LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO REGLAMENTO INTERNO LICEO SAN FRANCISCO DE ASIS ARAUCO I. PRESENTACION Se explicitan en el presente Reglamento los criterios e indicaciones de comportamiento escolar que faciliten a la Comunidad Educativa la vivencia del respeto a la dignidad humana de cada integrante, la construcción de relaciones de equidad, se evite y se prevenga las discriminaciones de cualquier tipo; se privilegie el diálogo y la conversación como medio formativo para todos, se favorezca estilos de comunicación participativos y democráticos que estimulen la formación ciudadana según la visión y requerimientos actuales del país, mediante la participación antes que la pasividad y la sumisión, la autonomía y responsabilidad para tomar decisiones antes que la dependencia, y la construcción de relaciones fraternas y edificantes para todos. Pues la Convivencia Escolar “es la interrelación entre los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa que incide significativamente en el desarrollo intelectual, afectivo, social y ético de las y los estudiantes, constituye una construcción colectiva, por lo que es una responsabilidad de todos los estamentos que intervienen en el proceso educativo” (U. de Transversalidad, Mineduc.) Un comportamiento adecuado a las normas de este reglamento, favorece una buena Convivencia Escolar, la cual se entiende como “la coexistencia armónica de los miembros de la Comunidad Educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes” (Art. 16 A, ley 20.536 sobre Violencia Escolar). Por lo tanto, los principales fundamentos de este Reglamento son: Lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes del Estado Chileno, disposiciones emanadas del Supremo Gobierno y del Ministerio de Educación, en especial, aquellas que atañen al proceso educativo de los estudiantes . La Declaración Universal de los Derechos Humanos y Civiles, La Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente y demás tratados ratificados y publicados por Chile y foros internacionales suscritos por el Supremo Gobierno e integrados a la legislación chilena. La visión cristiana católica acerca del universo y del ser humano, los valores y las connotaciones éticas y morales que, de dicha visión, derivan para la vida de los cristianos católicos. Los elementos de identidad, ideales y valores educativos que brotan desde una perspectiva de fe cristiana católica y desde la espiritualidad de San Francisco de Asís descritos en nuestro Proyecto Educativo Institucional, en adelante el PEI, que sostienen y motivan nuestro quehacer pedagógico con un currículo humanista, cristiano e integrador. 1 II. DE LOS INTEGRANTES DE ESTA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa del Liceo San Francisco de Asís está conformada por el equipo directivo, los docentes, asistentes de la educación, los estudiantes, padres y apoderados y trabajadores que prestan servicios remunerados temporales en el establecimiento. Los estudiantes y demás integrantes de esta Comunidad Educativa son sujetos de derecho y deberes, que para su desarrollo requieren como condición básica el diálogo, la conversación y el respeto a su dignidad humana, a la protección de la vida privada, al cuidado de la imagen pública personal, del establecimiento y de sus familias. De esta forma queda explícitamente establecido que la convivencia es una construcción colectiva. Los integrantes de esta comunidad educativa tienen derecho y el deber de participar en las distintas instancias oficiales y formales para realizar propuestas, sugerencias, y potenciar el trabajo en pos de objetivos comunes. Estas instancias son Centro de Estudiantes, Centro de Padres y Madres y Apoderados, Consejo de Profesores, Reuniones Personal no docente, Consejos de Cursos, Consejo Escolar. Los estudiantes y sus Padres y Apoderados deben estar conscientes que es importante participar activamente en el proceso educativo que se desarrolla en el Liceo. Para esto deben conocer el PEI, participar en las actividades y reuniones a los que son invitados o citados, mantener la comunicación constante con la organización y ser un apoyo para el logro de los objetivos educacionales de sus pupilos. III. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS Es en la familia donde se establecen los fundamentos de la formación y educación de los hijos y son los padres los responsables de ella. Este deber y derecho, está garantizado en la Ley General de Educación, por lo cual son los padres quienes ejercen la representación de sus hijos ante el Liceo San Francisco de Asís, en un deber irrenunciable y sólo en casos muy justificados la Dirección puede autorizar su representación a otra persona calificada. . En este contexto, para tener éxito en la común tarea de educar, es imprescindible que el apoderado tenga los siguientes derechos y obligaciones: ARTICULO 1: DERECHOS DE LOS PADRES Y/O APODERADOS a) Recibir la educación definida en el PEI, acorde a los Planes y Programas vigentes del Ministerio de Educación. b) Ser recibido por los docentes y directivos de la escuela en los horarios establecidos con el fin de plantear sus dudas, inquietudes y/o sugerencias. c) Recibir periódicamente información sobre el desarrollo personal y cognitivo de sus pupilos. d) Formar parte del Centro de Padres del Liceo y de la Pastoral de Apoderados, participando en las reuniones que estos realicen, según lo estipulado en el respectivo Reglamento. e) Ser tratado con respeto y tolerancia, por todos los funcionarios del establecimiento. 2 f) Acceder a los distintos Reglamentos publicados en la pàgina web del Liceo (www.lsfa.cl). ARTICULO 2: DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS a) Apoyar el PEI del Liceo San Francisco de Asís, en lo académico, pastoral, y normativas en general, con el fin de asumir y unificar criterios de exigencia en la formación de los estudiantes. b) Colaborar en el mantenimiento de una sana convivencia escolar, fomentando en sus hijos la adhesión a las políticas del establecimiento. c) Cooperar con la prosecución de los objetivos del Liceo, teniendo una actitud positiva y evitando comentarios y/o publicaciones en redes sociales que debiliten la labor de los docentes y demás funcionarios del establecimiento. d) Crear un ambiente de estudio en el hogar, motivar el interés por aprender y supervisar el cumplimiento de tareas y deberes escolares. e) Cumplir oportunamente con las citaciones o reuniones convocadas por la Dirección, profesores u otras instancias, así como responder oportunamente a las comunicaciones enviadas para su conocimiento. f) Propiciar una correcta presentación personal, puntualidad y asistencia a clases de sus pupilos. g) Justificar las inasistencias o atrasos de sus pupilos mediante comunicación escrita en la agenda escolar, al momento que el estudiante(a) se reintegra. h) Presentar certificado médico cuando corresponda, dentro de las 48 horas de haber sido emitido. i) Comunicar al colegio cualquier antecedente médico relevante del estudiante. j) Cuando un estudiante, por razones médicas u otras, requiera retirarse del establecimiento antes de la finalización de las clases, el apoderado deberá concurrir al Establecimiento y en Inspectoría deberá firmar la orden de retiro. k) Controlar que su hijo(a) no porte dinero, ni objetos de valor. l) Revisar diariamente la agenda escolar. m) No ingresar a las dependencias del Liceo cuando se desarrollan actividades docentes, sin autorización. n) Identificarse al ingresar al establecimiento, cuando cuente con la autorización pertinente. ARTÍCULO 3º: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Todos los estudiantes derechos, a: de esta comunidad educativa, se les reconoce, entre otros, los siguientes a.- Educarse en coherencia con las Objetivos de Aprendizaje, con los Objetivos Fundamentales Transversales, desarrollando habilidades y valores propuestos en los Programas de Estudio ministeriales y en el PEI. b.- Recibir la formación Cristiana Católica que el establecimiento ofrece desde todas las asignaturas, en especial, mediante las clases de Religión y la participación activa en todas las instancias de Pastoral, de acuerdo a su nivel de desarrollo. 3 c.- Participar en todas las actividades académicas curriculares propias de su nivel, y de otras de carácter extra programática que el Liceo promueva y ejecute, de acuerdo a la planificación entregada, la que puede variar. d.- Conocer el PEI y todos los reglamentos que se han elaborado para el óptimo funcionamiento y convivencia de la comunidad educativa. e.- Expresar libremente su opinión, la que podrá ser emitida de palabra o por escrito, guardando las formalidades de respeto y resguardo a la dignidad de las personas. Entendiendo que la libertad de opinión implica responsabilidad de quien la expresa. f.- Reconocido y estimulado mediante registro en las observaciones personales del libro de clases, reconocimiento público, felicitaciones y premios. g.-. Recibir una atención personal de cualquier funcionario del Liceo que ellos/as requieran. h. Ser tratado con un lenguaje formal, no degradante ni lesivo de su dignidad humana, y en un ambiente privado, en conversaciones correctivas de sus actitudes o comportamientos inadecuados. i- Recibir una evaluación diferenciada, cuando el caso lo amerite. j.- Reunirse y a organizarse. k.- Usar la infraestructura del establecimiento. El Liceo se reserva el derecho de negar esta posibilidad de uso, en caso de no contar con adultos responsables de los estudiantes. l.- Organizarse a través de un Centro de Estudiante, conforme a las normas propias que se elaboren en coherencia con la legislación vigente. (Decreto Nº 524 del 20 de abril de 1990. Reglamento General de organización y funcionamiento de los Centros de Estudiantes de los Establecimientos Educacionales de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación). m. Conocer los criterios y exigencias de las evaluaciones antes de ser aplicadas y los resultados después de ser corregidas. n.- Revisar sus evaluaciones y presentar sus apreciaciones y discordancias de contenido y reglamentarias, en forma verbal o escrita, según el conducto regular establecido en las “instancias de apelación”. ñ.- Conocer sus observaciones, positivas o negativas, registradas en el Libro de Clases. o.- Apelar, cuando el estudiante considere injusta una anotación. Esta apelación debe presentarla por escrito al Comité de Convivencia del establecimiento. 4 p.- No ser discriminado, por bullying, amenaza, chantaje, extorsión, acoso u hostigamiento, violencia física o psicológica, ya sea por redes sociales, presencial, por medios pictóricos, entre otras. q.- No ser maltratado, ya sea físico, psicológico u otros que arriesguen la seguridad de los estudiantes. r.- No ser enviado de regreso al hogar, como forma de sanción por atrasos u otra causa. s.- No sean retenidos sus documentos escolares, por motivos económicos u otros. t.- Reclamar ante la Dirección o ante las instancias que considere pertinentes, si no se acoge su reclamo o petición, en forma verbal o por escrito, el no cumplimiento de los derechos explicitados anteriormente. ARTÍCULO 4º: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Todos los estudiantes de esta comunidad educativa, para el ejercicio pleno de sus derechos, se guiarán, entre otros, por los siguientes deberes: a) Respetar a las personas y las normas del Liceo. b) Tener un comportamiento acorde al modelo educativo ofrecido en el PEI y normativa interna del Establecimiento Educacional. c) Colaborar y participar en la creación de un ambiente favorable al logro de los objetivos educacionales. d) Participar, activamente y en orden, en las clases de las diversas asignaturas, en las reuniones de curso, en los actos oficiales, en los actos religiosos y en las ceremonias y celebraciones del establecimiento o públicas. e) Asistir en forma continua y regular al Liceo y dar oportuno cumplimiento a sus deberes escolares. f) Cumplir con los horarios de entrada y salida del establecimiento. g) Tener un apoderado titular, mayor de 21 años, cuyo nombre quedará registrado en la ficha de matrícula del estudiante. No se permitirá la sustitución del apoderado por personas no autorizadas. h) Utilizar en forma permanente la Agenda Estudiantil, que será personal, intransferible, obligatoria y será el instrumento de comunicación oficial entre el/la apoderado/a y las autoridades o docentes del establecimiento, y vice versa, cuando la comunicación no sea personal. i) La Agenda deberá tener los datos personales, la firma del apoderado, código de barra dado por Inspectoría General del establecimiento. j) Indicar su nombre en útiles escolares, prendas de vestir y textos de estudio. k) Los estudiantes deberán ser responsables ante el cuidado del medio ambiente, utilizando el agua y la electricidad en su medida justa y adecuada, teniendo especial cuidado con la mantención de plantas, jardines y/u cualquier otra especie vegetal dispuesta tanto dentro como fuera del establecimiento. En el mismo sentido será deber utilizar los dispensadores de reciclaje dispuestos en el patio, haciendo un uso cuidadoso de ellos considerando el material para el cual está indicado cada uno. 5 l) Cuidar todos los recursos materiales y/o bienes propios del Liceo, respetando las normas o reglamentos que se hubiesen elaborado para su gestión y mantenimiento. ARTICULO 5º: PROHIBICIONES Se prohíbe a los estudiantes: a) Traer valores monetarios, o bien, sustitutos electrónicos de éstos como tarjetas de crédito o bancarias; materiales valiosos, joyas, adornos personales caros, por cuya pérdida el liceo no responderá económicamente, pues para tal efecto serán consideradas de costo cero. b) Transformar el uniforme oficial del Liceo o agregar cualquier elemento extraño a éste, usar accesorios propios de modas juveniles. c) Usar en forma personal o colectiva, en el aula durante las horas lectivas de cualquier asignatura, objetos de entretención, almacenamiento de información, expresión oral, escrita o visual. Lo anterior solo es revocable en la medida que el docente encargado lo califique como recurso material o de soporte pedagógico o didáctico, orientado exclusivamente hacia el objetivo de la clase, donde el alumno será responsable del cuidado y tenencia de estos elementos como parte de los materiales solicitados para las clases. d) Traer textos, imágenes, películas, fotografías o cualquier medio de expresión, impreso o digitalizado, que muestren o incentiven la pornografía, la violencia física, como asimismo los que promuevan la discriminación racial, de género, religiosa, social o de cualquier naturaleza y que sean contrarias a la fe católica y a los valores propiciados por el PEI. e) Ejercer cualquier forma de acoso sexual, violencia o discriminación, mediante amenaza, chantaje, extorsión, violencia física, verbal, acoso psicológico o matonaje escolar (Ley 20.536 de Violencia escolar, ley 19.617 de Delitos y abusos sexuales, Ley 20. 609 contra la discriminación). f) Portar o ingresar al Establecimiento armas de cualquier tipo, u objetos contundentes de cualquier especie (Ley 17.798). g) Portar y/o consumir en el Establecimiento drogas, cualquier tipo de sustancias psicotrópicas, fármacos, alcohol, cigarrillos o elementos químicos que puedan ser utilizados o que se pretenda utilizar, así como ingresar al establecimiento bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias, en cualquier momento del horario lectivo o extra-programático. Estas prohibiciones rigen también para actividades del establecimiento realizadas fuera del espacio privado, en la puertas o a la salida del mismo; es decir, en representaciones oficiales, artísticas, deportivas, culturales, religiosas, de esparcimiento, estudio o actividades personales externas al establecimiento, usando el uniforme, buzo o elementos de identidad del liceo. Lo anterior es extensible a las sustancias químicas que se usan en el laboratorio de ciencias, sin la supervisión del docente correspondiente. Ley Nº 20.000 sobre Drogas. h) Medicarse o automedicarse sin la prescripción médica correspondiente y la supervisión de un adulto. Los estudiantes que requieran de algún fármaco por prescripción médica, deberá ser 6 administrado en su hogar; si por la frecuencia de horario, ello no fuese posible, el/la apoderado/a deberá venir a administrarla al Liceo o podrá delegar a la encargada de enfermería la administración del medicamento, dejando copia de la receta y autorización escrita y firmada en Inspectoría General. i) Usar cualquier forma de publicación impresa, auditiva o audiovisual para insultar, ofender, degradar, dañar la imagen, denigrar, incitar al odio, la violencia o a cualquier discriminación; utilizando cualquier medio como grafittis, rayados de muros, volantes, radio, televisión, internet, blogs, fotologs, correo electrónico, Facebook, whatsapp, instagram y otros, contra cualquier persona de la comunidad escolar o ajena a ésta, sin perjuicio de las consecuencias legales de dichas conductas. j) Expresar afectos de pololeo en el establecimiento, como abrazos efusivos, besos, caricias y otras expresiones no pertinentes al contexto educativo. III. NORMAS CORRESPONDIENTES A MATRICULA ARTÍCULO 6º: Se otorgará matrícula a los estudiantes que hayan culminado el año inmediatamente anterior en el Liceo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. ARTÍCULO 7º: La matrícula es el acto mediante el cual el Apoderado formaliza personalmente el ingreso del estudiante al Liceo; su duración es de un año escolar, renovable de acuerdo a las normas contenidas en este manual de convivencia y al contrato de prestación de servicios educacionales. El acto de matrícula implica la aceptación de toda la normativa dispuesta por el Establecimiento en el presente reglamento. ARTÍCULO 8º: Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos en original: Para estudiantes de prekínder y kínder. - Certificado de nacimiento para matrícula. - Informe de kínder, sólo los estudiantes que postulan a primero básico desde otros establecimientos. Para estudiantes de enseñanza básica y media. - Certificado de nacimiento. - Certificado de estudios del año anterior, como medio de verificación del curso al que postula. ARTÍCULO 9º: Las fechas de postulación serán informadas a la comunidad, por medio de la página web, a través de documento a la entrada del establecimiento y en reuniones de apoderados. La nómina oficial de estudiantes que ingresarán al año siguiente, serán difundidos de la misma manera. Cuando la demanda exceda la oferta de cupos, se procederá a la selección aleatoria. Previa aplicación de criterios de prioridad dados en la ley (Ley de inclusión). ARTÍCULO 10º: Cuando el postulante a matrícula sea un estudiante con estudios en el extranjero, ésta podrá hacerse efectiva si se cumple con los requisitos exigidos por el MINEDUC que respalden la homologación de estudios y curso en el que pueda matricularse. 7 ARTÍCULO 11º: Al ingresar un estudiante en el transcurso del año escolar, debe presentar un informe parcial de calificaciones, en un documento original timbrado y firmado por el/la Director(a) del colegio anterior, las cuales serán validadas en este establecimiento. IV NORMAS DE PRESENTACION PERSONAL ARTÍCULO 12º: El uniforme tendrá las siguientes características: 12.1 Educación prebásica Primeros y segundos básicos (damas y varones). Usarán el buzo del colegio como uniforme único más pechera azul con bordes amarillos y zapatillas blancas. 12.2 Educación básica y media.(Damas): a.- polera blanca piqué oficial; Blusa blanca con cuello redondo y corbata oficial del liceo para actividades formales. b.- Falda pantalón gris según modelo oficial, cuyo largo adecuado será de hasta 5 cms. sobre la rodilla y una talla no ceñida. c. blazer azul marino oficial con insignia para actividades formales. d.- sweater oficial e.- Calcetas largas o ballerinas grises. f.- Zapatos negro colegial sin tacones, ni plataforma, ni botines, g.- Para sujetar el pelo usarán pinches, cintillo o cole blanco o azul. i.- Desde tercero a sexto básico, usarán diariamente en clases delantal de cuadrillé azul sobre el uniforme, marcado con nombre y curso. j.- Para actividades específicas de laboratorios y talleres, desde séptimo a cuarto medio, usarán delantal blanco. 12.3 Educación básica y media (Varones): a.- Pantalón tradicional de tela gris a la cintura, corte recto con bolsillos diagonales, cinturón gris o negro. Se excluyen la mezclilla, el cotelé y los cortes a la moda, como ajustados, pitillo, ancho, talle corto y otros. b.- Polera blanca piqué oficial; camisa blanca y corbata oficial del liceo para actividades formales. c. Blazer azul marino oficial con insignia para actividades formales. d.- Sweater oficial. e.- Calcetines grises, negro o azul marino. f.- Zapatos negros colegial. g.- Desde tercero a sexto básico, usarán diariamente en clases, cotona beige sobre el uniforme, marcado con nombre y curso. h.- Para actividades específicas de laboratorios y talleres, usarán delantal. ARTICULO 13º: Los estudiantes , desde mayo hasta agosto, podrán utilizar casaca, con elementos reflectantes para seguridad; bufanda, cuello, guante y gorro en color azul marino o blanco, pero en la sala de clases no se admitirá el uso de gorro. Las damas podrán usar ballerina completa gris o reemplazar la falda pantalón gris por un pantalón gris de paño, modelo recto a la cintura. 8 ARTICULO 14º: Desde tercero básico a cuarto medio, damas y varones utilizarán el mismo uniforme. No se admitirán mezclas del uniforme diario con el de educación física en ninguna clase, ni actividades en jornadas alternas. ARTICULO 15º: En clases de educación física, mañanas y tardes deportivas en el colegio o fuera de él, los estudiantes tendrán que llevar el siguiente uniforme deportivo: a.- Short azul oficial del Liceo. b.- Polera blanca oficial, cuello polo y de piqué. c.- Calcetas deportivas blancas. d.- Zapatillas blancas o negras. ARTÍCULO 16º: El buzo es un salida de cancha, por lo tanto, no constituye uniforme para hacer educación física, ya que no queda en condiciones de continuar usándolo, atendiendo a la higiene. Sin embargo, podrán usar, opcionalmente, el buzo oficial del liceo para ingresar al establecimiento en la jornada que tengan educación física y en jornada alterna cuando tengan talleres deportivos o artísticos que requieran del buzo; de lo contrario, deben vestir el uniforme. ARTICULO 17º: Todas las prendas de vestir deberán estar debidamente marcadas con el nombre y curso del estudiante. El establecimiento no se responsabilizará por pérdidas de prendas de vestir. No obstante, ante alguna pérdida, se tomarán las medidas correctivas y formativas que corresponda. ARTICULO 18: Para actos oficiales o formales del liceo o de la comunidad, a los cuales haya que asistir en representación del liceo, usarán guantes blancos, calcetas grises para las damas; y, blazer azul marino para damas y varones. ARTICULO 19: Los días lunes, los estudiantes de tercero básico a cuarto medio, deben presentarse con su uniforme formal. ( con su blazer, camisa- blusa y corbata). Las damas deben presentarse sin ningún tipo de maquillaje, el cabello en forma ordenada, sin tinturas y sujeto con pinches, cole o cinta de color blanco o azul. Los varones deben mantenerse afeitados, el corte de pelo que no sobrepase el cuello de la camisa, que no tape las orejas y sin los arreglos de la moda, esto es, sin tinturas, sin patillas largas, ni colas, ni mechones, mohicanos u otros. V. ASISTENCIA, ATRASOS, PERMISOS Y PUNTUALIDAD El establecimiento tiene dos jornadas de trabajo: Horario de clases jornada de mañana: lunes a viernes (08:00 a 14:35 hrs) Horario de clases jornada de tarde: lunes a viernes (13:00 a 19:00 hrs) La Asistencia y Puntualidad de los alumnos es un hábito que debe ser formarlo por los padres, apoderados y/o tutores. La responsabilidad del establecimiento es reforzar este hábito, para ello se establece el siguiente procedimiento: 9 ARTICULO 19º: Toda inasistencia a clases, talleres de nivelación, actos oficiales, y/o religiosos del establecimiento debe ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría General dentro de las 24 horas de producida la inasistencia, en el horario señalado, antes del ingreso al próximo día de clases. En el momento, se le entrega un pase dejando constancia de la justificación, el que contiene el nombre del estudiante, fecha de la inasistencia y justificación. Dicho pase permitirá al estudiante ingresar a clases en los horarios estipulados. ARTÍCULO 20º: Si un estudiante, estando en el establecimiento, faltase a horas intermedias sin justificación, podrá integrarse a clases con un pase provisorio de inspectoría. El apoderado/a. será llamado/a de inmediato, para notificarle la falta, forma de reparación, dejar constancia y justificar. ARTÍCULO 21º: Las inasistencias a pruebas serán tratadas conforme a las indicaciones pertinentes del Reglamento de Evaluación y deberán ser consignadas en la hoja de vida del/la estudiante por el profesor de asignatura que corresponda. ARTÍCULO 22º: Las inasistencias por un problema de salud, deberán ser justificadas con un documento original con timbre, nombre y firma del profesional que lo extendió, a más tardar 48 horas de ocurrida la inasistencia. ARTÍCULO 23º: El estudiante que llegue después de la hora establecida como inicio de las clases en cada jornada, esto es a las 8.00 hrs. en la mañana y 13.00 ó 14.00 en la tarde, podrá entrar al colegio, previo registro en el libro de control de atrasos que mantiene Inspectoría General y justificación de parte del apoderado. ARTÍCULO 24º: Si el/la estudiante es reincidente en los atrasos, se solicitará la presencia del apoderado con su estudiante para explicarla, justificarla y acordar en conjunto una propuesta de solución, la que será registrada, monitoreada y evaluada por Inspectoría General. Dependiendo de la acumulación de atrasos se aplicará sanción respectiva. ARTÍCULO 25º: Los estudiante que viajan desde las comunidades y pueblos aledaños, se regirán por la misma indicación del artículo 26 de este Manual, es decir, previo registro en el libro de control de atrasos que mantiene Inspectoría General y justificación de parte del apoderado. ARTÍCULO 26º: Si algún apoderado requiere retirar a su alumno por cualquier causa, deberá solicitarlo en Inspectoría General, donde quedará registro de la causal de retiro, fecha, hora y firma del apoderado. Este trámite sólo podrá hacerlo el apoderado registrado en la ficha de matrícula. Previa revisión de que el estudiante no se encuentre en actividad evaluativa. El apoderado podrá autorizar el retiro a otro adulto responsable, previa llamada a Inspectoría para indicar datos de dicha persona, que se presentará con su Cédula de Identidad. ARTICULO 27º: El establecimiento permite y respalda a sus docentes y estudiantes para realizar, durante el año lectivo, actividades curriculares en escenarios reales de aprendizaje o actividades curriculares extramuros, o cambio de actividades, siempre en función del aprendizaje de los estudiante. Esta debe ser una acción planificada en el contexto de los objetivos de la asignatura o de 10 los OFT y debe quedar respaldo en la UTP e Inspectoría General, del profesor responsable, del itinerario, planificación y de los participantes. Se considerarán actividades curriculares en escenarios reales, entre otras, asistencia a casa abierta programada por universidades o instituciones de educación superior; visitas a industrias, puertos, museos, exposiciones, Congreso Nacional, etc; asistencia a desfiles; participación en actividades extraescolares y culturales; rendición de exámenes de ingreso a las escuelas matrices de las Fuerzas armadas, Carabineros, Investigaciones, Gendarmería u otras. ARTICULO 28º: Cuando la actividad implique el desplazamiento de los estudiantes con profesores fuera de la jurisdicción comunal, provincial y/o regional, se deberá dejar los respaldos técnicos en UTP mencionados en el art. 29; además, los estudiantes deberán contar con autorización escrita de sus Apoderados, sin ésta no podrá participar en las actividades. En el libro de clases, en el espacio correspondiente a las asignaturas, se registrarán los objetivos, contenidos o actividades de la planificación. Los estudiantes participantes en esta actividad figurarán asistentes para todo efecto. Sin perjuicio de lo anterior, además se deberá realizar los trámites y presentar a las instancias correspondientes la documentación que establecen las normas legales e indicaciones del Ministerio de Educación para estas situaciones. ARTICULO 29º: Las salidas extramuros de carácter local, con retorno al establecimiento, que realice un profesor/a con un grupo de estudiante o uno o más cursos, serán informadas en Inspectoría General dejando constancia de la cantidad de estudiante que sale, la hora de salida y llegada, y la firma del profesor/a en el libro de salidas que mantiene inspectoría. Para todo evento de esta naturaleza, los estudiante deberán vestir el uniforme completo o el equipo deportivo, cuando corresponda. Los apoderados deben estar informados con anterioridad de la actividad. VI. PROCEDIMIENTOS DE GRADUACION DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES Muchos de los problemas y conflictos que se producen en un Establecimiento Educativo afectan las normas de convivencia, siendo para ello necesario establecer de manera consensuada mecanismos de resolución de conflictos y así evitar arbitrariedades en la aplicación de sanciones y/o medidas reparatorias. ARTICULO 30: Ante todo siempre se cautelará el debido proceso, que consiste en que todo estudiante debe ser escuchado, considerados sus argumentos, asumir la presunción de inocencia y que se registre la información proporcionada en medio escrito. Gradación De Las Faltas ARTICULO 31º: Las faltas se clasificarán en: Gravísimas, Graves y Leves; y cada una de ellas tendrá una sanción correspondiente y fundamentada en el presente Reglamento. En las situaciones en que un estudiante comete falta, se debe dejar registro de todas las etapas o acciones del proceso en el 11 libro de clases y/o registros de Inspectoría, para asegurar el debido proceso al sancionar y demostrarlo con evidencias, cuando se requiera. FALTAS LEVES ARTICULO 32º: falta leve es toda transgresión en que incurre un estudiante a sus obligaciones escolares y sociales, que no provoquen daño físico, psicológico o moral a las personas, a los bienes del establecimiento o a terceros, y que no alteren seriamente el quehacer pedagógico y el clima fraterno de la comunidad educativa y que tampoco impliquen una franca incoherencia con los valores que sustenta el Liceo. Se considerarán faltas leves infracciones como las siguientes: Descripción de faltas leves por incumplimiento de deberes escolares a) Evidenciar deficiente presentación personal o manifiesto desaseo en aspectos tales como: corte de pelo, cabello tinturado, higiene, uso de piercing, aros, brazaletes, extensiones, collares, muñequeras, bandanas, etc. ajenos al uniforme. b) Llegar a clases sin tareas, útiles o los equipos necesarios para laboratorios o para educación física. c) Presentarse a clases sin uniforme completo, con prendas de otros colores, sin cotona o delantal, cuando corresponda. Descripción de faltas leves por actitudes inadecuadas: d) Rayas delebles en los bienes muebles o inmuebles del colegio e) Inasistencia a clases, nivelación, taller psicopedagógico, reforzamiento o cualquier actividad formativa; así como a evaluaciones, actos y/o ceremonias sin el conocimiento de los padres o apoderados, sin certificación médica y sin una solicitud personal o escrita de su apoderado/a. f) Atrasos reiterados (6 ATRASOS) en la hora de llegada a clases u otra actividad oficial del establecimiento g) Interrumpir la clase obstaculizando el normal desarrollo de la misma; con gritos, silbidos, hablar o manipular celular, conversar, usar elementos de distracción personal o distraer de cualquier forma a sus compañeros. h) Contravenir las normas de comportamiento en biblioteca, gimnasios, patios, laboratorios u otras aulas o espacios multimediales. FALTA GRAVE ARTICULO 33º: falta grave: es toda transgresión en que incurre un estudiante, a sus obligaciones escolares y sociales, que provoquen daño físico psicológico o moral a las personas, a los bienes del establecimiento o a terceros, pero que alteren seriamente el quehacer pedagógico y el clima fraterno de la comunidad educativa e impliquen una franca incoherencia con los valores que sustenta el colegio. 12 ARTÍCULO 34º: Se considerarán faltas graves infracciones como las siguientes: a) Maltrato físico, psicológico, bullying y/o abuso de cualquier tipo, protocolizado, según la ley de violencia escolar 20.536, serán considerados graves solo en la primera ocasión, siendo la reiteración (2° vez) el elemento determinante para la graduación de gravísima. b) Desafiar, amenazar, decir groserías, improperios o palabras vejatorias de la dignidad humana, tanto verbales como escritas o gestuales, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Usar cualquier forma de publicación impresa, auditiva o audiovisual para insultar, ofender, degradar, dañar la imagen, denigrar, incitar al odio, la violencia o a cualquier discriminación; utilizando cualquier medio como grafittis, rayados de muros, volantes, radio, televisión, internet, blogs, instagram, whatsapp, Facebook, correo electrónico y afines. d) Ser sorprendido copiando, faltando a la honradez, adulterar notas o cualquier registro en libros de clases u otro documento de propiedad del colegio, justificativos, certificados médicos o firmas de sus apoderados o intentar engañar de cualquier manera mintiendo u omitiendo la verdad habiendo antecedentes concretos y objetivos de tal falta. e) Instigar a la desobediencia de las medidas propuestas en el ámbito pedagógico, administrativo o disciplinario; no acatar órdenes de los docentes, asistentes de la educación, docentes técnicos o docentes directivos del Liceo e incitar o liderar hacia la desobediencia o al conflicto. f) Hacer abandono temporal o por la jornada completa de la sala o del colegio sin autorización. g) Destruir material mueble o inmueble del establecimiento, que afecte el normal funcionamiento del servicio educativo y con esto el espacio de aprendizaje para los demás miembros de la comunidad educativa. Esto incluye destruir libros, computadores, descargar extintores, romper ventanas, estantes, mesas, sillas, quemar artículos varios, etc. h) Atrasos reiterados (6 A 16 ATRASOS) en la hora de llegada a clases u otra actividad oficial del establecimiento. i) Reincidir en las faltas leves. Las cuales se deben diferenciar, acumulación de faltas leves por incumplimiento de deberes escolares, y faltas de carácter disciplinarias, o incumplir sanciones que le hayan sido aplicadas en faltas previas. FALTAS GRAVISIMAS ARTICULO 35º: Falta GRAVISIMA es toda transgresión en que incurre un estudiante a sus obligaciones escolares y sociales, que provoquen daño físico, psicológico o moral a las personas dentro o fuera del establecimiento, que estén tipificadas como delito en la legislación actual, que alteren seriamente el quehacer pedagógico y el clima fraterno de la comunidad educativa e impliquen una franca incoherencia con los valores que sustenta el PEI o que dañe o destruya los bienes del establecimiento, de modo de impedir el normal desarrollo de las actividades de éste, acciones reiteradas en el tiempo y que el estudiante no demuestre cambios. ARTÍCULO 36º: Se considerarán faltas GRAVISIMAS infracciones como las siguientes: a) Portar y exhibir textos, imágenes, películas, fotografías o cualquier medio de expresión, impresos o digitalizados, que explícitamente muestren o incentiven a la violencia física, a la 13 pornografía, a la discriminación racial, de género, religiosa, social, o de cualquier naturaleza y que sean contrarias a la formación ética, moral, actitudinal o conductual del PE. b) Realizar cualquier forma de acoso escolar, matonaje o bullying, acoso sicológico, acoso sexual o discriminación de cualquier naturaleza; mediante amenaza, chantaje, extorsión, violencia física, peleas, actos agresivos u otra acción ejercida en contra estudiantes, asistentes de la educación, docentes, padres y/o apoderados o en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar, “de manera reiterada”. En caso de acoso escolar se entenderá por tal, según se define en el Art. 16 B ley 20.536 sobre violencia escolar. (*) (*) “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, bullying, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de inferioridad del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. c) Portar y hacer uso de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes para dañar la d) e) f) g) h) i) integridad física de las personas. Portar, consumir o traficar drogas, fármacos, alcohol, cigarrillos o cualquier estupefaciente o elemento químico para alterar el estado normal de la conciencia o de los sentidos de las personas. Ser sorprendido cometiendo robo o hurto o delimitar la responsabilidad a través de indagación correspondiente. Cometer tres faltas graves de alta connotación y que atenten contra la integridad emocional, psicológica y/o física de algún integrante de la comunidad educativa. Encender fuego de manera intencional en las dependencias del establecimiento. Atrasos reiterados (27 A 32 ATRASOS) en la hora de llegada a clases u otra actividad oficial del establecimiento. La reiteración de una falta grave, a lo menos, cinco veces, adquiere la categoría de gravísima. VII PROTOCOLO PARA DETERMINAR Y APLICAR SANCIONES ARTÍCULO 37º: Ante Cualquier tipo de falta cometida por un estudiante se debe seguir el siguiente protocolo de actuación: a) Amonestación o conversación verbal con el alumno del profesor o inspector que lo sorprenda en una conducta inadecuada, de lo cual se dejará constancia en la hoja de vida del alumno. b) Amonestación por Falta Leve dejando registro en hoja de observaciones del libro de clases. 14 c) Citación por escrito, de parte del profesor o profesor jefe, o Inspectoría, al apoderado/a para informar, conversar y establecer algún procedimiento de apoyo, monitoreo de su conducta y evaluación. ARTICULO 38º: Con las faltas LEVES se tomarán las siguientes medidas pedagógicas y disciplinarias, cuando corresponda, previa consideración de los pasos pertinentes del artículo 37 del presente Manual. MEDIDAS PEDAGÓGICAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS a) Intervención a través del diálogo formativo, en a) Amonestación verbal hacia el alumno. que el estudiante identifica la visión o postura de su contraparte (estudiante, docente, asistente u b) Registro en hoja de observaciones personales del otro), además de la norma que transgrede. libro de clases. b) Reconocer frente al docente y/o involucrados, la c) Entrevista profesor jefe y apoderado(a) para responsabilidad ante los hechos. informar, conversar y establecer algún procedimiento c) Reparar o restituir los daños causados, en mejor de apoyo para el mejoramiento conductual del alumno. o igual cuantía. d) Recuperar el tiempo no utilizado en clases. d) Registrar en Libro de entrevistas. ARTICULO 39º: Con las faltas GRAVES se tomarán las siguientes medidas pedagógicas y disciplinarias, cuando corresponda, previa consideración de los pasos pertinentes del artículo 38 del presente Manual. MEDIDAS PEDAGÓGICAS a) Citación del alumno a Jornada Escolar de Recuperación (JER), el día sábado junto a su apoderado para estudiantes de primero básico y de manera individual para estudiantes de segundo básico a cuarto medio. La JER, se realiza en un espacio de 90 minutos en bloques de 9:00 a 10:30 o de 11:00 a 12:3 0 horas. Para la ejecución de esta medida los estudiantes deben presentarse con su uniforme completo, instancia que será regulada por un Docente del establecimiento, quien se encargará de establecer el trabajo para el alumno de acuerdo a la prioridad pedagógica indicada por su rendimiento académico. Esta medida es una alternativa formativa, destinada para estudiantes que cometan faltas graves o un total de 3 faltas leves. La no presentación a MEDIDAS DISCIPLINARIAS a) Registro en hoja de observaciones personales del libro de clases. b) Entrevista profesor jefe con apoderado(a) con el alumno para informarle, conversar y establecer algún procedimiento de apoyo, observación de la conducta del alumno y evaluación de la misma. c) Suspensión temporal de clases, gradualmente hasta por 3 días. Un alumno en esta situación estará impedido de participar en toda otra actividad escolar 15 esta instancia sin una adecuada justificación previa, será constitutiva de una nueva falta grave. Esta instancia es un espacio escolar y académico formal determinado para el desarrollo integral del alumno Franciscano, por lo cual se requiere de puntualidad y comportamiento adecuado de manera que operarán criterios del presente reglamento ante cualquier falta acontecida en la misma. b) Que estudiantes implicados en situaciones de incumplimiento de reglamento deban exponer y/o desarrollar temas relacionados con la consideración que se debe tener por la dignidad de sí mismo y los demás, (empatía). c) Participar de instancias de mediación con estudiantes involucrados y/o integrantes de la comunidad educativa, de acuerdo a protocolos establecidos por Ley 20.536. d) Expresar disculpas públicas hacia el estudiante agredido, vulnerado o violentado en su integridad, ya sea con su grupo de curso, frente a su familia o frente al grupo de personas con las que se produce la denostación, o acto cívico interno. e) En caso de destrucción de bienes muebles o inmuebles del establecimiento, los adultos responsables del alumno deberán restituir los bienes de manera íntegra y en el estado anterior al incidente o la restitución original. o extraescolar. d) En caso de destrucción de bienes muebles o inmuebles del establecimiento, los adultos responsables del alumno deberán restituir los bienes de manera íntegra y en el estado anterior al incidente o la restitución original. (en caso de no haber individualizado a los responsables, el curso deberá asumir los costos del deterioro). e)Medidas a aplicar de acuerdo a la acumulación de atrasos NÚMEROS MEDIDAS A APLICAR DE ATRASOS 6 Apoderado justifica y firma atrasos; y una jornada escolar de recuperación (JER) 8 Apoderado justifica y firma atrasos; y Un día de suspensión 9 Apoderado justifica y firma atraso 10 Apoderado justifica y firma atraso; y dos jornadas escolar de recuperación (JER) ARTICULO 40º: Con las faltas GRAVISIMAS se tomarán las siguientes medidas pedagógicas y disciplinarias, cuando corresponda, previa consideración del protocolo de actuación del artículo 39 del presente Manual. MEDIDAS PEDAGÓGICAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS 16 a) Mediación en casos en que haya dificultades acontecidas entre 2 o más integrantes de la comunidad educativa, donde se delimiten y corrobore una actitud reparadora para la contraparte, así como evidencia de honestidad y reconocimiento de las faltas. a) Condicionalidad de matrícula por el semestre o año lectivo. b) Término del Contrato de Prestación de Servicios educacionales y Cancelación de Matrícula para el año siguiente. Medida que se aplicará cuando el alumno haya expresado nula intención de cambio o adaptación a las exigencias del Liceo, evidenciada por la reiteración o el agravamiento de la conducta inadecuada, o bien, cuando su b) Se delimita así también en caso de matrícula esté condicional y no haya cumplido cabalmente con agresiones o maltrato en cualquiera de las exigencias para conservarla. sus posibles expresiones y hacia cualquier integrante de la comunidad educativa, la c) Cancelación inmediata de la matrícula. Cuando el impacto posibilidad de disculpas públicas hacia el que en la comunidad educativa pueda ocasionar o esté ocasionando la falta cometida, permita considerar que la malogrado. conducta del/a alumno/a reviste un peligro real y actual para el c) Se establece la posibilidad de trabajos resto de los/as alumnos/as, para los docentes, para los escolares lectivos académicos o asistentes de la educación o para otras personas que laboren formativos relativos a formación (OFT - en el establecimiento. Sin perjuicio de atenerse a la sanción OFV), que se puedan establecer desde que apliquen los Tribunales de Justicia a las denuncias de hechos constitutivos de delito, conforme al procedimiento Inspectoría y/o jefatura de curso. establecido en la ley. d) En estas instancias se hace indispensable el apoyo de padres y d) Se mantendrá el debido proceso conforme a lo normado en apoderados ya que hay antecedentes el presente Manual. Las indicaciones del presente artículo sólo reiterativos y extensos con respecto a falta se aplicarán a estudiantes de enseñanza Básica y Media, sin considerar causal alguna para pre-básica. de evidencias de cambio. Medidas a aplicar de acuerdo a la acumulación de atrasos NÚMEROS DE ATRASOS 16 20 26 32 MEDIDAS A APLICAR Apoderado justifica y firma atrasos; dos días de suspensión y condicionalidad de matricula Apoderado justifica y firma atrasos; dos días de suspensión y dos jornadas escolar de recuperación (JER). Apoderado justifica y firma atrasos; tres días de suspensión. No renovación de matrícula. ARTÍCULO 41: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias que puedan atenuar o agravar la responsabilidad de los/as alumnos/as, según los datos que se obtengan mediante las investigaciones que pudieran 17 realizarse. Se considerará como atenuantes o agravantes la edad, la conducta previa, el nivel escolar y la realidad socio económica o familiar que pudiese influir significativamente la conducta del/la alumno/a, presumiendo su inocencia mientras no se aclaren los hechos y se establezcan sus responsabilidades. En NT1, NT2, NB1 y NB2 corresponderá a las educadoras de párvulos o al profesor/a jefe/a realizar correcciones disciplinarias, sin necesidad irrestricta de recurrir a Inspectoría General. VIII INSTANCIAS DE DIÁLOGO, DE REVISIÓN Y APELACIÓN. ARTÍCULO 42º: Ante la eventualidad de que un alumno/a desee expresar sus opiniones, opciones o reclamos en materias relativas a su quehacer pedagógico en el colegio o personales, éstas deberán hacerse siguiendo el conducto regular que se señala: 1.- Situaciones de índole pedagógico y de 4.- situaciones de índole pastoral evaluación: a) profesor de aula a) Profesor/a de asignatura. b) profesor jefe b) Profesor/a jefe/a. c) coordinador de pastoral c) Encargada de evaluación. d) Jefe/a de UTP. 2.- Situaciones de índole disciplinaria: 5.- Situaciones de actividades extraescolares: a) Profesor/a de aula a) Monitores b) Inspectores/as de pasillo b) Profesores/as jefes/as c) Profesor/a Jefe/a c) Coordinador extraescolar d) Inspectoras de cada jornada e) Inspector/a General 3.- Situaciones de índole administrativo: a) Secretaria b) Subdirector/a En cada situación resolverá el/la jefe de unidad, coordinador o encargado, previa investigación del caso, mediante consulta, información o asesoría de los/as demás responsables y de quienes se sientan afectadas por la situación. Los casos que revistan extrema complejidad y que sobrepasen las facultades decisorias del/a el/la jefe de unidad, coordinador o encargado serán derivadas al Comité de Convivencia con todos los antecedentes, quién resolverá. Una última instancia de apelación es el Equipo Directivo, quien con la asesoría de los equipos que estime pertinentes resolverá la situación de manera definitiva. ARTICULO 43º: RECURSOS DE APELACIÓN. Todas las partes tendrán la posibilidad de presentar apelación o solicitar revisión respecto de las resoluciones adoptadas por las autoridades del Establecimiento frente a una falta al reglamento de carácter grave o muy grave. Apelación: Se podrá presentar un recurso de apelación al comité de Convivencia Escolar, a través de una carta formal en un plazo máximo de tres días hábiles desde que haya sido notificada la resolución de Inspectoría. El comité notificará la decisión del recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles 18 desde que haya recibido la Carta de Apelación. La respuesta se formalizará en una carta institucional, entregada al destinatario, tal decisión tendrá carácter de inapelable. a) Las medidas de Cancelación o condicionalidad de matrícula sólo podrán ser apeladas a la Dirección. b) El estudio de la apelación a Dirección la realizará una comisión integrada por el Consejo Escolar y Jefe UTP. Esta comisión será presidida por Encargado de Convivencia Escolar e Inspector General, quienes no tendrán Derecho a voto. c) El acuerdo será tomado por la mayoría de sus integrantes en votación secreta y quedará consignado en un acta de resolución. IX LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR N°20.536 Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa (apoderado, padres) en contra de un estudiante. CONDUCTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO N° 44 Es importante distinguir que existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y cada una de ellas debe ser abordada de manera diferente; identificarlas con claridad es fundamental, pues cada una de estas situaciones afectan o pueden afectar –en diversos grados- a todas las comunidades educativas. Por eso, es importante tener presente las siguientes distinciones: 19 a) Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica necesariamente, un hecho de violencia por cuanto está mal canalizada o la persona no lograr controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia. Abordaje: Los impulsos agresivos deben ser orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la formación en base a las consecuencias para los demás en el plano emocional, físico y psicológico así como en el incumplimiento normativo. b) Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente compatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia. Abordaje: Es un hecho social que deber ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación y los acuerdos. c) Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: el uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica y el daño al otro como una consecuencia. Abordaje: Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social. d) Bullying (o Acoso Escolar): Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo indefinido, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial o directo, así como indirecto a través de amenazas telefónicas, uso de grupos sociales, realización de juicios denigrantes con pares, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto o redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: se produce entre pares; existe abuso de poder; es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. Abordaje: Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar. e) Maltrato Escolar: Es cualquier acción u omisión, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, oral, gestual, a través de imágenes, sonidos y/o formatos audiovisuales, gráficos, o a través de medios personales, electrónicos, tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: - Provocar el temor razonable al afectado de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. - Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. - Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 20 f) Hostigamiento: Entenderemos por hostigamiento a los actos de agresión y violencia silenciosos, producto del establecimiento de una relación de poder asimétrica o inversa, entre pares adultos o juveniles. Otra característica del hostigamiento es que se puede constituir como una relación de uno a uno, de un grupo con respecto a una víctima, o bien, de hostigamiento indirecto, mediante la utilización de un tercero por parte del victimario. Asimismo, no corresponde a un hecho aislado sino a una práctica sistemática que constituye un tipo de vínculo particular y que tiende a persistir silenciosamente en el tiempo. Generalmente el hostigamiento se asocia a formas de violencia tales como el acoso sexual y el matonaje. f) Violencia: - Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa,etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying. - Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying. - Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc. - Violencia de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. - Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciber-bullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales. Ante una situación de violencia escolar se debe intervenir inmediatamente, si este hecho es observado directamente por un adulto (docente, administrativo, inspectores o personal paradocente) se debe detener la situación de violencia, identificar a implicados (quién cometió la agresión, la víctima y quienes presenciaron en calidad de espectadores) y aplicar el protocolo de acción. Si la situación de violencia no es observada directamente por el adulto y es informada por el estudiante, ya sea a su familia, al docente o algún inspector, se derivará el caso al Comité de Convivencia, quienes investigarán los antecedentes y tomarán las medidas que correspondan de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar y seguirá acciones según 21 protocolo de acción. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y determinaciones de las sanciones correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. g) Acoso-Abuso sexual Incurre en acoso sexual toda persona que efectúe o solicite cualquier tipo de requerimiento, favor, acercamiento, condición, presión y/o cualquier otra conducta o manifestación ofensiva, no deseada para quien la recibe, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de naturaleza explícita o implícitamente sexual. El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas. X PROTOCOLOS DE ACCIÓN Y REGULACIÓN DE NORMAS E INTERRELACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 45: PROTOCOLO DE RETENCION DE ALUMNAS EMBARAZADAS En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en su Establecimiento. Es por ello que la Ley 20.370/2009, en su Art.11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. Responsabilidades de los padres y apoderados de una alumna madre o embarazada El apoderado, padre o madre de una alumna que tenga un hijo o se encuentre embarazada, deberá asumir las siguientes responsabilidades frente al Establecimiento: a) Deberá informar a la Dirección la condición de embarazo o maternidad de su pupila, certificando el embarazo a través de un certificado médico respectivo. b) Para los casos que la alumna deba asistir, durante la jornada escolar, a instancias de atención de salud y/o cuidados de su embarazo, o de su hijo nacido, el Apoderado firmará un documento consentimiento informado protocolo embarazo adolescente para que esta pueda ausentarse del Establecimiento. Tal consentimiento escrito deberá ser adjuntado en carpeta con todos los documentos correspondientes del caso. c) Notificar al establecimiento situaciones que -derivadas de la condición de embarazo o maternidadpudieran afectar la continuidad y/o el desempeño de la alumna en su proceso educativo. Medidas generales de apoyo: a. La alumna que se encuentre en situación de maternidad o embarazo tendrá asignada un tutor o tutora, preferentemente integrante de la dupla psicosocial u orientador, el cual informará y/o coordinará las acciones de apoyo que se implementarán para garantizar su permanencia en el establecimiento y continuidad de aprendizaje. b. El jefe técnico, profesor jefe de la alumna, en conjunto con el o los apoderados de ésta y el tutor o tutora, elaborarán un programa especial de clases, en el cual se contemplarán: Periodos de asistencia 22 (diferenciados por etapa de embarazo o maternidad); horarios de ingreso, retiro y de amamantamiento (si corresponde); calendario de atención médica (controles propios o del hijo nacido) y; procedimientos para permisos o ausencias no programadas (por razones asociadas al embarazo o maternidad). c. Se permitirá a la alumna concurrir a su hogar o sala cuna para amamantar a su hijo, en el horario en que esta (o su apoderado) lo decida. En todo caso, este horario deberá contemplar como máximo 60 minutos, sin considerar dentro de este plazo los tiempos de traslado. d. La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo con ello el riesgo de infección urinaria. La misma facultad tendrán las alumnas en situación de post-parto reciente (toda vez que así sea indicado por el Profesional de salud tratante). e. Frente a situaciones de alteraciones del ánimo o dificultades de aprendizaje, la alumna embarazada o en situación de maternidad, tendrá prioridad para recibir orientación psicológica y/o psicopedagógica en el establecimiento, en su defecto, se gestionará el apoyo requerido en las redes asistenciales Gubernamentales. Si los padres desean y pueden costear atención privada externa, la tutora mantendrá comunicación permanente con los tratantes, con objeto de facilitar el proceso de apoyo o recuperación requerido. f. Durante los recreos, las alumnas embarazadas podrán utilizar las dependencias de Biblioteca u otros espacios protegidos del establecimiento, previamente acordados con su tutora, para evitar estrés o accidentes. Medidas pedagógicas: a) La alumna en situación de embarazo o maternidad podrá ser promovida con un porcentaje de asistencia a clases menor al 85%, pero mayor al 50%, toda vez que sus ausencias tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año. Tales ausencias deben ser justificadas por certificados médicos entregados a profesor jefe o jefe técnico. b) En los casos de inasistencia a clases menor al 50%, la Dirección tendrá la facultad de resolver su promoción al curso siguiente, en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación n°511 del año 1997; N°s112 y 158 del año 1999 y n°83 de 2001. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación. c) La alumna embarazada o en situación de maternidad, previa evaluación de sus circunstancias especiales, podrá acceder a procedimientos diferenciados de evaluación, tutorías académicas y/o excepción de participación en actividades extra programáticas, los cuales serán gestionados por su Tutora ante la Dirección. Todos estos procedimientos serán formalizados en un Resolución interna, cuya copia será proporcionada a todos los docentes y autoridades académicas que tengan relación directa con la alumna en cuestión 23 ARTÍCULO N° 46 PROTOCOLO SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de Establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el Desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia Incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvulario, básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en Nuestro establecimiento educacional. Encargada de Enfermería es la responsable de supervisar a que se dé cumplimiento al siguiente protocolo, estableciendo para ello el personal que deberá actuar y los procedimientos a ejecutar, ya sea en lo administrativo como en los primeros auxilios. Procedimientos administrativos Encargada de Enfermería confeccionará el documento denominado Declaración Individual de Accidente Escolar. El seguro Escolar, sólo es aplicable cuando el alumno accidentado es atendido en el Sistema Público de Salud, perteneciente al Ministerio de Salud. No es aplicable a los servicios asistenciales privados. El apoderado debe mantener un registro actualizado de sus números de teléfonos con la finalidad de establecer contacto con ellos, en forma rápida y efectiva. De acuerdo a la gravedad del accidente, Encargada de Enfermería confeccionará el documento denominado “Declaración Individual de Accidente Escolar” y se dará aviso al apoderado para que tome conocimiento de la situación y acuda al servicio de urgencia en caso de haber sido necesario el traslado del estudiante desde el establecimiento al Sistema Público de Salud. En el caso de que el alumno requiera traslado al Sistema Público de Salud y no es posible ubicar al apoderado, Encargada de Enfermería elaborará el documento denominado “Declaración Individual de Accidente Escolar y el alumno accidentado deberá ser acompañado por un funcionario del establecimiento, pudiendo ser un asistente técnico de educación, inspector y/o auxiliar, quienes tendrán la responsabilidad por el alumno hasta que llegue el apoderado y éste se haga cargo del niño. Al llegar el apoderado al servicio de urgencia deberá firmar formulario de registro en donde se certifica que recibe el documento “Declaración Individual de Accidente Escolar” y la responsabilidad de continuar haciéndose cargo del estudiante mientras lo evalúa el médico. Procedimientos El Colegio clasifica los accidentes escolares en: Leves: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales, golpes suaves, entre otros. Procedimiento: El docente o educadora deberá enviar de forma inmediata a enfermería. En caso que suceda en recreos, el inspector de patio avisará a la Encargada de Enfermería. La encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros auxilios requeridos. 24 La Encargada de Enfermería procederá a determinar en caso de ser necesario confeccionar el documento del seguro escolar y avisará al apoderado. Menos Graves: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas complejas o golpes en la cabeza u otros. Procedimiento: El docente o educadora deberá enviar de forma inmediata a enfermería. En caso que suceda en recreos, el inspector de patio avisará a la Encargada de Enfermería. La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios. La Encargada de Enfermería confeccionará el documento del Seguro Escolar y llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que acudan al establecimiento para hacer entrega del Folio Seguro Escolar y determinen llevarlo al centro asistencial. Graves: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, atragantamientos por comida u objetos, quemaduras u otros. Procedimiento: El docente o educadora deberá enviar de forma inmediata a enfermería. En caso que suceda en recreos, el inspector de patio avisará a la Encargada de Enfermería. La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios. La Encargada de Enfermería deberá confeccionar el documento para el seguro Escolar y avisará a los padres o apoderados. En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y la persona encargada deberá aplicar los primeros auxilios, apoyada por la unidad de Inspectoría. En caso de ser necesario se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el seguro escolar. Se solicita el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres y será llevado en vehículo particular acompañado por funcionario del establecimiento educacional. 25 ARTICULO N°47 PROTOCOLO DE AUSENTISMO Y RESPONSABILIDAD ESCOLAR Definición: Ausentismo escolar “es la falta de asistencia (justificada e injustificada) por parte del alumno al establecimiento educativo dentro de la jornada lectiva, siendo esta práctica habitual”. Los estudiantes con el más alto índice de ausentismo escolar, representan una problemática que afecta negativamente a su formación, desarrollo y aprendizaje. La asistencia a todas las clases y actividades programadas y extra programáticas es obligatoria y deberá el alumno cumplir con un 85% de asistencia Anual. a) Desde Pre kínder a Cuarto Año Básico, es responsabilidad de los Padres y Apoderados procurar los medios para poner al día a su Pupilo o Pupila en las materias escolares realizadas en sus días de inasistencia a clases b) De Quinto básico a 4to medio, será responsabilidad del estudiante informarse de las materias y trabajos realizados en su ausencia, ajustándose al Reglamento de Evaluación. Objetivo General: Detectar a tiempo situaciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo el desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo. Responsable: Profesor jefe – Unidad Técnico pedagógica - Convivencia Escolar (ejecución). Profesional ejecutor: Trabajador (a) Social - Orientadora (convivencia escolar). Tipo de Falta: Grave Descripción de falta: Vulneración de Derecho 1) FASE DETECCIÓN: Se considera relevante indagar todos aquellos factores que puedan perjudicar y/o interrumpir el adecuado desarrollo personal, sociofamiliar y escolar del/la niño/a, tanto dentro como fuera del aula. Pueden realizar derivación En primera instancia se dará prioridad a casos derivados desde Inspectoría General. En segunda instancia se considerarán derivaciones realizadas por profesores, sobre casos que incurran de forma reiterativa en inasistencias a clases, y junto a ello con faltas de responsabilidad a sus deberes dentro del establecimiento educativo. Procedimiento de recepción Inspectoría general deberá entregar al profesional a cargo, con fecha 05 de cada mes, las siguientes nóminas diferenciadas por nivel, especificando en ellas: Nómina inasistencias de estudiantes Nómina inasistencias de apoderados a reuniones Nómina de atrasos 2) FASE INDAGACION: Debe contemplar un máximo de 5 días hábiles, posterior a recepción de nóminas señaladas en fase de detección. Responsables de la Indagación de antecedentes Sólo podrá realizar estas indagaciones el Trabajador Social encargado del protocolo, o en su ausencia un profesional del depto. Psico-Orientación. Procedimientos generales de Indagación de antecedentes 26 Una vez recibida la nómina de asistencia mensual, el profesional a cargo del protocolo de prevención deberá verificar los datos personales y escolares, emitidos por Inspectoría General. Posteriormente, se procede a identificar a los casos con mayores inasistencias en el mes, y se indaga la debida justificación de las mismas. (Medio de Verificación: Revisión Libro de Clases, Agenda Escolar, y Registro de Matrícula) Se evalúan los casos detectados en situación de riesgo por ausentismo escolar y posible deserción escolar. 3) FASE INTERVENCIÓN Responsable En primera instancia el Trabajador Social encargado de cumplimiento de protocolo, o en su ausencia un profesional del depto. Psico-orientación. Procedimiento Es el Trabajador Social quien deberá establecer contacto con el/la docente para indagar sobre aspectos de rendimiento escolar y comportamentales del niño (a); o en su ausencia un profesional del depto. Psico-Orientación. Es el Trabajador Social quien deberá establecer contacto con el/la estudiante para indagar sobre aspectos motivacionales y comportamentales que estarían posiblemente vinculadas al ausentismo escolar o asociados a faltas de responsabilidad. Es el Trabajador Social quien deberá establecer contacto con el/la apoderado/a para indagar sobre lo que está sucediendo en el hogar del niño(a) y del porqué la inasistencia, a través de dos modalidades; La primera etapa es establecer contacto vía telefónica para agendar entrevista en establecimiento; En segundo lugar, si fuese necesario se agenda visita domiciliaria con el/la apoderado. En el caso de que el profesional no pudiese ubicar al apoderado/a, ni dar con el paradero de este, se enviará una carta de aviso certificada con la finalidad de comprobar la insistencia de la escuela por remediar la situación; Visita Domiciliaria: Entrevista al apoderado y/o tutor del alumno, con el fin de indagar motivo de inasistencia. En esta visita se solicitará a la familia las justificaciones oportunas a la ausencia del alumno/a. También se informará a la familia de las medidas existentes en el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento, respecto del Ausentismo escolar sin causa justificada. Se realizará visita domiciliaria en los siguientes casos: Si la familia no ha acudido a dos citaciones enviadas o alude dificultades para acudir. (Dentro de un plazo de dos semanas) Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el/la menor y su familia u otras circunstancias. Si se considera conveniente realizar una intervenciónconjunta con otros profesionales. 27 4) FASE SEGUIMIENTO Y MONITOREO En caso de inasistencias reiteradas, intermitentes y/o de larga data con riesgo de deserción escolar, será el depto. Psico-Orientación el encargado de realizar un plan de intervención con fin de regularizar la asistencia del alumno al establecimiento 5) FASE APLICACIÓN DE MEDIDAS: Sólo aplicable para casos que incurran reiterativamente en faltas de responsabilidad escolar e inasistencias. a) Medida preventiva: Se aplicarán diversas estrategias socio-educativas, a nivel individual y grupal, tanto con estudiantes y apoderados. De manera que se refuerce la Coresponsabilidad de la familia en la escuela. b) Si después de todas las actuaciones y apoyos profesionales recibidos, el alumno (a), mantuviera la conducta de irresponsabilidad y se detectara una situación de riesgo para el niño/a, se procederá a la aplicación de las medidas correspondientes a la falta grave y de persistir esta conducta, se derivará el caso al Comité de convivencia escolar. c) Asimismo, se considerarán las redes de protección que promuevan el interés superior del niño como; Oficina de protección de los derechos (OPD), programa prevención focalizada (PPF), entre otras, que puedan favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje de los/ las estudiantes y sus familias. d) Para efectos de la derivación, se realizará un informe detallado las acciones y compromisos adquiridos. e) En el caso contrario de mejorar asistencia el alumno se procederá a dar el alta del caso. ARTICULO N°47: en el presente artículo se establecen los pasos generales de acción para situaciones de maltrato adulto a niño, maltrato entre pares y probable abuso sexual, sin perjuicio de que cada protocolo se adiciona en “anexos” de forma sintética y organizados en pasos ejecutivos. 1. Detección o sospecha de una situación. Detectar una situación de maltrato o abuso sexual infantil, implica que algún adulto de la comunidad educativa toma conocimiento o sospecha de que un niño(a) o adolescente está siendo dañado por la acción u omisión de otro adulto, sea éste un familiar o no. Entiéndase para efecto de Protocolo de maltrato cualquier situación que se presente entre pares estudiantes y/o de un adulto hacia un niño(a) o adolecente. (La detección la realiza cualquier integrante de la comunidad educativa idealmente docente de curso). 2. Informar al equipo directivo y equipo de convivencia del establecimiento educacional. El responsable de la pesquisa debe dirigirse a orientación donde se le extenderá el formulario de derivación a protocolo de abuso sexual o maltrato si lo ameritase, realizando una descripción objetiva y no enjuiciadora de los hechos y antecedentes conocidos. La unidad de orientación tendrá la función comunicacional, con el equipo directivo y el equipo de convivencia en esta etapa. 28 3. Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del niño(a) o adolescente. Se debe tomar contacto con el apoderado/a, familiar o adulto que asuma la protección del niño. Se debe tener especial preocupación cuando el maltrato o abuso sexual proviene de parte de algún familiar, debido a que puedes existir resistencia a colaborar en la situación de vulneración. Se debe obtener la firma del consentimiento y de aprobación del proceso de actuación de protocolo anexo1. (aquí se autoriza el inicio del proceso de intervención por parte del establecimiento educacional). Disponer de un primer momento para conversar privadamente con los adultos, de manera que éstos asimilen la información y luego incorporar al niño, de manera de evitar su revictimización. Aquí la familia en conjunto con el equipo o representantes del equipo de convivencia, deciden de acuerdo a los antecedentes realizar denuncia como familia, acatar la realización de denuncia por parte del establecimiento o solicitar ejecución de reglamento de convivencia con sanciones punitivas y reparatorias o medidas institucionales si correspondiese. De esta parte se encarga equipo de convivencia Asistente Social y/o Psicólogo. 4. Si la situación reviste la necesidad de intervención de un ente externo por alta gravedad. Derivar a las redes de apoyo local y las instituciones especializadas en el diagnóstico, prevención, protección y reparación ante situaciones de maltrato y abuso sexual infantil disponibles a nivel local. Establecer acuerdos y compromisos de colaboración, que optimicen los procesos de consulta y derivación. Visualizar la disponibilidad de los recursos disponibles en su sector, manteniendo un catastro actualizado de su red de apoyo local y los objetivos de cada organismo o entidad. Entre estas instituciones se encuentra la red de apoyo de SENAME. 4. Si la situación no es considerada grave y se evalúa como abordable dentro del establecimiento. Disponer de un primer momento para conversar privadamente con los adultos, de manera que éstos asimilen la información y luego incorporar al niño, de manera de evitar su revictimización (es decir, causarle un nuevo daño). Mediar buscando acuerdos en base a reconocimiento de responsabilidades y desarrollo de acciones reparatorias. 29 De esta paso se encarga psicólogo y/o asistente social del equipo de convivencia. 5. Disponer de Medidas Pedagógicas o institucionales en reunión informativa con docente de aula y/o equipo directivo. El Establecimiento educacional en su rol formativo debe complementar con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas. Comunicar al Profesor Jefe del niño afectado y la realización de un Consejo de Profesores de su curso, para acordar las estrategias formativas y didácticas a seguir siendo liderada por el encargado del protocolo de actuación contando con la debida reserva de la información. Evitar los rumores y las acciones discriminadoras, tanto por parte de los docentes como de los apoderados (ej.: evitar que le pregunten al niño "¿cómo estás?", "¿cómo te sientes?", "¿qué te pasó?", o le hagan sentir como "víctima" o que está incapacitado, sin hacer distinciones con expresiones como "sino quieres, no hagas la prueba' etc.). El Profesor Jefe tiene un rol clave en este aspecto, implementando estrategias de información y/o comunicación y de contención con el resto de los compañeros, con los apoderados del curso y con sus profesores. Y en relación al niño afectado contribuir, en la medida de lo posible, a que conserve su rutina cotidiana, evitando su estigmatización y promoviendo a la contención desde su comunidad más inmediata, su curso. Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles, a fin de evitar distorsiones en la información o situaciones de secretismo que generen desconfianzas entre las familias respecto a la labor protectora del establecimiento. Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho. Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento en torno a este tema. Amonestación verbal o a través de Inspección del trabajo si procediese. Se encarga Asistente social, equipo de orientación y/o Psicólogo de equipo de convivencia. 6. Seguimiento y acompañamiento en gestiones realizadas. 30 El establecimiento educacional en su función protectora no termina al dar a conocer a las instituciones pertinentes una situación de vulneración de derechos, ya que el niño afectado continúa siendo miembro de la comunidad educativa, por lo que requiere de apoyo, comprensión y contención, cuidando de no estigmatizarlo como “víctima". El/la profesional encargado del Protocolo de Actuación debe: Mantenerse informado de los avances de la situación. Conocer el estado de la investigación si ésta se hubiera iniciado, de las eventuales medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento reparatorio si existiera, todo ello con el fin de articular y coordinar las acciones, garantizando que ese niño no vuelva a ser victimizado. El profesional encargado del Protocolo de actuación debe estar dispuesto a colaborar con la Justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo, etc. De este paso se encarga Asistente social del equipo de convivencia. 7. Evaluación y retroalimentación de la intervención por el equipo de convivencia y/o un representante del equipo directivo. Evaluar el proceso de intervención con el objetivo de sistematizar y corregir algún procedimiento con el fin de optimizar el protocolo de actuación ante situaciones de abuso sexual y maltrato. Es el paso de cierre de la intervención lo realiza el equipo en reunión semanal, más la participación de un miembro del equipo directivo. ARTÍCULO 48: Se anexan al presente Manual, como parte integral del mismo, los siguientes protocolos: a) Protocolo de maltrato físico y psicológico de adulto de la comunidad escolar a alumno. b) Protocolo de actuación en situación de maltrato entre pares. c) Protocolo de acción frente a casos de bullying. d) Protocolo en caso de maltrato entre adultos. e) Protocolo de actuación bajo situación de sospecha de abuso sexual. f) Protocolo de acción frente a situación de sospecha y/o certeza de embarazo. g) Protocolo de accidentabilidad. h) Protocolo para presunción y/o consumo de drogas. j) Protocolo de ausentismo escolar k) Protocolo de responsabilidad de padres y apoderados. 31 ANEXOS: PROTOCOLOS CON DESGLOSE DE OPCIONES Y ACCIONES PARA CADA CASO. LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO DE ADULTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A ALUMNO 1 Detección o sospecha de una situación de maltrato 2 Se informa a Equipo Directivo y/o dupla psicosocial del Establecimiento Educacional. 3 Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del menor a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de actuación de protocolo anexo 1. b) Elaboración de informe de sospecha de maltrato entre pares anexo 2. 4 Si la situación reviste la necesidad de intervención de un ente eterno por alta gravedad. Si la situación no es considerada grave y se evalúa como abordable dentro del establecimiento. Derivación a redes de apoyo local externo Fiscalía, tribunales, hospital, Opd. Mediación Institucional con encargado equipo de convivencia. 5 Disponer medidas Institucionales, consignada en el marco regulatorio de convivencia. 32 6 Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia. 7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente. 33 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN DE MALTRATO ENTRE PARES 1 Detección o sospecha de una situación de maltrato entres pares. 2 Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento Educacional. 3 Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del menor a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de actuación de protocolo anexo 1. b) Elaboración de informe de sospecha de maltrato entre pares anexo 2. 4 Si la situación reviste la necesidad de intervención de un ente eterno por alta gravedad. Si la situación no es considerada grave y se evalúa como abordable dentro del establecimiento. Derivación a redes de apoyo local externo Fiscalía, tribunales, hospital, Opd. Mediación escolar. 5 Disponer medidas pedagógicas, disciplinarias formativas-punitivas y/o mediación escolar 6 Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia. 7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente. 34 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE BULLYING 1 Detección o sospecha de una situación de Bullying entres pares. - Entrevista con Victima para contención (aplicación de cuestionario “A mi me sucede que” ). - Entrevista con supuesto/s victimario/s para que narren su versión de los hechos 2 Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento Educacional. 3 Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del alumno/a a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de actuación de protocolo anexo 1. b) Elaboración de informe de Bullying entre pares anexo 2. 4 Si el Bullying considera maltrato leve (1-17) reviste la necesidad de intervención a través Si el Bullying considera maltrato Moderado (18-43) reviste la necesidad de intervención inmediata Si el Bullying considera maltrato Grave (44-68) reviste la necesidad de intervención de instancias especializadas Mediación entre involucrados/ Talleres de prevención de violencia escolar Intervención en establecimiento educacional. Según evaluación de equipo de convivencia escolar derivación a Red de apoyo local OPD Programa de Prevención Focalizada/ Programa de Reparación al Maltrato Fiscalía, tribunales, hospital 5 Disponer medidas pedagógicas, disciplinarias formativas-punitivas y/o mediación escolar 6 Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia. 7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente. 35 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE MALTRATO ENTRE ADULTOS 1 Detección o sospecha de una situación de maltrato entre adultos de la Comunidad Educativa. 2 Un integrante del equipo de convivencia informa a Equipo Directivo. 3 a).- Si la situación reviste la necesidad de intervención de un ente externo por alta gravedad y constatación de daño físico o psicológico. b).- Si la situación no es considerada grave y se evalúa como abordable dentro del establecimiento. Derivación a instancias de intervención externas superintendencia de educación, Fiscalía, tribunales, servicio de salud, etc. Mediación Institucional organizada y ejecutada por equipo de convivencia y/o la colaboración de un organismo particular. 4 Si la medida 3b) resulta exitosa, se genera en este punto, un seguimiento por parte del equipo de convivencia que es informado al equipo directivo, donde adicionalmente el equipo directivo puede generar acuerdos o exigencias a los involucrados. De no ser esto efectivo se continúa con los puntos 5 y 6 del presente documento. 5 En conjunto con la derivación a entes externos, se dispone medidas Institucionales, consignadas en el marco regulatorio de convivencia y/o medidas que el equipo directivo considere pertinentes y/o restitutivas para el caso. 6 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar en consejo junto a Equipo Directivo o un representante. 36 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN BAJO SITUACIÓN DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL 1 Detección o sospecha de una situación de abuso sexual 2 Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento Educacional. 3 Informar a la familia, apoderado o adulto que asuma la protección del niño(a) o adolescente. a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de actuación de protocolo anexo 1. b) Elaboración de informe de sospecha de abuso sexual infantil, anexo 2 4 Si se trata de una sospecha Derivación a redes de apoyo local solicitando evaluación social familiar para Medida de Protección en Tribunal de Familia a través de OPD. Si hay certeza en los hechos Poner en antecedentes a través de Ministerio Publico, PDI y organismo pertinente en 24 hrs. entregando información y antecedentes de la situación si fuera necesario. Mantener coordinación con organismo interventor de SENAME y entregar cualquier información con respecto a la conducta del niño que sea relevante para esclarecer su situación. Acompañar al alumno/a un centro asistencial más cercano para que lo examinen, como lo haría si se tratase de un accidente escolar. 5 6 Disponer medidas pedagógicas y preventivas. Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia 7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y/o un representante del Equipo Directivo. 37 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIÓN DE SOSPECHA Y/O CERTEZA DE EMBARAZO 1 Información de una estudiante embarazada Miembro Convivencia Escolar y/o Equipo Directivo. 2 Pedir certificado médico que legitime embarazo 3 Si comprueba Se desmiente (proceso se detiene). Apoderado firma documento Consentimiento informado Protocolo embarazo 4 adolescente. Reunión con padres adolescentes y/o apoderados de estudiante embarazada con profesor jefe y representante de convivencia escolar. Informar a UTP para emitir una Resolución Interna. Archivar protocolo con acuerdos formalizados. Convivencia durante el embarazo: - Ausentarse de clases, presentando carnet de 5 salud - Podrá asistir al baño cuantas veces lo requiera - Durante los recreos la estudiante embarazada podrá utilizar la biblioteca o un lugar tranquilo. Períodos de Pre y post serán - Visita por la asistente social 1 vez antes 6 definidos por criterios médicos, y una después del parto abordándose como período el - Entrega de guías de estudio, en el caso determinado por el médico tratante a que la estudiante lo requiera, (utp). través de certificado. - Evaluación diferenciada, brindándosele las facilidades académicas que requiera. 7 Acciones posteriores al postnatal - horario de alimentación de su bebé se sugiere en espacios de recreo, u horarios indicados por centro de salud (1hr máximo). Evaluación Diferenciada en todas las asignaturas. En la asignatura de Educación Física, y cuando el médico lo sugiera, podrá ser eximida sólo de la actividad física. - Autorización a estudiante para asistir a controles de niño sano y/o en caso de que él 38 bebe presente enfermedad, respaldado con certificado médico. 8 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y /o un representante del Equipo Directivo. LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE ACCIDENTABILIDAD 1 Se dará aviso a inspector disponible, Propiciando la calma y tranquilidad de los implicados. 2 Se procederá a una evaluación visual por parte del inspector, para hacer una apreciación de la lesión para y delimitar si esta es de carácter leve o grave. 3 a).- Se considerará leve si no presenta contusión, enrojecimiento, sangrado o rotura y sin expresiones excesivas de dolor. b).- se considerará una lesión grave si el alumno(a) expresa excesivo dolor, pérdida de fuerza o desmayo, si presenta contusión, enrojecimiento, sangrado o rotura. 4 Procedimiento: lesión leve -. Se solicita apoyo para derivar a primeros auxilios. -. Se contiene y tranquiliza al alumno(a) -. Si se mantiene el carácter leve se realizan acciones para mitigar dolor o propiciar la Procedimiento: lesión grave -. Se da aviso a los padres. -. Se solicita apoyo para derivar a primeros auxilios. -. Se calma y contiene a al alumno(a) -. Si existe la posibilidad se brinda algún nivel 39 optimización de su estado. básico de atención. -. Finalmente se le solicita a un inspector -. Se completa la declaración individual de que reintegre al alumno a clases. accidente. -. Se realiza traslado a centro de salud con vehículo privado o ambulancia dependiendo necesidad. 5 Se informará a profesor encargado (si es que no estaba en recreo), sobre la resolución y/o desenlace de la situación. 40 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN AUSENTISMO Y RESPONSABILIDAD ESCOLAR 1 Detección o sospecha de una situación de inasistencia escolar por parte de cuerpo docente - inspectoría – personal administrado. 2 Fase de Indagación, evaluar situación de riesgo y posible deserción escolar. 3 Fase de Intervención. Realizar acciones concretas que permitan la incorporación del estudiante al sistema escolar. Establecer contacto con el estudiante y apoderado. Entrevista telefónica. a) Establecer contacto vía telefónica para agendar entrevista en establecimiento. b) En el caso de que el profesional no pudiese ubicar al apoderado/a, ni dar con el paradero de este, se enviará una carta de aviso certificada con la finalidad de comprobar la insistencia de la escuela para remediar la situación. 4 Visita domiciliaria a) Si la familia no ha acudido a dos citaciones enviadas o alude dificultades para acudir. (Dentro de un plazo de dos semanas) b) Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el o la estudiante y su familia u otras circunstancias. c) Si se considera conveniente realizar una intervención conjunta con otros profesionales. (profesor jefe) (asistente social) Fase de Seguimiento y Monitoreo En caso de inasistencias reiteradas, intermitentes y/o de larga data con riesgo de deserción escolar, depto. Psico-Orientación realizará un monitoreo y supervisión del proceso. Fase de Aplicación de Medidas (en la situación que la problemática ´persiste). 5 a) Derivación del caso al Comité de convivencia escolar. b) derivación a Redes de protección como; Oficina de protección de los derechos (OPD), programa prevención focalizada (PPF), entre otras, que puedan favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje de los/ las estudiantes y sus familias. Para efectos de la derivación, se realizará un informe detallado las acciones y compromisos adquiridos. 41 c) Al resultar las medidas descritas de dará de alta del caso. 6 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar, Orientación, profesor jefe y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente. 42 LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN DE PRESUNCIÓN O CONSUMO DE DROGAS 1 Detección o sospecha de una situación de consumo por parte de un alumno/a. 2 Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento Educacional. 3 5 Se sostiene entrevista con el alumno para indagar en el rumor. Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del alumno. a) Si la situación de consumo es confirmada. b) Si la situación de consumo es desmentida Se realiza denuncia a Fiscalía, quienes determinan intervención posterior (Carabineros, PDI), además de realizar derivación a OPD, SENDA o PROSAM del Hospital Arauco. Seguimiento Inspector General, Orientadora, Convivencia. 6 Disponer medidas pedagógicas, disciplinarias, formativas-punitivas. 7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente. 43 44
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