Res.DGA 29/16 Ref. Aduana Especializada

Res.DGA 29/16
Ref. Aduana Especializada - Excepción.
05/10/2016 (BO 12/10/2016)
VISTO la Actuación SIGEA N° 12475-779-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Enrique Carlos QUINCKE,
CUIT 20-13088204-9, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma MASISA
ARGENTINA SA, CUIT N° 30-65655371-1, solicitando la autorización para la importación
por ante la División Aduana CONCORDIA de la mercadería correspondiente a la Posición
Arancelaria NCM / SIM 8467.19.00.900V, bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas"
establecido por la Res.Gral.AFIP 1924/05 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido en que la mercadería ingresó al territorio aduanero
consolidada con otra carga; y que la misma se oficializó mediante la destinación
16016IC05000188S, no advirtiendo al momento de la oficialización que en el caso de la
mercadería clasificable en la P.A.
8467.19.00.900V correspondía el Despacho por Aduana Especializada.
Que, la Sección Inspección Simultánea, a fojas 11, informa mediante su Nota 077/16
(Sec. Insp.
Simultánea) que la firma MASISA ARGENTINA SA, CUIT 20-13088204-9 se encuentra
calificada como Operador Confiable, dejando constancia que de acuerdo al ranking de
montos FOB registrados por dicha Aduana, el operador se encuentra en el segundo lugar
del mismo. Asimismo, dicha instancia informa que cuenta con los recursos humanos
calificados para intervenir en la verificación de la mercadería en trato.
Que, la mercadería objeto de autos, se encuentra en depósito precario en jurisdicción
de la División Aduana CONCORDIA, bajo custodia del servicio aduanero, por no contar
con un Depósito Fiscal habilitado.
Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana
CONCORDIA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional
Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por
cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta
al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos
calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, en los términos de la Inst.Gral.DGA 1/06 (SDG OAI) y 1/06 (SDG
TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el
artículo 6° de la Res.Gral.AFIP 1924/05 y el Artículo 2° de la Disp.AFIP 290/16.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Autorícese a la firma MASISA ARGENTINA SA., CUIT N° 30-65655371-1,
a documentar por única vez, la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria
8467.19.00.900V, por la División Aduana CONCORDIA, debiendo a tal efecto invocar la
ventaja "ADUESPEXCVEN".
ARTÍCULO 2° - La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de
selectividad.
ARTÍCULO 3° - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a los
fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección
de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana CONCORDIA a los fines de
su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación.
Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA 12475-779-2016/1, y archívese
por la Dependencia citada en último término.
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección
General de Aduanas.