2006, bicentenario del natalicio del lic

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
FISCALES Y ADMINISTRATIVOS
DICTAMEN
C. DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES,
DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
P R E S E N T E.DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO MEDIANTE LA QUE EL TITULAR DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SOLICITA
AUTORIZACIÓN
PARA CELEBRAR
PREVIA LICITACIÓN
PÚBLICA, UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
LARGO PLAZO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DEL CENTRO DE
CONVENCIONES DE LA PAZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA
PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, MISMO QUE SE EMITE DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 31 de agosto del presente año, fue recibida en la
Oficialía Mayor de este Congreso del Estado la Iniciativa señalada en
el proemio del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Seguidamente, en Sesión Pública Ordinaria del Primer
Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio
Constitucional de la XIV Legislatura al Congreso del Estado de Baja
1
California Sur, celebrada con fecha 08 de septiembre de dos mil
dieciséis, se presentó al Pleno la Iniciativa señalada en el prefacio del
presente documento, la que fue turnada a la Comisión Permanente de
Asuntos Fiscales y Administrativos, para su estudio y Dictamen, el día
13 de septiembre del presente año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, y 101 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur, respectivamente, el
Gobernador del Estado, tiene el derecho de iniciar leyes y Decretos
ante el Congreso del Estado; de igual manera, por su parte, los
artículos 54 fracción XII y 55 fracción XII, inciso b) de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur,
confieren a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y
Administrativos la competencia para conocer y dictaminar del asunto
que ahora nos ocupa.
SEGUNDO.- Se desprende de la Iniciativa que motivó el presente
dictamen, que las condiciones económicas tanto nacionales como
internacionales han impactado de manera directa la economía de
nuestro Estado, por lo que resulta necesario eficientar el gasto, y
diseñar e implementar instrumentos o mecanismos que permitan a la
presente administración allegarse de recursos financieros que
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impliquen un ingreso adicional, agregando además el iniciador que
uno de los objetivos del eje económico establecido en el Plan Estatal
de Desarrollo 2015-2021, es el fortalecimiento y diversificación de los
motores económicos para elevar la competitividad, promoviendo el
crecimiento sustentable, recuperando el dinamismo de la actividad
económica de la entidad, generando de forma oportuna y suficiente los
satisfactores básicos y de bienestar que la sociedad demanda,
fortaleciendo el mercado interno, configurando una estructura
productiva y equilibrada.
Entrando en materia, se expone en la Iniciativa de cuenta que de ser
aprobado el Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo que
propone a este Poder Estatal, representa una oportunidad para que el
Gobierno del Estado obtenga un ingreso adicional sin generar cargas
por la operación y mantenimiento del Centro de Convenciones de La
Paz, teniendo como referente que durante el ejercicio fiscal anterior, el
monto por concepto de gastos inherentes al mantenimiento del Centro
de Convenciones se calcula anualmente en un total aproximado de
$1´875,000.00 M.N. (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) tal y como se desprende de una
estimación de gasto del centro de convenciones de La Paz, emitido
por la Secretaría de Finanzas y Administración, vía Dirección General
de Recursos Materiales y la Dirección de Política y Control
Presupuestario.
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Seguidamente, se desprende implícitamente de la propuesta del
Ejecutivo del Estado que es necesario y lo propone para la
consecución de los fines del contrato aludido, la creación de un Comité
de Seguimiento que cuente con funciones de inspección, supervisión y
vigilancia, con el objeto de garantizar y transparentar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del citado Contrato de Prestación de
Servicios de Largo Plazo del Centro de Convenciones de La Paz, el
cual, propone sea integrado, al menos por las dependencias estatales
de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien lo presidirá; la
Secretaría General de Gobierno; la Secretaría de Desarrollo
Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de
Turismo, y la Contraloría General del Estado.
Finalmente, por cuanto hace a la parte expositiva de la Iniciativa que
nos ocupa, se le anexa como documentación soporte, el antecedente
de propiedad del inmueble; el Proyecto de Contrato de Prestación de
Servicios de Largo Plazo, las erogaciones originadas por el inmueble,
o como ya mencionamos, la estimación de gasto del centro de
convenciones de La Paz, emitido por la Secretaría de Finanzas y
Administración, vía Dirección General de Recursos Materiales y la
Dirección de Política y Control Presupuestario, y la proyección de los
ingresos, vía concepto productos, que se pueden obtener derivado de
la celebración del contrato multicitado.
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TERCERO.- Entrando en materia, como primera parte del estudio y
análisis para los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe el
presente Dictamen, es imperativo analizar el contenido del Proyecto
de Decreto propuesto por el Iniciador, encontrando que la solicitud
presentada versa sobre una autorización que este congreso del
Estado haga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que previa
licitación pública, pueda celebrar un Contrato de Prestación de
Servicios
a
Largo
Plazo
para
la
Administración,
Operación.
Mantenimiento y Servicios Conexos del Centro de Convenciones de
La Paz, por un plazo de hasta 15 años.
Para tal efecto, el iniciador propone que de ser aprobada la solicitud,
con la asistencia de las Secretarías de Finanzas y Administración; de
Turismo y de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos
Naturales, llevará a cabo la contratación del operador, para
posteriormente, por conducto del Comité de Seguimiento suscribirán
los contratos, convenios, mandatos e instrucciones, y realizarán todos
aquellos actos jurídicos y financieros necesarios y conducentes para
dar cumplimiento al Decreto propuesto.
El iniciador resalta el hecho de que las condiciones, costos, plazos y
demás conceptos técnicos, conforme a los cuales el operador preste
sus servicios, se establecerán en el Contrato de Prestación de
Servicios a Largo Plazo que se celebre en términos del presente
Decreto de Autorización; y en este se deberá crear el comité de
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seguimiento señalado en el párrafo anterior, mismo que contará con
funciones de elaboración de las bases de la licitación, de inspección,
supervisión y vigilancia para la operación y administración del Centro
de Convenciones de La Paz, el cual estará integrado, al menos, por
las Secretarias de Finanzas y Administración, quien su Titular presidirá
el Comité; la General de Gobierno; la de Desarrollo Económico, Medio
Ambiente y Recursos Naturales; la de Turismo, y la Contraloría
General del Estado.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, propone igualmente, que a
través de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Comité de
Seguimiento y el operador deberán informar a éste Congreso del
Estado cuando se les requiera, sobre la administración, operación y
mantenimiento del Centro de Convenciones de La Paz, y que los
ingresos que se obtengan, derivados del Contrato de Prestación de
Servicios
de Largo Plazo, por la operación del Centro de
Convenciones de La Paz, deberán formar parte de la Hacienda
Pública Estatal e integrarse a la Cuenta Pública Anual del Estado de
Baja California Sur.
CUARTO.- Como segunda parte, se consideró en lo sumo necesario
para los integrantes de la Comisión Permanente que dictamina, bajo
una circunspección de trabajo legislativo, examinar la documentación
soporte presentada por el Iniciador, por lo cual se esgrime lo siguiente:
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a) En cuanto al antecedente de propiedad del inmueble se deriva
un acuerdo de enajenación emitido por la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que de la parte
conducente se desprende que “Es procedente a favor del
GOBIERNO DE ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, la
enajenación onerosa del predio denominado “CENTRO DE
CONVENCIONES”, ubicado en el Municipio de La Paz, en el
Estado de Baja California Sur, con superficie de 29-50-58
hectáreas, cuya ubicación geográfica y colindancias han
quedado detalladas en el presente Acuerdo de conformidad a los
artículos 157 al 162 de la Ley Agraria, y 96 al 118 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural…”; asimismo, se deriva del Acuerdo de
Enajenación mencionado, que el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales emitió un Dictamen de avalúo por
el que determinó como valor de enajenación del predio en cita, la
cantidad de $25’140,403.00 pesos (Veinticinco Millones, Ciento
Cuarenta
Mil,
consecuencia
Cuatrocientos
el
Ejecutivo
Tres
del
Pesos
Estado
00/100),
efectuó
el
y en
pago
correspondiente a la enajenación onerosa referida en el presente
párrafo.
b) Relativo al Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios de
Largo Plazo, se deprende la existencia de un apartado de
Declaraciones, que de ser aprobada esta solicitud, las realizaría
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tanto “El Poder Ejecutivo”, como “El proveedor”, entendiéndose a
este último como “El operador” al que se refiere el Proyecto de
Decreto, declaraciones que se hacen entre ambas partes para
los efectos del Contrato citado; seguidamente, se contempla el
apartado de cláusulas en el que se proponen lo relativo a
definiciones e interpretación; el objeto del contrato; la de
capacidad económica; la de anexos; la de contraprestaciones; la
de forma de pago de contraprestaciones; la de pagos indebidos;
la de vigencia; la de permisos y autorizaciones; la de inicio; la del
Comité de Seguimiento; la de obligaciones de “El Proveedor”; la
de obligaciones de “El Poder Ejecutivo”; la de servicios
adicionales; la de calidad de servicios; la de garantías; la de
seguros; la de reclamación de terceros; la de subcontratación; la
de vicios ocultos; la de recepción del inmueble; la de cesión; la
de penas convencionales; la de recisión administrativa por
incumplimiento de “El Proveedor”; la de exigencia y validez del
contrato; la de caso fortuito o fuerza mayor; la de terminación
anticipada; la de indemnizaciones; la de avisos y notificaciones;
la de los representantes de la partes; la de derechos de
propiedad intelectual; la de modificaciones al contrato; la de
independencia; la de integridad; la de encabezados; la de
confidencialidad; la de relación laboral; la de renuencias de
derechos; la de la legislación aplicable y su jurisdicción.
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c) Las erogaciones originadas por el inmueble, o como ya
mencionamos,
estimación
de
gastos
del
Centro
de
Convenciones de La Paz, emitido por la Secretaría de Finanzas
y Administración, vía Dirección General de Recursos Materiales
y la Dirección de Política y Control Presupuestario, mencionan
que el Centro de Convenciones de La Paz actualmente no se
encuentra en operación debido a que no se cuenta con la
capacidad de promoción, mercadeo y el personal adecuado que
permita una atracción del turismo de reuniones. Aunado a esto,
resaltan las dependencias señaladas que mes con mes se están
generando gastos fijos por los siguientes conceptos:
Seguridad Privada
$480,534.001
Energía eléctrica
$1,394,466.002
Por lo anterior, exponen las dependencias citadas, podemos
decir que existe un cargo al erario de $1, 875,000.00 (un millón
ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.) anualmente por
dichos conceptos. Además de esto, aunque no exista un cargo
fijo por mantenimiento, personal propio del Gobierno del Estado
se hace responsable por el mismo teniendo una pérdida
1
2
Información del consecutivo de la facturación mensual.
Datos del 2015 proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad.
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apreciable de horas hombre existir un ingreso que haga atractiva
la erogación de dichos conceptos.
d) La estimación en la proyección de los ingresos del Centro de
Convenciones de La Paz, vía concepto productos, misma que
emitió la Secretaria de Finanzas y Administración por conducto
de la Dirección General de Recursos Materiales, se sustenta en
lo siguiente:
Que con el fin de realizar una estimación en la proyección de
ingresos que se obtendrían con la autorización solicitada, se
realizó una interpolación con datos obtenidos de la Secretaria de
Turismo y comparados con la estadística de la Dirección de
Planeación de la Secretaria de Turismo del Estado de Baja
California Sur.
El Centro de Estudios Superiores de Turismo (CESTUR)
cataloga los Centros de Convenciones conforme a dos criterios
principales:
Tamaño en metros cuadrados del recinto en su espacio de
exposición:
Más de 20,000 metros cuadrados de espacio de exposición
(“recintos grandes”);
De 9,000 a 19,999 metros cuadrados de área de
exposición (“recintos medianos”);
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Menores a 9,000 metros cuadrados de área de exposición
(“recintos pequeños”).
Números de habitaciones de hotel existentes en la ciudad sede:
Más de 10,000 cuartos: Recintos ubicados en zonas
metropolitanas con más de 10,000 habitaciones de hotel.
Menos de 10,000 cuartos: Recintos ubicados en
poblaciones con menos de 10,000 habitaciones hoteleras.
Dicho estudio toma en cuenta 29 centros de convenciones que
formaron parte del estudio en cuestión.
Si tomamos los datos de la ciudad de La Paz y su Centro de
Convenciones obtenemos la siguiente información:
Superficie del Centro de Convenciones (m2) 10,974.72 Cuartos
de hotel en la ciudad de La Paz 3,264.
Por lo que el Centro de Convenciones de La Paz quedaría
clasificado de la siguiente forma:
Clasificación según el tamaño: Recinto Mediano;
Clasificación según Cuartos de hotel: Recinto con menos de
10,000 cuartos.
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Según el estudio del CESTUR, el promedio de ingresos por
metro cuadrado y día en la renta de la superficie de un Centro de
Convenciones ronda en el siguiente valor:
$
24.07 ________
m2 - día
Dicho valor es un promedio ponderado de los 29 Centros que
fueron sometidos a estudio, y considerando las dimensiones de
nuestro Centro de Convenciones de La Paz, se debería realizar
el siguiente número de reuniones en el transcurso del año:
Número de eventos
Días por evento
$
_____________
m2 – día
Área de exposiciones
$
205
1.78
24.07
$7,763.71
$186,872.50
____________
día
$
$332,724.21
____________
Evento
Ingresos totales al año
$68,208,462.39
No obstante, en una primera etapa, enfatiza las dependencia
gubernamental, se considera la posibilidad de realizar eventos
en una cantidad menor al promedio nacional e ir incrementando
anualmente el nivel de operación, por lo que a partir de los datos
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anteriores, se puede proyectar una estimación de la derrama
económica que representará para el Estado por el turismo de
reuniones en los conceptos de:
•
•
•
Ocupación hotelera
Derrama en restaurantes
Aumento en el número de visitantes
Según las estimaciones, realizar el presente proyecto atraerá un
flujo de visitantes de 300,000 personas las cuáles contribuirán
directamente al aumento en el PIB.
QUINTO.- Los integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos
Fiscales y Administrativos, en cuanto a la procedencia constitucional y
legal, de inicio es procedente la propuesta presentada por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, toda vez, que derivado de los términos
insertos en la exposición de motivos del Proyecto de Decreto que
propone el iniciador, se desprende que el Gobernador del Estado, de
ser aprobada su solicitud planteada para la celebración de un Contrato
de Prestación de Servicios a Largo Plazo, previamente se deberá
sujetar a un proceso de licitación pública atendiendo para ello a la ley
en la materia, por lo que se observa que con esa determinación se
apega a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 134 de la
Constitución General de la República, en cuanto a que la adjudicación
de prestación de servicios de cualquier naturaleza se llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que
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libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado,
que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; por tanto, vemos que
en términos de lo dispuesto por nuestra Carta Magna en cuanto a la
materia que nos ocupa, es factible la solicitud presentada, dado que
de ser aprobada se deberá dar cumplimiento a las disposiciones
Constitucionales Federales señaladas.
Por otra parte, y bajo la misma materia, tenemos que en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Sur, con relación a los Contratos de Servicios de Largo Plazo, se
establece en la fracción XXVI Bis del artículo 64, que son facultades
del Congreso del Estado, autorizar al Titular del Poder Ejecutivo la
celebración de Contratos de Servicios de Largo Plazo, que tengan por
objeto prestar servicios que la Ley prevea, con la participación del
sector privado. Asimismo, aprobar en el Presupuesto de Egresos del
Estado correspondiente, las partidas necesarias para cumplir con las
obligaciones contraídas con motivo de dichos contratos, durante la
vigencia de los mismos.
Por su parte y de manera correlativa la fracción XVI Bis del artículo 79
del mismo ordenamiento Constitucional, establece que son facultades
y obligaciones del Gobernador, celebrar Contratos de Servicios de
Largo Plazo, teniendo como requisito sine quanon la autorización del
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Congreso del Estado para tal efecto. No debemos dejar de lado que,
de conformidad con lo previsto por el artículo 108 de la misma
Constitución Local en correlación con la fracción XXVI Bis del Artículo
64 del mismo ordenamiento y fue citada en el anterior párrafo, el
Gobernador del Estado, dentro del presupuesto de egresos que
presenta anualmente al Congreso del Estado, deberá incluir las
partidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las
derivadas de la celebración de los Contratos de Servicios de Largo
Plazo, durante la vigencia de los mismos; debiendo dejar plenamente
claro que la Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California
Sur, en el párrafo segundo de su artículo 10, establece que no
constituyen Deuda Pública los contratos para prestación de servicios
de largo plazo, ni la afectación de ingresos, ni los mecanismos de
afectación para cubrir dichos contratos; bajo esta línea expositiva, la
Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal, en su artículo
20 BIS considera la posibilidad de que existan contratos de prestación
de servicios de largo plazo, y puntualiza que los pagos que realice el
Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades, como
contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato
de prestación de servicios de largo plazo, se registrarán como gasto
corriente.
Ahora bien, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Estado de Baja California Sur, la que precisamente es el
instrumento jurídico cuyo objetivo es regular las acciones relativas a la
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planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto,
control de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y, la
prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluida la prestación
de servicios de Largo Plazo, se desprende claramente de su artículo
72-A que el Titular del Poder Ejecutivo, previa solicitud al Congreso del
Estado y la aprobación de éste, podrán celebrar Contratos de
Servicios de Largo Plazo entre el Gobierno del Estado y un proveedor,
mediante el cual se establece, por una parte, la obligación a cargo del
proveedor de prestar en un plazo que implique varios ejercicios
fiscales, con recursos propios o de un tercero, uno o más servicios con
los activos que éste construya, sobre inmuebles propios o de un
tercero, incluyendo aquellos del sector público, de conformidad con un
contrato para prestación de servicios y, por la otra, la obligación de
pago, por parte del Gobierno del Estado por los servicios que le sean
proporcionados, tal y como es la solicitud que hoy nos ocupa
dictaminar.
Asimismo se establece en el numeral citado, que a las solicitudes de
autorización que se planteen se deberá acompañar la documentación
y argumentos necesarios que soporten la viabilidad del proyecto para
la prestación de servicios de largo plazo, así como el proyecto de
contrato que deberá incluir los elementos principales que contendría el
contrato definitivo que se celebraría con el inversionista proveedor,
documentación que efectivamente se acompaña a la solicitud
planteada por el Gobernador del Estado.
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Por su parte, se deriva del Artículo 72-B de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado citada, que los servicios que el
proveedor proporcione, conforme a los Contratos de Servicios de
Largo Plazo, podrán consistir en la disponibilidad de infraestructura
pública, mantenimiento, equipamiento, administración, operación,
explotación, diseño, construcción, arrendamiento, transferencia de
activos o financiamiento de bienes muebles o inmuebles, dispositivo
legal que coincide con el Artículo Primero del Proyecto de Decreto
propuesto, así como lo descrito en el membrete principal del Proyecto
de Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, y lo expuesto
en el punto número 2 de la tercera de las declaraciones del mismo;
seguidamente, el artículo 72-C de la misma regulación local marcada,
prevé que los Contratos de Servicios de Largo plazo se celebrarán de
conformidad
con los
requisitos
y
términos
señalados
en
el
procedimiento de licitación pública, tal y como ya se señala en el
mismo Artículo Primero del Proyecto de Decreto propuesto.
SEXTO.- En este orden de ideas, tomando en cuenta las
consideraciones anteriores, concluimos que la solicitud presentada por
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se ajusta y cumple
cabalmente con las condiciones y limitantes establecidas en las
hipótesis constitucionales y legales de la materia, por lo que quienes
hoy dictaminamos consideramos procedente autorizar la solicitud
presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
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California Sur, para que previa licitación pública, celebre Contrato de
Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración,
Operación, Mantenimiento y Servicios Conexos del Centro de
Convenciones de La Paz, por un plazo de hasta 15 años, por lo que
con el respaldo de los razonamientos expuestos con anterioridad, y
como sustento el fundamento del Orden constitucional general y
estatal, así como el legal planteado, de conformidad con los artículos
113, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del
Estado de Baja California Sur, sometemos a consideración de la
Honorable Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A CELEBRAR CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO PARA LA
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
CONEXOS DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LA PAZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California Sur, previa licitación pública, a celebrar
Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la
Administración, Operación, Mantenimiento y Servicios Conexos del
Centro de Convenciones de La Paz, por un plazo de hasta 15 años.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con
la asistencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, la
Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Económico, Medio
Ambiente y Recursos Naturales llevará a cabo, la contratación del
Operador. Posteriormente, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
por conducto del comité de seguimiento suscribirán los contratos,
convenios, mandatos e instrucciones, y realizarán todos aquellos actos
jurídicos y financieros necesarios y conducentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Las condiciones, costos, plazos y demás
conceptos técnicos, conforme a los cuales el Operador preste sus
servicios, se establecerán en el Contrato de Prestación de Servicios a
Largo Plazo que se celebre en términos del presente Decreto de
Autorización.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deberá incluir en el Contrato de Prestación
de Servicios de Largo Plazo, la creación de un comité de seguimiento,
con funciones de elaboración de las bases de la licitación, de
inspección, supervisión y vigilancia para la operación y administración
del Centro de Convenciones de La Paz, el cual estará integrado, al
menos, por las siguientes dependencias estatales:
•
•
•
•
•
Secretaría de Finanzas y Administración, quien lo presidirá;
Secretaría General de Gobierno;
Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente
Recursos Naturales;
Secretaría de Turismo, y
Contraloría General del Estado.
y
ARTÍCULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Finanzas y Administración, el Comité de Seguimiento y
el operador deberán informar a éste Congreso del Estado cuando se
les requiera, sobre la administración, operación y mantenimiento del
Centro de Convenciones de La Paz.
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ARTÍCULO SEXTO.- Los ingresos que se obtengan, derivados del
Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo, por la operación
del Centro de Convenciones de La Paz; formarán parte de la Hacienda
Pública Estatal y deberán integrarse a la Cuenta Pública Anual del
Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS.
DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO.
PRESIDENTE
DIP. SERGIO ULISES GARCÍA COVARRUBIAS.
SECRETARIO
DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.
SECRETARIA
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