Diapositiva 1 - Procuraduría General del Estado

ENTIDADES
PÚBLICAS
Y SU ROL
EN PRÁCTICAS
ANTICOMPETITIVAS
Dr. David A. Sperber
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NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA
COMPETENCIA Y LA LEALTAD COMERCIAL
• Intervención
estatal
contra
prácticas
anticompetitivas y competencia desleal.
• Normas de Promoción y Protección de la Libre
Competencia Andina (Decisión 608 - CAN).
• Régimen Común Sobre Propiedad Industrial
(Decisión 486). Ley de Propiedad Intelectual.
• Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado.
• Manual de Buenas Prácticas en la
Contratación Pública para el Desarrollo del
Ecuador.
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Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado - LORCPM
DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS
ENTIDADES CON LA SCPM
• Obligación de colaboración de las
demás entidades públicas con la
SCPM
para
intercambio
y
transferencia
recíprocos
de
información relevante y no
reservada. (Art. 20 LORCPM)
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LORCPM
Art. 11. Están prohibidos y serán sancionados:
21. Los acuerdos entre proveedores y
compradores, al margen de lo que establece la
ley, que se puedan dar en las compras
públicas que direccionen y concentren la
contratación con el afán de favorecer
injustificadamente a uno o varios operadores
económicos.
Relevancia de la
Contratación Pública
• OCDE. Cartelización de los proveedores
aumenta el costo de los bienes y servicios en
aproximadamente 20%.
• Ecuador:
Contratación
pública
Presupuesto General del Estado:
2011: 41.16%.
2014: 23,90%.
versus
¿Cómo se puede incidir
en la licitación?
Reparto
de
Mercado
Reparto
del Botín
incidencia
Fijación
de Precio
Cobro por
Postura
Indicador de anormalidad
Son siempre los mismos
proveedores los que se
presentan al proceso de
licitación y las empresas
parecen irse turnando.
El que una misma empresa
siempre gane una específica
licitación.
El ganador de la subasta
subcontrata parte del trabajo
con competidores que
presentaron posturas que
fracasaron.
El oferente que se perfila
como ganador de la licitación
retira su propuesta.
¿Dónde buscar una Colusión?
1
• Bajo número de proveedores.
• Producto es homogéneo.
2
• Productos o servicios sencillos.
• Bienes o servicios licitados no han tenido cambios o avances
tecnológicos significativos.
3
• Pocos sustitutos cercanos.
• Base de oferentes no ha experimentado cambios (pocos entrantes).
• Existe una o más asociaciones gremiales activas.
CASOS
• Conducta denunciada: Acuerdos y prácticas
restrictivas. (Art. 11 numerales 6 y 21 LORCPM).
• Hechos:
– Proceso precontractual para prestación de
servicios de gestión para usuarios «Call Center».
– Empresas participantes: CRONIX, RECAPT y
SOLNET.
– Ninguna de estas empresas cumplía con todos los
requisitos exigidos por el IESS.
– IESS adjudica el contrato RECAPT.
– CRONIX denuncia acuerdos y prácticas restrictivas
entre IESS, RECAPT y SOLNET.
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• Resolución: SCPM-CRPI-2015-0291 de 07/09/2015
– RECAPT y SOLNET violaron Art. 11 numerales 6 y
21 de la LORCPM por cooperación entre ellos.
– No se encontró evidencia para determinar
responsabilidad del IESS.
– Multa a RECAPT de USD $ 2.334.262.
– Multa a SOLNET de USD
$ 9.874.
– Remisión del proceso a jueces de lo civil para
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declarar nulidad del contrato.
Conducta denunciada: Colusión en
proceso de licitación. (Art. 3 literal
a) del Decreto Ley 211 de 1973).
Hechos:
Denunciados
acusados
de
celebración y ejecución de
acuerdos para la asignación de
contratos específicos de provisión
de productos asfálticos para la
construcción,
reposición
y
reparación de obras, rutas y faenas
viales u obras privadas adjudicadas
a empresas constructoras.
Resolución:
SENTENCIA
148/2015 de 23/12/2015.
Condenar al pago de USD
$3.000.000:
1. ASFALTOS CHILENOS S.A.
2. DYNAL INDUSTRIAL S.A. y
QUÍMICA.
3. LATINOAMERICANA S.A.
4. Delación: eximir de multa a
ENEX S.A.
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GRUPO NULE
Conducta denunciada: Colusión en
licitaciones o concursos. (Art. 47
numeral 9 del Decreto 2153 de
1992).
Hechos:
GRUPO NULE se presentó a
licitaciones a través de varias
empresas simulando competencia
entre ellas siendo adjudicado en
procesos de contratación pública.
SIC Resolución: 54695 del
16/09/2013
Multas impuestas a varias
personas naturales y jurídicas
del GRUPO NULE en total:
P $30.067´447.500 (hoy USD $
10´332.000)
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CONCLUSIONES
• La colusión en contratación pública está tipificada
como ilícito anticompetitivo en el numeral 21 del
Art. 11 de la LORCPM.
• Mayor coordinación entre Instituciones públicas
(p.e. acuerdos inter-institucionales).
• Capacitación para contar con herramientas de
detección.
• Simplificación en procedimiento de denuncia.
• Protección a «whistle blowers».
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