BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 234 de 7-x-2016 1/1 V. Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia De Oviedo número 9 Edicto. Divorcio contencioso 563/2016. Sobre otras materias. Demandante: Dña. Malika Guenziz. Procuradora: Sra. Ana María Candanedo Candanedo. Abogado: Sr. Rafael Cuesta del Valle. Demandado: D. Salah Ouakili. Dña. Beatriz Pueyo Mateo, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. Primera Instancia n.º 9 de Oviedo, Hago saber: Que en los autos de referencia consta la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo, los autos de Juicio de divorcio contencioso n.º 563/16, en el que son parte: Doña Malika Guenziz en calidad de demandante, representada por la Procuradora Sra. Candanedo Candanedo y asistida por el Letrado Sr. Cuesta del Valle; don Salah Ouakili en calidad de demandado, en situación de rebeldía; el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Malika Guenziz contra don Salah Ouakili, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 28 de febrero de 2008, con todos los efectos legales inherentes a la misma y la adopción de las siguientes medidas: 1.º—Se atribuye a doña Malika Guenziz la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio H. y A. O. G., así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las menores, manteniendo la titularidad compartida de ambos progenitores. 2.º—No se fija un régimen de visitas a favor de don Salah Ouakili sobre sus hijas H. y A. O. G. 3.º—Se atribuye a las hijas menores del matrimonio y a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Joaquina Bobela, n.º 9, 3.º C de Oviedo y de los bienes y objetos del ajuar que continúen en éste, pudiendo el otro cónyuge retirar del mismo los objetos de uso personal y exclusiva pertenencia. 4.º—Don Salah Ouakili deberá abonar a doña Malika Guenziz en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas H. y A. la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos netos que perciba, con una cuantía mínima, que deberá abonar en todo caso, de ciento cincuenta euros mensuales (75 €/hija), cantidad que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas, durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe y que será actualizable anualmente conforme al IPC interanual; más la mitad de los gastos extraordinarios que el cuidado o educación de sus hijas generen. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme que sea la presente resolución comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, consignando como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 €) en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Cód. 2016-10334 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a don Salah Ouakili, actualmente en paradero desconocido, expido el presente. En Oviedo, a 27 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.—Cód. 2016-10334. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024