Resolucion de recurso de reconsideración contra la

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 228-2016-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de julio de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 179-2016-OS/CD, mediante la
cual se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa de Transferencias, correspondiente
al periodo agosto 2016 – octubre 2016; contra la cual, los días 11, 16 y 19 de agosto de 2016,
las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Electrosur S.A.,
Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., Grupo Distriluz, Electro Dunas S.A.A., Electro Ucayali S.A.,
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Puno S.A., dentro del término de ley,
presentaron recursos de reconsideración, emitiéndose las Resoluciones N° 222-2016-OS/CD,
N° 223-2016-OS/CD, N° 226-2016-OS/CD y N° 227-2016-OS/CD;
Que, conforme se observa en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o
fundados en parte determinados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo
decidido, asimismo, que a raíz de tales decisiones, se proceda a consignar, en resolución
complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución, las cuales se
encuentran sustentadas en el Informe Técnico N° 621-2016-GRT.
Que, como consecuencia de la corrección de los factores de pérdidas, se debe modificar
también el Saldo Ejecutado Acumulado a abril 2016 de las empresas Adinelsa, Chavimochic,
Edecañete S.A., Edelsa, Egepsa, Electro Oriente S.A., Electro Puno S.A., Electro Tocache S.A.,
Emsemsa, Emseusa, Esempat, Electro Pangoa S.A. y Sersa lo cual, no obstante, no debería
ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolución N° 179-2016OS/CD, sino que la diferencia identificada se deberá incorporar como parte del cálculo del
Precio a Nivel Generación y transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios
Regulados en la oportunidad siguiente de liquidación, es decir, en octubre de 2016,
identificando el saldo a favor para cada empresa;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y
Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias,
complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incluir en la determinación de los Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente
al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo noviembre 2016 - enero 2017,
los siguientes montos:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 228-2016-OS/CD
Empresa
Electro Dunas S.A.A.
Electrocentro S.A.
Electronorte S.A.
Hidrandina S.A.
Electronoroeste S.A.
Electro Ucayali S.A.
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Electro Sur Este S.A.
Electrosur S.A.
Coelvisac
Edelnor S.A.A.
Luz del Sur S.A.A.
Adinelsa
Chavimochic
Edecañete S.A.
Edelsa
Egepsa
Electro Oriente S.A.
Electro Tocache S.A.
Electro Puno
Emsemsa
Emseusa
Esempat
Electro Pangoa S.A.
Sersa
Soles
1 889 672
1 033 070
906 197
566 825
1 210 341
169 148
530 170
319 599
245 550
251 219
2 178 120
3 145 600
27 723
6 770
54 325
-1
-1
49 778
58 433
162 904
3 970
1 092
792
-2
-10
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y
consignada, conjuntamente con el Informe N° 621-2016-GRT, que integra la presente decisión,
en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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