Segunda etapa • Año 10 Martes 11 de octubre de 2016 Nº 617 ESTABILIDAD JURÍDICA Nuevos retos de un Estado contemporáneo Págs. 4 y 5 Enrique Varsi Rospigliosi Págs. 2-3 REFLEXIONES DESDE LA MAGISTRATURA. El Estado constitucional a la luz de los derechos fundamentales y su impacto en el activismo judicial . Edwin Figueroa Gutarra Págs. 6-7 DESAFÍOS PARA LAS FIRMAS PERUANAS. La marca y reputación digital de los estudios de abogados como elementos indispensables en la creación de una sólida imagen. Marc Gericó Pág. 8 POR UN TRÁMITE MÁS FLUIDO Y RÁPIDO. Innovaciones a los nuevos procedimientos disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. Marielka Nepo Linares 2 suplemento de análisis legal Martes 11 de octubre de 2016 CONSTITUCIONAL DEMOCRACIA E INSTITUCIONES El Estado constitucional EDWIN FIGUEROA GUTARRA Juez superior de la Corte de Lambayeque Profesor de la USMP (filial Chiclayo) y de la Academia de la Magistratura (AMAG). “ L La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moralidad y el derecho” Jeremy Bentham. a tesis de un Estado constitucional no es nueva. Desde los primeros esbozos del principio de la cláusula de supremacía normativa de la Constitución, expresada en el emblemático caso Marbury vs. Madison(1), la tesis de un Estado en que la Constitución fuera elemento central del ordenamiento jurídico, se ha ido afianzando desde la vigencia del Estado social y democrático de Derecho(2) cuya tesis de afirmación parte de la propia Carta Fundamental de Bonn (1949), aquilatada por la jurisprudencia constitucional del Tribunal Federal alemán(3). Precisamente, fueron sus propuestas centrales sobre el contenido esencial(4) de los derechos fundamentales, que comenzaron a hacer germinar la idea de un Estado esbozado ya sobre otro tipo de valores distintos a los del Estado Legal de Derecho(5), en que la ley prevalecía como norma principal y prevalente del ordenamiento jurídico. Debemos advertir, en esta afirmación del Estado constitucional, la importancia de la Declaración Universal de los DDHH (1948), la cual en su momento representó una tesis de afirmación pro homine respecto a la difícil situación por la que acababa de atravesar la humanidad después de una guerra mundial sin fronteras, que costó al menos 50 millones de muertes para la humanidad de entonces. El descalabro social de los Estados se produjo por una serie de factores: afán de hegemonía, teorías del espacio vital e irres- jurídica peto manifiesto por los derechos humanos, realidades contrarias que hicieron necesario, al término de la conflagración mundial, buscar la forma de sentar las concepciones de nuevos valores y que los mismos pudieran representar un compromiso de respeto por ciertos derechos para los Estados existentes, así como para aquellos que fueron forjando su presencia a partir de la conclusión de las guerras mundiales. En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos viene a representar líneas mínimas de consenso inter- Estados para la observancia de los derechos fundamentales de las personas y esa es la línea tutelar de los Estados, en tanto los mismos aspiran a la realización no solo formal sino también material de un catálogo de derechos producto del consenso. Es singular pues reseñar que habiendo firmado la Declaración Universal de Derechos Humanos 48 Estados en 1948, muchos de ellos participantes de la creación de las Naciones Unidas, se pueda apreciar un tipo de consenso de importancia para comenzar a establecer que en ciertos rangos de valores, la humanidad en su conjunto comienza a optar por la afirmación de que resulta imprescindible ponernos de acuerdo sobre el respeto a valores esenciales, como la vida, la dignidad de la persona humana y el respeto irrestricto de todas sus formas de manifestación, como la libertad de expresión, el derecho a vivir sin persecuciones estatales, el desarrollo de la personalidad sin coacción de ningún tipo por parte de ningún Estado, el derecho a votar, a elegir y ser elegidos, entre otras facultades que comienzan a perfilarse como realidades existenciales y que comenzaban a dejar de ser solo potestades enunciadas en textos escritos. Tutela y Derechos Se va así consolidando la noción de un tipo de Estado en objetiva clave de avance respecto a la idea de que bastaba que los derechos se encontraran tutelados por las leyes y normas infraconstitucionales. De esta nueva concepción de ver los derechos de las personas desde una perspectiva LA PROPUESTA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DEBE PUES ASUMIRSE A PARTIR DE UN CONJUNTO DE VALORES, QUE EXPLAYAN LA FUERZA DE IRRADIACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES...” Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz | Editora: María Avalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de Diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz Rodríguez de asignarle contenido esencial a los derechos principales de las personas, los Estados comenzaron a implementar con fuerza sus Cortes Constitucionales, entre ellos España, Italia, Francia y Colombia, asignándoles un importante rol en el control de la constitucionalidad. Los Estados propiamente empiezan a incluir en sus Cartas Fundamentales, catálogos de derechos que representaban aquellos derechos que merecían un nivel de protección mayor, en comparación con los derechos de origen estrictamente legal. En consecuencia, la propuesta del Estado constitucional debe pues asumirse a partir de un conjunto de principios, valores y directrices, que explayan la fuerza de irradiación de los derechos fundamentales, y en síntesis Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected] Jurídica es una publicación de El Peruano 2008 © Todos los derechos reservados CONSTITUCIONAL proyectan la existencia de un Estado cuya norma ancla es la Constitución y que, a su vez, aspira a materializar el contenido sustantivo de los derechos prevalentes que consagra su Carta Magna. El Estado constitucional, bajo la premisa anterior, se caracteriza en la propuesta de Peter Häberle(6), ciñéndose al modelo de cuño común europeo y atlántico, “por la soberanía popular y la división de poderes, por los derechos fundamentales y la tolerancia, por la pluralidad de los partidos y la independencia de los tribunales; hay buenas razones para caracterizarlo elogiosamente como democracia pluralista o como sociedad abierta”. Ordenamiento jurìdico Forjado el Estado Constitucional a partir de la Constitución como norma -cúspide del ordenamiento jurídico, con un orden de vinculación objetiva y subjetiva, nuevas características respecto a los derechos fundamentales, comenzaron a perfilar la idea de un Estado neoconstitucional, como un tipo de Estado en el cual los derechos fundamentales, su argumentación y su tutela, comienzan a convertirse en elementos relevantes del nuevo tipo de Estado que comienzan a proyectar pensadores del Derecho Constitucional como Prieto Sanchís, quienes perciben la matriz conceptual de que ya no solo basta un Estado constitucional como tal, sino que un avance cualitativo frente al mismo es en rigor el Estado neoconstitucional. NO SE TRATA DE CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS NI DE ACEPCIONES SOLO SUCEDÁNEAS DE LOS PRINCIPIOS, SINO DE MATERIALIZACIONES REALES, TANGIBLES Y CONCRETAS DE LA DEFENSA DE VALORES DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL... Martes 11 de octubre de 2016 Como hemos desarrollado en un trabajo anterior (7), podemos plantear prima facie la existencia de un Estado constitucional, que a la luz de los derechos fundamentales y como mecanismo prevalente en la defensa de los derechos de la libertad, a mérito de determinados caracteres que identifican determinados rasgos, adquiere el estatus de un Estado neoconstitucional. ¿Y qué podemos entender por este nuevo tipo de Estado? Prieto Sanchís(8) , insigne profesor de la Universidad Castilla-La Mancha, plantea los componentes relevantes del mismo(9). La idea principal a este respecto es acoplar determinados caracteres que refuerzan la tesis de un Estado constitucional y aunque una propuesta neoconstitucional no necesariamente significa una tesis mayor, sí indica las formas y [1] Fallo Marbury vs. Madison. Sentencia del Juez John Marshall. 1803; [2] Ley Fundamental de Bonn. Artículo 20 [Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia]; [3] Es el Bundesverfassungsgericht, con sede en Karlsruhe, Baden Wurtemberg; [4] Ley Fundamental de Bonn. Artículo 19 [Restricción de los derechos fundamentales]; [5] Cfr. STC 05854-2005-PA/TC F.J. 3 Caso Lizana Puelles; [6] HÄBERLE, Peter. El Estado constitucional. Universidad Nacional Autónoma de México y Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 2003. p. 3; [7] FIGUEROA GUTARRA, Edwin, Neoconstitucionalismo e interpretación constitucional ¿Hacia nuevos horizontes en el derecho? Revista Jurídica del Perú 117. Noviembre 2010. p 43-57; [8] PRIETO SANCHIS, Luis. Neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Publicado en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. 5, 2001; [9] Más principios que reglas, más ponderación que subsunción, omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos, omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario, y coexistencia de una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica. suplemento de análisis legal 3 modos de expresión de ese Estado constitucional con una prevalencia plena de los derechos fundamentales, siendo la razonabilidad y la proporcionalidad dos de sus caracteres más representativos. Acotemos algo necesario: no se trata de conceptos jurídicos indeterminados ni de acepciones solo sucedáneas de los principios. Por el contrario, se trata de materializaciones reales, tangibles y concretas de la defensa de los valores de un Estado constitucional, lo cual nos conduce a un redimensionamiento de la interpretación desde, por y para la Constitución. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional constituye una forma de concreción de los valores de un Estado neoconstitucional. ◗ 4-5 suplemento de análisis legal Martes 11 de octubre de 2016 NUEVO RETO DE UN ESTADO CONTEMPORÁNEO Estabilidad jurídica y políticas de desarrollo ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI Jurista. Docente investigador de la Universidad de Lima. Socio de Rodríguez Angobaldo Abogados. L a estabilidad jurídica es un valor. Está condicionado por el aspecto socioeconómico y por la legitimidad de los derechos. Implica un estar constante, una permanencia que permita llevar a cabo a objetivos predefinidos que no se vean alterados por situaciones legales imprevistas. La ley es un canal, sirve para direccionar la confianza y motivar la inversión y los proyectos. Pero la ley no puede ir sola. Su respeto debe estar acompañado por políticas públicas responsables y prudentes. La estabilidad jurídica es útil cuando es funcional a los principios de igualdad ante la ley, la solidaridad y la protección del interés general. Históricamente, el riesgo y la confianza han sido factores primordiales en la decisión de inversión nacional y extranjera, y es aquí donde la estabilidad desempeña un rol preponderante y da prevalencia a los interés generales sobre los particulares. La estabilidad jurídica es un fenómeno que surge de la interacción de los agentes económicos y los instrumentos legales, en vista de que un ciudadano o un inversionista que desee implementar un proyecto buscará un país que ofrezca la mayor estabilidad legal posible, puesto que las circunstancias de orden social y/o político generan constantes cambios en la legislación. Seguridad y actividades económicas El Estado rompe con el esquema de mero espectador que cumple simplemente una función de intervención discrecional de la administración pública en la economía y empieza a tener un papel mucho más activo al garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan y fomenten. Dentro de tal orden de ideas, surgen los convenios o contratos de estabilidad jurídica. Mediante estos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas Información y confianza Información y confianza están vinculadas como instituciones que deben perdurar en el tiempo. Si desconozco no puedo comprometerme, ni mucho menos arriesgar. La ciudadanía necesita horizontes estables en el tiempo. La institucionalidad debe ofrecer confianza, seguridad y aminorar riesgos. La estabilidad jurídica no es un concepto que desemboca en normas jurídicas, en una ley, es una situación que trasciende permitiendo el fortalecimiento institucional. Es el contexto en el cual se toman las decisiones individuales y las interacciones sociales, lo que permite conjugarla. La estabilidad jurídica es el producto de una combinación de normas y conductas sociales. que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo. Con ello, el Estado «se obliga a mantener la vigencia de determinado régimen normativo por el tiempo que se pacte en el mencionado convenio». Podemos decir, entonces, que la estabilidad otorgada por el Estado implica asumir una obligación que se materializa mediante una prestación de no hacer: mantener inalterable el régimen jurídico existente a la firma del contrato durante la vigencia del mismo. Se trata pues de una conducta negativa, consistente en una abstención de realizar ciertos actos que el Estado, actuando por intermedio de sus órganos correspondientes, perfectamente podría hacer, como es dictar disposiciones que por su naturaleza afecten, sin excepción, al común de los ciudadanos. La esencia de la estabilidad jurídica está constituida por la aplicación ultractiva de las normas estabilizadas y por la imposibilidad de aplicar las nuevas normas que se dicten. Así, la estabilidad jurídica es reconocida como uno de los factores de mayor incidencia sobre la decisión de inversiones. Por ende, los poderes del Estado son los ejes de la estabilidad. Lastimosamente, en nuestra realidad, estos poderes no ofrecen confianza, lo que desalienta la trascendencia de los conceptos. Tal es el caso del Poder Judicial y del Legislativo, los que deciden y los que reglan, tienen un bajo índice de aceptación. Con rasgos como los mencionados, no es de extrañar la desconfianza y recelo que tiene todo inversionista –peruano o extranjero– respecto a la institucionalidad de un país, frente a ello debe tenderse al fortalecimiento institucional, un Estado que trascienda en las relaciones sociales Cierto es que no contamos con las condiciones sociales, económicas y culturales para que el Estado opere según sus postulados de manera que la sola dación de una norma varíe ipso facto dichas condiciones. El derecho al desarrollo, en esta línea, no se encuentra determinado en función de lo que disponga el legislador, sino de las propias condiciones sociales. Se trata, siguiendo a Guevara Gil , de sustentar la legislación, la jurisprudencia y las políticas públicas en el estudio de la realidad sociolegal misma, y no en espejismos inconducentes o en el plagio de instituciones y modelos ajenos. Así como en la actualidad se exige que los proyectos de ley contengan un análisis costo-beneficio para estimar el impacto en la economía, de igual manera debería exigirse que toda decisión administrativa se sustente en un estudio de las realidades que se pretenden regular. Debemos buscar el reemplazo del enfoque instrumentalista: la realidad social no puede regularse por la ley; es la ley la que debe dictarse acorde a la realidad. Este el rol del Derecho social. Programas institucionalizados Antes que una modificación jurídica, necesitamos programas institucionalizados que nos permitan avanzar y convertirnos en la sociedad que deseamos ser. Lo primero es crear conciencia en todos los sectores de nuestro país. Luego, observar la realidad y elaborar un diagnóstico que nos permita construir un plan de reforma acorde con nuestras necesidades. Este plan debe ser integral y no centrarse en un bombardeo de reformas legislativas para que se logre implementar. Todo programa de estabilidad debe estar respaldado por un cambio estructural, contrario sensu no se logrará ni una estabilización permanente ni un patrón de crecimiento sostenido. CIVIL Inversiones y más garantías Los convenios de estabilidad jurídica, que fueron creados para promover y fomentar la inversión privada (nacional o extranjera) mediante el otorgamiento por vía contractual de seguridades jurídicas de que el régimen legal aplicable a los inversionistas y a la empresa receptora de la inversión no le será alterado a los beneficiarios por el tiempo que dure el respectivo convenio, aunque el respectivo marco legal pueda experimentar modificaciones dispuestas por el legislador, constituyen uno de los principales instrumentos que ofrece nuestro ordenamiento para atraer inversiones. Esto debido a que contrac- Para que el desarrollo sea tal, no basta con operaciones técnicas, es preciso alcanzar un punto en el que se generen actuaciones concretas de individuos y grupos, convirtiéndose, así, en un proceso en el que la integración de la fuerza sociales logra amalgamarse en un mismo norte. No existe un modelo único y preestablecido de desarrollo, este supone la libre determinación. El desarrollo es un problema global. Involucra a todos los países i. e. a la comunidad internacional en su conjunto, sin olvidar las diferencias que existen entre estos. La solución que se adopte no puede ser universal. Los programas de desarrollo deben partir de las particularidades de cada país, nuestros programas deben responder a la realidad del Perú. Como proceso, el desarrollo –que más que una aspiración debe ser una política de realización– supone cambios estructurales, interdependientes e interrelacionados que, iniciados en cualquier punto de la estructura social, repercuten tarde o temprano en los demás y se manifiestan unidos, como Gestalt, en cambios cualitativos profundos de la sociedad como un todo. El proceso de desarrollo afecta la estructura social, en pro o en contra, y esto último lo que debemos revertir. Recordemos que debemos atender al desarrollo como un proceso integral. Su concepción requiere interdisciplinariedad con una visión global. El crecimiento es condición necesaria para el desarrollo, pero no suficiente. tualiza garantías propias de cualquier régimen jurídico que se precie de su estabilidad, otorgando al inversionista la posibilidad de que en caso de producirse controversias pueda acudir a la vía arbitral (nacional y en muchos casos internacional) para solicitar la restitución del régimen legal estabilizado. Las ideas de cómo pensar el desarrollo y de cómo promoverlo han variado significativamente en las últimas décadas. La concepción de este ya no se reduce a la necesidad de fuertes inversiones de capital. El aspecto económico ya no es el único comprendido en la idea de desarrollo, sino que se maneja en una concepción multidimensional. En los últimos veinte años, el énfasis se ha trasladado a los aspectos institucionales y sociales: reducción de la pobreza, eficiencia del Estado, gobernabilidad democrática y prevención / resolución de conflictos. Debemos crear conciencia de la necesidad de llevar a cabo análisis multidisciplinario que identifiquen los fenómenos sociales, con ello poder plantear soluciones efectivas y eficientes. Tal cual resalta Carbonell, no debemos confundir realismo con conformismo. El segundo únicamente sirve para legitimar lo ilegitimable, para apoyar como algo inevitable lo que es obra de las personas, sobre el cual tienen una buena parte de responsabilidad los poderes políticos y económicos que son, hoy por hoy, hegemónicos. Es insuficiente tender hacia un el derecho al desarrollo a fin de juridizarlo. Es necesario generar conciencia. Es la convicción lo que debe sustentar la legislación. Para que el «deber ser» se convierta en «ser», no es suficiente con desearlo, tampoco es posible imitarlo o importarlo, necesitamos internalizarlo y es esto –en gran parte– un componente de la estabilidad jurídica. Z [1] PROJUSTICIA. Las inversiones y estabilidad jurídica en el Perú. Lima: Centro de Estudios para el Desarrollo de la Justicia, 2010, p. 4. [2] Según un informe de la Sunat, «[Los convenios de estabilidad jurídica] surgen como una herramienta complementaria de fomento a la inversión privada, tiene por objeto eliminar, por lo menos durante un período determinado, la incertidumbre respecto a la evolución futura de una de las variables más importantes que afectan la rentabilidad de toda inversión». Sunat. Estimación del efecto de los Convenios de estabilidad jurídica sobre la recaudación. Lima: Sunat, 2002, p. 4 [3] SHEPPARD CASTILLO, Karen Paola. «Alcance de los convenios de estabilidad tributaria en la legislación minera: Contribuciones y tasas». En: Themis. Lima: Revista de Derecho editada por estudiantes de la PUCP, Nº 41, 2000, p. 231. [4] DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. «Los convenios de estabilidad jurídica o también denominados contratos leyes en el Perú». En: Ius et Veritas. Lima: Revista editada por estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº 46, julio del 2013, p. 259. Conviene precisar que el fundamento constitucional de los convenios de estabilidad jurídica se encuentra dado por el artículo 63 de nuestra Constitución Política, según el cual «mediante los Contratos Ley, el Estado puede establecer garantías y seguridades: No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente». Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que «por su propia naturaleza, a través del contrato-ley, el Estado busca atraer inversiones privadas (de capital) a fin de que promuevan aquellas actividades que el Estado considera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y objetivos que se pueden haber trazado en el diseño de la política económica del Estado. Tienen como contenido propiciar un marco de seguridad a los inversionistas […]». Sentencia recaída en el Exp. Nº 005-2003-AI/TC, de fecha 3 de octubre del 2003. [5] PINILLA CISNEROS, Antonio. «La necesidad de los convenios de estabilidad para la inversión minera: Un caso específico las regalías mineras». En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Lima, año XX, Nº 59, pp. 171 y 172. [6] GUEVARA GIL, Armando. Diversidad y complejidad legal. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, p. 75. [7] COSTA PINTO, Luiz A. Desarrollo económico y transición social. Traducción del portugués por Antonio Escohotado. Revisión por Carlos Moya. Madrid: Ediciones de la Revista de Occidente, 1969, p. 27. (8) CARBONELL, Miguel. «Globalización y Derecho: siete tesis». En: Derecho PUCP. Lima: Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP, Nº 56, diciembre del 2003, p. 170. 6 suplemento de análisis legal FIRMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 EN ESTUDIOS DE ABOGADOS Marca y reputación digital MARC GERICÓ Managing partner de la consultora europea especializada en marketing jurídico y comunicación legal, Gericó Associates. E n la década de 1950, Estados Unidos protagonizó un desarrollo económico y social que favoreció el florecimiento de imperios empresariales orientados al gran consumo. Con el recrudecimiento de la competencia, atraer a los consumidores se convirtió en el objetivo clave, para lograr no solo mantener, sino también desarrollar a estas corporaciones, ávidas de Marketing y branding jurídico Q El marketing jurídico es una disciplina que ayuda estratégicamente a los despachos de abogados a captar mejores clientes y a fidelizarlos. Además de ser una filosofía de orientación al cliente, es una herramienta de gestión empresarial, que ayuda en la toma de decisiones. Q De ahí que, el marketing jurídico pretende, junto al branding y a la comunicación, conseguir transformar los despachos artesanales en marcas rentables y de valor para clientes, joven talento y stakeholders en general, ganando de este modo, mayor cuota de mercado. Q El branding jurídico es el proceso de transformar un despacho de abogados en una marca de valor. Este va mucho más allá de la identidad de marca. Es una evolución de la misma identidad de marca, pero que refleja, de una manera mucho más profunda, el valor diferencial o ‘ADN’ del despacho, de cara a generar mayores oportunidades. Q Para ello es imprescindible un análisis de la firma, mediante un equipo hiperespecializado en el sector jurídico y con una amplia visión empresarial. crecimiento. Pero la unicidad del producto ya no era suficiente. Ahora se hacía indispensable comunicar al mercado los beneficios de los productos ofertados. Al día de hoy, cuando hablamos de branding, nos vienen a la mente las marcas más conocidas de la historia del marketing y grandes generadoras de negocio como Apple, Nike o Coca-Cola. Sin embargo, en el sector legal hispanohablante, la orientación al mercado y la reflexión sobre cómo definir y diferenciar mejor su ‘producto’ y cómo comunicar de la forma más eficaz y eficiente ese diferencial, tanto a nivel online como offline, apenas empieza a conceptualizarse como una necesidad, no obstante ser una clara ventaja competitiva en mercados cada vez más saturados de abogados y, por tanto, con barreras de entrada cada vez menores. Incluso a pesar de que el tsunami tecno- EL ABOGADO, AL FIN Y AL CABO, NO VENDE UN PRODUCTO QUE SE PUEDA PROBAR E INCLUSO DEVOLVER EN CASO DE DISCONFORMIDAD. EL ABOGADO VENDE CONFIANZA Y UN ESTUDIO CON MARCA GENERA CONFIANZA. PARA QUE UNA MARCA SEA SÓLIDA Y TRASLADE ESA ANSIADA CONFIANZA DEBE SER CONSTANTE, CONSISTENTE Y COHERENTE, CON EL OBJETIVO ÚLTIMO DE LOGRAR DIFERENCIARSE DE LA COMPETENCIA. FIRMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 lógico en el que nos encontramos inmersos ha hecho que el agua ya empiece a entrar por debajo de las puertas de los estudios, en el Perú se observa el fenómeno ‘desde la barrera’, esperando que sea otro el que lidere la adaptación a unos nuevos tiempos que, sin duda, exigen nuevos estudios. Mientras, fuera del sector legal, a nadie se le escapa que esta nueva realidad digital es una inmensa oportunidad y que hay que sacar el máximo provecho, especialmente cuando la alternativa inmovilista es sinónimo de fracaso en unos mercados que asisten atónitos a máximos históricos de competencia en todos los campos. suplemento de análisis legal 7 volver en caso de disconformidad. El abogado vende confianza y un estudio con marca genera confianza. Para que una marca sea sólida y traslade esa ansiada confianza debe ser constante, consistente y coherente, con el objetivo último de lograr diferenciarse de la competencia. Un error que vemos en algunos estudios, especialmente en el eje del Pacífico, es que piensan que una página web y aparecer en algunos directorios –aquellos que pueden aspirar a ello– es suficiente. Los estudios del siglo XXI deben ser mucho más creativos. El marketing jurídico y la comunicación legal ofrecen un abanico mucho más amplio de posibilidades. Nuevos tiempos y firmas peruanas Hay cifras que hablan por sí mismas. Por ejemplo, en el Perú hay más de 130,000 abogados, es decir, un abogado por cada 230 habitantes en lo que supone una de las tasas abogado por habitante más altas del mundo. Si además tenemos en cuenta que prácticamente 1/3 se encuentran en Lima y Callao (registrados entre los colegios de Lima Norte, Lima Sur y Callao), es fácil deducir la competencia y la presión a la que están sometidos los letrados peruanos, obligados, como el resto de negocios del mundo, a lograr cifras de crecimiento año tras año. No obstante esta realidad, los estudios de abogados en el ámbito internacional –no solo en el Perú– siempre han mantenido una postura más clásica y conservadora que el resto del mundo empresarial incorporando mucho más tardíamente las estrategias de marketing y comunicación a sus estudios. Pero algo está cambiando en el Perú. Desde nuestra consultora, Gericó Associates, primera consultora especializada en marketing jurídico y comunicación legal en Europa y Latinoamérica, es ahora cuando observamos un mayor interés de los estudios por crear una sólida imagen de marca o, lo que es lo mismo, por competir mejor, también en el ámbito digital. El abogado, al fin y al cabo, no vende un producto que se pueda probar e incluso de- Reputación y ética La reputación (‘lo que dicen de mí cuando no estoy’) se construye sobre la base de varios factores. El esencial, qué duda cabe, es un excelente trabajo técnico-jurídico que cumpla la promesa de marca. Pero también hay otros factores que inciden en la forma en la que nuestros grupos de interés (stakeholders) hablan de nuestro estudio. Desde luego, las acciones de marketing y comunicación son esenciales (desde directorios a medios de comunicación, pasando por ponencias, eventos, etcétera) para la percepción que el mercado pueda tener sobre nuestra firma y nuestros profesionales. Como dijo Pompeya, allá por el siglo I a. C.: “La esposa del César no solo ha de ser honesta, sino parecerlo”. Sin embargo, la otra cara de la moneda son las crisis reputacionales, como la que sufrió recientemente un famoso estudio panameño. A nadie se le escapa que la digitalización ha supuesto una interconexión global que ha hecho que los medios y las redes sociales puedan tener un eco global en cuestión de segundos. Es sin duda una nueva era para la gestión de la reputación, aspecto especialmente sensible en la abogacía. En esta nueva era digital, el marketing jurídico y la comunicación legal deben ser reflejo de la ética y no la mera estética de los estudios que trabajan duro día a día por sus clientes y profesionales. Z Cinco consejos para las páginas web de los estudios Incluso aquellos estudios que cuentan con una página web cometen el error de tratar de parecerse a otros, en lugar de buscar la necesaria e indispensable diferenciación. Partiendo de la base de que cada estudio es único y de que su reflejo digital también debe serlo, algunos de los puntos a considerar, a grandes rasgos, a la hora de abordar la página web de un estudio serían: QDebemos ser conscientes de que la página web es nuestro escaparate digital a escala nacional e internacional. De ahí que sea fundamental contar con mensajes clave, siempre orientados a negocio, que definan y diferencien nuestra firma. QUn objetivo clave es reforzar el factor confianza, por lo que debemos contemplar incluir apartados como las apariciones en medios de comunicación o destacar los reconocimientos obtenidos por el despacho, como la inclusión en directorios de prestigio. QLa UX (User Experience) o Usabilidad. Debemos eliminar las barreras de navega- ción que impidan acceder con facilidad a la información e incluir CTA (Call to Action) que inciten a leer más e incluso a contactarnos. A cuantos más clics de distancia enterremos la información relevante, menos probabilidad habrá de que el usuario de nuestra plataforma acceda a esa información. QDebemos contar con una página web moderna y responsive (adaptada a tabletas y teléfonos inteligentes). Lo contrario, además de ser penalizado por Google, lanza un mensaje de ineficiencia y de falta de aprovechamiento de la tecnología que daña la confianza, además de suponer una barrera de entrada a nuestro escaparate digital para nuestros clientes potenciales, que, según las estadísticas, en su mayoría visitan nuestra página desde sus teléfonos. QDebemos mantener una página web actualizada y coherente con el resto de nuestros canales y comunicaciones. No podemos decir una cosa en la brochure descargable y otra en el apartado de ‘nuestra firma’ (por ejemplo, sobre el número de profesionales con los que contamos). Las contradicciones dañan la confianza. Por otra parte, para mantener la web actualizada, trasladar no solo confianza, sino valor a nuestro cliente y clientes potenciales, una herramienta muy eficaz es el blog, que nos permite desplegar nuestros conocimientos y posicionarnos como especialistas en nuestras áreas de práctica. 8 suplemento de análisis legal Martes 11 de octubre de 2016 JUDICIAL DE JUECES Y FISCALES Innovaciones al proceso disciplinario MARIELKA NEPO LINARES Abogada. Directora de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). U na de las prioridades del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es lograr que los procedimientos disciplinarios seguidos contra los magistrados, jefes de la ONPE y del Reniec sean más céleres y eficaces. Así, el antiguo reglamento contemplaba un solo procedimiento disciplinario. A diferencia del nuevo reglamento que cuenta con cuatro procedimientos disciplinarios distintos entre sí por su naturaleza y origen, cuya diferenciación permitirá un trámite más rápido. El primero es el procedimiento disciplinario ordinario, seguido con motivo de una denuncia contra magistrados supremos y jefes de la ONPE y del Reniec, que tiene dos fases. En la primera, fase instructora, se realiza la actividad probatoria pertinente para dilucidar los hechos imputados en un plazo máximo de 60 días, tras ello el consejero ponente emite un informe respecto a la existencia o no de responsabilidad del investigado. Las articulaciones deducidas por el investigado no suspenderán el procedimiento, y serán resueltas por el consejero ponente, pudiendo ser impugnadas vía recurso de apelación ante la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios, la que resolverá de manera definitiva. Esto implicará mayor rapidez, ya que no se elevarán los expedientes al pleno del Consejo, lo que hubiera significado hacer un informe escrito, elevarlo al pleno, la adopción de un acuerdo y la emisión de la resolución respectiva. En la segunda fase, llamada decisoria, el informe es puesto en conocimiento del pleno Reserva de la decisión Otra novedad en el reglamento es la reserva de la decisión, habiéndose señalado un plazo de reserva únicamente hasta una siguiente sesión del pleno del consejo, evitando así demora en la resolución de los procedimientos. Por otro lado, a diferencia del reglamento anterior, en que los procedimientos disciplinarios estaban a cargo de los tres consejeros de la Comisión de Procedimientos Disciplinarios, en el nuevo reglamento el pleno del consejo tendrá participación en el trámite de los expedientes, reduciéndose así la carga procesal, lo que contribuirá a que los procedimientos culminen con mayor rapidez. del consejo y del investigado fijándose fecha para el informe oral, después del cual se emite la decisión final. Lo inmediato El segundo es el procedimiento disciplinario inmediato, seguido contra jueces y fiscales supremos, así como a los jefes de la ONPE y del Reniec, en los casos previstos en el artículo 72, tiene como característica que el consejo puede prescindir de la investigación preliminar y disponer el inicio del procedimiento. Además, procede su ampliación por la complementación de la tipificación de la conducta disfuncional. Luego, el procedimiento disciplinario abreviado, tramitado en los casos de pedidos de destitución remitidos por el presidente de la Corte Suprema o el presidente de la Junta de Fiscales Supremos, tiene como novedad la eliminación de la declaración del investigado, que se realizaba ante el consejero ponente, citándose ahora a informe oral ante el pleno del consejo, diligencia que antes era a pedido de parte, lo que no permitía que todos los consejeros tuvieran oportunidad de escuchar al investigado. El cuarto y último es el procedimiento disciplinario sumario, iniciado en los casos previstos por el artículo 90, implica un cambio respecto al procedimiento regulado en el artículo III de las disposiciones generales del antiguo reglamento, según el cual procedía la destitución o remoción sin previo procedimiento disciplinario con citación del afectado. El actual procedimiento es más garantista, pues se abre mediante una resolución que contiene el detalle del fallo expedido en la sentencia, en el que se especifica la fecha de la sentencia, número del proceso y su procedencia; el delito o delitos cometidos; la pena impuesta; y, la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. Cabe señalar que en todos los procedimientos disciplinarios se citará a informe oral y el día de la vista de la causa el pleno emitirá su decisión final, concurra o no a rendir el informe oral el investigado o su abogado. Z
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