boletín judicial n° 191 del 05 de octubre del 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
LaLa
Uruca,
San
José,
Costa
Rica,
miércoles
octubre
2016
Uruca,
San
José,
Costa
Rica,
lunes 1° 5dedefebrero
deldel
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 191 — 48 Páginas
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-16
celebrada el 30 de junio del 2016, artículo LVII, acordó aprobar
la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y
servicios al Poder Judicial”, elaborada por el Departamento de
Proveeduría en coordinación con la asesoría de la Comisiones de
Ética y Valores, que literalmente dice:
“1. Presentación. 1
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 155-2016
ASUNTO: Obligación sobre el uso, mantenimiento y manejo de
las cámaras de vigilancias.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE OFICINAS DEL
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL QUE
CUENTEN CON EL SISTEMA DE CÁMARAS DE
VIGILANCIA, DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-16 celebrada
el 4 de agosto del 2016, artículo L, dispuso emitir circular a las servidoras y
servidores de oficinas del Organismo de Investigación Judicial que cuenten
con el sistema de cámaras de vigilancia, Departamento de Seguridad,
Dirección de Tecnologías de la Información, para reiterarles su obligación
de velar por el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras de vigilancias
en todo el territorio nacional, en funciones tales como el almacenamiento de
las grabaciones por períodos de tiempo, los cuales van de los 30 a los 45 días,
dependiendo de la capacidad del equipo y cantidad de cámaras, así como el
monitoreo respectivo, según lo disponga la jefatura correspondiente.
San José, 2 de setiembre del 2016.
Irving Vargas Rodríguez,
Secretario General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065905 ).
El Poder Judicial ha definido como misión en su Plan
Estratégico para los años 2013-2017 la siguiente:
“Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin
denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento
jurídico, que garanticen calidad en la prestación de servicios
para las personas usuarias que lo requieran”.
Para el logro de esta misión, en diversas oportunidades se
requiere la intervención de empresas proveedoras las cuales,
por medio de los procedimientos de contratación resultan
adjudicadas, sea para el suministro de un bien específico o
para la prestación de un servicio por un período de varios años,
lo anterior en los términos de cantidad y calidad acordados en
dichas contrataciones.
Esto permite la continuidad de los servicios que presta en
aras de una administración de justicia oportuna.
La coexistencia de los diferentes agentes (tanto internos
como externos) durante estos procesos de contratación y de
la ejecución de los contratos, podría propiciar espacios para la
realización de actividades que podrían catalogarse como actos
contrarios a la ética o a las normas que rigen el actuar del
Poder Judicial en esta materia.
Así las cosas, el Poder Judicial pretende que las empresas
proveedoras observen los más altos estándares éticos al
llevar a cabo las actividades comerciales con la institución y
tengan claridad sobre cuál sería la conducta que se espera, así
como a lo interno, ya se ha definido normativa relacionada
con el tema, y se cuenta además con un Manual de Valores
Compartidos que orienta la conducta y la actitud esperada por
parte de los y las empleadas del Poder Judicial.
La necesaria relación entre las empresas proveedoras y
el personal del Poder Judicial para la materialización de los
objetivos propuestos, hace que las empresas proveedoras
se configuran en un eslabón más en la cadena de valor
institucional, vinculándose a la institución en una relación
de orden comercial pero que además se debe sensibilizar y
adoptar en sus empresas una gestión basada en criterios de
orden económico, social, ambiental, moral y técnicos.
El Poder Judicial siendo el responsable de la administración
de la justicia, espera de sus empresas proveedoras de bienes
y servicios un comportamiento acorde de total observancia
de lo establecido por las distintas normas que rigen la
contratación administrativa y la forma de adquirir los
recursos necesarios en el ámbito público; pero también, que
las personas y empresas que se vinculan con la institución
tengan también conductas acordes con los principios éticos,
el respeto a los derechos humanos y el cuido del medio
ambiente.
CIRCULAR Nº 156-2016
ASUNTO: Duración de los juicios para la designación de juezas y
jueces adicionales que integren los tribunales penales.
A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 26-16 celebrada el 5 de setiembre de
2016, artículo III, dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular
las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes
Tribunales Penales del país, en el sentido de que el tiempo mínimo
requerido en la duración de los juicios, en aquellas causas en donde este
programado un debate, debe ser igual o superior a tres meses.
San José, 7 de setiembre de 2016.
Irving Vargas Rodríguez,
Secretario General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065906 ).
CIRCULAR Nº 158-2016
ASUNTO: Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de
Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y
Servicios al Poder Judicial”
A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 78-16, celebrada
el 18 de agosto del 2016, artículo LXXII, dispuso aprobar la modificación a
la circular N° 109-16 “Guía de Conducta para las Empresas Proveedoras de
Bienes y Servicios al Poder Judicial” para que se lea correctamente:
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.10.04
13:49:20 -06'00'
1
Para la elaboración de este documento, se tomó como base el Código de Ética
par proveedores de la empresa WEG. Disponible en http://www.weg.net/files/
docs/codigo_etica/WEG-Codigo_de_Etica_para_Proveedores.pdf
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
2. Conducta esperada.
Las empresas que proveen bienes y servicios al Poder
Judicial deben acatar las prohibiciones establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa (N° 7494) y su Reglamento, así como
en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública (N° 8422) y su Reglamento, y cualquiera otra
normativa que regule su participación en los procedimientos de
contratación, sea normativa externa o interna del Poder Judicial.
2.1. Regalos, viajes y otros beneficios.
Para eliminar posibles irregularidades en el proceso de
compras, queda establecido que:
· Está prohibido el ofrecimiento por parte de las
empresas proveedoras, y cualquiera persona física o
jurídica vinculada a ellas, de dádivas (en dinero o especies),
viajes, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento
para los empleados y empleadas del Poder Judicial y sus
familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
bis inciso h de la Ley de Contratación Administrativa
· La recepción, por parte de las personas que laboran
en el Poder Judicial, de dádivas, pasajes aéreos, viajes,
cualquier tipo de regalos y cortesías ofrecidas por las
empresas proveedoras o cualquiera persona física o jurídica
vinculada a esas empresas, para visitas y/o participaciones
en eventos de naturaleza técnica, solamente podrá ser
aceptada excepcionalmente solo si es aprobada por el
Consejo Superior, según dicta la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento
para el registro, control y uso de activos del Poder Judicial.
· Las empresas proveedoras, oferentes y potenciales
adjudicatarias, no pueden ni deben invitar o participar en
eventos públicos o privados organizados o patrocinados por
su empresa, actividad económica o afines, a los empleados y
empleadas del Poder Judicial, que tengan algún tipo de poder
de decisión o participación en el proceso de contratación,
desde el punto de vista técnico, legal o financiero, con el
fin de ofrecer o dar bienes a la institución, promocionar sus
productos o servicios para el Poder Judicial, así como para
tratar de obtener algún tipo de favorecimiento o ventaja en
los procedimientos de contratación del Poder Judicial.
· El Poder Judicial, para efectos de conocer mejor el
mercado de algún bien o servicio, podrá solicitar asesoría
a las empresas, en el tanto se cumpla lo establecido en
el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
· Todas las transacciones que se realicen por parte
de las empresas proveedoras deben ser efectuadas con
honestidad e integridad.
2.2. Información y confidencialidad.
· Las empresas proveedoras así como el personal del
Poder Judicial, deben garantizar el entendimiento y la
transparencia de la información necesaria para cotizar,
contratar, comprar y suministrar los productos y servicios que
se adquieren para satisfacer un requerimiento institucional.
· Las empresas proveedoras deben mantener en
sigilo toda información a las que tengan acceso o que les
sea confiada como parte de la relación contractual, sea
esta propiedad del Poder Judicial o de las demás partes
interesadas, inclusive datos personales de quienes laboran
en el Poder Judicial.
· Salvo lo que indica la normativa vigente como
información pública, está prohibido obtener, utilizar,
reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información del
Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros.
2.3. Acceso y Permanencia en las Instalaciones del
Poder Judicial.
· Las empresas proveedoras tendrán el deber de elegir
y vigilar al personal a su cargo, y serán responsables de
las conductas en que incurran que resulten contrarias a la
normativa y los compromisos que rigen el accionar del
Poder Judicial, sea que se trate de personal de su empresa,
subcontratistas o personal de éstas.
· Todo el personal de la empresa proveedora o de las
subcontratistas, debe respetar, comportarse, expresarse y
dirigirse conforme a las normas de ética, respeto, decoro y
vestimenta vigentes en la institución, dentro de las instalaciones
internas y externas del Poder Judicial; así mismo, deben
respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y
cualquier otra restricción que se considere pertinente para su
permanencia en las instalaciones de Poder Judicial.
· Está prohibido que el personal de las empresas
proveedoras que prestan servicios en las instalaciones del
Poder Judicial, utilicen, vendan o tengan a su haber, bebidas
alcohólicas o drogas ilícitas. Nadie podrá permanecer
en las instalaciones del Poder Judicial afectado o bajo el
efecto del uso de tales substancias.
·
El personal de las empresas contratadas o
subcontratadas debe ser informado, particularmente las
mujeres, que existe en el Poder Judicial un Reglamento
contra el Hostigamiento Sexual dirigido a la protección de
personas víctimas de ese tipo de conductas, sean empleadas
permanentes de la institución o personal de contratación
externa cuando quien acosa es empleado del Poder Judicial.
Ante eventos de ese tipo, informar a las personas afectadas
que pueden recurrir a la Secretaría Técnica de Género.
·
El personal de las empresas contratadas o
subcontratadas debe ser informado, que el Poder Judicial
cuenta con una Política Ambiental la cual promueve el
uso sostenible de los recursos naturales, por lo tanto deben
prevenir y reducir la generación de residuos así como
ahorrar agua y energía, siempre que sea posible.
2.4. Actos de Corrupción.
· El Poder Judicial condena la corrupción en todas
las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de
cualquier especie.
·
Las empresas proveedoras deben prevenir la
ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la
corrupción y el fraude, a fin de evitar conflictos de interés
en las relaciones con el sector público, con el sector privado
y/o con la sociedad civil.
· El Poder Judicial condena y reprocha las prácticas de
empresas que incumplan con la legislación tributaria, laboral,
ambiental, o cualquier otra norma legal, como forma de practicar
precios y condiciones de suministros más competitivos. Cuando
se conozca de estas situaciones, inmediatamente se iniciará con
el procedimiento legal que corresponda.
2.5. Responsabilidad Social.
2.5.1 Medio Ambiente.
· En línea con la Política Ambiental y al Plan de
Gestión Ambiental del Poder Judicial, las empresas
proveedoras deben operar y actuar para no perjudicar el
medio ambiente, la salud y la seguridad, garantizando
el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos
vigentes tanto en Costa Rica como en el país de donde se
extraen las materias primas y se fabrican o comercializan
los bienes finales como productos terminados.
· Las empresas proveedoras deben procurar la
implementación de un Plan de Gestión Ambiental
debidamente certificado por una autoridad competente,
o en su defecto un Programa de Manejo Integral de
Residuos de acuerdo a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos N° 8839 aprobado por las instancias
correspondientes, como uno de los elementos a aportar
al momento de participar en los procedimientos de
contratación que impulsa el Poder Judicial.
· La empresa será responsable de cualquier riesgo
de trabajo, así como de los daños causados a las personas
internas y externas, a las cosas o al medio ambiente
Miércoles 5 de octubre del 2016
que se produzcan con motivo de los trabajos a realizar,
deberá tomar las previsiones necesarias para prevenir,
disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de
tales daños.
2.5.2 Condiciones de empleo y explotación del
Trabajo Adulto Mayor e Infantil.
· En sus operaciones las empresas proveedoras
deben cumplir la legislación laboral vigente que
ampara y protege a las personas que contrata, tanto
en sus condiciones de trabajo como en el respeto a un
ambiente laboral libre de cualquier forma de violencia
u hostigamiento sexual o laboral y el pago de salarios
dignos acordes con la legislación nacional.
· El Poder Judicial condena la práctica del trabajo
infantil en desapego de la normativa vigente, el trabajo
en condición de esclavitud de mujeres, personas adultas
mayores o cualquier otra, sea en la empresa proveedora
o en el ciclo de vida de sus productos o materia prima
producida en otros países.
2.5.3 Diversidad e inclusión.
· Las empresas proveedoras deben respetar la
diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio
en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo,
convicción política, nacionalidad, región, estado civil,
orientación sexual o identidad de género, condición
física y/o intelectual.
· Además, dentro de sus políticas de empleo
deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades
acceso al trabajo a personas con alguna discapacidad,
así como a mujeres jefas de hogar y en general a
personas pertenecientes a poblaciones en condición de
vulnerabilidad.
· En esta línea, La Presidencia de la Corte
Suprema de Poder Judicial ha impulsado aspectos
de Responsabilidad Social en el quehacer de la
institución. Como parte de estos esfuerzos el Consejo
Superior aprobó en la sesión N° 104-15 celebrada el
26 de noviembre del año 2015, artículo CIII, asignar
puntos adicionales a las personas físicas o jurídicas
interesadas en vender servicios al Poder Judicial, como
una forma de promover acciones concretas en materia
de Responsabilidad Social y por este medio lograr una
mayor participación de mujeres jefas de familia y de
personas con alguna discapacidad en las compras que
realiza el Poder Judicial.
· Así las cosas, se estará otorgando puntaje
adicional a las personas físicas o jurídicas que oferten
servicios y que logren demostrar con la documentación
idónea o certificación, las siguientes condiciones:
1. Empresas que son dirigidas o contratan mujeres
jefas de hogar: 3 puntos adicionales.
2. Empresas que dentro de sus planillas contraten
al menos un 3% de personas con discapacidad: 3
puntos adicionales.
3. PYMES que sean dirigidas por mujeres jefas de
hogar o contraten al menos un 5% de personas con
discapacidad: 3 puntos adicionales.
· Se espera que las empresas proveedoras de
bienes y servicios al Poder Judicial, adopten dentro
de sus políticas de empleo, la inserción de personas de
estos grupos sociales en condición de vulnerabilidad,
con lo cual podrán obtener puntaje adicional en los
procedimientos de contratación.”
San José, 12 de setiembre del 2016.
Irving Vargas Rodríguez,
Secretario General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065908 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 3
CIRCULAR Nº 159-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de
setiembre de 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento
y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar
o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado
por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las
13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado
por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado
por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
San José, 12 de setiembre de 2016.
Irving Vargas Rodríguez,
Secretario General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065909 ).
CIRCULAR Nº 160-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 221-15 “Modificación
de la Circular Nº 118-2015 “Obligación del personal
judicial de mantener actualizado el Rediseño del
Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder
Judicial (SIGMA)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-16,
celebrada el 23 de agosto de 2016, artículo LVII, acordó reiterarles
la circular Nº 221-15 “Modificación de la Circular Nº 118-2015
“Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño
del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial
(SIGMA)”, del 25 de noviembre de 2015, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº
97-15, celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo CIV,
acordó modificar la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del
2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto
del año en curso, sobre la “Obligación del personal judicial
de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a
la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, para que
se lea de la siguiente manera:
Se recuerda a las jefaturas de despacho y al personal que
tiene a cargo los siguientes sistemas:
• Sistema de Gestión de despachos Judiciales
• Sistemas de Escritorio Virtual
• Sistema de seguimiento de casos (Ministerio Público
y Defensa Pública)
• Sistema de Agenda Única Cronos
Que es obligatorio registrar la información que cada
sistema requiere y actualizarla en el preciso momento que se
genere una gestión.
Asimismo, deben revisar regularmente el Sistema
SIGMA para detectar qué datos sensibles hacen falta y
procurar su obtención.
SIGMA, Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones
del Poder Judicial, es una plataforma informática que genera
estadísticas e indicadores acerca del desempeño del despacho,
los cuales, son de gran utilidad tanto para la Administración
Superior como para el propio despacho.
Para que SIGMA cumpla su función es fundamental
mantener actualizados los datos que solicitan los sistemas
mencionados anteriormente. Si se omite esta actualización, SIGMA
no puede generar información para la toma de decisiones.
En ese sentido, la actualización de datos en los sistemas
indicados y la revisión periódica de SIGMA para gestionar
el despacho, es obligatoria y considerada como una labor
ordinaria del personal.
El Consejo Superior no concederá ningún tipo
de prórroga para la entrega de los informes mensuales
correspondientes. Estos deberán ser entregados dentro de los
5 días establecidos.”
San José, 13 de setiembre de 2016.
Irving Vargas Rodríguez,
Secretario General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065910 )
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15
del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año
2012 al 2015 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 5 S 12
Cajas:15
Años:2012-2015
Asunto:
Documentación Administrativa: 15 cajas de
expedientes psicológicos de proceso selectivo de
2012-2015, cuya documentación sufrió daño por
una inundación en el depósito de archivo, donde se
resguardaban las cajas.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 09 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065898 ).
Miércoles 5 de octubre del 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12
de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 del Fiscalía
Flagrancia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 3 C 09
Boletas:1806
Año:2009-2014
Asunto:
Documentación Administrativa: 35 Órdenes de
Libertad del año 2010, 48 Órdenes de Libertad del
año 2011, 102 Órdenes de Libertad del año 2012, 96
Órdenes de Libertad del año 2013, 71 Órdenes de
Libertad del año 2014.
4 Tener a la Orden del año 2009, 206 Tener a la
Orden del año 2010, 311 Tener a la Orden del año
2011, 425 Tener a la Orden del año 2012, 481 Tener
a la Orden del año 2013, 27 Tener a la Orden del año
2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065899 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas
de Tránsito del año 2006 al 2012 del Juzgado Contravencional de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:
G 16 P 06
Expedientes:1
Paquetes:
1
Año:2006
Asunto:
Expedientes de Faltas y Contravenciones;
Archivados: LESIONES LEVISIMAS 1
Remesa:
G 16 P 07
Expedientes:15
Paquetes: 1
Año:2007
Asunto:
Expedientes de Faltas y Contravenciones;
Archivados: LESIONES LEVISIMAS: 8, HURTO: 2,
AMENAZAS PERSONALES:5,
Remesa:
G 9 P 08
Expedientes:1189
Paquetes:
24
Año:2008
Asunto:
Expedientes
Archivados:
de
Faltas
y
Contravenciones;
LESIONES
LEVISIMAS:176,
AMENAZAS
PERSONALES:
378,
DAÑOS:70
ATIPICA:112, HURTO:114, DESORDENES:17, PELEA
DUAL:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:73, LLAMADAS
MORTIFICANTES:89, GOLPES:59, LANZAMIENTO
DE
OBJETOS:59,DIFICULTAR
ACCIÓN
A
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 5
LA AUTORIDAD:5,
CRUELDAD
ANIMAL:3,
PORTACIÓN DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY
DE SALUD:1, DELITO:1, EXCIBICIONISMO:11,
ENTRADA A TERRENO AJENO:12, MOLESTIA
A TRANSEUNTE:1, CASTIGO INMODERADO:1,
MIRADAS INDISCRETAS:4.
Remesa:
G 6 P 09
Expedientes:1168
Paquetes:
35
Año:2009
Asunto:
Expedientes
Archivados:
de
Faltas
y
Contravenciones;
de
Faltas
y
Contravenciones;
LESIONES
LEVISIMAS
144,
AMENAZAS PERSONALES 447, LLAMADAS
MORTIFICANTES:119,
DESORDENES:27,
PROVOCACION
A
RIÑA:50,
INCENDIOS:1,
INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL:1, LANZAMIENTO
DE
OBJETO:48,
ESCANDALOS:1,
ACTOS
OBSCENOS:6, TIPICA:88, ENTRADA SIN PERMISO
A TERRENO AJENO:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE
SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:48, INFRACCIÓN
A LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:4, ALBOROTOS:9,
INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:21, ABANDONO
ANIMAL:11, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:3M
INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:2, PELEA
DUAL:7, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, DIBUJO
EN
PAREDED:1,DAÑOS:28,GOLPES:24,HURTO:4
1,TOCAMIENTO:3,ACOMETIMIENTO
CONTRA
MUJER EMBARAZADA:2, EXCIBICIONISMO:3,
REGULACIÓN
DE
LA
LEY
FUMADA:12,
CPLISIÓN CONTRA SEMOVIENTE: 2, MIRADAS
INDISCRETAS:1, VIOLENCIA DOMESTICA:1
Remesa:
G 5 P 10
Expedientes:724
Paquetes:
31
Año:2010
Asunto:
Expedientes
Archivados:
LESIONES
LEVISIMAS:75,
AMENAZAS
PERSONALES:272,LLAMADADS
MORTIFICANTES:79,
DESORDENES:12,
PROVOCACIÓN A RIÑA:45, ESCANDALOS:2,
ATIPICA:60
LANZAMIENTO
DE
OBJETO:20,
ESCANDALOS:2,
ACTOS
OBSCENOS:9,DESORDENES A LA AUTORIDAD:1,
CASTIGO INMODERADO A LOS HIJOS:1,
CIRCULACIÓN
DE
FOTOGRAFÍA:1,
EXCIBICIONISMO:5,TOCAMIENTO:3,
ENTRADA
SIN PERMISO A TERRENO AJENO:9, INFRACCIÓN
A LA LEY DE SALUD:1,PALABRAS OBSCENAS:31,
INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD
PRIVADA:7,
ALBOROTOTS;5,
INFRACCIÓN
A LA LEY DE LICORES:2, ABANDONO
ANIMAL:7, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:8,
OBSTRUCCIÓN VÍA PUBLICA:1, HURTO MENOR:1,
LEY DE SEGURIDAD:1, INFRACCIÓN A LALEY
DE JUEGO:1, INFRACCIÓN A LALEY PATENTE:1
ACOMETIMIENTO DE MUJER EMBARAZADA:2,
OBSTRUCCIÓN
ACEQUIAS:1,
COLISION
A
SEMOVIENTES:1, DAÑOS:1, PELEA DUAL:6
NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1 DELITOS CONTRA
EL HONOR:2, USURPACIÓN DE NOMBRE:2
GOLPES:46
Remesa:
G 6 P 11
Expedientes:143
Paquetes:
11
Año:2011
Asunto:
Expedientes de Faltas y Contravenciones;
Archivados: LESIONES LEVISIMAS:20, AMENAZAS
PERSONALES:48, LLAMADAS PERSONALES:13,
DESORDENES:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:12,
ATIPICA:25, LANZAMIENTO DE OBJETOS:1,
ACTOS OBSCENOS:1, ENTRADA SIN PERMISO A
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
TERRENO AJENO:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE
SEGURIDAD PRIVADA:1, DIFICULTAR ACCIÓN A
LA AUTORIDAD:1, ALBOROTOS:1, ABANDONO
ANIMAL:2, PROPOSICIÓNES IRRESPETUOSAS:5,
PELEA DUAL:4 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1,
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, PORTACIÓN
FALSA DE DISTINTIVO:4
Remesa:
G 4 P 12
Expedientes:620
Paquetes:
28
Año:2012
Asunto:
Expedientes
Archivados:
de
Faltas
y
Contravenciones;
LESIONES
LEVISIMAS:130,
AMENAZAS
PERSONALES:208,
LLAMADAS
MORTIFICANTES:63,
DESORDENES:15
PROVOCACIÓN A RIÑA:48, ESCANDALOS:4,
ATIPICA:86, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO
AJENO:3, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2,
PALABRAS
OBSCENAS:9,
ESCANDALOS:2,
DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDA:2,
ALBOROTOS:7, PARTICIPACIÓN A RIÑA:12,
INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:1, NO
PAGO DE BEBIDAS:1, ABANDONO ANIMA:6,
PROPOSICIONES
IRRESPETUOSAS:10,
INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:1, PELEA
DUAL:2, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:2,DIBUJO
EN PAREDES:1, DELITO CONTRA EL HONOR:1,
USURPACIÓN DE NOMBRE:2, INFRACCIÓN A
LA LEY DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE
SALUD:1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065900 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 del Fiscalía Penal Juvenil de
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
A 7 C 04
Agendas:3
Libros:5
Año:2004-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de
Conocimiento del 4 de octubre del 2004 al 17 de abril
del 2008.
1 Libro de Conocimiento del 17 de abril del 2008 al
05 de agosto del 2009.
1 Libro de Conocimiento del 11 de agosto del 2009 al
06 de mayo del 2011.
1 Libro de Conocimiento del 06 de mayo del 2011 al
29 de noviembre del 2012.
1 Libro de Control de Partes Policiales-Decomisos de
Drogas del 17 de noviembre del 2011 al 07 de febrero
del 2014.
1 Agenda del año 2006.
1 Agenda del año 2007.
1 Agenda del año 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065901 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2009 al 2010 del Tribunal Penal de San Ramón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
P 31 A 09
Expedientes:42
Paquetes:
4
Año:2009
Asunto:
Penales Varios: (1 Robo Simple, 2 Daños,
3 Injurias, 2 Daño Agravado, 2 Estafa,
2 Libramientos de Cheques sin Fondo,1
Lesiones Culposas, 1 Calumnias,1 Estafa
Mediante Cheque) Expedientes Unipersonales
con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo
Firme.
(2 Robo Simple, 1 Daños, 2 Injurias, 1
Lesiones Leves, 3 Agresión con Arma, 1
Amenazas contra Mujer, 1 Receptación, 1
Incumplimiento de Medida de Protección,
1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación
ilícita de Arma Permitida,1 Apropiación y
Retención Indebida, 2 Conducción Temeraria,
2 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia,1
Amenazas a un Funcionario Público,1 Lesiones
Culposas,1 Atentado, 1 Lesiones en Riña, 1
Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple)
Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme.
Remesa:
P 28 A 10
Expedientes:17
Paquetes:
2
Año:2010
Asunto:
Penales Varios: (1 Robo Simple, 5 Injurias,
2 Conducción Temeraria, 1 Apropiación
y
Retención
Indebida)
Expedientes
Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento
Definitivo Firme.
(1 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia,
1 Injurias, 2 Agresión con Arma, 1 Portación
ilícita de Arma Blanca, 1 Hurto Menor, 1
Incumplimiento de Medida de Protección,1
Portación ilícita de Arma Permitida)
Expedientes Unipersonales con Sentencia
Absolutoria Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065902 ).
Miércoles 5 de octubre del 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año
2008 al 2014 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 3 C 08
Boletas:8627
Agendas:34
Ampos:8
Boletas de Fotocopias: 60
Libros:24
Año:2008-2014
Asunto:
Documentación Administrativa: 984
Ordenes de Libertad del año 2009, 861
Ordenes de Libertad del año 2010, 746
Ordenes de Libertad del año 2011, 570
Ordenes de Libertad del año 2012, 685
Ordenes de Libertad del año 2013, 842
Ordenes de Libertad del año 2014.
757 Tener a la Orden del año 2009, 721
Tener a la Orden del año 2010, 492 Tener
a la Orden del año 2011, 367 Tener a
la Orden del año 2012, 243 Tener a
la Orden del año 2013, 341 Tener a la
Orden del año 2014.
83 Remisión de Detenidos del año 2008,
128 Remisión de Detenidos del año
2009, 165 Remisión de Detenidos del
año 2010, 178 Remisión de Detenidos
del año 2011, 251 Remisión de
Detenidos del año 2012, 213 Remisión
de Detenidos del año 2013.
1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del
año 2008, 3 Agendas del año 2009, 9
Agendas del año 2010, 5 Agendas del
año 2011, 7 Agendas del año 2012, 4
Agendas del año 2013, 3 Agendas del
año 2014.
1 Ampo con informes estadístico del año
2007, 2008, 2009, 2010.
1 Ampo con registros de Asistencia
del año 2008, 1 Ampo con registros de
Asistencia del año 2009, 1 Ampo con
registros de Asistencia del año 2010,
1 Ampo con registros de Asistencia
del año 2011, 1 Ampo con registros de
Asistencia del año 2012, 1 Ampo con
registros de Asistencia del año 2013, 1
Ampo con registros de Asistencia del
año 2014.
12 blocs de Boletas de Fotocopias
del año 2010, 12 blocs de Boletas de
Fotocopias del año 2011, 12 blocs de
Boletas de Fotocopias del año 2012, 12
blocs de Boletas de Fotocopias del año
2013, 12 blocs de Boletas de Fotocopias
del año 2014.
1 Libro de Correo Certificado del año
2008 al 2009.
1 Libro de Correo Certificado del año
2009 al 2010.
1 Libro de Correo Certificado del año
2010 al 2011.
1 Libro de Correo Certificado del año
2011 al 2013.
1 Libro de Conocimiento del año 2008 al
2009.
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 7
3 Libros de Conocimiento del año 2009.
1 Libro de Conocimiento del año 2009 al
2010.
2 Libros de Conocimiento del año 2010.
1 Libro de Conocimiento del año 2010 al
2011.
1 Libro de Conocimiento del año 2011.
1 Libro de Conocimiento del año 2011 al
2012.
2 Libros de Conocimiento del año 2012.
1 Libro de Conocimiento del año 2012 al
2013.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2009.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2009 al
2010.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2010 al
2011.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2011.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2011 al
2012.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2012 al
2013.
1
Libro
de
Conocimiento
Desestimaciones Orales del año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065903 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2007 al 2008 del Fiscalía Adjunta de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
P 13 C 07
Expedientes:32
Paquetes:
1
Año:2007
Asunto:
Expedientes Fiscalía: 17 Robo simple, 05 Hurto
simple, 05 Hurto agravado, 02 Atípico, 02 Daños, 1
Estafa.
Remesa:
P 16 C 08
Expedientes:921
Paquetes
24
Año:2008
Asunto:
Expedientes Fiscalía: 495 Robo simple, 126 Hurto
simple, 135 Hurto agravado, 11 Atípico, 52 Daños, 30
Estafa, 17 Agresión calificada, 13 Uso documentos falso,
09 Robo agravado, 08 Amenazas personales, 05 Lesiones
leves, 04 Abuso autoridad, 04 Amenazas agravadas,
04 Incendio o Explosión, 02 Privación de libertad, 02
Agresión con arma, 01 Tentativa de robo, 01 Coacción,
01 Violación de domicilio, 01 Lesiones levísimas.
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065904 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que procederá a la destrucción de expedientes
civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los
expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Miércoles 5 de octubre del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 9
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
el artículo
47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial
y para el caso específico
siguientes
conocimiento
deenlas
instituciones
públicas,
privadas
y dellospúblico
en
acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de
2016, artículo IIIque
y el acuerdo
del Consejo Superior
en Sesión
N° 51-16 celebradade
el 24expedientes
de mayo de 2016, artículo
CI; De layComisión
general,
procederá
a
la
destrucción
civil
laboral
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo
del Consejo
Superior en Sesión
celebrada el 22 de abril del
artículo L.; se hace
del conocimiento
de las
de
los
despachos
queN° 34-14,
a continuación
se2014,detallan.
Los
expedientes
se
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que
a continuación se detallan.
Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo
Judicial.
encuentran
remesados
en el Archivo
Judicial.
Remesa
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces
en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva.
San José 09 de agosto del 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065911 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes
acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04
de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del
Despacho
Materia
Asuntos
Cantidad de
Expedientes a
Eliminar
Periodo
Paquetes a
Eliminar
C-7-A-95
JUZ. MEN.CTIA II
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1995
236
4
C-34-A-95
JUZ.
CIVIL
CIRC.JUD.
ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
35
2
C-56-A-95
JUZ.
ESPEC.COBRO Y
MEN.CTIA
I
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1995
136
2
C-70-A-95
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
CIVIL
SAN RAMON
EJECUTIVO SIMPLE
1995
43
1
C-7-H-95
JUZ. CIV. MAY.
CIVIL
CTIA. HEREDIA
EJECUTIVO SIMPLE
1995
207
3
C-21-L-95
JUZ.
CIV.MAY.CTIA.II
CIRC.JUD.ZONA
ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
85
2
C-3-P-95
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
CIVIL
PUNTARENAS
EJECUTIVO SIMPLE
1995
144
3
C-9-P-95
JUZ.
CIVIL
AGRARIO
PUNTARENAS
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
63
2
C-29-P-95
JUZ. CIV. TRAB.
CIVIL
CORREDORES
EJECUTIVO SIMPLE
1995
119
3
C-1-S-95
JUZ. 4TO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
267
8
C-8-S-95
JUZ. 6TO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
230
5
C-20-S-95
JUZ. 2DO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
254
7
C-33-S-95
JUZ. 1ERO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
225
6
C-48-S-95
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
930
16
C-53-S-95
JUZ. 3RO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
825
16
C-54-S-95
JUZ. 2DO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
695
12
C-59-S-95
JUZ. 1ERO. CIV.
MEN. CTIA SAN
JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
817
11
C-63-S-95
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN
JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
731
13
C-81-S-95
JUZ.
CONTR.
PEREZ ZELEDON CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
314
4
C-2-S-96
JUZ.
CIV.TRAB.MAY.CT
IA.PEREZ
ZELEDON
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
46
1
C-11-A-96
JUZ. MEN.CTIA II
CIRC.JUD.ALAJUE
LA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
113
2
C-13-A-96
JUZ. CIV.TRAB.II
CIRC.JUD.ALAJUE
LA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
110
3
I
C-39-A-96
JUZ.
CIVIL
CIRC.JUD.
ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
46
1
I
C-46-A-96
JUZ.
CIVIL
CIRC.JUD.
ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
38
1
C-65-A-96
JUZ.
ESPEC.COBRO Y
MEN.CTIA
I
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
329
4
C-78-A-96
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
CIVIL
SAN RAMON
EJECUTIVO SIMPLE
1996
104
1
C-86-A-96
JUZ.
CONTR.MEN.CTIA
CIVIL
GRECIA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
122
2
C-9-C-95
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. CARTAGO CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
140
4
C-2-C-96
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. CARTAGO CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
171
4
C-11-C-96
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. CARTAGO CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
146
3
C-24-C-96
JUZ.
MEN.CTIA
CIVIL
CARTAGO
EJECUTIVO SIMPLE
1996
412
7
C-1-G-96
JUZ.
CONTR.MEN.CTIA
CIVIL
LIBERIA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
111
2
C-1-H-96
JUZ.
MEN.CTIA
CIVIL
HEREDIA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
354
6
C-7-H-96
JUZ. CIV. MAY.
CIVIL
CTIA. HEREDIA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
125
4
C-18-H-96
JUZ. CIV. MAY.
CIVIL
CTIA. HEREDIA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
111
3
C-10-L-96
JUZ. MEN.CTIA I
CIRC.JUD.ZONA
CIVIL
ATLANTICA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
38
1
C-18-L-96
JUZ.
CIV.MAY.CTIA.II
CIRC.JUD.ZONA
ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
36
1
C-13-L-96
JUZ.
CIVIL
I
CIRC.JUD.ZONA
CIVIL
ATLANTICA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
16
1
I
Y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes
acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de
2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que
a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Remesa
Despacho
Materia
C-7-A-95
C-21-L-96
JUZ.
JUZ. MEN.CTIA
MEN.CTIA II
II
CIRC.JUD.ALAJUE
CIRC.JUD.ZONA
CIVIL
LA
ATLANTICA
CIVIL
C-34-A-95
JUZ.
CIVIL
I
JUZ. COBRO Y
CIRC.JUD.
MENOR
CTIA. CIVIL
ALAJUELA
C-1-P-96
PUNTARENAS
CIVIL
Asuntos
EJECUTIVO
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
EJECUTIVO SIMPLE
EJECUTIVO SIMPLE
Miércoles 5 de octubre del 2016
Cantidad de
Expedientes a
Eliminar
Periodo
1995
1996
1995
1996
236
121
35
213
Paquetes a
Eliminar
43
2
3
EJECUTIVO SIMPLE
1996
55
1
C-56-A-95
JUZ.
JUZ.
CIVIL Y
ESPEC.COBRO Y
AGRARIO
MEN.CTIA
I
PUNTARENAS
CIVIL
CIRC.JUD.ALAJUE
LA
JUZ. CIV. TRAB. CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
136
2
C-30-P-96
CORREDORES
JUZ.
COBRO
Y CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
72
1
C-70-A-95
MENOR
CTIA.
JUZ. RAMON
3RO. CIV. CIVIL
SAN
EJECUTIVO SIMPLE
1995
43
1
JUZ.
JOSE CIV. MAY. CIVIL
CIVIL
CTIA. HEREDIA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
470
15
EJECUTIVO SIMPLE
1995
207
3
C-14-P-96
C-9-S-96
C-7-H-95
C-21-S-96
C-21-L-95
C-22-S-96
C-3-P-95
C-28-S-96
C-9-P-95
C-35-S-96
C-29-P-95
C-49-S-96
C-1-S-95
MAY. CTIA. SAN
JUZ.
CONTR.
JUZ.
PEREZ ZELEDON CIVIL
CIV.MAY.CTIA.II
JUZ. 1ERO. CIV.
CIRC.JUD.ZONA
MAY. CTIA SAN CIVIL
ATLANTICA
EJECUTIVO SIMPLE
1996
172
1
EJECUTIVO SIMPLE
1995
85
2
JUZ. COBRO Y
MENOR
JUZ. 6TO. CTIA.
CIV.
PUNTARENAS
MAY. CTIA SAN CIVIL
JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
416
9
EJECUTIVO SIMPLE
1995
144
3
JOSE
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1996
560
13
EJECUTIVO SIMPLE
1995
63
2
JUZ.
CIVIL
Y
AGRARIO
JUZ. 4TO. CIV.
PUNTARENAS
MAY. CTIA SAN CIVIL
JOSE CIV. TRAB. CIVIL
JUZ.
CIVIL
CORREDORES
JUZ.
2DO.
CIV.
JUZ.
CIV.
MAY. 4TO.
CTIA SAN
MAY.
JOSE CTIA SAN CIVIL
CIVIL
JOSE
JUZ.
5TO.
CIV.
JUZ.
2DO.
CIV.
EJECUTIVO SIMPLE
1996
454
14
EJECUTIVO SIMPLE
1995
119
3
EJECUTIVO SIMPLE
1996
403
9
EJECUTIVO SIMPLE
1995
267
8
C-8-S-95
JUZ.
CIV.
MAY. 6TO.
CTIA SAN
MAY.
JOSE CTIA SAN CIVIL
CIVIL
JOSE
C-68-S-96
C-20-S-95
JUZ. 2DO. CIV.
MEN. CTIA
CTIA SAN
SAN
MAY.
CIVIL
JOSE
CIVIL
JOSE
C-73-S-96
C-33-S-95
JUZ. 1ERO.
6TO. CIV.
CIV.
JUZ.
MEN. CTIA
CTIA SAN
SAN
MAY.
CIVIL
JOSE
C-48-S-95
C-78-S-96
JUZ. 6TO.
3RO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
C-53-S-95
C-83-S-96
JUZ.
JUZ. 3RO.
4TO. CIV.
CIV.
MEN.
MEN. CTIA
CTIA SAN
SAN
CIVIL
JOSE
CIVIL
JOSE
C-54-S-95
JUZ. 2DO. CIV.
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN
MEN. CTIA SAN CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
695
12
C-4-A-97
JUZ. CIV.TRAB.II
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1997
18
1
I
C-18-A-97
JUZ.
CIVIL
CIRC.JUD.
ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
17
1
I
C-25-A-97
JUZ.
CIVIL
CIRC.JUD.
ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
18
1
C-55-A-97
JUZ.
ESPEC.COBRO Y
MEN.CTIA
I
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1997
130
3
C-68-A-97
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
CIVIL
SAN RAMON
EJECUTIVO SIMPLE
1997
362
4
C-8-C-97
JUZ.
MEN.CTIA
CARTAGO
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
186
5
C-18-C-97
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. CARTAGO
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
29
2
C-24-C-97
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. CARTAGO
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
69
3
C-1-H-97
JUZ.
MEN.CTIA
HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
50
1
C-8-H-97
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
38
2
C-15-H-97
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
22
1
C-27-H-97
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. HEREDIA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
24
1
C-1-L-97
JUZ. MEN.CTIA II
CIRC.JUD.ZONA
ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
26
1
C-11-L-97
JUZ. MEN.CTIA I
CIRC.JUD.ZONA
CIVIL
ATLANTICA
EJECUTIVO SIMPLE
1997
399
6
C-15-P-97
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
PUNTARENAS
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
69
2
C-25-P-97
JUZ. CIV. TRAB.
CIVIL
CORREDORES
EJECUTIVO SIMPLE
1997
21
1
C-1-S-97
JUZ. 1ERO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
118
4
C-2-S-97
JUZ. 3RO. CIV.
MAY. CTIA. SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
252
8
C-19-S-97
JUZ. 4TO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
186
8
C-26-S-97
JUZ. 2DO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
129
6
C-39-S-97
JUZ. 6TO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
218
6
C-46-S-97
JUZ. 2DO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
75
4
C-51-S-97
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
170
5
C-56-S-97
JUZ. 3RO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
238
8
C-61-S-97
JUZ. 4TO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
322
5
C-65-S-97
JUZ.
MEN.CTIA.PEREZ
CIVIL
ZELEDON
EJECUTIVO SIMPLE
1997
82
2
C-68-S-97
JUZ. 1ERO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1997
299
8
C-81-S-97
JUZ.
MEN.CTIA
DESAMPARADOS CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1997
115
2
C-62-S-96
C-106-S-96
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
EJECUTIVO SIMPLE
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
EJECUTIVO
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
EJECUTIVO
EJECUTIVO
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
EJECUTIVO
EJECUTIVO SIMPLE
SIMPLE
EJECUTIVO SIMPLE
1996
1995
1996
1995
1996
1995
1995
1996
1995
1996
1996
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes
acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de
2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que
a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
471
230
926
254
1242
225
930
1030
825
945
189
11
5
720
624
16
20
16
13
4
Remesa
Despacho
Materia
Asuntos
Periodo
Cantidad de
Expedientes a
Eliminar
Paquetes a
Eliminar
C-7-A-95
JUZ. MEN.CTIA II
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1995
236
4
C-34-A-95
JUZ.
CIVIL
CIRC.JUD.
ALAJUELA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
35
2
C-56-A-95
JUZ.
ESPEC.COBRO Y
MEN.CTIA
I
CIRC.JUD.ALAJUE
CIVIL
LA
EJECUTIVO SIMPLE
1995
136
2
C-70-A-95
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
CIVIL
SAN RAMON
EJECUTIVO SIMPLE
1995
43
1
C-7-H-95
JUZ. CIV. MAY.
CIVIL
CTIA. HEREDIA
EJECUTIVO SIMPLE
1995
207
3
C-21-L-95
JUZ.
CIV.MAY.CTIA.II
CIRC.JUD.ZONA
ATLANTICA
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
85
2
C-3-P-95
JUZ. COBRO Y
MENOR
CTIA.
CIVIL
PUNTARENAS
EJECUTIVO SIMPLE
1995
144
3
C-9-P-95
JUZ.
CIVIL
AGRARIO
PUNTARENAS
CIVIL
EJECUTIVO SIMPLE
1995
63
2
C-29-P-95
JUZ. CIV. TRAB.
CIVIL
CORREDORES
EJECUTIVO SIMPLE
1995
119
3
C-1-S-95
JUZ. 4TO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
267
8
C-8-S-95
JUZ. 6TO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
230
5
C-20-S-95
JUZ. 2DO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
254
7
C-33-S-95
JUZ. 1ERO. CIV.
MAY. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
225
6
C-48-S-95
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
930
16
C-53-S-95
JUZ. 3RO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
825
16
C-54-S-95
JUZ. 2DO. CIV.
MEN. CTIA SAN
CIVIL
JOSE
EJECUTIVO SIMPLE
1995
695
12
I
Y
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces
en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva
San José 9 de agosto del2016.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065912 ).
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Exp. N° 10-000477-0007-CO.—Res. Nº 2016004348.—San
José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Maureen
Patricia Ballestero Vargas, mayor, portadora de la cédula de
identidad número 1-0527-0559, vecina de Barrio Escalante; contra
el artículo 262 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las
once horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del
2016, el señor Yashin Castrillo Fernández promueve una acción de
inconstitucionalidad, donde reitera a la Sala los fundamentos por
Miércoles 5 de octubre del 2016
los cuales explica que persiste la omisión inconstitucional de la
Asamblea Legislativa de no establecer la causal de pérdida de la
credencial de los Diputados (as), por las faltas al deber de probidad,
entre otras sanciones administrativas. Que la gestión fue tramitada
como acción de inconstitucionalidad nueva, bajo el número de
expediente N° 15-17250-0007-CO.
2º—Por resolución No. 2016-001216 de las nueve horas
cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Sala
Constitucional resolvió que; “Se ordena desglosar el memorial de
interposición de esta acción de inconstitucionalidad y agregar al
expediente judicial N° 10-000477-0007-CO para que se tramite
como diligencia de desobediencia. El Magistrado Cruz Castro pone
nota. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Hernández
López, salvan el voto y rechazan de plano la acción”.
3º—Por resolución de las diez horas y cuarenta y tres
minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, el magistrado
instructor de la acción de inconstitucionalidad, fundamentado en
la resolución interlocutoria N° 2016- 001216, confirió audiencia
por quince días hábiles al Presidente de la Asamblea Legislativa,
Rafael Ortiz Fábrega para que se refiriera y aportara las pruebas
correspondientes a los hechos y omisiones que se le atribuyen. Por
escrito recibido el 22 de febrero del año en curso, el presidente de
la Asamblea Legislativa señaló que bajo el expediente legislativo
No. 19117 se tramita la “Pérdida de credencial de diputado
por violación del principio de probidad, mediante reforma del
artículo 112 de la Constitución Política”. Que el plazo de los 36
meses desde la notificación del voto se cumplió en el año 2013,
la iniciativa ingresó a la corriente parlamentaria el 1° de mayo de
2014, recibe Primera Lectura el día 21 de agosto de ese año, la
Segunda Lectura se realiza el 11 de febrero de 2015, e ingresa en el
Orden del Día en el acápite de Terceras Lecturas y Admisión el 25
de febrero del 2015. Que actualmente se encuentra en la etapa de la
discusión de la Admisibilidad. Que si fuera aceptada, se procedería
a la conformación de la Comisión que la estudiaría y posteriormente
la dictaminaría. Que debe seguir los plazos y formas determinados
por el artículo 195 de la Constitución Política y 184 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa. Cumplido lo anterior, se procedería a la
reforma del Reglamento indicado.
4º—El párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, indica que la Sala Constitucional podrá acoger
interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla
en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o
jurisprudencia, […].
5º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Esta Sala, en efecto, de conformidad con el artículo 88 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional procedió a la publicación de la
sentencia número N° 2010-11352 de las quince horas cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil diez, mediante la reseña (La
Gaceta N° 211 del 1 de noviembre de 2010) y la publicación integral
en el Boletín Judicial N° 218 del 10 de noviembre de 2010, avisos
que publicitan la anulación de la frase que indica que “sin perjuicio
de lo que establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República” contenida en el artículo 262, del Código
Electoral (Ley N° 8765), impugnado, así como de la producción de
la cosa juzgada y eliminación de la norma o acto del ordenamiento;
en el mismo sentido, la parte dispositiva también señaló “Se le da
un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para que
dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su
Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal
de cancelación de credencial y otras sanciones”, parte dispositiva
que igualmente goza de la misma condición de cosa juzgada. Ahora
bien, el informe del presidente de la Asamblea Legislativa, en efecto,
permite deducir el incumplimiento parcial de la parte dispositiva a
cargo del órgano legislativo, en cuanto vencido el plazo se mantiene
en trámite inicial la proposición de reforma al artículo 112 de la
Constitución Política, dado que se encuentra en la fase de discusión
de la admisibilidad. Establecido lo anterior, lo propio es reiterar el
mandato para que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial
a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 11
incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación
de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese
integralmente esta sentencia. Los (as) magistrados (as) Castillo
Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen
notas separadas. La magistrada Hernández López y el magistrado
Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión
por falta de legitimación del accionante.
II.—Nota del magistrado Castillo Víquez. Si bien cuando
se discutió este asunto en el Tribunal, salvé el voto porque el
accionante no era parte del proceso y el ordenamiento constitucional
costarricense no prevé una solución para este caso, al ordenar la
mayoría tramitar este asunto como una gestión de desobediencia no
tengo otra alternativa que acatar lo dispuesto por este Tribunal y,
por ende, reiterar la orden que oportunamente giró esta Sala a la
Asamblea Legislativa.
III.—Nota separada de la magistrada Hernández López.
Debo dejar claramente explicado que no intervine en la decisión
de esta Sala cuyo incumplimiento se reclama en esta gestión. Mi
criterio sobre el tema es que no existe en la Constitución Política
o en la Ley de la Jurisdicción Constitucional una competencia
genérica atribuida a la Sala Constitucional para fijarle plazos a
la Asamblea Legislativa en los concretos términos que lo hizo la
sentencia número 2010-11352 de las quince horas cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil diez. Agrego que si bien existen
otros países en que el órgano de control de constitucionalidad cuenta
jurídicamente con tal posibilidad, en nuestro sistema el respeto
tanto del principio de separación de poderes, como del grado de
representatividad y del marco constitucional costarricense, impiden
controlar a ese grado el actuar del Parlamento. La única excepción
a lo dicho es cuando la propia Constitución Política fija plazos a la
Asamblea Legislativa para realizar algún acto, en cuyo caso estimo
que sí está legitimado este tribunal para exigir el cumplimiento de lo
dispuesto específicamente en el texto constitucional.
Naturalmente, lo anterior no significa que como órgano
constituido que es, la Asamblea Legislativa no esté obligada a
cumplir con la Constitución Política por lo que, en un Estado de
Derecho, declarada una omisión inconstitucional de su parte, ella
está obligada a ponerle remedio. No obstante, en respeto de su
condición de Poder de la República de su función, debe hacerlo
en sus tiempos y con sus formas e intentando cumplir en un plazo
razonable.
Dicho lo anterior, y en razón de ese mismo respeto al orden
formal y material derivado de la Carta Fundamental, estoy obligada
a cumplir, y hacer cumplir por los medios apropiados, lo que se ha
dispuesto en una sentencia válida y eficaz de la Sala Constitucional y
por ese motivo concurro en la decisión que aquí se toma, de reiterar
a la Asamblea lo dispuesto en la sentencia la sentencia número
2010-11352 las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio
de dos mil diez.
IV.—Nota del magistrado Ulate Chacón. El suscrito no
concurrió en el dictado del fallo No. 2010-11352 de las quince horas
cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, otorgándole
un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para
enmendar un vacío constitucional, cuya desobediencia ahora se
reitera. Debo aclarar que mi criterio sobre el deber de la Asamblea
Legislativa de reformar la constitución, lo externé en el Voto N°
883 del 2014, del veinticuatro de enero del dos mil catorce, como
voto salvado, donde consideré también la existencia de un vacío
constitucional - inconstitucionalidad por omisión- en cuanto a las
causales de destitución de los Magistrados, y subrayé la necesidad
de que la Asamblea Legislativa, “en un plazo prudencial”,
promoviera las reformas necesarias a la Constitución para lograr
su compatibilidad con la Convención Americana de Derechos
Humanos. Por lo demás, estoy de acuerdo con lo resuelto, en cuanto
se trata de una simple orden de reiteración para el cumplimiento de
una sentencia ya firme.
Por tanto:
Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de
la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento
de lo dispuesto en la sentencia N° 2010-11352 de las quince horas
cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, para que
la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de
probidad como una causal de cancelación de credencial y otras
sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta
sentencia.
Los (as) magistrados (as) Castillo Víquez, Rueda Leal,
Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas. La
magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez
salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de legitimación
del accionante. /Fernando Cruz C., Presidente a. i/Fernando Castillo
V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Enrique
Ulate C./José Paulino Hernández G./. Expediente 10-477-0007-CO.
Voto 4348 de las once horas cincuenta minutos del treinta de marzo
de dos mil dieciséis.
Nota del Magistrado Rueda Leal.
En la sentencia número 2015-11533 de las 11:46 horas del 26
de julio de 2015, relacionada con una gestión por incumplimiento a
lo dispuesto en el voto de una acción de inconstitucionalidad, esta
Sala se pronunció en este sentido: “Luego de estudiar el caso, la Sala
considera que la gestión de desobediencia debe ser desestimada por
los siguientes motivos. El proceso en que recayó dicha sentencia
versó sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, según lo
regulado por artículos 73 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Congruentemente, este Tribunal se abocó en dicha
ocasión al estudio de los numerales cuestionados a la luz del bloque
de constitucionalidad y determinó, de esa manera, los parámetros
de constitucionalidad de tales normas, lo cual quedó plasmado
finalmente en la parte dispositiva de la respectiva sentencia. Así,
la resolución no establece una orden específica que fuera impuesta
a alguna autoridad por la Sala, ni siquiera contiene el deber de
ejecutar alguna acción concreta, sino que, como se dijo, estableció
los parámetros de constitucionalidad de la norma. En ese sentido,
para acusar la desobediencia a una sentencia de la Sala, debe existir
necesariamente una orden dirigida a un funcionario determinado
o determinable, con advertencia de las consecuencias de ley en
caso de incumplimiento y, además, la orden debe ser notificada
personalmente. Nótese inclusive que la desobediencia a las órdenes
de la Sala es sancionada por la ley en los procesos de amparo y
hábeas corpus (no de acciones de inconstitucionalidad), pues es en
ellos en los que se gira semejantes órdenes (artículos 71 y 72 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional). Así las cosas, en la sentencia
de marras, como no existe una orden dirigida a alguna autoridad en
específico, resulta jurídicamente improcedente plantear una gestión
de desobediencia (véase en el mismo sentido las resoluciones
Nº 2015-1475 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015 y Nº
2013-13347 de las 14:30 horas del 9 de octubre de 2013) …” (El
destacado no corresponde al original).
En el sub examine, no se advierte de la parte dispositiva de las
sentencias números 2010-011352 de 15:05 horas del 29 de junio de
2010 y 2010-011637 de las 10:31 horas del 2 de julio de 2010, (en
cuyas redacciones no participé), que se haya emitido alguna orden
dirigida a una autoridad en específico, puesto que en realidad se hace
alusión a la Asamblea Legislativa en general. Por tal razón, en este
caso en particular, no procede testimoniar piezas en los términos del
Capítulo IV de la LJC.
Lo anterior no impide que la Sala procure la ejecución de sus
sentencias, incluso en acciones de inconstitucionalidad, toda vez que
el artículo 56 de la LJC dispone que “la ejecución de las sentencias
corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la
liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades
pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del
caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el
procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora
de esa jurisdicción.” Dicha norma no distingue entre procesos de
constitucionalidad, pues de lo contrario se vería afectado, en su
contenido esencial, el principio de supremacía de la Constitución.
En consecuencia, solo por estas razones, coincido con la
mayoría en reiterarle al Presidente de la Asamblea Legislativa el
cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia objeto de esta gestión./
Paul Rueda L., Magistrado
Voto salvado de la magistrada Hernández López y Hernández
Gutiérrez (con redacción del segundo). Los Magistrados Hernández
López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano
la gestión por la siguiente razón: El promovente no ha sido parte
de la acción de inconstitucionalidad N° 2010-0000477-0007-CO,
que promovió Mauren Patricia Ballestero Vargas. Por consiguiente
no se encuentra legitimado para actuar en este proceso de control
de constitucionalidad, reclamando la inejecución de una sentencia
que le es ajena procesalmente. /Nancy Hernández L./José Paulino
Hernández G./.
San José, 19 de setiembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065896 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-011878- 0007-CO que promueve
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las quince horas y cero minutos de dieciséis de setiembre
de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Enrique Egloff Gerli, portador de la cédula de
identidad Nº 01-0399-262, en su condición de presidente de la
Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declare
inconstitucional la resolución N° RJD-230-2015 de las 15:10 hrs. de
15 de octubre del 2015, de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se
impugna por estimarla contraria a los intereses económicos de los
consumidores, al derecho del empresario a obtener un lucro
razonable y a no salir del mercado por razones ajenas a su voluntad,
protegidos por los artículos 37 y 46 de la Constitución Política, así
como al principio de razonabilidad constitucional. Explica que,
mediante la resolución impugnada, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), aprobó la nueva metodología para
las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias de los
combustibles. Acota que, en el modelo anterior, se distribuían los
costos fijos de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE), así como de depreciación, planilla, costos
asociados a trasiego y almacenamiento entre los combustibles,
manteniendo una relación con el precio internacional, es decir,
según los ingresos que le genera a RECOPE, cada combustible.
Detalla que, la nueva metodología, al hacer una acumulación de
costos que corresponden a cada combustible, pero sumar una
asignación de una serie de costos fijos de RECOPE por litro de
combustible, sin ninguna consideración del tipo-producto o
subproducto-o valor-precio-del insumo que se trate, distorsiona,
totalmente, el precio de combustibles, como el gas licuado de
petróleo y búnker, alejándolo del precio internacional. Enfatiza que se
distorsiona el mercado, al rebajar mínimamente la gasolina y el diésel,
y aumentar de manera exorbitante los precios del LP Gas, el búnker y
el asfalto. Destaca que, en el caso del LP Gas, se ha subido la inversión
en capacidad de almacenamiento, lo cual agrava la situación. Señala
que, la aplicación del nuevo modelo rebajaría en un 2% el precio
actual de la gasolina y el diésel, en tanto subiría en un 72,16% el
precio del LP Gas, en 35,2 % el del búnker y en 15,64 % el del asfalto.
Sostiene que, el búnker y el gas son subproductos, por lo cual en una
refinería tienen un precio diferente al de los productos principales
que se obtienen en el proceso de refinación. Desde su punto de vista,
no puede aplicarse la asignación de costos igual entre los productos
principales y los subproductos o sobrantes del proceso. Considera
que la resolución impugnada es inconstitucional en sus efectos.
Explica que el acto infringe los intereses económicos de los
consumidores, porque establece precios exorbitantes respecto de los
consumidores de LP Gas, lo que perjudicaría a núcleos importantes
de la población y del sector productivo, tales como las personas de
menores ingresos y el sector hotelero. Insiste en que un incremento
del gas tan alto, y una rebaja poco significativa en los combustibles,
como se produciría si se aplicara el nuevo modelo tarifario, sería
regresivo y afectaría, significativamente, a los hogares de la
población en pobreza y pobreza extrema, favoreciendo a los hogares
de mayores ingresos. Puntualiza que el sector productivo utiliza el
búnker como combustible, para sus actividades industriales, por lo
que también se vería afectado, por cuanto los costos de producción
Miércoles 5 de octubre del 2016
subirían, desproporcionadamente, restándole competitividad al país
en el mercado internacional, obligando a los empresarios a salir del
mercado, en contra de su voluntad. Alegan que, si se aumentaran los
precios del búnker y del LP Gas, conforme a la nueva metodología
tarifaria aprobada por la ARESEP, se estaría acabando con la
capacidad exportadora de la industria nacional y muy pocas
empresas podrían sobrevivir para abastecer el mercado interno.
Señala que con esto, RECOPE vería mermados sus ingresos al
perder sus principales clientes industriales, razón por la cual tendría
que cargar los costos a la gasolina y al diésel. Apunta que, como
consecuencia de lo anterior, se aumentaría el desempleo al cerrar
numerosas industrias, que se verían en la imposibilidad de competir
en el mercado internacional; de la misma forma, el aumento del
asfalto en un 15,64 % elevaría los costos de operación del CONAVI,
el cual tendría que construir menos carreteras y reparar menos vías
públicas que en la actualidad. Subraya que el nuevo modelo tarifario
de la ARESEP, vulnera el derecho del emprendedor a obtener un
lucro razonable en el ejercicio de su actividad empresarial, así como
el derecho del empresario a no salir del mercado por razones ajenas
a su voluntad, como componentes del contenido esencial de la
libertad de empresa. Con el alza de los precios -desde su punto de
vista- ninguna empresa que utiliza esos combustibles como parte
esencial de su producción industrial, podría subsistir en el mercado
y mucho menos obtener un lucro. Agrega que la nueva metodología
distribuye costos según volúmenes; es claro que por el gran volumen
de consumo de la gasolina y el diésel, ambos combustibles logran un
ahorro de menos del 2%, mientras que respecto de los productos de
bajo volumen, entre estos el búnker y el LP Gas, los aumentos son
enormes, pues no pueden diluir el alto costo fijo de RECOPE.
Considera que también se vulnera el principio de razonabilidad
constitucional, ya que, la nueva metodología no es necesaria, por
cuanto si el acto no se hubiera emitido, los intereses públicos
tampoco se hubieran visto lesionados; la eventual aplicación del
modelo tarifario produciría graves dislocaciones en la paz social al
generar el cierre de empresas y el aumento de desempleo. Estima
que la nueva metodología tampoco es idónea, pues existían otros
mecanismos que en mejor manera solucionaban la necesidad
existente, pudiendo algunos de estos cumplir con la finalidad
propuesta, sin restringir el disfrute de los derechos fundamentales de
los productores nacionales y de los consumidores de LP Gas. Si lo
que pretendía la ARESEP, con la aplicación de la nueva metodología
era reducir el precio de la gasolina y el diésel -según criterio del
accionante- no tiene sentido hacerlo subiendo el costo de otros
combustibles, que tienen un impacto directo en la economía y en el
empleo. Finalmente, subraya que la nueva metodología no es
proporcional, pues la finalidad perseguida por el nuevo modelo
tarifario y el tipo de restricción que pretende imponer a los usuarios
de LP Gas, bunker, y asfalto, es de entidad marcadamente superior,
al beneficio que con esta se puede obtener en beneficio de la
colectividad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto asegura
ostentar un interés corporativo. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 13
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 19 de setiembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016065897).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-500-011, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000183-0627NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la sentencia N° 318-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve
de julio del dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección
General del Archivo Nacional, en la persona de su Jefe, Ana Lucía
Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra el licenciado
Allen Puente Desanti, quien es mayor, abogado y notario, cédula
de identidad N° 1-0500-0011, carné de incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica número 15081. Conforme al
artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, pero dicha entidad no se apersonó al proceso.
Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el
presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial
contra el notario Allen Puente Desanti, a quien se le impone el tanto
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de
estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional,
al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo
19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163,
párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Allen Puente
Desanti, la presente resolución, así como la parte dispositiva de
la sentencia N° 318-2016, dictada a las quince horas y veintiuno
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 23), por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 24 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066303 ).
César Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de
identidad número 3-347-452, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000482-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece
horas y cuarenta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra César Gustavo Arrieta Mejías, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número O-INS-0631-2016 de fecha 16 de mayo del año 2016
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Paraíso, Paraíso,
Birrisito 100 metros este del bar Las Brisas, se comisiona a la
Delegación Policial de Paraíso. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el
caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral
152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Cesar Gustavo
Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.”
y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cinco minutos
del once de agosto de dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Cesar Arrieta
Mejías, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y tres
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 12,
así como las actas de notificación de folios 15 y 22), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del
certificado de declaración de matrimonio civil número 30427,
celebrado el 19 de julio del 2015, y recibido en el Registro Civil
hasta el 28 de abril del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Cesar Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-347-452. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066304 ).
A: Cesar Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de
identidad número 3-347-452, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000483-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once
horas y cincuenta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número O-INS-0632-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
Miércoles 5 de octubre del 2016
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar
acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas
a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, 100
metros este del Bar las Brisas, se comisiona a la Delegación Policial
de Paraíso. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 15
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa
parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial,
en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por…, para que notifique la presente resolución
a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y
veintidós minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cesar
Arrieta Mejías, la resolución dictada a las once horas y cincuenta y
tres minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios
5 y 12, así como las actas de notificación de folios 15 y 23), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 18) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta
presentación extemporánea del certificado de declaración de
matrimonio civil número 30429, el cual fue celebrado el 09 de
diciembre del 2015, y recibido en el Registro Civil hasta el 28 de
abril del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Cesar Arrieta
Mejías, cédula de identidad 3-347-452. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.
San José, 11 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066305 ).
Leonardo Díaz Rivel, mayor, notario público, cédula de
identidad número 5-287-130, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 16-000603-0627-NO
establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial,
a las once horas y veintiuno minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Bienes Muebles contra Leonardo Gabriel Díaz
Rivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DBM-193-2016 de fecha 10 de junio del
año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, 110 norte 100 este
pulpería Argentina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, San José, Mata Redonda, 75 oeste de Dr. Echandi,
edificio 1139 Levy y Levy, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa
parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial,
en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-”
y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y dos
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Leonardo Díaz Rivel, la resolución dictada a las once horas veintiuno
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14,
así como las actas de notificación de folios 19 y 20), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son la presunta confección de dos testimonios
referentes al mismo número de escritura, sea la doscientos cuarenta
y siete, ambos en apariencia otorgados a las diez horas del once de
marzo del dos mil dieciséis, pero mientras en uno se da fe de la venta
del vehímarca Willys, placa 9474, en el otro se consigna el traspaso
del automotor matrícula 238811, marca Toyota. Según lo indica la
entidad denunciante, la escritura número doscientos cuarenta y siete
no consta reportada en la fecha en que supuestamente se otorgó.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Leonardo Díaz Rivel, cédula
de identidad 5-287-130. Notifíquese. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 09 de agosto del 2016
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066306 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-0011920627-NO, de Rodrigo Solano Agüero contra Rafael Ángel Madrigal
Rojas, (cédula de identidad 1-287-638), este Juzgado mediante
resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, dispuso levantar a partir del ocho de junio del dos mil
dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel
Madrigal Rojas, mediante resolución número 00803 de las siete
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 125 del 29 de
junio del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 08 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066410 ).
A: Maryam Lía Aguilar Jiménez, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 110160372, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000677-0627NO, establecido en su contra por Estefany María Segura Fuentes, se
ha dictado la sentencia número 390-2015 que en lo conducente dice:
“Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando: Hechos probados
I..., II..., Sobre el fondo. I..., II..., III..., IV..., V.... Pot tanto: se
declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y
pasiva y falta de derecho opuestas por la Defensa Pública y sin lugar
la pretensión principal de inscribir la sociedad anónima requerida por
la actora, con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Estefany María Segura Fuentes contra el notario público Maryam
Lía Aguilar Jiménez, imponiéndole la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en
el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta
Miércoles 5 de octubre del 2016
que el notario Maryam Lía Aguilar Jiménez, deposite la suma de
cien mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado N° 12000677-0627-NO. La sanción se mantiene en el tiempo hasta por
un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484
de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de
Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo
del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro
Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edito
respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que
dice: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y doce minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado
por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición
del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, así
como la parte dispositiva de la sentencia N° 390-2015, dictada a las
nueve horas y diecisiete minutos del veinticuatro de setiembre de
dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066412 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000233-0627NO, de Registro Civil contra Zulay Estrada Zúñiga, cédula de
identidad 1-644-396, este Juzgado mediante resolución N° 59-2015
de las quince horas diez minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil quince (folio 70), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto número 57-2016, de las nueve horas treinta
minutos del quince de abril del dos mil dieciséis (folio 124), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066414 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000223-0627-NO, de Randall Vega Carvajal contra
Hugo Eduardo Peña Zúñiga, cédula de identidad 5-233-235, este
Juzgado mediante resolución N° 70-2016 de las diecisiete horas y
veinticinco minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la
cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a
cabo la inscripción del documento objeto de este proceso. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 10 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016066415 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según
certificación expedida por dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 17
del 2016, sea la base de ¢7.386.046,00, remataré: finca inscrita en
Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 335130000, que es terreno de agricultura de piña de figura triangular, sita
en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Israel Vargas Cubero; al sur,
Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia
Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar; al este, Inversiones Rey
Rojo Sociedad Anónima y Alexis Jiménez y al oeste: Yaneth Arias
Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez,
y Hernán Arias Salazar y al suroeste, Inversiones Rey Rojo Sociedad
Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez,
y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N°
A-0459940-1998. Se remata por estar así ordenado en expediente
Nº 06-300071-0297-LA ordinario laboral de Humberto Gerardo
González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil
y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—Exonerado.—( IN2016069915 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con
la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos,
según certificación expedida por dicho ente a las 08:33 horas del
5 de agosto del 2016, sea la base de ¢7,386,046,00, remataré: finca
inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, folio real, matrícula
N° 335.130-000, que es terreno de agricultura de piña de figura
triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Israel
Vargas Cubero, al sur Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias
Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar, al este:
Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima y Alexis Jiménez, al oeste:
Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia
Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar, y al suroeste: Inversiones
Rey Rojo Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia,
todos Arias Jiménez y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil
setecientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, según plano N° A-0459940-1998. Se remata por estar
así ordenado en expediente: 06-300071-0297-LA, ordinario laboral
de Humberto Gerardo González Ballestero contra Israel Vargas
Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de setiembre del
2016.—Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—( IN2016070127 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marco Tulio Vargas Salazar, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0156-0380 y falleció
el día 22 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16002911-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°
16-002911-0173-LA. Promovido por Xinia Mora Sánchez a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre
del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016066435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mariano Catalino Rosales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Nicaragüense, portó la cédula de Residencia 155824384529, y
falleció el día 15 de abril del 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16002914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-002914-0173-LA. Promovido por Socorro del Carmen
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Urbina a favor de sus causahabiente.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13
de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida, Hortensia
Aguilar Arias, quien poseía la cédula de identidad número seis cero
dos dos seis cero cero cuatro cero, (6-0226-0040) se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300015-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Parrita, a las dieciocho horas treinta y tres minutos del siete de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la
Caja Costarricense de Seguro Social , del trabajador fallecido
Adrián Eliecer Picado Chavarría , quien poseía la cédula de
identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero,
(1-0575-0091) se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300029-1045-LA-7
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas diez minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067011 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 15-300064-0239LA-2 (67-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido, Luis Ordoñez Ordoñez c.c. Luis Navarrete Ordoñez,
quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino
de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 5-0047-0984;
con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
de las diligencias promovidas por María Cecilia Bellido Bellido.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067056 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones del fallecido José Antonio González López, cédula
6-226-274, que se consideren con derecho al mismo, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-0000141441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito,
cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067058 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Silvia Elena
Alvarado Zúñiga, domicilio Pital de San Carlos, 50 metros oeste
del colegio, cédula de identidad número 0106170189, se les
hace saber que: Mercedes Zúñiga Flores, cédula de identidad o
documento de identidad número 1-275-380, domicilio Pital de San
Carlos, 50 metros oeste del colegio, se apersonó en este despacho
en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente número 16-000120-1288LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Laboral), 30 de mayo del 2016.—Martha
Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067063 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dagoberto Arias Arias, portador de la cédula número 01-12310825, quien falleció el 06 de abril del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16-000128-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N°16-000128-1127-LA. Dagoberto Arias Arias a favor
de Merlín Melissa Vargas López.— Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Laboral), 28 de junio del año 2016.—Lic. Oscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067064 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien
fue oficinista, domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, de pollo
vaquero, 700 metros calle Chacón, cédula de identidad número 010711-0144, se les hace saber que: Adela Chanto Méndez, cédula
de identidad o documento de identidad número 03-0164-0530,
domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, de pollo vaquero, 700
metros calle Chacón, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 16-000172-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Laboral), 23 de agosto del año 2016.—MSC. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067067 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Getulio Macedo
Cedeño, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, repartidor,
domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número
1-1158-126, y habría fallecido el 21 de marzo de 2008, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo
de extremos laborales del fallecido, Getulio Macedo Cedeño,
promovidas por Flor de María Cedeño Chavarría. Expediente
judicial N° 16-000310-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Limón, 24 de agosto de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Vega Espinoza, quien falleció, el 19 de febrero del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-0001540945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente
N°16-000154-0945-LA, a favor de Nícida de los Ángeles Viales
Apu.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 31
de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067457 ).
Miércoles 5 de octubre del 2016
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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Wilfredo García Peña, cédula 155805914401, mayor, vecino de
Liberia, fallecido el 08 de diciembre del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado
bajo el número 16-000168-0945-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo, expediente N° 16-000168-0945-LA. Por a favor de.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22
de setiembre del año 2016.— Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067458 ).
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Flor del Carmen Solano Rojas, expediente
número 16- 001095-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre
del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067467 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Cristhian Badilla
Bustos, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado
en Madre de Dios, Bataán, Matina, Limón, y titular de la cédula
de identidad número 7-188-596, y habría fallecido el 15 de abril
de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre
de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del
fallecido Cristhian Badilla Bustos, promovidas por Belén Bustos
Muñoz. Expediente judicial N° 16-000175-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo de 2016.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2016067459 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Yanner Andrés Barrantes Estrella, cédula de identidad 5-283-237,
quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Tejar
de El Guarco y falleció el 21 de julio de 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
Sector privado bajo el número 16-000777- 1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-000777-1023-LA,
promovido por Karla Vanessa Castro Garro, cédula de identidad
0108500954.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 20 de setiembre del año 2016.—Msc. Ronald Figueroa
Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067465 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jimmy Morera
Fallas, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén,
con cédula de identidad número 6- 0177-0724, se les hace saber que
Xinia María Del Carmen Ramírez Ugalde, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 2-0388-0913, vecina
de San Antonio de Belén, se apersonó en este Despacho en calidad
de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Jimmy morera fallas, expediente número 16-001084-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 16 de setiembre del año 2016.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067466 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor del
Carmen Solano Rojas, quien fue mayor, divorciada, vecina de
San Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad número 1-06240643, se les hace saber que: Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula
de identidad 8-070-163, en calidad de representante legal de la
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del
Seguro Social, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (ambos
inmuebles); a las nueve horas y cero minutos del diez de enero
de dos mil diecisiete, 1) Con la base para el inmueble Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 182851-000 de cinco millones de colones
exactos, inmueble que es terreno de potrero lote dos. Situada en el
distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote tres
de Filadelfo Romero Martínez; al este, lote uno de Odilie Cerdas
Cordero y al oeste, sucesión de Juana María Martínez. Mide: siete
mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, y; 2) Con la base
para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 182853-000 de siete
millones de colones exactos, la cual es terreno de potrero con
una casa lote tres. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote dos de Filadelfo Romero Martínez; al sur, Rufino Leiva; al
este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, Rufino Leiva
y sucesión de Juan María Martínez. Mide: diez mil quinientos
noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero
del dos mil diecisiete, con la base para el inmueble Partido de San
José, matrícula número 182851-000 de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de
San José, matrícula de folio real número 182853-000 de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete; con la base para el
inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000 de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble
Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Nabor Abarca
Hernández contra Filadelfo Romero Martínez. Exp:12-0019251164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—
Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016068730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil trescientos
ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 47072-F cero cero cero la cual es finca filial
individualizada numero dieciséis apta para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
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Miércoles 5 de octubre del 2016
pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al
sur, finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, Josefina Castro Mora
y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil treinta y ocho
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de
trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S.A. contra Henry Guilber González Montes, Yeisson
Alfonso Núñez Sánchez. Exp: 16-000314-1338-CJ.— Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016068750 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809031-01-0943-001; a las catorce horas y cero minutos (dos de
la tarde) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de once millones trescientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil treinta y
cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 41 A.Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fournier
Ortiz; al sur, rest dest a calle; al este, lote 40 A y al oeste, lote 42
A. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos de la tarde) del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Weiner Gerardo Chacón Rodríguez. Exp:
16-007287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año
2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016068751 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBS cero
cero nueve (BBS009). Marca KIA. Estilo Sportage. Categoría
automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color rojo. Serie,
chasis y vin KNAPB811BC7266623. Combustible gasolina.
Motor Nº G4KDBS216316. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, con la base de siete mil ochocientos veintisiete dólares
con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos
mil seiscientos nueve dólares con quince centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Ana Sofía Camacho Quesada. Exp.: 16-006510-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016068754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 40416124-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta
y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito
10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de
paso; al este, Marisol Angulo Hernández, y al oeste, calle pública.
Mide: Novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta
y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp. N° 16-001579-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—
Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068755 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 431-1065101-0004-001 y reservas ley caminos citas: 431-10651-01-0005001;a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil setecientos
cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 96365-000, la cual es naturaleza: terreno
de repasto, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: calle pública con
un frente de 10 metros 91 centímetros lineales, Víctor Carmona
Carmona, Marian Bonilla Bonilla y Leidalia Bonilla Acosta todos
en parte, sur: María Herminia Cubillo Marchena, este: calle pública
con un frente de 11 metros y 08 centímetros, Salomón Bonilla
Acosta, Mariana Bonilla Acosta y Leidalia Bonilla Acosta todos en
parte, oeste: Mariana Bonilla Acosta, Víctor Carmona Carmona y
Vera Acón Sánchez todos en parte. Mide: quinientos cuarenta y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:G-0088642-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis mil ochocientos cinco dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de ocho mil novecientos treinta y
cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Leidalia Bonilla
Acosta. Exp: 15- 002577-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068758 ).
Miércoles 5 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones veintitrés
mil doscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 386326-000 la cual es terreno lote 7 con una casa.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al
este, calle pública y al oeste, lote 22. Mide: setenta y cinco metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cinco mil
ochocientos ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Antonio Mora
Vindas, Osvaldo de los Ángeles Meléndez Benavides. Exp. N° 16007357-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016068826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos
mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta
y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BBB079, marca: KIA
estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAKU811BC5240418, carrocería: todo terreno 4 puertas, año
fabricación: 2012, color: plateado.- Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con nueve
centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban López Abraham.
Exp:16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de setiembre del
año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016068902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión
inscrita bajo la sumaria 16-000174-0764-TR; a las once horas
y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete,
y con la base de seis mil doscientos setenta y dos dólares con
dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BMM009. Marca: Nissan. Estilo: TIIDA. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin
3N1CC1AD4ZK254122. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible:
gasolina. Motor: Nº HR16710448H. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos
cuatro dólares con doce centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de mil
quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra José Benjamín Acevedo Peralta. Exp:
16-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del año
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068905 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 21
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 326, asiento 5434 y servidumbre de paso al tomo
391, asiento 13107; a las diez horas y treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508473000 la cual es terreno para construir bloque D lote 14.- Situada en
el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, lotes 9- 10 y 11; al este, calle
pública y lote 13 y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta y cuatro
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta mil doscientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trece mil cuatrocientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica SA contra Bonifacio Moreno Suarez. Exp: 16- 0057181044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2016.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016068906 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0427-18980-01-0221-001; a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro
mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura lote 110.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón
04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela 109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste,
IDA. Mide: cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0961252-1991. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos
mil dieciséis con la base de trece millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Pasos Álvarez.
Exp: 16-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 24 de agosto del año 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es
naturaleza: lote Ñ171; terreno de solar. Situada en el distrito 01 La
Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A; al sur, Barrio Don Irvin
Segunda Etapa S.A.; al este, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
cuadrados. Plano: G-1373889-2009. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo
Sáenz Vega. Exp:15-001493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro
millones setecientos setenta y siete mil novecientos cinco colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500377000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 23C; al este, lote 11-C y al oeste, lote 9-C. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Paola Acuña Aguilar. Exp: 16-019923-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 26 de setiembre del año 2016.—Licda. Daisy Alejandra
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016068930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete
mil trescientos sesenta y ocho secuencia cero cero cinco la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4
con 7 mts de frente; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto
Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María
Gabriela Chavarría Mena. Exp:14-007930- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año
2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016068932 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 375, asiento
08570-01-0959-001; a las trece horas y treinta minutos del once
de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor rematare lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula N°
196815-001 y 002, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el
distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Alfonso Napoleón Solís Estrada; al sur Hazel
Milena Azofeifa Barquero, lotes 1 y 2; al este lote 1 y al oeste calle
pública. Mide: trescientos doce metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones
con cuarenta y cuatro centenos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 2/ 196817-000, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reservas y Restricciones, anotada al tomo:: 375, asiento
08570, a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cuarenta y
ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real matrícula N° 196817-000, la cual es
terreno de patio, casa y zona verde. Situada en el distrito 08, cantón
03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
3; al sur Marco Tulio Zamora Chacón y Virginia Azofeifa González,
ESTE lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos un metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y
un mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochenta y
nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Angie Tatiana Azofeifa Barquero, Hazel Milena Azofeifa Barquero.
Expediente: 16-021627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre
del 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016068936 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones
ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-a-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Orlando Contreras; al sur, Juan Mendoza; al este, Orlando
Contreras y al oeste calle. Mide: trescientos noventa y seis metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0018904-1991.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta
y dos millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos
setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
Miércoles 5 de octubre del 2016
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Frank Paniagua Mendoza. Exp. N° 16-001186-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069024 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 36200688-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de Puntarenas
S.A y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al sur, Calle Pública y
Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al este, calle pública y al oeste,
Esteros de Puntarenas S.A.. Mide: setecientos ocho metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones noventa y un mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Mónica Faviola Herrera Jarquín contra Marcony
Fernando Salazar Salazar. Exp:13-000701-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016069090 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seis mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98435000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
4- Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Cantalicia Mendoza Mendoza; sur, Clemente Mendoza
Mendoza; este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste,
Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos catorce,
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel
Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016069282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
cuarenta y ocho millones seis mil setenta y tres colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 23
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento
ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con
un edificio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle en medio José
Díaz; al sur, Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este Sebastiana
Arias y al oeste, Sebastiana Arias. Mide: dos mil ochocientos
cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta
y seis millones cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento doce millones mil
quinientos dieciocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Importaciones Pucca y Jack Sociedad Anónima. Exp. N° 16003919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016069377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: C 150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga
pesada; capacidad: 3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón;
año fabricación: 2001; color: blanco; vin: JALF5C13717701129;
N° motor: 6HK1810796; cilindrada: 7800 cc; combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Roger Adolfo Picado
Rodríguez. Expediente: 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016069488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas: 055200007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas 0553-0000522801-0001-001, servidumbre de vista citas 0553-00005228-01-0001001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 0553-00005228-010023-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre
del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero
cero, la cual es terreno lote 82 b terreno de potrero. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte resto de la finca madre; al sur resto de
la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 86,06
cm y calle pública con un frente de 86.06 cm; al este resto de la finca
madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 50.37 cm y
al oeste resto de la finca madre, en medio servidumbre agrícola con
un frente de 83.83 cm. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Vaqueta de
mi Abuelo S. A. Expediente: 14-001697-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, Materia Cobro, 21 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069748 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 032200010636-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once
millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintinueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloqueo, lote 0-4.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur lote D-3; al
este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0847513-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia
Guadamuz Gómez. Expediente: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de siete mil seiscientos sesenta
y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 677462, marca Kia,
estilo Picanto LX, categoría automóvil, año 2007, color verde, vin
KNABA24327T409055, cilindrada 1086 cc. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero
del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cuarenta
y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de mil novecientos dieciséis dólares con veintiún centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas
S.R.L. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente: 10024687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—
Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016069831 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J. (citas: 80000258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), infracciones y
colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15- 000429-0169CI) (boleta: 3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta:
3000518509, sumaria: 16-000287-0764-TR); a las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis -03:00
p. m. 08/11/2016- y con la base de treinta y un mil noventa y
tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-274674, marca:
Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, color: plateado, año: 2014, motor: 1KDU342343, vin:
MR0FZ29GX01695563, combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 24/11/2016-, con la
base de veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 13/12/2016-, con la base de siete
mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Willy
Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente: 16-003696-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016069834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil seiscientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 872176, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis:
KL1MJ6C40BC128022, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas,
año: 2011, color: azul, N° de motor: A0853675673KC2, cilindrada:
800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil setecientos dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos mil novecientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Rodolfo Ignacio Martin Camacho Rodríguez. Expediente: 16022952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda.
Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2016069902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 31106066-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones
setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es
terreno con casa y patio. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte Dorila Méndez Mora; al sur Sandra Vargas Madrigal; al este
Sandra Vargas Madrigal y al oeste calle pública. Mide: trescientos
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y
tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
Miércoles 5 de octubre del 2016
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Mayela
Vargas Madrigal. Expediente: 16-003639-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—
Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016069911 ).
Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base
de trescientos veinticuatro millones trescientos mil colones, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula ciento sesenta y
cuatro mil setenta y dos-cero cero cero. Es terreno inculto, ubicado en
Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto] de la provincia
de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rivieres de Couleur Pourpre
S.R.L; sur, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; este, Rivieres de
Couleur Pourpre S.R.L y oeste: Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L
y servidumbre de paso con un frente de catorce metros de ancho.
Mide: cien mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano
catastrado: G-un millón ciento noventa y nueve mil setecientos
noventa y nueve-dos mil ocho. Pertenece a casas de Golf Holy Hill
S. A. Otros gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones
anotadas con las citas: 0328-00011644-01-0901-001, citas: 036100018217-01-0900-001 y citas: 0364-00017176-01-0002-001,
servidumbre de paso anotada con las citas: 0575-00022437-010001-001 y practicado anotado con las citas: 0800-00317052-010001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cuarenta y tres millones doscientos veinticinco mil
colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de
no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un millones setenta
y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de Rivieres
de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Casas de Golf Holy Hill S. A, Gerlinde Kaltenbach, Inresa S. A y
Klaus Kaltenbach, expediente Nº 11-000196-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
28 de setiembre del 2016.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—Exonerado.—( IN2016069916 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 030300000394-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 038700010832-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2012-0026144201-0001-001, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho
millones trescientos sesenta y un mil doscientos seis colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno de cultivos anuales únicamente para uso agrícola finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito La Unión, cantón
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Emilio Morales Rodríguez, Rogelio Morales Villalobos, Miguel
Morales Villalobos, Ricardo Morales Villalobos; al sur, servidumbre
agrícola de por medio y Olga Rodríguez Espinoza, Alix Morales;
al este, El Cuervo Marino del Pacífico Sur Arss Sociedad Anónima
y al oeste, Emilio Morales Rodríguez, Olga Rodríguez Espinoza,
servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres millones setecientos setenta mil novecientos cuatro
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de catorce millones quinientos noventa mil trescientos
un colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 25
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ronald Francisco Cortés Arroyo, expediente Nº 14004256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016069935 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones
ochocientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones con
sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136.160000, la cual es terreno para construir casa de interés social. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Juan Badilla Castro; sur: calle pública
con un frente a ella de 9.02 metros lineales; este: Henry Camacho
Castro; oeste: Miguel Ángel Boza Loaiza y Noemy Valverde Sojo.
Mide: trescientos siete metros cuadrados. Plano: L-1467160-2010.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y siete
colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa
y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Keneth Boza Valverde.
Expediente: 16-000728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016070000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servd. Condic. bajo las citas 022800002499-01-0902-001, servidumbre de paso bajo las citas 052600018606-02-0005-001 y 0526- 00018606-02-0006-001, plazo
de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 057600082554-01-0022-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y dos cero
cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito Santa
Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lewis David y Luz Aurea ambos Dossier Espinoza; al sur, G
Y Z Sistemas Periféricos S. A.; al este, Román Barrantes Castillo y
al oeste, servidumbre en medio. Mide: cinco mil veintiséis metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano A-1099128-2006 para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier
Morelli Astua contra Once Lares Belén DEF Sociedad Anónima.
Exp. N° 16-005685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del
2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016070001 ).
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria
16-000222-0495-TR; a las ocho horas y treinta minutos del veinte
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos
mil trescientos veintinueve dólares con sesenta centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 318530. Marca
RAM. Estilo 2500. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas.
Año 2015. Color plateado. Vin 3C6UR5FL1FG552091. Cilindrada
6700 CC. Combustible diesel. Motor Nº no aplica. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con
cuarenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Juan Carlos Arguedas Vega. Exp. N° 16-0021171204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016070006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del ocho de noviembre del dos
mil dieciséis y con la base de veinticinco millones quinientos noventa
y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 89702-000, la cual es terreno de café
con una casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente
de 28.12 metros; al sur Emilio Portuguez Miranda, construido; al
este Carlos Ramírez Sánchez, casa contigua y al oeste calle pública
con frente de 10.99 metros. Mide: trescientos cuatro metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento noventa y
ocho mil trescientos ochenta colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos noventa
y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con Treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Mariano De La Trinidad Portuguez Miranda.
Expediente: 16-005569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016070010 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 27103970-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y un colones
con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96330000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Herminia Soto Araya, sur, quebrada
Matabuey, este, José Ángel Herra Herra, América Chacón Durán,
oeste, calle pública con frente de 12,78 metros. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados, plano:
G-0913739-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis millones ochocientos noventa y cinco mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos treinta y
un mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintiséis la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Cristian
Medina Obregón. Exp. N° 16-000579-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070018 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 35515409-01-0984-001; a las nueve horas y cero minutos del siete
de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
seiscientos treinta y dos mil ochocientos veinticinco colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334123000, la cual es terreno para construir lote 85. Situada en el distrito
02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos: norte: lote 84, sur: lote 86, este: servidumbre, oeste:
calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos veinticuatro mil
seiscientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos ocho mil doscientos seis
colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra El Talibán Sociedad Anónima, María Maribel Bustos Ortiz.
Expediente: 16-001229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 30 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070019 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 40101314-01-0804-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
doscientos catorce mil noventa y nueve colones con veintidós
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 400429-001 y 002 la
cual es terreno con una casa lote 6-a situada en el distrito 3-hospital
cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
Jesús Gamboa y Franco Sequeira; sur, calle publica este, lote 5-A,
oeste: lote 7-A. Mide: ciento diecisiete metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta
y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis
Miércoles 5 de octubre del 2016
con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil quinientos
veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana
Patricia Isabel Montero Solano, Gerardo Guillermo Agüero Castillo,
Michael Gerardo Agüero Montero. Exp. N° 16-000581-1206-CJ.—
Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de agosto del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070020 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones sesenta y
un mil setecientos setenta y dos colones con noventa y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 110296-000, la cual es naturaleza:
terreno de frutales con una casita , situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de 45 metros 37centímetros; sur,
Mayra Álvarez Leal y Alejandro Leal Leal; este, calle pública con un
frente de 45 metros 48 centímetros; oeste, calle pública con un frente
d 48 metros 48 centímetros. Mide: dos mil novecientos ochenta y seis
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-01755331994. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil trescientos
veintinueve colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y Desarrollo Comunal contra Hugo Francisco Zúñiga Pizarro, Luis
Antonio Agustin Zuñiga Oviedo, Luis Fernando Zúñiga Pizarro.
Exp. N° 16-001321-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016070021 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 29610959-01-0964-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base
de ¢27.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191313000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03- Puerto
Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos:
Norte, servidumbre de paso con un frente de 17.12 metros y un ancho de 6
metros; sur, calle pública con un frente de 18.16 metros; este, Inmobiliaria
Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima; oeste, Inmobiliaria Celajes
Playa Carrillo Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos tres metros
cuadrados. Plano: G-1537379-2011. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de ¢20.250.000,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de ¢6.750.000,00 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 27
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Cesar
Segura Cordero. Exp. N° 16-000873-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070030 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 351-03092-01-0904-001
condiciones ref:00032405 000, plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 556-12003-01- 0005-001; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de ¢20.000.000,00, (primer remate) en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 54961-001 y 002 la cual es terreno de solar con
una cabina y árboles frutales situada en el distrito 3-San Antonio
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya, UR:
Junta de Educación de Moracia de Nicoya este, Corina Díaz Obando,
oeste: calle publica con un frente de 51,27 metros. Mide: cuatro mil
setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados,
plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ¢15.000.000,00 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
¢5.000.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica Contra Kennia Milena Villafuerte Marchena, Luis
Ademar Fonseca Orias. Exp. 16-000872-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y seis mil novecientos diecisiete
cero cero cero la cual es terreno lote 12, terreno para construir
actualmente con una casa en el construida. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con 10,18 metros de frente; al sur Juan de
Dios Aguilar Barboza; al este, Juan de Dios Aguilar Barboza y al
oeste, Juan de Dios Aguilar Barboza. Mide: doscientos tres metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de novecientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnold Rolando Chacon
Valenciano. Exp. N° 16- 000740-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016070073 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 371-08163-010961-001, a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos
catorce mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco
mil seiscientos veintiocho-cero cero cero (175628-000), la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Las Horquetas,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte,
Aquilino Carrillo Carrillo y Basilia Carrillo Gómez; al sur, calle
pública con un frente de 11 metros; al este, Aquilino Carrillo Carrillo
y Basilia Carrillo Gómez, y al oeste, Aquilino Carrillo Carrillo y
Basilia Carrillo Gómez. Mide: Doscientos noventa y siete metros
con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil
ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos siete
colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cecilia Gómez Carrillo, José Wilmer Gómez Carrillo. Expediente
Nº 16-004157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—
Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016070112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 031100005678-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 386-1377001-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 386-13770-010812-001, reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001;
a las siete horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil diecisiete dólares con
cincuenta y cuatro centavos, la finca primera y la segunda finca ocho mil
ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos de dólar en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos doce cero cero
cero la cual es terreno lote 25 para construir lote 28. Situada en el distrito
01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 10 y 11; al sur,
lotes 31 y 32; al este, lote 27 y al oeste, lote 27. Mide: diez mil cuarenta y
un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2 inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 620032-000 la cual
es terreno repasto. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Asdrubal
Salazar Jiménez; al noroeste, yurro en medio, Dagoberto Jiménez
Chavarría; al sureste, calle pública en una extensión de diecinueve metros
con tres centímetros lineales y al suroeste, Belsevi Salazar Jiménez. Mide:
siete mil trescientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados.
para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos
mil doscientos sesenta y tres dólares con quince centavos de dólar la
primera finca, la segunda finca seis mil ciento cuarenta y cinco dólares
con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos de dólar la
primer finca y la segunda finca dos mil cuarenta y ocho dólares con
cuarenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cera
Corp. Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lizzett Cecilia
Arce Vargas. Exp. N° 14-001250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2016.—
Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—( IN2016070115 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0307-00016446-01-0901-002; a las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares con
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al sur, Condohotel
Hacienda Pacifica S. A.; al este, calle pública con 18.05 metros y
al oeste, Banco Improsa S. A. en calidad de fiduciario. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con dos centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con un centavos (un 25% de la base original).
2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002; a las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y
con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares
con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil setecientos setenta mil cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al sur, Condohotel Hacienda
Pacifica S. A.; al este, calle pública con 20.19 metros y al oeste,
Banco Improsa S. A. en calidad de fiduciario. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados.- de no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta
y dos dólares con un centavos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Enrique
Fernández Hernández. Exp. N° 16-000821-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016070133 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Soportando Hipoteca
de primer grado Citas: 2012-00211850-01-0003-001 y Reservas
y Restricciones 0374-00009322-01-0900-001; a las diez horas
y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis,
y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura con una casa de
habitación. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente a calle
pública de 105.33 m; al este, Óscar Hidalgo Chinchilla y al oeste, Río
Carlos Luna. Mide: Nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Miércoles 5 de octubre del 2016
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A.
Exp. N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del
2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016070207 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso según la citas:
0441-00018473-01-0021-001, servidumbre de acueductos según
citas: 0569-00014617-01-0040-001; a las diez horas y cero minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y tres millones quinientos seis mil ciento setenta y un colones con
cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve- cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cobano, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 29.03 metros; al sur, Tango Mar S. A.; al
este, Odino de Genova S. A. y al oeste, Odino de Genova S. A. Mide:
mil quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y siete millones seiscientos veintinueve mil seiscientos
veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones ochocientos setenta y seis
mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola Cartago contra William Enrique de los Ángeles Flores
Mora. Exp. N° 14-004752-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016070689 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones
quinientos treinta y siete mil ochocientos cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 623275000 cero cero cero, la cual es terreno con 5 casas y una bodega.
Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 25
mts 51 cms cuadrados; al sur Viviana Gamboa Bermúdez; al este
Juan Alfaro Segura y al oeste Furo de Costa Rica S. A. Mide:
seiscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar. Expediente: 15-0277131012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic.
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016070845 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 29
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y colisiones; a las nueve horas y quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones doscientos diecinueve mil sesenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 602341,
marca Suzuki, estilo Gran Vitara, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2001, color gris, carrocería Station Wagon o familiar,
tracción 4x4, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos catorce
mil doscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos cuatro mil setecientos sesenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Martha Isabel Cedano
Becerra, Víctor Alexander Martínez Ramírez. Exp. N° 12-0222261170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—MDE.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016071189 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0652-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 57405234-01-0476-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01- 0001001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; a las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos
noventa y ocho mil setecientos treinta y seis colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65113 F-000 la cual
es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro-A
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San
Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número tres-A sur, finca
filial primaria individualizada número cinco-A este, finca filial
primaria individualizada número trece-A oeste, área común libre de
acceso dos. Mide: trescientos dos metros con cuarenta Decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos
noventa y nueve mil cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos
pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional DE Costa Rica
contra Roger Martín González Alfaro. Exp: 12-008264-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del año
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016071404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 29606446-01-0953-002); a las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre del dos
mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y un mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es
de naturaleza: terreno para construir con una edificación. Situada en
el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Colinda: al norte, Marcial Bejarano Bejarano; al sur, María Antonia
Ruiz Noguera; al este calle a Nosara y al oeste, María Antonia Ruiz
Noguera. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una
hora y quince minutos pasado meridiano) del quince de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Arturo López Ruiz. Exp. N° 15-008809-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016071465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciséis y con la base de veintidós mil
dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa BCF612. Marca: Chevrolet, categoría: Automóvil, serie:
KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Chasis: KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382,
Cabina: Sencilla, Techo: Techo duro, Est. Tribut: Pago derechos de
aduana, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 2012, Color:
Negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año
dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa
Rica contra Mauricio Manuel Ferllini Morice. Exp: 15-0009771012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Christian
Mora Acosta, Juez.—( IN2016071466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal, citas: 32914352-01-0004-001, reservas Ley Aguas, citas: 329-14352-010003-001 y Reservas Ley Caminos, citas: 329-14352-01-0002001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y dos mil
seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura,
lote 76. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 386.32
cm de frente; al sur Rodrigo Solano Calderón; al este Javier Garita
Madrigal y al oeste Javier Garita Madrigal. Mide: cincuenta y cinco
mil seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Antonio Garita
Madrigal. Expediente: 16-003745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016072663 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 57278000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte avenida quinta; al sur Enrique Morales; al este José Joaquín
Jiménez y al oeste Lillian Jiménez. Mide: ciento noventa metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Ligia María De Los
Remedios Jiménez Díaz. Expediente: 16-005650-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del
2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016072669 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000142-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marilú González Gutiérrez
quien es mayor, soltera, salonera, portadora de la cédula de
identidad número 5-344-995, vecina de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Pastos. Situada en Huacas en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19 metros
15 centímetros lineales; al sur, Florencio González López; al este,
Oliva González Gutiérrez, y al oeste, Carlos Luis Mora Avilés.
Mide: Dos mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1894631-2016.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias
en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años
aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento
de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marilú González Gutiérrez. Exp. N° 16-000142-0391-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de julio del 2016.—Lic. José Walter
ávila Quirós. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065507 ).
Miércoles 5 de octubre del 2016
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000090-0188-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Israel Fallas Barrantes, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón,
San Isidro del General, Barrio San Andrés, ochenta metros Norte de
la escuela., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-trescientos noventa y siete-mil doscientos ochenta,
profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno uso
residencial. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Percy
Lucía Chinchilla Castiglioni conocida como Percy Lucía Corrales
Castiglioni (actualmente en lugar de Mc Kenzie Leigh); al sur,
Israel Fallas Barrantes; al este, Israel Fallas Barrantes, y al oeste,
calle pública con frente de diez metros lineales. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no posee gravámenes hipotecarios ,judiciales o
de cualquier otra especie, no se encuentra afectada por servidumbre
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble el 26 de marzo del año mil novecientos
noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno
debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
cercas con postes vivos y muertos, alambre a tres hilos y con maya metálica
en parte, el terreno es de uso residencial, se realizaron pequeñas mejoras
para nivelar la topografía del mismo, se encuentra sembrado de zacate
y algunas plantas ornamentales con algunos árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Israel Fallas Barrantes. Exp. N° 15000090-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 21 de julio del 2015.—
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016065562 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000060-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de sucesión de José Miguel Vásquez
Contreras representado por su Albacea Agustín Vásquez Abarca,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz,
frente a la estación de bomberos, portador de la cédula de identidad
N° 5-0155-0196, profesión transportista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito
cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de noventa y seis metros con quince centímetros lineales; al sur, con
servidumbre agrícola con un frente a ella de cineto diecinueve metros
con treinta y dos centímetros lineales y Mayela Vásquez Navarrete
ambos en parte; al Este, Maximima Avelina Contreras Pizarro y
Donato Vásquez Moraga y con la sociedad Las Delicas Litle River
Enterprises Limitada todos en partes, y al oeste, Maximima Avelina
Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga ambos en partes. Mide:
cinco hectáreas ocho mil cientos noventa y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° G-1668013-2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de
proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de dos años y un mes años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en chapeas, demarcación de
linderos, construcción y reparación de cercas con postes de madera
y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 31
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por sucesión de José Miguel
Vasquez Contreras. Expediente N° 16-000060-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz). Santa Cruz, 10 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065616 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000076-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marisol del Carmen Navarro Cid,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio Moracia, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 5-0241-0965, profesión oficinista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada: en Cereceda, distrito quinto
Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Yohana Huertas Huertas; al sur, Ramón Rodríguez
Rodríguez; al este, Comercial Agrícola Baltodano y Aguero S. A., y
al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con treinta y seis
centímetros lineales. Mide: ciento dos metros con veinte decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jesús Morales
Carazo en fecha 16 de marzo de 1999, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento a cercas, limpieza de lote, y
siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marisol del Carmen
Navarro Cid. Expediente N° 16-000076-0386-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil). Liberia, 01 de julio del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016065662 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente
N° 15-000118-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Socorro Moya Morales quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Cañas Dulces,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento dieciocho-cuatrocientos sesenta y nueve, profesión
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Monge
Moya; al sur, Espíritu Santo Monge; al este, calle pública con
treinta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales y al
oeste, Municipalidad de Liberia. Mide: dos mil treinta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Espíritu
Santo Monge Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, limpieza de lote y siembra de árboles.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
información posesoria, promovida por Socorro Moya Morales,
expediente Nº 15-000118-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), Liberia, 05 de mayo del 2016.—Licenciado Javier Camacho
Duarte, Juez.—1 vez.—( IN2016065707 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por Ornan Villalobos Pérez,
cédula número cinco-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos
noventa y cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Monteverde
de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir
del partido de Puntarenas, que es terreno de solar, sito en el distrito
noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con
veinte centímetros lineales; al sur, con Denise Villalobos Castro; al
este, con Damaris Villalobos Pérez y oeste, con dieciocho metros
con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: doscientos treinta y
cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno siete
ocho nueve uno seis seis-dos mil catorce. Se ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales
sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación
que le hizo su padre José Ángel Villalobos Rodríguez, el inmueble
lo estima en la suma de un millones de colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir
de la publicación de este edicto. Información posesoria N° N°
16-100096-642-CI-ELE, promovida por Ornan Villalobos Pérez.—
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016065829 ).
Anabelle Araya Rojas, mayor, divorciada una vez,
farmacéutica, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
barrio El Jardín, 50 metros norte y 50 metros oeste de la Pizza
Latina, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dosquinientos noventa y seis. Solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de repasto y montaña, situado en Sucre, distritos primero
y tercero, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte,
quebrada y Alfredo Carvajal Castro; al sur, río La Vieja; al este,
Olga María Araya Rojas y al oeste, río La Vieja. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado Nº A-828521-2002 de fecha veintiuno
de noviembre del dos mil dos, una superficie de cincuenta y dos
mil ochocientos veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados, a nombre de Anabelle Araya Rojas, cédula de identidad Nº
2-382-596. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante según
indica desde hace aproximadamente doce años por donación verbal
que le hiciera su madre Emérita Micaela Rojas Morera, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de Sucre de Ciudad Quesada, Alajuela,
frente al Bar Bariloche, cédula de identidad número dos-ciento
noventa-ochocientos diez, ejerciendo posesión sobre el terreno en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño
por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de
diez millones de colones y en igual suma se estimaron las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de información posesoria Nº 16-0000101-0298AG,
establecida por Anabelle Araya Rojas.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19
de setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066002 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-160074-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Daisy Villalobos Méndez quien
es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bajo Caliente
de Arancibia, Puntarenas, porta dora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-cero nueve nueve-uno tres cuatro
cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de cultivos anuales sembrado de café. Situada: en Bajo
Caliente, distrito dieciséis Arancibia, cantón primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con William Cubero
Jiménez, al sur, con Fernando Soto Madrigal, al este, con Esperanza
Jiménez Badilla, y al oeste, con calle pública con un frente a ella
de cincuenta y siete metros con treinta y cinco centímetros lineales.
Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco ocho
siete seis cero siete-dos cero uno dos (P-1587607-2012). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciera su hermano Marciano Villalobos Méndez
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años
sin contar con años de posesión de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
y cultivo de café, mantenimiento de cercas, chapeas y cuido en
forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Daisy Villalobos Méndez.
Expediente N° 13-160074-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066045 ).
José Gerardo García Castillo, promueve diligencias de
información posesoria para que se ordene al Registro Público de
la Propiedad, inscribir a su nombre las fincas que se describen
así: naturaleza: terreno de pasturas y bosque secundario, sito: en
caserío Junquillo arriba, distrito primero Santiago, cantón cuarto
Puriscal, provincia primera San José, colinda norte, Verny Quirós
Herrera, sur, quebrada sin nombre, este, Verny Quirós Herrera y
frente a calle pública con una medida de 26.18 metros lineales, y
oeste, Inversiones JoyKa Majo S. A., mide dos mil cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1684147-2013. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa
de sus derechos. Publíquese por única vez. Información posesoria
Nº 16-100090-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de
Puriscal. Santiago, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Susana
Campos Cabezas, Juez.—1 vez.—( IN2016066099 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000232-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Ángel Méndez Rodríguez,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Marsella
de Venecia de San Carlos, Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número: Dos-cero doscientos sesenta
cero diecinueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en el distrito uno
Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: Al norte, Luis Méndez Rodríguez, Manuel Enrique
Campos Sánchez y Beltrán Canales Contreras; al sur, Roberto
González Jiménez y Reyes Núñez Cambronero; al este, Instituto
de Desarrollo Rural, y al oeste, Río Zapote en medio de Manuel
Enrique Campos Sánchez, Beltrán Canales Contreras, Reyes
Zúñiga Cambronero y calle pública con un frente de siete metros
con cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro mil
trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° 4-1710282-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince
Miércoles 5 de octubre del 2016
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y siembras. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Luis Angel Méndez Rodríguez. Expediente N° 13-000232-0507AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 13 de setiembre del 2016.—Msc. Sugeily
Hernández Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066190 ).
Damaso Chavarría Contreras, mayor de edad, pensionado,
vecino de Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula
cinco-ciento cuarenta y cuatro-novecientos ochenta y nueve,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado
en Santo Domingo, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón
quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública,
sur Gerardo Ondoy Sequeira; este, Gerardo Chavarría Contreras y oeste
calle pública. Según plano catastrado g-un millón ochocientos cuarenta
y nueve mil doscientos setenta y siete-dos mil quince, mide de extensión
nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni
pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Ángela Contreras Cascante en el año mil novecientos
noventa y ocho. Estima el inmueble en dos millones de colones y el
proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Expediente N° 16-000043-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016066200 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 16-000107-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ezequiel Chavarría Chavarría
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guanacaste, Santa
Bárbara carretera a Los Ángeles, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 501450661, profesión albañil, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para construir. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Cubillo Villareal;
al sur, Alfonso Soto Ramos; al este, Hernán Ramírez Barrantes y al
oeste, Hernán Ramírez Barrantes. Mide: Mil cuatrocientos sesenta y
nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1861016-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en trescientos mil colones y
las diligencias en quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción rústica, construcción de casa, sembradíos de
frutos, deslindes, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Ezequiel Chavarría Chavarría. Exp. N° 16-000107-0391-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066201 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 33
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 16-000180-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Cámara de Ganaderos
de Jicaral, cédula de personería jurídica 3-002-071482, domiciliada
en Puntarenas frente a la Clínica de Jicaral, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Antonio Paulino Mendoza Rojas, quien es mayor, estado civil
divorciado una vez, vecino de Lepanto Puntarenas, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 600930433, profesión
ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mynor Jesús Carranza Vega,
Alexis Ramírez Morera, y centro agrícola cantonal de Puntarenas Sede
Jicaral, y calle pública con un frente a ella de cuatro metros con noventa
y nueve centímetros lineales; al sur Asociación Cívica Jicaraleña; al este,
Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas; Sede Jicaral, y calle pública
con un frente a ella de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros
lineales y al oeste, Luis Guillermo Porras Porras, y Patricia González
Badilla. Mide: dos mil doscientos noventa y uno metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1887833-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en elaboración de rondas, cercado, chapias,
y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Exp. N° 16-0001800391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066202 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000058-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sara Chavarría Valverde quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0277-0988,
profesión perito judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona
verde con una casa.- Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Edwin Molina Ramírez; al este, calle pública y al
oeste, Plaza de Deportes de la Municipalidad de Alajuela. Mide: setecientos
sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por Contrato de Cesión de
Derechos de Posesión del parte de José Ángel Villegas Sandoval
cédula 3-0153-0701 el día 23 de agosto del año 2014, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en sembrar plantas ornamentales,
establecimiento y mantenimiento de cercas, labores de chapia de
propiedad y derribo de una casa vieja que exista en el lote. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Sara Chavarría Valverde. Exp. N° 15-000058-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016066239 ).
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000014-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marcelina Rafaela Jiménez
Júnez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Alajuela, San
Carlos, Pital, Boca Tapada, 100 metros al sur del Templo Católico,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
155802214921, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar
y casa. Situada en el distrito seis Platanar, cantón diez San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur
Andrés López Espinoza; al este calle pública y al oeste servidumbre
de paso en medio ECC la Unión Voca Tapada S. A. Mide: 383
metros con 06 decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación hecha por Carlos Eduardo
Mongrio Jiménez, cédula: 0205070387, quien es hijo de la promovente
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en limpiar el lote, instalar postes de
cerca, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Marcelina Rafaela Jiménez Júnez. Expediente: 15-000014-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 22 de febrero del 2016.—
Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016066240 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000046-0386-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Auxiliadora Vásquez
Ibarra, quien es mayor, vecina de Liberia Guanacaste, Barrio San
Roque, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0502220523, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de patio con varias casas. Situada en el distrito primero,
cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública; al sur Noe Torres Parajeles; al este Facundo Rubén
Duran Montoya y Paula Pérez Gómez y al oeste Diego Edgardo
Almendarez Martínez. Mide: mil trescientos once metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble y
cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por María Auxiliadora
Vásquez Ibarra. Expediente: 16-000046-0386-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Civil), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas
Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016066315 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-160190-0188-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elionel Badilla Jimenez quien
es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz de General Viejo
de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0718-0317, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de café y tacotal. Situada en el distrito Segundo
(General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
ciento ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros lineales y
Víctor Cascante Navarro; al sur, Álvaro Granados Jiménez; al este,
calle pública con un frente a calle de cientos ochenta y tres metros
con treinta y tres decímetros lineales y al oeste, Víctor Cascante
Navarro, y quebrada Perendengue. Mide: trece mil novecientos
setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1302484-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra al señor Elizanías Navarro Badilla, el día 28 de
junio del año 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de café y demás actos propios
de un propietario de un inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Elionel Badilla Jiménez. Exp. 09-160190-0188-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 19 de setiembre del año 2016.—Lic. Gerardo Mora
Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066411 ).
Edwin Lizano Rojas, casado una vez, agricultor, vecino de
Zapote, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cien metros este de
la Escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta
y seis-novecientos ochenta y tres, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno
para la agricultura. Ubicado en: Zapote, distrito primero Puerto
Viejo, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: siete
hectáreas tres mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con río Zapote, al sur,
Instituto de Desarrollo Rural, al este, Con Río Zapote y al oeste,
con calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y ocho
metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en
el Plano Catastrado Número H-setecientos noventa y cinco mil
quinientos cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Inmueble que
fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Jorge
William Picado Villalobos. Fue estimado en la suma de diez millones
de colones exactos y las diligencias en diez millones de colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000170-507AG, número interno 194-1-13.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre
del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016066413 ).
Citaciones
Mediante auto de apertura por esta notaría a las diez horas
treinta minutos del quince de setiembre del dos mil dieciséis, se
declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera
Alfred (nombre) Lutz (apellidos), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad alemán, con pasaporte de su país número nueve tres
cinco cero cero dos cero siete tres tres, casado una vez, empresario,
vecino de Alemania, y en Costa Rica vecino de Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Playa Guiones, Proyecto Americano, lote K-sesenta y cinco
B, quien falleció en Alemania, el día veintitrés de febrero del dos
Miércoles 5 de octubre del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 35
mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Melissa Ramos Ross, Notario Público
con oficina San losé, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum
Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores. Fax 2204-7028.—
San José, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016065485 ).
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lie.
Marco Antonio Sánchez Pereira, con oficina abierta en San José,
parque empresarial Fórum I, edificio A, tercer piso, teléfono: 40015448, Fax 4001-5880, correo electrónico [email protected]
San José, 13 setiembre del 2016. Es todo.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016065587 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nicolás
Evaristo De María Arias Herrera, cedula cinco cero ciento setenta
y cinco cero quinientos setenta y siete, a las once horas del cinco
de septiembre del dos mil dieciséis. y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Nilda Araya Solís, cedula de identidad dos cero doscientos
treinta y ocho cero novecientos setenta y tres, vecina de Guanacaste,
Tilarán, Tierras Morenas, costado este de la iglesia católica, fallecida en
Guanacaste, Liberia, el catorce de marzo del año dos mil dieciséis. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Martin Álvarez Zamora, con oficina cien
metros norte de la iglesia la Agonía en Alajuela. Teléfono 2440
3886.—Alajuela 19 de septiembre del 2016.—Lic. Martin de Jesús
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016065500 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Serge
Alexander Baker Manley, a las quince horas del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis y el auto de las quince horas del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien
en vida fuera Nicholas Valentine Baker Manley. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Cristián Villegas Coronas, calles treinta y cinco
y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos
treinta y tres, en Yoses, San José, teléfono 2283-4545.—San José,
ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016065588 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue: Jorge Luis Lobo Varela, cédula número cuatro-cero ochenta
y uno-quinientos setenta y uno. Se cita a todos los interesados,
para que dentro del término común de treinta días, a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos.
Albacea Cecilia Hidalgo Zamora. Notaría pública del Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, expediente Nº 05-2016.—Heredia, dieciséis
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016065535 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la Notaría del
licenciado Yeric González Alfaro por Julieta García Morales,
el primero de setiembre del año dos mil dieciséis comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Guillermo Barquero Morales, quien
en vida fue mayor, casado una vez, cédula número uno- cuatrocientos
noventa y uno-cero veinticuatro, y vecino de Pavas, San José,
Lomas Dos, casa treinta y cinco, bloque treinta y dos fallecido el
día veintitrés de noviembre del dos mil dos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Yeric González Alfaro, del Correo de Alajuela setenta y
cinco metros oeste, correo electrónico [email protected].—Lic Yeric
González Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016065537 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Marcelino
Gerardo Castillo Carrillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de doscientos metros al este de la escuela de San Gabriel de Agua
Buena, Coto Brus, Puntarenas, cédula número cinco-ciento setenta
y tres-cuatrocientos ochenta y dos, y quien murió el diez de julio del
dos mil quince, en Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0042016. Sucesión de Marcelino Gerardo Castillo Carrillo. Notaría
del licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné N° 14256.—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2016065541 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de
quien en vida fue Juan César Carvajal Rojas, mayor, divorciado una
vez, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-uno
tres dos siete-cero siete uno dos, vecino de San José, Calle Blancos,
del Palí de Calle Blancos cien sur y cincuenta oeste, bajo el número
de expediente cero uno-JCR-dos mil dieciséis. Se cita emplaza a
Se hace saber a los interesados que en esta Notaría, sita en
Limón, Pococí, Cariari, San Francisco, calle ocho, Los Laureles, 750
metros sur y 75 este de la entrada, se tramita sucesión de: Yamileth
de los Ángeles Masís López, quien fue mayor de edad, cédula Nº
7-110-807, para que en el plazo de 30 días, a partir de la publicación
del edicto, comparezcan interesados a reclamar sus derechos, de
no presentarse se procederá a la adjudicación correspondiente.
Expediente Nº 0001-2016. Notario: Giovanni Jiménez Montero,
carné Nº 14743, correo electrónico: [email protected].—
Cariari, Pococí, 07 horas del 11 de agosto de 2016.—Lic. Giovanni
Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016065630 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores,
legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora Socorro
Sánchez Valverde, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con
cédula uno-ciento ochenta y seis-quinientos cuarenta y tres, de vecina
de Buenos Aires de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte
de la escuela de Buenos Aires, para que dentro de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la
oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro
de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente
a la óptica Visión, altos del almacén de cosméticos, a reclamar sus
derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las diez horas del
ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2016065645 ).
Mediante escritura 159-5, otorgada ante esta notaría por Luis
Alberto Pernas González a las 9:00 horas del día 13 de setiembre
de 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Grisell
González de la Torre, mayor, divorciada de únicas nupcias, docente,
cédula de residencia costarricense Nº 119200355107, vecina de
Cartago, ciudadana de Cuba, fallecida el 19 de enero de 2016. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría
a hacer valer sus derechos. La dirección es bufete Sáenz, Araya &
Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-1398.—Lic.
Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016065658 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de
Jorge Alvarado Rojas y Olga María Aguilar Vargas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que
si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.
Exp. N° 2-2016, licenciado Mario Alexis González Zeledón, notario
público con oficina abierta en San Ramón Alajuela.—San Ramón,
Alajuela, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016065709 ).
Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura
sesenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Luis
Guillermo Gómez Navarro cédula de identidad: tres-ciento ochenta
y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veinte
de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2016065741 ).
de la cédula dos-ciento once-ochocientos ochenta y ocho y Gil
Ramón Jiménez Cambronero, quien fue viudo una vez, pensionado,
portador de la cédula seis-cero veintitrés-ciento cincuenta y cuatro,
ambos vecinos de Miramar de Montes de Oro, para que en el plazo
de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a hacer
valer sus derechos a la oficina del suscrito Notario, en El Cocal
de Puntarenas, cien metros este de bar Papichulo. Transcurrido
ese plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—
Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ladislao
Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016066012 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Javier Antonio Valverde Jiménez, mayor, divorciado una
vez, pensionado, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, 400
metros oeste y 50 metros norte del Liceo, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0463-0593, para que dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en San
José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2016.—San José, 19 setiembre 2016.—Licda.
Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016065783 ).
Se cita y emplea a los herederos, legatarios, presuntos
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio intestado notarial, de quien en vida fue Rafael Alfredo
Hernández Chaves, quien fue soltero, pensionado, vecino del Cocal
de Puntarenas, portador de la cédula dos-doscientos setenta y tresochocientos diecinueve, para que en el plazo de treinta días se
apersonen a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que tengan
calidad de herederos, que se apersonen a hacer valer sus derechos
a la oficina del suscrito Notario, en El Cocal de Puntarenas, cien
metros este de bar Papichulo. Transcurrido ese plazo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda.—Puntarenas, veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016066013 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
cualquier interesado en la sucesión testamentaria de quien en vida
se llamó Manuel Antonio Agüero Zúñiga, quien fue mayor, viudo,
comerciante, portador de la cédula de identidad número unotrescientos doce-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José,
San Sebastián, de la iglesia católica de la Ciudadela López Mateos cien
metros sur, casa número treinta y tres, fallecido en fecha diecisiete de julio
de dos mil dieciséis. Para que dentro del plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento, de que si no lo hacen, la herencia pasará
a quien corresponda. Queda a disposición el Expediente N° 0001-2016,
en la oficina del notario, licenciado Juan Carlos González Rojas, sita,
provincia de San José, barrio Córdoba, de Restaurante Mc Donald
Parque de La Paz, trescientos metros noreste. Asimismo, para
efectos de información llamar a los teléfonos: celular: 8338 5117,
oficina: 2226 2590.—San José, veinte de setiembre del 2016.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016065787 ).
Ante mi notaría, mediante el expediente notarial número
cero cero cero ocho, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial
de Nidia Lorena del Carmen Alvarado Alvarado, mayor, cédula;
dos-cuatrocientos dieciséis-cero ochenta y tres, soltera, operaria
industrial y vecina de San Rafael de Heredia, urbanización Malekus,
primera alameda, casa número diez, por lo que se cita conforme el
artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los
interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en
defensa de sus derechos apercibidos, de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, seis horas del
quince de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María de los
Ángeles González Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016066026 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab
intestado o sede notarial de Felicitas Martínez Díaz cédula de
identidad número 3-128-603 para que en el plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derechos que si
no se presentan dentro del término otorgado la herencia pasará a
quién corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial
tramitado bajo el expediente 01-2016 en la notaría del licenciado
Francisco Amador Rodríguez en la ciudad de Siquirres, Limón, 100
metros al sur y 100 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, fax
N° 2768-65-45 Correo electrónico [email protected].—Lic.
Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016065951 ).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de
Manuel Portilla Monge y Juanita Castro Sánchez, por lo que se
hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta
días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas
García, frente al parqueo de la iglesia católica, con el fin de hacer
velar sus derechos.—San José, dieciséis horas del día veinte de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Edgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—( IN2016066060 ).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de
William Arguedas Arce, por lo que se hace saber a los presuntos
interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta
notaría licenciado Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo de la
Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José,
quince horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2016066061 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de John Antonio Mannix Fernández, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número: seis-cero cero cuarenta y
seis-cero cuatrocientos setenta y siete, vecino de San José, Barrio
Aranjuez, calle diecinueve, avenida quince, casa mil trescientos
sesenta, fallecido el dos de mayo del dos mil dieciséis, para que
en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren
pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 004-2016.—Lic. Luis Gonzalo
Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016065956 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Carmen Corrales García, quien en vida fue mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Aserrí centro, cédula uno-cero uno uno
siete-cuatro siete cero cero, falleció en Aserrí centro, el ocho de
abril del dos mil dieciséis, cuya defunción se encuentra inscrita al
registro civil, Partido de San José, Sección de Defunciones, tomo
cinco cinco cuatro, folio dos cero nueve, asiento cuatro uno siete,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos, que si
no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016066076 ).
Se cita y emplea a los herederos, legatarios, presuntos
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado notarial, de quienes en vida fueron Gracielina Ureña
Rodríguez, quien fue casada una vez, de oficios del hogar, portadora
Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión
de Recaredo Solís Rivera, mayor, viudo, agricultor, vecino de
Herediana de Siquirres, con cédula de identidad número uno-cero
cero noventa y nueve-siete mil quinientos ochenta y siete, y Rosa
Miércoles 5 de octubre del 2016
Villalobos Vasquez, mayor, casada una vez, vecina de Brasil de
Santa Ana, con cédula de identidad número uno-cero ciento diezsiete mil setecientos noventa, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los interesados, que si no, se apersonan en
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2016. Licenciado Róger Valle Camareno, ubicada diagonal a los
Tribunales de Limón centro.—Limón, 06 de setiembre del 2016.—
Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2016066121 ).
Se emplaza a todos bs interesados en la sucesión ab intestato de
Otilia María Angulo Espinoza conocida como Otilia Cortes Angulo,
mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad N° 5-063584, vecina de, Liberia, Guanacaste, dirección: barrio La Cruz, de la
pulpería tres por tres, un kilómetro al sur, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante
la notaria de la licenciada Jenilee Lara Rivera, ubicada en la ciudad
de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de
Seguros, edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos,
de que si así no, lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. (Expediente N° 00011016, proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial de Otilia Maria Angulo Espinoza conocida
como Otilia Cortes Angulo). Jenilee Lara Rivera, notario público.
Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco
metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel.—
Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016066172 ).
Notaría de la Licenciada, Patricia Lara Vargas, se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María
Cecilia Pacheco Fernández, mayor, viuda, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero
ciento ochenta y seis, vecina de Alajuela, trescientos metros al este, del
estadio Morera Soto. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente. N° S-000001-2016. Notaría de la Licda.
Patricia Lara Vargas, San José, setenta y cinco metros oeste, de
la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica.—Licda.
Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016066217 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue Miriam Araya Garita, quien era mayor
de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número unotrescientos dieciocho-quinientos seis, quien falleció el primero de
agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial
comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo
los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente
se encuentra en la notaría del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situada
en Zapote, San José, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica,
centro comercial Unicentro, local dieciocho. Expediente N° 002SE-2016. Sucesión de Miriam Araya Garita, promueven: Carlos,
Gilbert, Josefa y Guido Rodrigo todos de apellido Araya Garita.—
San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2016066237 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla
García Masis, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nidia Masis Marín
C.C. Nydia Masis Marín, quien fuera mayor de edad, casada una
vez, vecina de San José, Tibás, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos veintidós-cero quinientos veinticinco.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez
C.C. Johnny Loría, ubicada en San Juan de Tibás. Teléfono 22975602. Publicar una vez en el boletín judicial.—Lic. Juan Bautista
Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016066243 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 37
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan
Carlos Masís Marín, a las ocho horas del nueve de setiembre del
dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luis Eduardo
Masís Marín, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San
José, Tibás, portador de la cédula de identidad número: uno-cero
cuatrocientos cuarenta y dos-cero quinientos cuarenta y siete. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny
Loría, ubicada en San Juan de Tibás, teléfono 2297-5602.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016066244 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
la señora Daisy Del Socorro Salazar Loría, conocida como Daysi,
quien en vida fue mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de
Salitrillos de Montes de Oca, cédula de identidad N° seis-ciento sesentaciento doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante la notaría del Lic. Marvin Díaz Briceño, con oficina abierta en San
José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número 760, (350 metros
al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del
plazo anteriormente indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública, Lic. Marvin Díaz Briceño. Expediente: 2016-00015013-Sab.—San José, 28 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016066247 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana
Isabel Gómez Moreno, mayor, soltera, profesora, con cédula: cincocero doscientos setenta y dos-cero ochocientos cincuenta y uno,
vecina de Curime de Nicoya, fallecida el veinte de marzo del dos
mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2016, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio
Municipal.—Nicoya, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016066266 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Magdalena Briones Gómez, quien en vida fuera mayor, soltera, ama
de casa, con cédula: seis-cero cero veintidós-cero ochocientos trece,
vecina de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 03-2016, de la notaría del Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este
del Palacio Municipal.—Nicoya, 16 de setiembre del 2016.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016066268 ).
Se hace saber que en la notaría de la Licda. Ana Cedin Vásquez
Solórzano, oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del
Colegio Bilingüe, se tramita proceso sucesorio notarial ab-intestato
de María Marta Vargas Pacheco, cédula dos-dos-tres cero-cinco cero
cuatro, mayor, casada una vez, administradora de hogar, vecina de
Santiago de Palmares, Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores e
interesados en general, para que en el plazo de treinta días a partir de
la fecha de la publicación de este edicto comparezca hacer valer los
derechos con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho
la herencia pasará a quienes en derecho corresponda de conformidad
con la Legislación Costarricense. Expediente: cero cero tres-dos mil
dieciséis.—Palmares, Alajuela, 12 de setiembre del 2016.—Licda.
Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016066363 ).
Carlos Eduardo Umaña Brenes, notario público de San José,
hace saber que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio notarial
de quien en vida se llamó Luis Ángel Solano Sánchez, cédula nuevecero cero tres uno-cero cuatro cero cuatro, bajo el expediente cero
cero cero uno-uno seis. Que por este medio avisa a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
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Miércoles 5 de octubre del 2016
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos ante esta notaria, cuyas oficinas se ubican en San José,
calles 17 y 19, avenida 10, Bufete N° 1771. Se previene a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las quince
horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016066364 ).
En procesos sucesorios tramitados ante esta notaría, por
Miguel Ijurco Navarro, de calidades conocidas y comprobados los
fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Antonio Lesera Banaclochs
y proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Florentino
Saragueta Goñi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Ocampo Soto, en su
oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, Bufete Echeverría.—
Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016066371 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Montes de
Oca Rodríguez, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0203400794 y vecino de Sabana Norte de San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000264-0893-CI.—
Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de setiembre del 2016.—
Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016067365 )
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Saúl Chaves Muñoz, mayor,
estado civil Viudo, profesión agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0200980180 y vecino la Palmera de
San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000125-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de julio del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016067392 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Castro Vargas, mayor,
casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad
0102440697 y vecino de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000122-0169-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2016.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016067429 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Calderón Murillo,
mayor, estado civil soltero, profesión mecánico de aviación,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0204070631 y vecino Alajuela, Atenas, Río Grande, Balsa, detrás
de la arrocera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000026-0848CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Civil), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero
Calderos, Juez.—1 vez.—( IN2016067500 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gertrudes Corona Bolaños
Vargas, mayor, ama de casa, con documento de identidad 2-01080054 y vecina de Zarcero Alfaro Ruiz. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-100006-0311-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Zarcero, 09 de agosto del 2016.—MSc.
Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016067594 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron Carlos Leandro Aguilar
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, portador
de la cédula de identidad número 3-0071-0812 y Rosario Cerdas
Guzmán mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula
de identidad número 3-0161-0236. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000328-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067603 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marconey Hernández Quirós,
mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0109140885 y vecino de Limón, Villa del Mar Dos,
del Rancho Cabemat 100 metros al norte y 150 metros al sur. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16000158-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016067672 )
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados
en la mortual de Gerardina Delgado Castro, mayor, costarricense,
soltera, portó la cédula de identidad número 1-0347-0642, vecina de
Pavas, Urbanización Metrópoli tercera etapa casa número 878-A, y
quién falleciere el cinco de mayo de dos mil doce, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos
y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000052-0180 CI Causante:
Gerardina Delgado Castro. Presuntas Herederas Yanina Quesada
Delgado y Lizeth Pérez Delgado.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Pavas, 27 de abril de 2016. Licda. Lorena
Delgado Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2016067678 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Alberto Rojas Álvarez,
mayor, soltero, pensionado, costarricense, con cédula de identidad
tres-cero ciento cincuenta y uno-cero ciento veintinueve y vecino de
Cartago, El Carmen, costado norte de la plaza contiguo al bar Calika.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-0000450640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2016.—MSc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067750 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Ugalde Serrano,
mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, con documento
de identidad 0201300310 y vecina de Altos de Peralta de Grecia,
Calle Valerio, 300 metros al sur del Abastecedor la Para. Se cita a
Miércoles 5 de octubre del 2016
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16000130-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2016067776 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Rosa María Jiménez Sandí, quien fue mayor, viuda,
comerciante, vecina de Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula
de identidad número uno-trescientos setenta y nueve - setecientos
setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión
Nº 16-000189-0180-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Mora. Ciudad Colón, 30 de agosto del 2016.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—( IN2016068103 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Marín Delgado, mayor,
estado civil casada una vez, de oficios de hogar, con documento
de identidad 1-0352-0578 y vecina de San Ramón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16000105-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 19 de setiembre del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016068110 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Vera Quirós Salazar, mayor,
estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0302230232 y vecina de Paraíso, 250 mts
al suroeste de la UCR. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000235-0640-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 08 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—( IN2016068142 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flor Ibel Solano Rojas, mayor,
casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad 0204890375 y vecina de La Tigra de San Carlos, Barrio
Las Palmas, del colegio 200 metros al norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000092-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 02 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016068194 ).
Avisos
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Lineth Vanessa Moscoa
Villegas, mayor, casada, vecina de Hatillo, cédula de identidad N°
1-1226-0427; encaminado a solicitar la ausencia de Che Yu Lai,
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 39
mayor, casado, taiwanes, pasaporte N° 133673209. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de tres meses contados a partir de la última publicación de este
edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 15-1001120216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 31 de agosto del 2016.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2016065538 ).
3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli
ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas del trece
de enero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 25 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—( IN2016064764 ).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito judicial del menor Leidy Guiselle Torres Mayorga, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas
quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.
16-400130-1046-FA (144-16).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 31 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—( IN2016064800 ).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la menor de edad Jimena Calvo Guadamuz, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas,
02 de setiembre del 2016. Expediente N° 16-400225-0928-FA(233-22016)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016064918 ).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la menor de edad Julio César Aguirre Flores,
hijo de Yamileth Aguirre Flores, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000812-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016066004 ).
3 v. 1.
De conformidad al artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial,
el proceso de ejecución hipotecario, tramitado en el Juzgado
Especializado de Cartago, bajo la sumaria 16-000343-1164-CJ,
incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045143 contra Ana Isabel Valerín Sánchez, cédula de identidad
0301960799, se solicita la notificación por edicto a D Y D Consultoría
Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199015, en carácter de acreedor de II grado, de la finca
partido de Cartago, matrícula 135812-000; las siguientes
resoluciones: Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las
catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero del
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Ana Isabel Valerín Sánchez; a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
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Miércoles 5 de octubre del 2016
para el envío y recepción de documento por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del
despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) N° de cédula,
h) Lugar de residencia. Con la base de veinticuatro millones de colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 396-01247-01- 0915-001 y citas: 396-01247-01-0916001 convenio referencia: 00048376 000; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula N° 135812000. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.
m.) del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de abril del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de
los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es)
II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad
Anónima; para que en la persona de su(s) legitimo(s) representante
Edgar Cubero Cerdas, se apersone(n) a los autos en defensa de sus
derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en
el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara
de un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley
en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículos 19 y
22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Policía de Proximidad de Orosi. Para notificar al acreedor
II grado se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago,
Paraíso, Orosi, 75 metros noroeste de la pulpería los Gallos. La parte
acreedora II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral
Cici Sociedad Anónima puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, costado este del
polideportivo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el
fax 25910102. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo
de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorizacion
para el uso del sistema de gestión en línea. Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza, el auto de las ocho horas y treinta y dos minutos del
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se dejan sin efecto los
señalamientos de remate programadas para las trece horas y veinte
minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis,
las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de abril del
dos mil dieciséis y las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis, así como las constancia del
28 de marzo de 2016, lo anterior por cuanto no se notificó a la parte
demandada, además no se publicaron los edictos de ley. Notifíquese.
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza, el auto de las ocho horas y
treinta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.
Visto escrito de fecha 03 de marzo del 2016 presentado por la parte actora
se resuelve: De conformidad con el artículo 118 del Código Procesal
Civil se tiene por otorgado poder especial a la Licda. Ana Patricia Madriz
Granados, a favor de la parte actora y se tiene por aceptado el mismo.
Notifíquese. Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza. y el auto de las quince
horas y cuarenta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis. 1) Visto
escrito de fecha 15 de abril del 2016 agregado a los autos se rechaza
conocer sobre el mismo lo anterior por cuanto no corresponde al presente
asunto. 2) Del memorial de fechas 27 y 28 de abril del 2016 presentado
por la petente, siendo negativa la comunicación acreedor de II grado D Y
D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, se
resuelve: conforme lo solicita la accionante y de conformidad al artículo
21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar al acreedor de II
Grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad
Anónima, las resoluciones dictada a las catorce horas y cincuenta y ocho
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, las ocho horas y
treinta y dos minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
las ocho horas y treinta y siete minutos del veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis así como la presente, por medio de edicto, el cual
debe ser publicado una vez en el boletín judicial o en un diario de
circulación nacional. Se expide edicto de notificación del Acreedor
correspondiente. Notifíquese. Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.
Se notifica al acreedor de II grado D Y D Consultoría Industrial
Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101199015, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Valerín
Sánchez.
Expediente:
16-000343-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio del 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2016064543 ).
Licenciado Guillermo Ortega Monge Juez del Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago; hace saber en su condición de
tercer adquiriente a Derry Valenzuela Ruiz, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente N°
15-003358-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago. A las catorce horas y seis minutos del diez de noviembre de
dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria
en contra de Pepe de Heredia V&S Sociedad Anónima representado(a)
por Derryl José Valenzuela Ruiz; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Miércoles 5 de octubre del 2016
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Con la base de veintiún millones trescientos veinte mil
ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 67748-004-005
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00
PM) del uno de febrero de dos mil dieciséis (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciséis de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos
noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m) del dos de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos
treinta mil doscientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos.Demuestre el estado en que se encuentra el expediente 15-0l5901012-CJ. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Derry
Valenzuela Ruiz y Lidieth María Serrano Villalobos, y en su
condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma
que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que
se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial.- Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y
copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos 2 y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de
ocho días, se cita y emplaza al acreedor resultante de las citas: 800283330-01-0001-001; para que en la persona de su legítimo representante,
se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería
representantes, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y
por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103
ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, tercer poseedor, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Mercedes Sur de Heredia, donde todos pueden ser localizados de la
antigua Fábrica de Cepillos Arco, cien metros al este y cien metros
al norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en
derecho licenciado José Aquiles Mata Porras, por la parte actora, yse
tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal
Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa
a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado
como medio el fax 2253-5095. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios
a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de
salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal
por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de
Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr .- Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en
Línea Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez. Jpiedrac. Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. A las catorce horas y treinta y
seis minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis.- Conforme
se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 41
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos,
sea la suma de veintiún millones trescientos veinte mil ochocientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de quince millones novecientos noventa mil seiscientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos
treinta mil doscientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. Dispone el párrafo cuarto del
artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial que “Si de la documentación
presentada se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se
notificará a los terceros adquirientes, acreedores o anotantes anteriores al
embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que, en el
plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cuando alguna
de esas personas no sea encontrada, podrá notificársele por medio de un
edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nación. Por lo que de conformidad con lo solicitado,
notifíquese en su condición de tercer adquiriente a Derry Valenzuela
Ruiz la presente resolución y la dictada a las catorce horas y seis
minutos del diez de noviembre de dos mil quince. Publíquese el
respectivo edicto de ley. Licenciado Guillermo Ortega Monge. Juez.
Jpiedrac Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación de Productores Agrícolas y Comercializadores de
Santa Cruz de León Cortes contra Pepe de Heredia V&S Sociedad
Anónima; expediente Nº 15-003358-1164-CJ. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—
Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016065604 ).
Msc. Alinne Solano Ramírez Jueza de Familia del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N°
2014-400728-0216-FA promovido por Gerardo Santamaría Acuña,
se ha dictados las resoluciones que en lo que interesa dicen “Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las
ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Familia, se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda al
padre registral Gerardo Santamaría Acuña. Notifíquese. Msc. Alinne
Solano Ramírez. Jueza: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián
y Alajuelita, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de abril
de dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Gerardo
Santamaría Acuña a favor del menor de edad Meydann Andrés Santamaría
Moya. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días y a los padres registrales Daniela Moya
Chinchilla y Gerardo Santamaría Acuña, Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio donde recibir notificaciones pues de lo
contrario o si señalan un lugar incierto, impreciso o inexistente cualquier
resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere. Con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se previene a las partes
que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho,
artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar
actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace
saber a las partes que por el momento no deben señalar casillero.
Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará la presente
resolución por medio del notificador del Despacho en la Sucursal
Sur del Patronato (albergue) en Hatillo dos y a la madre registral
en la siguiente dirección Hatillo Centro, de la Unidad Sanitaria 300
metros este, casa color verde a mano izquierda. Previo a llevar a
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Miércoles 5 de octubre del 2016
cabo dicha diligencia, deberá el gestionante aportar dos juegos de
copias del expediente. En caso de omisión, no se atenderán futuras
gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Por
medio de la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial
de San José notifíquese al padre registral en la siguiente dirección:
Barrio Lujan, frente a la Escuela República de Chile. Asimismo,
por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, Hatillo, 14 de setiembre del 2016.—MSc. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065983 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, hace saber a Jan Towers de nacionalidad
canadiense, que en este despacho se tramita en su contra demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia y se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las .-De
la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días a
Hellen Martínez Loaiza y Jan Towers, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Santa Lucía.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a
Patricia Loaiza Ortega el depósito provisional de la persona menor
de edad Katherine Towers Martínez. Expediente Nº 16-000419.338FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065985 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, jueza de Familia de Cartago
hace saber a Jessy Francini Mendoza Sanabria de calidades y
vecindario desconocido que en este este despacho se ha dictado la
resolución que literalmente dice . De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessy
Francini Mendoza Sanabria y a quien se le previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la entidad
actora desconoce el domicilio de la señora Mendoza se le notificará
por medio de edicto. Expediente Nº 16-000997-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065987 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Samuel Flores Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
divorcio, establecido por Ruth Ester Myrie Céspedes, expediente Nº
15-000100-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia
N° 933-2016, dictada a las catorce horas treinta y siete minutos del
cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto del
año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando:
I..., II..., III..., .- Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Ruth Ester Myrie Céspedes contra Gerarda
María Lobo y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une
a actor y demandada.- 2) No se establece derecho a alimentos entre
ellos.- 3) Los bienes que constan en el patrimonio de la actora, sea
tanto del bien inmueble de la provincia de Limón Nº 52515-000,
adquirido por donación en el año mil novecientos noventa y dos,
y el bien mueble vehículo placa 438076, con fecha de adquisición
del año dos mil uno; siendo que la primera al ser donación y la
segunda adquirida evidentemente en la separación de hecho, no hay
posibilidad de que se generan derechos de crédito a favor de su no
propietario, el aquí demandado; sea esos bienes no tendrán derecho
de ganancialidad 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el
libro de matrimonios de la provincia de Limón, treinta y cinco (35),
folio doscientos cuarenta y dos (242), asiento cuatrocientos ochenta
Miércoles 5 de octubre del 2016
y cuatro (484). Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065999 ).
Licenciado Diego Alberto Barquero Segura, Juez del Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias
de insania, expediente N° 15-100003-0248-CI, promovido por
Ana María Sandí González, se ha dictado la Sentencia de Primera
Instancia N° 56-2016 de las once horas treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto artículos 99,
153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466
del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa de insania, incoado por Ana María Sandi González,
se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción
de Rebeca Diaz Sandi. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección
de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número mil
seiscientos quince (1615), asiento número novecientos veinticinco
(0925), Sección de nacimientos provincia de San José (01);. c) Se
nombra como curadora de la incapaz, a Ana María Sandi González,
a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo, dentro
de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d)
La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los
bienes de la inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. e) Con el fin de que la curadora represente al
incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada,
se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
f) Se exime a la ahora curadora de rendir fianza, por ser la madre
de la insana. g) El cardo de curadora lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental. h) Las costas de este trámite son a cargo
del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de
Puriscal, 20 de septiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero
Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066000 ).
Licenciado Diego Alberto Barquero Segura, Juez del Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias
de Insania, expediente N° 16-400067-0197-FA promovido por
Hernán Vargas González, se ha dictado la Sentencia de Primera
Instancia N° 75-2016 de las diez horas treinta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice:
“Por tanto: de conformidad con lo expuesto artículos 230, 236, 237,
241 y siguientes del Código de Familia, y 99, 134, 155, 819, 847 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara en estado de insania
a Warner Vargas Jiménez y se le nombra al señor Hernán Vargas
González su Curador para todos los efectos que la ley establece,
quien por la naturaleza del parentesco con la insana no debe rendir
la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el plazo de ocho días
debe comparecer a aceptar dicho nombramiento o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá ser
inscrita en Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil provincia de San José, al tomo ochocientos ochenta y uno,
folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y uno. Con el fin
de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales
en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta
sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar sus bienes. Costas: son las costas de este
trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código
Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia
de Puriscal, 20 de septiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto
Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066006 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de
los señores Elizama conocido como Elizamo o Eliecer Agüero
Calderón, fallecido el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta
y ocho y doña María Luisa Chacón González fallecida el día treinta
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 43
de noviembre de mil novecientos noventa para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y que se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2016-0003,
notaría del bufete del licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda.
Notario público. San José, Centro, avenidas ocho y diez, calle trece
A, número ochocientos treinta y seis, oficina cinco.—Lic. Eduardo
Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016066095 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de
Marco Aurelio Herrera Trejos, cédula de identidad número 5-00450491, quien era vecino de la asunción de belén pensionado y falleció
el 20 de mayo del 2012, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la
notaria es San José, Barrio México, avenida 11 bis, calla 20 y 22,
edificio número 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos.—1 vez.—( IN2016066112 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Francisco Abarca Abarca, conocido como Jaime Francisco Abarca
Zeledón, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José,
Barrio Güell, calle trece, avenidas veinticuatro y veintiséis, con
número de cédula uno-ciento noventa y siete-cuatrocientos noventa
y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios,
acreedores y cualquier interesado, que si no, se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
N° 0002-2016. Notario del bufete Ernesto Ortiz Mora, sita en San
José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis, edificio doscientos
setenta.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—
Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016066119 ).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, les corresponda la curatela de Francisco José
Moreno Garro, cédula N° 1-1274-0840, para que se presenten a
encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado tres días
después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 16400180-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia
Desamparados, 27 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—( IN2016066123 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese,
se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N°
09-000339-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
2181-2015, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de
diciembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Gabriela
Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portador a de la
cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ciento sesenta
y ocho, contra Santos Valle Angulo, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad cinco-doscientos treinta y cinco-novecientos seis,
domicilio desconocido, y Miriam Giselle Castro Pérez, mayor de edad,
soltera, cédula identidad siete-doscientos veintitrés-doscientos cuarenta
y cuatro, domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de
los demandados ausentes, el licenciado Roberto Ramón Montealegre
Quijano. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…,
II.—…, III.—…; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, Expediente
N° 09-000339-0932-FA. Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, edificio Tribunales, segundo piso, teléfonos: 2713-6067
y 2713-6068, fax: 2710-3564, correo electrónico: poc-jfamilia@
poder-judicial.go.cr 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños
y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con
Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Miriam Guiselle Castro Pérez y Santos Valle
Angulo, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de
la responsabilidad parental que del menor de edad Edipson Joan
Valle Castro tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual
podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar
algún acercamiento con su hijo que pueda modificar su conducta
para con él y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el
derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su
naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés,
pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse
esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta
situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental
de la madre, el depósito judicial del niño lo tendrá su abuela materna
Josefina Pérez Ugalde, por lo que ella debe acudir al despacho a
aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza
de este fallo. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la
litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber. Diego Acevedo
Gómez, Juez de Familia. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2016.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066188 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber: que en proceso de
suspensión de patria potestad, N° 12-002452-0165-FA, establecido
por el Vanessa Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde,
mediante resolución dictada a las quince horas y un minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar
por medio de edicto al demandado Fernán Rodríguez Ugalde, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia
Nº 654-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea. A las quince horas y un minutos del veintiséis
de julio del dos mil dieciséis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, IV.—
…, VII.—…, VIII.—…, IX.—…, X.—…, XI.—…; Por tanto: de
conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7,
99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de
Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 131, 132,
incisos b) y d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad establecido
por Vanessa Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde,
se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda
en todos sus extremos. 2) Se resuelve sin especial condena en costas.
3) Notifíquesele al demandado la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de edicto que será publicado en el Diario Oficial por una
sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 26 de julio del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066189 ).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia); hace saber a Michel Abreu Martinez, mayor, ciudadano
cubano con pasaporte N° 14862005, beisbolista profesional,
domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso
investigación paternidad en su contra, bajo el expediente N° 14000171-0687-FA, donde se dictaron la sentencia que en lo conducente
dicen: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:..., III.—Consideraciones:
Adicionales de interés:..., IV.—Corolario y disposición final:...; Por
tanto: Rechazando las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación pasiva, se acoge con lugar la demanda de declaración
de paternidad establecida por la señora Carolyn Chavarría Ulate
en contra del señor Michel Abreu Martínez; a cargo de quien, en
consecuencia, se declara la paternidad del niño Isaac Josué Chavarría
Ulate, por lo que gozará el niño en lo sucesivo del derecho a ser
alimentado por don Michel, lo mismo que a sucederle ab intestato
y a llevar su apellido, debiendo proceder el Registro Civil una vez
firme esta resolución con las variantes de estilo ante la Sección de
Nacimientos de la Provincia de Alajuela, propiamente al tomo 870,
folio 350 y asiento 700 para que el Infante ya aparezca formalmente
inscrito como Isaac Josué Abreu Chavarría, hijo del señor Michel
Abreu Martínez y de la señora Carolyn Chavarría Ulate. Siendo las
costas por cuenta exclusiva del accionado, deberá comunicarse a
este último lo aquí dispuesto mediante una sola publicación de su
parte dispositiva en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en
proceso investigación paternidad de Carolyn Chavarría Ulate contra
Michel Abreu Martinez; Expediente Nº 14-000171-0687-FA.—
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), 07 de junio del año 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066191 ).
Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Eduardo Fallas Grant,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficinista, cédula
0105390348, se le hace saber que en proceso de insania, establecida
por Luis Eduardo Fallas Grant a favor de la insana María Cecilia
Fallas Grant, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 664-2016. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las Guápiles, al ser las
diecisiete horas y trece minutos del día treinta de mayo del dos mil
dieciséis. Actividad judicial no contenciosa, de diligencias de insania
promovidas por Luis Eduardo Fallas Grant, mayor, casado, vecino de
Guácimo, portador de la cédula de identidad número 1-539-348 en
beneficio de la presunta insana María Cecilia Fallas Grant, mayor, casada,
vecina de Guácimo, portador de la cédula de identidad número 7-018121. Interviene el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, como curador
procesal de la presunta insana.resultando: I.- El promovente de esta
acción, solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare la incapacidad
de María Cecilia Fallas Grant. 2. Se nombre un curador para que la
represente de manera provisional y para luego de declararse insano, se me
nombre curador definitivo, con facultad de cuidar de su persona y
administrar sus bienes. II.- en el procedimiento no se notan defectos u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, considerando: iHechos probados: de importancia para el dictado de la resolución de
fondo, se enlistan los siguientes: a.- La señora María Cecilia Fallas Grant,
nació el día diecinueve de julio de mil novecientos veintisiete (folio 1);
b.- El gestionante es hijo de la presunta insana (certificación a folio 1);
c.- La presunta insana es portadora de síndrome demencial, trastorno de
conducta, hipertensión arterial riesgo C, diabetes mellitus, dislipidemía,
infección del tracto urinario a repetición, asma, cístocele, dependencia
total de las actividades básicas de vida diaria (folio 3); d.- La presunta
insana tiene inscrita a su nombre la finca del partido de Limón, matrícula
de folio real número 90341-000 (folio 2); e.- La señora María Cecilia
Fallas Grant , fue valorada en la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó: Es portador de: 1.
Hipertensión arterial. 2. Diabetes mellitus. 3. Enfisema pulmonar. 4
demencia en la enfermedad de alzhéimer...., ... síndrome demencial,
el carácter propio de la enfermedad se puede considerar adquirida,
irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado
que se le pueda ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como
una persona de capacidades mentales superiores abolidas, como lo
son sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la
que además dependen del cuido de terceros para su supervivencia....,
... En atención a sus preguntas específicas, detectamos que el
paciente además: 1. No está en capacidad para ejercer su derecho al
sufragio, ni para ser electo en cargos públicos. 2. No puede
administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los
mismos. 3. Se encuentra discapacitada para administrar pensiones
que pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones
bancarias. 5. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No
puede participar en actos judiciales. 7. Está discapacitada para
controlar asuntos financieros ni opinar sobre los mismos. 8. No
puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos.
9. No puede administrar donaciones, herencias o legados. 10. No
está capacitado para vivir en forma independiente o para elegir con
quien desea convivir. 11. No puede acceder sobre su correspondencia
sin la intervención de terceros. 12. No está capacitado para realizar
actividades remuneradas. 13. No puede realizar actividades de
carácter civil. 14. No puede ni está capacitada para decidir sobre su
sexualidad. 15. No puede adoptar personas mayores ni menores de
edad. 16. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad
parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar
menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus
bienes o ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer la
tutela sobre personas menores de edad. “ (de acuerdo a las
conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número
Miércoles 5 de octubre del 2016
DMLPF N° 2016-0770 a folio 15 vuelto y 16). II.- Sobre el fondo:
la prueba documental respecto del estado de salud de María Cecilia
Fallas Grant, es categórica en diagnosticar que la evaluada es una
persona que padece de hipertensión arterial, diabetes mellitus,
enfisema pulmonar y demencia en la enfermedad de alzhéimer, lo
cual le produce una serie de alteraciones, que le generan limitaciones
y la necesidad de terceras personas para poder realizar sus actividades
básicas. Ante tal situación, resulta oportuno declarar el estado de
insania de la estudiad a María Cecilia Fallas Grant nombrándole
como curador a su hijo Luis Eduardo Fallas Grant, quien asume la
responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente,
realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida.
Se hace saber al señor Luis Eduardo Fallas Grant que de no cumplir
con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removido de su
cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código
de Familia, que si bien es norma para la tutela, de conformidad con
el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las
mismas normas de la tutela se le aplican a la curatela. Para la
administración de los bienes del insano, el curador se encuentra
obligado a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo
ochocientos cincuenta y uno del código procesal civil, comuníquese
esta declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan
las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento de la señora María Cecilia Fallas Grant son:
tomo dieciocho (018), asiento ciento veintiuno (121), Sección de
Nacimientos, del partido de Limón. El curador deberá presentar el
inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y posteriormente rendir
cuentas y gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los
bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica
debe contar con la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216
del código de familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante el
despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria
para el registro público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al
patrimonio de la incapaz. (Artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil).
Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se
declara con lugar las diligencias de declaratoria de insania de María
Cecilia Fallas Grant nombrándole como curador a su hijo Luis Eduardo
Fallas Grant, quien asume la responsabilidad de representarla judicial
y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y
administrativas de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad
que se le asigna, puede ser removido de su cargo. Conforme lo
dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal
Civil, comuníquese esta declaratoria al Registro Público y al
Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del
estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de
la señora María Cecilia Fallas Grant son: tomo dieciocho (018), asiento
ciento veintiuno (121), sección de nacimientos, del partido de Limón.
El curador deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva
fianza y posteriormente rendir cuentas y gastos de administración y no
tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier
actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del
Despacho. Deberá el curador nombrado acudir ante el Despacho, antes
de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el
Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio
de la incapaz. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo
anterior por haberse establecido así en el proceso de insania a favor
de la insana María Cecilia Fallas Grant, número de expediente 15000709-1307-FA, promovido por Luis Eduardo Fallas Grant. Este
edicto debe ser publicado una solo vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de junio del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066196 ).
Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Saul Kierszenson
Nowalski, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Jennifer Mora Fonseca contra Saúl
Kierszenson Nowalski, expediente número 15-002625-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las siete horas y cincuenta y siete minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 45
Jennifer Mora Fonseca, se confiere traslado a la accionado Saul
Kierszenson Nowalski por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o
si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a
que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así
mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el boletín judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016066197 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de
Hatillo, hace saber que en Proceso de Diligencias de Insania, N°
2015-400584-0216-FA, promovido por Grace Martina Montiel
Espinoza a favor de la insana Luz Melba Espinoza Quirós, mayor,
viuda dos veces, vecina de Hatillo, cédula seis-ciento tres-mil ciento
treinta y seis, representado por su curador procesal el Lic. Marlon
Rivera Sánchez, se dictó la sentencia número 367-2016, que en lo
que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a
las quince horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos
mil dieciséis. Considerando: .... Por tanto: De acuerdo a lo expresado,
y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155,
796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado
de insania de Luz Melba Espinoza Quirós y se designa como su
curadora a su hija Grace Martina Montiel Espinoza, para lo cual deberá
apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza
de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta resolución
se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección
de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al margen
del nacimiento del ahora insano, margen del tomo 103, folio 379,
asiento 1136 del libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas.
Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio del insano.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066198 ).
Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de la señora María Cecilia López Azofeifa,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ingrid
Coralia de los Ángeles Rodríguez Pineda, Kathya Rodríguez
Pineda, Magaly Cecilia Rodríguez Pineda, Miguel Ángel de
Jesús Rodríguez Pineda. Expediente número 16-001086-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066208 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Jorge Enrique Saborío Carrillo, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Javier Saborío
Carrillo, José Antonio Saborío Carrillo. Expediente número 16001214-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Marilenne Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016066209 ).
Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza del Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro); hace saber a Alberto Corrales Valdés, documento
de identidad 9-0039-0909, divorciado, empresario, vecino de San
Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur de Spoon y a Servicios
Íntegros de Seguridad M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-58683, domicilio social San José, exactamente en Residencial
La Americana, Sabana Oeste, 100 al norte y 25 este, representada
por el señor Mario Alberto Calderón Chavarría; que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra
de Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís, bajo el
expediente N° 11-001532-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro
minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.- Se tiene por establecido
el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gino Alberto Batista
Altamirano, María Elena Umaña Solís; a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de treinta y nueve millones
quinientos diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un
céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del Partido de San José, matrícula
número ciento ochenta y dos mil quinientos veintiuno-cero cero
cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de marzo de dos mil trece (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil trece, con la base
de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos
veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil trece, con la base de nueve millones ochocientos setenta y
nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se cita y
emplaza por el plazo de 8 días al señor Alberto Corrales Valdés, en
su condición de acreedor de segundo y tercer grado, la señora Jenny
Ramírez Robles en su condición de acreedora, Servicios Íntegros de
Seguridad M&C Sociedad Anónima, representada por el señor
Mario Calderón Chavarría y en calidad de anotante a la Caja Costarricense
de Seguro Social, de la cual se deberá aportar personería jurídica para
corroborar quien figura como su representante. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a los demandados, Gino Alberto Batista Altamirano, María
Elena Umaña Solís personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al notario
público Licda. Luz Bejarano Hernández. Para notificar a los acreedores
Alberto Corrales Valdés, Jenny Ramírez Robles, Servicios Íntegros de
Seguridad M&C Sociedad Anónima, representada por el señor Mario
Calderón Chavarría. Se comisiona a la notaria pública Licda. Luz
Bejarano Hernández. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los
podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.
go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud
de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza, a las quince horas y veintiuno
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Conforme lo
solicita la parte actora, se ordena verificar señalamiento para sacar a
remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta, sea
el inmueble inscrito en el Partido de San José, matrícula ciento ochenta y
dos mil quinientos veintiuno cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios; para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del seis de junio del dos mil dieciséis. La base será la
misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve millones quinientos
diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil
seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil
ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el
edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a
la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de
que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este
sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de
colaborar en la celeridad y tramitación del proceso, artículo 57 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho. Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las
nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos
mil trece, a los demandados Gino Alberto Batista Altamirano, María
Elena Umaña Solís en forma personal, en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo,
debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009). Para
tales efectos, por haberlo solicitado así la parte actora se habilita al
notario público José Mario Pérez Fonseca. Se advierte al notario
notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación,
deberá entregar al despacho la respectiva documentación y
confeccionar el acta en papel de seguridad. Artículos 19, 29, 30 y 31
Miércoles 5 de octubre del 2016
de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza
al anotante Caja Costarricense De Seguro Social y al acreedor en
segundo y tercer grado señor Alberto Corrales Valdés; para que se
apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta
resolución y el auto de traslado de las traslado de las nueve horas y
veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Asimismo,
por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Servicios Íntegros de
Seguridad M & C S. A., representada por el señor Mario Calderón
Chavarría, en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago
de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como
para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del
Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de
Cobro Judicial. Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las
traslado de las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de
dos mil trece. Para los efectos de la notificación de todas las partes, se
comisiona a Correos de Costa Rica S. A. Expídase la comisión que
corresponde. Se pone en conocimiento de la parte gestionante, que una vez
firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por
medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el
uso del sistema de Gestión en Línea. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciséis. Vista la gestión que presenta la señora Mayela Moras Robles
mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis y el
memorial presentado por el señor Jorge Solano Aguilar el veinte de mayo
de los corrientes, de previo a resolver lo que en derecho corresponde,
procedan a demostrar el carácter con el que actúan, toda vez que
revisado el control de personerías jurídicas que al efecto lleva este
Despacho, se echa de menos de la representación de sus personas
por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Inteligencia de
los artículos 102 y 103 del Código Procesal Civil. Lo anterior deberá
ser satisfecho dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento
que en caso de omisión, se atenderá la gestión. Por única vez,
notifíquese a los gestionantes al medio señalado. Asimismo, deberán
indicar un único medio de notificación. Por otra parte,
desprendiéndose de las constancias de notificación incorporadas al
expediente electrónico que el acreedor en segundo y tercer grado,
señor Alberto Corrales Valdés y la entidad tercera adquirente
Servicios Íntegros de Seguridad M & C S. A., no fueron notificados
en el domicilio que consta en el contrato de hipoteca suministrado,
así como en el domicilio social, según corresponde en cada caso; siendo
procedente lo solicitado por la parte actora, en estricto apego a las
disposiciones del numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se
ordena su notificación por medio de un edicto, el cual se publicará una vez
en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el
edicto que al efecto que corresponde. Asimismo conforme se solicita, se
ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en
garantía por la obligación que se ejecuta, y para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del veinticuatro de octubre de dos mil seis. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de treinta y nueve millones quinientos diecinueve mil
quinientos colones con cincuenta y un céntimos. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve
mil seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y
cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el
edicto de los interesados y de remate se encuentran confeccionados
y permanecerán pendientes de envío a la Imprenta Nacional por una
semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlos
y hacerles las observaciones pertinentes siempre y cuando sean
defectos u omisiones que puedan producir nulidad absoluta. Una
vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los
lineamientos administrativos del despacho para su debida
BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 47
publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su
obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso.
Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, a las dieciséis horas y cuatro minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Revisado el presente
asunto, de conformidad con las disposiciones del numeral 161 del
Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la
resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del seis de setiembre
de dos mil dieciséis, únicamente en cuanto al año de la primer
subasta señalada, siendo lo correcto del año en curso dos mil
dieciséis y no como se indicó; en el resto se mantiene incólume. En
virtud de lo anterior léase como lo correcto que para celebrar el primer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis. Expídase los edictos que corresponden, con la corrección que se
indica. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra
confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta
Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que
puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido
se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la
celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por otra parte, se
tiene por cumplido lo prevenido en autos a la Licda. Mayela Moras
Robles, en cuanto a demostrar su legitimación y de conformidad con las
disposiciones del numeral 21.1 de la Ley de Cobro Judicial, se tiene por
apersonada a la presente ejecución a la Caja Costarricense de Seguro
Social, en su condición de anotante. Asimismo, se toma de las
manifestaciones que realiza la petente en libelo presentado el
dieciséis de mayo de los corrientes y por señalado el medio para
notificaciones. Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Gino Alberto Batista Altamirano y María
Elena Umaña Solís. Expediente N° 11-001532-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016070182 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Freddy de los Ángeles
Céspedes Aguilar, mayor, unión libre, peón agrícola, cédula de
identidad Nº 0603120041, vecino de Río Claro, Viquilla Uno,
hijo de Dinorah Aguilar Calvo y Jesús Céspedes Chacón, nacido
en centro, Golfito, Puntarenas, el 14/03/1981, con 35 años de
edad, y Jacqueline Mayela Brenes Matarrita, mayor, unión libre,
empleada doméstica, cédula de identidad Nº 0603530157, vecina de
Río Claro, Viquilla Uno, hija de Seidy Matarrita Carrillo y Rafael
Ángel Brenes Delgado, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el
12/09/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente
Nº 16-000172-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 06 de
setiembre del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065508 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Rony Alfonso Salas Ramírez,
mayor, soltero, labora en construcción, costarricense, con cédula de
identidad N° 0206070502, vecino de Concepción de Matrimonio,
400 metros norte de la escuela Manuel Quesada, hijo de Róger Salas
Cartín y de Lilliam Ramírez Vega, nacido en centro de San Ramón de
Alajuela, el 26 de mayo de 1985, con 31 años de edad, y Sherylin Natalia
Williams Gayle, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula
de identidad N° 0113190799, vecina de Concepción de Matrimonio,
400 metros norte de la escuela Manuel Quesada, hija de Hubert
Williams Winford y Nidia Gayle Ferguson, nacida en Uruca Central de
San José, el 13 de julio de 1987, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
Pág 48 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191
Miércoles 5 de octubre del 2016
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N°
16-000504-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 07 de setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065513 ).
Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Luis
Guillermo Richmond Fonseca, divorciado de segundas nupcias,
ingeniero en sistemas, cédula Nº 106960535, vecino de Cartago,
La Unión; y Nicole Mercedes Monge Escalante, soltera, ingeniera
industrial, cédula Nº 114430722, vecina de San José, Desamparados;
ambos mayores y costarricenses. b) Ariel Enrique Mesén Salas,
costarricense, cédula Nº 109020102, vecino de Cartago, La Unión,
y Nenacka Mandica Beros Ledezma, panameña, cédula de residencia
Nº 159100303202, vecina de San José, Carmen de Guadalupe; ambos
mayores, solteros y administradores. c) José Manuel Córdoba Brenes,
cédula Nº 110710953, vecino de San José, Moravia; y Raquel Cecilia
Romero Fuentes, cédula Nº 113130340, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos; ambos mayores, costarricense, solteros y
nutricionistas. d) Óscar Isaac Villalobos Córdoba, soltero, administrador,
cédula Nº 111490608, vecino de Heredia, San Pablo y Andrea Vanessa
Elizondo Díaz, divorciada de primeras nupcias, relacionista pública,
cédula Nº 111820568, vecina de Heredia, Santa Bárbara; ambos
costarricenses y mayores. Quienes manifiestan su libertad de estado
y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley para
quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016065577 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, se comunica
que José Zowain López, mayor, soltero, coach de entrenamiento
funcional para disciplinas de combate, portador del pasaporte
número 097078760, con domicilio en Quesada Durán, Condominio
Naciente El Sol apartamento 4 Zapote y Josselin Vanezca Rivas
Ysturiz, mayor, soltera, TSU administración, portadora de la cédula
del pasaporte 102316407, con domicilio en Venezuela, van a
contraer matrimonio civil.—San José, 19 de setiembre del 2016.—
Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2015065823 )
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil presentes en este Despacho Alexis Antonio
Quesada Arias, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0304180857,
empacador de helechos, vecino de Cartago, de la Iglesia de Bermejo
150 al oeste, casa color celeste, hijo de Juan Quesada Artavia y
Julieta Arias Quesada, nacido en Cartago, el 2 de marzo de 1987, con
29 años de edad y Marllery del Socorro Pérez Angulo, mayor, soltera,
empacadora de helechos, cédula de identidad N° 0115790923, vecina
de, hija de Jose Noel Pérez Ruiz y Maria Josefina Angulo López, nacida
en San José, el 21 de agosto de 1994, actualmente con 22 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-001558-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 27 de junio del 2016.—Msc. José Mauricio
Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065988 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Ángel Daniel Brenes
Pérez, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad
Nº 0304880423, vecino de Tierra Blanca de Cartago, ciudadela
Santísima Trinidad, hijo de Ana Cecilia Pérez Méndez y Ángel
Brenes Quirós, ambos padres costarricenses nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 30/03/1987, con 29 años de edad, y Estefanny
Brenes Brenes, mayor, costarricense, soltera, administradora del
hogar, cédula de identidad Nº 0304750107, vecina de Tierra Blanca
de Cartago, 100 m al sur del Templo Católico, hija de Teresa
Mayela Brenes Víquez y José Mario Brenes Víquez, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/05/1993,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-002226-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065989 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Adrian Enrique Quesada Valverde, mayor, soltero, servicio al
cliente Óptica Visión, vecino de Cartago, El Alto de Ochomogo, 300
al oeste de la Iglesia, cédula de identidad N° 0304110495, vecino de
Cartago, hijo de Olga Marta Valverde Figueroa y Víctor Hugo Quesada
Solano, nacido el 29 de mayo de 1986, con 30 años de edad y Johana
Maria Molina Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0304070886, vecina de Cartago, Ochomogo, 300 al oeste de la
Iglesia, hija de Aracelly Padilla Tencio y Eduardo Molina Tencio,
nacida en Cartago el 07 de diciembre de 1985, actualmente con 30
años de edad Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-001597-0338-FA.—Juzgado
De Familia De Cartago, Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. Cesar
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065992 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Manuel Enrique Gil Córdoba,
mayor, costarricense, de treinta y tres años de edad, divorciado,
nacido en Hospital Central, San José el nueve de octubre de mil
novecientos ochenta y dos, cédula de identidad uno-mil ciento
cincuenta y uno-seiscientos setenta y seis, vecino de Concepción Abajo
de Alajuelita, hijo de Manuel Enrique Gil Vega e Isabel Córdoba Jiménez
ambos costarricenses, y la señora Yessenia Chaves Rojas, mayor,
costarricense, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos veintiunotrescientos sesenta y tres, de veintiséis años de edad, nacida en Hospital
Central San José, el trece de enero de mil novecientos noventa, soltera,
vecina de la misma dirección, hija de Juan Chaves Araya y Giselle Rojas
Cascante, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 1609-2016. Expediente N° 2016-000653-0187-FA.—Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066003 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: el señor Israel López Cubillo, mayor, cédula de
identidad número 0601580840, y la señora Yesenia Del Carmen
Ortega Cabrera, cédula de identidad N° 0701230759; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº16-000851-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066005 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Michael Alberto Malueños Tejada, quien
es mayor, soltero, de 23 años de edad, oficio asistente administrativo,
portador de la cédula N° 02-0721-0337, hijo de Mauro Malueños Díaz
y Odilia Tejada González, vecino de Caimitos de Florencia de San
Carlos, cien metros norte, del abastecedor Caimitos y María Isabel Arias
Caballero, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio asesora
de ventas, portadora de la cédula de identidad N° 02-0692-0790, hija de
Francisco Arias Villalobos y Melba Caballero Matamoros, vecina de la
misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno
para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente N° 16-000835-1302 FA.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 01 de setiembre del 2016.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016066093 ).