COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 6.10.2016 COM(2016) 643 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas ES ES Salvo que se indique lo contrario, las referencias a las zonas de pesca deben entenderse hechas a zonas CIEM. PARTE 1 Definición de las especies y grupos de especies 1. En la lista que figura en la parte 2 del presente anexo, las poblaciones de peces se indican siguiendo el orden alfabético de los nombres científicos de las especies. La única excepción son los tiburones de aguas profundas, que aparecen al comienzo de la lista. A los efectos del presente Reglamento, se recoge a continuación una tabla de correspondencias de los nombres comunes y científicos: Nombre común ES Código alfa-3 Nombre científico Sable negro USK Aphanopus carbo Alfonsino ALF Beryx spp. Granadero de roca RNG Coryphaenoides rupestris Granadero berglax RHG Macrourus berglax Besugo SBR Pagellus bogaraveo Brótola de fango GFB Phycis blennoides 2 ES 2. A los efectos del presente Reglamento, por «tiburones de aguas profundas» debe entenderse la lista de especies siguiente: Código alfa-3 Nombre común ES Nombre científico Pejegato API Apristurus spp. Tiburón lagarto HXC Chlamydoselachus anguineus Quelvacho CWO Centrophorus spp. Pailona CYO Centroscymnus coelolepis Sapata negra CYP Centroscymnus crepidater Tollo negro merga CFB Centroscyllium fabricii Tollo pajarito DCA Deania calcea Carocho SCK Dalatias licha Tollo lucero raspa ETR Etmopterus princeps Negrito ETX Etmopterus spinax Pintarroja islándica GAM Galeus murinus Cañabota gris SBL Hexanchus griseus Cerdo marino OXN Oxynotus paradoxus Alital SYR Scymnodon ringens Tiburón boreal GSK Somniosus microcephalus 3 ES PARTE 2 Posibilidades de pesca anuales (en toneladas de peso vivo) Especie: tiburones de aguas profundas Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX; aguas de la Unión de las zonas CPACP 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 (DWS/56789-) Año TAC analítico 2017 2018 Alemania pm pm No se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96. Estonia pm pm No se aplicará el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. Irlanda pm pm España pm pm Francia pm pm Lituania pm pm Polonia pm pm Portugal pm pm Reino Unido pm pm Unión pm pm TAC pm pm Especie: tiburones de aguas profundas Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas X (DWS/10-) Año TAC analítico 2017 2018 Portugal pm pm No se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96. Unión pm pm No se aplicará el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. TAC pm pm Especie: tiburones de aguas profundas, Deania hystricosa y Deania profundorum Zona: aguas internacionales de XII (DWS/12INT-) Año ES TAC analítico 2017 2018 Irlanda pm pm No se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96. España pm pm No se aplicará el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. Francia pm pm 4 ES Reino Unido pm pm Unión pm pm TAC pm pm Especie: Sable negro Zona: Aphanopus carbo Año ES aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV (BSF/1234-) 2017 2018 Alemania 3 3 Francia 3 3 Reino Unido 3 3 Unión 9 9 TAC 9 9 TAC cautelar 5 ES Especie: Sable negro Zona: Aphanopus carbo Año (BSF/56712-) 2017 2018 Alemania 31 25 Estonia 15 12 Irlanda 77 61 España 154 121 Francia 2 159 1 703 Letonia 100 79 Lituania 1 1 Polonia 1 1 154 121 8 6 Unión 2 700 2 130 TAC 2 700 2130 Reino Unido Otros(1) TAC analítico (1) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Especie: Sable negro Zona: Aphanopus carbo Año 2018 España 10 9 Francia 25 21 Portugal 3 165 2 703 Unión 3 200 2 733 TAC 3 200 2 733 TAC analítico Sable negro Zona: Aphanopus carbo Año Portugal aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X (BSF/8910-) 2017 Especie: ES aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona CPACO 34.1.2 (BSF/C3412-) 2017 2018 pm pm TAC cautelar 6 ES Unión pm pm TAC pm pm Especie: Alfonsino Zona: Beryx spp. Año ES (ALF/3X14-) 2017 2018 Irlanda 9 9 España 63 63 Francia 17 17 Portugal 182 182 9 9 Unión 280 280 TAC 280 280 Reino Unido aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV TAC analítico 7 ES Especie: Granadero de roca y granadero berglax Zona: Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II y IV (RNG/124-) para el granadero de roca; (RHG/124-) para el granadero berglax Año 2017 2018 Dinamarca pm pm Alemania pm pm Francia pm pm Reino Unido pm pm Unión pm pm TAC pm pm Especie: TAC cautelar Granadero de roca y granadero berglax Zona: Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III (RNG/03-) para el granadero de roca; (1) (RHG/03-) para el granadero berglax Año 2017 2018 Dinamarca pm pm Alemania pm pm Suecia pm pm Unión pm pm TAC pm pm TAC cautelar (1) En la zona CIEM IIIa no habrá pesca dirigida de granadero de roca. Especie: Granadero de roca y granadero berglax Zona: Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (3) (RNG/5B67-) para el granadero de roca; (RHG/5B67-) para el granadero berglax Año ES 2017(1) 2018(1) TAC analítico 8 ES Alemania pm pm Estonia pm pm Irlanda pm pm España pm pm Francia pm pm Lituania pm pm Polonia pm pm Reino Unido pm pm Otros(2) pm pm Unión pm pm TAC pm pm (1) Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14- para el granadero de roca; RHG/*8X14- para el granadero berglax). ES (2) Exclusivamente para capturas accesorias. No se permite la pesca dirigida. (3) Los desembarques de granadero de roca no superarán el 95 % de la cuota de cada Estado miembro. 9 ES Especie: Granadero de roca y granadero berglax Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (2) Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax (RNG/8X14-) para el granadero de roca; (RHG/8X14-) para el granadero berglax 2017(1) 2018(1) Alemania pm pm Irlanda pm pm España pm pm Francia pm pm Letonia pm pm Lituania pm pm Polonia pm pm Reino Unido pm pm Unión pm pm TAC pm pm Año (1) TAC analítico Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67- para el granadero de roca; RHG/*5B67- para el granadero berglax). (2) Los desembarques de granadero de roca no superarán el 80 % de la cuota de cada Estado miembro. Especie: Besugo Zona: Pagellus bogaraveo Año 2018 Irlanda(1) 4 3 España(1) 102 82 Francia(1) 5 4 13 10 Otros(1) 4 3 Unión(1) 128 102 TAC(1) 128 102 (1) ES (SBR/678-) 2017 Reino Unido(1) aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII TAC analítico Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. 10 ES Especie: Besugo Zona: Pagellus bogaraveo Año (SBR/9-3411) 2017 2018 126 109 34 29 Unión(1) 160 138 TAC(1) 160 138 España(1) Portugal (1) TAC analítico (1) Se podrá pescar como máximo el 8 % de la cuota anual en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII (SBR/*678-). Especie: Besugo Zona: Pagellus bogaraveo Año 2018 4 4 447 392 4 4 Unión 455 400 TAC 455 400 Portugal Reino Unido Especie: TAC analítico Brótola de fango Zona: Phycis blennoides Año aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas X (SBR/10-) 2017 España ES aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona IX y de la zona CPACO 34.1.11 aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III y IV (GFB/1234-) 2017 2018 Alemania 8 7 Francia 8 7 Reino Unido 14 10 Unión 30 24 TAC 30 24 TAC analítico 11 ES Especie: Brótola de fango Zona: Phycis blennoides Año (GFB/567-) 2017 2018 10 8 Irlanda(1) 250 200 España(1) 565 452 Francia(1) 342 273 Reino Unido (1) 780 625 Unión(1) 1 947 1 558 TAC(1) 1 947 1 558 Alemania (1) TAC analítico (1) Se podrá pescar como máximo el 8 % de la cuota anual en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/*89-). Especie: Brótola de fango Zona: Phycis blennoides Año aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/89-) 2017 2018 España(1) 232 185 Francia(1) 14 12 Portugal (1) 10 8 Unión(1) 256 205 TAC(1) 256 205 TAC analítico (1) Se podrá pescar como máximo el 8 % de la cuota anual en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (GFB/*567-). Especie: Brótola de fango Zona: Phycis blennoides Año aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas X y XII (GFB/1012-) 2017 2018 Francia 8 7 Portugal 36 28 8 7 Unión 52 42 TAC 52 42 Reino Unido ES aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII TAC analítico 12 ES ES 13 ES
© Copyright 2024