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Exportación definitiva (40)
Art. 154 Copci: “Es el régimen aduanero que permite la
salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del
territorio aduanero comunitario o a una zona de desarrollo
económico ubicada dentro del territorio aduanero
ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en
el presente código y en las demás normas aplicables”.
Art. 158 Rcopci: “La salida definitiva del territorio aduanero
ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación,
deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la
aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación”.
Tipos de mercancías por Distritos aéreos
Carga seca.- mercancía general, no
necesita tratamiento especial y no es
susceptible de sufrir daño. Ej:
artesanias, oro, chocolates, …etc.
Carga perecible.- mercancía perecedera,
necesita un tratamiento especial (cadena
de frío) para ser conservada en óptimas
condiciones, Ej: flores, frutas,…etc.
¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación
de carga perecible (flores)?
- Empresas florícolas
- Cliente
- Transportista
- Agente de carga internacional
- Paletizadoras
- Aerolíneas
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE
¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación
de carga perecible (flores)?
Empresas florícolas.- Producción de flores, cosecha,
embalaje, comercialización, exportación.
Cliente.- a quien se ofertó la mercancía, viene a ser el
comprador y quien pone las condiciones de entrega del
producto, de acuerdo a sus requerimientos.
¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación
de carga perecible (flores)?
Transportista.- Es el encargado de recoger la
mercancía (flores) de varias fincas para llevarlas a
las Agencias de carga.
Agente de carga Internacional.- Se encarga de:
- Recepción de carga previa coordinación con la florícola con: número de DAE, bultos y peso;
- Busca las mejores ofertas del mercado en cuanto a costos de aerolíneas, horario y espacio
disponibles en las mismas.
- Transporta la mercancía de las agencias de carga hacia las paletizadoras para su correspondiente
ingreso.
- Una vez que ha volado la carga, transmite el documento de transporte en el Sistema Informático
Ecuapass.
¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación
de carga perecible (flores)?
Paletizadoras.- Son depósitos temporales tipo paletizadoras, donde
las Agencias de Carga ingresan las mercancías que van a ser
exportadas para poder ser paletizadas de acuerdo al tamaño del
avión; para lo cual los exportadores deben enviar desde la florícola
pegadas las etiquetas con el código de barras de la DAE en todas
las cajas, para que pueda ser leído al momento de ingresar a las
paletizadoras y asignar canal de aforo.
¿Quiénes intervienen en el Proceso de Exportación
de carga perecible (flores)?
Aerolíneas- Son el medio de transporte que se utiliza para movilizar la
mercancía fuera del territorio aduanero con destino a los diferentes
lugares, mismos que fueron coordinados previamente con las Agencias de
Carga y al cual podrán embarcar únicamente mercancía que tenga Salida
Autorizada.
REGISTRO DE EXPORTADOR ANTE
EL SENAE
El exportador deberá realizar los siguientes pasos:
* Obtener el RUC en el Servicios de Rentas Internas
* Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación
otorgado por: Banco Central del Ecuador o Security Data
* Registrarse en el portal de ECUAPASS:
(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)
El video demostrativo lo encontrará en el boletín 32 – 2012,
para lo cual podrá revisarlo en la siguiente ruta:
www.aduana.gob.ec < Novedades < Boletines Aduaneros.
PROCESO DE LA EXPORTACIÓN
PREEMBARQUE
• Transmisión de la
DAE
• Ingreso a Zona
Primaria/Depósito
Temporal. (mediante
lectura del código
de barras por parte
de las paletizadoras)
• Asiganción de canal
de aforo
EMBARQUE
• Salida del
medio de
transporte
• Transmisión
del
documento
de transporte
POSTEMBARQUE
• Solicitud de
Corrección
(30 días)
• Regularización
DAE
• DAE
sustitutiva
El proceso de exportación inicia con
la transmisión electrónica de la DAE
por parte del declarante, la misma
que es acompañada de una factura
o proforma y documentación que
se requiere previo a la exportación;
dicho documento no es una simple
intención de exportación, sino una
declaración que crea un vínculo
legal y obligaciones a cumplir con el
Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Documentos
PRE – EMBARQUE
Transmisión de la DAE
Factura comercial
original/proforma
Autorizaciones previas
(cuando el caso lo amerite)
certificado de origen
electrónico (cuando el
caso lo amerite)
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Una vez transmitida y aceptada la DAE, el sistema otorga el código de
barras que debe ser impreso en una etiqueta para ser colocada en todas
las cajas que vayan a ser embarcadas al amparo de esa DAE, la mercancía
deberá ingresar a Zona Primaria, Depósito Temporal tipo paletizadora
del Distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito
temporal registra la DAE a través de la lectura de código de barras, la
mercancía es paletizada de acuerdo al tamaño del avión y almacenada
previo a la exportación.
Al registrar la DAE en el Sistema Informático ECUAPASS, el sistema asigna
canal de aforo el mismo que puede ser:
- Aforo Automático
- Aforo Documental
- Aforo Físico Intrusivo
EMBARQUE
Salida del medio de transporte
• Depósito
• Zona Primaria, en los distritos donde no existe depósito concesionado.
Transmisión del documento de transporte
• Carga consolidada, el consolidador de carga o agente de carga:
Manifiesto de carga hasta dos días hábiles después de la salida del
medio de transporte y en base a la información ya transmitida por el
transportista efectivo operador del medio de transporte.
• El exportador puede transmitir varias DAE a un mismo país de destino y
si éstas son transportadas en el mismo medio de transporte, la naviera o
consolidadora de carga de exportaciones debe transmitir un sólo
documento de transporte asociado a dichas DAE.
• El sistema Ecuapass valida que el país de destino final indicado en la DAE
sea igual al país de destino del documento de transporte, especificados
en los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto de destino
final”.
POST - EMBARQUE
Corrección de DAE
1. Puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es
menor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria.
2. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al
depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a
realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor
declarado.
3. Dentro del período de 30 días (carga seca) y 60 días (carga perecible)
después de la salida autorizada, el declarante puede realizar una o varias
solicitudes de corrección siempre y cuando la DAE no cuente con el estado
regularizada.
4. En caso que no se haya realizado la corrección a la DAE, el declarante puede
corregir la misma, posterior a los plazos indicados en el párrafo anterior, a través
de una declaración sustitutiva.
Regularización de Declaraciones
Aduaneras de Exportación
Estado Regularizada: “Es el estado de la declaración aduanera de exportación
mediante el cual se da por culminado el proceso de exportación de las mercancías
cumpliendo con las formalidades aduaneras correspondientes”.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0846-RE
“Artículo 3.- Regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.- Los exportadores
deberán regularizar a través del sistema informático aduanero las declaraciones
aduaneras de los siguientes regímenes:
1. Exportación definitiva, excepto aquellas que tengan asociadas un régimen precedente
de exportación
2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
4. Reexportación, como culminación de los regímenes:
• Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
• Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
• Depósito Aduanero
• Transformación bajo Control Aduanero
La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada hasta
treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último documento
de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación. Caso contrario, el
sistema informático impedirá únicamente la transmisión de nuevas declaraciones
aduaneras de exportación hasta que el exportador proceda con la regularización
pendiente, levantándose de forma automática dicha restricción."
Aplicación de las Mejoras en el Proceso de
Exportación
Transmisión DAE
Ingreso a Zona
Primaria
Corrección DAE
opcional
Salida
Autorizada
Documento de
Transporte
30 días para
Regularizar la
DAE
Pantalla de
Regularización
DAE
Regularizada
Pantalla de Regularización de DAE
Pantalla habilitada para todo tipo de carga y no es requisito
contar con una corrección aprobada manualmente.
Pantalla de Consulta de Estado de la DAE
Alertas de plazos para Regularizar DAE
• El sistema enviará notificaciones a los exportadores a través del 1.8 Integración
de Estado del Trámite y al correo electrónico registrado en la solicitud de uso
(Personal y de Senae) al exportador y/o declarante informando los plazos para la
regularización de sus DAE y cuando su plazo se haya vencido.
DAE “Estado
Regularizada”
• Culmina el
Proceso de
Exportación
Gracias por su atención!
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Twitter: @SENAE_Aduana
Web Site: www.aduana.gob.ec
Pbx: 593 (4)-500-6060