RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 228-2016-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de julio de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 179-2016-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa de Transferencias, correspondiente al periodo agosto 2016 – octubre 2016; contra la cual, los días 11, 16 y 19 de agosto de 2016, las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Electrosur S.A., Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., Grupo Distriluz, Electro Dunas S.A.A., Electro Ucayali S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Puno S.A., dentro del término de ley, presentaron recursos de reconsideración, emitiéndose las Resoluciones N° 222-2016-OS/CD, N° 223-2016-OS/CD, N° 226-2016-OS/CD y N° 227-2016-OS/CD; Que, conforme se observa en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de tales decisiones, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución, las cuales se encuentran sustentadas en el Informe Técnico N° 621-2016-GRT. Que, como consecuencia de la corrección de los factores de pérdidas, se debe modificar también el Saldo Ejecutado Acumulado a abril 2016 de las empresas Adinelsa, Chavimochic, Edecañete S.A., Edelsa, Egepsa, Electro Oriente S.A., Electro Puno S.A., Electro Tocache S.A., Emsemsa, Emseusa, Esempat, Electro Pangoa S.A. y Sersa lo cual, no obstante, no debería ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolución N° 179-2016OS/CD, sino que la diferencia identificada se deberá incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados en la oportunidad siguiente de liquidación, es decir, en octubre de 2016, identificando el saldo a favor para cada empresa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en la determinación de los Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo noviembre 2016 - enero 2017, los siguientes montos: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 228-2016-OS/CD Empresa Electro Dunas S.A.A. Electrocentro S.A. Electronorte S.A. Hidrandina S.A. Electronoroeste S.A. Electro Ucayali S.A. Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Electro Sur Este S.A. Electrosur S.A. Coelvisac Edelnor S.A.A. Luz del Sur S.A.A. Adinelsa Chavimochic Edecañete S.A. Edelsa Egepsa Electro Oriente S.A. Electro Tocache S.A. Electro Puno Emsemsa Emseusa Esempat Electro Pangoa S.A. Sersa Soles 1 889 672 1 033 070 906 197 566 825 1 210 341 169 148 530 170 319 599 245 550 251 219 2 178 120 3 145 600 27 723 6 770 54 325 -1 -1 49 778 58 433 162 904 3 970 1 092 792 -2 -10 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 621-2016-GRT, que integra la presente decisión, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Página 2
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