ágora completa - Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016
NÚMERO 262
Número 262
Martes 11 de octubre de 2016
ÍNDICE
4
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diputado Francisco Martínez Neri
24
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diputado Rafael Hernández Soriano
31
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a) de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conjunta
41
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción III del
artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y se adiciona un párrafo al
inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la
Policía Federal. Diputada María Cristina García Bravo
46
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de manejo de
ingresos. Diputado Fidel Calderon Torreblanca
49
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona
un tercero al artículo 212 de la Ley General de Salud. Diputada Lluvia Flores Sonduk
51
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo primero, del artículo
268 y los párrafos primero segundo y tercero del artículo 270 y se agregan dos fracciones
al articulo 271 de la Ley Federal de Derechos. Diputado Óscar Ferrer Abalos
Continúa pág. 3
@prdleg
ÁGORA
3
Grupo Parlamentario del PRD
56
Decreto que reforma el articulo 19 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diputado Victoriano Wences Real
59
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de
México para que haga del conocimiento público el estado que guardan los expedientes
presentados por la Auditoría Superior de la Federación con las irregularidades detectadas
durante las revisiones efectuadas al rubro de Seguridad Pública. Diputado Omar Ortega
Álvarez
62
Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la secretaria de comunicaciones y
transportes, retire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las empresas
de Uber y Cabify, ya que no pueden ofrecer sus servicios por ser una zona federal y al
comisionado de la Policía Federal para que lleve a cabo los operativos correspondientes.
Diputado Arturo Santana Alfaro
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ÁGORA
Diputado Francisco Martínez Neri
Grupo Parlamentario del PRD
en materia de simplificación fiscal del subsidio
para el empleo, de acuerdo a lo siguiente:
Planteamiento
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta
El
suscrito, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática de
la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo
71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1,
fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, someto a consideración de esta
Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman el segundo párrafo de
la fracción I del artículo 28; el segundo párrafo
de la fracción VII del artículo 147; el segundo
párrafo de la fracción I del artículo 148; los
párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de
la fracción I y la fracción II del artículo Décimo
de las Disposiciones Transitorias de Vigencia
Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la
fracción I del artículo Décimo de las Disposiciones
Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción
XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el
segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99;
la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de
la fracción I, los párrafos primero y segundo de
la fracción II y la fracción III, del artículo Décimo
de las Disposiciones Transitorias de Vigencia
Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
4
En la página electrónica del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS),1 se advierte que al mes
de agosto de 2016 la cantidad de trabajadores
registrados ascendía a 18 mil 466,227.
Del referido universo, existen 10 millones
176 mil percibiendo un salario hasta de 6 mil
231 pesos al mes, lo cual significa que el 56.9
por ciento obtienen un máximo de tres salarios
mínimos. Cabe precisar, que esta proporción se
ha mantenido constante desde el año 2012.
Por otra parte, el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, conforme a los datos
contenidos en la Encuesta Nacional de Ocupación
y Empleo,2 indica que los trabajadores con
acceso a las instituciones de salud, sin contar
derechohabientes del trabajador ni personas que
cuentan con seguro popular, eran 19,032,241 a
junio de 2016.
Además, en la referida Encuesta Nacional
de Ocupación y Empleo se señala que los
trabajadores asalariados y remunerados a junio
de 2016 eran 35 millones 212 mil 899. En esta
cifra están incluidos los trabajadores asalariados
(33 millones 179 mil 321) y los trabajadores
asalariados y remunerados “con percepciones
no salariales” (2,033,578), aclarando que esta
última cifra se refiere a “todas aquellas personas
que en el desempeño de su actividad reconocen
depender de un jefe o superior, pero sin recibir un
salario como forma de pago, percibiendo otras
modalidades tales como comisiones, honorarios,
destajo, propinas, etcétera”.
Con los datos expuestos, podemos
dimensionar la realidad de los trabajadores
con bajos ingresos, además, de que existe
una cantidad indeterminada de trabajadores
que están en una aparente formalidad bajo
figuras frecuentemente simuladas como son
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los honorarios, las comisiones mercantiles o los
asimilados a salarios.
Por ello, válidamente podemos establecer,
que los datos del IMSS, nos permiten ubicar
de manera muy aproximada la cantidad de
trabajadores que perciben el subsidio para el
empleo.
El subsidio para el empleo, era conocido como
“crédito al salario” y funcionaba con reglas muy
similares a las actuales. También se denominaba
popularmente como “tortibono fiscal”, dado que
en su origen constituyó lo equivalente a un
bono, no para tortillas, sino para que el Gobierno
Federal pudiera controlar la inflación mediante el
establecimiento de topes generalizados para los
aumentos salariales. Esta medida provocó una
virtual congelación de salarios. Naturalmente, los
trabajadores podían tratar de negociar con sus
patrones aumentos salariales superiores a los
topes oficiales, pero eso impedía el control de los
costos y gastos empresariales y patronales en
general. Para evitar ese descontrol y en apoyo a
empresas y patrones, el Gobierno Federal inició el
otorgamiento del “crédito al salario”, consistente
en una cantidad que, al igual que el subsidio
actual, se descuenta el monto del Impuesto sobre
la Renta que corresponde a los trabajadores de
más bajos recursos, considerando originalmente
el aproximado equivalente a cinco salarios
mínimos generales.
Así, el subsidio para el empleo es una
cantidad que otorga el Gobierno Federal a favor
de trabajadores cuyos ingresos llegan hasta
una cantidad máxima de $7,382.33, o sea el
equivalente a 3.3 veces el salario mínimo general
vigente en 2016, el cual asciende a $73.04
diarios.
La cantidad que se otorga, es decreciente
y fluctúa hasta llegar a un mínimo de $217.61,
aplicable a los $7,382.33 indicados. Cabe
mencionar que en la tabla se otorga subsidio
aún a percepciones inferiores al salario mínimo
5
Grupo Parlamentario del PRD
general, pero esto es meramente nominal, no
real, dado que al paso de los años los ingresos
han ido incrementándose inflacionariamente. Por
ende, para el salario mínimo general mensual
actualmente en vigor, que asciende a $2,191.20,
el subsidio para el empleo es de $359.84, siendo
ésta la cantidad máxima de subsidio que puede
otorgarse.
Si oficialmente el ingreso máximo que les
otorga a los trabajadores el derecho a obtener el
subsidio para el empleo es de 3.3 salarios mínimos
generales, entonces los trabajadores que se
ubican en este supuesto es de aproximadamente
de 10 millones 507 mil trabajadores. Debe
tomarse en consideración, que el subsidio para el
empleo que se entrega en efectivo al trabajador,
es el excedente del subsidio oficial conforme a la
tabla correspondiente.
El subsidio está previsto en el artículo
Décimo de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto
por el que “Se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la ley del impuesto al
valor agregado; de la ley del impuesto especial
sobre producción y servicios; de la ley federal
de derechos, se expide la ley del impuesto
sobre la renta, y se abrogan la ley del impuesto
empresarial a tasa única, y la ley del impuesto a
los depósitos en efectivo”, publicado en el diario
oficial de la federación del 11 de diciembre de
2013.
En el segundo párrafo de la fracción I del
artículo transitorio Décimo del aludido Decreto,
establece que “En los casos en que el impuesto
a cargo del contribuyente que se obtenga de la
aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta sea menor que el
subsidio para el empleo mensual obtenido de
conformidad con la tabla anterior, el retenedor
deberá entregar al contribuyente la diferencia
que se obtenga (…)”
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Lo anterior, conlleva a que el patrón es
quien deberá entregar en efectivo el subsidio
remanente al trabajador.
En el mismo segundo párrafo, se indica: “(…)
El retenedor podrá acreditar contra el impuesto
sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros
las cantidades que entregue a los contribuyentes
en los términos de este párrafo (…)”.
Ello significa, que el patrón es un intermediario
entre el Gobierno Federal y el trabajador para
hacer llegar a éste las ayudas económicas que
implica el subsidio para el empleo. El patrón no
efectúa un gasto directo, porque recupera el
dinero entregado al trabajador al momento de
descontarlo de sus propio Impuesto sobre la
Renta y aún del Impuesto sobre la Renta retenido
a terceros, por conceptos tales como honorarios
o asimilados, arrendamiento de inmuebles por
personas físicas, entre otros.
Indudablemente esa labor de intermediación
sí constituye un gasto patronal por la carga de
trabajo administrativo que significa cumplir una
obligación asumida por el Gobierno Federal ante
el trabajador, gasto que además contribuye a la
complejidad del régimen fiscal.
Ese gasto administrativo y esa carga de
complejidad fiscal, incluso, han entrado en
confusiones laborales, pues es lógico que,
sobre todo en un principio, si el patrón dejaba
de entregar crédito al salario a un trabajador
porque éste dejaba de tener derecho al mismo,
dicho trabajador sentía que se le estaba privando
parte de su salario. Por ese motivo en el segundo
párrafo ya mencionado, actualmente indica: “(…)
Los ingresos que perciban los contribuyentes
derivados del subsidio para el empleo no serán
acumulables ni formarán parte del cálculo de
la base gravable de cualquier otra contribución
por no tratarse de una remuneración al trabajo
personal subordinado”.
Naturalmente esta disposición fiscal, la
cual establece que el subsidio para el empleo
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no es una remuneración al trabajo personal
subordinado, no debería interpretarse en el
sentido laboral, dado que las esferas laboral y
fiscal son completamente distintas. En materia
laboral, el subsidio no es salario. No obstante, es
conveniente afinar esa imperfección de esferas
jurídicas mediante la separación del subsidio
para el empleo de la esfera laboral-patronal, tal
como se plantea en esta iniciativa, en la cual
se propone que sea directamente la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público quien entregue
el subsidio para el empleo, con la finalidad
de evitar trabajos administrativos, trámites y
responsabilidades fiscales, así como confusiones
laborales al patrón.
Por otra parte, el hecho de que el monto del
subsidio sea decreciente, generó discrepancias
de criterios en cuanto al principio constitucional
de proporcionalidad, dado que se encuentra
dentro del ramo de las normas relativas a las
contribuciones. Ello fue resuelto por la Corte,
conforme a la siguiente tesis aislada,3 relativa al
crédito al salario:
Subsidio para el empleo. Tiene naturaleza de
estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables
los principios tributarios de proporcionalidad y
equidad.
La segunda sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene
naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le
resultan aplicables los principios tributarios de
proporcionalidad y equidad previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es
aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no
puede catalogarse como una contribución de las
consignadas en el citado precepto constitucional, al
no constituir un impuesto, aportación de seguridad
social, contribución de mejoras o un derecho,
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previstos en el artículo 2º. del Código Fiscal de
la Federación, ni como una prestación obligatoria
a favor del Estado exigible coactivamente y
destinada a contribuir a los gastos públicos de
la Federación, debiendo considerarse como un
estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores
de menores recursos que presten un servicio
personal subordinado, el cual se instrumentó con
la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles
a través del importe entregado en efectivo por ese
concepto, en caso de que el crédito al salario sea
mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien,
a través del no pago de dicho impuesto o de su
disminución. Es decir, el subsidio para el empleo
se traduce en un impuesto negativo o en un no
pago del impuesto sobre la renta que pudieran
tener a su cargo los trabajadores asalariados a
los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado,
en virtud de que el fisco federal lo otorga con el
propósito de incrementar los ingresos disponibles
del trabajador. En consecuencia, no se violan los
principios tributarios de equidad y proporcionalidad
previstos en la fracción IV del artículo 31 de la
Constitución.
Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana,
S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco
votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretaria: Paula María García Villegas.
Nota: La tesis 2a./J. 16/2007 citada, aparece
publicada con el rubro: “Crédito al salario.
Tiene la naturaleza de un estímulo fiscal y, por
ello, no resultan aplicables las garantías de
proporcionalidad y equidad previstas en el artículo
31, fracción IV, de la constitución, ni se transgrede
el principio de destino al gasto público.” en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXV, marzo de 2007, página 275.
Así, etimológicamente, el subsidio es definido por
el Diccionario de la Lengua Española EspasaCalpe como: “1.m. Ayuda o auxilio económico
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extraordinario concedido por un organismo
oficial”, cuyo sentido es el mismo, aunque
con menor claridad, que el establecido por la
Real Academia Española. Financieramente se
caracteriza porque es un gasto a cargo de la
entidad que lo otorga”. Por ello, el subsidio para
el empleo no es un impuesto, ni siquiera un
“impuesto negativo”.
Luego entonces, cuando el monto del
subsidio que un patrón paga a sus trabajadores
es superior a su Impuesto sobre la Renta propio
o retenido, estrictamente no se está ante un
saldo a favor, sino ante un pago de lo indebido,
dada la naturaleza distinta de una contribución,
que es un ingreso gubernamental y un subsidio
que es un gasto también gubernamental, ya que
obedecen a fines diferentes y a contabilización
gubernamental también distinta, lo cual lleva a
principios de orden correctos, aunque no del todo
flexibles desde un punto de vista de simplificación
fiscal, pues las devoluciones de saldos a favor
siguen procedimientos diferentes a las de pagos
de lo indebido.
Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 25-A
del Código Fiscal de la Federación, restringe
los subsidios al establecer que: “Los estímulos
fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar
hasta el monto de los pagos de impuestos
que efectivamente se deban pagar. Si el
estímulo o subsidio es mayor que el importe
de la contribución a pagar, sólo se acreditará el
estímulo o subsidio hasta el importe del pago.”,
cosa que resulta excesiva en contra del patrón
que paga el subsidio para el empleo.
La imperfección legislativa, consistente en
que el patrón deba tramitar complejas y tardadas
devoluciones por concepto de pago de lo
indebido, sin duda también se resuelve mediante
la iniciativa que se propone.
Lo anterior, resulta debido a que el segundo
párrafo del artículo 25-A del Código Fiscal de la
Federación, establece que: “Cuando una persona
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entregue indebidamente un subsidio, cuyo
monto haya sido acreditado por dicha persona
contra el pago de contribuciones federales, dicho
acreditamiento será improcedente.”
Finalmente, en el documento denominado
“Aspectos Relevantes del Rubro del Presupuesto
de Gastos Fiscales 2015 – 2016”, en el Anexo
1: Comparativo de Gastos Fiscales por Tipo
de Tratamiento, 2014 – 2016” publicado por el
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de
la Cámara de Diputados4 contiene la siguiente
información de gran relevancia:
El subsidio para el empleo por año representa:
41 mil 293 millones de pesos en 2014, equivalente
al 8.33 por ciento del total de gastos fiscales.
42 mil 813 millones de pesos en 2015, equivalente
al 8.04 por ciento del total de gastos fiscales.
46 mil 1 millones de pesos en 2016, equivalente
al 8.15 por ciento del total de gastos fiscales.
46 mil 504 millones de pesos se tiene proyectado
para 2017.
El número de trabajadores beneficiados para
2017, conforme al Presupuesto de Gastos
Fiscales 2016, asciende a 18 millones 627
mil 744, los cuales pertenecen a diversos
sectores económicos, tales como: agricultura,
ganadería, pesca, caza, construcción, industria
manufacturera, servicios financieros y de
seguros, servicios profesionales, científicos y
tecnológicos, servicios educativos, entre otros.
Indudablemente
son
altamente
representativas las cantidades de gastos fiscales
relativas al subsidio para el empleo, sobre todo,
considerando que su normativa actualmente
se presta a muchísimas confusiones, desde
estadísticas, hasta fiscales y laborales.
8
Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
Para resolver el problema, se propone entregar
al trabajador el subsidio para el empleo mediante
una tarjeta de débito que emita el Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
(BANSEFI) cuya dispersión de recursos la lleve a
cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta modalidad de pago que se propone,
ayudaría a combatir la evasión fiscal y convertirlo
en instrumento fiscal para apoyar a los
trabajadores de menores ingresos, ya que ese
fue el espíritu de su creación.
Actualmente, el subsidio para el empleo es un
beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado
a través de los empleadores al momento de
efectuar la determinación de las retenciones
del Impuesto sobre la Renta por los salarios
pagados.
En caso de que el monto del subsidio que
les corresponde excede del Impuesto sobre la
Renta, la diferencia es entregada al trabajador
conjuntamente con el pago de sus salarios
y los empleadores recuperan las cantidades
entregadas a sus trabajadores acreditándoles
contra el Impuesto sobre la Renta retenido a
otros trabajadores de mayores ingresos o contra
el Impuesto sobre la Renta empresarial a su
cargo.
En este sentido, la propuesta también tiene
efectos positivos para el patrón, debido a que, al
realizarse la entrega al trabajador mediante una
tarjeta de débito, esto implica que se reduzca
la carga administrativa y evitar los controles
administrativos que en ocasiones resultan
excesivos, sobre todo para aquellos pequeños
empleadores con baja capacidad económica y
administrativa.
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Además, actualmente el único medio para que
el patrón recupere el pago hecho al trabajador
por concepto de subsidio para el empleo, es
mediante el acreditamiento de dicha cantidad
contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o
contra el retenido a terceros, sin embargo, cuando
el patrón no tenga suficiente impuesto contra el
cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del
saldo a favor vía pago de lo indebido, conforme al
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya
que la figura del pago de lo indebido contempla
no sólo las sumas de dinero entregadas por el
particular con motivo del pago de contribuciones,
sino también todos los pagos hechos en su
calidad de sujeto de obligaciones derivadas de
su relación con el fisco. Es por esta razón, que la
iniciativa pretende evitar que el patrón sea quien
soporte con su patrimonio la carga del beneficio
fiscal otorgado al trabajador, dejando al Estado,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, dicha tarea.
En este sentido, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que
puede solicitarse el saldo a favor que resulte
del pago, lo que en ese momento se denominó
crédito al salario, derivado de agotar el esquema
de acreditamiento del Impuesto sobre la Renta,
por ser equiparable a la devolución del pago de
lo indebido. Esta postura, es aplicable al subsidio
para el empleo, pues el mecanismo elegido por el
legislador para recuperar las cantidades pagadas
por aquél, tiende a evitar que el empleador las
absorba afectando su patrimonio, con la condición
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Grupo Parlamentario del PRD
de que el acreditamiento correspondiente se
realice únicamente contra el Impuesto sobre la
Renta.
Asimismo, el objeto de esta iniciativa es reducir
la carga administrativa para los patrones. Los
patrones tienen una carga tributaria que puede
variar del 25 al 50 por ciento, si consideramos
las aportaciones de seguridad, entre los cuales
se encuentran: las cuotas al Instituto Mexicano
del Seguro Social, las del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
los impuestos locales a las nóminas. Si bien esto
ya es una carga considerable, sin que existan
posibilidades de disminuirlas, todavía hay que
sumar la excesiva carga administrativa, que va
desde la inscripción ante el Registro Federal de
Contribuyentes de los trabajadores, el cálculo
para la base gravable para el Impuesto sobre
la Renta, muchas veces incierta, pues depende
de parámetros anuales, la carga financiera del
subsidio para el empleo, los pagos provisionales,
las declaraciones informativas, el ajuste anual,
las declaraciones locales, los avisos al Instituto
Mexicano del Seguro Social, entre otros más,
resulta que, la carga financiera de un empleo
se incrementa considerablemente con el costo
administrativo, que llega a ser mucho mayor al
tributo enterado.5
Para tener una mayor claridad en la propuesta
que ahora se presenta ante esta Soberanía, a
continuación, se muestra un cuadro comparativo,
entre la norma vigente y la propuesta contenida
en esta iniciativa:
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Por lo anteriormente expuesto, someto a
consideración de esta Soberanía la siguiente
iniciativa con:
I. a III. ….
IV. …
Se deroga.
V. a VII. …
Proyecto de decreto
Único. Se reforman el segundo párrafo de la
fracción I del artículo 28; el segundo párrafo
de la fracción VII del artículo 147; el segundo
párrafo de la fracción I del artículo 148; los
párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de
la fracción I y la fracción II del artículo Décimo
de las Disposiciones Transitorias de Vigencia
Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la
fracción I del artículo Décimo de las Disposiciones
Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción
XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el
segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99;
la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de
la fracción I, los párrafos primero y segundo de
la fracción II y la fracción III, del artículo Décimo
de las Disposiciones Transitorias de Vigencia
Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
para quedar como sigue:
Artículo 27. …
I. a XVIII. …
XIX. Se deroga.
Artículo 28. …
I. …
Tampoco serán deducibles los accesorios de
las contribuciones a cargo del contribuyente, a
excepción de los recargos que hubiere pagado
efectivamente, inclusive mediante compensación.
II. a XXXI. …
Artículo 98. …
I. a III. ….
IV. Se deroga.
Artículo 99. …
21
Artículo 147. …
I. a VI. ….
VII. …
Los pagos que a la vez sean ingresos en los
términos del capítulo I del título IV, de esta ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones
por concepto de remuneración, las retenciones
correspondientes y las deducciones del impuesto
local por salarios y en general por la prestación de
un servicio personal independiente respectivas,
conste en comprobante fiscal y se cumpla con
las obligaciones a que se refiere el artículo 99,
fracciones I, II y V de la misma, y los contribuyentes
cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
Social cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.
VIII. a XIV. …
XV. Se deroga.
Artículo 148. …
I. …
Tampoco serán deducibles los accesorios de
las contribuciones a cargo del contribuyente, a
excepción de los recargos que el contribuyente
hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante
compensación.
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
Artículo décimo. …
I. …
(TABLA) …
En los casos en que el impuesto a cargo del
contribuyente que se obtenga de la aplicación de
la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta sea menor que el subsidio para el empleo
mensual obtenido de conformidad con la tabla
anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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deberá entregar al contribuyente la diferencia que
se obtenga, mediante depósito en efectivo en una
tarjeta de débito que emita el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., a nombre
del contribuyente. Los depósitos serán efectuados
durante el mes inmediato posterior a aquél en que
el contribuyente obtenga en efectivo los ingresos
correspondientes al impuesto mencionado, los
cuales le otorgan el subsidio para el empleo. Los
ingresos que perciban los contribuyentes derivados
del subsidio para el empleo no serán acumulables
ni formarán parte del cálculo de la base gravable
de cualquier otra contribución.
En los casos en los que los contribuyentes
obtengan ingresos que comprendan periodos
menores a un mes, para calcular el subsidio para el
empleo correspondiente a cada pago, se dividirán
las cantidades correspondientes a cada una de las
columnas de la tabla contenida en esta fracción,
entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará
por el número de días al que corresponda el
periodo en que se obtienen los ingresos para
determinar el monto del subsidio para el empleo
que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los ingresos por salarios sean por periodos
menores a un mes, la cantidad del subsidio para el
empleo que corresponda al trabajador por todos
los ingresos en efectivo que obtenga en el mes,
no podrá exceder de la que corresponda conforme
a la tabla prevista en esta fracción para el monto
total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los contribuyentes obtengan en una sola
exhibición ingresos por salarios que comprendan
dos o más meses, para calcular el subsidio
para el empleo correspondiente a dicho pago,
multiplicarán las cantidades correspondientes a
cada una de las columnas de la tabla contenida
en esta fracción por el número de meses a que
correspondan dichos ingresos.
Se deroga.
Los empleadores obligados a retener el impuesto
mencionado en el segundo párrafo de esta
fracción deberán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio
de Administración Tributaria, a más tardar el día 7
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del mes posterior a aquél en que hicieron pagos
en efectivo que otorgan derecho al subsidio para
el empleo, acerca del monto de estos pagos
y los datos del contribuyente, conforme a las
reglas de carácter general y al formulario que se
establezcan para efectos de hacer los depósitos
correspondientes en la tarjeta de débito emitida
al contribuyente. Los empleadores no tendrán la
obligación de proporcionar dicha información, si ya
está contenida en los comprobantes fiscales que
tenga el Servicio de Administración Tributaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria,
podrá celebrar convenios con las instituciones
de seguridad social u otras que puedan servir
de intermediarias para proporcionar información
acerca de los ingresos efectivamente obtenidos
por los contribuyentes, así como sus datos de
identificación, previa homologación normativa.
II. El Servicio de Administración Tributaria
podrá determinar el Impuesto sobre la Renta
anual correspondiente a los contribuyentes que
obtuvieron subsidio para el empleo disminuyendo
de la totalidad de los ingresos obtenidos en un
año de calendario, por los conceptos previstos en
el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto
local a los ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado
que hubieran retenido en el año calendario, al
resultado obtenido se le aplicará la tarifa del
artículo 152 de la misma ley.
Si el impuesto determinado a cargo del
contribuyente excede de la suma de las cantidades
que por concepto de subsidio para el empleo
mensual le fueron depositadas al contribuyente en
su tarjeta de débito, el Servicio de Administración
Tributaria considerará como impuesto a cargo del
contribuyente el excedente que resulte. Contra el
impuesto que resulte a cargo será acreditable el
importe de los pagos provisionales efectuados. El
saldo resultante será a cargo y deberá ser enterado
por el contribuyente, pudiendo compensarse contra
futuros depósitos por subsidio para el empleo. No
se aplicarán multas ni recargos si el entero queda
efectuado dentro del año de calendario inmediato
posterior. En todo caso queda a salvo la aplicación
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
de las disposiciones del Código Fiscal de la
Federación al empleador correspondiente.
Si el impuesto determinado conforme al artículo
152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es menor
a la suma de las cantidades que por concepto
de subsidio para el empleo mensual le fueron
depositadas al contribuyente, no habrá impuesto
a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad
alguna a este último por concepto de subsidio para
el empleo.
Se deroga.
Se deroga.
III. Se deroga.
esta información siempre y cuando se pueda
utilizar la que provenga de los comprobantes
fiscales en poder del Servicio de Administración
Tributaria.
Quinto. Los empleadores deberán cumplir
con la entrega del subsidio para el empleo a
los trabajadores que tengan derecho, durante
el período de enero a diciembre de 2017. Para
ello deberán cumplir con todas las obligaciones
en materia de subsidio para el empleo vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, dentro de los seis meses
siguientes, contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, expedirá las reglas
de carácter general y los formularios necesarios
para instrumentar el pago del subsidio para el
empleo.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público celebrará convenio con el Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.,
para la expedición y entrega de las tarjetas de
débito a que se refiere el presente decreto, lo cual
deberá iniciar durante los meses de septiembre a
noviembre de 2017. Para ello podrá coordinarse
con instituciones nacionales de seguridad social
u otras cuya infraestructura permita la entrega
correspondiente.
Cuarto. Los depósitos del subsidio para el
empleo iniciarán en el mes de enero de 2018,
utilizando la información de los comprobantes
fiscales que deben proporcionar los empleadores
a más tardar el día 7 de enero del mismo mes.
Dicha información corresponderá al mes de
diciembre de 2017. Podrá relevarse a los
empleadores de la obligación de proporcionar
23
Notas:
1. http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/cubos. Ver la
sección consulta dinámica.
2.
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/
regulares/enoe/
3. Época: Novena Época. Registro: 167356. Instancia:
Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril
de 2009. Materia(s): Administrativa, Constitucional.
Tesis: 2a. XXXVII/2009. Página: 734.
4.
http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/
documento/2015/agosto/cefp0172015.pdf
5. Martin Granados, María Antonieta. “Propuesta de
simplificación fiscal” en Finanzas Públicas para el
Desarrollo, Agenda para el Desarrollo, volumen 5,
Universidad Nacional Autónoma de México-Miguel
Ángel Porrúa, México, p.131.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre de 2016
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
Diputado Rafael Hernández Soriano
Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes
El
suscrito, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, en la
LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos
71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1,
fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, , pongo a su consideración la
presente iniciativa con proyecto de decreto.
Planteamiento del problema
Es necesario que el Sistema Nacional de
Protección Integral y particularmente la Secretaría
Ejecutiva, cuenten con todas las herramientas
jurídicas necesarias para llevar adelante las
atribuciones que se le asignan en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(LGDNNA), por lo que se propone la modificación
a la fracción XV del artículo 125, la fracción II del
apartado B del artículo 127 y la fracción XVI del
artículo 130, recorriéndose la siguiente de manera
subsecuente de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, para que de
esta forma se coadyuve en la complementación
de sus atribuciones y la operatividad del Sistema.
Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimiento
a lo planteado en el documento del Comité de
los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,
24
Grupo Parlamentario del PRD
denominado: Observaciones Finales sobre
los exámenes periódicos Cuarto y Quinto
consolidados de México.1 Punto III. Principales
motivos de preocupación y recomendaciones,
numeral 12, en el que textualmente se indica:
12. El Comité insta al Estado parte a establecer de
manera expedita el SNPI y a garantizar que este
sistema sea proveído con los recursos humanos,
técnicos y financieros necesarios para su efectivo
funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal.
En particular, el Comité recomienda al Estado
parte que:
- Establezca las Secretarías Ejecutivas a nivel
federal, estatal y municipal;
-Establezca las Procuradurías de Protección
Especial a nivel federal y estatal
y garantice
que funcionen de acuerdo a los contenidos de la
LGDNNA.
Argumentos
Como sabemos, el 20 de noviembre de 1989,
la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), adopta en la ciudad de
Nueva York, la Convención sobre los Derechos
del Niño, a quien se le reconoce como el tratado
de derechos humanos más confirmado de la
historia.
De ahí que, en 1990, México firmó y ratificó
la Convención sobre los Derechos del Niño y
con ello se comprometió a respetar, promover,
proteger y garantizar todos los derechos de
niñas, niños y adolescentes.2
Sus 54 artículos establecen los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
que claramente exigen hacer valer principios
como: el interés superior del niño; el derecho a ser
reconocidos como sujetos plenos de derechos;
el derecho de las niñas, niños y adolescentes a
ser escuchados y a participar activamente en los
procesos que pueden afectarlos y el derecho
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
a disfrutar sus derechos en condiciones de
igualdad y sin discriminación.
Bajo este contexto, con fecha 1º de
septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal, a
través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo
y de Acuerdos Políticos de la Secretaría de
Gobernación, remitió al presidente del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, la
iniciativa con proyecto de decreto por el que
se expide la Ley General para la Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman
diversas disposiciones de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; solicitando
fuera turnada a la Cámara de Senadores, para
sus efectos constitucionales, señalando ser
considerada dicha iniciativa con carácter de
trámite preferente.
Cabe señalar que por unanimidad, en el
Senado de la República y en la Cámara de
Diputados se aprobó en lo general el proyecto
de decreto para expedir la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
y reformar la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil.
Más adelante, el 4 de diciembre de 2014, fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes (LGDNNA), entrando en
vigor al día siguiente de su anuncio. Esta Ley es
un parteaguas en la garantía de los derechos de
la niñez y la adolescencia y, con ella, se marca
el inicio de una nueva etapa para la niñez y la
adolescencia en México en la que gobierno y
sociedad trabajarán coordinadamente, dando
también cumplimiento a lo establecido en el
artículo 4° de la Convención, donde se establece
que: “[los] Estados Partes adoptarán todas
las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención”.3
25
Grupo Parlamentario del PRD
Entre algunas de las bondades de la Ley
General, pueden señalarse las siguientes:
- Por 1ª. vez se les reconoce a las niñas,
niños y adolescentes como sujetos plenos
de derechos y garantiza su total ejercicio,
respeto, protección y promoción.
- Genera mecanismos de coordinación entre
los tres órdenes de gobierno y obliga a las
autoridades a incorporar en sus proyectos
de presupuesto, la asignación de recursos
públicos suficientes para asegurar a las niñas,
niños y adolescentes, el goce pleno de sus
derechos
- Establece que se tiene por objeto garantizar
el ejercicio, respeto, protección y promoción
de los derechos humanos de niñas, niños
y adolescentes, tomando como principios
rectores, el interés superior de la niñez, los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad a integralidad de
los derechos de niñas niños y adolescentes;
la igualdad sustantiva; la no discriminación;
el derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo; la participación; la interculturalidad;
la corresponsabilidad de los miembros de
la familia, la sociedad y las autoridades, y
la transversalidad en las políticas públicas,
actividades
administrativas,
económicas
y culturales; la autonomía progresiva; el
principio Pro persona; el acceso a una vida
libre de violencia y la accesibilidad.
- Contiene un catálogo de Derechos Humanos
de niñas, niños y adolescentes que son:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al
desarrollo; Derecho a la Prioridad; Derecho a la
Identidad; Derecho a Vivir en Familia; Derecho
a la Igualdad Sustantiva; Derecho a No ser
Discriminado; Derecho a Vivir en Condiciones
de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral:
Derecho de Acceso a una vida libre de
violencia y a la integridad personal; Derecho
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
a la Protección de la Salud y a la Seguridad
Social; Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños
y Adolescentes con Discapacidad; Derecho
a la Educación; Derecho al descanso y al
esparcimiento; Derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, religión y cultura;
Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso
a la Información; Derecho de Participación;
Derecho de Asociación y Reunión; Derecho
a la Intimidad; del Derecho a la seguridad
jurídica y al debido proceso; y los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.
- Establece una serie de obligaciones para
quienes ejercen la patria potestad, tutela
o guarda y custodia, así como para las
personas que por razón de sus funciones o
actividades tengan bajo su cuidado a niñas,
niños o adolescentes, en proporción a su
responsabilidad y, cuando sean instituciones
públicas, conforme a su ámbito de
competencia.
- Integra mecanismos para garantizar la
participación efectiva de la sociedad civil y de
niñas, niños y adolescentes. Por primera vez
establece un sistema de rendición de cuentas,
que incluye el monitoreo y la evaluación de las
políticas, programas y acciones que impactan
a la infancia.
Así también, dispone la creación y
regulación de la integración, organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de
que el Estado cumpla con su responsabilidad
de garantizar la protección, prevención y
restitución integrales de los derechos de
niñas, niños y adolescentes que hayan sido
vulnerados.
Reconocemos que la LGDNNA constituye un
avance sin precedentes en México, ya que
ordena por primera vez en la historia la creación
26
Grupo Parlamentario del PRD
de un Sistema Nacional de Protección Integral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Este Sistema estará presidido por el presidente
de la República, lo cual coloca a la infancia y
adolescencia como un tema del más alto nivel
político, y sus decisiones son obligatorias para
todos los integrantes del propio Sistema.
Las atribuciones del Sistema Nacional de
Protección Integral se encuentran contempladas
en el artículo 125, que a la letra indica:
Artículo 125. Para asegurar una adecuada
protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, se crea el Sistema Nacional de
Protección Integral, como instancia encargada de
establecer instrumentos, políticas, procedimientos,
servicios y acciones de protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Difundir el marco jurídico nacional e internacional
de protección a los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
II. Integrar la participación de los sectores público,
social y privado y de la sociedad civil en la definición
e instrumentación de políticas para la garantía y
protección integral de los derechos de niñas, niños
y adolescentes;
III. Generar los mecanismos necesarios para
garantizar la participación directa y efectiva de
niñas, niños y adolescentes en los procesos de
elaboración de programas y políticas para la
garantía y protección integral de sus derechos;
IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno,
el establecimiento de presupuestos destinados a
la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de
derechos de niñas, niños y adolescentes en la
planeación nacional del desarrollo;
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva
de derechos de niñas, niños y adolescentes en la
elaboración de programas, así como en las políticas
y acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, el Programa Nacional;
VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte
de sus integrantes del Programa Nacional, con
la participación de los sectores público, social y
privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
IX. Asegurar la colaboración y coordinación
entre la federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, para la formulación, ejecución
e instrumentación de políticas, programas,
estrategias y acciones en materia de protección
y ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes con la participación de los sectores
público, social y privado así como de niñas, niños
y adolescentes;
X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y
congruencia de los programas y acciones de los
gobiernos federal, de las entidades federativas, de
los municipios y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, con los objetivos, estrategias
y prioridades de la política pública nacional de
protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
XI. Garantizar la participación de niñas, niños
y adolescentes en el ejercicio de sus derechos
humanos, tomando en consideración las medidas
especiales que se requieran;
XII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad
y cercanía entre las instancias públicas y privadas
con niñas, niños y adolescentes;
XIII. Promover la celebración de instrumentos de
colaboración y coordinación, así como acciones de
concertación con instancias públicas y privadas,
nacionales e internacionales, que contribuyan al
cumplimiento de la presente Ley;
27
Grupo Parlamentario del PRD
XIV. Establecer mecanismos de coordinación
con otros sistemas nacionales que desarrollen
programas, acciones y políticas en beneficio de
niñas, niños y adolescentes, en términos de las
disposiciones aplicables;
XV. Conformar un sistema de información a
nivel nacional, con el objeto de contar con datos
desagregados que permitan monitorear los
progresos alcanzados en el cumplimiento de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en el país,
incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.
Este sistema de información se coordinará y
compartirá con otros sistemas nacionales, en
términos de los convenios de coordinación que
al efecto se celebren, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XVI. Realizar acciones de formación y capacitación
de manera sistémica y continua sobre el
conocimiento y respeto de los derechos humanos
de niñas, niños y adolescentes, principalmente con
aquellas personas que trabajan desde los diversos
ámbitos en la garantía de sus derechos;
XVII. Promover políticas públicas y revisar las
ya existentes relacionadas con los derechos de
carácter programático previstos en esta Ley, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de esta Ley.
También este Sistema, siguiendo el concepto de
integralidad realizará un trabajo transversal con
las instituciones públicas federales, estatales y
municipales que directa o indirectamente están
relacionadas con la garantía de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, y modifica los
parámetros para que las entidades en su conjunto
desarrollen y ejecuten sus políticas, programas y
prácticas, poniendo en el centro de sus acciones
a las niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Sistema es un modelo
institucional único que facilitará la comunicación,
coordinación y la toma de decisiones entre
las principales autoridades federales, de las
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
entidades federativas y de los municipios, y
asegurará la inclusión de la sociedad civil y de
los propios niños, niñas y adolescentes en dicha
toma de decisiones, con el fin de que actúen
sin dilación para garantizar los derechos de la
infancia y la adolescencia.
Ahora, como sabemos, los Sistemas Nacional,
locales y municipales complementan el Sistema
de Protección Integral y desarrollan la política
nacional de protección de los derechos de la
niñez y la adolescencia de manera concurrente de
acuerdo con sus respectivas competencias y se
coordinarán entre sí a través de sus Secretarías
Ejecutivas. Las secretarías ejecutivas son las
responsables de coordinar las acciones que se
desarrollan en cada uno de los sistemas y tienen
la responsabilidad de articularse entre sí.
Así, la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional debe comunicarse permanentemente
con las secretarías ejecutivas de las entidades
federativas, mientras que las secretarías
ejecutivas locales deben coordinar las tareas de
las secretarias de los municipios de su entidad.
Lo relativo a las atribuciones de la Secretaría
Ejecutiva, se encuentra plasmada en el artículo
130 de la LGDNNA, el cual estipula lo siguiente;
Artículo 130. La coordinación operativa del
Sistema Nacional de Protección Integral recaerá
en un órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las
funciones de Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar las acciones entre las dependencias
y las entidades competentes de la Administración
Pública Federal que deriven de la presente Ley;
II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional
para someterlo a consideración de los miembros
del Sistema;
28
Grupo Parlamentario del PRD
III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la
ejecución del Programa Nacional;
IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de
Organización y Operación del Sistema Nacional de
Protección Integral;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el
Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el
archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos
que deriven, y expedir constancia de los mismos;
VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección
Integral en la ejecución y seguimiento de los
acuerdos y resoluciones emitidos;
VII.
Celebrar
convenios
de
coordinación,
colaboración y concertación con instancias
públicas y privadas, nacionales e internacionales;
VIII. Administrar el sistema de información a nivel
nacional a que se refiere la fracción XV del artículo
125;
IX. Realizar y promover estudios e
investigaciones para fortalecer las acciones en
favor de la atención, defensa y protección de niñas,
niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las
autoridades competentes y a los sectores social y
privado para su incorporación en los programas
respectivos;
X. Difundir entre las autoridades correspondientes
y la población en general los resultados de los
trabajos que realice, así como toda aquella
información pública que tienda a la generación,
desarrollo y consolidación de perspectiva en la
materia, desagregada por lo menos, en razón
de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y
discapacidad;
XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las
entidades federativas, así como a las autoridades
federales que lo requieran para el ejercicio de sus
atribuciones;
XII.Informar cada cuatro meses al Sistema
Nacional de Protección Integral y a su Presidente,
sobre sus actividades;
XIII.Proporcionar la información necesaria al
Coneval, para la evaluación de las políticas de
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
desarrollo social vinculadas con la protección de
niñas, niños y adolescentes;
XIV.Fungir como instancia de interlocución con
organizaciones de la sociedad civil, academia
y demás instituciones de los sectores social y
privado;
XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de
los Sistemas de las Entidades la articulación de
la política nacional, así como el intercambio de
información necesaria a efecto de dar cumplimiento
con el objeto de esta Ley, y
XVI.Las demás que le encomiende el Presidente
o el Sistema Nacional de Protección Integral.
Sin embargo, se denota la ausencia de algunas
facultades que aprueben que la Secretaría
Ejecutiva (SE), realice las acciones conducentes
en materia administrativa que permitan un
funcionamiento eficiente del Sistema, sobre
todo, cuando el Sistema Nacional de Protección
Integral, de acuerdo a lo establecido en el artículo
128 de la citada ley, se reúne al menos dos
veces al año. Dada esta periodicidad, se hace
necesario que la SE cuente con facultades para
operar acuerdos, planes, resoluciones y emisión
de documentos.
Por lo que dada la relevancia y urgencia del
cumplimiento de las tareas que se desprenden
del marco de las atribuciones anteriormente
señaladas, y ante la instalación y ejecución del
Sistema Nacional y algunos estatales, se hace
cada vez más notoria la necesidad de realizar
modificaciones en el cuerpo de la LGDNNA,
para que la Secretaría Ejecutiva cuente con
las capacidades necesarias para una eficiente,
precisa y mayor operatividad que sea acorde con
lo demandado para la ejecución efectiva de la ley.
Así también, como se ha mencionado con
anterioridad, lo referente a las atribuciones del
Sistema, se contempla en el artículo 125 de la
mencionada ley, y en la fracción XV lo relativo
al sistema de información a nivel nacional,
indicando lo siguiente:
29
Grupo Parlamentario del PRD
Artículo 125. Para asegurar una adecuada
protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, se crea el Sistema Nacional de
Protección Integral, como instancia encargada de
establecer instrumentos, políticas, procedimientos,
servicios y acciones de protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá
las siguientes atribuciones:
a XIV. …
XV. Conformar un sistema de información a
nivel nacional, con el objeto de contar con datos
desagregados que permitan monitorear los
progresos alcanzados en el cumplimiento de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en el país,
incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.
Este sistema de información se coordinará y
compartirá con otros sistemas nacionales, en
términos de los convenios de coordinación que
al efecto se celebren, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XVI a XVIII. …
Por tanto, es requerimiento contar con
puntualizaciones que permitan la integración
del sistema de información nacional, donde
participen los tres órdenes de gobierno para
detallar la información más precisa y objetiva,
para lo cual se propone modificar la redacción de
esta fracción XV del artículo 125.
En el artículo 127 es importante incorporar al
Sistema Nacional de Protección Integral al Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México, a efecto
de que también participe en los esfuerzos para
trabajar en conjunto con los demás integrantes a
favor de la niñez y la adolescencia.
Finalmente, en el artículo 130, es necesario
reformar la fracción XVI donde se precisen las
atribuciones de la Secretaria Ejecutiva, y con ello
se superen los requerimientos administrativos y
de coordinación en su desempeño.
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78
del Reglamento de la Cámara de Diputados, el
suscrito, Diputado Rafael Hernández Soriano,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, en la LXIII
Legislatura, pongo a su consideración la presente
iniciativa con:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma la fracción XV del artículo
125, la fracción II del apartado B del artículo 127
y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndose
la siguiente de manera subsecuente de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, para quedar como sigue:
A. …
B. Entidades Federativas
I. …
II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
C. …
I a III. …
Artículo 130. La coordinación operativa del
Sistema Nacional de Protección Integral recaerá
en un órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las
funciones de Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones
siguientes:
I. a XV. …
XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protección
Integral las acciones, lineamientos y demás
instrumentos
normativos
administrativos,
necesarios para dar cumplimiento pleno a los
objetivos de la ley;
XVII. Las demás que le encomiende el Presidente
o el Sistema Nacional de Protección Integral.
Transitorio
Artículo 125. …
…
I a XIV. …
XV. Conformar un sistema de información a
nivel nacional, con el objeto de contar con datos
desagregados que permitan monitorear los
progresos alcanzados en el cumplimiento de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en el país,
incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.
Este sistema de información se coordinará y
compartirá con los diferentes órdenes de gobierno,
requiriendo para su elaboración la colaboración
de las dependencias de estos, así como de otros
sistemas nacionales, en términos de los convenios
de coordinación que al efecto se celebren, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI a XVIII. …
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección
Integral estará conformado por:
30
Único. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Notas:
1. Adoptadas por el Comité durante su sesión
sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015)
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por
la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU); en
su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.
3. Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre de 2016
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
Conjunta
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma y adiciona
el inciso a) de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Grupo Parlamentario del PRD
de plantea facultar al Congreso de la Unión para
expedir una ley general para el uso legítimo
de la fuerza pública con el objeto de sentar las
bases y principios sobre el uso de la fuerza de
los diferentes órdenes de gobierno a efecto
de que se facilite la coordinación operativa;
se homogenicen los protocolos de actuación,
así como los procedimientos sistemáticos de
operación de empleo de la fuerza pública, a fin
de dar certeza jurídica a los elementos de las
distintas corporaciones de seguridad que tengan
que emplear dichos métodos para el control de
situaciones de riesgo en el desempeño de sus
funciones.
Argumentos
Quienes suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso
de la Unión, con fundamento en los artículos
71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como en los
artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1,
y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de
Diputados; sometemos a la consideración del
Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente inciativa con
proyecto de decreto.
Planteamiento del problema
Con mayor frecuencia los elementos de las
fuerza de los distintos niveles de gobierno
realizan operativos para preservar el orden,
la seguridad y la paz pública. Sin embargo,
cada corporación – sea de la Federación, de
las entidades federativas o de los municipioscuentan con diferentes regulaciones de
actuación. Ello por supuesto, sin contabilizar las
enormes diferencias que prevalecen en equipo,
adiestramiento y protocolos de actuación. En
este sentido, la presente propuesta legislativa
31
Primero. El Estado tiene el deber de investigar
las violaciones de los derechos humanos y
sancionar a los autores y a los encubridores
de dichas violaciones. Y toda persona que
se considere víctima de éstas tiene derecho
de acceder a la justicia para conseguir que se
cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de
la sociedad.
Segundo.
Para
acercarnos
concepto
sobre el uso legítimo de la fuerza es preciso
citar al sociólogo alemán Max Weber que al
describir al Estado- Nación precios que es:
“aquella comunidad humana que, dentro de un
determinado territorio -el “territorio” es elemento
distintivo-, reclama (con éxito) para sí el
monopolio de la violencia física legítima”.1 Por
otra parte, señaló que “el Estado es una relación
de dominación de hombres sobre hombres, que
se sostiene por medio de la violencia legítima”.2
En este sentido, solo el Estado puede erigirse
como el árbitro de los conflictos sociales y el cual
cuenta con instituciones capaces de imponer
coactivamente sus decisiones y sancionar a
quienes quebranten el orden dispuesto por
el Estado de Derecho. Sin embargo, para
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ÁGORA
que el Estado disponga del uso de fuerza es
imprescindible que la propia ley establezcan
como, donde y qué instituciones se encuentran
habilitadas para ejercerla considerando las
circunstanciales espaciales, temporales, de
riesgo y amenaza.
Sin duda, la historia universal es un anecdotario
sobre de la lucha del poder y de dominación de
unos hombres sobre otros, y solo unos cuantos
siglos atrás, de la búsqueda de una instancia de
autoridad capaz de colocarse por encima de los
asociados que permita preservar el orden y la
convivencia pacífica, y lo por supuesto conllevo
a la concepción política-jurídica de Estado. No
por nada Hegel concibió al Estado como “la
concreción del espíritu universal, idea suprema
de la Razón y expresión del progreso del género
humano”,3 y con el poder de someter al amparo
de una ley común los conflictos particulares de
sus miembros.
No podemos soslayar que en proceso
de nacimiento, construcción, desarrollo y
consolidación de los Estados-Nación, todas
las sociedades han tenido conflictos tan
convulsos que han resquebrajado o debilitado
estructuralmente, y en casos extremos han
extinguido, al Estado mismo. Es así, que el uso
de la fuerza legítima es elemento imprescindible
para asegurar la propia viabilidad y supervivencia
del propio Estado.
Debemos entender que el Estado es la
institución de las instituciones puesto que
engloba el conjunto de las instituciones que le da
condición de existencia a la sociedad política.4
Así pues, el Estado funciona como una idea
suprema de orden que evita el desborde de los
conflictos y conjura la idea de justicia por propia
mano. Es más, no se puede asumir una actitud
de indiferencia o de neutralidad frente porque
simplemente se le acoge o se le combate. Y
acogerse a él es aceptar el ejercicio monopólico
de la violencia física legítima y por supuesto, el
32
Grupo Parlamentario del PRD
conjunto de normas esenciales y de instituciones
a través de las cuales se concreta tal ejercicio.
En cambio, quienes consideran que dicho
monopolio en vez de fuente de legitimidad, de
justicia y de regulación, lo es de arbitrariedad,
o piensan que es deseable otro modelo de
sociedad y de instituciones, entonces podrían
optar por la rebelión para enfrentarlo. Y esto
por supuesto esto no implica ninguna novedad,
ya que prácticamente todo el siglo XIX y los
albores del siglo XX los movimientos socialesrevolucionarios fueron ejemplo de ello.
No debemos soslayar que cualquier EstadoNación que se precie de serlo necesita contar con
su “brazo armado” para imponer coactivamente
sus decisiones y obligar al respeto de las “reglas
de juego” establecidas por la comunidad en
su conjunto. “Tratándose de un Estado de
Derecho, el respeto a los derechos y libertades
fundamentales impone mecanismos de rendición
de cuentas y control sobre los instrumentos y
usos de la fuerza pública: la democracia exige así
la transparencia y la subordinación del aparato
de seguridad-inteligencia, tanto a la dimensiona
política que lo gobierna, como al ciudadano en
tanto beneficiario y soberano”.5
Tercero. Con relación al uso legítimo de la
fuerza, se encuentra acotada por el contenido
de los artículos 14, segundo párrafo, y 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, prevén los derechos
de seguridad jurídica y legalidad, al disponer
que nadie podrá ser privado de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho, y que nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la
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ÁGORA
causa legal del procedimiento; el artículo 17,
primer párrafo, que prohíbe a toda persona
hacerse justicia por sí misma; el artículo 19, último
párrafo, que señala que todo maltratamiento en
la aprehensión, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, son abusos que serán corregidos
por las leyes y reprimidos por las autoridades;
el artículo 20, fracción II, que señala que nadie
puede ser obligado a declarar en su contra, y que
se prohibirá y sancionará por la ley penal toda
incomunicación, intimidación o tortura; el artículo
21, último párrafo, que se refiere a la seguridad
pública y a que la actuación de las instituciones
policiales se regirá por los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez, y el
artículo 22, primer párrafo, que prohíbe las penas
de muerte, de mutilación, de infamia, la marca,
los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, y las penas inusitadas y trascendentales.
Por otra parte, en aquellos casos en que los
funcionarios o servidores públicos encargados
de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de
la fuerza y de las armas de fuego transgreden
los derechos previstos en los tratados
internacionales, como son los mencionados en
los artículos 6.1 y 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y 4, 5, 5.1, 5.2 y 7.1
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que, en términos generales, señalan
que todas las personas tienen derecho a la
vida, a la seguridad y a la integridad personal.
Particularmente, respecto de esta última, se
refiere al derecho que tiene toda persona a no
sufrir transformaciones nocivas en su estructura
corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica,
o cualquier otra alteración en el organismo que
deje huella temporal o permanente que cause
dolor o sufrimiento graves, con motivo de la
injerencia o actividad dolosa o culposa de un
tercero.
Asimismo, cuando la conducta ilícita es
de carácter activo e implica cuestiones tales
33
Grupo Parlamentario del PRD
como causar dolor o sufrimiento con objeto de
obtener alguna cosa, confesión, información,
bienes, para intimidar y coaccionar, o bien, para
castigar a alguna persona por actos que cometió
o se sospeche haya cometido. Al respecto,
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 27, numerales 1 y
2, indica que en caso de guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado, éste no
podrá adoptar disposiciones que suspendan los
derechos a la vida ni a la integridad personal.
Cuarto. El artículo 4 de la Convención
Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la
misma, no sólo presupone que ninguna persona
sea privada de su vida arbitrariamente, sino que
además requiere, que los Estados parte, se
obliguen a garantizar el pleno y libre ejercicio de
los derechos humanos, así como para adoptar
que todas las medidas apropiadas para proteger
y preservar el derecho a la vida de quienes se
encuentren bajo su jurisdicción.
Quinto. De acuerdo a los principios básicos
sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por parte de oficiales encargados de hacer
cumplir la ley,6 las armas de fuego podrán usarse
excepcionalmente en caso de “defensa propia o
de otras personas, en caso de peligro inminente
de muerte o lesiones graves, o con el propósito
de evitar la comisión de un delito particularmente
grave que entrañe una seria amenaza para la
vida, o con el objeto de detener a una persona
que represente ese peligro y oponga resistencia
a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo
en caso de que resulten insuficientes medidas
menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso
intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.”
En este sentido, los Estados deben impulsar
un marco normativo adecuado que disuada
cualquier amenaza del derecho a la vida. De
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allí que la legislación nacional debe establecer
pautas lo suficientemente claras para la utilización
de fuerza letal y armas de fuego por parte de los
agentes estatales. Así, los “Principios sobre el
empleo de la fuerza y de las armas de fuego por
los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley”, las normas y reglamentaciones sobre el
empleo de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deben
contener directrices que: a) especifiquen las
circunstancias en que tales funcionarios estarían
autorizados a portar armas de fuego y prescriban
los tipos de armas de fuego o municiones
autorizados; b) aseguren que las armas de
fuego se utilicen solamente en circunstancias
apropiadas y de manera tal que disminuya
el riesgo de daños innecesarios; c) prohíban
el empleo de armas de fuego y municiones
que puedan provocar lesiones no deseadas o
signifiquen un riesgo injustificado; d) reglamenten
el control, almacenamiento y distribución de
armas de fuego, así como los procedimientos
para asegurar que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley respondan de las armas de
fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) señalen los avisos de advertencia que deberán
darse, siempre que proceda, cuando se vaya a
hacer uso de un arma de fuego, y f) establezcan
un sistema de presentación de informes siempre
que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley recurran al empleo de armas de fuego en el
desempeño de sus funciones.7
Ahora bien, el marco legal sobre el uso de
la fuerza, debe adoptar entre otras cosas, la
capacitación de los miembros de sus cuerpos
armados y organismos de seguridad sobre los
principios y normas de protección de los derechos
humanos y sobre los límites a los que debe estar
sometido, aun bajo los estados de excepción.
Por ello, es imprescindible que los agentes del
Estado conozcan las disposiciones legales que
permiten el uso de las armas de fuego y que
34
Grupo Parlamentario del PRD
tengan el entrenamiento adecuado para que en
el evento en que deban decidir acerca de su uso
posean los elementos de juicio para hacerlo.
Por otra parte, en caso de que el uso de
fuerza que haya producido la muerte o lesiones
a una o más personas, es deber del Estado dar
una explicación satisfactoria y convincente de lo
sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios
adecuados.
Asimismo, las autoridades competentes
deben establecer medidas razonables y efectivas
para asegurar el material probatorio necesario
para llevar a cabo la investigación y que gocen
de independencia, de jure y de facto, de los
funcionarios involucrados en los hechos. Por
supuesto que dichas investigaciones deben estar
abiertas al escrutinio público para garantizar la
responsabilidad de los agentes estatales sin
perder de vista tanto las circunstancias como el
contexto de los hechos.
Sexto. Hay que resaltar que Corte
ha
Interamericana de Derechos Humanos8
determinado que el uso legítimo de la fuerza
por parte de miembros de cuerpos de seguridad
del Estado debe ajustarse a ciertos principios
rectores como excepcionalidad, necesidad,
proporcionalidad y humanidad.
“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de
seguridad estatales debe estar definido por la
excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado
proporcionalmente por las autoridades. Se ha
estimado que sólo podrá hacerse uso de la
fuerza o de instrumentos de coerción cuando
se hayan agotado y hayan fracasado todos los
demás medios de control. En un mayor grado
de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza
letal y las armas de fuego por parte de agentes
de seguridad estatales contra las personas, el
cual debe estar prohibido como regla general. Su
uso excepcional deberá estar formulado por ley, y
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ÁGORA
ser interpretado restrictivamente de manera que
sea minimizado en toda circunstancia, no siendo
más que el “absolutamente necesario” en relación
con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.
Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de
la vida resultante es arbitraria”9
Por otra parte, la fuerza excesiva o
desproporcionada por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley que da lugar
a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler
a la privación arbitraria de la vida. El principio de
necesidad justifica sólo las medidas de violencia
militar no prohibidas por el derecho internacional,
que son relevantes y proporcionadas para
garantizar el pronto sometimiento del enemigo
con el menor gasto posible de recursos humanos
y económicos. El principio de humanidad
complementa y limita intrínsecamente el principio
de necesidad, al prohibir las medidas de violencia
que no son necesarias (es decir, relevantes y
proporcionadas) para el logro de una ventaja
militar definitiva. En situaciones de paz, los
agentes del Estado deben distinguir entre las
personas que, por sus acciones, constituyen
una amenaza inminente de muerte o lesión
grave y aquellas personas que no presentan
esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las
primeras.10
Séptimo. A propósito del uso de la fuerza
pública, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su Quinto Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en Guatemala,
del 6 de abril de 2001, señaló que el Estado
puede facultar a sus agentes para que utilicen
la fuerza cuando sea estrictamente necesario y
en la justa medida para el efectivo cumplimiento
de sus legítimos deberes. En su Informe, y de
acuerdo a su opinión, el uso de la fuerza debe
ser considerado excepcional, puede aplicarse
en la prevención del delito y para efectuar un
arresto legal y solamente cuando es proporcional
al legítimo objetivo que se pretende lograr. Por
35
Grupo Parlamentario del PRD
demás, el uso de la fuerza debe considerarse
como un último recurso al que deben recurrir
las autoridades y sólo para impedir un hecho de
mayor gravedad y deben tomarse en cuenta las
características personales de los involucrados,
por ejemplo, si son menores de edad, esto de
acuerdo al Informe Número 57/02, “Sobre el caso
de la Finca La Exacta en Guatemala”. Asimismo,
esta Corte, en su Sentencia del 19 de enero
de 1995, “Sobre el caso Neira Alegría y otros”,
estableció que los Estados al hacer uso la fuerza
pública por ningún motivo debe ser excesiva.
Por otra parte, el 26 de enero de 2006, el
Ombudsman nacional, emitió la Recomendación
General 12 intitulada “Sobre el uso ilegítimo
de la fuerza y de las armas de fuego por los
funcionarios o servidores públicos encargados de
hacer cumplir la ley”.11 Pese a que han trascurrido
poco más de diez años de su presentación, dicha
Recomendación contiene argumentos valiosos
que se mantienen vigentes:
1. Existe la preocupación sobre casos de
algunos funcionarios o servidores públicos
encargados de hacer cumplir la ley hacen
uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de
fuego en perjuicio de las personas a las que
pretenden detener, someter o asegurar. Sin
embargo, no se opone al uso legítimo de las
fuerzas del orden siempre que los casos que
así lo ameriten y que la propia ley lo prevea y
autorice.
2. Durante el periodo comprendido de junio de
1990 al 31 de diciembre de 2005, se recibieron
en total tres mil 928 quejas relacionadas
con el uso ilegítimo de la fuerza y de las
armas de fuego, de las cuales dos mil 81
corresponden a cateos y visitas domiciliarias
ilegales; 617 como violación al derecho a la
integridad personal; 466 como violación al
derecho a la vida; 304 como intimidación; 291
como amenazas; 76 como empleo arbitrario
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
de la fuerza pública; 57 como atentados a
la propiedad; 25 como violación al derecho
de la integridad de los menores; seis como
ejecución sumaria o extrajudicial, y cinco
como violación a los derechos a la libertad de
reunión y de asociación. Cabe resaltar que la
cifra sería mayor, ya que frecuentemente, y de
conformidad con lo señalado por el Instituto
Ciudadano de Estudios sobre la Seguridad,
A. C., en su Tercera Encuesta Nacional
sobre Inseguridad 2005 (ENSI-3), así como
por la Encuesta Nacional sobre Delitos No
Denunciados de la CNDH, sólo el 20 por
ciento de los delitos son denunciados, es
decir, uno de cada cinco.
3. Los funcionarios o servidores públicos
encargados de hacer cumplir la ley son
garantes de la seguridad pública, la cual
tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos. El
Estado delega estas responsabilidades en
las instituciones públicas y en los referidos
funcionarios, de conformidad con los artículos
21, quinto y sexto párrafos, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y del entonces, artículo 3 de la Ley General
que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. De tal
forma que dichos servidores públicos tienen
facultades para detener, registrar y asegurar,
así como para usar la fuerza y las armas de
fuego conforme a diversos principios comunes
y esenciales.
4. Un Estado que se precie democrático y
garante de los derechos humanos, debe
encontrarse un equilibrio entre el interés del
individuo en libertad frente a la interferencia
gubernamental, y el interés público colectivo
en la prevención del delito y la aprehensión
de quien lo cometió. Hoy por hoy, la obligación
de salvaguardar el orden, la paz pública y
36
Grupo Parlamentario del PRD
los Derechos Humanos se traduce en la
imposición de determinadas formas de actuar
por parte de la autoridad previstas en normas
nacionales e internacionales, así como en el
fortalecimiento de las políticas públicas y de
medidas eficaces para la prevención del delito.
5. Ahora bien, sobre el uso legítimo de la fuerza
y de las armas de fuego por los funcionarios
o servidores públicos encargados de hacer
cumplir la ley existen principios comunes y
esenciales que rigen el uso de las mismas,
como son la legalidad, la congruencia,
la oportunidad y la proporcionalidad. La
legalidad se refiere a que los actos que
realicen dichos servidores públicos deben
estar expresamente previstos en las normas
jurídicas. La congruencia es la utilización
del medio adecuado e idóneo que menos
perjudique a la persona y a la sociedad.
La oportunidad consiste en que dichos
funcionarios deben actuar inmediatamente,
con su mejor decisión, rapidez y eficacia
cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor
estén en grave e inminente peligro y no haya
más remedio que neutralizar con la fuerza o
con las armas rápidamente al causante del
mismo. Mientras que la proporcionalidad
significa la delimitación en abstracto de la
relación de adecuación entre medio y fin en
las hipótesis imaginables de uso de fuerza y
armas de fuego y la ponderación de bienes en
cada caso concreto.
6. El uso de la fuerza, en la medida de lo
posible, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley recurrirán a medios no violentos
antes de utilizarla. Actuarán como respuesta
a una conducta desarrollada por la persona
a la que deben detener, someter y asegurar.
En los casos conocidos por esta Comisión
Nacional se observa que algunos de estos
funcionarios la utilizan de manera ilegítima al
realizar detenciones; en casos de flagrancia;
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ÁGORA
en cumplimiento de órdenes de aprehensión,
y cuando ponen a detenidos a disposición
de las autoridades competentes, ya que
causan lesiones a personas que no oponen
resistencia a los actos de la autoridad, ya
están sometidas y no intentan huir. En otros
supuestos, cuando los detenidos están bajo
su custodia, y sin que éstos alteren el orden
o amenacen la seguridad o la integridad física
de alguna persona, los golpean. Aunado a lo
anterior, se advierte que a los agraviados no
se les proporciona la atención médica que se
requería en esos momentos.
7. En el uso de la fuerza pública es preciso
que se respeta la dignidad humana cuando
se emplea la fuerza contra personas que
no oponen resistencia alguna, o cuando la
integridad física o la vida del funcionario
encargado de hacer cumplir la ley o de terceras
personas no se encuentran ante una situación
de peligro. Únicamente se puede emplear
la misma contra personas bajo custodia,
detenidas o sometidas, para mantener la
seguridad y el orden en los establecimientos o
cuando corra peligro la integridad física de las
personas, con pleno respeto a los Derechos
Humanos.
8. Resulta preocupante que en el uso de la
fuerza pública existan casos documentados
donde servidores públicos llegan al extremo de
hacerse justicia por propia mano, ocasionando
atentados al derecho a la propiedad, lesiones
o hasta la muerte. Además, se ha advierte que
algunos servidores públicos involucrados no
informan inmediatamente lo sucedido a sus
superiores jerárquicos y no se brinda atención
médica a las personas.
9. En los casos que la propia Comisión
Nacional investigó, se incurrió en conductas
antijurídicas y socialmente reprobables, como
son las violaciones a los derechos a la vida,
a la integridad y a la seguridad personal,
37
Grupo Parlamentario del PRD
reconocidos en los artículos 6.1 y 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
y 4, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. De igual manera,
se incumple lo previsto en el numeral 9 de
los Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego, que indica
los supuestos en los cuales se emplearán
las armas de fuego. Además, el numeral 10
establece que antes de usar las armas se
identificarán y darán una clara advertencia
de su intención de emplearlas, con tiempo
suficiente para que se tome en cuenta,
salvo que al dar esa advertencia se ponga
indebidamente en peligro a los funcionarios,
se origine un riesgo de muerte o daños graves
a otras personas, o resulte evidentemente
inadecuada o inútil dadas las circunstancias
del caso.
Ahora bien, cuando el empleo de las armas de
fuego sea inevitable, los funcionarios ejercerán
moderación y actuarán en proporción a la
gravedad del delito y al objetivo legítimo que
se persiga; reducirán al mínimo los daños
y lesiones; respetarán y protegerán la vida
humana; procederán de modo que se preste
lo antes posible asistencia y servicios médicos
a las personas heridas, y procurarán notificar
lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los
parientes o amigos de las personas heridas.
Además, dichos Principios a los que refirió
la CNDH, consideran que una adecuada
reglamentación en esta materia debe
especificar lo siguiente:
a) Las circunstancias para portar armas de
fuego y prescribir los tipos de armas de fuego
o municiones autorizados;
b) Disminuir el uso de las armas, con el objeto
de limitar al máximo los daños innecesarios;
c) Fomentar el uso de armas menos lesivas;
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
d) Existencia de un adecuado control,
almacenamiento y distribución de las armas
(registros de cada una de las armas, así como
de su propietario);
e) Señalamiento de los avisos de advertencia,
previos al uso de las armas, y
f) Obligación de realizar un informe cuando
se haga uso de las armas. Esta Comisión
Nacional también ha observado que algunos
funcionarios o servidores públicos encargados
de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de
la fuerza y de las armas de fuego en reuniones
y manifestaciones, así como en operativos.
10. En cuanto a las reuniones y manifestaciones,
se observó que algunos funcionarios no
adoptan previamente las medidas adecuadas
para este tipo de situaciones; cometen actos
violentos con el pretexto de cumplir órdenes
de aprehensión en contra de personas que
ejercen su derecho de reunión; dispersan
a empujones y jalones a personas de
avanzada edad y con problemas de salud, y
sueltan perros entrenados que muerden a los
manifestantes y hasta llegan a disparar en su
contra.
11. Con relación a los operativos de seguridad
pública realizados por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley,
también se observó que algunos golpean
brutalmente a los detenidos, ocasionándoles
lesiones y hasta la muerte; se introducen a
establecimientos comerciales sin órdenes
escritas de autoridades competentes; cometen
detenciones ilegales; maltratos físicos;
confiscación ilegal de bienes; allanamientos
de domicilios, de los cuales sacan a niños,
mujeres y hombres mediante violencia,
algunos ajenos a los hechos, e incluso se
llega al extremo de incendiar las propiedades
y hasta de efectuar ejecuciones sumarias.
12. Por otra parte, los funcionarios encargados
38
Grupo Parlamentario del PRD
de hacer cumplir la ley tienen el derecho a la
protección de su vida e integridad física; al
respeto a su dignidad como personas, por
parte de sus superiores y de la ciudadanía,
y a salarios dignos y prestaciones de
seguridad social, si es posible que se les
otorgue seguros de vida y de gastos médicos
mayores. Con el objetivo de reducir al máximo
las tensiones propias de las situaciones de
crisis por las que atraviesen, para aliviar
su estrés, el Estado debe proporcionarles
atención médica y psicológica. Asimismo, las
instituciones públicas deben proporcionarles,
sin costo alguno, el equipo necesario para
el cumplimiento de sus funciones, revisar y
mejorar sus condiciones de trabajo, buscando
un equilibrio en la sociedad y que ésta les
brinde su reconocimiento. El interés que
el Estado y los gobiernos tienen por estos
funcionarios demuestra el interés que tienen
por los gobernados.
Asimismo, los funcionarios que aplican la ley
se les debe capacitar en medios que puedan
sustituir el empleo de la fuerza y de las armas
de fuego, tales como la solución pacífica de los
conflictos, técnicas de persuasión, negociación
y mediación, medios técnicos que limiten el
empleo de la fuerza y de las armas de fuego, y
comportamiento de multitudes. Además, se les
debe capacitar en autodefensa, primeros auxilios,
manejo de estrés, incluida la capacitación física
y psicológica, basada en principios éticos y de
respeto a los Derechos Humanos
Por otra parte, en un Estado democrático y de
Derecho los funcionarios o servidores públicos
encargados de hacer cumplir la ley tienen
dos claros paradigmas, a saber: respetar los
Derechos Humanos y no rebasar las atribuciones
que las leyes les confieren.
Octavo. En el caso de México, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2011,
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
emitió una tesis jurisprudencial contempla dos
aspectos trascendentes en el uso de la fuerza
pública: primero la necesidad de protocolos de
actuación de las fuerzas policiales, y segundo,
la incorporación de los principios legalidad y
proporcionalidad. En este sentido, el máximo
tribunal expreso:
Seguridad pública. El cumplimiento del
criterio de necesidad en el uso de la fuerza por
parte de los cuerpos policiacos se hace posible
a través de la elaboración de protocolos y de
la capacitación de sus agentes.12
En la acción policial las circunstancias de
facto con las que se enfrenta el agente
del Estado, a veces vertiginosas, otras
imprevisibles, conducen a que la valoración
de la necesidad bajo la cual debe actuar aquél
o la corporación policial no siempre pueda
hacerse premeditadamente, sino que exigen
la toma de decisiones súbitas, lo que refleja
el grado de dificultad de la actividad referida y
justifica la conveniencia de que se establezcan
protocolos de actuación que permitan, en
alguna medida, automatizar las reacciones
del cuerpo policiaco y se capacite al agente
para que sus respuestas a los estímulos
externos sean legales y sólo las necesarias o
proporcionales a su circunstancia.
Noveno. Es insoslayable la crítica hacia a
las instituciones policiales
o las
fuerzas
armadas por la nula aplicación de protocolos
de uso de la fuerza; acciones como, Tanhuato o
Nochixtlán han reavivado el debate académico y
político respecto a la falta de los manuales de
procedimientos homogéneos de empleo de la
fuerza en las instituciones de seguridad; pero esto
es un debate ya añejo en el medio académico
de la seguridad y los derechos humanos pero
que necesariamente tiene que darse en el Poder
Legislativo.
39
Grupo Parlamentario del PRD
Por todo lo anteriormente expuesto,
sometemos a la consideración del Pleno de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión, el siguiente:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma y adiciona el inciso a) de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI.Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las
materias de secuestro; el uso de la fuerza de los
cuerpos de seguridad, con base en los principios de
excepcionalidad, necesidad, humanidad, legalidad,
congruencia, oportunidad y proporcionalidad;
desaparición forzada de personas; otras formas
de privación de la libertad contrarias a la ley; trata
de personas, tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
b) y c)...
...
...
XXII. a XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá
expedir la ley general sobre el uso de la fuerza
de los cuerpos de seguridad pública y por virtud
del presente Decreto que reforma y adiciona el
artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
180 días naturales siguientes a la entrada en
vigor del mismo.
Tercero. La legislación sobre el uso de la
fuerza pública de las entidades federativas y
de la Federación, continuará en vigor hasta en
tanto entren en vigor la ley general que expida
el Congreso de la Unión referidas en el Segundo
Transitorio. Las solicitudes, peticiones, trámites y
procedimientos deberán concluirse y ejecutarse
conforme las disposiciones vigentes antes de la
entrada en vigor de la ley general en la materia,
pero atendiendo en todo momento, el principio
pro persona.
6. Organización de la Naciones Unidas, Oficina del
Alto Comisionado de la ONU, principios adoptados
por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7
de septiembre de 1990, ver: http://www.ohchr.org/SP/
ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.
aspx, 13 de septiembre de 2016.
7. Ibídem.
8. Ver Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador,
Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones
y Costas).
9. Ibídem, numerales 83 y 84.
10. Ibídem, numeral 85.
11. Véase Comisión Nacional de los Derechos
Notas:
Humanos,
en
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/
Recomendaciones/generales/RecGral_012.pdf
1. Webwe, Max,
“El político y el científico”, Alianza
12. Época: Novena Época, registro: 162999, Pleno,
editorial, Madrid, p. 82.
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
2. Ibídem.
Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de 2011,
3. Hegel, G. W. F. “Lecciones sobre la Filosofía de
tesis: P. LVI/2010, página 58.
la Historia Universal”.
Ediciones de la Revista de
Occidente, Madrid, 1974, pp. 100 y ss.
4. Véase, Prélot, Marcel, La ciencia política. Librería y
Editorial América Latina, Bogotá, 1979, pp.103 y ss.
5. Pablo Moloeznik, Marcos, “Seguridad y uso de la
Suscriben: Diputado Alberto Martínez Urincho,
diputada Lluvia Flores Sonduk, diputado Arturo
Santana Alfaro y diputado Francisco Xavier Nava
Palacios
fuerza en el Estado contemporáneo (una interpretación
mexicana sobre los instrumentos coercitivos estatales)”,
Revista del Centro de Estudios Latinoamericanos,
Universidad de Varsovia, No.6, 2004, pp. 35 y 36.
40
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre de 2016
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
Diputada María Cristina García Bravo
Grupo Parlamentario del PRD
lo requieran, para proporcionar un entorno más
seguro al turista durante su estancia en nuestro
país.
Argumentos
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma el inciso
e) de la fracción III del artículo
8, recorriéndose la siguiente de
manera subsecuente y se adiciona
un párrafo al inciso e) de la fracción
III del mismo artículo; un inciso f) a
la fracción XXI de la Ley de la Policía
Federal
Quien suscribe, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, en la LXIII Legislatura, con
fundamento en los artículos 71, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, pone
a su consideración la presente iniciativa con
proyecto de decreto.
Planteamiento del problema
La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el inciso e) de la fracción III del
artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera
subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e)
de la fracción III del mismo artículo; un inciso f)
a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal,
tiene como principal objetivo crear un cuerpo
especial conocido como “Policía Turística”, para
aquellas ciudades, playas, zonas arqueológicas,
zonas mágicas, entre otras zonas turísticas
visitadas por extranjeros y nacionales que así
41
Como sabemos, al turismo se le conoce en
el mundo como la “industria sin chimeneas”.
La actividad turística ha adquirido un papel
preponderante dentro del desarrollo de muchas
naciones, ya que diversos países viven del
turismo. Se concibe al turismo no sólo como un
detonador de la economía, sino como aspecto
fundamental en el bienestar del ser humano.
Para México, esta actividad ha representado
por décadas, después de las exportaciones del
petróleo y el ingreso de las remesas que envían
los connacionales que trabajan en el extranjero
—primordialmente los inmigrantes que laboran
en los Estados Unidos de América—, una fuente
importante de divisas, así como el impulso
de aquellas empresas relativas a la actividad
económica y las fuentes de empleo que de ello
se deriva.
Reportes recientes, de mayo de 2016, así
lo demuestran. Por ejemplo, la Secretaría
de Turismo (Sectur) registró, para el primer
trimestre de 2016, un saldo positivo para México
por concepto de turismo internacional de 2 mil
890 millones de dólares, lo que representa un
crecimiento del 12.7 por ciento con respecto a
igual periodo del 2015. Un ingreso al país en
el mismo periodo de 8 millones 800 mil turistas
extranjeros; es decir, 877 mil más que en el
mismo periodo del año pasado, equivalente al
11.1 por ciento.
No obstante, el Banxico reporta para el mismo
periodo ingreso de divisas, derivado de visitantes
internacionales, por 5 mil 179 millones de dólares,
equivalente a un crecimiento de 7.4 por ciento
comparado con el año anterior.
Y Sectur también registró una derrama
económica de turismo que ingresó por vía aérea
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
42
Grupo Parlamentario del PRD
en el primer trimestre, por 4 mil 220 millones de
dólares, en tanto por vía terrestre representó 253
millones 600 mil dólares. El turismo fronterizo
representó un aumento de 6.2 por ciento respecto
al 2015, con una derrama de 187 millones de
dólares.1
La importancia del sector puede medirse con
respecto a otros ingresos, como por ejemplo los
derivados del petróleo o las divisas enviadas por
los connacionales desde el vecino país del norte,
en el siguiente reporte: “Las entradas por turismo
fueron de mil 109 millones de dólares más que
lo ingresado por exportaciones de petróleo y sus
derivados, que acumularon 2 mil 188 millones a
febrero, un desplome de 47.4% con relación a
igual lapso de 2015 y el más severo desde 2009.
La última vez que el turismo extranjero superó las
entradas de dólares por exportaciones petroleras
fue en 1999. En esa ocasión, la diferencia a favor
de la industria sin chimeneas fue de 363 millones
en el primer bimestre. Desde que hay registros, a
partir de 1980, el turismo jamás había rebasado
las exportaciones petroleras por más de mil
millones de dólares”.2
Ver la ilustración:
Como puede apreciarse, al primer bimestre del
presente año y para un país tradicionalmente
petrolero (las cifras son en millones de dólares),
los ingresos por turismo superaron a las
exportaciones del energético, dado el entorno
recesivo actual de los precios, por la caída de
las exportaciones petroleras de México y la
contracción del mercado internacional.
Sin embargo, las remesas siguen como
principal fuente de divisas para el país, después
de los ingresos por el intercambio comercial de
todo el sector manufacturero, como se aprecia
en la gráfica.
Según la Organización Mundial de Turismo,
por ejemplo, hacia el año 2012 México ocupó
el 15° lugar de países más visitados del mundo.
Destacando, entre los preferidos por el turismo
extranjero, sitios como Cancún y la Riviera Maya;
y entre los más visitados: Chichén Itzá, Tulum,
Cobá, San Gervasio, Ek Balam, Palenque,
y Teotihuacán, Templo Mayor o el Museo de
Antropología en la Ciudad de México. En estados
sobresalen Quintana Roo, Yucatán y Chiapas, en
el sur y sureste del país.
En esa medida, las y los turistas extranjeros
prefieren aquellos sitios de recreación como
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
playas y zonas arqueológicas del sureste, como
son: Acapulco, Cancún, Puerto Vallarta, La
Riviera Maya, Los Cabos, Mazatlán, Huatulco,
Nuevo Vallarta, la Sierra Tarahumara; otros como
el Cañón del Sumidero, el Arco de Cabo San
Lucas, el Santuario de la Mariposa Monarca, las
Pirámides de Teotihuacán. También no menos
importantes están algunas ciudades como: la
Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y
Veracruz, entre otras tantas más.
Un lugar especial entre el turismo, tanto
nacional como internacional, lo ocupan aquellos
sitios conocidos en el país como “pueblos
mágicos”; catalogados así por su riqueza
cultural, como diseño arquitectónico de sus
construcciones (estilos y tipos de materiales),
tradiciones populares, festividades —aún de
corte religioso y ferias—, y un gran número
de pueblos en los diferentes estados del
país que son catalogados como “mágicos” y
concurrentemente son visitados, incluso fuera de
los periodos vacacionales.
Dicho lo anterior, es importante señalar
también que las actividades de la sociedad se han
visto afectadas por la delincuencia organizada
en los últimos años, que dan cuenta del clima de
inseguridad que se vive en el país y que sin duda
impacta también al turismo.
Como consecuencia de la inseguridad se
han desencadenado delitos dirigidos contra
turistas, así como la destrucción intencionada
de instalaciones turísticas o el patrimonio
cultural o natural, debido a la proliferación de las
actividades de la delincuencia organizada que
se disputa los territorios donde se desenvuelve
el turismo, situación que ocasiona que algunos
gobiernos de otros países recomienden no visitar
determinados sitios.
Por ello, es fundamental que el Estado
garantice a todo individuo el derecho a la
seguridad, como un derecho humano para las y
los turistas del mundo que visitan nuestro país. De
43
Grupo Parlamentario del PRD
esta manera se ayuda a eliminar la mala imagen
global que se tiene de México. Es necesario
que el turismo se constituya como instrumento
importante para la paz, el empleo, la seguridad
y el entendimiento mutuo entre naciones, el
fomento de la cooperación internacional con un
espíritu de amistad, el respeto a los derechos
humanos, el mejoramiento de la imagen y de la
calidad de los destinos turísticos, pero sobre todo
evitar todo acto criminal en contra de las y los
turistas.
En este contexto, y por la importancia que
reviste garantizar una estancia segura para las
y los turistas y la seguridad para visitar nuestro
país, es importante que las autoridades federales
adopten las medidas legislativas pertinentes para
brindar protección a las y los turistas, como lo han
venido haciendo algunas autoridades estatales
y municipales, creando cuerpos policiacos ex
profeso.
Es el caso de la recientemente creada figura
de “Policía Turística” en varias entidades o
municipios que brindan seguridad a las personas
y sus bienes en varios destinos turísticos en el
país, pero que no cuentan con recursos o los
tienen muy limitados, ya que carecen del respaldo
de recursos federales.
En esa medida, el propósito principal de la
“Policía Turística” es brindar seguridad a los
visitantes nacionales y extranjeros como un
derecho, mediante una acción prevención y
protección contra los riesgos del delito, crímenes
o accidentes.
Uno de los casos sobresalientes es el del
Puerto de Acapulco que, arrinconado por la
violencia que padece como secuela de la
situación por la que pasa el estado de Guerrero
en materia de inseguridad, ha dado el paso
de crear dicha “Policía Turística” para brindar
seguridad, información y orientación al turismo.
Acapulco es el centro de recreación de playa
por excelencia para la mayoría de mexicanos,
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
44
Grupo Parlamentario del PRD
pero a últimas fechas viene padeciendo el flagelo
del crimen organizado, sobre todo el narcotráfico,
que se disputa el control del “territorio”. Ahí los
grupos delictivos tienen al estado metido en la
violencia cotidiana, y las cifras están en la prensa
todos los días.
La “Policía Turística” en Acapulco tiene como
actividad la prevención del delito y el combate a
la delincuencia, así como la atención y vigilancia
del turismo en el Puerto. Además se presenta,
como modelo de operación policial, con un
nuevo rostro a la zona turística personal y de
trato amable, uniformes y patrullas no agresivas
a la vista y personal —sobre todo femenino—,
capacitado para brindar primeros auxilios,
bilingüe y con amplio conocimiento de todas las
zonas atractivas para los turistas.
De la misma manera, se ha estado creando
con esfuerzos distintos y recursos siempre
limitados, dicha “Policía Turística” en entidades
como: la Ciudad de México, Monterrey,
Cuernavaca, Oaxaca, Puebla, Guanajuato,
Chihuahua. Así también, en localidades como
Mérida, Los Mochis, El Maviri, Topolobampo,
Ahome, Tepoztlán, Playa del Carmen, Caborca,
Acapulco y La Paz.
Algunas entidades, con fecha de creación
de la “Policía Turística” y los pocos elementos
policiacos con los que cuenta son los siguientes:
Ciertamente la propuesta es novedosa para
México, pero no para otros países, donde ya
opera dicha figura para la protección turística,
con distintos nombres, en: Colombia (el Grupo
de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional),
Guatemala (División de Seguridad Turística de
la Policía Nacional Civil), Costa Rica (Policía
Turística Costa Rica, Ministerio de Seguridad
Pública), Perú (Policía de Turismo), República
Dominicana (Cuerpo Especializado de Seguridad
Turística), Nicaragua (Policía Turística) y Madrid
(Policía Turística).
Por ello, considerando que, hasta el día de
hoy nuestro país no cuenta con una Policía
Federal Turística para garantizar la seguridad
física y los bienes de los turistas, es justamente
una prioridad para las y los legisladores buscar
los mecanismos para cubrir el vacío legal que
pretendemos allanar con la presente iniciativa.
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Las y los legisladores necesitamos devolver la
confianza a todos los turistas del mundo para que
visiten nuestro país, creando la Policía Federal
Turística, lo cual permitirá impulsar la economía,
el turismo, el comercio.
Por lo dicho hasta aquí, es que consideramos
tan urgente como oportuno, que sea la propia
Policía Federal la institución desde la cual
sea creado dicho cuerpo especial conocido
como “Policía Federal Turística”, para aquellas
ciudades, playas, zonas arqueológicas, zonas
mágicas, entre otras zonas turísticas visitadas
por extranjeros y nacionales que así lo requieran,
para proporcionar un entorno más seguro al
turista durante su estancia en nuestro país.
Es menester señalar que, para la puesta
en práctica Policía Turística, en ningún caso
se generaría impacto presupuestario alguno,
tomando en cuenta que los recursos asignados a
la Policía Federal son suficientes para capacitar a
sus policías y cumplir con el objeto de la presente
iniciativa, de dar seguridad a las y los turistas
en aquellos espacios y lugares de mayor riesgo
para la seguridad de los turistas nacionales como
extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a su
consideración la presente iniciativa con:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el inciso e) de la fracción III del
artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera
subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e)
de la fracción III del mismo artículo; un inciso f)
a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal,
para quedar como sigue:
Artículo 8.…
Fracción III…
45
a) a d)…
e) Todos aquellos espacios de atracción turística,
playas, zonas arqueológicas o sitios destinados
a la recreación y el esparcimiento de visitantes
nacionales y extranjeros.
La Policía Federal actuará en las zonas turísticas
visitadas por extranjeros y nacionales para
proporcionar un entorno seguro para el turista
en su estancia y viaje por el país, en auxilio y
coordinación con las autoridades responsables
en seguridad pública estatal y municipal, en
los términos de la presente Ley y las demás
disposiciones legales aplicables;
f) En todo el territorio nacional en el ámbito de su
competencia.
IV. a XX.
XXI. …
a)… e)
f) Garantizar la seguridad y bienes de los turistas
nacionales y extranjeros que se encuentran
disfrutando su estancia en los sitios y zonas
turísticas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor
a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con
un plazo no mayor a los ciento ochenta días
naturales, a partir de la entrada en vigor del
presente decreto para expedir las disposiciones
reglamentarias en los términos que señala la
presente ley, para crear la Policía Turística.
Tercero. El titular del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto
en el presente decreto, deberá implementar las
políticas y acciones correspondientes para el
funcionamiento de la Policía Turística.
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Cuarto. Para el desarrollo de la capacitación
del personal de la Policía Turística, podrá incluirse
la participación y colaboración de organizaciones
de la sociedad civil, instituciones académicas y/o
expertos nacionales o internacionales.
Quinto. Las erogaciones que deriven de la
aplicación del presente decreto, serán realizadas
mediante movimientos compensados, por lo que
la Secretaría de Gobernación deberá sujetarse
a su presupuesto autorizado para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas:
1. Fuente: Notimex. “Crece 12.7% ingreso de divisas por
turismo: Sectur”. 29 de mayo 2016.
2. “Rebasan los ingresos del turismo a los petroleros”.
Datos de El Universal, en: http://eluni.mx/2638QyU.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre de 2016
Diputado Fidel Calderon Torreblanca
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria en materia de manejo
de ingresos
Quien
suscribe,
integrante
del
grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, , con fundamento en
el artículo 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los
artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 Y 78 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someto
a consideración de esta soberanía, la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto.
Argumentación
En 2016 la subestimación de los ingresos
presupuestarios, según las proyecciones de
cierre derivadas de los Criterios Generales de
Política Económica 2017, es de 509 mil 700
millones de pesos, es decir un 2.6 por ciento del
PIB. La variación nominal es de 12.3 por ciento,
ya que el total aprobado fue de 4 mil 154, 633.4
millones de pesos y el estimado de cierre es 4
millones 664 mil 333.4 pesos.
Estos ingresos excedentes se usan libre
e ineficientemente por el Ejecutivo sin pedir
autorización al Congreso y sin atender las
46
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
prioridades
originalmente
comprometidas
en el presupuesto de salida. La actual
conceptualización de ingresos excedentes no
refleja la dinámica ni el ciclo fiscal, por ejemplo,
no desglosa los componentes inerciales, no
recurrentes, de esfuerzo recaudatorio o de
cambios estructurales en la captación.
Si las categorías que se utilizan para llevar a
cabo los registros presupuestales, financieros y
contables no corresponden a los procesos que se
dan en la práctica, no son suficientes las técnicas
econométricas para generar pronósticos realistas
e útiles para tomar decisiones, y más si ello se
hace con opacidad y asimetría de información
entre el Ejecutivo y el Legislativo.
En este sentido, es necesario promover
avances en la definición de categorías y en
la integración de información relativas a la
recaudación, así como en la formulación e
instrumentación de los procesos de planeación
y ejecución del presupuesto de ingresos, a fin
de que el manejo de la política de ingreso sea
verosímil y respetuoso del equilibrio de Poderes
de la Unión.
En función de lo anterior, se plantea la siguiente
propuesta de modificación a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en
lo que se refiere a ampliar la participación del
Legislativo en la ejecución del presupuesto de
ingresos, a partir de elementos de información
más precisos para normar un criterio al respecto.
En primer lugar, se propone modificar el
Artículo 19, en lo que hace a la figura de
ingresos excedentes, acotando las facultades
del Ejecutivo, ya que se indica que el Ejecutivo
deberá contar con aprobación previa de la
Cámara de Diputados para autorizar las
erogaciones adicionales con cargo a ingresos
excedentes a las que se refiere dicho artículo,
en caso de que la suma de las mismas rebase
el 5 por ciento del presupuesto de ingresos
aprobado total para todo el año, o bien, el 20
47
por ciento para el caso de un rubro de ingreso,
dependencia o entidad que genere los ingresos
excedentes y trimestre en particular en el que se
registre dicho ingreso excedente. Para tal efecto,
el Ejecutivo deberá proporcionar a la Cámara
de Diputados los elementos de información que
justifiquen los cambios y soportarlos en evidencia
verificable que demuestre su viabilidad, para
lo que se detallará el origen de los ingresos
excedentes considerando los componentes
previstos en el inciso c, fracción I, del Artículo 40
del ordenamiento en cuestión.
En segundo lugar, la modificación al artículo
40, abundando en los elementos de información
para reforzar la definición del concepto de
ingresos excedentes. Por lo cual, se señala
que en la estimación de los ingresos para el
año que se presupuesta y en las metas objetivo
de los siguientes cinco ejercicios fiscales, se
identificarán los componentes inerciales, no
recurrentes, estacionales, y relativos a los
supuestos de esfuerzo recaudatorio o de cambios
estructurales en la captación.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto
a consideración de esta soberanía, la siguiente
iniciativa con:
Proyecto de decreto
Único. Se reforman el inciso d de la fracción IV y
se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del
artículo 19 y se reforma el inciso c de la fracción I
del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria para quedar
como sigue:
Articulo 19.
I… a IV…
a)…
b)…
c)…
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
d) En un 10 por ciento para el Fondo de Apoyo
para la Reestructura de Pensiones
…
…
…
…
…
V…
…
…
El Ejecutivo deberá contar con aprobación previa
de la Cámara de Diputados para autorizar las
erogaciones adicionales con cargo a ingresos
excedentes a las que se refiere el presente artículo,
en caso de que la suma de las mismas rebase el
5 por ciento del presupuesto de ingresos aprobado
total para todo el año, o bien, el 20 por ciento
para el caso de un rubro de ingreso, dependencia
o entidad que genere los ingresos excedentes y
trimestre en particular en el que se registre dicho
ingreso excedente. Para tal efecto, el Ejecutivo
deberá proporcionar a la Cámara de Diputados
los elementos de información que justifiquen los
cambios y soportarlos en evidencia verificable que
demuestre su viabilidad, para lo que se detallará
el origen de los ingresos excedentes considerando
los componentes previstos en el inciso c, fracción
I, del Artículo 40 del presente ordenamiento.
48
Articulo 40.
I...
a)…
b)…
c) La estimación de los ingresos para el año que se
presupuesta y las metas objetivo de los siguientes
cinco ejercicios fiscales, en dicha estimación y
metas se identificarán los componentes inerciales,
no recurrentes, estacionales, y relativos a los
supuestos de esfuerzo recaudatorio o de cambios
estructurales en la captación y cualquier otro que
coadyuve a la toma de decisiones debidamente
informadas;
d)… a h)…
II… a III…
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre, de 2016
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
Diputada Lluvia Flores Sonduk
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma el segundo
párrafo y se adiciona un tercero al
artículo 212 de la Ley General de
Salud
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la
Cámara de Diputados, someto a consideración
del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto:
Planteamiento del problema
En México, de acuerdo con la Encuesta
Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012,
aproximadamente 7 de cada 10 adultos tienen
exceso de peso. Por otro lado, la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), coloca a México en el segundo lugar en
prevalencia de obesidad a nivel mundial.1
En ese contexto es evidente que estos tres
padecimientos en nuestro país son una realidad
de la que no podemos escapar, hay que tomar
medidas preventivas para detener estas
enfermedades que cada día aquejan mayormente
a nuestra población.
49
Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
La Organización Mundial de la Salud (OMS),
hace una distinción entre lo que son azúcares
libres e intrínsecos, siendo los primeros
aquellos que son conocidos en nuestro país
como “añadidos” o si bien no son añadidos se
encuentran presentes en la miel, jarabes, jugos y
concentrados de frutas entre otros; mientras que
los intrínsecos, son aquellos que se encuentran
de forma natural en las frutas y verduras enteras,
por tanto, las recomendaciones de ingesta de
azúcar realizadas por la OMS hacen referencia a
los azúcares libres.
Señala la OMS que la reducción de azúcares
libres de la dieta de las personas, ayuda a que
estas tengan un menor peso corporal y por
tanto no sean mayormente propensos a generar
sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental.
Igualmente destaca que los menores de edad
que consumen más azúcares libres en bebidas
azucaradas tienen más probabilidades de
presentar estos padecimientos.2
Ante esa situación este Organismo
internacional recomendó que el consumo de
azúcares añadidos no podía ser mayor a 200
Kilocalorías, sin embargo, después de varios
estudios científicos realizados, la propia OMS
disminuyo esa recomendación a tan solo 100
Kilocalorías, en virtud de que se constató la
relación que existe entre la ingesta de azúcares
y los padecimientos antes mencionados.
No obstante lo anterior, la legislación en
materia de salud en nuestro país no hace alusión
a la obligación de los productores de señalar en
los empaques o etiquetas la cantidad de azúcares
añadidos que contienen sus productos, pero no
solamente eso, sino que nuestras autoridades
han sido permisivas al respecto, sin considerar
el grave daño que causa no prevenir el consumo
alto en azúcares entre la población mexicana,
que de por sí ya tenemos un grave problema de
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
salud pública al hablar de los costos de estas
enfermedades.
Algunas
Organizaciones
Civiles
han
denunciado que la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS) permite de hecho una mayor
cantidad de azúcares de las recomendadas por
la OMS y además no señalan en el etiquetado
una diferencia entre los libres –añadidos- y los
intrínsecos; a pesar de saber que las añadidas
son mayormente perjudiciales para la salud de
los consumidores.
Recordemos compañeros legisladores que
nuestra Ley Fundamental prevé en el artículo
4º el derecho a la protección de la salud, este
precepto normativo a la letra dispone:
“Artículo 4. (…)
Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del
artículo 73 de esta Constitución.
(…)”
Atendiendo a ese mandato constitucional, es que
la presente iniciativa tiene la finalidad de prevenir
los padecimientos que provoca una alta ingesta
de azúcares, que las personas tengan el derecho
de estar informadas respecto del contenido
de azúcar y el tipo de esta en los productos
que consumen, a fin de que puedan tomar una
decisión razonada.
El problema de salud pública al que nos
enfrentamos, en relación a los altos índices de
obesidad que hay a nivel nacional, nos hace
pensar en la necesidad de tener las herramientas
normativas necesarias, a fin de prevenir, pues
definitivamente la prevención siempre es mejor
que remediar.
50
Grupo Parlamentario del PRD
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la
Cámara de Diputados, someto a consideración
del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
iniciativa con:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el segundo párrafo y se
adiciona un tercero al artículo 212 de la Ley
General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la
fórmula, la composición, calidad, denominación
distintiva o marca, denominación genérica y
específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán
corresponder a las especificaciones establecidas
por la Secretaría de Salud, de conformidad con
las disposiciones aplicables, y responderán
exactamente a la naturaleza del producto que
se consume, sin modificarse; para tal efecto se
observará lo señalado en la fracción VI del artículo
115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos
y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos
de valor nutricional, que consideren el contenido
energético total que aporta el producto, así como
el contenido de grasas saturadas, otras grasas,
azúcares añadidas y totales y sodio. Dicha
información será presentada en los términos que
determine la Secretaría de Salud conforme a lo
previsto en las disposiciones reglamentarias y
demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual
deberá contener elementos comparativos con
los recomendados por las autoridades sanitarias,
a manera de que contribuyan a la educación
nutricional de la población.
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Los alimentos y bebidas no alcohólicas que
excedan la ingesta diaria recomendada de azúcares
deberán contener además la siguiente leyenda: “el
consumo excesivo de azúcares es perjudicial para
la salud, consúmalos con moderación”.
Diputado Óscar Ferrer Abalos
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud a los 180
días de la entrada en vigor del presente Decreto
deberá emitir los lineamientos necesarios para el
cumplimiento de estas disposiciones legales.
Iniciativa con proyecto de decreto
por la que se reforma el párrafo
primero, del artículo 268 y los
párrafos primero segundo y tercero
del artículo 270 y se agregan dos
fracciones al articulo 271 de la Ley
Federal de Derechos
Quien
Notas:
1. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control
del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. http://
promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/
SIntesis_Ejecutiva.pdf
2. Con información obtenida de: “Nota informativa sobre
la ingesta de azúcares recomendada en la directriz de la
OMS para adultos y niños”. http://www.who.int/nutrition/
publications/guidelines/sugar_intake_information_note_
suscribe,
integrante
del
Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, de la LXIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del
Reglamento de la Cámara de Diputados, somete
a consideración de esta asamblea la presente
iniciativa con proyecto de decreto.
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Planteamiento del problema
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre, de 2016
51
Esta iniciativa pretende equilibrar los pagos
de impuestos a la minería para que pueda ser
promotora del desarrollo. En virtud de lo anterior,
se señala en el cuerpo del decreto, que tiene
por esencia el impulso a la actividad minera y el
beneficio, para el desarrollo de la comunidad.
Además, se establece que la política minera
del Estado mexicano se guía en los principios
de eficiencia, competitividad, sustentabilidad,
racionalidad en la organización y explotación de
los recursos minerales de la nación, dentro de
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
un concepto integral del desarrollo regional y de
cohesión social.
Una parte central de la propuesta es ajustar
el pago de contraprestaciones que realizan los
concesionarios de la actividad minera. En la
actualidad la Ley Federal de Derechos establece
un pago mínimo por hectárea concesionada,
además de otros impuestos que se cobran por
la realización de esta actividad económica en
diversas leyes fiscales. Este régimen es injusto
e incompatible con la riqueza extraída por los
titulares de las concesiones y asignaciones
mineras frente a las necesidades económicas
del país y a las carencias de las comunidades
en donde se asientan las explotaciones. Por
tal razón se propone que los titulares de las
concesiones o asignaciones mineras paguen
derechos sobre el del valor del mineral extraído,
que será distribuido en beneficio de las entidades
y municipios donde se realiza la actividad con
las modalidades establecidas en la Ley de
Coordinación Fiscal.
Para aplicar un impuesto más justo y retributivo
es necesario diferenciar a la pequeña minería
y mediana minería que se enfrentan a fuertes
desigualdades económicas en comparación con
las grandes empresas mineras, sobre todo de
extracción de minerales metálicos por el que no se
puede cobrar el mismo porcentaje de impuesto,
en la presente iniciativa se propone diferenciar el
pago anual del derecho especial sobre minería,
que desde 1 de enero de 2014 entró en vigor este
nuevo régimen fiscal para la minería. La nueva
fiscalidad comprende cuatro derechos: el que ya
existía (derecho sobre minería) y tres de nueva
creación: i) el derecho adicional, el derecho
especial y el derecho extraordinario.
Los dos primeros se pagan semestralmente y
se calculan conforme al tamaño de la concesión
sin tomar en cuenta el valor de los minerales
extraídos, es decir, sin distinguir si se extrae
cantera, oro, cobre, carbón.
52
Grupo Parlamentario del PRD
El derecho especial sobre minería se paga
anualmente y se calcula aplicando una tasa de
7.5% a la diferencia entre los ingresos derivados
de la venta de los minerales extraídos y las
deducciones permitidas por la ley. Sobre este
impuesto se propone hacer una diferencia entre
el pequeño y mediano minero y las grandes
empresas mineras basándose en el Reglamento
de la Ley Minera:
Reglamento de la ley minera
Artículo 9º. Se considera pequeño o mediano
minero a quien, respectivamente, satisfaga
cualquiera de las características siguientes: I.
Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de
minerales o sustancias sujetos a la aplicación
de la Ley, inferiores a cinco mil veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
elevado al año para pequeño minero y veinte
mil veces para el mediano minero, o II. Extraiga
mensualmente antes del proceso de beneficio
hasta quince mil o sesenta mil toneladas de
mineral.
Por lo que se propone reformar el artículo
268 de la Ley Federal de Derechos para quedar
como sigue:
Artículo 268. Los titulares de concesiones y
asignaciones mineras pagarán anualmente el
derecho especial sobre minería, aplicando la
tasa del 2.0 por ciento a la pequeña minería 5
por ciento a la mediana minería y 8 por ciento
a la gran minería, según lo indica el reglamento
de la Ley Minera en su artículo 9 a la diferencia
positiva que resulte de disminuir de los ingresos
derivados de la enajenación o venta de la actividad
extractiva, las deducciones permitidas en este
artículo, mediante declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria a más tardar el último día
hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel
al que corresponda el pago.
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
Por otra parte, está el derecho extraordinario
sobre minería, que sólo se aplica a la producción
de oro, plata y platino. Se paga anualmente y se
calcula aplicando una tasa del 0.5 por ciento a
los ingresos derivados de la enajenación de esos
minerales preciosos. Este derecho es equivalente
a una regalía. Sin embargo, la tasa que se aplica
es muy pequeña compara con la que aplican
países como los Estados Unidos, Canadá, Brasil
y Argentina.
Este impuesto especial a los metales preciosos
queda lejos de retribuir a las poblaciones por el
impacto de la minería, a lo que 0.5 por ciento
no sirve para equilibrar las afectaciones a las
53
Grupo Parlamentario del PRD
comunidades, por lo que se propone aumentarlo
significativamente a un 4 por ciento a la minería
metálica de metales preciosos agregando cobre
y hierro por los fuertes impactos socioambientales
a las comunidades, diferenciando la mediana
y la pequeña minería que por sus dimensiones
los impactos disminuyen, a lo que se propone,
que la mediana minería pague 2 por ciento y la
pequeña minería el 0.5 por ciento, agregando
que también deberán pagar el 0.5 por ciento por
el beneficio de la extracción de otros minerales
metálicos. Que, en la extracción, y procesos de
lixiviados también impacta considerablemente a
las comunidades cercanas.
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
La minería en México, tanto en épocas pasadas
como en el presente se proponen alternativas
para lograr el “desarrollo”, pero sin embargo parecen traer más costos que beneficios, alternativas
que lejos de lograr el anhelado fin del “desarrollo”,
muchas veces vuelven muchísimo más complejo
el panorama de subdesarrollo actual, sobre todo
cuando se involucran costos que no se pueden
medir monetariamente. La explotación minera se
propone como una de estas alternativas, a pesar
que está ampliamente demostrado que es una
de las industrias más contaminantes que existen
en el mundo, ya que durante su proceso productivo utiliza elementos altamente peligrosos como
el cianuro, cadmio, cobre, arsénico, plomo, mercurio etc. Los cuales al entrar en contacto con el
medio ambiente contaminan los suelos, el aire,
pero sobre todo el agua. Como hemos visto en
diferentes proyectos mineros, el más difundido el
derrame de la empresa Minera México en Cananea Sonora y en proyectos ya avanzados se ha
podido documentar que impacta fuertemente de
manera permanente e irreversible al medio ambiente y a la salud de los habitantes cercanos al
proyecto minero, por lo que se propone adicionar
2 fracciones al artículo 271 que lo que se obtenga se aporte para financiar centros de salud y
restaurar el medio ambiente.
Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la presente
iniciativa con:
Proyecto de decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo
268, y los párrafos primero, segundo y tercero
del artículo 270, y se adicionan dos fracciones al
artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para
quedar como sigue:
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho
especial sobre minería, aplicando la tasa del 2 por
54
Grupo Parlamentario del PRD
ciento a la pequeña minería 5 por ciento a la mediana minería y 8 por ciento a la gran minería, a la
diferencia positiva que resulte de disminuir de los
ingresos derivados de la enajenación o venta de la
actividad extractiva, las deducciones permitidas en
este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria a más tardar el último día
hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel
al que corresponda el pago.
Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho
extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del
4 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata, platino, cobre y hierro, de
la gran minería, la mediana minería pagará 2 por
ciento y la pequeña minería 0.5 por ciento, Para el
caso de los ingresos derivados de otros minerales
metálicos, el pago de este derecho será de .5 por
ciento ; mediante declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día
hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel
al que corresponda el pago.
El derecho a que se refiere el presente artículo, se
calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación
o venta del oro, plata, platino y de otros minerales
metálicos, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular.
Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por
separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino,
así como los ingresos derivados de otros minerales metálicos.
Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional
Sustentable de Estados y Municipios Mineros se
integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270
de esta Ley y deberán ser empleados en inversión
física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
II. Pavimentación y mantenimiento de calles y
caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;
III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento
de agua, instalación y mantenimiento de obras de
drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;
IV. Obras que preserven áreas naturales, como,
por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y
V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metro cable de transporte o equivalentes.
VI. La construcción, remodelación y equipamiento de centros de Salud
VII.
Restauración de medio ambiente
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
La ASF precisa que el valor de la producción minera de
México sumó un billón 234 mil 37 millones de pesos, que
da un promedio anual de 205 mil 673 millones de pesos
que contrasta con el pago de derechos por sólo mil 183
millones de pesos por año hecho por las empresas.
La meta de recaudación en el sector minero establecido
por el gobierno federal fue de 10 mil 378 millones de
pesos en el periodo mencionado, pero se cubrió 68.4
por ciento en total, es decir 7 mil 100 millones de pesos.
Hubo años en que apenas se rozó el 50 por ciento: fue
de 52.9 por ciento en 2008, de 47.1 por ciento en 2009 y
56.2 por ciento durante 2010.
La ASF atribuyó que la problemática principal en la recaudación por derechos de minería se debe a que el
Sistema de Información y Administración Minera (SIAM)
de la Secretaría de Economía, encargado de registrar
los trámites de los concesionarios, genera reportes desactualizados que no permiten arrojar datos “útiles, confiables y oportunos” sobre el cumplimiento de las empresas.
En contraste en 2012 casi se alcanza el objetivo porque
se recaudó 94.7 por ciento de lo previsto. El porcentaje
cayó a 82.6 por ciento en 2013, que corresponde al primer año de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto cuando se pretendía recaudar 2 mil 100 millones de
pesos, pero se quedó 17.4 por ciento por debajo de esa
cifra.
Tampoco se cumplió la meta de incrementar 4.5 por
ciento el número de empleos en la minería para llegar
a 345 mil empleos el año pasado, porque sólo subieron
Notas:
0.8 por ciento al cerrar en 332 mil 501 puestos. Desde
2007, los trabajos en el sector crecieron a un ritmo de
2.8 por ciento cada año.
El gobierno federal dejó de recaudar 3 mil 277 millones
de pesos de las empresas mineras entre 2008 y 2013
por el cobro de derechos por las concesiones que otorga, ya que no alcanzó la meta fijada para dicho periodo, la cual se quedó 31.6 por ciento por debajo de lo
previsto, revela el informe más reciente de la Auditoría
Superior de la Federación (ASF).
Además, todo lo que pagaron las compañías mineras
por las concesiones no llega ni a un punto porcentual
(0.6 por ciento) del valor que alcanzó toda la producción minera nacional durante los seis años del periodo
mencionado, puntualiza el organismo. El valor de todos
los minerales y metales que las empresas extrajeron del
subsuelo del país fue 173 veces mayor a lo que tuvieron
que pagar en impuestos por explotarlos.
55
En cambio, en inversión sí se superó la meta oficial al
llegar a 6 mil 575.8 millones de dólares en 2013, mil
575.8 millones más que lo previsto. Sin embargo, la cifra
resultó 18.2 por ciento menor al monto captado por el
sector en 2012, cuando la inversión llegó al récord histórico de 8 mil 43 millones de dólares.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/01/gobierno-federal-dejo-de-recaudar-mas-de-3-mil-mdp-por-cobro-de-derechos-a-mineras-249.html
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre, de 2016
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Diputado Victoriano Wences Real
Decreto que reforma el articulo
19 de Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Planteamiento del problema
De
acuerdo a la encuesta de Nacional de
Victimización y Percepción Sobre la Seguridad
ENVIPE 2016, realizada por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía INEGI, el delito de
extorsión es uno de los que más se cometen
en nuestro país, sin embargo dicha conducta
delictiva no se considera grave, lo que genera
que muchos delincuentes continúen cometiendo
dicho ilícito, por lo que se requiere urgentemente
que este tipo penal se considere grave a efecto
de que los extorsionadores no logren burlar a
la justicia, por ello, debe de hacer la reforma
constitucional ya que es la máxima norma que
prevé que delitos son graves.
Argumentos
Los argumentos que soportan la viabilidad
jurídica para la reforma del segundo párrafo de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos están sustentados bajo la siguiente:
Exposición de motivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, mismo que inició a
partir del día 18 de Junio del año 2016, entraron
56
en vigencia una serie de normas jurídicas que
harían posible su funcionamiento, entre este
conjunto de normas jurídicas se encuentra el
Código Nacional de Procedimientos Penales, el
cual aplicará en toda la República Mexicana y
deroga a las normas adjetivas penales de todos
los Estados del país.
Un tema que sin lugar a dudas resulta
importante revisar es el relacionado a los delitos
que se consideran graves, y que son aquellos
que alcanzarán la prisión preventiva oficiosa.
En este contexto el artículo 19, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece literalmente lo
siguiente:
Artículo 19….
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad, así
como cuando el imputado esté siendo procesado
o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva, oficiosamente, en los casos
de delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y
explosivos, así como delitos graves que determine
la ley en contra de la seguridad de la nación, el
libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Para un mayor entendimiento de la importancia de
esta reforma señalamos que el Código Nacional
de Procedimientos Penales señala en el artículo
167 en que delitos procede la prisión preventiva
oficiosa, numeral que en lo que interesa señala:
Artículo 167…
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
57
Grupo Parlamentario del PRD
Se consideran delitos que ameritan prisión
preventiva oficiosa, los previstos en el Código
Penal Federal de la manera siguiente:
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194,
195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198,
parte primera del párrafo tercero.
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en
relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y
266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos
123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al
139 Ter y terrorismo internacional previsto en los
artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo
primero;
VIII.Los previstos en los artículos 142, párrafo
segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía
de personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas
que no tienen capacidad para resistirlo, previsto
en el artículo 202; Turismo sexual en contra de
personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas
que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en
los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas
menores de dieciocho años de edad o de personas
que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas que no tienen
capacidad para resistirlo, previsto en el artículo
204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366
Ter;
Hay que señalar que la ley adjetiva penal es
única para todo el país pero los tipos penales que
establecen las leyes sustantivas de las entidades
federativas serán de aplicación en su territorio, y
desafortunadamente el delito de extorsión no se
contempla como grave, por lo que es fundamental
tipificarlo de esta manera.
Entidades federativas como Chiapas, Ciudad
de México, Estado de México, San Luis Potosí,
Colima y Nuevo León ya contemplan como grave
el delito de extorsión, sin embargo resultan
inconstitucionales porque nuestra Carta Magna
ya establece los tipos penales que se consideran
graves, resultando necesario incluir dentro de
esta lista de tipos penales graves al delito de
extorsión cuando el mismo sea cometido por
integrantes de la delincuencia organizada.
Conocemos los argumentos por los cuales
se acota la prisión preventiva oficiosa, entre
los cuales se destacan el abuso que se ejerció
de la prisión preventiva bajo el anterior sistema
penal, incluso se utilizó como herramienta para
encarcelar a luchadores sociales, sin embargo
considero que el delito de extorsión por su
gravedad, por el sujeto activo que la comete, y
por el enorme que pasan las víctimas de este
delito, debe de considerarse grave para efecto
de que se aplique la prisión preventiva oficiosa
y de esta manera los delincuentes no salgan en
libertad de manera pronta.
En México no queremos más extorsiones por
parte de los delincuentes; las personas activas
del delito deben de estar en prisión preventiva
oficiosa porque son sujetos de alta peligrosidad.
Debemos de considerar que actualmente
nuestro país atraviesa por una enorme crisis
de inseguridad que se ha acentuado en
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
determinados estados de la República Mexicana,
pero que desafortunadamente ha permeado en
gran parte del territorio a tal grado que un 70 por
ciento de la población manifiesta que se siente
insegura, esto es, 7 de cada 10 mexicanos, no se
siente segura en nuestro país, esto de acuerdo
a los resultados de la encuesta de Nacional de
Victimización y Percepción Sobre la Seguridad
ENVIPE 2016, realizada por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía INEGI.
Fundamento legal
El que suscribe, integrante del Grupo
Parlamentario del PRD a la LXIII Legislatura,
con fundamento en el artículo 71, fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados someto a consideración
de esta soberanía la presente iniciativa con
proyecto de decreto,
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, pongo a consideración de esta
asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad, así
como cuando el imputado esté siendo procesado
o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva, oficiosamente, en los casos
de delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, extorsión, trata de personas,
delitos cometidos con medios violentos como
armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad y de
la salud.
(…)
(…)
(:..)
(…)
(…)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, una vez agotado el procedimiento
previsto por el artículo 135 constitucional.
Proyecto de decreto
Único. Se reforma al artículo 19 de las, para
quedar como sigue:
Artículo 19. (…)
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Octubre de 2016
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar
58
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Diputado Omar Ortega Álvarez
Proposición con punto de acuerdo
por el que se exhorta al gobierno
del Estado de México para que
haga del conocimiento público el
estado que guardan los expedientes
presentados por la Auditoría
Superior de la Federación con las
irregularidades detectadas durante
las revisiones efectuadas al rubro
de Seguridad Pública
Al respecto del total de ingresos aprobados por
su Congreso Estatal, el Presupuesto de Egresos
total del Estado de México ascendió a la cantidad
de 221 mil 285.72 mdp.1 Esto quiere decir que 71
por ciento del presupuesto del Estado de México
proviene del Gobierno Federal, y el resto de
ingresos propios.2
59
El
suscrito, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática de la
LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1,
fracción II, del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración de la Cámara
de Diputados, la siguiente proposición con punto
de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
El Estado de México ha sido una entidad
privilegiada presupuestalmente. Tan solo
durante el año 2016, tuvo recursos aprobados
equivalentes a 206 mil 887.88 millones de pesos
(mdp); es decir, tuvo un incremento de 7.07 por
ciento respecto al presupuesto aprobado en
2015 (193 mil 232.31 mdp).
Dentro de todos estos recursos destinados a la
entidad mexiquense, para el rubro de seguridad
pública le fueron aprobados 8 mil 246.87 mdp
para el año 2016. El rubro y la cantidad resultan
importantes puesto que en la actualidad el Estado
de México, es uno de los más inseguros del país.
De acuerdo a información proporcionada por
la agencia española de comunicación, El País,
martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
tan sólo de enero a agosto de 2016, en el Estado
mil 514 homicidios dolosos fueron ejecutados
siendo el lugar en toda la República con los
índices más altos.
La inseguridad alcanzó niveles durante
2014 y 2015 que desataron incluso, alertas del
Departamento de Estado de Estados Unidos
para que sus ciudadanos no visitaran ciertos
municipios entre los que destacaban Ecatepec,
Coacalco, La Paz, Solidaridad, Chalco, Ixtapaluca
y Tlatlaya.
Aunado a esto, cifras del Sistema Nacional de
Seguridad Pública en 2015 indicaron que esos
municipios figuraban “entre la lista de las 20
alcaldías más inseguras de la entidad, respecto a
delitos de alto impacto como secuestro, extorsión
y homicidio”.3
Durante 2014, la Federación aportó 172.71
mdp al Estado de México bajo el programa
“Subsidio para las Entidades Federativas
para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública en Materia de Mando Policial”
(SPA). Pese a la necesidad de la ejecución
de ese presupuesto, para el momento en que
la Auditoria Superior de la Federación (ASF)
hizo una revisión a dicho rubro en la entidad
mexiquense, sólo habían sido ejercidos 94.84
mdp, monto que representó el 54.9 por ciento de
los recursos transferidos. Al cierre del ejercicio
fiscal (31 diciembre), solo ejerció 161.20 mdp;
quedando por ejercer la cantidad de 11.51 mdp,
que, si bien fueron reintegrados a la Tesorería de
la Federación (TESOFE), es importante que se
den a conocer las razones por las cuales nos e
ejerció dicha cantidad.
Respecto a los rendimientos financieros
correspondientes al monto total recibido, la
entidad tenía un saldo en su cuenta bancaria al
31 de marzo del 2015, por un monto de 2.76 mdp,
los cuales no fueron ejercidos, ni devengados, ni
reintegrados a la TESOFE, situación que desde
luego debe aclarar.
60
Grupo Parlamentario del PRD
Debido lo anterior, durante el transcurso de
la auditoria el Gobierno de la entidad presentó
documentación comprobatoria ante la ASF
para justificar, el monto anterior (2.76 mdp),
sin embargo, con lo que presentó solo logró
comprobar que reintegró recursos a la TESOFE
por un monto de 1.94 mdp, por lo que aún quedan
pendientes de aclarar 820 mil pesos.
Debido a esta situación, el 12 de junio de
2015, la ASF presentó ante la Contraloría Interna
del Estado el expediente de dicha irregularidad,
para que en el ámbito de sus atribuciones realice
las investigaciones que considere pertinentes y
finque las responsabilidades respectivas, que
desde luego deberá hacer públicas.
El gobierno del Estado de México no remitió
a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la
información correspondiente al avance financiero
del segundo y cuarto trimestre, ni fue publicada
en la gaceta oficial de la entidad. Además, la ASF
detectó diferencias entre los reportes del cuarto
trimestre del 2014 y no presentó información
pormenorizada por lo que la calidad fue mala, así
como incongruente. Debido a ello, el 12 de junio de
2015, la ASF presentó ante la Contraloría interna
del Estado el expediente de dicha irregularidad,
para llevar a cabo lo correspondiente. Además
de fincar una promoción de responsabilidad
administrativa sancionatoria.
En otra revisión de la ASF comprendió la
verificación de los recursos del “Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal” (FASP) aportados
por la Federación durante 2014 al Estado de
México, por 616.14 mdp. De los cuales, la
Auditoría revisó lo correspondiente a 497.35
mdp, que representó el 80.7 por ciento de los
recursos transferidos (total de la muestra).
De los 616.14 mdp del FASP para el ejercicio
fiscal 2014, en marzo de 2015 fueron transferidas
346.61 mdp a la Comisión Estatal de Seguridad
y 134.13 mdp a la Procuraduría General de
martes 11 de octubre de 2016
Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
Justicia del Estado. En ambos casos las cuentas
en las que se realizó la transferencia no fueron
específicas ya que se depositaron recursos
estatales en contravención de la normatividad
aplicable, por lo que la ASF fincó una promoción
de responsabilidad administrativa sancionatoria.
Asimismo, la irregularidad fue denunciada ante la
Contraloría Interna del Gobierno del Estado por
la ASF.
La ASF determinó que los recursos del “Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal en 2013”, del
Estado de México, tuvieron una contribución
parcial en los objetivos establecidos en
la política pública y específicamente en
los programas con prioridad nacional, ya que
algunos de los indicadores y metas vinculados
con éstos registran insuficiencias principalmente
en Huella Balística y Rastreo Computarizado de
Armamento, Genética Forense, Unidad de
Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE ́S),
Sistema Nacional de Información (Bases de
Datos), y Red Nacional de Telecomunicaciones.
Lo anterior, se desprendió de las observaciones
financieras establecidas durante la revisión de la
ASF, como son: la inoportunidad en el ejercicio de
los recursos del fondo, que al 31 de diciembre de
2013 y a la fecha de la auditoría, se ejercieron el 40
por ciento y el 56.1 por ciento, respectivamente,
del total de los recursos transferidos; así como la
aplicación a fines distintos a lo establecido en la
normativa.
En este punto cabe destacar que la ASF revisó
la partida específica de “Materiales de seguridad
para Secretaría de Seguridad Pública Estatal”,
en esta revisión se reportaron 3.3 mdp ejercidos
al 31 de marzo de 2015 en la adquisición de
armamento a la SEDENA; sin embargo, sólo se
entregaron bienes por 755 mil 200 pesos, por
lo que quedó pendiente de entrega 2.57 mdp.
En relación con la partida “Arma Larga”, no se
entregaron los bienes por 2.16 mdp. Por lo anterior
61
la ASF emitió un pliego de observaciones, para
que la entidad fiscalizada entregue evidencia
documental para acreditar dichos recursos.
Resulta importante que el gobierno del Estado
de México, aclare a la ciudadanía el ejercicio
de recursos que le han sido destinados para la
seguridad pública; especialmente, cuando pese a
los grandes montos que ha recibido, la ciudadanía
se encuentra viviendo, desafortunadamente en
uno de los estados más inseguros del país. Tan
solo “en el 2011 se reportaron 9.54 asesinatos
por cada 100 mil, en el 2015 esa tasa ascendió
a 12.27”.
Por todo lo anteriormente descrito, someto
a consideración de la Soberanía, la siguiente
proposición con:
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al
gobierno del Estado de México para que a través
de la Contraloría del Estado de México haga
del conocimiento público el estado que guardan
los expedientes presentados por la Auditoría
Superior de la Federación con las irregularidades
detectadas durante las revisiones efectuadas al
rubro de seguridad pública.
Notas:
1.
http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.
mx/leyes_y_codigos.html
Nota:
La
presente
correspondiente
a
cantidad
previsiones
no
considera
lo
presupuestarias
correspondientes a compromisos multianuales de bienes
y servicios por un importe de $2,003.91, así como de los
Proyectos de Prestación de Servicios contratados por el
Gobierno del Estado de México, en términos del Libro
Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de
México y su Reglamento, por un monto de $716.09 para
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Grupo Parlamentario del PRD
ÁGORA
ser ejercidos a través del Sector Central, y $1,566.53 a
través de las Entidades Públicas.
Diputado Arturo Santana Alfaro
2. Es conveniente aclarar que la cifra es un
aproximado
dado
que
las
entidades
federativas
perciben transferencias extraordinarias realizadas por
la federación y no recurrentes, como proyectos de
infraestructura por ejemplo.
3. Consultado el 20 de septiembre de 2016 en lhttp://
www.elfinanciero.com.mx/nacional/ocho-municipios-deedomex-donde-mas-extorsionan-matan-plagian.html
Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre de 2016
Proposición con punto de acuerdo
para exhortar a la secretaria de
comunicaciones y transportes, retire
del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México a las empresas
de Uber y Cabify, ya que no pueden
ofrecer sus servicios por ser una
zona federal y al comisionado de la
Policía Federal para que lleve a cabo
los operativos correspondientes
El que suscribe, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6 y 79 numeral 2 Fracción III del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someto
a consideración del pleno de esta asamblea el
siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia
resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México (AICM) es la terminal aérea de mayor
tráfico y participa como punto de origen o destino
de una parte significativa de los pasajeros
transportados en el país.
De acuerdo al convenido de chicago los
aeropuertos internacionales son considerados
fronteras externas por el traslado de personas
y mercancías a lugares nacionales como
internacionales. Los cuales sirven como bases
de operaciones, o lugares donde los vuelos con
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martes 11 de octubre de 2016
ÁGORA
escalas pueden aterrizar y los pasajeros pueden
tomar el avión.
En la actualidad en este aeropuerto se moviliza
a más de dos millones de personas, para lo cual
se sirve de diversos medios de transporte: metro,
taxis y usuarios que llegan en sus automóviles.
Por lo anterior, es esencial garantizar la
operación del AICM y de la satisfacción del
servicio por los usuarios, la transportación
terrestre segura y eficiente.
Para sus operaciones el aeropuerto cuenta
con la terminal 1 para vuelos nacionales y la
terminal 2 para los vuelos internacionales; por
ser considerado el más importante en México
brinda servicios de bancos, comida, taxis, renta
de autos, restaurantes entre otros.
El taxi es un vehículo de alquiler con un
conductor (taxista), que se utiliza en el servicio
de transporte de uno o un grupo pequeño de
pasajeros dirigidos a diferentes destinos por
contrato o dinero.
Se considera que el servicio de transporte de
pasajeros con origen o destino de un aeropuerto
es un servicio público impropio que se origina de
un permiso que otorga la autoridad federal, por ser
los aeropuertos vías generales de comunicación
de su competencia. Para la prestación de dicho
servicio se requiere obtener un permiso y por el
otro lado el establecimiento de un vínculo jurídico
entre el titular del permiso y el administrador del
aeropuerto, a través de convenios.
Las terminales 1 y 2 cuentan con empresas
dedicadas a brindar el servicio de taxis que son
Confort, Nueva imagen, Porto taxi ejecutivo,
Sitio 300, Excelencia y Yellow Cab; las
cuales están autorizadas por la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes para brindar el
servicio de autotransporte federal, dicho servicio
ofrece comodidad y lo más importante seguridad
en el traslado del Aeropuerto hacia el destino del
cliente.
63
Grupo Parlamentario del PRD
Dichos taxis operan las 24 horas durante
los 365 días del año, para abordarlos existen
módulos de venta de boletos en donde las tarifas
que se aplican están a la vista de los usuarios y
cuentan con su registro ante la SCT.
Para tener una unidad en el aeropuerto se
exige que cuenten con un operador calificado
y bilingüe para poder dar el servicio a ese
nivel. Cada cuatro años se tiene que hacer la
renovación de los permisos.
Asimismo, se requiere del establecimiento
de un vínculo jurídico entre el titular del permiso
y el administrador del aeropuerto, a través
de convenios. Pagar la cantidad de dos mil
295.67 pesos a mes vencido como pago de
contraprestación por cada unidad. Pasar cada
año una revista que realizan las autoridades del
aeropuerto donde se checa que el vehículo este
en buenas condiciones tanto del motor, carrocería,
pintura, luces, llantas, aire acondicionado, sonido
ambiental, además que el extinguidor no este
caducado, que tenga vigente la póliza de seguro,
así como las verificaciones tanto ambiental como
físico-mecánica. Para dar cumplimiento con el
artículo 35 de la ley en mención. Dicha revista
tiene un costo de (10 días de salario mínimo
general vigente en la ciudad de México más IVA).
Por consiguiente, los taxistas del aeropuerto
están obligados a estar registrados en el SAT
como personas físicas y hacer las declaraciones
correspondientes. Lo más importante pertenecer
a una de las agrupaciones autorizadas por el
aeropuerto para operar.
Cabe hacer mención que las tarifas que se
aplican están a la vista de los usuarios y cuentan
con su registro ante la SCT.
Con todo esto, sin lugar a duda se garantiza la
seguridad en el traslado del aeropuerto hacia el
destino del cliente y teniendo la confianza de que
si se les olvida algo en la unidad podrán acudir
al módulo correspondiente a solicitarlo. Por el
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ÁGORA
hecho de que ellos cuentan con un lugar físico
dentro de los aeropuertos, donde los usuarios
pueden hacer reclamaciones y que hay alguien
que les responda por el servicio ofrecido.
Por consiguiente, es de hacer notar que todos
los demás servicios que no están autorizados son
ilegales. Como ha pasado en días recientes con
la presencia de ciertas empresas que se dedican
a ofrecer el servicio de taxi afuera del aeropuerto
pero que no están autorizados.
Es el caso de las empresas denominadas Uber
y Cabify que llegaron a México aproximadamente
en el 2013, para ofrecer el servicio a lo equivalente
a un taxi, siendo que no son proveedores de
transporte, no cuentan con concesión y su
servicio lo ofrecen a través de una aplicación.
La presencia se ha presentado en los
aeropuertos de la Ciudad de México, Quintana
Roo, Querétaro, Monterrey, Guadalajara entre
otros, en donde ha habido enfrentamientos entre
los taxistas que operan de manera legal en el
aeropuerto. Dando con ello una mala imagen para
los turistas nacionales como internacionales.
Desde luego se entiende la inconformidad de
los taxistas de transporte regular que operan en
el aeropuerto, y que ellos están regidos por la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes. No
es aceptable que entren otras empresas a operar
sin estar reguladas.
Es de mencionar que por disposiciones de
SCT en el aeropuerto de la Ciudad de México,
sólo pueden cargar los taxis que pertenecen a
las bases autorizadas por SCT, el problema de
los taxis de Uber y Cabafy es que se piensa
que son particulares que van a recoger a sus
familiares, sin percatarse que es un servicio de
transporte. Por lo tanto dichas empresas operan
fuera de la Ley.
La SCT es la que determina quienes pueden
ofrecer sus servicios y la presencia de dichas
unidades afecta a las que ya están establecidas
desde hace años y se rigen por normas.
64
Grupo Parlamentario del PRD
Por seguridad del ciudadano es necesario que
dichos prestadores de servicios cuenten con una
regulación dentro del marco jurídico federal, que
tengan tarifas establecidas, que pinten y rotulen
con un número sus unidades y que se les trate de
igual forma que los taxis que están regulados por
las leyes correspondientes.
De acuerdo a la Ley de Caminos y Puentes
y Autotransporte Federal se prevén multas entre
500 y mil días de salario mínimo, es decir de
35 mil 500 a 70 mil 100 pesos, a los vehículos
que presten servicios comerciales de transporte
sin las autorizaciones de las autoridades
correspondientes.
Para recoger pasaje se necesita el visto bueno
del aeropuerto y sobre todo autorización de la
Dirección General de Autotransporte Federal,
cualquier conducta que este fuera de esto será
ilegal.
Asimismo, es de hacer notar que en México
la empresa Uber está ofreciendo un servicio
desleal, ya que ofrece precios más bajos y
más altos en algunos casos (tarifa dinámica) y
sobre todo no se rige por ninguna legislación en
la materia. Ya que de acuerdo al artículo 2º de
la Ley Federal de Competencia Económica se
debe de promover, proteger y garantizar la libre
concurrencia y la competencia económica.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 Bis
del Código de Comercio los comerciantes
deberán realizar su actividad de acuerdo a los
usos honestos en materia industrial o comercial,
por lo que se abstendrán de realizar actos de
competencia desleal que: creen confusión,
por cualquier medio que sea, respecto del
establecimiento, los productos o la actividad
industrial o comercial, de otro comerciante.
Desacrediten, mediante aseveraciones falsas,
el establecimiento, los productos o la actividad
industrial o comercial, de cualquier otro
comerciante.
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ÁGORA
Pero lo que como legislador me preocupa
verdaderamente es el alto riesgo que corren
los pasajeros de esta aplicación, ya que se han
presentado varios sucesos que demuestran el
peligro, como es lo ocurrido el año pasado en
Massachusetts USA donde un conductor fue
condenado por violar a una pasajera y casi al
mismo tiempo un profesor de sexto grado que
tenía un segundo empleo en la empresa fue
acusado de agredir sexualmente a un cliente en
Carolina del Sur.
Además la empresa en mención enfrenta otra
denuncia de fiscales del distrito de San Francisco
y los Ángeles, debido a que sostienen que los
controles de Uber habrían fallado permitiéndole
contratar a varios ex convictos. Es importante
señalar que la empresa Uber tiene su sede en
San Francisco, en donde se han presentado sus
principales problemas.
Pero lo más lamentable y preocupante son
los hechos ocurridos el pasado sábado 20 de
febrero del año en curso, en San Francisco E.U,;
en donde se involucra de manera directa como
autor intelectual del asesinato de 6 personas a
un chofer de la empresa Uber.
Otro hecho alarmante es el caso de un chofer
de Uber que fue detenido en las inmediaciones
del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México portando un arma de fuego sin permiso
alguno para poseerla, cuando se disponía a
cargar pasaje.
También en la Ciudad de México, en el mes
de mayo del año en curso, un chofer de Uber fue
consignado por violar y robar a una pasajera, que
solicito un servicio al salir de madrugada de un
bar de la colonia condesa. Cuando se dirigían a
su destino, abuso de ella y no suficiente la arrojo
del vehículo quedándose con sus pertenencias.
Sin lugar a duda, con esto se demuestra que
existe un grave peligro para los usuarios de
dicha aplicación y lo más alarmante es que le
pueda pasar esto a cualquier turista nacional o
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Grupo Parlamentario del PRD
extranjero, que haga uso de este tipo de servicio.
Sin lugar a duda, con esto se demuestra que
existe un grave peligro para los usuarios de
dicha aplicación y lo más alarmante es que le
pueda pasar esto a cualquier turista nacional o
extranjero, que haga uso de este tipo de servicio.
En México no podemos permitir que se
presente la misma problemática que se ha vivido
en España, Holanda, Francia, Paris, China, India,
Estados Unidos, Canadá por mencionar algunos,
en donde se han cerrado importantes vialidades
por el repudio del servicio de las empresas
mencionadas con antelación.
En Francia se suspendió el servicio de Uber
por considerarse por las autoridades un servicio
de taxi ilícito.
Por lo antes mencionado, es preciso que las
autoridades involucradas en el ámbito de su
competencia, realicen las gestiones necesarias
encaminadas a garantizar la calidad en la
prestación del servicio y evitar los abusos, en
detrimento de todos los usuarios del AICM.
Sin duda, los usuarios son los más perjudicados,
ya que se pone en peligro su integridad y hasta
su vida, por tomar un transporte no regulado por
la legislación mexicana.
La Secretaria de comunicaciones y transportes
tiene toda la facultad para llevar a cabo el retiro
de los vehículos en los aeropuertos, debido a
que violan lo estipulado en el artículo 8 fracción
I; se requiere permiso otorgado por la secretaria
para la operación y explotación de los servicios
de autotransporte federal de carga, pasaje y
turismo.
Asimismo, a la Secretaria de Gobernación o
en su caso el Comisionado a través de la policía
federal preventiva, podrá retirar de la circulación
los vehículos en los siguientes casos:
I. Cuando se encuentren prestando el
servicio de autotransporte federal, sus
servicios auxiliares y transporte privado en los
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ÁGORA
caminos y puentes, sin contar con el permiso
correspondiente.
Es necesario que al Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México, se le dé un tratamiento de
seguridad nacional, ya que es considerado una
frontera como lo señala el convenio de chicago.
Por lo expuesto y fundado, someto a la
consideración de este pleno la siguiente
proposición con:
Punto de acuerdo
Grupo Parlamentario del PRD
retire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México a las empresas de Uber y Cabify, ya
que no pueden ofrecer sus servicios por ser una
zona Federal y al Comisionado de la Policía
Federal para que lleve a cabo los operativos
correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
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Único. La Cámara de Diputados exhorta a la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes,
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Ágora Boletín del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Mesa Directiva: José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente; Francisco Martínez Neri, coordinador; Guadalupe Acosta Naranjo, vicecoordinador;
Fidel Calderón Torreblanca, coordinador de Administración Interior; Omar Ortega Álvarez, coordinador de Proceso Legislativo; Francisco Xavier
Nava Palacios, coordinador de Comunicación Social; Olga Catalán Padilla, coordinadora de Vigilancia de Administración Interna y Transparencia;
Evelyn Parra Álvarez, coordinadora de Vinculación con Organizaciones y Movimientos Sociales; Candelario Pérez Alvarado, coordinador de
Finanzas Públicas; Alberto Martínez Urincho, coordinador de Desarrollo Económico, Política Laboral, Ciencia y Tecnología; Erik Juárez Blanquet,
coordinador de Política Interior de Seguridad; Héctor Javier García Chávez, coordinador de Política Exterior; Juan Fernando Rubio Quiroz,
Coordinador de Desarrollo Sustentable; Araceli Saucedo Reyes, coordinadora de Política Social.
Dirección y edición: Ani Valdivieso; diseño: Jazmín Cruz; secretaria general: Cristina Ruiz.
Domicilio: Palacio Legislativo de San Lázaro, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15969. Edificio “B” 4º Nivel.
Teléfono 5628 1300 extensiones 3502, 1714 y 1704. Correo electrónico: [email protected], twitter: @prdleg
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