el cuadernillo

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13829
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601215
DOMINGO 9 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
D.S. N° 277-2016-EF.- Auorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para
proyectos de inversión pública de infraestructura vial 601224
Ley N° 30506.- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de reactivación económica
y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A.
601217
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 414-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia
de concesión definitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica, así como de las
respectivas servidumbres, que efectúa Chinango S.A.C. a
favor de CONELSUR LT S.A.C.
601226
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0516-2016-MINAGRI.- Encargan puesto de
Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR
601221
Res. Nº 227-2016-SERFOR/DE.- Disponen prepublicación
en el Portal Institucional del SERFOR de la propuesta
de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o
campesinas con terceros para el aprovechamiento de
recursos forestales”
601221
Fe de Erratas R.D. Nº 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DVS
601222
R.S. N° 171-2016-JUS.- Dan por concluida designación de
Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el
Distrito Judicial del Cusco
601226
R.S. N° 172-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador
Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 601227
R.S. N° 173-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador
Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
601227
R.M. N° 0291-2016-JUS.- Aprueban los Lineamientos para
la designación de Procuradores Públicos y Procuradores
Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo, de forma
complementaria a la legislación de la materia
601228
R.M. N° 0292-2016-JUS.- Designan Director de la
Dirección de Promoción de Justicia, de la Dirección General
de Justicia y Cultos
601228
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 327-2016-MINCETUR.- Modifican la R.M. N°
247-2010-MINCETUR/DM,
designando
representante
alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería
601223
R.S. N° 218-2016-RE.- Amplían número de vacantes para el
proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos
aptos para ser ascendidos en el Servicio Diplomático de la
República
601229
DEFENSA
SALUD
R.S. N° 337-2016-DE/EP.- Asignan en diversos empleos a
Oficiales Generales del Ejército del Perú
601223
D.S. N° 039-2016-SA.- Decreto Supremo que declara en
reorganización el Seguro Integral de Salud - SIS
601229
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 241-2016-MIDIS.- Designan representantes
alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial
creada por D.S. N° 001-2012-MIMP
601224
R.D. Nº 3183-2016-MTC/15.- Autorizan a Verificadora
Tecnica Automotriz S.A.C.-VTA S.A.C., como Centro de
Inspección Técnica Vehicular Móvil
601230
R.S. N° 248-2016-PCM.- Designan miembro del Tribunal
de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de
Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN
601220
AGRICULTURA Y RIEGO
601216
NORMAS LEGALES
R.D. Nº 4496-2016-MTC/15.- Autorizan a Centro de
Evaluación Médica, Capacitación y Certificación Señor
Cautivo de Ayabaca S.A.C. como Centro de Inspección
Técnica Vehicular tipo fijo para operar en el local ubicado
en el departamento de Piura
601232
R.D. Nº 4612-2016-MTC/15.- Autorizan a Potenza Gas
S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular GNV en local ubicado en el departamento de Lambayeque
601234
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 4321, 4322 y 4323-2016-MP-FN.- Nombran, dan
por concluida designación y designan fiscales en diversos
Distritos Fiscales
601241
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
ORGANISMOS EJECUTORES
DE FONDOS DE PENSIONES
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Res. N° 5215-2016.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
601242
Res. Nº 114-2016.- Autorizan viaje de representante
de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios
601236
GOBIERNOS REGIONALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
RR. Nºs. 148 y 149-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan
viaje de representantes de PROMPERÚ a México y Francia,
en comisión de servicios
601236
ORGANISMO DE EVALUACION Y
Ordenanza Nº 06-2016-GR.CAJ-CR.Disponen la
implementación de la elaboración y aprobación del Manual
de Operaciones
601243
Ordenanza Nº 007-2016-GR.CAJ-CR.Aprueban
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional
601244
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Res. Nº 0337-2016-GORE-ICA/GR.Designan
responsable del registro y actualización del Portal de
Transparencia del Gobierno Regional
601245
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N° 163-2016-OEFA/PCD.- Designan Director de
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del OEFA
601238
GOBIERNOS LOCALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
MUNICIPALIDAD DE ATE
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Ordenanza Nº 422-MDA.- Modifican la Ordenanza N°
306-MDA que regula el servicio de transporte público de
pasajeros y carga en vehículos menores
601245
Acuerdo Nº 081-2016/MDA.- Autorizan viaje al exterior
de representantes de la Municipalidad, en comisión de
servicios
601247
D.A. Nº 033-2016/MDA.- Aprueban conformación del
Comité Electoral del Consejo Consultivo de Niñas, Niños
y Adolescentes del distrito de Ate, y su cronograma de
elecciones, periodo 2017-2019
601249
Res. Nº 166-2016-SUSALUD/S.- Designan Asesora de
Secretaría General de la Superintendencia Nacional de
Salud
601239
DE CHACLACAYO
Res. Nº 252-2016/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT para participar en la
Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la
Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Santiago de
Chile, República de Chile
601238
Ordenanza Nº 363-MDCH.- Aprueban la creación
del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
(CCONNA - CH) del distrito
601250
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 054-2016-BCRP-N.Autorizan
funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE LINCE
viaje de
601240
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 1505.- Aprueban expedición de duplicado de diploma
de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la
Universidad Nacional de Ingeniería
601240
Res. Nº 04878-R-16.- Autorizan viaje al exterior del
Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en
comisión de servicios
601241
Ordenanza Nº 380-2016-MDL.- Modifican Ordenanza
que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
601251
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 020-2016-MDB.- Regulan el otorgamiento
de condecoraciones en el distrito
601252
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601217
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
SEPARATA ESPECIAL
Ordenanza Nº 038-2016-MPC.- Modifican el Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de Chilca
601252
MUNICIPALIDAD
DE ATE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
Acuerdo Nº 097-2016-MDI.- Autorizan viaje de Alcalde a
Colombia, en comisión de servicios
601254
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30506
Ordenanza Nº 416-MDA.- Aprueban el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Ate
601128
Consumo a fin de reducir en un (1) punto
porcentual la tasa del Impuesto General a
las Ventas (IGV) a partir del 1 de enero de
2017.
a.2) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y
demás normas que regulen el Impuesto a
la Renta para:
i.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO
LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA
DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD
CIUDADANA, LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO
Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A.
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia
de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y
reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace
referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y
el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades
legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se
refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
está facultado para:
1)
Legislar en materia de reactivación económica y
formalización a fin de:
a) Ampliar la base tributaria e incentivar la
formalización a través de la modificación
de tasas impositivas, mayor simplicidad y
mejores procesos de recaudación; establecer
incentivos para que las personas naturales
exijan comprobantes de pago; simplificar la
estructura tributaria empresarial; establecer
un marco legal temporal para el sinceramiento
de las deudas tributarias y la repatriación de
capitales peruanos; y fomentar el desarrollo
del mercado de capitales con el fin de
incrementar la competencia en el sistema
financiero. Las medidas tributarias que se
aprobarán en el marco de la delegación de
facultades son las siguientes:
a.1) Modificar la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Incrementar la tasa del Impuesto
a la Renta empresarial de los
contribuyentes domiciliados y reducir
la tasa del Impuesto a la Renta a los
dividendos de fuente peruana.
ii. Modificar la determinación del
Impuesto a la Renta de los
contribuyentes domiciliados en lo
referente a las rentas del trabajo
y rentas de fuente extranjera,
manteniendo la deducción de siete
(7) Unidades Impositivas Tributarias.
Adicionalmente la deducción de al
menos una (1) UIT en gastos tales
como salud, educación, vivienda,
servicios profesionales, servicios
de agua y saneamiento, energía
eléctrica y telefonía, sustentados en
comprobantes de pago.
iii. Homologar
las
tasas
para
contribuyentes
no
domiciliados,
por rentas de capital, referidas a
inmuebles.
a.3) Otorgar un tratamiento preferencial a los
rendimientos de instrumentos financieros
negociados en mecanismos centralizados
de negociación que son regulados y
supervisados por la Superintendencia del
Mercado de Valores.
a.4) Establecer un régimen jurídico-tributario
especial para las micro y pequeñas
empresas, incluyendo tasas progresivas
aplicadas a la utilidad o los ingresos, a
elección de cada contribuyente. No podrá
legislarse en materia de declaración y
pago del Impuesto General a las Ventas
(IGV), ni modificar el Nuevo Régimen
Único Simplificado en lo que se refiere a
la Categoría Especial y los tramos 1 y 2
de las Tablas del referido sistema en lo
referente al importe de la cuota y tramos
de ingresos por compras y ventas.
a.5) Sincerar la deuda tributaria y otros
ingresos
administrados
por
la
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SUNAT)
que se encuentren en litigio en la vía
administrativa, judicial o en cobranza
coactiva, aplicando un descuento sobre
los intereses y multas de acuerdo al nivel
adeudado. Este sinceramiento se aplica
solo a las deudas de personas naturales,
micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYME).
Adicionalmente, pueden extinguirse las
deudas tributarias de personas naturales
601218
NORMAS LEGALES
y MIPYME menores a una (1) Unidad
Impositiva Tributaria.
Corregir defectos en la normativa
tributaria general (Código Tributario)
que vienen generando situaciones
arbitrarias o de inequidad en contra de los
contribuyentes.
a.6) Establecer un régimen temporal y
sustitutorio del Impuesto a la Renta para
los contribuyentes domiciliados en el país
que declaren y/o repatrien e inviertan
en el Perú las rentas no declaradas y
generadas hasta el 31 de diciembre de
2015. El porcentaje de este impuesto será
del 10% al 12% para los que declaren,
y del 5% al 8% para los que también
repatrien e inviertan en el país. Dicha
medida no incluye a los contribuyentes
con responsabilidad penal ni exime de
las normas relativas a la prevención y
combate de los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo o
crimen organizado.
a.7) Adecuar la legislación nacional a
los estándares y recomendaciones
internacionales
emitidos
por
la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) sobre
el intercambio de información para fines
tributarios,
fiscalidad
internacional,
erosión de bases imponibles, precios
de transferencia y combate contra la
elusión tributaria; así como perfeccionar
el marco normativo referido al secreto
bancario y reserva tributaria para
combatir la evasión y elusión tributaria y
facilitar el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos internacionales, respetando
los derechos, principios y procedimientos
previstos en la Constitución Política del
Perú.
a.8) Perfeccionar la normativa tributaria
municipal con la finalidad de mejorar
la equidad y eficiencia de los tributos
de los gobiernos locales; fortaleciendo,
ordenando y facilitando su gestión en los
impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio
Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique
el incremento de tributo municipal alguno.
a.9) Perfeccionar la regulación y demás
aspectos referentes a la cobertura y
acceso a los regímenes especiales de
devolución del Impuesto General a las
Ventas, orientados a promover y agilizar
la inversión en el país. Asimismo, regular
para las MIPYME un régimen especial
similar.
b) Perfeccionar el marco legal del proceso
de formalización de la pequeña minería y
minería artesanal y mejorar las capacidades
de las Direcciones Regionales de Minería
para garantizar un adecuado desarrollo de
operaciones mineras a pequeña escala, de
manera sostenible y compatible con el medio
ambiente y a través de un proceso ordenado y
simplificado; que cuente con el debido apoyo
y seguimiento por parte del Estado.
c) Fortalecer el marco legal respecto a la
lucha contra la minería ilegal, orientándolo a
garantizar el respeto por el medio ambiente.
d) Establecer un marco fiscal que afiance el
compromiso con la sostenibilidad fiscal,
minimice el sesgo procíclico del gasto público
a través de variables fiscales monitoreables,
públicas y transparentes; impulse la
complementariedad entre inversión pública y
gasto en mantenimiento; permita la inversión
en megaproyectos de infraestructura que
impacten en la productividad; y alinee las
Reglas Fiscales Subnacionales con los
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
objetivos macro fiscales. Las normas dictadas
deben ser acordes con la Constitución
Política del Estado, quedando excluidas
expresamente las materias reservadas a
la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta
General de la República.
e) Reorganizar el sistema de inversión pública,
otorgándole una estructura de sistema
administrativo efectivamente descentralizado,
incorporando a los actores regionales para
garantizar la eficiencia y eficacia del proceso
de descentralización con el fin de agilizar
e incrementar la calidad de la inversión
pública; reestructurar los procesos del
sistema de inversión pública, vinculando la
cartera de proyectos al desarrollo territorial
o sectorial y priorizando el cierre de brechas
de infraestructura; mejorar y simplificar la
formulación y evaluación de proyectos,
modificando las metodologías y parámetros
asociados al nivel de servicios; y aprobar
medidas para hacer más eficiente la ejecución
de los proyectos.
Dichas medidas no deberán restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constitución Política del Perú y su ley
orgánica.
f) Reestructurar la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada (Proinversión) con el fin
de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así
como la calidad y agilidad de los proyectos
de Asociaciones Público Privadas (APP) a
su cargo, incluyendo modificar la regulación
sobre la responsabilidad civil y administrativa
de los servidores públicos que intervienen en
los procesos de promoción de la inversión
privada mediante APP; facultar a Proinversión
a contratar servicios especializados en
aseguramiento de calidad de gestión para
los procesos de promoción de la inversión
privada a su cargo y seguros para la entidad y
sus servidores; así como establecer medidas
para mejorar la calidad y agilidad de los
proyectos de APP y proyectos ejecutados
bajo la modalidad de Obras por Impuestos en
los tres niveles de gobierno, favoreciendo la
descentralización.
Dichas medidas no deberán restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constitución Política del Perú y su ley
orgánica.
g) Promover, reestructurar y regular el sistema
nacional de abastecimiento público con una
visión sistémica e integral, promoviendo
una gestión ágil y eficiente de la cadena
de abastecimiento en el sector público,
determinando los marcos jurídicos específicos
que permitan modernizar, automatizar y
dinamizar la administración pública a fin de
promover un sistema público eficiente en
sectores prioritarios y estratégicos para el
desarrollo del país, tales como seguridad
ciudadana, salud o educación.
Modificar el marco normativo del sistema de
contrataciones del Estado y reorganizar el
Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE).
Dichas medidas no deberán restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
h) Modificar
el
marco
normativo
del
procedimiento administrativo general con
el objeto de simplificar, optimizar y eliminar
procedimientos administrativos, priorizar
y fortalecer las acciones de fiscalización
posterior y sanción, incluyendo la capacidad
operativa para llevarlas a cabo; emitir
normas que regulen o faciliten el desarrollo
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
i)
j)
2)
NORMAS LEGALES
de actividades económicas, comerciales y
prestación de servicios sociales en los tres
niveles de gobierno, incluyendo simplificación
administrativa de los procedimientos relativos
al patrimonio cultural; dictar normas generales
y específicas para la estandarización de
procedimientos administrativos comunes
en la administración pública con la finalidad
de hacer predecibles sus requisitos y
plazos; aprobar medidas que permitan
la eliminación de barreras burocráticas
en los tres niveles de gobierno; autorizar
la transferencia de programas sociales
mediante decreto supremo; y dictar medidas
para la optimización de servicios en las
entidades públicas del Estado, coadyuvando
al fortalecimiento institucional y la calidad en
el servicio al ciudadano.
Establecer medidas que garanticen el buen
y oportuno desarrollo de la infraestructura,
equipamiento y las operaciones para los “XVIII
Juegos Panamericanos y Sextos Juegos
Parapanamericanos - Lima 2019”, incluyendo
procedimientos ágiles y transparentes para su
rápida e inmediata implementación; regular
mecanismos para la suscripción de convenios
de encargo del procedimiento de selección
o de administración de recursos a través
de organismos internacionales; aprobar
medidas para la aceleración de trámites
ante los gobiernos locales, obtención de
licencias, selección de voluntarios, entre otras
acciones necesarias y directamente ligadas al
desarrollo de los referidos eventos; y aprobar
medidas destinadas a la operatividad en el
tiempo, mantenimiento y preservación de
la infraestructura desarrollada mediante la
presente delegación de facultades, señalando
la entidad responsable y las que por su uso
deben serlo.
Dichas medidas no deberán restringir las
competencias y atribuciones del Sistema
Nacional de Control otorgadas por la
Constitución Política del Perú y su ley
orgánica.
Flexibilizar el marco legal para facilitar la
inversión de bancos en el sistema financiero
peruano, garantizando los ahorros del público
y cumpliendo el deber del Estado de defender
el interés de los consumidores y usuarios, y
vigilando la libre competencia, conforme a
los artículos 61, 65 y 87 de la Constitución
Política del Perú.
Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin
de:
a) Establecer precisiones y modificaciones
normativas a la legislación penal, procesal
penal y de ejecución penal, en particular
en lo que respecta a la tipificación de
nuevos delitos o agravantes, beneficios
penitenciarios y acumulación de penas,
para fortalecer la lucha contra el crimen
organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado
de activos, delincuencia común, inseguridad
ciudadana, y afectaciones a la infraestructura,
instalaciones, establecimientos y medios
de transporte de hidrocarburos en el país;
asimismo, modificar la legislación penal y
procesal penal y de ejecución penal con el
objeto de revisar la regulación vigente del
delito de feminicidio y sus agravantes, la
terminación anticipada y la confesión sincera,
y la regulación vigente de los beneficios
penitenciarios, para combatir la violencia
familiar y la violencia de género, así como
proteger los derechos de las mujeres, niñas
y niños, y adolescentes, independientemente
del vínculo de parentesco con los agresores y
víctimas de dichos delitos.
601219
b) Declarar en emergencia y reestructurar el
Sistema Nacional Penitenciario en lo que
respecta a su organización, infraestructura y
administración, incluyendo revisar el marco
normativo para la inversión en infraestructura,
administración, tratamiento y seguridad
penitenciaria, sin que ello suponga limitar las
atribuciones otorgadas al Sistema Nacional
de Control por la Constitución Política del
Perú y su ley orgánica; así como reestructurar
la política penitenciaria, optimizar los
procedimientos de extradición y traslado de
condenados; y modificar las normas sobre
tratamiento del adolescente en conflicto con
la ley penal y mecanismos alternativos para el
cumplimiento de penas en general.
c) Reestructurar
el
Sistema
Nacional
de
Seguridad
Ciudadana,
mejorando
la
articulación
multisectorial
e
intergubernamental
y
la
participación
ciudadana, así como la cooperación entre
la Policía Nacional del Perú y los gobiernos
locales y regionales, sin que ello implique
regular sobre materias reservadas a ley
orgánica ni afectar las competencias
otorgadas a los gobiernos locales y regionales
en la Constitución Política del Perú.
d) Adoptar medidas de prevención social de la
delincuencia y participación ciudadana, sin
afectar los derechos fundamentales de la
persona humana.
e) Modificar la estructura organizacional y
funcionamiento del Ministerio del Interior
para mejorar la atención y prestación de
servicios al ciudadano, así como contribuir a
la erradicación de actos de corrupción dentro
del sector; perfeccionar el marco normativo
de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
Público y el Poder Judicial para la lucha
contra el crimen organizado y la delincuencia
común, sin que ello implique regular materias
reservadas a ley orgánica ni se afecte la
autonomía constitucional de las dos últimas
instituciones antes mencionadas.
f) Dictar normas necesarias para mejorar
la política migratoria interna y externa, la
Superintendencia Nacional de Migraciones,
así como la regulación de seguridad fronteriza,
respetando los derechos de los niños y niñas
y adolescentes y sin que ello implique la
expulsión del país de uno o los dos progenitores
por infracciones de carácter administrativo.
g) Fortalecer el sistema de lucha contra el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo,
específicamente en lo referido al acceso al
secreto bancario y la reserva tributaria por
parte de la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF-Perú) contando con autorización
judicial del juez penal, aplicando el sistema
de recepción y distribución de los Centros
de Distribución General o Mesa de Partes
Automatizadas del Poder Judicial. Se
excluye la designación de jueces ad hoc
y la creación de nuevas especialidades o
subespecialidades en la estructura del Poder
Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto, se
autoriza el establecimiento de los criterios
de prelación debidamente reglados, respecto
de la tramitación de dichas solicitudes, en
los casos de delitos de corrupción, lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y
terrorismo. Queda prohibido que se regulen
materias reservadas a la Ley Orgánica del
Poder Judicial o que afecten su autonomía.
h) Otorgar mayores facultades a la UIF-Perú
para que adicionalmente pueda i) compartir
información sobre delitos precedentes de
lavado de activos con el Ministerio Público;
y ii) recibir información del Jurado Nacional
de Elecciones y de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
601220
i)
3)
NORMAS LEGALES
Modificar el régimen de sujetos obligados y de
supervisión de sujetos obligados a presentar
información a la UIF-Perú, salvaguardando
el derecho constitucional de dichos sujetos
a guardar el secreto profesional; modificar
la legislación sobre control transfronterizo
de dinero en efectivo e instrumentos
financieros negociables al portador; modificar
la legislación sobre lucha eficaz sobre el
lavado de activos y otros delitos relacionados
con la minería ilegal y el crimen organizado;
modificar la legislación penal contra el
financiamiento del terrorismo; incorporar la
responsabilidad autónoma de las personas
jurídicas involucradas en actos de corrupción,
lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; crear el Registro de Beneficiarios
Finales; y fortalecer la Comisión Ejecutiva
Multisectorial de Lucha contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo
(CONTRALAFT).
Legislar en materia de lucha contra la corrupción
a fin de:
a) Crear la Autoridad Nacional de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, que
garantice el derecho al acceso oportuno y
transparente de la información pública, así
como la protección de los datos personales;
reestructurando y fortaleciendo el marco
normativo de la actual Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales.
b) Aprobar medidas orientadas a la lucha
contra la corrupción proveniente de cualquier
persona, incluyendo medidas para facilitar
la participación de los ciudadanos mediante
mecanismos que permitan la oportuna y
eficaz recepción de denuncias sobre actos
de corrupción, mecanismos para incentivar
la probidad en el ejercicio de la abogacía,
medidas para fortalecer la transparencia
en el acceso a cargos públicos, así como
medidas para restringir la posibilidad de que
las personas condenadas por delitos contra
la administración pública trabajen como
funcionarios públicos.
c) Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica
del Estado.
4)
Legislar en materia de agua y saneamiento a fin
de:
a) Establecer medidas que permitan fortalecer
las funciones y actividades del organismo
regulador y de las entidades involucradas con
la prestación de los servicios de saneamiento.
A efectos de fortalecer las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento,
los propietarios de las empresas deben ser
integrados progresivamente a su directorio
como fecha máxima a partir del tercer año del
proceso de apoyo transitorio, garantizando
y promoviendo un efectivo proceso de
descentralización en el país.
b) Modernizar y fortalecer la gestión de las
entidades prestadoras de servicios de agua y
saneamiento, la infraestructura y los servicios
de saneamiento, así como modificar el marco
legal sobre gestión integral de los residuos
sólidos, bajo un enfoque de sostenibilidad
con la finalidad de asegurar su calidad y
continuidad.
c) Promover, facilitar, optimizar, ampliar y
agilizar las inversiones públicas en agua y
saneamiento y público-privadas en tratamiento
de agua, garantizando la continuidad de
las empresas públicas que prestan estos
servicios e incluyendo mecanismos con el
objetivo de apoyar la ejecución de la política
del sector y simplificar la ejecución de
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
proyectos en saneamiento, así como agilizar
el procedimiento de expropiación de terrenos
para la ejecución de proyectos de saneamiento
conforme al artículo 70 de la Constitución
Política del Perú. Dichas medidas no deberán
restringir las competencias y atribuciones
del Sistema Nacional de Control otorgadas
por la Constitución Política del Perú y su ley
orgánica.
5)
Legislar con el fin de garantizar la confiabilidad
en el abastecimiento de hidrocarburos, para
lo cual se debe garantizar la operación segura
del Oleoducto Norperuano, creando un marco
para lograr una continua operatividad a cargo
de Petroperú, con sus propios recursos,
contemplando un fortalecimiento institucional de
la empresa, sin que ello implique su privatización.
Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto
en la presente Ley aseguran el cumplimiento de lo previsto
en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes
del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto
ha emitido el Tribunal Constitucional.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1439097-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan miembro del Tribunal de Solución
de Controversias del Organismo Supervisor
de Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 248-2016-PCM
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, señala que los Organismos
Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Controversias como última instancia administrativa. Lo
resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento
y constituye precedente vinculante en materia
administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador
estará conformado por cinco (5) miembros designados
por resolución suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la
actividad económica regulada;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 27332,
modificado por el artículo 7 de la Ley N° 28337, dispone que
lo normado en los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 del artículo 6, así
como los artículos 7 y 8 de la Ley N° 27332, es aplicable para
los miembros del Tribunal de Solución de Controversias;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6
y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley N° 27332,
la designación de los miembros del Tribunal de Solución
de Controversias de los Organismos Reguladores es por
un periodo de cinco (5) años;
Que, se ha considerado conveniente designar al
representante del Ministerio de Energía y Minas, como
miembro del Tribunal de Solución de Controversias del
Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería
– OSINERGMIN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Sectores Públicos y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-PCM y sus modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ CARLOS
VELARDE SACIO como miembro del Tribunal de Solución
de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión
en Energía y Minería – OSINERGMIN, a propuesta del
Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía
y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1439097-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan puesto de Director Ejecutivo
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0516-2016-MINAGRI
Lima, 3 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial
N° 0375-2013-MINAGRI, de fecha 27 de setiembre de
2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
01 de octubre de 2013, ratificada mediante el artículo 4
de la Resolución Ministerial N° 0424-2014-MINAGRI, de
fecha 24 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial
601221
El Peruano con fecha 26 de julio de 2014, se encargó a
la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, el puesto de
Directora Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre – SERFOR, Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego,
encargatura a la cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, a
la encargatura de puesto ratificada de Directora Ejecutiva
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –
SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
John James Leigh Vetter, el puesto de Director Ejecutivo
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –
SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, y en tanto se
designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1438976-1
Disponen prepublicación en el Portal
Institucional del SERFOR de la propuesta de
“Modelos de contratos entre comunidades
nativas o campesinas con terceros para el
aprovechamiento de recursos forestales”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 227-2016-SERFOR/DE
Lima, 7 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 151-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 26 de septiembre de 2016 emitido por la
Dirección de Política y Regulación de la Dirección General
de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece
que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y
proponer normas y lineamientos de aplicación nacional,
relacionados con la gestión, administración y uso sostenible
de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 77 de la Ley establece que es
obligación del Estado para con los pueblos indígenas,
de manera directa o a través de sus organizaciones
representativas promover el fortalecimiento de sus
capacidades de negociación con terceros;
Que, en ese sentido el artículo 96 del Reglamento
para la Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre en
601222
NORMAS LEGALES
Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI,
dispone que el SERFOR, en coordinación con las
ARFFS, Ministerio de Cultura y las organizaciones
representativas, aprueba modelos de contratos que
contengan condiciones mínimas, los cuales pueden
ser considerados en el proceso de contratación entre
comunidades y terceros;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Políticas y Competitividad Forestal
sustenta la propuesta de “Modelos de contratos entre
comunidades nativas o campesinas con terceros para el
aprovechamiento de recursos forestales”, recomendando
la pertinencia de su publicación para la recepción de
aportes de la ciudadanía en general;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación
de la propuesta de modelos contratos señalados en
el considerando anterior, a fin de recabar comentarios
y aportes de las entidades públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en
general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano
que tenga interés en el objeto de la referida propuesta
normativa;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento
de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI,
modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Disponer prepublicación de la propuesta de“Modelos
de contratos entre comunidades nativas o campesinas
con terceros para el aprovechamiento de recursos
forestales”, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios
y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución de Dirección
Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
ANEXO
FORMATO PARA EL REGISTRO DE COMENTARIOS Y
APORTES A LOS MODELOS DE CONTRATOS ENTRE
COMUNIDADES NATIVAS O CAMPESINAS CON
TERCEROS PARA EL APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS FORESTALES
Número de identificación (asignado
por el SERFOR)
Nombres y apellidos completos
N° de Documento de Identidad
Institución u organización a la que
representa
Teléfono
Correo electrónico
Especificar el tema
o numeral de la
propuesta
Comentario y/o Aporte
Sustento Técnico y/o
legal del Comentario y/o
Aporte
1439089-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
Mediante Oficio Nº 0137-2016-MINAGRI-SENASAOAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se
publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº
0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la
edición del 29 de setiembre de 2016.
En el Artículo Único, literal B (página 600256)
DICE:
Artículo 2.- Remisión de aportes
Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta
de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o
campesinas con terceros para el aprovechamiento de
recursos forestales”, deben remitirse de acuerdo al formato
que como anexo forma parte de la presente resolución,
y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en
Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a
sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna
Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@
serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Responsable
Encargar a la Dirección General de Políticas y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del
SERFOR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios
y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en
la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación en el Diario Oficial
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el
documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en
el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
“(...)
B. Planta endurecida de caña de azúcar
B.2. El envío debe venir acompañado de un Certificado
Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se
consigne:
(...)”
DEBE DECIR:
“(...)
B. Planta endurecida de caña de azúcar
B.1 Que el envío deberá contar con un Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certificación y embarque en el país de origen o
procedencia.
B.2. El envío debe venir acompañado de un Certificado
Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se
consigne:
(...)”
1438581-1
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican la R.M. N° 247-2010-MINCETUR/
DM, designando representante alterno
del MINCETUR ante la Comisión de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 327-2016-MINCETUR
Lima, 04 de octubre de 2016
Visto el Memorándum N° 455-2016-MINCETUR/
VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27595, y sus modificatorias,
se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
y la Piratería;
Que la referida Comisión está conformada entre otros,
por los representantes titular y alterno del Ministerio
de Comercio Exterior – MINCETUR, los cuales son
designados mediante Resolución;
Que, mediante Resolución Ministerial N°247-2010MINCETUR/DM, de fecha 02 de diciembre de 2010,
se designó a los representantes titular y alterno del
MINCETUR, ante la citada Comisión;
Que,medianteDecretoSupremoN°002-2015-MINCETUR,
se modificó el Reglamento de Organización y Funciones
del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo
N°005-2002-MINCETUR, en el cual se establece una nueva
estructura orgánica para el Ministerio;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior mediante
el documento del Visto, solicita actualizar la designación
del representante alterno del MINCETUR ante la citada
Comisión;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/DM, designando al
señor Alvaro Eloy Rodríguez Chávez como representante
alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley N°
27595 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/DM.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Ministerio de la Producción, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1437579-1
DEFENSA
Asignan en diversos empleos a Oficiales
Generales del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 337-2016-DE/EP
Lima, 6 de octubre de 2016
601223
VISTO:
La Resolución Suprema N° 560-2015-DE/EP del
31 de diciembre de 2015 y la Resolución Suprema
N° 561-2015-DE/EP del 31 de diciembre de 2015,
que nombran en el empleo a Oficiales Generales del
Ejército del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación
Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece
que el empleo constituye el desempeño personal de una
función real y efectiva que se encomienda al Oficial,
en atención a los Cuadros de Organización de cada
Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y
especialidad;
Que, la citada ley en su artículo 15, literal A), establece
que el nombramiento y asignación en el empleo de
Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a
propuesta del Comandante General de la Institución
correspondiente;
Que, por necesidad del servicio, se han efectuado
nuevos nombramientos de asignación de empleo de
Oficiales Generales del Ejército AF - 2016;
Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del
artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de
enero de 2015, los nombramientos y cambios de empleo
de los Oficiales Generales serán aprobados mediante
Resolución Suprema; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado
por el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignar empleo a partir de la fecha de
aprobación de la presente Resolución, con derecho
al pago de asignación de pasajes y viáticos, al Oficial
General que se indica:
GRAL DIV DEL CASTILLO MERINO
MOISÉS DANIEL IVAN
ORIGEN
CCFFAA
CIOEC-LIMA
JEFE
DESTINO
I DE
CG I DE
PIURA
CIP 109699000
EMPLEO
CMDTE
GRAL
Artículo 2.- Asignar empleo a partir de la fecha de
aprobación de la presente Resolución, con derecho
al pago de asignación de pasajes y viáticos, ai Oficial
General que se indica:
GRAL BRIG AGOSTA RODRÍGUEZ
FERNANDO LEONCIO
ORIGEN
IV DE
CG IV DE -PICHARI
CMDTE GRAL
DESTINO
COGAE
COTE
LIMA
CIP 112519200
EMPLEO
CMDTE
GRAL
Artículo 3.- Asignar empleo a partir de la fecha de
aprobación de la presente Resolución, sin derecho al pago
de asignación de pasajes y viáticos, al Oficial General que
se indica:
GRAL BRIG GONZALES BOJORQUEZ
MIGUEL ÁNGEL
ORIGEN
CCFFAA
CIOEC- LIMA
2do JEFE
DESTINO
COLOGE
STRASPE
LIMA
CIP113415900
EMPLEO
JEFE
601224
NORMAS LEGALES
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro de Defensa.
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
- Director/a de Desarrollo e Inclusión Social en la
Adolescencia de la Dirección General de Políticas y
Estrategias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1438975-1
1439097-4
ECONOMIA Y FINANZAS
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes alternos del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
creada por D.S. N° 001-2012-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 241-2016-MIDIS
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorando N° 357-2016-MIDIS/VMPES, emitido
por el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; y el
Oficio Múltiple N° 52-2016-MIMP-DVMPV, emitido por el
Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP,
se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia - PNAIA 2012-2021”, y se constituye la Comisión
Multisectorial Permanente encargada de su implementación;
Que, conforme al artículo 6 del citado Decreto
Supremo, la Comisión Multisectorial Permanente,
encargada de la implementación del “Plan Nacional de
Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 20122021”, está conformada, entre otros, por la Viceministra
de Políticas y Evaluación Social, estando facultadas las
entidades del Estado que integran la citada Comisión
a designar, mediante resolución de su titular, a dos
representantes alternos;
Que, con Resolución Ministerial N° 168-2014-MIDIS,
se designó a los representantes alternos del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial
Permanente encargada de la implementación del “Plan
Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA
2012-2021”;
Que, en atención a los documentos de vistos, se estima
pertinente designar nuevos representantes alternos del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada
Comisión Multisectorial; dándose por concluidas las
designaciones efectuadas por Resolución Ministerial N°
168-2014-MIDIS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones
efectuadas mediante Resolución Ministerial N°
168-2014-MIDIS.
Artículo 2.- Designar como representantes alternos del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión
Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 001-2012MIMP, a las personas que ocupen los siguientes cargos:
- Director/a de Inclusión y Desarrollo Infantil de la
Dirección General de Políticas y Estrategias.
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, para proyectos de inversión
pública de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO
Nº 277-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban,
entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes
a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC,
modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-MTC,
se aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma
que estará conformada sobre la base de seis (06) líneas,
entre las cuales se encuentra la Línea 2 que conecta el
Este (Ate) y el Oeste (Callao);
Que, con fecha 28 de abril de 2014 se suscribe el
Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima
y Callao”, el cual requiere para su implementación generar
planes de desvíos en el Tramo o Tramos donde se ubique
el referido proyecto, conforme a lo establecido en el numeral
6.74 de la Sección VI Inversiones Obligatorias y Pruebas de
Puesta en Marcha del citado Contrato de Concesión;
Que, el literal a) de la Vigésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y
proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana,
a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett
- Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;
estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo,
establece que se autoriza al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático, quedando exonerado de
lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el
artículo 76 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, a través de los Memorándums N°s. 976 y 9292016-MTC/33.1 la Directora Ejecutiva de la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao - AATE, adjunta los Informes N°s.
109 y 101-2016-MTC/33.4 del Jefe (e) de la Oficina de
Programación, Evaluación e Información de la AATE,
en los que recomienda solicitar a la Oficina General de
Planificación y Presupuesto del pliego Ministerio de
Transportes y Comunicaciones gestionar la emisión del
Decreto Supremo orientado a formalizar la Transferencia
de Partidas hasta por la suma de CATORCE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 14 672 545,00)
a favor de la Municipalidad Distrital de Ate y la Municipalidad
Distrital de La Victoria, para el financiamiento de tres (03)
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
proyectos de inversión pública de infraestructura vial, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30372;
Que, mediante Memorándums N°s. 1764 y 1727-2016MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los
Informes N°s. 1005 y 1006-2016-MTC/09.03 de la Oficina
de Presupuesto de la citada Oficina General, en los cuales
se considera procedente las transferencias de recursos a las
Municipalidades Distritales de Ate y de La Victoria, e informa
que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto
institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
- AATE para los indicados financiamientos; en virtud de lo
cual, a través de los Oficios N°s. 2041 y 2042-2016-MTC/04,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar
trámite a las referidas transferencias de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES
(S/ 14 672 545,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao - AATE, a favor de los pliegos 150103:
Municipalidad Distrital de Ate y 150115: Municipalidad
Distrital de La Victoria, para financiar la ejecución de tres
(03) proyectos de inversión pública de infraestructura vial,
conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Vigésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES (S/ 14 672 545,00) del pliego 036: Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a favor de los pliegos
150103: Municipalidad Distrital de Ate y 150115: Municipalidad
Distrital de La Victoria, para financiar la ejecución de tres
(03) proyectos de inversión pública de infraestructura vial,
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
En Soles
: Gobierno Central
036 : Ministerio
de
Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA
012 : Autoridad Autónoma
del
Sistema
Eléctrico Transporte
Masivo Lima y
Callao - AATE
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO
2233850 : Construcción de la
Línea 2 y
Ramal Av. Faucett –
Gambetta de
la Red Básica del
Metro de Lima y
Callao Provincias
de Lima y Callao,
Departamento de
Lima
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
14 672 545,00
------------------TOTAL EGRESOS
14 672 545,00
===========
601225
A LA:
En Soles
SECCIÓN SEGUNDA
Descentralizadas
PLIEGO
: Instancias
150103 : M u n i c i p a l i d a d
Distrital de Ate
-Vitarte
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO
2158061 : Creación de la
Infraestructura
Vial en Av. La
Esperanza, tramo
que une Ex Fundo
Barbadillo con Valle
del Amauta, Distrito
de Ate - Lima - Lima
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros
:
778 877,00
PROYECTO
2201263 : Mejoramiento de las
Vías San Juan, Las
Praderas y Pedro
Ruiz Gallo, entre las
Asoc. de Prop. de
Viv. Rosa Manuel y
Asoc. de Viv. de Los
Servidores de las
Fuerzas Policiales
del Perú, Zona 04,
Sub Zona 01, Distrito
de Ate -Lima - Lima
1 : Recursos Ordinarios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
TOTAL PLIEGO 150103
1 637 127,00
-----------------2 416 004,00
==========
PLIEGO
150115 : M u n i c i p a l i d a d
Distrital
de
La
Victoria
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO
2054767 : Mejoramiento
del
entorno urbano del
Jr. Hipólito Unanue,
tramo: Av. Paseo de
La República - Av.
San Pablo, Distrito
de La Victoria - Lima
- Lima
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
12 256 541,00
-------------------TOTAL PLIEGO 150115
12 256 541,00
===========
TOTAL EGRESOS
14 672 545,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
601226
NORMAS LEGALES
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1439097-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, así como
de las respectivas servidumbres, que efectúa
Chinango S.A.C. a favor de CONELSUR LT S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 414-2016-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 14085698 sobre concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220
kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E.
Pachachaca cuyo titular es Chinango S.A.C.; la solicitud
de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de
CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la
Partida Electrónica Nº 13578660 del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina
Lima; y, el Informe Nº 486-2016-MEM/DGE-DCE
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 108-98-EM se
otorga a favor de Edegel S.A.A. la concesión definitiva para
realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las
Líneas de Transmisión en 220 kV S.E. Chimay – S.E. Yanango
y S.E. Yanango – S.E. Pachachaca ubicadas en la provincias
de Jauja, Chanchamayo, Tarma y Yauli, departamento de
Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 134-98;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 036-2009EM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva
efectuada por Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C. a
que se refiere el considerando que antecede;
Que, Chinango S.A.C. solicita la aprobación de la
transferencia de la concesión definitiva señalada en
el primer considerando a favor CONELSUR LT S.A.C.
mediante el documento con Registro Nº 2625823 de fecha
21 de julio de 2016;
Que, Chinango S.A.C. como sustento de su solicitud,
presenta el Contrato de Cesión de Posición Contractual de
Concesión y de Transferencia de Servidumbres, suscrito
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
el 19 de julio de 2016, el cual establece que CONELSUR
LT S.A.C. asume, a partir del 1 de octubre de 2016, todos
los derechos y obligaciones derivados del Contrato de
Concesión Nº 134-98, así como de las servidumbres
constituidas, con arreglo a las disposiciones del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
definen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de
Posición Contractual de Concesión y de Transferencia de
Servidumbres procede aprobar la transferencia solicitada
y, en consecuencia, tener como titular de la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220
kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E.
Pachachaca a CONELSUR LT S.A.C., a quien corresponde
elevar a escritura pública el referido Contrato e inscribirlo
en el Registro de Concesiones para la Explotación de los
Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del
Código Civil; en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1221; en el artículo 54 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220
kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E.
Pachachaca, así como de las respectivas servidumbres, que
efectúa Chinango S.A.C. a favor de CONELSUR LT S.A.C.,
por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva
mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT
S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, de acuerdo a lo
estipulado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual
de Concesión y de Transferencia de Servidumbres que
motiva la presente Resolución Ministerial. CONELSUR LT
S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y
obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y
demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del
nuevo titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1437838-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dan por concluida designación de
Procurador
Público
Anticorrupción
Descentralizado en el Distrito Judicial del
Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 171-2016-JUS
Lima, 8 de octubre de 2016
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO, el Oficio Nº 3146-2016-JUS/CDJE, de la
Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
47, establece que la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante
Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer,
unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e
internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo
Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores
Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre
otras razones, por término de la designación;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2015JUS, de fecha 02 de julio de 2015, se designó al señor
abogado Jesús Duff Acuña Gonzales, como Procurador
Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito
Judicial del Cusco;
Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de
setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del
Estado acordó proponer se dé término a la designación del
abogado Jesús Duff Acuña Gonzales, como Procurador
Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito
Judicial del Cusco;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
abogado Jesús Duff Acuña Gonzales, como Procurador
Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito
Judicial del Cusco.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
601227
Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer,
unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e
internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068,
estipula que la designación de los Procuradores Públicos
Adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2015JUS, de fecha 21 de enero del año 2015, se designó al
abogado Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros
como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN; quien ha formulado su renuncia a dicho cargo;
Que, mediante Oficio N° 556-2016-SUTRAN/01.2
de fecha 15 de agosto de 2016, el Superintendente
de la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN comunicó al
Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido
la renuncia del abogado Gonzalo Álvaro Garro Huamán
de los Heros al cargo de Procurador Público Adjunto de
la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN;
Que, mediante Sesión de fecha 13 de setiembre de
2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó
recomendar la aceptación de la renuncia del abogado
Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros a la designación
como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, y que se proponga dar término a su designación; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado
Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros a su
designación como Procurador Público Adjunto de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1439098-2
Aceptan renuncia de Procurador Público
Adjunto de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 172-2016-JUS
Lima, 8 de octubre de 2016
VISTO, el Oficio Nº 2862-2016-JUS/CDJE, de la
Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1439098-3
Aceptan renuncia de Procurador Público
del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 173-2016-JUS
CONSIDERANDO:
Lima, 8 de octubre de 2016
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
47, establece que la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante
VISTO, el Oficio Nº 3153-2016-JUS/CDJE, de la
Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
601228
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
47, establece que la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante
Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer,
unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e
internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo
Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores
Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 169-2013JUS, de fecha 27 de diciembre de 2013, se designó al
señor abogado César Efraín Abanto Revilla, como
Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; quien ha formulado su renuncia a dicho cargo;
Que, mediante Oficio N° 351-2016-MTPE/1, de fecha
13 de setiembre de 2016, el señor Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo comunicó al Consejo de Defensa
Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del abogado
César Efraín Abanto Revilla al cargo de Procurador
Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de
setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del
Estado ha propuesto se acepte la renuncia del señor
abogado César Efraín Abanto Revilla a su designación
como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y que se dé por concluida su
designación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado
César Efraín Abanto Revilla a su designación como
Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1439098-4
Aprueban los Lineamientos para la
designación de Procuradores Públicos y
Procuradores Públicos Adjuntos del Poder
Ejecutivo, de forma complementaria a la
legislación de la materia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0291-2016-JUS
Lima, 7 de octubre de 2016
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTOS, el Oficio N° 3147-2016-JUS/CDJE, de la
Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y
el Informe N° 966-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, la Presidencia
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado presenta
una propuesta normativa para reglamentar la facultad
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre
designación de Procuradores Públicos y Procuradores
Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo;
Que, conforme el numeral 10.1 del artículo 10 del
Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del
Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Consejo
de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone
al Presidente de la República la designación de los
Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son
designados mediante Resolución Suprema contando con
el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro
del sector correspondiente;
Que, la norma no prevé criterios a partir de los cuales
el Consejo de Defensa Jurídica del Estado pueda realizar
dicha evaluación, por lo que, en aras de proporcionar
una herramienta que permita un desempeño objetivo,
eficiente y transparente, se hace necesario aprobar unos
lineamientos que propicien la meritocracia, la igualdad
de oportunidades con reglas generales, impersonales,
objetivas, públicas y previamente determinadas, a efecto
de presentar al Presidente de la República el candidato
apropiadamente evaluado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068,
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS, y el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la designación
de Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos
del Poder Ejecutivo, de manera complementaria a las
disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo N° 1068
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; y sus tres Anexos: Anexo I Factores de Evaluación;
Anexo II, Cuadro de Puntaje obtenido en Evaluación Curricular
y Anexo III, Formato de Entrevista Personal.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución
Ministerial, y los documentos mencionados en el artículo
precedente en el portal institucional del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente Resolución
Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1439038-1
Designan Director de la Dirección de
Promoción de Justicia, de la Dirección
General de Justicia y Cultos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0292-2016-JUS
Lima, 7 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0263-2016JUS, se designó al señor Miguel Ángel Soria Fuerte, en
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el cargo de libre designación y remoción de Director de
Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección
de Promoción de Justicia, de la Dirección General de
Justicia y Cultos;
Que, el referido funcionario ha presentado su
renuncia al citado cargo, la cual resulta pertinente
aceptar, correspondiendo designar a la persona que la
reemplazará;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Miguel
Ángel Soria Fuerte, en el cargo de libre designación y
remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3,
Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la
Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto
Echegaray Canales en el cargo de libre designación y
remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3,
Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la
Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1439038-2
601229
aptos para ser ascendidos, con fecha 01 de enero de 2017,
en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la
República:
Para la categoría de:
Número de Vacantes:
- Embajador
- Ministro
- Ministro Consejero
- Consejero
- Primer Secretario
- Segundo Secretario
04
02
02
02
02
02
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1439097-5
SALUD
Decreto Supremo que declara en
reorganización el Seguro Integral de Salud
- SIS
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
RELACIONES EXTERIORES
Amplían número de vacantes para el
proceso de promociones de los funcionarios
diplomáticos aptos para ser ascendidos en
el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 218-2016-RE
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTA:
La Resolución Suprema N° 186-2016-RE, que aprueba
el número de vacantes por categoría para los funcionarios
del Servicio Diplomático de la República aptos para ser
ascendidos con fecha 01 de enero de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto
la ampliación de las vacantes para el proceso de
promociones del Servicio Diplomático de la República, de
los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos
con fecha 01 de enero de 2017, a las categorías de
Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero,
Primer Secretario y Segundo Secretario;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, y sus modificatorias, así
como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el número de vacantes para el
proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en
sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece
que la protección de la salud es de interés público, es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la
responsabilidad del Estado en la provisión de servicios
de salud pública. El Estado interviene en la provisión de
servicios de atención médica con arreglo a principios de
equidad;
Que, el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol
rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de
establecer de manera descentralizada y participativa las
normas y las políticas relacionadas con la promoción, la
implementación y el fortalecimiento del aseguramiento
universal en salud, conforme lo establece el artículo 6 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2014-SA;
Que, asimismo, el Ministerio de Salud es la Autoridad
de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la
recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la
población; conforme lo establece la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
Que, el Seguro Integral de Salud – SIS se crea
mediante Ley Nº 27657, como un Organismo Público
601230
NORMAS LEGALES
Descentralizado del Ministerio de Salud con la misión de
administrar los fondos destinados al financiamiento de
prestaciones de salud individual de conformidad con la
Política del Sector;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como finalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar,
articular e impulsar en todas las entidades públicas, el
proceso de modernización hacia una gestión pública para
resultados que impacte positivamente en el bienestar del
ciudadano y el desarrollo del país;
Que, se ha determinado que existen serios problemas
en la gestión de los recursos públicos a cargo del SIS
para el proceso de aseguramiento universal en salud, por
lo que se requiere identificar y evaluar los mecanismos
y normas que distorsionan el desarrollo idóneo de dicho
proceso, de tal manera que se propongan y adopten
medidas orientadas al fortalecimiento del mismo y del
SIS, en pro de garantizar una efectiva prestación de los
servicios de salud que se brinda a la población;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
El Peruano
públicos utilizados en el marco del aseguramiento
universal en salud.
b) Evaluar la normativa vigente vinculada a los
aspectos operativos, administrativos y técnicos que
utiliza el SIS para la determinación de sus procesos y
procedimientos.
c) Proponer cambios a la normativa vigente que
permita el fortalecimiento del proceso de aseguramiento
universal en salud y del SIS, en el marco de los Ejes
Transversales y Pilares Centrales de la Política Nacional
de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por
Decreto Supremo N° 004-2013-PCM.
Artículo 4.- Plazo de vigencia de la Comisión
El plazo de vigencia de la Comisión se sujeta a lo
señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al
término del cual deben presentar a la titular del Ministerio
de Salud, el respectivo Informe Final que debe contener
las propuestas y recomendaciones que correspondan.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional
del SIS, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y
el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de reorganización
Declárese en reorganización el Seguro Integral de Salud –
SIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con el
objeto de garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos
públicos en el marco del aseguramiento universal en salud en
pro de una efectiva prestación de los servicios de salud que
se brinda a la población.
Artículo 2.- Comisión Interventora
Créase la Comisión Interventora, la misma que está
conformada por los siguientes integrantes:
1. Un representante de la Ministra de Salud, quien lo
preside.
2. Un representante del Presidente del Consejo de
Ministros.
3. Un representante del Ministro de Economía y
Finanzas.
4. Un representante del Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
5. Un representante del Ministro de Defensa.
6. Un representante del Ministro del Interior.
Los representantes de los funcionarios antes señalados
son acreditados por oficio dirigido a la Ministra de Salud,
en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los representantes que se acrediten deben desempeñar
cargos en la Alta Dirección de sus respectivas Entidades.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión puede
invitar a especialistas, representantes de entidades
públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como
de organismos internacionales.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión
La Comisión Interventora tiene las
funciones:
Domingo 9 de octubre de 2016 /
siguientes
a) Identificar la problemática o distorsiones que
se presentan en el SIS para la gestión de los recursos
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1439098-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan
a
Verificadora
Técnica
Automotriz S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro
de Inspección Técnica Vehicular Móvil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3183-2016-MTC/15
Lima, 8 de julio de 2016
VISTAS:
Las Hojas de Ruta Nºs. E-027072, E-056279,
E-131998, E-153107 y E-165092-2016 presentadas por
la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ
S.A.C. - VTA S.A.C., a través de los cuales solicita
autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular
Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica
vehicular tipo menor; y,
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el
mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC,
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento
y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar
que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos
establecidos en la normativa nacional, con el propósito de
garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre
y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 732-2016MTC/15 publicada el 25 de febrero de 2016, se renovó la
autorización por el plazo de cinco (05) años a la empresa
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA
S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, con una (01) línea de inspección técnica fija tipo
mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8,
margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1,
Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de
Huancayo y departamento de Junín;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
Nº E-056279-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, la
empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ
S.A.C. - VTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita
autorización como Centro de Inspección Técnica
Vehicular Móvil en las localidades de: Departamento de
Lima: Carabayllo, San Juan de Lurigancho, San Juan de
Miraflores, Comas, Villa El Salvador, Ate, Vitarte, Santa
Clara, Huaycán, Chaclacayo, Los Olivos, Ventanilla,
Puente Piedra, Rímac, El Agustino, Independencia,
Cieneguilla, Lurín, Pachacámac San Bartolo, Canta,
Huaral, Chancay, Huarochirí, San Vicente de Cañete,
Chilca, Supe, Barranca, Huaura, Hualmay, Medio Mundo,
Végueta; Departamento de Amazonas: Chachapoyas,
Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de
Mendoza, Utcubamba; Departamento de Ancash: Huaraz,
Monterrey, Tarica, Aija, Antonio Raimondi, Asunción,
Bolognesi, Huari, Huasta, San Marcos, Carhuaz, Caraz,
Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Chavín de
Huantar, La Union, Chiquian, Huallanca, Ocros, Pallasca,
Pomabamba, Piscobamba, Llamelli, San Luis, Chacas,
Recuay, Catac, Ticapampa, Sihuas, Yungay, Ranarahirca;
Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas,
Antabamba, Aymaraes, Cotabamba, Chicheros, Grau;
Departamento de Arequipa: Camaná, Caravelí, Castilla,
Cailloma, Condesuyos, Islay, La Unión; Departamento
de Ayacucho: Huamanga, Cangallo, Huancasancos,
Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del
Sarasara, Sucre, Victor Fajardo, Vilcashuaman, Huanta,
Pichari; Departamento de Cajamarca: Cajabamba,
Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgalloc, Jaén,
San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa
Cruz; Departamento de Cusco: Acomayo, Anta, Calca,
Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención,
Paruro,
Paucartambo,
Quispicanchis,
Urubamba;
Departamento
de
Huancavelica:
Huancavelica,
Acobamba, Angares, Castrovirreyna, Churcampa,
Huaytará, Tayacaja; Departamento de Huánuco: Ambo,
Dos de Mayo, Hucaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado,
Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha, Yarowilca;
Departamento de Ica: Nazca, Pisco, Vista Alegre, Palpa,
Pisco, Chincha, San Juan de Marcona; Departamento de
Junin: Concepción, Chncahmayo. Junín, Satipo, Tarma ,
Jauja, Yauli, Chupaca, Pichanaki, Perené, Santa Rosa, Río
Negro, San Martín de Pangoa, Mazamari, San Jeronimo,
La Oroya; Departamento La Libertad: Otuzco, Pataz,
Sanchez Carrion, Santiago de Chuco; Departamento
de Madre de Dios: Tambopata, Manu, Tahuamanu;
Departamento de Moquegua: Mariscal Nieto, General
601231
Sánchez Cerro, Ilo; Departamento de Pasco: Pasco,
Daniel Alcides Carrion, Oxapampa, Villa Rica, Cerro de
Pasco; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba,
Morropón, Paita, Sullana, Talara, Sechura; Departamento
de Puno: Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao,
Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Santa Antonio de
Putina, Sandia, Yunguyo; Departamento de San Martín:
Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas,
Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, Tocache; Departamento
de Tacna: Candarave, Jorge Basadre, Tarata;
Departamento de Tumbes: Tumbes, Contralmirante Villar,
Zarumilla, Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad, Purus,
entre otras localidades donde no se haya autorizado
la operación de algún Centro de Inspección Técnica
Vehicular Fijo; para operar una línea de inspección técnica
vehicular tipo menor1; requiriendo además que se tome en
cuenta la documentación presentada en la Hoja de Ruta
Nº E-027072-2016 de fecha 28 de enero de 2016;
Que, mediante Oficio Nº 2608-2016-MTC/15.03
y notificado el 29 de abril del 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº
E-131998-2016 de fecha 12 de mayo del 2016, La Empresa
presentó su solicitud adjuntando diversa documentación
con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas
en el oficio señalado;
Que, mediante Oficio Nº 3154-2016-MTC/15.03
y notificado el 20 de mayo del 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la
documentación presentada, requiriéndole la subsanación
de conformidad a lo establecido en el artículo 126.22 de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10)
días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
Nº E-153107-2016 de fecha 03 de junio de 2016, La
Empresa solicita prórroga de plazo de cinco (5) días para
la presentación de la documentación requerida en el
Oficio 3154-2016-MTC/15.03;
Que, mediante Oficio Nº 3619-2016-MTC/15.03
y notificado el 08 de junio del 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial concede la prórroga de
plazo solicitada por La Empresa de conformidad a lo
establecido en el artículo 132 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº
E-165092-2016 de fecha 15 de junio del 2016, La Empresa
presentó la Carta Nº 0046-VTA-SAC/2016 adjuntando
diversa documentación con la finalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el oficio señalado en el
punto 1.4 del presente informe; presentan una relación
de distritos y fechas de permanencia del Centro de
Inspección Técnica Vehicular móvil, señalando que tan
sólo propone los distritos ahí referidos, desistiéndose de
los otros propuestos en su primera solicitud, tal como se
detalla a continuación en el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA ESPECIAL PARA CITV MOVIL MENOR
DISTRITO
1
2
FECHAS
CATEGORIAS
CARAZ
01-SEP
15-SEP
L
YUNGAY
16-SEP
26-SEP
L
CARHUAZ
27-SEP
05-OCT
L
HUARAZ
06-OCT
20-OCT
L
HUARA
27-OCT
17-NOV
L
Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada
a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos,
mototaxis, motofurgones, etc.
“la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la
subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por
el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”, se le otorga
un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del
presente documento para subsanar las observaciones señaladas.
601232
NORMAS LEGALES
DISTRITO
FECHAS
CATEGORIAS
HUALMAY
18-NOV
08-DIC
L
HUARAL
14-DIC
14-ENE
L
SAN MARTIN DE PANGOA
21-ENE
30-ENE
L
MAZAMARI
01-FEB
07-FEB
L
SATIPO
08-FEB
15-FEB
L
RIO NEGRO
16-FEB
22-FEB
L
PICHANAQUI
02-MAR
26-MAR
L
SANTA ANA
01-ABR
07-ABR
L
CHANCHAMAYO
08-ABR
08-MAY
L
VILLARICA
09-JUN
19-JUN
L
OXAPAMPA
20-JUN
28-JUN
L
Que, según lo establecido en el numeral 28.2
del artículo 28º de El Reglamento sobre los tipos de
Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, define
al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como:
“Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado
con el equipamiento requerido para prestar el servicio de
Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de
un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado
por la DGTT para operar en localidades donde no se haya
autorizado la operación de algún Centro de Inspección
Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de
un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”;
Que, el numeral 40.6 del artículo 40 de El Reglamento
dispone que “únicamente se autorizará la operación de
un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a los
Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijos
autorizados”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0724-2016MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido
con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3
del artículo 37º de El Reglamento, asimismo que en las
localidades (distritos propuestos por La Empresa), el MTC
no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo;
por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa VERIFICADORA
TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como
Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar
una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor,
el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fijo
autorizado mediante Resolución Directoral Nº 732-2016MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la
duración de la autorización de su CITV fijo, quedando
su ámbito territorial subordinado a la operación de algún
Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las
localidades autorizadas.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma especial del
CITV-Móvil de la empresa VERIFICADORA TECNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como sigue:
DISTRITOS PROVINCIA DEPARTAMENTO
DESDE
HASTA
CATEGORIA
HUARAL
HUARAL
LIMA
01.09.2016 15.09.2016
HUAURA
HUAURA
LIMA
16.09.2016 26.09.2016
L
L
HUALMAY
HUAURA
LIMA
27.09.2016 05.10.2016
L
HUARAZ
HUARAZ
ANCASH
06.10.2016 20.10.2016
L
CARHUAZ
CARHUAZ
ANCASH
27.10.2016 17.11.2016
L
CARAZ
HUAYLAS
ANCASH
18.11.2016 08.12.2016
L
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar
dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días
calendarios a contarse a partir del día siguiente de la
publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de
Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y
la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán
ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente
establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la
Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la
finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones”
expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa
conformidad de los documentos presentados.
Artículo 4.- Es responsabilidad de La Empresa
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA
S.A.C. presentar oportunamente ante la Dirección General
de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la
Municipalidad correspondiente que autorice la instalación
de su CITV móvil en las localidades (distritos) donde estará
ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de
este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a
los usuarios, mediante la publicación en el Diario Oficial
“El Peruano” y en otro de mayor circulación de la citada
región. Vencido el plazo establecido por el cronograma
especial será exigible que los vehículos que circulen en
la región respectiva hayan aprobado la inspección técnica
vehicular. Las publicaciones indicadas serán a cargo del
Centro de inspección técnica vehicular - CITV.
Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA
S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada
a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en El
Reglamento, durante la vigencia de la autorización, antes del
vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
(Carta Fianza de US$ 25,000)
ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación de carta fianza
25 de enero de 2017
Segunda renovación de carta fianza
25 de enero de 2018
Tercera renovación de carta fianza
25 de enero de 2019
Cuarta renovación de carta fianza
25 de enero de 2020
Quinta renovación de carta fianza
25 de enero de 2021
En caso que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., no cumpla con presentar
la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45
de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación
asumido por la empresa VERIFICADORA TECNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1405622-1
Autorizan a Centro de Evaluación Médica,
Capacitación
y
Certificación
Señor
Cautivo de Ayabaca S.A.C. como Centro
de Inspección Técnica Vehicular tipo
fijo para operar en el local ubicado en el
departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4496-2016-MTC/15
Lima, 21 de setiembre de 2016
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº
E-153830-2016, así como los demás escritos relacionados
con dicha solicitud, presentados por la empresa
CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN
Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA
S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
fijo en el departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que
crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es el órgano rector en materia de
transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado
que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar
el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
en el ámbito nacional (...)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo
siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están
a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
(CITV), previamente autorizados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones
se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la
situación del mercado automotriz de cada región y de su
distribución geográfica, y por los mecanismos legales que
la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye
certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los
vehículos que circulan por las vías públicas terrestres
a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan
con las condiciones y requisitos técnicos establecidos
en la normativa nacional, con el propósito de garantizar
la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las
condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El
Reglamento señala que es competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones
de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica
Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº
E-153830-2016 de fecha 04 de junio del 2016, la empresa
CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN
Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular
de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 2B Mza. “Z”
Zonal Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia
y departamento de Piura;
Que, con Oficio Nº 4234-2016 y notificado el 07 de
julio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad
Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud
presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez
(10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
Nº E-196769 de fecha 19 de julio de 2016, La Empresa
presenta diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado;
Que, mediante Oficio Nº 4982-2016-MTC/15.03
y notificado el 08 de agosto de 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones
pertinentes a la documentación presentada por La
Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a
lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10)
días hábiles;
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta
Nºs. E-219820-2016 y E- 241108-2016 de fecha 12 de
agosto y 03 de setiembre de 2016 respectivamente, La
Empresa presentó diversa documentación con la finalidad
601233
de subsanar las observaciones señaladas en el oficio
citado;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1034-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido
con presentar los requisitos establecidos en el artículo
37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente, siendo de aplicación, además, los
principios de informalismo, de presunción de veracidad y
de privilegio de los controles posteriores contenidos en el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto
Supremo Nº 058-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco
(05) años a la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN
MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR
CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., como Centro de
Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar una
(01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo
Mixta, en el local ubicado en el Lote 2B Mza. “Z” Zonal
Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y
departamento de Piura.
Artículo 2º.- La Empresa autorizada CENTRO
DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA
S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de
ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a
partir del día siguiente de la publicación de la Resolución
Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos,
Certificado de Inspección Inicial y la Constancia
de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser
emitidos por alguna empresa inspectora legalmente
establecida en el país y cuya casa matriz este asociada
a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de
Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General
de Transporte Terrestre, previa conformidad de los
documentos presentados.
Artículo 3º.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización,
antes del vencimiento de los plazos señalados en el
siguiente cuadro:
ACTO
FECHA MÁXIMA DE
PRESENTACIÓN
Primera renovación de carta fianza
13 de julio del 2017
Segunda renovación de carta fianza
13 de julio del 2018
Tercera renovación de carta fianza
13 de julio del 2019
Cuarta renovación de carta fianza
13 de julio del 2020
Quinta renovación de carta fianza
13 de julio del 2021
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido
en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
1
“La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la
subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el
administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”.
601234
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
FECHA MÁXIMA DE
PRESENTACIÓN
Primera renovación o contratación de
nueva póliza
31 de mayo del 2017
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza
31 de mayo del 2018
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza
31 de mayo del 2019
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza
31 de mayo del 2020
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza
31 de mayo del 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
empresa denominada CENTRO DE EVALUACIÓN
MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR
CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., a través de su Centro de
Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones correspondiente.
Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo 7º.- La empresa CENTRO DE EVALUACIÓN
MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR
CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones los siguientes
documentos:
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
DOCUMENTOS
FECHA MÁXIMA DE
PRESENTACIÓN
Relación del equipamiento requerido por
el artículo 34 del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares
aprobado por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC, acompañado con los
documentos que sustenten la propiedad
y/o
condiciones
de
arrendatario
financiero sobre los mismos.
Noventa (90) días
calendarios de
otorgamiento la
autorización.
Planos de Ubicación y Distribución
del local del CITV, en este último
caso detallando sus instalaciones y
diversas áreas que lo componen con su
respectiva Memoria Descriptiva suscrita
por el representante legal.
Treinta días (30)
días calendarios
de otorgada la
autorización.
Licencia de Funcionamiento y Certificado
de Compatibilidad de Uso emitido por la
Municipalidad correspondiente
Noventa (90)
días calendarios
de otorgada la
autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
CENTRO DE EVALUACION MÉDICA, CAPACITACION
Y CERTIFICACION SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
1438030-1
Autorizan a Potenza Gas S.A.C. como taller
de conversión a gas natural vehicular - GNV
en local ubicado en el departamento de
Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4612-2016-MTC/15
Lima, 27 de setiembre de 2016
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E214627-2016, así como los demás escritos relacionados
con dicha solicitud presentados por POTENZA GAS
S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para
funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y
elevada a rango de Decreto Supremo conforme al
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC,
sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las
Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece
el procedimiento y requisitos que deben presentar las
personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de
Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la
incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor,
para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del
motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta
Nº E-214627-2016 de fecha 09 de agosto de 2016,
POTENZA GAS S.A.C. con RUC Nº 20518304233, -en
adelante La Empresa- solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV
en el local ubicado en la Av. Elvira Garcia y Garcia Nº
288, PP.JJ. Jose Olaya, distrito y provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque. Asimismo, mediante el
escrito registrado con Hoja de Ruta Nº 216002 de fecha
10 de agosto de 2016, La Empresa comunica el próximo
vencimiento de su autorización otorgada mediante la
Resolución Directoral Nº 2166-2011-MTC/15;
Que, mediante Oficio Nº 5342-2016-MTC/15.03
y notificado el 23 de agosto de 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
Nº E-240376-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, La
Empresa presenta diversa documentación con la finalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el oficio
indicado;
Que, mediante Oficio Nº 5777-2016-MTC/15.03 y
notificado el 09 de setiembre de 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación de conformidad a lo
establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
Nº E-248720-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, La
Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1102-2016-MTC/15.03
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a
POTENZA GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15
sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de
las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los
Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de
Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 016-2008-MTC;
601235
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a POTENZA GAS S.A.C. como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión de
gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV
mediante la incorporación de un kit de conversión, por el
plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar
en el local ubicado en la Av. Elvira Garcia y Garcia Nº
288, PP.JJ. Jose Olaya, distrito y provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque.
Artículo 2º.- La Empresa POTENZA GAS S.A.C. bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
Acto
Primera Inspección anual del taller
Segunda Inspección anual del taller
Tercera Inspección anual del taller
Cuarta Inspección anual del taller
Quinta Inspección anual del taller
Fecha Máxima de
Presentación
25 de julio de 2017
25 de julio de 2018
25 de julio de 2019
25 de julio de 2020
25 de julio de 2021
En caso que La Empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6
de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La Empresa POTENZA GAS S.A.C., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
Acto
Primera renovación o contratación de nueva póliza
Segunda renovación o contratación de nueva póliza
Tercera renovación o contratación de nueva póliza
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza
Quinta renovación o contratación de nueva póliza
Fecha Máxima de
Presentación
11 de enero de 2017
11 de enero de 2018
11 de enero de 2019
11 de enero de 2020
11 de enero de 2021
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6
de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5º.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por La
Empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
1
“La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la
subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el
administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”.
1438031-1
601236
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de representante de
PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 114-2016
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la
naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo
Público Descentralizado adscrito al sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera,
constituyendo un pliego presupuestal;
Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-5-E153 del 21
de enero de 2016, el Coordinador de la Secretaría
Técnica de la Comisión Multisectorial PERÚ - OCDE
pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de
PROINVERSIÓN, las fechas programadas en el 2016 de
las reuniones de los órganos de la OCDE contemplados
en el Programa País 2015-2016 declaradas de interés
nacional mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM,
entre la cuales, destaca las del Comité de Inversiones
OCDE, del 18 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de
París, República Francesa;
Que, mediante comunicación electrónica del 28 de
enero de 2016, se remitió a los delegados del Comité de
Inversiones, el cronograma de reuniones OCDE 2016, en
el cual están incorporadas las reuniones del referido del
Comité, del 17 al 21 de octubre de 2016;
Que, mediante Informe Técnico Nº 56-2016/DSI,
la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el
objetivo principal de la participación de la institución en
las reuniones indicadas en el considerando precedente es
que PROINVERSIÓN, en su calidad de Punto Nacional de
Contacto de la OCDE en el Perú y enlace con el Comité de
Inversiones OCDE, comparta e intercambie experiencias
sobre las diversas situaciones y desafíos en actividades
orientadas a difundir e implementar las directrices OCDE
para empresas multinacionales, y en actividades del
Comité de Inversiones OCDE que toman en cuenta los
aspectos del Marco de Acción para el desarrollo de la
inversión privada de la OCDE, instrumento de promoción
sobre buenas prácticas de los países miembros para
la promoción de la inversión privada al servicio del
crecimiento y del desarrollo sostenible, lo cual incide en
un clima favorable de inversiones y mayores flujos de
inversiones al país, lo que asimismo puede generar el
interés de diversos inversionistas de los países miembros
de la OCDE para participar en los procesos de promoción
de los diversos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN;
Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada
en el citado evento por la señorita Nancy Nelly Bojanich
García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de
Servicios al Inversionista de esta institución;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado, con cargo a recursos
públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de
las acciones de promoción de importancia para el Perú,
los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de
la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, la participación de la citada funcionaria de
PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
dentro de las acciones de promoción de la inversión
privada consideradas de importancia para el Perú; por lo
que, resulta necesario autorizar el viaje en mención en
virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a
su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de
la referida funcionaria a dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº
002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modificado por el
Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en
Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN, entre los días 16 y 23 de octubre de
2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario
contados a partir de su retorno al país, deberá presentar
un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN,
en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el
viaje que por la presente resolución se aprueba.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos
que irrogue la presente autorización de viaje serán con
cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos
Viáticos
:
:
US$ 3,874.00
US$ 3,240.00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
1438193-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a México y Francia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 148-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 6 de octubre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades
programadas por la Subdirección de Promoción del
Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado
la participación en el evento “Roadshow Virtuoso
México 2016”, a realizarse en las ciudades de
Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 13 de
octubre de 2016, dirigido a agencias miembros de la
Red Virtuoso, con el objetivo de brindar información
actualizada de nuestra oferta turística, para fortalecer
la imagen del Perú como un destino de lujo, facilitando
su comercialización entre los agentes de la referida red,
promoviendo de esta manera al Perú;
Que, es importante la participación en el evento
organizado por Virtuoso, por constituir la red de agencias
de viajes más prestigiosas del mundo, dirigida a viajeros
individuales de mayor poder adquisitivo, con la finalidad
de contactar a agentes de viajes y tour operadores de
México, asociados a la referida red, con el objetivo de
incrementar el flujo de divisas y promover al Perú como
un país multidiverso con una oferta de lujo para cada uno
de sus circuitos turísticos; asimismo, nos permitirá realizar
acciones de inteligencia respecto a la competencia, para
asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos
turísticos de lujo de América del Sur;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de
servicios al exterior de la señorita Angiela María Díaz
Palomares, quien se desempeña en dicha Dirección,
a la ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de
México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos,
para que en representación de la Institución, desarrolle
actividades vinculadas a la promoción turística del Perú
en el Roadshow antes mencionado;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos,
los viajes que se efectúen el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Angiela
María Díaz Palomares, a las ciudades de Guadalajara,
Monterrey y Ciudad de México, Distrito Federal, Estados
Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de octubre de 2016, para
que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo
diversas acciones de promoción del turismo receptivo,
durante el evento mencionado en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Angiela María Díaz Palomares
Pasajes aéreos
Viáticos N°
Total
Clase Económica
día
días Viáticos
US $
1 299,00
440,00
4
1 760,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Angiela
María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
601237
el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1439081-1
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 149-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 7 de octubre de 2016
Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones
de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones
e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta
Exportable, se ha previsto la participación conjuntamente
con empresas nacionales agroexportadoras, en la Feria
“SIAL París 2016”, a realizarse en la ciudad de París,
República Francesa, del 16 al 20 de octubre de 2016,
con el objetivo de promover nuestra oferta exportable del
sector agro y agroindustria;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ
en la referida feria, por ser una de las más importantes
ferias de alimentos y bebidas de la Unión Europea,
constituyendo la vitrina ideal para la difusión de nuestra
oferta exportable, además permitirá levantar información
sobre las tendencias, formas de presentación de productos
alimenticios, información que contribuirá a incrementar
nuestras exportaciones de alimentos y bebidas;
Que, en tal razón, las Direcciones de Promoción de
las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de
PROMPERÚ han solicitado que se autorice la comisión de
servicios del señor William Alberto Arteaga Donayre y de
las señoritas Janet Tatiana Veli Ponce y Danae Yamashiro
Chiong, quienes se desempeñan en dichas Direcciones,
a la ciudad de París, República Francesa, para que en
representación de PROMPERÚ, participen en la feria
antes señalada, realizando acciones de promoción de
exportaciones de importancia para el país;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de París,
República Francesa, del señor William Alberto Arteaga
Donayre y de las señoritas Janet Tatiana Veli Ponce
y Danae Yamashiro Chiong, del 13 al 21 de octubre
de 2016, para que en representación de PROMPERÚ
601238
NORMAS LEGALES
realicen acciones de promoción de las exportaciones en
la feria señalada en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos
Viáticos N°
Total
Clase Económica
día
días Viáticos
US $
William Alberto Arteaga Donayre
2 069,00
540,00
7
3 780,00
Janet Tatiana Veli Ponce
2 069,00
540,00
7
3 780,00
Danae Yamashiro Chiong
2 069,00
540,00
7
3 780,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1439081-2
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 10 de octubre de 2016.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1439035-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT para
participar en la Reunión de Grupos Técnicos
y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza
del Pacífico, a realizarse en la ciudad de
Santiago de Chile, República de Chile
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 252-2016/SUNAT
Lima, 6 de octubre de 2016
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Director de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 163-2016-OEFA/PCD
Lima, 7 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por
Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que
corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar
y remover al Secretario General, funcionarios y asesores
de la Entidad;
Que, encontrándose vacante el cargo de Director
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos del OEFA, resulta necesario designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
y en uso de la atribución conferida por los Literales e)
y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor Eduardo Robert
Melgar Córdova en el cargo de Director de la Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Facsímil
Circular
N°
008-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 13 de
setiembre de 2016, el Director General de Negociaciones
Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR) invita a la SUNAT para que
participe en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo
de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, específicamente
en la Reunión del Subgrupo de Facilitación del Comercio
y Cooperación Aduanera y la Reunión del Grupo de
Ventanilla Única de Comercio Exterior, a realizarse en la
ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días
11 y 12 de octubre de 2016;
Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de
integración regional conformado por Colombia, Chile,
México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y
formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República
de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, mientras
que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco entró en vigor
el 1 de mayo de 2016;
Que el citado Acuerdo tiene como propósito conformar
un área de integración profunda que impulse un mayor
crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías
que la integran, mediante la búsqueda progresiva de la
libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas,
así como convertirse en una plataforma de integración
económica y comercial con una proyección hacia la región
Asia - Pacífico;
Que, asimismo, con el objetivo de facilitar el comercio
entre los países de la Alianza del Pacífico, se acordó
un capítulo de Facilitación de Comercio y Cooperación
Aduanera, mediante el cual se adoptaron una serie de
compromisos para mejorar y simplificar los procedimientos
aduaneros así como los métodos, procesos y sistemas de
actualización racionalizados basados en la gestión del
riesgo, a fin de agilizar el despacho de las mercancías,
automatizar sus procesos, contar con información
disponible en bases de datos, eliminar el papel, lograr la
interoperabilidad de las ventanillas únicas, así como la
implementación de los programas de Operador Económico
Autorizado (OEA), para la posterior suscripción de
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM);
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, de igual manera se contempla un mecanismo
de cooperación y asistencia mutua para el intercambio
de información entre las administraciones aduaneras, que
permita fortalecer y mejorar los procedimientos de control
y prevención de las operaciones contrarias a la legislación
aduanera, creándose para ello los grupos y subgrupos
técnicos, entre ellos el de Facilitación de Comercio
y Cooperación Aduanera y el de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, los cuales vienen reuniéndose
permanentemente, a fin de implementar las medidas de
facilitación del comercio y cooperación aduanera en el
marco de los objetivos y mandatos presidenciales de la
Alianza del Pacífico;
Que la participación de la SUNAT en las referidas
reuniones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos
institucionales de garantizar la seguridad de la cadena
logística y reducir los costos y tiempos para el usuario,
procurando armonizar el control aduanero y la facilitación
del comercio exterior, en un marco de modernización del
rol de la Administración Aduanera, que busca proteger
a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la
competitividad de la economía; lo que a su vez se
encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer
la integración regional y subregional en las esferas
económico – comerciales;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores
a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe
Técnico Electrónico N° 00006-2016-5F3100 de fecha
29 de setiembre de 2016, resulta necesario autorizar la
participación del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas,
Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la
Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jimy Adrián
Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos
de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de
Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero del 10 al 13 de octubre de 2016,
debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto
los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos,
y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jimy
Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos
601239
de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de
Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, del 10 al 13 de octubre de 2016, para
participar en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo
de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, específicamente
en la Reunión del Subgrupo de Facilitación del Comercio
y Cooperación Aduanera y la Reunión del Grupo de
Ventanilla Única de Comercio Exterior, a llevarse a cabo
en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del
11 al 12 de octubre de 2016.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Jimy Adrián Vilchez Vargas
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA)
US $ 628.94
Viáticos
US $ 740.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1438932-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Designan Asesora de Secretaría General de
la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 166-2016-SUSALUD/S
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 01576-2016-SUSALUD/OGPER
de fecha 03 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial
del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos
Laborales; el personal de confianza al que se refiere el
numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco
del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de
la obligación establecida en el artículo 8 del citado Decreto
Legislativo, en cuanto a acceder a dicho régimen vía
concurso público, siendo que sólo puede ser contratado
para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de
Asignación de Personal – CAP de la entidad;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº
021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de
2015, se aprueba el Reordenamiento de Cargos del
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional
de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA,
601240
NORMAS LEGALES
documento de gestión que tiene previsto el cargo de
confianza de Asesor de Secretaría General, identificado
con el N° de Orden 017/019, Código N° 134022 y
clasificación EC;
Que, el cargo de confianza de Asesor de Secretaría
General se encuentra vacante, por lo que resulta
necesario designar al profesional que desempeñará el
referido cargo;
Con el visto del Secretario General, de la Directora
General de la Oficina General de Gestión de las Personas,
y del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 10 de octubre
de 2016, a la señorita JEZABELL HELENA DEL MILAGRO
TAPIA GONZÁLEZ en el cargo de confianza de Asesora
de Secretaría General de la Superintendencia Nacional
de Salud, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N° 1057.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1438606-1
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
en el certamen indicado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje
Viáticos
TOTAL
US$
US$
US$
842,70
2000,00
2842,70
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de
derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o
denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1436404-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias a egresado de la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1505
Lima, 30 de setiembre de 2016
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 054-2016-BCRP-N
Lima, 14 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank
of New York para participar en el curso “U.S. Monetary
Policy Implementation”, que se realizará del 17 al 20 de
octubre de 2016 en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América;
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad
Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la
consecución de la estabilidad monetaria mediante la
ejecución de los instrumentos de política monetaria,
la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del
funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas
que permitan mejorar su eficiencia;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales relacionados con su finalidad y funciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619,
su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el
Directorio en su sesión de 8 de setiembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la
señorita Lucero Ruiz Palomino, Supervisor Líder de
Instrumentos Monetarios de la Gerencia de Operaciones
Monetarias y Estabilidad Financiera, del 17 al 20 de octubre
de 2016, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga
Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-90192
presentado por el señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ,
quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ,
identificado con DNI Nº 09748089 egresado de esta
Casa de Estudios, mediante el expediente del visto
solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero
Civil, por pérdida de dichos diplomas; adjuntando la
documentación sustentatoria respectiva, según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,
modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de
noviembre de 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe Nº 421-2016-UNI/SG/GT
de fecha 01.09.2016, precisa que: el diploma del Grado
Académico de Bachiller del señor ORLANDO HUGO RIOS
DIAZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de
Bachilleres Nº 07, página 183, con el número de registro
21561-B; y el diploma del Título Profesional del señor
ORLANDO HUGO RIOS DIAZ se encuentra registrado en
el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 15, página
133, con el número de registro 17947-G;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario,
en su Sesión Nº 30-2016, realizada el 12 de setiembre
del 2016, previa revisión y verificación del expediente,
acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de
los duplicados de los diplomas de Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del
Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor ORLANDO
HUGO RIOS DIAZ;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de setiembre
del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas
en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la expedición de duplicado del
diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado
de la Universidad, anulándose el diploma otorgado
anteriormente:
Nº
Apellidos y Nombres
Con mención en
1
RIOS DIAZ, Orlando Hugo
Ingeniería Civil
Fecha de
Otorgamiento del
Diploma
13.12.2000
Artículo 2º.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al
siguiente egresado de la Universidad, anulándose el
diploma otorgado anteriormente:
Nº
1
601241
Apellidos y Nombres
De
RIOS DIAZ, Orlando Hugo
Ingeniero Civil
Fecha de
Otorgamiento
del Diploma
06.06.2001
1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 10 al
16 de octubre del 2016, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA,
Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
para participar en las siguientes actividades: 1. Invitación
de la Universidad de Bordeaux, a fin de realizar acuerdos
institucionales y académicos con el propósito de establecer
convenios y acuerdos en beneficio de docentes y estudiantes
de nuestra institución, en la ciudad de Bordeaux, Francia; y
2. Negociación para la renovación del Acuerdo de Paris Tech
(Université Paris, y reunión con los becarios peruanos. Visita
institucional a la Danmarks Tekniske Universitet-DTU.DK y a
la Fundación Danesa para el Emprendimiento-Dinamarca.
2º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las
sumas equivalentes en soles que se indican, con cargo al
Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno
rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el
plazo de Ley:
Pasaje Internacional
Viáticos (US$ 540.00 x 7 días)
Gastos de desplazamiento
US$
US$
US$
2,500.00
3,780.00
250.00
Autorizan viaje al exterior del Rector de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
en comisión de servicios
3º Encargar el Despacho Rectoral al Dr. FELIPE
ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº
065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el
período que dure la ausencia del titular.
4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de
Abastecimiento la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las
normas vigentes.
5º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y
Posgrado, Dirección General de Administración y a la
Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento
de la presente Resolución Rectoral.
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
1438625-1
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04878-R-16
Lima, 7 de octubre del 2016
Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes
General Nº 11517-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre
viaje en comisión de servicios y encargatura.
CONSIDERANDO:
Que mediante Proveído Nº S/N-R-16, el Dr. Orestes
Cachay Boza, Rector de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, solicita se autorice su viaje en Comisión de
Servicios del 10 al 16 de octubre del 2016, para participar
en las siguientes actividades: Invitación de la Universidad
de Bordeaux, a fin de realizar acuerdos institucionales
y académicos con el propósito de establecer convenios
y acuerdos en beneficio de docentes y estudiantes de
nuestra institución, en la ciudad de Bordeaux, Francia;
asimismo, en la negociación para la renovación del
Acuerdo de Paris Tech (Université Paris y reunión con
los becarios peruanos. Visita institucional a la Danmarks
Tekniske Universitet-DTU.DK y a la Fundación Danesa
para el Emprendimiento-Dinamarca;
Que a fin de mantener el normal desarrollo de
las actividades del Rectorado, es necesario encargar
el Despacho Rectoral al Dr. FELIPE ANTONIO SAN
MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector
de Investigación y Posgrado, por el período que dure la
ausencia del titular;
Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El
encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo
procede en ausencia del titular para el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva, compatibles con
niveles de carrera superiores al del servidor”; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor
Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a
lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión
continuada del 28 de setiembre del 2016;
ORESTES CACHAY BOZA
Rector
1438730-1
MINISTERIO PUBLICO
Nombran, dan por concluida designación
y designan fiscales en diversos Distritos
Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4321-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las
facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto
Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica
Gabriela Carlos Hurtado, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en
el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima,
con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438729-1
601242
NORMAS LEGALES
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4322-2016-MP-FN
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
Lima, 6 de octubre de 2016
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIVADAS DE FONDOS
El oficio N° 5051-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial
Provisional Transitorio, para el Pool de Fiscales de Lima
Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y
en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nelly Betty
Rivera Martel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola
en el Pool de Fiscales de Lima Este.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438729-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4323-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 11595-2016-MP-PJFS-AR, cursado por el
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Arequipa.
Estando a lo expuesto en el mencionado documento
y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del
abogado Elías Jesús Ponce Sanz, Fiscal Adjunto Provincial
Titular Penal Corporativo de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua,
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1020-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Elías
Jesús Ponce Sanz, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Penal Corporativo de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Arequipa.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y
Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y al fiscal mencionado.
DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5215-2016
Lima, 3 de octubre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Fernando Javier
Cáceres Núñez para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de
Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de
fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 12 de
julio de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud
del señor Fernando Javier Cáceres Núñez, postulante
a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con
arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del
señor Fernando Javier Cáceres Núñez con matrícula
N° N-4433 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros:
A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de
Seguros Generales y de Personas, que lleva esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1438729-3
1438647-1
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Disponen la implementación de la
elaboración y aprobación del Manual de
Operaciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 06-2016-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que:
“los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad
popular son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y financiera un pliego presupuestal”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”. Además el artículo
9°, numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
la Descentralización, establece que: “la autonomía
administrativa es la facultad de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es
atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que: “las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Gobernación Regional para su promulgación en un plazo
de 10 días naturales”; y el artículo 45° literal a) confiere a
los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar,
dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus
funciones generales y específicas en concordancia con
las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del
acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las
funciones de “elaborar y aprobar las normas de alcance
regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias,
programas, proyectos que promuevan el desarrollo
regional de manera concertada y participativa, conforme
a la Ley de Bases de la Descentralización”;
Que, el artículo 45º literal b) de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
Descentralización y demás Leyes de la República; y el
numeral 1) del artículo acotado señala que “función
normativa y reguladora.- elaborando y aprobando de
normas de alcance regional y regulando los servicios de
su competencia”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
- ROF, es un documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la
601243
entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro
de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones
generales de la entidad y las funciones específicas
de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo
sus relaciones y responsabilidades. Es un documento
que expresa como los órganos estructurados de una
institución deben funcionar, además es un instrumento
normativo institucional que contiene disposiciones técnico
- normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura
orgánica;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de
fecha 26 de julio del 2006, aprueba los Lineamientos
para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones ROF. Esta norma establece
los lineamientos para la formulación y aprobación del
ROF, no ha previsto explícitamente disposiciones para
la organización y definición de funciones de los órganos
y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, sino
únicamente de los programas, proyectos y comisiones;
no obstante, por analogía y en atención a la atribución
reconocida al Gobernador Regional, por la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar normas
reglamentarias de organización y funciones de las
dependencias administrativas del Gobierno Regional1,
se deberán aprobar el Manual de Operaciones, que
determine la organización y funciones de las entidades
y dependencias que conforman el Gobierno Regional
Cajamarca, en función a su naturaleza sectorial, así
como por la necesidad de su gestión administrativa,
en tanto ostenten la condición de ejecutoras de
presupuesto;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 052015-GR.CAJ-CR, de fecha 29 de mayo del 2016, se
aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible,
Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional
Cajamarca 2015- 2018 que plantea “La implementación
de una reforma institucional orientada a una gestión
por procesos y automatizada que permita realizar
una gestión eficiente y eficaz, transparente, popular y
democrática, asimismo, pasando de una organización
vertical a una horizontal”;
Que, mediante Dictamen N° 028 -2016-GR.CAJ-CR/
COAJ, de fecha 08 de agosto del año 2016, elaborado
por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite
opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza
Regional que implementa la elaboración y aprobación
del Manual de Operaciones, como documento técnico
normativo de gestión institucional, que permita definir
la organización y funciones de las dependencias del
Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el
Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión
Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero: IMPLEMENTAR la elaboración y aprobación
del Manual de Operaciones, como documento técnico
normativo de gestión institucional, que permita definir
la organización y funciones de las dependencias del
Gobierno Regional Cajamarca.
Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca, la elaboración de la
Directiva, que regule la elaboración y aprobación del
Manual de Operaciones.
Tercero: DISPONER que los Reglamentos de
Organización y Funciones ROF de las dependencias
1
Artículo 21°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°
27867.
601244
NORMAS LEGALES
del Gobierno Regional Cajamarca, aprobados mediante
ordenanza regional, mantengan su vigencia, hasta el
momento en que se apruebe el Manual de Operaciones,
respectivamente.
Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Planeamiento,
Presupuesto
y Acondicionamiento
Territorial, brinde apoyo y asistencia técnica a las
dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que
requieren de una estructura orgánica y funcional específica;
para la elaboración, aprobación e implementación del
Manual de Operaciones
Quinto: ENGARGAR a la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación
y Relaciones Públicas la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Sétimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los dos días del mes de setiembre del año
dos mil dieciseis.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Gobernador Regional (e)
1438541-1
Aprueban Reglamento Interno del Consejo
Regional del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2016-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
que: “los gobiernos regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia”; y en su artículo 192º numeral 1)
dispone que: “los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en
sus tres niveles de normar, regular y administrar los
asuntos públicos de su competencia”. En su artículo 35º
literal m) establece como competencias exclusivas de
los gobiernos regionales: “dictar las normas sobre los
asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literales a) y e)
respectivamente, dispone como atribuciones del Consejo
Regional; aprobar, modificar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional; y la
aprobación de su Reglamento Interno. Así mismo, el
artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos
Regionales a través de su Consejo Regional dictan las
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y
Acuerdos del Consejo Regional”; y, en el artículo 45º literal
b) establece como función general la “función normativa
y reguladora mediante la cual los Gobiernos Regionales
elaboran y aprueban normas de alcance regional y
regulan los servicios de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la
Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de
la República”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.
CAJ-CR, de fecha 07 de febrero del 2014, el Consejo
Regional aprueba la modificación del Reglamento Interno
del Consejo Regional, el mismo que consta de Seis (06)
Títulos, Veintidós (22) Capítulos, (93) noventa y tres
Artículos, Una (01) Disposición Final; y deja sin efecto el
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con
Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, de fecha
04 de mayo del 2011;
Que mediante Pedido de fecha 29 de febrero del 2016,
realizado por el Consejero Regional por la Provincia de
San Ignacio, Prof. Alexander Morocho Peña, solicita al
Pleno del Consejo Regional que: “el Asesor Legal del
Consejo Regional sustente ante el Pleno del Consejo,
en la Tercera Sesión Ordinaria del fecha 04 de marzo, el
avance de la Propuesta legal para incorporar y/o modificar
los artículos pertinentes del Actual Reglamento Interno del
Consejo Regional (…)”;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo
del 2016 el Pleno del Consejo Regional acordó que
la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos elabore el
Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional
Cajamarca, con las modificaciones pertinentes;
la misma que ha cumplido con fundamentar el
anteproyecto correspondiente para su debate y
aprobación;
Que, con Informe N° 01-2016-GR.CAJ-GRPPAT-SGDI/
CUCP, de fecha 27 de julio del 2016; mediante el cual el
Servidor Profesional Lic. César U. Cavero Ponce señala:
“El Reglamento (…) como todo documento normativo
orientador, es susceptible de modificación, en la medida
que las circunstancias de gestión así lo requieran y exijan,
en el marco de las disposiciones legales; por lo que con
la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría
Jurídica, debe proceder con el trámite de aprobación
correspondiente”;
Que, mediante Oficio Nº 401-2016-GR.CAJ-DRAJ,
de fecha 17 de agosto del año 2016, emitido por el
Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel R.
Meza Rosas, al Presidente de la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, Prof. Hernando
Villanueva Santa Cruz, en el que opina: “en virtud a las
consideraciones expuestas y opinión técnica vertida, esta
Dirección Regional no encuentra dispositivo legal que
prohíba la incorporación y/o modificación de los artículos
pertinentes del actual Reglamento Interno del Consejo
Regional, debiendo ser analizado por el soporte legal del
Consejo Regional, en tal sentido opina favorablemente
para que, el Pleno del Consejo Regional proceda al
debate del proyecto de Reglamento Interno y de ser el
caso proceda a su aprobación”;
Que, mediante Dictamen N° 023 -2016-GR.CAJ-CR/
COAJ, de fecha 23 de agosto del año 2016, elaborado
por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite
opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza
Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto
remitido por el Presidente de la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su
Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año
2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó
la siguiente:
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL
Primero: APROBAR el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
el mismo que consta de Ocho (08) Títulos, Veinticuatro
(24) Capítulos, Noventa y ocho (98) Artículos, Tres (03)
Disposiciones Complementarias y Tres (03) Disposiciones
Transitorias; cuyo texto forma parte de la presente
Ordenanza.
Segundo: DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 052014-GR.CAJ-CR, de fecha 07 de febrero del 2014.
Tercero: ENGARGAR a la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional Cajamarca la
publicación de la presente Ordenanza Regional, en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y
Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza
Regional con el respectivo Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en
el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca
(www.regioncajamarca.gob.pe).
Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los dos días del mes de setiembre del año
dos mil dieciséis.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Gobernador Regional (e)
1438541-2
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Designan responsable del registro y
actualización del Portal de Transparencia
del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0337-2016-GORE-ICA/GR
601245
mediante Resolución, designará a los funcionarios
responsables de entregar la información de acceso
público y de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia;
Que, en cumplimiento de la normativa expuesta en
los considerandos precedentes, mediante Resolución
Ejecutiva Regional Nº 0217-2015-GORE-ICA/GR, se
designó al Director de la Oficina de Tecnologías de la
Información de la Oficina Regional de Administración
y al Subgerente de Desarrollo Institucional de la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, como titular y alterno,
respectivamente, de registrar y actualizar el Portal de
Transparencia del Gobierno Regional de Ica.
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,
el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento
de la Ley Nº 27806, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional Nº
0016-2013-GORE-ICA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 0217-2015-GORE-ICA/GR,
de fecha 03 de junio 2015 en la cual se modifica el
artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
0058-2015-GORE-ICA/PR.
Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo segundo de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0058-2015-GORE-ICA/
PR, en los términos siguientes:
“Artículo 2º.- DESIGNAR al Subgerente de
Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, como responsable del registro y actualización
del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de
Ica, en concordancia con el artículo 5º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica,
aprobado por Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GOREICA”
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Web del Gobierno Regional de Ica.
Ica, 15 de setiembre de 2016
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales se establece la estructura,
organización, competencias y funciones de los Gobiernos
Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM tiene
por finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información, consagrada en el numeral 5 del Art. 2º de la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado,
señala que el Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa
al funcionario responsable de entregar la información
solicitada; y, en su artículo 5º prescribe que las entidades
públicas deben contar con un Portal de Internet en el que
se publique la información más importante de la institución,
debiendo designar para tal efecto a un funcionario
responsable del mantenimiento de dicho portal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,
se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, disponiendo en
su artículo 3º que la máxima autoridad de la entidad
FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
1438607-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 306-MDA que
regula el servicio de transporte público de
pasajeros y carga en vehículos menores
ORDENANZA Nº 422-MDA
Ate, 29 de setiembre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre del
2016, visto, el Dictamen Nº 002-2016-MDA/CAJTI de
la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la
Información, y;
601246
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 – Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a
los Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo
Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
“Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que
aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o
No Motorizados, establece en su Séptima Disposición
Complementaria Final: “Cada Municipio Distrital cuenta
con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma
y está integrada por los regidores de la Comisión de
Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones,
por representantes acreditados de la PNP y de las
Organizaciones de Transportadores del Servicio
Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de
desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y
el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a
consideración de la autoridad competente; b) Formular
propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas
sobre el programa anual de educación y seguridad vial;
c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar
la imagen y calidad del Servicio Especial; d) Formular
propuestas y/o participar en los proyectos de modificación
de las normas complementarias al presente Reglamento
emitidas por la autoridad competente”;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de Marzo de 2013,
Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros
y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate,
y establece en su numeral 23) del artículo 3º que la
Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar integrada
por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e
Infraestructura Pública, por representantes acreditados
de las delegaciones policiales del distrito y por las
Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores;
la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria
de la Ordenanza Nº 306-MDA, establece en su segundo
párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá
estar conformada de manera equitativa funcional por
Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes
acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y
por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos
Menores, teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente
de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad
Distrital de Ate;
Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDA de fecha
21 de setiembre de 2016 se aprobó la Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Distrital de Ate, y establece como
función de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y
Vialidad en el numeral a) del artículo 217º de la referida
Ordenanza: “Planificar, organizar, dirigir y controlar
los procesos de movilidad urbana, asegurando una
adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y
especialmente de transporte público masivo, en vehículos
menores y medios no motorizados, así como detectar e
imponer las sanciones correspondientes por infracción a
las disposiciones municipales y demás normas legales
vigentes sobre la materia”;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-MDA/CAJTI,
la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de
la Información recomienda al Pleno del Concejo
Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que
modifica el numeral 23) del artículo 3º, la Cuarta
Disposición Complementaria y Modificatoria, y la
Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para
el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al
Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE
CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 23)
DEL ARTÍCULO 3º, LA CUARTA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA, Y LA
SÉPTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA
Nº 306-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y
CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL
DISTRITO DE ATE
Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el numeral 23) del
Artículo 3º de la Ordenanza Nº 306-MDA que Regula
el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga
en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, debiendo
quedar redactada de la siguiente manera:
“23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar
integrada por los Regidores que conforman la Comisión
de Desarrollo Urbano e infraestructura Pública, Comisión
de Desarrollo Económico y Comisión de Fiscalización y
Control o las que hagan sus funciones, por representantes
acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y
por las Organizaciones de Transportistas Autorizados de
Vehículos Menores.”.
Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; la Cuarta Disposición
Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza Nº
306-MDA, que regula el Servicio de Transporte Público
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el
Distrito de Ate, debiendo quedar redactada de la siguiente
manera:
“Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá
constituir para su jurisdicción, la Comisión Técnica
Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el
desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente
Ordenanza, así como participar en la formulación de
proyectos y planes para el desarrollo destinados a
fomentar el orden de tránsito y el transporte público
en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la
autoridad competente.
La Comisión Técnica Mixta Distrital, queda conformada
de manera equitativa funcional por:
- Los Regidores que conforman la Comisión de :
MIEMBROS
Desarrollo Urbano e infraestructura Pública.
Desarrollo Económico.
Fiscalización y Control.
- Representantes acreditados de las Delegaciones
Policiales del Distrito.
MIEMBROS
- Dos (02) representantes por las Organizaciones
de Transportistas Autorizados de Vehículos
Menores.
MIEMBROS
La Comisión Técnica Mixta Distrital, será presidida
por el Presidente de la Comisión de Regidores de
Fiscalización y Control.
La Comisión Técnica Mixta Distrital, podrá solicitar
Asesoramiento Técnico a las áreas competentes
en el tema de transporte público como: Gerencia
de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad
ciudadana, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte
y Vialidad y Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de
Desastres.
La Comisión Técnica Mixta Distrital deberá reunirse por
lo menos una vez cada tres meses o cuando el Presidente
de la Comisión lo convoque de manera extraordinaria.
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
La acreditación de las personas jurídicas deberá ser
con los siguientes documentos:
• Copia del Acta de Elección en el que los miembros
de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos
Menores que prestan el servicio en el Distrito de Ate,
eligen a sus representantes ante la Comisión Técnica
Mixta, para lo cual deberá contar con poder inscrito
en Registros Públicos (SUNARP); asimismo las
organizaciones deberán agrupar mínimamente al 25%
de personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio
de transporte de pasajero y carga en el Distrito de Ate.”
Artículo 3º.- MODIFÍQUESE; la Séptima Disposición
Final de la Ordenanza Nº 306-MDA que Regula el Servicio
de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores para el Distrito de Ate, debiendo quedar
redactada de la siguiente manera:
“Séptima.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalizacion y
Control, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad,
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones,
y demás Unidades Orgánicas que intervengan directa
o indirectamente en la implementación de la presente
norma.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- DERÓGUESE; toda disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y
Control, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad,
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones,
y demás Unidades Orgánicas que intervengan directa
o indirectamente en la implementación de la presente
norma.
Tercero.- ENCARGAR; a Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza Municipal;
asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza.
Cuarto.- DISPONER; se publique la presente
Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate
(www.muniate.gob.pe)
Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO;
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1438968-1
Autorizan viaje al exterior de representantes
de la Municipalidad, en comisión de
servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 081-2016/MDA
Ate, 29 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de
Setiembre del 2016; el Informe Nº 080-2016-MDA/GCRNI
de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales
e Internacionales; el Informe Nº 958-2016-MDA/GAJ de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº
0372-2016 y Nº 377-2016-MDA/GPE de la Gerencia de
Planificación Estratégica; el Informe Nº 243-2016-MDA/
GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Proveído
Nº 2676-2016-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,
601247
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe Nº 080-2016-MDA/GCRNI,
la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales
e Internacionales señala que la Entidad a través del
máximo organismo representativo de los municipios a
nivel mundial, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos
– CGLU, realizará el 5º Congreso Internacional del
12 al 15 de Octubre del presente año en la Ciudad de
Bogotá - Colombia; asimismo, indica que coincidirá con la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Urbano
Sostenible, organizado por Habitt III, el cual tendrá lugar
en Quito - Ecuador del 17 al 20 de octubre de 2016,
recalcando que las recomendaciones de Bogotá serán
llevadas a la Conferencia de Quito. Dichos eventos son
encuentros internacionales que buscan ideas y proyectos
para que en las ciudades haya más integración social,
mejor movilidad, más seguridad y en general una vida
mejor para su habitantes, recomendando se autorice el
viaje del señor Alcalde, Teniente Alcalde y el Gerente de
Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales,
a la vez señala que la Entidad deberá asumir el costo
de billete de avión (Lima – Bogotá – Quito – Lima) y los
viáticos de acuerdo a Ley por Nueve (9) días, señalando
que se saldrá de Lima el 11 de octubre y se retornará
desde Quito el 21 de octubre de 2016; además, se tiene
un costo de inscripción al evento por la suma de US$.
500.00 Dólares Americanos, por participante;
Que, mediante Proveído Nº 2676-2016-MDA/A, el
Despacho de Alcaldía dispone se proceda con los trámites
administrativos para la participación del señor Alcalde, el
Teniente Alcalde y el Gerente de Cooperación y Relaciones
Nacionales e Internacionales de la Municipalidad Distrital
de Ate, en dichos eventos;
Que, mediante Informe Nº 958-2016-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde
al Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo
respectivo, autorice el viaje del señor Alcalde, el Teniente
Alcalde y el Gerente de Cooperación y Relaciones
Nacionales e Internacionales del Corporativo, a la
Ciudad de Bogotá (Colombia) y Quito (Ecuador), del
11 al 21 de Octubre del 2016, para asistir y participar
en representación del Corporativo en los eventos antes
descritos, para lo cual se deberá contar previamente con
la certificación presupuestaria correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 243-2016-MDA/GPESGP, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia
de Planificación Estratégica precisa la Disponibilidad
Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con
cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016, Partida
Específica de Gasto: 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gastos
de Transporte por la suma de S/. 12,204.00 Soles y la
Específica de Gasto: 2.3.2.1.1.2. – Viáticos y Asignaciones
por Comisión de Servicio, por el importe de S/. 33,866.10
Soles;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica
que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los
viajes al exterior del país, que en comisión de servicios
o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde,
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario;
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Acuerdos son
decisiones que toma el Concejo Municipal referidas
a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece en
su artículo 4º, numeral 4.2., que todo acto administrativo,
acto de administración o las Resoluciones administrativas
601248
NORMAS LEGALES
que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con
el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto
institucional o condicionan la misma a la asignación
de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva
responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe
de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de
Administración, o los que hagan sus veces, en el marco
de lo establecido en la Ley Nº 28411 – Ley General del
Sistema Nacional del Presupuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
(modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM),
se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo
1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica
el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos,
serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por
Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma,
correspondiendo para América del Sur la suma de US$
370.00 Dólares Americanos, por cada día que dure la
misión oficial;
Que, en la Estación de Orden del Día, en el debate
del referido punto, el señor Alcalde propone al Pleno del
Concejo Municipal, que el gasto por concepto de viáticos
sea reducida a US$ 250.00 por día, señalando que al
evento en Quito - Ecuador viaje el Gerente de Desarrollo
Urbano y que el gasto de pasajes por su viaje a BogotáColombia será asumido de su propio peculio, lo cual pone
a conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGANICA
DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON
EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA
DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS;
ACUERDA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en
comisión de servicios del señor OSCAR BENAVIDES
MAJINO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, a la
Ciudad de Bogotá - Colombia, del 11 al 16 de Octubre
del 2016, para asistir y participar en representación de
la Municipalidad Distrital de Ate en el 5º Congreso de
PASAJES
US$.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
Ciudades y Gobiernos Locales Unidos – CGLU, Cumbre
Mundial de Líderes – Voces Locales para un Mundo Mejor,
que se realizará del 12 al 15 de Octubre del presente año;
en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en
comisión de servicios del señor Regidor ERASMO
LÁZARO BENDEZU ORE, Teniente Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ate, del 11 al 21 de Octubre
del 2016, a la Ciudad de Bogotá - Colombia, para asistir
y participar en representación de la Entidad en el 5º
Congreso de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos –
CGLU, Cumbre Mundial de Líderes – Voces Locales
para un Mundo Mejor; que se realizará del 12 al 15 de
Octubre del presente año; y, asistir a la Conferencia
HABITAT III, Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, que se realizará
en la Ciudad de Quito – Ecuador del 17 al 20 de Octubre
del presente año; en mérito a los considerandos antes
expuestos.
Artículo 3º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en
comisión de servicios del señor Maestro WILLIAM JORGE
MORENO ZAVALA, Gerente de Cooperación y Relaciones
Nacionales e Internacionales de la Municipalidad
Distrital de Ate, del 11 al 21 de Octubre del 2016, a la
Ciudad de Bogotá - Colombia, para asistir y participar
en representación de la Entidad en el 5º Congreso de
Ciudades y Gobiernos Locales Unidos – CGLU, Cumbre
Mundial de Líderes – Voces Locales para un Mundo Mejor;
que se realizará del 12 al 15 de Octubre del presente año
y asistir a la Conferencia HABITAT III, Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano
Sostenible, que se realizará en la Ciudad de Quito –
Ecuador del 17 al 20 de Octubre del presente año; en
mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 4º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en
comisión de servicios del Arq. MARIO FERNANDO
CASTRO VÁSQUEZ - Gerente de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de
Quito – Ecuador del 16 al 21 de Octubre del 2016, para
asistir y participar en representación de la Entidad en la
Conferencia HABITAT III, Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible,
que se realizará del 17 al 20 de Octubre del presente año;
en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 5º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el
cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, según el
siguiente detalle:
VIATICOS
US$ 250.00 X DIA
INSCRIPCION
US$.
TOTAL
US$.
TIPO DE CAMBIO
(S/. 3.390 X Dólar)
---------
4 días - 1,000.00
---------
1,000.00
3,390.00
ERASMO LAZARO BENDEZU ORE
1,200.00
9 días - 2,250.00
500.00
3,950.00
13,390.50
WILLIAM JORGE MORENO ZAVALA
1,200.00
9 días - 2,250.00
500.00
3,950.00
13,390.50
800.00
4 días - 1,000.00
----------
1,800.00
6,102.00
3,200.00
6,500.00
1,000.00
10,700.00
36,273.00
MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ
En las Partidas Específicas de Gasto siguientes:
- 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gastos de Transporte - US$
3,200.00 Dólares Americanos – S/. 10,848.00 Soles.
- 2.3.2.1.1.2. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de
Servicio - US$ 6,500 Dólares Americanos – S/.22,035.00
Soles.
- 2.3.21.199 – Otros Gastos (Inscripción) - US$
1,000.00 Dólares Americanos – S/. 3,390.00 Soles;
El monto total es de US$ 10,700.00 (Diez mil
setecientos con 00/100 Dólares Americanos), siendo su
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio (S/.
3.390), la suma de S/. 36,273.00 Soles (Treinta y seis
mil doscientos setenta y tres con 00/100 Soles), gastos
con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016 de la
Entidad.
Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes a la realización del viaje, las
personas autorizadas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del
presente acuerdo presentarán un informe detallado
sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la
correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a
Ley.
Artículo 7º.- DISPONER; la transcripción y publicación
del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 8º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de
Tesorería, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub
Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación
y Relaciones Nacionales e Internacionales y demás
áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1438968-2
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Aprueban conformación del Comité Electoral
del Consejo Consultivo de Niñas, Niños
y Adolescentes del distrito de Ate, y su
cronograma de elecciones, periodo 2017-2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033-2016/MDA
Ate, 22 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 343-MDA; el Informe Nº 1652016-MDA/GDSC/SGBSF/DNASC de la Responsable de
la DEMUNA ATE Sede Santa Clara; el Informe Nº 1402016-MDA/GDS-SGBSF de la Sub Gerencia de Bienestar
y Social y Familia; el Informe Nº 245-2016-MDA/GDSC de
la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Proveído Nº
1230-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las municipalidades en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen
funciones referidas a difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales conforme lo dispuesto en el
artículo 73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el niño, niña y el
adolescente tienen libertad de asociarse con fines lícitos
y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes
podrán constituir personas jurídicas de carácter
asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse
a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones
son reconocidas por los gobiernos locales y pueden
inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de
la Resolución Municipal de Reconocimiento;
Que, mediante Informe Nº 165-2016-MDA/GDSC/
SGBSF/DNASC, la responsable de la DEMUNA ATE
Sede Santa Clara señala que con Ordenanza Nº 343MDA de fecha 29 de mayo del 2014, publicado en el
Diario “El Peruano” de fecha 11 de junio del 2014, se
aprobó la Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo
Consultivo de niñas niños y adolecentes del Distrito de
Ate – CCONNA-ATE; asimismo, con Decreto de Alcaldía
Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014, se aprueba el
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO
DE ATE – CCONNA-ATE, el cual señala en el Capítulo II,
Artículo 6º, inciso b) que los integrantes del CCONNA-ATE,
representan a todos los Niños, Niñas y Adolescentes de Ate,
sin excepción alguna por el periodo de dos años, habiendo
concluido el periodo de vigencia. En el Capítulo IX referido al
Proceso Electoral del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolecentes de Ate, en su artículo 31º señala que el Comité
Electoral deberá estar conformado por seis miembros (dos
por cada una de las instancias participantes: Organizaciones
de Niñas, Niños y Adolescentes, instituciones que trabajan
en niñez y adolescencia en la jurisdicción del distrito de Ate
y representantes de la municipalidad), el Comité Electoral se
encargará de convocar a elecciones, mediante encuentro en
los diferentes grupos, espacios y formas de organización de
niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro de NNA;
solicitando se apruebe la Conformación del Comité Electoral
CCONNA – ATE y aprobar el Cronograma de Elecciones
periodo 2017-2019;
Que, mediante Informe Nº 245-2016-MDA/GDSC, la
Gerencia de Desarrollo Social y Cultural señala que ha
concluido el periodo de vigencia de los integrantes del
601249
Consejo Consultivo, solicitando que a través del Decreto
de Alcaldía respectivo, se conforme el Comité Electoral del
CCONNA – ATE y se apruebe el Cronograma de Elecciones
2017-2019, concordante al Informe Nº 140-2016-MDA/GDSSGBSF de la Sub Gerencia de Bienestar y Social y Familia;
Que, en el Artículo Undécimo de la Ordenanza Nº 343MDA de fecha 29 de mayo del 2014, se faculta al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Proveído Nº 1230-2016-MDA/GM,
la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL
Artículo 20º Y EL Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR; la CONFORMACION DEL
COMITÉ ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE –
CCONNA-ATE; de acuerdo al artículo 31º del REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE,
aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de
agosto del 2014; el mismo que estará integrado por:
Representantes de Organizaciones de Niñas, Niños y
Adolecentes:
- Martin Inga Flores
- Angie Sulca Calderon
CCONNA ATE
CCONNA ATE
Representantes de Instituciones que trabajan con la Niñez y
Adolecencia en el Distrito de Ate:
- Susana Sanchez Ccoyllo Org. Civil MANTHOC
- Yuri Hinojosa Effio
Otg. Civil AGAPE
Representantes de la Municipalidad de Ate:
- Rudy Aliaga Castañeda Funcionario de la Municipalidad de
Ate
- Félix Perez Rojas
Funcionario de la Municipalidad de
Ate
En mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- APROBAR; el CRONOGRAMA DE
ELECCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE, periodo
2017 – 2019, CCONNA-ATE, el mismo que como Anexo
forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- DISPONER; que el presente Decreto de
Alcaldía tendrá eficacia anticipada al 01 de agosto del 2016.
Artículo 4º.- DISPONER; la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes
mencionado; encargando a la Gerencia de Desarrollo
Social y Cultural, y Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones su difusión.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Secretaría de
Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades
Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1438968-3
601250
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban la creación del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
(CCONNA - CH) del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 363-MDCH
Chaclacayo, 22 de setiembre del 2016
VISTO: El Dictamen Nº 04-2016-CDS, de la Comisión
de Desarrollo Social del Concejo Municipal; el Informe Nº
182-2016-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social;
el Informe Nº 128-2016-GSyPS/MDCH, de la División de
Salud y Programas Sociales; el Informe Nº 182-2016-GAJ/
MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe
Nº 121-2016-GSyPS/MDCH, de la División de Salud y
Programas Sociales; el Informe Nº 083-2016-GPP/MDCH,
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4º establece que la comunidad y el estado protegen
especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia
con el numeral 17 del artículo 2º de la Carta Magna,
establece que toda persona tiene derecho a participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación;
Que, en el marco de la Declaración de los Derechos del
Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2º, que
el niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y
por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a
que se atenderá será el interés superior del niño;
Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos
del Niño, establece que los Estados partes garantizan al
niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio,
el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta
opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con
tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo
que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un
representante o de un órgano apropiado;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes, establece que el niño y adolescente
tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a
reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones
de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y
que estas opiniones sean tomadas en cuenta;
Que, el artículo 20º de la norma señalaba en el
párrafo precedente, establece que el Estado estimulará
y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos
para la ejecución de programas culturales, deportivos
y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en
ese contexto los municipios canalizarán los recursos y
ejecutarán programas con la colaboración y concurso de
la sociedad civil y de las organizaciones sociales;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley 27972,
es competencia municipal en materia de servicios sociales el
difundir y promover los derechos del niño, del adolescente,
de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su
participación a nivel de instancias municipales;
Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (antes MIMDES), en su coordinación
de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al
Niño y al Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la
Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, modificada
por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mediante Ordenanza Nº 1499-MML, crea el Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
Metropolitana (CCONNA-LM), que constituye un espacio
de participación de carácter exclusivamente consultivo,
conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos
democráticamente y que representan a diferentes grupos,
espacios y formas de organización;
Que, estando a lo expuesto y contando con la
opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de la Gerencia de Desarrollo Social y de la División de
Salud y Programas Sociales; y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo
municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES (CCONNA-CH), DEL DISTRITO DE
CHACLACAYO
Artículo 1º.- Aprobar la Creación del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito
de Chaclacayo, quien en adelante se denominará con
las siglas CCONNA - CH, el mismo que constituye un
espacio de ejercicio del derecho de participación de
carácter consultivo por niñas, niños y adolescentes a nivel
distrital elegidos democráticamente y que representen a
diversos grupos y formas de organización donde generen
propuestas para favorecer su desarrollo integral.
Artículo 2º.- El CCONNA - CH tiene como finalidad
proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades
propias a la formulación de políticas públicas locales en la
materia de niñez y adolescencia.
Artículo 3º.- El CCONNA - CH se encontrará
conformado por 12 niños entre 8 a 16 años elegidos de
forma democrática y equitativa 6 varones y 6 mujeres.
Asimismo, una vez instalado el CCONNA -CH los
miembros deberán elegir a sus representantes, los cuales
serán designados por Resolución Municipal.
Artículo 4º.- La adscripción del Consejo Consultivo
de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA - CH estará
regulado en el Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- La constitución del CCONNA – CH; se
sustenta en los siguientes principios:
a) El Interés superior del Niño y el Adolescente,
entendido como la obligación de todas las personas e
instituciones de garantizar la satisfacción integral de
todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y
adolescentes, en el distrito de Chaclacayo.
b) Las niñas, niños y adolescentes, son personas
con derechos, deberes y gozan de protección especial
atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
c) Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes,
sin excepción alguna, independientemente de su raza,
género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia,
capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole,
deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es
función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda
forma de discriminación.
d) Respeto a la participación de las niñas, niños y
adolescentes en espacios públicos que son de su especial
interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía
desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a
consolidar la democracia y fortalecen el capital social que
ellos constituyen.
Artículo 6º.- El CCONNA - CH tendrá las siguientes
funciones:
a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la
Alcaldía.
b. Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en
materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas que los afecten y les sea pertinente.
d. Difundir y promover los derechos y deberes de las
niñas, niños y adolescentes.
Artículo 7º.- Conformar la Comisión Organizadora del
CCONNA - CH, el cual estará integrado por:
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
• El Gerente de Desarrollo Social.
• El Jefe de la División de Participación Vecinal.
• El Jefe de la División de Salud y Programas Sociales.
• Defensoría Municipal del Niño y Adolecente –
DEMUNA.
• Un Representante de los Scout como parte de las
organizaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito.
Artículo 8º.- La Comisión Organizadora del CCONNA
- CH se le asignan las siguientes funciones:
• Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones
de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito
de Chaclacayo, así como también en la creación de
dicho registro, asegurando y reconociendo la mayor
pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez
y adolescencia adecuadas a su edad.
• Convocar y registrar a todas las organizaciones que
participaran en el proceso de elección de representantes
al CCONNA - CH. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Social en coordinación con la División de Salud y
Programas Sociales, la administración del registro de
organizaciones de niñas, niños y adolescentes.
• Elaborar el Reglamento del CCONNA - CH en un
plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el
mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía.
• Coordinar la organización y conducción del proceso
de elección democrático y participativo de los miembros
integrantes del CCONNA- CH.
• Coordinar con las instancias respectivas de la
municipalidad distrital de Chaclacayo y del Estado
todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus
funciones.
• Designar la gerencia de la municipalidad Distrital
de Chaclacayo, que asistirá técnica y, operativamente al
CCONNA – CH para el cumplimiento de sus funciones.
Una vez determinada la gerencia, se deberá elaborar el
proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el ROF de
la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, dichas funciones,
para su correspondiente trámite de aprobación.
Artículo 9º.- Una vez aprobado el reglamento,
así como convocadas y realizadas las elecciones y
designados sus representantes, empezará a desarrollar
sus funciones oficialmente el CCONNA – CH.
Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza.
601251
ORDENANZA QUE MODIFICA
EN PARTE LA ORDENANZA Nº 235-MDL,
“ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Y EDIFICATORIOS”
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Nº 01 de la
Ordenanza Nº 235 – MDL quedando establecido según la
presente normativa.
CUADRO Nº 01
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
ZONA
USOS
RESIDENCIAL DE UNIFAMILIAR
DENSIDAD BAJA
MULTIFAMILIAR
(RDB)
ALTURA
DE
ESTACIONAFRENTE
LOTE
EDIFICA- ÁREA
MIENTO
NORMATIVO MÍNIMO
LIBRE
CIÓN
MÍNIMO (*)
(ml)
(m2)
MÁXIMA
(Pisos)
200
10
200
10
UNIFAMILIAR
120
6
MULTIFAMILIAR
120
6
3
4
5 (1)
30%
35%
3
30%
3
30%
4
1438602-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican Ordenanza que aprueba los
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
ORDENANZA Nº 380-2016-MDL
Lince, 5 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria
de Concejo Nº 019 de la fecha, visto el Dictamen Nº
009-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo
Urbano, con el voto en MAYORIA de sus miembros, y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
Según los
ámbitos de
aplicación
35%
Según los
ámbitos de
aplicación
35%
Según los
ámbitos de
aplicación
6
7(1)
8(5)
35%
Según los
ámbitos de
aplicación
20
8
40%
Según los
ámbitos de
aplicación
180
8
3 (2)
35%
Según los
ámbitos de
aplicación
MULTIFAMILIAR
200 (4)
10(4)
10(4)
30%(4)
Según los
ámbitos de
aplicación
MULTIFAMILIAR
300
10
8
35%
Según los
ámbitos de
aplicación
350(4)
10
15(4)
30%(4)
Según los
ámbitos de
aplicación
MULTIFAMILIAR
450
10
1.5 (a+r)(3) 30%(4)
20(4)
35%
Según los
ámbitos de
aplicación
CONJUNTO
RESIDENCIAL
2500
25
1.5 (a + r)
Según los
ámbitos de
aplicación
MULTIFAMILIAR
150
8
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD MEDIA
MULTIFAMILIAR
(RDM)
200
10
MULTIFAMILIAR
300
10
CONJUNTO
RESIDENCIAL
1600
VIVIENDA TALLER UNIFAMILIAR Y
(VT)
MULTIFAMILIAR
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD ALTA MULTIFAMILIAR
(RDA)
5 (1)
5
6 (1)
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
Según los
ámbitos de
aplicación
50%
(1) Frente a Parques y vías con ancho mayor de 20 mts.
(2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir
hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM)
en el presente Cuadro.
(3) Frente a vías con ancho mayor de 20 mt. Frente a parques se permitirá
hasta 15 pisos.
(4) Frente al Parque Mariscal Ramón Castilla (Av. Cesar Vallejo; Jr. Villavicencio;
Jr. Joaquín Bernal; Jr. Almirante Martin Guisse; Jr. Sinchi Roca.
(5) Se aplica a lotes cuya zonificación colindante posterior sea de Comercio
Metropolitano (CM) con la finalidad de lograr un perfil urbano homogéneo
en relación a las alturas. Establecer complementariamente a las Alturas
normativas, que aplica el concepto de colindancia para precisar el número
de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica
inmediatamente vecino a una edificación que cuenta con una zonificación
que le permite mayor altura, considerando el criterio de homogeneidad de
las altura de edificación.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Nº02 de
la Ordenanza Nº 235 – MDL quedando establecida la
presente normativa.
601252
NORMAS LEGALES
CUADRO Nº 02
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL
ALTURA
DE
EDIFICACIÓN
USO
RESIDENCIAL
COMPATIBLE
COMERCIO
METROPOLITANO
(CM)
1.5 (a+r)
RDA
Existente No exigible
(2)(3)
o según
proyecto
Según
actividad
comercial,
administrativa
y de servicio
COMERCIO
ZONAL (CZ)
1.5(a+r)
RDA-RDM
Existente No exigible
(2)(3)
o según
proyecto
Según
actividad
comercial,
administrativa
y de servicio
COMERCIO
VECINAL (CV)
5 pisos (1)
RDA-RDM
Existente No exigible
(3)
o según
proyecto
Según
actividad
comercial,
administrativa
y de servicio
ZONA
TAMAÑO
DE LOTE
ÁREA
LIBRE
ESTACIONAMIENTO
MINIMO (*)
(1) Se permitirá 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente
a vías con ancho mayor a 25 mt. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayores a
200 m2 con frente a vías con ancho entre 20 ml. Y 25 ml., si se combina con
el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial, asimismo
para el uso residencial se aplicara la fórmula 1.5 (a+r) solo para lotes
mayores a 450 m2 ubicados frente a parques.
(2) Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para
uso residencial.
(3) Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere para el
uso residencial compatible
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo
Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal
Institucional (www.munilince.gob.pe).
Domingo 9 de octubre de 2016 /
27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, resulta necesario reconocer y distinguir los
logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas
naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras,
así como a las entidades públicas o privadas que,
hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo
y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito
de Bellavista;
Que, es política permanente de la gestión municipal
cumplir con la finalidad, competencia y función específica
que realiza en materia cultural, orientada a promover el
desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de
paz y armonía;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES
EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA
Artículo Primero.- APRUEBASE el “Reglamento
de Condecoraciones de la Municipalidad de Bellavista”
que consta de 13 Artículos y Dos Disposiciones
Complementarias Finales, el mismo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se
aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DERÓGASE las normas que se
opongan a la presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.PUBLÍCASE
la
presente
Ordenanza en el diario oficial El Peruano; e íntegramente
el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal
institucional de la corporación edil: www.munibellavista.
gob.pe
Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia
Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y
Protocolo, el cumplimiento de la presente Ordenanza y
su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO:
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
Mando se publique y cumpla.
1438676-1
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
PROVINCIAS
1438694-1
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Regulan
el
otorgamiento
condecoraciones en el distrito
El Peruano
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
de
ORDENANZA Nº 020-2016-MDB
DE CAÑETE
Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del
distrito de Chilca
Bellavista, 27 de setiembre de 2016
ORDENANZA Nº 038-2016-MPC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA;
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; con el voto
unánime de los señores Regidores y con la dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Cañete, 22 de septiembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de
fecha 21 de septiembre del 2016, y de conformidad a
lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los
Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad
para administrar sus bienes y rentas, establece además
que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen
o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por
Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las
mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Expediente Nº 9520-15, de fecha 09 de
septiembre del 2015, la Empresa STHENAROS S.A.C con
RUC 20524576458, dedidamente representado por su
apoderado, Mónica Francia Reynafarje, solicita la Anexión
al Área Urbana y Asignación de Zonificación del predio
ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas
de Calanguillo, Chilca, inscrito en la Partida Registral
Nº 90285604, Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina
Registral Cañete, con un área de 10,000 m2 , jurisdicción
del distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento de
Lima;
Que, según el Art. 42º del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que
la aprobación de los planes, así como su actualización
y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y
cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento
siguiente:
1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del
Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales
involucradas de su jurisdicción y a través de su página
web, durante treinta (30) días calendario.
2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial,
dentro del plazo señalado, realiza una audiencia
pública sobre el contenido del Plan, convocando en
particular a los organismos del Gobierno Nacional,
Regional y Distrital involucrados en el ámbito local,
así como a las universidades, organizaciones de la
sociedad civil e instituciones representativas del sector
empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.
3. En todos los casos, las personas naturales o
jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan
sus observaciones y recomendaciones, debidamente
sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en
el numeral 1) del presente artículo.
4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido
al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo
establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas
sus observaciones y recomendaciones, si lo estima
conveniente.
En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del
Plan es remitido a las Municipalidades Distritales
involucradas de su jurisdicción para que dentro del
plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión
incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo
estiman conveniente;
Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que
concluidos los procedimientos establecidos en el artículo
anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza,
aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el
Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo
Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan
Específico, según corresponda. Cada uno de estos
planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a
partir de su publicación; vencido este plazo se procederá
a su actualización;
Que, mediante Informe Nº 154-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 03 de marzo del 2016, la
Sub Gerencia de Obras Privadas concluye que el
expediente cumple con la documentación técnica
exigida en el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación
del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a
través del procedimiento de Anexión al área urbana y
601253
Asignación de Zonificación y solicita que se autorice la
Propuesta de Modificación del Plan Urbano del distrito
de Chilca;
Que, mediante Informe Nº 303-2016-JEBQ-SOPCHUGDyPU-MDCH, de fecha 27 de junio 2016 a la Sub
Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones
Urbanas de la Municipalidad Distrital de Chilca, emite
opinión favorable a la modificación del Plan de Desarrollo
urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos
administrativos de anexión al área urbana y asignación
de zonificación propuesta por el Empresa STHENAROS
S.A.C.;
Que, mediante Informe Nº 475-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 10 de agosto de 2016, la Sub
Gerencia de Obras Privadas, solicita la aprobación de
la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo
Urbano del distrito de Chilca, para el predio que cuenta
con un área de 10,000.00 m2, ubicado en el terreno
rústico denominado Lote Nº 25, de la sección E-2,
Pampas y Hoyadas de Calanguillo, en el distrito de
Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima,
de propiedad de la Empresa STHENAROS S.A.C., por
lo cual se deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica,
con la finalidad de que emita un informe legal en el
procedimiento de aprobación de la Modificación del
Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a
través de los procedimientos de la anexión al área
urbana y asignación de zonificación;
Que, mediante Informe Legal Nº 410-2016-GAJMPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la
solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano
del Distrito de Chilca, a través de los procedimientos
administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación
de Zonificación, solicitada por la Empresa STHENAROS
S.A.C. del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25,
Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, inscrito en
Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca,
con un área de 10,000 m2, en la Partida Registral Nº
90285604, Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina
Registral Cañete, distrito de Chilca, Provincia Cañete,
Departamento de Lima; en mérito a lo señalado en el
Informe Nº 475-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de la
Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad
Provincial de Cañete;
Que, mediante Dictamen Nº 014-2016-CODURMPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Comisión de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la
solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano
del distrito de Chilca a tráves de los procedimientos
administrativos de Anexión del Área Urbana y
Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa
STHENAROS S.A.C.;
Que, por tales consideraciones y al amparo de
lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el
Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con
dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó
la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO
DE CHILCA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR
LA EMPRESA STHENAROS S.A.C.
Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de
los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area
Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por la
Empresa STHENAROS S.A.C., del predio ubicado en la
Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo,
Inscrito en la Partida Registral Nº 90285604, de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete,
con un área de 10,000 m2, jurisdicción del distrito de
Chilca, provincia Cañete, departamento de Lima; cuyos
parámetros normativos son los que se indican en el
cuadro siguiente:
601254
NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD
ZONIFICACIÓN
GRAN INDUSTRIA
(I3)
MOLESTA CON
CIERTO GRADO
DE PELIGROSIDAD
Lote
Mínimo
En (m2)
2,500 m2
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
Frente
Mínimo
Altura de
Edificación
Coeficiente de
Edificación
Área
Libre
Uso Permitido
30.00 m
SEGÚN
PROYECTO DE
HABILITACIÓN
URBANA
SEGÚN
PROYECTO DE
HABILITACIÓN
URBANA
SEGÚN
PROYECTO DE
HABILITACIÓN
URBANA
I-1 HASTA 10%
y
I-2 HASTA 20%
Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa
de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación
debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras
Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la
zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente
Ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad
Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano
del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 097-2016-MDI
Independencia, 19 de septiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE INDEPENDENCIA – HUARAZ
VISTO, el Memorándum Nº 222-2016-MDI/A:
Autorización de Viaje a la Ciudad de Bogotá – Colombia,
para participar en Evento Internacional “V Congreso
de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y
Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales
y Regionales”, presentado por el señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, y;
la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e
Informática, la presente Ordenanza se publique en el
portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la
Gerencia de Secretaría General en coordinación con
las áreas correspondientes la publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1439040-1
Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral
10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, que dispone “Prohíbase los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos (…)”, no es
de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de
participación del señor Alcalde serán cubiertos en su
totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades
(FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y
Sostenibles en América Latina (CISAL);
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del
Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el
Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en
su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de
este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista;
Que, en tanto dure su ausencia por los motivos
expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura
del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley;
Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido
en su Sesión Ordinaria Nº 18-2016 de fecha 16 de
Septiembre de 2016, de conformidad con los Artículos 20º
Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad;
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional,
en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de
Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del
país que, en comisión de servicios o representación de
la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el
Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que
la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser
autorizada por el Concejo Municipal;
Que, mediante Memorándum Nº 222-2016-MDI/A, el
señor Alcalde de esta Comuna, en atención a la Carta
de Invitación al “V Congreso de la Red Mundial de
Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU):
Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales”,
realizada por el señor Christopher Yeomans – Director
del Programa FCM - CISAL, solicita al Concejo Municipal
autorización de viaje a la Ciudad de Bogotá – República
de Colombia, a participar del referido evento, desde el
Miércoles 12 al Sábado 15 de Octubre del año en curso,
indicando que su asistencia no significará egreso alguno
para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense
de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL
asumirá los gastos que irrogue su participación;
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde
ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, los días 12, 13,
14 y 15 de Octubre de 2016, a la Ciudad de Bogotá,
República de Colombia, a participar del “V Congreso
de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y
Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales
y Regionales”, conforme a los fundamentos expuestos en
la parte considerativa del presente Acuerdo.
Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece
la subvención de la Federación Canadiense de
Municipalidades (FCM) para cubrir los gastos de traslado
desde su lugar de origen hasta la ciudad de Bogotá y de
su retorno, así como de la alimentación y alojamiento
durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Independencia – Huaraz.
Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice
conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía
durante los días previstos en el Artículo 1º del presente
Acuerdo.
Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás
órganos competentes, para los fines de Ley, así como
disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ELOY FELIX ALZAMORA MORALES
Alcalde
1438586-1