normas legales - Actualidad Empresarial

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13827
NORMAS LEGALES
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
600947
VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.M. Nº 204-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Director
Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial
600950
R.M. Nº 205-2016-PCM.- Designan Director Nacional de
la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
600950
DEFENSA
R.S. N° 331-2016-DE/MGP.- Nombran Comandante del
Comando Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
600958
R.S. N° 332-2016-DE/EP.- Asignan empleo a General de
División del Ejército del Perú
600958
RR.SS. N°s. 333 y 334-2016-DE/SG.- Autorizan viaje a Trinidad
y Tobago de integrantes de la comitiva que acompañará
al Ministro de Defensa durante su participación en la XII
Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 600958
Fe de Erratas R.S. N° 331-2016-DE
600960
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0518-2016-MINAGRI.- Designan Asesor I de la
Alta Dirección - Despacho Ministerial
600950
R.M. N° 0519-2016-MINAGRI.- Designan Secretario
General del Ministerio
600952
R.D.
Nº
0083-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA.Aprueban el procedimiento y requerimientos para
autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos
agropecuarios primario y piensos contenido en el
“Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo
de alimentos agropecuarios primarios y piensos”,
600952
R.J. Nº 0177-2016-INIA.Autorizan Transferencia
Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio
Rodríguez de Mendoza de Amazonas, SENASA y
Universidad Nacional Agraria La Molina
600953
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 342-2016-EF/15.- Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales
600960
R.VM. 014-2016-EF/15.01.- Precios de referencia y
derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz
y leche entera en polvo
600961
R.D. Nº 023-2016-EF/50.01.Dispone plazo para
aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA)
correspondiente a la revisión del tercer trimestre del
año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
600962
AMBIENTE
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 286-2016-MINAM.- Modifican la conformación
del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente
600954
R.M. Nº 288-2016-MINAM.Modifican R.M. N°
229-2016-MINAM mediante la cual se delegaron en diversos
funcionarios, facultades no privativas de la Ministra del
Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016
600955
R.M. Nº 407-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia
de concesión definitiva para desarrollar actividades
de transmisión de energía eléctrica, así como de las
respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a
favor de CONELSUR LT S.A.C.
600962
CULTURA
R.S. N° 029-2016-MC.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional
del Perú
600956
R.M. Nº 368-2016-MC.- Aceptan donación efectuada
por el Banco de la Nación para financiar pasajes aéreos
para la participación del Coro Nacional en el Festival
Internacional Cervantino 2016, a realizarse en México
600956
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 266-2016-MIMP.- Formalizan la incorporación
al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de
perfiles de puestos y se modifican requisitos mínimos y
competencias de cargos
600963
PRODUCE
R.M. N° 383-2016-PRODUCE.- Designan representante del
Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y
Prendas Complementarias para la PNP
600964
600948
NORMAS LEGALES
Res. Nº 096-2016-SANIPES-DE.- Designan Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica y Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos del SANIPES
600965
Res. Nº 282-2016-IMARPE/DEC.- Autorizan viaje de
profesionales del IMARPE a EE.UU., en comisión de servicios
600966
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0891/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Chile, en comisión de servicios
600967
R.M. Nº 0894/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático y de personal de la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en
comisión de servicios
600968
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
R.M. N° 344-2016-VIVIENDA.- Disponen la publicación
en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos y la
Exposición de Motivos
600982
R.M. Nº 345-2016-VIVIENDA.Ratifican Acuerdos
adoptados por el Consejo Directivo del OTASS que declaran
el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de EMAPICA
S.A., EMAPAVIGS S.A.C., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A.
600983
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
SALUD
R.M. Nº 784-2016/MINSA.Autorizan viaje de
profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de
servicios
600970
R.M. Nº 785-2016/MINSA.- Modifican el Reglamento de
la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal
de Salud - SERUMS
600971
R.M. Nº 787-2016/MINSA.Designan Directores
Ejecutivos y Jefe de Oficina en diversas dependencias de la
Dirección de Salud II Lima Sur
600972
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 016-2016-MTC.- Designan Director General de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
600972
R.M. Nº 787-2016 MTC/01.- Declaran infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por Nikela Telecom
S.A.C. contra la R.M. N° 559-2016-MTC/01.03
600973
R.D. Nº 1583-2016-MTC/28.- Declaran que mediante
concurso público se otorgarán autorizaciones para
prestación del servicio de radiodifusión en determinadas
bandas y localidades de los departamentos de Huánuco,
Cusco, Ayacucho, Cajamarca y La Libertad
600976
R.D. Nº 4473-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., como Centro de
Inspección Técnica Vehicular tipo fijo ubicado en el
departamento de Lima
600976
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.M. N° 338-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de
Directora de la Oficina de Administración del Talento
Humano y dan por concluido el encargo de puesto de
Directora General de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio
600978
R.M. N° 339-2016-VIVIENDA.Designan Directora
General de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio
600979
R.M. N° 340-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de la
Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General
de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio
600979
R.M. N° 341-2016-VIVIENDA.- Designan Asesor II del
Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento
600979
R.M. N° 342-2016-VIVIENDA.- Disponen la publicación en
el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación y modifica el Reglamento
de la Ley N° 27157
600980
R.M. N° 343-2016-VIVIENDA.- Aprueban el Sistema
Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas
PRELIMA, presentado por la empresa de Prefabricados de
Lima S.A.C.
600981
Res. Nº 133-2016-DV-PE.- Designan Jefa de Oficina del
Equipo de Asesores de Alta Dirección de DEVIDA 600984
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 239-2016/SIS.- Aceptan renuncia y designan
temporalmente en el cargo de Secretaria General del SIS
600984
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 019-2016-SUNASS-CD.Aprueban metas
de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del
quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por los servicios que
brinda EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
600985
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Res. Nº 029-2016-SMV/01.- Autorizan difusión en el
Portal del Mercado de Valores, del Proyecto de normas
sobre capital operativo aplicables a los agentes de
intermediación
600992
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 179-2016-SUNARP/PT.- Disponen la publicación
de los precedentes de observancia obligatoria aprobados
en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno
del Tribunal Registral de la SUNARP
600993
Fe de Erratas Res. Nº 265-2016-SUNARP-SN
600993
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 394-2016-P-CSJV/PJ.- Integran al Rol
de Turno de los Juzgados en materia de familia para el
segundo semestre del Año Judicial 2016, al Juzgado Civil
Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), de
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
600994
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Adm. Nº 395-2016-P-CSJV/PJ.- Dictan medidas
para el cumplimiento de la redistribución de expedientes
entre el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú y el
Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), dispuesta mediante Res. Adm. N°
215-2016-CE-PJ
600995
Res. Adm. Nº 396-2016-P-CSJV/PJ.- Dictan medidas
para la redistribución de expedientes de diversos
órganos jurisdiccionales sobre procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales así como los de
la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo
Permanente de Ventanilla
600995
Res. Adm. Nº 398-2016-P-CSJV/PJ.Disponen que
magistrada complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla en adición a sus funciones 600996
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 435-2016-CG.- Autorizan viaje de Contralor Regional
Huaraz a Uruguay, en comisión de servicios
600996
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 486-2016-C.O./UNACH.- Aprueban el Reglamento
de Organización y Funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota
600997
Res. Nº 1549.- Autorizan viaje de servidor de la Universidad
Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión de servicios
600998
Res. Nº 04798-R-16.- Ratifican resolución que autoriza
viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de
la UNMSM a Francia, en comisión de servicios
600999
600949
RR. Nºs. 4250, 4252, 4253, 4255 y 4257-2016-MPFN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de
Ayacucho, Huancavelica, Lima, Loreto y Ventanilla
601009
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 4776-2016.- Autorizan inscripción de persona
jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
601010
Res. Nº 5157-2016.- Autorizan a Financiera Oh! S.A. a
operar con cajeros corresponsales
601010
Res. Nº 5168-2016.- Autorizan a persona natural para que
actúe como Representante en Perú de Morgan Stanley &
Co LLC
601011
Res. Nº 5169-2016.- Dejan sin efecto la Res. SBS N° 105982010
601011
Res. Nº 5197-2016.- Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura y el cierre de agencias en los
departamentos de Arequipa y Lima
601012
Res. Nº
5309-2016.Modifican procedimientos
administrativos TUPA Nº 71 “Registro y modificación de
Modelos de Pólizas de Seguro en el Registro de Modelos
de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación,
modificación y adopción de Cláusulas Generales de
Contratación”
601012
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE JUNÍN
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 1113-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Pampa
600999
Res. Nº 1118-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de La
Merced
601000
Res. Nº 1119-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Aco
601001
Res. Nº 1159-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paccha
601002
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 4220 y 4221-2016-MP-FN.- Autorizan viaje del
Fiscal de la Nación y funcionario a Portugal para participar
en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y
el seminario internacional denominado Estatuto Ético y
Deontológico de los procuradores y fiscales
601002
RR. Nºs. 4231, 4232, 4233, 4234, 4235, 4236, 4237 y
4238-2016-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los
Distritos Fiscales de Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura,
Puno, San Martín y Sullana
601004
Res. Nº 4246-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución
que nombró a fiscal en el Distrito Fiscal de Loreto 601006
RR. Nºs. 4247, 4249, 4251, 4254 y 4256-2016-MPFN.- Dan por concluidos nombramientos y designación,
nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de San
Martín, Áncash, Cusco, Lima Este y Ventanilla
601006
Res. Nº 4248-2016-MP-FN.- Aclaran nombramiento de
fiscal adjunta provisional del Distrito Fiscal de Lima, a que
se refiere la Res. N° 3782-2016-MP-FN
601008
Ordenanza Nº 244-GRJ/CR.- Declaran de Interés Público
Regional la Creación de la Reserva de Biosfera “Selva
Amazónica de Junín”
601013
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo Nº
083-2016/MDA.Expresan saludo
institucional de la Municipalidad en el “Día del Periodismo
Peruano”
601015
D.A. Nº 032-2016/MDA.- Aprueban los Formatos con
carácter de Declaración Jurada para los procedimientos
de Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de
Espectáculos Públicos No Deportivos
601015
Res. Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE.Modifican
habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito
601016
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Ordenanza Nº 295.- Ratifican el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de Chorrillos 2016
601018
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N° 016-2016/MDLCH.Municipalidad
Modifican el TUPA de la
601019
600950
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE SAN BARTOLO
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 217-2016-MDSB.- Ordenanza que
regula y promueve el mantenimiento, limpieza y
manejo de residuos sólidos en el distrito de San Bartolo
601020
Ordenanza Nº 024-2016-MDCLR.- Aprueban el auxilio
oportuno al público en mercados, centros y establecimientos
comerciales del distrito
601021
PROYECTO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.A. Nº 00009-2016/MDSA.- Convocan la realización
de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
601021
R.M. Nº 791-2016 MTC/01.02.- Proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión
de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. N° 034-2008MTC, y de su exposición de motivos
601025
CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Director Nacional de la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 204-2016-PCM
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2012PCM se designó al señor MSc. Alfredo Florentino Pezo
Paredes, en el cargo de Director Nacional de la Dirección
Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al
cargo antes citado, la que es pertinente aceptar, debiendo
expedirse el correspondiente acto administrativo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor MSc. ALFREDO FLORENTINO PEZO PAREDES,
en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional
Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia
del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1438257-1
Designan Director Nacional de la Dirección
Nacional Técnica de Demarcación Territorial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 205-2016-PCM
Lima, 6 de octubre de 2016
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor FREDDY MIGUEL
INJOQUE RONCEROS, en el cargo de Director Nacional
de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1438257-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Asesor I de la Alta Dirección Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0518-2016-MINAGRI
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
0429-2016-MINAGRI, de fecha 05 de agosto de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de
agosto de 2016, se designó al señor Salomón Díaz Pérez,
en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho
Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria
y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo
necesario dar por concluida la referida designación y
oficializar la designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
600951
600952
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del señor Salomón Díaz Pérez, en el cargo de
Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Viceministerial
de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del
Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Salomón Díaz Pérez, en el cargo de Asesor I de la
Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de
Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1437606-1
Designan Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0519-2016-MINAGRI
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0453-2016-MINAGRI, de fecha 25 de agosto de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26
de agosto de 2016, se encargó al señor abogado José
Luis Pastor Mestanza, el puesto de Secretario General
del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus
funciones y, en tanto se designe al titular;
Que, es necesario dictar las medidas administrativas
que coadyuven a continuar optimizando la gestión
institucional del Ministerio de Agricultura y Riego,
mediante la designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº
997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la
Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
encargatura conferida al señor abogado José Luis Pastor
Mestanza, del puesto de Secretario General del Ministerio de
Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
abogado José Luis Pastor Mestanza, en el cargo de
Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1438527-1
Aprueban el procedimiento y requerimientos
para autorizar a Laboratorios de Ensayo de
alimentos agropecuarios primario y piensos
contenido en el “Procedimiento: Autorización
a Laboratorios de ensayo de alimentos
agropecuarios primarios y piensos”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0083-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA
28 de Septiembre de 2016
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como organismo
público descentralizado del Ministerio de Agricultura y
Riego, con autonomía administrativa, económica, técnica
y financiera;
Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062,
Ley de Inocuidad de los Alimentos, confiere al SENASA,
competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo
y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos
agropecuarios de producción y procesamiento primario
destinados al consumo humano y piensos, de producción
nacional o extranjera;
Que, el SENASA tiene a su cargo la vigilancia sanitaria
los alimentos de producción y procesamiento primario
de origen agropecuario, así como la alimentación de
animales destinados a la producción de alimentos para
el consumo humano, la vigilancia de contaminantes
físicos, químicos y biológicos, que puedan afectar a
estos alimentos y piensos, además de la vigilancia de las
aguas para riego agrícola, para lo cual puede formular la
normativa específica, de conformidad con el artículo 10
del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos,
aprobado por Decreto Supremo N°034-2008-AG;
Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley de
Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades
competentes pueden delegar y autorizar para el ejercicio
de sus funciones, a personas naturales o jurídicas, de
los sectores público y privado, la prestación de servicios
en los aspectos de inocuidad de los alimentos que éstas
determinen;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N°0042011-AG, dispone que el SENASA realiza la vigilancia
sanitaria, entre otros, a través de Autorizaciones
Sanitarias;
Que, el artículo 34° del Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria modificado por el artículo 2° del Decreto
Supremo N°006-2016-MINAGRI, dispone que el SENASA
es el único organismo público que expide documentos
oficiales para certificar, inspeccionar o expedir informes de
ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos.
Asimismo, que mediante convenio el SENASA autoriza
a los Organismos de Certificación, de Inspección y
Laboratorios de Ensayo, expedir los documentos oficiales
para las actividades descritas en el párrafo precedente,
para lo cual deberán cumplir los requerimientos aprobado
por el órgano de línea competente del SENASA;
Que, el artículo 46° del Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria modificado por el artículo 2° del Decreto
Supremo N°006-2016-MINAGRI, dispone que los
Laboratorios de Ensayo que tenga métodos de ensayos
acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL,
que presten servicios y expidan Informes de Ensayo
para la determinación de contaminantes en alimentos
agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red
de laboratorios de inocuidad agroalimentaria siempre y
cuando estén autorizados bajo convenio por el SENASA;
Que, la Sub dirección de Inocuidad Agroalimentaria
perteneciente a la Dirección de Insumos Agropecuarios e
Inocuidad Agroalimentaria, órgano de línea del SENASA,
contribuye a la protección de la salud de los consumidores
y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando
la inocuidad de la producción agropecuaria, según
lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de
Organización y Funciones del SENASA, aprobado por
Decreto Supremo N°008-2005-AG y modificatoria;
Que, en dicho contexto se hace necesario establecer
los requerimientos que deben cumplir los Laboratorios
acreditados por el INACAL para realizar ensayos oficiales
en alimentos agropecuarios primarios y piensos con la
finalidad que integren la Red de Laboratorios en Inocuidad
Agroalimentaria;
De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1059
y modificatoria, Ley General de Sanidad Agraria; Decreto
Legislativo Nº1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos;
Decreto Supremo N°008-2005-AG y modificatoria,
Reglamento de Organización y Funciones del SENASA;
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
y con los visados de la Subdirección de Inocuidad
Agroalimentaria y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento y requerimientos
para autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos
agropecuarios primario y piensos contenido en el
“Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de
alimentos agropecuarios primarios y piensos”, el mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma
fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente
con el “Procedimiento: Autorización a Laboratorios de
ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos”,
aprobado en el artículo 1° de esta Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad
Agroalimentaria
1437758-1
Autorizan Transferencia Financiera a
favor de la Universidad Nacional Toribio
Rodríguez de Mendoza de Amazonas,
SENASA y Universidad Nacional Agraria La
Molina
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0177-2016-INIA
Lima, 21 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 0216-2016-INIA-PNIA/UPPS, de fecha
07 de setiembre de 2016, de la Unidad de Planificación,
Presupuesto y Sistemas del Programa Nacional de
Innovación Agraria y el Informe Técnico Nº 060-2016-INIAOPP/UPRE, de fecha 20 de setiembre de 2016, de la
Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y;
CONSIDERANDOS:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016,
se aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 163
Instituto Nacional de Innovación Agraria y por Resolución
Jefatural Nº 0315/2015-INIA, de fecha 29 de diciembre
de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de
Apertura - PIA de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2016
por el monto ascendente a S/ 193 059 403,00 (CIENTO
NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 SOLES) por toda
fuente de financiamiento;
Que, con Decreto Supremo Nº 354-2013-EF, de fecha
27 de diciembre de 2013, se aprobó las operaciones de
endeudamiento externo con el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por la suma de US$
40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el
“Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, a ser
ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través
del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº
8331-PE suscrito con el Banco Mundial, de fecha 15 de
abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2:
Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios,
600953
entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación
a través de los fondos concursables;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0180-2014-INIA de
fecha 27 de junio de 2014, ratificada con Resolución Ministerial
Nº 0547-2015-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2015,
se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes
Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso
que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo
al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA)
y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del
paso critico anterior. Asimismo, que los recursos financieros
aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad
a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en
una entidad financiera;
Que, mediante Oficio Nº 0216-2016-INIA-PNIA/
UPPS, de fecha 07 de septiembre de 2016, la Unidad
de Planificación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad
Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria
- PNIA solicitó la transferencia financiera a favor de las
Unidades Ejecutoras: i) 001-1031 Universidad Nacional
Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, ii) 001-157
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, y iii) 00196 Universidad Nacional Agraria La Molina, por un monto
total de S/ 2 212 910,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
DOCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la
fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del
numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
se autoriza en el presente año fiscal la realización, de
manera excepcional, de transferencias financieras entre
entidades que se realicen para el cumplimiento de los
compromisos pactados en los convenios de cooperación
internacional reembolsables y no reembolsables, y las
operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco
de la normatividad vigente;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30372,
estableció que las transferencias financieras autorizadas en
el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de
las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución
del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego
se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15º de la
precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere
es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines y metas para los cuales les fueron entregados
los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme al presente artículo;
Que, mediante Informe Nº 060-2016-INIA-UPRE/
OPP, de fecha 20 de setiembre de 2016, la Unidad
de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, recomendó autorizar la transferencia
financiera hasta por la suma de S/. 2 212 910,00 (DOS
MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS
DIEZ Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento
1. Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 019:
Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA a favor
de la Unidad Ejecutora: i) 001-1031 Universidad Nacional
Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, del Pliego
541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza,
ii) 001-157 Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA
del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y
iii) 001-96 Universidad Nacional Agraria La Molina, del
Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, para
financiar la ejecución de 11 proyectos de investigación
en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE,
suscrito con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de
Inversión Pública 2194085 Consolidación del Sistema de
Innovación Agraria;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución
Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la
Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la
Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución
600954
NORMAS LEGALES
Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada por las
Resoluciones Directorales Nºs. 022-2011-EF/50.01,
025-2013-EF/50.01,
023-2014-EF/50.01,
027-2014EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y
facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento
de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las
visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y
la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación
Agraria;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria
(www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Jefe
ANEXO Nº 1
TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL FONDO CONCURSABLE
DEL PIP 1 B.M - 2016
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora
019: Programa Nacional de Innovación Agraria– PNIA,
hasta por la suma de S/ 2 212 910,00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100
SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos
Ordinarios, a favor de la UE 001-1031: Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Amazonas, del
Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
Mendoza, UE 001-157: Servicio Nacional de Sanidad
Agraria-SENASA del Pliego 160: Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, y UE 001-96: Universidad Nacional
Agraria La Molina, del Pliego 518: Universidad Nacional
Agraria La Molina, para financiar la ejecución de once
(11) proyectos de investigación en el marco del Contrato
de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial,
con cargo al Proyecto de Inversión Pública 2194085
Consolidación del Sistema de Innovación Agraria, según
Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Estructura Funcional Programática
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo
precedente, se atenderá con cargo al presupuesto
institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad
Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria
– PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones
Presupuestarias Que No Resultan en Productos, Fuente
de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de
Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual
la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora
019: PNIA del Pliego 163 deberá efectuar las acciones
administrativas que correspondan para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3º.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada
por el artículo 1º de la presente Resolución, no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales fueron transferidos.
Artículo 4º.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de
Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de
Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es
la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales
se realiza la presente Transferencia Financiera, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del
artículo 15º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5º.- Información
Los Pliegos autorizados en el artículo 1º, a través
de sus Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad
Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria
del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria,
los avances físicos y financieros de las actividades
realizadas con cargo a los recursos transferidos en la
presente Resolución, de acuerdo al artículo 15º de la Ley
Nº 30372.
Artículo 6º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
UD Nro
Proyecto
Nombre de la
Asoc.
2do
3er
Desembolso
TOTAL
Desembolso
(Ago-Set)
(Oct-Dic) DESEMBOLSOS
2016
RO
RO
VI
III
RO
1
Universidad
Nacional Toribio
Rodríguez de
Mendoza de
Amazonas
0.00
142,738.00
142,738.00
2
Servicio
Nacional de
Sanidad Agraria
- SENASA
459,649.00
0.00
459,649.00
Fondos
Concursables
de
Investigación
5 Estratégica
3
258,895.00
0.00
258,895.00
4
305,337.00
0.00
305,337.00
181,847.00
0.00
181,847.00
168,040.00
0.00
168,040.00
72,025.00
0.00
72,025.00
120,806.00
0.00
120,806.00
6
Universidad
Nacional Agraria
la Molina UNALM
7
8
9
49,164.00
0.00
49,164.00
10
304,053.00
0.00
304,053.00
11
TOTAL
150,356.00
0.00
150,356.00
2,070,172.00
142,738.00
2,212,910.00
1438036-1
AMBIENTE
Modifican la conformación del Comité de
Inversiones del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 286-2016-MINAM
Lima, 5 de octubre de 2016
Visto; el Memorándum N° 494-2016-MINAMDVMDERN, del 10 de agosto de 2016, del Viceministerio
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;
y el Memorándum N° 487-2016-MINAM-VMGA, del
05 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión
Ambiental; y el Proveído Interno, del 05 de octubre de
2016;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el
Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego
presupuestal;
Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos, establece en su artículo 8,
numeral 8.1, que el Ministerio que tenga proyectos
o prevea desarrollar procesos de promoción de la
inversión privada bajo las modalidades reguladas
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para
desempeñarse como Organismo Promotor de la
Inversión Privada para los procesos de promoción bajo
su competencia, conforme lo establece el artículo 6
de la misma norma; y como Órgano de coordinación
con Proinversión en los procesos de promoción bajo
competencia o encargados a éste último;
Que, asimismo el artículo 8, numeral 8.2 del Decreto
Legislativo N° 1224 establece que la designación de los
miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante
Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de
Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, respecto del Comité de Inversiones, el artículo
6, numeral 6.1 del Reglamento del precitado Decreto
Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo
N° 410-2015-EF, establece que es un órgano colegiado
integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o
titulares de órganos de línea o asesoramiento de la
entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la
Ley y el Reglamento;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
211-2016-MINAM se creó el Comité de Inversiones del
Ministerio del Ambiente y se designó a sus integrantes;
Que, mediante los documentos del visto se propone
modificar la conformación del Comité de Inversiones del
Ministerio del Ambiente, por lo que corresponde emitir la
presente Resolución Ministerial;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N°
1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de
la Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 410-2015-EF; el Decreto
Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 211-2016-MINAM, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 2.- Designar a los miembros integrantes
del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho
Ministerial del Ministerio del Ambiente, quien lo
presidirá;
- El/la Director(a) General de Evaluación, Valoración y
Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;
- El/la Director(a) General de Políticas, Normas e
Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de
Gestión Ambiental.”
Artículo 2.- El Comité de Inversiones del Ministerio
del Ambiente, conformado en el artículo precedente,
desarrollará sus funciones conforme a lo establecido en
el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 4102015-EF.
Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a los
miembros designados en el artículo 1 de la presente
resolución, y remitir copia de la misma al Registro
Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1438184-1
600955
Modifican R.M. Nº 229-2016-MINAM
mediante la cual se delegaron en diversos
funcionarios, facultades no privativas de la
Ministra del Ambiente, correspondiente al
año fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 288-2016 -MINAM
Lima, 6 de octubre de 2016
Visto, el Memorándum Nº 449-2016-MINAM-VMGA
de fecha 20 de setiembre de 2016 y el Memorándum Nº
467-2016-MINAM-VMGA de fecha 27 de setiembre de
2016, ambos del Viceministerio de Gestión Ambiental; y
el Memorándum Nº 584-2016-MINAM/VMDERN de fecha
23 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales; y Proveídos de
fecha 23 y 27 de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, el Ministerio tiene por objeto la
conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y
asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de
los recursos naturales y del medio que los sustenta, que
permita contribuir al desarrollo integral social, económico
y cultural de la persona humana, en permanente armonía
con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras
generaciones el derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, conforme a los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, los Programas son estructuras funcionales
creadas para atender un problema o situación crítica, o
implementar una política pública específica, en el ámbito
de competencia de la entidad a la que pertenece; y se
define como Proyecto al conjunto articulado y coherente
de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos
siguiendo una metodología definida, para lo cual se le
asigna un equipo de personas, así como otros recursos
cuantificados en forma de presupuesto, que prevé el logro
de determinados resultados y cuya programación en el
tiempo responde a un cronograma con una duración
limitada, con carácter temporal;
Que, el Ministerio del Ambiente viene desarrollando
diversos Programas y/o Proyectos como organismo
ejecutor, producto de convenios suscritos con organismos
internacionales u órganos de cooperación internacional;
Que, el segundo párrafo del numeral 10 del artículo
25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece que los Ministros de Estado pueden delegar en
los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y
atribuciones que no sean privativas a su función, siempre
que la normatividad lo autorice;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de 2016, se
delegaron en diversos funcionarios del Ministerio del
Ambiente, facultades no privativas de la Ministra del
Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016;
Que, a través del Memorándum Nº 449-2016-MINAMVMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental y del
Memorándum Nº 584-2016-MINAM/VMDERN del
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, se solicita ampliar las facultades delegadas
en los artículos 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº
229-2016-MINAM, respectivamente, a fin de conformar
comités especiales que se encarguen, entre otros, de la
evaluación y selección en los procesos de contratación
de los responsables de los Programas y/o Proyectos a
cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental y del
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, dentro de un proceso competitivo y de acuerdo
a los términos de referencia y criterios de evaluación
previamente acordados con el organismo internacional u
600956
NORMAS LEGALES
órgano de cooperación internacional como producto de
los convenios suscritos, de ser el caso;
Que, asimismo, mediante Memorándum Nº
467-2016-MINAM-VMGA el Viceministerio de Gestión
Ambiental solicita se le delegue la facultad de designar
a quien asumirá la responsabilidad de la suscripción y
resolución de los contratos de los citados responsables
de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio
de Gestión Ambiental, cuando corresponda;
Que, lo solicitado no resulta ser una facultad y/o atribución
privativa a la función de Ministra de Estado; conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta
procedente emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental,
del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y,
la Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución
Ministerial Nº 229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de
2016, a fin de incorporar los literales e) y f), de acuerdo al
siguiente texto:
“e) Conformar Comités Especiales encargados de
conducir los procesos de selección y evaluación de los
responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo
del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de
convenios suscritos con organismos internacionales u
órganos de cooperación internacional.
f) Designar a la persona encargada de la suscripción
y resolución de los contratos de los responsables de los
Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de
Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos
con organismos internacionales u órganos de cooperación
internacional.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución
Ministerial Nº 229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de
2016, a fin de incorporar el literal d), de acuerdo al siguiente
texto:
“d) Conformar Comités Especiales encargados de
conducir los procesos de selección y evaluación de los
responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, producto de convenios suscritos con organismos
internacionales u órganos de cooperación internacional.”
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Viceministerio de Gestión Ambiental; al Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como,
disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1438468-1
CULTURA
Aceptan renuncia y encargan funciones de
Directora Nacional de la Biblioteca Nacional
del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2016-MC
Lima, 6 de octubre de 2016
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio
de Cultura, establece que la Biblioteca Nacional del Perú
es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2010-MC
se designó al señor Ramón Elías Mujica Pinilla en el cargo
de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
siendo ratificado en el referido cargo con Resolución
Suprema N° 023-2011-MC;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar la misma y adoptar las acciones necesarias para
garantizar el normal funcionamiento de la citada entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
y, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
Ramón Elías Mujica Pinilla al cargo de Director Nacional
de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar a la señora Delfina González
del Riego Espinosa, Directora Técnica de la Biblioteca
Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora
Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1438528-1
Aceptan donación efectuada por el Banco
de la Nación para financiar pasajes aéreos
para la participación del Coro Nacional en
el Festival Internacional Cervantino 2016, a
realizarse en México
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 368-2016-MC
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO, el Informe Nº 000539-2016/OGPP/SG/MC
de fecha 5 de octubre de 2016, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2015-MC
de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año
Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, con Memorando N° 000232-2016/DEN/DGIA/
VMPCIC/MC de fecha 4 de octubre de 2016, la Dirección
de Elencos Nacionales de la Dirección General de
Industrias Culturales y Artes, informa a la Oficina General
de Administración que el Banco de la Nación ha efectuado
una donación a favor del Ministerio de Cultura por el
importe de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles)
destinada al financiamiento de los gastos por concepto de
pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en
el Festival Internacional Cervantino 2016, y adjuntan los
Formatos N° 01 y 02 con el desagregado de la información
a incorporar en el marco de la citada donación;
Que, mediante Memorando N° 000653-2016/OGA/
SG/MC de fecha 5 de octubre de 2016, la Oficina
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
General de Administración solicita a la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al
presupuesto del Año Fiscal 2016, de la donación
efectuada por el Banco de la Nación por un total de S/ 25
000,00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles), ingresado en la
cuenta del Ministerio de Cultura N° 00-068-233852, para
el financiamiento de los gastos por concepto de pasajes
aéreos para la delegación del Coro Nacional del Perú,
para lo cual remite el Recibo de Ingreso N° 0833 de fecha
4 de octubre de 2016, señalando además que el registro
SIAF de la citada operación se realizó con Expediente N°
9557, en el clasificador de ingresos 1.4.13.11, en la fuente
de financiamiento donaciones y transferencias;
Que, mediante Informe de Visto, la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto señala que ha realizado
el análisis de la información remitida, indicando que la
misma ha sido contrastada con el reporte de Resumen
de Recaudación de Ingresos obtenido del Módulo de
Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF – MPP), evidenciando
que se han registrado financieramente los importes que
requieren incorporar;
Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que
las incorporaciones de mayores fondos públicos que
se generen como consecuencia de la percepción de
determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados
mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando
provengan de fuentes distintas a las de Recursos
Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;
Que, asimismo, el artículo 69 del citado Texto Único
Ordenado establece que las donaciones dinerarias
provenientes de instituciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas, diferentes a las provenientes de
los convenios de cooperación técnica no reembolsable,
serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad,
debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano,
cuando el monto de la donación supere las cinco (5)
Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos
inferiores, la referida Resolución o Acuerdo se publicará
obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de aprobada, en la página web de la entidad,
bajo responsabilidad;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva
N° 005-2010-EF/76,01, “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N°
030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que
dado el carácter financiero del presupuesto del Sector
Público, sólo procede la incorporación de recursos
monetarios, cuyos montos serán registrados en números
enteros;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y
a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo
correspondiente, considerando que los mayores fondos
públicos a incorporar corresponden a la Fuente de
Financiamiento Donaciones y Transferencias;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la
Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; la Ley N° 29565, Ley
de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptación
Aceptar y agradecer la donación dineraria por la
suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100
600957
Soles) efectuada por el Banco de la Nación para el
financiamiento de los gastos por concepto de pasajes
aéreos para la participación del Coro Nacional en el
Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en
la Ciudad de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos
en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio
de Cultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura
– Administración General para el Año Fiscal 2016, por
un total de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil y 00/100), de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
En Soles
Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias
Rubro
: 13 Donaciones y Transferencias
Unidad Ejecutora
: 001 Ministerio de Cultura –
Administración General
1.4 Donaciones y Transferencias
1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes
1.4.1 3 De Otras Unidades de Gobierno
1.4.1 3.1 De Otras Unidades de Gobierno
1.4.1 3.1 1 Del Gobierno Nacional
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
25 000,00
-------------25 000,00
En Soles
Categoría Presupuestal
: 0140 Desarrollo y promoción de las
artes e industrias culturales
Proyecto
: 3000773 Población se beneficia
de una oferta cultural diversa y
reconocida a nivel nacional e
internacional
Acción de Inversión / Obra : 5005771
Organización
de
eventos dirigidos a incrementar la
diversidad de la oferta cultural y su
reconocimiento
Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y servicios
TOTAL EGRESOS
25 000,00
-------------25 000,00
Artículo 3.- Codificación
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público
las codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 4.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura
– Administración General del Pliego 003 Ministerio de
Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 5.- Presentación de la Resolución
Copia de la presente Resolución Ministerial se
presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los
Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1438457-1
600958
NORMAS LEGALES
DEFENSA
Nombran Comandante del Comando
Especial de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 331-2016-DE/MGP
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación
Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece
que el empleo constituye el desempeño personal de una
función real y efectiva que se encomienda al Oficial,
en atención a los Cuadros de Organización de cada
Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y
especialidad;
Que, la citada Ley en su artículo 15 inciso a),
establece que el nombramiento y asignación en el
empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectuará
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro
de Defensa, a propuesta del Comandante General de la
Institución correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema N° 265-2016DE/MGP, de fecha 26 de agosto de 2016, se resolvió
reincorporar de forma definitiva a la Situación Militar de
Actividad, al Contralmirante Francisco José CALISTO
Giampietri, por mandato judicial; asimismo, se asignó
empleo al citado Oficial Almirante para que preste
servicios en el Ministerio de Defensa, con fecha 26 de
agosto de 2016;
Estando a lo propuesto; por el señor Almirante
Comandante General de la Marina y a lo acordado por el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Contralmirante Francisco José
CALISTO Giampietri, como Comandante del Comando
Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
que el empleo constituye el desempeño personal de una
función real y efectiva que se encomienda al Oficial,
en atención a los Cuadros de Organización de cada
Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y
especialidad;
Que, la citada ley en su artículo 15, literal A), establece
que el nombramiento y asignación en el empleo de
Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a
propuesta del Comandante General de la Institución
correspondiente;
Que, por necesidad del servicio, se ha efectuado
nuevo nombramiento de asignación de empleo del Oficial
General del Ejército AF - 2016;
Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de
enero de 2015, los nombramientos y cambios de empleo
de los Oficiales Generales serán aprobados mediante
Resolución Suprema; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado
por el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignar empleo a partir de la fecha de
aprobación de la presente Resolución, con derecho
al pago de asignación de pasajes y viáticos, al Oficial
General que se indica:
GRAL DIV GOMEZ DE LA TORRE ARANIBAR MANUEL
ORIGEN
I DE
CG I DE - PIURA
CMDTE GRAL
DESTINO
IV DE
CG IV DE
PICHARI
CIP 111318600
EMPLEO
CMDTE
GRAL
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1438528-3
Autorizan viaje a Trinidad y Tobago de
integrantes de la comitiva que acompañará
al Ministro de Defensa durante su
participación en la XII Conferencia de
Ministros de Defensa de las Américas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 333-2016-DE/SG
Lima, 6 de octubre de 2016
1438528-2
Asignan empleo a General de División del
Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 332-2016-DE/EP
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO:
La Resolución Suprema N° 560-2015-DE/EP del 31 de
diciembre de 2015, que nombran en el empleo a Oficiales
Generales del Ejército del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación
Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Defensa, participará en la XII Conferencia de Ministros de
Defensa de las Américas (XII CMDA), que se realizará
en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y
Tobago, del 10 al 12 de octubre de 2016;
Que, la mencionada actividad hemisférica tiene como
finalidad promover el conocimiento recíproco, el análisis,
debate e intercambio de ideas y experiencias en el campo
de la defensa y la seguridad, o cualquier otro mecanismo
de interacción que permita el logro de la misma;
Que, es competencia del Sector Defensa promover
las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y
multilaterales así como los tratados internacionales en
materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en atención a los intereses del Sector Defensa
y a la importancia de las actividades a realizar, resulta
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del
señor abogado César Augusto SEGURA CALLE, Jefe de
Gabinete del Ministerio de Defensa y del señor Capitán
de Fragata Iván RIVERA CANEGALLI, para que integren
la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa
durante sus actividades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que, mediante OF. RE(DGM-DSD) N° 2-20-E/444, del 19
de agosto de 2016, se comunica que los organizadores del
evento internacional, sólo cubrirán el costo de alojamiento
para un máximo de tres (3) delegados por un máximo de
cuatro (4) noches, por lo que los gastos de alojamiento y
alimentación de los otros miembros de la delegación deberán
ser cubiertos por el Sector Defensa; en ese sentido, los
gastos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que
correspondan, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 6962013 DE/SG del 16 de agosto de 2013; debiendo el Ministerio
de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General
asignar el pago del 40% de la escala de viáticos establecido
para la zona geográfica correspondiente, en observancia de
lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 de junio de 2002, modificado por el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que
aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Que, asimismo, teniendo en consideración los
itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario
autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación;
así como, su retorno un (1) día después de culminadas
sus actividades;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de
junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo
N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la
jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que
se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del señor abogado César Augusto SEGURA
CALLE, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa,
identificado con DNI N° 15615994 y del señor Capitán de
Fragata Iván RIVERA CANEGALLI, identificado con DNI
N° 10303024, como parte de la Comitiva que acompañará
al señor Ministro de Defensa durante su participación
en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad de
Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al
12 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 9
de octubre y su retorno el 13 de octubre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán financiados con cargo al
presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración
General del Pliego Ministerio de Defensa, Administración
General, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Lima – Puerto España (República de Trinidad
y Tobago) – Lima:
US$ 2,300.65 x 2 personas (incluye TUUA)
US$ 4,601.30
Viáticos:
Abogado César Augusto SEGURA CALLE
US$ 430.00 x 40% x 1 persona x 4 días
US$
688.00
600959
Capitán de Fragata Iván RIVERA CANEGALLI
US$ 430.00 x 1 persona x 4 días
US$ 1,720.00
TOTAL:
US$ 7,009.30
Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir
de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del
mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos,
conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de
2002 y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1438528-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 334-2016-DE/SG
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa,
participará en la XII Conferencia de Ministros de Defensa
de las Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad
de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10
al 12 de octubre de 2016;
Que, la mencionada actividad hemisférica tiene como
finalidad promover el conocimiento recíproco, el análisis,
debate e intercambio de ideas y experiencias en el campo
de la defensa y la seguridad, o cualquier otro mecanismo
de interacción que permita el logro de la misma;
Que, es competencia del Sector Defensa promover
las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y
multilaterales así como los tratados internacionales en
materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en atención a los intereses del Sector Defensa,
resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de
Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO
ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa, del
Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA y del Coronel
EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ como integrantes
de la Comitiva del Ministerio de Defensa, que participará
en tan importantes actividades y acompañará al señor
Ministro de Defensa durante su participación;
Que, mediante OF. RE(DGM-DSD) Nº 2-20-E/444, del
19 de agosto de 2016, se comunica que los organizadores
del evento internacional, sólo cubrirán el costo de
alojamiento para un máximo de tres (3) delegados por un
máximo de cuatro (4) noches, por lo que los gastos de
alojamiento y alimentación de los otros miembros de la
delegación deberán ser cubiertos por el Sector Defensa;
en ese sentido, los gastos relacionados con los pasajes
aéreos y viáticos que correspondan, se efectuarán de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único
de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16
600960
NORMAS LEGALES
de agosto de 2013; debiendo el Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administración General asignar el
pago del 40% de la escala de viáticos establecido para
la zona geográfica correspondiente, en observancia de
lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modificado por
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo
de 2013, que aprueban las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio
de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración
General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que, asimismo, teniendo en consideración los
itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario
autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación;
así como su retorno dos (2) días después de terminadas
las actividades;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de
2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha
26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir
de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del
mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos,
conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de
2002 y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1438528-5
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 331-2016-DE
Mediante Oficio Nº 1048-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 331-2016-DE, publicada en
la edición del día 6 de octubre de 2016.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 331-2016-DE
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO
ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa,
identificado con DNI Nº 02873360, del Coronel EP Alfredo
Elías ANGULO PALMA, identificado con DNI Nº 43550336
y del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ,
identificado con DNI Nº 43317348, integrando la Comitiva
del Ministerio de Defensa, que participará y acompañará
al señor Ministro de Defensa durante su intervención en la
XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas
(XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto
España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de
octubre de 2016, autorizando su salida del país el 9 de
octubre y el retorno el 14 de octubre de 2016.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración
General, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima – Puerto España (República de Trinidad y Tobago)
– Lima:
US$ 3,072.13 x 3 personas (incluye TUUA)
US$ 9,216.39
Viáticos:
Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA
US$ 430.00 x 40% x 1 persona x 4 días
US$
Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA
Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ
US$ 430.00 x 2 personas x 4 días
TOTAL:
El Peruano
688.00
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 247-2016-PCM
1438529-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para
efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como
tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2016-EF/15
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
US$ 3,440.00
US$ 13,344.39
Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación
de bienes inmuebles el costo computable es el valor de
adquisición o construcción reajustado por los índices
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de corrección monetaria que establece el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios
al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de
corrección monetaria serán fijados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos
índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;
600961
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que
las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen
desde el día siguiente de publicada la presente Resolución
hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial
mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria
del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción,
según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice
de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/
Meses
Enero
1976
--
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
210 596 424,94 207 617 775,62
203 425 786,75
203 313 829,80 201 118 534,84 198 293 735,24 169 966 058,77 158 391 265,72 155 873 936,18 151 661 127,09 149 291 262,37
1977
148 352 009,40 141 631 142,01 137 178 324,82
132 345 794,87
131 217 580,66 129 251 115,08 122 149 640,28 117 912 936,08 114 478 223,97 111 725 761,00
109 952 248,25 107 317 099,47
1978
103 542 176,51 94 946 556,97
89 487 963,68
86 956 742,74
84 000 734,17
74 430 066,24
68 633 762,89
65 723 569,24
63 434 473,48
60 512 909,78
57 360 575,86
54 177 927,56
1979
52 913 043,03
50 311 589,17
48 203 191,89
46 066 326,64
44 572 128,39
43 197 898,55
42 113 683,17
39 635 344,54
37 910 093,94
36 393 192,23
35 384 610,28
33 915 710,94
1980
32 878 845,55
31 656 988,62
30 516 808,78
29 597 107,39
28 824 252,55
27 983 983,39
27 294 782,13
26 722 212,65
25 519 271,59
24 308 292,82
23 131 234,06
22 299 516,82
1981
21 486 306,44
19 519 932,48
18 439 407,12
17 756 652,13
17 057 689,70
16 271 195,77
15 924 129,61
15 542 798,25
14 882 315,16
14 536 893,49
13 874 628,32
13 357 644,00
1982
12 936 502,33
12 516 035,87
12 091 886,14
11 580 723,79
11 241 136,89
10 785 863,82
10 361 720,18
9 959 235,14
9 579 349,54
9 223 693,65
8 663 691,01
8 360 153,03
1983
7 876 449,38
7 303 100,02
6 817 399,22
6 381 691,47
5 849 730,87
5 464 164,43
5 050 947,22
4 614 237,39
4 210 968,28
3 878 960,72
3 656 917,82
3 515 780,56
1984
3 330 144,27
3 126 766,67
2 914 956,87
2 741 581,32
2 579 051,79
2 418 250,58
2 222 889,28
2 056 775,56
1 928 488,35
1 849 936,55
1 764 029,19
1 661 983,36
1985
1 544 435,41
1 355 089,93
1 234 612,72
1 106 531,96
1 014 942,28
888 200,47
794 147,41
711 916,81
637 595,67
620 995,00
610 623,02
594 701,97
1986
579 802,76
565 642,53
541 852,91
525 951,49
517 542,13
507 907,56
497 720,57
479 362,96
473 494,84
459 457,14
438 812,21
431 258,44
1987
422 349,02
406 513,93
390 162,60
376 829,06
359 020,35
344 158,66
336 502,99
321 824,88
309 064,32
295 820,62
281 801,63
261 802,66
1988
244 997,77
224 017,81
198 801,57
161 271,23
134 980,80
127 718,97
122 842,36
100 988,22
81 884,91
29 202,48
22 790,35
18 856,92
1989
12 391,94
6 891,43
5 579,14
4 862,57
3 875,44
2 969,54
2 442,43
2 116,52
1 750,39
1 316,09
1 057,36
822,99
1990
614,09
506,55
428,04
337,89
246,17
178,85
118,99
67,54
15,57
11,53
10,89
10,38
1991
9,26
8,15
7,76
7,54
7,32
6,63
6,10
5,81
5,58
5,45
5,19
4,87
1992
4,72
4,64
4,58
4,43
4,32
4,10
4,00
3,88
3,73
3,62
3,37
3,22
1993
3,14
3,05
2,97
2,87
2,75
2,67
2,62
2,57
2,52
2,46
2,41
2,37
1994
2,34
2,33
2,32
2,29
2,27
2,26
2,25
2,23
2,17
2,13
2,13
2,12
1995
2,12
2,09
2,07
2,04
2,02
2,01
2,00
2,00
1,99
1,98
1,97
1,95
1996
1,95
1,93
1,90
1,89
1,88
1,86
1,84
1,83
1,81
1,80
1,78
1,76
1997
1,75
1,74
1,74
1,74
1,73
1,72
1,71
1,70
1,70
1,69
1,69
1,67
1998
1,66
1,64
1,63
1,61
1,60
1,60
1,59
1,58
1,57
1,57
1,57
1,56
1999
1,56
1,56
1,54
1,53
1,53
1,52
1,52
1,51
1,51
1,50
1,50
1,49
2000
1,48
1,48
1,48
1,47
1,46
1,46
1,46
1,45
1,45
1,44
1,44
1,43
2001
1,43
1,43
1,42
1,42
1,42
1,42
1,42
1,43
1,44
1,44
1,44
1,45
2002
1,46
1,46
1,47
1,47
1,46
1,46
1,46
1,45
1,45
1,43
1,43
1,43
2003
1,44
1,44
1,43
1,42
1,42
1,42
1,43
1,43
1,43
1,42
1,42
1,42
2004
1,41
1,40
1,38
1,37
1,36
1,35
1,34
1,34
1,34
1,34
1,34
1,34
2005
1,34
1,34
1,34
1,34
1,34
1,33
1,33
1,33
1,32
1,31
1,31
1,31
2006
1,30
1,28
1,29
1,29
1,28
1,28
1,28
1,28
1,28
1,28
1,28
1,28
2007
1,28
1,28
1,29
1,28
1,28
1,27
1,25
1,24
1,24
1,23
1,23
1,22
2008
1,21
1,21
1,20
1,19
1,18
1,17
1,15
1,14
1,12
1,11
1,11
1,11
2009
1,12
1,13
1,15
1,16
1,17
1,17
1,18
1,18
1,18
1,18
1,18
1,18
2010
1,18
1,17
1,17
1,16
1,16
1,15
1,15
1,15
1,14
1,14
1,14
1,13
2011
1,12
1,11
1,11
1,10
1,09
1,08
1,08
1,08
1,07
1,07
1,06
1,06
2012
1,06
1,06
1,06
1,06
1,05
1,06
1,06
1,07
1,07
1,06
1,06
1,06
2013
1,06
1,07
1,07
1,07
1,07
1,07
1,06
1,05
1,04
1,04
1,04
1,05
2014
1,05
1,05
1,05
1,04
1,04
1,04
1,04
1,04
1,04
1,03
1,03
1,03
2015
1,03
1,04
1,03
1,03
1,03
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,01
1,01
2016
1,01
1,01
1,00
1,01
1,01
1,01
1,01
1,01
1,01
1,00
1438283-1
Precios de referencia y derechos variables
adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz,
azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 014-2016-EF/15.01
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha
variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7,
así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF
se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016;
600962
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía
se publicarán los precios de referencia así como los
derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de
Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas
en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2016; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se refiere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera en
polvo
----------------------------------------------------------------------Precios de
Referencia
161
570
378
2 217
Derechos
Variables
Adicionales
72
0
60 (arroz cáscara)
85 (arroz pilado)
1 175
----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA COOPER FORT
Viceministra de Economía
1438215-1
Dispone
plazo
para
aprobar
la
Programación de Compromisos Anual
(PCA) correspondiente a la revisión del
tercer trimestre del año fiscal 2016, para los
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2016-EF/50.01
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo
13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
disponen que la Dirección General de Presupuesto Público
es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta
con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar
la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las
directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros,
los créditos presupuestarios máximos correspondientes a
los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de
Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de
programación del gasto público de corto plazo por toda
fuente de financiamiento que permite la compatibilización
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
de la programación del presupuesto autorizado, con el
marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y
la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01,
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada
por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y
modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos
de determinación, revisión y actualización de la PCA en
los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA
es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el
periodo trimestral;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0302015-EF/50.01, se aprueba el Cuadro de Plazos de la
Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal
2016, estableciendo como plazo para aprobar la PCA
correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año
fiscal 2016, el 10 de octubre 2016;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF,
se aprueban medidas para la priorización del gasto público
efectivo y el cumplimiento de las metas fiscales en el año
fiscal 2016, estableciendo límites para la autorización de
compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el
citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General
de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral,
aprobará la PCA considerando los montos aprobados
y desagregados por Pliegos que determine el Sector
respectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
vigencia de dicha norma;
Que, la PCA es un instrumento de programación del gasto
público de corto plazo, que permite la compatibilización de
la programación del presupuesto autorizado, con el Marco
Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales que se
establecen a nivel global para el gasto público; razón por la
cual la aprobación de la PCA se realiza de manera conjunta
para los tres niveles de gobierno;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario
ampliar el plazo para aprobar la PCA correspondiente a la
revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva
N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral
Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase que el plazo para aprobar la
Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente
a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para
los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, es hasta el 04 de noviembre 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
1438187-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
definitiva para desarrollar actividades de
transmisión de energía eléctrica, así como
de las respectivas servidumbres, que efectúa
EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 407-2016-MEM/DM
Lima, 30 de setiembre de 2016
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO: El Expediente Nº 14057495, sobre concesión
definitiva para desarrollar actividades de transmisión de
energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea
de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní – S.E.
Ñaña, cuyo titular es EDEGEL S.A.A., y la solicitud de
transferencia de dicha concesión definitiva a favor de
CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la
Partida Electrónica N° 13578660 del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 06896-EM, expedida el 08 de agosto de 1996, se otorga a
favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.
– EDEGEL S.A. la concesión definitiva para desarrollar
las actividades de transmisión de energía eléctrica que
comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654
de 60 kV C.H. Huampaní – S.E. Ñaña, aprobándose el
Contrato de Concesión N° 090-96;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 099-96EM, expedida el 27 de noviembre de 1996, se aprueba
la transferencia de la concesión definitiva a que se refiere
el considerando que antecede, que efectúa Empresa de
Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. a favor
de EDEGEL S.A.;
Que, en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica
N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la
Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de
Lima, consta inscrita la Escritura Pública de fecha 17 de
noviembre de 1998 sobre adecuación de los estatutos a
la nueva Ley General de Sociedades, modificándose la
denominación social de EDEGEL S.A. a EDEGEL S.A.A.;
Que, mediante el documento con Registro N° 2630690
complementado mediante el documento AL-262-2016
con Registro N° 2633146, de fechas 10 y 18 de agosto
de 2016, respectivamente, EDEGEL S.A.A. solicita la
aprobación de la transferencia de la concesión definitiva
señalada en el primer considerando, a favor CONELSUR
LT S.A.C.;
Que, como sustento de la solicitud de transferencia,
EDEGEL S.A.A. presenta el Contrato de Cesión de
Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia
de Servidumbres, suscrito el 19 de julio de 2016, mediante
el cual se establece que CONELSUR LT S.A.C. asume
a partir del 1 de octubre de 2016, todos los derechos y
obligaciones derivados del Contrato de Concesión N°
090-96, así como de las servidumbres constituidas con
arreglo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
definen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de
Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia
de Servidumbres, procede aprobar la transferencia
solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la
concesión definitiva para desarrollar las actividades
de transmisión de energía eléctrica que comprende el
tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H.
Huampaní – S.E. Ñaña a CONELSUR LT S.A.C., a quien
le corresponde elevar a escritura pública el referido
Contrato e inscribirlo en el Registro de Concesiones para
la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del
Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1221, en el artículo 54 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, y con la opinión de la Dirección
General de Electricidad mediante el Informe Nº 489-2016MEM/DGE-DCE;
Con la opinión favorable de la Directora General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
600963
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión
definitiva para desarrollar las actividades de transmisión
de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea
de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní – S.E.
Ñaña, así como de las respectivas servidumbres, que
efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.,
por las razones y fundamentos legales expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión
definitiva mencionada en el artículo precedente a
CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016,
de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Cesión de
Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia
de Servidumbres que motiva la presente Resolución
Ministerial, la que asume, desde la fecha indicada,
todos los derechos y obligaciones que le corresponden
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y
técnicas aplicables.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del
nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1436127-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Formalizan la incorporación al Manual de
Organización y Funciones del Ministerio de
perfiles de puestos y se modifican requisitos
mínimos y competencias de cargos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
№ 266-2016-MIMP
Lima, 4 de octubre de 2016
Vistos, el Informe N° 125-2016-MIMP/OGRH de la
Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 3432016-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización
Institucional y el Memorándum N° 567-2016-MIMP/OGPP
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder
Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales
sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones
vulnerables, con personería jurídica de derecho público
que constituye un pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2013MIMP se aprobó el Manual de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento
normativo que describe las funciones específicas a nivel
de cargo o puesto de trabajo desarrolladas a partir de la
estructura orgánica y funciones generales establecidas
en el Reglamento de Organización y Funciones, así como
en base a los requerimientos de cargos considerados en
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional), aprobado mediante Resolución Ministerial N°
134-2015-MIMP;
600964
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial N° 276-2012MIMP se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
documento que contempla los cargos que requiere
la entidad acorde con sus funciones, su descripción,
calificación y requisitos mínimos para su desempeño;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2016MIMP se aprobó la modificación de los requisitos mínimos
y competencias de determinados cargos, que fueron
aprobados por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 119-2016-SERVIR/PE se declaró iniciado el Proceso
de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil
en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –
MIMP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 161-2013-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N°
001-2013-SERVIR/GDSRH “Normas para la Formulación
del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, dejando sin
efecto la Directiva N° 001-95-INAP/DNR “Normas para la
Formulación del Manual de Organización y Funciones”,
aprobada con Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR;
Que, posteriormente, mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR-PE, se
aprobó la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH
“Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos
y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”,
que tiene por finalidad que las entidades públicas cuenten
con perfiles de puestos ajustados a las necesidades de
los servicios que prestan y que les permiten gestionar
los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la
mejora continua de la gestión de los recursos humanos en
el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;
Que, en el punto ii. del literal b), del artículo 19 de la
referida Directiva, se dispone la obligación de elaborar
perfiles de puestos no contenidos en el MPP, para
contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en
los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728,
de conformidad con la excepción contenida en el numeral
iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en
caso resulte necesario hacer cambios en la descripción
del puesto correspondiente, en aquellas entidades
públicas que cuenten con resolución de inicio del proceso
de implementación y aún no cuenten con resolución de
culminación del proceso de implementación;
Que, asimismo, en los artículos 20 y 21 de la citada
Directiva, se regulan las responsabilidades en relación a
los perfiles de puestos no contenidos en el MPP; y los
pasos para la formulación de perfiles de puestos mediante
la metodología establecida para ello;
Que, además, en el artículo 22 de la Directiva en
mención respecto del Clasificador de Cargos, señala que
en caso el perfil del puesto elaborado para los regímenes
regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728
difiera del clasificador de cargos de la entidad, éste último
deberá modificarse en función del nuevo perfil del puesto;
Que, en este marco normativo, mediante Informe
N° 125-2016-MIMP/OGRH la Oficina General de
Recursos Humanos hace de conocimiento las acciones
realizadas para la aprobación de los perfiles de puestos
correspondientes a Asesores del Despacho Ministerial,
Asesores de los Despachos Vice Ministeriales y de
Asesores de la Secretaría General; así como, sustenta
la necesidad de modificar los requisitos mínimos y
competencias del cargo de Asesor/a II, previsto en
el Manual de Clasificación de Cargos, aprobado por
Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP, modificado por
Resolución Ministerial N° 046-2016-MIMP;
Que, mediante Informe N° 343-2016-MIMP/OGPPOMI la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión
favorable, en relación a la verificación de la coherencia y
alineamiento de los perfiles de puestos alcanzados por la
Oficina General de Recursos Humanos con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables y considera procedente la
modificación del Manual de Clasificación de Cargos,
aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP,
modificado por Resolución Ministerial N° 046-2016-MIMP;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d), del
artículo 20 de la Directiva N° 001-2016-SERVIR-GDSRH, el
titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la
incorporación de los perfiles de puestos al MOF y deja sin
efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;
Que, en consecuencia corresponde emitir el acto de
administración que formalice la incorporación al Manual
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables de los perfiles de puestos
alcanzados por la Oficina General de Recursos Humanos y
deje sin efecto la correspondiente descripción de los cargos
en el citado documento de gestión; así como, se modifiquen
los requisitos mínimos y competencias del cargo a que se
refiere el Informe de la referida Oficina General, previstos en
el Manual de Clasificación de Cargos;
Con las visaciones de la Oficina General de Recursos
Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus
modificatorias, la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 052-2016-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N°
001-2016-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión
del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del
Manual de Perfiles de Puestos – MPP”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la incorporación al Manual
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 180-2013-MIMP, de los perfiles de puestos
que en Anexo N° 1 se adjuntan y que forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la descripción de
los cargos señalados en el Manual de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, correspondientes a los perfiles de
puestos incorporados en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Aprobar la modificación de los requisitos
mínimos y competencias de los cargos contenidos en el
Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente
Resolución, que fueron aprobados mediante Resolución
Ministerial N° 276-2012-MIMP, modificado por Resolución
Ministerial N° 046-2016-MIMP.
Artículo 4.La presente Resolución Ministerial
deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, dicho dispositivo y sus anexos deberán
ser publicados en el portal institucional del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.
mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación en el
diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1438501-1
PRODUCE
Designan representante del Ministerio ante
el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes
y Prendas Complementarias para la PNP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 383-2016-PRODUCE
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
130-2016-PRODUCE se designó, con eficacia al 01
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de abril de 2016, entre otros, a la señora Hilda Brígida
Rodríguez Cruz, como representante del Ministerio de
la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de
Uniformes y Prendas Complementarias para la Policía
Nacional del Perú, conforme lo establece el Decreto de
Urgencia N° 058-2011; siendo necesario dar por concluida
la citada designación y designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 058-2011,
Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y financiera para mantener y promover el
dinamismo de la economía nacional y modificatorias; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
señora Hilda Brígida Rodríguez Cruz, como representante
del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de
Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para
la Policía Nacional del Perú, efectuada por Resolución
Ministerial N° 130-2016-PRODUCE, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Enrique Gustavo
Ágreda Sánchez, como representante del Ministerio de
la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de
Uniformes y Prendas Complementarias para la Policía
Nacional del Perú, conforme lo establece el Decreto de
Urgencia N° 058-2011 y modificatorias.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los
Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y del Interior,
a la Sociedad Nacional de Industrias, al Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social y al representante
designado en el artículo precedente, para los fines
pertinentes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1438441-1
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica y Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos del SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 096-2016-SANIPES-DE
Surquillo, 6 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 258-2016-SANIPES/OA-URH emitido
por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando
Nº 2774-2016-SANIPES/OA emitido por la Oficina de
Administración; y, el Informe Nº 620-2016-SANIPES/OAJ
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar
las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola
y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su
competencia;
Que, a través del Decreto Supremo N°
009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Nacional de
600965
Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura
orgánica institucional; y que establece en su artículo
18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva,
designar y remover a los funcionarios del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional)
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –
SANIPES, el cual señala que la Jefatura de la Oficina de
Asesoría Jurídica y la Jefatura de la Unidad de Recursos
Humanos, corresponden a puestos de confianza o de libre
designación dentro de la estructura Institucional;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
116-2015-SANIPES/DE de fecha 27 de octubre de 2015,
se designa al Abg. José Omar Herrera Candelario como
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 094-2016-SANIPES/DE de fecha 30 de setiembre de
2016, se encarga al Abg. José Omar Herrera Candelario
las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –
SANIPES, a partir del 01 de octubre de 2016, en adición
a las funciones que viene desempeñando como Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Carta N° 001-2016/JOHC de fecha 04
de octubre de 2016, el Abg. José Omar Herrera Candelario
presentó su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
Que, por medio del Informe Nº 258-2016-SANIPES/OAURH de fecha 05 de octubre de 2016, la Unidad de Recursos
Humanos de la Oficina de Administración, en coordinación
con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, considera pertinente que a través
de un acto resolutivo de la titular de la Entidad se acepte la
renuncia del Abg. José Omar Herrera Candelario como Jefe
de la Oficina de Asesoría Jurídica, designando en el cargo al
Abg. Carlos Steiert Goicochea, a efectos de que ejerza las
funciones establecidas en el artículo 24° del Reglamento de
Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;
Que, asimismo, a través del citado informe la Unidad
de Recursos Humanos de la Oficina de Administración,
en coordinación con la Alta Dirección del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, considera
pertinente dejar sin efecto la encargatura de las funciones
de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos que ejerce
el Abg. José Omar Herrera Candelario, designándolo en
el cargo, a efectos que ejerza de manera exclusiva las
funciones establecidas en el artículo 36° del Reglamento
de Organización y Funciones de la entidad, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;
Que, por su parte, mediante Memorando Nº
2774-2016-SANIPES/OA de fecha 05 de octubre de
2016, la Oficina de Administración del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES dispone las
referidas designaciones, conforme a lo indicado por la
Unidad de Recursos Humanos a través de su Informe N°
258-2016-SANIPES/OA-URH;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley
de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
- SANIPES, el literal o) y p) del artículo 18 del Decreto
Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que
aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
(CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES; y, la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y
Designación de Funcionarios Públicos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del Abg. José
Omar Herrera Candelario al cargo de Jefe de la Oficina
de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad
600966
NORMAS LEGALES
Pesquera – SANIPES; dándole las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al Abg. CARLOS STEIERT
GOICOCHEA como Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
– SANIPES, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura
dispuesta en el artículo segundo de la Resolución de
Dirección Ejecutiva Nº 094-2016-SANIPES/DE de fecha
30 de setiembre de 2016, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.- DESIGNAR al Abg. JOSÉ OMAR
HERRERA CANDELARIO como Jefe de la Unidad de
Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5.- DISPONER la notificación de la presente
resolución a los interesados, así como su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES
(www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA GARCÍA BONILLA
Directora Ejecutiva
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1438171-1
Autorizan viaje de profesionales del IMARPE
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
EJECUTIVA CIENTÍFICA
Nº 282-2016-IMARPE/DEC
Callao, 5 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/277 de fecha 12
de agosto de 2016, de la Dirección General de Soberanía,
Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Oficio Nº 432-2016-IMARPE/CD de fecha
28 de agosto de 2016, de la Presidencia del Consejo
Directivo; el Memorándum Nº 517-2016-IMARPE/DGIRP
de fecha 06 de setiembre de 2016, de la Dirección
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos;
el Memorándum Nº 542-2016-OGA/IMARPE de fecha
13 de setiembre de 2016, de la Oficina General de
Administración; el Memorándum Nº 436-2016-IMARPE/
OGPP de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº
322-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 26 de setiembre
de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el
Acuerdo Nº 080-2016-CD/O, adoptado en la Décima
Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Imarpe,
celebrada el 03 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/277
de fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección General de
Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio
de Relaciones Exteriores comunica que el Director de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, a través
de la Circular Ref.:0423-410 convoca a la 90º Reunión de
la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) y las
Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional
para la Conservación de los Delfines (APICD), en La
Jolla, California, EE.UU., del 10 al 14 de octubre de 2016,
solicitando designar a los representantes peruanos que
participarán en las mencionadas reuniones;
Que, con Oficio Nº 432-2016-IMARPE/CD de fecha 28
de agosto de 2016, la Presidencia del Consejo Directivo
del Imarpe comunica al Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción que
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
la Doctora Gladys Cárdenas de Pellón, en su calidad de
Comisionada Nacional ante la CIAT, y el biólogo José
Salcedo Rodríguez han sido designados para participar
en la 90º Reunión de la Comisión Interamericana de
Atún Tropical (CIAT) y las Reuniones del Acuerdo sobre
el Programa Internacional para la Conservación de los
Delfines (APICD);
Que, mediante Memorándum Nº 517-2016-IMARPE/
DGIRP de fecha 06 de setiembre de 2016, la Dirección
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos
alcanza el Informe Técnico sustentatorio del viaje de
los profesionales del Imarpe para participar en las
reuniones organizadas por la CIAT, para que se tramite la
autorización correspondiente;
Que, el Informe Técnico que sustenta el viaje señala el
Perú como miembro pleno de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical – CIAT y del Acuerdo Internacional
para la Conservación de Delfines – APICD, viene
participando en las diferentes reuniones convocadas
por esta organización con voz y voto, principalmente en
las decisiones de manejo para la conservación de las
principales especies de atunes en el Océano Pacífico
Oriental, por lo que su presencia reviste gran importancia
ante la perspectiva de desarrollo de la pesquería de éstos
recursos;
Que, el objetivo principal de la reunión de la CIAT y
el APCD consiste en analizar las medidas alternativas
de ordenación para los atunes tropicales en el Océano
Pacífico Oriental (OPO), a fin de brindar asesoramiento
técnico científico al Viceministro de Pesca y Acuicultura
para la toma de decisiones de manejo (vedas, cuotas de
captura permisible, capacidad de acarreo, entre otros).
Además, la participación del Perú permitirá atender de
manera adecuada y oportuna sus obligaciones por ser
miembro pleno del APICD y la CIAT;
Que, el Perú se encuentra en un proceso de
reactivación económica dentro del cual tiene la firme
convicción de desarrollar la pesquería del atún como
elemento que brindará múltiples beneficios para el
desarrollo y bienestar de nuestra población. En tal
sentido, según la Ley Nº 28965, Ley de Promoción para
la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente
Migratorios, se han establecido medidas para promover
la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de
la industria conservera y de congelado de estas especies;
Que, uno de los objetivos estratégicos del Gobierno
peruano está referido al incremento de la participación
de nuestro país en la pesca en aguas internacionales y
fortalecer los estudios de investigación sobre la pesquería
del atún y especies afines, hecho que obliga al Perú a
estar presente en las diferentes reuniones de la referida
Comisión;
Que, la participación nacional en las reuniones de
la CIAT, permitirá al Perú promocionar las actividades
extractivas de atunes mediante la conformación de una
flota atunera nacional con el consiguiente beneficio socioeconómico para nuestro país. Para este fin se deben
presentar evidencias científicas, realizar coordinaciones y
negociaciones con los países miembros de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical, a fin de lograr el
consenso de todas las Partes de esta organización para
que se atienda la solicitud peruana;
Que, las reuniones permitirán que el Perú participe en
las discusiones sobre el Plan de Gestión de la Capacidad
en el OPO para lograr la consolidación de una flota atunera
nacional, y en las discusiones sobre medidas alternativas
de ordenación de los atunes tropicales a fin de establecer
un Programa multianual para la conservación de atunes
2017-2019. Además, indica el Informe, que se promoverá
el incremento de las actividades en la pesquería del atún,
de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector
Pesquero, respecto al “Desarrollo de nuevas Pesquerías”;
Que, asimismo, en el Informe Técnico se considera
que el referido viaje se encuentra dentro de la excepción
del inciso a) del numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016,
por tratarse de acciones de promoción de importancia
para el Perú;
Que, mediante Memorándum Nº 542-2016-OGA/
IMARPE de fecha 13 de setiembre de 2016, la Oficina
General de Administración indica los gastos que irrogará
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la participación de los profesionales del Imarpe, conforme
a lo siguiente:
• Pasajes aéreos internacionales $ 3,358.72 ($
1,679.3602 por profesional, incluido el TUUA).
El costo de FEE de emisión para vuelo internacionales
es de S/. 330.40.
600967
cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince
(15) días al término del referido viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
• Viáticos $ 5,280.00 ($ 440.00 x 6 días x 2
profesionales).
Que, con Memorándum Nº 436-2016-IMARPE/OGPP
de fecha 15 de setiembre de 2016, la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto indica que la participación
de los profesionales del Imarpe permitirá brindar
asesoramiento al Viceministro de Pesca y Acuicultura
para la toma de decisiones de manejo pesquero; así
como atender de manera adecuada y oportuna las
obligaciones del Perú como miembro pleno de la CIAT,
por lo que se enmarca dentro de la excepción de acciones
de promoción de importancia para el Perú, conforme al
literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad
presupuestal para financiar el viaje, indicando que
se ejecutará con cargo a la Meta Presupuestal (029)
Investigación de Recursos Pelágicos, Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios por el monto de $.
8,833.64;
Que, mediante Informe Nº 322-2016-IMARPE/OGAJ
de fecha 26 de setiembre de 2016, la Oficina General
de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente
viable la autorización de viaje de los profesionales
Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo
Rodríguez; toda vez que se encuentra sustentado en
el interés institucional de nuestra Entidad y conforme
a lo indicado por las áreas competentes, se encuentra
dentro del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Acuerdo Nº 080-2016-CD/O, el
Consejo Directivo del Imarpe en su Décima Sesión
Ordinaria celebrada el 03 de octubre de 2016, acuerda
aprobar y autorizar el viaje, de los referidos profesionales;
Con la visación de la Secretaría General, la Oficina
General de Administración y la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del
Mar del Perú (Imarpe); el Reglamento de Organización
y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios de los profesionales Gladys Sara
Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez para
participar en la 90º Reunión de la Comisión Interamericana
de Atún Tropical (CIAT) y las reuniones del Acuerdo sobre
el Programa Internacional para la Conservación de los
Delfines (APICD), en La Jolla, California, EE.UU., del 10
al 14 de octubre de 2016.
Artículo 2º.- La participación de los profesionales
autorizados irrogará gastos al Estado, según el siguiente
detalle:
Pasajes ($ 1,776.82 x 2 personas)
$. 3,553.64
Viáticos ($ 440.00 x 6 días x 2 personas) $. 5,280.00
Total
$. 8,833.64
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, los profesionales
autorizados presentarán al Despacho de la Dirección
Ejecutiva Científica, un informe de su participación
describiendo las acciones realizadas y los resultados
alcanzados. Asimismo, deberá presentar la rendición de
RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico
1438180-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viaje
de
funcionarios
diplomáticos a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0891/RE-2016
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú
promover y defender en el ámbito regional los intereses del
Perú con miras a la afirmación de su soberanía e integridad
territorial, la consolidación de su seguridad integral, el
comercio y la cooperación con los países vecinos, así
como la integración a nivel subregional y regional;
Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de
integración profunda que busca mejorar la competitividad
de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia
el Asia-Pacífico y cuyos países miembros realizan los
mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y
promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares
fundamentales: libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas, así como la cooperación;
Que, la República del Perú entregó el pasado 1 de
julio la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico
a la República de Chile, en el marco de la XI Cumbre de
Jefes de Estado de la Alianza del Pacífico;
Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se
llevarán a cabo las siguientes reuniones:
• La XXV Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos
de la Alianza del Pacífico, del 11 al 13 de octubre de 2016;
• Reunión de Coordinadores Nacionales, el día 13 de
octubre;
• La XXXVII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la
Alianza del Pacífico, el 14 de octubre de 2016
Que, en el marco de las citadas reuniones, los
Grupos Técnicos continuarán los trabajos en sus áreas
temática respectivas, orientados a consolidar y fortalecer
el proceso de la Alianza del Pacífico y alcanzar sus
objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado
de los países miembros en la Declaración de Puerto
Varas; así mismo en el marco de la Reunión del Grupo de
Alto Nivel, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos
Técnicos y se examinará los avances y cumplimiento de
los mandatos emitidos por los Jefes de Estado;
Que, la República del Perú, como Estado Parte de la
Alianza del Pacífico está a cargo de la coordinación de
siete Grupos Técnicos: el Grupo Técnico de Cooperación,
el Grupo Técnico de Cultura, el Grupo Técnico de Medio
Ambiente y Crecimiento Verde, el Grupo Técnico de
Propiedad Intelectual, el Grupo Técnico de PYMES,
el Grupo Técnico de Servicios y Capitales, así como el
Grupo Técnico de Turismo;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores forma
parte de las delegaciones peruanas de los siguientes
Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico: el Grupo de
Relacionamiento Externo, el Grupo Técnico de Asuntos
Institucionales, el Grupo Técnico de Movimiento de
600968
NORMAS LEGALES
Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, del
Subgrupo de Seguridad, del Grupo Técnico de Estrategia
Comunicacional, del Grupo Técnico de Género y del
Subgrupo de Agenda Digital;
Que, se estima importante la participación de los
funcionarios de este Ministerio, a fin de dar debido
seguimiento diplomático y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3507, del Despacho Viceministerial, de 26 de setiembre
de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1171/2016, de
la Dirección General de Asuntos Económicos, de 15
de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0264/2016, de
la Oficina de Programación y Presupuesto, de 29 de
setiembre de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
2016; autorizándose su salida del país del 10 al 13 de
octubre de 2016, conforme a las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución:
Del 11 al 12 de octubre de 2016
• Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional:
o Consejera en el Servicio Diplomático de la
República, Carla María Cueva Navarro, Jefa de la Oficina
de Comunicación, de la Oficina General de Comunicación
del Ministerio de Relaciones Exteriores
• Grupo Técnico de Asuntos Institucionales:
o Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, Gonzalo Bonifaz Tweddle, Jefe de la Oficina
de Derecho Internacional Público, de la Oficina General
de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones
Exteriores
Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones
Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a
la ciudad de Santiago, República de Chile, a fin de que
participen del 11 al 14 de octubre en las reuniones de
Coordinadores Nacionales, del Grupo de Relacionamiento
Externo, y de la XXXVII reunión del Grupo de Alto Nivel;
autorizándose su salida del país del 10 al 15 de octubre
de 2016, conforme a las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución:
Del 11 al 14 de octubre de 2016
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para
Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en su calidad de Coordinador Nacional de la
Alianza del Pacífico;
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración de la
Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores; y
Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de
Santiago, República de Chile, del 11 al 13 de octubre de
2016; autorizándose su salida del país del 10 al 14 de
octubre de 2016, conforme a las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución:
Del 11 al 13 de octubre de 2016
• Grupo Técnico de Movimiento de Personas y
Facilitación del Tránsito Migratorio y el Subgrupo Técnico
de Seguridad:
o Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Alberto Gonzales Mejía, Director de Política Consular, de la
Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior
y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Peruano
Nombres y Apellidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
Días
Total
viáticos
US$
Javier Manuel Paulinich
Velarde
1 289,00
370,00
4+1
1 850,00
Jorge Félix Rubio Correa
1 289,00
370,00
4+1
1 850,00
María Eugenia Echeverría
Herrera Vda. de De Pury
1 289,00
370,00
3+1
1 480,00
Alberto Gonzales Mejía
1 289,00
370,00
3+1
1 480,00
Carla María Cueva
Navarro
1 289,00
370,00
2+1
1 110,00
Gonzalo Bonifaz Tweddle
1 289,00
370,00
2+1
1 110,00
Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, los citados
funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro
de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el
viaje autorizado.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1437557-1
Autorizan viaje de funcionario diplomático
y de personal de la Dirección de Hidrografía
y Navegación de la Marina de Guerra del
Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0894/RE-2016
• Grupo Técnico de Cooperación:
Lima, 6 de octubre de 2016
o Ministra en el Servicio Diplomático de la República,
María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de De Pury,
Directora de Cooperación Internacional, de la Dirección
General para Asuntos Económicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Artículo 3.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de
Santiago, República de Chile, del 11 al 12 de octubre de
VISTA:
La Nota Verbal S-GFTC-16-086605 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
mediante la cual comunica la realización de la Primera
Reunión Binacional de los Grupos Técnicos para
la elaboración del Informe Final del Levantamiento
Hidrográfico 2015-2016 en el sector Leticia-Atacuarí, a
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias,
República de Colombia, del 10 al 14 de octubre de
2016;
CONSIDERANDO:
Que, el inicio del Plan de Trabajo Integral Peruano
- Colombiano sobre el tratamiento conjunto de asuntos
vinculados al Río Amazonas fue materia de una
instrucción precisa de los señores Presidentes del
Perú y Colombia al concluir el Encuentro Presidencial y
Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros
Perú – Colombia, realizada en la ciudad de Iquitos,
departamento de Loreto, el 30 de septiembre de 2014;
Que, los Acuerdos alcanzados en el marco de la
Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la
Frontera Peruana - Colombiana (COMPERIF) desde el
año 2012 ordenan obtener información técnica sustantiva
sobre el Río Amazonas, en alcance al Plan de Trabajo
Integral Peruano – Colombiano sobre el tratamiento
conjunto de asuntos vinculados a este río internacional
de curso contiguo;
Que, los Acuerdos alcanzados en el año 2013 durante
la celebración de la Cuarta Reunión Técnica ColomboPeruana Río Amazonas, Sector Leticia-Atacuarí,
reafirman la necesidad de contar con información técnica
relevante sobre el Río Amazonas;
Que, los Acuerdos de la Reunión Binacional de Grupos
Técnicos Leticia-Atacuarí, en cuyo marco se identificó
que la principal tarea era realizar un levantamiento
hidrográfico conjunto Peruano - Colombiano en el tramo
Leticia-Atacuarí del Río Amazonas, indican la necesidad
de obtener la información mencionada;
Que, se ha realizado exitosamente el referido
trabajo de levantamiento hidrográfico conjunto Peruano
– Colombiano, en el tramo Leticia-Atacuarí del Río
Amazonas, época de creciente, en los meses de abril y
mayo del año 2016 y, se requiere realizar la elaboración
del informe final, para lo cual se ha convocado a una
Reunión Bilateral;
Que, se estima importante la participación de
funcionarios de la Dirección General de Soberanía
Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, así como de la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del
Perú, a fin de continuar con el tratamiento de los temas
señalados en las referidas reuniones;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3600
del Despacho Viceministerial, del 30 de setiembre de 2016;
y la Memoranda (DSL) N° DSL0486/2016, de la Dirección
General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 26
de setiembre de 2016; y (OPR) N° OPR0279/2016, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 5 de octubre
de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º
047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cartagena
de Indias, República de Colombia, para que participen del
10 al 14 de octubre de 2016, en la reunión señalada en
la parte considerativa de la presente resolución, lo que se
detalla a continuación:
600969
Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos
Antárticos.
Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de
Guerra del Perú:
Del 7 al 16 de octubre de 2016:
- Capitán de Fragata AP Diego Antenor Gago Rojas,
Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la
Amazonía;
- Teniente Segundo AP Rodrigo Alonso Torres Santa
María, Oficial de Dotación del Servicio de Hidrografía y
Navegación de la Amazonía; e,
- Ingeniero Jorge Rosendo Paredes Bravo, especialista
hidráulico del Servicio de Hidrografía y Navegación de la
Amazonía.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática
y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo
clase económica US$
Nombres y Apellidos
Lima-Cartagena de
Indias-Lima
Italo Augusto Acha
Puertas
Viáticos
por día
US$
N.°
de
días
Total
viáticos
US$
370,00
5+1
2 220,00
1 180,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, los
citados funcionarios deberán presentar al Ministro de
Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el
viaje autorizado.
Artículo 4.- Los gastos de participación del personal
de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú, al amparo del Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina de Guerra del Perú, que irrogue
el cumplimiento de la presente comisión de servicios,
serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación
Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el
Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo
no mayor de quince (15) días calendarios posteriores,
al término de la comisión, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y apellidos
Diego Antenor Gago
Rojas
Pasaje aéreo clase
económica
US$
Iquitos-Lima-Iquitos
Lima-Cartagena de
Indias-Lima
Viático
Total de
N° de
por día
viáticos
días
US$
US$
1 445,00
370,00
5+1
2 220,00
Rodrigo Alonso Torres
Santa María
1 445,00
370,00
5+1
2200,00
Jorge Rosendo Paredes
Bravo
1 445,00
370,00
5+1
2 220,00
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Del 9 al 15 de octubre de 2016:
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Italo Augusto Acha Puertas, Director de Límites, de la
1438519-1
600970
NORMAS LEGALES
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
DIGEMID a Argentina, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 784-2016/MINSA
Lima, 5 de octubre del 2016
Visto, el expediente N° 16-086614-001 que contiene
la Nota Informativa N° 545-2016-DIGEMID-DG-DEF/
MINSA, emitida por el Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley implementando un sistema
de administración eficiente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certificación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en
el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verificar su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de
Visto, la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha solicitado la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio
LABORATORIOS KEMEX S.A. ubicado en la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina, señalando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para las certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
270-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa FARMINDUSTRIA
S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2169, con el cual
se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección
solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago
de los pasajes y viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas la inspección solicitada para la obtención de la
certificación señalada en el considerando precedente, se
llevará a cabo del 13 al 21 de octubre de 2016;
Que, con Memorando N° 1984-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán los químicos farmacéuticos Jaime Nolazco
Payano y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta
con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s.
4801-2016 y 4886-2016, correspondientes a la fuente de
financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 287-2016-EGC-ODRH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
los referidos profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas
de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que será materia de comercialización en el
país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
los viajes que realicen los profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de
Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular
de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud,
y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje
de los químicos farmacéuticos Jaime Nolazco Payano
y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
al 22 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por
la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 02 personas
(c/persona US$ 774.77 incluido TUUA)
: US$
1,549.53
- Viáticos por 10 días para 02 personas
(c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación)
TOTAL
: US$ 7,400.00
------------------------: US$ 8,949.53
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1438183-1
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330,
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 785-2016/MINSA
Lima, 5 de octubre del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-090985-001, que contiene
el Informe Nº 26-2016-AL-DGGDRH/MINSA de la
Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos en Salud del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
establece que es ámbito de su competencia los Recursos
Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras,
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales;
Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la
investigación científica y tecnológica en el campo de la salud,
así como la formación, capacitación y entrenamiento de
recursos humanos para el cuidado de la salud;
Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de
la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las
Personas Usuarias de los Servicios de Salud, menciona
como uno de los derechos de las personas el ser atendida
por profesionales de la salud que estén debidamente
capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud,
el avance científico y las características de la atención;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio
Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece
que el SERUMS será prestado por los profesionales de
las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de
la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito
indispensable para ocupar cargos en entidades públicas,
ingresar a los programas de segunda especialización
profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda
equivalente para estudios o perfeccionamiento;
600971
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº
23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
– SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97SA, regula los requisitos que los profesionales de la salud
deben cumplir para realizar el SERUMS, señalando como
requisito en el literal g) de dicho artículo, el haber rendido
el Examen Nacional correspondiente;
Que, los artículos 113 y 114 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA,
establecen que la Dirección General de Gestión y
Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es un órgano
de línea que depende del Despacho Viceministerial de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable
de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos
humanos en salud y tiene entre sus funciones la de
proponer las normas en materia de gestión y desarrollo
de los recursos humanos en salud;
Que, mediante el informe del Visto la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud propone modificar el literal g) del artículo 23 del
Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con el propósito
de precisar que para realizar el SERUMS en el caso de
los profesionales de la salud, constituye requisito haber
aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada
carrera, cuando dicho examen haya sido oficializado por
el Ministerio de Salud;
Que, en relación a los Exámenes Nacionales se debe
tener presente, que la formación de los profesionales de
las ciencias de la salud contribuye a la calidad y pertinencia
de la atención en salud y el desarrollo de la capacidad
resolutiva de los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud, siendo la calidad condición irrenunciable en la
atención que se presta a los usuarios de los servicios de
salud;
Que, en este sentido, con la aprobación de los
Exámenes Nacionales se permite contar con información
relativa a la calidad y la eficiencia de la educación recibida
por los alumnos, y a la vez establecer estrategias en la
articulación entre docencia, servicio e investigación, con
las entidades formadoras de profesionales de la salud, en
el marco de las políticas y planes sectoriales de salud;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA
señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las
disposiciones complementarias y las modificaciones al
Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
Con la visación de la Directora General de la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud, del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la
Viceministra de Salud Pública, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo Nº 0072016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio
Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal g) del artículo 23 del
Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural
y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modificatorias,
conforme al texto siguiente:
“g) Es requisito para todos los profesionales de las
ciencias de la salud haber aprobado el Examen Nacional
correspondiente a cada carrera; tal requisito será exigible
cuando el examen sea oficializado mediante resolución
ministerial emitida por el Ministerio de Salud”.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Gestión y Desarrollo
de Recursos Humanos en Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
600972
NORMAS LEGALES
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
index.asp?op=115, el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1438183-2
Designan Directores Ejecutivos y Jefe de
Oficina en diversas dependencias de la
Dirección de Salud II Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 787-2016/MINSA
Lima, 6 de octubre de 2016
Visto, el expediente Nº 16-086799-001 que contiene
el Oficio Nº 04439-2016-DG-DISA-II-L.S./MINSA, emitido
por el Director General de la Dirección de Salud II Lima
Sur; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 592-2015/
MINSA, de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó
entre otros funcionarios, al abogado Pablo Manuel
Figueroa Marín, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel
F-4, de la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos de la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4162016/MINSA, de fecha 13 de junio de 2016, se designó
a la abogada Mercedes Milagros Barrueto Joaquín, en
el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina
Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II
Lima Sur;
Que, por Resolución Ministerial Nº 465-2016/MINSA,
de fecha 1 de julio de 2016, se designó a la contadora
pública colegiada Gregoria Yojany Llacsahuanga Núñez,
en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina
Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de
Salud II Lima Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de
la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (CAP-P
Nº 024), Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de
Administración (CAP-P Nº 052) y Director/a Ejecutivo/a de
la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos (CAP-P Nº 120) de la Dirección de Salud II Lima
Sur, se encuentran calificados como de confianza;
Que, asimismo, el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP-P
Nº 140) de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones
y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, se
encuentra calificado como Directivo Superior de Libre
Designación;
Que, con el documento de Visto, el Director General de
la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud,
comunica la renuncia de los profesionales citados en los
considerandos precedentes, por lo que corresponde dar
por concluida las designaciones efectuadas y designar a
los profesionales que asumirán los cargos antes descritos;
Que, mediante Memorando N° 1802-2016-OGRH-OARHEIE/MINSA, la Directora General de la Oficina General de
Recursos Humanos informa que los profesionales propuestos
cumplen con los requisitos mínimos para los cargos de
Director/a Adjunto/a y Jefe/a de Equipo, especificados en el
Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/
MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s
516-2012/MINSA y 038-2016/MINSA;
Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de
la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud,
resulta conveniente adoptar las acciones de personal
necesarias;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General; y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los profesionales
de la Dirección de Salud II Lima Sur, que se detallan a
continuación, dándoseles las gracias por los servicios
prestados:
Nombres y Apellidos
Contadora Pública
Gregoria Yojany
Llacsahuanga Núñez
Abogada
Mercedes Milagros
Barrueto Joaquín
Abogado
Pablo Manuel
Figueroa Marín
Cargo
Nivel
Órgano
Oficina Ejecutiva
de Planeamiento
Estratégico
Directora
Ejecutiva
F-4
Directora
Ejecutiva
F-4
Oficina Ejecutiva de
Administración
Director
Ejecutivo
F-4
Oficina de Gestión
y Desarrollo de
Recursos Humanos
Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud II Lima
Sur, a los profesionales que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos
Médico Cirujano
Rebeca Nemesia
Perez Allpoc
Licenciado en
Administración
Julio César Vega
Camarena
Abogado
Roberto Pacherres
Alameda
Cargo
Nivel
Directora
Ejecutiva
F-4
Director
Ejecutivo
F-4
Órgano
Oficina Ejecutiva
de Planeamiento
Estratégico
Oficina Ejecutiva de
Administración
Oficina de Gestión
y Desarrollo de
Recursos Humanos
Oficina de
Ingeniero Electrónico
Informática,
Javier Gustavo
Jefe de Oficina F-3
Telecomunicaciones
Jordán Vela
y Estadística
Director
Ejecutivo
F-4
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1438461-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Director General de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 016-2016-MTC
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 27261,
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la
Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de
un Director General designado mediante Resolución
Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes,
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Comunicaciones, Vivienda y Construcción (hoy Ministerio
de Transportes y Comunicaciones), por un período de 4
(cuatro) años, renovable por idénticos períodos;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, resulta pertinente designar a la persona que
desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº
27594, 29370 y 27261;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación
Designar al señor Juan Carlos Pavic Moreno como
Director General de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1438528-6
Declaran infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Nikela
Telecom S.A.C. contra la R.M. N° 559-2016MTC/01.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 787-2016 MTC/01
Lima, 3 de octubre de 2016
VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. contra la
Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 6632009-MTC/03 del 29 de setiembre de 2009, se otorgó
a la empresa NIKELA TELECOM S.A.C, concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar,
el servicio portador local en la modalidad conmutado;
suscribiéndose el referido contrato el 16 de noviembre de
2009;
Que, con Resolución Directoral N° 643-2009-MTC/27
del 16 de noviembre de 2009, se resolvió inscribir en el
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a
favor de la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. el servicio
público portador local en la modalidad conmutado;
habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 198;
Que, con Resolución Directoral N° 099-2010-MTC/27
del 26 de febrero de 2010, se resolvió inscribir en el
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a
favor de la empresa NIKELA TELECOM S.AC. el servicio
público de canales múltiples de selección automática
(troncalizado); modificar la ficha de la inscripción en el
registro de servicios públicos de telecomunicaciones
aprobada mediante Resolución Directoral N° 6432009-MTC/27 y, asignar a la citada empresa espectro
radioeléctrico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 559-2016MTC/01.03 del 25 de julio de 2016, se declaró que al 01
de mayo de 2013 ha quedado resuelto de pleno derecho
el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa
600973
NIKELA TELECOM S.A.C., para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 663-2009-MTC/03, quedando sin efecto la
citada resolución, por incurrir en la causal de resolución
del contrato de concesión única, prevista en el numeral 5
del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el
numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato
de Concesión Única;
Que, con escrito de registro N° E-229031-2016 del 22
de agosto de 2016, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C.
interpone recuso de reconsideración contra la Resolución
Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03;
Que, con escrito de registro N° E-233244-2016 del 25
de agosto de 2016, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C.
solicita una reunión de coordinación para la solución de
la controversia y reclamo, invocando la aplicación de la
Cláusula Vigésimo Tercera, numeral 23.01 del Contrato
de Concesión celebrado con el Ministerio;
Que, la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03
fue notificada el 01 de agosto de 2016 y el recurso de
reconsideración fue presentado el 22 de agosto de
2016, por lo que, éste se encuentra dentro del plazo
establecido en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, correspondiendo
evaluar los argumentos de fondo del recurso;
Que, asimismo, cabe señalar que la Resolución
Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, ha sido expedida por
la máxima autoridad de este Ministerio, que no encuentra
sujeta a subordinación jerárquica y por ende es la única
instancia administrativa; en tal sentido, sólo procede la
interposición de recurso de reconsideración, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2081 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; disposición
que a su vez señala, que en caso de actos administrativos
emitidos por órganos que constituyen única instancia no
se requiere de nueva prueba;
Que, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
N° 559-2016-MTC/01.03, invocando su nulidad, bajo los
siguientes argumentos:
- La recurrida es nula por haber sido expedida
vulnerando las garantías del debido procedimiento, por
cuanto se ha aplicado en forma discrecional y errónea
el procedimiento establecido para el pago de la tasa
mensual de portador local, incurriendo en un insalvable
vicio en el elemento de la “motivación”, afectando el
principio administrativo de verdad material.
- El artículo 137 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
que sustenta la recurrida, determina como causal de
resolución del contrato de concesión, el incumplimiento
del pago de la tasa anual durante (dos) 2 años calendario
consecutivos.
- Debe tenerse en cuenta que el año calendario se
define como un período de doce (12) meses; y en su caso,
la tasa de los meses de enero, febrero y marzo de 2011
fue pagada el 18 de marzo de 2011 y 28 de diciembre de
2011, respectivamente; en cuanto a la tasa de los meses
de abril a diciembre de 2011, ésta fue pagada el 24 de
mayo de 2012; por tanto, es falso afirmar que el íntegro
de la tasa del año 2011 se haya regularizado recién en
octubre de 2013. Bajo un criterio discrecional no acorde
a la normativa vigente, se ha considerado que el pago de
s/.24.98 como saldo de la tasa del año de 2011 acredita el
incumplimiento de todo un año calendario. De igual forma,
en el año 2012, se pagó los meses de enero, febrero y
marzo, el 25 de mayo de 2012, siendo arbitrario decir que
todo el pago se realizó íntegramente en el año 2013.
1
“Artículo 208.- Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que
dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse
en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por
órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este
recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso
de apelación”.
600974
NORMAS LEGALES
- En la resolución impugnada en uno de sus
fundamentos legales, se señala que el numeral 18.01 de
la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión
regula las causales del contrato de concesión, indicando
que ésta se produce por el supuesto incumplimiento
del pago de la tasa durante dos (2) años calendario
consecutivos; sin embargo, omite señalar que el numeral
18.03 de la misma cláusula establece que el Ministerio
debe notificarle otorgándole un plazo razonable para que
subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,
solamente en caso ello corresponda, y si la administrada
no efectuara dicha subsanación, el Ministerio declarará
resuelto el Contrato; procedimiento que no ha cumplido el
Ministerio en ningún caso.
- Tampoco se ha tenido en cuenta lo previsto en el
numeral 23.01 del Contrato de Concesión que estipula
que las partes ante cualquier litigio, controversia, duda,
discrepancia o reclamación que se derive del contrato,
incluyendo cualquier aspecto relativo a su validez,
resolución o terminación, será resuelto amistosamente
entre las partes, por lo que se debió cursar una previa
comunicación para aclarar su situación.
- Al declararse la nulidad de la resolución recurrida, se
debe retrotraer el procedimiento hasta que se le notifique
la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27, a fin que se
cumpla con el procedimiento legalmente establecido en el
numeral 18.03 del respectivo contrato de concesión.
- La recurrida adolece de falta de motivación por cuanto
ni la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27 ni el Informe
N° 1928-2015-MTC/27 forman parte de la resolución,
desconociéndose sus fundamentos y alcances, lo que
afecta el ejercicio adecuado de su derecho de defensa.
- El Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha
señalado de manera indiscutible que la motivación es una
garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión
administrativa. En esa medida, dicho organismo enfatizó
que la falta de motivación constituye una arbitrariedad e
ilegalidad, en la medida que es una condición impuesta
por la Ley N° 27444.
- En ese orden de ideas, el derecho a la debida
motivación de las resoluciones administrativas importa
que la administración exprese las razones de su decisión,
lo cual no ocurre en autos, dado que se ha acreditado
que no se ha dejado de pagar dos (2) años calendario
consecutivos, tampoco se le ha otorgado un plazo para
realizar el descargo, por lo que la resolución impugnada
debe ser declarada nula, máxime si se ha inobservado el
procedimiento contenido en el numeral 18.03 del contrato
de concesión, habiéndose recortado de esta forma el
ejercicio de su derecho de defensa.
- Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional
ha establecido el principio de la interdicción de la
arbitrariedad, es decir, la prohibición de la arbitrariedad
de los organismos e instituciones públicas del Estado, por
el cual se prohíbe el ejercicio del poder estatal que no
respete sus competencias y facultades establecidas por
las leyes, siendo que es arbitrario todo aquello que sea
carente de vínculo natural con la realidad.
- La recurrente es una empresa nacional en
crecimiento que ha sido evaluada permanentemente
en forma satisfactoria y no tiene multas, por lo que es
ilógico que por un criterio discrecional se trunque todo el
esfuerzo efectuado en beneficio de sus trabajadores, de
los usuarios y del país.
Que, el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento
General) establece como una de las principales
obligaciones del concesionario “el pagar oportunamente
los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que
genere la concesión”. De igual modo, el numeral 6.04 de
la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03,
(en adelante, contrato de concesión) establece que “la
concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados
en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento
de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL
MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda”;
Que, por su parte, el numeral 5) del artículo 137 del
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
TUO del Reglamento General, establece como causal de
resolución del contrato de concesión, el incumplimiento
del pago de la tasa durante dos (2) años calendario
consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento
vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de
las obligaciones económicas conforme a lo establecido
en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el
citado artículo señala que “el contrato de concesión podrá
establecer un procedimiento especial para la resolución.
Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolución
opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización
mediante la resolución correspondiente”.;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del Contrato de Concesión de la empresa
NIKELA TELECOM S.A.C., establece que dicho contrato
quedará resuelto “Cuando LA CONCESIONARIA incurra
en alguna de las causales de resolución del contrato de
concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el
Reglamento General;
Que, en ese sentido, en atención a lo dispuesto por el
TUO del Reglamento General y el contrato de concesión,
todo concesionario que presta un servicio público de
telecomunicaciones tiene la obligación principal de pagar
oportunamente las obligaciones económicas que se deriven
de la concesión que le fuera otorgada, dentro de ellas, el
pago de la tasa por la explotación comercial del servicio
concesionado; puesto que el incumplimiento continuo de dicha
obligación durante dos (02) años calendario consecutivos,
configura la causal de resolución de pleno derecho del
contrato de concesión, con lo cual queda evidenciado que
la obligación del pago oportuno del concepto tasa es una
obligación que nace de la norma y se recoge en el contrato
de concesión, así como las consecuencias que acarrea su
incumplimiento. Además, resulta importante destacar que
al suscribir el contrato de concesión, la administrada quedó
sujeta a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones
y del TUO del Reglamento General, que regula la prestación
de los servicios de telecomunicaciones, así como los
derechos y obligaciones derivados de una concesión,
conforme se estipula expresamente en la cláusula sexta del
contrato de concesión;
Que, de esta manera se evidencia, que la recurrente
tenía pleno conocimiento de las consecuencias que
generaba el incumplimiento continuo del pago de la tasa
por la explotación comercial del servicio por dos (02)
años calendarios consecutivos, como es la resolución
de pleno derecho de su contrato de concesión, por lo
que la administrada debió haber adoptado las acciones
necesarias para evitar incurrir en dicha causal y no
trasladar dicha responsabilidad a la Administración, como
pretende la impugnante en su recurso de reconsideración;
Que, en esa línea, la recurrente sostiene que es
errado y contrario a norma, por lo cual aduce la nulidad de
la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, afirmar
que ha incumplido con el pago íntegro de la tasa del año
2011, por cuanto realizó pagos a cuenta de los meses de
enero a marzo de 2011, así como respecto del año 2012,
argumento que se analiza a continuación:
- De la revisión de los actuados y de los fundamentos
de la recurrida, se aprecia que la Resolución Ministerial N°
559-2016-MTC/01.03 se sustenta en la Hoja Informativa
N° 00447-2015-MTC/27 del 19 de noviembre de 2015
de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señalándose expresamente en sus considerandos que la
empresa NIKELA TELECOM S.A.C. “no realizó los pagos
de la tasa por explotación comercial correspondiente a los
años 2011 y 2012, en forma oportuna, puesto que la tasa
de ambos años los pagó el 15 de octubre de 2013”.
- Fluye de los considerandos de la resolución
impugnada que, contrariamente a lo que señala la
recurrente en su recurso, que en dicha resolución no
se afirma que la recurrente no haya efectuado el pago
íntegro de la tasa por explotación comercial del servicio,
correspondiente a los años 2011 y 2012, sino que dicha
obligación de pago no se efectuó en forma oportuna,
incumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo
230 del TUO del Reglamento General que establece
la obligación de los concesionarios de realizar pagos
mensuales a cuenta de la tasa anual, debiendo ser
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
liquidada en abril del año siguiente, abonándose la cuota
de regularización correspondiente.
- En ese sentido, la resolución impugnada es motivada
bajo el supuesto que la actora no cumplió con efectuar
la liquidación de la tasa en abril del año siguiente, dado
que recién abona la cuota de regularización de la tasa
correspondiente a los años 2011 y 2012, el 15 de octubre
de 2013, es decir, en forma extemporánea; hecho que
es corroborado por la propia recurrente en su recurso de
reconsideración.
Que, en ese orden de ideas, no puede afirmarse que
la recurrente haya cumplido con sus obligaciones de
pago oportuno de la tasa por explotación comercial del
servicio durante los años 2011 y 2012, por el contrario,
se evidencia que la administrada si bien realizó algunos
pagos a cuenta, efectúa el pago íntegro de la obligación
económica a su cargo fuera de los plazos legales
establecidos por la norma para su cumplimiento; en
ese sentido, no puede afirmarse que se haya cumplido
válidamente con la obligación económica a su cargo,
pues esta debió ser cumplida en forma íntegra y en la
oportunidad correspondiente. Dicho incumplimiento
ha generado que el contrato de concesión suscrito con
la recurrente quedara resuelto de pleno derecho al 01
de mayo de 2013; razón por la cual, la regularización
efectuada con posterioridad a la configuración de la causal
de resolución del contrato de concesión (15 de octubre de
2013) no subsana el mencionado incumplimiento, máxime
si la causal de resolución de contrato es una causal que
opera de pleno derecho por mandato de una norma legal
y que se recoge en el contrato de concesión suscrito con
la administrada;
Que, en ese contexto, aceptar que el pago parcial
efectuado o la regularización realizada fuera de tiempo,
no configura la causal prevista en el numeral 5) del
artículo 137 del TUO del Reglamento General implicaría
que se estaría vulnerando el Principio de Legalidad2
consagrado en el Ley del Procedimiento Administrativo
General y que rige la actuación administrativa, por
cuanto la norma que regula la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones establece claramente
cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan al
configurarse las causales de resolución del contrato de
concesión de pleno derecho y que la administrada tenía
pleno conocimiento al estar establecidas en la norma y en
su contrato de concesión;
Que, es importante recalcar que las causales de
resolución de contrato se encuentran estipuladas en
el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del
contrato de concesión celebrado con la recurrente y en
el artículo 137 del TUO del Reglamento General, las
cuales se aplican estrictamente ante el incumplimiento
de obligaciones legales y contractuales por parte del
concesionario;
Que, respecto a una supuesta falta de motivación
de la impugnada debido a que ni la Hoja Informativa
N° 00447-2015-MTC/27 ni el Informe N° 1928-2015MTC/27 forman parte de dicha resolución, aducida por la
impugnante, cabe precisar que el numeral 6.2 del artículo
6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444, respecto a la motivación del acto administrativo
dispone que “puede motivarse mediante la declaración
de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes
en el expediente, a condición de que se les identifique de
modo certero, y que por esta situación constituyan parte
integrante del respectivo acto”;
Que, en el presente caso, se advierte claramente
que la Administración al motivar la Resolución Ministerial
N° 559-2016-MTC/01.03, identificó de modo expreso el
Informe N° 1928-2015-MTC/27 y la Hoja Informativa N°
00447-2015-MTC/27, documentos que sustentaron la
causal de resolución de contrato de concesión única, en
que incurrió la empresa recurrente en el presente caso,
los cuales obran en el expediente administrativo de la
empresa NIKELA TELECOM S.A.C.; por lo cual debe
desestimarse los argumentos de nulidad por falta de
motivación esgrimidos por la recurrente en el presente
recurso;
Que, en otro extremo de su recurso, la administrada
alega que la resolución impugnada es nula por cuanto
600975
no se ha cumplido con el procedimiento establecido
en el numeral 18.03 de la Cláusula Décimo Octava de
su Contrato de Concesión, en la medida que no se ha
cumplido con notificarle el contenido de la Hoja Informativa
N° 00447-2015-MTC/27, otorgándole un plazo para que
subsane el incumplimiento que motiva la resolución de
contrato;
Que, en relación a ello, es necesario precisar que
el numeral 18.03 de la cláusula antes mencionada,
se encuentra destinada a subsanar el incumplimiento
de los concesionarios “solamente en caso que ello
corresponda”, situación que no ocurre en el caso de las
causales que operan de pleno derecho como son las
establecidas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 137
del TUO del Reglamento General, por cuanto una vez
incurrido en el incumplimiento del pago oportuno de la
tasa anual, durante dos (2) años consecutivos, la causal
opera de pleno derecho, lo cual genera una imposibilidad
de subsanar dicho incumplimiento; en ese sentido, debe
desestimarse que se haya incurrido en vicio de nulidad
alguno;
Que, en ese orden de ideas, al haber incurrido la
empresa NIKELA TELECOM S.A.C. en la causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión
única, prevista en el numeral 5 del artículo 137 del TUO
del Reglamento General, concordado con el numeral
18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de
Concesión Única, por incumplir con el pago oportuno de
la tasa anual por la explotación del servicio concesionado
durante dos (2) años calendario consecutivos; ello implica
que, una vez configurada la mencionada causal, no
puede ser subsanada o convalidada por la concesionaria,
como por ejemplo los pagos que se hayan efectuado con
posterioridad a la configuración de la causal de resolución
del contrato de concesión, por lo que debe desestimarse
los argumentos de nulidad planteados por la recurrente
en su recurso;
Que, en esa línea, se puede advertir que los efectos
de la causal de resolución de contrato de concesión opera
inmediatamente al incumplimiento continuo del pago de
la tasa anual por dos (02) años calendarios consecutivos;
sin embargo, dicha situación no limita a la Administración
que mediante un acto administrativo formalice los efectos
que generaron el incumplimiento de pago por parte de
la empresa concesionaria, ello se encuentra acorde a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 137 del TUO del
Reglamento General;
Que, de lo expuesto, se concluye que con la resolución
impugnada no se ha producido vulneración alguna a los
derechos de la recurrente ni a los principios del derecho,
menos aún al Principio del Debido Procedimiento, por
cuanto la Administración ha cumplido estrictamente
con lo dispuesto por el TUO del Reglamento General y
del contrato de concesión, en observancia del Principio
de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, que preceptúa que las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades
que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los
cuales le fueron conferidas, no habiéndose incurrido en
vicio de nulidad alguno;
Que, finalmente, a través del escrito de registro N°
E-233244-2016, la recurrente ha solicitado una reunión
de coordinación, como mecanismo fijado en la Cláusula
Vigésimo Tercera del Contrato (numeral 23.01), siendo
pertinente aclarar que dicha disposición se encuentra
destinada a la solución de litigios, controversias, duda,
discrepancia o reclamación que se derive del contrato
de concesión; sin embargo, el cuestionamiento de
la resolución impugnada sobreviene de una causal
establecida en el numeral 5 del artículo 137 del TUO
del Reglamento General, que no puede ser materia de
acuerdo; consecuentemente, dicho numeral no resulta
aplicable al caso, por no encontrarse en los supuestos
2
Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
600976
NORMAS LEGALES
establecidos en el mismo, por lo que no corresponde lo
solicitado por la recurrente;
Que, por consiguiente, siendo que el recurso de
reconsideración interpuesto no ha desvirtuado los
fundamentos de la Resolución Ministerial N° 5592016-MTC/01.03, resulta infundado el acotado recurso
interpuesto por la empresa NIKELA TELECOM S.A.C.;
Que, con lo que se resuelva en el recurso de
reconsideración interpuesto queda agotada la vía
administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral
218.2 del artículo 218 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444;
De conformidad con la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus
modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa NIKELA
TELECOM S.A.C., contra la Resolución Ministerial N°
559-2016-MTC/01.03, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución; quedando
agotada la vía administrativa.
Regístrese y comuníquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1438464-1
Declaran que mediante concurso público
se
otorgarán
autorizaciones
para
prestación del servicio de radiodifusión
en determinadas bandas y localidades de
los departamentos de Huánuco, Cusco,
Ayacucho, Cajamarca y La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
R.D. Nº 1583-2016-MTC/28
El Peruano
Viernes 7 de octubre de 2016 /
SOLICITUDES FRECUENCIAS
ADMITIDAS DISPONIBLES
MODALIDAD
BANDA
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
Radiodifusión
Sonora
FM
Socos
Ayacucho
5
4
Radiodifusión
Sonora
FM
AnguiaChiguiripConchánTacabamba
Cajamarca
8
1
Radiodifusión
Sonora
FM
CusipataQuiquijana
Cusco
2
1
Radiodifusión
por Televisión
VHF
Cascas
La Libertad
5
4
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio
y Televisión, Ley N° 28278, su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias,
y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 021 -2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para
la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas
y localidades que se detallan a continuación, serán
otorgadas mediante Concurso Público:
MODALIDAD
BANDA
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
Radiodifusión Sonora
FM
Monzón
Huánuco
Radiodifusión Sonora
FM
Lucma-OyaraPaltaybambaPucyuraVilcabamba
Cusco
Radiodifusión Sonora
FM
Socos
Ayacucho
Radiodifusión Sonora
FM
Anguia-ChiguiripConchánTacabamba
Cajamarca
Radiodifusión Sonora
FM
CusipataQuíquijana
Cusco
Radiodifusión por
Televisión
VHF
Cascas
La Libertad
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 23 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley
N° 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC,
y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del
servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso
Público cuando la cantidad de frecuencias o canales
disponibles en una banda y localidad es menor al número
de solicitudes admitidas;
Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, establece que configurada la situación prevista
en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la
Resolución Directoral señalando que las autorizaciones
de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán
otorgadas por Concurso Público;
Que, mediante Informe N° 2739-2016-MTC/28 se da
cuenta que en las bandas y localidades que se detallan
a continuación, e! número de solicitudes admitidas es
superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual
las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público;
correspondiendo, además, expedir la resolución que así
lo declare:
SOLICITUDES FRECUENCIAS
ADMITIDAS DISPONIBLES
MODALIDAD
BANDA
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
Radiodifusión
Sonora
FM
Monzón
Huánuco
3
2
Radiodifusión
Sonora
FM
Lucma-OyaraPaltaybambaPucyuraVilcabamba
Cusco
5
4
LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ
Director General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones
1437559-1
Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas
del Perú S.A.C., como Centro de Inspección
Técnica Vehicular tipo fijo ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4473-2016-MTC/15
Lima, 20 de setiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta
N° E-144478-2016, así como los demás escritos
relacionados con dicha solicitud, presentados por la
empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., a
través de los cuales, solicita autorización para operar un
Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo en el
distrito de San Juan de Miraflores;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que
crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es el órgano rector en materia de
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado
que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar
el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo
siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están
a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
(CITV), previamente autorizados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones
se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la
situación del mercado automotriz de cada región y de su
distribución geográfica, y por los mecanismos legales que
la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan con las condiciones
y requisitos técnicos establecidos en la normativa
nacional, con el propósito de garantizar la seguridad
del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones
ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de
El Reglamento señala que es competencia de del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de
Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Memorándum N° 3033-2016-MTC/07
de fecha 20 de mayo de 2016, la Procuraduría Pública
del MTC comunica a la Dirección General de Transporte
Terrestre, que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del INDECOPI, en el expediente N° 0000222016/CEB, ha emitido la Resolución N° 0232-2016/CEBINDECOPI de fecha 13 de mayo de 2016, mediante la
cual ha dispuesto como medida cautelar que la Entidad se
abstenga de aplicarle provisionalmente a REVISIONES
TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., el impedimento de contar
con una autorización para operar un Centro de Inspección
Técnica Vehicular en la ciudad de Lima sobre la base de la
existencia de una clausula de exclusividad en el contrato
de concesión suscrito ente la Municipalidad Metropolitana
de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la
Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15;
Que, al respecto mediante Resolución Directoral N°
5946-2015-MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2015, se
resolvió denegar la autorización solicitada por la empresa
REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. para operar
un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de
Lima;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta
N° E-144478-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la
empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.
con RUC N° 20522902790, en adelante La Empresa,
solicita autorización para operar un Centro de Inspección
Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección
técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la
Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km
11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y
departamento de Lima;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-147547-2016 de fecha 28 de mayo de 2016, La
Empresa comunica haber obtenido a su favor una
medida cautelar emitida por la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas de INDECOPI en la Resolución
N° 232-2016/CEB-INDECOPI, en el extremo que obliga
al MTC se abstenga de aplicarles provisionalmente el
impedimento de contar con una autorización para operar
como CITV en la ciudad de Lima;
Que, mediante Memorándum N° 3567-2016-MTC/07
de fecha 08 de junio de 2016, la Procuraduría Pública
del MTC comunica a la Dirección General de Transporte
Terrestre, que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del INDECOPI, en el expediente N° 0000222016/CEB, a través de la Resolución N° 0295-2016/CEBINDECOPI de fecha 01 de junio de 2016, ha declarado
barrera burocrática ilegal el impedimento de contar con
600977
una autorización para operar un Centro de Inspección
Tecnica Vehicular en la ciudad de Lima, sobre la base de la
existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato
de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana
de Lima y Lidercon Perú S.A.C. materializada en el
Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15; y, en
consecuencia fundada la denuncia presentada por
REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.
Que, con Oficio N° 3896-2016-MTC/15.03 y notificado
el 27 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a
la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escritos registrados con las Hojas de
Ruta N°s E-178756-2016, E-180697-2016 y E-1847012016 de fechas 01, 04 y 07 de julio de 2016, La Empresa
adjunta diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el oficio
señalado;
Que, con Oficio N° 4768-2016-MTC/15.03 y notificado
el 27 de julio de 2016, la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la
documentación presentada por La Empresa, requiriéndole
la subsanación de conformidad a lo establecido en el
numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se
le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles;
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta
N°s E-207715-2016 y E-210036-2016 de fechas 02 y 04
de agosto de 2016 respectivamente y la Hoja de Ruta N°
E-239292-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, La
Empresa presentó diversa documentación con la finalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el oficio
citado precedentemente;
Que, conforme a lo señalado precedentemente, se
advierte que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL
PERÚ S.A.C., pretende obtener autorización para operar
un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento
de Lima, en el marco del procedimiento establecido en
el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N°
025-2008-MTC;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1022-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido
con presentar los requisitos establecidos en el artículo
37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente, siendo de aplicación, además, los
principios de informalismo, de presunción de veracidad y
de privilegio de los controles posteriores contenidos en el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario resaltar
que esta Dirección además de evaluar los requisitos
exigidos en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, tiene la obligación de acatar lo
dispuesto por el INDECOPI a través de su Resolución
Nº 0295-2016/CEB-INDECOPI del 01 de junio de 2016,
emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del INDECOPI, la misma que resolvió
declarar como barrera burocrática ilegal, el impedimento
de contar con una autorización para operar como Centro
de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Lima;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a
la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.,
como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo,
con una (01) línea de inspección técnica vehicular de
600978
NORMAS LEGALES
tipo mixta, en el lugar ubicado en la Vía Auxiliar de la
Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de
Lima;
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá
presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte
días (120) días calendarios a contarse a partir del
día siguiente de la publicación de la Resolución
Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos,
Certificado de Inspección Inicial y la Constancia
de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser
emitidos por alguna empresa inspectora legalmente
establecida en el país y cuya casa matriz este asociada
a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de
Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General
de Transporte Terrestre, previa conformidad de los
documentos presentados.
Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la carta fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización,
antes del vencimiento de los plazos señalados en el
siguiente cuadro:
Acto
Fecha máxima de presentación
Primera renovación de carta fianza
30 de junio del 2017
Segunda renovación de carta fianza
30 de junio del 2018
Tercera renovación de carta fianza
30 de junio del 2019
Cuarta renovación de carta fianza
30 de junio del 2020
Quinta renovación de carta fianza
30 de junio del 2021
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la carta fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido
en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo 4.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la renovación de la
póliza de seguro de responsabilidad civil contratada,
antes del vencimiento de los plazos que se señalan a
continuación:
El Peruano
Viernes 7 de octubre de 2016 /
Documentos
Fecha máxima de
presentación
Relación del equipamiento requerido por el artículo 34
del presente Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos
que sustenten la propiedad y/o condiciones de
arrendatario financiero sobre los mismos.
Dentro del plazo
de noventa (90)
días calendario de
otorgamiento la
autorización.
Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen con su respectiva Memoria Descriptiva (…)
Dentro del plazo
de treinta (30)
días calendario
de otorgada la
autorización.
Contrato de arrendamiento del local del Centro de
Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrito por el
representante legal.
Dentro del plazo
de treinta (30)
días calendario
de otorgada la
autorización.
Licencia de Funcionamiento y Certificado de
Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad
correspondiente.
Dentro del plazo
de noventa (90)
días calendario
de otorgada la
autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., los gastos
que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
1
“La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la
subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el
administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”.
1437561-1
Acto
Fecha máxima de
presentación
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Primera renovación o contratación de nueva póliza
01 de julio del 2017
Y SANEAMIENTO
Segunda renovación o contratación de nueva póliza
01 de julio del 2018
Tercera renovación o contratación de nueva póliza
01 de julio del 2019
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza
01 de julio del 2020
Quinta renovación o contratación de nueva póliza
01 de julio del 2021
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,
copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- La empresa REVISIONES TECNICAS
DEL PERU S.A.C., debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones los siguientes documentos:
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina
de Administración del Talento Humano y
dan por concluido el encargo de puesto
de Directora General de la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 338-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
257-2014-VIVIENDA, se designó a la señora María
Patricia Verona Nepo, en el cargo de Directora de la
Oficina de Administración del Talento Humano de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo
aceptarla;
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2016-VIVIENDA,
se encargó a la señora María Patricia Verona Nepo, Directora
de la Oficina de Administración del Talento Humano de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el
puesto de Directora General de la Oficina General de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; siendo necesario dar por
concluido dicho encargo de puesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora María Patricia Verona Nepo, al cargo de Directora
de la Oficina de Administración del Talento Humano de
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de puesto
de Directora General de la Oficina General de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, efectuado mediante
Resolución Ministerial Nº 213-2016-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
600979
Designan Directora de la Oficina de
Evaluación del Impacto de la Oficina General
de Monitoreo y Evaluación del Impacto del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 340-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la
Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General
de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario
designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Amalia Beatriz
Cuba Salerno, en el cargo de Directora de la Oficina
de Evaluación del Impacto de la Oficina General de
Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1438279-1
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Designan Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 339-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
1438279-3
Designan Asesor II del Despacho
Viceministerial
de
Construcción
y
Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 341-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General
de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo
necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Vilma Escobar
Honorio, en el cargo de Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del
Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo
necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Hugo Enrique
Salazar Neira, en el cargo de Asesor II del Despacho
Viceministerial de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1438279-2
1438279-4
600980
NORMAS LEGALES
Disponen la publicación en el portal
del Ministerio del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias
de Edificación y modifica el Reglamento de
la Ley N° 27157
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 342-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO, el Informe N° 316-2016-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Vivienda y
Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N°
035-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, regula las
Habilitaciones Urbanas y Edificaciones;
Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifica la Ley
N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la independización de predios
rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias
de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en
la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción
de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra
y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de
vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como,
establece el rol y responsabilidades de los diversos
actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA,
modificado
por
los
Decretos
Supremos
N°
012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº
009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por
objeto la regulación de los procedimientos administrativos
dispuestos en la Ley N° 29090;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre
otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo
que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el que se
establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario desde la entrada en vigencia de
la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación;
Que, la Ley N° 30494 realiza entre otras
modificaciones a la Ley N° 29090, la incorporación
de definiciones como Habilitación Urbana Nueva,
Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización,
Independización o Parcelación de Terreno Rústico,
Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral,
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación,
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación
anticipadas; así como, precisa que la Verificación
Técnica es posterior a la obtención de una Licencia de
Habilitación Urbana y/o de Edificación;
Que, la citada Ley incorpora además los procedimientos
de Anteproyecto en Consulta, Modificaciones al Proyecto
de Habilitación Urbana y de Edificación, Conformidad
de Obra y Declaratoria de Edificación anticipadas, de
Edificación Terminada, de actualización registral de
predios correspondientes a Habilitaciones Semirústicas
a predios urbanos, señalando que el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación regulará
los plazos, requisitos y procedimientos;
Que, asimismo, en la regulación del citado
procedimiento de actualización registral de los predios
inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos
a urbanos, se ha considerado la figura del Verificador
Responsable, la misma que está prevista en el
Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria
de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, y teniendo en consideración las
modificaciones que la Ley N° 30494 realiza a Ley N°
29090, es necesario aprobar un nuevo Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación; y, modificar el Reglamento de la Ley Nº 27157
de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de
Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2000-MTC y modificatorias;
Que, en este sentido, al ser una norma de carácter
general corresponde disponer la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento
y modifica el Reglamento de la Ley N° 27157,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y
modificatorias y, su exposición de motivos, en el portal
institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá
por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las
entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general
alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes
por vía electrónica a través del portal institucional,
según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N°
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley
Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edificaciones; y, el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del
citado Reglamento, de la modificación del Reglamento
de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2000-MTC y modificatorias y, de su Exposición
de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el diario oficial
El Peruano, a efectos de recibir las observaciones,
comentarios y/o aportes de las entidades públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Consolidación de Información
Encárguese a la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación
de las observaciones, comentarios y/o aportes que
se presenten respecto del proyecto señalado en el
artículo precedente, que se recibirán a través del portal
institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto
de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1438279-5
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Aprueban el Sistema Constructivo No
Convencional de Viviendas Prefabricadas
PRELIMA, presentado por la empresa de
Prefabricados de Lima S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTOS, el Memorándum Nº 263-2016-VIVIENDA/
VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento
y el Memorándum Nº 663-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe
Nº 725-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI
dispone que las personas naturales o jurídicas que posean
o representen sistemas de prefabricación de viviendas y
sistemas de construcción no convencional, cualquiera
sea su naturaleza, deberán obtener previamente a
su utilización, en cualquier lugar de la República, la
aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que
el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento
especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está
regulado por su Ley de Organización y Funciones,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su
Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Resolución del Presidente del Consejo
Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se
dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación
y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO,
estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma
mencionada, esta entidad asume las funciones del
ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por
el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no
convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto
Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda
- ININVI;
Que, conforme a lo establecido en el artículo Tercero
del Reglamento para la Aprobación de Utilización de
Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante
el Reglamento, aprobado en Sesión Nº 948 del 28 de
noviembre de 2007, del Consejo Directivo Nacional de
SENCICO; la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C.,
mediante Oficio Nº 03-2016-PROLIMA/GG presentado el
27 de marzo de 2016, solicitó a SENCICO la evaluación
y aprobación del Expediente Técnico del Sistema
Constructivo No Convencional denominado “Sistema
Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas
PRELIMA”, en adelante el Expediente Técnico;
Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que
el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación
Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad
estructural del sistema propuesto, así como las
condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que
pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables
y las características de durabilidad;
Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento
dispone que, con el informe y conclusión favorable
de la Gerencia de Investigación y Normalización, el
SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema
constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya
vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de aprobación;
Que, mediante Acta de Sesión XIX e Informe Técnico
Nº 01-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No
Conv./GIN de fecha 06 de junio de 2016, la Comisión
600981
de Evaluación Técnica constituida por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 73-2015-02.00, cuya función es
evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales, da
su conformidad al “Sistema Constructivo No Convencional
de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, para ser utilizado
en el país, para edificaciones de un solo piso, toda
vez que, cuenta con las condiciones estructurales y de
durabilidad, con las limitaciones de uso indicadas en la
Memoria Descriptiva General;
Que,
con
Oficio
Nº
114-2016-VIVIENDASENCICO-02.00 el Presidente Ejecutivo del SENCICO
remite al Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Expediente Técnico que contiene la
propuesta de aprobación del “Sistema Constructivo No
Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”;
Que, por Informe Nº 497-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, el mismo que cuenta con la conformidad
del Director General de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS
emitida a través del Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS, la Dirección de Construcción, emite
opinión favorable sobre el Expediente Técnico que
contiene la propuesta del “Sistema Constructivo No
Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”,
toda cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº 725-2016-VIVIENDA/
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
MVCS concluye que es legalmente viable la expedición
de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema
Constructivo No Convencional – SCNC denominado
“Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas
Prefabricadas PRELIMA”, por cuanto se enmarca en la
normatividad vigente sobre la materia;
Que, estando a las opiniones técnicas contenidas
en el Acta de Sesión XIX e Informe Técnico Nº
01-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./
GIN de la Comisión de Evaluación Técnica encargada de
evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales;
en el Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento del
MVCS y en el Informe Nº 497-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, procede
la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional
denominado “Sistema Constructivo No Convencional de
Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, por una vigencia de
diez (10) años;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado
por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el
Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo
Nº 08-95-MTC; y el Reglamento para la Aprobación
de Utilización de Sistemas Constructivos No
Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo
Nacional de SENCICO en Sesión Nº 948 del 28 de
noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo
No Convencional
Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional
denominado “Sistema Constructivo No Convencional
de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, presentado por
la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., por una
vigencia de aprobación de diez (10) años, conforme a la
Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Limitaciones Técnicas
Disponer que la utilización del Sistema Constructivo
No Convencional denominado “Sistema Constructivo No
Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”,
estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas
en la Memoria Descriptiva General del sistema que se
aprueba en el artículo 1 precedente.
600982
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y de
la Memoria Descriptiva General del Sistema Constructivo
No Convencional denominado “Sistema Constructivo No
Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, en
los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y
del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en
la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1438279-6
Disponen la publicación en el portal
del Ministerio del proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de
los Revisores Urbanos y la Exposición de
Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 344-2016-VIVIENDA
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO, el Informe N° 333-2016-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Vivienda y
Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N°
038-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, regula las
Habilitaciones Urbanas y Edificaciones;
Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifica la Ley
N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la independización de predios
rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias
de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en
la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción
de obras de habilitación urbana y la conformidad de
obra y declaratoria de edificación; garantizando la
calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;
así como, establece el rol y responsabilidades de los
diversos actores vinculados en los procedimientos
administrativos;
Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA,
se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos,
el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor
Urbano, en los procedimientos para la obtención de
las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de
Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D
establecidas en la Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre
otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo
que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el que se
establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley
N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento de los
Revisores Urbanos;
Que, la Ley Nº 30494 modifica diversas disposiciones
de la Ley N° 29090, como el numeral 6.1 del artículo 4,
en cuyo segundo párrafo señala que el profesional que
ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse,
siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la
coordinación con los demás especialistas intervinientes
para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada
revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio
es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, en el artículo 25 - A de la citada Ley, se incorpora
entre otros procedimientos al Anteproyecto en Consulta, el
cual puede ser verificado además de la Comisión Técnica
por el Revisor Urbano en las modalidades de aprobación
B, C y D;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, es necesario modificar el literal e) del
numeral 3.1 del artículo 3 y los artículos 13, 14 y 15
del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, a
efectos de incorporar al profesional Ingeniero Civil para
realizar entre otras acciones, la coordinación con los
delegados Ad hoc y los representantes de las entidades
prestadoras de servicios en el proceso de verificación
del anteproyecto en consulta o proyecto, según sea
el caso, hasta la suscripción y emisión del Informe
Técnico; y, al ser una norma de carácter general,
corresponde disponer la publicación del proyecto de
Decreto Supremo que aprueba modificar el citado
reglamento, en el portal institucional de este Ministerio,
en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30)
días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas
y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones,
comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del
mencionado portal institucional, según lo establecido
en el artículo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N°
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edificaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifica
la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones; el Reglamento de los
Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2016-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores
Urbanos y de la Exposición de Motivos, en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se
mantendrá por el plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano,
a efectos de recibir las observaciones, comentarios
y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la
ciudadanía en general
Artículo 2.- Consolidación de Información
Encárguese a la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación
de las observaciones, comentarios y/o aportes que
se presenten respecto del proyecto señalado en el
artículo precedente, que se recibirán a través del Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto
de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los
Revisores Urbanos”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1438279-7
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Ratifican Acuerdos adoptados por el
Consejo Directivo del OTASS que declaran
el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio
de EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C.,
SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 345-2016-VIVIENDA
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTOS: Los Oficios N° 420-2016-OTASS/DE y N°
473-2016-OTASS/DE, el Informe N° 11-2016-OTASS/
DEV - Informe Final de Resultados de Evaluación
de EPS 2015, el Informe N° 146-2016-OTASS/OAJ
y el Informe N° 31-2016-OTASS-DO, de la Dirección
Ejecutiva, de la Dirección de Evaluación, de la Oficina
de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Operaciones
del Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente,
los Acuerdos adoptados en la Sesión N° 019-2016
del Consejo Directivo del OTASS; el Memorándum
N°
694-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS
de
la
Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe
N° 319-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la
Dirección de Saneamiento de la DGPRCS y el Informe
N° 753-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de
los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto
Legislativo N° 1240, en adelante la Ley, crea el
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento - OTASS como organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar
la política del sector en materia de administración de
servicios de saneamiento a cargo de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que
cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un
Consejo Directivo;
Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la
Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones,
la de evaluar la solvencia económica y financiera, la
sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad
de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso,
determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio
- RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de
dicha norma;
Que, el OTASS, como parte del proceso de
evaluación, analiza para cada EPS si se encuentra dentro
de una o más causales para la aplicación del Régimen
de Apoyo Transitorio - RAT establecidas en el artículo 19
de la Ley, las que se vinculan con la situación económica
y financiera, la gestión empresarial y la prestación del
servicio de las EPS;
Que, son causales para la aplicación del Régimen
de Apoyo Transitorio - RAT la situación de insolvencia
económica - financiera de la EPS y el incumplimiento
reiterado o estado crítico en la prestación del servicio
de saneamiento, según lo dispuesto en el subnumeral
1.1 del numeral 1 y el literal a) del subnumeral 1.3 del
numeral 1 del artículo 19 de la Ley, respectivamente;
Que, el numeral 2 del artículo 20 de la Ley establece
que mediante Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS,
en función a la propuesta de priorización en el ingreso
aprobada por dicha entidad se declara el inicio del
Régimen de Apoyo Transitorio - RAT por cada EPS, cuya
efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del
mismo por parte del Ente Rector;
Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión N°
019-2016-OTASS/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016
declaró mediante Acuerdos Primero, Segundo, Tercero y
Cuarto el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de las
EPS EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPACH
S.A. y EMAPISCO S.A., respectivamente, y en el Acuerdo
Quinto la aprobación de las líneas de acción propuestas
600983
en el Informe N° 31-2016-OTASS-DO para cada una de
las EPS antes mencionadas;
Que, según Memorándum N° 694-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado
con el Informe N° 319-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se
señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el
OTASS, las empresas EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPACH
S.A. y EMAPISCO S.A. incurren en causal de insolvencia
financiera prevista en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del
artículo 19 de la Ley y la empresa EMAPICA S.A. incurre
en causal de insolvencia económica - financiera prevista
en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la
Ley y en causal de incumplimiento reiterado o estado
crítico en la prestación del servicio de saneamiento
prevista en el literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1
del artículo 19 de la Ley;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece
que el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT se
efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial
del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo
Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente
para su inscripción en la oficina registral correspondiente,
acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27
de la Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé
que durante el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT
la administración de la prestación de los servicios de
saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra
a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo
Directorio o un Administrador Transitorio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por
el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley
N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N°
1240 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 013-2016-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de
la Administración de los Servicios de Saneamiento
- OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de
septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen
de Apoyo Transitorio – RAT de la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima –
EMAPICA S.A.
Artículo 2.- Ratificar el Segundo Acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS,
en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre
de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio – RAT de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur
S.A.C. – EMAPAVIGS S.A.C.
Artículo 3.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS,
en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre
de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio - RAT de la Empresa de Servicio Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad
Anónima – SEMAPACH S.A.
Artículo 4.- Ratificar el Cuarto Acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS,
en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre
de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio – RAT de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima –
EMAPISCO S.A.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional
600984
NORMAS LEGALES
de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta
General de Accionistas de las citadas EPS.
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
COMISION NACIONAL PARA EL
Oficina del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA, conforme a la clasificación establecida en el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la
Entidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM; con reserva de su plaza de origen.
Artículo 2°.- DISPONER que la mencionada servidora
efectúe la correspondiente entrega de cargo, de acuerdo
a normatividad interna de DEVIDA.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución
a la servidora aquí señalada, a la Secretaría General y
a la Oficina General de Administración para los fines
correspondientes; así como al Responsable del Portal
de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a
PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de
internet de DEVIDA.
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1438467-1
ORGANISMOS EJECUTORES
Designan Jefa de Oficina del Equipo de
Asesores de Alta Dirección de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 133-2016-DV-PE
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM,
publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; el cual
establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;
Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado
Reglamento de Organización y Funciones establece que
corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de
los servidores de confianza de DEVIDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo
y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyo Anexo forma parte
integrante de aquella; siendo que en su acápite I considera
el cargo de confianza de Jefe de Oficina del Equipo de
Asesores de Alta Dirección, encontrándose dicho cargo
vacante;
Que, conforme a las funciones de la Presidencia
Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Entidad, resulta necesario designar al
Jefe de Oficina del Equipo de Asesores de Alta Dirección
previsto en el mencionado Cuadro para Asignación de
Personal Provisional de la Entidad;
Que, al establecerse disposiciones sobre la
organización de la Entidad por medio de la presente
Resolución, corresponde su publicación en el portal de
internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 5° de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N°
27806, modificado con Ley N° 27927;
Con los visados de la Secretaría General y de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N°
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, modificada con Ley N° 27927; la Resolución
Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;
y el Reglamento de Organización de Funciones de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR a la servidora del Régimen
Laboral de la Actividad Privada, MARÍA PEREGRINA
MEJÍA CARRIÓN, en el cargo de confianza de Jefa de
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
1438255-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aceptan
renuncia
y
designan
temporalmente en el cargo de Secretaria
General del SIS
RESOLUCION JEFATURAL
N° 239-2016/SIS
Lima, 6 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de confianza
surten efectos a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario
de la misma, que postergue su vigencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el
personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del
numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de
las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto
Legislativo; precisando que dicho personal sólo puede ser
contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en
el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS
se designó al Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado en el
cargo de Secretario General, bajo el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios;
Que, el Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado ha
presentado su renuncia al cargo de Secretario General,
por lo que corresponde realizar las acciones que
correspondan a fin de garantizar la operatividad de las
unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
N° 1057 y otorga derechos laborales; y en concordancia
con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones del
Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N°
002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado al cargo de
Secretario General, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar Temporalmente a la abogada
Samantha Melody Mendoza Rueda, en el cargo de
Secretaria General del Seguro Integral de Salud, en
adición a sus funciones de Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Jefatural
a los servidores mencionados en los artículos precedentes
y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud
para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural
en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la
Oficina General de Tecnologías de la Información, en el
Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LUIS RICSE CATAÑO
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud
1438520-1
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula
tarifaria y estructura tarifaria del
quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por
los servicios que brinda EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 019-2016-SUNASS-CD
Lima, 4 de octubre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 147-2016-SUNASS-110 de la
Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio
tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio
regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.1, y ii) costos máximos
de las unidades de medida de las actividades requeridas
para determinar los precios de los servicios colaterales
que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación
Tarifaria N° 005-2016-SUNASS-GRT, se inició el
procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos
de las unidades de medida de las actividades requeridas
para determinar los precios de los servicios colaterales de
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.;
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el
Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de
600985
resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos
de las unidades de medida de las actividades requeridas
para determinar los precios de los servicios colaterales,
y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 5 de
agosto de 2016;
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado
los comentarios realizados al proyecto publicado y los
expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme
se aprecia en el Anexo N°12 del estudio tarifario que
sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión, así como de los costos
máximos de las unidades de medida de las actividades
requeridas para determinar los precios de los servicios
colaterales que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2016-2021;
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde
aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión, así como los costos máximos de las unidades de
medida de las actividades requeridas para determinar los
precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L. y disponer la constitución del fondo
para financiar las inversiones ejecutadas con recursos
internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento
de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha
considerado en la fórmula tarifaria recursos para la
elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del
Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria
recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida
norma;
Que, de conformidad con la Ley N° 30045, Ley de
Modernización de los Servicios de Saneamiento y su
reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos
que coadyuven a la implementación de mecanismos de
retribución por servicios ecosistémicos;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento
General de la SUNASS y con la conformidad de las
gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la
Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del
16 de setiembre de 2016;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que
deberá cumplir EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los
mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los
cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el quinquenio
regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de
aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del
quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de
agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L., conforme al detalle contenido en el
Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para
financiar las inversiones con recursos internamente
generados por la EPS (fondo de inversiones), la reserva
para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC)
y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva
para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático, y la reserva para la implementación de
mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para
la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y
del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva
para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático, y la reserva para la implementación de
mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos,
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. deberá abrir las
respectivas cuentas en el sistema bancario, así como
depositar mensualmente durante los años del quinquenio
regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por
600986
NORMAS LEGALES
prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, y
cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas
ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en
el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos
o que no se hayan efectuado las transferencias
correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a
las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará
este hecho al titular de las acciones representativas del
capital social de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. y a la
Contraloría General de la República.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las
unidades de medida de las actividades requeridas para
determinar los precios de los servicios colaterales que
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. presta a sus usuarios,
los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de
la presente resolución y resultan de aplicación a partir del
día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio
y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se
considerarán a partir del primer ciclo de facturación
inmediatamente posterior a la publicación de la presente
resolución.
Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y
su exposición de motivos deberán publicarse en el diario
oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS
(www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en
la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la
propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas
de gestión aplicables a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta
ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de
demanda, ingresos y costos de explotación e inversión
eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio
tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos
contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General
de Tarifas5.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de
los costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para determinar los precios de los
servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPA
YAULI LA OROYA S.R.L. Dicha evaluación ha sido
elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de
los recursos identificados por la EPS, así como los precios
unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y
los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de
la Ley N° 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento
General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para
establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas
de gestión aplicables a las EPS.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala
que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad,
los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las
tarifas.
Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley N° 263389 establece que la
SUNASS es el organismo encargado de conducir el
sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a
las EPS.
El Peruano
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria,
metas de gestión y costos máximos de las unidades de
medida de las actividades requeridas para determinar
los precios de los servicios colaterales, aplicables por
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. favorece, por un lado,
a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la
EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su
sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la
población, porque esta se beneficiará del compromiso
de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo
cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y
continuidad de los servicios.
1
2
3
4
5
6
7
8
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
Viernes 7 de octubre de 2016 /
9
Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli –
La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias.
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA.
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y
sus modificatorias.
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
Ley General de Servicios de Saneamiento.
Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
ANEXO N° 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2016-2021 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE A NIVEL DE EPS
Corresponde a las metas de gestión base de los
proyectos ejecutados y financiados con recursos
internamente generados por la empresa.
Metas de
Gestión Base
Incremento
anual de nuevos
medidores1/
Renovación anual
de medidores2/
Agua no facturada
Unidad
de
Medida
Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
#
-
40
40
40
40
60
#
-
240
240
240
240
240
%
-
-
ANF
ANF-1
ANF-2
ANF-3
Continuidad
promedio
Horas/
día
24
24
24
24
24
24
Presión promedio
3/
m.c.a.
36
36
36
36
36
36
Relación de
Trabajo4/
%
85%
79%
76%
76%
76%
76%
Conexiones activas
de agua potable
%
89%
89%
89%
90%
90%
91%
Implementación
de catastro técnico
de agua potable y
alcantarillado 5/
%
-
-
-
-
50%
100%
Implementación de
catastro comercial
de agua potable y
alcantarillado 5/
%
-
-
-
-
50%
100%
Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.
Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión
de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o
reposición se efectúa por haber sido robado, vandalizado o por el
deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
3/
Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto
al indicador Agua No Facturada (ANF).
4/
Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos
la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios
1/
2/
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
colaterales, provisión por cobranza dudosa, reserva para la elaboración
del Programa de Adecuación Sanitaria - PAS y del Plan de Control
de Calidad - PCC, reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y
Adaptación al Cambio Climático, reserva para la Implementación de
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y adquisición
de micromedidores), entre los ingresos operacionales totales (referidos
al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado
incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas
ni el Impuesto de Promoción Municipal).
5/
La EPS deberá implementar el catastro técnico y el catastro
comercial georeferenciado.
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2016-2021
El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión será
determinado aplicando las siguientes ecuaciones:
- Para la Meta de Gestión “Incremento Anual
de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de
Medidores”:
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que
se desea medir.
a: son los años hasta llegar a “i”.
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario
computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación
inmediatamente posterior a la publicación de la presente
resolución.
Implementación de Catastro Técnico de Agua
Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema
de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación
y situación de sus componentes como: captaciones,
sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua
potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal
de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios
(ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión),
pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica,
zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen,
cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal
de bombeo, cota topográfica), líneas de impulsión, líneas
de aducción, redes (longitud, material, antigüedad,
diámetro), así como la ubicación y características técnicas
y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras
rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos
contra incendio, etc.
Implementación
de
Catastro
Técnico
de
Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario
del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la
ubicación y situación de sus componentes como: plantas de
tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica,
antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje),
cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen,
caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje),
colectores primarios y secundarios (longitud, material,
antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y
buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad).
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice
que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento
promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.
Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS
de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la
siguiente manera:
600987
- Para las Metas de Gestión “Continuidad
Promedio”, “Presión Promedio”, “Conexiones
activas de agua potable”, “Implementación de
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado”
e “Implementación de Catastro Comercial de Agua
Potable y Alcantarillado”:
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que
se desea medir.
- Para las Metas de Gestión “Agua No Facturada” y
“Relación de Trabajo”
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que
se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las
Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor
al 100%, se considerará un cumplimiento individual del
100%.
Metas de Gestión: Son los parámetros
seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria
para el seguimiento y evaluación sistémica del
cumplimiento del programa de inversiones y las acciones
de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el
estudio tarifario.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión,
establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que
indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año
regulatorio.
Donde:
N: es el número total de metas de gestión.
i: es el año del quinquenio regulatorio que
se desea medir.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS
(ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir
el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado
Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en
específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las metas de gestión
establecidas a nivel de localidad, se calculará como el
promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando
como ponderador las conexiones activas correspondientes
que posea la EPS en cada una de las localidades.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de
gestión alcanzado por la EPS como resultado de la
gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión,
fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final
de cada año del quinquenio regulatorio EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L. haya cumplido como mínimo las
siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
600988
NORMAS LEGALES
El cumplimiento de los índices antes señalados será
evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAPA YAULI LA OROYA
S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2016-2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE
LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
2. Por el Servicio de
Alcantarillado
1. Por el Servicio de Agua Potable
T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)
T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0.051) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0.051) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha
de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 9 del estudio
tarifario).
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Los incrementos tarifarios base aplicables en el segundo
año regulatorio de 5.1%, tanto en agua potable y alcantarillado,
serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y
mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión
de los proyectos a ser financiados con recursos internamente
generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación
al cambio climático; iv) la elaboración del Programa de
Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad
(PCC), y v) la implementación de mecanismos de retribución
por servicios ecosistémicos.
usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo
que los usuarios de las categorías con menor capacidad
adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras
categorías con mayor capacidad de pago.
En concordancia con los criterios de reordenamiento
tarifario establecidos en el Reglamento General de
Tarifas, se han efectuado las siguientes modificaciones en
la estructura tarifaria:
- Con respecto a la categoría comercial y otros se
reducen las subcategorías de dos a una. Asimismo, se
establece un único rango para dicha categoría; es decir,
se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua
potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.
- Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de
las categorías estatal e industrial; es decir, se les aplica
una tarifa lineal para los servicios de agua potable y
alcantarillado a cualquier volumen de consumo.
- La tarifa social (rango único) se ha igualado a la tarifa
del primer rango de la categoría doméstico.
Por último, para las categorías social e industrial, las
asignaciones de consumo se reducen.
I. Estructura Tarifaria de la Localidad de la Oroya Santa Rosa de Sacco
Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE
RANGOS
Tarifa (S//m3)
CATEGORÍA
(m /mes)
Año 1
0 a más
0.636
3
RESIDENCIAL
Social
0a8
0.636
8 a 20
0.727
20 a más
0.934
Comercial y Otros
0 a más
1.273
Industrial
0 a más
3.786
Estatal
0 a más
1.006
Doméstico
NO RESIDENCIAL
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del
cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos
tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.
Los incrementos tarifarios base establecidos en
el segundo año regulatorio se aplicarán en forma
proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del
primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de
los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años
del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.
La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento
del ICG obtenido para la aplicación de los referidos
incrementos tarifarios.
El Peruano
Viernes 7 de octubre de 2016 /
CLASE
RANGOS
Tarifa (S//m3)
CATEGORÍA
(m3/mes)
Año 1
0 a más
0.173
RESIDENCIAL
Social
0a8
0.173
8 a 20
0.198
20 a más
0.254
Comercial y Otros
0 a más
0.346
Industrial
0 a más
1.029
Estatal
0 a más
0.273
Doméstico
NO RESIDENCIAL
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo
ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
Cargo fijo (S//Mes): 1.758. Se reajusta por efecto de
la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General de Tarifas.
Estructuras tarifarias:
En atención al principio de equidad, se aplica
el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social
Doméstico
Comercial y
Otros
Industrial
Estatal
14
14
30
60
60
Nota: El consumo asignado para la categoría social disminuye de 20
m3 a 14 m3 y para categoría industrial disminuye de 100 m3 a 60 m3.
Para determinar el importe a facturar por los servicios
de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, comercial
y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les
aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa
correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la
tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo
rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los
resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i)
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros
8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo
rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y
iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen
en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales
determinará el importe a facturar.
600989
Período
Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 2
4.0%
Año 3
3.7%
Año 4
1.0%
Año 5
-
Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios
de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar
el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción
Municipal.
1/
Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y
Adaptación al Cambio Climático
La determinación del importe a facturar para el
servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo
procedimiento descrito para el servicio de agua potable,
según la categoría tarifaria correspondiente.
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura
tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos
previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa
que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el
Índice de Precios al por Mayor (IPM).
Período
Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1
4.7%
Año 2
4.5%
Año 3
-
Año 4
-
Año 5
-
Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios
de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar
el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción
Municipal.
1/
Reserva para la Implementación de Mecanismos
de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/
ANEXO Nº 4
Período
Porcentajes de los Ingresos2/
FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS
Año 1
1%
Año 2
1%
Año 3
1%
Año 4
1%
Año 5
1%
Fondo de Inversiones
Periodo
Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1
9.5%
Año 2
13.5%
Año 3
15.0%
Año 4
10.5%
Año 5
10.4%
1/
La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración
de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de
retribución de servicios ecosistémicos.
En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS
deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de
la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.
Para financiar la implementación de los referidos mecanismos, la
EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo
a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para
Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos No Incluidos
en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo
Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD y modificado por la Resolución de
Consejo Directivo N° 011-2015-SUNASS-CD.
2/
Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios
de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar
el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción
Municipal.
1/
Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios
de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar
el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción
Municipal.
Reserva para la elaboración del Programa de
Adecuación Sanitaria y del Plan de
Control de Calidad
Período
Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1
4.5%
ANEXO N° 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de
los servicios colaterales a aplicar por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
Número
Actividad
Unidad
Especificación
Costo
(S/)
A
ROTURA, REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE
1
Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de agua potable
m
Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2
5.81
2
Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de alcantarillado
m
Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2
6.36
3
Rotura de vereda
m
Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2
5.70
4
Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria
de agua potable
m
Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2, e=20 cm.
69.35
5
Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria
de alcantarillado
m
Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 e=20 cm.
70.56
600990
Número
NORMAS LEGALES
Actividad
Unidad
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Especificación
Costo
(S/)
6
Reposición de vereda de concreto
m
Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 e=10 cm.
7
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de
trabajo
45.45
m3
Eliminación material carga manual
7.87
B
TRAZO, EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
8
Trazo y excavación manual de zanja para cierre o reapertura
de 1/2 metro
ml
Para 0.50 m de ancho, hasta 0.40 m de profundidad
5.92
9
Trazo y excavación manual de zanja en vereda para
instalación de caja de medidor
ml
Para 1.00 m de ancho, hasta 0.50 m de profundidad
14.22
10
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión
domiciliaria de agua potable
ml
Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad
14.22
11
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso conexión domiciliaria de agua potable
ml
Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad
21.32
12
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión
domiciliaria de agua potable
ml
Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad
26.57
13
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión
domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad
14.94
14
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión
domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad
24.90
15
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión
domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad
41.46
16
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso conexión domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad
59.75
17
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso conexión domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad
74.84
18
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso conexión domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad
129.27
19
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión
domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad
63.57
20
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión
domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad
84.67
21
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión
domiciliaria de alcantarillado
ml
Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad
129.32
C
TENDIDO DE TUBERIA
22
Tendido de tubería de 15 mm
ml
Para tubería de 15 mm (1/2")
5.51
23
Tendido de tubería de 20 mm
ml
Para tubería de 20 mm (3/4")
7.16
24
Tendido de tubería de 25 mm
ml
Para tubería de 25 mm (1")
8.81
25
Tendido de tubería de Desagüe de 110 mm
ml
Para tubería de 110 mm (4")
12.89
D
INSTALACION DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO
26
Instalación de caja de medidor – Conexión domiciliaria de
agua potable de 15 mm
ud.
Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm
diámetro (1/2")
87.12
27
Instalación de caja de medidor – Conexión domiciliaria de
agua potable de 20 mm
ud.
Para conexiones domiciliaria de agua potable de 20 mm de
diámetro (3/4")
102.03
28
Instalación de caja de medidor - Conexión domiciliaria de
agua potable de 25 mm
ud.
Para conexiones domiciliaria de agua potable de 25 mm de
diámetro (1")
126.50
29
Instalación de caja de registro - Conexión domiciliaria de
alcantarillado de 110 mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110 mm de
diámetro (4")
114.64
E
EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
30
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua
potable de 25 mm (1")
32.37
31
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua
potable de 63 mm (2")
31.48
32
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua
potable de 90 mm (3")
38.09
33
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua
potable de 110 mm (4")
40.80
34
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua
potable de 160 mm (6")
46.52
35
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua
potable de 63 mm (2")
37.33
36
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua
potable de 90 mm (3")
42.83
37
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua
potable de 110 mm (4")
48.13
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
600991
Costo
(S/)
Número
Actividad
Unidad
Especificación
38
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua
potable de 160 mm (6")
52.37
39
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de
distribución de agua potable
ud.
Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua
potable de 63 mm (2")
45.46
40
Empalme a la red - 25 mm x 90 mm
ud.
Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua
potable de 90 mm (3")
51.39
41
Empalme a la red - 25 mm x 110 mm
ud.
Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua
potable de 110 mm (4")
56.26
42
Empalme a la red - 25 mm x 160 mm
ud.
Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua
potable de 160 mm (6")
61.35
43
Empalme al colector - 110 mm x 160 mm
ud.
Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas
residuales de 160 mm (6")
43.31
44
Empalme al colector - 110 mm x 200 mm
ud.
Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas
residuales 200 mm (6")
84.85
F
RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA
45
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura 1/2
m
ml
Para 0.60 m de ancho, hasta 0.20 m de profundidad
3.51
46
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja
ml
Para 1.00 m de ancho, hasta 0.50 m de profundidad
5.59
47
Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m
ml
Para 1.00 m de ancho, hasta 0.60 m de profundidad
8.96
48
Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m
ml
Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad
14.20
49
Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m
ml
Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad
18.71
G
RETIRO
50
Retiro de accesorios en caja de medidor
ud.
Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2")
a 25 mm (1") diámetro
4.00
51
Retiro de caja de medidor
ud.
Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a
25 mm (1") de diámetro
12.92
52
Retiro de caja de registro
ud.
Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110 mm (4")
a 160 mm (6") de diámetro
24.61
H
CORTE DE SERVICIOS
53
Corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de 15
mm a 25 mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2")
a 25mm (1”)
4.91
54
Corte con retiro de 1/2 metro de tubería
ud.
Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de
agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
8.34
55
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 15
mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”)
5.81
56
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 20
mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4”)
5.81
57
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 25
mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1”)
6.34
58
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería
ud.
Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de
agua potable de 15 mm (1/2”) a 25 mm (1”)
13.83
J
INSTALACION TUBO REEMPLAZO
59
Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 15 mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”)
5.21
60
Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 20 mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4”)
6.86
61
Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 25 mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1”)
8.52
62
Instalación de tubo reemplazo conexión alcantarillado de 110
mm
ud.
Para conexiones domiciliarias de agua potable de 110 mm (4”)
12.83
K
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
63
Predio
ud.
Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de
agua potable de 15 mm (1/2”) a 25 mm (1”)
17.78
I
REAPERTURA DE SERVICIOS
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos
propuestos por la EPS.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen
gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos
generales y utilidad (15%).
1437562-1
600992
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado
de Valores, del Proyecto de normas sobre
capital operativo aplicables a los agentes
de intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2016-SMV/01
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016037554 y el Informe Conjunto
N° 782-2016-SMV/06/10/12/13 del 04 de octubre de
2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo
y por la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así
como el Proyecto de normas sobre capital operativo
aplicables a los agentes de intermediación (en adelante,
el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de
Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861,
establece que las personas jurídicas autorizadas por la
SMV deberán constituir un Sistema de Administración de
Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la
SMV;
Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una
atribución de la SMV, requerir a las personas jurídicas
a las que otorgue autorización de funcionamiento un
nivel mínimo de capital operativo en función de los
riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones
de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV
reglamenta los conceptos que integran el capital operativo
de dichas empresas, así como los requisitos que deben
cumplir los referidos conceptos;
Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión
Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución
SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios
mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga
autorización de funcionamiento desarrollen de manera
adecuada su gestión integral de riesgos;
Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión del
Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV
Nº 027-2016-SMV/01, el cual establece lineamientos,
criterios y parámetros generales para que las Entidades
autorizadas por la SMV puedan observar en el diseño,
desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional;
Que, la SMV teniendo en cuenta la importancia del
impacto de los riesgos a los cuales están expuestas
las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
actividades, ha establecido lineamientos para la gestión
del riesgo operacional, el cual es considerado como uno
de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento
particular;
Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la
solvencia económica y financiera de las sociedades
agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de
valores en el mercado de valores, resulta necesario exigir
la constitución de un capital operativo por el componente
referido al riesgo operacional adicional a su capital social
mínimo, el cual deberá reflejar la exposición al riesgo
operacional que asumen dichos agentes de acuerdo con
las operaciones de intermediación que realizan en el
mercado de valores;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer
la metodología que deberá aplicarse, así como los
requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el
cálculo del requerimiento de capital operativo por el
componente referido al riesgo operacional a ser solicitado
a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades
intermediarias de valores;
Que, la inobservancia de la obligación de tener el
capital operativo puede acarrear una suspensión, la que
es determinada por el Superintendente del Mercado de
Valores conforme al numeral 14 del artículo 3 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto
Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible de acuerdo con
el texto expreso de dicho numeral;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre
publicidad de proyectos normativos y normas legales
de carácter general y otros actos administrativos de
la SMV, se considera necesario difundir, a través del
Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de normas
sobre capital operativo aplicables a los agentes
de intermediación por quince (15) días calendario,
a efectos de que el público pueda durante dicho
plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la
propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y
el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y
sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias;
los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de
proyectos normativos, normas legales de carácter general
y otros actos administrativos de la SMV, aprobado
mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así
como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 06
de octubre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de
normas sobre capital operativo aplicables a los agentes
de intermediación.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de quince (15) días calendario, contados a partir de
la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en
la Avenida Santa Cruza N° 315 – Miraflores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: [email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1438280-1
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados
en la sesión ordinaria del Centésimo
Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral
de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
REGISTRAL
N° 179-2016-SUNARP/PT
Lima, 29 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal
Registral es el órgano que resuelve en segunda y última
instancia administrativa registral las apelaciones contra
las denegatorias de inscripción y publicidad registral
formuladas por los Registradores y Certificadores
Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar
precedentes de observancia obligatoria en los Plenos
Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo
Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada
el día 26 de agosto de 2016 se aprobaron tres (03)
precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal
Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral
que aprueben precedentes de observancia obligatoria
establecerán las interpretaciones a seguirse de manera
obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito
nacional, mientras no sean expresamente modificados
o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno
Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria
posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial
“El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del
Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a
partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se
publicarán en la página web de la SUNARP”;
Que,
asimismo
mediante
Resolución
del
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013,
se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes
de Observancia Obligatoria que se aprueben en los
posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por
temas, a fin de ser incorporados, permanentemente,
al Índice temático de Precedentes de Observancia
Obligatoria del Tribunal Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en la
sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del
Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 26 de
agosto de 2016, siendo el texto de los precedentes los
siguientes:
600993
1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: BLOQUEO
SUMILLA:
CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO
“No corresponde a las instancias registrales calificar
la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.”
Criterio
sustentado
en
la
Resolución
n.º 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.
2. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: JUNTA DE PROPIETARIOS
SUMILLA:
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS
POR EL 25% DE PARTICIPACIONES.
“Cuando no existe Presidente de la Junta de
Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del
Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios
podrá ser efectuada por propietarios que representen el
25% de participaciones sobre los bienes comunes, para
tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.
Ello es también aplicable cuando existe presidente
inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de
propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o
incapacidad del presidente.”
Criterio
sustentado
en
la
Resolución
n.º 380-2015-SUNARP-TR-L del 20.02.2015.
3. REGISTROS: PREDIOS
TEMA: RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
SUMILLA:
RECTIFICACIÓN
UNILATERAL
DE
ÁREA,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
“Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas
perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el
propietario acompañada de la documentación a que se
refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor
o menor, siempre que la oficina de catastro determine
indubitablemente que el polígono resultante se ubica
dentro del ámbito gráfico del predio inscrito.
Dicha rectificación no procederá cuando se afecte
derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares,
salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o
administrativo autoricen la rectificación.”
Criterio
sustentado
en
la
Resolución
n.º 1622-2016-SUNARP-TR-L del 16.08.2016.
Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados
serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER POMA MORALES
Vicepresidente del Tribunal Registral
1437605-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 265-2016-SUNARP-SN
Mediante Oficio N° 1522-2016-SUNARP/DTR-SG,
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N°
265-2016-SUNARP-SN, publicada en la edición del 28 de
setiembre de 2016.
- En la indicación del número de la Resolución que
aprueba el acta denominada “Autorización para ingreso
de Título”:
DICE:
Resolución N° 188-2015-SUNARP-SN
DEBE DECIR:
Resolución N° 181-2015-SUNARP-SN
1437604-1
600994
NORMAS LEGALES
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Integran al Rol de Turno de los Juzgados
en materia de familia para el segundo
semestre del Año Judicial 2016, al Juzgado
Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 394-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 30 de setiembre de 2016
VISTAS: La Resolución Administrativa N°215-2016-CEPJ, Resolución Administrativa Nº237-2016-P-CSJV/PJ; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa
Nº237-2016-P-CSJV/PJ, se establece el Rol de Turno
de los Juzgados en materia de familia para el segundo
semestre del Año Judicial 2016, cuya competencia se
extiende a todo el Distrito Judicial de Ventanilla.
SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N°2152016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispone la reubicación del Juzgado Civil Transitorio
de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, a esta Corte Superior de Justicia, como
Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec), a partir del 1 de Octubre de 2016, con
competencia funcional en materia civil, familia y laboral.
TERCERO: Bajo el contexto acotado, corresponde
que el Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), integre el Rol de Turno de los
Juzgados en materia de familia para el segundo semestre
del Año Judicial 2016.
CUARTO: De otro lado, cabe precisar que también
a través de la Resolución Administrativa N°215-2016CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2016,
la modificación de la denominación del Juzgado Mixto
Transitorio del Distrito de Mi Perú, por la de Juzgado Civil
Transitorio del Distrito de Mi Perú
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INTEGRAR al Rol de Turno de los
Juzgados en materia de familia para el segundo semestre
del Año Judicial 2016, al Juzgado Civil Transitorio (MBJProyecto Especial Ciudad Pachacútec), según se detalla
a continuación:
Desde las 16:46 horas del día
Segundo Juzgado de 26 de setiembre al
lunes 26 de setiembre de 2016
Familia Permanente 03 de octubre de
hasta las 07:59 horas del día lunes
de Ventanilla
2016
03 de octubre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Juzgado
Civil
03 al 10 de octubre lunes 03 de octubre de 2016 hasta
Transitorio del Distrito
de 2016
las 07:59 horas del día lunes 10 de
de Mi Perú
octubre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Juzgado
Mixto
10 al 17 de octubre lunes 10 de octubre de 2016 hasta
Transitorio de Ancón
las 07:59 horas del día lunes 17 de
de 2016
y Santa Rosa
octubre de 2016.
Juzgado
Civil
Transitorio
(MBJ- 17 al 24 de octubre
Proyecto
Especial
de 2016
Ciudad Pachacútec)
Desde las 16:46 horas del día
lunes 17 de octubre de 2016 hasta
las 07:59 horas del día lunes 24 de
octubre de 2016.
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Desde las 16:46 horas del día
Primer Juzgado de
24 al 31 de octubre lunes 24 de octubre de 2016 hasta
Familia Permanente
de 2016
las 07:59 horas del día lunes 31 de
de Ventanilla
octubre de 2016.
Segundo
Juzgado
Permanente
de
Familia de Ventanilla
31 de octubre al
07 de noviembre
de 2016
Desde las 16:46 horas del día
lunes 31 de octubre de 2016 hasta
las 07:59 horas del día lunes 07 de
noviembre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Juzgado
Civil
07 al 14 de
lunes 07 de noviembre de 2016
Transitorio del Distrito
noviembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes
de Mi Perú
14 de noviembre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Juzgado
Mixto
14 al 21 de
lunes 14 de noviembre de 2016
Transitorio de Ancón
noviembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes
y Santa Rosa
21 de noviembre de 2016.
Juzgado
Civil
Transitorio
(MBJ21 al 28 de
Proyecto
Especial noviembre de 2016
Ciudad Pachacútec)
Desde las 16:46 horas del día
lunes 21 de noviembre de 2016
hasta las 07:59 horas del día lunes
28 de noviembre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Primer
Juzgado 28 de noviembre
lunes 28 de noviembre de 2016
Permanente
de al 05 de diciembre
hasta las 07:59 horas del día lunes
Familia de Ventanilla
de 2016
05 de diciembre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Segundo
Juzgado
05 al 12 de
lunes 05 de diciembre de 2016
Permanente
de
diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes
Familia de Ventanilla
12 de diciembre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Juzgado
Civil
12 al 19 de
lunes 12 de diciembre de 2016
Transitorio del Distrito
diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes
de Mi Perú
19 de diciembre de 2016.
Desde las 16:46 horas del día
Juzgado
Mixto
19 al 26 de
lunes 19 de diciembre de 2016
Transitorio de Ancón
diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes
y Santa Rosa
26 de diciembre de 2016.
Juzgado
Civil
26 de diciembre
Transitorio
(MBJal 02 de enero de
Proyecto
Especial
2017
Ciudad Pachacútec)
Desde las 16:46 horas del día
lunes 26 de diciembre de 2016
hasta las 07:59 horas del día lunes
02 de enero de 2017.
Desde las 16:46 horas del día
Primer Juzgado de
02 al 09 de enero lunes 02 de enero de 2016 hasta
Familia Permanente
de 2017
las 07:59 horas del día lunes 09 de
de Ventanilla
enero de 2017.
Artículo Segundo.- DISPONER que el juzgado que
se encuentre de turno, tendrá competencia en todo el
Distrito Judicial, que se encuentra conformado por los
distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla,
en el ejercicio de sus funciones, supervise el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente Resolución
Administrativa y actúe según sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- DISPONER que notificada sea
la presente Resolución Administrativa, la Oficina de
Administración Distrital, en coordinación con el Área de
Informática, deberá gestionar las medidas pertinentes para
la adecuación del sistema de ingresos que se efectúan
durante el turno de los Juzgados citados anteriormente.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del
Distrito Judicial de Ventanilla, Dirección Distrital de la
Defensa Pública de Ventanilla, Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla y magistrados interesados, para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1437774-1
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
600995
Dictan medidas para el cumplimiento de
la redistribución de expedientes entre
el Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado
Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad
Pachacutec), dispuesta mediante Res. Adm.
N° 215-2016-CE-PJ
Ventanilla, supervise el cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa a conocimiento del Presidente del Poder
Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Gerencia
General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración
Distrital de esta Corte Superior de Justicia y, Magistrados
interesados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 395-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 30 de setiembre de 2016
VISTA: La Resolución Administrativa N°215-2016-CEPJ; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El numeral 25) del artículo Décimo Sétimo
de la Resolución Administrativa de visto, dispone que el
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita
al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente
correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec
que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita
para sentenciar.
SEGUNDO: Asimismo, el numeral 26), dispone que
el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de
Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga
procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú
que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita
para sentenciar.
TERCERO: Por otro lado, el Artículo Décimo Noveno,
faculta a esta Presidencia para que realice las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones detalladas, en cuanto sea de su competencia;
por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes
a ejecutar la referida redistribución de expedientes.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado de
Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita al Juzgado
de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente
correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec
que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita
para sentenciar.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado
de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de Paz Letrado
Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga procesal
pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al
30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para
sentenciar.
Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución
en mención se efectúe dentro del período comprendido
del primer día útil de octubre del año en curso, hasta
el 14 del indicado mes, a través de la Mesa de Partes
de los órganos jurisdiccionales de Pachacútec y Mi
Perú, debiendo encontrarse la totalidad de los escritos
proveídos, debidamente compaginados y foliados.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, notificada que
sea la presente resolución, la Oficina de Administración
Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación
con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta
Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para
la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y
escritos a los referidos órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1437773-1
Dictan medidas para la redistribución
de expedientes de diversos órganos
jurisdiccionales
sobre
procesos
contenciosos administrativos laborales y
previsionales así como los de la anterior Ley
Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo
Permanente de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 396-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 30 de setiembre de 2016.
VISTA: La Resolución Administrativa N° 218-2016-CEPJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa de visto, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo transitorio,
amplió la competencia de los órganos jurisdiccionales
a cargo de los procesos que se tramitan bajo las
disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre
otros, a los que pertenecen a la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, por el período del 1 de Octubre de 2016
hasta el 31 de Marzo de 2017.
Segundo: Bajo ese contexto, mediante Artículo
Primero, dispone que el Primer, Segundo y Tercer
Juzgado Civil de este Distrito Judicial, remitan, por única
vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016,
de los procesos contenciosos administrativos laborales y
previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del
Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla,
salvo los expedientes que estén expeditos para ser
sentenciados, no debiendo exceder de 100 expedientes
por cada dependencia judicial.
Tercero: Asimismo, en el Artículo Tercero se faculta a
esta Presidencia para que, en coordinación con el Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, adopte las medidas administrativas
que garanticen su adecuado cumplimiento. Por tal razón,
deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la
referida redistribución de expedientes.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de este
Distrito Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que el Primer,
Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, por única
vez, remitan su carga procesal en trámite al 31 de agosto
de 2016, que correspondan a los procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales así como de la
anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo
Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que se
encuentren expeditos para ser sentenciados y hasta un
máximo de 100 por cada dependencia judicial.
600996
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo: DISPONER que la redistribución
referida en el artículo que antecede se efectúe del 3 al
10 del mes en curso y a través de la Mesa de partes del
Módulo Corporativo Laboral, debiendo encontrarse los
expedientes con la totalidad de los escritos proveídos,
debidamente compaginados y foliados al igual que los
cargos de notificación.
Artículo Tercero: DISPONER que notificada que
sea la presente resolución, la Oficina de Administración
Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en
coordinación con el Área de Informática y el Área de
Estadística de esta Corte Superior, gestionen las
medidas administrativas pertinentes para la adecuación
del sistema de ingreso de expedientes y escritos al
referido órgano jurisdiccional.
Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla supervise el cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo Quinto: PONER EN CONOCIMIENTO la
presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de
la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración
Distrital y Magistrados interesados.
El Peruano
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA
Dr. Alfredo Miraval Flores
-PresidenteT
Dra. Zenaida Esther Vilca Malpica
S
Dra. Leny Zapata Andía
S
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia de Recursos
Humanos y Bienestar del Poder Judicial, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1437773-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
Autorizan viaje de Contralor Regional
Huaraz a Uruguay, en comisión de servicios
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1437773-2
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 435-2016-CG
Disponen que magistrada complete el
Colegiado de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla en adición a sus
funciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 398-2016-P-CSJV/PJ
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTOS; la comunicación electrónica de fecha 20 de
junio de 2016 suscrito por el Coordinador General de la
Oficina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) contenida en el Expediente N° 08-2016-26191
y las Hojas Informativas N° 00160-2016-CG/DP y
N° 00046-2016-CG/CT;
CONSIDERANDO:
Ventanilla, 3 de octubre de 2016.
VISTO:
La
Resolución
397-2016-P-CSJV/PJ; y
Viernes 7 de octubre de 2016 /
Administrativa
Nº
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa de visto,
la Presidencia concede licencia con goce de haber a la
señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la
Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el
día 03 de octubre de 2016.
Segundo: En ese orden de ideas y a efecto de
garantizar el normal desarrollo de las funciones de la
Sala Superior citada, corresponde dictar las medidas
destinadas a completar el Colegiado con la Juez Superior
con menor antigüedad de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que la señora doctora
ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, Jueza Superior
Supernumeraria, integrante de la Segunda Sala Penal
de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones,
complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla, por el día 03 de octubre de
2016; quedando conformado el Colegiado según se
detalla a continuación:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de
Vistos, el Coordinador General de la Oficina Técnica
de Cooperación en Perú de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
hace de conocimiento de la Contraloría General de
la República del Perú que, en el marco del Plan de
Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento
para el Desarrollo de la Cooperación Española en
América Latina y el Caribe - INTERCOONECTA, se
realizará el Seminario “Lucha contra la Corrupción desde
las Administraciones Financieras y Tributarias”, a llevarse
a cabo del 10 al 14 de octubre de 2016, en la ciudad de
Montevideo, Uruguay;
Que, la AECID y el Instituto de Estudios Fiscales del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de
España, organizan el referido seminario, que tiene por
objetivo profundizar en la importancia y necesidad de
formar al personal en el conocimiento del flagelo de la
corrupción, tanto autónomamente como en su vinculación
con los delitos económicos; así como las diferentes
técnicas y sistemas de lucha contra la misma, su concurso
con otros delitos, los regímenes disciplinarios y penales,
los problemas procesales o de cooperación interna e
internacional, las posibilidades de control y las medidas
correctoras que se deben tomar ante estas conductas;
para lograr una mayor y más eficaz transparencia pública
y mayor dignificación del sector público;
Que, la participación de este Organismo Superior de
Control en el citado seminario constituirá un espacio de
intercambio de experiencias que permitirá enriquecer
el debate técnico y tomar conocimiento de las mejores
prácticas internacionales en en el ámbito de la lucha
contra la corrupción y los ilícitos económicos;
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los
fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Hubert Alejandro Salazar
Velásquez, Contralor Regional Huaraz, funcionario
seleccionado en el proceso de selección llevado a
cabo para participar en el Seminario “Lucha contra la
Corrupción desde las Administraciones Financieras y
Tributarias”; siendo que los alcances del evento están
relacionados con el rol que corresponden a las Contralorías
Regionales, órganos desconcentrados que tienen como
finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las
acciones de control en las entidades bajo su ámbito de
control, proporcionando información para el proceso de
planeamiento y planificación de los respectivos servicios
de control;
Que, los gastos que irrogue la presente comisión
de servicios serán financiados en forma parcial por los
organizadores del evento y con los recursos del Pliego:
019 Contraloría General, conforme lo señalado por la
Gerencia Central de Administración;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley
N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Hubert Alejandro Salazar
Velásquez, Contralor Regional Huaraz, a la ciudad de
Montevideo, Uruguay, del 09 al 15 de octubre de 2016,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente
comisión de servicios serán financiados parcialmente con
cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General,
según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 961.00.
Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará
al Despacho Contralor, con copia al Departamento de
Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados
de la comisión y las acciones que se deriven a favor
de la Contraloría General de la República, así como un
ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de concluida la comisión
de servicios.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no
otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1438192-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA
RESOLUCIÓN Nº 486-2016-C.O./UNACH
Chota, 22 de setiembre del año 2016
VISTO:
Oficio Nº 86-2016-UNACH/DGA-OGGRH, de fecha
31 de agosto de 2016; Informe Nº 062-2016-UNACHPCO/DIGA, de fecha 20 de setiembre de 2016; Acta
de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora
600997
número Veinticinco (025), de fecha 22 de setiembre del
2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18º de la
Constitución Política del Perú, La universidad es la
comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…).
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo,
de gobierno, académico, administrativo y económico. Las
universidades se rigen por sus propios estatutos en el
marco de la Constitución y de las leyes.
Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo
8º establece que, el Estado reconoce la autonomía
universitaria. La autonomía inherente a las universidades
se ejerce de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la presente ley y demás normas aplicables.
Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes
8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa
para establecer los principios, técnicas y prácticas de
sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución
de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las
de organización y administración del escalafón de su
personal docente y administración.
Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido
a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión
tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos
y documentos de gestión académica y administrativa
de la universidad, formulados en los instrumentos de
planeamiento, así como en su conducción y dirección
hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de
acuerdo a la presente ley, le corresponden.
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título
Preliminar establece que son principios del procedimiento
administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les
fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las
autoridades de las entidades de la administración pública,
como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben
enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades
y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las
normas administrativas.
Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad
Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de
derecho público interno, con sede en la provincia de
Chota, departamento de Cajamarca.
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº
043-2015-MINEDU, de fecha 13 de Agosto del año
2015, se resolvió constituir la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la
misma que está integrada por: FLORENCIA ADELINA
ARTEAGA TORRES, presidente; EDIN EDGARDO
ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico; y,
EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA, Vicepresidente de
Investigación.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF constituye una herramienta técnica normativa
fundamental para la adecuada gestión institucional de
la Universidad Nacional Autónoma de Chota, como
documento que ordena las funciones a su cargo. Contiene
su estructura orgánica así como las funciones generales
y específicas de cada uno de sus órganos y unidades
orgánicas.
Que, el objetivo del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF es presentar, de forma clara y resumida,
la estructura organizativa de la institución, facilitando el
análisis y cumplimiento de sus funciones y asignando
la autoridad y responsabilidad que corresponde a los
respectivos órganos y cargos. También tiene como
objetivo, facilitar el proceso de inducción del personal
permitiéndole conocer con claridad sus funciones.
Que, mediante Resolución Nº 306-2015-C.O./
UNACH, de fecha 10 de setiembre de 2015, se resolvió
aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de
la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Que, mediante Informe Nº 062-2016-UNACH-PCO/
DIGA, de fecha 20 de setiembre de 2016, presentado
por el Director de la Dirección General de Administración
600998
NORMAS LEGALES
de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, CPCC.
Alfredo Hinostroza Ramírez, hace llegar el Reglamento
de Organización y Funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota, para su revisión y aprobación
respectiva.
Que, en Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión
Organizadora número Veinticinco (025), de fecha 22
de setiembre del 2016, mediante Acuerdo de Consejo
Nº 572-C.O.UNACH acordó aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota, teniendo en cuenta la normativa
vigente de la Nueva Ley Universitaria Nº 30220 y del
Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
aprobado mediante Resolución Nº 218-2016-C.O./
UNACH, de fecha 17 de mayo de 2016.
Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley
Universitaria Nº 30220 y el Artículo 17º del Estatuto de la
Universidad Nacional Autónoma de Chota.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
Resolución Nº 306-2015-C.O./UNACH, de fecha 10 de
setiembre de 2015, que resuelve aprobar el Reglamento
de Organización y Funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota, el mismo que consta de tres (03)
Títulos, once (11) Capítulos, ciento setenta y dos (172)
Artículos, una (01) Disposición Transitoria, una (01)
Disposición Complementaria y una (01) Disposición Final.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución y el Reglamento de Organización
y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de
Chota en el Portal Institucional de la Universidad (www.
unach.edu.pe.).
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto
administrativo que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES
Presidenta
Comisión Organizadora
ARNULFO BUSTAMANTE MEJIA
Secretario General - UNACH
1437466-1
Autorizan viaje de servidor de la Universidad
Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión
de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1549
Lima, 5 de octubre de 2016
Visto el Oficio Nº 357-2016-INICTEL-UNI-OAL de
27 de setiembre de 2016, presentado por el Director
Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 032-2016-INICTEL-UNI-DIDTMRJ de 26 de agosto de 2016, el Coordinador III de I+D+i
de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico,
el Ing. Milton Ríos Julcapoma informa que el Bachiller
Héctor Miyashiro Asato ha presentado el paper “Improved
Multiplierless Architecture for Header Detection en DVB-S2
Standard” en el Comité del Programa Técnico del Taller
Internacional IEEE sobre Sistemas de procesamiento de
señal (SIP) que se trabajó en INICTEL-UNI en los años
2014-2015, el cual ya ha sido aceptado y cuya exposición
será en Dallas, Texas - Estados Unidos del 26 al 28 de
octubre de 2016;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el Coordinador III de I+D+i, recomienda la
participación en calidad de Comisión de Servicios del
Bachiller Héctor Miyashiro Asato en el Congreso SiP2016
para la exposición del paper “Improved Multiplierless
Architecture for Header Detection en DVB-S2 Standard”,
del 25 al 29 de octubre de 2016, considerando los días de
desplazamiento; asimismo, en el Informe antes indicado,
se solicita se gestione la asignación de pasajes aéreos,
viáticos y seguro de viaje;
Que, por Informe Nº 215-2016-INICTEL-UNI-OPP de
19 de septiembre de 2016, la Oficina de Planificación y
Presupuesto del INICTEL-UNI, informa que se cuenta
con disponibilidad presupuestal para atender el viaje
solicitado, señalando la Meta Presupuestal, Cadena
de Gastos y Fuente de Financiamiento de la Comisión
solicitada;
Que, por Acuerdo Nº 001.015.2016, adoptado en
Sesión Ordinaria del Comité Directivo del INICTEL-UNI
se acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios
del Bach. Héctor Alejandro Miyashiro Asato para que
exponga su paper “Improved Multiplierless Architecture
for Header Detection en DVB-S2 Standard” en el Taller
Internacional IEEE sobre Sistemas de Procesamiento
de Señal (SIP) que se realizará en Dallas, Texas, USA
del 25 al 29 de octubre de 2016, periodo que incluye
días de desplazamiento, pasajes internacionales Lima
– Dallas – Lima, viáticos (alojamiento, alimentación y
transporte local) y seguro de viaje, conforme el marco
normativo de la Ley de Presupuesto y previa verificación
de disponibilidad presupuestal y en ese sentido, se remita
la documentación pertinente al Pliego para la emisión de
la Resolución Rectoral correspondiente;
Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE
“Procedimientos para la Programación, autorización y
rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios
del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las
comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos
al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por
Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el
Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión
de servicios;
Estando al Proveído Nº 3275-16/Rect. del Despacho
del Rectorado, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el
viaje en Comisión de Servicios del 25 al 29 de octubre
de 2016, a la Dallas, Texas – Estados Unidos del
Bachiller Héctor Alejandro Miyashiro Asato – servidor de
la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico,
para que exponga el paper “Improved Multiplierless
Architecture for Header Detection en DVB-S2 Standard”.
Artículo Segundo.- Otorgar al Bachiller Héctor
Alejandro Miyashiro Asato servidor de la Dirección de
Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI,
el equivalente en nuevos soles del total de los montos que
correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su
participación en la comisión de servicios referida en los
considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir
cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor
de quince (15) días, al término de la referida comisión:
Meta Cadena de Gasto
FF
Concepto
0016
2.3.2.1.1.1
R.O.
Pasajes y Gastos de
Transporte
4,080.00
0016
2.3.2.1.1.2
R.O.
Viáticos y asignaciones por
comisión de servicios
4,920.00
0016
2.3.2.6.3.4
R.O.
Otros Seguros Personales
Total
Monto S/.
250.00
9,250.00
Artículo Tercero.- Los gastos señalados en los
artículos precedentes serán financiados de acuerdo al
detalle contenido en el cuadro precedente y afectado a la
Meta antes señalada.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje el
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo
de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante la comisión.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de
Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI
publique la presente Resolución en el Diario Oficial El
Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo
3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos de dicha
Unidad Ejecutora.
Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del
INICTEL-UNI.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELÍAS ALVA HURTADO
Rector
ARMANDO BALTAZAR FRANCO
Secretario General
1438172-1
Ratifican resolución que autoriza viaje
de Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas de la UNMSM a Francia, en
comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04798-R-16
Lima, 5 de octubre del 2016
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes
General Nº 04374-FCE-16 de la Facultad de Ciencias
Económicas, sobre viaje al exterior en Comisión de
Servicios.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Decanato Nº
547-D-FCE-16 de fecha 27 de setiembre del 2016, la
Facultad de Ciencias Económicas autoriza el viaje en
Comisión de Servicios del 09 al 15 de octubre del 2016,
a don GUILLERMO AZNARÁN CASTILLO, con código Nº
005983, Decano de la citada Facultad, para asistir a la
firma del Acuerdo de Gestión y participar en reuniones de
trabajo relacionado al tema con la Université de Bordeaux,
a realizarse en la ciudad de Burdeos, Francia;
Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 4,930.00
soles por concepto de Pasajes y gastos de transporte, y
S/ 11,016.00 soles por concepto de Viáticos, con cargo a
los recursos directamente recaudados por la Facultad de
Ciencias Económicas;
Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto
y Racionalización y el Jefe (e) de la Unidad de Economía
de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión
favorable sobre la disponibilidad presupuestal;
Que a fin de mantener el normal desarrollo de las
actividades de la Facultad de Ciencias Económicas, es
necesario encargar el Decanato de la referida Facultad a
don HOOVER RÍOS ZUTA, con código Nº 058769, por el
período del 09 al 15 de octubre del 2016 y mientras dure
la ausencia del titular;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la
Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución
Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor
Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº
547-D-FCE-16 de fecha 27 de setiembre del 2016 de la
Facultad de Ciencias Económicas, en el sentido que se
indica:
600999
1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 09
al 15 de octubre del 2016, a don GUILLERMO AZNARÁN
CASTILLO, con código Nº 005983, Decano de la Facultad
de Ciencias Económicas, para asistir a la firma del
Acuerdo de Gestión y participar en reuniones de trabajo
relacionado al tema con la Université de Bordeaux, a
realizarse en la ciudad de Burdeos, Francia.
2.- Otorgar a don GUILLERMO AZNARÁN CASTILLO,
las sumas que se indican, con cargo a los recursos
directamente recaudados por la Facultad de Ciencias
Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta
documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes y gastos de transporte
Viáticos (06 días x US$ 540.00)
S/ 4,930.00 soles
S/ 11,016.00 soles
3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias
Económicas a don HOOVER RÍOS ZUTA, con código Nº
058769, Vicedecano Académico de la citada Facultad, por
el período del 09 al 15 de octubre del 2016 y mientras
dure la ausencia del titular.
2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de
Abastecimiento la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las
normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Económicas
asumir el pago del servicio de publicación.
3º Encargar a la Oficina General de Recursos
Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas, el
cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ORESTES CACHAY BOZA
Rector
1438019-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de Regidor del Concejo Distrital de La
Pampa
RESOLUCIÓN N° 1113-2016-JNE
Expediente N° J-2016-01191-C01
LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Bernardo Campos Infantes,
alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa,
provincia de Corongo, departamento de Áncash, debido a
que se declaró la vacancia del regidor Jonás Josué Torres
Chavarría, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2016 (fojas 3
y 4), el Concejo Distrital de La Pampa declaró la vacancia del
regidor Jonás Josué Torres Chavarría, por la causal establecida
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no
asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones
no consecutivas durante tres meses.
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del
mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita
que se convoque al suplente que corresponda para
completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
601000
NORMAS LEGALES
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros,
previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar si durante el proceso se han observado
los derechos y garantías inherentes a este.
2. De autos se verifica que el regidor Jonás Josué Torres
Chavarría no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 14
de julio, 24 y 25 de agosto, y 8 de setiembre de 2015 (fojas
9 a 19). Es así que, en la sesión extraordinaria del 11 de
febrero de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia,
debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo
22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la
autoridad afectada el 3 de marzo de 2016 (fojas 20).
3. Asimismo, con la constancia expedida por la
secretaria de la Municipalidad Distrital de La Pampa, el
22 de marzo de 2016 (fojas 21), se acredita que el regidor
Jonás Josué Torres Chavarría no presentó ningún recurso
impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo.
4. En consecuencia, de conformidad con el artículo
24 de la LOM, se debe convocar a Celestino Ambrosio
Anacleto de la Cruz, identificado con DNI N° 32224436,
candidato no proclamado de la organización política
Alianza Para el Progreso, para completar el número de
regidores del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de
Corongo, departamento de Áncash.
5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
acta de proclamación de resultados, del 23 de octubre de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas,
con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Jonás Josué Torres Chavarría como regidor
del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo,
departamento de Áncash, emitida con motivo de las
elecciones municipales de 2014 por incurrir en la causal
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Celestino
Ambrosio Anacleto de la Cruz, identificado con DNI
N° 32224436, para que asuma el cargo de regidor del
Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo,
departamento de Áncash, a fin de completar el periodo
municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la
respectiva credencial que lo acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1437702-1
Convocan a ciudadana para que asuma
cargo de Regidora del Concejo Distrital de
La Merced
RESOLUCIÓN N° 1118-2016-JNE
Expediente N° J-2015-00362-C01
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
LA MERCED - CHURCAMPA - HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Javier Ventura Ortiz, alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa,
departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la
vacancia de Agripino Armas Ortiz, regidor de dicha comuna,
por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7,
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2015, adoptado
en la sesión extraordinaria del 1 de setiembre de 2015
(fojas 32), el Concejo Distrital de La Merced declaró la
vacancia del regidor Agripino Armas Ortiz, debido a que
incurrió en las causales establecidas en el artículo 22,
numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del
mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita
que se convoque al suplente que corresponda para
completar el concejo municipal.
Asimismo, mediante Resolución N° 0619-2016-JNE,
del 9 de mayo de 2016 (fojas 67 a 69), se declaró nulo el
acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 042-2015
y se requirió al Concejo Distrital de La Merced para que
notifique dicho pronunciamiento al regidor Agripino Armas
Ortiz, respetando las formalidades de ley. En atención al
mencionado requerimiento, el concejo municipal remitió el
Oficio N° 128-2016-MDLM/A, recibido el 5 de setiembre
de 2016, adjuntado entre otros, la cédula de notificación al
regidor cuestionado (fojas 100) y el Informe de secretaría
general (fojas 101), que comunica que no se ha presentado
ningún recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar si durante el proceso se han observado
los derechos y garantías inherentes a este.
2. De autos se verifica que el regidor Agripino Armas
Ortiz no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 29 de
mayo, 10 y 29 de junio, 10 y 31 de julio y 17 de agosto de
2015. , 22 y 28 de agosto, 11, 18 y 25 de noviembre y 9,
14 y 16 de diciembre de 2015. Es así que, en la sesión
extraordinaria del 1 de setiembre de 2016, el concejo
distrital declaró su vacancia debido a que incurrió en las
causales contempladas en el artículo 22, numerales 4
y 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad
afectada el 5 de julio de 2016 (fojas 100).
3. Asimismo, con el Informe N° 041-2016-MDLMCHPA-HVCA/SG, del 3 de agosto de 2016 (fojas 101),
emitido por el secretario general de dicha entidad edil,
se acredita que el regidor no presentó ningún recurso
impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo.
4. En consecuencia, de conformidad con el artículo
24 de la LOM, se debe convocar a Edmunda Villanueva
Mancco, identificada con DNI N° 28603099, candidata
no proclamada del Movimiento Independiente Regional
Ayllu, para completar el número de regidores del
Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa,
departamento de Huancavelica.
5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
acta de proclamación de resultados, del 17 de octubre
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del
año 2014.
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Agripino Armas Ortiz como regidor del
Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa,
departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edmunda
Villanueva Mancco, identificada con DNI N° 28603099,
para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de La Merced, provincia de Churcampa, departamento
de Huancavelica, a fin de completar el periodo municipal
2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva
credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
601001
no se consignó la dirección en la que fue diligenciada,
vulnerándose lo establecido en el artículo 21 de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En consecuencia, se declaró nulo el acto de
notificación del Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA,
requiriéndose a los miembros del citado concejo distrital
que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con notificar
al citado regidor el acuerdo de concejo que declaró su
vacancia en el cargo.
Posteriormente, mediante el documento del visto,
Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Aco, informa que dio cumplimiento a lo
dispuesto, por este órgano colegiado, por lo que solicita
se convoque al candidato no proclamado.
Finalmente, a través del Oficio N° 047-2016-MDA/
ALC, recibido el 1 de setiembre de 2016, el alcalde
distrital remite la notificación al regidor Willibaldo Martín
Izaguirre Acero informándole que el acuerdo que declaró
su vacancia quedó consentido al no haberse interpuesto
contra este ninguno medio impugnatorio.
CONSIDERANDOS
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1437702-2
Convocan a ciudadana para que asuma
cargo de Regidora del Concejo Distrital de
Aco
RESOLUCIÓN N° 1119 -2016-JNE
Expediente N° J-2016-00158-C02
ACO - CORONGO - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO el Oficio N° 038-2016-MDA/ALC, recibido el
4 de agosto de 2016, a través del cual Carlos Eduardo
Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash,
remite documentación relacionada con el procedimiento
de vacancia seguido contra el regidor Willibaldo Martín
Izaguirre Acero por la causal prevista en el artículo
22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N° 013-2016-MDA/ALC, recibido el
25 de febrero de 2016, Carlos Eduardo Miguel Rondán,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de
Corongo, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria
de candidato no proclamado, puesto que se declaró la
vacancia de Willibaldo Martín Izaguirre Acero en el cargo
de regidor de la referida comuna, debido a que está
incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7,
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente
N° J-2016-00158-C01.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego
de la revisión de la documentación presentada emitió
la Resolución N° 0649-A-2016-JNE, del 18 de mayo de
2016, en la que concluyó que la notificación del Acuerdo
de Concejo N° 012-2016-MDA, de fecha 25 de enero de
2016, que aprobó la vacancia del regidor distrital no le fue
debidamente notificada, ya que en el cargo de notificación
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal,
en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de
dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar si durante el proceso se han observado
los derechos y garantías inherentes a este.
2. En este caso, de autos, se verifica que el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución
N° 0649-A-2016-JNE, del 18 de mayo de 2016, emitida
en el Expediente N° J-2016-00158-C01, declaró nulo el
acto de notificación del acuerdo de concejo que aprobó
la vacancia del regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero,
y en consecuencia, requirió a los miembros del concejo
distrital, que notificaran debidamente la decisión municipal.
3. Así las cosas, de la documentación remitida por
el alcalde distrital se advierte que, el 7 de julio de 2016,
se notificó al regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero el
Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA. Dicha notificación
fue recibida por el padre del regidor distrital tal como se
advierte a fojas 3 de autos.
4. Ahora bien, el alcalde distrital a través del Oficio N°
046-2016-MDA/A, del 23 de agosto de 2016, notificó al
citado regidor que el Acuerdo de Concejo N° 012-2016MDA quedó consentido al no haberse interpuesto contra
este medio impugnatorio alguno.
5. En esa medida, teniendo en cuenta la información
y documentación remitida por el alcalde distrital, y de
conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde
convocar a Marisela Tapia Contreras, identificada con DNI
N° 46024442, candidata no proclamada de la organización
política Partido Democrático Somos Perú, a fin de completar
el número de regidores del concejo distrital.
6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta
de proclamación de resultados de fecha 23 de octubre de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas,
con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Willibaldo Martín Izaguirre Acero como regidor
del Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo,
departamento de Áncash, emitida por motivo de las
elecciones municipales del año 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marisela Tapia
Contreras, identificada con DNI N° 46024442, para que
asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aco,
601002
NORMAS LEGALES
provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de
completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,
para lo cual se le entregará la respectiva credencial que
la acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1437702-3
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de Regidor del Concejo Distrital de
Paccha
RESOLUCIÓN N° 1159-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00188-C01
PACCHA - CHOTA - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS los Oficios N° 048-2015-AMDP/CGRC, recibido
el 29 de febrero de 2016, N° 080-2016-A/MDP, recibido
el 1 de abril de 2016, y N° 165-2016-AMDP, recibido el
19 de setiembre de 2016, remitidos por el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Chota,
departamento de Cajamarca, a través de los cuales solicita
la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que
José Santos Marín Saldaña no ha juramentado al cargo de
regidor de la citada entidad edil.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Oficio N° 048-2015-AMDP/CGRC,
recibido el 29 de febrero de 2016 (fojas 1), Iván Alex Núñez
Gaona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha,
comunica a este órgano electoral que José Santos Marín
Saldaña no asistió al acto de entrega de credenciales y
juramentación del concejo municipal correspondiente al
periodo 2015-2018, asimismo, agrega que, a la fecha, no
se ha presentado a las sesiones de concejo convocadas
oportunamente.
2. Sobre el particular, el artículo 6 de la Ley N° 26997,
Ley que establece la conformación de comisiones de
transferencia de la administración municipal, dispone
que el alcalde y los regidores deben juramentar sus
respectivos cargos para poder ejercerlos.
3. En el presente caso, del acta de juramentación del
18 de agosto de 2015 (fojas 39 y 40), se advierte que José
Santos Marín Saldaña no asistió al acto de juramentación
al cargo de regidor.
4. Asimismo, a través del Oficio N° 291-2015-ERSJEE-CAJAMARCA/JNE, recibido el 24 de julio de 2015
(fojas 41), el Jurado Electoral Especial de Cajamarca
remite a este organismo electoral la credencial de José
Santos Marín Saldaña, debido a que no fue recogida
por la referida autoridad en la fecha programada para la
entrega de credenciales.
5. Adicionalmente a ello, se verifica que a la fecha el
referido regidor no ha concurrido a la sede del Jurado
Nacional de Elecciones a recoger su respectiva credencial,
por lo que esta aún obra en el acervo documentario de la
Secretaría General.
6. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme
lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de
Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
vacantes que se produzcan en los concejos municipales
se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido
proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del
escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que
integró el regidor que produjo la vacante.
7. En consecuencia, de conformidad con la norma
señalada, corresponde proclamar a Asencio Regalado
Guevara, identificado con DNI N° 27400977, candidato
no proclamado de la organización política Movimiento
de Afirmación Social, según el Acta de Proclamación del
Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de
las Elecciones Municipales Complementarias 2015.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a José Santos Marín Saldaña, identificado con DNI
N° 27427470, como regidor del Concejo Distrital de Paccha,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con
motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2015.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Asencio Regalado
Guevara, identificado con DNI N° 27400977, candidato no
proclamado de la organización política Movimiento de
Afirmación Social, para que asuma el cargo de regidor
del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota,
departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo
de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe
otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1437702-4
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje del Fiscal de la Nación y
funcionario a Portugal para participar
en la XXIV Asamblea General Ordinaria
de la AIAMP y el seminario internacional
denominado Estatuto Ético y Deontológico
de los procuradores y fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4220-2016-MP-FN
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTA:
La carta de fecha 21 de julio de 2016, remitida por
el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia,
presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos - AIAMP;
CONSIDERANDO:
A través de la carta de vista, el presidente de la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos AIAMP invita al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, Fiscal de la Nación, para participar en la XXIV
Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el seminario
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
internacional denominado Estatuto Ético y Deontológico
de los procuradores y fiscales, que se realizarán en la
ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 9 al 12 de
octubre de 2016.
La AIAMP es una entidad sin fines de lucro,
conformada por 21 Ministerios Públicos y Fiscalías de
Iberoamérica, que se rigen por los estatutos de la referida
asociación. Sus objetivos son promover la cooperación,
solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre
sus miembros, así como establecer estrategias comunes
para enfrentar los problemas relacionado al crimen
organizado (narcotráfico, terrorismo y trata de personas) y
al tratamiento de víctimas y testigos.
En la referida asamblea se debatirán y aprobarán los
nuevos estatutos de la AIAMP y otros temas agendados,
que permitirán la reafirmación y concretización de sus
objetivos, por lo que es necesario contar con la presencia
y participación de todos los procuradores y fiscales
generales de los Ministerios Públicos que integran la
AIAMP.
De otro lado, en el citado seminario se abordarán
temas vinculados a los principios éticos y deontológicos,
así como valores intrínsecos a la función que desempeñan
los Ministerios Públicos de Iberoamérica. En este
seminario participarán los miembros de la AIAMP y los
Ministerios Públicos de la comunidad de países de lengua
portuguesa.
Teniendo en cuenta la política que viene impulsando
el Ministerio Público para mejorar las acciones de
cooperación internacional, resulta de interés institucional
que el señor Fiscal de la Nación participe en las actividades
antes señaladas, lo cual permitirá el intercambio de
conocimientos y experiencias respecto a las buenas
prácticas que vienen implementando los miembros de la
AIAMP para la persecución penal de los delitos.
Mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos
N° 4410 se ha resuelto autorizar el viaje del señor doctor
Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad
de Lisboa, República Portuguesa, del 7 al 13 de octubre
de 2016.
Los organizadores cubrirán parcialmente los gastos
que irrogue la participación del señor Fiscal de la Nación.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de
Finanzas y Logística; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado
por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la
Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N°
169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General
N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de
Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización
de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión
de servicios del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de
Fiscales Supremos, a la ciudad de Lisboa, República
Portuguesa, del 7 al 13 de octubre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
General, a través de las Gerencias Centrales de Logística
y Finanzas procedan con la adquisición de los pasajes
aéreos y seguro de viaje, así como la asignación de
viáticos conforme al siguiente detalle:
Pasajes
Seguro de
Aéreos
Viaje
US$ 1 929,00 US$ 56,00
Gastos de Viáticos (por
instalación
7 días)
US$ 540,00 US$ 3 780,00
601003
Artículo Tercero.- Encargar en adición de sus
funciones, el despacho de la Fiscalía de la Nación al señor
doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, fiscal supremo
titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante
la ausencia del Fiscal de la Nación.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al despacho de la Fiscalía de la Nación,
Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación
Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación
de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4221-2016-MP-FN
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTA:
La carta de fecha 21 de julio de 2016, remitida por
el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia,
presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos - AIAMP;
CONSIDERANDO:
A través de la carta de vista, el presidente de la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos AIAMP invita al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, Fiscal de la Nación, para participar en la XXIV
Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el seminario
internacional denominado Estatuto Ético y Deontológico
de los procuradores y fiscales, que se realizarán en la
ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 9 al 12 de
octubre de 2016.
La AIAMP es una entidad sin fines de lucro,
conformada por 21 Ministerios Públicos y Fiscalías de
Iberoamérica, que se rigen por los estatutos de la referida
asociación. Sus objetivos son promover la cooperación,
solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre
sus miembros, así como establecer estrategias comunes
para enfrentar los problemas relacionado al crimen
organizado (narcotráfico, terrorismo y trata de personas) y
al tratamiento de víctimas y testigos.
En la referida asamblea se debatirán y aprobarán los
nuevos estatutos de la AIAMP y otros temas agendados
que permitirán la reafirmación y concretización de sus
objetivos, por lo que es necesario contar con la presencia y
participación de todos los procuradores y fiscales generales
de los Ministerios Públicos que integran la AIAMP.
De otro lado, en el citado seminario se abordarán
temas vinculados a los principios éticos y deontológicos,
así como valores intrínsecos a la función que desempeñan
los Ministerios Públicos de Iberoamérica. En este
seminario participarán los miembros de la AIAMP y los
Ministerios Públicos de la comunidad de países de lengua
portuguesa.
Resulta de interés institucional la participación del
gerente de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica
Internacional, toda vez que en las referidas reuniones
asistirán los fiscales y los procuradores generales, así
como otros funcionarios de los 21 Ministerios Públicos de
Iberoamérica, lo cual permitirá consolidar y afianzar los
lazos de cooperación interinstitucional entre el Ministerio
Público y estas entidades con la finalidad de implementar
mejoras al interior de nuestra institución.
Los organizadores cubrirán parcialmente los gastos
que irrogue la participación del gerente de la Oficina de
Proyectos y Cooperación Técnica Internacional.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de
Finanzas y Logística; y,
601004
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado
por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la
Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N°
169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General
N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de
Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización
de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión
de servicios del señor César Paúl Hernández Pérez,
gerente de la Oficina de Proyectos y Cooperación
Técnica Internacional, a la ciudad de Lisboa, República
Portuguesa, del 7 al 13 de octubre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
General, a través de las Gerencias Centrales de Logística
y Finanzas procedan con la adquisición de los pasajes
aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de
viáticos conforme al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos
Seguro de Viaje
US$ 1 929,00
US$ 56,00
Viáticos (por 7
días)
US$ 2 184,00
Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez
(10) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
el funcionario comisionado en el artículo primero de la
presente resolución, deberá presentar al despacho del
Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante su participación en el
citado encuentro.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de
Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría
Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica
Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al funcionario comisionado para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-2
Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos
Fiscales de Lambayeque, Lima Este, Loreto,
Piura, Puno, San Martín y Sullana
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4231-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 3952-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE,
cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el
cual eleva la renuncia del abogado José Augusto Puyén
Vigil, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San
Ignacio, por motivos personales, con efectividad al 28 de
septiembre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado José Augusto Puyén Vigil, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque
y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4104-2015-MPFN, de fecha 20 de agosto de 2015, con efectividad al 28
de septiembre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4232-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 4914-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva
la renuncia de la abogada Silvia Jacinta Rivas Pastor,
al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina Cieneguilla, por motivos personales, con efectividad al 03
de octubre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Silvia Jacinta Rivas Pastor, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima
Este y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla,
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
Nº 521-2010-MP-FN y Nº 4106-2016-MP-FN, de fechas
15 de marzo de 2010 y 23 de septiembre de 2016;
respectivamente, con efectividad al 03 de octubre de
2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4233-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 04 de octubre de 2016,
mediante el cual, la abogada Lucía Janina Espinoza Feria,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Lima Este, designada en el Despacho de la Fiscalía
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla,
formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con
efectividad al 06 de octubre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la
abogada Lucía Janina Espinoza Feria, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla, materia de las
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2316-2012-MPFN y Nº 4106-2016-MP-FN, de fechas 10 de septiembre de
2012 y 23 de septiembre de 2016; respectivamente, con
efectividad al 06 de octubre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4234-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 09870-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la
renuncia de la abogada Jenny Yesenia Videla Marchán, al
cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal del Datem del Marañón, con efectividad
al 29 de septiembre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la abogada Jenny Yesenia Videla Marchán, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto
y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal del Datem del Marañón, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 1227-2015-MP-FN, de fecha 09 de
abril de 2015, con efectividad al 29 de septiembre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4235-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los oficios Nº 2515-2016-OCEFEDTID-MP-FN y Nº
1217-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, cursados por la Oficina
601005
de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura,
mediante los cuales elevan la renuncia del abogado Jhon
Manuel Farid García García, al cargo de Fiscal Adjunto
Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de
Piura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Piura.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado Jhon Manuel Farid García García, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito
Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas - Sede Piura, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 2882-2016-MP-FN, de fecha
20 de junio de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura,
Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante
la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la
Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos
de Norteamérica y demás organismos vinculados en la
lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4236-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 7961-2016-MP-FN-PJFS-DF-PUNO,
cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual,
eleva la renuncia de la abogada Claudia Lluen Espino, al
cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, así como
a su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de San Román, por motivos
de salud.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Claudia Lluen Espino, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Puno y su designación en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, así
como su destaque como apoyo en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San
Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
la Nación N° 1812-2016-MP-FN y Nº 2530-2016-MPFN, de fechas 25 de abril y 26 de mayo de 2016,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
601006
NORMAS LEGALES
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-8
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4237-2016-MP-FN
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
3711-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016, con
efectividad al 03 de octubre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 1138-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN,
cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el
cual eleva la renuncia del abogado Drabesset Natividad
Sarrín Maguiña, al cargo de Fiscal Adjunto Superior
Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal
de San Martín, con sede en Moyobamba, por motivos
familiares, con efectividad al 19 de septiembre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como
Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal
de San Martín y su designación en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede
en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía
de la Nación Nº 1997-2015-MP-FN, de fecha 20 de mayo
de 2015, con efectividad al 19 de septiembre de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-9
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4238-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 701-2016-MP-FN-PJFS-SULLANA,
cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual
eleva la renuncia irrevocable de la abogada Violeta Isabel
Lora De La Cruz De Rubio, al cargo de Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana,
designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Sullana, por motivos de
salud, con efectividad al 03 de octubre de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada Violeta Isabel Lora De La Cruz De Rubio,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Sullana y su designación en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
1438485-10
Dejan sin efecto resolución que nombró a
fiscal en el Distrito Fiscal de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4246-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 04 de octubre de 2016, mediante
el cual, el abogado Alex Ricardo Guerrero Sánchez, Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal
de Lima, designado en el Pool de Fiscales Transitorios de
Lima, pone en conocimiento su declinación al nombramiento
como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto
y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4165-2016-MP-FN,
de fecha 23 de septiembre de 2016, por motivos personales,
solicitando quede vigente su nombramiento como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de
Lima, designado en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 4165-2016-MP-FN, de fecha 23 de
septiembre de 2016, en el que se nombra al abogado Alex
Ricardo Guerrero Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto,
quedando subsistente las Resoluciones de la Fiscalía de
la Nación Nº 1739-2014-MP-FN y Nº 919-2015-MP-FN,
de fechas 09 de mayo de 2014 y 17 de marzo de 2015;
respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Loreto,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-11
Dan por concluidos nombramientos y
designación, nombran y designan fiscales
en los Distritos Fiscales de San Martín,
Áncash, Cusco, Lima Este y Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4247-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 905-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN,
cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.
Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de
conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto
Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Carlos Enrique Chura Quenta, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de
Uchiza, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 4107-2015-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2015.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-12
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4249-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO:
El oficio N° 3070-2016-MP/PJFS.DF.ÁNCASH,
remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Áncash.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 4094-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de
2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24
de septiembre de 2016, se nombró al abogado Thoner
Espinoza Príncipe, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Huánuco, y se le designó en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huacaybamba.
Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 4168-2016-MP-FN, del 23 de septiembre de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de
septiembre del presente año, se incorporó la provincia
de Huacaybamba del Departamento de Huánuco, a la
competencia territorial del Distrito Fiscal de Áncash.
Que, mediante el documento de visto se informa que
el abogado Thoner Espinoza Príncipe no ha prestado el
juramento de ley en el cargo de Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Huánuco; asimismo, se solicita que
en atención a lo dispuesto en la resolución citada en el
segundo párrafo, se modifique el nombramiento, el mismo
que deberá ser, en el Distrito Fiscal de Áncash, a fin de
poder tomar el juramento respectivo.
En ese orden de ideas, se hace necesario emitir el
resolutivo correspondiente, a través del cual se deje sin efecto
el nombramiento del abogado Thoner Espinoza Príncipe,
como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Huánuco, materia de la Resolución N° 4094-2016-MP-FN, de
fecha 23 de septiembre de 2016 y se pueda adecuar conforme
a la Resolución N° 4168-2016-MP-FN, esto es, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo
primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
4094-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016,
601007
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Thoner
Espinoza Príncipe, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huacaybamba.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Huánuco,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-14
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4251-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 776-2016-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado
por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las
Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas.
Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de
conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto
Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Néstor Zúñiga Arqque, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y
su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5011-2015-MPFN, de fecha 09 de octubre de 2015.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
de la abogada Karla Quispe Linares, Fiscal Adjunta
Provincial Titular Penal Corporativa de Cusco, Distrito
Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
4281-2015-MP-FN, de fecha 01 de septiembre de 2015.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Wilbert Eli
Guizado Sicos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata
de Personas de Cusco, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Karla Quispe
Linares, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa
de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Fiscal Superior
Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en
Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-16
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4254-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 5051-2016-MP-FN-PJFSDJLE, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
601008
NORMAS LEGALES
del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto
Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal de Santa Anita, la misma que, a
la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia
se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe
provisionalmente dicho cargo, previa verificación de
los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
de la abogada Silvana Karina Espinoza Ríos, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del
Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Pool
de Fiscales de Lima Este, así como la prórroga de su
vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
la Nación Nº 5899-2015-MP-FN y N° 3100-2016-MP-FN,
de fechas 23 de noviembre de 2015 y 07 de julio de 2016,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Silvana
Karina Espinoza Ríos, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de Santa Anita.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-19
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 4256-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El
oficio
Nº
2561-2016-AD-MP-PJFSDFVENTANILLA, cursado por el Presidente de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para
cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Ventanilla, la cual a la fecha se encuentra vacante; en
consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
de la abogada Yelca Luz Ayala Alfaro, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y
su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Civil y Familia de Ventanilla, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1853-2016-MPFN, de fecha 27 de abril de 2016.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yelca
Luz Ayala Alfaro, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Ventanilla.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-21
Aclaran nombramiento de fiscal adjunta
provisional del Distrito Fiscal de Lima, a que
se refiere la Res. N° 3782-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4248-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 3782-2016-MP-FN, de fecha 02 de septiembre
de 2016, se nombró a la abogada Gaby Tatiana Jiménez
Troncos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el
Pool de Fiscales Transitorios de Lima.
Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 3812-2016-MP-FN, del 05 de septiembre de
2016, se destacó a la abogada Gaby Tatiana Jiménez
Troncos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
del Distrito Fiscal de Lima, para que preste apoyo en el
Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
hasta el 31 de diciembre del presente año.
Que, a través del Oficio N° 5145-2016-MP-FNFSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de
las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, se eleva el escrito de la fiscal mencionada,
solicitando la aclaración de la Resolución de la Fiscalía
de la Nación Nº 3782-2016-MP-FN, en el extremo que su
nombramiento debe efectuarse con reserva de la plaza de
origen.
Al respecto, el artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que los
errores materiales en los actos administrativos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
En tal sentido, considerando que se ha incurrido en un
error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3782-2016-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de
2016 y que este no altera el sentido de la decisión, resulta
necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose la
reserva de la plaza administrativa correspondiente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aclarar el artículo primero de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3782-2016-MPFN, de fecha 02 de septiembre de 2016, en el sentido que el
nombramiento de la abogada Gaby Tatiana Jiménez Troncos,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito
Fiscal de Lima, es con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-13
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Nombran fiscales en los Distritos Fiscales
de Ayacucho, Huancavelica, Lima, Loreto y
Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4250-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 3152-2016-MP-FN/PJFS-DFA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos
Provinciales, para los Despachos de la Segunda y Sexta
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, las
mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en
consecuencia se hace necesario nombrar a los fiscales
que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa
verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Joel Calle
Valer, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Huamanga, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nataly
Sumaya Castro Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huamanga.
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Galila
Gandhi Zambrano Cavalcanti, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho,
designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Huamanga.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales
mencionados.
601009
Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica,
designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Angaraes.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-17
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4253-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 13291-2016-PJFSDFL-MP-FN, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la terna
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el
Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal
de Lima, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y
en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sara
Espinoza Salas, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el
Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal
de Lima.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-15
1438485-18
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4252-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4255-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 1548-2016-MP-P-JFS-HVCA, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial
para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Angaraes, la cual a la fecha, se encuentra
vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar
al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa
verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jimmy
Henry Buendía Nolazco, como Fiscal Adjunto Provincial
El oficio Nº 9690-2016-MP-PJFS-LORETO, remitido
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva
la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial,
para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Maynas, la misma que, a la fecha, se
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo,
previa verificación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco
Antonio Pinedo Rojas, como Fiscal Provincial Provisional
601010
NORMAS LEGALES
del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho
de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Maynas.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-20
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4257-2016-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 2764-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA,
cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante
el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal
Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, la cual a la
fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace
necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente
dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pío Orlando
García Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Mi Perú.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1438485-22
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4776-2016
Lima, 6 de setiembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Demetrio
Velasco Calizaya para que se autorice la inscripción de
El Peruano
la empresa DVECA ASESORES Y CORREDORES DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo
usar denominación abreviada DVECA ASESORES Y
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los
Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3
Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 20-2016-CEI celebrada el 06
de julio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales
y de Personas, a la empresa DVECA ASESORES Y
CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada
DVECA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS
S.A.C, con matrícula N°J-0819.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1437563-1
Autorizan a Financiera Oh S.A. a operar con
cajeros corresponsales
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
Viernes 7 de octubre de 2016 /
RESOLUCIÓN SBS Nº 5157-2016
Lima, 28 de setiembre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. (en
adelante, la Financiera), para que se otorgue autorización
para operar con Cajeros Corresponsales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 4798-2015 del
21.08.2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento
de canales complementarios de atención al público de las
empresas del sistema financiero y de las empresas emisoras
de dinero electrónico (en adelante, el Reglamento);
Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento,
los Cajeros Corresponsales son puntos de atención
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
que funcionan en establecimientos fijos o móviles,
gestionados por un operador; considerándose como
operador de cajeros corresponsales a la persona natural
o jurídica, diferente de las empresas que integran el
sistema financiero y a las empresas emisoras de dinero
electrónico, que opera los cajeros corresponsales;
Que, el numeral 10 del Reglamento estipula que
las empresas que deseen obtener autorización para
operar con cajeros corresponsales, deben presentar una
solicitud a esta Superintendencia y adjuntar la información
señalada en el mismo numeral;
Que, la Financiera ha cumplido con presentar la
documentación requerida en el Reglamento;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el
Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el
Departamento Legal y el Departamento de Supervisión
Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el
Procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia aprobado
mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias,
y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar, a Financiera Oh S.A.,
a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo
dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución
SBS Nº 4798-2015.
601011
presentada por el solicitante se encuentra legalmente
conforme;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal
y contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo único.- Autorizar al señor Rafael Francisco
Arbulú Umbert para que actúe como representante en
el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, y establecer que,
en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo
establecido eh el Capítulo V del Título II de la Sección
Primera de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1437556-1
Dejan sin efecto la Res. SBS N° 10598-2010
RESOLUCIÓN SBS Nº 5169-2016
Lima, 28 de setiembre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
VISTA:
1438033-1
Autorizan a persona natural para que actúe
como Representante en Perú de Morgan
Stanley & Co LLC
RESOLUCIÓN SBS Nº 5168-2016
Lima, 28 de setiembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada con fecha 08 de julio de 2016,
para que esta Superintendencia le otorgue autorización al
señor Rafael Francisco Arbulú Umbert para actuar como
representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta recibida el 08 de julio de 2016, se
solicita a esta Superintendencia que se autorice al señor
Rafael Francisco Arbulú Umbert, de nacionalidad peruana,
identificado con Documento Nacional de identidad N°
10314627 para actuar como representante en el Perú de
Morgan Stanley & Co LLC, entidad bancaria constituida
bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos
de América;
Que, en el marco de lo establecido en el articulo 43°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias
(en adelante, Ley General), y de conformidad con los
requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para
la Constitución, Reorganización y Establecimiento de
Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros
y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS
N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta
Superintendencia; se ha verificado que la documentación
La solicitud presentada con fecha 08 de julio de 2016,
para que esta Superintendencia revoque la autorización
otorgada al señor Gerardo King Chiong, para actuar
como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank
National Association (en adelante, Morgan Stanley Bank,
N.A.); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 10598-2010 del
08 de setiembre de 2010, se autorizó al señor Gerardo
King Chiong, de nacionalidad peruana, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 10542345 para
actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley
Bank, N.A.;
Que, mediante carta recibida el 08 de julio de 2016, se
solicita a esta Superintendencia cancelar la autorización
otorgada al señor Gerardo King Chiong, para actuar como
representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 48°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante,
Ley General), se ha verificado que la documentación
presentada por la referida entidad bancaria extranjera no
domiciliada en el país, se encuentra legalmente conforme;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal
y contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N°
10598-2010 del 08 de setiembre de 2010, por la cual se
autorizó al señor Gerardo King Chiong, para actuar como
Representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1437556-2
601012
NORMAS LEGALES
Autorizan al Banco Internacional del Perú Interbank la apertura y el cierre de agencias
en los departamentos de Arequipa y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5197-2016
Lima, 30 de setiembre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional
del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de
dos (2) agencias y el cierre de una (1) agencia, según se
indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Banco ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
30 y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución
SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución
Administrativa SBS N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú - Interbank la apertura de dos (2) agencias:
● Agencia TF Mega Industrial Arequipa, situada
en Calle Jacinto Ibañez Nº 315, Urbanización Parque
Industrial, distrito de Cercado, provincia y departamento
de Arequipa.
● Agencia TF Mall Aventura Cayma, situada en nivel
(-1) del C.C. Mall Aventura Plaza de Cayma, Local LF 03,
distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del
Perú - Interbank el cierre de una (1) agencia, según se indica:
● Agencia TF UTP, situada en Av. Petit Thouars N°
315 transversal a Corpancho, distrito de Lima, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1437565-1
Modifican procedimientos administrativos
TUPA Nº 71 “Registro y modificación de
Modelos de Pólizas de Seguro en el Registro
de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas
Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modificación
y adopción de Cláusulas Generales de
Contratación”
RESOLUCIÓN SBS Nº 5309-2016
Lima, 6 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N°051-2016-DOC, que contiene el sustento
técnico para la aprobación de las modificaciones de
los procedimientos administrativos Nº 71 “Registro y
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
modificación de modelos de pólizas de seguro en el
Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas
Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modificación y adopción
de Cláusulas Generales de Contratación”, del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante la Resolución SBS N° 4461-2016
se modificó el Reglamento de Transparencia de
Información y Contratación con Usuarios del Sistema
Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 81812012, con la finalidad de mejorar el procedimiento de
aprobación administrativa previa de cláusulas generales
de contratación, mediante el uso de herramientas
informáticas para su tramitación, así como disposiciones
para su simplificación y reducción de plazos máximos;
Que, a través de la Resolución SBS N° 4462-2016
se modificó el Reglamento de Registro de Modelos de
Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante
Resolución SBS N° 7044-2013, con la finalidad de
mejorar y simplificar el procedimiento de aprobación
administrativa previa y revisión administrativa posterior
de pólizas, a través de las herramientas informáticas
que la Superintendencia ha desarrollado para su
tramitación;
Que, a través de la Circular N° B-2232-2016, F-5722016, CM420-2016, CR-288-2016, EAH-21-2016,
EDPYME-152-2016, EEDE-12-2016, S-662-2016 se
regularon los procedimientos para la aprobación y/o
registro de cláusulas generales de contratación y modelos
de pólizas, estableciéndose las disposiciones aplicables
a la tramitación de los procedimientos de aprobación y
modificación de cláusulas generales de contratación y
de condiciones mínimas, así como para el registro de
modelos de pólizas de seguro;
Que, como consecuencia de, lo descrito en el
considerando anterior, la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica en coordinación con la Gerencia
de Planeamiento y Organización, ha propuesto la
modificación de los procedimientos administrativos TUPA
N° 71 “Registro y modificación de Modelos de Pólizas de
Seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro
y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modificación y
adopción de Cláusulas Generales de Contratación” en los
cuales se modificará los requisitos, plazo para resolver,
entre otros aspectos, para adecuarlos a la normatividad
vigente anteriormente citada;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere
el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley
N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA institucional; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones de
los procedimientos administrativos TUPA N° 71 “Registro
y modificación de Modelos de Pólizas de Seguro en el
Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas
Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modificación y adopción
de Cláusulas Generales de Contratación”, cuyos textos se
anexan a la presente resolución y se publican en el portal
institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1438430-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Declaran de Interés Público Regional la
Creación de la Reserva de Biosfera “Selva
Amazónica de Junín”
ORDENANZA REGIONAL Nº 244-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada el día 06 del mes de Setiembre de 2016, en la Sala
de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política
del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y
su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV sobre descentralización, ley Nº 27680, en su inciso 7,
establece como competencia de los Gobiernos Regionales,
el promover y regular actividades y/o servicios en materia
de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, validad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;
Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. El artículo 8º de la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, define
a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva
del gobierno en sus tres niveles: de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia.
Asimismo, establece que la autonomía se encuentra
sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú
y en las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, las competencias ambientales, señaladas
en el artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867 establece que son competencias
exclusivas de los Gobiernos Regionales el dictar normas
sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y
promover el uso sostenible de los recursos forestales y de
la biodiversidad. Además establece como competencias
compartidas la gestión sostenible de los recursos
naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, así
como la preservación y administración de las reservas
y áreas naturales protegidas regionales. Finalmente,
el inciso d) del artículo 53º de la mencionada Ley,
modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función
del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de
Conservación Regional y local en el marco del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales modificado por Ley Nº 27902 establece que le
corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente atender las funciones específicas
sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente
y defensa civil, entendiéndose que ésta es la encargada de
la gestión de las áreas de conservación regional;
601013
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas
en el artículo 2º- La protección de las áreas tiene como
objetivos: a) Asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente
extensas y representativas de cada una de las unidades
ecológicas del país, b) Mantener muestras de los distintos
tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas,
en especial de aquellos que representan la diversidad única y
distintiva del país, c) Evitar la extinción de especies de flora y
fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida
o amenazadas, d) Evitar la pérdida de la diversidad genética,
e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de
modo que aseguren una producción estable y sostenible,
f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre,
incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción
de alimentos y como base de actividades económicas,
incluyendo las recreativas y deportivas, g) Mantener la base de
recursos, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar
opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar
adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos
perniciosos y servir de sustento para investigaciones
científicas, tecnológicas e industriales, h) Mantener y manejar
las condiciones funcionales de las cuentas hidrográficas de
modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua, y
se controle la erosión y sedimentación;
Que, mediante el Informe Técnico Nº01-2016-GRJGRRNGMA/GRNGMA/GMVR/VVAA, de la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente propone la declaratoria de Interés Público, la
Creación de Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de
Junín” y con Informe Legal Nº847-2016- GRJ/ORAJ,
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión
Procedente para declarar de interés publico la Creación
de la Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de Junín”;
Que, el Dictamen Nº 03-2016-GRJ-CR-CPRNYGMA,
favorable de la Comisión Permanente Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente, y, de conformidad con las
atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º
y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de
Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA
CREACIÓN DE LA RESERVA DE BIOSFERA
“SELVA AMAZÓNICA DE JUNÍN”
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público la
Creación de la Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de
Junín”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, en coordinación con Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, continuar
con el Proceso de Establecimiento para la Declaratoria de
Reserva de Biosfera a la “Selva Amazónica de Junín” ante
las entidades correspondientes.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
Regional Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de
año dos mil dieciséis.
ELMER PABLO ORIHUELA SOSA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Gobernador Regional del
Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1438016-1
601014
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Expresan saludo institucional de la
Municipalidad en el “Día del Periodismo
Peruano”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 083-2016/MDA
Ate, 29 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE,
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
29 de Setiembre de 2016, la Moción de Orden del Día
presentado por los Regidores del Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Ate; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Acuerdos son
decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
de interés público, vecinal o institucional que expresan
la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un
determinado Acto ó sujetarse a una conducta o norma
Institucional;
Que, según lo establece el artículo 73º, de la
Ordenanza Nº 371-MDA de fecha 09 de febrero del 2015,
que aprobó el Reglamento de Organización Interior del
Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones
de Orden del Día son proposiciones mediante las cuales
los Regidores ejercen su Derecho de petición ante el
Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos
importantes para los intereses de la Municipalidad o de la
Comunidad;
Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso
2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular
pedidos y Mociones de Orden del día;
Que, con fecha 01 de Octubre de 1953 el General
Manuel A. Odría, a solicitud de los integrantes de la
Federación de Periodistas del Perú – FPP, liderado por el
connotado periodista Antenor Escudero Villar, mediante
Decreto Supremo Nº 2521 instituyó el “Día del Periodista
Peruano”, en honor al día en que apareció el primer diario del
Perú y de América, el “Diario de Lima”, fundado por el Ilustre
y connotado hombre de letras don Jaime Bausate y Meza;
Que, cada 1º de Octubre se conmemora en nuestra
patria el “Día del Periodista Peruano”, establecido
oficialmente por Decreto Supremo Nº 2521, publicado en
el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de Octubre de 1953
y, firmado por el entonces Presidente de la República,
General de División, Manuel Arturo Odría Amoretti, quien
lo instituyó a petición de muchos hombres de prensa del
País; la norma glosada en su parte considerativa señala:
“habiéndose fundado el primer diario de Sudamérica el 1º
de Octubre de 1790 con la denominación de “Diario de
Lima”, ninguna otra fecha, tiene mayor significación, para
conmemorar el Día del Periodismo Nacional;
Que, el 19 de Enero de 1989, el entonces Presidente
de la República, Dr. Alan García Pérez, promulgó la Ley
Nº 25001, que en su artículo 1º establece: “Dese fuerza
de Ley al Decreto Supremo Nº 2521 del 01 de Octubre de
1953, que instituyó el “Día del Periodismo Peruano” el 1º
de Octubre de cada año;
601015
Que, mediante la Moción de Orden del Día presentada
por los señores Regidores del Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Ate, solicitan al Pleno de Concejo
expresar el Saludo correspondiente a los Periodistas
por conmemorarse su aniversario el 01 de Octubre, y
en especial a el Colegio de Periodistas del Perú Región
Lima, los Periodistas de Lima Este agrupados a través
de la Asociación de Periodistas del Cono Este – A.P.C.E.;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO
A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON
EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE
LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS;
ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN
DEL DÍA; presentada por los señores Regidores del
Concejo Municipal del Distrito de Ate, y Expresar el
Saludo Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate en
el “Día del Periodismo Peruano”, a los hombres y mujeres
que ejercen la labor periodística en nuestro país, la misma
que incluye la sacrificada labor de redactores, reporteros,
fotógrafos y camarógrafos tanto del medio impreso, radio,
televisión y web, reconocidos por llevar diariamente
los sucesos de actualidad del quehacer nacional e
internacional; en forma especial a los miembros de la
Asociación de Periodistas del Cono Este – A.P.C.E., en
merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- Expresar el Reconocimiento Póstumo del
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, a
sus miembros que en ejercicio de la función periodística
entregaron su vida en aras de tan noble labor informativa.
Artículo 3º.- DISPÓNGASE; la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,
Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y
demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1438163-1
Aprueban los Formatos con carácter de
Declaración Jurada para los procedimientos
de Instalación de Anuncios y Publicidad
Exterior y de Espectáculos Públicos No
Deportivos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 032-2016/MDA
Ate, 19 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Nº 473-2016-MDA/GDE-SGFPET
de la Sub Gerencia de Formalización, Promoción
Empresarial y Turismo; el Informe Nº 253-2016/MDA-GDE
de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº
906-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Proveído Nº 1232-2016-MDA/GM de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
601016
NORMAS LEGALES
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21
de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se
aprobaron los procedimientos administrativos, servicios
brindados en exclusividad, requisitos y derechos de
trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate;
asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de fecha
09 de agosto de 2016, la Municipalidad Metropolitana de
Lima, ratificó dicha Ordenanza Nº 403-MDA, las mismas
que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”
de fecha 03 de setiembre del 2016;
Que, mediante Informe Nº 473-2016-MDA/GDESGFPET, la Sub Gerencia de Formalización, Promoción
Empresarial y Turismo señala que habiéndose aprobado
el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Entidad, resulta necesario la aprobación de
los formularios de solicitud de carácter de Declaración
Jurada para la instalación de Anuncios Publicitarios y
para Espectáculos Públicos No Deportivos, solicitando
su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es
corroborado por la Gerencia de Desarrollo Económico
mediante Informe Nº 253-2016/MDA-GDE;
Que, mediante Informe Nº 906-2016-MDA/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta
procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe
los formatos de carácter de Declaración Jurada para los
procedimientos de Espectáculos Públicos No Deportivos
y para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior,
aprobados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate,
propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en su artículo 42º establece que, “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal”;
Que, habiéndose aprobado y publicado el TUPA de la
Corporación Municipal, en el numeral 36.3 del artículo 36º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, se establece que “Las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o
requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán
aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional
de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se
trate de entidades dependientes del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Ello
en concordancia con el numeral 38.5) del artículo 38º de
la referida Ley, precisa que: “Una vez aprobado el TUPA,
toda modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de
Gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se
realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
38.1. En ambos casos se publicara la modificación según
lo dispuesto por el numeral 38.3”. Resultando factible su
aprobación mediante Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, mediante Proveído Nº 1232-2016-MDA/GM,
la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS
Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL
INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR; los Formatos con carácter
de Declaración Jurada para los procedimientos de
Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de
Espectáculos Públicos No Deportivos, los mismos que
como Anexo Nº 1 y 2, forman parte integrante del presente
Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes
expuestos.
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate
(www.muniate.gob.pe), el íntegro de los anexos antes
mencionados, encargando a la Gerencia de Desarrollo
Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción
Empresarial y Turismo y Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones su difusión.
Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de
Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y,
demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1438163-2
Modifican habilitación urbana de inmueble
ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 29 de agosto de 2016
EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 60163 de fecha 23 de Diciembre del
2,013; y acumulados, seguido por la EMPRESA UNION
DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON
S.A.A.; con RUC N° 20100113610, debidamente
representado por su Apoderado Sr. FELIX BERGELUND
SEMINARIO, identificado con DNI N° 09868546, según
Poderes Inscritos en el Asiento C000202, de la Partida N°
11013167, del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
quienes solicitan la Aclaración de Habilitación Urbana,
para Uso de Industria Liviana “I-2”; del terreno de área
de 203,933.87 m2; debidamente inscrita en la Partida
Electrónica N° 12577250 de la SUNARP; que formó parte
del terreno de 252,316.25 m2. constituido por parte del
Fundo “Pariache”, ubicado en el distrito de Ate, Provincia
y Departamento de Lima; Aprobado mediante Resolución
de Alcaldía N° 624-MML, de fecha ,11 de Abril 1,986; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del
Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar
que los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Asimismo, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna
establece que la autonomía de las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que
NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral
3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
funciones específicas exclusivas de las Municipalidades
Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1.
Habilitaciones urbanas,
Que, los administrados acreditan la propiedad, en
Transferencia por Fusión, UNION DE CERVECERÍAS
PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A., inscrita
en la Partida N° 11013167 del Registro de Personerías
Jurídicas, ha adquirido el dominio del inmueble inscrito
en esta partida; otorgada por INMOBILIARIA PARIACHI
S.A., en calidad de sociedad absorbida, inscrita en la
Partida N° 45182169 (Propiedad Matriz, antes de la Sub
División de Lote, Sección 1 y 2).
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 624, de
fecha 11 de Abril de 1,986; la Municipalidad Metropolitana
de Lima Resuelve:
Autorizar a VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ, para dejar
diferida la Ejecución de la Calle Futura y Vía Malecón,
integrantes de la Habilitación Urbana, para Uso Industrial
con Construcción Simultanea de Lote Único del terreno
de 254,375.00 m2; de su propiedad constituido por parte
del Fundo Pariachi.
Declara Cumplida por VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ
S.A.A.; de conformidad con los Planos de Replanteo
Signado con el Nº 016-1986-MLM/DGO-DU-DCO, la
Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana que ha
ejecutado de conformidad con la Autorización conferida
por la Resolución Directoral Regional N° 561-79-VC6462 del 17 de Octubre de 1,979; expedida por la Ex
Dirección Regional V–Lima del Ministerio de Vivienda
y Construcción, en el citado terreno y en consecuencia
autorizase su libre venta.
Finalmente, del Área Total de 254,375.00 m2 le
corresponde un Área Útil de 203,337.40 m2, está
distribuida de la siguiente manera:
Área Útil
Lote Único
Lote 2 (Aporte de Serv. Púb. Comp.)
Área de Compensación
Área para Vías Metropolitanas y Río
Área Cedida para Vías Locales
ÁREA TOTAL
=
=
=
=
=
=
=
203,337.40 m2
197,185.68 m2
5,087.50 m2
1,064.22 m2
17,232.00 m2
33,805.60 m2
254,375.00 m2
Que, en el segundo considerando de la precitada
Resolución; se señala que mediante Recibo de Ingreso
Nº 30210 por I/. 15,256.50; del 18 de Abril de 1,983; del
SERPAR, se acredita la cancelación de la Redención
en dinero del aporte para Parques Zonales y mediante
Resolución Administrativa N° 046-81-DRVL/SDRAS/DRR;
del 14 de Octubre de 1,981; expedida por el Administrador
Técnico del Distrito de Riego Río Rímac del Ministerio
de Agricultura; por la cual se recepcionan las obras de
drenaje y canalización de servidumbre de riego y otros
datos técnicos que se indican de conformidad con las
Normas y el Reglamento con las que fueron aprobadas.
Que, mediante Partida N° 45182169; se señala el
Cierre de Partida por Sub División, como consecuencia
de haberse efectuado la Sub División del Predio, bajo los
alcances de la Ley N° 27157 y la Ley N° 27333, los Sub
Lotes se independizan de la siguiente manera:
DENOMINACION
PARTIDA
ELECTRÓNICA
AREA
SECCION 1
12577250
217,753.40 m2
POZO SECTOR VILLA RICA P1 (P-832)
12484507
341.60 m2
HUAYCAN ALTO P1 AV-11 (P-828)
12484591
231.15 m2
SECCIÓN 2
12577251
36,075.85 m2
Al no quedar área ocupada remanente, se procede
a cerrar la presente partida registral conforme a ley. Así
consta de la documentación anexada en el Título que da
mérito a esta inscripción.
Que, mediante Partida Electrónica N° 12577250, se
rectifica el Asiento B0000 (Rectificación de Área), de la
601017
presente partida en el sentido que el área del inmueble es
de 203,933.87 m2. Así consta en el Plano Perimétrico y
Memoria Descriptiva visados por la Municipalidad Distrital
de Ate.
Que, mediante Informe Legal N° 334-2015-MDA/GAJ,
de fecha 11 de Abril del 2,015; se señala que de acuerdo
al artículo 35° numeral 35.1 del Decreto Supremo N°
008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Licencias de Edificación “Procede la Modificación de
un Proyecto de Habilitación Urbana Aprobado, antes
de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y
cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de
los aportes reglamentarios aprobados en las licencias. Y
teniendo en cuenta que se realizo la evaluación técnica
a través del Informe Técnico N° 183-2014-MDA/GDUSGHUE-RNLS, en el cual se señala entre otras cosas
que se propone reubicar el Aporte de Servicios Públicos
Complementarios manteniendo inalterable el área
aprobada y la vía local futura Calle “A”, ha sido replanteada
debido a que no existe continuidad de dicha calle, por
tanto se enmarca en los parámetros establecidos en el
numeral 35.1 del artículo 35° del Reglamento de la Ley
29090. Por tanto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de
la OPINION; que es viable la Modificación de la presente
Habilitación Urbana como lo plantea el Área Técnica de
vuestra Sub Gerencia, debiendo emitirse la Resolución
Correspondiente en dicho sentido.
Que, mediante Informe Legal N° 705-2015-MDA/
GAJ, de fecha 31 de Julio del 2015; señala que mientras
la Recepción de Obra no se encuentra inscrita en los
registros públicos, no mantiene su vigencia y validez, es
viable la modificación de la presente Habilitación Urbana,
como lo plantea el área técnica de vuestra Sub Gerencia,
ratificándonos en lo señalado en nuestro Informe N°
334-2015-MDA/GAJ. Por tanto, es de OPINION, que
no encontrándose inscrita en los Registros Públicos la
Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es VIABLE
la Modificación de la Habilitación Urbana, conforme
lo establece el artículo 35° numeral 35.1 del Decreto
Supremo N° 008-2013-VIVIENDA,
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N°
00224, de fecha 03 de Julio de 2014; la Sub Gerencia
de Planificación Urbana y Catastro resuelve, otorgar la
Visación del Plano Perimétrico N° 149-2014-SGPUCGDU/MDA y Memoria Descriptiva para Fines de
Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas
seguido por UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; correspondiente al
terreno de 203,933.87 m2; ubicado frente a la Avenida
Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 17501 altura del Km.
17.500, constituido por el Fundo Pariachi, distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima.
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N°
00129, de fecha 22 de Julio de 2016; la Sub Gerencia
de Planificación Urbana y Catastro resuelve, otorgar la
Visación del Plano Perimétrico N° 101-2016-SGPUCGDU/MDA y Memoria Descriptiva para Fines de
Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas
seguido por UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; en representación de
Don Jaime Antonio Andrés Arregui Alba, correspondiente
al terreno de 48,384.18 m2; ubicado frente a la Avenida
Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 17501 altura del Km.
17.500, constituido por la Sección N° 2, Fundo Pariachi,
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Que, mediante Informe Nº 129-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 29 de Agosto de 2016; emitido
por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones concluye la Procedencia Técnica
de la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana
solicitado correspondiente al predio matriz y con presentar
los requisitos según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos Vigente,
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79°,
INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; ARTICULO 75°
DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL LEY N° 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE
601018
NORMAS LEGALES
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY
Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES.
SE RESUELVE:
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Metropolitana de Lima, y a los interesados para su
conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Subgerente de Habilitaciones Urbanas
y Edificaciones
Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION
DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el
Plano Signado con el N° 053-2016-MDA/GDU-SGHUE;
para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno con un Área
Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de
Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon
(Carretera Central) N° 17501 altura del Km 17500;
constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima. Con el siguiente
Cuadro de Áreas, que está distribuida de la siguiente
manera:
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de Chorrillos 2016
CUADRO RESUMEN DE ÁREAS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295
DESCRIPCIÓN
AREA A HABILITAR (Sección 1)
ÁREA PENDIENTE DE HABILITAR (Sección 2)
AREA TOTAL
AREA (M2)
203,933.87
48,384.18
252,318.05
CUADRO DE ÁREAS A HABILITAR (SECCIÓN 1)
DESCRIPCIÓN
AREA (m2)
AREA BRUTA
AREA DE VIA METROPOLITANA
AREA DE FAJA MARGINAL
% PORCENTAJE
203,933.87
100.00
12,193.34
5.98
37,328.01
18.30
AREA NETA DE HABILITACIÓN
154,412.52
75.72
AREA LOTE 1 (INDUSTRIAL)
149,325.02
73.22
5,087.50
2.49
49,521.35
24.28
AREA
LOTE
2
COMPLEMENTARIO)
(SERV.
PUB.
AREA DE VIAS Y FAJA MARGINAL
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS DEL ÁREA NETA DE HABILITACIÓN
LADOS (ML)
LOTE
FRENTE
L. DERECHO L.IZQUIERDO FONDO
49.11
7.86
19.26
14.03
12.84
63.50
50.72
17.95
11.93
109.63
LOTE 1
149.74
(ARCO)
250.04
LOTE 2 50.00 (ARCO)
102.02
TOTAL (2 LOTES)
AREA
237.08
50.00
102.02
15.39
162.83
210.20 149,325.02
137.63
102.02
50.00
5,087.50
154,412.52
Artículo Segundo.- DISPONER, que previo a la
Recepción de Obra, deberán realizar la Inscripción
definitiva la Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas
Perimétricas de la Sección 2, de conformidad con la
Resolución de Sub Gerencia N° 00224, de fecha 22
de Julio de 2,016; ante los Registros Públicos de Lima;
otorgado por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y
Catastro.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el diario Oficial “El Peruano”, en
el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por
cuenta de los interesados.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad
de Inmueble de la Oficina Registral de Lima – SUNARP
para los efectos de su Inscripción correspondiente a la
Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, para
la Suscripción de la Minuta de Transferencia del Aporte
de Servicios Público Complementarios, a la Municipalidad
1438194-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Chorrillos, 20 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
VISTOS: El Informe Nº 375-2016-SGCS-PM-MDCH
de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una
autonomía política, económica y Administrativa para
las Municipalidades Provinciales y Distritales como
Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial
que se encuentra del mismo modo establecido en la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su
Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía
conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades
de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos
y actos de Administración, los mismos que deben de estar
impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente.
Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en
la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que
se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos
de Concejo que son decisiones que toma el Concejo
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal
o institucional que expresan la voluntad del Órgano de
Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma Institucional.
Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº
27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades, garantizar la seguridad,
la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional, el
cual comprende a Las Personas Naturales y Jurídicas,
sin excepción, que conforman la nación peruana;
para ello establece que el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas
administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan
a garantizar la seguridad ciudadana participando en los
procesos y acciones que de ella derivan, Componen el
citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de
Seguridad Ciudadana (CODISEC):
Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los Planes, programas, Proyectos
y Directivas de Seguridad Ciudadana así Como de
ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de
la Política Nacional diseñada por CONASEC.
Que el Reglamento de la ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº
011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes
son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer
en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos
provincial y Distrital con un enfoque de resultados.
Contienen un diagnóstico del Problema y establece una
visión, objetivos estratégicos y específicos, Actividades,
indicadores, metas y responsables.
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Se elaboran en concordancia con los objetivos
estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales
y Regionales de carácter multianual. Estos planes Se
adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del
proceso de ejecución y de los resultados obtenidos
mediante la aplicación de los respectivos Indicadores de
desempeño;
Que el Artículo 47º, del Reglamento establece que
además de su Aprobación por los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana,
los Planes deberán ser ratificados por los Consejos
Regionales de los Gobiernos Regionales y por los
Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según
corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento
como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de
manera concordante.
Que, el Artículo 30º Literal E; precisa que como
Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital,
o el órgano que haga sus veces, tiene como función,
entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital
el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el
CODISEC, para que sea ratificado por el Consejo
Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece
el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, expresando que el documento
Así aprobado y ratificado, debe ser entregado a la
Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana
como a la Dirección general de seguridad Ciudadana
del Ministerio del Interior.
Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de
Chorrillos 2016, Obedece a la necesidad de contar
con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para
reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica
integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas
del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y
en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad
plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad
ciudadana en Chorrillos, con la participación activa
y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad,
Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas
y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana (CODISEC).
Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en
materia de su competencia, y vienen a constituir las
Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en
La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de
Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º
de La Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y
Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del
Estado.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas
por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHORRILLOS 2016
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016, aprobado por
el comité distrital de seguridad ciudadana de Chorrillos;
el mismo que como anexo forma parte integrado de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Seguridad ciudadana, Gerencia
de Administración Tributaria, Gerencia de Administración
y Finanzas, a la Secretaria de Imagen Institucional y
Comunicaciones, y demás unidades orgánicas de La
Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente
Ordenanza y el Plan Aprobado mediante ella.
Regístrese, comuníquese, y cumplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1437459-1
601019
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2016/MDLCH
Chosica, 30 de septiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO-CHOSICA;
VISTO:
Visto el Informe Nº 114-2016/MDLCH/SGPPDI, del 29
de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la calificación
y plazo de los procedimientos denominados “Licencia
de Habilitación Urbana – Modalidad C (aprobación con
evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) y el
procedimiento denominado Licencia de Habilitación Urbana
– Modalidad D (aprobación con evaluación previa del
proyecto por la Comisión Técnica) que se vienen exigiendo
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica,
específicamente en los Procedimientos Nº 3 y 4 a cargo de
la Gerencia de Obras Privadas;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, establece que las Municipalidades son Órganos
de Gobierno que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los Asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en su Artículo II del Título Preliminar expresa que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante la Ordenanza Nº 159-MDLCH de 21
de julio de 2011, la Municipalidad de Lurigancho Chosica
aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de las unidades Orgánicas de la Comuna;
Que mediante Acuerdo Nº 873 del Concejo de
la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08
de setiembre de 2011 se ratifican los procedimientos
administrativos, los servicios brindados en exclusividad y
los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
de Lurigancho – Chosica y de los servicios prestados en
exclusividad, los mismos que fueron publicados en el Diario
Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2011;
Que, el numeral 40.1) del artículo 40º de la Ley
27444 señala “Para el inicio, prosecución o conclusión
de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de
solicitar a los administrados la presentación de la siguiente
información o la documentación que la contenga: (…)
40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia
entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado
sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago
y el número de constancia de pago, correspondiendo a la
administración la verificación inmediata.”
Que, la Ley Nº 27444 en su “Artículo 41.Documentos: 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos
correspondientes a los procedimientos administrativos,
las entidades están obligadas a recibir los siguientes
documentos e informaciones en vez de la documentación
oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito
probatorio: 41.1.1. Copias simples o autenticadas por los
fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos
originales o copias legalizadas notarialmente de tales
documentos. Las copias simples serán aceptadas,
estén o no certificadas por notarios, funcionarios o
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y
601020
NORMAS LEGALES
tendrán el mismo valor que los documentos originales
para el cumplimiento de los requisitos correspondientes
a la tramitación de procedimientos administrativos
seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias
autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en
que sea razonablemente indispensable.
Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General
establece en su artículo 38º, numeral 38.5) que una vez
aprobado el TUPA, toda modificación que no implique
creación de nuevos procedimientos o incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar
por Decreto de Alcaldía y su publicación;
Que, es necesario modificar los procedimientos 3 y 4
a cargo de la Gerencia de Obras Privadas en cuanto a su
modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a
los contenidos en el TUPA de la
Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Primero: APROBAR la modificación de los requisitos
de los procedimientos 3 y 4 a cargo de la Gerencia de
Obras Privadas en cuanto a su Calificación y modalidad de
aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos
en el TUPA de la Municipalidad, a fin de que se encuentren
enmarcados a las disposiciones legales vigentes; forma
parte del presente decreto los Anexos adjuntos en fojas 4.
Nº
Orden 3
“DENOMINACIÓN
PROCEDIMIENTO
DEL CALIFICACIÓN
PLAZO PARA
RESOLVER
LICENCIA
DE “Automático”
HABILITACIÓN URBANA
MODALIDAD C
(Aprobación
con
evaluación previa del
proyecto por Revisores
Urbanos)
Nº
Orden 4
“DENOMINACIÓN DEL CALIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO”
LICENCIA
DE “Silencio
HABILITACIÓN URBANA Positivo”
MODALIDAD D
(Aprobación
con
evaluación previa del
proyecto por la Comisión
Técnica )
PLAZO
PARA
RESOLVER
(45 días hábiles)
Segundo.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario
Oficial “El Peruano” y disponer su publicación en el Portal
Electrónico de la Municipalidad.
Tercero.- Hacer de conocimiento de la Secretaria Técnica
de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
INDECOPI el presente Decreto de Alcaldía.
Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga
lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1438439-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que regula y promueve el
mantenimiento, limpieza y manejo de
residuos sólidos en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA Nº 217-2016-MDSB
San Bartolo, 11 de julio del 2016
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión de
Concejo de fecha 10 de Julio del 2016; el Informe Nº
075-2016/MDSB-GSC de la Gerencia de Servicios a la
Comunidad de fecha 08 de Julio del 2016, Informe de 2352016/MDSB-GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal y
Registro Civil de fecha 08 de Julio del 2016; al Proyecto
que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y
Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de San Bartolo.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el mantenimiento y limpieza del ornato del distrito
corresponde no solo a la Municipalidad, sino que requiere
la participación conjunta y decidida de la población, y como
quiere que a la fecha existan vecinos que cumplen con el
deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de
implementar mecanismos orientados a dar responsabilidad
compartida con la Municipalidad de San Bartolo.
Que, atendiendo la necesidad existente y de conformidad
con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley 27972, se
procede establecer la regulación para el mantenimiento de
las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos,
erradicación de botaderos, entre otros. Asimismo el Artículo
80º de la mencionada norma, establece en materia de
saneamiento, salubridad y salud; que es función específica
de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de
limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de
desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial
de desperdicios.
Que, la Ley Nº 26842-Ley General de Salud,
modificada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I al IV
del Título Preliminar disponen que “La Salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”;
asimismo se establece que “La protección de la salud es de
interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla” y por último dispone que
“La Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La
responsabilidad en materia de salud individual es compartida
por el individuo, la sociedad y el Estado.
Que, mediante Ley Nº28245 se aprobó la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene
por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes
y acciones destinadas a la protección del ambiente y
contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de
la Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental
se constituye sobre la base de las instituciones estatales,
órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos
públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional, regional y local que ejerzan competencias,
atribuciones y funciones en materia de ambiente y
recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales
de Gestión Ambiental forman parte del SNGA, el cual
cuenta con la participación del sector privado y la sociedad
civil. De igual manera en su Artículo 3º el Reglamento
indica que el objetivo de la Policía Nacional Ambiental
es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de
las personas, mediante la protección y recuperación del
ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, garantizado la existencia de ecosistemas
viables y funcionales en el largo plazo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el
concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE
EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MANEJO
DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO
DE SAN BARTOLO
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA
QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO,
NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL
DISTRITO DE SAN BARTOLO, el mismo que consta del
Reglamento compuesto por II Títulos, 40 Artículos y 1
Disposición Final, por las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- DISPONER A LA SECRETARIA
GENERAL la publicación en el Diario El Peruano de
mayor circulación así como la difusión en el Portal Web.
Página Facebook de conformidad con el artículo 44º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para su
entrada en vigencia.
601021
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento
del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1437584-1
POR LO TANTO
PROVINCIAS
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
CRONOGRAMA DEL HORARIO DE
RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS
EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO
LUGARES
II ETAPA-SAN JOSE
III ETAPA- SAN JOSE
ESCUELA SECUNDARIA
ESCUELA-ETS-PNP
URB. SAN JOSE
URB. JAVIER PEREZ DE C.
URB. LAS ORQUIDEAS
CASCO URBANO NORTE
CASCO URBANO SUR
URB. MIGUEL GRAU
PLAYA SUR BAJA
PLAYA NORTE BAJA
HORARIOS
6:00AM A 6:45AM
6:45AM A 7:30AM
DIAS
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
7:30AM A 8:00AM
8:00AM A 9:00AM
6:00AM A 6:45AM
6:45AM A 7:30AM
7:30AM A 8:15AM
8:15AM A 9:15AM
9:15AM A 10:15AM
10:15AM A 11:00AM
11:00AM A 11:30AM
11:30AM A 12:00M
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
1437467-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Convocan la realización de Matrimonio Civil
Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00009-2016/MDSA
Santa Anita, 23 de septiembre de 2016
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, es política de la actual Gestión realizar
Matrimonios Civiles Comunitarios, con la finalidad de
formalizar la situación conyugal de los vecinos así
como apoyar a los sectores sociales que requieren
beneficios y acciones inmediatas con el fin de contribuir al
fortalecimientos de la unidad familiar en el distrito.
Estando a lo expuesto y de conformidad con las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de
Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de
Santa Anita, para el 12 de Noviembre del 2016.
Artículo Segundo.- Los participantes de la
realización del matrimonio civil comunitario convocado
por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y
requisitos establecidos para tal fin.
DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban el auxilio oportuno al público
en mercados, centros y establecimientos
comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 024-2016-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 9 de setiembre del
2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº
017-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 106-2016GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental,
quien remite el proyecto de ordenanza denominado
“Ordenanza que aprueba el auxilio oportuno al público en
centros y establecimientos comerciales del distrito”.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la
Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 7 de la referida Carta establece que
las personas tienen derecho a la protección de salud, del
medio familiar y de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa.
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley general de Salud, dispone que la salud
es la condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla.
Que, mediante Ley Nº 30200, se promueve el auxilio
oportuno de las personas en los establecimientos
comerciales abiertos al público, que se encuentren en
circunstancia de una condición repentina o inesperada
que ponga en peligro inminente su vida y por tanto,
requieran atención inmediata.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA,
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que
promueve el auxilio oportuno de las personas en los
establecimientos comerciales abiertos al público.
Que, las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa.
Que, en nuestro distrito existen diferentes centros
y establecimientos comerciales donde acuden y/o se
concentren gran cantidad de público, en tal sentido,
las mismas están expuestas a que suceda cualquier
condición repentina o inesperada que ponga en riesgo
601022
NORMAS LEGALES
o peligro su vida, sean estos desmayos, ataques de
epilepsia, paros cardiacos, etcétera, motivo por el cual, se
hace necesario regular en nuestro distrito las obligaciones
que recaen sobre los conductores para actuar frente a las
posibles eventualidades que puedan ocurrir en mercados
y centros y establecimientos comerciales, que pongan en
peligro la vida.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las
facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el
artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 222-2016-GAJ/
MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº
056-2016-MDCLR y Dictamen Nº 005-2016-CPSS de la
Comisión de Promoción Social y Salud; con la dispensa
del trámite de presentación de lectura y aprobación del
acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores
regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL AUXILIO
OPORTUNO AL PÚBLICO EN MERCADOS Y
CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Establecer en el distrito de Carmen de la Legua
Reynoso las normas que permitan el auxilio oportuno las
personas en los centros y establecimientos comerciales
abiertos al público, que se encuentren en circunstancia
de una condición repentina o inesperada que ponga en
peligro inminente su vida y requiera atención inmediata.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a los centros y establecimientos comerciales
abiertos al público ubicados en el distrito de Carmen de la
Legua Reynoso y en los lugares donde los consumidores
acuden directa o indirectamente a realizar diferentes tipos
de transacciones comerciales y de consumo.
Artículo 3º.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en
cuenta las siguientes definiciones:
• Auxilio oportuno: Son todos los medios dirigidos
a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido
a través del servicio de ambulancia a un establecimiento
de salud.
• Situación de Emergencia: Es el acontecimiento
en el que se presume el peligro inminente sobre la vida
del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo
de personal designado en el establecimiento o centro
comercial.
• Centro Comercial: Conjunto de establecimientos
comerciales agrupados e integrantes bajo un proyecto
planificado y desarrollado con criterio de unidad que
cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas
actividades de consumo de bienes y servicios de carácter
empresarial. En esta definición se encuentra incluido los
mercados.
• Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte
del mismo o una instalación o construcción en el que
un proveedor debidamente identificado desarrolla sus
actividades económicas de venta de bienes o prestación
de servicios a los consumidores.
• Desfibrilador Automático: Es el dispositivo
médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar
las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y
administrar, con intervención de una persona entrenada,
una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el
ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.
• Botiquín de primeros auxilios: Conjunto de
medicamentos, utensilios y apósitos organizados en un
armario o estuche, necesarios para brindar los primeros
auxilios.
• Tópico: Es el espacio físico destinado a brindar
los primeros auxilios en los centros comerciales. Este
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de
las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia
para el traslado. Debe contar con área mínima de 13.5 m2
y equipado conforme al Anexo Nº 2. Asimismo, tendrá un
registro de ocurrencias diario, de acuerdo con el Anexo Nº
4 de la presente Ordenanza.
CAPITULO II
CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN
EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Artículo 4º.- De los primeros auxilios en
establecimientos comerciales
Entiéndase por dar primeros auxilios en los
establecimientos comerciales a la atención que debe
recibir un usuario o consumidor, por parte del personal
capacitado del establecimiento comercial, cuando su vida
se encuentre en peligro inminente, la que deberá iniciarse
con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia,
hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al
establecimiento de salud más cercano, situación que será
determinada por el profesional de la salud del servicio de
emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.
Los primeros auxilios no constituyen atención de salud
y son suministrados por personas que hayan recibido
capacitación en medidas de primeros auxilios. Son
actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la
atención de salud requerida. Debe incluir soporte básico y
uso de desfibrilador automático externo de corresponder.
Artículo 5º.- Botiquín de primeros auxilios en
establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales deberán tener un
botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos
referidos en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza
para atender emergencias que se presenten en la salud
de los consumidores que ingresen a un establecimiento
comercial abierto al público.
CAPITULO III
CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA
ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL
Artículo 6º.- De los primeros auxilios en
establecimientos comerciales
Entiéndase por dar los primeros auxilios en un
centro comercial a la atención que brindará la persona
debidamente capacitada del centro comercial al usuario
o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro
inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación
inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable
evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de
salud más cercano, situación que será determinada por el
profesional de la salud del servicio de emergencia o del
profesional de la salud de la ambulancia
Los primeros auxilios no constituyen atención de salud
y son suministrados por personas que hayan recibido
capacitación en medidas de primeros auxilios. Son
actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la
atención de salud requerida. Debe incluir soporte básico y
uso de desfibrilador automático externo de corresponder.
Artículo 7º.- Tópico y botiquín de primeros auxilios
en centros comerciales
Los centros comerciales deberán tener un tópico
y, dentro de éste, un botiquín de primeros auxilios que
contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 3 de la
presente Ordenanza para atender emergencias que se
presenten en la salud de los consumidores que ingresen
a un centro comercial abierto al público
Artículo 8º.- Personal
El auxilio oportuno de los pacientes o víctimas deberá
estar a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios
y uso de desfibrilador automático externo y con certificación
vigente por una institución que brinde dicha capacitación.
El centro comercial deberá garantizar la presencia
de dicho personal con capacidad de brindar los primeros
auxilios en todo momento durante el horario de atención
del centro comercial.
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 9º.- Sistema de comunicación interna de
alerta de la emergencia.
El centro comercial deberá contar con un sistema de
comunicación interna que permita recibir las alertas desde
cualquier punto del área comercial y que garantice la atención
oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes
de transcurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema
de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía,
de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo.
Artículo 10º.- Servicio de Ambulancia
El centro comercial está obligado a comunicarse
con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia
la prestación de primeros auxilios. El centro comercial
deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II de
acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud.
Asimismo, el centro comercial garantizará que la unidad
se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo
posible de realizada la llamada de solicitud.
Artículo 11º.- Carteles Instructivos
El centro comercial deberá contar con carteles
instructivos en lugares visibles que contienen las
indicaciones para la activación del sistema de
comunicación interna de alerta de la emergencia.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12º.- Infracciones y sanciones para
establecimientos comerciales
Constituye infracción grave susceptible de sanción de
multa y medida complementaria de cierre temporal del
establecimiento comercial, lo siguiente:
1. No brindar atención en primeros auxilios a un
usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en
peligro inminente.
CONTROL Y SANCION
OTRAS INFRACCIONES
CODIGO INFRACCIÓN
Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario o
10-102 consumidor de un establecimiento comercial, cundo su vida se
encuentre en peligro inminente.
no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los
10-103 Por
insumos mínimos exigidos para establecimientos comerciales.
CONTROL Y SANCION
OTRAS INFRACCIONES
CODIGO INFRACCIÓN
Por no contar, el establecimiento comercial, con personal
capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador
10-104
automático externo y con certificación vigente por una
institución que brinde dicha capacitación.
Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario
10-105 o consumidor de un centro comercial, cundo su vida se
encuentre en peligro inminente.
Por no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los
10-106
insumos mínimos exigidos para centros comerciales.
Por no contar, el centro comercial, con personal capacitado en
primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo y
10-107
con certificación vigente por una institución que brinde dicha
capacitación.
10-108
10-109
10-110
Por no tener un tópico para atender emergencias que cumpla
con el equipamiento mínimo exigidos para centros comerciales.
Por no contar con un servicio de ambulancia tipo II, en centros
comerciales, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio
de Salud.
Por no mostrar, en lugares visibles de centros comerciales, carteles
instructivos que contengan las indicaciones para la activación del
sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.
601023
2. No tener un botiquín de primeros auxilios que
contenga los insumos mínimos exigidos.
3. No contar con personal capacitado en primeros
auxilios y uso de desfibrilador automático externo y con
certificación vigente por una institución que brinde dicha
capacitación.
Artículo 13º.- Infracciones y sanciones para
centros comerciales
Constituye infracción muy grave susceptible de
sanción de multa y medida complementaria de cierre
temporal del centro comercial, lo siguiente:
1. No brindar atención en primeros auxilios a un
usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en
peligro inminente.
2. No tener un botiquín de primeros auxilios que
contenga los insumos mínimos exigidos.
3. No contar con personal capacitado en primeros
auxilios y uso de desfibrilador automático externo y con
certificación vigente por una institución que brinde dicha
capacitación.
4. No tener un tópico para atender emergencias.
5. No contar con un servicio de ambulancia tipo II, de
acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud.
6. No mostrar, en lugares visibles, carteles instructivos
que contengan las indicaciones para la activación
del sistema de comunicación interna de alerta de la
emergencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Incorporación de infracción en el Cuadro
de Infracciones y Sanciones
Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones,
aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la
infracción, multa y medida complementaria siguiente:
MULTA EN PROPORCION A LA.
U.I.T. VIGENTE
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
ZONA URBANA
ZONA INDUSTRIAL
GRAVE
GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
GRAVE
GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MULTA EN PROPORCION A LA.
U.I.T. VIGENTE
ZONA URBANA
ZONA INDUSTRIAL
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
GRAVE
GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MUY GRAVE
MUY GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MUY GRAVE
MUY GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MUY GRAVE
MUY GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MUY GRAVE
MUY GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MUY GRAVE
MUY GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
MUY GRAVE
MUY GRAVE
CLAUSURA
TEMPORAL
601024
NORMAS LEGALES
Segundo.- Incorporación de requisitos al TUPA
Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos
Administrativo vigente de esta Corporación Municipal,
para la obtención de la licencia de funcionamiento
indeterminada, los requisitos enumerados en los
artículos 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Otórguese el plazo de cuarenta y
cinco (45) días calendario para que los propietarios,
conductores y/o titulares de los establecimientos y
centros comerciales se adecuen a lo establecido en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de
Desarrollo Ambiental que, durante el plazo señalado
en la disposición complementaria anterior, organice
capacitaciones en primeros auxilios y uso de
desfibrilador automático externo, dirigidas por
instituciones reconocidas que entreguen a los
participantes la certificación correspondiente.
Tercera.- Encárguese a la Sub Gerencia de
Desarrollo Económico notificar a los establecimientos
y centros comerciales lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto
de
Alcaldía
dicte
las
disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad
de Carmen de la Legua Reynoso a suscribir, en nombre
de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, los
convenios de cooperación con instituciones reconocidas
para dictar capacitaciones en primeros auxilios y uso de
desfibrilador automático externo.
Tercera.- Ínstese a los directivos, dirigentes y
miembros de las asociaciones de pobladores, clubes
de madres, comités de vaso de leche, juntas vecinales,
clubes deportivos, centros educativos, empresas de
mototaxistas, otras asociaciones sociales de base y
vecinos en general a participar de las capacitaciones
en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático
externo organizadas por la Municipalidad de Carmen de
la Legua Reynoso.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Saneamiento Ambiental,
Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia
de Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías
de la Información en el Portal Institucional (www.
municarmendelalegua.gob.pe).
Viernes 7 de octubre de 2016 /
NOMBRE
Apósitos esterilizados 10 cm. x 10 cm.
El Peruano
CANTIDAD
MINIMA
01 paquete
Esparadrapo 2.5 cm. x 5 cm.
01 rollo
Venda elástica diferentes tamaños
03 unidades
Bandas Adhesivas (curitas)
10 unidades
Guantes descartables caja x 100 unidades
01 caja
Termómetro de mercurio o digital
01 unidad
Jabón antiséptico
01 unidad
ANEXO 2
EQUIPAMIENTO MINIMO PARA EL AMBIENTE ADECUADO
DE PRIMEROS AUXILIOS
NOMBRE DE EQUIPO
Desfibrilador Externo Automático
CANTIDAD
MINIMA
01 unidad
Tensiómetro aneroide
01 unidad
Estetoscopio Adulto Pediátrico
01 unidad
Linterna
01 unidad
Termómetro de Mercurio o Digital
01 unidad
Balón de Oxígeno Fijo
01 unidad
Balón de Oxígeno portátil
01 unidad
Collarín Cervical Rígido
01 set
Tabla Rígida de Transporte con Sistema de Sujeción
01 unidad
Pulsioximetro
01 unidad
Materiales de inmovilización (férulas, tablillas, etc.)
01 unidad
Camilla fija
01 unidad
Silla de Ruedas
01 unidad
Resucitador Manual adulto y pediátrico
01 unidad
ANEXO 3
INSUMOS MINIMOS DE BOTIQUIN DE PRIMERO AUXILIOS
EN CENTROS COMERCIALES
NOMBRE DE INSUMOS
Alcohol 70º 1000 cc
CANTIDAD
MINIMA
01 frasco
Algodón 01 libra
01 paquete
Agua Oxigenada 1000 cc
01 frasco
Mascarillas descartables
20 unidades
Guantes descartables caja x 100 unidades
01 caja
Venda elástica diferentes tamaños
10 unidades
Apósitos esterilizados 10 cm. x 10 cm.
50 paquete
Esparadrapo 2.5 cm. x 5 cm
05 rollos
Tubo de Mayo Adulto
02 unidades
Tubo de Mayo Pediátrico
02 unidades
Kit de RCP básico (incluye mascarilla protector bucal
para respiración boca a boca, otros)
01 unidad
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL JESUS ODAR CABREJOS
Alcalde
ANEXO 1
INSUMOS MINIMOS DE BOTIQUIN DE PRIMEROS
AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
NOMBRE
ANEXO 4
REGISTRO DE OCURRENCIAS EN TOPICOS
DE CENTROS COMERCIALES
(Reglamento de Ley Nº 30200)
Documento de
Detalle
Nº Identidad del Nombre Apellidos Edad Sexo Teléfono
de la
Destino
Atendido
Asistencia
DNI
CANTIDAD
MINIMA
Alcohol 70º 1000 cc
01 frasco
Agua Oxigenada 1000 cc
01 frasco
Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm. x 10 cm.
01 paquete
1438185-1
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
601025
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión
de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. Nº 034-2008-MTC, y de su exposición
de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 791-2016 MTC/01.02
Lima, 3 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 057-2016-MTC/14.04 de la Dirección de
Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles y el Memorándum Nº 1687-2016-MTC/14 de
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala
que constituye una competencia normativa del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, dictar Reglamentos
Nacionales; siendo que a través del artículo 23, se
señala que los Reglamentos Nacionales necesarios para
la implementación de la referida Ley serán aprobados
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones; y rigen en todo el territorio
nacional de la República;
Que, en congruencia con el literal c) del artículo 23 de
la Ley Nº 27181, y a través del Decreto Supremo Nº 0342008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión
de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivo:
• Definir las pautas para las normas técnicas de
diseño, construcción y mantenimiento de carreteras,
caminos y vías urbanas;
• Definir las pautas para las especificaciones y
características de fabricación de los elementos de
señalización y los protocolos técnicos que aseguran la
compatibilidad de los sistemas de comunicación y control
de semáforos;
• Definir las condiciones para el uso del derecho de
vía para la instalación de elementos y dispositivos no
relacionados con el transporte o tránsito;
• Establecer las exigencias de internalización y control
de impactos asociados al estacionamiento de vehículos
en las vías y al funcionamiento de actividades que
generan o atraen viajes;
• Regular las infracciones por daños a la infraestructura
vial pública no concesionada y las respectivas sanciones;
Que, el literal a) del artículo 58 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, señala que constituye una función específica
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
proponer las políticas del Sector en materia de gestión de
infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), fiscalizando
la ejecución de éstas en el ámbito de su competencia;
correspondiendo a la Dirección de Normatividad Vial
la formulación y actualización de normas de carácter
técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de
infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación,
mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); así
como la promoción de marcos legales y de regulación para
el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y
mantenimiento de caminos; facultad que es ejercida en
el marco del artículo 60 del precitado Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, con documentos del visto, se ha propuesto una
modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial,
a fin de perfeccionar el marco jurídico que regula las
actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; para
lo cual y previo a su aprobación, resulta necesario su
publicación para recibir sugerencias y comentarios de la
ciudadanía en general;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que “las
entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de
su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio,
en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la
fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales” (El subrayado es nuestro); precisando
además que “dichas entidades permitirán que las
personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas” (sic);
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo señala que “los proyectos de
reglamento se publican en el portal electrónico respectivo
y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir
aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley”
(El subrayado es nuestro); debiéndose tener en cuenta
que en el caso que nos ocupa, el proyecto de dispositivo
a publicar, corresponde a un Reglamento Nacional, que
debe ser aprobado mediante la expedición de un Decreto
Supremo;
Que, en consecuencia, y de acuerdo a la recomendación
formulada por la Dirección de Normatividad Vial de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se debe
proceder con la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y
16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura
Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12,
13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión
de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos,
en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir los
respectivos comentarios, observaciones y sugerencias
de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco
(5) días calendario, contados a partir de la publicación
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la recepción, procesamiento,
sistematización y atención de los comentarios,
observaciones y sugerencias, que se presenten al citado
proyecto de Decreto Supremo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PROYECTO
601026
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de norma: Decreto Supremo que modifica los
artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del
público en general, el contenido del citado proyecto de Decreto Supremo
a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias
por: escrito, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos
1203 Cercado de Lima; o vía fax, al 6157918; o vía correo electrónico,
a [email protected], dentro del plazo de cinco (05) días
calendario, de acuerdo al formato siguiente:
Formato para la presentación de comentarios al
Proyecto de Decreto Supremo
Numeral del proyecto
Comentarios
1º
2º
3º
Comentarios generales
DECRETO SUPREMO
Nº
APRUEBAN MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN
DE INFRAESTRUCTURA VIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece
en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en
materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias
normativas para dictar los reglamentos nacionales así
como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del
transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los
principios de transporte y tránsito terrestre velando que se
dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en
todos los niveles funcionales y territoriales del país;
Que, la Ley, en su artículo 23, establece la relación
de los principales reglamentos nacionales, consignando
en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura, el cual tiene como objetivos: a) definir las
pautas para las normas técnicas de diseño, construcción
y mantenimiento de carreteras, caminos y vías
urbanas; b) definir las pautas para las especificaciones
y características de fabricación de los elementos de
señalización y los protocolos técnicos que aseguran
la compatibilidad de los sistemas de comunicación y
control de semáforos; c) definir las condiciones para el
uso del derecho de vía para la instalación de elementos y
dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;
d) establecer las exigencias de internalización y control de
impactos asociados al estacionamiento de vehículos en
las vías y al funcionamiento de actividades que generan
o atraen viajes; y, e) regular las infracciones por daños
a la infraestructura vial pública no concesionada y las
respectivas sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC,
se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial, el mismo que ha sido modificado por
los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, Nº 011-2009MTC y Nº 012-2011-MTC;
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1
de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector
a nivel nacional en materia de transporte y tránsito
terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las
normas correspondientes a la gestión de la infraestructura
vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas
técnicas contenidas en dicho reglamento;
Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión
del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura
Vial, se ha estimado conveniente actualizar el mismo
con modificaciones orientadas a: i) que las fases de
gestión de la infraestructura vial previstas en éste,
tengan un enfoque más ajustado a la normativa del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas - SNIP; ii)
implementar la actividad de mejoramiento a nivel de
soluciones básicas; iii) implementar un nuevo tipo de
proyectos viales de mantenimiento o conservación vial
bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio
y perfeccionar la normativa referida a tales actividades;
iv) establecer aquellas actividades viales que se
sustentarán en Términos de Referencia; y, v) prever que
las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución
presupuestaria directa o indirecta;
Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los
artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional
de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 034-2008-MTC;
En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 10, 12, 13,
14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial.
Modificar los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de
acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 10.- De las fases de gestión
Las fases de la gestión de la infraestructura vial
aplicables al presente reglamento son las siguientes:
• Planeamiento
• Preinversión
• Inversión
• Post Inversión
Las intervenciones viales en las cuales concurran
diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera
conjunta, con el fin de asegurar la sostenibilidad del
proyecto”.
“Artículo 12 Preinversión
12.1 Las autoridades competentes establecidas en
el artículo 4 del presente Reglamento, desarrollan las
diferentes etapas de los estudios de preinversión en
concordancia con lo dispuesto en la normativa del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
12.2 La fase de preinversión, según lo establecido
por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene
como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un
proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza
la evaluación del proyecto, destinada a determinar la
evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y
compatible con las políticas sectoriales del proyecto de
inversión pública; criterios que sustentan la declaración
de la viabilidad.
12.3 Para el caso de Mejoramiento a Nivel de
Soluciones Básicas, previsto en el artículo 14 del presente
Reglamento, se requerirá de un “Estudio de Preinversión
a Nivel de Soluciones Básicas”.
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
PROYECTO
“Artículo 13 Inversión, Documentos Técnicos
13.1 Estudios Definitivos
13.1.1 Las autoridades competentes establecidas
en el artículo 4 del presente Reglamento, elaboran los
estudios definitivos de los proyectos declarados viables,
de acuerdo a las normas de diseño y construcción
aprobadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
13.1.2 Las entidades o personas naturales del
sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los
estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y
construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el
artículo 4 del presente Reglamento, aprueban los estudios
definitivos que realicen las entidades o personas naturales
del sector privado, en la red vial de su competencia.
13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del
sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas,
se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición
de la jerarquía correspondiente.
13.1.5 En los estudios definitivos se establecen
los detalles de diseño de ingeniería de los elementos
que constituyen el proyecto, teniendo en consideración
factores tales como: velocidad directriz, tráfico, zona
geográfica, seguridad vial y otros.
13.1.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo
lo siguiente:
Resumen ejecutivo
Memoria descriptiva
Metrados
Análisis de precios unitarios
Presupuesto
Fórmulas polinómicas (según corresponda)
Cronogramas
Especificaciones técnicas
Estudios de ingeniería básica:
• Tráfico
• Topografía
• Suelos, canteras y fuentes de agua
• Hidrología e hidráulica
• Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes)
• Seguridad vial
Diseños:
• Geométricos
• Pavimentos
• Estructurales
• Drenaje
• Seguridad vial y señalización
Plan de mantenimiento o conservación
Estudios socio ambientales
Planos.
13.1.7 Para la formulación de los estudios definitivos,
se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión
aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones
Básicas
13.2.1 Es un documento técnico que contiene los
detalles de ingeniería para la intervención en la vía,
requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de
Soluciones Básicas.
Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de
afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento
impermeable bituminoso, tratamientos superficiales
simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan
puede comprender cambios puntuales en la geometría
de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de
seguridad vial; así como, las intervenciones en el sistema
de drenaje y colocación de elementos de señalización. En
601027
el caso de puentes, las intervenciones corresponden a
actividades de conservación.
En general, este plan trata de utilizar la geometría y
plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas
puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que
sean requeridas por seguridad vial.
13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones
Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente:
- Alcance
- Estudios y planteamiento técnico
- Presupuesto
- Fórmula de reajuste
- Periodo de mejoramiento
- Evaluación Técnica-Económica
- Evaluación Ambiental Preliminar.
13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento
a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta
los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles”.
“Artículo 14.- Inversión, Niveles de intervención de
las inversiones viales
14.1 Los niveles de intervención de las inversiones
viales son los siguientes:
14.1.1 Construcción.- Es la ejecución de obras de
una vía nueva con características geométricas acorde a
las normas de diseño y construcción vigentes.
14.1.2 Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras
necesarias para devolver a la infraestructura vial sus
características originales y adecuarla a su nuevo periodo
de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a
reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles,
obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en
zonas puntuales y otros.
14.1.3 Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras
necesarias para elevar el estándar de la vía mediante
actividades que implican la modificación sustancial de la
geometría y de la estructura del pavimento; así como, la
construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras
de drenaje, muros y señalizaciones necesarias.
14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las
superficies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a
fin de evitar un deterioro prematuro, que se sustentarán en
soluciones básicas, cuya implementación será progresiva
desde la más básica hasta alcanzar el nivel de carretera
pavimentada. Ello, en correspondencia con la demanda y
los beneficios de las inversiones.
El Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas se podrá
realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa
o indirecta. En ambos casos, este tipo de mejoramiento se
deberá realizar, de manera conjunta, con las actividades de
conservación vial, de forma tal que se garantice su carácter
permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados
en términos de referencia.
14.2 Las autoridades competentes establecidas en el
artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de
ejecutar las indicadas inversiones, contando previamente
con los estudios aprobados y cumpliendo con los
dispositivos legales vigentes sobre la materia. En el
caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas,
deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 14.1.4 del
presente artículo”.
“Artículo
Técnicos.
15.-
Post
Inversión,
Documentos
15.1 Estudio de Mantenimiento o Conservación
Vial por Niveles de Servicio
Es el estudio que se elabora a fin de determinar
las actividades que deben realizarse para cumplir los
601028
PROYECTO
estándares admisibles, las cuales no se miden por las
cantidades ejecutadas, sino por niveles de servicio.
Los niveles de servicio son indicadores que califican
y cuantifican el estado de servicio de una vía y que,
normalmente, se utilizan como límites admisibles hasta
los cuales pueden evolucionar su condición superficial,
funcional, estructural y de seguridad.
El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Denominación y ubicación del tramo a intervenir
- Objetivo, alcance general y específico
- Marco legal, técnico y fuentes de información
- Obligaciones contractuales
- Periodo de cada etapa, inicio y plazo del servicio
- Personal del contratista conservador
- Plan y programa general y específico
- Informes del servicio
- Cronograma de intervenciones
- Presupuestos
- Fórmula de reajuste
- Garantías del servicio
- Conformidad del servicio final.
15.2 Criterios Básicos de Ingeniería:
Son los criterios que deberán estar plasmados
en los términos de referencia. Se utilizan para el
mantenimiento o conservación de las carreteras durante
el período de servicio, los cuales deberán cumplir los
estándares previstos a fin que la carretera se conserve en
condiciones aceptables y dentro de los niveles de servicio
preestablecidos.
El criterio principal para el caso del mantenimiento o
conservación de una carretera con tramos pavimentados
y sin pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar
las condiciones funcionales de la superficie de rodadura
de los tramos no pavimentados semejante al de los
tramos pavimentados, mediante la aplicación de nuevas
tecnologías en pavimentos económicos.
Los Criterios Básicos de Ingeniería deben contener,
como mínimo, lo siguiente:
- Objetivos
- Alcances del servicio
- Intervención
- Presupuesto
- Fórmula de reajuste.”
“Artículo 16.- Post Inversión, Intervenciones
16.1 Mantenimiento o Conservación Rutinaria:
Es el conjunto de actividades que se realizan en las
vías con carácter permanente para conservar sus niveles
de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o
mecánicas y están referidas, principalmente, a labores
de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma, roce
y limpieza del derecho de vía, limpieza general del
sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y
elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes
de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de
dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la
superestructura y subestructura de los puentes.
Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de
ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en
este último caso, se sustentarán en términos de referencia
formulados en base a los “Estudios de Mantenimiento o
Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios
Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados.
16.2 Mantenimiento o Conservación Periódica:
Es el conjunto de actividades, programables cada
cierto período, que se realizan en las vías para recuperar
sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser
manuales o mecánicas y están referidas, principalmente,
a: i) reposición de capas de rodadura, reciclado de
pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes,
tratamientos superficiales y sellos, ii) aplicación
de soluciones básicas, técnicamente evaluadas y
ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura, iii)
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv)
reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje,
elementos de seguridad y señalización, v) reparación
puntual de la plataforma de la carretera, que puede incluir
elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la
estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los
componentes de los puentes, tanto de la superestructura,
como de la subestructura.
Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de
ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en
este último caso, se sustentarán en términos de referencia
formulados en base a los “Estudios de Mantenimiento o
Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios
Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados.
16.3 Operación
La operación de la vía es el conjunto de actividades
que se inician al término de una intervención de la vía
y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio
adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de
los elementos conformantes de la vía, incluyendo la
preservación de la integridad física del derecho de vía,
el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios
complementarios, medidas de seguridad vial; así como, la
prevención y atención de emergencias viales.
16.4 Es responsabilidad de las autoridades
competentes establecidas en el artículo 4 del presente
Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento
o conservación y de operación, en forma permanente y
sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo
las normas establecidas por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos
financieros necesarios para su cumplimiento”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 12, 13, 14, 15 Y 16
DEL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURA VIAL
SUSTENTO
A) Sobre la conveniencia de emitir el Decreto
Supremo modificatorio
Para sustentar la conveniencia de emitir un decreto
supremo modificatorio de los artículos 10, 12, 13,
14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de
Infraeestructura Vial (en adelante, el RNGIV), se revisarán
los siguientes aspectos:
1) Sobre los alcances del RNGIV y los objetivos de
la modificación propuesta
a) Por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se
aprobó el RNGIV, el cual tiene como objeto: a) definir las
pautas para las normas técnicas de diseño, construcción
y mantenimiento de carreteras, caminos y vías
urbanas, b) definir las pautas para las especificaciones
y características de fabricación de los elementos de
señalización y los protocolos técnicos que aseguran
la compatibilidad de los sistemas de comunicación y
control de semáforos, c) definir las condiciones para el
uso del derecho de vía para la instalación de elementos y
dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito,
d) establecer las exigencias de internalización y control de
impactos asociados al estacionamiento de vehículos en
las vías y al funcionamiento de actividades que generan
o atraen viajes, y e) regular las infracciones por daños
a la infraestructura vial pública no concesionada y las
respectivas sanciones.
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
PROYECTO
- Dicho reglamento ha sido modificado por los
Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y
012-2011-MTC.
- El RNGIV prevé en su: i) artículo 10, las fases de
la gestión de la infraestructura vial aplicables a dicho
reglamento, ii) artículo 12, los estudios de preinversión,
iii) artículo 13, los estudios definitivos, iv) artículo 14, la
actividad de las obras viales, v) artículo 15, la actividad del
mantenimiento vial, y vi) artículo 16, la operación.
b) Las modificaciones planteadas por el presente Decreto
Supremo están orientadas, básicamente, a: i) que las fases
de gestión de la infraestructura vial previstas en éste, tengan
un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas-SNIP, ii) implementar la actividad de
mejoramiento a nivel de soluciones básicas, iii) implementar
un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o
conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por
niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a
tales actividades, iv) establecer aquellas actividades viales
que se sustentarán en Términos de Referencia, y v) prever
que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución
presupuestaria directa o indirecta. Los detalles de tales
innovaciones son desarrollados en los siguientes ítems de la
presente Exposición de Motivos.
- Asimismo, teniendo en consideración que el RNGIV
rige a nivel nacional, las modificaciones serán de aplicación
por los tres niveles de Gobierno (Gobierno Central, en la
Red Vial Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales,
en las vías Departamentales o Regionales y las Vías
Vecinales o Rurales, respectivamente).
c) En ese sentido, resulta pertinente la emisión del
decreto supremo modificatorio de los artículos 10, 12, 13,
14, 15 y 16 del RNGIV, bajo los términos previstos en el
adjunto proyecto de decreto supremo.
2) Respecto a que las fases de gestión vial se
ajusten más a la normativa del SNIP
a) Actualmente, el RNGIV establece, en su artículo
10, que las fases de la gestión de la infraestructura vial
aplicables, son las siguientes: i) Planeamiento, ii) Estudios
de preinversión, iii) Estudios definitivos, iv) Obras viales,
v) Mantenimiento, y vi) Operación.
- Con el nuevo enfoque que se plantea otorgar al
RNGIV, referido a que esté más ajustado a la normativa
del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; las fases
de gestión de la infraestructura vial, estarían referidas al
planeamiento y la inversión.
- Para implementar ello, se deberán modificar,
además del artículo 10, los artículos: 12 (Estudios de Pre
inversión), 13 (Estudios Definitivos), 14 (Obras Viales),
15 (Mantenimiento Vial) y 16 (Operación). No se plantea,
en esta oportunidad, la modificación del artículo 11 del
Reglamento, ya que las vigentes disposiciones sobre la
fase de planeamiento, concuerdan con el nuevo enfoque
y, por tanto, deben permanecer inalterables.
b) En ese marco, el nuevo artículo 10 (cuyo epígrafe
se mantiene igual, “De las fases de gestión”), se ha
previsto que las fases de gestión de infraestructura vial,
serán las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii)
Inversión, y iv) Post Inversión.
- De acuerdo con ello el nuevo: i) artículo 12, tendría
como título o epígrafe el de “Preinversión”, ii) artículo
13, tendría como epígrafe el de “Inversión, Documentos
Técnicos”, iii) artículo 14, tendría como epígrafe “Inversión
Niveles de Intervención de las inversiones viales”, iv)
artículo 15 tendría como epígrafe el de “Post Inversión,
Documentos Técnicos”, y v) artículo 16, tendría como
epígrafe el de “Post Inversión, Intervenciones”.
3) Sobre la actividad de Mejoramiento a Nivel de
Soluciones Básicas
no
- Uno de los defectos del RNGIV, es que, actualmente,
incorpora los proyectos de inversión pública
601029
establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública
contenidas en el Anexo CME10 - “Contenidos mínimos
específicos de estudios de preinversiòn a nivel de perfil
de proyectos de inversión pública de mejoramiento de
carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a
nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución
Directoral Nº 008 - 2012-EF/63.01 (modificado por
Resoluciones Directorales Nº 002-2013-MTC/63.01 y 0092014-EF/63.01) del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Por ello, en el: i) Numeral 12.3 del nuevo artículo
12 (referido a la Preinversión), se ha consignado al
“Estudio de pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas”
y ii) Numeral 13.2 del nuevo artículo 13 (referido a la
Inversión, Documentos Técnicos) se ha previsto el “Plan
de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas”. Ello, de
acuerdo a los modelos de gestión de referencia en otros
países.
4) Sobre las actividades de mantenimiento o
conservación vial por niveles de servicio
a) El mantenimiento o conservación vial es el
conjunto de actividades que se realizan para mantener
en buen estado, las condiciones físicas de los diferentes
elementos que constituyen la vía y, de esta manera,
garantizar que el transito sea cómodo, seguro, fluido y
económico. En la práctica, lo que se busca es preservar el
capital ya invertido en la construcción de la infraestructura
vial, evitar su deterioro físico prematuro y, sobre todo,
mantener la vía en condiciones operativas adecuadas a
las necesidades y demandas de los usuarios.
- El mantenimiento y/o conservación de carreteras
constituye, por tanto, una actividad estratégica y
especializada, de la que depende la mayor parte de la
producción y de los servicios del país, en razón a que, una
conservación adecuada, no sólo preserva el patrimonio
vial, sino que permite disminuir los costos de operación
de los usuarios.
- Gran parte de la necesidad nacional de sistemas
de transporte que proporcionen un medio seguro y
económico para el movimiento de personas y bienes, se
relaciona con las carreteras de bajo volumen de tránsito
del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), que son
recorridos generalmente por un volumen menor de 50
vehículos por día y que muy pocas veces llegan hasta
200 vehículos por día.
b) De acuerdo con lo señalado, las actividades
de mantenimiento o conservación vial resultan muy
especializadas y de importante magnitud económica,
por lo cual, éstas deben realizarse con eficiencia y
oportunidad.
- Teniendo en consideración las experiencias de
otros países y que la ingeniería vial está en permanente
cambio e innovación; la propuesta de modificación del
artículo 16 del RNGIV (estará referido a las actividades
de Post Inversión y, dentro de ellas, las de mantenimiento
o conservación vial), tiene como enfoque principal
privilegiar tales actividades con criterio preventivo, es
decir, realizar servicios de intervenciones viales rutinarias
con el propósito de evitar que se produzca el deterioro
prematuro de las vías y efectuar intervenciones periódicas
para preservar las condiciones viales afectadas por el uso
de las mismas.
- Esto significa, en la práctica, actuar permanentemente
a fin de: mantener siempre limpios los elementos de
drenaje, sellar las fisuras cuando aparezcan, limpiar
los cauces para conservar la capacidad hidráulica de
las obras, estabilizar y proteger los taludes, reponer
periódicamente los afirmados y colocar refuerzos en las
capas asfálticas, entre otras labores.
- Ello implica, asimismo, un cambio en la cultura
organizacional de las entidades viales ya que el concepto
tradicional de actuar reparando lo dañado, debe ser
sustituido por el concepto de actuar para evitar que la
infraestructura se deteriore. En otras palabras, se trata de
ir modificando paulatinamente el quehacer institucional en
el que prevalecen las acciones correctivas por uno en que
prevalezcan las acciones preventivas.
601030
PROYECTO
c) Desde la década del noventa del siglo
pasado, diversos países han venido implementando
intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo
el esquema de niveles de servicio. Este esquema permite
el mantenimiento de grandes corredores viales (conjunto
de dos o más rutas continuas que se conforman con
una finalidad específica) buscando la consolidación de
corredores económicos (rutas que favorecen el desarrollo
sostenido y mejora de diversas poblaciones).
- Esta modalidad comprende, entre otros, los
componentes de: mantenimiento periódico de las vías
pavimentadas y no pavimentadas, el mantenimiento
rutinario en ambos casos, la protección de la superficie
con pavimentos económicos, atención de emergencias
viales y relevamiento de información (inventarios viales,
estudios de tráfico origen-destino).
d) Bajo este nuevo sistema de mantenimiento de
las vías, se da mayor énfasis a la conservación vial
por resultados y, consecuentemente, se alargan los
periodos entre las intervenciones en mejoramientos
y rehabilitaciones que resultan muy costosas para
el Estado. Por ello, el gasto en la preservación de la
vía (mantenimiento o conservación) siempre resulta
preferible, mientras se realizan los estudios necesarios
para intervenciones mayores.
Esta nueva concepción de intervenciones por
resultados, resulta acorde con lo dispuesto en la nueva
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº
30225, la cual en su Artículo 1 señala: “...La presente
Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas
a maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas se efectúan en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio
y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos
y tengan una repercusión positiva en las condiciones de
vida de los ciudadanos...”.
- Con este modelo se desarrolla también, la cultura
de la conservación preventiva con la finalidad de evitar el
deterioro prematuro de las vías, mediante intervenciones
rutinarias y periódicas oportunas.
e) Los países en los cuales se viene implementando
intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo
el esquema de niveles de servicio, son, entre otros:
Chile, España, Colombia, Argentina, Alemania, EEUU y
Uruguay. Tales casos demuestran que el mantenimiento
se debe realizar de manera permanente, adaptándose a
la intervención oportuna que requiera la infraestructura
en un determinado momento o instantes de tiempo, por
lo que se requieren otras capacidades del contratista
para adaptarse a las exigencias del nivel de servicio, por
resultados.
El caso de Uruguay, por ejemplo, puede ser
visualizado en la página web (http://www.mtop.gub.uy/
vialidad/red-vial). En dicho país se han celebrado 24
contratos de mantenimiento por niveles de servicio,
como el “Mantenimiento por NS de Ruta 2, Tramo:
Cardona – Puente internacional Gral. San Martin”, o el
“Mantenimiento de tramos Rutas 6, 8, 101, 102 y 201
Montevideo y Canelones”.
- Asimismo, se tiene la experiencia de Chile, país que
ha celebrado Contratos de Conservación Global y Global
Mixto por Niveles de Servicio de 4 años, como los contratos
CG-NS Antofagasta Sur I, CG-NS Tocopilla Oriente I, CGNS Santiago Cordillerano I, CG-NS Maipo I, entre otros
(http://www.vialidad.cl/areasdevialidad/Mantenimiento/
Paginas/MapasdeRegionesGlobales.aspx).
- En el caso de Argentina, se han implementado los
Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.RE.MA)
con plazo de 5 años donde se garantiza el mantenimiento
al estándar fijado, o los Contratos Km-mes, con un plazo
de ejecución de 48 meses, basado en la obtención de
resultados, medido y certificado al mes, con costos
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
unitarios para el Km/mes (http://www.vialidad.gov.ar/
mapasyrutas/sistema-gestion/gestion.php).
f) Estando a lo señalado, resulta oportuno comentar
que en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2012-2016 del Sector Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2012MTC/01, se ha previsto para el caso de las actividades
del mantenimiento de carreteras, la tercerización de
la Conservación de la Red Vial Nacional por Niveles
de Servicio, a través de la suscripción de contratos
que tienen como objetivo alcanzar un adecuado
y continuo nivel de transitabilidad de la Red Vial
Nacional. Asimismo, se ha previsto que tales contratos
incluyan el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, atención de emergencias y, en algunos casos
específicos, la aplicación de pavimentos económicos
por plazos de hasta cinco años.
g) Estos aspectos han sido recogidos en la
modificación de los artículos 15 y 16 del RNGIV, lo cual
permitirá que las autoridades viales competentes puedan
contratar a empresas contratistas que se encarguen de
ejecutar los trabajos de conservación mediante contratos
donde se podrá medir o controlar las intervenciones por
resultados o a través de variables e indicadores de niveles
de servicio, hecho que beneficiará a los usuarios de las
vías y las poblaciones más cercanas que transitan por las
mismas.
- Finalmente, se debe señalar que muchos de los
aspectos referidos a las actividades de mantenimiento por
niveles de servicios ya han sido incluidos en el Manual
de Mantenimiento o Conservación Vial, capítulos 2 y 3
(aprobado con Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14,
del 27 de marzo del 2014) y en el Documento Técnico
Soluciones Básicas en carreteras no pavimentadas
(aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0032015-MTC/14, del 06 de febrero del 2015); sin embargo,
el RNGIV aún no ha sido actualizado o concordado con
tales conceptos.
h) De acuerdo con ello, a efecto de brindar el marco
normativo adecuado para implementar el mantenimiento
o conservación vial bajo, entre otros, el enfoque de
intervenciones por niveles de servicio; resulta conveniente
la modificación del RNGIV, en ese extremo.
5) Sobre las actividades viales que se sustentarán
en Términos de Referencia
a) En el numeral 15.3 del vigente artículo 15 del
RNGIV que regula la actividad del mantenimiento vial
se prevé que: “Las actividades del mantenimiento vial
se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a
ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de
referencia y/o expedientes técnicos, ambos previamente
aprobados”
- De otro lado, el vigente artículo 15º del RNGIV
regula que las actividades de conservación periódica
se “encuentran referidas principalmente a: i) reposición
de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes
y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de
capas inferiores del pavimento, iii) reparación o
reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de
drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización,
iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma
de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual
de los componentes de los puentes tanto de la
superestructura como de la subestructura”. Tales
actividades pueden o no tener condición similar a
obras viales.
- Dichas disposiciones generan confusión respecto a
que algunas actividades de mantenimiento o conservación
vial pueden ser consideradas como obras y no como
servicios.
b) Las características de las actividades de
mantenimiento o conservación vial son muy distintas
a las de las obras de rehabilitación, mejoramiento y/o
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
PROYECTO
construcción de una carretera ya que éstas últimas se
ejecutan en un período corto de tiempo y en longitudes
muy inferiores.
c) Ahora bien, en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública-SNIP, las actividades de
mantenimiento o conservación no constituyen proyectos
de inversión pública, y, por tanto, no constituyen obras.
Consecuentemente, bajo ese enfoque, al no tener las
actividades de mantenimiento o conservación la condición
de obras, las mismas constituyen, en el marco de la Ley
de Contrataciones del Estado, servicios, en general.
- Estando a ello, la propuesta modificación del artículo
16º del RNGIV recoge tal enfoque. Por tal razón, se ha
previsto que tanto el Mantenimiento o Conservación
Rutinaria o el Mantenimiento o Conservación Periódica se
sustentarán en Términos de Referencia.
d) De acuerdo con todo ello, la modificación del artículo
16º implicará que todas las actividades de mantenimiento
o conservación vial constituyan servicios, que se pueden
prestar en el marco de un contrato de mantenimiento
vial estándar o de un contrato de mantenimiento vial
por niveles de servicio (sujeto a la obtención de un
determinado nivel de servicio de la vía).
- Cabe precisar que el último párrafo del artículo 32
del Reglamento de la vigente Ley de Contrataciones del
Estado establece que: “En el caso de contrataciones
que involucren un conjunto de prestaciones de distinta
naturaleza, el objeto se determina en función a la
prestación que representa la mayor incidencia porcentual
en el valor estimado y/o referencial de la contratación”.
- Como quiera que en las intervenciones de
mantenimiento o conservación vial, la parte de servicio es
la que tiene mayor porcentaje de incidencia en el costo,
tales actividades constituyen servicios, aun cuando, de
manera puntual, pudieran comprender la realización
de prestaciones de ejecución de obras (reconstrucción
puntual de túneles, por ejemplo).
e) De otro lado, se debe tener en cuenta que en el
nuevo artículo 14-Inversión, Niveles de Intervención en
Inversiones Viales, se ha previsto (en el nuevo numeral
14.1), además de las actividades de construcción,
rehabilitación y mejoramiento, la actividad de Mejoramiento
a Nivel de Soluciones Básicas (sub numeral 14.1.4.).
- En este sub numeral se ha establecido que dicha
actividad se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución
presupuestaria directa o indirecta y que, en ambos
casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar de
manera conjunta con las actividades de conservación vial;
de forma tal que se garantice su carácter permanente
y controlado por niveles de servicio, sustentados en
Términos de Referencia.
- En atención a lo previsto en dicho numeral y en el
Anexo CME10 – “Contenidos mínimos específicos de
estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos
de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la
Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones
básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008
– 2012-EF/63.01; la actividad de mejoramiento a nivel
de soluciones básicas, al igual que las actividades
de mantenimiento, se sustentarán en Términos de
Referencia.
f) En resumen, en el marco de las modificaciones del
RNGIV las actividades de mantenimiento o conservación,
y de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, se
sustentarán en Términos de Referencia.
6) Sobre la previsión que las fases de gestión
pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria
directa o indirecta
- El TUO de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, establece los principios,
procesos y procedimientos que regulan el Sistema
601031
Nacional de Presupuesto, precisando en su Artículo 59
los tipos de ejecución presupuestal de las actividades,
proyectos y componentes: Ejecución Presupuestaria
Directa y Ejecución Presupuestaria Indirecta.
- En virtud a ello, tanto en los nuevos artículos 14 y
16 propuestos se ha considerado por conveniente hacer
precisiones respecto a las modalidades bajo las cuales las
autoridades competentes pueden realizar las actividades
mejoramiento a nivel de soluciones básicas, como las de
mantenimiento o conservación vial, estableciendo que éstas
pueden efectuarse a través de ejecuciones presupuestarias
directas o indirectas.
- Ahora bien, independientemente de la facultad
que tienen las autoridades viales competentes para
definir si realizan las actividades de mantenimiento
o conservación vial por ejecución presupuestaria
directa o indirecta, resulta oportuno señalar que por
la experiencia recogida por PROVIAS NACIONAL
en ejercicio de sus funciones, las actividades de
mantenimiento o conservación vial a través de la
modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, resulta
engorrosa y genera resultados poco eficientes, lo cual,
a la vez, motiva el deterioro acelerado de las carreteras
por no realizar las intervenciones de mantenimiento en
el momento oportuno.
- En ese sentido, e independientemente de la decisión que
tome cada entidad en las intervenciones de mejoramiento
a nivel de soluciones básicas o de mantenimiento o
conservación de sus vías, se debe señalar que resulta
más eficiente intervenir las carreteras, bajo la modalidad de
ejecución presupuestaria indirecta, y, específicamente, a
través de contratos por niveles de servicio de largo plazo.
B) Sobre el artículo 10 del RNGIV
1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 10
- El título o epígrafe del vigente artículo 10, es “De las
fases de gestión”.
- En el nuevo artículo 10, se mantiene el mismo título
o epígrafe.
2) Sobre las modificaciones del artículo 10
- El vigente artículo 10 del RNGIV, enumera las
fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al
RNGIV, precisando que las mismas son: i) Planeamiento,
ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios definitivos, iv)
Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación.
- En el nuevo artículo 10, se ha modificado la
denominación de las fases, las cuales serían las
siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión,
y iv) Post Inversión.
- Se ha planteado tal modificación, a fin que exista
una mayor concordancia en la denominación de las fases,
con lo regulado por la normativa del Sistema Nacional de
Inversión Pública-SNIP.
- Asimismo, ha estimado por conveniente regular en
el artículo 10 que las fases de gestión vial que previstos
en éste, puedan ser realizadas de manera conjunta por
las Autoridades Competentes. Ello, a fin de permitir que
intervenciones en las que pueden concurrir actividades
de diferente naturaleza y ser gestionadas de manera
conjunta (por ejemplo, Inversión y Post-Inversión).
- En ese sentido, las disposiciones previstas en el
nuevo artículo 10 están dirigidas tanto a establecer las
fases de gestión de la infraestructura vial, así como, a
regular las intervenciones mixtas que pueden realizar las
autoridades competentes.
C) Sobre el artículo 12 del RNGIV
1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 12
- El título o epígrafe del vigente artículo 12 del RNGIV
es “De los Estudios de Pre inversión”.
- El nuevo título o epígrafe del artículo 12 será el de
Preinversión. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en
el nuevo artículo 10 del RNGIV.
601032
PROYECTO
2) Sobre las modificaciones del artículo 12
- El vigente artículo 12 contiene dos numerales: el 12.1
y el 12.2.
- A diferencia del artículo 12 vigente, el nuevo artículo
12 contendrá los numerales 12.1, 12.2 y 13.2.
3) Sobre los numerales 12.1 y 12.2 del nuevo
artículo 12
- Los numerales 12.1 y 12.2 del vigente artículo
12 contienen disposiciones sobre los estudios de
preinversión.
- En el nuevo artículo 12, el texto de los numerales
12.1 y 12.2, no ha sido modificado, salvo en pequeños
aspectos formales, por lo que el mismo se mantiene igual
al texto vigente.
4) Sobre el numeral 12.3 del nuevo artículo 12
- En el artículo 12 se ha incorporado el numeral
12.3, en el cual se prevé el estudio de pre inversión
que se requiere para el caso de las intervenciones de
mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas.
- Es de indicar, asimismo, que sobre este tipo de
intervención se hace referencia en el numeral 13.2 del
nuevo artículo 13.
D) Sobre el artículo 13 del RNGIV
1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 13
- El título o epígrafe del vigente artículo 13 del RNGIV
es “De los Estudios Definitivos”.
- El nuevo título o epígrafe del artículo 13 será el
de “Inversión, Documentos Técnicos”. Ello, a fin de
concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del
RNGIV y diferenciarlo del artículo 14 que tambien tratará
de la fase de inversión pero en lo referente a los Niveles
de Intervención de las inversiones viales.
2) Sobre las modificaciones del artículo 13
- El vigente artículo 13 contiene los numerales
13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7, los mismos
que están referidos, en su totalidad, a los Estudios
Definitivos.
- En el nuevo artículo 13 se han previsto: el Numeral
13.1, referido a los Estudios Definitivos, y el Numeral 13.2,
referido al Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones
Básicas.
3) Sobre el numeral 13.1 del nuevo artículo 13
- En el numeral 13.1 del nuevo artículo 13 se han
previsto los sub numerales 13.1.1, 13.1.2, 13.1.3, 13.1.4,
13.1.5, 13.1.6 y 13.1.7.
- Dichos sub numerales contienen las mismas
disposiciones que sobre los Estudios Definitivos ha
establecido el vigente artículo 13 en sus numerales 13.1,
13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7. En resumen, en cuanto
a las disposiciones sobre los Estudios Definitivos, éstas
se mantendrán igual.
4) Sobre el numeral 13.2 del nuevo artículo 13
- El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contiene
disposiciones sobre el estudio denominado Plan de
Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Ello, en
virtud a que tal documento técnico tiene equivalencia a
los estudios definitivos y resulta aplicable al caso de las
intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones
básicas.
- El denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de
Soluciones Básicas no se encuentra previsto en el vigente
RNGIV.
- El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contará con
tres sub numerales: 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3.
- En el sub numeral 13.2.1 se establece los casos
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
en que es aplicable el Plan de Mejoramiento a nivel de
soluciones básicas.
- En el sub numeral 13.2.2. se establece disposiciones
sobre el contenido del citado Plan.
- En el sub numeral 13.2.3. se establece que, en la
formulación del tal estudio, se deberá tener en cuenta las
disposiciones del MTC.
E) Sobre el artículo 14º del RNGIV
1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 14
- El título o epígrafe del vigente artículo 14 es “De las
obras viales”.
- El título o epígrafe del nuevo artículo 14º será
“Inversión, Niveles de intervención en las inversiones
viales”. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el
nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo
13 que también prevé disposiciones sobre la fase de
inversión pero referidos a los Documentos Técnicos.
2) Sobre las modificaciones del artículo 14
- El vigente artículo 14, cuenta con los numerales:
14.1, 14.2, 14.3 y 14.4.
- En el nuevo artículo 14 se mantienen los numerales:
14.1 y 14.2, pero se excluyen los numerales 14.3 y
14.4 (referidos a la responsabilidad de las autoridades
competentes y la implementación de soluciones
técnicas y económicas en carreteras no pavimentadas,
respectivamente).
3) Sobre el Numeral 14.1 del nuevo artículo 14
- El numeral 14.1 del vigente artículo 14 se prevén los
niveles de intervención referidos a: construcción (literal a),
rehabilitación (literal b), y mejoramiento (literal c).
- En el nuevo numeral 14.1 se prevén las mismas
disposiciones sobre tales niveles de intervención
consignados del vigente artículo 14, pero están
previstos en los sub numerales 14.1.1, 14.1.2, y 14.1.3.
Asimismo, se incorpora, el nuevo sub numeral 14.1.4,
referido a disposiciones sobre la actividad denominada
“Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas” el cual
tiene un enfoque diferente a la clásica actividad de
mejoramiento.
4) Sobre el numeral 14.2 del nuevo artículo 14
- El numeral 14.2 del vigente artículo 14 prevé
disposiciones sobre las obligaciones de las autoridades
competentes respecto a contar con los estudios.
- El numeral 14.2 del nuevo artículo 14 contiene las
mismas disposiciones que el vigente numeral 14.2, pero
hace una atingencia respecto al caso de las intervenciones
con soluciones básicas.
5) Sobre la exclusión del numeral 14.3 del vigente
artículo 14
- El numeral 14.3 del vigente artículo 14 contiene
disposiciones que se repiten con lo previsto en el numeral
14.2 de dicho artículo. Por tal razón se ha excluido el
mismo.
6) Sobre la exclusión del numeral 14.4 del vigente
artículo 14
- El vigente numeral 14.4 del artículo 14 se ha previsto
disposiciones sobre aplicación de soluciones sobre
carreteras no pavimentadas.
- Las disposiciones de dicho numeral han sido
trasladadas al sub numeral 14.1.4 del Numeral 14.1 del
nuevo artículo 14.
- De otro lado, se debe señalar que este aspecto ha
sido tratado en el numeral 3) del ítem A), de la presente
Exposición de Motivos, por lo cual no se formula mayores
comentarios.
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016
PROYECTO
F) Sobre el artículo 15 del RNGIV
1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 15
- El vigente artículo 15 tiene como epígrafe “Del
mantenimiento vial”.
- El nuevo título o epígrafe del artículo 15 será: “Post
Inversión, Documentos Técnicos”. Ello, a fin de concordar
tal artículo con la denominación que se preverá en el
nuevo artículo 10 de este reglamento y diferenciarlo del
artículo 16 que también contiene disposiciones sobre la
fase de Post inversión, pero referidas a las Intervenciones.
601033
y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados.
Asimismo, establecía el contenido mínimo de los
Expedientes Técnicos.
- De acuerdo a lo señalado en el ítem A) de la presente
Exposición de Motivos, las actividades de mantenimiento
o conservación vial, bajo el nuevo enfoque del RNGIV,
solo se sustentarán en Términos de Referencia.
- En concordancia con ello, se ha excluido del artículo
15 el citado Numeral 15.3 ya que en éste se hacía
referencia a los Expedientes Técnicos y al contenido de
los mismos.
G) Sobre la modificación del artículo 16º del RNGIV
2) Sobre las modificaciones del artículo 15
- El vigente artículo 15 cuenta con los numerales: 15.1
(con los literales a, y b), 15.2 y 15.3.
- El nuevo artículo 15 contará solo con dos numerales:
15.1 y 15.2.
3) Sobre el Numeral 15.1 del nuevo artículo 15
a) En el numeral 15.1 del vigente artículo 15, se prevén
las actividades del mantenimiento vial y comprende al
Mantenimiento Rutinario (literal a) y al Mantenimiento
Periódico (literal b).
- Las disposiciones referidas a tales actividades han
sido trasladadas al nuevo artículo 16 del RNGIV.
b) En el numeral 15.1 del nuevo artículo 15, se prevén
las características del “Estudio de Mantenimiento o
Conservación Vial por Niveles de Servicio”. Tal estudio no
se encuentra previsto en el vigente RNGIV.
- Las características de este estudio, han sido
precisadas teniendo como base lo consignado en el
Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación
Vial. En este literal, asimismo, se establece los contenidos
mínimos de dicho estudio.
- Las disposiciones previstas en este numeral,
desarrollan la referencia hecha a tal estudio en los
numerales 16.1 y 16.2 del nuevo artículo 16, referidos al
Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento
o Conservación Periódica.
4) Sobre el Numeral 15.2 del nuevo artículo 15
a) En el numeral 15.2 del vigente artículo 15, se
establecen disposiciones sobre la responsabilidad de las
autoridades competentes respecto de las actividades de
mantenimiento.
- Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral
16.4 del nuevo artículo 16º del RNGIV.
b) En el numeral 15.2 del nuevo artículo 15, se prevén
las características de los “Criterios Básicos de Ingeniería”.
Tales criterios no se encuentran previstos en el vigente
RNGIV.
- Las características de este estudio, han sido
precisadas teniendo como base lo normado por el Manual
de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial.
- En este literal, asimismo, se establecen los
contenidos mínimos de tales criterios básicos.
c) Las características de los citados criterios,
desarrollan la referencia hecha a éstos por los
numerales 16.1 y 16.2. del nuevo artículo 16, referidos al
Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento
o Conservación Periódica.
5) Sobre la exclusión del Numeral 15.3 del vigente
artículo 15
- El numeral 15.3 del vigente artículo 15, establece
que las actividades del mantenimiento vial se realizan
de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar,
mediante contratos sustentados en términos de referencia
1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 16
- El vigente artículo 16 tiene como epígrafe “De la
operación”.
- El nuevo título o epígrafe del artículo 16 será: “Post
inversión, Intervenciones”. Ello, a fin de concordar sus
disposiciones con el nuevo artículo 10 y diferenciarlo
del artículo 15 que también se regula la etapa de Post
Inversión, pero en lo referente a los Documentos Técnicos.
2) Sobre las modificaciones del artículo 16
- Las disposiciones del vigente artículo 16 están
referidas a la fase de la operación, las cuales han sido
comprendidas en el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16
del RNGIV.
- De otro lado, cabe indicar que en el nuevo artículo
16 se han previsto los Numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4.
3) Sobre el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16
a) En el literal a) del numeral 15.1 del vigente artículo
15, se desarrolla la actividad del Mantenimiento Rutinario.
- Las disposiciones de tal numeral, han sido
trasladadas al Numeral 16.1 del nuevo artículo 16.
b) En principio, en el Numeral 16.1 del nuevo artículo
16, se ha modificado el nombre de tal actividad por el
de Mantenimiento o Conservación Rutinaria a fin de
concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento
o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral
Nº 08-2014-MTC/14.
- Además de ello, se ha incorporado en el
mantenimiento o conservación de naturaleza rutinaria, las
actividades referidas a: el sistema de drenaje, el derecho
de vía, el sistema de señalización y la seguridad vial.
- Tal incorporación se ha realizado a fin de concordar
el texto de este artículo con el previsto en el Manual de
Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial.
- De otro lado, se ha incorporado disposiciones
referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta,
estableciendo los documentos que deben sustentar los
Términos de Referencia. Tal incorporación se realiza con
el fin que las autoridades competentes de la gestión de
las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC,
cuenten con los elementos que faciliten la ejecución de
los trabajos de Mantenimiento o Conservación Rutinaria.
4) Sobre el Numeral 16.2 del nuevo artículo 16
a) En el literal b) del numeral 15.1 del vigente
artículo 15, se ha previsto la actividad del Mantenimiento
Periódico.
- Las disposiciones de tal numeral han sido trasladadas
al Numeral 16.2 del nuevo artículo 16.
b) En principio, en el nuevo numeral 16.2, se
ha modificado el nombre de tal actividad por el de
Mantenimiento o Conservación Periódica a fin de
concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento
o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral
Nº 08-2014-MTC/14.
601034
PROYECTO
- Además de ello, se ha modificado el texto del
mismo. Así, se ha incorporado actividades de naturaleza
periódica referidas a la aplicación soluciones básicas
en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad
de reciclado para reutilizar el material existente y
aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el
reglamento vigente.
c) De otro lado, se ha incorporado disposiciones
referidas a los casos de ejecución presupuestaria
indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fin
que las autoridades competentes de la gestión de las
carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC,
cuenten con diversas alternativas que dinamicen
la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o
Conservación Periódica.
5) Sobre el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16
- En el Numeral 16.1. del vigente artículo 16 se
establecen disposiciones sobre la actividad de la
operación de las vías.
- Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral
16.3 del nuevo artículo 16. Ello, en virtud a que la operación
se encuentra comprendida dentro de las intervenciones
en la fase de la Post Inversión.
6) Sobre el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16
- El Numeral 16.2 del vigente artículo 16 del RNGIV
ha previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las
autoridades competentes sobre la operación vial.
Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
- Con la presente modificación del RNGIV, tales
disposiciones están siendo comprendidas en el Numeral
16.4 del nuevo artículo 16 del mismo.
INCIDENCIA DE LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
NORMA
SOBRE
LA
- La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo,
modifica, únicamente, los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del
RGNIV, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
- En atención a ello, el Decreto Supremo en mención,
no generará mayor incidencia sobre la legislación
nacional, más allá de la modificación de tales artículos.
- De otro lado, las modificaciones del RNGIV no
tendrán mayor incidencia en cuanto a las intervenciones
en las vías concesionadas, dado que las mismas no
eliminan, limitan o restringen las actividades que puedan
ser planteadas en los contratos de concesión, y que sus
intervenciones se sujetan a lo dispuesto en tales contratos.
- Se considera, asimismo, que la entrada en vigencia
de la norma no va a afectar situaciones o acciones en
proceso, debido a que el RNGIV ofrece a las autoridades
viales competentes, diferentes opciones de intervención
en carreteras.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
- La modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y
16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura
Vial, no demandará gasto alguno al Erario Nacional.
1438466-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN