601434 NORMAS LEGALES ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública con cargo a la redistribución de montos de endeudamiento externo a endeudamiento interno Decreto supremo Nº 279-2016-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en función a la estimación de los recursos que lo financian; Que, en los últimos meses del presente año la recaudación tributaria se ha contraído, por lo que existe una menor captación de ingresos tributarios necesarios para atender las necesidades financieras del sector público, sobre todo para ejecutar proyectos de inversión, motivo por el cual la actual administración ha estimado pertinente respaldar el financiamiento de proyectos de inversión pública a nivel nacional a través de la fuente de recursos por operaciones oficiales de crédito (ROOC); Que, en ese contexto, se ha gestionado la operación de endeudamiento interno bajo la modalidad de emisión interna de bonos, con cargo al monto redistribuido de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, teniendo en cuenta que la perspectiva de menor crecimiento de la economía mundial afectaría el crecimiento proyectado para la economía peruana, con un riesgo de menores ingresos fiscales durante el Año Fiscal 2016, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de carácter financiero para reforzar el dinamismo de la economía nacional y fortalecer su crecimiento, asegurando la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y nuevas inversiones en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, esta medida permitirá mitigar el impacto negativo de una eventual disminución de ingresos fiscales estimados para el año 2016, en el financiamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; por lo que resulta necesario autorizar la concertación de una operación de endeudamiento interno, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, como consecuencia de la redistribución de fuentes de financiamiento de endeudamiento externo a endeudamiento interno, que es concordante con los lineamientos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos, que tiene como objetivo lograr que la mayor proporción de la deuda pública esté en moneda local, y las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30374, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del citado artículo, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2016 asciende a S/ 11 207 290 781,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a Sectores Económicos y Sociales la suma de S/ 7 589 480 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES), Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte, los cuales han sido seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir de la priorización realizada por el sector correspondiente, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios autorizados para la ejecución de dichos proyectos; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30374; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos 1.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos, a ser colocada en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte. Los bonos soberanos tienen las siguientes características: Monto : Hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda :Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2016. Registro : Los bonos son registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos 2.1 Para los fines de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplica lo dispuesto en el El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF o el que lo sustituya. 2.2 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictan, de resultar necesario, las medidas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo. Artículo 4.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Implementación de la Operación de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de una resolución ministerial, dicta las medidas que resulten necesarias para la implementación de la presente operación de endeudamiento interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas 1440788-2 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea FOCAM Decreto Supremo N° 280-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y modificatorias; Que, la Ley N° 30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas, dispone que los recursos del FOCAM son también destinados 601435 a financiar proyectos de investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas de las jurisdicciones señaladas en la Ley N° 28451 y sus modificatorias así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación; la inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30496 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de adecuación, dentro de un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF y modificatorias, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Utilización de los recursos del FOCAM por las universidades públicas Las universidades públicas en el marco de la Ley N° 28451 y sus modificatorias deberán utilizar los recursos captados para proyectos de investigación científica y/o tecnológica así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación, privilegiando aquellos estudios relacionados a: − Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del Proyecto Camisea; − Identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del Proyecto Camisea; − Salud pública y prevención de enfermedades endémicas; − Utilización eficiente de energías renovables. La inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban. No se considera inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades públicas el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole similar.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1440788-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Decreto Supremo N° 281-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
© Copyright 2024