MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016 NÚMERO 262 Número 262 Martes 11 de octubre de 2016 ÍNDICE 4 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diputado Francisco Martínez Neri 24 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diputado Rafael Hernández Soriano 31 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conjunta 41 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal. Diputada María Cristina García Bravo 46 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de manejo de ingresos. Diputado Fidel Calderon Torreblanca 49 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 212 de la Ley General de Salud. Diputada Lluvia Flores Sonduk 51 Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo primero, del artículo 268 y los párrafos primero segundo y tercero del artículo 270 y se agregan dos fracciones al articulo 271 de la Ley Federal de Derechos. Diputado Óscar Ferrer Abalos Continúa pág. 3 @prdleg ÁGORA 3 Grupo Parlamentario del PRD 56 Decreto que reforma el articulo 19 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado Victoriano Wences Real 59 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México para que haga del conocimiento público el estado que guardan los expedientes presentados por la Auditoría Superior de la Federación con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de Seguridad Pública. Diputado Omar Ortega Álvarez 62 Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la secretaria de comunicaciones y transportes, retire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las empresas de Uber y Cabify, ya que no pueden ofrecer sus servicios por ser una zona federal y al comisionado de la Policía Federal para que lleve a cabo los operativos correspondientes. Diputado Arturo Santana Alfaro martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Diputado Francisco Martínez Neri Grupo Parlamentario del PRD en materia de simplificación fiscal del subsidio para el empleo, de acuerdo a lo siguiente: Planteamiento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 147; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 148; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción I y la fracción II del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la fracción I del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99; la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de la fracción I, los párrafos primero y segundo de la fracción II y la fracción III, del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 4 En la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),1 se advierte que al mes de agosto de 2016 la cantidad de trabajadores registrados ascendía a 18 mil 466,227. Del referido universo, existen 10 millones 176 mil percibiendo un salario hasta de 6 mil 231 pesos al mes, lo cual significa que el 56.9 por ciento obtienen un máximo de tres salarios mínimos. Cabe precisar, que esta proporción se ha mantenido constante desde el año 2012. Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a los datos contenidos en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,2 indica que los trabajadores con acceso a las instituciones de salud, sin contar derechohabientes del trabajador ni personas que cuentan con seguro popular, eran 19,032,241 a junio de 2016. Además, en la referida Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo se señala que los trabajadores asalariados y remunerados a junio de 2016 eran 35 millones 212 mil 899. En esta cifra están incluidos los trabajadores asalariados (33 millones 179 mil 321) y los trabajadores asalariados y remunerados “con percepciones no salariales” (2,033,578), aclarando que esta última cifra se refiere a “todas aquellas personas que en el desempeño de su actividad reconocen depender de un jefe o superior, pero sin recibir un salario como forma de pago, percibiendo otras modalidades tales como comisiones, honorarios, destajo, propinas, etcétera”. Con los datos expuestos, podemos dimensionar la realidad de los trabajadores con bajos ingresos, además, de que existe una cantidad indeterminada de trabajadores que están en una aparente formalidad bajo figuras frecuentemente simuladas como son martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA los honorarios, las comisiones mercantiles o los asimilados a salarios. Por ello, válidamente podemos establecer, que los datos del IMSS, nos permiten ubicar de manera muy aproximada la cantidad de trabajadores que perciben el subsidio para el empleo. El subsidio para el empleo, era conocido como “crédito al salario” y funcionaba con reglas muy similares a las actuales. También se denominaba popularmente como “tortibono fiscal”, dado que en su origen constituyó lo equivalente a un bono, no para tortillas, sino para que el Gobierno Federal pudiera controlar la inflación mediante el establecimiento de topes generalizados para los aumentos salariales. Esta medida provocó una virtual congelación de salarios. Naturalmente, los trabajadores podían tratar de negociar con sus patrones aumentos salariales superiores a los topes oficiales, pero eso impedía el control de los costos y gastos empresariales y patronales en general. Para evitar ese descontrol y en apoyo a empresas y patrones, el Gobierno Federal inició el otorgamiento del “crédito al salario”, consistente en una cantidad que, al igual que el subsidio actual, se descuenta el monto del Impuesto sobre la Renta que corresponde a los trabajadores de más bajos recursos, considerando originalmente el aproximado equivalente a cinco salarios mínimos generales. Así, el subsidio para el empleo es una cantidad que otorga el Gobierno Federal a favor de trabajadores cuyos ingresos llegan hasta una cantidad máxima de $7,382.33, o sea el equivalente a 3.3 veces el salario mínimo general vigente en 2016, el cual asciende a $73.04 diarios. La cantidad que se otorga, es decreciente y fluctúa hasta llegar a un mínimo de $217.61, aplicable a los $7,382.33 indicados. Cabe mencionar que en la tabla se otorga subsidio aún a percepciones inferiores al salario mínimo 5 Grupo Parlamentario del PRD general, pero esto es meramente nominal, no real, dado que al paso de los años los ingresos han ido incrementándose inflacionariamente. Por ende, para el salario mínimo general mensual actualmente en vigor, que asciende a $2,191.20, el subsidio para el empleo es de $359.84, siendo ésta la cantidad máxima de subsidio que puede otorgarse. Si oficialmente el ingreso máximo que les otorga a los trabajadores el derecho a obtener el subsidio para el empleo es de 3.3 salarios mínimos generales, entonces los trabajadores que se ubican en este supuesto es de aproximadamente de 10 millones 507 mil trabajadores. Debe tomarse en consideración, que el subsidio para el empleo que se entrega en efectivo al trabajador, es el excedente del subsidio oficial conforme a la tabla correspondiente. El subsidio está previsto en el artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto por el que “Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado; de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios; de la ley federal de derechos, se expide la ley del impuesto sobre la renta, y se abrogan la ley del impuesto empresarial a tasa única, y la ley del impuesto a los depósitos en efectivo”, publicado en el diario oficial de la federación del 11 de diciembre de 2013. En el segundo párrafo de la fracción I del artículo transitorio Décimo del aludido Decreto, establece que “En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga (…)” martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Lo anterior, conlleva a que el patrón es quien deberá entregar en efectivo el subsidio remanente al trabajador. En el mismo segundo párrafo, se indica: “(…) El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo (…)”. Ello significa, que el patrón es un intermediario entre el Gobierno Federal y el trabajador para hacer llegar a éste las ayudas económicas que implica el subsidio para el empleo. El patrón no efectúa un gasto directo, porque recupera el dinero entregado al trabajador al momento de descontarlo de sus propio Impuesto sobre la Renta y aún del Impuesto sobre la Renta retenido a terceros, por conceptos tales como honorarios o asimilados, arrendamiento de inmuebles por personas físicas, entre otros. Indudablemente esa labor de intermediación sí constituye un gasto patronal por la carga de trabajo administrativo que significa cumplir una obligación asumida por el Gobierno Federal ante el trabajador, gasto que además contribuye a la complejidad del régimen fiscal. Ese gasto administrativo y esa carga de complejidad fiscal, incluso, han entrado en confusiones laborales, pues es lógico que, sobre todo en un principio, si el patrón dejaba de entregar crédito al salario a un trabajador porque éste dejaba de tener derecho al mismo, dicho trabajador sentía que se le estaba privando parte de su salario. Por ese motivo en el segundo párrafo ya mencionado, actualmente indica: “(…) Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado”. Naturalmente esta disposición fiscal, la cual establece que el subsidio para el empleo 6 Grupo Parlamentario del PRD no es una remuneración al trabajo personal subordinado, no debería interpretarse en el sentido laboral, dado que las esferas laboral y fiscal son completamente distintas. En materia laboral, el subsidio no es salario. No obstante, es conveniente afinar esa imperfección de esferas jurídicas mediante la separación del subsidio para el empleo de la esfera laboral-patronal, tal como se plantea en esta iniciativa, en la cual se propone que sea directamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien entregue el subsidio para el empleo, con la finalidad de evitar trabajos administrativos, trámites y responsabilidades fiscales, así como confusiones laborales al patrón. Por otra parte, el hecho de que el monto del subsidio sea decreciente, generó discrepancias de criterios en cuanto al principio constitucional de proporcionalidad, dado que se encuentra dentro del ramo de las normas relativas a las contribuciones. Ello fue resuelto por la Corte, conforme a la siguiente tesis aislada,3 relativa al crédito al salario: Subsidio para el empleo. Tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA previstos en el artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Nota: La tesis 2a./J. 16/2007 citada, aparece publicada con el rubro: “Crédito al salario. Tiene la naturaleza de un estímulo fiscal y, por ello, no resultan aplicables las garantías de proporcionalidad y equidad previstas en el artículo 31, fracción IV, de la constitución, ni se transgrede el principio de destino al gasto público.” en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, página 275. Así, etimológicamente, el subsidio es definido por el Diccionario de la Lengua Española EspasaCalpe como: “1.m. Ayuda o auxilio económico 7 Grupo Parlamentario del PRD extraordinario concedido por un organismo oficial”, cuyo sentido es el mismo, aunque con menor claridad, que el establecido por la Real Academia Española. Financieramente se caracteriza porque es un gasto a cargo de la entidad que lo otorga”. Por ello, el subsidio para el empleo no es un impuesto, ni siquiera un “impuesto negativo”. Luego entonces, cuando el monto del subsidio que un patrón paga a sus trabajadores es superior a su Impuesto sobre la Renta propio o retenido, estrictamente no se está ante un saldo a favor, sino ante un pago de lo indebido, dada la naturaleza distinta de una contribución, que es un ingreso gubernamental y un subsidio que es un gasto también gubernamental, ya que obedecen a fines diferentes y a contabilización gubernamental también distinta, lo cual lleva a principios de orden correctos, aunque no del todo flexibles desde un punto de vista de simplificación fiscal, pues las devoluciones de saldos a favor siguen procedimientos diferentes a las de pagos de lo indebido. Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 25-A del Código Fiscal de la Federación, restringe los subsidios al establecer que: “Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.”, cosa que resulta excesiva en contra del patrón que paga el subsidio para el empleo. La imperfección legislativa, consistente en que el patrón deba tramitar complejas y tardadas devoluciones por concepto de pago de lo indebido, sin duda también se resuelve mediante la iniciativa que se propone. Lo anterior, resulta debido a que el segundo párrafo del artículo 25-A del Código Fiscal de la Federación, establece que: “Cuando una persona martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.” Finalmente, en el documento denominado “Aspectos Relevantes del Rubro del Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 – 2016”, en el Anexo 1: Comparativo de Gastos Fiscales por Tipo de Tratamiento, 2014 – 2016” publicado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados4 contiene la siguiente información de gran relevancia: El subsidio para el empleo por año representa: 41 mil 293 millones de pesos en 2014, equivalente al 8.33 por ciento del total de gastos fiscales. 42 mil 813 millones de pesos en 2015, equivalente al 8.04 por ciento del total de gastos fiscales. 46 mil 1 millones de pesos en 2016, equivalente al 8.15 por ciento del total de gastos fiscales. 46 mil 504 millones de pesos se tiene proyectado para 2017. El número de trabajadores beneficiados para 2017, conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales 2016, asciende a 18 millones 627 mil 744, los cuales pertenecen a diversos sectores económicos, tales como: agricultura, ganadería, pesca, caza, construcción, industria manufacturera, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y tecnológicos, servicios educativos, entre otros. Indudablemente son altamente representativas las cantidades de gastos fiscales relativas al subsidio para el empleo, sobre todo, considerando que su normativa actualmente se presta a muchísimas confusiones, desde estadísticas, hasta fiscales y laborales. 8 Grupo Parlamentario del PRD Argumentos Para resolver el problema, se propone entregar al trabajador el subsidio para el empleo mediante una tarjeta de débito que emita el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) cuya dispersión de recursos la lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta modalidad de pago que se propone, ayudaría a combatir la evasión fiscal y convertirlo en instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos, ya que ese fue el espíritu de su creación. Actualmente, el subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del Impuesto sobre la Renta por los salarios pagados. En caso de que el monto del subsidio que les corresponde excede del Impuesto sobre la Renta, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios y los empleadores recuperan las cantidades entregadas a sus trabajadores acreditándoles contra el Impuesto sobre la Renta retenido a otros trabajadores de mayores ingresos o contra el Impuesto sobre la Renta empresarial a su cargo. En este sentido, la propuesta también tiene efectos positivos para el patrón, debido a que, al realizarse la entrega al trabajador mediante una tarjeta de débito, esto implica que se reduzca la carga administrativa y evitar los controles administrativos que en ocasiones resultan excesivos, sobre todo para aquellos pequeños empleadores con baja capacidad económica y administrativa. martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Además, actualmente el único medio para que el patrón recupere el pago hecho al trabajador por concepto de subsidio para el empleo, es mediante el acreditamiento de dicha cantidad contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o contra el retenido a terceros, sin embargo, cuando el patrón no tenga suficiente impuesto contra el cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del saldo a favor vía pago de lo indebido, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que la figura del pago de lo indebido contempla no sólo las sumas de dinero entregadas por el particular con motivo del pago de contribuciones, sino también todos los pagos hechos en su calidad de sujeto de obligaciones derivadas de su relación con el fisco. Es por esta razón, que la iniciativa pretende evitar que el patrón sea quien soporte con su patrimonio la carga del beneficio fiscal otorgado al trabajador, dejando al Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicha tarea. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago, lo que en ese momento se denominó crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del Impuesto sobre la Renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. Esta postura, es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición 9 Grupo Parlamentario del PRD de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el Impuesto sobre la Renta. Asimismo, el objeto de esta iniciativa es reducir la carga administrativa para los patrones. Los patrones tienen una carga tributaria que puede variar del 25 al 50 por ciento, si consideramos las aportaciones de seguridad, entre los cuales se encuentran: las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los impuestos locales a las nóminas. Si bien esto ya es una carga considerable, sin que existan posibilidades de disminuirlas, todavía hay que sumar la excesiva carga administrativa, que va desde la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes de los trabajadores, el cálculo para la base gravable para el Impuesto sobre la Renta, muchas veces incierta, pues depende de parámetros anuales, la carga financiera del subsidio para el empleo, los pagos provisionales, las declaraciones informativas, el ajuste anual, las declaraciones locales, los avisos al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros más, resulta que, la carga financiera de un empleo se incrementa considerablemente con el costo administrativo, que llega a ser mucho mayor al tributo enterado.5 Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa: martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 10 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 11 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 12 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 13 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 14 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 15 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 16 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 17 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 18 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 19 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 20 Grupo Parlamentario del PRD martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con: I. a III. …. IV. … Se deroga. V. a VII. … Proyecto de decreto Único. Se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 147; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 148; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción I y la fracción II del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los párrafos séptimo y octavo a la fracción I del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la fracción XIX del artículo 27; la fracción IV del artículo 98; el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99; la fracción XV del artículo 147; el párrafo sexto de la fracción I, los párrafos primero y segundo de la fracción II y la fracción III, del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 27. … I. a XVIII. … XIX. Se deroga. Artículo 28. … I. … Tampoco serán deducibles los accesorios de las contribuciones a cargo del contribuyente, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. II. a XXXI. … Artículo 98. … I. a III. …. IV. Se deroga. Artículo 99. … 21 Artículo 147. … I. a VI. …. VII. … Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV, de esta ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. VIII. a XIV. … XV. Se deroga. Artículo 148. … I. … Tampoco serán deducibles los accesorios de las contribuciones a cargo del contribuyente, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo décimo. … I. … (TABLA) … En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga, mediante depósito en efectivo en una tarjeta de débito que emita el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., a nombre del contribuyente. Los depósitos serán efectuados durante el mes inmediato posterior a aquél en que el contribuyente obtenga en efectivo los ingresos correspondientes al impuesto mencionado, los cuales le otorgan el subsidio para el empleo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución. En los casos en los que los contribuyentes obtengan ingresos que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, se dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo en que se obtienen los ingresos para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Cuando los ingresos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los ingresos en efectivo que obtenga en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate. Cuando los contribuyentes obtengan en una sola exhibición ingresos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que correspondan dichos ingresos. Se deroga. Los empleadores obligados a retener el impuesto mencionado en el segundo párrafo de esta fracción deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 7 22 Grupo Parlamentario del PRD del mes posterior a aquél en que hicieron pagos en efectivo que otorgan derecho al subsidio para el empleo, acerca del monto de estos pagos y los datos del contribuyente, conforme a las reglas de carácter general y al formulario que se establezcan para efectos de hacer los depósitos correspondientes en la tarjeta de débito emitida al contribuyente. Los empleadores no tendrán la obligación de proporcionar dicha información, si ya está contenida en los comprobantes fiscales que tenga el Servicio de Administración Tributaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social u otras que puedan servir de intermediarias para proporcionar información acerca de los ingresos efectivamente obtenidos por los contribuyentes, así como sus datos de identificación, previa homologación normativa. II. El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar el Impuesto sobre la Renta anual correspondiente a los contribuyentes que obtuvieron subsidio para el empleo disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma ley. Si el impuesto determinado a cargo del contribuyente excede de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le fueron depositadas al contribuyente en su tarjeta de débito, el Servicio de Administración Tributaria considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados. El saldo resultante será a cargo y deberá ser enterado por el contribuyente, pudiendo compensarse contra futuros depósitos por subsidio para el empleo. No se aplicarán multas ni recargos si el entero queda efectuado dentro del año de calendario inmediato posterior. En todo caso queda a salvo la aplicación martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación al empleador correspondiente. Si el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le fueron depositadas al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Se deroga. Se deroga. III. Se deroga. esta información siempre y cuando se pueda utilizar la que provenga de los comprobantes fiscales en poder del Servicio de Administración Tributaria. Quinto. Los empleadores deberán cumplir con la entrega del subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho, durante el período de enero a diciembre de 2017. Para ello deberán cumplir con todas las obligaciones en materia de subsidio para el empleo vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las reglas de carácter general y los formularios necesarios para instrumentar el pago del subsidio para el empleo. Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., para la expedición y entrega de las tarjetas de débito a que se refiere el presente decreto, lo cual deberá iniciar durante los meses de septiembre a noviembre de 2017. Para ello podrá coordinarse con instituciones nacionales de seguridad social u otras cuya infraestructura permita la entrega correspondiente. Cuarto. Los depósitos del subsidio para el empleo iniciarán en el mes de enero de 2018, utilizando la información de los comprobantes fiscales que deben proporcionar los empleadores a más tardar el día 7 de enero del mismo mes. Dicha información corresponderá al mes de diciembre de 2017. Podrá relevarse a los empleadores de la obligación de proporcionar 23 Notas: 1. http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/cubos. Ver la sección consulta dinámica. 2. http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/ regulares/enoe/ 3. Época: Novena Época. Registro: 167356. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de 2009. Materia(s): Administrativa, Constitucional. Tesis: 2a. XXXVII/2009. Página: 734. 4. http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/ documento/2015/agosto/cefp0172015.pdf 5. Martin Granados, María Antonieta. “Propuesta de simplificación fiscal” en Finanzas Públicas para el Desarrollo, Agenda para el Desarrollo, volumen 5, Universidad Nacional Autónoma de México-Miguel Ángel Porrúa, México, p.131. Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016 martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Diputado Rafael Hernández Soriano Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, , pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto. Planteamiento del problema Es necesario que el Sistema Nacional de Protección Integral y particularmente la Secretaría Ejecutiva, cuenten con todas las herramientas jurídicas necesarias para llevar adelante las atribuciones que se le asignan en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), por lo que se propone la modificación a la fracción XV del artículo 125, la fracción II del apartado B del artículo 127 y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que de esta forma se coadyuve en la complementación de sus atribuciones y la operatividad del Sistema. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimiento a lo planteado en el documento del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 24 Grupo Parlamentario del PRD denominado: Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México.1 Punto III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones, numeral 12, en el que textualmente se indica: 12. El Comité insta al Estado parte a establecer de manera expedita el SNPI y a garantizar que este sistema sea proveído con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectivo funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que: - Establezca las Secretarías Ejecutivas a nivel federal, estatal y municipal; -Establezca las Procuradurías de Protección Especial a nivel federal y estatal y garantice que funcionen de acuerdo a los contenidos de la LGDNNA. Argumentos Como sabemos, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adopta en la ciudad de Nueva York, la Convención sobre los Derechos del Niño, a quien se le reconoce como el tratado de derechos humanos más confirmado de la historia. De ahí que, en 1990, México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y con ello se comprometió a respetar, promover, proteger y garantizar todos los derechos de niñas, niños y adolescentes.2 Sus 54 artículos establecen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que claramente exigen hacer valer principios como: el interés superior del niño; el derecho a ser reconocidos como sujetos plenos de derechos; el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a participar activamente en los procesos que pueden afectarlos y el derecho martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA a disfrutar sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación. Bajo este contexto, con fecha 1º de septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal, a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y de Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; solicitando fuera turnada a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales, señalando ser considerada dicha iniciativa con carácter de trámite preferente. Cabe señalar que por unanimidad, en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados se aprobó en lo general el proyecto de decreto para expedir la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Más adelante, el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), entrando en vigor al día siguiente de su anuncio. Esta Ley es un parteaguas en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia y, con ella, se marca el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México en la que gobierno y sociedad trabajarán coordinadamente, dando también cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Convención, donde se establece que: “[los] Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.3 25 Grupo Parlamentario del PRD Entre algunas de las bondades de la Ley General, pueden señalarse las siguientes: - Por 1ª. vez se les reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantiza su total ejercicio, respeto, protección y promoción. - Genera mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y obliga a las autoridades a incorporar en sus proyectos de presupuesto, la asignación de recursos públicos suficientes para asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el goce pleno de sus derechos - Establece que se tiene por objeto garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, tomando como principios rectores, el interés superior de la niñez, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad a integralidad de los derechos de niñas niños y adolescentes; la igualdad sustantiva; la no discriminación; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, y la transversalidad en las políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; la autonomía progresiva; el principio Pro persona; el acceso a una vida libre de violencia y la accesibilidad. - Contiene un catálogo de Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes que son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho a la Prioridad; Derecho a la Identidad; Derecho a Vivir en Familia; Derecho a la Igualdad Sustantiva; Derecho a No ser Discriminado; Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral: Derecho de Acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social; Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad; Derecho a la Educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información; Derecho de Participación; Derecho de Asociación y Reunión; Derecho a la Intimidad; del Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; y los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. - Establece una serie de obligaciones para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como para las personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia. - Integra mecanismos para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes. Por primera vez establece un sistema de rendición de cuentas, que incluye el monitoreo y la evaluación de las políticas, programas y acciones que impactan a la infancia. Así también, dispone la creación y regulación de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados. Reconocemos que la LGDNNA constituye un avance sin precedentes en México, ya que ordena por primera vez en la historia la creación 26 Grupo Parlamentario del PRD de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este Sistema estará presidido por el presidente de la República, lo cual coloca a la infancia y adolescencia como un tema del más alto nivel político, y sus decisiones son obligatorias para todos los integrantes del propio Sistema. Las atribuciones del Sistema Nacional de Protección Integral se encuentran contempladas en el artículo 125, que a la letra indica: Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones: I. Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos; IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo; martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional; VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes; X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; XII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes; XIII. Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley; 27 Grupo Parlamentario del PRD XIV. Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales que desarrollen programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables; XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. También este Sistema, siguiendo el concepto de integralidad realizará un trabajo transversal con las instituciones públicas federales, estatales y municipales que directa o indirectamente están relacionadas con la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y modifica los parámetros para que las entidades en su conjunto desarrollen y ejecuten sus políticas, programas y prácticas, poniendo en el centro de sus acciones a las niñas, niños y adolescentes. Al respecto, el Sistema es un modelo institucional único que facilitará la comunicación, coordinación y la toma de decisiones entre las principales autoridades federales, de las martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA entidades federativas y de los municipios, y asegurará la inclusión de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes en dicha toma de decisiones, con el fin de que actúen sin dilación para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. Ahora, como sabemos, los Sistemas Nacional, locales y municipales complementan el Sistema de Protección Integral y desarrollan la política nacional de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de manera concurrente de acuerdo con sus respectivas competencias y se coordinarán entre sí a través de sus Secretarías Ejecutivas. Las secretarías ejecutivas son las responsables de coordinar las acciones que se desarrollan en cada uno de los sistemas y tienen la responsabilidad de articularse entre sí. Así, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional debe comunicarse permanentemente con las secretarías ejecutivas de las entidades federativas, mientras que las secretarías ejecutivas locales deben coordinar las tareas de las secretarias de los municipios de su entidad. Lo relativo a las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, se encuentra plasmada en el artículo 130 de la LGDNNA, el cual estipula lo siguiente; Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley; II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema; 28 Grupo Parlamentario del PRD III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral; V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales; VIII. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125; IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad; XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; XII.Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades; XIII.Proporcionar la información necesaria al Coneval, para la evaluación de las políticas de martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes; XIV.Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y XVI.Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral. Sin embargo, se denota la ausencia de algunas facultades que aprueben que la Secretaría Ejecutiva (SE), realice las acciones conducentes en materia administrativa que permitan un funcionamiento eficiente del Sistema, sobre todo, cuando el Sistema Nacional de Protección Integral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la citada ley, se reúne al menos dos veces al año. Dada esta periodicidad, se hace necesario que la SE cuente con facultades para operar acuerdos, planes, resoluciones y emisión de documentos. Por lo que dada la relevancia y urgencia del cumplimiento de las tareas que se desprenden del marco de las atribuciones anteriormente señaladas, y ante la instalación y ejecución del Sistema Nacional y algunos estatales, se hace cada vez más notoria la necesidad de realizar modificaciones en el cuerpo de la LGDNNA, para que la Secretaría Ejecutiva cuente con las capacidades necesarias para una eficiente, precisa y mayor operatividad que sea acorde con lo demandado para la ejecución efectiva de la ley. Así también, como se ha mencionado con anterioridad, lo referente a las atribuciones del Sistema, se contempla en el artículo 125 de la mencionada ley, y en la fracción XV lo relativo al sistema de información a nivel nacional, indicando lo siguiente: 29 Grupo Parlamentario del PRD Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones: a XIV. … XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVI a XVIII. … Por tanto, es requerimiento contar con puntualizaciones que permitan la integración del sistema de información nacional, donde participen los tres órdenes de gobierno para detallar la información más precisa y objetiva, para lo cual se propone modificar la redacción de esta fracción XV del artículo 125. En el artículo 127 es importante incorporar al Sistema Nacional de Protección Integral al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de que también participe en los esfuerzos para trabajar en conjunto con los demás integrantes a favor de la niñez y la adolescencia. Finalmente, en el artículo 130, es necesario reformar la fracción XVI donde se precisen las atribuciones de la Secretaria Ejecutiva, y con ello se superen los requerimientos administrativos y de coordinación en su desempeño. martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Fundamento legal Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, pongo a su consideración la presente iniciativa con: Proyecto de decreto Único. Se reforma la fracción XV del artículo 125, la fracción II del apartado B del artículo 127 y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: A. … B. Entidades Federativas I. … II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. C. … I a III. … Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: I. a XV. … XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral las acciones, lineamientos y demás instrumentos normativos administrativos, necesarios para dar cumplimiento pleno a los objetivos de la ley; XVII. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral. Transitorio Artículo 125. … … I a XIV. … XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con los diferentes órdenes de gobierno, requiriendo para su elaboración la colaboración de las dependencias de estos, así como de otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVI a XVIII. … Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por: 30 Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas: 1. Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015) 2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU); en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. 3. Ibídem. Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016 martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Conjunta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Grupo Parlamentario del PRD de plantea facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general para el uso legítimo de la fuerza pública con el objeto de sentar las bases y principios sobre el uso de la fuerza de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se facilite la coordinación operativa; se homogenicen los protocolos de actuación, así como los procedimientos sistemáticos de operación de empleo de la fuerza pública, a fin de dar certeza jurídica a los elementos de las distintas corporaciones de seguridad que tengan que emplear dichos métodos para el control de situaciones de riesgo en el desempeño de sus funciones. Argumentos Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente inciativa con proyecto de decreto. Planteamiento del problema Con mayor frecuencia los elementos de las fuerza de los distintos niveles de gobierno realizan operativos para preservar el orden, la seguridad y la paz pública. Sin embargo, cada corporación – sea de la Federación, de las entidades federativas o de los municipioscuentan con diferentes regulaciones de actuación. Ello por supuesto, sin contabilizar las enormes diferencias que prevalecen en equipo, adiestramiento y protocolos de actuación. En este sentido, la presente propuesta legislativa 31 Primero. El Estado tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a los autores y a los encubridores de dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas tiene derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad. Segundo. Para acercarnos concepto sobre el uso legítimo de la fuerza es preciso citar al sociólogo alemán Max Weber que al describir al Estado- Nación precios que es: “aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio -el “territorio” es elemento distintivo-, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”.1 Por otra parte, señaló que “el Estado es una relación de dominación de hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima”.2 En este sentido, solo el Estado puede erigirse como el árbitro de los conflictos sociales y el cual cuenta con instituciones capaces de imponer coactivamente sus decisiones y sancionar a quienes quebranten el orden dispuesto por el Estado de Derecho. Sin embargo, para martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA que el Estado disponga del uso de fuerza es imprescindible que la propia ley establezcan como, donde y qué instituciones se encuentran habilitadas para ejercerla considerando las circunstanciales espaciales, temporales, de riesgo y amenaza. Sin duda, la historia universal es un anecdotario sobre de la lucha del poder y de dominación de unos hombres sobre otros, y solo unos cuantos siglos atrás, de la búsqueda de una instancia de autoridad capaz de colocarse por encima de los asociados que permita preservar el orden y la convivencia pacífica, y lo por supuesto conllevo a la concepción política-jurídica de Estado. No por nada Hegel concibió al Estado como “la concreción del espíritu universal, idea suprema de la Razón y expresión del progreso del género humano”,3 y con el poder de someter al amparo de una ley común los conflictos particulares de sus miembros. No podemos soslayar que en proceso de nacimiento, construcción, desarrollo y consolidación de los Estados-Nación, todas las sociedades han tenido conflictos tan convulsos que han resquebrajado o debilitado estructuralmente, y en casos extremos han extinguido, al Estado mismo. Es así, que el uso de la fuerza legítima es elemento imprescindible para asegurar la propia viabilidad y supervivencia del propio Estado. Debemos entender que el Estado es la institución de las instituciones puesto que engloba el conjunto de las instituciones que le da condición de existencia a la sociedad política.4 Así pues, el Estado funciona como una idea suprema de orden que evita el desborde de los conflictos y conjura la idea de justicia por propia mano. Es más, no se puede asumir una actitud de indiferencia o de neutralidad frente porque simplemente se le acoge o se le combate. Y acogerse a él es aceptar el ejercicio monopólico de la violencia física legítima y por supuesto, el 32 Grupo Parlamentario del PRD conjunto de normas esenciales y de instituciones a través de las cuales se concreta tal ejercicio. En cambio, quienes consideran que dicho monopolio en vez de fuente de legitimidad, de justicia y de regulación, lo es de arbitrariedad, o piensan que es deseable otro modelo de sociedad y de instituciones, entonces podrían optar por la rebelión para enfrentarlo. Y esto por supuesto esto no implica ninguna novedad, ya que prácticamente todo el siglo XIX y los albores del siglo XX los movimientos socialesrevolucionarios fueron ejemplo de ello. No debemos soslayar que cualquier EstadoNación que se precie de serlo necesita contar con su “brazo armado” para imponer coactivamente sus decisiones y obligar al respeto de las “reglas de juego” establecidas por la comunidad en su conjunto. “Tratándose de un Estado de Derecho, el respeto a los derechos y libertades fundamentales impone mecanismos de rendición de cuentas y control sobre los instrumentos y usos de la fuerza pública: la democracia exige así la transparencia y la subordinación del aparato de seguridad-inteligencia, tanto a la dimensiona política que lo gobierna, como al ciudadano en tanto beneficiario y soberano”.5 Tercero. Con relación al uso legítimo de la fuerza, se encuentra acotada por el contenido de los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén los derechos de seguridad jurídica y legalidad, al disponer que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA causa legal del procedimiento; el artículo 17, primer párrafo, que prohíbe a toda persona hacerse justicia por sí misma; el artículo 19, último párrafo, que señala que todo maltratamiento en la aprehensión, toda molestia que se infiera sin motivo legal, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades; el artículo 20, fracción II, que señala que nadie puede ser obligado a declarar en su contra, y que se prohibirá y sancionará por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura; el artículo 21, último párrafo, que se refiere a la seguridad pública y a que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y el artículo 22, primer párrafo, que prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, y las penas inusitadas y trascendentales. Por otra parte, en aquellos casos en que los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego transgreden los derechos previstos en los tratados internacionales, como son los mencionados en los artículos 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 4, 5, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que, en términos generales, señalan que todas las personas tienen derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad personal. Particularmente, respecto de esta última, se refiere al derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimiento graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero. Asimismo, cuando la conducta ilícita es de carácter activo e implica cuestiones tales 33 Grupo Parlamentario del PRD como causar dolor o sufrimiento con objeto de obtener alguna cosa, confesión, información, bienes, para intimidar y coaccionar, o bien, para castigar a alguna persona por actos que cometió o se sospeche haya cometido. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 27, numerales 1 y 2, indica que en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, éste no podrá adoptar disposiciones que suspendan los derechos a la vida ni a la integridad personal. Cuarto. El artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere, que los Estados parte, se obliguen a garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, así como para adoptar que todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. Quinto. De acuerdo a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de oficiales encargados de hacer cumplir la ley,6 las armas de fuego podrán usarse excepcionalmente en caso de “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.” En este sentido, los Estados deben impulsar un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida. De martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA allí que la legislación nacional debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales. Así, los “Principios sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) especifiquen las circunstancias en que tales funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego, y f) establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.7 Ahora bien, el marco legal sobre el uso de la fuerza, debe adoptar entre otras cosas, la capacitación de los miembros de sus cuerpos armados y organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción. Por ello, es imprescindible que los agentes del Estado conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que 34 Grupo Parlamentario del PRD tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo. Por otra parte, en caso de que el uso de fuerza que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas, es deber del Estado dar una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados. Asimismo, las autoridades competentes deben establecer medidas razonables y efectivas para asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación y que gocen de independencia, de jure y de facto, de los funcionarios involucrados en los hechos. Por supuesto que dichas investigaciones deben estar abiertas al escrutinio público para garantizar la responsabilidad de los agentes estatales sin perder de vista tanto las circunstancias como el contexto de los hechos. Sexto. Hay que resaltar que Corte ha Interamericana de Derechos Humanos8 determinado que el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado debe ajustarse a ciertos principios rectores como excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad. “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Se ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria”9 Por otra parte, la fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras.10 Séptimo. A propósito del uso de la fuerza pública, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, del 6 de abril de 2001, señaló que el Estado puede facultar a sus agentes para que utilicen la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la justa medida para el efectivo cumplimiento de sus legítimos deberes. En su Informe, y de acuerdo a su opinión, el uso de la fuerza debe ser considerado excepcional, puede aplicarse en la prevención del delito y para efectuar un arresto legal y solamente cuando es proporcional al legítimo objetivo que se pretende lograr. Por 35 Grupo Parlamentario del PRD demás, el uso de la fuerza debe considerarse como un último recurso al que deben recurrir las autoridades y sólo para impedir un hecho de mayor gravedad y deben tomarse en cuenta las características personales de los involucrados, por ejemplo, si son menores de edad, esto de acuerdo al Informe Número 57/02, “Sobre el caso de la Finca La Exacta en Guatemala”. Asimismo, esta Corte, en su Sentencia del 19 de enero de 1995, “Sobre el caso Neira Alegría y otros”, estableció que los Estados al hacer uso la fuerza pública por ningún motivo debe ser excesiva. Por otra parte, el 26 de enero de 2006, el Ombudsman nacional, emitió la Recomendación General 12 intitulada “Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”.11 Pese a que han trascurrido poco más de diez años de su presentación, dicha Recomendación contiene argumentos valiosos que se mantienen vigentes: 1. Existe la preocupación sobre casos de algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que pretenden detener, someter o asegurar. Sin embargo, no se opone al uso legítimo de las fuerzas del orden siempre que los casos que así lo ameriten y que la propia ley lo prevea y autorice. 2. Durante el periodo comprendido de junio de 1990 al 31 de diciembre de 2005, se recibieron en total tres mil 928 quejas relacionadas con el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, de las cuales dos mil 81 corresponden a cateos y visitas domiciliarias ilegales; 617 como violación al derecho a la integridad personal; 466 como violación al derecho a la vida; 304 como intimidación; 291 como amenazas; 76 como empleo arbitrario martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA de la fuerza pública; 57 como atentados a la propiedad; 25 como violación al derecho de la integridad de los menores; seis como ejecución sumaria o extrajudicial, y cinco como violación a los derechos a la libertad de reunión y de asociación. Cabe resaltar que la cifra sería mayor, ya que frecuentemente, y de conformidad con lo señalado por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Seguridad, A. C., en su Tercera Encuesta Nacional sobre Inseguridad 2005 (ENSI-3), así como por la Encuesta Nacional sobre Delitos No Denunciados de la CNDH, sólo el 20 por ciento de los delitos son denunciados, es decir, uno de cada cinco. 3. Los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley son garantes de la seguridad pública, la cual tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. El Estado delega estas responsabilidades en las instituciones públicas y en los referidos funcionarios, de conformidad con los artículos 21, quinto y sexto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del entonces, artículo 3 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. De tal forma que dichos servidores públicos tienen facultades para detener, registrar y asegurar, así como para usar la fuerza y las armas de fuego conforme a diversos principios comunes y esenciales. 4. Un Estado que se precie democrático y garante de los derechos humanos, debe encontrarse un equilibrio entre el interés del individuo en libertad frente a la interferencia gubernamental, y el interés público colectivo en la prevención del delito y la aprehensión de quien lo cometió. Hoy por hoy, la obligación de salvaguardar el orden, la paz pública y 36 Grupo Parlamentario del PRD los Derechos Humanos se traduce en la imposición de determinadas formas de actuar por parte de la autoridad previstas en normas nacionales e internacionales, así como en el fortalecimiento de las políticas públicas y de medidas eficaces para la prevención del delito. 5. Ahora bien, sobre el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley existen principios comunes y esenciales que rigen el uso de las mismas, como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. La legalidad se refiere a que los actos que realicen dichos servidores públicos deben estar expresamente previstos en las normas jurídicas. La congruencia es la utilización del medio adecuado e idóneo que menos perjudique a la persona y a la sociedad. La oportunidad consiste en que dichos funcionarios deben actuar inmediatamente, con su mejor decisión, rapidez y eficacia cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor estén en grave e inminente peligro y no haya más remedio que neutralizar con la fuerza o con las armas rápidamente al causante del mismo. Mientras que la proporcionalidad significa la delimitación en abstracto de la relación de adecuación entre medio y fin en las hipótesis imaginables de uso de fuerza y armas de fuego y la ponderación de bienes en cada caso concreto. 6. El uso de la fuerza, en la medida de lo posible, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurrirán a medios no violentos antes de utilizarla. Actuarán como respuesta a una conducta desarrollada por la persona a la que deben detener, someter y asegurar. En los casos conocidos por esta Comisión Nacional se observa que algunos de estos funcionarios la utilizan de manera ilegítima al realizar detenciones; en casos de flagrancia; martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA en cumplimiento de órdenes de aprehensión, y cuando ponen a detenidos a disposición de las autoridades competentes, ya que causan lesiones a personas que no oponen resistencia a los actos de la autoridad, ya están sometidas y no intentan huir. En otros supuestos, cuando los detenidos están bajo su custodia, y sin que éstos alteren el orden o amenacen la seguridad o la integridad física de alguna persona, los golpean. Aunado a lo anterior, se advierte que a los agraviados no se les proporciona la atención médica que se requería en esos momentos. 7. En el uso de la fuerza pública es preciso que se respeta la dignidad humana cuando se emplea la fuerza contra personas que no oponen resistencia alguna, o cuando la integridad física o la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley o de terceras personas no se encuentran ante una situación de peligro. Únicamente se puede emplear la misma contra personas bajo custodia, detenidas o sometidas, para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas, con pleno respeto a los Derechos Humanos. 8. Resulta preocupante que en el uso de la fuerza pública existan casos documentados donde servidores públicos llegan al extremo de hacerse justicia por propia mano, ocasionando atentados al derecho a la propiedad, lesiones o hasta la muerte. Además, se ha advierte que algunos servidores públicos involucrados no informan inmediatamente lo sucedido a sus superiores jerárquicos y no se brinda atención médica a las personas. 9. En los casos que la propia Comisión Nacional investigó, se incurrió en conductas antijurídicas y socialmente reprobables, como son las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, 37 Grupo Parlamentario del PRD reconocidos en los artículos 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 4, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera, se incumple lo previsto en el numeral 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, que indica los supuestos en los cuales se emplearán las armas de fuego. Además, el numeral 10 establece que antes de usar las armas se identificarán y darán una clara advertencia de su intención de emplearlas, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se ponga indebidamente en peligro a los funcionarios, se origine un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resulte evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. Ahora bien, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; reducirán al mínimo los daños y lesiones; respetarán y protegerán la vida humana; procederán de modo que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas, y procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos de las personas heridas. Además, dichos Principios a los que refirió la CNDH, consideran que una adecuada reglamentación en esta materia debe especificar lo siguiente: a) Las circunstancias para portar armas de fuego y prescribir los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Disminuir el uso de las armas, con el objeto de limitar al máximo los daños innecesarios; c) Fomentar el uso de armas menos lesivas; martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA d) Existencia de un adecuado control, almacenamiento y distribución de las armas (registros de cada una de las armas, así como de su propietario); e) Señalamiento de los avisos de advertencia, previos al uso de las armas, y f) Obligación de realizar un informe cuando se haga uso de las armas. Esta Comisión Nacional también ha observado que algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en reuniones y manifestaciones, así como en operativos. 10. En cuanto a las reuniones y manifestaciones, se observó que algunos funcionarios no adoptan previamente las medidas adecuadas para este tipo de situaciones; cometen actos violentos con el pretexto de cumplir órdenes de aprehensión en contra de personas que ejercen su derecho de reunión; dispersan a empujones y jalones a personas de avanzada edad y con problemas de salud, y sueltan perros entrenados que muerden a los manifestantes y hasta llegan a disparar en su contra. 11. Con relación a los operativos de seguridad pública realizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, también se observó que algunos golpean brutalmente a los detenidos, ocasionándoles lesiones y hasta la muerte; se introducen a establecimientos comerciales sin órdenes escritas de autoridades competentes; cometen detenciones ilegales; maltratos físicos; confiscación ilegal de bienes; allanamientos de domicilios, de los cuales sacan a niños, mujeres y hombres mediante violencia, algunos ajenos a los hechos, e incluso se llega al extremo de incendiar las propiedades y hasta de efectuar ejecuciones sumarias. 12. Por otra parte, los funcionarios encargados 38 Grupo Parlamentario del PRD de hacer cumplir la ley tienen el derecho a la protección de su vida e integridad física; al respeto a su dignidad como personas, por parte de sus superiores y de la ciudadanía, y a salarios dignos y prestaciones de seguridad social, si es posible que se les otorgue seguros de vida y de gastos médicos mayores. Con el objetivo de reducir al máximo las tensiones propias de las situaciones de crisis por las que atraviesen, para aliviar su estrés, el Estado debe proporcionarles atención médica y psicológica. Asimismo, las instituciones públicas deben proporcionarles, sin costo alguno, el equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones, revisar y mejorar sus condiciones de trabajo, buscando un equilibrio en la sociedad y que ésta les brinde su reconocimiento. El interés que el Estado y los gobiernos tienen por estos funcionarios demuestra el interés que tienen por los gobernados. Asimismo, los funcionarios que aplican la ley se les debe capacitar en medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, técnicas de persuasión, negociación y mediación, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, y comportamiento de multitudes. Además, se les debe capacitar en autodefensa, primeros auxilios, manejo de estrés, incluida la capacitación física y psicológica, basada en principios éticos y de respeto a los Derechos Humanos Por otra parte, en un Estado democrático y de Derecho los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley tienen dos claros paradigmas, a saber: respetar los Derechos Humanos y no rebasar las atribuciones que las leyes les confieren. Octavo. En el caso de México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2011, martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA emitió una tesis jurisprudencial contempla dos aspectos trascendentes en el uso de la fuerza pública: primero la necesidad de protocolos de actuación de las fuerzas policiales, y segundo, la incorporación de los principios legalidad y proporcionalidad. En este sentido, el máximo tribunal expreso: Seguridad pública. El cumplimiento del criterio de necesidad en el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiacos se hace posible a través de la elaboración de protocolos y de la capacitación de sus agentes.12 En la acción policial las circunstancias de facto con las que se enfrenta el agente del Estado, a veces vertiginosas, otras imprevisibles, conducen a que la valoración de la necesidad bajo la cual debe actuar aquél o la corporación policial no siempre pueda hacerse premeditadamente, sino que exigen la toma de decisiones súbitas, lo que refleja el grado de dificultad de la actividad referida y justifica la conveniencia de que se establezcan protocolos de actuación que permitan, en alguna medida, automatizar las reacciones del cuerpo policiaco y se capacite al agente para que sus respuestas a los estímulos externos sean legales y sólo las necesarias o proporcionales a su circunstancia. Noveno. Es insoslayable la crítica hacia a las instituciones policiales o las fuerzas armadas por la nula aplicación de protocolos de uso de la fuerza; acciones como, Tanhuato o Nochixtlán han reavivado el debate académico y político respecto a la falta de los manuales de procedimientos homogéneos de empleo de la fuerza en las instituciones de seguridad; pero esto es un debate ya añejo en el medio académico de la seguridad y los derechos humanos pero que necesariamente tiene que darse en el Poder Legislativo. 39 Grupo Parlamentario del PRD Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente: Proyecto de decreto Único. Se reforma y adiciona el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ... I. a XX. ... XXI.Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro; el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad, con base en los principios de excepcionalidad, necesidad, humanidad, legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad; desaparición forzada de personas; otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley; trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. ... b) y c)... ... ... XXII. a XXX. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general sobre el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública y por virtud del presente Decreto que reforma y adiciona el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo. Tercero. La legislación sobre el uso de la fuerza pública de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor la ley general que expida el Congreso de la Unión referidas en el Segundo Transitorio. Las solicitudes, peticiones, trámites y procedimientos deberán concluirse y ejecutarse conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley general en la materia, pero atendiendo en todo momento, el principio pro persona. 6. Organización de la Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de la ONU, principios adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ver: http://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms. aspx, 13 de septiembre de 2016. 7. Ibídem. 8. Ver Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). 9. Ibídem, numerales 83 y 84. 10. Ibídem, numeral 85. 11. Véase Comisión Nacional de los Derechos Notas: Humanos, en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ Recomendaciones/generales/RecGral_012.pdf 1. Webwe, Max, “El político y el científico”, Alianza 12. Época: Novena Época, registro: 162999, Pleno, editorial, Madrid, p. 82. Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la 2. Ibídem. Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de 2011, 3. Hegel, G. W. F. “Lecciones sobre la Filosofía de tesis: P. LVI/2010, página 58. la Historia Universal”. Ediciones de la Revista de Occidente, Madrid, 1974, pp. 100 y ss. 4. Véase, Prélot, Marcel, La ciencia política. Librería y Editorial América Latina, Bogotá, 1979, pp.103 y ss. 5. Pablo Moloeznik, Marcos, “Seguridad y uso de la Suscriben: Diputado Alberto Martínez Urincho, diputada Lluvia Flores Sonduk, diputado Arturo Santana Alfaro y diputado Francisco Xavier Nava Palacios fuerza en el Estado contemporáneo (una interpretación mexicana sobre los instrumentos coercitivos estatales)”, Revista del Centro de Estudios Latinoamericanos, Universidad de Varsovia, No.6, 2004, pp. 35 y 36. 40 Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016 martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Diputada María Cristina García Bravo Grupo Parlamentario del PRD lo requieran, para proporcionar un entorno más seguro al turista durante su estancia en nuestro país. Argumentos Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto. Planteamiento del problema La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal, tiene como principal objetivo crear un cuerpo especial conocido como “Policía Turística”, para aquellas ciudades, playas, zonas arqueológicas, zonas mágicas, entre otras zonas turísticas visitadas por extranjeros y nacionales que así 41 Como sabemos, al turismo se le conoce en el mundo como la “industria sin chimeneas”. La actividad turística ha adquirido un papel preponderante dentro del desarrollo de muchas naciones, ya que diversos países viven del turismo. Se concibe al turismo no sólo como un detonador de la economía, sino como aspecto fundamental en el bienestar del ser humano. Para México, esta actividad ha representado por décadas, después de las exportaciones del petróleo y el ingreso de las remesas que envían los connacionales que trabajan en el extranjero —primordialmente los inmigrantes que laboran en los Estados Unidos de América—, una fuente importante de divisas, así como el impulso de aquellas empresas relativas a la actividad económica y las fuentes de empleo que de ello se deriva. Reportes recientes, de mayo de 2016, así lo demuestran. Por ejemplo, la Secretaría de Turismo (Sectur) registró, para el primer trimestre de 2016, un saldo positivo para México por concepto de turismo internacional de 2 mil 890 millones de dólares, lo que representa un crecimiento del 12.7 por ciento con respecto a igual periodo del 2015. Un ingreso al país en el mismo periodo de 8 millones 800 mil turistas extranjeros; es decir, 877 mil más que en el mismo periodo del año pasado, equivalente al 11.1 por ciento. No obstante, el Banxico reporta para el mismo periodo ingreso de divisas, derivado de visitantes internacionales, por 5 mil 179 millones de dólares, equivalente a un crecimiento de 7.4 por ciento comparado con el año anterior. Y Sectur también registró una derrama económica de turismo que ingresó por vía aérea martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 42 Grupo Parlamentario del PRD en el primer trimestre, por 4 mil 220 millones de dólares, en tanto por vía terrestre representó 253 millones 600 mil dólares. El turismo fronterizo representó un aumento de 6.2 por ciento respecto al 2015, con una derrama de 187 millones de dólares.1 La importancia del sector puede medirse con respecto a otros ingresos, como por ejemplo los derivados del petróleo o las divisas enviadas por los connacionales desde el vecino país del norte, en el siguiente reporte: “Las entradas por turismo fueron de mil 109 millones de dólares más que lo ingresado por exportaciones de petróleo y sus derivados, que acumularon 2 mil 188 millones a febrero, un desplome de 47.4% con relación a igual lapso de 2015 y el más severo desde 2009. La última vez que el turismo extranjero superó las entradas de dólares por exportaciones petroleras fue en 1999. En esa ocasión, la diferencia a favor de la industria sin chimeneas fue de 363 millones en el primer bimestre. Desde que hay registros, a partir de 1980, el turismo jamás había rebasado las exportaciones petroleras por más de mil millones de dólares”.2 Ver la ilustración: Como puede apreciarse, al primer bimestre del presente año y para un país tradicionalmente petrolero (las cifras son en millones de dólares), los ingresos por turismo superaron a las exportaciones del energético, dado el entorno recesivo actual de los precios, por la caída de las exportaciones petroleras de México y la contracción del mercado internacional. Sin embargo, las remesas siguen como principal fuente de divisas para el país, después de los ingresos por el intercambio comercial de todo el sector manufacturero, como se aprecia en la gráfica. Según la Organización Mundial de Turismo, por ejemplo, hacia el año 2012 México ocupó el 15° lugar de países más visitados del mundo. Destacando, entre los preferidos por el turismo extranjero, sitios como Cancún y la Riviera Maya; y entre los más visitados: Chichén Itzá, Tulum, Cobá, San Gervasio, Ek Balam, Palenque, y Teotihuacán, Templo Mayor o el Museo de Antropología en la Ciudad de México. En estados sobresalen Quintana Roo, Yucatán y Chiapas, en el sur y sureste del país. En esa medida, las y los turistas extranjeros prefieren aquellos sitios de recreación como martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA playas y zonas arqueológicas del sureste, como son: Acapulco, Cancún, Puerto Vallarta, La Riviera Maya, Los Cabos, Mazatlán, Huatulco, Nuevo Vallarta, la Sierra Tarahumara; otros como el Cañón del Sumidero, el Arco de Cabo San Lucas, el Santuario de la Mariposa Monarca, las Pirámides de Teotihuacán. También no menos importantes están algunas ciudades como: la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Veracruz, entre otras tantas más. Un lugar especial entre el turismo, tanto nacional como internacional, lo ocupan aquellos sitios conocidos en el país como “pueblos mágicos”; catalogados así por su riqueza cultural, como diseño arquitectónico de sus construcciones (estilos y tipos de materiales), tradiciones populares, festividades —aún de corte religioso y ferias—, y un gran número de pueblos en los diferentes estados del país que son catalogados como “mágicos” y concurrentemente son visitados, incluso fuera de los periodos vacacionales. Dicho lo anterior, es importante señalar también que las actividades de la sociedad se han visto afectadas por la delincuencia organizada en los últimos años, que dan cuenta del clima de inseguridad que se vive en el país y que sin duda impacta también al turismo. Como consecuencia de la inseguridad se han desencadenado delitos dirigidos contra turistas, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o el patrimonio cultural o natural, debido a la proliferación de las actividades de la delincuencia organizada que se disputa los territorios donde se desenvuelve el turismo, situación que ocasiona que algunos gobiernos de otros países recomienden no visitar determinados sitios. Por ello, es fundamental que el Estado garantice a todo individuo el derecho a la seguridad, como un derecho humano para las y los turistas del mundo que visitan nuestro país. De 43 Grupo Parlamentario del PRD esta manera se ayuda a eliminar la mala imagen global que se tiene de México. Es necesario que el turismo se constituya como instrumento importante para la paz, el empleo, la seguridad y el entendimiento mutuo entre naciones, el fomento de la cooperación internacional con un espíritu de amistad, el respeto a los derechos humanos, el mejoramiento de la imagen y de la calidad de los destinos turísticos, pero sobre todo evitar todo acto criminal en contra de las y los turistas. En este contexto, y por la importancia que reviste garantizar una estancia segura para las y los turistas y la seguridad para visitar nuestro país, es importante que las autoridades federales adopten las medidas legislativas pertinentes para brindar protección a las y los turistas, como lo han venido haciendo algunas autoridades estatales y municipales, creando cuerpos policiacos ex profeso. Es el caso de la recientemente creada figura de “Policía Turística” en varias entidades o municipios que brindan seguridad a las personas y sus bienes en varios destinos turísticos en el país, pero que no cuentan con recursos o los tienen muy limitados, ya que carecen del respaldo de recursos federales. En esa medida, el propósito principal de la “Policía Turística” es brindar seguridad a los visitantes nacionales y extranjeros como un derecho, mediante una acción prevención y protección contra los riesgos del delito, crímenes o accidentes. Uno de los casos sobresalientes es el del Puerto de Acapulco que, arrinconado por la violencia que padece como secuela de la situación por la que pasa el estado de Guerrero en materia de inseguridad, ha dado el paso de crear dicha “Policía Turística” para brindar seguridad, información y orientación al turismo. Acapulco es el centro de recreación de playa por excelencia para la mayoría de mexicanos, martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 44 Grupo Parlamentario del PRD pero a últimas fechas viene padeciendo el flagelo del crimen organizado, sobre todo el narcotráfico, que se disputa el control del “territorio”. Ahí los grupos delictivos tienen al estado metido en la violencia cotidiana, y las cifras están en la prensa todos los días. La “Policía Turística” en Acapulco tiene como actividad la prevención del delito y el combate a la delincuencia, así como la atención y vigilancia del turismo en el Puerto. Además se presenta, como modelo de operación policial, con un nuevo rostro a la zona turística personal y de trato amable, uniformes y patrullas no agresivas a la vista y personal —sobre todo femenino—, capacitado para brindar primeros auxilios, bilingüe y con amplio conocimiento de todas las zonas atractivas para los turistas. De la misma manera, se ha estado creando con esfuerzos distintos y recursos siempre limitados, dicha “Policía Turística” en entidades como: la Ciudad de México, Monterrey, Cuernavaca, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Chihuahua. Así también, en localidades como Mérida, Los Mochis, El Maviri, Topolobampo, Ahome, Tepoztlán, Playa del Carmen, Caborca, Acapulco y La Paz. Algunas entidades, con fecha de creación de la “Policía Turística” y los pocos elementos policiacos con los que cuenta son los siguientes: Ciertamente la propuesta es novedosa para México, pero no para otros países, donde ya opera dicha figura para la protección turística, con distintos nombres, en: Colombia (el Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional), Guatemala (División de Seguridad Turística de la Policía Nacional Civil), Costa Rica (Policía Turística Costa Rica, Ministerio de Seguridad Pública), Perú (Policía de Turismo), República Dominicana (Cuerpo Especializado de Seguridad Turística), Nicaragua (Policía Turística) y Madrid (Policía Turística). Por ello, considerando que, hasta el día de hoy nuestro país no cuenta con una Policía Federal Turística para garantizar la seguridad física y los bienes de los turistas, es justamente una prioridad para las y los legisladores buscar los mecanismos para cubrir el vacío legal que pretendemos allanar con la presente iniciativa. martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Las y los legisladores necesitamos devolver la confianza a todos los turistas del mundo para que visiten nuestro país, creando la Policía Federal Turística, lo cual permitirá impulsar la economía, el turismo, el comercio. Por lo dicho hasta aquí, es que consideramos tan urgente como oportuno, que sea la propia Policía Federal la institución desde la cual sea creado dicho cuerpo especial conocido como “Policía Federal Turística”, para aquellas ciudades, playas, zonas arqueológicas, zonas mágicas, entre otras zonas turísticas visitadas por extranjeros y nacionales que así lo requieran, para proporcionar un entorno más seguro al turista durante su estancia en nuestro país. Es menester señalar que, para la puesta en práctica Policía Turística, en ningún caso se generaría impacto presupuestario alguno, tomando en cuenta que los recursos asignados a la Policía Federal son suficientes para capacitar a sus policías y cumplir con el objeto de la presente iniciativa, de dar seguridad a las y los turistas en aquellos espacios y lugares de mayor riesgo para la seguridad de los turistas nacionales como extranjeros. Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración la presente iniciativa con: Proyecto de decreto Único. Se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue: Artículo 8.… Fracción III… 45 a) a d)… e) Todos aquellos espacios de atracción turística, playas, zonas arqueológicas o sitios destinados a la recreación y el esparcimiento de visitantes nacionales y extranjeros. La Policía Federal actuará en las zonas turísticas visitadas por extranjeros y nacionales para proporcionar un entorno seguro para el turista en su estancia y viaje por el país, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en seguridad pública estatal y municipal, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables; f) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia. IV. a XX. XXI. … a)… e) f) Garantizar la seguridad y bienes de los turistas nacionales y extranjeros que se encuentran disfrutando su estancia en los sitios y zonas turísticas. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las disposiciones reglamentarias en los términos que señala la presente ley, para crear la Policía Turística. Tercero. El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberá implementar las políticas y acciones correspondientes para el funcionamiento de la Policía Turística. martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Cuarto. Para el desarrollo de la capacitación del personal de la Policía Turística, podrá incluirse la participación y colaboración de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y/o expertos nacionales o internacionales. Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de Gobernación deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Notas: 1. Fuente: Notimex. “Crece 12.7% ingreso de divisas por turismo: Sectur”. 29 de mayo 2016. 2. “Rebasan los ingresos del turismo a los petroleros”. Datos de El Universal, en: http://eluni.mx/2638QyU. Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016 Diputado Fidel Calderon Torreblanca Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de manejo de ingresos Quien suscribe, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, , con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto. Argumentación En 2016 la subestimación de los ingresos presupuestarios, según las proyecciones de cierre derivadas de los Criterios Generales de Política Económica 2017, es de 509 mil 700 millones de pesos, es decir un 2.6 por ciento del PIB. La variación nominal es de 12.3 por ciento, ya que el total aprobado fue de 4 mil 154, 633.4 millones de pesos y el estimado de cierre es 4 millones 664 mil 333.4 pesos. Estos ingresos excedentes se usan libre e ineficientemente por el Ejecutivo sin pedir autorización al Congreso y sin atender las 46 martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA prioridades originalmente comprometidas en el presupuesto de salida. La actual conceptualización de ingresos excedentes no refleja la dinámica ni el ciclo fiscal, por ejemplo, no desglosa los componentes inerciales, no recurrentes, de esfuerzo recaudatorio o de cambios estructurales en la captación. Si las categorías que se utilizan para llevar a cabo los registros presupuestales, financieros y contables no corresponden a los procesos que se dan en la práctica, no son suficientes las técnicas econométricas para generar pronósticos realistas e útiles para tomar decisiones, y más si ello se hace con opacidad y asimetría de información entre el Ejecutivo y el Legislativo. En este sentido, es necesario promover avances en la definición de categorías y en la integración de información relativas a la recaudación, así como en la formulación e instrumentación de los procesos de planeación y ejecución del presupuesto de ingresos, a fin de que el manejo de la política de ingreso sea verosímil y respetuoso del equilibrio de Poderes de la Unión. En función de lo anterior, se plantea la siguiente propuesta de modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo que se refiere a ampliar la participación del Legislativo en la ejecución del presupuesto de ingresos, a partir de elementos de información más precisos para normar un criterio al respecto. En primer lugar, se propone modificar el Artículo 19, en lo que hace a la figura de ingresos excedentes, acotando las facultades del Ejecutivo, ya que se indica que el Ejecutivo deberá contar con aprobación previa de la Cámara de Diputados para autorizar las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes a las que se refiere dicho artículo, en caso de que la suma de las mismas rebase el 5 por ciento del presupuesto de ingresos aprobado total para todo el año, o bien, el 20 47 por ciento para el caso de un rubro de ingreso, dependencia o entidad que genere los ingresos excedentes y trimestre en particular en el que se registre dicho ingreso excedente. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar a la Cámara de Diputados los elementos de información que justifiquen los cambios y soportarlos en evidencia verificable que demuestre su viabilidad, para lo que se detallará el origen de los ingresos excedentes considerando los componentes previstos en el inciso c, fracción I, del Artículo 40 del ordenamiento en cuestión. En segundo lugar, la modificación al artículo 40, abundando en los elementos de información para reforzar la definición del concepto de ingresos excedentes. Por lo cual, se señala que en la estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y en las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, se identificarán los componentes inerciales, no recurrentes, estacionales, y relativos a los supuestos de esfuerzo recaudatorio o de cambios estructurales en la captación. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con: Proyecto de decreto Único. Se reforman el inciso d de la fracción IV y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 19 y se reforma el inciso c de la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue: Articulo 19. I… a IV… a)… b)… c)… martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA d) En un 10 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones … … … … … V… … … El Ejecutivo deberá contar con aprobación previa de la Cámara de Diputados para autorizar las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes a las que se refiere el presente artículo, en caso de que la suma de las mismas rebase el 5 por ciento del presupuesto de ingresos aprobado total para todo el año, o bien, el 20 por ciento para el caso de un rubro de ingreso, dependencia o entidad que genere los ingresos excedentes y trimestre en particular en el que se registre dicho ingreso excedente. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar a la Cámara de Diputados los elementos de información que justifiquen los cambios y soportarlos en evidencia verificable que demuestre su viabilidad, para lo que se detallará el origen de los ingresos excedentes considerando los componentes previstos en el inciso c, fracción I, del Artículo 40 del presente ordenamiento. 48 Articulo 40. I... a)… b)… c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, en dicha estimación y metas se identificarán los componentes inerciales, no recurrentes, estacionales, y relativos a los supuestos de esfuerzo recaudatorio o de cambios estructurales en la captación y cualquier otro que coadyuve a la toma de decisiones debidamente informadas; d)… a h)… II… a III… Transitorio Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre, de 2016 martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Diputada Lluvia Flores Sonduk Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 212 de la Ley General de Salud La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: Planteamiento del problema En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, aproximadamente 7 de cada 10 adultos tienen exceso de peso. Por otro lado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), coloca a México en el segundo lugar en prevalencia de obesidad a nivel mundial.1 En ese contexto es evidente que estos tres padecimientos en nuestro país son una realidad de la que no podemos escapar, hay que tomar medidas preventivas para detener estas enfermedades que cada día aquejan mayormente a nuestra población. 49 Grupo Parlamentario del PRD Argumentos La Organización Mundial de la Salud (OMS), hace una distinción entre lo que son azúcares libres e intrínsecos, siendo los primeros aquellos que son conocidos en nuestro país como “añadidos” o si bien no son añadidos se encuentran presentes en la miel, jarabes, jugos y concentrados de frutas entre otros; mientras que los intrínsecos, son aquellos que se encuentran de forma natural en las frutas y verduras enteras, por tanto, las recomendaciones de ingesta de azúcar realizadas por la OMS hacen referencia a los azúcares libres. Señala la OMS que la reducción de azúcares libres de la dieta de las personas, ayuda a que estas tengan un menor peso corporal y por tanto no sean mayormente propensos a generar sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental. Igualmente destaca que los menores de edad que consumen más azúcares libres en bebidas azucaradas tienen más probabilidades de presentar estos padecimientos.2 Ante esa situación este Organismo internacional recomendó que el consumo de azúcares añadidos no podía ser mayor a 200 Kilocalorías, sin embargo, después de varios estudios científicos realizados, la propia OMS disminuyo esa recomendación a tan solo 100 Kilocalorías, en virtud de que se constató la relación que existe entre la ingesta de azúcares y los padecimientos antes mencionados. No obstante lo anterior, la legislación en materia de salud en nuestro país no hace alusión a la obligación de los productores de señalar en los empaques o etiquetas la cantidad de azúcares añadidos que contienen sus productos, pero no solamente eso, sino que nuestras autoridades han sido permisivas al respecto, sin considerar el grave daño que causa no prevenir el consumo alto en azúcares entre la población mexicana, que de por sí ya tenemos un grave problema de martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA salud pública al hablar de los costos de estas enfermedades. Algunas Organizaciones Civiles han denunciado que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) permite de hecho una mayor cantidad de azúcares de las recomendadas por la OMS y además no señalan en el etiquetado una diferencia entre los libres –añadidos- y los intrínsecos; a pesar de saber que las añadidas son mayormente perjudiciales para la salud de los consumidores. Recordemos compañeros legisladores que nuestra Ley Fundamental prevé en el artículo 4º el derecho a la protección de la salud, este precepto normativo a la letra dispone: “Artículo 4. (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. (…)” Atendiendo a ese mandato constitucional, es que la presente iniciativa tiene la finalidad de prevenir los padecimientos que provoca una alta ingesta de azúcares, que las personas tengan el derecho de estar informadas respecto del contenido de azúcar y el tipo de esta en los productos que consumen, a fin de que puedan tomar una decisión razonada. El problema de salud pública al que nos enfrentamos, en relación a los altos índices de obesidad que hay a nivel nacional, nos hace pensar en la necesidad de tener las herramientas normativas necesarias, a fin de prevenir, pues definitivamente la prevención siempre es mejor que remediar. 50 Grupo Parlamentario del PRD Fundamento legal Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con: Proyecto de decreto Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares añadidas y totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población. martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Los alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan la ingesta diaria recomendada de azúcares deberán contener además la siguiente leyenda: “el consumo excesivo de azúcares es perjudicial para la salud, consúmalos con moderación”. Diputado Óscar Ferrer Abalos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud a los 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto deberá emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de estas disposiciones legales. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo primero, del artículo 268 y los párrafos primero segundo y tercero del artículo 270 y se agregan dos fracciones al articulo 271 de la Ley Federal de Derechos Quien Notas: 1. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. http:// promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/ SIntesis_Ejecutiva.pdf 2. Con información obtenida de: “Nota informativa sobre la ingesta de azúcares recomendada en la directriz de la OMS para adultos y niños”. http://www.who.int/nutrition/ publications/guidelines/sugar_intake_information_note_ suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto. es.pdf Planteamiento del problema Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre, de 2016 51 Esta iniciativa pretende equilibrar los pagos de impuestos a la minería para que pueda ser promotora del desarrollo. En virtud de lo anterior, se señala en el cuerpo del decreto, que tiene por esencia el impulso a la actividad minera y el beneficio, para el desarrollo de la comunidad. Además, se establece que la política minera del Estado mexicano se guía en los principios de eficiencia, competitividad, sustentabilidad, racionalidad en la organización y explotación de los recursos minerales de la nación, dentro de martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA un concepto integral del desarrollo regional y de cohesión social. Una parte central de la propuesta es ajustar el pago de contraprestaciones que realizan los concesionarios de la actividad minera. En la actualidad la Ley Federal de Derechos establece un pago mínimo por hectárea concesionada, además de otros impuestos que se cobran por la realización de esta actividad económica en diversas leyes fiscales. Este régimen es injusto e incompatible con la riqueza extraída por los titulares de las concesiones y asignaciones mineras frente a las necesidades económicas del país y a las carencias de las comunidades en donde se asientan las explotaciones. Por tal razón se propone que los titulares de las concesiones o asignaciones mineras paguen derechos sobre el del valor del mineral extraído, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad con las modalidades establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal. Para aplicar un impuesto más justo y retributivo es necesario diferenciar a la pequeña minería y mediana minería que se enfrentan a fuertes desigualdades económicas en comparación con las grandes empresas mineras, sobre todo de extracción de minerales metálicos por el que no se puede cobrar el mismo porcentaje de impuesto, en la presente iniciativa se propone diferenciar el pago anual del derecho especial sobre minería, que desde 1 de enero de 2014 entró en vigor este nuevo régimen fiscal para la minería. La nueva fiscalidad comprende cuatro derechos: el que ya existía (derecho sobre minería) y tres de nueva creación: i) el derecho adicional, el derecho especial y el derecho extraordinario. Los dos primeros se pagan semestralmente y se calculan conforme al tamaño de la concesión sin tomar en cuenta el valor de los minerales extraídos, es decir, sin distinguir si se extrae cantera, oro, cobre, carbón. 52 Grupo Parlamentario del PRD El derecho especial sobre minería se paga anualmente y se calcula aplicando una tasa de 7.5% a la diferencia entre los ingresos derivados de la venta de los minerales extraídos y las deducciones permitidas por la ley. Sobre este impuesto se propone hacer una diferencia entre el pequeño y mediano minero y las grandes empresas mineras basándose en el Reglamento de la Ley Minera: Reglamento de la ley minera Artículo 9º. Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes: I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley, inferiores a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año para pequeño minero y veinte mil veces para el mediano minero, o II. Extraiga mensualmente antes del proceso de beneficio hasta quince mil o sesenta mil toneladas de mineral. Por lo que se propone reformar el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 2.0 por ciento a la pequeña minería 5 por ciento a la mediana minería y 8 por ciento a la gran minería, según lo indica el reglamento de la Ley Minera en su artículo 9 a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Por otra parte, está el derecho extraordinario sobre minería, que sólo se aplica a la producción de oro, plata y platino. Se paga anualmente y se calcula aplicando una tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación de esos minerales preciosos. Este derecho es equivalente a una regalía. Sin embargo, la tasa que se aplica es muy pequeña compara con la que aplican países como los Estados Unidos, Canadá, Brasil y Argentina. Este impuesto especial a los metales preciosos queda lejos de retribuir a las poblaciones por el impacto de la minería, a lo que 0.5 por ciento no sirve para equilibrar las afectaciones a las 53 Grupo Parlamentario del PRD comunidades, por lo que se propone aumentarlo significativamente a un 4 por ciento a la minería metálica de metales preciosos agregando cobre y hierro por los fuertes impactos socioambientales a las comunidades, diferenciando la mediana y la pequeña minería que por sus dimensiones los impactos disminuyen, a lo que se propone, que la mediana minería pague 2 por ciento y la pequeña minería el 0.5 por ciento, agregando que también deberán pagar el 0.5 por ciento por el beneficio de la extracción de otros minerales metálicos. Que, en la extracción, y procesos de lixiviados también impacta considerablemente a las comunidades cercanas. martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA La minería en México, tanto en épocas pasadas como en el presente se proponen alternativas para lograr el “desarrollo”, pero sin embargo parecen traer más costos que beneficios, alternativas que lejos de lograr el anhelado fin del “desarrollo”, muchas veces vuelven muchísimo más complejo el panorama de subdesarrollo actual, sobre todo cuando se involucran costos que no se pueden medir monetariamente. La explotación minera se propone como una de estas alternativas, a pesar que está ampliamente demostrado que es una de las industrias más contaminantes que existen en el mundo, ya que durante su proceso productivo utiliza elementos altamente peligrosos como el cianuro, cadmio, cobre, arsénico, plomo, mercurio etc. Los cuales al entrar en contacto con el medio ambiente contaminan los suelos, el aire, pero sobre todo el agua. Como hemos visto en diferentes proyectos mineros, el más difundido el derrame de la empresa Minera México en Cananea Sonora y en proyectos ya avanzados se ha podido documentar que impacta fuertemente de manera permanente e irreversible al medio ambiente y a la salud de los habitantes cercanos al proyecto minero, por lo que se propone adicionar 2 fracciones al artículo 271 que lo que se obtenga se aporte para financiar centros de salud y restaurar el medio ambiente. Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con: Proyecto de decreto Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 268, y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 270, y se adicionan dos fracciones al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 2 por 54 Grupo Parlamentario del PRD ciento a la pequeña minería 5 por ciento a la mediana minería y 8 por ciento a la gran minería, a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 4 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata, platino, cobre y hierro, de la gran minería, la mediana minería pagará 2 por ciento y la pequeña minería 0.5 por ciento, Para el caso de los ingresos derivados de otros minerales metálicos, el pago de este derecho será de .5 por ciento ; mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta del oro, plata, platino y de otros minerales metálicos, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular. Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, así como los ingresos derivados de otros minerales metálicos. Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo: I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público; III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire; IV. Obras que preserven áreas naturales, como, por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metro cable de transporte o equivalentes. VI. La construcción, remodelación y equipamiento de centros de Salud VII. Restauración de medio ambiente Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La ASF precisa que el valor de la producción minera de México sumó un billón 234 mil 37 millones de pesos, que da un promedio anual de 205 mil 673 millones de pesos que contrasta con el pago de derechos por sólo mil 183 millones de pesos por año hecho por las empresas. La meta de recaudación en el sector minero establecido por el gobierno federal fue de 10 mil 378 millones de pesos en el periodo mencionado, pero se cubrió 68.4 por ciento en total, es decir 7 mil 100 millones de pesos. Hubo años en que apenas se rozó el 50 por ciento: fue de 52.9 por ciento en 2008, de 47.1 por ciento en 2009 y 56.2 por ciento durante 2010. La ASF atribuyó que la problemática principal en la recaudación por derechos de minería se debe a que el Sistema de Información y Administración Minera (SIAM) de la Secretaría de Economía, encargado de registrar los trámites de los concesionarios, genera reportes desactualizados que no permiten arrojar datos “útiles, confiables y oportunos” sobre el cumplimiento de las empresas. En contraste en 2012 casi se alcanza el objetivo porque se recaudó 94.7 por ciento de lo previsto. El porcentaje cayó a 82.6 por ciento en 2013, que corresponde al primer año de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto cuando se pretendía recaudar 2 mil 100 millones de pesos, pero se quedó 17.4 por ciento por debajo de esa cifra. Tampoco se cumplió la meta de incrementar 4.5 por ciento el número de empleos en la minería para llegar a 345 mil empleos el año pasado, porque sólo subieron Notas: 0.8 por ciento al cerrar en 332 mil 501 puestos. Desde 2007, los trabajos en el sector crecieron a un ritmo de 2.8 por ciento cada año. El gobierno federal dejó de recaudar 3 mil 277 millones de pesos de las empresas mineras entre 2008 y 2013 por el cobro de derechos por las concesiones que otorga, ya que no alcanzó la meta fijada para dicho periodo, la cual se quedó 31.6 por ciento por debajo de lo previsto, revela el informe más reciente de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Además, todo lo que pagaron las compañías mineras por las concesiones no llega ni a un punto porcentual (0.6 por ciento) del valor que alcanzó toda la producción minera nacional durante los seis años del periodo mencionado, puntualiza el organismo. El valor de todos los minerales y metales que las empresas extrajeron del subsuelo del país fue 173 veces mayor a lo que tuvieron que pagar en impuestos por explotarlos. 55 En cambio, en inversión sí se superó la meta oficial al llegar a 6 mil 575.8 millones de dólares en 2013, mil 575.8 millones más que lo previsto. Sin embargo, la cifra resultó 18.2 por ciento menor al monto captado por el sector en 2012, cuando la inversión llegó al récord histórico de 8 mil 43 millones de dólares. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/01/gobierno-federal-dejo-de-recaudar-mas-de-3-mil-mdp-por-cobro-de-derechos-a-mineras-249.html Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre, de 2016 martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Diputado Victoriano Wences Real Decreto que reforma el articulo 19 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Planteamiento del problema De acuerdo a la encuesta de Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad ENVIPE 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, el delito de extorsión es uno de los que más se cometen en nuestro país, sin embargo dicha conducta delictiva no se considera grave, lo que genera que muchos delincuentes continúen cometiendo dicho ilícito, por lo que se requiere urgentemente que este tipo penal se considere grave a efecto de que los extorsionadores no logren burlar a la justicia, por ello, debe de hacer la reforma constitucional ya que es la máxima norma que prevé que delitos son graves. Argumentos Los argumentos que soportan la viabilidad jurídica para la reforma del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están sustentados bajo la siguiente: Exposición de motivos Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, mismo que inició a partir del día 18 de Junio del año 2016, entraron 56 en vigencia una serie de normas jurídicas que harían posible su funcionamiento, entre este conjunto de normas jurídicas se encuentra el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual aplicará en toda la República Mexicana y deroga a las normas adjetivas penales de todos los Estados del país. Un tema que sin lugar a dudas resulta importante revisar es el relacionado a los delitos que se consideran graves, y que son aquellos que alcanzarán la prisión preventiva oficiosa. En este contexto el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece literalmente lo siguiente: Artículo 19…. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Para un mayor entendimiento de la importancia de esta reforma señalamos que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala en el artículo 167 en que delitos procede la prisión preventiva oficiosa, numeral que en lo que interesa señala: Artículo 167… martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA 57 Grupo Parlamentario del PRD Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente: XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis; IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; VIII.Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; Hay que señalar que la ley adjetiva penal es única para todo el país pero los tipos penales que establecen las leyes sustantivas de las entidades federativas serán de aplicación en su territorio, y desafortunadamente el delito de extorsión no se contempla como grave, por lo que es fundamental tipificarlo de esta manera. Entidades federativas como Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, San Luis Potosí, Colima y Nuevo León ya contemplan como grave el delito de extorsión, sin embargo resultan inconstitucionales porque nuestra Carta Magna ya establece los tipos penales que se consideran graves, resultando necesario incluir dentro de esta lista de tipos penales graves al delito de extorsión cuando el mismo sea cometido por integrantes de la delincuencia organizada. Conocemos los argumentos por los cuales se acota la prisión preventiva oficiosa, entre los cuales se destacan el abuso que se ejerció de la prisión preventiva bajo el anterior sistema penal, incluso se utilizó como herramienta para encarcelar a luchadores sociales, sin embargo considero que el delito de extorsión por su gravedad, por el sujeto activo que la comete, y por el enorme que pasan las víctimas de este delito, debe de considerarse grave para efecto de que se aplique la prisión preventiva oficiosa y de esta manera los delincuentes no salgan en libertad de manera pronta. En México no queremos más extorsiones por parte de los delincuentes; las personas activas del delito deben de estar en prisión preventiva oficiosa porque son sujetos de alta peligrosidad. Debemos de considerar que actualmente nuestro país atraviesa por una enorme crisis de inseguridad que se ha acentuado en martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA determinados estados de la República Mexicana, pero que desafortunadamente ha permeado en gran parte del territorio a tal grado que un 70 por ciento de la población manifiesta que se siente insegura, esto es, 7 de cada 10 mexicanos, no se siente segura en nuestro país, esto de acuerdo a los resultados de la encuesta de Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad ENVIPE 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Fundamento legal El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de: la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (…) (…) (:..) (…) (…) Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional. Proyecto de decreto Único. Se reforma al artículo 19 de las, para quedar como sigue: Artículo 19. (…) Palacio Legislativo de San Lázaro, Octubre de 2016 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar 58 martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Diputado Omar Ortega Álvarez Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México para que haga del conocimiento público el estado que guardan los expedientes presentados por la Auditoría Superior de la Federación con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de Seguridad Pública Al respecto del total de ingresos aprobados por su Congreso Estatal, el Presupuesto de Egresos total del Estado de México ascendió a la cantidad de 221 mil 285.72 mdp.1 Esto quiere decir que 71 por ciento del presupuesto del Estado de México proviene del Gobierno Federal, y el resto de ingresos propios.2 59 El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes: Consideraciones El Estado de México ha sido una entidad privilegiada presupuestalmente. Tan solo durante el año 2016, tuvo recursos aprobados equivalentes a 206 mil 887.88 millones de pesos (mdp); es decir, tuvo un incremento de 7.07 por ciento respecto al presupuesto aprobado en 2015 (193 mil 232.31 mdp). Dentro de todos estos recursos destinados a la entidad mexiquense, para el rubro de seguridad pública le fueron aprobados 8 mil 246.87 mdp para el año 2016. El rubro y la cantidad resultan importantes puesto que en la actualidad el Estado de México, es uno de los más inseguros del país. De acuerdo a información proporcionada por la agencia española de comunicación, El País, martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA tan sólo de enero a agosto de 2016, en el Estado mil 514 homicidios dolosos fueron ejecutados siendo el lugar en toda la República con los índices más altos. La inseguridad alcanzó niveles durante 2014 y 2015 que desataron incluso, alertas del Departamento de Estado de Estados Unidos para que sus ciudadanos no visitaran ciertos municipios entre los que destacaban Ecatepec, Coacalco, La Paz, Solidaridad, Chalco, Ixtapaluca y Tlatlaya. Aunado a esto, cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2015 indicaron que esos municipios figuraban “entre la lista de las 20 alcaldías más inseguras de la entidad, respecto a delitos de alto impacto como secuestro, extorsión y homicidio”.3 Durante 2014, la Federación aportó 172.71 mdp al Estado de México bajo el programa “Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial” (SPA). Pese a la necesidad de la ejecución de ese presupuesto, para el momento en que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) hizo una revisión a dicho rubro en la entidad mexiquense, sólo habían sido ejercidos 94.84 mdp, monto que representó el 54.9 por ciento de los recursos transferidos. Al cierre del ejercicio fiscal (31 diciembre), solo ejerció 161.20 mdp; quedando por ejercer la cantidad de 11.51 mdp, que, si bien fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), es importante que se den a conocer las razones por las cuales nos e ejerció dicha cantidad. Respecto a los rendimientos financieros correspondientes al monto total recibido, la entidad tenía un saldo en su cuenta bancaria al 31 de marzo del 2015, por un monto de 2.76 mdp, los cuales no fueron ejercidos, ni devengados, ni reintegrados a la TESOFE, situación que desde luego debe aclarar. 60 Grupo Parlamentario del PRD Debido lo anterior, durante el transcurso de la auditoria el Gobierno de la entidad presentó documentación comprobatoria ante la ASF para justificar, el monto anterior (2.76 mdp), sin embargo, con lo que presentó solo logró comprobar que reintegró recursos a la TESOFE por un monto de 1.94 mdp, por lo que aún quedan pendientes de aclarar 820 mil pesos. Debido a esta situación, el 12 de junio de 2015, la ASF presentó ante la Contraloría Interna del Estado el expediente de dicha irregularidad, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones que considere pertinentes y finque las responsabilidades respectivas, que desde luego deberá hacer públicas. El gobierno del Estado de México no remitió a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente al avance financiero del segundo y cuarto trimestre, ni fue publicada en la gaceta oficial de la entidad. Además, la ASF detectó diferencias entre los reportes del cuarto trimestre del 2014 y no presentó información pormenorizada por lo que la calidad fue mala, así como incongruente. Debido a ello, el 12 de junio de 2015, la ASF presentó ante la Contraloría interna del Estado el expediente de dicha irregularidad, para llevar a cabo lo correspondiente. Además de fincar una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria. En otra revisión de la ASF comprendió la verificación de los recursos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP) aportados por la Federación durante 2014 al Estado de México, por 616.14 mdp. De los cuales, la Auditoría revisó lo correspondiente a 497.35 mdp, que representó el 80.7 por ciento de los recursos transferidos (total de la muestra). De los 616.14 mdp del FASP para el ejercicio fiscal 2014, en marzo de 2015 fueron transferidas 346.61 mdp a la Comisión Estatal de Seguridad y 134.13 mdp a la Procuraduría General de martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA Justicia del Estado. En ambos casos las cuentas en las que se realizó la transferencia no fueron específicas ya que se depositaron recursos estatales en contravención de la normatividad aplicable, por lo que la ASF fincó una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria. Asimismo, la irregularidad fue denunciada ante la Contraloría Interna del Gobierno del Estado por la ASF. La ASF determinó que los recursos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal en 2013”, del Estado de México, tuvieron una contribución parcial en los objetivos establecidos en la política pública y específicamente en los programas con prioridad nacional, ya que algunos de los indicadores y metas vinculados con éstos registran insuficiencias principalmente en Huella Balística y Rastreo Computarizado de Armamento, Genética Forense, Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE ́S), Sistema Nacional de Información (Bases de Datos), y Red Nacional de Telecomunicaciones. Lo anterior, se desprendió de las observaciones financieras establecidas durante la revisión de la ASF, como son: la inoportunidad en el ejercicio de los recursos del fondo, que al 31 de diciembre de 2013 y a la fecha de la auditoría, se ejercieron el 40 por ciento y el 56.1 por ciento, respectivamente, del total de los recursos transferidos; así como la aplicación a fines distintos a lo establecido en la normativa. En este punto cabe destacar que la ASF revisó la partida específica de “Materiales de seguridad para Secretaría de Seguridad Pública Estatal”, en esta revisión se reportaron 3.3 mdp ejercidos al 31 de marzo de 2015 en la adquisición de armamento a la SEDENA; sin embargo, sólo se entregaron bienes por 755 mil 200 pesos, por lo que quedó pendiente de entrega 2.57 mdp. En relación con la partida “Arma Larga”, no se entregaron los bienes por 2.16 mdp. Por lo anterior 61 la ASF emitió un pliego de observaciones, para que la entidad fiscalizada entregue evidencia documental para acreditar dichos recursos. Resulta importante que el gobierno del Estado de México, aclare a la ciudadanía el ejercicio de recursos que le han sido destinados para la seguridad pública; especialmente, cuando pese a los grandes montos que ha recibido, la ciudadanía se encuentra viviendo, desafortunadamente en uno de los estados más inseguros del país. Tan solo “en el 2011 se reportaron 9.54 asesinatos por cada 100 mil, en el 2015 esa tasa ascendió a 12.27”. Por todo lo anteriormente descrito, someto a consideración de la Soberanía, la siguiente proposición con: Punto de acuerdo Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de México para que a través de la Contraloría del Estado de México haga del conocimiento público el estado que guardan los expedientes presentados por la Auditoría Superior de la Federación con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de seguridad pública. Notas: 1. http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob. mx/leyes_y_codigos.html Nota: La presente correspondiente a cantidad previsiones no considera lo presupuestarias correspondientes a compromisos multianuales de bienes y servicios por un importe de $2,003.91, así como de los Proyectos de Prestación de Servicios contratados por el Gobierno del Estado de México, en términos del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, por un monto de $716.09 para martes 11 de octubre de 2016 Grupo Parlamentario del PRD ÁGORA ser ejercidos a través del Sector Central, y $1,566.53 a través de las Entidades Públicas. Diputado Arturo Santana Alfaro 2. Es conveniente aclarar que la cifra es un aproximado dado que las entidades federativas perciben transferencias extraordinarias realizadas por la federación y no recurrentes, como proyectos de infraestructura por ejemplo. 3. Consultado el 20 de septiembre de 2016 en lhttp:// www.elfinanciero.com.mx/nacional/ocho-municipios-deedomex-donde-mas-extorsionan-matan-plagian.html Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016 Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la secretaria de comunicaciones y transportes, retire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las empresas de Uber y Cabify, ya que no pueden ofrecer sus servicios por ser una zona federal y al comisionado de la Policía Federal para que lleve a cabo los operativos correspondientes El que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 79 numeral 2 Fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes: Consideraciones El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es la terminal aérea de mayor tráfico y participa como punto de origen o destino de una parte significativa de los pasajeros transportados en el país. De acuerdo al convenido de chicago los aeropuertos internacionales son considerados fronteras externas por el traslado de personas y mercancías a lugares nacionales como internacionales. Los cuales sirven como bases de operaciones, o lugares donde los vuelos con 62 martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA escalas pueden aterrizar y los pasajeros pueden tomar el avión. En la actualidad en este aeropuerto se moviliza a más de dos millones de personas, para lo cual se sirve de diversos medios de transporte: metro, taxis y usuarios que llegan en sus automóviles. Por lo anterior, es esencial garantizar la operación del AICM y de la satisfacción del servicio por los usuarios, la transportación terrestre segura y eficiente. Para sus operaciones el aeropuerto cuenta con la terminal 1 para vuelos nacionales y la terminal 2 para los vuelos internacionales; por ser considerado el más importante en México brinda servicios de bancos, comida, taxis, renta de autos, restaurantes entre otros. El taxi es un vehículo de alquiler con un conductor (taxista), que se utiliza en el servicio de transporte de uno o un grupo pequeño de pasajeros dirigidos a diferentes destinos por contrato o dinero. Se considera que el servicio de transporte de pasajeros con origen o destino de un aeropuerto es un servicio público impropio que se origina de un permiso que otorga la autoridad federal, por ser los aeropuertos vías generales de comunicación de su competencia. Para la prestación de dicho servicio se requiere obtener un permiso y por el otro lado el establecimiento de un vínculo jurídico entre el titular del permiso y el administrador del aeropuerto, a través de convenios. Las terminales 1 y 2 cuentan con empresas dedicadas a brindar el servicio de taxis que son Confort, Nueva imagen, Porto taxi ejecutivo, Sitio 300, Excelencia y Yellow Cab; las cuales están autorizadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para brindar el servicio de autotransporte federal, dicho servicio ofrece comodidad y lo más importante seguridad en el traslado del Aeropuerto hacia el destino del cliente. 63 Grupo Parlamentario del PRD Dichos taxis operan las 24 horas durante los 365 días del año, para abordarlos existen módulos de venta de boletos en donde las tarifas que se aplican están a la vista de los usuarios y cuentan con su registro ante la SCT. Para tener una unidad en el aeropuerto se exige que cuenten con un operador calificado y bilingüe para poder dar el servicio a ese nivel. Cada cuatro años se tiene que hacer la renovación de los permisos. Asimismo, se requiere del establecimiento de un vínculo jurídico entre el titular del permiso y el administrador del aeropuerto, a través de convenios. Pagar la cantidad de dos mil 295.67 pesos a mes vencido como pago de contraprestación por cada unidad. Pasar cada año una revista que realizan las autoridades del aeropuerto donde se checa que el vehículo este en buenas condiciones tanto del motor, carrocería, pintura, luces, llantas, aire acondicionado, sonido ambiental, además que el extinguidor no este caducado, que tenga vigente la póliza de seguro, así como las verificaciones tanto ambiental como físico-mecánica. Para dar cumplimiento con el artículo 35 de la ley en mención. Dicha revista tiene un costo de (10 días de salario mínimo general vigente en la ciudad de México más IVA). Por consiguiente, los taxistas del aeropuerto están obligados a estar registrados en el SAT como personas físicas y hacer las declaraciones correspondientes. Lo más importante pertenecer a una de las agrupaciones autorizadas por el aeropuerto para operar. Cabe hacer mención que las tarifas que se aplican están a la vista de los usuarios y cuentan con su registro ante la SCT. Con todo esto, sin lugar a duda se garantiza la seguridad en el traslado del aeropuerto hacia el destino del cliente y teniendo la confianza de que si se les olvida algo en la unidad podrán acudir al módulo correspondiente a solicitarlo. Por el martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA hecho de que ellos cuentan con un lugar físico dentro de los aeropuertos, donde los usuarios pueden hacer reclamaciones y que hay alguien que les responda por el servicio ofrecido. Por consiguiente, es de hacer notar que todos los demás servicios que no están autorizados son ilegales. Como ha pasado en días recientes con la presencia de ciertas empresas que se dedican a ofrecer el servicio de taxi afuera del aeropuerto pero que no están autorizados. Es el caso de las empresas denominadas Uber y Cabify que llegaron a México aproximadamente en el 2013, para ofrecer el servicio a lo equivalente a un taxi, siendo que no son proveedores de transporte, no cuentan con concesión y su servicio lo ofrecen a través de una aplicación. La presencia se ha presentado en los aeropuertos de la Ciudad de México, Quintana Roo, Querétaro, Monterrey, Guadalajara entre otros, en donde ha habido enfrentamientos entre los taxistas que operan de manera legal en el aeropuerto. Dando con ello una mala imagen para los turistas nacionales como internacionales. Desde luego se entiende la inconformidad de los taxistas de transporte regular que operan en el aeropuerto, y que ellos están regidos por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. No es aceptable que entren otras empresas a operar sin estar reguladas. Es de mencionar que por disposiciones de SCT en el aeropuerto de la Ciudad de México, sólo pueden cargar los taxis que pertenecen a las bases autorizadas por SCT, el problema de los taxis de Uber y Cabafy es que se piensa que son particulares que van a recoger a sus familiares, sin percatarse que es un servicio de transporte. Por lo tanto dichas empresas operan fuera de la Ley. La SCT es la que determina quienes pueden ofrecer sus servicios y la presencia de dichas unidades afecta a las que ya están establecidas desde hace años y se rigen por normas. 64 Grupo Parlamentario del PRD Por seguridad del ciudadano es necesario que dichos prestadores de servicios cuenten con una regulación dentro del marco jurídico federal, que tengan tarifas establecidas, que pinten y rotulen con un número sus unidades y que se les trate de igual forma que los taxis que están regulados por las leyes correspondientes. De acuerdo a la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal se prevén multas entre 500 y mil días de salario mínimo, es decir de 35 mil 500 a 70 mil 100 pesos, a los vehículos que presten servicios comerciales de transporte sin las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Para recoger pasaje se necesita el visto bueno del aeropuerto y sobre todo autorización de la Dirección General de Autotransporte Federal, cualquier conducta que este fuera de esto será ilegal. Asimismo, es de hacer notar que en México la empresa Uber está ofreciendo un servicio desleal, ya que ofrece precios más bajos y más altos en algunos casos (tarifa dinámica) y sobre todo no se rige por ninguna legislación en la materia. Ya que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Federal de Competencia Económica se debe de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica. Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 Bis del Código de Comercio los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante. martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Pero lo que como legislador me preocupa verdaderamente es el alto riesgo que corren los pasajeros de esta aplicación, ya que se han presentado varios sucesos que demuestran el peligro, como es lo ocurrido el año pasado en Massachusetts USA donde un conductor fue condenado por violar a una pasajera y casi al mismo tiempo un profesor de sexto grado que tenía un segundo empleo en la empresa fue acusado de agredir sexualmente a un cliente en Carolina del Sur. Además la empresa en mención enfrenta otra denuncia de fiscales del distrito de San Francisco y los Ángeles, debido a que sostienen que los controles de Uber habrían fallado permitiéndole contratar a varios ex convictos. Es importante señalar que la empresa Uber tiene su sede en San Francisco, en donde se han presentado sus principales problemas. Pero lo más lamentable y preocupante son los hechos ocurridos el pasado sábado 20 de febrero del año en curso, en San Francisco E.U,; en donde se involucra de manera directa como autor intelectual del asesinato de 6 personas a un chofer de la empresa Uber. Otro hecho alarmante es el caso de un chofer de Uber que fue detenido en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México portando un arma de fuego sin permiso alguno para poseerla, cuando se disponía a cargar pasaje. También en la Ciudad de México, en el mes de mayo del año en curso, un chofer de Uber fue consignado por violar y robar a una pasajera, que solicito un servicio al salir de madrugada de un bar de la colonia condesa. Cuando se dirigían a su destino, abuso de ella y no suficiente la arrojo del vehículo quedándose con sus pertenencias. Sin lugar a duda, con esto se demuestra que existe un grave peligro para los usuarios de dicha aplicación y lo más alarmante es que le pueda pasar esto a cualquier turista nacional o 65 Grupo Parlamentario del PRD extranjero, que haga uso de este tipo de servicio. Sin lugar a duda, con esto se demuestra que existe un grave peligro para los usuarios de dicha aplicación y lo más alarmante es que le pueda pasar esto a cualquier turista nacional o extranjero, que haga uso de este tipo de servicio. En México no podemos permitir que se presente la misma problemática que se ha vivido en España, Holanda, Francia, Paris, China, India, Estados Unidos, Canadá por mencionar algunos, en donde se han cerrado importantes vialidades por el repudio del servicio de las empresas mencionadas con antelación. En Francia se suspendió el servicio de Uber por considerarse por las autoridades un servicio de taxi ilícito. Por lo antes mencionado, es preciso que las autoridades involucradas en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias encaminadas a garantizar la calidad en la prestación del servicio y evitar los abusos, en detrimento de todos los usuarios del AICM. Sin duda, los usuarios son los más perjudicados, ya que se pone en peligro su integridad y hasta su vida, por tomar un transporte no regulado por la legislación mexicana. La Secretaria de comunicaciones y transportes tiene toda la facultad para llevar a cabo el retiro de los vehículos en los aeropuertos, debido a que violan lo estipulado en el artículo 8 fracción I; se requiere permiso otorgado por la secretaria para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Asimismo, a la Secretaria de Gobernación o en su caso el Comisionado a través de la policía federal preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos: I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente. Es necesario que al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se le dé un tratamiento de seguridad nacional, ya que es considerado una frontera como lo señala el convenio de chicago. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con: Punto de acuerdo Grupo Parlamentario del PRD retire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las empresas de Uber y Cabify, ya que no pueden ofrecer sus servicios por ser una zona Federal y al Comisionado de la Policía Federal para que lleve a cabo los operativos correspondientes. Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2016 Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, 66 martes 11 de octubre de 2016 ÁGORA Grupo Parlamentario del PRD Ágora Boletín del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Mesa Directiva: José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente; Francisco Martínez Neri, coordinador; Guadalupe Acosta Naranjo, vicecoordinador; Fidel Calderón Torreblanca, coordinador de Administración Interior; Omar Ortega Álvarez, coordinador de Proceso Legislativo; Francisco Xavier Nava Palacios, coordinador de Comunicación Social; Olga Catalán Padilla, coordinadora de Vigilancia de Administración Interna y Transparencia; Evelyn Parra Álvarez, coordinadora de Vinculación con Organizaciones y Movimientos Sociales; Candelario Pérez Alvarado, coordinador de Finanzas Públicas; Alberto Martínez Urincho, coordinador de Desarrollo Económico, Política Laboral, Ciencia y Tecnología; Erik Juárez Blanquet, coordinador de Política Interior de Seguridad; Héctor Javier García Chávez, coordinador de Política Exterior; Juan Fernando Rubio Quiroz, Coordinador de Desarrollo Sustentable; Araceli Saucedo Reyes, coordinadora de Política Social. Dirección y edición: Ani Valdivieso; diseño: Jazmín Cruz; secretaria general: Cristina Ruiz. Domicilio: Palacio Legislativo de San Lázaro, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15969. Edificio “B” 4º Nivel. Teléfono 5628 1300 extensiones 3502, 1714 y 1704. Correo electrónico: [email protected], twitter: @prdleg 67 martes 11 de octubre de 2016
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