boletín oficial de la provincia de segovia

AÑO 2016.— NUMERO 123
MIÉRCOLES, 12 DE OCTUBRE
SUMARIO
DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
Secretaría General
Extractos de los acuerdos adoptador por la Junta de Gobierno, sesión ordinaria de 3 de octubre de 2016
.............. Pág. 4
Servicio de Contratación y Expropiaciones
“Suministro de un chasis de camión para cisterna de emulsión, con destino al Servicio
de Infraestructura y Obras” ..................................................................................................................
Pág. 5
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
Secretaría General
Decreto Delegación firma Secretaria General del Ayuntamiento ....................................................................
Acuerdo Pleno de Delegación Secretaria General del Ayuntamiento
Pág. 6
.............................................................. Pág. 7
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial de Segovia
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Notificación de los titulares acreditados en el procedimiento de constitución de la Junta Gestora en los Montes
“Fraguero Gil, Sartenero y El Avellano”, “Celivoso y Corralito”, “Majada del Yero” y “Majada del Robledo”
sito en el término municipal de Riofrío de Riaza (Segovia) ............................................................................Pág.
7
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aldea Real
Desafectación 1/9064 ..........................................................................................................................Pág. 8
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Miércoles, 12 de octubre de 2016
Pág. 2
Ayuntamiento de Aldeonte
Exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2015
....................................................Pág. 9
Ayuntamiento de Cantimpalos
Expediente de modificaciones de crédito 2/2016
........................................................................................Pág. 9
Aprobación de la Ordenanza de Matrimonios Civiles
Modificación del Reglamento de Escuela Infantil
................................................................................Pág. 10
......................................................................................Pág. 12
Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Escuela Infantil
..............................................................Pág. 13
Ayuntamiento de Escalona del Prado
Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria 7/2016, modalidad de suplemento de crédito
..................Pág. 15
Ayuntamiento de Fresno de Cantespino
Adjudicación del contrato de servicios denominado “Diseño de la oferta inmobiliaria, promoción y
control del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la enajenación de bienes
municipales”. Expediente 4-2016 ..........................................................................................................Pág.
15
Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta
Exposición pública de la Cuenta General 2015 ........................................................................................Pág. 17
Ayuntamiento de Labajos
Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria n.º 1/2016
..............................................................Pág. 17
Ayuntamiento de Navas de Oro
Convocatoria para la provisión interina de la plaza de Secretaría-Intervención
................................................Pág. 18
Ayuntamiento de Navares de Enmedio
Cargo de Juez de Paz Titular ..............................................................................................................Pág. 23
Exposición pública de la Cuenta General del ejercicio 2015
........................................................................Pág. 23
Ayuntamiento de Prádena
Modificación 2/2016 del Presupuesto para el ejercicio 2016
Modificación de la Ordenanza Reguladora del I.V.T.M.
........................................................................Pág. 23
..............................................................................Pág. 24
Ayuntamiento de San Cristóbal de Cuéllar
Licitación para el aprovechamiento de piñas ............................................................................................Pág. 24
Ayuntamiento de San Martín y Mudrián
Aprobación inicial de la Cuenta General 2015 ..........................................................................................Pág. 25
Bases y convocatoria para la selección de Monitores Deportivos ..................................................................Pág.
25
Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo
Aprobación definitiva del expediente de la Tasa de Ordenanza Fiscal ............................................................Pág.
Aprobación inicial del Presupuesto 2016
29
................................................................................................Pág. 37
Ayuntamiento de Valdeprados
Aprobación inicial de la modificación del Presupuesto 2016
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Miércoles, 12 de octubre de 2016
Pág. 3
Ayuntamiento de Villaverde de Montejo
Aprobación definitiva del expediente de la Tasa de Ordenanza Fiscal ............................................................Pág.
38
Ayuntamiento de Villaverde de Iscar
Notificación colectiva del Padrón de Agua y Alcantarillado de segundo cuatrimestre de 2016
..............................Pág. 47
Entidad Local Menor de Bernuy de Coca
Aprobación provisional del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 ......................................................Pág.
47
Comunidad de Villa y Tierra de Coca
Exposición pública de la Cuenta General 2015 ........................................................................................Pág. 48
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Miércoles, 12 de octubre de 2016
Pág. 4
16692
DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
Secretaría General
EXTRACTOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO
SESIÓN ORDINARIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2016
Presidida por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vázquez Requero, Presidente de la Corporación y
con asistencia de todos los componentes de la Junta, Secretaria General e Interventor.
Se adoptan los siguientes acuerdos, que se reflejan en el extracto y que, salvo indicación en contrario, se acuerdan por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades delegadas por Decreto de la Presidencia n.º 1831, de 25 de junio de 2015.
1.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2016.
2.- Aprobar las bases de convocatoria para la confección de un listado de reserva de municipios
de la provincia interesados en implantar el Programa “Crecemos”, y dar publicidad de las mismas en
el Boletín Oficial de la Provincia y página web de la Corporación.
3.- Aprobar la relación de municipios que han solicitado participar en la Campaña Deporte Social
2016-2017, con un total de 151 ayuntamientos y 259 módulos concedidos.
4.- Prorrogar el contrato inicialmente suscrito con la empresa Telefónica Móviles España S.A.,
Sociedad Unipersonal, de Madrid, para la prestación del “Servicio de telefonía móvil de la Diputación Provincial de Segovia”, con efectos desde el 15 noviembre 2016 hasta el 14 noviembre 2017, en las mismas
condiciones en que fue suscrito, teniendo en cuenta que a partir de la prórroga se aplicará a los precios el
85% de la variación que experimente el IPC determinado por el INE en los doce meses anteriores.
5.- Declarar la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria, a petición propia, por finalización de la prolongación de permanencia en la situación de Servicio Activo concedida, de un funcionario de carrera de la Corporación con habilitación de carácter nacional, Secretario del Servicio
de Asesoramiento a Municipios - Jefe de la Sección de Fe Pública y Asistencia a Municipios I.
6.- Asignar el complemento de productividad a nueve trabajadores, que se relacionan en el expediente, por mayor dedicación y actividad extraordinaria reconocida.
7.- Conceder gratificaciones especiales a treinta y tres trabajadores de la Corporación, que se relacionan en el expediente, por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo.
8.- Rectificar el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de 5 de septiembre de 2016, que determinó que la oferta económicamente más ventajosa para la contratación, por procedimiento abierto, del suministro de zahorra procedente de hormigón para el Servicio de Infraestructura y Obras de
la Diputación de Segovia 2016, era la presentada por la Empresa Actividades de Gestión de Residuos S.L., de La Lastrilla (Segovia), cuando la más ventajosa corresponde a la oferta presentada por
Áridos y Transportes Alberto Gil S.L., de Segovia. Y requerir a esta empresa la documentación prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, previa a la adjudicación del contrato.
9.- Establecer el precio público y tarifa para la realización de las rutas guiadas en 2016, “Camina
por Segovia en Otoño”, por importe de 3,00 €.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Segovia, a 6 de octubre de 2016.— La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez.
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Pág. 5
16809
Servicio de Contratación y Expropiaciones
ANUNCIO DE CONVOCATORIA
En cumplimiento del Decreto de la Presidencia de fecha 7 de octubre de 2016, se convoca
la siguiente contratación por procedimiento abierto.
Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
Dependencia: Servicio de Contratación y Expropiaciones.
Domicilio: San Agustín, 23.
Localidad y código postal: Segovia - 40071.
Teléfono: 921 113 358.
Telefax: 921 113 428.
Correo electrónico: [email protected]
Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipsegovia.es
Fecha límite de obtención de documentación e información: La misma que la fecha límite de
presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 2016/ABSU/31.
Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato de Suministros.
b) Descripción del objeto: Suministro de un chasis de camión para cisterna de emulsión, con destino al Servicio de Infraestructura y Obras.
c) División por lotes: No.
d) Lugar de ejecución: Provincia de Segovia.
e) Plazo de entrega: Hasta el 15 de diciembre de 2016 .
f) Admisión de prórroga: No.
g) CPV: Chasis completo: 341399300-3.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula 17.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares aprobado al efecto.
Valor estimado del contrato:
Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 88 TRLCSP (importe total, sin incluir IVA), es el siguiente: 62.892,56 euros.
Presupuesto base de licitación:
El precio del vehículo es de 62.892,56 euros, IVA excluido, más un 21% de IVA de 13.207,44 euros, lo que hace un total de 76.100,00 euros, IVA incluido. Toda oferta superior a esta cantidad será
automáticamente rechazada.
Garantías exigidas:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. La establecida en el apartado D de la cláusula 14.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares aprobado al efecto.
Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Plazo de dieciséis días naturales, contados desde el siguiente a
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) Modalidad de presentación: La especificada en el Pliego de Cláusulas aprobado al efecto.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Diputación Provincial (Servicio de Contratación).
2. Domicilio: San Agustín, 23
3. Localidad y código postal: Segovia - 40071
4. Dirección electrónica: [email protected]
La entrega de ofertas por correo se adecuará a lo previsto en el art. 80.4 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar
desde la apertura de las proposiciones.
Apertura de ofertas:
a) Dirección: Diputación Provincial. San Agustín, 23.
b) Localidad y código postal: Segovia - 40071.
c) Fecha y hora: La fecha y hora del acto de apertura de plicas se anunciará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Gastos de anuncios:
El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria cuyo importe es
de 113,25 euros.
Segovia, a 10 de octubre de 2016.— El Secretario Acctal, Emilio Lázaro Garrido.
16667
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
Secretaría General
ANUNCIO
El Ilmo. Sr. Alcalde acctal., D. Alfonso Reguera García (D.A. 12/08/2016), con fecha 17 de
agosto de 2016, ha dictado el Decreto Ref.ª Expte: 000008/2018-SEC_GENERAL por el que se
aprueba la Delegación de firma que corresponde al Secretario general para el traslado de los
acuerdos o resoluciones que se generan en la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad, en
relación con los procedimientos que se tramitan en esta dependencia en los términos que a continuación se determinan:
Primero.- Aprobar la Delegación de firma que corresponde al Secretario General para el traslado
de los acuerdos o resoluciones que se generan en este servicio, tanto mediante notificaciones como
las comunicaciones, incluidas las relativas a los tramites de información y audiencia a los interesados, en el/la Jefe/a de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad, y en su ausencia o supuestos de
vacante en el/la Técnico de la Sección a quien conforme a la ficha descriptiva del puesto de trabajo
le corresponda su sustitución o suplencia.
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Segundo.- Aprobar la delegación de firma que corresponde al Secretario General en la Instructora de Multas, para el traslado de los acuerdos o resoluciones que se generen únicamente en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y en su ausencia o supuestos de vacante en el Jefe/a de Sección de Tráfico, Transportes y movilidad.
En cualquier caso esta delegación no comprenderá la firma de las comunicaciones que se dirijan
a Autoridades y que han de ser firmadas por la Alcaldía.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de las previsiones legales al
respecto.
Segovia, a 5 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás.
16666
ANUNCIO
La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2016, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Dejar sin efecto la delegación de la Secretaría de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana en D.ª María del Carmen de Diego Corrales.
Segundo.- Aprobar la delegación de las funciones de Secretario de la Comisión Informativa de
Participación Ciudadana en D.ª Helena Revuelta Pascual, designando como sustituta para los supuestos de ausencia a D.ª Piedad Maroto Roldán.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Segovia, a 5 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás.
16248
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial de Segovia
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA
ANUNCIO
Por parte de este Servicio Territorial se hace pública notificación de los titulares acreditados en el
procedimiento de constitución de la Junta Gestora en los Montes “Fraguero Gil, Sartenero y El Avellano” “Celivoso y Corralito”, “Majada del Yero” y “Majada del Robledo”, sito en el término municipal
de Riofrío de Riaza (Segovia), al amparo del artículo 27 Bis “Montes de socios” de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes introducido por la Ley 21/2015, de 20 de julio y de la Disposición
Adicional 8.ª de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
1.- D. Carlos Fabián Rodríguez Rodríguez, con DNI 05256969-C
2.- D.ª. Ángeles Olga Rodríguez Rodríguez, con DNI 07222567-S
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3.- D. Julio Niño Rodríguez, con DNI 50925213-Q
4.- D.ª María Magdalena Niño Rodríguez, con DNI 51886566-S
5.- D. Antonio Rodríguez Esteban, con DNI 70235805-S
6.- D. José María Rodríguez Esteban, con DNI 05231317-J
7.- D.ª María Esther Rodríguez Esteban, con DNI 03448021-E
8.- D. David Rodríguez Esteban, con DNI 03460258-T
9.- D. Teodoro García García, con DNI 02079400-Q
10.- D.ª María Hontanares Martín Gil, con DNI 03397509-H.
11.- D.ª María del Pilar Martín Gil, con DNI 03411564-C
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis “Montes de socios” de la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes introducido por la Ley 21/2015, de 20 de julio y de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, se convoca a los propietarios
acreditados y relacionados anteriormente, al acto de constitución de la Junta Gestora en los Montes
“Fraguero Gil, Sartenero y El Avellano” “Celivoso y Corralito”, “Majada del Yero” y “Majada del Robledo”, sito en el término municipal de Riofrío de Riaza (Segovia), que tendrá lugar el próximo día 9
de noviembre de 2016 en el Ayuntamiento de Riofrío de Riaza, Plaza Ricardo Provencio núm. 5 a
las 10:45 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda.
Ante la existencia de nuevos propietarios acreditados, estos podrán presentar con antelación de
al menos 15 días a la fecha de la convocatoria, la documentación necesaria que acredite su titularidad sobre el monte en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Segovia, a 19 de septiembre de 2016.— El Jefe del Servicio Territorial, José Ignacio Quintanilla
Rubio.
16458
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aldea Real
INFORMACIÓN PÚBLICA: ANUNCIO DESAFECTACIÓN 1/9064
Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30/09/2016, se aprobó incoar el procedimiento para la alteración de la calificación jurídica [desafectación] del bien inmueble sito polígono 1 parcela 9064, dejando dicho bien de ser destinado al uso o servicio público que se describe a continuación sendero, y al
que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial.
El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
En Aldea Real, a 4 de octubre de 2016.— El Alcalde, Pedro García Martín.
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Ayuntamiento de Aldeonte
ANUNCIO
Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2015 se expone al público con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días. Durante este plazo y ocho días más, se admitirán lo reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por
dicha Comisión qué practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su
caso aprobarlas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
En Aldeonte, a 04 de octubre de 2016.— El Alcalde, Gerardo Bartolomé Bernal.
16528
Ayuntamiento de Cantimpalos
ANUNCIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo
177,2 de la misma disposición legal y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada
el día 4 de agosto de 2016, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones con el mismo, de aprobar el expediente de modificaciones de crédito número
2/2016, mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito, que afecta al vigente presupuesto
general de esta Corporación.
Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados,
resumidos por capítulos:
AUMENTO EN LAS APLICACIONES DE GASTOS
A) Créditos Extraordinarios
Capítulos
2
Denominación
Importe €
Compra en bienes corrientes y servicios ....................................11.000,00
B) Suplemento de Crédito
Capítulos
1
2
Denominación
Importe €
Gastos de personal ...................................................................... 6.500,00
Compra en bienes corrientes y servicios ....................................24.000,00
Total aumentos ..........................................................................41.500,00
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FINANCIACIÓN
A) Mayores Ingresos
Capítulos
4
Denominación
Importe €
Transferencias corrientes ..........................................................12.500,00
B) Remanente de Tesorería Liquidación 2015 ............................29.000,00
Total igual a los aumentos ........................................................ 41.500,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín.
16534
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de agosto de 2016, aprobó provisionalmente la
imposición de la tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles y la Ordenanza Reguladora.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que se aprueba, mediante anuncio publicado en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Segovia núm. 100
de 19 de agosto de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que durante el mismo se
formulara reclamación alguna, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediendo la publicación del texto íntegro
del acuerdo y Ordenanza, en los siguientes términos:
ESTABLECIMIENTO DE TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES. APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA
Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de los servicios de
celebración de matrimonios civiles y la ordenanza reguladora, conforme a la propuesta de Ordenanza suscrita por la Alcaldía.
Segundo.- Que el presente acuerdo, en unión de la Ordenanza y demás antecedentes, se exponga al público por plazo de treinta días hábiles, previa publicación de anuncio en el B.O. de la
Provincia, a fin de que pueda ser examinado por los interesados, y en su caso, formular por escrito
las alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes.
Tercero.- Que en el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el acuerdo adoptado quedará elevado a definitivo y la ordenanza que se aprueba, entrará en vigor en la forma en que se determina en la misma.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIALES CIVILES.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo
que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimoniales civiles”,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.º- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio
o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el
expediente.
Artículo 3.º- Cuantía de la tasa.
La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:
1. Por cada servicio solicitado a celebrar en el Ayuntamiento cuando al menos uno de los solicitantes esté empadronado en el ayuntamiento de Cantimpalos con una antigüedad al menos de un
año: 30,00 €.
2. Por cada servicio solicitado a celebrar en el Ayuntamiento cuando ninguno de los solicitantes
esté empadronado en el ayuntamiento de Cantimpalos: 150,00 €.
Artículo 4.º- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.
Artículo 5.º- Normas de gestión.
Se practicará la liquidación de la tasa cuando por el interesado se presente la solicitud para la
concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.
Artículo 6.º- Devolución.
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras,
conductas o comportamientos de los interesados.
Artículo 7.º- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos
y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 9.º- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto
en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición adicional única.
Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
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Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de
la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en
que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación, una vez se publique en el Boletín
Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y la Ordenanza fiscal que se establece, podrán
los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín.
16530
EDICTO
A los efectos de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 4 de agosto de 2016, relativo a la modificación del Reglamento de la “Escuela Infantil Cantimpalos” del Ayuntamiento de Cantimpalos, sin
que se haya presentado reclamación contra dicho acuerdo, el mismo queda elevado a definitivo,
procediéndose a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en los siguientes términos:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CANTIMPALOS
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la Escuela Infantil “Cantimpalos” del Ayuntamiento de Cantimpalos, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo.- Someter dicha modificación del Reglamento a información pública y audiencia de los
interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que
serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde Acctal, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL “CANTIMPALOS”
DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS.
Articulo 6.º- Festivos y vacaciones.
Al inicio del curso el Ayuntamiento comunicará a los padres las fechas en que permanecerá cerrada la Escuela Infantil, bien por fiestas locales o por vacaciones del personal.
Las vacaciones para los niños, se realizarán durante un mes seguido, siendo éste previsiblemente, el mes de agosto. No obstante, si existiera un número de solicitudes no inferior a 8 niños, podrá
la Alcaldía disponer la apertura de la escuela infantil durante el mes de vacaciones, procediendo a la
contratación de personal cualificado para dicho período.
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Como medida excepcional, en el supuesto de que existiesen dos educadoras y faltase alguna de
ellas por causa imprevisible, y no se pudiera avisar a una tercera persona, se establece que tienen
preferencia esa jornada los niños cuyos padres trabajen los dos. Si la situación se alargase en más
de una jornada, se establecerán dos grupos con todos los niños, lo que será comunicado a los padres. Cada vez un grupo asistirá a la guardería, esto es, si hoy viene el grupo 1, al siguiente día vendrá el grupo 2.
Artículo 12.º- Bajas.
1. Causarán baja en la Escuela Infantil “Cantimpalos”, dando lugar a la correspondiente vacante,
aquellos niños admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Renuncia voluntaria a la plaza formulada por los padres o tutores ante el responsable del Centro, que en todo caso habrá de formalizarse por escrito. No se admitirá la renuncia temporal dentro
del periodo de matrícula, salvo causa justificada, (Por ejemplo, enfermedad de larga duración), que
en todo caso será resuelta por la Alcaldía. En el supuesto de que no se admita la justificación para la
baja, será obligatorio el pago de la totalidad del período para el que se realizó la matrícula.
- Falta de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados o treinta alternos sin previo
aviso ni causa justificada.
- Impago de la cuota mensual.
- Falsedad de datos o documentos aportados por el solicitante.
2. En ningún caso la baja del niño/a en el Centro dará lugar a la devolución del importe de la matrícula.
Artículo 13.º- Precios.
1.- El precio de la matrícula será el que regule en la correspondiente ordenanza fiscal.
2.- Al realizar la matricula se comunicará a los interesados la cuota mensual a abonar durante el
curso que, en su caso, se la haya aplicado conforme a la tasa que para cada curso escolar se
apruebe en el Ayuntamiento.
3.- Las cuotas se abonarán por mensualidades naturales y deberán estar ingresadas los primeros
10 días de cada mes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La presente modificación del Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación integra en el “Boletín Oficial” de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación por el Pleno del Ayuntamiento.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y el Reglamento que se modifica, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en
Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro del Reglamento que se modifica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín.
16532
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 2 de abril de 2009, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la Guardería Infantil Municipal.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que se modifica, mediante anuncio publicado en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Segovia núm. 100
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de 19 de agosto de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que durante el mismo se
formulara reclamación alguna, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediendo la publicación del texto íntegro
del acuerdo y Ordenanza, en los siguientes términos:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ESCUELA INFANTIL
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por
utilización de la escuela infantil de Cantimpalos, en la forma que consta en el expediente.
Segundo.- Que el acuerdo que se adopta, en unión de la Ordenanza que se modifica y demás
antecedentes, se exponga al público por plazo de treinta días hábiles, previa publicación de anuncio
en el B.O. de la Provincia, a fin de que pueda ser examinado por los interesados, y en su caso, formular por escrito las alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes.
Tercero.- Que en el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el acuerdo adoptado se eleve a definitivo y la ordenanza y tarifas que se modifican, entrarán en vigor en la forma en que se determina en dicha ordenanza, siendo aplicable a los padrones
tributarios que se aprueben con posterioridad a su entrada en vigor.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
DE LA GUARDERÍA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS.
Artículo 5º.- Tarifa:
Empadronados
€/Mes
8,00 a 9,00 h. ..............................20,00
9,00 a14,00 h. ..............................80,00
14,00 a 15,00 h. ............................20,00
Suplem. Comida ..........................22,00
No Empadronados
€/Mes
8,00 a 9,00 h. ..............................22,00
9,00 a 14,00 h. ..............................90,00
14,00 a 15,00 h. ............................22,00
Suplem. Comida ..........................25,00
La utilización del servicio en más de 15 minutos sobre la hora prevista: .............. 1 €.
Matrícula: ............................................................................................................30 €.
Matrícula por un período inferior a 3 meses: ......................................................15 €.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 17.4 del R.D.L.
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y la Ordenanza fiscal que se establece, podrán
los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín.
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Ayuntamiento de Escalona del Prado
ANUNCIO
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Escalona del Prado, adoptado el día 25 de agosto de 2016, de aprobación inicial de la modificación
presupuestaria n.º 7/2016 del presupuesto en vigor, modalidad de suplemento crédito financiado
con bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, que se
hace público:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo 6
Inversiones reales.1.948,49 €
FINANCIACIÓN
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios........1.948,49 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o Acuerdo impugnado.
En Escalona del Prado, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Ángel B. Gala García.
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Ayuntamiento de Fresno de Cantespino
ANUNCIO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios
criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de “Diseño de la oferta inmobiliaria, promoción y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la enajenación de
bienes municipales”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Fresno de Cantespino (Segovia).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría General.
2) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.
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3) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516.
4) Teléfono: 921 555 008.
5) Telefax: 921 555 002.
6) Correo electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.fresnodecantespino.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días a contar desde el día
siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.P. de Segovia.
d) Número de expediente: 4-2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios. Categoría 12, servicios de planificación urbana, CPC 867.
b) Descripción: Diseño de la oferta inmobiliaria, promoción y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la enajenación de bienes municipales.
c) División por lotes: No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.
2) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516.
e) Plazo de ejecución: 48 meses.
f) Admisión de prórroga: Si, 24 meses.
g) CPV: 7124000-2.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
- Menor precio, hasta 40 puntos.
- Pliego de cláusulas técnico-facultativas que deberán implementarse en los expedientes de
enajenación de los bienes inmuebles municipales, hasta 40 puntos.
- Breve descripción de la propuesta inmobiliaria y promoción de la misma, hasta 40 puntos.
4. Valor estimado del contrato:
96.800,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 80.000,00 euros. Importe total: 96.800,00 euros.
6. Garantías exigidas:
Ninguna.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el B.O.P. de Segovia.
b) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Secretaría General.
2) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.
3) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516.
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción: A las 13:00 horas del quinto día hábil al de finalización de presentación de proposiciones.
b) Dirección: Plaza Mayor, n.º 1.
c) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516.
9. Pliego de cláusulas administrativas particulares:
Regirá el aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día
28 de septiembre de 2016.
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10. Gastos de publicidad:
100,00 €.
En Fresno de Cantespino, a 29 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Rafael Fernández Martín.
16384
Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta
CUENTA GENERAL 2015
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que
ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho
más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que
tengan por convenientes.
En Honrubia de la Cuesta, a 27 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, Lucía Gil Guijarro.
16739
Ayuntamiento de Labajos
ANUNCIO
Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Labajos (Segovia) en sesión de fecha 17 de agosto
de 2016 la Modificación Presupuestaria n.° 1/2016 y sometida a información pública sin que se hayan presentado alegaciones mediante anuncio en el B.O.P. de fecha 31-8-2016 y en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, se entiende definitivamente aprobada y se procede a su publicación para
su entrada en vigor:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2015.
Altas en Partidas Presupuestarias de Gastos
Partida
1532.210
920.22699
920.622
Descripción
Variación
Vias Públicas. Infraestructura y Bienes Nat. . . . . . . . . . . + 2.000,00
Admón Gral. Gastos Diversos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . + 1.500.00
Admón Gral. Inversiones en edificio . . . . . . . . . . . . . . . + 22.000.00
Total aumento de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.500,00
Altas en Partidas Presupuestarias de Ingresos
Partida
761
870
Descripción
Variación
Subvención Diputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . + 9.000.00
Remanente de Tesorería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . + 9.500.00
Total aumento de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.500,00
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Bajas en Partidas Presupuestarias de Gastos
Partida
161.609
Descripción
Variación
Abastecimiento agua, Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . -7.000.00
Total baja partida de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -7.000,00
En Labajos, a 3 de octubre de 2016.— El Alcalde, Víctor García Burguillo.
16774
Ayuntamiento de Navas de Oro
ANUNCIO
BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISIÓN
CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO (SEGOVIA)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005 de 28 de Abril de la Junta
de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y
se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, por Decreto del Alcaldía de este
Ayuntamiento, de fecha 6 de octubre de 2016 se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:
Primera. Características del puesto:
Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, señalado en el encabezamiento, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría - Intervención, Grupo A1, Nivel de Complemento de Destino -26-, al efecto de cubrir la vacante que se prevé se produzca con ocasión del
cese del actual.
Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes (formalizadas en a Anexo I)
al Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, presentándolas en el Registro General o por cualquier
otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, y hoja de autobaremación
de méritos debidamente suscrita y rellenada, según modelo que se publica como Anexo II.
Tercera. Requisitos para participar en la selección:
Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación de (conforme al artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de
18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio).
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones
correspondientes.
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f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Cuarta. Baremo de méritos:
1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:
1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
Aclaración: No son puntuables los exámenes de acceso a otras oposiciones que no sean para
Funcionarios de Habilitación Nacional por lo que el candidato evitará aportar documentos de méritos
que no son valorables.
1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:
En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta
un máximo de 4 puntos.
a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta
un máximo de 2,25 puntos.
b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación
nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan
atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación
nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan
atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005
puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes
sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
a) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
b) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos
por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
Aclaración: No son puntuables los cursos de menos de 25 horas, y los impartidos por entidades
privadas en materias ajenas a las señaladas, por lo que el candidato evitará aportar documentos de
méritos que no son valorables
3. Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:
1. Redondeo en puntuación.- Se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se
realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, si se diera un tercer decimal, si éste fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía, sin tenerlo en cuenta,
a la cifra de los dos primeros decimales.
2. Acreditación de servicios por experiencia: Base 1.2: Solo se tendrá en cuenta si así se acredita
por certificado de la Administración correspondiente, donde se hará constar la categoría del puesto
de trabajo desempeñado totalizado por años, meses y días, acompañado de informe de vida laboral
y copia de contrato; y para interinidades además, nombramiento expedido por la Dirección general
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de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León o de otras administraciones competentes,
junto con el acta de toma de posesión y de cese, en su caso, además de informe de vida laboral y
certificado de servicios.
3. Cómputo de plazos: Los meses se computarán entendiéndolos completos cuando se aprecie
de que su extensión abarca de fecha a fecha.
4. Empate de puntuación: En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, se considerará preferente entre ellos aquel cuya solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo tuviera fecha anterior a los demás, y en caso de ser idéntica la fecha: Anterior número
de registro de entrada en la administración en que se hubiera presentado.
5. Modelos.- Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos I y II de la presente
convocatoria que serán debidamente cumplimentados y firmados – se relacionarán individualmente
todos los méritos que se aleguen -. Será causa de eliminación del concurso la no utilización de los
modelos aprobados o su deficiente cumplimentación. Los modelos en formato Word pueden descargarse de la página www.dipsegovia.es (Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos).
Quinta. Composición del órgano de selección:
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario licenciado de la Diputación.
Dos vocales designados a propuesta del Presidente:
- Un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Un funcionario con habilitación de carácter nacional, quien actuará como secretario.
Sexta.
El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de identidad, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no
encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar
dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las administraciones públicas.
Séptima.
La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el
Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local. Se hará público en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento convocante el nombramiento efectuado.
Octava.
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.
Novena.
La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección de Ordenación del
Territorio y Administración Local competente declare desierto el proceso de selección.
Décima.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005 de 28 de abril de 2005.
En Navas de Oro, a 6 de octubre de 2016.— El Alcalde, Ladislao González García.
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ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER
INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO
DE NAVAS DE ORO (SEGOVIA).
D./D.ª............................................con DNI n.º............................................., y lugar a efectos de
comunicaciones y notificaciones en Calle........................n.º.................de la localidad.........................
provincia C.P..................teléfono.................., y CorreoE.............................EXPONGO:
Que deseo ser admitido/a en el concurso público de méritos para la provisión con carácter interina de la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Segovia
n.º.....................de fecha...............................
Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y
aceptar.
Que aporto en originales o FOTOCOPIAS COMPULSADAS los documentos acreditativos de los
méritos a valorar exigidos en las bases que se relacionan en la hoja de autobaremación de méritos,
adjunta que forma parte de la presente solicitud.
Que acompaño hoja de autobaremación de meritos DEBIDAMENTE RELLENADA y FIRMADA.
Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de
Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento/Agrupación de Ayuntamientos para el sostenimiento
de Secretario en Común.
......................................, a...........................de.........................................de 2016
Firmado
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ANEXO II
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MERITOS
D./D.ª ..........................................., con DNI :............................................., y lugar a efectos de comunicaciones
y
notificaciones
en
...................................................de
la
localidad:........................provincia...................................C.P.................... y teléfono..
Méritos
Autopuntuación
Tribunal
1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:
c) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos
por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
d) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
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Méritos
Autopuntuación
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Tribunal
1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en
la administración:
En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
b) En puestos de trabajo de la administración local
no reservados a funcionarios con habilitación nacional
clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente
para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por
mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos
c) En puestos de trabajo de la administración local
no reservados a funcionarios con habilitación nacional
clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente
para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por
mes completo hasta un máximo de 1 punto.
d) En puestos de trabajo de otras administraciones
diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o
grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos
por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones
diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D,
o grupo equivalente laboral, con funciones propias de
la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3.- Por la realización de cursos impartidos por
centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación
general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos (Relacionar y puntuar todos y cada uno de los cursos)
TOTAL
Lugar, fecha y firma
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
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16650
Ayuntamiento de Navares de Enmedio
ANUNCIO
Estando próxima la finalización del cargo de Juez de Paz Titular de este municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, se hace público a fin de que aquellas personas a quienes interese y no
estén incursos en las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas puedan solicitar el nombramiento para el cargo durante el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. mediante instancia dirigida al Ayuntamiento.
Navares de Enmedio, a 29 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Francisco Gutiérrez Matos.
16651
ANUNCIO
Formulada y rendida la Cuenta General del presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente
al ejercicio 2015, se expone al público con sus justificantes y el Informe de la Comisión Especial de
Cuentas, durante quince días, durante este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinadas por dicha Comisión que
practicará cuantas comprobaciones crean necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas
al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y en su caso aprobarlas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por lo que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Navares de Enmedio, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Francisco Gutiérrez Matos.
16381
Ayuntamiento de Prádena
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS
PRESUPUESTO 2016 – MODIFICACIÓN 2/2016
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 19 de septiembre de 2016,
se aprobó provisionalmente el expediente 2/2016 de modificación al presupuesto de gastos por Suplemento de Crédito financiado con nuevos y mayores ingresos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá
aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez
que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento en Prádena, a 20 de septiembre de 2016.—
La Alcaldesa, María del Carmen Rey-Pastor Merino
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16455
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.º 2 - REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2016
acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se
les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y
sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a
definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto integro de
las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.
En Prádena, a 20 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, María del Carmen Rey-Pastor Merino.
16375
Ayuntamiento de San Cristóbal de Cuéllar
ANUNCIO
Autorizado por el Servicio territorial de Medio Ambiente la enajenación de 37.100 Kgs. de piñas,
en el M.U.P. n.º 47, Lote 01OR-2017-Piña-47, de San Cristóbal de Cuéllar y aprobado por este
Ayuntamiento el Pliego de condiciones que han de regir la enajenación de dicho aprovechamiento,
se procede a anunciar la convocatoria de licitación, procedimiento abierto, oferta económicamente
más ventajosa, con un único criterio de adjudicación.
Objeto:
Aprovechamientos de 37.100 Kgs. de piñas de pinus pinea.
Valor tasación:
16.695 euros. IVA: 12% del importe de adjudicación.
Garantía definitiva:
Será del 5 % del importe de adjudicación.
Periodo de ejecución:
La recogida del fruto está comprendido entre el día 11 de noviembre del año en curso y el 10 de
abril del próximo para el aprovechamiento manual y entre el 11 de noviembre del año en curso y el
15 de marzo del próximo para el aprovechamiento mecanizado, exceptuando periodos inhábiles.
Ingresos en el fondo de mejoras del monte:
15% del importe de adjudicación en la cuenta de la Comisión Provincial de Montes. El 85% restante en las arcas municipales, más gastos de publicación.
Plazo y lugar de presentación de proposiciones:
Se presentan en sobre cerrado. El sobre contendrá la documentación para tomar parte en esta
subasta establecida en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, y la oferta económica, de
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conformidad con las especificaciones previstas en el Pliego de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares.
Presentación de ofertas:
Se realizará en la oficina municipal en horario de apertura de la misma, hasta las 11 horas del día
26 de octubre de 2016.
Apertura de plicas:
A las 12:30 horas del 26 de octubre de 2016.
San Cristóbal de Cuéllar, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Tomás Merino Zarzuela.
16737
Ayuntamiento de San Martín y Mudrián
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una
vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público
la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2015, por un plazo de quince
días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En San Martín y Mudrián, a 05 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Josefa Calero García.
16457
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección monitores deportivos para las Campañas de Escuelas Deportivas y Deporte Social 2016-2017 llevadas a cabo por la Diputación Provincial de Segovia en colaboración con
los Ayuntamientos de la provincia de Segovia en régimen de personal laboral temporal mediante un
contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial por el sistema de concurso de méritos.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria
Lo que se publica para general conocimiento.
En San Martín y Mudrián, a 28 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, Josefa Calero García.
BASES PARA SELECCIONAR MONITORES DE
“ESCUELAS DEPORTIVAS” Y “DEPORTE SOCIAL”
Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal para contratar
monitores deportivos para las Campañas de Escuelas Deportivas y Deporte Social para los cursos
2016-2017 a través de la selección del siguiente personal para cubrir los siguientes puestos de trabajo, mediante contrataciones laborales o nombramientos temporales: Monitores de Módulos Polideportivos.
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Monitores de Deportes Varios
Monitores de Deporte Social
Estas contrataciones o nombramientos temporales se realizarán, siempre y cuando se conceda a
este Ayuntamiento subvención, al amparo de las convocatorias anuales de la Diputación Provincial
de Segovia de “Escuelas Deportivas” y “Deporte Social”.
Requisitos y documentación a aportar por los aspirantes:
REQUISITOS:
Los candidatos deberán reunir, en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos de edad previstos en el art.º 56-1-c) del T.R. del Estatuto Básico del
Empleado Público
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art.º 57 del T.R. del
Estatuto Básico del Empleado Público.
c) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en los términos del art.º
56-1d) del T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
e) Para optar a monitores de deportes varios (entendiendo por tales, a toda especialidad deportiva que sea demandada por los usuarios inscritos), estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos:
- Monitor de la especialidad expedido por la Federación correspondiente.
- Licenciado en Educación Física.
- Graduado en Educación Física.
- Diplomado en Educación Física.
f) Para optar a monitores de polideportivo, estar en posesión de cualquiera de los siguientes
títulos:
- Licenciados en Educación Física.
- Graduados en Educación Física.
- Diplomados en Educación Física.
- T.A.F.A.D.
- Monitor Polideportivo.
- Animador Deportivo.
g) Para optar a monitores de módulos de Deporte Social, estar en posesión de cualquiera de
los siguientes títulos:
- Licenciados en Educación Física.
- Graduados en Educación Física.
- Diplomados en Educación Física.
- T.A.F.A.D.
- Monitor Polideportivo.
- Animador Deportivo.
- Monitor de Educación Física para adultos.
DOCUMENTACIÓN:
Fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos mencionados anteriormente u otros a los
que otorgue validez los servicios técnicos de Deportes de la Diputación Provincial de Segovia
para los puestos convocados.
La experiencia profesional en la Administración Pública y empresas privadas se acreditará
mediante certificados de servicios expedido por las Entidades correspondientes, indicando con
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claridad el puesto de trabajo, categoría profesional y periodo o periodos de prestación de los servicios, o en su defecto, fotocopia del contrato de trabajo, o nombramiento, siempre que en la
misma consten claramente dichos datos, y vida laboral
Modalidad de contratación o nombramiento:
La contratación o nombramiento se realizará siempre y cuando el Ayuntamiento resulte beneficiario de la subvención que otorga la Diputación Provincial de Segovia para la realización de los programas de Escuelas Deportivas y Deporte Social. Asimismo, la contratación o nombramiento por este
Ayuntamiento, de los monitores queda condicionada a que se presente un número mínimo de alumnos interesados en el desarrollo de la actividad. Las contrataciones o nombramientos se efectuarán
a tiempo parcial, durante los programas 2016-2017, por obra o servicio determinado, o nombramiento para el programa que corresponda, para dos períodos diferenciados (que se corresponden aproximadamente con el período de 1 de octubre al 31 de mayo). Las retribuciones se concretarán posteriormente por la Alcaldía de este Ayuntamiento, en función del horario laboral prestado y las
subvenciones concedidas.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes, acompañadas de curriculum personal, con justificación documental de requisitos
y méritos, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina o en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley 30/92, de R.J.A.P. y P.A.C., en el plazo de 5 días naturales desde la
publicación de estas bases en el B.O.P. de Segovia. En este último caso, se deberá comunicar a este Ayuntamiento, en el mismo día, la presentación de la instancia mediante fax (921 142 076) o telegrama. Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, el plazo concluirá al día siguiente que resulte hábil.
Se utilizará el modelo de solicitud que aparece en estas Bases como Anexo 1.
Selección:
La selección de las personas a contratar se realizará por un órgano de selección, formado por
tres miembros que no podrán ser personal de elección o de designación política, funcionarios interinos o personal eventual.
La Alcaldía podrá nombrar sustitutos de estos miembros para los casos de imposibilidad de asistencia. Este órgano valorará los méritos, conforme a los criterios siguientes y clasificará a los candidatos por orden decreciente y especialidades, de cara a las posteriores contrataciones o nombramientos. En casos de renuncia de las personas seleccionadas o de bajas laborales, se seguirá el
orden decreciente establecido tras la selección.
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
1) Titulación:
- Licenciados en Educación Física: ..................................................................................2 ptos.
- Graduados en educación especialidad Educación Física: ............................................1,75 ptos.
- Diplomados en educación Física: ..................................................................................1,50 ptos.
- TAFAD: ..........................................................................................................................1,25 ptos.
- Titulaciones deportivas expedidas por las Federaciones deportivas: ............................1 pto.
- Monitor de cualquiera de las especialidades que se ofertan o Animador Deportivo:......0,75 ptos.
Los méritos, por títulos, no son acumulables si son necesarios para la obtención del nivel superior.
2) Experiencia profesional (experiencia laboral) en puesto de la misma o similar categoría. Las
horas trabajadas como monitor deportivo/social perteneciente a los programas de la Diputación Provincial de Segovia se valorarán a razón de 0,0025 puntos por hora trabajada, con contrato o nombramiento, en las especialidades a que se opta.
Las horas trabajadas en otras administraciones públicas se valorarán a razón de 0,0020 puntos
por hora trabajada, con contrato o nombramiento, en las especialidades en que se opta.
Las horas trabajadas en empresas privadas se valorarán a razón de 0,0010 puntos por hora trabajada, con contrato, en las especialidades en que se opta.
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En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, de mayor experiencia, en segundo término, de mayor formación.
En caso de persistir el empate el tribunal podrá realizar entrevistas personales para dirimir el candidato más óptimo al puesto de trabajo convocado.
El incumplimiento o falsedad de los datos aportados será motivo de la pérdida del puesto de trabajo o eliminación de la bolsa.
Horario de trabajo:
El Ayuntamiento fijará el horario en que se preste el servicio, en función de sus necesidades y
grupos que se vayan formando.
San Martín y Mudrián, a 28 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, Josefa Calero García.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD MONITORES DE
“ESCUELAS DEPORTIVAS” Y “DEPORTE SOCIAL”
D./D.ª..., con
D.N.I./N.I.E. ..domicilio ...............................................................................municipio ., C.P. ....................., teléfono .........................., en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, enterado del procedimiento convocado por el
Ayuntamiento de San Martín y Mudrián, para la Selección de Monitores de “Escuelas Deportivas” y
“Deporte Social”, declaro:
Disponibilidad para participar en todas las actividades organizadas por el Ayuntamiento de San
Martín y Mudrián en las que organice el Área de Asuntos Sociales y Deportes de la Diputación Provincial de Segovia a diario, en fin de semana o festivo, tanto en dicho municipio como en toda la provincia, durante el plazo de contratación o nombramiento.
SOLICITO:
Formar parte de la selección referida para los puestos de trabajo de(indicar la especialidad con
una “X”):
☐ MONITORES DE MODULOS POLIDEPORTIVOS.
☐ MONITORES DE DEPORTES VARIOS.
☐ MONITORES DE DEPORTE SOCIAL.
Me comprometo a tener disponibilidad para participar en todas las actividades organizadas por el
Ayuntamiento de San Martín y Mudrián en las que organice el Área de Asuntos Sociales y Deportes
de la Diputación Provincial de Segovia a diario, en fin de semana o festivo, tanto en dicho municipio
como en toda la provincia, durante el plazo de contratación o nombramiento.
En ......................................, a ................ de .......................... de 2016
Fdo.: ......................
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián.
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Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO
MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 92 DE VALDEVACAS DE MONTEJO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en el B.O.P. n.º
102, de fecha 24-8-2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional
del Ayuntamiento de fecha 3-8-2016, sobre imposición de la tasa por Expedición de Autorizaciones para el aprovechamiento Micológico en el Monte de Utilidad Pública n.º 92 de Valdevacas de Montejo, así
como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el ANEXO I del
presente anuncio, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Segovia.
En Valdevacas de Montejo, a 29 de septiembre del 2016.— El Alcalde, Miguel A. Sanz Gutiérrez.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES
PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 92,
DEL MUNICIPIO DE VALDEVACAS DE MONTEJO, (SEGOVIA).
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo; establece la tasa a abonar por la recolección de setas en el Monte de Utilidad Publica n.º 92,
del término municipal de Valdevacas de Montejo, (Segovia).
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento
de setas con fines al autoconsumo o consumo comercial en los terrenos del término municipal.
Artículo 3. Especies de recolección autorizada
3.1.- Se autoriza la recolección exclusivamente de las especies enumeradas a continuación en el
presente Anexo. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo, quedará terminantemente prohibida su recolección.
3.2.- No se contempla dentro de la presente adjudicación la recolección con fines científicos, la
cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia.
3.3.- Queda prohibido recolectar huevos cerrados de oronja (Amanita caesarea), es decir, con el
carpóforo encerrado en el interior del velo. Los carpóforos de la especie parasol o galamperna
(Macrolepiota procera) deberán recolectarse con el sombrero extendido.
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ANEXO
LISTADO DE ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO:
DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
**
Agaricus arvensis
Bola de anís, bola de nieve
2 cms
Agaricus campestris
Champiñón silvestre
2 cms
Agaricus sylvaticus
Champiñón
2 cms
Agrocybe aegerita
*
Seta de chopo, seta de álamo,
seta blanca de chopo
2 cms
Amanita caesarea
Oronja, yema, yema de huevo
2 cms
Amanita ponderosa
Gurumelo, cilarca
2 cms
Boletus aereus
Boletus edulis
Boletus pinophilus
Boleto negro, hongo negro,
miguel negro
Hongo, miguel, hongo blanco,
calabaza
Hongo rojo, boleto de pino,
miguel rojo
4 cms
4 cms
4 cms
Miguel de roble, boleto de
Boletus aestivalis (reticulatus)
verano, hongo de San Juan,
4 cms
hongo de marojal
Seta de San Jorge, mansarón,
perrechico, lansarón, nansarón,
Calocybe gambosa
mauserón, blanquilla, seta
2 cms
blanca, seta fina, seta de mayo,
seta el pecu, seta de abril
***
Cantharellus cibarius
Rebozuelo, cabrilla
2 cms
Cantharellus lutescens
Rebozuelo amarillo
2 cms
Cantharellus tubaeformis
Rebozuelo atrompetado
2 cms
Cantharellus subpruinosus
Rebozuelo
2 cms
Chroogomphus rutilus
Pata de perdiz
2 cms
Clitoc be geotropa
Platera montesina montera
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
**
Clitocybe geotropa
Platera, montesina, montera
2 cms
Coprinus comatus
Barbuda, matacandil
2 cms
Trompeta de los muertos,
Craterellus cornucopioides
corneta, cuerno de la
2 cms
abundancia, corneto negro
Fistulina hepatica
Hígado de buey
2 cms
Helvella spp.
Bonete, oreja de gato
2 cms
Hydnum albidum
Lengua de gato blanca
2 cms
Hydnum repandum
Lengua de vaca, lengua de buey,
seta de serrín, gato, gamuza
2 cms
Hydnum rufescens
Lengua de gato, lengua de vaca
2 cms
Hygrophorus agathosmus
Llanega perfumada
2 cms
Hygrophorus gliocyclus
Llanega blanca, llenega blanca,
baboso blanco, llimiau
2 cms
Hygrophorus latitabundus
Llanega negra, seta de congrio
2 cms
Hygrophorus marzuolus
Marzuelo, seta de marzo
2 cms
Hygrophorus penarius
Llanega
2 cms
Níscalo, rovellón, nícalo, mícula,
Lactarius deliciosus
nícola, níspola, anizcle, amizcle,
2 cms
amiscle, añizcle, rebollón
Lactarius quieticolor
Níscalo
2 cms
Lactarius sanguifluus
Níscalo
2 cms
Lactarius semisanguifluus
Níscalo
2 cms
Pie azul, nazarena, borracha,
Lepista nuda
pimpinella, cardenal, mango azul,
2 cms
seta azul
Lepista panaeolus
Lepista personata
Seta de brezo, seta de biércol
Pie violeta, inverniza, seta de
riñón, seta reñón
2 cms
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
Seta cándida, cándida, seta de
***
Leucopaxillus candidus
roble, cañisierra, seta de enebro,
2 cms
seta de páramo
Parasol, cocorra, cococha,
Macrolepiota procera
cogorzo, galipiorno, cucurril,
2 cms
apagador
Senderuela, carrerilla, senderilla,
carretera, seta de corro,
capuchas, culubrujas, gusarones,
Marasmius oreades
musarones, nansaritas,
1 cm
pucheretes, cagurrietas,
corralera, seta de reguerilla, seta
de sombrerillo
Colmenilla, manjarria, piñuela,
Morchella spp.
gallarda, agallarda, crespa
Pleurotus eryngii
Seta de cardo, seta de cardillo,
seta de caña, seta de cañafleja
2 cms
2 cms
Seta de chopo gris, orellana, seta
Pleurotus ostreatus
de olmo, seta de cepa, seta de
2 cms
ostra
Russula cyanoxantha
Russula virescens
**
***
***
Sparassis crispa
Seta coliflor
Mocosín, baboso, mantequero,
miguelín, tocinero
Mocosín baboso, hongo
Suillus luteus
mantecoso, tocinera
Terfezia arenaria
l
verde
blanquilla
Suillus granulatus
i
Seta de cura, boina verde, gorro
Mocosín, baboso, tocinera
Suillus bellinii
T f
Carbonera, boina de monte
i
Turma de tierra, criadilla de
tierra, bataca, patata de tierra
Turma del campo, criadilla de
2 cms
2 cms
2 cms
2 cms
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
Terfezia claveryi
Terfezia leptoderma
*
**
***
****
Turma del campo, criadilla de
tierra
Turma de tierra, criadilla de
tierra, bataca, patata de tierra
2 cms
2 cms
Tricholoma portentosum
Capuchina
2 cms
Tricholoma terreum
Negrilla, ratón
2 cms
Xerocomus badius
Boleto bayo
2 cms
: Requiere tratamiento antes de su consumo
: Sólo recolectable con la volva abierta
: Sólo comercializable la que proceda de cultivo
: Sólo recolectable, NO comercializable
Artículo 4. Condiciones específicas de la recolección
4.1.- Acceso a los montes y uso de caminos
El Ayuntamiento podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está
prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito
necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados,
los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
4.2.- Cuantía de setas recolectables:
El adjudicatario deberá recolectar como máximo por cada día, la cantidad de 8 kilogramos de setas. Computándose en los ocho kilogramos el total de todas las especies que fueran recolectadas.
Cada menor acompañante, no podrá recolectar mas de tres kilogramos y, esta cantidad recolectable
(por los menores) no se computará para la obtención de la suma total recolectable (8 kg.) diarias.
En cada permiso expedido se deberá especificar la cantidad recolectable.
4.3.- Forma de recolección
La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido
rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies
que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extramaduros de
cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie.
En los casos en los que la recolección conlleve el arranque del pie completo de la seta, el terreno
deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra
extraída.
Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación.
4.4.- Calendario y horario de recolección
Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia, no obstante, este periodo podrá
ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de O.T. de la Junta de
Castilla y León de Segovia,existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo
que así lo aconsejen.
Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el
amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
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4.5.- Otras obligaciones
Los recolectores autorizados respetarán la ejecución de otros aprovechamientos y trabajos autorizados en los Montes por la Consejería de Medio Ambiente. En caso de conflicto resolverá el Servicio Territorial.
El aprovechamiento cinegético será prevalente sobre el resto de aprovechamientos del monte en
el momento de su ejercicio, siempre y cuando la cacería esté autorizada y correctamente señalizada
sobre el terreno. El Ayuntamiento publicará los aprovechamientos cinegéticos autorizados en su término municipal con objeto de informar a su vez, a las personas que vayan a realizar la recolección
de setas. Por tanto, y por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas
en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada. En tal sentido, y si se incumpliera lo anterior, se podrá paralizar la recolección micológica cuando se estén celebrando aprovechamientos cinegéticos autorizados, siendo responsabilidad de los recolectores -que así actuaran- los posibles daños y perjuicios derivados de dicho
incumplimiento.
Sin perjuicio de las prohibiciones de recolección establecidas en el apartado anterior, y a efectos
de garantizar la seguridad de los recolectores, en época hábil de caza será obligatorio que los recolectores vistan un chaleco reflectante de tonalidad amarilla, verde o naranja, que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado.
4.6.- Limpieza de las zonas de aprovechamiento
Está prohibido dejar basuras y desperdicios en el monte. En consecuencia,los recolectores autorizados serán responsables de que la zona objeto de aprovechamiento quede libre de todo tipo de
restos, desperdicios y basuras. El incumplimiento de esta condición será sancionado de acuerdo con
la legislación vigente.
Artículo 5. Medición de los productos
El adjudicatario deberá permitir las mediciones, y, en general, cualquier toma de datos sobre el
producto aprovechado, que le sean solicitadas por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales, por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia Civil.
Artículo 6. Protección del Monte
6.1.- El adjudicatario evitará en la ejecución del aprovechamiento causar perjuicios graves a las
especies protegidas que existan en el monte, especialmente durante el periodo de reproducción. El
Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia podrá, por
razones de conservación de la biodiversidad y con carácter puntual, efectuar modificaciones de las
zonas señaladas para el aprovechamiento durante su ejecución.
6.2.- En caso de que por parte del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente se constate la nidificación de especies protegidas en la zona de aprovechamiento, se podrá aplazar la ejecución del aprovechamiento alrededor de los nidos en un área con las dimensiones que considere convenientes.
6.3.- Queda estrictamente prohibido el uso del fuego en cualquier fase del aprovechamiento.
Artículo 7. Sujetos Pasivos
7.1.- Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes.
Así mismo se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se
procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización.
7.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.
7.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
7.4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
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Artículo 8. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará en función del número de autorizaciones que se soliciten y
de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.
Artículo 9. Tarifas
9.1.- Tipos de permisos:
- Local recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exento.
- Local comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00 euros.
- Vinculado recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 euros.
- Vinculado comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 euros.
- Foráneos recreativo (permiso diario): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 euros.
- Foráneos recreativo (fin de semana: Sábado y domingo): . . . 15,00 euros.
- Foráneo comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No permitidos permisos.
9.2.- A los efectos de esta ordenanza, se define :
a) «Local»: Como aquella persona que consta como nacida o empadronada en el municipio.
Su cónyuge, aunque no sea nacido o empadronado, se considerará como local a todos los efectos.
b) «Vinculado» como aquella persona (así como su cónyuge) que no constando como nacida
o empadronada en el municipio, sean ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, sea
titular de vivienda en el municipio por la que abonen IBI de urbana; O bien, sea poseedora de vivienda en régimen de alquiler.
c) «Foráneo» como aquella persona que no se encuentra en ninguna de las dos situaciones
anteriores.
Artículo 10. Devengo
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se soliciten y
se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente Ordenanza.
Artículo 11. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
Se reconocerán los mismos beneficios fiscales reconocidos en el artículo 9.º de la presente
Ordenanza, aplicándose la misma tarifa, a los considerados como locales y vinculados de los siguientes municipios: Cilleruelo de San Mamés, Fresno de la Fuente, Honrubia de la Cuesta, Pradales, Moral de Hornuez, Valdevacas de Montejo y Villaverde de Montejo.
Artículo 12. Declaración e ingreso
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos
dictados en vía administrativa, corresponde al Ayuntamiento.
Artículo 13. Obtención de la autorización de recolección
13.1.- La autorización es el documento que habilita al autorizado para la ejecución de la recolección del aprovechamiento de setas, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal y en los Pliegos de Prescripciones Técnico Facultativas Particulares para el
aprovechamiento micológico en Montes de Utilidad Pública de este Municipio que redacte el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. para cada temporada y, sin la cual no se podrá iniciar
en el monte ninguna actuación previa o preparatoria del aprovechamiento.
13.2.- Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente
permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas
de cada área de regulación micológica. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el
permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
13.3.- El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del
personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo
de identidad (D.N.I. o equivalente).
13.4.- En cada autorización o permiso, deberán constar al menos los siguientes datos: Identificación del autorizante, Identidad del titular autorizado del permiso, N.º de documento del mismo (DNI,
pasaporte, tarjeta residencia, carnet conducir), Monte o Unidad de Gestión, Fecha de expedición,
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Numeración del permiso, y deberá estar firmado por cada beneficiario, constando en el permiso un
texto en el que declare conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de recolección del aprovechamiento adjudicado. Cada autorización deberá especificar además, la cantidad de setas recolectables.
13.5.- Todas las personas que lleven a cabo el aprovechamiento deberán portar consigo dicho permiso, así como alguno de los documentos acreditativos de identidad antes referidos.
13.6.- El Ayuntamiento autorizante, deberá llevar un registro de las personas autorizadas a
participar en el aprovechamiento. Dicho registro se entregará al Servicio Territorial al finalizar la
campaña y siempre que éste se lo requiera.
Artículo 14. Autoliquidación de la tasa
14.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante solicitud en las dependencias municipales o establecimientos autorizados. Una vez presentada instancia a tal efecto y
acreditando el ingreso de la correspondiente tasa se expedirá la oportuna autorización.
14.2.- La práctica del aprovechamiento micológico no podrá llevarse a efecto hasta que no se
haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento.
Artículo 15. Vigilancia y control del aprovechamiento
15.1.- La ejecución de los aprovechamientos podrá ser controlada e inspeccionada en cualquier momento por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal
de la Escala de Agentes Medioambientales,por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia Civil.
15.2.- El adjudicatario y las personas a las que éste autorice mediante los correspondientes
permisos de recolección, están obligados a no dificultar que dichos funcionarios practiquen cuantos reconocimientos y operaciones se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las
condiciones del aprovechamiento.
15.3.- El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente que ostente la condición de
agente de la autoridad podrá suspender con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la
inmediata retirada del monte de las personas, vehículos y materiales del adjudicatario o personas autorizadas para la recolección, si entendiera que se estuvieran produciendo en ese momento o que previsiblemente pudieran ocasionarse graves daños al monte o a sus infraestructuras,
por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, por motivos de conservación de especies protegidas u otras circunstancias o situaciones sobrevenidas relevantes. Dicha suspensión
quedará reflejada en un acta o denuncia donde se especifiquen adecuadamente los motivos de
la misma y será remitida al Servicio Territorial. La suspensión será inmediatamente comunicada
por escrito al Ayuntamiento. Dicha suspensión no tendrá una validez superior a cuarenta y ocho
horas, si no fuera ratificada por el Jefe del Servicio Territorial.
15.4.- Toda aquella persona que durante la recolección ocasionaran en el monte daños graves por una deficiente ejecución del aprovechamiento, o si, previamente advertidos o denunciados, persistieran en dicha conducta, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el Ayuntamiento o
el SEPRONA, podrá suspender el aprovechamiento y promover el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 16. Infracciones y Sanciones
16.1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
16.2.- Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización,decomiso del
producto recogido y proponer al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, la imposición de multa que podrá
ascender al quíntuplo del valor del producto recogido en el mercado.
16.3.- Ni la Consejería de Medio Ambiente ni el propietario del monte serán responsables de
los posibles daños y perjuicios provocados por la recolección y consumo de especies diferentes
a las autorizadas en el Anexo que se establece en el artículo 3.º de la presente Ordenanza Fiscal.
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13.4.- Para responder de cuantas responsabilidades, sanciones y penalidades se deriven de
la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones de esta Ordenanza,
se estará, a lo dispuesto en:
- Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Igualmente, le será de aplicación las normas que se relacionen a continuación: Ley 3/2009,
de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley
10/2006, de 28 de abril, de modificación de la Ley 43/2003; Reglamento de Montes aprobado por
decreto 485/1962, de 22 de febrero, Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y
regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla
y León y Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas aprobado por Resolución de 24 de
abril de 1975.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo, en sesión celebrada en fecha 3-8-2016, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Segovia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
16792
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO 2016
Aprobado el Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, por el Pleno Municipal de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2892016; De conformidad con lo dispuesto en el
art.169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallará expuesto al público en la Secretaría
Municipal a fin de que pueda ser examinado y formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes
por aquellos a quienes legítimamente interese, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante escrito
dirigido a este Ayuntamiento, que deberá presentarse en la Secretaría en días y horas hábiles de oficina.
En el supuesto de que durante el plazo de exposición, no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Valdevacas de Montejo, a 28 de septiembre del 2016.— El Alcalde, Miguel A. Sanz Gutiérrez.
16831
Ayuntamiento de Valdeprados
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Valdeprados, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre
de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2016, ampliación de créditos, financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, mayores ingresos y transferencias de crédito, con el siguiente resumen por capítulos:
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PRESUPUESTO DE GASTOS
Partidas presupuestarias ampliadas:
16153260900
1645060900
Pavimentación C/ Madrid ......................................................7.000,00
Depósito de agua ................................................................20.000,00
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Partida presupuestaria:
1687000
167508
Remanente tesorería ..............................................................7.000,00
Subvención Junta Castilla y León ........................................20.000,00
Partidas de transferencias de créditos de:
1645013100
1645460900
Personal temporal ..................................................................4.500.00
Caminos ................................................................................3.500,00
A 161645060900 Depósito de agua ...................................................................8.000,00
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Valdeprados, a 6 de octubre de 2016.— El Alcalde, José Luis García Arribas.
16790
Ayuntamiento de Villaverde de Montejo
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO
EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 97, CUARTES, A, B,C, DE VILLAVERDE DE MONTEJO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en el B.O.P.
n.º 101, de fecha 22-8-2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 8-8-2016, sobre imposición de la tasa por Expedición de Autorizaciones para el aprovechamiento Micológico en el Monte de Utilidad Pública n.º 97, Cuarteles A,B,C
de Villaverde de Montejo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en el ANEXO I del presente anuncio,en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a
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partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Segovia.
En Villaverde de Montejo, a 27 de septiembre del 2016.— El Alcalde, Ricardo Hernando Antón.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES
PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 97,
CUARTES A, B, C, DEL MUNICIPIO DE VILLAVERDE DE MONTEJO, (SEGOVIA).
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo; establece la tasa a abonar por la recolección de setas en el Monte de Utilidad Publica n.º 97,
CUARTEL A, B, C, del término municipal de Villaverde de Montejo, (Segovia).
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento
de setas con fines al autoconsumo o consumo comercial en los terrenos del término municipal.
Artículo 3. Especies de recolección autorizada
3.1.- Se autoriza la recolección exclusivamente de las especies enumeradas a continuación en el
presente Anexo. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo,quedará terminantemente prohibida su recolección.
3.2.- No se contempla dentro de la presente adjudicación la recolección con fines científicos, la
cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia.
3.3.- Queda prohibido recolectar huevos cerrados de oronja (Amanita caesarea), es decir, con el
carpóforo encerrado en el interior del velo. Los carpóforos de la especie parasol o galamperna (Macrolepiota procera) deberán recolectarse con el sombrero extendido.
ANEXO
LISTADO DE ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO:
DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
**
Agaricus arvensis
Bola de anís, bola de nieve
2 cms
Agaricus campestris
Champiñón silvestre
2 cms
Agaricus sylvaticus
Champiñón
2 cms
Agrocybe aegerita
Seta de chopo, seta de álamo,
seta blanca de chopo
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
*
Amanita caesarea
Oronja, yema, yema de huevo
2 cms
Amanita ponderosa
Gurumelo, cilarca
2 cms
Boletus aereus
Boletus edulis
Boletus pinophilus
Boleto negro, hongo negro,
miguel negro
Hongo, miguel, hongo blanco,
calabaza
Hongo rojo, boleto de pino,
miguel rojo
4 cms
4 cms
4 cms
Miguel de roble, boleto de
Boletus aestivalis (reticulatus)
verano, hongo de San Juan,
4 cms
hongo de marojal
Seta de San Jorge, mansarón,
perrechico, lansarón, nansarón,
Calocybe gambosa
mauserón, blanquilla, seta
2 cms
blanca, seta fina, seta de mayo,
seta el pecu, seta de abril
***
**
Cantharellus cibarius
Rebozuelo, cabrilla
2 cms
Cantharellus lutescens
Rebozuelo amarillo
2 cms
Cantharellus tubaeformis
Rebozuelo atrompetado
2 cms
Cantharellus subpruinosus
Rebozuelo
2 cms
Chroogomphus rutilus
Pata de perdiz
2 cms
Clitocybe geotropa
Platera, montesina, montera
2 cms
Coprinus comatus
Barbuda, matacandil
2 cms
Trompeta de los muertos,
Craterellus cornucopioides
corneta, cuerno de la
2 cms
abundancia, corneto negro
Fistulina hepatica
Hígado de buey
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
Helvella spp.
Bonete, oreja de gato
2 cms
Hydnum albidum
Lengua de gato blanca
2 cms
Hydnum repandum
Lengua de vaca, lengua de buey,
seta de serrín, gato, gamuza
2 cms
Hydnum rufescens
Lengua de gato, lengua de vaca
2 cms
Hygrophorus agathosmus
Llanega perfumada
2 cms
Hygrophorus gliocyclus
Llanega blanca, llenega blanca,
baboso blanco, llimiau
2 cms
Hygrophorus latitabundus
Llanega negra, seta de congrio
2 cms
Hygrophorus marzuolus
Marzuelo, seta de marzo
2 cms
Hygrophorus penarius
Llanega
2 cms
Níscalo, rovellón, nícalo, mícula,
Lactarius deliciosus
nícola, níspola, anizcle, amizcle,
2 cms
amiscle, añizcle, rebollón
Lactarius quieticolor
Níscalo
2 cms
Lactarius sanguifluus
Níscalo
2 cms
Lactarius semisanguifluus
Níscalo
2 cms
Pie azul, nazarena, borracha,
Lepista nuda
pimpinella, cardenal, mango azul,
2 cms
seta azul
Lepista panaeolus
Lepista personata
Seta de brezo, seta de biércol
Pie violeta, inverniza, seta de
riñón, seta reñón
2 cms
2 cms
Seta cándida, cándida, seta de
***
Leucopaxillus candidus
roble, cañisierra, seta de enebro,
2 cms
seta de páramo
Parasol, cocorra, cococha,
Macrolepiota procera
cogorzo, galipiorno, cucurril,
apagador
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
Senderuela, carrerilla, senderilla,
carretera, seta de corro,
capuchas, culubrujas, gusarones,
Marasmius oreades
musarones, nansaritas,
1 cm
pucheretes, cagurrietas,
corralera, seta de reguerilla, seta
de sombrerillo
Morchella spp.
Pleurotus eryngii
Colmenilla, manjarria, piñuela,
gallarda, agallarda, crespa
Seta de cardo, seta de cardillo,
seta de caña, seta de cañafleja
2 cms
2 cms
Seta de chopo gris, orellana, seta
Pleurotus ostreatus
de olmo, seta de cepa, seta de
2 cms
ostra
Russula cyanoxantha
Russula virescens
**
***
***
Sparassis crispa
Suillus bellinii
Suillus granulatus
Suillus luteus
Terfezia arenaria
Terfezia claveryi
Terfezia leptoderma
Carbonera, boina de monte
Seta de cura, boina verde, gorro
verde
Seta coliflor
Mocosín, baboso, tocinera
blanquilla
Mocosín, baboso, mantequero,
miguelín, tocinero
Mocosín baboso, hongo
mantecoso, tocinera
Turma de tierra, criadilla de
tierra, bataca, patata de tierra
Turma del campo, criadilla de
tierra
Turma de tierra, criadilla de
tierra, bataca, patata de tierra
2 cms
2 cms
2 cms
2 cms
2 cms
2 cms
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2 cms
2 cms
Tricholoma portentosum
Capuchina
2 cms
Tricholoma terreum
Negrilla, ratón
2 cms
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DIMENSIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE VULGAR
MÍNIMA
(diámetro del
sombrero)
Xerocomus badius
*
**
***
****
Boleto bayo
2 cms
: Requiere tratamiento antes de su consumo
: Sólo recolectable con la volva abierta
: Sólo comercializable la que proceda de cultivo
: Sólo recolectable, NO comercializable
Artículo 4. Condiciones específicas de la recolección
4.1.- Acceso a los montes y uso de caminos
El Ayuntamiento podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer
áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario
para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores
deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
4.2.- Cuantía de setas recolectables:
El adjudicatario deberá recolectar como máximo por cada día, la cantidad de 8 kilogramos de setas.
Computándose en los ocho kilogramos el total de todas las especies que fueran recolectadas.
Cada menor acompañante, no podrá recolectar mas de tres kilogramos y, esta cantidad recolectable
(por los menores) no se computará para la obtención de la suma total recolectable (8 kg.) diarias.
En cada permiso expedido se deberá especificar la cantidad recolectable.
4.3.- Forma de recolección
La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extramaduros de cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie.
En los casos en los que la recolección conlleve el arranque del pie completo de la seta, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.
Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes
que permitan su aireación.
4.4.- Calendario y horario de recolección
Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia, no obstante, este periodo podrá ser
modificado cuando a juicio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de O.T. de la Junta de Castilla y
León de Segovia, existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo que así lo
aconsejen.
Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
4.5.- Otras obligaciones
Los recolectores autorizados respetarán la ejecución de otros aprovechamientos y trabajos autorizados en los Montes por la Consejería de Medio Ambiente. En caso de conflicto resolverá el Servicio Territorial.
El aprovechamiento cinegético será prevalente sobre el resto de aprovechamientos del monte en el
momento de su ejercicio, siempre y cuando la cacería esté autorizada y correctamente señalizada sobre
el terreno. El Ayuntamiento publicará los aprovechamientos cinegéticos autorizados en su término municipal con objeto de informar a su vez,a las personas que vayan a realizar la recolección de setas. Por
tanto, y por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada. En
tal sentido, y si se incumpliera lo anterior, se podrá paralizar la recolección micológica cuando se estén
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celebrando aprovechamientos cinegéticos autorizados, siendo responsabilidad de los recolectores -que
así actuaran- los posibles daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Sin perjuicio de las prohibiciones de recolección establecidas en el apartado anterior, y a efectos de
garantizar la seguridad de los recolectores, en época hábil de caza será obligatorio que los recolectores
vistan un chaleco reflectante de tonalidad amarilla, verde o naranja, que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado.
4.6.- Limpieza de las zonas de aprovechamiento
Está prohibido dejar basuras y desperdicios en el monte. En consecuencia,los recolectores autorizados serán responsables de que la zona objeto de aprovechamiento quede libre de todo tipo de restos,
desperdicios y basuras. El incumplimiento de esta condición será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5. Medición de los productos
El adjudicatario deberá permitir las mediciones, y, en general, cualquier toma de datos sobre el producto aprovechado, que le sean solicitadas por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales, por personal del Ayuntamiento y por
personal del SEPRONA de la Guardia Civil.
Artículo 6. Protección del Monte
6.1.- El adjudicatario evitará en la ejecución del aprovechamiento causar perjuicios graves a las especies protegidas que existan en el monte, especialmente durante el periodo de reproducción. El Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia podrá, por razones de
conservación de la biodiversidad y con carácter puntual, efectuar modificaciones de las zonas señaladas
para el aprovechamiento durante su ejecución.
6.2.- En caso de que por parte del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente se constate la
nidificación de especies protegidas en la zona de aprovechamiento, se podrá aplazar la ejecución del
aprovechamiento alrededor de los nidos en un área con las dimensiones que considere convenientes.
6.3.- Queda estrictamente prohibido el uso del fuego en cualquier fase del aprovechamiento.
Artículo 7. Sujetos Pasivos
7.1.- Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes.
Así mismo se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se
procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización.
7.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.
7.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
7.4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con
el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 8. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará en función del número de autorizaciones que se soliciten y de
acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.
Artículo 9. Tarifas
9.1.- Tipos de permisos:
- Local recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exento.
- Local comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00 euros.
- Vinculado recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 euros.
- Vinculado comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 euros.
- Foráneos recreativo (permiso diario): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 euros.
- Foráneos recreativo (fin de semana: Sábado y domingo): . . . . 15,00 euros.
- Foráneo comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No permitidos permisos.
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9.2.- A los efectos de esta ordenanza, se define:
a) «Local»: Como aquella persona que consta como nacida o empadronada en el municipio. Su cónyuge,aunque no sea nacido o empadronado,se considerará como local a todos los efectos.
b) «Vinculado» como aquella persona (así como su cónyuge) que no constando como nacida o
empadronada en el municipio, sean ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, sea titular de vivienda en el municipio por la que abonen IBI de urbana; O bien, sea poseedora de vivienda
en régimen de alquiler.
c) «Foráneo» como aquella persona que no se encuentra en ninguna de las dos situaciones anteriores.
Artículo 10. Devengo
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente Ordenanza.
Artículo 11. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
Se reconocerán los mismos beneficios fiscales reconocidos en el artículo 9.º de la presente Ordenanza,aplicándose la misma tarifa, a los considerados como locales y vinculados de los siguientes municipios: Cilleruelo de San Mamés, Fresno de la Fuente, Honrubia de la Cuesta, Pradales, Moral de Hornuez, Valdevacas de Montejo y Villaverde de Montejo.
Artículo 12. Declaración e ingreso
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos dictados en vía administrativa, corresponde al Ayuntamiento.
Artículo 13. Obtención de la autorización de recolección
13.1.- La autorización es el documento que habilita al autorizado para la ejecución de la recolección
del aprovechamiento de setas, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza
Fiscal y en los Pliegos de Prescripciones Técnico Facultativas Particulares para el aprovechamiento micológico en Montes de Utilidad Pública de este Municipio que redacte el Servicio Territorial de Medio
Ambiente y O.T. para cada temporada y, sin la cual no se podrá iniciar en el monte ninguna actuación
previa o preparatoria del aprovechamiento.
13.2.- Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de cada área
de regulación micológica. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para
recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
13.3.- El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal
de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad
(D.N.I. o equivalente).
13.4.- En cada autorización o permiso, deberán constar al menos los siguientes datos: Identificación
del autorizante, Identidad del titular autorizado del permiso, N.º de documento del mismo (DNI, pasaporte, tarjeta residencia, carnet conducir), Monte o Unidad de Gestión, Fecha de expedición, Numeración
del permiso, y deberá estar firmado por cada beneficiario, constando en el permiso un texto en el que
declare conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de recolección del aprovechamiento adjudicado. Cada autorización deberá especificar además, la cantidad de setas recolectables.
13.5.- Todas las personas que lleven a cabo el aprovechamiento deberán portar consigo dicho permiso, así como alguno de los documentos acreditativos de identidad antes referidos.
13.6.- El Ayuntamiento autorizante, deberá llevar un registro de las personas autorizadas a participar
en el aprovechamiento. Dicho registro se entregará al Servicio Territorial al finalizar la campaña y siempre que éste se lo requiera.
Artículo 14. Autoliquidación de la tasa
14.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante solicitud en las dependencias municipales o establecimientos autorizados. Una vez presentada instancia a tal efecto y acreditando el ingreso de la correspondiente tasa se expedirá la oportuna autorización.
14.2.- La práctica del APROVECHAMIENTO micológico no podrá llevarse a efecto hasta que no se
haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento.
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Artículo 15. Vigilancia y control del aprovechamiento
15.1.- La ejecución de los aprovechamientos podrá ser controlada e inspeccionada en cualquier momento por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de
Agentes Medioambientales,por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia
Civil.
15.2.- El adjudicatario y las personas a las que éste autorice mediante los correspondientes permisos
de recolección, están obligados a no dificultar que dichos funcionarios practiquen cuantos reconocimientos y operaciones se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento.
15.3.- El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente que ostente la condición de agente de la
autoridad podrá suspender con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la inmediata retirada del
monte de las personas, vehículos y materiales del adjudicatario o personas autorizadas para la recolección, si entendiera que se estuvieran produciendo en ese momento o que previsiblemente pudieran ocasionarse graves daños al monte o a sus infraestructuras, por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, por motivos de conservación de especies protegidas u otras circunstancias o situaciones
sobrevenidas relevantes. Dicha suspensión quedará reflejada en un acta o denuncia donde se especifiquen adecuadamente los motivos de la misma y será remitida al Servicio Territorial. La suspensión será
inmediatamente comunicada por escrito al Ayuntamiento. Dicha suspensión no tendrá una validez superior a cuarenta y ocho horas, si no fuera ratificada por el Jefe del Servicio Territorial.
15.4.- Toda aquella persona que durante la recolección ocasionaran en el monte daños graves por
una deficiente ejecución del aprovechamiento, o si, previamente advertidos o denunciados, persistieran
en dicha conducta, el Servicio Territorial de Medio Ambiente,el Ayuntamiento o el SEPRONA, podrá
suspender el aprovechamiento y promover el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 16. Infracciones y Sanciones
16.1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
16.2.- Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización, decomiso del producto recogido y proponer al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, la imposición de multa que podrá ascender al quíntuplo
del valor del producto recogido en el mercado.
16.3.- Ni la Consejería de Medio Ambiente ni el propietario del monte serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por la recolección y consumo de especies diferentes a las autorizadas en el Anexo que se establece en el artículo 3.º de la presente Ordenanza Fiscal.
13.4.- Para responder de cuantas responsabilidades, sanciones y penalidades se deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones de esta Ordenanza, se estará ,a lo
dispuesto en :
- Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Igualmente,le será de aplicación las normas que se relacionen a continuación: Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 10/2006, de 28
de abril, de modificación de la Ley 43/2003; Reglamento de Montes aprobado por decreto 485/1962, de
22 de febrero, Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos
micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León y Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas aprobado por Resolución de 24 de abril de 1975.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villaverde de Montejo, en sesión celebrada en fecha 8-8-2016, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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16510
Ayuntamiento de Villaverde de Iscar
ANUNCIO
Aprobados definitivamente por Decreto de Alcaldía de fecha de 3 de octubre de 2016, los padrones y
listas cobratorias del pago de la tasa por el servicio de agua y alcantarillado, correspondiente al segundo
cuatrimestre del ejercicio 2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión
de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público
en el BOP de Segovia y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles desde esta publicación, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos,
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto
establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el periodo voluntario de pago de la tasa
será de dos meses desde la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.P. de Segovia, pudiendo hacerse efectivo el pago a través de cualquier entidad bancaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período
ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos
que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villaverde de Iscar, a 3 de octubre de 2016.— El Alcalde, Miguel Ángel Morejón Sanz.
16578
Entidad Local Menor de Bernuy de Coca
ANUNCIO
En la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local Menor de Bernuy de Coca, se encuentra expuesto al público a efectos de oir reclamaciones el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2016, con sus Bases de Ejecución y demás documentación, que ha sido aprobado inicialmente por
la Junta Vecinal reunida en sesión del día 12 de febrero de 2016.
Los interesados legítimos podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, aunque limitadas
a los supuestos del art. 170.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de quince días hábiles contados
desde el siguiente al de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Así mismo y para el caso de que durante el expresado plazo no se formulen reclamaciones, se hace
público que dicho acuerdo quedará elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, siendo el resumen por capítulos de dicho Presupuesto, el que se recoge a continuación:
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ESTADO DE GASTOS
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
A) Operaciones no financieras
A.1. Operaciones corrientes
Gastos de personal .................................................................. 3.000,00 €
Gastos corrientes en bienes y servicios ................................10.000,00 €
Gastos financieros ....................................................................1.500,00 €
Transferencias corrientes ........................................................1.500,00 €
A.2. Operaciones de capital
Inversiones reales ..................................................................15.000,00 €
Transferencias de capital ........................................................3.000,00 €
B) Operaciones financieras
Activos financieros ..........................................................................—,— €
Pasivos financieros ........................................................................—,— €
TOTAL ....................................................................................34.000,00 €
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 5
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
A) Operaciones no financieras
A.1. Operaciones corrientes
Impuestos directos ........................................................................—,— €
Impuestos indirectos ......................................................................—,— €
Tasas, precios públicos y otros ingresos ................................ 9.000,00 €
Transferencias corrientes........................................................10.000,00 €
Ingresos patrimoniales ............................................................5.000,00 €
A.2. Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales ................................................—,— €
Transferencias de capital ......................................................10.000,00 €
B) Operaciones financieras
Activos financieros ........................................................................—,— €
Pasivos financieros ........................................................................—,— €
TOTAL .................................................................................... 34.000,00 €
En Bernuy de Coca, a 26 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa Pedánea, Ana M.ª Díez Olandía.
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Comunidad de Villa y Tierra de Coca
EDICTO
Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Comunidad de Villa y
Tierra, correspondiente al ejercicio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y en la regla 49.2 de la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, se expone, junto con el informe de la citada comisión, al público
por plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de aparición de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Coca, a 27 de septiembre de 2016.— El Presidente, Andrés Catalina Tapia.
www.dipsegovia.es
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D. L.: SG. - 1/1958