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Lima'
o¿ocT.2016
VISTO:
El lnforme N' 419-2016-MINEDUA/MGI-PRONABEC-OA-UPER de la Unidad
de Personal de la Oficina de Administración, y demás recaudos que se adjuntan al
Expediente N'30336 (SINAD), y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Manual de Operaciones del PRONABEC,
aprobado por Resolución Ministerial N" 108-2012-ED y modificado por la Resolución
Ministerial N'535-2015-MINEDU, la Oficina de Administración es la encargada de
asegurar el normal funcionamiento del PRONABEC, proporcionando oportunamente a
las diversas dependencias, los recursos humanos, materiales, financieros y los
servicios que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de oficina, quien depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva, y cuenta en su estructura, bajo su
responsabilidad y conducción, entre otras, con la Unidad de Personal;
Que, en el Proceso CAS N" 224-2015-MINEDUA/MG|-PRONABECiU.E.117, el
PRONABEC, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo'f 057, realizó una
convocatoria para la contratación de un (01) Especialista Regional en Becas para la
Provincia de Lima de la Unidad de Enlace Regional de Becas y Crédito Educativo
Lima, estableciéndose como experiencia general, el contar con 2 años de experiencia
laboral en general y como experiencia específica, con un año de experiencia laboral
brindando al servicio al Estado Peruano en la Región Lima en los últimos cinco años
(2010-2014); así mismo, establecía como requisito de conocimiento para el puesto y/o
cargo, el contar con conocimientos de gestión pública y computación e informática;
Que, con fecha 17 de setiembre de 2015, el Comité de Selección de Personal
CAS del PRONABEC emitió los resultados preliminares y de evaluación curricular del
proceso, consignando a la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez, identificada con
DNI N' 42792629, como apta y calificada para las siguientes etapas; asimismo, con
fecha 23 de setiembre de 2015 se publicaron los resultados de entrevista personal y
calificación final, resultando como ganadora, la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez
con 87.00 puntos;
Que, mediante lnformes N" 250, 262 y 298-2016-MINEDUA/MGI-PRONABECOA-UPER la Jefa de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, advierte
que la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez no ha acredita la experiencia específica
laboral de un año brindada al servicio del Estado Peruano en la Región Lima en los
últimos cinco años (2010-2014) que exigía la Convocatoria para la contratación de un
(01) Especialista Reg¡onal en Becas para la Prov¡ncia de Lima de la Unidad de Enlace
Regional de Becas y Crédito Educativo Lima deb¡do a que sus servic¡os en la
Univers¡dad Nac¡onal Mayor de San Marcos, según Certificado de Trabajo de 30 de
diciembre de 2014, fueron ad honorem, es decir sin retribución económica;
Que, con lnforme
N'
343-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OA-UPER' la
Un¡dad de Personal de la Oficina de Administración informa que el Certificado del
Diplomado en Gestión Pública del Centro Peruano de Estud¡os Gubernamentales
CEPEG, presentado por la señora L¡zbeth Rosario Loyola Ramírez en su postulación,
carece de veracldad ya que ésta nunca partic¡pó en dicho diplomado;
-
Que, de otro lado, la Unidad de Personal a lravés del lnforme N' 476'2016MINEDUA/MGI-PRONABEC-OA-UPER señala que la valor¡zac¡ón total del perjuicio
ocasionado al PRONABEC asciende a la suma de S/. 50 915.74 soles las cuales
corresponden a las activ¡dades de selección de personal y puesto de trabajo;
el
1 de la Resolución Directoral
N'
689-2016Ejecut¡va
la
nulidad
de
oficio del
d¡spuso
de
2016,
10
de
agosto
del
MINEDUA/MGI-PRONABEC
resultado del Proceso CAS N' 224-2015-MINEDUA/MGI-PRONABEC/U E .117 , en el
tremo que declara ganadora a la Sra. L¡zbeth Rosario Loyola Ramírez, con DNI N'
792629 y se retrotraiga dicho acto a la etapa del Resultado de Entrevista Personal y
Que,
artículo
Calificación F¡nal.
Que, el a(ículo 2 de la norma legal acotada declaró la nulidad de ofic¡o del
Contrato Administrativo de Servicios N' 246-2015/MINEDUA/MGl-PRONABECU.8.117, de la Adenda de Renovación y sus Adendas de Prórroga N' 001-2016, 0022016, 003-2016 suscritas por la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez, con el
PRONABEC, asimismo, en su artículo 3 se d¡spuso que ésta devuelva la suma de S/.
39.953,48 enfegada por concepto de pago de remuneraciones;
Que, asimismo, en los artículos 5 y 6 se dispuso que la Unidad de Personal de
la Oficina de Adm¡n¡stración coordine con la Oficina de Prensa y Comunicaciones la
publicación de los nuevos resultados efectuados al Proceso CAS N' 224-2015MINEDUA/MGI-PRONABEC/U.E.117 y not¡fique al postulante accesitario los nuevos
resultados;
Que, resulta necesario precisar que el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N'
27444, Ley del Proced¡miento Administrativo General def¡ne al acto adm¡nistrativo
como "/as declarac¡ones de las entidades que, en el marco de normas de derecho
público, están dest nadas a producir efectos iuridicos sob/'e /os ,ntereses, obligaciones
o derechos de tos adñinistrados dentro de una situaciÓn concreta"; en ese orden de
ideas, tanto el Resultado del Proceso CAS N' 224-2015-MINEDU/VMGIPRONABEC/U.E.117, en el extremo que declara ganadora a la Sra. Lizbeth Rosar¡o
Loyola Ramírez, con DNI N" 42792625 y el Contrato Administrativo de Servicios N"
246-2015/MINEDUA/MGI-PRONABEC-U.E.l 17, de la Adenda de Renovación y sus
Adendas de Prórroga N' 001-2016, 002-2016, 003-2016 suscritas por ésta con el
PRONABEC, son actos adm¡nistrativos por cuanto éstos, han produc¡do efectos
jurídicos sobre los ¡ntereses, obligaciones o derechos de la c¡tada admin¡strada, como
es el de recibir una remunerac¡ón por sus servicios, asistir a un centro de trabajo en un
horar¡o determ¡nado, entre otros, en ese orden de ideas, estaríamos frente a actos que
son considerados como actos administrativos pasibles de ser declarada su nul¡dad;
Que, mediante documento del V¡sto, la Jefa de la Unidad de Personal de la
Of¡cina de Administración, cita hechos, circunstanc¡as y fundamentos no expuestos
oportunamente en los informes env¡ados por dicha Unidad que dieron lugar a la
emisión de la Resolución Directoral E.iecutiva N' 689-2016-MINEDU/VMGIPRONABEC, a través de la cual indica que el Proceso CAS N" 224-2015'
M¡NEDUA/MGI-PRONABEC/U.E.1 17 culminó con Ia firma y suscripción del Contrato
N'
246-20'15-MINEDUA/MGl-PRONABEC entre
la Sra.
Lizbeth Rosario Loyota
Ramírez y el PRONABEC, cumpliéndose la finalidad de sat¡sfacer la necesidad de la
Ent¡dad de contratar un Especialista Regional en Becas para la Provincia de Lima de
Reg¡onal de Becas y Créd¡to Educativo Lima, además la
prestación de los servicios br¡ndados por d¡cha persona, se habrían consumado,
siendo ¡mpos¡ble relrotraer sus efectos;
la Unidad de Enlace
Que, de lo expuesto, se adv¡erte que posterior a lo informado pr¡migen¡amente
por parte de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, ex¡stiría una
imposib¡l¡dad de retrotraer los efectos de la nulidad del resultado del Proceso CAS N"
224-2015-M INEDUA/MGI-PRONABEC/U.E.1 17 a la etapa del Resultado de Entrevista
Personal y Calificación F¡nal, tal como lo prevé el numeral 12-3 de la Ley N' 27444,
Ley del Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo General que señala "en caso de que el acto
viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efecfos, sólo dará
lugar a la responsab¡lidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para
el afectado", ello en virtud a que dicho proceso culminó y la prestación de los servicios
br¡ndados fueron ejecutados, por lo que no conespondería retrotraerse los efectos del
proceso citado dado que dicho acto ya se habría consumado, asim¡smo, señala que de
retrotraerse sus efectos a la etapa del Resultado de Entrevista Personal y Calificación
Final, tampoco atañería publicar los nuevos resultados y notif¡car al postulante
accesitario, razón por la cual se debe modificar el artículo 1 y dejar sin efecto, los
artículos 5 y 6 de la Resoluc¡ón Directoral Ejecutiva N' 689-2016-MINEDUA/MGIPRONABEC;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislat¡vo N' 1023, la Ley N.
3057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
N' 040-2014-PCM y la Directiva N" 002-2014-SERVIRyGDSRH "Normas para ta
Gestión del Sistema Admin¡strativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades
públ¡cas", la Unidad de Personal, como responsable de la gestión de los recursos
humanos, se encarga de ejecutar e implementar las normas y l¡neamientos d¡ctados
por SERVIR en la entidad, con la finalidad de contribuir al fortalecim¡ento del Servicio
Civ¡l y a la mejora continua de la administración pública, por lo que en ejercicio de
estos roles, la Un¡dad de Personal del PRONABEC ha establecido que la
contraprestación por el servicio de Especial¡sta Regional en Becas para la Provincia de
Lima de la Unidad de Enlace Reg¡onal de Becas y Crédito Educativo Lima fue
efectivamente realizada, por lo que si bien no se debería requer¡r su devolución,
además de no encontrarse responsabilidad por parte de la Entidad en dictar el acto
nulo, sin embargo, sólo dará lugar a determinar el daño emergenle o perjuicio
patrimonial directo ocasionado por la referida serv¡dora a los ¡ntereses del Estado, el
cual estaría vinculado no sólo al monto ascendente a S/. 50.915.74 sino a los intereses
generados por esta, indemnización que deberá requerirse en vía judicial, para lo cual
se remitirá todo lo actuado a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, a fin
de que actúe conforme a sus atribuciones establec¡das en el Decreto Leg¡slat¡vo N.
'1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el ROF del
MINEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N'001-2015-MINEDU; razón se debe
prec¡sar
el
artículo
3 de la
MINEDUA/MGl-PRONABEC,
resolución; y,
Resolución Directoral Ejecut¡va
N"
689-20.16-
por lo que, resulta necesario emitir la
presente
Con el v¡sto de la Ofic¡na de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración
dispuesto en la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento
Adm¡n¡strativo General; Ley N'28'175, Ley Marco del Empteo Público; Ley N" 29837,
Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, mod¡ficada por la
y de conform¡dad con lo
Ley N'3028'1 y el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N.
0108-2012-ED y modif¡cado por la Resolución M¡nisterial N' 535-2015-MINEDU;
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