Propuestas - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Gaceta Parlamentaria
Recinto de Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado de la República
Número 13-P
CONTENIDO
Propuestas ciudadanas
Recibidas el miércoles 12 de octubre
2 De integración de manera directa y consecuente en
los trabajos de discusión de la Constitución de la
Ciudad de México, recibida del Movimiento por los
Derechos Constitucionales del Comerciante Popular
y Trabajadores no Asalariados, MODECCOS
7 Del procedimiento para la división territorial en la
elección de alcalde y concejales, recibida del ciudadano Julio Ezequiel Chong Yong.
13 Que reforma el artículo 52 (relativo al Instituto de
Participación Ciudadana y Elecciones), numeral 3,
del proyecto de Constitución Política de la Ciudad
de México, recibida del ciudadano Juan José López
Gutiérrez
19 Que reforma el artículo 15, inciso d) [sobre los periodos laborales de descanso], del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, recibida
del ciudadano Francisco Fontana Patán
27 Para incorporar en el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México la obligatoriedad de
que existan Áreas Naturales Protegidas, recibida de
la ciudadana Matilde Espinosa Sánchez
Recibidas el jueves 13 de octubre
29 Que establece el derecho del peatón (para disminuir
el flujo vehicular y evitar que los comercios se extiendan hacia las banquetas), propuesta por el ciudadano Anando Purutama
33 Que incorpora el derecho al silencio (a fin de regular la emisión de ruido de fiestas, bares o comercios), propuesta por el ciudadano Anando Purutama
37 Que implanta la segunda vuelta en la elección de titular del Ejecutivo local cuando en la primera ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, propuesta por el ciudadano Gonzalo Armando Alonso
Alonso
43 Que adiciona un artículo sobre procedimientos anticorrupción y otro relativo a la obligación de la
participación ciudadana, propuesta por el licenciado José Francisco Albarrán Escobar
Propuestas 10 - 18
Viernes 14 de octubre
Hjl A ^
IVI
movimiento por losderechos constitucionales
U E w w^rw del comerciante popularytrabajadores no asauriados
ciudad de México a 12 xle
de 2016
s
Díp. Alejandro Encinas Rodríguez
Dip. Asambleísta Constituyente y
Presidente de la Mesa Directiva del Constituyente
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1^(73 "-^asamblea CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
de la Ciudad de México.
Presente.
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MESA DIRECTIVA
—
^
Por este conducto reciba un cordial saludo de los dirigentes y representados de
nuestro Movimiento, denominado Movimiento por los Derechos Constitucionales del
Comerciante Popular y Trabajadores no Asalariados (MODECCOS) el cual ha surgido ante la
necesidad de hacer frente a la fallida política económica y social de los tres niveles de gobierno
hacia los trabajadores asalariados, no asalariados y del comercio en la vía pública.
Como movimiento organizado en la actualidad aglutinamos a más de 100 organizaciones que
representan a miles de comerciantes populares y Trabajadores No Asalariados en la Vía
Pública de la Ciudad de México y de diversas entidades del País todos, propios y ajenos a éste
Movimiento, hemos esperado la materialización derivada del reconocimiento a los derechos
humanos y laborales a los cuales desde siempre hemos tenido derecho, hoy esperamos se
consignen dichos derechos en las leyes y políticas públicas, que nos permitan convivir en
nuestra ciudad como en el resto del país haciéndola más eficiente, eficaz y funcional que
moderna, es decir, con justicia social, por medio de la inclusión responsable en la parte
orgánica de los Documentos Rectores para los Habitantes y Ciudadanos de nuestra Ciudad
como en las del resto del País.
Los integrantes de este sector, como jefes y jefas de familia representamos a la mayoría de la
población de esta ciudad y del país. Actualmente, existen más de 1.2 millones de personas
que ejercen algún trabajo no regulado en la Ciudad, somos el 61% del total de los trabajadores
según datos estadísticos del INEGI, los que nos dedicamos a alguna actividad laboral sin tener
seguridad social y sin tener garantizado el derecho al trabajo, ya que las autoridades de todos
los niveles de gobierno han emprendido una política que va desde la denominada cero
tolerancia, hasta extremos de corrupción, persecución, extorsión y criminalización contra los
que vendemos algún producto en las calles o trabajamos por n^Bfa ck^| en espacios
públicos. En consecuencia nos encontramos desprotegidos ante la^^^i^ci«^breza jurídica
plasmada en Leyes o Normas que regulan la actividad comercial ^n| Ig|yfa2g>|jbiica y de los
trabajadores no asalariados.
ASAMBLEA CONSTITUYENTt
DE LA CIUDAD DE MEXICO
Por ello nuestro objetivo principal es el que se garanticen las S2)?i§ft:íonWícf^^rabajo y el
patrimonio de este sector, en su mayoría en condición de vulnerabilidad que, por carecer de
los medios para satisfacer las necesidades de subsistencia personal o familiar, así como de
quienes con esfuerzo al auto-emplearse son despojados de sus medios de subsistencia, por
Autoridades sin escrúpulos que animados siempre por normas y leyes que no responden a la
realidad social que vivimos, agravian aun a grupos sociales de adultos mayores, madres y
padres solteros, personas de talla corta, ciegos y débiles visuales entre otras discapacídades,
por citar algunos pero todos víctimas del desempleo, así, se hace indispensable iniciar un
proceso de transición e integración a la economía forma. El SECTOR EMPRESARIAL en
nuestra ciudad y el resto del País, no ha sabido generar los empleos necesarios, mientras que
pagando salarios de hambre y subcontratando actualmente a muchos de sus empleados, los
deja en la indefensión total, situación a la que se suman los trabajadores al servicio del estado,
SECTOR ECÓNOMICO que no ha querido o podido generar ni los empleos suficientes, ni
buenas condiciones laborales y mucho menos se han preocupado por que los trabajadores
tengan un salario mínimo, que cubra las necesidades de las familias, tal como se señala en ta
propia constitución mexicana en el articulo 123, en su fracción VI, que a la letra dice:
"Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando,
además, las condiciones de las distintas actividades económicas."
Sin embargo, por una parte han insistido afanosamente por décadas en la Legalización de lo
que han llamado el COMERCIO INFORMAL, al considerarnos una competencia desleal y sin
embargo hoy en una actitud que muestra una doble moral o discursQ^^»^r nMm que no se
nos reconozca en la Primera Constitución de la Ciudad de MeS^ como^iudadanos
trabajadores No Asalariados.
2 1 OCT 2016
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Ante tal contradicción discursiva, los integrantes del MODECCd^éétiH^@ó%mit09(¿¿Ddo el
íVIESADeRECnVA
proceso Constituyente, desde la recepción del Proyecto de ésta Carta Magna, por los
Diputados que integrarán la Asamblea Constituyente para su debido análisis, discusión
objetiva y en el mejor de los casos para nuestro sector social su aprobación, el que espera ser
reconocido garantizándose nuestros derechos, todos ellos consignados en los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos en lo general y en materia de trabajo en lo particular,
ello en justa concordancia con la cláusula de convencionalidad suscrita en el Artículo primero
de nuestra Constitución Federal.
Ante esta coyuntura política se tienen que tomar en cuenta ias propuestas de este sector
mayoritario, que espera políticas viables para su adecuada integración a la economía formal,
mediante la aprobación de leyes secundarias y reglamentos que correspondan a la situación
política y económica que vivimos en el país, hoy en particular en la Ciudad de México.
Ante ello acudimos ante usted en su carácter de coordinador de los trabajos de la Mesa
Directiva de esta Asamblea Constituyente para que se nos permita integrarnos de manera
directa y consecuente a los trabajos de discusión de la Constitución de la Ciudad en lo general
y en lo relativo a su artículo 15, inciso F, el cual se materialice a favor de nuestro Sector Social
a efecto de que les sean respetados los lugares en las áreas y espacios públicos en los que
históricamente se han establecido los comerciantes en vía pública, que en su caso, se nos
grave con algún impuesto o pago de derechos por el Uso y Aprovechamiento de éstas Areas
y Vías Públicas, para que a partir de este impuesto se nos brinde Seguridad Social como
Vivienda, Salud y Créditos Blandos entre otros, pagos que deberán responder a la capacidad
de productividad de cada comerciante popular, respetando su libertad de asociación sin que
se les condicione militancia partidista alguna por los Gobiernos en Turno.
Asimismo se generen las alternativas para concluir con los programas de mejoramiento y
reordenamiento del comercio popular en esta capital, como el de aprobar un presupuesto
suficiente para la creación de Plazas y Corredores Comerciales viables, para no repetir los
errores cometidos por administraciones y legislaturas anteriores, que han traído como
resultado que miles de comerciantes que habían sido reubicados vuelvan a las calles.
Toda vez que el objetivo final de nuestra lucha es ver que los derechos humanos de trabajo,
elección de profesión, oficio o actividad laboral sean materializados en el documento
constitucional que hoy se discute, así como que nuestro trabajo sea reconocido y equiparado
con el de los demás trabajadores, para que, el Gobierno instrumente las medidas que
garanticen ese debido ejercicio y garantía, solicitamos en términos de lo dispuesto por el
artículo octavo constitucional, relacionado con el artículo noveno transitorio inciso e), del
Decreto por el cual se declaró la Reforma Política de la Ciudad de México, la integración dentro
de los acuerdos que se dicten, derivado de las facultades de la Asamblea Constituyente en las
comisiones o mesas de trabajos convocadas en el marco de la discusión de proyecto de
Constitución Política de la Ciudad de México.
De nuestra parte ofrecemos la colaboración y dialogo conducentes que nos lleven, en caso de
que resulte procedente, a la regularización de nuestra condición de trabajadores no
asalariados, sin renunciar a nuestras luchas sociales y populares, pero sí, creyendo en la
oportunidad que se nos abre para un cambio democrático y benéfico, por vez primera, para
nuestro sector.
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ATENTAMENTE^-^
21 OCT 201B
asamblea constituyente
DE LA CIUDAD DE MEXICO
mesa directiva
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21 OCT 2016
FIRMAS DE REPRESENTANTES.
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12OCT2016
ELECCIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJQSambleaconstituyente
DE LA CIUDAD DE MEXICO
La Reforma Política del Distrito Federal, en el Artículo 122, establece:
"VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización
político administrativa, asi como el número, la denominación y los limites de sus
demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución
Política local.
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a
cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública
de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las
cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que
establezca la Constitución Política local.
La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se
establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los
principios siguientes:
a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un
Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para
un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de
entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva,
iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos
suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la
Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de
Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los
Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y
cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral
podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.
b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los
partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los
Alcaldes.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de
las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de
México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de
presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán ai Ejecutivo local para
su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido
a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supen/isar y evaluar las
IdeS
acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva
demarcación territorial.
Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías
deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su
gasto corriente a las normas y montos máximos, asi como a los tabuladoras
desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca
previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el articulo 127 de esta
Constitución.
d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para
que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del
presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de
los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones
federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e
ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.
e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o
indirectamente obligaciones o empréstitos.
f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la
Constitución Política de la Ciudad de México."
Considerando:
• Que la Ciudad de México, al fin, tendrá contrapeso en las Demarcaciones
Territoriales.
• Que basta ya, de los excesos de los actuales Jefes Delegacionales.
• Que los Concejales deben representar territorialmente una porción del
territorio de la Demarcación.
Dos Propuestas:
Propuesta 1
Para la elección del Alcalde y de los Concejales, cada Demarcación se dividirá en
Áreas territoriales de similar número de habitantes, respetando la conformación
de las colonias y estrato socioeconómico de los vecinos, como identidad de los
ciudadanos de la Demarcación.
El número de Áreas territoriales se determinará conforme a igual número de
Concejales que sean electos por el principio de mayoría relativa, sesenta por ciento
de la integración del Concejo.
2 de 3
En cada Área territorial deberá elegirse por el principio de mayoría relativa al
Concejal correspondiente.
Los Concejales que sean electos por el principio de representación proporcional,
cuarenta por ciento de la integración del Concejo, serán los que hubieron perdido
por mayoría relativa y alcancen el mayor porcentaje de votos entre los candidatos
de su partido.
Los partidos políticos deberán registrar Planillas con un Alcalde y el número
de Concejales, uno por cada Área territorial, que corresponda.
En ningún caso, el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de
quince.
Propuesta 2
Transitorio:
En las Demarcaciones de Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Alvaro Obregón,
para la elección de 2018 deberá elegirse Alcalde y Concejales en el territorio que
resulte de dividir Iztapalapa en tres Demarcaciones y Gustavo A. Madero y Alvaro
Obregón en dos Demarcaciones cada una.
La división de las Demarcaciones deberá considerar los proyectos que durante
décadas se han propuesto por todas las fuerzas políticas para determinar el territorio
de cada una de ellas.
3 de 3
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SIN LISTAS DE LOS PARTIDOS
EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
La Reforma Política del Distrito Federal, en el Artículo 122, establece;
"II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad
de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución
Política de ia entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma
establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo,
según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por
un periodo de tres años.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados
por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que
exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará
al partido politico que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un
porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje
de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en ia integración de la
Legislatura, el porcentaje de representación de un partido politico no podrá ser
menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos
porcentuales.
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los
diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos
consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado,
salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su
mandato."
Considerando;
• Que basta ya, de la selección de los mismos hombres y mujeres en la Lista
de Representación Proporcional, donde se coloca a las cabezas de los
grupos predominantes de cada partido y a sus parientes.
• Que las posiciones electorales deben emanar de los electores de forma
directa.
ide2
Que la selección de candidatos que busquen el mayor número de votos en
las calles, hará posible una mayor participación de los electores.
Que los candidatos sean los de mayor arraigo entre los militantes y/o la
población que pretenden representar.
Que la participación de ios candidatos debe ser intensa en su campaña
proselitista para la abatir el abstencionismo.
Propuesta:
Los Partidos Políticos deberán registrar candidatos propietarios y suplentes para ser
electos por el principio de mayoría relativa en todos los Distritos Uninominales
en que se divida la Ciudad.
Se elegirá por el principio de mayoría relativa el sesenta por ciento de la
composición de la Legislatura y el cuarenta por ciento por el principio de
representación proporcional.
Los legisladores electos por el principio de representación proporcional serán
los que hubieren perdido por el principio de mayoría relativa, y ocupen ios primeros
lugares de la Lista que se construya en el orden de mayor a menor del
porcentaje relativo de votos entre los candidatos de cada partido.
La Ciudad de México será considerada una sola Circunscripción.
2 de 2
Ciudad de México,
de octubre de 2016
Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Presidente de ia Mesa Directiva de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México
Presente
De conformidad con la convocatoria aprobada el pasado 06 de octubre,
mediante el cual ta Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad
de México convoca a la ciudadanía a presentar propuestas sobre el contenido
del Proyecto de Constituciór^ Política de ¡a Ciudad de México, presentada por el
Jefe de Gobierno el pasado 15 de septiembre, en mi carácter de ciudadano en
pleno goce de mis derechos políticos remito a usted la presente Iniciativa de
Reforma da diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de ia
Ciudad de México, en materia de organismos autónomos en el articulado
correspondiente al Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones.
De conformidad con la base 6 de !a convocatoria de referencia, en mi carácter
de ciudadano en pleno goce de mis derechos políticos solicito reunión de
trabajo con la Comisión Dictaminadora respectiva.
Adjunto a la presente, se anexa propuesta de Iniciativa de Reforma y cuadro
comparativo; sin más por el momento reciba una felicitación y nuestro
reconocimiento por ia responsabilidad que el pleno de ia Asamblea
Constituyente le ha conferido.
Atentamente
1 2 OCT 2016
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
uan José López Gutiérrez
Iniciativa por la que se reforma el articulo 52 numeral 3 del Proyecto de
Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de
Gobierno
Exposición de motivos
La legitimidad, fortalecimiento y estabilidad del Instituto de Participación
Ciudadana y Elecciones son indispensables para salvaguardar los derechos
político-electorales de las y los habitantes de la Ciudad de México.
Es por ello que la adecuada armonización del articulado constitucional con las
respectivas leyes secundarias que se emitan por parte de la Asamblea
Legislativa, tendrá un impacto significativo en la calidad de los procesos
democráticos para la elección de nuestros representantes populares en los
siguientes años, particularmente durante la celebración del proceso electoral
federal y local 2017 - 2018, en el que habrá de elegirse a las y los nuevos
titulares de la Presidencia de la República, a los integrantes de la Cámara de
Diputados, del Senado de la República, asi como al Jefe de Gobierno y a ¡os
Alcaldes de la Ciudad de México, en un contexto en el que muy seguramente
habrá una competencia política intensa, conflictiva y controversial.
Quienes hemos participado en diferentes trincheras de la sociedad civil
organizada, así como Consejeros Electorales en el Instituto Nacional Electoral,
vemos con preocupación que en la designación de ias y los Consejeros
Electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, antecedente inmediato al
nuevo Instituto de Participación Ciudadana y. Elecciones se continúan
repitiendo los procedimientos opacos y discrecionales que han prevalecido en
el pasado, como la adopción de acuerdos entre las principales fuerzas políticas
para el establecimiento de cuotas; la exclusión de algunos partidos en la toma
de decisiones; el nombramiento de personas que no garantizar el carácter
ciudadano que se requiere para el cargo --que es requisito fundamental para
dar certeza a los procesos; o bien, candidatos sin experiencia en materia
electoral y/o con evidentes vínculos con partidos políticos o con los poderes
fácticos; la marginadón de la ciudadanía o su inclusión simulada; y, sobre todo,
la falta de transparencia en los procesos deliberativos que hace que la
sociedad nunca se entere de las razones y los criterios reales por cuales se
toman las decisiones finales.
Estas prácticas antidemocráticas ya han tenido como consecuencia una
afectación a la autonomía, a la ciudadanización, a la credibilidad, a la confianza
y a la profesionalización en general de las autoridades administrativas
electorales tanto a nivel nacional como local, y ha costado mucho trabajo
revertirías.
Consciente de lo anterior, me dirijo a las fuerzas políticas representadas en la
Asamblea Constituyente, para demandar que, en sus deliberaciones, el
nacimiento administrativo del nuevo Instituto de Participación Ciudadana y
Elecciones se realice efectivamente mediante un proceso transparente,
incluyente y abierto a la sociedad y que quienes toman los acuerdos y las
decisiones, rindan cuentas sobre ello.
Sólo así tendremos como resultado el nacimiento de un organismo público
autónomo comprometido y con respeto a la agenda ciudadana, cuyos
integrantes posean solidez ética, formación académica y experiencia
profesional suficientes para que sean capaces de ejercer su encargo con
autonomía y de retomar el perfil ciudadano de este organismo constitucional
autónomo.
Por tales motivos considero que durante las deliberaciones para su
conformación se deberán garantizar los siguientes aspectos:
1.
Que se realice un procedimiento claro, incluyente, equitativo y abierto a la
sociedad.
2-
Que en la normatividad secundaria, se garantice que quienes lo
conformen posean autonomía de decisión, distancia de las fuerzas
políticas y poderes fácticos, preparación profesional, trayectoria y
experiencia reconocidas y demostrables en asuntos electorales, y
compromiso con las causas ciudadanas y la transparencia.
3.
Que las deliberaciones de la Comisión dictaminadora correspondiente,
respeten el principio de parlamento abierto de acuerdo al espíritu del
Reglamento Interno de la Asamblea Constituyente.
4.
Que se hagan públicas las deliberaciones y los documentos que se vayan
generando en cada una de las fases del proceso, a fin de propiciar la
participación y el escrutinio ciudadano.
5.
Que se rinda cuentas de las decisiones que se toman en cada fase del
proceso a través de una fundamentadón exhaustiva y explicación clara
de las resoluciones, a las cuales deberá darse la mayor publicidad.
Nuevamente los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente
están frente a la oportunidad de dotar de legitimidad, estabilidad y credibilidad
al nuevo Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones, condiciones
indispensables para salvaguardar ios derechos político-electorales de las
personas, así como para garantizar la legalidad y legitimidad en la
conformación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la Ciudad de
México.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones:
Dice:
Articulo 52
Instituto de Participación Ciudadana y Elecciones
Numeral 3
"En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad"
Se propone:
Numeral 3
"En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetívidad y máxima publicidad"
Dichos principios, deberán garantizar y maximizar en todo momento los
siguientes enunciados.
Derechos Políticos y Ciudadanos
•
Garantizar mecanismos de observación electoral, a lo largo de
todas las etapas del proceso electoral.
• Reconocer la personalidad Jurídica de la ciudadanía, en la etapa
contenciosa del proceso electoral.
• Impulso a las candidaturas independientes a cargos de elección
popular.
Partidos Políticos
•
Obligatoriedad de mecanismos de defensa de ¡a militancia, frente a
los órganos de dirección, para partidos políticos con registro local.
Fuentes de Financiamiento
• Adopción de criterios permanentes de reducción del financiamiento
púbiico a partidos políticos.
• Eliminación del financiamiento privado.
• Implementación de mecanismos efectivos de sanción por violación
al tope de gastos de campaña.
Procedimientos Electorales
• Impulso al uso de tecnologías para el canteo de votos (urna
electrónica)
Representación Política
• Verdadero compromiso con las acciones afirmativas el definir
candidaturas a cargos de elección popular.
Asunto: propuesta
Para: [email protected]
Fecha: 10/12/16 04:44 p.m.
De: Matilde Espinosa-Sánchez
La propuesta es que por ley existan Áreas Naturales Protegidas en el territorio de lo que ahora es el
Distrito Federal.
Zonas en las que el gobierno de la ciudad (CDMX)ejerza su soberanía y jurisdicción.
Zonas en las que ios ambientes no sean alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser
preservadas y restauradas.
Se promueva sean creadas mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo
en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente su Reglamento, el programa de manejo y ios programas de ordenamiento ecológico. Están
sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías
establecidas en la Ley.
Las zonas que debieran entrar en ese régimen son; Los Bosques aledaños al Ajusco, el Xitle, la
cordillera del Ajusco, las chinampas y canales de Xochimilco y Tlahuac, el Desierto de los Leones,
alguna de las secciones de Chapultepec. Bosque de Tlalpan, Cerro de ta Estrella, y otros.
Es INDISPENSABLE para la Ciudad de México contar con estas zonas boscosas para la captación de
agua, limpieza del aire (Captación de C02), oxigenación, reserva de flora y fauna, al menos.
La CDMX no necesita crecer sacrificando la reserva ecológica que aún tiene, sino por el contrario, es
necesario fortalecerla y acrecentarla.
Espero esta propuesta sea considerada.
Matilde Espinosa Sánchez
0000Í3
1 2 OCT 2016
asamblea constituyente
DE LA CIUDAD DE MEXICO
Asunto: propuesta derecho del peatón
Para: [email protected]
Fecha: 10/12/16 10:33 p.m.
De: Anando Purutama <anando.puruiaí[email protected]>
Propuesta cdm* peatón.docx (35I(B)
propuesta derecho del peatón
000014
13 OCT 2016
asamblea CONSmUYENTE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
t
Propuesta constitución CDMX
PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL PROYECTO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE
LA CIUDAD DE MEXICO
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Juan Manuel del Rio Contreras
Moras 532, col del valle, del Benito Juárez.
Tel 55244035
Cel: 5573244380
{CDMX}
t
Propuesta constitución CDMX
Carril Verde y derecho del peatón.
Así, proponemos:
• Establecer dos carriles verdes a lado de las banquetas para disminuir el flujo
vehicular.
• Evitar que antros, restaurantes, comercios de todo tipo invadan banquetas,
como derecho de! peatón.
•
Plan de reforestación.
13 OCT 2016
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
Asunto: Propuesta sobre ruido
Pafa: [email protected]
Fecha: 10/12/1610:39 p.m.
De: Anando Purutama <[email protected]>
Propiiesla cdmx ruido.docx (36kB)
Propuesta sobre ruido
000015
13 OCT 2016
ASAMBUA CONSTITUYENTE
DE LACIUDAD DE MEXICO
Propuesta constitucion CDMX
PROPUESTA EDUCATIVA PARA EL PROYECTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LACIUDAD DE MEXICO
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Juan Manuel del Rio Contreras
Moras 532, col del valle, del Benito Juarez.
Tel 55244035
Cel: 5573244380
{CDMX}
Propuesta constitucion CDMX
Derecho al Silencio y el ruido
Asi, proponemos:
Derecho al silencio.
Derecho a vivir una ciudad habitable y sin ruido de fiestas, o de antros que
afecten a terceros.
Derecho que se multe,encarcele a quien afecte con su ruido a terceros.
Que la fuerza publica pueda hacer callar a escandalosos y entrar a sus
propiedades.
Que comercios de toda mdole puedan ser cerrados y multados por afectar con
sus ruidos a terceros.
Clausura de terrazas de bares y antros.
13 OCT 2016
ASAMBlfACON^'^VENTE
OE lA CIUDAD DE MEXICO
Asunto: Propuesia Ciudadana delC. Gotualo A.AIonso
Para: [email protected] <[email protected]>
Fecha: 10/12/16 10:57 p.m.
De: Gonzalo Alonso <[email protected]>
Propuesia Consiiiiiycnte.doc)!(21 KB)
Dip. Alejandro de Jesus Enclnas Rodriguez.
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente.
PRESENTE.
For medic del presente hago de su conocimiento la siguiente:
PROPUESTA DEL C. GONZALO ARMANDO ALONSO ALONSO PARA SER CONSIDERADA EN
LA REDACCION DE NUESTRA NUEVA C0NSTITUC|6N.
000016
1 3 OCT 2016
ASAMBLEA CONSTITUYBNTE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
Dtp. Alejandro de Jesus Enclnas Rodriguez.
Presldente de la Mesa Directlva de la Asamblea Constituyente.
PRESENTE.
Per medio del presente hago de su conocimiento la siguiente:
PROPUESTA DEL C. GONZALO ARMANDO ALONSO ALONSO.
Av. F6lix Cuevas No. 621 - PIso 4 Del Valle, Benito Juarez* 03100 Ciudad de
Mexico.
•(044)55-1572-5558* qonzalo.alonso87@hotmail,com
El suscrito, Ciudadano de esta Ciudad de Mexico, Gonzalo Armando Alonso
Alonso, somete a la consideracidn del Pleno de esta soberania la siguiente
PROPUESTA, PARA SER
CONSIDERADA
EN
LA
REDACCION
DE
NUESTRA NUEVA CONSTITUCION , al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
La Ciudad de Mexico siempre se ha caracterizado por tener Le^s^de
avanzada, y por lo tanto ser pionera en nuestro pals al implementar ideas
Innovadoras en su marco juridico, llev^ndola a ser modelo jurldlco, para otras
Entidades Federativas del pais, las cuales han basado ciertas reformas
jurldicas en las diferentes Leyes que se han implementado en nuestra Ciudad.
Por ejempio el dia 21 de diciembre de 2009, La Asamblea Legislative del
Distrito Federal aprobd una enmienda al artlculo 146 del C6digo Civil, la cual
dejo de calificar el sexo de los contrayentes, y entro en vigor en marzo del
2010, a partir de entonces el matrimonio entre personas del mismo sexo es
legal en el Distrito Federal.
? Urn TiTii
1 3 OCT 201B
asamblea constituyente
DE LA CIUDAD DE MEXICO
Ahora respecto de lo que concierne a la segunda vuelta tenemos los siguientes
antecedentes.
Segunda vuelta electoral o balotaje es el t^rmino utiilzado para designar la
segunda ronda de votacidn en algunos sistemas de eleccldn a cargos
ejecutivos o legislatives.
Esta institucidn nace en el siglo XIX, per primera vez en 1852 con la
instauracion del Segundo Imperio de Napoleon III. Es decir, cuando en una
eleccion presidencial ninguno de los candidates supera un determinado
porcentaje de los votos (per lo general mayoria absoluta), se realiza una
segunda vuelta para decidir entre los dos primeros candidatos. Se trata pues
de una eventual etapa del proceso de eleccibn de una autoridad.
En varies palses del mundo las elecciones a Ejecutivo se hace mediante la
segunda vuelta. En la actualidad, en Europa, se aplica en Francia, Austria y
Portugal.
En lo que corresponde a nuestro continente, para el ario de 1979, s6lo Costa
Rica y Ecuador tenian este sistema electoral. En las dos decadas siguientes,
doce palses mas lo adoptaron: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador,
Guatemala, Nicaragua, PerCi, Repiiblica Dominicana y Uruguay. De las 42
elecciones presidenciales que tuvieron lugar hasta 2003 en America Latina bajo
el principio de doble vuelta, en 19 casos, el ganador se impuso en la primera
vuelta. En cambio en otros 23 casos, se aplico la segunda vuelta, al no
producirse en la primera un ganador. En 16 de estas elecciones triunfb en la
segunda vuelta quien habia ganado en la primera.
Toda vez que en Mexico tenemos una democracia pluripartidista con una unica
vuelta el porcentaje del electorado con el que se gana un cargo tan importante
como este es muy bajo.
Una segunda vuelta dotaria a la persona electa, no solo de legalidad sino de
legftimacidn, puesto qua al quedar en la segunda vuelta solo las dos personas
con el porcentaje mSs alto, tendrlan que competir por convencer al electorado
que vot6 por los candidatos que no pasaron a la segunda vuelta. con sus ideas
y politicas publicas a implementar para obtener el cargo por el que contlenden.
La segunda vuelta dota a los ciudadanos de un mayor conocimiento e
informacidn acerca de la forma de pensar y politicas que los candidatos
implementaran durante su gestldn lo cual hace que el electorado tenga
mayores argumentos a la hora de emitir un voto mayor razonado.
En nuestro pais tenemos algunos ejemplos como lo es el caso de San Luis
PotosI, ya que en septiembre de 1996, incluyd dentro de su redaccibn
constitucional (articulo 35) y electoral (artlculo 15), la segunda vuelta electoral,
reforma Impulsada a ralz de los comlclos celebrados en el municipio de
Cerritos, en donde se establecio que los ciudadanos decidirian si el
ayuntamiento se quedaba al mando o se generaban nuevas elecciones tras
declararse deslerto el puesto presldenclal y los edilicios.
CONSIDERANDOS
La presente propuesta se fundamenta en los siguientes argumentos;
• El artlculo 39 de nuestra Carta Magna establece "La soberania nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El oueblo tiene
en todo tiemoo el Inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su aobierno". (enfasis anadido)
El artlculo 41 del mismo cuerpo Juridico establece "El pueblo elerce su
soberania por medio de los Poderes de la Union, en Ids cases de la
competencia de 6stos, v per los de los Estados. en lo aue toca a sus
reolmenes interiores. en los t6rminos respectlvamente establecldos por
la presente Constitucion Federal y las particulares de los Estados..."
(Snfasis anadido)
De los dos anteriores preceptos constltucionales se desprende que es el
pueblo quien tiene la facultad de ejercer la soberania a traves de los
Poderes de las respectlvas Entidades Federatlvas a la que pertenezcan
en lo que concierne a los reglmenes Interiores. Por este motive es
fundamental que los ciudadanos tengamos un mayor peso en lo que
respecta a la eleccl6n de nuestros gobernantes y sentirnos realn.ente
representados por los mismos.
Toda vez que en la segunda vuelta solo pasan los dos candidates con
los porcentajes mds altos, sine obtuvieron la mayoria absoluta en la
primera vuelta, estos deben tratar de convencer al electorado que no
vote por ellos en primera instancia, para que lo hagan en la segunda.
Esto genera que los candidates expongan y expliquen con mayor
ahondamiento las polltlcas publlcas que quieren implementar y la forma
come lo harian, para tratar de convencer al electorado de que son los
mSs iddneos para tener dicho cargo.
A su vez se tiene a un electorado mayor informado, pues por una parte
los candidates Informan m^s, acerca de ellos mismos, y al reducirse el
numero de candidates a solo dos, los ciudadanos interesados pueden
escudrirlar mis sobre los mismos.
Como se ha dicho en pdrrafos anteriores la segunda vuelta dota de
legalidad y legitimidad a la persona que resulta electa pues el porcentaje
per el que es elegldo aumenta considerabiemente.
Varies paises democrdticos del mundo con sistema prestdencial similar
a! nuestro lo han implementado por varies aiios, con resultados
favorables para el ejercicio democr^tico del voto y dela elecciones, y
sobre todo dotando a sus ciudadanos de una participacibn de mayor
peso en las mismas.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, propongo a esta soberanfa
la siguiente;
PROPUESTA
UNICO.- Se exhorta A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA ClUDAD
DE MEXICO, PARA IMPLEMENTAR LA SEGUNDA VUELTA EN LA
ELECCION DEL TITULAR DEL EJECUTIVO LOCAL, CUANDO EN LA
PRIMERA VUELTA NINGUN CANDIDATO LOGRE OBTENER LA MAYORIA
ABSOLUTA.
Ciudad de Mexico a 12 de octubre de 2016.
Lie. Gonzalo Armando Alonso Alonso
Se ha bloqueado la carga de imagenes remotas para esle mensaje de correo eiectrbnico.
Asunto: Rv: COMENTARIOS AL PROYECTO DE C0NSTITUCI6N DELACDMX
Para: [email protected] <[email protected]>
Fecha; 10/13/16 11:30 a.m.
De; jose francisco aibarrae escobar <[email protected]>
Responder jose francisco albarran escobar <[email protected]>
COMENTARIOS A PROYECTO D E CONSTITUCIDN CDMX.Qocx (18kB)
ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCION.cJocx (81kB)
FISCALIZACION DE LAGESTION PUBLlCA.pptx (146kB)
Atentamente
Lie. Jose Francisco Albarran Escobar
El Miercoles, 12 de octubre, 2016 17:45:03, jose francisco albarran escobar <[email protected]> escribib:
C, Alejandro Encinas Rodriguez
Presidente de la Mesa Directiva
Asambica Constituyenlc dc la Ciudad de Mexico
Prcscnie
En atcncion a la Convocatoria que sc nos hacc a los habitanles de la Ciudad de Mexico,a parlicipar en cl procc.so dc claborucidn de la
nucsira constitucion politica; me pennito poner a la consideracion de este organo legislalivo una scric de comcnlarios. rcMcxioncs y
sugcrcncias sobre el Proyecto presenlado per el Jefe de Gobiemo.
Espcrando sean dc uliiidad para la conformacion de esle instrumento juridico-adminislrativo que nos rcgira en el fuluro, qucdo de usled.
Alentamenle
Lie. Jose Francisco Albarran Escobar
1 3 OCT 2016
CONSTITUYENTE
/ £ ACiUDAD DE MEXICO
COWIENTARIOS Y SUGERENCIAS SOBRE EL PROYECTO DE CONSTITUCION
POLITICA DE LA ClUDAD DE MEXICO
"Un Facto Social no debe ser producto de una
lucha de intereses de individuos o grupos, sino de
1 3 OCT 2016
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DE ClUDAD DE MEXICO
un acuerdo voiuntario de derechos y obiigaciones
todos los cludadanos, que permitan la
convivencla pacifica, libra, equitativa y armonica
de todos"
Opinion y Recomendacion General
Estimado Alejandro, estoy casi seguro que al leer el Proyecto de Constitucion presentado
por el 0. Jefe de Gobierno a la H Asamblea Constituyente de la Giudad de Mexico que
dignamente presides; te encontraste con un Documento que acusa una serie de excesos,
inconsistencias, deficiencias e insuficiencias, tanto en su forma, contenido y alcance. Esto
debido al gran numero de actores involucrados en su elaboracion y a las 23 sesiones de
trabajo en las que se discutieron ideas, propuestas, demandas y tal vez hasta ocurrencias;
hecho que seguramente represent© para el Consejero Juridico DEL Jefe de Gobierno una
gran dificultad al moment© de redactar y dar forma al Proyecto, cuidando sobre todo que no
se quedara nada afuera de las aportaciones cada uno de los participantes. Tal vez por ello
estes pidiendo la opinion y colaboracion de la ciudadanla.
Toda vez que los tiempos apremian, en mi calidad de consultor que ha enfrentado casos
similares, te sugiero com© metodologia general de trabajo, la siguiente:
1.- Seleccionar un equip© de trabajo de no mas de 4 o 5 colaboradores: 2 abogados y 2
administradores publicos con experiencia en elaboracion de normatividad y en procesos de
gestion publica, asi com© un buen redactor.
2.- Elaborar con ese equip© de trabajo un nuevo Proyecto de Constitucion, tomando com©
base la mejor propuesta de Constitucion que hayan presentado en su moment© los Partidos
Politicos; haciendole las adecuaciones o adiciones que se deriven del estudio y analisis de
la Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y el Proyecto presentado por el Jefe de Gobierno.
3.- Presentar ante la H Asamblea Constituyente el Nuevo Proyecto de Constitucion de la
Ciudad de Mexico, exponiendo las razones, motivos y beneficios del mecanismo o ruta
adoptada.
4.- Programar y realizar las sesiones de discusion, deliberacion y aprobacion de cada
Articulo de la Constitucion, de acuerdo al protocolo establecido por la H Asamblea
Constituyente.
5.- Elaborar con el equipo de trabajo de la Presidencia la version definitive de la Constitucion
y presentaria ante la H Asamblea Constituyente para sancion y aprobacion.
Comentarios y Sugerencias Especificas
Toda vez que no se sabe que metodologia de trabajo adoptara el Constituyente para la
elaboracion de la Constitucion de la Ciudad de Mexico, solo me concretare a senalar
algunos aspectos relevantes que a mi juicio deberan ser considerados en la Constitucion
para lograr una mejor Gobernabilidad.
> Combate a la Corrupcion
No obstante que esta contemplado en el Capitulo II del Titulo Quinto del Proyecto la
obligacion de los servidores publicos, presentar las declaraciones sobre su situacion
patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de sus posibles conflictos de
interes (Tres de Tres); consideramos que tambien se debe agregar un Articulo sobre la
obligacion de todo servidor publico de los tres Poderes, desde el Titular hasta Jefe de
Unidad departamental y todos aquellos que manejen fondos publicos; de hacer mediante
Acta de Entrega-Recepcion la trasmision del cargo cuando se separe del mismo, a fin de
dar cumplimiento pleno a las disposiciones en materia de Transparencia y Rendicion de
Cuentas.
En lo que se refiere ai Sistema Anticorrupcion, el Proyecto en Question contempla un
esquema iguai a! Federal unicamente adecuandolo al ambito local. AI respecto, queremos
comentar que despues de un estudio y analisis del Sistema Federal concluimos que se
puede mejorar el aspecto operative para que sea mas efectivo, eficiente y menos
burocratico; para lo cual elaboramos una propuesta de adecuacion sin cambiar las
instancias del modelo aprobado (Se adjunta el Analisis de la Ley del Sistema Nacional
Anticorrupcion 2016).
For lo que se refiere al aspecto de la fiscalizacion, se sugiere que el Organo Superior de
Fiscalizacion de la Ciudad de Mexico (Auditoria Superior) sea la instancia de vigilancia y
mejoramiento permanente de la Funcion Publica; vigilando el cumplimiento de las normas
y procedimientos de todos los procesos de gestion, con lo cual se evitaran muchos actos
de corrupcion y responsabilidades por comision u omision. Supervisando y controlando las
operaciones, a fin de corregir sobre la marcha fallas y desviaciones de las metas y los
recursos. Evaluando y valorando el cumplimiento de los objetivos de los planes y
programas, asi como el desempeno de los servidores publicos. Para lo cual se deberan
integrar a su estructura los 6rganos de Control Interno de todas las instancias de Gobierno
de los tres Poderes, asi como de los Organismos Autonomos.(Se acompana al presente,
el documento: La Fiscalizacion de la Gestion Publica)
> Participacion Giudadana
Un aspecto fundamental que no se esta considerando en este apartado del Proyecto es el
de la corriente colaborativa del Gobierno Abierto, cuyos objetivos estan orientados a
incorporar la voluntad y la creatividad ciudadana en la solucion de los problemas de la
Ciudad, el mejoramiento de los servicios y en el logro de la armonia social en general; a
traves de la aportacion de ideas, la creacion de herramientas tecnologicas y el trabajo
conjunto con las autoridades. Por ello, se sugiere incluir un apartado o un Articulo que nos
obligue a todos a participar en el bien comun de la Ciudad bajo este enfoque que viene
permeando en la sociedad moderna.
Atentamente
Lie. Jose Francisco Albarran Escobar
Consultor
V
t
4*
ANTICORRUPCION 2016
ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
conceptual, normative y administrative.
Al final, se presentan las conclusiones de caracter general sobre el Sistema Nacional Anticorrupcion, tanto en el aspecto
0 adecuaciones que se requieren hacer.
comentarios u observaciones sobre fallas, deficiencias e insuficiencias que se hayan detectado, asi como las sugerencias
(Articulo y/o Fraccion) que tenga a nuestro juicio alguna observacidn o cuestionamiento relevante. La segunda para los
DE LA LEY" y otra de"COMENTARIOS Y SUGERENCIAS". La primera destinada a la transcripcion textual de la disposicidn
componen esta Ley, mediante la aplicacion de una c^dula de analisis compuesta de dos columnas: Una de "DESGLOSE
El analisis en cuestlon, conslste en revisar de manera detallada la redaccion y contenido de cada uno de los Artfculos que
requieren.
en riesgo su validez jundica y/o su aplicacion operativa; asi como proponer las correcclones y adecuaciones que se
El presente ejercicio tiene por objeto detectar las poslbles fallas, deficiencias, e insuficlencias de la Ley que podnan poner
introducci6n
Como no esta contemplada la palabra "Federacion" en el
Articulo 3 de esta Ley. Se sugiere incluiria en este o cambiaria
por: "los Poderes de la Union" que es lo que quiere decir en
forma mas precisa. Asimismo, se debera senalar al final los
actores participantes en los hechos de corrupcion; por lo que el
Articulo podria quedar asi:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
en el articulo 113 de la Constitucion Politica de los Estados
Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes
investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y
de corrupcion.
los hechos de corrupcion cometidos por los servidores publicos
y particulares involucrados en los mismos.
Articulo 2. Son objetivos de esta Ley:
Se debera tambien cambiar la palabra Federacion por los
Poderes de la Union. Por lo que la fraccion que daria de la
I. Establecer mecanismos de coordinacion entre los diversos siguiente manera:
organos de combate a la corrupcion en la Federacion, las
entidades federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad 1. Establecer mecanismos de coordinacion entre los diversos
de Mexico;
organos de combate a la corrupcion en los Poderes de la Union,
las entidades federativas, los municipios y las alcaldias de la
Ciudad de Mexico;
el articulo 113 de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos
Articulo 1. La presents Ley es de orden publico, de observancia Articulo 1. La presents Ley es de orden publico, de observancia
general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer
las bases de coordinacion entre la Federacion, las entidades las bases de coordinacion entre los Poderes de la Union, las
federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad de entidades federativas, los municipios y las alcaldias de la Ciudad
Mexico, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en de Mexico, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto
Objeto de la Ley
Capltulo I
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ANTICORRUPCION
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
DESGLOSE DE LA LEY
ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
podria quedar asi;
Si el objetivo de esta Comision es "seleccionar", se debera
incluir este concepto en la redaccion de la fraccion. Por lo que
VI. Entes publicos: los que integran el Poder Legislativo,
Ejecutivo y Judicial del Estado Mexicano y los organismos
procuradurias locales; los organos jurlsdlccionales que no federales o nacionales autonomos; Asi como sus homologos en
formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas el nivel Estatal y Municipal.
del Estado, as! como cualquier otro ente sobre el que tenga
control cualquiera de los poderes y organos publicos antes
citados de los tres ordenes de gobierno;
de las entidades federativas; los municipios y las alcaldias de la
Ciudad de Mexico y sus dependencias y entidades; la
Procuraduria General de la Republica y las fiscalias o
VI. Entes publicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los En este caso, consideramos que existe un exceso de o repeticion
organismos constitucionales autonomos, las dependencias y de nombres de los entes publicos sujetos a esta Ley. De tal
entidades de la Administracion Publica Federal y sus homologos manera que se podria resumir de la siguiente manera:
1. Comision de selecclon: la que se constituya en terminos de esta 1. Comision de Seleccion; la que se constituya en terminos de
Ley, para nombrar a los integrantes del Comite de Participacion esta Ley, para seleccionar y nombrar a los integrantes del
Comite de Participacion Ciudadana;
Cludadana;
per:
Articulo 3. Para los efectos de la presents Ley se entendera
X. Establecer las bases mmimas para crear e implementar
plataformas informaticas, que permitan el acopio, suministro,
intercambio, sistematizacion y actualizacion de datos que se
generen en todas las instancias de gobierno.
X. Establecer las bases minimas para crear e implementar En este caso, se sugiere utilizer el concepto de plataforma
sistemas electronicos para el suministro, intercambio, informatica y el de acopio para precisar mas la fraccion,
sistematizacion y actualizacion de la informacion que generen las quedando como sigue:
instituciones competentes de los ordenes de gobierno.
DESGLOSE DE LA LEY
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
interinstitucionales
de
coordinacion
entre
los
Nacional de Fiscalizacion: el conjunto de
para la coordinacion entre las autoridades de todos los ordenes
Articulo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer
principios, bases generales, politicas publicas y procedimientos
Creemos que podria mejorarse la redaccion del Articulo, para
que el objeto sea uno y no dos, de la siguiente manera:
duplicidades u omisiones, y
organos responsables de las tareas de fiscalizacion
gubernamental, en los distintos ordenes de gobierno; con el
objetivo de maximizar la cobertura y eficacia de la evaluacion de
la gestion gubernamental en todo el pais. Con base en una vision
estrategica de control, la aplicacion de estandares homologados,
y el intercambio efectivo de informacion, sin incurrir en
mecanismos
XII. Sistema
Tambien en este caso consideramos que se podria mejorar la
redaccion para facilitar su comprension, de la siguiente manera:
Entes publicos.
de gobierno; para la prevencion, deteccion y sancion de faltas
materia.
administrativas y hechos de corrupcion, asi como para la
fiscalizacion y control de los recursos publicos. Fungiendo
Las politicas publicas que establezca el Comite Coordinador de! asimismo como la encargada de establecer, articular y evaluar la
Sistema Nacional deberan ser implementadas por todos los politica en materia de combate a la corrupcion
Artfculo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer
principios, bases generales, politicas publicas y procedimientos
para la coordinacion entre las autoridades de todos los ordenes
de gobierno en la prevencion, deteccion y sancion de faltas
administrativas y hechos de corrupcion, asi como en la
fiscalizacion y control de recursos publicos. Es una instancia
cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la politica en la
Fiscalizacion es el conjunto de mecanismos interinstitucionales
de coordinacion entre los organos responsables de las tareas de
auditoria gubernamental en los distintos ordenes de gobierno,
con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la
fiscalizacion en todo el pais, con base en una vision estrategica,
la aplicacion de estandares profesionales similares, la creacion
de capacidades y el intercambio efectivo de informacion, sin
incurrir en duplicidades u omisiones, y
XII. Sistema Nacional de Fiscalizacion: El SIstema Nacional de
VII. Organos internos de control: las instancias de fiscalizacion
de los Entes publicos;
VII. Organos internos de control; los Organos internos de control Para no repetir el tftulo en la definicion, se sugiere la siguiente
en los Entes publicos;
redaccion:
DESGLOSE DE LA LEY
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
Presidents
del
Comite
Como el Sistema Anticorrupcion es solo u concepto, la
consideramos que se tiene que corregir el Articulo de la siguiente
Del Comite de Participacion Ciudadana
manera:
Como el Comite Coordinador no tiene objetivos, sino facultades,
Capltulo III
Nacional:
1. Presidir las sesiones del Comity Coordinador del Sistema
del
1. Presidir las sesiones del Sistema Naclonal y del Comite
Coordinador correspondientes:
atribuciones
redaccion de la fraccion 1 debera ser:
12. Son
coordinacion de los integrantes del Sistema Anticorrupcion:
II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva
reduccion, a esta:
del Comite Coordinador, por lo que se sugiere cambiar la
Coordinador:
Articulo
II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva
coordinacidn de sus integrantes:
Articulo 9. El Comity Coordinador tendra las siguientes Se entiende que la fracclon II se refiere a los integrantes del
facultades:
Sistema Anticorrupcion segun el Articulo 8 y no a los integrantes
representantes
que se debe ajustar la prlmera fraccidn asl;
I. Los integrantes del Comite Coordinador;
II. El Comite de Parttcipacion Ciudadana;
I. El Comite Coordinador:
III. El Comite Rector del Sistema Naclonal de Fiscalizacion, y
II. El Comite de Participacion Ciudadana:
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrlran a traves de sus III. El Comite Rector del Sistema Nacional de Fiscalizacion, y
representantes.
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrlran a traves de sus
Articulo 7. El Sistema Naclonal se Integra por:
de dichas politicas.
Para ser conslstentes con la redaccion de la relaclon, creemos
La Secretaria Ejecutiva dard seguimiento a la implementacidn
Entes publicos.
La Secretana Ejecutiva dara seguimiento a la implementacidn de Las politicas publicas que establezca el Comite Coordinador del
dichas politicas.
Sistema Naclonal deberan ser implementadas por todos los
DESGLOSE DE LA LEY
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
academicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional.
Duraran en su encargo cinco anos, sin posibllldad de reeleccion
Articulo 53. Las sanciones Impuestas por faltas administrativas
graves seran del conocimlento publico cuando estas contengan
impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como
Servidores publlcos o como prestadores de servicios o
contratistas del sector publico, en terminos de la Ley General de
Responsabilldades Administrativas.
faltas administrativas graves.
Duraran en su encargo cinco anos, sin poslbilidad de reeleccion
Desde nuestro punto de vista, consideramos que esta
disposicidn debe ser mas esthcta para coadyuvar al saneamiento
y mejoramiento de la administracion publica, evitando el riesgo
de contratar a servidores puhlicos que fueron sancionados tanto
por faltas graves como no graves. Por lo que nuestra propuesta
seria la siguiente:
y seran renovados de manera escalonada, y sdio podran ser
removidos por alguna de las causas establecidas en la
y seran renovados de manera escalonada, y solo podran ser normatlvidad relativa a los actos de particulares vinculados con
removidos por alguna de las causas establecidas en la faltas administrativas graves.
normatlvidad relativa a los actos de particulares vinculados con
Ciudadana y a la Comision EJecutiva.
ejercicio de los servicios que prestaran al Comite de Participacion
Sus integrantes deberan reunir los mismos requlsitos que esta Articulo 16. El Comite de Participacion Ciudadana estard
Ley establece para ser nombrado Secretarlo Tdcnico.
Integrado por cinco ciudadanos de probldad y prestigio que se
hayan destacado por su contribucidn a la transparencia, la
Los integrantes del Comite de Participacion Ciudadana no rendicion de cuentas o el combate a la corrupcidn.
podran ocupar, durante el tiempo de su gestion, un empleo,cargo
0 comislon de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, Sus integrantes deberan reunir los mismos requisites que esta
local 0 municipal, nl cualquier otro empleo que les impida el libre Ley establece para ser nombrado Secretario Tecnico.
Articulo 16. El Comite de Participacion Ciudadana estara Toda vez que el tercer parrafo de este Articulo se repite
integrado por cinco ciudadanos de probldad y prestigio que se textualmente en el siguiente, sugerimos que se quite en este para
hayan destacado por su contribucion a la transparencia, la darle congruencia a la secuencia. Por lo que quedaria de la
rendicion de cuentas o el combate a la corrupcion.
siguiente manera;
relaclonadas con las materias del Sistema Nacional.
objetivo coadyuvar, en terminos de esta Ley, a! cumplimiento de objetivo coadyuvar, en terminos de esta Ley, al cumplimiento de
los objetivos del Comite Coordinador, as! como ser la Instancia las facultades y tareas del Comite Coordinador, as! como ser la
de vinculacion con las organizaciones sociales y academicas Instancia de vinculacion con las organizaciones sociales y
Articulo 15. El Comite de Participacion Ciudadana tiene como Articulo 15- El Comite de Participacion Ciudadana tIene como
DESGLOSE DE LA LEY
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
0 no a ex servidores publicos sancionados.
de los Entes Publicos, a efecto de decidir si se vuelve a contratar
En el caso de los servidores publicos sancionados por faltas
administrativas no graves, se debera notificar al Institute
Nacional de Acceso a la Informacion Publica (INAI) a trav6s de
las Unidades de Trasparencia de los Entes Publicos, la ficha o
acta de la sancion aplicada, a fin de que lo incorporen a su
Plataforma Nacional de Transparencia. Informacion que debera
ser consultada y valorada por las areas de Recursos Humanos
procesos de reclutamiento y selecclon como Impedimento para
volver a ser contratados por los Entes Publicos. Y tambien en los
casos que proceda, como proveedores, prestadores de servicios
0 contratistas del sector publico, en terminos de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
Particulares Sancionados. Asimismo, seran consideradas en los
Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades Articulo 53. Las sanciones impuestas a servtdores publicos por
administrativas no graves, quedaran registradas para efectos de faltas administrativas graves, seran del conoclmiento publico a
eventual reincidencia, pero no seran publicas.
traves del Sistema Naclonai de Servidores Publicos y
DESGLOSE DE LA LEY
Impllcaria tambien la desaparicldn de la Secretaria de la Funcidn Publica, cuya infraestructura se asimilaria a la Fiscalla
Fiscalias Generales de los Estados en el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Adminlstratlvas. Esto
tiempo, incorporar bajo su mando a todos los drganos de control de caracter federal, coadyuvando y colaborando con las
dependeria del Congreso de la Union en sustituclon de la Audltoria Superior de la Federacidn. Lo que impllcaria al mismo
prevencion, el control y la evaluacion, asl como facultades ampllas y efectlvas de fiscallzacidn y sancidn. Instancia que
que englobe todos los aspectos de fiscalizacion de la gestion publica y sus implicaciones con terceros; incluyendo la
Desde nuestro punto de vista, en lugar de un Sistema Antlcorrupcion deberia crearse una Fiscalla General de la Naci6n
publico.
se van a crear, lo cual se puede considerar como un incumplimiento del principio de racionalidad y austeridad del gasto
Aunado a lo anterior, habra una mayor carga presupuestal por el gasto (regularizable) de los drganos administrativos que
la Ley General de Responsabilidades Adminlstratlvas ("Ley Tres de Tres") y las demas disposiciones relativas.
involucradas y las Instancias de gestion que lo integran; lo que seguramente haran burocratica e ineficaz la apllcacidn de
En principio, conslderamos exceslvo el aparato juridlco-admlnlstrativo del Sistema Anticorrupcidn por el nCimero de normas
implicaciones del Sistema Nacional Antlcorrupcion.
A continuacion se presentan a manera de conclusion, algunos comentarios importantes sobre la concepcion, alcance e
CONCLUSIONES GENERALES
SECRETARIa TUNICA
F SECRETARfA
I
SECRET/ EJECUTIVA
ANTICORRUPCldN
DEL SISTEMA NACIONAL
COMIT^ COORDINADOR
COMISldN EJECUTIVA
ClUDADANA
COMITY DE PARTICiPACldN
ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ANTICORRUPCION
organizacion del Sistema para hacerlo mas mas eficlente y eficaz, con la siguiente estructura:
Toda vez que per el memento no seria posible la creacion de una Fiscalia General de la Naci6n, se sugiere replantear la
tanto entorpecen actualmente la operacion de Ids Entes Publlcos.
General de la Naclon a traves de una relngenleria administrativa. Con lo cual se disminuiria el exceso de auditorlas que
•
♦
, <
aspectos sustantlvcs del Comity Coordinador.
por una Secretaria Tecnica encargada de la labor adjetlva o admlnistratlva y una Comision Ejecutiva encargada de los
constituyan el 6rgano de Gobierno; quedando la Secretaria Ejecutiva como su organo administrativo de operacion integrada
Esta reestructuracion implica ahora que el Organismo Descentralizado sea el Comite Coordinador y sus integrantes
Consultor
Lie. Jose Froncisco Albarran Escobar
GESTION PUBLICA
FISCALIZACION DE LA
SISTEMA NACIONAL DE
siavicio publico prestado por coda uno de estos.
jmplimiento los objetivos de los planes y programas de los entes publicos. asi como del desempeno del
los e/tes publicos, asi como del control interno que gorantice el buen funcionamiento de la administracion
y e/deslinde de responsabilidades de cada servidor publico. Y en tercero, que realice la evaluacion de los
^;e/ultados al final de cada ejercicio; a fin de determinar mediante indicadores de gestion el grodo de
proceciimientos de gestion. En segundo, vigilor que se cumpla con las acciones sustantivas y adjetivas de
publicos y particulares Involucrados; slno evitor en primer lugor que no se cometon esa faitcs por omision o
comisiorymediontes la supervision y apoyo permanente a los encargodos de la opiicacion de los normcs y
decir, que no^se concrete unicamente a investigar y castigar las conductas ilicitas de los servidores
la Union, consistente en intervenir en el antes, el durante y el despues de la acclon gubernamental: es
radicaimente el enfoque de la funcion de fiscalizacion del Organo Superior dependiente del Congreso de
Para que el Sistema Nacional Anticorrupcion cumpla con su Mision y Objetivos, se debera combiar
presentaci6n
iblicos.
Ios factores principales de la impunidad y la continuidad de conductas ilicitas de Ios servidores
elin/naria el contubernio que se ha venido dando entre las instancias de fiscalizacion y las outoridades de
ijos/entes publicos que solo han servido para observer y castigar lo que se les "ordena". Siendo en este uno
aplicpdos. Ya que aporte de considerar el aspecto preventive en el Sistema Nacional de Fiscalizacion, se
marco/furidico-administrativo que rige la gesfion publica y por ende el de las acciones y Ios recursos
Con este^lanteamiento, consideramos que quedaria asegurado un mayor y mejor cumplimiento del
las Contralorfa^ Sociales surgidas de la Sociedad Civil.
Instituto Nacional de Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos personales (INAI), asi como
funcionalmente todas las instancias de fiscalizacion de ios tres poderes y niveles de gobierno, incluyendo el
a la Auditoria Superior de la Federacion y a la Secretaria de la Funcion Publica del Gobierno Federal,
encobezando lo que seria el Sistema Nacional de Fiscalizacion en donde estarian integradas organica y
Este organo de fiscalizacion del Estado Mexicano se denominaria Fiscalia General de la Nacion y sustituiria
Socidl
Sistema Nacional de
Fiscctizocion de lo
Gestion Publico
^caUa
FiscQlizGcion
Estatoles
Fiscallas
Esquema General del Sistemo Nacional de
Objetlvo: Erradicar las prdcticas ilicltas de los servldores publicos, asi como subsanar las
deflclencias e Insuficiendas en la prestadon de los servicios publicos; medionte la
supervision, el control y la evaiuaclon de la labor de coda Instancia de gobierno,
coadyuvando a la mejoro permanente de la gestlon publica.
Ision: Lograr en los tres Poderes y Niveles de Gobierno, un funcionomiento eficiente,
honesto, responsable, transparente, eficaz y cercano a la cludadania: medionte la
vigilancia y el mejoramlento permanente de la gestlon.
tres Niveles de Gobierno, relativas ol manejo de los recursos pubilcos y a la prestadon de
servicios publicos; con apego a las disposiciones legales vigentes.
Mislon: Vigilar el cunnplimiento de las obligaciones de los Ires Poderes del Estado en los
Defmlcion: Organo maximo de fiscalizacion del Estado Mexicano, dependiente del
Poder Legislative depositario de la voluntad popular y de la soberania nacional.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Funcion Publica
Prevenclon y
Mejora de la
Fiscalfa de
Gestion
Desempeno del
Evaluacion del
Supervision y
Control de los
Procesos de
Fiscalfa de
Fiscalfa de
la Nacion
Fiscalia General de
ESTRUCTURA BASICA DE LA FISCALIA GENERAL DE
fc.
LA NACION
aplicacion de indicadores de gestion y dedesmpeno loborol.
del ente publico, asi como del desempeno de Ios servidores publicos: mediante la
Determinar el grade de cumplimiento de Ios objetivos de Ios planes y programas
Fiscolio de Evoluacion del Desempeno del Servicio Publico
permanente de Ios procesos de gestion y responsables de operarlos.
control interno en todas las areas de Ios entes publlcos, mediante la vigilancia
Garantizar el cumplimiento de las acciones sustantivas y adjetivas, asi como del
FiscoKo de Supervision y Control de Ios Procesos de Gestion
Evitar errores y practicas ilidtas de ios servidores publicos, asi como incrementar la
eficiencio de Ios procesos de gestion: mediante la orientacion normativa y
procedimenlal y el diseno e implementacion de acciones de mejora continua.
Fiscalia de Prevencion y Mejora de la Funcion Publica
OBJETIVOS DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS
-Materiales
-Humanos
RECURSOS
■Financieros
-Adjetivas
■Sustantivas
ACCIONES
INSUMOS
"
^'
Indicadores
EVALUATIVO
Eiscalizacion
Vlgiianda
CORRECT! VO.;^
Orientadon
Supervision
PREVENTIVO
PUBLICA
-Mejoros
-Adecuadones
■Modificadones
-Sandon
-Correcdon
-ObservQcion
-Eficiencia
-Legalidad
-Transparencia
RESULTADO
SISTEMA DE FISCALIZACION DE LA GESTION
-Materiales
-Humanos
-Financieros
RECURSOS
-Adjetivas
ACCIONES
-SustantivQs
INSUMOS
-Vigiiancia y Supervision
-Reporte de Observaciones
CONTRALORIAS SOCiALES
Tronsparencia
iNSTITUTO NACiONAL DE
ACCESO A LA iNFORMACION
-Piataforma
Nocionai
de
FISCALIAS ESTATALES
-Preventive
•Correctivo
-Evaiuativo
-Legalidad
-Mejoros
-Adecuociones
EVAIUATIVO
-Modlficociones
-Sonclon
-Correcclon
-Control
-Observocion
CORRECTIVO
-Eflcacia
-Eficiencia
-Tronsparencia
-Correctivo
-Evaiuativo
PREVENTIVO
RESULTADO
-Preventive
NACION
FISCALIA GENERAL DE LA
PROCESO
SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACION
Gaceta Parlamentaria
Viernes 14 de octubre de 2016
Asamblea Constituyente de la Ciudad de MØxico
Mesa Directiva
Presidente: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Vicepresidentes: Diputados Clara Marina Brugada Molina, Irma Cué Sarquis, Mauricio Tabe Echartea
Secretarias: Diputadas Margarita Saldaña Hernández, Bertha Elena Luján Uranga, Aída Arregui Guerrero
Domicilio: Xicoténcatl número 9, colonia Centro, CP 06018, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
Direcci n electr nica: http://www.diputados.gob.mx/asambleaconstituyentecdmx/