Boletín Oficial del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 234 de 7-x-2016
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V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
De Oviedo número 9
Edicto. Divorcio contencioso 563/2016.
Sobre otras materias.
Demandante: Dña. Malika Guenziz.
Procuradora: Sra. Ana María Candanedo Candanedo.
Abogado: Sr. Rafael Cuesta del Valle.
Demandado: D. Salah Ouakili.
Dña. Beatriz Pueyo Mateo, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. Primera Instancia n.º 9 de Oviedo,
Hago saber: Que en los autos de referencia consta la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo,
los autos de Juicio de divorcio contencioso n.º 563/16, en el que son parte: Doña Malika Guenziz en calidad de demandante, representada por la Procuradora Sra. Candanedo Candanedo y asistida por el Letrado Sr. Cuesta del Valle;
don Salah Ouakili en calidad de demandado, en situación de rebeldía; el Ministerio Fiscal en la representación que le es
propia,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Malika Guenziz contra don Salah
Ouakili, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 28 de
febrero de 2008, con todos los efectos legales inherentes a la misma y la adopción de las siguientes medidas:
1.º—Se atribuye a doña Malika Guenziz la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio H. y A. O. G., así
como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las menores, manteniendo la titularidad compartida de ambos
progenitores.
2.º—No se fija un régimen de visitas a favor de don Salah Ouakili sobre sus hijas H. y A. O. G.
3.º—Se atribuye a las hijas menores del matrimonio y a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la
calle Joaquina Bobela, n.º 9, 3.º C de Oviedo y de los bienes y objetos del ajuar que continúen en éste, pudiendo el otro
cónyuge retirar del mismo los objetos de uso personal y exclusiva pertenencia.
4.º—Don Salah Ouakili deberá abonar a doña Malika Guenziz en concepto de pensión de alimentos a favor de sus
hijas H. y A. la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos netos que perciba, con una cuantía mínima,
que deberá abonar en todo caso, de ciento cincuenta euros mensuales (75 €/hija), cantidad que deberá ingresar, por
mensualidades anticipadas, durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe y
que será actualizable anualmente conforme al IPC interanual; más la mitad de los gastos extraordinarios que el cuidado
o educación de sus hijas generen.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea la presente resolución comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales
oportunos.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, consignando como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 €) en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Cód. 2016-10334
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Salah Ouakili, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
En Oviedo, a 27 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.—Cód. 2016-10334.
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