Del Colectivo CDMX - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Gaceta Parlamentaria
Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República
CONTENIDO
Propuestas ciudadanas
Que reforma a diversos artículos del Proyecto de Constitución
Política de la Ciudad de México, en materia de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, recibida
del Colectivo CDMX
Propuesta 9
Martes 11 de octubre
Número 10-1
Ciudad de México, 10 de octubre de 2016.
Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México
Presente
De conformidad con la Convocatoria aprobada el pasado 6 de octubre, mediante la cual la
Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México convoca a la
Ciudadanía a presentar propuestas sobre el contenido del Proyecto de Constitución
Política de la Ciudad de México, presentada por el Jefe de Gobierno el pasado 15 de
Septiembre, el Colectivo cdmx con derechos plenos presenta propuesta de Iniciativa
de Reforma de diversos artículos del Provecto de Constitución Política de la Ciudad
de México, en materia de Pueblos v Barrios Originarios v Comunidades Indígenas
Residentes.
De conformidad con la Base 6 de la convocatoria de referencia, el Colectivo cdnix con
derechos plenos solicita reunión de trabajo con la Comisión Dictaminadora de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
Adjunto a la presente, se anexa propuesta de Iniciativa de Reforma y cuadro comparativo,
sin más por el momento y a nombre del colectivo cdmx con derechos plenos reciba
una felicitación y nuestro reconocimiento por la responsabilidad que el pleno de la
Asamblea Constituyente le ha conferido.
Atentamente
11 OCT 2016
asamblea constituyente
Meza
DE LA CIUDAD DE MEXICO
c.c.p. Integrantes del Colectivo cdmx con derechos plenos
Félix Palavidni 72,Constitución de 1917, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P.09260
1.55-1919-0624
Con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México, se somete a consideración del Pleno de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México, la siguiente:
INICIATIVA POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 NUMERAL 1, 59 BASE B,
NUMERAL 3 FRACCIÓN VIII, Y BASE B, NUMERAL 3 FRACCIÓN III; 63 PARRAFO PRIMERO,
LA DENOMINACION DEL ARTÍCULO 65 ASÍ COMO LA BASE B. NUMERALES 1 y 2; Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN XI DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 3 DEL PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PROPUESTA POR EL JEFE DE
GOBIERNO, EN MATERIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES
INDIGENAS RESIDENTES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La redacción formulada en el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México
presentada por el Jefe de Gobierno en materia de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes homologa a ambos sujetos de derechos sin considerar
un proceso histórico diferenciado que han experimentaron tanto los Pueblos y Barrios
Originarios, como las Comunidades Indígenas Residentes, este proceso ha traído consigo
una caracterización con definidas particularidades. De no considerar estas especificidades,
se tiene ei riesgo de homologar desvalorizando su dignidad como sujetos diferenciados y
de esta forma tergiversar sus derechos fundamentales, confundiendo sus necesidades y
circunstancias específicas.
Comunidades Indígenas Residentes
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través del Sistema de
Indicadores sobre Población Indígena en México^ establece que 315,320 indígenas (3.5%)
de un total de 8,918,653 personas habitan en la Ciudad de México. Los pueblos indígenas
con mayor presencia a través de comunidades radicadas en las 16 demarcaciones
territoriales son: Mixteco, Otomí, Zapoteco, Mazateco, Mazahua, Totonaca, Mixe,
Chinanteco, Tlapaneco, Maya, P'hurhépecha, Triqui, Tzeltal y Tzotzil; y se encuentran
distribuidos en distintas formas y contextos.
Ejemplo de lo anterior lo podemos encontrar en las poblaciones indígenas que residen en
conjuntos habitacionales, predios, vecindades o en coionias bien delimitadas, lo anterior es
resultado de la puesta en marcha de redes de solidaridad y de los procesos organizativos
que se desarroiiaron en ia búsqueda por un espacio donde habitar. Por citar algunos casos:
en la colonia Centro de la delegación Cuauhtémoc,encontramos población Triqui «n la calle
de López, población Mazahua en las calles de Cuba y Belisario Domínguez. Ei\lajColonia
• Con datos de la encuesta intercensal 2015 elaborada por el INEGI,
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Roma, de la misma demarcación encontramos a población Otomí en las calles de
Guanajuato y Zacatecas. Por otra parte, en las colonias de Cuautepec y San Felipe de Jesús
en la delegación Gustavo A. Madero o San Miguel Teotongo, si bien no existen unidades
habitaclonales o predios habitados en su conjunto por población indígena, si podemos
encontrar una fuerte presencia de población Zapoteca y Mixteca.
Pueblos Originarios
"Desde la época prehispánica, el espacio geográfico de la Cuenca de México es sede de una
gran diversidad de asentamientos humanos. Dichas poblaciones conformaron sociedades
complejas, con sistemas de organización social, comercial, político, militar, religioso, etc. Lo
anterior convirtió a la Cuenca de México en el centro rector de la dinámica Mesoamericana.
Las poblaciones asentadas originalmente en el territorio, de lo que hoy conocemos como
Ciudad de México, son las herederas de esa gran riqueza cultural y social. Dichas
comunidades se caracterizan por un proceso de continuidad histórica, lo que les permite
conservar una serie de instituciones y sus formas de organización social, las cuales
encuentran sustento en los antiguos pueblos mesoamericanos.
En un proceso de autoafirmación y en franco ejercicio de su derecho a la libre determinación
y autonomía que Íes corresponde, dichas comunidades han decidido asumir el término
"Pueblos Originarios" para autoidentificarse e iniciar un proceso de reivindicación y lucha
social por el respeto y reconocimiento de sus derechos colectivos e individuales.
En estos términos, los pueblos originarios se asumen como descendientes de las poblaciones
que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, porque conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, en
los términos establecidos en el artículo 2^ Constitucional y el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo Desde la perspectiva de la Maestra Teresa Mora
Vásquez, antropólogo e Investigadora del Instituto Nacional de Antropología e Historia
(INAH), "ei término pueblos originarios refleja el origen prehispánico de sus poblaciones al
tiempo que las ubica como integrantes de la ciudad de México. La presencia actual de los
pueblos originarios es parte del proceso de urbanización de ia entidad, pero su dinámica no
ha logrado desarticular estas unidades identitarias que son portadoras de una clara
definición histórica, territorial, económica, política y soclocultural."
En el Atlas Etnográfico, Los Pueblos Originarios de ia Ciudad de México, publicado por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Gobierno del Distrito Federal, nademos
encontrar que según el XII Censo General de Población y Vivienda (2000) del^lnstituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), existen 117 pueblos y Í7A barrios
que conservan dichas categorías políticas, identificados con los límites precisos reconocidos
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en diferentes fuentes y que en total abarcan 148 kilómetros distribuidos en las 16
delegaciones que componen la ciudad de México. Considerados en conjunto,en esos pueblos
y barrios se asientan un millón 509 mil 355 personas, lo que representa 17% de la población
total de la ciudad."
Es importante señalar, que no existe un acuerdo sobre el dato preciso del número de pueblos
originarios en el Distrito Federal, ya que las instituciones involucradas en brindar atención
hacia este sector, no cuentan con una metodología clara, ni criterios establecidos para
la definición del número de pueblos originarios en el Distrito Federal"^.
No obstante lo anterior a partir de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal se ha venido realizando esfuerzos conjuntos con el Gobierno del Distrito Federal (a
través del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios y la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades) para determinar el número de Pueblos y Barrios Originarios
en la Ciudad de México.
La determinación del número de Pueblos y Barrios Originarios forma parte del proceso para
la elaboración de la Ley en materia Indígena que inicio en el año 2002 en la Ciudad de
México (en ese año se reformo la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal para constituir la Comisión de Asuntos Indígenas), este proceso de elaboración ha
abordado con amplitud el tema referente a los sujetos de derecho (Pueblo Indígena,
Comunidad Indígena, Pueblos y Barrios Originarios).
La Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Mig-íantes de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura, aprobó por unanimidad el
dictamen con Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley de Derechos y Cultura de los
Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal, los numerales 33, 34 y
35 de! dictamen abordan el tema de la presente propuesta de reforma, estableciendo lo
siguiente:
"33.- Definición del sujeto de derecho
En principio pareciera que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,le otorga al término de pueblo y al de comunidad indígena,la misma
función gramatical y jurídica, es decir como sujetos de los mismos derechos y
del mismo régimen jurídico. Sin embargo esta apreciación es errónea, toda vez
que el texto de la Constitución es explícito al realizar la siguiente distinción.
^ Exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley de Derechos y
Cultura de los Pueblos Indígenas y Originarlos en el Distrito Federal, Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos
y Barrios Originarios y Atención a Migrantes V Legislatura, Gaceta Parlamentaria de la ALDF V Legislatura, 13
de octubre de 201, número 174-01, año 03 pp,372-373,
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prmKrji nrnffíRKA
Articulo 2o.[...]
rnnnnumAm
Articulo 2o. [...]
La Nación tiene una composición piuricultural Son comunidades integrantes de ui pueblo
sustentada originalmente en sus pueblos indígena, aquellas que formen una unidad
Indígenas que son aquellos que descienden de social, económica y cultural, asentadas en un
poblaciones que habitaban en el territorio actual territorio y que reconocen autoridades propios
del país al iniciarse la colonización y que de acuerdo con sus usos y costumbres.
conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas.
De esto forma lo Constitución, "los distingue como conceptos, como sujetos
Jurídicos, y abre diversos regímenes Jurídicos para cada uno de eiios.'"
No obstante, en el artículo segundo de la CPEUM, "no se define lo que hoy que
entender por pueblos indígenas, sólo se establecen algunas de las
características que deben llenar las poblaciones indígenas para ser
consideradas como tales. Dichas características se fijaron recogiendo algunos
de los contenidos del Convenio 169sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes", [...] como en el caso de los pueblos indígenas, la norma no
define lo que debe entenderse por comunidad, sólo proporciona las
características mínimas que éstas deben reunir. Entre otras, exige que integren
conglomerados humanos que se adscriban a un pueblo indígena, que formen
una unidad social, económica y cultural, que se asienten en un territorio y que
reconozcan autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres""
Por lo anterior, podemos aseverar que la CPEUM, en estricto sentido no
reconoce a ios pueblos indígenas en ios que está sustentada la composición
piuricultural de la Nación mexicana, por el contrarío delega esta
responsabilidad a las entidades federativas, para que a través de sus
constituciones y leyes pueda realizarse este reconocimiento Jurídico.
Desde el punto de vista del Mtro. Francisco López Bárcenas, abogado mixteco,
"esta disposición constitucional coarta la posibilidad de establecer regias
generales y claras para comenzar a construir una nueva relación entre los
pueblos indígenas, el Estado y la sociedad, que era uno de los propósitos
declarados de la reforma. Además, no se ve la razón de que la Constitución
federal no reconozca ella misma a los pueblos indígenas como sujetos de
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derecho y en cambio fije los criterios para que lo hagan las constituciones de los
estados,lo que puede dar lugar a que cada uno lo realice en diverso grado,como
hasta ahora ha sucedido y entonces seguiremos teniendo pueblos indigenas de
distintas categorías, de acuerdo con la entidadfederativa donde se encuentren
asentados.'""
Por lo anterior, uno de los primeros temas de trascendental importancia, es la
definición del sujeto de derecho, la cual está determinada a partir de la
compleja naturaleza, composición y dinámica especifica del Distrito Federal en
materia indígena.
El punto de partida se encuentra en la definición del concepto Pueblo Indígena,
como sujeto titular de derechos, para el cual se toma en cuenta los elementos
descritos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los
cuales posteriormente fueron utilizados para reformar el artículo 2®
constitucional. De talforma, el Dictamen que se presenta, utiliza la siguiente
definición:
Articulo 7.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XV. Pueblos indígenas: Aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país
al iniciarse la colonización y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas.
La definición utilizada en el Dictamen, incluye un elemento que contempla el
Convenio 169, el cual tiene que ver con la situación jurídica de los pueblos; toda
vez que como se había expresado anteriormente, el artículo segundo
constitucional, delega la responsabilidad del reconocimiento a las
constituciones y leyes de las entidades federativas, dando lugar a diversos
regímenes jurídicos. Además establece de manera precisa que la prexistencia
de los pueblos es en referencia al "inicio de la colonización", en
concordancia con lo establecido en la Constitución.
Como puede verse, elconcepto de pueblo utilizado en el presente dictamen,está
íntimamente relacionado con sus elementos o componentes individuales
(descendientes de poblaciones), es decir el pueblo indígena es la expresión
unitaria de una colectividad de personas, las cuales conservan, en su totalidad
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o parte de ellas, una serle de instituciones de carácter social, económico,
cultural y política.
"En este primer sentido, es decir, como población, el pueblo indígena se
subjetiviza, es sujeto Jurídico en sus componentes individuales. [...] Para que el
pueblo indígena pase de ser un concepto enunciativo de un conjunto de
personas a otro que designe a un centro de imputación Jurídica distinta a sus
componentes, requiere de algunaforma de constitución como tal.""
34.- Comunidad Indígena
Ahora bien, "la comunidad indígena tiene elementos comunes a las entidades
territoriales de derecho público, tales como la Federación, los Estados o
Municipios, en tanto son colectividades organizadas que cuentan con ámbitos
personales y especiales de validez, una organización de sus autoridades y un
conjunto de normas que componen su ordenamiento Jurídico.'"
El artículo 2S de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que "son comunidades Integrantes de un pueblo indígena, aquellas
queformen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio
y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres."
Los elementos que nos otorga la definición constitucional de comunidad
indígena,son los relacionados, a que este sujeto indígena de carácter colectivo,
tienen tal carácter porque se conforma como una unidad de organización
(social, económica y cultural), la cual se encuentra asentada en un territorio
determinado, en el cual practica y reproduce un determinado modo de
organización o estructuración social en el que se identifican autoridades y un
orden normativo consuetudinario.
Otro elemento a destacar del párrafo constitucional es que las comunidades son
parte constitutiva de los Pueblos, pareciera que este es un señalamiento que
debiera obviarse, pero en el contexto del Distrito Federal, cobra significado y
relevancia; ya que al igual que algunas entidades federativas, la extensión
territorial de la ciudad de México, no aglomera a un solo pueblo indígena de
manera íntegra. En este sentido la comunidad, cobra mayor notoriedad, al ser
en una de las expresiones más concretas y tangibles del sujeto titular del
derecho, es decir del pueblo indígena.
Por lo antes expuesto, en el contexto del Distrito Federal, la definición de este
sujeto colectivo de derecho cobra vital importancia, ya que dicho
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reconocimiento debe contemplar la gran diversidad y piuralidad de los sujetos
de derecho en materia indígena. Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federai en su informe Especial sobre los Derechos de las
Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México'^', señala:
"La Asamblea Legislativa tiene ante sí el gran reto de legislar el
reconocimiento de los derechos indígenas, el cual debe tomar en
consideración los diferentes componentes de esa pluralidad de la
que los indígenas son parte, teniendo presente, además, las
diferencias que existen entre ellos y la variedad de su
respectiva situación, incluida la de los pueblos originarios y las
comunidades residentes e incluso la de los migrantes Indígenas
en tránsito por la propia ciudad."
Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora opto por la definición y distinción
de dos tipos de comunidades, ios denominados pueblos originarios y las
comunidades indígenas residentes. Es importante resaltar, que el término
puebios originarios, es una forma de autodenominar a ias comunidades bajo
una perspectiva emic, que en estricto sentido rompe con el paradigma etic de
la utilización del concepto pueblo en el marco del Convenio 169"" y del articulo
2^ constitucional, sobre todo en lo que se refiere a su implicaciones jurídicas.
No obstante es importante realizar esta diferenciación, en un marco de
respeto a los derechos humanos de estas colectividades, específicamente a su
derecho colectivo a la autoadscripción. "En los medios urbanos en general y en
el Distrito Federal en particular, este derecho de autoadscripción o conciencia
de identidad, que el Convenio 169 de la OIT atribuye a los grupos y la
Constitución a los pueblos, se torna doblemente fundamental, pues ante el
rechazo de su presencia, reafirmarse ante los demás y ampararse en el marco
legal resulta indispensable para poderse ostentar como sujeto de derecho. En
otras palabras, el valor del derecho a la autoadscripción se duplica, porque
posee un mérito jurídico en sí, y porque se puede apelar con mayor frecuencia
al estar en contextos de interculturalidad y de cuestionamiento más intensos.
Así, la conciencia de identidad es un seguro de protección jurídica, al tiempo que
herramienta para solidificar los sentimientos de cohesión soclocultural.
Por tal razón, en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se han
establecido una serie de líneas de acción con el finalidad de cumplir con el
objetivo de respetar, proteger, promover y garantizar bajo el principio de
igualdad y no discriminación, ei derecho de ios pueblos y comunidades
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indígenas que habitan y transitan en el D. F., a determinar su identid'^d.
Específicamente la línea de acción 1837, establece lo siguiente:
1837. Reconocer en la normatividad local y asumir en las políticas
públicas la nueva conceptualización del sujeto colectivo de
derecho, mediante los conceptos identitarios de los pueblos y
comunidades indígenas que resulten de los mecanismos que ellos
mismos establezcan para definir dichos términos y eliminar el uso
de términos no aceptados como el de "migrantes"y otros conceptos
no aceptados entre los pueblos y comunidades Indígenas.
Responsables: ALDF y Titular-SEDEREC
Corresponsables: Comisión Interdependencia! de Equidad para los
Pueblos Indígenas y Comunidades étnicas del Distrito Federal,
Consejo Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades étnicas, COPRED y Consejo de los Pueblos y Barrios
Originarios del D. F.
Plazo: mediano plazo
En este marco, el Dictamen que presenta la Comisión de Asuntos Indígenas,
Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes, contempla las siguientes
definiciones:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
U
IV.Comunidades indígenas:Aquellas que se han constituido en una
unidad social, económica,política y cultural, asentadas en el Distrito
Federal, y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
sistemas normativos internos;
XVI. Pueblos originarios: Son las comunidades originarias del
Distrito Federal que conforman una unidad social, económica,
política y cultural;su asentamiento territorial es prexistente al inicio
de la colonización, y reconocen autoridades propias de acuerdo con
sus sistemas normativos internos;
Sin duda alguna, las anteriores conceptualizaciones representan un avance
significativo en la construcción del marco jurídico en materia indígena, ya
que de la "falsa o desinformada concepción se tergiversan sus derechos
fundamentales y se desvaloriza su dignidad como sujetos diferenciados. [...] Si
a unos u a otros les aplicamos un concepto genérico, se confundirían sus
necesidades y circunstancias específicas"".
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Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, se pronuncian en este mismo sentido,
con el objeto de establecer las bases para que las entidadesfederativas cuenten
con posibilidades de legislar en atención a las especificidades que existan
en su territorio en materia indígena:
"En el marco de la nueva relación del Estado con los pueblos
indígenas se requiere reconocer, asegurar y garantizar sus
derechos, en un esquema federalista renovado. Dicho objetivo
implica la promoción de reformas y adiciones a la Constitución
Federal y a las leyes que de ella emanan, así como a los
constituciones estatales y disposiciones jurídicas de carácter local
para conciliar, por una parte, el establecimiento de bases generales
que aseguren la unidad y los objetivos nacionales y, al mismo
tiempo, permitir que las entidades federativas cuenten con la
posibilidad real de legislar y actuar en atención a las
particularidades que en materia indígena se presentan en cada
una."'
De no considerar estas especificidades, se tiene el riesgo de homologar y no
tomar en cuenta que tanto los pueblos originarios como las comunidades
indígenas se encuentran en un contexto distinto, producto de un proceso
histórico diferenciado y que por esa razón ejercen de manera particular y
distinta un mismo corpas de garantías, establecidas en los diversos
instrumentosjurídicos internacionales y nacionales.
35.- Barrio
Una de las propuestas recurrentes a lo largo del proceso de consulta,
emprendido por la Comisión de Asuntos Indígenos, Pueblos y Barrios Originarios
y Atención a Migrantes radicó en la inclusión explicita del concepto de Bar.lo;
de hecho en la Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Cuellar Reyes.se
contempla la siguiente definición:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
III.- Barrios Originarios: eran comunidades Integrantes de los
llamados Pueblos Originarios antes de la colonización, que por
circunstancias históricas, políticas, culturales y sociales iniciaron un
proceso de auto Identificación, y se reconocen hoy como una
comunidad con una unidad social, económica y cultural, y que
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conservan sus propias instituciones o parte de ellas, manteniendo
una continuidad histórica y que están asentados en un territorio
determinado.
Con el propósito de atender dicha propuesta, esta Dictaminadora Incluye el
concepto de barrio dentro del cuerpo del presente Dictamen, modificando su
definición, con el objeto de precisar, que debe entenderse por este término:
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
III. Barrías Originarios:Son subdivisiones territoriales de los pueblos
originarios caracterizadas por compartir elementos comunes
históricos, políticos, culturales, ambientales, sociales y religiosos,
generando cohesión social, sentido de pertenencia e identidad.
De estaforma, se atiende la propuesta de inclusión, ajustándola a su verdadera
dimensión y naturaleza, toda vez que de manera errónea e infundada, en
la iniciativa del Dip. Fernando Cuellar Reyes,se equipara el concepto de barrio
con el de comunidad; es decir, definiendo a los barrios como aquellas que
conforman una unidad social, económica y cultural; que conservan instituciones
y que mantienen una continuidad histórica.
Es importante señalar, que la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y
Barrios Originarlos y Atención a Migrantes estableció una mesa de trabajo con
diversas organizaciones y representantes de los pueblos originarlos, para
efectos de analizar y definir las temáticas referentes a la definición de lossujetos
de derecho"^.
Como se advierte la reflexión en torno a ios sujetos de derecho quedo superada desde
abril del 2012, por lo que resulta fundamental que la Asamblea Constituyente asuma la
posición adoptada por ia Comisión Dictaminadora.
Es importante puntualizar que este dictamen fue ratificado por la misma Comisión en la VI
Legislatura, al aprobar el 23 de abril de 2015 el Dictamen de la iniciativa de Ley de Pueblos
y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en ei Distrito Federal^.
^ Dictamen que presenta la Comisión de Asuntos indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a
Migrantes respecto a diversas iniciativas en materia de Derechos y Cultura de ios Pueblos Originarios y
Comunidades indígenas en ei Distrito Federal. Dictamen aprobado por unanimidad por ios integrantes de ia
CAiPBOAM el 17 de abril de 2012.
"Es necesario puntualizar que ei dictamen aprobado por ia V Legislatura de conformidad con ei principio pro
persona previsto en ei articulo 12. de ta Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos, no se presentó
ai pleno de la VI Legislatura como lo prevé ia Ley Orgánica de ia Asamblea Legislativa del Distrito Federal,jíno^
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Por lo anterior se propone reformar el numeral 1 del artículo 3 y el artículo 63 de la
Constitución Política de la Ciudad de México para reconocer que la composición
pluricultural, plurilingüe y muitiétníca de la Ciudad de México está sustentada
originalmente en sus Pueblos y Barrios Originarios.
El reconocimiento por parte de la Constitución de la Ciudad de México de dos sujetos de
derecho: Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, trae consigo el
reconocimiento de la representación política de los Pueblos Originarios y de las
representaciones de las Comunidades indígenas que han decidido radicar en la Ciudad, que
no son necesariamente asociaciones civiles.
Representación política en ios Pueblos Originarios
(Coordinadores Territoriales/Coordinadores de Enlace Territorial /Subdelegados Auxiliares)
En el Distrito Federal,los Pueblos Originarios mantienen sus propias formas de organización
política, social, económica y cultural. En el marco de esa herencia cultural y social que los
pueblos originarios conservan hasta nuestros días, se encuentra "una forma de gobierno
proveniente de los sistemas de cargo indígenas y el régimen municipal que existió en el
Distrito Federal hasta 1928, que hoy en día se concretiza en la autoridad política del
pueblo."^
En este sentido, y como una expresión y ejercicio de autonomía, los Pueblos Originarios de
TIáhuac, Xochimilco, Milpa Alta, y Tlalpan siguen eligiendo a sus autoridades o
representantes de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, tal es
el caso de las figuras denominadas: Coordinador Territorial para las dos primeras
delegaciones, Coordinador de Eniace Territorial para la tercera demarcación territorial y
Subdelegado Auxiliar para ei úitimo órgano político-administrativo.
que se sometió a proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de ia Organización de iaiT^anización
Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, por-lo que fue
necesario elaborar una Metodología General para la Consulta Indígena dentro del Proceso Legislativo de la
ALDF para ia creación de la Ley en la Materia, este Instrumento cumplió con los estándares internacionales
por lo que fue firmada el 2 de agosto de 2012 por la Presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos
y Barrios Originarios y Atención a Migrantes de la ALDF V Legislatura, ia Titular de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades y la Presidencia del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del
Distrito Federal del Gobierno del Distrito Federal, teniendo como testigo a la Cuarta Visitadora Genera! de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
^ Briceño Benítez, Verónica, Diagnóstico de las funciones y facultades de los Coordinadores de Enlace
Territorial de las delegaciones dei Sur del Distrito Federal, Dirección de Atención a Pueblos indígenas de ia
Dirección General de Equidad y Desarrollo Social del Gobierno del Distrito_FederaL^^éxico_DT^_20Q2^_p^^^_
Félix Palavicini 72, Constitución de 1917, Iztapaiapa, Ciudad de México, C.P.09260
cdiTix.dcrechosnlenos@ümail.com Tel. 55-1919-0624
Ante la falta de uniformidad en el nombre de esta autoridad política el Diagnóstico en
cuestión las denomina "Autoridades tradicionales",® las cuales carecen de un marco
normativo que le otorgue reconocimiento y certeza jurídica, pues no existe un
ordenamiento local que establezca y valide los ámbitos y facultades de su competencia, ni
que especifique y defina reglas claras para su proceso de elección.
El único ordenamiento jurídico que hace mención de la Autoridad Tradicional es la Ley de
Participación Ciudadana para el Distrito Federal', por su parte la Ley Procesal Electoral al
definir proceso electoral hace referencia a los cargos de elección popular en los pueblos y
comunidades indígenas, mediante el sistema de usos y costumbres, cuando guarden
similitud de los procesos constitucionales
El sustento jurídico se encuentra en el Sistema Jurídico Internacional y en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece:
Artículo 2 - [...] (...]
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I.
Decidir sus formas Internas de convivencia y organización social, económica,
política y cultural.
II.
Aplicar sus propios sistemas [...]
® Ibtdem p. 1
'
El artículo 6 de la Ley de Participación Ciudadana define a la Autoridad Tradicional como; "la Autoridad electa
por los pueblos de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales". Asimismo el Título Octavo
de la misma ley hace referencia a la representación en los Pueblos y Barrios Originarlos, estableciendo en el
artículo 141 que "El Consejo del pueblo es el órgano de representación ciudadana en los pueblos originarlos
que se encuentran enlistados en el articulo transitorio décimo tercero, donde se mantiene la figura de
autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales". En este artículo
transitorio se establecía hasta mayo 25 del presente año un listado de los 40 pueblos originarios de Milpa Alta,
TIáhuac,Tlalpan y Xochimilco, en esa fecha se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México decreto por
ei que se reformo el mencionado artículo transitorio. Incorporando los Pueblos de San Bernabé Ocotepec; San
Jerónimo Aculco-Lídice; La Magdalena Atlitic; y San Nicolás Totolapan de la delegación Magdalena Contreras
y los Pueblos de San Mateo Tlaltenango; San Lorenzo Acopilco; San Pablo Chimalpa y San Pedro Cuajimalpa
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Es preciso resaltar que en estos ocho Pueblos NO EXISTE LA FIGURA
DE COORDINADOR TERRITORIAL/COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL Y/O SUBDELEGADO AUXILIAR, por
lo que el órgano legislativo local les reconoció a los pobladores de estos Pueblos un derecho que nunca han
ejercido.
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III.
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad
frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los
estados.
"El vacío jurídico existente deja en entredicho la posición del Coordinador de Enlace
Territorial o Subdelegado Auxiliar debido a que en la mayoría de los pueblos éstos son
electos por su comunidad y al mismo tiempo pasan a formar parte de la administración
pública delegacional. Por ello, comparten en los hechos lasfacultades consuetudinarias que
les otorga el pueblo (y su derecho público consuetudinario) y lasfunciones administrativas
establecidas por cada delegación (y el derecho público positivo}."^
En el "Diagnóstico de las funciones y facultades de los Coordinadores de Enlace Territorial
de las Delegaciones del sur del Distrito Federal", elaborado por la Dirección de Atención a
Pueblos Indígenas de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, se encontró que
los Coordinadores de Enlace Territorial cumplen en los hechos con tres funciones básicas:
son servidores públicos con funciones administrativas, son autoridades electas por su
comunidad con facultades consuetudinarias en tanto: jueces de paz, jueces cívicos,
fedatarios públicos y autoridades regístrales, y son el vínculo del pueblo con las autoridades
delegacionales.
Los pueblos originarios que mantienen dicha figura,se detallan a continuación:
Xochimilco
Milpa Alta
1. San Luis Tlaxialtemalco
1. San Pedro Atocpan
2. San Gregorio Atlapulco
2. San Francisco Tecoxpa
3. Santa Cecilia Tepetlapa
3. San Antonio Tecomitl
4. Santiago Tepalcatlalpan
5. San Francisco Tlalnepantia
4. San Agustín Ohtenco
6. Santiago Tulyehualco
6. San Salvador Cuauhtenco
7. San Mateo Xalpa
7. San Pablo Oztotepec
8. San Lucas Xochimanca
8. San Bartolomé Xicomulco
9. San Lorenzo Atemoaya
9. San Lorenzo Tlacoyucan
10. Santa María Tepepan
11. Santa Cruz Acalpixca
10. San Jerónimo Miacatlan
5. Santa Ana Tlacotenco
12. Santa Cruz Xochitepec
13. Santa María Nativitas
14. San Andrés Ahuayucan
® Ibídem p. 2
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Tlalpan
TIáhuac
1. San Andrés Totoltepec
1. San Francisco Tlaltenco
2. San Pedro Mártir
2. Santiago Zapotitlán
3. San Miguel Xícalco
3. San Juan Ixtayopan
4. Magdalena Petlacalco
4. San Pedro TIáhuac
5. San Miguel Ajusco
5. San Nicolás Tetelco
6. San Miguel Topilejo
6. San Andrés Mixquic
7. Parres el Guarda
Es importante señalar, que al no existir reglas claras sobre la organización, desarrollo y
calificación de los procesos, estos se ven plagados de irregularidades e inconsistencias que
vulneran diversas garantías, específicamente derechos político electorales de los diversos
actores, esta situación tiene como consecuencia para los pueblos originarios conflictos que
alimentan un clima de encono y tensión social.
En los últimos años, se han presentado diversos conflictos que han orillado a los actores
involucrados a interponer ante las instancias jurisdiccionales electorales, tanto del ámbito
local y federal, diversos instrumentos y medios de impugnación para la salvaguarda de sus
derechos políticos electorales. En este apartado es importante mencionar los casos
ampliamente documentados, sobre los procesos electivos de:
a.
b.
c.
d.
Santo Tomas Ajusco y San Miguel Topilejo® en la Delegación Tlalpan
San Bartolomé Xicomulco^° en la Delegación Milpa Alta,
Santa María Tepepan, San Mateo Xalpa, San Luís Tlaxialtemalco y San Lucas
Xochimanca^^ de la Delegación Xochimilco.
Santiago Zapotitlán^^ en la Delegación de TIáhuac.
Los casos antes mencionados merecen especial atención, toda vez que a partir del análisis
sistemático de las sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal y de la Sala Regional
del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pueden
observar una clara orientación en los criterios asumidos por estos órganos jurisdiccionales.
Ajuicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos TEDF-JLDC-018/2010.
Juicio Electoral TEDF-JEL-008/2008.
"Juicio Electoral TEDF-JEL-002/2007,
Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadano SDF-JDC-288/2009 y Juicio
para la Protección de los Derechos Políticos-electorales de los Ciudadanos TEDF-JLDC-005/2005 y
acumulados
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En la Sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal ai juicio electoral con expediente:
TEDF-JEL-002/2007, se establecieron los siguientes criterios:
a. La elección de coordinadores territoriales en la Delegación Xochimilco, celebrada
se realizó bajo los usos y costumbres de la comunidad indígena asentada en la
citada demarcación territorial, por lo que se encuentra comprendida dentro de los
supuestos establecidos en el artículo 2° de la Constitución Federal.
b. La figura del Coordinador Territorial es de carácter ancestral, pues goza de una
tradición arraigada, particularmente en los pueblos asentados en el sur de la Ciudad
de México, particularmente en lo que hoy en día constituye el territorio de las
Delegaciones Xochimilco, Tlalpan, Tiáhuac y Milpa Alta.
c. Reconoce que en los pueblos originarios asentados en las delegaciones arriba
señaladas se encuentra una forma de gobierno proveniente de los sistemas de cargo
indígena y el régimen de municipio que existió en el Distrito Federal hasta 1928,que
hoy en día se concretiza en la autoridad política del pueblo, por lo que esta autoridad
tradicional de los pueblos originarios realiza en los hechos funciones administrativas
y facultades municipales de carácter rural.
De lo anterior resulta fundamental que en la Constitución de la Ciudad de México se
reconozca de manera expresa a las autoridades electas en los Pueblos Originarios
mediante el sistema de usos, y costumbres, cuando guarden similitud con las etapas de
los procesos electorales constitucionales por lo que se propone reformar el numeral 2 del
apartado B del artículo 63 para reconocer el derecho de los Pueblos Originarios de elegir
a sus autoridades políticas, esto permitirá que posterior a la publicación de la Constitución
Política de la Ciudad de México la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura,
de conformidad con el artículo octavo transitorio al momento de legislar sobre los
procedimientos e instituciones electorales legisle en torno al proceso de elección de las
Autoridades Tradicionales.
De igual forma se propone reformar los artículos 58 y 59 relativos a las funciones de las
Alcaldías y de los Consejos a fin de reconocer la figura de las Autoridades Tradicionales que
se elijan mediante el sistema de usos, y costumbres, cuando guarden similitud con las
etapas de ios procesos electorales constitucionales.
Es importante mencionar que esta figura del Coordinador Territorial/ Coordinador de
Enlace Territorial/Subdelegado Auxiliar es reconocido en otras Constituciones Locales como
por ejemplo en Tlaxcala se conoce como Presidente de Comunidad, en Chiapas Delegados
Municipales, en Oaxaca Agentes Municipales^^.
"Polo Martínez, Humberto, Administración pública comunitaria y gobierno local en México: las autoridades
auxiliares municipales. Instituto Nacional de Administración Publica, México 2012, pp,142-143
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Asamblea
Constituyente la siguiente Iniciativa por el que se Reforman los artículos 3 nurr-f.ai 1, 59
base b, numeral 3 fracción VIH, y base b, numeral 3 fracción III; 63 párrafo p-imero, la
denominación del artículo 65 así como la base B. numerales 1Y 2; se adiciona la fracción XI
del numeral 3 del artículo 3 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México,
propuesta por el jefe de gobierno, en materia de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes.
Artículo 3
De la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la ciudad.
1. La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica,
sustentada originalmente en sus Puebios y Barrios Originarios, así como en las
personas con diferentes nacionaiidades, orígenes, lenguas o creencias que han
decidido residir en eila.
2. Desde...
3. ...
Artículo 58
Demarcaciones Territoriales
1. ...
2. ...
3. Son finalidades de las Alcaldías:
I.
II.
XI. Coadyuvar con las Autoridades electas de ios Pueblos Originarios mediante el
sistema de usos y costumbres que guarden simiiitud con ias etapas de los procesos
electorales constitucionales, para la adecuada prestación de servicios públicos.
Artículo 59
Alcaldías
B. De las personas titulares de las Alcaldías
1. La administración...
2. Para...
3. Las Personas titulares de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
I.
...
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cdmx.dcrccliosplenosfBgmail.com Tel. 55-1919-0624
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la aprobación del Consejo.
En aquellas demarcaciones territoriales en donde se elijan Autoridades en los
Pueblos Originarlos mediante el sistema de usos y costumbres que guarden
similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales, los
Alcaldes deberán considerar en el proyecto de presupuesto los recursos
necesarios para el adecuadofuncionamiento de estas autoridades.
IX. ...
C. DE LOS CONSEJOS
1. Los Consejos...
2. Los requisitos...
3. Son atribuciones del Consejo:
I.
Evaluar...
IV.
V.
VI.
VIL
VIII..
IX. Convocar a las Autoridades de los Pueblos Originarios electas mediante el
sistema de usos y costumbres que guarden similitud con las etapas de los
procesos electorales constitucionales afín de que rindan informes respecto a
los recursos ejercidos por ellos.
X. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
CAPITULO VII
CIUDAD PLURICULTURAL
Artículo 63
Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios; y Comunidades Indígenas Residentes
Esta Constitución reconoce a los Pueblos y Barrios Originarlos y a las Comunidades
Indígenas Residentes como entidades de derecho público. La Declaración de la Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización
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Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
forman parte de esta Constitución.
Artículo 65
De los Pueblos y Barrios Originarlos y Comunidades Indígenas Residentes
B. Autonomía y libre determinación
1. Los Pueblos y Barrios Originarlos y Comunidades Indígenas Residentes tienen ...
2. Los Pueblos Originarlos y las Comunidades indígenas Residentes, tienen el derecho
de elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo a sus sistemas
normativos, procedimientos y prácticas para el ejercicio de susformas propias de
gobierno, así como de organización interna para la realización de sus actividades
políticas, sociales, económicas y culturales, quienes serán reconocidos en el
ejercicio de susfunciones por las autoridades locales del gobierno de la Ciudad de
México.
Tratándose de autoridades electas en los Pueblos Originarios, mediante elsistema
de usos y costumbres que guarden similitud con las etapas de los procesos
electorales constitucionales la ley establecerá los mecanismos de coordinación
entre las Alcaldías de ¡as Demarcaciones Territoriales y las Autoridades de los
Pueblos Originarios.
3.
4.
5.
6.
Persiguen libremente...
La jurisdicción indígena ...
La ley establecerá el régimen ...
Cuando una persona ...
CDMX CON DERECHOS PLENOS
Lourdes Baena Cortes, Carmen Bustamante Castañares, Patricia Caballero, Nancy
Cárdenas Sánchez, Sandra Ibeth Cardona Pulido, Trinidad Jardines Castillo, Olivia Pérez
Ramírez, Guadalupe Robles, Graciela Rojas Cruz, María de los Ángeles Sánchez Díaz,Tañía
L. Suárez Gómez, Casimiro Becerril González, Fortunato Castillo Acosta, Alonso Gómez
Contreras, Edgar Camacho Godoy,Ildefonso Huerta Barrera,Jorge Amaya García,Silvestre
Peralta Martínez, Martín Lugo Gallegos, Luis Humberto Alcalde Rosales, Fabián Almaraz,
Luis Daniel Ávila Acosta, José Luis Cabrera Padilla, Juan Castillo Escamilla, Soni Fernando
Castro Zepeda, Pedro de Icaza Pardo, Hugo Espinosa Vázquez, José Luís Goroztieta
Escamilla, Emmanuel Guzmán López, Lino Guzmán Carbajal, Felipe Medina Osorio, Alarii
Jerónimo Mijangos, Edmundo López de la Rosa, Horacio Martínez Meza, Héctor Eduardo
Martínez Rivas, Miguel Pérez Jiménez, Andrés Portuguez Silva, Pablo Rivas Sánchez,
Félix Palavidni 72,Constitución de 1917,Iztapalapa, Ciudad de México, C.P.09260
[email protected] Tel. 55-1919-0624
Gustavo Rosales Olivares, Heraldo Salazar Sánchez, Hugo Sandoval Martínez, Juan
Manuel Sánchez Santana, Raúl Sorlano Ramírez,Tomas Telléz Maza, Efrén Torres Bríseño,
Darío Velasco Gutiérrez, Luis Venancio Gómez.
'Roldán Xopa José, El Pueblo y las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho, Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México,2006. P. 7.
" López Barcenas, Francisco, Los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Desarrollo Rural, Centro de Estudios
para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentarla, México, 2007, pp.84-85.
López Barcenas, Francisco, Legislación y Derechos Indígenas en México,Centro de Estudios para el Desarrollo
Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, México, 2010, p. 58.
Op. Cit, El Pueblo y las Comunidades Indígenas... p. 8.
* Ibídem, p.9
Op. Cit., Informe Especial sobre... p. 89.
Es Importante recordar que es el Convenio 169 de la OIT, el instrumento jurídico que inaugura la
denominación del sujeto: "pueblos Indígenas", sin embargo este reserva en su artículo 1.3, lo siguiente; (La
utilización del término "pueblos" en este Convenio no deberá Interpretarse en el sentido de que tenga
implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho
internacional.] es decir, no equipara a los "pueblos indígenas" a las cláusulas de libre determinación de los
Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ibídem, p. 50
Ibídem p. 16
'
Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate
y decisión nacional, correspondiente al punto 1.4 de las reglas de procedimiento.
Félix Palavicini 72, Constitución de 1917, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P.09260
[email protected] Tel. 55-1919-0624
plurilingüe y multiétnica sustentada en sus pueblos y
guarden similitud con las etapas de los procesos
mejoramiento, uso, goce y rescate del espacio público.
rdmx.derechosolenos(S)gmail.com Tel. 55-1919-0624
Félix Patavicini 72, Constitución de 1917,Iztapalapa, Ciudad de México, C.P.09260
de servicios públicos.
electorales constitucionales, para la adecuada prestación
IX... y
X. Promover la creación, ampliación, cuidado,
X...
3. Son finalidades de las Alcaldías:
2.
Xi. Coodyuvof con las Autoridades electas de los Pueblos
Originarios mediante el sistema de usos y costumbres que
II...
I...
3. Son finalidades de las Alcaldías de los servicios
2.
1.
...
...
1.
Artículo 58
Demarcaciones Territoriales
Articulo 58
Desde...
creencias que han decidido residir en ella.
plurilingüe y multiétnica, sustentada originalmente en sus
Pueblos y Barrios Originarios, asi como en las personas
con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o
La Ciudad de México tiene una composición pluricultural,
Demarcaciones territoriales
2.
3.
2. Desde...
3. ...
diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales,
culturales y territoriales.
comunidades Indígenas y barrios originarios, fundada en la
1.
ciudad.
ciudad.
1. la Ciudad de México tiene una composición pluricuituraL
Artículo 3
De la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la
Artículo 3
De la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la
DEBE DECIR
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
PROPUESTA DE REFORMA Y ADICIÓN AL PROYECTO DE
Para...
2.
1. Los Consejos...
2. Los requisitos...
3. Son atribuciones del Consejo:
C. DÉ LOS CONSEJOS
IX. Proponer a la Jefatura...
autoridades.
considerar en el proyecto de presupuesto los recursos
necesoWos para el adecuadofuncionamiento de estas
electorales constitucionales, los Alcaldes deberán
guarden similitud con las etapas de los procesos
mediante el sistema de usos y costumbres que
En aquellas demarcaciones territoriales en donde se
elijan Autoridades en los Pueblos Originarios
aprobación del Consejo.
VIH. Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la
vil.
VI.
V.
IV.
siguientes atribuciones:
3. Las Personas titulares de las Alcaldías tendrán las
La administración...
Para...
1.
B. De las personas titulares de las Alcaldías
Alcaldías
Articulo 59
Félix Palavicini 72, Constitución de 1917,Iztapalapa, Ciudad de México, C.P.09260
f;dmx.derechf>?;plenos@[,'mail.com Tel. 55-1919-0624
1. Los Consejos...
2. Los requisitos...
3. Son atribuciones del Consejo:
C. DE LOS CONSEJOS
IX. Proponer a la Jefatura de Gobierno el proyecto de
presupuesto de egresos de la demarcación territorial
aprobación del Consejo.
Vllt. Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la
VII.
VI.
V.
IV.
I.
3. Las Personas titulares de las Alcaldías tendrán las
siguientes atribuciones:
2.
1. La administración ...
B. De las personas titulares de las Alcaldías
Alcaldías
Articulo 59
«'
I
•>
VIII.
IX.
Vil.
VIII.
IX. Las demás que establezcan esta Constitución v la ley
originarios
Derechos de los Pueblos indígenas y el Convenio 169 de la
Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Pueblos Indígenas forma parte de esta Constitución.
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Constitución.
Tribales en Paises Independientes forman parte de esta
derecho público. La Declaración de la Naciones Unidas sobre los
no originarios, históricamente asentados en su territorio. La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
comunidades indígenas, así como de los barrios originarios y los
Esta Constitución reconoce a los Pueblos y Barrios Originarlos y a
las Comunidades Indígenas Residentes como entidades de
Indígenas Residentes
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios
La Ciudad de México reconoce los derechos de los pueblos y
Articulo 53
Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios; y Comunidades
CIUDAD PLURICULTURAL
CIUDAD PLURICULTURAL
Artículo 63
CAPITULO VII
Informes respecto a los recursos ejercidos por ellos.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
electorales constitucionales a fin de que rindan
guarden similitud con las etapas de los procesos
electas mediante elsistema de usos y costumbres que
Convocara las Autoridades de los Pueblos Originarlos
Aprobar...
CAPÍTULO VII
X.
VII.
VI.
V.
VI.
IV.
I.
V.
Aprobar...
IV.
I.
Artículo 65
Residentes
De los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
5.
...
4. ...
4. La jurisdicción indígena...
5. La ley establecerá el régimen ...
6. Cuando una persona ...
Pueblos Originarios.
3. Persiguen libremente...
Demarcaciones Territoriales y las Autoridades de los
mecanismos de coordinación entre las Alcaidías de las
electorales constitucionales la ley establecerá los
Originarios, mediante elsistema de usos y costumbres que
guarden similitud con las etapas de los procesos
Tratándose de autoridades electas en los Pueblos
gobierno de la Ciudad de México.
económicas y culturales, quienes serán reconocidos en el
ejercicio de sus funciones por ios autoridades locales del
Félix Palavicini 72, Constitución de 1917, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09260
rHmy.dprprhn«;[email protected] Tel. 55-1919-0624
comunitarias, de conformidad con lo previsto por la ley.
3. La jurisdicción indígena será ejercida por las autoridades
jurisdicción internos.
marcos de responsabilidad de sus autoridades y
decisión de sus formas de convivencia y organización, los
cultural. Determinan su condición política, así como la
2. Persiguen libremente su desarrollo económico, social y
para ia realización de sus actividades políticas, sociales,
o representantes de acuerdo a sus sistemas normativos,
procedimientos y prácticas para el ejercicio de susformas
propias de gobierno, así como de organización interna
en la materia, así como a la dignidad e integridad de las
mujeres.
2. Los Pueblos Originarios y las Comunidades Indígenas
Residentes, tienen el derecho de elegir a sus autoridades
Indígenas Residentes tienen...
limitaciones que el respeto a los derechos y libertades de
las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes
internos de acuerdo con sus sistemas normativos, sin más
1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios B. Autonomía y libre determinación
1. Los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
tienen derecho a la libre determinación en sus asuntos
B. Autonomía
De los pueblos y comunidades Indígenas y barrios originarios
Artículo 65
Gaceta Parlamentaria
Martes 11 de octubre de 2016
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Mesa Directiva
Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea
Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero
Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
Dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/