comunicado n° 007-2016-cas-mpj - Municipalidad Provincial de Jaén

COMUNICADO N° 007-2016-CAS-MPJ
En mérito, a las cuatro solicitudes que contienen reclamos y
reconsideraciones formuladas por algunos participantes del proceso para la
contratación de personal administrativo, que está convocando la
Municipalidad Provincial de Jaén, en lo que respecta a la etapa de entrevista
personal, se procede a su absolución, a través del presente; de acuerdo al
detalle siguiente:
1. Que, respecto al reclamo formulado por el BACH. NEYMAN GUEVARA
FERNANDEZ, aspirante a la plaza N° 05 – COTIZADOR, para la Unidad de
Abastecimientos, a través del presente comunicado se hace de conocimiento
que esta Comisión, respecto a la entrevista personal efectuado por el jurado
conformado los jurados LIC. JOEL CARRASCO TUANAMA y ABG. AMILCAR
NUÑEZ PEREZ, se declara INFUNDADO, por cuanto dicho jurado se reafirma
en su calificación, indicando que no existe ningún elemento de convicción
para variar su calificación, con respecto a que rindió un examen de
profesionales en vez de el de auxiliares, se declara IMPROCEDENTE, por
cuanto dicho reclamo debió hacerlo en la etapa impugnativa
correspondiente al evaluación de conocimientos; en ese sentido esta
Comisión de RATIFICA, en la calificación impuesta en la entrevista personal
de 67 puntos; dando por superado el siguiente impase.
2. Que, respecto a la solicitud de reconsideración de la evaluación de
entrevista personal formulado por el BACH. HOFFMAN RAMIREZ
LARREATEGUI, aspirante a la plaza N° 65 – FISCALIZADOR DE LA DIVISION
DE COMERCIALIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, esta Comisión
a través del presente comunicado hace de conocimiento que, respecto a la
entrevista personal efectuado por el jurado conformado por: C.P.C
BERNARDINO CORDOVA CASTILLO y ABG. MANUEL MAO REGALADO
VASQUEZ, se declara INFUNDADO, lo solicitado por el recurrente por cuanto
dicho jurado se reafirma en su calificación, indicando que no existe ningún
elemento de convicción para variar su calificación, dejando claro que el
grado académico del postulante en esta etapa no es materia de calificación,
sino otras actitudes y aspectos detallados en las bases del presente concurso
publico de CAS en ese sentido esta Comisión de RATIFICA, en la calificación
impuesta en la entrevista personal de 62 puntos; dando por superado el
siguiente impase; respecto a que se le considere para un puesto de trabajo,
por haber superado las tres etapas de evaluación, se recomienda que
después de este proceso de evaluación se apersone a la Unidad de Recursos
Humanos, con la finalidad de que evalué la necesidad de cubrir las plazas
desiertas, teniendo en cuenta que el perfil del puesto sea afín al requerido.
1
3. Que, respecto a la solicitud de revisión de resultados de entrevista
personal y audiencia con la Comisión, formulado por el SR. JHUSTY
ANDHERSON ABANTO SANTA CRUZ, aspirante a la plaza N° 38 –
RESPONSABLE DEL AREA DE EDUCACION AMBIENTAL DE LA DIVISION DE
GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, esta Comisión a través del
presente comunicado hace de conocimiento que, respecto a la entrevista
personal efectuado por el jurado conformado por: LIC. JOEL CARRASCO
TUANAMA y ABG. AMILCAR NUÑEZ PEREZ, se declara INFUNDADO, lo
solicitado por el recurrente por cuanto dicho jurado se reafirma en su
calificación, indicando que no existe ningún elemento de convicción para
variar su calificación, en cuanto a los factores de evaluación se ha tomado
en cuenta el aspecto personal, la seguridad y estabilidad emocional,
capacidad de persuasión, conocimientos técnicos del puesto, capacidad para
tomar decisiones, cultura general, entre otros; en ese sentido, esta Comisión
de RATIFICA, en la calificación impuesta en la entrevista personal de 67
puntos; dando por superado el siguiente impase; respecto a una audiencia
con la Comisión, esta resulta innecesaria por cuanto el jurado es
independiente y autónomo en la decisión de calificación en esta etapa.
4. Que, respecto a la solicitud de rectificación de nombre, interpuesta por
la postulante GUEVARA LINARES MERCEDES ANAI, a la plaza N° 06 –
SECRETARIA de la Oficina de Planificación y Presupuesto; esta Comisión
resuelve DISPONER la rectificación de su nombre, debido a que por error
involuntario de digitación se la ha consignado como segundo nombre ANALI,
siendo lo correcto ANAI, con lo que se da por resuelto la solicitud incoada.
En ese sentido se procedió a absolver las cuatro solicitudes de reclamos e
impugnaciones, con lo que se da por superada y concluida la presente etapa
de evaluación de entrevista personal.
Jaén, 29 de setiembre del 2016.
LA COMISION
2