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JOSÉ MANUEL FIESTAS PERDOMO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, EN
LANZAROTE,
CERTIFICO:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016, adoptó entre otros, por el
voto unánime de los concejales asistentes con derecho a voto, el acuerdo que transcrito literalmente dice lo siguiente:
“DÉCIMO.- ACUERDO, SI PROCEDE, EN CONTESTACIÓN AL ESCRITO CON Nº 1627//2016 DE 27
DE ENERO, DE REGISTRO DE ENTRADA EN EL ESTE AYUNTAMIENTO, PRESENTADO POR DON
EDUARDO ROLO CORCHERO, ACTUANDO COMO PORTAVOZ DE LA AGRUPACIÓN VECINAL
“PARQUE LOS ROQUES”.
Visto el escrito con nº 1627/2016 de 27 de enero, de registro de entrada en este
Ayuntamiento, presentado por don Eduardo Rolo Corchero, en representación de la Agrupación
de Vecinos Parque Los Roques, al que se acompaña documento denominado “Informe –solitud
NAUFRAGOS agrupación vecinos parque los Roques” de enero de 2016, así como, el remitido
por del Diputado del Común, por el voto unánime de los concejales asistentes con derecho y
en respuesta a ambos escritos se
ACUERDA,
SOBRE LA CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA
PARCELA
PRIMERO.- El suelo donde se ubica el parque es un suelo de titularidad municipal incluido en
el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles bajo el número de orden 30 , con una
superficie
catastral
de
2306
m2.
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SEGUNDO.- La zona donde se ubica el parque infantil se encuentra clasifica por la vigentes
Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Municipio a probadas por orden departamento
del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 19 de julio de 1995 (B.O.C. nº
113, de 30 de agosto de 1995) cuy normativa urbanística se publicó íntegramente la
normativa urbanista en el B.O.P. de la Provincia de Las Palmas de 9 de febrero de 1996, como
suelo urbano consolidado por la urbanización (Z-O) con la calificación de zona verde
pública (ZVP).
El articulo 133 normativa urbanística de las vigentes normas subsidiaria de planeamiento de
este municipio publicadas en el BOP de la Provincia de las Palmas de 9 de febrero de 1996, nos
dan un concepto de equipamiento y zonas verdes al señalar que constituyen este uso
las actividades docentes, socio-culturales, sanitarias, de bienestar, deportivas, religiosos, de
esparcimiento y zonas verdes.
Continúa señalando dicho precepto que dentro de este grupo se consideran los siguientes usos
característicos, entre los que se encuentra en el apartado f), el equipamiento de zonas
verdes.
En su apartado 2 el artículo 133 establece que en las parcelas para uso de equipamiento,
además del uso principal se podrá disponer justificadamente otros que coadyuden a
las fines dotaciones previos, con limitación el uso residencial, que solamente podrá
disponerse para la viviendas unifamiliar de quien custodie la instalación o residencia
comunitario para albergar a los agentes de servicios
Indica el artículo 133.6 a) y b) de la normativa urbanística de las vigentes normas subsidiaria
de planeamiento de este municipio publicadas en el BOP de la Provincia de las Palmas de 9 de
febrero de 1996, lo siguiente:
Art 133.6 Equipamientos de zonas verdes urbanas y espacios libres.
Comprenden los espacios libres y zonas verdes urbanas destinadas a la plantación de
arbolado y jardinería cuyo objeto sea garantizar salubridad y reposición de la publicación y la
obtención de las mejores condiciones ambientales pare el área en que esta situados
Deben de cumplir las siguientes condiciones:
a) Parques o jardines: su superficie no puede ser inferior al 1.000 m2 de superficie y podrá
inscribirse en ella un círculo de 30 mts. De diámetro debiendo además reunir las condiciones
necea
para e fin que se destina
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b) Áreas de juegos infantiles: su superficie no debe se inferior a 200 m2 y tal que se pueda
inscribir un círculo de 12 m2 de diámetro
Ténganse en cuenta que la parcela de titularidad municipal tiene una superficie catastral de
2.306 m2.
SOBRE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE PARQUES Y JARDINES COMO
COMPETENCIA PROPIA Y DE PRESTACIÓN OBLIGATORIA POR PARTE DE LOS
AYUNTAMIENTOS.
TERCERO.- La a competencia en materia de parques y jardines un competencia
municipal de prestación obligatoria al tratarse de una competencia propia conforme a
los articulo 25.2 b) y 26.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril , reguladora de las Bases del
Régimen Local ostentan los municipios competencias
Dichos artículos indican literalmente lo siguiente:
Artículo 25
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
 a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública
con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
 b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
 c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
 d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
 e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
 f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
 g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
 h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
 i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
 j) Protección de la salubridad pública.
 k) Cementerios y actividades funerarias.
 l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
 m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
 n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios
para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y
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vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación
infantil, de educación primaria o de educación especial.
 ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán
por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los
principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria
económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones
Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y
eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios
para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en
ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no
se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
Artículo 26
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
 a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
 b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque
público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
 c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección
civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción
de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
 d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte
colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación
provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes
servicios:
 a) Recogida y tratamiento de residuos.
 b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
 c) Limpieza viaria.
 d) Acceso a los núcleos de población.
 e) Pavimentación de vías urbanas.
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 f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de
los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de
prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas
de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir
los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta
formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la
Administración que ejerce la tutela financiera.
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un
coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación
provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de
estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá
a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios
estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente,
será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el
artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los
servicios mínimos.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECICOPM DEL PARQUE
CUARTO.- El artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes del Ordenación del Territorio de
Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de
mayo, indica que cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean
promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo
municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de este Texto
Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Por consiguiente y en aplicación del citado artículo, la aprobación del proyecto equivale a
la licencia urbanística, a cuyos efecto, con carácter previo al dictado de resolución por la
que se aprueba el proyecto han de emitirse en aplicación de los artículos 166.5 a) se exige la
emisión de los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad
del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística
aplicable.
QUINTO.- Por lo que respecta a la medidas de seguridad de los parques infantiles no existe
legislación estatal, ni autonómica canaria que regule que requisitos que en materia
de seguridad han de reunir los parques infantiles, a excepción de la normativa europea
que se cita en el apartado anterior y que constituyen una recomendaciones técnicas no
obligatorias, no obstante, este ayuntamiento se remite a dichas recomendaciones técnicas en
el proyecto de obras ( conforme al artículo 68 de Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Publicas, en el contrato de obras el proyecto hace de pliego de prescripciones
técnicas particulares), tal y como se acredita en el apartado 1.5 de la memoria se indica (…)
se han proyectado de forma que cumplan con la normativa vigente en materia de
parques infantiles
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Igualmente en el apartado de la memoria 1.6 denominado “Descripción de las obras” se indica
se aplicara el espesor necesario para cumplir con las normativas europeas de
amortiguación de impactos UNE-EN 1176 y UNE-EN 1177, mientras que en el apartado
1.1.1 de la Memoria del Proyecto denominado Reglamento y Norma de aplicación la
normativa de aplicación relativa a las área de juego, se cita la normativa de
seguridad de aplicación que recoge el proyecto y que es la siguiente:
-Decreto 227/97 de 18 de septiembre, sobre accesibilidad y Supresión de Barreras
físicas y de la comunicación (que desarrollo la Ley 8/1999 de 6 de abril del
Gobierno de Canarias
La Alcaldesa-Presidenta
-Real Decreto 314/2006 de 17 de maro (BOE nº 74, de 28 de maro de 2006) por el
que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
NORMATIVA EUROPEA SOBRE SEGURIDAD EN LA ZONAS DE JUEGOS INFANTILES
-Norma UNE-EN 1176-1:1999 Sobre Equipamientos de las área de juego. Parte 1:
requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo (BOE nº 112, de 11 de mayo
de 1999)
-Norma UNE-EN1176 Equipamiento de la áreas de juego.
-Normas UNE-EN 177:1998 sobre revestimiento de las superficies de las aéreas de
juego absorbentes de impactos , requisitos de seguridad y métodos de ensayo (BOE
nº 187, del 67871998)
-Norma UNE-EN 1471 IN:2000 sobre Equipamientos de las área de juego. Guía de
aplicación de la norma UNE-EN 1176-1 (BOE Nº 69, DE 21/2/00)Parte 1: requisitos
generales de seguridad y métodos de ensayo (BOE nº 112, de 11 de mayo de 1999)
SEXTO.- Una vez redactado el proyecto por técnico profesional competente, que como se
indica anteriormente se recoge la normativa en materia de seguridad exigible a los parques
infantiles, se sometió a los preceptivos informe técnico y jurídico que fueron emitidos en
sentido favorable por los servicios técnicos y jurídicos municipales con fechas 5 de
septiembre y 16 septiembre de 2014, y a la autorización sectorial en materia de
servidumbres aeronáuticas exigida por el artículo 30 del Decreto 584/1972 de 24 de
febrero, tuvo entrada en este ayuntamiento mediante escrito con nº 24017/2014 de 5 de
agosto, y en e que se autoriza la ejecución del citado proyecto condicionada a que la altura
máxima del parque infantil no excederá de tres metros (3,00) incluidos todo los elementos o
cualquier añadido sobre el mismo
En el informe técnico de 5 de septiembre de 2014 se concluye que la informante
considera que los parques infantes se adaptan a los parámetros urbanísticos y
condiciones estéticas señalada en dichas NNSS.
En el informe jurídico de 16 de septiembre de 2014, se concluye lo siguiente: Por tanto se
informan FAVORABLEMENTE los proyectos de ejecución de los parques infantiles del
municipio , si bien en relación con el ubicación en el Islote, se propone que se vuelva a
solicitar informe del órgano gestión del Paisaje Protegido de la Geria , que es el Cabildo, con la
advertencia recogida en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
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SÉPTIMO.- Al amparo de los citados informes técnico y jurídico emitidos por los
servicios municipales se dicta resolución
número 1468/2014, de 18 de septiembre,
aprobando los proyectos denominados “PARQUE INFANTIL LOS ROQUES”, “ADECUACIÓN
PARQUES INFANTILES MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ” Y “PARQUE INFANTIL LOS REYES”,
produciendo esta resolución municipal los mismos efectos que la licencia urbanística,
todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 166.4 del Texto Refundido de
las Leyes del Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, indica que cuando los actos
de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por el Ayuntamiento en
su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará
sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia
urbanística a los efectos de este Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación de régimen local.
OCTAVO.- Con posterioridad se inicio procedimiento administrativo para la adjudicación
mediante procedimiento abierto y tramitación ordinario , se ordena que por los servicios
técnicos se proceda a efectuar el Replanteo de los proyectos, a fin de dar debido cumplimiento al
Art. 126 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, se redacte la redacción del Pliego de
Cláusulas Administrativas que regirá la contratación, la emisión de certificación de la existencia
de crédito adecuado y suficiente para su financiación y la emisión, por parte del Secretario de
la Corporación y de la Interventora Municipal, de los informes que exige el apartado 7 de la
Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, preceptivos y previos a la aprobación del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
Con fecha 19 de septiembre de 2014, a los efectos de lo establecido en el Art. 126 del TRLCSP,
por el redactor de los proyectos se efectuaron sendos replanteos de los proyectos en
sentido favorable, lo cual queda acreditado mediante actas de replanteo, quedando
incorporado en el expediente de contratación de obras tanto los proyectos como las actas de
replanteo de los proyectos. Tengase en cuenta que el artículo 126 del TRLCSP aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2014 de 14 de noviembre.
Con fecha 19 de septiembre de 2014, por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de
Contratación, fue redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la
contratación.
Con fecha 22 de septiembre de 2014, se emite certificado de retención de crédito, (documento
RC), por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), con cargo a la aplicación
presupuestaria 17 171 61912 denominada “Parques y jardines. Reposición de Parques
Infantiles”, del Presupuesto General Ejercicio 2014.
Con fecha de 06 de octubre de 2014, por el Secretario de la Corporación y con fecha de 09 de
octubre de 2014 por la Interventora de la Corporación, se emiten los preceptivos informes del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, previo a su aprobación, en sentido favorable,
que exige la disposición adicional segunda 7 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2014 de 14 de noviembre
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria-urgente, celebrada el día
21 de octubre de 2014 se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
regirá la contratación de obra, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la
ejecución de los proyectos denominados, “PARQUE INFANTIL LOS ROQUES”,
“ADECUACIÓN PARQUES INFANTILES MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ” y “PARQUE
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INFANTIL LOS REYES”, cuyo presupuesto de adjudicación asciende a DOSCIENTOS NOVENTA
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (290.951,21 €), más
NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.048,79 €), en
concepto de IGIC, se aprueba el expediente de contratación, el gasto que la contratación de obras
genera, y se dispone la apertura del procedimiento de contratación mediante inserción de anuncio
de licitación en el Boletín Oficial de La Provincia, a fin de que todo empresario interesado pueda
presentar la proposición que estime pertinente, durante un plazo de veintiséis (26) días
naturales a contar desde el siguiente al de su publicación, quedando excluida toda negociación
de los términos del contrato con los licitadores, y se ordena publicar anuncio de licitación en el
Perfil del Contratante de la página web del Ayuntamiento de San Bartolomé.
El anuncio de contratación para la licitación pública fue insertado en el en el Boletín Oficial de
la Provincia número 139 de fecha de 29 de octubre de 2014 y en el perfil del contratante de la
página web del ayuntamiento.
Por resolución municipal , y previos los trámites legal y reglamentariamente y en consonancia con
el informe de valoración y puntuación de la ofertas emitido porro los servicios técnicos
municipales se adjudicó a la mercantil OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO S.L., con
CIF B-7032932, un contrato de obras para la ejecución de los proyectos denominados
“PARQUE INFANTIL LOS ROQUES”, “ADECUACIÓN PARQUES INFANTILES MUNICIPIO DE SAN
BARTOLOMÉ” Y “PARQUE INFANTIL LOS REYES”, por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (241.489,50
€), más DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS
(16.904,26 €) en concepto de IGIC, de conformidad con la oferta económica presentada.
En documento administrativo de 6 de marzo de 2015 se formaliza el contrato de obras entre
la empresa adjudicataria y este Ayuntamiento.
Por resolución
nº 1394/2015 de 3 de septiembre, dictada por el Concejal delegado de
Contratación y de conformidad con el pliego de clausulas administrativas que rige la
contratación, se inicio procedimiento administrativo para la imposición a la empresa
adjudicataria a de penalidades por demora en el plazo de ejecución, por importe de 26.170,20
€, confiriéndole a la empresa el preceptivo y previo trámite de audiencia establecido en el
artículo –de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, habiendo presentado alegaciones por la
empresa que están siendo objeto de valoración por los servicios técnicos municipales para
dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo
NOVENO.- En cuanto a la conformidad de la obra ejecutada con el proyecto estamos ante
un aspecto puramente técnico, pues son los servicios técnico municipales, fundamentalmente
el director de la obra y el responsable del contrato los que deben acreditar que la obra se
ajusta al proyecto aprobado, a cuyos efectos el artículo 235 del TRLCSP aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre “Recepción y plazo de
garantía”, dispone literalmente lo siguiente:
1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo
222.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 de esta Ley,
si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración
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representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el
contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación
deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a
cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las
dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de
garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el
Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas
fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere
efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares
atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo
casos especiales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director
facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el
estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda
responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o
cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las
obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que
el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la
ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director
facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida
reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará
encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por
ampliación del plazo de garantía.
4. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de
sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan
trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá
plazo de garantía.
5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser
ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el
contrato.
6. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el
expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en
servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que
concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de
recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
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A los efectos de lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el director de la obra, el facultativo designado
por la administración y representante de esta (arquitecto municipal ), el representante de la
empresa y la funcionario delegada de la Intervención, extiende las siguiente acta de no
recepción:
-Acta de no recepción de 13 de octubre de 2015, haciéndose contar en dicha acta que
(…) concluida la revisión general, se ha detectado lo siguiente;
-Falta un tornilllo en la Casa Pirata
- Faltan los frentes de metacrilato de cartel general
- Deberán retirarse los clavos en la valla de madera
- Reparar una tabla de color rojo y una tabla de color verde en valla de madera
-Deberán aportarse los certificado de todos los elementos instalados, incluida la valla de
madera
-Acta de no recepción de 12 de noviembre de 2015, en el que se indica
concluida la revisión general , se ha detectado lo siguiente:
…()
que
…()
que
-Faltan los frentes de metacrilateo del cartel general
-Acta de no recepción de 19 de noviembre de 2015
concluida la revisión general , se ha detectado lo siguiente:
en el que se señala
-Faltan los frentes de metacrilateo del cartel general
-Deber retirarse los clavos den la valla de madera
-Deberá aportar los certificación de todos los elementos instalado, incluido la valla de madera
-Acta de no recepción de 27 de noviembre de 2015, haciéndose contar en la misma que
deberán solicitarse por el Ayuntamiento y por la empresa adjudicataria contratista informe de
inspección por empresa acreditada.
Con fechas 25 de enero de 2016 se emiten por empresa acreditada para la expedición de
certificación sobre la seguridad de los parques infantiles, informe de ensayo en relación a
adaptación del parque a la norma UNE EN 1176:2009, en el que se indica en relación al
parque los Roques (zona 2)
la deficiencia en el
multijuego Barco Pira (CS-08001),
indicándose como subsanación el tapado con material elástico sellante, para eliminar las
aberturas que provocan el atrapamiento, y en relación al parque los Roques (Zona 1) que la
plataformas situadas entre la red , no presenten protecciones frente a la caída necesaria para
superficie destinadas a estar de pie y con un altura superior de 1000 mm, indicando como
subsanación la colocación de barandilla con aberturas para
Asimismo por la empresa adjudicataria se solicita informe de inspección por la empresa
sanpeingenieria, en cuyo apartado final de conclusiones, se establecen de las defectos a
subsanar que se indican en la tabla resumen, que es emitido con fecha 21 de diciembre de
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Con fecha 20 de enero de 2016 se emite nuevo informe de inspección por la empresa
acreditada aiju en el que se detallan los incumplimiento, dándose traslado de dicho informe a
la a la empresa adjudicataria, mediante escrito con nº 1326/2016 de 27 de enero , de registro
de salida para que en un plazo de cinco días presente las alegaciones que estime oportunas,
al objeto de dar continuidad al expediente, encontrándose el procedimiento de contratación en
fase de recepción de las obras
Al objeto de la instalación de uno de los elementos del parque infantil , mediante escrito con
nº 1809/2016 de 4 de febrero, de registro de salida en este Ayuntamiento solicita a la agencia
estatal de Seguridad Aérea, ampliación de la autorización en materia de servidumbres
aeronáutica exigida por el artículo 30 del Decreto 584/1972 de 24 de febrero y otorgada a este
Ayuntamiento mediante escrito con nº 24017/2014 de 5 de agosto, de manera condicionada
a que la ejecución del citado proyecto condicionada a que la altura máxima del parque infantil
no excederá de tres metros (3,00) incluidos todo los elementos o cualquier añadido sobre el
mismo
Mediante escrito con nº 2715/2016 de 5 de febrero, de registro de entrada en este
Ayuntamiento, se acompaña informe de inspección de los parque los Reyes y los Roques, en
cuyo apartado 12 se indica los defectos y carencias que tiene el parque para obtener un
certificación y en el que se contiene una tabla resumen
Por escrito con nº 3250/2016 de 11 de febrero , de registro de entrada en este Ayuntamiento,
presentado por el representante de Oziona Soluciones de Entretenimiento S.L, se pone de
manifiesto que dado el informe de inspección de los parques y el remitido por el
Ayuntamiento , dicha empresa se compromete a subsanar las deficiencias.
DÉCIMO.- Asimismo ha de indicarse que el responsable del contrato en virtud a lo establecido
en el artículo 52 del TRLCSP aprobado por R.D.Leg 3/20111 de 14 de noviembre, le
corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada,
dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan, en definitiva, entre las atribuciones
del responsable del contrato se encuentran la de supervisar la ejecución del contrato y
procurar que éste llegue a buen término, atribuyendo el artículo 230 del citado texto legal la
facultar de dar instrucciones técnicas al contratista de obras, atribución que comparte con el
Director facultado de las obras , conforme al artículo 230 de dicha texto refundido que indica
en su apartado 1 que las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones
contenidas en el pliego de clausulas administrativas particulares y al proyecto que
sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica
de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el
responsable del contrato , en los ámbitos de su respectiva competencia- En su apartado 2
se indica que cuando la instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificados por
escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
En parecidos términos se pronuncia el artículo 94.1 del Reglamento de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públcas, al señalar que La ejecución de los contratos se desarrollará, sin
perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y
control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel
cumplimiento de lo convenido.
En definitiva y en aras de alcanzar la finalidad citada, al Responsable del Contrato le
corresponden siempre las facultades de supervisar la ejecución del contrato, adoptar
decisiones, formular propuestas y dictar aquellas instrucciones que se consideren
necesarias:
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 *Supervisar la ejecución del contrato; es decir ejercer la inspección superior de la
prestación realizada por el contratista.
 *Adoptar decisiones: Tomar resoluciones o acuerdos con previo examen o deliberación de
una situación dada.
 *Formular propuestas: Es decir plantear en términos claros y precisos una determinada
proposición o,
*Dictar aquellas instrucciones que considere necesarias
DÉCIMO-PRIMERO.- Al día de la fecha el parque los Roques se encuentra vallado para
impedir el acceso al mismo hasta tanto en cuanto se proceda a la subsanaciones de las
deficiencias detectadas para posteriormente ser recepcionado por este Ayuntamiento en los
términos que se establece el artículo 235 del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre, habiendo tenido que adoptarse tal medida, debido a que aun no
estando recepcionado, se accedía al mismo, habida cuenta de que el mismo no se encontraba
vallado.
SOBRE LAS PETICIONES
CONTESTACIÓN
FORMULADAS
EN
EL
ESCRITO
OBJETO
DE
ESTA
DÉCIMO-SEGUNDO.- Respecto la petición de retirada del quiosco, el mismo al tratarse de
una instalación llevada a cabo con material fácilmente desmontables, va ser retirado para que
en la medida de las posibilidades técnicas, se implante en otro lugar municipal adecuado al
efecto.
DÉCIMO-TERCERO.- En cuanto al vallado de las dos isletas que se ubican en la parte
superior e inferior, esta propuesta o medida está siendo objeto de estudio por los servicios
técnico municipales, a cuyos efectos, se elaborará un proyecto de acondicionamiento de
jardines municipales, el cual podrá contemplar el vallado perimetral de jardines municipales,
en los términos que recoja dicho proyecto. Lo mismo ocurre respecto a la petición de
construcción de marquesina que alojaría la totalidad de los contenedores de basura, por lo
que se estará a lo que determine el correspondiente estudio e informe técnico municipal y en
la medida de las disponibilidades presupuestarias de esta administración local.
DÉCIMO-CUARTO.- Por lo que respecta a la petición de instalar vallado perimetral de
parque, se confirma que esta medida se llevará a cabo a la mayor brevedad posible,
previa adjudicación del correspondiente contrato menor de obras regulado en el artículo 111 y
138 del TRLCSP aprobado por R.D.L 3/2011 de 14 de noviembre y base nº 39 de las bases de
ejecución del presupuesto municipal vigente, publicadas íntegramente el B.O.P de la Provincia
de las Palmas nº 162, de 30 de diciembre de 2015, procediéndose por los operarios y
servicios municipales a la apertura y cierre de dicho vallas en el horario que se determine
al efecto.
DÉCIMO-QUINTO.- Además de lo anterior, se procederá a la emisión del correspondiente
estudio o informe técnico, que ponga de manifiesto si es necesario o no adoptar
medidas tendentes para garantizar la tranquilidad ciudadana en materia de ruidos,
todo ello en los términos legal y reglamentariamente establecidos, y sin perjuicio del refuerzo
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de los servicios municipales en la vigilancia para garantizar las debidas condiciones de
salubridad”.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente, que firmo de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa-Presidenta, en San Bartolomé (Lanzarote), en la fecha que figura en el cuadro de autentificación, al margen
inferior del presente documento.
Vto. Bno.
La Alcaldesa-Presidenta
María Dolores Corujo Berriel
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