jdo. instruccion n. 8 murcia

JDO. INSTRUCCION N. 8
MURCIA
AVENIDA DE LA JUSTICIA, S/N CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE II -MÓDULO 5- 3ª PLANTA
Teléfono: 968.22.91.63 Fax: 968.22.91.68
Equipo/usuario: oi
Modelo: 904100
DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001347 /2016
N.I.G: 30030 43 2 2016 0015283
Delito/Delito Leve: COHECHO
Denunciante/Querellante:
Procurador/a:
Abogado:
Contra:
Procurador/a:
Abogado:
A U T O
En Murcia, a 13 de octubre de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 30-5-16 se dictó auto que acordaba la
creación de esta Pieza Separada en aplicación de lo
dispuesto en el art. 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. El Ministerio Fiscal había presentado escrito de
fecha
19-5-16
instando
la
práctica
de
determinadas
diligencias de investigación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El mencionado escrito del Ministerio Fiscal de
fecha 19 de mayo de 2016 solicitaba ciertas diligencias de
investigación a raíz de la nueva información recabada.
Esta Pieza Separada trata de hechos relativos a la
creación de 3 espacios urbanísticos singulares, cuestión
ya tratada en el Auto de fecha 27-11-15 de la causa
principal, cuyos Razonamientos Quinto y Sexto fueron
dejados sin efecto por el citado Auto de 30-5-16. Por
mucho que pueda haberse manifestado por error de expresión
que se trata del Convenio 30 / 2005, en los folios 2 a 8
del auto de fecha 27-11-15 de las Diligencias Previas
4.922 / 2008 este Instructor ya expuso todos los detalles
de los Convenios.
citados):
Así
(texto
extractado
de
los
folios
1) Convenio 6 / 2005: aprobado por ...
2) Convenio 9 / 2005, llamado “Convenio Visionaria”,
aprobado por . . .
3) Convenio 20/05: aprobado por la Gerencia de
Urbanismo el 20-2-06, aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento el 23-2-06,suscrito el día 3-5-06, y
publicado en el BORM el día 10-7-06. Fueron
promotoras las sociedades CASTILLO DE LARACHE SL,
FADESA
INMOBILIARIA
SA,
IDEAS
Y
DESARROLLOS
URBANOS SL, MEDITERRANEO HISPAGROUP SA, TRICENTER
ALBAMUR SL, Don ANDRES MUÑOZ CANOVAS y Doña
JOSEFINA ALCARAZ. La solicitud de convenio fue
presentada el día 10 de febrero de 2006. La
superficie identificada era de 1.908.564 m2 y
Sistemas
Generales
de
1.272.376
m2
(total
3.180.940 m2).El aprovechamiento de referencia
arrojaba una edificabilidad de 954.282 m2como
consecuencia de acudir a la alternativa B) (0´30,
baja densidad), lo que suponía 668.033´4 m2 más
que si se hubiera escogido la alternativa A) . . .
4) Convenio 30/05: aprobado por la Gerencia de
Urbanismo el 20-2-06, aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento el 23-2-06, suscrito el día 3-5-06, y
publicado en el BORM el día 7-7-06. Actuaban como
promotores
MIRALLEVANT
SL,
ACTIVIDADES
E
INVERSIONES FUTURAS 3000 SL, PROFUSA SA, y LO
NAVARRO
SA.
La
solicitud
de
convenio
fue
presentada el día 10 de febrero de 2006. La
superficie identificada era de 852.741 m2 y
Sistemas
Generales
de
568.494
m2
(total
1.421.235´47 m2). El aprovechamiento de referencia
arrojaba una edificabilidad de 426.371 m2 como
consecuencia de acudir a la alternativa B) (0´30,
baja densidad), y suponía 298.459 m2 más que si se
hubiera escogido la alternativa A). La instrucción
judicial
de
este
Convenio
se
ha
centrado
especialmente en el valor de traslado de las
granjas porcinas, que se refería a Lo Navarro,
Castillo de Larache y Cárnicas, por cuanto una vez
calculado
se
otorgó
en
sustitución
de
compensaciones dinerarias que el Ayuntamiento no
podía
asumir
un
índice
de
edificabilidad
finalmente fijado en 0´80 metro cuadrado de techo
/ metro cuadrado de suelo, el más alto de la
Región de Murcia después del fijado para la
promoción de vivienda “Joven Futura” en Espinardo
(Murcia capital), mediante la creación de tres
sectores residenciales de alta densidad (ZE) que
se incardinaban dentro del PGOU para fomentar la
sustitución de estos terrenos agropecuarios por
zonas residenciales, fomentando el traslado de las
explotaciones
de
animales
ya
que
eran
incompatibles con la vida residencial. Igualmente,
como ocurriera con las obras del Casino de Murcia,
se pactaron como parte del acuerdo las obras de
rehabilitación del Teatro Circo, por valor de
14.326.054 euros, así como la construcción de una
escuela infantil de 0 a 6 años. El ámbito de
afectación del convenio era de 1.421.235,47 m2. LO
NAVARRO SA había interpuesto con carácter previo
varios recursos contencioso-administrativos contra
el Ayuntamiento de Murcia en relación con el
Convenio 12 / 2001 de Nueva Condomina, Plan
Parcial y Reparcelación, llegando a un acuerdo las
partes, que solicitaron el archivo ante el órgano
judicial. Posteriormente, Lo Navarro aparecería
como
promotora
en
este
Convenio,
con
edificabilidad inicial de 0´09 m2 / m2, alzada
hasta 1 m2 / m2, lo que venía a suponer la
posibilidad
de
construir
aproximadamente
1500
viviendas más.
5) Convenio 19 / 2005, MANUEL NICOLAS GARCIA . . .
El Instructor detalla que sociedades promueven el
Convenio 30 / 05 (la única explotación porcina es Lo
Navarro), y después dice textualmente “la instrucción
judicial de este Convenio se ha centrado especialmente en
el valor de traslado de las granjas porcinas, que se
refería a Lo Navarro, Castillo de Larache y Cárnicas”. Lo
que se reitera a fin de evitar cualquier confusión que se
haya podido suscitar respecto de todos estos detalles. El
uso de la expresión Pieza Separada Convenio 30 / 2005
Teatro Circo implica solamente la elección de una
nomenclatura
sin
mayor
relevancia.
La
investigación
también se refiere al Convenio 20 / 2005 y en definitiva
se ha centralizado toda aquella parte de la investigación
relativa a las granjas porcinas (Lo Navarro -30/05-,
Castillo de Larache -20/05- y Cárnicas, no inmersa en
Convenio específico).
SEGUNDO.- La razón principal de creación de la Pieza
Separada se encontraba en los hechos aportados por la
Fiscalía de la Audiencia Nacional de Madrid, datos según
los cuales el empresario RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA del Grupo
RS había fletado una aeronave de lujo los días 8 a 11 de
julio de 2008 en el que viajó el Alcalde de Murcia y su
esposa,
junto
con
otras
personas,
hechos
nuevos
merecedores de ser esclarecidos. El sentido de la
investigación conjunta de todos los hechos de cariz
delictivo en torno a las explotaciones porcinas no es otro
que evitar dividir la continencia de la causa, pues
efectivamente se puede concluir de manera provisional que
el citado RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA habría agasajado con
posibles regalos en forma de objetos y actividades lúdicas
a
los
principales
responsables
administrativos
que
tramitaban las actuaciones urbanísticas en el Ayto. de
Murcia. Algo que antes no estaba aunado. Si se va
investigar la creación de espacios singulares en base a
una presunta prevaricación, lógicamente también habrá de
estar Castillo de Larache y el Convenio en el que se
encuentra (20/2005). Así, tenemos que RAMÓN SALVADOR
ÁGUEDA, cuya empresa MIRALLEVANT SL estaba inmersa en el
Convenio 30 / 2005, propuso las siguientes actividades
lúdicas y regalos que los destinatarios funcionarios
aceptaron:
1) FERNANDO
BERBERENA
LOPERENA,
Concejal
de
Urbanismo del Ayto. de Murcia: tres relojes de
lujo (extremo sobre el que ya declaró el
Concejal y llegó a admitir que pagó un bajo
precio), y fin de semana festivo en yate
Illicitanus en puerto de Denia a finales de
septiembre de 2004.
2) ALBERTO GUERRA STSCHUSKE, Gerente de Urbanismo:
además de una parcela a supuesto bajo precio
vendida por FADESA, hecho ajeno a RAMÓN SALVADOR
ÁGUEDA pero también incluido en esta Pieza
Separada, habría podido recibir agasajos en
forma de viajes para cacerías en España y en
África, del que deberá determinarse quien los
sufragó, pues si no hubiera sido el citado
podríamos encontrarnos ante un cohecho ligado a
la prevaricación de crear esas áreas singulares
urbanísticas en la Zona Norte de Murcia. En las
fotografías
se
observa
a
Daniel
Aurelio
Valenzuela Fernández, Letrado que ha venido
cobrando honorarios de Ramón Salvador Águeda
(cercanos
a
200.000
euros),
observándose
igualmente al propio Ramón Salvador con Alberto
Guerra en alguna fotografía. Valenzuela podría
haber actuado de engranaje entre el funcionario
y el empresario, pero incluso finalmente el
empresario y el funcionario acaban disfrutando
juntos
de
las
placenteras
actividades
de
cacería, pese a tener que actuar el Sr. Guerra
sobre los intereses del empresario.
3) MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA, Alcalde de Murcia:
recibe como posible regalo un viaje de varios
días a Turquía, viajando igualmente su esposa,
en un jet de lujo con precio estimado por
pasajero de 7.500 euros. Los pasajeros son
recogidos
en
el
aeropuerto
de
Ataturk
(Estambul),
desconociendo
el
resto
del
itinerario y actividades, pero obsérvese como
una de las pasajeras es Belén López, empleada de
una empresa de organización de eventos, de lo
que se deduce que se trataba de un viaje
organizado y completo que incluía profesionales
del ocio. Ramón Salvador Águeda viaja con ellos
y se separan en Palma de Mallorca después de la
estancia
en
Estambul.
Miguel
Ángel
Cámara
aprobaba como Presidente de la Corporación
Municipal el Plan Parcial definitivo de ese
sector ZB-SD-CT13 de la Zona Norte afectante a
Residencial Mirallevant pocos meses después, en
concreto el día 25 de septiembre de 2008 en
pleno. La aprobación provisional databa de 31 de
octubre de 2007 por Junta de Gobierno y se había
emitido informe favorable de los Servicios
Técnicos de Gerencia el día 12 de septiembre de
2008. Como se observa, el viaje a Estambul se
produce
entre
estos
importantes
actos
de
aprobación, sin conocerse exactamente las fechas
de las varias cacerías de Alberto Guerra. En la
declaración prestada por el Sr. Cámara en este
Juzgado en fecha 15-6-12 negó contactos con
empresarios, guardando silencio sobre el viaje a
Estambul. El viaje se produjo escasos años antes
de esa declaración, de manera que no puede
decirse que la distancia temporal lo hubiera
disipado en su memoria. Desde luego un ciudadano
o funcionario normal recordaría las veces que ha
viajado en jet de lujo a razón de 7.500 euros el
billete. Por otra parte, se baraja en la nueva
información la posible contratación del hermano
de la esposa del Sr. Cámara, Gerardo Meroño
Balsalobre (sociedad Mosaisly SL), por parte de
Residencial MiraLlevant como Arquitecto, con
pagos recibidos en dos años (2008 y 2009) de
aproximadamente 67.000 euros.
Se maneja al respecto una importante desviación de
poder, basada en informes malintencionados de JOAQUÍN
PEÑALVER MOTAS, quien también se hallaba en el yate
del
empresario
en
el
año
2004
en
actitud
distentida.
Posteriormente,
emitió
informes
que
justificaban
la
actuación urbanística. Tampoco debe olvidarse que según
pericia judicial realizada, el coste de traslado de las
granjas distaba mucho de esos 68´5 millones de euros
calculados
por
los
tramitadores
administrativos,
concluyendo en un coste de 7 millones (10 veces menos).
TERCERO.Conforme
al
art.
777.1º
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento Criminal (“El Juez ordenará a la Policía
Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias
encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias
del hecho, las personas que en él hayan participado y el
órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al
Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la
determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y
ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones
establecidas en el presente Título.”) procede acordar las
siguientes diligencias que esclarezcan los hechos a que se
refiere
esta
Pieza
Separada,
y
que
habían
sido
parcialmente investigados en parte en la causa principal,
por lo que las diligencias practicadas hasta la fecha
deberán
valorarse
juntamente
con
las
diligencias
novedosas. Las diligencias de investigación que resultan
necesarias, útiles y pertinentes son las siguientes:
1) Declaración de investigado de MIGUEL ÁNGEL CÁMARA
BOTÍA como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Murcia, por presunto delito de cohecho (ligado a
prevaricación), derivado del viaje a Estambul en
julio de 2008 en aeronave fletada por TAG Aviation
siendo
arrendatario
RAMÓN
SALVADOR
ÁGUEDA
y
mediación en pagos a Gerardo Meroño Balsalobre
(sociedad Mosaisly SL), hechos incardinables en
posible cohecho y negociaciones prohibidas.
2) Declaración de investigado de RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA,
por
presunto
delito
de
cohecho
(ligado
a
prevaricación), derivado del viaje a Estambul en
julio de 2008 en aeronave fletada por TAG Aviation
siendo arrendatario el citado como propietario de la
sociedad RESIDENCIAL MIRALLEVANT, inmersa en el
Convenio 30 / 2005. También prestará declaración
acerca de los relojes al Sr. Berberena y viajes de
cacerías en que participó Alberto Guerra, en lo que
podría constituir un cohecho masivo, con el presunto
fin de vender los terrenos posteriormente una vez
concedida la edificabilidad (Hábitat 2018 como
adquirente de los terrenos). Finalmente, el objeto
de la diligencia abarcará aquello relativo a pagos a
Gerardo Meroño Balsalobre (sociedad Mosaisly SL).
3) Declaración
de
investigado
de
ALBERTO
GUERRA
STSCHUSKE como Gerente Urbanismo en la época de
redacción del Convenio, por presunto delito de
cohecho
(ligado
a
prevaricación),
que
habría
consistido en aceptar viajes para cacerías en España
y
África,
pese
a
actuar
en
los
trámites
administrativos que afectaban a RAMÓN SALVADOR
ÁGUEDA y la sociedad RESIDENCIAL MIRALLEVANT. Y ello
al margen de otro presunto delito de cohecho en
relación con la parcela U-33, sobre lo que ya
declaró en su día.
4) Declaración testifical de Daniel Aurelio Valenzuela
Fernández.
5) Ofrecimiento acciones a Lo Navarro, Castillo de
Larache y Cárnicas.
6) oficio a la UCO de la Guardia Civil para que realice
diligencias necesarias para averiguar todos los
datos acerca de los viajes a Turquía y cacerías,
apareciendo respecto de estas últimas una referencia
a
la
Agencia
de
Viajes
con
web
[email protected] en la calle Luchana 27
de Madrid (folio 55 de la Pieza).
CUARTO.- Otras diligencias que se entienden pertinentes,
interesadas por el Ministerio Fiscal a partir del folio 41
de la Pieza (es el folio 32 del escrito del Ministerio
Fiscal de 19-5-16), en virtud del art. 773 de la LECRM son
las siguientes:
1) Numeral 1: se trata del número 1 y 2 más arriba
referido, completándose con los requerimientos
que el Ministerio Fiscal cita, si bien no se
entienden necesarias momentáneamente imputaciones
al resto de viajeros de la aeronave.
2) Numeral 2: no se entiende necesaria, al margen de
que el yate identificado en esta investigación
sería el “Illicitanus” y no el “Samurai One”.
3) Numeral 3: se trata del número 6 más arriba
referido.
4) Numeral 4: se trata del número 5 más arriba
referido, completándose con los requerimientos
que el Ministerio Fiscal cita.
5) Numeral 5: no se admiten estas diligencias, al
exceder del objeto concreto de investigación de
esta Pieza Separada.
6) Numeral 6: se entiende necesaria.
7) Numeral 7: se entiende necesaria.
8) Numeral 8: se entiende necesaria.
9) Numeral 9 (testificales): una vez se recaben las
declaraciones de los días 8 y 10 de noviembre de
2016, se valorará la necesidad de estos testigos.
10) Numeral 10: se admite en cuanto el Plan Parcial
CT13 es objeto directo de investigación, y en
relación con Bamendi la información afectaría a
plusvalías orientadas a las ventas a Hábitat 2018
por parte del Grupo RS.
11) Numeral 11: se entiende necesaria según lo
expuesto más arriba (pagos en los años 2008 y
2009).
12) Numeral 12: se entiende necesaria.
13) Petición del folio 47 sobre Promociones Murval
Mileninum y Pagudi Inversiones (es el folio 38
del escrito del Ministerio Fiscal de 19-5-16): no
ha lugar por exceder del objeto concreto de
investigación de esta Pieza Separada, según
dispuso el auto de fecha 30-5-16.
QUINTO.- Se
siguientes:
señalan
como
fechas
de
declaración
las
1) MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA: DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE
2016 A LAS 10:00 HORAS.
2) ALBERTO GUERRA STSCHUSKE: DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
A LAS 11:30 HORAS.
3) DANIEL AURELIO VALENZUELA FERNÁNDEZ: 10 DE NOVIEMBRE
DE 2016 A LAS 10:00 HORAS.
4) RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS
11:00 HORAS.
El formato de declaración será oral grabada en sistema
FIDELIUS del Ministerio de Justicia.
Cualquier recurso de cualquier tipo
resolución no tendrá carácter suspensivo.
contra
esta
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: la imputación de RAMÓN SALVADOR ÁGUEDA,
ALBERTO GUERRA STSCHUSKE y MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA como
presuntos autores de los delitos a que se refieren los
hechos investigados en esta Pieza Separada, y la práctica
de las diligencias recogidas en los RAZONAMIENTOS TERCERO
y
CUARTO,
con
los
señalamientos
que
dispone
el
RAZONAMIENTO QUINTO.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el
plazo de tres días ante este Juzgado de Instrucción, y de
apelación para ante la Audiencia Provincial en los
términos previstos en el art. 766 de la LECRM, sin que su
interposición tenga carácter suspensivo de lo acordado.
Así por esta mi resolución lo dispongo y firmo, David
Castillejos Simón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de
Instrucción nº 8 de Murcia.- Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA