Legal - The San Juan Daily Star

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Friday, October 14, 2016
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
BANK OF AMERICA, N.A.
Plaintiff v.
LUIS ANTONIO
ACEVEDO SANCHEZ
Defendant
Civil No. 06-1224 (DRD). Foreclosure of Mortgage (In Rem)
Collection of Monies. NOTICE
OF SALE.
TO: LUIS ANTONIO
ACEVEDO SANCHEZ,
any other party with
interest over the property
mentioned below, and,
GENERAL PUBLIC.
WHEREAS:
Final
Consent
Judgment By Default was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum
of $141,492.51, of principal of
said mortgage note, plus interest at the rate of 7.5% per year,
which at the date of October 31st
2006, amounted to the sum of
$6,959.14, to its total and complete payment, plus costs,
charges, disbursements and
attorneys fees, plus all expenses and advances made by the
plaintiff. The records of the case
and of these proceedings may
be examined by interested parties at the Office of the Clerk of
the United States District Court,
Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato
Rey, Puerto Rico. WHEREAS:
Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of
Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned
Special Master was ordered to
sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check
without appraisement or right of
redemption to the highest bidder
and at the office of the Clerk of
the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to
cover the sums adjudged to be
paid to the plaintiff, the following
property: URBANA: SOLAR
MARCADO CON EL NUMERO
7 DEL BLOQUE V DE LA URBANIZACION BUENOS AIRES
DEL BARRIO SABANA LLANA
DE RIO PIEDRAS, CON UN
AREA DE 252 METROS CUADRADOS. COLINDA POR EL
NORTE, EN 12 METROS CON
LA CALLE D; POR EL SUR, EN
12 METROS CON SOLARES 43
Y 44; POR EL ESTE, EN 21 METROS CON SOLAR 8; Y POR EL
OESTE, EN 21 METROS CON
EL SOLAR 6. CONTIENE UNA
CASA DE CONCRETO DE UNA
PLANTA, CON TECHO DE HORMIGON DE DOS AGUAS, QUE
TIENE 3 DORMITORIOS, SALACOMEDOR, COCINA, BANO
Y BALCON. 592 INSCRITA AL
FOLIO 101 DEL TOMO 16 DE
SABANA LLANA, SECCION V,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE SAN JUAN. Inscrita al Folio
101 del Tomo 16 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección Quinta de
San Juan, Finca 592. The mortgage is recorded at page number
168 of volume number 988 of
Sabana Llana, 10th inscription in
the Registry of Property of Puerto
Rico, Fifth Section of San Juan.
WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior
Liens: None. Junior Liens: None.
Mortgage and collecton of monies, filed on March 29, 2005 at
the Court of First Instance of San
Juan, Civil Case No. KCD20050175, Country Wide Home
Loans, Servicing LP, Plaintiff vs.
Luis Antonio Acevedo Sanchez,
Defendant. Recorded on April
29, 2005 at Page 80 of Book 988
of Sabana Llana, Anotation “A”.
Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential
liens with the holders thereof. It
shall be understood that each
bidder accepts as sufficient the
title and that prior and preferential
liens to the one being foreclosed
upon, including but not limited to
any property tax, liens, (express,
tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood
further that the successful bidder
accepts them and is subrogated
in the responsibility for the same
and that the bid price shall not
be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST
public sale shall be held on the
2nd day of December, 2016, at
9:30 am. The minimum bid that
will be accepted is the sum of
$145,847.00. In the event said
first auction does not produce a
bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 9th day
of December, 2016, at 9:30 am,
and the minimum bid that will be
accepted is the sum $97,231.33,
which is two-thirds of the amount
of the minimum bid for the first
public sale. If a second auction
does not result in the adjudication
and sale of the property, a THIRD
public auction will be held on the
16th be accepted is the sum of
$72,923.50, which is one-half of
the minimum bid in the first public
sale. Should there be no award
or adjudication at the third public
sale, the property may be awarded to the creditor for the entire
amount of its debt if it is equal to
or less than the amount of the
minimum bid of the third public
sale, crediting this amount to the
amount owed if it is greater. The
Special Master shall not accept
in payment of the property to be
sold anything but United States
currency or certified checks, except in case the property is sold
and adjudicated to the plaintiff,
in which case the amount of the
bid made by said plaintiff shall
be credited and deducted from
its credit; said plaintiff being
bound to pay in cash or certified
check only any excess of its bid
over the secured indebtedness
that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by
the Special Master subject to
confirmation by the United States District Court for the District
of Puerto Rico and the deed
of conveyance and possession
to the property will be executed
and delivered only after such
confirmation. Upon confirmation
of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the of the United States District Court, District of Puerto Rico.
In San Juan, Puerto Rico, this
28th day of September, 2016.
Pedro A. Vélez-Baerga Special
Master specialmasterpr@gmail.
com, 787-672-8269.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
LSREF2 ISLAND
HOLDINGS, LTD., INC. por
conducto de su Agente
Autorizado, Hudson
Puerto Rico, LLC,
Demandante V.
YOLYNER, INC.
Demandada
Civil Núm.: DCD2015-0150.
Sala: 402. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE SUBASTA. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S.
YO, Edgardo E. Vargas Santana,
el Alguacil que suscribe, por la
presente anuncia y hace constar,
que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Muebles, expedido el 8 de julio de 2016 por
la Secretaría de este Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, quien
pagará el importe de la venta en
dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden
del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día
10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA, en
mi oficina localizada en el Centro
Judicial de Bayamón, todo título,
derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre
el inmueble que se describe a
continuación: RÚSTICA: Parcela
identificada en el plano con la letra D radicada en el Barrio Santa
Olaya del término municipal de
Bayamón, Puerto Rico, con una
cabida superficial de cuatrocientos sesenta y dos punto quince
(462.15) metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en treinta y
siete punto ochocientos ochenta y ocho (37.888) metros, con
Sucesión Elaida Mulero; por el
SUR, en doce punto cuatrocientos doce (12.412) metros, con el
solar E y en tres (3) distancias
que suman veinticuatro punto
cero siete (24.07) metros con
el lote C; por el ESTE, en once
punto ciento noventa y cinco
(11.195) metros con el lote E y
por el OESTE, en dos (2) alineaciones continuas que suman
quince punto veintisiete (15.27)
metros con carretera ochocientos veintinueve (829). Finca número 74,268, Inscrita al folio 17
del tomo 1815 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección primera de Bayamón. Dirección Física: Carretera
829, Kilómetro 5.3, Barrio Santa
Olaya, Bayamón, Puerto Rico. La
propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes
gravámenes: Por su procedencia
está libre de cargas. Por sí afecta
a: HIPOTECA en garantía de un
pagaré a favor de Scotiabank de
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma principal de $120,000.00,
con intereses al 7.25% anual,
vencedero el día 1 de diciembre
de 2015, constituida mediante
la escritura número 125, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico,
el día 3 de noviembre de 2005,
ante el Notario Público Christian
M. Castillo Moreno, e inscrita al
folio 17 del tomo 1815 de Bayamón Sur, finca número 74,268,
inscripción 2da, como Asiento
Abreviado extendidas las líneas
el día 19 de febrero de 2012,
en virtud de la Ley número 216
del día 27 de diciembre de 2010
(Fue presentado el día 21 de noviembre de 2005 al Asiento 1469
del Diario 1253). SERVIDUMBRE
DE PASO (no expresa valor), mediante escritura número 190, (no
expresa lugar de otorgamiento),
del día 7 de diciembre de 1999,
ante el Notario Público Héctor
Moyano Noriega, e inscrita al
folio 17 del tomo 1815 de Bayamón Sur, finca número 74,268,
inscripción 1ra. El gravamen
objeto de ejecución de la propiedad antes descrita es el que
surge de la inscripción segunda,
según pactado en la Escritura de
Hipoteca número 125, otorgada
en Guaynabo, Puerto Rico, el
3 de noviembre de 2005 ante
el Notario Público Christian M.
Castillo Moreno y servirá como
tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso la suma
de $120,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera
subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, el
día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA.
El tipo mínimo para la segunda
subasta será dos terceras partes
(2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $80,000.00.
De no adjudicarse la propiedad
en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA
en las mismas oficinas de este
Alguacil, el día 1 DE DICIEMBRE
DE 2016, A LA(S) 10:30 DE LA
MAÑANA. El tipo mínimo para
la tercera subasta será la mitad
(1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o
sea, $60,000.00. Esta subasta
se hará para satisfacer a la parte
demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD.,
INC., al 17 de diciembre de 2014
que ascendía a $160,661.97,
más los intereses que en adelante se acumulen hasta el total
y completo pago de la deuda
a razón de $26.91 diarios; y la
suma adicional de $12,000.00
por concepto de costas, gastos
y honorarios de abogado según
pactados. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso
acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
La venta en pública subasta de
la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda
carga o gravamen posterior que
afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da
base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose
además, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal durante
horas laborables. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a
otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá
al comprador en posesión física
del inmueble, de conformidad
con las disposiciones de Ley.
POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o
cargas registrales posteriores, si
alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio
anteriormente señalados, y se
les invita a que concurran a dicha
subasta, si les conviniere, o se
les invita a satisfacer, antes del
remate, el importe del crédito,
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
Acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
se pueda efectuar tal subroga-
ción. Y PARA SU PUBLICACIÓN
en el tablón de edictos de este
Tribunal y en dos (2) lugares
públicos del Municipio donde
se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico
de circulación general en dos
(2) ocasiones y mediante correo
certificado a la última dirección
conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente
EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de julio
de 2016. EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,
SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante v.
NORMA IRIS
GUZMÁN HERNÁNDEZ
Demandado
CIVIL NÚM: JCD2016-0054 (406)
SOBRE: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
SS. El, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Ponce, al público en general.
CERTIFICO Y HAGO SABER
Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 15 de agosto
de 2016 que me ha sido dirigido
por la Secretaría del Tribunal de
Primera Instancia de Ponce, Sala
Superior de Ponce en el caso
arriba indicado, venderé en la
fecha o fechas que más adelante
se indican, en pública subasta al
mejor postor, en moneda legal de
los Estados Unidos de América,
en mi oficina sita en el local que
ocupa en el Centro Judicial de
Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada, en el inmueble
que se describe a continuación,
propiedad de la demandada Norma Iris Guzmán Hernández. (A)
Finca 8,081, inscrita al folio 183
del tomo 537 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección Primera de Ponce.
RUSTICA: Parcela marcada con
el número veintisiete (27) en el
Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Arus del Barrio
Capitanejo del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
cero cuerdas con ochocientas
diecisiete diezmilésimas de otra
(0.817), equivalentes a trescientos veintiuno punto veintiséis
(321.26) metros cuadrados, en
lindes por el NORTE, con la Par-
cela número treinta y ocho (38)
de la Comunidad; por el SUR,
con Calle marginal de la Comunidad; por el ESTE, con la Parcela
número veintiséis (26) de la Comunidad; y por el OESTE, con la
Parcela número veintiocho (28)
de la Comunidad. Enclava casa
de cemento armado y bloques
que contiene tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina,
un baño, balcón y marquesina.
Finca 8,081 Por su procedencia
está: LIBRE DE CARGAS. Por
sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de
VIG Mortgage Corporation, o a
su orden, por la suma principal
de $86,422.00, con intereses al
4.50% anual, vencedero el día
1 de abril de 2041, constituida
mediante la escritura número 68,
otorgada en Ponce, Puerto Rico,
el día 26 de marzo de 2011, ante
el notario Gary E. Biaggi Silva, e
inscrita al folio 184 del tomo 537
de Juana Díaz, finca número
8,081, inscripción 9na. El precio
mínimo de este remate con relación a la Finca 8,081 antes descrita y la fecha de cada subasta
serán la siguiente: Primera Subasta fecha de subasta 3 de noviembre de 2016 a las 1:45 de la
tarde precio minimo $86,422.00.
Hipoteca Escritura Número 68
sobre Primera Hipoteca, otorgada el 26 de marzo de 2011 ante el
Notario Gary E. Biaggi Silva. Segunda Subasta 10 de noviembre
de 2016 1:45 de la tarde precio
minimo $57,614.67. Tercera Subasta 17 de noviembre de 2016
1:45 de la tarde. precio minimo
$43,211.00 Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación que se transmite y que
las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las
hubiere, al crédito del ejecutante,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Conforme a
la Sentencia dictada el día 13 de
mayo de 2016 y archivada en los
autos el 1 de junio de 2016, la
anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por
concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma
principal de $80,038.81, más
intereses a razón de 4.5%, desde el 1 de agosto de 2015, que
se acumulan diariamente hasta
su total y completo pago, más la
suma de $16.14 por cargos por
mora, más la suma de $276.61
en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $8,642.20
por concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o
anotados sus derechos sobre los
inmuebles a ser subastados con
posterioridad a la inscripción del
gravamen del ejecutante descrito
anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los
hubieren pospuesto al gravamen
del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por
endoso o al portador garantizado
hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para
que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer
antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado,
quedando subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. Y, para
conocimiento de licitadores, del
público en general, y para su
publicación de acuerdo con la
ley en un periódico de circulación
general de la isla de Puerto Rico
y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida de la parte demandada,
expido el presente edicto bajo mi
firma y el sello de este Tribunal
en Ponce, Puerto Rico, hoy día
2 de septiembre de 2016. Pedro
Rodríguez Lugo, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
GUILLERMO ENRIQUE
DAVILA TORRES
Demandado
Civil Núm.: DCD2015-1067.
(505). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS. EDICTO
DE SUBASTA. Yo, EDGARDO
E. VARGAS SANTANA, Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón , al
público en general. CERTIFICO
Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia fechado
el 16 de junio de 2016 que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala Superior de
Bayamón en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas
que más adelante se indican, en
pública subasta al mejor postor,
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
The San Juan Daily Star
en moneda legal de los Estados
Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en
el Centro Judicial de Bayamón,
Puerto Rico, todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que
se describe a continuación, propiedad de las demandados Guillermo Enrique Dávila Torres: (A)
Finca 50,500, inscrita al folio 216
del tomo 1135 de Bayamón Sur,
Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. “URBANA: Solar número
doce del bloque “O” en la Urbanización Reparto Valencia en el
Barrio Hato Tejas de Bayamón,
con un área de doscientos catorce metros cuadrados con veinte y
siete centímetros. En lindes: por
el NORTE, en siete metros con
veinte centímetros con Gumersindo Díaz; por el SUR, en siete metros con veinte centímetros con la
calle “A”; por el ESTE, en veinte y
nueve metros con setenta centímetros con el solar número trece
y por el OESTE, en veinte y nueve metros número setenta y dos
centímetros con el solar número
once. En este solar enclava una
casa de concreto reforzado destinada a vivienda para una familia.”
Finca 50,500. Por su procedencia
está afecta a: a. Servidumbre a
favor de la Autoridad de Fuentes
Fluviales de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico. c. Servidumbre a
favor de la Puerto Rico Telephone
Company. d. Servidumbre a favor
del Municipio de Bayamón. e. Servidumbre a favor de la Autoridad
de Energía Eléctrica de Puerto
Rico. f. Condiciones restrictivas.
Por sí está afecta a: Hipoteca
en garantía de un pagaré a favor de la Administración Asuntos
de Veteranos, o a su orden, por
la suma principal de $24,600.00,
con intereses al 15.5% anual,
vencedero en 30 años, constituida mediante la escritura número
79, otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 10 de julio de 1981,
ante el notario William Feliciano
Ruiz, e inscrita al folio 219 vuelto
del tomo 1,135 de Bayamón Sur,
finca número 50,500, inscripción
6ta. Hipoteca en garantía de un
pagaré a favor de AAA Concordia Mortgage Corporation, o a su
orden, por la suma principal de
$105,150.00, con intereses al 7%
anual, vencedero el día 1 de enero de 2038, constituida mediante
la escritura número 756, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
13 de diciembre de 2007, ante el
notario Luis O. Dávila Alemán, e
inscrita al folio 29 del tomo 1,819
de Bayamón Sur, finca número
50,500, inscripción 12ma. Ampliada la hipoteca de la inscripción
12ma., a una suma adicional de
$3,548.66, para un nuevo principal de $108,698.66, con intereses
al 4.875% anual, vencedero el 1
de diciembre de 2040, mediante
la escritura número 686, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
29 de noviembre de 2010, ante el
notario Juan A. Martínez Romero, e inscrito al folio 29 del tomo
1,819 de Bayamón Sur, finca número 50,500, inscripción 13ra.,
y última. EL SIGUIENTE DOCUMENTO SE ENCUENTRA PRESENTADO Y PENDIENTE DE
DESPACHO: AL ASIENTO 346
DEL DIARIO 1,309, se presentó
el día 30 de agosto de 2013, Orden Certificada el 2 de mayo de
2013, expedida en el Tribunal de
Primera Instancia, Centro Judicial
de Bayamón, Sala Superior, en
el Caso Civil Número DCP-20110047 (503), sobre cancelación
de pagaré extraviado, para que
se cancele hipoteca por la suma
de $24,600.00, relacionada en la
inscripción 6ta. El precio mínimo
de este remate con relación a la
Finca 50,500 antes descrita y la
fecha de cada subasta serán la
siguiente: PRIMERA SUBASTA: 9
DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO
MÍNIMO: $108,698.66 HIPOTECA: Escritura número 686 otorgada en San Juan, Puerto Rico,
el día 29 de noviembre de 2010
ante el notario Juan A. Martínez
Romero. SEGUNDA SUBASTA:
16 DE NOVIEMBRE DE 2016
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.
PRECIO MÍNIMO: $72,465.77.
TERCERA SUBASTA: 23 DE
NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO
MÍNIMO: $54,349.33. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación que
se transmite y que las cargas
y gravámenes anteriores y las
preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante las acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de las mismas, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Conforme a la Sentencia dictada el día 8 de marzo de 2016 y
archivada en los autos el 17 de
marzo de 2016, la anterior venta
se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del
préstamo hipotecario garantizado
por la hipoteca antes mencionada
y las sumas que se mencionan a
continuación: La suma principal
de $101,953.66, más intereses
a razón 4.875% anual, desde
el 1 de noviembre de 2014, que
se acumulan diariamente hasta
su total y completo pago, más la
suma de $771.14 por cargos por
mora, más la suma de $10,515.00
por concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica
por la presente a los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre el inmueble
a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen
del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o
derechos reales que los hubieren
pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de o interesados en
títulos transmisibles por endoso
o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad
al gravamen del actor para que
puedan concurrir a la subasta si
así lo interesan o satisfacer antes
Friday, October 14, 2016
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando
subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y, para
conocimiento de licitadores, del
público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en
un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en
tres sitios públicos del Municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte
demandada, expido el presente
edicto bajo mi firma y el sello de
este Tribunal en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 14 de julio de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
Banco Popular de
Puerto Rico,
Demandante V.
María Ortiz Rodríguez
Demandada.
Civil Núm.: DCD2012-2092. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VÍA ORDINARIA. EDICTO DE
SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA,
ANUNCIA y hace CONSTAR: Que
en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia
que le ha sido dirigido al Alguacil
que suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en
el caso de epígrafe procederá a
vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,
giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia el
día 6 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, todo derecho,
título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Los Faroles, 7-N Paseo Las
Galerias, Bayamón, PR 00957 y
que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Los Faroles, Barrio
Pájaros de Bayamón, marcado
con el número 7 del bloque N,
con un área de 378.00 metros
cuadrados, en lindes por el Norte, en catorce metros, con al
calle 6 de la urbanización; Sur,
en catorce metros, con la calle
número 2 de la urbanización; por
el Este, en veintisiete metros,
con el solar número 9 (8 según
certificación registral) del bloque
N; Oeste, en veintisiete metros,
con el soalr número 6 del bloque
N. Contiene casa. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 96 del Tomo 1868 de
Bayamón, finca número 76,755,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $203,321.16. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 13 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En
la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta, o
sea la suma de $135,547.44. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $101,660.58. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 540, otorgada el día 12 de octubre de 2004,
ante el Notario Mario Enrique
Vázquez Vera y consta inscrita
en el Folio 96 del Tomo 1868 de
Bayamón, finca número 76,755,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Primera,
inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente
a la suma de $200,930.69 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950%
anual desde el día 1 de febrero
de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Se
pagarán también los cargos por
demora equivalentes a 5.000%
de la suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $20,332.11 para
costas, gastos y honorarios de
abogado, la suma de $20,332.11
para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y
la suma de $20,332.11 para cubrir cualquier otro adelanto que
se haga en virtud de la escritura
de hipoteca, más intereses según
provisto por la regla 44.3 de las
de Procedimiento Civil. La referida hipoteca fue modificada en
cuanto a su principal que será
$203,321.10, con un último pago
“balloon” final de $125,463.74,
según escritura 436, otorgada
en San Juan, el 27 de julio de
2011, ante el notario Humberto
Soto Mainardi. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir
a la subasta si les conviniere o
se les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por María Ortiz Rodríguez,
soltera, en garantía de un pagaré
a favor de DORAL MORTGAGE
CORPORATION, o a su orden,
por la suma de $33,000.00, con
intereses al 9.95% anual y vencedero el 1 de octubre de 2025,
según escritura número 356, otorgada en San Juan, el 27 de septiembre de 2005, ante la notario
Magda Vanessa Alsina. Inscrita al
folio 96 del tomo 1868 de Bayamón. Inscripción cuarta. B. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre
esta finca, como perteneciente a
María Ortiz Rodríguez, a favor del
Estado Libre, Asociado de Puerto
Rico, por la suma de $26,483.60,
según Certificación de fecha 12
de noviembre de 2002, expedida
por el Colector de Rentas Internas. Anotada el 12 de noviembre de 2002 al folk 96 del tomo
1868 de Bayamón, anotación A.
C. SENTENCIA: Anotada contra
María Ortiz Rodríguez, a favor de
la Asociación de Residentes de la
Urbanización Los Faroles, por la
suma de $2,867.37 y otras cantidades, según Sentencia de fecha
2 de septiembre de 2009, ante
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, en el caso civil número CM2009-0986 (502).
Anotada el 17 de junio de 2011
al asiento 1 del folio 59 del Libro
de Sentencias número 4. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a
lo dispuesto en los Artículos 113
al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 15 de agosto de 2016. FDO. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR
Federal National
Mortgage Association
t/c/c Fannie Mae,
Demandante
Las Sucesiones de Irma
Eulalia Montalvo Guzmán
t/c/c Irma E. Montalvo
Guzmán t/c/c Irma
Montalvo Guzmán t/c/c
Irma Montalvo de Ramírez
y Efraín Ramírez Rivera
t/c/c Efraín Ramírez
R., compuestas por
Yanira Michelle Ramírez
Montalvo; Kenneth Efraín
Ramírez Montalvo t/c/c
Kenneth E. Ramírez
Montalvo; Nyree Lynn
Ramírez Montalvo; Efraín
Alexis Ramírez Montalvo;
Sutano de Tal y Sutana de
Tal denominados como
herederos desconocidos
con posible interés;
Departamento de
Hacienda División de
Caudal Relicto; Centro
de Recaudación de
Ingresos Municipales
(CRIM); Estados Unidos
de América,
Demandados.
Civil Núm.: DCD2014-1668.
(702). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe
por la presente CERTIFICA,
ANUNCIA y hace CONSTAR:
Que en cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la
Secretaría del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente a
29
Legal Notice
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia el día 6 DE
DICIEMBRE DE 2016, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en
el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e
interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que
ubica en Levittown, X-5 Calle
Ladi, Toa Baja, PR 00949; Urb.
Levittown, Solar 5-X, Bo. Sabana
Seca, Toa Baja, PR 00949 y que
se describe a continuación: URBANA: Solar número 5-X en la
Urbanización Levittown, Barrio
Sabana Seca de Toa Baja, área
de 310.50 metros cuadrados. En
lindes por el Norte, en 23.00 metros, con el solar número 6; por el
Sur, en 23.00 metros, con el solar
número 4; por el Este, en 13.50
metros, con el solar número 23; y
por el Oeste, en 13.50 metros,
con calle Ladi (según plano calle
número 432). La propiedad antes
relacionada consta inscrita en el
Folio 151 del Tomo 163 de Toa
Baja, finca número 9721, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$104,600.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado,
se
celebrará
una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 13 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En
la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $69,733.33.
Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE
DICIEMBRE DE 2016, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA. Para la
tercera subasta servirá de tipo
mínimo la mitad (1/2) del precio
pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de
$52,300.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 1340, otorgada el día 31
de agosto de 2005, ante el Notario Luz N. Solero Santiago y
consta inscrita en el Folio 103 del
Tomo 611 de Toa Baja, finca número 9721, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Segunda, inscripción séptima.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $91,253.24 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 5.750% anual desde
el día 1 de junio de 2012. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $10,460.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $10,460.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$10,460.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes.
Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las
constancias del Registro de la
Propiedad. Surge de un estudio
de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante
este procedimiento que se relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre
los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores
de cargos o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos y
las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por Efraín Ramírez Rivera y su esposa, Irma
Montalvo Guzmán (no expresa
también conocido como), en garantía de un pagaré a favor de
DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma
de $45,700.00, sus intereses al 9
3/4% anual y vencedero el 1 de
diciembre de 2022, según la escritura número 473, otorgada en
San Juan, el 21 de noviembre de
2007, ante el notario Félix Javier
Santiago García. Inscrita al folio
103 del tomo 611 de Toa Baja.
Inscripción novena. B. AVISO DE
DEMANDA: Pleito seguido por
Federal National Mortgage Assocation, también conocido como
Fannie Mae vs. Irma Eulalia Mon-
Legal Notice
talvo Guzmán, como Irma E.
Moltalvo Guzmán como Irma
Montalvo Guzmán Irma Montalvo de Ramírez antes, ahora la
Sucesión de Irma Eulalia Montalvo Guzmán, también conocida
como Irma E. Montalvo Orman
como, Irma Montalvo Guzmán,
como Irma Montalvo de Ramírez
compuesta por Efraín Ramírez
Rivera, también conocida como
Efraín Ramírez por sí, en cuanto
viudal, Yanira Michell Ramírez
Montalvo, Kenneth Efraín Ramírez Montalvo también conocido
como Kenneth E. Ramírez Montalvo, Nyree Lynn Ramírez Montalvo, Efraín Alexis Ramírez, ante
el Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Bayamón,
Sala Superior, en el caso civil número D CD2014-1668, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el
pago de hipoteca, con un balance de $91,253.24 y otras cantidades, según Demanda de fecha
18 de junio de 2004. Anotada al
folio 11 del tomo 733 (ágora) de
Toa Baja. Anotación A. C. EMBARGO FEDERAL: Anotado
contra Kenneth E. Ramírez Montalvo, seguro social XXX-XX3346, por la suma de $11,254.91,
según
notificación
número
503008108, presentada el 16 de
enero de 2009, al asiento 3 de la
página 238 del Libro de Embargos Federales número 5. D. EMBARGO FEDERAL: Anotado
contra Kenneth E. Ramírez Montalvo, seguro social XXX-XX3346, por la suma de $7,252.91,
según
notificación
número
659095710, presentada el 4 de
junio de 2010, al asiento 1 de la
página 85 del Libro de Embargos
Federales número 6. E. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra
Kenneth E. Ramírez Montalvo,
seguro social XXX-XX-3346, por
la suma de $5,417.90, según notificación número 807487011,
presentada el 29 de agosto de
2011, al asiento 1 de la página
209 del Libro de Embargos Federales número 6. Y para conocimiento de licitadores del público
en general se publicará este
Edicto de acuerdo con la ley por
espacio de dos semanas en tres
sitios públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo
dispuesto en los Artículos 113 al
116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 16 de agosto de 2016. FDO. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA. ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
30
The San Juan Daily Star
Friday, October 14, 2016
PRIMERA INSTANCIA CENTRO Que con el importe de dicha
JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA venta se habrá de satisfacer a la
SUPERIOR.
parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
DLJ MORTGAGE
dictada en el caso de epígrafe,
CAPITAL, INC.
por el Tribunal de Primera InsDemandante V.
tancia, Sala de Mayagüez. El
ROBERTO PEREZ
tipo mínimo para la subasta será
GARCIA, EVELYN
la suma de tasación pactada, la
cual es $35,000.00 para la proSEDA TIRADO Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE piedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera
BIENES GANANCIALES subasta, se procederá a una seCOMPUESTA POR
gunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor de
AMBOS
la tasación, $23,333.33. Si tamDemandados
CIVIL NUM.: I1CI201300060 poco hubiere remate ni adjudica(206). SOBRE: COBRO DE DI- ción en esta segunda subasta, se
NERO Y EJECUCION DE HIPO- procederá a una tercera subasta,
TECA POR LA VIA ORDINARIA. en ésta el tipo mínimo será de
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA la 1/2 del valor de la tasación,
SUBASTA. Yo, Johanna Acosta $17,500.00. Para el lote descriBarbosa, Alguacil Supervisor de to, la primera subasta se llevará
la División de Subastas del Tribu- a cabo el día 3 de noviembre de
nal de Primera Instancia, Sala de 2016 a la 1:30 de la tarde. De
Mayagüez, a los demandados y no comparecer postor alguno se
al público en general les notifico llevará a efecto una segunda suque, cumpliendo con un Manda- basta el día 10 de noviembre de
miento que se ha librado en el 2016 a la 1:30 de la tarde. De no
presente caso por el Secretario comparecer postor alguno se lledel Tribunal de epígrafe con fe- vará a cabo una tercera subasta
cha del 3 de junio de 2016 y para el día 17 de noviembre de 2016
satisfacer la Sentencia por la can- a la 1:30 de la tarde. La subasta
tidad de $28,300.33 de principal, o subastas antes indicadas se
dictada en el caso el 25 de enero llevarán a efecto en mi oficina,
de 2016, notificada y archivada localizada en el Tribunal de Prien autos el día 27 de enero de mera Instancia, Sala Superior de
2016, según lo dispone la Regla Mayagüez. Se le advierte a los
65.3 de Procedimiento Civil de licitadores que la adjudicación
Puerto Rico, 32 L.P.R.A., Ap. V, se hará al mejor postor, quien
R. 65.3, procederé a vender en deberá consignar el importe de
pública subasta, al mejor postor su oferta en el mismo acto de la
en pago de contado y en mone- adjudicación en moneda de curda del curso legal de los Estados so legal de los Estados Unidos
Unidos de América, todo dere- de Norteamérica y para conocicho, título e interés que hayan miento de la parte demandada y
tenido tengan o puedan tener los de toda(s) aquella(s) persona(s)
deudores demandados en cuanto que tengan interés inscrito con
a la propiedad localizada en: en posterioridad a la inscripción del
el Municipio de Cabo Rojo, Puer- gravamen que se está ejecutanto Rico, el bien inmueble que se do, y para conocimiento de los
describe a continuación: RUSTI- licitadores y el público en geneCA: “Porción de terreno radicado ral y para su publicación en un
en el Barrio Boquerón de Cabo periódico de circulación general,
Rojo, Puerto Rico, con una cabi- una vez por semana durante
da superficial de NOVECIENTOS el término de dos (2) semanas
SESENTA Y TRES PUNTO SEIS consecutivas con un intervalo de
MIL TRESCIENTOS NOVENTA por lo menos siete (7) días entre
Y CUATRO (963.6394) METROS ambas publicaciones, y para su
CUADRADOS, equivalentes a fijación en tres (3) lugares públiCero Punto Dos Mil Cuatrocien- cos del municipio en que ha de
tos Cincuenta y Un (0.2451) celebrarse la venta, tales como,
Diezmilésimas de Cuerda. Colin- la Alcaldía, el Tribunal y la Colecdando por el Norte, en cincuenta turía y se le notificara además a
y cinco punto veinte (55.20) me- la parte demandada vía correo
tros con terrenos de Don William certificado con acuse de recibo a
Lugo Bonilla, colindando por el la última dirección conocida. Se
Sur, en cincuenta y siete punto les advierte a todos los interesasetenta (57.70) metros con área dos que todos los documentos
destinada a uso público y con relacionados con la presente
terrenos de William Lugo Bonilla, acción de ejecución de hipotecolindando por el Este, con terre- ca, así como la de la subasta,
no destinado a uso público y que estarán disponibles para ser
lo separa de la Carretera Estatal examinados en la Secretaría del
Numero Ciento tres (#103); colin- Tribunal. Se entenderá que todo
dando por el Oeste, en diecinue- licitador acepta como bastante
ve metros con veintisiete centé- la titulación y que las cargas y
simas (19.27) con la porción de gravámenes anteriores y los preterreno marcada con el número ferentes, si los hubiere al crédito
tres (3) en el correspondiente de ejecutante, continuarán subplano de inscripción propiedad siguientes entendiéndose que el
de don William Lugo Bonilla. rematante los acepta y queda suProperty Located at: Lot #1 & 2 brogado en la responsabilidad de
KM 11.4 SR-10, Boquerón Ward, los mismos, sin destinarse a su
Cabo Rojo, Puerto Rico 00963. extinción el precio del remate. Y
Finca número 32039, inscrita al para conocimiento de los demanfolio 160 del tomo 941 de Cabo dados, de los acreedores posteRojo; Sección de San Germán. riores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en
Mayagüez, Puerto Rico, a 5 de
octubre de 2016. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
ALEJANDRO MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ, por sí y
en representación de
la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales
Compuesta con EMMA F.
REYES LORA t/c/c EMMA
FIORDALIZA REYES
LORA y ésta por sí
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2014-1997.
Salón: 503. Sobre: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (POR LA VÍA ORDINARIA). AVISO DE SUBASTA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO
DE PUERTO RICO, SS. Yo, el
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de BAYAMÓN:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso arriba
mencionado, venderé en pública
subasta al mejor postor entre la
parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y
calificaciones de Ley, de contado
y por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de BAYAMÓN, el día 1 DE
NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
9:45 DE LA MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la
parte demandada en la finca que
se describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $100,000.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa Primera Subasta, se celebrarán una SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, en las mismas
oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45 DE LA
MAÑANA y el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9:45
DE LA MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes
y la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la Primera Subasta,
o sea, las sumas de $66,666.67
y $50,000.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Sierra Linda situada en
el Barrio Pájaros de Bayamón,
marcado con el número diecinueve de la manzana “F” con
un área de trescientos noventa
y uno metros con siete centésimas de metro; en lindes por el
Norte, con la calle dos, distancia de trece metros; Sur, con los
solares veintitrés y veinticuatro,
distancia de dieciocho metros
con sesenta y tres centímetros;
Este, con solar veinte, distancia
de veintisiete metros; Oeste, con
solar dieciocho, distancia de
veintitrés metros. Enclava una
casa. La propiedad está inscrita
al folio (291) del tomo 1602 de
Bayamón, Registro de Bayamón,
Sección Primera, finca número
11931. La dirección del inmueble es: Calle 2 #19-F, Urb. Sierra Linda, Bayamón, PR 00957.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $68,535.08 de principal, intereses acumulados desde el 1
de marzo de 2014 y los intereses
pactados al 6.25% anual que se
continúen generando a partir de
dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad
de $1458.22 desde el 1 de abril
de 2014, $29.17 para reserva
y contribuciones y la cantidad
de $10,000.00 estipulada para
costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o
interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se
adjudicará al mejor postor entre
la parte demandante y aquellas
personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria incoados en
este caso, estarán de manifiesto
en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso
acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura de
la Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se
detallan como sigue: NINGUNO.
El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como los
nombres de sus titulares y fecha
de vencimiento se detallan como
sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de
crédito y/o cargas registrales
posteriores, que se celebrarán
las Subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
el término de por lo menos dos
semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una
vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en
BAYAMÓN, Puerto Rico, a 4 de
octubre de 2016. Jorge Campusano, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante VS
LUIS MANUEL PAVIA
VIDAL Y ANA ELISA
TOLOSA AGUILAR;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2014-2622.
SALON NÚM.: 501. SOBRE:
ACCION CIVIL DE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: LUIS MANUEL PAVIA
VIDAL Y ANA ELISA
TOLOSA AGUILAR;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a todos los nombres de los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante, o de los
acreedores de cargas o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las
personas interesadas en, o con
derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la
certificación registral, para que
puedan concurrir a la subasta si
les convenga o satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante: Doral Bank: A cuyo
favor aparece un pagaré por la
suma de $53,000.00, intereses
al 5.875% anual y a vencer el
1 de febrero del año 2035, según consta de la escritura #23,
otorgada en San Juan, el 31 de
enero de 2005, ante el Notario
Miguel Bauzá Rolón, inscrito al
folio 171 del tomo 1867 (ágora)
de Bayamón Sur, finca #76,634,
inscripción 3ra. Estados Unidos
de América: A cuyo favor aparece
un embargo anotado en el Libro
de Embargos Federales número
7, en la página 40, asiento 1, se
encuentra presentado el día 24
de abril de 2006, con el número
de notificación #281833206, embargo contra Luis M. Pavía Vidal,
seguro social XXX-XX-0262, por
la suma de $6,304.29. Que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de junio de 2016,
por la Secretaria del Tribunal,
procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe
a continuación: URBANA: Solar
radicado en la Urbanización Los
Faroles, localizada en el Barrio
Pájaros del término municipal
de Bayamón, Puerto Rico, que
se describe en el plao de inscripción, con el número, área y
colindancias que se relacionan
a continuación: Cuatro (4) del
Bloque “D” (D 4). Area: 350.00
metros cuadrados. En lindes:
por el NORTE, en una distancia
de 25.00 metros, con el solar
número 5 del Bloque “D”; por el
SUR, en una distancia de 25.00
metros, con el solar número 3 del
Bloque “D”; por el ESTE, en una
disancia de 14.00 metros, con el
solar #26 del Bloque “D”, y por
el OESTE, en una distancia de
14.00 metros, con la calle #9 de
la Urbanización. Contiene una
casa de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio 171, del
tomo 1867 (ágora) de Bayamón
Sur, finca #76,634, Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
I. El producto de la subasta se
destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la
SENTENCIA dictada a su favor, el
día 19 de abril de 2016, en el presente caso civil, a saber la suma
de $180,967.26 de principal, más
intereses al 5.785% anual desde
el día 1ro. de marzo de 2014,
más la suma de $21,200.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2014,
por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más
cualesquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (mone-
da del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el
día 25 DE OCTUBRE DE 2016 A
LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado
para la PRIMERA SUBASTA es
de $212,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se
llevará a efecto el día 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45
DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será de
$141,333.33, equivalentes a dos
terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA
subasta. Que de ser necesaria
la celebración de una TERCERA
SUBASTA, la misma se llevará
a efecto el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será de
$106,000.00, equivalentes a la
mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta.
Si se declarase desierta la tercera
subasta, se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
es igual o menor que el monto
del tipo de la tercera subasta, si
el Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor,
todo ello a tenor con lo dispone el
Articulo 104 de la Ley Núm. 210
del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con las
disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada
y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además
en tres (3) lugares públicos del
Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía.
Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción
del crédito del ejecutante, o los
acreedores de cargas o derechos
The San Juan Daily Star
inmueble hipotecado objeto de
ejecución que se describe a continuación: URBAN: APARTMENT
NUMBER ONE THOUSAND
NINE: An apartment irregular
shaped with an area of five hundred forty square feet with thirty
seven hundredths of a square
foot equivalent to fifty square
meters with twenty hundredths
of a square meter, with boundaries on the NORTH, in three feet
nine inches, with the stairway hall
through which it has exit and entry access and in sixteen feet seven inches, with the external wall
which faces one of the parking
areas and which itself bounds on
the North, with Street “A” of this
Project; on the SOUTH, in twenty
feet four inches, with the external wall which faces the interior
square common to buildings one
and two; on the EAST, in twenty
two feet six inches, with a common dividing wall which separates it from Apartment number one
thousands ten and in four feet
four inches, with the stairway hall
an on the WESDT, in twenty six
feet ten inches, with a common diving wall which separates it from
Apartment number one thousand
eight. This apartment consists of
two (2) bedrooms, living dining
room, kitchen and bathroom. Le
corresponde un porcentaje en
los elementos comunes de punto
veinticinco (.25%). Consta inscrita al folio ochenta y ocho (88) del
LEGAL NOTICE
tomo mil cuatrocientos setenta y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
uno (1,471) de Rio Piedras NorPUERTO RICO TRIBUNAL DE
te, finca número veintinueve mil
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
veintitrés (29,023). Registro de
JUDICIAL DE SAN JUAN
la Propiedad de San Juan, SecAUTORIDAD PARA
ción Segunda. La dirección de
EL FINANCIAMIENTO DE la propiedad es: Apt. mil nueve
(1009) B, Quintana Condominio,
LA VIVIENDA DE
San Juan, Puerto Rico, cero cero
PUERTO RICO
nueve uno siete (00917). Que diDemandante V.
cha propiedad se encuentra graMARIA TERESA
vada por el siguiente gravamen
MARTINEZ GONZALEZ posterior: HIPOTECA: En garanDemandada
tía de un pagaré a favor de La
Civil Núm.: KCD2011-2364. Sala: Autoridad para el Financiamiento
602. Sobre: COBRO DE DINE- de la Vivienda de Puerto Rico, o
RO Y EJECUCIÓN DE HIPO- a su orden, por la suma de tres
TECA POR LA VÍA ORDINARIA. mil ochocientos dieciséis punto
EDICTO DE SUBASTA. ESTA- ochenta ($3,816.80) de principal,
DO UNIDOS DE AMÉRICA, EL sin intereses y vencedero el día
PRESIDENTE DE LOS ESTA- dieciocho (18) de marzo de dos
DOS UNIDOS, EL PUEBLO DE mil catorce (2014), según consPUERTO RICO, SS.
ta de la escritura número ciento
A: La parte demandada, noventa y siete (197), otorgada
al (a la) Secretario(a) de en San Juan, el día dieciocho
(18) de marzo de dos mil ocho
Hacienda de Puerto Rico (2008), ante el notario Pedro R.
y al público en general: Cintrón Rivera, e inscrita al folio
CERTIFICO Y HAGO CONS- ochenta y nueve (89) del tomo
TAR: Que en cumplimiento con mil cuatrocientos setenta y uno
un Mandamiento de Ejecución (1,471) de Río Piedras Norte,
de Sentencia que me ha sido finca número veintinueve mil
dirigido por el(la) Secretario(a) veintitrés (29,023), inscripción
del Tribunal de Primera Instan- décima (10ma.). Condiciones de
cia, Sala Superior de San Juan, Subsidio bajo “La Llave para tu
en el caso de epígrafe, venderé Hogar”, por ocho (8) años. Se
en pública subasta y al mejor establece como tipo mínimo para
postor, por separado, de contado la primera subasta, según acory por moneda del cuño legal de dado entre las partes la suma
los Estados Unidos de América, de $57,000.00. De ser necesaria
en mi oficina ubicada en el Tri- una SEGUNDA SUBASTA por
bunal de Primera Instancia, Sala declararse desierta la primera
Superior de San Juan, el día 09 la misma se celebrará el día 17
DE NOVIEMBRE DE 2016, A DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, todo LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se
derecho, título o interés que le establece como tipo mínimo para
corresponda a la parte deman- dicha segunda subasta la suma
dada o cualquiera de ellos en el de $38,000.00, 2/3 partes del
reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las
personas interesadas en, o con
derecho a exigir el cumplimiento
de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito ejecutado
pueden concurrir a la subasta si
les convienen o satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día
6 de octubre de 2016. Edgardo
E Vargas Santana, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón.
Friday, October 14, 2016
tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce
remanente ni adjudicación en
la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la
TERCERA SUBASTA, la suma
de $28,500.00, la mitad (½) del
precio pactado y dicha subasta
se celebrará el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00
DE LA MAÑANA. Dicha subasta
se llevará a cabo para, con su
producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO RICO,
el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la
suma de $54,396.13 de principal
del referido del pagaré; más los
intereses al 6.50% anual desde
el día 1ro de noviembre de 2010;
hasta el pago total del principal;
$5,586.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios. Se notifica a
todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas
laborables para ser examinados
por los (las) interesados(as). Y
para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star, que
es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo
menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, así como para su
publicación en los sitios públicos
de Puerto Rico. EXPEDIDO en
San Juan, Puerto Rico, el 13 de
septiembre de 2016. GUSTAVO
VIDAL QUILES, ALGUACIL REGIONAL. GLORIMAR GONZÁLEZ AYALA, ALGUACIL PLACA
# 641.
*****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE SAN JUAN
OPERATING
PARTNERS CO. LLC
Vs
RODRIGUEZ MUSSENDEN,
EUGENIA G
Caso: KCD2015-2371. Salón:
0905. Sobre: COBRO DE DINERO, COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: EUGENIA G.
RODRÍGUEZ MUSSENDEN:
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 07 de octubre de
2016. LIC. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ OSVALDO L. [email protected].
En San Juan, Puerto Rico, a 07
de octubre de 2016. GRISELDA
RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. JULIA MORALES
FLORES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
SCOTIABANK DE PR
Demandante V.
NOEL OMAR
ALVAREZ ORTIZ
Demandado(a)
Civil: DCD2016·0147. Sala: 505.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: NOEL OMAR
ALVAREZ ORTIZ.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 27 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 6 de
octubre de 2016. En Bayamón,
Puerto Rico, el 6 de octubre de
2016. RUTH APONTE COTTO,
SECRETARIA REGIONAL II. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PR
Demandante V.
MICHELLE
GONZALEZ TORRES
Demandado(a)
Civil: DCD2015-2227. Sala: 505.
Sobre: COBRO DE DINERO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: MICHELLE
GONZALEZ TORRES
(Nombre de las partes alas que se le
notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 26 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 5 de
octubre de 2016. En Bayamón,
Puerto Rico, el 5 de octubre de
2016. RUTH APONTE COTTO,
SECRETARIA REGIONAL II. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR.
00925.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 19 de septiembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 5 de
octubre de 2016. En Río Grande,
Puerto Rico, el 5 de octubre de
2016. MARÍA J. LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. LYDLA E.
FERRER MONTAÑEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE AGUADILLA
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO
DE AGUADILLA
Demandante V.
31
Legal Notice
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 5 de octubre de
2016. En Aguadilla, Puerto Rico,
el 5 de octubre de 2016. ROSA
B. SÁNCHEZ ACEVEDO, SECRETARIA GENERAL. BRENDA
VISBAL CASTRO, SECRETARIA
AUXILIAR.
A: JOSE ALFREDO MIRÓ
LÓPEZ Y SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES. VISTAS
DEL MAR C-34 RIO
GRANDE PR 00745; PMB
595, 5 CALLE ARZUAGA,
SAN JUAN PUERTO RICO
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 30 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
LEGAL NOTICE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PONCE
PUERTO RICO TRIBUNAL GEBANCO POPULAR DE
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
PUERTO RICO
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
Demandante Vs.
SUPERIOR DE BAYAMÓN
JORGE RAMON
LARRACHE RODRIGUEZ
Y JESSICA MARIE PEREZ
MEDERO
Demandante V.
HOUSING INVESTMENT
CORPORATION;
JUAN DEL PUEBLO Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERES EN
LA OBLlGACION CUYA
CANCELACION POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA
Demandado(a)
Civil: DCP2016-0062. Sala:
703. Sobre: CANCELACIÓN DE
PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO.
HECTOR J. HERNANDEZ
A: HOUSING
LEGAL NOTICE
RAMOS,SU ESPOSA
INVESTMENT
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
DORIS GONZALEZ
PUERTO RICO TRIBUNAL GECORPORATION; JUAN
BERMUDEZ Y LA
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DEL PUEBLO Y JUANA
SOC. LEGAL DE
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DEL PUEBLO COMO
SUPERIOR DE RÍO GRANDE
GANANCIALES COMP.
POSIBLES
TENEDORES Y
BANCO POPULAR DE
POR AMBOS
CUALESQUIER PERSONA
Demandados
PUERTO RICO
DESCONOCIDA CON
Civil Núm.: A1CI201500230. SoDemandante V.
bre: COBRO DE DINERO. NOTIPOSIBLE INTERES EN
JOSÉ ALFREDO
FICACIÓN DE SENTENCIA POR
LA OBLlGACION CUYA
MIRÓ LÓPEZ, SU
EDICTO.
CANCELACION POR
ESPOSA MERARIS
A: HECTOR J.
DECRETO
JUDICIAL SE
ORTIZ TRINIDAD Y LA
HERNANDEZ RAMOS Y
SOLICITA.
SOCIEDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD LEGAL DE
(Nombre de las partes a las que se
BIENES GANANCIALES
GANANCIALES, HC 09 le notifican la sentencia por edicto).
COMPUESTA POR
BOX 13846 AGUADILLA, EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 28 de
AMBOS
P.R. 00603:
septiembre de 2016, este TribuDemandado(a)
Civil: N3CI201400634. Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA
ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO.
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 6 de octubre de
2016. En Bayamón, Puerto Rico,
el 6 de octubre de 2016. RUTH
APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. DANETSA
APONTE REYES, SECRETARIA
AUXILIAR.
nal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
GUTIERREZ TORRES,
NORMA
Demandado
Caso: JCD2015-0528. Salón:
0406. COBRO DE DINERO,
EJECUCIÓN DE HIPOTECA,
CAUSAL/DELITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTOS.
A: NORMA GUTIERREZ
TORRES. P/C: LIC. XANA
M. CONNELLY PAGAN PO
BOX 70212 SAN JUAN PR
00936~8212.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 06 de octubre de
2016. En Ponce, Puerto Rico, a
06 de octubre de 2016. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. EREINA
AGRONT LEÓN, SECRETARIA
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
MUNICIPAL DE COAMO
BANCO POPULA DE
Legal Notice
32
V-63, CALLE 25, RIO
SUMPIER LÓPEZ Y LA
GRANDE , P.R. 00745;
SOCIEDAD LEGAL DE
MARIA DE LOS ÁNGELES BIENES GANANCIALES URB. ALTURAS DE RIO
PIZARRO GONZÁLEZ
GRANDE, G-EE CALLE
COMPUESTA POR
T/C/C MARíA PIZARRO
60, Río GRANDE PUERTO
AMBOS.
EL SECRETARIO (A) que suscriGONZÁLEZ
RICO 00745.
PUERTO RICO
Demandante V.
Demandado(a)
Civil Núm.: B2CI201600247. Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: MARÍA DE LOS
ÁNGELES PIZARRO
GONZÁLEZ T/C/C MARÍA
PIZARRO GONZÁLEZ.
P/C LCDA. XANA M.
CONNELLY PAGÁN PO
BOX 70212 SAN JUAN PR
00936-8212.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 5 de
octubre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 7
de octubre de 2016. En Coamo,
Puerto Rico, el 7 de octubre de
2016. JESSICA RAMOS OLlVIERI, SECRETARIA. BERNICE E.
SANTIAGO DÍAZ, SECRETARIA
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
GUAYAMA
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante Vs.
COLON APONTE,
WILLIAM
Demandado
Caso: GCD2016-0029. Salón:
0307. COBRO DE DINERO,
COBRO DE DINERO, CAUSAL/
DELITO. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTOS.
A: WILLIAM COLÓN
APONTE T/C/C WILLIAM
JOSÉ COLÓN APONTE,
KARLA MICHELLE
SUMPTER LÓPEZ T/C/C
KARLA SUMPTER LÓPEZ
T/C/C KARLA MICHELLE
be le notifica a usted que 29 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 06 de octubre de
2016. En Guayama, Puerto Rico,
a 06 de octubre de 2016. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA. ISA FIGUEROA
LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE RÍO GRANDE
DLJ MORTGAGE
CAPITAL,INC.
Demandante v.
DEREK TORRES
PANTOJA, SHEILA
DENNISSE DEL VALLE
CORREA, SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES POR
AMBOS, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
SERVICIOS DE RENTAS
INTERNAS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA Y ASOCIACION
DE EMPLEADOS
DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO
RICO
Demandado(a)
Civil Num. N3CI201400490
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR
EDICTO.
A: SHEILA DENNISSE
DEL VALLE CORREA Y
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS, URB. RIO
GRANDE ESTATES,
The San Juan Daily Star
Friday, October 14, 2016
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
EL SECRETARIO (A) que suscripartir de la publicación por edicto
LEGAL NOTICE
be le notifica a usted que 23 de
de esta notificación, dirijo a usted
septiembre de 2016, este Tribu- ESTADO LIBRE ASOCIADO
esta notificación que se considenal ha dictado Sentencia, Senten- DE PUERTO RICO TRIBUNAL
rará hecha en la fecha de la pucia Parcial o Resolución en este GENERAL DE JUSTICIA SALA
blicación de este edicto. Copia de
caso, que ha sido debidamente SUPERIOR DE CAGUAS
esta notificación ha sido archivaregistrada y archivada en autos
BANCO POPULAR DE da en los autos de este caso, con
donde podrá usted enterarse
PUERTO RICO
fecha de 4 de octubre de 2016.
detalladamente de los términos
Demandante Vs.
En Caguas, Puerto Rico, el 4 de
de la misma. Esta notificación
octubre de 2016. CARMEN ANA
A: SUCESION DE
se publicará una sola vez en un
ORTIZ, SECRETARIA.
periódico de circulación general
JOSE PALMER RAMOS PEREIRA
MARIBEL ALICEA APONTE, SEen la Isla de Puerto Rico, dentro
COMPUESTA POR
CRETARIA AUXILIAR.
de los diez (10) días siguientes
SU
VIUDA ANTONIA
a su notificación. Y, siendo o reLEGAL NOTICE
presentando usted una parte en DELGADO RIVERA, POR
SI, Y SUS HEREDEROS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
PUERTO RICO TRIBUNAL GECONOCIDOS COMO
Parcial o Resolución, de la cual
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
ANGELlCA MARIA
puede establecerse recurso de
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
PALMER DELGADO,
revisión o apelación dentro del
SUPERIOR DE TOA ALTA
MARILUZ PALMER
término de 30 días contados a
LIGIA SEPÚLVEDA MOTA
partir de la publicación por edicDELGADO, OSCAR
Demandante Vs.
to de esta notificación, dirijo a
PALMER, JUDITH
FIRST BANK PUERTO
usted esta notificación que se
PALMER, EDWARD
RICO: BANCO POPULAR
considerará hecha en la fecha de
PALMER, FRANKY
la publicación de este edicto. CoDE PUERTO RICO;
pia de esta notificación ha sido
PALMER Y FULANO DE
JUAN DEL PUEBLO Y
archivada en los autos de este
TAL Y SUTANO DE TAL
JUANA DEL PUEBLO
caso, con fecha de 4 de octubre
COMO
HEREDEROS
Y CUALESQUIERA
de 2016. En Río Grande, Puerto
DESCONOCIDOS
PERSONA
Rico, El 4 De Octubre De 2016.
Y/O TERCEROS CON
Wanda Seguí Reyes, Secretaria
DESCONOCIDA CON
Regional. Marylin Sánchez CorINTERES
POSIBLE INTERÉS EN
dero, Secretaria Auxiliar.
Demandado
fecha de 5 de octubre de 2016.
Lic. González Medrano Ivonne
B. en San Juan, Puerto Rico, a
5 de octubre de 2016. Griselda
Rodríguez Collado, Secretaria.
Maribeth Luna Nogueras, Secretaria Auxiliar.
LA OBLIGACIÓN CUYA
Civil Núm.: ECD2014-1362.
CANCELACIÓN POR
Salón: 802. Sobre: COBRO DE
LEGAL NOTICE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPO- DECRETO JUDICIAL SE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
TECA. NOTIFICACIÓN DE SENSOLICITA.
PUERTO RICO TRIBUNAL GETENCIA POR EDICTO.
Demandado
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
Caso Número: CD15-1468. SoA: SUCESION DE
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE SAN JUAN
JOSE PALMER RAMOS bre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ. NOTIFICACIÓN DE SENBANCO POPULAR DE PR
COMPUESTA POR
TENCIA POR EDICTOS.
VS
SU VIUDA ANTONIA
CRUZ VIANA,
HÉCTOR RUBÉN
CASO: KCD2016-1185 SALON:
0508 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA.
NOTIFICACION DE SENTENCIA
POR EDICTO. EL SECRETARIO
(A) que suscribe le notifica a
usted que 29 de septiembre de
2016, este Tribunal ha dictado
Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución en este caso, que ha
sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente de los términos de la misma.
Esta notificación se publicará
una sola vez en un periódico de
circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los diez
(10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir de
la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con
DELGADO RIVERA, POR
SI, Y SUS HEREDEROS
CONOCIDOS COMO
ANGELlCA MARIA
PALMER DELGADO,
MARILUZ PALMER
DELGADO, OSCAR
PALMER, JUDITH
PALMER, EDWARD
PALMER, FRANKY
PALMER Y FULANO DE
TAL Y SUTANO DE TAL
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Y/O TERCEROS CON
INTERES.
(Nombre de las partes a las que se
les notifica la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14
de julio de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
A: JUAN DEL PUEBLO
Y JUANA DEL PUEBLO
COMO POSIBLES
TENEDORES Y
CUALESQUIERA
PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACiÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de
agosto de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 5 de octubre de
2016. En Toa Alta, Puerto Rico,
el 5 de octubre de 2016. MIGDALlA MARRERO CALDERÓN,
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CONFIDENCIAL II. ROSA MEDINA COSME, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE MANATÍ
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
BETZAIDA RODRIGUEZ
OLIVO Y JOSE ORLANDO
CORTES RIVERA
de este caso, con fecha de 4 SUPERIOR DE FAJARDO
de octubre de 2016. En ManaJAMES B. NUTTER
tí, Puerto Rico, el 4 de octubre
&COMPANY
de 2016. SORAYA GONZÁLEZ
Demandante V.
MALDONADO,
SECRETARIA
EFRAIN VIERA AYALA
CONFIDENCIAL DEL TRIBUNAL
Y
LUZ DELIA TORRES
II. SARAY SALGADO, SECRETAROSA T/C/C LUZ TORRES
RIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA DE
CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante
ANGELlCA FIGUEROA
RAMOS, SU ESPOSO
RENE RODRIGUEZ
CASELLAS Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado(a)
Civil: ECD2016-0462. Sala: 703.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
ROSA Y COMO LUZ D.
TORRES ROSA POR SI Y
EN REPRESENTANTES
DE LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA;
Y EL CENTRO DE
RECAUDACIÓN DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
Demandado(a)
Civil: NSCI201600050. Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VÍA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: EFRAIN VIERA
AYALA, LUZ DELlLA
TORRES ROSA T/C/C
LUZ TORRES ROSA Y
COMO LUZ D. TORRES
A: ANGELlCA FIGUEROA
ROSA. G-18 STREET
A: BETZAIDA
RAMOS, SU ESPOSO
RAFAEL BERMUDEZ
RODRIGUEZ OLlVO.
RENE RODRIGUEZ
DEV. FAJARDO PR
COMUNIDAD RURAL
CASELLAS Y LA
00738. QUINTAS DE
BAJURA ADENTRO
SOCIEDAD LEGAL DE
FAJARDO G-1 CALLE 8
BARRIO CORTES
BIENES GANANCIALES P1 FAJARDO PR 00738.
SECTOR LA CHARCA
COMPUESTA POR
URB RAFAEL BERMUDEZ
NÚM. 519 MANATÍ PR
AMBOS.
G-1 CALLE 8 FAJARDO
00674-0000 Y PO BOX 170 (Nombre de las partes a las que se
PR 00738.
MANATí PR 00674-0170. le notifican la sentencia por edicto). (Nombre de las parles a las que se
EL SECRETARIO (A) que sus- le notifican la sentencia por edicto).
SR. JOSE ORLANDO
cribe le notifica a usted que 2 EL SECRETARIO (A) que suscriCORTES RIVERA.
de junio de 2016, este Tribunal be le notifica a usted que 01 de
COMUNIDAD RURAL ha dictado Sentencia, Senten- septiembre de 2016, este Tribucia Parcial o Resolución en este nal ha dictado Sentencia, SentenBAJURA ADENTRO
caso, que ha sido debidamente cia Parcial o Resolución en este
BARRIO CORTES
y archivada en autos caso, que ha sido debidamente
SECTOR LA CHARCA registrada
donde podrá usted enterarse registrada y archivada en autos
NÚM. 519 MANATÍ PR detalladamente de los términos donde podrá usted enterarse
00674-0000 Y PO BOX 170 de la misma. Esta notificación detalladamente de los términos
MANATÍ PR 00674-0170. se publicará una sola vez en un de la misma. Esta notificación
Demandados
Civil: CD2016-405. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN
DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 4 de
agosto de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con
fecha de 18 de agosto de 2016.
En Caguas, Puerto Rico, el 18 de
agosto de 2016. CARMEN ANA
PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA.
HAYDÉE COLÓN RODRÍGUEZ,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 2 de septiembre de
2016. En Fajardo, Puerto Rico, el
2 de septiembre de 2016. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. SANDRA PADILLA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GE- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL PUERTO RICO TRIBUNAL DE
DE PRIMERA INSTANCIA SALA PRIMERA INSTANCIA
The San Juan Daily Star
SALA DE PONCE
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
LEON VILLOT,
LUIS ALBERTO
Demandado
Caso: JCD2016-0004. Salón:
0604. COBRO DE DINERO,
CANCELACIÓN PAGARÉ EXTRAVIADO, CAUSAL/DELITO.
NOTIFICACIÓN ENMENDADA
DE SENTENCIA POR EDICTO.
JOHN DOE Y JANE DOE.
P/C LCDO. ALBERTO DE
DIEGO COLLAR.
PO BOX 79552.
EL SECRETARIO (A) que suscribe
le notifica a usted que 27 de septiembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 06
de octubre de 2016. NOTA DE
SECRETARIA: Se enmienda a
los unidos efectos de incluir en
la notificación de sentencia por
edictos a Jane Doe. En Ponce,
Puerto Rico, a 06 de octubre de
2016. LUZ MAYRA CARABALLO
GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. GISELLE GUTIERREZ
LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
Friday, October 14, 2016
CABÁN, DAYNA
GRAULAU RODRÍGUEZ
MICHELLE GRAULAU
RODRÍGUEZ, JOSHUA
GRAULAU CEBALLOS
(MENOR), JOHN DOE Y
RICAHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 10 de
agosto de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 7 de octubre de
2016. En Bayamón, Puerto Rico,
el 7 de octubre de 2016. RUTH
APONTE COTTO, SECRETARIA
REGIONAL. MARÍA D. MEDINA,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante V.
ELlOTNEST MARRERO
HERNANDEZ
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GEDemandado(a)
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL Civil: DCD2016-0122. Sala: 504.
DE PRIMERA INSTANCIA SALA Sobre: COBRO DE DINERO
SUPERIOR DE BAYAMÓN
- EJECUCIÓN DE HIPOTECA
BANCO POPULAR DE PR POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR
Demandante V.
MIRIAM RIVERA CRESPO EDICTO.
T/C/C MIRlAN RIVERA A: ELlOTNEST MARRERO
HERNANDEZ.
CRESPO POR SI Y
(Nombre de las partes a las que se
COMO MIEMBRO DE LA le notifican la sentencia por edicto).
SUCESIÓN DE HÉCTOR EL SECRETARIO (A) que suscriLUIS GRAULAU RIVAS be le notifica a usted que 06 de
septiembre de 2016, este TribuCOMPUESTA POR;
nal ha dictado Sentencia, SentenET ALS
cia Parcial o Resolución en este
Demandado(a)
Civil Núm.: DCC2012-2719.
Sala: 701. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: HÉCTOR L.
GRAULAU CABÁN,
SHAlRA GRAULAU
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o re-
presentando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 06 de octubre de
2016. En Bayamón, Puerto Rico,
el 06 de octubre de 2016. RUTH
APONTE COTTO, SECRETARIA
REGIONAL II. LUZ E. AMADOR
RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 06 de octubre de
2016. En Bayamón, Puerto Rico,
el 06 de octubre de 2016. RUTH
APONTE COTTO, SECRETARIA
REGIONAL II. LUZ E. AMADOR
RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
OQUENDO SANABRIA,
JORGE LUIS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GEDemandado
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL Caso: ECD2015-1323. Salón:
DE PRIMERA INSTANCIA SALA 080. COBRO DE DINERO, COSUPERIOR DE BAYAMÓN
BRO DE DINERO, CAUSAL/DEBANCO POPULAR DE LITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS.
PUERTO RICO, INC.
A: JORGE LUIS
Demandante V.
OQUENDO SANABRIA.
JOSE ENRIQUE
LEGAL NOTICE
VAZQUEZ MALDONADO, LOS FLAMBOYANES I-15
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
MARIA ST GURABO PR
T/C/C JOSE VAZQUEZ
PUERTO RICO TRIBUNAL GE00778.
MALDONADO;
SU
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL
EL SECRETARIO (A) que suscriESPOSA
MARIMAR
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
be le notifica a usted que 04 de
VAZQUEZ RIVERA Y LA octubre de 2016, este Tribunal
SUPERIOR DE BAYAMÓN
SOCIEDAD LEGAL DE ha dictado Sentencia, SentenBANCO POPULAR DE
BIENES GANANCIALES cia Parcial o Resolución en este
PUERTO RICO, INC.
caso, que ha sido debidamente
Demandante V.
COMPUESTA POR
registrada y archivada en autos
LUIS ALBERTO ROSARIO
AMBOS
donde podrá usted enterarse
Demandado(a)
RIVERA, T/C/C LUIS
detalladamente de los términos
Civil:
DCD2016-0782.
Sala:
504.
ROSARIO RIVERA;
de la misma. Esta notificación
Sobre: COBRO DE DINERO
SU ESPOSA MELlSSA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA se publicará una sola vez en un
SEGARRA ALONSO Y LA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTI- periódico de circulación general
la Isla de Puerto Rico, dentro
SOCIEDAD LEGAL DE FICACIÓN DE SENTENCIA POR en
de los diez (10) días siguientes
EDICTO.
BIENES GANANCIALES
a su notificación. Y, siendo o reA: JOSE ENRIQUE
COMPUESTA POR
presentando usted una parte en
VAZQUEZ MALDONADO, el procedimiento sujeta a los térAMBOS
Demandado{a)
T/C/C JOSE VAZQUEZ minos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
Civil: DCD2016-0626. Sala: 504.
MALDONADO; SU
puede establecerse recurso de
Sobre: COBRO DE DINERO
ESPOSA MARIMAR
revisión o apelación dentro del
- EJECUCIÓN DE HIPOTECA
VAZQUEZ RIVERA Y LA término de 30 días contados a
POR LA VÍA ORDINARIA. NOTISOCIEDAD LEGAL DE partir de la publicación por edicto
FICACIÓN DE SENTENCIA POR
EDICTO.
BIENES GANANCIALES de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se consiA: LUIS ALBERTO
COMPUESTA POR
derará hecha en la fecha de la
ROSARIO RIVERA, T/C/C
AMBOS.
publicación de este edicto. Copia
LUIS ROSARIO RIVERA; (Nombre de las partes a las que se de esta notificación ha sido archile notifican la sentencia por edicto).
vada en los autos de este caso,
SU ESPOSA MELlSSA EL
SECRETARIO (A) que suscriSEGARRA ALONSO Y LA be le notifica a usted que 28 de con fecha de 06 de octubre de
En Caguas, Puerto Rico,
SOCIEDAD LEGAL DE septiembre de 2016, este Tribu- 2016.
a 06 de octubre de 2016. CARBIENES GANANCIALES nal ha dictado Sentencia, Senten- MEN ANA PEREIRA ORTIZ, SEcia Parcial o Resolución en este
COMPUESTA POR
CRETARIA REGIONAL. ENEIDA
caso, que ha sido debidamente
ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA
AMBOS.
registrada y archivada en autos
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto).
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 30 de
septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 06 de octubre de
2016. En Bayamón, Puerto Rico,
el 06 de octubre de 2016. RUTH
APONTE COTTO, SECRETARIA
REGIONAL II. LUZ E. AMADOR
RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
DEMANDANTE VS.
MYRIAM TERESA
SANTIAGO SOTO;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
DEMANDADA
CIVIL NUM.: ECD2014-1170.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas,
Puerto Rico, por la presente
anuncia y hace saber al público
en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en
este caso con fecha 16 de junio
de 2015 y según Orden y Mandamiento del 5 de febrero de
2016 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar
#8 del bloque “C” de la Urbanización Bonneville Terrace, radicada
en el barrio Turabo del término
municipal de Caguas, Puerto
Rico, con un área superficial de
399.529 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en una distancia de 13.000 metros, con la
calle #3 de la urbanización; por el
SUR, en una distancia de 13.002
metros, con paseo de peatones;
por el ESTE, en una distancia
de 30.860 metros, con el solar
#7 del bloque “C” de la urbanización; y por el OESTE, en una
distancia de 30.607 metros, con
el solar #9 del bloque “C” de la
urbanización. Enclava una casa
de concreto reforzado con techo
del mismo material, consistente
principalmente de sala, comedor,
cocina, pasillo, cuatro (4) dormitorios, dos (2) cuartos de baño,
balcón y marquesina, la casa
contiene el siguiente equipo, una
(1) unidad de aire acondicionado,
nevera, estufa, calentador, lavadora, secadora y trituradora de
desperdicios. FINCA NÚMERO:
16,604, inscrita al folio 180 del
tomo 517 de Caguas, sección
I de Caguas. Dirección Física:
URB. BONNEVILLE TERRACE C-8 CALLE 3 CAGUAS PR
00725. Se anuncia por medio de
este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día
15 de noviembre de 2016, a las
10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el
Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que
se celebrará en este caso, será
el precio mínimo aceptable como
oferta en la Primera Subasta, eso
es el tipo mínimo pactado en la
Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $109,500.00.
De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta
por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día
22 de noviembre de 2016, a las
10:30 de la mañana, en el mismo
lugar antes señalado en la cual el
precio mínimo serán dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca.
De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en el
párrafo anterior, se celebrará una
tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 29 de
noviembre de 2016, a las 10:30
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de
hipoteca. Si se declare desierta
la tercera subasta se adjudicará
33
Legal Notice
la finca a favor del acreedor por
la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor
que el monto del tipo mínimo de
la tercera subasta, si el tribunal
lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta es mayor. Con
el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la
sentencia dictada en este caso
el cual consiste en el pago de
$102,927.51 de principal, más
intereses convenidos al 7.5000%
anual más recargos hasta su
pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas,
gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez
celebrada la subasta y vendido el
inmueble relacionado, el alguacil
pondrá en posesión judicial a los
nuevos dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir
de la fecha de la confirmación
de la venta o adjudicación. Si
transcurren los referidos sesenta
(60) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior
procedimiento, que se lleve a
efecto el desalojo o lanzamiento
del ocupante u ocupantes de la
finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/
deudor la ocupen. El Alguacil de
este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser
necesario. Por la presente también se notifica e informa a los
Estados Unidos de América por
éstos contar con un embargo por
la suma de $29,343.74 presentado en la página 67, asiento 1 del
libro No. 8 de Embargos Federales y con número de notificación
966871314. Además, se notifica
e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
y gravamen posterior que afecte
la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se enten-
derá, que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio
del remate. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
que firmo y sello, hoy día 15 de
junio de 2016. Edgardo Aldebol
Miranda, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
TRM, LLC COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE RNPM, LLC
DEMANDANTE VS.
MILAGROS
TOLLENS ORTIZ
DEMANDADOS
CIVIL NUM.:
DCD2013-0503
(503). SOBRE: EJECUCION DE
HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO
PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que
suscribe, funcionario del Tribunal
de Bayamón, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber al
público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 2 de
marzo de 2015, y según Orden y
Mandamiento del 11 de julio de
2016 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar
marcado con el #260 del bloque
M-9 en el plano de inscripción de
la Urbanización Luis Muñoz radicado en el barrio Los Frailes del
término municipal de Guaynabo,
Puerto Rico, con un área superficial de 392.86 metros cuadrados
y colinda por el NORTE, en 30.22
metros con el solar #259; por el
SUR, en 30.22 metros, con el solar #261 del bloque M-9 del mencionado plano; por el ESTE, en
13.00 metros con el solar #287
del bloque M-9 del mencionado
plano; y por el OESTE, en 13.00
metros con la calle denominada
“Street Number Four” del mencionado plano. En este solar
enclava una casa de residencia
de hormigón reforzado. FINCA
NÚMERO: 9,505, inscrita al folio
176 del tomo 110 de Guaynabo,
Registro de Guaynabo. Se anuncia por medio de este edicto que
la primera subasta habrá de celebrarse el día 30 de noviembre
de 2016, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio
que ocupa el Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala Superior de
Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $156,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
Legal Notice
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 7 de
diciembre de 2016, a las 9:30 de
la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una tercera subasta en el mismo
lugar antes señalado el día 14
de diciembre de 2016, a las 9:30
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de
hipoteca. Si se declare desierta
la tercera subasta se adjudicará
la finca a favor del acreedor por
la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor
que el monto del tipo mínimo de
la tercera subasta, si el tribunal
lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta es mayor. Con
el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la
sentencia dictada en este caso
el cual consiste en el pago de
$134,795.11 de principal, más
intereses convenidos al 7.6250%
anual más recargos hasta su
pago, más el pago de lo pactado
en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se
dispone que una vez celebrada
la subasta y vendido el inmueble
relacionado, el alguacil pondrá
en posesión judicial a los nuevos
dueños dentro del término de
sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren
los referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga y
gravamen posterior que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos
de cualquier persona o personas
con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha
Subasta. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
34
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá,
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio
del remate. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
que firmo y sello, hoy día 10 de
agosto de 2016. Edgardo E Vargas Santana,, ALGUACIL , SALA
SUPERIOR DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
FEDERAL NATIONAL
MORTGAGE
ASSOCIATION T/C/C
FANNIE MAE
DEMANDANTE VS.
JUAN CARLOS
GARCÍA GARCÍA
DEMANDADO
CIVIL NÚM.: ISCI201500455.
(306). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO
PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que
suscribe, funcionario del Tribunal
de Mayagüez, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber al
público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 1ro de
abril de 2016, y según Orden y
Mandamiento del 2 de junio de
2016 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe
a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento
marcado con el #503 del Condominio Paraíso Taino, sito en
el Barrio Boquerón del término
municipal de Cabo Rojo, Puerto
Rico. Consta de 2 plantas y está
localizada en la parte Suroeste
del quinto y sexto nivel del edificio, con una cabida superficial
de 2,307.75 pies cuadrados
equivalentes a 214.47 metros
cuadrados. En lindes en su primera planta, por el NORTE, en
37’6” con área común y escalera;
por el SUR, en 37’1” con la pared
exterior del edificio; por el ESTE
en 40’3” con la pared que lo divide del apartamento 504; y por
el OESTE, en 40’1’ con la pared
exterior del edificio. En lindes en
su segunda planta, por el NORTE, en 32’6” con área común y
escalera; por el SUR, en 31’ con
The San Juan Daily Star
Friday, October 14, 2016
la pared exterior del edificio; por
el ESTE, en 33’ con la pared que
lo divide del apartamento 504; y
por el OESTE, en 33’ con la pared exterior del edificio. El apartamento contiene en su primer
nivel dos cuartos de dormitorio,
closets, laundry, balcón y una
escalera interior que conduce al
segundo nivel. Dicho segundo nivel contiene un cuarto de dormitorio, uno y medio baños; área de
almacenaje, closet, family room
y una terraza semi-techada, Su
puerta principal de acceso se
encuentra hacia el lado Norte,
conectándose allí al pasillo que
conduce al área de estacionamiento y a la vía publica. Le
corresponde el uso de los estacionamientos identificados con el
#26 y #27. Este apartamento tiene una participación de 10.05%
en los elementos comunes del
condominio. FINCA NÚMERO:
27,716, inscrita al folio 202 del
tomo 820 de Cabo Rojo, Registro
de San Germán. Dirección Física:
COND. PARAISO TAINO APT.
503 CABO ROJO PR 00623. Se
anuncia por medio de este edicto
que la primera subasta habrá de
celebrarse el día 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 9:50 de la
MAÑANA, en mi oficina sita en el
edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez. Siendo ésta
la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio
mínimo aceptable como oferta en
la Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $225,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 7 de
DICIEMBRE de 2016, a las 9:50
de la MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el
precio mínimo serán dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca.
De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en el
párrafo anterior, se celebrará una
tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 14 de
DICIEMBRE de 2016, a las 9:50
de la MAÑANA, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de
hipoteca. Si se declare desierta
la tercera subasta se adjudicará
la finca a favor del acreedor por
la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor
que el monto del tipo mínimo de
la tercera subasta, si el tribunal
lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta es mayor. Con
el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la
sentencia dictada en este caso
el cual consiste en el pago de
$190,098.38 de principal, más
intereses convenidos al 6.5000%
anual más recargos hasta su
pago, más el pago de lo pactado
en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se
dispone que una vez celebrada
la subasta y vendido el inmueble
relacionado, el alguacil pondrá
en posesión judicial a los nuevos
dueños dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren
los referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
y gravamen posterior que afecte
la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del
remate. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente que
firmo y sello, hoy día 07 de julio
de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA 522,
ALGUACIL, SALA SUPERIOR
DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COAMO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
RAFAEL MAIRENY
RAMIREZ ACOSTA
T/C/C RAFAEL MAINERY
RAMIREZ ACOSTA
DEMANDADO
CIVIL NÚM.: B2CI201600083.
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Coamo,
de Puerto Rico, por la presente
anuncia y hace saber al público
en general que en cumplimiento
con la Sentencia dictada en este
caso con fecha 24 de mayo de
2016, y según Orden y Mandamiento del 4 de agosto de 2016
librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo o cheque
certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
RUSTICA: Parcela marcada con
el número 576 en el plano de
parcelación de la Comunidad
Rural Mariano Colón del barrio
San Idelfonso del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con
una cabida superficial de 447.07
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con calle seis (6) de
la comunidad; por el SUR, con
terrenos de Agustín Arce; por
el ESTE, con parcela 575 de la
comunidad; y por el OESTE, con
parcela 577 de la comunidad.
FINCA NÚMERO: 10,796, inscrita al folio 164 del tomo 319 de
Coamo, Registro de Barranquitas. Dirección Física: 576 Mariano Colón Coamo, PR 00769. Se
anuncia por medio de este edicto
que la primera subasta habrá de
celebrarse el día 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 10:00 de la
MAÑANA, en mi oficina sita en
el edificio que ocupa el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala
Superior de Coamo. Siendo ésta
la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio
mínimo aceptable como oferta en
la Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $73,098.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 7 de
DICIEMBRE de 2016, a las 10:00
de la MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el
precio mínimo serán dos terceras
(2/3) partes del tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca
para la propiedad, la suma de
$48,732.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo
indicado en el párrafo anterior, se
celebrará una tercera subasta en
el mismo lugar antes señalado el
día 14 de DICIEMBRE de 2016,
a las 10:00 de la MAÑANA, en
la cual el tipo mínimo aceptable
como oferta será la mitad (1/2)
del precio mínimo pactado en la
Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $36,549.00.
Si se declare desierta la tercera
subasta se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
es igual o menor que el monto
del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima con-
veniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $69,179.75 de principal, más intereses convenidos
al 5.0000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
y gravamen posterior que afecte
la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio
del remate. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
que firmo y sello, hoy día 25 de
agosto de 2016. OMAR ROSA
FUENTES, ALGUACIL, SALA
SUPERIOR DE COAMO.
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima convePERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE niente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
PUERTO RICO
es mayor. Con el importe de esta
DEMANDANTE VS.
venta se habrá de satisfacer el
MANUEL
balance de la sentencia dictada
VALLELLANES BOU
en este caso el cual consiste en
DEMANDADOS
el pago de $67,744.83 de prinCIVIL NUM.: DCD2015-3156. cipal, más intereses convenidos
(401). SOBRE: COBRO DE DI- al 7.7500% anual más recargos
NERO Y EJECUCION DE HIPO- hasta su pago, más el pago de
TECA POR LA VIA ORDINARIA. lo pactado en la sentencia para
EDICTO ANUNCIANDO PRI- costas, gastos y honorarios de
MERA, SEGUNDA Y TERCERA abogados. Se dispone que una
SUBASTA. El Alguacil que sus- vez celebrada la subasta y vencribe, funcionario del Tribunal dido el inmueble relacionado,
de Bayamón, Puerto Rico, por el alguacil pondrá en posesión
la presente anuncia y hace sa- judicial a los nuevos dueños
ber al público en general que en dentro del término de sesenta
cumplimiento con la Sentencia (60) días a partir de la fecha de
dictada en este caso con fecha 5 la confirmación de la venta o
de mayo de 2016, y según Orden adjudicación. Si transcurren los
y Mandamiento del 7 de julio de referidos sesenta (60) días, el
2016 librado por este honorable tribunal podrá ordenar, sin neceTribunal, procederé a vender en sidad de ulterior procedimiento,
pública subasta al mejor postor, que se lleve a efecto el desalojo
y por dinero en efectivo, cheque o lanzamiento del ocupante u
certificado o giro postal a nombre ocupantes de la finca o de todos
del Alguacil del Tribunal con todo los que por orden o tolerancia
título derecho y/o interés de la del demandado/deudor la ocuparte demandada sobre la pro- pen. El Alguacil de este Tribunal
piedad que se describe a con- efectuará el lanzamiento de los
tinuación: RUSTICA: Predio de ocupantes de ser necesario. Por
terreno radicado en el barrio Pa- la presente también se notifica e
los Blancos de Corozal, Puerto informa a Fulano de Tal y Sutano
Rico, con una cabida superficial de Tal, personas desconocidas
de 1.00 cuerdas, equivalentes que puedan tener derechos en
a 3,930.396 metros cuadrados, la propiedad o título objeto de
en lindes por el NORTE, SUR este edicto. La Venta en Pública
y OESTE, con el remanente de Subasta de la referida propiedad
la finca principal y por el ESTE, se verificará libre de toda carga y
con la carretera #805. FINCA gravamen posterior que afecte la
NÚMERO: 13,500, inscrita al fo- mencionada finca, a cuyo efecto
lio 75 del tomo 261 de Corozal, se notifica y se hace saber la feRegistro de Barranquitas. Se cha, hora y sitio de la Primera,
anuncia por medio de este edicto Segunda y Tercera Subasta, si
que la primera subasta habrá de eso fuera necesario, a los efeccelebrarse el día 30 de NOVIEM- tos de cualquier persona o perBRE de 2016, a las 10:00 de la sonas con algún interés puedan
MAÑANA, en mi oficina sita en el comparecer a la celebración de
edificio que ocupa el Tribunal Su- dicha Subasta. Los autos y todos
perior de Puerto Rico, Sala Su- los documentos correspondienperior de Bayamon. Siendo ésta tes al procedimiento del caso de
la primera subasta que se cele- epígrafe están disponibles en la
brará en este caso, será el precio Secretaría de este Tribunal dumínimo aceptable como oferta rante horas laborables y para la
en la Primera Subasta, eso es concurrencia de los licitadores
el tipo mínimo pactado en la Es- expido el presente Edicto que
critura de Hipoteca para la pro- se publicará en un periódico de
piedad, la suma de $97,850.00. circulación diaria en toda la Isla
De no haber remanente o adju- de Puerto Rico por espacio dos
dicación en esta primera subasta (2) semanas y por lo menos una
por dicha suma mínima, se ce- vez por semana y se fijará, adelebrará una segunda subasta el más, en el Tribunal de Primera
día 7 de DICIEMBRE de 2016, a Instancia, Alcaldía y la Colecturía
las 10:00 de la MAÑANA, en el de Rentas Internas del Municipio
mismo lugar antes señalado en donde se celebrará la Subasta y
la cual el precio mínimo serán en la Colecturía más cercana del
dos terceras (2/3) partes del tipo lugar de la residencia de la parte
mínimo pactado en la escritura demandada. Que se entenderá
de hipoteca. De no haber rema- que todo licitador acepta como
nente o adjudicación en esta se- bastante la titularidad y que las
gunda subasta por el tipo mínimo cargas y gravámenes anterioindicado en el párrafo anterior, se res y los preferentes, si los hucelebrará una tercera subasta en biere, al crédito del ejecutante
el mismo lugar antes señalado el continuaran subsistentes. Se
día 14 de DICIEMBRE de 2016, entenderá, que el rematante los
a las 10:00 de la MAÑANA, en acepta y queda subrogado en la
la cual el tipo mínimo aceptable responsabilidad de los mismos
como oferta será la mitad (1/2) sin destinarse a su extinción el
del precio mínimo pactado en la precio del remate. EN TESTIescritura de hipoteca. Si se de- MONIO DE LO CUAL, expido el
clare desierta la tercera subasta presente que firmo y sello, hoy
se adjudicará la finca a favor día 10 de agosto de 2016. EDdel acreedor por la totalidad de GARDO E. VARGAS SANTANA,
LEGAL NOTICE
la cantidad adeudada si ésta es ALGUACIL, SALA SUPERIOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
igual o menor que el monto del DE BAYAMÓN.
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
The San Juan Daily Star
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
JOSE EDUARDO
MONZON CANTERO
T/C/C JOSE E. MONZON
CANTERO, DANCO
INVESTMENTS, INC.
(COMO TITULAR
REGISTRAL) Y ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
Demandados
Civil Núm.: NSCI2016-0440.
(307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA).
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A la parte demandada:
Danco Investments, Inc.
(como Titular Registral)
a su última dirección
conocida: FÍSICA: FÍSICA:
427 Escorial Ave., Caparra
Heights, San Juan, PR
00927 y POSTAL: PO Box
193359, San Juan, PR
00919-3359.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra
única y exclusivamente por ser
el Titular Registral y en cumplimiento con el Artículo 95 de la
Ley #210 del 2015, en la cual se
alega que le adeuda a la parte
demandante por concepto de
hipoteca la suma de $73,171.17
por concepto de principal, más
intereses al tipo pactado de
4.50% anual desde el 1ro de febrero de 2016. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Además la parte co-demandada
José Eduardo Monzón Cantero
t/c/c José E. Monzón Cantero
demandada adeuda a la parte
demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de
la suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la
escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,769.70.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $9,769.70 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $9,769.70 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley. Por razón
de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere
el Pagaré, el demandante ha de-
Friday, October 14, 2016
clarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad
y cualquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura
de hipoteca número 45 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 31 de julio de 2012, ante la
Notario Mariana García García,
modificada en cuanto a su principal que es de $75,721.15, en
cuanto a su interés que ahora
será un 4.50% porciento anual,
en cuanto a su pago mensual de
principal e intereses que será de
$383.67, en cuanto a su vencimiento que es el primero 1ro de
diciembre de 2043, y en cuanto a
su tipo mínimo en caso de venta
judicial que será de $75,721.15,
según consta de la escritura número 337, otorgada en San Juan,
el día 27 de diciembre de 2013,
ante el Notario Mario Enrique
Vázquez Vera, sobre la finca que
se encuentra pendiente de calificación y despacho al Asiento
603 del Diario 305 de Fajardo,
Segregación de la finca número
19,433, inscrita al Folio 160 del
Tomo 508 de Fajardo, Registro
de la Propiedad de Fajardo. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez en
un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere
que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este edicto excluyendo el día
de la publicación de este edicto
conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación
en este Tribunal y enviando copia
de la Contestación de la Demanda las oficinas de CARDONA &
MALDONADO LAW OFFICES,
P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O.
Box 366221, San Juan, Puerto
Rico 00936-6221; Tel (787) 6227000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante.
Se le(s) advierte que si dejare(n)
de contestar la Demanda en el
período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra
usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio
solicitado sin más citarle(s) ni
oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma
y con el Sello del Tribunal. DADA
hoy 30 de septiembre de 2016,
en Fajardo, Puerto Rico. WANDA
I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA
REGIONAL. C. PABÓN, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, Comisión de Servicio Público, PO Box 190870, San Juan
PR 00919-0870. AVISO. CASO
NUM. S-17-65-TCSG. El señor
Luis J. Torres Baez, residente en
VillaIba, solicita a este Organismo autorización para operar una
(1) unidad en la transportación de
carga al servicio de grúa (TCSG)
mediante paga a través de la Isla
de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee
comparecer y ser oída, deberá
presentar a la Comisión dentro
de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito
jurado haciendo constar en de-
talle los hechos en que funda su
derecho a intervenir y ser oída,
enviando copia de dicho escrito
al peticionario a su dirección postal: HC-01 BOX 4980, VILLALBA, PUERTO RICO 00766. De
oponerse a lo solicitado, deberá
expresar los fundamentos por los
cuales no deba concederse lo
solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán
oídas, las personas que así lo
soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico,
hoy 04 de octubre de 2016. ALCIDES MARTÍNEZ VALENTÍN,
COMISIONADO. EMMA RUIZ
MERCADO, SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
WILFREDO BARRETO
RAMÍREZ; ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
REPRESENTADO
POR EL SECRETARIO
DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
(HUD)
Parte Demandada
Civil Núm.: N1CI201600397.
(303). Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A LA PARTE
DEMANDADA: WILFREDO
BARRETO RAMÍREZ en:
COND. COSTA BRAVA
APT. 18-301, CEIBA, PR
00735-3870; Y COLINAS
DE FAIRVIEW, 4T14
CALLE 209, TRUJILLO
ALTO, PR 00976-8235.
Queda usted notificado que en
este Tribunal se ha radicado
Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria en la que
se alega usted le adeuda a la
Demandante las siguientes cantidades: $22,828.11 de principal,
más intereses sobre dicha suma
al 6% anual desde el 1 de enero
de 2016 hasta su completo pago,
más $33.56 por recargos adeudados desde el día 1 de febrero de
2016 hasta su total pago, más la
cantidad estipulada de $2,800.00
para costas, gastos y honorarios
de abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad
que garantiza hipotecariamente
el préstamo es la siguiente: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Edificio Número 18 Apartamento 301 (18-301) de hormigón
armado y bloques para fines residenciales localizado en el tercer
piso del edificio que a su vez forma parte del conjunto de edificios
conocido como Condominio Cos-
tra Brava, radicado en el Barrio
Machos del término municipal
de Ceiba, Puerto Rico. Consta
un área superficial de 1081.9514
pies cuadrados, equivalentes
a 100.5166 metros cuadrados.
Colinda por: NOROESTE: Con
pared medianera que lo separa
del apartamento 302 del edificio
que forma parte; SUROESTE:
Con área exterior; NORESTE:
Con área exterior; SURESTE:
Con pared medianera que lo
separa del apartamento 302 del
edificio 19. Dicho apartamento
consta de tres cuartos dormitorios con sus clósets, dos cuartos
de baño, sala-comedor, cocinalaundry, un pasillo o corredor que
da acceso de la sala-comedor a
las habitaciones, donde ubica un
linen closet y una terraza patio.
Su puerta de entrada está localizada en el extremo Noroeste
de su sala-comedor y la misma
da acceso directo al exterior del
edificio. Está equipado con un
fregadero doble en la cocina, una
pileta de lavado en el área de lavandería, un calentador de agua.
Le corresponde en los elementos
comunes generales una participación de 0.4594% y dos áreas
o espacios tipo sencillo para el
estacionamiento de vehículos
de motor, identificadas ambas
con el número del apartamento.
La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio
223 del Tomo 170 de Ceiba. Finca #10,702. Registro de la Propiedad de Fajardo. Inscripción
segunda. La Demandante es la
tenedora por endoso, por valor
recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente
acción. Se le advierte que si no
contesta la Demanda, radicando
el original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la contestación a la abogada
de la Parte Demandante, Lcda.
Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores,
Guaynabo Puerto Rico 00969,
Teléfono y Fax: (787) 789-1826,
correo electrónico: [email protected],
dentro
del término de treinta (30) días
de la publicación de este edicto,
excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía
y se le dictará Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado sin más citarle ni oírle.
Se le informa, además, que se
procederá a presentar aviso de
pleito pendiente en el Registro
de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el
sello del Tribunal, hoy 4 de octubre de 2016, en Fajardo, Puerto
Rico. WANDA I. SEGUÍ REYES,
SECRETARIA REGIONAL. ENID
A. SANJURJO, SECRETARIA
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
Demandado.
Civil Núm.: KCD2016-0761.
(806). Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VíA ORDINARIA.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO,
SS.
A: JULIO ANTONIO
LECTORA AGUAYO:
POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación
de una demanda en cobro de
dinero por la vía ordinaria en la
que se alega que usted adeuda
a la parte demandante, Oriental
Bank, ciertas sumas de dinero,
y las costas, gastos y honorarios
de abogado de este litigio. El demandante, Oriental Bank, ha solicitado que se dicte sentencia en
contra suya y que se le ordene
pagar las cantidades reclamadas
en la demanda. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza
y requiere para que conteste la
demanda radicando el original de
su contestación ante el Tribunal
de Primera Instancia de Puerto
Rico, Sala de San Juan y notifique copia de dicha contestación
al abogado de la parte demandante: Lcdo. Jaime Ruiz Saldaña, PMB 450, 400 Calle Calaf,
San Juan, Puerto Rico 009181314, Teléfono: (787) 759-6897;
Fax: (787) 764-7801. De no recibir su contestación a la demanda
dentro del término de treinta (30)
días siguientes a la fecha de publicación de este edicto, la parte
demandante podrá solicitar del
Honorable Tribunal que le anote
la rebeldía y que se dicte sentencia en su contra concediendo el
remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Se le
advierte que dentro de los diez
(10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se le estará enviando a usted por correo
certificado con acuse de recibo,
una copia del emplazamiento
y de la demanda presentada al
lugar de su última dirección conocida: Urb. Fairview, 1865 Calle
Diego Salcedo, San Juan, PR
00926-7626. EXPEDIDO bajo
mi firma y el sello del Tribunal en
San Juan, Puerto Rico, hoy día 1
de septiembre de 2016. Griselda
Rodriguez Collado, Secretaria.
Levy Rodriguez, Linda, SubSecretaria
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
ROBERTO MARTÍNEZ
LEBRÓN Y ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
Demandados
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
Civil Núm.: DCD2013-2071.
SAN JUAN
(503). Sobre: COBRO DE DINEORIENTAL BANK,
RO Y EJECUCIÓN DE HIPOTEDemandante, V.,
CA POR LA VÍA ORDINARIA.
JULIO ANTONIO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, EDGARDO E.
LECTORA AGUAYO,
VARGAS SANTANA, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial de
Bayamón, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 31 de marzo de 2015
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $190,665.51
de principal, $3,613.09 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; $191.85 de gastos
por mora, los cuales continúan
acumulándose hasta el pago total de la deuda y honorarios de
abogado, más costas y gastos
del pleito, dictada en el caso de
autos el 3 de marzo de 2014,
notificada y archivada en autos
el 6 de marzo de 2014 y publicada el 15 de marzo del 2014,
procederé a vender en pública
subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, mediante efectivo,
giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Baja,
Puerto Rico, el bien inmueble se
describe a continuación: URB.
LEVITTOWN, 1471 PASEO DULCEMAR, TOA BAJA, PR. URBANA: Solar mil cuatrocientos setenta y uno (1471) del Bloque R,
Levittown, Barrio Sabana Seca,
del término municipal de Toa
Baja, Puerto Rico, de trescientos diez punto cincuenta metros
cuadrados (310.50 m.c.), y colinda por el NORTE, en trece punto
cincuenta metros (13.50 m.) con
un Paseo público; por el SUR,
en trece punto cincuenta metros
(13.50 m.) con la calle Dulcemar;
por el ESTE, en veintitrés metros
(23.00 m.) con el solar mil cuatrocientos setenta (1470); y por
el OESTE, en veintitrés metros
(23.00 m.) con el solar mil cuatrocientos setenta y dos (1472).
Enclava una casa de concreto.
Inscrita al folio 206 del tomo
48 de Toa Baja, finca número
4168, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección II. Con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las
siguientes: $190,665.51 de principal, $3,613.09 de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$191.85 de gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda
y honorarios de abogado, más
costas y gastos del pleito. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $157,500.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la
subasta desierta, se procederá a
una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 del pre-
35
Legal Notice
cio mínimo antes mencionado;
$105,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en la cual
regirá como tipo mínimo ésta
la 1/2 del precio mínimo antes
mencionado; $78,750.00. Para
el lote descrito, la PRIMERA
SUBASTA se llevará a cabo el
día 2 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
16 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón. Del
Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al
que será objeto de ejecución por
esta subasta: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor
de Fuentes Fluviales de Puerto
Rico, Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados de Puerto Rico,
Puerto Rico Telephone Company,
Municipio de Toa Baja, Estados
Unidos de América, servidumbre
de paso y condiciones restrictivas de edificación y uso. Del
Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes
posteriores los cuales pudieran
ser cancelados: EMBARGO FEFERAL: Contra Roberto Martínez
Lebrón, seguro social xxx-xx3349, notificación #669445710
por $4,595.23 presentado el
30 de julio de 2010 al folio 91
asiento 5 del Tomo 6 de Embargos Federales. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Bayamón, Puerto
Rico, a 05 de octubre de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
FAJARDO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
MERCEDES NIEVES
FRANCIS; ALEX JOEL
FONT DÍAZ t/c/c ALEX
J. FONT DÍAZ t/c/c
ALEX FONT DÍAZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: NSCI201300422.
(301). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, SANDRALIZ
MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial de
Fajardo, a los demandados y al
público en general les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de noviembre de 2015
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $92,957.43
de principal, 6% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $507.76 de gastos por
mora, $10.00 de otros gastos, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda,
más costas, gastos y honorarios de abogados razonables y
pactados, dictada en el caso de
autos el 25 de febrero de 2015,
notificada y archivada en autos el
11 de marzo de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
Legal Notice
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en el Municipio de Ceiba, Puerto Rico, el
bien inmueble se describe a continuación: URB. HACIENDA LAS
LOMAS, A-6 CALLE 3, CEIBA,
PR. URBANA: Solar radicado en
la Urbanización Hacienda Las
Lomas, situada en los Barrios
Chupacallo y Saco del término
municipal de Ceiba, Puerto Rico,
marcado con la designación letra
“A” y el número seis (A-6) de la
calle número tres (3), con un área
de doscientos noventa y nueve punto noventa y un (299.91)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con el solar número nueve (9) distancia de trece
punto cero cero (13.00) metros;
por el SUR con la calle número
tres (3), distancia de trece punto
cero cero (13.00) metros; por el
ESTE con el solar número siete
(7), distancia de veintitrés punto
cero siete (23.07); y por el OESTE, con el solar número cinco
(5) distancia de veintitrés punto
cero siete (23.07) metros. El Solar tiene una casa de cemento,
diseñada para una familia. Inscrita al folio 115 del tomo 166 de
Ceiba, finca 10,516, Registro de
la Propiedad de Fajardo. Con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Fajardo, cuyas cantidades son
las siguientes: $92,957.43 de
principal, 6.00% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$507.76 de gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda;
$10.00 de otros gastos; más
costas, gastos y honorarios de
abogados. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $96,866.00
según la escritura de hipoteca
para la propiedad descrita. De
declararse la subasta desierta,
se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de
2/3 del precio mínimo antes mencionado; $64,577.33. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación en
esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la
cual regirá como tipo mínimo ésta
la 1/2 del precio mínimo antes
mencionado; $48,433.00. Para
el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 3
DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA
1:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 10 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LA 1:30 DE LA TARDE.
De no comparecer postor alguno
se llevará a cabo una TERCERA
SUBASTA el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LA 1:30 DE LA
TARDE. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Del
Estudio de Titulo realizado por el
Registro de la Propiedad surgen
36
gravámenes preferentes al que
será objeto de ejecución por esta
subasta: Servidumbre a favor de
la Autoridad de Energía Eléctrica,
Servidumbre a favor de la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y condiciones restrictivas. Del Estudio
de Titulo realizado por el Registro
de la Propiedad no surgen gravámenes posteriores al que será
objeto de ejecución por esta subasta. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la
parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en
tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le
notificará además a la parte demandada vía correo certificado
con acuse de recibo a la última
dirección conocida. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso
para su publicación en los lugares públicos correspondientes.
Librado en Fajardo, Puerto Rico,
a 06 de octubre de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES,
ALGUACIL AUXILIAR #737, ALGUACIL.
The San Juan Daily Star
Friday, October 14, 2016
Demandante Vs.
DIEGO MELENDEZ
AGOSTO, SU ESPOSA
MARIBEL MORALES
MIRANDA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: LCD2016-0017. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA.
El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Utuado,
de Puerto Rico, por la presente
anuncia y hace saber al público
en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en
este caso con fecha 5 de julio
de 2016, y según Orden y Mandamiento del 19 de agosto de
2016 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo o cheque
certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
RUSTICA: Predio de terreno en
el barrio Ángeles de Utuado, que
mide 6,017.0156 metros cuadrados, equivalentes a 1.5309
cuerdas. Linda al NORTE, con
remanente de la finca matriz de
la que se segrega de Armando
Sánchez Montalvo y su esposa
Irma Vega Rodríguez, y con una
faja de terreno rotulada “B” en el
plano de inscripción, dedicada
a uso público, que la separa de
la carretera 111 interior; ESTE,
Juan Martínez; SUR y OESTE,
remanente de la finca matriz de
Armando Sánchez Montalvo y
su esposa Irma Vega Rodríguez.
Enclava una estructura a vivienda con servicios de agua y luz.
FINCA NÚMERO: 28,907, inscrita al folio 99 del tomo 476 de
Utuado, Registro de Utuado. DIRECCIÓN FÍSICA: KM 14, HM 8,
CARR 111 BO. LOS ANGELES
UTUADO, PR 00641. Se anuncia
por medio de este edicto que la
PRIMERA SUBASTA habrá de
celebrarse el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 1:45 DE
LA TARDE, en mi oficina sita en
el edificio que ocupa el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala
Superior de Utuado. Siendo ésta
la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio
mínimo aceptable como oferta en
la Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $178,600.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
10 DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LEGAL NOTICE
LAS 1:45 DE LA TARDE, en el
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE mismo lugar antes señalado en
PUERTO RICO TRIBUNAL DE la cual el precio mínimo serán
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- dos terceras (2/3) partes del tipo
PERIOR DE UTUADO
mínimo pactado en la Escritura
BANCO POPULAR DE de Hipoteca para la propiedad, la
suma de $119,066.67. De no haPUERTO RICO
ber remanente o adjudicación en
esta segunda subasta por el tipo
mínimo indicado en el párrafo
anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 17 DE
NOVIEMBRE DE 2016, A LAS
1:45 DE LA TARDE, en la cual el
tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $89,300.00. Si se declare desierta la tercera subasta
se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $151,269.25 de principal, más intereses convenidos
al 6.6250% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga
y gravamen posterior que afecte
la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la
concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en un periódico de
circulación diaria en toda la Isla
de Puerto Rico por espacio dos
(2) semanas y por lo menos una
vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera
Instancia, Alcaldía y la Colecturía
de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del
remate. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente que
firmo y sello, hoy día 16 de septiembre de 2016. Ángel De Jesus
Torres Pérez, ALGUACIL, SALA
SUPERIOR DE UTUADO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HATILLO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
SUCESIÓN DE JUAN
ALBERTO LÓPEZ RIVERA
compuesta por MAGALY
LÓPEZ también conocida
como MAGALY LÓPEZ
ARCE, DAMEAN LÓPEZ
también conocido como
DAMEAN LÓPEZ ARCE,
JUAN ALBERTO LÓPEZ
ARCE, ERICK LÓPEZ
también conocido como
ERIC LÓPEZ ARCE y
como ERICK LÓPEZ
ARCE y FULANO DE TAL
y ZUTANO DE TAL como
herederos desconocidos
WILLIAM SOTO también
conocido como EDWIN
SOTO y por EDWIN SOTO
MÉNDEZ
Demandados
Civil Núm.: CFCD2015-0054. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE
SUBASTA.
Al: Público en General.
A: A LA PARTE
DEMANDADA.
Yo, BRAULIO PÉREZ ROSA, Alguacil de este Tribunal, a la parte
demandada y a los acreedores
y personas con interés sobre la
propiedad que más adelante se
describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día
2 DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LAS 11:15 DE LA MAÑANA en
mi oficina, sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Camuy, Camuy, Puerto
Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, en el mismo
acto de subasta y tan pronto se
conceda la buena pro al postor
agraciado. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Hatillo durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a
celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta
de la susodicha propiedad, el
día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LAS 2:15 DE LA TARDE y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 16
DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS
2:15 DE LA TARDE en mi oficina
sita en el lugar antes indicado. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
RUSTICA: Solar número Dos (2)
radicado en el BARRIO AIBONITO del término municipal de
Hatillo, Puerto Rico, compuesto
de NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS PUNTO DOSCIENTOS
ONCE (942.211) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con solar número Uno (1) del
Plano de Inscripción; por el SUR,
con Carretera Municipal existente; por el ESTE, con solar número
Cuatro (4) del Plano de Inscripción; y por el OESTE, con solar
dedicado a uso público número
Uno (1). La escritura de hipoteca
se encuentra inscrita al folio 80
del tomo 399 de Hatillo, Registro de la Propiedad, Sección de
Arecibo II, finca número 17,945,
inscripción 2da. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma de
$66,429.83 de principal, intereses al 5 7/8% anual, desde el día
1ro. de junio de 2014, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $8,000.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $80,000.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella,
o sea, la suma de $53,333.34 y
de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $40,000.00.
De declararse desierta la tercera
subasta se adjudicará la finca a
favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada
si esta es igual o menor que el
monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima
conveniente. Se abonará dicho
monto a la cantidad adeudada si
esta es mayor. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe
de su oferta en moneda legal y
corriente de los Estados Unidos
de América en el momento de la
adjudicación y que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Camuy, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016. BRAULIO PEREZ
ROSA, ALGUACIL TRIBUNAL,
SALA SUPERIOR DE CAMUY.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
JOSE IVAN
NEGRÓN SANABRIA
Demandado
Civil Núm.: G4CI2016-00035. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VÍA ORDINARIA). EDICTO DE
SUBASTA.
Al: Público en General
A: JOSÉ IVÁN NEGRÓN
SANABRIA; ASOCIACIÓN
DE RESIDENTES DE LA
URBANIZACIÓN BRISAS
DEL PRADO, por tener
Sentencia anotada a su
favor por la suma de
$2,644.63
Yo, JOSE A. TORRES VALLÉS,
Alguacil de este Tribunal, a la
parte demandada y a los acreedores y personas con interés
sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en
general, HAGO SABER: Que el
día 3 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en
mi oficina, sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Salinas, Salinas, Puerto Rico,
venderé en Pública Subasta la
propiedad inmueble que más
adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó
por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Salinas durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a
celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta
de la susodicha propiedad, el día
10 DE NOVIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA
y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el día
17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número Doscientos Treinta y
Tres (233) de hormigón armado
y bloques para fines residenciales, localizado en el tercer piso
del Edificio número Doscientos
(200) que forma parte del conjunto de edificios conocidos como
PASEO HORIZONTE, radicado
en la Avenida Pennsylvania Interior, PR guión Ciento Ochenta
(PR-180), kilómetro Cero Punto
Seis (0.6) del Barrio Pueblo de
Salinas, Puerto Rico. Consta
de un área superficial de SETECIENTOS OCHENTA y SIETE
PUNTO CUARENTA y CUATRO
(787.44) PIES CUADRADOS,
equivalentes a SETENTA y
TRES PUNTO DIECINUEVE
(73.19) METROS CUADRADOS.
En lindes por el NORTE: en una
distancia de SEIS PUNTO CINCUENTA y CINCO (6.55) METROS, con el patio interior; por el
SUR: en una distancia de SEIS
PUNTO CINCUENTA y CINCO
(6.55) METROS, con el apartamento número Doscientos Treinta y Uno (231); por el ESTE: en
una distancia de ONCE PUNTO
VEINTE (11.20) METROS, con
patio interior; y por el OESTE: en
una distancia de ONCE PUNTO
VEINTE (11.20) METROS, con
Calle Oeste y estacionamiento.
Dicho apartamento está formado
por sala- comedor, cocina con
gabinetes, tres (3) dormitorios
con sus closets, un (1) cuarto de
baño y área de lavandería. Le
corresponde en los elementos
comunes generales una participación de DOS PUNTO CERO
OCHO POR CIENTO (2.08%) y
un espacio para estacionamiento de vehículos de motor con un
área de CIENTO CUARENTA y
OCHO PUNTO CINCO (148.5)
PIES CUADRADOS, identificados con el número Doscientos
Treinta y Tres (233). La escritura
de hipoteca se encuentra inscrita
al folio 33 del tomo 298 de Salinas, Registro de la Propiedad de
Guayama, finca número 10,775,
inscripción quinta. La Subasta se
llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma de
$63,700.17 de principal, intereses al 5.375% anual, desde día
1ro. de junio de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $6,474.60 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $64,746.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o
sea, la suma de $43,164.00 y
de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $32,373.00.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en
moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación
y que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
La propiedad hipotecada a ser
vendida en pública subasta se
The San Juan Daily Star
encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores:
Sentencia, dictada por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Juana Díaz, Caso Civil Número
JFC1-2008-00328 de fecha 25
de agosto de 2008, seguido por
Asociación de Residentes de la
Urbanización Brisas del Prado,
versus José I. Negrón Sanabria,
por la suma de $2,644.63, anotado el día 3 de julio de 2009 al
folio 125, Libro de Sentencias
número 3. Registro de la Propiedad de Guayama. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Salinas, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016. JOSE A. TORRES
VALLÉS, ALGUACIL, TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE SALINAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
SALINAS
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
JOSÉ ÁNGEL RIVERA
VÁZQUEZ T/C/C JOSÉ
A. RIVERA VÁZQUEZ
T/C/C JOSÉ RIVERA
VÁZQUEZ, SUGELY
COLÓN SÁNCHEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: G4CI201500210. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
Yo, JOSÉ A. TORRES VALLES,
Alguacil Supervisor de la División
de Subastas del Centro Judicial
de SALINAS, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con
fecha 7 de septiembre de 2016 y
para satisfacer la Sentencia por
la cantidad de $34,518.38 de
principal, dictada en el caso de
autos el 12 de mayo de 2016, y
notificada el 5 de julio de 2016,
procederé a vender en pública
subasta, al mejor postor en pago
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, mediante efectivo,
giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados
en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Salinas,
Puerto Rico, el bien inmueble se
describe a continuación: 476 Roman Padilla, Salinas, Puerto Rico
00751. RÚSTICA: Parcela marcada con el numero cuatrocientos setenta y seis en el plano de
parcelación de la COMUNIDAD
RURAL EL COCO, del Barrio
Lapa del Municipio de Salinas,
Puerto Rico, con una cabida
superficial de TRESCIENTOS
CINCUENTA (350.00) METROS
CUADRADOS. En lindes por el
NORTE, con la parcela número
cuatrocientos setenta y siete de
la Comunidad; por el SUR, con
la parcela número cuatrocientos setenta y cinco (475) de la
Comunidad; por el ESTE, con
la parcela número cuatrocientos
ochenta y cinco (485) de la Comunidad; y por el OESTE, con
la Calle número veintiséis (26)
de la comunidad. Finca número
10,130, inscrita al folio 136 del
tomo 251 de Salinas, Registro de
la Propiedad de Guayama. Con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
SALINAS, cuyas cantidades son
las siguientes: $34,518.38 de
principal, 7.95% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$256.25 de gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$100.00 de “bad checks”; mas
costas, gastos y honorarios de
abogado. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $40,800.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de
$27,200.00. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta el
tipo mínimo será la cantidad de
$20,400.00. Para el lote descrito,
la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 DE NOVIEMBRE
DE 2016 A LAS 11:00 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el
10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a cabo una TERCERA
SUBASTA el 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA
MAÑANA. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SALINAS.
Se advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar el
importe de su oferta en el mismo
acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica y para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está
ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general y para su publicación en
un periódico de circulación general, una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
Friday, October 14, 2016
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden
judicial dirigida al Registrador
de la Propiedad de la sección
correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores.
Del estudio de titulo surge el
siguiente gravamen posterior el
cual podría ser cancelado: HIPOTECA: Constituida por los esposos Rivera-Colón en garantía de
pagaré a favor de Autoridad para
el Financiamiento de la Vivienda,
o a su orden por $10,000.00 sin
intereses vencedero el 30 de junio de 2011, según Esc. #259 en
San Juan el 30 de junio de 2003
ante Ruth Castro Algarín, inscrita
al folio 122 del tomo 301 de Salinas, finca #10130 inscripción 4ta.
Contiene condiciones de venta
por 8 años. Se les advierte a todos los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y
para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes
interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en
SALINAS, Puerto Rico, a 11 de
octubre de 2016. JOSÉ A. TORRES VALLES, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAROLINA
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante Vs.
MARÍA SERUTO APONTE;
AMÉRICA APONTE
TORRES
Demandadas
Civil Núm.: FCD2010-0653.
(401). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO
(VÍA ORDINARIA). EDICTO DE
SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
P.R., SS.
A: MARÍA SERUTO
APONTE; AMÉRICA
APONTE TORRES;
FIRSTBANK PUERTO
RICO POR HIPOTECA
POR LA SUMA DE
$25,000.00;
El Alguacil que suscribe, anuncia
y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha
sido dirigido por la Secretaría del
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta y al mejor postor,
de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América. Todo pago recibido
por el (la) Alguacil por concepto
de subastas será en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia.
Todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada sobre
la siguiente propiedad: Condominio Pontezuela I, Avenida
Pontezuela, Apto. 2-E, Edif. B-4,
Carolina, Puerto Rico 00985. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número dos
E” (2-E) en el segundo piso del
Edificio número “B” cuatro (B-4)
del Condominio Pontezuela I, localizado en la Avenida Pontezuela, colidante con la Urbanización
Jardines de Country Club, en el
municipio de Carolina, Puerto
Rico. Está construido todo de
concreto reforzado y bloques de
concreto y tiene un área superficial CIENTO OCHO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS
(108.14 m/c). Está localizado al
Sur-Oeste del pasillo de entrada
número dos en el segundo piso.
La entrada principal de este
apartamento está localizado en
frente de la sala-comedor. Comunica inmediatamente al pasillo comunal que se comunica a
su vez con las escaleras hacia el
primer y tercer piso. Colinda por
el SUR, en uno punto ochenta y
tres metros con la pared exterior
del dormitorio número dos y en
seis punto ochenta y nueve metros con el apartamento dos “B”;
por el NORTE, en ocho punto
setenta y dos metros con el pasillo de entrada que está frente
al apartamento dos “F”; por el
OESTE, en una distancia de trece punto veintisiete metros, con
la pared exterior Oeste; y por el
ESTE, en una distancia de trece
punto veintisiete metros, con el
apartamento dos “G”. Este apartamento se usará para propósitos residenciales y contiene lo
siguiente, sala, comedor, cocina,
lavandería, dos baños, un pasillo
que da acceso a los dormitorios,
tres dormitorios, con sus respectivos guardarropas, un vestidor,
un guardarropa de cama y un
balcón o terraza. Le corresponde una participación de punto
cuatrocientos cincuenta y cinco
por ciento (.455%), en el aprovechamiento de los elementos
comunes de la propiedad, y para
los efectos de las votaciones en
el consejo de titulares. Le corresponde un espacio de estacionamiento marcado, edificio
B-cuatro, dos “E”. Consta inscrito al folio 151 del tomo 664 de
Carolina, finca número #33,743
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección Primera de
Carolina. La PRIMERA SUBAS-
TA, se llevará a cabo el día 30
DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS
11:45 DE LA MAÑANA, en mis
oficinas sitas en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Carolina. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de
licitación en la Primera Subasta
será la suma de $55,000.00.
Dicha venta se llevará a efecto,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe
de su Sentencia, a saber: Suma
Principal: $50,763.99, más los
intereses correspondientes a
razón de 5.25% anual, desde el
1ro de diciembre de 2010 y los
que se continúen acumulando
hasta su total y completo pago,
más una suma equivalente 5%
de cualquier pago que esté en
mora por más de quince (15) días
desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada
para costas, gastos y honorarios de abogado de $5,500.00,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del
inmueble no produjere remate,
ni adjudicación, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 7
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
11:45 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo
las dos terceras partes del precio
pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $36,666.67. Si
la segunda subasta no produjere
remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el
día 14 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en
el mismo lugar y regirá como tipo
mínimo de la tercera subasta la
mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$27,500.00. Para más información, a las personas interesadas
se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal, durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. GRAVAMEN
POSTERIOR Esta propiedad
está afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca que
es objeto de ejecución: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a
favor de Firstbank Puerto Rico, o
a su orden, por la suma principal
de $25,000.00, con intereses al
9.825% anual, vencedero el 1ro
de noviembre de 2037, constituida mediante la escritura #145,
otorgada en Carolina, Puerto
Rico, el día 15 de octubre de
2007, ante la notario Esther Marie Reyes Álvarez, e inscrita al folio 94 del tomo 1010 de Carolina,
finca #33,743, inscripción 6ta. Se
le notifica a (FIRSTBANK PUER-
37
Legal Notice
judicial de la parte demandante a
los herederos del codemandado
conforme dispone el Artículo 959
del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.
2787. Se Ordena a los herederos
del causante a saber, Fulano de
Tal y Sutano de Tal, herederos
de nombres desconocidos a que
dentro del término legal de 30
días contados a partir de la fecha
de la notificación de la presente
Orden, acepten o repudien la
participación que les corresponda en la herencia del causante
Alberto Soto Cruz, t/c/c Alberto
Soto , t/c/c Albert Soto Cruz, t/c/c
Albert Soto. Se le Apercibe a los
herederos antes mencionados:
(a) Que de no expresarse dentro
del término de 30 días en torno
a su aceptación o repudiación
de herencia la misma se tendrá
por aceptada; (b) Que luego del
transcurso del termino de 30 días
contados a partir de la fecha de
la notificación de la presente
Orden, se presumirá que han
aceptado la herencia del causante y por consiguiente, responden
por la cargas de dicha herencia
conforme dispone el Artículo
957 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
sec. 2785. Se Ordena a la parte
demandante a que, en vista de
que la sucesión del causante
LEGAL NOTICE
Alberto Soto Cruz, t/c/c Alberto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Soto, t/c/c Albert Soto Cruz, t/c/c
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Albert Soto, incluyen como herePRIMERA INSTANCIA SALA DE deros a Fulano de Tal y Sutano
ARECIBO
de Tal, como posibles herederos
FINANCE OF AMERICA desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante
REVERSE, LLC
un edicto a esos efectos una
Demandante Vs.
SUCESIÓN DE ALBERTO sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla
SOTO CRUZ, T/C/C
de Puerto Rico. Dada en Ponce,
ALBERTO SOTO, T/C/C Puerto Rico, hoy día 23 de junio
ALBERT SOTO CRUZ, de 2016. SANTIAGO CORDERO
T/C/C ALBERT SOTO OSORIO, JUEZ SUPERIOR. Por
Cuanto: Se le advierte a que denCOMPUESTA POR
tro del término legal de 30 días
FULANO DE TAL Y
contados a partir de la fecha de
SUTANO DE TAL COMO notificación de la presente OrPOSIBLES HEREDEROS den, acepten o repudien la participación que les corresponda en
DE NOMBRES
la herencia del causante Alberto
DESCONOCIDOS,
Soto Cruz, t/c/c Alberto Soto,
CENTRO DE
t/c/c Albert Soto Cruz, t/c/c Albert
Soto. Por orden del Honorable
RECAUDACIONES
MUNICIPALES; OFICINA Juez de Primera Instancia de
este Tribunal, expido el presenDE HERENCIA Y
te Mandamiento, bajo mi firma y
DONACIONES DEL
sello oficial, en Bayamón, Puerto
DEPARTAMENTO DE
Rico hoy día 28 de junio de 2016.
HACIENDA DE PUERTO Vivian Y. Fresse González, SeRÍCO; Y A LOS ESTADOS cretaria Regional. Gisela Serrano
Pérez, Secretaria Auxiliar.
TO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate
el importe del crédito, de sus
intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a
ser ejecutada se adquiere con el
gravamen posterior mencionado
en este documento y posteriormente se solicitará que el mismo
sea cancelado en el Registro de
la Propiedad correspondiente.
Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal,
se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador
en posesión física del inmueble,
de conformidad con las disposiciones de Ley. Este EDICTO DE
SUBASTA, se publicará en los
lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de
Puerto Rico. En Carolina, Puerto
Rico, a 27 de junio de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO PLACA #830, ALGUACIL, TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, SALA
DE CAROLINA.
UNIDOS DE AMÉRICA.
Demandados
LEGAL NOTICE
CIVIL NUM.: CCD2016-0318
UNITED
STATES DISTRICT
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA COURT DISTRICT OF PUERTO
POR LA VÍA ORDINARIA. MAN- RICO
DAMIENTO. ESTADOS UNIDOS
Reverse Mortgage
DE AMERICA. EL PRESIDENTE
Solutions, Inc.
DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL
Plaintiff v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
The
Estate
of Jose Murillo
PUERTO RICO. Por Cuanto: Se
Gonzalez a/k/a Jose
ha dictado en el presente caso la
siguiente Orden: “ORDEN” ExaMurillo Jr. a/k/a Jose
minada la demanda radicada por
Murillo composed of
la parte demandante, la solicitud
Arturo Murillo Tristani,
de interpelación contenida en la
Juan Murillo Tritani,
misma y examinados los autos
Alex Murrillo Tristani,
del caso, el Tribunal le imparte su
aprobación y en su virtud acepta Margarita Murillo Tristani,
la Demanda en el caso de epíand John Doe and Jane
grafe, así como la interpelación
Doe; Lydia Maria Tristani
Cintron a/k/a Lydia Maria
Tristani Cintron a/k/a
Lydia T. Murillo a/k/a Lydia
Tristani; Departamento
de Hacienda; Centro de
Recaudación de Ingresos
Municipales; United
States of America
Defendants
Civil Action No.: 3:16-cv-1462GAG. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF
MORTGAGE. SUMMONS BY
PUBLICATION.
TO: MARGARITA
MURILLO TRISTANI:
Pursuant to the Order for Service
entered on 10/05/2016 by the Honorable Gustavo A. Gelpí, United
States District Judge (Docket No.
23), you are hereby SUMMONED
to appear, plead or answer the
Complaint filed herein no later
than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer
in the United States District Court
for the District of Puerto Rico,
and serving a copy to counsel for
Plaintiff: Joel Antonio Figueroa
Rivera, Esq., at PO Box 367308,
San Juan, PR 00936, telephone
number 787-758-6550. Should
you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered
by the Court and noticed by this
Summons, the Court will proceed
to enter default against you, hear
and adjudicate this cause against
you based on the relief demanded in the Complaint. BY ORDER OF THE COURT, summons
is issued pursuant to Fed. R.
Civ. Pr. 4(e) and Rule 4.5 of the
Rules of Civil Procedure for the
Commonwealth of Puerto Rico.
In San Juan, Puerto Rico, this
10/06/2016 day of October, 2016.
FRANCES RIOS DE MORAN,
ESQ., CLERK OF THE COURT,
U.S. DISTRICT COURT.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TOA ALTA
ALVARO OQUENDO
LLANO y su esposa
LUZ MARIA BARRIOS
CALDERON
Demandante Vs.
FULANO DE TAL
Demandado
Civil Núm.: CD16-1024. Sobre:
CANCELACIÓN DE PAGARÉ
EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PR, SS.
A: FULANO DE TAL y
a todas las personas
ignoradas que puedan
ser tenedores o que en su
poder tengan el pagaré
hipotecario que se ha
extraviado.
Por el presente Edicto, que se
publicará una sola vez, se les
notifica que se ha presentado
ante este Tribunal una Demanda
Legal Notice
alegando que mediante escritura
#703 otorgada en Toa Baja, Puerto Rico, el día 22 de septiembre
de 1987, ante el Notario Público
Francisco M. Vázquez Santoni
se constituyó una hipoteca en
garantía de un pagaré por la
suma principal de $18,200.00
con interés al 9 1/2% anual a
favor de R&G Mortgage Corp.,
o a su orden, con vencimiento el
día 1ro de octubre de 2007. Dicha hipoteca fue constituida por
Milton Schechter y su esposa
Josefina Schechter. Consta inscrito al Folio “1” vuelto del tomo
“336” de Toa Baja, finca número
“20025” del Registro de la Propiedad de Bayamón Sección
Segunda II. Dicho Pagaré se ha
extraviado y la parte demandante desea cancelarlo por haberse
pagado la deuda en su totalidad
por lo cual, si ustedes no formulan oposición, dentro del término
de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de publicación
de este Edicto, la parte demandante podrá obtener Sentencia
en Rebeldía declarando que la
Hipoteca que garantiza el mismo
se ha extinguido y se ordenará
su cancelación en el Registro de
la Propiedad, sin más citarles ni
oírles a ustedes. Deberán radicar
el original de su Contestación a
Demanda en la Secretaría del
Tribunal de epígrafe y enviar copia por correo al abogado de la
parte demandante cuyo nombre
y dirección postal es la siguiente:
Lic. Julio Cesar Osuna Guzmán,
Calle 15 NZ#3 Urb. Sta. Juana
Caguas, PR 00725. Su teléfono
es el (787) 744-7302. EXPEDIDO
BAJO MI FIRMA y el sello de este
Tribunal, por orden de un Juez
de esta Sala. En Toa Alta, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016.
MIGDALIA MARRERO CALDERÓN, SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
MARIANLY RAMOS
NEGRÓN también
conocida como
MARIANLY RAMOS
Demandada
Civil Núm.: KCD2016-1712.
(902). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: MARIANLY RAMOS
NEGRÓN también
conocida como
MARIANLY RAMOS:
POR EL PRESENTE EDICTO,
se le notifica que se ha radicado
en esta Secretaría por la parte
demandante, Demanda sobre
Ejecución de Hipoteca por la
Vía Ordinaria en la que se alega
38
adeuda la suma de $107,062.69
de principal, intereses al 6.25%
anual, desde el día 1ro de diciembre de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $13,000.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado más recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: URBANA: PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento
número E guión Quinientos Seis
(E-506). Apartamento residencial
de forma irregular localizado en
la tercera planta del Edificio “E”
del CONDOMINIO ALTOS DE
LA COLINA, situado en el Barrio
Monacillos del Municipio de San
Juan, Puerto Rico, con una superficie de NOVECIENTOS NUEVE PUNTO CERO SEIS (909.06)
PIES CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO
PUNTO CUARENTA y NUEVE
(84.49) METROS CUADRADOS.
En lindes por el NORTE, con el
apartamento número E guión
Quinientos Cinco (E-505); por el
SUR, con el apartamento número
F guión Seiscientos Seis (F-606);
por el ESTE, con elemento común exterior; y por el OESTE,
con elemento común exterior. La
puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero
Norte a través de la cual se llega
a las calles interiores del Condominio, por las que se obtiene acceso a la vía pública. Consta de
sala-comedor, cocina, “Iaundry”
balcón, dos (2) dormitorios y dos
(2) baños. Le corresponde un espacio de estacionamiento identificado con el mismo número del
apartamento. Este apartamento
tiene una participación de Uno
punto Mil Doscientos Cuarenta
por ciento (1.1240%) en los elementos comunes del Condominio. Inscrita al folio 136 del tomo
974 de Monacillos, Registro de la
Propiedad de San Juan, Sección
Tercera, finca número 25,550,
inscripción Sexta. Se le advierte
que de no comparecer en autos
dentro del término de los treinta
(30) días siguientes a partir de la
publicación de este Edicto, se le
anotará la Rebeldía y se dictará
Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni
oírle, debiendo radicar el original
de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada
de la parte demandante: Lcda.
Adela Surillo Gutiérrez, Collazo,
Connelly & Surillo LLC, P.O. Box
70212, San Juan, PR 009368212; Teléfono: 625-9999. Se le
notifica también por la presente
que la parte demandante habrá
de presentar para su anotación
al Registrador de la Propiedad
del Distrito en que está situada
la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente
esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el
Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
Edicto que firmo y sello en SAN
JUAN, Puerto Rico, hoy 30 de
septiembre de 2016. GRISELDA
RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA.
The San Juan Daily Star
Friday, October 14, 2016
Puerto Rico, o dentro de treinta
(30) días si el demandado reside
fuera de Puerto Rico, contados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
desde la publicación del edicto,
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
se le anotará rebeldía, sin más
PRIMERA INSTANCIA SALA SUcitarle ni oírle, y oída la evidenPERIOR DE CAGUAS
cia del demandante, el Tribunal
COOPERATIVA DE
dictará sentencia concediendo
AHORRO Y CRÉDITO el remedio solicitado. La abogada de la parte demandante es la
DEL VALENCIANO;
Lcda. Teresa Pacheco Camacho,
GLORIA ESTHER
con oficinas en la Urbanización
MARTÍNEZ RODRIGUEZ, Delgado O-10, Avenida José
SU ESPOSO RAMÓN
Villares, Caguas, Puerto Rico
FONTANEZ COTTO Y 00725. Expedido bajo mi firma y
LA SOCIEDAD LEGAL el sello del Tribunal para su publicación, hoy 30 de septiembre de
DE GANANCIALES
2016. En Caguas, Puerto Rico.
COMPUESTA POR
CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ,
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
AMBOS
JESSENIA PEDRAZA ANDINO,
Demandantes Vs.
SECRETARIA AUXILIAR.
FULANO DE TAL Y
LEGAL NOTICE
MENGANO DE TAL
Demandados
Civil Núm.: ECP2016-0064.
(704). Sobre: CANCELACIÓN
DE PAGARÉ EXTRAVIADO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO,
FULANO DE TAL Y
MENGANO DE TAL:
El Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Caguas dictó la
siguiente providencia: “ORDEN:
Vista la solicitud sobre publicación de edictos, la demanda que
se acompaña para cancelar dos
(2) pagarés que se han extraviado y las Reglas de Procedimiento
Civil vigentes, el Tribunal ordena
que se citen por edictos a los demandados desconocidos Fulano
de Tal y Mengano de Tal, en su
condición de posibles tenedores
de los siguientes pagarés: primer
pagaré, a favor del Portador, o a
su orden, por la suma de CINCO
MIL QUINIENTOS DOLARES
($5,500.00), garantizado con
hipoteca constituida mediante
la escritura número ochenta y
nueve (89), otorgada en Caguas,
Puerto Rico, el día ocho (8) de
agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el notario
público Rafael A. Pachín, el cual
era vencedero a la presentación;
y segundo pagaré a favor de
Banco Popular de Puerto Rico, o
a su orden, por la suma de SEIS
MIL QUINIENTOS DÓLARES
($6,500.00), garantizado con
hipoteca constituida mediante la
escritura número ciento sesenta
y uno (161), otorgada en Caguas,
Puerto Rico el día catorce (14) de
agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el notario
público Rafael A. Pacheco, el
cual era vencedero a la presentación. Los edictos se publicarán
en un periódico de circulación
general. En vista de encontrarnos
ante demandados desconocidos,
se exime a la parte demandante
del envío por correo certificado
del presente edicto.” DADA en
Caguas, Puerto Rico, 19 de septiembre de 2016. FDO. VIVIANA
J. TORRES REYES, JUEZ SUPERIOR. Se le notifica que de
no contestar, o alegar en contra
de la demanda radicada en este
caso, previa notificación del demandante, dentro de veinte (20)
días si el demandado reside en
Rexville, situado en el Barrio Pájaros de Bayamón con una cabida superficial de 294.87 metros
cuadrados de otro. Colindando
por el NORTE, en distancia de 14
metros con solar 16 del Bloque
AQ; por el SUR, en distancia de
10.50 metros y 5.498 metros en
arco, con calle 50; por el ESTE,
en distancia de 17.750 metros
con calle 63 y por el OESTE, en
distancia de 21.250 metros con
solar 18 del bloque AQ. Enclava
una casa residencial para una
sola familia.” FINCA 41257 INSCRITA AL FOLIO 206 DEL TOMO
919 DE BAYAMÓN, SECCION I,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE BAYAMÓN. Podrán ustedes
enterarse de los pormenores del
caso examinando el expediente
que obra en la Secretaría a mi
cargo. Deberán ustedes contestar o presentar alegaciones denLEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE tro de treinta (30) días contados
PUERTO RICO TRIBUNAL DE a partir de la publicación de este
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- edicto, radicando el original con
este Tribunal y sirviendo copia
PERIOR DE BAYAMÓN
a la Lcda. Sheilla E. SantosBANK OF AMERICA
Camacho, R.UA 15,432, GladsDemandante Vs.
tone Law Group, P.A., 1499 West
JUAN ANTONIO
Palmetto Park Road, Suite 300,
DOMENECH PAGAN IRIS Boca Ratón, Florida 33486, 561BRIGIDA ZORRILLA Y LA 338-4101. De así no hacerlo, se
anotará la rebeldía y se dicSOCIEDAD LEGAL DE les
tará la sentencia que en derecho
BIENES GANANCIALES proceda, sin más citarle ni oírle,
COMPUESTA POR
según solicitado por la parte demandante. En Bayamón, Puerto
AMBOS; PAN
AMERICAN FINANCIAL Rico, hoy día 29 de septiembre
de 2016. RUTH N. APONTE
CORPORATION Y/O
COTTO, SECRETARIA DEL TRISUS SUCESORES EN BUNAL REGIONAL. CARMEN
DERECHO; JOHN DOE Y CRUZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
JANE DOE
Demandados
Civil Núm.: DCD2016-1912.
(501). Sobre: SUSTITUCIÓN DE
PAGARÉ EXTRAVIADO; COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
P.R., SS.
A: JANE DOE Y JOHN
DOE como demandados
desconocidos con algún
posible interés en el
pagaré objeto de este
litigio:
Se les notifica por este medio
que en el caso del epígrafe se solicita la sustitución del siguiente
pagaré: El día 3 de julio de 2002,
en Guaynabo, Puerto Rico, se
suscribió un pagaré hipotecario
a favor de Pan American Financial Corporation, o a su orden,
por la suma de $96,222.00 de
principal, devengando intereses
al 7.50000% anual, vencedero
el 1 de julio de 2032, constituida mediante la escritura número 328, ante el notario Pedro J.
Díaz García inscrita al tomo de
hoja móvil 1756 de Bayamón,
Registro de la Propiedad de Bayamón, finca número 41257. La
hipoteca fue constituida sobre la
siguiente propiedad (en adelante
“Propiedad”): “URBANA: Solar
marcado con el número diecisiete del Bloque AQ del plano de
inscripción, de la Urbanización
DE PUERTO RICO
Y EL CENTRO DE
RECAUDACIONES DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM); ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
Demandados
Civil Núm.: JCD2012-0520.
(G28). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
MANDAMIENTO ORDEN DE
INTERPELACIÓN.
ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: SUCESION DE
SANTOS GONZALEZ
ARBONA COMPUESTA
CARMEN DIAZ MARRERO
EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA; JOHN
DOE Y RICHARD ROE
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS:
POR CUANTO: Se ha dictado
en el presente caso la siguiente
Orden: “ORDEN” Examinada la
“MOCIÓN SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR DEMANDA ENMENDADA
Y OTROS EXTREMOS” presentada por la parte demandante, y
examinados los autos del caso,
el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la
Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así
como la interpelación judicial de
la parte demandante a los herederos de SANTOS GONZALEZ
ARBONA conforme dispone el
LEGAL NOTICE
Artículo 959 del Código Civil,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA
PUERTO RICO TRIBUNAL DE a los herederos del causante
PRIMERA INSTANCIA SALA DE SANTOS GONZALEZ ARBONA,
a saber, CARMEN DIAZ MAPONCE
BANCO POPULAR DE RRERO EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA; JOHN DOE
PUERTO RICO, COMO Y RICHARD ROE COMO HEAGENTE DE SERVICIO REDEROS DESCONOCIDOS,
DE MASSACHUSSETS a que dentro del término legal de
MUTUAL LIFE INS.CO. treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación
Demandante V.
la presente Orden, acepten o
LUIS R. ECHEVARRIA de
repudien la participación que les
MONTES T/C/C LUIS
corresponda en la herencia de
RAÚL ECHEVARRIA
SANTOS GONZALEZ ARBONA.
MONTES, SU ESPOSA Se le APERCIBE a los herederos
antes mencionados que de no
CLARIDZA GARCÍA
expresarse dentro de ese térmiGUTIERREZ Y LA
no de treinta (30) días en torno
SOCIEDAD LEGAL DE a su aceptación o repudiación
BIENES GANANCIALES de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE
COMPUESTA POR
los herederos antes mencioAMBOS; SUCESION DE anados
que luego del transcurso
SANTOS GONZÁLEZ
del término de treinta (30) días
ARBONA COMPUESTA antes señalado contados a partir
de la fecha de la notificación de
POR CARMEN DÍAZ
la presente Orden, se presumirá
MARRERO EN LA
que han aceptado la herencia
CUOTA VIUDAL
del causante y, por consiguienUSUFRUCTUARIA, JOHN te, responden por las cargas de
DOE Y RICHARD ROE dicha herencia conforme dispone
el Artículo 957 del Código Civil,
COMO HEREDEROS
31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA
DESCONOCIDOS;
a la parte demandante a que, en
EL HONORABLE
vista de que la sucesión de SANSECRETARIO DEL
TOS GONZALEZ ARBONA, incluye a John Doe y Richard Roe
DEPARTAMENTO DE
posibles herederos descoHACIENDA DEL ESTADO como
nocidos, proceda a notificar la
LIBRE ASOCIADO
presente Orden mediante publi-
abril de 2013, en Manatí, Puerto
Rico, ante el notario público Lizbeth Avilés Vega, anotada y pendiente de inscripción al Asiento
1069, del Diario 849 de Arecibo
del Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de I de
Arecibo, Finca Número 14,283.
Se apercibe y advierte a ustedes
como personas desconocidas,
que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Arecibo, y notificar copia de la
contestación de esta a la parte
demandante por conducto de su
abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Nicole Marie Cobb Vélez, Dirección:
P.O. Box 367308, San Juan, P.R.
00936-7308, Teléfono: 787-7586550, dentro de los próximos 30
días a partir de la publicación de
este emplazamiento por edicto
que será publicado una sola vez
en un periódíco de circulación
LEGAL NOTICE
diaria general en la isla de Puerto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Rico, se le anotara la rebeldía y
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
se dictara sentencia, concedienPRIMERA INSTANCIA SALA DE
do el remedia solicitando en la
ARECIBO
Demanda sin más citarle ni oírle.
REVERSE MORTGAGE Expedido bajo mi firma y sello
FUNDING, LLC.
del Tribunal hoy 5 de octubre de
Demandante Vs.
2016. Vivian Y. Fresse González,
PURA LYDIA LUCIANO, Secretaria Regional. Micheline
Reyes Torres, Secretaria Auxiliar.
cación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico
de circulación diaria general de
la Isla de Puerto Rico. DADA en
Bayamón, Puerto Rico, a 19 de
septiembre de 2016. FDO. MARISOL DÍAZ GUERRERO, JUEZ ”.
POR CUANTO: Se le(s) advierte
a que dentro del término legal de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación
de la presente Orden, acepten o
repudien la participación que les
corresponda en la herencia del
causante SANTOS GONZALEZ
ARBONA. POR ORDEN DEL
TRIBUNAL de Primera Instancia,
expido el presente Mandamiento,
bajo mi firma y sello oficial, en
San Juan, Puerto Rico, hoy día
30 de septiembre de 2016. LUZ
MAYRA CARABALLO GARCÍA,
SECRETARIA REGIONAL. NORMA I. SANTIAGO FIGUEROA,
SECRETARIA AUXILIAR.
T/C/C PURA LYDIA
LUCIANO, T/C/C PURA
LUCIANO, T/C/C PURA
LYDIA LUCIANO; Y A LOS
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Demandados
CIVIL NUM.: CDC2016-0404
SALA: 402 SOBRE: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE MANATÍ SALA SUPERIOR
EMI EQUITY MORTGAGE,
INC. COMO AGENTE
DE SERVICIO DE THE
MONEY HOUSE, INC.
Demandante Vs.
AIDA ELVIRA PEREZ
TORRES POR SI Y EN
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA
A: PURA LYDIA LUCIANO,
DE LA SUCESIÓN
T/C/C PURA LYDIA
DE JOSE QUILES
LUCIANO, T/C/C PURA
RODRIGUEZ,
FULANO Y
LUCIANO, T/C/C PURA
FULANA
DE
TAL
COMO
LYDIA LUCIANO.
POR LA PRESENTE, se les em- POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
plaza y se les notifica que se ha
presentado en la Secretaria de
DEPARTAMENTO DE
este Tribunal la Demanda del
HACIENDA Y CENTRO
caso del epígrafe solicitando la
DE RECAUDACIÓN DE
ejecución de hipoteca y el cobro
de dinero relacionado al pagaré INGRESOS MUNICIPALES
suscrito a favor de Sun West (CRIM) Y BERNICE NOEMI
Company, Inc., o a su orden, por
SANTIAGO GONZALEZ
la suma principal de $120,000.00,
(UNICAMENTE COMO
más intereses computados sobre
TITULAR
REGISTRAL)
la misma desde su fecha hasta
su total y completo pago a razón
de la tasa de interés de 4.99%
anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos
y desembolsos del litigio, mas
honorarios de abogados en una
suma de $12,000.00 equivalente
al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo
el afidávit número 7,607 ante el
notario Lizbeth Avilés Vega. Lo
anterior surge de la hipoteca
constituida mediante la escritura
número 250 otorgada el 25 de
Demandados
Civil Núm.: CD2016-0486. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA
ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados
Unidos, El Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
A la parte demandada:
FULANO Y FULANA
DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
The San Juan Daily Star
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESIÓN DE JOSE
QUILES RODRIGUEZ,
a su última dirección
conocida: FÍSICA: 77
ALTURAS DE YANES I,
CALLE DALIA, FLORIDA,
PR 00650 Y POSTAL: HC
1 BOX 2017, FLORIDA, PR
00650.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Enmendada en Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la vía ordinaria en su contra,
en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por
concepto de hipoteca la suma
de $67,579.19 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 4 3/4% anual desde
el 1ro de abril de 2016. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora
equivalentes a 4.00% de la suma
de aquellos pagos con atrasos
en exceso de 15 días calendarios
de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos
y honorarios de abogado equivalentes a $6,935.20. Además
la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $6,935.20 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
hipoteca y una suma equivalente
a $6,935.20 para cubrir intereses
en adición a los garantizados por
ley. Este Tribunal ha ordenado
que se le(s) cite a usted(es) por
edicto que se publicará una sola
vez en un periódico de circulación
general. Quedan emplazados y
notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda
enmendada en su contra. Se les
ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir
de la notificación de la presente
Orden, acepten o repudien la
participación que les corresponda en la herencia de José Quiles
Rodríguez (Deudor Hipotecario).
Los co-demandados miembros
de la Sucesión de José Quiles
Rodríguez (Deudor Hipotecario)
se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de
la herencia según lo dispuesto
en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que
de no expresarse dentro de ese
término de 30 días en torno a su
aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por
aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del
termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha
de la notificación de la presente
Orden , se presumirá que han
aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden
por las cargas de dicha herencia
conforme el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2785. Se
ordena a la parte demandante a
que, en vista de que la sucesión
Friday, October 14, 2016
de José Quiles Rodríguez (Deudor Hipotecario), se incluye a los
herederos y herederos desconocidos de José Quiles Rodríguez
(Deudor Hipotecario) denominados Fulano y Fulana De Tal,
proceda a notificar la presente
Orden mediante publicación de
un edicto a esos efectos una sola
vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de
Puerto Rico. Se le(s) emplaza e
interpela y requiere que dentro
de los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este edicto
excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la
demanda enmendada radicando
el original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA &
MALDONADO LAW OFFICES,
P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box
366221, San Juan, Puerto Rico
00936-6221; Tel (787) 622-7000,
Fax (787) 625-7001, Abogado de
la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de
tiempo antes mencionado, podrá
dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose
el remedio solicitado sin más
citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO
bajo mi firma y con el Sello del
Tribunal. DADA hoy 3 de octubre
de 2016, en Manatí, Puerto Rico.
SORAYA GONZÁLEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SARAY SALGADO,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE MANATÍ SALA SUPERIOR
EMI EQUITY MORTGAGE,
INC. COMO AGENTE
DE SERVICIO DE THE
MONEY HOUSE, INC.
Demandante Vs.
AIDA ELVIRA PEREZ
TORRES POR SI Y EN
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA
DE LA SUCESIÓN
DE JOSE QUILES
RODRIGUEZ, FULANO Y
FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y CENTRO
DE RECAUDACIÓN DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM) Y BERNICE NOEMI
SANTIAGO GONZALEZ
(UNICAMENTE COMO
TITULAR REGISTRAL)
Demandados
Civil Núm.: CD2016-0486. Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
testación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación
de la Demanda a las oficinas
de CARDONA & MALDONADO
LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221,
San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax
(787) 625-7001, Abogado de la
Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de
tiempo antes mencionado, podrá
dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose
el remedio solicitado sin más
citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO
bajo mi firma y con el Sello del
Tribunal. DADA hoy 3 de octubre
de 2016, en Manatí, Puerto Rico.
SORAYA GONZÁLEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SARAY SALGADO,
Por la presente se le(s) notifica SECRETARIA AUXILIAR.
que se ha radicado en la SeLEGAL NOTICE
cretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Ejecución de Hipoteca en con- PUERTO RICO TRIBUNAL DE
tra de la co-demandada Bernice PRIMERA INSTANCIA CENTRO
Noemí Santiago González (Titu- JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
lar Registral) en su contra única SUPERIOR
y exclusivamente por ser el TiBANCO POPULAR DE
tular Registral y en contra de la
PUERTO RICO
co-demandada Aida Elvira Pérez
Parte Demandante Vs.
Torres, por sí y en la cuota viudal
ANGEL LUIS ALICEA
usufructuaria de la Sucesión de
José Quiles Rodríguez en la cual
RIVERA, por sí y en
se alega que adeuda a la parte
representación de la
demandante por concepto de
Sociedad Legal de Bienes
hipoteca la suma de $ 67,579.19
por concepto de principal, más in- Gananciales compuesta
tereses al tipo pactado de 4 3/4%
con FERMINA RIVERA
anual desde el 1ro de abril de
BERRIOS y ésta por sí
2016. Dichos intereses continúan
Parte Demandada
acumulándose hasta el pago to- Civil Núm.: DCD2015-2466.
tal de la obligación. Además la Salón: 501. Sobre: COBRO DE
parte demandada adeuda a la DINERO Y EJECUCIÓN DE HIparte demandante los cargos por POTECA (POR LA VÍA ORDIdemora equivalentes a 4.00% de NARIA). AVISO DE SUBASTA.
la suma de aquellos pagos con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIatrasos en exceso de 15 días CA, EL PRESIDENTE DE LOS
calendarios de la fecha de venci- ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO
miento; los créditos accesorios y DE PUERTO RICO, SS. Yo, el
adelantos hechos en virtud de la Alguacil del Tribunal de Primera
escritura de hipoteca; y las cos- Instancia, Sala de BAYAMÓN:
tas, gastos y honorarios de abo- CERTIFICO Y HAGO CONSgado equivalentes a $6,935.20. TAR: Que en cumplimiento con
Además la parte demandada se un MANDAMIENTO DE EJECUcomprometió a pagar una suma CIÓN DE SENTENCIA que me
equivalente a $6,935.20 para ha sido dirigido por el Secretario
cubrir cualquier otro adelanto de este Tribunal en el caso arriba
que se haga en virtud de la es- mencionado, venderé en pública
critura de hipoteca y una suma subasta al mejor postor entre la
equivalente a $6,935.20 para parte demandante y aquellas
cubrir intereses en adición a los personas que reúnan los requigarantizados por ley y cualquiera sitos y calificaciones de Ley, de
otros adelantos que se hagan en contado y por moneda del cuño
virtud de la escritura de hipoteca legal de los Estados Unidos de
número 590, otorgada en San América, en efectivo, giro postal
Juan, Puerto Rico, el día 15 de o cheque certificado a nombre
septiembre de 2015, ante la No- del (de la) Alguacil del Tribunal
tario Priscilla M. Santiago Acosta, de Primera Instancia, en mi oficisobre la finca que se encuentra na sita en el Tribunal de Primera
inscrita al folio 115 del tomo 24 Instancia, Sala de BAYAMON, el
de Florida, finca número 1,237, día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
Registro de la Propiedad de Ma- A LAS 10:45 DE LA MAÑANA
natí. Este Tribunal ha ordenado todo derecho, título o interés
que se le(s) cite a usted(es) por que tenga la parte demandaedicto que se publicará una sola da en la finca que se describe
vez en un periódico de circula- más adelante. El tipo mínimo
ción general. Se le(s) emplaza y para la primera subasta lo será
requiere que dentro de los treinta la suma de $155,677.00. De no
(30) días siguientes a la publica- adjudicarse la propiedad en esa
ción de este edicto excluyendo Primera Subasta, se celebrarán
el día de la publicación de este una SEGUNDA Y TERCERA, en
edicto conteste(n) la demanda las mismas oficinas de este Alradicando el original de la con-
A la parte demandada:
Bernice Noemí Santiago
González (únicamente
como Titular Registral):
FÍSICA: 77 ALTURAS DE
YANES I, CALLE DALIA,
FLORIDA, PR 00650 Y
POSTAL: HC 1 BOX 2017,
FLORIDA, PR 00650. Aida
Elvira Pérez Torres, por
sí y en la cuota viudal
usufructuaria de la
Sucesión de José Quiles
Rodríguez: FÍSICA: 77
ALTURAS DE YANES I,
CALLE DALIA, FLORIDA,
PR 00650 Y POSTAL: HC
1 BOX 2017, FLORIDA, PR
00650.
guacil, respectivamente, el día
16 DE NOVIEMBRE DE 2016 A
LAS 10:45 DE LA MAÑANA y el
día 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
A LAS 10:45 DE LA MAÑANA.
Los tipos mínimos para dichas
Segunda y Tercera Subastas
lo serán, respectivamente las
dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara
para la Primera Subasta, o sea,
las sumas de $103,784.67 y
$77,838.50, respectivamente. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: RUSTICA:
Parcela de terreno ubicada en el
Barrio Cerro Gordo del término
municipal de Bayamón, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 563.5320 metros cuadrados,
colindando por el NORTE, en
38.149 metros, con faja de terreno dedicado a uso público; por
el SUR, en dos alineaciones, una
de 4.0 metros y otra de 34.341
metros, con terrenos de Marta
Vergara; por el ESTE, en 16.336
metros, con la finca principal
de la cual se segregó; y por el
OESTE, en 16.92 metros, con la
parcela A. Finca Número 55,139,
inscrita al folio 13 del tomo 1245
de Bayamón Sur, Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La dirección
del inmueble es: Bo. Cerro Gordo, Km. 0.6 Int. PR 840, Sector
La Aldea, Bayamón, PR 00956.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $143,670.27 de principal,
intereses acumulados desde el
1 de agosto de 2014 y los intereses pactados al 5.00% anual
que se continúen generando a
partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la
cantidad de $276.68 desde el 1
de septiembre de 2014, $238.82
para reserva y contribuciones y
la cantidad de $15,567.70 estipulada para costas y honorarios
de abogado. Cualquier título,
derecho o interés que tenga la
parte demandada en este caso
en la propiedad anteriormente
descrita se adjudicará al mejor
postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en
este caso acepta como bastante
la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores.
Se entiende que cualquier carga
y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que
da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura de
la Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se
detallan como sigue: NINGUNO.
El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como los
nombres de sus titulares y fecha
de vencimiento se detallan como
sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de
crédito y/o cargas registrales
posteriores, que se celebrarán
las Subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
el término de por lo menos dos
semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una
vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en
BAYAMON, Puerto Rico, a 19
de julio de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
TRM, LLC como agente
de servicio de RNPM, LLC
Demandante Vs.
LA SUCESION DE
MELVIN HERNANDEZ
SANTIAGO COMPUESTA
POR FULANO Y
FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y CENTRO
DE RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-1655.
(503). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTI-
39
Legal Notice
FICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado
en moneda legal de los Estados
Unidos de América el día 30 DE
NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON, SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Cond. Gold Villas, Apto.
1102, Vega Alta, PR 00692 y que
se describe a continuación: URBANA-PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado
con el número 1102 el cual está
localizado en el primer piso del
edificio I del Condominio Gold Villas, ubicado en el Barrio Sabana
kilómetro 13.3 Carretera 693 de
Vega Alta, Puerto Rico. Tiene una
cabida superficial de 1,134.01
pies cuadrados, equivalentes a
105.35 metros cuadrados, colinda por el NORTE, en distancia de
32 pies 6 pulgadas con el apartamento número 1103; por el SUR,
en distancia de 15 pies 10.5 pulgadas con escalera, y en 18 pies
2.5 pulgadas con el apartamento
número 1101; por el ESTE, en
distancia de 30 pies 4.5 pulgadas
con espacio abierto y en distancia de 3 pies 10.5 pulgadas con
escalera; y por el OESTE, en
distancia de 34 pies 3 pulgadas
con patio exterior. Su puerta principal de acceso se encuentra en
su lado Sur la cual colinda con el
pasillo interior de su piso. Contiene tres dormitorios, dos baños,
foyer, sala-comedor, cocina, balcón, calentador de agua y está
equipado con extintor de fuego.
Corresponde a este apartamento
en los elementos comunes del
inmueble una participación de
.68%. Le corresponden dos espacios de estacionamiento marcado con el número 1102. La propiedad antes relacionada consta
inscrita en el Folio 191 del Tomo
281 de Vega Alta, Finca número
17,473, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $160,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 7 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $106,800.00.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda su-
basta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del
Alguacil que suscribe el día 14
DE DICIEMBRE A LAS 9:45 DE
LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $80,100.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 319,
otorgada el día 31 de marzo de
2004, ante el Notario Rafael Bras
Benitez y consta inscrita al Folio
37 del Tomo 305 de Vega Alta,
finca número 17473, en el Registro de la Propiedad de Bayamón,
Sección Tercera, inscripción Segunda. Dicha subasta se llevará
a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
principal de $98,615.05 de principal, intereses sobre dicha suma
al tipo convenido de cinco punto
setenta y cinco (5.75%) por ciento anual desde el 1 de febrero de
2015, hasta su completo pago,
más $2,835.18 de intereses devengados hasta el día 30 de junio
de 2015, la suma de $3,560.49
por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y
estipulada de $16,020.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogado así como cualesquiera
otras sumas que aparezcan de la
faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por
demora posterior a esa fecha y
hasta la fecha en que se pague
la deuda en su totalidad. Que los
autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto en
la SECRETARIA DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR durante las
horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La
propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes
según surge de las constancias
del Registro de la Propiedad en
un estudio de título efectuado
a la finca antes descrita. Por la
presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos
o presentados que sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles
por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
Legal Notice
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de
septiembre de 2016. EDGARDO
E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TOA ALTA 02491
Federal National
Mortgage Association
t/c/c Fannie Mae,
Demandante V.
Neftalí Jiménez Pedroza
(titular registral) ahora
La Sucesión de Neftalí
Jiménez Pedroza
compuesta por Neftalí
Jiménez Adarich;
Allen Isaías Jiménez;
Dayna Jiménez; Yalimar
Jiménez; Fulano y Fulana
de Tal como posibles
herederos desconocidos;
Departamento de
Hacienda de Puerto Rico
y Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales
(CRIM),
Demandados.
Civil Núm.: CD14-1228. Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaría del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TOA ALTA 02491, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente a
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia el día 14
40
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE TOA ALTA 02491, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en Century Gardens
Apartments, Apt. B-37, Toa Baja,
PR 00949 y que se describe a
continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento B-37
del Condominio conocido como
Century Gardens Apartments.
Apartamiento de forma rectangular que está situado en los pisos
3 y 4 del edificio, con un área
superficial de 992.70 pies cuadrados, equivalentes a 92.2271
metros cuadrados. En lindes por
el Norte, con el exterior en ambos niveles, por el Sur, con el
corredor común que da acceso al
mismo, en tercer piso, su primer
nivel y con el exterior, en cuarto
piso, su segundo nivel, por el
Este, con la pared medianera que
lo separa en ambos niveles del
apartamento B-36 y por el Oeste,
con la pared medianera que lo
separa del apartamento B-38, en
ambos niveles. Este apartamento contiene en el tercer piso que
es su primer nivel, una sala-comedor, cocina con closet, balcón,
escalera de acceso al cuarto piso
que es su segundo nivel y medio
baño localizado debajo de la escalera; en el cuarto piso, que es
su segundo nivel, contiene tres
dormitorios, el principal con dos
closets y los otros con un solo
closet, baño principal, escalera
de acceso desde el tercer piso,
que es su primer nivel, área de
acceso a los dormitorios y un closet para uso múltiple adyacente
a la escalera. Le corresponde
un espacio de estacionamiento
marcado #B-37. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de
1.13554%. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en el
Folio 285 del Tomo 292 de Toa
Baja, finca número 17470, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$49,500.00. Si no hubiere remate
ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado,
se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30
DE LA MAÑANA. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $33,000.00. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 28 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE
LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $24,750.00. La
The San Juan Daily Star
Friday, October 14, 2016
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 121,
otorgada el día 31 de agosto de
2000, ante el Notario Oscar O.
Olivencia Font y consta inscrita
en el Folio 288 del Tomo 292 de
Toa Baja, finca número 17470,
en el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Segunda, inscripción sexta. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma de $40,545.10 por concepto de principal, más intereses al
tipo pactado de 8.500% anual
desde el día 1 de febrero de
2014. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán
también los cargos por demora
equivalentes a 5.000% de la
suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,950.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogado, la suma de $4,950.00
para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y
la suma de $4,950.00 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
hipoteca, más intereses según
provisto por la regla 44.3 de las
de Procedimiento Civil. Que los
autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto en
la SECRETARIA DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
DE TOA ALTA 02491 durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titularidad del
inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos y
las costas y honorarios de abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: AVISO
DE DEMANDA: Pleito seguido
por Federal National Mortage Association también conocida como
Fannie Mae vs. Neftalí Jiménez
Pedroza, ahora su Sucesión
compuesta por Fulano y Fulana
de Tal ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Toa Alta, en el
caso civil número CD14-1228 sobre cobro de dinero y ejecución
de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un
balance de $40,545.10 y otras
cantidades, según Demanda
de fecha 17 de marzo de 2015.
Anotada al folio 220 del tomo 743
de Toa Baja. Anotación A. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores
sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210
del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día
23 de septiembre de 2016. FDO.
HÉCTOR I. COLÓN MALDONADO, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR TOA ALTA
Banco Popular de
Puerto Rico,
Demandante V.
Antonio Nieves
Rodríguez, Iris Mirtha
Soler Padilla t/c/ Iris
Myrta Soler Padilla t/c/c
Iris Soler Padilla y la
sociedad legal de bienes
gananciales compuesta
por ambos,
Demandados.
Civil Núm.: CD13-0764. Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaría del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR TOA ALTA, en el caso
de epígrafe procederá a vender
en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente
a nombre del Alguacil del Tribu-
nal de Primera Instancia el día
14 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR TOA ALTA, todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe en
el inmueble de su propiedad que
ubica en Villa Josco, Bo. Galateo,
464 Calle 4, Toa Alta, PR 00953
y que se describe a continuación: URBANA: Parcela marcada
con el No. 464, en el plano de
parcelacion de la COMUNIDAD
RURAL GALATEO, del término
municipal de Toa Alta, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 0.1240 cuerda, equivalente
a 487.28 metros cuadrados. En
lindes por el Norte, con Calle
No. 9 de la Comunidad; por el
Sur, con parcela No. 474 de la
Comunidad; por el Este, con parcela No. 463 de la Comunidad;
y por el Oeste, con parcela No.
465 de la Comunidad. Enclava
edificación para uso residencial.
La propiedad antes relacionada
consta inscrita en el Folio 212 del
Tomo 185 de Toa Alta, finca número 9419, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Tercera. El tipo mínimo para la
primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto
en la Escritura de Hipoteca, es
decir la suma de $50,000.00. Si
no hubiere remate ni adjudicación
en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 21 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En
la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $33,333.33. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $25,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 328, otorgada
el día 20 de diciembre de 1997,
ante el Notario Sonia M. Palacios
De Miranda y consta inscrita en
el Folio móvil del Tomo 32 de
Toa Alta, finca número 9419, en
el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Tercera, inscripción tercera. Dicha subasta
se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a
la suma de $40,260.94 por concepto de principal, más intereses
al tipo pactado de 9.500% anual
desde el día 1 de enero de 2013.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma
de aquellos pagos con atrasos
en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la
suma de $5,000.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado,
la suma de $5,000.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$5,000.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos
los documentos correspondientes
al Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA SALA SUPERIOR
TOA ALTA durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge
de un estudio de título que, sobre
la finca descrita anteriormente,
pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir
a la subasta si les conviniere o
se les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito ante el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de Toa
Alta, en el caso civil número CD
13-0764, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, en la que
se reclama el pago de hipoteca,
con un balance de $40,260.94 y
otras cantidades, según Demanda de fecha 31 de julio de 2013.
Presentada al asiento 1442 del
diario 521. Y para conocimiento
de licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio de
dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como
la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos sema-
nas consecutivas. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores
sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210
del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día
20 de septiembre de 2016. FDO.
HÉCTOR I. COLÓN MALDONADO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE TOA ALTA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Demandante, Vs.
WILFREDO LAUREANO
CARRION Y AUREA
ESTHER FONTANEZ
REYES
Demandados
Civil Núm.: DCD2009-3592.
(702). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Bayamón, hago saber. Que en
cumplimiento de Mandamiento
de Ejecución de Sentencia, expedida con fecha 7 de septiembre de 2010, procederé a vender
y venderé en pública subasta y al
mejor postor la propiedad que se
describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL
#7 DEL BLOQUE V DE LA URBANIZACIÓN REPARTO TERESITA,
RADICADA EN EL BARRIO HATO
TEJAS DE BAYAMÓN CON UNA
ÁREA SUPERFICIAL DE 235.64
METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, EN UNA
DISTANCIA DE 24.51 METROS,
CON EL SOLAR #8; POR EL
SUR, EN UNA DISTANCIA DE
23.70 METROS, CON EL SOLAR #6; POR EL ESTE, EN UNA
DISTANCIA DE 9.90 METROS,
CON LA CALLE #21; Y POR EL
OESTE, EN UNA DISTANCIA
DE 5.20 METROS CON FLORA
GONZALEZ Y EN 4.79 METROS
CON PROPIEDAD DE EUSEBIA PRADO. ENCLAVA CASA
DE CONCRETO PARA FINES
RESIDENCIALES. INSCRITA AL
FOLIO 206 DEL TOMO 243 DE
BAYAMÓN NORTE, FINCA #486
INSCRIPCIÓN 9NA. Propiedad
localizada en: V7 Calle 21, Urb
Reparto Teresita, Bayamón, PR
00961. El producto de la subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, la suma de $117,404.41
de principal, intereses al tipo del
3.700% anual según ajustado,
más la suma de $11,794.00 por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de
la escritura de hipoteca. La venta
en pública subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen posterior
que afecte la mencionada finca,
a cuyo efecto se notifica y se
hace saber la fecha, hora y sitio
de la PRIMERA, SEGUNDA Y
TERCERA subasta, si esto fuera
necesario, a los efectos de que
cualquier persona o personas
con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha
subasta. LA PRIMERA SUBASTA
se llevará a efecto el día 28 DE
NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
11:45 DE LA MAÑANA, en la
oficina del referido Alguacil, sita
en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Bayamón. El precio mínimo
fijado para la PRIMERA subasta
lo es la suma de $117,000.00.
De ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
5 DE DICIEMBRE DE 2016 A
LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $78,000.00,
equivalente a dos terceras partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA SUBASTA. Si no
se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda
subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:45
DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será la
suma de $58,500.00, equivalente a la mitad del precio pactado.
Se le advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda la isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que
todos los documentos relacionados con la presente acción de
ejecución de hipoteca, así como
de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la
Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como suficiente la titularidad o
titulación de la propiedad antes
descrita objeto de esta subasta.
EXPIDO EL PRESENTE EDICTO,
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 1 de agosto de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA,
SALA DE BAYAMÓN.