El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES El Intendente General de Microfinanzas VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial ubicada en el departamento de Piura; y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 1161-2005 de fecha 10/08/2005, se autorizó la apertura de una (01) oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el traslado de la oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, hacia un nuevo local ubicado en Centro Poblado, zona urbana Bellavista, Mz. 18, Lote 24, Calle Puno Nº 245, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1439458-1 Rectifican la Res. N° 2601-2016 mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Piura Resolución SBS Nº 5189-2016 Lima, 30 de setiembre del 2016 El Intendente General de Microfinanzas VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 26012016, mediante la cual se autorizó el traslado de una oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 11632-2009 de fecha 25/08/2009, se autorizó la apertura de una oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 2601-2016 de fecha 05/05/2016 se autorizó el traslado de la oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito, provincia y departamento de Piura, hacia un nuevo 601407 local ubicado en Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, la Caja ha informado que hubo un error en la dirección consignada en la Carta Nº 166-2016-GC/ CAJA-S, recibida el 21/04/2016, referida a la nueva ubicación que tendría la mencionada oficina especial, por lo que solicita su rectificación; Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación necesaria que sustenta lo solicitado; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 - el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10/09/2009 RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 2601-2016, mediante la cual se autorizó el traslado de la oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835 – 839, distrito, provincia y departamento de Piura, en los términos siguientes; - Dice: Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y departamento de Piura. - Debe decir: Calle Tacna Nº 278-272, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1439458-2 Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN sbs Nº 5439-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO: El Informe Nº 03-2016-GPO, de fecha 10 de octubre de 2016 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, Nº SBS-ROF-SBS-010-16; Que, con el objetivo de fortalecer la gestión de la imagen institucional, las actividades de capacitación, de prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, y la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas, se considera necesaria la creación de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, la que fusionará parte de 601408 NORMAS LEGALES las funciones que realizan la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales; Que, asimismo se considera necesario que la administración del Centro de Formación SBS se realice a través de un equipo especializado adscrito a la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, por lo que ya no es necesario que dicho Centro de Formación SBS tenga el nivel de Departamento dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia; Que, con la finalidad de focalizar el esfuerzo de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario que las funciones asociadas al proceso de impresión de las publicaciones y otros documentos institucionales, elaborados por el equipo de Publicaciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se trasladen a la Superintendencia Adjunta de Administración General; Que, debido a la creación de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario eliminar de la estructura organizacional de la Superintendencia a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales. Asimismo, se considera necesario crear el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, que junto con el Departamento de Cooperación Internacional y el Departamento de Capacitación conformarán la citada Superintendencia Adjunta; Que, con la finalidad de fortalecer la supervisión de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, se considera necesaria la división del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT en dos (2) departamentos especializados, el Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares y el Departamento de Supervisión de AFOCAT; Que, con la finalidad de centralizar la función de atención hacia los usuarios y fortalecer los servicios que se brinda a la ciudadanía en general, resulta conveniente reasignar la función de atención de los reclamos de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la gestión de los procesos de controversias del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Que, en línea con los considerandos descritos en los párrafos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 03-2016-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia, de acuerdo al detalle que se describe a continuación: I. Alta Dirección • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho). II. Órgano Consultivo • Comité de Alta Dirección. III. Órgano de Control Institucional • Gerencia de Control Institucional. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano IV. Órganos de Asesoría • Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. ▪ Departamento Legal. ▪ Departamento de Regulación. ▪ Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros. ▪ Departamento de Asuntos Contenciosos. • Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos. ▪ Departamento de Análisis del Sistema Financiero. ▪ Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional. ▪ Departamento de Análisis de Microfinanzas. ▪ Departamento de Investigación Económica. • Superintendencia Adjunta de Riesgos. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Riesgos. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional. ▪ Departamento de Central de Riesgos. ▪ Departamento de Valorización de Inversiones. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. ▪ Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología. • Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. ▪ Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado. ▪ Departamento de Educación e Inclusión Financiera. ▪ Plataforma de Atención al Usuario. ▪ Departamento de Servicios Descentralizados. - Oficina Descentralizada de Arequipa. - Oficina Descentralizada de Piura. - Oficina Descentralizada de Junín. • Gerencia de Planeamiento y Organización. ▪ Departamento de Planeamiento y Control de Gestión. ▪ Departamento de Organización y Calidad. V. Órganos de Apoyo • Superintendencia Adjunta de Administración General. ▪ Departamento de Recursos Humanos. ▪ Departamento de Finanzas. ▪ Departamento de Logística. ▪ Departamento de Seguridad. • Gerencia de Tecnologías de Información. ▪ Departamento de Desarrollo de Sistemas. ▪ Departamento de Soporte Técnico. ▪ Departamento de Servicios de Tecnologías de Información. ▪ Departamento de Seguridad de Información y Continuidad Operacional. • Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones ▪ Departamento de Cooperación Internacional. ▪ Departamento de Capacitación. ▪ Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional. • Secretaría General. El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ▪ Departamento de Registros. ▪ Departamento de Gestión Documental. VI. Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera. - Intendencia General de Banca. ▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria: A, B, C, D. - Intendencia General de Microfinanzas. ▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D. ▪ Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito. • Superintendencia Adjunta de Seguros. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros. - Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros. ▪ Departamento de Supervisión de Seguros A. ▪ Departamento de Supervisión de Seguros B. ▪ Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares. ▪ Departamento de Supervisión de AFOCAT. ▪ Departamento de Supervisión Actuarial. ▪ Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros. ▪ Departamento de Supervisión de Reaseguros. • Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional. - Intendencia General de Supervisión Previsional. ▪ Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. ▪ Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios. ▪ Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones. • Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. ▪ Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo. ▪ Departamento de Análisis Operativo. ▪ Departamento de Análisis Estratégico. ▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación. ▪ Departamento de Supervisión. ▪ Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con los órganos involucrados. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: • Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de 601409 Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modificaciones en la estructura orgánica. Artículo Quinto.- En tanto se implementen las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones Nº SBS-ROF-SBS-010-16, con las precisiones siguientes: 1. Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones • La Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones es un órgano de apoyo de la Superintendencia, conformado por el Departamento de Cooperación Internacional, el Departamento de Capacitación y el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, que tiene a su cargo la gestión de todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, así como del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia. Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional. También, se encarga de desarrollar las actividades de protocolo y de la organización de eventos institucionales. Asimismo, se encarga del proceso de capacitación institucional y de administrar el Centro de Formación SBS. Además, tiene a su cargo la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas. Así como, de coordinar, organizar, ejecutar, evaluar la formulación, negociación, suscripción y seguimiento de convenios y/o acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional. • La Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones incorpora un equipo especializado que tendrá a su cargo la función referida a la administración del Centro de Formación SBS, asignando sus recursos para el desarrollo académico y ejecución de las actividades formativas orientadas a proveer de educación continua al personal de la Superintendencia y para el desarrollo de actividades formativas para audiencias externas en el marco de la implementación de iniciativas de carácter estratégico para la Superintendencia. Asimismo, se encarga de la organización de eventos institucionales. • El Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene a su cargo planificar, dirigir, evaluar, sistematizar, controlar y racionalizar todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, así como del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia. Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional y se encarga de desarrollar las actividades de protocolo. • El Departamento de Capacitación tiene a su cargo planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de capacitación del personal de la Superintendencia. Asimismo, de planificar e implementar los programas académicos, escuelas, mallas y estructuras curriculares para la atención de la demanda de formación del personal de la Superintendencia y de las audiencias externas. • El Departamento de Cooperación Internacional tiene a su cargo la gestión de las relaciones internacionales de la Superintendencia, la identificación, gestión y 601410 NORMAS LEGALES control de los convenios de cooperación técnica y de cooperación interinstitucional de carácter tanto local como internacional, relacionados con las demandas de proyectos, consultorías o acciones conjuntas. También, tiene a su cargo la coordinación y gestión de los proyectos de fortalecimiento, desarrollo institucional y mejoramiento de procesos financiados con recursos de la cooperación técnica internacional; así como, el monitoreo, control y evaluación de su correspondiente ejecución. 2. Superintendencia General Adjunta de Administración • La Superintendencia Adjunta de Administración General, a través del Departamento de Logística, incorpora la función referida a brindar los servicios de impresión de las publicaciones y otros documentos que requieran las unidades organizativas de la Superintendencia; así como, la reproducción de documentos originales y el encuadernado de los mismos. 3. Superintendencia Adjunta de Seguros • El Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los corredores de seguros y auxiliares de seguros para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. • El Departamento de Supervisión de AFOCAT es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los programas académicos AFOCAT para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. 4. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera • La Plataforma de Atención al Usuario incorpora la función referida a atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados. 5. Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones • El Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios deja de atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados. Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los procedimientos del TUPA y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico 2016-2018 y el Plan de Acción 2016 de acuerdo a la estructura aprobada en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1440130-1 Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) del Hospital Regional Docente Materno Infantil El Carmen ORDENANZA REGIONAL Nº 245-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 06 del mes de setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado; Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; Que, con el Oficio Nº 1716-2015-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OPE/DG, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” al amparo del Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM incluyendo los Órganos de Línea: Departamento de Consulta Externa, Departamento de Hospitalización y Departamento de Medicina Física y Rehabilitación y la modificación de Órgano de Asesoría de Oficina de Inteligencia Sanitaria por Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental, presentados como propuesta de ROF del HRDMI “El Carmen”, el cual es ratificado con Informe Legal Nº 5592016-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, señala que es Procedente la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”,
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