ned by OFICIAL CIPADO DE 10.07 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 235 de 8-X-2016 1/1 V. Administración de Justicia JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE GIJÓN NÚMERO 7 Edicto. Juicio verbal 269/2016. En virtud de lo acordado en el procedimiento referenciado, por medio del presente se remite a ese organismo a fin de que sea publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Sentencia, para que sirva de notificación, en forma, de la misma a doña Margarita Covadonga Saurez Rey, declarada rebelde en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor liberal: Sentencia En Gijón, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos por el Sr. don Rafael Climent Durán, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos ante este Juzgado con el número de registro 269/16, en los que ha sido parte demandante don José María García Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Prado Fernández, y dirigido por el Letrado don José Luis Pelayo Llorca, y siendo demandada doña Margarita Covadonga Suárez Rey, que no compareció al acto del juicio y fue declarada en rebeldía. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Da. Javier Prado Fernández, en nombre y representación de don José María García Pérez, debo condenar y condeno a la demandada doña Margarita Covadonga Suárez Rey: Primero.—A realizar el correcto mantenimiento y limpieza de la terraza balcón de su vivienda, sita en el piso quinto, letra c), del edificio número diecisiete de la calle de Manso de Gijón, debiendo mantener ésta en perfecto estado, evitando que se produzcan filtraciones, debido a encharcamientos y atascos, y a reparar la misma, a fin de devolver a ésta su capacidad impermeable; debiendo en su caso consentir la entrada en la vivienda para que se realicen las obras necesarias para reparar la causa de los daños, en caso de que se opusiera a su cumplimiento, todo ello hasta poner fin a las causas de los daños que, por filtración, sufre la vivienda de don José María García Pérez. Segundo.—A reparar los daños causados en la vivienda del demandante, hasta dejarla en perfecto estado, de conformidad con el contenido del informe pericial aportado con la demanda, en el que se establece que, en principio, la reparación de los daños ocasionados en la vivienda del demandante consistirán en el saneado de la carga humedecida y dañada en el techo del salón de su vivienda, mediante picado y posterior tendido de yeso y, a continuación, revestimiento con pintura. Tercero.—Al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. E/. Cód. 2016-10134 En Gijón, a 14 de septiembre de 2016.—El/La Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2016-10134. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024