AÑO 2016.— NUMERO 123 MIÉRCOLES, 12 DE OCTUBRE SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Secretaría General Extractos de los acuerdos adoptador por la Junta de Gobierno, sesión ordinaria de 3 de octubre de 2016 .............. Pág. 4 Servicio de Contratación y Expropiaciones “Suministro de un chasis de camión para cisterna de emulsión, con destino al Servicio de Infraestructura y Obras” .................................................................................................................. Pág. 5 AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Secretaría General Decreto Delegación firma Secretaria General del Ayuntamiento .................................................................... Acuerdo Pleno de Delegación Secretaria General del Ayuntamiento Pág. 6 .............................................................. Pág. 7 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia Servicio Territorial de Medio Ambiente Notificación de los titulares acreditados en el procedimiento de constitución de la Junta Gestora en los Montes “Fraguero Gil, Sartenero y El Avellano”, “Celivoso y Corralito”, “Majada del Yero” y “Majada del Robledo” sito en el término municipal de Riofrío de Riaza (Segovia) ............................................................................Pág. 7 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Aldea Real Desafectación 1/9064 ..........................................................................................................................Pág. 8 www.dipsegovia.es • [email protected] BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 2 Ayuntamiento de Aldeonte Exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2015 ....................................................Pág. 9 Ayuntamiento de Cantimpalos Expediente de modificaciones de crédito 2/2016 ........................................................................................Pág. 9 Aprobación de la Ordenanza de Matrimonios Civiles Modificación del Reglamento de Escuela Infantil ................................................................................Pág. 10 ......................................................................................Pág. 12 Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Escuela Infantil ..............................................................Pág. 13 Ayuntamiento de Escalona del Prado Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria 7/2016, modalidad de suplemento de crédito ..................Pág. 15 Ayuntamiento de Fresno de Cantespino Adjudicación del contrato de servicios denominado “Diseño de la oferta inmobiliaria, promoción y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la enajenación de bienes municipales”. Expediente 4-2016 ..........................................................................................................Pág. 15 Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta Exposición pública de la Cuenta General 2015 ........................................................................................Pág. 17 Ayuntamiento de Labajos Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria n.º 1/2016 ..............................................................Pág. 17 Ayuntamiento de Navas de Oro Convocatoria para la provisión interina de la plaza de Secretaría-Intervención ................................................Pág. 18 Ayuntamiento de Navares de Enmedio Cargo de Juez de Paz Titular ..............................................................................................................Pág. 23 Exposición pública de la Cuenta General del ejercicio 2015 ........................................................................Pág. 23 Ayuntamiento de Prádena Modificación 2/2016 del Presupuesto para el ejercicio 2016 Modificación de la Ordenanza Reguladora del I.V.T.M. ........................................................................Pág. 23 ..............................................................................Pág. 24 Ayuntamiento de San Cristóbal de Cuéllar Licitación para el aprovechamiento de piñas ............................................................................................Pág. 24 Ayuntamiento de San Martín y Mudrián Aprobación inicial de la Cuenta General 2015 ..........................................................................................Pág. 25 Bases y convocatoria para la selección de Monitores Deportivos ..................................................................Pág. 25 Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo Aprobación definitiva del expediente de la Tasa de Ordenanza Fiscal ............................................................Pág. Aprobación inicial del Presupuesto 2016 29 ................................................................................................Pág. 37 Ayuntamiento de Valdeprados Aprobación inicial de la modificación del Presupuesto 2016 www.dipsegovia.es • ........................................................................Pág. 37 [email protected] BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 3 Ayuntamiento de Villaverde de Montejo Aprobación definitiva del expediente de la Tasa de Ordenanza Fiscal ............................................................Pág. 38 Ayuntamiento de Villaverde de Iscar Notificación colectiva del Padrón de Agua y Alcantarillado de segundo cuatrimestre de 2016 ..............................Pág. 47 Entidad Local Menor de Bernuy de Coca Aprobación provisional del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 ......................................................Pág. 47 Comunidad de Villa y Tierra de Coca Exposición pública de la Cuenta General 2015 ........................................................................................Pág. 48 www.dipsegovia.es • [email protected] BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 4 16692 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Secretaría General EXTRACTOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO SESIÓN ORDINARIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2016 Presidida por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vázquez Requero, Presidente de la Corporación y con asistencia de todos los componentes de la Junta, Secretaria General e Interventor. Se adoptan los siguientes acuerdos, que se reflejan en el extracto y que, salvo indicación en contrario, se acuerdan por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades delegadas por Decreto de la Presidencia n.º 1831, de 25 de junio de 2015. 1.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2016. 2.- Aprobar las bases de convocatoria para la confección de un listado de reserva de municipios de la provincia interesados en implantar el Programa “Crecemos”, y dar publicidad de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y página web de la Corporación. 3.- Aprobar la relación de municipios que han solicitado participar en la Campaña Deporte Social 2016-2017, con un total de 151 ayuntamientos y 259 módulos concedidos. 4.- Prorrogar el contrato inicialmente suscrito con la empresa Telefónica Móviles España S.A., Sociedad Unipersonal, de Madrid, para la prestación del “Servicio de telefonía móvil de la Diputación Provincial de Segovia”, con efectos desde el 15 noviembre 2016 hasta el 14 noviembre 2017, en las mismas condiciones en que fue suscrito, teniendo en cuenta que a partir de la prórroga se aplicará a los precios el 85% de la variación que experimente el IPC determinado por el INE en los doce meses anteriores. 5.- Declarar la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria, a petición propia, por finalización de la prolongación de permanencia en la situación de Servicio Activo concedida, de un funcionario de carrera de la Corporación con habilitación de carácter nacional, Secretario del Servicio de Asesoramiento a Municipios - Jefe de la Sección de Fe Pública y Asistencia a Municipios I. 6.- Asignar el complemento de productividad a nueve trabajadores, que se relacionan en el expediente, por mayor dedicación y actividad extraordinaria reconocida. 7.- Conceder gratificaciones especiales a treinta y tres trabajadores de la Corporación, que se relacionan en el expediente, por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. 8.- Rectificar el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de 5 de septiembre de 2016, que determinó que la oferta económicamente más ventajosa para la contratación, por procedimiento abierto, del suministro de zahorra procedente de hormigón para el Servicio de Infraestructura y Obras de la Diputación de Segovia 2016, era la presentada por la Empresa Actividades de Gestión de Residuos S.L., de La Lastrilla (Segovia), cuando la más ventajosa corresponde a la oferta presentada por Áridos y Transportes Alberto Gil S.L., de Segovia. Y requerir a esta empresa la documentación prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, previa a la adjudicación del contrato. 9.- Establecer el precio público y tarifa para la realización de las rutas guiadas en 2016, “Camina por Segovia en Otoño”, por importe de 3,00 €. Lo que se hace público para general conocimiento. Segovia, a 6 de octubre de 2016.— La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 5 16809 Servicio de Contratación y Expropiaciones ANUNCIO DE CONVOCATORIA En cumplimiento del Decreto de la Presidencia de fecha 7 de octubre de 2016, se convoca la siguiente contratación por procedimiento abierto. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Servicio de Contratación y Expropiaciones. Domicilio: San Agustín, 23. Localidad y código postal: Segovia - 40071. Teléfono: 921 113 358. Telefax: 921 113 428. Correo electrónico: [email protected] Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipsegovia.es Fecha límite de obtención de documentación e información: La misma que la fecha límite de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 2016/ABSU/31. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de Suministros. b) Descripción del objeto: Suministro de un chasis de camión para cisterna de emulsión, con destino al Servicio de Infraestructura y Obras. c) División por lotes: No. d) Lugar de ejecución: Provincia de Segovia. e) Plazo de entrega: Hasta el 15 de diciembre de 2016 . f) Admisión de prórroga: No. g) CPV: Chasis completo: 341399300-3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula 17.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares aprobado al efecto. Valor estimado del contrato: Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 88 TRLCSP (importe total, sin incluir IVA), es el siguiente: 62.892,56 euros. Presupuesto base de licitación: El precio del vehículo es de 62.892,56 euros, IVA excluido, más un 21% de IVA de 13.207,44 euros, lo que hace un total de 76.100,00 euros, IVA incluido. Toda oferta superior a esta cantidad será automáticamente rechazada. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 6 Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. La establecida en el apartado D de la cláusula 14.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares aprobado al efecto. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Plazo de dieciséis días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. b) Modalidad de presentación: La especificada en el Pliego de Cláusulas aprobado al efecto. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Diputación Provincial (Servicio de Contratación). 2. Domicilio: San Agustín, 23 3. Localidad y código postal: Segovia - 40071 4. Dirección electrónica: [email protected] La entrega de ofertas por correo se adecuará a lo previsto en el art. 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Apertura de ofertas: a) Dirección: Diputación Provincial. San Agustín, 23. b) Localidad y código postal: Segovia - 40071. c) Fecha y hora: La fecha y hora del acto de apertura de plicas se anunciará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Gastos de anuncios: El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria cuyo importe es de 113,25 euros. Segovia, a 10 de octubre de 2016.— El Secretario Acctal, Emilio Lázaro Garrido. 16667 AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Secretaría General ANUNCIO El Ilmo. Sr. Alcalde acctal., D. Alfonso Reguera García (D.A. 12/08/2016), con fecha 17 de agosto de 2016, ha dictado el Decreto Ref.ª Expte: 000008/2018-SEC_GENERAL por el que se aprueba la Delegación de firma que corresponde al Secretario general para el traslado de los acuerdos o resoluciones que se generan en la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad, en relación con los procedimientos que se tramitan en esta dependencia en los términos que a continuación se determinan: Primero.- Aprobar la Delegación de firma que corresponde al Secretario General para el traslado de los acuerdos o resoluciones que se generan en este servicio, tanto mediante notificaciones como las comunicaciones, incluidas las relativas a los tramites de información y audiencia a los interesados, en el/la Jefe/a de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad, y en su ausencia o supuestos de vacante en el/la Técnico de la Sección a quien conforme a la ficha descriptiva del puesto de trabajo le corresponda su sustitución o suplencia. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 7 Segundo.- Aprobar la delegación de firma que corresponde al Secretario General en la Instructora de Multas, para el traslado de los acuerdos o resoluciones que se generen únicamente en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y en su ausencia o supuestos de vacante en el Jefe/a de Sección de Tráfico, Transportes y movilidad. En cualquier caso esta delegación no comprenderá la firma de las comunicaciones que se dirijan a Autoridades y que han de ser firmadas por la Alcaldía. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de las previsiones legales al respecto. Segovia, a 5 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás. 16666 ANUNCIO La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Dejar sin efecto la delegación de la Secretaría de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana en D.ª María del Carmen de Diego Corrales. Segundo.- Aprobar la delegación de las funciones de Secretario de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana en D.ª Helena Revuelta Pascual, designando como sustituta para los supuestos de ausencia a D.ª Piedad Maroto Roldán. Lo que se hace público para general conocimiento. Segovia, a 5 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás. 16248 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA ANUNCIO Por parte de este Servicio Territorial se hace pública notificación de los titulares acreditados en el procedimiento de constitución de la Junta Gestora en los Montes “Fraguero Gil, Sartenero y El Avellano” “Celivoso y Corralito”, “Majada del Yero” y “Majada del Robledo”, sito en el término municipal de Riofrío de Riaza (Segovia), al amparo del artículo 27 Bis “Montes de socios” de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes introducido por la Ley 21/2015, de 20 de julio y de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. 1.- D. Carlos Fabián Rodríguez Rodríguez, con DNI 05256969-C 2.- D.ª. Ángeles Olga Rodríguez Rodríguez, con DNI 07222567-S BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 8 3.- D. Julio Niño Rodríguez, con DNI 50925213-Q 4.- D.ª María Magdalena Niño Rodríguez, con DNI 51886566-S 5.- D. Antonio Rodríguez Esteban, con DNI 70235805-S 6.- D. José María Rodríguez Esteban, con DNI 05231317-J 7.- D.ª María Esther Rodríguez Esteban, con DNI 03448021-E 8.- D. David Rodríguez Esteban, con DNI 03460258-T 9.- D. Teodoro García García, con DNI 02079400-Q 10.- D.ª María Hontanares Martín Gil, con DNI 03397509-H. 11.- D.ª María del Pilar Martín Gil, con DNI 03411564-C De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Bis “Montes de socios” de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes introducido por la Ley 21/2015, de 20 de julio y de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, se convoca a los propietarios acreditados y relacionados anteriormente, al acto de constitución de la Junta Gestora en los Montes “Fraguero Gil, Sartenero y El Avellano” “Celivoso y Corralito”, “Majada del Yero” y “Majada del Robledo”, sito en el término municipal de Riofrío de Riaza (Segovia), que tendrá lugar el próximo día 9 de noviembre de 2016 en el Ayuntamiento de Riofrío de Riaza, Plaza Ricardo Provencio núm. 5 a las 10:45 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda. Ante la existencia de nuevos propietarios acreditados, estos podrán presentar con antelación de al menos 15 días a la fecha de la convocatoria, la documentación necesaria que acredite su titularidad sobre el monte en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Segovia, a 19 de septiembre de 2016.— El Jefe del Servicio Territorial, José Ignacio Quintanilla Rubio. 16458 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Aldea Real INFORMACIÓN PÚBLICA: ANUNCIO DESAFECTACIÓN 1/9064 Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30/09/2016, se aprobó incoar el procedimiento para la alteración de la calificación jurídica [desafectación] del bien inmueble sito polígono 1 parcela 9064, dejando dicho bien de ser destinado al uso o servicio público que se describe a continuación sendero, y al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial. El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. En Aldea Real, a 4 de octubre de 2016.— El Alcalde, Pedro García Martín. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 9 16647 Ayuntamiento de Aldeonte ANUNCIO Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2015 se expone al público con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días. Durante este plazo y ocho días más, se admitirán lo reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión qué practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso aprobarlas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Aldeonte, a 04 de octubre de 2016.— El Alcalde, Gerardo Bartolomé Bernal. 16528 Ayuntamiento de Cantimpalos ANUNCIO A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177,2 de la misma disposición legal y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 4 de agosto de 2016, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones con el mismo, de aprobar el expediente de modificaciones de crédito número 2/2016, mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito, que afecta al vigente presupuesto general de esta Corporación. Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos: AUMENTO EN LAS APLICACIONES DE GASTOS A) Créditos Extraordinarios Capítulos 2 Denominación Importe € Compra en bienes corrientes y servicios ....................................11.000,00 B) Suplemento de Crédito Capítulos 1 2 Denominación Importe € Gastos de personal ...................................................................... 6.500,00 Compra en bienes corrientes y servicios ....................................24.000,00 Total aumentos ..........................................................................41.500,00 BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 10 FINANCIACIÓN A) Mayores Ingresos Capítulos 4 Denominación Importe € Transferencias corrientes ..........................................................12.500,00 B) Remanente de Tesorería Liquidación 2015 ............................29.000,00 Total igual a los aumentos ........................................................ 41.500,00 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín. 16534 ANUNCIO El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de agosto de 2016, aprobó provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles y la Ordenanza Reguladora. Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que se aprueba, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Segovia núm. 100 de 19 de agosto de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que durante el mismo se formulara reclamación alguna, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediendo la publicación del texto íntegro del acuerdo y Ordenanza, en los siguientes términos: ESTABLECIMIENTO DE TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles y la ordenanza reguladora, conforme a la propuesta de Ordenanza suscrita por la Alcaldía. Segundo.- Que el presente acuerdo, en unión de la Ordenanza y demás antecedentes, se exponga al público por plazo de treinta días hábiles, previa publicación de anuncio en el B.O. de la Provincia, a fin de que pueda ser examinado por los interesados, y en su caso, formular por escrito las alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes. Tercero.- Que en el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el acuerdo adoptado quedará elevado a definitivo y la ordenanza que se aprueba, entrará en vigor en la forma en que se determina en la misma. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 11 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIALES CIVILES. Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de los servicios de celebración de matrimoniales civiles”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Artículo 2.º- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente. Artículo 3.º- Cuantía de la tasa. La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa: 1. Por cada servicio solicitado a celebrar en el Ayuntamiento cuando al menos uno de los solicitantes esté empadronado en el ayuntamiento de Cantimpalos con una antigüedad al menos de un año: 30,00 €. 2. Por cada servicio solicitado a celebrar en el Ayuntamiento cuando ninguno de los solicitantes esté empadronado en el ayuntamiento de Cantimpalos: 150,00 €. Artículo 4.º- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio. Artículo 5.º- Normas de gestión. Se practicará la liquidación de la tasa cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio. Artículo 6.º- Devolución. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. Artículo 7.º- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 9.º- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición adicional única. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 12 Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal. La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación por el órgano competente del Ayuntamiento. Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y la Ordenanza fiscal que se establece, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín. 16530 EDICTO A los efectos de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 4 de agosto de 2016, relativo a la modificación del Reglamento de la “Escuela Infantil Cantimpalos” del Ayuntamiento de Cantimpalos, sin que se haya presentado reclamación contra dicho acuerdo, el mismo queda elevado a definitivo, procediéndose a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en los siguientes términos: ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CANTIMPALOS Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la Escuela Infantil “Cantimpalos” del Ayuntamiento de Cantimpalos, en los términos en que figura en el expediente. Segundo.- Someter dicha modificación del Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde Acctal, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL “CANTIMPALOS” DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS. Articulo 6.º- Festivos y vacaciones. Al inicio del curso el Ayuntamiento comunicará a los padres las fechas en que permanecerá cerrada la Escuela Infantil, bien por fiestas locales o por vacaciones del personal. Las vacaciones para los niños, se realizarán durante un mes seguido, siendo éste previsiblemente, el mes de agosto. No obstante, si existiera un número de solicitudes no inferior a 8 niños, podrá la Alcaldía disponer la apertura de la escuela infantil durante el mes de vacaciones, procediendo a la contratación de personal cualificado para dicho período. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 13 Como medida excepcional, en el supuesto de que existiesen dos educadoras y faltase alguna de ellas por causa imprevisible, y no se pudiera avisar a una tercera persona, se establece que tienen preferencia esa jornada los niños cuyos padres trabajen los dos. Si la situación se alargase en más de una jornada, se establecerán dos grupos con todos los niños, lo que será comunicado a los padres. Cada vez un grupo asistirá a la guardería, esto es, si hoy viene el grupo 1, al siguiente día vendrá el grupo 2. Artículo 12.º- Bajas. 1. Causarán baja en la Escuela Infantil “Cantimpalos”, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Renuncia voluntaria a la plaza formulada por los padres o tutores ante el responsable del Centro, que en todo caso habrá de formalizarse por escrito. No se admitirá la renuncia temporal dentro del periodo de matrícula, salvo causa justificada, (Por ejemplo, enfermedad de larga duración), que en todo caso será resuelta por la Alcaldía. En el supuesto de que no se admita la justificación para la baja, será obligatorio el pago de la totalidad del período para el que se realizó la matrícula. - Falta de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados o treinta alternos sin previo aviso ni causa justificada. - Impago de la cuota mensual. - Falsedad de datos o documentos aportados por el solicitante. 2. En ningún caso la baja del niño/a en el Centro dará lugar a la devolución del importe de la matrícula. Artículo 13.º- Precios. 1.- El precio de la matrícula será el que regule en la correspondiente ordenanza fiscal. 2.- Al realizar la matricula se comunicará a los interesados la cuota mensual a abonar durante el curso que, en su caso, se la haya aplicado conforme a la tasa que para cada curso escolar se apruebe en el Ayuntamiento. 3.- Las cuotas se abonarán por mensualidades naturales y deberán estar ingresadas los primeros 10 días de cada mes. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente modificación del Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación integra en el “Boletín Oficial” de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación por el Pleno del Ayuntamiento. Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y el Reglamento que se modifica, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro del Reglamento que se modifica en el Boletín Oficial de la Provincia. Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín. 16532 ANUNCIO El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 2 de abril de 2009, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la Guardería Infantil Municipal. Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que se modifica, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Segovia núm. 100 BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 14 de 19 de agosto de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que durante el mismo se formulara reclamación alguna, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediendo la publicación del texto íntegro del acuerdo y Ordenanza, en los siguientes términos: MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ESCUELA INFANTIL Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de la escuela infantil de Cantimpalos, en la forma que consta en el expediente. Segundo.- Que el acuerdo que se adopta, en unión de la Ordenanza que se modifica y demás antecedentes, se exponga al público por plazo de treinta días hábiles, previa publicación de anuncio en el B.O. de la Provincia, a fin de que pueda ser examinado por los interesados, y en su caso, formular por escrito las alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes. Tercero.- Que en el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el acuerdo adoptado se eleve a definitivo y la ordenanza y tarifas que se modifican, entrarán en vigor en la forma en que se determina en dicha ordenanza, siendo aplicable a los padrones tributarios que se aprueben con posterioridad a su entrada en vigor. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA GUARDERÍA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE CANTIMPALOS. Artículo 5º.- Tarifa: Empadronados €/Mes 8,00 a 9,00 h. ..............................20,00 9,00 a14,00 h. ..............................80,00 14,00 a 15,00 h. ............................20,00 Suplem. Comida ..........................22,00 No Empadronados €/Mes 8,00 a 9,00 h. ..............................22,00 9,00 a 14,00 h. ..............................90,00 14,00 a 15,00 h. ............................22,00 Suplem. Comida ..........................25,00 La utilización del servicio en más de 15 minutos sobre la hora prevista: .............. 1 €. Matrícula: ............................................................................................................30 €. Matrícula por un período inferior a 3 meses: ......................................................15 €. DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación por el órgano competente del Ayuntamiento. Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y la Ordenanza fiscal que se establece, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. Cantimpalos, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde Acctal, Borja López Martín. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 15 16377 Ayuntamiento de Escalona del Prado ANUNCIO En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Escalona del Prado, adoptado el día 25 de agosto de 2016, de aprobación inicial de la modificación presupuestaria n.º 7/2016 del presupuesto en vigor, modalidad de suplemento crédito financiado con bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, que se hace público: PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo 6 Inversiones reales.1.948,49 € FINANCIACIÓN Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios........1.948,49 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Escalona del Prado, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Ángel B. Gala García. 16518 Ayuntamiento de Fresno de Cantespino ANUNCIO DE CONTRATACIÓN De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de “Diseño de la oferta inmobiliaria, promoción y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la enajenación de bienes municipales”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Fresno de Cantespino (Segovia). b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría General. 2) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 16 3) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516. 4) Teléfono: 921 555 008. 5) Telefax: 921 555 002. 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.fresnodecantespino.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.P. de Segovia. d) Número de expediente: 4-2016. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios. Categoría 12, servicios de planificación urbana, CPC 867. b) Descripción: Diseño de la oferta inmobiliaria, promoción y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la enajenación de bienes municipales. c) División por lotes: No. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1. 2) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516. e) Plazo de ejecución: 48 meses. f) Admisión de prórroga: Si, 24 meses. g) CPV: 7124000-2. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: - Menor precio, hasta 40 puntos. - Pliego de cláusulas técnico-facultativas que deberán implementarse en los expedientes de enajenación de los bienes inmuebles municipales, hasta 40 puntos. - Breve descripción de la propuesta inmobiliaria y promoción de la misma, hasta 40 puntos. 4. Valor estimado del contrato: 96.800,00 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 80.000,00 euros. Importe total: 96.800,00 euros. 6. Garantías exigidas: Ninguna. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Segovia. b) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Secretaría General. 2) Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1. 3) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516. 8. Apertura de ofertas: a) Descripción: A las 13:00 horas del quinto día hábil al de finalización de presentación de proposiciones. b) Dirección: Plaza Mayor, n.º 1. c) Localidad y código postal: Fresno de Cantespino - 40516. 9. Pliego de cláusulas administrativas particulares: Regirá el aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 17 10. Gastos de publicidad: 100,00 €. En Fresno de Cantespino, a 29 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Rafael Fernández Martín. 16384 Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta CUENTA GENERAL 2015 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Honrubia de la Cuesta, a 27 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, Lucía Gil Guijarro. 16739 Ayuntamiento de Labajos ANUNCIO Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Labajos (Segovia) en sesión de fecha 17 de agosto de 2016 la Modificación Presupuestaria n.° 1/2016 y sometida a información pública sin que se hayan presentado alegaciones mediante anuncio en el B.O.P. de fecha 31-8-2016 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se entiende definitivamente aprobada y se procede a su publicación para su entrada en vigor: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2015. Altas en Partidas Presupuestarias de Gastos Partida 1532.210 920.22699 920.622 Descripción Variación Vias Públicas. Infraestructura y Bienes Nat. . . . . . . . . . . + 2.000,00 Admón Gral. Gastos Diversos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . + 1.500.00 Admón Gral. Inversiones en edificio . . . . . . . . . . . . . . . + 22.000.00 Total aumento de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.500,00 Altas en Partidas Presupuestarias de Ingresos Partida 761 870 Descripción Variación Subvención Diputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . + 9.000.00 Remanente de Tesorería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . + 9.500.00 Total aumento de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.500,00 BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 18 Bajas en Partidas Presupuestarias de Gastos Partida 161.609 Descripción Variación Abastecimiento agua, Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . -7.000.00 Total baja partida de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -7.000,00 En Labajos, a 3 de octubre de 2016.— El Alcalde, Víctor García Burguillo. 16774 Ayuntamiento de Navas de Oro ANUNCIO BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO (SEGOVIA) De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005 de 28 de Abril de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, por Decreto del Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 6 de octubre de 2016 se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen: Primera. Características del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, señalado en el encabezamiento, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría - Intervención, Grupo A1, Nivel de Complemento de Destino -26-, al efecto de cubrir la vacante que se prevé se produzca con ocasión del cese del actual. Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes (formalizadas en a Anexo I) al Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, presentándolas en el Registro General o por cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, y hoja de autobaremación de méritos debidamente suscrita y rellenada, según modelo que se publica como Anexo II. Tercera. Requisitos para participar en la selección: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión de la titulación de (conforme al artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio). d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 19 f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Cuarta. Baremo de méritos: 1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará: 1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso: a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos. b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. Aclaración: No son puntuables los exámenes de acceso a otras oposiciones que no sean para Funcionarios de Habilitación Nacional por lo que el candidato evitará aportar documentos de méritos que no son valorables. 1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración: En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos. a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos. b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. 1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos. a) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos. b) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos. 2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas. Aclaración: No son puntuables los cursos de menos de 25 horas, y los impartidos por entidades privadas en materias ajenas a las señaladas, por lo que el candidato evitará aportar documentos de méritos que no son valorables 3. Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar: 1. Redondeo en puntuación.- Se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, si se diera un tercer decimal, si éste fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales. 2. Acreditación de servicios por experiencia: Base 1.2: Solo se tendrá en cuenta si así se acredita por certificado de la Administración correspondiente, donde se hará constar la categoría del puesto de trabajo desempeñado totalizado por años, meses y días, acompañado de informe de vida laboral y copia de contrato; y para interinidades además, nombramiento expedido por la Dirección general BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 20 de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León o de otras administraciones competentes, junto con el acta de toma de posesión y de cese, en su caso, además de informe de vida laboral y certificado de servicios. 3. Cómputo de plazos: Los meses se computarán entendiéndolos completos cuando se aprecie de que su extensión abarca de fecha a fecha. 4. Empate de puntuación: En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, se considerará preferente entre ellos aquel cuya solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo tuviera fecha anterior a los demás, y en caso de ser idéntica la fecha: Anterior número de registro de entrada en la administración en que se hubiera presentado. 5. Modelos.- Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos I y II de la presente convocatoria que serán debidamente cumplimentados y firmados – se relacionarán individualmente todos los méritos que se aleguen -. Será causa de eliminación del concurso la no utilización de los modelos aprobados o su deficiente cumplimentación. Los modelos en formato Word pueden descargarse de la página www.dipsegovia.es (Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos). Quinta. Composición del órgano de selección: La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario licenciado de la Diputación. Dos vocales designados a propuesta del Presidente: - Un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Un funcionario con habilitación de carácter nacional, quien actuará como secretario. Sexta. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de identidad, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Séptima. La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local. Se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento convocante el nombramiento efectuado. Octava. El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento. Novena. La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local competente declare desierto el proceso de selección. Décima. El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005 de 28 de abril de 2005. En Navas de Oro, a 6 de octubre de 2016.— El Alcalde, Ladislao González García. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 21 ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO (SEGOVIA). D./D.ª............................................con DNI n.º............................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en Calle........................n.º.................de la localidad......................... provincia C.P..................teléfono.................., y CorreoE.............................EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el concurso público de méritos para la provisión con carácter interina de la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Segovia n.º.....................de fecha............................... Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. Que aporto en originales o FOTOCOPIAS COMPULSADAS los documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases que se relacionan en la hoja de autobaremación de méritos, adjunta que forma parte de la presente solicitud. Que acompaño hoja de autobaremación de meritos DEBIDAMENTE RELLENADA y FIRMADA. Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento/Agrupación de Ayuntamientos para el sostenimiento de Secretario en Común. ......................................, a...........................de.........................................de 2016 Firmado (El presente documento debe descargarse en www.dipsegovia.es Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos). ANEXO II HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MERITOS D./D.ª ..........................................., con DNI :............................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en ...................................................de la localidad:........................provincia...................................C.P.................... y teléfono.. Méritos Autopuntuación Tribunal 1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso: c) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos. d) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Méritos Autopuntuación Pág. 22 Tribunal 1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración: En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos. a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos. b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. 1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos (Relacionar y puntuar todos y cada uno de los cursos) TOTAL Lugar, fecha y firma Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de (El presente documento debe descargarse en www.dipsegovia.es Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos). BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 23 16650 Ayuntamiento de Navares de Enmedio ANUNCIO Estando próxima la finalización del cargo de Juez de Paz Titular de este municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, se hace público a fin de que aquellas personas a quienes interese y no estén incursos en las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas puedan solicitar el nombramiento para el cargo durante el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. mediante instancia dirigida al Ayuntamiento. Navares de Enmedio, a 29 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Francisco Gutiérrez Matos. 16651 ANUNCIO Formulada y rendida la Cuenta General del presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2015, se expone al público con sus justificantes y el Informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días, durante este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinadas por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crean necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y en su caso aprobarlas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Navares de Enmedio, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Francisco Gutiérrez Matos. 16381 Ayuntamiento de Prádena MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTO 2016 – MODIFICACIÓN 2/2016 Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 19 de septiembre de 2016, se aprobó provisionalmente el expediente 2/2016 de modificación al presupuesto de gastos por Suplemento de Crédito financiado con nuevos y mayores ingresos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente. Lo que se hace público para general conocimiento en Prádena, a 20 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, María del Carmen Rey-Pastor Merino BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 24 16455 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.º 2 - REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2016 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones. En Prádena, a 20 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, María del Carmen Rey-Pastor Merino. 16375 Ayuntamiento de San Cristóbal de Cuéllar ANUNCIO Autorizado por el Servicio territorial de Medio Ambiente la enajenación de 37.100 Kgs. de piñas, en el M.U.P. n.º 47, Lote 01OR-2017-Piña-47, de San Cristóbal de Cuéllar y aprobado por este Ayuntamiento el Pliego de condiciones que han de regir la enajenación de dicho aprovechamiento, se procede a anunciar la convocatoria de licitación, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación. Objeto: Aprovechamientos de 37.100 Kgs. de piñas de pinus pinea. Valor tasación: 16.695 euros. IVA: 12% del importe de adjudicación. Garantía definitiva: Será del 5 % del importe de adjudicación. Periodo de ejecución: La recogida del fruto está comprendido entre el día 11 de noviembre del año en curso y el 10 de abril del próximo para el aprovechamiento manual y entre el 11 de noviembre del año en curso y el 15 de marzo del próximo para el aprovechamiento mecanizado, exceptuando periodos inhábiles. Ingresos en el fondo de mejoras del monte: 15% del importe de adjudicación en la cuenta de la Comisión Provincial de Montes. El 85% restante en las arcas municipales, más gastos de publicación. Plazo y lugar de presentación de proposiciones: Se presentan en sobre cerrado. El sobre contendrá la documentación para tomar parte en esta subasta establecida en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, y la oferta económica, de BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 25 conformidad con las especificaciones previstas en el Pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares. Presentación de ofertas: Se realizará en la oficina municipal en horario de apertura de la misma, hasta las 11 horas del día 26 de octubre de 2016. Apertura de plicas: A las 12:30 horas del 26 de octubre de 2016. San Cristóbal de Cuéllar, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Tomás Merino Zarzuela. 16737 Ayuntamiento de San Martín y Mudrián ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En San Martín y Mudrián, a 05 de octubre de 2016.— La Alcaldesa, Josefa Calero García. 16457 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección monitores deportivos para las Campañas de Escuelas Deportivas y Deporte Social 2016-2017 llevadas a cabo por la Diputación Provincial de Segovia en colaboración con los Ayuntamientos de la provincia de Segovia en régimen de personal laboral temporal mediante un contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial por el sistema de concurso de méritos. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria Lo que se publica para general conocimiento. En San Martín y Mudrián, a 28 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, Josefa Calero García. BASES PARA SELECCIONAR MONITORES DE “ESCUELAS DEPORTIVAS” Y “DEPORTE SOCIAL” Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal para contratar monitores deportivos para las Campañas de Escuelas Deportivas y Deporte Social para los cursos 2016-2017 a través de la selección del siguiente personal para cubrir los siguientes puestos de trabajo, mediante contrataciones laborales o nombramientos temporales: Monitores de Módulos Polideportivos. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 26 Monitores de Deportes Varios Monitores de Deporte Social Estas contrataciones o nombramientos temporales se realizarán, siempre y cuando se conceda a este Ayuntamiento subvención, al amparo de las convocatorias anuales de la Diputación Provincial de Segovia de “Escuelas Deportivas” y “Deporte Social”. Requisitos y documentación a aportar por los aspirantes: REQUISITOS: Los candidatos deberán reunir, en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos de edad previstos en el art.º 56-1-c) del T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art.º 57 del T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público. c) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en los términos del art.º 56-1d) del T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo. e) Para optar a monitores de deportes varios (entendiendo por tales, a toda especialidad deportiva que sea demandada por los usuarios inscritos), estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: - Monitor de la especialidad expedido por la Federación correspondiente. - Licenciado en Educación Física. - Graduado en Educación Física. - Diplomado en Educación Física. f) Para optar a monitores de polideportivo, estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: - Licenciados en Educación Física. - Graduados en Educación Física. - Diplomados en Educación Física. - T.A.F.A.D. - Monitor Polideportivo. - Animador Deportivo. g) Para optar a monitores de módulos de Deporte Social, estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: - Licenciados en Educación Física. - Graduados en Educación Física. - Diplomados en Educación Física. - T.A.F.A.D. - Monitor Polideportivo. - Animador Deportivo. - Monitor de Educación Física para adultos. DOCUMENTACIÓN: Fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos mencionados anteriormente u otros a los que otorgue validez los servicios técnicos de Deportes de la Diputación Provincial de Segovia para los puestos convocados. La experiencia profesional en la Administración Pública y empresas privadas se acreditará mediante certificados de servicios expedido por las Entidades correspondientes, indicando con BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 27 claridad el puesto de trabajo, categoría profesional y periodo o periodos de prestación de los servicios, o en su defecto, fotocopia del contrato de trabajo, o nombramiento, siempre que en la misma consten claramente dichos datos, y vida laboral Modalidad de contratación o nombramiento: La contratación o nombramiento se realizará siempre y cuando el Ayuntamiento resulte beneficiario de la subvención que otorga la Diputación Provincial de Segovia para la realización de los programas de Escuelas Deportivas y Deporte Social. Asimismo, la contratación o nombramiento por este Ayuntamiento, de los monitores queda condicionada a que se presente un número mínimo de alumnos interesados en el desarrollo de la actividad. Las contrataciones o nombramientos se efectuarán a tiempo parcial, durante los programas 2016-2017, por obra o servicio determinado, o nombramiento para el programa que corresponda, para dos períodos diferenciados (que se corresponden aproximadamente con el período de 1 de octubre al 31 de mayo). Las retribuciones se concretarán posteriormente por la Alcaldía de este Ayuntamiento, en función del horario laboral prestado y las subvenciones concedidas. Presentación de solicitudes: Las solicitudes, acompañadas de curriculum personal, con justificación documental de requisitos y méritos, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/92, de R.J.A.P. y P.A.C., en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de estas bases en el B.O.P. de Segovia. En este último caso, se deberá comunicar a este Ayuntamiento, en el mismo día, la presentación de la instancia mediante fax (921 142 076) o telegrama. Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, el plazo concluirá al día siguiente que resulte hábil. Se utilizará el modelo de solicitud que aparece en estas Bases como Anexo 1. Selección: La selección de las personas a contratar se realizará por un órgano de selección, formado por tres miembros que no podrán ser personal de elección o de designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La Alcaldía podrá nombrar sustitutos de estos miembros para los casos de imposibilidad de asistencia. Este órgano valorará los méritos, conforme a los criterios siguientes y clasificará a los candidatos por orden decreciente y especialidades, de cara a las posteriores contrataciones o nombramientos. En casos de renuncia de las personas seleccionadas o de bajas laborales, se seguirá el orden decreciente establecido tras la selección. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS. 1) Titulación: - Licenciados en Educación Física: ..................................................................................2 ptos. - Graduados en educación especialidad Educación Física: ............................................1,75 ptos. - Diplomados en educación Física: ..................................................................................1,50 ptos. - TAFAD: ..........................................................................................................................1,25 ptos. - Titulaciones deportivas expedidas por las Federaciones deportivas: ............................1 pto. - Monitor de cualquiera de las especialidades que se ofertan o Animador Deportivo:......0,75 ptos. Los méritos, por títulos, no son acumulables si son necesarios para la obtención del nivel superior. 2) Experiencia profesional (experiencia laboral) en puesto de la misma o similar categoría. Las horas trabajadas como monitor deportivo/social perteneciente a los programas de la Diputación Provincial de Segovia se valorarán a razón de 0,0025 puntos por hora trabajada, con contrato o nombramiento, en las especialidades a que se opta. Las horas trabajadas en otras administraciones públicas se valorarán a razón de 0,0020 puntos por hora trabajada, con contrato o nombramiento, en las especialidades en que se opta. Las horas trabajadas en empresas privadas se valorarán a razón de 0,0010 puntos por hora trabajada, con contrato, en las especialidades en que se opta. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 28 En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante, en primer lugar, de mayor experiencia, en segundo término, de mayor formación. En caso de persistir el empate el tribunal podrá realizar entrevistas personales para dirimir el candidato más óptimo al puesto de trabajo convocado. El incumplimiento o falsedad de los datos aportados será motivo de la pérdida del puesto de trabajo o eliminación de la bolsa. Horario de trabajo: El Ayuntamiento fijará el horario en que se preste el servicio, en función de sus necesidades y grupos que se vayan formando. San Martín y Mudrián, a 28 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa, Josefa Calero García. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD MONITORES DE “ESCUELAS DEPORTIVAS” Y “DEPORTE SOCIAL” D./D.ª..., con D.N.I./N.I.E. ..domicilio ...............................................................................municipio ., C.P. ....................., teléfono .........................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián, para la Selección de Monitores de “Escuelas Deportivas” y “Deporte Social”, declaro: Disponibilidad para participar en todas las actividades organizadas por el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián en las que organice el Área de Asuntos Sociales y Deportes de la Diputación Provincial de Segovia a diario, en fin de semana o festivo, tanto en dicho municipio como en toda la provincia, durante el plazo de contratación o nombramiento. SOLICITO: Formar parte de la selección referida para los puestos de trabajo de(indicar la especialidad con una “X”): ☐ MONITORES DE MODULOS POLIDEPORTIVOS. ☐ MONITORES DE DEPORTES VARIOS. ☐ MONITORES DE DEPORTE SOCIAL. Me comprometo a tener disponibilidad para participar en todas las actividades organizadas por el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián en las que organice el Área de Asuntos Sociales y Deportes de la Diputación Provincial de Segovia a diario, en fin de semana o festivo, tanto en dicho municipio como en toda la provincia, durante el plazo de contratación o nombramiento. En ......................................, a ................ de .......................... de 2016 Fdo.: ...................... Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 29 16793 Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 92 DE VALDEVACAS DE MONTEJO. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en el B.O.P. n.º 102, de fecha 24-8-2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 3-8-2016, sobre imposición de la tasa por Expedición de Autorizaciones para el aprovechamiento Micológico en el Monte de Utilidad Pública n.º 92 de Valdevacas de Montejo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el ANEXO I del presente anuncio, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Segovia. En Valdevacas de Montejo, a 29 de septiembre del 2016.— El Alcalde, Miguel A. Sanz Gutiérrez. ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 92, DEL MUNICIPIO DE VALDEVACAS DE MONTEJO, (SEGOVIA). Artículo 1. Fundamento y Naturaleza Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; establece la tasa a abonar por la recolección de setas en el Monte de Utilidad Publica n.º 92, del término municipal de Valdevacas de Montejo, (Segovia). Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de setas con fines al autoconsumo o consumo comercial en los terrenos del término municipal. Artículo 3. Especies de recolección autorizada 3.1.- Se autoriza la recolección exclusivamente de las especies enumeradas a continuación en el presente Anexo. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo, quedará terminantemente prohibida su recolección. 3.2.- No se contempla dentro de la presente adjudicación la recolección con fines científicos, la cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia. 3.3.- Queda prohibido recolectar huevos cerrados de oronja (Amanita caesarea), es decir, con el carpóforo encerrado en el interior del velo. Los carpóforos de la especie parasol o galamperna (Macrolepiota procera) deberán recolectarse con el sombrero extendido. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 30 ANEXO LISTADO DE ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO: DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) ** Agaricus arvensis Bola de anís, bola de nieve 2 cms Agaricus campestris Champiñón silvestre 2 cms Agaricus sylvaticus Champiñón 2 cms Agrocybe aegerita * Seta de chopo, seta de álamo, seta blanca de chopo 2 cms Amanita caesarea Oronja, yema, yema de huevo 2 cms Amanita ponderosa Gurumelo, cilarca 2 cms Boletus aereus Boletus edulis Boletus pinophilus Boleto negro, hongo negro, miguel negro Hongo, miguel, hongo blanco, calabaza Hongo rojo, boleto de pino, miguel rojo 4 cms 4 cms 4 cms Miguel de roble, boleto de Boletus aestivalis (reticulatus) verano, hongo de San Juan, 4 cms hongo de marojal Seta de San Jorge, mansarón, perrechico, lansarón, nansarón, Calocybe gambosa mauserón, blanquilla, seta 2 cms blanca, seta fina, seta de mayo, seta el pecu, seta de abril *** Cantharellus cibarius Rebozuelo, cabrilla 2 cms Cantharellus lutescens Rebozuelo amarillo 2 cms Cantharellus tubaeformis Rebozuelo atrompetado 2 cms Cantharellus subpruinosus Rebozuelo 2 cms Chroogomphus rutilus Pata de perdiz 2 cms Clitoc be geotropa Platera montesina montera 2 cms BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 31 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) ** Clitocybe geotropa Platera, montesina, montera 2 cms Coprinus comatus Barbuda, matacandil 2 cms Trompeta de los muertos, Craterellus cornucopioides corneta, cuerno de la 2 cms abundancia, corneto negro Fistulina hepatica Hígado de buey 2 cms Helvella spp. Bonete, oreja de gato 2 cms Hydnum albidum Lengua de gato blanca 2 cms Hydnum repandum Lengua de vaca, lengua de buey, seta de serrín, gato, gamuza 2 cms Hydnum rufescens Lengua de gato, lengua de vaca 2 cms Hygrophorus agathosmus Llanega perfumada 2 cms Hygrophorus gliocyclus Llanega blanca, llenega blanca, baboso blanco, llimiau 2 cms Hygrophorus latitabundus Llanega negra, seta de congrio 2 cms Hygrophorus marzuolus Marzuelo, seta de marzo 2 cms Hygrophorus penarius Llanega 2 cms Níscalo, rovellón, nícalo, mícula, Lactarius deliciosus nícola, níspola, anizcle, amizcle, 2 cms amiscle, añizcle, rebollón Lactarius quieticolor Níscalo 2 cms Lactarius sanguifluus Níscalo 2 cms Lactarius semisanguifluus Níscalo 2 cms Pie azul, nazarena, borracha, Lepista nuda pimpinella, cardenal, mango azul, 2 cms seta azul Lepista panaeolus Lepista personata Seta de brezo, seta de biércol Pie violeta, inverniza, seta de riñón, seta reñón 2 cms 2 cms BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 32 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) Seta cándida, cándida, seta de *** Leucopaxillus candidus roble, cañisierra, seta de enebro, 2 cms seta de páramo Parasol, cocorra, cococha, Macrolepiota procera cogorzo, galipiorno, cucurril, 2 cms apagador Senderuela, carrerilla, senderilla, carretera, seta de corro, capuchas, culubrujas, gusarones, Marasmius oreades musarones, nansaritas, 1 cm pucheretes, cagurrietas, corralera, seta de reguerilla, seta de sombrerillo Colmenilla, manjarria, piñuela, Morchella spp. gallarda, agallarda, crespa Pleurotus eryngii Seta de cardo, seta de cardillo, seta de caña, seta de cañafleja 2 cms 2 cms Seta de chopo gris, orellana, seta Pleurotus ostreatus de olmo, seta de cepa, seta de 2 cms ostra Russula cyanoxantha Russula virescens ** *** *** Sparassis crispa Seta coliflor Mocosín, baboso, mantequero, miguelín, tocinero Mocosín baboso, hongo Suillus luteus mantecoso, tocinera Terfezia arenaria l verde blanquilla Suillus granulatus i Seta de cura, boina verde, gorro Mocosín, baboso, tocinera Suillus bellinii T f Carbonera, boina de monte i Turma de tierra, criadilla de tierra, bataca, patata de tierra Turma del campo, criadilla de 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 33 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) Terfezia claveryi Terfezia leptoderma * ** *** **** Turma del campo, criadilla de tierra Turma de tierra, criadilla de tierra, bataca, patata de tierra 2 cms 2 cms Tricholoma portentosum Capuchina 2 cms Tricholoma terreum Negrilla, ratón 2 cms Xerocomus badius Boleto bayo 2 cms : Requiere tratamiento antes de su consumo : Sólo recolectable con la volva abierta : Sólo comercializable la que proceda de cultivo : Sólo recolectable, NO comercializable Artículo 4. Condiciones específicas de la recolección 4.1.- Acceso a los montes y uso de caminos El Ayuntamiento podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso. 4.2.- Cuantía de setas recolectables: El adjudicatario deberá recolectar como máximo por cada día, la cantidad de 8 kilogramos de setas. Computándose en los ocho kilogramos el total de todas las especies que fueran recolectadas. Cada menor acompañante, no podrá recolectar mas de tres kilogramos y, esta cantidad recolectable (por los menores) no se computará para la obtención de la suma total recolectable (8 kg.) diarias. En cada permiso expedido se deberá especificar la cantidad recolectable. 4.3.- Forma de recolección La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extramaduros de cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie. En los casos en los que la recolección conlleve el arranque del pie completo de la seta, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída. Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación. 4.4.- Calendario y horario de recolección Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia, no obstante, este periodo podrá ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia,existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo que así lo aconsejen. Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 34 4.5.- Otras obligaciones Los recolectores autorizados respetarán la ejecución de otros aprovechamientos y trabajos autorizados en los Montes por la Consejería de Medio Ambiente. En caso de conflicto resolverá el Servicio Territorial. El aprovechamiento cinegético será prevalente sobre el resto de aprovechamientos del monte en el momento de su ejercicio, siempre y cuando la cacería esté autorizada y correctamente señalizada sobre el terreno. El Ayuntamiento publicará los aprovechamientos cinegéticos autorizados en su término municipal con objeto de informar a su vez, a las personas que vayan a realizar la recolección de setas. Por tanto, y por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada. En tal sentido, y si se incumpliera lo anterior, se podrá paralizar la recolección micológica cuando se estén celebrando aprovechamientos cinegéticos autorizados, siendo responsabilidad de los recolectores -que así actuaran- los posibles daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Sin perjuicio de las prohibiciones de recolección establecidas en el apartado anterior, y a efectos de garantizar la seguridad de los recolectores, en época hábil de caza será obligatorio que los recolectores vistan un chaleco reflectante de tonalidad amarilla, verde o naranja, que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado. 4.6.- Limpieza de las zonas de aprovechamiento Está prohibido dejar basuras y desperdicios en el monte. En consecuencia,los recolectores autorizados serán responsables de que la zona objeto de aprovechamiento quede libre de todo tipo de restos, desperdicios y basuras. El incumplimiento de esta condición será sancionado de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 5. Medición de los productos El adjudicatario deberá permitir las mediciones, y, en general, cualquier toma de datos sobre el producto aprovechado, que le sean solicitadas por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales, por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia Civil. Artículo 6. Protección del Monte 6.1.- El adjudicatario evitará en la ejecución del aprovechamiento causar perjuicios graves a las especies protegidas que existan en el monte, especialmente durante el periodo de reproducción. El Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia podrá, por razones de conservación de la biodiversidad y con carácter puntual, efectuar modificaciones de las zonas señaladas para el aprovechamiento durante su ejecución. 6.2.- En caso de que por parte del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente se constate la nidificación de especies protegidas en la zona de aprovechamiento, se podrá aplazar la ejecución del aprovechamiento alrededor de los nidos en un área con las dimensiones que considere convenientes. 6.3.- Queda estrictamente prohibido el uso del fuego en cualquier fase del aprovechamiento. Artículo 7. Sujetos Pasivos 7.1.- Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes. Así mismo se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización. 7.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos. 7.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 7.4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 35 Artículo 8. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará en función del número de autorizaciones que se soliciten y de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente. Artículo 9. Tarifas 9.1.- Tipos de permisos: - Local recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exento. - Local comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00 euros. - Vinculado recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 euros. - Vinculado comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 euros. - Foráneos recreativo (permiso diario): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 euros. - Foráneos recreativo (fin de semana: Sábado y domingo): . . . 15,00 euros. - Foráneo comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No permitidos permisos. 9.2.- A los efectos de esta ordenanza, se define : a) «Local»: Como aquella persona que consta como nacida o empadronada en el municipio. Su cónyuge, aunque no sea nacido o empadronado, se considerará como local a todos los efectos. b) «Vinculado» como aquella persona (así como su cónyuge) que no constando como nacida o empadronada en el municipio, sean ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, sea titular de vivienda en el municipio por la que abonen IBI de urbana; O bien, sea poseedora de vivienda en régimen de alquiler. c) «Foráneo» como aquella persona que no se encuentra en ninguna de las dos situaciones anteriores. Artículo 10. Devengo La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente Ordenanza. Artículo 11. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Se reconocerán los mismos beneficios fiscales reconocidos en el artículo 9.º de la presente Ordenanza, aplicándose la misma tarifa, a los considerados como locales y vinculados de los siguientes municipios: Cilleruelo de San Mamés, Fresno de la Fuente, Honrubia de la Cuesta, Pradales, Moral de Hornuez, Valdevacas de Montejo y Villaverde de Montejo. Artículo 12. Declaración e ingreso La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos dictados en vía administrativa, corresponde al Ayuntamiento. Artículo 13. Obtención de la autorización de recolección 13.1.- La autorización es el documento que habilita al autorizado para la ejecución de la recolección del aprovechamiento de setas, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal y en los Pliegos de Prescripciones Técnico Facultativas Particulares para el aprovechamiento micológico en Montes de Utilidad Pública de este Municipio que redacte el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. para cada temporada y, sin la cual no se podrá iniciar en el monte ninguna actuación previa o preparatoria del aprovechamiento. 13.2.- Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de cada área de regulación micológica. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso. 13.3.- El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente). 13.4.- En cada autorización o permiso, deberán constar al menos los siguientes datos: Identificación del autorizante, Identidad del titular autorizado del permiso, N.º de documento del mismo (DNI, pasaporte, tarjeta residencia, carnet conducir), Monte o Unidad de Gestión, Fecha de expedición, BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 36 Numeración del permiso, y deberá estar firmado por cada beneficiario, constando en el permiso un texto en el que declare conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de recolección del aprovechamiento adjudicado. Cada autorización deberá especificar además, la cantidad de setas recolectables. 13.5.- Todas las personas que lleven a cabo el aprovechamiento deberán portar consigo dicho permiso, así como alguno de los documentos acreditativos de identidad antes referidos. 13.6.- El Ayuntamiento autorizante, deberá llevar un registro de las personas autorizadas a participar en el aprovechamiento. Dicho registro se entregará al Servicio Territorial al finalizar la campaña y siempre que éste se lo requiera. Artículo 14. Autoliquidación de la tasa 14.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante solicitud en las dependencias municipales o establecimientos autorizados. Una vez presentada instancia a tal efecto y acreditando el ingreso de la correspondiente tasa se expedirá la oportuna autorización. 14.2.- La práctica del aprovechamiento micológico no podrá llevarse a efecto hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento. Artículo 15. Vigilancia y control del aprovechamiento 15.1.- La ejecución de los aprovechamientos podrá ser controlada e inspeccionada en cualquier momento por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales,por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia Civil. 15.2.- El adjudicatario y las personas a las que éste autorice mediante los correspondientes permisos de recolección, están obligados a no dificultar que dichos funcionarios practiquen cuantos reconocimientos y operaciones se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento. 15.3.- El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente que ostente la condición de agente de la autoridad podrá suspender con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la inmediata retirada del monte de las personas, vehículos y materiales del adjudicatario o personas autorizadas para la recolección, si entendiera que se estuvieran produciendo en ese momento o que previsiblemente pudieran ocasionarse graves daños al monte o a sus infraestructuras, por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, por motivos de conservación de especies protegidas u otras circunstancias o situaciones sobrevenidas relevantes. Dicha suspensión quedará reflejada en un acta o denuncia donde se especifiquen adecuadamente los motivos de la misma y será remitida al Servicio Territorial. La suspensión será inmediatamente comunicada por escrito al Ayuntamiento. Dicha suspensión no tendrá una validez superior a cuarenta y ocho horas, si no fuera ratificada por el Jefe del Servicio Territorial. 15.4.- Toda aquella persona que durante la recolección ocasionaran en el monte daños graves por una deficiente ejecución del aprovechamiento, o si, previamente advertidos o denunciados, persistieran en dicha conducta, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el Ayuntamiento o el SEPRONA, podrá suspender el aprovechamiento y promover el correspondiente expediente sancionador. Artículo 16. Infracciones y Sanciones 16.1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 16.2.- Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización,decomiso del producto recogido y proponer al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, la imposición de multa que podrá ascender al quíntuplo del valor del producto recogido en el mercado. 16.3.- Ni la Consejería de Medio Ambiente ni el propietario del monte serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por la recolección y consumo de especies diferentes a las autorizadas en el Anexo que se establece en el artículo 3.º de la presente Ordenanza Fiscal. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 37 13.4.- Para responder de cuantas responsabilidades, sanciones y penalidades se deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones de esta Ordenanza, se estará, a lo dispuesto en: - Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos Igualmente, le será de aplicación las normas que se relacionen a continuación: Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 10/2006, de 28 de abril, de modificación de la Ley 43/2003; Reglamento de Montes aprobado por decreto 485/1962, de 22 de febrero, Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León y Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas aprobado por Resolución de 24 de abril de 1975. Disposición Final Única La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdevacas de Montejo, en sesión celebrada en fecha 3-8-2016, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 16792 ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO 2016 Aprobado el Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2892016; De conformidad con lo dispuesto en el art.169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallará expuesto al público en la Secretaría Municipal a fin de que pueda ser examinado y formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes por aquellos a quienes legítimamente interese, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento, que deberá presentarse en la Secretaría en días y horas hábiles de oficina. En el supuesto de que durante el plazo de exposición, no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo. Valdevacas de Montejo, a 28 de septiembre del 2016.— El Alcalde, Miguel A. Sanz Gutiérrez. 16831 Ayuntamiento de Valdeprados ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Valdeprados, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2016, ampliación de créditos, financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, mayores ingresos y transferencias de crédito, con el siguiente resumen por capítulos: BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 38 PRESUPUESTO DE GASTOS Partidas presupuestarias ampliadas: 16153260900 1645060900 Pavimentación C/ Madrid ......................................................7.000,00 Depósito de agua ................................................................20.000,00 PRESUPUESTO DE INGRESOS Partida presupuestaria: 1687000 167508 Remanente tesorería ..............................................................7.000,00 Subvención Junta Castilla y León ........................................20.000,00 Partidas de transferencias de créditos de: 1645013100 1645460900 Personal temporal ..................................................................4.500.00 Caminos ................................................................................3.500,00 A 161645060900 Depósito de agua ...................................................................8.000,00 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Valdeprados, a 6 de octubre de 2016.— El Alcalde, José Luis García Arribas. 16790 Ayuntamiento de Villaverde de Montejo ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 97, CUARTES, A, B,C, DE VILLAVERDE DE MONTEJO. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en el B.O.P. n.º 101, de fecha 22-8-2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 8-8-2016, sobre imposición de la tasa por Expedición de Autorizaciones para el aprovechamiento Micológico en el Monte de Utilidad Pública n.º 97, Cuarteles A,B,C de Villaverde de Montejo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el ANEXO I del presente anuncio,en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 39 partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Segovia. En Villaverde de Montejo, a 27 de septiembre del 2016.— El Alcalde, Ricardo Hernando Antón. ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA N.º 97, CUARTES A, B, C, DEL MUNICIPIO DE VILLAVERDE DE MONTEJO, (SEGOVIA). Artículo 1. Fundamento y Naturaleza Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; establece la tasa a abonar por la recolección de setas en el Monte de Utilidad Publica n.º 97, CUARTEL A, B, C, del término municipal de Villaverde de Montejo, (Segovia). Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de setas con fines al autoconsumo o consumo comercial en los terrenos del término municipal. Artículo 3. Especies de recolección autorizada 3.1.- Se autoriza la recolección exclusivamente de las especies enumeradas a continuación en el presente Anexo. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo,quedará terminantemente prohibida su recolección. 3.2.- No se contempla dentro de la presente adjudicación la recolección con fines científicos, la cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia. 3.3.- Queda prohibido recolectar huevos cerrados de oronja (Amanita caesarea), es decir, con el carpóforo encerrado en el interior del velo. Los carpóforos de la especie parasol o galamperna (Macrolepiota procera) deberán recolectarse con el sombrero extendido. ANEXO LISTADO DE ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO: DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) ** Agaricus arvensis Bola de anís, bola de nieve 2 cms Agaricus campestris Champiñón silvestre 2 cms Agaricus sylvaticus Champiñón 2 cms Agrocybe aegerita Seta de chopo, seta de álamo, seta blanca de chopo 2 cms BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 40 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) * Amanita caesarea Oronja, yema, yema de huevo 2 cms Amanita ponderosa Gurumelo, cilarca 2 cms Boletus aereus Boletus edulis Boletus pinophilus Boleto negro, hongo negro, miguel negro Hongo, miguel, hongo blanco, calabaza Hongo rojo, boleto de pino, miguel rojo 4 cms 4 cms 4 cms Miguel de roble, boleto de Boletus aestivalis (reticulatus) verano, hongo de San Juan, 4 cms hongo de marojal Seta de San Jorge, mansarón, perrechico, lansarón, nansarón, Calocybe gambosa mauserón, blanquilla, seta 2 cms blanca, seta fina, seta de mayo, seta el pecu, seta de abril *** ** Cantharellus cibarius Rebozuelo, cabrilla 2 cms Cantharellus lutescens Rebozuelo amarillo 2 cms Cantharellus tubaeformis Rebozuelo atrompetado 2 cms Cantharellus subpruinosus Rebozuelo 2 cms Chroogomphus rutilus Pata de perdiz 2 cms Clitocybe geotropa Platera, montesina, montera 2 cms Coprinus comatus Barbuda, matacandil 2 cms Trompeta de los muertos, Craterellus cornucopioides corneta, cuerno de la 2 cms abundancia, corneto negro Fistulina hepatica Hígado de buey 2 cms BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 41 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) Helvella spp. Bonete, oreja de gato 2 cms Hydnum albidum Lengua de gato blanca 2 cms Hydnum repandum Lengua de vaca, lengua de buey, seta de serrín, gato, gamuza 2 cms Hydnum rufescens Lengua de gato, lengua de vaca 2 cms Hygrophorus agathosmus Llanega perfumada 2 cms Hygrophorus gliocyclus Llanega blanca, llenega blanca, baboso blanco, llimiau 2 cms Hygrophorus latitabundus Llanega negra, seta de congrio 2 cms Hygrophorus marzuolus Marzuelo, seta de marzo 2 cms Hygrophorus penarius Llanega 2 cms Níscalo, rovellón, nícalo, mícula, Lactarius deliciosus nícola, níspola, anizcle, amizcle, 2 cms amiscle, añizcle, rebollón Lactarius quieticolor Níscalo 2 cms Lactarius sanguifluus Níscalo 2 cms Lactarius semisanguifluus Níscalo 2 cms Pie azul, nazarena, borracha, Lepista nuda pimpinella, cardenal, mango azul, 2 cms seta azul Lepista panaeolus Lepista personata Seta de brezo, seta de biércol Pie violeta, inverniza, seta de riñón, seta reñón 2 cms 2 cms Seta cándida, cándida, seta de *** Leucopaxillus candidus roble, cañisierra, seta de enebro, 2 cms seta de páramo Parasol, cocorra, cococha, Macrolepiota procera cogorzo, galipiorno, cucurril, apagador 2 cms BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 42 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) Senderuela, carrerilla, senderilla, carretera, seta de corro, capuchas, culubrujas, gusarones, Marasmius oreades musarones, nansaritas, 1 cm pucheretes, cagurrietas, corralera, seta de reguerilla, seta de sombrerillo Morchella spp. Pleurotus eryngii Colmenilla, manjarria, piñuela, gallarda, agallarda, crespa Seta de cardo, seta de cardillo, seta de caña, seta de cañafleja 2 cms 2 cms Seta de chopo gris, orellana, seta Pleurotus ostreatus de olmo, seta de cepa, seta de 2 cms ostra Russula cyanoxantha Russula virescens ** *** *** Sparassis crispa Suillus bellinii Suillus granulatus Suillus luteus Terfezia arenaria Terfezia claveryi Terfezia leptoderma Carbonera, boina de monte Seta de cura, boina verde, gorro verde Seta coliflor Mocosín, baboso, tocinera blanquilla Mocosín, baboso, mantequero, miguelín, tocinero Mocosín baboso, hongo mantecoso, tocinera Turma de tierra, criadilla de tierra, bataca, patata de tierra Turma del campo, criadilla de tierra Turma de tierra, criadilla de tierra, bataca, patata de tierra 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms 2 cms Tricholoma portentosum Capuchina 2 cms Tricholoma terreum Negrilla, ratón 2 cms BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 43 DIMENSIÓN NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR MÍNIMA (diámetro del sombrero) Xerocomus badius * ** *** **** Boleto bayo 2 cms : Requiere tratamiento antes de su consumo : Sólo recolectable con la volva abierta : Sólo comercializable la que proceda de cultivo : Sólo recolectable, NO comercializable Artículo 4. Condiciones específicas de la recolección 4.1.- Acceso a los montes y uso de caminos El Ayuntamiento podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso. 4.2.- Cuantía de setas recolectables: El adjudicatario deberá recolectar como máximo por cada día, la cantidad de 8 kilogramos de setas. Computándose en los ocho kilogramos el total de todas las especies que fueran recolectadas. Cada menor acompañante, no podrá recolectar mas de tres kilogramos y, esta cantidad recolectable (por los menores) no se computará para la obtención de la suma total recolectable (8 kg.) diarias. En cada permiso expedido se deberá especificar la cantidad recolectable. 4.3.- Forma de recolección La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extramaduros de cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie. En los casos en los que la recolección conlleve el arranque del pie completo de la seta, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída. Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación. 4.4.- Calendario y horario de recolección Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia, no obstante, este periodo podrá ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia, existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo que así lo aconsejen. Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso. 4.5.- Otras obligaciones Los recolectores autorizados respetarán la ejecución de otros aprovechamientos y trabajos autorizados en los Montes por la Consejería de Medio Ambiente. En caso de conflicto resolverá el Servicio Territorial. El aprovechamiento cinegético será prevalente sobre el resto de aprovechamientos del monte en el momento de su ejercicio, siempre y cuando la cacería esté autorizada y correctamente señalizada sobre el terreno. El Ayuntamiento publicará los aprovechamientos cinegéticos autorizados en su término municipal con objeto de informar a su vez,a las personas que vayan a realizar la recolección de setas. Por tanto, y por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada. En tal sentido, y si se incumpliera lo anterior, se podrá paralizar la recolección micológica cuando se estén BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 44 celebrando aprovechamientos cinegéticos autorizados, siendo responsabilidad de los recolectores -que así actuaran- los posibles daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Sin perjuicio de las prohibiciones de recolección establecidas en el apartado anterior, y a efectos de garantizar la seguridad de los recolectores, en época hábil de caza será obligatorio que los recolectores vistan un chaleco reflectante de tonalidad amarilla, verde o naranja, que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado. 4.6.- Limpieza de las zonas de aprovechamiento Está prohibido dejar basuras y desperdicios en el monte. En consecuencia,los recolectores autorizados serán responsables de que la zona objeto de aprovechamiento quede libre de todo tipo de restos, desperdicios y basuras. El incumplimiento de esta condición será sancionado de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 5. Medición de los productos El adjudicatario deberá permitir las mediciones, y, en general, cualquier toma de datos sobre el producto aprovechado, que le sean solicitadas por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales, por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia Civil. Artículo 6. Protección del Monte 6.1.- El adjudicatario evitará en la ejecución del aprovechamiento causar perjuicios graves a las especies protegidas que existan en el monte, especialmente durante el periodo de reproducción. El Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. de la Junta de Castilla y León de Segovia podrá, por razones de conservación de la biodiversidad y con carácter puntual, efectuar modificaciones de las zonas señaladas para el aprovechamiento durante su ejecución. 6.2.- En caso de que por parte del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente se constate la nidificación de especies protegidas en la zona de aprovechamiento, se podrá aplazar la ejecución del aprovechamiento alrededor de los nidos en un área con las dimensiones que considere convenientes. 6.3.- Queda estrictamente prohibido el uso del fuego en cualquier fase del aprovechamiento. Artículo 7. Sujetos Pasivos 7.1.- Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes. Así mismo se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización. 7.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos. 7.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 7.4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 8. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará en función del número de autorizaciones que se soliciten y de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente. Artículo 9. Tarifas 9.1.- Tipos de permisos: - Local recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exento. - Local comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00 euros. - Vinculado recreativo (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 euros. - Vinculado comercial (permiso anual): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 euros. - Foráneos recreativo (permiso diario): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 euros. - Foráneos recreativo (fin de semana: Sábado y domingo): . . . . 15,00 euros. - Foráneo comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No permitidos permisos. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 45 9.2.- A los efectos de esta ordenanza, se define: a) «Local»: Como aquella persona que consta como nacida o empadronada en el municipio. Su cónyuge,aunque no sea nacido o empadronado,se considerará como local a todos los efectos. b) «Vinculado» como aquella persona (así como su cónyuge) que no constando como nacida o empadronada en el municipio, sean ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, sea titular de vivienda en el municipio por la que abonen IBI de urbana; O bien, sea poseedora de vivienda en régimen de alquiler. c) «Foráneo» como aquella persona que no se encuentra en ninguna de las dos situaciones anteriores. Artículo 10. Devengo La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente Ordenanza. Artículo 11. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Se reconocerán los mismos beneficios fiscales reconocidos en el artículo 9.º de la presente Ordenanza,aplicándose la misma tarifa, a los considerados como locales y vinculados de los siguientes municipios: Cilleruelo de San Mamés, Fresno de la Fuente, Honrubia de la Cuesta, Pradales, Moral de Hornuez, Valdevacas de Montejo y Villaverde de Montejo. Artículo 12. Declaración e ingreso La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos dictados en vía administrativa, corresponde al Ayuntamiento. Artículo 13. Obtención de la autorización de recolección 13.1.- La autorización es el documento que habilita al autorizado para la ejecución de la recolección del aprovechamiento de setas, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal y en los Pliegos de Prescripciones Técnico Facultativas Particulares para el aprovechamiento micológico en Montes de Utilidad Pública de este Municipio que redacte el Servicio Territorial de Medio Ambiente y O.T. para cada temporada y, sin la cual no se podrá iniciar en el monte ninguna actuación previa o preparatoria del aprovechamiento. 13.2.- Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de cada área de regulación micológica. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso. 13.3.- El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente). 13.4.- En cada autorización o permiso, deberán constar al menos los siguientes datos: Identificación del autorizante, Identidad del titular autorizado del permiso, N.º de documento del mismo (DNI, pasaporte, tarjeta residencia, carnet conducir), Monte o Unidad de Gestión, Fecha de expedición, Numeración del permiso, y deberá estar firmado por cada beneficiario, constando en el permiso un texto en el que declare conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de recolección del aprovechamiento adjudicado. Cada autorización deberá especificar además, la cantidad de setas recolectables. 13.5.- Todas las personas que lleven a cabo el aprovechamiento deberán portar consigo dicho permiso, así como alguno de los documentos acreditativos de identidad antes referidos. 13.6.- El Ayuntamiento autorizante, deberá llevar un registro de las personas autorizadas a participar en el aprovechamiento. Dicho registro se entregará al Servicio Territorial al finalizar la campaña y siempre que éste se lo requiera. Artículo 14. Autoliquidación de la tasa 14.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante solicitud en las dependencias municipales o establecimientos autorizados. Una vez presentada instancia a tal efecto y acreditando el ingreso de la correspondiente tasa se expedirá la oportuna autorización. 14.2.- La práctica del APROVECHAMIENTO micológico no podrá llevarse a efecto hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente y así sea verificado por el Ayuntamiento. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 DE SEGOVIA BOPS Pág. 46 Artículo 15. Vigilancia y control del aprovechamiento 15.1.- La ejecución de los aprovechamientos podrá ser controlada e inspeccionada en cualquier momento por el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales,por personal del Ayuntamiento y por personal del SEPRONA de la Guardia Civil. 15.2.- El adjudicatario y las personas a las que éste autorice mediante los correspondientes permisos de recolección, están obligados a no dificultar que dichos funcionarios practiquen cuantos reconocimientos y operaciones se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento. 15.3.- El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente que ostente la condición de agente de la autoridad podrá suspender con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la inmediata retirada del monte de las personas, vehículos y materiales del adjudicatario o personas autorizadas para la recolección, si entendiera que se estuvieran produciendo en ese momento o que previsiblemente pudieran ocasionarse graves daños al monte o a sus infraestructuras, por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, por motivos de conservación de especies protegidas u otras circunstancias o situaciones sobrevenidas relevantes. Dicha suspensión quedará reflejada en un acta o denuncia donde se especifiquen adecuadamente los motivos de la misma y será remitida al Servicio Territorial. La suspensión será inmediatamente comunicada por escrito al Ayuntamiento. Dicha suspensión no tendrá una validez superior a cuarenta y ocho horas, si no fuera ratificada por el Jefe del Servicio Territorial. 15.4.- Toda aquella persona que durante la recolección ocasionaran en el monte daños graves por una deficiente ejecución del aprovechamiento, o si, previamente advertidos o denunciados, persistieran en dicha conducta, el Servicio Territorial de Medio Ambiente,el Ayuntamiento o el SEPRONA, podrá suspender el aprovechamiento y promover el correspondiente expediente sancionador. Artículo 16. Infracciones y Sanciones 16.1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 16.2.- Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización, decomiso del producto recogido y proponer al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, la imposición de multa que podrá ascender al quíntuplo del valor del producto recogido en el mercado. 16.3.- Ni la Consejería de Medio Ambiente ni el propietario del monte serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por la recolección y consumo de especies diferentes a las autorizadas en el Anexo que se establece en el artículo 3.º de la presente Ordenanza Fiscal. 13.4.- Para responder de cuantas responsabilidades, sanciones y penalidades se deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones de esta Ordenanza, se estará ,a lo dispuesto en : - Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos Igualmente,le será de aplicación las normas que se relacionen a continuación: Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 10/2006, de 28 de abril, de modificación de la Ley 43/2003; Reglamento de Montes aprobado por decreto 485/1962, de 22 de febrero, Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León y Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas aprobado por Resolución de 24 de abril de 1975. Disposición Final Única La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villaverde de Montejo, en sesión celebrada en fecha 8-8-2016, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Miércoles, 12 de octubre de 2016 BOPS Pág. 47 16510 Ayuntamiento de Villaverde de Iscar ANUNCIO Aprobados definitivamente por Decreto de Alcaldía de fecha de 3 de octubre de 2016, los padrones y listas cobratorias del pago de la tasa por el servicio de agua y alcantarillado, correspondiente al segundo cuatrimestre del ejercicio 2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOP de Segovia y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles desde esta publicación, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el periodo voluntario de pago de la tasa será de dos meses desde la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.P. de Segovia, pudiendo hacerse efectivo el pago a través de cualquier entidad bancaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Villaverde de Iscar, a 3 de octubre de 2016.— El Alcalde, Miguel Ángel Morejón Sanz. 16578 Entidad Local Menor de Bernuy de Coca ANUNCIO En la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local Menor de Bernuy de Coca, se encuentra expuesto al público a efectos de oir reclamaciones el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2016, con sus Bases de Ejecución y demás documentación, que ha sido aprobado inicialmente por la Junta Vecinal reunida en sesión del día 12 de febrero de 2016. Los interesados legítimos podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, aunque limitadas a los supuestos del art. 170.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Así mismo y para el caso de que durante el expresado plazo no se formulen reclamaciones, se hace público que dicho acuerdo quedará elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, siendo el resumen por capítulos de dicho Presupuesto, el que se recoge a continuación: BOLETÍN OFICIAL Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Miércoles, 12 de octubre de 2016 Pág. 48 ESTADO DE GASTOS Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 A) Operaciones no financieras A.1. Operaciones corrientes Gastos de personal .................................................................. 3.000,00 € Gastos corrientes en bienes y servicios ................................10.000,00 € Gastos financieros ....................................................................1.500,00 € Transferencias corrientes ........................................................1.500,00 € A.2. Operaciones de capital Inversiones reales ..................................................................15.000,00 € Transferencias de capital ........................................................3.000,00 € B) Operaciones financieras Activos financieros ..........................................................................—,— € Pasivos financieros ........................................................................—,— € TOTAL ....................................................................................34.000,00 € ESTADO DE INGRESOS Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 A) Operaciones no financieras A.1. Operaciones corrientes Impuestos directos ........................................................................—,— € Impuestos indirectos ......................................................................—,— € Tasas, precios públicos y otros ingresos ................................ 9.000,00 € Transferencias corrientes........................................................10.000,00 € Ingresos patrimoniales ............................................................5.000,00 € A.2. Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales ................................................—,— € Transferencias de capital ......................................................10.000,00 € B) Operaciones financieras Activos financieros ........................................................................—,— € Pasivos financieros ........................................................................—,— € TOTAL .................................................................................... 34.000,00 € En Bernuy de Coca, a 26 de septiembre de 2016.— La Alcaldesa Pedánea, Ana M.ª Díez Olandía. 16573 Comunidad de Villa y Tierra de Coca EDICTO Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Comunidad de Villa y Tierra, correspondiente al ejercicio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la regla 49.2 de la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, se expone, junto con el informe de la citada comisión, al público por plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de aparición de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Coca, a 27 de septiembre de 2016.— El Presidente, Andrés Catalina Tapia. www.dipsegovia.es • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA • D. L.: SG. - 1/1958
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