Res.DGA 29/16 Ref. Aduana Especializada - Excepción. 05/10/2016 (BO 12/10/2016) VISTO la Actuación SIGEA N° 12475-779-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Enrique Carlos QUINCKE, CUIT 20-13088204-9, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma MASISA ARGENTINA SA, CUIT N° 30-65655371-1, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana CONCORDIA de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM / SIM 8467.19.00.900V, bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por la Res.Gral.AFIP 1924/05 y modificatorias. Que, fundamenta su pedido en que la mercadería ingresó al territorio aduanero consolidada con otra carga; y que la misma se oficializó mediante la destinación 16016IC05000188S, no advirtiendo al momento de la oficialización que en el caso de la mercadería clasificable en la P.A. 8467.19.00.900V correspondía el Despacho por Aduana Especializada. Que, la Sección Inspección Simultánea, a fojas 11, informa mediante su Nota 077/16 (Sec. Insp. Simultánea) que la firma MASISA ARGENTINA SA, CUIT 20-13088204-9 se encuentra calificada como Operador Confiable, dejando constancia que de acuerdo al ranking de montos FOB registrados por dicha Aduana, el operador se encuentra en el segundo lugar del mismo. Asimismo, dicha instancia informa que cuenta con los recursos humanos calificados para intervenir en la verificación de la mercadería en trato. Que, la mercadería objeto de autos, se encuentra en depósito precario en jurisdicción de la División Aduana CONCORDIA, bajo custodia del servicio aduanero, por no contar con un Depósito Fiscal habilitado. Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana CONCORDIA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería. Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Inst.Gral.DGA 1/06 (SDG OAI) y 1/06 (SDG TLA), propiciando la citada excepción. Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Res.Gral.AFIP 1924/05 y el Artículo 2° de la Disp.AFIP 290/16. Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° - Autorícese a la firma MASISA ARGENTINA SA., CUIT N° 30-65655371-1, a documentar por única vez, la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria 8467.19.00.900V, por la División Aduana CONCORDIA, debiendo a tal efecto invocar la ventaja "ADUESPEXCVEN". ARTÍCULO 2° - La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad. ARTÍCULO 3° - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana CONCORDIA a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA 12475-779-2016/1, y archívese por la Dependencia citada en último término. Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.
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