economia y finanzas - Peruana

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NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
interno para el financiamiento de
Proyectos de Inversión Pública con
cargo a la redistribución de montos de
endeudamiento externo a endeudamiento
interno
Decreto supremo
Nº 279-2016-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el
presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, en función a la estimación de los
recursos que lo financian;
Que, en los últimos meses del presente año la
recaudación tributaria se ha contraído, por lo que existe
una menor captación de ingresos tributarios necesarios
para atender las necesidades financieras del sector
público, sobre todo para ejecutar proyectos de inversión,
motivo por el cual la actual administración ha estimado
pertinente respaldar el financiamiento de proyectos de
inversión pública a nivel nacional a través de la fuente de
recursos por operaciones oficiales de crédito (ROOC);
Que, en ese contexto, se ha gestionado la operación
de endeudamiento interno bajo la modalidad de emisión
interna de bonos, con cargo al monto redistribuido de la
Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2016;
Que, teniendo en cuenta que la perspectiva de
menor crecimiento de la economía mundial afectaría el
crecimiento proyectado para la economía peruana, con
un riesgo de menores ingresos fiscales durante el Año
Fiscal 2016, es necesario que el Gobierno Nacional
adopte medidas de carácter financiero para reforzar
el dinamismo de la economía nacional y fortalecer su
crecimiento, asegurando la continuidad de la ejecución de
proyectos de inversión pública y nuevas inversiones en
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, esta medida permitirá mitigar el impacto
negativo de una eventual disminución de ingresos fiscales
estimados para el año 2016, en el financiamiento de
proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales; por lo que resulta
necesario autorizar la concertación de una operación de
endeudamiento interno, en el marco de la autorización
otorgada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, como consecuencia de la redistribución de
fuentes de financiamiento de endeudamiento externo
a endeudamiento interno, que es concordante con
los lineamientos de la estrategia de gestión global de
activos y pasivos, que tiene como objetivo lograr que la
mayor proporción de la deuda pública esté en moneda
local, y las reasignaciones efectuadas al amparo de
lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la
Ley N° 30374, entre los montos de endeudamiento
previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del citado artículo,
así como entre los montos previstos al interior del
numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento
interno autorizado para el Año Fiscal 2016 asciende a
S/ 11 207 290 781,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS
SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES),
de los cuales corresponden a Sectores Económicos
y Sociales la suma de S/ 7 589 480 000,00 (SIETE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, se ha
considerado conveniente aprobar una operación de
endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 1 023 000
000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES),
Jueves 13 de octubre de 2016 /
El Peruano
bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada
a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cuentan
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y
construcción, educación y transporte, los cuales han sido
seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas a
partir de la priorización realizada por el sector correspondiente,
teniendo en cuenta los créditos presupuestarios autorizados
para la ejecución de dichos proyectos;
Que, tal operación de endeudamiento interno
se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores
Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral
4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30374;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento
interno han opinado favorablemente la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo
22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; por la Ley
N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2016; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos
soberanos
1.1. Apruébese la emisión interna de bonos
soberanos, a ser colocada en uno o varios tramos,
durante el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 1
023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100
SOLES), destinada a financiar la ejecución de proyectos
de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, en los sectores salud, saneamiento,
vivienda y construcción, educación y transporte.
Los bonos soberanos tienen las siguientes
características:
Monto : Hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL
VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES)
Unidad Responsable
: Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público
Estructurador
: Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público
Moneda
:Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa
de Creadores de Mercado o mecanismo que lo
sustituya
Plazo de colocación
: En varias fechas hasta el 31 de diciembre de
2016.
Registro
: Los bonos son registrados mediante anotación en
cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa
de Valores de Lima
1.2 La Unidad Ejecutora de la presente operación de
endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos
soberanos
2.1 Para los fines de la emisión que se aprueba
en el artículo precedente, se aplica lo dispuesto en el
El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del
Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el
Decreto Supremo N° 096-2013-EF o el que lo sustituya.
2.2 Por Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas se dictan, de resultar necesario, las medidas
complementarias para la implementación de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de Endeudamiento y
Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a suscribir toda la documentación que se requiera para
implementar la emisión de bonos que se aprueba en el
artículo 1 de este Decreto Supremo.
Artículo 4.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen la emisión de bonos que se
aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,
con cargo a los recursos presupuestarios asignados al
pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Implementación de la Operación de
Endeudamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
una resolución ministerial, dicta las medidas que resulten
necesarias para la implementación de la presente
operación de endeudamiento interno.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
1440788-2
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley de Creación del Fondo
de Desarrollo Socioeconómico de Camisea FOCAM
Decreto Supremo
N° 280-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28451 se crea el Fondo de
Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)
como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo
sostenible de los departamentos por donde pasan los
ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los
Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades
involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente
y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito
por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004;
Que, el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo
de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, fue
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y
modificatorias;
Que, la Ley N° 30496, Ley que modifica el artículo 3
de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo
Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre
uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas,
dispone que los recursos del FOCAM son también destinados
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a financiar proyectos de investigación científica y/o
tecnológica de las universidades públicas de las jurisdicciones
señaladas en la Ley N° 28451 y sus modificatorias así
como infraestructura y equipamiento para dichos fines de
investigación; la inversión en infraestructura y equipamiento
por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento
(50%) de los recursos que ellas perciban;
Que, la Única Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30496 establece que el Poder Ejecutivo,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de
adecuación, dentro de un plazo de 60 días contados a
partir del día siguiente de su publicación;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N°
30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 28451,
Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del
Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del
FOCAM por las universidades públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley
de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico
de Camisea – FOCAM
Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley de
Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de
Camisea – FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EF y modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 9.- Utilización de los recursos del FOCAM
por las universidades públicas
Las universidades públicas en el marco de la Ley N°
28451 y sus modificatorias deberán utilizar los recursos
captados para proyectos de investigación científica y/o
tecnológica así como infraestructura y equipamiento
para dichos fines de investigación, privilegiando aquellos
estudios relacionados a:
− Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de
la zona de influencia del Proyecto Camisea;
− Identificación y desarrollo de las potencialidades
económicas de la zona de impacto del Proyecto Camisea;
− Salud pública y prevención de enfermedades
endémicas;
− Utilización eficiente de energías renovables.
La inversión en infraestructura y equipamiento por
las universidades no será mayor del cincuenta por
ciento (50%) de los recursos que ellas perciban. No se
considera inversión en infraestructura y equipamiento por
las universidades públicas el pago de remuneraciones o
retribuciones de cualquier índole similar.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1440788-3
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, a favor del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles
Decreto Supremo
N° 281-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA