SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRAS PROYECTO DE PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ EXPTE.: 9065/16 INDICE 1.- MEMORIA Y ANEJOS.MEMORIA 2.- PLANOS.01.- AMBITO DE LA ACTUACION 3.- PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.01.- ORDEN CIRCULAR 24/2008 SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3) 02.- PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA. 4.- MEDICIONES Y PRESUPUESTOS.- 01.- PRESUPUESTO Y MEDICIONES 02.- RESUMEN PRESUPUESTO 5.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.- DOCUMENTO Nº 1 MEMORIA Y ANEJOS MEMORIA DESCRIPTIVA 1. ANTECEDENTES El presente presupuesto se realiza a solicitud de la Directora General del Distrito Los Remedios con fecha 29 de septiembre de 2016. 2. ÁMBITO TERRITORIAL. Los trabajos se realizarán en el ámbito territorial del distrito Los Remedios según figura en los planos anexos. 3. OBJETO. El objeto del proyecto es la mejora y reposición de los pavimentos de aglomerado asfáltico, afectados por el transcurso del tiempo, el final de su vida útil y la gran afluencia de circulación rodada. En la via se realizará el fresado del pavimento con una profundidad media de 4 cm. Posteriormente se extenderá una capa de aglomerado TIPO AC 11 BASE 50/70) para regularizar la superficie y por último se procederá al extendido de una capa de pavimento asfáltico TIPO SMA 11 con aridos de procedencia ofitica y betun 50/70, como capa de rodadura de unos 3 cm de espesor. Inmediatamente después del extendido de la mezcla asfáltica se procederá al pintado de las marcas viales para la correcta señalización de las vías afectadas. Durante la ejecución de las unidades de obra pertenecientes a las demoliciones y pavimentado, se procederá a la retirada de los vehículos que interfieran para la correcta ejecución del proyecto. Será necesaria también, la adaptación de las tapas de los registros e imbornales existentes a las nuevas cotas de acabado. Se procederá para la ejecución de las obras según indica la ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE SEVILLA en su Disposición Final Primera en el Título V, artículo 18 de Procedimientos Excepcionales de Retirada y Desplazamiento de Vehículos “ la empresa encargada de las obras vendrán obligada a comunicar a los residentes de la zona afectada con una antelación mínima de 72 horas mediante la modificación circunstancial de la señalización del comienzo de éstas, indicando la zona afectada, fecha de comienzo y duración de las mismas. La empresa deberá proceder a señalizar, con la misma antelación, las vías afectadas y las de influencia mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la autorización otorgada a tal efecto”. En el precio de cada unidad de obra queda incluido el coste de la aplicación de estas medidas, y por tanto, no se abonará partida complementaria por este concepto, así como por la posible retirada de vehículos de la obra. 4. PRECIO. El presupuesto previsto es de 41.706,20 €, más 8.758,30 € que se corresponden con el 21% de I.V.A.. 5. PRECIOS PARA CERTIFICACIONES. En las unidades de obras que figuran en el presupuesto se incluyen los costes por seguridad, señalización y otros que serán del 3,0%. Queda entendido que en las unidades anteriores no están incluidos los gastos generales, el beneficio industrial, ni el I.V.A. que serán aplicados por separado a cada Certificación, una vez aplicada la baja ofertada por el Contratista. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes: GASTOS GENERALES: 13% BENEFICIO INDUSTRIAL: 6% I.V.A. (21%) 6. REVISIÓN DE PRECIOS. Durante el período de duración del contrato, no se aplicará ningún tipo de revisión sobre los precios ofertados, al haberse actualizado los precios que figuran en el Presupuesto, que serán los que se apliquen por el Ayuntamiento en las restantes obras que se realicen en el periodo de vigencia del contrato, y no preverse factores determinantes que modifiquen sustancialmente el precio final de las unidades de obras. 7. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS. El plazo para la realización de las obras será de 1 mes. 8. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA. No se exige. 9. GESTIÓN Y FORMA DE ACTUAR. La iniciación, organización, realización y control de las actuaciones objeto de esta contratación, se llevarán a efecto con sujeción al contenido de las presentes Prescripciones, así como a los compromisos adquiridos con la oferta presentada. Asimismo en todas las actuaciones será obligatorio el cumplimiento de las Normativas y Ordenanzas Municipales. La comunicación entre el contratista y el Distrito se establecerá por medio del Delegado de la Empresa o Técnico titulado y colegiado especialista en obra civil o construcción y el personal del Distrito que tenga atribuidas las competencias de este tipo de trabajos, quien tendrá autoridad sobre el personal de la contrata, aunque en todo caso procurará que las órdenes se den a través del Técnico designado por la empresa. Los trabajos a realizar por el contratista se articularán con base a las unidades relacionadas en el Presupuesto adjunto. Debe levantarse en cada actuación un acta de replanteo donde se acredite la disponibilidad física o jurídica de los terrenos donde se ejecutarán las obras a realizar. En los trabajos de suministro el precio que figura en el Presupuesto, se referirá a entregas a pie de obra, por lo que dicho importe incluye también las operaciones auxiliares necesarias y el transporte. Además de lo indicado en el párrafo anterior, el contratista deberá realizar todos los trabajos complementarios necesarios para la prestación adecuada de los servicios requeridos, como señalización, trabajos preparatorios, de seguridad y colaboración con la Policía Local, etcétera. La empresa adjudicataria mantendrá informado al personal técnico del Distrito de las deficiencias que se detecten como consecuencia de la inspección del estado de las vías y espacios públicos y podrán proponer en los casos que se les encomienden las soluciones técnicas a adoptar. Las actuaciones se iniciarán según programación previa. 10. DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un director de los trabajos, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Órgano de Contratación, dentro de sus competencias. El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración, notificándolo al contratista. El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la consultoría o asistencia se esté elaborando y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la consultoría o asistencia, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. El Delegado del contratista le deberá acompañar en sus visitas. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría o asistencia. El Director de los trabajos estará a lo dispuesto o coordinado de forma subordinada a la Delegación que ostente las competencias sobre la Vía Pública o Unidad Técnica que corresponda y por tanto bajo los criterios de uniformidad técnica y económica del Ayuntamiento. 11. CONTROL DE CALIDAD, ENSAYOS. Las obras objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las directrices que, a tal efecto, establezca la Dirección de la obra. El Distrito podrá contratar los ensayos con una empresa especializada en control de calidad, pudiendo comprobar los materiales utilizados en los trabajos y la adecuación de éstos en cualquier momento. El contratista deberá estar siempre presto a colaborar con la empresa que ejecute el control de calidad. El pago de los ensayos de control de calidad se hará del siguiente modo: - El Distrito liquidará los gastos del control de calidad por su parte con la empresa que, a tal efecto, contrate. - El contratista deberá satisfacer su importe hasta el 1 % de la certificación total, abonándose las facturas por éste concepto en el plazo máximo de 60 días a partir del encargo efectuado por el Distrito. - Las obras deficientemente ejecutadas habrán de ser inmediatamente levantadas y rehechas por cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder. El contratista avisará telefónicamente al director de los trabajos o al Servicio de Proyectos y Obras, 24 horas antes de proceder a la compactación de un relleno, vertido de hormigón o extensión de aglomerado, para que se puedan realizar los ensayos pertinentes. Si el contratista no cumpliera este requisito, ello implicaría inexcusablemente la orden de levantamiento, así como la correspondiente sanción económica. 12. SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD Y SALUD. De acuerdo con el R.D. 1627/97 de 24 de Octubre, el presente proyecto incluye un Estudio Básico de Seguridad y Salud, que servirá para que la empresa adjudicataria redacte el correspondiente Plan de Seguridad y Salud. En el precio de cada unidad de obra queda incluido el coste de la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, y por tanto, no se abonará partida complementaria por este concepto, salvo situaciones excepcionales decididas por la dirección facultativa. Asimismo se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Real Decreto 780/1998 de 30 de abril, y Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio. 13. DEPÓSITO Y RETIRADA DE MATERIALES DE OBRA. Los materiales de obra a utilizar serán depositados en elementos contenedores conforme preceptúa la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales (BOP nº 235 de 9 de octubre de 2014). Los escombros y demás elementos sobrantes deberán depositarse igualmente en elementos contenedores y trasladados a vertederos debidamente autorizados en cumplimiento de la ordenanza y normativa medioambiental vigente. El contratista deberá dejar paso peatonal y rodado a través de las obras que afecten al tráfico, reconduciendo el mismo o colocando chapas de palastro si es necesario y sin obligar, en ningún caso, a circular el peatón por la calzada en vías de circulación rodada. 14. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria responderá de la buena ejecución de las obras hasta la recepción definitiva de las mismas una vez transcurrido el plazo de garantía, siendo responsable de las lesiones y daños que puedan producirse en las personas o en las cosas durante la ejecución de las obras y hasta la finalización del plazo de garantía. Asimismo responderá de las reclamaciones por lesiones y daños que se presenten contra el Distrito como consecuencia de accidentes causados por deficiencias existentes en el viario y espacios públicos comprendidos dentro del ámbito territorial del Distrito y que no hubieran sido subsanadas a pesar de contar con una comunicación de inicio de actuación de las previstas en las presentes Prescripciones. Sevilla, 3 de octubre de 2016 El INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS Fdo. Francisco José Sánchez Carrión Vº. Bº. ADJUNTO JEFE DE SECCIÓN. COORDINACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VÍA PÚBLICA Fdo.: Gonzalo Barrera Arcenegui DOCUMENTO Nº 2 PLANOS DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES 1.- OBJETO DEL PLIEGO Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS. Artículo 1. DEFINICION Y ALCANCE DEL PLIEGO. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPTP, constituye el conjunto de instrucciones que servirá de base para regular la ejecución y abono de las obras de referencia en unión con las disposiciones oficiales vigentes, de carácter general, que se relacionan en este Pliego de forma no limitativa, además de lo indicado en la Memoria, Planos y Cuadro de Precios que sirven de base para la licitación y abono con la baja correspondiente y además contienen las especificaciones que han de cumplirse en la ejecución, terminación y calidades de las diferentes unidades que componen el Proyecto. Los citados documentos del proyecto contienen, la localización y descripción general de las obras, las características, procedencias previstas y condiciones que han de satisfacer los materiales a emplear, los ensayos a realizar, la definición de las distintas unidades de obra a realizar, así como las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las mismas. Artículo 2. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS. COMPATIBILIDAD ENTRE ELLOS. El Pliego o el documento que se indique en el mismo, establece la definición de las obras en cuanto a su naturaleza y características físicas, mientras que los Planos las definen geométricamente. En caso de incompatibilidad o contradicción entre los Planos y el Pliego prevalecerá lo indicado en éste último o en su caso lo ordenado por el Director de las Obras. Lo relacionado en el Pliego de Condiciones y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser considerado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que las unidades de obra afectadas se encuentren definidas a juicio del Director en cualquiera de ellos y figuren sus precios en el Documento, Mediciones y Presupuesto. Las contradicciones, omisiones o errores que el Contratista advierta en los referidos documentos, deberán reflejarse, preceptivamente, en el Acta de Comprobación del Replanteo que suscriba con la Dirección de Obra. Las omisiones o descripciones erróneas manifiestamente indispensables para llevar el espíritu o intención expuesto en Planos o PPTP que por uso y costumbre deben ser realizadas, no eximen al contratista de su ejecución, sino que deberán ser realizados completa y correctamente sin que por ello tenga derecho a abono alguno según las órdenes que se cursen. Artículo 3. DISPOSICIONES OFICIALES VIGENTES A CUMPLIR EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS. En todo aquello no indicado expresamente en este PPTP, regirán para estas obras todas las condiciones expresadas en los artículos de las disposiciones que siguen, o aquellos vigentes omitidos y que no contradigan a las presentes: - REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO de la Ley de Contratos del Sector Público. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, (En adelante PCAG). Instrucción de Hormigón Estructural, (En este Pliego EHE). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes, (En adelante PG-4/88). Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Código Técnico de la Edificación.R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. (Incluye Régimen Transitorio entrada en vigor CTE) BOE 28.03.2006. Contenido: Parte I Parte II. Documentos Básicos. DB · CTE DB SE Seguridad Estructural. · CTE DB SE-AE Acciones en la Edificación. · CTE DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”; · CTE DB SE-F Fábrica, aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificación · CTE DB-SE-M Estructuras de Madera. · CTE DB SI Seguridad en caso de Incendio · CTE DB SU Seguridad de Utilización SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo · CTE DB HS Salubridad HS-1 Protección frente a la humedad HS-2 Recogida y evacuación de residuos HS-3 Calidad del aire interior HS-4 Suministro de agua HS-5 Evacuación de aguas · CTE DB HE Ahorro de energía. HE-1 Limitación de la demanda de energía. HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de ilumi-nación. HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Normas Tecnológicas de Alcantarillado (En adelante ISA). Normas de Saneamiento y Abastecimiento de la Dirección General de obras Hidráulicas. (NSA). Recomendaciones Técnicas para instalación de redes de Abastecimiento y Saneamiento de EMASESA. Normas UNE vigentes del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización o en su defecto, especificaciones recogidas en Normas Internacionales (ISO, CIE, CRI, DIN, etc.), que afecten a los materiales y otras del presente Proyecto. (UNE o las indicadas en este párrafo). Normas de Ensayo, del laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo del Ministerio de Fomento (NLT). Norma 5.1.IC de drenaje del Ministerio de Fomento. Norma 6.1 y 2. IC sobre secciones de firmes del Ministerio de Fomento. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, del Ministerio de Industria (REBT) BOE nº 224 18 septiembre 2002 Reglamento Electrotécnico de Media Tensión, del Ministerio de Industria (REMT). Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión, del Ministerio de Industria (REAT). Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano, editadas por el Ministerio de Fomento. Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano, editadas por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. O.M. del Ministerio de Fomento sobre señalización de las obras. Reglamentos y ordenes en vigor, sobre Seguridad y Salud del Trabajo en la Construcción y Obras Públicas, R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre. Decreto 127/2001, de 5 de Junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y su anexo de Normas UNE. - En los casos de presentarse discrepancias entre las especificaciones impuestas por los diferentes Pliegos, Instrucciones y Normas, se entenderá como válida la más restrictiva, la que se refiera al Ayuntamiento o Compañía Municipal o en última instancia la que dictamine la Dirección de las Obras. En todo caso será de aplicación la relación de Normativa de Obligado Cumplimiento incluida en el anexo correspondiente del presente documento. Artículo 4. MONTAJE Y RETIRADA DE LAS INSTALACIONES. El montaje de las instalaciones será realizado por personal especializado en estas operaciones. Para el montaje, los operarios dispondrán de todos los elementos auxiliares necesarios; alumbrado, aire comprimido, soldadura eléctrica, apeos y andamios, trapos, grasas y aceites, medios de elevación y traslación, niveles y cuantos medios se requieran para ejecutar la obra. A la terminación de los trabajos contratados, el contratista retirará prontamente las instalaciones provisionales y señales colocadas por el mismo, a menos que se disponga otra cosa por la Dirección de Obra. Si el Contratista rehusara o mostrara negligencia o demora en el cumplimiento de estos requisitos, dichas instalaciones podrán ser retiradas por la Dirección de Obra. El costo de dicha retirada, en su caso, será deducido de cualquier cantidad adeudada o que pudiera adeudarse al Contratista. Artículo 5. ORGANIZACION, INSPECCION, VIGILANCIA Y POLICIA DE LAS OBRAS. (PCAG 2133). El Contratista es responsable de la vigilancia, el orden, limpieza y condiciones sanitarias de las obras. Deberá adoptar, a este respecto, las medidas que le sean señaladas por la Dirección de Obra, además de las de obligado cumplimiento. La Dirección de Obra podrá nombrar vigilantes, a pie de obra, para garantizar la continua inspección de la misma. El Contratista no podrá rehusar a los vigilantes nombrados quienes, por el contrario, tendrán en todo momento, libre acceso a cualquier parte de la obra, cooperando con ellos con objeto de instalar equipos o tomar datos y comprobar el cumplimiento del presente Pliego. El Contratista proporcionará y mantendrá de forma ininterrumpida medios de acceso y transporte a todas las partes de la obra a efectos de inspección, según lo requiera el Director. Con objeto de facilitar la inspección de las obras, el Contratista no programará ninguno de sus trabajos sin informar de ello al Director de las Obras con veinticuatro (24) horas de antelación al comienzo de los mismos. El Contratista someterá a la aprobación del Director una exposición sobre el procedimiento que va a seguir en la construcción y propondrá una relación de operaciones para llevar a cabo el trabajo. El procedimiento en las operaciones de construcción convenido no será modificado sin el consentimiento del Director. Artículo 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Será de aplicación la normativa incluida en el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, referente a las previsiones de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como a los trabajos de conservación y mantenimiento e instalaciones preceptivas de salud y bienestar de los trabajadores. El Contratista es responsable de las condiciones de seguridad de los trabajos, estando obligado a adoptar y a hacer aplicar, a su costa, las disposiciones vigentes sobre esta materia, las medidas que pueda dictar la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes y las normas de seguridad que corresponden a las características de las obras. El Contratista es responsable de los daños o perjuicios directos/indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privada como consecuencia de actos, negligencia u omisión del personal a su cargo en materia de Seguridad. Las luces de señalización, precisas sobre el equipo o zona de obras que, por sus dimensiones y emplazamiento, pueda significar peligro u obstrucción, permanecerán encendidas ininterrumpidamente las 24 horas del día. Cuando se realicen trabajos nocturnos, el Contratista mantendrá, desde la puesta a la salida del sol, las luces que sean necesarias para la adecuada observación de las operaciones de construcción. Artículo 7. SUBCONTRATISTAS O DESTAJISTAS. Las obras, que el Contratista pueda dar a subcontratar serán informadas previamente a la Dirección, no podrá exceder del 20 % del valor total, salvo autorización expresa de la Dirección de Obra. La Dirección podrá decidir la exclusión de posibles destajistas o subcontratistas por no reunir las debidas condiciones. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas para la continuidad de ese trabajo y la exclusión del Subcontratista o Destajista indicado. En ningún caso, podrá deducirse relación contractual alguna entre el subcontratista o destajista y la Dirección de Obra, como consecuencia del desarrollo de dichos trabajos parciales, siendo responsable el Contratista ante la Administración, de las actividades de los mismos de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones contractuales. Artículo 8. MAQUINARIA Y EQUIPOS AUXILIARES ADSCRITOS A LA OBRA. (PCAG 28-29-55). Antes de comenzar las obras o con el Plan de Trabajo, el Contratista presentará a la Dirección de Obra una relación completa del material, recursos humanos y medios que se propone emplear, que se encontrará en perfectas condiciones y tendrán las características adecuadas al trabajo a realizar. El cumplimiento de este artículo no representa, por parte de la Dirección de Obra, aceptación alguna como lo más idóneo para la ejecución de las obras, quedando vigente la responsabilidad del Contratista en cuanto al resultado de su empleo. Se requerirá la autorización expresa de la Dirección de obra para retirar de las obras lo adscrito a la obra de acuerdo con la relación a la que se refiere el párrafo 1º de este artículo, aun cuando sea temporalmente para efectuar reparaciones. Artículo 9. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL. (PCAG 16). El Contratista, se hará responsable de toda clase de reivindicaciones y posibles acciones que se refieran a suministros de materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución de las obras, y que procedan de titulares de patentes, licencias, planos, modelos o marcas de fábrica o de comercio. Corresponde al Contratista obtener las licencias o autorizaciones precisas y soportar la carga de los derechos e indemnizaciones correspondientes. 2.- DESCRIPCION DE LAS OBRAS. Las obras a ejecutar, definidas por este Proyecto, se recogen en los distintos documentos conformando una Obra Completa, susceptible de ser entregada al uso público. A modo indicativo y no exhaustivo, se informa que la descripción, límites y plazo está recogida en la Memoria y en los planos. La definición de las unidades se recogen en los cuadros de precios y en los planos, describiéndose los detalles omitidos que se consideran como incluidos en el presente Pliego, así como las prescripciones, operaciones valoradas, criterios de medición o de rechazo y otros datos sobre ejecución que se considerarán como incluidos en el presente Pliego. Se ejecutarán con arreglo a las características descritas en los documentos citados y con la definición, dimensiones y emplazamiento detallados en el documento de Planos, de conformidad con lo indicado en este PPT, y las instrucciones complementarias que dicte en su momento el Director de Obra o sus delegados. La perfecta definición de las zonas sobre las que se ha de actuar, así como la exacta medición de las mismas se realizara en base a los siguientes criterios: Antes del comienzo de las obras y para la comprobación de replanteo se realizara una inspección conjunta de Técnicos de la Empresa Adjudicataria y Técnicos de la Dirección, incluyéndose el Delegado y el Director respecto de ambas partes. En dicha inspección y sobre los planos del proyecto se delimitará con exactitud los trabajos a realizar pudiendo ajustar los límites inicialmente señalados. 3.- CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES. Artículo 10. PROCEDENCIA, ADMISION, PRUEBAS Y RETIRADA DE MATERIALES. Todos los materiales que se empleen en las obras, figuren o no en este Pliego, serán de primera calidad, a juicio de la Dirección de Obra y reunirán todas las condiciones exigibles en la buena práctica de la construcción, la aceptación por la Dirección de obra de una determinada marca, fábrica, lugar de extracción, etc., no exime al Contratista del cumplimiento de estas prescripciones. El Contratista deberá suministrar a la Dirección de Obra, todos los documentos de homologación, necesarios para la aprobación de los materiales. A falta de estos documentos, podrá exigir los ensayos que sean necesarios para su aprobación, los cuales serán realizados por el Contratista a su costa. El Contratista será el único responsable ante la Dirección de Obra, de los defectos de calidad o incumplimiento de las características de los materiales, aunque éstas se encuentren garantizadas por certificados de calidad. Cumplidas estas premisas, así como las que expresamente se prescriben para cada material en los artículos de este Pliego, queda a iniciativa del Contratista la elección del punto de origen de los materiales, cumpliendo las siguientes normas: - - Una vez adjudicada definitivamente la obra y antes de su ejecución, el Contratista presentará a la Dirección de obra catálogos, cartas, muestras, etc., que se relacionan en la recepción de los distintos materiales, o que la citada Dirección solicite. No se procederá al empleo de los materiales, sin que antes sean examinados en los términos y forma, que prescriba la dirección de Obra, o persona en quien delegue. En relación con los ensayos de materiales se distinguirán: a) Los ensayos necesarios para la aprobación por parte de la Propiedad de los materiales recibidos en la obra. b) Los ensayos de control de los materiales suministrados o colocados en obra. - - - - - - - Dichos ensayos, podrán realizarse en los laboratorios de obra, si los hubiere, o en los que designe la Dirección de Obra y de acuerdo con sus instrucciones. La realización de los ensayos correspondientes para la determinación de las características prescritas podrá ser exigida, en cualquier momento, por la Dirección de Obra. Una vez efectuados dichos ensayos, el Contratista presentará los correspondientes certificados oficiales que garanticen el cumplimiento de las prescripciones exigidas. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con los procedimientos seguidos para realizar los ensayos, se someterá la cuestión al Laboratorio Central de Ensayos de Materiales de Construcción, dependiente del Centro de Estudios Experimentales de Obras Públicas, siendo obligatoria para ambas partes la aceptación de los resultados que en él se obtengan y las condiciones que formule dicho Laboratorio. La Dirección de Obra se reserva el derecho de controlar y comprobar, antes de su empleo, la calidad de los materiales deteriorables, tales como los conglomerados hidráulicos. Por consiguiente, podrá exigir al Contratista que por su propia cuenta y con la antelación necesaria (15 días), entregue la cantidad suficiente de materiales para ser ensayados al laboratorio designado por la Dirección de Obra para efectuar dichos ensayos. Los retrasos que por este concepto pudieran producirse se imputarán al Contratista. Este control previo de los materiales no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser rechazados por la Dirección de Obra después de colocados si no cumpliesen las condiciones exigidas en este Pliego. Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego o no tuvieran la preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales del Pliego se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección de Obra dará orden al Contratista para que a su costa los reemplace por otros que satisfagan las debidas condiciones y cumplan con el objetivo al que se destinen. El Contratista no podrá reclamar cantidad alguna por los materiales rechazados ni por su demolición si estuvieran colocados y deberán ser inmediatamente retirados de la obra por cuenta y riesgo del Contratista, o, en caso contrario, vertidos en los lugares indicados por la Dirección de Obra. A efectos de cumplir con lo establecido en este artículo, el Contratista presentará a la Dirección de Obra por escrito y en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del Contrato, la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva del Laboratorio de obra, indicando equipos previstos para control de las obras y marcas y características de los mismos. b) Personal Técnico y Auxiliar que se encargará de los trabajos de control en el Laboratorio. c) Laboratorio, dependiente de algún Organismo Oficial, en que se piense realizar ensayos o verificaciones de los realizados en obra. d) Forma de proceder para cumplir con lo indicado anteriormente, según el tipo de material y forma de recepción en obra. El límite fijado en el PCAG, del 1 % del presupuesto de las obras, para ensayos y análisis y unidades de obra, no será de aplicación a los ensayos necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos, cuyos gastos, a tenor de lo que prescribe la Cláusula 22 del PCAG, se imputarán al Contratista, de confirmarse su existencia. Artículo 11. CANTERAS Y YACIMIENTOS. Será total responsabilidad del Contratista la elección de canteras y yacimientos para la obtención de los materiales necesarios para la ejecución de las obras (rellenos, áridos para hormigones, arena, etc.). Artículo 12. RELLENOS. Queda señalado en los planos correspondientes el relleno a efectuar en las zonas indicadas. Se utilizará para este relleno el material procedente de la excavación que sea apto para esta función a juicio de la Dirección de Obra. Cuando no se cumpla esta circunstancia se llevará a vertedero y se sustituirá por material granular (zahorra natural, suelo seleccionado, tipo albero), debidamente compactado con los medios adecuados y la densidad y humedad fijadas. Artículo 13. RELLENO SELECCIONADO Y COMPACTADO. (PG-3-330 a 332). Sólo se utilizará el pedraplenado bajo indicación expresa en el Proyecto o de la Dirección. Artículo 14. ARIDOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. (EHE 28). Los áridos que se empleen para la fabricación de morteros y hormigones, procederán de cantera de piedra, caliza o de rambla. El tamaño máximo del árido a utilizar, será el indicado en la Memoria, en el apartado correspondiente a la justificación de precios de cada tipo de hormigón, o el que especifique el Director de Obra en caso de omisión. El Contratista informará a la Dirección de Obra, cual es el acopio mínimo de dichos materiales que piense establecer en la obra, a efectos de garantizar el suministro suficiente de dicho material. La Dirección de Obra fijará la proporción de grano de los diferentes tamaños, para las dosificaciones de morteros y hormigones, a fin de conseguir la compacidad, resistencia e impermeabilidad más conveniente en cada caso. Artículo 15. CEMENTO. (EHE 26). Para todos los hormigones y morteros definidos en los planos, que no posean ninguna nota referente a características especiales requeridas para el cemento, se utilizará como conglomerante hidráulico el del tipo 32,5R o 42,5 o el indicado por el Director. En casos especiales, (elementos decorativos, pretiles, etc.) se empleará cemento blanco de acuerdo con las indicaciones de la Dirección. Podrán ser utilizados cementos de otras clases o categorías, siempre y cuando los resultados de los ensayos previos cumplan las características exigidas al hormigón o mortero de que se trate y así lo haya aprobado la Dirección. Se utilizarán siempre cementos definidos en la vigente Instrucción para Recepción de Cementos. En ningún caso, podrán ser variado el tipo, clase o categoría del cemento asignado a cada unidad de obra, sin la autorización expresa de la Dirección de Obra. Artículo 16. ADITIVOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. (EHE 29, PG-3-281). Podrá emplearse cualquier tipo de aditivo, previa autorización escrita de la Dirección de Obra, a propuesta del tipo de aditivo, marca, porcentaje de mezcla y catálogo de utilización, realizada por el Contratista. Artículo 17. MOLDES Y ENCOFRADOS. (EHE 65, PG-3-286-680). Los moldes y encofrados podrán ser metálicos, de madera o de cualquier otro material que reúna análogas condiciones de eficacia en su utilización, salvo indicación expresa en la unidad o si así lo requiere la Dirección de Obra. En el caso de las maderas a emplear en la obra, tanto las que hayan de quedar incorporadas definitivamente a la misma, como las que se utilicen en apeos, entibaciones, cimbras, demás medios auxiliares y carpintería de armar, deberán cumplir las siguientes condiciones: - - Proceder de troncos sanos, cortados en vida y fuerza de savia. Haber sido desecado al aire, protegida del sol y de la lluvia, durante un período de, al menos, dos años. No presentar signo alguno de putrefacción, carcomas o ataque de hongos. Estar exenta de grietas, hendiduras, manchas o cualquier otro defecto que perjudique su solidez. En particular, contendrá el menor número posible de nudos, los que, en todo caso, tendrán un diámetro inferior a la séptima parte (1/7) de la menor dimensión de la pieza. Tener sus fibras rectas y no reviradas, paralelas a la mayor dimensión de la pieza. Dar sonido de percusión. Presentar anillos de crecimiento regulares. En especial, en los elementos de hormigón visto, se cuidará el perfecto ensamblaje de los distintos elementos que componen el encofrado, a fin de evitar los rebordes y zonas lavadas en la superficie del hormigón, causados por la salida de lechada entre juntas. La Dirección de Obra podrá ordenar un posterior tratamiento al chorro de arena, si por otros medios no se ha conseguido un aspecto exterior satisfactorio, cuyo coste correrá a cargo del Contratista. Será exigible el encofrado metálico en caras vistas y donde así lo dictara la Dirección de Obra. Artículo 18. HORMIGONES Y MORTEROS. (EHE-PG-3-610 a 616). Hormigón en masa, HM-15 (EHE). Se empleará en cimientos sin armar de muros y obras de fábrica, y en general en soleras en las que no se haya especificado la resistencia. Hormigón en masa, HM-20. (EHE). Se empleará en alzados de muros, pretiles, zapatas, vigas, pilares y cualquier otro elemento, que deba ser armado. También se empleará en cimientos de alzados de muros y obras de fábrica sin armar; y en soleras de 20 ó 25 cm. de espesor como base del afirmado en calzadas y aceras. En todos los hormigones se conseguirá una densidad mínima CUATROCIENTOS KILOGRAMOS POR METRO CUBICO (2.400 kg/m3). de DOS MIL Para la fijación de los precios unitarios, se ha partido de unas dosificaciones convencionales de áridos o de un precio de mercado de los hormigones fabricados en planta. No obstante, la verdadera dosificación, así como la relación agua/cemento, será la necesaria para obtener la mayor compacidad posible y, como mínimo, la resistencia característica señalada en este artículo, sin que por ello se produzca variación alguna de los precios de abono. La utilización de los Hormigones quedará a lo dispuesto en las definiciones del Proyecto y sus cálculos justificativos, considerándose los anteriores por omisión. Artículo 19. ACERO Y ARMADURAS. (EHE, PG-3-240 a 248). El acero empleado en las obras comprendidas en este proyecto, serán del tipo B 400 S ó B 500 S, salvo especificación en contra en los planos de detalle. La Dirección de Obra, en aquellos casos en que sea posible, y siempre que lo considere conveniente en orden a una más correcta ejecución de la unidad de obra, podrá autorizar la sustitución de la armadura compuesta con el tipo de acero indicado, por una malla electrosoldada corrugada equivalente. Dicha malla cumplirá lo establecido en la Instrucción EHE para este tipo de material. Artículo 20. SOLADOS (PG-3-220). Los materiales a emplear en los distintos tipos de pavimentos previstos en este Proyecto, así como su forma y dimensiones, se encuentran descritos en la Memoria y Planos, y sus características definidas en la descripción del precio correspondiente. Las losas de aceras tendrán una capacidad mínima de resistencia en la cara vista o rotura a flexión de SEISCIENTOS KILOGRAMOS POR METRO CUADRADO (600 kg/m²), (UNE 7034), una resistencia mínima al desgaste de UN MILIMETRO CON UNA DECIMA (1,1 mm.), (UNE 7015), carborundo y un coeficiente de absorción máximo del SEIS POR CIENTO (6 %) (UNE 7008). Se corresponderá a la clase 1ª (UNE 41008). Los áridos estarán limpios y desprovistos de arcilla y materia orgánica. Los colorantes no serán orgánicos. El color será sensiblemente uniforme dentro de la misma partida y sin grandes diferencias con el de partidas anteriores. Serán rechazadas todas aquellas piezas que no cumplan con lo expuesto. La Dirección de Obra concretará el/los modelos y colorido/s de las losas a utilizar en las obras, sin que necesariamente deba aceptar las que presente el Contratista, aunque sus calidades cumplan las estipulaciones correspondientes. Antes de su colocación en obra, el Contratista presentará muestras de los materiales elegidos para someterlos a los ensayos antes descritos y comprobar su grado de cumplimiento, sin cuyo requisito no se autorizará su colocación en obra. En el precio del m2 de solado está incluido el recrecido de arquetas existentes y la adaptacion de marcos y tapas de arquetas existentes a la nueva rasante. Artículo 21. PIEDRA ARTIFICIAL. Se exige la utilización de materiales prefabricados en taller y por firmas acreditadas, y no en obra, previa presentación de muestras a la Dirección de Obra para su aprobación. No obstante, la Dirección de Obra podrá autorizar al Contratista la fabricación de estos elementos en obra. Las piezas, en general, estarán fabricadas con cemento blanco, en dosificación de TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS POR METRO CUBICO (350 kg/m3) de hormigón y áridos de mármol blanco de tamaño comprendido entre 2 y 6 mm., con adición de otro tipo de árido, si fuera necesario para elevar alguna de las características exigidas (deslizamiento, dureza superficial...). Todas las muestras serán analizadas antes de su autorización para colocarlas en obra a fin de comprobar que las condiciones de color, dosificación, tipo y tamaño de los áridos son las óptimas. Artículo 22. PIEDRA DE MAMPOSTERIA, SILLERIA Y CHAPADO. (PG-3-650 a 656). La piedra reunirá las cualidades precisas para asegurar la estabilidad y durabilidad de la obra. Se exigirá que sea mecánicamente resistente e inalterable a los agentes atmosféricos y al ataque de las sustancias agresivas, que puedan encontrarse en el terreno o en el agua. No deberá presentar juntas, ni otros defectos que puedan perjudicar su resistencia a la meteorización. Los mampuestos tendrán superficies angulosas y su preparación y labras serán las necesarias para ajustarse a la forma y dimensiones determinadas en los planos. Los mampuestos se retocarán ligeramente, seleccionando las piezas más regulares para las esquinas y extremos de los muros. Cuando los mampuestos tengan una cara vista, ésta recibirá el tratamiento adecuado para conseguir el aspecto superficie que exija el proyecto. Toda la preparación de la piedra, se hará antes de su colocación en la estructura. La mampostería se construirá en hiladas horizontales elevando todo el macizo de fábrica simultáneamente. Las hiladas inferiores se formarán con las piezas de mayor tamaño. Los mampuestos se sentarán por la cara paralela al lecho de cantera. Artículo 23. AFIRMADO Y PAVIMENTO ASFALTICO EN CALZADAS. (PG-3-210 a 213, 500 a 570). Las secciones son las definidas en el documento Planos, así como en las diferentes partidas que componen el Presupuesto y la descripción de la Memoria. Artículo 24. RECUBRIMIENTO DE GEOTEXTIL. Cuando sea exigida su utilización se colocará tejido Geotextil que cumpla las siguientes condiciones: - Que deje pasar el agua a su través. - Que no permita el paso de la arena. - Resistencia mecánica necesaria para que no se rompa fácilmente. - Resistencia a los agentes químicos del agua caliza o dura. Artículo 25. MOBILIARIO URBANO Y JUEGOS PARA NIÑOS. Los materiales (bancos, jardineras, pérgolas, fuentes, toboganes, elementos de juegos infantiles, casetas, laberintos, etc.), que constituyen el mobiliario urbano serán de igual o mejor calidad que los definidos en los cuadros de precios del Proyecto y su detalle en Planos. Las áreas de juegos infantiles cumplirán el Decreto 127/2001, de 5 de Junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y su anexo de Normas UNE. Artículo 26. CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCION DEL ALUMBRADO PUBLICO. Para el accionamiento y protección de las unidades luminosas se instalará un cuadro que constará de aparellaje o elementos definidos en la unidad correspondiente y que como mínimo coincidirá con lo prescrito en el Pliego de Alumbrado Público de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento. Los elementos a instalar serán de primera calidad y de uso común aprobados por el Servicio de Alumbrado Municipal. Artículo 27. CONDUCTORES. (UNE 21011-21064-20003-21030). No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados con anterioridad, o que no vayan en su bobina de origen; ni el empleo de materiales de procedencia distinta en un mismo circuito. Los cambios de sección, si los hubiere, se efectuarán coincidiendo con una arqueta de las previstas para la acometida a farolas y por intermedio de los fusibles correspondientes. Artículo 28. TUBOS DE CANALIZACION DE ALUMBRADO Y SEMAFOROS. La canalización será de polipropileno doble capa de diámetro mínimo 90 mm., o la que se indique en la partida correspondiente del presupuesto. Sometidos a las pruebas especificadas UNE 53.111 satisfarán las siguientes características: a) Estanqueidad: a presión de 6 kg/cm² durante 4 minutos, no saldrá agua. b) Resistencia a tracción: deberán romper a su carga unitaria mayor o igual a 450 kg/cm² y su alargamiento será igual o superior al 80 % c) Resistencia al choque: después de 90 impactos se admitirán las partidas con 10 o menos roturas. d) Tensión interna: la verificación en longitud no será superior a + 5 % e) Sometido al tubo el aplastamiento transversal (UNE 7.199) a la temperatura de 20º C y a una velocidad de puesta en carga de 100 mm/m. la carga correspondiente a una deformación del 50 % en el diámetro no será inferior a 90 Kg. Artículo 29. ELEMENTOS DE ALUMBRADO PUBLICO. Se cumplirá lo dispuesto en el PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS GENERALES elaborado por el SERVICIO DE ALUMBRADO de la Gerencia de Urbanismo en cuanto a los elementos de alumbrado y las características técnicas a tener presente durante la ejecución de las obras. Artículo 30. BACULOS O COLUMNAS. En la base o en el fuste, se dispondrá una puerta registro que dé acceso a una cavidad de dimensiones suficientes para permitir el paso y alojamiento de los accesorios de las lámparas. Los goznes y bisagras de las puertas de registro, y las cerraduras de las mismas, tendrán solidez suficiente y permitirán cerrar perfectamente sin esfuerzo excesivo. Esta puerta quedará una vez terminada todas las obras, incluso pavimentación, a una altura no inferior de 30 cm., medida a la base de la portezuela. Tanto las superficies exteriores, como las interiores, serán perfectamente lisas y homogéneas, sin presentar irregularidades y defectos que indiquen mala calidad de los materiales, imperfecciones en la ejecución u ofrezcan mal aspecto exterior. Las aristas serán de trazado regular. Recepción: El Contratista presentará a la Dirección de Obra un croquis con las características, dimensiones, formas, espesores y peso de la columna que se pretende colocar. Igualmente, presentará certificado del fabricante indicando las características y pesos medios. Deberán responder a lo especificado en las diferentes unidades además de lo aquí descrito. En estas características no podrán figurar dimensiones, espesores o pesos inferiores a los del Proyecto. A petición del Contratista, la Dirección de Obra podrá cambiar el tipo de columna, siempre que los propuestos sean de una robustez y estética igual o superior a la proyectada. Artículo 21. LUMINARIAS. Serán de construcción cerrada, fabricadas en su totalidad con materiales irrompibles, antivandálicos, de la más alta calidad, con el fin de obtener el máximo rendimiento y proporcionar al mismo tiempo un servicio seguro y económico durante un gran período de tiempo. Sus dimensiones y características responderán a lo descrito en la unidad correspondiente y lo detallado en los planos. La estanqueidad o Índice de Protección será como mínimo IP-65 para la carcasa de la luminaria. Artículo 22. PORTALAMPARAS. El emplazamiento de la lámpara será mediante un portalámparas de porcelana, tipo reforzado de rosca Goliat, de tal forma que asegure que la lámpara no cambiará su posición involuntariamente, ni al efectuarse las operaciones de conservación. El equipo de encendido podrá ir instalado en la propia luminaria o sobre la puerta de registro, que será fácilmente desmontable para su posible sustitución, revisión o reparación. La cavidad donde se aloje el equipo de encendido, tendrá un volumen tal que evite el calentamiento excesivo a los componentes del equipo de encendido y, por tanto, la degeneración de sus aislamientos. En todas las conexiones eléctricas entre los diversos componentes se eludirán las soldaduras, utilizándose clemas y elementos de presión. Artículo 23. ELEMENTOS DE LAS REDES DE DRENAJE. Los elementos de las redes de drenaje, tanto subterráneas como superficiales, cumplirán las condiciones y características fijadas por EMASESA. Artículo 24. TUBOS DE PLASTICO PARA LA RED DE RIEGOS. Serán de polietileno de alta densidad y cumplirán lo establecido para tuberías de abastecimiento de agua, de Julio de 1.974, en sus artículos 2.22 y 2.23, sobre condiciones que deben poseer los materiales constituyentes. No se admitirán piezas especiales fabricadas por la unión mediante soldadura o pegamento de diversos elementos. Los tubos se clasifican por su diámetro exterior (diámetro nominal) y la presión máxima de prueba (Pp) y de trabajo (Pt) definidas en atmósferas o kilogramos por centímetro cuadrado. Dicha presión de trabajo se entiende para cincuenta (50) años de vida útil de la obra y veinte grados centígrados (20 º C) de temperatura de uso del agua. El material de los tubos estará exento de grietas, granulaciones, burbujas o faltas de homogeneidad de cualquier tipo. Las paredes serán suficientemente opacas para impedir el crecimiento de bacterias, cuando las tuberías queden expuestas a la luz solar. Las condiciones de funcionamiento de las juntas y uniones, deberán ser justificadas en los ensayos realizados en el Laboratorio oficial y no serán inferiores a las correspondientes al propio tubo. Artículo 25. TUBOS DE HORMIGON. En la carga, transporte y descarga de los tubos se evitarán choques, se depositarán sin brusquedades en el suelo, no dejándolos caer, se evitará rodarlos y, en general, se tomarán todas las precauciones necesarias para su manejo, de tal manera que no sufran golpes de importancia. Cuando se trate de tubos de cierta fragilidad en transportes largos, sus cabezas deberán protegerse con torcidas o trenzas de paja larga. Los tubos se descargarán, a ser posible, en frente o cerca del lugar donde deben ser colocados en la zanja y con los útiles adecuados existentes para tal manejo. Tanto en el transporte como en el apilado, se tendrán presentes el número de capas de ellos que se pueden apilar, de forma que las cargas de aplastamiento no superen el cincuenta por ciento (50 %) de las de prueba. Si la zanja no está abierta todavía, se colocará la tubería, siempre que sea posible, en el lado opuesto a aquel en que se piensen amontonar los productos de la excavación, y de tal forma que quede protegida del tránsito. Las tuberías de hormigón no deben almacenarse en el campo por un período largo de tiempo y bajo condiciones que puedan causar secados excesivos, perjudiciales para el hormigón. Si fuera necesario transportar y almacenar las tuberías de hormigón en los sitios de empleo con más de diez días de antelación a la colocación de las mismas, se protegerán lo tubos por medios eficientes y con aplicación de agua. Una vez preparada la zanja donde irán emplazados los tubos, se procederá a la extensión y compactación del lecho de asiento de arena, o de hormigón según se especifique en cada caso. Antes de bajar los tubos a la zanja, se examinarán éstos y se apartarán los que presenten deterioro. Se bajarán al fondo de la zanja con precaución, empleando los elementos adecuados según su peso y longitud. Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinarán estos para cerciorarse de que su interior está libre de tierra, piedras, útiles de trabajo, prendas de vestir, etc. y se realizará su centrado y perfecta alineación; conseguido lo cual se procederá a calzarlos y acoplarlos, con un poco de material de relleno, para impedir, su movimiento. Cada tubo deberá centrarse perfectamente con los adyacentes. La tubería se colocará en sentido ascendente. Si se precisa reajustar algún tubo deberá levantarse el relleno y prepararlo como para su primera colocación. Cuando se interrumpa la colocación de tuberías se taponarán los extremos libres para impedir la entrada del agua o cuerpos extraños. Al reanudar el trabajo se examinará con todo cuidado el interior de la tubería por si pudiera haberse introducido algún cuerpo extraño en la misma. Las tuberías y zanjas, se mantendrán libres de agua, agotando con bombas, o dejando desagües en la excavación, en caso necesario. Generalmente no se colocará más de cien metros (100 m) de tubería sin proceder al relleno, al menos parcial, para evitar la posible flotación de los tubos en caso de inundación de la zanja y también para protegerlos en lo posible de los golpes. Las juntas deben ser en cualquier caso ejecutadas de tal forma que, cuando los tubos queden extendidos en las zanjas, la tubería constituya una conducción continua, impermeable al agua, con superficie interior lisa y uniforme. Salvo en casos especiales, con aprobación explícita del Director, se prohíben las juntas de tipo rígido, que sólo podrán adoptarse en condiciones especiales en que la imposibilidad de asiento de la tubería esté asegurada perfectamente, o así quede indicado por el Director de las obras o definido en los precios. Artículo 26. PIEZAS ESPECIALES Y MECANISMOS PARA ABASTECIMIENTO Y RED DE RIEGO. Se corresponderán con los modelos definidos en los diferentes documentos del proyecto siendo su calidad y características como mínimo las exigidas por EMASESA. Artículo 27. PIEZAS PARA INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTOS. El Contratista deberá presentar modelos de los elementos que le indique la Dirección amparadas por casa especializada dedicada a estas construcciones, con garantía suficiente, para que se pueda dar su conformidad al modelo que se vaya a instalar. En cualquier caso todas las piezas deben corresponder con lo definido en el proyecto, ser de común uso en la ciudad de Sevilla y estar aprobada por EMASESA. Artículo 28. ELEMENTOS PARA JARDINERIA. La tierra preparada deberá contener un 15 % de arena detrítica, 30 % de estiércol, 15 % de turba y 40 % de buena tierra vegetal. La tierra vegetal será una mezcla de arena, arcilla, caliza y materia orgánica en las siguientes proporciones y tolerancias: Arena Arcilla Limo Caliza Materia Orgánica 50 % + 10 % 20 % + 5 % 15 % + 5 % 10 % + 2 % 5%+ 2% Cualquiera de los materiales y unidades referente a Jardinería y que haya de ser conservada tras su ejecución y recepción definitiva por el Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla, habrá de realizarse bajo los requisitos y supervisión del mismo, siendo las prescripciones de este Pliego supletorias respecto a las de dicho Servicio. Artículo 29. ABONOS QUIMICOS. Se emplearán de calidad, ensacados y etiquetados debidamente, acompañados de los certificados oficiales de garantía y procedentes de casas comerciales acreditadas. Artículo 30. SUMINISTROS DE PLANTAS. Las plantas suministradas por el adjudicatario serán examinadas por la Dirección de Obra, antes de su plantación, primero sobre el vivero de procedencia y después de plantadas por si no reuniesen las condiciones exigidas, no se encontraran en buenas condiciones fitosanitarias o la plantación no se hubiese efectuado debidamente. No obstante la aceptación inicial de la Dirección no excluye la inspección y aprobación del Servicio de Parques y Jardines. Articulo 31. PINTURA Y SEÑALIZACION VIARIA. Todo material en referencia a la señalización ha de ser de primera calidad, aceptado por el Servicio de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y ejecutado según las prescripciones marcadas por el mismo, considerándose las aquí expuestas como supletorias de aquellas. Las placas de señalización, serán reflectantes, de casa reconocida como solvente y de calidad, llevando en su reverso la acuñación correspondiente al Ayuntamiento de Sevilla, homologada por Tráfico y una vez colocada cumplirá con la normativa de Tráfico y la existente sobre Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas. La pintura para señalización horizontal, será del tipo acrílico en color blanco de primera calidad y de casa especializada de reconocido prestigio y se añadirán inmediatamente al extendido microesferas de vidrio. Artículo 32. OTROS MATERIALES. Cuando se hayan de usar otros materiales, no especificados en este Pliego, se entenderá que han de ser de la mejor calidad y cumplir las indicaciones que al respecto figuren en los planos. En todo caso, las dimensiones, clases o tipos deberán ser confirmadas por la Dirección de Obra. En los casos en que en el presente proyecto no se defina el empleo de materiales o elementos prefabricados en la ejecución de unidades de obra susceptibles de su empleo, el contratista podrá proponer a la Dirección Facultativa su sustitución por otros materiales o elementos prefabricados, previa justificación de su empleo y presentación de las correspondientes certificaciones de control de calidad y muestras. La aceptación de los mismos por parte de la Dirección Facultativa no eximirá al Contratista del control de calidad y ensayos subsiguientes a la recepción y ejecución de las diferentes partidas a emplear, las cuales sólo podrán ser aceptadas en cuanto garanticen la adecuada ejecución y calidades definidas en este proyecto. 4.- EJECUCION DE LAS OBRAS. Artículo 33. CONDICIONES GENERALES. Las obras en su conjunto y en cada una de sus partes, se ejecutarán con estricta sujeción al presente Pliego de Prescripciones y a las Normas Oficiales vigentes que correspondan. En caso de contradicción o duda, el Contratista se atendrá a las instrucciones que, por escrito, le sean dadas por la Dirección de Obra. El Contratista tiene total libertad para elegir los procesos que más le convengan, siempre y cuando cumpla lo especificado en este Pliego, quedando, por tanto, a su cargo todos los daños o retrasos que puedan surgir por la propia ejecución de las obras o los medios empleados en ellas. Artículo 34. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Es obligación del Contratista, ejecutar las obras con estricta sujeción al proyecto base de la adjudicación, a los resultados del replanteo y a las modificaciones, órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra. Es además, obligación del Contratista, efectuar cuanto sea necesario para la buena marcha de las obras, aunque no se halle estipulado en estas condiciones. El Contratista no tendrá derecho alguno al abono de obras que ejecute contraviniendo lo expuesto anteriormente, a no ser que las justifique mediante orden escrita de la Dirección de Obra. La empresa adjudicataria, previo al inicio de las obras, presentará para su aprobación, junto con el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, el Plan de Autocontrol de la calidad, con la cuantía y denominación de cada uno de los ensayos y la identificación del laboratorio autorizado que vaya a realizarlos. El Plan de Autocontrol será elaborado con fundamento en lo especificado en el anejo correspondiente de la Memoria del Proyecto, o en su defecto, teniendo en cuenta, en primer lugar, los distintos ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento. Dichos ensayos deberán ser realizados obligatoriamente por el contratista sin derecho a contraprestación económica alguna, y en segundo lugar, los no exigidos por la normativa que se consideren oportunos a juicio de la Dirección Facultativa para la correcta ejecución de las obras y cuyo importe, también a cuenta del contratista, no podrá superar el 1% del presupuesto de la obra. Artículo 35. REPLANTEOS. La Dirección de Obra entregará al Contratista la información disponible de puntos de referencia materializados sobre el área de las obras o en sus proximidades y/o un plano general de replanteo en los que figurarán las coordenadas de los vértices establecidos, y la/s cota/s elegida/s de referencia. Antes de iniciar las obras el contratista comprobará sobre el terreno, en presencia de la Dirección de Obra el plano general del replanteo y las coordenadas de los vértices. Se levantará un Acta de Comprobación de Replanteo firmada por los representantes de ambas partes. Desde ese momento el Contratista será el único responsable del replanteo de las obras. La comprobación del replanteo, deberá incluir, como mínimo el eje principal de los diversos tramos de obra, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. El Contratista será responsable de la conservación de los puntos de referencia, señales y mojones. Si en el transcurso de las obras son destruidos algunos, deberá colocar otros bajo su responsabilidad y a su costa, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las coordenadas de las nuevas referencias. La Dirección de Obra, sistematizará normas para la comprobación de estos replanteos y podrá supeditar el progreso de los trabajos a los resultados de estas comprobaciones, lo cual, en ningún caso, inhibirá la total responsabilidad del Contratista, ni en cuanto a la correcta configuración y nivelación de las obras, ni en cuanto al cumplimiento de plazos parciales. Los gastos ocasionados por todas las operaciones mencionadas en estos apartados serán de cuenta del Contratista, así como las de comprobaciones posteriores. El Contratista suministrará, instalará y mantendrá, en perfecto estado, todas las balizas y otras marcas necesarias para delimitar la zona de trabajo, a satisfacción de la Dirección de Obra. En caso de discrepancia entre la contrata y la Propiedad sobre la calidad de un replanteo, ésta designará un tercer técnico que, con cargo al contratista, comprobará y dictaminará el resultado definitivo. Artículo 36. PLAZO DE EJECUCION, INICIACION, PROGRAMACION Y ORDEN A SEGUIR EN LOS TRABAJOS . El Contratista deberá iniciar las obras, dentro del plazo de siete (7) días, contados desde el siguiente al de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, el cual, a su vez, deberá quedar terminado dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de la firma del contrato administrativo o, en su caso, de la escritura pública correspondiente. De acuerdo con el Programa de Trabajos incluido en la oferta del Contratista, la obra contratada deberá quedar ultimada en el plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha de su iniciación. La Dirección de Obra, queda facultada para introducir modificaciones en el programa de trabajo, después de que éste haya sido aprobado por la Superioridad, si por circunstancias imprevistas, lo estima necesario o siempre y cuando estas modificaciones no representen aumento alguno en los plazos de terminación de las obras, tanto parciales como final, aún cuando estas modificaciones impliquen aumento de los rendimientos, recursos humanos o implantación de turnos de trabajo. Cualquier modificación que el Contratista quiera realizar en el programa de trabajo deberá someterla a consideración de la Dirección de Obra y, en caso de que afecte a los plazos, deberá ser aprobada por la Superioridad visto el informe de la Dirección de Obra. El Contratista necesitará autorización previa de la Dirección de Obra para ejecutar las obras con mayor celeridad de la prevista, pero podrá exigir las modificaciones pertinentes en el Programa de Trabajo, de forma que la ejecución de unidades de obra, que deban desarrollarse sin solución de continuidad, no se vea afectada por la aceleración de parte de dichas unidades. Artículo 37. ACCESOS A LAS OBRAS. Los caminos, sendas, obras de fábricas, escaleras y demás accesos a las obras y a los distintos tajos, serán construidos por el Contratista por su cuenta y riesgo, guardando las correspondientes medidas de seguridad y señalización para su perfecto uso. Los caminos y demás vías de acceso construidos por el Contratista serán conservados durante la ejecución de las obras por su cuenta y riesgo, así como aquéllos ya existentes y puestos a su disposición. Una vez finalizadas las obras, el Contratista procederá a su costa, si así lo dispusiera la Dirección, al levantamiento y retirada de todos estos elementos, así como a la reparación de los desperfectos ocasionados por su instalación en terrenos y obras existentes, devolviéndolos a su estado inicial. La Dirección de Obra, se reserva, para sí el uso de estas instalaciones de acceso sin colaborar en los gastos de conservación. Artículo 38. RESPETO DE SERVIDUMBRES Y TRASLADO DE SERVICIOS. Durante la ejecución de las obras el Contratista deberá respetar las servidumbres de paso de cuantas conducciones de servicios públicos o privados (teléfono, gas, agua, alcantarillado, etc.) caminos o vías puedan encontrarse afectados por el emplazamiento y ejecución de las obras, evitando cuidadosamente la perturbación, interrupción, daño o deterioro de los mismos, de la cual será responsable, corriendo a su cuenta cuantos perjuicios pudieran derivarse del incumplimiento de estas prescripciones. En los casos previstos de modificación y traslado de servicios existentes o en los eventuales que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, se responsabilizará de la tramitación y obtención de los permisos oportunos ante los organismos interesados. Artículo 39. INSTALACIONES, MEDIOS, EQUIPOS, MAQUINARIA Y OBRAS AUXILIARES. El Contratista está obligado a realizar, por su cuenta y riesgo, las obras auxiliares necesarias para la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto objeto de este Pliego. Asimismo someterá a la aprobación de la Dirección de Obra las instalaciones, medios y servicios generales adecuados para realizar las obras en las condiciones técnicas requeridas y en los plazos previstos. Dichas instalaciones se proyectarán y mantendrán de forma que en todo momento se cumpla el "Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo". El Contratista facilitará a su costa, a petición de la Dirección de Obra, una oficina debidamente acondicionada a juicio de aquélla, dotada de los enseres necesarios, medios informáticos compatibles con los utilizados por la propiedad y útiles de trabajo, hasta la recepción de las obras. Asimismo, el Contratista pondrá a disposición de la Dirección de Obra, cuando ésta lo requiera, todo el material y equipo de trabajo que dicha Dirección precise para la inspección y comprobación de las obras durante su ejecución. El equipo de maquinaria destinado a la obra deberá estar disponible en la misma con la suficiente antelación para que no se produzcan retrasos en el desarrollo de los trabajos por este motivo. Su potencia y capacidad será la adecuada para programado. ejecutar la obra dentro del plazo Artículo 40. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ACOPIOS A PIE DE OBRA. El Contratista deberá disponer los acopios necesarios de materiales a pie de obra o lugar propio de modo que estos no sufran demérito por la acción de los agentes atmosféricos. Deberá observar las indicaciones de la Dirección de Obra, no teniendo derecho a indemnización alguna por pérdidas que pudiera sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Se entiende a este respecto que todo material puede ser rechazado en el momento de su empleo si en tal instante no se cumplen las condiciones expresadas en este Pliego, aunque con anterioridad hubiera sido aceptado. Los materiales serán transportados, manejados y almacenados en lugar apropiado o en la obra, de modo que estén protegidos de daños, deterioros y contaminación. Artículo 41. EVITAR CONTAMINACIONES. El Contratista está obligado a cumplir las órdenes de la Dirección cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, curso de agua y, en general, cualquier clase de bien público o privado, que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instalados en terreno de propiedad del Contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza. Artículo 42. LIMPIEZA DE LA OBRA. Es obligación a cargo del Contratista limpiar y mantener limpios durante la ejecución y el plazo de garantía las obras y sus inmediaciones de escombros, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas pertinentes para que las obras ofrezcan un buen aspecto. Artículo 43. COORDINACION CON OTRAS OBRAS. Si existiesen otros trabajos dentro del área de la obra a ejecutar, el Contratista deberá coordinar su actuación con las mismas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Obra, adaptando su programa de trabajo en lo que pudiera resultar afectado, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna ni a justificar retraso en los plazos señalados. Artículo 44. PRUEBAS MINIMAS PARA LA RECEPCION DE LA OBRA. A la terminación de las obras se procederá a su reconocimiento y a la realización de los ensayos precisos para comprobar que cumplen las condiciones técnicas exigidas en el presente Proyecto. Antes del reconocimiento el Contratista deberá retirar de las mismas todas sus instalaciones, herramientas, materiales, etc., dejándolas limpias y despejadas. Si no procediese de esta manera la Dirección de Obra efectuará el despeje y limpieza de la obra por cuenta del Contratista. Si en la inspección se descubriera algún defecto, se concederá un plazo para subsanarlo, después del cual deberá procederse a nuevo reconocimiento para llevar a cabo la recepción. Si transcurrido el plazo señalado no hubiera sido subsanado, se procederá a su reparación siendo los gastos por cuenta del Contratista. Las pruebas a que se someterán las redes de servicio serán las requeridas y normalizadas por las compañías, entidades suministradoras, o servicios correspondientes que se indican el Proyecto o los que indique la Dirección. A juicio del Director de la Obra, se repetirán aquéllos ensayos que se exigen en el presente Pliego para la ejecución de las obras de explanación y pavimentación con el fin de descubrir aquellos vicios ocultos que pudiera presentar la obra, siendo por cuenta del Contratista lo que resultara negativo y por cuenta de la Administración lo que resultara positivo. Artículo 45. RECEPCION DE LAS OBRAS. Con al menos un mes de antelación a la terminación de las obras, se dará aviso a la Dirección Facultativa, a los efectos de la Recepción de las mismas. Terminadas las obras, dentro del mes siguiente a la terminación se recibirán, si ha lugar conforme lo que se indica en este PPT, y de cuyo resultado se levantará Acta. Si las obras no están en condiciones, se hará constar en el Acta así como las instrucciones precisas y detalladas para remediar los defectos, fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el cual se hará nuevo reconocimiento para considerar de nuevo la recepción. En caso de incumplimiento por parte del contratista se declarará rescindido el contrato con pérdida de fianza a no ser que se estime conveniente darle nuevo plazo que será improrrogable. La empresa adjudicataria, una vez finalizadas las obras objeto del contrato, entregará a la Gerencia de Urbanismo, en papel y en soporte digital, copias de los planos de final de obra (planta general, replanteo y planta de servicios), donde se recogerá su estado definitivo con expresión de todos los elementos del viario con las características técnicas, al menos, de la escala 1:500. Los ficheros digitales se entregarán en formato DGN de Microstation o formato neutro DXF, en coordenadas UTM, con la estructura de datos y simbología de la cartografía de la Gerencia de Urbanismo (Modelo de Datos) y con referencia a las bases topográficas utilizadas en el Proyecto que figuren en el plano de planta general. Artículo 46. PLAZO DE GARANTIA. Será de un (1) año a contar de la fecha de la recepción. Durante el plazo de garantía, serán de cuenta del Contratista todos los gastos que sean necesarios en las obras de policía, conservación y reparación, por defectos que puedan ser achacados, a juicio de la Dirección de Obra, tanto a la calidad de sus materiales como a su ejecución. Artículo 47. HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS. Si, durante la ejecución de los trabajos, se hallasen piezas de interés arqueológico que por sus circunstancias hicieran prever la existencia de algún yacimiento, se detendrán los trabajos, balizándose la zona en cuestión y se avisará inmediatamente a la Dirección de Obra para que disponga lo procedente, reanudándose el trabajo fuera de la zona balizada, sin que estas paralizaciones y discontinuidades den derecho e indemnización alguna. La extracción posterior de estos hallazgos se efectuará por equipos y personal especializados y con el máximo cuidado para preservar de deterioros a las piezas obtenidas. Estas extracciones serán abonadas separadamente, quedando todas las piezas extraídas de propiedad de la Administración. Artículo 48. DEMOLICIONES. La ejecución de las demoliciones, incluye el derribo de estructuras, demolición de fábricas, demolición de edificaciones, firmes etc., y la retirada de los materiales de derribo, incluido el transporte a vertedero, acopio o lugar de empleo. El método de demolición será de libre elección del Contratista, sujeto a la aprobación de la Dirección de Obra y de otras Autoridades con competencia en la materia. El Contratista deberá presentar los planos y croquis necesarios de las mismas, dónde se justifiquen debidamente que éstas afectarán en lo mínimo a las estructuras y obras existentes. Se podrá prohibir el uso de explosivos, cuando sean de temer daños y, en cualquier caso, cuando éstos se produzcan serán reparados o abonados por el Contratista. La utilización de explosivos, se hará mediante explosiones de tipo controlado, siendo preferible la utilización de medios mecánicos a la de explosivos. El transporte, almacenamiento y empleo de explosivos estará condicionado a la obtención de permiso de la Autoridad competente con jurisdicción en la zona de las obras y a la aprobación de la Dirección de Obra, siendo en todo caso su empleo de total resposabilidad del Contratista y, de su cuenta, la obtención de los permisos. El Contratista tomará todas las medidas necesarias para evitar que los productos de demolición o excavaciones puedan producir aterramientos y, si esto ocurriera, estaría obligado a extraerlos a su costa. Los trabajos, se realizarán de forma que no produzcan molestias a los ocupantes de las zonas próximas a la obra, tomando todas las precauciones precisas. El Contratista se informará de las posibles instalaciones, acometidas, etc. que puedan ser dañadas por las demoliciones. Es responsabilidad del Contratista los perjuicios producidos y, en todo caso, estará obligado a su reposición y puesta en servicio, siendo los gastos a su costa. Artículo 49. TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS SOBRANTES. Todos los productos sobrantes de las demoliciones, excavaciones y otras unidades de obra no mencionadas pero que así lo requiera la limpieza de las mismas, que no hayan de ser utilizados con posterioridad, se llevarán a vertedero, siendo por cuenta del Contratista, además de los gastos de carga, descarga y transporte, el pago del canon de vertido, si lo hubiere. Si el material fuera arena limpia, podrá utilizarse en las unidades de obra que así lo requieran. Artículo 50. USO DE EXPLOSIVOS. La adquisición, transporte y almacenamiento, conservación, manipulación y empleo de mechas, detonadores y explosivos, se regirán por las disposiciones vigentes que regulan la materia y por las indicaciones de la Dirección de Obra. Los almacenes de explosivos estarán claramente identificados y situados a más de trescientos metros (300 m.) de la carretera o de cualquier construcción. En voladuras, se pondrá especial cuidado en la carga y pega de barrenos, dando aviso de las descargas con antelación suficiente para evitar posibles accidentes. La pega de barrenos se hará, a ser posible, a hora fija y fuera de la jornada de trabajo o durante los descansos del personal operativo al servicio de la obra en la zona afectada por las voladuras. El personal auxiliar de vigilancia no permitirá la circulación de personas o vehículos dentro del radio de acción de los barrenos, desde cinco minutos antes de prenderse fuego a las mechas hasta después de que hayan estallado todas ellas. Se usará preferentemente el sistema de mando a distancia eléctrico para las pegas, comprobando previamente que no son posibles explosiones incontroladas debido a instalaciones o líneas eléctricas próximas. En todo caso, se emplearán siempre mechas y detonadores de seguridad. El equipo de vigilancia comprobará la adecuada colocación y correcto estado de los elementos integrantes de la voladura. El personal que intervenga en la manipulación y empleo de explosivos deberá ser de reconocida práctica y pericia en estos menesteres y reunirá condiciones adecuadas en relación con la responsabilidad que corresponda a estas operaciones. El Contratista suministrará y colocará las señales necesarias para advertir al público de su trabajo con explosivos. Su ubicación y estado de conservación garantizará, en todo momento, su perfecta visibilidad. En caso contrario, el personal auxiliar de vigilancia informará a la Dirección de Obra, para que cumpla este requisito. En todo caso, el Contratista cuidará especialmente de no poner en peligro vidas o propiedades y será responsable de los daños que se deriven del empleo de explosivos. Artículo 51. DESBROCE DEL TERRENO. (PG-3-300). El despeje y desbroce del terreno, con eliminación de capa vegetal, se efectuará en un espesor mínimo de 20 cm., incluyendo la carga y transporte de los materiales removidos. Artículo 52. ESCARIFICACION Y COMPACTACION. (PG-3-302-303). La escarificación, salvo indicación en contra por la Dirección o la propia definición del precio correspondiente, se considera como tal hasta una profundidad de 25 cms. La escarificación lleva valorada pero no incluida en su definición, la posible demolición y/o retirada a vertedero de la zona o capa superior del espesor a escarificar, por estar contaminada o no poseer las calidades debidas para la nueva mezcla y compactación de la misma. No considerándose pues como unidad aparte la posible demolición de firmes, cuando se trata de tratamientos superficiales (simples, dobles...) o incluso capas únicas de mezclas bituminosas de espesor medio 5-6 cm.. Artículo 53. DEMOLICION Y RETIRADA DEL FIRME EXISTENTE. SOLERAS Y ACERADOS. (PG-3 301). Consiste esta unidad en la demolición del firme existente, efectuada por medios mecánicos, y retirada de materiales con compactación de la capa así obtenida, siempre que su espesor sea superior a una media de 5-6 cm. y no esté en contradicción con lo expuesto en otros artículos del presente pliego. Artículo 54. EXCAVACIONES. (PG-3 320 A 322). Las excavaciones se ajustarán a las dimensiones y perfilado que constan en el proyecto, así como a los datos fijados en el replanteo y, en su defecto, a las normas que dicte la Dirección de Obra. La excavación se considera no clasificada, en tanto en cuanto no se indique lo contrario en la definición del precio y se confirme en el presente Pliego por tratarse de zonas claras en cuanto a consistencia y composición homogénea. Deberán tenerse en cuenta los taludes precisos, en cada caso, para evitar el desplome de las tierras, siendo de abono los indicados en los planos salvo indicación en contra de la Dirección apoyada en estudio técnico apropiado proporcionado por el Contratista. Las tierras desmontadas deberán retirarse inmediatamente a los vertederos habilitados por el Contratista en los que previamente, y a su costa, haya adquirido el derecho a verter, estando autorizados por la autoridad competente. Las excavaciones se realizarán con carácter general, hasta una altura ligeramente superior a la rasante definitiva, con objeto de proceder al "refino" una vez comprobada la corrección de las alineaciones y rasantes, de acuerdo con las reales fijadas en el replanteo y tras la práctica de ensayos del terreno que procedan, a fin de comprobar si reúne las condiciones exigidas para cumplir la función que le haya sido asignada en el proyecto. La tierra vegetal, procedente de la capa superior de la excavación, podrá utilizarse para las unidades de jardinería si así lo aprobase la Dirección bajo la supervisión del Servicio de Parques y Jardines adicionando el abono o mezclado en la forma que se indique con martillo u otro tipo de tierra vegetal. Las tierras que la Dirección de Obra haya aceptado como útiles para el relleno de las zanjas se depositarán a un sólo lado de éstas, sin formar cordón continuo, dejando los pasos necesarios para el tránsito general y el acceso. Las zanjas, se ejecutarán según la forma y dimensiones especificadas en los planos o instrucciones expresas de la Dirección de Obra a las que, en todo caso, deberá atenerse el Contratista. Los excesos de excavación que hayan dado mayor profundidad de la debida a las zanjas destinadas a cimentaciones o instalaciones de tuberías en general, se rellenarán de forma adecuada a las cargas que haya de soportar, hasta recuperar la rasante preestablecida. Estos excesos no son de abono, y el relleno será a costa del Contratista. El Contratista, como único responsable, deberá proteger las paredes de las zanjas mediante entibaciones y acodalamientos que garanticen su permanencia inalterable hasta el total relleno de la excavación. El coste de las entibaciones está incluido en el precio correspondiente de las diferentes unidades de excavación en zanja. El Contratista está obligado a efectuar a su costa los agotamientos y desagües necesarios que precisen ejecutarse en las zanjas y, durante el tiempo en que permanezcan abiertas las zanjas, establecerá señales reflectantes y luminosas de peligro, especialmente por la noche. Las excavaciones, sea cual sea su tipología, llevan incluida en las diferentes unidades la terminación con refino y compactación de fondo y el refino de taludes. Artículo 55. ZANJAS. (PG-3-321). El fondo de la zanja se nivelará cuidadosamente hasta conseguir una diferencia inferior a +/- 2 cm. Se considerará incluida en la excavación en zanja la entibación así como las medidas de seguridad y señalización adecuadas de acuerdo con lo que se ha indicado en el presente Pliego. El relleno de las zanjas incluido, si así lo define la unidad en el Cuadro de Precios y Presupuesto, deberá efectuarse con el material adecuado, que podrá ser las tierras procedentes de la excavación si sus condiciones de calidad en el momento de realizarse el relleno son adecuadas. Queda totalmente prohibido el relleno de las zanjas con barro. Si es necesario se empleará material adecuado o seleccionado de aportación. Artículo 56. RELLENOS. EXPLANADA MEJORADA Y CAPA ANTICONTAMINANTE. PG-3 330 A 332 340341 El tipo de material para cada tipo de relleno (terraplén, pedraplén, relleno localizado), en general relleno seleccionado viene definido en la Memoria y en la descripción del precio correspondiente. Este material podrá colocarse en la obra por el método que crea más conveniente el Contratista, alcanzándose, con la debida compactación, la densidad indicada en la descripción de la unidad o en caso de omisión la mínima exigida en los pliegos generales. Los rellenos, deberán llegar hasta las cotas que se especifican en los planos, no admitiéndose ningún exceso por encima de estas cotas. Las cotas correspondientes serán por omisión las indicadas para la subrasante de tierras cuando esté proyectado capa diferente por encima de ella, o la que indique el Director. En caso de que el relleno quede por debajo de las cotas señaladas en los planos, el espacio que falte de rellenar deberá suplirse con el material de relleno seleccionado y compactado previsto sobre él, aunque todo ello se medirá y abonará como relleno general. No se admitirán tolerancias en menos respecto a los perfiles de los planos, y las tolerancias en más no serán de abono. Se considera incluida en estas unidades la excavación en préstamo y transporte del material de dicha excavación hasta el lugar de empleo o terraplén, así como refino y terminación de la explanada. 1 Preparación de la superficie existente. El relleno seleccionado, se ubicará de acuerdo con lo señalado en los planos y será extendido y compactado en capas de un espesor igual o inferior a veinticinco centímetros (25 cm.). Una vez que el árido grueso haya quedado perfectamente encajado, si fuera conveniente se procederá a las operaciones necesarias para rellenar sus huecos con el material aceptado como recebo y cuya dosificación debe ser aprobada por la Dirección de Obra. La capa no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que ha de asentarse está preparada, realizado en su caso el despeje y desbroce, tiene la densidad debida (95 % PN) y las rasantes indicadas en los Planos, con las tolerancias establecidas en las presentes Prescripciones. Si en dicha superficie existen irregularidades que excedan de las mencionadas tolerancias, se corregirán de acuerdo con lo que prescribe para la unidad de obra correspondiente de estas Prescripciones, de manera que se cumplan las tolerancias. 2 Extensión de una tongada. Una vez comprobada la superficie de asiento de la tongada, se procederá a la extensión de ésta. Los materiales serán extendidos tomando las precauciones necesarias para evitar su segregación o contaminación, en tongadas de espesor indicado en este Pliego para que, con los medios disponibles, se obtenga el grado de compactación exigido. Después de extendida la tongada, se procederá, si es preciso, a su humectación. 3 Compactación de la tongada. Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación de la tongada, la cual se continuará hasta alcanzar una densidad igual, como mínimo, a la que corresponda al noventa y cinco por ciento (95 %) de la máxima obtenida en el ensayo proctor normal, o la indicada en la unidad correspondiente. La compactación se ejecutará longitudinalmente comenzando por los bordes exteriores, marchando hacia el centro, y solapándose en cada recorrido un ancho no inferior a un tercio (1/3) del elemento compactador. Inmediatamente después de extender el recebo, se procederá a su compactación utilizando elementos vibratorios, con la correspondiente humectación si ésta es precisa. Las zonas que no hayan quedado suficientemente rellenas de recebo se tratarán manualmente, ayudándose mediante el empleo de cepillos o escobas de mano y rodillos mecánicos apropiados. Las zonas con irregularidades o que retengan agua sobre la superficie se reconstruirán de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Obra. Se extraerán muestras para comprobar la granulometría, y, si ésta no fuera la correcta, se añadirán nuevos materiales o se mezclarán los extendidos hasta que cumplan la exigida. No se extenderá ninguna tongada en tanto no hayan sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la precedente, y se autorice por la Dirección. Cuando la capa se componga de materiales de distintas características o procedencias, se extenderá cada uno de ellos en una capa de espesor uniforme, de forma que el material más grueso ocupe la capa inferior y el mas fino la superior. El espesor de cada una de estas capas será tal que, al mezclarse todas ellas, se obtenga una granulometría que cumpla las condiciones exigidas. Estas capas se mezclarán con niveladoras, rastras, gradas de discos, mezcladoras rotatorias u otra maquinaria aprobada, de manera que no se perturbe el material de las subyacentes. La mezcla se continuará hasta conseguir un material uniforme el cual se compactará con arreglo a lo expuesto anteriormente. 4 Tolerancia de la superficie acabada. Las estacas de refino estarán a una distancia de diez metros (10 m.) con aplicación de las tolerancias descritas en el PG-3 en el artículo 500-4. La superficie acabada no deberá rebasar a la teórica en ningún punto, ni diferir de ella en más de un décimo (1/10) del espesor previsto en los Planos para la capa. Se entenderá eje de carretera, calle, vía, etc., en función de la obra de que se trate. 5 Limitaciones de la ejecución. El Contratista de las obras será responsable de los daños originados por incumplimiento de las limitaciones generales, debiendo proceder a la reparación de los mismos con arreglo a las presentes Prescripciones. Artículo 57. BASE GRANULAR DE ZAHORRA ARTIFICIAL. (PG-3-507). La preparación de la mezcla deberá realizarse en central automática, ajustándose su granulometría al huso tipo Z-1. Artículo 58. RIEGOS. (PG-3 213-530-531). Riegos de Imprimación. La dosificación de ligante y eventualmente de árido deberá ajustarse en obra por la Dirección Facultativa a la vista de los resultados obtenidos. No obstante se podrá partir de una dotación de un kilopondio (1 Kp) de emulsión (EA-RC-0) por metro cuadrado (m²) de superficie a tratar y eventualmente unos cuatro litros (4 l.) de árido A 6/2 por metro cuadrado (m²) de superficie. Riegos de Adherencia y Curado. La dosificación de emulsión deberá ser ajustada en obra por la Dirección Facultativa a la vista de los resultados obtenidos en las pruebas. No obstante se podrá partir de una dotación de quinientos gramos (500 gr.) de emulsión (EA-RC-1) por metro cuadrado (m²) de superficie a tratar. La emulsión puede ser modificada en clase y dosificación sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna, salvo en la medición que se modificará de acuerdo con la nueva dosificación. Artículo 59. MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE. (PG-3-210-211-542). Se atendrán a las prescripciones detalladas en el Pliego General de Carreteras (PG 3), de acuerdo con los tipos y características definidas en las unidades correspondientes y con las indicaciones complementarias de la Dirección de obra. Las instalaciones de fabricación de la mezcla deberán tener una producción horaria mínima de treinta toneladas (30 t.). Previamente a la carga de los camiones, para el transporte de la mezcla a pie de obra, la caja se podrá engrasar ligeramente sin exceso, con aceite o jabón; pero queda terminantemente prohibida la utilización de productos susceptibles de disolver el ligante de la mezcla o mezclarse con él (fuel, mazut, etc.). La extendedora deberá tener una capacidad mínima de extendido de setenta y cinco toneladas por hora (75 T/h) y estar dotada de dispositivo automático de nivelación. La velocidad de extendido será inferior a cinco metros por minuto (5 m/min.) procurando que el número de paradas sean mínimas. La temperatura tomada después del extendido y antes de iniciar la compactación, para las mezclas con betunes B 40/50, será superior a ciento cuarenta grados centígrados (140ª C). En caso de lluvia o viento se aumentará en diez grados centígrados (10ª C) la temperatura de extendido, debiendo dar autorización expresa el Ingeniero Director para la extensión en tiempo lluvioso. Las densidades a obtener tras la compactación para las mezclas será en cualquier caso, igual o superior al noventa y siete por ciento (97 %) de la obtenida aplicando la fórmula de trabajo y la compactación prevista en el método Marshall, basada en los resultados obtenidos en los tramos de prueba. En ningún caso ser inferior a 2250 Kg/m3 para Mezclas G, 2350 Kg/m3 para Mezclas S y 2400 Kg/m3 para los tipo D). Artículo 60. BORDILLOS. Las características y ejecución de los bordillos serán las indicadas en el documento de planos y las descritas en las unidades correspondientes. Los bordillos de hormigón serán prefabricados del tipo R 5´5 y de 1 m. de longitud. Las piezas se asentarán sobre un lecho de hormigón tipo H-175 que deberá ejecutarse al mismo tiempo que queda adosada la parte inferior del bordillo. Las juntas de asiento y las verticales se tomarán con mortero del tipo M 450, con cuatrocientos cincuenta kilopondios de cemento por metro cúbico de mortero (450 Kp/m3). Se considera a efectos de medición en reutilización el aprovechamiento parcial del 70% de la longitud a extraer y reutilizar, suponiendo el 30% restante como nueva colocación, esta estimación que puede variar en la realidad no afectará a ninguna de las unidades, que en cualquier caso se medirá la realidad ejecutada. La unidad de reutilización, se mide y abona por longitud realmente reutilizada, no considerándose medible ni de abono las longitudes que se demuelan o no se puedan reutilizar como se ha definido en la descomposición y descripción de dicha unidad. Tanto la unidad de reutilización como la de bordillo de nueva colocación incluyen la preparación del terreno. Articulo 61. ENCINTADOS DE ADOQUINES. Se ajustará a los detalles señalados en planos, realizándose encintado simple o doble según la propia definición de la partida correspondiente. Incluye la preparación del asiento necesaria así como posibles rellenos o excavaciones de volumen equivalente al de la solera o cimentación definida. Se ejecutara sobre base de hormigón HM-15 y se colocarán sobre lecho de arena. En el caso de reposiciones puntuales se considera incluido la excavación o retirada del relleno existente, preparación del cajeado correspondiente y colocación y terminación del mismo. Serán de abono las longitudes realmente ejecutadas, de acuerdo con la definición del Proyecto y la Dirección de las obras, no considerándose aquellas que sean resultado de negligencia por parte del Contratista o mala ejecución de otras unidades como puede ser la colocación o reutilización de bordillos, que en todo caso lleva considerado la posible afección de su ejecución. Artículo 62. OBRAS DE HORMIGON. MORTEROS.(PG-3-630-631) (EHE). Se ajustará a las características y detalles de proyecto referidos en el documento de Planos de este Proyecto, así como descripciones realizadas en los restantes documentos como indicaciones de la Dirección, así como las indicaciones del presente Pliego. Los morteros a utilizar serán, siempre de resistencia superior a los hormigones que limiten con ellos, o en su defecto el descrito en la unidad correspondiente. En lo relativo a las fases de proceso de ejecución de los hormigones, se deberán seguir las órdenes concretas que, para la debida aplicación de las normas generales dicte la Dirección de Obra. Artículo 63. CIMENTACIONES. (PG-3-670 a 674). La cimentación deberá ejecutarse con arreglo a las secciones y disposiciones señaladas en los planos correspondiente. El Contratista ejecutará los apeos, entibaciones, acodalamientos y agotamientos, en caso de ser necesarios, dentro de los precios que figuran en el proyecto. La Dirección de Obra podrá exigir el empleo de tales medios si a su juicio son indispensables, considerándose incluidos en las unidades correspondientes como auxiliares o parte proporcional de las mismas. Artículo 64. ENCOFRADOS Y CIMBRAS. El Contratista podrá utilizar los sistemas de encofrado, cimbrado y apeo que considere más adecuados previa aprobación de la Dirección de Obra y, para obtener dicha aprobación, deberá presentar los estudios necesarios que demuestren la capacidad de estos elementos para soportar las cargas y sobrecargas que se puedan producir durante su empleo, cumpliendo en cualquier caso las condiciones fijadas en este Pliego. La responsabilidad del correcto replanteo y funcionamiento de los encofrados correrá a cargo del Contratista. Las caras vistas se harán con encofrado de madera machihembrada, o el autorizado por la Dirección, y las aristas de los elementos de hormigón se achaflanarán mediante listones triangulares de madera en las esquinas interiores del encofrado (berenjenos). No se efectuará ningún desencofrado ni descimbrado antes de que el hormigón haya adquirido una resistencia tres (3) veces superior a la necesaria para soportar los esfuerzos producidos como consecuencia de la retirada de encofrados y cimbras. Los modelos ya usados y que hayan de servir para reutilizaciones sucesivas serán cuidadosamente reparados y limpiados después de cada utilización. Artículo 65. COLOCACION, RECUBRIMIENTO Y EMPALME DE ARMADURAS. (EHE). El Ingeniero Director de las Obras podrá comprobar las armaduras durante el doblado, montaje y colocación, para verificar que tienen la forma, disposición, colocación y diámetro consignados en los planos de estructura y que se ha cumplido el resto de las prescripciones, siendo precisa su conformidad escrita para proceder al hormigonado de los elementos verificados. Artículo 66. EJECUCION DE SOLADOS Y PAVIMENTOS. (PG-3-220-560). Las baldosas escogidas por la Dirección de Obra, por propia iniciativa o a propuesta del Contratista, se colocarán a tope formando los dibujos, de acuerdo con los planos, croquis o instrucciones facilitadas por aquélla. Sobre el hormigón se extenderá una capa de TRES CENTIMETROS (3 cm.) de espesor formada por arena de río, con un tamaño máximo de SEIS MILIMETROS (6 mm.). Sobre la arena se extenderá una capa de mortero de cemento 1:3, de DOS CENTIMETROS (2 cm.) de espesor, salvo indicación diferente por la Dirección o descripción de la unidad. Se asentarán baldosas, previamente humedecidas, sobre la capa de mortero. Se cuidará que se forme una superficie continua de asiento y recibido de solado. Se evitará el exceso de agua en el mortero de agarre para que no rebase por las juntas. Si a pesar de estas precauciones rebasa el mortero se deben limpiar las juntas con cepillo antes del fraguado. Se dejarán transcurrir al menos 48 horas para el fraguado del mortero de agarre. Terminada la colocación de las baldosas se rellenarán las juntas con lechada de cemento, coloreada de igual tonalidad que las baldosas, hasta que llenen perfectamente las juntas, al objeto de asegurar la impermeabilidad de las mismas. Esta operación debe hacerse cuidadosamente para no manchar las losas. Si fuese preciso efectuar rellenos, debido a diferencias de nivel, no se emplearán escombros, tierra, arena o arenilla, sino mortero de cemento y arena con dosificación de 250 kg/m3. El solado terminado deberá formar una superficie totalmente plana y horizontal con perfecta alineación de sus juntas en todas direcciones. Se impedirá el tránsito por los solados hasta transcurridos cuatro días como mínimo y, en caso de ser éste indispensable, se tomarán medidas precisas para que no se perjudique el solado. En el caso de pavimentos de piedra natural, las lajas de este material sustituirán a las baldosas anteriormente indicadas y se colocarán de forma que las juntas obtenidas resulten tan estrechas como sea posible. En ningún caso existirán más de dos puntos por metro cuadrado con junta superior a diez (10) centímetros. Colocada la piedra se extenderá la lechada de mortero indicada anteriormente, que proporcionará la necesaria adherencia entre la solera y las placas de piedra y entre estas últimas. Esta lechada se lavará posteriormente de forma que quede la piedra a la vista y completamente limpia. La ejecución de levantado de solado lleva valorada, aunque no esté descrita, el posible incremento de cota de la solera o rebaje de la misma, en tanto en cuanto no exceda la mitad del espesor teórico. Se considerará la demolición de la solera de hormigón cuando así lo defina el Director, cuando se corresponda con una zona en que la disminución de cota corresponda a más de la mitad del espesor teórico, o cuando corresponda a zona de bache o claro hundimiento del acerado. En el precio del m2 de solado está incluido el recrecido de arquetas existentes y la adaptacion de marcos y tapas de arquetas existentes a la nueva rasante. Artículo 67. PIEDRA ARTIFICIAL. Los elementos de piedra artificial, tanto si son totalmente nuevos como si son para acondicionamiento de la parte superior de otros ya existentes, se colocarán como si se tratase de piezas de sillería, enlechándose o rejuntándose las piezas con un mortero de análogas características que las del existente, aunque ello implique la utilización de cemento blanco, árido de mármol y colorantes adecuados para el fin que se trata de conseguir. Artículo 68. MOBILIARIO URBANO Y JUEGOS INFANTILES. El Contratista será responsable de los daños que por insuficiencia de vigilancia, deficiente trato en su transporte, carga, descarga y apilado o almacenaje, o cualquier otra causa, puedan sufrir los elementos de mobiliario urbano previstos en el proyecto. Los elementos de mobiliario a instalar habrán sido homologados de acuerdo con la normativa vigente. La colocación de estos elementos en los lugares indicados por la Dirección de Obra se llevará a cabo de forma que, en su caso, la totalidad de su superficie de apoyo quede sobre solera de hormigón y mortero de asiento intermedio. Cuando dichos elementos no deban apoyarse, sino empotrarse en el terreno, cada uno de los soportes que se empotren irá provisto de un dado de hormigón de dimensiones no inferiores a CINCUENTA CENTIMETROS POR CINCUENTA CENTIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (50 x 50 x 50 cm.), siendo las dimensiones las mínimas para resistir los esfuerzos a que va a estar sometido el elemento. Artículo 69. RESTAURACION DE ELEMENTOS DE PIEDRA. Documentación fotográfica. Como parte fundamental de la documentación de las intervenciones se realizará un número suficiente de fotografías y diapositivas que conformen una didáctica del estado de conservación, tanto de carácter general como en sus particularidades, seguimiento de los trabajos realizados y resultados de las intervenciones. Tratamiento biocida. Se realizará mediante amonio cuaternario diluido en agua y pulverizado tantas veces como se vea necesario. Desalación. Se realizará mediante emplastos de celulosa hinchada con agua desmineralizada. Preconsolidaciones. Se utilizará como consolidante copolímero acrílico (Paraloid B 72) modificado en disolvente nitrocelulósico mediante impregnación e inyecciones, con engasado previo si fuese necesario. En caso de fracturas completas en volúmenes salientes, se recompondrá el volumen y se coserá al edificio mediante perforación e introducción de varillas roscadas de acero inoxidable, medidas según fragmento a restituir, y adhesivo de resina epoxi (Hilti o Araldit). Limpieza. La limpieza será no abrasiva a base de pulverización de agua sobre la superficie hasta hinchar y ablandar la costra negra para proceder a su retirada por medios mecánicos, como cepillado y mecropercutores. Las limpiezas químicas se realizarán mediante emplastados de intercambio iónico, soluciones ácidas controladas o desengrasado mediante disolventes según necesidades de la intervención. Consolidaciones. Mediante silicato de etilo y metilsiloxano (Tegovakon V) modificados en hidrocarburos alifáticos (White Spirit o Tolueno) aplicado mediante impregnación, tantas veces como sea necesario, con un mínimo de dos manos. Artículo 70. MARMOLILLO O BOLARDO. El marmolillo o bolardo, será del tipo definido en la descripción de la partida o unidad de ejecución correspondiente. No obstante, estará a posibles modificaciones del modelo a petición de la Dirección o propuesta del Contratista para una mejor calidad estética del entorno en que se ubica. Su ejecución incluye la apertura del hueco y cierre del mismo una vez colocado, con el mantenimiento del aspecto original de la superficie sobre la que se coloca. Artículo 71. CANALIZACIONES DE ENERGIA ELECTRICA. Las zanjas para la colocación de los cables subterráneos tendrá un ancho mínimo de sesenta (60) centímetros y una profundidad mínima de ochenta (80) centímetros, o la indicada en la unidad correspondiente y detalles de Planos. El fondo de las zanjas se nivelará cuidadosamente, colocando sobre el fondo una capa de arena fina y cribada de veinte (20) centímetros de espesor que servirá de asiento para el cable. La excavación, relleno y transporte a vertedero se atendrá a lo descrito en el articulado del presente Pliego. No se colocarán cables cuando las condiciones meteorológicas no sean adecuadas, no dejándolos a la intemperie más que el tiempo preciso para su instalación. Los cables se dispondrán directamente sobre lecho de arena o dentro de los tubos o conductos tal como se indica en planos. Los manguitos de unión no quedarán sometidos a tracción. La tensión de prueba será de dos (2) veces la nominal más mil voltios (1.000 V.) durante quince minutos (15 min.). Los empalmes y derivaciones se realizarán siempre en los puntos de luz y nunca en arquetas. Se efectuará el replanteo de los apoyos de los puntos de luz y, una vez que la Dirección de Obra haya dado su aprobación, se realizará la cimentación de los que vayan a ubicarse en el suelo con las dimensiones que se indican en este Proyecto en la unidad correspondiente, en los detalles de planos o en su defecto las del Pliego del Servicio de Alumbrado (Gerencia de Urbanismo). Las conexiones de los conductores de los circuitos de alumbrado se realizarán por medio de bloques de conexión. Las luminarias se sujetarán a los soportes previstos mediante elementos de fijación de plena garantía. Serán colocadas de forma que no sufran esfuerzos que pueda producir su rotura o disminuir su duración. El cable subterráneo de alimentación irá tomando en serie cada uno de los báculos o columnas del circuito; la conexión se realizará, según los casos, en el interior de la arqueta construida al pie de cada uno de ellos, o bien mediante una regleta dentro del báculo o farola, a la altura de la puerta de registro, en dónde se colocará un fusible. De dicha regleta arrancará el conductor de alimentación a la lámpara cuya unión con el portalámparas tendrá una gran solidez y seguridad. La Dirección de Obra, resolverá el sistema a adoptar. Artículo 72. CIMENTACIONES DE FAROLAS Y BACULOS. Habrá de adjuntarse los necesarios cálculos técnicos y la aprobación por la Dirección de Obras si se modifican las prescripciones del Servicio de Alumbrado, o no está contemplado al tratarse de un elemento de altura superior a 15 m. Artículo 73. REDES DE DRENAJE Y SANEAMIENTO (EMASESA). La red de drenaje superficial recogerá las aguas pluviales que no puedan ser evacuadas directamente. También podrán recoger y conducir aguas excedentes de riegos de zonas ajardinadas. Las conducciones son las definidas en Memoria y descritas en las unidades correspondientes del Presupuesto. Se utilizará cama (10 cm.) y recubrimiento de hormigón de al menos 10 cm. por encima de la clave del tubo siempre que se realice un cruce de calzada. Si no se describe lo contrario en zonas no transitadas por vehículos la tubería se colocaría sobre una cama de arena de río de espesor no inferior a diez centímetros (10 cm.). La red contará únicamente con tramos rectos, disponiéndose un pozo de registro en cada cambio de dirección. La separación máxima entre pozos consecutivos en un mismo ramal no excederá de cincuenta metros (50 m.). Se cumplirán en todo momento las determinaciones exigidas por EMASESA tanto en los materiales a emplear como en la ejecución de las obras. Artículo 74. RED DE RIEGOS. (Parques y Jardines). La tubería que se emplee en la red general de riegos, en los ramales de alimentación de aspersores y en las acometidas a la red general de suministro será de PVC, con capacidad para soportar unas presiones de trabajo de diez (10) atmósferas, y de prueba de veinte (20) atmósferas. La tubería se asentará sobre una cama de arena de río de espesor no inferior a diez centímetros (10 cm). Todas las tuberías indicadas quedarán con un recubrimiento sobre ellas que en ningún caso será inferior a cuarenta centímetros (40 cm). En los cruces bajo calzadas para tránsito rodado, se reforzará la tubería con hormigón HM-15, hasta enrasar con la parte inferior del pavimento. Las válvulas, ventosas y otros aparatos o mecanismos de la red, que lo requieran, se alojarán en el interior de arquetas o pozos de registro, según el tamaño, y se hará de suerte que puedan cumplir satisfactoriamente el servicio a que se destinase y funcionen correctamente y con toda facilidad. Cuando en el presupuesto no se consigne una partida específica para el abono de los gastos de instalaciones se entenderá que se hayan incluidos en el precio de las referidas compuertas, válvulas, aparatos, máquinas y mecanismos que forman parte de las obras. Artículo 75. ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO. Las arquetas tendrán la forma y dimensiones indicadas en los planos, pudiendo realizarse en hormigón o en obra de fábrica, de acuerdo con las especificaciones de las diferentes compañías y lo que indique la definición de las diferentes unidades. Se realizarán en los cruces de calzada y en los lugares donde sea necesario para realizar cambios de dirección, acometidas, etc.. Una vez efectuada la excavación requerida, se ejecutará la solera de hormigón HM-15, de acuerdo con las condiciones que figuran en los planos correspondientes. Sobre dicha solera se construirá el alzado que podrá ser de fábrica de ladrillo macizo de medio pie de espesor, o de hormigón HM-15, de acuerdo al uso común y a la normativa de la Compañía, o Servicio correspondiente, así como las indicaciones de los documentos que componen el proyecto que prevalecerán si son las más restrictivas y no contradicen las anteriores a juicio del Director. Las arquetas de fábrica de ladrillo macizo, se enfoscarán y bruñirán interiormente, con mortero hidrófugo. Los pozos y arquetas de registro irán provistos de una tapa de fundición que, según los casos, tendrán un peso de noventa y cinco (95) o ciento cinco (105) kilogramos, y resistencias a cargas puntuales de 1000 Kg. (Acera) y 5000 (Calzada). Las rejillas de las arquetas, que dispongan de ellas, se ajustarán perfectamente al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara superior quede al mismo nivel que la rasante definitiva prevista. Los recrecidos de pozos existentes con diferencia de cota entre la definitiva y real inferior a 10 cm. se realizará mediante las piezas especiales de fundición existentes en el mercado y adaptadas a la boca del mismo sin producir disminución de diámetros. Se considera que la adaptación a la nueva rasante está incluido dentro del precio unitario de la unidad correspondiente del acerado o calzada (pavimentación). Artículo 76. JARDINERIA. (Servicio Parques y Jardines). El Contratista se compromete a la reposición de las faltas de plantas que pudiera haber durante el período vegetativo siguiente a su plantación. La tierra vegetal que se utilice, tanto para la plantación de césped como para relleno de hoyos practicados para la colocación de arbustos y plantas de mayor porte contendrá al menos un diez por ciento (10 %) de substrato de turba, formando una mezcla homogénea antes de su empleo. Artículo 77. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Será obligación del Contratista la ejecución de las obras de recibo de aparatos, mecanismos, etc., y obras complementarias de las consignadas en el presupuesto, así como las necesarias para la debida terminación de todas las instalaciones cuya liquidación se hará en la forma que se detalla en el capítulo correspondiente. Artículo 78. DETALLES OMITIDOS. Todos aquellos detalles que pueden haberse omitido en este Pliego de Prescripciones Técnicas o en otros Documentos del Proyecto y resulten necesarios para la completa y perfecta terminación de la obra quedan a la determinación exclusiva de la Dirección de Obra, en tiempo oportuno, y el Contratista se halla obligado a su ejecución y cumplimiento sin derecho a reclamación alguna. Artículo 79. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO. Todo lo que sin separarse del espíritu general o de las disposiciones especiales que al efecto se dicten por quién corresponda u ordene el Director de Obras será ejecutado, aún cuando no esté obligado expresamente en el Presente Pliego. Las obras no especificadas en el presente Pliego se ejecutarán con arreglo a lo que la costumbre ha sancionado como buena práctica de la construcción, siguiendo cuantas indicaciones de detalle fije la Dirección de Obra. Se entiende por obras no especificadas las diferentes unidades no descritas en el Proyecto en ninguno de sus documentos. No se separa del espíritu del presente pliego la ejecución y actuación en zonas inicialmente no señaladas específicamente en los planos y sí en el acta de replanteo o durante la ejecución de las obras mediante comunicación escrita de la Dirección de las mismas. Artículo 80. TRABAJOS NOCTURNOS. Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de la Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado durante la ejecución de los mismos. Estos equipos deben permitir el correcto funcionamiento y trabajo de vigilancia de la obra para que no exista ningún perjuicio en el desarrollo de la misma. Artículo 81. TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y DEFECTUOSOS. (PCAG 43-44-62). La Dirección de Obra, en el caso de que se decidiese la demolición y reconstrucción de cualquier obra defectuosa, podrá exigir del Contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones en el Programa de Trabajos, maquinaria, equipo y personal facultativo, que garanticen el cumplimiento de los plazos o la recuperación del retraso padecido. Los auxiliares técnicos de vigilancia tendrán la misión de asesoramiento a la Dirección de Obra en los trabajos no autorizados y defectuosos. Artículo 82. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA. El Contratista será el único responsable de la ejecución de las obras, no teniendo derecho a indemnización de ninguna clase por errores que pudiera cometer y que será de su cuenta y riesgo. Aún después de la recepción provisional el Contratista viene obligado a rectificar toda deficiencia que sea advertida por la Dirección de Obra. La demolición o reparación precisa será de exclusivo cargo del Contratista. Asimismo, el Contratista se responsabilizará ante los Tribunales de los accidentes que puedan ocurrir durante la ejecución de las obras. Igualmente estará obligado al cumplimiento de todos los preceptos legales establecidos o que se establezcan por disposiciones oficiales. Artículo 83. DESPERFECTOS PRODUCIDOS POR LOS DESASTRES NATURALES. El Contratista ejecutará los trabajos necesarios para la terminación de las obras a todo riesgo, sin que en ningún caso tenga derecho a indemnización por averías producidas por causa cualquiera, aún cuando le ocasionen la pérdida de todo o parte del material empleado, toda vez que, siendo el material asegurable, se entiende que va incluido en el precio de las distintas unidades, el coste de la prima de seguro. Se organizará la ejecución de la obra para prevenir los daños producidos por un desastre. Si pese a tales precauciones, se produjeran daños y pérdidas de materiales, por la acción de desastres naturales (así declarados por la autoridad competente o Consejo de Ministros), no previsibles, previa aprobación de la Dirección de Obra, se repondrá el material deteriorado, abonándose a los precios unitarios contratados en el Proyecto. 5.- MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS. Artículo 84. MEDICION, ABONO Y PRECIOS A QUE SE ABONARAN LAS UNIDADES DE OBRA. Todas la unidades de obra se abonarán a los precios establecidos en el Cuadro de Precios del Proyecto afectados del coeficiente de adjudicación de la obra. Dichos precios se abonarán de acuerdo con las unidades ejecutadas y terminadas con arreglo a las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas, y comprenden el suministro, transporte, manipulación y empleo de los materiales, maquinaria, mano de obra y medidas de seguridad necesarias para su ejecución, así como los costes indirectos y cuantas necesidades y medios circunstanciales se requieran para que la obra realizada sea aprobada por el Director de la misma. Se incluyen en los mismos además los gastos generales, Impuestos sobre el Valor Añadido, inspección, replanteo, liquidación, vigilancia no técnica y reconocimiento de materiales, análisis, pruebas y ensayos. Artículo 85. DEFINICION DE LAS UNIDADES DE OBRA PARA SU ABONO. Se entiende por unidad de cada clase de obra, la cantidad correspondiente ejecutada y completamente terminada, con arreglo a las condiciones de este Pliego, que se abonan al precio que figura en el Cuadro de Precios Número 1 y se miden de acuerdo con lo indicado en este Pliego o en la definición del precio en el cuadro de Precios Número 1. Cuando el Contratista, con la autorización de la Dirección Facultativa, emplease voluntariamente materiales de mejor calidad, sustituyese una clase de fábrica por otra de mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, sin habérselo ordenado la Dirección de Obra, no tendrá derecho mas que al abono de lo que correspondería si hubiese realizado la obra con estricta sujeción a lo proyectado y contratado. La empresa adjudicataria debe presentar mensualmente a la Dirección Facultativa, mediciones de la obra realmente ejecutada, copia de los ensayos realizados durante ese periodo en las unidades correspondientes de siguiendo las directrices marcadas en el Plan de Autocontrol previamente aprobado y dos fotografías representativas del estado de ejecución de las obras en ese momento. Esta documentación se acompañará, para que sea tramitada, a la relación valorada correspondiente a dicho periodo. Artículo 86. DEFINICION DE PRECIOS UNITARIOS. Se definen como Precios Unitarios los consignados en el Cuadro de Precios Número 1, que son aplicables a la unidad de obra definida en el artículo anterior. Se considerarán incluidos en estos precios, todos los gastos necesarios para la adquisición de los materiales, su preparación y mano de obra, transporte, montaje, colocación y toda clase de gastos que hayan de realizarse para dejar la obra completamente terminada, en su caso en funcionamiento, y para conservarla hasta la fecha de su recepción definitiva. Quedan incluidos los gastos necesarios para la adopción de medidas encaminadas a evitar accidentes, como señalización, etc., estén previstos o no, en el Proyecto de Seguridad y Salud. El Contratista no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente al presupuesto aprobado. Artículo 87. RELACIONES VALORADAS Y ANUALIDADES. (PCAG 45-46-47-53, LCE 47, RGCAP 148-157). Decreto 462/71 de 11/3/71. Mensualmente, el Contratista someterá a la Dirección de Obra medición detallada de las unidades ejecutadas junto con los croquis y planos necesarios para su perfecta comprensión. Con esta base, la Dirección redactará una relación valorada cuyo pago tendrá carácter de abono a cuenta, y que se realizará en base al Cuadro de Precios nº 1 y la baja resultante de la licitación. Si se hubieran recibido abonos a cuenta de Maquinaria y/o Materiales se descontarán proporcionalmente. El Contratista queda obligado a proporcionar a la Dirección de Obra, cuantos elementos y medios le reclame para tales operaciones, así como a presenciarlas, sometiéndose a los procedimientos que establezca para realizarlas y a suscribir los documentos que registren los datos obtenidos, pudiéndose consignar en ellos de modo conciso, las observaciones y reparos que estime oportunos, a reserva, en su caso, de presentar otros datos sobre el particular a que se refieran su objeciones. Se tomarán además los datos que, a juicio de la Dirección de Obra, puedan y deban tomarse después de la ejecución de las obras y en ocasión de la medición para liquidación final. Tendrá derecho el Contratista, a que se le entregue duplicado de todos los documentos que contengan datos relacionados con la medición y abono de las obras, debiendo estar suscritos por la Dirección de Obra o por el Contratista, siendo de cuenta de éste, los gastos originados por tales copias. Artículo 88. OBRAS NO INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO. Las unidades de obra cuya forma de medición y abono no estén mencionadas en el presente Pliego y que estuviesen ejecutadas con arreglo a especificaciones y en plazo se abonarán en su caso por unidad, longitud, superficie, volumen o peso, puesto en obra, según su naturaleza, de acuerdo con las dimensiones y procedimientos de medición que señale la Dirección de Obra y a los que se sujetará el Contratista. Las partidas alzadas "a justificar" se abonarán en base a la medición real de las unidades de obra que se ejecuten. El coste de todas las obras accesorias y auxiliares, como caminos, edificios, saneamiento, redes de agua y electricidad, teléfono y demás, necesarios para la ejecución de las obras, vienen incluidas proporcionalmente en los precios unitarios, por lo que el Contratista no tendrá opción al pago individualizado por otros conceptos, salvo lo especificado en el Cuadro de Precios Número Uno. Artículo 89. PARTIDAS ALZADAS Partida Alzada por servicios afectados. Se mide y abona por longitud de servicio que se modifique en su trazado al interponerse en la ejecución, impedir la correcta ejecución de las mismas, ser consideradas de utilidad o mejoría en la calidad del servicio por parte de la Dirección. No se considerarán incluidas las modificaciones que sean resultado de negligencia, omisión o descuido del Contratista, estando en mayor medida desconsideradas las longitudes que aparezcan en los planos de carácter orientativo incluidos en el proyecto y sean causa de rotura o daño por parte del ejecutor de las obras. El abono se realizará en base a los precios contenidos en el Proyecto y a los que se justifiquen en caso de inexistencia en el mismo, mediante factura o presupuesto previo, si es posible, y valoración del Servicio afectado como realizado el trabajo por cuenta propia. En caso de diferencia superior al 15% entre uno y otro, será de aplicación el de la Compañía del Servicio correspondiente. Partida Alzada a Justificar por obras imprevistas, no incluidas como unidades o partidas presupuestarias que conforman el presente proyecto y que tiendan a la mejora de la calidad del mismo, máxime cuando sean resultado de peticiones de asociaciones de vecinos o comunidades, denuncia o reclamación. Estas obras se medirán y abonaran en base a los precios establecidos en el proyecto o a los justificados por el Contratista mediante la correspondiente factura u oferta y aprobado de antemano por la Dirección, ya que no han de corresponder a motivos de urgencia o emergencia. Artículo 90. OBRAS DEFECTUOSAS. Si alguna obra que no se halle ejecutada exactamente con arreglo a las condiciones del Proyecto fuese admisible, podrá ser recibida en su caso, pero el Contratista quedará obligado a conformarse, sin derecho a reclamación de ningún género, con la rebaja que la Dirección de Obra apruebe, salvo el caso en que el Contratista prefiera demolerla a su coste y rehacerla con arreglo a las condiciones de Proyecto. Sevilla, junio de 2016 El ingeniero técnico de obras públicas Fdo: Francisco José Sánchez Carrión SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS ORDEN CIRCULAR 24/2008 SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3). ARTÍCULOS: 542- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO Y 543- MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTINUAS Los artículos vigentes de mezclas bituminosas en caliente del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), fueron publicados por orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, mediante la que se actualizaron la mayoría de los artículos relativos a firmes y pavimentos. A pesar del poco tiempo transcurrido desde entonces, es necesario llevar a cabo una nueva revisión de los artículos específicos de mezclas bituminosas en caliente para la adaptación a las normas europeas armonizadas que han entrado en vigor muy recientemente. La referencia de esta serie de normas armonizadas EN 13108, sobre mezclas bituminosas en caliente, fue publicada en la Resolución de 17 de abril de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, en la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de las armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. En esta Resolución, se establece como fecha final del periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE, el 1 de marzo de 2008 y por lo tanto, a partir de esta misma fecha es de aplicación a las mezclas bituminosas en caliente el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio. Este último Real Decreto establece en su artículo 3, punto 3, que la reglamentación de ingeniería civil que regule niveles de rendimiento ligados a requisitos esenciales y tengan repercusión sobre productos afectados por dicho Real Decreto, deberá tener en cuenta las correspondientes clases o niveles adoptados para el ámbito comunitario en las especificaciones técnicas armonizadas. Esta adaptación de mezclas bituminosas en caliente, es la que motiva la revisión de los artículos del PG-3, ya que en ellas se establece la evaluación de algunas propiedades mediante normas de ensayo europeas diferentes a las que se venían usando hasta ahora en 2 España y consecuentemente, se deben establecer las prescripciones respecto de nuevos parámetros de caracterización. Por no existir en España experiencia de alguno de estos nuevos ensayos, ha sido necesario llevar a cabo trabajos de investigación, con el fin de calibrar los nuevos métodos y establecer con ellos las referencias para la evaluación y caracterización de las propiedades de las mezclas bituminosas empleadas habitualmente en la red de carreteras del Estado. De la lectura del Anejo que acompaña a esta Orden Circular se puede apreciar que se pretenden mantener las mismas mezclas bituminosas y sus características fundamentales, que las incluidas en la orden FOM/891/2004, sobre las que se tiene una excelente experiencia sobre su fabricación, empleo y comportamiento en servicio, pero con las nomenclaturas nuevas derivadas de las normas europeas y expresando las propiedades respecto de los nuevos ensayos. No obstante, conviene destacar algunos aspectos sobre los criterios y prescripciones nuevas incluidas: - La mejora de calidad de los áridos para capas de rodadura y la prescripción del empleo de ligantes modificados en las mismas hasta la categoría de tráfico pesado T2, que en este momento se corresponde con obras de construcción de autovías, en una preocupación constante por la mejora de la seguridad vial y por la durabilidad de las capas de rodadura. - La inclusión de los nuevos betunes con adición de polvo de caucho procedente de neumáticos fuera de uso, definidos en la Orden Circular 21/2007. - La posibilidad de emplear en determinadas condiciones mezclas de alto módulo en capas intermedias. - La desaparición de las tradicionales prescripciones sobre deformación y estabilidad Marshall en mezclas tipo hormigón bituminoso y para las discontinuas tipo M, sobre la pérdida de partículas en el ensayo de abrasión. - El establecimiento de nuevas prescripciones sobre sensibilidad al agua y resistencia frente a las deformaciones permanentes referidas a los nuevos métodos de ensayo correspondientes. Desaparece el clásico ensayo de inmersión-compresión que se sustituye por la especificación de la resistencia conservada en ensayo a tracción indirecta tras inmersión. 3 - La obligación de disponer delante de la extendedora, un equipo de transferencia de tipo silo móvil para determinadas categorías de tráfico pesado o con superficies a extender superiores a 70000 m2. - La medición y abono que se podrá realizar por superficie para cualquier tipo de mezcla con áridos de peso específico superior a 3 g/cm3. - La posibilidad de mejoras económicas en capas de rodadura por empleo de áridos de valor de coeficiente de pulimento acelerado superior al establecido, así como por mejora de la regularidad superficial respecto a la especificada. Los artículos 29, 40 y 51 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y modificado por los Reales Decretos 1911/1997, de 19 de diciembre, 597/1999, de 16 de abril, y 114/2001, de 9 de febrero, facultan a la Ministra de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, para aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios, los trabajos y obras de construcción y los trabajos y obras de explotación de las carreteras estatales. No obstante lo anterior, resulta inexcusable el cumplimiento del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, proceso que, aunque se inicia en estas fechas, consumirá algún tiempo. Teniendo en cuenta lo anterior, mientras que los artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) referenciados en esta Orden Circular, superan la tramitación para su aprobación, debido a la urgencia de emplear en la red de carreteras del Estado, unas prescripciones puestas al día y adaptadas a las normas armonizadas, a propuesta de la Dirección Técnica y con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Proyectos, Construcción y Conservación y Explotación, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente: Primero. Serán de aplicación en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares los artículos: - Art. 542 - Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso Art. 543 - Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas 4 que se recogen como Anejo en esta Orden Circular, en sustitución de los artículos 542 y 543 del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3). Segundo. Definir el ámbito de aplicación de esta Orden Circular y de su Anejo a los siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en general: - Proyectos de carreteras de nueva construcción, de acondicionamiento, de rehabilitación, o de reconstrucción, cuya Orden de Estudio se autorice, o se encuentre en fase de redacción, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Circular. - En el caso de obras en fase de licitación o adjudicadas, se elevará consulta a las Subdirecciones Generales de Construcción o de Conservación y Explotación de esta Dirección General, según corresponda, acerca de la conveniencia de proceder a modificar el proyecto o el contrato para adecuarlo a lo previsto en esta Orden Circular. Tercero. Esta Orden Circular entrará en vigor a partir del día 20 de junio de dos mil ocho. Madrid, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS Fdo. Fernando Hernández Alastuey de junio de 2008 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCION EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EL DIRECTOR TECNICO Fdo. Manuel Bruno Romero Fdo. Vicente Vilanova Martínez-Falero Fdo. José Luis Elvira Muñoz EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS Fdo: Francisco Javier Criado Ballesteros ANEJO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3): ARTÍCULO 542- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO ARTÍCULO 543- MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTINUAS PG-3: Art. 542 1 542 MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO 542.1 DEFINICIÓN Se define como mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) con granulometría continua y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente. A efectos de aplicación de este artículo, se define como mezcla bituminosa en caliente de alto módulo para su empleo en capa intermedia o de base de las categorías de tráfico pesado T00 a T2, en espesor entre seis y trece centímetros (6 a 13 cm), aquella que, además de todo lo anterior, cumple que el valor de su módulo dinámico a veinte grados Celsius (20 ºC), según el Anexo C de la UNE-EN 1269726, es superior a once mil megapascales (11 000 MPa), realizándose el ensayo sobre probetas preparadas según la UNE-EN 12697-30 con setenta y cinco (75) golpes por cara. Para su fabricación no podrán utilizarse materiales procedentes de fresado de mezclas bituminosas en caliente en proporción superior al diez por ciento (10%) de la masa total de la mezcla. Las mezclas bituminosas en caliente de alto módulo deberán además cumplir, excepto en el caso que se mencionen expresamente otras, las especificaciones que se establecen en este artículo para las mezclas semidensas definidas en la tabla 542.9. La ejecución de cualquier tipo de mezcla bituminosa en caliente de las definidas anteriormente incluye las siguientes operaciones: ! ! ! ! ! 542.2 Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo. Transporte de la mezcla al lugar de empleo. Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla. Extensión y compactación de la mezcla. MATERIALES Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan PG-3: Art. 542 2 disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 93/68/CE), y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Independientemente de lo anterior, se estará en todo caso, además a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción y de residuos de construcción y demolición. 542.2.1 Ligante hidrocarbonado El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear, que será seleccionado, en función de la capa a que se destine la mezcla bituminosa en caliente, de la zona térmica estival en que se encuentre y de la categoría de tráfico pesado, definidas en la Norma 6.1 IC de secciones de firme o en la Norma 6.3 IC de rehabilitación de firmes, entre los que se indican en la tabla 542.1 y, salvo justificación en contrario, deberá cumplir las especificaciones de los correspondientes artículos de este Pliego o en su caso, de la orden circular OC 21/20071. Los betunes de penetración indicados en la tabla 542.1, cuyas especificaciones se recogen en el artículo 211, podrán ser sustituidos por betunes de penetración que cumplan con los tipos, las especificaciones y las condiciones nacionales especiales de la norma europea UNE-EN 12591, según se indica: ! B40/50 por 35/50 ! B60/70 por 50/70 ! B80/100 por 70/100 1 Orden Circular 21/2007, de 11 de julio, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU) PG-3: Art. 542 TABLA 542.1 - TIPO DE LIGANTE HIDROCARBONADO A EMPLEAR (Artículos 211 y 215 de este Pliego y OC 21/2007) A) EN CAPA DE RODADURA Y SIGUIENTE CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO ZONA TÉRMICA T32 y T00 T0 T1 T2 y T31 T4 ESTIVAL arcenes B40/50 B60/70 B40/50 B40/50 BC35/50 B60/70 BC35/50 B60/70 CÁLIDA BC50/70 BC35/50 BM-2 BC50/70 BM-2 BC50/70 BM-3c BM-3b BM-3b BM-3c B40/50 B60/70 B60/70 B60/70 B80/100 BC35/50 MEDIA BC50/70 BC50/70 BC50/70 BM-3b BM-3b B60/70 BM-3c B80/100 B40/50 BC50/70 B60/70 B60/70 BC35/50 B80/100 TEMPLADA BC50/70 BC50/70 BM-3b BM-3b BM-3c - Se podrán emplear también betunes modificados con caucho que sean equivalentes a los betunes modificados de esta tabla, siempre que cumplan las especificaciones del artículo 215 de este Pliego. En ese caso, a la denominación del betún se añadirá una letra C mayúscula, para indicar que el agente modificador es caucho procedente de neumáticos fuera de uso. B) EN CAPA DE BASE, BAJO OTRAS DOS CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO ZONA TÉRMICA ESTIVAL T00 T0 T1 T2 y T3 B60/70 B40/50 B40/50 CÁLIDA BC50/70 B60/70 B60/70 BC35/50 B60/70 BC35/50 BC50/70 B80/100 MEDIA BC50/70 BM-2 BC50/70 B40/50 B60/70 B80/100 B80/100 TEMPLADA BC35/50 BC50/70 - Se podrán emplear también betunes modificados con caucho que sean equivalentes a los betunes modificados de esta tabla, siempre que cumplan las especificaciones del artículo 215 de este Pliego. En ese caso, a la denominación del betún se añadirá una letra C mayúscula, para indicar que el agente modificador es caucho procedente de neumáticos fuera de uso. 3 PG-3: Art. 542 4 Para mezclas bituminosas en caliente de alto módulo el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear será el PMB 10/40-70 para las categorías de tráfico pesado T00 y T0 y el 15/25 para las categorías de tráfico pesado T1 y T2. Para las categorías de tráfico pesado T00 y T0, en las mezclas bituminosas a emplear en capas de rodadura o rehabilitaciones superficiales se utilizarán exclusivamente betunes asfálticos modificados que cumplan el artículo 215 de este Pliego. En el caso de utilizar betunes con adiciones no incluidos en los artículos 211, 212 ó 215 de este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras establecerá el tipo de adición y las especificaciones que deberán cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas resultantes. La dosificación y el método de dispersión de la adición deberán ser aprobados por el Director de las Obras. En el caso de incorporación de productos (fibras, materiales elastoméricos, etc.) como modificadores de la reología de la mezcla y para alcanzar una mayoración significativa de alguna característica referida a la resistencia a la fatiga y la fisuración, se determinará su proporción, así como la del ligante utilizado, de tal manera que, además de proporcionar las propiedades adicionales que se pretendan obtener con dichos productos, se garantice un comportamiento en mezcla mínimo, semejante al que se obtuviera de emplear un ligante bituminoso de los especificados en el artículo 215 de este Pliego. Según lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan de neumáticos fuera de uso, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, en las obras en las que la utilización del producto resultante de la trituración de los neumáticos usados sea técnica y económicamente viable se dará prioridad a estos materiales. 542.2.2 Áridos 542.2.2.1 Características generales Los áridos a emplear en las mezclas bituminosas en caliente podrán ser naturales o artificiales siempre que cumplan las especificaciones recogidas en este artículo. Podrán emplearse como áridos para capas de base e intermedias, incluidas las de alto módulo, el material procedente del fresado de mezclas bituminosas en caliente en proporciones inferiores al diez por ciento (10%) de la masa total de mezcla. PG-3: Art. 542 5 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir propiedades o especificaciones adicionales cuando se vayan a emplear áridos cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese. Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir que antes de pasar por el secador de la central de fabricación, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-82, del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral) según las proporciones fijadas en la fórmula de trabajo, sea superior a cincuenta (50), o en caso de no cumplirse esta condición, que su valor de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, sea inferior a diez (10) y, simultáneamente, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8, sea superior a cuarenta (40). Los áridos no serán susceptibles a ningún tipo de meteorización o alteración físicoquímica apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o contaminar corrientes de agua. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se considera conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los áridos de cualquier tipo, naturales, artificiales o procedentes del fresado de mezclas bituminosas, que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medioambiente o para los elementos de construcción situados en sus proximidades se empleará la UNE-EN 1744-3. El árido procedente del fresado de mezclas bituminosas se obtendrá de la disgregación por fresado o trituración de capas de mezcla bituminosa. En ningún caso se admitirán áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas que presenten deformaciones plásticas (roderas). Se determinará la granulometría del árido recuperado, según la UNE-EN 12697-2, que se empleará en el estudio de la fórmula de trabajo. El tamaño máximo de las partículas vendrá fijado por el Pliego de 2 El ensayo se llevará a cabo según el procedimiento general de la norma UNE EN 933-8, es decir, con la fracción 0/2 del árido combinado, no siendo de aplicación a efectos de este Pliego, el Anexo A de dicha norma. PG-3: Art. 542 6 Prescripciones Técnicas Particulares, debiendo pasar la totalidad por el tamiz 40 mm de la UNE-EN 933-2. El árido obtenido del fresado de mezclas bituminosas, cumplirá las especificaciones de los apartados 542.2.2.2, 542.2.2.3 ó 542.2.2.4, en función de su granulometría obtenida según la UNE-EN 12697-2. 542.2.2.2 Árido grueso 542.2.2.2.1 Definición del árido grueso Se define como árido grueso a la parte del árido total retenida en el tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2. 542.2.2.2.2 Procedencia del árido grueso El árido grueso a emplear en capas de rodadura para categorías de tráfico pesado T00 y T0 no podrá proceder de la trituración de gravas procedentes de yacimientos granulares. Para capas de rodadura de las categorías de tráfico pesado T1 y T2, en el caso de que se emplee árido grueso procedente de la trituración de grava natural, el tamaño de las partículas, antes de su trituración, deberá ser superior a seis (6) veces el tamaño máximo del árido final. 542.2.2.2.3 Angulosidad del árido grueso (Partículas trituradas) La proporción de partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.2.a. TABLA 542.2.a - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE TRITURADAS Y PARCIALMENTE TRITURADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE CAPA T00 T0 y T1 T2 T3 y arcenes T4 RODADURA ≥ 75 100 ≥ 90 INTERMEDIA ≥ 75 (*) 100 BASE ≥ 90 ≥ 75 (*) en vías de servicio Adicionalmente, la proporción de partículas totalmente redondeadas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.2.b. PG-3: Art. 542 7 TABLA 542.2.b - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE REDONDEADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE CAPA T00 T0 y T1 T2 T3 y arcenes T4 RODADURA ≤ 10 0 ≤1 INTERMEDIA ≤ 10 (*) 0 BASE ≤1 ≤ 10 (*) en vías de servicio 542.2.2.2.4 Forma del árido grueso (Índice de lajas) El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.3. TABLA 542.3 - ÍNDICE DE LAJAS DEL ÁRIDO GRUESO CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 T0 a T31 ≤ 20 ≤ 25 T32 y arcenes T4 ≤ 30 542.2.2.2.5 Resistencia a la fragmentación del árido grueso (Coeficiente de Los Ángeles) El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.4. TABLA 542.4 - COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES DEL ÁRIDO GRUESO CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE CAPA T00 y T0 T1 T2 T3 y arcenes T4 RODADURA ≤ 20 ≤ 25 INTERMEDIA ≤ 25 ≤ 25 (*) BASE ≤ 25 ≤ 30 (*) en vías de servicio 542.2.2.2.6 Resistencia al pulimento del árido grueso para capas de rodadura (Coeficiente de pulimento acelerado) El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso a emplear en capas de rodadura, según la UNE-EN 1097-8, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.5. 8 PG-3: Art. 542 TABLA 542.5- COEFICIENTE DE PULIMENTO ACELERADO DEL ÁRIDO GRUESO PARA CAPAS DE RODADURA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 y T0 T1 a T31 T32, T4 y arcenes ≥ 56 ≥ 50 ≥ 44 542.2.2.2.7 Limpieza del árido grueso (Contenido de impurezas) El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa. El contenido de finos del árido grueso, determinado conforme a la UNE-EN 933-1 como el porcentaje que pasa por el tamiz 0,063 mm, será inferior al cinco por mil (0,5%). Adicionalmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el Director de las Obras podrá especificar que el contenido de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130, sea inferior al cinco por mil (0,5%) en masa. En el caso de que no se cumplan las prescripciones establecidas respecto a la limpieza del árido grueso, el Director de las Obras podrá exigir su limpieza por lavado, aspiración u otros métodos previamente aprobados, y una nueva comprobación. 542.2.2.3 Árido fino 542.2.2.3.1 Definición del árido fino Se define como árido fino a la parte del árido total cernida por el tamiz 2 mm y retenida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. 542.2.2.3.2 Procedencia del árido fino El árido fino deberá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su totalidad, o en parte de yacimientos naturales. La proporción de árido fino no triturado a emplear en la mezcla deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.6. PG-3: Art. 542 9 TABLA 542.6 - PROPORCIÓN DE ÁRIDO FINO NO TRITURADO(*) A EMPLEAR EN LA MEZCLA (% en masa del total de áridos, incluido el polvo mineral) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 a T2 T3, T4 y arcenes 0 ≤ 10 (*) El porcentaje de árido fino no triturado no deberá superar el del árido fino triturado. 542.2.2.3.3 Limpieza del árido fino El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga y otras materias extrañas. 542.2.2.3.4 Resistencia a la fragmentación del árido fino El material que se triture para obtener árido fino deberá cumplir las condiciones exigidas al árido grueso en el apartado 542.2.2.2.5 sobre coeficiente de Los Ángeles. Se podrá emplear árido fino de otra naturaleza que mejore alguna característica, en especial la adhesividad, pero en cualquier caso procederá de árido grueso con coeficiente de Los Ángeles inferior a veinticinco (25) para capas de rodadura e intermedias y a treinta (30) para capas de base. 542.2.2.4 Polvo mineral 542.2.2.4.1 Definición del polvo mineral Se define como polvo mineral a la parte del árido total cernida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. 542.2.2.4.2 Procedencia del polvo mineral El polvo mineral podrá proceder de los áridos, separándose de ellos por medio de los ciclones de la central de fabricación, o aportarse a la mezcla por separado de aquellos como un producto comercial o especialmente preparado. La proporción del polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.7. PG-3: Art. 542 10 TABLA 542.7 - PROPORCIÓN DE POLVO MINERAL DE APORTACIÓN (% en masa del resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE CAPA T00 T0 y T1 T2 T3 y arcenes T4 100 RODADURA ≥ 50 BASE ≥ 50 100 INTERMEDIA 100 ≥ 50 - El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos tras su paso por el secador en ningún caso podrá rebasar el dos por ciento (2%) de la masa de la mezcla. Sólo si se asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple las condiciones exigidas al de aportación, podrá el Director de las Obras rebajar la proporción mínima de éste. 542.2.2.4.3 Granulometría del polvo mineral La granulometría del polvo mineral, determinada según UNE-EN 933-10, deberá cumplir los valores especificados en la tabla 542.8. TABLA 542.8 – ESPECIFICACIONES PARA LA GRANULOMETRIA DEL POLVO MINERAL CERNIDO ACUMULADO (% en masa) ABERTURA DEL TAMIZ Huso general para resultados Intervalo máximo del huso (mm) individuales granulométrico (*) 2 100 0,125 85 a 100 10 0,063 70 a 100 10 (*) El noventa por ciento (90%) de los resultados de análisis granulométricos, basados en los últimos veinte (20) valores obtenidos, deben quedar incluidos dentro de estos intervalos, y el cien por cien (100%) de los resultados obtenidos deben quedar dentro del huso granulométrico general. 542.2.2.4.4 Finura y actividad del polvo mineral La densidad aparente del polvo mineral, según el anexo A de la norma UNE-EN 1097-3, deberá estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por centímetro cúbico (0,5 a 0,8 g/cm3). 542.2.3 Aditivos El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, fijará los aditivos que pueden utilizarse, estableciendo las especificaciones que tendrán que cumplir tanto el aditivo como las mezclas bituminosas resultantes. La dosificación y dispersión homogénea del aditivo deberán ser aprobadas por el Director de las Obras. PG-3: Art. 542 542.3 11 TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA La designación de las mezclas bituminosas tipo hormigón bituminoso se hará según la nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-1. Esta designación se complementará con información sobre el tipo de granulometría que corresponda a la mezcla: densa, semidensa o gruesa, con el fin de poder diferenciar mezclas con el mismo tamaño máximo de árido pero con husos granulométricos diferentes. Para ello, a la designación establecida en la UNE-EN 13108-1, se añadirá la letra D, S o G después de la indicación del tamaño máximo de árido, según se trate de una mezcla densa, semidensa o gruesa, respectivamente. La designación de las mezclas bituminosas seguirá por lo tanto el esquema siguiente: AC D surf/bin/base ligante granulometría Donde: indica que la mezcla es de tipo hormigón bituminoso es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz que deja pasar entre un noventa y un cien por cien del total del árido. surf/bin/base se indicará con estas abreviaturas si la mezcla se va a emplear en capa de rodadura, intermedia o base, respectivamente. ligante se debe incluir la designación del tipo de ligante hidrocarbonado utilizado granulometría se indicará con la letra D, S o G si el tipo de granulometría corresponde a una mezcla densa (D), semidensa (S) o gruesa (G) respectivamente. En el caso de mezclas de alto módulo se añadirán además las letras MAM. AC D La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral), según la unidad de obra o empleo, deberá estar comprendida dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 542.9. El análisis granulométrico se hará según la UNE-EN 933-1. PG-3: Art. 542 12 TABLA 542.9 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS. CERNIDO ACUMULADO (% en masa) ABERTURA DE LOS TAMICES UNE-EN 933-2 (mm) TIPO DE MEZCLA (*) 45 32 22 16 8 4 2 0,500 0,250 0,063 AC16 D - - 100 90-100 64-79 44-59 31-46 16-27 11-20 4-8 AC22 D - 100 90-100 73-88 55-70 4-8 AC16 S - - 100 90-100 60-75 35-50 24-38 11-21 7-15 3-7 AC22 S - 100 90-100 70-88 50-66 24-38 11-21 7-15 3-7 68-82 48-63 24-38 11-21 7-15 3-7 65-86 40-60 18-32 7-18 4-12 2-5 58-76 35-54 18-32 7-18 4-12 2-5 Densa Semidensa AC32 S AC22 G Gruesa AC32 G 100 90-100 - 100 100 90-100 90-100 31-46 16-27 11-20 (*) A efectos de esta tabla, para designar el tipo de mezcla, se incluye solo la parte de la nomenclatura que se refiere expresamente al huso granulométrico (se omite por tanto la indicación de la capa del firme y del tipo de betún) - Para la formulación de mezclas bituminosas en caliente de alto módulo (MAM) se empleará el huso AC22S con las siguientes modificaciones, respecto a dicho huso granulométrico: tamiz 0,250: 8-15; y tamiz 0,063: 5-9. El tipo de mezcla bituminosa en caliente a emplear en función del tipo y del espesor de la capa del firme, se definirá en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, según la tabla 542.10. TABLA 542.10 - TIPO DE MEZCLA A UTILIZAR EN FUNCIÓN DEL TIPO Y ESPESOR DE LA CAPA TIPO DE MEZCLA TIPO DE CAPA ESPESOR (cm) Denominación Denominación UNE-EN 13108-1(*) anterior AC16 surf D D12 4–5 AC16 surf S S12 RODADURA AC22 surf D D20 >5 AC22 surf S S20 D20 AC22 bin D S20 AC22 bin S 5-10 INTERMEDIA S25 AC32 bin S MAM(**) AC 22 bin S MAM (**) S25 AC32 base S G20 AC22 base G 7-15 BASE G25 AC32 base G MAM(***) AC 22 base S MAM (***) 4-6 AC16 surf D D12 ARCENES(****) (*) Se ha omitido en la denominación de la mezcla la indicación del tipo de ligante por no ser relevante a efectos de esta tabla. (**) Espesor mínimo de seis centímetros (6 cm). (***) Espesor máximo de trece centímetros (13 cm). (****)En el caso de que no se emplee el mismo tipo de mezcla que en la capa de rodadura de la calzada. PG-3: Art. 542 13 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará la dotación mínima de ligante hidrocarbonado de la mezcla bituminosa en caliente que, en cualquier caso, deberá cumplir lo indicado en la tabla 542.11, según el tipo de mezcla o de capa. TABLA 542.11 - DOTACIÓN MÍNIMA (*) DE LIGANTE HIDROCARBONADO (% en masa sobre el total de la mezcla bituminosa, incluido el polvo mineral) TIPO DE CAPA TIPO DE MEZCLA DOTACIÓN MÍNIMA (%) RODADURA DENSA y SEMIDENSA 4,50 DENSA y SEMIDENSA 4,00 ALTO MÓDULO 4,60 SEMIDENSA y GRUESA 3,65 BASE ALTO MÓDULO 4,75 Incluidas las tolerancias especificadas en el apartado 542.9.3.1. Se tendrán en cuenta las correcciones por peso específico y absorción de los áridos, si son necesarias. INTERMEDIA (*) En el caso de que la densidad de los áridos sea diferente de dos gramos y sesenta y cinco centésimas de gramo por centímetro cúbico (2,65 g/cm³), los contenidos mínimos de ligante de la tabla 542.11 se deben corregir multiplicando por el siguiente factor: α = 2 ,65 ρd Donde: ρ d = densidad de las partículas de árido. Salvo justificación en contrario, la relación ponderal recomendable entre los contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonado de las mezclas densas, semidensas y gruesas, en función de la categoría de tráfico pesado y de la zona térmica estival se fijará de acuerdo con las indicadas en la tabla 542.12. TABLA 542.12 - RELACIÓN PONDERAL(*) RECOMENDABLE DE POLVO MINERAL-LIGANTE EN MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO DENSAS, SEMIDENSAS Y GRUESAS PARA LAS CATEGORÍAS DE TRÁFICO PESADO T00 A T2 ZONA TÉRMICA ESTIVAL TIPO DE CAPA CÁLIDA Y MEDIA TEMPLADA 1,2 1,1 RODADURA 1,1 1,0 INTERMEDIA 1,0 0,9 BASE (*) Relación entre el porcentaje de polvo mineral y el de ligante expresados ambos respecto de la masa total del árido seco, incluido el polvo mineral. PG-3: Art. 542 14 En las mezclas bituminosas en caliente de alto módulo la relación ponderal recomendable entre los contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonato (expresados ambos respecto de la masa total de árido seco, incluido el polvo mineral), salvo justificación en contrario, estará comprendida entre uno coma dos y uno coma tres (1,2 a 1,3). 542.4 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de las obras. 542.4.1 Central de fabricación Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la norma UNE-EN 13108-1 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE. Las mezclas bituminosas en caliente se fabricarán por medio de centrales capaces de manejar simultáneamente en frío el número de fracciones del árido que exija la fórmula de trabajo adoptada. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares señalará la producción horaria mínima de la central, en función de las características y necesidades mínimas de consumo de la obra. El número mínimo de tolvas para áridos en frío será función del número de fracciones de árido que exija la fórmula de trabajo adoptada, pero en todo caso no será inferior a cuatro (4). En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador, el sistema de dosificación será ponderal, al menos para la arena y para el conjunto de los áridos; y tendrá en cuenta la humedad de éstos, para corregir la dosificación en función de ella. En los demás tipos de central para la fabricación de mezclas para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 también será preceptivo disponer de sistemas ponderales de dosificación en frío. La central tendrá sistemas separados de almacenamiento y dosificación del polvo mineral recuperado y de aportación, los cuales serán independientes de los correspondientes al resto de los áridos, y estarán protegidos de la humedad. PG-3: Art. 542 15 Las centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador estarán provistas de un sistema de clasificación de los áridos en caliente -de capacidad acorde con su producción- en un número de fracciones no inferior a tres (3), y de silos para almacenarlos. Las centrales de mezcla discontinua estarán provistas en cualquier circunstancia de dosificadores ponderales independientes: al menos uno (1) para los áridos calientes, cuya precisión sea superior al medio por ciento (± 0,5%), y al menos uno (1) para el polvo mineral y uno (1) para el ligante hidrocarbonado, cuya precisión sea superior al tres por mil (± 0,3%). Si se previera la incorporación de aditivos a la mezcla, la central deberá poder dosificarlos con homogeneidad y precisión suficiente, a juicio del Director de las Obras. Si la central estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas fabricadas, deberá garantizar que en las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a la fabricación el material acopiado no ha perdido ninguna de sus características, en especial la homogeneidad del conjunto y las propiedades del ligante. Cuando se vayan a emplear áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas, la central de fabricación dispondrá de los elementos necesarios para que se cumplan los requisitos y especificaciones recogidas en el apartado 542.5.4. 542.4.2 Elementos de transporte Consistirán en camiones de caja lisa y estanca, perfectamente limpia y que se tratará, para evitar que la mezcla bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya composición y dotación deberán ser aprobadas por el Director de las Obras. La forma y altura de la caja deberá ser tal que, durante el vertido en la extendedora, el camión sólo toque a ésta a través de los rodillos previstos al efecto. Los camiones deberán siempre estar provistos de una lona o cobertor adecuado para proteger la mezcla bituminosa en caliente durante su transporte. 542.4.3 Equipo de extendido Las extendedoras serán autopropulsadas, y estarán dotadas de los dispositivos necesarios para extender la mezcla bituminosa en caliente con la geometría y producción deseadas y un mínimo de precompactación, que será fijado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, por el Director de las PG-3: Art. 542 16 Obras. La capacidad de la tolva, así como la potencia, serán adecuadas para el tipo de trabajo que deban desarrollar. La extendedora deberá estar dotada de un dispositivo automático de nivelación, y de un elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal. Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se atienen a las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido afectados por el desgaste, u otras causas. Para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), será preceptivo disponer, delante de la extendedora, de un equipo de transferencia autopropulsado de tipo silo móvil, que esencialmente garantice la homogeneización granulométrica y además permita la uniformidad térmica y de las características superficiales. La anchura mínima y máxima de extensión se definirá en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto por el Director de las Obras. Si a la extendedora se acoplaran piezas para aumentar su anchura, éstas deberán quedar perfectamente alineadas con las originales. 542.4.4 Equipo de compactación Se podrán utilizar compactadores de rodillos metálicos, estáticos o vibrantes, de neumáticos o mixtos. La composición mínima del equipo será un (1) compactador vibratorio de rodillos metálicos o mixto, y un (1) compactador de neumáticos. Todos los tipos de compactadores deberán ser autopropulsados, tener inversores de sentido de marcha de acción suave, y estar dotados de dispositivos para la limpieza de sus llantas o neumáticos durante la compactación y para mantenerlos húmedos en caso necesario. Los compactadores de llantas metálicas no presentarán surcos ni irregularidades en ellas. Los compactadores vibratorios tendrán dispositivos automáticos para eliminar la vibración, al invertir el sentido de su marcha. Los de neumáticos tendrán ruedas lisas, en número, tamaño y configuración tales que permitan el solape de las huellas de las delanteras y traseras, y faldones de lona protectores contra el enfriamiento de los neumáticos. Las presiones de contacto, estáticas o dinámicas, de los diversos tipos de compactadores serán aprobadas por el Director de las Obras, y serán las necesarias para conseguir una compacidad adecuada y homogénea de la mezcla en todo su PG-3: Art. 542 17 espesor, sin producir roturas del árido, ni arrollamientos de la mezcla a la temperatura de compactación. En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación normales, se emplearán otros de tamaño y diseño adecuados para la labor que se pretende realizar y siempre deberán ser autorizados por el Director de las Obras. 542.5 542.5.1 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo La fabricación y puesta en obra de la mezcla no se iniciará hasta que se haya aprobado por el Director de las Obras la correspondiente fórmula de trabajo, estudiada en laboratorio y verificada en la central de fabricación. Dicha fórmula fijará como mínimo las siguientes características: ! La identificación y proporción de cada fracción del árido en la alimentación y, en su caso, después de su clasificación en caliente. ! La granulometría de los áridos combinados, incluido el polvo mineral, por los tamices 45 mm; 32 mm; 22 mm; 16 mm; 8 mm; 4 mm; 2 mm; 0,500 mm; 0,250 mm y 0,063 mm de la UNE-EN 933-2, expresada en porcentaje del árido total con una aproximación del uno por ciento (1%) con excepción del tamiz 0,063 que se expresará con aproximación del uno por mil (0,1%). ! Tipo y características del ligante hidrocarbonado. ! La dosificación de ligante hidrocarbonado y, en su caso, la de polvo mineral de aportación, referida a la masa de la mezcla total (incluido dicho polvo mineral), y la de aditivos al ligante, referida a la masa del ligante hidrocarbonado. ! En su caso, el tipo y dotación de las adiciones a la mezcla bituminosa, referida a la masa de la mezcla total. ! La densidad mínima a alcanzar. También se señalarán: ! Los tiempos a exigir para la mezcla de los áridos en seco y para la mezcla de los áridos con el ligante. ! Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de áridos y ligante. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius (15 ºC). PG-3: Art. 542 18 ! La temperatura de mezclado con betunes asfálticos se fijará dentro del rango correspondiente a una viscosidad del betún de ciento cincuenta a trescientos centistokes (150-300 cSt). Además, en el caso de de betunes mejorados con caucho o de betunes modificados con polímeros, en la temperatura de mezclado se tendrá en cuenta el rango recomendado por el fabricante, de acuerdo a lo indicado en el artículo 212 ó 215 de este Pliego. ! La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de transporte. ! La temperatura mínima de la mezcla al iniciar y terminar la compactación. ! En el caso de que se empleen adiciones se incluirán las prescripciones necesarias sobre su forma de incorporación y tiempo de mezclado. La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será superior a ciento ochenta grados Celsius (180 ºC), salvo en centrales de tambor secador-mezclador, en las que no excederá de los ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 ºC). Para mezclas bituminosas de alto módulo dicha temperatura máxima podrá aumentarse en diez grados Celsius (10 ºC). En todos los casos, la temperatura mínima de la mezcla al salir del mezclador será aprobada por el Director de las Obras de forma que la temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea superior al mínimo fijado. La dosificación de ligante hidrocarbonado en la fórmula de trabajo se fijará teniendo en cuenta los materiales disponibles, la experiencia obtenida en casos análogos y siguiendo los criterios siguientes: ! El contenido de huecos determinado según el método de ensayo de la UNE-EN 12697-8, indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20, deberá cumplir lo establecido en la tabla 542.13. La determinación del contenido de huecos en mezclas con tamaño nominal D inferior o igual a veintidós milímetros (D ≤ 22 mm), se hará sobre probetas compactadas según la UNE-EN 12697-30, aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara3. En mezclas con tamaño nominal D superior a veintidós milímetros (D > 22 mm), la determinación de huecos se hará sobre probetas preparadas por compactación vibratoria durante un tiempo de ciento veinte segundos (120 s) por cara, según la UNE-EN 12697-32. ! 3 La resistencia a deformaciones plásticas determinada mediante el ensayo de pista de laboratorio, deberá cumplir lo establecido en las tablas 542.14a y 542.14b. Este ensayo se hará según la UNE-EN 12697-22, empleando el Estas probetas equivalen a las preparadas para el empleo del método Marshall, según NLT-159, aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara. PG-3: Art. 542 19 dispositivo pequeño, el procedimiento B en aire, a una temperatura de sesenta grados Celsius (60ºC) y con una duración de diez mil (10000) ciclos. Para la realización de este ensayo, las probetas se prepararán mediante compactador de placa, con el dispositivo de rodillo de acero, según la UNE-EN 12697-33, con una densidad tal que: - - ! en mezclas con tamaño nominal D inferior o igual a veintidós milímetros (D ≤ 22 mm), sea superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la obtenida en probetas cilíndricas preparadas según la UNE-EN 12697-30, aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara4. en mezclas con tamaño nominal D superior a veintidós milímetros (D > 22 mm), sea superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la obtenida en probetas preparadas por compactación vibratoria durante un tiempo de ciento veinte segundos (120 s) por cara, según la UNE-EN 12697-32. En mezclas de alto módulo, el valor del módulo dinámico a veinte grados Celsius (20 ºC), según el anexo C de UNE-EN 12697-26, no será inferior a once mil megapascales (11 000 MPa). Las probetas para la realización del ensayo se prepararán según la UNE-EN 12697-30, aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara. ! En mezclas de alto módulo, realizado el ensayo de resistencia a la fatiga a una temperatura de veinte grados Celsius (20 ºC), según el Anexo D de UNE-EN 12697-24, el valor de la deformación para un millón de ciclos (106) no será inferior a cien (e6 ≥ 100). TABLA 542.13 – CONTENIDO DE HUECOS EN MEZCLA (UNE-EN 12697-8) EN PROBETAS UNE-EN 12697-30 (75 golpes por cara)(***) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO CARACTERÍSTICA T00 y T0 T1 y T2 T3 y arcenes T4 4–6 3–5 Capa de rodadura HUECOS EN 4–6 5 – 8 (*) 4–8 4 – 8(**) Capa intermedia MEZCLA (%) 5 – 8 (*) 6 – 9 (*) 5–9 Capa de base (*) En las mezclas bituminosas de alto módulo: 4-6. (**) En vías de servicio. (***) Excepto en mezclas con D>22mm, en las que las probetas se compactarán según la UNE-EN 12697-32 (120 segundos por cara). 4 Equivale a que la densidad debe ser superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la de referencia obtenida en probetas preparadas para el empleo del método Marshall, según NLT-159, aplicando setenta y cinco (75) golpes por cara. 20 PG-3: Art. 542 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su caso el Director de las Obras podrá exigir el contenido de huecos en áridos siempre que, por las características de los mismos o por su granulometría combinada, se prevean anomalías en la fórmula de trabajo. En tal caso, el contenido de huecos en áridos, de mezclas con tamaño máximo de dieciséis milímetros (16 mm) deberá ser mayor o igual al quince por ciento (≥ 15 %), y en mezclas con tamaño máximo de veintidós o de treinta y dos milímetros (22 ó 32 mm) deberá ser mayor o igual al catorce por ciento (≥ 14 %). TABLA 542.14a - PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO DE 5000 A 10000 CICLOS PARA CAPA DE RODADURA E INTERMEDIA. UNE-EN 12697-22 (mm para 10³ ciclos de carga)(*) ZONA TÉRMICA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO ESTIVAL T00 y T0 T1 T2 T3 y arcenes T4 0,07 0,10 CÁLIDA 0,07 0,10 MEDIA 0,10 TEMPLADA (*) En mezclas bituminosas de alto módulo en capa intermedia la pendiente media de deformación en pista será de 0,07. TABLA 542.14b - PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO DE 5000 A 10000 CICLOS PARA CAPA BASE. UNE-EN 12697-22 (mm para 10³ ciclos de carga) ZONA TÉRMICA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO ESTIVAL T00 y T0 T1 T2 y T31 0,07 0,10 CÁLIDA 0,07 0,10 MEDIA 0,10 TEMPLADA En el caso de categorías de tráfico pesado T00 a T2, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá exigir un estudio de sensibilidad de las propiedades de la mezcla a variaciones de granulometría y dosificación de ligante hidrocarbonado que no excedan de las admitidas en el apartado 542.9.3.1. En cualquier circunstancia se comprobará la adhesividad árido-ligante mediante la caracterización de la acción del agua. Para ello, la resistencia conservada en el ensayo de tracción indirecta tras inmersión, realizado a quince grados Celsius (15ºC), según la UNE-EN 12697-12, tendrá un valor mínimo del ochenta por ciento (80%) para capas de base e intermedia, y del ochenta y cinco por ciento (85%) para capas de rodadura. En mezclas de tamaño máximo no mayor de veintidós milímetros (22 mm), las probetas para la realización del ensayo se prepararán según la UNE-EN 12697-30 con cincuenta (50) golpes por cara. Para mezclas con tamaño máximo superior a veintidós milímetros (22 mm), las probetas se prepararan PG-3: Art. 542 21 mediante compactación con vibración durante un tiempo de ochenta más menos cinco segundos (80±5s) por cara, según la UNE-EN 12697-32. Se podrá mejorar la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante activantes directamente incorporados al ligante. En todo caso, la dotación mínima de ligante hidrocarbonado no será inferior a lo indicado en la tabla 542.11. Para capas de rodadura, la fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa en caliente deberá asegurar el cumplimiento de las características de la unidad terminada en lo referente a la macrotextura superficial y a la resistencia al deslizamiento, según lo indicado en el apartado 542.7.4. Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las Obras podrá exigir la corrección de la fórmula de trabajo con objeto de mejorar la calidad de la mezcla, justificándolo debidamente mediante un nuevo estudio y los ensayos oportunos. Se estudiará y aprobará una nueva fórmula si varía la procedencia de alguno de los componentes, o si durante la producción se rebasan las tolerancias granulométricas establecidas en este artículo. 542.5.2 Preparación de la superficie existente Se comprobará la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se vaya a extender la mezcla bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, indicará las medidas encaminadas a restablecer una regularidad superficial aceptable y, en su caso, a reparar zonas dañadas. La regularidad superficial de la superficie existente deberá cumplir lo indicado en las tablas 510.6, 513.8, 542.15 ó 542.16 y sobre ella se ejecutará un riego de imprimación o un riego de adherencia según corresponda dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con los artículos 530 o 531 de este Pliego. Si la superficie estuviese constituida por un pavimento hidrocarbonado, y dicho pavimento fuera heterogéneo se deberán, además, eliminar mediante fresado los excesos de ligante y sellar las zonas demasiado permeables, según las instrucciones del Director de las Obras. Se comprobará especialmente que transcurrido el plazo de rotura del ligante de los tratamientos aplicados, no quedan restos de agua en la superficie; asimismo, si ha transcurrido mucho tiempo desde su aplicación, se comprobará que su capacidad de unión con la mezcla bituminosa no ha disminuido en forma perjudicial; en caso PG-3: Art. 542 22 contrario, el Director de las Obras podrá ordenar la ejecución de un riego de adherencia adicional. 542.5.3 Aprovisionamiento de áridos Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. Cada fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar y manejar sin peligro de segregación, observando las precauciones que se detallan a continuación. Para mezclas con tamaño máximo de árido de dieciséis milímetros (16 mm) el número mínimo de fracciones será de tres (3); para el resto de las mezclas será de cuatro (4). El Director de las Obras podrá exigir un mayor número de fracciones, si lo estima necesario para cumplir las tolerancias exigidas a la granulometría de la mezcla en el apartado 542.9.3.1. Cada fracción del árido se acopiará separada de las demás, para evitar intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno natural, no se utilizarán sus quince centímetros (15 cm) inferiores, a no ser que se pavimenten. Los acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1,5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación. Cuando se detecten anomalías en el suministro de los áridos, se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando esté pendiente de autorización el cambio de procedencia de un árido. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, fijará el volumen mínimo de acopios antes de iniciar las obras. Salvo justificación en contrario dicho volumen no será inferior al correspondiente a un mes de trabajo con la producción prevista. 542.5.4 Fabricación de la mezcla Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la norma UNE-EN 13108-1 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE. PG-3: Art. 542 23 La carga de cada una de las tolvas de áridos en frío se realizará de forma que su contenido esté siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a 100%) de su capacidad, sin rebosar. Para mezclas densas y semidensas la alimentación del árido fino, aun cuando éste fuera de un único tipo y granulometría, se efectuará dividiendo la carga entre dos (2) tolvas. Si se utilizasen áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas, en centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador, si la alimentación de éste fuera discontinua, después de haber introducido los áridos, se pesarán e introducirán los áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas, y después de un tiempo de disgregación, calentado y mezcla, se agregará el ligante hidrocarbonado, y en su caso los aditivos, para cada amasijo, y se continuará la operación de mezcla durante el tiempo especificado en la fórmula de trabajo. Si la alimentación fuese continua, los áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas se incorporarán al resto de los áridos en la zona de pesaje en caliente a la salida del secador. En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador se aportarán los áridos procedentes del fresado de mezclas bituminosas tras la llama de forma que no exista riesgo de contacto con ella. A la descarga del mezclador todos los tamaños del árido deberán estar uniformemente distribuidos en la mezcla, y todas sus partículas total y homogéneamente cubiertas de ligante. La temperatura de la mezcla al salir del mezclador no excederá de la fijada en la fórmula de trabajo. En el caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta dosificación, la distribución homogénea, así como que no pierda sus características iniciales durante todo el proceso de fabricación. 542.5.5 Transporte de la mezcla La mezcla bituminosa en caliente se transportará de la central de fabricación a la extendedora, en camiones. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el momento de descargarla en la extendedora o en el equipo de transferencia, su temperatura no podrá ser inferior a la especificada en la fórmula de trabajo. 542.5.6 Extensión de la mezcla A menos que el Director de las Obras justifique otra directriz, la extensión comenzará por el borde inferior, y se realizará por franjas longitudinales. La anchura de estas franjas se fijará de manera que se realice el menor número de juntas PG-3: Art. 542 24 posible y se consiga la mayor continuidad de la extensión, teniendo en cuenta la anchura de la sección, el eventual mantenimiento de la circulación, las características de la extendedora y la producción de la central. En obras sin mantenimiento de la circulación, para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), se realizará la extensión de cualquier capa bituminosa a ancho completo, trabajando si fuera necesario con dos (2) o más extendedoras ligeramente desfasadas, evitando juntas longitudinales. En los demás casos, después de haber extendido y compactado una franja, se extenderá la siguiente mientras el borde de la primera se encuentre aún caliente y en condiciones de ser compactado; en caso contrario, se ejecutará una junta longitudinal. La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos, con las tolerancias establecidas en el apartado 542.7.2. La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad de la extendedora a la producción de la central de fabricación de modo que aquélla no se detenga. En caso de detención, se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baje de la prescrita en la fórmula de trabajo para el inicio de la compactación; de lo contrario, se ejecutará una junta transversal. Donde resulte imposible, a juicio del Director de las Obras, el empleo de máquinas extendedoras, la mezcla bituminosa en caliente se podrá poner en obra por otros procedimientos aprobados por aquél. Para ello se descargará fuera de la zona en que se vaya a extender, y se distribuirá en una capa uniforme y de un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos, con las tolerancias establecidas en el apartado 542.7.2. 542.5.7 Compactación de la mezcla La compactación se realizará según el plan aprobado por el Director de las Obras en función de los resultados del tramo de prueba; se deberá hacer a la mayor temperatura posible, sin rebasar la máxima prescrita en la fórmula de trabajo y sin que se produzca desplazamiento de la mezcla extendida; y se continuará mientras la temperatura de la mezcla no baje de la mínima prescrita en la fórmula de trabajo y la mezcla se halle en condiciones de ser compactada, hasta que se alcance la densidad especificada en el apartado 542.7.1. PG-3: Art. 542 25 Con el fin de mantener la densidad de la tongada hasta que el aumento de viscosidad del betún contrarreste una eventual tendencia del caucho a recuperar su forma, en mezclas bituminosas fabricadas con betunes mejorados o modificados con caucho y en mezclas bituminosas con adición de caucho, se continuará obligatoriamente el proceso de compactación hasta que la temperatura de la mezcla baje de la mínima establecida en la fórmula de trabajo, aunque se hubiera alcanzado previamente la densidad especificada en el apartado 542.7.1. La compactación se realizará longitudinalmente, de manera continua y sistemática. Si la extensión de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una de ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince centímetros (15 cm) de la anterior. Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado más cercano a la extendedora; los cambios de dirección se realizarán sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de sentido se efectuarán con suavidad. Los elementos de compactación deberán estar siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos. 542.5.8 Juntas transversales y longitudinales Siempre que sean inevitables, se procurará que las juntas de capas superpuestas guarden una separación mínima de cinco metros (5 m) las transversales, y quince centímetros (15 cm) las longitudinales. Al extender franjas longitudinales contiguas, si la temperatura de la extendida en primer lugar no fuera superior al mínimo fijado en la fórmula de trabajo para terminar la compactación, el borde de esta franja se cortará verticalmente, dejando al descubierto una superficie plana y vertical en todo su espesor. Se le aplicará una capa uniforme y ligera de riego de adherencia, según el artículo 531 de este Pliego, dejando romper la emulsión suficientemente. A continuación, se calentará la junta y se extenderá la siguiente franja contra ella. Las juntas transversales en capas de rodadura se compactarán transversalmente, disponiendo los apoyos precisos para los elementos de compactación. 542.6 TRAMO DE PRUEBA Antes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente será preceptiva la realización del correspondiente tramo de prueba, para comprobar la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y compactación, y, especialmente, el plan de compactación. PG-3: Art. 542 26 A efectos de verificar que la fórmula de trabajo puede cumplir después de la puesta en obra, las prescripciones relativas a la textura superficial y al coeficiente de rozamiento transversal, en capas de rodadura se comprobará expresamente la macrotextura superficial obtenida, mediante el método del círculo de arena según la UNE-EN 13036-1, que deberá cumplir los valores establecidos en 542.7.4. El tramo de prueba tendrá una longitud no inferior a la definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El Director de las Obras determinará si es aceptable su realización como parte integrante de la obra en construcción. A la vista de los resultados obtenidos, el Director de las Obras definirá: ! Si es aceptable o no la fórmula de trabajo. En el primer caso, se podrá iniciar la fabricación de la mezcla bituminosa. En el segundo, el Contratista deberá proponer las actuaciones a seguir (estudio de una nueva fórmula, corrección parcial de la ensayada, correcciones en la central de fabricación o sistemas de extensión, etc.). ! Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el primer caso, definirá su forma específica de actuación. En el segundo caso, el Contratista deberá proponer nuevos equipos, o incorporar equipos suplementarios. Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia, en su caso, entre los métodos de control de la dosificación del ligante hidrocarbonado y de la densidad in situ establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y otros métodos rápidos de control. No se podrá proceder a la producción sin que el Director de las Obras haya autorizado el inicio en las condiciones aceptadas después del tramo de prueba. 542.7 542.7.1 ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA Densidad La densidad no deberá ser inferior al siguiente porcentaje de la densidad de referencia, obtenida según lo indicado en 542.9.3.2.1: ! Capas de espesor igual o superior a seis centímetros (≥ 6 cm): noventa y ocho por ciento (98%). ! Capas de espesor no superior a seis centímetros (< 6 cm): noventa y siete por ciento (97%). PG-3: Art. 542 542.7.2 27 Rasante, espesor y anchura La superficie acabada no deberá diferir de la teórica en más de diez milímetros (10 mm) en capas de rodadura e intermedias, ni de quince milímetros (15 mm) en las de base y su espesor no deberá ser nunca inferior al previsto para ella en la sección-tipo de los Planos. En todos los semiperfiles se comprobará la anchura extendida, que en ningún caso deberá ser inferior a la teórica deducida de la sección-tipo de los Planos de proyecto. 542.7.3 Regularidad superficial El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, deberá cumplir lo fijado en la tabla 542.15 ó 542.16. TABLA 542.15 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN TIPO DE CAPA RODADURA E INTERMEDIA PORCENTAJE DE OTRAS CAPAS TIPO DE VÍA HECTÓMETROS BITUMINOSAS CALZADAS DE RESTO DE VÍAS AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS < 1,5 < 1,5 < 2,0 50 < 1,8 < 2,0 < 2,5 80 < 2,0 < 2,5 < 3,0 100 TABLA 542.16 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE TIPO DE VÍA CALZADAS DE RESTO DE VÍAS PORCENTAJE DE AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS HECTÓMETROS ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm) > 10 > 10 ≤ 10 ≤ 10 < 1,5 < 1,5 < 1,5 < 2,0 50 < 1,8 < 2,0 < 2,0 < 2,5 80 < 2,0 < 2,5 < 2,5 < 3,0 100 542.7.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento La superficie de la capa deberá presentar una textura homogénea, uniforme y exenta de segregaciones. Únicamente a efectos de recepción de capas de rodadura, la macrotextura superficial, obtenida mediante el método del círculo de arena según la PG-3: Art. 542 28 UNE-EN 13036-1, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, no deberán ser inferiores a los valores indicados en la tabla 542.17. TABLA 542.17 – MACROTEXTURA SUPERFICIAL (UNE-EN 13036-1) Y RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (NLT-336) DE LAS MEZCLAS PARA CAPAS DE RODADURA CARACTERISTICA TIPO DE MEZCLA MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mínimo (mm) 0,7 RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mínimo (%) 65 (*) Medida antes de la puesta en servicio de la capa. (**) Medida una vez transcurridos dos meses de la puesta en servicio de la capa. 542.8 LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN Salvo autorización expresa del Director de las Obras, no se permitirá la puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente: ! Cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados Celsius (5 ºC), salvo si el espesor de la capa a extender fuera inferior a cinco centímetros (5 cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius (8 ºC). Con viento intenso, después de heladas, o en tableros de estructuras, el Director de las Obras podrá aumentar estos límites, a la vista de los resultados de compactación obtenidos. ! Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas. Terminada su compactación, se podrá abrir a la circulación la capa ejecutada, tan pronto como alcance la temperatura ambiente en todo su espesor o bien, previa autorización expresa del Director de las Obras, cuando alcance una temperatura de sesenta grados Celsius (60 ºC), evitando las paradas y cambios de dirección sobre la mezcla recién extendida hasta que ésta alcance la temperatura ambiente. 542.9 542.9.1 CONTROL DE CALIDAD Control de procedencia de los materiales En el caso de productos que deban tener el marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, para el control de procedencia de los materiales, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las propiedades y la calidad establecidas en este artículo. PG-3: Art. 542 29 En el caso de productos que no dispongan de marcado CE, se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos para el control de procedencia que se indican en los apartados siguientes. 542.9.1.1 Control de procedencia del ligante hidrocarbonado El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado 211.4, 212.4 ó 215.4 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215 respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear. 542.9.1.2 Control de procedencia de los áridos Si los áridos a emplear disponen de marcado CE, los criterios descritos a continuación para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada procedencia del árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras, según la UNE-EN 932-1, y de cada fracción de ellas se determinará: ! El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2. ! El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura, según la UNE-EN 1097-8. ! La densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6. ! La granulometría de cada fracción, según la UNE-EN 933-1. ! El equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9. ! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5. ! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130. ! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3. 542.9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de aportación Si el polvo mineral a emplear, dispone de marcado CE, los criterios descritos a continuación para realizar el control de procedencia no serán de aplicación PG-3: Art. 542 30 obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada procedencia del polvo mineral de aportación, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y con ellas se determinará la densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3 y la granulometría, según la UNE-EN 933-10. 542.9.2 Control de calidad de los materiales 542.9.2.1 Control de calidad de los ligantes hidrocarbonados El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado 211.5, 212.5 ó 215.5 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215 respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear. 542.9.2.2 Control de calidad de los áridos Se examinará la descarga al acopio o alimentación de tolvas en frío, desechando los áridos que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo. Se acopiarán, aparte, aquellos que presenten alguna anomalía de aspecto, tal como distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad, etc. Se vigilará la altura de los acopios y el estado de sus elementos separadores y los accesos. Con cada fracción de árido que se produzca o reciba, se realizarán los siguientes ensayos: Con la misma frecuencia de ensayo que la indicada en la tabla 542.18: ! Análisis granulométrico de cada fracción, según la UNE-EN 933-1. ! Según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9. Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia: ! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3. PG-3: Art. 542 31 ! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5. ! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130. Al menos una (1) vez al mes, o cuando se cambie de procedencia: ! Coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2. ! Coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura, según la UNE-EN 1097-8. ! Densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6. Para los áridos que tengan marcado CE la comprobación de estas cuatro últimas propiedades de los áridos podrá llevarse a cabo mediante la verificación documental de los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de la Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre estas propiedades si lo considera oportuno. 542.9.2.3 Control de calidad del polvo mineral En el caso de polvo mineral de aportación, sobre cada partida que se reciba se realizarán los siguientes ensayos: ! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3. ! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10. Para el polvo mineral que no sea de aportación se realizarán los siguientes ensayos: Al menos una (1) vez al día, o cuando cambie de procedencia: ! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3. Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia: ! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10. PG-3: Art. 542 32 542.9.3 Control de ejecución 542.9.3.1 Fabricación En el caso de que el producto disponga de marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales que considere oportunos, al objeto de asegurar determinadas propiedades específicas establecidas en este artículo. Se tomará diariamente un mínimo de dos (2) muestras, según la UNE-EN 932-1, una por la mañana y otra por la tarde, de la mezcla de áridos en frío antes de su entrada en el secador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos: ! Análisis granulométrico del árido combinado, según la UNE-EN 933-1. ! Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, del árido combinado. En centrales de mezcla continua se calibrará diariamente el flujo de la cinta suministradora de áridos, deteniéndola cargada de áridos y recogiendo y pesando el material existente en una longitud elegida. Se tomará diariamente al menos una (1) muestra de la mezcla de áridos en caliente, y se determinará su granulometría, según la UNE-EN 933-1, que cumplirá las tolerancias indicadas en este apartado. Al menos semanalmente, se verificará la precisión de las básculas de dosificación, y el correcto funcionamiento de los indicadores de temperatura de los áridos y del ligante hidrocarbonado. Si la mezcla bituminosa, dispone de marcado CE, los criterios establecidos en los párrafos precedentes sobre el control de fabricación no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. Para todas las mezclas, se tomarán muestras a la descarga del mezclador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos: PG-3: Art. 542 33 A la salida del mezclador o silo de almacenamiento, sobre cada elemento de transporte: ! Control del aspecto de la mezcla, y medición de su temperatura. Se rechazarán todas las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma y aquéllas cuya envuelta no sea homogénea; en centrales cuyo tambor no sea a la vez mezclador, también las mezclas que presenten indicios de humedad; y en las demás centrales, las mezclas cuya humedad sea superior al uno por ciento (1%) en masa, del total. En estos casos de presencia de humedad excesiva, se retirarán los áridos de los correspondientes silos en caliente. ! Se tomarán muestras de la mezcla fabricada y se determinará sobre ellas la dosificación de ligante, según UNE-EN 12697-1 y la granulometría de los áridos extraídos, según la UNE-EN 12697-2, con la frecuencia de ensayo indicada en la tabla 542.18, correspondiente al nivel de control X definido en el anexo A de la norma UNE-EN 13108-21 y al nivel de conformidad determinado por el método del valor medio de cuatro resultados definido en ese mismo anexo. TABLA 542.18 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA DETERMINACIÓN DE GRANULOMETRÍA DE ÁRIDOS EXTRAÍDOS Y CONTENIDO DE LIGANTE (toneladas/ensayo) Nivel de frecuencia X NCF A 600 NCF B 300 NCF C 150 Las tolerancias admisibles, en más o en menos, respecto de la granulometría de la fórmula de trabajo serán las siguientes, referidas a la masa total de áridos (incluido el polvo mineral): - Tamices superiores al 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 4% Tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 3% Tamices comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: ± 2% Tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: ± 1% La tolerancia admisible, en más o en menos, respecto de la dotación de ligante hidrocarbonado de la fórmula de trabajo será del tres por mil (± 0,3%) en masa, del total de áridos la mezcla bituminosa (incluido el polvo mineral), sin bajar del mínimo especificado en el apartado 542.3 para el tipo de capa y de mezcla que se trate. PG-3: Art. 542 34 En el caso de mezclas que dispongan de marcado CE, se llevará a cabo la comprobación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No obstante, el Director de la Obras, podrá disponer la realización de las comprobaciones o de los ensayos adicionales que considere oportunos. En ese supuesto, deberá seguirse lo indicado en los párrafos siguientes. En el caso de mezclas que no dispongan de marcado CE, para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos adicionales de las características de la mezcla que se indican a continuación, con las mismas probetas y condiciones de ensayo que las establecidas en 542.5.1 y con la frecuencia de ensayo que se indica en la tabla 542.19: ! Resistencia a las deformaciones plásticas mediante el ensayo de pista de laboratorio, según UNE-EN 12697-22. ! En mezclas de alto módulo, el valor del módulo dinámico a 20º Celsius, según el Anexo C de UNE-EN 12697-26. TABLA 542.19 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA ENSAYOS ADICIONALES DE CARACTERÍSTICAS DE LA MEZCLA Nivel de conformidad NCF A NCF B NCF C Frecuencia de ensayo Cada 12000 t Cada 6000 t Cada 3000 t Cuando se cambien el suministro o la procedencia, o cuando el Director de las Obras lo considere oportuno para asegurar alguna característica relacionada con la adhesividad y cohesión de la mezcla, se determinará la resistencia conservada a tracción indirecta tras inmersión, según la UNE-EN 12697-12, y en mezclas de alto módulo además la resistencia a fatiga, según Anexo D de UNE-EN 12697-24. 542.9.3.2 Puesta en obra 542.9.3.2.1 Extensión Antes de verter la mezcla del elemento de transporte a la tolva de la extendedora o al equipo de transferencia, se comprobará su aspecto y se medirá su temperatura, así como la temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones que se fijan en el apartado 542.8 de este Pliego. PG-3: Art. 542 35 Al menos una (1) vez al día, y al menos una (1) vez por lote, se tomarán muestras y se prepararán probetas según UNE-EN 12697-30 aplicando 75 golpes por cara si el tamaño máximo del árido es inferior a 22 mm o mediante UNE-EN 12697-32 para tamaño máximo del árido superior a dicha cantidad. Sobre esas probetas se determinará el contenido de huecos, según UNE-EN 12697-8, y la densidad aparente, según UNE-EN 12697-6 y el método de ensayo indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20. Se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios del apartado 542.9.4. Para cada uno de los lotes, se determinará la densidad de referencia para la compactación, definida por el valor medio de los últimos cuatro valores de densidad aparente obtenidos en las probetas mencionadas anteriormente. A juicio del Director de las Obras se podrán llevar a cabo sobre algunas de estas muestras, ensayos de comprobación de la dosificación de ligante, según UNE-EN 12697-1, y de la granulometría de los áridos extraídos, según UNE-EN 12697-2. Se comprobará con la frecuencia que establezca el Director de las Obras, el espesor extendido, mediante un punzón graduado. 542.9.3.2.2 Compactación Se comprobará la composición y forma de actuación del equipo de compactación, verificando: ! ! ! ! ! Que el número y tipo de compactadores son los aprobados. El funcionamiento de los dispositivos de humectación, limpieza y protección. El lastre, peso total y, en su caso, presión de inflado de los compactadores. La frecuencia y la amplitud en los compactadores vibratorios. El número de pasadas de cada compactador. Al terminar la compactación, se medirá la temperatura en la superficie de la capa. 542.9.4 Control de recepción de la unidad terminada Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que resulte de aplicar los tres (3) criterios siguientes a una (1) sola capa de mezcla bituminosa en caliente: PG-3: Art. 542 36 ! Quinientos metros (500 m) de calzada. ! Tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada. ! La fracción construida diariamente. Se extraerán testigos en puntos aleatoriamente situados, en número no inferior a cinco (5), y se determinarán su densidad y espesor, según la UNE-EN 12697-6 considerando las condiciones de ensayo que figuran en el anexo B de la UNE-EN 13108-20. Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas (24 h) de su ejecución y siempre antes de la extensión de la siguiente capa mediante la determinación del índice de regularidad internacional (IRI), según la NLT-330, que deberá cumplir lo especificado en el apartado 542.7.3. La comprobación de la regularidad superficial de toda la longitud de la obra, en capas de rodadura, tendrá lugar además antes de la recepción definitiva de las obras. En capas de rodadura, se realizarán los ensayos siguientes, que deberán cumplir lo establecido en la tabla 542.17: ! Medida de la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, antes de la puesta en servicio de la capa, en cinco (5) puntos del lote aleatoriamente elegidos de forma que haya al menos uno por hectómetro (1/hm). ! Determinación de la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, una vez transcurridos dos (2) meses de la puesta en servicio de la capa, en toda la longitud del lote. 542.10 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO 542.10.1 Densidad La densidad media obtenida no deberá ser inferior a la especificada en el apartado 542.7.1; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar resultados individuales que bajen de la prescrita en más de dos (2) puntos porcentuales. Si la densidad media obtenida es inferior a la especificada en el apartado 542.7.1, se procederá de la siguiente manera: ! Si la densidad media obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad de referencia, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista. PG-3: Art. 542 37 ! Si la densidad media obtenida no es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad de referencia, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado. 542.10.2 Espesor El espesor medio obtenido no deberá ser inferior al especificado en el apartado 542.7.2; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar resultados individuales que bajen del especificado en más de un diez por ciento (10%). Si el espesor medio obtenido en una capa fuera inferior al especificado en el apartado 542.7.2, se procederá de la siguiente manera: Para capas de base: ! Si el espesor medio obtenido en una capa de base fuera inferior al ochenta por ciento (80%) del especificado en el apartado 542.7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado y reponerla o extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no existieran problemas de gálibo. ! Si el espesor medio obtenido en una capa de base fuera superior al ochenta por ciento (80%) del especificado en el apartado 542.7.2, y no existieran problemas de encharcamiento, se compensará la merma de la capa con el espesor adicional correspondiente en la capa superior por cuenta del Contratista. Para capas intermedias: ! Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera inferior al noventa por ciento (90%) del especificado en el apartado 542.7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado y reponerla o extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no existieran problemas de gálibo o de sobrecarga en estructuras. ! Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera superior al noventa por ciento (90%) del especificado en el apartado 542.7.2, y no existieran problemas de encharcamiento, se aceptará la capa con una penalización económica del diez por ciento (10%). PG-3: Art. 542 38 Para capas de rodadura: ! Si el espesor medio obtenido en una capa de rodadura fuera inferior al especificado en el apartado 542.7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado y reponerla o extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no existieran problemas de gálibo o de sobrecarga en estructuras. 542.10.3 Regularidad superficial Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 542.7.3, se procederá de la siguiente manera: ! Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 542.7.3 en más del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo controlado o de la longitud total de la obra para capas de rodadura, se extenderá una nueva capa de mezcla bituminosa con el espesor que determine el Director de las Obras por cuenta del Contratista. ! Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 542.7.3 en menos del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo controlado o de la longitud total de la obra para capas de rodadura, se corregirán los defectos de regularidad superficial mediante fresado por cuenta del Contratista. Si los resultados de la regularidad superficial de capa de rodadura en tramos uniformes y continuos, con longitudes superiores a dos kilómetros (2 Km) mejoran los límites establecidos en el apartado 542.7.3, y cumplen los valores de las tablas 542.20 a y b, se podrá incrementar el abono de mezcla bituminosa según lo indicado en el apartado 542.11. TABLA 542.20a - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE CALZADA DE AUTOPISTAS Y HECTÓMETROS RESTO DE VÍAS AUTOVÍAS < 1,0 < 1,0 50 < 1,2 < 1,5 80 < 1,5 < 2,0 100 PG-3: Art. 542 39 TABLA 542.20b - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL TIPO DE VÍA CALZADA DE AUTOPISTAS Y PORCENTAJE DE AUTOVÍAS HECTÓMETROS RESTO DE VÍAS ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm) > 10 ≤ 10 < 1,0 < 1,0 < 1,0 50 < 1,2 < 1,5 < 1,5 80 < 1,5 < 1,8 < 2,0 100 542.10.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial no deberá resultar inferior al valor previsto en la tabla 542.17. No más de un (1) individuo de la muestra ensayada podrá presentar un resultado individual inferior a dicho valor en más del veinticinco por ciento (25%) del mismo. Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al valor previsto en la tabla 542.17, se procederá de la siguiente manera: ! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 542.17, se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista. ! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 542.17, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%). En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento no deberá ser inferior al valor previsto en la tabla 542.17. No más de un cinco por ciento (5%) de la longitud total medida de cada lote, podrá presentar un resultado inferior a dicho valor en más de cinco (5) unidades. Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al valor previsto en la tabla 542.17, se procederá de la siguiente manera: ! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 542.17, se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista. PG-3: Art. 542 40 ! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 542.17, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%). 542.11 MEDICIÓN Y ABONO Únicamente cuando la capa de asiento no fuera construida bajo el mismo Contrato, se podrá abonar la comprobación y, en su caso, reparación de la superficie existente, por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados. La preparación de la superficie existente no es objeto de abono, ni está incluida en esta unidad de obra. El riego de adherencia se abonará según lo prescrito en el artículo 531 de este Pliego. La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso se abonará por toneladas (t), según su tipo, medidas multiplicando las anchuras señaladas para cada capa en los Planos, por los espesores medios y densidades medias deducidas de los ensayos de control de cada lote. En dicho abono se considerará incluido el de los áridos, incluido el procedente de fresado de mezclas bituminosas, si lo hubiere, y el del polvo mineral. No serán de abono las creces laterales, ni los aumentos de espesor por corrección de mermas en capas subyacentes. Para áridos con peso específico superior a tres gramos por centímetro cúbico (3 g/cm³), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrá establecer, también, el abono por unidad de superficie (m²), con la fijación de unos umbrales de dotaciones o espesores, de acuerdo con lo indicado en este artículo. Si el árido grueso empleado para capas de rodadura, además de cumplir todas y cada una de las prescripciones especificadas en el apartado 542.2.2 de este artículo, tuviera un valor del coeficiente de pulimento acelerado, según UNE-EN 1097-8, superior en cuatro (4) puntos al valor mínimo especificado en este Pliego para la categoría de tráfico pesado que corresponda, se incrementará en un diez por ciento (10%) el abono de tonelada de mezcla bituminosa o en su caso, de unidad de superficie, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto. Si los resultados de la regularidad superficial de la capa intermedia o de rodadura mejoran los valores especificados en este Pliego, según los criterios del apartado 543.10.3, se podrá incrementar en un cinco por ciento (5%) el abono de tonelada de mezcla bituminosa o en su caso, de unidad de superficie, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto. PG-3: Art. 542 41 El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de mezclas bituminosas en caliente se abonará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable de fabricación y puesta en obra, por la dotación media de ligante deducida de los ensayos de control de cada lote. En ningún caso será de abono el empleo de activantes o aditivos al ligante, así como tampoco el ligante residual del material fresado de mezclas bituminosas, si lo hubiere. El polvo mineral de aportación y las adiciones a la mezcla bituminosa, sólo se abonarán si lo previera explícitamente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Cuadro de Precios del Proyecto. Su abono se hará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable de fabricación y puesta en obra de cada lote, por la dotación media. 542.12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD Independientemente del marcado CE de áridos y mezclas, el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en este artículo se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado, que cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas competentes en materia de carreteras, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación o ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO NLT-159 NLT-330 Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas empleando el aparato Marshall. Cálculo del índice de regularidad internacional (IRI) en pavimentos de carreteras. 42 NLT-336 UNE 146130 UNE-EN 932-1 UNE-EN 933-1 UNE-EN 933-2 UNE-EN 933-3 UNE-EN 933-5 UNE-EN 933-8 UNE-EN 933-9 UNE-EN 933-10 UNE-EN 1097-2 UNE-EN 1097-3 UNE-EN 1097-6 UNE-EN 1097-8 UNE-EN 1744-3 PG-3: Art. 542 Determinación de la resistencia al deslizamiento con el equipo de medida del rozamiento transversal. Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras áreas pavimentadas. Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: Métodos de muestreo. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 1: Determinación de la granulometría de las partículas. Métodos del tamizado. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 3: Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente de arena. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 10: Evaluación de los finos. Granulometría de los fillers (tamizado en corriente de aire). Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación. Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 3: Determinación de la densidad aparente y la porosidad. Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y la absorción de agua. Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 8: Determinación del coeficiente de pulimento acelerado. Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 3: Preparación de eluatos por lixiviación de áridos. PG-3: Art. 542 43 UNE-EN 12697-1 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 1: Contenido de ligante soluble. UNE-EN 12697-2 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. UNE-EN 12697-6 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 8: Determinación de la densidad aparente de probetas bituminosas por el método hidrostático. UNE-EN 12697-8 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 8: Determinación del contenido de huecos en las probetas bituminosas. UNE-EN 12697-12 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 12: Determinación de la sensibilidad al agua de las probetas de mezcla bituminosa. UNE-EN 12697-22 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 22: Ensayo de rodadura. UNE-EN 12697-24 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 24: Resistencia a la fatiga. UNE-EN 12697-26 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 26: Rigidez. UNE-EN 12697-30 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 30: Preparación de la muestra mediante compactador de impactos. UNE-EN 12697-32 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 32: Compactación en laboratorio de mezclas bituminosas mediante compactador vibratorio. UNE-EN 12697-33 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 33: Elaboración de probetas con compactador de placa. UNE-EN 13036-1 Características superficiales de carreteras y superficies aeroportuarias. Métodos de ensayo. Parte 1: Medición de la profundidad de la macrotextura superficial del pavimento mediante el método del círculo de arena. UNE-EN 13108-1 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 1: Hormigón asfáltico. UNE-EN 13108-20 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 20: Ensayos de tipo. UNE-EN 13108-21 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 21: Control de producción en fábrica. PG-3: Art. 543 1 543 MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTINUAS. 543.1 DEFINICIÓN Se definen como mezclas bituminosas en caliente para capas de rodadura, drenantes y discontinuas, aquéllas cuyos materiales son la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (en granulometría continua con bajas proporciones de árido fino o con discontinuidad granulométrica en algunos tamices), polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación obliga a calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente. Las mezclas bituminosas drenantes son aquellas que por su baja proporción de árido fino, presentan un contenido muy alto de huecos interconectados que le proporcionan características drenantes. A efectos de aplicación de este artículo su empleo es en capas de rodadura de espesor igual o superior a cuatro centímetros (4 cm) e inferior a cinco centímetros (5 cm). Las mezclas bituminosas discontinuas son aquéllas cuyos áridos presentan una discontinuidad granulométrica muy acentuada en los tamices inferiores del árido grueso. A efectos de aplicación de este artículo, se distinguen dos tipos de mezclas bituminosas discontinuas con dos husos granulométricos con tamaño máximo nominal de ocho y once milímetros (8 y 11 mm) cada uno. Con cada huso granulométrico podrán fabricarse mezclas bituminosas discontinuas en caliente, para capas de rodadura de dos a tres centímetros (2 a 3 cm) de espesor. Su ejecución comprenderá las siguientes operaciones: ! ! ! ! ! 543.2 Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo. Transporte de la mezcla al lugar de empleo. Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla. Extensión y compactación de la mezcla. MATERIALES Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la PG-3: Art. 543 2 Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva 93/68/CE), y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Independientemente de lo anterior, se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción y de residuos de construcción y demolición. 543.2.1 Ligante hidrocarbonado El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear, que será seleccionado, en función de la categoría de tráfico pesado, definida en la Norma 6.1 IC de Secciones de firme o en la Norma 6.3 IC de Rehabilitación de firmes, entre los que se indican en la tabla 543.1 y, salvo justificación en contrario, deberá cumplir las especificaciones de los correspondientes artículos de este Pliego o en su caso, de la orden circular OC 21/20071. Los betunes de penetración indicados en la tabla 543.1, cuyas especificaciones se recogen en el artículo 211, podrán ser sustituidos por betunes de penetración que cumplan con los tipos, las especificaciones y las condiciones nacionales especiales de la norma europea UNE-EN 12591, según se indica: ! B40/50 por 35/50 ! B60/70 por 50/70 ! B80/100 por 70/100 1 Orden Circular 21/2007, de 11 de julio, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU) PG-3: Art. 543 TABLA 543.1 - TIPO DE LIGANTE HIDROCARBONADO A EMPLEAR (Artículos 211 y 215 de este Pliego y OC 21/2007) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE MEZCLA T00 y T0 T1 T2(*) y T31 T32 y arcenes B60/70 BM-3b BM-3c B80/100 B60/70 DISCONTINUA BM-3c BM-3b BC50/70 BC50/70 BM-3a B60/70 BM-3c BM-3b B80/100 DRENANTE BM-3c BM-3a B60/70 BM-3b BC50/70 BC50/70 3 T4 (*) Para tráfico T2 se emplearán betunes modificados en autovías o cuando la IMD sea superior a 5.000 vehículos por día y carril - Se podrán emplear también betunes modificados con caucho que sean equivalentes a los betunes modificados de esta tabla, siempre que cumplan las especificaciones del artículo 215 de este Pliego. En ese caso, a la denominación del betún se le añadirá una letra C mayúscula, para indicar que el agente modificador es caucho procedente de neumáticos fuera de uso. En el caso de utilizar betunes con adiciones no incluidos en los artículos 211, 212 ó 215 de este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras establecerá el tipo de adición y las especificaciones que deberán cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas resultantes. La dosificación y el modo de dispersión de la adición deberán ser aprobados por el Director de las Obras. En el caso de incorporación de productos (fibras, materiales elastoméricos, etc.) como modificadores de la reología de la mezcla y para alcanzar una mayoración significativa de alguna característica referida a la resistencia a la fatiga y la fisuración, se determinará su proporción, así como la del ligante utilizado, de tal manera que, además de proporcionar las propiedades adicionales que se pretendan obtener con dichos productos, se garantice un comportamiento en mezcla mínimo, semejante al que se obtuviera de emplear un ligante bituminoso de los especificados en el artículo 215 de este Pliego. Según lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan de neumáticos fuera de uso, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2001, en las obras en las que la utilización del producto resultante de la trituración de los neumáticos usados sea técnica y económicamente viable se dará prioridad a estos materiales. PG-3: Art. 543 4 543.2.2 Áridos 543.2.2.1 Características generales Los áridos a emplear en las mezclas bituminosas discontinuas y en las drenantes podrán ser naturales o artificiales siempre que cumplan las especificaciones recogidas en este artículo. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir propiedades o especificaciones adicionales cuando se vayan a emplear áridos cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese. Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir que antes de pasar por el secador de la central de fabricación, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-82, del árido obtenido combinando las distintas fracciones (incluido el polvo mineral), según las proporciones fijadas por la fórmula de trabajo, sea superior a cincuenta (50), o en su caso, de no cumplirse esta condición, su valor de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, sea inferior a diez (10) y, simultáneamente, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8, sea superior a cuarenta (40). Los áridos no serán susceptibles a ningún tipo de meteorización o alteración físicoquímica apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o contaminar corrientes de agua. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se considera conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los áridos de cualquier tipo, naturales o artificiales, que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medioambiente o para los elementos de construcción situados en sus proximidades se empleará la UNE-EN 1744-3. 2 El ensayo se llevará a cabo según el procedimiento general de la norma UNE EN 933-8, es decir, con la fracción 0/2 del árido combinado, no siendo de aplicación a efectos de este Pliego, el Anexo A de dicha norma. PG-3: Art. 543 5 543.2.2.2 Árido grueso 543.2.2.2.1 Definición de árido grueso Se define como árido grueso la parte del árido total retenida en el tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2. 543.2.2.2.2 Procedencia del árido grueso El árido grueso a emplear en mezclas discontinuas y drenantes para categorías de tráfico pesado T00 y T0 no podrá proceder de la trituración de gravas procedentes de yacimientos granulares. Para las categorías de tráfico pesado T1 a T31, en el caso de que se emplee árido grueso procedente de la trituración de grava natural, el tamaño de las partículas, antes de su trituración, deberá ser superior a seis (6) veces el tamaño máximo del árido final. 543.2.2.2.3 Angulosidad del árido grueso (Partículas trituradas) La proporción de partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.2.a. TABLA 543.2.a - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE TRITURADAS Y PARCIALMENTE TRITURADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE MEZCLA T00 a T31 T32 y arcenes T4 DISCONTINUA ≥ 75 100 ≥ 90 DRENANTE Adicionalmente, la proporción de partículas totalmente redondeadas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.2.b. TABLA 543.2.b - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE REDONDEADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE MEZCLA T00 a T31 T32 y arcenes T4 DISCONTINUA ≤10 0 ≤1 DRENANTE 543.2.2.2.4 Forma del árido grueso (Índice de lajas) El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.3. PG-3: Art. 543 6 TABLA 543.3 - ÍNDICE DE LAJAS DEL ÁRIDO GRUESO CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE MEZCLA T00 T0 a T31 T32 y arcenes DISCONTINUA ≤ 25 ≤ 20 DRENANTE ≤ 25 T4 543.2.2.2.5 Resistencia a la fragmentación del árido grueso (Coeficiente Los Ángeles) El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.4. TABLA 543.4 - COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES DEL ÁRIDO GRUESO CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE MEZCLA (*) T00 y T0 T1 y T2 T3 y arcenes T4 BBTM A ≤ 15 ≤ 20 ≤ 25 ≤ 15 BBTM B DRENANTE PA ≤ 15 ≤ 20 ≤ 25 (*) Designación según la UNE-EN 13108-2 y UNE-EN 13108-7. Ver apartado 543.3 DISCONTINUA 543.2.2.2.6 Resistencia al pulimento del árido grueso (Coeficiente de pulimento acelerado) El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso a emplear en capas de rodadura, según la UNE-EN 1097-8, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.5. TABLA 543.5- COEFICIENTE DE PULIMENTO ACELERADO DEL ÁRIDO CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 y T0 T1 a T31 T32, T4 y arcenes ≥ 56 ≥ 50 ≥ 44 543.2.2.2.7 Limpieza del árido grueso (Contenido de impurezas) El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa. El contenido de finos del árido grueso, determinado conforme a la UNE-EN 933-1 como el porcentaje que pasa por el tamiz 0,063 mm, será inferior al cinco por mil (0,5%). Adicionalmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el Director de las Obras podrá especificar el contenido de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130, al cinco por mil (0,5%) en masa. PG-3: Art. 543 7 En el caso de que no se cumplan las prescripciones establecidas respecto a la limpieza del árido grueso, el Director de las Obras podrá exigir su limpieza por lavado, aspiración u otros métodos previamente aprobados, y una nueva comprobación. 543.2.2.3 Árido fino 543.2.2.3.1 Definición de árido fino Se define como árido fino la parte del árido total cernida por el tamiz 2 mm y retenida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. 543.2.2.3.2 Procedencia del árido fino El árido fino deberá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su totalidad, o en parte de yacimientos naturales. Únicamente en mezclas tipo BBTM A y para categorías de tráfico pesado T3, T4 y arcenes, podrá emplearse arena natural, no triturada, y en ese caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, deberá señalar la proporción máxima de arena natural, no triturada, a emplear en la mezcla, la cual no será superior al diez por ciento (10%) de la masa total del árido combinado y sin que supere el porcentaje de árido fino triturado empleado en la mezcla. 543.2.2.3.3 Limpieza del árido fino El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas. 543.2.2.3.4 Resistencia a la fragmentación del árido fino Cuando el material que se triture para obtener árido fino sea de la misma naturaleza que el árido grueso, deberá cumplir las condiciones exigidas en el apartado 543.2.2.2.5 sobre coeficiente de Los Ángeles. Se podrá emplear árido fino de otra naturaleza que mejore alguna característica, en especial la adhesividad, pero en cualquier caso procederá de árido grueso con coeficiente de Los Ángeles inferior a veinticinco (25). PG-3: Art. 543 8 543.2.2.4 Polvo mineral 543.2.2.4.1 Definición de polvo mineral Se define como polvo mineral la parte del árido total cernida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. 543.2.2.4.2 Procedencia del polvo mineral El polvo mineral podrá proceder de los áridos, separándose de ellos por extracción en la central de fabricación, o bien aportarse a la mezcla por separado de aquellos, como un producto comercial o especialmente preparado. La proporción de polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.6. TABLA 543.6 - PROPORCIÓN DE POLVO MINERAL DE APORTACIÓN (% en masa del resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 a T2 T3, T4 y arcenes 100 ≥ 50 El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos, tras su paso por el secador, en ningún caso podrá rebasar el dos por ciento (2%) de la masa de la mezcla. Sólo si se asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple las condiciones exigidas al de aportación, el Director de las Obras podrá modificar la proporción mínima de éste. 543.2.2.4.3 Granulometría del polvo mineral La granulometría del polvo mineral, determinada según UNE-EN 933-10, deberá cumplir los valores especificados en la tabla 543.7. PG-3: Art. 543 9 TABLA 543.7 – ESPECIFICACIONES PARA LA GRANULOMETRIA DEL POLVO MINERAL CERNIDO ACUMULADO (% en masa) ABERTURA DEL TAMIZ Huso general para resultados Intervalo máximo del huso (mm) individuales granulométrico (*) 2 100 0,125 85 a 100 10 0,063 70 a 100 10 (*) El noventa por ciento (90%) de los resultados de análisis granulométricos, basados en los últimos veinte (20) valores obtenidos, deben quedar incluidos dentro de estos intervalos, y el cien por cien (100%) de los resultados obtenidos deben quedar dentro del huso granulométrico general. 543.2.2.4.4 Finura y actividad del polvo mineral La densidad aparente del polvo mineral, según el anexo A de la norma UNE-EN 1097-3, deberá estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por centímetro cúbico (0,5 a 0,8 g/cm3). 543.2.3 Aditivos El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, fijará los aditivos que pueden utilizarse, estableciendo las especificaciones que tendrán que cumplir tanto el aditivo como las mezclas bituminosas resultantes. El método de incorporación, que deberá asegurar una dosificación y dispersión homogéneas del aditivo, será aprobado por el Director de las Obras. 543.3 TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA La designación de las mezclas bituminosas discontinuas se hará según la nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-2, siguiendo el siguiente esquema: BBTM D Clase ligante Donde: BBTM D Clase Ligante indica que la mezcla bituminosa es de tipo discontinuo. es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz que deja pasar entre un noventa y un cien por cien del total del árido. indica si la clase es A, B, C o D. se debe incluir la designación del tipo de ligante hidrocarbonado utilizado. PG-3: Art. 543 10 A efectos de este Pliego, las mezclas bituminosas discontinuas a emplear son las que se indican en la tabla 543.8. TABLA 543.8 – TIPOS DE MEZCLAS DISCONTINUAS A EMPLEAR DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN UNE-EN 13108-2 ANTERIOR BBTM 8A F8 BBTM 11A F10 BBTM 8B M8 BBTM 11B M10 La designación de las mezclas bituminosas drenantes se hará según la nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-7, siguiendo el siguiente esquema: PA D ligante Donde: PA D Ligante indica que la mezcla bituminosa es drenante. es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz que deja pasar entre un noventa y un cien por cien del total del árido. se debe incluir la designación del tipo de ligante hidrocarbonado utilizado. La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral), según el tipo de mezcla, deberá estar comprendida dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 543.9. El análisis granulométrico se hará según la UNE-EN 933-1. TABLA 543.9 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS. CERNIDO ACUMULADO (% en masa) ABERTURA DE LOS TAMICES (mm) TIPO DE MEZCLA 22 16 11,2 8 5,6 4 2 0,5 0,063 BBTM 8B (*) 100 90-100 42-62 17-27 15-25 8-16 4-6 BBTM 11B (*) 100 90-100 60-80 17-27 15-25 8-16 4-6 BBTM 8A (*) 100 90-100 50-70 28-38 25-35 12-22 7-9 BBTM 11A (*) 100 90-100 62-82 28-38 25-35 12-22 7-9 100 90-100 40-60 13-27 10-17 5-12 3-6 PA 16 100 90-100 50-70 13-27 10-17 5-12 3-6 PA 11 (*) La fracción del árido que pasa por el tamiz 4 mm de la UNE-EN 933-2 y es retenida por el tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2, será inferior al ocho por ciento (8%). El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo, composición y dotación de la mezcla que deberá cumplir lo indicado en la tabla 543.10. PG-3: Art. 543 11 TABLA 543.10 - TIPO, COMPOSICIÓN Y DOTACIÓN DE LA MEZCLA TIPO DE MEZCLA CARACTERÍSTICA PA 11 PA 16 BBTM8B BBTM11B BBTM8A BBTM11A DOTACIÓN MEDIA DE MEZCLA (kg/m2) 75-90 95-110 35-50 55-70 40-55 65-80 DOTACIÓN MÍNIMA(*) DE LIGANTE 4,30 4,75 5,20 (% en masa sobre el total de la mezcla) LIGANTE RESIDUAL > 0,30 > 0,25 Firme nuevo EN RIEGO DE > 0,40 > 0,35 Firme antiguo ADHERENCIA (kg/m2) (*) Incluidas las tolerancias especificadas en el apartado 543.9.3.1. Se tendrán en cuenta las correcciones por peso específico y absorción de los áridos, si son necesarias. En el caso de que la densidad de los áridos sea diferente de 2,65 g/cm³, los contenidos mínimos de ligante de la tabla 543.10 y del párrafo anterior se deben corregir multiplicando por el siguiente factor: α = 2 ,65 ρd ρ d = densidad de las partículas de árido Salvo justificación en contrario, la relación ponderal recomendable entre los contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonado (expresados ambos respecto de la masa total de árido seco, incluido el polvo mineral) determinada en la fórmula de trabajo, según el tipo de mezcla, deberá estar comprendida en los siguientes intervalos: ! Entre doce y dieciséis décimas (1,2 a 1,6) para las mezclas tipo BBTM A. ! Entre diez y doce décimas (1,0 a 1,2) para las mezclas tipo BBTM B. ! Entre nueve y once décimas (0,9 a 1,1) para las mezclas tipo PA. 543.4 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de las obras. 543.4.1 Central de fabricación Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas UNE-EN 13108-2 y UNE-EN 13108-7 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las 12 PG-3: Art. 543 Obras podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE. Las mezclas bituminosas discontinuas en caliente y las drenantes se fabricarán mediante centrales capaces de manejar, simultáneamente en frío, el número de fracciones del árido que exija la fórmula de trabajo adoptada. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares especificará la producción horaria mínima de la central, en función de las características y necesidades mínimas de consumo de la obra. El número mínimo de tolvas para áridos en frío será función del número de fracciones de árido que exija la fórmula de trabajo adoptada, pero, en todo caso, no será inferior a tres (3). En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador, el sistema de dosificación será ponderal, al menos para la arena y para el conjunto de los áridos, y tendrá en cuenta la humedad de éstos para corregir la dosificación en función de ella; en los demás tipos de central para la fabricación de mezclas para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 también será preceptivo disponer de sistemas ponderales de dosificación en frío. La central tendrá sistemas separados de almacenamiento y dosificación del polvo mineral recuperado y de aportación, los cuales serán independientes de los correspondientes al resto de los áridos y estarán protegidos de la humedad. Las centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador, estarán provistas de un sistema de clasificación de los áridos en caliente -de capacidad acorde con su producción- en un número de fracciones no inferior a tres (3), y de silos para almacenarlas. Las centrales de mezcla discontinua estarán provistas en cualquier circunstancia de dosificadores ponderales independientes: al menos uno (1) para los áridos calientes, cuya precisión sea superior al medio por ciento (± 0,5%), y al menos uno (1) para el polvo mineral y uno (1) para el ligante hidrocarbonado, cuya precisión sea superior al tres por mil (± 0,3%). Si se previera la incorporación de aditivos a la mezcla, la central deberá poder dosificarlos con homogeneidad y precisión suficiente, a juicio del Director de las Obras. Si la central estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas fabricadas, deberá garantizar que en las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a la PG-3: Art. 543 13 fabricación el material acopiado no ha perdido ninguna de sus características, en especial la homogeneidad del conjunto y las propiedades del ligante. 543.4.2 Elementos de transporte Consistirán en camiones de caja lisa y estanca, perfectamente limpia, y que se tratará, para evitar que la mezcla bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya composición y dotación deberán ser aprobadas por el Director de las Obras. La forma y altura de la caja deberá ser tal que, durante el vertido en la extendedora, el camión sólo toque a éste a través de los rodillos provistos al efecto. Los camiones deberán estar siempre provistos de una lona o cobertor adecuado para proteger la mezcla bituminosa durante su transporte. 543.4.3 Equipo de extendido Las extendedoras serán autopropulsadas y estarán dotadas de los dispositivos necesarios para extender la mezcla bituminosa en caliente con la configuración deseada y un mínimo de precompactación, que deberá ser fijado por el Director de las Obras. La capacidad de sus elementos, así como su potencia, serán adecuadas al trabajo a realizar. La extendedora deberá estar dotada de un dispositivo automático de nivelación, y de un elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal. Para la extensión de mezclas bituminosas, en obras de carreteras con intensidades medias diarias superiores a diez mil (10 000) vehículos/día o cuando la extensión de la aplicación sea superior a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), en las categorías de tráfico pesado T00 a T2, las extendedoras irán provistas de un sistema de riego de adherencia incorporado al mismo que garantice una dotación, continua y uniforme. Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se atienen a las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido afectados por el desgaste, u otras causas. Para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), será preceptivo disponer, delante de la extendedora, de un equipo de transferencia autopropulsado de tipo silo móvil, que esencialmente garantice la homogeneización granulométrica y además permita la uniformidad térmica y de las características superficiales. PG-3: Art. 543 14 La anchura extendida y compactada será siempre igual o superior a la teórica, y comprenderá las anchuras teóricas de la calzada o arcenes más los sobreanchos mínimos fijados en los Planos. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará las anchuras máxima y mínima de la extensión y la situación de las juntas longitudinales necesarias. Si a la extendedora se pueden acoplar elementos para aumentar su anchura, éstos deberán quedar perfectamente alineados con los de aquella y conseguir una mezcla continua y uniforme. 543.4.4 Equipo de compactación Se utilizarán preferentemente compactadores de rodillos metálicos que deberán ser autopropulsados, tener inversores de sentido de marcha de acción suave, y estar dotados de dispositivos para la limpieza de sus llantas durante la compactación y para mantenerlos húmedos en caso necesario. Las llantas metálicas de los compactadores no presentarán surcos ni irregularidades en ellas. Las presiones de contacto, estáticas o dinámicas, de los compactadores serán aprobadas por el Director de las Obras, y deberán ser las necesarias para conseguir una compacidad adecuada y homogénea de la mezcla en todo su espesor, sin producir roturas del árido, ni arrollamientos de la mezcla a la temperatura de compactación. En zonas poco accesibles para los compactadores se podrán utilizar planchas o rodillos vibrantes de características apropiadas para lograr en dichas zonas una terminación superficial y compacidad semejante al resto de la obra. 543.5 543.5.1 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo La fabricación y puesta en obra de la mezcla no se iniciará hasta que se haya aprobado por el Director de las Obras la correspondiente fórmula de trabajo, estudiada en el laboratorio y verificada en la central de fabricación. Dicha fórmula fijará como mínimo las siguientes características: ! La identificación y proporción de cada fracción del árido en la alimentación y, en su caso, después de su clasificación en caliente. ! La granulometría de los áridos combinados, incluido el polvo mineral, empleando los tamices 22; 16; 11,2; 8; 5,6; 4; 2; 0,500 y 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. PG-3: Art. 543 15 ! La identificación y dosificación de ligante hidrocarbonado y, en su caso, la de polvo mineral de aportación, referida a la masa total de la mezcla, y la de aditivos al ligante, referida a la masa del ligante hidrocarbonado. ! En su caso, el tipo y dotación de las adiciones a la mezcla bituminosa, referida a la masa de la mezcla total. ! La densidad mínima a alcanzar en las mezclas bituminosas tipo BBTM A, y el contenido de huecos en las mezclas bituminosas tipo BBTM B y drenantes. También se señalarán: ! Los tiempos a exigir para la mezcla de los áridos en seco y para la mezcla de los áridos con el ligante. ! Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de áridos y ligante. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius (15 ºC). ! La temperatura de mezclado se fijará dentro del rango correspondiente a una viscosidad del betún de ciento cincuenta a trescientos centistokes (150-300 cSt) en el caso de mezclas bituminosas con betunes asfálticos, y dentro del rango recomendado por el fabricante, de acuerdo a lo indicado en el artículo 215 ó 212 de este Pliego, en el caso de mezclas con betunes modificados con polímeros o con betunes mejorados con caucho. ! La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de transporte y a la salida de la extendedora, que en ningún caso será inferior a ciento treinta y cinco grados Celsius (135 ºC). ! La temperatura mínima de la mezcla al iniciar y terminar la compactación. ! En el caso de que se empleen adiciones se incluirán las prescripciones necesarias sobre su forma de incorporación y tiempo de mezclado. La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será superior a ciento ochenta grados Celsius (180 ºC), salvo en centrales de tambor secador-mezclador, en las que no excederá de los ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 ºC). Para las mezclas discontinuas tipo BBTM B y para las mezclas drenantes, dicha temperatura máxima deberá disminuirse en diez grados Celsius (10ºC) para evitar posibles escurrimientos del ligante. En todos los casos, la temperatura mínima de la mezcla al salir del mezclador será aprobada por el Director de las Obras de forma que la temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea superior al mínimo fijado. La dosificación de ligante hidrocarbonado en la fórmula de trabajo se fijará teniendo en cuenta los materiales disponibles, la experiencia obtenida en casos análogos y siguiendo los criterios siguientes: PG-3: Art. 543 16 ! El contenido de huecos en mezcla, determinado según el método de ensayo de la UNE-EN 12697-8 indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20, cumplirá los valores mínimos fijados en la tabla 543.11. Para la realización del ensayo se emplearán probetas compactadas según la UNE-EN 12697-30, aplicando cincuenta (50) golpes por cara. TABLA 543.11 – CONTENIDO DE HUECOS EN MEZCLA (UNE-EN 12697-8) EN PROBETAS SEGÚN UNE-EN 12697-30 (50 golpes por cara) TIPO DE MEZCLA % DE HUECOS ≥4 BBTM A BBTM B ≥ 12 Drenante (PA) ≥ 20 ! En mezclas discontinuas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, podrá exigir que la resistencia a deformaciones plásticas determinada mediante el ensayo de pista de laboratorio, cumpla lo establecido en la tabla 543.12. Este ensayo se hará según la UNE-EN 12697-22, empleando el dispositivo pequeño, el procedimiento B en aire, a una temperatura de sesenta grados Celsius (60ºC) y con una duración de diez mil (10 000) ciclos. Las probetas se prepararán mediante compactador de placa, con el dispositivo de rodillo de acero, según la UNE-EN 12697-33, con una densidad superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la obtenida en probetas cilíndricas preparadas según la UNE-EN 12697-30 aplicando cincuenta (50) golpes por cara3. TABLA 543.12 – PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO DE 5000 A 10000 CICLOS SEGÚN UNE-EN 12697-22 (mm para 10³ ciclos de carga) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO ZONA TÉRMICA ESTIVAL T00 a T2 T3, T4 y arcenes 0,10 CÁLIDA Y MEDIA 0,07 TEMPLADA ! En mezclas drenantes, la pérdida de partículas a veinticinco grados Celsius (25 ºC), según la UNE-EN 12697-17, en probetas compactadas según la UNE-EN 12697-30 con cincuenta (50) golpes por cara, no deberá rebasar el veinte por ciento (20%) en masa, para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 y el veinticinco por ciento (25%) en masa en los demás casos. 3 Equivalente a que la densidad debe ser superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la de referencia obtenida en probetas preparadas para el empleo del método Marshall, según NLT-159, aplicando cincuenta (50) golpes por cara. PG-3: Art. 543 17 Para todo tipo de mezcla, en el caso de categorías de tráfico pesado T00 a T2, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá exigir un estudio de sensibilidad de las propiedades de la mezcla a variaciones de granulometría y dosificación de ligante hidrocarbonado que no excedan de las admitidas en el apartado 543.9.3. Para las mezclas drenantes, deberá comprobarse que no se produce escurrimiento del ligante, realizando el ensayo según la UNE-EN 12697-18. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá exigir también la comprobación sobre el escurrimiento de ligante para las mezclas discontinuas tipo BBTM B. En cualquier circunstancia se comprobará la adhesividad árido-ligante mediante la caracterización de la acción del agua. Para ello, la resistencia conservada en el ensayo de tracción indirecta tras inmersión, realizado a quince grados Celsius (15ºC), según la UNE-EN 12697-12, tendrá un valor mínimo del noventa por ciento (90%) para mezclas discontinuas y del ochenta y cinco por ciento (85%) para mezclas drenantes. Las probetas se compactarán según la UNE-EN 12697-30, aplicando cincuenta (50) golpes por cara. Se podrá mejorar la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante activantes directamente incorporados al ligante. En todo caso, la dotación mínima de ligante hidrocarbonado no será inferior a la indicada en la tabla 543.10. La fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa deberá asegurar el cumplimiento de las características de la unidad terminada en lo referente a la macrotextura superficial y a la resistencia al deslizamiento, según lo indicado en el apartado 543.7.4. Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las Obras podrá exigir la corrección de la fórmula de trabajo, que se justificará mediante ensayos. Se estudiará y aprobará una nueva fórmula de trabajo si varía la procedencia de alguno de los componentes, o si, durante la producción, se rebasan las tolerancias granulométricas establecidas en el apartado 543.9.3.1. 543.5.2 Preparación de la superficie existente Se comprobará la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se vaya a extender la mezcla bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras indicará las medidas encaminadas a restablecer una regularidad superficial aceptable antes de proceder PG-3: Art. 543 18 a la extensión en la mezcla y, en su caso, a reparar las zonas con algún tipo de deterioro. La superficie existente, deberá cumplir lo indicado en las tablas 542.15 ó 542.16; si está constituida por un pavimento heterogéneo se deberán, además, eliminar mediante fresado los excesos de ligante y sellar las zonas demasiado permeables, según las instrucciones del Director de las Obras. Sobre la superficie de asiento se ejecutará un riego de adherencia, según el artículo 531 de este Pliego y las instrucciones adicionales que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, teniendo especial cuidado de que dicho riego no se degrade antes de la extensión de la mezcla. Se comprobará especialmente que transcurrido el plazo de rotura del ligante de los tratamientos aplicados, no quedan restos de agua en la superficie; asimismo, si ha transcurrido mucho tiempo desde su aplicación, se comprobará que su capacidad de unión con la mezcla bituminosa no ha disminuido en forma perjudicial; en caso contrario, el Director de las Obras podrá ordenar la ejecución de un riego de adherencia adicional. 543.5.3 Aprovisionamiento de áridos Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. Cada fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar y manejar sin peligro de segregación. El número mínimo de fracciones será de tres (3). Cada fracción del árido se acopiará separada de las demás para evitar intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno natural no se utilizarán sus quince centímetros (15 cm) inferiores, a no ser que se pavimente aquél. Los acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1,5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación. Cuando se detecten anomalías en la producción o suministro de los áridos, se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando esté pendiente de autorización el cambio de procedencia de un árido. En el caso de obras pequeñas, con volumen total de áridos inferior a cinco mil metros cúbicos (5 000 m3), antes de empezar la fabricación deberá haberse PG-3: Art. 543 19 acopiado la totalidad de los áridos. En otro caso, el volumen mínimo a exigir será el treinta por ciento (30%), o el correspondiente a un (1) mes de producción máxima del equipo de fabricación. 543.5.4 Fabricación de la mezcla Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas UNE-EN 13108-2 y UNE-EN 13108-7 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE. La carga de cada una de las tolvas de áridos en frío se realizará de forma que su contenido esté siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a 100%) de su capacidad, sin rebosar. A la descarga del mezclador todos los tamaños del árido deberán estar uniformemente distribuidos en la mezcla, y todas sus partículas total y homogéneamente cubiertas de ligante. La temperatura de la mezcla al salir del mezclador no excederá de la fijada en la fórmula de trabajo. En el caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta dosificación, la distribución homogénea, así como que no pierda las características previstas durante todo el proceso de fabricación. 543.5.5 Transporte de la mezcla La mezcla bituminosa en caliente se transportará en camiones desde la central de fabricación a la extendedora. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el momento de descargarla en la extendedora o en el equipo de transferencia, su temperatura no podrá ser inferior a la especificada en la fórmula de trabajo. 543.5.6 Extensión de la mezcla A menos que el Director de las Obras justifique otra directriz, la extensión comenzará por el borde inferior, y se realizará por franjas longitudinales. La anchura de estas franjas se fijará de manera que se realice el menor número de juntas posible y se consiga la mayor continuidad de la extensión, teniendo en cuenta la anchura de la sección, el eventual mantenimiento de la circulación, las características de la extendedora y la producción de la central. PG-3: Art. 543 20 En obras sin mantenimiento de la circulación, para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), se realizará la extensión a ancho completo, trabajando si fuera necesario con dos (2) o más extendedoras ligeramente desfasadas, evitando juntas longitudinales. En los demás casos, después de haber extendido y compactado una franja, se extenderá la siguiente mientras el borde de la primera se encuentre aún caliente y en condiciones de ser compactado; en caso contrario, se ejecutará una junta longitudinal. En capas de rodadura con mezclas bituminosas drenantes se evitarán siempre las juntas longitudinales. Únicamente para las categorías de tráfico pesado T2 y T3 o pavimentación de carreteras en las que no sea posible cortar el tráfico, dichas juntas deberán coincidir en una limatesa del pavimento. La mezcla bituminosa se extenderá siempre en una sola tongada. La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos del Proyecto, con las tolerancias establecidas en el apartado 543.7.2. La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad de la extendedora a la producción de la central de fabricación, de modo que aquélla no se detenga. En caso de parada, se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baja de la prescrita en la fórmula de trabajo para el inicio de la compactación; de lo contrario, se ejecutará una junta transversal. Donde no resulte posible, a juicio del Director de las Obras, el empleo de máquinas extendedoras, la puesta en obra de la mezcla bituminosa podrá realizarse por otros procedimientos aprobados por aquél. Para ello se descargará fuera de la zona en que se vaya a extender, y se distribuirá en una capa uniforme y de un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos del Proyecto, con las tolerancias establecidas en el apartado 543.7.2. 543.5.7 Compactación de la mezcla La compactación se realizará según el plan aprobado por el Director de las Obras en función de los resultados del tramo de prueba, aunque el número de pasadas del compactador, sin vibración, será siempre superior a seis (6); se deberá hacer a la mayor temperatura posible, sin rebasar la máxima prescrita en la fórmula de trabajo y sin que se produzca desplazamiento de la mezcla extendida, y se continuará, mientras la temperatura de la mezcla no sea inferior a la mínima prescrita en la PG-3: Art. 543 21 fórmula de trabajo y la mezcla se halle en condiciones de ser compactada, hasta que se cumpla el plan aprobado. Con el fin de mantener la densidad de la tongada hasta que el aumento de viscosidad del betún contrarreste una eventual tendencia del caucho a recuperar su forma, en mezclas bituminosas fabricadas con betunes mejorados o modificados con caucho y en mezclas bituminosas con adición de caucho, se continuará obligatoriamente el proceso de compactación hasta que la temperatura de la mezcla baje de la mínima establecida en la fórmula de trabajo, aunque se hubiera alcanzado previamente la densidad especificada en el apartado 543.7.1. La compactación se realizará longitudinalmente, de manera continua y sistemática. Si la extensión de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una de ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince centímetros (15 cm) de la anterior. Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado más cercano a la extendedora; los cambios de dirección se realizarán sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de sentido se efectuarán con suavidad. Los elementos de compactación deberán estar siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos. 543.5.8 Juntas transversales y longitudinales Cuando con anterioridad a la extensión de la mezcla en capa de pequeño espesor se ejecute otra capa asfáltica, se procurará que las juntas transversales de la capa superpuesta guarden una separación mínima de cinco metros (5 m), y de quince centímetros (15 cm) para las longitudinales. Al extender franjas longitudinales contiguas, cuando la temperatura de la extendida en primer lugar no sea superior al mínimo fijado en la fórmula de trabajo para terminar la compactación, el borde de esta franja se cortará verticalmente, dejando al descubierto una superficie plana y vertical en todo su espesor. A continuación, se calentará la junta y se extenderá la siguiente franja contra ella. Las juntas transversales de la mezcla en capa de pequeño espesor se compactarán transversalmente, disponiendo los apoyos precisos para el rodillo y se distanciarán en más de cinco metros (5 m) las juntas transversales de franjas de extensión adyacentes. PG-3: Art. 543 22 543.6 TRAMO DE PRUEBA Antes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente, será preceptiva la realización del correspondiente tramo de prueba para comprobar la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y compactación y, especialmente, el plan de compactación. A efectos de verificar que la fórmula de trabajo puede cumplir después de la puesta en obra, las prescripciones relativas a la textura superficial y al coeficiente de rozamiento transversal, se comprobará expresamente la macrotextura superficial obtenida, mediante el método del círculo de arena según la UNE-EN 13036-1, que deberá cumplir los valores establecidos en 543.7.4. El tramo de prueba tendrá una longitud no inferior a la definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el Director de las Obras determinará si es aceptable su realización como parte integrante de la obra en construcción. Se tomarán muestras de la mezcla bituminosa, que se ensayarán para determinar su conformidad con las condiciones especificadas, y se extraerán testigos. A la vista de los resultados obtenidos, el Director de las Obras decidirá: ! Si es aceptable o no la fórmula de trabajo. En el primer caso, se podrá iniciar la fabricación de la mezcla bituminosa. En el segundo, el Contratista deberá proponer las actuaciones a seguir (estudio de una nueva fórmula, corrección parcial de la ensayada, correcciones en la central de fabricación o sistemas de extendido, etc.). ! Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el primer caso, definirá su forma específica de actuación. En el segundo caso, el Contratista deberá proponer nuevos equipos, o incorporar equipos suplementarios. Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia entre los métodos de control de la dosificación del ligante hidrocarbonado y de la densidad in situ establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y otros métodos rápidos de control. También se estudiarán el equipo y el método de realización de juntas, así como la relación entre la dotación media de mezcla y el espesor de la capa aplicada con la que se alcance una densidad superior a la especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En el caso de mezclas tipo BBTM B con espesor superior a dos centímetros y medio (2,5 cm) y de mezclas drenantes, se analizará, además, la correspondencia entre el contenido de huecos en mezcla y la permeabilidad de la capa según la NLT-327. PG-3: Art. 543 543.7 543.7.1 23 ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA Densidad En el caso de mezclas tipo BBTM A, la densidad alcanzada deberá ser superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la densidad de referencia obtenida, según lo indicado en 543.9.3.2.1. En el caso de mezclas tipo BBTM B, con espesores iguales o superiores a dos centímetros y medio (2,5 cm), el porcentaje de huecos en mezcla no podrá diferir en más de dos (± 2) puntos porcentuales del obtenido como porcentaje de referencia según lo indicado en 543.9.3.2.1. En el caso de mezclas tipo BBTM B, con espesores inferiores a dos centímetros y medio (2,5 cm), como forma simplificada de determinar la compacidad alcanzada en la unidad de obra terminada, se podrá utilizar la relación obtenida en el preceptivo tramo de ensayo entre la dotación media de mezcla y el espesor de la capa. En mezclas drenantes, el porcentaje de huecos de la mezcla no podrá diferir en más de dos (± 2) puntos porcentuales del obtenido como porcentaje de referencia según lo indicado en 543.9.3.2.1. 543.7.2 Rasante, espesor y anchura La superficie acabada no deberá diferir de la teórica en más de diez milímetros (10 mm) y el espesor de la capa no deberá ser inferior, al cien por cien (100%) del previsto en la sección-tipo de los Planos de Proyecto, o en su defecto al que resulte de la aplicación de la dotación media de mezcla que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En todos los semiperfiles se comprobará la anchura de extensión, que en ningún caso será inferior a la teórica deducida de la sección-tipo de los Planos de Proyecto. 543.7.3 Regularidad superficial El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, deberá cumplir lo fijado en la tabla 543.13 ó 543.14. PG-3: Art. 543 24 TABLA 543.13 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE CALZADA DE AUTOPISTAS Y HECTÓMETROS RESTO DE VÍAS AUTOVÍAS < 1,5 < 1,5 50 < 1,8 < 2,0 80 < 2,0 < 2,5 100 TABLA 543.14 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE TIPO DE VÍA CALZADA DE AUTOPISTAS RESTO DE VÍAS PORCENTAJE DE Y AUTOVÍAS HECTÓMETROS ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm) > 10 > 10 ≤ 10 ≤ 10 < 1,5 < 1,5 < 1,5 < 2,0 50 < 1,8 < 2,0 < 2,0 < 2,5 80 < 2,0 < 2,5 < 2,5 < 3,0 100 543.7.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento La superficie de la capa deberá presentar una textura homogénea, uniforme y exenta de segregaciones. La macrotextura superficial, obtenida mediante el método del círculo de arena según la UNE-EN 13036-1, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, deberán cumplir los límites establecidos en la tabla 543.15. TABLA 543.15 - MACROTEXTURA SUPERFICIAL (UNE-EN 13036-1) Y RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (NLT-336) DE LAS MEZCLAS TIPO DE MEZCLA CARACTERÍSTICA BBTM B y PA BBTM A MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mínimo (mm) 1,5 1,1 RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mínimo (%) 60 65 (*) Medida antes de la puesta en servicio de la capa. (**) Medida una vez transcurridos dos meses de la puesta en servicio de la capa. 543.8 LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN Salvo autorización expresa del Director de las Obras, no se permitirá la puesta en obra de la mezcla bituminosa en caliente: ! Cuando la temperatura ambiente a la sombra, sea inferior a ocho grados Celsius (8 ºC), con tendencia a disminuir. Con viento intenso, después de PG-3: Art. 543 25 heladas, y especialmente sobre tableros de puentes y estructuras, el Director de las Obras podrá aumentar el valor mínimo de la temperatura. ! Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas. Se podrá abrir a la circulación la capa ejecutada tan pronto como alcance una temperatura de sesenta grados Celsius (60 ºC), evitando las paradas y cambios de dirección sobre la mezcla recién extendida hasta que ésta alcance la temperatura ambiente. 543.9 543.9.1 CONTROL DE CALIDAD Control de procedencia de los materiales En el caso de productos que deban tener el marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, para el control de procedencia de los materiales, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las propiedades y la calidad establecidas en este artículo. En el caso de productos que no dispongan de marcado CE, se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos para el control de procedencia que se indican en los apartados siguientes. 543.9.1.1 Control de procedencia del ligante hidrocarbonado El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado 211.4, 212.4 ó 215.4 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215 respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear. 543.9.1.2 Control de procedencia de los áridos Si los áridos a emplear disponen de marcado CE, los criterios descritos a continuación para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada procedencia del árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se PG-3: Art. 543 26 tomarán cuatro (4) muestras, según la UNE-EN 932-1, y de cada fracción de ellas se determinará: ! El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2. ! El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso, según la UNE-EN 1097-8. ! La densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6. ! Granulometría de cada fracción, según la UNE-EN 933-1. ! Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9. ! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5. ! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130. ! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3. 543.9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de aportación Si el polvo mineral a emplear, dispone de marcado CE, los criterios descritos a continuación para realizar el control de procedencia no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada procedencia del polvo mineral de aportación, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y con ellas se determinará la densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3 y la granulometría, según la UNE-EN 933-10. 543.9.2 Control de calidad de los materiales 543.9.2.1 Control de calidad de los ligantes hidrocarbonados El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado 211.5, 212.5 ó 215.5 de los artículos de este Pliego 211, 212 ó 215 respectivamente, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear. 543.9.2.2 Control de calidad de los áridos Se examinará la descarga al acopio o alimentación de tolvas en frío, desechando los áridos que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo. Se acopiarán, aparte, aquéllos que presenten alguna PG-3: Art. 543 27 anomalía de aspecto, tal como distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad, etc. Se vigilará la altura de los acopios y el estado de sus separadores y de los accesos a los mismos. Con cada fracción de árido que se produzca o reciba, se realizarán los siguientes ensayos: Con la misma frecuencia de ensayo que la indicada en la tabla 543.16: ! Análisis granulométrico de cada fracción, según la UNE-EN 933-1. ! Según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9. Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia: ! Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3. ! Proporción de partículas trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5. ! Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130. Al menos una (1) vez al mes, o cuando se cambie de procedencia: ! Coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2. ! Coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso, según la UNE-EN 1097-8. ! Densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6. Para los áridos que tengan marcado CE la comprobación de estas cuatro últimas propiedades de los áridos podrá llevarse a cabo mediante la verificación documental de los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de la Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre estas propiedades si lo considera oportuno. PG-3: Art. 543 28 543.9.2.3 Control de calidad del polvo mineral En el caso de polvo mineral de aportación, sobre cada partida que se reciba se realizarán los siguientes ensayos: ! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3. ! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10. Para el polvo mineral que no sea de aportación se realizarán los siguientes ensayos: Al menos una (1) vez al día, o cuando cambie de procedencia: ! Densidad aparente, según el Anexo A de la UNE-EN 1097-3. Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia: ! Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10. 543.9.3 Control de ejecución 543.9.3.1 Fabricación En el caso de que el producto disponga de marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales que considere oportunos, al objeto de asegurar determinadas propiedades específicas establecidas en este artículo. Se tomará diariamente un mínimo de dos (2) muestras, según la UNE-EN 932-1, una por la mañana y otra por la tarde, de la mezcla de áridos en frío antes de su entrada en el secador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos: ! Análisis granulométrico del árido combinado, según la UNE-EN 933-1. ! Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, del árido combinado. PG-3: Art. 543 29 En centrales de mezcla continua se calibrará diariamente el flujo de la cinta suministradora de áridos, deteniéndola cargada de áridos, y recogiendo y pesando el material existente en una longitud elegida. Se tomará diariamente al menos una (1) muestra de la mezcla de áridos en caliente y se determinará su granulometría, según la UNE-EN 933-1, que cumplirá las tolerancias indicadas en este apartado. Al menos semanalmente, se verificará la precisión de las básculas de dosificación, y el correcto funcionamiento de los indicadores de temperatura de los áridos y del ligante hidrocarbonado. Si la mezcla bituminosa, dispone de marcado CE, los criterios establecidos en los párrafos precedentes sobre el control de fabricación no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. Para todas las mezclas, se tomarán muestras a la descarga del mezclador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos: En cada elemento de transporte: ! Control del aspecto de la mezcla, y medición de su temperatura. Se rechazarán todas las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma, y aquéllas cuya envuelta no fuera homogénea; en centrales cuyo tambor no fuera a la vez mezclador, también las mezclas que presenten indicios de humedad; y en las demás centrales, las mezclas cuya humedad sea superior al uno por ciento (1%) en masa, del total. En estos casos de humedad excesiva, se retirarán los áridos de los correspondientes silos en caliente. ! Se tomarán muestras de la mezcla fabricada y se determinará sobre ellas la dosificación de ligante, según UNE-EN 12697-1 y la granulometría de los áridos extraídos, según la UNE-EN 12697-2, con la frecuencia de ensayo indicada en la tabla 543.16, correspondiente al nivel de control X definido en el anexo A de la norma UNE-EN 13108-21 y al nivel de conformidad determinado por el método del valor medio de cuatro resultados definido en ese mismo anexo. TABLA 543.16 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA DETERMINACIÓN DE GRANULOMETRÍA DE ÁRIDOS EXTRAÍDOS Y CONTENIDO DE LIGANTE (toneladas/ensayo) Nivel de frecuencia X NCF A 600 NCF B 300 NCF C 150 PG-3: Art. 543 30 Las tolerancias admisibles, en más o en menos, respecto de la granulometría de la fórmula de trabajo serán las siguientes, referidas a la masa total de áridos (incluido el polvo mineral): - Tamices superiores al 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 4% Tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2: ± 3% Tamices comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: ± 2% Tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: ± 1% La tolerancia admisible, en más o en menos, respecto de la dotación de ligante hidrocarbonado de la fórmula de trabajo, será del tres por mil (± 0,3%) en masa, del total de áridos (incluido el polvo mineral), sin bajar del mínimo especificado en el apartado 543.3. En el caso de mezclas que dispongan de marcado CE, se llevará a cabo la comprobación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No obstante, el Director de las Obras, podrá disponer la realización de las comprobaciones o de los ensayos adicionales que considere oportunos. En ese supuesto, deberá seguirse lo indicado en los párrafos siguientes. En el caso de mezclas que no dispongan de marcado CE, para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos adicionales de las características de la mezcla que se indican a continuación, con las mismas probetas y condiciones de ensayo que las establecidas en 543.5.1 y con la frecuencia de ensayo que se indica en la tabla 543.17: ! En mezclas discontinuas, según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, resistencia a las deformaciones plásticas mediante el ensayo de pista de laboratorio según UNE-EN 12697-22, y en las de tipo BBTM B, además, escurrimiento del ligante, según la UNE-EN 12697-18. ! En mezclas drenantes, pérdida de partículas, según la UNE-EN 12697-17, y escurrimiento del ligante, según la UNE-EN 12697-18. PG-3: Art. 543 31 TABLA 543.17 FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA ENSAYOS ADICIONALES DE CARACTERÍSTICAS DE LA MEZCLA Nivel de conformidad NCF A NCF B NCF C Frecuencia de ensayo Cada 8000 t Cada 4000 t Cada 2000 t Cuando se cambien el suministro o la procedencia, o cuando el Director de la Obras lo considere oportuno para asegurar alguna característica relacionada con la adhesividad y cohesión de la mezcla, se determinará la resistencia conservada a tracción indirecta tras inmersión, según la UNE-EN 12697-12. 543.9.3.2 Puesta en obra 543.9.3.2.1 Extensión Antes de verter la mezcla del elemento de transporte en la tolva de la extendedora o en el equipo de transferencia, se comprobará su aspecto y se medirá su temperatura, así como la temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones que se fijan en el apartado 543.8 de este Pliego. Al menos una (1) vez al día, y al menos una (1) vez por lote, se tomarán muestras y se prepararán probetas según UNE-EN 12697-30 aplicando 50 golpes por cara. Sobre esas probetas se determinará el contenido de huecos, según UNE-EN 12697-8, y la densidad aparente, según UNE-EN 12697-6 y el método de ensayo indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20. Se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios del apartado 543.9.4. En el caso de mezclas discontinuas tipo BBTM A, para cada uno de los lotes, se determinará la densidad de referencia para la compactación, definida por el valor medio de los últimos cuatro valores de densidad aparente obtenidos en las probetas mencionadas anteriormente. En el caso de mezclas discontinuas tipo BBTM B y de mezclas drenantes, para cada uno de los lotes, se determinará el porcentaje de huecos de referencia para la compactación, definido por el valor medio de los últimos cuatro valores de contenido de huecos obtenidos en las probetas mencionadas. A juicio del Director de las Obras se podrán llevar a cabo sobre algunas de estas muestras, ensayos de comprobación de la dosificación de ligante, según PG-3: Art. 543 32 UNE-EN 12697-1, y de la granulometría de los áridos extraídos, según UNE-EN 12697-2. Se comprobará con la frecuencia que establezca el Director de las Obras, el espesor extendido, mediante un punzón graduado. 543.9.3.2.2 Compactación Se comprobará la composición y forma de actuación del equipo de compactación, verificando: ! ! ! ! Que el número y tipo de compactadores son los aprobados. El funcionamiento de los dispositivos de humectación, limpieza y protección. El lastre, y peso total de los compactadores. El número de pasadas de cada compactador. En mezclas tipo BBTM B y en mezclas drenantes, se comprobará con la frecuencia que sea precisa la permeabilidad de la capa durante su compactación, según la NLT-327. Al terminar la compactación se medirá la temperatura en la superficie de la capa. 543.9.4 Control de recepción de la unidad terminada Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que resulte de aplicar los tres (3) criterios siguientes: ! Quinientos metros (500 m) de calzada. ! Tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada. ! La fracción construida diariamente. En el caso de las mezclas tipo BBTM A se extraerán testigos en puntos aleatoriamente elegidos, en número no inferior a cinco (5) y se determinará la densidad aparente de la probeta y el espesor de la capa. En mezclas tipo BBTM B, con espesores iguales o superiores a dos centímetros y medio (2,5 cm) se extraerán testigos en puntos aleatoriamente elegidos, en número no inferior a cinco (5) y se determinará su densidad y porcentaje de huecos. En el caso de las mezclas tipo BBTM B, con espesores inferiores a dos centímetros y medio (2,5 cm), se comprobará la dotación media de mezcla por división de la masa total de los materiales correspondientes a cada carga, medida por diferencia PG-3: Art. 543 33 de peso del camión antes y después de cargarlo, por la superficie realmente tratada, medida sobre el terreno. Para ello se deberá disponer de una báscula convenientemente contrastada. En mezclas drenantes, se extraerán testigos en puntos aleatoriamente situados, en número no inferior a cinco (5), y se determinarán su espesor, y contenido de huecos, según la UNE-EN 12697-8, y densidad, según la UNE-EN 12697-6 considerando las condiciones de ensayo que figuran en el anexo B de la UNE-EN 13108-20. Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas (24 h) de su ejecución mediante la determinación del índice de regularidad internacional (IRI), según la NLT-330, que deberá cumplir lo especificado en el apartado 543.7.3. La comprobación de la regularidad superficial de toda la longitud de la obra tendrá lugar además antes de la recepción definitiva de las obras. Se realizarán los ensayos siguientes, que deberán cumplir lo establecido en la tabla 543.15: ! Medida de la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, antes de la puesta en servicio de la capa, en cinco (5) puntos del lote aleatoriamente elegidos de forma que haya al menos uno por hectómetro (1/hm). ! Determinación de la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, una vez transcurridos dos (2) meses de la puesta en servicio de la capa, en toda la longitud del lote. 543.10 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO 543.10.1 Densidad En mezclas discontinuas BBTM A: La densidad media obtenida en el lote, según lo indicado en el apartado 543.9.4, no podrá ser inferior a la especificada en el apartado 543.7.1 y además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad de referencia. Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior a la especificada en el apartado 543.7.1, se procederá de la siguiente manera: ! Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se levantará la capa de mezcla bituminosa PG-3: Art. 543 34 correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista. ! Si la densidad media de mezcla obtenida no es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado. En mezclas discontinuas BBTM B En mezclas tipo BBTM B, con espesores iguales o superiores a dos centímetros y medio (2,5 cm), la media del porcentaje de huecos en mezcla no deberá diferir en más de dos (2) puntos porcentuales de los valores establecidos en el apartado 543.7.1; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar resultados individuales que difieran de los establecidos en más de tres (3) puntos porcentuales. En mezclas tipo BBTM B, si la media del porcentaje de huecos en mezcla difiere de los valores establecidos en el apartado 543.7.1, se procederá de la siguiente manera: ! Si la media del porcentaje de huecos en mezcla difiere en más de cuatro (4) puntos porcentuales, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista. ! Si la media del porcentaje de huecos en mezcla difiere en menos de cuatro (4) puntos porcentuales, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado. En mezclas tipo BBTM B, con espesores inferiores a dos centímetros y medio (2,5 cm), la dotación media de mezcla obtenida en el lote, según lo indicado en el apartado 543.9.4, no podrá ser inferior a la especificada en el apartado 543.7.1 y además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad de referencia. Si la dotación media de mezcla obtenida es inferior a la especificada en el apartado 543.7.1, se procederá de la siguiente manera: ! Si la dotación media de mezcla obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista. PG-3: Art. 543 35 ! Si la dotación media de mezcla obtenida no es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado. En mezclas bituminosas drenantes En mezclas drenantes, la media de los huecos de la mezcla no deberá diferir en más de dos (2) puntos porcentuales de los valores prescritos en el apartado 543.7.1; no más de tres (3) individuos de la muestra ensayada podrán presentar resultados individuales que difieran de los prescritos en más de tres (3) puntos porcentuales. En mezclas drenantes, si la media de los huecos de la mezcla difiere de los valores especificados en el apartado 543.7.1, se procederá de la siguiente manera: ! Si la media de los huecos de la mezcla difiere en más de cuatro (4) puntos porcentuales, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista. ! Si la media de los huecos de la mezcla difiere en menos de cuatro (4) puntos porcentuales, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado. 543.10.2 Espesor El espesor medio por lote no deberá ser en ningún caso inferior al previsto en los Planos del Proyecto, y, además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) del espesor especificado. Si el espesor medio obtenido en la capa fuera inferior al especificado en el apartado 543.7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado y reponerla. 543.10.3 Regularidad superficial Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 543.7.3, se demolerá el lote, se retirará a vertedero y se extenderá una nueva capa por cuenta del Contratista. Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada en tramos uniformes y continuos, con longitudes superiores a dos kilómetros (2 Km), mejoran los límites establecidos en el apartado 543.7.3, y cumplen los valores de las tablas PG-3: Art. 543 36 543.18 a y b, se podrá incrementar el abono de mezcla bituminosa según lo indicado en el apartado 543.11. TABLA 543.18a - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE CALZADA DE AUTOPISTAS Y HECTÓMETROS RESTO DE VÍAS AUTOVÍAS < 1,0 < 1,0 50 < 1,2 < 1,5 80 < 1,5 < 2,0 100 TABLA 543.18b - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL TIPO DE VÍA CALZADA DE AUTOPISTAS Y PORCENTAJE DE AUTOVÍAS HECTÓMETROS RESTO DE VÍAS ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm) > 10 ≤ 10 < 1,0 < 1,0 < 1,0 50 < 1,2 < 1,5 < 1,5 80 < 1,5 < 1,8 < 2,0 100 543.10.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento El resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial no deberá resultar inferior al valor previsto en la tabla 543.15. No más de un (1) individuo de la muestra ensayada podrá presentar un resultado individual inferior a dicho valor en más del veinticinco por ciento (25%) del mismo. Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al valor previsto en la tabla 543.15, se procederá de la siguiente manera: ! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 543.15, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%). ! Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 543.15, en el caso de mezclas discontinuas se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista y en el caso de mezclas drenantes se demolerá el lote, se retirará a vertedero y se repondrá la capa por cuenta del Contratista. PG-3: Art. 543 37 El resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento no deberá ser en ningún caso inferior al valor previsto en la tabla 543.15. No más de un cinco por ciento (5%) de la longitud total medida de cada lote, podrá presentar un resultado inferior a dicho valor en más de cinco unidades (5). Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al valor previsto en la tabla 543.15, se procederá de la siguiente manera: ! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta superior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor previsto en la tabla 543.15, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%). ! Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor previsto en la tabla 543.15, en el caso de mezclas discontinuas se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista y en el caso de mezclas drenantes se demolerá el lote, se retirará a vertedero y se repondrá la capa por cuenta del Contratista. 543.11 MEDICIÓN Y ABONO Únicamente cuando la capa de asiento construida no esté incluida en el mismo Contrato, se podrá abonar la comprobación y, en su caso, reparación de la superficie existente, por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados. En el resto de los casos la preparación de la superficie existente no será objeto de abono, ni se incluirá en esta unidad de obra. El riego de adherencia se abonará según lo prescrito en el artículo 531, riegos de adherencia, de este Pliego. La fabricación y puesta en obra de una capa de rodadura de mezcla bituminosa discontinua o drenante, con el espesor mínimo previsto en los Planos de Proyecto, se abonará por metros cuadrados (m2) obtenidos multiplicando la anchura señalada para la capa en los Planos del Proyecto por la longitud realmente ejecutada. Este abono incluirá los áridos, el polvo mineral, las adiciones y todas las operaciones de acopio, preparación, fabricación, puesta en obra y terminación. No serán de abono las creces laterales no previstas en los Planos de Proyecto. Si el árido grueso empleado, además de cumplir todas y cada una de las prescripciones especificadas en el apartado 543.2.2 de este artículo, tuviera un valor del coeficiente de pulimento acelerado, según UNE-EN 1097-8, superior en cuatro (4) puntos al valor mínimo especificado en este Pliego para la categoría de tráfico 38 PG-3: Art. 543 pesado que corresponda, se podrá incrementar en un diez por ciento (10%) el abono de unidad de superficie de mezcla bituminosa, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto. Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada mejoran los valores especificados en este Pliego, según los criterios del apartado 543.10.3, se podrá incrementar en un cinco por ciento (5%) el abono de unidad de superficie de mezcla bituminosa, si así lo recogen los cuadros de precios del proyecto. El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de la mezcla se abonará por toneladas (t), obtenidas multiplicando, la medición abonable de fabricación y puesta en obra, por la dotación media de ligante deducida de los ensayos de control de cada lote. En ningún caso será de abono el empleo de activantes o aditivos al ligante. El polvo mineral de aportación y las adiciones a la mezcla bituminosa, sólo se abonarán si lo prevé explícitamente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Cuadro de Precios del Proyecto. Su abono se hará por toneladas (t), obtenidas multiplicando, la medición abonable de fabricación y puesta en obra de cada lote, por la dotación media en la mezcla resultante. 543.12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD Independientemente del marcado CE de áridos y mezclas, el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en este artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas competentes en materia de carreteras, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación o ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. PG-3: Art. 543 39 NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO NLT-159 NLT-327 NLT-330 NLT-336 UNE 146130 UNE-EN 932-1 UNE-EN 933-1 UNE-EN 933-2 UNE-EN 933-3 UNE-EN 933-5 UNE-EN 933-8 UNE-EN 933-9 UNE-EN 933-10 UNE-EN 1097-2 UNE-EN 1097-3 Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas empleando el aparato Marshall. Permeabilidad in situ de pavimentos drenantes con el permeámetro LCS. Cálculo del índice de regularidad internacional (IRI) en pavimentos de carreteras Determinación de la resistencia al deslizamiento con el equipo de medida del rozamiento transversal. Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras áreas pavimentadas. Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: Métodos de muestreo. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 1: Determinación de la granulometría de las partículas. Métodos del tamizado. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 3: Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente de arena. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno. Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 10: Evaluación de los finos. Granulometría de los fillers (tamizado en corriente de aire). Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación. Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 3: Determinación de la densidad aparente y la porosidad. 40 UNE-EN 1097-6 UNE-EN 1097-8 UNE-EN 1744-3 UNE-EN 12697-1 UNE-EN 12697-2 UNE-EN 12697-6 UNE-EN 12697-8 UNE-EN 12697-12 UNE-EN 12697-17 UNE-EN 12697-18 UNE-EN 12697-22 UNE-EN 12697-30 UNE-EN 12697-33 UNE-EN 13036-1 UNE-EN 13108-2 PG-3: Art. 543 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y la absorción de agua. Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 8: Determinación del coeficiente de pulimento acelerado. Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 3: Preparación de eluatos por lixiviación de áridos. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 1: Contenido de ligante soluble. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 8: Determinación de la densidad aparente de probetas bituminosas por el método hidrostático. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 8: Determinación del contenido de huecos en las probetas bituminosas. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 12: Determinación de la sensibilidad al agua de las probetas de mezcla bituminosa. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 17: Pérdida de partículas de una probeta de mezcla bituminosa drenante. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 18: Ensayo de escurrimiento de ligante. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 22: Ensayo de rodadura. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 30: Preparación de la muestra mediante compactador de impactos. Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 33: Elaboración de probetas con compactador de placa. Características superficiales de carreteras y superficies aeroportuarias. Métodos de ensayo. Parte 1: Medición de la profundidad de la macrotextura superficial del pavimento mediante el método del círculo de arena. Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 2: Mezclas bituminosas para capas delgadas. PG-3: Art. 543 UNE-EN 13108-7 41 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 7: Mezclas bituminosas drenantes. UNE-EN 13108-20 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 20: Ensayos de tipo. UNE-EN 13108-21 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 21: Control de producción en fábrica. PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO SMA (PROPUESTA DE NORMATIVA) 1 DEFINICIÓN Se define como mezcla bituminosa en caliente tipo SMA la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) y aditivo estabilizante, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea y gruesa de mástico filler-betún. Su proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente. Las mezclas bituminosas SMA se caracterizan por poseer una gran cantidad de árido grueso, una elevada proporción de ligante y de polvo mineral, una baja cantidad de árido de tamaño intermedio (entre 2 y 4 mm) y una pequeña cantidad de aditivo estabilizante. A efectos de aplicación de este artículo, se distinguen tres tipos de mezclas SMA con dos husos de tamaño máximo nominal de 11mm se emplean en capas de rodadura y las de 16 mm en capas intermedias o de rodadura. Además se incluye una mezcla de tamaño nominal de 8 mm para mezclas SMA a emplear como rodadura de pequeño espesor. La ejecución de cualquier tipo de mezcla bituminosa en caliente de las definidas anteriormente incluye las siguientes operaciones: - Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. - Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo. - Transporte de la mezcla al lugar de empleo. - Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla. - Extensión y compactación de la mezcla. 2 MATERIALES Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. Independientemente de lo anterior, se estará en todo caso, además a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de productos de la construcción. 1 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 2.1 Ligante hidrocarbonado El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear, que será seleccionado, en función de la capa a que se destine la mezcla bituminosa en caliente, de la zona térmica estival en que se encuentre y de la categoría de tráfico pesado, definidas en la Norma 6.1 IC de secciones de firme o en la Norma 6.3 IC de rehabilitación de firmes, entre los que se indican en la tabla 1 y, salvo justificación en contrario, deberá cumplir las especificaciones de los correspondientes artículos 211 y 212 del PG-3 o, en su caso, de la orden circular OC21/2007. TABLA1-TIPO DE LIGANTE A EMPLEAR (Artículos 211 y 212 de la OC 29/2011, y OC 21/2007) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE CAPA T00 y T0 T1 T2 y T31 T32 y arcenes T4 PMB 45/80-65 RODADURA PMB 45/80-75 PMB 45/80-65 PMB 45/80-60 PMB 45/80-60 BC50/70 BMAVC-1 BC50/70 50/70 BMAVC-2 50/70 70/100 BMAVC-3 PMB 45/80-65 PMB45/80-60 INTERMEDIA BC35/50 BC50/70 35/50 50/70 PMB45/80-60 BC35/50 BC50/70 BC50/70 35/50 35/50 50/70 BC50/70 50/70 50/70 En el caso de utilizar betunes con adiciones no incluidos en los artículos 211 ó 212 del PG-3 o en la orden circular 21/2007, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras establecerá el tipo de adición y las especificaciones que deberán cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas resultantes. La dosificación y el método de dispersión de la adición deberán ser aprobados por el Director de las Obras. En el caso de incorporación de productos (fibras, materiales elastoméricos, etc.) como modificadores de la reología de la mezcla y para alcanzar una mejora significativa de alguna característica referida a la resistencia a las deformaciones plásticas, a la fatiga y a la fisuración, se determinará su proporción, así como la del ligante utilizado, de tal manera que, además de proporcionar las propiedades adicionales que se pretendan obtener con dichos productos, se 2 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA garantice un comportamiento en mezcla mínimo, semejante al que se obtuviera de emplear un ligante bituminoso de los especificados en el artículo 212 del citado PG-3. Según lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, en las obras en las que la utilización del producto resultante de la trituración de los neumáticos usados sea técnica y económicamente viable se dará prioridad a estos materiales. 2.2 Áridos 2.2.1 Características generales Los áridos a emplear en las mezclas bituminosas SMA en caliente podrán ser naturales o artificiales siempre que cumplan las especificaciones recogidas en este artículo. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir propiedades o especificaciones adicionales cuando se vayan a emplear áridos cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese. Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir que antes de pasar por el secador de la central de fabricación, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8, del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral) según las proporciones fijadas en la fórmula de trabajo, deberá ser superior a cincuenta (50). De no cumplirse esta condición, su valor de azul de metileno, según el anexo A de la norma UNE-EN 933-9, deberá ser inferior a diez (10) y, simultáneamente, el equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8, deberá ser superior a cuarenta (40). Los áridos no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o alteración físico-química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o contaminar corrientes de agua. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se considera conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los áridos de cualquier tipo, naturales, artificiales o procedentes del reciclado de mezclas bituminosas, que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medio ambiente o para los elementos de construcción situados en sus proximidades se empleará la norma UNE-EN 17443. 2.2.2 Árido grueso 3 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 2.2.2.1 Definición del árido grueso Se define como árido grueso a la parte del árido total retenida en el tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2. 2.2.2.2 Procedencia del árido grueso Ningún tamaño del árido grueso a emplear en capas de rodadura para categorías de tráfico pesado T00 y T0 podrá fabricarse por trituración de gravas procedentes de yacimientos granulares ni de canteras de naturaleza caliza. Para las categorías de tráfico pesado T1 a T31, en el caso de que se emplee árido grueso procedente de la trituración de grava natural, el tamaño de las partículas, antes de su trituración, deberá ser superior a seis (6) veces el tamaño máximo del árido final. 2.2.2.3 Angulosidad del árido grueso (Porcentaje de caras de fractura) La proporción de partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 2.a. TABLA 2.a -PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TRITURADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 a T31 T32 y arcenes T4 100 ≥90 ≥75 Adicionalmente, la proporción de partículas totalmente redondeadas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5, deberá cumplir lo fijado en la tabla 2.b. TABLA 2.b - PROPORCIÓN DE PARTÍCULAS TOTALMENTE REDONDEADAS DEL ÁRIDO GRUESO (% en masa) CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 a T31 T32 y arcenes T4 0 ≤1 ≤10 4 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 2.2.2.4 Forma del árido grueso (Índice de lajas) El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá cumplir lo fijado en la tabla 3. TABLA 3 - ÍNDICE DE LAJAS DEL ÁRIDO GRUESO CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 a T31 T32 y arcenes ≤20 T4 ≤25 2.2.2.5 Resistencia a la fragmentación del árido grueso (Coeficiente de Los Ángeles) El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2, deberá cumplir lo fijado en la tabla 4. TABLA 4 - COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES DEL ÁRIDO GRUESO TIPO DE CAPA RODADURA INTERMEDIA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 y T0 T1 y T2 ≤15 ≤20 T3 y arcenes T4 ≤25 ≤25 2.2.2.6 Resistencia al pulimento del árido grueso para capas de rodadura (Coeficiente de pulimento acelerado) El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso a emplear en capas de rodadura, según la UNE-EN 1097-8, deberá cumplir lo fijado en la tabla 5. TABLA 5- COEFICIENTE DE PULIMENTO ACELERADO DEL ÁRIDO GRUESO PARA CAPAS DE RODADURA 5 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 y T0 T1 a T31 T32 y arcenes ≥56 ≥50 ≥44 2.2.2.7 Limpieza del árido grueso (Contenido de impurezas) El árido grueso deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa. El contenido de finos del árido grueso, determinado conforme la UNE-EN 933-1 como porcentaje que pasa el tamiz 0,063 mm, será inferior al cinco por mil (0,5%) en masa. Adicionalmente el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su defecto el Director de las Obras podrá especificar el contenido de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130, al cinco por mil (0,5%) en masa. En el caso de que no se cumplan las prescripciones establecidas respecto a la limpieza del árido grueso, el Director de las Obras podrá exigir su limpieza por lavado, aspiración u otros métodos previamente aprobados y una nueva comprobación. 2.2.3 Árido fino 2.2.3.1 Definición del árido fino Se define como árido fino la parte del árido total cernida por el tamiz 2 mm y retenida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. 2.2.3.2 Procedencia del árido fino El árido fino deberá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su totalidad, o en parte de yacimientos naturales. Únicamente en capas intermedias para categorías de tráfico pesado T3, T4 y arcenes, podrá emplearse arena natural no triturada, y en ese caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en su defecto el Director de las Obras, deberá señalar la proporción máxima de arena natural, la cual no será superior al diez por ciento (10%) de la masa total del árido combinado y sin que supere el porcentaje de árido fino triturado empleado en la mezcla. 6 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 2.2.2.3 Limpieza del árido fino El árido fino deberá estar exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa. 2.2.3.4 Resistencia a la fragmentación del árido fino El material que se triture para obtener árido fino deberá cumplir las condiciones exigidas al árido grueso en el apartado 2.2.2.5 sobre el coeficiente de Los Ángeles. Se podrá emplear árido fino de otra naturaleza que mejore alguna característica, en especial la adhesividad, pero en cualquier caso procederá de árido grueso con coeficiente de Los Ángeles inferior a veinticinco (25) 2.2.4 Polvo mineral 2.2.4.1 Definición del polvo mineral Se define como polvo mineral a la parte del árido total cernida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. 2.2.4.2 Procedencia del polvo mineral El polvo mineral podrá proceder de los áridos, separándose de ellos por extracción en la central de fabricación, o bien aportarse a la mezcla por separado de aquellos, como un producto comercial o especialmente preparado. La proporción del polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla deberá cumplir lo fijado en la tabla 6. TABLA 6 - PROPORCIÓN DE POLVO MINERAL DE APORTACIÓN (% en masa del resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos) TIPO DE CAPA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO T00 T0 y T1 RODADURA INTERMEDIA T2 T3 y arcenes T4 ≥50 100 ≥50 100 7 de 38 - PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos tras su paso por el secador en ningún caso podrá rebasar el dos por ciento (2%) de la masa de la mezcla. Sólo si se asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple las condiciones exigidas al de aportación, el Director de las Obras podrá rebajar la proporción mínima de éste. 2.2.4.3 Granulometría del polvo mineral La granulometría del polvo mineral se determinará según UNE-EN 933-10. El cien por cien (100%) de los resultados de análisis granulométricos deben quedar dentro del huso granulométrico general definido en la tabla 7. Adicionalmente, el noventa por cien (90%) de los resultados de análisis granulométricos basados en los últimos veinte (20) valores obtenidos, deben quedar incluidos dentro de un huso granulométrico más estrecho, cuyo ancho máximo en los tamices correspondientes a 0,125 y 0,063 mm no supere el diez por ciento(10%). TABLA 7- ESPECIFICACIONES PARA LA GRANULOMETRIA DEL POLVO MINERAL ABERTURA DEL TAMIZ (MM) HUSO GRANULOMÉTRICO GENERAL PARA RESULTADOS INDIVIDUALES (% EN MASA) ANCHO MÁXIMO DEL HUSO RESTRINGIDO (% EN MASA) 2 100 - 0,125 85 a 100 10 0,063 70 a 100 10 2.2.4.4 Finura y actividad del polvo mineral La densidad aparente del polvo mineral, según el anexo A de la norma UNE-EN 1097-3, deberá estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por centímetro cúbico (0,5 a 0,8 g/cm3). 2.3 Aditivos estabilizantes Para evitar problemas de escurrimiento del ligante y de segregación del mortero durante el almacenamiento, transporte y extendido de la mezcla bituminosa es necesario incorporar aditivos estabilizantes. Este aspecto será importante a tener en cuenta para conseguir el cumplimiento de la especificación establecida. 8 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA Los aditivos generalmente utilizados son fibras orgánicas o minerales. Si se emplease otro tipo de aditivos, como polímeros, caucho en polvo, sílices precipitadas, etc., el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, fijará los aditivos que pueden utilizarse, estableciendo las especificaciones que tendrán que cumplir. El método de incorporación, que deberá asegurar una dosificación y dispersión homogénea del aditivo, será aprobado por el Director de las Obras. El rango habitual de uso de estos aditivos estabilizantes en los países europeos suele estar comprendido entre 0,3% y 1,0% sobre masa de la mezcla. 3 TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA La designación de las mezclas SMA se hará según la nomenclatura establecida en la UNE-EN 13108-5, siguiendo el siguiente esquema: SMA D SURF/BIN LIGANTE Donde: SMA indica el tipo de mezcla bituminosa. D es el tamaño máximo del árido, expresado como la abertura del tamiz que deja pasar entre un noventa y un cien por cien (90% y 100%) del total de árido. SURF/BIN se indicará con estas abreviaturas si la mezcla se va a emplear en capa de rodadura o intermedia, respectivamente. Ligante indica la designación del tipo de ligante hidrocarbonado utilizado. La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral), según la unidad de obra o empleo, deberá estar comprendida dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 8. El análisis granulométrico se hará según la UNE-EN 933-1. TABLA 8 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS. CERNIDO ACUMULADO (% en masa) ABERTURA DE LOS TAMICES (mm) TIPO DE MEZCLA SMA 8 22 16 11,2 100 8 4 2 0,5 90-100 30-45 25-35 12-22 9 de 38 0,063 7-10 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA SMA 11 SMA 16 100 100 90-100 90-100 55-80 22-33 20-30 12-20 6-10 55-80 35-55 17-35 15-25 10-18 6-10 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo de mezcla bituminosa, el espesor de la capa del firme y la dotación mínima de ligante hidrocarbonado de la mezcla bituminosa en caliente, que en cualquier caso deberá cumplir lo indicado en la tabla 9, según el tipo de mezcla o de capa. TABLA 9- TIPO DE MEZCLA, ESPESOR Y CONTENIDO DE LIGANTE TIPO DE TIPO DE CAPA MEZCLA (cm) DE LIGANTE,%m/sm SMA 8 2-4 6,0 SMA 11 3-5 5,8 SMA 16 4-8 5,8 SMA 16 5-9 5,6 RODADURA INTERMEDIA ESPESOR CONTENIDO MÍNIMO En el caso de que la densidad de los áridos sea diferente de dos gramos y sesenta y cinco centésimas de gramo por centímetro cúbico (2,65 g/cm3), los contenidos mínimos de ligante de la tabla 9 se deben corregir multiplicando por el factor: α=2,65/ρd ; donde ρd es la densidad de las partículas del árido. Salvo justificación en contrario, la relación ponderal recomendable entre los contenidos de polvo mineral y ligante hidrocarbonado (expresados ambos respecto a la masa total de árido seco, incluido el polvo mineral) determinada en la fórmula de trabajo, deberá estar comprendida entre doce y dieciséis décimas (1,2 a 1,6). 4 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de las obras. 4.1 Central de fabricación Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la norma UNEEN 13108-5 para el marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas 10 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE. Las mezclas bituminosas en caliente se fabricarán por medio de centrales, capaces de manejar simultáneamente en frío el número de fracciones del árido que exija la fórmula de trabajo adoptada. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares señalará la producción horaria mínima de la central, en función de las características y necesidades mínimas de consumo de la obra. El número mínimo de tolvas para áridos en frío será función del número de fracciones de árido que exija la formula de trabajo adoptada, pero, en todo caso, no será inferior a tres (3). En centrales de mezcla continua con tambor secador-mezclador, el sistema de dosificación deberá ser ponderal, al menos para la arena y para el conjunto de los áridos; y deberá tener en cuenta la humedad de éstos, para corregir la dosificación en función de ella. En los demás tipos de central para la fabricación de mezclas para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 también será preceptivo disponer de sistemas ponderales de dosificación en frío. La central deberá tener sistemas separados de almacenamiento y dosificación del polvo mineral recuperado y de aportación, los cuales deberán ser independientes de los correspondientes al resto de los áridos, y estar protegidos de la humedad. Las centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador deberán estar provistas de un sistema de clasificación de los áridos en caliente -de capacidad acorde con su producción- en un número de fracciones no inferior a tres (3), y de silos para almacenarlos. Las centrales de mezcla discontinua deberán estar provistas en cualquier circunstancia de dosificadores ponderales independientes: al menos uno (1) para los áridos calientes, cuya precisión sea superior al medio por ciento (± 0,5%), y al menos uno (1) para el polvo mineral y uno (1) para el ligante hidrocarbonado, cuya precisión sea superior al tres por mil (± 0,3%). La incorporación de aditivos estabilizantes a la mezcla, se realizará directamente al mezclador mediante dispositivos adecuados para poder dosificarlos con precisión suficiente, a juicio del Director de las Obras. Si la central estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas fabricadas, sus capacidades deberán garantizar el flujo normal de los elementos de transporte, así como que en las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a la fabricación el material acopiado no ha perdido ninguna de sus características, en especial la homogeneidad del conjunto y las propiedades del ligante. 4.2 Elementos de transporte 11 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA Consistirán en camiones de caja lisa y estanca, perfectamente limpia y que se tratará, para evitar que la mezcla bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya composición y dotación deberán ser aprobadas por el Director de las Obras. La forma y altura de la caja deberá ser tal que, durante el vertido en la extendedora, el camión sólo toque a ésta a través de los rodillos previstos al efecto. Los camiones deberán siempre estar provistos de una lona o cobertor adecuado para proteger la mezcla bituminosa en caliente durante su transporte. 4.3 Equipo de extendido Las extendedoras serán autopropulsadas, y estarán dotadas de los dispositivos necesarios para extender la mezcla bituminosa en caliente con la configuración deseada y un mínimo de precompactación, que deberá ser fijado por el Director de las Obras. La capacidad de sus elementos, así como su potencia, serán adecuadas al trabajo a realizar. La extendedora deberá estar dotada de un dispositivo automático de nivelación y de un elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal. Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se atienen a las tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido afectados por el desgaste, u otras causas. Para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70.000m2), el Director de la obra podrá exigir el disponer, delante de la extendedora, de un equipo de transferencia autopropulsado de tipo silo móvil, que esencialmente garantice la homogeneización granulométrica y además permita la uniformidad térmica y de las características superficiales. La anchura extendida y compactada será siempre igual o superior a la teórica, y comprenderá las anchuras teóricas de la calzada o arcenes más los sobreanchos mínimos fijados en los planos. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará las anchuras máxima y mínima de la extensión y la situación de las juntas longitudinales necesarias. Si a la extendedora se pueden acoplar elementos para aumentar su anchura, éstos deberán quedar perfectamente alineados con los de aquélla y conseguir una mezcla continua y uniforme. 4.4 Equipo de compactación Se utilizarán preferentemente compactadores de rodillos metálicos que deberán ser autopropulsados, tener inversores de sentido de marcha de acción suave, y estar dotados de dispositivos para la limpieza de sus llantas durante la compactación y para mantenerlos 12 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA húmedos en caso necesario. Las llantas metálicas de los compactadores no presentarán surcos ni irregularidades en ellas. Cuando la mezcla SMA se utilice en capas intermedias, se deberá utilizar un compactador de neumáticos exclusivamente para esta capa. Las presiones de contacto, estáticas o dinámicas, de los compactadores serán aprobadas por el Director de las Obras, y deberán ser las necesarias para conseguir una compacidad adecuada y homogénea de la mezcla en todo su espesor, sin producir roturas del árido, ni arrollamientos de la mezcla a la temperatura de compactación. En zonas poco accesibles para los compactadores se podrán utilizar planchas o rodillos vibrantes de características apropiadas para lograr en dichas zonas una terminación superficial y compacidad semejante al resto de la obra. 5 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 5.1 Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo 5.1.1 Principios generales La fabricación y puesta en obra de la mezcla no se iniciará hasta que se haya aprobado por el Director de las Obras la correspondiente fórmula de trabajo, estudiada en el laboratorio y verificada en la central de fabricación. Dicha fórmula fijará como mínimo las siguientes características: - Identificación y proporción de cada fracción del árido en la alimentación y, en su caso, después de su clasificación en caliente. - Granulometría de los áridos combinados, incluido el polvo mineral, por los tamices 22; 16; 11,2; 8; 5,6; 4; 2; 0,500 y 0,063 mm de la UNE-EN 933-2 que correspondan para cada tipo de mezcla según la tabla 8, expresada en porcentaje del árido total con una aproximación del uno por ciento (1%), con excepción del tamiz 0,063 que se expresará con una aproximación del uno por mil (0,1%). - Dosificación, en su caso, de polvo mineral de aportación, expresada en porcentaje del árido total con aproximación del uno por mil (0,1%) - Identificación y dosificación de ligante hidrocarbonado referida a la masa total de la mezcla, y la de aditivos al ligante, referida a la masa del ligante hidrocarbonado. - Tipo y dotación del aditivo estabilizante, referido a la masa de la mezcla total. - Densidad mínima a alcanzar. 13 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA También se señalarán: - Los tiempos a exigir para la mezcla de los áridos en seco y para la mezcla de los áridos con el ligante. - Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de áridos y ligante. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius (15 ºC). - La temperatura de mezclado se fijará dentro del rango correspondiente a una viscosidad del betún de doscientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta centistokes (250-450 cSt) y dentro del rango recomendado por el fabricante, en el caso de betunes modificados con polímeros o de betunes con caucho de neumáticos fuera de uso. - La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de transporte y a la salida de la extendedora, que en ningún caso será inferior a ciento treinta y cinco grados Celsius (135 ºC). - La temperatura mínima de la mezcla al iniciar y terminar la compactación. - Las prescripciones necesarias sobre la forma de incorporación y tiempo de mezclado del aditivo estabilizante para asegurar la completa dispersión del aditivo en la mezcla y en el caso de aditivos sólidos o pulverulentos establecer el tiempo de amasada en seco con los áridos antes de incorporar el ligante, así como señalar, en cualquier caso, como se introducen en el mezclador junto con el ligante. Indicar también los tiempos estimados de amasada. - La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será superior a ciento ochenta grados Celsius (180 ºC), salvo en centrales de tambor secador-mezclador, en las que no excederá de los ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 ºC). En todos los casos, la temperatura mínima de la mezcla al salir del mezclador será aprobada por el Director de las Obras de forma que la temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea superior al mínimo fijado. Caso de tener que superar esta temperatura por la elevada viscosidad del ligante y de la mezcla, se justificará en función del diagrama viscosidad/temperatura del ligante, facilitado por el fabricante del mismo. La dosificación de ligante hidrocarbonado en la fórmula de trabajo se fijará teniendo en cuenta los materiales disponibles, la experiencia obtenida en casos análogos y siguiendo los criterios establecidos en los apartados 5.1.2 a 5.1.5. En el caso de categorías de tráfico pesado T00 a T2, el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su defecto el Director de las Obras podrá exigir un estudio de sensibilidad de las propiedades de la mezcla a variaciones de granulometría y dosificación de ligante hidrocarbonado que no excedan de las admitidas en el apartado 9.3.1. Para capas de rodadura, la fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa en caliente deberá asegurar el cumplimiento de las características de la unidad terminada en lo referente a la macrotextura superficial y a la resistencia al deslizamiento, según lo indicado en el apartado 7.4. Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las Obras podrá exigir la corrección de la fórmula de trabajo, que se justificará mediante ensayos. Se estudiará y aprobará una nueva 14 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA fórmula de trabajo si varía la procedencia de alguno de los componentes o si, durante la producción, se rebasan las tolerancias granulométricas establecidas en el apartado 9.3.1. 5.1.2 Contenido de huecos El contenido de huecos en mezcla, determinado según el método de ensayo de la UNE-EN 12697-8 indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20, cumplirá los valores fijados en la tabla 10. Para la realización del ensayo se emplearán probetas compactadas según la UNE-EN 12697-30, aplicando cincuenta (50) golpes por cara. TABLA 10- CONTENIDO DE HUECOS EN MEZCLA TIPO DE MEZCLA % DE HUECOS SMA 8 4-6 SMA 11 4-6 SMA 16 5-7 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir el contenido de huecos en áridos y el contenido de huecos rellenos, según el método de ensayo de la UNE-EN 12697-8 indicado en el anexo B de la UNE-EN 13108-20, siempre que por las características de los mismos o por su granulometría combinada, se prevean anomalías en la fórmula de trabajo. En tal caso, el contenido de huecos en áridos deberá ser mayor o igual al diecisiete por ciento (≥17%) y el contenido de huecos rellenos menor o igual al ochenta y tres por ciento (≤83%). 5.1.3 Resistencia a la deformación permanente La resistencia a las deformaciones plásticas determinada mediante el ensayo en pista de laboratorio, deberá cumplir lo establecido en la tabla 11. Este ensayo se hará según la UNE-EN 12697-22, empleando el dispositivo pequeño, el procedimiento B en aire, a una temperatura de sesenta grados Celsius (60 ºC) y con una duración de diez mil (10.000) ciclos. Las probetas se prepararán mediante compactador de placa, con el dispositivo de rodillo de acero, según la UNE-EN 12697-33, con una densidad superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la obtenida en probetas cilíndricas preparadas según la UNE-EN 12697-30 aplicando cincuenta (50) golpes por cara. TABLA 11 -PENDIENTE MEDIA DE DEFORMACIÓN EN PISTA EN EL INTERVALO DE 5000 A 10000 CICLOS. (mm para 103ciclos de carga) 15 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO TIPO DE CAPA ZONA TÉRMICA ESTIVAL RODADURA CÁLIDA Y MEDIA T3, T4 y arcenes T2 0,07 TEMPLADA INTERMEDIA T00 a T1 0,07 CÁLIDA Y MEDIA 0,10 0,10 TEMPLADA 5.1.4 Sensibilidad al agua En cualquier circunstancia se comprobará la adhesividad árido-ligante mediante la caracterización de la acción del agua. Para ello, la resistencia conservada en el ensayo de tracción indirecta tras inmersión realizado a quince grados Celsius (15º C), según la UNE-EN 12697-12, tendrá un valor mínimo del noventa por ciento (90%) para capas de rodadura y del ochenta y cinco por ciento (85%) para capas intermedias. Las probetas se compactarán según la UNE-EN 12697-30, aplicando cincuenta (50) golpes por cara. Se podrá mejorar la adhesividad entre el árido y el ligante hidrocarbonado mediante activantes directamente incorporados al ligante. En todo caso, la dotación mínima de ligante hidrocarbonado no será inferior a lo indicado en la tabla 9. 5.1.5 Escurrimiento del ligante Para las mezclas SMA deberá comprobarse que el escurrimiento del ligante determinado mediante el método de Schellemberg, recogido en la UNE-EN 12697-18, es inferior al tres por mil (0,3%). 5.2 Preparación de la superficie existente Se comprobará la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se vaya a extender la mezcla bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto el Director de las Obras, indicará las medidas encaminadas a restablecer una regularidad superficial aceptable antes de proceder a la extensión de la mezcla y, en su caso, a reparar zonas con algún tipo de deterioro. La superficie existente, deberá cumplir lo indicado en las tablas 542.15 ó 542.16 del PG-3; si está constituida por un pavimento heterogéneo se deberán, además, eliminar mediante fresado 16 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA los excesos de ligante y sellar las zonas demasiado permeables, según las instrucciones del Director de las Obras. Sobre la superficie de asiento se ejecutará un riego de adherencia, según el artículo 531 del PG-3 y las instrucciones adicionales que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, teniendo especial cuidado de que dicho riego no se degrade antes de la extensión de la mezcla. Se comprobará especialmente que transcurrido el plazo de rotura del ligante de los tratamientos aplicados, no quedan restos de agua en la superficie; asimismo, si ha transcurrido mucho tiempo desde su aplicación, se comprobará que su capacidad de unión con la mezcla bituminosa no ha disminuido en forma perjudicial; en caso contrario, el Director de las Obras podrá ordenar la ejecución de un riego de adherencia adicional. 5.3 Aprovisionamiento de áridos Los áridos se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas en frío. Cada fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar y manejar sin peligro de segregación. El número mínimo de fracciones será de tres (3). Cada fracción del árido se acopiará separada de las demás, para evitar intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno natural, no se utilizarán sus quince centímetros (15 cm) inferiores, a no ser que se pavimente aquél. Los acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1,5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación. Cuando se detecten anomalías en la producción o en el suministro de los áridos, se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando esté pendiente de autorización el cambio de procedencia de un árido. En el caso de obras pequeñas, con volumen total de áridos inferior a cinco mil metros cúbicos (5.000 m3), antes de empezar la fabricación deberá haberse acopiado la totalidad de los áridos. En otro caso, el volumen mínimo a exigir será el treinta por ciento (30%) o el correspondiente a un (1) mes de producción máxima del equipo de fabricación. 5.4 Fabricación de la mezcla Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la norma UNEEN 13108-5 para el mercado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá establecer prescripciones adicionales, especialmente en el supuesto de no ser obligatorio o no disponer de marcado CE. 17 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA La carga de cada una de las tolvas de áridos en frío se realizará de forma que su contenido esté siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a 100%) de su capacidad, sin rebosar. A la descarga del mezclador todos los tamaños del árido deberán estar uniformemente distribuidos en la mezcla, y todas sus partículas total y homogéneamente cubiertas de ligante. La temperatura de la mezcla al salir del mezclador no excederá de la fijada en la fórmula de trabajo. En el caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta dosificación, la distribución homogénea, así como que no pierda las características previstas durante todo el proceso de fabricación. 5.5 Transporte de la mezcla La mezcla bituminosa en caliente se transportará en camiones desde la central de fabricación a la extendedora. Para evitar su enfriamiento superficial, deberá protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el momento de descargarla en la extendedora o en el grupo de transferencia, su temperatura no podrá ser inferior a la especificada en la fórmula de trabajo. 5.6 Extensión de la mezcla A menos que el Director de las Obras justifique otra directriz, la extensión comenzará por el borde inferior, y se realizará por franjas longitudinales. La anchura de estas franjas se fijará de manera que se realice el menor número de juntas posible y se consiga la máxima continuidad de la extensión, teniendo en cuenta la anchura de la sección, el eventual mantenimiento de la circulación, las características de la extendedora y la producción de la central. En obras sin mantenimiento de la circulación, para las categorías de tráfico pesado T00 a T2 o con superficies a extender en calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70.000 m2), se realizará la extensión de cualquier capa bituminosa a ancho completo, trabajando si fuera necesario con dos (2) o más extendedoras ligeramente desfasadas, evitando juntas longitudinales. En los demás casos, después de haber extendido y compactado una franja, se extenderá la siguiente mientras el borde de la primera se encuentre aún caliente y en condiciones de ser compactado; en caso contrario, se ejecutará una junta longitudinal. La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los planos del Proyecto, con las tolerancias establecidas en el apartado 7.2. La extensión se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad de la extendedora a la producción de la central de fabricación de modo que aquélla no se detenga. 18 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA En caso de detención, se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender, en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baje de la prescrita en la fórmula de trabajo para el inicio de la compactación; de lo contrario, se ejecutará una junta transversal. Donde no resulte posible, a juicio del Director de las Obras, el empleo de máquinas extendedoras, la mezcla bituminosa en caliente podrá realizarse por otros procedimientos aprobados por aquél. Para ello se descargará fuera de la zona en que se vaya a extender, y se distribuirá en una capa uniforme y de un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal indicadas en los Planos del Proyecto, con las tolerancias establecidas en el apartado 7.2. 5.7 Compactación de la mezcla La compactación se realizará según el plan aprobado por el Director de las Obras en función de los resultados del tramo de prueba, aunque el número de pasadas del compactador sin vibración, será siempre superior a seis (6) La compactación se deberá hacer a la mayor temperatura posible, sin rebasar la máxima prescrita en la fórmula de trabajo y sin que se produzca desplazamiento de la mezcla extendida, y se continuará mientras la temperatura de la mezcla no sea inferior a la mínima prescrita en la fórmula de trabajo y la mezcla se halle en condiciones de ser compactada, hasta que se cumpla el plan aprobado. En mezclas bituminosas fabricadas con betunes mejorados, modificados o de alta viscosidad con caucho, con el fin de mantener la densidad de la tongada hasta que el aumento de la viscosidad del ligante contrarreste una eventual tendencia del caucho a recuperar su forma, se continuará obligatoriamente el proceso de compactación hasta que la temperatura de la mezcla baje de la mínima establecida en la fórmula de trabajo, aunque se hubiera alcanzado previamente la densidad especificada en el apartado 7.1. La compactación se realizará longitudinalmente, de manera continua y sistemática. Si la extensión de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una de ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince centímetros (15 cm) de la anterior. Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado más cercano a la extendedora; los cambios de dirección se realizarán sobre mezcla ya apisonada, y los cambios de sentido se efectuarán con suavidad. Los elementos de compactación deberán estar siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos. 5.8 Juntas transversales y longitudinales Siempre que sean inevitables, se procurará que las juntas de capas superpuestas guarden una separación mínima de cinco metros (5 m) las transversales, y quince centímetros (15 cm) las longitudinales. 19 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA Al extender franjas longitudinales contiguas, cuando la temperatura de la extendida en primer lugar no sea superior al mínimo fijado en la fórmula de trabajo para terminar la compactación, el borde de esta franja se cortará verticalmente, dejando al descubierto una superficie plana y vertical en todo su espesor. A continuación, se calentará la junta y se extenderá la siguiente franja contra ella. Las juntas transversales en capas de rodadura se compactarán transversalmente, disponiendo los apoyos precisos para el rodillo y se distanciarán en más de cinco metros (5m) las juntas transversales de franjas de extensión adyacentes. 6 TRAMO DE PRUEBA Antes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente será preceptiva la realización del correspondiente tramo de prueba, para comprobar la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y compactación, y, especialmente, el plan de compactación. A efectos de verificar que la fórmula de trabajo puede cumplir después de la puesta en obra, las prescripciones relativas a la textura superficial y al coeficiente de rozamiento transversal, en capas de rodadura se comprobará expresamente la macrotextura superficial obtenida, mediante el método de círculo de arena según la UNE-EN 13036-1, que debe cumplir los valores establecidos en 7.4. El tramo de prueba tendrá una longitud no inferior a la definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El Director de las Obras determinará si es aceptable su realización como parte integrante de la obra en construcción. Se tomarán muestras de la mezcla bituminosa, que se ensayarán para determinar su conformidad con las condiciones especificadas, y se extraerán testigos. A la vista de los resultados obtenidos, el Director de las Obras decidirá: -Si es aceptable o no la fórmula de trabajo. En el primer caso, se podrá iniciar la fabricación de la mezcla bituminosa. En el segundo, el Contratista deberá proponer las actuaciones a seguir (estudio de una nueva fórmula, corrección parcial de la ensayada, correcciones en la central de fabricación o sistemas de extendido, etc.). -Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el primer caso, definirá su forma específica de actuación. En el segundo caso, el Contratista deberá proponer nuevos equipos, o incorporar equipos suplementarios. Asimismo, durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia, en su caso, entre los métodos de control de la dosificación del ligante hidrocarbonado y de la densidad in situ establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y otros métodos rápidos de control. 20 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA No se podrá proceder a la producción sin que el Director de las Obras haya autorizado el inicio en las condiciones aceptadas después del tramo de prueba. 7 ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA 7.1 Densidad La densidad no deberá ser inferior al siguiente porcentaje de la densidad de referencia, obtenida según lo indicado en 9.3.2.1: -Capas de espesor igual o superior a seis centímetros (≥ 6 cm): noventa y ocho por ciento (98%). -Capas de espesor no superior a seis centímetros (< 6 cm): noventa y siete por ciento (97%). 7.2 Rasante, espesor y anchura La superficie acabada no deberá diferir de la teórica en más de diez milímetros (10 mm) en capas de rodadura, ni de quince milímetros (15 mm) en las demás capas. El espesor de una capa no deberá ser inferior al cien por cien (100%) del previsto para ella en la sección-tipo de los Planos de Proyecto. En todos los semiperfiles se comprobará la anchura extendida, que en ningún caso deberá ser inferior a la teórica deducida de la sección-tipo de los Planos de Proyecto. 7.3 Regularidad superficial El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, y obtenido de acuerdo a lo indicado en 9.4 deberá cumplir lo fijado en la tabla 12 ó 13. TABLA 12 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE HECTÓMETROS CALZADAS DE AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS RESTO DE VÍAS 50 <1,5 <1,5 80 <1,8 <2,0 21 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 100 <2,0 <2,5 TABLA 13 - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE HECTÓMETROS CALZADAS DE AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS RESTO DE VÍAS ESPESOR DE RECRECIMIENTO >10 ≤10 >10 ≤10 50 <1,5 <1,5 <1,5 <2,0 80 <1,8 <2,0 <2,0 <2,5 100 <2,0 <2,5 <2,5 <3,0 7.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento La superficie de la capa deberá presentar una textura homogénea, uniforme y exenta de segregaciones. Únicamente a efectos de recepción de capas de rodadura, la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, deberán cumplir los límites establecidos en la tabla 14. TABLA 14 – MACROTEXTURA SUPERFICIAL Y RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO DE LAS MEZCLAS PARA CAPAS DE RODADURA CARACTERISTICA EXIGENCIA MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mínimo (mm) 0,9 RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mínimo (%) 60 (*) Medida antes de la puesta en servicio de la capa. (**) Medida una vez transcurridos dos meses de la puesta en servicio de la capa. 22 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 8 LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN Salvo autorización expresa del Director de las Obras, no se permitirá la puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente: -Cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados Celsius (5 ºC), salvo si el espesor de la capa a extender fuera inferior a cinco centímetros (5 cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius (8 ºC). Con viento intenso, después de heladas, y especialmente sobre tableros de puentes y estructuras, el Director de las Obras podrá aumentar estos límites, a la vista de los resultados de compactación obtenidos. -Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas. Se podrá abrir a la circulación la capa ejecutada, tan pronto como alcance una temperatura de sesenta grados Celsius (60º C), evitando las paradas y cambios de dirección sobre la mezcla recién extendida hasta que ésta alcance la temperatura ambiente. 9 CONTROL DE CALIDAD 9.1 Control de procedencia de los materiales En el caso de productos que deban tener el marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, para el control de procedencia de los materiales, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en el PG-3. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las propiedades y la calidad establecidas en este artículo. En el caso de productos que no dispongan de marcado CE, se deberían llevar a cabo obligatoriamente los ensayos para el control de procedencia que se indican en los apartados siguientes. 9.1.1 Control de procedencia del ligante hidrocarbonado El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado 211.2 ó 212.2 de los artículos 211 ó 212 del PG-3, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear. En el caso de betunes mejorados o de alta viscosidad con caucho, el control de procedencia se llevará a cabo mediante un procedimiento análogo al indicado en el apartado 23 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 212.2 del artículo 212 del PG-3, en cuanto a la documentación que debe acompañar al betún y su contenido. 9.1.2 Control de procedencia de los áridos Si los áridos a emplear disponen del marcado CE, los criterios descritos a continuación para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las facultades que corresponden el Director de las Obras. En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada procedencia de árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras, según la UNE-EN 932-1, y de cada fracción de ellas se determinará: - El coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2. - El coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura, según la UNE 1097-8. - La densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6. - La granulometría de cada fracción, según la UNE-EN 933-1. - El equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9. - La proporción de caras de fractura de las partículas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5. - La proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130. - El índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3. 9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de aportación Si el polvo mineral, a emplear, dispone de marcado CE, los criterios descritos a continuación para realizar el control de procedencia de los áridos no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. En el supuesto de no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de cada procedencia de polvo mineral de aportación, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y con ellas se determinará la densidad aparente, según el anexo A de la UNE-EN 1097-3, y la granulometría, según la UNE-EN 933-10. 9.2 Control de calidad de los materiales 9.2.1 Control de calidad de los ligantes hidrocarbonados 24 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA El ligante hidrocarbonado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el apartado 211.2 o 212.2 de los artículos 211 ó 212 del PG-3, según el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear. Para el control de calidad de los betunes mejorados o de alta viscosidad con caucho, se seguirá un procedimiento análogo al establecido en el apartado 215.5 del artículo 215 de este Pliego. 9.2.2 Control de calidad de los áridos Se examinará la descarga al acopio o alimentación de tolvas en frío, desechando los áridos que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo. Se acopiarán aparte aquellos que presenten alguna anomalía de aspecto, tal como distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad, etc. y se vigilará la altura de los acopios y el estado de sus separadores y los accesos a los mismos. Con cada fracción de árido que se produzca o reciba, se realizarán los siguientes ensayos: Con la misma frecuencia de ensayo que la indicada en la tabla 15 - Análisis granulométrico de cada fracción, según la UNE-EN 933-1. Según lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en su defecto el Director de las Obras, equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9. Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia: - Índice de lajas del árido grueso, según la UNE-EN 933-3. - Proporción de caras de fractura de las partículas del árido grueso, según la UNE-EN 933-5. - Proporción de impurezas del árido grueso, según el anexo C de la UNE 146130. Al menos una (1) vez al mes, o cuando se cambie de procedencia: - Coeficiente de Los Ángeles del árido grueso, según la UNE-EN 1097-2. - Coeficiente de pulimento acelerado del árido grueso para capas de rodadura, según la UNEEN 1097-8. - Densidad relativa y absorción del árido grueso y del árido fino, según la UNE-EN 1097-6. Para los áridos que tengan marcado CE, la comprobación de estas cuatro últimas propiedades de los áridos podrá llevarse a cabo mediante la verificación documental de los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre estas propiedades si lo considera oportuno. 25 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA 9.2.3 Control de calidad del polvo mineral En el caso de polvo mineral de aportación, sobre cada partida que se reciba se realizarán los siguientes ensayos: - Densidad aparente, según el anexo A de la UNE-EN 1097-3. - Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10. Para el polvo mineral que no sea de aportación se realizarán los siguientes ensayos: Al menos una (1) vez al día, o cuando se cambie de procedencia: - Densidad aparente, según el anexo A de la UNE-EN 1097-3. Al menos una (1) vez a la semana, o cuando se cambie de procedencia: - Análisis granulométrico del polvo mineral, según la UNE-EN 933-10. 9.3 Control de ejecución 9.3.1 Fabricación En el caso de que el producto disponga de marcado CE según la Directiva 89/106/CEE, se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en el PG-3. No obstante, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras, podrá disponer la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre los materiales que considere oportunos, al objeto de asegurar las propiedades y la calidad establecidas en este artículo. Se tomará diariamente un mínimo de dos (2) muestras, según la UNE-EN 932-1, una por la mañana y otra por la tarde, de la mezcla de áridos en frío antes de su entrada en el secador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos: - Análisis granulométrico del árido combinado, según la UNE-EN 933-1. - Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el índice de azul de metileno, según el anexo A de la UNE-EN 933-9, del árido combinado. 26 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA En centrales de mezcla continua se calibrará diariamente el flujo de la cinta suministradora de áridos, deteniéndola cargada de áridos y recogiendo y pesando el material existente en una longitud elegida. Se tomará diariamente al menos una (1) muestra de la mezcla de áridos en caliente, y se determinará su granulometría, según la UNE-EN 933-1, que cumplirá las tolerancias indicadas en este apartado. Al menos semanalmente, se verificará la precisión de las básculas de dosificación, y el correcto funcionamiento de los indicadores de temperatura de los áridos y del ligante hidrocarbonado. Si la mezcla bituminosa dispone de marcado CE, los criterios establecidos en los párrafos precedentes para realizar el control de fabricación no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ni de las facultades que corresponden al Director de las Obras. Para todas las mezclas, se tomarán muestras a la descarga del mezclador, y con ellas se efectuarán los siguientes ensayos: A la salida del mezclador o silo de almacenamiento, sobre cada elemento de transporte: - Control del aspecto de la mezcla, y medición de su temperatura. Se rechazarán todas las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma y aquéllas cuya envuelta no fuera homogénea; en centrales cuyo tambor no sea a la vez mezclador, también las mezclas que presenten indicios de humedad; y en las demás centrales, las mezclas cuya humedad sea superior al uno por ciento (1%) en masa, del total. En estos casos de presencia de humedad excesiva, se retirarán los áridos de los correspondientes silos en caliente. - Se tomarán muestras de la mezcla fabricada y se determinará sobre ellas la dosificación de ligante, según UNE-EN 12697-1 y la granulometría de los áridos extraídos, según la UNE-EN 12697-2, con la frecuencia de ensayo indicada en la tabla 15, correspondiente al nivel de control X definido en el anexo A de la norma UNE-EN 13108-21 y al nivel de conformidad (NCF) determinado por el método del valor medio de cuatro (4) resultados definido en ese mismo anexo. TABLA 15- FRECUENCIA MÍNIMA DE ENSAYO PARA DETERMINACIÓN DE GRANULOMETRÍA DE ÁRIDOS EXTRAIDOS Y CONTENIDO DE LIGANTE (toneladas/ensayo) NIVEL DE FRECUENCIA NCF A NCF B NCF C X 600 27 de 38 300 150 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA Las tolerancias admisibles, en más o en menos, respecto a la granulometría de la fórmula de trabajo serán las siguientes, referidas a la masa total de áridos (incluido el polvo mineral): - Tamices superiores al 2 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 4% Tamiz 2 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 3% Tamices comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 2% Tamiz 0,063 mm de la norma UNE-EN 933-2: ± 1% La tolerancia admisible, en más o en menos, respecto de la dotación de ligante hidrocarbonado de la fórmula de trabajo será del tres por mil (± 0,3%) en masa del total de mezcla bituminosa (incluido el polvo mineral), sin bajar del mínimo especificado en la tabla 9. En el caso de mezclas que dispongan de marcado CE, se llevará a cabo la comprobación documental de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No obstante, el Director de las Obras podrá disponer la realización de las comprobaciones o de los ensayos adicionales que considere oportunos. En ese supuesto, deberá seguirse lo indicado en los párrafos siguientes. En el caso de mezclas que no dispongan de marcado CE, para las categorías de tráfico pesado T00 a T31 se deberán llevar a cabo obligatoriamente los ensayos adicionales de las características de la mezcla que se indican a continuación, con las mismas probetas y condiciones de ensayo que las establecidas en 5.1 y con la frecuencia de ensayo que se indica en la tabla 16. - Resistencia a las deformaciones plásticas mediante el ensayo de pista de laboratorio, según UNE-EN 12697-22. - Escurrimiento del ligante, según UNE-EN 12797-18. - Contenido de huecos según la norma UNE-EN 12697-8 -Sensibilidad al agua según la norma UNE-EN 12697-12 TABLA 16- FRECUENCIA MINIMA DE ENSAYO PARA ENSAYOS ADICIONALES DE CARACTERISTICAS DE LA MEZCLA NIVEL DE CONFORMIDAD FRECUENCIA DE ENSAYO NCF A Cada 8000t NCF B Cada 4000t 28 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA NCF C Cada 2000t Cuando se cambien el suministro o la procedencia, o cuando el Director de las Obras lo considere oportuno para asegurar alguna característica relacionada con la adhesividad y cohesión de la mezcla, se determinará la resistencia conservada a tracción indirecta tras inmersión según la norma UNE-EN 12697-12. 9.3.2 Puesta en obra 9.3.2.1 Extensión Antes de verter la mezcla del elemento de transporte en la tolva de la extendedora o en el equipo de transferencia, se comprobará su aspecto y se medirá su temperatura, así como la temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones que se fijan en el apartado 8 de este Pliego. Al menos una (1) vez al día, y al menos una (1) vez por lote, se tomarán muestras y se prepararán probetas según la norma UNE-EN 12697-30 aplicando 50 golpes por cara. Sobre esas probetas se determinará el contenido de huecos, según la norma UNE-EN 12697-8, y la densidad aparente, según la norma UNE-EN 12697-6 con el método de ensayo indicado en el anexo B de la norma UNE-EN 13108-20. Se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios del apartado 9.4. Para cada uno de los lotes, se determinará la densidad de referencia para la compactación, definida por el valor medio de los últimos cuatro (4) valores de densidad aparente obtenidos en las probetas mencionadas anteriormente. A juicio del Director de las Obras se podrán llevar a cabo sobre algunas de estas muestras, ensayos de comprobación de la dosificación de ligante, según la norma UNE-EN 12697-1, y de la granulometría de los áridos extraídos, según la norma UNE-EN 12697-2. Se comprobará, con la frecuencia que establezca el Director de las Obras, el espesor extendido, mediante un punzón graduado. 9.3.2.2 Compactación Se comprobará la composición y forma de actuación del equipo de compactación, verificando: 29 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA - Que el número y tipo de compactadores son los aprobados. - El funcionamiento de los dispositivos de humectación, limpieza y protección. - El lastre y peso total de los compactadores. - El número de pasadas de cada compactador. Al terminar la compactación, se medirá la temperatura en la superficie de la capa. 9.4 Control de recepción de la unidad terminada Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que resulte de aplicar los tres (3) criterios siguientes: - Quinientos metros (500 m) de calzada. - Tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada. - La fracción construida diariamente. Se extraerán testigos en puntos aleatoriamente situados, en número no inferior a cinco (5), y se determinarán su densidad y espesor. Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas (24 h) de su ejecución y siempre antes de la extensión de la siguiente capa mediante la determinación del índice de regularidad internacional (IRI), según la NLT-330, calculando un solo valor del IRI para cada hectómetro del perfil auscultado, que se asignará a dicho hectómetro, y así sucesivamente hasta completar el tramo medido que deberá cumplir lo especificado en el apartado 7.3. La comprobación de la regularidad superficial de toda la longitud de la obra, en capas de rodadura, tendrá lugar además antes de la recepción definitiva de las obras. En capas de rodadura, se realizarán los ensayos siguientes, que deberán cumplir lo establecido en la tabla 14: - Medida de la macrotextura superficial, según la UNE-EN 13036-1, antes de la puesta en servicio de la capa, en cinco (5) puntos del lote aleatoriamente elegidos de forma que haya al menos uno por hectómetro (1/hm). - Determinación de la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336, una vez transcurridos dos (2) meses de la puesta en servicio de la capa, en toda la longitud del lote. 10 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO 10.1 Densidad 30 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA La densidad media obtenida en el lote, según lo indicado en el apartado 9.4, no deberá ser inferior a la especificada en el apartado 7.1 y además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad de referencia. Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior a la especificada en el apartado 7.1, se procederá de la siguiente manera: - Si la densidad media de mezcla obtenida es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se levantará la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado mediante fresado y se repondrá por cuenta del Contratista. - Si la densidad media de mezcla obtenida no es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado. 10.2 Espesor El espesor medio por lote no deberá ser en ningún caso inferior al previsto en los planos del proyecto, y, además, no más de dos (2) muestras podrán presentar resultados individuales inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) del espesor especificado. Si el espesor medio obtenido en una capa fuera inferior al especificado en el apartado 7.2, se procederá de la siguiente manera: Para capas intermedias: - Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera inferior al noventa por ciento (90%) del especificado en el apartado 7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante micro-fresado y reponerla o extender de nuevo otra capa sobre la rechazada si no existieran problemas de gálibo o de sobrecarga en estructuras. - Si el espesor medio obtenido en una capa intermedia fuera superior al noventa por ciento (90%) del especificado en el apartado 7.2, y no existieran problemas de encharcamiento, se aceptará la capa con una penalización económica del diez por ciento (10%). Para capas de rodadura: - Si el espesor medio obtenido en una capa de rodadura fuera inferior al especificado en el apartado 7.2, se rechazará la capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa mediante fresado y reponerla. 10.3 Regularidad superficial 31 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 7.3, se procederá de la siguiente manera: Para capas de rodadura: - Se demolerá el lote, se retirará y se extenderá una nueva capa por cuenta del Contratista. Para capas intermedias: -Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 7.3 en más del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo controlado o de la longitud total de la obra para capas de rodadura, se extenderá una nueva capa de mezcla bituminosa con el espesor que determine el Director de las Obras por cuenta del Contratista. - Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden los límites establecidos en el apartado 7.3 en menos del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo controlado o de la longitud total de la obra para capas de rodadura, se corregirán los defectos de regularidad superficial mediante fresado por cuenta del Contratista. La localización de dichos defectos se hará sobre los perfiles longitudinales obtenidos en la auscultación para la determinación de la regularidad superficial. Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada en tramos uniformes y continuos, con longitudes superiores a dos kilómetros (2 km), mejoran los límites establecidos en el apartado 7.3, y cumplen los valores de la tabla 17a ó 17b, según corresponda, se podrá incrementar el abono de mezcla bituminosa según lo indicado en el apartado 11. TABLA 17a-ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI)(dm/hm) PARA FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, CON POSIBILIDAD DE ABONO ADICIONAL TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE HECTÓMETROS CALZADAS DE AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS RESTO DE VÍAS 50 <1,0 <1,0 80 <1,2 <1,5 100 <1,5 <2,0 TABLA 17b - ÍNDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA FIRMES REHABILITADOS ESTRUCTURALMENTE 32 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA TIPO DE VÍA PORCENTAJE DE HECTÓMETROS CALZADAS DE AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS RESTO DE VÍAS ESPESOR DE RECRECIMIENTO >10 ≤10 50 <1,0 <1,0 <1,0 80 <1,2 <1,5 <1,5 100 <1,5 <1,8 <2,0 10.4 Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial no deberá resultar inferior al valor previsto en la tabla 14. No más de un (1) individuo de la muestra ensayada podrá presentar un resultado individual inferior a dicho valor en más del veinticinco por ciento (25%) del mismo. Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al valor previsto en la tabla 14, se procederá de la siguiente manera: - Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 14, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%). - Si el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial resulta inferior al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla.14, se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista. En capas de rodadura, el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento no deberá ser en ningún caso inferior al valor previsto en la tabla 14. No más de un cinco por ciento (5%) de la longitud total medida de cada lote podrá presentar un resultado individual inferior a dicho valor en más de cinco unidades (5). Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al valor previsto en la tabla.14, se procederá de la siguiente manera: 33 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA - Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta superior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor previsto en la tabla 14, se aplicará una penalización económica del diez por ciento (10%). - Si el resultado medio del ensayo de determinación de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor previsto en la tabla 14, se extenderá una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista. 11 MEDICIÓN Y ABONO Únicamente cuando la capa de asiento no fuera construida bajo el mismo Contrato, se podrá abonar la comprobación y, en su caso, reparación de la superficie existente, por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados. En el resto de los casos, la preparación de la superficie existente no es objeto de abono ni se incluirá en esta unidad de obra. El riego de adherencia se abonará según lo prescrito en el artículo 531, riegos de adherencia, del PG-3. La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente se abonará por toneladas (t), según su tipo, medidas multiplicando las anchuras señaladas para cada capa en los Planos, por los espesores medios y densidades medias deducidas de los ensayos de control de cada lote. En dicho abono se considerará incluido el de los áridos, incluido el procedente de reciclado de mezclas bituminosas, si los hubiere, y el del polvo mineral. No serán de abono las creces laterales, ni los aumentos de espesor por corrección de mermas en capas subyacentes. Para áridos con peso específico superior a tres gramos por centímetro cúbico, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrá establecer, también, el abono por unidad de superficie, con la fijación de unos umbrales de dotaciones o espesores, de acuerdo con lo indicado en este artículo. Si el árido grueso empleado, además de cumplir todas y cada una de las prescripciones especificadas en el apartado 2.2 de este artículo, tuviera un valor del coeficiente de pulimento acelerado, según UNE-EN 1097-8, superior en cuatro (4) puntos al mínimo especificado en este Pliego para la categoría de tráfico que corresponda, se abonará una unidad de obra definida como metro cuadrado (m2) de incremento de calidad de áridos en capa de rodadura y cuyo importe será el diez por ciento (10%) del abono de unidad de superficie de mezcla bituminosa, siendo condición para ello que esta unidad de obra esté incluida en el Presupuesto del Proyecto. Si los resultados de la regularidad superficial de la capa acabada mejoran los valores especificados en este Pliego, según los criterios del apartado 10.3 se abonará una unidad de obra definida como metro cuadrado (m2) de incremento de regularidad superficial en capa de rodadura y cuyo importe será el cinco por ciento del abono de unidad de superficie de mezcla bituminosa, siendo condición para ello que esta unidad de obra esté incluida en el Presupuesto del Proyecto. 34 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de mezclas bituminosas en caliente se abonará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable de fabricación y puesta en obra, por la dotación media de ligante deducida de los ensayos de control de cada lote. En ningún caso será de abono el empleo de activantes o aditivos, así como tampoco el ligante residual del material reciclado de mezclas bituminosas, si lo hubiere. El polvo mineral de aportación y las adiciones a la mezcla bituminosa, sólo se abonarán si lo prevé explícitamente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Cuadro de Precios del Proyecto. Su abono se hará por toneladas (t), obtenidas multiplicando la medición abonable de fabricación y puesta en obra de cada lote, por la dotación media en la mezcla resultante. 12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD Independientemente del marcado CE de áridos y mezclas, el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en este artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas competentes en materia de carreteras, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación o ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO NLT-326 Ensayo de lixiviación en materiales para carreteras (Método del tanque). NLT-330 Cálculo del índice de regularidad internacional (IRI) en pavimentos de carreteras. NLT-336 Determinación de la resistencia al deslizamiento con el equipo de medida del rozamiento transversal. UNE 146130 Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras áreas pavimentadas. 35 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA UNE-EN 932-1 Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: Métodos de muestreo. UNE-EN 933-1 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 1: Determinación de la granulometría de las partículas. Métodos del tamizado. UNE-EN 933-2 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal UNE-EN 933-3 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 3: Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas. UNE-EN 933-5 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso. UNE-EN 933-8 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente de arena. UNE-EN 933-9 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno. UNE-EN 933-10 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 10: Evaluación de finos. Granulometría de los filleres (tamizado en corriente de aire) UNE-EN 1097-2 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación. UNE-EN 1097-3 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 3: Determinación de la densidad aparente y la porosidad. UNE-EN 1097-6 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y la absorción de agua. UNE-EN 1097-8 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 8: Determinación del coeficiente de pulimento acelerado. UNE-EN 1744-3 Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 3: Preparación de eluatos por lixiviación de áridos. 36 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA UNE-EN 12591 pavimentación. Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de betunes para UNE-EN 12697-1 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 1: Contenido de ligante soluble. UNE-EN 12697-2 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezcla bituminosa en caliente. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. UNE-EN 12697-6 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte 6: Determinación de la densidad aparente de probetas bituminosas por el método hidrostático. UNE-EN 12697-8 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte 8: Determinación del contenido de huecos en las probetas bituminosas. UNE-EN 12697-12 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte 12: Determinación de la sensibilidad al agua de las probetas de mezcla bituminosa. UNE-EN 12697-18 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte 18: Ensayo de escurrimiento de ligante. UNE-EN 12697-22 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte 22: Ensayo de rodadura. UNE-EN 12697-30 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte30: Preparación de la muestra mediante compactador de impactos. UNE-EN 12697-33 Mezclas bituminosas. Métodos de ensayo para mezclas bituminosas en caliente. Parte 33: Elaboración de probetas con compactador de placa. UNE-EN 13108-5 tipo SMA Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 5: Mezclas UNE-EN 13108-20 de tipo. Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 20: Ensayos UNE-EN 13108-21 Mezclas bituminosas. Especificaciones de materiales. Parte 21: Control de producción de fábrica. 37 de 38 PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO SMA UNE-EN 13036-1 Características superficiales de carreteras y aeropuertos. Métodos de ensayo. Parte 1: Medición de la profundidad de la macrotextura superficial del pavimento mediante el método volumétrico. 38 de 38 DOCUMENTO Nº 4 MEDICIONES Y PRESUPUESTOS Presupuesto parcial nº 1 UNICO Nº Ud Descripción 1.1 M2 Medición M3 Uds. Largo 1 4.459,850 Ancho M3 Uds. Largo 0,6 4.459,850 Ancho M Uds. Largo 1 4.459,850 Ancho M Uds. Largo 2 490,000 Ancho M 4.459,850 1,43 6.377,59 Alto Parcial 0,010 26,759 26,759 26,759 112,26 Subtotal 26,759 3.003,97 Alto Parcial Subtotal 0,030 133,796 133,796 133,796 133,796 169,02 22.614,20 Alto 980,000 Parcial Subtotal 980,000 980,000 980,000 0,33 323,40 MARCA CONTINUA DE VIAL DE 15 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO Y REPLANTEO. MEDIDA LA LONGITUD EJECUTADA. Uds. Largo 1 600,000 Ancho Total M ......: 1.6 Subtotal MARCA DISCONTINUA DE VIAL DE 10 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO Y REPLANTEO. MEDIDA LA LONGITUD EJECUTADA. Total M ......: 1.5 4.459,850 Parcial 4.459,850 4.459,850 MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE DEL TIPO SMA 11 CON ARIDOS DE PROCEDENCIA OFITICA Y BETUN 50/70, CON ADICION DE POLVO PROCEDENTE DE LA MOLIENDA DE NEUMATICOS FUERA DE USO, CARBONATO CALCICO Y FIBRA DE NYLON POR VIA SECA; EXTENDIDA Y COMPACTADA, INCLUSO RIEGOS ADHERENCIA CON EMULSION ECR-1m. Y P.P. DE RECORTE DE JUNTAS, ADAPTACION DE TAPAS DE REGISTROS E IMBORNALES VIGILANCIA, SEÑALIZACION, VALLAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO Y TRABAJOS NOCTURNOS O EN FESTIVO. Total M3 ......: 1.4 Alto HORMIGÓN ASFALTICO TIPO AC 11 BASE 50/70 (ANTIGUO D-8), CON ARIDO DE PROCEDENCIA CALIZA, COMPRENDIENDO: BARRIDO, LIMPIEZA Y RIEGO DE IMPRIMACION, INCLUSO EXTENDIDO, NIVELACION, COMPACTACION, P.P. DE RECORTE DE JUNTAS, ADAPTACION DE TAPAS DE REGISTROS E IMBORNALES Y P.P. DE VIGILANCIA, SERVICIOS, SEÑALIZACION, VALLAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO Y TRABAJOS NOCTURNOS O EN FESTIVO. Total M3 ......: 1.3 Importe DE FRESADO DE 4 CM DE ESPESOR MEDIO EN PAVIMENTO DE MEZCLA BITUMINOSA, INCLUSO BARRIDO, CARGA A CAMION DE RESIDUOS, TRANSPORTE A VERTEDERO Y CANON. MEDIDA LA SUPERFICIE EJECUTADA. Total M2 ......: 1.2 Precio Alto 600,000 Parcial Subtotal 600,000 600,000 600,000 0,53 318,00 MARCA DISCONTINUA DE VIAL DE 15 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO Y REPLANTEO. MEDIDA LA LONGITUD EJECUTADA. Uds. Largo 1 490,000 Ancho Total M ......: Alto 490,000 PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ Parcial Subtotal 490,000 490,000 490,000 0,42 205,80 Página 1 Presupuesto parcial nº 1 UNICO Nº Ud Descripción 1.7 M Medición Ud Uds. Largo 3 1 10,000 15,000 Ancho Alto 45,000 Largo Ancho Alto 6 Total UD ......: M2 Ud Subtotal 30,000 15,000 45,000 45,000 0,72 32,40 6,000 Parcial Subtotal 6,000 6,000 6,000 13,20 79,20 PASO DE CEBRA CON BANDA DE 50 CMS. O PINTADO DE ISLETAS CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA POSMEZCLADO DE CLASE A o B A PISTOLA, INCLUSO PREMARCADO Y CINTA ADHESIVA, SEGUN PG3 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. MEDIDA LA SUPERFICIE SEÑALIZADA. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 2 11 21 9 13 2 11,000 3,000 4,000 10,000 3,000 14,000 0,500 0,500 0,500 0,500 0,500 0,500 0,500 5,500 16,500 42,000 45,000 19,500 7,000 135,500 135,500 Total M2 ......: 1.10 Parcial FLECHA, LETRAS Y SIMBOLOS EN CALZADA CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA POSMEZCLADO DE CLASE A o B A PISTOLA, INCLUSO PREMARCADO Y CINTA ADHESIVA, SEGUN PG-3. MEDIDA LA UNIDAD TERMINADA. Uds. 1.9 Importe MARCA CONTINUA DE VIAL DE 30 CM. DE ANCHO CON PINTURA REFLEXIVA DE UN SOLO COMPONENTE CON ESFERAS DE VIDRIO APLICADAS EN FRIO POR UN SISTEMA DE POSMEZCLADO DE CLASE A o B CON MAQUINA AUTOMOVIL SEGUN PG3 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; INCLUSO PREMARCADO, RPLANTEO Y CINTA ADHESIVA. MEDIDA LA LONGITUD EJECUTADA. Total M ......: 1.8 Precio 0,500 135,500 8,92 1.208,66 ESPIRA PARA LAZO DETECTOR ELECTROMAGNETICO, INCLUSO CORTE DE REGATA EN PAVIMENTO, COLOCACIÓN DEL CONDUCTOR, RECUBRIMIENTO CON RESINA EPOXI Y CONEXION CON LA ARQUETA Y EL CONTROLADOR Y OBRA NECESARIA PARA ALOJAR UN TUBO DESDE EL BORDE DE LA CALZADA HASTA EL CONTROLADOR. Uds. Largo Ancho Alto 3 Total UD ......: 3,000 Parcial Subtotal 3,000 3,000 3,000 294,67 884,01 Total presupuesto parcial nº 1 UNICO : 35.047,23 PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ Página 2 Presupuesto de ejecución material 1 UNICO 35.047,23 Total .........: 35.047,23 Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS. Sevilla a 3 de octubre de 2016 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Vº Bº El Adjunto Jefe de Sección Francisco José Sánchez Carrión Gonzalo Barrera Arcenegui PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ Página 3 Proyecto: PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. … Capítulo Importe Capítulo 1 UNICO 35.047,23 Presupuesto de Ejecución Material 13% de Gastos Generales 6% de Beneficio Industrial 35.047,23 4.556,14 2.102,83 Suma I.V.A.: 21% 41.706,20 8.758,30 Presupuesto de Ejecución por Contrata 50.464,50 Asciende el Presupuesto de Ejecución por Contrata a la expresada cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS. Sevilla a 3 de octubre de 2016 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Vº Bº El Adjunto Jefe de Sección Gonzalo Barrera Arcenegui Francisco José Sánchez Carrión DOCUMENTO Nº 5 ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE: PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en las obras no incluidas en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Por lo tanto, hay que comprobar que no se dan ninguno de los supuestos siguientes: a) El Presupuesto (Importe de Contrata) es superior a 450.759,07 €. La duración estimada de la obra es superior a 30 días, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores (simultáneamente). c) El volumen de mano de obra estimada, entendiéndose por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores de la obra, es mayor de 500. d) Es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D. 1627/1.997 se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 1.2 Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, el Estudio Básico deberá precisar: - Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra. - La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias. - Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto.) - Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. 1.3 Datos de la obra. Tipo de Obra : PAVIMENTACION CON AGLOMERADO ASFALTICO DE UN TRAMO DE LA AVDA. PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ Situación : Dto Los Remedios Población : Sevilla Promotor : Excmo. Ayuntamiento de Sevilla Presupuesto total de la obra: 50.464,50 € (IVA incluido) Plazo de ejecución previsto: 1 mes. Nº de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente: 12 2. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA - Ley 31/ 1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 485/1.997 de 14 de abril, sobre Señalización de seguridad en el trabajo. - Real Decreto 486/1.997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 487/1.997 de 14 de abril, sobre Manipulación de cargas. - Real Decreto 773/1.997 de 30 de mayo, sobre Utilización de Equipos de Protección Individual. - Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. - Real Decreto 1215/1.997 de 18 de julio, sobre Utilización de Equipos de Trabajo. - Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980, Ley 32/1.984, Ley 11/1.994). - Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70, O.M. 28-07-77, O.M. 4-07-83, en los títulos no derogados). 3. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS.- 3.1 Demoliciones Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas X Caídas de operarios al mismo nivel - Caídas de operarios a niveles inferiores Caídas de objetos sobre operarios Caídas de materiales transportados X Choques o golpes contra objetos X Atrapamientos y aplastamientos por partes móviles de maquinaria X Lesiones y/o cortes en manos y pies X Sobreesfuerzos X Ruido, contaminación acústica X Vibraciones X Ambiente pulvígeno X Cuerpos extraños en los ojos X Contactos eléctricos directos e indirectos Ambientes pobres en oxigeno Inhalación de sustancias tóxicas Ruinas, hundimientos, desplomes en edificios colindantes. X Condiciones meteorológicas adversas X Trabajos en zonas húmedas o mojadas X Problemas de circulación interna de vehículos y maquinaria. Contagios por lugares insalubres Explosiones e incendios Derivados acceso al lugar de trabajo Apuntalamientos, apeos. Barandillas en borde de actuación. Tableros o planchas en huecos horizontales. X No permanecer en radio de acción máquinas. X Protección partes móviles maquinaria X No acopiar materiales junto borde actuación. Circulación Vigilancia edificios colindantes. Distancia de seguridad líneas eléctricas Andamios adecuados Escaleras de acceso protegidas X Barandillas protección Pasos o pasarelas Marquesinas rígidas X Evacuación escombros Protección redes X Limpieza de zonas de trabajos y tránsito. x - Protecciones individuales - Casco de seguridad X Botas o calzado de seguridad - Botas de seguridad impermeables X Guantes de lona y piel X Guantes impermeables X Gafas de seguridad X Protectores auditivos Cinturón de seguridad - Cinturón antivibratorio X Ropa de Trabajo X Traje de agua (impermeable). 3.2. Pavimentaciones Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas X Caídas de operarios al mismo nivel. X Caídas de operarios a distinto nivel. - Caída de operarios al vacío. X Caída de objetos sobre operarios. X Caídas de materiales transportados. X Choques o golpes contra objetos. X Atrapamientos y aplastamientos en medios de elevación y transporte. X Lesiones y/o cortes en manos. X Lesiones y/o cortes en pies. X Sobreesfuerzos. X Ruidos, contaminación acústica. X Vibraciones. X Ambiente pulvígeno. X Cuerpos extraños en los ojos. X Dermatosis por contacto de cemento y cal. X Contactos eléctricos directos. X Contactos eléctricos indirectos. X Derivados de medios auxiliares usados. - Quemaduras en impermeabilizaciones. X Derivados del acceso al lugar de trabajo. X Vallas de limitación y protección para contención de peatones, vehículos y señalización de obstáculos X Cinta de balizamiento para señalización de lugares poco conflictivos, acopios, etc. X Señales acústicas y luminosas de aviso en maquinaria X Señales de seguridad X Carcasas resguardos de protección de partes móviles de máquinas. X Mantenimiento adecuado de la maquinaria. - Plataformas de descarga de material. X Evacuación de escombros. X Iluminación natural o artificial adecuada. X Limpieza y orden de las zonas de trabajo y de tránsito. - Andamios adecuados. Protecciones Individuales X Casco de seguridad . X Botas o calzado de seguridad. X Guantes de lona y piel . X Guantes impermeables. X Gafas de seguridad. X Mascarillas con filtro mecánico. X Protectores auditivos. - Cinturón de seguridad. X Ropa de trabajo. 3.3. Terminaciones y pinturas. Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas X Caídas de operarios al mismo nivel Caídas de operarios a distinto nivel. Caída de operarios al vacío. X Caídas de objetos sobre operarios X Caídas de materiales transportados X Choques o golpes contra objetos X Atrapamientos y aplastamientos X Atropellos, colisiones, alcances, vuelcos de camiones. Lesiones y/o cortes en manos Lesiones y/o cortes en pies Sobreesfuerzos Ruido, contaminación acústica Vibraciones Ambiente pulvígeno X Cuerpos extraños en los ojos Dermatosis por contacto cemento y cal. Contactos eléctricos directos Contactos eléctricos indirectos Ambientes pobres en oxigeno Inhalación de vapores y gases Trabajos en zonas húmedas o mojadas Explosiones e incendios X Derivados de medios auxiliares usados Radiaciones y derivados de soldadura Quemaduras X Derivados del acceso al lugar de trabajo X Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles X Señalización de obras con tráfico X Barandillas. Pasos o pasarelas. Redes verticales. Redes horizontales. Andamios de seguridad. Mallazos. Tableros o planchas en huecos horizontales. Escaleras auxiliares adecuadas. Escalera de acceso peldañeada y protegida. X Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas. X Mantenimiento adecuado de la maquinaria Plataformas de descarga de material. Evacuación de escombros. X Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito. Andamios adecuados. Protecciones Individuales X Casco de seguridad X Botas o calzado de seguridad X Botas de seguridad impermeables X Guantes de lona y piel Guantes impermeables X Gafas de seguridad X Protectores auditivos Cinturón de seguridad X Ropa de trabajo Pantalla de soldador 4. PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente. El centro de asistencia más cercano es el Virgen del Rocio. Y se sitúa a una distancia media de 5 km de la obra. 5. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de las responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario. 6. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: - Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997. - Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. - Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador. 7. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. 8. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en particular: - El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. - La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas. - El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. - La recogida de materiales peligrosos utilizados. La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. - Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. 9. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a: 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular: - El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. - El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. - La recogida de materiales peligrosos utilizados. La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. - Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido. 4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997. 6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1.997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 10. LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 11. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores. 12. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. 13. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. Por las características de las obras, su situación en un Centro Urbano consolidado y por la existencia de numerosos centros de hostelería, no se hace necesario dotar de vestuarios y aseos en aquellas actuaciones cuyo plazo sea superior a 30 días. En Sevilla, octubre de 2016 Fdo: Francisco José Sánchez Carrión Ingeniero técnico de obras públicas
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