COMUNICADO N° 007-2016-CAS-MPJ En mérito, a las cuatro solicitudes que contienen reclamos y reconsideraciones formuladas por algunos participantes del proceso para la contratación de personal administrativo, que está convocando la Municipalidad Provincial de Jaén, en lo que respecta a la etapa de entrevista personal, se procede a su absolución, a través del presente; de acuerdo al detalle siguiente: 1. Que, respecto al reclamo formulado por el BACH. NEYMAN GUEVARA FERNANDEZ, aspirante a la plaza N° 05 – COTIZADOR, para la Unidad de Abastecimientos, a través del presente comunicado se hace de conocimiento que esta Comisión, respecto a la entrevista personal efectuado por el jurado conformado los jurados LIC. JOEL CARRASCO TUANAMA y ABG. AMILCAR NUÑEZ PEREZ, se declara INFUNDADO, por cuanto dicho jurado se reafirma en su calificación, indicando que no existe ningún elemento de convicción para variar su calificación, con respecto a que rindió un examen de profesionales en vez de el de auxiliares, se declara IMPROCEDENTE, por cuanto dicho reclamo debió hacerlo en la etapa impugnativa correspondiente al evaluación de conocimientos; en ese sentido esta Comisión de RATIFICA, en la calificación impuesta en la entrevista personal de 67 puntos; dando por superado el siguiente impase. 2. Que, respecto a la solicitud de reconsideración de la evaluación de entrevista personal formulado por el BACH. HOFFMAN RAMIREZ LARREATEGUI, aspirante a la plaza N° 65 – FISCALIZADOR DE LA DIVISION DE COMERCIALIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, esta Comisión a través del presente comunicado hace de conocimiento que, respecto a la entrevista personal efectuado por el jurado conformado por: C.P.C BERNARDINO CORDOVA CASTILLO y ABG. MANUEL MAO REGALADO VASQUEZ, se declara INFUNDADO, lo solicitado por el recurrente por cuanto dicho jurado se reafirma en su calificación, indicando que no existe ningún elemento de convicción para variar su calificación, dejando claro que el grado académico del postulante en esta etapa no es materia de calificación, sino otras actitudes y aspectos detallados en las bases del presente concurso publico de CAS en ese sentido esta Comisión de RATIFICA, en la calificación impuesta en la entrevista personal de 62 puntos; dando por superado el siguiente impase; respecto a que se le considere para un puesto de trabajo, por haber superado las tres etapas de evaluación, se recomienda que después de este proceso de evaluación se apersone a la Unidad de Recursos Humanos, con la finalidad de que evalué la necesidad de cubrir las plazas desiertas, teniendo en cuenta que el perfil del puesto sea afín al requerido. 1 3. Que, respecto a la solicitud de revisión de resultados de entrevista personal y audiencia con la Comisión, formulado por el SR. JHUSTY ANDHERSON ABANTO SANTA CRUZ, aspirante a la plaza N° 38 – RESPONSABLE DEL AREA DE EDUCACION AMBIENTAL DE LA DIVISION DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, esta Comisión a través del presente comunicado hace de conocimiento que, respecto a la entrevista personal efectuado por el jurado conformado por: LIC. JOEL CARRASCO TUANAMA y ABG. AMILCAR NUÑEZ PEREZ, se declara INFUNDADO, lo solicitado por el recurrente por cuanto dicho jurado se reafirma en su calificación, indicando que no existe ningún elemento de convicción para variar su calificación, en cuanto a los factores de evaluación se ha tomado en cuenta el aspecto personal, la seguridad y estabilidad emocional, capacidad de persuasión, conocimientos técnicos del puesto, capacidad para tomar decisiones, cultura general, entre otros; en ese sentido, esta Comisión de RATIFICA, en la calificación impuesta en la entrevista personal de 67 puntos; dando por superado el siguiente impase; respecto a una audiencia con la Comisión, esta resulta innecesaria por cuanto el jurado es independiente y autónomo en la decisión de calificación en esta etapa. 4. Que, respecto a la solicitud de rectificación de nombre, interpuesta por la postulante GUEVARA LINARES MERCEDES ANAI, a la plaza N° 06 – SECRETARIA de la Oficina de Planificación y Presupuesto; esta Comisión resuelve DISPONER la rectificación de su nombre, debido a que por error involuntario de digitación se la ha consignado como segundo nombre ANALI, siendo lo correcto ANAI, con lo que se da por resuelto la solicitud incoada. En ese sentido se procedió a absolver las cuatro solicitudes de reclamos e impugnaciones, con lo que se da por superada y concluida la presente etapa de evaluación de entrevista personal. Jaén, 29 de setiembre del 2016. LA COMISION 2
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