Boletín con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
La
11de
defebrero
octubredel
del2016
2016
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,martes
lunes 1°
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
San José, a las dieciséis horas nueve minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al
señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez, cédula de identidad 7-059788 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 935-V-14 (B),
por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto
la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “(...)
Se Concede Audiencia Nº 1460-ACA/DE-15 Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las
trece horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil quince.
Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al
vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, año 2013,
marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº
935-V-14(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados
al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, se ha
incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 14-001347-0498TR por el Juzgado de Tránsito de Limón, a las catorce horas cinco
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, en la que se declaró
a Efraín Antonio Arceyut Bermúdez, cédula de identidad N°7-059788, autor responsable de la colisión acaecida el 17 de noviembre
de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-112286(folio
57 a 63). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la
colisión en que resultara responsable el señor Arceyut Bermúdez,
se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas
CL-274353, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de
ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones con
dieciocho céntimos (¢894.328,18)(fs. 20 a 27). Audiencia: 1) Se
hace del conocimiento del señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez
que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley
de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045
del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá
las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la
República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada
en la reparación del vehículo oficial placas CL-274353 por un monto
de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones
con dieciocho céntimos (¢894.328,18. 2) De previo a la remisión
de diligencias referidas, se otorga al señor Arceyut Bermúdez la
posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta
Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo
cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada
la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número
de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de
Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el
pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en
esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día
de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley
de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante la citada Ley. Se previene al señor Efraín Antonio Arceyut
Bermúdez que en el término de diez días hábiles, debe señalar
como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de
correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.10.10
14:38:30 -06'00'
Nº 195 — 40 Páginas
III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo
11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su
disposición el Expediente Administrativo N° 935-V-14(B)/RGP/ap/
Notifíquese/Fr
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016067539 ).
SALA CONSTITUCIONAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-011258-0007-CO que promueve
(Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho
horas y cuarenta y ocho minutos de veinte de setiembre de dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por (Nombre 001), (Valor 001), (Nombre 002), (Valor 002), para
que se declare inconstitucional el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 34420- S de 26 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta Nº
66 de 4 de abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo
15 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica, por estimarlo contrario a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33 y 78 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Colegio de Profesionales en Quiropráctica, a la Caja Costarricense
del Seguro Social, al Instituto Costarricense de Deporte y Recreación
y al Ministerio de Salud. Afirma que la norma cuestionada, antes de
su reforma, en el inciso a), Permitía el ejercicio de la quiropráctica,
sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento, a todo
estudiante que estuviese cursando la carrera de quiropráctica, y
durante su internado y su práctica profesional, o bien, que estuviese
en trámite de cumplimiento de requisitos para la certificación de
competencia en el área clínica siempre y cuando laboren bajo la
supervisión constante de un quiropráctico debidamente incorporado
al Colegio. Alega que tras la reforma mencionada, se restringió, de
modo arbitrario, este derecho de los estudiantes, en detrimento de
los derechos protegidos en los artículos 33 y 78 de la Constitución
Política. Esta norma suprime derechos que fueron concedidos de
manera previa, los cuales no pueden ser restringidos por una norma
de carácter reglamentario, sino, mediante una ley. Sostiene que la
quiropráctica ha sido definida por la Procuraduría General de la
República como una ciencia de la salud, al igual que otras ciencias
como la medicina, la nutrición, la farmacia y la enfermería, para
los cuales, los internados y prácticas profesionales son permitidas y
reguladas, en el tanto que, en el caso concreto, existe una restricción
reglamentaria que cercena los derechos consagrados en los artículos
33 y 78 de la Constitución Política. De este modo, en la actualidad
es prohibido el ejercicio de la quiropráctica, por estudiantes que
cursan la carrera y durante su internado o práctica profesional dentro
del país. Afirma que la empresa representada es una institución
educativa radicada en los Estados Unidos de América, dedicada
a la enseñanza de la quiropráctica, y las ciencias de la salud, el
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Martes 11 de octubre del 2016
deporte y la recreación, desde el año 2007, y se ha destacado por
realizar convenios, sin fines de lucro, con diferentes instituciones,
tanto públicas, como privadas, con el fin principal de beneficiar a
la ciudadanía y a los atletas nacionales de alto rendimiento, que
representan al país a nivel nacional e internacional. Estos convenios
se han caracterizado por ser de carácter no lucrativo. En el año 2013,
la empresa representada suscribió un Convenio de Cooperación con
la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense
de Deporte y Recreación, con la intención de brindar apoyo directo
en la atención de la comunidad por medio de una Clínica de
Bienestar Deportivo, en que se brinde tratamiento quiropráctico,
rehabilitación funcional, entrenamiento de bienestar y servicios
nutricionales, teniendo en consideración que se trata de una entidad
dedicada al estudio y conocimiento especializado en quiropráctica y
ciencias de la salud. En dicho Convenio se establece la posibilidad
de apoyar a la Clínica de Bienestar Deportivo, objeto del convenio,
con la Unidad de Pasantes de “Life U”. En este marco, la reforma
cuestionada impide que el Convenio se desarrolle plenamente, por
cuanto, los estudiantes de quiropráctica de la Unidad de Pasantes
se encuentran impedidos de realizar sus pasantías y las prácticas
profesionales en el país. Alega que la norma impugnada viola el
derecho protegido en el artículo 33 constitucional, en la medida
en que se prohíbe a los estudiantes de quiropráctica la realización
de prácticas profesionales, pasantías e internados, lo cual sí está
permitido con respecto a otras profesiones o ciencias de la salud,
como medicina, farmacia, nutrición, enfermería y psicología. En
lo que atañe al derecho a la educación, afirma que en la Unidad
de Pasantes de “Life U” se encuentran 2 estudiantes costarricenses
de quiropráctica, quienes lograrían un notorio ahorro económico,
en rubros como hospedaje, traslados, alimentación y el costo de
las pasantías, si logran efectuarla en el territorio costarricense. Lo
anterior, sin embargo, no es posible por la restricción aludida. Insiste
en que una reforma, como la cuestionada, debía efectuarse por
medio de una norma con rango de ley. Pide que se declare con lugar
la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al tener, como asunto base, el proceso
contencioso administrativo que bajo el expediente (VALOR 003) se
tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en el cual, en
escrito de 22 de agosto de 2016, se invocó la inconstitucionalidad
de la norma impugnada como medio razonable de amparar el
derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 23 de setiembre del 2016
Fernando Cruz Castro,
( IN2016067522 )
Presidente a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-012068-0007-CO, que promueve
(Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas y veinticuatro minutos de veinte de setiembre de
dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por (nombre 001), (valor 001) y (nombre 002), (valor
002), para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 2°, 3°,
4° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de
2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta
N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7°, incisos l) y m)
del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de
abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo
50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de
Ambiente y Energía. Las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
39838-MINAE de 27 de junio de 2016, se impugnan en cuanto
autorizan la intervención controlada, por parte del Estado y demás
entes públicos con competencia en infraestructura pública, sobre
ecosistemas de humedal, en razón de la reparación, mantenimiento,
construcción o ampliación de infraestructura pública estatal,
previamente declarados de conveniencia nacional, aunque se trate de
humedales situados en zonas protegidas, y en el patrimonio natural
del Estado, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 50
de la Constitución Política y, relativizando, de igual manera, los
requisitos que exige el ordenamiento jurídico para estipular una
normativa en la misma línea que las disposiciones cuestionadas. Por
su parte, el artículo 7°, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N°
38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014 es inconstitucional, en
cuanto permite la tala de árboles previa declaratoria de conveniencia
nacional, aunque se trate de sitios que constituyen patrimonio
natural del Estado, en detrimento de los derechos reconocidos en
los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como diversos
Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos
aplicables en esta materia. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del proviene del artículo 75, párrafo 2º de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que
se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o
para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.-»
San José, 23 de setiembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016067523 ).
Secretario.
Martes 11 de octubre del 2016
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000524-0627NO, de Didier Herrera Alvarado contra Óscar José Montenegro
Fernández, cédula de identidad 2-0346-0054, este juzgado mediante
resolución de las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir
del 18 de julio 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario
Óscar José Montenegro Fernández, mediante resolución número
236-2007 de las catorce horas veinticinco minutos del doce de
abril de dos mil siete , que salió publicada en el Boletín Judicial
N° 171 de fecha 6 de setiembre del 2007, lo anterior en razón de la
desinscripción del vehículo placas 155621 y la imposibilidad que
implica para el notario encausado inscribir ese bien.
San José, 19 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016068195 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0008590627-NO, de Wendy Isabel Vargas Chaves contra Carolina Murillo
Murillo, notaria pública, este Juzgado mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 209-2016, dispuso imponerle a la citada notaria
Carolina Murillo Murillo, (cédula de identidad 1-0974-0860) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta
la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016068196 ).
A: Gabriela Alejandre Sáenz, mayor, notaria, cédula de
identidad número 0109420399, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 15-000449-0627NO establecido en su contra por Carlos Alberto Hernández Salas,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince
de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Carlos Alberto Hernández Salas
contra Gabriela Alejandre Sáenz, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que
se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
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los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán
notificarle en su oficina en San José, Barrio Luján, avenida 16 calle
19 Transversal Nº 1520, en su defecto, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José, quienes podrán notificarle en San José, Vázquez de Coronado,
Patalillo los Ángeles de la ermita 200 este Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado
a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y
que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La
Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las
catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, cédula
de identidad 0109420399, la resolución dictada a las diez horas
y cincuenta y tres minutos del quince de julio de dos mil
quince (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25),
como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 40); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de los
vehículos placas 130324 y 779190. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic. Derling Talavera Polanco
Jueza Tramitadora
1 vez.—( IN2016068197 ).
A: Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario, cédula
de identidad número 0601060996, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial N° 15-000849-0627-NO,
establecido en su contra por Magali Gerarda Vargas Torres, Xinia
María De Las Piedades Vargas Torres, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y
cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Magaly Vargas Torres y Xinia María Vargas Torres contra Juan
Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.
Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar
acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia
de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a
las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de
San Isidro de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Heredia, San
Isidro, del Restaurante Las Orquídeas, 100 metros al sur, casa tipo
chalet, en su defecto se ordena notificar por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Osa, en la dirección reportada en el
Registro Civil en Puntarenas, Osa, Puerto Cortes, del hospital, 300
oeste. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma, 5° piso. Debe tenerse en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las
catorce horas y diez minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de
identidad 0601060996, la resolución dictada a las quince horas y
cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen
son la apertura de un proceso sucesorio notarial y en el mismo
acto intercambiar el bien inmueble heredado por las denunciantes
con otro inmueble que presentaba irregularidades, de las cuales el
notario no comunicó nada. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016068198 ).
A Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, notario, cédula
de identidad número 0108990417, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 16-000298-0627-NO
establecido en su contra por Karla Patricia Sibaja Castro, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial,
a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Karla Patricia Sibaja Castro contra Octavio Alejandro
Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
Martes 11 de octubre del 2016
tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero
o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe; 50 sur, del taller de la Subaru, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Siquirres;
100 metros sur, de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles); así mismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado
oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 5
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste
esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso
omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala
constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y
por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y. 70-2015,
es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a
las diez horas y dieciocho minutos del veinte de setiembre del dos
mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado, Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula
de identidad 0108990417, la resolución dictada a las nueve horas y
cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 11 y 12), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial.
Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
falta de inscripción de la escritura ciento treinta y seis. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura
de defensores públicos, con el fin de que atienda la Defensa Técnica
de la parte acccionada suprareferida. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco
1 vez.—Exonerado.—( 2016068199 ) Jueza Tramitadora
A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario,
cédula de identidad número 0107940070 y Rolando Corella Cruz,
mayor, notario, cédula de identidad número 0203350359, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000308-0627-NO establecido en su contra por Marianela
Sánchez Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con los
artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal
Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención
realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas
y dos minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (folio 11), se
declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para
continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo
anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Marianela Sánchez Gamboa contra Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Rolando Alfredo Corella Cruz, a quien se confiere
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo
hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De
manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada Rolando Alfredo Corella Cruz,
quien se ubicada en San Francisco de Heredia, urbanización La
Esmeralda, casa número 15-C, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito
Judicial DE Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, avenidas 2 y 6, Calle 17, Boulevard
Ricardo Jiménez Oreamuno, edificio Mamura número 278, oficina
V-6, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada Randall Francisco
Alvarado Murillo, quien se ubicada en San Juan de Tibás, 600
metros oeste, 50 sur del parque, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia,
Los Colegios, de Ingenieros Agrónomos 500 metros este, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de
tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, deberá aportar tres juegos de fotocopias de los folios del
1 al 6 del expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras
gestiones y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio
que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y siete
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle los Licenciados
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Rolando Alfredo Corella Cruz,
cédulas de identidad N° 0107940070 y N° 0203350359, la resolución
dictada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportaron ante la Dirección Nacional de Notariado
(folios 7 y 9), como tampoco en sus últimos domicilios registrales
brindados al Registro Civil (folio 8 y 10); y en virtud de que carecen
de apoderados inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 18, 20, 21, 23 y 24 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarles la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se les atribuyen
son la falta de inscripción del vehículo placas 909657. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016068200 ).
A: Sonia Eraida Montero Briceño, mayor, notaria, cédula de
identidad número 0109080021, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial número 16-000358-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince
horas y siete minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Sonia Montero Briceño, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
Martes 11 de octubre del 2016
O-INS-0442-2016 de fecha 01 de abril del 2016 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central,
Hatillo, Hatillo 2, de la Alcaldía Mixta, 200 este, casa N° 647, se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Hatillo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Hatillo 3, Calle Bolivia, cont. abastecedor La
Selecta, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hatillo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 7
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa
parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial,
en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y tres minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Sonia Eraida
Montero Briceño, cédula de identidad 0109080021, la resolución
dictada a las quince horas y siete minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folios 12 y 13), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presentación extemporánea de un matrimonio.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016068201 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida
se llamó José Barrantes Buzano, mayor, soltero, vecino de Limón,
Matina Carrandí, titular de la cédula de identidad 7-0123-0694 y
fallecido el nueve de agosto del 2015, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos
y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Barrantes Buzano, interpuestas por Delfina Barrantes
Buzano y Lucia Ángela Buzano Mora. Exp. N° 15- 000420-0679LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de setiembre
del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068633 ).
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Bernal Alonso Córdoba Vargas, quien en vida fue mayor, portador
de la cédula de identidad 02-0405-0281, falleció el 21 de julio
del año 2016, que se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16000012-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000012-1472-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral). 23 de setiembre
del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068639 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eugenio Bienvenido
Nájera Santamaría, cédula de identidad N° 6-0137-0883, quien
fue mayor, costarricense, casado, técnico en farmacia, hijo de Juan
Nájera Valdez y de Victoria Santamaría Orna, vecino de Ciudad
Cortes de Osa; quien falleció el día dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-000032-1423-LA-3, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a
las trece horas treinta y nueve minutos del veintiséis de agosto del
dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Freddy Méndez Alfaro, quien fue mayor, casado, peón, vecino
de Los Alpes de Venecia de San Carlos, cédula de identidad Nº
2-488-392 y falleció el 29 de julio del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el Nº 16-000223-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N°
16-000223-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 23 de
setiembre del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068642 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida
se llamó Alexis Obando Guadamuz, mayor, soltero, administrador,
vecino de Limón, titular de la cédula de identidad N° 7-0205-0056
y fallecido el 24 de junio del 2016, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos
y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alexis Obando Guadamuz, interpuestas por Secundino
Timoteo Obando Zúñiga, cédula N° 5-137-1384 y Ángela Joaquina
Guadamuz Peña, cédula N° 6-0109-0862. Expediente N° 16000339-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26
de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068646 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en
vida se llamó Andrés Ricardo Varela Rodríguez, mayor, casado,
vecino de Limón, titular de la cédula de identidad Nº 702030873 y
fallecido el diecinueve de agosto del 2016, para que comparezcan
a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Andrés Ricardo Varela
Rodríguez, interpuestas por Grettel Pamela Salazar Morales y
como apersonada Jenny Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 16000356-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14
de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068647 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Luis de Jesús Trejos Sandoval, quien fue mayor, casado, peón
agrícola, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula de identidad
5-0190-0238, fallecido el 3 de julio del año 2005, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16-000368-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 16-000368-1041-LA. Jorge Luis de Jesús Trejos
Sandoval a favor de Lucía Villalobos Villalobos.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 23 de
setiembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de
la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido
Franklin Sánchez Cerdas, quien poseía la cédula de identidad
número nueve cero cero siete cero cero cero cinco ocho, (9-00700058), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300033-1045-LA-3 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
boletín judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Parrita, a las diez horas quince minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fabio Alberto Salgado Peralta, cédula residencia Nº 155807250613,
fallecido el 01 de mayo de 2016, quienes se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido,
bajo Nº 16-300060-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
16-300060-0401-LA promovido por Ángela del Carmen Avendaño
Ruiz, pasaporte C01943930.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas diez minutos del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Dalia Soza Mora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068681 ).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del
consignación de trabajador fallecido (Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral), fallecido Óscar Francisco Miranda Selva,
quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 090080-0058, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-300360-1024-LA (2).—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de
setiembre del 2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068682 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales de la causante Flor Garro
Rugama, cédula 1-1215-0102, quien falleciera el dos de junio
del año dos mil quince, mayor de 30 años, Casada, costarricense,
Recepcionista y vecina de San José. Santa Ana. Uruca. Río Oro. En
la Urbanización Río Oro. Casa 25, que se consideren con derecho
Martes 11 de octubre del 2016
a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador
Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Jonathan
Miguel Garro Montoya, cédula 1-1184-0983, como causante Flor
Garro Rugama, cédula 1-1215-0102, y como presunta beneficiaria
a Sofía Garro Garro, cédula 1-2181-0434. Expediente 16-3000390242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa
Ana, 23 de junio del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068715 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y
dos millones doscientos ochenta y cuatro mil veintiún colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 57007-Fcero
cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada N°
31, apta para construir hoy con una casa de habitación dos plantas
de blog. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial primaria
individualizada numero treinta y dos; al noroeste, área común libre
y calle primera; al sureste, Jicaro Verde S. A., y al suroeste, finca
filial primeria individualizada numero treinta. Mide: Ciento veinte
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve
millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones
setenta y un mil cinco colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas. Exp. N° 16000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Msc.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016073415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil seiscientos
sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-257601, marca:
Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: Carga liviana, capacidad: 2, serie:
MPATFS54HBH506648. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N°
16-002796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 9
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016073493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del
dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil trescientos setenta y tres
dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número BGL-831. Marca Hyundai, estilo
Grand Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas,
año 2014, color blanco, vin KMHSN81EDEU050181, cilindrada
3300 c.c., combustible gasolina, motor Nº G6DFDA181210. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
mil setecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de siete mil quinientos noventa y tres dólares con cuarenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Miguel Jesús Murcia Torres. Expediente N°
16-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2016073494 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil setecientos
sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-259399, marca: Isuzu,
estilo: NLR55E-14, categoría: Carga liviana, capacidad: 3, serie:
JAANLR55EC7101365, carrocería: Caja cerrada o furgón. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece
mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares
con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico
S. A. Exp. N° 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073495 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2014175548-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 248809-000
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero
San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Ronald Alberto Coto Brenes; al sur, servidumbre
de paso de seis metros y tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
setecientos setenta y uno sociedad anónima; al este, calle pública y
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno
sociedad anónima, y al oeste, Aros Y Llantas EE Sociedad Anónima
y calle pública. Mide: Mil quinientos noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuadro
Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat de Heredia
Sociedad Anónima, Inversiones Helix Centroamericana Sociedad
Anónima Contra Inmobiliaria Cansac Sociedad Anónima, Luis
Gerardo Vargas Gómez. Exp. N° 16-003965-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—
Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 40712721-01-0812-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en
el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 33,15 metros; al sur,
Melquiades Carmona Villegas; al este, Facundo Moreno Pulido, y
al oeste, quebrada Pilas 1/2 Rafael Gutiérrez. Mide: setecientos
noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra María Eugenia Díaz Díaz y Marina Cheves
Sánchez. Expediente N° 16-008212-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073541 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con
un frente de ocho metros; al sur, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta; al
este, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta, y al oeste, Pedro Joaquín Arrieta
Arrieta. Mide: Ciento noventa y cinco metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón setenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas Cruz
Díaz Gaitán. Exp. N° 16-008447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016073542 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 311-14377-01-0108-001; servidumbre
trasladada citas: N° 311-14377-01-0109-001 a las nueve horas
y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con
la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cincuenta y
seis-cero cero cero (37956-000), la cual es terreno lote diecisiete
Maricosta dos terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle pública,
y al oeste, Eliceo Sandoval Sandoval. Mide: cuatrocientos cuatro
mil setecientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Lilliam de los Ángeles Orias Romero
contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente N° 16-0042421158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 07/11/2016-, y con la
base de veintisiete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta
y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y nueve mil noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Santa Lucía,
cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Miriam Sánchez Delgado; al sur, servidumbre de paso; al este,
Manuel Ángel Vega Méndez, y al oeste, Manuel Ángel Vega Méndez.
Mide: ciento treinta y dos metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis -02:30 p.
m. 23/11/2016-, con la base de veinte mil setecientos veinticuatro
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis -02:30 p.
m. 12/12/2016- con la base de seis mil novecientos ocho dólares con
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A., contra Miguel Eduardo González Guzmán. Expediente N° 16005556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016073578 ).
Martes 11 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil setecientos
treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BHH483, marca:
Hyundai, categoría: Automóvil, vin: KMHCT41BEFU813449,
año: 2015, color negro, cilindrada: 1400 cc. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil
ochocientos un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de tres mil novecientos treinta y tres dólares
con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rodi Mauricio Chaux
Saldaña. Exp. N° 16-004231-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil doscientos
cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 841454, marca:
Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDBT923604075919, año:
2011, color blanco, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil
seiscientos noventa y dos dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos sesenta y cuatro
dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Walter Mauricio Chaverri
Araya. Exp. N° 16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073580 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
quince horas (3:00 p. m.) del primero de noviembre del año dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 63836-000la cual es terreno
para construir lote 14. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
22; al sur, calle publica con 10 m; al este, lote 13, y al oeste, lote 15.
Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del diecisiete de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas (3:00 p. m.)
del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Fanny López Garay. Exp. N° 16-002031-1164-CJ.—Juzgado
Especializado De Cobro De Cartago, 3 de octubre del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073584 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 11
Primer remate: A las diez horas del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
soportando una hipoteca en primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, y con la base de cuarenta y tres millones ciento
cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y
ocho céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número
ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero,
es terreno de frutales con una casa de habitación, ubicado en Santa
Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia
de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Francisco
Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramira González
Peña y Víctor Camacho. Mide mil setecientos treinta y tres metros
con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Pertenece a
Leonardo Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: Existe
anotado el proceso de embargo preventivo con las citas 800-27976201-0001-001, de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo, contra Caribbean Real Estate S. A. y otra y el proceso
cobratorio con las citas 800-241516-01-0001-001 de Credomatic
de Costa Rica S. A., contra Leonardo Hidalgo Jurtado. Segundo
remate, de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil diecisiete,
con la base de treinta y dos millones trescientos sesenta y siete mil
ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate, de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del
trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones
setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con nueve
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado
en proceso hipotecario N° 15-000285-0387-AG, de Banco Nacional
de Costa Rica contra Leonardo Hidalgo Hurado y Cristian García
Rojas.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de octubre del 2016.—Lic.
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073607 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 397848-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos; sur, calle pública con un
frente de 15 metros 70 centímetros; este, Fidel Ángel y Luzmilda
Salas Villalobos, oeste, Luis Ramos Garita. Mide: Doscientos
sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0766794-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol
Alfaro Cubillo contra Familia Cesyga Rodríguez Aguilar S. A. Exp.
N° 13-003429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
1° de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016073608 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas:
2013-76762-01-0008-001,
2014-147110-01-0006-001,
2014174532-01-0006-001, 2014-215583-01-0002-001, 2014-25273401-0005-001 y 2014-262627-01-0002-001; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con
la base de seis millones seiscientos veintidós mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 523108-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elsa Requenes
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
Hernández, Cristian Luis Sibaja Arroyo, Marco Vinicio Vega
Artavia y Gilberto Salas Gamboa; sur, resto de Berta González; este,
Juvenal Eduardo Valerio Corrales; oeste, resto de Berta González.
Mide: Mil ciento veinticinco metros cuadrados. Plano: A-17482432014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Karol de los Ángeles Alfaro
Cubillo contra Berta González González. Exp. N° 16-001137-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073609 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 340002000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Arguedas Salas; sur, Flora
Vargas Rojas y en parte Benedicto Piedra Chacon; este, Maritza
Rodríguez González; oeste, calle pública con un frente lineal de 18
metros con 17 centímetros. Mide: trescientos diez metros con ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0817398-1989. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
trescientos sesenta mil noventa y tres colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero
del dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Matamoros Ruiz.
Expediente N° 16-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016073611 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 39618609-01-0875-001, reservas y restricciones citas 396-18609-010876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001,
reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones
citas 396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-010880-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos
mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca Delgado;
al sur, Kattia Zúñiga Retana; al este, Herminio del Socorro Retana
Jiménez y Ana María Zúñiga Godínez, y al oeste, calle publica con
14 metros. Mide: Seiscientos veintidós metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Martín
Bolaños Álvarez contra Shirley del Carmen Céspedes Rojas. Exp.
N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra
Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv y reserv ref: 303-02303-01-0901-002; a las diez
horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete,
y con la base de diecinueve millones de colones exactos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa
y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides
Chávez León; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Zaira Barrantes
Lobo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide:
Seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 352-04789-01-0916001 a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos,
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
y seis mil quinientos ochenta y un-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María
de los Ángeles Quirós Ulloa; al sur, María De Los Ángeles Quirós
Ulloa; al este, calle publica con 10.86 metros, y al oeste, María de
los Ángeles Quirós Ulloa. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María
José Leal Leal. Exp. N° 15-000033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—
Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073673 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-06394-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y un
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos tres mil trescientos diecisiete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ricardo Picado Montero; al sur, Álvaro Montero
Flores; al este, Isabel Picado Montero, y al oeste, Álvaro Montero
Flores. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta metros con cincuenta
Martes 11 de octubre del 2016
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y un
mil noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de un millón ochocientos veintitrés mil
seiscientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Diego Montero Cordero, La Herencia de La Chorreada
Sociedad Anónima, María Antonieta Peña Araya. Expediente N°
16-004011-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra
Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones sesenta mil
trescientos treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJH849,
marca: Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBGJ503528,
año: 2016, color: gris, cilindrada: 1.587 cc. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil ochenta y
cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el
día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Amariliz Navarro Granados.
Exp. N° 16-005510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016073684 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° CL-250221, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana,
capacidad 3 personas, carrocería caja cerrada o furgón, año 2011,
número de serie, chasis y vin LETYECG21BHN00426, color azul,
número de motor JX493ZQ4AA4052182, marca JMC, cilindrada
2771 c.c., modelo JX1043DL2, potencia 57.00 KW, cilindros 04,
combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos noventa y un
mil doscientos noventa y tres colones con trece céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil
setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Urbina Chacón, Maritza
del Carmen Chacón Vargas. Expediente N° 15-015851-1012-CJ.—
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 13
Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de
San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. María Angelina Varela
Valenciano, JuezA.—( IN2016073686 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 379-19854-01-0900-001; a
las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 124362-000 la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Quirós Sandoval; al sur, Miguel
Ángel Fonseca Serrano; al este, Aníbal Quirós Sandoval, y al oeste,
calle publica y otro. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gerardina de La
Trinidad Quirós Solano. Exp. N° 16-002538-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de setiembre del 2016.—
Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073693 ).
A las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del
año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, en el mejor postor,
remataré: Vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo: Sentra
Super S. A., categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 1996,
chasis 3N1BEAB13T001268, motor N° GA16750106R. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario,
N° 05-003195-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra María del
Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde y Warner Mora
Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—
Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—( IN2016073699 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y
restricciones bajo las citas 300-17331-01-0901-001; además soporta
hipoteca en primer grado a favor de Fundación Para El Desarrollo
de Base Fundebase; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil doscientos noventa cero cero cero la
cual es terreno naturaleza lote 3, terreno con casa, taller y patio.
Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Roberto Aguilar Barboza; al sur, Jesús
Moya Mata; al este, río San Rafael, y al oeste, calle pública. Mide:
Quinientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base
Fundebase contra Leidy María del Socorro Alfaro Murillo. Exp.
N° 16-001106-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—( IN2016073704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil cuarenta y tres-cero cero
uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro (53043-001- 002003-004); la cual es terreno cafetal. Situada: en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al
sur, Meflor S. A.; al este, Meflor S. A. y Juan Carlos Arias Chaves,
y al oeste, Meflor S. A. Mide: seis mil setecientos ochenta y siete
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal
Sociedad Anónima contra Alicia María Hidalgo Hernández, Elida
Rosa Hidalgo Hernández, Erika Vanessa Bolaños Hidalgo, Marta
María del Rosario Fátima Hidalgo Hernández. Expediente N° 16001048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 35602096-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
once de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base
de ¢67.549.800,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77810F-000 la cual es naturaleza finca filial número tres ubicada en el
primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción
situada en el distrito 3 Veintisiete Abril cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada
a circulación y finca filial numero dos; sur, área común construida
destinada a ductos y finca filial número cuatro; este, área común libre
destinada a circulación, oeste, área común libre destinada a zona
verde y finca filial número cuatro. Mide: Ciento trece metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados valor porcentual: 1.422,
valor medida: 0.01422 Plano: No se indica. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢50.662.350,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢16.887.450,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park
Barracuda C Tres S. A. Exp. N° 14-001936-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016073720 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas :024000005767-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 107843-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Solera
y Compañía Ltda.; al sur, Jorge Reynaldo Smedden; al este, Blanca
Martínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Ciento
sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lucía Núñez Aguilar. Exp. N° 12-007943-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del
2016.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016073723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia ministerio público a las citas
2012-00117364-001 y colisión expediente número 11-6013530607-TC; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre
del año dos mil dieciséis y con la base de seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
C 147515, marca: General Motor Company, estilo: W7R042, año
1994, categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, color: Blanco,
carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4x2. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base
de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Félix Arcadio Marín Vargas contra Jorge Enrique De
Jesús Álvarez Jiménez. Exp. N° 15-001182-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce
mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jose Alexis Arce
Araya; al sur, lote A; al este, Carlos Enrique Serrano Estrada, y
al oeste, Víctor Jiménez Noguera, servidumbre de uso agrícola en
medio. Mide: ocho mil ciento noventa y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce
millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones doscientos diez mil novecientos cuarenta y ocho colones
Martes 11 de octubre del 2016
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Manuel Antonio Ulate Brenes, María Matilde Mayela López
Calvo. Expediente N° 16-001686-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073736 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintiséis
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
novecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno para construir Lote 32. Situada: en el
distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de frente; al sur,
Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 33, y al oeste lote 31. Mide:
ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos
del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta colones
con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones doscientos treinta y un mil setecientos trece colones
con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Maximino Martin Escobar Rodríguez, Silvia Jeannette
Calderón Calderón. Expediente N° 16-003918-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073748 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 04/11/2016-, y con la
base de veintitrés millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 178.157-001-002 la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Fait Lizano;
al sur, calle pública con frente de 18 metros 4 centímetros; al este,
William Ulloa Martínez, y al oeste, Rafael Ulloa Martínez. Mide:
mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis
1:20 p.m. 22/11/2016-, con la base de diecisiete millones trescientos
cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con noventa
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del siete
de diciembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 07/12/2016- con la
base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos
veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el
día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 15
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabel de Los
Ángeles Camacho Calderón. Expediente N° 16-000583-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073752 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso
citas: 577-40511-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 57740511-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-010039-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0048-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0057-001,servidumbre
de paso citas: 577-40511-01-0066-001,servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0075-001,servidumbre de paso citas: 577-4051101-0084-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0102-001, servidumbre
de paso citas: 577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2009-112045-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas: 2009-112046-01-0001-001, a las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de doscientos cuarenta mil doscientos ocho dólares con
cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos once mil setecientos once cero cero cero (211711-000),
la cual es lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San
Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con Sánchez Cortés Hermanos S. A.; al sur, lotes 16 y 15 en
medio de servidumbres de paso agrícola, de líneas eléctricas y de
acueducto; al este, Las Gemas Florecen S. A. y al oeste, lote 7 de
El Azul de los Montes Isidreños S. A. Mide: siete mil cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con
la base de ciento ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares con
treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del trece de enero de dos mil diecisiete con la base de sesenta
mil cincuenta y dos dólares con doce centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Hogar de Paz y Montaña S. A., Hugo Fatjo Fernández,
expediente Nº 16-006918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de heredia (materia cobro), 27 de setiembre del
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073753 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas
del catorce de setiembre del presente año dos mil dieciséis (primer
remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta
mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos
(¢17,950,731.66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de
folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión
cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada
en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores;
al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio
Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros
con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es: SJ-08225612002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas
372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre
del presente año dos mil dieciséis, con la base de trece millones
cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos (¢13,463,048.75) (rebajada en un veinticinco
por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del presente
año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
un céntimos (¢4,487,682.91) (un veinticinco por ciento de la base
inicial).-Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima., expediente Nº
14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos
Castillo López, Juez Agrario.—( IN2016073779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y
siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial
ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es naturaleza: finca filial numero dos que se destinara a uso
habitacional con una altura máxima de dos plantas en proceso de
construcción. Situada: en el distrito (04) San Rafael, cantón (03)
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco
B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote
25 B de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca filial uno.
Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima
contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Expediente N° 16-0037461164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016073807 ).
En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-364 remataré con la
base de quinientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco
con cuatro centésimas; cincuenta trozas de cebo y diez trozas de
frijolillo, con un volumen total 5.93 m3; y según avalúo SINACACAHN-SUG-365 remataré con la base de ochocientos un mil
seiscientos catorce colones con veintiún centésimas; trece trozas de
cebo, dos trozas de frijolillo, dos trozas de guanacaste, una troza de
genizaro, tres trozas de pilón, dos trozas de pimiento, una troza de
corteza, con un volumen total de 22.14 m3 misma que se dejó como
depositario el señor Isaac Bustos Boza, en Llano Azul de Canalete
de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 50A-16, expediente N° 16-000319-0559-PE, por Infracción a la Ley
Forestal, contra Víctor Julio Calderón Ugalde.—Juzgado Penal de
Upala del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Lic. Pedro Mejía
Romero, Juez.—Exonerado.—( IN20160 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; finca número 1:
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 296-06446-01-0934-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2009-320214-01-0021001, servidumbre de aguas pluviales 2009-320214-01-0024-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2009-320214-01-0027-001,
servidumbre de paja de agua bajo las citas 2009-320214-01-0030001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-339739-01-0004-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2012339739-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2012-339739-01-0025-001, servidumbre de acueducto y de paso de
a y a bajo las citas 2012-339739-01-0028-001; a las quince horas
y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la
base de trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 175484-001 la cual
es terreno destinado a servidumbre. Situada en el distrito Mansión,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública
y en parte Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al este,
Oscar Morales Chaves y al oeste, Mario Solano Campos. Mide:
ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del
dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas 296-06446-01-0934-001; a las quince horas y cero
minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un
millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 195902-001 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario
Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública; al
este, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde y al oeste,
Harold Castañeda Gómez. Mide: doscientos sesenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la
base de novecientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos once mil
ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Finca número 3: Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-0644601-0934-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos ochenta
y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 195901-001 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos
y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública; al este, servidumbre
de paso y al oeste, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde.
Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiún mil
ochocientos doce colones cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca número 4: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
296-06446-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012339739-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas 2012-339739-01-0005-001, servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas 2012-339739-01-0025-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a bajo las citas 2012-339739-010028-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos
setenta mil setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en el
Martes 11 de octubre del 2016
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 195900-001 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario
Solano Campos y Luis Quesada Valverde y en parte servidumbre de
paso; al sur, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Harold Castañeda Gómez. Mide:
doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta
y tres mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de trescientos diecisiete mil seiscientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carmen Eugenia Morales Roldán, Mario Alberto Solano
Campos y a Playa Carrillo, Me Voy S. A. Exp. N° 13-0082281012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2016073874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 540-17784-01-0010-001 afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 540-17784-01-0017-001; a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la
cual es naturaleza: lote B-ciento uno.- Situada en el distrito 6-Río
Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Félix Campos Sibaja; al sur Guillermo Salazar Solórzano;
al este, Guillermo Salazar Solórzano y al oeste, calle pública con
catorce metros noventa y tres centímetros. Mide: cuatrocientos
veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
(dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Agroindustrial Proave S. A., y Afines contra Arlen
Sugey Martínez Rivera. Exp: 15-005618-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016073876 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y cero minutos (3:00 p. m.) del nueve de noviembre del dos
mil dieciséis, y con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197574-
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 17
000, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda al norte,
Ana Lia, Rodrigo Roberto, Marta, Ambos Orozco Granados; al sur,
Clara Luz Orozco Granados; al este, calle pública y al oeste, Ana
Lia, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco Granados. Mide ciento veinte
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del veinticinco
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima
contra Edwin Orozco Granados. Exp. N° 12-001293-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073882 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37305013-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y ocho cero cero cero
(165778-000) la cual es terreno para construir con tres apartamentos
habitacionales en concreto. Situada en el distrito 4- San Roque,
cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 2 del bloque E; al sur, calle pública; al este calle pública y
al oeste, lote 41 del bloque E. Mide: doscientos veintidós metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Duques de La Niza Sociedad Anónima
contra Julio Salvador Sánchez Carvajal, Somava S. A. Exp. N° 16005905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016073912 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30815572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural citas:
569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 56953923-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.
m.) del tres de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de
ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 230486-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 31.20
metros; al sur Vigre S. A.; al este Vigre S. A. y al oeste Jeffrey Kearns
Fallon. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintitrés
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique
Pereira Marín contra Vigre Sociedad Anónima. Expediente: 15000959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—
( IN2016073918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 29916429-01-0905-006 y servidumbre de paso citas: 2013-292702-010001-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once
de noviembre del dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base
de ¢2.500.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200459000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3-Zapotal,
cantón 9- Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada
en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso y resto de
Antonio Arguedas Cruz; sur, resto de Antonio Arguedas Cruz; este,
resto de Antonio Arguedas Cruz; oeste, resto de Antonio Arguedas
Cruz. Mide: trescientos sesenta y seis metros con noventa decímetros
cuadrados, plano: G-1238175-2008. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ¢1.875.000,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢625.000,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Banco Nacional
de Costa Rica contra Ricardo Arguedas Herrera, Xinia Maria Arce
Herrera. Exp. N° 16-000677-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016073994 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;
pero
soportando
servidumbre
trasladada
citas: 336-17780-01-0904-001, servidumbre de paso citas:
2012-48933-01-0008-001servidumbre de paso a pie, con vehículo
sin motor y motorizados de 2,3 y 4 ruedas; a las quince horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de veinticinco millones ochocientos once mil setecientos
setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta
y ocho - cero cero cero (232148-000); la cual es lote 5 terreno para
construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5-San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Oldemar Gerardo
Hernández Carvajal; al sur, servidumbre de paso con un frente a
ella de 20 m 43 cm; al este, calle pública con un frente a ella de 14
m 60 cm y al oeste, lote 4. Mide: doscientos noventa y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con
la base de diecinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del doce de enero de dos mil
diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos
mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional
contra Álvaro Guillermo Madrigal Salazar. Exp. 16-006486-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—( IN2016074014 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
535751-000 cero cero cero la cual es terreno San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir bloque I lote 20. Situada en
el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Carbocal S. A.; al
sureste, lote 19 y al suroeste, lote 21 i.- Mide: ciento veintisiete
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trece mil ciento
cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y un mil cuarenta y
nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Didier García Zúñiga. Exp. N° 10-009835-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016074015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de quince
millones cuatrocientos mil colones exactos (¢15.400.000), libre
de gravámenes hipotecarios; pero con servidumbre trasladada
bajo citas 0288-00006602-01-0901-002; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento noventa y cinco mil novecientos trece cero cero
cero, naturaleza: terreno para potrero, Situada en: Santa Teresita,
cantón: Turrialba, colinda al norte, con calle pública, sur, José
Solano Araya, este, Julio López Moreno, oeste, Alfredo Araya,
Compañía Sa Miguel, Martín Quesada Salazar. Mide: cuatro mil
novecientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados,
Plano: C-1667789-2013- Para tal efecto se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (¢11.550.000) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (¢3.850.000) (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Mariano Quesada Sánchez. Exp: 16-
Martes 11 de octubre del 2016
000983-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro,
Jueza.—( IN2016074017 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y
cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con
la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando denuncia penal bajo sumaria 00000261-0569-PE, inscrita al tomo 509, asiento 03099, consecutivo
01, secuencia 0002, subsecuencia 001; sáquese a remate el inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa
y dos mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno lote de solar. Situada en el distrito cuarto Río Naranjo,
cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda al
norte Alejandro Villalobos Castro; al sur Ulises Villalobos Guzmán;
al este Alejandro Villalobos Guzmán y al oeste calle pública con
un frente de quince metros. Mide: trescientos metros cuadrados.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia (otras sedes) de Esberto Alejandro Castellón Ulloa contra
José Rafael Méndez Castro. Expediente: 07-002250-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 29108573-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 291-0857301-0912-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0918001; a las trece horas cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del siete de noviembre del
dos mil dieciséis y con la base de doscientos setenta y dos mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve cero
cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir, lote-72. Situada
en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 23,40 metros de frente;
sur, Agro D.K. Sociedad Anónima, este, calle pública con 21,91,
metros de frente, oeste, lote-71. Mide: quinientos cuarenta y siete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos(una
hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las una
hora cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del siete de diciembre del dos mil dieciséis con
la base de sesenta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Tulio Antonio de Jesús Ugalde Barrantes contra Ana Laura de La
Trinidad Cubero Muñoz. Exp. N° 16-001804-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074049 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
setecientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas, N° MOT 445051, marca BAJAJ, estilo
Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 19
2015, color negro, vin MD2A36FZ2FCH02507, cilindrada 200 cc,
combustible gasolina, motor N° JLZCEH32525. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones treinta y
cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
setenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Fernando
José Badilla Ramírez. Expediente: 15-043352-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016074067 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
en primer grado y reservas y restricciones; a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete y con la base
de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta mil trescientos setenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con 12 metros; al sur lote 21; al este lote 13 y
al oeste lote 11. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quinientos
diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Gerarda Mayela Monge Abarca
contra Róger Esteban Alvarado Centeno. Expediente: 16-0016421209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074146 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000040-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Martha Elena Martínez Junez
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Gallo de Liberia
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0503350123, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito quinto,
cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle publica con un frente de 56 metros; al sur, Pedro López Flores;
al este, calle pública con un frente de 20 metros con 20 centímetros
y Pedro López Flores, al oeste Mauricio Vidal Vidal y Pedro
López Flores. Mide: mil sesenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble,
chapearlo, hacerle las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Martha Elena Martínez Junez. Exp: 16-000040-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), Liberia, 16 de agosto del 2016.—Lic.
Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016067954 ).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 14-000198-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Wendy
Canales Bustos, quien es mayor, costarricense, casada una vez,
educadora, cédula 5-0268-0279 y vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio Felipe Pérez II, del segundo play, cien metros al este y
cincuenta metros al sur, casa A-18, lado izquierdo; el cual interpuso
a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es patio con una casa, situado en
Sardinal, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte: Rosibel González Navarrete,
sur: Ana Gabriela Méndez Acevedo; oeste: Rosibel González
Navarete y este: calle pública con un frente a ella de nueve metros
con sesenta centímetro lineales; mide 185.51 m2, según plano
G-1000601-2005. Indica la parte promotora: que sobre el mismo
no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en diez millones de colones , que lo adquirió
mediante donación que le hiciera su madre, María Estela Bustos
Vallejos el 8 de junio del 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma pública, pacífica, e
ininterrumpida; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el
han consistido en mantenimiento del terreno, cercado, remodelación
de la casa de habitación y pago de impuestos municipales; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal
razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias se emplaza por este medio a todas las personas interesadas
en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2016.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016068020 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000188-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yamileth Gutiérrez Hernández,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Batan de
Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-0073-0158, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito segundo Batan, cantón quinto Matina, de
la provincia de Limón. Colinda: al Noreste: con calle pública
con un frente de treinta y ocho metros setenta y tres centímetros
lineales; al Sureste: con José Joaquín Castrillo Mata; al Noroeste:
con Fernando Fuentes Creed; al suroeste, con Yamileth Gutiérrez
Hernández. Mide: mil ochocientos cuarenta metros setenta y dos
decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-226971-1994.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que
los actos de posesión han consistido en construir una casa, limpiar
el monte, sembrar árboles frutales, poner las cercas que existen
alrededor de todo el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Yamileth Gutiérrez Hernández. Exp. N° 15-000188-0678-CI-3.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 12 de mayo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2016068033 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000099-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Emilio Johnny Carranza Azofeifa
quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Naranjo
de Laurel, Corredores , portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento cincuenta y siete-ochocientos
veintidós, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es repastos con una casa . Situada en el
distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Abelardo Rojas Salazar, Juan Sibaja
Rojas; al sur, Rancho Mexifornia S. A; al este, Gerardo Mendoza,
Quebrada Chocuaco y al oeste Rancho Mexifornia. Mide: diez mil
trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1788365-14. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno cercado con
carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Emilio Johnny
Carranza Azofeifa. Exp: 16-000099-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12
de agosto del 2016.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2016068044 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000180-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Isbeth Hernández Sánchez, quien
es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles,
Pococí, Limón, del cementerio, doscientos cuarenta metros al sur,
portador a de la cédula de identidad número 1-0485-0848, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón,
la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Luis Ángel Guerrero García; al sur Cesar Nicolás Castillo
Rojas; al este Rocío Barrantes Torres y al oeste calle pública.
Mide: trescientos ochenta y nueve metros con veintidós decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós
millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
permanente, cercarlo a todo el alrededor con maya y tubo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Isbeth Hernández Sánchez. Expediente:
16-000180-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de setiembre del 2016.—
Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez,.—1 vez.—( IN2016068045 ).
Martes 11 de octubre del 2016
Se le hace saber a todas las partes e interesados que este
Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido
por: El Rowama del Sur S. A., cédula jurídica: 3-101-462382. A
efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así:
Terreno para construir con solar, con una casa; ubicado en Coronado,
distrito 1 Puerto Cortes, Cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas.
Mide: 2.917 metros cuadrados. Linderos: norte, Quebrada y Elián
Fernández Segura, sur, y este, Elián Fernández Segura, oeste, calle
pública con una medida lineal de 89,10 metros. Plano: P-16338262013. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren
con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes
en este despacho, lo anterior dentro del expediente N° 13-1000470423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 2 de junio 2014.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016068046 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el
expediente N° 10-000471-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Diana
Cristina Moraga Vásquez, quien es mayor, soltera, abogada, cédula
1-1145-188 y vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la
esquina noroeste de la iglesia católica, trescientos metros al oeste; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el registro
público de la propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia
de Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública con un frente
a ella de diez metros con veintiséis centímetros lineales; sur, María
Fernanda Cabalceta Peraza, este, María Fernanda Cabalceta Peraza
y oeste, Xinia Moraga Vásquez. Mide: 239.54 m2, según plano
G-1274233-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima
el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante
donación que le hiciera la señora María Fernanda Cabalceta Peraza,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-079-570, vecina
de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste, de
la iglesia católica, cien metros hacia el oeste y seiscientos metros al
norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos
de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza
del terreno, mantenimiento de rondas y cercos; que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal
razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto de 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016068184 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000047-0390-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Marta Lidia Castro Aragón
quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Puntarenas,
cinco estrellas cien sur de la Cola Cola, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-0156-0115, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito seis de Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de diez metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Xinia
Matamoros Ruíz; al este, Marcial Ruiz Carrillo y al oeste, calle
pública con un frente a ella de veinticuatro metros con ochenta y
ocho centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria , y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapia, mantenimiento
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 21
de cercas, rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marta Lidia Castro
Aragon. Exp. 16-000047-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), Nicoya.- 21 de julio del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016068378 ).
Zaida Li Abarca, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
uno-doscientos veinte-novecientos sesenta y uno, vecina de Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, Jorge Enrique Ruiz Li, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula cinco-ciento noventa quinientos
veintitrés, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Zaida María
Ruiz Li, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco- ciento
cuarenta y cinco-mil trescientos noventa, vecina de Liberia, Juan
José Ruiz Li, mayor, comerciante, cédula cinco- ciento setenta y
dos- setecientos cincuenta y siete, vecino de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste y Mayra Argerie Ruiz Li, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula cinco- ciento cincuenta y uno- ciento diez, vecina
de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven
proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida,
para aumentar la del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro
Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste, número 35698001, 002, 003, 004 y 005, que se describe así: Terreno de potrero con
una casa, situado en Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón
quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario
Corea Corea, sur, calle pública, Elieth Ruiz, este, Th Médica S. A.,
y oeste, Mario Luciano Corea y Elieth Ruiz. Se encuentra libre de
cargas reales, pero soporta un gravamen de reservas y restricciones,
inscrito con las citas: 0304-00005602-01-0901-001. Según plano
catastrado G-1098361-2006, mide de extensión catorce hectáreas
quinientos doce metros con cincuenta y siete metros. Manifiestan
que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación el cinco de octubre
del dos mil cinco. Estiman el inmueble en ocho millones de colones
y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas
las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso de rectificación de medida, promovida por Jorge
Enrique Ruiz Li y otros. Exp. 08-000222-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
22 de setiembre del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068594 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 08-000252- 0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marina Rosales Paz quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Fátima de San José
de Upala, de la escuela de Fátima tres km al sur, portadora de la
cédula de residencia que exhibe número 155807271229, profesión
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito tres San
José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Olman Ulate Zamora; al sur, Salomón Chávez Aburto y
servidumbre de paso; al este, Salomón Chávez Aburto y al oeste
Pedro Mora Mora y Antonio Marín Chaves. Mide: cincuenta y dos
hectáreas ocho mil metros cuatrocientos noventa y cuatro metros
con un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1283345-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa protocolizada
que le hiciera a Julián Medina Torres en fecha 30/09/2008, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general
del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marina Rosales Paz. Exp: 08- 000252-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 31 de agosto
del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068597 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-160071-1143-AG donde se promueven diligencias de
Información posesoria por parte de Sedibanev Calvo Barquero
conocida como Sedi Calvo Barquero , cédula identidad 6-288-447,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Esparza, Puntarenas,
me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos
y montaña, sito en: El Hoyo de Aguas Claras, distrito segundo, del
cantón décimo tercero de Alajuela con los siguientes linderos: Al
norte, Fiorella D Esparza C y B Sociedad Anónima; al este, Fiorella
D Esparza C y B Sociedad Anónima y con Blanca Dalila Marín
Marín, Gilbert Valerio Marín, Nidia Ivette Valerio Marín, Nora
Edith Valerio Marín, Víctor Julio Valerio Marín; al oeste, calle
pública, al sur, Blanca Dalila Marín Marín, Gilbert Valerio Marín,
Nidia Ivette Valerio Marín, Nora Edith Valerio Marín, Víctor Julio
Valerio Marín Mide: Doscientos setenta y dos mil ochocientos
noventa y tres mil metros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastral número A-1805159-2015 de fecha del 18 de mayo
del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones.Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, que le hiciera el
señor Marco Otilio Calvo Benavides, comerciante, portador de
cédula de identidad 6-143-428 , con quien le une parentesco, el
día 25 de febrero del año 2010, y hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pública, continua y a título de dueña , por más
de cinco años y adjuntándole los veinticinco años de poseer que
adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N°
15-160071-1143-AG, promovida por Sedibanev Calvo Barquero
conocida como Sedi Calvo Barquero.—Juzgado Civil, Trabajo
y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068637 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000041-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yamileth Quesada Pérez quien
es mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de Roxana de
Guápiles-Limón, del bar Netos 150 metros norte, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0252-0719, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito
cuarto de Roxana, cantón: segundo de Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Efraín Pérez Espinoza; al sur, Yamileth
Quesada Pérez; al este, Sara Martínez Martínez y al oeste, Virginia
Pérez Barquero. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº L-1870201-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra - venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en actividades agrícolas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yamileth Quesada Pérez, expediente Nº
16-000041-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de setiembre del 2016.—
Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068693 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000032-0297-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Rocío Aragón Abarca,
quien es mayor, soltera, vecina de La Palmera, Santa Rosa, 150
metros al norte y 25 metros al este del cementerio, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-306-347,
periodista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito nueve, la Palmera, cantón diez, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso
con 06.04 metros; al sur, con Axel Somarriba Somarriba; al este, con
Jonny Argüello Arias, y al oeste, con Cristian Mardoqueo Chaves
Montero. Mide: 372.64 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiere el señor William
Arias Saborío, quien es mayor, casado, comerciante y portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe el número 2-259-453 y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del
terreno y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Rocío Aragón Abarca. Exp. N° 16-000032-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), San Carlos, 28 de junio del 2016.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016068711 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000068-0419-AG (77-1-13) donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Pawlowski Raymond Francis
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Claro
de Pavones, portador de pasaporte vigente que exhibe a folio 7,
número cuatro cinco ocho cero seis ocho seis uno cinco, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada en Cuervito, el distrito cuarto, cantón
sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María
Mora Madrigal; al sur, José María Mora Madrigal; al este, quebrada
Cuervito y al oeste, calle pública con ciento noventa metros con
sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ocho mil doscientos
setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº P-1239525-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
Martes 11 de octubre del 2016
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, darle
mantenimiento al inmueble, conservarlo debidamente deslindado
con postes vivos y muertos y alambre y mantenimiento al pasto.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pawlowski Raymond
Francis, expediente Nº 13-000068-0419-AG Interno (77-1-13).—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), 15 de julio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016069905 ).
Citaciones
Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Placido
Román Quirós, mayor, cédula siete- cero cuarenta- cuatrocientos
noventa y uno, comerciante, casado una vez, vecino de Río Jiménez,
exactamente ochenta este ferretería Fajarí, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: cero cero dos- dos mil dieciséis. Notaria Belzert Espinoza
Cruz de la ciudad de Guácimo, al ser las doce horas del día diez
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016065998 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
ab intestado o sede notarial de Silvio Guzmán Muñoz, cédula de
identidad N° 1-270-335, para que en el plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derechos que si
no se presentan dentro del término otorgado la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial
tramitado bajo el expediente 02-2016 en la notaría del Lic. Francisco
Amador Rodríguez en la ciudad de Siquirres, Limón, 100 metros al
sur y 100 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, fax N° 276865-45, correo electrónico [email protected].—Lic. Francisco
Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016067948 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión legítima de: Ana Victoria de
Los Ángeles Alcazar Chaverri, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Heredia, cantón de San Pablo, distrito
de Barva, cincuenta metros al norte del Beneficio La Silvia, con
cedula de identidad número cuatro- cero uno tres dos-cero seis ocho
nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic.
Adolfo García Baudrit, sita en provincia de San José, San Rafael
Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro
Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, con el
mismo horario del Poder Judicial, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 0002-2016.—San José, 26 de setiembre del 2016.—
Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016067952 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de señor
William Gerardo Rojas Fernández, quien fuera mayor, soltero,
taxista, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatrocero cuarenta y cinco, vecino de San Sebastián, San José, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José,
en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 23
y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Procedimiento sucesorio notarial de William Gerardo
Rojas Fernández.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016067959 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Meybol del Carmen Céspedes Jiménez, cédula de identidad número
uno- setecientos cuarenta y dos - quinientos treinta y ocho, a las
dieciocho horas treinta minutos del ocho de agosto del ario dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Melito
Céspedes Mora cédula de identidad número nueve- cero noventa y
uno- seiscientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Msc. Ileana Hidalgo Somarribas.
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste
terminal de buses.—10 de agosto del 2016.—Msc. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016068001 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en
general a todos los interesados a la en la sucesión intestada de Deyni
Claudio Camacho Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante,
cuyo último domicilio fue en Oreamuno de Cartago, cédula de
identidad N° tres cero tres cero cinco cero cero ocho cero, quien
falleció en San José el veintitrés de agosto del dos mil cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Notaria: Alicia Yesenia Chacón Araya, Expediente:
cero cero cero dos-dos cero uno seis, que se tramita ante esta
notaria sita en La trinidad de Moravia, urbanización la Fabiola
casa trece-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016068008 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Julio Sancho Robles, mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula N° tres-quinientos noventa y dos-cero ochenta y
dos, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, fallecido en fecha del
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto
se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Lo anterior conforme el articulo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en
sede notarial. Expediente: 001-2016. Notaría del Lic. Luis Gustavo
Pereira León.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2016068012 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de Flora Morales
Higalgo, quien fue viuda una vez, cédula de identidad número
1-0261-0033, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este a edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia,
de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Exp N° 01-2016. Sucesión de Flora Morales
Hidalgo. Notaría de Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, San
Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San
Rafael.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—
( IN2016068021 ).
Msc. Renato Ortiz Álvarez, notario público hace saber que
ante su notaría bajo el expediente N° 02-2016, se tramita el sucesorio
de quien en vida fuera Mauricio del Carmen Rojas Montero, cédula
dos-cuatrocientos noventa y dos-quinientos cincuenta y cinco,
mayor, casado una vez, falleció el veinticuatro de febrero del dos
mil dieciséis. Se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial.
Por el término de treinta días, se cita a los herederos, legatarios,
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
acreedores, y en general a todos los interesados en el presente
sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante
la oficina del suscrito notario o a los teléfonos 2591-4790 o 83885531, bajo los apercibimientos de ley si así no lo hicieren.—Msc.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016068042 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Ligia Castro Carvajal, quien fue mayor de edad, casada una vez,
Técnica en rayos x, vecina de San Ramón de Alajuela, ciento
veinticinco metros al sur del Club de Amigos, cédula de identidad
número dos-ciento cuarenta y dos-doscientos dos, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero
cero uno-dos mil dieciséis.—San José, diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016068076 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Juan Bautista Céspedes Brenes, quien fue mayor de edad, casado
una vez, Pensionado, vecino de San José, Desamparados, del Maxi
Pali del cruce, ciento cincuenta metros al este, casa a mano derecha,
con cédula de identidad número uno-cero dos tres ocho-cero nueve
uno dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no lo hacen dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero dos - dos mil
dieciséis.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016068078 ).
Se cita y emplaza a quien se considere con interés en el
Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Yamileth María Anchía
Obando, que al fallecer era mayor, ama de casa, vecina de Pavas,
cédula 105300293, para que en un plazo de treinta días a partir del
día siguiente a esta publicación, comparezca a mí Notaría, sita en
San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos,
entendido que pasado ese plazo, se procederá a la declaratoria de
herederos a quien corresponda. Expediente N° 01-09-2016-DLB.—
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016068133 ).
Se cita y emplaza a quien se considere con interés en el
Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Rafael Ángel Hidalgo
Alvarado, que al fallecer era mayor, comerciante, vecina de San
Juan de San Ramón, cédula 102800394, para que en un plazo de
treinta días a partir del día siguiente a esta publicación, comparezca
a mí Notaría sita en San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer
valer sus derechos, entendido que pasado ese plazo, se procederá a
la declaratoria de herederos a quien corresponda. Expediente 01-092016-DLB.—Danilo Loaiza Bolandi.—1 vez.—( IN2016068135 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Krisnamurty Carmen Francisca Morales Ríos, número de cédula
cinco-cero setenta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, para que en
el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio
notarial. Krisnamurty Carmen Francisca Morales Ríos. Expediente
N° 039-2016.—Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria.—1 vez.—( IN2016068168 ).
Los suscritos Jorge Elías Sandoval Campos, cédula número
cuatro- cero ciento catorce- cero doscientos setenta y tres, Xinia
Odilie Sandoval Campos, cédula número cuatro- cero ciento unocero ochocientos veintinueve, y Doris Lucía Sandoval Campos,
cédula de identidad número cuatro- cero ciento diecinueve-cero
cuatrocientos setenta, avisan y emplazan a todos interesados
de la apertura del proceso acumulado en sede notarial de los
causantes Carmen Nuria Sandoval Campos, Manuel Emilio
Sandoval Campos, Miguel Sandoval Vargas, el cual se tramita
en la Notaria de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada
en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco
de Costa Rica, carné 10598.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016068178 ).
Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, notaria pública
autorizada con oficina en Cartago, Dulce Nombre, costado sur de
la plaza de deportes, II etapa, Villa María, 200 metros al oeste,
hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 02-2016,
se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Ana
Yancy Granados Villalta, quien en vida era portadora de la cédula
de identidad número 3-0370-0990, educadora, vecina de Dulce
Nombre de Cartago, veinticinco metros al este del cementerio de
la localidad. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro
de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 28
de setiembre del 2016.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016068187 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Alexandrina Ionescu, a las quince horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Eduard Alexandru Dan Ionescu,
de único apellido en razón a su nacionalidad, canadiense, mayor
de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San Sebastián,
Urbanización Bilbao, calle dos, casa veintisiete F, con cédula de
residencia número DI uno uno dos cuatro cero cero dos cero ocho
tres cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. San José, avenida ocho, calles once y trece,
número mil ciento veintitrés, teléfono dos dos dos uno tres seis
nueve siete.—MS.c Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016068190 ).
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio
sin testamento, a las once horas del veintisiete de setiembre del
dos mil dieciséis, solicitado por Luis Alberto Piedra Hernández,
cedula número uno-doscientos noventa y uno-novecientos setenta
y cuatro, en su condición de albacea propietaria de quien en vida
fue José Luis Piedra Solano, cedula número uno-doscientos
noventa y uno-novecientos setenta y cuatro, fallecido el seis de
setiembre del dos mil dieciséis. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos
y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia
pasará a quien corresponde.—San José, a las quince horas y
cinco minutos del veintisiete del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel
Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2016068209 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y de terceros
de buena fe en la sucesión de Thelma Valverde Núñez, cedula
de identidad 1-0354-561, para que en el plazo de treinta días
comparezcan ante esta notaria en San José, Paso Ancho, diagonal a
la terminal de buses, teléfono: 88439292 y fax 2227-2485, a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan
en ese plazo aquella pasará a quien corresponda por derecho.
Sucesorio en sede notarial de Thelma Valverde Núñez. Expediente:
06-2016.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Raquel
María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016068241 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Luis Barquero Flores, quien fue mayor, casado una vez,
conductor de taxi, vecino de La Trinidad de Moravia, cédula
1-284-767, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la única publica ion de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente sede notarial N° 001-2016. Notario
Martes 11 de octubre del 2016
público Juan Luis Calderón Castillo, carné 3302. San José, Moravia,
cincuenta metros oeste Banco Nacional de C. R., correo electrónico
[email protected], móvil 8834- 7205.—Moravia,
22 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016068435 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio
de quién en vida fue Mireya Fallas Leiva, mayor de edad, casada
una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos ocho-ciento doce, vecina de La Reina de Barú, un
kilómetro al norte del templo católico, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2016.
Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 al norte
de la Ferretería Xiomara N° 1. Teléfono 27705045.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016068572 ).
Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera la señora María Luisa Gómez Víquez, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número tresciento diecinueve-ciento sesenta y cinco, vecina de Cartago, Tierra
Blanca, quien falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis,
en Cartago, Oriental, Central, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 2016-0001-003 NP.
Notaria del Bufete Rojas y Aso.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo
Notaria.—1 vez.—( IN2016068605 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Ana
María Pacheco Mora, a las trece horas del veintiuno de setiembre
del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Eugenia Mora Chaves, quien fue casada una vez, ama
de casa, cédula dos-doscientos treinta y tres-ochocientos setenta y
ocho, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares trescientos metros
al noreste de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María
José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del
Hospital Carlos Luis Valverde Vega, teléfono 2445-8364.—Licda.
María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016068654 ).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos treinta y
tres-cinco, de las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, las señoras: Clara Rosa Moscoa Barboza, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatrocero cero cincuenta y nueve; Grettel Ruiz Moscoa, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero
cuatrocientos ochenta y cinco; Jeanina Ruiz Moscoa, portadora de la
cédula número uno-cero setecientos treinta y seis-cero ochocientos
seis, y Ronald García Ruiz, con cédula de identidad número unomil cuatrocientos cincuenta-cero ciento veintidós, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora: María
Emilia Ruiz Moscoa, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos diez-cero ciento cincuenta; poder inscrito bajo
el tomo: dos quince, asiento: ciento sesenta y un mil ochocientos
ochenta y nueve; se apersonaron para tramitar extrajudicialmente
la sucesión ab intestado de: Rodrigo Ruiz Soto, quien en vida fue
mayor de edad, pensionado, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número tres-cero ciento uno-cero ciento veintitrés, vecino
de San José, Zapote, de la Escuela Napoleón Quesada, cien metros
norte y cincuenta al este, aceptando María Emilia Ruiz Moscoa,
de calidades dichas, el cargo de albacea provisional. A la solicitud
hecha se adjunta el certificado de defunción del causante expedida
por el Registro Civil formando el expediente número cero dos-dos
mil dieciséis. Se previene a los interesados para que dentro del plazo
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 25
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, situada en Moravia, Los Colegios, de la
entrada del Colegio de Sión doscientos metros al sur, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016073627 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de
la señora María Gutiérrez Sandoval, quien fue mayor, soltera, de
oficios del hogar, vecina de San Juan de Dios de Desamparados,
quien portó la cédula tres-ciento treinta-setecientos setenta y
siete, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en mi
notaria en la ciudad de San José, avenida seis calles cero y uno,
edificio Maryland, primera planta, apercibidos que de no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016068688 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Wilfredo Junior Nole Acuña, a las once horas del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento
de Clara Mayela Acuña Álvarez, mayor de edad, divorciada, ama
de casa, vecina del Roble de Puntarenas Residencial Monseñor
Sanabria casa número treinta y uno, con cédula de identidad número
seis-ciento uno-trece noventa y dos, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del licenciado Luis Diego Vargas Saborío, Puntarenas
veinticinco metros sur del parque Victoria. Teléfono 8991-0909.—
Puntarenas, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016068727 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
testamentaria de quien en vida fue Kenneth R. Delanoy, pasaporte:
15082920, albacea designado Robert Delanoy, de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte: cinco cuatro
cero dos uno cuatro ocho ocho nueve, quien ha aceptado el cargo
correspondiente, que en el plazo de 30 días a partir de la publicación.
Se apersonen, hacer valer su derecho, baja el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016068799 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de
Walter Fernando Rothe Vallecilla, quien fue mayor, casado una vez,
taxista, portador de la cédula número: uno-cero quinientos cincocero cero doce, vecino de San Isidro de Heredia centro, cincuenta
metros norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado
Gonzalo Villalobos Ramírez, San Isidro de Heredia, cien sur de
la municipalidad y se apercibe a los que se crean tener calidad de
heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponde. Expediente N° 0001-2016.—Lic.
Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016068912 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Clara Peña Peña, quien fuera mayor, casada un primeras
nupcias, administradora del hogar, vecina de Barrio La Victoria,
Liberia, Guanacaste, cien metros al sur y cien metros al este, del
Puente La Victoria, cédula cinco-cero cero sesenta y cinco-cero
quinientos treinta (5-0065-0530). Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
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Martes 11 de octubre del 2016
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Exp. N° 12-000057-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de febrero del 2012.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016068925 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso
sucesorio de Agnes Nelida de Los Ángeles Bianchini
Matamoros, con cédula de identidad número nueve-cero docequinientos dieciséis, quien fue mayor de edad, del hogar, viuda
de su segundo matrimonio, vecina de San José, para que en un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca ante esta notaría, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 03-2015.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016068991 ).
Se hace saber que ante la notaría de la licenciada Belma
Patricia Castro Hernández, Notaria Pública con oficina abierta en
Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera La Cosecha 300 metros
sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Leda
María Campos Díaz, quien fue mayor, casada una vez, auxiliar de
enfermería, cédula de identidad número uno cero trescientos setenta
y dos cero trescientos veintidós, vecina de San Pedro Montes de
Oca, Lourdes, Calle Siles, del cruce férreo cien metros al oeste. Por
este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del término de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos,
advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la
herencia, pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 28
de setiembre del 2016.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016069302 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
acumulada de Josefina Ana María del Socorro Soto Quesada, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Invu, Las Cañas,
Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero diecinuevedoscientos setenta y siete, y de Moisés Guillermo Murillo Ocampo,
quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Invu, Las Cañas,
Alajuela cédula de identidad número dos-ciento sesenta y sietenovecientos cinco para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos
mil dieciséis. Notaría licenciada María González Campos sita en
la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del
Parque Central, teléfono 2442-6487, fax. 2442-7501.—Lic. María
González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016069396 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio
acumulado de quienes en vida fueron María Luisa Rodríguez
Ramírez y Noé Chaves Jiménez, a efecto en el plazo de treinta
días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se
apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de
Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque,
a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la
herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—
Palmares, a las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016069402 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Willian Gerardo Carmona Cambronero, portador de la cédula de
identidad uno-quinientos quince-ochocientos sesenta y tres, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 01-2016. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez &
Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carne número16885, sita en
avenida 10 barrio Luján de casa Matute Gómez den metros al sur,
setenta y cinco metros al oeste mano izquierda local B, fax 223309-61.—Lic. Willian Gerardo Carmona Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2016069573 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las catorce horas con treinta
minutos del siete de agosto del dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Rose Mary Aguilar Loaiza, mayor,
divorciada de primeras nupcias, ama de hogar, costarricense, con
cédula de identidad número: nueve-cero cero ocho cuatro-cero siete
siete tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Oldemar Antonio Fallas
Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San
José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste
de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 7154-7010.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016069829 ).
Avisos
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso
de declaración de muerte presunta de Antonio Danilo Carmona
Ocampo, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula
de identidad 4-083-135; promovida por Corporación Obis Primero
S. A., cédula jurídica 3-101-397006, representada por Olga Nuria
Monge Calvo y por ella en su carácter personal, quien es mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad 1-383-199, vecina de
Cartago. En el mismo se dictó la resolución que dice: resolución
de primera instancia N° 313-2016 Juzgado Civil de Cartago, a las
dieciséis horas y dieciocho minutos del seis de setiembre de dos
mil dieciséis. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Antonio
Danilo Carmona Ocampo, mayor, divorciado, administrador de
empresas, cédula de identidad 4-083-135, debiendo inscribirse esta
resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil. La resolución
debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos
de quince días, y también en los otros medios de comunicación
colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio
de la radio, las mismas veces y con iguales intervalos de tiempo.
Exp. 14-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de
setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2016068082 ).
3 v. 1 Alt.
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por María de Jesús Aguirre
Leal mayor, sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias,
conserje, vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de
identidad Nº 07-0089-0692, encaminado a solicitar la ausencia
de Gerardo Heriberto de Jesús Portilla Castro, mayor masculino,
casado en primeras nupcias, mecánico, cédula de identidad Nº 010623-0162, vecino de San Rafael de La Unión Cartago, en el cual se
ha designado como curadora a María de Jesús Aguirre Leal, mayor,
sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje,
vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad
Nº 07-0089-0692. Expediente Nº 14-000466-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2016068609 ).
3 v 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor de edad José Guillermo Vásquez
Campos por haber sido nombradas en testamento o bien por
corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 15-001783-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de setiembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016068636 ).
3 v. 1.
La Licenciada Yanin Torrentes Ávila, Jueza del Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago hace saber a
Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima que en
Martes 11 de octubre del 2016
este Despacho, se interpuso proceso ejecutivo hipotecario número
de expediente 13-001488-1164-CJ del Banco Nacional de Costa
Rica contra Bismarck Fidel Villachica López y se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Resolución de las ocho horas y
uno minutos del cinco de agosto del dos mil trece: Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Bismarck
Fidel Villachica López, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. 1-Para el primer remate con la base de veinte millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios sáquese a remate la finca inscrita al partido de Cartago
matrícula 206694-000. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de quince millones setecientos treinta y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones (un 25% de la base original). 2-Para el primer remate con la
base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos
libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate la finca inscrita
al partido de Cartago matrícula 57375-000. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un 25% de la base original). Para tales efectos para
el primer remate señala a las nueve horas cero minutos del ocho de
octubre del dos mil trece. Para el segundo remate señala a las nueve
horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece. Para
el tercer remate señala para las nueve horas cero minutos del siete de
noviembre del dos mil trece. Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días
al demandado. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos
2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de
segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad
Anónima; para que en la persona de su legítimo representante Ana
Granados Barquero, se apersone a los autos en defensa de sus
derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. “De conformidad con lo solicitado, y acreditado en
el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara
de un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual por medio de Correo Postal Certificado, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo
postal certificado; notifíquese esta al acreedor de segundo grado
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 27
Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima la presente
resolución por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el
domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Para
estos efectos, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos
de Costa Rica. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Cartago, Central, Dulce Nombre, Urbanización
Valle Verde, casa Nº 5-D, o sea 100 metros oeste y 200 metros sur,
de la plaza de Caballo Blanco. El acreedor de segundo grado
Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima puede ser
localizado en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, San
Rafael, de la iglesia católica 400 metros oeste. Por tratarse del
mismo ejecutante se omite notificar al anotante de la de las citas
800-110889-01-0001-001. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al Licenciado, Jaime Gerardo López Baudrith por la parte
actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo
de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización
para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza. Resolución de las nueve horas y seis minutos del
once de marzo del dos mil catorce: En atención al escrito de fecha
del 10 de octubre del dos mil trece, se resuelve: Conforme se solicita,
se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los
bienes dados en garantía; y para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
julio del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta
de julio de dos mil catorce. 1-La base para la finca del partido de
Cartago matrícula 206694-000, será la misma fijada en autos, sea la
suma de veinte millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (primer remate). Para llevar a cabo el segundo remate, con
la base de quince millones setecientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). para el tercer
remate, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 2-La
base para la finca del partido de Cartago matrícula 57375-000, será
la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (primer remate). Para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de cinco millones novecientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). para el
tercer remate, con la base de un millón novecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Licda. Pilar Gómez Marín Jueza.
Resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de
noviembre de dos mil catorce: En atención al escrito presentado por
la parte actora el 30 de setiembre del dos mil catorce, se resuelve: A
efecto de proceder con el nombramiento de curador procesal, deberá
depositarse la suma de seiscientos cuarenta mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos, para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar
(artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá
depositarse en la cuenta N° 130014881164-2 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica,
el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. En otro orden de ideas, por así solicitarlo la
accionante y en vista que no fue posible notificar al acreedor de
segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad
Anónima en su domicilio social, de conformidad con el artículo 21
inciso 4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar a esa
sociedad por medio de edicto la presente resolución y las dictadas a
las ocho horas y uno minutos del cinco de agosto de dos mil trece y
la de las nueve horas seis minutos del once de marzo del dos mil
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Martes 11 de octubre del 2016
catorce. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza. Lo anterior por así
ordenarse en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Bismarck Fidel Villachica López. Exp. N° 13001488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Licda Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—1 vez.—( IN2016067999 ).
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez del Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Inversiones
Orgama Sociedad Anónima, documento de identidad 3101482693,
domicilio Guápiles, Pococí; cincuenta metros al norte y cien metros
al este, del Registro Civil, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 14-000159-1209-CJ donde se dictaron la resolución que
literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Inversiones Orgama Sociedad Anónima
representada por Juana Ordoñez Zúñiga; a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que
se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
y un mil novecientos diecinueve cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del
dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las)
finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la
parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro
Nacional.- Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno
del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de
habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Guápiles, Pococí; cincuenta metros al
norte y cien metros al este del Registro Civil. En otro orden de ideas,
se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar
al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las
partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior
se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Antonio
Monge Abarca contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp.
Nº 14-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068527 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Fabiola
Lara Marchena, en su carácter personal, quien es mayor, demás
calidades y domicilio desconocido, se hace saber que en proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 929-2016 - Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las Guápiles al ser
las quince horas y doce minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono,
extinción de patria potestad con fines de adopción y adopción de la
persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado
por La Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra María Torres
Avalos, con cédula de identidad números 7-132-615 y demás
calidades desconocidas, en contra de Fabiola Lara Marchena, cédula
de identidad número 7-223-867 de domicilio desconocido y
representada por el licenciado Jorge Méndez Zamora, con carne de
colegiado 7788, curador procesal- Resultando: primero: Indica la
representante de la Institución actora, que la situación de la persona
menor de edad Lara Marchena fue conocida por dicha institución en
el año dos mil doce, a partir de una referencia que hiciera el hospital
de Guápiles en la cual se indica que la madre de la recién nacida es
negligente en el cuido de la niña, cuenta con dieciocho años de edad
y ésta a su vez cuenta con antecedentes del síndrome de niña
agredida por abandono materno y paterno, con débil apoyo primario,
inestabilidad domiciliaria, explotación sexual comercial, fugas del
hogar en su edad adolescente, síndrome de adolescente afectada por
situaciones de abuso sexual intra y extrafamiliar, entre otras. Siendo
que con base en la situación anteriormente planteada se inicia el
proceso especial de protección en sede Administrativa y se dicta
Medida de Abrigo Temporal para la niña en el albergue Asociación
de Protección de la infancia de San Carlos, en fecha veintisiete de
abril del año dos mil doce, lo anterior a efecto de valorar la situación
integral de ésta y valorar posibles recursos familiares. Siendo que
posterior a ello la madre de la niña Lara Marchena no se involucra
con la intervención institucional cediendo sus obligaciones a la
institución y haciendo necesaria la declaratoria de adoptabilidad de
la niña en un hogar que le pueda brindar un adecuado desarrollo
integral. Con base en lo anterior y las pruebas que aporta solicita que
se declare en estado de abandono con fines de adopción y depósito
judicial a la persona menor de edad Brithney Michelle Lara
Marchena y se extinga la Patria Potestad que ejerce su progenitora
sobre ésta. Segundo: La parte demandada no fue ubicada y se
requirió publicar mediante edicto el proceso, tal y como consta a
folio 74, 77 y la misma no contestó dentro del plazo otorgado y
tampoco se apersono en ningún momento a este juzgado. Se nombra
curador procesal y este contesta en los términos que indica el escrito
visible a folios 70-71. Tercero: En los procedimientos se han
Martes 11 de octubre del 2016
observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos
u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo
fuera del plazo de ley. Considerando: I). Sobre los hechos probados:
De importancia tenemos los siguientes: A) Que la persona menor de
edad Brithney Michelle Lara Marchena, nació en la provincia de
Limón el día tres de abril del año dos doce y aparece inscrita como
hija de Fabiola Lara Marchena (prueba documental) B) Que
situación psicosociolegal de la persona menor de edad en referencia,
fue intervenida por el Patronato Nacional desde el año dos mil doce
dado que su progenitora Fabiola Lara Marchena, presentaba
condiciones psicosociales perjudiciales tanto para sí como para una
niña recién nacida, lo que posteriormente se convirtió en una
condición de abandono (ver prueba documental y testimonial a folio
90). II). Sobre el Fondo: En la presente situación la parte actora
solicita la extinción de la autoridad parental que la joven Fabiola
Lara Marchena ejerce sobre su hija la niña Britney Michelle de
iguales apellidos. La demandada no se apersona al proceso y se
debió nombrar curador procesal ab litem. Plantea la parte actora que
la niña Lara Marchena, es hija de una joven madre que presenta
problemas sociales, lo que generó la intervención del Pani, dada la
referencia que hiciera el Hospital de Guápiles, quien en principio
identifica los factores de riesgo y remite para lo que corresponda.
Requiriendo institucionalización de la niña menor de edad y
posterior ubicación en un recurso preadoptivo. Que de acuerdo con
lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible
que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos
presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad
de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor
de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados
que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que
existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160
del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el
decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se
halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades
básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un
descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad,
teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se
termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal
precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada
Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del
estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda
ninguna duda para esta juzgador a que se cumplen esos elementos o
presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende
claramente, como hechos probados, que la niña ha estado en total
abandono por parte de su madre y ha sido el PANI quien ha procurado
para la niña mantener satisfechas sus necesidades básicas para un
desarrollo acorde a ésta. Primero brindado protección en un albergue
institucional y segundo ubicando una familia preadoptiva que le
procura la protección, el amor y todo los elementos que una persona
a su edad requiere para desarrollarse, en condiciones óptimas. Que
durante todo este tiempo (más de cuatro años) no se conoce interés
alguno de la progenitora de la niña en asumir su rol materno, de tal
suerte que de momento se encuentra satisfechas y cubiertas sus
necesidades más elementales, ello es inferible tanto de la documental
que rola en autos como de la testimonial rendida por la licenciada
Herrera Campos profesional a cargo de la intervención social. Razón
por la cual y de conformidad con lo anterior, en el informe de
atención integral de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil
seis, informe psicológico del nueve de octubre de mismo año,
emitido por la profesional Arelis Rodríguez Arias, del albergue
Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, informe del
veinticuatro de octubre del mismo de adoptabilidad y la testimonial
de la licenciada Margie Herrera Campos en fecha diecisiete de mayo
del año en curso, que se logra acreditar que la niña Lara Marchena
ha estado en condición de abandono por parte de su progenitora
Fabiola, quedando en total evidencia durante la tramitación de este
expediente. Ante tal situación, y con la finalidad de asegurar la
integridad física y emocional de la persona menor de edad Brithney
Michelle Lara Marchena, esta autoridad ordena declarar con lugar el
proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Extinción
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 29
de Patria Potestad) con fines de adopción y Depósito Judicial,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Fabiola Lara Marchena, declarando: 1. En estado de abandono a la
persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena por parte
de su progenitora. 2. Dado que la señora Fabiola Lara Marchena,
nunca ha ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por
la niña de marras, se hace menester el extinguirle a la accionada el
ejercicio de la patria potestad que sobre hija ejerce legalmente. 3.
Siendo que la persona menor de edad Brithney Michelle Lara
Marchena, desde hace mucho tiempo se encuentra en protección en
un recurso preadoptivo, quienes han atendido a la niña en todas sus
demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el
depósito judicial en el hogar de los señores Edilar Fallas Fallas y
Alejandra Vargas Ferreto, quedando dichos guardadores facultados
para representar legalmente al menor y continuar con la atención
que hasta el momento le han prodigado. Asimismo, se les advierte a
ambos guardadores, que deberán comparecer dentro del octavo día,
después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a
aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga
que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda
en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme
este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono, en las marginales del nacimiento de
Britney Michelle Lara Marchena, de la provincia de Limón, bajo las
citas 70367195. III). Fundamento Legal: Artículo 55 de la
Constitución Política, artículos 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y
160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención
Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34 y 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. V). Sobre Las Costas: Se pronuncia el
Despacho sin especial condenatoria en costas. Por tanto: en virtud
de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el
proceso especial de Declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad con fines de adopción y depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fabiola Lara
Marchena, declarando: 1. En estado de abandono al menor Brithney
Michelle Lara Marchena por parte de su progenitora. 2. Dado que la
señora Fabiola Lara Marchena, nunca ha ejercido su rol de madre y
ha mostrado total desinterés por su hija, se hace menester el
extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad. 3. Siendo
que la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena,
desde hace mucho tiempo se encuentra en protección en un recurso
preadoptivo , quienes han atendido a la niña en todas sus demandas
materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial
en el hogar de los señores Edilar Fallas Fallas y Alejandra Vargas
Ferreto, quedando dichos guardadores facultados para representar
legalmente al menor y continuar con la atención que hasta el
momento le han prodigado. Asimismo, se les advierte a ambos
guardadores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después
de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el
cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar,
el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en
protección de los derechos de la persona menor de edad. Costas: Se
pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas , en razón
de la materia. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial
Notifíquese. Licda, María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo
anterior por haberse establecido asi en el proceso de declaratoria
judicial de abandono, número de expediente 13-000418-0932-FA,
promovido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe
ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07
de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068601 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial
de abandono, expediente 13-000942-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
número 2039-2015 Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas veinticinco minutos
del cuatro de noviembre de dos mil quince. Proceso de declaratoria
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal
es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada,
abogada, portador a de la cédula de identidad número siete-ciento
veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Alexandro González
Matarrita, mayor de edad, casado, cédula número siete-doscientos
noventa y uno-doscientos cuarenta y ocho, sin domicilio conocido,
y Rosa Angélica Morales Alvarado, mayor de edad, casada, cédula
número dos-quinientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y nueve,
vecina de Pococí de Limón. Interviene como curador procesal del
señor González Matarrita, la licenciada Susana Zamora Fonseca.
Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I.— II.— Por
tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Alexandro González
Matarrita y Rosa Angélica Morales Alvarado, declarando en esta
vía judicial el estado de abandono del menor de edad Alejandro José
González Morales, por parte de su madre, aquí demandada Rosa
Angélica Morales Alvarado, y del padre demandado Alexandro
González Matarrita, con la consecuente pérdida de los derechos
de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí
demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar
de María Socorro Moreno Matarrita, donde permanece a la fecha.
Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de
edad en la Sección de Nacimientos del Registro Civil del partido
de Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos noventa y
uno, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y ocho.
Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados.
Debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de setiembre del 2016.— Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068602 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
se hace saber que en proceso insania, establecido por Gregorio
Rojas Vega, a favor de Eduardo Rojas Masís se ordena notificar
por edicto, la sentencia 625-2016 que en lo conducente dice: N°
625-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del quince de
julio de dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Gregorio
Rojas Vega, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Calle
Blancos, cédula 2-0161-0397 y Orietta Rojas Masís, mayor, casada
una vez, psicóloga, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad
N° 1-0641-0599. Resultando: I.-, II.-, III.- IV Considerando: I.Hechos probados: a), b), c), e), f) II.- III.- Por tanto: Por tanto:
De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se
declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas
por Gregorio Rojas Vega y Orietta Rojas Masís En consecuencia,
se declara a Eduardo Rojas Masís insano e incapaz de atender sus
propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para
actuar. Se designa a la señora Orietta Rojas Masís como su curadora,
quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a
aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa
se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o
bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada
por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar
al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que
hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar
sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal,
mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada.
Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de
la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que
ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora
para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa
de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte
el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin
de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración:
la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para
esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del
insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante
el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del
insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las
cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se
acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora
o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro
del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la
curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue
a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y
discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable,
en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano.
Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la
curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela,
se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas.Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y
procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Yamileth Mena Marín, Jueza
de Familia. Exp. N° 13-002844-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068603 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Otto Joesan Angulo
Steward: que en proceso abreviado de pérdida de los atributos de
la responsabilidad parental promovido por Elisabetta Zanettin, que
se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 14-000111-1146FA se encuentra la sentencia Nº 670-2016, de las catorce horas del
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115
y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de
la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de
la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la perdida de los
atributos de la responsabilidad parental establecida por Elisabetta
Zanettin en contra de Otto Joesan Angulo Stewart sobre el menor
de edad Massimo Francesco Angulo Zanettin. Será únicamente
la actora quien ejercerá dichos atributos sobre el menor de edad.
Tome nota el Registro Civil de esta determinación al margen del
nacimiento de Massimo, en la provincia de Puntarenas, al tomo
1942, folio 188 y asiento 376. Por el tipo de pretensión que se
solicita, siendo que el demandado siquiera se apersonó al proceso,
se le exime, como parte vencida, del pago de las costas del proceso y
por la ausencia de este debe publicarse un edicto con el extracto del
fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068604 ).
María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Herlinton
Daniel Moreno Guido, cédula número no indica, demandado civil
dentro de la causa 14-000444-0275-PE, se le hace saber: Que en el
Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 14000444-0275-PE, seguido en contra de Herlinton Daniel Moreno
Guido en perjuicio de Marlon Pichardo Eugarrio, por el delito de
tentativa de homicidio, se ha dictado resolución que literalmente
dice: “Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto.
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser
las once horas y treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil dieciséis. En vista que el demandado civil Herlinton
Daniel Moreno Guido documento de identidad no indica, no se
han presentado a esta fiscalía a fin de comunicarle personalmente
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción
Civil Resarcitoria incoada por la licenciada Evelyn Baltodano
Zúñiga, en Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público, en contra de Herlinton Daniel Moreno Guido
dentro de la sumaria 14-000444-0275-PE por el delito de tentativa
Martes 11 de octubre del 2016
de homicidio, se procede a comunicarles y darle traslado de la
misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad
con las circulares N. 58-9 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la
Corte, se le comunica en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—
Licda. María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068608 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Anastacio
Castro Paz, en su carácter de padre registral de la persona menor
de edad Derick Anthony Castro Goldem, se le hace saber que en
proceso declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-0006551152-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y quince minutos del tres de febrero
del año dos mil quince. Del anterior proceso especial de declaratoria
de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia
contra Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown, se
confiere a estos traslado por el plazo de cinco días, dentro de los
cuales podrán oponer excepciones tanto previas como de fondo
y ofrecer las pruebas que considere n oportunas, se les previene
señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687;
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones
posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del
Código de Familia). Notifíquese esta resolución en forma personal
o en su casa de habitación a los demandados Anastacio Castro Paz y
Kenia Patricia Golden Brown, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068610 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Enrique Delgado García, en su carácter personal, quien es mayor,
Cubano, casado , documento de identificación DI 48071503601 se
le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad
expediente 14-000724-0187-FA, establecida por Rosa María Chaves
Chanto contra Enrique Delgado García y Jorge Eduardo Garay
Norori, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 336-2016
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las dieciséis horas y treinta y seis minutos del quince de abril de
dos mil dieciséis. Proceso especial de filiación (Modalidad
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad),
establecido por Rosa María Chaves Chanto, mayor de edad,
costarricense, casada, vecina de Pavas, cédula 1-0560-0779; contra
Enrique Delgado García, mayor de edad, cubano, casado, de
domicilio desconocido, y Jorge Eduardo Garay Norori, mayor de
edad, nicaragüense, vecino de San José, cédula de residencia 270139643-075156. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de
la Infancia. Resultando I.- La señora Rosa María Chaves Chanto
presenta demanda especial de filiación (Declaratoria de
extramatrimonialidad contra Enrique Delgado García, e
Investigación de Paternidad contra Jorge Eduardo Garay Norori, y
pide que en sentencia se declare con lugar la extramatrimonialidad
de la menor Kimberly Graciela Delgado Chaves, se establezca que
la misma es hija del segundo, se le otorgue el derecho de llevar su
apellido, sucederle ab intestato y ser alimentada por él; se ordene la
respectiva inscripción en el Registro Civil, se condene al demandado
Garay Norori al reembolso de los gastos de embarazo y maternidad,
y se condene a los demandados al pago de ambas costas. II.- El
señor Enrique Delgado García, de paradero desconocido, fue
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 31
notificado mediante edicto publicado en el 28 de setiembre de 2015
en el Boletín Judicial número 188, página 35. Se le designó curadora
procesal, la cual contestó la demanda en los términos de folio 61.
III.- El señor Jorge Eduardo Garay Norori fue notificado el 23 de
julio de 2015 (ver folio 57), no se presentó a la realización de la
prueba de paternidad, no justificó su ausencia, ni contestó la
demanda. IV.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de
producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando I.- Hechos
probados: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen
los siguientes: a.- Que la señora Rosa María de La Trinidad Chaves
Chanto se reporta casada con Enrique Delgado García, en fecha 4 de
septiembre de 2003 (ver certificación de matrimonio a folio 1), sin
embargo no lo conoce ni ha convivido con él (ver testimonios de
Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves a folios
69 y 70). b.-Que la persona menor de edad Kimberly Graciela
Delgado Chaves, nacida el 13 de setiembre de 2003, aparece inscrita
como hija de Enrique Delgado García y Rosa Chaves Chanto (ver
certificación de nacimiento a folio 2). c.-Que para el momento de la
concepción de la menor Kimberly Graciela, la actora convivía con
Jorge Eduardo Garay Nororí (ver testimonios de Yolanda María
Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). d.- Que la menor
Kimberly Graciela no conoce a Enrique Delgado García, no ha
convivido con él y reconoce como su padre al señor Garay Norori,
con quien ha mantenido contacto esporádico a lo largo de su infancia
(ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William
Sánchez Chaves). e.-Que el señor Garay Norori reconoce a la menor
Kimberly Graciela como hija suya, sin embargo ha omitido brindar
alimentos, hecho que William Sánchez Chaves, hijo de la actora, le
reprochó durante los primeros años de vida de dicha menor (ver
testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez
Chaves). f.-Que la menor Kimberly Graciela no ha estado en
posesión notoria de estado de Enrique Delgado García (ver
testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez
Chaves). g.-Que ambos demandados fueron debidamente
convocados, con el traslado de la demanda, a la prueba de marcadores
genéticos, a realizarse el 11 de septiembre de 2015, y a folio 51
consta el reporte de su inasistencia (folio 51). II.- Sobre el fondo: La
actora interpone esta demanda de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad, a fin de que se determine que el padre
de su menor hija es el demandado Garay Norori, y no quien
registralmente aparece como tal, sea el demandado Delgado García.
Por su parte, los accionados no contestaron la demanda ni se
apersonaron a la realización de la prueba de ADN, pese a ser
notificados de la misma. III.- La legislación ha establecido dos tipos
de filiación. La matrimonial y la extramatrimonial. La primera surge
de la presunción del artículo 69 del Código de Familia y la segunda
queda fuera de tales parámetros. La paternidad matrimonial puede
ser impugnada por el progenitor (artículo 72 del Código de Familia),
en el plazo (de caducidad) de 1 año desde la puesta en conocimiento
del padre sobre los hechos que motivan y originan el proceso de
impugnación; pero indirectamente también por la madre o el hijo
sobre el cual versa la filiación, en tanto tienen posibilidad, de
acuerdo con el artículo 69 del Código de Familia, de solicitar la
Declaratoria de Extramatrimonialidad, a la cual no parece aplicarle
plazo alguno de caducidad. Esta última se encamina a determinar
que el nacimiento de una persona menor, amparado bajo la
presunción de paternidad prevista en ese numeral, lo ha sido
contraviniendo tal presunción; y consecuentemente, se encamina
también a revertir tal situación. Resulta de ello que, al declararse
que la persona menor cuenta con filiación extramatrimonial, ésta
quedará registralmente inscrita como hija extramatrimonial,
contando exclusivamente con los apellidos de la madre, y se abrirá
la posibilidad de que sea reconocida, o de que se le imponga vía
judicial una paternidad, en tanto carece de filiación paterna. De allí
que, al accionarse para la declaratoria de extramatrimonialidad de la
persona menor de edad, por ser la ley restrictiva en cuanto a tal
solicitud, es necesario determinar que la legitimación se le otorga a
la madre, al hijo o a su representante, y luego, que deben constatarse
dos requisitos ineludibles: que el hijo haya nacido 300 días después
de la separación de hecho de quienes figuran como sus progenitores,
y, que el mismo no haya estado bajo posesión notoria de estado de
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
parte del marido que figura como su progenitor. De faltar uno de
ellos, no prosperará la acción. En un mismo proceso cabe ventilar
ambas pretensiones de forma concomitante; la declaratoria de
extramatrimonialidad y la acción de investigación de paternidad,
caso en el cual la segunda queda supeditada al resultado de la
primera. Ello se da a consecuencia de no caber acción de
investigación de paternidad en los casos en que el hijo tenga una
filiación establecida por la posesión notoria de estado (artículo 99
del Código de Familia), casos en los cuales, de no poderse decretar
la extramatrimonialidad, la persona menor continuará ostentando
los apellidos de quien figura como su padre registral. IV.-En el caso
concreto, por acreditarse la inexistencia del matrimonio entre los
señores Delgado García y Chaves Chanto, sobreentenderse que
éstos no se conocen y nunca convivieron, no viene al caso hacer
referencia a tiempo alguno de separación entre estos. De la prueba
testimonial se obtiene, que Enrique Delgado García y Rosa María de
la Trinidad Chaves Chanto, si bien figuran como esposos desde el 4
de septiembre de 2003, no se conocen, no han convivido, no han
procreado hijos y éste no ha tenido en posesión notoria de estado a
la menor Kimberly Graciela, quien tampoco lo conoce, siendo por el
contrario, que a quien la niña reconoce como su padre, pese a haberle
éste negado cualquier apoyo económico, es a Jorge Eduardo Garay
Norori, con quien su madre, la actora, convivió y mantuvo una
relación de pareja al momento de quedar embarazada. Pese a lo
inestable de la relación de los progenitores, queda claro del dicho de
la actora y sus testigos, que el demandado Garay Norori ha sido
insistente en frecuentar a la menor Kimberly Graciela, sabiendo ella
que él es su padre. Refiere la testigo Yolanda María Chaves Chanto,
hermana de la actora, quien durante la concepción, nacimiento y
primeros meses de vida de Kimberly Graciela vivía en Pavas y
frecuentaba la casa de su hermana (la aquí actora), que no conoce a
Enrique Delgado García, supo que apareció casada su hermana con
él, sin embargo le consta que el padre biológico de la menor es Jorge
Eduardo Garay Norori, de quien su hermana quedó embarazada y
con quien convivió durante algunos meses y con quien mantuvo una
relación intermitente, por mediar agresión física de él hacia ella.
Refiere ella, que él dormía donde ella, pero a veces tenían problemas,
entonces él se iba unos días y después volvía. Indica que al contar la
menor Kimberly Graciela con 2 o 3 años, ella se fue a vivir a
Concepción de Tres Ríos, con lo que la interacción con su hermana
la aquí actora pasó a ser más esporádica. Tiene conocimiento de que
su hermana nunca recibió apoyo económico del demandado Garay
Norori, por las necesidades que pasaba que en su momento
ameritaron apoyo de la hermana mayor, y también de parte del
Estado; asimismo, de que el matrimonio de la actora con el señor
Delgado García resultó sorpresivo e inoportuno, siendo que le
generó muchísimos inconvenientes, en cuenta, dificultades para
recibir las ayudas que necesitaba y siempre gestionó. Por su parte
refiere el testigo William Sánchez Chaves, hijo de la actora, que
habitaban la misma casa al momento de la concepción y nacimiento
de su hermana Kimberly Graciela, que no conoce al señor Delgado
García ni en foto, no sabe quién es, que su madre no ha contraído
matrimonio con él, que se enteró al hacer una gestión, que aparecía
casada con él. Refiere que la concepción de la menor Kimberly
Graciela se dio durante la relación de su madre con Jorge Eduardo
Garay Norori, convivencia que duró entre 2 y 3 meses, caracterizada
por los maltratos de él hacia ella, que incidieron finalmente en la
separación. Refiere que al momento de nacer Kimberly Graciela, la
actora y señor Garay Norori ya se encontraban separados, y que su
madre por temor dejó que él viera a Kimberly, siendo una constante
que en adelante se negara a hacer cualquier aporte económico a
favor de la menor, pese a lo cual se apersonaba esporádicamente,
aproximadamente mes por medio exigiendo ver a su hija, ocasiones
en las que él recuerda haberle reprochado que cómo pretendía ver a
la niña y no ayudarle con nada, además refiere que en tales ocasiones
dicho señor intentaba agredir a doña Rosa María, exigiendo entrar,
siendo que en una ocasión le fracturó la nariz de un golpe, cuando la
menor Kimberly Graciela tenía 3 meses de nacida, hecho tras el cual
asegura no haberle permitido más el ingreso, al menos durante el
tiempo que permaneció viviendo en casa de su madre, que lo fue
aproximadamente hasta los 2 años y medio de edad de la menor
Kimberly Graciela. Claramente indica el testigo, que el señor Garay
Norori nunca ha negado la paternidad en relación con la menor
Kimberly Graciela y que con posterioridad fue alejado por acciones
de la actora, tendentes a obtener medidas cautelares. Concluye la
suscrita autoridad, que la menor Kimberly Graciela nació durante la
relación entre doña Rosa María y don Jorge Eduardo, que no medió
relación alguna de doña Rosa María con don Enrique, por cuanto ni
siquiera se conocieron y que fue un hecho sorpresivo para ella el
aparecer casada con dicho señor, que a su vez le generó significativos
inconvenientes. Se concluye también que don Enrique nunca
prodigó a la persona menor de edad actos que determinen posesión
notoria de estado, conforme lo establece el artículo 80 del Código de
Familia. En cuanto a los actos de posesión notoria de estado del
demandado Garay Norori, indican las testigos Yolanda María
Chaves Chanto y William Sánchez Chaves, que padre e hija se
conocen, interactuaron esporádicamente durante la temprana
infancia de la menor Kimberly Graciela, reconociéndolo ella como
a su padre pese a que él se negara a brindarle apoyo económico,
omitiendo la atención de sus necesidades a lo largo de embarazo y
nacimiento. Adicionalmente, se tiene como infundada la negativa
del señor Garay Norori a realizarse la prueba genética; como indicio
adicional de su paternidad respecto de la menor Kimberly Graciela;
y su proceder se asume como malicioso, a la luz de la prueba
analizada y como indicio adicional de veracidad de su paternidad
(artículo 98 del Código de Familia). Con base en lo anterior, debe
declararse la extramatrimonialidad con lugar y también así la
investigación de paternidad, por tanto la persona menor de edad
Kimberly Graciela Delgado Chaves no es hija del señor Enrique
Delgado García y que por el contrario es hija del señor Jorge
Eduardo Garay Norori, consecuentemente la persona menor de edad
tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab
intestato y a ser alimentada por éste (derecho que ha de ser ejecutado
en la vía alimentaria). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido
de San José, al tomo mil novecientos veintiuno, folio diez, asiento
diecinueve, al margen de las citas de inscripción de Kimberly
Graciela Delgado Chaves, quien en lo sucesivo tendrá los apellidos
Garay Chaves. V.- Sobre los extremos del artículo 96 del Código de
Familia: El artículo 96 del Código de Familia determina en su
primer párrafo que cuando se acoja la paternidad, el Juzgador
“podrá” condenar al demandado en sentencia a reembolsar a la
madre los gastos de embarazo y maternidad y los alimentos
retroactivos, los cuales tendrán un plazo de prescripción de 10 años.
En el caso concreto, se tiene por acreditado que el demandado Garay
Norori no ha contribuido económicamente con los gastos de su
menor hija desde el embarazo, de allí que se le debe condenar de
forma genérica al pago de los gastos de embarazo y maternidad y al
retroactivo de alimentos desde el nacimiento de la menor y hasta la
firmeza de este fallo, y deberá probar la actora en la vía
correspondiente su derecho. Los rubros condenados se ejecutarán en
la etapa de ejecución de sentencia pertinente. VI.-Sobre las costas:
De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se
condena en ambas costas a los demandados, toda vez que no
colaboraron con el proceso y se negaron acudir a la cita de ADN
para clarificar la situación jurídica del menor. Por tanto: De
conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis,
del Código de Familia y con base en lo expuesto, se declara con
lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de
Acción Filial (Declaratoria de extramatrimonialidad e Investigación
de Paternidad) incoada por Rosa María Chaves Chanto, contra
Enrique Delgado García y Jorge Eduardo Garay Norori, y en
consecuencia se declara que Kimberly Graciela Delgado Chaves, no
es hija del demandado Delgado García, y en consecuencia se tiene a
Jorge Eduardo Garay Norori, como el padre biológico de la menor
Kimberly Graciela, consecuentemente ésta tiene derecho a: llevar la
filiación de su progenitor, sucederle ab intestato y ser alimentada por
éste (derecho a ser ejecutado en la vía alimentaria). Se condena al
demandado Jorge Eduardo Garay Norori al pago de gastos de
embarazo y maternidad, así como alimentos retroactivos desde el
nacimiento de la menor, supeditados éstos a la prescripción decenal
para el cobro de ambos derechos, sumas que deberán de ser
liquidadas en la vía de ejecución de sentencia correspondiente. Se
condena en ambas costas a los demandados. Firme esta sentencia,
Martes 11 de octubre del 2016
mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las
citas de nacimiento de Kimberly Graciela Delgado Chaves, quien lo
sucesivo tendrá los apellidos Garay Chaves, de la provincia de San
José, tomo mil novecientos veintiuno, folio diez, asiento diecinueve.
Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.”.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016068614 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero De Familia
De San José; hace saber a Jefry Villalobos Rivas, documento de
identidad N° 0205900990, casado, comerciante, de paradero
desconocido, que en este Despacho se tramita nulidad matrimonio
en su contra, bajo el expediente N° 14-000815-0186-FA. Para que se
declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes no por
haberse configurado el consentimiento de unos de los contrayentes
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días.
Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Alejandrina
Romero Crisóstomo, Jefry Villalobos Rivas. Expediente Nº 14000815-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08
de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068620 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, el Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia familia). Que dentro del proceso
que promueve Haydee Gutiérrez González, vecina de Corredores
cédula N° 159100134626, se la hace saber que en proceso de
insania número de expediente N° 14-400163-0921-FA, establecido
por Haydee Gutiérrez González, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 05-2016. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las diez horas y quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Proceso
insania, establecido por Haydee Gutiérrez González, mayor, vecina
de Corredores, cédula N° 0159100134626. Resultando: I.—..., II.—
..., III.—...; Considerando: I.—Hechos probados: 1.2.3.4...; II.—
Preámbulo...; III.—Declaratoria de Insania:...; III.—Designación
de la Curadora:...; IV.—..., V.—..., VI...; Por tanto: se declara en
estado de interdicción a la señora Yessica Rosa Gutiérrez Montiel.
Se designa como Curadora la señora Haydee Gutiérrez González,
cédula de residencia N° 159100134626. Deberá comparecer dentro
del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual harán bajo
juramento. En forma expresa se les advierte que si por culpa no
ejercieren la curatela, o bien si llegan a ser removida por la mala
administración o condenadas por dolo en el juicio de cuentas,
perderán el derecho de heredar a la insana y quedarán obligadas al
pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Se le hace saber
también que si llegan a descuidar sus derechos para con l persona
de la insana, podrán ser removida por el Tribunal mediante solicitud
de cualquier persona. Los gastos corren por cuenta de la señora
promovente. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de
interesado/a comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al
Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad.
En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción
de Yessica Rosa Gutiérrez Montiel. También mediante ejecutoria,
anótese la declaratoria de interdicción de nacimiento, provincia de
Puntarenas tomo 455, página 14, asiento 27. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda
a disposición de la interesado/a, para su respectiva publicación.
Notifíquese. Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores (materia familia).—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068622 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 33
Proceso de insania de José Ángel Mata Pereira donde figura
como presunta insana María Gloria Mata Ulloa. Exp. N° 15000374-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 20 de
setiembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068623 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Rosa María Quesada Jiménez y Donald Antonio Torres, ambos en
su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios
desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial,
expediente N° 15-000626-1307-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, A las trece horas y diecinueve minutos
del once de noviembre del año dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito judicial de los menores Yilber Antonio
Quesada Jiménez, Brayan Antonio Quesada Jiménez y Jahely
Maria Torres Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Maria Quesada
Jiménez y Donald Antonio (no indica segundo apellido), a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Rosa Maria
Quesada Jiménez Y Donald Antonio(no indica segundo apellido),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), pues los
mismos se localizan en: Guápiles, del tanque de agua, La Trocha,
300 metros sur y 100 metros al este, casa verde de cemento a mano
derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así mismo y sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados
los menor es Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio
Quesada Jiménez y Jahely María Torrez Quesada se acoge dicha
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial
de los menores supra indica de forma provisional en el hogar del
señor José Guillermo Quesada Jiménez, quien deberá apersonarse
en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y la resolución
de las catorce horas y veintinueve minutos del doce de setiembre
del año dos mil dieciséis En vista de que los demandados Rosa
María Quesada Jiménez y Donald Antonio Torres carece n de
domicilio conocido y la señora Quesada Jiménez no fue ubicada
en la dirección reflejada por su cuenta cedular así como tampoco
se cuenta con demás datos del señor Donald Antonio Torres, se
ordena notificarle a ambos demandados esta y la resolución de las
trece horas y diecinueve minutos del once de noviembre del dos mil
quince, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en
el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068634 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Moat Wajeeh
Abuawuad, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, pasaporte N° 455095, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio. Expediente N° 15-001358-0292FA, establecida por Jacqueline Alfaro Morales contra Moat Wajeeh
Abuawuad, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
nulidad de matrimonio, establecida por el accionante Jacqueline
Alfaro Morales, se confiere traslado al accionado Moat Wajeeh
Abuawuad, en la persona de su curador procesal, licenciado Luis
Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por
conducto de su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez
Herrera, al medio señalado para tales efectos. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por requerirse para
el Curador Procesa, aporte la parte actora un juego de copias del
expediente. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal
Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068635 ).
Se hace saber a Cristian Alonso Cordero Romero, mayor,
costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº
3-0357-0284 de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso abreviado de divorcio, bajo la sumaria N° 15401866-0637-FA, de Lourdes Beatriz Hidalgo Vega contra Cristian
Alonso Cordero Romero. Se concede a Cristian Alonso Cordero
Romero el plazo de diez días hábiles a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación
de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente
edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones
que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068638 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Christian Lee Dieckman,
en su carácter, quien es mayor, administrador, divorciado, de
nacionalidad Estadounidense, con pasaporte N° 1840041953 y de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 16-000245-0938-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera
instancia 524-2016, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas
cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.
Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de
menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
representada por la abogada de la Oficina Local de Liberia de
Guanacaste, licenciada Dinnia María Marín Vega a favor de la
persona menor de edad Morgan Leah Dieckmann Fernández.
Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—
Hechos probados..., II.—Sobre el fondo del asunto...; Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2,
5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de
los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la
solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de
edad Morgan Leah Dieckmann Fernández en sus abuelos maternos
Mario Fernández Arias y Rosa Idalia Aguilar Fuentes. Firme esta
resolución, deberán apersonarse al despacho los depositarios
nombrados para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.
Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chávez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068643 ).
La licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de
Familia de Corredores; hace saber a Carlos Chaves Chinchilla
domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio
de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que
en el expediente Nº 16-000304-1304-FA, que es asunto de depósito
judicial, que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra
Carlos Chaves Chinchilla, en el cual se dictó auto de traslado que
Martes 11 de octubre del 2016
literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece
horas y cuatro minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. De
las presentes diligencias de depósito de los menores Luis Steven
y Valeska Mabel ambos de apellidos Chaves Miranda, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Carlos Chaves Chinchilla, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese al
demandado por desconocerse su domicilio mediante la publicación
del edicto de notificación correspondiente.—Juzgado de Familia
de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068644 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
que promueve Alejandro Solano Rojas, Carmen María Solano Rojas
y Manuel Antonio Rojas Jiménez, en favor del presunto insano José
Aurelio Rojas Jiménez. Exp. N° 16-000310-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
6 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068645 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chávez Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial De Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia); hace saber a Miguel Ángel Cuendis
Espinoza, documento de identidad 155818284132, casado, de
ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 16-000566-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 35
A las catorce horas y ocho minutos del seis de setiembre del año
dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por
el accionante Eulogia De Los Ángeles Méndez García, se confiere
traslado a la accionada Miguel Ángel Cuendis Espinoza por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a
nombrar Curador Procesal, se admite la prueba testimonial ofrecida
con relación a Amalia de la O Méndez y Mayela Salazar Méndez.
Para su recepción, se señalan las nueve horas treinta minutos
(nueve y treinta de la mañana) del veintidós de setiembre de dos
mil dieciseis. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden
de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte
actora su obligación de presentar al (los) testigo(s) puntualmente
y con su documento de identidad al día. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves. Juez. Cpalaciosu y la resolución Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia). A las once horas y dieciocho minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis. Asimismo
comprobada la ausencia del demandado Miguel Ángel Cuendis
Espinoza, se ordena nombrarle Curador procesal de la lista oficial
de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los
honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que
la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal
y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso
serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar
mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en
la suma de setenta mil colones. Además se nombra como curador
procesal del acciono Miguel Ángel Cuendis Espinoza al licenciado
Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso
de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo
de cinco días para aceptar el cargo conferido. si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar
el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Diego
Acevedo Gómez. Juez. Cpalaciosu. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Eulogia De Los Ángeles Méndez García contra
Miguel Ángel Cuendis Espinoza; expediente Nº 16-000566-0938FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 28
de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068650 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Richard Erwin Schlager Love, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovida por Gerhard
Stefan Schlager Love. Exp. N° 16-001033-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del
2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2016068667 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16002172-0338-FA, Marco Vinicio Monge Valverde y Mónica
Isabel Quesada Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta
y cambio de nombre de la persona menor de edad Neidthan Jafet
Vicenti García. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28
de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068675 ).
Edictos Matrimoniales
Bayron Alberto Blanco del Río y Nicsia de los Ángeles
Abarca Cárdenas, cédula por su orden: 1-1302-910 y 1-1548759; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio
La Veranera y de San José, Desamparados, San Miguel, Calle
Sabanilla , desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16401377-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27
de setiembre del 2016.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016068134 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Denia Marjorie Sojo
Quirós, mayor, ama de casa, cédula de identidad número trestrescientos veintiocho-doscientos sesenta y tres, hija de Dagoberto
Sojo Contreras y Haydee Quirós Céspedes, nacida en Pavones
Turrialba, Cartago, el catorce de diciembre de mil novecientos
setenta y tres, con cuarenta y dos años de edad, y Mauricio Umaña
Chaves, mayor, cédula de identidad número tres-trescientos
veintinueve-setecientos setenta, hijo de Noe Francisco Umaña
Cerdas y Ligia Chaves Sojo, nacido en centro de Turrialba,
Cartago, el primero de mayo de mil novecientos setenta y cuatro,
actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente
N° 16-000420-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27
de setiembre del 2016.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068649 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio entre el señor José Roberto Martínez Moraga, mayor,
divorciado de Laura María Reyes Matarrita el 25 de junio del
2015, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0503630272,
hijo de Deborah Martínez Moraga, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 04/04/1988, con 28 años de edad, y la señora
Aracelly de los Ángeles Traña Martínez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0206160133, hija de Estebana
Martínez Carmona y de Juan Francisco Traña Guevara, nacida
en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 22/07/1985, actualmente con 31
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Curubandé. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16000605-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 26 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068651 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Liniker Umaña Sosa, mayor, soltero, jardinero,
cédula de identidad Nº 0503760145, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 24/07/1990, con 26 años de edad, y Lesly Johanna
Matarrita Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0504000898, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste,
el 01/10/1994, actualmente con 21 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto, expediente Nº 16-000609-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 28 de setiembre
del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068652 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Lilliam Emilia Sánchez Brenes, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número unoseiscientos nueve-cuatrocientos setenta y uno, vecina de pista
Las Lagunas, quinientos metros de la escuela Pista Las Lagunas,
casa de cemento color papaya, hija de Socorro Brenes Castro y
Aquiles Sánchez Mora, nacida en Pejivalle, Pérez Zeledón, San
José, el treinta de setiembre de mil novecientos sesenta y tres, con
cincuenta y dos años de edad, y Romain Gerardo Picado Ramírez,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número unonovecientos setenta-cero veinte, vecino de Pista Las Lagunas,
quinientos metros de la escuela Pista Las Lagunas, casa de
cemento color papaya, hijo de Digna Ramírez Vásquez y Rómulo
Picado Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinte de
noviembre del año mil novecientos setenta y seis, actualmente con
treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-000621-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 28 de
setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068663 ).
Martes 11 de octubre del 2016
Han comparecido a este despacho los señores Lidia María
Barrantes, mayor, cédula de identidad N° 6-0327-0589 y el señor
Yohan Ismael Carvajal Castillo, mayor, cédula de identidad N°
6-0314-0023. Expediente N° 16-000945-1146-FA. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de
setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068664 ).
Han comparecido a este Despacho los señores Juan Diego
Ramírez Arguedas, mayor, cédula de identidad Nº 6-0373-0839
y la señora Cinthya Tatiana Bello Zapata. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de setiembre
de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068665 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Felix Enrique Zúñiga Ocampo, mayor, divorciado,
comerciante, portador de la cédula de identidad número dosquinientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, vecino
de Cariari, barrio Najera, del cementerio ciento cincuenta metros
este última casa de cemento, color rosada, hijo de Uriel Zúñiga
Arias y Rosario Ocampo Arguedas, nacido en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, el día cinco de julio de mil novecientos setenta y
cuatro, con cuarenta y dos años de edad e Iliana López Vásquez,
mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta,
vecina de Cariari, barrio Najera, del cementerio ciento cincuenta
metros este última casa color rosada, hija de Hermenegildo López
Espinoza y Rosa María Vásquez Castellón, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el día catorce de noviembre de mil novecientos
ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 16-001032-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068666 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Ignacio Montoya Lara, mayor, soltero, peón
agrícola, portador de la cédula de identidad número 7-197-325,
vecino de Siquirres, El Cairo, del taller El Gordo 150 metros oeste
y 100 metros norte, casa de cemento color verde, hijo de Armando
Montoya Méndez y Cándida Lara Marchena, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el día treinta de marzo de mil novecientos noventa,
con 26 años de edad, y Kaina Gabriela Jiménez Pérez, mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
7-247-991, vecina de Siquirres, El Cairo, del taller El Gordo 150
metros oeste y 100 metros norte, casa de cemento color verde,
hija de Gerald Gustavo Jiménez Flores y Andrea Pérez Aguilera,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecisiete de octubre
de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 19 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a
la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001064-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de setiembre del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068668 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 37
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marta
Amelia Vallecillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad nicaragüense N° 482-211058-001E, pasaporte
C01609541, vecina de Heredia al frente del Palacio de los Deportes,
hija de Ambronsia Vallecillo, nacida en Nicaragua, con 55 años de
edad, y Evaristo Noguera Guido, mayor, soltero, seguridad, cédula
de identidad Nº 6-106-206, vecino de San Isidro de Heredia,
hijo de Abraham Noguera y Obdulia Guido Rosales, nacido en
Puntarenas, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente
Nº 16-001301-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de
setiembre del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068669 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Manrique
Alvarado Cerdas, mayor, costarricense, portador de la cédula
de identidad 0701680023, soltero, técnico en redes, vecino de
Ipís de Goicoechea, Urbanización La Morita, casa 49 B, hijo de
Elizabeth Cerdas Cubillo y Obdulio Alvarado Oporta, nacido en
centro de Limón, el 07/11/1985, con 30 años de edad, y Valeria
Patricia Sánchez Solís, mayor, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 0115120040, soltera, cajera, vecina
de Ipís de Goicoechea, Urbanización El Progreso, casa 18-D,
hija de Patricia Sánchez Solís, nacida en el Carmen, Central
de San José, el 28/08/1992, actualmente con 23 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-001621-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de julio del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068670 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Didier Antonio Solera
Quirós, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad Nº 1-15750255, vecino de Purral, barrio Amelias II, casa B-9, frente al
abastecedor Zúñiga, casa de color terracota, de concreto, hijo de
Lidier Solera Artavia y Laura Quirós Vargas, nacido en Carmen,
Central, San José, el 06/07/1994, con veintidós años de edad, y
Nicole Yormiy Flores Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad Nº 1-1666-0826, vecina de la misma
dirección del señor Solera Quirós, hija de Ronald Flores Espinoza
y Jeannette Gutiérrez Gómez, nacida en Carmen, Central, San
José, el 29/01/1997, actualmente con diecinueve años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-001715-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de
agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068671 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Manuel Arce
Arce, mayor, viudo, operario de Call Center, cédula de identidad
N° 2-417-795, vecino de Alajuela, urbanización La Pradera, hijo
de Nicolasa Arce Arce, madre costarricense, nacido en Centro
Central Alajuela, el 18 de julio de 1966, con 50 años de edad,
y Alicia Marcela Gutiérrez Moscoso, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad N° 1-840-502, vecina de Alajuela,
urbanización La Pradera, hija de Roxana Moscoso Jiménez y
Eduardo Gutiérrez Sandoval, ambos costarricenses, nacida en
Hospital, Central San José, el 02 de noviembre de 1972, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
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Martes 11 de octubre del 2016
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001799-0292-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068672 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes William Alberto
Campos Trigueros, mayor de edad, soltero, coordinador de
producción, cédula de identidad 1-1045-0337, vecino de San
Rafael de Alajuela, hijo de William Campos Chavarría y Marta
Eugenia Trigueros Gutiérrez, ambos costarricenses, nacido en
Carmen Central San José, el 14/08/1979, con 37 años de edad,
y Bernarda Del Carmen Jiménez Gutiérrez, mayor de edad,
divorciada, asistente de ingeniería, cédula de identidad 6-03330966, vecina de la misma dirección, hija de Maritza Gutiérrez
Montero y Jorge Jiménez Cordero, ambos costarricenses, nacida
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 29/11/1983, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-001839-0292-FA.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de setiembre del 2016.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068673 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Randy José Pérez
Aguilar, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 5-03210828, vecino de La Virginia, Camalotal, Nicoya, Guanacaste,
4km de la plaza de deportes, casa de madera, hijo de Gregorio
Pérez Carrillo y Audrey Aguilar Díaz, nacido en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 07/05/1981, con treinta y cinco años de edad, y
Kimberly Michelle Ramírez Esquivel, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad Nº 1-1701-0312, vecina de 100 metros al sur,
150 metros al oeste de la entrada principal de la iglesia del Rosario,
Purral, Los Cuadros, sector 3. Goicoechea, casa color verde agua,
hija de Édgar Gerardo Ramírez Arce y Matilde Esquivel Porras,
nacida en Hospital, Central, San José, el 14/02/1998, actualmente
con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001865-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068674 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Kattia María Esquivel Rojas, mayor, divorciada
de José Luis Valverde Vargas, el 14/07/2005, desempleada, vecina
de Taras de Cartago, frente al taller técnico del COVAO, 75 metros
al sur, casa de color amarilla metida, afuera hay un portón negro,
cédula de identidad N° 1-0779-0055, hija de Miguel Ángel Esquivel
Arias y Rosa María Rojas Rodríguez, nacida en San José, el
13/09/1970, con 47 años de edad, y Luis Ángel Chaves Ballestero,
mayor, divorciado de Xinia Patricia Mora Fonseca, el 05/08/2014,
privado de libertad, vecino de Cárcel de San Sebastián, cédula de
identidad N° 2-0594-0854, hijo de Miriam María Ballestero Vargas
y Rodolfo Chaves Varela, nacida en Centro Central Alajuela,
el 28/05/1984, actualmente con 32 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Miriam María
Ballestero Vargas y Jose Miguel Valverde Esquivel. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 16-002194-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068676 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Marcos Vinicio Cordero Muñoz, mayor, soltero,
tapicero, cédula de identidad Nº 0112310442, vecino de Cartago,
urbanización Cocorí de los vestidores de la plaza 50 metros oeste,
hijo de María de los Ángeles Cordero Muñoz, nacido en San José, el
03/02/1985, con 31 años de edad, y Karen Tatiana Chaves Carrillo,
mayor, soltera, asistente, cédula de identidad Nº 0113790884,
vecina de Cartago, urbanización Cocorí, de los vestidores de la
plaza 50 metros oeste, hija de Giselle Carrillo Araya y Ronny
Chaves Moreno, nacida en San José, el 28/01/1989, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente
Nº 16-002287-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29
de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068677 ).
Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Anyelin María Boza Hernández,
mayor, cédula N° 02-0738-0705, estado civil soltera, secretaria,
nacionalidad costarricense, vecina de Zarcero 300 metros noroeste
de la estación de servicio, hija de Numan Gerardo Boza Rodríguez
y Yancy María de los Ángeles Hernández Cervantes, nacida en
Centro de Grecia de Alajuela, el 01-05-1995, con 21 años de edad,
y José Miguel Castro Rodríguez, mayor, cédula N° 02-06700215, estado civil, soltero, vendedor de despacho, nacionalidad
costarricense, vecino de Zarcero 300 metros noroeste de la
estación de servicio, hijo de Ilda María Rodríguez Rodríguez y
Miguel Ángel Castro Solano de padres costarricenses, nacido en
centro San Ramón, Alajuela, el 18-02-1990, 26 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-100008-0311-CI.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero,
Alajuela, 12 de julio del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068678 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Luis Fabián Gutiérrez Méndez, mayor, soltero,
costarricense, oficial de seguridad privada, cédula de identidad
número cinco-cero trescientos ochenta-cero trescientos treinta y
uno, hijo de Melesio Gutiérrez Gutiérrez y Fanny Méndez Franco,
nacido en Liberia, Guanacaste, el día veintidós de febrero del año
mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticinco años,
y Angie Carolina Rugama Vallejos, mayor, soltera, costarricense,
terapeuta, cédula de identidad número cinco-cero trescientos
noventa y uno-cero ciento treinta y uno, hija de Lenin Rugama
Montano y Giselle Vallejos Contreras, nacida en Liberia,
Guanacaste, el once de enero de mil novecientos noventa y tres,
actualmente con veintitrés años; ambos contrayentes son vecinos
de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del antiguo portón del Colegio
Técnico Profesional, setenta y cinco metros sur y veinticinco metros
este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-100032-0401-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, siete
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Dalia Soza Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068679 ).
Alexander Villachica Piedra y Yorlyn Viviana Ruiz Ramírez,
cédula por su orden N° 1-1398-846 y 6-375-920; vecinos de San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Porosales, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado
dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente N° 16-401372-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 26-09-2016.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016069826 ).
Martes 11 de octubre del 2016
Edictos en lo Penal
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, San José, a las
ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del
II Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel
que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que
se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se
efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje
de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
BOLETIN JUDICIAL Nº 195 — Pág 39
Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 195
Martes 11 de octubre del 2016
Publíquese en el Boletín Judicial. Comuníquese.—San José,
20 de setiembre de 2016.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016067538 ).
Se ordena la comunicación al acusado y actor civil Rafael Ángel
Ramírez Castro; lo anterior en la causa penal 12-001968-0648-PE, seguida
por el delito de apropiación y retención indebida, en perjuicio de Víctor
Hugo Salazar Hernández, contra Rafael Ángel Ramírez Castro, se ha
formulado acción civil y querella, donde figura como demandado civil
Rafael Ángel Ramírez Castro, cédula N° 7-0084-0127, a quien pese de
haber realizado todas las diligencias posibles para su localización no ha
sido posible informarle de ella se le comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión, para que se pronuncie en
atención al plazo de ley correspondiente. Lo anterior por haberse ordenado
así la causa 12-001968-0648-PE contra Rafael Ángel Ramírez Castro, por
el delito de apropiación y retención indebida en perjuicio de Víctor Hugo
Salazar Hernández, misma que se tramita en la Unidad de Trámite Rápido,
Primer Circuito Judicial de San José.—Unidad de Trámite Rápido,
Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Meckbel Guillén,
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.—( IN2016067821 ).
3 v. 1.
Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal(a) Auxiliar de la Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Juan Ariel Suárez Gómez,
cédula o documento de identidad Nº 5-0181-0875, propietario registral
del vehículo placa 110649, se le hace saber: que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria del expediente Nº 16-000025-0174-TR, seguido en
contra de Helbert Navarro Zamora en perjuicio de Luis Alberto Obando
Zamora, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Luis Alberto Obando Zamora, a darle traslado al demandado
civil Juan Ariel Suárez Gómez, cédula o documento de identidad Nº
5-0181-0875, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor(a) Juan
Ariel Suárez Gómez, cédula o documento de identidad Nº 5-0181-0875,
es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Natalia Lucía Segura Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016068640 ).
Licenciado Héctor Bodan Flores, Fiscal Coordinador del Ministerio
Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso
penal con número de expediente 14-000597-0306- PE contra Alexander
Castro Hernández, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de
Odiney Soto Gatgens; se ha dictado resolución que literalmente dice: Se
comunica Acción Civil. Fiscalía Adjunta de San Carlos. Ciudad Quesada,
a las diez horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil dieciséis. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que
establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a Luis
Diego Guevara Araya, en su calidad de tercer civilmente demandado,
que la licenciado Ana Ramírez Quesada, abogada de la Oficina de Civil
de la Víctima del Ministerio Público, en representación de Odiney Soto
Gatgens formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le
previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de
no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la
Ley de Notificaciones). Comuníquese. En vista de que el tercer civilmente
demandado Luis Diego Guevara Araya, cédula de identidad: 2-618-660
es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución
anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Causa: 14-000597-0306-PE. Publíquese.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Héctor Bodan Flores,
Fiscal Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016069924 ).