CJ(po[ución 9t1.inisteria[ g.¡o 2~~ -2016 -9t1.IN,ft9t1. Lima, O 3'OCT. 2016 Visto, el Memorando W 241-2016-MINAM/SG/OCNI, de fecha 26 de setiembre de 2016, del Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando W 477-2016MINAMNMGA, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informe Nos. 394 y 395-2016-MINAM/SG/OGA, ambos de fecha 30 de setiembre de 2016, del Director de la Oficina General de Administración, y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo W 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) W 22-6-BB/141 de fecha 7 de setiembre de 2016, el Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre la realización del Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, a realizarse el 7 de octubre de 2016 en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador; evento que será precedido los días 5 y 6 de octubre, por reuniones preparatorias para el referido Gabinete Binacional; DE ~\o (.., ~ ~ ~f ~<i'J. ~ Que, que en dicha oportunidad se evaluarán los avances alcanzados en el cumplimiento de los compromisos acordados en el IX Gabinete Binacional, celebrado el 18 de diciembre de 2015 en Jaén, Cajamarca, y se acordarán los nuevos compromisos que serán aprobados por los mandatarios del Perú y Ecuador; Que, mediante Memorando W 241-2016-MINAM/SG/OCNI de fecha 26 de setiembre de 1.~016, el Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, propone a la señorita ~~ '~::\l<' Adela Laura Solís La Hoz, Especialista en Cooperación Bilateral de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, para que participe en las reuniones preparatorias en el marco del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros Perú y Ecuador; asistiendo a las reuniones técnicas y al Encuentro Presidencial, además de efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en la reunión anterior en Jaén y en la consideración de nuevos compromisos binacionales a ser adoptados en Macas; Que, por otra parte, mediante Memorando W 477-2016-MINAMNMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite el Anexo W 2: Solicitud de autorización de viaje al exterior, de la Ingeniera Maria del Carmen Quevedo Caiña, Coordinadora de Área de Gestión de la Calidad Ambiental de Agua y Efluentes, de la Dirección General de Calidad Ambiental, a fin que participe en las reuniones preparatorias en el marco del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros Perú y Ecuador, y asista a la alta dirección en el Encuentro Presidencial; así como, sustente las propuestas y opiniones del Ministerio del Ambiente en relación a los temas vinculados a la calidad ambiental, en las diferentes reuniones; Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto al Estado, mediante Informes Nos. 394 y 395-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 30 de setiembre de 2016, el Director de la Oficina General de Administración remite las Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes; Que, el citado Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú y Ecuador, tiene como objetivo evaluar los avances alcanzados en el cumplimiento de compromisos asumidos en la Declaración de Jaén; formular nuevos compromisos con el fin profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos países; así como, fortalecer relaciones bilaterales Perú - Ecuador; del los de las Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo W 047-2002-PCM, y sus modificatorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, autorizándose mediante resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley W 30372, dispone que la Oficina General de Administración, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1, debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; DE { ~\o .9_ t..., ~ ii -OO' ¡'m ~~'" .A.~~ '\.. -''''8''6'''' "" Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta de importancia autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios de la señorita Adela Laura Solís La Hoz, Especialista en Cooperación Bilateral de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, y de la Ingeniera Maria del Carmen Quevedo Caiña, Coordinadora de Área de Gestión de la Calidad Ambiental de Agua y Efluentes de la Dirección General de Calidad Ambiental, a la ciudad de Macas, República del Ecuador entre el 4 y 7 de octubre de 2016, en el marco de la excepción prescrita en la Ley de Presupuesto y con cargo al presupuesto institucional; . 4I'NAtA Con el visado del Director de la Oficina General de Administración Oficina de Asesoría Jurídica, y; y de la Directora de la De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0472002-PCM Y sus modificatorias; la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo W 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo W 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comlSlon de servicios de la señorita Adela Laura Solís La Hoz, Especialista en Cooperación Bilateral de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, y de la Ingeniera Maria del Carmen Quevedo Caiña, Coordinadora de Área de Gestión. de la Calidad Ambiental de Agua y Efluentes, de la Dirección General de Calidad Ambiental, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, del 4 al 7 octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°._ Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Adela Laura Solís La Hoz • Pasajes internacionales aéreos • Pasajes internacionales terrestres • Viáticos (por 03 días más 01 día de instalación) US$ 1251.86 US$ 150.00 US$ 1480.00 Maria del Carmen Quevedo Caiña • Pasajes internacionales aéreos • Pasajes internacionales terrestres • Viáticos (por 03 días más 01 día de instalación) US$ 1251.86 US$ 150.00 US$ 1480.00 Artículo 3°._ Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las servidoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°._ La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese.
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