1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13832 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 601351 MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER EJECUTIVO R.M. Nº 389-2016-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) 601358 AMBIENTE SALUD R.M. Nº 301-2016-MINAM.- Designan Coordinador Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES” 601354 R.M. Nº 792-2016/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Dirección de Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria 601358 R.M. Nº 793-2016/MINSA.- Designan Asesor, Directores Ejecutivos y Jefe de Oficina en la Dirección de Salud II Lima Sur 601359 R.M. Nº 794-2016/MINSA.Designan Directoras Ejecutivas en la Dirección de Salud IV Lima Este 601359 R.M. N° 797-2016/MINSA.- Dan por concluido encargo de las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud 601360 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 242-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social 601354 R.M. Nº 243-2016-MIDIS.- Designan Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social 601355 R.M. Nº 244-2016-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 065-2015-PCM, 601355 R.M. Nº 245-2016-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 601355 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 343-2016-EF/10.Designan representante de Oficina de Normalización Previsional - ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 601356 R.M. Nº 344-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Dirección de Técnica Estadística y de Registros de Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio 601356 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 236-2016-TR.Aceptan donación dineraria proveniente de FONDOEMPLEO, para la ejecución de proyecto 601361 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 018-2016-MTC.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Bolivia, en comisión de servicios 601362 R.M. Nº 802-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 601363 R.M. Nº 803-2016-MTC/01.02.- Designan Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio 601364 R.D. Nº 469-2016-MTC/12.- Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico 601364 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0295-2016-JUS.Despacho Ministerial Designan Asesor II del 601357 PRODUCE ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS R.M. Nº 387-2016-PRODUCE.- Designan temporalmente Directora General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 601358 Res. Nº 136-2016-DV-PE.Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA 601365 601352 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 / INSTITUTO DE GESTION SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ADUANAS Y DE R.J. Nº 663-2016/IGSS.- Aceptan la conclusión anticipada de designación de Gerente Público en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud 601366 R.J. Nº 664-2016/IGSS.Designan Jefes de Departamentos y Jefe de Oficina en el Hospital María Auxiliadora 601366 R.J. Nº 665-2016/IGSS.- Designan Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del IGSS, Director Ejecutivo y Jefa de Unidad en Órganos Desconcentrados, y encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Santa Rosa 601367 ADMINISTRACION TRIBUTARIA ORGANISMOS REGULADORES El Peruano Res. Nº 256-2016/SUNAT.- Designan Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 601372 Res. Nº 071-024-0003973-2016-SUNAT/1T0000.Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque 601372 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 035-2016-SUNEDU/CD.Otorgan Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima 601373 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 021-2016-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal de la SUNASS 601368 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 114-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia 601378 CORTES SUPERIORES CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 147-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura 601369 Res. Nº 148-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria-Filosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya 601369 DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 605-2016-P-CSJLI/PJ.- Precisan alcances de la Res. Adm. N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima 601379 Res. Adm. N° 626-2016-P-CSJLI/PJ.Designan magistrados y conforman Primera Sala Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima 601380 Res. Adm. N° 627-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan y aceptan declinación de magistrados, asimismo conforman Cuarta Sala Laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima 601381 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. N° 119-2016-INGEMMET/PCD.- Aceptan renuncia de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 601370 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 268-2016-SERNANP.Designan Jefe del Parque Nacional Río Abiseo y Jefe de la Reserva Nacional Tambopata 601371 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 106-2016-SMV/10.2.- Otorgan autorización de la organización de sociedad administradora de fondos de inversión Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. - Core Capital SAFI S.A. 601371 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2016-BCRP-N.Autorizan viaje del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú a Inglaterra y España, en comisión de servicios 601381 Circular Nº 023-2016-BCRP.- Aprueban Circular sobre Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú 601382 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 184-2016-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a EE.UU., en comisión de servicios 601385 Res. Nº 0715-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de bachiller en Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú 601386 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601353 JURADO NACIONAL GOBIERNO REGIONAL DE ELECCIONES DE TACNA Res. Nº 1137-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 015-2016/SE, que desaprobó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca 601386 Res. Nº 1139-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MDS, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, Provincia y departamento de Ica 601391 Res. Nº 1143-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 10-2016-MDP/P, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia y departamento de San Martin 601392 Res. Nº 1145-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 049-2016-MDB-S, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia de Sullana, departamento de Piura 601395 Res. Nº 1152-2016-JNE.- Declaran improcedente solicitud de suspensión seguida contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica 601399 Res. Nº 1155-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios 601401 Ordenanza Nº 007-2015-CR/GOB.REG.TACNA.Disponen la desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” - PET 601415 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 135-2016/JNAC/RENIEC.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC 601404 R.J. Nº 136-2016/JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura 601405 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 324.- Ordenanza que promueve la reducción del uso de elementos elaborados a base de plástico y de un solo uso en el distrito de La Molina 601417 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 352-MVES.- Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa El Salvador 601418 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 05-2016-MDLP/AL.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, que aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta 601420 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS MUNICIPALIDAD PRIVADAS DE PROVINCIAL DE HUAURA FONDOS DE PENSIONES Ordenanza Nº 024-2016/MPH.- Aprueban el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS en la Municipalidad 601420 Res. Nº 5116-2016.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 601406 Res. Nº 5188-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Piura 601406 Res. Nº 5189-2016.- Rectifican la Res. N° 2601-2016 mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Piura 601407 Res. N° 5439-2016.- Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y dictan diversas disposiciones 601407 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza Nº 012-2016-A-MPH-BCA.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc 601421 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Nº 245-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) del Hospital Regional Docente Materno Infantil El Carmen 601410 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res.Nº 020-2016-SUNASS-CD.- Aprueban la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SEDALORETO S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a los usuarios 601332 601354 NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Coordinador Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2016-MINAM Lima, 11 de octubre de 2016 Visto; el Memorándum N° 628-2016-MINAMVMDERN, de fecha 11 de octubre de 2016, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se creó el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente; el mismo que tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, a través del artículo 6 de la citada norma se establece que el Programa Nacional contará con un(a) Coordinador(a) Ejecutivo(a), que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, y dependerá del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el mismo que se encuentra vacante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2016-MINAM, de fecha 10 de octubre de 2016, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; el mismo que establece que la Dirección Ejecutiva es la instancia máxima de autoridad del Programa Nacional, a cargo de un/a Coordinador/a Ejecutivo/a, que depende del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, en ese contexto, mediante Memorándum N° 628-2016-MINAM-VMDERN, de fecha 11 de octubre de 2016, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales propone al señor César Augusto Calmet Delgado, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, para que se encargue de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; Que, estando a lo solicitado, resulta necesario encargar las funciones del Coordinador Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, que creó el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; y, la Resolución Ministerial N° 298-2016-MINAM, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente al señor César Augusto Calmet Delgado, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, para que en adición a sus labores, ejerza las funciones de Coordinador Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Transcribir la presente resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al señor César Augusto Calmet Delgado, a la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, así como al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1440032-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2016-MIDIS Lima, 6 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 117-2014-MIDIS se designó al señor Luis Fernando Llanos Zavalaga como Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo de Director General de Seguimiento y Evaluación, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 13 de octubre de 2016, la renuncia formulada por el señor Luis Fernando Llanos Zavalaga al cargo de Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1439415-1 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Designan Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2016-MIDIS Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 360-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 058-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de dirigir y desarrollar las acciones de seguimiento y evaluación de las políticas en el ámbito de las competencias de este Ministerio, la gestión de la evidencia y la gestión del conocimiento; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de Seguimiento y Evaluación, cargo calificado como de confianza, por lo que resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 13 de octubre de 2016, al señor Juan Manuel García Carpio en el cargo de Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1439415-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 065-2015-PCM, 601355 Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” – CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 065-2015-PCM, la Comisión Multisectorial referida en el considerando precedente, está integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros; Que, el artículo 4 del citado decreto supremo establece que los representantes, titular y alterno, serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2015-MIDIS, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM; correspondiendo, de acuerdo con el documento de Visto, dar por concluidas dichas designaciones, y designar a los nuevos representantes del Ministerio ante la referida Comisión Multisectorial Permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas la designación de los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 214-2015-MIDIS, ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM. Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM, al/a la: ● Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la Información, como representante titular. ● Señor Maurice Víctor Frayssinet Delgado, Oficial de Seguridad de la Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información, como representante alterno. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1439415-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2016-MIDIS Lima, 10 de octubre de 2016 Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2016-MIDIS VISTO: El Memorando N° 3150-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Lima, 10 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 066-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y el 601356 NORMAS LEGALES Memorando N° 3183-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo calificado como de confianza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Cristina Fabiola Sánchez Rocha en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Salvador Edilberto Medina Prada como representante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Giovanni Paccini Bustos como representante de Oficina de Normalización Previsional - ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Establecer que la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, respecto de los representantes Oficina de Normalización Previsional - ONP, es la siguiente: Representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP - Guillermo Gustavo Paredes San Román. - Jorge Giovanni Paccini Bustos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1439708-1 1440034-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante de Oficina de Normalización Previsional - ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2016-EF/10 Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley mencionada en el considerando precedente, dicha Comisión Ad Hoc está conformada, entre otros, por 2 representantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, mediante Resolución Ministerial N° 081-2013EF/10 se designó al señor Salvador Edilberto Medina Prada como representante de la ONP ante la citada Comisión Ad Hoc, quien – de acuerdo a lo informado por la ONP mediante Oficio N° 024-2016-JF/ONP – ha renunciado a dicha representación, por lo que propone la designación del señor Jorge Giovanni Paccini Bustos como miembro de la mencionada Comisión Ad Hoc, en representación de la ONP; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Dirección de Técnica Estadística y de Registros de Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2016-EF/43 Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43 y Resolución Ministerial N° 201-2014-EF/43, se designa a la señora Claudia Oneeglio Repetto, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Directora de la Dirección de Técnica Estadística y de Registros de Información para la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, señalando como último día de labores el 12 de octubre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Claudia Oneeglio Repetto, al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Dirección de Técnica Estadística y de Registros de Información para la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 13 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1440034-2 601357 Benites Cisneros, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución de aceptación de renuncia, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Asesor Ministerial II del Despacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0295-2016-JUS Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Fredy Reynaldo Benites Cisneros, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lima, 11 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos Que, mediante Resolución Ministerial N° 0270-2016JUS, se designó al señor abogado Fredy Reynaldo 1439968-1 601358 NORMAS LEGALES PRODUCE Designan temporalmente Directora General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2016-PRODUCE Lima, 7 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2015-PRODUCE se designó al señor Juan Manuel García Carpio en el cargo de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Manuel García Carpio, al cargo de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente a la señorita Lourdes del Pilar Álvarez Chávez, Directora (s) de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria, en el cargo de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Miércoles 12 de octubre de 2016 / necesario dar por concluida la citada designación y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 064-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Rey de Castro Mesa, Director General del Consejo de Apelación de Sanciones, como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) y al representante que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440028-1 SALUD Designan Jefa de Equipo de la Dirección de Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 792-2016/MINSA Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 10 de octubre del 2016 BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción CONSIDERANDO: 1439200-1 Designan representante del Ministerio ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2016-PRODUCE Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016-PRODUCE se designó al señor Jorge Antonio Apoloni Quispe, Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); siendo El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 16 de mayo de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 1026), Nivel F-3, de la Dirección de Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra calificado como Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2013/ MINSA de fecha 16 de mayo de 2013, se designó al químico farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la ex Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria como órgano equivalente a la ex Dirección General de Salud Ambiental; Que, el químico farmacéutico José Alberto Cortez Salazar ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra en Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del químico farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 279-2013/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la ingeniera alimentaria Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P Nº 1026), Nivel F-3, de la Dirección de Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1439710-1 Designan Asesor, Directores Ejecutivos y Jefe de Oficina en la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2016/MINSA Lima, 10 de octubre del 2016 Visto, el expediente Nº 16-089589-003, que contiene el Oficio Nº 4675-2016-DG-DISA II-L.S./MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 592-2015/ MINSA, de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó entre otros funcionarios, a la licenciada en enfermería Betsabet Yadira Valderrama Rosales, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, y al contador público Félix Rodríguez Correa, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Promoción de la Salud (CAP – P Nº 161), y Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Salud de las Personas (CAP – P Nº 181) de la Dirección de Salud II Lima Sur, se encuentran calificados como de confianza; Que, asimismo, los cargos de Asesor/a (CAP – P Nº 003) de la Dirección General y Jefe/a de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración (CAP – P Nº 100) de la Dirección de Salud II Lima Sur, se encuentran clasificados como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de 601359 Salud comunica las renuncias de los profesionales citados en el primer considerando y solicita designar a los profesionales propuestos, por lo que corresponde aceptar las renuncias y designar a los profesionales que asumirán los cargos antes descritos; Que, mediante Informe N° 646-2016-EIE-OARH/ MINSA de fecha 29 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos informa que los profesionales propuestos cumplen con los requisitos mínimos para los cargos especificados en el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/ MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 516-2012/MINSA y 038-2016/MINSA; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud II Lima Sur, resulta conveniente adoptar las acciones de personal necesarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los profesionales de la Dirección de Salud II Lima Sur que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Órgano Licenciada en Enfermería Betsabet Yadira Valderrama Rosales Directora Ejecutiva F-4 Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud Contador Público Félix Rodríguez Correa Jefe de Oficina F-3 Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración Artículo 2.- Designar a los profesionales que se detallan a continuación, en la Dirección de Salud II Lima Sur: Nombres y Apellidos Cargo Abogado Juan Carlos Cortez Ramos Asesor F-4 003 Dirección General Médico Cirujano Janet Miriam Apac Robles Director Ejecutivo F-4 161 Oficina Ejecutiva de Promoción de la Salud Médico Cirujano Director Renzo Manuel Delgado Ejecutivo Rodríguez F-4 181 Oficina Ejecutiva de Salud de las Personas F-3 100 Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración Contadora Pública Ofelia Yanet Cadillo Escobedo Jefa de Oficina Nivel CAP – P Nº Órgano Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1439710-2 Designan Directoras Ejecutivas en la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2016/MINSA Lima, 10 de octubre del 2016 601360 NORMAS LEGALES Visto, el expediente Nº 16-089589-004, que contiene el Oficio Nº 4675-2016-DG-DISA II L.S./MINSA, emitido por el Director General (e) de la Dirección de Salud IV Lima Este; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 648-2012/ MINSA, de fecha 1 de agosto de 2012 se designó, entre otros funcionarios, a la químico farmacéutico Fanny Victoria Mesías Flores, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2014/ MINSA, de fecha 31 de marzo de 2014, se designó a la médico cirujano Sandy Sarita Altamirano Cáceres, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 564-2015/ MINSA, de fecha 9 de setiembre de 2015 se designó, entre otro funcionario, al médico cirujano Renzo Manuel Delgado Rodríguez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (CAP Nº 017), Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas (CAP – P Nº 196), y Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (CAP – P Nº 217) de la Dirección de Salud IV Lima Este, se encuentran calificados como de confianza; Que, con el documento de Visto, el Director General (e) de la Dirección de Salud IV Lima Este comunica las renuncias de los profesionales citados en los considerandos precedentes y solicita designar a los profesionales propuestos, por lo que corresponde aceptar dichas renuncias y designar a los profesionales que asumirán los cargos antes descritos; Que, mediante Informe N° 651-2016-EIE-OARH/ MINSA, de fecha 30 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos informa que los profesionales propuestos cumplen con los requisitos mínimos para los cargos especificados en el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/ MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 516-2012/MINSA y 038-2016/MINSA; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, resulta conveniente adoptar las acciones de personal necesarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; El Peruano Miércoles 12 de octubre de 2016 / Nombres y Apellidos Cargo Nivel Órgano F-3 Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas F-3 Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Químico Farmacéutico Fanny Supervisora Victoria Mesías II Flores Médico Cirujano Supervisora Sandy Sarita II Altamirano Cáceres Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Nivel CAP - P Órgano Contadora Pública Gregoria Yojany Llacsahuanga Núñez Directora Ejecutiva F-4 017 Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Químico Farmacéutico Fanny Victoria Mesías Flores Directora Ejecutiva F-4 196 Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas 217 Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Médico Cirujano Sandy Sarita Altamirano Cáceres Directora Ejecutiva F-4 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1439710-3 Dan por concluido encargo de las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2016/MINSA Lima, 11 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 768-2016/ MINSA se encargó al médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño, Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 023-2016SA, corresponde dar por concluido el encargo antes citado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los profesionales de la Dirección de Salud IV Lima Este, que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Órgano Médico Cirujano Renzo Manuel Delgado Rodríguez Director Ejecutivo F-4 Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Artículo Único.- Dar por concluido el encargo de funciones del médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño, como Jefe del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1440226-1 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan donación dineraria proveniente de FONDOEMPLEO, para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-TR Lima, 10 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 764-2016-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 636-2016MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 9422016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 861-2016/MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 2850-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciéndose sobre la base de la Unidad Ejecutora 002 Capacitación Laboral Juvenil PROJOVEN, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, como persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, que tiene por objeto financiar proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros, que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, atendiendo a sus fines, en el mes de octubre de 2015, el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO convocó al 15° Concurso de Proyectos, con la finalidad de financiar los mejores proyectos y/o iniciativas que mejoren la empleabilidad, promuevan o fortalezcan emprendimientos y contribuyan a la generación de empleo sostenido y mejora de ingresos en el ámbito urbano y rural; que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, formulados y ejecutados por instituciones públicas o privadas de trayectoria reconocida en los servicios convocados; Que, el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” ha participado en el referido Concurso de Proyectos, habiendo obtenido la conformidad por parte del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo FONDOEMPLEO para el financiamiento de un (01) proyecto, en el marco de la Línea 3: Promoción y fortalecimiento de emprendimiento juveniles, con el proyecto “Fortalecimiento de capacidades emprendedoras en los sectores fruticultura, apicultura, turismo, artesanía en la provincia de Huanta Región Ayacucho”, hasta por la suma de S/.970,164.00 601361 (NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), cuyo desembolso se realizará en calidad de donación con cargo y de acuerdo al convenio de financiamiento y cronograma aprobado por las partes; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, diferentes de las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Oficio N° 942-2016MTPE/4/9, remite adjunto el Informe N° 861-2016MTPE/4/9.2, del Jefe de la Oficina de Presupuesto, opinando favorablemente respecto al referido trámite de la donación dineraria otorgada por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en ese contexto, resulta necesario aceptar la donación dineraria que otorga el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, a favor del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, para la ejecución del proyecto enmarcado en la Línea 3; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de S/. 970,164.00 (NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, para la ejecución de un (01) Proyecto en la Línea 3: Promoción y fortalecimiento de emprendimiento juveniles, a cargo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; conforme al detalle que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, proceda a realizar los trámites para la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), de la presente Resolución Ministerial en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1440012-1 601362 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2016-MTC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta DESA-16/00892 del 10 de agosto de 2016 de la Sub Secretaría General y Alto Representante para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas; el Oficio Nº 191-2016-APN/PD-DIPLA y Memorando Nº 089-2016-APN/PD de la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional – APN; el Informe Nº 156-2016-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN; el Informe Legal Nº 572-2016-APN/UAJ de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Sub Secretaría General y Alto Representante para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, cursan invitación al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la “Reunión de Alto Nivel sobre Transporte Sostenible en Países en Desarrollo Sin Litoral”, que se llevará a cabo el 13 y 14 de octubre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el cual permitirá la implementación del Programa de Acción de Viena para los Países en Desarrollo Sin Litoral y la Agenda para el Desarrollo Sostenible al 2030, habiéndose distribuido la programación de actividades en las siguientes cinco sesiones temáticas: i) Transporte sostenible para el logro de las Metas de Desarrollo Sostenible en los Países en Desarrollo Sin Litoral; ii) Promover un sistema de transporte de tránsito eficiente para el crecimiento económico y una mayor participación de los Países en Desarrollo Sin Litoral en el comercio global; iii) Habilitación de un marco legal propicio para el transporte de tránsito; iv) Movilización de recursos y otros medios de implementación para el transporte sostenible de los Países en Desarrollo Sin Litoral; y, v) Proceso de seguimiento global del transporte sostenible; Que, el literal s) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que la Autoridad Portuaria Nacional tiene, entre otras atribuciones, la de representar al Estado ante organismos y foros internacionales en los aspectos portuarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado El Peruano Miércoles 12 de octubre de 2016 / Plurinacional de Bolivia, para participar en el evento citado, resulta de interés institucional para la Autoridad Portuaria Nacional, puesto que permitirá su contribución en el análisis y debate de temas relacionados al transporte sostenible en países en desarrollo sin salida al mar, especialmente aquellos enfocados en el transporte marítimo, lacustre y fluvial; Que, la participación del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, permitirá asesorar al Ministro de Transportes y Comunicaciones en los temas que se abordarán en el citado evento; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución suprema, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA) Viáticos: 03 días (Del 12 al 14 oct. 2016) x US$ 370.00 US$ 1,103.89 US$ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente resolución suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, debe presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1440227-1 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 802-2016 MTC/01.02 Lima, 10 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C., signada con escrito de registro E-223273-2016 del 17 de agosto de 2016, así como los Informes Nos. 475, 463 y 417-2016-MTC/12.07, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 3382016-MTC/12.07, de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la inspección técnica a aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de 601363 tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 338-2016MTC/12.07, así como, por la citada Dirección General, según los Informes Nos. 475, 463 y 417-2016MTC/12.07, al que se anexan la respectivas Ordenes de Inspección, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Julio Ure Pachas y Ulises Vílchez Gómez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 20 de octubre de 2016 a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 20 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 463-2016-MTC/12.07 Y N° 475-2016-MTC/12.07 RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR 972-2016-MTC/12.07 13-oct 20-oct US$ 1,600.00 AEROMASTER DEL PERU S.A.C., VILCHEZ GOMEZ, ULISES Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad a las BOGOTÁ REPUBLICA aeronaves Bell 212 con N/S 32122 de D.C. DE COLOMBIA matrícula HK-3723 y MI-171 con N/S 59489614258 de matrícula HK-5081 16541-1654216544-16545 973-2016-MTC/12.07 13-oct 20-oct US$ 1,600.00 AEROMASTER DEL PERU S.A.C., URE PACHAS, ALFREDO JULIO Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad a las BOGOTÁ REPUBLICA aeronaves Bell 212 con N/S 32122 de D.C. DE COLOMBIA matrícula HK-3723 y MI-171 con N/S 59489614258 de matrícula HK-5081 16541-1654216544-16545 1440020-1 CIUDAD PAÍS DETALLE 601364 NORMAS LEGALES Designan Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL 803-2016 MTC/01.02 Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2016MTC/01.02, se designó al señor Christian Benjamín Zegarra Carrillo, en el cargo público de confianza de Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; así como, designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Christian Benjamín Zegarra Carrillo al cargo público de confianza de Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Pastor Humberto Paredes Diez Canseco, en el cargo público de confianza de Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1440023-1 Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2016-MTC/12 Lima, 8 de setiembre del 2016 Vista la solicitud de la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 038 expedido el 25 de noviembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 y 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2012MTC/12 del 10 de setiembre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de setiembre del 2012, se otorgó a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico por el plazo de cuatro años contados a partir del 29 de setiembre del 2012 vigente hasta el 29 de setiembre del 2016; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1929362016 del 14 de julio del 2016 la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. solicitó la Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 14652016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 129-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 102-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 356-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de setiembre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 2832012-MTC/12 del 10 de setiembre del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna Caravan 208 - Cessna Grand Caravan 208B - Piper PA-31 - Beechcraft B-200 - Beechcraft 1900 - Twin Otter DHC-6 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco. - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Las Dunas BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeródromo de Las Dunas. - Aeropuerto Internacional de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a informar 601365 a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1431090-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 136-2016-DV-PE Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyo Anexo forma parte integrante de aquella; siendo que en su acápite IX se considera el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, con código 12080003, con cinco (05) plazas; Que, conforme a las funciones de la Presidencia Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, resulta necesario designar un servidor de confianza para el cargo referido en el párrafo precedente, en una de las plazas vacantes; Que, al establecerse disposiciones sobre la organización de la Entidad por medio de la presente Resolución, corresponde su publicación en el portal de internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806, modificado con Ley N° 27927; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada con Ley N° 27927; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; 601366 NORMAS LEGALES y el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor ÁLVARO MONDRAGÓN PÉREZ, en el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, con código 12080003, conforme a la clasificación establecida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al servidor aquí designado, a la Secretaría General, a la Dirección de Articulación Territorial y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1439711-1 INSTITUTO DE GESTION DE El Peruano Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora.”; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del referido Convenio de Asignación, este puede ser concluido en forma anticipada por mutuo acuerdo entre las partes; habiendo expresado ambos su voluntad de proceder con su conclusión anticipada, conviniéndose que se concluya la designación de la Gerente Público antes citada, como Secretaria General de la Secretaría General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de septiembre del 2016, el Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, solicito a la Jefatura del IGSS, la conclusión anticipada por mutuo acuerdo del Convenio de Asignación suscrito entre el IGSS, SERVIR y el recurrente; Que, con Oficio Nº 1738-2016/IGSS del 10 de octubre del 2016, el Jefe Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, remite el Convenio Final a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Gerente Público citado; Con el visado la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: SERVICIOS DE SALUD Aceptan la conclusión anticipada designación de Gerente Público en cargo de Director General de la Oficina Administración del Instituto de Gestión Servicios de Salud Miércoles 12 de octubre de 2016 / de el de de RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2016/IGSS Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente N° 16-037863-001 que contiene el escrito mediante el cual el señor Francis Ayleem Pittman Villarreal solicita la conclusión anticipada por mutuo acuerdo del convenio de asignación suscrito; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS de fecha 30 de octubre de 2015, se designó al Licenciado en Administración Francis Ayleem Pittman Villarreal en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en virtud a la asignación de funciones en su calidad de Gerente Público del régimen SERVIR. Dicha asignación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2015-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2015; Que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Asignación suscrito entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y el Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, el período de asignación en el cargo citado en el considerando precedente, es de tres (3) años; Que, el artículo 25 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que “(…) la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del Gerente Público, en coordinación con la Entidad receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Artículo 1.- ACEPTAR la conclusión anticipada de la designación del Gerente Público Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración, que fuera efectuada mediante Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS, en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 11 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los fines pertinentes. Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1439814-1 Designan Jefes de Departamentos y Jefe de Oficina en el Hospital María Auxiliadora RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 664 -2016/IGSS Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO: El expediente Nº 16-033038-001 que contiene los Oficios N° 1146-2016-DG-OP-AS-HMA/IGSS y N° 1201-2016-AS-OP-DG-HMA/IGSS, emitidos por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, mediante documentos de visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, propone designar con eficacia anticipada en los cargos de Jefe/a de Departamento, Nivel F-3, de los Departamentos de Medicina, de Pediatría, de Cirugía, de Gíneco – Obstetricia, de Diagnóstico por Imágenes y de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo de designación de los profesionales propuestos que ostentarán los mencionados cargos, los mismos que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 7042016/MINSA e Informe N° 529-2016-UFIyAP-ORH/IGSS emitido por la Oficina de Personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, se encuentran clasificados como Directivo Superior de libre designación y en la condición de vacantes; Que, el artículo 17, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que literalmente señala: “ 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento del mencionado Hospital; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA y la Nota Informativa N° 407-2016-OAJ/IGSS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR con eficacia anticipada a partir del 24 de agosto de 2016 en el Hospital María Auxiliadora del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a los profesionales que a continuación se detallan: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL UNIDAD ORGÁNICA M.C. Susana Juana Oshiro Kanashiro de Otta Jefa de Departamento F-3 Departamento de Medicina M.C. Alfredo Lorenzo Aliaga Calderón Jefe de Departamento F-3 Departamento de Pediatría M.C. Pedro Nicolás Polo Valcazar Jefe de Departamento F-3 Departamento de Cirugía Ovidio Chumbe Ruiz Jefe de Departamento F-3 Departamento de Gíneco Obstetricia Carlos Alberto Sevillano Bautista Jefe de Departamento F-3 Departamento de Diagnóstico por imágenes Jorge Polo Cortez Jefe de Oficina F-3 Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1439814-2 601367 Designan Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del IGSS, Director Ejecutivo y Jefa de Unidad en Órganos Desconcentrados, y encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Santa Rosa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 665-2016/IGSS Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO: El expediente N° 16-038026-001 que contiene la Nota Informativa N° 026-2016-SG/IGSS emitida por la Secretaria General y el expediente N° 16-029655001 que contiene la Nota Informativa N° 060-2016-OTI/ IGSS emitida por el Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS; el expediente N° 16-037200001, que contiene el Oficio N° 1296-2016-DG/INSM ”HDHN” emitido por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” y el expediente Nº 16-036479-001, que contiene el Oficio N° 587-2016-DE-DRS-SJM-VMT-IGSS emitido por el Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, establecen que el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones, la de designación y remoción de los directivos y servidores de confianza de la entidad, así como la expedición o emisión directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2016/ IGSS de fecha 29 de enero de 2016, se designó en el cargo de Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, al señor Carlos Alberto Gutiérrez Cahuas; Que, mediante Nota Informativa N° 060-2016-OTI/ IGSS, el citado funcionario formuló renuncia a su cargo de Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; en tal sentido, y en orden a la atribución arriba expuesta resulta pertinente designar al profesional que ostentará dicho cargo, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, está considerado como un empleado de confianza; Que, mediante Resolución Directoral N° 053-2016-DG/ INSM”HD-HN”, se encargó a partir del 1 de abril de 2016, al médico cirujano Franz Jacinto Alvarado Sánchez las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”; Que, con Oficio N° 1296-2016-DG/INSM ”HD-HN”, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, propone dar por concluido el encargo antes señalado y designar al profesional que ostentará el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores del instituto a su cargo, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2016/MINSA, se encuentra clasificado como empleado de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 598-2016/ IGSS de fecha 01 de septiembre de 2016, se designó a la licenciada en administración Estelita Retamozo Cavero 601368 NORMAS LEGALES de Noe en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, asimismo mediante documento de Visto, el Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo, propone en mérito a la renuncia presentada por la citada funcionaria, la designación de la licenciada en administración Rossana Marjorie Ortiz Manta en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud a su cargo, el mismo que de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional antes señalado, es considerado como Directivo Superior de libre designación y/o remoción; Que, finalmente, con Resolución Jefatural N° 1752015/IGSS se encargó con eficacia al 3 de junio de 2015, al médico cirujano César Augusto Tejada Bechi, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, resulta pertinente dar por concluido el encargo antes señalado y adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el señor Carlos Alberto Gutiérrez Cahuas, al cargo de Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones efectuado al médico cirujano Franz Jacinto Alvarado Sánchez como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la licenciada en administración Estelita Retamozo Cavero de Noe al cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- DESIGNAR al señor Alain Donuhue Dongo Quintana en el cargo de Director General de la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 5.DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los siguientes profesionales: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano Desconcentrado M.C. Aitor Castillo Durante Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores F-4 Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano Desconcentrado Lic. Rossana Marjorie Ortiz Manta Jefa de Unidad Unidad de Logística de la Oficina de Administración F-2 Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo Artículo 6.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones efectuado al médico cirujano César Augusto Tejada Bechi como Director de Hospital III del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 7.- ENCARGAR al médico cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza en el cargo de Director de Hospital III, Nivel F-5, de la Dirección General del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 8.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1439814-3 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal de la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2016-SUNASS-CD Lima, 10 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 013-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 30 de setiembre de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1439300-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 147-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 7 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 248-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y 601369 competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC Nº 064-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC y el Informe Nº AC-015-2016SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó al Acuerdo Nº 182-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 182-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1439201-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria-Filosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 148-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 7 de octubre de 2016 601370 NORMAS LEGALES VISTO: El Memorándum Nº 251-2016-SINEACE/TPDEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC Nº 067-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe Nº AC-031-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Educación SecundariaFilosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó al Acuerdo Nº 183-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria-Filosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 183-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación SecundariaFilosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1439201-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aceptan renuncia de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 119-2016-INGEMMET/PCD Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0352007-EM, y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM que aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 165-2013-INGEMMET/PCD de fecha 02 de diciembre del 2013, se designó al señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández en el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET; Que, mediante Carta de fecha 15 de setiembre de 2016 señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández pone a disposición el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, cuya renuncia es aceptada conforme a lo dispuesto en el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y la Jefatura de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández en el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto de Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET e interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1440225-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan Jefe del Parque Nacional Río Abiseo y Jefe de la Reserva Nacional Tambopata RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 268-2016-SERNANP Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1508-2016-SERNANP-DGANP y el Informe N° 599-2016-SERNANP-DGANP, ambos del 23 de diciembre de 2016, a través de los cuales se solicita la designación de los jefes de las Áreas Naturales Protegidas Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Río Abiseo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 292-2015-SERNANP, del 29 de diciembre de 2015, se designó como Jefe del Parque Nacional Río Abiseo al Ing. Vladimir Ramirez Prada y como Jefe de la Reserva Nacional Tambopata al Antr. Víctor Hugo Macedo Cuenca; Que, tales designaciones se realizaron en el marco de la mejora continua de la gestión de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, referente a la clasificación del personal del empleo público establece que el directivo superior, es “El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno (...)”; Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 014-2010-MINAM, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, tanto el cargo de Jefe del Parque Nacional Río Abiseo como el del Jefe de la Reserva Nacional Tambopata se encuentran Clasificados como Servidores Públicos – Directivo Superior; Que, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, establece que “la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente (...)”, en concordancia con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, mediante los documentos del visto la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas ha propuesto que se retorne a las designaciones originalmente establecidas en las jefaturas del Parque Nacional Río Abiseo y la Reserva Nacional Tambopata, 601371 al haber cumplido los fines del intercambio de personal de las ANP, en el marco de la mejora continua de la gestión de las áreas naturales protegidas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y; De conformidad con el literal e) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la Resolución Presidencial N° 292-2015-SERNANP, del 29 de diciembre de 2015, en el extremo que designa al Ing. Vladimir Ramírez Prada en el cargo de Jefe del Parque Nacional Río Abiseo y al Antr. Víctor Hugo Macedo Cuenca, en el cargo de Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, agradeciéndoles los servicios prestados en el desempeño de dicha función. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha al Antr. Víctor Hugo Macedo Cuenca en el cargo de Jefe Parque Nacional Río Abiseo. Artículo 3°.- Designar, a partir de la fecha al lng. Vladimir Ramírez Prada en el cargo de Jefe de la Reserva Nacional Tambopata. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1439336-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización de la organización de sociedad administradora de fondos de inversión Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. - Core Capital SAFI S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 106-2016-SMV/10.2 Lima, 4 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2016011675, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 778-2016-SMV/10.2 de fecha 30 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 19 de setiembre de 2016, los señores Martín Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz solicitaron autorización para la organización de Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., que podrá utilizar la denominación abreviada Core Capital SAFI S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los señores Martín Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz, tendrán una participación 601372 NORMAS LEGALES accionaria de 33.33% cada uno, en Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 13º y 14º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 778-2016-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 14º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modificatoria. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores Martín Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada “Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.” y que podrá utilizar la denominación abreviada “Core Capital SAFI S.A.”. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Aldo Ruy Fuertes Anaya, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1438182-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2016/SUNAT Lima, 11 de octubre de 2016 Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el cual es considerado de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT que aprueba el clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT y modificatoria; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Antonio Barandiarán Minaya en el cargo de confianza de Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1440004-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 071-024-0003973-2016-SUNAT/1T0000 Chiclayo, 5 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el Ártículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0382015/SUNAT/60000 desconcentra en el Intendente de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de la citada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0382015/SUNAT/60000; El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al trabajador que a continuación se detalla: Registro Apellidos y Nombre 4359 GROSSO MALCA, MIGUEL Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente 1439464-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2016-SUNEDU/CD Lima, 10 de octubre de 2016 I. VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12; los Informes Nº 073-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes: Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso 601373 de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2; Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba programada para presentarse al procedimiento en el Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)3, establece la posibilidad de que las universidades presenten su solicitud antes de la fecha prevista; Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento; Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Oficio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016, la Universidad subsanó las observaciones formuladas; Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILICEV; Que, mediante el Oficio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 10 de marzo de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y la conformación de la Comisión de Verificación Presencial (en adelante, la Comisión); Que, mediante el Oficio-CO-UCAL Nº 012/2016, del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que no tenía objeción a la conformación de la Comisión y designó a un representante para que facilite el acceso a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean requeridos; Que, a través del Oficio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12, del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la Universidad la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el 16 de marzo de 2016; Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV; Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12, en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, mediante el Informe Nº 233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016, la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria y verificación presencial, de acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016, el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad, las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016; Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una visita de verificación a la Universidad para recabar mayor información, lo cual fue comunicado a la Universidad 1 2 3 Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015. 601374 NORMAS LEGALES mediante el Oficio Nº 173-2016-SUNEDU/02-12, del 26 de mayo de 20164; Que, el 1 de junio de 2016, la DILIC realizó la visita a la Universidad a fin de recabar la información solicitada por el Consejo Directivo. La fecha de la visita se comunicó con Oficio Nº 177-2016-SUNEDU/02-12, del 30 de mayo de 2016; Que, mediante Oficio Nº 193-2016-SUNEDU/02-12, del 9 de junio de 2016, la DILIC solicitó —conforme a lo coordinado durante la visita a la Universidad— que ésta complemente la información correspondiente a los Literales a) y d) del requerimiento efectuado5; Que, el 20 de junio de 2016, la DILIC presentó al Consejo Directivo el Informe Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, el cual contiene el análisis de la información recabada durante la visita realizada a la Universidad el 1 de junio de 2016; Que, el 1 de julio de 2016, el Consejo Directivo brindó audiencia a los representantes de la Universidad a fin de que estos realizaran aclaraciones y alegaciones respecto del requerimiento de información formulado; Que, el 25 de julio y el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó información complementaria, relacionada con el Reglamento de Docentes actualizado, la relación de los docentes que laboran a tiempo completo y los que tienen la condición de ordinarios; Que, en la sesión del 5 de agosto de 2016, el Consejo Directivo solicitó a la DILIC un informe que evalúe la pertinencia y coherencia entre diversos aspectos sobre el cumplimiento de las CBC6; Que, la DILIC presentó el Informe Nº 062-2016-SUNEDU/02-12, del 22 de agosto del 2016, precisando que la información brindada por la Universidad era insuficiente para el análisis de los aspectos referidos a investigación, docencia, planes de financiamiento, ambientes para docentes y servicios deportivos; Que, en la sesión del Consejo Directivo, del 2 de setiembre de 2016, en atención de lo expuesto en el párrafo anterior —y a efectos de concluir la evaluación solicitada— el Consejo Directivo requirió a la DILIC realizar una visita adicional a la Universidad. Esta decisión fue notificada mediante el Oficio N° 333–2016/ SUNEDU-02-12, del 6 de setiembre de 20167, Que, el 13 de septiembre de 2016, la Universidad remitió información sobre el registro de proyectos de investigación, presupuesto de investigación, avances de los proyectos de investigación, medios de verificación del proceso de selección y contratación docente, rúbrica de evaluación docente, detalle del flujo de inversión de los nuevos programas, plan de financiamiento del nuevo programa de Marketing e Innovación, ambientes para docentes y presupuesto de servicios deportivos; Que, mediante Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, del 14 de setiembre de 2016, la DILIC emitió un informe adicional sobre la visita realizada a la Universidad el 12 de setiembre del 2016; El Peruano En relación con el segundo componente, se revisaron quince (15) planes de estudio presentados por la Universidad, todos aprobados de acuerdo con su estatuto. De ellos, doce (12) programas conducen al grado académico de bachiller (P01-P12), los cuales contienen objetivos académicos y perfil del graduado, una duración de cinco años realizados, en dos semestres académicos por año y no menos de doscientos (200) créditos académicos (de los cuales no menos de 35 son de estudios generales y 165 de estudios específicos y de especialidad), esto último sobre la base de la asignación de un crédito a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas y treinta y dos (32) horas de práctica, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria. Por otra parte, los tres (3) programas restantes, con códigos del P13 al P15, conducen al grado académico de maestro y cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado, un mínimo de 48 créditos académicos, con un crédito asignado por un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas o el doble de práctica. Asimismo, es preciso indicar que en ninguno de los dos casos la Universidad declara estudios a distancia. Respecto del tercer componente, se constató que la Universidad cuenta con un Reglamento Único de Grados y Títulos en el cual regula las modalidades de ingreso y los requisitos para la obtención del grado y el título de los programas de estudio. 4 5 6 II.2 Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad Que, de acuerdo con lo analizado por la DILIC a través del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12 y los Informes complementarios Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, la Universidad cumple con las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario de acuerdo con lo expresado en el siguiente cuadro: CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES Esta condición tiene seis componentes: 1) Objetivos institucionales, 2) Objetivos académicos y planes de estudio, 3) Grados y títulos, 4) Sistemas de información, 5) Procesos de admisión y 6) Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Se debe tener presente que componentes cuarto y sexto fueron materia de verificación presencial. Sobre el primer componente, relacionado con la existencia de objetivos institucionales, se constató que el Estatuto de la Universidad, en su Artículo 2, establece sus fines (objetivos institucionales). Miércoles 12 de octubre de 2016 / 7 La Información solicitada versó sobre los siguientes aspectos: a) Historial laboral de la UCAL, respecto a sus docentes y autoridades declaradas. Dicha información deberá contener: el plazo de los contratos, la línea de carrera del docente, incluyendo la categorización, las fechas en las que fueron designados; b) Documentos que evidencien la existencia de concursos de contratación de docentes, incluyendo la modalidad implementada, las bases del concurso, actas con los resultados, entre otros; c) Especificar las áreas físicas en las que laboran los docentes a tiempo completo, con indicación expresa del tipo de espacio, si se trata de espacios permanentes o temporales, si se trata de espacios exclusivos para cada docente o espacios compartidos; d) Proyectos de investigación ejecutados por la UCAL y por ejecutar, incluyendo evidencia de trabajos de investigación que se hayan efectuado, así como la indicación de los mecanismos de evaluación de la producción en investigación de los docentes, que pudieran servir para designar a aquellos docentes que realicen investigación; e) Evidencia de la publicación en Portal web de la UCAL de lo señalado en la condición básica VIII sobre Transparencia de Universidades. Ver nota anterior. El informe solicitado a la Dirección de Licenciamiento debía versar sobre los siguientes aspectos: i) El desarrollo de actividades de investigación acorde a las líneas declaradas, considerando que respecto a la “Condición IV Líneas de investigación a ser desarrolladas”, el Modelo de Licenciamiento señala que: “la universidad debe desarrollar actividades de investigación bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, generando un ambiente propicio para la creación de conocimiento”; ii) La pertinencia y coherencia del presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; iii) La pertinencia y contenido del informe estadístico de admisión de los últimos años presentado por la universidad; iv) El cumplimiento efectivo de los procedimientos de contratación, selección y promoción docente, tomando en cuenta que existen etapas declaradas por la Universidad que no han sido sustentadas; v) La pertinencia de la vinculación de los nuevos programas de estudio a la demanda laboral; vi) La pertinencia del plan de financiamiento de los nuevos programas de estudio que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; vii) La pertinencia de los ambientes para docentes declarados por la universidad, tomando en cuenta que los ambientes compartidos son temporales y su disponibilidad no depende del horario de los docentes sino de las necesidades y requerimientos de la comunidad universitaria; viii) La pertinencia del acervo bibliográfico dados los planes de estudio de sus programas; ix) La pertinencia del perfil profesional del jefe y personal de la Oficina de Calidad; y x) La pertinencia del presupuesto destinado a la prestación de servicios deportivos. La información requerida fue sobre: a) El presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; b) Los avances en los proyectos de investigación en ejecución presentados como medio de verificación en el indicador 38; c) Los procedimientos de contratación, selección y promoción docente; d) El plan de financiamiento de los nuevos programas de estudios que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; e) Los ambientes para docentes declarados por la Universidad; f) El presupuesto destinado a la prestación de servicios deportivos. El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos de la universidad. Al respecto, la Universidad acreditó, tanto a nivel documentario como de verificación presencial, la existencia de los siguientes sistemas: (i) gestión económica y financiera; (ii) gestión docente; (iii) matrícula; (iv) registro académico; (v) aprendizaje virtual; (vi) gestión de biblioteca; y (vii) gestión institucional con base en indicadores. En el quinto componente, la Universidad presentó un Reglamento de Admisión, documento normativo que regula los procesos de admisión de los programas de estudio de la oferta educativa. Adicionalmente, presentó un informe estadístico que brinda la información solicitada para este medio de verificación. Finalmente, en relación con el sexto componente, la Universidad tiene un Plan de Gestión de la Calidad Institucional y un área de gestión de la calidad con personal calificado asignado a dicha área, lo cual se evaluó a nivel documentario y durante la visita de verificación presencial. CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto se refieren a universidades nuevas. Al respecto, la Universidad presentó la justificación de la creación de los nuevos programas de estudio (códigos P05 al P15) y los respectivos planes de financiamiento. CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS) La Condición III tiene los siguientes componentes, III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación de cada uno de los indicadores relacionados a los mencionados componentes. En la visita de verificación se constató el cumplimiento de lo solicitado en las CBC. CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación, y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación. En relación con el componente Líneas de investigación, la Universidad ha aprobado sus líneas de investigación en las áreas de Diseño Gráfico Estratégico, Diseño Industrial y Accesorios, Diseño y Tecnología, Diseño y Gestión de Servicios, Diseño Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo, Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa, Comunicación y Cine, y, Comunicación y Animación ha creado su Centro de Investigación como órgano de investigación a cargo de un profesional con el grado académico de Doctor. Dicho órgano cuenta con su respectivo Reglamento y su Código de Ética para la Investigación. La Universidad tiene aprobadas sus políticas de protección intelectual. Respecto del componente Docentes que realizan investigación, la Universidad declaró 106 docentes, de los cuales 4 son declarados como docentes investigadores en el Formato de Licenciamiento C98. Estos investigadores se encuentran registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Sobre el componente denominado Registro de documentos y proyectos de investigación, la Universidad presenta un listado de trabajos de investigación desde el 2012 al 2015, que evidencia la existencia de documentos de investigación. Asimismo, evidencia la existencia de la implementación de un repositorio institucional y que cuenta con registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – ALICIA desde el 8 de marzo de 2016, y un Registro de Proyectos, en los cuales se precisa el nombre del proyecto, sus objetivos generales y específicos, investigador principal, recursos humanos, cronograma, presupuesto y entidad que financia. CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente. 601375 Sobre los profesores a tiempo completo, de la totalidad de sus docentes, la Universidad cuenta con 28 docentes a tiempo completo, lo que representa el 26.42% del total. En relación con los requisitos para ejercer la docencia, la Universidad declara 106 docentes, según Formato de Licenciamiento C9, de los cuales 12 profesores no eran docentes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220. Estos 12 profesores, según lo declarado por la Universidad, tienen el grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado, por lo que se da cumplimiento con el requisito señalado en el inciso 82.1 del Artículo 82 de la Ley Universitaria. La Universidad cuenta con su Reglamento de Docentes y el Manual de Selección, Evaluación y Capacitación Docente, en el cual se regula el ingreso a la docencia, así como la capacitación y evaluación de los docentes. Asimismo, la Universidad remitió el cronograma de capacitación. De acuerdo con su reglamentación interna y la información complementaria entregada, el ingreso a la docencia a la Universidad es por invitación, con un procedimiento que consta de 3 etapas (la entrega y revisión del currículum vitae, la entrevista personal y la clase modelo). CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS) La condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5 Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo bibliográfico, todos ellos materia de verificación presencial además de la correspondiente revisión documentaria. En relación con los Servicios de Salud, se verificó que la Universidad cuenta en sus instalaciones con un tópico, con su respectivo personal, equipamiento y mobiliario. Además, la Universidad remitió el presupuesto asignado para este servicio, el cual fue aprobado por la autoridad competente. Respecto al Servicio Social, se comprobó que la universidad tiene un área de Bienestar Social en sus instalaciones, el cual cuenta con su respectivo ambiente físico para oficinas, mobiliario y personal. También se adjuntó el documento con el que se aprobó el presupuesto para Bienestar Social. Sobre los servicios psicopedagógicos, se verificó presencialmente su existencia dentro de los ambientes del local de la Universidad. El Servicio psicopedagógico cuenta con presupuesto asignado. La Universidad ha remitido el presupuesto asignado para deportes, y el Reglamento del Servicio de Deportes, en el que se promueve el Fútbol, Vóley y Tenis de Mesa. En la visita presencial se verificó los ambientes físicos destinados a las mencionadas disciplinas deportivas. En lo concerniente a los servicios culturales, la universidad cuenta con un auditorio, con exposiciones y muestras fotográficas. Además, cuenta con el respectivo presupuesto aprobado por la autoridad competente. En relación con los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad cuenta con un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada con la empresa G4S Perú S.A.C., y con el presupuesto respectivo aprobado. Además, se verificó que la universidad tiene un sistema de video vigilancia, con cámaras y cuarto de control. La Universidad cuenta con un documento que contiene las políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección al ambiente. Además, cuenta con un plan de manejo ambiental, plan de uso eficiente y racional del agua, procedimientos para el deshecho de residuos sólidos y una matriz de cumplimiento, evaluación, control y acciones ambientales. Sobre el acervo bibliográfico, la Universidad presenta un total de 3822 títulos, distribuidos de la siguiente manera: 1062 para el programa de Arquitectura de interiores, 1143 destinados al programa Diseño gráfico publicitario, 1070 al programa de Comunicación y 540 destinados a la formación general. En la etapa de verificación presencial, se accedió al ambiente físico en donde funciona la biblioteca de la universidad, verificándose que la biblioteca cuenta con áreas para almacenar el acervo bibliográfico a disposición de los alumnos, consistentes en estanterías accesibles para el personal a cargo de esta área. CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS) La Condición VII consta de un componente: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado. La Universidad ha creado la Oficina de Seguimiento al Graduado, con su respectivo Plan. Además cuenta con mecanismos de apoyo a la inserción laboral como es la plataforma virtual, cuyo acceso fue verificado, y desarrolla actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral. Ha suscrito convenios con empresas para el desarrollo de prácticas pre profesionales de los alumnos. 8 Obrante a folios 7362-7365 del expediente. 601376 NORMAS LEGALES En relación con el componente, VII.2, la universidad acredita la existencia de mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con diversos convenios que adjunta en su solicitud de licenciamiento institucional, cumpliendo con lo requerido para este indicador. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES La condición VIII se evalúa la Transparencia de la información institucional de la Universidad. En este caso, se verificó, en la página institucional de la Universidad que publica su Misión y Visión, el reglamento y calendario del proceso de admisión, número de postulantes e ingresantes, el proceso de selección de docentes, número de estudiantes por carrera del semestre académico 2015-2, reglamentos de estudios, información sobre el listado de ambientes para servicios complementarios (sociales, deportivos y culturales), listado de proyectos de investigación, escala mínima y máxima de pensiones, tarifario de servicios, información sobre los docentes, y el plan curricular de las carreras de Arquitectura, Arquitectura de Interiores, Comunicación y Diseño Gráfico Publicitario. II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucional Que, respecto del plazo de la licencia institucional, el Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral de las CBC; Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC —a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016— desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia; Que, independientemente del procedimiento de licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la categorización de universidades peruanas de acuerdo con los resultados que evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 20159. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto de otras universidades de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto de la cantidad de citas en otros documentos; Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años; Que, teniendo en cuenta que la Universidad no figura en el mencionado ranking, de acuerdo con la mencionada metodología corresponde que se otorgue 6 años de plazo licencia institucional a la Universidad; II.4 De la oferta académica existente y la nueva Que, el Artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo citado señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, si bien del análisis expuesto en el cuadro precedente, la Universidad ha acreditado cumplir con las CBC para el otorgamiento de la licencia institucional, el Consejo Directivo considera necesario abordar cuatro cuestiones relevantes que se han advertido durante la tramitación del presente procedimiento; Miércoles 12 de octubre de 2016 / II.4.1 Consideraciones información presentada: preliminares El Peruano sobre la Que, el primer aspecto, es de carácter general y guarda relación con los requisitos previstos en el Artículo 13 del Reglamento, en especial, la presentación de los medios de verificación y formatos que deben ser completados por las universidades solicitantes. Que, si bien el Consejo Directivo es respetuoso y garantiza el derecho de los administrados de presentar información complementaria y rectificatoria, ello puede dificultar la evaluación y, en ciertos casos, generar dudas sobre aspectos puntuales que no fueron advertidos durante las etapas previas de revisión documentaria y verificación presencial. Que, en estos supuestos, es factible que el Consejo Directivo, durante la fase resolutiva, requiera la realización de nuevas diligencias a fin de que estos aspectos sean debidamente aclarados, como ocurrió en el presente caso10; II.4.2. De la promoción de la carrera docente: Que, el segundo aspecto se encuentra relacionado con la Condición V. Sobre este punto, la Universidad, en su última declaración del 12 de agosto de 2016, señaló contar con 106 docentes, de los cuales 28 son a tiempo completo, lo que representa aproximadamente el 26.42% del total. De aquellos, 15 son docentes contratados y 13 son docentes ordinarios. Que, el Artículo 3 del “Reglamento del proceso de incorporación de docentes ordinarios a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina” establece que los directores de carrera pueden presentarse para ser docentes principales siempre que cumplan con los requisitos previstos en dicha norma, se abran las plazas respectivas y sean invitados a participar en el proceso para pasar a condición de ordinario. Lo mismo se dispone en el caso de los coordinadores de carrera para ser docentes ordinarios asociados y los coordinadores de línea para ser docentes ordinarios auxiliares; Que, al respecto, el Consejo Directivo considera que, si bien la Universidad ha logrado alcanzar el porcentaje mínimo de docentes calificados establecido en la Ley Universitaria, el modelo de línea de carrera docente adoptado por dicha universidad, parte del supuesto de que sólo el director de carrera, el coordinador de carrera y el coordinador de línea (todos ellos cargos administrativos) pueden acceder a la carrera docente, cuando en realidad podrían existir docentes ordinarios que postulen a un cargo administrativo o que no ostenten un cargo administrativo; Que, lo anteriormente expuesto, tiene como asidero el que los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria. En efecto, es particularmente relevante el rol que cumplen los docentes universitarios para el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario. En ese sentido, a criterio de este Consejo Directivo, son los docentes ordinarios —aquellos incorporados a la carrera docente— los mejor posicionados para cumplir con las funciones del docente, la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria. De esta manera, la normatividad interna de las universidades puede constituirse como una herramienta para el establecimiento y/o la adecuación de la carrera docente; 9 10 Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013. Web: http://www.scimagoir.com/index.php. Que, no debe olvidarse que la administración pública, con base en el principio de verdad material, está obligada a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. Ello se corresponde con el Principio de conducta procedimental según el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, en esta línea, y tomando en cuenta tal propuesta de incremento en el número de programas de la nueva oferta educativa solicitada por la Universidad (aspecto que será desarrollado en los apartados siguientes); y sin perjuicio de que ha cumplido con demostrar las CBC, con base en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo considera pertinente requerir a la Universidad que evidencie el fomento de la carrera docente al interior de su organización, sin que ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un cargo administrativo; II.4.3 De la investigación: Que, el tercer aspecto, está vinculado con la “Condición IV: Líneas de Investigación a ser desarrolladas”. Sobre el particular, la Universidad ha declarado que cuenta con líneas de investigación en las áreas de Diseño Gráfico Estratégico, Diseño Industrial y Accesorios, Diseño y Tecnología, Diseño y Gestión de Servicios, Diseño Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo, Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa, Comunicación y Cine. Asimismo, la Universidad presentó un cuadro denominado “Estructura de las áreas de investigación”11 en el que se detallan las áreas de investigación y las líneas de investigación (línea de conocimiento, línea de organizaciones, línea de sociedad y línea de producto); Que, en el Boletín del Centro de Investigación de la Creatividad, publicado en la página web de la Universidad12, aparece lo siguiente: i) Título: “Neotenia y Epigenética: La Generación Z en la Universidad”; ii) autor: José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Gráfico; Que, por su parte, en la visita del 12 de septiembre del presente año, la Universidad declaró lo siguiente: i) Título de la investigación: “Simulación creativa para el aprendizaje de las habilidades somáticas y emocionales”; ii) a cargo del señor José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Estratégico; iv) Línea: Diseño como catalizador de innovación social; Que, como se aprecia de los aspectos resaltados, la correspondencia no es clara entre lo declarado inicialmente por la Universidad con lo publicado en el citado Boletín, en la medida que, de acuerdo con lo declarado por la Directora del Centro de Investigación, la línea de investigación “Diseño como catalizador de innovación social” a cargo de José Ignacio Contreras Gómez, corresponde al área de Diseño Gráfico, mientras que, de acuerdo con lo declarado por la universidad en la visita efectuada el 12 de septiembre, dicha investigación corresponde al área de Diseño Estratégico; Que, asimismo, el Consejo Directivo estima necesario destacar que el desarrollo de la investigación de las universidades debe efectuarse de manera coherente y consistente entre los proyectos de investigación, los recursos humanos y el presupuesto, aspecto que requiere ser validado en el tiempo. Ello, se encuentra en línea con lo señalado en el Artículo 48 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, donde se indica que la investigación, como principio y fin de la universidad constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción del conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional; Que, en atención de las consideraciones expuestas, el Consejo Directivo considera necesario requerir que la Universidad evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, la ejecución de los proyectos de investigación, debiendo demostrar coherencia con las líneas declaradas, el personal asignado y el presupuesto; Que, dichas evidencias deberán ser presentadas en un plazo no mayor a diez días hábiles de la culminación de cada semestre académico, durante el plazo de vigencia de la licencia institucional. Las citadas evidencias deberán contener, como mínimo, la siguiente información: i) el título o denominación de la investigación; ii) el área y la línea de investigación; y, iii) la ejecución del presupuesto disgregado en los conceptos de: gastos de publicación, base de datos, material bibliográfico, tiempo de dedicación 601377 de los docentes que participen en el proyecto, avances y culminación de proyectos, entre otros; II.4.4. De la nueva oferta académica: Que, el Numeral 3.1 del Modelo de Licenciamiento establece que, la verificación de las CBC tiene como fin conseguir distintos objetivos específicos, entre ellos: “Asegurar la capacidad de las universidades para desarrollar nuevos programas educativos de calidad”; Que, la Condición II de las CBC: “Oferta Educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento”, en su componente II.2 “Creación de nuevos programas de estudios en universidades existentes”, establece dos indicadores: 14. “Vinculación de los nuevos programas de estudios a la demanda laboral”, y 15. “Existencia de Plan de Financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudios a ofrecer”; Que, la Universidad —en su solicitud de Licenciamiento Institucional— presentó su oferta académica existente y la nueva. En relación con la primera, presenta cuatro (4) programas conducentes al grado de Bachiller, de los cuales uno (Arquitectura) no ha venido funcionando y, por tanto, no tiene alumnos. Respecto de los programas nuevos, presenta once (11), de los cuales ocho (8) conducen al grado de Bachiller y tres (3) al de Maestro; Que, en relación con el análisis de los planes de financiamiento, de los actuados se puede determinar que la Universidad presentó flujos de caja y estados de resultados proyectados de los once (11) nuevos programas de estudio. Asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 0622016/SUNEDU-02-12, la Universidad hará un aporte de capital de 6.9 millones de soles, de los cuales 3.9 millones de soles serán destinados a inversiones; Que, de la revisión de los actuados, el Consejo Directivo aprecia que los flujos de inversión presentados por la Universidad13 sólo prevén inversión en los rubros de mobiliario, hardware y software, y equipos diversos; Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del inicio y funcionamiento de la nueva oferta educativa, el Consejo Directivo considera importante que la Universidad justifique que cuente con el financiamiento destinado a infraestructura y recursos humanos, con especial énfasis a la referida a los docentes; Que, de lo expuesto se evidencia que la oferta educativa proyectada por la Universidad incrementa significativamente de 4 a 15 programas conducentes a grado académico14. Ello, sumado a las consideraciones expuestas en los apartados precedentes sobre la promoción de la carrera docente y la investigación; y, siendo un objetivo del procedimiento asegurar la capacidad de las universidades para desarrollar nuevos programas educativos de calidad, ameritan requerir a la Universidad que, previamente a la puesta en funcionamiento de los programas correspondientes a su nueva oferta académica —listada en el Anexo Nº 1 de la presente resolución—así como de la carrera de Arquitectura, que no registra actividad académica, evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, que cuenta con de capacidad operativa, docentes, infraestructura y recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de tales programas; II.5 Sobre la autorización provisional previa Que, mediante la Resolución Nº 011-2010-CONAFU, del 14 de enero de 2010, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes carreras profesionales: 11 12 13 14 Obrante a fojas 3029 y 3030 del expediente. Boletín Nº 1, Vol. 1, Julio 2016, publicado en la página web de la Universidad. Ver, http://intranet.ucal.edu.pe/images/BOLETIN_CIC.pdf Información consignada en el Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12. Cabe señalar que, a la fecha la carrera de Arquitectura no registra actividad académica. 601378 NORMAS LEGALES Arquitectura de Interiores, Comunicación, Diseño Gráfico Publicitario; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 412-2014-CONAFU, del 02 de julio de 2014, la CONAFU aprobó dos carreras profesionales adicionales: “Diseño y Gerencia de Modas” y “Arquitectura”; Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde que las citadas Resoluciones de la CONAFU sean dejadas sin efecto; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el Artículo 13; Numeral 15.1 del Artículo 15 y el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Literal c) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD Nº 036-2016 del Consejo Directivo del 23 de setiembre de 2016; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina Nº 3755, Sol de La Molina, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, cuenta con cuatro (4) programas existentes y once (11) que conforman su nueva oferta académica que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Artes para América Latina, lo siguiente: i. Que adopte las medidas pertinentes a fin de formalizar la carrera docente al interior de su organización, facilitando el ingreso a la carrera sin que ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un cargo administrativo, conforme con la Ley N° 30220, Ley Universitaria. ii. Que evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, la ejecución de los proyectos de investigación, debiendo demostrar coherencia con las líneas declaradas, el personal asignado y el presupuesto. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles de la culminación de cada semestre académico, durante el plazo de vigencia de la licencia institucional. El informe deberá contener como mínimo la siguiente información: i) el título o denominación de la investigación; ii) el área y la línea de investigación; y, iii) la ejecución del presupuesto disgregado en los conceptos de: gastos de publicación, base de datos, material bibliográfico, tiempo de dedicación de los docentes que participen en el proyecto. iii. Que, previamente a la puesta en funcionamiento de los programas correspondientes a su “nueva oferta académica” y del “programa existente” de Arquitectura, listados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu que cuenta con capacidad operativa, docentes, infraestructura y recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de tales programas. Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 011-2010-CONAFU y la Resolución N° 412-2014-CONAFU, emitidas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU). Artículo 5.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional, no exime a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Articulo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina UCAL. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ANEXO Nº 1 Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE SE OTORGA 1 ARQUITECTURA BACHILLER BACHILLER EN ARQUITECTURA 2 ARQUITECTURA DE INTERIORES BACHILLER BACHILLER EN ARQUITECTURA DE INTERIORES 3 COMUNICACIÓN BACHILLER BACHILLER EN COMUNICACIONES 4 DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO BACHILLER BACHILLER EN DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO NUEVA OFERTA ACADÉMICA 1 MARKETING E INNOVACIÓN BACHILLER 2 COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y CINE BACHILLER 3 COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD TRANSMEDIA BACHILLER 4 COMUNICACIÓN Y PERIODISMO BACHILLER 5 COMUNICACIÓN E IMAGEN CORPORATIVA BACHILLER 6 DISEÑO GRÁFICO ESTRATÉGICO BACHILLER BACHILLER EN DISEÑO GRÁFICO ESTRATÉGICO 7 DISEÑO INDUSTRIAL Y ACCESORIOS BACHILLER BACHILLER EN DISEÑO INDUSTRIAL Y ACCESORIOS 8 ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO BACHILLER DE SERVICIOS 9 MAESTRÍA EN DISEÑO 10 11 MAESTRÍA EN ARQUITECTURA, CIUDAD Y PAISAJE MAESTRÍAS EN ESTRATEGIAS DE INTERIORISMO COMERCIAL Y SOLUCIONES INTERDISCIPLINARIAS GRADO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE SE OTORGA Nº BACHILLER EN MARKETING E INNOVACIÓN BACHILLER EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y CINE BACHILLER EN COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD TRANSMEDIA BACHILLER EN COMUNICACIÓN Y PERIODISMO BACHILLER EN COMUNICACIÓN E IMAGEN CORPORATIVA BACHILLER EN GESTIÓN Y DISEÑO DE SERVICIOS MAESTRO MAGÍSTER EN DISEÑO MAESTRO MAGÍSTER EN ARQUITECTURA, CIUDAD Y PAISAJE MAESTRO MAGÍSTER EN ESTRATEGIAS DE INTERIORISMO COMERCIAL Y SOLUCIONES INTERDISCIPLINARIAS 1439789-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2016-P-CE-PJ Lima, 3 de octubre de 2016 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: El Oficio Nº 1366-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 17140-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, las mencionadas actividades están dirigidas a los Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Se estudiará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. En ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. También se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos ya no son muchas veces nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopten tampoco, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos Titulares participen en el mencionado certamen. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Javier Villa Stein, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Josué Pariona Pastrana, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia, del 7 al 18 de octubre del año en curso, para que participen en el curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, que llevará a cabo en la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di 601379 Bologna, Italia; así como en la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Javier Villa Stein Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card US$ : 5,940.00 : 2,949.57 : 155.00 : 84.00 Doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : 5,940.00 : 3,378.90 : 155.00 : 84.00 Doctor Josué Pariona Pastrana US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card : 5,940.00 : 3,387.35 : 155.00 : 84.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1439812-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan alcances de la Res. Adm. N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 605-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de octubre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 21 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, a través de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/ PJ, la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de la 2°, 3°, 4° y 6° Salas Penales para Procesos con Reos Libres. 601380 NORMAS LEGALES Que, en la citada resolución se indica el Juez y la Sala Penal que deben ser considerados para atender los supuestos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores; sin embargo, no se ha precisado el procedimiento que debe seguirse cuando dichos supuestos persistan no obstante haberse llamado a la totalidad de los miembros de la Sala Penal predeterminada. En tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo que precise los alcances de la Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR los alcances de la Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 21 de agosto de 2014, en los siguientes términos: En el supuesto que la 2° Sala Penal para Procesos con Reos Libres esté imposibilitada de completar su colegiado tras la aplicación del procedimiento establecido en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, por presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 4° Sala Penal para Procesos con Reos Libres hasta agotar el íntegro de su colegiado; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 6° Sala Penal con Procesos para Reos Libres. La misma regla se aplicará cuando estén imposibilitados de completar sus colegiados la 3°, 4° y 6° Sala Penal con Procesos con Reos Libres tras la aplicación del procedimiento establecido en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscalía Superior Decana del Distrito Fiscal de Lima, Salas Penales con Procesos con Reos Libres, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1439801-1 Designan magistrados y conforman Primera Sala Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 626-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante las Resoluciones Administrativas N° 104 y 106-2016-P-CE-PJ de fechas 14 y 16 de setiembre del presente año expedidas por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se resolvió cesar por límite de edad al doctor Segundo Benjamin Rosas Montoya, en el cargo de Juez Especializado Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día diecisiete de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso número 578926-2016, la doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Juez Titular del 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del diecisiete al veintitrés de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso número 589993-2016, la doctora Delia Graciela Flores Gallegos, Juez Titular del 6° Juzgado Penal Unipersonal y Penal Colegiado Permanente para los delitos en Flagrancia y otros que aplican el D. L. 1194 solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del diecisiete al veintitrés de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso número 595064-2016 la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, Presidenta de la Primera Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del diecinueve al veintiuno de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña como Juez Provisional del 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 17 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 17 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Vargas Chávez. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del día 17 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Flores Gallegos. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor CHARLES JESUS MIRANDA BONIFAZ, como Juez Supernumerario del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 17 de octubre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Runzer Carrión. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora SILVIA VIOLETA LEVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña a partir del 17 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Altamirano Portocarrero. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora OLGA LOURDES PALACIOS TEJADA, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir del día 19 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Valcárcel Saldaña, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: PRIMERA SALA CIVIL Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada Presidente (T) (P) Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina NORMAS LEGALES El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1440219-1 Designan y aceptan declinación de magistrados, asimismo conforman Cuarta Sala Laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 627-2016-P-CSJLI/PJ 601381 de Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 12 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ISABEL CAROLINA ROMAN VILLAVICENCIO, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 12 de octubre del presente año; culminada la presente designación deberá retornar como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrado. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 12 de octubre del presente año y mientras dure la reasignación del doctor Zegarra Briceño. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Lima, 11 de octubre de 2016 Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VISTA: OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente La Resolución Administrativa N° 589-2016-P-CSJL/PJ de fecha 04 de octubre del presente año; y, 1440219-2 CONSIDERANDO: Que, la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral de Lima informa a la Presidencia que se encuentra con descanso médico, asimismo, precisa que tienen diligencias programadas; y, mediante el ingreso número 555469-2016 solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 12 al 26 de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso número 595336-2016, la doctora Carmen Rosa Chaccara Carreño, Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Familia de Lima, designada mediante la Resolución Administrativa de vista declina al referido cargo por motivos estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Laboral de Lima y 9° Juzgado Especializado de Familia de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORA MARÍA RUNZER CARRIÓN, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, a partir del día 11 de octubre del presente año por la licencia y vacaciones de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: CUARTA SALA LABORAL Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Dra. Dora María Runzer Carrión Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez Presidente (P) (P) Artículo Segundo.- ACEPTAR la declinación de la doctora CARMEN ROSA CHACCARA CARREÑO al cargo ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú a Inglaterra y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 065-2016-BCRP-N Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Asociación inPERÚ para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como uno de los expositores principales en las presentaciones que se realizarán durante el XI inPERU Road Show “Europa 2016”, que se llevará a cabo en las ciudades de Londres, Inglaterra y Madrid, España, del 17 al 20 de octubre de 2016; En estas reuniones participarán funcionarios y altos ejecutivos del sector financiero y empresarial de nuestro país, con el objetivo de promover entre los inversionistas del exterior la inversión en el Perú, destacando los logros de nuestra economía y la estabilidad macroeconómica del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 22 de setiembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores a las ciudades de Londres, Inglaterra y Madrid, España, del 17 al 20 de octubre de 2016 y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos TOTAL US$ 1 080,00 ---------------------US$ 1 080,00 601382 NORMAS LEGALES Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1439786-1 Aprueban Circular sobre Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 023-2016-BCRP Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66º de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a las operaciones simultáneas y las terminaciones anticipadas mediante el mecanismo de subasta, en sus operaciones con Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP), con la finalidad de contar con una mayor flexibilidad en la gestión de este instrumento. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP) Artículo 1. Generalidades a) Los SC BCRP son instrumentos financieros derivados en los cuales una de las Partes asume el compromiso de pagar una tasa de interés variable sobre un monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés fija sobre un monto nocional equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólar). b) Los SC BCRP se pactan en moneda nacional en montos nocionales múltiplos de S/ 100 000,00. Los montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los montos nocionales en moneda nacional divididos entre el tipo de cambio de la fecha de inicio del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular. c) Los montos nocionales son referenciales, ya que el SC BCRP no implica el intercambio inicial ni final de los mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará el Pago Neto, expresado en moneda nacional, calculado según lo señalado en el Artículo 13 de esta Circular y aplicando el tipo de cambio de la fecha de vencimiento del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular. d) Los SC BCRP se realizan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. e) La tasa de interés variable aplicable al monto nocional en moneda nacional será igual a la capitalización del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP. f) La tasa de interés fija aplicable al monto nocional en US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante (EP) en la subasta o la tasa fijada por el BCRP en el caso de colocación directa. g) La tasa de interés fija será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. h) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de ejecución de los SC BCRP. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP. i) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de SC BCRP por entidad, los cuales serán publicados en su portal institucional. j) Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es posible su negociación en el mercado secundario. k) El BCRP puede pactar operaciones simultáneas con los SC BCRP. Las operaciones simultáneas consisten Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano en la colocación directa de un SC BCRP compra (venta) a un plazo determinado y la subasta de un SC BCRP venta (compra) a un plazo distinto, efectuadas al mismo tiempo y por el mismo monto nocional en moneda nacional, bajo las condiciones que determine el BCRP. l) Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP un SC BCRP particular, deberán suscribir la Confirmación respectiva. m) La sola participación de la EP en un SC BCRP implica la autorización irrevocable para que en la fecha de vencimiento el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos correspondientes. n) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). o) Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán seguir el procedimiento descrito en el Literal b) del Artículo 14. Artículo 2. Tipos de SC BCRP El BCRP puede realizar SC BCRP de dos tipos: a) SC BCRP Compra: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar. b) SC BCRP Venta: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional. Artículo 3. De las entidades participantes Para efectos de la presente Circular son consideradas EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: − Empresas bancarias − Banco de la Nación − Empresas de seguros − Administradoras privadas de fondos de pensiones − Sociedades administradoras de fondos mutuos − Sociedades administradoras de fondos de inversión − Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) − Otras que autorice el BCRP El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la colocación directa que corresponda. Artículo 4. Tipo de cambio El tipo de cambio aplicable a los SC BCRP es igual al promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, en las fechas de inicio y de vencimiento de los SC BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunicados mediante los sistemas DATATEC y BLOOMBERG a partir de las 13:45 horas. En caso que no se cuente con la información de los tipos de cambio de las operaciones en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30 horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará los tipos de cambio aplicables. Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 5. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y otros medios que éste considere El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el tipo de SC BCRP, el monto nocional a subastar, la fecha de la subasta, el plazo, la fecha de inicio, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas. Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 6. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante la Plataforma Electrónica de Subastas (PES) de Bloomberg o de DATATEC, según lo establezca el BCRP en la convocatoria correspondiente, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. El monto total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto nocional a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa en el caso de SC BCRP Compra o las de mayor tasa en el caso de SC BCRP Venta. Cada propuesta deberá contener el monto y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales. Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. b) Envío de propuestas mediante la PES La presentación de propuestas mediante la PES se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por la empresa que la administra. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a la PES respectiva, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a cumplir con el SC BCRP. En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante la PES empleada, es obligación de la EP comunicar dichos inconvenientes al BCRP, para luego poder remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por la PES. c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 7. Recepción de propuestas La PES dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. 601383 Artículo 8. Procedimiento de adjudicación En los SC BCRP Compra, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta y continuará en orden descendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta. En los SC BCRP Venta, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más baja y continuará en orden ascendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Las propuestas presentadas por una EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 9. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como Bloomberg, DATATEC, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 10. Colocaciones directas Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su portal institucional y en algún otro medio que estime pertinente. El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas. Artículo 11. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios de la EP que cuenten con poder suficiente. b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00. Artículo 12. Procedimiento de asignación En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Capítulo IV. Vencimiento y liquidación Artículo 13. Cálculo del pago neto El cálculo para determinar los pagos, expresados en moneda nacional, que cada Parte ha asumido en el 601384 NORMAS LEGALES SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las siguientes fórmulas: Interés variable = N x [IONT-1 / IONt-1 – 1] Interés fijo = TCT x N* x [(1 + r) d/360 - 1] Pago Neto = Interés a Recibir - Interés a Pagar La definición del Interés a Recibir y el Interés a Pagar por el BCRP depende del tipo de SC BCRP: a) SC BCRP Compra Interés a Recibir = Interés Fijo + N x (TCT / TC0 – 1) Interés a Pagar = Interés Variable b) SC BCRP Venta Interés a Recibir = Interés Variable Interés a Pagar = Interés Fijo + N x (TCT / TC0 – 1) Donde N es el monto nocional en moneda nacional, N* es el monto nocional en US Dólar, IONT-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, IONt-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio, TCT es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, TC0 es el tipo de cambio de la fecha de inicio, r es la tasa de interés fija en dólares y d es el plazo del SC BCRP en días. La liquidación del Pago Neto se realizará en la fecha de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano − El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la fecha de vencimiento. − La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP. − Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva. En el caso previsto de la imposición de medidas de carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo. Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco. Artículo 16. Eventos de terminación anticipada Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de los SC BCRP: − La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el SC BCRP anticipadamente. − Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva. Artículo 14. Vencimiento y liquidación Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación: El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa, bajo las condiciones que determine el BCRP. El mecanismo de subasta se ejecutará según el procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo, el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 8 será inverso, esto es, para los SC BCRP Compra se dará prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas, mientras que para los SC BCRP Venta se dará prioridad a las propuestas con las tasas más altas. a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP: Artículo 17. Liquidación terminadas anticipadamente − Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP. − Si el Pago Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP. a) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la fecha acordada entre las partes. Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP objeto de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular. b) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por incumplimiento se realizará en la fecha que fije el BCRP en la comunicación respectiva. Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular. b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP: − Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos según las instrucciones que haya enviado la EP hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento del SC BCRP. − Si el Pago Neto es positivo, la EP deberá enviar sus órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y terminación anticipada Artículo 15. Eventos de incumplimiento La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta al BCRP a terminar anticipadamente los SC BCRP. Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP: de operaciones Artículo 18. Del incumplimiento de la liquidación a) En caso que la EP no cuente con recursos suficientes para cumplir con el pago final que le corresponda, el BCRP aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento. b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario. c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución financiera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique, El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario. d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco. e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 15 y en el Artículo 16, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedará impedida de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volviera a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de las EP en un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio de la PES obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 Literal b) de la presente Circular. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 031-2014BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Lima, 11 de octubre de 2016 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1439785-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 184-2016-UNTRM/CU Chachapoyas, 16 de junio de 2016 a partir de la fecha, la aplicabilidad y estricto cumplimiento de la presente norma en la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 173, inciso “y”, establece que el Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones, autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria; Que, mediante Informe Nº 536-2016-IGBI-UNTRM/D, de fecha 13 de junio del 2016, el Director Ejecutivo del IGBI, informa que la Universidad a través del INDES-CES y el IGBI, están promoviendo y ejecutando diversos proyectos que se enmarcan en el desarrollo de sistemas de crianza ganadero bovino, estos proyectos se enfocan en la mejora de praderas alto andinas como también de ceja de selva referidas a la gestión y producción eficiente de forrajes cultivados y nativos, al manejo adecuado de la alimentación de rumiantes, a la optimización de la nutrición, mejorar de la reproducción, prevención de la sanidad, generación de bienestar animal, al proceso de mejoramiento genético, al análisis socio económico y la tecnificación del sector pecuario bovino de carne, leche y doble propósito; siendo el propósito de estos institutos liderar la investigación y el desarrollo ganadero bovino, como la generación y transferencia tecnológica para el logro de competitividad pecuaria a nivel regional y nacional, es que propicia el fortalecimiento de capacidades de personal humano que permita incorporar, adaptar y mejorar la tecnología en el contexto ganadero local y en los diferentes proyectos que se vienen desarrollando o en los futuros proyectos a desarrollar, solicita autorizar la participación en la Feria Ganadera Lechera, más importante a nivel mundial World Dairy Expo, feria en la cual se imparten seminarios de actualización, presentación de tecnología de vanguardia y la mejor genética mundial a través de los concursos de juzgamiento ganado lechero de las razas Holstein, Brown Swiss, Jersey, Guersey, Ayshire; debido a la experiencia profesional académica, investigativa y de gestión de nuestra institución propone a la siguiente delegación: Ph.D. Jorge Luis Maicelo Quintana, M.Sc. Joe Charly Mantilla Oliva. MSc. Héctor Vladimir Vásquez Pérez, M.V. William Bardales Escalante, Ing. César Maraví Carmen, a realizarse del 02 al 14 de octubre del 2016, al Estado de Wisconsin, Madison – USA; Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria, de fecha 15 de junio del 2016, aprobó el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Ph.D. Jorge Luis Maicelo Quintana, M.Sc. Joe Charly Mantilla Oliva. MSc. Héctor Vladimir Vásquez Pérez, M.V. William Bardales Escalante, Ing. César Maraví Carmen, docentes investigadores de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, al Estado de Wisconsin, Madison - USA, con la finalidad de cumplir actividades de gestión académica e investigativa y participar en la World Dairy Expo, del 02 al 14 de octubre del 2016; Que, estando a las consideraciones citadas, y las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE: VISTOS: El Acuerdo de Sesión Ordinaria, de Universitario, de fecha 15 de junio del 2016; y, 601385 Consejo CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que, con Resolución de Asamblea Estatutaria Nº 001-2014-UNTRM/AE, de fecha 02 de octubre del 2014, se aprueba y promulga el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de 22 Títulos, 416 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 868-2014-UNTRM-R, de fecha 03 de octubre del 2014, se ratifica la Resolución de Asamblea Estatutaria Nº 001-2014-UNTRM/AE, antes acotada; asimismo, dispone Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Ph.D. Jorge Luis Maicelo Quintana, M.Sc. Joe Charly Mantilla Oliva, MSc. Héctor Vladimir Vásquez Pérez, M.V. William Bardales Escalante, Ing. César Maraví Carmen, docentes investigadores de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, al Estado de Wisconsin, Madison - USA, con la finalidad de cumplir actividades de gestión académica e investigativa y participar en la World Dairy Expo, del 02 al 14 de octubre del 2016. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, de forma y modo de ley para conocimiento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector GERMÁN AURIS EVANGELISTA Secretario General (e) 1439706-1 601386 NORMAS LEGALES Otorgan duplicado de diploma de bachiller en Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0715-CU-2016 Huancayo, 4 de julio de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 0018707 de fecha 01.06.2016, por medio del cual doña María Elena Barja Daga, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña María Elena Barja Daga, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida, el mismo que fue expedido el 01.10.1992, Diploma registrado con el Nº 462, registrado a Fojas 489 del Tomo 017-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de junio del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal de doña María Elena Barja Daga, de fecha 01.10.1992, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERÍA FORESTAL, a doña María Elena BARJA DAGA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 462, registrado a Fojas 489 del Tomo 017-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Forestal. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1439130-1 Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0152016/SE, que desaprobó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1137-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00342-A02 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Yuri Díaz Torres y Wincler Almanzor Delgado Monteza interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016/SE, del 30 de marzo de 2016, en los extremos que declaró la improcedencia de la solicitud presentada por Julián Garzas Martín, por falta de legitimidad para obrar, y que desaprobó la solicitud de vacancia que presentaron contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 7 de setiembre de 2015 (fojas 4 a 111), Wincler Almanzor Delgado Monteza, Víctor Yuri Díaz Torres y el ciudadano español Julián Garzas Martín presentaron ante el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, su solicitud para que, mediante acuerdo de concejo, se declare la vacancia del alcalde Walter Hebert Prieto Maitre, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación. En resumen, sostienen que el burgomaestre incurrió en distintas irregularidades durante tres procesos de contratación llevados por la comuna, con la finalidad de beneficiar intereses particulares, en desmedro del interés municipal que está llamado a tutelar. Dichas contrataciones son las siguientes: a. La Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ-CE, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Zonanga Central, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca”, por un valor referencial total de S/ 6 840 907.52, que culminó con el otorgamiento de la buena pro a favor del consorcio La Palma Central, conformada por las empresas V&M Ingenieros de la Construcción S.A.C. y García Vargas Ingenieros Constructores, con inobservancia de las disposiciones dictadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b. La suscripción del acta de compromiso de fecha 29 de mayo de 2015, por medio del cual se autorizó a la empresa Flesan del Perú S.A.C. para la extracción de material de relleno (tierra) del centro poblado de Chamaya, por el valor de S/ 14 000.00, no obstante que su verdadero valor es de S/ 49 408.32, según consta del Oficio Nº 012015-CP.CH/J, de fecha 28 de abril de 2015. Igualmente, la autoridad cuestionada participó en la celebración de una resolución contractual por mutuo acuerdo, con el propósito de eximir a la empresa del cumplimiento de su obligación, consistente en el pago de S/ 5 000.00 a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chamaya. c. La designación, mediante Resolución de Alcaldía Nº 061-2015-MPJ/A, del 3 de febrero de 2015, del El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos como asesor de confianza de la alcaldía, con eficacia anticipada desde el 5 de enero de 2015, bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios, pese a que, en los instrumentos de gestión, como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), dicho cargo tiene la categoría de servidor público - ejecutivo, por lo que su acceso debe realizarse necesariamente mediante concurso público de mérito, del cual el burgomaestre prescindió con el propósito de favorecer a su allegado político, pues ambos pertenecieron a la agrupación política Cajamarca Siempre Verde. Actos procesales relacionados con el primer pronunciamiento del Concejo Municipal Frente a dicha solicitud, el 12 de octubre de 2015 (fojas 372 a 374), la autoridad cuestionada formuló cuestión previa a fin de que se declare la improcedencia de la solicitud, debido a que el ciudadano español Julián Garzas Martín no figura en el padrón electoral, no cuenta con DNI ni tiene domicilio dentro de la provincia de Jaén, por lo que carece de legitimidad para obrar, pues no cumple con el requisito de tener la condición de vecino. En ese escenario, a través del Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-CPJ/SE (fojas 375 a 377), adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2015 (fojas 378 a 405), el concejo municipal, por mayoría, declaró improcedente la solicitud presentada por Julián Garzas Martín, Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres, en razón de que el solicitante Julián Garzas Martín no tiene la calidad de vecino y, por ende, carece de legitimidad para obrar. Sin embargo, con motivo del recurso de apelación interpuesto, el 29 de octubre de 2015 (fojas 427 a 470), por el solicitante Víctor Yuri Díaz Torres, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 00462016-JNE, del 21 de enero de 2016 (fojas 474 a 481), declaró la nulidad del mencionado acuerdo de concejo, al determinar que la falta de legitimidad para obrar de Julián Garzas Martín no resulta suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud, en tanto esta también fue presentada por otras dos personas, de las cuales una es regidor de la propia comuna, cuya legitimidad para obrar no fue materia de calificación por parte del concejo municipal. En consecuencia, se ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Actos procesales relacionados con el segundo pronunciamiento del Concejo Municipal La solicitud de retiro del debate respecto de la contratación del asesor de alcaldía: En ese estadio procesal, por escrito del 11 de marzo de 2016 (fojas 501 a 503), los solicitantes requirieron al concejo municipal para que tengan por retirado del debate de la vacancia los hechos referidos a la contratación del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos como asesor de confianza de la alcaldía, debido a que dicha controversia jurídica fue resuelta, de manera definitiva, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Pepe Morales Requejo, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-CPJ/SE, de fecha 7 de octubre de 2015, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra del alcalde cuestionado, por la causal de restricciones de contratación, con base en los mismos fundamentos que se expusieron sobre el particular en esta solicitud. Los descargos del alcalde: Seguidamente, el 23 de marzo de 2016 (fojas 546 a 719), el burgomaestre presentó sus descargos con el propósito de que se declare la improcedencia de la solicitud de vacancia por los fundamentos siguientes: a. El ciudadano español Julián Garzas Martín carece de legitimidad para obrar, por cuanto no cuenta con DNI, 601387 no está inscrito en el padrón electoral ni tiene domicilio en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en consecuencia, no ostenta la calidad de vecino y corresponde que se declare la improcedencia de su solicitud. De otro lado, no realiza ningún cuestionamiento a la legitimidad para obrar de los solicitantes Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres, pues, de sus correspondientes DNI, se aprecia que son vecinos de la provincia. b. En cuanto al fondo, no concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia atribuida, en virtud de que, si bien la municipalidad celebró el contrato para la ejecución de la obra convocada por Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ, del 17 de abril de 2015, con el consorcio La Palma Central, así como el acta de compromiso del 29 de mayo de 2015, con la empresa Flesan del Perú S.A.C, no está acreditado que hubiera intervenido, en calidad de transferente o adquiriente, como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero con quien tenga un interés propio o uno directo, ni que se hubiera producido un conflicto de intereses entre su condición de autoridad y su calidad de particular. c. Específicamente, respecto al contrato de licitación pública, considera que las transgresiones a las normas sobre contrataciones del Estado no configuran una causal de vacancia, sino que se sanciona a los responsables con la imposición de amonestación, suspensión, cese o destitución. En efecto, se debe considerar que el Informe Nº 151-2015/DSU-SM fue comunicado a la entidad mediante el Oficio Nº 367-2015-DSU-JAM, del 15 de abril de 2015, esto es, después de que se publicó el otorgamiento de la buena pro, por lo que correspondía al titular de la entidad adoptar las medidas correctivas y preventivas que el caso amerite, y al OSCE comunicar al Sistema Nacional de Control lo actuado por el comité especial. Por esta razón, en su condición de titular de la entidad, adoptó las medidas correctivas consistentes en la imposición de amonestación escrita a los miembros del comité especial. d. Respecto a la suscripción del acta de compromiso para la extracción de material de relleno (tierra), precisa que dicho contrato fue resuelto de mutuo acuerdo, mediante acta del 12 de junio de 2015, en razón de que la empresa Flesan del Perú S.A.C., procedió a la extracción de materiales no metálicos de la quebrada seca Balsahuayco del Centro Poblado de Chamaya y, por ello, se le inició un procedimiento sancionador, en el cual se le impuso una multa de ascendente a 1 UIT y se le requirió el pago de S/ 32 931.39 por concepto de los materiales no metálicos que fueron extraídos, los mismos que fueron cancelados por la empresa mediante transferencia del Banco de Crédito del Perú. Por ende, no ha realizado ninguna acción en desmedro del patrimonio municipal. e. Por último, sostiene que lo referido a la contratación de su asesor legal ya fue desestimado, en instancia definitiva, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, dictada en el Expediente Nº J-201500150-A01, en consecuencia, no cabe que se emita un nuevo pronunciamiento sobre dicho asunto. El segundo pronunciamiento del concejo municipal: En dicho contexto, por Acuerdo de Concejo Nº 0152016-CPJ/SE (fojas 779 a 784), arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 12, del 30 de marzo de 2016 (fojas 795 a 927), por mayoría, acordó excluir del procedimiento a Julián Garzas Martín por falta de legitimidad para obrar; aprobar el desistimiento de la solicitud en el extremo referido a la contratación del asesor de alcaldía Tomás Eusebio Roncales Villalobos; y desaprobar la solicitud de vacancia en los extremos referidos a los contratos celebrados con el consorcio La Palma Central S.A.C., en la Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ, del 17 de abril de 2015, así como con la empresa Flesan del Perú S.A.C., para la extracción de material de relleno del Centro Poblado de Chamaya. El recurso de apelación de los solicitantes: Frente a dicha decisión, el 21 de abril de 2016 (fojas 720 a 778), los solicitantes Víctor Hugo Yuri Díaz Torres y 601388 NORMAS LEGALES Wincler Almanzor Delgado Monteza interpusieron recurso de apelación con base en los fundamentos siguientes: - Se incurre en error al considerar que el ciudadano español Julián Garzas Martín carece de legitimidad para obrar, por cuanto, con fecha 18 de mayo de 2013, contrajo matrimonio con Ayleem Morales Guerrero de Garzas, ciudadana peruana y vecina de la provincia de Jaén, quienes tienen fijado su domicilio conyugal en calle Las Cucardas Nº 101, urbanización Los Bancarios, distrito y provincia de Jaén. - En cuanto a la Licitación Pública Nº 4-2014-MPJ/CE, no se valoró que la autoridad cuestionada, en tanto titular de la entidad, no cumplió su deber de supervisar al comité especial durante la etapa de integración de las bases, por ello, mediante Informe Nº 151-2015/DSU-SS, la Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo del OSCE advirtió nuevamente que las bases del proceso de licitación pública no fueron integradas correctamente, es decir, el titular del pliego omitió de manera premeditada su deber de supervisión, con el fin de favorecer al consorcio La Palma Central. Como prueba de dicho favorecimiento, se tiene que, a diferencia de lo que se pactó en el Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2016MPJ/GM, en el contrato en análisis se omitió precisar la totalidad de las penalidades, pese a que este tiene un monto mucho mayor; además, en el Informe Nº 010-2016-MPJ/DIDSL-MCR, se advierte el otorgamiento de adelantos en más del 20 % del valor de la obra, sin el sustento técnico-legal exigido, los cuales, incluso, fueron aprobados vía silencio administrativo y representó un adicional por la suma de S/ 1 206 147.33, que sospechosamente fueron aceptados por la autoridad cuestionada. - En cuanto al acuerdo para autorizar la extracción de materiales de relleno a la empresa Flesan del Perú S.A.C., no se evaluó que la resolución de mutuo acuerdo celebrada el 12 de junio de 2015 fue realizada por el titular de la entidad con el único propósito de encubrir su hecho ilícito, pues se valió de su cargo para conciliar el problema surgido entre la Municipalidad del Centro Poblado de Chamaya y la aludida empresa, lo cual configura el delito de patrocino ilegal, que actualmente se investiga por la Fiscalía Provincia Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la Carpeta Fiscal Nº 178-2015. Al respecto, señala que mediante Providencia Fiscal Nº 08-2016, del 12 de febrero de 2016, la fiscalía comunicó al denunciante Julian Garzas Martín y al alcalde cuestionado que, el 1 de febrero de 2016, emitió requerimiento de acusación directa ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, por el delito de aprovechamiento indebido del cargo y que, a la fecha, está pendiente la audiencia de control de acusación. - Por último, agrega que el exdirector de Desarrollo Ambiental demostró ante la fiscalía anticorrupción que la empresa Flesan del Perú S.A.C. canceló la suma de S/ 37 000.00 por concepto de extracción de materiales; sin embargo, de los estados financieros de la municipalidad, se aprecia que dicha suma nunca fue ingresada al erario municipal. En efecto, en el rubro de ingresos no tributarios por derechos de explotación y extracción solo figura la suma de S/ 8 197.30, de modo que, está demostrado que el burgomaestre favoreció reiterada e indebidamente a la empresa con la exoneración de pagos de tributos que estaba obligada a pagar, según la correspondiente ordenanza municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar, en primer orden, si corresponde pronunciarse sobre la legitimidad para obrar del ciudadano español Julián Garzas Martín, y, en segundo, si cabe declarar la vacancia de Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, con relación a los contratos celebrados por la comuna con el consorcio La Palma Central y con la empresa Flesan del Perú S.A.C., respectivamente. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para obrar del ciudadano español Julián Garzas Martín 1. En principio, los recurrentes impugnan el extremo del acuerdo de concejo que declaró la exclusión del Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano procedimiento del ciudadano español Julián Garzas Martín, debido a que la instancia municipal consideró que no tenía la condición de vecino. En términos procesales, el concejo municipal declaró la improcedencia de la solicitud de dicho ciudadano por falta de legitimidad para obrar. 2. En esa línea, cabe anotar que uno de los principios que regula la actividad recursiva es que estos deben formularse por quien se considere agraviado. Ciertamente, el artículo 356 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a este proceso, preceptúa que “los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado”. 3. Bajo esa premisa, se determina que quien resulta única y exclusivamente agraviado con la improcedencia de la solicitud por falta de legitimidad para obrar es el ciudadano español Julián Garzas Martín y, por lo tanto, es el sujeto legitimado para pretender el reexamen de este extremo del acuerdo de concejo mediante la formulación de algún recurso. 4. Sin embargo, se aprecia que el presente recurso no está suscrito por Julián Garzas Martín, sino únicamente por Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres. En tal sentido, debe mencionarse que, aun cuando la solicitud fue presentada de forma conjunta, cada solicitante mantiene su individualidad propia en lo que se refiere a su legitimidad. 5. Por lo tanto, debido a que Julián Garzas Martín no impugnó el acuerdo de concejo, dentro de la oportunidad prevista para tal efecto, se entiende que el extremo que declaró improcedente su solicitud, por falta de legitimidad para obrar, quedó consentido, en consecuencia, no corresponde que este órgano colegiado se pronuncie sobre dicho extremo. 6. Como cuestión adicional, debe indicarse que, aun cuando en el recurso se cuestiona este extremo, cabe enfatizar que la legitimidad para obrar de los recurrentes no es materia de controversia, de modo que, no pueden invocar un agravio sobre una decisión cuyos efectos no tienen ninguna incidencia en su propia esfera jurídica. Análisis del caso 7. El Tribunal Constitucional, en doctrina que este órgano colegiado comparte, ha precisado que “[l]a actividad recursiva en nuestro sistema procesal tiene como uno de sus principales principios el de limitación conocido como ´tantum apellatum quantum devolutum´ sobre el que reposa el principio de congruencia, y que significa que el órgano revisor al resolver la impugnación debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso [...] [STC Nº 05178-2009-PA/TC]”. 8. Efectuada tal precisión, en aplicación del citado principio, que, a su vez, es una manifestación del principio de congruencia procesal, el análisis del caso se circunscribirá a los agravios expresados en el recurso, que se refieren, específicamente, a irregularidades en la celebración de los contratos derivados de la Licitación Pública Nº 4-2014-MPJ/CE suscrito con el consorcio La Palma Central, y del acuerdo para autorizar la extracción de materiales de relleno a la empresa Flesan del Perú S.A.C. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 9. Este Supremo Tribunal Electoral, en un uniforme y reiterada jurisprudencia, estableció que la causal de vacancia por contravención a las restricciones de contratación requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad edil en dicha condición y su posición o actuación como persona particular. Adicionalmente, cabe indicar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En ese escenario, se procederá al análisis de cada uno de los referidos elementos en el caso concreto. Determinación de la existencia de un contrato 10. Así, del análisis de lo actuado, este órgano colegiado determina que, en este caso, el primer elemento, referido a la existencia de un contrato que tenga por objeto un bien municipal, se encuentra debidamente acreditado. En esos términos, tenemos los contratos siguientes: a. El Contrato de Ejecución de Obra - Licitación Pública Nº 004-2014-MPJ/CE Primera Convocatoria, celebrado el 17 de abril de 2015, por la Municipalidad Provincial de Jaén, representada por el burgomaestre, con el consorcio La Palma Central, para que la empresa ejecute la obra “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL ZONANGA - PALMA CENTRAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAÉN - CAJAMARCA”, por el monto total de S/ 6 156 816.77, incluido el IGV (fojas 337 a 342). b. El acta de compromiso del 29 de mayo de 2015, celebrada por la Municipalidad Provincial de Jaén y la Municipalidad del Centro Poblado Chamaya, representadas por sus respectivos alcaldes, con la empresa Flesan del Perú S.A.C., por medio del cual se autoriza a la empresa para que proceda a la extracción de material de relleno (tierra), destinado a la obra movimiento de tierra Mega Plaza en la ciudad de Jaén, por el monto de S/ 14 000.00, de los cuales S/ 5 000.00 debían ser pagados por la empresa a la comuna del mencionado centro poblado, en tanto que, la diferencia ascendente a S/ 9 000.00 serían destinados a obras de mantenimiento a cargo de la comuna provincial en beneficio de la comuna del centro poblado. Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo 11. Ahora bien, en la medida en que está acreditada la existencia del primer elemento, corresponde proseguir el análisis de la concurrencia del segundo. De este modo, este colegiado electoral evaluará individualmente cada una de las contrataciones cuestionadas. a. Contrato de Ejecución de Obra - Licitación Pública Nº 004-2014-MPJ/CE Primera Convocatoria 12. Al respecto, los recurrentes alegan que el interés directo o propio de la autoridad cuestionada radica en que maliciosamente omitió declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de integración de bases, pese a que, mediante Informe Nº 151-2015/DSUSSM, del 14 de abril de 2015, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) le comunicó que no se cumplieron íntegramente con subsanar las observaciones advertidas mediante el Pronunciamiento Nº 1295-2014/DSU y la Resolución Nº 351-2015-TC. S2, emitida en el Expediente Nº 3912/2014.TC. Por lo tanto, resulta evidente que incumplió su deber de supervisión que le corresponde, en primer orden, como titular de la entidad, con el único propósito de favorecer indebidamente al consorcio La Palma Central. 13. En virtud de ello, este Supremo Tribunal Electoral debe ser enfático en reiterar que el segundo elemento de 601389 esta causal requiere la intervención de la autoridad como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo. 14. Sin embargo, en este caso, no existe ningún medio de prueba que permita concluir que el burgomaestre integra alguna de las personas jurídicas que conforman el consorcio La Palma Central, esto es, en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo (interés propio), o que las empresas consorciadas estén integradas por familiares cercanos del alcalde, como sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o conviviente, o que sean sus acreedores o deudores en alguna otra relación obligacional (interés directo). En resumen, no existe ninguna razón objetiva que determine que el alcalde tuvo un interés propio o directo en la contratación cuestionada, por consiguiente, no está probada la existencia del segundo elemento para la determinación de la causal atribuida. 15. Además, respecto al argumento de los recurrentes en el sentido de que el burgomaestre maliciosamente no declaró la nulidad del referido contrato, cabe considerar que el contrato de ejecución de obra fue suscrito el 17 de abril de 2015, en tanto que, el Informe Nº 151-2015/ DSU-SMM, del 14 de abril de 2015 (fojas 344 a 346) fue comunicado a la entidad mediante Oficio Nº P-367-2015/ DSU-PAA, el 20 de abril de 2015 (fojas 243), esto es, tres días después de la celebración del contrato con el consorcio La Palma Central. 16. En ese sentido, de acuerdo al marco normativo en el que se celebró dicha contratación pública, cabe señalar que el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, regula los presupuestos que facultan al titular de la entidad para declarar la nulidad del contrato. Ciertamente, dicha norma legal preceptúa lo siguiente: Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente ley. b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato. c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración. e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. [...] 17. Hecha tal precisión normativa, resulta claro que la insuficiente o defectuosa integración de las bases, tal como se advirtió en el Informe Nº 151-2015/DSU-SMM, no configura una causal para que se declare la nulidad del contrato, de modo que, no puede considerarse que el burgomaestre “maliciosamente” omitió declarar la nulidad del Contrato de Ejecución de Obra - Licitación Pública Nº 004-2014-MPJ/CE Primera Convocatoria, debido a que dicha atribución solo puede ejercitarla cuando se presenten algunas de las causales legalmente establecidas. Es más, aun cuando esta deficiencia fue advertida por el OSCE, a consecuencia de la comunicación efectuada a la empresa GRUSA S.R.L, se aprecia que en el Informe Nº 152-2015/ DSU-SSM, del 15 de abril de 2015 (fojas 51 a 55), se determinó lo siguiente: 3. Conclusiones 3.1 En la medida que el participante adquirió la calidad de postor al presentar sus propuestas en el proceso de selección con lo cual aceptó y se sometió a las reglas establecidas en las Bases Integradas, por lo tanto no corresponde a este Organismo Supervisor dar trámite a las comunicaciones de la referida. 601390 NORMAS LEGALES 3.2 Debido a las acciones de supervisión, este Despacho ha emitido el Informe Nº 151-2015/DSU-SMM, mediante el cual se recomienda informar al Titular de la Entidad el aspecto advertido como resultado de la evaluación realizada a las Bases Integradas, referente a la incongruencia del perfil del Especialista en Gestión Ambiental señalado en los términos de referencia y los criterios de evaluación, a fin de que adopte las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, se recomienda poner en conocimiento del Sistema Nacional de Control lo actuado por el Comité Especial, por ser la encargada de vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. 18. Por lo tanto, queda claro que la comunicación efectuada por el OSCE no contenía un mandato expreso e imperativo para que la autoridad cuestionada declare la nulidad del contrato y retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de integración de las bases. Por consiguiente, no es fundamento suficiente para establecer que el alcalde intervino en la contratación, por sí o por un tercero, con quien mantenga un interés propio o directo. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado en este extremo. 19. Por lo demás, este órgano electoral considera que, aun cuando las deficiencias o defectos en la integración de las bases no determinan, por sí mismas, la nulidad del contrato, se advierte que durante el proceso de selección, la municipalidad (tanto en la anterior como en la actual gestión municipal), no adecuó las bases conforme a las recomendaciones y disposiciones del OSCE, por lo que cabe remitir copias del presente expediente a la Contraloría General de la República a fin de que evalúe los hechos y, de considerarlo pertinente, proceda conforme a sus atribuciones respecto de la conducta del titular de la entidad y de los miembros del comité especial, como encargados de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas sobre contrataciones del Estado. b. Acta de compromiso del 29 de mayo de 2015 celebrada con la empresa Flesan del Perú S.A.C., para que proceda a la extracción de material de relleno (tierra) 20. En resumen, los recurrentes plantean que el interés de la autoridad se manifiesta en que la empresa sería la encargada de la construcción del centro comercial Mega Plaza en la ciudad de Jaén, y que el asesor de alcaldía declaró ante los medios de comunicación local que la ejecución de dicha obra sería uno de los objetivos de la actual gestión. Por ello, autorizó a la mencionada empresa para que proceda a la extracción de materiales no metálicos a un costo inferior al real y, posteriormente, resolvió su compromiso con el propósito de exonerarlo del pago de sus derechos de extracción y del cumplimiento de su prestación a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chamaya. 21. Así, del análisis de lo actuado, al igual que en el caso anterior, este órgano colegiado determina que, respecto a este contrato, tampoco existen medios probatorios que demuestren la intervención del alcalde como persona natural o por medio de la empresa Flesan del Perú S.A.C., esto es, que forme parte de su directorio, gerencia, administración, o sea su representante (interés propio), o que tenga algún vínculo obligacional con la empresa o con sus integrantes, que deriven de relaciones de crédito o familiares (interés directo). En concreto, no se demuestra que el alcalde tuvo algún interés propio o directo en la referida contratación. 22. Es más, aun cuando en el acta de compromiso del 29 de mayo de 2015, se autorizó a la empresa para que proceda a la extracción de materiales de relleno, ello de ningún modo podía ser entendido en el sentido de que estaba exonerado de regularizar el trámite para la obtención del correspondiente permiso, tal como se describe en el Informe Nº 021-2015-MPJ/OALDDA, del 15 de julio de 2015 (fojas 209 a 212). Por ello, debido al incumplimiento de la empresa de regularizar el trámite destinado a la obtención formal del permiso, mediante Resolución Nº 013-2015-MPJ-DDA, del 16 de julio de 2015 (fojas 255 a 260), la municipalidad le impuso una multa ascendente a 1 UIT, asimismo, le requirió el pago S/ 32 931.39 por concepto de extracción de materiales Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano no metálicos de la quebrada seca Balsahuayo del Centro Poblado Chamaya. Efectivamente, de acuerdo a las correspondientes constancias de transacción interbancaria emitidas por el Banco de Crédito del Perú (fojas 673 a 674), está demostrado que la empresa realizó el pago de la suma adeudada. 23. Por ello, a pesar de que los recurrentes sostengan que el dinero del pago nunca ingresó al erario municipal, debido a que no figura en los estados financieros de la comuna, de las mencionadas constancias de transferencia interbancaria (fojas 673 a 674) se aprecia que el pago fue abonado en la Cuenta de Ahorros en Soles, que la municipalidad tiene en el Banco de la Nación, por lo que no está acreditado que el burgomaestre, en su calidad de persona natural, intervino como adquiriente en dicha transacción o que se benefició con esta. Por otra parte, si bien consta que la autoridad cuestionada participó como conciliador en la resolución de mutuo acuerdo, celebrada el 12 de junio de 2015 (fojas 663), tal circunstancia no determina su condición de adquiriente o transferente en dicho acuerdo. Consecuentemente, también debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado en este extremo. 24. Por último, se precisa que, en el caso de que la autoridad hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad distinta a la que configura esta causal de vacancia (penal o administrativa funcional, por ejemplo), ello deberá ser evaluado por la autoridad competente. Por lo tanto, a efectos de que se analice la legalidad del procedimiento administrativo de extracción de materiales, de la intervención de la autoridad cuestionada en la celebración del acta de compromiso, que autorizó a la empresa a la extracción de dichos materiales, así como de la posterior resolución por mutuo acuerdo, se debe remitir copias del expediente a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones, máxime si la actuación de la autoridad cuestionada en estos hechos viene siendo objeto de un proceso penal, que se tramita en el Expediente Nº 00273-2016-0-1903-JR-PE-02 (fojas 942 a 952), ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres y Wincler Almanzor Delgado Monteza, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016/SE, del 30 de marzo de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia que presentaron contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-1 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0092016-MDS, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, Provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1139-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00807-A01 SALAS - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Tránsita Peña Ynjante, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS, del 10 de marzo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de octubre de 2015 (fojas 3 a 37), María Tránsita Peña Ynjante solicitó ante el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, que se declare la vacancia del regidor Feliciano Huayta Ojeda, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección. Al respecto, sostuvo que, durante las Elecciones Municipales 2014, el regidor cuestionado incorporó información falsa en su declaración jurada de vida de candidato dentro de los rubros formación académica y relación de sentencias, debido a que no cursó estudios de Contabilidad Computarizada en el Instituto Superior Particular Data System ‘s Ingenieros, y tampoco registró la sentencia, dictada mediante resolución número seis, del 19 de noviembre de 2007, por el Primer Juzgado de Familia de Ica, en el Expediente Nº 00729-2007-0-1401-JRFC-01, que declaró fundada la demanda de violencia familiar que interpuso en su contra el representante del Ministerio Público. Los descargos del regidor El 27 de noviembre de 2015 (fojas 50 a 60), Feliciano Huayta Ojeda presentó sus descargos a fin de que la solicitud de vacancia sea desestimada. Con respecto a su formación académica, refirió que el solicitante no ofreció ningún medio probatorio que genere certeza y convicción de que no cursó estudios de Contabilidad Computarizada, y, respecto al rubro relación de sentencias, expuso que desconoce la sentencia dictada en el Expediente Nº 00729-2007-0-1401-JR-FC-01, dado que nunca fue debidamente notificado, y, por tal razón, procedió a cuestionar su validez a través de un proceso constitucional de amparo. La decisión del Concejo Distrital de Salas En la sesión extraordinaria realizada el 10 de marzo de 2016 (fojas 188 a 231), formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS (fojas 232 a 253), el concejo municipal, con la asistencia de sus seis integrantes, declaró improcedente la solicitud de vacancia. El recurso de apelación del solicitante Frente a dicha decisión, el 9 de mayo de 2016 (fojas 258 a 263), María Tránsita Peña Ynjante interpuso recurso 601391 de apelación, con los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Feliciano Huayta Ojeda incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, después de la elección. Precisamente, el artículo 8 de la LEM regula lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. 2. Ahora bien, para que se configure la causal en análisis, en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la establecida en las Resoluciones Nº 561-2014-JNE, del 2 de julio de 2014, Nº 398-2014-JNE, del 15 de mayo de 2014, Nº 370-2014-JNE, del 8 de mayo de 2014, Nº 116-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014, y Nº 01222014-JNE, del 17 de febrero de 2014, por citar las más recientes, este Supremo Tribunal Electoral determinó lo siguiente: [Se] exige que el hecho generador de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la elección como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a la elección, es decir, que se produzca después de ella; por ejemplo, que el alcalde o regidor devenga en Ministro de Estado, Contralor de la República, etcétera. Es claro que tratándose de un cargo de elección popular, como lo es el de alcalde 601392 NORMAS LEGALES o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientación de todas las demás causales de vacancia, pues, como es lógico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo, a quien haya incurrido en algún supuesto de hecho considerado contrario para los intereses municipales en su condición de alcalde o regidor [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 3. En este caso, se aprecia que la solicitud presentada por el recurrente tiene como fundamento que la autoridad cuestionada habría incorporado información falsa en su declaración jurada de vida de candidato, durante las Elecciones Municipales 2014, específicamente, en los ítems correspondientes a su formación académica y a la relación de sentencias de naturaleza civil, familiar y/o laboral. 4. En ese sentido, resulta claro que los hechos atribuidos no se enmarcan dentro de los impedimentos señalados taxativamente en el artículo 8 de la LEM, que se refieren a la asunción, en tiempo posterior a su elección, de un cargo público incompatible con su condición de autoridad municipal. 5. Por lo tanto, debido a que los hechos que sustentan la pretensión del recurrente no se subsumen dentro de la causal de vacancia atribuida, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Cuestión adicional 6. De otro lado, este órgano colegiado no puede ignorar la relevancia de los hechos denunciados por el solicitante, que se vinculan con la certeza de la información brindada por el regidor sobre su formación académica y la relación de sentencias cuando participó como candidato en las Elecciones Municipales 2014. 7. En efecto, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, concordante con el artículo 10.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, establece que la información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales. 8. Por esta razón, debe remitirse copia del presente expediente a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones a fin de que efectúe la fiscalización pertinente sobre los hechos imputados a la autoridad cuestionada y, de ser el caso, se adopten las medidas o acciones que correspondan. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Tránsita Peña Ynjante, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS, del 10 de marzo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada del presente expediente a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que se evalúen los hechos atribuidos a Feliciano Huayta Ojeda, relacionados con la información brindada en su declaración jurada de vida de candidato, durante las Elecciones Municipales 2014. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 10-2016-MDP/P, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1143-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00374-A01 EL PORVENIR - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hildebrando Córdova Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 10-2016-MDP/P, del 18 de marzo de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín y Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca, regidores del referido concejo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo en contra de los regidores mencionados; y oído los informes orales y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00374-T01 y Nº J-201500374-Q01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 30 de noviembre de 2015, Ricardo Cairajano Dávila e Hildebrando Córdova Díaz solicitaron que este Supremo Órgano Electoral traslade el pedido de vacancia en contra de Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como en contra de Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca, regidores del referido concejo municipal por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo (fojas 2 a 9 del Expediente Nº J-2015-00374-T01), bajo los siguientes argumentos: Con relación a la causal de restricciones a la contratación en la que habrían incurrido el alcalde y los regidores Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca - Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, convocó a los regidores de la referida comuna a efectos de sesionar extraordinariamente para el 8 de junio de 2015, teniendo como agenda el “Memorial de los agricultores posesionarios de los sectores del Chambira, Shunguyoc, Pumayos, Bálsamo, El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Copal, Copalillo y otros” en el que solicitaron dejar sin efecto los pagos del autoavalúo de la Cooperativa Agraria Copal Ltda., del predio Tejahuasi, ubicado en la jurisdicción de El Porvenir. - En la referida sesión, el alcalde señaló que los agricultores de los sectores mencionados son atropellados por la cooperativa que se vale de influencias y poder económico para perjudicarlos y que “sería nefasto aceptar el pago de autoavalúo que solicita dicha cooperativa para formalizarse y quién sabe sus intenciones de vender estas tierras, por lo que se debe considerar la aprobación de dicho memorial”. Así, el concejo municipal, por unanimidad, aprobó el memorial presentado. - El 15 de junio de 2015, el alcalde mediante Carta Nº 31-2015-A-MDP/P, dirigida a Luis Fernando Barnett Palomino, informa que se abstiene de tramitar y expedir alguna constancia al respecto por ser un predio en litigio. Sin embargo, el 30 de junio de 2015, el alcalde mediante Carta Nº 33-2015-A-MDP/P señala que se encuentra disponible la información solicitada a la Secretaría General previo pago por derecho de reproducción. - Los regidores también están inmersos en esta causal por haber aprobado dejar sin efecto el cobro de autoavalúo a la Cooperativa Agraria Copal Ltda. sin contar con los requisitos que establece la ley. Con relación a los regidores Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca - funciones administrativas y ejecutivas - Se habría configurado la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, ya que los regidores aprobaron que se deje sin efecto los pagos de autoavalúo sin considerar que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo, el regidor cumple una función fiscalizadora y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. - La potestad tributaria debe enmarcarse de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la LOM y la Ley de Tributación Municipal. Con esta exoneración, se perjudicó económicamente a la municipalidad. Así, mediante Auto Nº 1, del 1 de diciembre de 2015, este órgano electoral trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de El Porvenir. Descargos de las autoridades cuestionadas El 9 de febrero de 2016, Mario Santillán Grández (alcalde), Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca (regidores) presentaron sus descargos (fojas 91 y 92) e indicaron que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 20-2015 votó de manera unánime por recomendar la evaluación del memorial presentado mas no su aprobación. Pronunciamiento del Concejo Distrital de El Porvenir Mediante sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016, los miembros del concejo declararon, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia, con cuatro votos en contra y uno a favor en las votaciones para cada autoridad cuestionada. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/P, de la misma fecha (fojas 70 y 71). Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de abril de 2016, Hildebrando Córdova Díaz presentó impugnación en contra de lo acordado en sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016 (fojas 3 a 12): - Del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2016, se corrobora que los emplazados no rechazaron ni rebatieron los argumentos de la solicitud de vacancia, entre ellos, aclarar por qué hasta la fecha no se cobra el pago de 601393 autoavalúo al predio Tejahuasi. Así, al no ejecutar, disponer ni exhortar al pago obligatorio de dicho tributo municipal demuestra el grave conflicto de intereses en que incurren las autoridades municipales, pues se afecta el erario público municipal. - No se presentaron ni trasladaron los descargos ni la supuesta prueba instrumental, por lo que de elevarse tendrían la condición de extemporáneos. Además, estos no se dieron a conocer para la tacha o cuestionamiento procesal. - El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 20-2015 fue modificada burdamente, ya que aducen que la copia presentada por el solicitante corresponde a un ejemplar adulterado, pues no aprobaron el memorial, sino “recomendaron al alcalde la evaluación”. Sin embargo, en la declaración jurada del 23 de marzo de 2016, el regidor Segundo Isuiza Mozombite manifestó explícitamente no haber suscrito el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 202015 al finalizar la sesión del 8 de junio de 2015, sino que recién la firmó al término de dicho mes; asimismo, indicó que el concejo acordó por mayoría dejar sin efecto los pagos de autoavalúo del predio denominado Tejahuasi, por lo que se presume que se modificó para evadir responsabilidades administrativas y de vacancia. - Los pagos de autoavalúo por el predio no han sido requeridos ni ejecutados en el año fiscal 2015 ni en el presente año. - El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2016, del 18 de marzo de 2016, no registró hechos resaltantes ocurridos durante la sesión, como por ejemplo que el regidor Segundo Isuiza Mozombite solicitó se proceda a la lectura del acta y se le entregue una copia, así como que el gobernador distrital verificó que la entrega de copias fue denegada. - Los solicitantes no han reconocido haber presentado con la solicitud de vacancia una copia de acta de sesión adulterada. - El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en su artículo 17 señala quiénes están inafectos al pago del impuesto predial, de lo que se verifica que la cooperativa en controversia no forma parte de la relación de predios inafectos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar si los hechos imputados al alcalde y a los regidores configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, además, para el caso de los regidores, de la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Es posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene como finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención. 3. La presencia de esta doble posición, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, el que 601394 NORMAS LEGALES es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 4. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. La existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 5. En esa línea, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas, destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día; desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fiscalización de la gestión municipal; también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en caso se presente el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 7. Cabe señalar que, si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo. Ahora, aunque los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 8. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 9. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 2412009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”. 10. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En esa medida, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 1702010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE y Nº 0562012, entre otras. Análisis del caso concreto Con relación a la causal de restricciones a la contratación en contra de las autoridades cuestionadas 11. El recurrente planteó, como hecho pasible de sanción de vacancia, que Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, convocó a sesión de concejo para aprobar el memorial presentado por los agricultores posesionarios de los sectores de Chambira, Shunguyoc, Pumayoc, Bálsamo, Copal, Copalillo y otros, en el cual solicitan dejar sin efecto los pagos de autoavalúo a favor de la Cooperativa Agraria Copal Ltda. del predio denominado Tejahuasi. Así, consideró que los regidores Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca, también se encuentran inmersos dentro de esta causal por dejar sin efecto el cobro de autoavalúo a la Cooperativa Agraria Copal Ltda. sin contar con los requisitos que establece la ley, acto que genera un desmedro económico para la municipalidad distrital. 12. En ese sentido, a fin de evaluar si concurren los elementos establecidos jurisprudencialmente para esta causal de vacancia, se debe verificar la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 13. Obra adjunta a la solicitud de vacancia una copia simple del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 20-2015, del 8 de junio de 2015 (fojas 13 del Expediente Nº J-201500374-T01), en la que, por voto unánime, se habría aprobado el referido memorial. Ahora bien, este acuerdo difiere de la copia autenticada e ingresada al expediente a solicitud de los regidores (fojas 90 del Expediente Nº J-2015-00374-T01), así como de la copia legalizada por notario (fojas 29) en las que se identifica que el acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Distrital de El Porvenir fue “RECOMENDAR AL ALCALDE LA EVALUACIÓN DEL MEMORIAL DE LOS AGRICULTORES POSESIONARIOS DE LOS SECTORES DE CHAMBIRA, SHUNGUYOC, PUMAYOC, BÁLSAMO, COPAL, COPALILLO Y OTROS; EN EL CUAL SOLICITAN DEJAR SIN EFECTOS LOS PAGOS DE AUTOVALUO A FAVOR DE LA COOPERATIVA AGRARIA COPAL LTDA. DEL PREDIO DENOMINADO TEJAHUASI, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE EL PROVENIR - SAN MARTÍN.” Así, en aplicación supletoria de lo establecido por el artículo 235 del Código Procesal Civil, en el presente El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES caso, se analizará el contenido de la copia del acta de sesión extraordinaria que se encuentra certificada por notario público y fedatario. 14. Como ya se mencionó, para que se configure la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, el alcalde o los regidores cuestionados debieron de contratar, rematar obras o servicios públicos municipales con la comuna de la cual son autoridades o adquirir directamente o por interpósita persona esos bienes municipales. Solo así se verificaría la existencia de un conflicto de intereses, de acuerdo con la aplicación de la evaluación tripartita y secuencial ya indicada. 15. En esa perspectiva, este acuerdo no prueba la existencia de un contrato en el cual el alcalde o los regidores resulten ser una de las partes en la contratación, de manera directa o a través de un tercero, respecto a un bien municipal, más aún si dicho acuerdo únicamente aprueba como recomendación que el memorial presentado se evalúe. En consecuencia, al no materializarse el primer elemento de la evaluación secuencial requerida en esos casos, no se puede realizar el análisis del segundo y tercer elemento. 16. Ahora bien, como parte de los fundamentos expresados por el recurrente, también se señaló que el concejo no se pronunció respecto a las razones por las cuales hasta la fecha no se le cobra impuesto predial a la referida cooperativa. Sin embargo, este argumento no fue planteado con la solicitud de vacancia, ya que esta versó entorno a la aprobación del mencionado memorial, por lo que mal se haría en requerir que el concejo distrital efectúe un pronunciamiento respecto a hechos no puestos a su conocimiento para que las autoridades cuestionadas emitan sus descargos y aún menos para la emisión de un pronunciamiento relacionado a ello. 17. Asimismo, el recurrente señaló que las autoridades cuestionadas no presentaron descargos ni prueba instrumental para la tacha correspondiente. No obstante, a fojas 91 y 92 obra la Carta Nº 02-2016-CONCEJO MUNICIPAL/MDP, del 9 de febrero de 2016, mediante la cual el alcalde y los regidores presentan sus descargos y anexan, entre otros documentos, copia autenticada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 20-2015 (fojas 113). Además, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2016, del 18 de marzo de 2016 (fojas 31 a 34), en la que los solicitantes estuvieron presentes y sustentaron su solicitud, se menciona que la defensa de los regidores “comparó la copia del acta presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones [...] en la que aparecen términos que no coinciden con el acta original impregnado en el Libro de Actas Extraordinarias”, además que el recurrente intervino y solicitó la “confrontación de la copia del acta con el que cuenta en sus manos, con el acta original del Libro de actas, no coincidiendo con sus términos”. En ese sentido, a pesar de que el recurrente tuvo la oportunidad para solicitar la oposición correspondiente a dichos documentos, este no la realizó, sino que esperó hasta el 8 de abril del 2016 para presentar el referido argumento con su recurso impugnatorio. 18. En mérito a los fundamentos expuestos, este extremo del recurso de apelación deviene en infundado. No obstante ello, este colegiado no aprueba aquellos indicios de irregularidades denunciadas por las partes, estando, entre ellas, la presunta falsificación de documentos, así como una declaración jurada presentada por uno de los miembros del concejo distrital, por lo que se debe poner en conocimiento del Ministerio Público lo actuado en el presente expediente para que valore, evalúe y proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con relación a la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas por parte de los regidores 19. Como segundo punto, el recurrente señaló que, con la aprobación del tantas veces citado memorial, los regidores habrían asumido funciones administrativas y ejecutivas. 20. En el acta de sesión ordinaria del 8 de junio de 2015, se señala como punto de agenda “DE LOS AGRICULTORES POSESIONARIOS DE LOS SECTORES DE CHAMBIRA, SHUNGUYOC, PUMAYOC, BÁLSAMO, COPAL, COPALILLO Y OTROS; EN EL CUAL SOLICITAN 601395 DEJAR SIN EFECTOS LOS PAGOS DE AUTOVALUO A FAVOR DE LA COOPERATIVA AGRARIA COPAL LTDA. DEL PREDIO DENOMINADO TEJAHUASI, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE EL PROVENIR - SAN MARTÍN”. Ante lo cual, el Pleno del concejo acordó recomendar al alcalde que este sea evaluado. 21. Así, tal como está redactada el acta, no se advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido alguna función o acto administrativo o ejecutivo, en tanto que se aprecia que se aprobó únicamente la recomendación. Así, a juicio de este órgano colegiado, dicho acuerdo no constituye función administrativa o ejecutiva atribuible a los regidores, sino una decisión del Pleno del concejo municipal, como órgano colegiado, por lo que no se configura la causal de vacancia por este hecho. Este criterio ya ha sido considerado por este órgano electoral en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 005-2012-JNE, Nº 2429-2010-JNE, entre otras. En ese sentido, este extremo de la apelación también debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hildebrando Córdova Díaz y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 10-2016-MDP/P, del 18 de marzo de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín y Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca, regidores del referido concejo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo en contra de los regidores mencionados. Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el considerando vigésimo primero de la presente resolución, REMITIR copias certificadas de lo actuado en este expediente a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que proceda conforme a sus facultades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1145-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01193-A01 BELLAVISTA - SULLANA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. 601396 NORMAS LEGALES VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Eusebio Porras Colona interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano - Respecto a las bonificaciones que percibió, indica que el 3 de diciembre de 2015, se emitió el Informe Nº 0174-2015-REMUN-MDB-S, de la Jefatura de Remuneraciones, donde solicitó opinión para aplicación de la resolución de alcaldía en la planilla de aguinaldo de Navidad del alcalde. Así, el 7 de diciembre de 2015, el Informe Nº 244-2015-MDB-S-UNID-A.L/JACM, de la unidad de asesoría jurídica, indicó que no existía impedimento. - Sin perjuicio de ello, el 20 de abril de 2016, devolvió la suma de S/4,678.00 por concepto de pago de beneficios por pacto colectivo. La solicitud de vacancia El 15 de abril de 2016, Eusebio Porras Colona presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - El alcalde distrital de Bellavista cobró indebidamente e hizo extensivo este cobro a sus funcionarios (gerentes, subgerentes, jefes de unidad y oficina) de bonificaciones por escolaridad, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por el Día del Trabajador Municipal y bonificación por el Día del Trabajo - 1 de Mayo, otorgados por negociación colectiva a los trabajadores sindicalizados de la municipalidad, durante los años 2015 y 2016. - De acuerdo con el artículo 22 de la LOM y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, a través del cual se dictan medidas sobre los ingresos de los alcaldes, el ingreso mensual del alcalde se aprueba por Acuerdo de Concejo, pero no puede favorecerse con el cobro de bonificaciones y gratificaciones, producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal. - Por Resolución de Alcaldía Nº 001025-2013-A/ MDB.S., del 22 de octubre de 2013, la anterior gestión suspendió el goce de negociación colectiva al titular de la comuna. No obstante, el actual alcalde por Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, dejó sin efecto la resolución de alcaldía anterior y autorizó que el área de remuneraciones elabore la planilla de aguinaldo de Navidad para el alcalde. Así, aprovechando su condición de alcalde, autorizó el beneficio para él y sus funcionarios de las bonificaciones y gratificaciones económicas otorgadas por negociación colectiva. - El Informe Legal Nº 238-2010-SERVIR/GCOJA, del 19 de agosto de 2010, concluye que los efectos de un convenio colectivo celebrado no alcanzan a los funcionarios con poder de decisión o a aquellos que desempeñen cargos de confianza y que, por mandato constitucional, se encuentran excluidos del derecho de sindicalización. Descargos de la autoridad cuestionada El 27 de abril de 2016, el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario presentó sus descargos (fojas 30 a 56) en atención a lo siguiente: - Con fecha 18 de abril de 2016, por Resolución de Alcaldía Nº 000220-2016-A/MDB-S, declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, y suspendió, de manera inmediata, al alcalde y funcionarios de cargos de confianza, así como los pagos por beneficios de pactos colectivos. Asimismo, señaló que se practique la liquidación de pagos realizados por el alcalde y funcionarios de confianza por concepto de beneficios de pacto colectivo, a fin de requerir su devolución. - Se debe considerar que los funcionarios de gestiones anteriores percibían los beneficios de los pactos colectivos. - Se emitieron sendas cartas a los funcionarios ediles solicitando la devolución de los beneficios de pacto colectivo, por los montos que le corresponden a cada uno de acuerdo a su liquidación. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Bellavista En sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016, el Concejo Distrital de Bellavista rechazó, por mayoría (tres votos a favor y cinco en contra), la solicitud de vacancia presentada por Eusebio Porras Colona (fojas 25 a 29). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, del 30 de mayo de 2016 (fojas 24). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 15 de junio de 2016, Eusebio Porras Colona interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, del 30 de mayo de 2016 (fojas 4 a 14), e indicó lo siguiente: - El alcalde recibió en el 2015, aguinaldo por Fiestas Patrias (S/.900), beneficio por el Día del Trabajador Municipal (S/.1170), aguinaldo por Navidad (S/.300 y otros S/.900 por reintegro). Además, en el 2016, bonificación por escolaridad (S/.900), bonificación por el 1º de Mayo (S/.900). - El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 671-2012-JNE declaró nula la Resolución Nº 556-2012-JNE, entre lo que destaca el momento de la devolución y si esta se devolvió de manera inmediata e íntegra. Es solo por esta razón que el alcalde procedió a la devolución del dinero obtenido por pactos colectivos. - Se debe considerar la intención de la actual gestión al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, mediante la cual, de manera deliberada, se autorizó para percibir los beneficios por pacto colectivo e incluso cobró la suma de S/.1300.00 por concepto de bonificación por el Día del Trabajo, el 16 de abril de 2016. - Con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 07832015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, queda demostrado el interés del alcalde en beneficiase con el dinero de la municipalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación al beneficiarse de manera personal y beneficiar a sus funcionarios con las bonificaciones correspondientes a los pactos colectivos. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 3. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 4. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado”. 5. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento, se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan 601397 sido favorecidos por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 6. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia y el recurso de apelación, como primer punto, se le imputa a Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de Fiestas Patrias y Navidad (año 2015), asignación por el Día del Trabajador Municipal (año 2015), así como bonificaciones por concepto de escolaridad (año 2016) y Día del Trabajo (año 2016). 7. Atendiendo a ello, como se ha indicado en el considerando 3 y 4, mediante la Resolución Nº 556-2012JNE, del 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado estableció que era posible declarar la vacancia de las autoridades municipales que hayan sido beneficiadas por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Además, se indicó que los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo. 8. No obstante, mediante la Resolución Nº 671-2012JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral señaló que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado. 9. Pues bien, en el presente caso, se tiene que, en virtud al Informe Nº 00900-2013-MDB-UNID/AL, del 21 de octubre de 2013, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0001025-2013-A/MDB.S., del 22 de octubre de 2013 (fojas 57 y 58), que suspendió el goce de la negociación colectiva al titular del despacho de Alcaldía, “con la finalidad de evitar contratiempos a la autoridad municipal [...].” 10. No obstante, con fecha 3 de diciembre de 2015, mediante Informe Nº 0174-2015-REMUN.MDB-S (fojas 63), el jefe de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica emita opinión respecto a la aplicación de la resolución de alcaldía señalada en el considerando anterior. Así, a través del Informe Nº 244-2015-MDB-S-UNIDA.L/JACM, del 7 de diciembre de 2015, el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la municipalidad señaló que, desde su apreciación, no existe impedimento legal para que se incluya al alcalde en las planillas de aguinaldo de Navidad. En ese sentido, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, que dejó sin efecto la suspensión del goce de la negociación colectiva al alcalde. 11. El 14 de abril de 2016, se interpuso la solicitud de vacancia. Ante este hecho, el alcalde distrital solicitó un informe al asesor externo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, quien concluyó que los alcaldes únicamente tiene derecho a percibir los beneficios laborales conforme al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (fojas 84 a 87). Con este nuevo informe, el alcalde emite la Resolución de Alcaldía Nº 00220-2016-A/MDB-S, del 18 de abril de 2015, y declara nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015A/MDB-S, suspende los pagos de beneficios por pactos 601398 NORMAS LEGALES colectivos para su persona y para los funcionarios con cargos de confianza y encomienda a que se practique la liquidación de pagos realizados a los antes mencionados a fin de requerirles la devolución de los mismos. 12. Así las cosas, se desprende del Informe Nº 030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016 (fojas 68), que el jefe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista informa respecto de las bonificaciones y gratificaciones que percibiera el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario y los funcionarios con cargo de confianza durante los años 2015 y 2016. En ese sentido, adjuntó los correspondientes reportes de liquidaciones de pago por concepto de beneficios por pacto colectivo (fojas 69 a 76), considerando que el alcalde distrital percibió los siguientes montos: CONCEPTO REG. SIAF FTE / FTO Gratificación por Fiestas Patrias (año 2015) 0801 07 IMPORTE 981.00 Bonificación por el Día del Trabajador Municipal (año 2015) 1323 07 1,170.00 Gratificación por Navidad (año 2015) 1615 07 327.00 Planilla por escolaridad (año 2016) 0012 07 900.00 Bonificación por el Día del Trabajo (año 2016) 0411 07 1,300.00 TOTAL A DEVOLVER 4,678.00 13. Ahora bien, el alcalde, como parte de su defensa, ha indicado que realizó la devolución del monto señalado en la liquidación efectuada por el área de Contabilidad. En ese sentido, de los actuados se verifica que esta devolución se encuentra acreditada con una copia del recibo único de caja, emitido por Recaudación y Caja de la Municipalidad Distrital de Bellavista (fojas 88), debidamente certificado por fedatario, del 20 de abril de 2016, que acredita la devolución de los montos indebidamente percibidos, esto es, por S/. 4,678.00 (cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 00/100 soles). Aunado a esto, obra a fojas 100, el Informe Nº 0402016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, emitido por el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad, que indica que el alcalde “no mantiene ninguna deuda pendiente por concepto de beneficios provenientes de pacto colectivo con esta entidad”. 14. En atención a ello, valorando en forma debida el recibo de devolución antes mencionado, así como el referido informe emitido por el jefe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. 15. Por lo antes expuesto, no habiéndose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende, que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado. Sobre la imputación referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 16. El recurrente señala, como segundo punto de su pretensión, que los cobros de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo fueron extendidas a los funcionarios con cargo de confianza del alcalde, con lo que, desde su punto de vista, se configuraría la causal de vacancia por restricciones a la contratación. 17. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0031-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, “el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano colectivo”. Bajo esa línea, este órgano electoral emitió las Resoluciones Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, Nº 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, Nº 011-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, entre otras. 18. En vista de ello, se advierte que este segundo hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 19. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 6712012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automática, la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en beneficiar a dichos funcionarios, más aún si el solicitante no ha señalado cuál sería ese presunto interés ni existe medio probatorio por el cual se deduzca su existencia. 20. Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado considera necesario precisar que el alcalde distrital encomendó al jefe de la unidad de Contabilidad de la municipalidad a que practique la liquidación de pagos realizados a los funcionarios de confianza por concepto de beneficios por pacto colectivo. Así, mediante Informe Nº 030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016, este puso a conocimiento del burgomaestre las liquidaciones, y devoluciones que han sido requeridas a los funcionarios que gozaron de esos beneficios. 21. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación, en este extremo, también debe ser desestimado. 22. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas imputadas al alcalde no constituyen causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Porras Colona y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-4 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Declaran improcedente solicitud de suspensión seguida contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1152-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00049-A01 SALAS - ICA - ICA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Richard Elmer Chía Aquije interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0105-2015-MDS, del 12 de diciembre de 2015, que declaró infundado su recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015MDS que, a su vez, declaró improcedente la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 2 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 6), Richard Elmer Chía Aquije solicitó la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica. Según el solicitante, dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). Sobre el particular sostiene que el alcalde habría: a) Contratado a Ruth Cecilia Manchego Condena en el cargo de administradora de la empresa EMAPA Salas S.R.L., el cual no se encuentra contemplado en su estatuto; b) Contratado a nueve obreros en forma irregular e ilegal, esto es, sin requerimiento técnico; c) Permitido el pago indebido por concepto de horas extras a la gerente de EMAPA Salas S.R.L.; d) Nombrado a la gerente general de EMAPA Salas S.R.L. a sabiendas que tiene conflicto de intereses, y e) No dispuesto investigaciones y auditorías especiales con relación a la gestión anterior. Para tal efecto, refiere que tales conductas son consideradas como falta grave conforme lo establece el artículo 13, numeral 1, del RIC, de la Municipalidad Distrital de Salas. Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el pedido de suspensión En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 9 de octubre de 2015 (fojas 225 a 257), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS (fojas 258 a 271), el concejo municipal, por mayoría (tres votos a favor y cuatro en contra, incluyendo el voto dirimente del alcalde), declaró improcedente la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría, sobre la base de que los hechos imputados no están tipificados en las normas legales y reglamentarias. El recurso de reconsideración Frente a dicha situación, mediante escrito del 16 de octubre de 2015 (fojas 274 a 279), Richard Elmer Chía Aquije interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS. En tal sentido, alega que el alcalde cuestionado no debió votar y menos aún hacer uso del voto dirimente para declarar improcedente el pedido de suspensión. Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2015 (fojas 473 a 486), formalizada en el Acuerdo de 601399 Concejo Nº 0105-2015-MDS (fojas 487 a 492), el concejo municipal, por mayoría (tres votos a favor y cuatro en contra, incluyendo el voto dirimente del alcalde), declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS. El recurso de apelación Mediante escrito del 21 de enero de 2016 (fojas 496 a 503), Richard Elmer Chía Aquije interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01052015-MDS. Este recurso reitera los argumentos expuestos con la reconsideración. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, corresponde determinar si las conductas atribuidas a Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, se encuentra debidamente tipificada como falta grave en el RIC, a fin de establecer si incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Con relación al principio de legalidad, que comprende el subprincipio de tipicidad, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 20502002-AA/TC, fundamento jurídico 9, que “dicho principio exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas, sino que estas estén claramente delimitadas”. Respecto del subprincipio de tipicidad, estableció, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, fundamento jurídico 5, que “el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean [é]stas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal”. 4. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y 601400 NORMAS LEGALES sanciones en una norma, asimismo, el subprincipio de tipicidad, cuando se indica de manera precisa la definición de la conducta que la norma considera como falta. Análisis del caso concreto Sobre publicación del RIC 5. De fojas 523 a 563, corre copia certificada del RIC aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0032012-MDS, del 20 de abril de 2012, y modificado por las Ordenanzas Municipales Nº 009-2015-MDS, del 27 de junio de 2015, y Nº 012-2015-MDS, del 26 de agosto de 2015. Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado reglamento, según lo dispuesto por la LOM, se advierte que la comuna no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la LOM), restringiéndose solo en publicitar la ordenanza que la aprueba (fojas 557). 6. Así las cosas, el RIC no satisface el primer elemento para su eficacia, toda vez que al no haber sido publicitado en su integridad —lo que incluye los supuestos de faltas graves y sus sanciones—, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del concejo; esto, por más que las modificaciones parciales realizadas en forma posterior hayan sido debidamente publicitadas (fojas 560 y 563). 7. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carece de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. Sobre las causales de faltas graves que prevé el RIC 8. Sin perjuicio de lo anterior señalado, cabe indicar que el RIC de la Municipalidad Distrital de Salas no constituye un referente válido para evaluar la comisión de una falta grave sobre la base de los hechos alegados por el recurrente, debido a que estos no se ajustan o subsumen en los supuestos de hecho que desarrolla el reglamento. 9. En efecto, el artículo 59 del citado reglamento establece textualmente lo siguiente: Artículo 59º.- Constituyen faltas: a) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. b) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor o trabajador y vecinos asistentes. c) Agredir físicamente al alcalde, regidor o trabajador y vecinos asistentes. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del Alcohol. Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días calendarios. Para la aplicación de estas sanciones el Concejo Municipal constituye instancia única. Como se observa de los antecedentes de la presente resolución los hechos denunciados como faltas graves: a) Contratar a Ruth Cecilia Manchego Condena en el cargo de administradora de la empresa EMAPA Salas S.R.L., sin respetar el estatuto de dicha empresa; b) Contratar a nueve obreros en forma irregular e ilegal, esto es, sin requerimiento técnico; c) Permitir el pago indebido por concepto de horas extras a la gerente de EMAPA Salas S.R.L.; d) Nombrar a la gerente general de EMAPA Salas S.R.L. a sabiendas que guarda conflicto de intereses; y e) No disponer investigaciones y auditorías especiales con relación a la gestión anterior; no se subsumen en los tipos desarrollados por el artículo 59 del RIC, por lo que, no configuran faltas graves. 10. Dicho esto, si bien el recurrente alega como Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano supuesto de falta grave el incumplimiento del artículo 13, numeral 1, del RIC, —defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos—, dicho dispositivo solo hace mención a una facultad o poder otorgada no solo por el RIC, sino también establecida en el artículo 20, numeral 1, de la LOM, y cuyo incumplimiento o mal ejercicio no siempre supone una responsabilidad en el ámbito electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones —revocatoria, vacancia y suspensión—, sino que, pueden suponer otros tipos de responsabilidades a nivel civil y penal. 11. Cabe precisar también, sin que corresponda un adelanto de opinión, que frente a la existencia de una irregularidad donde se alegue un conflicto de intereses entre el interés público municipal que deben defender los alcaldes y regidores y un interés particular de cualquiera de las mencionadas autoridades, esta es pasible de control a nivel electoral en el procedimiento de vacancia previsto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM concordado con el artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, es decir, la causal de restricciones de contratación. 12. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC —lo que incluye sus modificatorias—, así como la ordenanza que lo aprueba, en el diario de avisos judiciales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Richard Elmer Chía Aquije. Artículo Segundo.- REQUERIR a Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del respectivo distrito fiscal, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-5 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1155-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00817-A01 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00090-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600090-T01) El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) Refiere, que el alcalde realizó acuerdos o contratos societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de intereses privados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) Señala, que el 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima - EPS EMAPAT S.A., “contrató y/o aceptó” la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además, ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la referida fecha. c) Indica, que el 19 de enero de 2015, el alcalde en su condición de tal, “contrató o designó” a César Guillermo Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de Actas de Juntas Generales. d) Agrega, que el alcalde suscribe las actas de juntas generales de la citada empresa municipal, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas. e) Señala, que el alcalde suscribe dichas actas en contravención del Estatuto de la empresa municipal, 601401 pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece en su artículo décimo tercero que la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal. f) También indica que, el 15 de diciembre de 2015, el acalde “contrató y otorgó” ante la SUNAT la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal por el importe de US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), “poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio” de la entidad edil. Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno Con escrito del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a 97 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), la autoridad cuestionada formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos: a) No celebró ningún contrato laboral o de prestación de servicios o cualquier otra modalidad contractual para prestar determinado servicio municipal, toda vez que, en su condición de presidente de la Junta Universal de Socios de la EPS EMAPAT S.A., el 9 de enero de 2015, aceptó la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora al cargo de gerente general, razón por la cual se encargó temporalmente dicha función a César Guillermo Gutiérrez Araujo. Asimismo, ratificó la encargatura de Simón Pedro Sánchez de la Peña como gerente de administración. En igual sentido, el 19 de enero de 2015, designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como gerente general, otorgándole las atribuciones y facultades que el Estatuto Social establecen para dicho cargo. b) Refiere, que dichos actos los ha realizado de conformidad con el ordenamiento legal previsto en las normas vigentes, según lo dispuesto en el artículo 4, in fine, de la Ley General de Sociedades y el artículo 17, inciso l, de los Estatutos de la empresa municipal. c) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia no se subsumen en la causal de restricciones a la contratación, ya que no se configuran los tres elementos de análisis que exige dicha causal. d) Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical Raza Negra, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar dos equipos de sonido y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15. e) Luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. f) Señala, que dicha garantía nominal no vulnera el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado obras o servicios públicos municipales, tampoco se ha rematado obras o servicios públicos municipales ni se está adquiriendo directamente o por interpósita persona bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. g) Finalmente, indica que los hechos referidos a la garantía nominal vienen siendo objeto de un proceso penal, tal como se desprende de la Disposición Fiscal Nº 02-2016-MP-FEDCF-MDD, del 3 de marzo de 2016, emitida en la Carpeta Fiscal Nº 36060155002015-142-0. Pronunciamiento del Concejo Provincial Tambopata sobre la solicitud de vacancia de En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de 601402 NORMAS LEGALES dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 65 y 66 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de reconsideración Posteriormente, el 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agrega que: i) se ha rechazado su solicitud de vacancia validando el voto del alcalde, cuando según el artículo 17 de la LOM solo tiene voto dirimente; ii) no se le notificó el acuerdo de concejo recurrido en su domicilio procesal ni en el real, sino que tuvieron que acudir a la sala del concejo municipal y exigirle al secretario general que les notifique dicho acto; iii) los tres regidores que aparecen votando en contra de la vacancia lo hicieron contrariando el texto expreso de la ley. Pronunciamiento del Concejo Provincial Tambopata sobre el recurso de reconsideración de En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016-CMPT-SEO, del 26 de abril de 2016 (fojas 22 a 30 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., en vista de que no se aportó nueva prueba que permita desvirtuar el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de apelación Luego, el 13 de mayo de 2016 (fojas 8 a 16 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en el recurso de reconsideración como en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Alain Gallegos Moreno incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por haber dispuesto la remoción y designación del gerente general de la EPS EMAPAT S.A., así como por otorgar una garantía nominal a favor de la SUNAT, para garantizar la deuda tributaria aduanera correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales; precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, en las Resoluciones Nº 144-2012JNE, del 26 de marzo de 2012, Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia; y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 3. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. 4. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Análisis del caso concreto a. Respecto a la remoción y designación de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A. 5. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el recurrente señala que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones en la contratación, debido a que aceptó la renuncia de Martín Omar Chalco Zamora del cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., y designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como nuevo gerente general de dicha empresa municipal. 6. De autos, se advierte que la EPS EMAPAT S.A. se constituyó por escritura pública de transformación de fecha 11 de noviembre de 2014 (fojas 158 a 199), habiéndose registrado en la Partida Electrónica Nº 050009516, de la Oficina Registral de Madre de Dios (fojas 218 a 223), con un capital social integrado al cien por ciento por las aportaciones de la Municipalidad Provincial de Tambopata, y con el objeto de prestar servicios de saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES. 7. Asimismo, con relación a los órganos que conforman la estructura interna de la EPS EMAPAT S.A., el artículo décimo séptimo de su Estatuto señala que la organización, dirección y administración de la empresa municipal corresponde a la Junta General de Accionistas, al Directorio y a la Gerencia General. 8. Al respecto, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establecen que las EPS municipales de menor tamaño constituidas como sociedad anónima deben contar con un Directorio integrado por tres miembros que representan a las siguientes entidades: i) un representante de la municipalidad accionista; ii) un representante del gobierno regional; y iii) un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho órgano tiene como funciones, entre otras, la de nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de personal con relación a la gerencia general, conforme así lo establecen los artículos quincuagésimo cuarto, numeral d, y quincuagésimo quinto de los Estatutos (fojas 187), concordado con el artículo 40-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES (en adelante, TUO de la Ley de Saneamiento). En igual sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS municipales y está conformada por el representante legal de todas las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto. Tal disposición ha sido recogida en el artículo décimo octavo de los Estatutos1 (fojas 173). 9. Ahora bien, la Cuarta Disposición General del Estatuto señala lo siguiente: CUARTA: NO HABIÉNDOSE A LA FECHA CONFORMADO EL DIRECTORIO DEBIDO A QUE LAS ENTIDADES ACREDITANTES NO HAN DESIGNADO DIRECTOR ALGUNO A EFECTO DE LA OTASS2 PROCEDA A SU NOMBRAMIENTO PREVIA CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEY Y A EFECTO DE QUE SE OTORGUE LA ORGANICIDAD, OPERARÁ Y ASUMIRÁ TRANSITORIAMENTE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO HASTA SU DESIGNACIÓN POR LAS ENTIDADES ACREDITANTES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO LEY NRO. 30045 Y SU REGLAMENTO D.S. NRO. 015-2013-VIVIENDA. 10. En vista de lo expuesto, las funciones y atribuciones del Directorio son asumidas por la Junta General de Accionistas, la misma que, en el presente caso, está integrada por el representante legal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, que detenta el cien por ciento de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha función en el alcalde provincial de la entidad edil, a tenor de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM3, artículo 38 del TUO de la Ley de Saneamiento y artículo décimo octavo de los Estatutos. En virtud de dicha disposición, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 050-2014-CMPT-S.E.O., del 5 de mayo de 2014 (fojas 238 a 240), el cual dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-CMPT-SO, del 5 de enero de 2014 (fojas 236 y 237), que designó a Oswaldo Rosales Cajacuri (alcalde), Iván Ramos Mendoza y Melizabeth Katherin Silva Chauca (regidores), como miembros de la Junta General de Socios de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L., para el año 2014. En este extremo, cabe precisar que la citada entidad ha sido transformada en una sociedad anónima, en virtud del acuerdo adoptado en junta general de accionistas de fecha 13 de julio de 2013. 11. Así, se aprecia de autos, que la Junta Universal de Socios de la EPS EMAPAT S.A., constituida por la Municipalidad Provincial de Tambopata, representada por Alain Gallegos Moreno, en su calidad de alcalde de la entidad edil, en sesión del 9 de enero de 2015 (fojas 241 a 242 vuelta), adoptó los siguientes acuerdos: a) Acuerdo Nº 01: JU-2015.- Aceptar la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora, al puesto de gerente general de la EPS EMAPAT S.A. b) Acuerdo Nº 02: JU-2015.- Encargar temporalmente la Gerencia General de la EPS EMAPAT S.A., a César Guillermo Gutiérrez Araujo, y ratificar la encargatura de Simón Pedro Sánchez de la Peña, como gerente de Administración y Finanzas. c) Acuerdo Nº 03: JU-2015.- Autorizar al gerente general de la EPS EMAPAT S.A., César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad firme las declaraciones necesarias e implemente los acuerdos conforme a las facultades estatutarias. las funciones del Directorio, la actuación del alcalde en cuestión, como representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata que ostenta el cien por ciento del accionariado de la EPS EMAPAT S.A., se encuentra arreglada a derecho. 14. De lo expuesto, resulta evidente que no nos encontramos, en el presente caso, ante una relación contractual en el sentido previsto en el artículo 63 de la LOM, sino de obligaciones propias del cargo de la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cual, al ser accionista de una empresa municipal, requiere que su representante legal y máxima autoridad administrativa participe representándola como accionista en las juntas respectivas en defensa de sus derechos e intereses. 15. En esa línea, toda vez que no se verifica la concurrencia de los elementos que determinan la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, corresponde, en este extremo, desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. b. Respecto de la Garantía Nominal otorgada a favor de la SUNAT 16. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias. 17. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 18. En este extremo, se advierte de autos que la Municipalidad Provincial de Tambopata, representado por el alcalde Alain Gallegos Moreno, otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de la Administración Tributaria, ascendente a US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), a fin de garantizar los derechos de aduana de la mercancía ingresada al país al amparo de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal, correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez, promotor del concierto del grupo “Raza Negra”, que se realizó el 19 de diciembre de 2015. El hecho descrito, a consideración del recurrente, implica que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación, debido a que se puso en riesgo el patrimonio de la entidad edil. 19. Por otro lado, la autoridad cuestionada sostiene que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical “Raza Negra”, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Madre de Dios. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar dos equipos de sonidos y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15. Refiere, además, que luego de la 1 12. Posteriormente, en la Junta Universal de Accionistas del 19 de enero de 2015 (fojas 243 vuelta), se aprobó la designación de César Guillermo Gutiérrez Araujo como nuevo gerente general de la EPS EMAPAT S.A.; asimismo, se autorizó a dicho funcionario que proceda con la inscripción de la designación en la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral Nº X, Sede Cusco. 13. En tal sentido, existiendo una disposición estatutaria que faculta a la Junta General el asumir 601403 2 3 Artículo Décimo Octavo.- La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad, está integrada por el representante legal de cada una de las municipalidades provinciales y distritales accionistas y, en su ausencia, por quienes aquellos designen para tal efecto. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo 6.- LA ALCALDÍA La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 601404 NORMAS LEGALES presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. 20. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Provincial de Tambopata debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios relacionados con la emisión de la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, emitida por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la SUNAT. Así, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material, debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) Contrato celebrado con Óscar Javier Barra Pérez, promotor del espectáculo del grupo “Raza Negra”, a efectos de establecer la participación de la entidad edil en dicho evento y las obligaciones que asumiría para la presentación que el citado grupo realizó el 19 de diciembre de 2015. ii) La documentación originada como consecuencia del trámite de la autorización municipal respectiva para dicho espectáculo. iii) Los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015. 21. Cabe señalar, que una vez que se cuente con la información detallada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 22. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la SUNAT, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 23. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT- Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo relacionado con la designación y remoción de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 20, 21 y 23 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 135-2016/JNAC/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 001872-2016/GTH/RENIEC (05OCT2016) y el Informe N° 000015-2016/GTH/RENIEC (05OCT2016) emitidos por la Gerencia de Talento Humano; el Memorando N° 004289-2016/GPP/RENIEC (07OCT2016) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000295-2016/GPP/SGR/ RENIEC (07OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES por Modificación; el Informe N° 001697-2016/GAJ/SGAJA/ RENIEC (10OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000559-2016/ GAJ/RENIEC (10OCT2016) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 108-2016/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N° 133-2016/JNAC/RENIEC (del 19AGO2016 y 30SET2016 respectivamente), se prorrogó el plazo de implementación; Que con el documento del visto la Gerencia de Planificación y Presupuesto en atención a los argumentos formulados por la Gerencia de Talento Humano propone, modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, a efectos de incorporar a la Gerencia de Talento Humano la facultad de implementar, conducir y supervisar las actividades de la Secretaria Técnica del RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se estableció que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas que son considerados organismos constitucionalmente autónomos, se hará por Resolución del Titular; es decir, que en el caso del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones se realizará a través de la correspondiente Resolución Jefatural del Titular del Pliego; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), a efectos de incorporar a la Gerencia de Talento Humano la facultad de: Artículo 128°.- Son funciones específicas de la Gerencia de Talento Humano: (…) 601405 hh) Implementar, conducir y supervisar las actividades de la Secretaría Técnica del RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1440030-1 Autorizan la apertura del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2016/JNAC/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 0462-2016-A/MDT (06SEP2016) emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, provincia y departamento de Piura; las Hojas de Elevación Nº 000240-2016/GOR/RENIEC (05OCT2016), Nº 000227-2016/GOR/RENIEC (14SEP2016) y el Informe Nº 000060-2016/GOR/ RENIEC (14SEP2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000528-2016/GOR/ JR1PIU/RENIEC (03OCT2016) y el Informe Nº 0000362016/GOR/JR1PIU/RENIEC (13SEP2016) de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000926-2016/GG/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000262-2016/GPP/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 003668-2016/GPP/SGP/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (28SEP2016) y el Informe Nº 0003062016/GAJ/SGAJR/RENIEC (06OCT2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 0005372016/GAJ/RENIEC (28SEP2016) y Nº 000550-2016/ GAJ/RENIEC (06OCT2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos 601406 NORMAS LEGALES suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante el documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, solicita la apertura de una Oficina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello, con fecha 06 de setiembre de 2016 mediante Acuerdo de Concejo N° 110-2016-MDT-CM, se dispuso dar en Cesión de Uso para el funcionamiento de un punto de atención de RENIEC uno de los ambientes debidamente equipado dentro de las instalaciones en el local de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, ubicada en Jr. Castilla N° 449 Plaza de Armas – distrito de Tambogrande, de la provincia y departamento de Piura; Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que el distrito de Tambo Grande está integrado por 189 caseríos, dos (02) centros poblados y cuatro (04) comunidades campesinas, en un área geográfica de 1,443 mt2, una población de 119,086 habitantes (proyección INEI al 30JUN2015), con una densidad poblacional de 82.53 habitantes por Km2. Que en ese contexto, la implementación de un Punto de Atención No Permanente del RENIEC en dicho distrito, no solo beneficiaría a los habitantes del distrito, sino también a los pobladores de Las Lomas (provincia de Piura), Suyo, Sapillica y Paimas (provincia de Ayabaca), asimismo permitirá acercar el servicio del registro en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente entrega del DNI a dicha población; coadyuvando al cumplimiento del objetivo institucional de atención a los sectores vulnerables; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que considera viable la propuesta de apertura del citado Punto de Atención No Permanente no generando mayores gastos a la entidad; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (01JUN2016); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Tambogrande ubicada en Jr. Castilla N° 449 - Plaza de Armas – distrito de Tambogrande, de la provincia de Piura, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1440030-2 Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5116-2016 Lima, 27 de setiembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA La solicitud presentada por el señor Christian Gonzalo Hernani Ponce de León para que se autorice la inscripción de la empresa ASSVIDA PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 23-2016-CEI celebrada el 24 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ASSVIDA PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0821. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1439451-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 5188-2016 Lima, 30 de setiembre del 2016 El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial ubicada en el departamento de Piura; y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 1161-2005 de fecha 10/08/2005, se autorizó la apertura de una (01) oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el traslado de la oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, hacia un nuevo local ubicado en Centro Poblado, zona urbana Bellavista, Mz. 18, Lote 24, Calle Puno Nº 245, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1439458-1 Rectifican la Res. N° 2601-2016 mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 5189-2016 Lima, 30 de setiembre del 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 26012016, mediante la cual se autorizó el traslado de una oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 11632-2009 de fecha 25/08/2009, se autorizó la apertura de una oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 2601-2016 de fecha 05/05/2016 se autorizó el traslado de la oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito, provincia y departamento de Piura, hacia un nuevo 601407 local ubicado en Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, la Caja ha informado que hubo un error en la dirección consignada en la Carta Nº 166-2016-GC/ CAJA-S, recibida el 21/04/2016, referida a la nueva ubicación que tendría la mencionada oficina especial, por lo que solicita su rectificación; Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación necesaria que sustenta lo solicitado; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 - el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10/09/2009 RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 2601-2016, mediante la cual se autorizó el traslado de la oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835 – 839, distrito, provincia y departamento de Piura, en los términos siguientes; - Dice: Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y departamento de Piura. - Debe decir: Calle Tacna Nº 278-272, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1439458-2 Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 5439-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 03-2016-GPO, de fecha 10 de octubre de 2016 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, Nº SBS-ROF-SBS-010-16; Que, con el objetivo de fortalecer la gestión de la imagen institucional, las actividades de capacitación, de prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, y la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas, se considera necesaria la creación de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, la que fusionará parte de 601408 NORMAS LEGALES las funciones que realizan la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales; Que, asimismo se considera necesario que la administración del Centro de Formación SBS se realice a través de un equipo especializado adscrito a la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, por lo que ya no es necesario que dicho Centro de Formación SBS tenga el nivel de Departamento dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia; Que, con la finalidad de focalizar el esfuerzo de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario que las funciones asociadas al proceso de impresión de las publicaciones y otros documentos institucionales, elaborados por el equipo de Publicaciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se trasladen a la Superintendencia Adjunta de Administración General; Que, debido a la creación de la Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario eliminar de la estructura organizacional de la Superintendencia a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales. Asimismo, se considera necesario crear el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, que junto con el Departamento de Cooperación Internacional y el Departamento de Capacitación conformarán la citada Superintendencia Adjunta; Que, con la finalidad de fortalecer la supervisión de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, se considera necesaria la división del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT en dos (2) departamentos especializados, el Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares y el Departamento de Supervisión de AFOCAT; Que, con la finalidad de centralizar la función de atención hacia los usuarios y fortalecer los servicios que se brinda a la ciudadanía en general, resulta conveniente reasignar la función de atención de los reclamos de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la gestión de los procesos de controversias del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Que, en línea con los considerandos descritos en los párrafos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 03-2016-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia, de acuerdo al detalle que se describe a continuación: I. Alta Dirección • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho). Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano IV. Órganos de Asesoría • Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. ▪ Departamento Legal. ▪ Departamento de Regulación. ▪ Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros. ▪ Departamento de Asuntos Contenciosos. • Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos. ▪ Departamento de Análisis del Sistema Financiero. ▪ Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional. ▪ Departamento de Análisis de Microfinanzas. ▪ Departamento de Investigación Económica. • Superintendencia Adjunta de Riesgos. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Riesgos. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional. ▪ Departamento de Central de Riesgos. ▪ Departamento de Valorización de Inversiones. ▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. ▪ Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología. • Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. ▪ Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado. ▪ Departamento de Educación e Inclusión Financiera. ▪ Plataforma de Atención al Usuario. ▪ Departamento de Servicios Descentralizados. - Oficina Descentralizada de Arequipa. - Oficina Descentralizada de Piura. - Oficina Descentralizada de Junín. • Gerencia de Planeamiento y Organización. ▪ Departamento de Planeamiento y Control de Gestión. ▪ Departamento de Organización y Calidad. V. Órganos de Apoyo • Superintendencia Adjunta de Administración General. ▪ Departamento de Recursos Humanos. ▪ Departamento de Finanzas. ▪ Departamento de Logística. ▪ Departamento de Seguridad. • Gerencia de Tecnologías de Información. ▪ Departamento de Desarrollo de Sistemas. ▪ Departamento de Soporte Técnico. ▪ Departamento de Servicios de Tecnologías de Información. ▪ Departamento de Seguridad de Información y Continuidad Operacional. • Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones II. Órgano Consultivo • Comité de Alta Dirección. III. Órgano de Control Institucional • Gerencia de Control Institucional. ▪ Departamento de Cooperación Internacional. ▪ Departamento de Capacitación. ▪ Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional. • Secretaría General. El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ▪ Departamento de Registros. ▪ Departamento de Gestión Documental. VI. Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera. - Intendencia General de Banca. ▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria: A, B, C, D. - Intendencia General de Microfinanzas. ▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D. ▪ Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito. • Superintendencia Adjunta de Seguros. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros. - Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros. ▪ Departamento de Supervisión de Seguros A. ▪ Departamento de Supervisión de Seguros B. ▪ Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares. ▪ Departamento de Supervisión de AFOCAT. ▪ Departamento de Supervisión Actuarial. ▪ Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros. ▪ Departamento de Supervisión de Reaseguros. • Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional. - Intendencia General de Supervisión Previsional. ▪ Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. ▪ Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios. ▪ Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones. • Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. ▪ Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo. ▪ Departamento de Análisis Operativo. ▪ Departamento de Análisis Estratégico. ▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación. ▪ Departamento de Supervisión. ▪ Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con los órganos involucrados. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: • Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de 601409 Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modificaciones en la estructura orgánica. Artículo Quinto.- En tanto se implementen las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones Nº SBS-ROF-SBS-010-16, con las precisiones siguientes: 1. Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones • La Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones es un órgano de apoyo de la Superintendencia, conformado por el Departamento de Cooperación Internacional, el Departamento de Capacitación y el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, que tiene a su cargo la gestión de todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, así como del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia. Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional. También, se encarga de desarrollar las actividades de protocolo y de la organización de eventos institucionales. Asimismo, se encarga del proceso de capacitación institucional y de administrar el Centro de Formación SBS. Además, tiene a su cargo la coordinación y enlace con los organismos nacionales e internacionales, países cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras homólogas. Así como, de coordinar, organizar, ejecutar, evaluar la formulación, negociación, suscripción y seguimiento de convenios y/o acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional. • La Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones incorpora un equipo especializado que tendrá a su cargo la función referida a la administración del Centro de Formación SBS, asignando sus recursos para el desarrollo académico y ejecución de las actividades formativas orientadas a proveer de educación continua al personal de la Superintendencia y para el desarrollo de actividades formativas para audiencias externas en el marco de la implementación de iniciativas de carácter estratégico para la Superintendencia. Asimismo, se encarga de la organización de eventos institucionales. • El Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene a su cargo planificar, dirigir, evaluar, sistematizar, controlar y racionalizar todas las actividades de imagen, prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto interna como externa, así como del diseño y contenido de las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto de las instituciones públicas y privadas, con sus propios trabajadores y con el público en general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la coordinación de normas de interés de la Superintendencia. Además, gestiona el recurso intangible de la imagen institucional y se encarga de desarrollar las actividades de protocolo. • El Departamento de Capacitación tiene a su cargo planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de capacitación del personal de la Superintendencia. Asimismo, de planificar e implementar los programas académicos, escuelas, mallas y estructuras curriculares para la atención de la demanda de formación del personal de la Superintendencia y de las audiencias externas. • El Departamento de Cooperación Internacional tiene a su cargo la gestión de las relaciones internacionales de la Superintendencia, la identificación, gestión y 601410 NORMAS LEGALES control de los convenios de cooperación técnica y de cooperación interinstitucional de carácter tanto local como internacional, relacionados con las demandas de proyectos, consultorías o acciones conjuntas. También, tiene a su cargo la coordinación y gestión de los proyectos de fortalecimiento, desarrollo institucional y mejoramiento de procesos financiados con recursos de la cooperación técnica internacional; así como, el monitoreo, control y evaluación de su correspondiente ejecución. 2. Superintendencia General Adjunta de Administración • La Superintendencia Adjunta de Administración General, a través del Departamento de Logística, incorpora la función referida a brindar los servicios de impresión de las publicaciones y otros documentos que requieran las unidades organizativas de la Superintendencia; así como, la reproducción de documentos originales y el encuadernado de los mismos. 3. Superintendencia Adjunta de Seguros • El Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los corredores de seguros y auxiliares de seguros para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. • El Departamento de Supervisión de AFOCAT es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los programas académicos AFOCAT para la adecuada identificación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. 4. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera • La Plataforma de Atención al Usuario incorpora la función referida a atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados. 5. Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones • El Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios deja de atender los reclamos de los usuarios del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados. Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los procedimientos del TUPA y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico 2016-2018 y el Plan de Acción 2016 de acuerdo a la estructura aprobada en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de abril de 2016 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1440130-1 Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) del Hospital Regional Docente Materno Infantil El Carmen ORDENANZA REGIONAL Nº 245-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 06 del mes de setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado; Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; Que, con el Oficio Nº 1716-2015-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OPE/DG, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen” al amparo del Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM incluyendo los Órganos de Línea: Departamento de Consulta Externa, Departamento de Hospitalización y Departamento de Medicina Física y Rehabilitación y la modificación de Órgano de Asesoría de Oficina de Inteligencia Sanitaria por Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental, presentados como propuesta de ROF del HRDMI “El Carmen”, el cual es ratificado con Informe Legal Nº 5592016-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, señala que es Procedente la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES que ha sido elaborado de acuerdo a los parámetros dispuestos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que “Aprueban para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; asimismo, debemos precisar que el Reglamento de Organización y Funciones ROF, se encuentra revisado y con opinión favorable por la Dirección Regional de Salud - DIRESA Junín; Mediante Informe Nº 010-2016-GG, de fecha 24 de junio de 2016 el Gerente General, cumple con emitir Informe favorable, la Aprobación de la Modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF, del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”; Que, el Dictamen Nº 20-2016-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 601411 sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES – (ROF) DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE MATERNO INFANTIL EL CARMEN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, que consta de VI Títulos, V Capítulos, 68 Artículos, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria y 1 Disposición Final; como instrumento normativo y de gestión que regula la Organización del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional, de la siguiente manera: DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE ASESORIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA Y SALUD AMBIENTAL SITUACIÓN DEL CARGO N° ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE OFICINA 45003002 SP-DS 1 2 ESPECIALISTA EN GESTION EN SALUD I 45003005 SP-ES 2 3 CONTADOR/A III 45003005 SP-ES 1 4 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 45003005 SP-ES 1 1 5 TECNICO ADMINISTRATIVO III 45003006 SP-AP 1 1 6 TECNICO ADMINISTRATIVO II 45003006 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN 1 2 1 1 7 P 1 3 4 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE LÍNEA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DEPARTAMENTO DE CONSULTORIOS EXTERNOS CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45012003 SP-DS 1 1 2 MEDICO ESPECIALISTA 45012006 SP-AP 3 3 3 MEDICO GENERAL 45012006 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN 4 8 P 8 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE LÍNEA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DEPARTAMENTO DE HOSPITALIZACION CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45012003 SP-DS 1 1 2 MEDICO ESPECIALISTA 45012006 SP-AP 3 3 3 MEDICO GENERAL 45012006 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 8 P 8 : DEPARTAMENTO DE GINECO OBSTETRICIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE OBSTETRAS CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45012033 SP-DS 1 2 OBSTETRIZ 45012035 SP-ES 73 3 TECNICO EN SERVICIOS GENERALES I 45012036 SP-AP TOTAL UNIDAD ORGÁNICA CARGO DE CONFIANZA 4 0 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO CARGO ESTRUCTURAL CARGO DE CONFIANZA 4 0 CODIGO N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA SITUACIÓN DEL CARGO O P 50 23 1 2 2 76 52 24 CARGO DE CONFIANZA 601412 N° ORDEN NORMAS LEGALES DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE LÍNEA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DEPARTAMENTO DE NEONATOLOGIA Y PEDIATRIA CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45013003 SP-DS 1 45013006 SP-AP 1 3 ASISTENTE EJECUTIVO I 45013006 SP-AP 1 1 3 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO 1 2 : ÓRGANO DE LÍNEA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA CARGO ESTRUCTURAL P : DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45014003 SP-DS 1 1 2 TECNICO EN INFORMATICA 45014006 SP-AP 1 1 3 ASISTENTE EJECUTIVO I 45014006 SP-AP TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN 1 3 1 0 3 : ÓRGANO DE LÍNEA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45013003 SP-DS 1 45013006 SP-AP 1 3 ASISTENTE EJECUTIVO I 45013006 SP-AP 1 1 3 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA P CARGO DE CONFIANZA 1 2 TECNICO EN INFORMATICA 1 2 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE CENTRO QUIRURGICO Y ESTERILIZACION CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O 1 JEFE/A DE SERVICIO 45015013 SP-DS 1 2 MEDICO ESPECIALISTA 45015015 SP-ES 4 4 3 MEDICO GENERAL 45015015 SP-ES 5 1 4 TECNICO/A EN ENFERMERIA I 45015015 SP-AP 4 5 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I 45015016 SP-AP 1 1 6 TRABAJADOR/A DE SERVICIOS GENERALES 45015016 SP-AP 1 1 16 7 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO CARGO ESTRUCTURAL N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA 1 2 TECNICO EN INFORMATICA N° ORDEN El Peruano Miércoles 12 de octubre de 2016 / P CARGO DE CONFIANZA 1 4 4 9 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE ANESTESIOLOGIA CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45015023 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45015025 SP-ES 2 2 3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I 45015026 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 6 P 3 0 6 CARGO DE CONFIANZA El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 N° ORDEN NORMAS LEGALES 601413 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO POST ANESTESICA CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45015033 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45015035 SP-ES 2 2 3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I 45015036 SP-AP TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN 3 6 3 0 6 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE TRATAMIENTO DEL DOLOR CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45015043 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45015055 SP-ES 2 2 3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I 45015046 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN 3 6 P 6 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS MATERNO CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45016023 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45016025 SP-ES 5 5 3 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I 45016026 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 7 1 P DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS PEDIATRICO CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45016033 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45016035 SP-ES 4 4 3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I 45016036 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 8 P CARGO DE CONFIANZA 3 0 8 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS NEONATAL CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45016043 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45016045 SP-ES 5 5 3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I 45016046 SP-AP O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA 6 CODIGO N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA 3 0 CODIGO N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA 3 9 P 3 0 9 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :DEPARTAMENTO DE AYUDA AL DIAGNOSTICO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE PATOLOGIA CLINICA CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45017013 SP-DS 1 2 MEDICO GENERAL 45017015 SP-ES 1 CARGO DE CONFIANZA SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 1 CARGO DE CONFIANZA 601414 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 / 3 TECNOLOGO MEDICO 45017015 SP-ES 4 4 BIOLOGO 45017015 SP-ES 1 5 ASISTENTE PROFESIONAL I 45017015 SP-ES 1 6 TECNICO/A ESPECIALIZADO 45017016 SP-AP 1 1 7 TECNICO/A EN LABORATORIO II 45017016 SP-AP 2 2 8 TECNICO/A EN LABORATORIO I 45017016 SP-AP 3 2 9 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I 45017016 SP-AP TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 1 1 1 1 15 10 1 5 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE AYUDA AL DIAGNOSTICO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA N° ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45017013 SP-DS 1 2 MEDICO GENERAL 45017015 SP-ES 1 3 TECNOLOGO MEDICO 45017015 SP-ES 4 4 BIOLOGO 45017015 SP-ES 1 5 ASISTENTE PROFESIONAL I 45017015 SP-ES 1 P 1 2 2 1 1 45017016 SP-AP 1 7 TECNICO/A EN LABORATORIO II 45017016 SP-AP 1 1 8 TECNICO/A EN LABORATORIO I 45017016 SP-AP 3 2 1 9 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I 45017016 SP-AP 1 6 8 N° ORDEN 14 1 1 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO :ÓRGANO DE LÍNEA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO 45020003 SP-DS 1 2 TECNICO EN INFORMATICA 45020006 SP-AP 1 1 3 ASISTENTE EJECUTIVO I 45020006 SP-AP 1 1 O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN 3 P CARGO DE CONFIANZA 1 0 3 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :SERVICIO DE FUNCIONES MENTALES CARGO ESTRUCTURAL SITUACIÓN DEL CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45020013 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45020015 SP-ES 1 1 3 TECNOLOGO MEDICO 45020015 SP-ES 2 4 TECNICO/A EN REHABILITACION 45020016 SP-AP 1 1 5 1 O TOTAL UNIDAD ORGÁNICA N° ORDEN CARGO DE CONFIANZA 1 6 TECNICO/A ESPECIALIZADO TOTAL UNIDAD ORGÁNICA El Peruano P CARGO DE CONFIANZA 2 4 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :SERVICIO DEFUNCIONES MOTORAS CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 JEFE/ A DE SERVICIO 45020023 SP-DS 1 1 2 MEDICO GENERAL 45020025 SP-ES 1 1 3 TECNOLOGO MEDICO 45020025 SP-ES 2 4 TECNICO/A EN REHABILITACION 45020026 SP-AP 1 1 5 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 4 CARGO DE CONFIANZA El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1439663-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” - PET (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Sr. Octavio Benito Vega, Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 0052016-P-CR/GOB.REG.TACNA, recibido el 11 de octubre de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de junio del dos mil quince en Sesión Extraordinaria aprobó y con fecha treinta y uno de julio del dos mil quince en Sesión Ordinaria ratificó, la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; asimismo, el artículo 192 establece que: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales establece: “(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional (...)”. Asimismo, en su segunda disposición complementaria señala: “(...) a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los (...) proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional (...). El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales el artículo 10, numeral 1 prescribe: 601415 “(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”, en tanto que en el artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Asimismo, en su Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final respecto a la transferencia señala: “(...). El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales (...) de los fondos y (...) los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional (...)”. Que, con Decreto Supremo Nº 047-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 059-84-PCM y el Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, se creó el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM en su artículo 1 estableció: “Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” (...)”, el que incluye la continuación de la transferencia de los fondos y Proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005PCM del 22 de Enero del 2005 el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de Tacna, estableciéndose en su artículo 1 lo siguiente: “Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional del departamento de Tacna (...)”. Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 38 establece: “(...) 38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda”. Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2015EF/50.01 de fecha 02 de marzo del 2015 se aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público con una Perspectiva de Programación Multianual” la cual en su artículo 19 prescribe: “El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General de Presupuesto Público (...) la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de eficiencia y calidad del gasto y optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los Programas Presupuestales”. Que, con Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre del 2014 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, el cual en sus artículos 228 y 229 establece: “El Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna es un organismo desconcentrado, dependiente funcional y administrativamente del Gobierno Regional de Tacna, encargado de promover la ejecución de estudios, proyectos y obras de infraestructura hidráulica, con la finalidad de optimizar el uso del agua en la región, de acuerdo a la política y estrategias del Gobierno Regional” y “La estructura, organización y funciones del Proyecto Especial Tacna (PET) están contenidas en su propio 601416 NORMAS LEGALES Manual de Operaciones que rige su funcionamiento y que es aprobado por el Consejo Regional (...)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2015 se dispuso: “Artículo PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que inicie las acciones de desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” – PET”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 261-2015-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 01 de abril del 2015 se dispuso: “Artículo PRIMERO: CONFORMAR la Comisión Especial de Desactivación y Liquidación Financiera – Administrativa del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (...)”. Que, con Oficio Nº 002-2015-CEDLFA-PET-GRT de fecha 04 de mayo del 2015, recepcionado el 05 del mismo mes y año, emitido por el Presidente de la Comisión de Desactivación y Liquidación del Proyecto Especial Tacna se remite información sobre el avance de las acciones iniciales al proceso de Desactivación y Liquidación del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y solicita la emisión del respectivo ordenamiento normativo legal, ordenanza regional que disponga la desactivación y liquidación del Proyecto Especial Tacna. Que, con el Informe Nº 029-2007-CG/OEA de fecha 23 de febrero del 2007 efectuado por auditores de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 1272012 GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de Junio 2012 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Carta de fecha 29 de mayo del 2012 con número de registro Nº 100291 remitida por el Responsable del Estudio de Reestructuración del Gobierno Regional de Tacna a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el documento de fecha 26 de marzo del 2015 emitido por la Junta de Usuarios de la Región Tacna al Consejo Regional de Tacna; el Oficio Nº 00700-2015-CG/DC de fecha 27 de marzo de 2015 remitido por la Contraloría General de la República al Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 14672015-EF/52.06 de fecha 30 de marzo del 2015 emitido por el Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; la Propuesta de Plan de Desactivación y Liquidación 2015 del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, remitido con el Oficio Nº 002-2015-CEDLFAPET-GRT; el Informe Nº 122-2015-GRT-PET-OPGE de fecha 27 de abril del 2015 emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Estratégica del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” fue creado mediante Decreto Supremo Nº 047-84-PCM y sus modificatorias, así como posteriormente transferido al Gobierno Regional de Tacna mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-PCM, constituyéndose a partir de la expedición de dicha norma en una de sus Unidades Ejecutoras, dependiente funcional y administrativamente del referido gobierno regional, creado con la finalidad de dar solución a la escasez de los recursos hídricos en la Región Tacna, la optimización de dichos recursos y mejorar el manejo del agua en cuenca, gestionando su uso con criterio de eficiencia y racionalidad, mediante la ejecución de proyectos orientados a esa solución, y de los estudios que permitan la identificación y compatibilización de las mejores alternativas de oferta hídrica para uso múltiple; teniendo como función el desarrollo de acciones concretas referidas a la optimización del uso del agua disponible a través de la ejecución de proyectos para la implementación de riego tecnificado. Asimismo, el referido proyecto es responsable del manejo integral de los Proyectos Hidroenergéticos y de formular un plan agresivo de recuperación del recurso hídrico que este orientado fundamentalmente al afianzamiento y ampliación de los recursos hídricos de la región. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el Proyecto de Afianzamiento y Ampliación de los Recurso Hídricos de Tacna – PET, como se indicó en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2015-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2015, no ha venido cumpliendo plenamente con su finalidad, cual es la de dar solución a la escasez de recursos hídricos de la Región Tacna, la optimización de dichos recursos y mejorar el manejo del agua en cuenca, ello a pesar de contar durante su funcionamiento con los recursos suficientes, habiendo inclusive registrado deficiencias en la ejecución del presupuesto asignado; por lo que, se justifica su desactivación y liquidación administrativa y financiera, ello al margen de generar una serie de gastos en perjuicio del Estado al haberse tenido que efectuar millonarios pagos de manera irregular o por concepto de procesos arbitrales perdidos durante toda su existencia (como por ejemplo el caso del Consorcio Sagitario, C & C SAC, etc.), haberse permitido la permanencia de un gran número de trabajadores y el pago de considerables indemnizaciones a estos, entre otras situaciones que sustentan la adopción de las medidas antes referidas. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 010-2015-COPPyAT de fecha 16 de junio del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBACION DE LA DESACTIVACION Y LIQUIDACION DEL PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE TACNA – PET”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2015, aprobándola con Ordenanza Regional Nº 007-2015-CR/ GOB.REG.TACNA, la misma que fue observada por el Ejecutivo Regional mediante con Oficio Nº 348-2015-ORAJGGR-G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del 2015 y cuya observación fue absuelta con Dictamen Nº 013-2015-CR-COPPyAT de fecha 10 de julio del 2015 aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 0602015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del 2015; procediéndose a ratificar su contenido en todos sus extremos. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio del 2015 ha ratificado por mayoría, la presente Ordenanza Regional aprobada con fecha 17 de junio del 2015, con el texto siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER la desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” – PET. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de junio del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES POR TANTO: Habiendo sido observada por segunda vez la presente Ordenanza Regional y consecuentemente no habiendo sido promulgada dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, por el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna; así como en mérito a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, modificada con Ordenanza Regional Nº 020-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 24 de diciembre del 2014, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del 2015, mando se registre, notifique, difunda y cumpla. En Tacna a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional De Tacna 1439580-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que promueve la reducción del uso de elementos elaborados a base de plástico y de un solo uso en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 324 La Molina, 7 de octubre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de comisiones, el proyecto de “Ordenanza que promueve la reducción del uso de elementos elaborados a base de plástico y de un solo uso en el distrito de La Molina”; y, De conformidad a lo establecido por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de comisiones, así como del trámite de su lectura y aprobación del Acta emitió la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DEL USO DE ELEMENTOS ELABORADOS A BASE DE PLÁSTICO Y DE UN SOLO USO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo que promueva la reducción del uso de elementos elaborados a base de material plástico convencional de un solo uso (bolsas plásticas de polietileno, polipropileno o de otro material no biodegradable, sorbetes o cañitas de polietileno), lo que permitiría la reducción de generación de residuos sólidos plásticos contaminantes en el distrito de La Molina. Artículo Segundo.- FINALIDAD La Ordenanza tiene como finalidad promover buenas prácticas ambientales en el distrito de La Molina, a través de diversas acciones conducentes a: 2.1. Utilizar menos cantidades de elementos elaborados a base de material plástico convencional de 601417 un solo uso (bolsas plásticas de polietileno, polipropileno o de otro material no biodegradable, envases descartables, sorbetes o cañitas de polietileno, entre otros) los que son utilizados y entregados en supermercados, autoservicios, almacenes, escuelas, universidades, mercados, tiendas de abarrotes, restaurantes, fast foods, entre otros establecimientos comerciales dentro del distrito de La Molina. 2.2. Incentivar el uso de elementos elaborados en base a materiales biodegradables no contaminantes y de otros materiales que sean reusables en reemplazo de los señalados en el numeral precedente, como son bolsas de tela, de papel, entre otros. Artículo Tercero.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para todos los vecinos y establecimientos comerciales dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTACIÓN Para la implementación de una cultura ambiental en el Distrito de La Molina se llevarán a cabo las siguientes acciones: 4.1 Declarar los días miércoles de todas las semanas, como el “Día Sin Plástico”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana dentro de la estrategia de educación ambiental, establecida en la presente Ordenanza. Racionalizando en las instituciones públicas y privadas, instituciones educativas, hogares, comercios u otros, que se encuentren en la jurisdicción del distrito de La Molina, el uso de productos elaborados a base de plástico convencional no biodegradable y que sean de un solo uso (bolsas plásticas, cañitas o sorbetes plásticos, utensilios descartables, envases de tecno-por, entre otros), debiendo utilizar otras alternativas más sostenibles, como las señaladas en el numeral 2.2 del artículo segundo de la presente Ordenanza. Deberá evaluarse de ser el caso, la necesidad de la utilización de alguno de los elementos antes señalados por la presencia de niños, adultos mayores o personas con alguna discapacidad física. 4.2 Reconocimiento público como un “Establecimiento Amigable con el Ambiente”, a aquellos establecimientos que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en el distrito de La Molina. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. 4.3 Llevar a cabo campañas de educación ambiental, para la sensibilización en las instituciones públicas y privadas, instituciones educativas, comercios, vecinos y usuarios en general, a fin que se sumen a las buenas practicas ambientales establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se ha considerado las siguientes definiciones: Biodegradable.- Sustancia que puede descomponerse a través de procesos biológicos realizados por acción de la digestión efectuada por microorganismos aerobios y anaerobios. La biodegrabilidad de los materiales depende de su estructura física y química. Así el plástico es menos biodegradable que el papel. Bolsa de plástico.- Es un objeto cotidiano utilizado para transportar pequeñas cantidades de mercancías. Buenas prácticas ambientales.- Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. Educación ambiental.- La educación ambiental es un instrumento para lograr la participación ciudadana responsable que es la base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental 601418 NORMAS LEGALES se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, especialmente refrescos, como para transferir líquidos de un vaso a la boca. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1439202-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 352-MVES Villa El Salvador, 29 de septiembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, El Dictamen Nº 004-2016-CDSP-MVES de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el Memorando Nº 1249-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, así como el Informe Nº 3462016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 56-2016-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 141-2016-SGSBS-GDIS-MVES de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, el Memorando Nº Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano 384-2016-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 217-2016-SGECDJ/GDIS/ MVES de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Memorando Nº 087-2016-SGPC-GDIS/ MVES de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Memorando Nº 003-2016-SGSSBSDOAM-GDIS/MVES de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), y; CONSIDERANDO: Que, en artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959; señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño; Que, en el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el numeral 17, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultual de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registro Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, conforme a lo señalado en numeral 8 del artículo 9º, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la Ley acotada se precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la precitada norma, es competencia municipal en materia de servicios sociales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor, El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES propiciando espacios para su participación a nivel instancias municipales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha aprobado la Ordenanza Nº 1499-ML, que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), la cual establece que el mismo se constituirá en un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, en la Ley Nº 28487, que eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, es el documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país; Que, en la Ordenanza Municipal Nº 169-MVES, que aprueba el Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Villa El Salvador del 20072021, la cual es una herramienta de gestión a favor de la población infantil, adolescencia y en especial de la población vulnerable del distrito de Villa El Salvador. Dicho Plan establece una política integral de atención y promoción a fin de mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, brindando las directivas y orientaciones a las instituciones públicas y de la sociedad civil para la transformación de la situación de la infancia y adolescencia; incidiendo fundamentalmente en la responsabilidad de la toma de decisiones; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499, creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNALM) que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes, elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, la participación de niñas, niños y adolescentes en asuntos de su competencia, es principio orientador transversal establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que el principio de autonomía progresiva, el de no discriminación y el del interés superior del niño. Pero, a la vez, es un derecho que se hace efectivo básicamente como un proceso comunicativo, organizativo y de aprendizaje. Este es un proceso donde se reconocen los derechos de ellas y ellos a ser informados, emitir opinión, ser escuchados e incidir de forma consultiva y colaborativa en las decisiones que se toman respecto de temas que son de su interés e incumbencia en el ámbito familiar, institucional, comunitario y en las políticas públicas, cuando se tienen presente los mencionados principios. Concebida en general, la participación contribuye al desarrollo psicosocial del ser humano, pero además fortalece y protege a niñas, niños y adolescentes de situaciones de vulneración de sus derechos, de modo que se convierte en componente clave de su educación para la vida democrática y para el ejercicio de su ciudadanía; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 601419 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA, DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Villa El Salvador, el cual en adelante se denominará con las siguientes siglas: CCONNA-VES, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y espacios y formas de organización. Artículo Segundo.- El CCONNA-VES tiene como finalidad proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia. Artículo Tercero.- La constitución del CCONNA-VES, se sustenta en los siguientes principios: • Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Villa El Salvador. • Las niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. • Las niñas, niños y adolescentes, sin expresión alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. • La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos son de especial interés, fortalecen procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen. Artículo Cuarto.- Funciones del CCONNA-VES • Son funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA de Villa El Salvador: a) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), Oficina de Participación Ciudadana – Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. b) Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas locales en materia de infancia y adolescencia ante la Administración Municipal. c) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción y en su caso expresar opinión ante la Administración Municipal. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Villa El Salvador ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Quinto.- Conformar la Comisión organizadora del CCONNA-VES, la cual estará integrada por: • Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá. • Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR). • Subgerencia de Participación Ciudadana. 601420 NORMAS LEGALES • Subgerencia de Educación, Cultura, Educación, Deportes y Juventudes. • 1 representante de las Organizaciones de Niñas, niños y adolescentes del distrito. • 1 Representante de la Red de Municipios Escolares. • 1 Representante de los Municipios Escolares. • 1 representante de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en el distrito temas afines a Niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR) - Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social, la elaboración del Reglamento para la elección de los integrantes del CCONNA-VES, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la notificación de la presente Ordenanza, el mismo que será aprobado con Decreto de Alcaldía. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional www.munives.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión SocialSubgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), Subgerencia de Participación Ciudadana, Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y sus fines. Artículo Noveno.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Aprobado el Reglamento Ia Alcaldía de la Municipalidad de Villa El Salvador, se convocará a elecciones del CCONNA-VES. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1439314-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, que aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/ AL, publicada el 09 de setiembre de 2016, se aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito de La Punta, estableciendo su vigencia hasta el 09 de octubre de 2016. Conforme lo establece el Artículo 12º y la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, el Alcalde está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que, a la fecha, los contribuyentes solicitan que se extienda el plazo del Programa Especial a fin de acogerse a sus beneficios. En ese sentido, recogiendo la petición de los vecinos, se plantea que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, tal como lo establece la misma. Por ello, considera prorrogarla hasta el 23 de diciembre de 2016; Que, asimismo, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL hasta el 23 de Diciembre de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la Oficina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1439709-1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2016-MDLP/AL La Punta, 10 de octubre de 2016 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 084-2016/MDLP/GRYPM, presentado con fecha 10 de octubre de 2016 por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Memorando Nº 392-2016/MDLP/GRYPM; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Aprueban el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS en la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2016/MPH Huacho, 4 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, prescribe que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, asimismo, en su artículo 112º preceptúa que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, concordante con el inciso 5) del artículo 73º de la norma en mención. De otro lado, el inciso 6) del artículo 113º de la norma en comento, establece que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 15-2016-SGJYPV/MPH-H de fecha 18.01.2016, la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, manifiesta que una de las políticas de esta institución es promover la participación ciudadana y la consolidación de las Organizaciones Sociales, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar la norma que regula el Registro de Reconocimiento de las diversas Organizaciones Sociales, aprobada mediante Ordenanza Provincial Nº 0028-97, por lo que, emite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS en la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objeto de establecer procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, contando con el VºBº de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe Nº 200-2016-G.D.H.MPH-H de fecha 08.02.2016. Al respecto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 28-2016-SGDI/MPH de fecha 16.03.2016, señala que el proyecto en referencia se encuentra dentro del marco legal vigente, considerando viable su aprobación, opinión compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 5872016-GAJ/MPH de fecha 27.07.2016. De otro lado, mediante Informe Nº 208-2016-GPP/ MPH de fecha 01.08.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que el referido proyecto de ordenanza es de suma importancia, por lo que de generarse incidencia presupuestal, su atención sería de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que disponga la Institución, en ese sentido, la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 80-2016-GM/MPH de fecha 02.08.2016, eleva los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación según sus facultades. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, en la Municipalidad Provincial de Huaura, el cual consta de Ocho (VIII) Títulos, Treinta y Ocho (38) artículos y Cinco 601421 (05) Disposiciones Transitorias y Complementarias, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, contará con un plazo de Treinta (30) días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS en la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación del texto íntegro del Reglamento en el portal Institucional www.munihuacho.gob. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1439634-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-A-MPH-BCA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC VISTO, el Acta de Concejo Municipal de fecha 22 de agosto del 2016 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; 601422 NORMAS LEGALES Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el Reglamento General de la Ley 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció en la undécima disposición complementaria transitoria que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación. En consecuencia, las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la ley se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre del 2014. Ello con la finalidad que las entidades públicas cuenten con un plazo razonable para adecuarse a las nuevas disposiciones del régimen disciplinario, considerando que la única disposición complementaria derogatoria dejó sin efecto los capítulos XII de las faltas y sanciones y XIII del procedimiento administrativo disciplinario del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 276, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Siendo ello así, el artículo 89º y 90º de la Ley 30057, Ley del servicio civil, contempla que la subgerencia de recursos humanos oficializa mediante resolución subgerencial la sanción de suspensión y amonestación. Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 12-2015-A-MPHBCA, de fecha 27 de mayo del 2015 se aprobó el ROF de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones a la Subgerencia de Recursos Humanos al ROF de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de las Comisiones de Presupuesto, Planificación y Modernización y Asuntos Jurídicos, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Legal, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 106º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, e incorporar como función de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, la función de: “Emitir resoluciones subgerenciales en la Instauración y desarrollo del Procedimiento Administrativo Administrativo”. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 12-2015-A-MPH-BCA, de fecha 27 de mayo del 2015, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDY LEÓN BENAVIDES RUIZ Alcalde Provincial 1439317-1
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