Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Gaceta Parlamentaria Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República Número 13-P CONTENIDO Propuestas ciudadanas Recibidas el miércoles 12 de octubre 2 De integración de manera directa y consecuente en los trabajos de discusión de la Constitución de la Ciudad de México, recibida del Movimiento por los Derechos Constitucionales del Comerciante Popular y Trabajadores no Asalariados, MODECCOS 7 Del procedimiento para la división territorial en la elección de alcalde y concejales, recibida del ciudadano Julio Ezequiel Chong Yong. 13 Que reforma el artículo 52 (relativo al Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones), numeral 3, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, recibida del ciudadano Juan José López Gutiérrez 19 Que reforma el artículo 15, inciso d) [sobre los periodos laborales de descanso], del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, recibida del ciudadano Francisco Fontana Patán 27 Para incorporar en el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México la obligatoriedad de que existan Áreas Naturales Protegidas, recibida de la ciudadana Matilde Espinosa Sánchez Recibidas el jueves 13 de octubre 29 Que establece el derecho del peatón (para disminuir el flujo vehicular y evitar que los comercios se extiendan hacia las banquetas), propuesta por el ciudadano Anando Purutama 33 Que incorpora el derecho al silencio (a fin de regular la emisión de ruido de fiestas, bares o comercios), propuesta por el ciudadano Anando Purutama 37 Que implanta la segunda vuelta en la elección de titular del Ejecutivo local cuando en la primera ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, propuesta por el ciudadano Gonzalo Armando Alonso Alonso 43 Que adiciona un artículo sobre procedimientos anticorrupción y otro relativo a la obligación de la participación ciudadana, propuesta por el licenciado José Francisco Albarrán Escobar Propuestas 10 - 18 Viernes 14 de octubre Hjl A ^ IVI movimiento por losderechos constitucionales U E w w^rw del comerciante popularytrabajadores no asauriados ciudad de México a 12 xle de 2016 s Díp. Alejandro Encinas Rodríguez Dip. Asambleísta Constituyente y Presidente de la Mesa Directiva del Constituyente ^ ^ ^íaIOi SfóOí) '^•3- 1^(73 "-^asamblea CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO de la Ciudad de México. Presente. -Ü'íí. MESA DIRECTIVA — ^ Por este conducto reciba un cordial saludo de los dirigentes y representados de nuestro Movimiento, denominado Movimiento por los Derechos Constitucionales del Comerciante Popular y Trabajadores no Asalariados (MODECCOS) el cual ha surgido ante la necesidad de hacer frente a la fallida política económica y social de los tres niveles de gobierno hacia los trabajadores asalariados, no asalariados y del comercio en la vía pública. Como movimiento organizado en la actualidad aglutinamos a más de 100 organizaciones que representan a miles de comerciantes populares y Trabajadores No Asalariados en la Vía Pública de la Ciudad de México y de diversas entidades del País todos, propios y ajenos a éste Movimiento, hemos esperado la materialización derivada del reconocimiento a los derechos humanos y laborales a los cuales desde siempre hemos tenido derecho, hoy esperamos se consignen dichos derechos en las leyes y políticas públicas, que nos permitan convivir en nuestra ciudad como en el resto del país haciéndola más eficiente, eficaz y funcional que moderna, es decir, con justicia social, por medio de la inclusión responsable en la parte orgánica de los Documentos Rectores para los Habitantes y Ciudadanos de nuestra Ciudad como en las del resto del País. Los integrantes de este sector, como jefes y jefas de familia representamos a la mayoría de la población de esta ciudad y del país. Actualmente, existen más de 1.2 millones de personas que ejercen algún trabajo no regulado en la Ciudad, somos el 61% del total de los trabajadores según datos estadísticos del INEGI, los que nos dedicamos a alguna actividad laboral sin tener seguridad social y sin tener garantizado el derecho al trabajo, ya que las autoridades de todos los niveles de gobierno han emprendido una política que va desde la denominada cero tolerancia, hasta extremos de corrupción, persecución, extorsión y criminalización contra los que vendemos algún producto en las calles o trabajamos por n^Bfa ck^| en espacios públicos. En consecuencia nos encontramos desprotegidos ante la^^^i^ci«^breza jurídica plasmada en Leyes o Normas que regulan la actividad comercial ^n| Ig|yfa2g>|jbiica y de los trabajadores no asalariados. ASAMBLEA CONSTITUYENTt DE LA CIUDAD DE MEXICO Por ello nuestro objetivo principal es el que se garanticen las S2)?i§ft:íonWícf^^rabajo y el patrimonio de este sector, en su mayoría en condición de vulnerabilidad que, por carecer de los medios para satisfacer las necesidades de subsistencia personal o familiar, así como de quienes con esfuerzo al auto-emplearse son despojados de sus medios de subsistencia, por Autoridades sin escrúpulos que animados siempre por normas y leyes que no responden a la realidad social que vivimos, agravian aun a grupos sociales de adultos mayores, madres y padres solteros, personas de talla corta, ciegos y débiles visuales entre otras discapacídades, por citar algunos pero todos víctimas del desempleo, así, se hace indispensable iniciar un proceso de transición e integración a la economía forma. El SECTOR EMPRESARIAL en nuestra ciudad y el resto del País, no ha sabido generar los empleos necesarios, mientras que pagando salarios de hambre y subcontratando actualmente a muchos de sus empleados, los deja en la indefensión total, situación a la que se suman los trabajadores al servicio del estado, SECTOR ECÓNOMICO que no ha querido o podido generar ni los empleos suficientes, ni buenas condiciones laborales y mucho menos se han preocupado por que los trabajadores tengan un salario mínimo, que cubra las necesidades de las familias, tal como se señala en ta propia constitución mexicana en el articulo 123, en su fracción VI, que a la letra dice: "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas." Sin embargo, por una parte han insistido afanosamente por décadas en la Legalización de lo que han llamado el COMERCIO INFORMAL, al considerarnos una competencia desleal y sin embargo hoy en una actitud que muestra una doble moral o discursQ^^»^r nMm que no se nos reconozca en la Primera Constitución de la Ciudad de MeS^ como^iudadanos trabajadores No Asalariados. 2 1 OCT 2016 ASAMBLEA CONSTITUYENTE Ante tal contradicción discursiva, los integrantes del MODECCd^éétiH^@ó%mit09(¿¿Ddo el íVIESADeRECnVA proceso Constituyente, desde la recepción del Proyecto de ésta Carta Magna, por los Diputados que integrarán la Asamblea Constituyente para su debido análisis, discusión objetiva y en el mejor de los casos para nuestro sector social su aprobación, el que espera ser reconocido garantizándose nuestros derechos, todos ellos consignados en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en lo general y en materia de trabajo en lo particular, ello en justa concordancia con la cláusula de convencionalidad suscrita en el Artículo primero de nuestra Constitución Federal. Ante esta coyuntura política se tienen que tomar en cuenta ias propuestas de este sector mayoritario, que espera políticas viables para su adecuada integración a la economía formal, mediante la aprobación de leyes secundarias y reglamentos que correspondan a la situación política y económica que vivimos en el país, hoy en particular en la Ciudad de México. Ante ello acudimos ante usted en su carácter de coordinador de los trabajos de la Mesa Directiva de esta Asamblea Constituyente para que se nos permita integrarnos de manera directa y consecuente a los trabajos de discusión de la Constitución de la Ciudad en lo general y en lo relativo a su artículo 15, inciso F, el cual se materialice a favor de nuestro Sector Social a efecto de que les sean respetados los lugares en las áreas y espacios públicos en los que históricamente se han establecido los comerciantes en vía pública, que en su caso, se nos grave con algún impuesto o pago de derechos por el Uso y Aprovechamiento de éstas Areas y Vías Públicas, para que a partir de este impuesto se nos brinde Seguridad Social como Vivienda, Salud y Créditos Blandos entre otros, pagos que deberán responder a la capacidad de productividad de cada comerciante popular, respetando su libertad de asociación sin que se les condicione militancia partidista alguna por los Gobiernos en Turno. Asimismo se generen las alternativas para concluir con los programas de mejoramiento y reordenamiento del comercio popular en esta capital, como el de aprobar un presupuesto suficiente para la creación de Plazas y Corredores Comerciales viables, para no repetir los errores cometidos por administraciones y legislaturas anteriores, que han traído como resultado que miles de comerciantes que habían sido reubicados vuelvan a las calles. Toda vez que el objetivo final de nuestra lucha es ver que los derechos humanos de trabajo, elección de profesión, oficio o actividad laboral sean materializados en el documento constitucional que hoy se discute, así como que nuestro trabajo sea reconocido y equiparado con el de los demás trabajadores, para que, el Gobierno instrumente las medidas que garanticen ese debido ejercicio y garantía, solicitamos en términos de lo dispuesto por el artículo octavo constitucional, relacionado con el artículo noveno transitorio inciso e), del Decreto por el cual se declaró la Reforma Política de la Ciudad de México, la integración dentro de los acuerdos que se dicten, derivado de las facultades de la Asamblea Constituyente en las comisiones o mesas de trabajos convocadas en el marco de la discusión de proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. De nuestra parte ofrecemos la colaboración y dialogo conducentes que nos lleven, en caso de que resulte procedente, a la regularización de nuestra condición de trabajadores no asalariados, sin renunciar a nuestras luchas sociales y populares, pero sí, creyendo en la oportunidad que se nos abre para un cambio democrático y benéfico, por vez primera, para nuestro sector. -/ -^3. ^ P H / y/03 ATENTAMENTE^-^ 21 OCT 201B asamblea constituyente DE LA CIUDAD DE MEXICO mesa directiva / 21 OCT 2016 FIRMAS DE REPRESENTANTES. ASAMbL» ORGANIZACION NOMBRE DELACI CONSTITUYENTE jdad DdtHSMéo MES fl//iyi£L Qü(LáAlupi¿ DIRECTIVA Utiwu) do Uc^ídQdor'G'^ ji- /a ñ I. afúHrir? CL oiromJ c/ü ír.Cí/^^i'A í4.C.^ /ls:ocr'aciíT>^ C¿m^fQ\oY\\^ f[]C,^ c^g f¿P-cleIg Woe/ Aroen. AC .. OrOG.i'WZaCO/^ -^-^cOKo»-ia I pTaO _jCO r^i no urggt^Q cy<j t.upm M (^fftiZLÍíAe M-cr^O ]b^~§er~ZcJfo- (?íxí/(^j€?c^ <r/ (H R rJ¿pA Q/-^t/rA m t <í C¿ei?aíZ w /^KjCUÍh^ L (?g Oíl. c^€X(/-^a A C í^WVÁttvyiieA'W ~pbP»\&/Y Envera UoTftU^ 5 )I yA .SWrt^:) uuiWLí-:^ HrCiv QOü ^II-Hjjjyz ú q>í?!lAK\\ Ci\^^.rT\¿/0^ .VfyvAAP/L. ^ /\]^)AfViAgA ^vU>a/( L> e-cssz.. A/l/iv 4rieo^^a^ ^ UJIL1 ,>/, ¿j?r OnryVf^ . "c. ií/Ut íir£i>-^^ JoS^ /W/?>!//) 65a í ^elyclo "^-irelli Sociacvo^^ C.tu>ca Os'>>erflL¿t [ yíuo^^~5 t^O.'A.CX VkxToV'^OL Ú2MCti22^MléA yyJK^/^ b^i-^ásil/J (/nijsJ CAíío/^/ ro /.03 Cr(/C^i l^l-^hÁco -- 12OCT2016 ELECCIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJQSambleaconstituyente DE LA CIUDAD DE MEXICO La Reforma Política del Distrito Federal, en el Artículo 122, establece: "VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, asi como el número, la denominación y los limites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local. La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes: a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán ai Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supen/isar y evaluar las IdeS acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial. Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, asi como a los tabuladoras desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el articulo 127 de esta Constitución. d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos. f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México." Considerando: • Que la Ciudad de México, al fin, tendrá contrapeso en las Demarcaciones Territoriales. • Que basta ya, de los excesos de los actuales Jefes Delegacionales. • Que los Concejales deben representar territorialmente una porción del territorio de la Demarcación. Dos Propuestas: Propuesta 1 Para la elección del Alcalde y de los Concejales, cada Demarcación se dividirá en Áreas territoriales de similar número de habitantes, respetando la conformación de las colonias y estrato socioeconómico de los vecinos, como identidad de los ciudadanos de la Demarcación. El número de Áreas territoriales se determinará conforme a igual número de Concejales que sean electos por el principio de mayoría relativa, sesenta por ciento de la integración del Concejo. 2 de 3 En cada Área territorial deberá elegirse por el principio de mayoría relativa al Concejal correspondiente. Los Concejales que sean electos por el principio de representación proporcional, cuarenta por ciento de la integración del Concejo, serán los que hubieron perdido por mayoría relativa y alcancen el mayor porcentaje de votos entre los candidatos de su partido. Los partidos políticos deberán registrar Planillas con un Alcalde y el número de Concejales, uno por cada Área territorial, que corresponda. En ningún caso, el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Propuesta 2 Transitorio: En las Demarcaciones de Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Alvaro Obregón, para la elección de 2018 deberá elegirse Alcalde y Concejales en el territorio que resulte de dividir Iztapalapa en tres Demarcaciones y Gustavo A. Madero y Alvaro Obregón en dos Demarcaciones cada una. La división de las Demarcaciones deberá considerar los proyectos que durante décadas se han propuesto por todas las fuerzas políticas para determinar el territorio de cada una de ellas. 3 de 3 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SIN LISTAS DE LOS PARTIDOS EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO La Reforma Política del Distrito Federal, en el Artículo 122, establece; "II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de ia entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido politico que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en ia integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido politico no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato." Considerando; • Que basta ya, de la selección de los mismos hombres y mujeres en la Lista de Representación Proporcional, donde se coloca a las cabezas de los grupos predominantes de cada partido y a sus parientes. • Que las posiciones electorales deben emanar de los electores de forma directa. ide2 Que la selección de candidatos que busquen el mayor número de votos en las calles, hará posible una mayor participación de los electores. Que los candidatos sean los de mayor arraigo entre los militantes y/o la población que pretenden representar. Que la participación de ios candidatos debe ser intensa en su campaña proselitista para la abatir el abstencionismo. Propuesta: Los Partidos Políticos deberán registrar candidatos propietarios y suplentes para ser electos por el principio de mayoría relativa en todos los Distritos Uninominales en que se divida la Ciudad. Se elegirá por el principio de mayoría relativa el sesenta por ciento de la composición de la Legislatura y el cuarenta por ciento por el principio de representación proporcional. Los legisladores electos por el principio de representación proporcional serán los que hubieren perdido por el principio de mayoría relativa, y ocupen ios primeros lugares de la Lista que se construya en el orden de mayor a menor del porcentaje relativo de votos entre los candidatos de cada partido. La Ciudad de México será considerada una sola Circunscripción. 2 de 2 Ciudad de México, de octubre de 2016 Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Presidente de ia Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Presente De conformidad con la convocatoria aprobada el pasado 06 de octubre, mediante el cual ta Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México convoca a la ciudadanía a presentar propuestas sobre el contenido del Proyecto de Constituciór^ Política de ¡a Ciudad de México, presentada por el Jefe de Gobierno el pasado 15 de septiembre, en mi carácter de ciudadano en pleno goce de mis derechos políticos remito a usted la presente Iniciativa de Reforma da diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de ia Ciudad de México, en materia de organismos autónomos en el articulado correspondiente al Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones. De conformidad con la base 6 de !a convocatoria de referencia, en mi carácter de ciudadano en pleno goce de mis derechos políticos solicito reunión de trabajo con la Comisión Dictaminadora respectiva. Adjunto a la presente, se anexa propuesta de Iniciativa de Reforma y cuadro comparativo; sin más por el momento reciba una felicitación y nuestro reconocimiento por ia responsabilidad que el pleno de ia Asamblea Constituyente le ha conferido. Atentamente 1 2 OCT 2016 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO uan José López Gutiérrez Iniciativa por la que se reforma el articulo 52 numeral 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno Exposición de motivos La legitimidad, fortalecimiento y estabilidad del Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones son indispensables para salvaguardar los derechos político-electorales de las y los habitantes de la Ciudad de México. Es por ello que la adecuada armonización del articulado constitucional con las respectivas leyes secundarias que se emitan por parte de la Asamblea Legislativa, tendrá un impacto significativo en la calidad de los procesos democráticos para la elección de nuestros representantes populares en los siguientes años, particularmente durante la celebración del proceso electoral federal y local 2017 - 2018, en el que habrá de elegirse a las y los nuevos titulares de la Presidencia de la República, a los integrantes de la Cámara de Diputados, del Senado de la República, asi como al Jefe de Gobierno y a ¡os Alcaldes de la Ciudad de México, en un contexto en el que muy seguramente habrá una competencia política intensa, conflictiva y controversial. Quienes hemos participado en diferentes trincheras de la sociedad civil organizada, así como Consejeros Electorales en el Instituto Nacional Electoral, vemos con preocupación que en la designación de ias y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, antecedente inmediato al nuevo Instituto de Participación Ciudadana y. Elecciones se continúan repitiendo los procedimientos opacos y discrecionales que han prevalecido en el pasado, como la adopción de acuerdos entre las principales fuerzas políticas para el establecimiento de cuotas; la exclusión de algunos partidos en la toma de decisiones; el nombramiento de personas que no garantizar el carácter ciudadano que se requiere para el cargo --que es requisito fundamental para dar certeza a los procesos; o bien, candidatos sin experiencia en materia electoral y/o con evidentes vínculos con partidos políticos o con los poderes fácticos; la marginadón de la ciudadanía o su inclusión simulada; y, sobre todo, la falta de transparencia en los procesos deliberativos que hace que la sociedad nunca se entere de las razones y los criterios reales por cuales se toman las decisiones finales. Estas prácticas antidemocráticas ya han tenido como consecuencia una afectación a la autonomía, a la ciudadanización, a la credibilidad, a la confianza y a la profesionalización en general de las autoridades administrativas electorales tanto a nivel nacional como local, y ha costado mucho trabajo revertirías. Consciente de lo anterior, me dirijo a las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Constituyente, para demandar que, en sus deliberaciones, el nacimiento administrativo del nuevo Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones se realice efectivamente mediante un proceso transparente, incluyente y abierto a la sociedad y que quienes toman los acuerdos y las decisiones, rindan cuentas sobre ello. Sólo así tendremos como resultado el nacimiento de un organismo público autónomo comprometido y con respeto a la agenda ciudadana, cuyos integrantes posean solidez ética, formación académica y experiencia profesional suficientes para que sean capaces de ejercer su encargo con autonomía y de retomar el perfil ciudadano de este organismo constitucional autónomo. Por tales motivos considero que durante las deliberaciones para su conformación se deberán garantizar los siguientes aspectos: 1. Que se realice un procedimiento claro, incluyente, equitativo y abierto a la sociedad. 2- Que en la normatividad secundaria, se garantice que quienes lo conformen posean autonomía de decisión, distancia de las fuerzas políticas y poderes fácticos, preparación profesional, trayectoria y experiencia reconocidas y demostrables en asuntos electorales, y compromiso con las causas ciudadanas y la transparencia. 3. Que las deliberaciones de la Comisión dictaminadora correspondiente, respeten el principio de parlamento abierto de acuerdo al espíritu del Reglamento Interno de la Asamblea Constituyente. 4. Que se hagan públicas las deliberaciones y los documentos que se vayan generando en cada una de las fases del proceso, a fin de propiciar la participación y el escrutinio ciudadano. 5. Que se rinda cuentas de las decisiones que se toman en cada fase del proceso a través de una fundamentadón exhaustiva y explicación clara de las resoluciones, a las cuales deberá darse la mayor publicidad. Nuevamente los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente están frente a la oportunidad de dotar de legitimidad, estabilidad y credibilidad al nuevo Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones, condiciones indispensables para salvaguardar ios derechos político-electorales de las personas, así como para garantizar la legalidad y legitimidad en la conformación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la Ciudad de México. Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones: Dice: Articulo 52 Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones Numeral 3 "En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad" Se propone: Numeral 3 "En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetívidad y máxima publicidad" Dichos principios, deberán garantizar y maximizar en todo momento los siguientes enunciados. Derechos Políticos y Ciudadanos • Garantizar mecanismos de observación electoral, a lo largo de todas las etapas del proceso electoral. • Reconocer la personalidad Jurídica de la ciudadanía, en la etapa contenciosa del proceso electoral. • Impulso a las candidaturas independientes a cargos de elección popular. Partidos Políticos • Obligatoriedad de mecanismos de defensa de ¡a militancia, frente a los órganos de dirección, para partidos políticos con registro local. Fuentes de Financiamiento • Adopción de criterios permanentes de reducción del financiamiento púbiico a partidos políticos. • Eliminación del financiamiento privado. • Implementación de mecanismos efectivos de sanción por violación al tope de gastos de campaña. Procedimientos Electorales • Impulso al uso de tecnologías para el canteo de votos (urna electrónica) Representación Política • Verdadero compromiso con las acciones afirmativas el definir candidaturas a cargos de elección popular. Asunto: propuesta Para: [email protected] Fecha: 10/12/16 04:44 p.m. De: Matilde Espinosa-Sánchez La propuesta es que por ley existan Áreas Naturales Protegidas en el territorio de lo que ahora es el Distrito Federal. Zonas en las que el gobierno de la ciudad (CDMX)ejerza su soberanía y jurisdicción. Zonas en las que ios ambientes no sean alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Se promueva sean creadas mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente su Reglamento, el programa de manejo y ios programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley. Las zonas que debieran entrar en ese régimen son; Los Bosques aledaños al Ajusco, el Xitle, la cordillera del Ajusco, las chinampas y canales de Xochimilco y Tlahuac, el Desierto de los Leones, alguna de las secciones de Chapultepec. Bosque de Tlalpan, Cerro de ta Estrella, y otros. Es INDISPENSABLE para la Ciudad de México contar con estas zonas boscosas para la captación de agua, limpieza del aire (Captación de C02), oxigenación, reserva de flora y fauna, al menos. La CDMX no necesita crecer sacrificando la reserva ecológica que aún tiene, sino por el contrario, es necesario fortalecerla y acrecentarla. Espero esta propuesta sea considerada. Matilde Espinosa Sánchez 0000Í3 1 2 OCT 2016 asamblea constituyente DE LA CIUDAD DE MEXICO Asunto: propuesta derecho del peatón Para: [email protected] Fecha: 10/12/16 10:33 p.m. De: Anando Purutama <anando.puruiaí[email protected]> Propuesta cdm* peatón.docx (35I(B) propuesta derecho del peatón 000014 13 OCT 2016 asamblea CONSmUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO t Propuesta constitución CDMX PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL PROYECTO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MEXICO C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Juan Manuel del Rio Contreras Moras 532, col del valle, del Benito Juárez. Tel 55244035 Cel: 5573244380 {CDMX} t Propuesta constitución CDMX Carril Verde y derecho del peatón. Así, proponemos: • Establecer dos carriles verdes a lado de las banquetas para disminuir el flujo vehicular. • Evitar que antros, restaurantes, comercios de todo tipo invadan banquetas, como derecho de! peatón. • Plan de reforestación. 13 OCT 2016 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO Asunto: Propuesta sobre ruido Pafa: [email protected] Fecha: 10/12/1610:39 p.m. De: Anando Purutama <[email protected]> Propiiesla cdmx ruido.docx (36kB) Propuesta sobre ruido 000015 13 OCT 2016 ASAMBUA CONSTITUYENTE DE LACIUDAD DE MEXICO Propuesta constitucion CDMX PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL PROYECTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LACIUDAD DE MEXICO C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Juan Manuel del Rio Contreras Moras 532, col del valle, del Benito Juarez. Tel 55244035 Cel: 5573244380 {CDMX} Propuesta constitucion CDMX Derecho al Silencio y el ruido Asi, proponemos: Derecho al silencio. Derecho a vivir una ciudad habitable y sin ruido de fiestas, o de antros que afecten a terceros. Derecho que se multe,encarcele a quien afecte con su ruido a terceros. Que la fuerza publica pueda hacer callar a escandalosos y entrar a sus propiedades. Que comercios de toda mdole puedan ser cerrados y multados por afectar con sus ruidos a terceros. Clausura de terrazas de bares y antros. 13 OCT 2016 ASAMBlfACON^'^VENTE OE lA CIUDAD DE MEXICO Asunto: Propuesia Ciudadana delC. Gotualo A.AIonso Para: [email protected] <[email protected]> Fecha: 10/12/16 10:57 p.m. De: Gonzalo Alonso <[email protected]> Propuesia Consiiiiiycnte.doc)!(21 KB) Dip. Alejandro de Jesus Enclnas Rodriguez. Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente. PRESENTE. For medic del presente hago de su conocimiento la siguiente: PROPUESTA DEL C. GONZALO ARMANDO ALONSO ALONSO PARA SER CONSIDERADA EN LA REDACCION DE NUESTRA NUEVA C0NSTITUC|6N. 000016 1 3 OCT 2016 ASAMBLEA CONSTITUYBNTE DE LA CIUDAD DE MEXICO Dtp. Alejandro de Jesus Enclnas Rodriguez. Presldente de la Mesa Directlva de la Asamblea Constituyente. PRESENTE. Per medio del presente hago de su conocimiento la siguiente: PROPUESTA DEL C. GONZALO ARMANDO ALONSO ALONSO. Av. F6lix Cuevas No. 621 - PIso 4 Del Valle, Benito Juarez* 03100 Ciudad de Mexico. •(044)55-1572-5558* qonzalo.alonso87@hotmail,com El suscrito, Ciudadano de esta Ciudad de Mexico, Gonzalo Armando Alonso Alonso, somete a la consideracidn del Pleno de esta soberania la siguiente PROPUESTA, PARA SER CONSIDERADA EN LA REDACCION DE NUESTRA NUEVA CONSTITUCION , al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES La Ciudad de Mexico siempre se ha caracterizado por tener Le^s^de avanzada, y por lo tanto ser pionera en nuestro pals al implementar ideas Innovadoras en su marco juridico, llev^ndola a ser modelo jurldlco, para otras Entidades Federativas del pais, las cuales han basado ciertas reformas jurldicas en las diferentes Leyes que se han implementado en nuestra Ciudad. Por ejempio el dia 21 de diciembre de 2009, La Asamblea Legislative del Distrito Federal aprobd una enmienda al artlculo 146 del C6digo Civil, la cual dejo de calificar el sexo de los contrayentes, y entro en vigor en marzo del 2010, a partir de entonces el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en el Distrito Federal. ? Urn TiTii 1 3 OCT 201B asamblea constituyente DE LA CIUDAD DE MEXICO Ahora respecto de lo que concierne a la segunda vuelta tenemos los siguientes antecedentes. Segunda vuelta electoral o balotaje es el t^rmino utiilzado para designar la segunda ronda de votacidn en algunos sistemas de eleccldn a cargos ejecutivos o legislatives. Esta institucidn nace en el siglo XIX, per primera vez en 1852 con la instauracion del Segundo Imperio de Napoleon III. Es decir, cuando en una eleccion presidencial ninguno de los candidates supera un determinado porcentaje de los votos (per lo general mayoria absoluta), se realiza una segunda vuelta para decidir entre los dos primeros candidatos. Se trata pues de una eventual etapa del proceso de eleccibn de una autoridad. En varies palses del mundo las elecciones a Ejecutivo se hace mediante la segunda vuelta. En la actualidad, en Europa, se aplica en Francia, Austria y Portugal. En lo que corresponde a nuestro continente, para el ario de 1979, s6lo Costa Rica y Ecuador tenian este sistema electoral. En las dos decadas siguientes, doce palses mas lo adoptaron: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, PerCi, Repiiblica Dominicana y Uruguay. De las 42 elecciones presidenciales que tuvieron lugar hasta 2003 en America Latina bajo el principio de doble vuelta, en 19 casos, el ganador se impuso en la primera vuelta. En cambio en otros 23 casos, se aplico la segunda vuelta, al no producirse en la primera un ganador. En 16 de estas elecciones triunfb en la segunda vuelta quien habia ganado en la primera. Toda vez que en Mexico tenemos una democracia pluripartidista con una unica vuelta el porcentaje del electorado con el que se gana un cargo tan importante como este es muy bajo. Una segunda vuelta dotaria a la persona electa, no solo de legalidad sino de legftimacidn, puesto qua al quedar en la segunda vuelta solo las dos personas con el porcentaje mSs alto, tendrlan que competir por convencer al electorado que vot6 por los candidatos que no pasaron a la segunda vuelta. con sus ideas y politicas publicas a implementar para obtener el cargo por el que contlenden. La segunda vuelta dota a los ciudadanos de un mayor conocimiento e informacidn acerca de la forma de pensar y politicas que los candidatos implementaran durante su gestldn lo cual hace que el electorado tenga mayores argumentos a la hora de emitir un voto mayor razonado. En nuestro pais tenemos algunos ejemplos como lo es el caso de San Luis PotosI, ya que en septiembre de 1996, incluyd dentro de su redaccibn constitucional (articulo 35) y electoral (artlculo 15), la segunda vuelta electoral, reforma Impulsada a ralz de los comlclos celebrados en el municipio de Cerritos, en donde se establecio que los ciudadanos decidirian si el ayuntamiento se quedaba al mando o se generaban nuevas elecciones tras declararse deslerto el puesto presldenclal y los edilicios. CONSIDERANDOS La presente propuesta se fundamenta en los siguientes argumentos; • El artlculo 39 de nuestra Carta Magna establece "La soberania nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El oueblo tiene en todo tiemoo el Inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su aobierno". (enfasis anadido) El artlculo 41 del mismo cuerpo Juridico establece "El pueblo elerce su soberania por medio de los Poderes de la Union, en Ids cases de la competencia de 6stos, v per los de los Estados. en lo aue toca a sus reolmenes interiores. en los t6rminos respectlvamente establecldos por la presente Constitucion Federal y las particulares de los Estados..." (Snfasis anadido) De los dos anteriores preceptos constltucionales se desprende que es el pueblo quien tiene la facultad de ejercer la soberania a traves de los Poderes de las respectlvas Entidades Federatlvas a la que pertenezcan en lo que concierne a los reglmenes Interiores. Por este motive es fundamental que los ciudadanos tengamos un mayor peso en lo que respecta a la eleccl6n de nuestros gobernantes y sentirnos realn.ente representados por los mismos. Toda vez que en la segunda vuelta solo pasan los dos candidates con los porcentajes mds altos, sine obtuvieron la mayoria absoluta en la primera vuelta, estos deben tratar de convencer al electorado que no vote por ellos en primera instancia, para que lo hagan en la segunda. Esto genera que los candidates expongan y expliquen con mayor ahondamiento las polltlcas publlcas que quieren implementar y la forma come lo harian, para tratar de convencer al electorado de que son los mSs iddneos para tener dicho cargo. A su vez se tiene a un electorado mayor informado, pues por una parte los candidates Informan m^s, acerca de ellos mismos, y al reducirse el numero de candidates a solo dos, los ciudadanos interesados pueden escudrirlar mis sobre los mismos. Como se ha dicho en pdrrafos anteriores la segunda vuelta dota de legalidad y legitimidad a la persona que resulta electa pues el porcentaje per el que es elegldo aumenta considerabiemente. Varies paises democrdticos del mundo con sistema prestdencial similar a! nuestro lo han implementado por varies aiios, con resultados favorables para el ejercicio democr^tico del voto y dela elecciones, y sobre todo dotando a sus ciudadanos de una participacibn de mayor peso en las mismas. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, propongo a esta soberanfa la siguiente; PROPUESTA UNICO.- Se exhorta A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA ClUDAD DE MEXICO, PARA IMPLEMENTAR LA SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCION DEL TITULAR DEL EJECUTIVO LOCAL, CUANDO EN LA PRIMERA VUELTA NINGUN CANDIDATO LOGRE OBTENER LA MAYORIA ABSOLUTA. Ciudad de Mexico a 12 de octubre de 2016. Lie. Gonzalo Armando Alonso Alonso Se ha bloqueado la carga de imagenes remotas para esle mensaje de correo eiectrbnico. Asunto: Rv: COMENTARIOS AL PROYECTO DE C0NSTITUCI6N DELACDMX Para: [email protected] <[email protected]> Fecha; 10/13/16 11:30 a.m. De; jose francisco aibarrae escobar <[email protected]> Responder jose francisco albarran escobar <[email protected]> COMENTARIOS A PROYECTO D E CONSTITUCIDN CDMX.Qocx (18kB) ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCION.cJocx (81kB) FISCALIZACION DE LAGESTION PUBLlCA.pptx (146kB) Atentamente Lie. Jose Francisco Albarran Escobar El Miercoles, 12 de octubre, 2016 17:45:03, jose francisco albarran escobar <[email protected]> escribib: C, Alejandro Encinas Rodriguez Presidente de la Mesa Directiva Asambica Constituyenlc dc la Ciudad de Mexico Prcscnie En atcncion a la Convocatoria que sc nos hacc a los habitanles de la Ciudad de Mexico,a parlicipar en cl procc.so dc claborucidn de la nucsira constitucion politica; me pennito poner a la consideracion de este organo legislalivo una scric de comcnlarios. rcMcxioncs y sugcrcncias sobre el Proyecto presenlado per el Jefe de Gobiemo. Espcrando sean dc uliiidad para la conformacion de esle instrumento juridico-adminislrativo que nos rcgira en el fuluro, qucdo de usled. Alentamenle Lie. Jose Francisco Albarran Escobar 1 3 OCT 2016 CONSTITUYENTE / £ ACiUDAD DE MEXICO COWIENTARIOS Y SUGERENCIAS SOBRE EL PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA ClUDAD DE MEXICO "Un Facto Social no debe ser producto de una lucha de intereses de individuos o grupos, sino de 1 3 OCT 2016 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE ClUDAD DE MEXICO un acuerdo voiuntario de derechos y obiigaciones todos los cludadanos, que permitan la convivencla pacifica, libra, equitativa y armonica de todos" Opinion y Recomendacion General Estimado Alejandro, estoy casi seguro que al leer el Proyecto de Constitucion presentado por el 0. Jefe de Gobierno a la H Asamblea Constituyente de la Giudad de Mexico que dignamente presides; te encontraste con un Documento que acusa una serie de excesos, inconsistencias, deficiencias e insuficiencias, tanto en su forma, contenido y alcance. Esto debido al gran numero de actores involucrados en su elaboracion y a las 23 sesiones de trabajo en las que se discutieron ideas, propuestas, demandas y tal vez hasta ocurrencias; hecho que seguramente represent© para el Consejero Juridico DEL Jefe de Gobierno una gran dificultad al moment© de redactar y dar forma al Proyecto, cuidando sobre todo que no se quedara nada afuera de las aportaciones cada uno de los participantes. Tal vez por ello estes pidiendo la opinion y colaboracion de la ciudadanla. Toda vez que los tiempos apremian, en mi calidad de consultor que ha enfrentado casos similares, te sugiero com© metodologia general de trabajo, la siguiente: 1.- Seleccionar un equip© de trabajo de no mas de 4 o 5 colaboradores: 2 abogados y 2 administradores publicos con experiencia en elaboracion de normatividad y en procesos de gestion publica, asi com© un buen redactor. 2.- Elaborar con ese equip© de trabajo un nuevo Proyecto de Constitucion, tomando com© base la mejor propuesta de Constitucion que hayan presentado en su moment© los Partidos Politicos; haciendole las adecuaciones o adiciones que se deriven del estudio y analisis de la Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Proyecto presentado por el Jefe de Gobierno. 3.- Presentar ante la H Asamblea Constituyente el Nuevo Proyecto de Constitucion de la Ciudad de Mexico, exponiendo las razones, motivos y beneficios del mecanismo o ruta adoptada. 4.- Programar y realizar las sesiones de discusion, deliberacion y aprobacion de cada Articulo de la Constitucion, de acuerdo al protocolo establecido por la H Asamblea Constituyente. 5.- Elaborar con el equipo de trabajo de la Presidencia la version definitive de la Constitucion y presentaria ante la H Asamblea Constituyente para sancion y aprobacion. Comentarios y Sugerencias Especificas Toda vez que no se sabe que metodologia de trabajo adoptara el Constituyente para la elaboracion de la Constitucion de la Ciudad de Mexico, solo me concretare a senalar algunos aspectos relevantes que a mi juicio deberan ser considerados en la Constitucion para lograr una mejor Gobernabilidad. > Combate a la Corrupcion No obstante que esta contemplado en el Capitulo II del Titulo Quinto del Proyecto la obligacion de los servidores publicos, presentar las declaraciones sobre su situacion patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de sus posibles conflictos de interes (Tres de Tres); consideramos que tambien se debe agregar un Articulo sobre la obligacion de todo servidor publico de los tres Poderes, desde el Titular hasta Jefe de Unidad departamental y todos aquellos que manejen fondos publicos; de hacer mediante Acta de Entrega-Recepcion la trasmision del cargo cuando se separe del mismo, a fin de dar cumplimiento pleno a las disposiciones en materia de Transparencia y Rendicion de Cuentas. En lo que se refiere ai Sistema Anticorrupcion, el Proyecto en Question contempla un esquema iguai a! Federal unicamente adecuandolo al ambito local. AI respecto, queremos comentar que despues de un estudio y analisis del Sistema Federal concluimos que se puede mejorar el aspecto operative para que sea mas efectivo, eficiente y menos burocratico; para lo cual elaboramos una propuesta de adecuacion sin cambiar las instancias del modelo aprobado (Se adjunta el Analisis de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupcion 2016). For lo que se refiere al aspecto de la fiscalizacion, se sugiere que el Organo Superior de Fiscalizacion de la Ciudad de Mexico (Auditoria Superior) sea la instancia de vigilancia y mejoramiento permanente de la Funcion Publica; vigilando el cumplimiento de las normas y procedimientos de todos los procesos de gestion, con lo cual se evitaran muchos actos de corrupcion y responsabilidades por comision u omision. Supervisando y controlando las operaciones, a fin de corregir sobre la marcha fallas y desviaciones de las metas y los recursos. Evaluando y valorando el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas, asi como el desempeno de los servidores publicos. Para lo cual se deberan integrar a su estructura los 6rganos de Control Interno de todas las instancias de Gobierno de los tres Poderes, asi como de los Organismos Autonomos.(Se acompana al presente, el documento: La Fiscalizacion de la Gestion Publica) > Participacion Giudadana Un aspecto fundamental que no se esta considerando en este apartado del Proyecto es el de la corriente colaborativa del Gobierno Abierto, cuyos objetivos estan orientados a incorporar la voluntad y la creatividad ciudadana en la solucion de los problemas de la Ciudad, el mejoramiento de los servicios y en el logro de la armonia social en general; a traves de la aportacion de ideas, la creacion de herramientas tecnologicas y el trabajo conjunto con las autoridades. Por ello, se sugiere incluir un apartado o un Articulo que nos obligue a todos a participar en el bien comun de la Ciudad bajo este enfoque que viene permeando en la sociedad moderna. Atentamente Lie. Jose Francisco Albarran Escobar Consultor V t 4* ANTICORRUPCION 2016 ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL conceptual, normative y administrative. Al final, se presentan las conclusiones de caracter general sobre el Sistema Nacional Anticorrupcion, tanto en el aspecto 0 adecuaciones que se requieren hacer. comentarios u observaciones sobre fallas, deficiencias e insuficiencias que se hayan detectado, asi como las sugerencias (Articulo y/o Fraccion) que tenga a nuestro juicio alguna observacidn o cuestionamiento relevante. La segunda para los DE LA LEY" y otra de"COMENTARIOS Y SUGERENCIAS". La primera destinada a la transcripcion textual de la disposicidn componen esta Ley, mediante la aplicacion de una c^dula de analisis compuesta de dos columnas: Una de "DESGLOSE El analisis en cuestlon, conslste en revisar de manera detallada la redaccion y contenido de cada uno de los Artfculos que requieren. en riesgo su validez jundica y/o su aplicacion operativa; asi como proponer las correcclones y adecuaciones que se El presente ejercicio tiene por objeto detectar las poslbles fallas, deficiencias, e insuficlencias de la Ley que podnan poner introducci6n Como no esta contemplada la palabra "Federacion" en el Articulo 3 de esta Ley. Se sugiere incluiria en este o cambiaria por: "los Poderes de la Union" que es lo que quiere decir en forma mas precisa. Asimismo, se debera senalar al final los actores participantes en los hechos de corrupcion; por lo que el Articulo podria quedar asi: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL en el articulo 113 de la Constitucion Politica de los Estados Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y de corrupcion. los hechos de corrupcion cometidos por los servidores publicos y particulares involucrados en los mismos. Articulo 2. Son objetivos de esta Ley: Se debera tambien cambiar la palabra Federacion por los Poderes de la Union. Por lo que la fraccion que daria de la I. Establecer mecanismos de coordinacion entre los diversos siguiente manera: organos de combate a la corrupcion en la Federacion, las entidades federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad 1. Establecer mecanismos de coordinacion entre los diversos de Mexico; organos de combate a la corrupcion en los Poderes de la Union, las entidades federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad de Mexico; el articulo 113 de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Articulo 1. La presents Ley es de orden publico, de observancia Articulo 1. La presents Ley es de orden publico, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinacion entre la Federacion, las entidades las bases de coordinacion entre los Poderes de la Union, las federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad de entidades federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad Mexico, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en de Mexico, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto Objeto de la Ley Capltulo I TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ANTICORRUPCION COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DESGLOSE DE LA LEY ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION COMENTARIOS Y SUGERENCIAS podria quedar asi; Si el objetivo de esta Comision es "seleccionar", se debera incluir este concepto en la redaccion de la fraccion. Por lo que VI. Entes publicos: los que integran el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado Mexicano y los organismos procuradurias locales; los organos jurlsdlccionales que no federales o nacionales autonomos; Asi como sus homologos en formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas el nivel Estatal y Municipal. del Estado, as! como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y organos publicos antes citados de los tres ordenes de gobierno; de las entidades federativas; los municipios y las alcaldias de la Ciudad de Mexico y sus dependencias y entidades; la Procuraduria General de la Republica y las fiscalias o VI. Entes publicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los En este caso, consideramos que existe un exceso de o repeticion organismos constitucionales autonomos, las dependencias y de nombres de los entes publicos sujetos a esta Ley. De tal entidades de la Administracion Publica Federal y sus homologos manera que se podria resumir de la siguiente manera: 1. Comision de selecclon: la que se constituya en terminos de esta 1. Comision de Seleccion; la que se constituya en terminos de Ley, para nombrar a los integrantes del Comite de Participacion esta Ley, para seleccionar y nombrar a los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana; Cludadana; per: Articulo 3. Para los efectos de la presents Ley se entendera X. Establecer las bases mmimas para crear e implementar plataformas informaticas, que permitan el acopio, suministro, intercambio, sistematizacion y actualizacion de datos que se generen en todas las instancias de gobierno. X. Establecer las bases minimas para crear e implementar En este caso, se sugiere utilizer el concepto de plataforma sistemas electronicos para el suministro, intercambio, informatica y el de acopio para precisar mas la fraccion, sistematizacion y actualizacion de la informacion que generen las quedando como sigue: instituciones competentes de los ordenes de gobierno. DESGLOSE DE LA LEY COMENTARIOS Y SUGERENCIAS interinstitucionales de coordinacion entre los Nacional de Fiscalizacion: el conjunto de para la coordinacion entre las autoridades de todos los ordenes Articulo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, politicas publicas y procedimientos Creemos que podria mejorarse la redaccion del Articulo, para que el objeto sea uno y no dos, de la siguiente manera: duplicidades u omisiones, y organos responsables de las tareas de fiscalizacion gubernamental, en los distintos ordenes de gobierno; con el objetivo de maximizar la cobertura y eficacia de la evaluacion de la gestion gubernamental en todo el pais. Con base en una vision estrategica de control, la aplicacion de estandares homologados, y el intercambio efectivo de informacion, sin incurrir en mecanismos XII. Sistema Tambien en este caso consideramos que se podria mejorar la redaccion para facilitar su comprension, de la siguiente manera: Entes publicos. de gobierno; para la prevencion, deteccion y sancion de faltas materia. administrativas y hechos de corrupcion, asi como para la fiscalizacion y control de los recursos publicos. Fungiendo Las politicas publicas que establezca el Comite Coordinador de! asimismo como la encargada de establecer, articular y evaluar la Sistema Nacional deberan ser implementadas por todos los politica en materia de combate a la corrupcion Artfculo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, politicas publicas y procedimientos para la coordinacion entre las autoridades de todos los ordenes de gobierno en la prevencion, deteccion y sancion de faltas administrativas y hechos de corrupcion, asi como en la fiscalizacion y control de recursos publicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la politica en la Fiscalizacion es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinacion entre los organos responsables de las tareas de auditoria gubernamental en los distintos ordenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalizacion en todo el pais, con base en una vision estrategica, la aplicacion de estandares profesionales similares, la creacion de capacidades y el intercambio efectivo de informacion, sin incurrir en duplicidades u omisiones, y XII. Sistema Nacional de Fiscalizacion: El SIstema Nacional de VII. Organos internos de control: las instancias de fiscalizacion de los Entes publicos; VII. Organos internos de control; los Organos internos de control Para no repetir el tftulo en la definicion, se sugiere la siguiente en los Entes publicos; redaccion: DESGLOSE DE LA LEY COMENTARIOS Y SUGERENCIAS Presidents del Comite Como el Sistema Anticorrupcion es solo u concepto, la consideramos que se tiene que corregir el Articulo de la siguiente Del Comite de Participacion Ciudadana manera: Como el Comite Coordinador no tiene objetivos, sino facultades, Capltulo III Nacional: 1. Presidir las sesiones del Comity Coordinador del Sistema del 1. Presidir las sesiones del Sistema Naclonal y del Comite Coordinador correspondientes: atribuciones redaccion de la fraccion 1 debera ser: 12. Son coordinacion de los integrantes del Sistema Anticorrupcion: II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva reduccion, a esta: del Comite Coordinador, por lo que se sugiere cambiar la Coordinador: Articulo II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinacidn de sus integrantes: Articulo 9. El Comity Coordinador tendra las siguientes Se entiende que la fracclon II se refiere a los integrantes del facultades: Sistema Anticorrupcion segun el Articulo 8 y no a los integrantes representantes que se debe ajustar la prlmera fraccidn asl; I. Los integrantes del Comite Coordinador; II. El Comite de Parttcipacion Ciudadana; I. El Comite Coordinador: III. El Comite Rector del Sistema Naclonal de Fiscalizacion, y II. El Comite de Participacion Ciudadana: IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrlran a traves de sus III. El Comite Rector del Sistema Nacional de Fiscalizacion, y representantes. IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrlran a traves de sus Articulo 7. El Sistema Naclonal se Integra por: de dichas politicas. Para ser conslstentes con la redaccion de la relaclon, creemos La Secretaria Ejecutiva dard seguimiento a la implementacidn Entes publicos. La Secretana Ejecutiva dara seguimiento a la implementacidn de Las politicas publicas que establezca el Comite Coordinador del dichas politicas. Sistema Naclonal deberan ser implementadas por todos los DESGLOSE DE LA LEY COMENTARIOS Y SUGERENCIAS academicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional. Duraran en su encargo cinco anos, sin posibllldad de reeleccion Articulo 53. Las sanciones Impuestas por faltas administrativas graves seran del conocimlento publico cuando estas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores publlcos o como prestadores de servicios o contratistas del sector publico, en terminos de la Ley General de Responsabilldades Administrativas. faltas administrativas graves. Duraran en su encargo cinco anos, sin poslbilidad de reeleccion Desde nuestro punto de vista, consideramos que esta disposicidn debe ser mas esthcta para coadyuvar al saneamiento y mejoramiento de la administracion publica, evitando el riesgo de contratar a servidores puhlicos que fueron sancionados tanto por faltas graves como no graves. Por lo que nuestra propuesta seria la siguiente: y seran renovados de manera escalonada, y sdio podran ser removidos por alguna de las causas establecidas en la y seran renovados de manera escalonada, y solo podran ser normatlvidad relativa a los actos de particulares vinculados con removidos por alguna de las causas establecidas en la faltas administrativas graves. normatlvidad relativa a los actos de particulares vinculados con Ciudadana y a la Comision EJecutiva. ejercicio de los servicios que prestaran al Comite de Participacion Sus integrantes deberan reunir los mismos requlsitos que esta Articulo 16. El Comite de Participacion Ciudadana estard Ley establece para ser nombrado Secretarlo Tdcnico. Integrado por cinco ciudadanos de probldad y prestigio que se hayan destacado por su contribucidn a la transparencia, la Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana no rendicion de cuentas o el combate a la corrupcidn. podran ocupar, durante el tiempo de su gestion, un empleo,cargo 0 comislon de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, Sus integrantes deberan reunir los mismos requisites que esta local 0 municipal, nl cualquier otro empleo que les impida el libre Ley establece para ser nombrado Secretario Tecnico. Articulo 16. El Comite de Participacion Ciudadana estara Toda vez que el tercer parrafo de este Articulo se repite integrado por cinco ciudadanos de probldad y prestigio que se textualmente en el siguiente, sugerimos que se quite en este para hayan destacado por su contribucion a la transparencia, la darle congruencia a la secuencia. Por lo que quedaria de la rendicion de cuentas o el combate a la corrupcion. siguiente manera; relaclonadas con las materias del Sistema Nacional. objetivo coadyuvar, en terminos de esta Ley, a! cumplimiento de objetivo coadyuvar, en terminos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comite Coordinador, as! como ser la Instancia las facultades y tareas del Comite Coordinador, as! como ser la de vinculacion con las organizaciones sociales y academicas Instancia de vinculacion con las organizaciones sociales y Articulo 15. El Comite de Participacion Ciudadana tiene como Articulo 15- El Comite de Participacion Ciudadana tIene como DESGLOSE DE LA LEY COMENTARIOS Y SUGERENCIAS 0 no a ex servidores publicos sancionados. de los Entes Publicos, a efecto de decidir si se vuelve a contratar En el caso de los servidores publicos sancionados por faltas administrativas no graves, se debera notificar al Institute Nacional de Acceso a la Informacion Publica (INAI) a trav6s de las Unidades de Trasparencia de los Entes Publicos, la ficha o acta de la sancion aplicada, a fin de que lo incorporen a su Plataforma Nacional de Transparencia. Informacion que debera ser consultada y valorada por las areas de Recursos Humanos procesos de reclutamiento y selecclon como Impedimento para volver a ser contratados por los Entes Publicos. Y tambien en los casos que proceda, como proveedores, prestadores de servicios 0 contratistas del sector publico, en terminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Particulares Sancionados. Asimismo, seran consideradas en los Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades Articulo 53. Las sanciones impuestas a servtdores publicos por administrativas no graves, quedaran registradas para efectos de faltas administrativas graves, seran del conoclmiento publico a eventual reincidencia, pero no seran publicas. traves del Sistema Naclonai de Servidores Publicos y DESGLOSE DE LA LEY Impllcaria tambien la desaparicldn de la Secretaria de la Funcidn Publica, cuya infraestructura se asimilaria a la Fiscalla Fiscalias Generales de los Estados en el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Adminlstratlvas. Esto tiempo, incorporar bajo su mando a todos los drganos de control de caracter federal, coadyuvando y colaborando con las dependeria del Congreso de la Union en sustituclon de la Audltoria Superior de la Federacidn. Lo que impllcaria al mismo prevencion, el control y la evaluacion, asl como facultades ampllas y efectlvas de fiscallzacidn y sancidn. Instancia que que englobe todos los aspectos de fiscalizacion de la gestion publica y sus implicaciones con terceros; incluyendo la Desde nuestro punto de vista, en lugar de un Sistema Antlcorrupcion deberia crearse una Fiscalla General de la Naci6n publico. se van a crear, lo cual se puede considerar como un incumplimiento del principio de racionalidad y austeridad del gasto Aunado a lo anterior, habra una mayor carga presupuestal por el gasto (regularizable) de los drganos administrativos que la Ley General de Responsabilidades Adminlstratlvas ("Ley Tres de Tres") y las demas disposiciones relativas. involucradas y las Instancias de gestion que lo integran; lo que seguramente haran burocratica e ineficaz la apllcacidn de En principio, conslderamos exceslvo el aparato juridlco-admlnlstrativo del Sistema Anticorrupcidn por el nCimero de normas implicaciones del Sistema Nacional Antlcorrupcion. A continuacion se presentan a manera de conclusion, algunos comentarios importantes sobre la concepcion, alcance e CONCLUSIONES GENERALES SECRETARIa TUNICA F SECRETARfA I SECRET/ EJECUTIVA ANTICORRUPCldN DEL SISTEMA NACIONAL COMIT^ COORDINADOR COMISldN EJECUTIVA ClUDADANA COMITY DE PARTICiPACldN ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ANTICORRUPCION organizacion del Sistema para hacerlo mas mas eficlente y eficaz, con la siguiente estructura: Toda vez que per el memento no seria posible la creacion de una Fiscalia General de la Naci6n, se sugiere replantear la tanto entorpecen actualmente la operacion de Ids Entes Publlcos. General de la Naclon a traves de una relngenleria administrativa. Con lo cual se disminuiria el exceso de auditorlas que • ♦ , < aspectos sustantlvcs del Comity Coordinador. por una Secretaria Tecnica encargada de la labor adjetlva o admlnistratlva y una Comision Ejecutiva encargada de los constituyan el 6rgano de Gobierno; quedando la Secretaria Ejecutiva como su organo administrativo de operacion integrada Esta reestructuracion implica ahora que el Organismo Descentralizado sea el Comite Coordinador y sus integrantes Consultor Lie. Jose Froncisco Albarran Escobar GESTION PUBLICA FISCALIZACION DE LA SISTEMA NACIONAL DE siavicio publico prestado por coda uno de estos. jmplimiento los objetivos de los planes y programas de los entes publicos. asi como del desempeno del los e/tes publicos, asi como del control interno que gorantice el buen funcionamiento de la administracion y e/deslinde de responsabilidades de cada servidor publico. Y en tercero, que realice la evaluacion de los ^;e/ultados al final de cada ejercicio; a fin de determinar mediante indicadores de gestion el grodo de proceciimientos de gestion. En segundo, vigilor que se cumpla con las acciones sustantivas y adjetivas de publicos y particulares Involucrados; slno evitor en primer lugor que no se cometon esa faitcs por omision o comisiorymediontes la supervision y apoyo permanente a los encargodos de la opiicacion de los normcs y decir, que no^se concrete unicamente a investigar y castigar las conductas ilicitas de los servidores la Union, consistente en intervenir en el antes, el durante y el despues de la acclon gubernamental: es radicaimente el enfoque de la funcion de fiscalizacion del Organo Superior dependiente del Congreso de Para que el Sistema Nacional Anticorrupcion cumpla con su Mision y Objetivos, se debera combiar presentaci6n iblicos. Ios factores principales de la impunidad y la continuidad de conductas ilicitas de Ios servidores elin/naria el contubernio que se ha venido dando entre las instancias de fiscalizacion y las outoridades de ijos/entes publicos que solo han servido para observer y castigar lo que se les "ordena". Siendo en este uno aplicpdos. Ya que aporte de considerar el aspecto preventive en el Sistema Nacional de Fiscalizacion, se marco/furidico-administrativo que rige la gesfion publica y por ende el de las acciones y Ios recursos Con este^lanteamiento, consideramos que quedaria asegurado un mayor y mejor cumplimiento del las Contralorfa^ Sociales surgidas de la Sociedad Civil. Instituto Nacional de Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos personales (INAI), asi como funcionalmente todas las instancias de fiscalizacion de ios tres poderes y niveles de gobierno, incluyendo el a la Auditoria Superior de la Federacion y a la Secretaria de la Funcion Publica del Gobierno Federal, encobezando lo que seria el Sistema Nacional de Fiscalizacion en donde estarian integradas organica y Este organo de fiscalizacion del Estado Mexicano se denominaria Fiscalia General de la Nacion y sustituiria Socidl Sistema Nacional de Fiscctizocion de lo Gestion Publico ^caUa FiscQlizGcion Estatoles Fiscallas Esquema General del Sistemo Nacional de Objetlvo: Erradicar las prdcticas ilicltas de los servldores publicos, asi como subsanar las deflclencias e Insuficiendas en la prestadon de los servicios publicos; medionte la supervision, el control y la evaiuaclon de la labor de coda Instancia de gobierno, coadyuvando a la mejoro permanente de la gestlon publica. Ision: Lograr en los tres Poderes y Niveles de Gobierno, un funcionomiento eficiente, honesto, responsable, transparente, eficaz y cercano a la cludadania: medionte la vigilancia y el mejoramlento permanente de la gestlon. tres Niveles de Gobierno, relativas ol manejo de los recursos pubilcos y a la prestadon de servicios publicos; con apego a las disposiciones legales vigentes. Mislon: Vigilar el cunnplimiento de las obligaciones de los Ires Poderes del Estado en los Defmlcion: Organo maximo de fiscalizacion del Estado Mexicano, dependiente del Poder Legislative depositario de la voluntad popular y de la soberania nacional. FISCALIA GENERAL DE LA NACION Funcion Publica Prevenclon y Mejora de la Fiscalfa de Gestion Desempeno del Evaluacion del Supervision y Control de los Procesos de Fiscalfa de Fiscalfa de la Nacion Fiscalia General de ESTRUCTURA BASICA DE LA FISCALIA GENERAL DE fc. LA NACION aplicacion de indicadores de gestion y dedesmpeno loborol. del ente publico, asi como del desempeno de Ios servidores publicos: mediante la Determinar el grade de cumplimiento de Ios objetivos de Ios planes y programas Fiscolio de Evoluacion del Desempeno del Servicio Publico permanente de Ios procesos de gestion y responsables de operarlos. control interno en todas las areas de Ios entes publlcos, mediante la vigilancia Garantizar el cumplimiento de las acciones sustantivas y adjetivas, asi como del FiscoKo de Supervision y Control de Ios Procesos de Gestion Evitar errores y practicas ilidtas de ios servidores publicos, asi como incrementar la eficiencio de Ios procesos de gestion: mediante la orientacion normativa y procedimenlal y el diseno e implementacion de acciones de mejora continua. Fiscalia de Prevencion y Mejora de la Funcion Publica OBJETIVOS DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS -Materiales -Humanos RECURSOS ■Financieros -Adjetivas ■Sustantivas ACCIONES INSUMOS " ^' Indicadores EVALUATIVO Eiscalizacion Vlgiianda CORRECT! VO.;^ Orientadon Supervision PREVENTIVO PUBLICA -Mejoros -Adecuadones ■Modificadones -Sandon -Correcdon -ObservQcion -Eficiencia -Legalidad -Transparencia RESULTADO SISTEMA DE FISCALIZACION DE LA GESTION -Materiales -Humanos -Financieros RECURSOS -Adjetivas ACCIONES -SustantivQs INSUMOS -Vigiiancia y Supervision -Reporte de Observaciones CONTRALORIAS SOCiALES Tronsparencia iNSTITUTO NACiONAL DE ACCESO A LA iNFORMACION -Piataforma Nocionai de FISCALIAS ESTATALES -Preventive •Correctivo -Evaiuativo -Legalidad -Mejoros -Adecuociones EVAIUATIVO -Modlficociones -Sonclon -Correcclon -Control -Observocion CORRECTIVO -Eflcacia -Eficiencia -Tronsparencia -Correctivo -Evaiuativo PREVENTIVO RESULTADO -Preventive NACION FISCALIA GENERAL DE LA PROCESO SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACION Gaceta Parlamentaria Viernes 14 de octubre de 2016 Asamblea Constituyente de la Ciudad de MØxico Mesa Directiva Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México Direcci n electr nica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/
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