CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO: SETECIENTOS OCHO No.708/2016 DE LA ESCRITURA PUBLICA UNA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA DENOMINACIÓN DE BANEXO S.R.L., QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: RAMIRO GUIDO PEÑA CABEZAS Y FRANZ YUPANQUI MACHACA. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve del día treinta del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí: DOCTORA YACELY CARMEN ALEJANDRA CORVERA AGUADO, Abogada, Notario de Fe Pública Número veinte (N° 20), con asiento fijo en esta capital, fueron presentes en ésta oficina Notarial los señores: RAMIRO GUIDO PEÑA CABEZAS, con cédula de identidad número Cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve expedida en La Paz (C.I.Nº 4276889 La Paz), soltero, Empleado, con domicilio en el Cjón. Constancio Vigil No. 214-B, zona La Florida y FRANZ YUPANQUI MACHACA, con cédula de identidad Número Cuatro millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuatro expedida en La Paz (C.I.Nº 4338604 La Paz), casado, Lic. en Informática, con domicilio en la calle 16 de Julio No. 620, zona Tacagua, en calidad de SOCIOS de la sociedad: BANEXO S.R.L.; ambos mayores de edad, capaces a mi juicio, vecinos de ésta ciudad, quienes manifiestan y declaran la libertad de consentimiento con que se obligan en el presente documento y a quienes de identificarlos Doy Fe, y para que se eleve a instrumento público me han presentado una Minuta de Ley, documento que transcrito literalmente es del tenor siguiente: -----------------------------------------MINUTA.- Señora Notario de Fe Pública: --- En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, inserte usted una de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas: ----------------------------------------PRIMERA: Denominación y domicilio. Dirá usted que nosotros: Ramiro Guido Peña Cabezas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4276889 La Paz, con domicilio en el Cjón. Constancio Vigil No.214.BZ., zona La Florida de la ciudad de La Paz, Bolivia; y Franz Yupanqui Machaca, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4338604 La Paz, con domicilio en la calle 16 de Julio No.620, zona Tacagua de la ciudad de El Alto, La Paz, Bolivia; ambos bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, hemos acordado constituir, como que por este documento constituimos, una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de BANEXOS.R.L., con domicilio principal en la ciudad de La Paz, pudiendo desarrollar su giro en cualquier lugar del país y del exterior, instalando, abriendo y operando sucursales, agencias, oficinas y cualquier otra clase de establecimiento. --------------------SEGUNDA: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros: (i) Consultoría y asesoramiento especializado en materia bancaria, financiera y de inversión para la adquisición de bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza a personas naturales y/o personas jurídicas; (ii) Actuar como asesor entre las entidades bancarias y/o financieras y las personas naturales y/o jurídicas que hayan solicitado el mencionado asesoramiento especializado, a objeto de gestionar créditos bancarios u otros servicios financieros; y en suma, la realización de todo acto relacionado directa o indirectamente con las actividades antes señaladas, sin restricción alguna. ----------------------Para todos estos efectos, la Sociedad se halla plenamente facultada a realizar todas las operaciones, actos y contratos de cualquier naturaleza, permitidos por las leyes y a desarrollar todas las actividades civiles o mercantiles inherentes o accesorias a su objeto. -------------------------La Sociedad no realizará actividades u operaciones de intermediación financiera, así como tampoco prestará los servicios financieros comprendidos dentro de la Ley Nº393 de Servicios Financieros, la normativa que la sustituya o cualquier otra aplicable. -----------------------TERCERA: Socios y capital. La Sociedad se constituye con un capital de Bs40.000,00 (Cuarenta mil 00/100 Bolivianos), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de capital de Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, íntegramente pagado y aportado a la sociedad por los socios fundadores en dinero efectivo, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------SOCIOS CUOTAS DE CAPITAL VALOR EN Bs. PORCENTAJE Ramiro Guido Peña Cabezas 280 28.000 70% Franz Yupanqui Machaca 120 12.000 30% TOTAL 400 40.000 100% Las cuotas de capital no pueden representarse mediante acciones o títulos valores. (…) DECIMATERCERA: Duración. La Sociedad tendrá duración de noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio; transcurrido este plazo quedará disuelta si antes no se hubiese acordado una prórroga. Sin embargo, podrá también disolverse en cualquier momento por pérdida de más del cincuenta por ciento del capital social y reservas libres, a no ser que los socios reintegrasen el quebranto, o por decisión de los propios socios manifestada en Asamblea o en escritura. La muerte, disolución o quiebra de los socios no dará lugar a la disolución de la sociedad, quedando afectos a ella sus herederos o sucesores a cualquier título. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo unánime de los socios restantes y de los herederos del socio fallecido se podrá proceder a la disolución de la Sociedad. Cualquier transferencia de cuotas de capital que realicen los herederos del socio fallecido se deberá regir por lo dispuesto en la Cláusula relativa a Transferencias. -----------------------------------------(…) DECIMASÉPTIMA: Conformidad. Nosotros, Ramiro Guido Peña Cabezas y Franz Yupanqui Machaca, aceptamos todas las cláusulas precedentes. -----------------------Usted, Señora Notario, agregará las demás cláusulas de seguridad y estilo. -----------------------La Paz, 20 de septiembre de 2016. ------------------ Firmado: Ramiro Guido Peña Cabezas -- C. I. 4276889LP. – Firmado: Franz Yupanqui Machaca -- C.I. 4338604 LP. – Firma y Sello: Dra. B. Ingrid Reese Colodro --- ABOGADO – RPA Nº 12349686BIRC. -----------------------------------------------CONCLUSION.- Es conforme con la Minuta de Ley, documento enumerado y rubricado por mí la suscrita Notario de Fe Pública de acuerdo con lo establecido por el Artículo Mil Doscientos Ochenta y Siete del Código Civil y Artículo Cincuenta y Seis y Setenta y Seis de la Ley Nº 483 (Ley del Notariado Plurinacional). En consecuencia los comparecientes previa lectura inextenso, aprueban y ratifican todas y cada una de las partes de la presente Escritura, así dijeron, lo otorgan y firman, previa lectura de principio a fin sin observación en su tenor, Doy Fe.- Firma e Imprime Digital: RAMIRO GUIDO PEÑA CABEZAS, con cédula de identidad número Cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve expedida en La Paz (C.I.Nº 4276889 La Paz) – Firma e Imprime Digital: FRANZ YUPANQUI MACHACA, con cédula de identidad Número Cuatro millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuatro expedida en La Paz (C.I.Nº 4338604 La Paz) -SOCIOS de la sociedad: BANEXO S.R.L. -- Firmado: Ante mí: DOCTORA YACELY CARMEN ALEJANDRA CORVERA AGUADO, Abogada, Notario de Fe Pública Número veinte (N° 20).- Sellos y rúbricas notariales.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CONCUERDA.- Con el protocolo original de su referencia, es franqueado en la ciudad de La Paz en la fecha de su expedición, DOY FE. --------------------------------------------------------------------N-
© Copyright 2024