Exportación definitiva (40) Art. 154 Copci: “Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del territorio aduanero comunitario o a una zona de desarrollo económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente código y en las demás normas aplicables”. Art. 158 Rcopci: “La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación”. Tipos de mercancías por Distritos aéreos Carga seca.- mercancía general, no necesita tratamiento especial y no es susceptible de sufrir daño. Ej: artesanias, oro, chocolates, …etc. Carga perecible.- mercancía perecedera, necesita un tratamiento especial (cadena de frío) para ser conservada en óptimas condiciones, Ej: flores, frutas,…etc. ¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación de carga perecible (flores)? - Empresas florícolas - Cliente - Transportista - Agente de carga internacional - Paletizadoras - Aerolíneas - Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE ¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación de carga perecible (flores)? Empresas florícolas.- Producción de flores, cosecha, embalaje, comercialización, exportación. Cliente.- a quien se ofertó la mercancía, viene a ser el comprador y quien pone las condiciones de entrega del producto, de acuerdo a sus requerimientos. ¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación de carga perecible (flores)? Transportista.- Es el encargado de recoger la mercancía (flores) de varias fincas para llevarlas a las Agencias de carga. Agente de carga Internacional.- Se encarga de: - Recepción de carga previa coordinación con la florícola con: número de DAE, bultos y peso; - Busca las mejores ofertas del mercado en cuanto a costos de aerolíneas, horario y espacio disponibles en las mismas. - Transporta la mercancía de las agencias de carga hacia las paletizadoras para su correspondiente ingreso. - Una vez que ha volado la carga, transmite el documento de transporte en el Sistema Informático Ecuapass. ¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación de carga perecible (flores)? Paletizadoras.- Son depósitos temporales tipo paletizadoras, donde las Agencias de Carga ingresan las mercancías que van a ser exportadas para poder ser paletizadas de acuerdo al tamaño del avión; para lo cual los exportadores deben enviar desde la florícola pegadas las etiquetas con el código de barras de la DAE en todas las cajas, para que pueda ser leído al momento de ingresar a las paletizadoras y asignar canal de aforo. ¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación de carga perecible (flores)? Aerolíneas- Son el medio de transporte que se utiliza para movilizar la mercancía fuera del territorio aduanero con destino a los diferentes lugares, mismos que fueron coordinados previamente con las Agencias de Carga y al cual podrán embarcar únicamente mercancía que tenga Salida Autorizada. REGISTRO DE EXPORTADOR ANTE EL SENAE El exportador deberá realizar los siguientes pasos: * Obtener el RUC en el Servicios de Rentas Internas * Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por: Banco Central del Ecuador o Security Data * Registrarse en el portal de ECUAPASS: (http://www.ecuapass.aduana.gob.ec) El video demostrativo lo encontrará en el boletín 32 – 2012, para lo cual podrá revisarlo en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec < Novedades < Boletines Aduaneros. PROCESO DE LA EXPORTACIÓN PREEMBARQUE • Transmisión de la DAE • Ingreso a Zona Primaria/Depósito Temporal. (mediante lectura del código de barras por parte de las paletizadoras) • Asiganción de canal de aforo EMBARQUE • Salida del medio de transporte • Transmisión del documento de transporte POSTEMBARQUE • Solicitud de Corrección (30 días) • Regularización DAE • DAE sustitutiva El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la DAE por parte del declarante, la misma que es acompañada de una factura o proforma y documentación que se requiere previo a la exportación; dicho documento no es una simple intención de exportación, sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Documentos PRE – EMBARQUE Transmisión de la DAE Factura comercial original/proforma Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite) certificado de origen electrónico (cuando el caso lo amerite) Declaración Aduanera de Exportación Declaración Aduanera de Exportación Declaración Aduanera de Exportación Declaración Aduanera de Exportación Una vez transmitida y aceptada la DAE, el sistema otorga el código de barras que debe ser impreso en una etiqueta para ser colocada en todas las cajas que vayan a ser embarcadas al amparo de esa DAE, la mercancía deberá ingresar a Zona Primaria, Depósito Temporal tipo paletizadora del Distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal registra la DAE a través de la lectura de código de barras, la mercancía es paletizada de acuerdo al tamaño del avión y almacenada previo a la exportación. Al registrar la DAE en el Sistema Informático ECUAPASS, el sistema asigna canal de aforo el mismo que puede ser: - Aforo Automático - Aforo Documental - Aforo Físico Intrusivo EMBARQUE Salida del medio de transporte • Depósito • Zona Primaria, en los distritos donde no existe depósito concesionado. Transmisión del documento de transporte • Carga consolidada, el consolidador de carga o agente de carga: Manifiesto de carga hasta dos días hábiles después de la salida del medio de transporte y en base a la información ya transmitida por el transportista efectivo operador del medio de transporte. • El exportador puede transmitir varias DAE a un mismo país de destino y si éstas son transportadas en el mismo medio de transporte, la naviera o consolidadora de carga de exportaciones debe transmitir un sólo documento de transporte asociado a dichas DAE. • El sistema Ecuapass valida que el país de destino final indicado en la DAE sea igual al país de destino del documento de transporte, especificados en los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto de destino final”. POST - EMBARQUE Corrección de DAE 1. Puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es menor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria. 2. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor declarado. 3. Dentro del período de 30 días (carga seca) y 60 días (carga perecible) después de la salida autorizada, el declarante puede realizar una o varias solicitudes de corrección siempre y cuando la DAE no cuente con el estado regularizada. 4. En caso que no se haya realizado la corrección a la DAE, el declarante puede corregir la misma, posterior a los plazos indicados en el párrafo anterior, a través de una declaración sustitutiva. Regularización de Declaraciones Aduaneras de Exportación Estado Regularizada: “Es el estado de la declaración aduanera de exportación mediante el cual se da por culminado el proceso de exportación de las mercancías cumpliendo con las formalidades aduaneras correspondientes”. Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0846-RE “Artículo 3.- Regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.- Los exportadores deberán regularizar a través del sistema informático aduanero las declaraciones aduaneras de los siguientes regímenes: 1. Exportación definitiva, excepto aquellas que tengan asociadas un régimen precedente de exportación 2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. 4. Reexportación, como culminación de los regímenes: • Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo • Depósito Aduanero • Transformación bajo Control Aduanero La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación. Caso contrario, el sistema informático impedirá únicamente la transmisión de nuevas declaraciones aduaneras de exportación hasta que el exportador proceda con la regularización pendiente, levantándose de forma automática dicha restricción." Aplicación de las Mejoras en el Proceso de Exportación Transmisión DAE Ingreso a Zona Primaria Corrección DAE opcional Salida Autorizada Documento de Transporte 30 días para Regularizar la DAE Pantalla de Regularización DAE Regularizada Pantalla de Regularización de DAE Pantalla habilitada para todo tipo de carga y no es requisito contar con una corrección aprobada manualmente. Pantalla de Consulta de Estado de la DAE Alertas de plazos para Regularizar DAE • El sistema enviará notificaciones a los exportadores a través del 1.8 Integración de Estado del Trámite y al correo electrónico registrado en la solicitud de uso (Personal y de Senae) al exportador y/o declarante informando los plazos para la regularización de sus DAE y cuando su plazo se haya vencido. DAE “Estado Regularizada” • Culmina el Proceso de Exportación Gracias por su atención! SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Twitter: @SENAE_Aduana Web Site: www.aduana.gob.ec Pbx: 593 (4)-500-6060
© Copyright 2024