Número 234 Viernes, 7 de octubre de 2016 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública 8156 Orden de 1 de septiembre de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el ejercicio de la competencia para la gestión del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La competencia de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás obligaciones tributarias derivadas de inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) corresponde de forma ordinaria a las consejerías y sus entidades dependientes, vinculadas o asimiladas respecto de los que tengan afectados, adscritos o cedidos, conforme dispone la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, competencia que incluye la formación de cuantas reclamaciones procedan en relación con los correspondientes actos de gestión y recaudación tributaria. No obstante lo anterior, ante el elevado número de inmuebles de titularidad de la Administración Regional y la necesidad de promover un proceso de regularización del pago de las cuotas tributarias de ese impuesto mediante una actuación de carácter temporal que incida sobre la distribución funcional de competencias y posibilite una respuesta organizativa ágil y eficaz desde el ámbito presupuestario y de gestión del gasto, la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, establece que durante el ejercicio 2016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos. Se hace necesario, por tanto, y en aplicación del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictar las Instrucciones precisas para determinar el ámbito concreto de aplicación de la Disposición referida, las funciones a desempeñar por los diferentes órganos directivos de esta Consejería y de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para un mayor control de los procedimientos de recaudación tributaria municipal, y para abordar con eficacia tanto el pago de ese impuesto, como las diversas gestiones que incumben a esta Administración como sujeto pasivo del mismo. Por otro lado, los correspondientes proyectos de gasto de la citada Ley de Presupuestos, no contemplan ninguno para los inmuebles adscritos al Servicio Murciano de Salud, procediendo en consecuencia adoptar criterios al respecto. NPE: A-071016-8156 Página 31131 Número 234 Viernes, 7 de octubre de 2016 Finalmente, tal y como prevé el artículo 21 citado, procede la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio e Informática, previo expediente tramitado al efecto y de conformidad con las competencias de esta Consejería, y en particular las atribuidas en materia de patrimonio por la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y lo prevenido en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, Dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. La competencia derivada de la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, comprende el Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado en el ejercicio 2016 respecto de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de su Administración General o de sus Organismos Autónomos), incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. 2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública asume también la competencia respecto del pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado en el ejercicio 2016 respecto de los bienes que sean patrimonio y titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. Artículo 2. Atribución de competencias 1. Se atribuyen a la Dirección General de Patrimonio e Informática las competencias administrativas derivadas de la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, competencias que incluirán las relativas al correspondiente proceso presupuestario de gasto con cargo a la partida 13.04.00.612E.225.02, en los términos establecidos en el artículo segundo de la Orden de 17 de julio de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM n.º 165 de 20 de julio de 2015). 2. Los expedientes de compensación de deudas derivados de Impuestos sobre Bienes Inmuebles devengados en el ejercicio 2015 y anteriores y que, procediendo, no hayan sido pagados, serán tramitados y resueltos por el órgano competente, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en colaboración con la Dirección General de Patrimonio e Informática y el resto de Consejerías y organismos. NPE: A-071016-8156 Página 31132 Número 234 Viernes, 7 de octubre de 2016 Página 31133 3. A estos efectos, y sin perjuicio de la colaboración legal establecida y que en cada supuesto sea requerida, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, las Secretarías Generales de las Consejerías y las Direcciones de los Organismos afectadas por la misma remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las cartas de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que obren en su poder y que no hayan sido ingresadas, tanto del período impositivo 2016 como de períodos anteriores, acompañadas de un informe sobre la procedencia de realizar el pago del tributo adeudado, para constancia, en su caso, en los procedimientos de compensación de deudas. Artículo 3. Acuerdos con terceros 1. Cuando los órganos, organismos y entidades del sector público de la CARM que, en virtud de un contrato, autorización, convenio u otro acto o negocio jurídico válido, acordasen que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere esta Orden sea asumido por un tercero, estos órganos gestores deberán remitir informe y copia del documento a la Dirección General de Patrimonio e Informática, quien, en su caso, procederá al pago del impuesto y lo notificará al órgano gestor. 2. Con posterioridad al pago ordinario o por compensación, el órgano gestor del correspondiente acto o negocio jurídico procederá a su repercusión al tercero obligado al pago emitiendo la oportuna liquidación a través de la aplicación corporativa QUESTOR. En el supuesto de impago de la liquidación practicada, el órgano gestor adoptará las medidas oportunas previstas en el negocio jurídico de que trate para el caso de incumplimiento de obligaciones, dando cuenta de ello a la Dirección General de Patrimonio e Informática. Disposición final La presente Orden surtirá efectos desde el mismo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 1 de septiembre de 2016.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González. NPE: A-071016-8156 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
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