601407 NORMAS LEGALES Rectifican la Res. N° 2601

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
El Intendente General de Microfinanzas
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A para que se le autorice
el traslado de una (01) oficina especial ubicada en el
departamento de Piura; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SBS Nº 1161-2005 de
fecha 10/08/2005, se autorizó la apertura de una (01)
oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de
Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para el
traslado de dicha oficina especial;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento
de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso
de locales compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el traslado de la
oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de
Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura,
hacia un nuevo local ubicado en Centro Poblado, zona
urbana Bellavista, Mz. 18, Lote 24, Calle Puno Nº 245,
distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento
de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1439458-1
Rectifican la Res. N° 2601-2016 mediante
la cual se autorizó a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado
de oficina especial en el departamento de
Piura
Resolución SBS Nº 5189-2016
Lima, 30 de setiembre del 2016
El Intendente General de Microfinanzas
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A (en adelante, la Caja)
para que esta Superintendencia autorice la rectificación
de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 26012016, mediante la cual se autorizó el traslado de una
oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839,
distrito, provincia y departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SBS Nº 11632-2009 de
fecha 25/08/2009, se autorizó la apertura de una oficina
especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito,
provincia y departamento de Piura;
Que, mediante Resolución SBS Nº 2601-2016 de
fecha 05/05/2016 se autorizó el traslado de la oficina
especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito,
provincia y departamento de Piura, hacia un nuevo
601407
local ubicado en Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y
departamento de Piura;
Que, la Caja ha informado que hubo un error en la
dirección consignada en la Carta Nº 166-2016-GC/
CAJA-S, recibida el 21/04/2016, referida a la nueva
ubicación que tendría la mencionada oficina especial, por
lo que solicita su rectificación;
Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación necesaria que sustenta lo solicitado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 - el Reglamento de
Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, y Uso
de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de
fecha 10/09/2009
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar la dirección consignada
en la Resolución SBS Nº 2601-2016, mediante la cual se
autorizó el traslado de la oficina especial ubicada en Calle
Arequipa Nº 835 – 839, distrito, provincia y departamento
de Piura, en los términos siguientes;
- Dice: Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y
departamento de Piura.
- Debe decir: Calle Tacna Nº 278-272, distrito, provincia
y departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1439458-2
Aprueban estructura orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN sbs Nº 5439-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTO:
El Informe Nº 03-2016-GPO, de fecha 10 de octubre
de 2016 elaborado por la Gerencia de Planeamiento
y Organización, relacionado con la propuesta de
modificación de la estructura orgánica y la actualización
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la
Superintendencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1906-2016 de
fecha 06 de abril de 2016 se aprobó la estructura orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia, Nº SBS-ROF-SBS-010-16;
Que, con el objetivo de fortalecer la gestión de la
imagen institucional, las actividades de capacitación,
de prensa, responsabilidad social y de comunicación,
tanto interna como externa, y la coordinación y enlace
con los organismos nacionales e internacionales, países
cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras
homólogas, se considera necesaria la creación de la
Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones, la que fusionará parte de
601408
NORMAS LEGALES
las funciones que realizan la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional y la Superintendencia Adjunta de
Capacitación y Asuntos Internacionales;
Que, asimismo se considera necesario que la
administración del Centro de Formación SBS se realice
a través de un equipo especializado adscrito a la
Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones, por lo que ya no es
necesario que dicho Centro de Formación SBS tenga el
nivel de Departamento dentro de la estructura orgánica de
la Superintendencia;
Que, con la finalidad de focalizar el esfuerzo de la
Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario
que las funciones asociadas al proceso de impresión de
las publicaciones y otros documentos institucionales,
elaborados por el equipo de Publicaciones de la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional, se trasladen
a la Superintendencia Adjunta de Administración General;
Que, debido a la creación de la Superintendencia
Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y
Comunicaciones, se considera necesario eliminar de
la estructura organizacional de la Superintendencia a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
y a la Superintendencia Adjunta de Capacitación y
Asuntos Internacionales. Asimismo, se considera
necesario crear el Departamento de Comunicaciones
e Imagen Institucional, que junto con el Departamento
de Cooperación Internacional y el Departamento de
Capacitación conformarán la citada Superintendencia
Adjunta;
Que, con la finalidad de fortalecer la supervisión
de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, se considera
necesaria la división del Departamento de Supervisión
de Intermediarios y AFOCAT en dos (2) departamentos
especializados, el Departamento de Supervisión de
Intermediarios y Auxiliares y el Departamento de
Supervisión de AFOCAT;
Que, con la finalidad de centralizar la función de
atención hacia los usuarios y fortalecer los servicios que
se brinda a la ciudadanía en general, resulta conveniente
reasignar la función de atención de los reclamos de
los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
y la gestión de los procesos de controversias del
Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios
de la Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones a la Plataforma de
Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de
Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Que, en línea con los considerandos descritos
en los párrafos anteriores y con los sustentos del
Informe Nº 03-2016-GPO, la Alta Dirección considera
necesaria la modificación de la estructura orgánica de la
Superintendencia;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus
modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de
la Superintendencia, de acuerdo al detalle que se describe
a continuación:
I. Alta Dirección
•
Superintendente
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(Despacho).
II. Órgano Consultivo
• Comité de Alta Dirección.
III. Órgano de Control Institucional
• Gerencia de Control Institucional.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
IV. Órganos de Asesoría
• Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.
▪ Departamento Legal.
▪ Departamento de Regulación.
▪ Departamento de Supervisión Legal y de Contratos
de Servicios Financieros.
▪ Departamento de Asuntos Contenciosos.
• Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos.
▪ Departamento de Análisis del Sistema Financiero.
▪ Departamento de Análisis de los Sistemas
Asegurador y Previsional.
▪ Departamento de Análisis de Microfinanzas.
▪ Departamento de Investigación Económica.
• Superintendencia Adjunta de Riesgos.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia de Riesgos.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de
Conglomerados.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de
Mercado, Liquidez e Inversiones.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional.
▪ Departamento de Central de Riesgos.
▪ Departamento de Valorización de Inversiones.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
▪ Departamento de Supervisión de Sistemas de
Información y Tecnología.
• Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado
e Inclusión Financiera.
▪ Departamento de Supervisión de Conducta de
Mercado.
▪ Departamento de Educación e Inclusión Financiera.
▪ Plataforma de Atención al Usuario.
▪ Departamento de Servicios Descentralizados.
- Oficina Descentralizada de Arequipa.
- Oficina Descentralizada de Piura.
- Oficina Descentralizada de Junín.
• Gerencia de Planeamiento y Organización.
▪ Departamento de Planeamiento y Control de Gestión.
▪ Departamento de Organización y Calidad.
V. Órganos de Apoyo
• Superintendencia Adjunta de Administración General.
▪ Departamento de Recursos Humanos.
▪ Departamento de Finanzas.
▪ Departamento de Logística.
▪ Departamento de Seguridad.
• Gerencia de Tecnologías de Información.
▪ Departamento de Desarrollo de Sistemas.
▪ Departamento de Soporte Técnico.
▪ Departamento de Servicios de Tecnologías de
Información.
▪ Departamento de Seguridad de Información y
Continuidad Operacional.
• Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones
▪ Departamento de Cooperación Internacional.
▪ Departamento de Capacitación.
▪ Departamento de Comunicaciones e Imagen
Institucional.
• Secretaría General.
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
▪ Departamento de Registros.
▪ Departamento de Gestión Documental.
VI. Órganos de Línea
• Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia Financiera.
- Intendencia General de Banca.
▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria:
A, B, C, D.
- Intendencia General de Microfinanzas.
▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión
Microfinanciera: A, B, C, D.
▪ Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de
Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
• Superintendencia Adjunta de Seguros.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia de Seguros.
- Intendencia General de Supervisión de Instituciones
de Seguros.
▪ Departamento de Supervisión de Seguros A.
▪ Departamento de Supervisión de Seguros B.
▪ Departamento de Supervisión de Intermediarios y
Auxiliares.
▪ Departamento de Supervisión de AFOCAT.
▪ Departamento de Supervisión Actuarial.
▪ Departamento de Supervisión de Inversiones de
Seguros.
▪ Departamento de Supervisión de Reaseguros.
• Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia Previsional.
- Intendencia General de Supervisión Previsional.
▪ Departamento de Supervisión de Instituciones
Previsionales.
▪ Departamento de Supervisión de Pensiones y
Beneficios.
▪ Departamento de Inversiones de Fondos Privados
de Pensiones.
• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
▪ Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo.
▪ Departamento de Análisis Operativo.
▪ Departamento de Análisis Estratégico.
▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación.
▪ Departamento de Supervisión.
▪ Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Organización para que, de conformidad
con el Reglamento de Documentos Normativos Internos,
proceda a la actualización del Reglamento de Organización
y Funciones y de los Manuales de Organización y
Funciones, en coordinación con los órganos involucrados.
Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, los diferentes
órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia
de Planeamiento y Organización, lo siguiente:
• Información para la formulación del Reglamento de
Organización y Funciones en el plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución.
• Proyecto de Manual de Organización y Funciones,
debidamente concordado y alineado al Reglamento de
601409
Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General la ejecución de las
acciones administrativas necesarias que permitan la
adecuada implementación de las modificaciones en la
estructura orgánica.
Artículo Quinto.- En tanto se implementen las
disposiciones de los artículos segundo y tercero de la
presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento
de Organización y Funciones Nº SBS-ROF-SBS-010-16,
con las precisiones siguientes:
1.
Superintendencia
Adjunta
de
Asuntos
Internacionales, Capacitación y Comunicaciones
• La Superintendencia Adjunta de Asuntos
Internacionales, Capacitación y Comunicaciones es un
órgano de apoyo de la Superintendencia, conformado
por el Departamento de Cooperación Internacional, el
Departamento de Capacitación y el Departamento de
Comunicaciones e Imagen Institucional, que tiene a su
cargo la gestión de todas las actividades de imagen,
prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto
interna como externa, así como del diseño y contenido de
las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva
comunicación con el resto de las instituciones públicas y
privadas, con sus propios trabajadores y con el público en
general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con
el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la
coordinación de normas de interés de la Superintendencia.
Además, gestiona el recurso intangible de la imagen
institucional. También, se encarga de desarrollar las
actividades de protocolo y de la organización de eventos
institucionales. Asimismo, se encarga del proceso de
capacitación institucional y de administrar el Centro de
Formación SBS. Además, tiene a su cargo la coordinación
y enlace con los organismos nacionales e internacionales,
países cooperantes y autoridades reguladoras y
supervisoras homólogas. Así como, de coordinar,
organizar, ejecutar, evaluar la formulación, negociación,
suscripción y seguimiento de convenios y/o acuerdos de
cooperación técnica e interinstitucional.
• La Superintendencia Adjunta de Asuntos
Internacionales,
Capacitación
y
Comunicaciones
incorpora un equipo especializado que tendrá a su
cargo la función referida a la administración del Centro
de Formación SBS, asignando sus recursos para el
desarrollo académico y ejecución de las actividades
formativas orientadas a proveer de educación continua
al personal de la Superintendencia y para el desarrollo
de actividades formativas para audiencias externas en
el marco de la implementación de iniciativas de carácter
estratégico para la Superintendencia. Asimismo, se
encarga de la organización de eventos institucionales.
• El Departamento de Comunicaciones e Imagen
Institucional tiene a su cargo planificar, dirigir, evaluar,
sistematizar, controlar y racionalizar todas las actividades
de imagen, prensa, responsabilidad social y de
comunicación, tanto interna como externa, así como
del diseño y contenido de las publicaciones a fin de
asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto
de las instituciones públicas y privadas, con sus propios
trabajadores y con el público en general. Asimismo,
mantiene un enlace permanente con el Congreso de la
República, con el objeto de facilitar la coordinación de
normas de interés de la Superintendencia. Además,
gestiona el recurso intangible de la imagen institucional
y se encarga de desarrollar las actividades de protocolo.
• El Departamento de Capacitación tiene a su cargo
planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso
de capacitación del personal de la Superintendencia.
Asimismo, de planificar e implementar los programas
académicos, escuelas, mallas y estructuras curriculares
para la atención de la demanda de formación del personal
de la Superintendencia y de las audiencias externas.
• El Departamento de Cooperación Internacional tiene
a su cargo la gestión de las relaciones internacionales
de la Superintendencia, la identificación, gestión y
601410
NORMAS LEGALES
control de los convenios de cooperación técnica y de
cooperación interinstitucional de carácter tanto local
como internacional, relacionados con las demandas de
proyectos, consultorías o acciones conjuntas. También,
tiene a su cargo la coordinación y gestión de los proyectos
de fortalecimiento, desarrollo institucional y mejoramiento
de procesos financiados con recursos de la cooperación
técnica internacional; así como, el monitoreo, control y
evaluación de su correspondiente ejecución.
2. Superintendencia
General
Adjunta
de
Administración
• La Superintendencia Adjunta de Administración
General, a través del Departamento de Logística, incorpora
la función referida a brindar los servicios de impresión
de las publicaciones y otros documentos que requieran
las unidades organizativas de la Superintendencia; así
como, la reproducción de documentos originales y el
encuadernado de los mismos.
3. Superintendencia Adjunta de Seguros
• El Departamento de Supervisión de Intermediarios
y Auxiliares es una unidad organizativa dependiente de
la Intendencia General de Supervisión de Instituciones
de Seguros, encargada de supervisar a los corredores
de seguros y auxiliares de seguros para la adecuada
identificación, seguimiento y medición de todos los
riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de
otras áreas especializadas de la Superintendencia.
• El Departamento de Supervisión de AFOCAT es una
unidad organizativa dependiente de la Intendencia General
de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de
supervisar a los programas académicos AFOCAT para la
adecuada identificación, seguimiento y medición de todos
los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de
otras áreas especializadas de la Superintendencia.
4. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado
e Inclusión Financiera
• La Plataforma de Atención al Usuario incorpora la función
referida a atender los reclamos de los usuarios del SPP y
de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los
procesos de controversias vinculados a todos los participantes
del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación
como de desacumulación de recursos de los afiliados.
5. Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
• El Departamento de Supervisión de Pensiones y
Beneficios deja de atender los reclamos de los usuarios
del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y
supervisar los procesos de controversias vinculados a
todos los participantes del sistema previsional, tanto en
las etapas de acumulación como de desacumulación de
recursos de los afiliados.
Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de
la Superintendencia realizar las acciones necesarias
para adecuar los Comités bajo su competencia, los
procedimientos del TUPA y los documentos normativos
internos impactados por las disposiciones de la presente
Resolución.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico
2016-2018 y el Plan de Acción 2016 de acuerdo a la
estructura aprobada en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero
de la Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de
abril de 2016 y otras disposiciones que se opongan a la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1440130-1
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza
Regional
que
aprueba
la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones - (ROF) del
Hospital Regional Docente Materno Infantil
El Carmen
ORDENANZA REGIONAL Nº 245-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada el día 06 del mes de setiembre de 2016,
en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece:
“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la
Descentralización – Ley Nº 27783, establece las
dimensiones de las autonomías políticas, administrativas
y económicas de los Gobiernos Regionales y en su
inciso 9.2) especifica que la economía administrativa,
es la facultad de organizarse internamente, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos de las entidades del Estado, deben
cumplir con su propósito de ser documentos compiladores,
informativos y simplificadores de los procedimientos
administrativos que tramitan los administrados ante las
distintas instancias de las entidades del Estado pues esto
constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar
sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en
un contexto de uso racional de los recursos públicos y de
mejora en calidad de atención al administrado;
Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que
todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y
difusión del Reglamento de Organización y Funciones del
Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”;
asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico
predicho, señala que el Reglamento de Organización y
Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo
nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se
dispone la publicación de la misma;
Que, con el Oficio Nº 1716-2015-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OPE/DG, solicita la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones del Hospital Regional Docente
Materno Infantil “El Carmen” al amparo del Artículo 31º
del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM incluyendo los
Órganos de Línea: Departamento de Consulta Externa,
Departamento de Hospitalización y Departamento de
Medicina Física y Rehabilitación y la modificación de
Órgano de Asesoría de Oficina de Inteligencia Sanitaria
por Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental,
presentados como propuesta de ROF del HRDMI “El
Carmen”, el cual es ratificado con Informe Legal Nº 5592016-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, señala
que es Procedente la aprobación de la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del
Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”,