1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13829 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601215 DOMINGO 9 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ECONOMIA Y FINANZAS CONGRESO DE LA REPUBLICA D.S. N° 277-2016-EF.- Auorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura vial 601224 Ley N° 30506.- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. 601217 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 414-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa Chinango S.A.C. a favor de CONELSUR LT S.A.C. 601226 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0516-2016-MINAGRI.- Encargan puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 601221 Res. Nº 227-2016-SERFOR/DE.- Disponen prepublicación en el Portal Institucional del SERFOR de la propuesta de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales” 601221 Fe de Erratas R.D. Nº 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DVS 601222 R.S. N° 171-2016-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial del Cusco 601226 R.S. N° 172-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 601227 R.S. N° 173-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 601227 R.M. N° 0291-2016-JUS.- Aprueban los Lineamientos para la designación de Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo, de forma complementaria a la legislación de la materia 601228 R.M. N° 0292-2016-JUS.- Designan Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Cultos 601228 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 327-2016-MINCETUR.- Modifican la R.M. N° 247-2010-MINCETUR/DM, designando representante alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 601223 R.S. N° 218-2016-RE.- Amplían número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos en el Servicio Diplomático de la República 601229 DEFENSA SALUD R.S. N° 337-2016-DE/EP.- Asignan en diversos empleos a Oficiales Generales del Ejército del Perú 601223 D.S. N° 039-2016-SA.- Decreto Supremo que declara en reorganización el Seguro Integral de Salud - SIS 601229 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 241-2016-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 001-2012-MIMP 601224 R.D. Nº 3183-2016-MTC/15.- Autorizan a Verificadora Tecnica Automotriz S.A.C.-VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil 601230 R.S. N° 248-2016-PCM.- Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 601220 AGRICULTURA Y RIEGO 601216 NORMAS LEGALES R.D. Nº 4496-2016-MTC/15.- Autorizan a Centro de Evaluación Médica, Capacitación y Certificación Señor Cautivo de Ayabaca S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar en el local ubicado en el departamento de Piura 601232 R.D. Nº 4612-2016-MTC/15.- Autorizan a Potenza Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular GNV en local ubicado en el departamento de Lambayeque 601234 Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 4321, 4322 y 4323-2016-MP-FN.- Nombran, dan por concluida designación y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 601241 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS ORGANISMOS EJECUTORES DE FONDOS DE PENSIONES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. N° 5215-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 601242 Res. Nº 114-2016.- Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios 601236 GOBIERNOS REGIONALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. Nºs. 148 y 149-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México y Francia, en comisión de servicios 601236 ORGANISMO DE EVALUACION Y Ordenanza Nº 06-2016-GR.CAJ-CR.Disponen la implementación de la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones 601243 Ordenanza Nº 007-2016-GR.CAJ-CR.Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional 601244 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº 0337-2016-GORE-ICA/GR.Designan responsable del registro y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional 601245 FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 163-2016-OEFA/PCD.- Designan Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA 601238 GOBIERNOS LOCALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS MUNICIPALIDAD DE ATE Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Ordenanza Nº 422-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 306-MDA que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores 601245 Acuerdo Nº 081-2016/MDA.- Autorizan viaje al exterior de representantes de la Municipalidad, en comisión de servicios 601247 D.A. Nº 033-2016/MDA.- Aprueban conformación del Comité Electoral del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate, y su cronograma de elecciones, periodo 2017-2019 601249 Res. Nº 166-2016-SUSALUD/S.- Designan Asesora de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud 601239 DE CHACLACAYO Res. Nº 252-2016/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile 601238 Ordenanza Nº 363-MDCH.- Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA - CH) del distrito 601250 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 054-2016-BCRP-N.Autorizan funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE LINCE viaje de 601240 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 1505.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 601240 Res. Nº 04878-R-16.- Autorizan viaje al exterior del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en comisión de servicios 601241 Ordenanza Nº 380-2016-MDL.- Modifican Ordenanza que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 601251 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 020-2016-MDB.- Regulan el otorgamiento de condecoraciones en el distrito 601252 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601217 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE SEPARATA ESPECIAL Ordenanza Nº 038-2016-MPC.- Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca 601252 MUNICIPALIDAD DE ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Acuerdo Nº 097-2016-MDI.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios 601254 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30506 Ordenanza Nº 416-MDA.- Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate 601128 Consumo a fin de reducir en un (1) punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de enero de 2017. a.2) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para: i. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A. Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para: 1) Legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de: a) Ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de tasas impositivas, mayor simplicidad y mejores procesos de recaudación; establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago; simplificar la estructura tributaria empresarial; establecer un marco legal temporal para el sinceramiento de las deudas tributarias y la repatriación de capitales peruanos; y fomentar el desarrollo del mercado de capitales con el fin de incrementar la competencia en el sistema financiero. Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes: a.1) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos de fuente peruana. ii. Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, manteniendo la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente la deducción de al menos una (1) UIT en gastos tales como salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago. iii. Homologar las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles. a.3) Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores. a.4) Establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), ni modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas. a.5) Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales 601218 NORMAS LEGALES y MIPYME menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Corregir defectos en la normativa tributaria general (Código Tributario) que vienen generando situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes. a.6) Establecer un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para los contribuyentes domiciliados en el país que declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015. El porcentaje de este impuesto será del 10% al 12% para los que declaren, y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país. Dicha medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado. a.7) Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú. a.8) Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales; fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno. a.9) Perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, regular para las MIPYME un régimen especial similar. b) Perfeccionar el marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y mejorar las capacidades de las Direcciones Regionales de Minería para garantizar un adecuado desarrollo de operaciones mineras a pequeña escala, de manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a través de un proceso ordenado y simplificado; que cuente con el debido apoyo y seguimiento por parte del Estado. c) Fortalecer el marco legal respecto a la lucha contra la minería ilegal, orientándolo a garantizar el respeto por el medio ambiente. d) Establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales Subnacionales con los Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano objetivos macro fiscales. Las normas dictadas deben ser acordes con la Constitución Política del Estado, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. e) Reorganizar el sistema de inversión pública, otorgándole una estructura de sistema administrativo efectivamente descentralizado, incorporando a los actores regionales para garantizar la eficiencia y eficacia del proceso de descentralización con el fin de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública; reestructurar los procesos del sistema de inversión pública, vinculando la cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar y simplificar la formulación y evaluación de proyectos, modificando las metodologías y parámetros asociados al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más eficiente la ejecución de los proyectos. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. f) Reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) a su cargo, incluyendo modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la inversión privada mediante APP; facultar a Proinversión a contratar servicios especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores; así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de APP y proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. g) Promover, reestructurar y regular el sistema nacional de abastecimiento público con una visión sistémica e integral, promoviendo una gestión ágil y eficiente de la cadena de abastecimiento en el sector público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública a fin de promover un sistema público eficiente en sectores prioritarios y estratégicos para el desarrollo del país, tales como seguridad ciudadana, salud o educación. Modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. h) Modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 i) j) 2) NORMAS LEGALES de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano. Establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, incluyendo procedimientos ágiles y transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades, señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. Flexibilizar el marco legal para facilitar la inversión de bancos en el sistema financiero peruano, garantizando los ahorros del público y cumpliendo el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios, y vigilando la libre competencia, conforme a los artículos 61, 65 y 87 de la Constitución Política del Perú. Legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de: a) Establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país; asimismo, modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal con el objeto de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada y la confesión sincera, y la regulación vigente de los beneficios penitenciarios, para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, independientemente del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de dichos delitos. 601219 b) Declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria, sin que ello suponga limitar las atribuciones otorgadas al Sistema Nacional de Control por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; así como reestructurar la política penitenciaria, optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados; y modificar las normas sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general. c) Reestructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación multisectorial e intergubernamental y la participación ciudadana, así como la cooperación entre la Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales y regionales, sin que ello implique regular sobre materias reservadas a ley orgánica ni afectar las competencias otorgadas a los gobiernos locales y regionales en la Constitución Política del Perú. d) Adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana. e) Modificar la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior para mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como contribuir a la erradicación de actos de corrupción dentro del sector; perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común, sin que ello implique regular materias reservadas a ley orgánica ni se afecte la autonomía constitucional de las dos últimas instituciones antes mencionadas. f) Dictar normas necesarias para mejorar la política migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando los derechos de los niños y niñas y adolescentes y sin que ello implique la expulsión del país de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter administrativo. g) Fortalecer el sistema de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, específicamente en lo referido al acceso al secreto bancario y la reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) contando con autorización judicial del juez penal, aplicando el sistema de recepción y distribución de los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizadas del Poder Judicial. Se excluye la designación de jueces ad hoc y la creación de nuevas especialidades o subespecialidades en la estructura del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto, se autoriza el establecimiento de los criterios de prelación debidamente reglados, respecto de la tramitación de dichas solicitudes, en los casos de delitos de corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y terrorismo. Queda prohibido que se regulen materias reservadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial o que afecten su autonomía. h) Otorgar mayores facultades a la UIF-Perú para que adicionalmente pueda i) compartir información sobre delitos precedentes de lavado de activos con el Ministerio Público; y ii) recibir información del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 601220 i) 3) NORMAS LEGALES Modificar el régimen de sujetos obligados y de supervisión de sujetos obligados a presentar información a la UIF-Perú, salvaguardando el derecho constitucional de dichos sujetos a guardar el secreto profesional; modificar la legislación sobre control transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables al portador; modificar la legislación sobre lucha eficaz sobre el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado; modificar la legislación penal contra el financiamiento del terrorismo; incorporar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas involucradas en actos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; crear el Registro de Beneficiarios Finales; y fortalecer la Comisión Ejecutiva Multisectorial de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT). Legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de: a) Crear la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que garantice el derecho al acceso oportuno y transparente de la información pública, así como la protección de los datos personales; reestructurando y fortaleciendo el marco normativo de la actual Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. b) Aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, incluyendo medidas para facilitar la participación de los ciudadanos mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias sobre actos de corrupción, mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como medidas para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios públicos. c) Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 4) Legislar en materia de agua y saneamiento a fin de: a) Establecer medidas que permitan fortalecer las funciones y actividades del organismo regulador y de las entidades involucradas con la prestación de los servicios de saneamiento. A efectos de fortalecer las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, los propietarios de las empresas deben ser integrados progresivamente a su directorio como fecha máxima a partir del tercer año del proceso de apoyo transitorio, garantizando y promoviendo un efectivo proceso de descentralización en el país. b) Modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento, la infraestructura y los servicios de saneamiento, así como modificar el marco legal sobre gestión integral de los residuos sólidos, bajo un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. c) Promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplificar la ejecución de Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano proyectos en saneamiento, así como agilizar el procedimiento de expropiación de terrenos para la ejecución de proyectos de saneamiento conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. 5) Legislar con el fin de garantizar la confiabilidad en el abastecimiento de hidrocarburos, para lo cual se debe garantizar la operación segura del Oleoducto Norperuano, creando un marco para lograr una continua operatividad a cargo de Petroperú, con sus propios recursos, contemplando un fortalecimiento institucional de la empresa, sin que ello implique su privatización. Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1439097-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2016-PCM Lima, 6 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por cinco (5) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 27332, modificado por el artículo 7 de la Ley N° 28337, dispone que lo normado en los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 del artículo 6, así como los artículos 7 y 8 de la Ley N° 27332, es aplicable para los miembros del Tribunal de Solución de Controversias; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley N° 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un periodo de cinco (5) años; Que, se ha considerado conveniente designar al representante del Ministerio de Energía y Minas, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Sectores Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1439097-3 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0516-2016-MINAGRI Lima, 3 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0375-2013-MINAGRI, de fecha 27 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de octubre de 2013, ratificada mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0424-2014-MINAGRI, de fecha 24 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial 601221 El Peruano con fecha 26 de julio de 2014, se encargó a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, el puesto de Directora Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, encargatura a la cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, a la encargatura de puesto ratificada de Directora Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor John James Leigh Vetter, el puesto de Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1438976-1 Disponen prepublicación en el Portal Institucional del SERFOR de la propuesta de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 227-2016-SERFOR/DE Lima, 7 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 151-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 26 de septiembre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 77 de la Ley establece que es obligación del Estado para con los pueblos indígenas, de manera directa o a través de sus organizaciones representativas promover el fortalecimiento de sus capacidades de negociación con terceros; Que, en ese sentido el artículo 96 del Reglamento para la Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre en 601222 NORMAS LEGALES Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, dispone que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, Ministerio de Cultura y las organizaciones representativas, aprueba modelos de contratos que contengan condiciones mínimas, los cuales pueden ser considerados en el proceso de contratación entre comunidades y terceros; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal sustenta la propuesta de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales”, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de modelos contratos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de la propuesta de“Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano ANEXO FORMATO PARA EL REGISTRO DE COMENTARIOS Y APORTES A LOS MODELOS DE CONTRATOS ENTRE COMUNIDADES NATIVAS O CAMPESINAS CON TERCEROS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1439089-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Oficio Nº 0137-2016-MINAGRI-SENASAOAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edición del 29 de setiembre de 2016. En el Artículo Único, literal B (página 600256) DICE: Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales”, deben remitirse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Responsable Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Publicación en el Diario Oficial Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre “(...) B. Planta endurecida de caña de azúcar B.2. El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: (...)” DEBE DECIR: “(...) B. Planta endurecida de caña de azúcar B.1 Que el envío deberá contar con un Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. B.2. El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: (...)” 1438581-1 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 247-2010-MINCETUR/ DM, designando representante alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2016-MINCETUR Lima, 04 de octubre de 2016 Visto el Memorándum N° 455-2016-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27595, y sus modificatorias, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que la referida Comisión está conformada entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior – MINCETUR, los cuales son designados mediante Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial N°247-2010MINCETUR/DM, de fecha 02 de diciembre de 2010, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR, ante la citada Comisión; Que,medianteDecretoSupremoN°002-2015-MINCETUR, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2002-MINCETUR, en el cual se establece una nueva estructura orgánica para el Ministerio; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior mediante el documento del Visto, solicita actualizar la designación del representante alterno del MINCETUR ante la citada Comisión; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/DM, designando al señor Alvaro Eloy Rodríguez Chávez como representante alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por Ley N° 27595 y sus modificatorias. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/DM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1437579-1 DEFENSA Asignan en diversos empleos a Oficiales Generales del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 337-2016-DE/EP Lima, 6 de octubre de 2016 601223 VISTO: La Resolución Suprema N° 560-2015-DE/EP del 31 de diciembre de 2015 y la Resolución Suprema N° 561-2015-DE/EP del 31 de diciembre de 2015, que nombran en el empleo a Oficiales Generales del Ejército del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su artículo 15, literal A), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, por necesidad del servicio, se han efectuado nuevos nombramientos de asignación de empleo de Oficiales Generales del Ejército AF - 2016; Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, los nombramientos y cambios de empleo de los Oficiales Generales serán aprobados mediante Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar empleo a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, con derecho al pago de asignación de pasajes y viáticos, al Oficial General que se indica: GRAL DIV DEL CASTILLO MERINO MOISÉS DANIEL IVAN ORIGEN CCFFAA CIOEC-LIMA JEFE DESTINO I DE CG I DE PIURA CIP 109699000 EMPLEO CMDTE GRAL Artículo 2.- Asignar empleo a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, con derecho al pago de asignación de pasajes y viáticos, ai Oficial General que se indica: GRAL BRIG AGOSTA RODRÍGUEZ FERNANDO LEONCIO ORIGEN IV DE CG IV DE -PICHARI CMDTE GRAL DESTINO COGAE COTE LIMA CIP 112519200 EMPLEO CMDTE GRAL Artículo 3.- Asignar empleo a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, sin derecho al pago de asignación de pasajes y viáticos, al Oficial General que se indica: GRAL BRIG GONZALES BOJORQUEZ MIGUEL ÁNGEL ORIGEN CCFFAA CIOEC- LIMA 2do JEFE DESTINO COLOGE STRASPE LIMA CIP113415900 EMPLEO JEFE 601224 NORMAS LEGALES Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano - Director/a de Desarrollo e Inclusión Social en la Adolescencia de la Dirección General de Políticas y Estrategias. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1438975-1 1439097-4 ECONOMIA Y FINANZAS DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 001-2012-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2016-MIDIS Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 357-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; y el Oficio Múltiple N° 52-2016-MIMP-DVMPV, emitido por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”, y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su implementación; Que, conforme al artículo 6 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 20122021”, está conformada, entre otros, por la Viceministra de Políticas y Evaluación Social, estando facultadas las entidades del Estado que integran la citada Comisión a designar, mediante resolución de su titular, a dos representantes alternos; Que, con Resolución Ministerial N° 168-2014-MIDIS, se designó a los representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”; Que, en atención a los documentos de vistos, se estima pertinente designar nuevos representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial; dándose por concluidas las designaciones efectuadas por Resolución Ministerial N° 168-2014-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 168-2014-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 001-2012MIMP, a las personas que ocupen los siguientes cargos: - Director/a de Inclusión y Desarrollo Infantil de la Dirección General de Políticas y Estrategias. Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO Nº 277-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2 que conecta el Este (Ate) y el Oeste (Callao); Que, con fecha 28 de abril de 2014 se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, el cual requiere para su implementación generar planes de desvíos en el Tramo o Tramos donde se ubique el referido proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 6.74 de la Sección VI Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del citado Contrato de Concesión; Que, el literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo, establece que se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través de los Memorándums N°s. 976 y 9292016-MTC/33.1 la Directora Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, adjunta los Informes N°s. 109 y 101-2016-MTC/33.4 del Jefe (e) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, en los que recomienda solicitar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar la emisión del Decreto Supremo orientado a formalizar la Transferencia de Partidas hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 14 672 545,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Ate y la Municipalidad Distrital de La Victoria, para el financiamiento de tres (03) El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES proyectos de inversión pública de infraestructura vial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30372; Que, mediante Memorándums N°s. 1764 y 1727-2016MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los Informes N°s. 1005 y 1006-2016-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, en los cuales se considera procedente las transferencias de recursos a las Municipalidades Distritales de Ate y de La Victoria, e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE para los indicados financiamientos; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 2041 y 2042-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 14 672 545,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a favor de los pliegos 150103: Municipalidad Distrital de Ate y 150115: Municipalidad Distrital de La Victoria, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 14 672 545,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los pliegos 150103: Municipalidad Distrital de Ate y 150115: Municipalidad Distrital de La Victoria, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico Transporte Masivo Lima y Callao - AATE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 672 545,00 ------------------TOTAL EGRESOS 14 672 545,00 =========== 601225 A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA Descentralizadas PLIEGO : Instancias 150103 : M u n i c i p a l i d a d Distrital de Ate -Vitarte ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2158061 : Creación de la Infraestructura Vial en Av. La Esperanza, tramo que une Ex Fundo Barbadillo con Valle del Amauta, Distrito de Ate - Lima - Lima FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 778 877,00 PROYECTO 2201263 : Mejoramiento de las Vías San Juan, Las Praderas y Pedro Ruiz Gallo, entre las Asoc. de Prop. de Viv. Rosa Manuel y Asoc. de Viv. de Los Servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, Zona 04, Sub Zona 01, Distrito de Ate -Lima - Lima 1 : Recursos Ordinarios FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 150103 1 637 127,00 -----------------2 416 004,00 ========== PLIEGO 150115 : M u n i c i p a l i d a d Distrital de La Victoria ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2054767 : Mejoramiento del entorno urbano del Jr. Hipólito Unanue, tramo: Av. Paseo de La República - Av. San Pablo, Distrito de La Victoria - Lima - Lima FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 256 541,00 -------------------TOTAL PLIEGO 150115 12 256 541,00 =========== TOTAL EGRESOS 14 672 545,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 601226 NORMAS LEGALES 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1439097-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa Chinango S.A.C. a favor de CONELSUR LT S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2016-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14085698 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220 kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E. Pachachaca cuyo titular es Chinango S.A.C.; la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 13578660 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Lima; y, el Informe Nº 486-2016-MEM/DGE-DCE CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 108-98-EM se otorga a favor de Edegel S.A.A. la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220 kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E. Pachachaca ubicadas en la provincias de Jauja, Chanchamayo, Tarma y Yauli, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 134-98; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 036-2009EM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva efectuada por Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C. a que se refiere el considerando que antecede; Que, Chinango S.A.C. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando a favor CONELSUR LT S.A.C. mediante el documento con Registro Nº 2625823 de fecha 21 de julio de 2016; Que, Chinango S.A.C. como sustento de su solicitud, presenta el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión y de Transferencia de Servidumbres, suscrito Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano el 19 de julio de 2016, el cual establece que CONELSUR LT S.A.C. asume, a partir del 1 de octubre de 2016, todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 134-98, así como de las servidumbres constituidas, con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión y de Transferencia de Servidumbres procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220 kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E. Pachachaca a CONELSUR LT S.A.C., a quien corresponde elevar a escritura pública el referido Contrato e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil; en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221; en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 220 kV S.E. Chimay – S.E. Yanango y S.E. Yanango – S.E. Pachachaca, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa Chinango S.A.C. a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión y de Transferencia de Servidumbres que motiva la presente Resolución Ministerial. CONELSUR LT S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del nuevo titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1437838-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2016-JUS Lima, 8 de octubre de 2016 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTO, el Oficio Nº 3146-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2015JUS, de fecha 02 de julio de 2015, se designó al señor abogado Jesús Duff Acuña Gonzales, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial del Cusco; Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer se dé término a la designación del abogado Jesús Duff Acuña Gonzales, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Jesús Duff Acuña Gonzales, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial del Cusco. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 601227 Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2015JUS, de fecha 21 de enero del año 2015, se designó al abogado Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; quien ha formulado su renuncia a dicho cargo; Que, mediante Oficio N° 556-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 15 de agosto de 2016, el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN comunicó al Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del abogado Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros al cargo de Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, mediante Sesión de fecha 13 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó recomendar la aceptación de la renuncia del abogado Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros a la designación como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, y que se proponga dar término a su designación; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Gonzalo Álvaro Garro Huamán de los Heros a su designación como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1439098-2 Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2016-JUS Lima, 8 de octubre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 2862-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1439098-3 Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2016-JUS CONSIDERANDO: Lima, 8 de octubre de 2016 Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante VISTO, el Oficio Nº 3153-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; 601228 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 169-2013JUS, de fecha 27 de diciembre de 2013, se designó al señor abogado César Efraín Abanto Revilla, como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; quien ha formulado su renuncia a dicho cargo; Que, mediante Oficio N° 351-2016-MTPE/1, de fecha 13 de setiembre de 2016, el señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo comunicó al Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del abogado César Efraín Abanto Revilla al cargo de Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto se acepte la renuncia del señor abogado César Efraín Abanto Revilla a su designación como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que se dé por concluida su designación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado César Efraín Abanto Revilla a su designación como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1439098-4 Aprueban los Lineamientos para la designación de Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo, de forma complementaria a la legislación de la materia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0291-2016-JUS Lima, 7 de octubre de 2016 Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano VISTOS, el Oficio N° 3147-2016-JUS/CDJE, de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y el Informe N° 966-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado presenta una propuesta normativa para reglamentar la facultad del Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre designación de Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo; Que, conforme el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema contando con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, la norma no prevé criterios a partir de los cuales el Consejo de Defensa Jurídica del Estado pueda realizar dicha evaluación, por lo que, en aras de proporcionar una herramienta que permita un desempeño objetivo, eficiente y transparente, se hace necesario aprobar unos lineamientos que propicien la meritocracia, la igualdad de oportunidades con reglas generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, a efecto de presentar al Presidente de la República el candidato apropiadamente evaluado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la designación de Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo, de manera complementaria a las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; y sus tres Anexos: Anexo I Factores de Evaluación; Anexo II, Cuadro de Puntaje obtenido en Evaluación Curricular y Anexo III, Formato de Entrevista Personal. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial, y los documentos mencionados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1439038-1 Designan Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Cultos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2016-JUS Lima, 7 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0263-2016JUS, se designó al señor Miguel Ángel Soria Fuerte, en El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Cultos; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, la cual resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Miguel Ángel Soria Fuerte, en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Echegaray Canales en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1439038-2 601229 aptos para ser ascendidos, con fecha 01 de enero de 2017, en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador - Ministro - Ministro Consejero - Consejero - Primer Secretario - Segundo Secretario 04 02 02 02 02 02 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1439097-5 SALUD Decreto Supremo que declara en reorganización el Seguro Integral de Salud - SIS DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: RELACIONES EXTERIORES Amplían número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2016-RE Lima, 6 de octubre de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N° 186-2016-RE, que aprueba el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el proceso de promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2017, a las categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud, conforme lo establece el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Que, asimismo, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Seguro Integral de Salud – SIS se crea mediante Ley Nº 27657, como un Organismo Público 601230 NORMAS LEGALES Descentralizado del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la Política del Sector; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, se ha determinado que existen serios problemas en la gestión de los recursos públicos a cargo del SIS para el proceso de aseguramiento universal en salud, por lo que se requiere identificar y evaluar los mecanismos y normas que distorsionan el desarrollo idóneo de dicho proceso, de tal manera que se propongan y adopten medidas orientadas al fortalecimiento del mismo y del SIS, en pro de garantizar una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; El Peruano públicos utilizados en el marco del aseguramiento universal en salud. b) Evaluar la normativa vigente vinculada a los aspectos operativos, administrativos y técnicos que utiliza el SIS para la determinación de sus procesos y procedimientos. c) Proponer cambios a la normativa vigente que permita el fortalecimiento del proceso de aseguramiento universal en salud y del SIS, en el marco de los Ejes Transversales y Pilares Centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM. Artículo 4.- Plazo de vigencia de la Comisión El plazo de vigencia de la Comisión se sujeta a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al término del cual deben presentar a la titular del Ministerio de Salud, el respectivo Informe Final que debe contener las propuestas y recomendaciones que correspondan. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del SIS, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización el Seguro Integral de Salud – SIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con el objeto de garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos públicos en el marco del aseguramiento universal en salud en pro de una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población. Artículo 2.- Comisión Interventora Créase la Comisión Interventora, la misma que está conformada por los siguientes integrantes: 1. Un representante de la Ministra de Salud, quien lo preside. 2. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros. 3. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas. 4. Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 5. Un representante del Ministro de Defensa. 6. Un representante del Ministro del Interior. Los representantes de los funcionarios antes señalados son acreditados por oficio dirigido a la Ministra de Salud, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes que se acrediten deben desempeñar cargos en la Alta Dirección de sus respectivas Entidades. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión Interventora tiene las funciones: Domingo 9 de octubre de 2016 / siguientes a) Identificar la problemática o distorsiones que se presentan en el SIS para la gestión de los recursos FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1439098-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3183-2016-MTC/15 Lima, 8 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-027072, E-056279, E-131998, E-153107 y E-165092-2016 presentadas por la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., a través de los cuales solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; y, El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 732-2016MTC/15 publicada el 25 de febrero de 2016, se renovó la autorización por el plazo de cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, con una (01) línea de inspección técnica fija tipo mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-056279-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las localidades de: Departamento de Lima: Carabayllo, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Comas, Villa El Salvador, Ate, Vitarte, Santa Clara, Huaycán, Chaclacayo, Los Olivos, Ventanilla, Puente Piedra, Rímac, El Agustino, Independencia, Cieneguilla, Lurín, Pachacámac San Bartolo, Canta, Huaral, Chancay, Huarochirí, San Vicente de Cañete, Chilca, Supe, Barranca, Huaura, Hualmay, Medio Mundo, Végueta; Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba; Departamento de Ancash: Huaraz, Monterrey, Tarica, Aija, Antonio Raimondi, Asunción, Bolognesi, Huari, Huasta, San Marcos, Carhuaz, Caraz, Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Chavín de Huantar, La Union, Chiquian, Huallanca, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Piscobamba, Llamelli, San Luis, Chacas, Recuay, Catac, Ticapampa, Sihuas, Yungay, Ranarahirca; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabamba, Chicheros, Grau; Departamento de Arequipa: Camaná, Caravelí, Castilla, Cailloma, Condesuyos, Islay, La Unión; Departamento de Ayacucho: Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sarasara, Sucre, Victor Fajardo, Vilcashuaman, Huanta, Pichari; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgalloc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa Cruz; Departamento de Cusco: Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis, Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Angares, Castrovirreyna, Churcampa, Huaytará, Tayacaja; Departamento de Huánuco: Ambo, Dos de Mayo, Hucaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha, Yarowilca; Departamento de Ica: Nazca, Pisco, Vista Alegre, Palpa, Pisco, Chincha, San Juan de Marcona; Departamento de Junin: Concepción, Chncahmayo. Junín, Satipo, Tarma , Jauja, Yauli, Chupaca, Pichanaki, Perené, Santa Rosa, Río Negro, San Martín de Pangoa, Mazamari, San Jeronimo, La Oroya; Departamento La Libertad: Otuzco, Pataz, Sanchez Carrion, Santiago de Chuco; Departamento de Madre de Dios: Tambopata, Manu, Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Mariscal Nieto, General 601231 Sánchez Cerro, Ilo; Departamento de Pasco: Pasco, Daniel Alcides Carrion, Oxapampa, Villa Rica, Cerro de Pasco; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Sullana, Talara, Sechura; Departamento de Puno: Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Santa Antonio de Putina, Sandia, Yunguyo; Departamento de San Martín: Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, Tocache; Departamento de Tacna: Candarave, Jorge Basadre, Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes, Contralmirante Villar, Zarumilla, Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad, Purus, entre otras localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor1; requiriendo además que se tome en cuenta la documentación presentada en la Hoja de Ruta Nº E-027072-2016 de fecha 28 de enero de 2016; Que, mediante Oficio Nº 2608-2016-MTC/15.03 y notificado el 29 de abril del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-131998-2016 de fecha 12 de mayo del 2016, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado; Que, mediante Oficio Nº 3154-2016-MTC/15.03 y notificado el 20 de mayo del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el artículo 126.22 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-153107-2016 de fecha 03 de junio de 2016, La Empresa solicita prórroga de plazo de cinco (5) días para la presentación de la documentación requerida en el Oficio 3154-2016-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 3619-2016-MTC/15.03 y notificado el 08 de junio del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concede la prórroga de plazo solicitada por La Empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-165092-2016 de fecha 15 de junio del 2016, La Empresa presentó la Carta Nº 0046-VTA-SAC/2016 adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado en el punto 1.4 del presente informe; presentan una relación de distritos y fechas de permanencia del Centro de Inspección Técnica Vehicular móvil, señalando que tan sólo propone los distritos ahí referidos, desistiéndose de los otros propuestos en su primera solicitud, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma: CRONOGRAMA ESPECIAL PARA CITV MOVIL MENOR DISTRITO 1 2 FECHAS CATEGORIAS CARAZ 01-SEP 15-SEP L YUNGAY 16-SEP 26-SEP L CARHUAZ 27-SEP 05-OCT L HUARAZ 06-OCT 20-OCT L HUARA 27-OCT 17-NOV L Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc. “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente documento para subsanar las observaciones señaladas. 601232 NORMAS LEGALES DISTRITO FECHAS CATEGORIAS HUALMAY 18-NOV 08-DIC L HUARAL 14-DIC 14-ENE L SAN MARTIN DE PANGOA 21-ENE 30-ENE L MAZAMARI 01-FEB 07-FEB L SATIPO 08-FEB 15-FEB L RIO NEGRO 16-FEB 22-FEB L PICHANAQUI 02-MAR 26-MAR L SANTA ANA 01-ABR 07-ABR L CHANCHAMAYO 08-ABR 08-MAY L VILLARICA 09-JUN 19-JUN L OXAPAMPA 20-JUN 28-JUN L Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28º de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, el numeral 40.6 del artículo 40 de El Reglamento dispone que “únicamente se autorizará la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijos autorizados”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0724-2016MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37º de El Reglamento, asimismo que en las localidades (distritos propuestos por La Empresa), el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fijo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 732-2016MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV fijo, quedando su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo 2.- Aprobar el cronograma especial del CITV-Móvil de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., como sigue: DISTRITOS PROVINCIA DEPARTAMENTO DESDE HASTA CATEGORIA HUARAL HUARAL LIMA 01.09.2016 15.09.2016 HUAURA HUAURA LIMA 16.09.2016 26.09.2016 L L HUALMAY HUAURA LIMA 27.09.2016 05.10.2016 L HUARAZ HUARAZ ANCASH 06.10.2016 20.10.2016 L CARHUAZ CARHUAZ ANCASH 27.10.2016 17.11.2016 L CARAZ HUAYLAS ANCASH 18.11.2016 08.12.2016 L Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Es responsabilidad de La Empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C. presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades (distritos) donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación de la citada región. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la inspección técnica vehicular. Las publicaciones indicadas serán a cargo del Centro de inspección técnica vehicular - CITV. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en El Reglamento, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US$ 25,000) ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 25 de enero de 2017 Segunda renovación de carta fianza 25 de enero de 2018 Tercera renovación de carta fianza 25 de enero de 2019 Cuarta renovación de carta fianza 25 de enero de 2020 Quinta renovación de carta fianza 25 de enero de 2021 En caso que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1405622-1 Autorizan a Centro de Evaluación Médica, Capacitación y Certificación Señor Cautivo de Ayabaca S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar en el local ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4496-2016-MTC/15 Lima, 21 de setiembre de 2016 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-153830-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo en el departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-153830-2016 de fecha 04 de junio del 2016, la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 2B Mza. “Z” Zonal Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; Que, con Oficio Nº 4234-2016 y notificado el 07 de julio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-196769 de fecha 19 de julio de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, mediante Oficio Nº 4982-2016-MTC/15.03 y notificado el 08 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-219820-2016 y E- 241108-2016 de fecha 12 de agosto y 03 de setiembre de 2016 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad 601233 de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1034-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 2B Mza. “Z” Zonal Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- La Empresa autorizada CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación de carta fianza 13 de julio del 2017 Segunda renovación de carta fianza 13 de julio del 2018 Tercera renovación de carta fianza 13 de julio del 2019 Cuarta renovación de carta fianza 13 de julio del 2020 Quinta renovación de carta fianza 13 de julio del 2021 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. 1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”. 601234 NORMAS LEGALES Artículo 4º.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo del 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo del 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo del 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo del 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- La empresa CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE EVALUACION MÉDICA, CAPACITACION Y CERTIFICACION SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1438030-1 Autorizan a Potenza Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4612-2016-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2016 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E214627-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por POTENZA GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-214627-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, POTENZA GAS S.A.C. con RUC Nº 20518304233, -en adelante La Empresa- solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Elvira Garcia y Garcia Nº 288, PP.JJ. Jose Olaya, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Asimismo, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº 216002 de fecha 10 de agosto de 2016, La Empresa comunica el próximo vencimiento de su autorización otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 2166-2011-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 5342-2016-MTC/15.03 y notificado el 23 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-240376-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, mediante Oficio Nº 5777-2016-MTC/15.03 y notificado el 09 de setiembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-248720-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1102-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a POTENZA GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; 601235 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a POTENZA GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Elvira Garcia y Garcia Nº 288, PP.JJ. Jose Olaya, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La Empresa POTENZA GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha Máxima de Presentación 25 de julio de 2017 25 de julio de 2018 25 de julio de 2019 25 de julio de 2020 25 de julio de 2021 En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La Empresa POTENZA GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 11 de enero de 2017 11 de enero de 2018 11 de enero de 2019 11 de enero de 2020 11 de enero de 2021 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”. 1438031-1 601236 NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 114-2016 Lima, 5 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-5-E153 del 21 de enero de 2016, el Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial PERÚ - OCDE pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, las fechas programadas en el 2016 de las reuniones de los órganos de la OCDE contemplados en el Programa País 2015-2016 declaradas de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, entre la cuales, destaca las del Comité de Inversiones OCDE, del 18 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de París, República Francesa; Que, mediante comunicación electrónica del 28 de enero de 2016, se remitió a los delegados del Comité de Inversiones, el cronograma de reuniones OCDE 2016, en el cual están incorporadas las reuniones del referido del Comité, del 17 al 21 de octubre de 2016; Que, mediante Informe Técnico Nº 56-2016/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo principal de la participación de la institución en las reuniones indicadas en el considerando precedente es que PROINVERSIÓN, en su calidad de Punto Nacional de Contacto de la OCDE en el Perú y enlace con el Comité de Inversiones OCDE, comparta e intercambie experiencias sobre las diversas situaciones y desafíos en actividades orientadas a difundir e implementar las directrices OCDE para empresas multinacionales, y en actividades del Comité de Inversiones OCDE que toman en cuenta los aspectos del Marco de Acción para el desarrollo de la inversión privada de la OCDE, instrumento de promoción sobre buenas prácticas de los países miembros para la promoción de la inversión privada al servicio del crecimiento y del desarrollo sostenible, lo cual incide en un clima favorable de inversiones y mayores flujos de inversiones al país, lo que asimismo puede generar el interés de diversos inversionistas de los países miembros de la OCDE para participar en los procesos de promoción de los diversos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; por lo que, resulta necesario autorizar el viaje en mención en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Nancy Nelly Bojanich García, Especialista en Inversiones II de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, entre los días 16 y 23 de octubre de 2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje serán con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos : : US$ 3,874.00 US$ 3,240.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1438193-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México y Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 148-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento “Roadshow Virtuoso México 2016”, a realizarse en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 13 de octubre de 2016, dirigido a agencias miembros de la Red Virtuoso, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para fortalecer la imagen del Perú como un destino de lujo, facilitando su comercialización entre los agentes de la referida red, promoviendo de esta manera al Perú; Que, es importante la participación en el evento organizado por Virtuoso, por constituir la red de agencias de viajes más prestigiosas del mundo, dirigida a viajeros individuales de mayor poder adquisitivo, con la finalidad de contactar a agentes de viajes y tour operadores de México, asociados a la referida red, con el objetivo de incrementar el flujo de divisas y promover al Perú como un país multidiverso con una oferta de lujo para cada uno de sus circuitos turísticos; asimismo, nos permitirá realizar acciones de inteligencia respecto a la competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos turísticos de lujo de América del Sur; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Angiela María Díaz Palomares, quien se desempeña en dicha Dirección, a la ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la Institución, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el Roadshow antes mencionado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Angiela María Díaz Palomares, a las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Angiela María Díaz Palomares Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 1 299,00 440,00 4 1 760,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante 601237 el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1439081-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 149-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de octubre de 2016 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas nacionales agroexportadoras, en la Feria “SIAL París 2016”, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 16 al 20 de octubre de 2016, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable del sector agro y agroindustria; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser una de las más importantes ferias de alimentos y bebidas de la Unión Europea, constituyendo la vitrina ideal para la difusión de nuestra oferta exportable, además permitirá levantar información sobre las tendencias, formas de presentación de productos alimenticios, información que contribuirá a incrementar nuestras exportaciones de alimentos y bebidas; Que, en tal razón, las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ han solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor William Alberto Arteaga Donayre y de las señoritas Janet Tatiana Veli Ponce y Danae Yamashiro Chiong, quienes se desempeñan en dichas Direcciones, a la ciudad de París, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la feria antes señalada, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, del señor William Alberto Arteaga Donayre y de las señoritas Janet Tatiana Veli Ponce y Danae Yamashiro Chiong, del 13 al 21 de octubre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ 601238 NORMAS LEGALES realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ William Alberto Arteaga Donayre 2 069,00 540,00 7 3 780,00 Janet Tatiana Veli Ponce 2 069,00 540,00 7 3 780,00 Danae Yamashiro Chiong 2 069,00 540,00 7 3 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1439081-2 Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 10 de octubre de 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1439035-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 252-2016/SUNAT Lima, 6 de octubre de 2016 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2016-OEFA/PCD Lima, 7 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover al Secretario General, funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Eduardo Robert Melgar Córdova en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 008-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 13 de setiembre de 2016, el Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) invita a la SUNAT para que participe en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, específicamente en la Reunión del Subgrupo de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y la Reunión del Grupo de Ventanilla Única de Comercio Exterior, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 11 y 12 de octubre de 2016; Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, mientras que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco entró en vigor el 1 de mayo de 2016; Que el citado Acuerdo tiene como propósito conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia - Pacífico; Que, asimismo, con el objetivo de facilitar el comercio entre los países de la Alianza del Pacífico, se acordó un capítulo de Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera, mediante el cual se adoptaron una serie de compromisos para mejorar y simplificar los procedimientos aduaneros así como los métodos, procesos y sistemas de actualización racionalizados basados en la gestión del riesgo, a fin de agilizar el despacho de las mercancías, automatizar sus procesos, contar con información disponible en bases de datos, eliminar el papel, lograr la interoperabilidad de las ventanillas únicas, así como la implementación de los programas de Operador Económico Autorizado (OEA), para la posterior suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM); El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, de igual manera se contempla un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, que permita fortalecer y mejorar los procedimientos de control y prevención de las operaciones contrarias a la legislación aduanera, creándose para ello los grupos y subgrupos técnicos, entre ellos el de Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera y el de Ventanilla Única de Comercio Exterior, los cuales vienen reuniéndose permanentemente, a fin de implementar las medidas de facilitación del comercio y cooperación aduanera en el marco de los objetivos y mandatos presidenciales de la Alianza del Pacífico; Que la participación de la SUNAT en las referidas reuniones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de garantizar la seguridad de la cadena logística y reducir los costos y tiempos para el usuario, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de la Administración Aduanera, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico – comerciales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00006-2016-5F3100 de fecha 29 de setiembre de 2016, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero del 10 al 13 de octubre de 2016, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos 601239 de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del 10 al 13 de octubre de 2016, para participar en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, específicamente en la Reunión del Subgrupo de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y la Reunión del Grupo de Ventanilla Única de Comercio Exterior, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 11 al 12 de octubre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Jimy Adrián Vilchez Vargas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 628.94 Viáticos US $ 740.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1438932-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Asesora de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2016-SUSALUD/S Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 01576-2016-SUSALUD/OGPER de fecha 03 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos Laborales; el personal de confianza al que se refiere el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de la obligación establecida en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, en cuanto a acceder a dicho régimen vía concurso público, siendo que sólo puede ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, 601240 NORMAS LEGALES documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Secretaría General, identificado con el N° de Orden 017/019, Código N° 134022 y clasificación EC; Que, el cargo de confianza de Asesor de Secretaría General se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 10 de octubre de 2016, a la señorita JEZABELL HELENA DEL MILAGRO TAPIA GONZÁLEZ en el cargo de confianza de Asesora de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1438606-1 Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 842,70 2000,00 2842,70 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1436404-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1505 Lima, 30 de setiembre de 2016 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 054-2016-BCRP-N Lima, 14 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el curso “U.S. Monetary Policy Implementation”, que se realizará del 17 al 20 de octubre de 2016 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de setiembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Lucero Ruiz Palomino, Supervisor Líder de Instrumentos Monetarios de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 17 al 20 de octubre de 2016, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-90192 presentado por el señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ, identificado con DNI Nº 09748089 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil, por pérdida de dichos diplomas; adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 421-2016-UNI/SG/GT de fecha 01.09.2016, precisa que: el diploma del Grado Académico de Bachiller del señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 183, con el número de registro 21561-B; y el diploma del Título Profesional del señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 15, página 133, con el número de registro 17947-G; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 30-2016, realizada el 12 de setiembre del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de los diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor ORLANDO HUGO RIOS DIAZ; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de setiembre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres Con mención en 1 RIOS DIAZ, Orlando Hugo Ingeniería Civil Fecha de Otorgamiento del Diploma 13.12.2000 Artículo 2º.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº 1 601241 Apellidos y Nombres De RIOS DIAZ, Orlando Hugo Ingeniero Civil Fecha de Otorgamiento del Diploma 06.06.2001 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 10 al 16 de octubre del 2016, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en las siguientes actividades: 1. Invitación de la Universidad de Bordeaux, a fin de realizar acuerdos institucionales y académicos con el propósito de establecer convenios y acuerdos en beneficio de docentes y estudiantes de nuestra institución, en la ciudad de Bordeaux, Francia; y 2. Negociación para la renovación del Acuerdo de Paris Tech (Université Paris, y reunión con los becarios peruanos. Visita institucional a la Danmarks Tekniske Universitet-DTU.DK y a la Fundación Danesa para el Emprendimiento-Dinamarca. 2º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas equivalentes en soles que se indican, con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Internacional Viáticos (US$ 540.00 x 7 días) Gastos de desplazamiento US$ US$ US$ 2,500.00 3,780.00 250.00 Autorizan viaje al exterior del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en comisión de servicios 3º Encargar el Despacho Rectoral al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1438625-1 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04878-R-16 Lima, 7 de octubre del 2016 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 11517-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre viaje en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Proveído Nº S/N-R-16, el Dr. Orestes Cachay Boza, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 10 al 16 de octubre del 2016, para participar en las siguientes actividades: Invitación de la Universidad de Bordeaux, a fin de realizar acuerdos institucionales y académicos con el propósito de establecer convenios y acuerdos en beneficio de docentes y estudiantes de nuestra institución, en la ciudad de Bordeaux, Francia; asimismo, en la negociación para la renovación del Acuerdo de Paris Tech (Université Paris y reunión con los becarios peruanos. Visita institucional a la Danmarks Tekniske Universitet-DTU.DK y a la Fundación Danesa para el Emprendimiento-Dinamarca; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades del Rectorado, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período que dure la ausencia del titular; Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión continuada del 28 de setiembre del 2016; ORESTES CACHAY BOZA Rector 1438730-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran, dan por concluida designación y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4321-2016-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Gabriela Carlos Hurtado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1438729-1 601242 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4322-2016-MP-FN SUPERINTENDENCIA DE BANCA, Lima, 6 de octubre de 2016 SEGUROS Y ADMINISTRADORAS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIVADAS DE FONDOS El oficio N° 5051-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Pool de Fiscales de Lima Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nelly Betty Rivera Martel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Este. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1438729-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4323-2016-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 11595-2016-MP-PJFS-AR, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Elías Jesús Ponce Sanz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1020-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Designar al abogado Elías Jesús Ponce Sanz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5215-2016 Lima, 3 de octubre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Javier Cáceres Núñez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 12 de julio de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Fernando Javier Cáceres Núñez, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Javier Cáceres Núñez con matrícula N° N-4433 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1438729-3 1438647-1 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Disponen la implementación de la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Además el artículo 9°, numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; y el artículo 45° literal a) confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de “elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, el artículo 45º literal b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el numeral 1) del artículo acotado señala que “función normativa y reguladora.- elaborando y aprobando de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la 601243 entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura orgánica; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF. Esta norma establece los lineamientos para la formulación y aprobación del ROF, no ha previsto explícitamente disposiciones para la organización y definición de funciones de los órganos y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, sino únicamente de los programas, proyectos y comisiones; no obstante, por analogía y en atención a la atribución reconocida al Gobernador Regional, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional1, se deberán aprobar el Manual de Operaciones, que determine la organización y funciones de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, en función a su naturaleza sectorial, así como por la necesidad de su gestión administrativa, en tanto ostenten la condición de ejecutoras de presupuesto; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 052015-GR.CAJ-CR, de fecha 29 de mayo del 2016, se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca 2015- 2018 que plantea “La implementación de una reforma institucional orientada a una gestión por procesos y automatizada que permita realizar una gestión eficiente y eficaz, transparente, popular y democrática, asimismo, pasando de una organización vertical a una horizontal”; Que, mediante Dictamen N° 028 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 08 de agosto del año 2016, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que implementa la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional, que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: IMPLEMENTAR la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional, que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, la elaboración de la Directiva, que regule la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones. Tercero: DISPONER que los Reglamentos de Organización y Funciones ROF de las dependencias 1 Artículo 21°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867. 601244 NORMAS LEGALES del Gobierno Regional Cajamarca, aprobados mediante ordenanza regional, mantengan su vigencia, hasta el momento en que se apruebe el Manual de Operaciones, respectivamente. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde apoyo y asistencia técnica a las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, que requieren de una estructura orgánica y funcional específica; para la elaboración, aprobación e implementación del Manual de Operaciones Quinto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sétimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil dieciseis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1438541-1 Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; y en su artículo 192º numeral 1) dispone que: “los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. En su artículo 35º literal m) establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) y e) respectivamente, dispone como atribuciones del Consejo Regional; aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y la aprobación de su Reglamento Interno. Así mismo, el artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; y, en el artículo 45º literal b) establece como función general la “función normativa y reguladora mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR. CAJ-CR, de fecha 07 de febrero del 2014, el Consejo Regional aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Seis (06) Títulos, Veintidós (22) Capítulos, (93) noventa y tres Artículos, Una (01) Disposición Final; y deja sin efecto el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 04 de mayo del 2011; Que mediante Pedido de fecha 29 de febrero del 2016, realizado por el Consejero Regional por la Provincia de San Ignacio, Prof. Alexander Morocho Peña, solicita al Pleno del Consejo Regional que: “el Asesor Legal del Consejo Regional sustente ante el Pleno del Consejo, en la Tercera Sesión Ordinaria del fecha 04 de marzo, el avance de la Propuesta legal para incorporar y/o modificar los artículos pertinentes del Actual Reglamento Interno del Consejo Regional (…)”; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2016 el Pleno del Consejo Regional acordó que la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos elabore el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, con las modificaciones pertinentes; la misma que ha cumplido con fundamentar el anteproyecto correspondiente para su debate y aprobación; Que, con Informe N° 01-2016-GR.CAJ-GRPPAT-SGDI/ CUCP, de fecha 27 de julio del 2016; mediante el cual el Servidor Profesional Lic. César U. Cavero Ponce señala: “El Reglamento (…) como todo documento normativo orientador, es susceptible de modificación, en la medida que las circunstancias de gestión así lo requieran y exijan, en el marco de las disposiciones legales; por lo que con la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, debe proceder con el trámite de aprobación correspondiente”; Que, mediante Oficio Nº 401-2016-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 17 de agosto del año 2016, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel R. Meza Rosas, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz, en el que opina: “en virtud a las consideraciones expuestas y opinión técnica vertida, esta Dirección Regional no encuentra dispositivo legal que prohíba la incorporación y/o modificación de los artículos pertinentes del actual Reglamento Interno del Consejo Regional, debiendo ser analizado por el soporte legal del Consejo Regional, en tal sentido opina favorablemente para que, el Pleno del Consejo Regional proceda al debate del proyecto de Reglamento Interno y de ser el caso proceda a su aprobación”; Que, mediante Dictamen N° 023 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 23 de agosto del año 2016, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que consta de Ocho (08) Títulos, Veinticuatro (24) Capítulos, Noventa y ocho (98) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Tres (03) Disposiciones Transitorias; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Segundo: DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 052014-GR.CAJ-CR, de fecha 07 de febrero del 2014. Tercero: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1438541-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Designan responsable del registro y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0337-2016-GORE-ICA/GR 601245 mediante Resolución, designará a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, en cumplimiento de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0217-2015-GORE-ICA/GR, se designó al Director de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina Regional de Administración y al Subgerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como titular y alterno, respectivamente, de registrar y actualizar el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Ica. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0217-2015-GORE-ICA/GR, de fecha 03 de junio 2015 en la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0058-2015-GORE-ICA/PR. Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0058-2015-GORE-ICA/ PR, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- DESIGNAR al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como responsable del registro y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Ica, en concordancia con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GOREICA” Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ica. Ica, 15 de setiembre de 2016 Regístrese, comuníquese y cúmplase. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; y, en su artículo 5º prescribe que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información más importante de la institución, debiendo designar para tal efecto a un funcionario responsable del mantenimiento de dicho portal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponiendo en su artículo 3º que la máxima autoridad de la entidad FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1438607-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza N° 306-MDA que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 422-MDA Ate, 29 de setiembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre del 2016, visto, el Dictamen Nº 002-2016-MDA/CAJTI de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y; 601246 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: “Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente; b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial; c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial; d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente”; Que, la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de Marzo de 2013, Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y establece en su numeral 23) del artículo 3º que la Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar integrada por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza Nº 306-MDA, establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada de manera equitativa funcional por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDA de fecha 21 de setiembre de 2016 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, y establece como función de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en el numeral a) del artículo 217º de la referida Ordenanza: “Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, en vehículos menores y medios no motorizados, así como detectar e imponer las sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones municipales y demás normas legales vigentes sobre la materia”; Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el numeral 23) del artículo 3º, la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria, y la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 306- Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 23) DEL ARTÍCULO 3º, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA, Y LA SÉPTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 306-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el numeral 23) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por los Regidores que conforman la Comisión de Desarrollo Urbano e infraestructura Pública, Comisión de Desarrollo Económico y Comisión de Fiscalización y Control o las que hagan sus funciones, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas Autorizados de Vehículos Menores.”. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza Nº 306-MDA, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, así como participar en la formulación de proyectos y planes para el desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. La Comisión Técnica Mixta Distrital, queda conformada de manera equitativa funcional por: - Los Regidores que conforman la Comisión de : MIEMBROS Desarrollo Urbano e infraestructura Pública. Desarrollo Económico. Fiscalización y Control. - Representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito. MIEMBROS - Dos (02) representantes por las Organizaciones de Transportistas Autorizados de Vehículos Menores. MIEMBROS La Comisión Técnica Mixta Distrital, será presidida por el Presidente de la Comisión de Regidores de Fiscalización y Control. La Comisión Técnica Mixta Distrital, podrá solicitar Asesoramiento Técnico a las áreas competentes en el tema de transporte público como: Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad ciudadana, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. La Comisión Técnica Mixta Distrital deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando el Presidente de la Comisión lo convoque de manera extraordinaria. El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES La acreditación de las personas jurídicas deberá ser con los siguientes documentos: • Copia del Acta de Elección en el que los miembros de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores que prestan el servicio en el Distrito de Ate, eligen a sus representantes ante la Comisión Técnica Mixta, para lo cual deberá contar con poder inscrito en Registros Públicos (SUNARP); asimismo las organizaciones deberán agrupar mínimamente al 25% de personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajero y carga en el Distrito de Ate.” Artículo 3º.- MODIFÍQUESE; la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “Séptima.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás Unidades Orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DERÓGUESE; toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás Unidades Orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Tercero.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1438968-1 Autorizan viaje al exterior de representantes de la Municipalidad, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2016/MDA Ate, 29 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre del 2016; el Informe Nº 080-2016-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 958-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0372-2016 y Nº 377-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 243-2016-MDA/ GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Proveído Nº 2676-2016-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, 601247 CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 080-2016-MDA/GCRNI, la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales señala que la Entidad a través del máximo organismo representativo de los municipios a nivel mundial, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos – CGLU, realizará el 5º Congreso Internacional del 12 al 15 de Octubre del presente año en la Ciudad de Bogotá - Colombia; asimismo, indica que coincidirá con la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Urbano Sostenible, organizado por Habitt III, el cual tendrá lugar en Quito - Ecuador del 17 al 20 de octubre de 2016, recalcando que las recomendaciones de Bogotá serán llevadas a la Conferencia de Quito. Dichos eventos son encuentros internacionales que buscan ideas y proyectos para que en las ciudades haya más integración social, mejor movilidad, más seguridad y en general una vida mejor para su habitantes, recomendando se autorice el viaje del señor Alcalde, Teniente Alcalde y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, a la vez señala que la Entidad deberá asumir el costo de billete de avión (Lima – Bogotá – Quito – Lima) y los viáticos de acuerdo a Ley por Nueve (9) días, señalando que se saldrá de Lima el 11 de octubre y se retornará desde Quito el 21 de octubre de 2016; además, se tiene un costo de inscripción al evento por la suma de US$. 500.00 Dólares Americanos, por participante; Que, mediante Proveído Nº 2676-2016-MDA/A, el Despacho de Alcaldía dispone se proceda con los trámites administrativos para la participación del señor Alcalde, el Teniente Alcalde y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Municipalidad Distrital de Ate, en dichos eventos; Que, mediante Informe Nº 958-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde al Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo respectivo, autorice el viaje del señor Alcalde, el Teniente Alcalde y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales del Corporativo, a la Ciudad de Bogotá (Colombia) y Quito (Ecuador), del 11 al 21 de Octubre del 2016, para asistir y participar en representación del Corporativo en los eventos antes descritos, para lo cual se deberá contar previamente con la certificación presupuestaria correspondiente; Que, mediante Informe Nº 243-2016-MDA/GPESGP, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación Estratégica precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016, Partida Específica de Gasto: 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gastos de Transporte por la suma de S/. 12,204.00 Soles y la Específica de Gasto: 2.3.2.1.1.2. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, por el importe de S/. 33,866.10 Soles; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece en su artículo 4º, numeral 4.2., que todo acto administrativo, acto de administración o las Resoluciones administrativas 601248 NORMAS LEGALES que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, (modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma, correspondiendo para América del Sur la suma de US$ 370.00 Dólares Americanos, por cada día que dure la misión oficial; Que, en la Estación de Orden del Día, en el debate del referido punto, el señor Alcalde propone al Pleno del Concejo Municipal, que el gasto por concepto de viáticos sea reducida a US$ 250.00 por día, señalando que al evento en Quito - Ecuador viaje el Gerente de Desarrollo Urbano y que el gasto de pasajes por su viaje a BogotáColombia será asumido de su propio peculio, lo cual pone a conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor OSCAR BENAVIDES MAJINO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Bogotá - Colombia, del 11 al 16 de Octubre del 2016, para asistir y participar en representación de la Municipalidad Distrital de Ate en el 5º Congreso de PASAJES US$. OSCAR BENAVIDES MAJINO Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano Ciudades y Gobiernos Locales Unidos – CGLU, Cumbre Mundial de Líderes – Voces Locales para un Mundo Mejor, que se realizará del 12 al 15 de Octubre del presente año; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Regidor ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, del 11 al 21 de Octubre del 2016, a la Ciudad de Bogotá - Colombia, para asistir y participar en representación de la Entidad en el 5º Congreso de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos – CGLU, Cumbre Mundial de Líderes – Voces Locales para un Mundo Mejor; que se realizará del 12 al 15 de Octubre del presente año; y, asistir a la Conferencia HABITAT III, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, que se realizará en la Ciudad de Quito – Ecuador del 17 al 20 de Octubre del presente año; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Maestro WILLIAM JORGE MORENO ZAVALA, Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Municipalidad Distrital de Ate, del 11 al 21 de Octubre del 2016, a la Ciudad de Bogotá - Colombia, para asistir y participar en representación de la Entidad en el 5º Congreso de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos – CGLU, Cumbre Mundial de Líderes – Voces Locales para un Mundo Mejor; que se realizará del 12 al 15 de Octubre del presente año y asistir a la Conferencia HABITAT III, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, que se realizará en la Ciudad de Quito – Ecuador del 17 al 20 de Octubre del presente año; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 4º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del Arq. MARIO FERNANDO CASTRO VÁSQUEZ - Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Quito – Ecuador del 16 al 21 de Octubre del 2016, para asistir y participar en representación de la Entidad en la Conferencia HABITAT III, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, que se realizará del 17 al 20 de Octubre del presente año; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 5º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, según el siguiente detalle: VIATICOS US$ 250.00 X DIA INSCRIPCION US$. TOTAL US$. TIPO DE CAMBIO (S/. 3.390 X Dólar) --------- 4 días - 1,000.00 --------- 1,000.00 3,390.00 ERASMO LAZARO BENDEZU ORE 1,200.00 9 días - 2,250.00 500.00 3,950.00 13,390.50 WILLIAM JORGE MORENO ZAVALA 1,200.00 9 días - 2,250.00 500.00 3,950.00 13,390.50 800.00 4 días - 1,000.00 ---------- 1,800.00 6,102.00 3,200.00 6,500.00 1,000.00 10,700.00 36,273.00 MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ En las Partidas Específicas de Gasto siguientes: - 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gastos de Transporte - US$ 3,200.00 Dólares Americanos – S/. 10,848.00 Soles. - 2.3.2.1.1.2. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio - US$ 6,500 Dólares Americanos – S/.22,035.00 Soles. - 2.3.21.199 – Otros Gastos (Inscripción) - US$ 1,000.00 Dólares Americanos – S/. 3,390.00 Soles; El monto total es de US$ 10,700.00 (Diez mil setecientos con 00/100 Dólares Americanos), siendo su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio (S/. 3.390), la suma de S/. 36,273.00 Soles (Treinta y seis mil doscientos setenta y tres con 00/100 Soles), gastos con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016 de la Entidad. Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, las personas autorizadas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente acuerdo presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 7º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 8º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1438968-2 El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Aprueban conformación del Comité Electoral del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate, y su cronograma de elecciones, periodo 2017-2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033-2016/MDA Ate, 22 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 343-MDA; el Informe Nº 1652016-MDA/GDSC/SGBSF/DNASC de la Responsable de la DEMUNA ATE Sede Santa Clara; el Informe Nº 1402016-MDA/GDS-SGBSF de la Sub Gerencia de Bienestar y Social y Familia; el Informe Nº 245-2016-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Proveído Nº 1230-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo 73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el niño, niña y el adolescente tienen libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, mediante Informe Nº 165-2016-MDA/GDSC/ SGBSF/DNASC, la responsable de la DEMUNA ATE Sede Santa Clara señala que con Ordenanza Nº 343MDA de fecha 29 de mayo del 2014, publicado en el Diario “El Peruano” de fecha 11 de junio del 2014, se aprobó la Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de niñas niños y adolecentes del Distrito de Ate – CCONNA-ATE; asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014, se aprueba el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE, el cual señala en el Capítulo II, Artículo 6º, inciso b) que los integrantes del CCONNA-ATE, representan a todos los Niños, Niñas y Adolescentes de Ate, sin excepción alguna por el periodo de dos años, habiendo concluido el periodo de vigencia. En el Capítulo IX referido al Proceso Electoral del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolecentes de Ate, en su artículo 31º señala que el Comité Electoral deberá estar conformado por seis miembros (dos por cada una de las instancias participantes: Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes, instituciones que trabajan en niñez y adolescencia en la jurisdicción del distrito de Ate y representantes de la municipalidad), el Comité Electoral se encargará de convocar a elecciones, mediante encuentro en los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro de NNA; solicitando se apruebe la Conformación del Comité Electoral CCONNA – ATE y aprobar el Cronograma de Elecciones periodo 2017-2019; Que, mediante Informe Nº 245-2016-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural señala que ha concluido el periodo de vigencia de los integrantes del 601249 Consejo Consultivo, solicitando que a través del Decreto de Alcaldía respectivo, se conforme el Comité Electoral del CCONNA – ATE y se apruebe el Cronograma de Elecciones 2017-2019, concordante al Informe Nº 140-2016-MDA/GDSSGBSF de la Sub Gerencia de Bienestar y Social y Familia; Que, en el Artículo Undécimo de la Ordenanza Nº 343MDA de fecha 29 de mayo del 2014, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 1230-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º Y EL Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE; de acuerdo al artículo 31º del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014; el mismo que estará integrado por: Representantes de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolecentes: - Martin Inga Flores - Angie Sulca Calderon CCONNA ATE CCONNA ATE Representantes de Instituciones que trabajan con la Niñez y Adolecencia en el Distrito de Ate: - Susana Sanchez Ccoyllo Org. Civil MANTHOC - Yuri Hinojosa Effio Otg. Civil AGAPE Representantes de la Municipalidad de Ate: - Rudy Aliaga Castañeda Funcionario de la Municipalidad de Ate - Félix Perez Rojas Funcionario de la Municipalidad de Ate En mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el CRONOGRAMA DE ELECCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE, periodo 2017 – 2019, CCONNA-ATE, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía tendrá eficacia anticipada al 01 de agosto del 2016. Artículo 4º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado; encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1438968-3 601250 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA - CH) del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 363-MDCH Chaclacayo, 22 de setiembre del 2016 VISTO: El Dictamen Nº 04-2016-CDS, de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal; el Informe Nº 182-2016-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 128-2016-GSyPS/MDCH, de la División de Salud y Programas Sociales; el Informe Nº 182-2016-GAJ/ MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 121-2016-GSyPS/MDCH, de la División de Salud y Programas Sociales; el Informe Nº 083-2016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, en el marco de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2º, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el artículo 20º de la norma señalaba en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes MIMDES), en su coordinación de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499-MML, crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano Metropolitana (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representan a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la División de Salud y Programas Sociales; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA-CH), DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Chaclacayo, quien en adelante se denominará con las siglas CCONNA - CH, el mismo que constituye un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de organización donde generen propuestas para favorecer su desarrollo integral. Artículo 2º.- El CCONNA - CH tiene como finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia. Artículo 3º.- El CCONNA - CH se encontrará conformado por 12 niños entre 8 a 16 años elegidos de forma democrática y equitativa 6 varones y 6 mujeres. Asimismo, una vez instalado el CCONNA -CH los miembros deberán elegir a sus representantes, los cuales serán designados por Resolución Municipal. Artículo 4º.- La adscripción del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA - CH estará regulado en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La constitución del CCONNA – CH; se sustenta en los siguientes principios: a) El Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Chaclacayo. b) Las niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) Respeto a la participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo 6º.- El CCONNA - CH tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía. b. Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente. d. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 7º.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA - CH, el cual estará integrado por: El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES • El Gerente de Desarrollo Social. • El Jefe de la División de Participación Vecinal. • El Jefe de la División de Salud y Programas Sociales. • Defensoría Municipal del Niño y Adolecente – DEMUNA. • Un Representante de los Scout como parte de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito. Artículo 8º.- La Comisión Organizadora del CCONNA - CH se le asignan las siguientes funciones: • Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Chaclacayo, así como también en la creación de dicho registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad. • Convocar y registrar a todas las organizaciones que participaran en el proceso de elección de representantes al CCONNA - CH. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la División de Salud y Programas Sociales, la administración del registro de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. • Elaborar el Reglamento del CCONNA - CH en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. • Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA- CH. • Coordinar con las instancias respectivas de la municipalidad distrital de Chaclacayo y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. • Designar la gerencia de la municipalidad Distrital de Chaclacayo, que asistirá técnica y, operativamente al CCONNA – CH para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la gerencia, se deberá elaborar el proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo 9º.- Una vez aprobado el reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA – CH. Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. 601251 ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA Nº 235-MDL, “ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS” Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Nº 01 de la Ordenanza Nº 235 – MDL quedando establecido según la presente normativa. CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONA USOS RESIDENCIAL DE UNIFAMILIAR DENSIDAD BAJA MULTIFAMILIAR (RDB) ALTURA DE ESTACIONAFRENTE LOTE EDIFICA- ÁREA MIENTO NORMATIVO MÍNIMO LIBRE CIÓN MÍNIMO (*) (ml) (m2) MÁXIMA (Pisos) 200 10 200 10 UNIFAMILIAR 120 6 MULTIFAMILIAR 120 6 3 4 5 (1) 30% 35% 3 30% 3 30% 4 1438602-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Ordenanza que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios ORDENANZA Nº 380-2016-MDL Lince, 5 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019 de la fecha, visto el Dictamen Nº 009-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto en MAYORIA de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: Según los ámbitos de aplicación 35% Según los ámbitos de aplicación 35% Según los ámbitos de aplicación 6 7(1) 8(5) 35% Según los ámbitos de aplicación 20 8 40% Según los ámbitos de aplicación 180 8 3 (2) 35% Según los ámbitos de aplicación MULTIFAMILIAR 200 (4) 10(4) 10(4) 30%(4) Según los ámbitos de aplicación MULTIFAMILIAR 300 10 8 35% Según los ámbitos de aplicación 350(4) 10 15(4) 30%(4) Según los ámbitos de aplicación MULTIFAMILIAR 450 10 1.5 (a+r)(3) 30%(4) 20(4) 35% Según los ámbitos de aplicación CONJUNTO RESIDENCIAL 2500 25 1.5 (a + r) Según los ámbitos de aplicación MULTIFAMILIAR 150 8 RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA MULTIFAMILIAR (RDM) 200 10 MULTIFAMILIAR 300 10 CONJUNTO RESIDENCIAL 1600 VIVIENDA TALLER UNIFAMILIAR Y (VT) MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA MULTIFAMILIAR (RDA) 5 (1) 5 6 (1) Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde Según los ámbitos de aplicación 50% (1) Frente a Parques y vías con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM) en el presente Cuadro. (3) Frente a vías con ancho mayor de 20 mt. Frente a parques se permitirá hasta 15 pisos. (4) Frente al Parque Mariscal Ramón Castilla (Av. Cesar Vallejo; Jr. Villavicencio; Jr. Joaquín Bernal; Jr. Almirante Martin Guisse; Jr. Sinchi Roca. (5) Se aplica a lotes cuya zonificación colindante posterior sea de Comercio Metropolitano (CM) con la finalidad de lograr un perfil urbano homogéneo en relación a las alturas. Establecer complementariamente a las Alturas normativas, que aplica el concepto de colindancia para precisar el número de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificación que cuenta con una zonificación que le permite mayor altura, considerando el criterio de homogeneidad de las altura de edificación. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Nº02 de la Ordenanza Nº 235 – MDL quedando establecida la presente normativa. 601252 NORMAS LEGALES CUADRO Nº 02 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL ALTURA DE EDIFICACIÓN USO RESIDENCIAL COMPATIBLE COMERCIO METROPOLITANO (CM) 1.5 (a+r) RDA Existente No exigible (2)(3) o según proyecto Según actividad comercial, administrativa y de servicio COMERCIO ZONAL (CZ) 1.5(a+r) RDA-RDM Existente No exigible (2)(3) o según proyecto Según actividad comercial, administrativa y de servicio COMERCIO VECINAL (CV) 5 pisos (1) RDA-RDM Existente No exigible (3) o según proyecto Según actividad comercial, administrativa y de servicio ZONA TAMAÑO DE LOTE ÁREA LIBRE ESTACIONAMIENTO MINIMO (*) (1) Se permitirá 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a vías con ancho mayor a 25 mt. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a vías con ancho entre 20 ml. Y 25 ml., si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial, asimismo para el uso residencial se aplicara la fórmula 1.5 (a+r) solo para lotes mayores a 450 m2 ubicados frente a parques. (2) Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial. (3) Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere para el uso residencial compatible Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Domingo 9 de octubre de 2016 / 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Bellavista; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUEBASE el “Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad de Bellavista” que consta de 13 Artículos y Dos Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGASE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista. gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. POR TANTO: MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde Mando se publique y cumpla. 1438676-1 IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde PROVINCIAS 1438694-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan el otorgamiento condecoraciones en el distrito El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL de ORDENANZA Nº 020-2016-MDB DE CAÑETE Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca Bellavista, 27 de setiembre de 2016 ORDENANZA Nº 038-2016-MPC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Cañete, 22 de septiembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de septiembre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 9520-15, de fecha 09 de septiembre del 2015, la Empresa STHENAROS S.A.C con RUC 20524576458, dedidamente representado por su apoderado, Mónica Francia Reynafarje, solicita la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, inscrito en la Partida Registral Nº 90285604, Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, con un área de 10,000 m2 , jurisdicción del distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento de Lima; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº 154-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 03 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través del procedimiento de Anexión al área urbana y 601253 Asignación de Zonificación y solicita que se autorice la Propuesta de Modificación del Plan Urbano del distrito de Chilca; Que, mediante Informe Nº 303-2016-JEBQ-SOPCHUGDyPU-MDCH, de fecha 27 de junio 2016 a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Chilca, emite opinión favorable a la modificación del Plan de Desarrollo urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos administrativos de anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesta por el Empresa STHENAROS S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 475-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 10 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita la aprobación de la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en el terreno rústico denominado Lote Nº 25, de la sección E-2, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de la Empresa STHENAROS S.A.C., por lo cual se deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que emita un informe legal en el procedimiento de aprobación de la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los procedimientos de la anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, mediante Informe Legal Nº 410-2016-GAJMPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los procedimientos administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa STHENAROS S.A.C. del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, inscrito en Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, con un área de 10,000 m2, en la Partida Registral Nº 90285604, Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, distrito de Chilca, Provincia Cañete, Departamento de Lima; en mérito a lo señalado en el Informe Nº 475-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 014-2016-CODURMPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a tráves de los procedimientos administrativos de Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa STHENAROS S.A.C.; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA STHENAROS S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por la Empresa STHENAROS S.A.C., del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Inscrito en la Partida Registral Nº 90285604, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, con un área de 10,000 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento de Lima; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: 601254 NORMAS LEGALES ACTIVIDAD ZONIFICACIÓN GRAN INDUSTRIA (I3) MOLESTA CON CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD Lote Mínimo En (m2) 2,500 m2 Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano Frente Mínimo Altura de Edificación Coeficiente de Edificación Área Libre Uso Permitido 30.00 m SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA I-1 HASTA 10% y I-2 HASTA 20% Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2016-MDI Independencia, 19 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA – HUARAZ VISTO, el Memorándum Nº 222-2016-MDI/A: Autorización de Viaje a la Ciudad de Bogotá – Colombia, para participar en Evento Internacional “V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales”, presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, y; la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1439040-1 Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone “Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (…)”, no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL); Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista; Que, en tanto dure su ausencia por los motivos expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido en su Sesión Ordinaria Nº 18-2016 de fecha 16 de Septiembre de 2016, de conformidad con los Artículos 20º Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACUERDA: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 222-2016-MDI/A, el señor Alcalde de esta Comuna, en atención a la Carta de Invitación al “V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales”, realizada por el señor Christopher Yeomans – Director del Programa FCM - CISAL, solicita al Concejo Municipal autorización de viaje a la Ciudad de Bogotá – República de Colombia, a participar del referido evento, desde el Miércoles 12 al Sábado 15 de Octubre del año en curso, indicando que su asistencia no significará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue su participación; Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, los días 12, 13, 14 y 15 de Octubre de 2016, a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, a participar del “V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece la subvención de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la ciudad de Bogotá y de su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz. Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, para los fines de Ley, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELOY FELIX ALZAMORA MORALES Alcalde 1438586-1
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