JDO. INSTRUCCION N. 8 MURCIA AVENIDA DE LA JUSTICIA, S/N CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE II -MÓDULO 5- 3ª PLANTA Teléfono: 968.22.91.63 Fax: 968.22.91.68 Equipo/usuario: oi Modelo: 904100 DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001347 /2016 N.I.G: 30030 43 2 2016 0015283 Delito/Delito Leve: COHECHO Denunciante/Querellante: Procurador/a: Abogado: Contra: Procurador/a: Abogado: A U T O En Murcia, a 13 de octubre de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Con fecha 30-5-16 se dictó auto que acordaba la creación de esta Pieza Separada en aplicación de lo dispuesto en el art. 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal había presentado escrito de fecha 19-5-16 instando la práctica de determinadas diligencias de investigación. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El mencionado escrito del Ministerio Fiscal de fecha 19 de mayo de 2016 solicitaba ciertas diligencias de investigación a raíz de la nueva información recabada. Esta Pieza Separada trata de hechos relativos a la creación de 3 espacios urbanísticos singulares, cuestión ya tratada en el Auto de fecha 27-11-15 de la causa principal, cuyos Razonamientos Quinto y Sexto fueron dejados sin efecto por el citado Auto de 30-5-16. Por mucho que pueda haberse manifestado por error de expresión que se trata del Convenio 30 / 2005, en los folios 2 a 8 del auto de fecha 27-11-15 de las Diligencias Previas 4.922 / 2008 este Instructor ya expuso todos los detalles de los Convenios. citados): Así (texto extractado de los folios 1) Convenio 6 / 2005: aprobado por ... 2) Convenio 9 / 2005, llamado “Convenio Visionaria”, aprobado por . . . 3) Convenio 20/05: aprobado por la Gerencia de Urbanismo el 20-2-06, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23-2-06,suscrito el día 3-5-06, y publicado en el BORM el día 10-7-06. Fueron promotoras las sociedades CASTILLO DE LARACHE SL, FADESA INMOBILIARIA SA, IDEAS Y DESARROLLOS URBANOS SL, MEDITERRANEO HISPAGROUP SA, TRICENTER ALBAMUR SL, Don ANDRES MUÑOZ CANOVAS y Doña JOSEFINA ALCARAZ. La solicitud de convenio fue presentada el día 10 de febrero de 2006. La superficie identificada era de 1.908.564 m2 y Sistemas Generales de 1.272.376 m2 (total 3.180.940 m2).El aprovechamiento de referencia arrojaba una edificabilidad de 954.282 m2como consecuencia de acudir a la alternativa B) (0´30, baja densidad), lo que suponía 668.033´4 m2 más que si se hubiera escogido la alternativa A) . . . 4) Convenio 30/05: aprobado por la Gerencia de Urbanismo el 20-2-06, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23-2-06, suscrito el día 3-5-06, y publicado en el BORM el día 7-7-06. Actuaban como promotores MIRALLEVANT SL, ACTIVIDADES E INVERSIONES FUTURAS 3000 SL, PROFUSA SA, y LO NAVARRO SA. La solicitud de convenio fue presentada el día 10 de febrero de 2006. La superficie identificada era de 852.741 m2 y Sistemas Generales de 568.494 m2 (total 1.421.235´47 m2). El aprovechamiento de referencia arrojaba una edificabilidad de 426.371 m2 como consecuencia de acudir a la alternativa B) (0´30, baja densidad), y suponía 298.459 m2 más que si se hubiera escogido la alternativa A). La instrucción judicial de este Convenio se ha centrado especialmente en el valor de traslado de las granjas porcinas, que se refería a Lo Navarro, Castillo de Larache y Cárnicas, por cuanto una vez calculado se otorgó en sustitución de compensaciones dinerarias que el Ayuntamiento no podía asumir un índice de edificabilidad finalmente fijado en 0´80 metro cuadrado de techo / metro cuadrado de suelo, el más alto de la Región de Murcia después del fijado para la promoción de vivienda “Joven Futura” en Espinardo (Murcia capital), mediante la creación de tres sectores residenciales de alta densidad (ZE) que se incardinaban dentro del PGOU para fomentar la sustitución de estos terrenos agropecuarios por zonas residenciales, fomentando el traslado de las explotaciones de animales ya que eran incompatibles con la vida residencial. Igualmente, como ocurriera con las obras del Casino de Murcia, se pactaron como parte del acuerdo las obras de rehabilitación del Teatro Circo, por valor de 14.326.054 euros, así como la construcción de una escuela infantil de 0 a 6 años. El ámbito de afectación del convenio era de 1.421.235,47 m2. LO NAVARRO SA había interpuesto con carácter previo varios recursos contencioso-administrativos contra el Ayuntamiento de Murcia en relación con el Convenio 12 / 2001 de Nueva Condomina, Plan Parcial y Reparcelación, llegando a un acuerdo las partes, que solicitaron el archivo ante el órgano judicial. Posteriormente, Lo Navarro aparecería como promotora en este Convenio, con edificabilidad inicial de 0´09 m2 / m2, alzada hasta 1 m2 / m2, lo que venía a suponer la posibilidad de construir aproximadamente 1500 viviendas más. 5) Convenio 19 / 2005, MANUEL NICOLAS GARCIA . . . El Instructor detalla que sociedades promueven el Convenio 30 / 05 (la única explotación porcina es Lo Navarro), y después dice textualmente “la instrucción judicial de este Convenio se ha centrado especialmente en el valor de traslado de las granjas porcinas, que se refería a Lo Navarro, Castillo de Larache y Cárnicas”. Lo que se reitera a fin de evitar cualquier confusión que se haya podido suscitar respecto de todos estos detalles. El uso de la expresión Pieza Separada Convenio 30 / 2005 Teatro Circo implica solamente la elección de una nomenclatura sin mayor relevancia. La investigación también se refiere al Convenio 20 / 2005 y en definitiva se ha centralizado toda aquella parte de la investigación relativa a las granjas porcinas (Lo Navarro -30/05-, Castillo de Larache -20/05- y Cárnicas, no inmersa en Convenio específico). SEGUNDO.- La razón principal de creación de la Pieza Separada se encontraba en los hechos aportados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional de Madrid, datos según los cuales el empresario RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA del Grupo RS había fletado una aeronave de lujo los días 8 a 11 de julio de 2008 en el que viajó el Alcalde de Murcia y su esposa, junto con otras personas, hechos nuevos merecedores de ser esclarecidos. El sentido de la investigación conjunta de todos los hechos de cariz delictivo en torno a las explotaciones porcinas no es otro que evitar dividir la continencia de la causa, pues efectivamente se puede concluir de manera provisional que el citado RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA habría agasajado con posibles regalos en forma de objetos y actividades lúdicas a los principales responsables administrativos que tramitaban las actuaciones urbanísticas en el Ayto. de Murcia. Algo que antes no estaba aunado. Si se va investigar la creación de espacios singulares en base a una presunta prevaricación, lógicamente también habrá de estar Castillo de Larache y el Convenio en el que se encuentra (20/2005). Así, tenemos que RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA, cuya empresa MIRALLEVANT SL estaba inmersa en el Convenio 30 / 2005, propuso las siguientes actividades lúdicas y regalos que los destinatarios funcionarios aceptaron: 1) FERNANDO BERBERENA LOPERENA, Concejal de Urbanismo del Ayto. de Murcia: tres relojes de lujo (extremo sobre el que ya declaró el Concejal y llegó a admitir que pagó un bajo precio), y fin de semana festivo en yate Illicitanus en puerto de Denia a finales de septiembre de 2004. 2) ALBERTO GUERRA STSCHUSKE, Gerente de Urbanismo: además de una parcela a supuesto bajo precio vendida por FADESA, hecho ajeno a RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA pero también incluido en esta Pieza Separada, habría podido recibir agasajos en forma de viajes para cacerías en España y en África, del que deberá determinarse quien los sufragó, pues si no hubiera sido el citado podríamos encontrarnos ante un cohecho ligado a la prevaricación de crear esas áreas singulares urbanísticas en la Zona Norte de Murcia. En las fotografías se observa a Daniel Aurelio Valenzuela Fernández, Letrado que ha venido cobrando honorarios de Ramón Salvador Águeda (cercanos a 200.000 euros), observándose igualmente al propio Ramón Salvador con Alberto Guerra en alguna fotografía. Valenzuela podría haber actuado de engranaje entre el funcionario y el empresario, pero incluso finalmente el empresario y el funcionario acaban disfrutando juntos de las placenteras actividades de cacería, pese a tener que actuar el Sr. Guerra sobre los intereses del empresario. 3) MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA, Alcalde de Murcia: recibe como posible regalo un viaje de varios días a Turquía, viajando igualmente su esposa, en un jet de lujo con precio estimado por pasajero de 7.500 euros. Los pasajeros son recogidos en el aeropuerto de Ataturk (Estambul), desconociendo el resto del itinerario y actividades, pero obsérvese como una de las pasajeras es Belén López, empleada de una empresa de organización de eventos, de lo que se deduce que se trataba de un viaje organizado y completo que incluía profesionales del ocio. Ramón Salvador Águeda viaja con ellos y se separan en Palma de Mallorca después de la estancia en Estambul. Miguel Ángel Cámara aprobaba como Presidente de la Corporación Municipal el Plan Parcial definitivo de ese sector ZB-SD-CT13 de la Zona Norte afectante a Residencial Mirallevant pocos meses después, en concreto el día 25 de septiembre de 2008 en pleno. La aprobación provisional databa de 31 de octubre de 2007 por Junta de Gobierno y se había emitido informe favorable de los Servicios Técnicos de Gerencia el día 12 de septiembre de 2008. Como se observa, el viaje a Estambul se produce entre estos importantes actos de aprobación, sin conocerse exactamente las fechas de las varias cacerías de Alberto Guerra. En la declaración prestada por el Sr. Cámara en este Juzgado en fecha 15-6-12 negó contactos con empresarios, guardando silencio sobre el viaje a Estambul. El viaje se produjo escasos años antes de esa declaración, de manera que no puede decirse que la distancia temporal lo hubiera disipado en su memoria. Desde luego un ciudadano o funcionario normal recordaría las veces que ha viajado en jet de lujo a razón de 7.500 euros el billete. Por otra parte, se baraja en la nueva información la posible contratación del hermano de la esposa del Sr. Cámara, Gerardo Meroño Balsalobre (sociedad Mosaisly SL), por parte de Residencial MiraLlevant como Arquitecto, con pagos recibidos en dos años (2008 y 2009) de aproximadamente 67.000 euros. Se maneja al respecto una importante desviación de poder, basada en informes malintencionados de JOAQUÍN PEÑALVER MOTAS, quien también se hallaba en el yate del empresario en el año 2004 en actitud distentida. Posteriormente, emitió informes que justificaban la actuación urbanística. Tampoco debe olvidarse que según pericia judicial realizada, el coste de traslado de las granjas distaba mucho de esos 68´5 millones de euros calculados por los tramitadores administrativos, concluyendo en un coste de 7 millones (10 veces menos). TERCERO.Conforme al art. 777.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título.”) procede acordar las siguientes diligencias que esclarezcan los hechos a que se refiere esta Pieza Separada, y que habían sido parcialmente investigados en parte en la causa principal, por lo que las diligencias practicadas hasta la fecha deberán valorarse juntamente con las diligencias novedosas. Las diligencias de investigación que resultan necesarias, útiles y pertinentes son las siguientes: 1) Declaración de investigado de MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia, por presunto delito de cohecho (ligado a prevaricación), derivado del viaje a Estambul en julio de 2008 en aeronave fletada por TAG Aviation siendo arrendatario RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA y mediación en pagos a Gerardo Meroño Balsalobre (sociedad Mosaisly SL), hechos incardinables en posible cohecho y negociaciones prohibidas. 2) Declaración de investigado de RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA, por presunto delito de cohecho (ligado a prevaricación), derivado del viaje a Estambul en julio de 2008 en aeronave fletada por TAG Aviation siendo arrendatario el citado como propietario de la sociedad RESIDENCIAL MIRALLEVANT, inmersa en el Convenio 30 / 2005. También prestará declaración acerca de los relojes al Sr. Berberena y viajes de cacerías en que participó Alberto Guerra, en lo que podría constituir un cohecho masivo, con el presunto fin de vender los terrenos posteriormente una vez concedida la edificabilidad (Hábitat 2018 como adquirente de los terrenos). Finalmente, el objeto de la diligencia abarcará aquello relativo a pagos a Gerardo Meroño Balsalobre (sociedad Mosaisly SL). 3) Declaración de investigado de ALBERTO GUERRA STSCHUSKE como Gerente Urbanismo en la época de redacción del Convenio, por presunto delito de cohecho (ligado a prevaricación), que habría consistido en aceptar viajes para cacerías en España y África, pese a actuar en los trámites administrativos que afectaban a RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA y la sociedad RESIDENCIAL MIRALLEVANT. Y ello al margen de otro presunto delito de cohecho en relación con la parcela U-33, sobre lo que ya declaró en su día. 4) Declaración testifical de Daniel Aurelio Valenzuela Fernández. 5) Ofrecimiento acciones a Lo Navarro, Castillo de Larache y Cárnicas. 6) oficio a la UCO de la Guardia Civil para que realice diligencias necesarias para averiguar todos los datos acerca de los viajes a Turquía y cacerías, apareciendo respecto de estas últimas una referencia a la Agencia de Viajes con web [email protected] en la calle Luchana 27 de Madrid (folio 55 de la Pieza). CUARTO.- Otras diligencias que se entienden pertinentes, interesadas por el Ministerio Fiscal a partir del folio 41 de la Pieza (es el folio 32 del escrito del Ministerio Fiscal de 19-5-16), en virtud del art. 773 de la LECRM son las siguientes: 1) Numeral 1: se trata del número 1 y 2 más arriba referido, completándose con los requerimientos que el Ministerio Fiscal cita, si bien no se entienden necesarias momentáneamente imputaciones al resto de viajeros de la aeronave. 2) Numeral 2: no se entiende necesaria, al margen de que el yate identificado en esta investigación sería el “Illicitanus” y no el “Samurai One”. 3) Numeral 3: se trata del número 6 más arriba referido. 4) Numeral 4: se trata del número 5 más arriba referido, completándose con los requerimientos que el Ministerio Fiscal cita. 5) Numeral 5: no se admiten estas diligencias, al exceder del objeto concreto de investigación de esta Pieza Separada. 6) Numeral 6: se entiende necesaria. 7) Numeral 7: se entiende necesaria. 8) Numeral 8: se entiende necesaria. 9) Numeral 9 (testificales): una vez se recaben las declaraciones de los días 8 y 10 de noviembre de 2016, se valorará la necesidad de estos testigos. 10) Numeral 10: se admite en cuanto el Plan Parcial CT13 es objeto directo de investigación, y en relación con Bamendi la información afectaría a plusvalías orientadas a las ventas a Hábitat 2018 por parte del Grupo RS. 11) Numeral 11: se entiende necesaria según lo expuesto más arriba (pagos en los años 2008 y 2009). 12) Numeral 12: se entiende necesaria. 13) Petición del folio 47 sobre Promociones Murval Mileninum y Pagudi Inversiones (es el folio 38 del escrito del Ministerio Fiscal de 19-5-16): no ha lugar por exceder del objeto concreto de investigación de esta Pieza Separada, según dispuso el auto de fecha 30-5-16. QUINTO.- Se siguientes: señalan como fechas de declaración las 1) MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA: DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS. 2) ALBERTO GUERRA STSCHUSKE: DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30 HORAS. 3) DANIEL AURELIO VALENZUELA FERNÁNDEZ: 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS. 4) RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 HORAS. El formato de declaración será oral grabada en sistema FIDELIUS del Ministerio de Justicia. Cualquier recurso de cualquier tipo resolución no tendrá carácter suspensivo. contra esta PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: la imputación de RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA, ALBERTO GUERRA STSCHUSKE y MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA como presuntos autores de los delitos a que se refieren los hechos investigados en esta Pieza Separada, y la práctica de las diligencias recogidas en los RAZONAMIENTOS TERCERO y CUARTO, con los señalamientos que dispone el RAZONAMIENTO QUINTO. Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado de Instrucción, y de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos previstos en el art. 766 de la LECRM, sin que su interposición tenga carácter suspensivo de lo acordado. Así por esta mi resolución lo dispongo y firmo, David Castillejos Simón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia.- Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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