28 [email protected] Friday, October 14, 2016 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. BANK OF AMERICA, N.A. Plaintiff v. LUIS ANTONIO ACEVEDO SANCHEZ Defendant Civil No. 06-1224 (DRD). Foreclosure of Mortgage (In Rem) Collection of Monies. NOTICE OF SALE. TO: LUIS ANTONIO ACEVEDO SANCHEZ, any other party with interest over the property mentioned below, and, GENERAL PUBLIC. WHEREAS: Final Consent Judgment By Default was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $141,492.51, of principal of said mortgage note, plus interest at the rate of 7.5% per year, which at the date of October 31st 2006, amounted to the sum of $6,959.14, to its total and complete payment, plus costs, charges, disbursements and attorneys fees, plus all expenses and advances made by the plaintiff. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 7 DEL BLOQUE V DE LA URBANIZACION BUENOS AIRES DEL BARRIO SABANA LLANA DE RIO PIEDRAS, CON UN AREA DE 252 METROS CUADRADOS. COLINDA POR EL NORTE, EN 12 METROS CON LA CALLE D; POR EL SUR, EN 12 METROS CON SOLARES 43 Y 44; POR EL ESTE, EN 21 METROS CON SOLAR 8; Y POR EL OESTE, EN 21 METROS CON EL SOLAR 6. CONTIENE UNA CASA DE CONCRETO DE UNA PLANTA, CON TECHO DE HORMIGON DE DOS AGUAS, QUE TIENE 3 DORMITORIOS, SALACOMEDOR, COCINA, BANO Y BALCON. 592 INSCRITA AL FOLIO 101 DEL TOMO 16 DE SABANA LLANA, SECCION V, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN. Inscrita al Folio 101 del Tomo 16 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan, Finca 592. The mortgage is recorded at page number 168 of volume number 988 of Sabana Llana, 10th inscription in the Registry of Property of Puerto Rico, Fifth Section of San Juan. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: None. Mortgage and collecton of monies, filed on March 29, 2005 at the Court of First Instance of San Juan, Civil Case No. KCD20050175, Country Wide Home Loans, Servicing LP, Plaintiff vs. Luis Antonio Acevedo Sanchez, Defendant. Recorded on April 29, 2005 at Page 80 of Book 988 of Sabana Llana, Anotation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 2nd day of December, 2016, at 9:30 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $145,847.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 9th day of December, 2016, at 9:30 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $97,231.33, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 16th be accepted is the sum of $72,923.50, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 28th day of September, 2016. Pedro A. Vélez-Baerga Special Master specialmasterpr@gmail. com, 787-672-8269. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC. por conducto de su Agente Autorizado, Hudson Puerto Rico, LLC, Demandante V. YOLYNER, INC. Demandada Civil Núm.: DCD2015-0150. Sala: 402. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S. YO, Edgardo E. Vargas Santana, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Muebles, expedido el 8 de julio de 2016 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela identificada en el plano con la letra D radicada en el Barrio Santa Olaya del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos sesenta y dos punto quince (462.15) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en treinta y siete punto ochocientos ochenta y ocho (37.888) metros, con Sucesión Elaida Mulero; por el SUR, en doce punto cuatrocientos doce (12.412) metros, con el solar E y en tres (3) distancias que suman veinticuatro punto cero siete (24.07) metros con el lote C; por el ESTE, en once punto ciento noventa y cinco (11.195) metros con el lote E y por el OESTE, en dos (2) alineaciones continuas que suman quince punto veintisiete (15.27) metros con carretera ochocientos veintinueve (829). Finca número 74,268, Inscrita al folio 17 del tomo 1815 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección primera de Bayamón. Dirección Física: Carretera 829, Kilómetro 5.3, Barrio Santa Olaya, Bayamón, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $120,000.00, con intereses al 7.25% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2015, constituida mediante la escritura número 125, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 3 de noviembre de 2005, ante el Notario Público Christian M. Castillo Moreno, e inscrita al folio 17 del tomo 1815 de Bayamón Sur, finca número 74,268, inscripción 2da, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 19 de febrero de 2012, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010 (Fue presentado el día 21 de noviembre de 2005 al Asiento 1469 del Diario 1253). SERVIDUMBRE DE PASO (no expresa valor), mediante escritura número 190, (no expresa lugar de otorgamiento), del día 7 de diciembre de 1999, ante el Notario Público Héctor Moyano Noriega, e inscrita al folio 17 del tomo 1815 de Bayamón Sur, finca número 74,268, inscripción 1ra. El gravamen objeto de ejecución de la propiedad antes descrita es el que surge de la inscripción segunda, según pactado en la Escritura de Hipoteca número 125, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el 3 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Christian M. Castillo Moreno y servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso la suma de $120,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $80,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $60,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., al 17 de diciembre de 2014 que ascendía a $160,661.97, más los intereses que en adelante se acumulen hasta el total y completo pago de la deuda a razón de $26.91 diarios; y la suma adicional de $12,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subroga- ción. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. NORMA IRIS GUZMÁN HERNÁNDEZ Demandado CIVIL NÚM: JCD2016-0054 (406) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. El, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 15 de agosto de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, Sala Superior de Ponce en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la demandada Norma Iris Guzmán Hernández. (A) Finca 8,081, inscrita al folio 183 del tomo 537 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Ponce. RUSTICA: Parcela marcada con el número veintisiete (27) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Arus del Barrio Capitanejo del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con ochocientas diecisiete diezmilésimas de otra (0.817), equivalentes a trescientos veintiuno punto veintiséis (321.26) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Par- cela número treinta y ocho (38) de la Comunidad; por el SUR, con Calle marginal de la Comunidad; por el ESTE, con la Parcela número veintiséis (26) de la Comunidad; y por el OESTE, con la Parcela número veintiocho (28) de la Comunidad. Enclava casa de cemento armado y bloques que contiene tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, balcón y marquesina. Finca 8,081 Por su procedencia está: LIBRE DE CARGAS. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de VIG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $86,422.00, con intereses al 4.50% anual, vencedero el día 1 de abril de 2041, constituida mediante la escritura número 68, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 26 de marzo de 2011, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, e inscrita al folio 184 del tomo 537 de Juana Díaz, finca número 8,081, inscripción 9na. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 8,081 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta fecha de subasta 3 de noviembre de 2016 a las 1:45 de la tarde precio minimo $86,422.00. Hipoteca Escritura Número 68 sobre Primera Hipoteca, otorgada el 26 de marzo de 2011 ante el Notario Gary E. Biaggi Silva. Segunda Subasta 10 de noviembre de 2016 1:45 de la tarde precio minimo $57,614.67. Tercera Subasta 17 de noviembre de 2016 1:45 de la tarde. precio minimo $43,211.00 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 13 de mayo de 2016 y archivada en los autos el 1 de junio de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $80,038.81, más intereses a razón de 4.5%, desde el 1 de agosto de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $16.14 por cargos por mora, más la suma de $276.61 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $8,642.20 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 2 de septiembre de 2016. Pedro Rodríguez Lugo, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. GUILLERMO ENRIQUE DAVILA TORRES Demandado Civil Núm.: DCD2015-1067. (505). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón , al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 16 de junio de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected] The San Juan Daily Star en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de las demandados Guillermo Enrique Dávila Torres: (A) Finca 50,500, inscrita al folio 216 del tomo 1135 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. “URBANA: Solar número doce del bloque “O” en la Urbanización Reparto Valencia en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, con un área de doscientos catorce metros cuadrados con veinte y siete centímetros. En lindes: por el NORTE, en siete metros con veinte centímetros con Gumersindo Díaz; por el SUR, en siete metros con veinte centímetros con la calle “A”; por el ESTE, en veinte y nueve metros con setenta centímetros con el solar número trece y por el OESTE, en veinte y nueve metros número setenta y dos centímetros con el solar número once. En este solar enclava una casa de concreto reforzado destinada a vivienda para una familia.” Finca 50,500. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. d. Servidumbre a favor del Municipio de Bayamón. e. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. f. Condiciones restrictivas. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Administración Asuntos de Veteranos, o a su orden, por la suma principal de $24,600.00, con intereses al 15.5% anual, vencedero en 30 años, constituida mediante la escritura número 79, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de julio de 1981, ante el notario William Feliciano Ruiz, e inscrita al folio 219 vuelto del tomo 1,135 de Bayamón Sur, finca número 50,500, inscripción 6ta. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de AAA Concordia Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $105,150.00, con intereses al 7% anual, vencedero el día 1 de enero de 2038, constituida mediante la escritura número 756, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de diciembre de 2007, ante el notario Luis O. Dávila Alemán, e inscrita al folio 29 del tomo 1,819 de Bayamón Sur, finca número 50,500, inscripción 12ma. Ampliada la hipoteca de la inscripción 12ma., a una suma adicional de $3,548.66, para un nuevo principal de $108,698.66, con intereses al 4.875% anual, vencedero el 1 de diciembre de 2040, mediante la escritura número 686, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2010, ante el notario Juan A. Martínez Romero, e inscrito al folio 29 del tomo 1,819 de Bayamón Sur, finca número 50,500, inscripción 13ra., y última. EL SIGUIENTE DOCUMENTO SE ENCUENTRA PRESENTADO Y PENDIENTE DE DESPACHO: AL ASIENTO 346 DEL DIARIO 1,309, se presentó el día 30 de agosto de 2013, Orden Certificada el 2 de mayo de 2013, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil Número DCP-20110047 (503), sobre cancelación de pagaré extraviado, para que se cancele hipoteca por la suma de $24,600.00, relacionada en la inscripción 6ta. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 50,500 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: PRIMERA SUBASTA: 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $108,698.66 HIPOTECA: Escritura número 686 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2010 ante el notario Juan A. Martínez Romero. SEGUNDA SUBASTA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $72,465.77. TERCERA SUBASTA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $54,349.33. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 8 de marzo de 2016 y archivada en los autos el 17 de marzo de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $101,953.66, más intereses a razón 4.875% anual, desde el 1 de noviembre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $771.14 por cargos por mora, más la suma de $10,515.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes Friday, October 14, 2016 del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. María Ortiz Rodríguez Demandada. Civil Núm.: DCD2012-2092. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 6 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Los Faroles, 7-N Paseo Las Galerias, Bayamón, PR 00957 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Faroles, Barrio Pájaros de Bayamón, marcado con el número 7 del bloque N, con un área de 378.00 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en catorce metros, con al calle 6 de la urbanización; Sur, en catorce metros, con la calle número 2 de la urbanización; por el Este, en veintisiete metros, con el solar número 9 (8 según certificación registral) del bloque N; Oeste, en veintisiete metros, con el soalr número 6 del bloque N. Contiene casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 96 del Tomo 1868 de Bayamón, finca número 76,755, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $203,321.16. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $135,547.44. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $101,660.58. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 540, otorgada el día 12 de octubre de 2004, ante el Notario Mario Enrique Vázquez Vera y consta inscrita en el Folio 96 del Tomo 1868 de Bayamón, finca número 76,755, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $200,930.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $20,332.11 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $20,332.11 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $20,332.11 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. La referida hipoteca fue modificada en cuanto a su principal que será $203,321.10, con un último pago “balloon” final de $125,463.74, según escritura 436, otorgada en San Juan, el 27 de julio de 2011, ante el notario Humberto Soto Mainardi. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por María Ortiz Rodríguez, soltera, en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $33,000.00, con intereses al 9.95% anual y vencedero el 1 de octubre de 2025, según escritura número 356, otorgada en San Juan, el 27 de septiembre de 2005, ante la notario Magda Vanessa Alsina. Inscrita al folio 96 del tomo 1868 de Bayamón. Inscripción cuarta. B. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como perteneciente a María Ortiz Rodríguez, a favor del Estado Libre, Asociado de Puerto Rico, por la suma de $26,483.60, según Certificación de fecha 12 de noviembre de 2002, expedida por el Colector de Rentas Internas. Anotada el 12 de noviembre de 2002 al folk 96 del tomo 1868 de Bayamón, anotación A. C. SENTENCIA: Anotada contra María Ortiz Rodríguez, a favor de la Asociación de Residentes de la Urbanización Los Faroles, por la suma de $2,867.37 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2009, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número CM2009-0986 (502). Anotada el 17 de junio de 2011 al asiento 1 del folio 59 del Libro de Sentencias número 4. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de agosto de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante Las Sucesiones de Irma Eulalia Montalvo Guzmán t/c/c Irma E. Montalvo Guzmán t/c/c Irma Montalvo Guzmán t/c/c Irma Montalvo de Ramírez y Efraín Ramírez Rivera t/c/c Efraín Ramírez R., compuestas por Yanira Michelle Ramírez Montalvo; Kenneth Efraín Ramírez Montalvo t/c/c Kenneth E. Ramírez Montalvo; Nyree Lynn Ramírez Montalvo; Efraín Alexis Ramírez Montalvo; Sutano de Tal y Sutana de Tal denominados como herederos desconocidos con posible interés; Departamento de Hacienda División de Caudal Relicto; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos de América, Demandados. Civil Núm.: DCD2014-1668. (702). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a 29 Legal Notice nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 6 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Levittown, X-5 Calle Ladi, Toa Baja, PR 00949; Urb. Levittown, Solar 5-X, Bo. Sabana Seca, Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 5-X en la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, área de 310.50 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 23.00 metros, con el solar número 6; por el Sur, en 23.00 metros, con el solar número 4; por el Este, en 13.50 metros, con el solar número 23; y por el Oeste, en 13.50 metros, con calle Ladi (según plano calle número 432). La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 151 del Tomo 163 de Toa Baja, finca número 9721, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $104,600.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $69,733.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $52,300.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1340, otorgada el día 31 de agosto de 2005, ante el Notario Luz N. Solero Santiago y consta inscrita en el Folio 103 del Tomo 611 de Toa Baja, finca número 9721, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $91,253.24 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de junio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,460.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,460.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,460.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por Efraín Ramírez Rivera y su esposa, Irma Montalvo Guzmán (no expresa también conocido como), en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $45,700.00, sus intereses al 9 3/4% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2022, según la escritura número 473, otorgada en San Juan, el 21 de noviembre de 2007, ante el notario Félix Javier Santiago García. Inscrita al folio 103 del tomo 611 de Toa Baja. Inscripción novena. B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Federal National Mortgage Assocation, también conocido como Fannie Mae vs. Irma Eulalia Mon- Legal Notice talvo Guzmán, como Irma E. Moltalvo Guzmán como Irma Montalvo Guzmán Irma Montalvo de Ramírez antes, ahora la Sucesión de Irma Eulalia Montalvo Guzmán, también conocida como Irma E. Montalvo Orman como, Irma Montalvo Guzmán, como Irma Montalvo de Ramírez compuesta por Efraín Ramírez Rivera, también conocida como Efraín Ramírez por sí, en cuanto viudal, Yanira Michell Ramírez Montalvo, Kenneth Efraín Ramírez Montalvo también conocido como Kenneth E. Ramírez Montalvo, Nyree Lynn Ramírez Montalvo, Efraín Alexis Ramírez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número D CD2014-1668, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $91,253.24 y otras cantidades, según Demanda de fecha 18 de junio de 2004. Anotada al folio 11 del tomo 733 (ágora) de Toa Baja. Anotación A. C. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Kenneth E. Ramírez Montalvo, seguro social XXX-XX3346, por la suma de $11,254.91, según notificación número 503008108, presentada el 16 de enero de 2009, al asiento 3 de la página 238 del Libro de Embargos Federales número 5. D. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Kenneth E. Ramírez Montalvo, seguro social XXX-XX3346, por la suma de $7,252.91, según notificación número 659095710, presentada el 4 de junio de 2010, al asiento 1 de la página 85 del Libro de Embargos Federales número 6. E. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Kenneth E. Ramírez Montalvo, seguro social XXX-XX-3346, por la suma de $5,417.90, según notificación número 807487011, presentada el 29 de agosto de 2011, al asiento 1 de la página 209 del Libro de Embargos Federales número 6. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de agosto de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA. ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE 30 The San Juan Daily Star Friday, October 14, 2016 PRIMERA INSTANCIA CENTRO Que con el importe de dicha JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA venta se habrá de satisfacer a la SUPERIOR. parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia DLJ MORTGAGE dictada en el caso de epígrafe, CAPITAL, INC. por el Tribunal de Primera InsDemandante V. tancia, Sala de Mayagüez. El ROBERTO PEREZ tipo mínimo para la subasta será GARCIA, EVELYN la suma de tasación pactada, la cual es $35,000.00 para la proSEDA TIRADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE piedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera BIENES GANANCIALES subasta, se procederá a una seCOMPUESTA POR gunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de AMBOS la tasación, $23,333.33. Si tamDemandados CIVIL NUM.: I1CI201300060 poco hubiere remate ni adjudica(206). SOBRE: COBRO DE DI- ción en esta segunda subasta, se NERO Y EJECUCION DE HIPO- procederá a una tercera subasta, TECA POR LA VIA ORDINARIA. en ésta el tipo mínimo será de AVISO DE VENTA EN PÚBLICA la 1/2 del valor de la tasación, SUBASTA. Yo, Johanna Acosta $17,500.00. Para el lote descriBarbosa, Alguacil Supervisor de to, la primera subasta se llevará la División de Subastas del Tribu- a cabo el día 3 de noviembre de nal de Primera Instancia, Sala de 2016 a la 1:30 de la tarde. De Mayagüez, a los demandados y no comparecer postor alguno se al público en general les notifico llevará a efecto una segunda suque, cumpliendo con un Manda- basta el día 10 de noviembre de miento que se ha librado en el 2016 a la 1:30 de la tarde. De no presente caso por el Secretario comparecer postor alguno se lledel Tribunal de epígrafe con fe- vará a cabo una tercera subasta cha del 3 de junio de 2016 y para el día 17 de noviembre de 2016 satisfacer la Sentencia por la can- a la 1:30 de la tarde. La subasta tidad de $28,300.33 de principal, o subastas antes indicadas se dictada en el caso el 25 de enero llevarán a efecto en mi oficina, de 2016, notificada y archivada localizada en el Tribunal de Prien autos el día 27 de enero de mera Instancia, Sala Superior de 2016, según lo dispone la Regla Mayagüez. Se le advierte a los 65.3 de Procedimiento Civil de licitadores que la adjudicación Puerto Rico, 32 L.P.R.A., Ap. V, se hará al mejor postor, quien R. 65.3, procederé a vender en deberá consignar el importe de pública subasta, al mejor postor su oferta en el mismo acto de la en pago de contado y en mone- adjudicación en moneda de curda del curso legal de los Estados so legal de los Estados Unidos Unidos de América, todo dere- de Norteamérica y para conocicho, título e interés que hayan miento de la parte demandada y tenido tengan o puedan tener los de toda(s) aquella(s) persona(s) deudores demandados en cuanto que tengan interés inscrito con a la propiedad localizada en: en posterioridad a la inscripción del el Municipio de Cabo Rojo, Puer- gravamen que se está ejecutanto Rico, el bien inmueble que se do, y para conocimiento de los describe a continuación: RUSTI- licitadores y el público en geneCA: “Porción de terreno radicado ral y para su publicación en un en el Barrio Boquerón de Cabo periódico de circulación general, Rojo, Puerto Rico, con una cabi- una vez por semana durante da superficial de NOVECIENTOS el término de dos (2) semanas SESENTA Y TRES PUNTO SEIS consecutivas con un intervalo de MIL TRESCIENTOS NOVENTA por lo menos siete (7) días entre Y CUATRO (963.6394) METROS ambas publicaciones, y para su CUADRADOS, equivalentes a fijación en tres (3) lugares públiCero Punto Dos Mil Cuatrocien- cos del municipio en que ha de tos Cincuenta y Un (0.2451) celebrarse la venta, tales como, Diezmilésimas de Cuerda. Colin- la Alcaldía, el Tribunal y la Colecdando por el Norte, en cincuenta turía y se le notificara además a y cinco punto veinte (55.20) me- la parte demandada vía correo tros con terrenos de Don William certificado con acuse de recibo a Lugo Bonilla, colindando por el la última dirección conocida. Se Sur, en cincuenta y siete punto les advierte a todos los interesasetenta (57.70) metros con área dos que todos los documentos destinada a uso público y con relacionados con la presente terrenos de William Lugo Bonilla, acción de ejecución de hipotecolindando por el Este, con terre- ca, así como la de la subasta, no destinado a uso público y que estarán disponibles para ser lo separa de la Carretera Estatal examinados en la Secretaría del Numero Ciento tres (#103); colin- Tribunal. Se entenderá que todo dando por el Oeste, en diecinue- licitador acepta como bastante ve metros con veintisiete centé- la titulación y que las cargas y simas (19.27) con la porción de gravámenes anteriores y los preterreno marcada con el número ferentes, si los hubiere al crédito tres (3) en el correspondiente de ejecutante, continuarán subplano de inscripción propiedad siguientes entendiéndose que el de don William Lugo Bonilla. rematante los acepta y queda suProperty Located at: Lot #1 & 2 brogado en la responsabilidad de KM 11.4 SR-10, Boquerón Ward, los mismos, sin destinarse a su Cabo Rojo, Puerto Rico 00963. extinción el precio del remate. Y Finca número 32039, inscrita al para conocimiento de los demanfolio 160 del tomo 941 de Cabo dados, de los acreedores posteRojo; Sección de San Germán. riores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Mayagüez, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2016. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta con EMMA F. REYES LORA t/c/c EMMA FIORDALIZA REYES LORA y ésta por sí Parte Demandada Civil Núm.: DCD2014-1997. Salón: 503. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (POR LA VÍA ORDINARIA). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN, el día 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $100,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA y el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $66,666.67 y $50,000.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Sierra Linda situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, marcado con el número diecinueve de la manzana “F” con un área de trescientos noventa y uno metros con siete centésimas de metro; en lindes por el Norte, con la calle dos, distancia de trece metros; Sur, con los solares veintitrés y veinticuatro, distancia de dieciocho metros con sesenta y tres centímetros; Este, con solar veinte, distancia de veintisiete metros; Oeste, con solar dieciocho, distancia de veintitrés metros. Enclava una casa. La propiedad está inscrita al folio (291) del tomo 1602 de Bayamón, Registro de Bayamón, Sección Primera, finca número 11931. La dirección del inmueble es: Calle 2 #19-F, Urb. Sierra Linda, Bayamón, PR 00957. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,535.08 de principal, intereses acumulados desde el 1 de marzo de 2014 y los intereses pactados al 6.25% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $1458.22 desde el 1 de abril de 2014, $29.17 para reserva y contribuciones y la cantidad de $10,000.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016. Jorge Campusano, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS LUIS MANUEL PAVIA VIDAL Y ANA ELISA TOLOSA AGUILAR; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2014-2622. SALON NÚM.: 501. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: LUIS MANUEL PAVIA VIDAL Y ANA ELISA TOLOSA AGUILAR; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Doral Bank: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $53,000.00, intereses al 5.875% anual y a vencer el 1 de febrero del año 2035, según consta de la escritura #23, otorgada en San Juan, el 31 de enero de 2005, ante el Notario Miguel Bauzá Rolón, inscrito al folio 171 del tomo 1867 (ágora) de Bayamón Sur, finca #76,634, inscripción 3ra. Estados Unidos de América: A cuyo favor aparece un embargo anotado en el Libro de Embargos Federales número 7, en la página 40, asiento 1, se encuentra presentado el día 24 de abril de 2006, con el número de notificación #281833206, embargo contra Luis M. Pavía Vidal, seguro social XXX-XX-0262, por la suma de $6,304.29. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de junio de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Faroles, localizada en el Barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plao de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Cuatro (4) del Bloque “D” (D 4). Area: 350.00 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros, con el solar número 5 del Bloque “D”; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros, con el solar número 3 del Bloque “D”; por el ESTE, en una disancia de 14.00 metros, con el solar #26 del Bloque “D”, y por el OESTE, en una distancia de 14.00 metros, con la calle #9 de la Urbanización. Contiene una casa de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio 171, del tomo 1867 (ágora) de Bayamón Sur, finca #76,634, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 19 de abril de 2016, en el presente caso civil, a saber la suma de $180,967.26 de principal, más intereses al 5.785% anual desde el día 1ro. de marzo de 2014, más la suma de $21,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2014, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (mone- da del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 25 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $212,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $141,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $106,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos The San Juan Daily Star inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBAN: APARTMENT NUMBER ONE THOUSAND NINE: An apartment irregular shaped with an area of five hundred forty square feet with thirty seven hundredths of a square foot equivalent to fifty square meters with twenty hundredths of a square meter, with boundaries on the NORTH, in three feet nine inches, with the stairway hall through which it has exit and entry access and in sixteen feet seven inches, with the external wall which faces one of the parking areas and which itself bounds on the North, with Street “A” of this Project; on the SOUTH, in twenty feet four inches, with the external wall which faces the interior square common to buildings one and two; on the EAST, in twenty two feet six inches, with a common dividing wall which separates it from Apartment number one thousands ten and in four feet four inches, with the stairway hall an on the WESDT, in twenty six feet ten inches, with a common diving wall which separates it from Apartment number one thousand eight. This apartment consists of two (2) bedrooms, living dining room, kitchen and bathroom. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes de punto veinticinco (.25%). Consta inscrita al folio ochenta y ocho (88) del LEGAL NOTICE tomo mil cuatrocientos setenta y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE uno (1,471) de Rio Piedras NorPUERTO RICO TRIBUNAL DE te, finca número veintinueve mil PRIMERA INSTANCIA CENTRO veintitrés (29,023). Registro de JUDICIAL DE SAN JUAN la Propiedad de San Juan, SecAUTORIDAD PARA ción Segunda. La dirección de EL FINANCIAMIENTO DE la propiedad es: Apt. mil nueve (1009) B, Quintana Condominio, LA VIVIENDA DE San Juan, Puerto Rico, cero cero PUERTO RICO nueve uno siete (00917). Que diDemandante V. cha propiedad se encuentra graMARIA TERESA vada por el siguiente gravamen MARTINEZ GONZALEZ posterior: HIPOTECA: En garanDemandada tía de un pagaré a favor de La Civil Núm.: KCD2011-2364. Sala: Autoridad para el Financiamiento 602. Sobre: COBRO DE DINE- de la Vivienda de Puerto Rico, o RO Y EJECUCIÓN DE HIPO- a su orden, por la suma de tres TECA POR LA VÍA ORDINARIA. mil ochocientos dieciséis punto EDICTO DE SUBASTA. ESTA- ochenta ($3,816.80) de principal, DO UNIDOS DE AMÉRICA, EL sin intereses y vencedero el día PRESIDENTE DE LOS ESTA- dieciocho (18) de marzo de dos DOS UNIDOS, EL PUEBLO DE mil catorce (2014), según consPUERTO RICO, SS. ta de la escritura número ciento A: La parte demandada, noventa y siete (197), otorgada al (a la) Secretario(a) de en San Juan, el día dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho Hacienda de Puerto Rico (2008), ante el notario Pedro R. y al público en general: Cintrón Rivera, e inscrita al folio CERTIFICO Y HAGO CONS- ochenta y nueve (89) del tomo TAR: Que en cumplimiento con mil cuatrocientos setenta y uno un Mandamiento de Ejecución (1,471) de Río Piedras Norte, de Sentencia que me ha sido finca número veintinueve mil dirigido por el(la) Secretario(a) veintitrés (29,023), inscripción del Tribunal de Primera Instan- décima (10ma.). Condiciones de cia, Sala Superior de San Juan, Subsidio bajo “La Llave para tu en el caso de epígrafe, venderé Hogar”, por ocho (8) años. Se en pública subasta y al mejor establece como tipo mínimo para postor, por separado, de contado la primera subasta, según acory por moneda del cuño legal de dado entre las partes la suma los Estados Unidos de América, de $57,000.00. De ser necesaria en mi oficina ubicada en el Tri- una SEGUNDA SUBASTA por bunal de Primera Instancia, Sala declararse desierta la primera Superior de San Juan, el día 09 la misma se celebrará el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, todo LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se derecho, título o interés que le establece como tipo mínimo para corresponda a la parte deman- dicha segunda subasta la suma dada o cualquiera de ellos en el de $38,000.00, 2/3 partes del reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6 de octubre de 2016. Edgardo E Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Friday, October 14, 2016 tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA, la suma de $28,500.00, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se celebrará el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $54,396.13 de principal del referido del pagaré; más los intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de noviembre de 2010; hasta el pago total del principal; $5,586.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. EXPEDIDO en San Juan, Puerto Rico, el 13 de septiembre de 2016. GUSTAVO VIDAL QUILES, ALGUACIL REGIONAL. GLORIMAR GONZÁLEZ AYALA, ALGUACIL PLACA # 641. ***** LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN OPERATING PARTNERS CO. LLC Vs RODRIGUEZ MUSSENDEN, EUGENIA G Caso: KCD2015-2371. Salón: 0905. Sobre: COBRO DE DINERO, COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EUGENIA G. RODRÍGUEZ MUSSENDEN: EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de octubre de 2016. LIC. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ OSVALDO L. [email protected]. En San Juan, Puerto Rico, a 07 de octubre de 2016. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. JULIA MORALES FLORES, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SCOTIABANK DE PR Demandante V. NOEL OMAR ALVAREZ ORTIZ Demandado(a) Civil: DCD2016·0147. Sala: 505. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: NOEL OMAR ALVAREZ ORTIZ. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 6 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PR Demandante V. MICHELLE GONZALEZ TORRES Demandado(a) Civil: DCD2015-2227. Sala: 505. Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MICHELLE GONZALEZ TORRES (Nombre de las partes alas que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 26 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 5 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR. 00925. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 19 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de octubre de 2016. En Río Grande, Puerto Rico, el 5 de octubre de 2016. MARÍA J. LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. LYDLA E. FERRER MONTAÑEZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AGUADILLA Demandante V. 31 Legal Notice el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de octubre de 2016. En Aguadilla, Puerto Rico, el 5 de octubre de 2016. ROSA B. SÁNCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA GENERAL. BRENDA VISBAL CASTRO, SECRETARIA AUXILIAR. A: JOSE ALFREDO MIRÓ LÓPEZ Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES. VISTAS DEL MAR C-34 RIO GRANDE PR 00745; PMB 595, 5 CALLE ARZUAGA, SAN JUAN PUERTO RICO EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 30 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE LEGAL NOTICE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PONCE PUERTO RICO TRIBUNAL GEBANCO POPULAR DE NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL PUERTO RICO DE PRIMERA INSTANCIA SALA Demandante Vs. SUPERIOR DE BAYAMÓN JORGE RAMON LARRACHE RODRIGUEZ Y JESSICA MARIE PEREZ MEDERO Demandante V. HOUSING INVESTMENT CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES EN LA OBLlGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA Demandado(a) Civil: DCP2016-0062. Sala: 703. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. HECTOR J. HERNANDEZ A: HOUSING LEGAL NOTICE RAMOS,SU ESPOSA INVESTMENT ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DORIS GONZALEZ PUERTO RICO TRIBUNAL GECORPORATION; JUAN BERMUDEZ Y LA NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DEL PUEBLO Y JUANA SOC. LEGAL DE DE PRIMERA INSTANCIA SALA DEL PUEBLO COMO SUPERIOR DE RÍO GRANDE GANANCIALES COMP. POSIBLES TENEDORES Y BANCO POPULAR DE POR AMBOS CUALESQUIER PERSONA Demandados PUERTO RICO DESCONOCIDA CON Civil Núm.: A1CI201500230. SoDemandante V. bre: COBRO DE DINERO. NOTIPOSIBLE INTERES EN JOSÉ ALFREDO FICACIÓN DE SENTENCIA POR LA OBLlGACION CUYA MIRÓ LÓPEZ, SU EDICTO. CANCELACION POR ESPOSA MERARIS A: HECTOR J. DECRETO JUDICIAL SE ORTIZ TRINIDAD Y LA HERNANDEZ RAMOS Y SOLICITA. SOCIEDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD LEGAL DE (Nombre de las partes a las que se BIENES GANANCIALES GANANCIALES, HC 09 le notifican la sentencia por edicto). COMPUESTA POR BOX 13846 AGUADILLA, EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 28 de AMBOS P.R. 00603: septiembre de 2016, este TribuDemandado(a) Civil: N3CI201400634. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 6 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. DANETSA APONTE REYES, SECRETARIA AUXILIAR. nal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual GUTIERREZ TORRES, NORMA Demandado Caso: JCD2015-0528. Salón: 0406. COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA, CAUSAL/DELITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS. A: NORMA GUTIERREZ TORRES. P/C: LIC. XANA M. CONNELLY PAGAN PO BOX 70212 SAN JUAN PR 00936~8212. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de octubre de 2016. En Ponce, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2016. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. EREINA AGRONT LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE COAMO BANCO POPULA DE Legal Notice 32 V-63, CALLE 25, RIO SUMPIER LÓPEZ Y LA GRANDE , P.R. 00745; SOCIEDAD LEGAL DE MARIA DE LOS ÁNGELES BIENES GANANCIALES URB. ALTURAS DE RIO PIZARRO GONZÁLEZ GRANDE, G-EE CALLE COMPUESTA POR T/C/C MARíA PIZARRO 60, Río GRANDE PUERTO AMBOS. EL SECRETARIO (A) que suscriGONZÁLEZ RICO 00745. PUERTO RICO Demandante V. Demandado(a) Civil Núm.: B2CI201600247. Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MARÍA DE LOS ÁNGELES PIZARRO GONZÁLEZ T/C/C MARÍA PIZARRO GONZÁLEZ. P/C LCDA. XANA M. CONNELLY PAGÁN PO BOX 70212 SAN JUAN PR 00936-8212. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 5 de octubre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de octubre de 2016. En Coamo, Puerto Rico, el 7 de octubre de 2016. JESSICA RAMOS OLlVIERI, SECRETARIA. BERNICE E. SANTIAGO DÍAZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs. COLON APONTE, WILLIAM Demandado Caso: GCD2016-0029. Salón: 0307. COBRO DE DINERO, COBRO DE DINERO, CAUSAL/ DELITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS. A: WILLIAM COLÓN APONTE T/C/C WILLIAM JOSÉ COLÓN APONTE, KARLA MICHELLE SUMPTER LÓPEZ T/C/C KARLA SUMPTER LÓPEZ T/C/C KARLA MICHELLE be le notifica a usted que 29 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de octubre de 2016. En Guayama, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA. ISA FIGUEROA LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE DLJ MORTGAGE CAPITAL,INC. Demandante v. DEREK TORRES PANTOJA, SHEILA DENNISSE DEL VALLE CORREA, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado(a) Civil Num. N3CI201400490 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SHEILA DENNISSE DEL VALLE CORREA Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, URB. RIO GRANDE ESTATES, The San Juan Daily Star Friday, October 14, 2016 a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a EL SECRETARIO (A) que suscripartir de la publicación por edicto LEGAL NOTICE be le notifica a usted que 23 de de esta notificación, dirijo a usted septiembre de 2016, este Tribu- ESTADO LIBRE ASOCIADO esta notificación que se considenal ha dictado Sentencia, Senten- DE PUERTO RICO TRIBUNAL rará hecha en la fecha de la pucia Parcial o Resolución en este GENERAL DE JUSTICIA SALA blicación de este edicto. Copia de caso, que ha sido debidamente SUPERIOR DE CAGUAS esta notificación ha sido archivaregistrada y archivada en autos BANCO POPULAR DE da en los autos de este caso, con donde podrá usted enterarse PUERTO RICO fecha de 4 de octubre de 2016. detalladamente de los términos Demandante Vs. En Caguas, Puerto Rico, el 4 de de la misma. Esta notificación octubre de 2016. CARMEN ANA A: SUCESION DE se publicará una sola vez en un ORTIZ, SECRETARIA. periódico de circulación general JOSE PALMER RAMOS PEREIRA MARIBEL ALICEA APONTE, SEen la Isla de Puerto Rico, dentro COMPUESTA POR CRETARIA AUXILIAR. de los diez (10) días siguientes SU VIUDA ANTONIA a su notificación. Y, siendo o reLEGAL NOTICE presentando usted una parte en DELGADO RIVERA, POR SI, Y SUS HEREDEROS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia PUERTO RICO TRIBUNAL GECONOCIDOS COMO Parcial o Resolución, de la cual NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL ANGELlCA MARIA puede establecerse recurso de DE PRIMERA INSTANCIA SALA PALMER DELGADO, revisión o apelación dentro del SUPERIOR DE TOA ALTA MARILUZ PALMER término de 30 días contados a LIGIA SEPÚLVEDA MOTA partir de la publicación por edicDELGADO, OSCAR Demandante Vs. to de esta notificación, dirijo a PALMER, JUDITH FIRST BANK PUERTO usted esta notificación que se PALMER, EDWARD RICO: BANCO POPULAR considerará hecha en la fecha de PALMER, FRANKY la publicación de este edicto. CoDE PUERTO RICO; pia de esta notificación ha sido PALMER Y FULANO DE JUAN DEL PUEBLO Y archivada en los autos de este TAL Y SUTANO DE TAL JUANA DEL PUEBLO caso, con fecha de 4 de octubre COMO HEREDEROS Y CUALESQUIERA de 2016. En Río Grande, Puerto DESCONOCIDOS PERSONA Rico, El 4 De Octubre De 2016. Y/O TERCEROS CON Wanda Seguí Reyes, Secretaria DESCONOCIDA CON Regional. Marylin Sánchez CorINTERES POSIBLE INTERÉS EN dero, Secretaria Auxiliar. Demandado fecha de 5 de octubre de 2016. Lic. González Medrano Ivonne B. en San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2016. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Maribeth Luna Nogueras, Secretaria Auxiliar. LA OBLIGACIÓN CUYA Civil Núm.: ECD2014-1362. CANCELACIÓN POR Salón: 802. Sobre: COBRO DE LEGAL NOTICE DINERO EJECUCIÓN DE HIPO- DECRETO JUDICIAL SE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TECA. NOTIFICACIÓN DE SENSOLICITA. PUERTO RICO TRIBUNAL GETENCIA POR EDICTO. Demandado NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL Caso Número: CD15-1468. SoA: SUCESION DE DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN JOSE PALMER RAMOS bre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ. NOTIFICACIÓN DE SENBANCO POPULAR DE PR COMPUESTA POR TENCIA POR EDICTOS. VS SU VIUDA ANTONIA CRUZ VIANA, HÉCTOR RUBÉN CASO: KCD2016-1185 SALON: 0508 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con DELGADO RIVERA, POR SI, Y SUS HEREDEROS CONOCIDOS COMO ANGELlCA MARIA PALMER DELGADO, MARILUZ PALMER DELGADO, OSCAR PALMER, JUDITH PALMER, EDWARD PALMER, FRANKY PALMER Y FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O TERCEROS CON INTERES. (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14 de julio de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALESQUIERA PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACiÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de octubre de 2016. En Toa Alta, Puerto Rico, el 5 de octubre de 2016. MIGDALlA MARRERO CALDERÓN, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. ROSA MEDINA COSME, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATÍ BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. BETZAIDA RODRIGUEZ OLIVO Y JOSE ORLANDO CORTES RIVERA de este caso, con fecha de 4 SUPERIOR DE FAJARDO de octubre de 2016. En ManaJAMES B. NUTTER tí, Puerto Rico, el 4 de octubre &COMPANY de 2016. SORAYA GONZÁLEZ Demandante V. MALDONADO, SECRETARIA EFRAIN VIERA AYALA CONFIDENCIAL DEL TRIBUNAL Y LUZ DELIA TORRES II. SARAY SALGADO, SECRETAROSA T/C/C LUZ TORRES RIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante ANGELlCA FIGUEROA RAMOS, SU ESPOSO RENE RODRIGUEZ CASELLAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado(a) Civil: ECD2016-0462. Sala: 703. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. ROSA Y COMO LUZ D. TORRES ROSA POR SI Y EN REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Y EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandado(a) Civil: NSCI201600050. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EFRAIN VIERA AYALA, LUZ DELlLA TORRES ROSA T/C/C LUZ TORRES ROSA Y COMO LUZ D. TORRES A: ANGELlCA FIGUEROA ROSA. G-18 STREET A: BETZAIDA RAMOS, SU ESPOSO RAFAEL BERMUDEZ RODRIGUEZ OLlVO. RENE RODRIGUEZ DEV. FAJARDO PR COMUNIDAD RURAL CASELLAS Y LA 00738. QUINTAS DE BAJURA ADENTRO SOCIEDAD LEGAL DE FAJARDO G-1 CALLE 8 BARRIO CORTES BIENES GANANCIALES P1 FAJARDO PR 00738. SECTOR LA CHARCA COMPUESTA POR URB RAFAEL BERMUDEZ NÚM. 519 MANATÍ PR AMBOS. G-1 CALLE 8 FAJARDO 00674-0000 Y PO BOX 170 (Nombre de las partes a las que se PR 00738. MANATí PR 00674-0170. le notifican la sentencia por edicto). (Nombre de las parles a las que se EL SECRETARIO (A) que sus- le notifican la sentencia por edicto). SR. JOSE ORLANDO cribe le notifica a usted que 2 EL SECRETARIO (A) que suscriCORTES RIVERA. de junio de 2016, este Tribunal be le notifica a usted que 01 de COMUNIDAD RURAL ha dictado Sentencia, Senten- septiembre de 2016, este Tribucia Parcial o Resolución en este nal ha dictado Sentencia, SentenBAJURA ADENTRO caso, que ha sido debidamente cia Parcial o Resolución en este BARRIO CORTES y archivada en autos caso, que ha sido debidamente SECTOR LA CHARCA registrada donde podrá usted enterarse registrada y archivada en autos NÚM. 519 MANATÍ PR detalladamente de los términos donde podrá usted enterarse 00674-0000 Y PO BOX 170 de la misma. Esta notificación detalladamente de los términos MANATÍ PR 00674-0170. se publicará una sola vez en un de la misma. Esta notificación Demandados Civil: CD2016-405. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 4 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de agosto de 2016. En Caguas, Puerto Rico, el 18 de agosto de 2016. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA. HAYDÉE COLÓN RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de septiembre de 2016. En Fajardo, Puerto Rico, el 2 de septiembre de 2016. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. SANDRA PADILLA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GE- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL PUERTO RICO TRIBUNAL DE DE PRIMERA INSTANCIA SALA PRIMERA INSTANCIA The San Juan Daily Star SALA DE PONCE ORIENTAL BANK Demandante Vs. LEON VILLOT, LUIS ALBERTO Demandado Caso: JCD2016-0004. Salón: 0604. COBRO DE DINERO, CANCELACIÓN PAGARÉ EXTRAVIADO, CAUSAL/DELITO. NOTIFICACIÓN ENMENDADA DE SENTENCIA POR EDICTO. JOHN DOE Y JANE DOE. P/C LCDO. ALBERTO DE DIEGO COLLAR. PO BOX 79552. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de octubre de 2016. NOTA DE SECRETARIA: Se enmienda a los unidos efectos de incluir en la notificación de sentencia por edictos a Jane Doe. En Ponce, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2016. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. GISELLE GUTIERREZ LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE Friday, October 14, 2016 CABÁN, DAYNA GRAULAU RODRÍGUEZ MICHELLE GRAULAU RODRÍGUEZ, JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (MENOR), JOHN DOE Y RICAHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 10 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 7 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA D. MEDINA, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V. ELlOTNEST MARRERO HERNANDEZ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GEDemandado(a) NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL Civil: DCD2016-0122. Sala: 504. DE PRIMERA INSTANCIA SALA Sobre: COBRO DE DINERO SUPERIOR DE BAYAMÓN - EJECUCIÓN DE HIPOTECA BANCO POPULAR DE PR POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR Demandante V. MIRIAM RIVERA CRESPO EDICTO. T/C/C MIRlAN RIVERA A: ELlOTNEST MARRERO HERNANDEZ. CRESPO POR SI Y (Nombre de las partes a las que se COMO MIEMBRO DE LA le notifican la sentencia por edicto). SUCESIÓN DE HÉCTOR EL SECRETARIO (A) que suscriLUIS GRAULAU RIVAS be le notifica a usted que 06 de septiembre de 2016, este TribuCOMPUESTA POR; nal ha dictado Sentencia, SentenET ALS cia Parcial o Resolución en este Demandado(a) Civil Núm.: DCC2012-2719. Sala: 701. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: HÉCTOR L. GRAULAU CABÁN, SHAlRA GRAULAU caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o re- presentando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 06 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 06 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. OQUENDO SANABRIA, JORGE LUIS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GEDemandado NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL Caso: ECD2015-1323. Salón: DE PRIMERA INSTANCIA SALA 080. COBRO DE DINERO, COSUPERIOR DE BAYAMÓN BRO DE DINERO, CAUSAL/DEBANCO POPULAR DE LITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS. PUERTO RICO, INC. A: JORGE LUIS Demandante V. OQUENDO SANABRIA. JOSE ENRIQUE LEGAL NOTICE VAZQUEZ MALDONADO, LOS FLAMBOYANES I-15 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MARIA ST GURABO PR T/C/C JOSE VAZQUEZ PUERTO RICO TRIBUNAL GE00778. MALDONADO; SU NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL EL SECRETARIO (A) que suscriESPOSA MARIMAR DE PRIMERA INSTANCIA SALA be le notifica a usted que 04 de VAZQUEZ RIVERA Y LA octubre de 2016, este Tribunal SUPERIOR DE BAYAMÓN SOCIEDAD LEGAL DE ha dictado Sentencia, SentenBANCO POPULAR DE BIENES GANANCIALES cia Parcial o Resolución en este PUERTO RICO, INC. caso, que ha sido debidamente Demandante V. COMPUESTA POR registrada y archivada en autos LUIS ALBERTO ROSARIO AMBOS donde podrá usted enterarse Demandado(a) RIVERA, T/C/C LUIS detalladamente de los términos Civil: DCD2016-0782. Sala: 504. ROSARIO RIVERA; de la misma. Esta notificación Sobre: COBRO DE DINERO SU ESPOSA MELlSSA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA se publicará una sola vez en un SEGARRA ALONSO Y LA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTI- periódico de circulación general la Isla de Puerto Rico, dentro SOCIEDAD LEGAL DE FICACIÓN DE SENTENCIA POR en de los diez (10) días siguientes EDICTO. BIENES GANANCIALES a su notificación. Y, siendo o reA: JOSE ENRIQUE COMPUESTA POR presentando usted una parte en VAZQUEZ MALDONADO, el procedimiento sujeta a los térAMBOS Demandado{a) T/C/C JOSE VAZQUEZ minos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual Civil: DCD2016-0626. Sala: 504. MALDONADO; SU puede establecerse recurso de Sobre: COBRO DE DINERO ESPOSA MARIMAR revisión o apelación dentro del - EJECUCIÓN DE HIPOTECA VAZQUEZ RIVERA Y LA término de 30 días contados a POR LA VÍA ORDINARIA. NOTISOCIEDAD LEGAL DE partir de la publicación por edicto FICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. BIENES GANANCIALES de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se consiA: LUIS ALBERTO COMPUESTA POR derará hecha en la fecha de la ROSARIO RIVERA, T/C/C AMBOS. publicación de este edicto. Copia LUIS ROSARIO RIVERA; (Nombre de las partes a las que se de esta notificación ha sido archile notifican la sentencia por edicto). vada en los autos de este caso, SU ESPOSA MELlSSA EL SECRETARIO (A) que suscriSEGARRA ALONSO Y LA be le notifica a usted que 28 de con fecha de 06 de octubre de En Caguas, Puerto Rico, SOCIEDAD LEGAL DE septiembre de 2016, este Tribu- 2016. a 06 de octubre de 2016. CARBIENES GANANCIALES nal ha dictado Sentencia, Senten- MEN ANA PEREIRA ORTIZ, SEcia Parcial o Resolución en este COMPUESTA POR CRETARIA REGIONAL. ENEIDA caso, que ha sido debidamente ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AMBOS. registrada y archivada en autos (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 30 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de octubre de 2016. En Bayamón, Puerto Rico, el 06 de octubre de 2016. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS. MYRIAM TERESA SANTIAGO SOTO; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEMANDADA CIVIL NUM.: ECD2014-1170. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 16 de junio de 2015 y según Orden y Mandamiento del 5 de febrero de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar #8 del bloque “C” de la Urbanización Bonneville Terrace, radicada en el barrio Turabo del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área superficial de 399.529 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 13.000 metros, con la calle #3 de la urbanización; por el SUR, en una distancia de 13.002 metros, con paseo de peatones; por el ESTE, en una distancia de 30.860 metros, con el solar #7 del bloque “C” de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 30.607 metros, con el solar #9 del bloque “C” de la urbanización. Enclava una casa de concreto reforzado con techo del mismo material, consistente principalmente de sala, comedor, cocina, pasillo, cuatro (4) dormitorios, dos (2) cuartos de baño, balcón y marquesina, la casa contiene el siguiente equipo, una (1) unidad de aire acondicionado, nevera, estufa, calentador, lavadora, secadora y trituradora de desperdicios. FINCA NÚMERO: 16,604, inscrita al folio 180 del tomo 517 de Caguas, sección I de Caguas. Dirección Física: URB. BONNEVILLE TERRACE C-8 CALLE 3 CAGUAS PR 00725. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 15 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $109,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 22 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 29 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará 33 Legal Notice la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $102,927.51 de principal, más intereses convenidos al 7.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a los Estados Unidos de América por éstos contar con un embargo por la suma de $29,343.74 presentado en la página 67, asiento 1 del libro No. 8 de Embargos Federales y con número de notificación 966871314. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se enten- derá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 15 de junio de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON. TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC DEMANDANTE VS. MILAGROS TOLLENS ORTIZ DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD2013-0503 (503). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 2 de marzo de 2015, y según Orden y Mandamiento del 11 de julio de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #260 del bloque M-9 en el plano de inscripción de la Urbanización Luis Muñoz radicado en el barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de 392.86 metros cuadrados y colinda por el NORTE, en 30.22 metros con el solar #259; por el SUR, en 30.22 metros, con el solar #261 del bloque M-9 del mencionado plano; por el ESTE, en 13.00 metros con el solar #287 del bloque M-9 del mencionado plano; y por el OESTE, en 13.00 metros con la calle denominada “Street Number Four” del mencionado plano. En este solar enclava una casa de residencia de hormigón reforzado. FINCA NÚMERO: 9,505, inscrita al folio 176 del tomo 110 de Guaynabo, Registro de Guaynabo. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 30 de noviembre de 2016, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $156,000.00. De no haber remanente o adjudicación Legal Notice en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 7 de diciembre de 2016, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 14 de diciembre de 2016, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $134,795.11 de principal, más intereses convenidos al 7.6250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una 34 vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 10 de agosto de 2016. Edgardo E Vargas Santana,, ALGUACIL , SALA SUPERIOR DE BAYAMON. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS. JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA DEMANDADO CIVIL NÚM.: ISCI201500455. (306). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Mayagüez, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 1ro de abril de 2016, y según Orden y Mandamiento del 2 de junio de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento marcado con el #503 del Condominio Paraíso Taino, sito en el Barrio Boquerón del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico. Consta de 2 plantas y está localizada en la parte Suroeste del quinto y sexto nivel del edificio, con una cabida superficial de 2,307.75 pies cuadrados equivalentes a 214.47 metros cuadrados. En lindes en su primera planta, por el NORTE, en 37’6” con área común y escalera; por el SUR, en 37’1” con la pared exterior del edificio; por el ESTE en 40’3” con la pared que lo divide del apartamento 504; y por el OESTE, en 40’1’ con la pared exterior del edificio. En lindes en su segunda planta, por el NORTE, en 32’6” con área común y escalera; por el SUR, en 31’ con The San Juan Daily Star Friday, October 14, 2016 la pared exterior del edificio; por el ESTE, en 33’ con la pared que lo divide del apartamento 504; y por el OESTE, en 33’ con la pared exterior del edificio. El apartamento contiene en su primer nivel dos cuartos de dormitorio, closets, laundry, balcón y una escalera interior que conduce al segundo nivel. Dicho segundo nivel contiene un cuarto de dormitorio, uno y medio baños; área de almacenaje, closet, family room y una terraza semi-techada, Su puerta principal de acceso se encuentra hacia el lado Norte, conectándose allí al pasillo que conduce al área de estacionamiento y a la vía publica. Le corresponde el uso de los estacionamientos identificados con el #26 y #27. Este apartamento tiene una participación de 10.05% en los elementos comunes del condominio. FINCA NÚMERO: 27,716, inscrita al folio 202 del tomo 820 de Cabo Rojo, Registro de San Germán. Dirección Física: COND. PARAISO TAINO APT. 503 CABO ROJO PR 00623. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 9:50 de la MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $225,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 7 de DICIEMBRE de 2016, a las 9:50 de la MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 14 de DICIEMBRE de 2016, a las 9:50 de la MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $190,098.38 de principal, más intereses convenidos al 6.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 07 de julio de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA 522, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COAMO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. RAFAEL MAIRENY RAMIREZ ACOSTA T/C/C RAFAEL MAINERY RAMIREZ ACOSTA DEMANDADO CIVIL NÚM.: B2CI201600083. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Coamo, de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 24 de mayo de 2016, y según Orden y Mandamiento del 4 de agosto de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 576 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Mariano Colón del barrio San Idelfonso del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 447.07 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con calle seis (6) de la comunidad; por el SUR, con terrenos de Agustín Arce; por el ESTE, con parcela 575 de la comunidad; y por el OESTE, con parcela 577 de la comunidad. FINCA NÚMERO: 10,796, inscrita al folio 164 del tomo 319 de Coamo, Registro de Barranquitas. Dirección Física: 576 Mariano Colón Coamo, PR 00769. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 10:00 de la MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Coamo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $73,098.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 7 de DICIEMBRE de 2016, a las 10:00 de la MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $48,732.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 14 de DICIEMBRE de 2016, a las 10:00 de la MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $36,549.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima con- veniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $69,179.75 de principal, más intereses convenidos al 5.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 25 de agosto de 2016. OMAR ROSA FUENTES, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE COAMO. PRIMERA INSTANCIA SALA SU- tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima convePERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE niente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta PUERTO RICO es mayor. Con el importe de esta DEMANDANTE VS. venta se habrá de satisfacer el MANUEL balance de la sentencia dictada VALLELLANES BOU en este caso el cual consiste en DEMANDADOS el pago de $67,744.83 de prinCIVIL NUM.: DCD2015-3156. cipal, más intereses convenidos (401). SOBRE: COBRO DE DI- al 7.7500% anual más recargos NERO Y EJECUCION DE HIPO- hasta su pago, más el pago de TECA POR LA VIA ORDINARIA. lo pactado en la sentencia para EDICTO ANUNCIANDO PRI- costas, gastos y honorarios de MERA, SEGUNDA Y TERCERA abogados. Se dispone que una SUBASTA. El Alguacil que sus- vez celebrada la subasta y vencribe, funcionario del Tribunal dido el inmueble relacionado, de Bayamón, Puerto Rico, por el alguacil pondrá en posesión la presente anuncia y hace sa- judicial a los nuevos dueños ber al público en general que en dentro del término de sesenta cumplimiento con la Sentencia (60) días a partir de la fecha de dictada en este caso con fecha 5 la confirmación de la venta o de mayo de 2016, y según Orden adjudicación. Si transcurren los y Mandamiento del 7 de julio de referidos sesenta (60) días, el 2016 librado por este honorable tribunal podrá ordenar, sin neceTribunal, procederé a vender en sidad de ulterior procedimiento, pública subasta al mejor postor, que se lleve a efecto el desalojo y por dinero en efectivo, cheque o lanzamiento del ocupante u certificado o giro postal a nombre ocupantes de la finca o de todos del Alguacil del Tribunal con todo los que por orden o tolerancia título derecho y/o interés de la del demandado/deudor la ocuparte demandada sobre la pro- pen. El Alguacil de este Tribunal piedad que se describe a con- efectuará el lanzamiento de los tinuación: RUSTICA: Predio de ocupantes de ser necesario. Por terreno radicado en el barrio Pa- la presente también se notifica e los Blancos de Corozal, Puerto informa a Fulano de Tal y Sutano Rico, con una cabida superficial de Tal, personas desconocidas de 1.00 cuerdas, equivalentes que puedan tener derechos en a 3,930.396 metros cuadrados, la propiedad o título objeto de en lindes por el NORTE, SUR este edicto. La Venta en Pública y OESTE, con el remanente de Subasta de la referida propiedad la finca principal y por el ESTE, se verificará libre de toda carga y con la carretera #805. FINCA gravamen posterior que afecte la NÚMERO: 13,500, inscrita al fo- mencionada finca, a cuyo efecto lio 75 del tomo 261 de Corozal, se notifica y se hace saber la feRegistro de Barranquitas. Se cha, hora y sitio de la Primera, anuncia por medio de este edicto Segunda y Tercera Subasta, si que la primera subasta habrá de eso fuera necesario, a los efeccelebrarse el día 30 de NOVIEM- tos de cualquier persona o perBRE de 2016, a las 10:00 de la sonas con algún interés puedan MAÑANA, en mi oficina sita en el comparecer a la celebración de edificio que ocupa el Tribunal Su- dicha Subasta. Los autos y todos perior de Puerto Rico, Sala Su- los documentos correspondienperior de Bayamon. Siendo ésta tes al procedimiento del caso de la primera subasta que se cele- epígrafe están disponibles en la brará en este caso, será el precio Secretaría de este Tribunal dumínimo aceptable como oferta rante horas laborables y para la en la Primera Subasta, eso es concurrencia de los licitadores el tipo mínimo pactado en la Es- expido el presente Edicto que critura de Hipoteca para la pro- se publicará en un periódico de piedad, la suma de $97,850.00. circulación diaria en toda la Isla De no haber remanente o adju- de Puerto Rico por espacio dos dicación en esta primera subasta (2) semanas y por lo menos una por dicha suma mínima, se ce- vez por semana y se fijará, adelebrará una segunda subasta el más, en el Tribunal de Primera día 7 de DICIEMBRE de 2016, a Instancia, Alcaldía y la Colecturía las 10:00 de la MAÑANA, en el de Rentas Internas del Municipio mismo lugar antes señalado en donde se celebrará la Subasta y la cual el precio mínimo serán en la Colecturía más cercana del dos terceras (2/3) partes del tipo lugar de la residencia de la parte mínimo pactado en la escritura demandada. Que se entenderá de hipoteca. De no haber rema- que todo licitador acepta como nente o adjudicación en esta se- bastante la titularidad y que las gunda subasta por el tipo mínimo cargas y gravámenes anterioindicado en el párrafo anterior, se res y los preferentes, si los hucelebrará una tercera subasta en biere, al crédito del ejecutante el mismo lugar antes señalado el continuaran subsistentes. Se día 14 de DICIEMBRE de 2016, entenderá, que el rematante los a las 10:00 de la MAÑANA, en acepta y queda subrogado en la la cual el tipo mínimo aceptable responsabilidad de los mismos como oferta será la mitad (1/2) sin destinarse a su extinción el del precio mínimo pactado en la precio del remate. EN TESTIescritura de hipoteca. Si se de- MONIO DE LO CUAL, expido el clare desierta la tercera subasta presente que firmo y sello, hoy se adjudicará la finca a favor día 10 de agosto de 2016. EDdel acreedor por la totalidad de GARDO E. VARGAS SANTANA, LEGAL NOTICE la cantidad adeudada si ésta es ALGUACIL, SALA SUPERIOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE igual o menor que el monto del DE BAYAMÓN. PUERTO RICO TRIBUNAL DE The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. JOSE EDUARDO MONZON CANTERO T/C/C JOSE E. MONZON CANTERO, DANCO INVESTMENTS, INC. (COMO TITULAR REGISTRAL) Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Núm.: NSCI2016-0440. (307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A la parte demandada: Danco Investments, Inc. (como Titular Registral) a su última dirección conocida: FÍSICA: FÍSICA: 427 Escorial Ave., Caparra Heights, San Juan, PR 00927 y POSTAL: PO Box 193359, San Juan, PR 00919-3359. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra única y exclusivamente por ser el Titular Registral y en cumplimiento con el Artículo 95 de la Ley #210 del 2015, en la cual se alega que le adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $73,171.17 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual desde el 1ro de febrero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte co-demandada José Eduardo Monzón Cantero t/c/c José E. Monzón Cantero demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,769.70. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,769.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $9,769.70 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha de- Friday, October 14, 2016 clarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 45 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, ante la Notario Mariana García García, modificada en cuanto a su principal que es de $75,721.15, en cuanto a su interés que ahora será un 4.50% porciento anual, en cuanto a su pago mensual de principal e intereses que será de $383.67, en cuanto a su vencimiento que es el primero 1ro de diciembre de 2043, y en cuanto a su tipo mínimo en caso de venta judicial que será de $75,721.15, según consta de la escritura número 337, otorgada en San Juan, el día 27 de diciembre de 2013, ante el Notario Mario Enrique Vázquez Vera, sobre la finca que se encuentra pendiente de calificación y despacho al Asiento 603 del Diario 305 de Fajardo, Segregación de la finca número 19,433, inscrita al Folio 160 del Tomo 508 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 6227000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 30 de septiembre de 2016, en Fajardo, Puerto Rico. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. C. PABÓN, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Comisión de Servicio Público, PO Box 190870, San Juan PR 00919-0870. AVISO. CASO NUM. S-17-65-TCSG. El señor Luis J. Torres Baez, residente en VillaIba, solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad en la transportación de carga al servicio de grúa (TCSG) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en de- talle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: HC-01 BOX 4980, VILLALBA, PUERTO RICO 00766. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 04 de octubre de 2016. ALCIDES MARTÍNEZ VALENTÍN, COMISIONADO. EMMA RUIZ MERCADO, SECRETARIA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. WILFREDO BARRETO RAMÍREZ; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (HUD) Parte Demandada Civil Núm.: N1CI201600397. (303). Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO BARRETO RAMÍREZ en: COND. COSTA BRAVA APT. 18-301, CEIBA, PR 00735-3870; Y COLINAS DE FAIRVIEW, 4T14 CALLE 209, TRUJILLO ALTO, PR 00976-8235. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: $22,828.11 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6% anual desde el 1 de enero de 2016 hasta su completo pago, más $33.56 por recargos adeudados desde el día 1 de febrero de 2016 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $2,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Edificio Número 18 Apartamento 301 (18-301) de hormigón armado y bloques para fines residenciales localizado en el tercer piso del edificio que a su vez forma parte del conjunto de edificios conocido como Condominio Cos- tra Brava, radicado en el Barrio Machos del término municipal de Ceiba, Puerto Rico. Consta un área superficial de 1081.9514 pies cuadrados, equivalentes a 100.5166 metros cuadrados. Colinda por: NOROESTE: Con pared medianera que lo separa del apartamento 302 del edificio que forma parte; SUROESTE: Con área exterior; NORESTE: Con área exterior; SURESTE: Con pared medianera que lo separa del apartamento 302 del edificio 19. Dicho apartamento consta de tres cuartos dormitorios con sus clósets, dos cuartos de baño, sala-comedor, cocinalaundry, un pasillo o corredor que da acceso de la sala-comedor a las habitaciones, donde ubica un linen closet y una terraza patio. Su puerta de entrada está localizada en el extremo Noroeste de su sala-comedor y la misma da acceso directo al exterior del edificio. Está equipado con un fregadero doble en la cocina, una pileta de lavado en el área de lavandería, un calentador de agua. Le corresponde en los elementos comunes generales una participación de 0.4594% y dos áreas o espacios tipo sencillo para el estacionamiento de vehículos de motor, identificadas ambas con el número del apartamento. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 223 del Tomo 170 de Ceiba. Finca #10,702. Registro de la Propiedad de Fajardo. Inscripción segunda. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 4 de octubre de 2016, en Fajardo, Puerto Rico. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. ENID A. SANJURJO, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE Demandado. Civil Núm.: KCD2016-0761. (806). Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VíA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JULIO ANTONIO LECTORA AGUAYO: POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero por la vía ordinaria en la que se alega que usted adeuda a la parte demandante, Oriental Bank, ciertas sumas de dinero, y las costas, gastos y honorarios de abogado de este litigio. El demandante, Oriental Bank, ha solicitado que se dicte sentencia en contra suya y que se le ordene pagar las cantidades reclamadas en la demanda. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan y notifique copia de dicha contestación al abogado de la parte demandante: Lcdo. Jaime Ruiz Saldaña, PMB 450, 400 Calle Calaf, San Juan, Puerto Rico 009181314, Teléfono: (787) 759-6897; Fax: (787) 764-7801. De no recibir su contestación a la demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto, la parte demandante podrá solicitar del Honorable Tribunal que le anote la rebeldía y que se dicte sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se le estará enviando a usted por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la demanda presentada al lugar de su última dirección conocida: Urb. Fairview, 1865 Calle Diego Salcedo, San Juan, PR 00926-7626. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 1 de septiembre de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Levy Rodriguez, Linda, SubSecretaria LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. ROBERTO MARTÍNEZ LEBRÓN Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE Demandados PRIMERA INSTANCIA SALA DE Civil Núm.: DCD2013-2071. SAN JUAN (503). Sobre: COBRO DE DINEORIENTAL BANK, RO Y EJECUCIÓN DE HIPOTEDemandante, V., CA POR LA VÍA ORDINARIA. JULIO ANTONIO AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, EDGARDO E. LECTORA AGUAYO, VARGAS SANTANA, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 31 de marzo de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $190,665.51 de principal, $3,613.09 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $191.85 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda y honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito, dictada en el caso de autos el 3 de marzo de 2014, notificada y archivada en autos el 6 de marzo de 2014 y publicada el 15 de marzo del 2014, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Baja, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. LEVITTOWN, 1471 PASEO DULCEMAR, TOA BAJA, PR. URBANA: Solar mil cuatrocientos setenta y uno (1471) del Bloque R, Levittown, Barrio Sabana Seca, del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, de trescientos diez punto cincuenta metros cuadrados (310.50 m.c.), y colinda por el NORTE, en trece punto cincuenta metros (13.50 m.) con un Paseo público; por el SUR, en trece punto cincuenta metros (13.50 m.) con la calle Dulcemar; por el ESTE, en veintitrés metros (23.00 m.) con el solar mil cuatrocientos setenta (1470); y por el OESTE, en veintitrés metros (23.00 m.) con el solar mil cuatrocientos setenta y dos (1472). Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio 206 del tomo 48 de Toa Baja, finca número 4168, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $190,665.51 de principal, $3,613.09 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $191.85 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda y honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $157,500.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del pre- 35 Legal Notice cio mínimo antes mencionado; $105,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $78,750.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Toa Baja, Estados Unidos de América, servidumbre de paso y condiciones restrictivas de edificación y uso. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: EMBARGO FEFERAL: Contra Roberto Martínez Lebrón, seguro social xxx-xx3349, notificación #669445710 por $4,595.23 presentado el 30 de julio de 2010 al folio 91 asiento 5 del Tomo 6 de Embargos Federales. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 05 de octubre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. MERCEDES NIEVES FRANCIS; ALEX JOEL FONT DÍAZ t/c/c ALEX J. FONT DÍAZ t/c/c ALEX FONT DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: NSCI201300422. (301). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de noviembre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $92,957.43 de principal, 6% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $507.76 de gastos por mora, $10.00 de otros gastos, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogados razonables y pactados, dictada en el caso de autos el 25 de febrero de 2015, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil Legal Notice de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Ceiba, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. HACIENDA LAS LOMAS, A-6 CALLE 3, CEIBA, PR. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Hacienda Las Lomas, situada en los Barrios Chupacallo y Saco del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, marcado con la designación letra “A” y el número seis (A-6) de la calle número tres (3), con un área de doscientos noventa y nueve punto noventa y un (299.91) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número nueve (9) distancia de trece punto cero cero (13.00) metros; por el SUR con la calle número tres (3), distancia de trece punto cero cero (13.00) metros; por el ESTE con el solar número siete (7), distancia de veintitrés punto cero siete (23.07); y por el OESTE, con el solar número cinco (5) distancia de veintitrés punto cero siete (23.07) metros. El Solar tiene una casa de cemento, diseñada para una familia. Inscrita al folio 115 del tomo 166 de Ceiba, finca 10,516, Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $92,957.43 de principal, 6.00% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $507.76 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $10.00 de otros gastos; más costas, gastos y honorarios de abogados. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $96,866.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $64,577.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $48,433.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA 1:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA 1:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA 1:30 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Del Estudio de Titulo realizado por el Registro de la Propiedad surgen 36 gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, Servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y condiciones restrictivas. Del Estudio de Titulo realizado por el Registro de la Propiedad no surgen gravámenes posteriores al que será objeto de ejecución por esta subasta. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, ALGUACIL. The San Juan Daily Star Friday, October 14, 2016 Demandante Vs. DIEGO MELENDEZ AGOSTO, SU ESPOSA MARIBEL MORALES MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: LCD2016-0017. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Utuado, de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 5 de julio de 2016, y según Orden y Mandamiento del 19 de agosto de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno en el barrio Ángeles de Utuado, que mide 6,017.0156 metros cuadrados, equivalentes a 1.5309 cuerdas. Linda al NORTE, con remanente de la finca matriz de la que se segrega de Armando Sánchez Montalvo y su esposa Irma Vega Rodríguez, y con una faja de terreno rotulada “B” en el plano de inscripción, dedicada a uso público, que la separa de la carretera 111 interior; ESTE, Juan Martínez; SUR y OESTE, remanente de la finca matriz de Armando Sánchez Montalvo y su esposa Irma Vega Rodríguez. Enclava una estructura a vivienda con servicios de agua y luz. FINCA NÚMERO: 28,907, inscrita al folio 99 del tomo 476 de Utuado, Registro de Utuado. DIRECCIÓN FÍSICA: KM 14, HM 8, CARR 111 BO. LOS ANGELES UTUADO, PR 00641. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Utuado. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $178,600.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LEGAL NOTICE LAS 1:45 DE LA TARDE, en el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE mismo lugar antes señalado en PUERTO RICO TRIBUNAL DE la cual el precio mínimo serán PRIMERA INSTANCIA SALA SU- dos terceras (2/3) partes del tipo PERIOR DE UTUADO mínimo pactado en la Escritura BANCO POPULAR DE de Hipoteca para la propiedad, la suma de $119,066.67. De no haPUERTO RICO ber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $89,300.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $151,269.25 de principal, más intereses convenidos al 6.6250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 16 de septiembre de 2016. Ángel De Jesus Torres Pérez, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE UTUADO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HATILLO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. SUCESIÓN DE JUAN ALBERTO LÓPEZ RIVERA compuesta por MAGALY LÓPEZ también conocida como MAGALY LÓPEZ ARCE, DAMEAN LÓPEZ también conocido como DAMEAN LÓPEZ ARCE, JUAN ALBERTO LÓPEZ ARCE, ERICK LÓPEZ también conocido como ERIC LÓPEZ ARCE y como ERICK LÓPEZ ARCE y FULANO DE TAL y ZUTANO DE TAL como herederos desconocidos WILLIAM SOTO también conocido como EDWIN SOTO y por EDWIN SOTO MÉNDEZ Demandados Civil Núm.: CFCD2015-0054. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General. A: A LA PARTE DEMANDADA. Yo, BRAULIO PÉREZ ROSA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy, Camuy, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Hatillo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 2:15 DE LA TARDE y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 2:15 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar número Dos (2) radicado en el BARRIO AIBONITO del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, compuesto de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO DOSCIENTOS ONCE (942.211) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con solar número Uno (1) del Plano de Inscripción; por el SUR, con Carretera Municipal existente; por el ESTE, con solar número Cuatro (4) del Plano de Inscripción; y por el OESTE, con solar dedicado a uso público número Uno (1). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 80 del tomo 399 de Hatillo, Registro de la Propiedad, Sección de Arecibo II, finca número 17,945, inscripción 2da. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $66,429.83 de principal, intereses al 5 7/8% anual, desde el día 1ro. de junio de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $8,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $80,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $53,333.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $40,000.00. De declararse desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016. BRAULIO PEREZ ROSA, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAMUY. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. JOSE IVAN NEGRÓN SANABRIA Demandado Civil Núm.: G4CI2016-00035. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: JOSÉ IVÁN NEGRÓN SANABRIA; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN BRISAS DEL PRADO, por tener Sentencia anotada a su favor por la suma de $2,644.63 Yo, JOSE A. TORRES VALLÉS, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, Salinas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Salinas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número Doscientos Treinta y Tres (233) de hormigón armado y bloques para fines residenciales, localizado en el tercer piso del Edificio número Doscientos (200) que forma parte del conjunto de edificios conocidos como PASEO HORIZONTE, radicado en la Avenida Pennsylvania Interior, PR guión Ciento Ochenta (PR-180), kilómetro Cero Punto Seis (0.6) del Barrio Pueblo de Salinas, Puerto Rico. Consta de un área superficial de SETECIENTOS OCHENTA y SIETE PUNTO CUARENTA y CUATRO (787.44) PIES CUADRADOS, equivalentes a SETENTA y TRES PUNTO DIECINUEVE (73.19) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE: en una distancia de SEIS PUNTO CINCUENTA y CINCO (6.55) METROS, con el patio interior; por el SUR: en una distancia de SEIS PUNTO CINCUENTA y CINCO (6.55) METROS, con el apartamento número Doscientos Treinta y Uno (231); por el ESTE: en una distancia de ONCE PUNTO VEINTE (11.20) METROS, con patio interior; y por el OESTE: en una distancia de ONCE PUNTO VEINTE (11.20) METROS, con Calle Oeste y estacionamiento. Dicho apartamento está formado por sala- comedor, cocina con gabinetes, tres (3) dormitorios con sus closets, un (1) cuarto de baño y área de lavandería. Le corresponde en los elementos comunes generales una participación de DOS PUNTO CERO OCHO POR CIENTO (2.08%) y un espacio para estacionamiento de vehículos de motor con un área de CIENTO CUARENTA y OCHO PUNTO CINCO (148.5) PIES CUADRADOS, identificados con el número Doscientos Treinta y Tres (233). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 33 del tomo 298 de Salinas, Registro de la Propiedad de Guayama, finca número 10,775, inscripción quinta. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $63,700.17 de principal, intereses al 5.375% anual, desde día 1ro. de junio de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $6,474.60 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $64,746.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $43,164.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $32,373.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se The San Juan Daily Star encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, Caso Civil Número JFC1-2008-00328 de fecha 25 de agosto de 2008, seguido por Asociación de Residentes de la Urbanización Brisas del Prado, versus José I. Negrón Sanabria, por la suma de $2,644.63, anotado el día 3 de julio de 2009 al folio 125, Libro de Sentencias número 3. Registro de la Propiedad de Guayama. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Salinas, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016. JOSE A. TORRES VALLÉS, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SALINAS FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. JOSÉ ÁNGEL RIVERA VÁZQUEZ T/C/C JOSÉ A. RIVERA VÁZQUEZ T/C/C JOSÉ RIVERA VÁZQUEZ, SUGELY COLÓN SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: G4CI201500210. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ A. TORRES VALLES, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de SALINAS, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 7 de septiembre de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $34,518.38 de principal, dictada en el caso de autos el 12 de mayo de 2016, y notificada el 5 de julio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Salinas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 476 Roman Padilla, Salinas, Puerto Rico 00751. RÚSTICA: Parcela marcada con el numero cuatrocientos setenta y seis en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL EL COCO, del Barrio Lapa del Municipio de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA (350.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la parcela número cuatrocientos setenta y siete de la Comunidad; por el SUR, con la parcela número cuatrocientos setenta y cinco (475) de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número cuatrocientos ochenta y cinco (485) de la Comunidad; y por el OESTE, con la Calle número veintiséis (26) de la comunidad. Finca número 10,130, inscrita al folio 136 del tomo 251 de Salinas, Registro de la Propiedad de Guayama. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SALINAS, cuyas cantidades son las siguientes: $34,518.38 de principal, 7.95% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $256.25 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $100.00 de “bad checks”; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $40,800.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $27,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $20,400.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SALINAS. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre Friday, October 14, 2016 ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Del estudio de titulo surge el siguiente gravamen posterior el cual podría ser cancelado: HIPOTECA: Constituida por los esposos Rivera-Colón en garantía de pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, o a su orden por $10,000.00 sin intereses vencedero el 30 de junio de 2011, según Esc. #259 en San Juan el 30 de junio de 2003 ante Ruth Castro Algarín, inscrita al folio 122 del tomo 301 de Salinas, finca #10130 inscripción 4ta. Contiene condiciones de venta por 8 años. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en SALINAS, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016. JOSÉ A. TORRES VALLES, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs. MARÍA SERUTO APONTE; AMÉRICA APONTE TORRES Demandadas Civil Núm.: FCD2010-0653. (401). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: MARÍA SERUTO APONTE; AMÉRICA APONTE TORRES; FIRSTBANK PUERTO RICO POR HIPOTECA POR LA SUMA DE $25,000.00; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Condominio Pontezuela I, Avenida Pontezuela, Apto. 2-E, Edif. B-4, Carolina, Puerto Rico 00985. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número dos E” (2-E) en el segundo piso del Edificio número “B” cuatro (B-4) del Condominio Pontezuela I, localizado en la Avenida Pontezuela, colidante con la Urbanización Jardines de Country Club, en el municipio de Carolina, Puerto Rico. Está construido todo de concreto reforzado y bloques de concreto y tiene un área superficial CIENTO OCHO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS (108.14 m/c). Está localizado al Sur-Oeste del pasillo de entrada número dos en el segundo piso. La entrada principal de este apartamento está localizado en frente de la sala-comedor. Comunica inmediatamente al pasillo comunal que se comunica a su vez con las escaleras hacia el primer y tercer piso. Colinda por el SUR, en uno punto ochenta y tres metros con la pared exterior del dormitorio número dos y en seis punto ochenta y nueve metros con el apartamento dos “B”; por el NORTE, en ocho punto setenta y dos metros con el pasillo de entrada que está frente al apartamento dos “F”; por el OESTE, en una distancia de trece punto veintisiete metros, con la pared exterior Oeste; y por el ESTE, en una distancia de trece punto veintisiete metros, con el apartamento dos “G”. Este apartamento se usará para propósitos residenciales y contiene lo siguiente, sala, comedor, cocina, lavandería, dos baños, un pasillo que da acceso a los dormitorios, tres dormitorios, con sus respectivos guardarropas, un vestidor, un guardarropa de cama y un balcón o terraza. Le corresponde una participación de punto cuatrocientos cincuenta y cinco por ciento (.455%), en el aprovechamiento de los elementos comunes de la propiedad, y para los efectos de las votaciones en el consejo de titulares. Le corresponde un espacio de estacionamiento marcado, edificio B-cuatro, dos “E”. Consta inscrito al folio 151 del tomo 664 de Carolina, finca número #33,743 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina. La PRIMERA SUBAS- TA, se llevará a cabo el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $55,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $50,763.99, más los intereses correspondientes a razón de 5.25% anual, desde el 1ro de diciembre de 2010 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $5,500.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $36,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $27,500.00. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con intereses al 9.825% anual, vencedero el 1ro de noviembre de 2037, constituida mediante la escritura #145, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 15 de octubre de 2007, ante la notario Esther Marie Reyes Álvarez, e inscrita al folio 94 del tomo 1010 de Carolina, finca #33,743, inscripción 6ta. Se le notifica a (FIRSTBANK PUER- 37 Legal Notice judicial de la parte demandante a los herederos del codemandado conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2787. Se Ordena a los herederos del causante a saber, Fulano de Tal y Sutano de Tal, herederos de nombres desconocidos a que dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Alberto Soto Cruz, t/c/c Alberto Soto , t/c/c Albert Soto Cruz, t/c/c Albert Soto. Se le Apercibe a los herederos antes mencionados: (a) Que de no expresarse dentro del término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b) Que luego del transcurso del termino de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y por consiguiente, responden por la cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante LEGAL NOTICE Alberto Soto Cruz, t/c/c Alberto ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Soto, t/c/c Albert Soto Cruz, t/c/c PUERTO RICO TRIBUNAL DE Albert Soto, incluyen como herePRIMERA INSTANCIA SALA DE deros a Fulano de Tal y Sutano ARECIBO de Tal, como posibles herederos FINANCE OF AMERICA desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante REVERSE, LLC un edicto a esos efectos una Demandante Vs. SUCESIÓN DE ALBERTO sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla SOTO CRUZ, T/C/C de Puerto Rico. Dada en Ponce, ALBERTO SOTO, T/C/C Puerto Rico, hoy día 23 de junio ALBERT SOTO CRUZ, de 2016. SANTIAGO CORDERO T/C/C ALBERT SOTO OSORIO, JUEZ SUPERIOR. Por Cuanto: Se le advierte a que denCOMPUESTA POR tro del término legal de 30 días FULANO DE TAL Y contados a partir de la fecha de SUTANO DE TAL COMO notificación de la presente OrPOSIBLES HEREDEROS den, acepten o repudien la participación que les corresponda en DE NOMBRES la herencia del causante Alberto DESCONOCIDOS, Soto Cruz, t/c/c Alberto Soto, CENTRO DE t/c/c Albert Soto Cruz, t/c/c Albert Soto. Por orden del Honorable RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presenDE HERENCIA Y te Mandamiento, bajo mi firma y DONACIONES DEL sello oficial, en Bayamón, Puerto DEPARTAMENTO DE Rico hoy día 28 de junio de 2016. HACIENDA DE PUERTO Vivian Y. Fresse González, SeRÍCO; Y A LOS ESTADOS cretaria Regional. Gisela Serrano Pérez, Secretaria Auxiliar. TO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere con el gravamen posterior mencionado en este documento y posteriormente se solicitará que el mismo sea cancelado en el Registro de la Propiedad correspondiente. Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Carolina, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO PLACA #830, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA. UNIDOS DE AMÉRICA. Demandados LEGAL NOTICE CIVIL NUM.: CCD2016-0318 UNITED STATES DISTRICT SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA COURT DISTRICT OF PUERTO POR LA VÍA ORDINARIA. MAN- RICO DAMIENTO. ESTADOS UNIDOS Reverse Mortgage DE AMERICA. EL PRESIDENTE Solutions, Inc. DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL Plaintiff v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE The Estate of Jose Murillo PUERTO RICO. Por Cuanto: Se Gonzalez a/k/a Jose ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” ExaMurillo Jr. a/k/a Jose minada la demanda radicada por Murillo composed of la parte demandante, la solicitud Arturo Murillo Tristani, de interpelación contenida en la Juan Murillo Tritani, misma y examinados los autos Alex Murrillo Tristani, del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta Margarita Murillo Tristani, la Demanda en el caso de epíand John Doe and Jane grafe, así como la interpelación Doe; Lydia Maria Tristani Cintron a/k/a Lydia Maria Tristani Cintron a/k/a Lydia T. Murillo a/k/a Lydia Tristani; Departamento de Hacienda; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; United States of America Defendants Civil Action No.: 3:16-cv-1462GAG. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. SUMMONS BY PUBLICATION. TO: MARGARITA MURILLO TRISTANI: Pursuant to the Order for Service entered on 10/05/2016 by the Honorable Gustavo A. Gelpí, United States District Judge (Docket No. 23), you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no later than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer in the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for Plaintiff: Joel Antonio Figueroa Rivera, Esq., at PO Box 367308, San Juan, PR 00936, telephone number 787-758-6550. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to enter default against you, hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. BY ORDER OF THE COURT, summons is issued pursuant to Fed. R. Civ. Pr. 4(e) and Rule 4.5 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 10/06/2016 day of October, 2016. FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ., CLERK OF THE COURT, U.S. DISTRICT COURT. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA ALVARO OQUENDO LLANO y su esposa LUZ MARIA BARRIOS CALDERON Demandante Vs. FULANO DE TAL Demandado Civil Núm.: CD16-1024. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS. A: FULANO DE TAL y a todas las personas ignoradas que puedan ser tenedores o que en su poder tengan el pagaré hipotecario que se ha extraviado. Por el presente Edicto, que se publicará una sola vez, se les notifica que se ha presentado ante este Tribunal una Demanda Legal Notice alegando que mediante escritura #703 otorgada en Toa Baja, Puerto Rico, el día 22 de septiembre de 1987, ante el Notario Público Francisco M. Vázquez Santoni se constituyó una hipoteca en garantía de un pagaré por la suma principal de $18,200.00 con interés al 9 1/2% anual a favor de R&G Mortgage Corp., o a su orden, con vencimiento el día 1ro de octubre de 2007. Dicha hipoteca fue constituida por Milton Schechter y su esposa Josefina Schechter. Consta inscrito al Folio “1” vuelto del tomo “336” de Toa Baja, finca número “20025” del Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Segunda II. Dicho Pagaré se ha extraviado y la parte demandante desea cancelarlo por haberse pagado la deuda en su totalidad por lo cual, si ustedes no formulan oposición, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de este Edicto, la parte demandante podrá obtener Sentencia en Rebeldía declarando que la Hipoteca que garantiza el mismo se ha extinguido y se ordenará su cancelación en el Registro de la Propiedad, sin más citarles ni oírles a ustedes. Deberán radicar el original de su Contestación a Demanda en la Secretaría del Tribunal de epígrafe y enviar copia por correo al abogado de la parte demandante cuyo nombre y dirección postal es la siguiente: Lic. Julio Cesar Osuna Guzmán, Calle 15 NZ#3 Urb. Sta. Juana Caguas, PR 00725. Su teléfono es el (787) 744-7302. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el sello de este Tribunal, por orden de un Juez de esta Sala. En Toa Alta, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016. MIGDALIA MARRERO CALDERÓN, SECRETARIA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. MARIANLY RAMOS NEGRÓN también conocida como MARIANLY RAMOS Demandada Civil Núm.: KCD2016-1712. (902). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MARIANLY RAMOS NEGRÓN también conocida como MARIANLY RAMOS: POR EL PRESENTE EDICTO, se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega 38 adeuda la suma de $107,062.69 de principal, intereses al 6.25% anual, desde el día 1ro de diciembre de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número E guión Quinientos Seis (E-506). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio “E” del CONDOMINIO ALTOS DE LA COLINA, situado en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una superficie de NOVECIENTOS NUEVE PUNTO CERO SEIS (909.06) PIES CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA y NUEVE (84.49) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el apartamento número E guión Quinientos Cinco (E-505); por el SUR, con el apartamento número F guión Seiscientos Seis (F-606); por el ESTE, con elemento común exterior; y por el OESTE, con elemento común exterior. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte a través de la cual se llega a las calles interiores del Condominio, por las que se obtiene acceso a la vía pública. Consta de sala-comedor, cocina, “Iaundry” balcón, dos (2) dormitorios y dos (2) baños. Le corresponde un espacio de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de Uno punto Mil Doscientos Cuarenta por ciento (1.1240%) en los elementos comunes del Condominio. Inscrita al folio 136 del tomo 974 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 25,550, inscripción Sexta. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante: Lcda. Adela Surillo Gutiérrez, Collazo, Connelly & Surillo LLC, P.O. Box 70212, San Juan, PR 009368212; Teléfono: 625-9999. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy 30 de septiembre de 2016. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. The San Juan Daily Star Friday, October 14, 2016 Puerto Rico, o dentro de treinta (30) días si el demandado reside fuera de Puerto Rico, contados ESTADO LIBRE ASOCIADO DE desde la publicación del edicto, PUERTO RICO TRIBUNAL DE se le anotará rebeldía, sin más PRIMERA INSTANCIA SALA SUcitarle ni oírle, y oída la evidenPERIOR DE CAGUAS cia del demandante, el Tribunal COOPERATIVA DE dictará sentencia concediendo AHORRO Y CRÉDITO el remedio solicitado. La abogada de la parte demandante es la DEL VALENCIANO; Lcda. Teresa Pacheco Camacho, GLORIA ESTHER con oficinas en la Urbanización MARTÍNEZ RODRIGUEZ, Delgado O-10, Avenida José SU ESPOSO RAMÓN Villares, Caguas, Puerto Rico FONTANEZ COTTO Y 00725. Expedido bajo mi firma y LA SOCIEDAD LEGAL el sello del Tribunal para su publicación, hoy 30 de septiembre de DE GANANCIALES 2016. En Caguas, Puerto Rico. COMPUESTA POR CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. AMBOS JESSENIA PEDRAZA ANDINO, Demandantes Vs. SECRETARIA AUXILIAR. FULANO DE TAL Y LEGAL NOTICE MENGANO DE TAL Demandados Civil Núm.: ECP2016-0064. (704). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL: El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas dictó la siguiente providencia: “ORDEN: Vista la solicitud sobre publicación de edictos, la demanda que se acompaña para cancelar dos (2) pagarés que se han extraviado y las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a los demandados desconocidos Fulano de Tal y Mengano de Tal, en su condición de posibles tenedores de los siguientes pagarés: primer pagaré, a favor del Portador, o a su orden, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ($5,500.00), garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número ochenta y nueve (89), otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día ocho (8) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el notario público Rafael A. Pachín, el cual era vencedero a la presentación; y segundo pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($6,500.00), garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número ciento sesenta y uno (161), otorgada en Caguas, Puerto Rico el día catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el notario público Rafael A. Pacheco, el cual era vencedero a la presentación. Los edictos se publicarán en un periódico de circulación general. En vista de encontrarnos ante demandados desconocidos, se exime a la parte demandante del envío por correo certificado del presente edicto.” DADA en Caguas, Puerto Rico, 19 de septiembre de 2016. FDO. VIVIANA J. TORRES REYES, JUEZ SUPERIOR. Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la demanda radicada en este caso, previa notificación del demandante, dentro de veinte (20) días si el demandado reside en Rexville, situado en el Barrio Pájaros de Bayamón con una cabida superficial de 294.87 metros cuadrados de otro. Colindando por el NORTE, en distancia de 14 metros con solar 16 del Bloque AQ; por el SUR, en distancia de 10.50 metros y 5.498 metros en arco, con calle 50; por el ESTE, en distancia de 17.750 metros con calle 63 y por el OESTE, en distancia de 21.250 metros con solar 18 del bloque AQ. Enclava una casa residencial para una sola familia.” FINCA 41257 INSCRITA AL FOLIO 206 DEL TOMO 919 DE BAYAMÓN, SECCION I, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN. Podrán ustedes enterarse de los pormenores del caso examinando el expediente que obra en la Secretaría a mi cargo. Deberán ustedes contestar o presentar alegaciones denLEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE tro de treinta (30) días contados PUERTO RICO TRIBUNAL DE a partir de la publicación de este PRIMERA INSTANCIA SALA SU- edicto, radicando el original con este Tribunal y sirviendo copia PERIOR DE BAYAMÓN a la Lcda. Sheilla E. SantosBANK OF AMERICA Camacho, R.UA 15,432, GladsDemandante Vs. tone Law Group, P.A., 1499 West JUAN ANTONIO Palmetto Park Road, Suite 300, DOMENECH PAGAN IRIS Boca Ratón, Florida 33486, 561BRIGIDA ZORRILLA Y LA 338-4101. De así no hacerlo, se anotará la rebeldía y se dicSOCIEDAD LEGAL DE les tará la sentencia que en derecho BIENES GANANCIALES proceda, sin más citarle ni oírle, COMPUESTA POR según solicitado por la parte demandante. En Bayamón, Puerto AMBOS; PAN AMERICAN FINANCIAL Rico, hoy día 29 de septiembre de 2016. RUTH N. APONTE CORPORATION Y/O COTTO, SECRETARIA DEL TRISUS SUCESORES EN BUNAL REGIONAL. CARMEN DERECHO; JOHN DOE Y CRUZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. JANE DOE Demandados Civil Núm.: DCD2016-1912. (501). Sobre: SUSTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: JANE DOE Y JOHN DOE como demandados desconocidos con algún posible interés en el pagaré objeto de este litigio: Se les notifica por este medio que en el caso del epígrafe se solicita la sustitución del siguiente pagaré: El día 3 de julio de 2002, en Guaynabo, Puerto Rico, se suscribió un pagaré hipotecario a favor de Pan American Financial Corporation, o a su orden, por la suma de $96,222.00 de principal, devengando intereses al 7.50000% anual, vencedero el 1 de julio de 2032, constituida mediante la escritura número 328, ante el notario Pedro J. Díaz García inscrita al tomo de hoja móvil 1756 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, finca número 41257. La hipoteca fue constituida sobre la siguiente propiedad (en adelante “Propiedad”): “URBANA: Solar marcado con el número diecisiete del Bloque AQ del plano de inscripción, de la Urbanización DE PUERTO RICO Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Núm.: JCD2012-0520. (G28). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: SUCESION DE SANTOS GONZALEZ ARBONA COMPUESTA CARMEN DIAZ MARRERO EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS: POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la “MOCIÓN SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR DEMANDA ENMENDADA Y OTROS EXTREMOS” presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de SANTOS GONZALEZ ARBONA conforme dispone el LEGAL NOTICE Artículo 959 del Código Civil, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA PUERTO RICO TRIBUNAL DE a los herederos del causante PRIMERA INSTANCIA SALA DE SANTOS GONZALEZ ARBONA, a saber, CARMEN DIAZ MAPONCE BANCO POPULAR DE RRERO EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JOHN DOE PUERTO RICO, COMO Y RICHARD ROE COMO HEAGENTE DE SERVICIO REDEROS DESCONOCIDOS, DE MASSACHUSSETS a que dentro del término legal de MUTUAL LIFE INS.CO. treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación Demandante V. la presente Orden, acepten o LUIS R. ECHEVARRIA de repudien la participación que les MONTES T/C/C LUIS corresponda en la herencia de RAÚL ECHEVARRIA SANTOS GONZALEZ ARBONA. MONTES, SU ESPOSA Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no CLARIDZA GARCÍA expresarse dentro de ese térmiGUTIERREZ Y LA no de treinta (30) días en torno SOCIEDAD LEGAL DE a su aceptación o repudiación BIENES GANANCIALES de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE COMPUESTA POR los herederos antes mencioAMBOS; SUCESION DE anados que luego del transcurso SANTOS GONZÁLEZ del término de treinta (30) días ARBONA COMPUESTA antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de POR CARMEN DÍAZ la presente Orden, se presumirá MARRERO EN LA que han aceptado la herencia CUOTA VIUDAL del causante y, por consiguienUSUFRUCTUARIA, JOHN te, responden por las cargas de DOE Y RICHARD ROE dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, COMO HEREDEROS 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA DESCONOCIDOS; a la parte demandante a que, en EL HONORABLE vista de que la sucesión de SANSECRETARIO DEL TOS GONZALEZ ARBONA, incluye a John Doe y Richard Roe DEPARTAMENTO DE posibles herederos descoHACIENDA DEL ESTADO como nocidos, proceda a notificar la LIBRE ASOCIADO presente Orden mediante publi- abril de 2013, en Manatí, Puerto Rico, ante el notario público Lizbeth Avilés Vega, anotada y pendiente de inscripción al Asiento 1069, del Diario 849 de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de I de Arecibo, Finca Número 14,283. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Nicole Marie Cobb Vélez, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936-7308, Teléfono: 787-7586550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódíco de circulación LEGAL NOTICE diaria general en la isla de Puerto ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Rico, se le anotara la rebeldía y PUERTO RICO TRIBUNAL DE se dictara sentencia, concedienPRIMERA INSTANCIA SALA DE do el remedia solicitando en la ARECIBO Demanda sin más citarle ni oírle. REVERSE MORTGAGE Expedido bajo mi firma y sello FUNDING, LLC. del Tribunal hoy 5 de octubre de Demandante Vs. 2016. Vivian Y. Fresse González, PURA LYDIA LUCIANO, Secretaria Regional. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar. cación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2016. FDO. MARISOL DÍAZ GUERRERO, JUEZ ”. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante SANTOS GONZALEZ ARBONA. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de septiembre de 2016. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. NORMA I. SANTIAGO FIGUEROA, SECRETARIA AUXILIAR. T/C/C PURA LYDIA LUCIANO, T/C/C PURA LUCIANO, T/C/C PURA LYDIA LUCIANO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NUM.: CDC2016-0404 SALA: 402 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MANATÍ SALA SUPERIOR EMI EQUITY MORTGAGE, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. Demandante Vs. AIDA ELVIRA PEREZ TORRES POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA A: PURA LYDIA LUCIANO, DE LA SUCESIÓN T/C/C PURA LYDIA DE JOSE QUILES LUCIANO, T/C/C PURA RODRIGUEZ, FULANO Y LUCIANO, T/C/C PURA FULANA DE TAL COMO LYDIA LUCIANO. POR LA PRESENTE, se les em- POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; plaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de DEPARTAMENTO DE este Tribunal la Demanda del HACIENDA Y CENTRO caso del epígrafe solicitando la DE RECAUDACIÓN DE ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré INGRESOS MUNICIPALES suscrito a favor de Sun West (CRIM) Y BERNICE NOEMI Company, Inc., o a su orden, por SANTIAGO GONZALEZ la suma principal de $120,000.00, (UNICAMENTE COMO más intereses computados sobre TITULAR REGISTRAL) la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 4.99% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, mas honorarios de abogados en una suma de $12,000.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el afidávit número 7,607 ante el notario Lizbeth Avilés Vega. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 250 otorgada el 25 de Demandados Civil Núm.: CD2016-0486. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS The San Juan Daily Star DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSE QUILES RODRIGUEZ, a su última dirección conocida: FÍSICA: 77 ALTURAS DE YANES I, CALLE DALIA, FLORIDA, PR 00650 Y POSTAL: HC 1 BOX 2017, FLORIDA, PR 00650. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Enmendada en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $67,579.19 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4 3/4% anual desde el 1ro de abril de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,935.20. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $6,935.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $6,935.20 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de José Quiles Rodríguez (Deudor Hipotecario). Los co-demandados miembros de la Sucesión de José Quiles Rodríguez (Deudor Hipotecario) se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden , se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión Friday, October 14, 2016 de José Quiles Rodríguez (Deudor Hipotecario), se incluye a los herederos y herederos desconocidos de José Quiles Rodríguez (Deudor Hipotecario) denominados Fulano y Fulana De Tal, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza e interpela y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda enmendada radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de octubre de 2016, en Manatí, Puerto Rico. SORAYA GONZÁLEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SARAY SALGADO, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MANATÍ SALA SUPERIOR EMI EQUITY MORTGAGE, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. Demandante Vs. AIDA ELVIRA PEREZ TORRES POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESIÓN DE JOSE QUILES RODRIGUEZ, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Y BERNICE NOEMI SANTIAGO GONZALEZ (UNICAMENTE COMO TITULAR REGISTRAL) Demandados Civil Núm.: CD2016-0486. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. testación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de octubre de 2016, en Manatí, Puerto Rico. SORAYA GONZÁLEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SARAY SALGADO, Por la presente se le(s) notifica SECRETARIA AUXILIAR. que se ha radicado en la SeLEGAL NOTICE cretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Ejecución de Hipoteca en con- PUERTO RICO TRIBUNAL DE tra de la co-demandada Bernice PRIMERA INSTANCIA CENTRO Noemí Santiago González (Titu- JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA lar Registral) en su contra única SUPERIOR y exclusivamente por ser el TiBANCO POPULAR DE tular Registral y en contra de la PUERTO RICO co-demandada Aida Elvira Pérez Parte Demandante Vs. Torres, por sí y en la cuota viudal ANGEL LUIS ALICEA usufructuaria de la Sucesión de José Quiles Rodríguez en la cual RIVERA, por sí y en se alega que adeuda a la parte representación de la demandante por concepto de Sociedad Legal de Bienes hipoteca la suma de $ 67,579.19 por concepto de principal, más in- Gananciales compuesta tereses al tipo pactado de 4 3/4% con FERMINA RIVERA anual desde el 1ro de abril de BERRIOS y ésta por sí 2016. Dichos intereses continúan Parte Demandada acumulándose hasta el pago to- Civil Núm.: DCD2015-2466. tal de la obligación. Además la Salón: 501. Sobre: COBRO DE parte demandada adeuda a la DINERO Y EJECUCIÓN DE HIparte demandante los cargos por POTECA (POR LA VÍA ORDIdemora equivalentes a 4.00% de NARIA). AVISO DE SUBASTA. la suma de aquellos pagos con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIatrasos en exceso de 15 días CA, EL PRESIDENTE DE LOS calendarios de la fecha de venci- ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO miento; los créditos accesorios y DE PUERTO RICO, SS. Yo, el adelantos hechos en virtud de la Alguacil del Tribunal de Primera escritura de hipoteca; y las cos- Instancia, Sala de BAYAMÓN: tas, gastos y honorarios de abo- CERTIFICO Y HAGO CONSgado equivalentes a $6,935.20. TAR: Que en cumplimiento con Además la parte demandada se un MANDAMIENTO DE EJECUcomprometió a pagar una suma CIÓN DE SENTENCIA que me equivalente a $6,935.20 para ha sido dirigido por el Secretario cubrir cualquier otro adelanto de este Tribunal en el caso arriba que se haga en virtud de la es- mencionado, venderé en pública critura de hipoteca y una suma subasta al mejor postor entre la equivalente a $6,935.20 para parte demandante y aquellas cubrir intereses en adición a los personas que reúnan los requigarantizados por ley y cualquiera sitos y calificaciones de Ley, de otros adelantos que se hagan en contado y por moneda del cuño virtud de la escritura de hipoteca legal de los Estados Unidos de número 590, otorgada en San América, en efectivo, giro postal Juan, Puerto Rico, el día 15 de o cheque certificado a nombre septiembre de 2015, ante la No- del (de la) Alguacil del Tribunal tario Priscilla M. Santiago Acosta, de Primera Instancia, en mi oficisobre la finca que se encuentra na sita en el Tribunal de Primera inscrita al folio 115 del tomo 24 Instancia, Sala de BAYAMON, el de Florida, finca número 1,237, día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 Registro de la Propiedad de Ma- A LAS 10:45 DE LA MAÑANA natí. Este Tribunal ha ordenado todo derecho, título o interés que se le(s) cite a usted(es) por que tenga la parte demandaedicto que se publicará una sola da en la finca que se describe vez en un periódico de circula- más adelante. El tipo mínimo ción general. Se le(s) emplaza y para la primera subasta lo será requiere que dentro de los treinta la suma de $155,677.00. De no (30) días siguientes a la publica- adjudicarse la propiedad en esa ción de este edicto excluyendo Primera Subasta, se celebrarán el día de la publicación de este una SEGUNDA Y TERCERA, en edicto conteste(n) la demanda las mismas oficinas de este Alradicando el original de la con- A la parte demandada: Bernice Noemí Santiago González (únicamente como Titular Registral): FÍSICA: 77 ALTURAS DE YANES I, CALLE DALIA, FLORIDA, PR 00650 Y POSTAL: HC 1 BOX 2017, FLORIDA, PR 00650. Aida Elvira Pérez Torres, por sí y en la cuota viudal usufructuaria de la Sucesión de José Quiles Rodríguez: FÍSICA: 77 ALTURAS DE YANES I, CALLE DALIA, FLORIDA, PR 00650 Y POSTAL: HC 1 BOX 2017, FLORIDA, PR 00650. guacil, respectivamente, el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA y el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $103,784.67 y $77,838.50, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela de terreno ubicada en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 563.5320 metros cuadrados, colindando por el NORTE, en 38.149 metros, con faja de terreno dedicado a uso público; por el SUR, en dos alineaciones, una de 4.0 metros y otra de 34.341 metros, con terrenos de Marta Vergara; por el ESTE, en 16.336 metros, con la finca principal de la cual se segregó; y por el OESTE, en 16.92 metros, con la parcela A. Finca Número 55,139, inscrita al folio 13 del tomo 1245 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La dirección del inmueble es: Bo. Cerro Gordo, Km. 0.6 Int. PR 840, Sector La Aldea, Bayamón, PR 00956. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $143,670.27 de principal, intereses acumulados desde el 1 de agosto de 2014 y los intereses pactados al 5.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $276.68 desde el 1 de septiembre de 2014, $238.82 para reserva y contribuciones y la cantidad de $15,567.70 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR TRM, LLC como agente de servicio de RNPM, LLC Demandante Vs. LA SUCESION DE MELVIN HERNANDEZ SANTIAGO COMPUESTA POR FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil Núm.: DCD2015-1655. (503). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTI- 39 Legal Notice FICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Gold Villas, Apto. 1102, Vega Alta, PR 00692 y que se describe a continuación: URBANA-PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número 1102 el cual está localizado en el primer piso del edificio I del Condominio Gold Villas, ubicado en el Barrio Sabana kilómetro 13.3 Carretera 693 de Vega Alta, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de 1,134.01 pies cuadrados, equivalentes a 105.35 metros cuadrados, colinda por el NORTE, en distancia de 32 pies 6 pulgadas con el apartamento número 1103; por el SUR, en distancia de 15 pies 10.5 pulgadas con escalera, y en 18 pies 2.5 pulgadas con el apartamento número 1101; por el ESTE, en distancia de 30 pies 4.5 pulgadas con espacio abierto y en distancia de 3 pies 10.5 pulgadas con escalera; y por el OESTE, en distancia de 34 pies 3 pulgadas con patio exterior. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Sur la cual colinda con el pasillo interior de su piso. Contiene tres dormitorios, dos baños, foyer, sala-comedor, cocina, balcón, calentador de agua y está equipado con extintor de fuego. Corresponde a este apartamento en los elementos comunes del inmueble una participación de .68%. Le corresponden dos espacios de estacionamiento marcado con el número 1102. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 191 del Tomo 281 de Vega Alta, Finca número 17,473, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $160,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $106,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda su- basta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE DICIEMBRE A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $80,100.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 319, otorgada el día 31 de marzo de 2004, ante el Notario Rafael Bras Benitez y consta inscrita al Folio 37 del Tomo 305 de Vega Alta, finca número 17473, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción Segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $98,615.05 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cinco punto setenta y cinco (5.75%) por ciento anual desde el 1 de febrero de 2015, hasta su completo pago, más $2,835.18 de intereses devengados hasta el día 30 de junio de 2015, la suma de $3,560.49 por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $16,020.00 para costas, gastos y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la Legal Notice subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de septiembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA 02491 Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V. Neftalí Jiménez Pedroza (titular registral) ahora La Sucesión de Neftalí Jiménez Pedroza compuesta por Neftalí Jiménez Adarich; Allen Isaías Jiménez; Dayna Jiménez; Yalimar Jiménez; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; Departamento de Hacienda de Puerto Rico y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Núm.: CD14-1228. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA 02491, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 40 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA 02491, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Century Gardens Apartments, Apt. B-37, Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento B-37 del Condominio conocido como Century Gardens Apartments. Apartamiento de forma rectangular que está situado en los pisos 3 y 4 del edificio, con un área superficial de 992.70 pies cuadrados, equivalentes a 92.2271 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el exterior en ambos niveles, por el Sur, con el corredor común que da acceso al mismo, en tercer piso, su primer nivel y con el exterior, en cuarto piso, su segundo nivel, por el Este, con la pared medianera que lo separa en ambos niveles del apartamento B-36 y por el Oeste, con la pared medianera que lo separa del apartamento B-38, en ambos niveles. Este apartamento contiene en el tercer piso que es su primer nivel, una sala-comedor, cocina con closet, balcón, escalera de acceso al cuarto piso que es su segundo nivel y medio baño localizado debajo de la escalera; en el cuarto piso, que es su segundo nivel, contiene tres dormitorios, el principal con dos closets y los otros con un solo closet, baño principal, escalera de acceso desde el tercer piso, que es su primer nivel, área de acceso a los dormitorios y un closet para uso múltiple adyacente a la escalera. Le corresponde un espacio de estacionamiento marcado #B-37. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de 1.13554%. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 285 del Tomo 292 de Toa Baja, finca número 17470, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $49,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $33,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $24,750.00. La The San Juan Daily Star Friday, October 14, 2016 hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 121, otorgada el día 31 de agosto de 2000, ante el Notario Oscar O. Olivencia Font y consta inscrita en el Folio 288 del Tomo 292 de Toa Baja, finca número 17470, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $40,545.10 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.500% anual desde el día 1 de febrero de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,950.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,950.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,950.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA 02491 durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Federal National Mortage Association también conocida como Fannie Mae vs. Neftalí Jiménez Pedroza, ahora su Sucesión compuesta por Fulano y Fulana de Tal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso civil número CD14-1228 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $40,545.10 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de marzo de 2015. Anotada al folio 220 del tomo 743 de Toa Baja. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 23 de septiembre de 2016. FDO. HÉCTOR I. COLÓN MALDONADO, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR TOA ALTA Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. Antonio Nieves Rodríguez, Iris Mirtha Soler Padilla t/c/ Iris Myrta Soler Padilla t/c/c Iris Soler Padilla y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados. Civil Núm.: CD13-0764. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR TOA ALTA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribu- nal de Primera Instancia el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR TOA ALTA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Josco, Bo. Galateo, 464 Calle 4, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela marcada con el No. 464, en el plano de parcelacion de la COMUNIDAD RURAL GALATEO, del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1240 cuerda, equivalente a 487.28 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Calle No. 9 de la Comunidad; por el Sur, con parcela No. 474 de la Comunidad; por el Este, con parcela No. 463 de la Comunidad; y por el Oeste, con parcela No. 465 de la Comunidad. Enclava edificación para uso residencial. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 212 del Tomo 185 de Toa Alta, finca número 9419, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $50,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $33,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $25,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 328, otorgada el día 20 de diciembre de 1997, ante el Notario Sonia M. Palacios De Miranda y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 32 de Toa Alta, finca número 9419, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $40,260.94 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.500% anual desde el día 1 de enero de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $5,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $5,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $5,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR TOA ALTA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso civil número CD 13-0764, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $40,260.94 y otras cantidades, según Demanda de fecha 31 de julio de 2013. Presentada al asiento 1442 del diario 521. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos sema- nas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 20 de septiembre de 2016. FDO. HÉCTOR I. COLÓN MALDONADO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE TOA ALTA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante, Vs. WILFREDO LAUREANO CARRION Y AUREA ESTHER FONTANEZ REYES Demandados Civil Núm.: DCD2009-3592. (702). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, hago saber. Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedida con fecha 7 de septiembre de 2010, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL #7 DEL BLOQUE V DE LA URBANIZACIÓN REPARTO TERESITA, RADICADA EN EL BARRIO HATO TEJAS DE BAYAMÓN CON UNA ÁREA SUPERFICIAL DE 235.64 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, EN UNA DISTANCIA DE 24.51 METROS, CON EL SOLAR #8; POR EL SUR, EN UNA DISTANCIA DE 23.70 METROS, CON EL SOLAR #6; POR EL ESTE, EN UNA DISTANCIA DE 9.90 METROS, CON LA CALLE #21; Y POR EL OESTE, EN UNA DISTANCIA DE 5.20 METROS CON FLORA GONZALEZ Y EN 4.79 METROS CON PROPIEDAD DE EUSEBIA PRADO. ENCLAVA CASA DE CONCRETO PARA FINES RESIDENCIALES. INSCRITA AL FOLIO 206 DEL TOMO 243 DE BAYAMÓN NORTE, FINCA #486 INSCRIPCIÓN 9NA. Propiedad localizada en: V7 Calle 21, Urb Reparto Teresita, Bayamón, PR 00961. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $117,404.41 de principal, intereses al tipo del 3.700% anual según ajustado, más la suma de $11,794.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $117,000.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $78,000.00, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $58,500.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 1 de agosto de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, SALA DE BAYAMÓN.
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