normas - Diario Oficial El Peruano

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13832
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
601351
MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
R.M. Nº 389-2016-PRODUCE.- Designan representante
del Ministerio ante el Directorio del Fondo de Compensación
para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES)
601358
AMBIENTE
SALUD
R.M. Nº 301-2016-MINAM.- Designan Coordinador
Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
- “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”
601354
R.M. Nº 792-2016/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la
Dirección de Inocuidad Alimentaria de la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
601358
R.M. Nº 793-2016/MINSA.- Designan Asesor, Directores
Ejecutivos y Jefe de Oficina en la Dirección de Salud II Lima
Sur
601359
R.M. Nº 794-2016/MINSA.Designan Directoras
Ejecutivas en la Dirección de Salud IV Lima Este
601359
R.M. N° 797-2016/MINSA.- Dan por concluido encargo de
las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud 601360
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 242-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de
Director General de Seguimiento y Evaluación del
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Social
601354
R.M. Nº 243-2016-MIDIS.- Designan Director General de
Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social
601355
R.M. Nº 244-2016-MIDIS.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N°
065-2015-PCM,
601355
R.M. Nº 245-2016-MIDIS.- Designan Asesora del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial
601355
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 343-2016-EF/10.Designan representante
de Oficina de Normalización Previsional - ONP ante la
Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625
601356
R.M. Nº 344-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de
Director de Sistema Administrativo II - Directora de
la Dirección de Técnica Estadística y de Registros de
Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio
601356
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 236-2016-TR.Aceptan donación dineraria
proveniente de FONDOEMPLEO, para la ejecución de proyecto
601361
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 018-2016-MTC.- Autorizan viaje de Presidente del
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Bolivia, en
comisión de servicios
601362
R.M. Nº 802-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
Colombia, en comisión de servicios
601363
R.M. Nº 803-2016-MTC/01.02.- Designan Director de
la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales del Ministerio
601364
R.D. Nº 469-2016-MTC/12.- Otorgan a North American
Float Plane Service S.A.C. la renovación de permiso de
operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
- turístico
601364
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. Nº 0295-2016-JUS.Despacho Ministerial
Designan Asesor II del
601357
PRODUCE
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
R.M. Nº 387-2016-PRODUCE.- Designan temporalmente
Directora General de la Dirección General de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
601358
Res. Nº 136-2016-DV-PE.Designan Coordinador
Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación
Territorial de DEVIDA
601365
601352
NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
INSTITUTO DE GESTION
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SALUD
DE ADUANAS Y DE
R.J. Nº 663-2016/IGSS.- Aceptan la conclusión anticipada
de designación de Gerente Público en el cargo de Director
General de la Oficina de Administración del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud
601366
R.J. Nº 664-2016/IGSS.Designan Jefes de
Departamentos y Jefe de Oficina en el Hospital María
Auxiliadora
601366
R.J. Nº 665-2016/IGSS.- Designan Director General de la
Oficina de Tecnologías de la Información del IGSS, Director
Ejecutivo y Jefa de Unidad en Órganos Desconcentrados,
y encargan funciones de Director de Hospital III de la
Dirección General del Hospital Santa Rosa
601367
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ORGANISMOS REGULADORES
El Peruano
Res. Nº 256-2016/SUNAT.- Designan Asesor I de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 601372
Res. Nº 071-024-0003973-2016-SUNAT/1T0000.Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas y
Tributos de Lambayeque
601372
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 035-2016-SUNEDU/CD.Otorgan Licencia
Institucional a la Universidad de Ciencias y Artes de
América Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio
educativo superior universitario en su sede ubicada en el
departamento de Lima
601373
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 021-2016-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto
de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se
aprobaría la modificación del Reglamento General de
Tarifas y su correspondiente exposición de motivos,
disponiendo su difusión en el portal de la SUNASS 601368
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 114-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia para participar
en evento académico y visita institucional a realizarse en
Italia
601378
CORTES SUPERIORES
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACION, ACREDITACION Y
CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Res. Nº 147-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo
mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de
Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad de
Piura, sede Piura
601369
Res. Nº 148-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la
carrera de Educación Secundaria-Filosofía y Ciencias
Histórico Sociales de la Universidad Antonio Ruiz de
Montoya
601369
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 605-2016-P-CSJLI/PJ.- Precisan alcances
de la Res. Adm. N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de la Corte Superior
de Justicia de Lima
601379
Res. Adm. N° 626-2016-P-CSJLI/PJ.Designan
magistrados y conforman Primera Sala Civil en la Corte
Superior de Justicia de Lima
601380
Res. Adm. N° 627-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan y aceptan
declinación de magistrados, asimismo conforman Cuarta
Sala Laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima
601381
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Res. N° 119-2016-INGEMMET/PCD.- Aceptan renuncia de
Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia
del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET
601370
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Res. Nº 268-2016-SERNANP.Designan Jefe del
Parque Nacional Río Abiseo y Jefe de la Reserva Nacional
Tambopata
601371
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Res. Nº 106-2016-SMV/10.2.- Otorgan autorización de
la organización de sociedad administradora de fondos de
inversión Core Capital Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S.A. - Core Capital SAFI S.A.
601371
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 065-2016-BCRP-N.Autorizan viaje del
Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva
del Perú a Inglaterra y España, en comisión de servicios
601381
Circular Nº 023-2016-BCRP.- Aprueban Circular sobre Swaps
Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú
601382
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 184-2016-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de
docentes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
Mendoza de Amazonas a EE.UU., en comisión de servicios
601385
Res. Nº 0715-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de
bachiller en Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional
del Centro del Perú
601386
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601353
JURADO NACIONAL
GOBIERNO REGIONAL
DE ELECCIONES
DE TACNA
Res. Nº 1137-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
N° 015-2016/SE, que desaprobó la solicitud de vacancia
del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén,
departamento de Cajamarca
601386
Res. Nº 1139-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
N° 009-2016-MDS, que declaró improcedente la solicitud
de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de
Salas, Provincia y departamento de Ica
601391
Res. Nº 1143-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
N° 10-2016-MDP/P, que rechazó la solicitud de vacancia
del alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir,
Provincia y departamento de San Martin
601392
Res. Nº 1145-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
N° 049-2016-MDB-S, que rechazó la solicitud de vacancia
del alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista,
Provincia de Sullana, departamento de Piura
601395
Res. Nº 1152-2016-JNE.- Declaran improcedente solicitud
de suspensión seguida contra el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica 601399
Res. Nº 1155-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
N° 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó la solicitud de
vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de
Tambopata, departamento de Madre de Dios
601401
Ordenanza
Nº
007-2015-CR/GOB.REG.TACNA.Disponen la desactivación y liquidación administrativa
y financiera del Proyecto Especial “Afianzamiento y
Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” - PET
601415
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 135-2016/JNAC/RENIEC.Modifican el
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC
601404
R.J. Nº 136-2016/JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura
del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el
distrito de Tambogrande, provincia y departamento de
Piura
601405
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Ordenanza Nº 324.- Ordenanza que promueve la
reducción del uso de elementos elaborados a base de
plástico y de un solo uso en el distrito de La Molina
601417
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza Nº 352-MVES.- Ordenanza que aprueba
la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa El Salvador
601418
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
D.A. Nº 05-2016-MDLP/AL.- Prorrogan plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, que aprobó el
Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas
Tributarias en el distrito de La Punta
601420
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
MUNICIPALIDAD
PRIVADAS DE
PROVINCIAL DE HUAURA
FONDOS DE PENSIONES
Ordenanza Nº 024-2016/MPH.- Aprueban el Reglamento
para el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS
en la Municipalidad
601420
Res. Nº 5116-2016.- Autorizan inscripción de persona
jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
601406
Res. Nº 5188-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina
especial en el departamento de Piura
601406
Res. Nº 5189-2016.- Rectifican la Res. N° 2601-2016
mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial en el
departamento de Piura
601407
Res. N° 5439-2016.- Aprueban estructura orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y dictan diversas
disposiciones
601407
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Ordenanza Nº 012-2016-A-MPH-BCA.- Aprueban
modificación del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc
601421
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Nº 245-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que
aprueba la modificación del Reglamento de Organización
y Funciones - (ROF) del Hospital Regional Docente Materno
Infantil El Carmen
601410
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res.Nº 020-2016-SUNASS-CD.- Aprueban la fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán
aplicadas por EPS SEDALORETO S.A. en el quinquenio
regulatorio 2016-2021, y los costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para determinar
los precios de los servicios colaterales que presta a los
usuarios
601332
601354
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Designan Coordinador Ejecutivo de la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
- “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 301-2016-MINAM
Lima, 11 de octubre de 2016
Visto; el Memorándum N° 628-2016-MINAMVMDERN, de fecha 11 de octubre de 2016, del Viceministro
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM,
se creó el Programa Nacional de Conservación de
Bosques para la Mitigación del Cambio Climático “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del
Ministerio del Ambiente; el mismo que tiene por objetivo
conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales
como una contribución a la mitigación frente al cambio
climático y al desarrollo sostenible;
Que, a través del artículo 6 de la citada norma
se establece que el Programa Nacional contará con
un(a) Coordinador(a) Ejecutivo(a), que será designado
mediante Resolución Ministerial del Ministerio del
Ambiente, y dependerá del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales; el mismo que se
encuentra vacante;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
298-2016-MINAM, de fecha 10 de octubre de 2016, se
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
de Conservación de Bosques para la Mitigación del
Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”;
el mismo que establece que la Dirección Ejecutiva es la
instancia máxima de autoridad del Programa Nacional, a
cargo de un/a Coordinador/a Ejecutivo/a, que depende del
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales del Ministerio del Ambiente;
Que, en ese contexto, mediante Memorándum N°
628-2016-MINAM-VMDERN, de fecha 11 de octubre de
2016, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales propone al señor César Augusto
Calmet Delgado, Asesor del Despacho Ministerial
del Ministerio del Ambiente, para que se encargue
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”;
Que, estando a lo solicitado, resulta necesario
encargar las funciones del Coordinador Ejecutivo
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales y la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013,
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N°
1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial
de contratación administrativa de servicios, así como su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº
008-2010-MINAM, que creó el Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; y, la
Resolución Ministerial N° 298-2016-MINAM, que aprobó
el Manual de Operaciones del Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”;
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar temporalmente al señor César
Augusto Calmet Delgado, Asesor del Despacho Ministerial
del Ministerio del Ambiente, para que en adición a sus
labores, ejerza las funciones de Coordinador Ejecutivo
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Portal Institucional del Ministerio del
Ambiente.
Artículo 3.- Transcribir la presente resolución al
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, al señor César Augusto Calmet Delgado,
a la Oficina General de Administración del Ministerio
del Ambiente, así como al Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, para los
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1440032-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Director General de
Seguimiento y Evaluación del Despacho
Viceministerial de Políticas y Evaluación
Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 242-2016-MIDIS
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Resolución Ministerial N° 117-2014-MIDIS
se designó al señor Luis Fernando Llanos Zavalaga
como Director General de Seguimiento y Evaluación del
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el citado servidor ha formulado renuncia al
cargo de Director General de Seguimiento y Evaluación,
habiéndose considerado pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto
Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 13 de octubre de
2016, la renuncia formulada por el señor Luis Fernando
Llanos Zavalaga al cargo de Director General de
Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1439415-1
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Designan Director General de Seguimiento
y Evaluación del Despacho Viceministerial
de Políticas y Evaluación Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 243-2016-MIDIS
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorando N° 360-2016-MIDIS/VMPES, emitido
por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Social; y el Informe N° 058-2016/MIDIS/SG/OGRH,
emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
estableciéndose que la Dirección General de Seguimiento
y Evaluación es el órgano de línea, dependiente del
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Social, responsable de dirigir y desarrollar las acciones
de seguimiento y evaluación de las políticas en el ámbito
de las competencias de este Ministerio, la gestión de la
evidencia y la gestión del conocimiento;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a
General de Seguimiento y Evaluación, cargo calificado
como de confianza, por lo que resulta necesario designar
al/a la servidor/a que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 13 de octubre
de 2016, al señor Juan Manuel García Carpio en el cargo
de Director General de Seguimiento y Evaluación del
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1439415-2
Designan representantes titular y alterno del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
Permanente conformada mediante D.S.
N° 065-2015-PCM,
601355
Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho
público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM
se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada
del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital
Peruana 2.0” – CODESI, adscrita a la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
Supremo N° 065-2015-PCM, la Comisión Multisectorial
referida en el considerando precedente, está integrada
por un representante del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, entre otros;
Que, el artículo 4 del citado decreto supremo
establece que los representantes, titular y alterno, serán
designados mediante Resolución del Titular de la entidad
correspondiente;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
214-2015-MIDIS, se designó a los representantes titular
y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada
mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM;
correspondiendo, de acuerdo con el documento de Visto,
dar por concluidas dichas designaciones, y designar a
los nuevos representantes del Ministerio ante la referida
Comisión Multisectorial Permanente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas la designación de
los representantes, titular y alterno, del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, efectuadas mediante
Resolución Ministerial
N° 214-2015-MIDIS, ante
la Comisión Multisectorial Permanente conformada
mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM.
Artículo 2.- Designar como representantes titular
y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada
mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM, al/a la:
● Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la
Información, como representante titular.
● Señor Maurice Víctor Frayssinet Delgado, Oficial
de Seguridad de la Información de la Oficina General
de Tecnologías de la Información, como representante
alterno.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la
Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
de la Presidencia del Consejo de Ministros y a los
representantes designados en el artículo precedente,
para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1439415-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2016-MIDIS
Lima, 10 de octubre de 2016
Designan Asesora del Gabinete de Asesores
del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 245-2016-MIDIS
VISTO:
El Memorando N° 3150-2016-MIDIS/SG, emitido
por la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social como organismo del
Lima, 10 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 066-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido
por la Oficina General de Recursos Humanos; y el
601356
NORMAS LEGALES
Memorando N° 3183-2016-MIDIS/SG, emitido por la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica;
Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose
que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores
para la conducción estratégica de las políticas a su cargo,
entre otros aspectos;
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo calificado
como de confianza, por lo que resulta necesario designar
a la persona que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Cristina Fabiola
Sánchez Rocha en el cargo de Asesora del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley
de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
Salvador Edilberto Medina Prada como representante
de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ante
la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de
devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Jorge Giovanni
Paccini Bustos como representante de Oficina de
Normalización Previsional - ONP ante la Comisión Ad
Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de
dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron
al mismo.
Artículo 3.- Establecer que la composición de la
Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de
devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, respecto de los representantes
Oficina de Normalización Previsional - ONP, es la
siguiente:
Representantes de la Oficina de Normalización
Previsional - ONP
- Guillermo Gustavo Paredes San Román.
- Jorge Giovanni Paccini Bustos.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a
la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Oficina de
Normalización Previsional - ONP y a los interesados, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1439708-1
1440034-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante de Oficina de
Normalización Previsional - ONP ante la
Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2016-EF/10
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 29625, Ley
de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión
Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos
y procesos que sean necesarios para cumplir con lo
establecido en dicha Ley;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
mencionada en el considerando precedente, dicha
Comisión Ad Hoc está conformada, entre otros, por 2
representantes de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 081-2013EF/10 se designó al señor Salvador Edilberto Medina
Prada como representante de la ONP ante la citada
Comisión Ad Hoc, quien – de acuerdo a lo informado
por la ONP mediante Oficio N° 024-2016-JF/ONP – ha
renunciado a dicha representación, por lo que propone
la designación del señor Jorge Giovanni Paccini Bustos
como miembro de la mencionada Comisión Ad Hoc, en
representación de la ONP;
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
Aceptan renuncia de Director de Sistema
Administrativo II - Directora de la Dirección
de Técnica Estadística y de Registros de
Información para la Gestión de Recursos
Públicos, de la Dirección General de Gestión
de Recursos Públicos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 344-2016-EF/43
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución
Ministerial N° 168-2014-EF/43 y Resolución Ministerial N°
201-2014-EF/43, se designa a la señora Claudia Oneeglio
Repetto, en el cargo de Director de Sistema Administrativo
II – Directora de la Dirección de Técnica Estadística y de
Registros de Información para la Gestión de Recursos
Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su
renuncia al cargo antes mencionado, señalando como
último día de labores el 12 de octubre de 2016, por lo que
resulta pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo
N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM;
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
la señora Claudia Oneeglio Repetto, al cargo de Director
de Sistema Administrativo II - Directora de la Dirección de
Técnica Estadística y de Registros de Información para
la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 13 de
octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1440034-2
601357
Benites Cisneros, en el cargo de confianza de Asesor
II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir
la respectiva Resolución de aceptación de renuncia,
y designar al profesional que desempeñará dicho
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor
Ministerial
II
del
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0295-2016-JUS
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado
Fredy Reynaldo Benites Cisneros, en el cargo de
confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho
Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora abogada Amelia
Julia Príncipe Trujillo, en el cargo de confianza de
Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Lima, 11 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0270-2016JUS, se designó al señor abogado Fredy Reynaldo
1439968-1
601358
NORMAS LEGALES
PRODUCE
Designan
temporalmente
Directora
General de la Dirección General de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad
Territorial del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 387-2016-PRODUCE
Lima, 7 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
174-2015-PRODUCE se designó al señor Juan
Manuel García Carpio en el cargo de Director General
de la Dirección General de Estudios Económicos,
Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de
la Producción, al cual ha formulado renuncia, siendo
necesario aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Juan Manuel García Carpio, al cargo de Director
General de la Dirección General de Estudios Económicos,
Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de
la Producción, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar temporalmente a la
señorita Lourdes del Pilar Álvarez Chávez, Directora
(s) de la Dirección de Estudios Económicos de
MYPE e Industria, en el cargo de Director General
de la Dirección General de Estudios Económicos,
Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de
la Producción, en adición a sus funciones y en tanto
se designe al titular.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
necesario dar por concluida la citada designación y
designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y modificatorias; el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificatorias; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación
efectuada
por
Resolución
Ministerial
N°
064-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Rey
de Castro Mesa, Director General del Consejo de
Apelación de Sanciones, como representante del
Ministerio de la Producción ante el Directorio del
Fondo de Compensación para el Ordenamiento
Pesquero (FONCOPES).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución
al Fondo de Compensación para el Ordenamiento
Pesquero (FONCOPES) y al representante que se
designa en el artículo precedente, para los fines
pertinentes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1440028-1
SALUD
Designan Jefa de Equipo de la Dirección
de Inocuidad Alimentaria de la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 792-2016/MINSA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 10 de octubre del 2016
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
CONSIDERANDO:
1439200-1
Designan representante del Ministerio ante
el Directorio del Fondo de Compensación
para
el
Ordenamiento
Pesquero
(FONCOPES)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 389-2016-PRODUCE
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
064-2016-PRODUCE se designó al señor Jorge Antonio
Apoloni Quispe, Director General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, como representante del Ministerio de la
Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación
para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); siendo
El Peruano
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 16 de mayo de 2013, se aprobó el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de
Equipo (CAP-P Nº 1026), Nivel F-3, de la Dirección
de Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra
calificado como Directivo Superior de libre designación
y remoción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2013/
MINSA de fecha 16 de mayo de 2013, se designó al
químico farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, en
el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección
de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la ex Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso
la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de
la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada
por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos
de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria como
órgano equivalente a la ex Dirección General de Salud
Ambiental;
Que, el químico farmacéutico José Alberto Cortez
Salazar ha formulado renuncia al cargo que venía
desempeñando, resultando pertinente aceptar la
misma, así como designar a quien desempeñará el
citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General y de la Viceministra en Salud Pública, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del químico
farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, a la designación
efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 279-2013/
MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la ingeniera alimentaria
Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe, en el cargo de Jefa
de Equipo (CAP-P Nº 1026), Nivel F-3, de la Dirección de
Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1439710-1
Designan Asesor, Directores Ejecutivos y
Jefe de Oficina en la Dirección de Salud II
Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 793-2016/MINSA
Lima, 10 de octubre del 2016
Visto, el expediente Nº 16-089589-003, que contiene
el Oficio Nº 4675-2016-DG-DISA II-L.S./MINSA, emitido
por el Director General de la Dirección de Salud II Lima
Sur; y,
CONSIDERANDO:
Que, según Resolución Ministerial Nº 592-2015/
MINSA, de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó
entre otros funcionarios, a la licenciada en enfermería
Betsabet Yadira Valderrama Rosales, en el cargo de
Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva
de Promoción de la Salud, y al contador público Félix
Rodríguez Correa, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel
F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de
Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de
la Oficina Ejecutiva de Promoción de la Salud (CAP – P
Nº 161), y Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de
Salud de las Personas (CAP – P Nº 181) de la Dirección
de Salud II Lima Sur, se encuentran calificados como de
confianza;
Que, asimismo, los cargos de Asesor/a (CAP – P
Nº 003) de la Dirección General y Jefe/a de Oficina
de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de
Administración (CAP – P Nº 100) de la Dirección de Salud
II Lima Sur, se encuentran clasificados como Directivo
Superior de Libre Designación;
Que, con el documento de Visto, el Director General
de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de
601359
Salud comunica las renuncias de los profesionales
citados en el primer considerando y solicita designar a los
profesionales propuestos, por lo que corresponde aceptar
las renuncias y designar a los profesionales que asumirán
los cargos antes descritos;
Que, mediante Informe N° 646-2016-EIE-OARH/
MINSA de fecha 29 de septiembre de 2016, el Director
Ejecutivo de la Oficina de Administración de Recursos
Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos
informa que los profesionales propuestos cumplen con
los requisitos mínimos para los cargos especificados en el
Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/
MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales
N°s. 516-2012/MINSA y 038-2016/MINSA;
Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de
la Dirección de Salud II Lima Sur, resulta conveniente
adoptar las acciones de personal necesarias;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General, y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los profesionales
de la Dirección de Salud II Lima Sur que se detallan a
continuación, dándoseles las gracias por los servicios
prestados:
Nombres y Apellidos
Cargo
Nivel
Órgano
Licenciada en Enfermería
Betsabet Yadira
Valderrama Rosales
Directora
Ejecutiva
F-4
Dirección Ejecutiva de
Promoción de la Salud
Contador Público
Félix Rodríguez Correa
Jefe de Oficina
F-3
Oficina de Economía de
la Oficina Ejecutiva de
Administración
Artículo 2.- Designar a los profesionales que se
detallan a continuación, en la Dirección de Salud II Lima
Sur:
Nombres y Apellidos
Cargo
Abogado
Juan Carlos Cortez
Ramos
Asesor
F-4
003
Dirección General
Médico Cirujano
Janet Miriam Apac
Robles
Director
Ejecutivo
F-4
161
Oficina Ejecutiva
de Promoción de
la Salud
Médico Cirujano
Director
Renzo Manuel Delgado
Ejecutivo
Rodríguez
F-4
181
Oficina Ejecutiva
de Salud de las
Personas
F-3
100
Oficina de
Economía de la
Oficina Ejecutiva
de Administración
Contadora Pública
Ofelia Yanet Cadillo
Escobedo
Jefa de
Oficina
Nivel CAP – P Nº
Órgano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1439710-2
Designan Directoras Ejecutivas en la
Dirección de Salud IV Lima Este
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 794-2016/MINSA
Lima, 10 de octubre del 2016
601360
NORMAS LEGALES
Visto, el expediente Nº 16-089589-004, que contiene
el Oficio Nº 4675-2016-DG-DISA II L.S./MINSA, emitido
por el Director General (e) de la Dirección de Salud IV
Lima Este; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 648-2012/
MINSA, de fecha 1 de agosto de 2012 se designó, entre
otros funcionarios, a la químico farmacéutico Fanny
Victoria Mesías Flores, en el cargo de Supervisora II, Nivel
F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia
Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos,
Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2014/
MINSA, de fecha 31 de marzo de 2014, se designó a
la médico cirujano Sandy Sarita Altamirano Cáceres, en
el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de
Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de
la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección
de Salud IV Lima Este;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 564-2015/
MINSA, de fecha 9 de setiembre de 2015 se designó,
entre otro funcionario, al médico cirujano Renzo Manuel
Delgado Rodríguez, en el cargo de Director Ejecutivo
de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y
Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de
la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (CAP Nº
017), Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de
Medicamentos, Insumos y Drogas (CAP – P Nº 196), y
Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental (CAP – P Nº 217) de la Dirección de Salud IV
Lima Este, se encuentran calificados como de confianza;
Que, con el documento de Visto, el Director General
(e) de la Dirección de Salud IV Lima Este comunica
las renuncias de los profesionales citados en los
considerandos precedentes y solicita designar a los
profesionales propuestos, por lo que corresponde aceptar
dichas renuncias y designar a los profesionales que
asumirán los cargos antes descritos;
Que, mediante Informe N° 651-2016-EIE-OARH/
MINSA, de fecha 30 de septiembre de 2016, el Director
Ejecutivo de la Oficina de Administración de Recursos
Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos
informa que los profesionales propuestos cumplen con
los requisitos mínimos para los cargos especificados en el
Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/
MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales
N°s. 516-2012/MINSA y 038-2016/MINSA;
Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la
Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud,
resulta conveniente adoptar las acciones de personal
necesarias;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General, y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
El Peruano
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
Nombres y
Apellidos
Cargo
Nivel
Órgano
F-3
Dirección de Fiscalización,
Control y Vigilancia
Sanitaria de la Dirección
Ejecutiva de Medicamentos,
Insumos y Drogas
F-3
Dirección de Saneamiento
Básico, Higiene Alimentaria
y Zoonosis de la Dirección
Ejecutiva de Salud
Ambiental
Químico
Farmacéutico Fanny Supervisora
Victoria Mesías
II
Flores
Médico Cirujano
Supervisora
Sandy Sarita
II
Altamirano Cáceres
Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima
Este, a los profesionales que se detallan a continuación:
Nombres y
Apellidos
Cargo
Nivel
CAP - P
Órgano
Contadora Pública
Gregoria Yojany
Llacsahuanga
Núñez
Directora
Ejecutiva
F-4
017
Oficina Ejecutiva
de Planeamiento
Estratégico
Químico
Farmacéutico
Fanny Victoria
Mesías Flores
Directora
Ejecutiva
F-4
196
Dirección Ejecutiva
de Medicamentos,
Insumos y Drogas
217
Dirección de
Saneamiento
Básico, Higiene
Alimentaria y
Zoonosis de la
Dirección Ejecutiva
de Salud Ambiental
Médico Cirujano
Sandy Sarita
Altamirano Cáceres
Directora
Ejecutiva
F-4
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1439710-3
Dan por concluido encargo de las funciones
de Jefe del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 797-2016/MINSA
Lima, 11 de octubre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 768-2016/
MINSA se encargó al médico cirujano Carlos Luis Ricse
Cataño, Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento
en Salud del Ministerio de Salud, las funciones de Jefe
del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones;
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 023-2016SA, corresponde dar por concluido el encargo antes citado;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los profesionales
de la Dirección de Salud IV Lima Este, que se detallan
a continuación, dándoseles las gracias por los servicios
prestados:
Nombres y
Apellidos
Cargo
Nivel
Órgano
Médico Cirujano
Renzo Manuel
Delgado Rodríguez
Director
Ejecutivo
F-4
Dirección Ejecutiva de
Medicamentos, Insumos y
Drogas
Artículo Único.- Dar por concluido el encargo de
funciones del médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño,
como Jefe del Seguro Integral de Salud, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1440226-1
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aceptan donación dineraria proveniente
de FONDOEMPLEO, para la ejecución de
proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2016-TR
Lima, 10 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 764-2016-MTPE/3/24.2 de la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 636-2016MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 9422016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planificación
y Presupuesto, el Informe N° 861-2016/MTPE/4/9.2 de
la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 2850-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR
de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los
Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”, en el ámbito del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, estableciéndose
sobre la base de la Unidad Ejecutora 002 Capacitación
Laboral Juvenil PROJOVEN, la misma que cuenta
con autonomía técnico-administrativa, económica y
financiera y que tiene por finalidad la inserción de los
y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos
recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad,
de las familias más pobres de la población rural y
urbana, a través de su capacitación y fomento en el
acceso al mercado de trabajo formal;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 892 y su
Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, se
crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y
de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, como
persona jurídica de derecho privado, con autonomía
administrativa, económica y financiera, que tiene
por objeto financiar proyectos, capacitaciones,
emprendimientos y otros, que se determinen en el
marco de los programas de promoción del empleo y
mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
Que, atendiendo a sus fines, en el mes de octubre
de 2015, el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y
de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO convocó
al 15° Concurso de Proyectos, con la finalidad de
financiar los mejores proyectos y/o iniciativas que
mejoren la empleabilidad, promuevan o fortalezcan
emprendimientos y contribuyan a la generación de
empleo sostenido y mejora de ingresos en el ámbito
urbano y rural; que beneficien preferentemente a la
población en situación de pobreza y vulnerabilidad,
formulados y ejecutados por instituciones públicas
o privadas de trayectoria reconocida en los servicios
convocados;
Que, el Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos” ha participado en el referido
Concurso de Proyectos, habiendo obtenido la
conformidad por parte del Fondo Nacional de
Capacitación Laboral y Promoción del Empleo FONDOEMPLEO para el financiamiento de un (01)
proyecto, en el marco de la Línea 3: Promoción
y fortalecimiento de emprendimiento juveniles,
con el proyecto “Fortalecimiento de capacidades
emprendedoras en los sectores fruticultura, apicultura,
turismo, artesanía en la provincia de Huanta Región
Ayacucho”, hasta por la suma de S/.970,164.00
601361
(NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 SOLES), cuyo desembolso se
realizará en calidad de donación con cargo y de acuerdo
al convenio de financiamiento y cronograma aprobado
por las partes;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF,
las donaciones dinerarias provenientes de instituciones
nacionales o internacionales públicas o privadas,
diferentes de las provenientes de convenios de
cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas
por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la
fuente donante y el destino de estos fondos públicos;
Que, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto a través del Oficio N° 942-2016MTPE/4/9, remite adjunto el Informe N° 861-2016MTPE/4/9.2, del Jefe de la Oficina de Presupuesto,
opinando favorablemente respecto al referido trámite
de la donación dineraria otorgada por el Fondo
Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del
Empleo – FONDOEMPLEO, conforme a lo establecido
en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
Que, en ese contexto, resulta necesario aceptar
la donación dineraria que otorga el Fondo Nacional
de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo
- FONDOEMPLEO, a favor del Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, para la
ejecución del proyecto enmarcado en la Línea 3;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección
Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y el Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria
ascendente a la suma de S/. 970,164.00
(NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 SOLES) proveniente del Fondo
Nacional de Capacitación Laboral y Promoción
del Empleo – FONDOEMPLEO, para la ejecución
de un (01) Proyecto en la Línea 3: Promoción y
fortalecimiento de emprendimiento juveniles, a cargo
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; conforme al detalle que en anexo forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar al Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, proceda a
realizar los trámites para la publicación en la página
web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.trabajo.gob.pe), de la presente Resolución
Ministerial en la misma fecha de publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha
acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1440012-1
601362
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Presidente del Directorio
de la Autoridad Portuaria Nacional a Bolivia,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 018-2016-MTC
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTOS:
La Carta DESA-16/00892 del 10 de agosto de 2016
de la Sub Secretaría General y Alto Representante para
los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría
General de Asuntos Económicos y Sociales de las
Naciones Unidas; el Oficio Nº 191-2016-APN/PD-DIPLA
y Memorando Nº 089-2016-APN/PD de la Presidencia
del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional – APN;
el Informe Nº 156-2016-APN/DIPLA de la Dirección de
Planeamiento y Estudios Económicos de la APN; el
Informe Legal Nº 572-2016-APN/UAJ de la Jefatura de la
Unidad de Asesoría Jurídica de la APN; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de
viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o
representantes del Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos
casos previstos en la norma, precisándose que el
requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por
supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante resolución suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Sub Secretaría General y Alto Representante
para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub
Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales
de las Naciones Unidas, cursan invitación al señor
Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la
“Reunión de Alto Nivel sobre Transporte Sostenible en
Países en Desarrollo Sin Litoral”, que se llevará a cabo
el 13 y 14 de octubre de 2016 en la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el
cual permitirá la implementación del Programa de
Acción de Viena para los Países en Desarrollo Sin
Litoral y la Agenda para el Desarrollo Sostenible al
2030, habiéndose distribuido la programación de
actividades en las siguientes cinco sesiones temáticas:
i) Transporte sostenible para el logro de las Metas de
Desarrollo Sostenible en los Países en Desarrollo Sin
Litoral; ii) Promover un sistema de transporte de tránsito
eficiente para el crecimiento económico y una mayor
participación de los Países en Desarrollo Sin Litoral en
el comercio global; iii) Habilitación de un marco legal
propicio para el transporte de tránsito; iv) Movilización
de recursos y otros medios de implementación para
el transporte sostenible de los Países en Desarrollo
Sin Litoral; y, v) Proceso de seguimiento global del
transporte sostenible;
Que, el literal s) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley
del Sistema Portuario Nacional, señala que la Autoridad
Portuaria Nacional tiene, entre otras atribuciones,
la de representar al Estado ante organismos y foros
internacionales en los aspectos portuarios. Asimismo,
de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos,
el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado
El Peruano
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
Plurinacional de Bolivia, para participar en el evento
citado, resulta de interés institucional para la Autoridad
Portuaria Nacional, puesto que permitirá su contribución
en el análisis y debate de temas relacionados al
transporte sostenible en países en desarrollo sin salida al
mar, especialmente aquellos enfocados en el transporte
marítimo, lacustre y fluvial;
Que, la participación del señor Edgar José Ramón
Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad
Portuaria Nacional, permitirá asesorar al Ministro de
Transportes y Comunicaciones en los temas que se
abordarán en el citado evento;
Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar
el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido,
Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria
Nacional, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado
Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016;
Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes
aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto
de la Autoridad Portuaria Nacional;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar José
Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de
la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del
12 al 15 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución
suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución
suprema, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad
Portuaria Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes (incluido TUUA)
Viáticos: 03 días (Del 12 al 14 oct. 2016) x US$ 370.00
US$ 1,103.89
US$ 1,110.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona
mencionada en el artículo 1 de la presente resolución
suprema, deberá presentar a la Presidencia de la
República, a través de la Secretaría del Consejo
de Ministros, un informe describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje
se autoriza por la presente resolución suprema, debe
presentar al Titular de su Institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados, de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución
suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o
de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1440227-1
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 802-2016 MTC/01.02
Lima, 10 de octubre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa AEROMASTER
DEL PERU S.A.C., signada con escrito de registro
E-223273-2016 del 17 de agosto de 2016, así como
los Informes Nos. 475, 463 y 417-2016-MTC/12.07, de
la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 3382016-MTC/12.07, de la Dirección de Certificaciones y
Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C.,
ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil,
una solicitud para la inspección técnica a aeronaves,
acompañando los requisitos establecidos en el
Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa AEROMASTER DEL
PERU S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de
601363
tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa
AEROMASTER DEL PERU S.A.C., ha sido calificada
y aprobada por la Dirección de Certificaciones y
Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
según se desprende del Informe Nº 338-2016MTC/12.07, así como, por la citada Dirección General,
según los Informes Nos. 475, 463 y 417-2016MTC/12.07, al que se anexan la respectivas Ordenes
de Inspección, verificándose el cumplimiento de
lo señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo
Julio Ure Pachas y Ulises Vílchez Gómez, Inspectores de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al
20 de octubre de 2016 a la ciudad de Bogotá D.C., República
de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el
anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa AEROMASTER DEL PERU
S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Oficina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS
LOS DÍAS DEL 13 AL 20 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 463-2016-MTC/12.07 Y N° 475-2016-MTC/12.07
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs.
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO
FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
972-2016-MTC/12.07
13-oct
20-oct
US$
1,600.00
AEROMASTER DEL
PERU S.A.C.,
VILCHEZ
GOMEZ, ULISES
Inspección técnica por expedición
de Constancia de Conformidad a las
BOGOTÁ REPUBLICA
aeronaves Bell 212 con N/S 32122 de
D.C.
DE COLOMBIA
matrícula HK-3723 y MI-171 con N/S
59489614258 de matrícula HK-5081
16541-1654216544-16545
973-2016-MTC/12.07
13-oct
20-oct
US$
1,600.00
AEROMASTER DEL
PERU S.A.C.,
URE PACHAS,
ALFREDO JULIO
Inspección técnica por expedición
de Constancia de Conformidad a las
BOGOTÁ REPUBLICA
aeronaves Bell 212 con N/S 32122 de
D.C.
DE COLOMBIA
matrícula HK-3723 y MI-171 con N/S
59489614258 de matrícula HK-5081
16541-1654216544-16545
1440020-1
CIUDAD
PAÍS
DETALLE
601364
NORMAS LEGALES
Designan Director de la Dirección de
Gestión Social de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
803-2016 MTC/01.02
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2016MTC/01.02, se designó al señor Christian Benjamín
Zegarra Carrillo, en el cargo público de confianza de
Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección
General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar la renuncia; así como, designar a la persona que
ocupará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370,
la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Christian Benjamín Zegarra Carrillo al cargo público
de confianza de Director de la Dirección de Gestión Social
de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Pastor Humberto
Paredes Diez Canseco, en el cargo público de confianza
de Director de la Dirección de Gestión Social de la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1440023-1
Otorgan a North American Float Plane
Service S.A.C. la renovación de permiso de
operación de aviación comercial: transporte
aéreo especial - turístico
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 469-2016-MTC/12
Lima, 8 de setiembre del 2016
Vista la solicitud de la empresa NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre Renovación del
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo Especial - Turístico;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE
SERVICE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador
Nº 038 expedido el 25 de noviembre del 2013 bajo las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 y 135NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2012MTC/12 del 10 de setiembre del 2012 publicada en el
diario oficial El Peruano el 28 de setiembre del 2012,
se otorgó a la empresa NORTH AMERICAN FLOAT
PLANE SERVICE S.A.C. el Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial –
Turístico por el plazo de cuatro años contados a partir
del 29 de setiembre del 2012 vigente hasta el 29 de
setiembre del 2016;
Que, mediante Documento de Registro Nº T-1929362016 del 14 de julio del 2016 la empresa NORTH
AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. solicitó la
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Renovación del Permiso de Operación antes señalado
bajo las mismas condiciones establecidas;
Que, según los términos del Memorando Nº 14652016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando Nº 129-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 102-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de
Autorizaciones e Informe Nº 356-2016-MTC/12.07 emitido
por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que
forman parte de la presente resolución según el numeral
6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, se considera procedente atender lo
solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así
como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Renovación del Permiso
de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo
Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas
en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años
contados a partir del 30 de setiembre del 2016, día siguiente
a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 2832012-MTC/12 del 10 de setiembre del 2012.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE
SERVICE S.A.C. deberá contar con el Certificado
de Explotador correspondiente, así como sus
Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a
los procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su
capacidad legal, técnica y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial –
Turístico.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna Caravan 208
- Cessna Grand Caravan 208B
- Piper PA-31
- Beechcraft B-200
- Beechcraft 1900
- Twin Otter DHC-6
ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS
- Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca –
Nasca
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco.
- Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca –
Las Dunas
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
- Aeródromo de Las Dunas.
- Aeropuerto Internacional de Pisco.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE
S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes
Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser
el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la
Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de
Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la
Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT
PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a presentar a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y
datos estadísticos que correspondan a su actividad, de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT
PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,
a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT
PLANE SERVICE S.A.C. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrá hacer uso de
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa NORTH
AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán operar
en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes
de pista y resistencia, así como otras características
derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o
aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas
de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por
la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación –
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa NORTH AMERICAN FLOAT
PLANE SERVICE S.A.C., deberá cumplir con la obligación
de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º
de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que
establece el Reglamento y dentro del plazo que señala
el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a informar
601365
a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier
cambio o modificación de accionistas, así como la
variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa NORTH AMERICAN
FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena
imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1431090-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Coordinador Territorial de Oficina
Zonal de la Dirección de Articulación
Territorial de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 136-2016-DV-PE
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM,
publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; el cual
establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;
Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado
Reglamento de Organización y Funciones establece que
corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de
los servidores de confianza de DEVIDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo
y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyo Anexo forma parte
integrante de aquella; siendo que en su acápite IX se
considera el cargo de confianza de Coordinador Territorial
de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial,
con código 12080003, con cinco (05) plazas;
Que, conforme a las funciones de la Presidencia
Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Entidad, resulta necesario designar un
servidor de confianza para el cargo referido en el párrafo
precedente, en una de las plazas vacantes;
Que, al establecerse disposiciones sobre la
organización de la Entidad por medio de la presente
Resolución, corresponde su publicación en el portal de
internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 5° de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N°
27806, modificado con Ley N° 27927;
Con los visados de la Secretaría General y de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N°
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, modificada con Ley N° 27927; la Resolución
Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;
601366
NORMAS LEGALES
y el Reglamento de Organización de Funciones de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR al señor ÁLVARO
MONDRAGÓN PÉREZ, en el cargo de confianza de
Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección
de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, con código
12080003, conforme a la clasificación establecida en el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la
Entidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM.
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al
servidor aquí designado, a la Secretaría General, a la
Dirección de Articulación Territorial y a la Oficina General
de Administración para los fines correspondientes; así
como al Responsable del Portal de Transparencia de la
Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente
acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
1439711-1
INSTITUTO DE GESTION DE
El Peruano
Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un
nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora.”;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del referido
Convenio de Asignación, este puede ser concluido en
forma anticipada por mutuo acuerdo entre las partes;
habiendo expresado ambos su voluntad de proceder con
su conclusión anticipada, conviniéndose que se concluya
la designación de la Gerente Público antes citada, como
Secretaria General de la Secretaría General del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud;
Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de septiembre
del 2016, el Gerente Público Francis Ayleem Pittman
Villarreal, solicito a la Jefatura del IGSS, la conclusión
anticipada por mutuo acuerdo del Convenio de Asignación
suscrito entre el IGSS, SERVIR y el recurrente;
Que, con Oficio Nº 1738-2016/IGSS del 10 de octubre
del 2016, el Jefe Institucional del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, remite el Convenio Final a la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Gerente Público
citado;
Con el visado la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
N° 1024, que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 030-2009-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
SERVICIOS DE SALUD
Aceptan la conclusión anticipada
designación de Gerente Público en
cargo de Director General de la Oficina
Administración del Instituto de Gestión
Servicios de Salud
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
de
el
de
de
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 663-2016/IGSS
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 16-037863-001 que contiene el
escrito mediante el cual el señor Francis Ayleem Pittman
Villarreal solicita la conclusión anticipada por mutuo
acuerdo del convenio de asignación suscrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS de
fecha 30 de octubre de 2015, se designó al Licenciado
en Administración Francis Ayleem Pittman Villarreal en el
cargo de Director General de la Oficina de Administración
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en virtud a la
asignación de funciones en su calidad de Gerente Público
del régimen SERVIR. Dicha asignación fue formalizada
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
312-2015-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2015;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio
de Asignación suscrito entre la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR, el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud y el Gerente Público Francis Ayleem
Pittman Villarreal, el período de asignación en el cargo
citado en el considerando precedente, es de tres (3) años;
Que, el artículo 25 del Reglamento del Régimen
Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto
Legislativo N° 1024, aprobado por el Decreto Supremo N°
030-2009-PCM, establece que “(…) la Autoridad puede
disponer la conclusión de la asignación del Gerente
Público, en coordinación con la Entidad receptora,
siempre que cuente con el consentimiento del Gerente
Artículo 1.- ACEPTAR la conclusión anticipada de
la designación del Gerente Público Francis Ayleem
Pittman Villarreal, en el cargo de Director General
de la Oficina de Administración, que fuera efectuada
mediante Resolución Jefatural N° 613-2015/IGSS,
en mérito a las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, a partir del
11 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la
Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el
Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1439814-1
Designan Jefes de Departamentos y Jefe de
Oficina en el Hospital María Auxiliadora
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 664 -2016/IGSS
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 16-033038-001 que contiene los
Oficios N° 1146-2016-DG-OP-AS-HMA/IGSS y N°
1201-2016-AS-OP-DG-HMA/IGSS, emitidos por el
Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo
N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante documentos de visto, el Director de
Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, propone
designar con eficacia anticipada en los cargos de Jefe/a
de Departamento, Nivel F-3, de los Departamentos
de Medicina, de Pediatría, de Cirugía, de Gíneco –
Obstetricia, de Diagnóstico por Imágenes y de Jefe de
Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Apoyo a la Docencia
e Investigación, por lo que resulta necesario emitir el acto
resolutivo de designación de los profesionales propuestos
que ostentarán los mencionados cargos, los mismos
que conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 7042016/MINSA e Informe N° 529-2016-UFIyAP-ORH/IGSS
emitido por la Oficina de Personal del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, se encuentran clasificados como
Directivo Superior de libre designación y en la condición
de vacantes;
Que, el artículo 17, de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el mismo que
literalmente señala: “ 17.1 La autoridad podrá disponer
en el mismo acto administrativo que tenga eficacia
anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a
los administrados, y siempre que no lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que
pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de
hecho justificativo para su adopción”;
Que, en mérito a lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones
de personal necesarias a fin de asegurar el normal
funcionamiento del mencionado Hospital;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA y la Nota Informativa
N° 407-2016-OAJ/IGSS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR con eficacia anticipada
a partir del 24 de agosto de 2016 en el Hospital María
Auxiliadora del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
a los profesionales que a continuación se detallan:
NOMBRES Y
APELLIDOS
CARGO
NIVEL
UNIDAD ORGÁNICA
M.C. Susana Juana
Oshiro Kanashiro de Otta
Jefa de
Departamento
F-3
Departamento de Medicina
M.C. Alfredo Lorenzo
Aliaga Calderón
Jefe de
Departamento
F-3
Departamento de Pediatría
M.C. Pedro Nicolás Polo
Valcazar
Jefe de
Departamento
F-3
Departamento de Cirugía
Ovidio Chumbe Ruiz
Jefe de
Departamento
F-3
Departamento de Gíneco Obstetricia
Carlos Alberto
Sevillano Bautista
Jefe de
Departamento
F-3
Departamento de Diagnóstico
por imágenes
Jorge Polo Cortez
Jefe de Oficina
F-3
Oficina de Apoyo a la Docencia
e Investigación
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1439814-2
601367
Designan Director General de la Oficina
de Tecnologías de la Información del IGSS,
Director Ejecutivo y Jefa de Unidad en
Órganos Desconcentrados, y encargan
funciones de Director de Hospital III de la
Dirección General del Hospital Santa Rosa
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 665-2016/IGSS
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTO:
El expediente N° 16-038026-001 que contiene la
Nota Informativa N° 026-2016-SG/IGSS emitida por
la Secretaria General y el expediente N° 16-029655001 que contiene la Nota Informativa N° 060-2016-OTI/
IGSS emitida por el Director General de la Oficina de
Tecnologías de la Información del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud – IGSS; el expediente N° 16-037200001, que contiene el Oficio N° 1296-2016-DG/INSM ”HDHN” emitido por el Director de Instituto Especializado (e)
del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado
– Hideyo Noguchi” y el expediente Nº 16-036479-001, que
contiene el Oficio N° 587-2016-DE-DRS-SJM-VMT-IGSS
emitido por el Director de Red de Salud de la Dirección
de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del
Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto
Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el
Instituto de Gestión de Servicios de Salud, establecen que
el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones, la de
designación y remoción de los directivos y servidores de
confianza de la entidad, así como la expedición o emisión
directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su
competencia, respectivamente;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2016/
IGSS de fecha 29 de enero de 2016, se designó en el
cargo de Director General de la Oficina de Tecnologías
de la Información del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, al señor Carlos Alberto Gutiérrez Cahuas;
Que, mediante Nota Informativa N° 060-2016-OTI/
IGSS, el citado funcionario formuló renuncia a su cargo
de Director General de la Oficina de Tecnologías de
la Información del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud; en tal sentido, y en orden a la atribución arriba
expuesta resulta pertinente designar al profesional que
ostentará dicho cargo, el mismo que conforme al Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, está
considerado como un empleado de confianza;
Que, mediante Resolución Directoral N° 053-2016-DG/
INSM”HD-HN”, se encargó a partir del 1 de abril de 2016,
al médico cirujano Franz Jacinto Alvarado Sánchez las
funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva
de Investigación, Docencia y Atención Especializada de
Adultos y Adultos Mayores del Instituto Nacional de Salud
Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”;
Que, con Oficio N° 1296-2016-DG/INSM ”HD-HN”,
el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo
Noguchi”, propone dar por concluido el encargo antes
señalado y designar al profesional que ostentará el
cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva
de Investigación, Docencia y Atención Especializada
de Adultos y Adultos Mayores del instituto a su cargo,
el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de
Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud - IGSS, aprobado por Resolución Ministerial
N° 704-2016/MINSA, se encuentra clasificado como
empleado de confianza;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 598-2016/
IGSS de fecha 01 de septiembre de 2016, se designó a
la licenciada en administración Estelita Retamozo Cavero
601368
NORMAS LEGALES
de Noe en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la
Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la
Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa
María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, asimismo mediante documento de Visto, el
Director de Red de Salud de la Dirección de Red de
Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo,
propone en mérito a la renuncia presentada por la
citada funcionaria, la designación de la licenciada en
administración Rossana Marjorie Ortiz Manta en el cargo
de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Logística
de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de
Salud a su cargo, el mismo que de acuerdo al Cuadro para
Asignación de Personal Provisional antes señalado, es
considerado como Directivo Superior de libre designación
y/o remoción;
Que, finalmente, con Resolución Jefatural N° 1752015/IGSS se encargó con eficacia al 3 de junio de
2015, al médico cirujano César Augusto Tejada Bechi,
las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital
Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, resulta pertinente dar por concluido el encargo
antes señalado y adoptar las acciones de personal
necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de
los órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849,
Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga
derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167,
que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada
por el señor Carlos Alberto Gutiérrez Cahuas, al cargo
de Director General de la Oficina de Tecnologías de
la Información del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de
funciones efectuado al médico cirujano Franz Jacinto
Alvarado Sánchez como Director Ejecutivo de la
Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención
Especializada de Adultos y Adultos Mayores del Instituto
Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo
Noguchi” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por
la licenciada en administración Estelita Retamozo Cavero
de Noe al cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la
Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la
Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa
María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 4.- DESIGNAR al señor Alain Donuhue
Dongo Quintana en el cargo de Director General de la
Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud.
Artículo
5.DESIGNAR
en
los
Órganos
Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, a los siguientes profesionales:
Nombres y
Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
Órgano
Desconcentrado
M.C. Aitor
Castillo
Durante
Director
Ejecutivo
Dirección Ejecutiva de
Investigación, Docencia
y Atención Especializada
de Adultos y Adultos
Mayores
F-4
Instituto Nacional
de Salud Mental
“Honorio Delgado –
Hideyo Noguchi”
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Nombres y
Apellidos
Cargo
Órgano
Nivel
Órgano
Desconcentrado
Lic. Rossana
Marjorie Ortiz
Manta
Jefa de
Unidad
Unidad de Logística de la
Oficina de Administración
F-2
Dirección de Red
de Salud San Juan
de Miraflores – Villa
María del Triunfo
Artículo 6.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de
funciones efectuado al médico cirujano César Augusto
Tejada Bechi como Director de Hospital III del Hospital
Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 7.- ENCARGAR al médico cirujano Marco
Antonio Pérez Mendoza en el cargo de Director de
Hospital III, Nivel F-5, de la Dirección General del Hospital
Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 8.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1439814-3
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el proyecto de resolución de
Consejo Directivo mediante el cual se
aprobaría la modificación del Reglamento
General de Tarifas y su correspondiente
exposición de motivos, disponiendo su
difusión en el portal de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2016-SUNASS-CD
Lima, 10 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 013-2016-SUNASS-100 de las
gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria
y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de
modificación del Reglamento General de Tarifas,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente
exposición de motivos;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y
modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos
reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su
competencia, los reglamentos, normas de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la
SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en
virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias,
para su aprobación, deben ser previamente publicadas
a fin de que los interesados tengan la oportunidad de
expresar su opinión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y
con la opinión favorable de las gerencias de Políticas
y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la
Gerencia General;
El Consejo Directivo en su sesión del 30 de setiembre
de 2016;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución
de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría
la modificación del Reglamento General de Tarifas,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición
de motivos, disponiendo su difusión en el portal
institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días
calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación de la presente resolución en el diario oficial
El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus
comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el
artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada
en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del
Mar o por vía electrónica a [email protected].
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas
y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y
sistematización de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
1439300-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION,
ACREDITACION Y CERTIFICACION
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera de
Ingeniería Industrial y de Sistemas de la
Universidad de Piura, sede Piura
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 147-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 7 de octubre de 2016
VISTO:
El Memorándum Nº 248-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
601369
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, mediante Informe AC Nº 064-2016-SINEACE/
TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria, considerando la
información de la entidad evaluadora SGS Certificadora
de Educación SAC y el Informe Nº AC-015-2016SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador,
emite
opinión
favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a
la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la
Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de
tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó
al Acuerdo Nº 182-2016-CDAH, mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial
y de Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura, con
una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 182-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó
la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de
Sistemas de la Universidad de Piura, sede Piura, con
una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
1439201-1
Oficializan Acuerdo mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera de
Educación Secundaria-Filosofía y Ciencias
Histórico Sociales de la Universidad Antonio
Ruiz de Montoya
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 148-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 7 de octubre de 2016
601370
NORMAS LEGALES
VISTO:
El Memorándum Nº 251-2016-SINEACE/TPDEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y
Acreditación de Educación Superior Universitaria de
SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes
mencionada, precisa que la acreditación es el
reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II
del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y
los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización
del SINEACE;
Que, mediante Informe AC Nº 067-2016-SINEACE/
TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria, considerando
la información de la entidad evaluadora Agencia
Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe
Nº AC-031-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador,
emite opinión favorable respecto al otorgamiento de
la acreditación a la carrera de Educación SecundariaFilosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad
Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03)
años;
Que, en atención a los informes antes indicados
y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo
Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre
2016, arribó al Acuerdo Nº 183-2016-CDAH, mediante el
cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación
Secundaria-Filosofía y Ciencias Histórico Sociales de la
Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia
de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE,
su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y
la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 183-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó
la acreditación a la carrera de Educación SecundariaFilosofía y Ciencias Histórico Sociales de la Universidad
Antonio Ruiz de Montoya, con una vigencia de tres (03)
años, contados a partir de la publicación de la presente
resolución.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
1439201-2
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Aceptan renuncia de Coordinador de
Geología y Laboratorio de la Presidencia del
Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico - INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 119-2016-INGEMMET/PCD
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
- INGEMMET es un Organismo Público Técnico
Especializado del Sector Energía y Minas con
personería jurídica de derecho público, goza de
autonomía técnica, económica y administrativa
constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme
con lo previsto en el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0352007-EM, y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM que
aprueba la actualización de la calificación y relación de
los organismos públicos;
Que, mediante Resolución de Presidencia N°
165-2013-INGEMMET/PCD de fecha 02 de diciembre
del 2013, se designó al señor ingeniero Agapito Wilfredo
Sánchez Fernández en el cargo de Coordinador de
Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo
Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET;
Que, mediante Carta de fecha 15 de setiembre
de 2016 señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez
Fernández pone a disposición el cargo de Coordinador
de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo
Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, cuya renuncia es aceptada conforme a lo
dispuesto en el artículo 28° del Reglamento de la Ley
de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-96-TR;
Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto
Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente
del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad
de designar al personal y cargos de confianza, de
conformidad con la legislación vigente;
De conformidad con las atribuciones previstas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y;
Con las visaciones de la Secretaría General, de
las Oficinas de Administración, de Planeamiento y
Presupuesto, de Asesoría Jurídica y la Jefatura de la
Unidad de Personal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el
señor ingeniero Agapito Wilfredo Sánchez Fernández en
el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la
Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto de
Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET
e interesado para los fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en
el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
1440225-1
SERVICIO NACIONAL DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
POR EL ESTADO
Designan Jefe del Parque Nacional Río
Abiseo y Jefe de la Reserva Nacional
Tambopata
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 268-2016-SERNANP
Lima, 28 de setiembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1508-2016-SERNANP-DGANP y el
Informe N° 599-2016-SERNANP-DGANP, ambos del 23
de diciembre de 2016, a través de los cuales se solicita la
designación de los jefes de las Áreas Naturales Protegidas
Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Río
Abiseo.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Presidencial
N°
292-2015-SERNANP, del 29 de diciembre de 2015, se
designó como Jefe del Parque Nacional Río Abiseo al
Ing. Vladimir Ramirez Prada y como Jefe de la Reserva
Nacional Tambopata al Antr. Víctor Hugo Macedo Cuenca;
Que, tales designaciones se realizaron en el marco de
la mejora continua de la gestión de las áreas naturales
protegidas;
Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 28175,
Ley Marco del Empleo Público, referente a la clasificación
del personal del empleo público establece que el directivo
superior, es “El que desarrolla funciones administrativas
relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto,
la supervisión de empleados públicos, la elaboración de
políticas de actuación administrativa y la colaboración en
la formulación de políticas de gobierno (...)”;
Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución
Suprema N° 014-2010-MINAM, que aprueba el Cuadro de
Asignación de Personal del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado, tanto el cargo de Jefe
del Parque Nacional Río Abiseo como el del Jefe de la
Reserva Nacional Tambopata se encuentran Clasificados
como Servidores Públicos – Directivo Superior;
Que, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, establece
que “la designación consiste en el desempeño de un cargo
de responsabilidad directiva o de confianza por decisión
de la autoridad competente (...)”, en concordancia con la
Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, que aprueba
el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP
“Desplazamiento de Personal”;
Que, mediante los documentos del visto la
Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas
ha propuesto que se retorne a las designaciones
originalmente establecidas en las jefaturas del Parque
Nacional Río Abiseo y la Reserva Nacional Tambopata,
601371
al haber cumplido los fines del intercambio de personal de
las ANP, en el marco de la mejora continua de la gestión
de las áreas naturales protegidas;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de
las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Secretaría General, y;
De conformidad con el literal e) del artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la Resolución
Presidencial N° 292-2015-SERNANP, del 29 de diciembre
de 2015, en el extremo que designa al Ing. Vladimir
Ramírez Prada en el cargo de Jefe del Parque Nacional
Río Abiseo y al Antr. Víctor Hugo Macedo Cuenca, en
el cargo de Jefe de la Reserva Nacional Tambopata,
agradeciéndoles los servicios prestados en el desempeño
de dicha función.
Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha al Antr.
Víctor Hugo Macedo Cuenca en el cargo de Jefe Parque
Nacional Río Abiseo.
Artículo 3°.- Designar, a partir de la fecha al lng.
Vladimir Ramírez Prada en el cargo de Jefe de la Reserva
Nacional Tambopata.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en
el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
1439336-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización de la organización
de sociedad administradora de fondos
de inversión Core Capital Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A.
- Core Capital SAFI S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 106-2016-SMV/10.2
Lima, 4 de octubre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE ENTIDADES
VISTOS:
El Expediente Nº 2016011675, referido a la solicitud de
autorización para organizar una sociedad administradora
de fondos de inversión a ser denominada Core Capital
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.,
así como el Informe Nº 778-2016-SMV/10.2 de fecha 30
de setiembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 19 de
setiembre de 2016, los señores Martín Bedoya Benavides,
Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz
solicitaron autorización para la organización de Core
Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A., que podrá utilizar la denominación abreviada Core
Capital SAFI S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Martín Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara
García y Jorge Martín Ruiz Ortiz, tendrán una participación
601372
NORMAS LEGALES
accionaria de 33.33% cada uno, en Core Capital Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A.;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que los organizadores de Core Capital
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
han cumplido con los requisitos para la obtención de la
autorización de organización, establecidos en los artículos
13º y 14º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como con lo señalado en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal
como se desarrolla en el Informe Nº 778-2016-SMV/10.2
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones
a la formación de la sociedad administradora o a las
personas que la organizan, dentro del plazo establecido
por el artículo 14º del Reglamento de Fondos de Inversión
y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la
autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el artículo
38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su
modificatoria.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a los señores Martín Bedoya
Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín
Ruiz Ortiz la autorización de organización de una
sociedad administradora de fondos de inversión que
será denominada “Core Capital Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A.” y que podrá utilizar la
denominación abreviada “Core Capital SAFI S.A.”.
Artículo 2º.- La autorización de organización a que
se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia
improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Core
Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A. para iniciar actividades de administración de fondos
de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la
respectiva autorización de funcionamiento por parte de la
Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse
en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor
Aldo Ruy Fuertes Anaya, en calidad de representante de
los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
1438182-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Asesor I de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 256-2016/SUNAT
Lima, 11 de octubre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que se encuentra vacante el cargo de confianza
de Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas, por lo que resulta conveniente designar
a la persona que asumirá dicho cargo, el cual es
considerado de confianza de acuerdo a la Resolución
de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT que aprueba
el clasificador de cargos considerados como Empleados
de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT y
modificatoria;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor José Antonio
Barandiarán Minaya en el cargo de confianza de
Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1440004-1
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
de Aduanas y Tributos de Lambayeque
INTENDENCIA DE ADUANAS
Y TRIBUTOS LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 071-024-0003973-2016-SUNAT/1T0000
Chiclayo, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque
para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza
coactiva;
Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias,
establece los requisitos que deberán reunir los
trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo;
Que el personal propuesto ha presentado
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la
Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de
la Administración Tributaria cuyo personal ingresó
mediante Concurso Público;
Que el Ártículo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0382015/SUNAT/60000 desconcentra en el Intendente de
la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque,
la competencia para designar auxiliares coactivos en
el ámbito de competencia de la citada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0382015/SUNAT/60000;
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al
trabajador que a continuación se detalla:
Registro
Apellidos y Nombre
4359
GROSSO MALCA, MIGUEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ACOSTA VILCHEZ
Intendente
1439464-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la
Universidad de Ciencias y Artes de América
Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el
servicio educativo superior universitario
en su sede ubicada en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 035-2016-SUNEDU/CD
Lima, 10 de octubre de 2016
I. VISTOS:
La solicitud de licenciamiento institucional
con Registro de Trámite Documentario Nº
001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de
enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y
Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C 1
(en adelante, la Universidad); el Informe Técnico
de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12;
los
Informes
Nº
073-2016-SUNEDU/
DILIC-EV,
Nº
042-2016-SUNEDU/02-12,
Nº
062-2016-SUNEDU/02-12
y
Nº
067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de
Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe
Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de
Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes:
Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley
Universitaria) establece como función del Consejo
Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender
o cancelar las licencias para el funcionamiento del
servicio de educación superior universitaria bajo su
competencia;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13
de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento
como el procedimiento administrativo que tiene como
objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el
servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/
CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de
noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu
aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación
en el Sistema Universitario Peruano, que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC,
el Plan de Implementación Progresiva del proceso
601373
de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional2;
Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba
programada para presentarse al procedimiento en el
Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre
de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento
del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización
provisional o definitiva, aprobado por Resolución del
Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en
adelante, el Reglamento)3, establece la posibilidad de
que las universidades presenten su solicitud antes de la
fecha prevista;
Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su
solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la
documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento;
Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de
Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó
al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria,
quienes efectuaron observaciones a la información
presentada por la Universidad;
Que, a través del Oficio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12,
notificado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió
información a la Universidad para la subsanación de
las observaciones formuladas, dentro del marco del
procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016,
la Universidad subsanó las observaciones formuladas;
Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe
de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILICEV;
Que, mediante el Oficio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12,
notificado el 10 de marzo de 2016, se informó a la
Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión
documentaria y la conformación de la Comisión de
Verificación Presencial (en adelante, la Comisión);
Que, mediante el Oficio-CO-UCAL Nº 012/2016,
del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que
no tenía objeción a la conformación de la Comisión y
designó a un representante para que facilite el acceso
a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean
requeridos;
Que, a través del Oficio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12,
del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la
Universidad la fecha de la visita de Verificación
Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el
16 de marzo de 2016;
Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de
Verificación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV;
Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12,
en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC,
disponiéndose la remisión del expediente al Consejo
Directivo para el inicio de la siguiente etapa;
Que,
mediante
el
Informe
Nº
233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016,
la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir
el procedimiento administrativo de licenciamiento
institucional de la Universidad, tanto en la etapa de
revisión documentaria y verificación presencial, de
acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016,
el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la
solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad,
las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº
073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016;
Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de
mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una
visita de verificación a la Universidad para recabar mayor
información, lo cual fue comunicado a la Universidad
1
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Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.
601374
NORMAS LEGALES
mediante el Oficio Nº 173-2016-SUNEDU/02-12, del 26
de mayo de 20164;
Que, el 1 de junio de 2016, la DILIC realizó la visita a
la Universidad a fin de recabar la información solicitada
por el Consejo Directivo. La fecha de la visita se comunicó
con Oficio Nº 177-2016-SUNEDU/02-12, del 30 de mayo
de 2016;
Que, mediante Oficio Nº 193-2016-SUNEDU/02-12,
del 9 de junio de 2016, la DILIC solicitó —conforme a
lo coordinado durante la visita a la Universidad— que
ésta complemente la información correspondiente a los
Literales a) y d) del requerimiento efectuado5;
Que, el 20 de junio de 2016, la DILIC presentó al
Consejo Directivo el Informe Nº 042-2016-SUNEDU/02-12,
el cual contiene el análisis de la información recabada
durante la visita realizada a la Universidad el 1 de junio
de 2016;
Que, el 1 de julio de 2016, el Consejo Directivo brindó
audiencia a los representantes de la Universidad a fin de
que estos realizaran aclaraciones y alegaciones respecto
del requerimiento de información formulado;
Que, el 25 de julio y el 12 de agosto de 2016, la
Universidad presentó información complementaria,
relacionada con el Reglamento de Docentes actualizado,
la relación de los docentes que laboran a tiempo completo
y los que tienen la condición de ordinarios;
Que, en la sesión del 5 de agosto de 2016, el Consejo
Directivo solicitó a la DILIC un informe que evalúe la
pertinencia y coherencia entre diversos aspectos sobre el
cumplimiento de las CBC6;
Que,
la
DILIC
presentó
el
Informe
Nº
062-2016-SUNEDU/02-12, del 22 de agosto del 2016,
precisando que la información brindada por la Universidad
era insuficiente para el análisis de los aspectos referidos
a investigación, docencia, planes de financiamiento,
ambientes para docentes y servicios deportivos;
Que, en la sesión del Consejo Directivo, del 2 de
setiembre de 2016, en atención de lo expuesto en el
párrafo anterior —y a efectos de concluir la evaluación
solicitada— el Consejo Directivo requirió a la DILIC
realizar una visita adicional a la Universidad. Esta
decisión fue notificada mediante el Oficio N° 333–2016/
SUNEDU-02-12, del 6 de setiembre de 20167,
Que, el 13 de septiembre de 2016, la Universidad
remitió información sobre el registro de proyectos de
investigación, presupuesto de investigación, avances de
los proyectos de investigación, medios de verificación
del proceso de selección y contratación docente, rúbrica
de evaluación docente, detalle del flujo de inversión de
los nuevos programas, plan de financiamiento del nuevo
programa de Marketing e Innovación, ambientes para
docentes y presupuesto de servicios deportivos;
Que, mediante Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12,
del 14 de setiembre de 2016, la DILIC emitió un informe
adicional sobre la visita realizada a la Universidad el 12 de
setiembre del 2016;
El Peruano
En relación con el segundo componente, se revisaron quince (15) planes de
estudio presentados por la Universidad, todos aprobados de acuerdo con
su estatuto. De ellos, doce (12) programas conducen al grado académico
de bachiller (P01-P12), los cuales contienen objetivos académicos y perfil
del graduado, una duración de cinco años realizados, en dos semestres
académicos por año y no menos de doscientos (200) créditos académicos
(de los cuales no menos de 35 son de estudios generales y 165 de estudios
específicos y de especialidad), esto último sobre la base de la asignación de un
crédito a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas y treinta y dos (32) horas
de práctica, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria.
Por otra parte, los tres (3) programas restantes, con códigos del P13 al P15,
conducen al grado académico de maestro y cuentan con objetivos académicos,
perfil del graduado, un mínimo de 48 créditos académicos, con un crédito
asignado por un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas o el doble de práctica.
Asimismo, es preciso indicar que en ninguno de los dos casos la Universidad
declara estudios a distancia.
Respecto del tercer componente, se constató que la Universidad cuenta con
un Reglamento Único de Grados y Títulos en el cual regula las modalidades de
ingreso y los requisitos para la obtención del grado y el título de los programas
de estudio.
4
5
6
II.2 Análisis de cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad
Que, de acuerdo con lo analizado por la DILIC
a través del Informe Técnico de Licenciamiento
Nº
002-2016-SUNEDU/02-12
y
los
Informes
complementarios Nº 073-2016-SUNEDU/DILIC-EV, Nº
042-2016-SUNEDU/02-12, Nº 062-2016-SUNEDU/02-12
y Nº 067-2016/SUNEDU-02-12, la Universidad cumple
con las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el
servicio educativo superior universitario de acuerdo con lo
expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y
TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES
Esta condición tiene seis componentes: 1) Objetivos institucionales, 2)
Objetivos académicos y planes de estudio, 3) Grados y títulos, 4) Sistemas
de información, 5) Procesos de admisión y 6) Plan de Gestión de la Calidad
Institucional. Se debe tener presente que componentes cuarto y sexto fueron
materia de verificación presencial.
Sobre el primer componente, relacionado con la existencia de objetivos
institucionales, se constató que el Estatuto de la Universidad, en su Artículo 2,
establece sus fines (objetivos institucionales).
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
7
La Información solicitada versó sobre los siguientes aspectos: a) Historial
laboral de la UCAL, respecto a sus docentes y autoridades declaradas.
Dicha información deberá contener: el plazo de los contratos, la línea
de carrera del docente, incluyendo la categorización, las fechas en las
que fueron designados; b) Documentos que evidencien la existencia
de concursos de contratación de docentes, incluyendo la modalidad
implementada, las bases del concurso, actas con los resultados, entre
otros; c) Especificar las áreas físicas en las que laboran los docentes a
tiempo completo, con indicación expresa del tipo de espacio, si se trata
de espacios permanentes o temporales, si se trata de espacios exclusivos
para cada docente o espacios compartidos; d) Proyectos de investigación
ejecutados por la UCAL y por ejecutar, incluyendo evidencia de trabajos
de investigación que se hayan efectuado, así como la indicación de los
mecanismos de evaluación de la producción en investigación de los
docentes, que pudieran servir para designar a aquellos docentes que
realicen investigación; e) Evidencia de la publicación en Portal web de la
UCAL de lo señalado en la condición básica VIII sobre Transparencia de
Universidades.
Ver nota anterior.
El informe solicitado a la Dirección de Licenciamiento debía versar sobre los
siguientes aspectos: i) El desarrollo de actividades de investigación acorde
a las líneas declaradas, considerando que respecto a la “Condición IV
Líneas de investigación a ser desarrolladas”, el Modelo de Licenciamiento
señala que: “la universidad debe desarrollar actividades de investigación
bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, generando un ambiente
propicio para la creación de conocimiento”; ii) La pertinencia y coherencia
del presupuesto de investigación declarado considerando las líneas de
investigación a ser desarrolladas y la consistencia con el equipamiento
y personal asignado, así como con las publicaciones desarrolladas; iii)
La pertinencia y contenido del informe estadístico de admisión de los
últimos años presentado por la universidad; iv) El cumplimiento efectivo
de los procedimientos de contratación, selección y promoción docente,
tomando en cuenta que existen etapas declaradas por la Universidad
que no han sido sustentadas; v) La pertinencia de la vinculación de los
nuevos programas de estudio a la demanda laboral; vi) La pertinencia del
plan de financiamiento de los nuevos programas de estudio que demuestre
la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y
sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; vii) La pertinencia
de los ambientes para docentes declarados por la universidad, tomando en
cuenta que los ambientes compartidos son temporales y su disponibilidad
no depende del horario de los docentes sino de las necesidades y
requerimientos de la comunidad universitaria; viii) La pertinencia del
acervo bibliográfico dados los planes de estudio de sus programas; ix) La
pertinencia del perfil profesional del jefe y personal de la Oficina de Calidad;
y x) La pertinencia del presupuesto destinado a la prestación de servicios
deportivos.
La información requerida fue sobre: a) El presupuesto de investigación
declarado considerando las líneas de investigación a ser desarrolladas y
la consistencia con el equipamiento y personal asignado, así como con
las publicaciones desarrolladas; b) Los avances en los proyectos de
investigación en ejecución presentados como medio de verificación en el
indicador 38; c) Los procedimientos de contratación, selección y promoción
docente; d) El plan de financiamiento de los nuevos programas de estudios
que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para
el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer; e) Los
ambientes para docentes declarados por la Universidad; f) El presupuesto
destinado a la prestación de servicios deportivos.
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que
brinden soporte a diversos procesos internos de la universidad. Al respecto,
la Universidad acreditó, tanto a nivel documentario como de verificación
presencial, la existencia de los siguientes sistemas: (i) gestión económica y
financiera; (ii) gestión docente; (iii) matrícula; (iv) registro académico; (v)
aprendizaje virtual; (vi) gestión de biblioteca; y (vii) gestión institucional con
base en indicadores.
En el quinto componente, la Universidad presentó un Reglamento de Admisión,
documento normativo que regula los procesos de admisión de los programas de
estudio de la oferta educativa. Adicionalmente, presentó un informe estadístico
que brinda la información solicitada para este medio de verificación.
Finalmente, en relación con el sexto componente, la Universidad tiene un
Plan de Gestión de la Calidad Institucional y un área de gestión de la calidad
con personal calificado asignado a dicha área, lo cual se evaluó a nivel
documentario y durante la visita de verificación presencial.
CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS
FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas
universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente
señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer
componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto se refieren a
universidades nuevas.
Al respecto, la Universidad presentó la justificación de la creación de los
nuevos programas de estudio (códigos P05 al P15) y los respectivos planes
de financiamiento.
CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO
AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS,
LABORATORIOS, ENTRE OTROS)
La Condición III tiene los siguientes componentes, III.1 Ubicación de
locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad
en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres,
III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios
higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes
para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
La universidad presentó los documentos solicitados como medios de
verificación de cada uno de los indicadores relacionados a los mencionados
componentes. En la visita de verificación se constató el cumplimiento de lo
solicitado en las CBC.
CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS
La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación,
IV.2 Docentes que realizan investigación, y IV.3 Registro de documentos y
proyectos de investigación.
En relación con el componente Líneas de investigación, la Universidad ha
aprobado sus líneas de investigación en las áreas de Diseño Gráfico Estratégico,
Diseño Industrial y Accesorios, Diseño y Tecnología, Diseño y Gestión de
Servicios, Diseño Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo,
Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa, Comunicación y Cine,
y, Comunicación y Animación ha creado su Centro de Investigación como
órgano de investigación a cargo de un profesional con el grado académico de
Doctor. Dicho órgano cuenta con su respectivo Reglamento y su Código de
Ética para la Investigación. La Universidad tiene aprobadas sus políticas de
protección intelectual.
Respecto del componente Docentes que realizan investigación, la Universidad
declaró 106 docentes, de los cuales 4 son declarados como docentes
investigadores en el Formato de Licenciamiento C98. Estos investigadores
se encuentran registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e
Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (CONCYTEC).
Sobre el componente denominado Registro de documentos y proyectos
de investigación, la Universidad presenta un listado de trabajos de
investigación desde el 2012 al 2015, que evidencia la existencia de
documentos de investigación. Asimismo, evidencia la existencia de la
implementación de un repositorio institucional y que cuenta con registro
en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto – ALICIA desde el 8 de marzo de 2016, y un Registro de
Proyectos, en los cuales se precisa el nombre del proyecto, sus objetivos
generales y específicos, investigador principal, recursos humanos,
cronograma, presupuesto y entidad que financia.
CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL
DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A
TIEMPO COMPLETO
La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de
docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de
la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.
601375
Sobre los profesores a tiempo completo, de la totalidad de sus docentes, la
Universidad cuenta con 28 docentes a tiempo completo, lo que representa el
26.42% del total.
En relación con los requisitos para ejercer la docencia, la Universidad
declara 106 docentes, según Formato de Licenciamiento C9, de los cuales
12 profesores no eran docentes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220.
Estos 12 profesores, según lo declarado por la Universidad, tienen el grado de
Maestro para la formación en el nivel de pregrado, por lo que se da cumplimiento
con el requisito señalado en el inciso 82.1 del Artículo 82 de la Ley Universitaria.
La Universidad cuenta con su Reglamento de Docentes y el Manual de
Selección, Evaluación y Capacitación Docente, en el cual se regula el ingreso a
la docencia, así como la capacitación y evaluación de los docentes. Asimismo,
la Universidad remitió el cronograma de capacitación.
De acuerdo con su reglamentación interna y la información complementaria
entregada, el ingreso a la docencia a la Universidad es por invitación, con un
procedimiento que consta de 3 etapas (la entrega y revisión del currículum
vitae, la entrevista personal y la clase modelo).
CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES
COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL,
PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS)
La condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2
Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5
Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al
entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo bibliográfico, todos ellos materia
de verificación presencial además de la correspondiente revisión documentaria.
En relación con los Servicios de Salud, se verificó que la Universidad cuenta
en sus instalaciones con un tópico, con su respectivo personal, equipamiento
y mobiliario. Además, la Universidad remitió el presupuesto asignado para este
servicio, el cual fue aprobado por la autoridad competente.
Respecto al Servicio Social, se comprobó que la universidad tiene un área de
Bienestar Social en sus instalaciones, el cual cuenta con su respectivo ambiente
físico para oficinas, mobiliario y personal. También se adjuntó el documento con
el que se aprobó el presupuesto para Bienestar Social.
Sobre los servicios psicopedagógicos, se verificó presencialmente su existencia
dentro de los ambientes del local de la Universidad. El Servicio psicopedagógico
cuenta con presupuesto asignado.
La Universidad ha remitido el presupuesto asignado para deportes, y el
Reglamento del Servicio de Deportes, en el que se promueve el Fútbol, Vóley
y Tenis de Mesa. En la visita presencial se verificó los ambientes físicos
destinados a las mencionadas disciplinas deportivas.
En lo concerniente a los servicios culturales, la universidad cuenta con un
auditorio, con exposiciones y muestras fotográficas. Además, cuenta con el
respectivo presupuesto aprobado por la autoridad competente.
En relación con los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad cuenta
con un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada
con la empresa G4S Perú S.A.C., y con el presupuesto respectivo aprobado.
Además, se verificó que la universidad tiene un sistema de video vigilancia, con
cámaras y cuarto de control.
La Universidad cuenta con un documento que contiene las políticas, planes
y acciones de adecuación al entorno y protección al ambiente. Además,
cuenta con un plan de manejo ambiental, plan de uso eficiente y racional del
agua, procedimientos para el deshecho de residuos sólidos y una matriz de
cumplimiento, evaluación, control y acciones ambientales.
Sobre el acervo bibliográfico, la Universidad presenta un total de 3822 títulos,
distribuidos de la siguiente manera: 1062 para el programa de Arquitectura
de interiores, 1143 destinados al programa Diseño gráfico publicitario, 1070
al programa de Comunicación y 540 destinados a la formación general. En
la etapa de verificación presencial, se accedió al ambiente físico en donde
funciona la biblioteca de la universidad, verificándose que la biblioteca cuenta
con áreas para almacenar el acervo bibliográfico a disposición de los alumnos,
consistentes en estanterías accesibles para el personal a cargo de esta área.
CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E
INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS)
La Condición VII consta de un componente: VII.1 Mecanismos de mediación
e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de
coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.
La Universidad ha creado la Oficina de Seguimiento al Graduado, con su
respectivo Plan. Además cuenta con mecanismos de apoyo a la inserción
laboral como es la plataforma virtual, cuyo acceso fue verificado, y desarrolla
actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral. Ha suscrito convenios
con empresas para el desarrollo de prácticas pre profesionales de los alumnos.
8
Obrante a folios 7362-7365 del expediente.
601376
NORMAS LEGALES
En relación con el componente, VII.2, la universidad acredita la existencia de
mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con diversos convenios
que adjunta en su solicitud de licenciamiento institucional, cumpliendo con lo
requerido para este indicador.
CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE
UNIVERSIDADES
La condición VIII se evalúa la Transparencia de la información institucional
de la Universidad. En este caso, se verificó, en la página institucional de la
Universidad que publica su Misión y Visión, el reglamento y calendario del
proceso de admisión, número de postulantes e ingresantes, el proceso de
selección de docentes, número de estudiantes por carrera del semestre
académico 2015-2, reglamentos de estudios, información sobre el listado de
ambientes para servicios complementarios (sociales, deportivos y culturales),
listado de proyectos de investigación, escala mínima y máxima de pensiones,
tarifario de servicios, información sobre los docentes, y el plan curricular de
las carreras de Arquitectura, Arquitectura de Interiores, Comunicación y Diseño
Gráfico Publicitario.
II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucional
Que, respecto del plazo de la licencia institucional, el
Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia
mínima de seis (6) años, siempre que la universidad
acredite el cumplimiento integral de las CBC;
Que, en relación con el plazo de la licencia institucional
a favor a la Universidad, la DILIC —a solicitud del Consejo
Directivo en la sesión SCD 023-2016— desarrolló una
metodología para determinar la vigencia de la licencia;
Que, independientemente del procedimiento de
licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la
categorización de universidades peruanas de acuerdo
con los resultados que evidenciaron en el Scimago
Institutions Ranking – SIR IBER 20159. Dicho ranking se
elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación,
innovación y posicionamiento en la web.
Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro
de la dimensión de investigación: producción científica e
impacto normalizado. Considerando estas dos variables,
la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles
con el objeto de categorizar a las universidades peruanas
y ver su posición relativa respecto de otras universidades
de América Latina, esto permite visualizar el nivel de
producción científica y el impacto que ellas tienen respecto
de la cantidad de citas en otros documentos;
Que, según esta metodología se determinará el
periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10
años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el
quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto
normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia,
en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción
científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años
de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4
en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados.
Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también
se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años;
Que, teniendo en cuenta que la Universidad no figura
en el mencionado ranking, de acuerdo con la mencionada
metodología corresponde que se otorgue 6 años de plazo
licencia institucional a la Universidad;
II.4 De la oferta académica existente y la nueva
Que, el Artículo 3 del Reglamento establece
que la solicitud de licenciamiento institucional debe
comprender la oferta académica existente y la
nueva oferta académica aprobada por la autoridad
competente de la Universidad. Asimismo, el tercer
párrafo del Artículo citado señala que el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento institucional no
exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC
específicas que la Sunedu establezca y de la obtención
de la licencia de funcionamiento para cada programa
de estudios conducentes a grado académico, título
profesional o título de segunda especialidad;
Que, si bien del análisis expuesto en el cuadro
precedente, la Universidad ha acreditado cumplir con las
CBC para el otorgamiento de la licencia institucional, el
Consejo Directivo considera necesario abordar cuatro
cuestiones relevantes que se han advertido durante la
tramitación del presente procedimiento;
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
II.4.1 Consideraciones
información presentada:
preliminares
El Peruano
sobre
la
Que, el primer aspecto, es de carácter general y guarda
relación con los requisitos previstos en el Artículo 13 del
Reglamento, en especial, la presentación de los medios
de verificación y formatos que deben ser completados por
las universidades solicitantes.
Que, si bien el Consejo Directivo es respetuoso y
garantiza el derecho de los administrados de presentar
información complementaria y rectificatoria, ello puede
dificultar la evaluación y, en ciertos casos, generar dudas
sobre aspectos puntuales que no fueron advertidos
durante las etapas previas de revisión documentaria y
verificación presencial.
Que, en estos supuestos, es factible que el Consejo
Directivo, durante la fase resolutiva, requiera la realización
de nuevas diligencias a fin de que estos aspectos sean
debidamente aclarados, como ocurrió en el presente
caso10;
II.4.2. De la promoción de la carrera docente:
Que, el segundo aspecto se encuentra relacionado
con la Condición V. Sobre este punto, la Universidad, en
su última declaración del 12 de agosto de 2016, señaló
contar con 106 docentes, de los cuales 28 son a tiempo
completo, lo que representa aproximadamente el 26.42%
del total. De aquellos, 15 son docentes contratados y 13
son docentes ordinarios.
Que, el Artículo 3 del “Reglamento del proceso de
incorporación de docentes ordinarios a la Universidad
de Ciencias y Artes de América Latina” establece que
los directores de carrera pueden presentarse para ser
docentes principales siempre que cumplan con los
requisitos previstos en dicha norma, se abran las plazas
respectivas y sean invitados a participar en el proceso
para pasar a condición de ordinario. Lo mismo se dispone
en el caso de los coordinadores de carrera para ser
docentes ordinarios asociados y los coordinadores de
línea para ser docentes ordinarios auxiliares;
Que, al respecto, el Consejo Directivo considera que,
si bien la Universidad ha logrado alcanzar el porcentaje
mínimo de docentes calificados establecido en la Ley
Universitaria, el modelo de línea de carrera docente
adoptado por dicha universidad, parte del supuesto
de que sólo el director de carrera, el coordinador de
carrera y el coordinador de línea (todos ellos cargos
administrativos) pueden acceder a la carrera docente,
cuando en realidad podrían existir docentes ordinarios
que postulen a un cargo administrativo o que no ostenten
un cargo administrativo;
Que, lo anteriormente expuesto, tiene como asidero el
que los docentes son parte fundamental de la comunidad
universitaria. En efecto, es particularmente relevante
el rol que cumplen los docentes universitarios para
el aseguramiento de la calidad del servicio educativo
superior universitario. En ese sentido, a criterio de
este Consejo Directivo, son los docentes ordinarios
—aquellos incorporados a la carrera docente— los
mejor posicionados para cumplir con las funciones del
docente, la investigación, el mejoramiento continuo y
permanente de la enseñanza, la proyección social y la
gestión universitaria. De esta manera, la normatividad
interna de las universidades puede constituirse como una
herramienta para el establecimiento y/o la adecuación de
la carrera docente;
9
10
Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013.
Web: http://www.scimagoir.com/index.php.
Que, no debe olvidarse que la administración pública, con base en
el principio de verdad material, está obligada a verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe
adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la
ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. Ello
se corresponde con el Principio de conducta procedimental según el
cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o
abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan
sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe.
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, en esta línea, y tomando en cuenta tal propuesta
de incremento en el número de programas de la nueva
oferta educativa solicitada por la Universidad (aspecto
que será desarrollado en los apartados siguientes); y sin
perjuicio de que ha cumplido con demostrar las CBC, con
base en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9 de la
Ley Universitaria, el Consejo Directivo considera pertinente
requerir a la Universidad que evidencie el fomento de la
carrera docente al interior de su organización, sin que
ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un
cargo administrativo;
II.4.3 De la investigación:
Que, el tercer aspecto, está vinculado con la “Condición
IV: Líneas de Investigación a ser desarrolladas”. Sobre el
particular, la Universidad ha declarado que cuenta con
líneas de investigación en las áreas de Diseño Gráfico
Estratégico, Diseño Industrial y Accesorios, Diseño
y Tecnología, Diseño y Gestión de Servicios, Diseño
Estratégico, Arquitectura, Comunicación y Periodismo,
Comunicación y Publicidad, Comunicación Corporativa,
Comunicación y Cine. Asimismo, la Universidad presentó
un cuadro denominado “Estructura de las áreas de
investigación”11 en el que se detallan las áreas de
investigación y las líneas de investigación (línea de
conocimiento, línea de organizaciones, línea de sociedad
y línea de producto);
Que, en el Boletín del Centro de Investigación
de la Creatividad, publicado en la página web de la
Universidad12, aparece lo siguiente: i) Título: “Neotenia y
Epigenética: La Generación Z en la Universidad”; ii) autor:
José Ignacio Contreras Gómez; iii) Área: Diseño Gráfico;
Que, por su parte, en la visita del 12 de septiembre
del presente año, la Universidad declaró lo siguiente: i)
Título de la investigación: “Simulación creativa para el
aprendizaje de las habilidades somáticas y emocionales”;
ii) a cargo del señor José Ignacio Contreras Gómez;
iii) Área: Diseño Estratégico; iv) Línea: Diseño como
catalizador de innovación social;
Que, como se aprecia de los aspectos resaltados,
la correspondencia no es clara entre lo declarado
inicialmente por la Universidad con lo publicado en
el citado Boletín, en la medida que, de acuerdo con lo
declarado por la Directora del Centro de Investigación,
la línea de investigación “Diseño como catalizador de
innovación social” a cargo de José Ignacio Contreras
Gómez, corresponde al área de Diseño Gráfico, mientras
que, de acuerdo con lo declarado por la universidad en la
visita efectuada el 12 de septiembre, dicha investigación
corresponde al área de Diseño Estratégico;
Que, asimismo, el Consejo Directivo estima necesario
destacar que el desarrollo de la investigación de las
universidades debe efectuarse de manera coherente
y consistente entre los proyectos de investigación, los
recursos humanos y el presupuesto, aspecto que requiere
ser validado en el tiempo. Ello, se encuentra en línea
con lo señalado en el Artículo 48 de la Ley Nº 30220 –
Ley Universitaria, donde se indica que la investigación,
como principio y fin de la universidad constituye una
función esencial y obligatoria de la universidad, que la
fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción
del conocimiento y desarrollo de tecnologías a las
necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la
realidad nacional;
Que, en atención de las consideraciones expuestas,
el Consejo Directivo considera necesario requerir
que la Universidad evidencie ante la Dirección de
Licenciamiento de la Sunedu, la ejecución de los
proyectos de investigación, debiendo demostrar
coherencia con las líneas declaradas, el personal
asignado y el presupuesto;
Que, dichas evidencias deberán ser presentadas en
un plazo no mayor a diez días hábiles de la culminación
de cada semestre académico, durante el plazo de vigencia
de la licencia institucional. Las citadas evidencias deberán
contener, como mínimo, la siguiente información: i) el
título o denominación de la investigación; ii) el área y la
línea de investigación; y, iii) la ejecución del presupuesto
disgregado en los conceptos de: gastos de publicación,
base de datos, material bibliográfico, tiempo de dedicación
601377
de los docentes que participen en el proyecto, avances y
culminación de proyectos, entre otros;
II.4.4. De la nueva oferta académica:
Que, el Numeral 3.1 del Modelo de Licenciamiento
establece que, la verificación de las CBC tiene como
fin conseguir distintos objetivos específicos, entre
ellos: “Asegurar la capacidad de las universidades para
desarrollar nuevos programas educativos de calidad”;
Que, la Condición II de las CBC: “Oferta Educativa
a crearse compatible con los fines propuestos en los
instrumentos de planeamiento”, en su componente
II.2 “Creación de nuevos programas de estudios en
universidades existentes”, establece dos indicadores:
14. “Vinculación de los nuevos programas de estudios
a la demanda laboral”, y 15. “Existencia de Plan de
Financiamiento que demuestre la disponibilidad de
recursos humanos y económicos para el inicio y
sostenibilidad del nuevo programa de estudios a ofrecer”;
Que, la Universidad —en su solicitud de Licenciamiento
Institucional— presentó su oferta académica existente
y la nueva. En relación con la primera, presenta cuatro
(4) programas conducentes al grado de Bachiller, de los
cuales uno (Arquitectura) no ha venido funcionando y,
por tanto, no tiene alumnos. Respecto de los programas
nuevos, presenta once (11), de los cuales ocho (8)
conducen al grado de Bachiller y tres (3) al de Maestro;
Que, en relación con el análisis de los planes de
financiamiento, de los actuados se puede determinar
que la Universidad presentó flujos de caja y estados de
resultados proyectados de los once (11) nuevos programas
de estudio. Asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 0622016/SUNEDU-02-12, la Universidad hará un aporte de
capital de 6.9 millones de soles, de los cuales 3.9 millones
de soles serán destinados a inversiones;
Que, de la revisión de los actuados, el Consejo
Directivo aprecia que los flujos de inversión presentados
por la Universidad13 sólo prevén inversión en los rubros de
mobiliario, hardware y software, y equipos diversos;
Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del inicio y
funcionamiento de la nueva oferta educativa, el Consejo
Directivo considera importante que la Universidad
justifique que cuente con el financiamiento destinado a
infraestructura y recursos humanos, con especial énfasis
a la referida a los docentes;
Que, de lo expuesto se evidencia que la oferta
educativa proyectada por la Universidad incrementa
significativamente de 4 a 15 programas conducentes a
grado académico14. Ello, sumado a las consideraciones
expuestas en los apartados precedentes sobre la
promoción de la carrera docente y la investigación; y,
siendo un objetivo del procedimiento asegurar la capacidad
de las universidades para desarrollar nuevos programas
educativos de calidad, ameritan requerir a la Universidad
que, previamente a la puesta en funcionamiento de
los programas correspondientes a su nueva oferta
académica —listada en el Anexo Nº 1 de la presente
resolución—así como de la carrera de Arquitectura,
que no registra actividad académica, evidencie ante la
Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, que cuenta
con de capacidad operativa, docentes, infraestructura y
recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de
tales programas;
II.5 Sobre la autorización provisional previa
Que, mediante la Resolución Nº 011-2010-CONAFU,
del 14 de enero de 2010, el Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó
a la Universidad la autorización de funcionamiento
provisional para brindar servicios educativos de nivel
universitario, con las siguientes carreras profesionales:
11
12
13
14
Obrante a fojas 3029 y 3030 del expediente.
Boletín Nº 1, Vol. 1, Julio 2016, publicado en la página web de la
Universidad. Ver, http://intranet.ucal.edu.pe/images/BOLETIN_CIC.pdf
Información consignada en el Informe Nº 067-2016/SUNEDU-02-12.
Cabe señalar que, a la fecha la carrera de Arquitectura no registra actividad
académica.
601378
NORMAS LEGALES
Arquitectura de Interiores, Comunicación, Diseño
Gráfico Publicitario;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N°
412-2014-CONAFU, del 02 de julio de 2014, la CONAFU
aprobó dos carreras profesionales adicionales: “Diseño y
Gerencia de Modas” y “Arquitectura”;
Que, al haber concluido el procedimiento de
licenciamiento con el otorgamiento de la licencia
institucional, corresponde que las citadas Resoluciones
de la CONAFU sean dejadas sin efecto;
Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto
en el Artículo 13; Numeral 15.1 del Artículo 15 y el Numeral
19.3 del Artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
el Literal c) del Artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; los artículos 23
y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento
Institucional para Universidades Públicas o Privadas con
Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante
la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo
Directivo y a lo acordado en la sesión SCD Nº 036-2016
del Consejo Directivo del 23 de setiembre de 2016; y
contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento
y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- OTORGAR LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina
S.A.C – UCAL S.A.C, para ofrecer el servicio educativo
superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina
Nº 3755, Sol de La Molina, Distrito de La Molina, provincia
y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6)
años, computados a partir de la notificación de la presente
resolución.
Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad de
Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, cuenta
con cuatro (4) programas existentes y once (11) que
conforman su nueva oferta académica que se encuentran
descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias
y Artes para América Latina, lo siguiente:
i. Que adopte las medidas pertinentes a fin
de formalizar la carrera docente al interior de su
organización, facilitando el ingreso a la carrera sin que
ello esté condicionado necesariamente al ejercicio de un
cargo administrativo, conforme con la Ley N° 30220, Ley
Universitaria.
ii. Que evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de
la Sunedu, la ejecución de los proyectos de investigación,
debiendo demostrar coherencia con las líneas declaradas,
el personal asignado y el presupuesto. Dicho informe
deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez días
hábiles de la culminación de cada semestre académico,
durante el plazo de vigencia de la licencia institucional.
El informe deberá contener como mínimo la siguiente
información: i) el título o denominación de la investigación;
ii) el área y la línea de investigación; y, iii) la ejecución
del presupuesto disgregado en los conceptos de: gastos
de publicación, base de datos, material bibliográfico,
tiempo de dedicación de los docentes que participen en
el proyecto.
iii. Que, previamente a la puesta en funcionamiento
de los programas correspondientes a su “nueva oferta
académica” y del “programa existente” de Arquitectura,
listados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución,
evidencie ante la Dirección de Licenciamiento de la
Sunedu que cuenta con capacidad operativa, docentes,
infraestructura y recursos económicos para el inicio y
sostenibilidad de tales programas.
Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Nº
011-2010-CONAFU
y
la
Resolución
N°
412-2014-CONAFU, emitidas por el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU).
Artículo 5.- ESTABLECER que el otorgamiento de la
presente licencia institucional, no exime a la Universidad
de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, de cumplir
con las condiciones básicas de calidad específicas por
programas que establezca la SUNEDU.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Articulo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a
la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina UCAL.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 1
Nº
PROGRAMAS EXISTENTES
GRADO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO QUE SE OTORGA
1
ARQUITECTURA
BACHILLER
BACHILLER EN
ARQUITECTURA
2
ARQUITECTURA DE
INTERIORES
BACHILLER
BACHILLER EN
ARQUITECTURA DE
INTERIORES
3
COMUNICACIÓN
BACHILLER
BACHILLER EN
COMUNICACIONES
4
DISEÑO GRÁFICO
PUBLICITARIO
BACHILLER
BACHILLER EN DISEÑO
GRÁFICO PUBLICITARIO
NUEVA OFERTA ACADÉMICA
1
MARKETING E INNOVACIÓN
BACHILLER
2
COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y CINE
BACHILLER
3
COMUNICACIÓN Y
PUBLICIDAD TRANSMEDIA
BACHILLER
4
COMUNICACIÓN Y
PERIODISMO
BACHILLER
5
COMUNICACIÓN E IMAGEN
CORPORATIVA
BACHILLER
6
DISEÑO GRÁFICO
ESTRATÉGICO
BACHILLER
BACHILLER EN DISEÑO
GRÁFICO ESTRATÉGICO
7
DISEÑO INDUSTRIAL Y
ACCESORIOS
BACHILLER
BACHILLER EN DISEÑO
INDUSTRIAL Y ACCESORIOS
8
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO
BACHILLER
DE SERVICIOS
9
MAESTRÍA EN DISEÑO
10
11
MAESTRÍA EN
ARQUITECTURA, CIUDAD Y
PAISAJE
MAESTRÍAS EN
ESTRATEGIAS DE
INTERIORISMO COMERCIAL
Y SOLUCIONES
INTERDISCIPLINARIAS
GRADO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO QUE SE OTORGA
Nº
BACHILLER EN MARKETING E
INNOVACIÓN
BACHILLER EN
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Y CINE
BACHILLER EN
COMUNICACIÓN Y
PUBLICIDAD TRANSMEDIA
BACHILLER EN
COMUNICACIÓN Y
PERIODISMO
BACHILLER EN
COMUNICACIÓN E IMAGEN
CORPORATIVA
BACHILLER EN GESTIÓN Y
DISEÑO DE SERVICIOS
MAESTRO
MAGÍSTER EN DISEÑO
MAESTRO
MAGÍSTER EN
ARQUITECTURA, CIUDAD Y
PAISAJE
MAESTRO
MAGÍSTER EN ESTRATEGIAS
DE INTERIORISMO
COMERCIAL Y SOLUCIONES
INTERDISCIPLINARIAS
1439789-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados de la Corte
Suprema de Justicia para participar en
evento académico y visita institucional a
realizarse en Italia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 114-2016-P-CE-PJ
Lima, 3 de octubre de 2016
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS:
El Oficio Nº 1366-2016-GG-PJ, del Gerente General
del Poder Judicial; y el Memorando Nº 17140-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la
Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el marco del Convenio
Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú
y la Universidad de Girona-España, mediante resolución
de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó
la realización del curso de especialización denominado
“Teoría del proceso, principios y razonamiento
probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima,
ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como
la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a
la Corte Constitucional de Italia, Roma, las mencionadas
actividades están dirigidas a los Jueces Titulares de la
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
Segundo. Que el mencionado curso tiene como
objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo
con las modernas teorías, del razonamiento probatorio;
los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería
tener en la aplicación del derecho. Se estudiará la
teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos,
la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean
penales, civiles, laborales, etc. En ese sentido, el objetivo
es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el
proceso, tanto para la fase de admisión, como para la
práctica y la valoración de la prueba.
También se ofrecerá un análisis del impacto que tiene
la globalización en el diseño del proceso; debido a que
los conflictos ya no son muchas veces nacionales, y la
implicancia jurídica de las soluciones que se adopten
tampoco, por lo que es conveniente comprender
adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese
fenómeno; así como también se hace necesaria la
colaboración procesal internacional.
Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización
“Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”,
fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso
judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso
transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación
entre prueba y verdad, la concepción racional de la
prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios
del juez, la valoración de la prueba y estándares de la
prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre
otros temas que se encuentran vinculados directamente
a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares
que conforman la Corte Suprema de Justicia de la
República; quienes en el desempeño diario tienen que
tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que,
resulta necesario este espacio académico que permitirá
el intercambio de experiencias con la realidad jurídica e
institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar
el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor
servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta
importante que Jueces Supremos Titulares participen en
el mencionado certamen.
Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM
concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por
concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y
servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar
la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Javier Villa Stein, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Josué
Pariona Pastrana, Jueces Titulares de la Corte Suprema
de Justicia, del 7 al 18 de octubre del año en curso, para
que participen en el curso de especialización denominado
“Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”,
que llevará a cabo en la Universidad de Girona-España,
en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di
601379
Bologna, Italia; así como en la visita institucional a la
Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional
de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de
haber por las referidas fechas.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y
viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren
y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de
la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al
siguiente detalle:
Doctor Javier Villa Stein
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
US$
: 5,940.00
: 2,949.57
:
155.00
:
84.00
Doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
: 5,940.00
: 3,378.90
:
155.00
:
84.00
Doctor Josué Pariona Pastrana
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
: 5,940.00
: 3,387.35
:
155.00
:
84.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces
supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1439812-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan alcances de la Res. Adm.
N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de la Corte Superior
de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 605-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ,
de fecha 21 de agosto de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de los artículos primero y segundo
de la Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/
PJ, la Presidencia de esta Corte Superior estableció
disposiciones aplicables en caso de presentarse
impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o
más jueces superiores de la 2°, 3°, 4° y 6° Salas Penales
para Procesos con Reos Libres.
601380
NORMAS LEGALES
Que, en la citada resolución se indica el Juez y la
Sala Penal que deben ser considerados para atender
los supuestos de impedimento, recusación, inhibición o
discordia de uno o más jueces superiores; sin embargo,
no se ha precisado el procedimiento que debe seguirse
cuando dichos supuestos persistan no obstante haberse
llamado a la totalidad de los miembros de la Sala Penal
predeterminada.
En tal sentido, resulta necesario dictar el acto
administrativo que precise los alcances de la Resolución
Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR los alcances de la
Resolución Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, de
fecha 21 de agosto de 2014, en los siguientes términos:
En el supuesto que la 2° Sala Penal para Procesos
con Reos Libres esté imposibilitada de completar su
colegiado tras la aplicación del procedimiento establecido
en los artículos primero y segundo de la Resolución
Administrativa N° 25-2014-P-CSJLI/PJ, por presentarse
impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno
o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado
procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de
la 4° Sala Penal para Procesos con Reos Libres hasta
agotar el íntegro de su colegiado; de persistir tal situación
se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez
Superior menos antiguo de la 6° Sala Penal con Procesos
para Reos Libres.
La misma regla se aplicará cuando estén
imposibilitados de completar sus colegiados la 3°, 4°
y 6° Sala Penal con Procesos con Reos Libres tras la
aplicación del procedimiento establecido en los artículos
primero y segundo de la Resolución Administrativa N°
25-2014-P-CSJLI/PJ.
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Fiscalía Superior Decana
del Distrito Fiscal de Lima, Salas Penales con Procesos
con Reos Libres, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1439801-1
Designan magistrados y conforman
Primera Sala Civil en la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 626-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante las Resoluciones Administrativas N°
104 y 106-2016-P-CE-PJ de fechas 14 y 16 de setiembre
del presente año expedidas por la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, se resolvió cesar por límite
de edad al doctor Segundo Benjamin Rosas Montoya, en
el cargo de Juez Especializado Civil Titular de la Corte
Superior de Justicia de Lima a partir del día diecisiete de
octubre del presente año.
Que, mediante el ingreso número 578926-2016, la
doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Juez Titular
del 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo
del diecisiete al veintitrés de octubre del presente año.
Que, mediante el ingreso número 589993-2016,
la doctora Delia Graciela Flores Gallegos, Juez Titular
del 6° Juzgado Penal Unipersonal y Penal Colegiado
Permanente para los delitos en Flagrancia y otros que
aplican el D. L. 1194 solicita hacer uso de sus vacaciones
por el periodo del diecisiete al veintitrés de octubre del
presente año.
Que, mediante el ingreso número 595064-2016 la
doctora Ana María Valcárcel Saldaña, Presidenta de
la Primera Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus
vacaciones por el periodo del diecinueve al veintiuno de
octubre del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales
adoptar las medidas administrativas pertinentes,
procediéndose a la designación de los Jueces conforme
corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE
CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Juez Titular
del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña como Juez
Provisional del 28º Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, a partir del día 17 de octubre del presente año.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora
MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como
Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente de Lima a partir del día 17 de octubre
del presente año y mientras duren las vacaciones de la
doctora Vargas Chávez.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CELIA
VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez
Supernumeraria del 6° Juzgado Penal Unipersonal, a
partir del día 17 de octubre del presente año y mientras
duren las vacaciones de la doctora Flores Gallegos.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor CHARLES
JESUS MIRANDA BONIFAZ, como Juez Supernumerario
del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Lima a partir del día 17 de octubre del presente año y
mientras dure la promoción de la doctora Runzer Carrión.
Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora
SILVIA VIOLETA LEVANO CONTRERAS, como Juez
Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña
a partir del 17 de octubre del presente año y mientras dure
la promoción del doctor Altamirano Portocarrero.
Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora OLGA
LOURDES PALACIOS TEJADA, Juez Titular del 16°
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez
Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil
de Lima a partir del día 19 de octubre del presente año
y mientras duren las vacaciones de la doctora Valcárcel
Saldaña, quedando conformado el Colegiado de la
siguiente manera:
PRIMERA SALA CIVIL
Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes
Dr. Néstor Fernando Paredes Flores
Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada
Presidente
(T)
(P)
Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1440219-1
Designan y aceptan declinación de
magistrados, asimismo conforman Cuarta
Sala Laboral en la Corte Superior de Justicia
de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 627-2016-P-CSJLI/PJ
601381
de Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Especializado
de Familia de Lima, a partir del día 12 de octubre del
presente año.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ISABEL
CAROLINA ROMAN VILLAVICENCIO, como Juez
Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Familia
de Lima, a partir del día 12 de octubre del presente año;
culminada la presente designación deberá retornar como
Juez Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrado.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor GEORGE
CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del
3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena,
a partir del día 12 de octubre del presente año y mientras
dure la reasignación del doctor Zegarra Briceño.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Lima, 11 de octubre de 2016
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VISTA:
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
La Resolución Administrativa N° 589-2016-P-CSJL/PJ
de fecha 04 de octubre del presente año; y,
1440219-2
CONSIDERANDO:
Que, la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta
de la Cuarta Sala Laboral de Lima informa a la Presidencia
que se encuentra con descanso médico, asimismo,
precisa que tienen diligencias programadas; y, mediante
el ingreso número 555469-2016 solicita hacer uso de
sus vacaciones por el periodo del 12 al 26 de octubre del
presente año.
Que, mediante el ingreso número 595336-2016,
la doctora Carmen Rosa Chaccara Carreño, Juez
Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Familia
de Lima, designada mediante la Resolución Administrativa
de vista declina al referido cargo por motivos estrictamente
personales.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de la Cuarta Sala Laboral de Lima y 9°
Juzgado Especializado de Familia de Lima adoptar las
medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la
designación de los Jueces conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORA
MARÍA RUNZER CARRIÓN, Juez Titular del 21°
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima,
como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta
Sala Laboral de Lima, a partir del día 11 de octubre del
presente año por la licencia y vacaciones de la doctora
Carlos Casas, quedando conformado el Colegiado de la
siguiente manera:
CUARTA SALA LABORAL
Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato
Dra. Dora María Runzer Carrión
Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez
Presidente
(P)
(P)
Artículo Segundo.- ACEPTAR la declinación de la
doctora CARMEN ROSA CHACCARA CARREÑO al cargo
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del
Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú a Inglaterra y España, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 065-2016-BCRP-N
Lima, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación de la Asociación inPERÚ para
que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú
participe como uno de los expositores principales en las
presentaciones que se realizarán durante el XI inPERU Road
Show “Europa 2016”, que se llevará a cabo en las ciudades
de Londres, Inglaterra y Madrid, España, del 17 al 20 de
octubre de 2016;
En estas reuniones participarán funcionarios y altos
ejecutivos del sector financiero y empresarial de nuestro
país, con el objetivo de promover entre los inversionistas
del exterior la inversión en el Perú, destacando los logros de
nuestra economía y la estabilidad macroeconómica del país;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619
y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002PCM así como por sus normas modificatorias y, estando
a lo acordado por el Directorio en su sesión de 22 de
setiembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor
Julio Velarde Flores a las ciudades de Londres, Inglaterra y
Madrid, España, del 17 al 20 de octubre de 2016 y el pago
de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a
fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Viáticos
TOTAL
US$ 1 080,00
---------------------US$ 1 080,00
601382
NORMAS LEGALES
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1439786-1
Aprueban Circular sobre Swaps Cambiarios
del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR Nº 023-2016-BCRP
Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva
del Perú
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la
facultad que le es atribuida en el Artículo 66º de su Ley
Orgánica, ha resuelto incluir a las operaciones simultáneas
y las terminaciones anticipadas mediante el mecanismo
de subasta, en sus operaciones con Swaps Cambiarios
del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP), con la
finalidad de contar con una mayor flexibilidad en la gestión
de este instrumento.
SE RESUELVE:
Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios
del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP)
Artículo 1. Generalidades
a) Los SC BCRP son instrumentos financieros
derivados en los cuales una de las Partes asume el
compromiso de pagar una tasa de interés variable sobre
un monto nocional en moneda nacional a cambio del
compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés
fija sobre un monto nocional equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América (US Dólar).
b) Los SC BCRP se pactan en moneda nacional
en montos nocionales múltiplos de S/ 100 000,00. Los
montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los
montos nocionales en moneda nacional divididos entre el
tipo de cambio de la fecha de inicio del SC BCRP, definido
en el Artículo 4 de esta Circular.
c) Los montos nocionales son referenciales, ya que el
SC BCRP no implica el intercambio inicial ni final de los
mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará
el Pago Neto, expresado en moneda nacional, calculado
según lo señalado en el Artículo 13 de esta Circular y
aplicando el tipo de cambio de la fecha de vencimiento del
SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular.
d) Los SC BCRP se realizan mediante el mecanismo
de subasta o mediante colocación directa.
e) La tasa de interés variable aplicable al monto
nocional en moneda nacional será igual a la capitalización
del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias
Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP.
f) La tasa de interés fija aplicable al monto nocional en
US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante
(EP) en la subasta o la tasa fijada por el BCRP en el caso
de colocación directa.
g) La tasa de interés fija será expresada en términos
efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
h) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto
y la oportunidad de ejecución de los SC BCRP. Asimismo,
el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de
asignación por cada EP.
i) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de
SC BCRP por entidad, los cuales serán publicados en su
portal institucional.
j) Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es
posible su negociación en el mercado secundario.
k) El BCRP puede pactar operaciones simultáneas
con los SC BCRP. Las operaciones simultáneas consisten
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
en la colocación directa de un SC BCRP compra (venta) a
un plazo determinado y la subasta de un SC BCRP venta
(compra) a un plazo distinto, efectuadas al mismo tiempo
y por el mismo monto nocional en moneda nacional, bajo
las condiciones que determine el BCRP.
l) Para poder participar en las subastas o colocaciones
directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber
celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones
con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal
efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de
Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia
certificada de la escritura en la que consten los poderes que
facultan a sus representantes legales para la suscripción
de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que
acuerden con el BCRP un SC BCRP particular, deberán
suscribir la Confirmación respectiva.
m) La sola participación de la EP en un SC BCRP
implica la autorización irrevocable para que en la fecha
de vencimiento el BCRP afecte sus cuentas en la
forma prevista en la presente Circular, por los montos
correspondientes.
n) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de
la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento
descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de
Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).
o) Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán
seguir el procedimiento descrito en el Literal b) del Artículo
14.
Artículo 2. Tipos de SC BCRP
El BCRP puede realizar SC BCRP de dos tipos:
a) SC BCRP Compra: El BCRP asume el compromiso
de pagar la tasa de interés variable sobre el monto
nocional en moneda nacional a cambio del compromiso
de la EP de pagar la tasa de interés fija sobre el monto
nocional en US Dólar.
b) SC BCRP Venta: El BCRP asume el compromiso de
pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US
Dólar a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de
interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional.
Artículo 3. De las entidades participantes
Para efectos de la presente Circular son consideradas
EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar
operaciones en el mercado nacional:
− Empresas bancarias
− Banco de la Nación
− Empresas de seguros
− Administradoras privadas de fondos de pensiones
− Sociedades administradoras de fondos mutuos
− Sociedades administradoras de fondos de inversión
− Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)
− Otras que autorice el BCRP
El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a
participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la
subasta o de la colocación directa que corresponda.
Artículo 4. Tipo de cambio
El tipo de cambio aplicable a los SC BCRP es igual
al promedio ponderado de las operaciones cerradas y
registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas
y las 13:30 horas, en las fechas de inicio y de vencimiento
de los SC BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos
tipos de cambio serán comunicados mediante los sistemas
DATATEC y BLOOMBERG a partir de las 13:45 horas.
En caso que no se cuente con la información de los tipos
de cambio de las operaciones en DATATEC, se utilizará
el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario
que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30
horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales. De
no contarse con la información de REUTERS, el BCRP
proporcionará los tipos de cambio aplicables.
Capítulo II. Procedimiento para las subastas
Artículo 5. Anuncio de la subasta
El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal
institucional del BCRP y otros medios que éste considere
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la
empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg,
entre otros. El anuncio incluirá el tipo de SC BCRP, el
monto nocional a subastar, la fecha de la subasta, el
plazo, la fecha de inicio, la fecha de vencimiento y la hora
límite para la recepción de propuestas.
Cualquier información adicional relativa a cada
subasta podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de
Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
Artículo 6. Presentación de propuestas
a) Requisitos generales
Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia
de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera,
mediante la Plataforma Electrónica de Subastas (PES) de
Bloomberg o de DATATEC, según lo establezca el BCRP
en la convocatoria correspondiente, en sobres cerrados,
por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro
del horario establecido en el anuncio de la subasta.
El monto total de las propuestas de una EP no deberá
exceder el monto nocional a subastar. Si tal exceso
ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para
ello las propuestas de menor tasa en el caso de SC BCRP
Compra o las de mayor tasa en el caso de SC BCRP Venta.
Cada propuesta deberá contener el monto y la tasa
de interés expresada como porcentaje con dos decimales.
Las propuestas son irrevocables y la EP es
responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con
la adjudicación.
b) Envío de propuestas mediante la PES
La presentación de propuestas mediante la PES se
efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por
la empresa que la administra. La EP es responsable de
adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso
adecuado de las claves de acceso a la PES respectiva,
con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda
obligada a cumplir con el SC BCRP.
En el caso que la EP tuviese problemas para el envío
de propuestas mediante la PES empleada, es obligación
de la EP comunicar dichos inconvenientes al BCRP, para
luego poder remitir sus propuestas a través de los medios
autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos
establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y
Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse
dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las
propuestas que se hubiesen enviado por la PES.
c) Envío de propuestas por otros medios
Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán
entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias
y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias
y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste
proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que
cuenten con poderes suficientes.
En el caso de las propuestas enviadas por facsímil
deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.
Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de
claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.
Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.
Artículo 7. Recepción de propuestas
La PES dará conformidad a la recepción de las
propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será
responsable de las fallas de comunicación en el envío de
las propuestas o de los resultados de la subasta.
La recepción de propuestas remitidas por otros
medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por
teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias
y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias
y Estabilidad Financiera.
Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus
propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en
la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que
aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y
serán consideradas en el proceso de adjudicación.
601383
Artículo 8. Procedimiento de adjudicación
En los SC BCRP Compra, la adjudicación se efectuará,
en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de
interés más alta y continuará en orden descendente hasta
cubrir el monto nocional de la subasta.
En los SC BCRP Venta, la adjudicación se efectuará,
en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de
interés más baja y continuará en orden ascendente hasta
cubrir el monto nocional de la subasta.
En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma
tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada
fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se
distribuirá el remanente en la proporción que corresponda
a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa.
Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo
de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.
El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente
al anunciado para la subasta o declararla desierta.
Las propuestas presentadas por una EP que excedan
el límite establecido por el BCRP para la tenencia de
SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de
adjudicación.
Artículo 9. Comunicación de los resultados
Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones
Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado
de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los
medios que considere conveniente, como Bloomberg,
DATATEC, entre otros.
El acta con el resultado de la subasta estará a
disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones
Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil
siguiente de su ejecución.
Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones
directas
Artículo 10. Colocaciones directas
Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de
subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y
características que el BCRP determine. El BCRP indicará
en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en
su portal institucional y en algún otro medio que estime
pertinente.
El BCRP podrá establecer montos nocionales
máximos para las colocaciones directas.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes
a) Las solicitudes deberán ser presentadas al
Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias
de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad
Financiera, al facsímil que se indique con la clave
de seguridad que corresponda. La solicitud deberá
presentarse en el formulario que dicho departamento
proporcione y estar firmada por funcionarios de la EP que
cuenten con poder suficiente.
b) El BCRP coordinará con cada institución el envío
de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.
c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la
EP será responsable de su cumplimiento.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas en
múltiplos de S/ 100 000,00.
Artículo 12. Procedimiento de asignación
En caso se señale un monto nocional máximo y el
monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá
a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a
las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los
límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos
serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior
o inferior, según corresponda.
Las propuestas presentadas por la EP que excedan el
límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP,
no serán consideradas en el proceso de adjudicación.
Capítulo IV. Vencimiento y liquidación
Artículo 13. Cálculo del pago neto
El cálculo para determinar los pagos, expresados
en moneda nacional, que cada Parte ha asumido en el
601384
NORMAS LEGALES
SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las
siguientes fórmulas:
Interés variable = N x [IONT-1 / IONt-1 – 1]
Interés fijo = TCT x N* x [(1 + r) d/360 - 1]
Pago Neto = Interés a Recibir - Interés a Pagar
La definición del Interés a Recibir y el Interés a Pagar
por el BCRP depende del tipo de SC BCRP:
a) SC BCRP Compra
Interés a Recibir = Interés Fijo + N x (TCT / TC0 – 1)
Interés a Pagar = Interés Variable
b) SC BCRP Venta
Interés a Recibir = Interés Variable
Interés a Pagar = Interés Fijo + N x (TCT / TC0 – 1)
Donde N es el monto nocional en moneda nacional,
N* es el monto nocional en US Dólar, IONT-1 es el Índice
Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, IONt-1
es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio,
TCT es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, TC0
es el tipo de cambio de la fecha de inicio, r es la tasa de
interés fija en dólares y d es el plazo del SC BCRP en
días.
La liquidación del Pago Neto se realizará en la fecha
de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo
14.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
− El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la
fecha de vencimiento.
− La imposición de medidas de intervención,
disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre
la EP.
− Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en
la Confirmación respectiva.
En el caso previsto de la imposición de medidas de
carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo
en la fecha en que se publique la resolución respectiva.
En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que
el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el
mismo.
Además, el incumplimiento de cualquier obligación de
la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento
de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato
Marco.
Artículo 16. Eventos de terminación anticipada
Constituyen eventos que determinan el vencimiento
anticipado de los SC BCRP:
− La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de
terminar el SC BCRP anticipadamente.
− Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en
la Confirmación respectiva.
Artículo 14. Vencimiento y liquidación
Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la
presente Circular, la liquidación se realizará de la forma
que se indica a continuación:
El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá
realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante
negociación directa, bajo las condiciones que determine
el BCRP.
El mecanismo de subasta se ejecutará según el
procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo,
el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 8
será inverso, esto es, para los SC BCRP Compra se dará
prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas,
mientras que para los SC BCRP Venta se dará prioridad a
las propuestas con las tasas más altas.
a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente
en el BCRP:
Artículo
17.
Liquidación
terminadas anticipadamente
− Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los
fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la
EP mantiene en el BCRP.
− Si el Pago Neto es positivo, el BCRP cargará los
fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o
cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el
BCRP.
a) La liquidación de las operaciones terminadas
anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la
fecha acordada entre las partes. Para tal fin, el BCRP
determinará el valor de mercado de los SC BCRP objeto
de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser
pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la
fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo
establecido en el Artículo 18 de la presente Circular.
b) La liquidación de las operaciones terminadas
anticipadamente por incumplimiento se realizará en la
fecha que fije el BCRP en la comunicación respectiva. Para
tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC
BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes
y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas.
Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una
contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte
a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado
debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en
la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo
establecido en el Artículo 18 de la presente Circular.
b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta
corriente en el BCRP:
− Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los
fondos según las instrucciones que haya enviado la EP
hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP.
De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de
dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento
de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento
del SC BCRP.
− Si el Pago Neto es positivo, la EP deberá enviar sus
órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones
financieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP
hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha
de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP.
Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios
con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil
con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al
Departamento de Liquidación y Control de Operaciones
Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y
Estabilidad Financiera.
Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y
terminación anticipada
Artículo 15. Eventos de incumplimiento
La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta
al BCRP a terminar anticipadamente los SC BCRP.
Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP:
de
operaciones
Artículo 18. Del incumplimiento de la liquidación
a) En caso que la EP no cuente con recursos suficientes
para cumplir con el pago final que le corresponda, el BCRP
aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la
tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria
más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de
pago hasta su cumplimiento.
b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo
en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin
perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario.
c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el
BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante
una orden de débito emitida por una institución financiera
con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada
al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique,
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si
fuese necesario.
d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo
tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará
hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se
aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y
aquello que se establezca en el Contrato Marco.
e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados
en el Artículo 15 y en el Artículo 16, con excepción del
vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedará impedida
de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días,
o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6
meses. Si volviera a incurrir en incumplimiento en dicho lapso,
el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al
Directorio del BCRP su levantamiento.
Disposiciones finales
Primera. El BCRP se reserva el derecho de
rechazar las propuestas presentadas en las subastas o
colocaciones directas, sin expresión de causa.
Segunda. La participación de las EP en un Swap
Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú
supone el pleno conocimiento de la presente Circular y
su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas
enviadas por medio de la PES obligarán plenamente a la
EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de
comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6 Literal b) de la presente Circular.
Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir
de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 031-2014BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente
Circular.
Lima, 11 de octubre de 2016
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1439785-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez
de Mendoza de Amazonas a EE.UU., en
comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO
RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 184-2016-UNTRM/CU
Chachapoyas, 16 de junio de 2016
a partir de la fecha, la aplicabilidad y estricto cumplimiento
de la presente norma en la Universidad Nacional Toribio
Rodríguez de Mendoza de Amazonas;
Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 173,
inciso “y”, establece que el Consejo Universitario tiene
las siguientes atribuciones, autorizar los viajes oficiales
al extranjero de las autoridades y demás miembros de la
comunidad universitaria;
Que, mediante Informe Nº 536-2016-IGBI-UNTRM/D,
de fecha 13 de junio del 2016, el Director Ejecutivo del IGBI,
informa que la Universidad a través del INDES-CES y el IGBI,
están promoviendo y ejecutando diversos proyectos que se
enmarcan en el desarrollo de sistemas de crianza ganadero
bovino, estos proyectos se enfocan en la mejora de praderas
alto andinas como también de ceja de selva referidas a la
gestión y producción eficiente de forrajes cultivados y nativos,
al manejo adecuado de la alimentación de rumiantes, a la
optimización de la nutrición, mejorar de la reproducción,
prevención de la sanidad, generación de bienestar animal,
al proceso de mejoramiento genético, al análisis socio
económico y la tecnificación del sector pecuario bovino de
carne, leche y doble propósito; siendo el propósito de estos
institutos liderar la investigación y el desarrollo ganadero
bovino, como la generación y transferencia tecnológica
para el logro de competitividad pecuaria a nivel regional y
nacional, es que propicia el fortalecimiento de capacidades de
personal humano que permita incorporar, adaptar y mejorar
la tecnología en el contexto ganadero local y en los diferentes
proyectos que se vienen desarrollando o en los futuros
proyectos a desarrollar, solicita autorizar la participación en
la Feria Ganadera Lechera, más importante a nivel mundial
World Dairy Expo, feria en la cual se imparten seminarios
de actualización, presentación de tecnología de vanguardia
y la mejor genética mundial a través de los concursos de
juzgamiento ganado lechero de las razas Holstein, Brown
Swiss, Jersey, Guersey, Ayshire; debido a la experiencia
profesional académica, investigativa y de gestión de nuestra
institución propone a la siguiente delegación: Ph.D. Jorge
Luis Maicelo Quintana, M.Sc. Joe Charly Mantilla Oliva.
MSc. Héctor Vladimir Vásquez Pérez, M.V. William Bardales
Escalante, Ing. César Maraví Carmen, a realizarse del 02 al
14 de octubre del 2016, al Estado de Wisconsin, Madison –
USA;
Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria,
de fecha 15 de junio del 2016, aprobó el viaje al exterior
en Comisión de Servicios del Ph.D. Jorge Luis Maicelo
Quintana, M.Sc. Joe Charly Mantilla Oliva. MSc. Héctor
Vladimir Vásquez Pérez, M.V. William Bardales Escalante,
Ing. César Maraví Carmen, docentes investigadores de la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de
Amazonas, al Estado de Wisconsin, Madison - USA, con
la finalidad de cumplir actividades de gestión académica e
investigativa y participar en la World Dairy Expo, del 02 al
14 de octubre del 2016;
Que, estando a las consideraciones citadas, y las
atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas;
SE RESUELVE:
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria, de
Universitario, de fecha 15 de junio del 2016; y,
601385
Consejo
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno
de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y
Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;
Que, con Resolución de Asamblea Estatutaria Nº
001-2014-UNTRM/AE, de fecha 02 de octubre del 2014,
se aprueba y promulga el Estatuto de la Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas,
cuerpo normativo que consta de 22 Títulos, 416 Artículos,
05 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones
Transitorias y 03 Disposiciones Finales;
Que,
mediante
Resolución
Rectoral
Nº
868-2014-UNTRM-R, de fecha 03 de octubre del 2014,
se ratifica la Resolución de Asamblea Estatutaria Nº
001-2014-UNTRM/AE, antes acotada; asimismo, dispone
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en
Comisión de Servicios del Ph.D. Jorge Luis Maicelo Quintana,
M.Sc. Joe Charly Mantilla Oliva, MSc. Héctor Vladimir
Vásquez Pérez, M.V. William Bardales Escalante, Ing. César
Maraví Carmen, docentes investigadores de la Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, al
Estado de Wisconsin, Madison - USA, con la finalidad de
cumplir actividades de gestión académica e investigativa y
participar en la World Dairy Expo, del 02 al 14 de octubre del
2016.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente
Resolución a los estamentos internos de la Universidad,
de forma y modo de ley para conocimiento y cumplimiento.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Rector
GERMÁN AURIS EVANGELISTA
Secretario General (e)
1439706-1
601386
NORMAS LEGALES
Otorgan duplicado de diploma de bachiller
en Ingeniería Forestal de la Universidad
Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 0715-CU-2016
Huancayo, 4 de julio de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 0018707 de fecha 01.06.2016,
por medio del cual doña María Elena Barja Daga, solicita
Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal,
por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la
Constitución Política del Perú, la Educación es un deber
y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo
promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a
las universidades públicas y privadas expedir duplicados
de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida,
deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las
formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada
universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626;
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del
Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción
primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014
del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro
del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y
Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación,
expedidos por la Universidad”;
Que, doña María Elena Barja Daga, solicita Duplicado de
Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida, el
mismo que fue expedido el 01.10.1992, Diploma registrado
con el Nº 462, registrado a Fojas 489 del Tomo 017-B, para
el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI
de la Directiva Nº 001-2014-SG; y,
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario
de fecha 21 de junio del 2016.
RESUELVE:
1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Ingeniería
Forestal de doña María Elena Barja Daga, de fecha
01.10.1992, por motivo de pérdida.
2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
BACHILLER EN INGENIERÍA FORESTAL, a doña María
Elena BARJA DAGA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma
registro Nº 462, registrado a Fojas 489 del Tomo 017-B.
3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería
Forestal.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS
Rector
HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ
Secretario General
1439130-1
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0152016/SE, que desaprobó la solicitud de
vacancia del alcalde de la Municipalidad
Provincial de Jaén, departamento de
Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1137-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00342-A02
JAÉN - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación que Víctor Yuri Díaz Torres y Wincler Almanzor
Delgado Monteza interpusieron en contra del Acuerdo
de Concejo Nº 015-2016/SE, del 30 de marzo de 2016,
en los extremos que declaró la improcedencia de la
solicitud presentada por Julián Garzas Martín, por falta
de legitimidad para obrar, y que desaprobó la solicitud
de vacancia que presentaron contra Walter Hebert
Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de
contravención a las restricciones de contratación, prevista
en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63,
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y
oído el informe oral.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
El 7 de setiembre de 2015 (fojas 4 a 111), Wincler
Almanzor Delgado Monteza, Víctor Yuri Díaz Torres y
el ciudadano español Julián Garzas Martín presentaron
ante el Concejo Provincial de Jaén, departamento de
Cajamarca, su solicitud para que, mediante acuerdo de
concejo, se declare la vacancia del alcalde Walter Hebert
Prieto Maitre, por la causal establecida en el artículo 22,
inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), referida a las restricciones de contratación.
En resumen, sostienen que el burgomaestre incurrió
en distintas irregularidades durante tres procesos de
contratación llevados por la comuna, con la finalidad
de beneficiar intereses particulares, en desmedro del
interés municipal que está llamado a tutelar. Dichas
contrataciones son las siguientes:
a. La Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ-CE, para
la ejecución de la obra “Mejoramiento y rehabilitación
del camino vecinal Zonanga Central, distrito y provincia
de Jaén, departamento de Cajamarca”, por un valor
referencial total de S/ 6 840 907.52, que culminó con
el otorgamiento de la buena pro a favor del consorcio
La Palma Central, conformada por las empresas V&M
Ingenieros de la Construcción S.A.C. y García Vargas
Ingenieros Constructores, con inobservancia de las
disposiciones dictadas por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE).
b. La suscripción del acta de compromiso de fecha
29 de mayo de 2015, por medio del cual se autorizó a
la empresa Flesan del Perú S.A.C. para la extracción de
material de relleno (tierra) del centro poblado de Chamaya,
por el valor de S/ 14 000.00, no obstante que su verdadero
valor es de S/ 49 408.32, según consta del Oficio Nº 012015-CP.CH/J, de fecha 28 de abril de 2015. Igualmente,
la autoridad cuestionada participó en la celebración de
una resolución contractual por mutuo acuerdo, con el
propósito de eximir a la empresa del cumplimiento de su
obligación, consistente en el pago de S/ 5 000.00 a favor
de la Municipalidad del Centro Poblado de Chamaya.
c. La designación, mediante Resolución de Alcaldía
Nº 061-2015-MPJ/A, del 3 de febrero de 2015, del
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos como
asesor de confianza de la alcaldía, con eficacia anticipada
desde el 5 de enero de 2015, bajo la modalidad del
contrato administrativo de servicios, pese a que, en los
instrumentos de gestión, como el Cuadro de Asignación
de Personal (CAP), dicho cargo tiene la categoría de
servidor público - ejecutivo, por lo que su acceso debe
realizarse necesariamente mediante concurso público
de mérito, del cual el burgomaestre prescindió con el
propósito de favorecer a su allegado político, pues ambos
pertenecieron a la agrupación política Cajamarca Siempre
Verde.
Actos procesales relacionados con el primer
pronunciamiento del Concejo Municipal
Frente a dicha solicitud, el 12 de octubre de 2015
(fojas 372 a 374), la autoridad cuestionada formuló
cuestión previa a fin de que se declare la improcedencia
de la solicitud, debido a que el ciudadano español Julián
Garzas Martín no figura en el padrón electoral, no cuenta
con DNI ni tiene domicilio dentro de la provincia de Jaén,
por lo que carece de legitimidad para obrar, pues no
cumple con el requisito de tener la condición de vecino.
En ese escenario, a través del Acuerdo de Concejo
Nº 104-2015-CPJ/SE (fojas 375 a 377), adoptado en la
sesión extraordinaria del 12 de octubre de 2015 (fojas
378 a 405), el concejo municipal, por mayoría, declaró
improcedente la solicitud presentada por Julián Garzas
Martín, Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri
Díaz Torres, en razón de que el solicitante Julián Garzas
Martín no tiene la calidad de vecino y, por ende, carece de
legitimidad para obrar.
Sin embargo, con motivo del recurso de apelación
interpuesto, el 29 de octubre de 2015 (fojas 427 a 470),
por el solicitante Víctor Yuri Díaz Torres, este Supremo
Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 00462016-JNE, del 21 de enero de 2016 (fojas 474 a 481),
declaró la nulidad del mencionado acuerdo de concejo,
al determinar que la falta de legitimidad para obrar de
Julián Garzas Martín no resulta suficiente para declarar
la improcedencia de la solicitud, en tanto esta también
fue presentada por otras dos personas, de las cuales una
es regidor de la propia comuna, cuya legitimidad para
obrar no fue materia de calificación por parte del concejo
municipal. En consecuencia, se ordenó que se emita un
nuevo pronunciamiento con arreglo a ley.
Actos procesales relacionados con el segundo
pronunciamiento del Concejo Municipal
La solicitud de retiro del debate respecto de la
contratación del asesor de alcaldía:
En ese estadio procesal, por escrito del 11 de marzo
de 2016 (fojas 501 a 503), los solicitantes requirieron al
concejo municipal para que tengan por retirado del debate
de la vacancia los hechos referidos a la contratación
del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos como
asesor de confianza de la alcaldía, debido a que dicha
controversia jurídica fue resuelta, de manera definitiva,
por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a
través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de
diciembre de 2015, que declaró infundado el recurso
de apelación interpuesto por Pepe Morales Requejo, y,
en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Nº
102-2015-CPJ/SE, de fecha 7 de octubre de 2015, que
rechazó su pedido de vacancia presentado en contra del
alcalde cuestionado, por la causal de restricciones de
contratación, con base en los mismos fundamentos que
se expusieron sobre el particular en esta solicitud.
Los descargos del alcalde:
Seguidamente, el 23 de marzo de 2016 (fojas 546
a 719), el burgomaestre presentó sus descargos con
el propósito de que se declare la improcedencia de la
solicitud de vacancia por los fundamentos siguientes:
a. El ciudadano español Julián Garzas Martín carece
de legitimidad para obrar, por cuanto no cuenta con DNI,
601387
no está inscrito en el padrón electoral ni tiene domicilio
en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca,
en consecuencia, no ostenta la calidad de vecino y
corresponde que se declare la improcedencia de su
solicitud. De otro lado, no realiza ningún cuestionamiento
a la legitimidad para obrar de los solicitantes Wincler
Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres,
pues, de sus correspondientes DNI, se aprecia que son
vecinos de la provincia.
b. En cuanto al fondo, no concurren los tres elementos
que configuran la causal de vacancia atribuida, en virtud
de que, si bien la municipalidad celebró el contrato para
la ejecución de la obra convocada por Licitación Pública
Nº 4-2014/MPJ, del 17 de abril de 2015, con el consorcio
La Palma Central, así como el acta de compromiso del 29
de mayo de 2015, con la empresa Flesan del Perú S.A.C,
no está acreditado que hubiera intervenido, en calidad
de transferente o adquiriente, como persona natural, o
por interpósita persona o mediante un tercero con quien
tenga un interés propio o uno directo, ni que se hubiera
producido un conflicto de intereses entre su condición de
autoridad y su calidad de particular.
c. Específicamente, respecto al contrato de licitación
pública, considera que las transgresiones a las normas
sobre contrataciones del Estado no configuran una causal
de vacancia, sino que se sanciona a los responsables
con la imposición de amonestación, suspensión, cese o
destitución. En efecto, se debe considerar que el Informe
Nº 151-2015/DSU-SM fue comunicado a la entidad
mediante el Oficio Nº 367-2015-DSU-JAM, del 15 de
abril de 2015, esto es, después de que se publicó el
otorgamiento de la buena pro, por lo que correspondía
al titular de la entidad adoptar las medidas correctivas y
preventivas que el caso amerite, y al OSCE comunicar
al Sistema Nacional de Control lo actuado por el comité
especial. Por esta razón, en su condición de titular de la
entidad, adoptó las medidas correctivas consistentes en
la imposición de amonestación escrita a los miembros del
comité especial.
d. Respecto a la suscripción del acta de compromiso
para la extracción de material de relleno (tierra), precisa
que dicho contrato fue resuelto de mutuo acuerdo,
mediante acta del 12 de junio de 2015, en razón de que la
empresa Flesan del Perú S.A.C., procedió a la extracción
de materiales no metálicos de la quebrada seca
Balsahuayco del Centro Poblado de Chamaya y, por ello,
se le inició un procedimiento sancionador, en el cual se le
impuso una multa de ascendente a 1 UIT y se le requirió
el pago de S/ 32 931.39 por concepto de los materiales
no metálicos que fueron extraídos, los mismos que fueron
cancelados por la empresa mediante transferencia del
Banco de Crédito del Perú. Por ende, no ha realizado
ninguna acción en desmedro del patrimonio municipal.
e. Por último, sostiene que lo referido a la contratación
de su asesor legal ya fue desestimado, en instancia
definitiva, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de
diciembre de 2015, dictada en el Expediente Nº J-201500150-A01, en consecuencia, no cabe que se emita un
nuevo pronunciamiento sobre dicho asunto.
El segundo pronunciamiento del concejo municipal:
En dicho contexto, por Acuerdo de Concejo Nº 0152016-CPJ/SE (fojas 779 a 784), arribado en la Sesión
Extraordinaria Nº 12, del 30 de marzo de 2016 (fojas 795
a 927), por mayoría, acordó excluir del procedimiento a
Julián Garzas Martín por falta de legitimidad para obrar;
aprobar el desistimiento de la solicitud en el extremo referido
a la contratación del asesor de alcaldía Tomás Eusebio
Roncales Villalobos; y desaprobar la solicitud de vacancia
en los extremos referidos a los contratos celebrados con el
consorcio La Palma Central S.A.C., en la Licitación Pública
Nº 4-2014/MPJ, del 17 de abril de 2015, así como con la
empresa Flesan del Perú S.A.C., para la extracción de
material de relleno del Centro Poblado de Chamaya.
El recurso de apelación de los solicitantes:
Frente a dicha decisión, el 21 de abril de 2016 (fojas
720 a 778), los solicitantes Víctor Hugo Yuri Díaz Torres y
601388
NORMAS LEGALES
Wincler Almanzor Delgado Monteza interpusieron recurso
de apelación con base en los fundamentos siguientes:
- Se incurre en error al considerar que el ciudadano
español Julián Garzas Martín carece de legitimidad para
obrar, por cuanto, con fecha 18 de mayo de 2013, contrajo
matrimonio con Ayleem Morales Guerrero de Garzas,
ciudadana peruana y vecina de la provincia de Jaén, quienes
tienen fijado su domicilio conyugal en calle Las Cucardas Nº
101, urbanización Los Bancarios, distrito y provincia de Jaén.
- En cuanto a la Licitación Pública Nº 4-2014-MPJ/CE,
no se valoró que la autoridad cuestionada, en tanto titular
de la entidad, no cumplió su deber de supervisar al comité
especial durante la etapa de integración de las bases, por ello,
mediante Informe Nº 151-2015/DSU-SS, la Sub Dirección
de Supervisión y Monitoreo del OSCE advirtió nuevamente
que las bases del proceso de licitación pública no fueron
integradas correctamente, es decir, el titular del pliego omitió
de manera premeditada su deber de supervisión, con el fin
de favorecer al consorcio La Palma Central. Como prueba
de dicho favorecimiento, se tiene que, a diferencia de lo que
se pactó en el Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2016MPJ/GM, en el contrato en análisis se omitió precisar la
totalidad de las penalidades, pese a que este tiene un monto
mucho mayor; además, en el Informe Nº 010-2016-MPJ/DIDSL-MCR, se advierte el otorgamiento de adelantos en más
del 20 % del valor de la obra, sin el sustento técnico-legal
exigido, los cuales, incluso, fueron aprobados vía silencio
administrativo y representó un adicional por la suma de S/ 1
206 147.33, que sospechosamente fueron aceptados por la
autoridad cuestionada.
- En cuanto al acuerdo para autorizar la extracción
de materiales de relleno a la empresa Flesan del Perú
S.A.C., no se evaluó que la resolución de mutuo acuerdo
celebrada el 12 de junio de 2015 fue realizada por el titular
de la entidad con el único propósito de encubrir su hecho
ilícito, pues se valió de su cargo para conciliar el problema
surgido entre la Municipalidad del Centro Poblado de
Chamaya y la aludida empresa, lo cual configura el delito
de patrocino ilegal, que actualmente se investiga por la
Fiscalía Provincia Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios, en la Carpeta Fiscal Nº
178-2015. Al respecto, señala que mediante Providencia
Fiscal Nº 08-2016, del 12 de febrero de 2016, la fiscalía
comunicó al denunciante Julian Garzas Martín y al
alcalde cuestionado que, el 1 de febrero de 2016, emitió
requerimiento de acusación directa ante el Juzgado
de Investigación Preparatoria de Jaén, por el delito de
aprovechamiento indebido del cargo y que, a la fecha,
está pendiente la audiencia de control de acusación.
- Por último, agrega que el exdirector de Desarrollo
Ambiental demostró ante la fiscalía anticorrupción que la
empresa Flesan del Perú S.A.C. canceló la suma de S/ 37
000.00 por concepto de extracción de materiales; sin embargo,
de los estados financieros de la municipalidad, se aprecia
que dicha suma nunca fue ingresada al erario municipal. En
efecto, en el rubro de ingresos no tributarios por derechos de
explotación y extracción solo figura la suma de S/ 8 197.30, de
modo que, está demostrado que el burgomaestre favoreció
reiterada e indebidamente a la empresa con la exoneración
de pagos de tributos que estaba obligada a pagar, según la
correspondiente ordenanza municipal.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar,
en primer orden, si corresponde pronunciarse sobre la
legitimidad para obrar del ciudadano español Julián Garzas
Martín, y, en segundo, si cabe declarar la vacancia de
Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la
causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante
con el artículo 63, de la LOM, con relación a los contratos
celebrados por la comuna con el consorcio La Palma Central
y con la empresa Flesan del Perú S.A.C., respectivamente.
CONSIDERANDOS
Sobre la legitimidad para obrar del ciudadano
español Julián Garzas Martín
1. En principio, los recurrentes impugnan el extremo
del acuerdo de concejo que declaró la exclusión del
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
procedimiento del ciudadano español Julián Garzas
Martín, debido a que la instancia municipal consideró que
no tenía la condición de vecino. En términos procesales, el
concejo municipal declaró la improcedencia de la solicitud
de dicho ciudadano por falta de legitimidad para obrar.
2. En esa línea, cabe anotar que uno de los principios
que regula la actividad recursiva es que estos deben
formularse por quien se considere agraviado. Ciertamente,
el artículo 356 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria a este proceso, preceptúa que “los recursos
pueden formularse por quien se considere agraviado con
una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo
examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado”.
3. Bajo esa premisa, se determina que quien resulta
única y exclusivamente agraviado con la improcedencia
de la solicitud por falta de legitimidad para obrar es el
ciudadano español Julián Garzas Martín y, por lo tanto, es
el sujeto legitimado para pretender el reexamen de este
extremo del acuerdo de concejo mediante la formulación
de algún recurso.
4. Sin embargo, se aprecia que el presente recurso no
está suscrito por Julián Garzas Martín, sino únicamente
por Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri
Díaz Torres. En tal sentido, debe mencionarse que, aun
cuando la solicitud fue presentada de forma conjunta,
cada solicitante mantiene su individualidad propia en lo
que se refiere a su legitimidad.
5. Por lo tanto, debido a que Julián Garzas Martín no
impugnó el acuerdo de concejo, dentro de la oportunidad
prevista para tal efecto, se entiende que el extremo que
declaró improcedente su solicitud, por falta de legitimidad
para obrar, quedó consentido, en consecuencia, no
corresponde que este órgano colegiado se pronuncie
sobre dicho extremo.
6. Como cuestión adicional, debe indicarse que, aun
cuando en el recurso se cuestiona este extremo, cabe
enfatizar que la legitimidad para obrar de los recurrentes
no es materia de controversia, de modo que, no pueden
invocar un agravio sobre una decisión cuyos efectos no
tienen ninguna incidencia en su propia esfera jurídica.
Análisis del caso
7. El Tribunal Constitucional, en doctrina que este
órgano colegiado comparte, ha precisado que “[l]a
actividad recursiva en nuestro sistema procesal tiene
como uno de sus principales principios el de limitación
conocido como ´tantum apellatum quantum devolutum´
sobre el que reposa el principio de congruencia, y que
significa que el órgano revisor al resolver la impugnación
debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones
o agravios invocados por el impugnante en el referido
recurso [...] [STC Nº 05178-2009-PA/TC]”.
8. Efectuada tal precisión, en aplicación del citado
principio, que, a su vez, es una manifestación del
principio de congruencia procesal, el análisis del caso se
circunscribirá a los agravios expresados en el recurso,
que se refieren, específicamente, a irregularidades en
la celebración de los contratos derivados de la Licitación
Pública Nº 4-2014-MPJ/CE suscrito con el consorcio La
Palma Central, y del acuerdo para autorizar la extracción
de materiales de relleno a la empresa Flesan del Perú
S.A.C.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
9. Este Supremo Tribunal Electoral, en un uniforme
y reiterada jurisprudencia, estableció que la causal
de vacancia por contravención a las restricciones de
contratación requiere de la aplicación de una evaluación
tripartita y secuencial, en los siguientes términos:
a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del
término, con excepción del contrato de trabajo de la propia
autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.
b. Si se acredita la intervención, en calidad de
adquirente o transferente, del alcalde o regidor como
persona natural, por interpósita persona o de un tercero
(persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de
la persona jurídica que contrata con la municipalidad en
calidad de accionista, director, gerente, representante o
cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte
una razón objetiva por la que pueda considerarse que
el alcalde o regidor tendría algún interés personal con
relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con
sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un
conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad
edil en dicha condición y su posición o actuación como
persona particular.
Adicionalmente, cabe indicar que el análisis de los
elementos señalados es secuencial, en la medida en que
cada uno es condición para la existencia del siguiente. En
ese escenario, se procederá al análisis de cada uno de los
referidos elementos en el caso concreto.
Determinación de la existencia de un contrato
10. Así, del análisis de lo actuado, este órgano
colegiado determina que, en este caso, el primer elemento,
referido a la existencia de un contrato que tenga por objeto
un bien municipal, se encuentra debidamente acreditado.
En esos términos, tenemos los contratos siguientes:
a. El Contrato de Ejecución de Obra - Licitación Pública
Nº 004-2014-MPJ/CE Primera Convocatoria, celebrado el
17 de abril de 2015, por la Municipalidad Provincial de
Jaén, representada por el burgomaestre, con el consorcio
La Palma Central, para que la empresa ejecute la obra
“MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ZONANGA - PALMA CENTRAL, DISTRITO Y
PROVINCIA DE JAÉN - CAJAMARCA”, por el monto total
de S/ 6 156 816.77, incluido el IGV (fojas 337 a 342).
b. El acta de compromiso del 29 de mayo de 2015,
celebrada por la Municipalidad Provincial de Jaén
y la Municipalidad del Centro Poblado Chamaya,
representadas por sus respectivos alcaldes, con la
empresa Flesan del Perú S.A.C., por medio del cual se
autoriza a la empresa para que proceda a la extracción de
material de relleno (tierra), destinado a la obra movimiento
de tierra Mega Plaza en la ciudad de Jaén, por el monto
de S/ 14 000.00, de los cuales S/ 5 000.00 debían ser
pagados por la empresa a la comuna del mencionado
centro poblado, en tanto que, la diferencia ascendente a
S/ 9 000.00 serían destinados a obras de mantenimiento a
cargo de la comuna provincial en beneficio de la comuna
del centro poblado.
Intervención del alcalde como persona natural o
por medio de otra con quien tenga un interés propio
o directo
11. Ahora bien, en la medida en que está acreditada
la existencia del primer elemento, corresponde proseguir
el análisis de la concurrencia del segundo. De este modo,
este colegiado electoral evaluará individualmente cada
una de las contrataciones cuestionadas.
a. Contrato de Ejecución de Obra - Licitación
Pública Nº 004-2014-MPJ/CE Primera Convocatoria
12. Al respecto, los recurrentes alegan que el interés
directo o propio de la autoridad cuestionada radica en que
maliciosamente omitió declarar la nulidad del proceso de
selección y retrotraerlo hasta la etapa de integración de
bases, pese a que, mediante Informe Nº 151-2015/DSUSSM, del 14 de abril de 2015, el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) le comunicó
que no se cumplieron íntegramente con subsanar las
observaciones advertidas mediante el Pronunciamiento
Nº 1295-2014/DSU y la Resolución Nº 351-2015-TC.
S2, emitida en el Expediente Nº 3912/2014.TC. Por
lo tanto, resulta evidente que incumplió su deber de
supervisión que le corresponde, en primer orden, como
titular de la entidad, con el único propósito de favorecer
indebidamente al consorcio La Palma Central.
13. En virtud de ello, este Supremo Tribunal Electoral
debe ser enfático en reiterar que el segundo elemento de
601389
esta causal requiere la intervención de la autoridad como
persona natural o por medio de un tercero con quien
tenga un interés propio o directo.
14. Sin embargo, en este caso, no existe ningún medio
de prueba que permita concluir que el burgomaestre
integra alguna de las personas jurídicas que conforman
el consorcio La Palma Central, esto es, en calidad de
accionista, director, gerente, representante o cualquier
otro cargo (interés propio), o que las empresas
consorciadas estén integradas por familiares cercanos
del alcalde, como sus padres, hermanos, hijos, cónyuge
o conviviente, o que sean sus acreedores o deudores
en alguna otra relación obligacional (interés directo).
En resumen, no existe ninguna razón objetiva que
determine que el alcalde tuvo un interés propio o directo
en la contratación cuestionada, por consiguiente, no
está probada la existencia del segundo elemento para la
determinación de la causal atribuida.
15. Además, respecto al argumento de los recurrentes
en el sentido de que el burgomaestre maliciosamente no
declaró la nulidad del referido contrato, cabe considerar
que el contrato de ejecución de obra fue suscrito el 17
de abril de 2015, en tanto que, el Informe Nº 151-2015/
DSU-SMM, del 14 de abril de 2015 (fojas 344 a 346) fue
comunicado a la entidad mediante Oficio Nº P-367-2015/
DSU-PAA, el 20 de abril de 2015 (fojas 243), esto es,
tres días después de la celebración del contrato con el
consorcio La Palma Central.
16. En ese sentido, de acuerdo al marco normativo en
el que se celebró dicha contratación pública, cabe señalar
que el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de
Contrataciones del Estado, regula los presupuestos que
facultan al titular de la entidad para declarar la nulidad
del contrato. Ciertamente, dicha norma legal preceptúa lo
siguiente:
Después de celebrados los contratos, la Entidad puede
declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Por haberse suscrito en contravención con el
artículo 10 de la presente ley.
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de
presunción de veracidad durante el proceso de selección
o para la suscripción del contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante
encontrarse en trámite un recurso de apelación.
d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones
y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la
configuración de alguna de las causales de exoneración.
e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la presente ley, pese a que la contratación
se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este
supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y
servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con
los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
[...]
17. Hecha tal precisión normativa, resulta claro que
la insuficiente o defectuosa integración de las bases, tal
como se advirtió en el Informe Nº 151-2015/DSU-SMM,
no configura una causal para que se declare la nulidad
del contrato, de modo que, no puede considerarse que el
burgomaestre “maliciosamente” omitió declarar la nulidad
del Contrato de Ejecución de Obra - Licitación Pública Nº
004-2014-MPJ/CE Primera Convocatoria, debido a que
dicha atribución solo puede ejercitarla cuando se presenten
algunas de las causales legalmente establecidas. Es más,
aun cuando esta deficiencia fue advertida por el OSCE, a
consecuencia de la comunicación efectuada a la empresa
GRUSA S.R.L, se aprecia que en el Informe Nº 152-2015/
DSU-SSM, del 15 de abril de 2015 (fojas 51 a 55), se
determinó lo siguiente:
3. Conclusiones
3.1 En la medida que el participante adquirió la calidad
de postor al presentar sus propuestas en el proceso de
selección con lo cual aceptó y se sometió a las reglas
establecidas en las Bases Integradas, por lo tanto no
corresponde a este Organismo Supervisor dar trámite a
las comunicaciones de la referida.
601390
NORMAS LEGALES
3.2 Debido a las acciones de supervisión, este Despacho
ha emitido el Informe Nº 151-2015/DSU-SMM, mediante el
cual se recomienda informar al Titular de la Entidad el aspecto
advertido como resultado de la evaluación realizada a las
Bases Integradas, referente a la incongruencia del perfil del
Especialista en Gestión Ambiental señalado en los términos
de referencia y los criterios de evaluación, a fin de que adopte
las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, se recomienda
poner en conocimiento del Sistema Nacional de Control lo
actuado por el Comité Especial, por ser la encargada de vigilar
y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el
uso de los recursos y bienes del Estado.
18. Por lo tanto, queda claro que la comunicación
efectuada por el OSCE no contenía un mandato expreso
e imperativo para que la autoridad cuestionada declare
la nulidad del contrato y retrotraiga el proceso de
selección hasta la etapa de integración de las bases. Por
consiguiente, no es fundamento suficiente para establecer
que el alcalde intervino en la contratación, por sí o por un
tercero, con quien mantenga un interés propio o directo.
En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de
apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado
en este extremo.
19. Por lo demás, este órgano electoral considera que,
aun cuando las deficiencias o defectos en la integración
de las bases no determinan, por sí mismas, la nulidad del
contrato, se advierte que durante el proceso de selección,
la municipalidad (tanto en la anterior como en la actual
gestión municipal), no adecuó las bases conforme a
las recomendaciones y disposiciones del OSCE, por
lo que cabe remitir copias del presente expediente a la
Contraloría General de la República a fin de que evalúe los
hechos y, de considerarlo pertinente, proceda conforme
a sus atribuciones respecto de la conducta del titular de
la entidad y de los miembros del comité especial, como
encargados de supervisar y garantizar el cumplimiento de
las normas sobre contrataciones del Estado.
b. Acta de compromiso del 29 de mayo de 2015
celebrada con la empresa Flesan del Perú S.A.C., para
que proceda a la extracción de material de relleno (tierra)
20. En resumen, los recurrentes plantean que el interés
de la autoridad se manifiesta en que la empresa sería la
encargada de la construcción del centro comercial Mega
Plaza en la ciudad de Jaén, y que el asesor de alcaldía
declaró ante los medios de comunicación local que la
ejecución de dicha obra sería uno de los objetivos de la
actual gestión. Por ello, autorizó a la mencionada empresa
para que proceda a la extracción de materiales no metálicos
a un costo inferior al real y, posteriormente, resolvió su
compromiso con el propósito de exonerarlo del pago de sus
derechos de extracción y del cumplimiento de su prestación
a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chamaya.
21. Así, del análisis de lo actuado, al igual que en
el caso anterior, este órgano colegiado determina que,
respecto a este contrato, tampoco existen medios
probatorios que demuestren la intervención del alcalde
como persona natural o por medio de la empresa Flesan
del Perú S.A.C., esto es, que forme parte de su directorio,
gerencia, administración, o sea su representante (interés
propio), o que tenga algún vínculo obligacional con la
empresa o con sus integrantes, que deriven de relaciones
de crédito o familiares (interés directo). En concreto, no
se demuestra que el alcalde tuvo algún interés propio o
directo en la referida contratación.
22. Es más, aun cuando en el acta de compromiso
del 29 de mayo de 2015, se autorizó a la empresa para
que proceda a la extracción de materiales de relleno,
ello de ningún modo podía ser entendido en el sentido
de que estaba exonerado de regularizar el trámite para
la obtención del correspondiente permiso, tal como se
describe en el Informe Nº 021-2015-MPJ/OALDDA, del
15 de julio de 2015 (fojas 209 a 212). Por ello, debido
al incumplimiento de la empresa de regularizar el trámite
destinado a la obtención formal del permiso, mediante
Resolución Nº 013-2015-MPJ-DDA, del 16 de julio de
2015 (fojas 255 a 260), la municipalidad le impuso una
multa ascendente a 1 UIT, asimismo, le requirió el pago
S/ 32 931.39 por concepto de extracción de materiales
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
no metálicos de la quebrada seca Balsahuayo del
Centro Poblado Chamaya. Efectivamente, de acuerdo
a las correspondientes constancias de transacción
interbancaria emitidas por el Banco de Crédito del Perú
(fojas 673 a 674), está demostrado que la empresa realizó
el pago de la suma adeudada.
23. Por ello, a pesar de que los recurrentes sostengan
que el dinero del pago nunca ingresó al erario municipal,
debido a que no figura en los estados financieros de la
comuna, de las mencionadas constancias de transferencia
interbancaria (fojas 673 a 674) se aprecia que el pago
fue abonado en la Cuenta de Ahorros en Soles, que la
municipalidad tiene en el Banco de la Nación, por lo que
no está acreditado que el burgomaestre, en su calidad
de persona natural, intervino como adquiriente en dicha
transacción o que se benefició con esta. Por otra parte, si
bien consta que la autoridad cuestionada participó como
conciliador en la resolución de mutuo acuerdo, celebrada
el 12 de junio de 2015 (fojas 663), tal circunstancia no
determina su condición de adquiriente o transferente
en dicho acuerdo. Consecuentemente, también debe
desestimarse el recurso de apelación y confirmar el
acuerdo de concejo impugnado en este extremo.
24. Por último, se precisa que, en el caso de que la
autoridad hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad
distinta a la que configura esta causal de vacancia (penal
o administrativa funcional, por ejemplo), ello deberá ser
evaluado por la autoridad competente. Por lo tanto, a
efectos de que se analice la legalidad del procedimiento
administrativo de extracción de materiales, de la intervención
de la autoridad cuestionada en la celebración del acta de
compromiso, que autorizó a la empresa a la extracción de
dichos materiales, así como de la posterior resolución por
mutuo acuerdo, se debe remitir copias del expediente a
la Contraloría General de la República, para que proceda
conforme a sus atribuciones, máxime si la actuación de la
autoridad cuestionada en estos hechos viene siendo objeto
de un proceso penal, que se tramita en el Expediente Nº
00273-2016-0-1903-JR-PE-02 (fojas 942 a 952), ante el
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres y
Wincler Almanzor Delgado Monteza, y, en consecuencia,
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016/SE,
del 30 de marzo de 2016, que desaprobó la solicitud
de vacancia que presentaron contra Walter Hebert
Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de
contravención a las restricciones de contratación, prevista
en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63,
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada
del presente expediente a la Contraloría General de la
República, a efectos de que proceda conforme a sus
competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1439822-1
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0092016-MDS, que declaró improcedente
la solicitud de vacancia de regidor de la
Municipalidad Distrital de Salas, Provincia y
departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1139-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00807-A01
SALAS - ICA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
VACANCIA
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por María Tránsita Peña Ynjante, en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS, del 10
de marzo de 2016, que declaró improcedente la solicitud
de vacancia que presentó contra Feliciano Huayta
Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia
y departamento de Ica, por la causal contemplada en el
artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 21 de octubre de 2015 (fojas 3 a 37), María Tránsita
Peña Ynjante solicitó ante el Concejo Distrital de Salas,
provincia y departamento de Ica, que se declare la vacancia
del regidor Feliciano Huayta Ojeda, por haber incurrido
en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10,
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), esto es, por sobrevenir alguno de los
impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de
la elección.
Al respecto, sostuvo que, durante las Elecciones
Municipales 2014, el regidor cuestionado incorporó
información falsa en su declaración jurada de vida de
candidato dentro de los rubros formación académica y
relación de sentencias, debido a que no cursó estudios
de Contabilidad Computarizada en el Instituto Superior
Particular Data System ‘s Ingenieros, y tampoco registró
la sentencia, dictada mediante resolución número seis, del
19 de noviembre de 2007, por el Primer Juzgado de Familia
de Ica, en el Expediente Nº 00729-2007-0-1401-JRFC-01, que declaró fundada la demanda de violencia
familiar que interpuso en su contra el representante del
Ministerio Público.
Los descargos del regidor
El 27 de noviembre de 2015 (fojas 50 a 60), Feliciano
Huayta Ojeda presentó sus descargos a fin de que la solicitud
de vacancia sea desestimada. Con respecto a su formación
académica, refirió que el solicitante no ofreció ningún medio
probatorio que genere certeza y convicción de que no cursó
estudios de Contabilidad Computarizada, y, respecto al rubro
relación de sentencias, expuso que desconoce la sentencia
dictada en el Expediente Nº 00729-2007-0-1401-JR-FC-01,
dado que nunca fue debidamente notificado, y, por tal razón,
procedió a cuestionar su validez a través de un proceso
constitucional de amparo.
La decisión del Concejo Distrital de Salas
En la sesión extraordinaria realizada el 10 de marzo de
2016 (fojas 188 a 231), formalizada mediante Acuerdo de
Concejo Nº 009-2016-MDS (fojas 232 a 253), el concejo
municipal, con la asistencia de sus seis integrantes,
declaró improcedente la solicitud de vacancia.
El recurso de apelación del solicitante
Frente a dicha decisión, el 9 de mayo de 2016 (fojas
258 a 263), María Tránsita Peña Ynjante interpuso recurso
601391
de apelación, con los mismos argumentos de su solicitud
de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste
en determinar si el regidor Feliciano Huayta Ojeda incurrió
en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22,
numeral 10, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre los alcances de la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que
se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por
sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la
LEM, después de la elección. Precisamente, el artículo 8
de la LEM regula lo siguiente:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones
municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas
de la República.
b. Los funcionarios públicos suspendidos o
inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la
Constitución Política del Estado, durante el plazo
respectivo.
c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del
Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, en actividad.
e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes
Públicos, así como de los organismos y empresas
del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan
licencia sin goce de haber, la misma que debe serles
concedida treinta (30) días naturales antes de la
elección.
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la
fecha de las elecciones:
a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el
Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los
Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes
Gobernadores.
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio
Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la
Magistratura y de los organismos electorales.
c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de
Administración Regional y los Directores Regionales
sectoriales.
d. Los Jefes de los Organismos Públicos
Descentralizados y los Directores de las empresas del
Estado.
e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales
de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
2. Ahora bien, para que se configure la causal en
análisis, en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la
establecida en las Resoluciones Nº 561-2014-JNE, del
2 de julio de 2014, Nº 398-2014-JNE, del 15 de mayo
de 2014, Nº 370-2014-JNE, del 8 de mayo de 2014, Nº
116-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014, y Nº 01222014-JNE, del 17 de febrero de 2014, por citar las más
recientes, este Supremo Tribunal Electoral determinó lo
siguiente:
[Se] exige que el hecho generador de la vacancia,
como son, en este caso, los impedimentos para
la elección como alcalde o regidor de un concejo
municipal, sobrevenga a la elección, es decir, que se
produzca después de ella; por ejemplo, que el alcalde
o regidor devenga en Ministro de Estado, Contralor de
la República, etcétera. Es claro que tratándose de un
cargo de elección popular, como lo es el de alcalde
601392
NORMAS LEGALES
o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la
realización de un acto posterior a la incorporación como
miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la
orientación de todas las demás causales de vacancia,
pues, como es lógico, solo se puede vacar, o lo que es
lo mismo, destituir del cargo, a quien haya incurrido en
algún supuesto de hecho considerado contrario para
los intereses municipales en su condición de alcalde o
regidor [énfasis agregado].
Análisis del caso concreto
3. En este caso, se aprecia que la solicitud presentada
por el recurrente tiene como fundamento que la autoridad
cuestionada habría incorporado información falsa en
su declaración jurada de vida de candidato, durante las
Elecciones Municipales 2014, específicamente, en los
ítems correspondientes a su formación académica y a
la relación de sentencias de naturaleza civil, familiar y/o
laboral.
4. En ese sentido, resulta claro que los hechos
atribuidos no se enmarcan dentro de los impedimentos
señalados taxativamente en el artículo 8 de la LEM, que se
refieren a la asunción, en tiempo posterior a su elección,
de un cargo público incompatible con su condición de
autoridad municipal.
5. Por lo tanto, debido a que los hechos que sustentan
la pretensión del recurrente no se subsumen dentro de
la causal de vacancia atribuida, corresponde declarar la
improcedencia de la solicitud. En consecuencia, se debe
desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo
de concejo impugnado.
Cuestión adicional
6. De otro lado, este órgano colegiado no puede ignorar
la relevancia de los hechos denunciados por el solicitante,
que se vinculan con la certeza de la información brindada
por el regidor sobre su formación académica y la relación
de sentencias cuando participó como candidato en las
Elecciones Municipales 2014.
7. En efecto, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley
de Partidos Políticos, concordante con el artículo 10.2
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución
Nº 271-2014-JNE, establece que la información falsa que
se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar
a las denuncias correspondientes y a las anotaciones
marginales.
8. Por esta razón, debe remitirse copia del presente
expediente a la Dirección Nacional de Fiscalización y
Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de
Elecciones a fin de que efectúe la fiscalización pertinente
sobre los hechos imputados a la autoridad cuestionada y,
de ser el caso, se adopten las medidas o acciones que
correspondan.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por María Tránsita Peña Ynjante,
y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Nº 009-2016-MDS, del 10 de marzo de 2016, que declaró
improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra
Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de
Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal
contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada
del presente expediente a la Dirección Nacional de
Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado
Nacional de Elecciones, a efectos de que se evalúen los
hechos atribuidos a Feliciano Huayta Ojeda, relacionados
con la información brindada en su declaración jurada de
vida de candidato, durante las Elecciones Municipales
2014.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1439822-2
Confirman
Acuerdo
de
Concejo
Nº 10-2016-MDP/P, que rechazó la solicitud
de vacancia del alcalde de la Municipalidad
Distrital de El Porvenir, Provincia y
departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1143-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00374-A01
EL PORVENIR - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Hildebrando Córdova Díaz
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 10-2016-MDP/P,
del 18 de marzo de 2016, a través del cual se rechazó
la solicitud de vacancia presentada contra Mario
Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital
de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín
y Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz
García y Llunely Zuta de Choca, regidores del referido
concejo, por la causal establecida en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la
causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11
del mismo cuerpo normativo en contra de los regidores
mencionados; y oído los informes orales y teniendo a la
vista los Expedientes Nº J-2015-00374-T01 y Nº J-201500374-Q01.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 30 de noviembre de 2015, Ricardo Cairajano Dávila
e Hildebrando Córdova Díaz solicitaron que este Supremo
Órgano Electoral traslade el pedido de vacancia en contra
de Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad
Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de
San Martín, por la causal establecida en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM), así como en contra de Tito Reátegui Araujo, Élmer
Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de
Choca, regidores del referido concejo municipal por la
causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11
del mismo cuerpo normativo (fojas 2 a 9 del Expediente
Nº J-2015-00374-T01), bajo los siguientes argumentos:
Con relación a la causal de restricciones a la
contratación en la que habrían incurrido el alcalde
y los regidores Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero
Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca
- Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad
Distrital de El Porvenir, convocó a los regidores de la
referida comuna a efectos de sesionar extraordinariamente
para el 8 de junio de 2015, teniendo como agenda
el “Memorial de los agricultores posesionarios de los
sectores del Chambira, Shunguyoc, Pumayos, Bálsamo,
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Copal, Copalillo y otros” en el que solicitaron dejar
sin efecto los pagos del autoavalúo de la Cooperativa
Agraria Copal Ltda., del predio Tejahuasi, ubicado en la
jurisdicción de El Porvenir.
- En la referida sesión, el alcalde señaló que los
agricultores de los sectores mencionados son atropellados
por la cooperativa que se vale de influencias y poder
económico para perjudicarlos y que “sería nefasto aceptar
el pago de autoavalúo que solicita dicha cooperativa para
formalizarse y quién sabe sus intenciones de vender
estas tierras, por lo que se debe considerar la aprobación
de dicho memorial”. Así, el concejo municipal, por
unanimidad, aprobó el memorial presentado.
- El 15 de junio de 2015, el alcalde mediante Carta
Nº 31-2015-A-MDP/P, dirigida a Luis Fernando Barnett
Palomino, informa que se abstiene de tramitar y expedir
alguna constancia al respecto por ser un predio en litigio.
Sin embargo, el 30 de junio de 2015, el alcalde mediante
Carta Nº 33-2015-A-MDP/P señala que se encuentra
disponible la información solicitada a la Secretaría
General previo pago por derecho de reproducción.
- Los regidores también están inmersos en esta
causal por haber aprobado dejar sin efecto el cobro de
autoavalúo a la Cooperativa Agraria Copal Ltda. sin contar
con los requisitos que establece la ley.
Con relación a los regidores Tito Reátegui Araujo,
Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely
Zuta de Choca - funciones administrativas y ejecutivas
- Se habría configurado la causal establecida en el
segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, ya que los
regidores aprobaron que se deje sin efecto los pagos de
autoavalúo sin considerar que, de acuerdo al numeral 4
del artículo 10 del mismo cuerpo normativo, el regidor
cumple una función fiscalizadora y se encuentra impedido
de asumir funciones administrativas o ejecutivas en tanto
entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble
papel: el de ejecutar y el de fiscalizar.
- La potestad tributaria debe enmarcarse de acuerdo
a la Constitución Política del Perú, la LOM y la Ley de
Tributación Municipal. Con esta exoneración, se perjudicó
económicamente a la municipalidad.
Así, mediante Auto Nº 1, del 1 de diciembre de 2015,
este órgano electoral trasladó la referida solicitud al
Concejo Distrital de El Porvenir.
Descargos de las autoridades cuestionadas
El 9 de febrero de 2016, Mario Santillán Grández
(alcalde), Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca,
Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca (regidores)
presentaron sus descargos (fojas 91 y 92) e indicaron
que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria
Nº 20-2015 votó de manera unánime por recomendar
la evaluación del memorial presentado mas no su
aprobación.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de El
Porvenir
Mediante sesión extraordinaria del 18 de marzo de
2016, los miembros del concejo declararon, por mayoría,
improcedente la solicitud de vacancia, con cuatro votos en
contra y uno a favor en las votaciones para cada autoridad
cuestionada. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de
Concejo Nº 010-2016-MDP/P, de la misma fecha (fojas 70
y 71).
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 8 de abril de 2016, Hildebrando Córdova
Díaz presentó impugnación en contra de lo acordado en
sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016 (fojas 3 a
12):
- Del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2016, se
corrobora que los emplazados no rechazaron ni rebatieron
los argumentos de la solicitud de vacancia, entre ellos,
aclarar por qué hasta la fecha no se cobra el pago de
601393
autoavalúo al predio Tejahuasi. Así, al no ejecutar,
disponer ni exhortar al pago obligatorio de dicho tributo
municipal demuestra el grave conflicto de intereses en
que incurren las autoridades municipales, pues se afecta
el erario público municipal.
- No se presentaron ni trasladaron los descargos ni
la supuesta prueba instrumental, por lo que de elevarse
tendrían la condición de extemporáneos. Además, estos
no se dieron a conocer para la tacha o cuestionamiento
procesal.
- El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 20-2015 fue
modificada burdamente, ya que aducen que la copia
presentada por el solicitante corresponde a un ejemplar
adulterado, pues no aprobaron el memorial, sino
“recomendaron al alcalde la evaluación”. Sin embargo, en
la declaración jurada del 23 de marzo de 2016, el regidor
Segundo Isuiza Mozombite manifestó explícitamente no
haber suscrito el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 202015 al finalizar la sesión del 8 de junio de 2015, sino que
recién la firmó al término de dicho mes; asimismo, indicó
que el concejo acordó por mayoría dejar sin efecto los
pagos de autoavalúo del predio denominado Tejahuasi,
por lo que se presume que se modificó para evadir
responsabilidades administrativas y de vacancia.
- Los pagos de autoavalúo por el predio no han sido
requeridos ni ejecutados en el año fiscal 2015 ni en el
presente año.
- El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2016, del
18 de marzo de 2016, no registró hechos resaltantes
ocurridos durante la sesión, como por ejemplo que el
regidor Segundo Isuiza Mozombite solicitó se proceda a la
lectura del acta y se le entregue una copia, así como que
el gobernador distrital verificó que la entrega de copias
fue denegada.
- Los solicitantes no han reconocido haber presentado
con la solicitud de vacancia una copia de acta de sesión
adulterada.
- El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en su artículo 17 señala quiénes están inafectos al
pago del impuesto predial, de lo que se verifica que la
cooperativa en controversia no forma parte de la relación
de predios inafectos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones deberá evaluar si los hechos imputados al
alcalde y a los regidores configuran la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con
el artículo 63, de la LOM, además, para el caso de los
regidores, de la causal establecida en el segundo párrafo
del artículo 11 del mismo cuerpo normativo.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por infracción
de las restricciones a la contratación a través de la
jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63 de la LOM, tiene por finalidad la protección
de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma
entiende que estos no estarían lo suficientemente
protegidos cuando quienes están a cargo de su protección
(alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades
que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Es posición del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene como
finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos
de contratación que sobre bienes municipales celebren
el alcalde, los regidores, los servidores, empleados
y funcionarios municipales. Esta restricción en la
contratación sobre bienes municipales por parte de
autoridades de elección popular es entendida conforme al
hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al
momento de su intervención.
3. La presencia de esta doble posición, por parte de
la autoridad municipal, como contratante y contratado,
ha sido calificada como conflicto de intereses, el que
601394
NORMAS LEGALES
es posible que se configure no solo cuando la misma
autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos
municipales, sino también cuando se ha beneficiado a
cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la
autoridad municipal ha tenido algún interés personal en
que así suceda.
4. La vacancia por conflicto de intereses se produce
cuando se comprueba la existencia de una contraposición
entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad,
alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede
representar intereses contrapuestos. La existencia de un
conflicto de intereses requiere de la aplicación de una
evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:
a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del
término, con excepción del contrato de trabajo de la propia
autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal;
b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente
o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por
interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica)
con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la
autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con
la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente,
representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se
advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que
el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación
a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres,
con su acreedor o deudor, etcétera).
c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe
un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde
o regidor en su calidad de autoridad y su posición o
actuación como persona particular.
5. En esa línea, se procederá a valorar la congruencia
de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión
lógica de los hechos imputados con la solicitud de
declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su
posición o actuación como persona particular.
Respecto de las funciones y atribuciones de los
regidores
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 10
de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras
y, por delegación, las funciones políticas que corresponden
al alcalde.
Entre las funciones políticas, destacan la presentación
de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación
de pedidos y mociones de orden del día; desempeñar
por delegación las atribuciones políticas del alcalde, así
como las funciones de fiscalización de la gestión municipal;
también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de
las comisiones ordinarias y especiales que determine el
reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo
que determine o apruebe el concejo municipal, mantener
comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos
a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución
de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar
a sesiones extraordinarias de concejo, en caso se presente
el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del
artículo 13 de la LOM.
7. Cabe señalar que, si bien los regidores siempre
deben ejercer sus funciones de fiscalización, ello no
implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus
atribuciones políticas a través de las comisiones que se
instauran en el interior del concejo.
Ahora, aunque los regidores tienen atribuciones
políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado
en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y
administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se
encuentran proscritas, y cuya realización constituye una
causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.
Los alcances del segundo párrafo del artículo 11
de la LOM
8. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone
lo siguiente:
Los regidores no pueden ejercer funciones ni
cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de
directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad
o en las empresas municipales o de nivel municipal de
su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta
disposición son nulos y la infracción de esta prohibición
es causal de vacancia en el cargo de regidor.
9. En ese sentido, resulta importante para este órgano
electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 2412009-JNE, se realizó una interpretación de la referida
disposición, en la que se señala que esta responde a que
“de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el
regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se
encuentra impedido de asumir funciones administrativas
o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo
contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo
un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.
10. La finalidad de la causal de declaratoria de
vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11
de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante
a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo
de regidor. En esa medida, si es que los hechos imputados
a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una
anulación o afectación del deber de fiscalización de la
citada autoridad municipal, no debería proceder una
solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.
Este criterio ha sido establecido por este Supremo
Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es
el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 1702010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE y Nº 0562012, entre otras.
Análisis del caso concreto
Con relación a la causal de restricciones a
la contratación en contra de las autoridades
cuestionadas
11. El recurrente planteó, como hecho pasible de
sanción de vacancia, que Mario Santillán Grández,
alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir,
convocó a sesión de concejo para aprobar el memorial
presentado por los agricultores posesionarios de los
sectores de Chambira, Shunguyoc, Pumayoc, Bálsamo,
Copal, Copalillo y otros, en el cual solicitan dejar sin
efecto los pagos de autoavalúo a favor de la Cooperativa
Agraria Copal Ltda. del predio denominado Tejahuasi.
Así, consideró que los regidores Tito Reátegui Araujo,
Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta
de Choca, también se encuentran inmersos dentro de
esta causal por dejar sin efecto el cobro de autoavalúo
a la Cooperativa Agraria Copal Ltda. sin contar con
los requisitos que establece la ley, acto que genera un
desmedro económico para la municipalidad distrital.
12. En ese sentido, a fin de evaluar si concurren los
elementos establecidos jurisprudencialmente para esta
causal de vacancia, se debe verificar la existencia de un
contrato en el sentido amplio del término, con excepción
del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto
sea un bien municipal.
13. Obra adjunta a la solicitud de vacancia una copia
simple del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 20-2015, del
8 de junio de 2015 (fojas 13 del Expediente Nº J-201500374-T01), en la que, por voto unánime, se habría
aprobado el referido memorial.
Ahora bien, este acuerdo difiere de la copia autenticada
e ingresada al expediente a solicitud de los regidores
(fojas 90 del Expediente Nº J-2015-00374-T01), así como
de la copia legalizada por notario (fojas 29) en las que se
identifica que el acuerdo adoptado por los miembros del
Concejo Distrital de El Porvenir fue “RECOMENDAR AL
ALCALDE LA EVALUACIÓN DEL MEMORIAL DE LOS
AGRICULTORES POSESIONARIOS DE LOS SECTORES
DE CHAMBIRA, SHUNGUYOC, PUMAYOC, BÁLSAMO,
COPAL, COPALILLO Y OTROS; EN EL CUAL SOLICITAN
DEJAR SIN EFECTOS LOS PAGOS DE AUTOVALUO A
FAVOR DE LA COOPERATIVA AGRARIA COPAL LTDA.
DEL PREDIO DENOMINADO TEJAHUASI, UBICADO EN
LA JURISDICCIÓN DE EL PROVENIR - SAN MARTÍN.”
Así, en aplicación supletoria de lo establecido por
el artículo 235 del Código Procesal Civil, en el presente
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
caso, se analizará el contenido de la copia del acta de
sesión extraordinaria que se encuentra certificada por
notario público y fedatario.
14. Como ya se mencionó, para que se configure
la causal establecida en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63 de la LOM, el alcalde o
los regidores cuestionados debieron de contratar, rematar
obras o servicios públicos municipales con la comuna
de la cual son autoridades o adquirir directamente o por
interpósita persona esos bienes municipales. Solo así
se verificaría la existencia de un conflicto de intereses,
de acuerdo con la aplicación de la evaluación tripartita y
secuencial ya indicada.
15. En esa perspectiva, este acuerdo no prueba
la existencia de un contrato en el cual el alcalde o los
regidores resulten ser una de las partes en la contratación,
de manera directa o a través de un tercero, respecto a
un bien municipal, más aún si dicho acuerdo únicamente
aprueba como recomendación que el memorial
presentado se evalúe.
En consecuencia, al no materializarse el primer
elemento de la evaluación secuencial requerida en esos
casos, no se puede realizar el análisis del segundo y
tercer elemento.
16. Ahora bien, como parte de los fundamentos
expresados por el recurrente, también se señaló que el
concejo no se pronunció respecto a las razones por las
cuales hasta la fecha no se le cobra impuesto predial a
la referida cooperativa. Sin embargo, este argumento no
fue planteado con la solicitud de vacancia, ya que esta
versó entorno a la aprobación del mencionado memorial,
por lo que mal se haría en requerir que el concejo distrital
efectúe un pronunciamiento respecto a hechos no puestos
a su conocimiento para que las autoridades cuestionadas
emitan sus descargos y aún menos para la emisión de un
pronunciamiento relacionado a ello.
17. Asimismo, el recurrente señaló que las autoridades
cuestionadas no presentaron descargos ni prueba
instrumental para la tacha correspondiente. No obstante,
a fojas 91 y 92 obra la Carta Nº 02-2016-CONCEJO
MUNICIPAL/MDP, del 9 de febrero de 2016, mediante la cual
el alcalde y los regidores presentan sus descargos y anexan,
entre otros documentos, copia autenticada del Acta de Sesión
Extraordinaria Nº 20-2015 (fojas 113). Además, del Acta de
Sesión Extraordinaria Nº 10-2016, del 18 de marzo de 2016
(fojas 31 a 34), en la que los solicitantes estuvieron presentes
y sustentaron su solicitud, se menciona que la defensa de
los regidores “comparó la copia del acta presentada ante
el Jurado Nacional de Elecciones [...] en la que aparecen
términos que no coinciden con el acta original impregnado en
el Libro de Actas Extraordinarias”, además que el recurrente
intervino y solicitó la “confrontación de la copia del acta con
el que cuenta en sus manos, con el acta original del Libro de
actas, no coincidiendo con sus términos”. En ese sentido, a
pesar de que el recurrente tuvo la oportunidad para solicitar
la oposición correspondiente a dichos documentos, este no
la realizó, sino que esperó hasta el 8 de abril del 2016 para
presentar el referido argumento con su recurso impugnatorio.
18. En mérito a los fundamentos expuestos, este
extremo del recurso de apelación deviene en infundado. No
obstante ello, este colegiado no aprueba aquellos indicios
de irregularidades denunciadas por las partes, estando,
entre ellas, la presunta falsificación de documentos, así
como una declaración jurada presentada por uno de los
miembros del concejo distrital, por lo que se debe poner
en conocimiento del Ministerio Público lo actuado en el
presente expediente para que valore, evalúe y proceda de
acuerdo con sus atribuciones.
Con relación a la causal de ejercicio de funciones
administrativas y ejecutivas por parte de los regidores
19. Como segundo punto, el recurrente señaló que,
con la aprobación del tantas veces citado memorial, los
regidores habrían asumido funciones administrativas y
ejecutivas.
20. En el acta de sesión ordinaria del 8 de junio
de 2015, se señala como punto de agenda “DE LOS
AGRICULTORES POSESIONARIOS DE LOS SECTORES
DE CHAMBIRA, SHUNGUYOC, PUMAYOC, BÁLSAMO,
COPAL, COPALILLO Y OTROS; EN EL CUAL SOLICITAN
601395
DEJAR SIN EFECTOS LOS PAGOS DE AUTOVALUO A
FAVOR DE LA COOPERATIVA AGRARIA COPAL LTDA.
DEL PREDIO DENOMINADO TEJAHUASI, UBICADO EN
LA JURISDICCIÓN DE EL PROVENIR - SAN MARTÍN”.
Ante lo cual, el Pleno del concejo acordó recomendar al
alcalde que este sea evaluado.
21. Así, tal como está redactada el acta, no se advierte
que los regidores cuestionados hayan ejercido alguna
función o acto administrativo o ejecutivo, en tanto que
se aprecia que se aprobó únicamente la recomendación.
Así, a juicio de este órgano colegiado, dicho acuerdo no
constituye función administrativa o ejecutiva atribuible a
los regidores, sino una decisión del Pleno del concejo
municipal, como órgano colegiado, por lo que no se
configura la causal de vacancia por este hecho. Este
criterio ya ha sido considerado por este órgano electoral en
anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones
Nº 005-2012-JNE, Nº 2429-2010-JNE, entre otras.
En ese sentido, este extremo de la apelación también
debe ser declarado infundado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Hildebrando Córdova Díaz y,
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº
10-2016-MDP/P, del 18 de marzo de 2016, a través del cual
se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Mario
Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de
El Porvenir, provincia y departamento de San Martín y Tito
Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y
Llunely Zuta de Choca, regidores del referido concejo, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante
con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, además por la causal establecida en el
segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo
en contra de los regidores mencionados.
Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto
en el considerando vigésimo primero de la presente
resolución, REMITIR copias certificadas de lo actuado en
este expediente a la presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de San Martín, para que las remita al fiscal
provincial competente, a fin de que proceda conforme a
sus facultades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1439822-3
Confirman Acuerdo de Concejo Nº
049-2016-MDB-S, que rechazó la solicitud
de vacancia del alcalde de la Municipalidad
Distrital de Bellavista, Provincia de Sullana,
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1145-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01193-A01
BELLAVISTA - SULLANA - PIURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
601396
NORMAS LEGALES
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación que Eusebio Porras Colona interpuso en contra
del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S,
que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo
Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento
de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
- Respecto a las bonificaciones que percibió, indica
que el 3 de diciembre de 2015, se emitió el Informe
Nº 0174-2015-REMUN-MDB-S, de la Jefatura de
Remuneraciones, donde solicitó opinión para aplicación
de la resolución de alcaldía en la planilla de aguinaldo
de Navidad del alcalde. Así, el 7 de diciembre de 2015,
el Informe Nº 244-2015-MDB-S-UNID-A.L/JACM, de
la unidad de asesoría jurídica, indicó que no existía
impedimento.
- Sin perjuicio de ello, el 20 de abril de 2016, devolvió
la suma de S/4,678.00 por concepto de pago de beneficios
por pacto colectivo.
La solicitud de vacancia
El 15 de abril de 2016, Eusebio Porras Colona presentó
una solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundo
Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento
de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los
siguientes argumentos:
- El alcalde distrital de Bellavista cobró indebidamente
e hizo extensivo este cobro a sus funcionarios (gerentes,
subgerentes, jefes de unidad y oficina) de bonificaciones
por escolaridad, gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, bonificación por el Día del Trabajador Municipal y
bonificación por el Día del Trabajo - 1 de Mayo, otorgados
por negociación colectiva a los trabajadores sindicalizados
de la municipalidad, durante los años 2015 y 2016.
- De acuerdo con el artículo 22 de la LOM y el Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM, a través del cual se dictan
medidas sobre los ingresos de los alcaldes, el ingreso
mensual del alcalde se aprueba por Acuerdo de Concejo,
pero no puede favorecerse con el cobro de bonificaciones
y gratificaciones, producto de un pacto colectivo celebrado
por la entidad municipal.
- Por Resolución de Alcaldía Nº 001025-2013-A/
MDB.S., del 22 de octubre de 2013, la anterior gestión
suspendió el goce de negociación colectiva al titular de
la comuna. No obstante, el actual alcalde por Resolución
de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre
de 2015, dejó sin efecto la resolución de alcaldía anterior
y autorizó que el área de remuneraciones elabore la
planilla de aguinaldo de Navidad para el alcalde. Así,
aprovechando su condición de alcalde, autorizó el
beneficio para él y sus funcionarios de las bonificaciones
y gratificaciones económicas otorgadas por negociación
colectiva.
- El Informe Legal Nº 238-2010-SERVIR/GCOJA,
del 19 de agosto de 2010, concluye que los efectos
de un convenio colectivo celebrado no alcanzan a los
funcionarios con poder de decisión o a aquellos que
desempeñen cargos de confianza y que, por mandato
constitucional, se encuentran excluidos del derecho de
sindicalización.
Descargos de la autoridad cuestionada
El 27 de abril de 2016, el alcalde Segundo Manuel
Aguilar Seminario presentó sus descargos (fojas 30 a 56)
en atención a lo siguiente:
- Con fecha 18 de abril de 2016, por Resolución de
Alcaldía Nº 000220-2016-A/MDB-S, declaró nula la
Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de
diciembre de 2015, y suspendió, de manera inmediata, al
alcalde y funcionarios de cargos de confianza, así como
los pagos por beneficios de pactos colectivos. Asimismo,
señaló que se practique la liquidación de pagos realizados
por el alcalde y funcionarios de confianza por concepto
de beneficios de pacto colectivo, a fin de requerir su
devolución.
- Se debe considerar que los funcionarios de
gestiones anteriores percibían los beneficios de los pactos
colectivos.
- Se emitieron sendas cartas a los funcionarios ediles
solicitando la devolución de los beneficios de pacto
colectivo, por los montos que le corresponden a cada uno
de acuerdo a su liquidación.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de
Bellavista
En sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016, el
Concejo Distrital de Bellavista rechazó, por mayoría (tres
votos a favor y cinco en contra), la solicitud de vacancia
presentada por Eusebio Porras Colona (fojas 25 a 29).
Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, del 30 de mayo
de 2016 (fojas 24).
El recurso de apelación interpuesto por el
solicitante de la vacancia
El 15 de junio de 2016, Eusebio Porras Colona
interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, del 30 de mayo
de 2016 (fojas 4 a 14), e indicó lo siguiente:
- El alcalde recibió en el 2015, aguinaldo por Fiestas
Patrias (S/.900), beneficio por el Día del Trabajador
Municipal (S/.1170), aguinaldo por Navidad (S/.300 y otros
S/.900 por reintegro). Además, en el 2016, bonificación
por escolaridad (S/.900), bonificación por el 1º de Mayo
(S/.900).
- El Jurado Nacional de Elecciones, mediante
Resolución Nº 671-2012-JNE declaró nula la Resolución
Nº 556-2012-JNE, entre lo que destaca el momento de la
devolución y si esta se devolvió de manera inmediata e
íntegra. Es solo por esta razón que el alcalde procedió a
la devolución del dinero obtenido por pactos colectivos.
- Se debe considerar la intención de la actual gestión al
emitir la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S,
del 22 de diciembre de 2015, mediante la cual, de manera
deliberada, se autorizó para percibir los beneficios por
pacto colectivo e incluso cobró la suma de S/.1300.00 por
concepto de bonificación por el Día del Trabajo, el 16 de
abril de 2016.
- Con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 07832015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, queda
demostrado el interés del alcalde en beneficiase con el
dinero de la municipalidad.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde
que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine
si el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario incurrió en
la causal de vacancia de restricciones en la contratación
al beneficiarse de manera personal y beneficiar a sus
funcionarios con las bonificaciones correspondientes a
los pactos colectivos.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
63 de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el
artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección
de los bienes y servicios municipales. El legislador ha
entendido que estos no estarían lo suficientemente
protegidos cuando quienes están a cargo de su protección
(alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma
municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades
que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones
de contratación se produce cuando se comprueba la
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
existencia de una contraposición entre el interés de la
comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor,
pues es claro que esta no puede representar intereses
contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia
(Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre
de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre
de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de
2013, solo por citar las más recientes), este Supremo
Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de
un conflicto de intereses requiere la aplicación de una
evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes
términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio
del término, con excepción del contrato de trabajo de la
propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio
municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b)
si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o
transferente, del alcalde o regidor como persona natural,
por interpósita persona o de un tercero (persona natural
o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés
propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica
que contrata con la municipalidad en calidad de accionista,
director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o
un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la
que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría
algún interés personal con relación a un tercero, por
ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor
o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica
que existe un conflicto de intereses entre la actuación del
alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición
o actuación como persona particular.
Sobre los cobros indebidos derivados de la
aplicación de convenios colectivos, según la
jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones
3. El criterio establecido por el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº
0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario
Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012,
respectivamente, establecen la posibilidad de declarar
la vacancia de los funcionarios municipales de elección
popular que hayan sido beneficiados por la aplicación
de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios
otorgados mediante pacto colectivo a favor de los
trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado
al patrimonio municipal.
4. Precisamente, en la última resolución que se cita,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo
siguiente:
“22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose
dentro de los parámetros de interpretación que ha
realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63
de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas
autoridades que hayan sido beneficiadas de manera
irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones
obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto
en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales
municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento
indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados,
vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las
integrantes de las organizaciones sindicales.
[...]
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de
la presente resolución, debe tenerse en consideración
que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el
procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta
irregular, ha procedido con la devolución de los montos
percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar
que para todos aquellos futuros casos, se considerará si
se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del
monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser
debidamente acreditado”.
5. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento, se
estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las
autoridades municipales de elección popular que hayan
601397
sido favorecidos por la aplicación de bonificaciones,
gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante
pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros
irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por
ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única
y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que
son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o
los regidores, producto de la celebración de un convenio
colectivo.
Análisis del caso en concreto
Sobre la imputación referida al cobro, por parte del
alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas
de pacto colectivo
6. Ahora bien, en el presente caso, conforme se
observa de la solicitud de declaratoria de vacancia y el
recurso de apelación, como primer punto, se le imputa
a Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Bellavista, haber percibido
indebidamente bonificaciones producto de negociación
colectiva, por concepto de Fiestas Patrias y Navidad (año
2015), asignación por el Día del Trabajador Municipal
(año 2015), así como bonificaciones por concepto de
escolaridad (año 2016) y Día del Trabajo (año 2016).
7. Atendiendo a ello, como se ha indicado en el
considerando 3 y 4, mediante la Resolución Nº 556-2012JNE, del 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado
estableció que era posible declarar la vacancia de las
autoridades municipales que hayan sido beneficiadas
por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás
beneficios otorgados mediante pacto colectivo y cuyos
cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.
Además, se indicó que los alcaldes, así como su personal
de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación
de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo.
8. No obstante, mediante la Resolución Nº 671-2012JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal
Electoral señaló que debía tenerse en consideración si la
autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento
de vacancia, y advertida su conducta irregular, había
procedido con la devolución de los montos percibidos,
precisando la citada resolución que para todos aquellos
futuros casos se consideraría si se ha regularizado
de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario
por dicho concepto, lo que debería ser debidamente
acreditado.
9. Pues bien, en el presente caso, se tiene que, en
virtud al Informe Nº 00900-2013-MDB-UNID/AL, del 21
de octubre de 2013, se emitió la Resolución de Alcaldía
Nº 0001025-2013-A/MDB.S., del 22 de octubre de 2013
(fojas 57 y 58), que suspendió el goce de la negociación
colectiva al titular del despacho de Alcaldía, “con la
finalidad de evitar contratiempos a la autoridad municipal
[...].”
10. No obstante, con fecha 3 de diciembre de 2015,
mediante Informe Nº 0174-2015-REMUN.MDB-S (fojas
63), el jefe de remuneraciones de la Municipalidad Distrital
de Bellavista solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica
emita opinión respecto a la aplicación de la resolución de
alcaldía señalada en el considerando anterior.
Así, a través del Informe Nº 244-2015-MDB-S-UNIDA.L/JACM, del 7 de diciembre de 2015, el jefe de la
Unidad de Asesoría Jurídica de la municipalidad señaló
que, desde su apreciación, no existe impedimento legal
para que se incluya al alcalde en las planillas de aguinaldo
de Navidad. En ese sentido, se emitió la Resolución de
Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de
2015, que dejó sin efecto la suspensión del goce de la
negociación colectiva al alcalde.
11. El 14 de abril de 2016, se interpuso la solicitud
de vacancia. Ante este hecho, el alcalde distrital solicitó
un informe al asesor externo de la Municipalidad Distrital
de Bellavista, quien concluyó que los alcaldes únicamente
tiene derecho a percibir los beneficios laborales conforme
al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (fojas 84 a 87).
Con este nuevo informe, el alcalde emite la Resolución de
Alcaldía Nº 00220-2016-A/MDB-S, del 18 de abril de 2015,
y declara nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015A/MDB-S, suspende los pagos de beneficios por pactos
601398
NORMAS LEGALES
colectivos para su persona y para los funcionarios con
cargos de confianza y encomienda a que se practique la
liquidación de pagos realizados a los antes mencionados
a fin de requerirles la devolución de los mismos.
12. Así las cosas, se desprende del Informe Nº
030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016
(fojas 68), que el jefe de Contabilidad de la Municipalidad
Distrital de Bellavista informa respecto de las bonificaciones
y gratificaciones que percibiera el alcalde Segundo Manuel
Aguilar Seminario y los funcionarios con cargo de confianza
durante los años 2015 y 2016. En ese sentido, adjuntó los
correspondientes reportes de liquidaciones de pago por
concepto de beneficios por pacto colectivo (fojas 69 a 76),
considerando que el alcalde distrital percibió los siguientes
montos:
CONCEPTO
REG. SIAF
FTE / FTO
Gratificación por Fiestas Patrias (año
2015)
0801
07
IMPORTE
981.00
Bonificación por el Día del Trabajador
Municipal (año 2015)
1323
07
1,170.00
Gratificación por Navidad (año 2015)
1615
07
327.00
Planilla por escolaridad (año 2016)
0012
07
900.00
Bonificación por el Día del Trabajo
(año 2016)
0411
07
1,300.00
TOTAL A DEVOLVER
4,678.00
13. Ahora bien, el alcalde, como parte de su defensa,
ha indicado que realizó la devolución del monto señalado
en la liquidación efectuada por el área de Contabilidad. En
ese sentido, de los actuados se verifica que esta devolución
se encuentra acreditada con una copia del recibo único de
caja, emitido por Recaudación y Caja de la Municipalidad
Distrital de Bellavista (fojas 88), debidamente certificado
por fedatario, del 20 de abril de 2016, que acredita la
devolución de los montos indebidamente percibidos, esto
es, por S/. 4,678.00 (cuatro mil seiscientos setenta y ocho
con 00/100 soles).
Aunado a esto, obra a fojas 100, el Informe Nº 0402016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, emitido
por el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad,
que indica que el alcalde “no mantiene ninguna deuda
pendiente por concepto de beneficios provenientes de
pacto colectivo con esta entidad”.
14. En atención a ello, valorando en forma debida el
recibo de devolución antes mencionado, así como el referido
informe emitido por el jefe de Contabilidad de la Municipalidad
Distrital de Bellavista, conforme al criterio establecido en la
Resolución Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con
meridiana certeza que dicha autoridad haya superpuesto su
interés particular al interés público municipal.
15. Por lo antes expuesto, no habiéndose corroborado
la presencia de los tres elementos necesarios para que se
configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando
desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Bellavista infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende,
que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el
artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso
de apelación interpuesto, en este extremo, debe ser
desestimado.
Sobre la imputación referida al cobro, por parte de
funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y
gratificaciones derivadas de pacto colectivo
16. El recurrente señala, como segundo punto de su
pretensión, que los cobros de bonificaciones y gratificaciones
derivadas de pacto colectivo fueron extendidas a los
funcionarios con cargo de confianza del alcalde, con lo
que, desde su punto de vista, se configuraría la causal de
vacancia por restricciones a la contratación.
17. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº
0031-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, “el criterio
jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se
circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios
laborales que son directa e indebidamente percibidos
por el alcalde, producto de la celebración de un convenio
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
colectivo”. Bajo esa línea, este órgano electoral emitió
las Resoluciones Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de
2013, Nº 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, Nº
011-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, entre otras.
18. En vista de ello, se advierte que este segundo hecho
imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte
del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la
celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la
indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo
a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
19. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio
jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 6712012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta
se encuentre comprendida dentro de la causal de
declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22,
numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión
indebida de los beneficios al personal de confianza del
municipio no puede conllevar, de manera automática, la
conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en
beneficiar a dichos funcionarios, más aún si el solicitante
no ha señalado cuál sería ese presunto interés ni existe
medio probatorio por el cual se deduzca su existencia.
20. Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado
considera necesario precisar que el alcalde distrital
encomendó al jefe de la unidad de Contabilidad de la
municipalidad a que practique la liquidación de pagos
realizados a los funcionarios de confianza por concepto
de beneficios por pacto colectivo. Así, mediante Informe
Nº 030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de
2016, este puso a conocimiento del burgomaestre las
liquidaciones, y devoluciones que han sido requeridas a
los funcionarios que gozaron de esos beneficios.
21. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye
que no concurre la causal de declaratoria de vacancia
invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación,
en este extremo, también debe ser desestimado.
22. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral
ha concluido que las conductas imputadas al alcalde
no constituyen causal de vacancia, también es preciso
señalar que los hechos materia de la presente solicitud de
declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las
normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por
lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad
competente, esto es, a la Contraloría General de la República,
a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Eusebio Porras Colona y,
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud
de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia
de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo
63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
a la Contraloría General de la República, a fin de que
proceda conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1439822-4
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Declaran improcedente solicitud de
suspensión seguida contra el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Salas, provincia y
departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1152-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00049-A01
SALAS - ICA - ICA
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación que Richard Elmer Chía Aquije interpuso en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 0105-2015-MDS, del 12
de diciembre de 2015, que declaró infundado su recurso
de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015MDS que, a su vez, declaró improcedente la suspensión
de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento
de Ica, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de suspensión
El 2 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 6), Richard Elmer
Chía Aquije solicitó la suspensión de Manuel Rosario García
Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas,
provincia y departamento de Ica. Según el solicitante,
dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo
25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, falta grave
de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante,
RIC).
Sobre el particular sostiene que el alcalde habría: a)
Contratado a Ruth Cecilia Manchego Condena en el cargo
de administradora de la empresa EMAPA Salas S.R.L.,
el cual no se encuentra contemplado en su estatuto; b)
Contratado a nueve obreros en forma irregular e ilegal,
esto es, sin requerimiento técnico; c) Permitido el pago
indebido por concepto de horas extras a la gerente de
EMAPA Salas S.R.L.; d) Nombrado a la gerente general
de EMAPA Salas S.R.L. a sabiendas que tiene conflicto de
intereses, y e) No dispuesto investigaciones y auditorías
especiales con relación a la gestión anterior. Para tal
efecto, refiere que tales conductas son consideradas
como falta grave conforme lo establece el artículo 13,
numeral 1, del RIC, de la Municipalidad Distrital de Salas.
Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el
pedido de suspensión
En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada
el 9 de octubre de 2015 (fojas 225 a 257), formalizada
en el Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS (fojas 258
a 271), el concejo municipal, por mayoría (tres votos a
favor y cuatro en contra, incluyendo el voto dirimente del
alcalde), declaró improcedente la suspensión de Manuel
Rosario García Echevarría, sobre la base de que los
hechos imputados no están tipificados en las normas
legales y reglamentarias.
El recurso de reconsideración
Frente a dicha situación, mediante escrito del 16 de
octubre de 2015 (fojas 274 a 279), Richard Elmer Chía
Aquije interpuso recurso de reconsideración en contra
del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS. En tal
sentido, alega que el alcalde cuestionado no debió votar
y menos aún hacer uso del voto dirimente para declarar
improcedente el pedido de suspensión.
Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el
recurso de reconsideración
En sesión extraordinaria del 12 de diciembre de
2015 (fojas 473 a 486), formalizada en el Acuerdo de
601399
Concejo Nº 0105-2015-MDS (fojas 487 a 492), el concejo
municipal, por mayoría (tres votos a favor y cuatro en
contra, incluyendo el voto dirimente del alcalde), declaró
infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de
Concejo Nº 097-2015-MDS.
El recurso de apelación
Mediante escrito del 21 de enero de 2016 (fojas 496
a 503), Richard Elmer Chía Aquije interpuso recurso de
apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01052015-MDS. Este recurso reitera los argumentos expuestos
con la reconsideración.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En el presente caso, corresponde determinar si las
conductas atribuidas a Manuel Rosario García Echevarría,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, se encuentra
debidamente tipificada como falta grave en el RIC, a fin de
establecer si incurrió en la causal de suspensión prevista
en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de suspensión por comisión
de falta grave
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25,
numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede
declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción
impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC.
Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima
autoridad municipal respectiva, dos competencias: i)
elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas
como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa
de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor
para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii)
determinar su comisión por parte de algún miembro del
concejo municipal.
2. En tal sentido, para que pueda declararse
válidamente la suspensión de una autoridad municipal,
por la imposición de una sanción por la comisión de una
falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado
considera que, antes de realizar un análisis de fondo
de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde
verificar los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe
haber sido aprobado y publicado de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios
de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo
dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera
que con tales consideraciones, además, tiene que haber
entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta
imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta
atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita
como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de
legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el
artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política
del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, LPAG).
3. Con relación al principio de legalidad, que comprende
el subprincipio de tipicidad, el Tribunal Constitucional
señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 20502002-AA/TC, fundamento jurídico 9, que “dicho principio
exige que no solo por ley se establezcan las conductas
prohibidas, sino que estas estén claramente delimitadas”.
Respecto del subprincipio de tipicidad, estableció, en la
sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC,
fundamento jurídico 5, que “el subprincipio de tipicidad
o taxatividad constituye una de las manifestaciones o
concreciones del principio de legalidad respecto de los
límites que se imponen al legislador penal o administrativo,
a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones,
sean [é]stas penales o administrativas, estén redactadas
con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier
ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad
lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en
una determinada disposición legal”.
4. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface
cuando se cumple la previsión de las infracciones y
601400
NORMAS LEGALES
sanciones en una norma, asimismo, el subprincipio de
tipicidad, cuando se indica de manera precisa la definición
de la conducta que la norma considera como falta.
Análisis del caso concreto
Sobre publicación del RIC
5. De fojas 523 a 563, corre copia certificada del
RIC aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0032012-MDS, del 20 de abril de 2012, y modificado por las
Ordenanzas Municipales Nº 009-2015-MDS, del 27 de
junio de 2015, y Nº 012-2015-MDS, del 26 de agosto de
2015. Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado
reglamento, según lo dispuesto por la LOM, se advierte
que la comuna no ha cumplido con la publicación del
íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las
publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la
LOM), restringiéndose solo en publicitar la ordenanza que
la aprueba (fojas 557).
6. Así las cosas, el RIC no satisface el primer elemento
para su eficacia, toda vez que al no haber sido publicitado
en su integridad —lo que incluye los supuestos de faltas
graves y sus sanciones—, no se cumple con una formalidad
expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del
concejo; esto, por más que las modificaciones parciales
realizadas en forma posterior hayan sido debidamente
publicitadas (fojas 560 y 563).
7. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse
que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para
la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este
instrumento normativo carece de eficacia para imponer
una sanción de suspensión por la comisión de falta grave
a alguno de los integrantes del concejo municipal.
Sobre las causales de faltas graves que prevé el RIC
8. Sin perjuicio de lo anterior señalado, cabe indicar
que el RIC de la Municipalidad Distrital de Salas no
constituye un referente válido para evaluar la comisión
de una falta grave sobre la base de los hechos alegados
por el recurrente, debido a que estos no se ajustan o
subsumen en los supuestos de hecho que desarrolla el
reglamento.
9. En efecto, el artículo 59 del citado reglamento
establece textualmente lo siguiente:
Artículo 59º.- Constituyen faltas:
a) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de
Concejo de manera directa o por intermedio de terceros.
b) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten
la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal
del alcalde, regidor o trabajador y vecinos asistentes.
c) Agredir físicamente al alcalde, regidor o trabajador
y vecinos asistentes.
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de
Concejo bajo el efecto del Alcohol.
Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán
sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas
en los literales c) y d), por considerarse faltas graves,
se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo
hasta por treinta (30) días calendarios. Para la aplicación
de estas sanciones el Concejo Municipal constituye
instancia única.
Como se observa de los antecedentes de la presente
resolución los hechos denunciados como faltas graves: a)
Contratar a Ruth Cecilia Manchego Condena en el cargo
de administradora de la empresa EMAPA Salas S.R.L.,
sin respetar el estatuto de dicha empresa; b) Contratar
a nueve obreros en forma irregular e ilegal, esto es, sin
requerimiento técnico; c) Permitir el pago indebido por
concepto de horas extras a la gerente de EMAPA Salas
S.R.L.; d) Nombrar a la gerente general de EMAPA Salas
S.R.L. a sabiendas que guarda conflicto de intereses; y e)
No disponer investigaciones y auditorías especiales con
relación a la gestión anterior; no se subsumen en los tipos
desarrollados por el artículo 59 del RIC, por lo que, no
configuran faltas graves.
10. Dicho esto, si bien el recurrente alega como
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
supuesto de falta grave el incumplimiento del artículo 13,
numeral 1, del RIC, —defender y cautelar los derechos
e intereses de la municipalidad y los vecinos—, dicho
dispositivo solo hace mención a una facultad o poder
otorgada no solo por el RIC, sino también establecida en
el artículo 20, numeral 1, de la LOM, y cuyo incumplimiento
o mal ejercicio no siempre supone una responsabilidad
en el ámbito electoral a cargo del Jurado Nacional de
Elecciones —revocatoria, vacancia y suspensión—, sino
que, pueden suponer otros tipos de responsabilidades a
nivel civil y penal.
11. Cabe precisar también, sin que corresponda un
adelanto de opinión, que frente a la existencia de una
irregularidad donde se alegue un conflicto de intereses
entre el interés público municipal que deben defender los
alcaldes y regidores y un interés particular de cualquiera
de las mencionadas autoridades, esta es pasible de control
a nivel electoral en el procedimiento de vacancia previsto
en el artículo 22, numeral 9, de la LOM concordado con el
artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, es decir, la
causal de restricciones de contratación.
12. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido
de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo
25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC
ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en
el procedimiento de suspensión seguido contra Manuel
Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Salas, e improcedente el referido pedido;
debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar
la publicación del íntegro del RIC —lo que incluye sus
modificatorias—, así como la ordenanza que lo aprueba,
en el diario de avisos judiciales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en
el procedimiento de suspensión seguido contra Manuel
Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por
la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en
consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
suspensión presentada en su contra por Richard Elmer
Chía Aquije.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Manuel Rosario
García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Salas, que cumpla con publicar el texto íntegro del
Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva
ordenanza municipal, en un plazo máximo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación del presente
pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
respectivo distrito fiscal, con el propósito de que se ponga
en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a
efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus
competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1439822-5
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Confirman
Acuerdo
de
Concejo
Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó
la solicitud de vacancia del alcalde de la
Municipalidad Provincial de Tambopata,
departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1155-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00817-A01
TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y
Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo
de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril
de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del
Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16
de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud
de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento
de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo
22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº
J-2016-00090-T01; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600090-T01)
El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente
Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl
Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de
Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Tambopata, departamento de Madre de
Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las
restricciones de contratación.
Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada
incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:
a) Refiere, que el alcalde realizó acuerdos o contratos
societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de
intereses privados ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
b) Señala, que el 9 de enero de 2015, la autoridad
cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente
de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora
de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima
- EPS EMAPAT S.A., “contrató y/o aceptó” la renuncia
irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco
Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia
general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además,
ratificó la encargatura del gerente de administración
Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó
facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez
Araujo, para que en representación de la sociedad
pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar
conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa
municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la
referida fecha.
c) Indica, que el 19 de enero de 2015, el alcalde en su
condición de tal, “contrató o designó” a César Guillermo
Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la
EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha
sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de Actas de
Juntas Generales.
d) Agrega, que el alcalde suscribe las actas de juntas
generales de la citada empresa municipal, como titular
de la entidad edil y no como presidente de la junta de
accionistas.
e) Señala, que el alcalde suscribe dichas actas en
contravención del Estatuto de la empresa municipal,
601401
pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece
en su artículo décimo tercero que la junta de socios está
conformada por tres miembros designados por acuerdo
de concejo municipal.
f) También indica que, el 15 de diciembre de 2015,
el acalde “contrató y otorgó” ante la SUNAT la Garantía
Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier
Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda
tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015,
del régimen aduanero de admisión temporal por el importe
de US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos),
“poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio” de la
entidad edil.
Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno
Con escrito del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a
97 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), la autoridad
cuestionada formuló sus descargos sobre la base de los
siguientes argumentos:
a) No celebró ningún contrato laboral o de prestación
de servicios o cualquier otra modalidad contractual para
prestar determinado servicio municipal, toda vez que,
en su condición de presidente de la Junta Universal de
Socios de la EPS EMAPAT S.A., el 9 de enero de 2015,
aceptó la renuncia irrevocable de Martín Omar Chalco
Zamora al cargo de gerente general, razón por la cual se
encargó temporalmente dicha función a César Guillermo
Gutiérrez Araujo. Asimismo, ratificó la encargatura de
Simón Pedro Sánchez de la Peña como gerente de
administración. En igual sentido, el 19 de enero de 2015,
designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como gerente
general, otorgándole las atribuciones y facultades que el
Estatuto Social establecen para dicho cargo.
b) Refiere, que dichos actos los ha realizado de
conformidad con el ordenamiento legal previsto en las
normas vigentes, según lo dispuesto en el artículo 4, in
fine, de la Ley General de Sociedades y el artículo 17,
inciso l, de los Estatutos de la empresa municipal.
c) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia
no se subsumen en la causal de restricciones a la
contratación, ya que no se configuran los tres elementos
de análisis que exige dicha causal.
d) Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía Nº
634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó
y reconoció a la Banda Musical Raza Negra, la cual el
19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de
Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto,
la banda musical requería ingresar dos equipos de sonido
y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal
Nº 002-2015/15-12-15.
e) Luego de la presentación, se cumplió con la
obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta
de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de
diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana
de Puerto Maldonado.
f) Señala, que dicha garantía nominal no vulnera
el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado
obras o servicios públicos municipales, tampoco se ha
rematado obras o servicios públicos municipales ni se
está adquiriendo directamente o por interpósita persona
bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido
al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.
g) Finalmente, indica que los hechos referidos a la
garantía nominal vienen siendo objeto de un proceso
penal, tal como se desprende de la Disposición Fiscal
Nº 02-2016-MP-FEDCF-MDD, del 3 de marzo de 2016,
emitida en la Carpeta Fiscal Nº 36060155002015-142-0.
Pronunciamiento del Concejo Provincial
Tambopata sobre la solicitud de vacancia
de
En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO,
del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº
J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata,
por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra),
rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha
entidad edil, por la causal de restricciones de contratación,
en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de
601402
NORMAS LEGALES
dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha
decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº
030-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 65 y 66 del Expediente Nº
J-2016-00817-A01).
Recurso de reconsideración
Posteriormente, el 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del
Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza
y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso
de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo
Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares
argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia.
Adicionalmente, agrega que: i) se ha rechazado su
solicitud de vacancia validando el voto del alcalde, cuando
según el artículo 17 de la LOM solo tiene voto dirimente;
ii) no se le notificó el acuerdo de concejo recurrido en
su domicilio procesal ni en el real, sino que tuvieron
que acudir a la sala del concejo municipal y exigirle al
secretario general que les notifique dicho acto; iii) los tres
regidores que aparecen votando en contra de la vacancia
lo hicieron contrariando el texto expreso de la ley.
Pronunciamiento del Concejo Provincial
Tambopata sobre el recurso de reconsideración
de
En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016-CMPT-SEO,
del 26 de abril de 2016 (fojas 22 a 30 del Expediente Nº
J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata,
por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra),
declaró improcedente el recurso de reconsideración del
Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., en vista
de que no se aportó nueva prueba que permita desvirtuar
el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó
mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O.
(fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2016-00817-A01).
Recurso de apelación
Luego, el 13 de mayo de 2016 (fojas 8 a 16 del
Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez
Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron
recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo
Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares
argumentos a los expuestos tanto en el recurso de
reconsideración como en la solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este
Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde
Alain Gallegos Moreno incurrió en la causal de vacancia
por restricciones de contratación prevista en el artículo 22,
numeral 9, de la LOM, por haber dispuesto la remoción
y designación del gerente general de la EPS EMAPAT
S.A., así como por otorgar una garantía nominal a favor
de la SUNAT, para garantizar la deuda tributaria aduanera
correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal
Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por
finalidad la protección de los bienes municipales; precepto
de vital importancia para que las municipalidades cumplan
con las funciones y propósitos de desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de
ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían
lo suficientemente protegidos cuando quienes están a
cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a
su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto,
que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de
sus cargos.
2. Así pues, en las Resoluciones Nº 144-2012JNE, del 26 de marzo de 2012, Nº 1043-2013-JNE, del
19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de
octubre de 2013, este colegiado electoral estableció
que los elementos a acreditar son a) la configuración
de un contrato, formalizado en documento escrito o no,
remate o adquisición de un bien o servicio municipal;
b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia
se solicita en los hechos materia de denuncia; y c) la
existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde
o el regidor participen de estos contratos, remates o
adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en
favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de
interés no municipal.
3. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla
de manera concomitante con los tres requisitos señalados
no merecerá la declaración de vacancia, por más que se
pueda cometer infracción de distinta normativa pública
o municipal y amerite la imposición de una serie de
sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es
claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción
específica frente a determinados supuestos de infracción.
Los hechos denunciados que se encuentren fuera de
estos, que se han reseñado en el fundamento precedente,
determinarán la improcedencia de las solicitudes de
vacancia basados en ellos.
4. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos
atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al
esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe
establecer si concurren los tres elementos que configuran
la causal de vacancia por infracción de las restricciones a
la contratación.
Análisis del caso concreto
a. Respecto a la remoción y designación de
funcionarios de la EPS EMAPAT S.A.
5. En este caso, conforme se advierte de los
antecedentes de la presente resolución, el recurrente
señala que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por
infracción a las restricciones en la contratación, debido a
que aceptó la renuncia de Martín Omar Chalco Zamora
del cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., y
designó a César Guillermo Gutiérrez Araujo como nuevo
gerente general de dicha empresa municipal.
6. De autos, se advierte que la EPS EMAPAT S.A.
se constituyó por escritura pública de transformación
de fecha 11 de noviembre de 2014 (fojas 158 a 199),
habiéndose registrado en la Partida Electrónica Nº
050009516, de la Oficina Registral de Madre de Dios
(fojas 218 a 223), con un capital social integrado al cien por
ciento por las aportaciones de la Municipalidad Provincial
de Tambopata, y con el objeto de prestar servicios de
saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 26284, Ley
General de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento y su respectivo reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-94-PRES.
7. Asimismo, con relación a los órganos que
conforman la estructura interna de la EPS EMAPAT S.A.,
el artículo décimo séptimo de su Estatuto señala que la
organización, dirección y administración de la empresa
municipal corresponde a la Junta General de Accionistas,
al Directorio y a la Gerencia General.
8. Al respecto, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización
de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA,
establecen que las EPS municipales de menor tamaño
constituidas como sociedad anónima deben contar con un
Directorio integrado por tres miembros que representan
a las siguientes entidades: i) un representante de la
municipalidad accionista; ii) un representante del gobierno
regional; y iii) un representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. Dicho órgano tiene como
funciones, entre otras, la de nombrar, designar, remover,
dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las
acciones de personal con relación a la gerencia general,
conforme así lo establecen los artículos quincuagésimo
cuarto, numeral d, y quincuagésimo quinto de los
Estatutos (fojas 187), concordado con el artículo 40-A del
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General
de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
(en adelante, TUO de la Ley de Saneamiento). En igual
sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que
la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor
jerarquía de las EPS municipales y está conformada
por el representante legal de todas las municipalidades
provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su
ausencia, por quien este designe para tal efecto. Tal
disposición ha sido recogida en el artículo décimo octavo
de los Estatutos1 (fojas 173).
9. Ahora bien, la Cuarta Disposición General del
Estatuto señala lo siguiente:
CUARTA: NO HABIÉNDOSE A LA FECHA
CONFORMADO
EL
DIRECTORIO
DEBIDO
A
QUE LAS ENTIDADES ACREDITANTES NO HAN
DESIGNADO DIRECTOR ALGUNO A EFECTO DE LA
OTASS2 PROCEDA A SU NOMBRAMIENTO PREVIA
CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEY Y A
EFECTO DE QUE SE OTORGUE LA ORGANICIDAD,
OPERARÁ Y ASUMIRÁ TRANSITORIAMENTE LA
JUNTA GENERAL DE SOCIOS LAS FUNCIONES DEL
DIRECTORIO HASTA SU DESIGNACIÓN POR LAS
ENTIDADES ACREDITANTES DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO LEY NRO. 30045 Y
SU REGLAMENTO D.S. NRO. 015-2013-VIVIENDA.
10. En vista de lo expuesto, las funciones y atribuciones
del Directorio son asumidas por la Junta General de
Accionistas, la misma que, en el presente caso, está
integrada por el representante legal de la Municipalidad
Provincial de Tambopata, que detenta el cien por ciento
de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha
función en el alcalde provincial de la entidad edil, a tenor
de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM3, artículo 38 del
TUO de la Ley de Saneamiento y artículo décimo octavo
de los Estatutos. En virtud de dicha disposición, se emitió
el Acuerdo de Concejo Nº 050-2014-CMPT-S.E.O., del
5 de mayo de 2014 (fojas 238 a 240), el cual dejó sin
efecto el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-CMPT-SO,
del 5 de enero de 2014 (fojas 236 y 237), que designó
a Oswaldo Rosales Cajacuri (alcalde), Iván Ramos
Mendoza y Melizabeth Katherin Silva Chauca (regidores),
como miembros de la Junta General de Socios de la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Tambopata S.R.L., para el año 2014. En este extremo,
cabe precisar que la citada entidad ha sido transformada
en una sociedad anónima, en virtud del acuerdo adoptado
en junta general de accionistas de fecha 13 de julio de
2013.
11. Así, se aprecia de autos, que la Junta Universal
de Socios de la EPS EMAPAT S.A., constituida por la
Municipalidad Provincial de Tambopata, representada
por Alain Gallegos Moreno, en su calidad de alcalde de la
entidad edil, en sesión del 9 de enero de 2015 (fojas 241
a 242 vuelta), adoptó los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo Nº 01: JU-2015.- Aceptar la renuncia
irrevocable de Martín Omar Chalco Zamora, al puesto de
gerente general de la EPS EMAPAT S.A.
b) Acuerdo Nº 02: JU-2015.- Encargar temporalmente
la Gerencia General de la EPS EMAPAT S.A., a César
Guillermo Gutiérrez Araujo, y ratificar la encargatura de
Simón Pedro Sánchez de la Peña, como gerente de
Administración y Finanzas.
c) Acuerdo Nº 03: JU-2015.- Autorizar al gerente
general de la EPS EMAPAT S.A., César Guillermo
Gutiérrez Araujo, para que en representación de la
sociedad firme las declaraciones necesarias e implemente
los acuerdos conforme a las facultades estatutarias.
las funciones del Directorio, la actuación del alcalde
en cuestión, como representante de la Municipalidad
Provincial de Tambopata que ostenta el cien por ciento
del accionariado de la EPS EMAPAT S.A., se encuentra
arreglada a derecho.
14. De lo expuesto, resulta evidente que no nos
encontramos, en el presente caso, ante una relación
contractual en el sentido previsto en el artículo 63 de la
LOM, sino de obligaciones propias del cargo de la alcaldía
de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cual, al
ser accionista de una empresa municipal, requiere que
su representante legal y máxima autoridad administrativa
participe representándola como accionista en las juntas
respectivas en defensa de sus derechos e intereses.
15. En esa línea, toda vez que no se verifica la
concurrencia de los elementos que determinan la
causal de vacancia por infracción a las restricciones de
contratación, corresponde, en este extremo, desestimar
el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo
materia de impugnación.
b. Respecto de la Garantía Nominal otorgada a
favor de la SUNAT
16. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que
causa la nulidad del acto administrativo la contravención
a la Constitución Política, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
17. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar
de la LPAG consagra como principios del procedimiento
administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio,
que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio
de verdad material, que supone que, en el procedimiento,
la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no
hayan sido propuestas por los administrados o estos
hayan acordado eximirse de ellas.
18. En este extremo, se advierte de autos que la
Municipalidad Provincial de Tambopata, representado
por el alcalde Alain Gallegos Moreno, otorgó la
Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de la
Administración Tributaria, ascendente a US$ 80 000,00
(ochenta mil dólares americanos), a fin de garantizar
los derechos de aduana de la mercancía ingresada al
país al amparo de la DUA Nº 000013-2015, del régimen
aduanero de admisión temporal, correspondiente a Óscar
Javier Barra Pérez, promotor del concierto del grupo
“Raza Negra”, que se realizó el 19 de diciembre de 2015.
El hecho descrito, a consideración del recurrente, implica
que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones
de contratación, debido a que se puso en riesgo el
patrimonio de la entidad edil.
19. Por otro lado, la autoridad cuestionada sostiene
que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A,
del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la
Banda Musical “Raza Negra”, la cual el 19 de dicho mes
ofrecería un concierto en la ciudad de Madre de Dios.
A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda
musical requería ingresar dos equipos de sonidos y
luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal
Nº 002-2015/15-12-15. Refiere, además, que luego de la
1
12. Posteriormente, en la Junta Universal de Accionistas
del 19 de enero de 2015 (fojas 243 vuelta), se aprobó la
designación de César Guillermo Gutiérrez Araujo como
nuevo gerente general de la EPS EMAPAT S.A.; asimismo,
se autorizó a dicho funcionario que proceda con la inscripción
de la designación en la Oficina Registral de Madre de Dios,
Zona Registral Nº X, Sede Cusco.
13. En tal sentido, existiendo una disposición
estatutaria que faculta a la Junta General el asumir
601403
2
3
Artículo Décimo Octavo.- La Junta General de Accionistas es el órgano de
mayor jerarquía de la sociedad, está integrada por el representante legal de
cada una de las municipalidades provinciales y distritales accionistas y, en
su ausencia, por quienes aquellos designen para tal efecto.
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
(OTASS).
Artículo 6.- LA ALCALDÍA
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es
el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
601404
NORMAS LEGALES
presentación, se cumplió con la obligación de reexportar
dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº
025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de
2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto
Maldonado.
20. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en
derecho, el Concejo Provincial de Tambopata debió tener
a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los
elementos probatorios relacionados con la emisión de
la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, emitida por
la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la
SUNAT. Así, en aplicación de los principios de impulso de
oficio y verdad material, debió incorporar al procedimiento
de vacancia originales o copias certificadas de los
siguientes medios probatorios:
i) Contrato celebrado con Óscar Javier Barra Pérez,
promotor del espectáculo del grupo “Raza Negra”, a
efectos de establecer la participación de la entidad edil
en dicho evento y las obligaciones que asumiría para
la presentación que el citado grupo realizó el 19 de
diciembre de 2015.
ii) La documentación originada como consecuencia
del trámite de la autorización municipal respectiva para
dicho espectáculo.
iii) Los documentos relacionados con el trámite del
régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015.
21. Cabe señalar, que una vez que se cuente con la
información detallada en el considerando precedente,
deberá correrse traslado de esta al solicitante de la
vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar
su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las
partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de
la referida información a todos los integrantes del concejo
municipal.
22. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo
establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG,
que establece que constituye un vicio que causa la
nulidad del acto administrativo la contravención a la
Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas
reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye
que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo
Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que
rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de
Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo
de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia
de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Tambopata, departamento de Madre de
Dios, por la causal de restricciones de contratación, en
el extremo relacionado con la emisión de la Garantía
Nominal otorgada a favor de la SUNAT, en tanto que
el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de
vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes
para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión
conforme a ley.
23. Por consiguiente, corresponde devolver los autos
al referido concejo municipal, a efectos de que el citado
órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud
de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos
los medios a su disposición para incorporar los medios
probatorios indicados en el considerando 20 de la
presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, se remitan copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al
fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la
conducta de los integrantes del concejo municipal de la
Municipalidad Provincial de Tambopata.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y
Raúl Anthony Sanabria Suárez y, en consecuencia,
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el
recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo
Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016,
que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Alain
Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de municipalidades, en el extremo
relacionado con la designación y remoción de funcionarios
de la EPS EMAPAT S.A.
Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de
2016, que rechazó el recurso de reconsideración del
Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16
de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud
de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento
de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo
22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
municipalidades, en el extremo relacionado con la
emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre
de Dios, a fin de que convoque a sesión extraordinaria
de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el
pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con
lo dispuesto en los considerandos 20, 21 y 23 de la
presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las
partes al momento de resolver y de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito fiscal de Madre de Dios, a efectos de que
se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de
turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada
comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del
mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus
competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1439822-6
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican el Reglamento de Organización y
Funciones del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 135-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorando N° 001872-2016/GTH/RENIEC
(05OCT2016) y el Informe N° 000015-2016/GTH/RENIEC
(05OCT2016) emitidos por la Gerencia de Talento
Humano; el Memorando N° 004289-2016/GPP/RENIEC
(07OCT2016) emitido por la Gerencia de Planificación
y Presupuesto; el Informe N° 000295-2016/GPP/SGR/
RENIEC (07OCT2016) emitido por la Sub Gerencia
de Racionalización de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
por Modificación; el Informe N° 001697-2016/GAJ/SGAJA/
RENIEC (10OCT2016) emitido por la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000559-2016/
GAJ/RENIEC (10OCT2016) emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a
los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del
Perú, como organismo autónomo con personería jurídica
de derecho público interno, que goza de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre
otros, de organizar y mantener actualizado el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales e
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil;
Que con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/
RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del
RENIEC; asimismo, a través de la Resolución Jefatural
N° 108-2016/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N°
133-2016/JNAC/RENIEC (del 19AGO2016 y 30SET2016
respectivamente), se prorrogó el plazo de implementación;
Que con el documento del visto la Gerencia de
Planificación y Presupuesto en atención a los argumentos
formulados por la Gerencia de Talento Humano propone,
modificar parcialmente el Reglamento de Organización
y Funciones, a efectos de incorporar a la Gerencia de
Talento Humano la facultad de implementar, conducir y
supervisar las actividades de la Secretaria Técnica del
RENIEC, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
040-2014-PCM;
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM,
se estableció que la aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones de las entidades públicas
que son considerados organismos constitucionalmente
autónomos, se hará por Resolución del Titular; es decir,
que en el caso del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil – RENIEC, la aprobación o modificación del
Reglamento de Organización y Funciones se realizará
a través de la correspondiente Resolución Jefatural del
Titular del Pliego;
Que por otro lado, conforme a lo establecido en el
artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del
Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto
Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable,
a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación
de diversos documentos de gestión, entre ellos, el
Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente
de su aprobación;
Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en
la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de
Organización y Funciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por
Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC
(31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de
Organización y Funciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por
Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC
(31MAY2016), a efectos de incorporar a la Gerencia de
Talento Humano la facultad de:
Artículo 128°.- Son funciones específicas de la
Gerencia de Talento Humano:
(…)
601405
hh) Implementar, conducir y supervisar las actividades
de la Secretaría Técnica del RENIEC, en el marco de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto la modificación de los
Documentos de Gestión y Normativos que correspondan.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Tecnología de la Información efectuar la respectiva
publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal
institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión
entre el público usuario.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1440030-1
Autorizan la apertura del Punto de Atención
No Permanente del RENIEC en el distrito de
Tambogrande, provincia y departamento
de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 136-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 0462-2016-A/MDT (06SEP2016)
emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital
Tambogrande, provincia y departamento de Piura; las
Hojas de Elevación Nº 000240-2016/GOR/RENIEC
(05OCT2016),
Nº
000227-2016/GOR/RENIEC
(14SEP2016) y el Informe Nº 000060-2016/GOR/
RENIEC (14SEP2016) de la Gerencia de Operaciones
Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000528-2016/GOR/
JR1PIU/RENIEC (03OCT2016) y el Informe Nº 0000362016/GOR/JR1PIU/RENIEC (13SEP2016) de la Jefatura
Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones
Registrales; el Memorando Nº 000926-2016/GG/RENIEC
(26SEP2016) de la Gerencia General; la Hoja de
Elevación Nº 000262-2016/GPP/RENIEC (26SEP2016)
de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe
Nº
003668-2016/GPP/SGP/RENIEC
(26SEP2016)
de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2016/
GPP/SGPL/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia
de Planificación de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GAJ/
SGAJR/RENIEC (28SEP2016) y el Informe Nº 0003062016/GAJ/SGAJR/RENIEC (06OCT2016) de la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 0005372016/GAJ/RENIEC (28SEP2016) y Nº 000550-2016/
GAJ/RENIEC (06OCT2016) de la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar
y actualizar el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la
facultad de designar las oficinas registrales en todo
el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las
modificaciones convenientes para el mejor servicio a
la población, creando las dependencias que fueren
necesarias;
Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del
Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen
que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos
601406
NORMAS LEGALES
suficientes para atender a la población, facultando al Jefe
Nacional la decisión sobre la creación de las mismas,
atendiendo a las circunstancias, densidad de la población
o localidades donde no exista oficina registral;
Que mediante el documento de vistos, el Alcalde de la
Municipalidad Distrital Tambogrande, solicita la apertura de
una Oficina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello,
con fecha 06 de setiembre de 2016 mediante Acuerdo de
Concejo N° 110-2016-MDT-CM, se dispuso dar en Cesión
de Uso para el funcionamiento de un punto de atención
de RENIEC uno de los ambientes debidamente equipado
dentro de las instalaciones en el local de la Municipalidad
Distrital de Tambogrande, ubicada en Jr. Castilla N° 449 Plaza de Armas – distrito de Tambogrande, de la provincia
y departamento de Piura;
Que por su parte la Gerencia de Operaciones
Registrales mediante documento de vistos señala que el
distrito de Tambo Grande está integrado por 189 caseríos,
dos (02) centros poblados y cuatro (04) comunidades
campesinas, en un área geográfica de 1,443 mt2, una
población de 119,086 habitantes (proyección INEI al
30JUN2015), con una densidad poblacional de 82.53
habitantes por Km2.
Que en ese contexto, la implementación de un Punto
de Atención No Permanente del RENIEC en dicho distrito,
no solo beneficiaría a los habitantes del distrito, sino
también a los pobladores de Las Lomas (provincia de
Piura), Suyo, Sapillica y Paimas (provincia de Ayabaca),
asimismo permitirá acercar el servicio del registro en
el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales – RUIPN y la consecuente entrega del DNI a
dicha población; coadyuvando al cumplimiento del objetivo
institucional de atención a los sectores vulnerables;
Que la Gerencia General mediante el documento de
vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto
de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
a través de los documentos de vistos, emite opinión
favorable en relación a la propuesta presentada por la
Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que
considera viable la propuesta de apertura del citado Punto
de Atención No Permanente no generando mayores
gastos a la entidad;
Que teniendo en consideración lo expuesto y lo
opinado por los órganos competentes, la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos,
emite opinión considerando que resulta viable la apertura
del Punto de Atención No Permanente en el distrito de
Tambogrande, provincia y departamento de Piura, a cargo
de la Jefatura Regional 1 - Piura;
Que la presente Resolución debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley
N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo
15° del Reglamento de Organización y Funciones del
RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/
JNAC/RENIEC (01JUN2016); y lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de
Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, el
cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de
la Municipalidad Distrital de Tambogrande ubicada en Jr.
Castilla N° 449 - Plaza de Armas – distrito de Tambogrande,
de la provincia de Piura, a cargo de la Jefatura Regional
1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones Registrales la implementación de lo
dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la
Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1440030-2
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5116-2016
Lima, 27 de setiembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA
La solicitud presentada por el señor Christian Gonzalo
Hernani Ponce de León para que se autorice la inscripción
de la empresa ASSVIDA PERU CORREDORES DE
SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de
Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de
Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de
2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción
de los Corredores de Seguros en el citado Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente Nº 23-2016-CEI celebrada el 24 de
agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702 y
sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la
Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De
los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral
3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la
empresa ASSVIDA PERU CORREDORES DE SEGUROS
S.A.C., con matrícula Nº J-0821.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1439451-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Sullana S.A. el traslado de oficina
especial en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5188-2016
Lima, 30 de setiembre del 2016
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A para que se le autorice
el traslado de una (01) oficina especial ubicada en el
departamento de Piura; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SBS Nº 1161-2005 de
fecha 10/08/2005, se autorizó la apertura de una (01)
oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de
Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para el
traslado de dicha oficina especial;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento
de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso
de locales compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el traslado de la
oficina especial ubicada en Calle Puno Nº 315, distrito de
Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura,
hacia un nuevo local ubicado en Centro Poblado, zona
urbana Bellavista, Mz. 18, Lote 24, Calle Puno Nº 245,
distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento
de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1439458-1
Rectifican la Res. N° 2601-2016 mediante
la cual se autorizó a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado
de oficina especial en el departamento de
Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5189-2016
Lima, 30 de setiembre del 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A (en adelante, la Caja)
para que esta Superintendencia autorice la rectificación
de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 26012016, mediante la cual se autorizó el traslado de una
oficina especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839,
distrito, provincia y departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SBS Nº 11632-2009 de
fecha 25/08/2009, se autorizó la apertura de una oficina
especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito,
provincia y departamento de Piura;
Que, mediante Resolución SBS Nº 2601-2016 de
fecha 05/05/2016 se autorizó el traslado de la oficina
especial ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839, distrito,
provincia y departamento de Piura, hacia un nuevo
601407
local ubicado en Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y
departamento de Piura;
Que, la Caja ha informado que hubo un error en la
dirección consignada en la Carta Nº 166-2016-GC/
CAJA-S, recibida el 21/04/2016, referida a la nueva
ubicación que tendría la mencionada oficina especial, por
lo que solicita su rectificación;
Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación necesaria que sustenta lo solicitado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 - el Reglamento de
Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, y Uso
de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de
fecha 10/09/2009
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar la dirección consignada
en la Resolución SBS Nº 2601-2016, mediante la cual se
autorizó el traslado de la oficina especial ubicada en Calle
Arequipa Nº 835 – 839, distrito, provincia y departamento
de Piura, en los términos siguientes;
- Dice: Calle Tacna Nº 340, distrito, provincia y
departamento de Piura.
- Debe decir: Calle Tacna Nº 278-272, distrito, provincia
y departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1439458-2
Aprueban estructura orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 5439-2016
Lima, 11 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe Nº 03-2016-GPO, de fecha 10 de octubre
de 2016 elaborado por la Gerencia de Planeamiento
y Organización, relacionado con la propuesta de
modificación de la estructura orgánica y la actualización
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la
Superintendencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1906-2016 de
fecha 06 de abril de 2016 se aprobó la estructura orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia, Nº SBS-ROF-SBS-010-16;
Que, con el objetivo de fortalecer la gestión de la
imagen institucional, las actividades de capacitación,
de prensa, responsabilidad social y de comunicación,
tanto interna como externa, y la coordinación y enlace
con los organismos nacionales e internacionales, países
cooperantes y autoridades reguladoras y supervisoras
homólogas, se considera necesaria la creación de la
Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones, la que fusionará parte de
601408
NORMAS LEGALES
las funciones que realizan la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional y la Superintendencia Adjunta de
Capacitación y Asuntos Internacionales;
Que, asimismo se considera necesario que la
administración del Centro de Formación SBS se realice
a través de un equipo especializado adscrito a la
Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones, por lo que ya no es
necesario que dicho Centro de Formación SBS tenga el
nivel de Departamento dentro de la estructura orgánica de
la Superintendencia;
Que, con la finalidad de focalizar el esfuerzo de la
Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones, se considera necesario
que las funciones asociadas al proceso de impresión de
las publicaciones y otros documentos institucionales,
elaborados por el equipo de Publicaciones de la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional, se trasladen
a la Superintendencia Adjunta de Administración General;
Que, debido a la creación de la Superintendencia
Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y
Comunicaciones, se considera necesario eliminar de
la estructura organizacional de la Superintendencia a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
y a la Superintendencia Adjunta de Capacitación y
Asuntos Internacionales. Asimismo, se considera
necesario crear el Departamento de Comunicaciones
e Imagen Institucional, que junto con el Departamento
de Cooperación Internacional y el Departamento de
Capacitación conformarán la citada Superintendencia
Adjunta;
Que, con la finalidad de fortalecer la supervisión
de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, se considera
necesaria la división del Departamento de Supervisión
de Intermediarios y AFOCAT en dos (2) departamentos
especializados, el Departamento de Supervisión de
Intermediarios y Auxiliares y el Departamento de
Supervisión de AFOCAT;
Que, con la finalidad de centralizar la función de
atención hacia los usuarios y fortalecer los servicios que
se brinda a la ciudadanía en general, resulta conveniente
reasignar la función de atención de los reclamos de
los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
y la gestión de los procesos de controversias del
Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios
de la Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones a la Plataforma de
Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de
Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Que, en línea con los considerandos descritos
en los párrafos anteriores y con los sustentos del
Informe Nº 03-2016-GPO, la Alta Dirección considera
necesaria la modificación de la estructura orgánica de la
Superintendencia;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus
modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de
la Superintendencia, de acuerdo al detalle que se describe
a continuación:
I. Alta Dirección
•
Superintendente
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(Despacho).
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
IV. Órganos de Asesoría
• Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.
▪ Departamento Legal.
▪ Departamento de Regulación.
▪ Departamento de Supervisión Legal y de Contratos
de Servicios Financieros.
▪ Departamento de Asuntos Contenciosos.
• Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos.
▪ Departamento de Análisis del Sistema Financiero.
▪ Departamento de Análisis de los Sistemas
Asegurador y Previsional.
▪ Departamento de Análisis de Microfinanzas.
▪ Departamento de Investigación Económica.
• Superintendencia Adjunta de Riesgos.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia de Riesgos.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de
Conglomerados.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de
Mercado, Liquidez e Inversiones.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional.
▪ Departamento de Central de Riesgos.
▪ Departamento de Valorización de Inversiones.
▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
▪ Departamento de Supervisión de Sistemas de
Información y Tecnología.
• Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado
e Inclusión Financiera.
▪ Departamento de Supervisión de Conducta de
Mercado.
▪ Departamento de Educación e Inclusión Financiera.
▪ Plataforma de Atención al Usuario.
▪ Departamento de Servicios Descentralizados.
- Oficina Descentralizada de Arequipa.
- Oficina Descentralizada de Piura.
- Oficina Descentralizada de Junín.
• Gerencia de Planeamiento y Organización.
▪ Departamento de Planeamiento y Control de Gestión.
▪ Departamento de Organización y Calidad.
V. Órganos de Apoyo
• Superintendencia Adjunta de Administración General.
▪ Departamento de Recursos Humanos.
▪ Departamento de Finanzas.
▪ Departamento de Logística.
▪ Departamento de Seguridad.
• Gerencia de Tecnologías de Información.
▪ Departamento de Desarrollo de Sistemas.
▪ Departamento de Soporte Técnico.
▪ Departamento de Servicios de Tecnologías de
Información.
▪ Departamento de Seguridad de Información y
Continuidad Operacional.
• Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales,
Capacitación y Comunicaciones
II. Órgano Consultivo
• Comité de Alta Dirección.
III. Órgano de Control Institucional
• Gerencia de Control Institucional.
▪ Departamento de Cooperación Internacional.
▪ Departamento de Capacitación.
▪ Departamento de Comunicaciones e Imagen
Institucional.
• Secretaría General.
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
▪ Departamento de Registros.
▪ Departamento de Gestión Documental.
VI. Órganos de Línea
• Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia Financiera.
- Intendencia General de Banca.
▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria:
A, B, C, D.
- Intendencia General de Microfinanzas.
▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión
Microfinanciera: A, B, C, D.
▪ Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de
Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
• Superintendencia Adjunta de Seguros.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia de Seguros.
- Intendencia General de Supervisión de Instituciones
de Seguros.
▪ Departamento de Supervisión de Seguros A.
▪ Departamento de Supervisión de Seguros B.
▪ Departamento de Supervisión de Intermediarios y
Auxiliares.
▪ Departamento de Supervisión de AFOCAT.
▪ Departamento de Supervisión Actuarial.
▪ Departamento de Supervisión de Inversiones de
Seguros.
▪ Departamento de Supervisión de Reaseguros.
• Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y
Estrategia Previsional.
- Intendencia General de Supervisión Previsional.
▪ Departamento de Supervisión de Instituciones
Previsionales.
▪ Departamento de Supervisión de Pensiones y
Beneficios.
▪ Departamento de Inversiones de Fondos Privados
de Pensiones.
• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
▪ Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo.
▪ Departamento de Análisis Operativo.
▪ Departamento de Análisis Estratégico.
▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación.
▪ Departamento de Supervisión.
▪ Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Organización para que, de conformidad
con el Reglamento de Documentos Normativos Internos,
proceda a la actualización del Reglamento de Organización
y Funciones y de los Manuales de Organización y
Funciones, en coordinación con los órganos involucrados.
Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, los diferentes
órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia
de Planeamiento y Organización, lo siguiente:
• Información para la formulación del Reglamento de
Organización y Funciones en el plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución.
• Proyecto de Manual de Organización y Funciones,
debidamente concordado y alineado al Reglamento de
601409
Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General la ejecución de las
acciones administrativas necesarias que permitan la
adecuada implementación de las modificaciones en la
estructura orgánica.
Artículo Quinto.- En tanto se implementen las
disposiciones de los artículos segundo y tercero de la
presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento
de Organización y Funciones Nº SBS-ROF-SBS-010-16,
con las precisiones siguientes:
1.
Superintendencia
Adjunta
de
Asuntos
Internacionales, Capacitación y Comunicaciones
• La Superintendencia Adjunta de Asuntos
Internacionales, Capacitación y Comunicaciones es un
órgano de apoyo de la Superintendencia, conformado
por el Departamento de Cooperación Internacional, el
Departamento de Capacitación y el Departamento de
Comunicaciones e Imagen Institucional, que tiene a su
cargo la gestión de todas las actividades de imagen,
prensa, responsabilidad social y de comunicación, tanto
interna como externa, así como del diseño y contenido de
las publicaciones a fin de asegurar una fluida y efectiva
comunicación con el resto de las instituciones públicas y
privadas, con sus propios trabajadores y con el público en
general. Asimismo, mantiene un enlace permanente con
el Congreso de la República, con el objeto de facilitar la
coordinación de normas de interés de la Superintendencia.
Además, gestiona el recurso intangible de la imagen
institucional. También, se encarga de desarrollar las
actividades de protocolo y de la organización de eventos
institucionales. Asimismo, se encarga del proceso de
capacitación institucional y de administrar el Centro de
Formación SBS. Además, tiene a su cargo la coordinación
y enlace con los organismos nacionales e internacionales,
países cooperantes y autoridades reguladoras y
supervisoras homólogas. Así como, de coordinar,
organizar, ejecutar, evaluar la formulación, negociación,
suscripción y seguimiento de convenios y/o acuerdos de
cooperación técnica e interinstitucional.
• La Superintendencia Adjunta de Asuntos
Internacionales,
Capacitación
y
Comunicaciones
incorpora un equipo especializado que tendrá a su
cargo la función referida a la administración del Centro
de Formación SBS, asignando sus recursos para el
desarrollo académico y ejecución de las actividades
formativas orientadas a proveer de educación continua
al personal de la Superintendencia y para el desarrollo
de actividades formativas para audiencias externas en
el marco de la implementación de iniciativas de carácter
estratégico para la Superintendencia. Asimismo, se
encarga de la organización de eventos institucionales.
• El Departamento de Comunicaciones e Imagen
Institucional tiene a su cargo planificar, dirigir, evaluar,
sistematizar, controlar y racionalizar todas las actividades
de imagen, prensa, responsabilidad social y de
comunicación, tanto interna como externa, así como
del diseño y contenido de las publicaciones a fin de
asegurar una fluida y efectiva comunicación con el resto
de las instituciones públicas y privadas, con sus propios
trabajadores y con el público en general. Asimismo,
mantiene un enlace permanente con el Congreso de la
República, con el objeto de facilitar la coordinación de
normas de interés de la Superintendencia. Además,
gestiona el recurso intangible de la imagen institucional
y se encarga de desarrollar las actividades de protocolo.
• El Departamento de Capacitación tiene a su cargo
planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso
de capacitación del personal de la Superintendencia.
Asimismo, de planificar e implementar los programas
académicos, escuelas, mallas y estructuras curriculares
para la atención de la demanda de formación del personal
de la Superintendencia y de las audiencias externas.
• El Departamento de Cooperación Internacional tiene
a su cargo la gestión de las relaciones internacionales
de la Superintendencia, la identificación, gestión y
601410
NORMAS LEGALES
control de los convenios de cooperación técnica y de
cooperación interinstitucional de carácter tanto local
como internacional, relacionados con las demandas de
proyectos, consultorías o acciones conjuntas. También,
tiene a su cargo la coordinación y gestión de los proyectos
de fortalecimiento, desarrollo institucional y mejoramiento
de procesos financiados con recursos de la cooperación
técnica internacional; así como, el monitoreo, control y
evaluación de su correspondiente ejecución.
2. Superintendencia
General
Adjunta
de
Administración
• La Superintendencia Adjunta de Administración
General, a través del Departamento de Logística, incorpora
la función referida a brindar los servicios de impresión
de las publicaciones y otros documentos que requieran
las unidades organizativas de la Superintendencia; así
como, la reproducción de documentos originales y el
encuadernado de los mismos.
3. Superintendencia Adjunta de Seguros
• El Departamento de Supervisión de Intermediarios
y Auxiliares es una unidad organizativa dependiente de
la Intendencia General de Supervisión de Instituciones
de Seguros, encargada de supervisar a los corredores
de seguros y auxiliares de seguros para la adecuada
identificación, seguimiento y medición de todos los
riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de
otras áreas especializadas de la Superintendencia.
• El Departamento de Supervisión de AFOCAT es una
unidad organizativa dependiente de la Intendencia General
de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de
supervisar a los programas académicos AFOCAT para la
adecuada identificación, seguimiento y medición de todos
los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de
otras áreas especializadas de la Superintendencia.
4. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado
e Inclusión Financiera
• La Plataforma de Atención al Usuario incorpora la función
referida a atender los reclamos de los usuarios del SPP y
de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los
procesos de controversias vinculados a todos los participantes
del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación
como de desacumulación de recursos de los afiliados.
5. Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
• El Departamento de Supervisión de Pensiones y
Beneficios deja de atender los reclamos de los usuarios
del SPP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y
supervisar los procesos de controversias vinculados a
todos los participantes del sistema previsional, tanto en
las etapas de acumulación como de desacumulación de
recursos de los afiliados.
Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de
la Superintendencia realizar las acciones necesarias
para adecuar los Comités bajo su competencia, los
procedimientos del TUPA y los documentos normativos
internos impactados por las disposiciones de la presente
Resolución.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico
2016-2018 y el Plan de Acción 2016 de acuerdo a la
estructura aprobada en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo primero
de la Resolución SBS Nº 1906-2016 de fecha 06 de
abril de 2016 y otras disposiciones que se opongan a la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1440130-1
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza
Regional
que
aprueba
la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones - (ROF) del
Hospital Regional Docente Materno Infantil
El Carmen
ORDENANZA REGIONAL Nº 245-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada el día 06 del mes de setiembre de 2016,
en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece:
“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la
Descentralización – Ley Nº 27783, establece las
dimensiones de las autonomías políticas, administrativas
y económicas de los Gobiernos Regionales y en su
inciso 9.2) especifica que la economía administrativa,
es la facultad de organizarse internamente, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos de las entidades del Estado, deben
cumplir con su propósito de ser documentos compiladores,
informativos y simplificadores de los procedimientos
administrativos que tramitan los administrados ante las
distintas instancias de las entidades del Estado pues esto
constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar
sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en
un contexto de uso racional de los recursos públicos y de
mejora en calidad de atención al administrado;
Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que
todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y
difusión del Reglamento de Organización y Funciones del
Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”;
asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico
predicho, señala que el Reglamento de Organización y
Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo
nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se
dispone la publicación de la misma;
Que, con el Oficio Nº 1716-2015-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OPE/DG, solicita la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones del Hospital Regional Docente
Materno Infantil “El Carmen” al amparo del Artículo 31º
del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM incluyendo los
Órganos de Línea: Departamento de Consulta Externa,
Departamento de Hospitalización y Departamento de
Medicina Física y Rehabilitación y la modificación de
Órgano de Asesoría de Oficina de Inteligencia Sanitaria
por Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental,
presentados como propuesta de ROF del HRDMI “El
Carmen”, el cual es ratificado con Informe Legal Nº 5592016-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, señala
que es Procedente la aprobación de la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del
Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”,
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
que ha sido elaborado de acuerdo a los parámetros
dispuestos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
que “Aprueban para la Elaboración y Aprobación del
Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública”;
asimismo, debemos precisar que el Reglamento de
Organización y Funciones ROF, se encuentra revisado y
con opinión favorable por la Dirección Regional de Salud
- DIRESA Junín;
Mediante Informe Nº 010-2016-GG, de fecha 24 de
junio de 2016 el Gerente General, cumple con emitir
Informe favorable, la Aprobación de la Modificación del
Reglamento de Organización de Funciones - ROF, del
Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”;
Que, el Dictamen Nº 20-2016-GRJ-CR-CPPPAT Y DI,
favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Institucional, y, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
601411
sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo,
aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR,
el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIONES Y FUNCIONES – (ROF) DEL
HOSPITAL REGIONAL DOCENTE MATERNO
INFANTIL EL CARMEN”
Artículo Primero.- APRUÉBESE la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones ROF, del
Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”,
que consta de VI Títulos, V Capítulos, 68 Artículos, 1
Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria
y 1 Disposición Final; como instrumento normativo y de
gestión que regula la Organización del Hospital Regional
Docente Materno Infantil “El Carmen”, que se anexa y
forma parte de la presente Ordenanza Regional, de la
siguiente manera:
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: ÓRGANO DE ASESORIA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA Y SALUD AMBIENTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
N°
ORDEN
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1
JEFE/ A DE OFICINA
45003002
SP-DS
1
2
ESPECIALISTA EN GESTION EN SALUD I
45003005
SP-ES
2
3
CONTADOR/A III
45003005
SP-ES
1
4
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I
45003005
SP-ES
1
1
5
TECNICO ADMINISTRATIVO III
45003006
SP-AP
1
1
6
TECNICO ADMINISTRATIVO II
45003006
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
1
2
1
1
7
P
1
3
4
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: ÓRGANO DE LÍNEA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: DEPARTAMENTO DE CONSULTORIOS EXTERNOS
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45012003
SP-DS
1
1
2 MEDICO ESPECIALISTA
45012006
SP-AP
3
3
3 MEDICO GENERAL
45012006
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
4
8
P
8
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: ÓRGANO DE LÍNEA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: DEPARTAMENTO DE HOSPITALIZACION
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45012003
SP-DS
1
1
2 MEDICO ESPECIALISTA
45012006
SP-AP
3
3
3 MEDICO GENERAL
45012006
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
4
8
P
8
: DEPARTAMENTO DE GINECO OBSTETRICIA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE OBSTETRAS
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45012033
SP-DS
1
2 OBSTETRIZ
45012035
SP-ES
73
3 TECNICO EN SERVICIOS GENERALES I
45012036
SP-AP
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
CARGO DE
CONFIANZA
4
0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
CARGO ESTRUCTURAL
CARGO DE
CONFIANZA
4
0
CODIGO
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
P
50
23
1
2
2
76
52
24
CARGO DE
CONFIANZA
601412
N°
ORDEN
NORMAS LEGALES
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: ÓRGANO DE LÍNEA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: DEPARTAMENTO DE NEONATOLOGIA Y PEDIATRIA
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45013003
SP-DS
1
45013006
SP-AP
1
3 ASISTENTE EJECUTIVO I
45013006
SP-AP
1
1
3
1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
1
2
: ÓRGANO DE LÍNEA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
CARGO ESTRUCTURAL
P
: DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES MEDICO
QUIRURGICAS
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
P
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45014003
SP-DS
1
1
2 TECNICO EN INFORMATICA
45014006
SP-AP
1
1
3 ASISTENTE EJECUTIVO I
45014006
SP-AP
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
1
3
1
0
3
: ÓRGANO DE LÍNEA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45013003
SP-DS
1
45013006
SP-AP
1
3 ASISTENTE EJECUTIVO I
45013006
SP-AP
1
1
3
1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
P
CARGO DE
CONFIANZA
1
2 TECNICO EN INFORMATICA
1
2
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE CENTRO QUIRURGICO Y ESTERILIZACION
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
1 JEFE/A DE SERVICIO
45015013
SP-DS
1
2 MEDICO ESPECIALISTA
45015015
SP-ES
4
4
3 MEDICO GENERAL
45015015
SP-ES
5
1
4 TECNICO/A EN ENFERMERIA I
45015015
SP-AP
4
5 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I
45015016
SP-AP
1
1
6 TRABAJADOR/A DE SERVICIOS GENERALES
45015016
SP-AP
1
1
16
7
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
CARGO ESTRUCTURAL
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
1
2 TECNICO EN INFORMATICA
N°
ORDEN
El Peruano
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
P
CARGO DE
CONFIANZA
1
4
4
9
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE ANESTESIOLOGIA
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45015023
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45015025
SP-ES
2
2
3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I
45015026
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
3
6
P
3
0
6
CARGO DE
CONFIANZA
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
N°
ORDEN
NORMAS LEGALES
601413
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO POST ANESTESICA
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
P
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45015033
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45015035
SP-ES
2
2
3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I
45015036
SP-AP
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
3
6
3
0
6
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE TRATAMIENTO DEL DOLOR
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45015043
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45015055
SP-ES
2
2
3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I
45015046
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
3
6
P
6
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS MATERNO
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45016023
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45016025
SP-ES
5
5
3 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I
45016026
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
1
1
7
1
P
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS PEDIATRICO
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45016033
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45016035
SP-ES
4
4
3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I
45016036
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
3
8
P
CARGO DE
CONFIANZA
3
0
8
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE CUIDADOS CRITICOS NEONATAL
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45016043
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45016045
SP-ES
5
5
3 TECNICO/A EN ENFERMERIA I
45016046
SP-AP
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
6
CODIGO
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
3
0
CODIGO
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
3
9
P
3
0
9
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
:DEPARTAMENTO DE AYUDA AL DIAGNOSTICO
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE PATOLOGIA CLINICA
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45017013
SP-DS
1
2 MEDICO GENERAL
45017015
SP-ES
1
CARGO DE
CONFIANZA
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
P
1
1
CARGO DE
CONFIANZA
601414
NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
3 TECNOLOGO MEDICO
45017015
SP-ES
4
4 BIOLOGO
45017015
SP-ES
1
5 ASISTENTE PROFESIONAL I
45017015
SP-ES
1
6 TECNICO/A ESPECIALIZADO
45017016
SP-AP
1
1
7 TECNICO/A EN LABORATORIO II
45017016
SP-AP
2
2
8 TECNICO/A EN LABORATORIO I
45017016
SP-AP
3
2
9 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I
45017016
SP-AP
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
2
2
1
1
1
1
15
10
1
5
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE AYUDA AL DIAGNOSTICO
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
: SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA
N°
ORDEN
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45017013
SP-DS
1
2 MEDICO GENERAL
45017015
SP-ES
1
3 TECNOLOGO MEDICO
45017015
SP-ES
4
4 BIOLOGO
45017015
SP-ES
1
5 ASISTENTE PROFESIONAL I
45017015
SP-ES
1
P
1
2
2
1
1
45017016
SP-AP
1
7 TECNICO/A EN LABORATORIO II
45017016
SP-AP
1
1
8 TECNICO/A EN LABORATORIO I
45017016
SP-AP
3
2
1
9 TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I
45017016
SP-AP
1
6
8
N°
ORDEN
14
1
1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
:ÓRGANO DE LÍNEA
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
:DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE DEPARTAMENTO
45020003
SP-DS
1
2 TECNICO EN INFORMATICA
45020006
SP-AP
1
1
3 ASISTENTE EJECUTIVO I
45020006
SP-AP
1
1
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
3
P
CARGO DE
CONFIANZA
1
0
3
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
:SERVICIO DE FUNCIONES MENTALES
CARGO ESTRUCTURAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45020013
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45020015
SP-ES
1
1
3 TECNOLOGO MEDICO
45020015
SP-ES
2
4 TECNICO/A EN REHABILITACION
45020016
SP-AP
1
1
5
1
O
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
N°
ORDEN
CARGO DE
CONFIANZA
1
6 TECNICO/A ESPECIALIZADO
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
El Peruano
P
CARGO DE
CONFIANZA
2
4
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO
: DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA
:SERVICIO DEFUNCIONES MOTORAS
CARGO ESTRUCTURAL
CODIGO
CLASIFICACION
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
O
P
1 JEFE/ A DE SERVICIO
45020023
SP-DS
1
1
2 MEDICO GENERAL
45020025
SP-ES
1
1
3 TECNOLOGO MEDICO
45020025
SP-ES
2
4 TECNICO/A EN REHABILITACION
45020026
SP-AP
1
1
5
1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA
2
4
CARGO DE
CONFIANZA
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad
regional que contravenga la presente ordenanza.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
Regional Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de
año dos mil dieciséis.
ELMER PABLO ORIHUELA SOSA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Gobernador Regional del
Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1439663-1
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen la desactivación y liquidación
administrativa y financiera del Proyecto
Especial “Afianzamiento y Ampliación de
los Recursos Hídricos de Tacna” - PET
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Sr.
Octavio Benito Vega, Presidente del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 0052016-P-CR/GOB.REG.TACNA, recibido el 11 de octubre
de 2016)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2015-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha diecisiete de junio del dos mil quince en Sesión
Extraordinaria aprobó y con fecha treinta y uno de julio del
dos mil quince en Sesión Ordinaria ratificó, la siguiente
Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia (...)”; asimismo, el artículo
192 establece que: “Los Gobiernos Regionales (...). Son
competentes para: 1. Aprobar su organización interna y
su presupuesto”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 35 sobre Competencias
Exclusivas de los Gobiernos Regionales establece: “(...)
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional (...)”. Asimismo, en su segunda disposición
complementaria señala: “(...) a partir del ejercicio fiscal
2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales
y locales, según corresponda, de los (...) proyectos de
inversión e infraestructura productiva de alcance regional
(...). El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas
las acciones administrativas, presupuestarias y financieras
necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras
de los programas y proyectos objeto de transferencia”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, respecto a las competencias exclusivas de los
gobiernos regionales el artículo 10, numeral 1 prescribe:
601415
“(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”, en tanto
que en el artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia”. Asimismo,
en su Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final respecto a la transferencia señala: “(...). El Consejo
Nacional de Descentralización, en coordinación con
los sectores, inicia la transferencia según las funciones
y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos
Regionales (...) de los fondos y (...) los proyectos de
inversión de infraestructura productiva de alcance regional
(...)”.
Que, con Decreto Supremo Nº 047-84-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 059-84-PCM y el
Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, se creó el Proyecto
Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos
Hídricos de Tacna”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM
en su artículo 1 estableció: “Apruébese el “Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” (...)”, el
que incluye la continuación de la transferencia de los
fondos y Proyectos, entre los cuales se encuentra el
Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los
Recursos Hídricos de Tacna, a cargo del Instituto Nacional
de Desarrollo – INADE”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005PCM del 22 de Enero del 2005 el Proyecto Especial
“Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Tacna” fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo
(INADE) al Gobierno Regional de Tacna, estableciéndose
en su artículo 1 lo siguiente: “Considérese efectuada
la transferencia del Proyecto Especial Afianzamiento
y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del
Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno
Regional del departamento de Tacna (...)”.
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en su artículo 38 establece: “(...) 38.3 Los
Proyectos Especiales son un conjunto articulado y
coherente de actividades orientadas a alcanzar uno
o varios objetivos en un período limitado de tiempo,
siguiendo una metodología definida. Sólo se crean
para atender actividades de carácter temporal. Una vez
cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser
necesario, se integran en órganos de línea de una entidad
nacional o, por transferencia, a una entidad regional o
local, según corresponda”.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2015EF/50.01 de fecha 02 de marzo del 2015 se aprueba
la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, Directiva para la
Programación y Formulación Anual del Presupuesto del
Sector Público con una Perspectiva de Programación
Multianual” la cual en su artículo 19 prescribe: “El
Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de
sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General
de Presupuesto Público (...) la relación de las Unidades
Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de
las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha
propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar,
fusionar o crear Unidades Ejecutoras con el objeto de
racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios
de eficiencia y calidad del gasto y optimizar la gestión
institucional para la implementación y ejecución de los
Programas Presupuestales”.
Que, con Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/
GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre del 2014 se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Gobierno Regional de Tacna, el cual en sus artículos 228
y 229 establece: “El Proyecto Especial Afianzamiento y
Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna es un
organismo desconcentrado, dependiente funcional y
administrativamente del Gobierno Regional de Tacna,
encargado de promover la ejecución de estudios,
proyectos y obras de infraestructura hidráulica, con la
finalidad de optimizar el uso del agua en la región, de
acuerdo a la política y estrategias del Gobierno Regional”
y “La estructura, organización y funciones del Proyecto
Especial Tacna (PET) están contenidas en su propio
601416
NORMAS LEGALES
Manual de Operaciones que rige su funcionamiento y que
es aprobado por el Consejo Regional (...)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº
035-2015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de marzo
del 2015 se dispuso: “Artículo PRIMERO: EXHORTAR
al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional
de Tacna para que inicie las acciones de desactivación
y liquidación administrativa y financiera del Proyecto
Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos
Hídricos de Tacna” – PET”.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
261-2015-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 01 de abril
del 2015 se dispuso: “Artículo PRIMERO: CONFORMAR
la Comisión Especial de Desactivación y Liquidación
Financiera – Administrativa del Proyecto Especial
“Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Tacna (...)”.
Que, con Oficio Nº 002-2015-CEDLFA-PET-GRT de
fecha 04 de mayo del 2015, recepcionado el 05 del mismo
mes y año, emitido por el Presidente de la Comisión de
Desactivación y Liquidación del Proyecto Especial Tacna
se remite información sobre el avance de las acciones
iniciales al proceso de Desactivación y Liquidación del
Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de
los Recursos Hídricos de Tacna y solicita la emisión del
respectivo ordenamiento normativo legal, ordenanza
regional que disponga la desactivación y liquidación del
Proyecto Especial Tacna.
Que, con el Informe Nº 029-2007-CG/OEA de fecha
23 de febrero del 2007 efectuado por auditores de la
Contraloría General de la República; el Informe Nº 1272012 GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de Junio
2012 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Carta
de fecha 29 de mayo del 2012 con número de registro
Nº 100291 remitida por el Responsable del Estudio de
Reestructuración del Gobierno Regional de Tacna a la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial; el documento de fecha 26
de marzo del 2015 emitido por la Junta de Usuarios de
la Región Tacna al Consejo Regional de Tacna; el Oficio
Nº 00700-2015-CG/DC de fecha 27 de marzo de 2015
remitido por la Contraloría General de la República al
Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 14672015-EF/52.06 de fecha 30 de marzo del 2015 emitido por
el Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas; la Propuesta de Plan
de Desactivación y Liquidación 2015 del Proyecto Especial
de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos
de Tacna, remitido con el Oficio Nº 002-2015-CEDLFAPET-GRT; el Informe Nº 122-2015-GRT-PET-OPGE
de fecha 27 de abril del 2015 emitido por la Oficina de
Planeamiento y Gestión Estratégica del Proyecto Especial
“Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Tacna”; y demás documentación anexada, se sustenta y
recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación
de los Recursos Hídricos de Tacna” fue creado mediante
Decreto Supremo Nº 047-84-PCM y sus modificatorias,
así como posteriormente transferido al Gobierno Regional
de Tacna mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-PCM,
constituyéndose a partir de la expedición de dicha norma
en una de sus Unidades Ejecutoras, dependiente funcional
y administrativamente del referido gobierno regional,
creado con la finalidad de dar solución a la escasez de
los recursos hídricos en la Región Tacna, la optimización
de dichos recursos y mejorar el manejo del agua en
cuenca, gestionando su uso con criterio de eficiencia
y racionalidad, mediante la ejecución de proyectos
orientados a esa solución, y de los estudios que permitan
la identificación y compatibilización de las mejores
alternativas de oferta hídrica para uso múltiple; teniendo
como función el desarrollo de acciones concretas referidas
a la optimización del uso del agua disponible a través de
la ejecución de proyectos para la implementación de riego
tecnificado. Asimismo, el referido proyecto es responsable
del manejo integral de los Proyectos Hidroenergéticos
y de formular un plan agresivo de recuperación del
recurso hídrico que este orientado fundamentalmente al
afianzamiento y ampliación de los recursos hídricos de la
región.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el Proyecto de Afianzamiento y Ampliación de
los Recurso Hídricos de Tacna – PET, como se indicó en
el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2015-CR/GOB.
REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2015, no ha venido
cumpliendo plenamente con su finalidad, cual es la de dar
solución a la escasez de recursos hídricos de la Región
Tacna, la optimización de dichos recursos y mejorar
el manejo del agua en cuenca, ello a pesar de contar
durante su funcionamiento con los recursos suficientes,
habiendo inclusive registrado deficiencias en la ejecución
del presupuesto asignado; por lo que, se justifica su
desactivación y liquidación administrativa y financiera,
ello al margen de generar una serie de gastos en perjuicio
del Estado al haberse tenido que efectuar millonarios
pagos de manera irregular o por concepto de procesos
arbitrales perdidos durante toda su existencia (como por
ejemplo el caso del Consorcio Sagitario, C & C SAC, etc.),
haberse permitido la permanencia de un gran número de
trabajadores y el pago de considerables indemnizaciones
a estos, entre otras situaciones que sustentan la adopción
de las medidas antes referidas.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo
Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema,
procedió a emitir el Dictamen Nº 010-2015-COPPyAT de
fecha 16 de junio del 2015, a través del cual se aprueba
la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBACION DE
LA DESACTIVACION Y LIQUIDACION DEL PROYECTO
ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS
RECURSOS HIDRICOS DE TACNA – PET”, dictamen que
se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional,
en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de junio del 2015,
aprobándola con Ordenanza Regional Nº 007-2015-CR/
GOB.REG.TACNA, la misma que fue observada por el
Ejecutivo Regional mediante con Oficio Nº 348-2015-ORAJGGR-G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del
2015 y cuya observación fue absuelta con Dictamen Nº
013-2015-CR-COPPyAT de fecha 10 de julio del 2015
aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 0602015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del
2015; procediéndose a ratificar su contenido en todos sus
extremos.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de
fecha 31 de julio del 2015 ha ratificado por mayoría, la
presente Ordenanza Regional aprobada con fecha 17 de
junio del 2015, con el texto siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DISPONER la desactivación
y liquidación administrativa y financiera del Proyecto
Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos
Hídricos de Tacna” – PET.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional
del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal electrónico de la institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la
Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de junio del
año dos mil quince.
SANTOS PABLO AGAMA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
POR TANTO:
Habiendo sido observada por segunda vez la presente
Ordenanza Regional y consecuentemente no habiendo
sido promulgada dentro del plazo establecido en la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus
modificatorias, por el señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Tacna; así como en mérito a lo
dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza
Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del
2011, modificada con Ordenanza Regional Nº 020-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario Oficial “El
Peruano” el 24 de diciembre del 2014, y en cumplimiento
a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo de
Consejo Regional Nº 060-2015-CR/GOB.REG.TACNA de
fecha 31 de julio del 2015, mando se registre, notifique,
difunda y cumpla.
En Tacna a los veintitrés días del mes de diciembre del
dos mil quince.
SANTOS PABLO AGAMA
Presidente
Consejo Regional De Tacna
1439580-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que promueve la reducción del
uso de elementos elaborados a base de
plástico y de un solo uso en el distrito de La
Molina
ORDENANZA Nº 324
La Molina, 7 de octubre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
con dispensa del trámite de comisiones, el proyecto
de “Ordenanza que promueve la reducción del uso de
elementos elaborados a base de plástico y de un solo uso
en el distrito de La Molina”; y,
De conformidad a lo establecido por el numeral 8)
del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa
del trámite de comisiones, así como del trámite de su
lectura y aprobación del Acta emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE
LA REDUCCIÓN DEL USO DE ELEMENTOS
ELABORADOS A BASE DE PLÁSTICO Y DE UN
SOLO USO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer
el marco normativo que promueva la reducción del
uso de elementos elaborados a base de material
plástico convencional de un solo uso (bolsas plásticas
de polietileno, polipropileno o de otro material no
biodegradable, sorbetes o cañitas de polietileno), lo que
permitiría la reducción de generación de residuos sólidos
plásticos contaminantes en el distrito de La Molina.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La Ordenanza tiene como finalidad promover buenas
prácticas ambientales en el distrito de La Molina, a través
de diversas acciones conducentes a:
2.1. Utilizar menos cantidades de elementos
elaborados a base de material plástico convencional de
601417
un solo uso (bolsas plásticas de polietileno, polipropileno o
de otro material no biodegradable, envases descartables,
sorbetes o cañitas de polietileno, entre otros) los que son
utilizados y entregados en supermercados, autoservicios,
almacenes, escuelas, universidades, mercados, tiendas
de abarrotes, restaurantes, fast foods, entre otros
establecimientos comerciales dentro del distrito de La
Molina.
2.2. Incentivar el uso de elementos elaborados en
base a materiales biodegradables no contaminantes y de
otros materiales que sean reusables en reemplazo de los
señalados en el numeral precedente, como son bolsas de
tela, de papel, entre otros.
Artículo Tercero.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de aplicación para todos
los vecinos y establecimientos comerciales dentro de la
jurisdicción del distrito de La Molina.
Artículo Cuarto.- IMPLEMENTACIÓN
Para la implementación de una cultura ambiental en
el Distrito de La Molina se llevarán a cabo las siguientes
acciones:
4.1 Declarar los días miércoles de todas las semanas,
como el “Día Sin Plástico”, con ello se pretende incentivar
la participación ciudadana dentro de la estrategia
de educación ambiental, establecida en la presente
Ordenanza.
Racionalizando en las instituciones públicas y
privadas, instituciones educativas, hogares, comercios
u otros, que se encuentren en la jurisdicción del distrito
de La Molina, el uso de productos elaborados a base de
plástico convencional no biodegradable y que sean de un
solo uso (bolsas plásticas, cañitas o sorbetes plásticos,
utensilios descartables, envases de tecno-por, entre otros),
debiendo utilizar otras alternativas más sostenibles, como
las señaladas en el numeral 2.2 del artículo segundo de
la presente Ordenanza. Deberá evaluarse de ser el caso,
la necesidad de la utilización de alguno de los elementos
antes señalados por la presencia de niños, adultos
mayores o personas con alguna discapacidad física.
4.2 Reconocimiento público como un “Establecimiento
Amigable con el Ambiente”, a aquellos establecimientos
que implementen de manera voluntaria las estrategias
de reducción del uso de plástico en el distrito de La
Molina. Los establecimientos comerciales podrán generar
recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental
para la reducción del uso de plástico entre sus clientes.
4.3 Llevar a cabo campañas de educación ambiental,
para la sensibilización en las instituciones públicas y
privadas, instituciones educativas, comercios, vecinos
y usuarios en general, a fin que se sumen a las buenas
practicas ambientales establecidas en la presente
Ordenanza.
Artículo Quinto.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se ha
considerado las siguientes definiciones:
Biodegradable.- Sustancia que puede descomponerse
a través de procesos biológicos realizados por acción de
la digestión efectuada por microorganismos aerobios y
anaerobios. La biodegrabilidad de los materiales depende
de su estructura física y química. Así el plástico es menos
biodegradable que el papel.
Bolsa de plástico.- Es un objeto cotidiano utilizado
para transportar pequeñas cantidades de mercancías.
Buenas prácticas ambientales.- Se considera
Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o
habiendo ejercido cualquier actividad económica o de
servicio, cumpla con todas las normas ambientales u
obligaciones a las que se haya comprometido en sus
instrumentos de gestión ambiental.
Educación ambiental.- La educación ambiental es
un instrumento para lograr la participación ciudadana
responsable que es la base fundamental para una
adecuada gestión ambiental. La educación ambiental
601418
NORMAS LEGALES
se convierte en un proceso educativo integral, que se
da en toda la vida del individuo, y que busca generar en
éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las
prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en
forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al
desarrollo sostenible del país.
Participación Ciudadana Ambiental.- Es el
proceso mediante el cual los ciudadanos participan
responsablemente, de buena fe y con transparencia y
veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición
y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los niveles
de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones
públicas sobre materias ambientales, así como en su
ejecución y fiscalización.
Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber
líquidos, especialmente refrescos, como para transferir
líquidos de un vaso a la boca.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Gestión
Ambiental y Obras Públicas en coordinación con
la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia
de Tecnologías de Información, el cumplimiento y la
efectiva difusión de la presente Ordenanza, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del texto de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías
de Información, su publicación en la página web de la
municipalidad www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1439202-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que aprueba la creación del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa
El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 352-MVES
Villa El Salvador, 29 de septiembre del 2016
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS, El Dictamen Nº 004-2016-CDSP-MVES
de la Comisión de Desarrollo Social y Participación,
el Memorando Nº 1249-2016-GM/MVES cursado
por Gerencia Municipal, así como el Informe Nº 3462016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 56-2016-GDIS/MVES de la
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº
141-2016-SGSBS-GDIS-MVES de la Sub Gerencia de
Salud, Sanidad y Bienestar Social, el Memorando Nº
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
384-2016-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 217-2016-SGECDJ/GDIS/
MVES de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte
y Juventud, el Memorando Nº 087-2016-SGPC-GDIS/
MVES de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana,
el Memorando Nº 003-2016-SGSSBSDOAM-GDIS/MVES
de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social
(DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), y;
CONSIDERANDO:
Que, en artículo 2º de la Declaración de los Derechos
del Niño, aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959; señala
que el niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad
y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental será el interés superior del
niño;
Que, en el artículo 12º de la Convención sobre
los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989; establece que los
Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén
en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta;
Que, el numeral 17, del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho a participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultual de la Nación;
asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protege especialmente, al niño y al adolescente;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del
Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de
Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el
Primer Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes,
en el que participaron niños de los Estados Miembros de
la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo
una de las recomendaciones, el deber de conformar
Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional
e interamericano para que se incorporen las palabras,
opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y
adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades
especiales, en la construcción e implementación de
políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas
autoridades;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337,
establece que el niño y el adolescente tienen derecho
a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse
pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán
constituir personas jurídicas de carácter asociativo
sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a
dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas
asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales
y pueden inscribirse en los Registro Públicos por el solo
mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el artículo 20º de la norma señalada en el
párrafo precedente, establece que el Estado estimulará
y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos
para la ejecución de programas culturales, deportivos
y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en
ese contexto los municipios canalizarán los recursos y
ejecutarán programas con la colaboración y concurso de
la sociedad civil y de las organizaciones sociales;
Que, conforme a lo señalado en numeral 8 del artículo
9º, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del
Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
asimismo, el artículo 40º de la Ley acotada se precisa que
las Ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la
precitada norma, es competencia municipal en materia
de servicios sociales, el difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor,
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
propiciando espacios para su participación a nivel
instancias municipales;
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su
condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención
Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución
del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante
la Resolución Ministerial Nº 355-2009, modificada por
Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha
aprobado la Ordenanza Nº 1499-ML, que crea el Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima
Metropolitana (CCONNA-LM), la cual establece que el
mismo se constituirá en un espacio de participación de
carácter exclusivamente consultivo, conformado por
niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente
y que representen a diferentes grupos, espacios y formas
de organización;
Que, en la Ley Nº 28487, que eleva a rango de Ley
al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que
aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2002-2010, es el documento marco de las
acciones, programas y estrategias que deberán asumir y
ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado
y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los
derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes
peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear
condiciones favorables para el desarrollo humano y
sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de
su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y
pobreza extrema en nuestro país;
Que, en la Ordenanza Municipal Nº 169-MVES, que
aprueba el Plan Distrital Concertado de Acción por la
Infancia y la Adolescencia de Villa El Salvador del 20072021, la cual es una herramienta de gestión a favor de
la población infantil, adolescencia y en especial de la
población vulnerable del distrito de Villa El Salvador.
Dicho Plan establece una política integral de atención
y promoción a fin de mejorar la calidad de vida de las
niñas, niños y adolescentes, brindando las directivas y
orientaciones a las instituciones públicas y de la sociedad
civil para la transformación de la situación de la infancia
y adolescencia; incidiendo fundamentalmente en la
responsabilidad de la toma de decisiones;
Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña
y Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo
Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes a través de
la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el
ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana
de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499, creó el Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNALM) que constituye un espacio de participación de
carácter exclusivamente consultivo, conformado por
niñas, niños y adolescentes, elegidos democráticamente
y que representen a diferentes grupos, espacios y formas
de organización;
Que, la participación de niñas, niños y adolescentes
en asuntos de su competencia, es principio orientador
transversal establecido en la Convención sobre los
Derechos del Niño, al igual que el principio de autonomía
progresiva, el de no discriminación y el del interés superior
del niño. Pero, a la vez, es un derecho que se hace efectivo
básicamente como un proceso comunicativo, organizativo
y de aprendizaje. Este es un proceso donde se reconocen
los derechos de ellas y ellos a ser informados, emitir
opinión, ser escuchados e incidir de forma consultiva y
colaborativa en las decisiones que se toman respecto
de temas que son de su interés e incumbencia en el
ámbito familiar, institucional, comunitario y en las políticas
públicas, cuando se tienen presente los mencionados
principios. Concebida en general, la participación
contribuye al desarrollo psicosocial del ser humano, pero
además fortalece y protege a niñas, niños y adolescentes
de situaciones de vulneración de sus derechos, de modo
que se convierte en componente clave de su educación
para la vida democrática y para el ejercicio de su
ciudadanía;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación
por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
601419
8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente
norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES - CCONNA, DEL
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- Aprobar la Creación del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito
de Villa El Salvador, el cual en adelante se denominará
con las siguientes siglas: CCONNA-VES, el mismo
que constituye un espacio de participación de carácter
exclusivamente consultivo conformado por niñas,
niños y adolescentes elegidos democráticamente y que
representen a diversos grupos y espacios y formas de
organización.
Artículo Segundo.- El CCONNA-VES tiene como
finalidad proponer, coordinar, facilitar y desarrollar
actividades a la formulación de políticas públicas locales
en la materia de niñez y adolescencia.
Artículo Tercero.- La constitución del CCONNA-VES,
se sustenta en los siguientes principios:
• Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido
como la obligación de todas las personas e instituciones
de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos
que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la
jurisdicción de Villa El Salvador.
• Las niñas, niños y adolescentes, son personas
con derechos, deberes y gozan de protección especial
atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
• Las niñas, niños y adolescentes, sin expresión
alguna, independientemente de su raza, género, idioma,
religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades,
habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar
de todos los derechos que la ley les otorga y es función
del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma
de discriminación.
• La participación de las niñas, niños y adolescentes
en espacios públicos son de especial interés, fortalecen
procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la
adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y
fortalece el capital social que ellos constituyen.
Artículo Cuarto.- Funciones del CCONNA-VES
• Son funciones del Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes - CCONNA de Villa El Salvador:
a) Difundir y promover los derechos y deberes de
las niñas, niños y adolescentes en coordinación con
la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social
(DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), Oficina de
Participación Ciudadana – Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social.
b) Elaborar y presentar propuestas de políticas
públicas locales en materia de infancia y adolescencia
ante la Administración Municipal.
c) Emitir opinión sobre todas las consultas que
le realicen en materia de políticas sobre infancia y
adolescencia.
d) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos de las
niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción y en su
caso expresar opinión ante la Administración Municipal.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes
del distrito de Villa El Salvador ante las autoridades e
instituciones locales, regionales y nacionales cuando
sean requeridos, para abordar temas sobre infancia
y adolescencia, en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Quinto.- Conformar la Comisión organizadora
del CCONNA-VES, la cual estará integrada por:
• Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien la
presidirá.
• Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social
(DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR).
• Subgerencia de Participación Ciudadana.
601420
NORMAS LEGALES
• Subgerencia de Educación, Cultura, Educación,
Deportes y Juventudes.
• 1 representante de las Organizaciones de Niñas,
niños y adolescentes del distrito.
• 1 Representante de la Red de Municipios Escolares.
• 1 Representante de los Municipios Escolares.
• 1 representante de Organizaciones de la Sociedad
Civil que trabajan en el distrito temas afines a Niñas, niños
y adolescentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED
y ADULTO MAYOR) - Gerencia de Desarrollo Social e
Inclusión Social, la elaboración del Reglamento para la
elección de los integrantes del CCONNA-VES, dentro de
los 30 días calendarios siguientes a la notificación de la
presente Ordenanza, el mismo que será aprobado con
Decreto de Alcaldía.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina
de Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad
de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente
Ordenanza en el portal institucional www.munives.gob.pe
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión SocialSubgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social
(DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), Subgerencia
de Participación Ciudadana, Subgerencia de Educación,
Cultura, Deportes y Juventudes, velar por el estricto
cumplimiento de la Ordenanza y sus fines.
Artículo Noveno.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Aprobado el Reglamento Ia Alcaldía de
la Municipalidad de Villa El Salvador, se convocará a
elecciones del CCONNA-VES.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1439314-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL, que
aprobó el Programa de Beneficio Especial
para el Pago de Deudas Tributarias en el
distrito de La Punta
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/
AL, publicada el 09 de setiembre de 2016, se aprobó el
Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas
Tributarias en el distrito de La Punta, estableciendo su
vigencia hasta el 09 de octubre de 2016. Conforme lo
establece el Artículo 12º y la Segunda Disposición Final
de la citada Ordenanza, el Alcalde está facultado para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas
complementarias para su aplicación, así como para
disponer la prórroga del plazo de vigencia;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de
Rentas y Policía Municipal señala que, a la fecha, los
contribuyentes solicitan que se extienda el plazo del
Programa Especial a fin de acogerse a sus beneficios.
En ese sentido, recogiendo la petición de los vecinos, se
plantea que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº
010-2016-MDLP/AL, tal como lo establece la misma. Por
ello, considera prorrogarla hasta el 23 de diciembre de
2016;
Que, asimismo, el artículo 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación a las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20º en
concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 010-2016-MDLP/AL hasta el 23 de
Diciembre de 2016.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y
Policía Municipal, la Oficina General de Administración y
al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría
General, Archivo y Comunicaciones la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El
Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional
(www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1439709-1
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2016-MDLP/AL
La Punta, 10 de octubre de 2016
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
VISTO:
El Informe Nº 084-2016/MDLP/GRYPM, presentado
con fecha 10 de octubre de 2016 por la Gerencia de
Rentas y Policía Municipal, a través del Memorando Nº
392-2016/MDLP/GRYPM; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precepto constitucional
con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
Aprueban el Reglamento para el Registro
Único de Organizaciones Sociales - RUOS
en la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2016/MPH
Huacho, 4 de agosto de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de
la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el
El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Reglamento para el Registro Único de Organizaciones
Sociales – RUOS de la Municipalidad Provincial de
Huaura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos
de Gobierno Local, que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que
guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 27972.
Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, prescribe que
los vecinos de una circunscripción municipal intervienen
en forma individual o colectiva en la gestión administrativa
y de gobierno municipal a través de mecanismos
de participación vecinal y del ejercicio de derechos
políticos, asimismo, en su artículo 112º preceptúa que
los gobiernos locales promueven la participación vecinal
en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo, presupuesto y gestión, concordante con el
inciso 5) del artículo 73º de la norma en mención.
De otro lado, el inciso 6) del artículo 113º de la norma
en comento, establece que el vecino de una jurisdicción
municipal puede ejercer su derecho de participación
vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia,
a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos,
asociaciones vecinales, organizaciones comunales,
sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Bajo este contexto, mediante Informe Nº
15-2016-SGJYPV/MPH-H de fecha 18.01.2016, la
Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal,
manifiesta que una de las políticas de esta institución es
promover la participación ciudadana y la consolidación de
las Organizaciones Sociales, para lo cual es fundamental
actualizar y modernizar la norma que regula el Registro de
Reconocimiento de las diversas Organizaciones Sociales,
aprobada mediante Ordenanza Provincial Nº 0028-97,
por lo que, emite el proyecto de Ordenanza Municipal
que aprueba el Reglamento para el Registro Único de
Organizaciones Sociales – RUOS en la Municipalidad
Provincial de Huaura, con el objeto de establecer
procedimientos y requisitos para el reconocimiento
municipal de organizaciones sociales y su inscripción,
contando con el VºBº de la Gerencia de Desarrollo
Humano, a través del Informe Nº 200-2016-G.D.H.MPH-H
de fecha 08.02.2016.
Al respecto, la Sub Gerencia de Desarrollo
Institucional, mediante Informe Nº 28-2016-SGDI/MPH de
fecha 16.03.2016, señala que el proyecto en referencia se
encuentra dentro del marco legal vigente, considerando
viable su aprobación, opinión compartida por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 5872016-GAJ/MPH de fecha 27.07.2016.
De otro lado, mediante Informe Nº 208-2016-GPP/
MPH de fecha 01.08.2016, la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto manifiesta que el referido proyecto de
ordenanza es de suma importancia, por lo que de
generarse incidencia presupuestal, su atención sería
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que
disponga la Institución, en ese sentido, la Gerencia
Municipal, a través del Informe Nº 80-2016-GM/MPH de
fecha 02.08.2016, eleva los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su aprobación según sus facultades.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
en forma unánime y con dispensa del dictamen
correspondiente, aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS EN LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el
Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, en
la Municipalidad Provincial de Huaura, el cual consta de
Ocho (VIII) Títulos, Treinta y Ocho (38) artículos y Cinco
601421
(05) Disposiciones Transitorias y Complementarias, que
como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que
se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los treinta (30) días naturales después de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Sub Gerencia de la Juventud
y Participación Vecinal, contará con un plazo de Treinta
(30) días naturales a partir de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, para implementar y organizar el
Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS en la
Municipalidad Provincial de Huaura.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de la Juventud y Participación Vecinal, a la Gerencia
de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas,
realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la
presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística,
Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación
de la misma en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub
Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y
Estadística la publicación del texto íntegro del Reglamento
en el portal Institucional www.munihuacho.gob.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1439634-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones de la
Municipalidad Provincial de Hualgayoc
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2016-A-MPH-BCA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC
VISTO, el Acta de Concejo Municipal de fecha 22 de
agosto del 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización del Estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28º
precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del
ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar
los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con
la mayor eficiencia su misión y funciones;
601422
NORMAS LEGALES
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó
la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es
el principal documento orientador de la modernización de
la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los
principios y lineamientos para una actuación coherente y
eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y
el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos
y acciones que deben cumplir las entidades públicas
y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales,
las que se encuentran orientadas a la adopción de un
enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta
concordante con lo establecido en el artículo 40º de la
acotada norma que señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la
Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada,
establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los
acuerdos;
Que, el Reglamento General de la Ley 30057,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM,
estableció en la undécima disposición complementaria
transitoria que el título correspondiente al régimen
disciplinario y procedimiento sancionador entrará
en vigencia a los tres meses de su publicación. En
consecuencia, las disposiciones sobre el régimen
disciplinario y procedimiento sancionador de la ley se
encuentran vigentes desde el 14 de setiembre del 2014.
Ello con la finalidad que las entidades públicas cuenten
con un plazo razonable para adecuarse a las nuevas
disposiciones del régimen disciplinario, considerando que
la única disposición complementaria derogatoria dejó sin
efecto los capítulos XII de las faltas y sanciones y XIII del
procedimiento administrativo disciplinario del Reglamento
de Decreto Legislativo Nº 276, aprobado con Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM.
Siendo ello así, el artículo 89º y 90º de la Ley 30057,
Ley del servicio civil, contempla que la subgerencia
de recursos humanos oficializa mediante resolución
subgerencial la sanción de suspensión y amonestación.
Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 12-2015-A-MPHBCA, de fecha 27 de mayo del 2015 se aprobó el ROF de la
Municipalidad Provincial de Hualgayoc;
Que, en los documentos de vistos se aprecia que la
modificación al Reglamento de Organización y Funciones
está alineada con las normas legales aludidas así como en
la necesidad de incorporar las funciones a la Subgerencia
de Recursos Humanos al ROF de la Municipalidad
Provincial de Hualgayoc.
Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal,
de las Comisiones de Presupuesto, Planificación y
Modernización y Asuntos Jurídicos, de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Legal, de conformidad
con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego
del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la
siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
artículo 106º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, e incorporar
como función de la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
la función de: “Emitir resoluciones subgerenciales en la
Instauración y desarrollo del Procedimiento Administrativo
Administrativo”.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y
encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de
la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la publicación del
íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado
Peruano y en el portal institucional de esta Municipalidad.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación de la norma.
Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza
Municipal Nº 12-2015-A-MPH-BCA, de fecha 27 de mayo
del 2015, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Dado en la sede institucional de la Municipalidad
Provincial de Hualgayoc, a los veintitrés días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDY LEÓN BENAVIDES RUIZ
Alcalde Provincial
1439317-1