GUÍA PARA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO 04 INTRODUCCIÓN 05 ACERCÁNDOME A LA NORMA ÍNDICE 08 RUTA PARA FORMALIZAR SU ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DE BOGOTÁ 09 LISTA DE CHEQUEO 10 TAREAS PARA AVANZAR 11 TAREA A: CUMPLIR CON EL CONCEPTO DE USO DEL SUELO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN. 14 TAREA B1: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ACTUALIZADO. 15 TAREA B2: MATRÍCULA MERCANTIL VIGENTE. 17 TAREA B3: INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT). 19 TAREA B4: NOTIFICAR LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO. 21 TAREA C: CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO DE DERECHOS DE AUTOR. 23 TAREA D: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT (SOLO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS). 28 TAREA E: CUMPLIR CON EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PERMITIDO. 29 TAREA F: CUMPLIR CON LAS CONDICIONES SANITARIAS. 31 TAREA G: CUMPLIR CON LAS CONDICIONES AMBIENTALES. 33 TAREA H: CUMPLIR CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA. 37 DIRECTORIO DE ENTIDADES. 44 SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. 45 SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. 47 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 02 Esta guía está dirigida a ciudadanos, empresarios y comerciantes que desean abrir o ya tienen cualquier tipo de establecimiento comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público. Por ejemplo: un punto de venta de bienes o servicios (cafetería, bar, taller, peluquería), oficina, bodega, fábrica, consultorio, etc. INTRODUCCIÓN Dentro de la misma usted podrá: • Identificar el paso a paso de cada uno de los trámites para cumplir con la normatividad y las entidades nacionales y distritales autorizadas para ser formal en Bogotá. • Ubicar en la ciudad las entidades que se encuentran dentro de la guía para formalizarse. La Cámara de Comercio de Bogotá y la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, se complacen en presentarle la “Guía para la formalización de establecimientos de comercio” en Bogotá. • Realizar algunos ejercicios que le permitirán identificar y relacionar trámites con la entidad. • Conocer los requisitos mínimos que debe cumplir un establecimiento de comercio cualquiera que sea la actividad económica que desarrolle en Bogotá. • Conocer el Sistema Distrital que se encarga de coordinar, monitorear y promover las labores de inspección, vigilancia y control en Bogotá. • Reconocer los servicios que ofrece la Cámara de Comercio de Bogotá y porque tus sueños son nuestra empresa. ¡Esperamos que esta guía le sea útil para implementar buenas prácticas en su establecimiento y contribuir con el desarrollo de Bogotá! 04 A continuación, se mencionan los mínimos requisitos legales: ACERCÁNDOME A LA NORMA: • Las normas expedidas por la autoridad competente referentes a: Uso del suelo Horario Ubicación Destinación En el Distrito Capital, la normatividad que define los requisitos que debe cumplir un comerciante al momento de dar apertura y funcionamiento a un establecimiento de comercio es la Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”. • Matrícula mercantil vigente del propietario y del establecimiento de comercio. • Comprobante de pago sobre derechos de autor. • Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos. • Aviso de Notificación de apertura. • Las condiciones descritas por la Ley 9ª de 1979 (sanitarias, ambientales y de seguridad humana), y demás normas vigentes sobre la materia. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 1879 de 2008. Las diferentes entidades distritales así como el comandante de estación y las autoridades de policía, podrán verificar el cumplimiento de los requisitos. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, este será la normatividad aplicable. Ser formal es un proceso, en el cual usted debe tener en cuenta los mínimos de la guía, sin perder de vista, el cumplimiento de las normas específicas a la actividad económica que desarrolla. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por la ley, incurrirán en una falta grave y usted puede reportar los casos en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SDQS o en la línea 195 de la Alcaldía Mayor. 05 Establecer el tipo de establecimiento comercial B1 Registo Único Tributario (RUT). B2 Matrícula Mercantil vigente. B3 Inscribirse en el RIT. A Cumplir con el concepto de uso del suelo, ubicación y destinación. B4 Notificar la apertura del establecimiento. 07 C Certificado de pago o no pago de derechos de autor. RUTA PARA FORMALIZAR SU ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ D Inscripción en el RNT (solo prestadores turistícos). E F Cumplir con las condiciones sanitarias. H G Cumplir con el horario de funcionamiento permitido. 08 Cumplir con las condiciones ambientales. Cumplir con las condiciones de seguridad humana. SÍ LISTA DE CHEQUEO • ¿Consulté si el lugar donde deseo situar mi establecimiento de comercio tiene el uso del suelo permitido para la actividad que quiero desarrollar? • ¿Cumplo con la ubicación y destinación de funcionamiento? • ¿Tengo el Registro Único Tributario (RUT)? • ¿Mi Matrícula Mercantil está renovada al año vigente? • ¿Estoy al día en el Registro de Información Tributaria (RIT)? Revisemos en qué paso de formalización está mi establecimiento de comercio. • ¿Me encuentro al día con el pago del certificado de derechos de autor o poseo el certificado de no usuario? • Si soy prestador de servicio turístico, ¿tengo al día el Registro Nacional de Turismo (RNT)? • ¿Notifiqué la apertura de mi establecimiento de comercio? • ¿Cumplo con el horario permitido de acuerdo a mi actividad? • ¿Garantizo frecuentemente el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas para mi negocio? • ¿Verifico frecuentemente que las condiciones ambientales se estén cumpliendo? • ¿He puesto en práctica las recomendaciones de los bomberos para cumplir con las condiciones de seguridad humana? 09 NO TAREAS PARA AVANZAR TAREA A Se puede consultar el uso de suelo de dos (2) formas: CUMPLIR CON EL CONCEPTO DE USO DEL SUELO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN La primera opción es dirigirse a la Curaduría más cercana, diligenciar y radicar el formato respectivo para la consulta del mismo. El concepto de uso del suelo es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico espacial del territorio y la utilización del suelo, definida como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). La segunda opción es dirigirse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), diligenciar y radicar el formato respectivo para la consulta del mismo. La Secretaría Distrital de Planeación orienta y lidera la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito. Inicialmente, usted debe definir la o las actividades que va a desarrollar en su establecimiento de comercio, por ejemplo: restaurante, papelería, bar, etc. En segundo lugar, debe consultar la destinación que tiene permitido el suelo donde lo pretende ubicar. 11 Tenga en cuenta: La expedición de estos conceptos no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. La destinación que se le da al establecimiento de comercio debe ser en desarrollo de una actividad legal, la cual debe coincidir con la actividad registrada en la Matrícula Mercantil del establecimiento a la evidenciada al momento que la autoridad de inspección, vigilancia y control realiza la visita. Nota: El trámite en la Curaduría tiene costo, la consulta en la oficina de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) no tiene costo. 10 La solicitud del RUT como persona natural se puede hacer de dos formas: Opción 1: TAREA • Presentarse en una de las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con una (1) fotocopia y exhibición del original de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Cuando el trámite se realice a través del apoderado consulte las condiciones en la página www.dian.gov.co B1 • La DIAN le entregará el RUT definitivo con el cual ya puede pasar a la tarea B2. Opción 2: Debe realizar tres pasos. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ACTUALIZADO • Paso 1: Realizar la solicitud de inscripción en la página de la DIAN www.dian.gov.co ingresando a “Clientes que requieren inscripción ante Cámara de Comercio”, esta opción le va a generar un Pre RUT. • Paso 2: Con el Pre RUT ya puede pasar a la tarea B2 y solicitar un certificado de matrícula en la Cámara de Comercio de Bogotá, o también puede hacer la inscripción en nuestra sede virtual, ingresando www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas Para proceder con la Matrícula Mercantil es necesario presentar el RUT - Registro Único Tributario, por tanto encontrará a continuación como tarea B1 el proceso a seguir. • Paso 3: Acercarse a la oficina de la DIAN para solicitar el RUT definitivo con la fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original. El RUT, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes de Impuestos Nacionales. Para la solicitud del RUT como persona jurídica solo tiene la opción 2. A partir de la entrada en vigencia del decreto 589 de 2016, no es un requisito la apertura de una cuenta corriente o de ahorros. Este registro lo expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien es la entidad responsable de administrar con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el servicio, la fiscalización y el control; facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer información confiable y oportuna, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano. Nota: La solicitud del RUT no tiene costo y le permite a la DIAN determinar el régimen tributario del empresario. 14 TAREA B2 MATRÍCULA MERCANTIL VIGENTE La Matrícula Mercantil es la inscripción que se hace en el registro mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales o mercantiles, así como de sus establecimientos de comercio. Permite ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Primero seleccione la forma jurídica para formalizar su empresa o negocio. Las dos categorías son: Persona natural y personas jurídicas. Cuando se constituye la empresa, por cualquiera de las dos modalidades (persona natural o persona jurídica) el empresario decide si requiere de un lugar físico en donde va a organizar el conjunto de sus bienes para realizar la actividad, es decir, el establecimiento de comercio. 15 Pasos para registrarse como persona natural o jurídica con o sin establecimiento en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB): Tenga en cuenta: • Si entre el tiempo de la consulta del nombre del establecimiento o de la empresa y el momento en el que se presente para inscripción el nombre respectivo ya se ha inscrito otro igual, no podrá accederse al registro. 1. Consulta de Homonimia Nacional: Consulte si existen o no otras empresas y establecimientos de comercio con el mismo nombre. No son diferenciadores: los números, símbolos y signos de puntuación. • Para evitar posibles sanciones, evite matricular nombres que puedan generar confusión con otros ya registrados y protegidos por propiedad de marca. Para realizar esta consulta puede ingresar a cualquiera de las siguientes páginas Web: www.crearempresa.com.co www.ccb.org.co www.rues.org.co • Al registrar un establecimiento de comercio, usted tiene mínimo dos registros (el de la persona natural o jurídica propietaria y el del establecimiento), cada uno con su matrícula. También puede hacer la inscripción en nuestra sede virtual, ingresando a www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas 2. Inscripción en el Registro Único Empresarial y Social - RUES: Solicite, diligencie y presente personalmente el formulario RUES en una de las sedes de la CCB con la fotocopia de la cédula y copia del RUT (Definitivo o Pre-RUT). • Toda modificación de información o cambio de propietario debe ser notificada o actualizada en el Registro Mercantil de la CCB. Adicionalmente, diligencie el formulario de trámites ante otras entidades, para quedar inscrito en la Secretaría Distrital de Hacienda, para el Registro de Información Tributaria (RIT). • Si la persona da por finalizada las actividades comerciales, debe realizar la cancelación del registro con presentación personal. • Solicite a un asesor la revisión del formulario y si tiene dudas el asesor le ayudará. Hecha la revisión del formulario y si los documentos se encuentran completos, le asignarán un turno para el pago respectivo. • Una misma persona natural o jurídica podrá tener uno o varios establecimientos de comercio. • Un establecimiento de comercio puede pertenecer a uno o varios propietarios y puede destinarse al desarrollo de una o varias actividades comerciales. www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas 3. Realice el pago: correspondiente en una de las • El establecimiento puede tener un nombre igual o diferente a la empresa o al de la persona natural que es su propietaria. cajas de la sede, cada registro mercantil tiene un costo de acuerdo a las tarifas de los Registros Públicos. La renovación de cada registro se realiza los tres (3) primeros meses de cada año, es decir, antes del 31 de marzo. 4. Solicitud del certificado: Dos días luego de haber realizado el pago de su matrícula, y en el momento que lo necesite puede solicitar en cualquier sede de la CCB o en la página web, el certificado de matrícula en caso de tratarse de persona natural; o el certificado de existencia y representación legal, en caso de tratarse de persona jurídica. Nota: Este trámite tiene costo, las tarifas de registro podrán ser consultadas en la página: http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones 16 Si usted no está registrado en la Cámara de Comercio debe seguir los siguientes pasos: TAREA B3 1. Descargar y diligenciar uno o los dos formularios, según el trámite: Formulario RIT Contribuyente: Para la inscripción, actualización o cese de actividades, de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros -ICA. Formulario RIT Establecimiento de comercio: Para la apertura, actualización INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT) El Registro de Información Tributaria (RIT), es el mecanismo de identificación, ubicacióny clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA) que sirve para el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Es administrado por la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD), quien es la encargada de orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarías y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital. o clausura de los establecimientos de comercio que posea el contribuyente. 2. Luego de tener el formulario diligenciado, debe acercarse a cualquiera de los puntos de atención y servicio (Red Cade y Supercade), con punto de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda. 3. Si usted es persona natural solamente debe presentar el original de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Cuando es persona jurídica, presente el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días. Los formularios deben estar firmados por la Persona Natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica o Sociedad de Hecho. 4. Como respuesta, obtendrá el Certificado de Información Tributaria - RIT. La entrega de este documento se hace de manera inmediata. Si ya está matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB, y diligenció el formulario “Adicional de registro con otras entidades” quedó a partir de ese momento registrado en el RIT ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, por tanto, no necesita hacer esta gestión. 10 17 Tenga en cuenta: • Los formularios los encuentra en la página www.shd.gov.co • Mientras no se informe el cese de actividades, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia, para efectos de la cancelación de la inscripción en el RIT, usted estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias. • Cuando se presente alguna novedad en su actividad (cambio de dirección, cese de actividades, etc.), debe informar la novedad ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Nota: Este trámite no tiene costo, sin embargo, debe consultar el calendario tributario y las tarifas para realizar el pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros ICA. TAREA B4 NOTIFICAR LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO Es el proceso mediante el cual un ciudadano comerciante pone en conocimiento la apertura del establecimiento ante la respectiva autoridad. Si su fecha de matrícula en la Cámara de Comercio de Bogotá, es anterior al 31 de diciembre de 2016, no necesita hacer la notificación de apertura. Si no esta matriculado en la Cámara de Comercio, para dar cumplimiento a este requisito antes del 31 de diciembre de 2016 debe acercarse a la Secretaría Distrital de Planeación, solicitar, diligenciar y radicar el formato respectivo para comunicación de apertura de establecimiento de comercio. Tenga en cuenta: Esta tarea puede ser en una etapa previa o posterior a la apertura del establecimiento de comercio, según la normatividad vigente. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código de Policía, la notificación deberá hacerse en la Estación de policía del lugar donde funcionará el establecimiento. Nota: Este trámite no tiene costo. 19 TAREA C CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO DE DERECHOS DE AUTOR El certificado de pago de derechos de autor es la autorización que les corresponde única y exclusivamente a los establecimientos que almacenen, ejecuten, reproduzcan en vivo o por cualquier medio electrónico (radio, televisión, memoria USB, celular, entre otros) de forma permanente u ocasional: • Obras musicales. • Interpretaciones artísticas musicales. • Fonogramas. • Videos musicales. • Producciones audiovisuales. • Producciones literarias o las diferentes formas de obras. • Obras impresas a través del sistema de fotocopiado. Usted no debe pagar. Usted debe pagar: Cuando dicha ejecución o reproducción es de uso exclusivamente personal. Si por dicha ejecución el establecimiento obtiene directa o indirectamente un beneficio comercial. 21 4. Si usted decide utilizar un medio diferente al pago La Organización Sayco Acinpro (OSA) representa el 99% de lo que suena en Colombia y tiene la función de efectuar el recaudo y distribución de la Comunicación Pública de los Derechos de Autor y Conexo a nivel nacional para entidades como SAYCO (Sociedad De Autores y Compositores de Colombia), ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes Productores Fonográficos), ACODEM (Asociación Colombiana de Editores de Música), APDIF (Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales Fonogramas Musicales), CDR (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos), MPLC (Motion Picture Licensing Corporation). en oficinas de OSA, puede realizarlo a través de: pago en línea PSE por la página web, en los Bancos AV Villas, Davivienda, Agrario, en Almacenes Éxito, Pomona, Home Art, Carulla, Ley, en Cajeros Automáticos del Grupo Aval, Efecty o transferencia electrónica. 5. La liquidación bancaria con el sello de cualquiera de estos puntos equivale al paz y salvo por derechos de autor. Si realiza transferencia electrónica debe enviarla al correo [email protected] para legalizar el pago y recibir el documento que acredita el pago del derecho de autor y conexo. Si usted desea conocer o verificar si su establecimiento de comercio es o no usuario, debe seguir los siguientes pasos: Cuando un establecimiento no quiere seguir haciendo uso de la comunicación pública de obras puede acudir a la OSA, quien verificará en la base de datos su estado de cuenta y puede proceder a emitir el certificado de No usuario, el cual es gratuito. 1. Usted puede solicitar una visita acercándose a cualquiera de las oficinas de la OSA. Adicionalmente, esta entidad realiza visitas periódicas en toda la ciudad para verificar el cumplimiento de este requisito. Tenga en cuenta: • Es importante señalar que el comerciante debe estar inscrito ante la Cámara de Comercio Bogotá. 2. El funcionario visitará el establecimiento con el objetivo de recolectar los datos generales del propietario y las características del negocio tales como: actividad económica, aforo en número de personas, medios de comunicación, estrato socioeconómico, entre otras, conforme a la normatividad para asignar la tarifa por derechos de autor. • El comerciante puede contactar para Peticiones, Quejas y Reclamos a través de la página web en el link contáctenos o al correo [email protected] • Los documentos expedidos por concepto de derechos de autor tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Si como resultado de la visita se verifica que en el establecimiento de comercio no obtiene beneficio comercial, el funcionario le expedirá el documento que lo acredita como no usuario, y no debe realizar ningún pago o trámite adicional. • Para la renovación de este requisito, la OSA entre los meses de enero y febrero envía la liquidación a los comerciantes registrados en la base de datos de la entidad, para acreditarlo nuevamente en la vigencia correspondiente. 3. Una vez obtenga el formulario de la visita puede acercarse a las oficinas de OSA y presentarlo junto con los siguientes documentos: Certificado de Cámara de Comercio, RUT, contrato de arrendamiento del local y/o negocio autenticado (si aplica), contrato de compraventa autenticado (si aplica). Nota: Este trámite tiene costo y puede simular la tarifa aproximada a cancelar mediante el siguiente enlace: http://www.osa.org.co La tarifa para los comerciantes con aperturas en el año correspondiente, se liquida proporcional a la fecha en que inicia actividad comercial según inscripción ante la Cámara de Comercio. Lo anterior con el fin de obtener la liquidación para pago en bancos, o paz y salvo si cancela directamente en las oficinas de la OSA. 22 TAREA D INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT (Solo para prestadores de servicios turísticos) Son estos los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional del Turismo: • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. El Registro Nacional de Turismo (RNT) es aquél registro en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año. Este registro es administrado por las Cámaras de Comercio. • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. • Las oficinas de representaciones turísticas. • Los guías de turismo. • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Entiéndase por prestador de servicios turísticos, toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione servicios para turistas, quien intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista la prestación de los servicios Turísticos. • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 23 • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 2. Registrarse en el portal para obtener el usuario • Los establecimientos de gastronomía y bares (que cumplan con las condiciones requeridas). 3. Con el usuario y contraseña diligenciar en el mismo, • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. • Los concesionarios de servicios turísticos en parque. • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno Nacional determinen. • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chiva. Requisitos previos para la obtención del RNT: • Estar inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio como persona natural o jurídica con establecimiento de comercio, excepto si su actividad a realizar se refiere a las categorías de guía de turismo o vivienda turística. • La persona natural o jurídica que desarrolle actividades turísticas debe estar registrado como Prestador de Servicios Turísticos (PST) en el portal web del Registro Nacional del Turismo para que posteriormente a través de la sesión de usuario, el PST pueda realizar la inscripción en línea del Establecimiento de Comercio mediante el cual va a desarrollar la actividad turística. y contraseña. el formato de solicitud en la opción “mis establecimientos” para registrarlo. 4. Imprimir el formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo. 5. Dirigirse a la Gobernación de Cundinamarca de la Calle 26 # 51-53 en Bogotá, para que la entidad le liquide el impuesto de registro departamental. 7. Realizar el pago del impuesto de registro en la cuenta corriente N°181- 99023 - 5 del Banco Davivienda, a nombre del Departamento de Cundinamarca. 8. Digitalizar el impuesto de pago e ingresar al portal del Registro Nacional de Turismo con el usuario y contraseña obtenidos en el paso N° 2. 9. Adjuntar el pago del impuesto en la sección “mis establecimientos registrados” del portal mencionado. 10. Finalmente, el sistema le suministrará un número de radicación dando por terminado el proceso de inscripción en el RNT. Tenga en cuenta: Para cada actividad económica que vaya a prestar o cada categoría, o subcategoría de prestador de servicios turísticos debe tener un Registro Nacional de Turismo independiente. Ejemplo: uno como agencia de viajes y turismo; y otro como operador profesional de congresos. • Para el caso de los prestadores de servicios turísticos que no requieran de la creación de un Establecimiento de Comercio (Guías de Turismo y Vivienda Turística), estos deberán registrarse en el portal web del RNT y posteriormente realizar la inscripción en línea a través de la opción mis establecimientos, ingresando por la variable crear nuevo establecimiento sin Matrícula Mercantil. El RNT debe actualizarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Una vez consultado los requisitos previos, debe realizar el siguiente procedimiento para registrarse en el RNT: Nota: Este trámite tiene costo y el valor a pagar por concepto de inscripción, actualización, suspensión, edición o cancelación del RNT equivale a un impuesto sin cuantía que cada año es fijado. 1. Ingresar al enlace http://rntbogota.confecamaras.co/ 24 ACTIVIDAD DE RETROALIMENTACIÓN N° 1 Basados en la información recibida hasta el momento, busque la siguiente lista de palabras en la sopa de letras: S I P Y T G T H I Z L G E U A Z E A D E S T I N A C I O N L A O B R I T Y I R V F R P T O J I Y G L A U A Y U H E X E U L I D L C D T U H T H I K V G B D E A Y D I A N H B E Y T J K K I R R S U P J P Q A E A D L T E H C S C T M E L T A I Y T C S B U J F S T S S J P Z O P H A E A D O B T S E R D V Ñ O M L T P O T C P P S U A D O A A H E E Y Z E U G I R U U D S D P D U N H R D R T T A O B L E P S V I A T M B C E C A R P N E O L I 25 G N Y A O Ñ P A Z C Q R T H U P O G I M T U R W Q N P B R U L I T L H T V L R I H E E T D P P T R I D I P Y C K E U Y R O I A D B R B A R N T Z P Z E F U T Z L Q U Q A H Ñ P H Q A •REGISTRO •DIAN •MERCANTIL •POT •SDP •SUELO •RUES •ICA •RUT •AUTOR •RIT •DESTINACIÓN •UBICACIÓN •SSGIVC •RNT •CCB Las siguientes tareas no se evidencian de forma documental, sino en la verificación de las condiciones de los establecimientos en el momento de la ejecución de su actividad comercial. Es decir, se deben cumplir todos los días, una vez se haya dado apertura al establecimiento. Es potestad del propietario del establecimiento de comercio, solicitar los conceptos y apreciación técnica de cumplimiento de las condiciones. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones es OBLIGATORIO. 26 TAREA E CUMPLIR CON EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PERMITIDO Los establecimientos pueden funcionar las 24 horas del día, lo anterior siempre y cuando el ejercicio de la actividad económica no afecte el bien común. Si dentro del establecimiento se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, solamente puede funcionar a partir de las 10:00 am y hasta las 3:00 am del día siguiente. El distrito puede modificar el horario de funcionamiento de acuerdo al impacto que genere la actividad económica. Tenga en cuenta: Este no es un trámite, no obstante, el ciudadano debe cumplir con el horario estipulado por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Verifique en las oficinas jurídicas de la Alcaldía Local donde está ubicado el establecimiento, si hay un horario especial. 28 TAREA F CUMPLIR CON LAS CONDICIONES SANITARIAS Las Condiciones Sanitarias son un conjunto de situaciones indispensables para que se proteja la salud humana en el establecimiento de comercio que se quiere poner en funcionamiento, estas condiciones solamente se pueden verificar de forma presencial. Por lo tanto, estas son comprobadas por la Secretaría Distrital de Salud (SDS), quien es la autoridad competente para hacer la verificación de que el establecimiento de comercio cumple con las condiciones sanitarias mínimas de funcionamiento. Esto quiere decir, que el establecimiento sea seguro y que, dentro de él, no se exponga el personal que ingresa o trabaja a problemas de salud, bien sea por los elementos que allí se consuman o que al interior de él se produzcan. Se revisa entre otras condiciones que se cumpla con Buenas Prácticas (BP) como son: • En instalaciones: pisos, paredes, techos, drenajes, iluminación, ventilación. • Contar con Espacios Libres de Humo (Resolución 1956 de 2008). • Procesos adecuados para los desechos de residuos sólidos o líquidos (dependiendo de la actividad) y gestión adecuada de los riesgos biológicos. Si desea consultar y verificar si su negocio cumple con las condiciones sanitarias mínimas requeridas en el distrito, puede solicitar la expedición del concepto sanitario de la siguiente manera: 1. Dirigiéndose a la Secretaría Distrital de Salud o directamente a las oficinas de atención al ambiente de las empresas sociales del estado (Hospitales) de primer o segundo nivel de la red, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, que tenga jurisdicción sobre la localidad en la que se encuentre ubicado el establecimiento; para lo cual se diligenciará un formato de solicitud de visita. 2. Posteriormente, asistirá al establecimiento un funcionario que deberá acreditar su identidad e identificación como autoridad sanitaria. Dicho funcionario inspeccionará las condiciones higiénico-sanitarias verificando que se cumplan de acuerdo con la normatividad vigente y levantará un acta de visita donde se emita el concepto técnico sanitario del establecimiento y de los servicios, el cual podrá ser favorable, pendiente o desfavorable. • En equipos y utensilios: diseño, mantenimiento y condiciones higiénicas sanitarias. Tenga en cuenta: • Con los manipuladores de alimentos: que cuenten con capacitación, con la debida dotación y revisión médica sobre el estado de salud de los mismos. Es obligación del propietario del establecimiento de comercio velar por el continuo cumplimiento de las condiciones tanto generales como específicas a la actividad económica que desarrolle, independiente a la visita de las autoridades competentes. • En Instalaciones Sanitarias: que se diferencien los baños por sexo, se cuente con papel higiénico, agua, jabón y elementos para el secado de las manos. • En bebidas alcohólicas y alimentos se debe contar con condiciones de calidad, relacionadas en el empaque de alimentos y la prueba del origen de la procedencia de las bebidas alcohólicas con las respectivas facturas de su adquisición. 30 TAREA G De igual manera, son los encargados de revisar las condiciones de publicidad exterior visual, intensidad auditiva, vertimientos, condiciones de aire (ductos, ventilación, etc.), procesos de desecho de residuos sólidos y líquidos, verificación de condiciones de insonorización, entre otros. CUMPLIR CON LAS CONDICIONES AMBIENTALES Así como sucede con las condiciones sanitarias, las condiciones ambientales solamente se pueden verificar de forma presencial. Adicionalmente, la SDA tiene como misión ser la autoridad que promueve, orienta y regula la sustentabilidad ambiental de Bogotá, como garantía presente y futura del bienestar de la población, y como requisito indispensable para la conservación y uso de bienes, servicios ecosistémicos y valores de biodiversidad. Las condiciones ambientales hacen referencia al total de los parámetros físicamente variables que caracterizan las condiciones en el local y el medio ambiente y estas son verificadas por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) quien, por el tipo de funciones y competencias, es la entidad apta para garantizar que el establecimiento de comercio no atente contra las condiciones ambientales de la ciudad. Por consiguiente, usted como propietario del establecimiento y según las actividades económicas que desarrolla, debe tramitar ante la SDA alguno de los certificados, registros, evaluación o permisos que presentamos a continuación para cumplir con las condiciones ambientales mínimas requeridas: 31 Certificado de intensidad auditiva: El ruido está Permiso de comercialización de especímenes de fauna silvestre: La SDA busca la protección constituido por el conjunto de sonidos no deseados. de la fauna silvestre y evitar actividades ilícitas como: la caza, la tenencia de animales silvestres como mascotas, el uso de sus partes en la confección de prendas de vestir, el consumo de carne en algunas épocas del año, entre otras. A su vez, busca minimizar riesgos en los ecosistemas y que se ponga en peligro de extinción a la fauna silvestre. Para lo cual, toda persona natural o jurídica debe contar previamente con el permiso respectivo. Registro de Publicidad Exterior Visual - PEV: La publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil que se destine a llamar la atención del público, a través de leyendas o elementos visuales en general. Registro de vertimientos: El registro de vertimientos es la facultad que tiene la Secretaría Distrital de Ambiente para llevar la información de manera ordenada, sucesiva y completa referente a los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público o a fuentes superficiales para la administración del recurso hídrico. Tenga en cuenta: Registro como generador de residuos o desechos peligrosos: La SDA es la entidad Para conocer como son los procedimientos de los conceptos anteriormente mencionados, consulte la “Guía de trámites ambientales para establecimientos de comercio” realizada por la SDA, donde se detallan los pasos para obtener cada uno de los conceptos señalados previamente, puede acceder a ella a través del siguiente enlace: http://issuu.com/ssgivc/docs/gu__a_de_tr__mites_a mbientales_para encargada de asesorar y evaluar los asuntos relacionados con la gestión integral de residuos peligrosos en la ciudad y de promover la implementación del ciclo de materiales del Plan de Gestión Ambiental del Distrito. Evaluación de emisiones para fuentes fijas: La SDA regula las emisiones atmosféricas a los establecimientos de comercio que generen la emisión de gases u olores, para verificar las condiciones de operación y el cumplimiento de la norma vigente. De igual manera los formatos y/o formularios necesarios para tramitar los conceptos se pueden descargar en el siguiente enlace http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/guia-de-tra mites o solicitarlos en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano de la SDA. Registro de Libro de Operaciones de Industrias Forestales en el Distrito Capital: Toda empresa constituida que comercialice y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados, contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos, follajes, cortezas, bejucos) se cataloga como empresa forestal y deberá llevar y registrar el libro de operaciones ante la autoridad ambiental de su jurisdicción. Nota: Los trámites que tienen costo ante la SDA son: Certificado de intensidad auditiva, registro de publicidad exterior visual PEV y el registro de Libro de operaciones de industrias forestales y permiso de comercialización de especímenes de fauna silvestre. Los trámites que no tienen costo son: Registro de vertimientos, registro como generador de residuos o desechos peligrosos, inscripción como acopiador primario de aceites usados y evaluación de emisiones para fuentes fijas. Inscripción como acopiador primario de aceites usados: Toda persona natural o jurídica interesada(o) en realizar actividades de almacenamiento temporal, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de aceites de origen mineral usados, deberá tramitar y obtener previo al inicio de actividades, la respectiva licencia ambiental. 32 CUMPLIR CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA Las condiciones de Seguridad Humana al igual que las Sanitarias y Ambientales, solo se pueden comprobar de manera física. La Seguridad humana es definida como el conjunto de condiciones que un inmueble posee para permitir una evacuación rápida y segura de sus ocupantes. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB), tiene entre sus funciones realizar por solicitud del propietario la verificación de las condiciones de seguridad para prevenir posibles riesgos y mitigar su impacto en caso de ocurrir un accidente, por lo cual revisan entre otros aspectos que el establecimiento cuente con: salidas de evacuación rápida y segura de sus ocupantes, extintores, señalización, detectores de humo, redes eléctricas en perfecto estado. El concepto técnico de Bomberos se define como “[…] la apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., a través de la cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos del distrito.” TAREA H 33 3. Realizar el pago en cualquier sucursal del Banco Si desea el concepto técnico, debe realizar el siguiente trámite: de Occidente en la cuenta corriente Nº25604582-4 a nombre de Tesorería Distrital. 1. Acercarse a uno de los puntos de atención al ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, con la siguiente documentación según el caso: 4. Una vez realizado el pago, el comerciante debe acercase a cualquiera de los puntos de atención donde se le entregará un recibo de caja valido para ser clasificado en el nivel de riesgo del establecimiento y/o reclamar el concepto de revisión técnica. Caso 1: Establecimientos nuevos o no obligados a declarar ICA Si el establecimiento de comercio es considerado de bajo riesgo: Presentar original o copia legible del certificado de matricula vigente, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). • El ciudadano participará en una capacitación. • Al finalizar la capacitación se le entregará un formulario de auto-revisión Pero si es considerado de moderado o alto riesgo: Caso 2. Empresas del Régimen Común Presentar original o copia legible de las seis (6) declaraciones bimestrales del ICA del año inmediatamente anterior. Certificado de existencia y representación expedido por la CCB. • Se le programará una inspección al establecimiento dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud. • 15 días hábiles luego de haber recibido la inspección técnica se le entregará al ciudadano comerciante el concepto técnico de bomberos. Caso 3. Empresas del Régimen Simplificado Presentar el original o fotocopia legible del certificado de matricula renovado, expedido por la CCB y el original del impuesto ICA del año inmediatamente anterior a la solicitud. Tenga en cuenta: • El concepto técnico será entregado solo con el recibo original. • Para ingresar a la capacitación deberá presentar el recibo original de citación a capacitación. 2. Si el establecimiento de comercio es nuevo o no obligado a declarar, la tarifa es equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios por cada establecimiento, si por el contrario su establecimiento no es nuevo y pertenece al Régimen común o simplificado, la tarifa es equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del ICA más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento. • Los documentos radicados, serán devueltos una vez se haya realizado la liquidación. • El concepto técnico de bomberos tiene vigencia de un (1) año a partir de la visita de inspección. • Solo se realiza una visita por establecimiento, de requerir otra visita se debe iniciar de nuevo el procedimiento expuesto. Nota: El concepto técnico de Bomberos tiene costo. 34 ACTIVIDAD DE RETROALIMENTACIÓN N° 2 1 3 2 4 5 6 7 9 8 10 35 Complete el crucigrama VERTICAL HORIZONTAL 1. La apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. 2. Acrónimo de la autoridad competente que verifica que el establecimiento de comercio cumple con las condiciones sanitarias mínimas de funcionamiento. 3. Es definida como el conjunto de condiciones que un inmueble posee para permitir una evaluación rápida y segura de sus ocupantes. 7. Hacen referencia al total de los parámetros físicamente variables que caracterizan las condiciones en el local y en el medio ambiente. 4. Acrónimo de la entidad que dentro de sus funciones se encuentra prevenir posibles riesgos y mitigar su impacto en caso de ocurrir un accidente. 8. Acrónimo que define las Buenas Prácticas. 10. Es un conjunto de situaciones indispensables para que se proteja la salud humana en el establecimiento de comercio. 5. Se debe cumplir entre las 10:00 am y hasta las 3:00 am.del día siguiente. 6. Medio masivo de comunicación, permanete o temporal, fijo o móvil que se destine a llamar la atención del público. 9. Acrónimo de la entidad que por el tipo de funciones y competencias se encuentra apta para garantizar que el establecimiento de comercio no atente contra las condiciones ambientales de la ciudad. 36 DIRECTORIO DE ENTIDADES • RED SUPERCADE - CADE RAPICADE REDCADE www.bogota.gov.co *Los horarios están sujetos a cambios por parte de la entidad. Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m. jornada continua. SUPERCADE Horario: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. jornada continua exceptuando los SuperCADE 20 de Julio y Calle 13 en donde el horario es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 1:00 m. y 2:00 p. m. a 6:00 p. m. - Sábados de 8:00 a. m. a 11:00 a. m. BOSA Carrera 77J # 63 - 53 Sur CANDELARIA Calle 60 A Sur # 28 - 80 CHICÓ Carrera 16 # 90 - 06 KENNEDY Calle 36 Bis Sur # 78k - 40 LOS LUCEROS Carrera 17F # 69 - 50 Sur Piso 2 LA VICTORIA Diagonal 37 Sur # 2 - 00 Este PLAZA DE LAS AMÉRICAS Carrera 71 D # 6-94 Sur - Centro Comercial Plaza Américas. Local # 1132 MUZÚ Carrera 51F # 43 - 50 Sur PATIO BONITO Carrera 87 # 5B – 21 CAD Carrera 30 # 25-90 AMÉRICAS Avenida Carrera 86 # 43-55 Sur BOSA Calle 57 R- sur # 72 D-12 FONTIBÓN Diagonal 16 # 104-51, C.C. Portal de la Sabana (Zona Franca) SUBA Avenida Calle 145 # 103B-90 SANTA HELENITA Carrera 84 Bis # 71B–53 20 DE JULIO Carrera 5A # 30D-20 Sur SANTA LUCÍA Avenida Caracas # 41B - 30 Sur CALLE 13 Avenida Calle 13 # 37-35 SUBA Calle 147 B # 91 - 66 LA GAITANA Transversal 126 # 133–32 SERVITÁ Calle 165 # 7-52 TOBERÍN Carrera 21 # 169 -62, Centro Comercial Stuttgart local 108 TUNAL Calle 47B Sur # 24B - 33 Centro Comercial Ciudad Tunal Entrada 1 YOMASA Calle 78 Sur # 14 - 55 • DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN www.dian.gov.co Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua en todos los puntos a excepción de la Oficina de Grandes Contribuyentes que atienden de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. Recuerde realizar el agendamiento de la cita en la página de la entidad. GRANDES CONTRIBUYENTES Cra 7 # 34 - 69 Mezanine CENTRO Cra 6 # 15 - 32 BIMA Autopista Norte # 232 - 35 CALLE 75 Calle 75 # 15 - 49 ADUANA DE BOGOTÁ AV. 68 Avenida Carrera 68 # 19 - 81 Piso 2o. ADUANA DE BOGOTÁ - SEDE AEROPUERTO Centro Administrativo de Carga Calle 26 # 106 - 39 Piso 3. Atención los sábados con agendamiento en Supercade de Suba, Bosa, CAD Cra. 30 y Américas. 38 • CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ • ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO www.ccb.org.co www.osa.org.co Horario: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Con horario extendido los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Norte, Centro y Restrepo. SEDE Y CENTRO EMPRESARIAL CHAPINERO Horario: Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. Calle 67 nro. 8-32/44 SEDE Y CENTRO EMPRESARIAL SALITRE Avenida El Dorado nro. 68D-35 SEDE Y CENTRO EMPRESARIAL CEDRITOS Avenida 19 nro. 140-29 Cedritos NUEVA SEDE NORTE Carrera 15 nro. 94-84 SEDE Y CENTRO EMPRESARIAL KENNEDY Avenida Carrera 68 nro. 30-15 Sur SEDE CAZUCÁ Carrera 4 nro. 58-52 (Autop. Sur, Zona industrial, Cazucá) SEDE CENTRO Carrera 9 nro. 16-21 SEDE PALOQUEMAO Carrera 27 nro. 15-10 SEDE RESTREPO Calle 16 Sur nro. 16-85 Kr.17 # 35-70 SEDE NORTE: Cll.95 # 11-31 SEDE SUR: Cll.16 Sur # 22-19 Of.403 • UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ: www.bomberosbogota.gov.co Horario: Lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Adicionalmente en los puntos de la Red SuperCADE de Américas, Bosa, CAD – Cra. 30, Calle 13, Suba y 20 de Julio y en los CADE de Fontibon, Santa Helenita, Toberín, La Gaitana, Servitá y Plaza de Las Américas. Calle 20 #68ª 06 primer piso Atención en la Red Supercade de CAD Cra. 30, Suba, 20 de Julio y Américas. • SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA • SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE www.shd.gov.co www.ambientebogota.gov.co Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. – 4:00 p.m. SEDE DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ (DIB) SEDE PRINCIPAL Horario: Lunes a viernes 8:00 a.m. – 5:00 p.m. jornada continua. Calle 17 # 65 b 95 SEDE PRINCIPAL Punto de Atención en la Red – Cade de Toberin, Servitá y Fontibón. Punto de Atención en la Red – Supercade de calle 13, CAD Cra. 30, 20 de Julio, Suba, Américas y Bosa. Av. Caracas # 54-38 Atención en la Red Cade de Muzú, Fontibón, Toberín, y Red Supercade Bosa, CAD Cra. 30, Américas, Suba. 39 • SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD www.saludcapital.gov.co Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 4:30 p.m. NIVEL PRIMER NIVEL NORTE SEGUNDO NIVEL PRIMER NIVEL CENTRO ORIENTE SEGUNDO NIVEL PRIMER NIVEL SUR OCCIDENTE SEGUNDO NIVEL PRIMER NIVEL SUR SEGUNDO NIVEL ESE/HOSPITAL DIRECCIÓN Chapinero Calle 66 # 15 - 41 Usaquén Carrera 6A # 119B - 14 Engativá (*) Transversal 100 A # 80A - 50 Suba (*) Avenida Carrera 104 # 152C - 50 Rafael Uribe Uribe Carrera 12 D # 26A - 62 Sur San Cristóbal Calle 20 Sur # 8A - 58 Centro Oriente (*) Carrera 5 # 33A - 45 San Blas Transversal 5 Este # 19 - 50 Sur Del Sur Carrera 78 # 35 - 71 Sur Pablo VI Bosa Carrera 77 i BIS # 69 B - 70 Sur Bosa Calle 65D Sur # 79C - 90 Fontibón (*) Nazareth Usme Vista Hermosa Meissen Carrera 99 # 16i - 41 Corregimiento de Nazareth Calle 136 Sur # 2 - 65 Calle 67A Sur # 18C - 12 Carrera 18B # 60G - 36 Sur Tunjuelito (*) Avenida Caracas # 51 - 21 Sur (*) Presta servicios de primer y segundo nivel 41 ACTIVIDAD DE RETROALIMENTACIÓN Descubra la frase escondida siguiendo las claves presentadas a continuación. N° 3 A B C D E F G H I J K L M ! " # $ % & / ( ) = ? ¡ * N O P Q R S T U V W X Y Z [ ] ; : _ - \ ~ + { } @ . Ejemplo: A es representada por el signo ! y B por “ Por lo tanto, comerciante está representado por los símbolos: #]*%_#)![\% Frase escondida: -) #~*;¡] #][ @ %-\]- -%_% ;!-]- ~[ [] _%#)”)_% #]*%_#)![\% [)[/~[! -![#)][ %=%*;¡!_ Frase descifrada: __ ______ ___ _____ _______ _ ____ _____ __ __ ________ _______ ___________ ________ Si cumplo con estos pasos, no recibiré ninguna sanción y seré un comerciante ejemplar. 42 Las actividades que realiza la SSGIVC son: SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Actividades Multidisciplinarias Preventivas (AMP): Se encuentran delimitadas como aquellas actividades programadas y coordinadas por la SSGIVC, encaminadas a acercar los ciudadanos al conocimiento y a los trámites relacionados con la creación de empresa. (SSGIVC) Actividades de Fortalecimiento: Actividades dirigidas específicamente a funcionarios que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control. Estas buscan potenciar la coordinación de acciones entre los equipos que cumplen funciones IVC. La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control (SSGIVC) de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otras funciones, es quien administra y coordina el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC). Actividades Multidisciplinarias de Inspección (AMI): Son definidas como visitas de inspección programadas y coordinadas por la SSGIVC, con el objetivo de articular la gestión de las entidades IVC, para hacer en conjunto control sobre los establecimientos de comercio que están generando cualquier tipo de problemática hacía la ciudadanía. La SSGIVC promulga la atención amable, digna y eficiente promoviendo además la formalización comercial y la responsabilidad social empresarial. Si desea conocer más acerca de SUDIVC o de la SSGIVC, puede acceder al portal ivc.bogota.gov.co 44 El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC) es el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de IVC de manera artículada y organizada, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades. Las entidades que componen el SUDIVC además de las SSGIVC son: • Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobierno. • Secretaría Distrital de Ambiente. • Secretaría Distrital de Salud. • Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. De igual manera actúan como participantes: • El sector privado a través de la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Organización Sayco y Acinpro y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Otras Secretarías del Distrito como las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda. • Entre otros… Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC) 45 Los principios bajo los cuales se desarrollan las actividades del SUDIVC son: INTEGRALIDAD UNIFORME DEL SISTEMA. El sistema IVC se aplicará en las entidades con facultades de inspección, vigilancia y control para estos procesos ENFOQUE DE IVC BASADO EN LA ACTIVIDAD INTERSECTORIAL. El sistema IVC se sustentará en la alimentación del sistema de las visitas técnicas efectuadas por las entidades competentes. ENFOQUE DE SERVICIO. GERENCIA DE LA INFORMACIÓN. Las metas y acitividades del modelo deben consultar las expectativas de las entidades participantes al igual que de los empresarios(as) y ciudadanos(as). El sistema IVC se apoyará en plataformas tecnológicas que permitirán compartir y gestionar la información del proceso IVC. CONTROL DE GESTIÓN. CULTURA DE AUTO INSPECCIÓN. El sistema IVC realizará el seguimiento a través de indicadores de gestión, para medir permanentemente la efectividad del sistema. El sistema IVC propenderá por generar y desarrollar mecanismos y procedimientos dirigidos a la ciudadanía que promuevan la cultura de la autorregulación por parte de los empresarios(as). De igual manera el SUDIVC promueve la realización de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales, para generar mayor impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del distrito que lo ameriten. El SUDIVC no se aplicará a las personas jurídicas sin ánimo de lucro ubicadas en el Distrito Capital. 46 SOMOS ALIADOS PARA QUE SU SUEÑO EMPRESARIAL SE VUELVA REALIDAD. Cámara de Comercio de Bogotá Sabemos que la actividad empresarial es una elección muy importante para usted y su familia. Por esta razón queremos acompañarlo en todas las etapas de su vida empresarial, para que aumente la probabilidad de éxito, supere barreras internas y del entorno, fortalezca su negocio para competir en el mercado y tenga oportunidad de conectarse con otros empresarios y con el mundo, creando así más y mejores empresas. LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ES UNA ENTIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE BUSCA CONSTRUIR UNA BOGOTÁ REGIÓN SOSTENIBLE A LARGO PLAZO, PROMOVIENDO EL AUMENTO DE PROSPERIDAD DE SUS HABITANTES, A PARTIR DE SERVICIOS QUE APOYEN LAS CAPACIDADES EMPRESARIALES Y QUE MEJOREN EL ENTORNO PARA LOS NEGOCIOS CON INCIDENCIA EN LA POLÍTICA PÚBLICA. La formalización, entendida como el ejercicio de una actividad económica bajo las normas del Estado, le permite a su empresa crecer, ser proveedor de otras empresas, llegar a otros mercados, obtener créditos, acceder a todos los servicios de Fortalecimiento Empresarial que ofrece la CCB, y participar en diferentes programas financieros de entidades del Gobierno. La CCB por medio del Programa de Formalización Empresarial le ofrece asesorías para garantizar la formalidad y adicionalmente, le acompañamos en el desarrollo y crecimiento de su negocio según sus necesidades, a través de una ruta recibirá nuestro acompañamiento en la realización de su sueño empresarial. Comience identificando las fortalezas y debilidades de su negocio o empresa a través del Autodiagnóstico Empresarial, éste busca establecer la situación actual de su negocio con base en los resultados, recomendarle un paquete de servicios conforme a la etapa empresarial en la que se encuentre. 47 Conozca todo el portafolio de servicios que la Cámara de Comercio de Bogotá tiene para usted en la página ww.ccb.org.co. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General WALTER ACOSTA BARRETO Director Distrital de Servicio al Ciudadano OLGA LUCÍA RUIZ MORA Subdirectora de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL ES EL PRIMER PASO HACIA UNA CIUDAD COMPETITIVA Y SOSTENIBLE. Gerencia del proyecto: CHRISTIAN CAMILO ACOSTA SIERRA Profesional- Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Equipo de apoyo JULIÁN CARRILLO ACUÑA Profesional- Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control MÓNICA DE GREIFF LINDO Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) MARÍA ISABEL AGUDELO VALENCIA Vicepresidenta de Fortalecimiento Empresarial LIANA SORAYA GÓMEZ FLORIAN Directora de Formalización Empresarial Gerencia del proyecto MILENA BRITO JÁCOME Profesional - Programa de Formalización Empresarial 49
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