COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS DICTAMEN C. DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR PREVIA LICITACIÓN PÚBLICA, UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LA PAZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, MISMO QUE SE EMITE DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO.- El 31 de agosto del presente año, fue recibida en la Oficialía Mayor de este Congreso del Estado la Iniciativa señalada en el proemio del presente Dictamen. SEGUNDO.- Seguidamente, en Sesión Pública Ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura al Congreso del Estado de Baja 1 California Sur, celebrada con fecha 08 de septiembre de dos mil dieciséis, se presentó al Pleno la Iniciativa señalada en el prefacio del presente documento, la que fue turnada a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, para su estudio y Dictamen, el día 13 de septiembre del presente año. CONSIDERANDOS PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 101 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, respectivamente, el Gobernador del Estado, tiene el derecho de iniciar leyes y Decretos ante el Congreso del Estado; de igual manera, por su parte, los artículos 54 fracción XII y 55 fracción XII, inciso b) de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, confieren a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos la competencia para conocer y dictaminar del asunto que ahora nos ocupa. SEGUNDO.- Se desprende de la Iniciativa que motivó el presente dictamen, que las condiciones económicas tanto nacionales como internacionales han impactado de manera directa la economía de nuestro Estado, por lo que resulta necesario eficientar el gasto, y diseñar e implementar instrumentos o mecanismos que permitan a la presente administración allegarse de recursos financieros que 2 impliquen un ingreso adicional, agregando además el iniciador que uno de los objetivos del eje económico establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, es el fortalecimiento y diversificación de los motores económicos para elevar la competitividad, promoviendo el crecimiento sustentable, recuperando el dinamismo de la actividad económica de la entidad, generando de forma oportuna y suficiente los satisfactores básicos y de bienestar que la sociedad demanda, fortaleciendo el mercado interno, configurando una estructura productiva y equilibrada. Entrando en materia, se expone en la Iniciativa de cuenta que de ser aprobado el Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo que propone a este Poder Estatal, representa una oportunidad para que el Gobierno del Estado obtenga un ingreso adicional sin generar cargas por la operación y mantenimiento del Centro de Convenciones de La Paz, teniendo como referente que durante el ejercicio fiscal anterior, el monto por concepto de gastos inherentes al mantenimiento del Centro de Convenciones se calcula anualmente en un total aproximado de $1´875,000.00 M.N. (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) tal y como se desprende de una estimación de gasto del centro de convenciones de La Paz, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, vía Dirección General de Recursos Materiales y la Dirección de Política y Control Presupuestario. 3 Seguidamente, se desprende implícitamente de la propuesta del Ejecutivo del Estado que es necesario y lo propone para la consecución de los fines del contrato aludido, la creación de un Comité de Seguimiento que cuente con funciones de inspección, supervisión y vigilancia, con el objeto de garantizar y transparentar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo del Centro de Convenciones de La Paz, el cual, propone sea integrado, al menos por las dependencias estatales de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien lo presidirá; la Secretaría General de Gobierno; la Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Turismo, y la Contraloría General del Estado. Finalmente, por cuanto hace a la parte expositiva de la Iniciativa que nos ocupa, se le anexa como documentación soporte, el antecedente de propiedad del inmueble; el Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo, las erogaciones originadas por el inmueble, o como ya mencionamos, la estimación de gasto del centro de convenciones de La Paz, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, vía Dirección General de Recursos Materiales y la Dirección de Política y Control Presupuestario, y la proyección de los ingresos, vía concepto productos, que se pueden obtener derivado de la celebración del contrato multicitado. 4 TERCERO.- Entrando en materia, como primera parte del estudio y análisis para los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe el presente Dictamen, es imperativo analizar el contenido del Proyecto de Decreto propuesto por el Iniciador, encontrando que la solicitud presentada versa sobre una autorización que este congreso del Estado haga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que previa licitación pública, pueda celebrar un Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración, Operación. Mantenimiento y Servicios Conexos del Centro de Convenciones de La Paz, por un plazo de hasta 15 años. Para tal efecto, el iniciador propone que de ser aprobada la solicitud, con la asistencia de las Secretarías de Finanzas y Administración; de Turismo y de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales, llevará a cabo la contratación del operador, para posteriormente, por conducto del Comité de Seguimiento suscribirán los contratos, convenios, mandatos e instrucciones, y realizarán todos aquellos actos jurídicos y financieros necesarios y conducentes para dar cumplimiento al Decreto propuesto. El iniciador resalta el hecho de que las condiciones, costos, plazos y demás conceptos técnicos, conforme a los cuales el operador preste sus servicios, se establecerán en el Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo que se celebre en términos del presente Decreto de Autorización; y en este se deberá crear el comité de 5 seguimiento señalado en el párrafo anterior, mismo que contará con funciones de elaboración de las bases de la licitación, de inspección, supervisión y vigilancia para la operación y administración del Centro de Convenciones de La Paz, el cual estará integrado, al menos, por las Secretarias de Finanzas y Administración, quien su Titular presidirá el Comité; la General de Gobierno; la de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales; la de Turismo, y la Contraloría General del Estado. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, propone igualmente, que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Comité de Seguimiento y el operador deberán informar a éste Congreso del Estado cuando se les requiera, sobre la administración, operación y mantenimiento del Centro de Convenciones de La Paz, y que los ingresos que se obtengan, derivados del Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo, por la operación del Centro de Convenciones de La Paz, deberán formar parte de la Hacienda Pública Estatal e integrarse a la Cuenta Pública Anual del Estado de Baja California Sur. CUARTO.- Como segunda parte, se consideró en lo sumo necesario para los integrantes de la Comisión Permanente que dictamina, bajo una circunspección de trabajo legislativo, examinar la documentación soporte presentada por el Iniciador, por lo cual se esgrime lo siguiente: 6 a) En cuanto al antecedente de propiedad del inmueble se deriva un acuerdo de enajenación emitido por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que de la parte conducente se desprende que “Es procedente a favor del GOBIERNO DE ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, la enajenación onerosa del predio denominado “CENTRO DE CONVENCIONES”, ubicado en el Municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, con superficie de 29-50-58 hectáreas, cuya ubicación geográfica y colindancias han quedado detalladas en el presente Acuerdo de conformidad a los artículos 157 al 162 de la Ley Agraria, y 96 al 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural…”; asimismo, se deriva del Acuerdo de Enajenación mencionado, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió un Dictamen de avalúo por el que determinó como valor de enajenación del predio en cita, la cantidad de $25’140,403.00 pesos (Veinticinco Millones, Ciento Cuarenta Mil, consecuencia Cuatrocientos el Ejecutivo Tres del Pesos Estado 00/100), efectuó el y en pago correspondiente a la enajenación onerosa referida en el presente párrafo. b) Relativo al Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo, se deprende la existencia de un apartado de Declaraciones, que de ser aprobada esta solicitud, las realizaría 7 tanto “El Poder Ejecutivo”, como “El proveedor”, entendiéndose a este último como “El operador” al que se refiere el Proyecto de Decreto, declaraciones que se hacen entre ambas partes para los efectos del Contrato citado; seguidamente, se contempla el apartado de cláusulas en el que se proponen lo relativo a definiciones e interpretación; el objeto del contrato; la de capacidad económica; la de anexos; la de contraprestaciones; la de forma de pago de contraprestaciones; la de pagos indebidos; la de vigencia; la de permisos y autorizaciones; la de inicio; la del Comité de Seguimiento; la de obligaciones de “El Proveedor”; la de obligaciones de “El Poder Ejecutivo”; la de servicios adicionales; la de calidad de servicios; la de garantías; la de seguros; la de reclamación de terceros; la de subcontratación; la de vicios ocultos; la de recepción del inmueble; la de cesión; la de penas convencionales; la de recisión administrativa por incumplimiento de “El Proveedor”; la de exigencia y validez del contrato; la de caso fortuito o fuerza mayor; la de terminación anticipada; la de indemnizaciones; la de avisos y notificaciones; la de los representantes de la partes; la de derechos de propiedad intelectual; la de modificaciones al contrato; la de independencia; la de integridad; la de encabezados; la de confidencialidad; la de relación laboral; la de renuencias de derechos; la de la legislación aplicable y su jurisdicción. 8 c) Las erogaciones originadas por el inmueble, o como ya mencionamos, estimación de gastos del Centro de Convenciones de La Paz, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, vía Dirección General de Recursos Materiales y la Dirección de Política y Control Presupuestario, mencionan que el Centro de Convenciones de La Paz actualmente no se encuentra en operación debido a que no se cuenta con la capacidad de promoción, mercadeo y el personal adecuado que permita una atracción del turismo de reuniones. Aunado a esto, resaltan las dependencias señaladas que mes con mes se están generando gastos fijos por los siguientes conceptos: Seguridad Privada $480,534.001 Energía eléctrica $1,394,466.002 Por lo anterior, exponen las dependencias citadas, podemos decir que existe un cargo al erario de $1, 875,000.00 (un millón ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.) anualmente por dichos conceptos. Además de esto, aunque no exista un cargo fijo por mantenimiento, personal propio del Gobierno del Estado se hace responsable por el mismo teniendo una pérdida 1 2 Información del consecutivo de la facturación mensual. Datos del 2015 proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad. 9 apreciable de horas hombre existir un ingreso que haga atractiva la erogación de dichos conceptos. d) La estimación en la proyección de los ingresos del Centro de Convenciones de La Paz, vía concepto productos, misma que emitió la Secretaria de Finanzas y Administración por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, se sustenta en lo siguiente: Que con el fin de realizar una estimación en la proyección de ingresos que se obtendrían con la autorización solicitada, se realizó una interpolación con datos obtenidos de la Secretaria de Turismo y comparados con la estadística de la Dirección de Planeación de la Secretaria de Turismo del Estado de Baja California Sur. El Centro de Estudios Superiores de Turismo (CESTUR) cataloga los Centros de Convenciones conforme a dos criterios principales: Tamaño en metros cuadrados del recinto en su espacio de exposición: Más de 20,000 metros cuadrados de espacio de exposición (“recintos grandes”); De 9,000 a 19,999 metros cuadrados de área de exposición (“recintos medianos”); 10 Menores a 9,000 metros cuadrados de área de exposición (“recintos pequeños”). Números de habitaciones de hotel existentes en la ciudad sede: Más de 10,000 cuartos: Recintos ubicados en zonas metropolitanas con más de 10,000 habitaciones de hotel. Menos de 10,000 cuartos: Recintos ubicados en poblaciones con menos de 10,000 habitaciones hoteleras. Dicho estudio toma en cuenta 29 centros de convenciones que formaron parte del estudio en cuestión. Si tomamos los datos de la ciudad de La Paz y su Centro de Convenciones obtenemos la siguiente información: Superficie del Centro de Convenciones (m2) 10,974.72 Cuartos de hotel en la ciudad de La Paz 3,264. Por lo que el Centro de Convenciones de La Paz quedaría clasificado de la siguiente forma: Clasificación según el tamaño: Recinto Mediano; Clasificación según Cuartos de hotel: Recinto con menos de 10,000 cuartos. 11 Según el estudio del CESTUR, el promedio de ingresos por metro cuadrado y día en la renta de la superficie de un Centro de Convenciones ronda en el siguiente valor: $ 24.07 ________ m2 - día Dicho valor es un promedio ponderado de los 29 Centros que fueron sometidos a estudio, y considerando las dimensiones de nuestro Centro de Convenciones de La Paz, se debería realizar el siguiente número de reuniones en el transcurso del año: Número de eventos Días por evento $ _____________ m2 – día Área de exposiciones $ 205 1.78 24.07 $7,763.71 $186,872.50 ____________ día $ $332,724.21 ____________ Evento Ingresos totales al año $68,208,462.39 No obstante, en una primera etapa, enfatiza las dependencia gubernamental, se considera la posibilidad de realizar eventos en una cantidad menor al promedio nacional e ir incrementando anualmente el nivel de operación, por lo que a partir de los datos 12 anteriores, se puede proyectar una estimación de la derrama económica que representará para el Estado por el turismo de reuniones en los conceptos de: • • • Ocupación hotelera Derrama en restaurantes Aumento en el número de visitantes Según las estimaciones, realizar el presente proyecto atraerá un flujo de visitantes de 300,000 personas las cuáles contribuirán directamente al aumento en el PIB. QUINTO.- Los integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, en cuanto a la procedencia constitucional y legal, de inicio es procedente la propuesta presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, toda vez, que derivado de los términos insertos en la exposición de motivos del Proyecto de Decreto que propone el iniciador, se desprende que el Gobernador del Estado, de ser aprobada su solicitud planteada para la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, previamente se deberá sujetar a un proceso de licitación pública atendiendo para ello a la ley en la materia, por lo que se observa que con esa determinación se apega a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la adjudicación de prestación de servicios de cualquier naturaleza se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que 13 libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; por tanto, vemos que en términos de lo dispuesto por nuestra Carta Magna en cuanto a la materia que nos ocupa, es factible la solicitud presentada, dado que de ser aprobada se deberá dar cumplimiento a las disposiciones Constitucionales Federales señaladas. Por otra parte, y bajo la misma materia, tenemos que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, con relación a los Contratos de Servicios de Largo Plazo, se establece en la fracción XXVI Bis del artículo 64, que son facultades del Congreso del Estado, autorizar al Titular del Poder Ejecutivo la celebración de Contratos de Servicios de Largo Plazo, que tengan por objeto prestar servicios que la Ley prevea, con la participación del sector privado. Asimismo, aprobar en el Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con motivo de dichos contratos, durante la vigencia de los mismos. Por su parte y de manera correlativa la fracción XVI Bis del artículo 79 del mismo ordenamiento Constitucional, establece que son facultades y obligaciones del Gobernador, celebrar Contratos de Servicios de Largo Plazo, teniendo como requisito sine quanon la autorización del 14 Congreso del Estado para tal efecto. No debemos dejar de lado que, de conformidad con lo previsto por el artículo 108 de la misma Constitución Local en correlación con la fracción XXVI Bis del Artículo 64 del mismo ordenamiento y fue citada en el anterior párrafo, el Gobernador del Estado, dentro del presupuesto de egresos que presenta anualmente al Congreso del Estado, deberá incluir las partidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las derivadas de la celebración de los Contratos de Servicios de Largo Plazo, durante la vigencia de los mismos; debiendo dejar plenamente claro que la Ley de Deuda Pública para el Estado de Baja California Sur, en el párrafo segundo de su artículo 10, establece que no constituyen Deuda Pública los contratos para prestación de servicios de largo plazo, ni la afectación de ingresos, ni los mecanismos de afectación para cubrir dichos contratos; bajo esta línea expositiva, la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal, en su artículo 20 BIS considera la posibilidad de que existan contratos de prestación de servicios de largo plazo, y puntualiza que los pagos que realice el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades, como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de prestación de servicios de largo plazo, se registrarán como gasto corriente. Ahora bien, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur, la que precisamente es el instrumento jurídico cuyo objetivo es regular las acciones relativas a la 15 planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluida la prestación de servicios de Largo Plazo, se desprende claramente de su artículo 72-A que el Titular del Poder Ejecutivo, previa solicitud al Congreso del Estado y la aprobación de éste, podrán celebrar Contratos de Servicios de Largo Plazo entre el Gobierno del Estado y un proveedor, mediante el cual se establece, por una parte, la obligación a cargo del proveedor de prestar en un plazo que implique varios ejercicios fiscales, con recursos propios o de un tercero, uno o más servicios con los activos que éste construya, sobre inmuebles propios o de un tercero, incluyendo aquellos del sector público, de conformidad con un contrato para prestación de servicios y, por la otra, la obligación de pago, por parte del Gobierno del Estado por los servicios que le sean proporcionados, tal y como es la solicitud que hoy nos ocupa dictaminar. Asimismo se establece en el numeral citado, que a las solicitudes de autorización que se planteen se deberá acompañar la documentación y argumentos necesarios que soporten la viabilidad del proyecto para la prestación de servicios de largo plazo, así como el proyecto de contrato que deberá incluir los elementos principales que contendría el contrato definitivo que se celebraría con el inversionista proveedor, documentación que efectivamente se acompaña a la solicitud planteada por el Gobernador del Estado. 16 Por su parte, se deriva del Artículo 72-B de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado citada, que los servicios que el proveedor proporcione, conforme a los Contratos de Servicios de Largo Plazo, podrán consistir en la disponibilidad de infraestructura pública, mantenimiento, equipamiento, administración, operación, explotación, diseño, construcción, arrendamiento, transferencia de activos o financiamiento de bienes muebles o inmuebles, dispositivo legal que coincide con el Artículo Primero del Proyecto de Decreto propuesto, así como lo descrito en el membrete principal del Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, y lo expuesto en el punto número 2 de la tercera de las declaraciones del mismo; seguidamente, el artículo 72-C de la misma regulación local marcada, prevé que los Contratos de Servicios de Largo plazo se celebrarán de conformidad con los requisitos y términos señalados en el procedimiento de licitación pública, tal y como ya se señala en el mismo Artículo Primero del Proyecto de Decreto propuesto. SEXTO.- En este orden de ideas, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, concluimos que la solicitud presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se ajusta y cumple cabalmente con las condiciones y limitantes establecidas en las hipótesis constitucionales y legales de la materia, por lo que quienes hoy dictaminamos consideramos procedente autorizar la solicitud presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja 17 California Sur, para que previa licitación pública, celebre Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración, Operación, Mantenimiento y Servicios Conexos del Centro de Convenciones de La Paz, por un plazo de hasta 15 años, por lo que con el respaldo de los razonamientos expuestos con anterioridad, y como sustento el fundamento del Orden constitucional general y estatal, así como el legal planteado, de conformidad con los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente: PROYECTO DE DECRETO EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LA PAZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, previa licitación pública, a celebrar Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración, Operación, Mantenimiento y Servicios Conexos del Centro de Convenciones de La Paz, por un plazo de hasta 15 años. 18 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con la asistencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales llevará a cabo, la contratación del Operador. Posteriormente, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del comité de seguimiento suscribirán los contratos, convenios, mandatos e instrucciones, y realizarán todos aquellos actos jurídicos y financieros necesarios y conducentes para dar cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Las condiciones, costos, plazos y demás conceptos técnicos, conforme a los cuales el Operador preste sus servicios, se establecerán en el Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo que se celebre en términos del presente Decreto de Autorización. ARTÍCULO CUARTO.- Se deberá incluir en el Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo, la creación de un comité de seguimiento, con funciones de elaboración de las bases de la licitación, de inspección, supervisión y vigilancia para la operación y administración del Centro de Convenciones de La Paz, el cual estará integrado, al menos, por las siguientes dependencias estatales: • • • • • Secretaría de Finanzas y Administración, quien lo presidirá; Secretaría General de Gobierno; Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente Recursos Naturales; Secretaría de Turismo, y Contraloría General del Estado. y ARTÍCULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Comité de Seguimiento y el operador deberán informar a éste Congreso del Estado cuando se les requiera, sobre la administración, operación y mantenimiento del Centro de Convenciones de La Paz. 19 ARTÍCULO SEXTO.- Los ingresos que se obtengan, derivados del Contrato de Prestación de Servicios de Largo Plazo, por la operación del Centro de Convenciones de La Paz; formarán parte de la Hacienda Pública Estatal y deberán integrarse a la Cuenta Pública Anual del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO TRANSITORIO. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS. DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO. PRESIDENTE DIP. SERGIO ULISES GARCÍA COVARRUBIAS. SECRETARIO DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS. SECRETARIA 20
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