estabilidad jurídica - Peruana

Segunda etapa • Año 10
Martes 11 de octubre de 2016
Nº
617
ESTABILIDAD JURÍDICA
Nuevos retos de un Estado contemporáneo
Págs. 4 y 5 Enrique Varsi Rospigliosi
Págs.
2-3
REFLEXIONES DESDE LA MAGISTRATURA.
El Estado constitucional a la luz de los
derechos fundamentales y su impacto en el
activismo judicial . Edwin Figueroa Gutarra
Págs.
6-7
DESAFÍOS PARA LAS FIRMAS PERUANAS.
La marca y reputación digital de los estudios de
abogados como elementos indispensables en
la creación de una sólida imagen. Marc Gericó
Pág.
8
POR UN TRÁMITE MÁS FLUIDO Y RÁPIDO.
Innovaciones a los nuevos procedimientos
disciplinarios del Consejo Nacional de la
Magistratura. Marielka Nepo Linares
2
suplemento de
análisis legal
Martes 11 de octubre de 2016
CONSTITUCIONAL
DEMOCRACIA E INSTITUCIONES
El Estado
constitucional
EDWIN
FIGUEROA
GUTARRA
Juez superior de la Corte de
Lambayeque Profesor de la USMP
(filial Chiclayo) y de la Academia de la
Magistratura (AMAG).
“
L
La mayor felicidad del mayor número es el
fundamento de la moralidad y el derecho”
Jeremy Bentham.
a tesis de un Estado constitucional
no es nueva. Desde los primeros
esbozos del principio de la cláusula de supremacía normativa de
la Constitución, expresada en el
emblemático caso Marbury vs. Madison(1), la
tesis de un Estado en que la Constitución fuera
elemento central del ordenamiento jurídico,
se ha ido afianzando desde la vigencia del Estado social y democrático de Derecho(2) cuya
tesis de afirmación parte de la propia Carta
Fundamental de Bonn (1949), aquilatada por
la jurisprudencia constitucional del Tribunal
Federal alemán(3). Precisamente, fueron sus
propuestas centrales sobre el contenido esencial(4) de los derechos fundamentales, que
comenzaron a hacer germinar la idea de un
Estado esbozado ya sobre otro tipo de valores
distintos a los del Estado Legal de Derecho(5),
en que la ley prevalecía como norma principal
y prevalente del ordenamiento jurídico.
Debemos advertir, en esta afirmación del
Estado constitucional, la importancia de la
Declaración Universal de los DDHH (1948),
la cual en su momento representó una tesis de
afirmación pro homine respecto a la difícil
situación por la que acababa de atravesar la
humanidad después de una guerra mundial
sin fronteras, que costó al menos 50 millones
de muertes para la humanidad de entonces.
El descalabro social de los Estados se
produjo por una serie de factores: afán de
hegemonía, teorías del espacio vital e irres-
jurídica
peto manifiesto por los derechos humanos,
realidades contrarias que hicieron necesario,
al término de la conflagración mundial, buscar la forma de sentar las concepciones de
nuevos valores y que los mismos pudieran
representar un compromiso de respeto por
ciertos derechos para los Estados existentes,
así como para aquellos que fueron forjando
su presencia a partir de la conclusión de las
guerras mundiales.
En tal sentido, la Declaración Universal de
Derechos Humanos viene a representar líneas
mínimas de consenso inter- Estados para la
observancia de los derechos fundamentales
de las personas y esa es la línea tutelar de
los Estados, en tanto los mismos aspiran a
la realización no solo formal sino también
material de un catálogo de derechos producto
del consenso. Es singular pues reseñar que
habiendo firmado la Declaración Universal
de Derechos Humanos 48 Estados en 1948,
muchos de ellos participantes de la creación
de las Naciones Unidas, se pueda apreciar
un tipo de consenso de importancia para
comenzar a establecer que en ciertos rangos
de valores, la humanidad en su conjunto
comienza a optar por la afirmación de que
resulta imprescindible ponernos de acuerdo
sobre el respeto a valores esenciales, como
la vida, la dignidad de la persona humana y
el respeto irrestricto de todas sus formas de
manifestación, como la libertad de expresión,
el derecho a vivir sin persecuciones estatales,
el desarrollo de la personalidad sin coacción
de ningún tipo por parte de ningún Estado,
el derecho a votar, a elegir y ser elegidos,
entre otras facultades que comienzan a perfilarse como realidades existenciales y que
comenzaban a dejar de ser solo potestades
enunciadas en textos escritos.
Tutela y Derechos
Se va así consolidando la noción de un tipo
de Estado en objetiva clave de avance respecto a la idea de que bastaba que los derechos se
encontraran tutelados por las leyes y normas
infraconstitucionales.
De esta nueva concepción de ver los derechos de las personas desde una perspectiva
LA PROPUESTA
DEL ESTADO
CONSTITUCIONAL
DEBE PUES
ASUMIRSE A PARTIR
DE UN CONJUNTO
DE VALORES,
QUE EXPLAYAN
LA FUERZA DE
IRRADIACIÓN DE
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES...”
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de asignarle contenido esencial a los derechos principales de las personas, los Estados
comenzaron a implementar con fuerza sus
Cortes Constitucionales, entre ellos España,
Italia, Francia y Colombia, asignándoles un
importante rol en el control de la constitucionalidad. Los Estados propiamente empiezan
a incluir en sus Cartas Fundamentales, catálogos de derechos que representaban aquellos
derechos que merecían un nivel de protección
mayor, en comparación con los derechos de
origen estrictamente legal.
En consecuencia, la propuesta del Estado
constitucional debe pues asumirse a partir
de un conjunto de principios, valores y directrices, que explayan la fuerza de irradiación
de los derechos fundamentales, y en síntesis
Las opiniones vertidas son de exclusiva
responsabilidad de los autores.
Sugerencias y comentarios:
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Jurídica es una publicación de
El Peruano
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CONSTITUCIONAL
proyectan la existencia de un Estado cuya
norma ancla es la Constitución y que, a su vez,
aspira a materializar el contenido sustantivo
de los derechos prevalentes que consagra su
Carta Magna.
El Estado constitucional, bajo la premisa
anterior, se caracteriza en la propuesta de
Peter Häberle(6), ciñéndose al modelo de
cuño común europeo y atlántico, “por la
soberanía popular y la división de poderes,
por los derechos fundamentales y la tolerancia, por la pluralidad de los partidos y la
independencia de los tribunales; hay buenas
razones para caracterizarlo elogiosamente
como democracia pluralista o como sociedad
abierta”.
Ordenamiento jurìdico
Forjado el Estado Constitucional a partir de la
Constitución como norma -cúspide del ordenamiento jurídico, con un orden de vinculación
objetiva y subjetiva, nuevas características respecto a los derechos fundamentales, comenzaron
a perfilar la idea de un Estado neoconstitucional,
como un tipo de Estado en el cual los derechos
fundamentales, su argumentación y su tutela,
comienzan a convertirse en elementos relevantes
del nuevo tipo de Estado que comienzan a proyectar pensadores del Derecho Constitucional
como Prieto Sanchís, quienes perciben la matriz
conceptual de que ya no solo basta un Estado
constitucional como tal, sino que un avance
cualitativo frente al mismo es en rigor el Estado
neoconstitucional.
NO SE TRATA
DE CONCEPTOS
JURÍDICOS
INDETERMINADOS NI
DE ACEPCIONES SOLO
SUCEDÁNEAS DE LOS
PRINCIPIOS, SINO DE
MATERIALIZACIONES
REALES, TANGIBLES
Y CONCRETAS DE LA
DEFENSA DE VALORES
DE UN ESTADO
CONSTITUCIONAL...
Martes 11 de octubre de 2016
Como hemos desarrollado en un trabajo
anterior (7), podemos plantear prima facie la
existencia de un Estado constitucional, que a
la luz de los derechos fundamentales y como
mecanismo prevalente en la defensa de los
derechos de la libertad, a mérito de determinados caracteres que identifican determinados
rasgos, adquiere el estatus de un Estado neoconstitucional. ¿Y qué podemos entender por
este nuevo tipo de Estado? Prieto Sanchís(8) ,
insigne profesor de la Universidad Castilla-La
Mancha, plantea los componentes relevantes
del mismo(9).
La idea principal a este respecto es acoplar
determinados caracteres que refuerzan la tesis
de un Estado constitucional y aunque una propuesta neoconstitucional no necesariamente
significa una tesis mayor, sí indica las formas y
[1] Fallo Marbury vs. Madison. Sentencia del Juez John Marshall. 1803;
[2] Ley Fundamental de Bonn. Artículo 20 [Fundamentos del orden estatal, derecho de
resistencia];
[3] Es el Bundesverfassungsgericht, con sede en Karlsruhe, Baden Wurtemberg;
[4] Ley Fundamental de Bonn. Artículo 19 [Restricción de los derechos fundamentales];
[5] Cfr. STC 05854-2005-PA/TC F.J. 3 Caso Lizana Puelles;
[6] HÄBERLE, Peter. El Estado constitucional. Universidad Nacional Autónoma de México y
Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 2003. p. 3;
[7] FIGUEROA GUTARRA, Edwin, Neoconstitucionalismo e interpretación constitucional
¿Hacia nuevos horizontes en el derecho? Revista Jurídica del Perú 117. Noviembre 2010. p 43-57;
[8] PRIETO SANCHIS, Luis. Neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Publicado en
Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. 5, 2001;
[9] Más principios que reglas, más ponderación que subsunción, omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos, omnipotencia judicial en lugar
de autonomía del legislador ordinario, y coexistencia de una constelación plural de valores en
lugar de homogeneidad ideológica.
suplemento de
análisis legal
3
modos de expresión de ese Estado constitucional con una prevalencia plena de los derechos
fundamentales, siendo la razonabilidad y la
proporcionalidad dos de sus caracteres más
representativos.
Acotemos algo necesario: no se trata de
conceptos jurídicos indeterminados ni de
acepciones solo sucedáneas de los principios.
Por el contrario, se trata de materializaciones
reales, tangibles y concretas de la defensa de
los valores de un Estado constitucional, lo
cual nos conduce a un redimensionamiento de la interpretación desde, por y para la
Constitución.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional constituye una forma de concreción
de los valores de un Estado neoconstitucional. ◗
4-5
suplemento de
análisis legal
Martes 11 de octubre de 2016
NUEVO RETO DE UN ESTADO CONTEMPORÁNEO
Estabilidad jurídica y
políticas de desarrollo
ENRIQUE
VARSI
ROSPIGLIOSI
Jurista. Docente investigador
de la Universidad de Lima.
Socio de Rodríguez Angobaldo
Abogados.
L
a estabilidad jurídica es un valor. Está
condicionado por el aspecto socioeconómico y por la legitimidad de los
derechos. Implica un estar constante,
una permanencia que permita llevar
a cabo a objetivos predefinidos que no se vean alterados por situaciones legales imprevistas. La ley
es un canal, sirve para direccionar la confianza y
motivar la inversión y los proyectos. Pero la ley no
puede ir sola. Su respeto debe estar acompañado
por políticas públicas responsables y prudentes.
La estabilidad jurídica es útil cuando es funcional a los principios de igualdad ante la ley, la
solidaridad y la protección del interés general.
Históricamente, el riesgo y la confianza han sido
factores primordiales en la decisión de inversión nacional y extranjera, y es aquí donde la
estabilidad desempeña un rol preponderante y
da prevalencia a los interés generales sobre los
particulares.
La estabilidad jurídica es un fenómeno que
surge de la interacción de los agentes económicos
y los instrumentos legales, en vista de que un
ciudadano o un inversionista que desee implementar un proyecto buscará un país que ofrezca
la mayor estabilidad legal posible, puesto que las
circunstancias de orden social y/o político generan
constantes cambios en la legislación.
Seguridad y actividades económicas
El Estado rompe con el esquema de mero espectador que cumple simplemente una función de
intervención discrecional de la administración
pública en la economía y empieza a tener un papel
mucho más activo al garantizar el desarrollo de
las actividades económicas, mediante un orden
jurídico e instituciones que las promuevan y fomenten.
Dentro de tal orden de ideas, surgen los convenios o contratos de estabilidad jurídica. Mediante
estos, el Estado garantiza a los inversionistas que
los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas
Información
y confianza
Información y
confianza están
vinculadas como
instituciones que
deben perdurar en
el tiempo. Si desconozco no puedo
comprometerme,
ni mucho menos
arriesgar. La ciudadanía necesita
horizontes estables
en el tiempo. La
institucionalidad
debe ofrecer confianza, seguridad y
aminorar riesgos.
La estabilidad
jurídica no es
un concepto que
desemboca en
normas jurídicas, en una ley,
es una situación
que trasciende
permitiendo el
fortalecimiento
institucional. Es
el contexto en el
cual se toman
las decisiones
individuales y
las interacciones
sociales, lo que
permite conjugarla. La estabilidad
jurídica es
el producto de una
combinación de
normas y
conductas
sociales.
que haya sido identificada en los contratos como
determinante de la inversión, los inversionistas
tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración
del contrato respectivo. Con ello, el Estado «se
obliga a mantener la vigencia de determinado
régimen normativo por el tiempo que se pacte
en el mencionado convenio».
Podemos decir, entonces, que la estabilidad
otorgada por el Estado implica asumir una obligación que se materializa mediante una prestación
de no hacer: mantener inalterable el régimen
jurídico existente a la firma del contrato durante
la vigencia del mismo. Se trata pues de una conducta negativa, consistente en una abstención
de realizar ciertos actos que el Estado, actuando
por intermedio de sus órganos correspondientes, perfectamente podría hacer, como es dictar
disposiciones que por su naturaleza afecten, sin
excepción, al común de los ciudadanos.
La esencia de la estabilidad jurídica está constituida por la aplicación ultractiva de las normas
estabilizadas y por la imposibilidad de aplicar las
nuevas normas que se dicten.
Así, la estabilidad jurídica es reconocida
como uno de los factores de mayor incidencia
sobre la decisión de inversiones. Por ende, los
poderes del Estado son los ejes de la estabilidad.
Lastimosamente, en nuestra realidad, estos poderes no ofrecen confianza, lo que desalienta la
trascendencia de los conceptos. Tal es el caso del
Poder Judicial y del Legislativo, los que deciden y
los que reglan, tienen un bajo índice de aceptación. Con rasgos como los mencionados, no es de
extrañar la desconfianza y recelo que tiene todo
inversionista –peruano o extranjero– respecto
a la institucionalidad de un país, frente a ello
debe tenderse al fortalecimiento institucional, un
Estado que trascienda en las relaciones sociales
Cierto es que no contamos con las condiciones
sociales, económicas y culturales para que el
Estado opere según sus postulados de manera
que la sola dación de una norma varíe ipso facto
dichas condiciones. El derecho al desarrollo, en
esta línea, no se encuentra determinado en función de lo que disponga el legislador, sino de las
propias condiciones sociales.
Se trata, siguiendo a Guevara Gil , de sustentar
la legislación, la jurisprudencia y las políticas
públicas en el estudio de la realidad sociolegal
misma, y no en espejismos inconducentes o en el
plagio de instituciones y modelos ajenos. Así como
en la actualidad se exige que los proyectos de ley
contengan un análisis costo-beneficio para estimar el impacto en la economía, de igual manera
debería exigirse que toda decisión administrativa
se sustente en un estudio de las realidades que
se pretenden regular. Debemos buscar el reemplazo del enfoque instrumentalista: la realidad
social no puede regularse por la ley; es la ley la
que debe dictarse acorde a la realidad. Este el rol
del Derecho social.
Programas institucionalizados
Antes que una modificación jurídica, necesitamos programas institucionalizados que nos
permitan avanzar y convertirnos en la sociedad
que deseamos ser.
Lo primero es crear conciencia en todos los
sectores de nuestro país. Luego, observar la realidad y elaborar un diagnóstico que nos permita
construir un plan de reforma acorde con nuestras
necesidades. Este plan debe ser integral y no centrarse en un bombardeo de reformas legislativas
para que se logre implementar.
Todo programa de estabilidad debe estar respaldado por un cambio estructural, contrario
sensu no se logrará ni una estabilización permanente ni un patrón de crecimiento sostenido.
CIVIL
Inversiones y más garantías
Los convenios de estabilidad jurídica, que fueron
creados para promover
y fomentar la inversión
privada (nacional o extranjera) mediante el otorgamiento por vía contractual
de seguridades jurídicas
de que el régimen legal
aplicable a los inversionistas y a la empresa receptora
de la inversión no le será
alterado a los beneficiarios
por el tiempo que dure el
respectivo convenio, aunque el respectivo marco
legal pueda experimentar
modificaciones dispuestas
por el legislador, constituyen uno de los principales
instrumentos que ofrece
nuestro ordenamiento
para atraer inversiones.
Esto debido a que contrac-
Para que el desarrollo sea tal, no basta con
operaciones técnicas, es preciso alcanzar un punto en el que se generen actuaciones concretas
de individuos y grupos, convirtiéndose, así, en
un proceso en el que la integración de la fuerza
sociales logra amalgamarse en un mismo norte.
No existe un modelo único y preestablecido de
desarrollo, este supone la libre determinación.
El desarrollo es un problema global. Involucra
a todos los países i. e. a la comunidad internacional
en su conjunto, sin olvidar las diferencias que
existen entre estos. La solución que se adopte no
puede ser universal. Los programas de desarrollo deben partir de las particularidades de cada
país, nuestros programas deben responder a la
realidad del Perú.
Como proceso, el desarrollo –que más que una
aspiración debe ser una política de realización–
supone cambios estructurales, interdependientes
e interrelacionados que, iniciados en cualquier
punto de la estructura social, repercuten tarde o
temprano en los demás y se manifiestan unidos,
como Gestalt, en cambios cualitativos profundos
de la sociedad como un todo.
El proceso de desarrollo afecta la estructura
social, en pro o en contra, y esto último lo que
debemos revertir. Recordemos que debemos
atender al desarrollo como un proceso integral.
Su concepción requiere interdisciplinariedad con
una visión global. El crecimiento es condición
necesaria para el desarrollo, pero no suficiente.
tualiza garantías propias
de cualquier régimen
jurídico que se precie de su
estabilidad, otorgando al
inversionista la posibilidad
de que en caso de producirse controversias pueda
acudir a la vía arbitral
(nacional y en muchos
casos internacional) para
solicitar la restitución del
régimen legal estabilizado.
Las ideas de cómo pensar el desarrollo y de
cómo promoverlo han variado significativamente
en las últimas décadas. La concepción de este ya
no se reduce a la necesidad de fuertes inversiones
de capital. El aspecto económico ya no es el único
comprendido en la idea de desarrollo, sino que
se maneja en una concepción multidimensional.
En los últimos veinte años, el énfasis se ha trasladado a los aspectos institucionales y sociales:
reducción de la pobreza, eficiencia del Estado, gobernabilidad democrática y prevención / resolución
de conflictos. Debemos crear conciencia de la necesidad de llevar a cabo análisis multidisciplinario
que identifiquen los fenómenos sociales, con ello
poder plantear soluciones efectivas y eficientes.
Tal cual resalta Carbonell, no debemos confundir realismo con conformismo. El segundo
únicamente sirve para legitimar lo ilegitimable,
para apoyar como algo inevitable lo que es obra
de las personas, sobre el cual tienen una buena
parte de responsabilidad los poderes políticos y
económicos que son, hoy por hoy, hegemónicos.
Es insuficiente tender hacia un el derecho
al desarrollo a fin de juridizarlo. Es necesario
generar conciencia. Es la convicción lo que debe
sustentar la legislación.
Para que el «deber ser» se convierta en «ser»,
no es suficiente con desearlo, tampoco es posible
imitarlo o importarlo, necesitamos internalizarlo
y es esto –en gran parte– un componente de la
estabilidad jurídica. Z
[1] PROJUSTICIA. Las inversiones y estabilidad jurídica en el Perú. Lima: Centro de Estudios para el Desarrollo de la
Justicia, 2010, p. 4. [2] Según un informe de la Sunat, «[Los convenios de estabilidad jurídica] surgen como una herramienta complementaria de fomento a la inversión privada, tiene por objeto eliminar, por lo menos durante un período
determinado, la incertidumbre respecto a la evolución futura de una de las variables más importantes que afectan la rentabilidad de toda inversión». Sunat. Estimación del efecto de los Convenios de estabilidad jurídica sobre la recaudación.
Lima: Sunat, 2002, p. 4 [3] SHEPPARD CASTILLO, Karen Paola. «Alcance de los convenios de estabilidad tributaria en la
legislación minera: Contribuciones y tasas». En: Themis. Lima: Revista de Derecho editada por estudiantes de la PUCP, Nº
41, 2000, p. 231. [4] DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. «Los convenios de estabilidad jurídica o también denominados contratos
leyes en el Perú». En: Ius et Veritas. Lima: Revista editada por estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, Nº 46, julio del 2013, p. 259. Conviene precisar que el fundamento constitucional de los convenios de estabilidad
jurídica se encuentra dado por el artículo 63 de nuestra Constitución Política, según el cual «mediante los Contratos
Ley, el Estado puede establecer garantías y seguridades: No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo precedente». Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que «por su propia
naturaleza, a través del contrato-ley, el Estado busca atraer inversiones privadas (de capital) a fin de que promuevan
aquellas actividades que el Estado considera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes
y objetivos que se pueden haber trazado en el diseño de la política económica del Estado. Tienen como contenido propiciar
un marco de seguridad a los inversionistas […]». Sentencia recaída en el Exp. Nº 005-2003-AI/TC, de fecha 3 de octubre
del 2003. [5] PINILLA CISNEROS, Antonio. «La necesidad de los convenios de estabilidad para la inversión minera:
Un caso específico las regalías mineras». En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Lima, año XX, Nº 59, pp. 171 y
172. [6] GUEVARA GIL, Armando. Diversidad y complejidad legal. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, 2009, p. 75. [7] COSTA PINTO, Luiz A. Desarrollo económico y transición social. Traducción del portugués por Antonio Escohotado. Revisión por Carlos Moya. Madrid: Ediciones de la Revista de Occidente, 1969, p. 27. (8)
CARBONELL, Miguel. «Globalización y Derecho: siete tesis». En: Derecho PUCP. Lima: Revista de la Facultad de Derecho
de la PUCP, Nº 56, diciembre del 2003, p. 170.
6
suplemento de
análisis legal
FIRMAS LEGALES
Martes 11 de octubre de 2016
EN ESTUDIOS DE ABOGADOS
Marca y reputación digital
MARC
GERICÓ
Managing partner de
la consultora europea
especializada en marketing
jurídico y comunicación
legal, Gericó Associates.
E
n la década de 1950, Estados Unidos
protagonizó un desarrollo económico y social que favoreció el florecimiento de imperios empresariales
orientados al gran consumo. Con el
recrudecimiento de la competencia, atraer a los
consumidores se convirtió en el objetivo clave,
para lograr no solo mantener, sino también
desarrollar a estas corporaciones, ávidas de
Marketing y branding jurídico
Q El marketing jurídico
es una disciplina que ayuda estratégicamente a los
despachos de abogados a
captar mejores clientes y
a fidelizarlos. Además de
ser una filosofía de orientación al cliente, es una
herramienta de gestión
empresarial, que ayuda
en la toma de decisiones.
Q De ahí que, el marketing jurídico pretende,
junto al branding y a la
comunicación, conseguir
transformar los despachos
artesanales en marcas
rentables y de valor para
clientes, joven talento y
stakeholders en general,
ganando de este modo,
mayor cuota de mercado.
Q El branding jurídico es
el proceso de transformar
un despacho de abogados
en una marca de valor.
Este va mucho más allá
de la identidad de marca.
Es una evolución de la
misma identidad de
marca, pero que refleja,
de una manera mucho
más profunda, el valor diferencial o ‘ADN’ del despacho, de cara a generar
mayores oportunidades.
Q Para ello es imprescindible un análisis de
la firma, mediante un
equipo hiperespecializado en el sector jurídico
y con una amplia visión
empresarial.
crecimiento. Pero la unicidad del producto ya
no era suficiente. Ahora se hacía indispensable
comunicar al mercado los beneficios de los
productos ofertados.
Al día de hoy, cuando hablamos de branding, nos vienen a la mente las marcas más
conocidas de la historia del marketing y grandes generadoras de negocio como Apple, Nike
o Coca-Cola. Sin embargo, en el sector legal
hispanohablante, la orientación al mercado y
la reflexión sobre cómo definir y diferenciar
mejor su ‘producto’ y cómo comunicar de la
forma más eficaz y eficiente ese diferencial,
tanto a nivel online como offline, apenas empieza a conceptualizarse como una necesidad,
no obstante ser una clara ventaja competitiva
en mercados cada vez más saturados de abogados y, por tanto, con barreras de entrada
cada vez menores.
Incluso a pesar de que el tsunami tecno-
EL ABOGADO, AL FIN Y AL CABO,
NO VENDE UN PRODUCTO QUE SE
PUEDA PROBAR E INCLUSO DEVOLVER
EN CASO DE DISCONFORMIDAD. EL
ABOGADO VENDE CONFIANZA Y
UN ESTUDIO CON MARCA GENERA
CONFIANZA. PARA QUE UNA MARCA
SEA SÓLIDA Y TRASLADE ESA ANSIADA
CONFIANZA DEBE SER CONSTANTE,
CONSISTENTE Y COHERENTE, CON
EL OBJETIVO ÚLTIMO DE LOGRAR
DIFERENCIARSE DE LA COMPETENCIA.
FIRMAS LEGALES
Martes 11 de octubre de 2016
lógico en el que nos encontramos inmersos
ha hecho que el agua ya empiece a entrar por
debajo de las puertas de los estudios, en el Perú
se observa el fenómeno ‘desde la barrera’, esperando que sea otro el que lidere la adaptación
a unos nuevos tiempos que, sin duda, exigen
nuevos estudios. Mientras, fuera del sector legal, a nadie se le escapa que esta nueva realidad
digital es una inmensa oportunidad y que hay
que sacar el máximo provecho, especialmente
cuando la alternativa inmovilista es sinónimo
de fracaso en unos mercados que asisten atónitos a máximos históricos de competencia en
todos los campos.
suplemento de
análisis legal
7
volver en caso de disconformidad. El abogado vende confianza y un estudio con marca
genera confianza. Para que una marca sea
sólida y traslade esa ansiada confianza debe
ser constante, consistente y coherente, con el
objetivo último de lograr diferenciarse de la
competencia. Un error que vemos en algunos
estudios, especialmente en el eje del Pacífico,
es que piensan que una página web y aparecer
en algunos directorios –aquellos que pueden
aspirar a ello– es suficiente. Los estudios del
siglo XXI deben ser mucho más creativos. El
marketing jurídico y la comunicación legal
ofrecen un abanico mucho más amplio de
posibilidades.
Nuevos tiempos y firmas peruanas
Hay cifras que hablan por sí mismas. Por ejemplo, en el Perú hay más de 130,000 abogados,
es decir, un abogado por cada 230 habitantes
en lo que supone una de las tasas abogado por
habitante más altas del mundo. Si además
tenemos en cuenta que prácticamente 1/3
se encuentran en Lima y Callao (registrados
entre los colegios de Lima Norte, Lima Sur y
Callao), es fácil deducir la competencia y la
presión a la que están sometidos los letrados
peruanos, obligados, como el resto de negocios
del mundo, a lograr cifras de crecimiento
año tras año.
No obstante esta realidad, los estudios de
abogados en el ámbito internacional –no solo
en el Perú– siempre han mantenido una postura más clásica y conservadora que el resto
del mundo empresarial incorporando mucho
más tardíamente las estrategias de marketing
y comunicación a sus estudios. Pero algo está
cambiando en el Perú.
Desde nuestra consultora, Gericó Associates, primera consultora especializada en
marketing jurídico y comunicación legal en
Europa y Latinoamérica, es ahora cuando observamos un mayor interés de los estudios por
crear una sólida imagen de marca o, lo que es
lo mismo, por competir mejor, también en el
ámbito digital.
El abogado, al fin y al cabo, no vende un
producto que se pueda probar e incluso de-
Reputación y ética
La reputación (‘lo que dicen de mí cuando no
estoy’) se construye sobre la base de varios
factores. El esencial, qué duda cabe, es un
excelente trabajo técnico-jurídico que cumpla
la promesa de marca. Pero también hay otros
factores que inciden en la forma en la que
nuestros grupos de interés (stakeholders)
hablan de nuestro estudio. Desde luego, las
acciones de marketing y comunicación son
esenciales (desde directorios a medios de comunicación, pasando por ponencias, eventos,
etcétera) para la percepción que el mercado
pueda tener sobre nuestra firma y nuestros
profesionales. Como dijo Pompeya, allá por
el siglo I a. C.: “La esposa del César no solo
ha de ser honesta, sino parecerlo”.
Sin embargo, la otra cara de la moneda son
las crisis reputacionales, como la que sufrió
recientemente un famoso estudio panameño.
A nadie se le escapa que la digitalización ha
supuesto una interconexión global que ha hecho que los medios y las redes sociales puedan
tener un eco global en cuestión de segundos.
Es sin duda una nueva era para la gestión de
la reputación, aspecto especialmente sensible
en la abogacía. En esta nueva era digital, el
marketing jurídico y la comunicación legal
deben ser reflejo de la ética y no la mera estética
de los estudios que trabajan duro día a día por
sus clientes y profesionales. Z
Cinco consejos para las páginas web de los estudios
Incluso aquellos
estudios que cuentan
con una página web
cometen el error de
tratar de parecerse
a otros, en lugar de
buscar la necesaria
e indispensable
diferenciación.
Partiendo de la base
de que cada estudio
es único y de que su
reflejo digital también
debe serlo, algunos
de los puntos a
considerar, a grandes
rasgos, a la hora de
abordar la página web
de un estudio serían:
QDebemos ser
conscientes de que la
página web es nuestro
escaparate digital
a escala nacional e
internacional. De ahí
que sea fundamental
contar con mensajes
clave, siempre orientados a negocio, que
definan y diferencien
nuestra firma.
QUn objetivo clave
es reforzar el factor
confianza, por lo que
debemos contemplar
incluir apartados
como las apariciones
en medios de comunicación o destacar
los reconocimientos
obtenidos por el
despacho, como la inclusión en directorios
de prestigio.
QLa UX (User Experience) o Usabilidad.
Debemos eliminar las
barreras de navega-
ción que impidan
acceder con facilidad
a la información e
incluir CTA (Call to
Action) que inciten
a leer más e incluso
a contactarnos. A
cuantos más clics de
distancia enterremos
la información relevante, menos probabilidad habrá de que
el usuario de nuestra
plataforma acceda a
esa información.
QDebemos contar
con una página web
moderna y responsive
(adaptada a tabletas y
teléfonos inteligentes).
Lo contrario, además
de ser penalizado
por Google, lanza un
mensaje de ineficiencia y de falta de
aprovechamiento de la
tecnología que daña la
confianza, además de
suponer una barrera
de entrada a nuestro
escaparate digital
para nuestros clientes
potenciales, que,
según las estadísticas,
en su mayoría visitan
nuestra página desde
sus teléfonos.
QDebemos mantener
una página web actualizada y coherente con
el resto de nuestros
canales y comunicaciones. No podemos
decir una cosa en la
brochure descargable
y otra en el apartado
de ‘nuestra firma’ (por
ejemplo, sobre el número de profesionales
con los que contamos).
Las contradicciones
dañan la confianza.
Por otra parte, para
mantener la web actualizada, trasladar no
solo confianza, sino
valor a nuestro cliente
y clientes potenciales,
una herramienta muy
eficaz es el blog, que
nos permite desplegar
nuestros conocimientos y posicionarnos
como especialistas
en nuestras áreas de
práctica.
8
suplemento de
análisis legal
Martes 11 de octubre de 2016
JUDICIAL
DE JUECES Y FISCALES
Innovaciones
al proceso
disciplinario
MARIELKA
NEPO LINARES
Abogada. Directora de
Procedimientos Disciplinarios
del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM).
U
na de las prioridades del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM) es lograr que los procedimientos disciplinarios seguidos
contra los magistrados, jefes de la
ONPE y del Reniec sean más céleres y eficaces.
Así, el antiguo reglamento contemplaba un
solo procedimiento disciplinario. A diferencia
del nuevo reglamento que cuenta con cuatro
procedimientos disciplinarios distintos entre sí
por su naturaleza y origen, cuya diferenciación
permitirá un trámite más rápido.
El primero es el procedimiento disciplinario ordinario, seguido con motivo de una
denuncia contra magistrados supremos y jefes
de la ONPE y del Reniec, que tiene dos fases.
En la primera, fase instructora, se realiza la
actividad probatoria pertinente para dilucidar
los hechos imputados en un plazo máximo de
60 días, tras ello el consejero ponente emite
un informe respecto a la existencia o no de
responsabilidad del investigado.
Las articulaciones deducidas por el investigado no suspenderán el procedimiento, y serán
resueltas por el consejero ponente, pudiendo
ser impugnadas vía recurso de apelación ante
la Comisión Permanente de Procedimientos
Disciplinarios, la que resolverá de manera
definitiva. Esto implicará mayor rapidez, ya
que no se elevarán los expedientes al pleno del
Consejo, lo que hubiera significado hacer un
informe escrito, elevarlo al pleno, la adopción
de un acuerdo y la emisión de la resolución
respectiva.
En la segunda fase, llamada decisoria, el
informe es puesto en conocimiento del pleno
Reserva
de la decisión
Otra novedad en
el reglamento es
la reserva de la
decisión, habiéndose señalado un
plazo de reserva
únicamente hasta
una siguiente sesión del pleno del
consejo, evitando
así demora en la
resolución de los
procedimientos.
Por otro lado,
a diferencia
del reglamento
anterior, en que los
procedimientos
disciplinarios
estaban a cargo de
los tres consejeros
de la Comisión de
Procedimientos
Disciplinarios, en
el nuevo reglamento el pleno
del consejo tendrá
participación
en el trámite de
los expedientes,
reduciéndose así
la carga procesal,
lo que contribuirá
a que los procedimientos culminen
con mayor rapidez.
del consejo y del investigado fijándose fecha
para el informe oral, después del cual se emite
la decisión final.
Lo inmediato
El segundo es el procedimiento disciplinario
inmediato, seguido contra jueces y fiscales
supremos, así como a los jefes de la ONPE
y del Reniec, en los casos previstos en el artículo 72, tiene como característica que el
consejo puede prescindir de la investigación
preliminar y disponer el inicio del procedimiento. Además, procede su ampliación por
la complementación de la tipificación de la
conducta disfuncional.
Luego, el procedimiento disciplinario abreviado, tramitado en los casos de pedidos de
destitución remitidos por el presidente de la
Corte Suprema o el presidente de la Junta de
Fiscales Supremos, tiene como novedad la eliminación de la declaración del investigado, que
se realizaba ante el consejero ponente, citándose
ahora a informe oral ante el pleno del consejo,
diligencia que antes era a pedido de parte, lo que
no permitía que todos los consejeros tuvieran
oportunidad de escuchar al investigado.
El cuarto y último es el procedimiento
disciplinario sumario, iniciado en los casos
previstos por el artículo 90, implica un cambio respecto al procedimiento regulado en
el artículo III de las disposiciones generales
del antiguo reglamento, según el cual procedía la destitución o remoción sin previo
procedimiento disciplinario con citación
del afectado.
El actual procedimiento es más garantista, pues se abre mediante una resolución que
contiene el detalle del fallo expedido en la
sentencia, en el que se especifica la fecha de la
sentencia, número del proceso y su procedencia;
el delito o delitos cometidos; la pena impuesta;
y, la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
Cabe señalar que en todos los procedimientos disciplinarios se citará a informe oral y el
día de la vista de la causa el pleno emitirá su
decisión final, concurra o no a rendir el informe
oral el investigado o su abogado. Z