BOP 117 (14-10-16)_Maquetación 1

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N.º 117 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MONTAMARTA
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La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de
septiembre de 2016, aprobó las siguientes:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
PARA EL AYUNTAMIENTO DE MONTAMARTA.
Primera: Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso
oposición de un Operario de Servicios Múltiples para la realización de los trabajos
propios de su categoría en este Ayuntamiento.
Segunda: Las personas que superen las pruebas serán contratadas mediante
contrato indefinido con un periodo de prueba de 6 meses, durante los cuales este
Ayuntamiento podrá anular el contrato, mediante solución motivada y dar nombramiento al siguiente aspirante por orden de puntuación. En consecuencia, la
Comisión Calificadora establecerá una bolsa de empleo que estará integrada por
aquellos candidatos que obtengan la puntuación mínima exigida y por orden de
mayor a menor puntuación.
Si se dieran determinadas circunstancias que a juicio del Ayuntamiento motivara la contratación de una persona además del operario de servicios múltiples, el
Ayuntamiento estaría obligado a contratar las personas incluidas en dicha bolsa.
El contrato de trabajo será a tiempo completo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, salvo
necesidades de servicio. El salario será el fijado en convenio para esta categoría.
El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados serán los legalmente establecidos para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del
servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes y con carácter excepcional domingos y días festivos. Las horas que pudieran
trabajarse los sábados tardes, domingos y festivos serán compensadas de acuerdo con lo establecido en el convenio pertinente.
El puesto de trabajo está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento,
bajo la dependencia superior de la Alcaldía, por si misma o por delegación y las
funciones que tiene encomendadas son las propias de los operarios, en concreto
las siguientes:
1. Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos,toda las dependencias municipales, vías públicas, cementerio,
tanatorio y albergue.
2. Obras e instalaciones municipales, reparaciones y arreglo de averías de
poca entidad, mantenimiento y conservación que le sean encomendadas, conforme a su categoría profesional y que no requieran de especial cualificación, así
como apoyo a los especialistas en sus trabajos.
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3. Atención y vigilancia del estado de las infraestructuras municipales, comunicando las situaciones que puedan ocasionar un mal funcionamiento de los servicios municipales.
4. Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que
se hallen en las dependencias municipales.
5. En caso de necesidad, por causas sobrevenidas de carácter fortuito (averías, desprendimientos, accidentes o similares), o bien con ocasión de eventos
especiales (festejos populares u otros acontecimientos) y siempre con carácter
excepcional, podrá ser requerido para su trabajo fuera dei horario laboral. En este
caso se llevarían a cabo las compensaciones horarias de acuerdo con la Normativa
Vigente.
6. Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
7. Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios: Agua
y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, deposito de abastecimiento, etc); así como lectura de contadores de agua.
8. Realización de notificaciones,envíos y reparto de documentos u objetos.
9. Fijación de bandos, edictos y anuncios en tablones de edictos y lugares de
costumbre de la localidad.
10. Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales y deportivas, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento y
cualquier otra tarea a fin a la categoría del puesto que le sean encomendados y
sean necesarios por razón de servicio.
11. Cualquier otro trabajo relacionado con los servicios de carácter municipal
que considere oportunos el equipo de Gobierno.
Tercera: Los interesados en tomar parte de la presente convocatoria deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
a) Ser españolo estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el art. 57
de la Ley 7/2007, de 13 de abril.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de
las funciones para las que se contrata.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente.
Cuarta: La selección estará integrada por una fase de concurso y una fase de
oposición.
FASE DE OPOSICIÓN
Será previa a la fase de concurso, teniendo carácter eliminatorio, es decir, quien
no supere esta fase no se le tendrá en cuenta la valoración de la fase de concurso.
Esta fase de oposición, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30
preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la
correcta, y que versará sobre el temario incluido en el anexo I de la convocatoria,
en el tiempo que determine el Tribunal.
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Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio,
debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar esta fase. Cada pregunta correctamente contestada se valorará 0.333 puntos,
penalizándose las respuestas erróneas en 0.06 puntos. Las preguntas en blanco
no serán penalizadas.
FASE DE CONCURSO
Esta fase será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuanta para superar las pruebas de la Fase da Oposición.(Art.
4.c párrafo 3. del R.O. 896/1991).
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada
aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo, salvo
que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:
a) Experiencia profesional (máximo 6 puntos): Por acreditar una experiencia
profesional en la categoría de operario de servicios múltiples o similares en
una administración pública con una jornada laboral del 100% tendrá 0,20
puntos por mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la
categoría de operario de servicios múltiples o similares en una administración pública con una jornada laboral inferior al 100% tendrá 0,10 puntos por
mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de
operario de servicios múltiples o similares en el ámbito privado con una jornada laboral del 100% tendrá 0,10 puntos por mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de operario de servicios múltiples o similares en el ámbito privado con una jornada laboral inferior al
100% tendrá 0,05 puntos por mes trabajado.
Cuando los servicios prestados se hayan realizado en una administración pública, solo podrán acreditarse mediante certificado expedido por dicha Administración
siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, debiendo
incluir, obligatoriamente, referencia expresa al puesto de trabajo, jornada de trabajo y duración. Cuando los servicios prestados se hayan realizado en el ámbito privado, los mismos se acreditaran presentando copia compulsada del contrato de
trabajo y el informe de vida laboral de la Seguridad Social.
b) Formación (máximo 4 puntos): Los cursos, seminarios, masteres y becas se
acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los
mismos en los que figuren el número de horas de que han constado.
Aquellos en los que no aparezcan el número de horas, no se valorarán. Únicamente se valorarán los que estén debidamente homologados o bien
impartidos por centros oficiales o instituciones públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada
y supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia. En los casos de participación en docencia sólo
se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su
impartición.
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Estar en posesión del título del curso de aplicación de fitosanitarios, 1 punto.
Por cada hora de curso con certificado de asistencia 0,0008 puntos.
Por cada hora de curso con certificado de aprovechamiento 0,0016 puntos.
Por cada hora de impartición de cursos 0,0024 puntos.
Quinta: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final de alguno de los aprobados, prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún así continuara dicho
empate, se resolverá por sorteo.
Sexta: El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de que consta la fase
de oposición se publicará en el tablón municipal de anuncios, a ser posible junto
con la lista de admitidos y excluidos.
Séptima: La Comisión Calificadora estará constituida por:
- Un Presidente que será nombrado de entre los vocales.
- Los vocales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. Tres de estos
vocales serán empleados públicos de la Junta de Castilla y León. Los otros
serán empleados públicos de la Ecxma. Diputación de Zamora.
- Secretario: El Secretario de la Corporación.
Octava: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas
se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
Novena: Los interesados dirigirán sus instancias solicitando participar en esta
selección a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, haciendo constar que reúnen todos los
requisitos de la convocatoria, y se presentarán en el Registro General de la corporación en horas de oficina durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Zamora y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. Igualmente podrán presentarse en la forma
que determina el art. 38.4 de la Ley 30/90 de 26 de noviembre de RJ de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El horario de los
servicios administrativos del Ayuntamiento es el siguiente: Lunes a viernes, mañanas: De 11:00 a 14:30 horas.
Décima: Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que
los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, la
Sra. Alcaldesa aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con
la causa de exclusión, que se publicará en el tablón municipal de anuncios a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, en el plazo de tres días hábiles.
Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será
publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a
definitiva.
Undécima: Los sucesivos actos posteriores a la publicación de la convocatoria
que requieran de publicidad, se anunciarán en el tablón de anuncios municipal.
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Duodécima: Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Pleno de esta Corporación en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del
día siguiente al de su publicación en el tablón municipal de anuncios, conforme a
lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley
29198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, silo estimasen oportuno.
ANEXO I
Temario fase oposición.
Tema 1: Constitución Española de 1978. Características, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y protección de
dichos deberes y derechos. El Tribunal Constitucional.
Tema 2: Calles del término municipal: Nombres oficiales y tradicionales.
Centros oficiales en el municipio y edificios, instalaciones y propiedades del Ayuntamiento.
Tema 3: Entorno municipal de Montamarta.
Tema 4: Tradiciones y fiestas del municipio de Montamarta.
Tema 5: Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales.
Tema 6: Mantenimiento y conservación de zonas verdes, jardines y parques
municipales.
Convocándose dicho proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la
base IX.
Montamarta, 28 de septiembre de 2016.-La Alcaldesa.
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