ENTIDADES PÚBLICAS Y SU ROL EN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Dr. David A. Sperber www.antitrust.ec NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Y LA LEALTAD COMERCIAL • Intervención estatal contra prácticas anticompetitivas y competencia desleal. • Normas de Promoción y Protección de la Libre Competencia Andina (Decisión 608 - CAN). • Régimen Común Sobre Propiedad Industrial (Decisión 486). Ley de Propiedad Intelectual. • Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. • Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el Desarrollo del Ecuador. www.antitrust.ec Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado - LORCPM DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS ENTIDADES CON LA SCPM • Obligación de colaboración de las demás entidades públicas con la SCPM para intercambio y transferencia recíprocos de información relevante y no reservada. (Art. 20 LORCPM) www.antitrust.ec LORCPM Art. 11. Están prohibidos y serán sancionados: 21. Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que establece la ley, que se puedan dar en las compras públicas que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos. Relevancia de la Contratación Pública • OCDE. Cartelización de los proveedores aumenta el costo de los bienes y servicios en aproximadamente 20%. • Ecuador: Contratación pública Presupuesto General del Estado: 2011: 41.16%. 2014: 23,90%. versus ¿Cómo se puede incidir en la licitación? Reparto de Mercado Reparto del Botín incidencia Fijación de Precio Cobro por Postura Indicador de anormalidad Son siempre los mismos proveedores los que se presentan al proceso de licitación y las empresas parecen irse turnando. El que una misma empresa siempre gane una específica licitación. El ganador de la subasta subcontrata parte del trabajo con competidores que presentaron posturas que fracasaron. El oferente que se perfila como ganador de la licitación retira su propuesta. ¿Dónde buscar una Colusión? 1 • Bajo número de proveedores. • Producto es homogéneo. 2 • Productos o servicios sencillos. • Bienes o servicios licitados no han tenido cambios o avances tecnológicos significativos. 3 • Pocos sustitutos cercanos. • Base de oferentes no ha experimentado cambios (pocos entrantes). • Existe una o más asociaciones gremiales activas. CASOS • Conducta denunciada: Acuerdos y prácticas restrictivas. (Art. 11 numerales 6 y 21 LORCPM). • Hechos: – Proceso precontractual para prestación de servicios de gestión para usuarios «Call Center». – Empresas participantes: CRONIX, RECAPT y SOLNET. – Ninguna de estas empresas cumplía con todos los requisitos exigidos por el IESS. – IESS adjudica el contrato RECAPT. – CRONIX denuncia acuerdos y prácticas restrictivas entre IESS, RECAPT y SOLNET. www.antitrust.ec • Resolución: SCPM-CRPI-2015-0291 de 07/09/2015 – RECAPT y SOLNET violaron Art. 11 numerales 6 y 21 de la LORCPM por cooperación entre ellos. – No se encontró evidencia para determinar responsabilidad del IESS. – Multa a RECAPT de USD $ 2.334.262. – Multa a SOLNET de USD $ 9.874. – Remisión del proceso a jueces de lo civil para www.antitrust.ec declarar nulidad del contrato. Conducta denunciada: Colusión en proceso de licitación. (Art. 3 literal a) del Decreto Ley 211 de 1973). Hechos: Denunciados acusados de celebración y ejecución de acuerdos para la asignación de contratos específicos de provisión de productos asfálticos para la construcción, reposición y reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas adjudicadas a empresas constructoras. Resolución: SENTENCIA 148/2015 de 23/12/2015. Condenar al pago de USD $3.000.000: 1. ASFALTOS CHILENOS S.A. 2. DYNAL INDUSTRIAL S.A. y QUÍMICA. 3. LATINOAMERICANA S.A. 4. Delación: eximir de multa a ENEX S.A. www.antitrust.ec GRUPO NULE Conducta denunciada: Colusión en licitaciones o concursos. (Art. 47 numeral 9 del Decreto 2153 de 1992). Hechos: GRUPO NULE se presentó a licitaciones a través de varias empresas simulando competencia entre ellas siendo adjudicado en procesos de contratación pública. SIC Resolución: 54695 del 16/09/2013 Multas impuestas a varias personas naturales y jurídicas del GRUPO NULE en total: P $30.067´447.500 (hoy USD $ 10´332.000) www.antitrust.ec CONCLUSIONES • La colusión en contratación pública está tipificada como ilícito anticompetitivo en el numeral 21 del Art. 11 de la LORCPM. • Mayor coordinación entre Instituciones públicas (p.e. acuerdos inter-institucionales). • Capacitación para contar con herramientas de detección. • Simplificación en procedimiento de denuncia. • Protección a «whistle blowers». www.antitrust.ec
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