SECTOR NACIONAL EDUCACIÓN NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley deroga expresamente en su Disposición Derogatoria Única, entre otras, dos leyes: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La primera novedad que introduce, y que resulta de nuestro interés, es un listado de obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo y entre ellos están “e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”. En relación con el cómputo de plazos, como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas (debido a la introducción de los registros electrónicos) y la declaración de los sábados como días inhábiles (al contrario que con la Ley 30/1992 que eran considerados hábiles). Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, regulaba en títulos separados, se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Se incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Una novedad que aparece es la posibilidad de la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. El Capítulo VI del Título IV relativo a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, recoge el ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria. En el Capítulo I del Título II relativo a la actividad de las Administraciones Públicas, se regula el régimen de validez y eficacia de las copias, en donde se aclara y simplifica el actual régimen. También regula los que deben aportar los interesados al procedimiento, estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no c/ Fernando el Santo, 17, 1º-2º 28010 MADRID Teléfono: 915675979 e-mail: [email protected] SECTOR NACIONAL EDUCACIÓN requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel. En relación con la revisión de los actos en vía administrativa, mantiene las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin embargo, se elimina el plazo de tres meses para la impugnación de actos presuntos (silencio administrativo) tanto en el recurso de alzada como en el potestativo de reposición, no habiendo ya plazo para interponer el recurso correspondiente, al contrario que con la Ley anterior en la que existía plazo para recurrir los actos presuntos. Con esta modificación, el interesado podrá recurrir los actos presuntos de la Administración en cualquier momento desde que se produce el silencio administrativo, tres meses, un año, tres años, etc., sin límite temporal. Una novedad respecto del silencio administrativo es que establece que en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver, la Administración deberá expedir de oficio el correspondiente certificado de silencio (art. 24.4), cuando antes debía ser solicitado por el interesado. El resto de las novedades que se refieren a cuestiones relativas al acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración Pública, tales como el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, serán objeto de tratamiento más adelante. CSI‐F EDUCACIÓN c/ Fernando el Santo, 17, 1º-2º 28010 MADRID Teléfono: 915675979 e-mail: [email protected]
© Copyright 2024