principios organizativos de podemos - Propuestas Asamblea

PROPUESTA DE PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL
CÍRCULO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
ÍNDICE
PREÁMBULO ............................................................................................... 3
1. PRINCIPIOS GENERALES....................................................................... 4
2. LOS MIEMBROS DE PODEMOS ............................................................... 4
2.1. PERTENENCIA A PODEMOS ............................................................ 4
2.2. PROCESO DE ADMISIÓN................................................................. 5
3. LOS CÍRCULOS ....................................................................................... 5
3.1. AUTONOMÍA DE LOS CÍRCULOS ..................................................... 5
3.2 ORGANIZACIÓN DE LOS CÍRCULOS ................................................ 5
3.3. VALIDACIÓN DE LOS CÍRCULOS .................................................... 6
4. LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS.............................................................. 6
4.1. LA ASAMBLEA CIUDADANA PERMANENTE ..................................... 7
4.2. LA ASAMBLEA CIUDADANA PERIÓDICA ......................................... 7
5. EL CONSEJO CIUDADANO ...................................................................... 8
6. EL CONSEJO EJECUTIVO ...................................................................... 10
7. EL PORTAVOZ ...................................................................................... 10
8. EL COORDINADOR ORGANIZATIVO..................................................... 11
9. EL INTERVENTOR, EL TESORERO-CONTABLE, EL SECRETARIO ........... 11
10. EL COMITÉ DE DERECHOS Y GARANTÍAS .......................................... 11
11. LA COMISIÓN DE APOYO A LOS CÍRCULOS ....................................... 12
12. LOS NIVELES TERRITORIALES .......................................................... 13
11. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL ......................................................... 13
12. ALGUNOS CRITERIOS TRANSVERSALES A LA ORGANIZACIÓN ......... 14
12.1. REVOCACIÓN .................................................................................. 14
12.2. DURACIÓN MANDATO Y TRASPASO EN EL CARGO ......................... 14
12.3. CONSULTA VINCULANTE E INICIATIVA DE LA BASE...................... 15
12.4. LISTAS ABIERTAS Y CREMALLERA ................................................. 16
ORGANIGRAMA ........................................................................................ 17
PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS PODEMOS .......................... 18
Círculo Arroyo de la Encomienda
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
PREÁMBULO
Desde el Círculo de Arroyo de la Encomienda pensamos que hay una ventana de
oportunidad política muy apetecible para crear un partido –un instrumento para la acción
política colectiva- en el que las decisiones sean tomadas desde la base. Sin embargo, la
premura de los plazos que se nos ha impuesto -ante esa necesidad de aprobarlo todo en
octubre para presentarse a las elecciones-, los pre-borradores que han ido saliendo nos
llevan directamente a conformar un partido político tradicional (siguiendo el borrador oficial
con enmiendas), en vez de diseñar una estructura alternativa. Hay que “adaptar” lo que hay:
estructura muy formalizada, jerarquizada, un modelo tradicional de partido –con su
secretario general, su ejecutiva, su asamblea general, su comisión de garantías..., en una
implantación territorial también piramidal. En medio de esto, se habla de participación no
sólo de los miembros de Podemos, sino de cualquier ciudadano. Pero el cuadro resultante
es que el poder queda en manos de unos pocos, mientras que los miembros de Podemos
“de base”, la gran mayoría, apenas se distinguen de los no miembros. En efecto, hay Partido
parecido a los tradicionales en sus órganos ejecutivos y la forma en la que toman
decisiones, pero no hay Partido sino movimiento ciudadano abierto en lo que toca a la base
(no hay militantes). Es decir, se conforma un partido con una ejecutiva tradicional –en
algunos aspectos, incluso reforzada- sin una militancia organizada como tal. Esa estructura
organizativa comporta un reparto de poder –de capacidad real de decisión- del que participa
la base de manera muy reducida.
A la vista de lo anterior, hay que decidir, ¿se aparta uno de Podemos o no? Entendemos
que hay tiempo para abandonar, que es pronto para renunciar a lo que es nuestro: un
proyecto de la gente para reivindicar su condición de ciudadano, su derecho y su deber de
participar en las decisiones que les afectan, buscando mayor equidad y justicia social. O
sea, que sí, habrá que dar la batalla en la Asamblea de octubre y después de ella. Nos
planteamos si habría un borrador alternativo, con ciertas garantías de poder competir con el
"oficial", al que pudiéramos sumarnos, pero no lo hemos encontrado. La otra alternativa era
seguir trabajando en un borrador propio, tener una propuesta alternativa para que la
organización que ahora nace esté más cerca de la que queremos.
Esto pasa por un modelo organizativo y unos estatutos que vayan en el sentido ya dicho
tantas veces: más iniciativa popular; un estatus más claro de miembro/no miembro; más
separación de poderes; claridad en la propuesta territorial; más autonomía y capacidad de
decisión para los Círculos; mecanismos de control, supervisión y garantías realistas y bien
formalizados; código ético; mandato imperativo para los representantes de Podemos electos
a cargos públicos o designados para ellos; potenciación de la participación electrónica en
orden a un modelo de democracia participativa, deliberante y no mediada...
Por todo lo anteriormente expuesto, para empezar a funcionar planteamos una estructura
sencilla, huyendo de la burocratización y dejando cuestiones más complejas –por su
enjundia o por el nivel de detalle- al debate y decisión de la Asamblea Ciudadana. Como ya
hemos dicho, de lo que se trata ahora es de conseguir un soporte legal, una organización
territorialmente asentada, unos mecanismos de financiación concretos y suficientes, unas
bases de actuación política, y un acuerdo ético y político entre quienes nos hemos agrupado
en la Asamblea para poder comenzar a actuar de manera consistente, sostenida, finalista,
pública...organizada.
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
1. PRINCIPIOS GENERALES
Como principios, se trata de conjugar, por un lado, la representación de base territorial, y,
por otro lado, la representación de los miembros de Podemos como individuos. En segundo
lugar, se trata también de conjugar una capacidad de decisión igual para los Círculos locales
–cada uno representa un voto, al margen del número de miembros de cada Círculo. En
definitiva, lo que se persigue es una fórmula que no penalice la poca población o la poca
afiliación en un determinado territorio, pero que no desconozca la realidad demográfica que
sostiene al Círculo, que –a la postre- no es otra que el número de inscritos que, también,
pueden ejercer de manera individual su voto. Si la capacidad de decisión depende del
número de afiliados, la mayoría de los Círculos se verán fagocitados por los muy grandes,
pero tampoco parece razonable que la opinión de miles de personas pueda valer lo mismo
que la de unas pocas decenas. Por ello, habrá ámbitos de decisión en los que se plantea la
igualdad en peso del voto de los Círculos (1 Círculo, 1 Voto), y otros en los que lo que se
propone es reflejar el voto individual de cada miembro de Podemos, en orden a potenciar
mecanismos de participación en el análisis y en la formación de opinión, así como en la
decisión, de las personas, de todas, sin mediar por representante alguno.
Por lo que respecta a la estructura orgánica, tal vez la cuestión más difícil sea combinar la
operatividad que procura una estructura suficientemente amplia como para servir a las
necesidades de una organización como ésta con la huída de la burocratización característica
de los partidos-máquina.
La implantación en el territorio exige un despliegue a partir de los Círculos locales. En
principio, también planteamos una estructura sencilla: Círculos de ámbito local (incluidos
supramunicipales inferiores a la provincia), Círculos autonómicos, Círculo estatal.
Somos conscientes de la necesidad ya inaplazable de abordar aspectos étícos de la
organización como tal, de delimitar las fuentes y vías básicas de financiación, de definir
posturas ideológicas, políticas y programáticas, pero no es este el lugar, sólo trataremos
aspectos básicos de organización.
2. LOS MIEMBROS DE PODEMOS
Sólo se darán dos pinceladas básicas: condiciones para la membresía, y proceso de
admisión. Otros aspectos fundamentales habrán de recogerse en el documento de derechos
y deberes y en el código de conducta de los miembros y cargos públicos de Podemos.
2.1. PERTENENCIA A PODEMOS
Será miembro de Podemos aquella persona mayor de 16 años que se inscriba en el Círculo
Local que desee. Ello le hace automáticamente partícipe de los Círculos autonómico y
estatal.
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
2.2. PROCESO DE ADMISIÓN
El proceso de admisión consistirá en la valoración por el Consejo del Círculo de la petición.
En caso de ser rechazado, el solicitante podrá acudir a la Comisión de Derechos y
Garantías, quien –oídas las partes- decidirá en el plazo de un mes.
3. LOS CÍRCULOS
Los Círculos son la base de la estructura de Podemos –organizativa e ideológicamente
hablando-. Todo miembro de Podemos se enmarca en un Círculo territorial, pudiendo
también pertenecer a un Círculo Sectorial. Por otra parte, todo miembro de Podemos podrá
participar en los de nivel superior desde el punto de vista territorial, los círculos territoriales
de cada nivel estarán formados por la suma de los de nivel inferior.
Sólo se darán tres apuntes básicos: garantía de autonomía, estructura organizativa, y
proceso de validación. Otros aspectos fundamentales habrán de recogerse en el documento
de Validación de los Círculos, entre otros.
3.1. AUTONOMÍA DE LOS CÍRCULOS
Cada círculo podrán funcionar independientemente, en cuanto a elección de cargos,
financiación, elaboración de programas políticos y propuestas, y política de comunicación,
en los marcos de actuación de los que nos dotemos en Podemos como organización.
3.2 ORGANIZACIÓN DE LOS CÍRCULOS
Además del Ágora o Asamblea Abierta (a no miembros), en la que podrá participar todo el
mundo, incluso los no inscritos en PODEMOS, los Círculos se organizan en su Asamblea,
un Consejo, una Secretaría y Grupos de Trabajo. Esto podrá adaptarse en función de las
necesidades del Círculo derivadas del número de sus miembros. La organización básica
comprende:

Asamblea del Círculo en el que podrá participar todo miembro inscrito en el círculo.
Aquí se debatirán las propuestas que se lleven desde la Asamblea Ciudadana.

Consejo, elegido por los miembros de la Asamblea del Círculo por mayoría simple. El
número de personas que lo forme dependerá de las necesidades de cada Círculo. No se
presentan listas sino candidaturas personales. El desempeño del puesto será por tres
años, renovable por otros tres. Si no hay candidatos tras el primer trienio, los consejeros
renovarán automáticamente. Finalizado el segundo trienio, el cese también es
automático. Se procurará la paridad de sexos entre los miembros del Consejo. Se podrá
revocar a los Consejeros si la Asamblea lo decide, siguiendo el procedimiento que se
apruebe al respecto por el propio Círculo, garantizando siempre que la revocación o
destitución sea posible y que aquel que pueda ser destituído esté asistido de las
garantías que le correspondan.
El Consejo tendrá los siguientes cometidos:
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.


Preparar las Asambleas, incluyendo el Orden del Día

Llevar la contabilidad del Círculo

Administrar y gestionar las redes sociales

Ejercer de portavoces

Gestionar la afiliación

Confeccionar candidaturas, programas, propuestas, planes de actuación... por
iniciativa propia o a mandato de la Asamblea, que habrá de validarlos por mayoría de
2/3 si hay un número de asistentes equivalente al 60% de los inscritos presente u
online, o por mayoría simple si los asistentes a la Asamblea no alcanzan dicho
porcentaje.
El tamaño del Círculo puede hacer necesario formar Comisiones sectoriales en el seno
del Consejo, o crear una Secretaría –subordinada al Consejo- para realizar
convocatorias de Asamblea, Actas, gestión económico-financiera u otras tareas de
soporte administrativo.
3.3. VALIDACIÓN DE LOS CÍRCULOS
No podrá existir más de un Círculo en cada territorio local, autonómico y estatal, aunque
puede haber Círculos comarcales (supramunicipales) o de barrio (inframunicipales), si las
circunstancias concretas así lo aconsejasen, serán los Círculos de ámbito municipal quienes
lo determinen, en su caso, por mayoría simple de su Asamblea.
Los Círculos se validarán mediante un procedimiento en cadena: el Consejo del estatal
validará los autonómicos, y éstos a los locales –y si fuera el caso, éstos últimos a los
infralocales-. Habrá un período máximo de tres meses para que el Consejo que corresponda
valide el Círculo o no lo haga. De negarse la validación habrá de ser de forma expresa y por
escrito, y el Círculo no reconocido podrá acudir a la Comisión de Derechos y Garantías.
4. LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS
Las Ágoras o Asambleas abiertas a los no miembros de Podemos constituyen una
herramienta básica de comunicación y participación. Habrán de publicitarse adecuadamente,
y no es necesario que los no miembros sean invitados a acudir. En las Ágoras, los miembros
de Podemos recogen demandas ciudadanas y propuestas, que luego tocará acotar, analizar,
agrupar, priorizar y encauzar, pero también ofrecen información general y de la
organización, y –en concreto- sirven para informar a los ciudadanos de lo que la
organización propone o ha actuado a demanda de la Asamblea o por iniciativa propia.
Desde el punto de vista orgánico, las Ágoras no tienen ningún papel, y carecen de
capacidad de decisión que involucre a Podemos como organización.
Además de las Ágoras o Asambleas abiertas a los no miembros de Podemos, se emplea
también el método asambleario para configurar los órganos y los mecanismos de análisis y
toma de decisión.
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Las Asambleas Ciudadanas son el máximo órgano de PODEMOS. Todos los miembros de
PODEMOS tienen derecho a participar en la Asamblea con voz y voto. En este sentido, la
Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio
del derecho a voz y voto de todos sus miembros, utilizando para ello todas las herramientas
presenciales (círculos, espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.)
y telemáticas (aplicativos de debate, formación de opinión; y decisión y recuento).
La Asamblea tendrá dos formaciones, la permanente y la periódica que, a su vez, podrá ser
ordinaria o extraordinaria.
4.1. LA ASAMBLEA CIUDADANA PERMANENTE
Está reunida con carácter permanente en el ámbito nacional, autonómico y local, salvo el
período de celebración de la Asamblea Periódica, de manera virtual.
Parece importante determinar cuanto antes las herramientas a implementar para permitir
una participación abierta, operativa y segura. Los debates podrán ser propuestos por el
Consejo Ciudadano, el Consejo ejecutivo, un Círculo territorial o sectorial o a título personal
por al menos 20 miembros de Podemos. Existirá un plazo de debate de entre 7 y 10 días, y
uno de votación de 5 a 7 días para las cuestiones que se vayan suscitando, a excepción de
los programas políticos, las modificaciones estatutarias u organizativas, las vías de
financiación, y las listas electorales, cuestiones todas ellas que tendrán un mes de debate y
una semana de votación.
El ámbito de actuación de la Asamblea es amplio, pues es el máximo órgano de decisión de
Podemos.
-Proponer, modificar y aprobar los programas políticos, los estatutos de partido, las
estrategias de coalición electoral y post-electoral, los principios éticos, y los mecanismos de
financiación.
- Votar a los candidatos a los puestos de organización internos, incluidos Consejo y
Portavoz.
- Confeccionar mediante votación las listas electorales a los diferentes comicios.
- Cualquier cuestión, además de las citadas, que se plantee por las vías expuestas antes
tanto de actuación pública como de organización interna.
Durante las reuniones de la Asamblea Periódica, la Asamblea Permanente cede a aquélla
sus funciones de debate y su capacidad de decisión.
4.2. LA ASAMBLEA CIUDADANA PERIÓDICA
Será convocada una vez cada 3 años con carácter nacional, y además de la participación
on-line o telemática también se realizará un gran evento presencial.
Será el Consejo Ciudadano el encargado de preparar dicho evento (lugar, fecha,
organización, etc…), procurando la máxima participación.
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
La primera A.C. Permanente será la denominada “Sí Se Puede” en octubre de 2014, donde
se debatirán y se votaran las siguientes cuestiones:
-
Principios ideológicos
-
Línea política
-
Esquema organizativo
-
Estatutos
-
Sistema de Validación de Círculos
-
Principios éticos asumidos por la organización y todos los miembros
-
Elección de los miembros del Consejo Ciudadano y del Portavoz
En posteriores A.C. Periódicas, se tratará cualquier cuestión del ámbito de decisión de la
Asamblea Permanente, puesto que la reemplaza en sus períodos de reunión, y, en especial,
el nombramiento y renovación de los cargos de los distintos órganos de Podemos: Consejo
Ciudadano compuesto por Comisión Ciudadana y Comisión territorial; Aprobación del
Consejo ejecutivo; Portavoces; miembros del Comité de Derechos y Garantías; listas
electorales; política de alianzas; principios de actuación política.
La A.C. Periódica podrá ser convocada con carácter extraordinario por iniciativa de 2/3 del
Consejo Ciudadano, por al menos 20 Círculos Territoriales/Sectoriales o por el 20% de los
inscritos en Podemos.
5. EL CONSEJO CIUDADANO
El Consejo Ciudadano tiene como función dar continuidad a la línea política acordada en las
Asambleas Permanente y Periódicas, y gestionar el mandato de la Asamblea, además de
ocuparse de las tareas de organización y administración. El Consejo Ciudadano
confeccionará el Orden del Día de las Asambleas Periódicas, que habrá de ser aprobado por
la Asamblea Permanente. El Consejo Ciudadano impulsará la actuación del resto de los
órganos de Podemos.
Estará compuesto por 108 miembros –de modificarse el número, se hará en proporción a lo
que sigue:
-
Comisión Ciudadana (52 miembros: 30 de libre elección y 22 de Círculos Sectoriales de
áreas programáticas de Podemos o de especialidades profesionales).
-
Comisión Territorial (56 miembros: 17 CCAA x 3, más 1 por cada Ciudad Autónoma,
más 3 por Podemos Exterior).
Sus miembros serán elegidos en la Asamblea Ciudadana Periódica ordinaria o
extraordinaria, a través de listas, o con carácter individual, garantizando la representación
paritaria de género (sin superar una distribución de 45%-55%)
-
30 miembros de libre elección serán elegidos por de la Asamblea Ciudadana Periódica
de entre los miembros de Podemos
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-
22 miembros de Círculos Sectoriales, podrán presentarse a propuesta y con el aval de su
Círculo, pero elegidos por la Asamblea Ciudadana Periódica.
-
56 miembros del Consejo Territorial será elegidos por cada Asamblea Ciudadana
Autonómica, mediante el aval de su Círculo territorial.
El Consejo Ciudadano se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y
que necesitará para su aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los miembros del Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante los procedimientos
previstos y con las garantías estatuídas.
Son funciones del Consejo Ciudadano:
a) Convocar las Asambleas Ciudadanas Periódicas y nombrar a los y las integrantes de la
Mesa de Organización de las mismas.
b) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas, mediante
propuestas de actuación al Portavoz y al Consejo Ejecutivo
c) Abrir o plantear cauces de debate con los Círculos y en la Asamblea Permanente
d) Elaborar los borradores de los programas electorales, de contenido éticos y políticos de
PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de manera abierta a través de los
procedimientos habilitados para ello, y se votarán por la Asamblea.
e) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán las
listas electorales, siempre garantizando la participación de todos los miembros de
Podemos.
f) Determinar las vías de financiación de las campañas electorales y de cualquier campaña
a nivel estatal.
g) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio
h) Proponer a la Asamblea Ciudadana a 11 de los miembros del Consejo Ejecutivo, 6 de
entre los miembros de la Comisión Ciudadana y 5 de entre los miembros de la Comisión
Territorial.
i) Hacer seguimiento semestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades del
Consejo Ejecutivo y su ejercicio.
j) Determinar las Áreas en las que se articulará el trabajo del Consejo, incluyendo
necesariamente el área de Organización y Administración, y elegir por mayoría simple a
las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.
k) Iniciar un proceso de supresión/anulación de un Círculo, fundamentando los motivos,
ante la Comisión de Derechos y Garantías.
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6. EL CONSEJO EJECUTIVO
El Consejo ejecutivo tendrá 22 miembros, 11 de los cuales serán propuestos por el Consejo
Ciudadano –como se detalla arriba- y 11 más por el Portavoz de entre los miembros de
Podemos. Todos habrán de ser aprobados o refrendados por la Asamblea Periódica.
Si la idea del candidato a Portavoz es elegir a personas que no pertenezcan al Consejo
Ciudadano –en todo o en parte- habrá de someter a la consideración de la Asamblea con
carácter previo a la votación la lista de su elección. En ese caso, el Portavoz habrá de
someter la lista al voto de la Asamblea, pero no de forma conjunta con su candidatura. Si la
lista no es aprobada o ratificada por la Asamblea, el Portavoz podrá proponer otra. En caso
de no ser ratificada ésta, habrá de elegir a los 11 miembros de la Comisión que puede
aportar de entre los miembros del Consejo Ciudadano, o presentar su renuncia.
Las funciones del Consejo serán las siguientes:
 Analizar y elaborar las propuestas de actuación emanadas del Consejo Ciudadano.
 Implementar los acuerdos de la Asamblea Ciudadana, Permanente y Periódicas.
 Solicitar al Consejo Ciudadano la convocatoria de una Asamblea Periódica Extraordinaria
 Elaborar propuestas de modificaciones o innovaciones legislativas a desarrollar y
defender por el grupo parlamentario, en orden a cumplir los compromisos programáticos.
 Confeccionar los presupuestos anuales y realizar la gestión económico-financiera de la
organización
 Elaborar propuestas para mejorar la gestión interna de la organización.
 Coordinar acciones de Círculos a nivel nacional
 Potenciar la creación de Círculos Internacionales y .asumir la coordinación con ellos.
 Proponer al Consejo Ciudadano la creación de Comisiones o Grupos de Trabajo, con
finalidad concreta y tiempos delimitados.
 Gestionar las relaciones con otras fuerzas políticas e instituciones, así como representar
a la organización, con mandato imperativo en lo relativo a las políticas de alianzas.
7. EL PORTAVOZ
La Asamblea Ciudadana Periódica, con voto directo y universal, elegirá un o una Portavoz,
máximo responsable de la representación política e institucional de Podemos, sobre las
bases de actuación y los posicionamientos adoptados en la Asamblea Permanente, las
Asambleas Periódicas, el Consejo Ciudadano, y el Consejo Ejecutivo. Si hay dos o más
candidatos y ninguno alcanza una mayoría del 51% en primera vuelta, los dos mas votados
se someterán a segunda vuelta, en la que –por mayoría simple- se elegirá al Portavoz.
El Portavoz podrá convocar al Consejo Ejecutivo que preside –del que nombra directamente
a 11 de sus miembros de entre los inscritos en Podemos-, según el procedimiento indicado
antes, así como al Consejo Ciudadano. En el Consejo ejecutivo tiene voto de calidad.
El Portavoz no es de manera automática el candidato de Podemos a la Presidencia del
Gobierno en las elecciones generales: será el Consejo Ciudadano quien determine en cada
proceso cómo se confeccionan las listas y será la Asamblea Ciudadana quien apruebe las
listas y su orden.
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8. EL COORDINADOR ORGANIZATIVO
Esta figura está dedicada a los aspectos internos de la organización. Es nombrado por el
Portavoz y elegido por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros. Es un órgano
transversal respecto a los demás, pues su relación con el Consejo Ciudadano, el Consejo
Ejecutivo y la Comisión de Apoyo a los Círculos es fuerte. En una organización
descentralizada, con tendencia a la horizontalidad, y que conjuga:

un modelo de base territorial
 un enfoque sectorial y
 sistemas abiertos de democracia electrónica,
la coordinación organizativa que propicie la unidad de acción y facilite la comunicación es
indispensable. Entre sus funciones destaca la coordinación de los Círculos –en el marco de
autonomía de éstos mencionado-, y la coordinación de los métodos y herramientas que
permitan el ejercicio de la democracia electrónica. No desempeñará el cargo por un período
superior a dos años.
9. EL INTERVENTOR, EL TESORERO-CONTABLE, EL SECRETARIO
El Interventor es elegido por el Consejo Ciudadano de entre sus miembros, no pudiendo
desempeñar ningún otro puesto en la organización ni un cargo en las instituciones. Ocupará
el puesto por un período no superior a tres años. Es la persona encargada de autorizar y
fiscalizar las operaciones económico-financieras que puedan tener relevancia para la
organización a nivel nacional (por ejemplo, control a priori en la compra de un inmueble o
financiación de una campaña), a efectos de asegurar su ajuste a la norma. De forma
aleatoria, llevará a cabo acciones de control a posteriori del funcionamiento de los Círculos
en la materia de su competencia (regularidad de las operaciones económico-financieras).
El Tesorero-Contable (puesto que podría desdoblarse si la organización así lo requiriese)
es elegido por el Consejo Ejecutivo de entre los miembros del Consejo Ciudadano. La tareas
del Tesorero-Contable son custodiar, administrar y distribuir los fondos que la organización
tenga como propios; y llevar la teneduría de los Libros que la normativa de aplicación exija a
la organización. El Tesorero hará públicas las cuentas con carácter semestral, si bien las
actualizaciones han de ser trimestrales, para que sea posible rendir cuentas cada tres
meses al Consejo Ciudadano.
El Secretario es elegido por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros. Sus funciones son
las tradicionales en Secretaría: convocatoria de reuniones, levantamiento de actas, elaborar
y actualizar trimestralmente el Libro-Registro de los afiliados/inscritos del partido,
garantizando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de
Datos y haciéndolos públicos, hasta donde la norma de aplicación permita…
10. EL COMITÉ DE DERECHOS Y GARANTÍAS
El Comité de Derechos y Garantías está compuesta por 13 personas, elegidas por la
Asamblea Ciudadana mediante voto directo, con un sistema de listas abiertas y candidaturas
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
personales de los miembros de Podemos. No menos de cuatro y no más de seis de sus
integrantes serán juristas. Son tareas y atribuciones de esta Comisión las siguientes:

Mediar y, en su caso, resolver conflictos entre Círculos.

Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de Podemos y sobre los Círculos, en
los términos que recojan los estatutos, y el resto de documentos organizativos
vinculantes –particularmente, Derechos y Deberes de los miembros (individuos) de
Podemos, y de los Círculos.

Revisar la denegación de afiliación a una persona por parte del Consejo del Círculo, y
decidir sobre si la inscripción debe o no producirse.

Revisar la denegación de reconocimiento de un Círculo por parte del Consejo
autonómico o local, y decidir sobre si la validación debe o no producirse.

Velar porque los miembros de Podemos y los Círculos puedan ejercitar sus derechos de
manera efectiva en la organización.
Cualquier miembro individual o Círculo de Podemos puede acudir a la Comisión que, en el
plazo máximo de un mes, decidirá si admite a trámite o no el asunto planteado. Si se admite,
se abrirá un plazo de tres meses para decidir sobre la cuestión.
11. LA COMISIÓN DE APOYO A LOS CÍRCULOS
La Comisión de Apoyo a los Círculos está compuesta por 20 personas, elegidas por la
Asamblea Ciudadana mediante voto directo, con un sistema de listas abiertas y candidaturas
personales de los miembros de Podemos. No menos de seis y no más de ocho de sus
integrantes serán juristas
Este órgano sirve a los los Círculos, proporcionando soporte en aspectos jurídicos y
procedimentales. Al tiempo vela porque la actuación de los Círculos sea acorde con los
principios éticos, organizativos y políticos de los que se dota a sí misma la organización.
Puede actuar a petición de un Círculo, pero también lo hace por iniciativa propia, de manera
ordinaria, auditando de modo aleatorio algunos Círculos, al menos uno por provincia en el
transcurso de los tres años que dura el mandato. También puede actuar a petición del
Coordinador Organizativo, cuando sea oportuno ofrecer o resulte necesario imponer un
protocolo, un estatuto, un procedimiento…
No se trata aquí tanto de control como de apoyo. De hecho, las auditorías no entran al
detalle de la gestión económico-financiera de los Círculos, por ejemplo, ya que esa es tarea
del Interventor, ni inician procedimientos disciplinarios, ya que esa es tarea de la Comisión
de Derechos y Garantías. Se trata de valorar el ajuste de los Círculos a los presupuestos de
funcionamiento aprobados por la Asamblea –de encontrarse irregularidades o no
conformidades se informará a los órganos competentes-, y de ofrecer un soporte general
que sirve, por un lado, al despliegue territorial sobre la base del Círculo y, por otro lado, a la
coherencia de Podemos como organización. La naturaleza de sus funciones permite tener
un conocimiento directo de la forma en la que los miembros de Podemos construyen la
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
organización, lo que no sirve únicamente al control, sino también a la cohesión de un
movimiento, que es relativamente espontáneo, en orden a difundir buenas prácticas,
elaborar manuales de actuación… en suma, impulsar el aprendizaje organizacional en un
proceso continuo y permanente.
12. LOS NIVELES TERRITORIALES
Proponemos tres niveles: nacional o estatal, autonómico o regional, local o municipal. Esos
serían los tres niveles, sin perjuicio de que sea necesario prever la existencia de estructuras
asociativas comarcales (supramunicipales) o de barrio (inframunicipales), u otros que
puedan resultar operativos pero siempre “asociándose” o “desdoblándose” los Círculos
municipales.
11. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
En el nivel local la estructura es el Círculo, de manera que no vamos a insistir en ello. Sólo
cumple resaltar que no parece ni necesario ni conveniente replicar a todos los niveles
territoriales la misma estructura, ni siquiera que todos los Círculos (locales o autonómicos)
funcionen de igual modo. Partiendo de los mínimos –Asamblea del Círculo y Consejo del
mismo-, ya hemos planteado la posibilidad de que existan Grupos de Trabajo, Secretaría,
etc… pero eso lo determinará cada Círculo para sí mismo, en función de sus necesidades,
sus recursos, y su voluntad.
El nivel provincial no debe ser “decorativo”, no ha de estar porque sí, en consecuencia no
tiene sentido en las CC.AA. uniprovinciales. Sin embargo, en regiones con 5, 8, 9 provincias,
se hace muy difícil el trabajo sin tener en cuenta la extensión del territorio, la distribución
poblacional, los distintos interesentes y los concurrentes, etc… Por ello no proponemos un
nivel provincial como tal, pero sí que los Círculos de las CC.AA. pluriprovinciales articulen
formas suficientes de contacto, intercambio, colaboración con otros Círculos de su provincia.
En el nivel regional, los órganos básicos serían: Asamblea Ciudadana, Consejo Ciudadano,
Consejo Ejecutivo y Portavoz. Por lo demás, cada Círculo Autonómico decidirá cómo cubrir
sus necesidades organizativas, extrapolando la estructura nacional. En el Consejo
Ciudadano y, concretamente, en su Comisión Territorial, se garantizará que la mitad de sus
miembros procedan de municipios con un número de habitantes igual o superior a 30.000
personas y cuyo Círculo municipal tenga un número de inscritos no inferior al 1% de la
población censada de dicho municipio; y que la otra mitad proceda de municipios con menos
de 30.000 habitantes o que no han alcanzado la tasa de afiliación dicha.
El nivel estatal es abordado a lo largo de este texto.
También hay una organización de carácter internacional, Podemos Exterior, pero no
constituye un nivel independiente. En cuanto a participación en la que juegue la
representación territorial, el conjunto de los Círculos internacionales agrupados en Podemos
Exterior se asimilarían a una Comunidad Autónoma.
Por lo que respecta al nivel internacional, hemos adoptado la propuesta del Círculo de
Zurich. Podemos Exterior está integrado por los miembros de Podemos residentes fuera del
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PROPUESTA A LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN DE PODEMOS.
territorio del estado español y por los círculos de Podemos allí establecidos, en orden a
promover y canalizar la participación política de los miembros y simpatizantes de Podemos
en todos los ámbitos en los que ésta pueda desarrollarse. Para hacer efectiva dicha
participación Podemos Exterior promoverá el uso de aquellas herramientas telemáticas que
considere más adecuadas. Cualquier órgano, reunión o iniciativa, general, territorial o
sectorial, en los que la representación y participación tuviesen naturaleza territorial debe
incluir a Podemos Exterior en igualdad de condiciones respecto a los círculos autonómicos.
Igualmente, cualquier órgano de coordinación y representación de Podemos podrá contar
con la colaboración de Podemos Exterior en tareas de difusión, mediación, coordinación o
información, asì como en cualquier otra cuestión de carácter internacional.
12. ALGUNOS CRITERIOS TRANSVERSALES A LA ORGANIZACIÓN
Para aligerar un poco el texto, no hemos mencionado en relación a cada puesto o cada
órgano la duración del mandato o el procedimiento de revocación, sino que lo planteamos
aquí para toda la organización –en los términos y con las excepciones que se detallan.
Igualmente, hay un par de cuestiones (consulta vinculante e iniciativa de la base; y listas
abiertas y ‘cremallera’) que deseamos resaltar aquí, como principios de actuación de
carácter general.
12.1. REVOCACIÓN
Todos los miembros de Podemos podrán ser revocados de sus cargos. Además de cómo
consecuencia –en su caso- de un procedimiento disciplinario, la revocación puede basarse
en una conducta no acorde con los requisitos del puesto o no aceptada por un porcentaje
suficiente de miembros de Podemos. En esta última nos centraremos.
Será el Consejo Ciudadano quien inicie el procedimiento de revocación (aunque sea de uno
de sus miembros) si así lo decide por mayoría simple, o a iniciativa de un mínimo de 20
Círculos territoriales o Sectoriales, o del 15% de los inscritos en el área territorial de que se
trate No se podrá iniciar un proceso de revocación hasta transcurridos al menos seis meses
del mandato del revocable. La revocación será decidida por la Asamblea Ciudadana, y será
necesario un porcentaje igual o superior al 15% de los inscritos en Podemos en el territorio
de que se trate. El procedimiento se realizará en un período no superior al mes, y la decisión
de la Asamblea es irrevocable, por lo que no será posible acudir a la Comisión de Derechos
y Garantías. Si la revocación no se aprueba, podrá proponerse de nuevo, pero no antes de
transcurridos seis meses desde el cierre del último proceso de revocación fallido.
En principio, no proponemos la revocación de todos los miembros de un órgano en bloque,
pero es una posibilidad no cerrada.
12.2. DURACIÓN MANDATO Y TRASPASO EN EL CARGO
Es difícil encontrar el equilibrio entre la oportunidad de aprovechar la experiencia que da el
desempeño prolongado en el puesto y la necesidad de limitar mandatos para “refrescar” las
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organizaciones. Por ello, planteamos períodos de mandato de tres años, renovable por otros
tres. El límite son dos períodos consecutivos (posteriormente, podría volver a presentarse y
a ser elegido o ser designado): Consejo Ciudadano (que incluye Comisión Ciudadana y
Comisión territorial), Consejo ejecutivo; Portavoces; miembros del Comité de Derechos y
Garantías; miembros del Comité de Apoyo a los Círculos, etc…
Las únicas excepciones a la posibilidad de renovar después de un primer período de tres
años son el Coordinador Organizativo (para no “fosilizar” relaciones con los Círculos y
permitir más aportaciones), y el Interventor (porque conviene que esa función no se
desarrolle demasiado tiempo seguido por las mismas personas).
Para evitar los desajustes y el desgobierno que implica que todos los órganos y cargos
cambien a la vez, se puede acudir a alguna solución de relevo: el cese en el cargo –cuando
toca renovar al término del período, no en circunstancias excepcionales como la revocaciónno será automático, sino que transcurrirá un mes entre la elección o designación y el cese
efectivo e incorporación del nuevo ocupante del cargo, obligándose el cesante a instruir en
las obligaciones del puesto y su visión del desempeño del mismo a quien le sustituya,
proporcionándole toda la información que requiera, de manera que aunque formalmente
siempre hay alguien (una sola persona) en el cargo, durante este período de transición de
un mes debería haber un desempeño cuasi colegiado. Este sistema de relevo se empleará,
al menos, con los miembros del Consejo Ejecutivo, el Coordinador Organizativo, la Comisión
de Apoyo a los Círculos, la Comisión de Derechos y Garantías, el Secretario, el Interventor,
y el Tesorero-Contable.
Hemos huído de la coincidencia temporal en la elección de cargos y responsabilidades del
partido (cada tres años) con las legislaturas nacionales –cuatro años, las elecciones al
Parlamento europeo son cada cinco-, pero, en cualquier caso, probablemente sólo el paso
del tiempo mostrará cómo funciona y si el criterio es tan operativo como creemos.
12.3. CONSULTA VINCULANTE E INICIATIVA DE LA BASE
Cuando los órganos que pueden hacerlo planteen una cuestión del ámbito de decisión de la
Asamblea Ciudadana, la consulta a ésta será vinculante, y su decisión es obligadamente
ejecutiva.
Si la consulta se inscribe en el ámbito de decisión de quien la plantea, no será vinculante,
pero en todos los casos se harán públicos los resultados
Naturalmente, puede abrirse multitud de hilos de debate en los que las personas expresen
sus opiniones, sin que ello vincule a la organización al modo de un procedimiento consultivo.
Por otra parte, es indispensable que las bases tengan la capacidad y los mecanismos para
tomar la iniciativa y llevar a cabo propuestas que, de recabar el apoyo suficiente, habrán de
ofrecerse a la consulta popular vinculante, ya sea para hacer algo, ya sea para retirarlo, o
para vetarlo. El resultado, en consecuencia, habrá de ser asumido por los órganos de
Podemos, y llevado a cabo.
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El plazo para llevar a cabo una consulta debe incluir un período suficiente (un mes) para dar
a conocer la propuesta. En dicho período, podría plantearse una o varias contrapropuestas,
que habrían de darse a conocer igualmente. En este caso, el plazo de exposición se
ampliaría en quince días. Para facilitar la gestión de referendos y consultas, asumimos
algunas propuestas del borrador de Víctor García, por ejemplo, la exigencia de un número
de apoyos no inferior al 5% de los inscritos en el ámbito territorial de que se trate para que
se incluya la propuesta entre las cuestiones sujetas a consulta vinculante –a excepción de
las revocaciones-.
Las consultas o referendos se agruparán, para celebrar trimestralmente la o las votaciones
al respecto. El período para votar será de una semana (cada 12 semanas). Se dispondrán
procedimientos presenciales y telemáticos, con preferencia por estos últimos.
Por supuesto, si de manera sobrevenida, la consulta pierde sentido se anulará, es decir, si
se trata de una propuesta que es adoptada por los órganos correspondientes antes de que
se celebre la votación, se retirará del panel de referendos.
No podrá repetirse la misma consulta, sin que pasen al menos seis meses. Si es la segunda
vez o posteriores que se presenta la misma propuesta, la Comisión Ejecutiva –ante quien se
presentan las solicitudes- podrá emitir informe razonado en contrario y enviarlo junto con la
petición –en plazo no superior a quince días desde su recepción- al Consejo Ciudadano,
quien podrá vetar el elevar la cuestión a referendum por una mayoría de 2/3.
12.4. LISTAS ABIERTAS Y CREMALLERA
La organización es partidaria de las listas abiertas y, en consecuencia, se compromete a
promover un cambio en la normativa electoral para modificar el sistema en este sentido. Por
lo que hace a su funcionamiento interno, en cualquier proceso electoral en el que existan
listas, éstas serán abiertas. En su confección, se tendrá en cuenta la paridad de género,
tendiendo cuanto sea posible al 50% - 50%, a la lista “cremallera”, y alcanzando como
mínimo el 60% - 40%.
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ORGANIGRAMA
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PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS PODEMOS
TÍTULO I. SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS
Sección I. Sobre los Círculos territoriales.
Artículo 1. Requisitos constitución
Un Círculo territorial requiere para su constitución de una asamblea constituyente, en la que
participe al menos el 1% de los miembros o pre-inscritos de Podemos en ese ámbito
territorial y en cualquier caso un mínimo de 5 personas.
Artículo 2. Acta constituyente
El acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento
del Círculo, ajustándose en cualquier caso a los detallados en este Protocolo.
No podrá existir más de un Círculo en cada territorio local, autonómico y estatal, aunque
puede haber Círculos comarcales (supramunicipales) o de barrio (inframunicipales), si las
circunstancias concretas así lo aconsejasen, serán los Círculos de ámbito municipal quienes
lo determinen, en su caso, por mayoría simple de su Asamblea. Los Círculos internacionales
–aunque tengan una estructura nacional- se agruparán en un Círculo Podemos Exterior,
que, en cuanto a participación en órganos de representación territorial a nivel estatal se
equiparará a un Círculo autonómico.
Artículo 4. Validación de los Círculos territoriales
Los Círculos se validarán mediante un procedimiento en cadena: el Consejo del estatal
validará los autonómicos y a los internacionales, –y si fuera el caso, los locales a los
infralocales-. Habrá un período máximo de tres meses para que el Consejo que corresponda
valide el Círculo o no lo haga. De negarse la validación habrá de ser de forma expresa y por
escrito, y el Círculo no reconocido podrá acudir a la Comisión de Derechos y Garantías.
Sección 2. Sobre los Círculos sectoriales.
Artículo 5. Requisitos constitución
Se podrán constituir Círculos sectoriales o temáticos únicamente en función de áreas
programáticas de Podemos o de áreas profesionales. Los Consejos Ciudadanos deberán
evaluar mecanismos de participación y consulta a los Círculos sectoriales en aquellas áreas
temáticas en las que, por su especialización, éstos sean referentes.
Artículo 6. Manifiesto fundacional
Un Círculo sectorial Podemos requiere para su constitución la redacción y publicación de un
manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas.
Artículo 7. Unicidad de los Círculos sectoriales
Todo Círculo Sectorial habrá de estar referenciado a un territorio, es decir, habrá de
especificar a su constitución si es nacional, regional (detallando C.A.), local (detallando
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municipio). No podrá haber más de un Círculo sectorial de idéntica área programática o
profesional en el mismo territorio.
Artículo 8. Validación de los Círculos sectoriales
El Consejo del Círculo territorial de referencia validará al Círculo sectorial, y se asegurará
con carácter previo, y en un plazo no superior a 1 mes desde que le sea comunicado, el
cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo.
Sección 3. Sobre la disolución de Círculos.
Artículo 9. Proceso de disolución forzosa
Se podría proceder a la disolución forzosa de un Círculo territorial o sectorial, en los casos
previstos en el régimen disciplinario y en los estatutos. Podrá iniciar el proceso el Consejo
Ciudadano del nivel territorial inmediatamente superior (o del mismo nivel, si no existiese
uno superior), la Comisión de apoyo a los Círculos o el Coordinador Organizativo. Una vez
instruido el expediente, se remitirá a la Comisión de Derechos y Garantías que, oídas las
partes, decidirá en el plazo máximo de dos meses. En caso de disolución, el patrimonio del
Círculo pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.
Artículo 10. Proceso de disolución voluntaria
Un Círculo territorial o sectorial podrá declarar su disolución de forma voluntaria, si así lo
decide la Asamblea Ciudadana de su ámbito territorial. Será preciso difundir adecuada y
suficientemente la propuesta de disolución, incluirlo en el Orden del Día de una sesión a ello
dedicada, y anunciar ésta con al menos un mes de antelación y no más de dos meses. En
primera convocatoria, será necesario que estén presentes (física o virtualmente) al menos el
50% de los inscritos, y una mayoría de 2/3 para acordar la disolución. En segunda
convocatoria, será necesaria la participación de al menos el 25% de los inscritos y bastará
con una mayoría simple. En caso de disolución, el patrimonio del Círculo pasará a formar
parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.
TÍTULO II. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS
Artículo 11. Requisitos para participar en un Círculo Podemos.
a) Los Círculos Podemos están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No
es preciso estar afiliado o ser miembro de Podemos para participar en un Círculo, con voz
pero sin voto.
b) Sin perjuicio de lo anterior, en los Círculos no se tolerarán la violencia verbal o física ni la
intimidación, ni ningún tipo de práctica o manifestación discriminatoria. El Círculo deberá
velar porque en su seno se respete la libertad de pensamiento y expresión, garantizando la
sana crítica y, al tiempo, el encaje de las acciones y propuestas de sus integrantes en el
marco ético y político del que se dote la organización. En cualquier caso, aparte de esta
consideración general, en caso de que se detecte una conducta no conforme al código de
conducta del miembro de Podemos y al régimen disciplinario, habría que rechazar la petición
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de inscripción en el Círculo –si aún no es miembro de Podemos- o iniciar un procedimiento
disciplinario, acudiendo –si es del caso- a la Comisión de Derechos y Garantías.
Artículo 12. Sobre los procesos de toma de decisiones en los Círculos.
a) Los Círculos territoriales son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial,
siempre que no contravengan los documentos estatutarios y sean coherentes con las
políticas de la organización, en particular con las adoptadas por la Asamblea Ciudadana.
Cada círculo podrá funcionar de forma independiente y autónoma en su ámbito territorial en
cuanto a elección de cargos, financiación, elaboración de programas políticos y propuestas,
y política de comunicación, en los marcos de actuación de los que se dote la organización.
Los Círculos sectoriales podrán adoptar sus propias decisiones en lo que se refiere a sus
asuntos internos, a cuestiones de carácter organizativo, en el marco de actuación de que se
dote la organización. En cambio, las decisiones o acciones de política de comunicación y de
difusión pública de programas políticos y propuestas, habrán de contar con el aval del
Consejo del Círculo. Si el Consejo decide no avalar la propuesta, el Círculo Sectorial podrá
solicitar la convocatoria urgente –en un plazo no superior a 7 días- de la Asamblea
Ciudadana que decidirá si presta o no su aval.
b) Los Círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas y el orden del día con
antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan
votaciones, habrá que consignar en el acta, al menos, la cuestión votada y las opciones
concurrentes si las hubiera, los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.
c) La elección de los órganos, de la forma de funcionamiento, y de los responsables de
áreas o tareas en los Círculos, así como la determinación de la sede y de los mecanismos
de autofinanciación, se realizarán siempre en el seno de la Asamblea Ciudadana del Círculo.
e) Para decisiones relativas a elección, modificación y revocación de responsables y
órganos; modificaciones estatutarias o de reglamentos internos; procesos electorales; o
aquellas que por su trascendencia pudieran definir o afectar a la imagen pública de
Podemos en la localidad se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el territorio.
2. En cualquier caso, la asamblea debe garantizar que la participación en la toma de
cualquier decisión del Círculo cuenta al menos con el 50% de los participantes inicialmente
asistentes a la sesión.
3. Un proceso de votación que será necesariamente telemático, además de presencial, y
cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate y
período de votación suficiente.
4. En estos procesos de votación sólo podrán participar los miembros inscritos o censados
de PODEMOS del ámbito territorial. De no lograr superar estos requisitos el Círculo, podrá
seguir adelante con la decisión previa solicitud escrita al Consejo Ciudadano territorial de
ámbito inmediatamente superior y autorización escrita de éste. De no autorizarse, el Círculo
podrá acudir a la Comisión de Derechos y Garantías.
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Artículo 13. Sobre financiación y transparencia en los Círculos Podemos.
a) Los Círculos Podemos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de
financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la
ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano,
en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) Los procesos de contratación de los Círculos que excedan un 5% de su presupuesto
anual deberán ser publicitados y el Círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos
tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades. En caso de compra o alquiler,
se solicitarán también tres presupuestos y se elegirá el que más se adecúe a las
necesidades siempre que el importe de la operación supere los 300 euros o el 5% de su
presupuesto anual.
c) El Patrimonio del Círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus
miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución
del Círculo.
Artículo 14. Sobre elegibilidad y revocabilidad en los cargos y funciones
Cualquier miembro del Círculo puede elegir y ser elegido –salvo incompatibilidad- por la
Asamblea para formar parte del Consejo del Círculo, y del resto de los órganos elegidos
asambleariamente. Cualquier miembro del Círculo –salvo incompatibilidad- podrá ser
designado o nombrado para desempeñar un cometido o puesto.
Igualmente, cualquier cargo, función, misión, puesto, responsabilidad o encargo que se
encomiende a un miembro de la organización podrá ser revocado, por el mismo órgano o
persona que le eligió o se lo encomendó. Si el desempeño se ha obtenido por elección,
habrá de resolverse en elección; si se ha obtenido por designación, habrá de resolverse de
la misma forma. En definitiva, se trata de que sea el órgano que eligió quien revoque,
empleando la misma técnica que para el nombramiento, elección o designación (a excepción
del sorteo, si existiese en la organización; en ese caso, será la Asamblea Ciudadana del
Círculo quien decida por mayoría simple). La decisión no es recurrible, pero si el cesado
siente conculcados sus derechos como miembro de Podemos, podrá acudir al amparo de la
Comisión de Derechos y Garantías que, en el plazo máximo de un mes, resolverá.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL
Disposición transitoria 1ª. Los Círculos Podemos que no cumplan con alguna de las
prescripciones de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su
aprobación para adecuarse al mismo.
Disposición transitoria 2ª. En aquellos casos en los que existan dos Círculos en idéntico
ámbito, el proceso constituyente conducente a órganos únicos estará gestionado por un
Comité paritario nombrado por sus respectivas Asambleas Ciudadanas. En caso de
conflicto, mediará la Comisión de Derechos y Garantías.
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Disposición final. Entrada en vigor.
Este protocolo entrará en vigor transcurridos quince días naturales desde su aprobación en
la Asamblea Ciudadana nacional de octubre de 2014.
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