FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ( FIPRE). Sujeto a la Orden EHA/2899/201, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de Servicios Bancarios. El presente documento se extiende a la fecha de entrega en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva para Caja Rural Regional, la obligación de concederle un préstamo. La información incorporada tiene carácter meramente orientativo. Se ha elaborado basándose en las condiciones actuales del mercado. La oferta personalizada posterior puede definir en función de la variación de dichas condiciones y/o como resultado de la obtención de la información de sus preferencias y condiciones financieras. La información recogida en este documento No será de aplicación a las operaciones hipotecarias que se formalicen al amparo de Convenios especiales de Colaboración suscritos con Organismos Estatales, Autonómicos, o como consecuencia de la pertenencia de los solicitantes-prestatarios a Colectivos con especiales condiciones, pactadas con la Caja Rural Regional. Datos Entidad de Crédito: Entidad/Nombre Comercial : CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTIN FUENTE ALAMO MURCIA, Sdad. Cooperativa de Crédito. / CAJA RURAL REGIONAL. Domicilio Social : Calle Gran Vía, 1 - 30320 Fuente Alamo de Murcia. Telf. : 968-596601. Dirección página WEB.: www.ruralregional.com Autoridad de Supervisión: Banco de España - www.bde.es Datos contacto del Servicio de Atención al Cliente: [email protected] CARACTERÍSTICAS DEL PRESTAMO HIPOTECARIO: • Importe máximo del préstamo disponible en relación con el valor del inmueble objeto de la hipoteca: Los porcentajes a financiar no deben de superar, en función del tipo de bien, el menor de los especificados a continuación: 1.- Para Vivienda terminada, residencia habitual de prestatario: El 80 % sobre el valor de tasación, o sobre el precio de escritura, impuestos y gastos no incluidos, acreditado documentalmente con contrato de compraventa y/o precio de Escritura. 2.- Para el resto de Vivienda Terminadas: El 60 % sobre el valor de tasación, o sobre el precio de escritura, impuestos y gastos no incluidos, acreditado documentalmente con contrato de compraventa y/o precio de Escritura. 3.- Vivienda en Construcción a cargo del Prestatario, el coste vendrá dado por el precio del terreno en escritura pública, más el coste de construcción, incluidos los gastos necesarios, y excluidos los gastos financieros y comerciales, financiándose como máximo el menor de los siguientes: a) Si es Vivienda Habitual, el 70 % sobre dicho coste o valor de tasación. b) Si no es Vivienda Habitual, el 60 % sobre dicho coste o valor de tasación. 4.- Para resto de Inmuebles o explotaciones: El 50 % sobre el valor de tasación, o sobre el precio de escritura, impuestos y gastos no incluidos, acreditado documentalmente con contrato de compraventa y/o precio de Escritura. Ejemplo orientativo: Financiación de la adquisición de la Primera Vivienda Habitual, libre de cargas: Si el importe máximo del préstamo disponible en relación con el Bien fuera el 80 %, y el valor de la Vivienda que se adquiere es de 150.000,00 €, el importe máximo que le Entidad podría conceder en préstamo sería de 120.000,00 €. Las financiaciones solicitadas están siempre supeditadas al estudio de la operación, la aprobación de los Órganos decisorios de la Entidad y a la propia política de riesgos de la Caja Rural Regional. 5.- Finalidad: La Compra, Autopromoción y/o Reforma de Viviendas, se realizarán siempre a través de un préstamo hipotecario, nunca a través de una Póliza de Crédito. 6.- Plazos de Amortización o pago del Préstamo : Podemos distinguir, como plazos máximos : 1 DE 4 A) B) Para Compra de Primera Vivienda Habitual = 30 años. Para Compra de Vivienda no habitual = 25 años. Existe una Norma en todos los préstamos hipotecarios y operaciones de crédito, que la edad del Prestatario sumada a la plazo de duración de la operación del préstamo no debe de superar los 75 años. 6.- Cuota y Periodicidad de los Pagos: Para amortización y pago de intereses, el sistema más extendido en la Caja Rural Regional es de Cuota Constante, de capital + intereses; y con periodicidad Mensual. - 7.- Tipos de Interés : Pueden ser : Tipo Fijo durante toda la operación. Tipo fijo, hasta un máximo de 30 meses y después variable (expresado en un tipo de referencia- Euribor 1 año + un diferencial). El tipo de interés, se pactará con los clientes, para cada operación de préstamo, en cada momento y en función de las tablas publicadas por la Entidad. El tipo de referencia, utilizado por la Entidad para sus préstamos hipotecarios, es el Euribor a 1 año, para préstamos hipotecarios, publicado en el B.O.E. con referencia al mes anterior de la contratación o fecha de revisión. Esta Revisión será pactada con los clientes y tendrá periodicidad Semestral, durante toda la vida del préstamo. 8.- Vinculaciones y bonificaciones al Tipo de Interés de los préstamos: Estado de Productos y/o servicios vinculados para obtener un préstamo en Caja Rural Regional: + Ser cliente de Caja Rural Regional (Titular de cuenta corriente y/o ahorro, abiertas- Banca electrónica y Buzón Virtual) o estar en disposición de ser cliente. + Ser socio de la Caja Rural Regional. + Seguro de bien a hipotecar (hogar o todo riesgo construcción para la viviendas en construcción). Adicionalmente, para bonificaciones (Se puede conseguir hasta 0.50 puntos de bonificaciones en el diferencial pactado del préstamo en cada revisión por : + Domiciliación de nómina/s o haberes profesionales y rentas. + Seguro Rural Tap o de amortización de préstamos. + Seguro Multirriesgo de hogar , comercio o actividad. + Seguro de Protección de Pagos. + Contratación de Planes de Previsión y/o planes de pensiones, con mínimo de aportación 50 €/mes. + Contratación de tarjetas de crédito o mixta, con compras mínimas 350 €. + Domiciliaciones de recibos en cta. vinculada con el préstamo. Para obtener las bonificaciones correspondientes por Seguros y Planes, será preciso que los mismos estén contratados con R.G.A , seguros y/o aquellas que jurídicamente la sustituyan por fusión, absorción, escisión o incluso aquellas que las puedan sustituir por cambio de comercialización de los citados seguros. • • • • - 9.- Servicios vinculados para la obtención de un préstamo hipotecario: Se informa al prestatario que para la obtención y tramitación de un préstamo hipotecario se precisa y conlleva los siguientes servicios y documentación: Tasación del bien a hipotecar, realizada por Tasadora homologada por el Banco de España y que no esté caducada. Estudio y comprobación de la Situación Registral de la finca. Gestoría para la Tramitación de Operaciones ( Liquidación de Impuestos- Registro Propiedad, Catastro,etc.). Notaría. La elección de Compañías para la realización de estos servicios, serán pactados con el/os prestatario/s en cada caso, en función del coste y la zona donde realicen los citados trámites, a elección del cliente, previa propuesta de gastos y provisión de fondos aceptados por el prestatario. 10.- Comisiones a aplicar por la Caja Rural Regional, vinculadas con el Préstamo Hipotecario: Comisión de Apertura : Entre el 0.50 % y el 2,50 % del Capital prestado. Comisión Modificación de la Escritura: 0.50 % capital pendiente pago en cada momento, excepto la modificación de plazo, que será del 0.10 %. Comisión Amortización Parcial Anticipada : 0.50 % - siempre se debe de cancelar al menos un mínimo del 5 % de capital pendiente de pago. Comisión de Cancelación Anticipada : 0.75 % de capital pendiente de pago. Comisión por reclamación de cuota impagada : 20,00 €. Compensación por Riesgo tipo de Interés : 1,50 %. 2 DE 4 11.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) Y COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO: T.A.E., es el coste efectivo total del préstamo expresado en porcentaje anual. La TAE, sirve al cliente para comparar con una valor más exacto las diferente ofertas financieras. Su cálculo está regulado por la fórmula que figura en el Anexo V de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Es obligatorio que figure en todas las ofertas y contratos de préstamos en todas las Entidades Financieras. Ejemplo: Para un préstamo, con un interés deudor del 1,059 % , con una comisión de apertura del 0.50 % y otras comisiones 0.0% , la TAE resultante será del 1,106 %. Coste Total del Préstamo: Para una financiación de primera vivienda habitual libre de cargas por un importe de 150.000,00 €.Comisión de Apertura de 0.50 %, a un plazo de 300 meses (25 años). El préstamo se reembolsará en cuotas constantes mensuales y a un tipo inicial de 1,059 %, el coste total será: • • • Importe nominal del Préstamo = 150.000,00 € Total Cálculo de Intereses = 20.797,37 € Comisión de Apertura = 750,00 € Coste total del Préstamo = 171.547,37 €. No se ha tenido en cuenta, variación alguna en el préstamo, variabilidad, ni cuotas impagadas en el desarrollo del mismo. Todas las financiaciones solicitadas en el Caja Rural Regional, están supeditadas al estudio de la operación, la aprobación por los Órganos decisorios de la Entidad y a la política de admisión de riesgos de la misma. 12.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: La parte prestataria podrá anticipar, con la conformidad expresa de la Entidad Acreedora, el reembolso total o parcial del préstamo, en cuyo caso los intereses se entenderán devengados hasta la fecha del abono. Las entregas así efectuadas se aplicarán en primer lugar al pago de intereses, y el resto a amortización del capital. En caso de que la Caja acepte el reembolso parcial, la cuantía del mismo será al menos igual al 5,00% del saldo pendiente de amortizar, quedando, en este caso, a elección del cliente reducir el plazo de devolución, disminuir el importe de las cuotas, o asumir carencia. A tenor del art. 8 del Capítulo IV de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios cuya hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o aquellas en que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior: a) al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o b) al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior. 13.- INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS VINCULADOS AL PRÉSTAMO.CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE Y ALCANCE DE LA GARANTÍA ASOCIADA AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Se advierte expresamente a los intervinientes que en caso de impago en las fechas convenidas de, al menos, tres cuotas mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses o por cualquier incumplimiento del contrato de préstamo, la Entidad podrá resolver anticipadamente y reclamar en la vía judicial o extrajudicial el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de préstamo. El incumplimiento del contrato o la no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias, por ejemplo, el embargo o la venta forzosa de todos sus bienes presentes o futuros o los que estuvieran en garantía del préstamo, en vía judicial o extrajudicial, la inscripción en ficheros de información solvencia patrimonial y crédito, la dificultad para la obtención de un crédito, así como el devengo de los gastos, intereses y comisiones derivados del impago o incumplimiento. 14.- INTERESES DE DEMORA : En los supuestos de que el préstamo hipotecario sea concedido a NO CONSUMIDORES las amortizaciones, los intereses vencidos, los gastos estipulados en la cláusula no financiera segunda en cuanto sean anticipados por la Caja y las comisiones devengadas, que no sean pagadas a la Caja en las fechas de sus vencimientos, devengarán desde ese momento un interés de demora del 12%, que el prestatario acepta expresamente, hasta tanto no sean totalmente satisfechos, incluso después del vencimiento del préstamo, aunque lo haya sido de forma anticipada. Se 3 DE 4 devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagadas al tipo de demora expresado en este mismo párrafo. En el supuesto de que el préstamo hipotecario sea concedido a CONSUMIDORES, los intereses moratorios serán equivalentes al interés ordinario pactado por el cliente y Caja Rural Regional, incrementado en dos puntos y no podrá superar en ningún caso el triple del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo. Sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto establecido en el art. 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ambos supuestos: - No se podrán devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora sobre la misma cantidad impagada. Los intereses ordinarios dejarán de devengarse respecto de las cantidades impagadas, una vez producida la mora. - Los intereses de demora se liquidarán en la fecha en que se satisfagan o, en su caso, cuando se produzca el vencimiento natural o anticipado del préstamo. El Cliente tiene derecho a examinar el proyecto de documento contractual en el despacho del notario autorizante con una antelación mínima de tres días hábiles al otorgamiento de la escritura pública y que las condiciones sean las mismas que las pactadas en la FIPPER u oferta Vinculante del Préstamo Hipotecario. 15.-ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS: El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago y al que se incorporó un código de buenas prácticas al que podrán adherirse las entidades. CAJA RURAL REGIONAL, está adherida al mencionado código de buenas prácticas en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social", en el cual se establecen las medidas previas a la ejecución hipotecaria que se indican a continuación: Reestructuración de deudas hipotecarias: Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Junto a la solicitud de reestructuración, acompañarán la documentación prevista en el artículo 3.2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con las limitaciones que en dicho real decreto-ley igualmente se establecen. Medidas complementarias: Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el párrafo anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en el citado real decreto-ley, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración. También se establecen en el Código de buenas prácticas medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria, en concreto podrán solicitar la Dación en pago de su vivienda habitual aquellos para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con los términos previstos en el mencionado real decreto-ley. RECIBI DE LA FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL DE PRESTAMO HIPOTECARIO. Los intervinientes, por medio del presente recibí expresamente manifiestan que CAJA RURAL REGIONAL. les ha entregado en este acto la Ficha de Información Precontractual, o previa a la Oferta Vinculante, establecida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y demás normativa de aplicación. Asimismo, en la página web de la Entidad se podrá encontrar en todo momento una versión actualizada del folleto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles de la Entidad, que de forma previa, clara y comprensible ha informado a los intervinientes sobre el coste comparativo con otros productos de la propia Entidad y le ha facilitado las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de la financiación ofertada y del producto que se adecua mejor a sus necesidades financieras con objeto de que adopte una decisión informada.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, usted presta su consentimiento a que sus datos sean incorporados a un fichero titularidad de CAJA RURAL REGIONAL en adelante el Responsable del fichero, a los fines del mantenimiento de la relación negocial o precontractual y en su caso, para realizar las valoraciones oportunas para autorizar la operación. En todo momento, Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación dirigiendo una comunicación a CAJA RURAL REGIONAL con la referencia Protección de Datos y adjuntando copia de cualquier documento oficial de identificación a los efectos de una correcta identificación para proteger correctamente sus datos personales. En LOS INTERVINIENTES a de de POR LA ENTIDAD. 4 DE 4
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