gÉ?üB\-1s^ oe¿ p§?ü W s o fución (Dire ctoro t nj e cutht a W, B0I -2 0 1 6-*tI g,ÍEOü /+/tfg I _(F4Ot w$E C Lima' o¿ocT.2016 VISTO: El lnforme N' 419-2016-MINEDUA/MGI-PRONABEC-OA-UPER de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, y demás recaudos que se adjuntan al Expediente N'30336 (SINAD), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N" 108-2012-ED y modificado por la Resolución Ministerial N'535-2015-MINEDU, la Oficina de Administración es la encargada de asegurar el normal funcionamiento del PRONABEC, proporcionando oportunamente a las diversas dependencias, los recursos humanos, materiales, financieros y los servicios que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de oficina, quien depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva, y cuenta en su estructura, bajo su responsabilidad y conducción, entre otras, con la Unidad de Personal; Que, en el Proceso CAS N" 224-2015-MINEDUA/MG|-PRONABECiU.E.117, el PRONABEC, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo'f 057, realizó una convocatoria para la contratación de un (01) Especialista Regional en Becas para la Provincia de Lima de la Unidad de Enlace Regional de Becas y Crédito Educativo Lima, estableciéndose como experiencia general, el contar con 2 años de experiencia laboral en general y como experiencia específica, con un año de experiencia laboral brindando al servicio al Estado Peruano en la Región Lima en los últimos cinco años (2010-2014); así mismo, establecía como requisito de conocimiento para el puesto y/o cargo, el contar con conocimientos de gestión pública y computación e informática; Que, con fecha 17 de setiembre de 2015, el Comité de Selección de Personal CAS del PRONABEC emitió los resultados preliminares y de evaluación curricular del proceso, consignando a la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez, identificada con DNI N' 42792629, como apta y calificada para las siguientes etapas; asimismo, con fecha 23 de setiembre de 2015 se publicaron los resultados de entrevista personal y calificación final, resultando como ganadora, la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez con 87.00 puntos; Que, mediante lnformes N" 250, 262 y 298-2016-MINEDUA/MGI-PRONABECOA-UPER la Jefa de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, advierte que la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez no ha acredita la experiencia específica laboral de un año brindada al servicio del Estado Peruano en la Región Lima en los últimos cinco años (2010-2014) que exigía la Convocatoria para la contratación de un (01) Especialista Reg¡onal en Becas para la Prov¡ncia de Lima de la Unidad de Enlace Regional de Becas y Crédito Educativo Lima deb¡do a que sus servic¡os en la Univers¡dad Nac¡onal Mayor de San Marcos, según Certificado de Trabajo de 30 de diciembre de 2014, fueron ad honorem, es decir sin retribución económica; Que, con lnforme N' 343-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OA-UPER' la Un¡dad de Personal de la Oficina de Administración informa que el Certificado del Diplomado en Gestión Pública del Centro Peruano de Estud¡os Gubernamentales CEPEG, presentado por la señora L¡zbeth Rosario Loyola Ramírez en su postulación, carece de veracldad ya que ésta nunca partic¡pó en dicho diplomado; - Que, de otro lado, la Unidad de Personal a lravés del lnforme N' 476'2016MINEDUA/MGI-PRONABEC-OA-UPER señala que la valor¡zac¡ón total del perjuicio ocasionado al PRONABEC asciende a la suma de S/. 50 915.74 soles las cuales corresponden a las activ¡dades de selección de personal y puesto de trabajo; el 1 de la Resolución Directoral N' 689-2016Ejecut¡va la nulidad de oficio del d¡spuso de 2016, 10 de agosto del MINEDUA/MGI-PRONABEC resultado del Proceso CAS N' 224-2015-MINEDUA/MGI-PRONABEC/U E .117 , en el tremo que declara ganadora a la Sra. L¡zbeth Rosario Loyola Ramírez, con DNI N' 792629 y se retrotraiga dicho acto a la etapa del Resultado de Entrevista Personal y Que, artículo Calificación F¡nal. Que, el a(ículo 2 de la norma legal acotada declaró la nulidad de ofic¡o del Contrato Administrativo de Servicios N' 246-2015/MINEDUA/MGl-PRONABECU.8.117, de la Adenda de Renovación y sus Adendas de Prórroga N' 001-2016, 0022016, 003-2016 suscritas por la señora Lizbeth Rosario Loyola Ramírez, con el PRONABEC, asimismo, en su artículo 3 se d¡spuso que ésta devuelva la suma de S/. 39.953,48 enfegada por concepto de pago de remuneraciones; Que, asimismo, en los artículos 5 y 6 se dispuso que la Unidad de Personal de la Oficina de Adm¡n¡stración coordine con la Oficina de Prensa y Comunicaciones la publicación de los nuevos resultados efectuados al Proceso CAS N' 224-2015MINEDUA/MGI-PRONABEC/U.E.117 y not¡fique al postulante accesitario los nuevos resultados; Que, resulta necesario precisar que el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N' 27444, Ley del Proced¡miento Administrativo General def¡ne al acto adm¡nistrativo como "/as declarac¡ones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están dest nadas a producir efectos iuridicos sob/'e /os ,ntereses, obligaciones o derechos de tos adñinistrados dentro de una situaciÓn concreta"; en ese orden de ideas, tanto el Resultado del Proceso CAS N' 224-2015-MINEDU/VMGIPRONABEC/U.E.117, en el extremo que declara ganadora a la Sra. Lizbeth Rosar¡o Loyola Ramírez, con DNI N" 42792625 y el Contrato Administrativo de Servicios N" 246-2015/MINEDUA/MGI-PRONABEC-U.E.l 17, de la Adenda de Renovación y sus Adendas de Prórroga N' 001-2016, 002-2016, 003-2016 suscritas por ésta con el PRONABEC, son actos adm¡nistrativos por cuanto éstos, han produc¡do efectos jurídicos sobre los ¡ntereses, obligaciones o derechos de la c¡tada admin¡strada, como es el de recibir una remunerac¡ón por sus servicios, asistir a un centro de trabajo en un horar¡o determ¡nado, entre otros, en ese orden de ideas, estaríamos frente a actos que son considerados como actos administrativos pasibles de ser declarada su nul¡dad; Que, mediante documento del V¡sto, la Jefa de la Unidad de Personal de la Of¡cina de Administración, cita hechos, circunstanc¡as y fundamentos no expuestos oportunamente en los informes env¡ados por dicha Unidad que dieron lugar a la emisión de la Resolución Directoral E.iecutiva N' 689-2016-MINEDU/VMGIPRONABEC, a través de la cual indica que el Proceso CAS N" 224-2015' M¡NEDUA/MGI-PRONABEC/U.E.1 17 culminó con Ia firma y suscripción del Contrato N' 246-20'15-MINEDUA/MGl-PRONABEC entre la Sra. Lizbeth Rosario Loyota Ramírez y el PRONABEC, cumpliéndose la finalidad de sat¡sfacer la necesidad de la Ent¡dad de contratar un Especialista Regional en Becas para la Provincia de Lima de Reg¡onal de Becas y Créd¡to Educativo Lima, además la prestación de los servicios br¡ndados por d¡cha persona, se habrían consumado, siendo ¡mpos¡ble relrotraer sus efectos; la Unidad de Enlace Que, de lo expuesto, se adv¡erte que posterior a lo informado pr¡migen¡amente por parte de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, ex¡stiría una imposib¡l¡dad de retrotraer los efectos de la nulidad del resultado del Proceso CAS N" 224-2015-M INEDUA/MGI-PRONABEC/U.E.1 17 a la etapa del Resultado de Entrevista Personal y Calificación F¡nal, tal como lo prevé el numeral 12-3 de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo General que señala "en caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efecfos, sólo dará lugar a la responsab¡lidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado", ello en virtud a que dicho proceso culminó y la prestación de los servicios br¡ndados fueron ejecutados, por lo que no conespondería retrotraerse los efectos del proceso citado dado que dicho acto ya se habría consumado, asim¡smo, señala que de retrotraerse sus efectos a la etapa del Resultado de Entrevista Personal y Calificación Final, tampoco atañería publicar los nuevos resultados y notif¡car al postulante accesitario, razón por la cual se debe modificar el artículo 1 y dejar sin efecto, los artículos 5 y 6 de la Resoluc¡ón Directoral Ejecutiva N' 689-2016-MINEDUA/MGIPRONABEC; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislat¡vo N' 1023, la Ley N. 3057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCM y la Directiva N" 002-2014-SERVIRyGDSRH "Normas para ta Gestión del Sistema Admin¡strativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públ¡cas", la Unidad de Personal, como responsable de la gestión de los recursos humanos, se encarga de ejecutar e implementar las normas y l¡neamientos d¡ctados por SERVIR en la entidad, con la finalidad de contribuir al fortalecim¡ento del Servicio Civ¡l y a la mejora continua de la administración pública, por lo que en ejercicio de estos roles, la Un¡dad de Personal del PRONABEC ha establecido que la contraprestación por el servicio de Especial¡sta Regional en Becas para la Provincia de Lima de la Unidad de Enlace Reg¡onal de Becas y Crédito Educativo Lima fue efectivamente realizada, por lo que si bien no se debería requer¡r su devolución, además de no encontrarse responsabilidad por parte de la Entidad en dictar el acto nulo, sin embargo, sólo dará lugar a determinar el daño emergenle o perjuicio patrimonial directo ocasionado por la referida serv¡dora a los ¡ntereses del Estado, el cual estaría vinculado no sólo al monto ascendente a S/. 50.915.74 sino a los intereses generados por esta, indemnización que deberá requerirse en vía judicial, para lo cual se remitirá todo lo actuado a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones establec¡das en el Decreto Leg¡slat¡vo N. '1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el ROF del MINEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N'001-2015-MINEDU; razón se debe prec¡sar el artículo 3 de la MINEDUA/MGl-PRONABEC, resolución; y, Resolución Directoral Ejecut¡va N" 689-20.16- por lo que, resulta necesario emitir la presente Con el v¡sto de la Ofic¡na de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración dispuesto en la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Adm¡n¡strativo General; Ley N'28'175, Ley Marco del Empteo Público; Ley N" 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, mod¡ficada por la y de conform¡dad con lo Ley N'3028'1 y el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N. 0108-2012-ED y modif¡cado por la Resolución M¡nisterial N' 535-2015-MINEDU; 'eseldunc Á asanb!unuoc'ese.4sl6eU 'cf SvNoud - o^rlecnpf o]!p c Á seceg ep leuolceN euB.¡6oJd lep leuorcnllsur ocruo,4cele leuod la ua u9!snloseu e]ueseJd el Jecllqnd -'9 oln.!uv 'cf SvNoud lap ugrceJlsrultlrpv ep eulclJo EloÁo"l orresou Bl op leuosJad op pPplurl el e ¿( zaJluleu qleqzrl eJoges el e'uglcnlosar elueseJd el rEe!]ltoN -'9 olncluv 'seluerpuodseJroc seleoal seuorcce sel olqeluo enb ép solcaJa e 'o^lleJlslululpe alualpedxa aluesaJd lap selelduJoc sepeelepe, serdoc uoc 'uorse9npf ep oualslulv\l lap selelclpnf so¡unse sol ep o6Jec e octtqnd Jopelnco.¡d le ugtcnloseJ eluosaJd el JecutloN -', olncluv 'cf SvNoud-leI{A/nof Nlli\-9 !0z-689 .N e^!ncelf lerolcarro ol ue olua6!^ laua¡uey\ -'t olnsluv u9lJnlosau El euetluoc anb sgruop lerolcero ugrcnloseu el ap I i( I 'C38VNOUd-ley\A/nOSNlrr'l-9 IOZ-689 .N e^r¡neafl solnque sol olceJa urs .le[ao ;¿ olncluV 'uQ!1nnp3 ep ouolslulw pp solenqn[ solJunse sq ap ofuec e ocuq\d JopeJmud p )od ep!6xa Jas e uqlcezluwsput op oldocuos lod ptcuoJoloJ oluow otuoc seuopuounwsJ op o6ed ep oldaguoc Jod zeJluea ep^ol oyesoa qpqzn eroaes el e csgvNodd p nd epeidlue (saps ool./t¿ uoc ocwnb soluoles^ou tlLu eyoneulc) f¿'9t6 09 /s e oluopuecse ewns el )efi! :e oqclyv '6¿9¿6¿¿' u@ epeelJt¡uep 'zulwea ep^o1 olresoa qpqzq erouos el "N INO e uopeued grepop enb owuüe t€ ua'lLL3 n/cSgvNoadl1wNnolNlw-g10¿ -r¿¿ osscord lep ope ns€, tep olcao ap peplnu el rerelcao rt oln)!yv,, "N svc :sour.lrJ?l solua!n6rs sol ue sopelcepel uepanb sotenc sol'clSvNoud-leu\A/no3NtN-9102-689 .N e^rlnsalf lerolcarrc ug!3nlosau el ap 0 Á ! solnsluP sol 3p uglsceper el resrcaJd -'! olncluv :f A-l3ns3E f s
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