COM(2016)643/F1

COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 6.10.2016
COM(2016) 643 final
ANNEX 1
ANEXO
de la
Propuesta de Reglamento del Consejo
por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en
2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
ES
ES
Salvo que se indique lo contrario, las referencias a las zonas de pesca deben entenderse
hechas a zonas CIEM.
PARTE 1
Definición de las especies y grupos de especies
1.
En la lista que figura en la parte 2 del presente anexo, las poblaciones de peces se
indican siguiendo el orden alfabético de los nombres científicos de las especies. La
única excepción son los tiburones de aguas profundas, que aparecen al comienzo de
la lista. A los efectos del presente Reglamento, se recoge a continuación una tabla de
correspondencias de los nombres comunes y científicos:
Nombre común
ES
Código alfa-3
Nombre científico
Sable negro
USK
Aphanopus carbo
Alfonsino
ALF
Beryx spp.
Granadero de roca
RNG
Coryphaenoides rupestris
Granadero berglax
RHG
Macrourus berglax
Besugo
SBR
Pagellus bogaraveo
Brótola de fango
GFB
Phycis blennoides
2
ES
2.
A los efectos del presente Reglamento, por «tiburones de aguas profundas» debe
entenderse la lista de especies siguiente:
Código
alfa-3
Nombre común
ES
Nombre científico
Pejegato
API
Apristurus spp.
Tiburón lagarto
HXC
Chlamydoselachus anguineus
Quelvacho
CWO
Centrophorus spp.
Pailona
CYO
Centroscymnus coelolepis
Sapata negra
CYP
Centroscymnus crepidater
Tollo negro merga
CFB
Centroscyllium fabricii
Tollo pajarito
DCA
Deania calcea
Carocho
SCK
Dalatias licha
Tollo lucero raspa
ETR
Etmopterus princeps
Negrito
ETX
Etmopterus spinax
Pintarroja islándica
GAM
Galeus murinus
Cañabota gris
SBL
Hexanchus griseus
Cerdo marino
OXN
Oxynotus paradoxus
Alital
SYR
Scymnodon ringens
Tiburón boreal
GSK
Somniosus microcephalus
3
ES
PARTE 2
Posibilidades de pesca anuales (en toneladas de peso vivo)
Especie:
tiburones de aguas profundas
Zona:
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas V, VI, VII, VIII y IX; aguas de la Unión de las
zonas CPACP 34.1.1, 34.1.2 y 34.2
(DWS/56789-)
Año
TAC analítico
2017
2018
Alemania
pm
pm
No se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
Estonia
pm
pm
No se aplicará el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
Irlanda
pm
pm
España
pm
pm
Francia
pm
pm
Lituania
pm
pm
Polonia
pm
pm
Portugal
pm
pm
Reino Unido
pm
pm
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
Especie:
tiburones de aguas profundas
Zona:
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas X
(DWS/10-)
Año
TAC analítico
2017
2018
Portugal
pm
pm
No se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
Unión
pm
pm
No se aplicará el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
TAC
pm
pm
Especie:
tiburones de aguas profundas, Deania
hystricosa y Deania profundorum
Zona:
aguas internacionales de XII
(DWS/12INT-)
Año
ES
TAC analítico
2017
2018
Irlanda
pm
pm
No se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
España
pm
pm
No se aplicará el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
Francia
pm
pm
4
ES
Reino Unido
pm
pm
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
Especie:
Sable negro
Zona:
Aphanopus carbo
Año
ES
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas I, II, III y IV
(BSF/1234-)
2017
2018
Alemania
3
3
Francia
3
3
Reino Unido
3
3
Unión
9
9
TAC
9
9
TAC cautelar
5
ES
Especie:
Sable negro
Zona:
Aphanopus carbo
Año
(BSF/56712-)
2017
2018
Alemania
31
25
Estonia
15
12
Irlanda
77
61
España
154
121
Francia
2 159
1 703
Letonia
100
79
Lituania
1
1
Polonia
1
1
154
121
8
6
Unión
2 700
2 130
TAC
2 700
2130
Reino Unido
Otros(1)
TAC analítico
(1)
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.
Especie:
Sable negro
Zona:
Aphanopus carbo
Año
2018
España
10
9
Francia
25
21
Portugal
3 165
2 703
Unión
3 200
2 733
TAC
3 200
2 733
TAC analítico
Sable negro
Zona:
Aphanopus carbo
Año
Portugal
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas VIII, IX y X
(BSF/8910-)
2017
Especie:
ES
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas V, VI, VII y XII
aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona
CPACO 34.1.2
(BSF/C3412-)
2017
2018
pm
pm
TAC cautelar
6
ES
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
Especie:
Alfonsino
Zona:
Beryx spp.
Año
ES
(ALF/3X14-)
2017
2018
Irlanda
9
9
España
63
63
Francia
17
17
Portugal
182
182
9
9
Unión
280
280
TAC
280
280
Reino Unido
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
TAC analítico
7
ES
Especie:
Granadero de roca y granadero berglax
Zona:
Coryphaenoides rupestris y Macrourus
berglax
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas I, II y IV
(RNG/124-) para el granadero de roca;
(RHG/124-) para el granadero berglax
Año
2017
2018
Dinamarca
pm
pm
Alemania
pm
pm
Francia
pm
pm
Reino Unido
pm
pm
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
Especie:
TAC cautelar
Granadero de roca y granadero berglax
Zona:
Coryphaenoides rupestris y Macrourus
berglax
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas III
(RNG/03-) para el granadero de roca;
(1)
(RHG/03-) para el granadero berglax
Año
2017
2018
Dinamarca
pm
pm
Alemania
pm
pm
Suecia
pm
pm
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
TAC cautelar
(1)
En la zona CIEM IIIa no habrá pesca dirigida de granadero de roca.
Especie:
Granadero de roca y granadero berglax
Zona:
Coryphaenoides rupestris y Macrourus
berglax
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas Vb, VI y VII
(3)
(RNG/5B67-) para el granadero de roca;
(RHG/5B67-) para el granadero
berglax
Año
ES
2017(1)
2018(1)
TAC analítico
8
ES
Alemania
pm
pm
Estonia
pm
pm
Irlanda
pm
pm
España
pm
pm
Francia
pm
pm
Lituania
pm
pm
Polonia
pm
pm
Reino Unido
pm
pm
Otros(2)
pm
pm
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
(1)
Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14- para el
granadero de roca; RHG/*8X14- para el granadero berglax).
ES
(2)
Exclusivamente para capturas accesorias. No se permite la pesca dirigida.
(3)
Los desembarques de granadero de roca no superarán el 95 % de la cuota de cada Estado miembro.
9
ES
Especie:
Granadero de roca y granadero berglax
Zona:
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas VIII, IX, X, XII y XIV
(2)
Coryphaenoides rupestris y Macrourus
berglax
(RNG/8X14-) para el granadero de roca;
(RHG/8X14-) para el granadero
berglax
2017(1)
2018(1)
Alemania
pm
pm
Irlanda
pm
pm
España
pm
pm
Francia
pm
pm
Letonia
pm
pm
Lituania
pm
pm
Polonia
pm
pm
Reino Unido
pm
pm
Unión
pm
pm
TAC
pm
pm
Año
(1)
TAC analítico
Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67- para el granadero de
roca; RHG/*5B67- para el granadero berglax).
(2)
Los desembarques de granadero de roca no superarán el 80 % de la cuota de cada Estado miembro.
Especie:
Besugo
Zona:
Pagellus bogaraveo
Año
2018
Irlanda(1)
4
3
España(1)
102
82
Francia(1)
5
4
13
10
Otros(1)
4
3
Unión(1)
128
102
TAC(1)
128
102
(1)
ES
(SBR/678-)
2017
Reino Unido(1)
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas VI, VII y VIII
TAC analítico
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.
10
ES
Especie:
Besugo
Zona:
Pagellus bogaraveo
Año
(SBR/9-3411)
2017
2018
126
109
34
29
Unión(1)
160
138
TAC(1)
160
138
España(1)
Portugal (1)
TAC analítico
(1)
Se podrá pescar como máximo el 8 % de la cuota anual en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII (SBR/*678-).
Especie:
Besugo
Zona:
Pagellus bogaraveo
Año
2018
4
4
447
392
4
4
Unión
455
400
TAC
455
400
Portugal
Reino Unido
Especie:
TAC analítico
Brótola de fango
Zona:
Phycis blennoides
Año
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas X
(SBR/10-)
2017
España
ES
aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona
IX y de la zona CPACO 34.1.11
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas I, II, III y IV
(GFB/1234-)
2017
2018
Alemania
8
7
Francia
8
7
Reino Unido
14
10
Unión
30
24
TAC
30
24
TAC analítico
11
ES
Especie:
Brótola de fango
Zona:
Phycis blennoides
Año
(GFB/567-)
2017
2018
10
8
Irlanda(1)
250
200
España(1)
565
452
Francia(1)
342
273
Reino Unido (1)
780
625
Unión(1)
1 947
1 558
TAC(1)
1 947
1 558
Alemania (1)
TAC analítico
(1)
Se podrá pescar como máximo el 8 % de la cuota anual en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/*89-).
Especie:
Brótola de fango
Zona:
Phycis blennoides
Año
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas VIII y IX
(GFB/89-)
2017
2018
España(1)
232
185
Francia(1)
14
12
Portugal (1)
10
8
Unión(1)
256
205
TAC(1)
256
205
TAC analítico
(1)
Se podrá pescar como máximo el 8 % de la cuota anual en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (GFB/*567-).
Especie:
Brótola de fango
Zona:
Phycis blennoides
Año
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas X y XII
(GFB/1012-)
2017
2018
Francia
8
7
Portugal
36
28
8
7
Unión
52
42
TAC
52
42
Reino Unido
ES
aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas V, VI y VII
TAC analítico
12
ES
ES
13
ES