BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016 AÑO CXVI LEYES MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _____ LEY Nº 8.909 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Adhiérase la Provincia de Mendoza al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior regulado en el Régimen de Sinceramiento Fiscal implementado en el Libro II - Título I de la Ley Nacional 27.260 respecto de los tributos locales, en los términos del Artículo 49 de esa norma. Artículo 2° - Libérase del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados de conformidad con el Régimen de Sinceramiento previsto en la Ley Nacional 27.260, siempre y cuando los sujetos beneficiados por dicho régimen acrediten el acabado cumplimiento de los recaudos exigidos por aquella norma y sus complementarias, en la forma y plazos que a tal fin establezca la Administración Tributaria Mendoza. Artículo 3° - Libérase a los sujetos comprendidos en el artículo precedente de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran gene- rado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Sinceramiento. Artículo 4° - Los depósitos efectuados conforme al Artículo 44 de la Ley Nacional 27.260 no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza. Artículo 5° - Las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados en los términos del Artículo 38 de la Ley Nacional 27.260 se encontrarán exentas del Impuesto de Sellos que establece el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal de Mendoza. Artículo 6° - Los beneficios excepcionales previstos en la presente Ley sólo se mantendrán respecto de los sujetos que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley Nacional 27.260, en tanto y en cuanto no se verifiquen a su respecto las causales de decaimiento de los beneficios previstos en esta última norma. Artículo 7° - Incorpórase a partir del 01 de enero de 2.017 al régimen de autodeclaración de avalúo previsto en el Artículo 11 de la Ley 8.836 a los inmuebles que hubieren sido exteriorizados voluntariamente en los términos de la Ley Nacional 27.260. Artículo 8° - Ninguna de las disposiciones de la presente ley deberá ser considerada restrictiva de las facultades de verificación o fiscalización que el Código Fiscal y demás leyes atribuyen a la Administración Tributaria Mendoza. Artículo 9° - Los sujetos titulares de vehículos automotores registrados en otras jurisdicciones, pero cuya guarda habitual tributaria se realice en la Provincia de Mendoza de conformidad con el Artículo 252 del Código Fiscal y por ello deban tributar el Impuesto a los Automotores en esta jurisdicción, podrán declarar los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza de manera voluntaria. En la medida en que los vehículos voluntariamente declarados sean efectivamente inscriptos a nombre del mismo sujeto en alguno de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que correspondan a la Provincia de Mendoza con anterioridad al 30 de diciembre de 2.016, sus titulares accederán a los siguientes beneficios: a) Las operaciones de transferencia que se realicen a los fines de registrar en la Provincia de Mendoza los vehículos declarados voluntariamente conforme a esta disposición, se encontrarán exentas del Impuesto de Sellos y del Impuesto Automotor correspondiente del corriente año. b) Quedarán liberados de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que hubieran tenido origen exclusivamente en los vehículos declarados voluntariamente, incluso la multa establecida en el artículo siguiente. Artículo 10 - Serán pasibles de una multa equivalente a seis (6) veces el valor del Impuesto Automotor que corresponda al ejercicio en curso al momento de la constatación, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes, los sujetos que hubieren registrado en extrañas jurisdicciones vehículos que deban tributar en Mendoza de conformidad con el Código Fiscal de PODER EJECUTIVO 8709 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.216 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Ministerio de Hacienda y Finanzas DECRETOS Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Secretaría de Cultura ORDENANZAS Municipalidad de General San Martín Municipalidad de San Carlos SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 8.709 8.710 8.716 8.720 8.720 8.725 8.726 8.729 8.729 8.732 8.733 8.741 8.748 8.751 8.753 8.754 8.756 la Provincia. En ningún caso la sanción prevista en esta norma podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor del vehículo de que se trate. Detectada la presunta infracción, conjuntamente con el inicio del sumario, el funcionario actuante deberá formular denuncia penal en el plazo de diez (10) días, y en el mismo plazo poner los hechos detectados en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Fisco en el cual se encuentre registrado el rodado. Artículo 11 - A los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 9° de la presente Ley, no será requisito adherir al régimen de Sinceramiento establecido en la Ley Nacional 27.260. 8710 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 Artículo 12 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a dictar las normas necesarias para la aplicación o interpretación de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. Juan Carlos Jaliff Presidente Provisional a/cargo de la Presidencia H. Cámara de Senadores Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____ DECRETO N° 1.314 Mendoza, 5 de octubre de 2016 Visto el Expediente N° 7616D-2016-00020 y su acumulado N° 6989-D-2016-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de septiembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8909, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8909. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LAURA MONTERO Pedro Martín Kerchner DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ DECRETO N° 1.162 Mendoza, 8 de setiembre de 2016 Visto el expediente N° 1045-D2016-01283, en el cual se tramita la ratificación de la Addenda al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 abril de 2009 - Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Provincia de Mendoza, como así también del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Mo- dernización de los sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" y sus Apéndices A, B y C; CONSIDERANDO: Que los instrumentos arriba citados, fueron suscriptos en fecha 29 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Mendoza. Que con fecha 15 de abril de 2009 se suscribió un Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43, ratificado por Decreto N° 2485/ 09, por el cual el Gobierno Nacional se comprometió a transferir a la Provincia recursos provenientes de los Contratos de Préstamo suscriptos entre la Nación y los Bancos Interamericano de Desarrollo (BID) y el Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales. Que dentro del marco de este Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43, se suscribe la Addenda de fecha 29 de agosto de 2016, con el objeto de ampliar los recursos a U$S 165.779.656,10, los cuales serán asignados en calidad de préstamo que la Provincia acepta de manera inmediata y cuyos desembolsos se producirán en relación a los proyectos debidamente aprobados. Que, además, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Mendoza acuerdan que las asignaciones que se otorguen a la Provincia mediante el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario ratificado por Decreto 2485/09, podrán ser distribuidas entre todas la fuentes de financiamiento disponibles, incluida ésta, conforme a los proyectos que cada Banco considere elegibles para financiar en la Provincia. Que, en el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" de fecha 29 de agosto de 2016, la Nación asignará a la Provincia una parte de los recursos provenientes del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales III (PROSAP III) hasta la suma de U$S 3.940.072,00 para ser aplicada a dicho "Proyecto". Que, a los fines de complementar los recursos provenientes del préstamo BIRF N° 7597-AR del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales III (PROSAP III), la Provincia se compromete a aportar los fondos y las especies de contraparte provincial por un monto de (U$S 2.097.887). Que el "Proyecto" será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación de Desarrollo Agropecuario (EPDA) de la Provincia de Mendoza y ejecutado, por el Departamento General de Irrigación, según la Cláusula Octava del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" de referencia. Que la Provincia de Mendoza se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículo 3 Inciso i) de la Ley N° 8830 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese la Addenda al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Provincia de Mendoza, suscripta en fecha 29 de agosto de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por su titular, Contador Ricardo Buryaile y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo. El mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo I, constante de dos (2) fojas. Artículo 2° - Ratifíquese el Convenio de Préstamo Subsidiario/ Anexo Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" y sus Apéndices A, B, C, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), suscripto en fecha 29 de agosto de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por su titular, Contador Ricardo Buryaile y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo. El mencionado instrumento integra el presente Decreto en fotocopia autenticada como Anexo II, constante de treinta y tres (33) fojas. Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Modernización de los sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa", Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) previsto por la Cláusula Primera, que asciende a la suma de Cincuenta y tres millones quinientos diecisiete mil doscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 53.517.285,49) será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito Q82038-512-01-271; Unidad de Gestión de Consumo: Q82038. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Mtro. de Hacienda y Finanzas a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía _____ ANEXO - I ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO N° 43 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2009. PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP) PROVINCIA DE MENDOZA Entre el Ministerio de Agroindustria, representado en este acto por el Señor Ministro, Contador Don Ricardo Buryaile, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno Nacional", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Licenciado Don Alfredo Cornejo, por la otra parte, en conjunto aludidos como "Las Partes Intervinientes", con el objeto de ampliar los recursos del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril de 2009, modificado por la Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y modificado y complementado por el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno de la Provincia de Mendoza para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), acuerdan lo siguiente: Primera: El Artículo 2° del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43/09 modificado por la citada Addenda 1/09 y complementado por el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013, se modifica de forma tal que los recursos provenientes del Contrato de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 Préstamo BID N° 1956/OC-AR, BID N° 2573/OC-AR y/o BIRF N° 7597AR se incrementen hasta la suma de Dólares Estadounidenses cuatro millones (U$S 4.000.000) los que integran los recursos totales hasta la cantidad de Dólares Estadounidenses ciento sesenta y cinco millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis con diez centavos (U$S 165.779.656,10) los cuales serán asignados en calidad de préstamo, que La Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule La Provincia en relación a los proyectos debidamente aprobados. Segundo: Todos los demás términos pactados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril de 2009, en la Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno de la Provincia de Mendoza mantienen su plena vigencia. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2016. ADDENDA N° 01/2016 ____ ANEXO - II PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO / ANEXO PROYECTO "MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RIEGO ARROYO VILLEGAS Y CANAL LA PAMPA" Entre el Ministerio de Agroindustria, representado en este acto por el Señor Ministro, Contador Don Ricardo Buryaile, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno Nacional", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Licenciado Don Alfredo Cornejo, por la otra parte, en conjunto aludidos como "Las Partes Intervinientes", con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del préstamo BIRF N° 7597-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que ha sido aprobado por el Decreto N° 159 de fecha 6 de marzo de 2009, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP III), para el financiamiento del Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa", se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexa, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El Gobierno Nacional asignará a La Provincia, una parte de los recursos provenientes del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP III), Préstamo BIRF N° 7597-AR, la cual asciende hasta la suma de Dólares Estadounidenses tres millones novecientos cuarenta mil setenta y dos (U$S 3.940.072). Sin perjuicio del plazo previsto para la ejecución del Proyecto, la aplicación de los fondos BIRF no podrá exceder de la fecha de cierre del Préstamo N° 7597-AR. Segunda: La asignación a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, será aplicada al Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa", en adelante denominado el "Proyecto", conforme a los Apéndices "A", Aspectos Técnicos; "B", Costos del Proyecto y "C", Plan de Recuperación de los Costos, que forman parte integrante del presente Convenio y cuyo plazo de ejecución es de dieciocho (18) meses. Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder a efectuar una Addenda al Apéndice B "Costos del Proyecto", cuando el monto total indicado sufriera modificaciones, habilitándose a la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) - a través de la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA) o la Entidad de Enlace (EE) - para gestionar directamente ante la Unidad Ejecutora Central (UEC), modificaciones en los importes de las subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando ello no modifique el monto total del presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo. Tercera: Las condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la Cláusula Primera del presente Convenio son las establecidas en el Contrato de Préstamo BIRF N° 7597-AR. Cuarta: La Provincia deberá abrir dos (2) cuentas en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco designado a tales efectos por la Provincia. Una de esas cuentas será denominada "SubpréstamoPROSAP- Aporte BIRF 7597-AR Provincia de Mendoza", sobre la que se librarán los pagos a efec- tuar con los recursos provenientes del Préstamo BIRF y otra denominada "Subpréstamo PROSAP- Aporte Provincial Mendoza", para efectuar los pagos con recursos de Aporte Local Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto. Quinta: A los fines de complementar los recursos provenientes del Préstamo BIRF N° 7597-AR hasta la suma de Dólares Estadounidenses seis millones treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve (U$S 6.037.959) necesarios para atender a la totalidad del costo del Proyecto, La Provincia se obliga a aportar los fondos de contraparte local provincial, por un monto de Dólares Estadounidenses dos millones noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete (U$S 2.097.887) Sexta: La Provincia afrontará las sumas necesarias para el pago de las cargas impositivas y demás gastos adicionales que recaigan sobre el Proyecto y no resulten elegibles para su financiamiento con recursos del Préstamo BIRF N° 7597-AR. Séptima: El Proyecto será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación de Desarrollo Agropecuario (EPDA), creada por Decreto Provincial N° 271 de fecha 5 de marzo de 1997. Octava: El Proyecto será ejecutado por la Provincia de Mendoza, a través del Departamento General de Irrigación, organismo descentralizado con jerarquía constitucional de La Provincia, quien se desempeña como Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP). Novena: La Provincia se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y en todos los casos utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados por el PROSAP. Décima: El presente Convenio, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco N° 43 de fecha 15 de abril de 2009 suscripto entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de 2016. Convenio N° 55/2016 APÉNDICE "A" ASPECTOS TÉCNICOS I. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO "Proyecto de Modernización de 8711 los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" correspondiente al Programa de Riego y Drenaje de la Provincia de Mendoza. II. UBICACIÓN 1. El área de influencia geográfica del proyecto, se ubica políticamente en el denominado Valle de Uco, en los Departamentos de Tupungato y Tunuyán, en los parajes y localidades San Pablo, Finca La Pampa y Los Árboles, pertenecientes a la cuenca del río Tunuyán Superior. 2. Se ha dividido el área de influencia en dos, Zona 1: Arroyo Villegas, Canal La Pampa y Agua Amarga; Zona 2: Guiñazú y Salas Carocas. 3. El territorio de impacto de las obras de infraestructura corresponde a la Inspección del Canal La Pampa (ICLP), integrante de Inspecciones de Cauces Asociadas de Tupungato (ICAT) y a la Inspección de Cauce Arroyo Villegas (ICAV). Ambas jurídicamente dependen de la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Superior (SARTS). 4. El número de beneficiarios ha sido separado en dos zonas. La Zona 1 con sesenta y dos (62) beneficiarios, tres mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas (3.584 ha) y la Zona 2 con ciento once (111) beneficiarios, un mil noventa y cinco hectáreas (1.095 ha). 5. Sumando las dos zonas, los beneficiarios directos del proyecto son ciento setenta y tres (173) productores, incluidos en el área de influencia; de los cuales existen cuarenta y dos (42) usuarios del sistema de riego del Canal Villegas y Canal La Pampa, organizados en ochenta y cinco (85) padrones. En algunos casos, un usuario cuenta con más de un padrón. Los beneficiarios restantes pertenecen a las ya mencionadas áreas de Agua Amarga, Guiñazú y Salas Carocas. 6. En total son ciento setenta y tres (173) beneficiarios, en un área de cuatro mil seiscientas setenta y nueve hectáreas (4.679 ha). III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 7. El diagnóstico de los problemas en la zona, fue efectuado mediante numerosos recorridos de campo, entrevistas a productores, funcionarios del Departamento General de Irrigación (DGI) ente autárquico del Gobierno de la Provincia de Mendoza, autoridades de la Asociación de Inspecciones de Cauces y referentes del área de proyecto, como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de 8712 Agroindustria, Municipio de Tupungato y Municipio de Tunuyán. Además, se recopilaron antecedentes y realizaron talleres participativos; entre los cuales destaca el Taller de Árbol de Problemas y Objetivos, con la participación de productores y funcionarios de diversas instituciones. 8. Se observan dificultades en el mantenimiento y la operación en algunos cauces, debido a su trazado en suelos muy permeables o con alta pendiente, lo que dificulta la conducción y distribución del agua de riego. 9. Principalmente en las redes sin revestir, aparecen pérdidas por infiltración y los mencionados problemas operativos. Esto se agrava por las dificultades asociadas a la distribución de parcelas que no se presentan agrupadas en un área, sino que se extienden longitudinalmente dando lugar a un mayor desarrollo de red por unidad de superficie servida. 10. El diagnóstico permite concluir que la zona presenta un abandono parcial de superficie empadronada con hectáreas agrícolas incultas y al mismo tiempo una producción por debajo de su potencial. Además, los regantes que poseen perforaciones de agua subterránea, realizan un uso intensivo de este recurso, para satisfacer las demandas con un elevado consumo de energía eléctrica en un acuífero que presenta restricciones. Esto se traduce en una baja rentabilidad y, a su vez, baja sustentabilidad económica y ambiental, generada por la escasez del recurso hídrico y la falta de asistencia técnica. IV. OBJETIVO GENERAL DE PROYECTO Fin del proyecto 11. El fin del proyecto consiste en contribuir al desarrollo sustentable del área beneficiada, mejorando la infraestructura de riego, las prácticas culturales y la gestión del recurso, permitiendo principalmente el uso sostenible del recurso hídrico superficial y subterráneo. Propósito del proyecto 12. El propósito del proyecto es lograr un sistema de distribución de agua moderno, gestionado eficazmente, que brinde un servicio confiable de entrega, equitativo y flexible a los usuarios, y tienda al sostenimiento ambiental. Objetivos específicos • Los objetivos específicos del proyecto se encuentran alineados a los objetivos del Plan Agua 2020 del Departamento General de Irrigación (DGI), Plan Estratégico de los Recursos Hídricos de Mendoza, el cual tiene por eje central, obtener y proyectar, en un horizonte temporal BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 definido, los máximos estándares posibles de eficacia, eficiencia, sustentabilidad, equidad, calidad y competitividad, en la gestión integrada de los recursos hídricos de la Provincia de Mendoza. • Así, las acciones prioritarias antes mencionadas, se orientan a cumplir los siguientes objetivos específicos: • Disminuir pérdidas de agua a través de la impermeabilización de las conducciones para una mejor operación y control del sistema. • Aprovechar las condiciones topográficas para posibilitar la entrega presurizada y ofrecer un mejor servicio de riego. • Establecer una distribución más equitativa del agua en los sistemas de riego del Arroyo Villegas y Canal La Pampa y promover la disminución del uso de agua subterránea; mediante la mejora en las derivaciones, la construcción de un reservorio, y secciones de aforo. • Fortalecer las entidades de administración del recurso hídrico en las inspecciones de cauce del Arroyo Villegas y Canal La Pampa y su vínculo con los productores. • Proveer asistencia técnica a los productores para obtener un sistema más eficiente del uso de los recursos, especialmente el agua intrafinca. • Mejorar la rentabilidad e incrementar la intensidad de actividades productivas. • Mejorar aspectos ambientales en relación con la infraestructura de riego prevista y la futura operación del sistema. • Orientar a los actores del proyecto hacia una mayor sustentabilidad en las técnicas productivas y la gestión del recurso hídrico, atentos a la adaptación al cambio climático. V. COMPONENTES DEL PROYECTO 13. En respuesta a las necesidades del proyecto, el mismo contiene los siguientes componentes. Componente I: Infraestructura (con ocho (8) subcomponentes) Componente II: Asistencia Técnica Agrícola Componente III: Fortalecimiento Institucional 14. El componente I de Infraestructura, ha sido dividido en ocho (8) subcomponentes. Subcomponente 1: Canal Villegas Unificado; Subcomponente 2: Rama Centro Norte; Subcomponente 3: Rama Sur Vinculación; Subcomponente 4: Rama Sur Margen Derecha; Subcomponente 5: Toma Directa y adecuación Canal La Pampa Primer Tramo; Subcomponente 6: Impermeabilización Canal La Pampa Segundo Tramo; Subcomponente 7: Sistema de Riego Presurizado Colectivo Villegas La Pampa; y Subcomponente 8: Equipamiento Telemétrico y Obras de Control y Distribución. 15. El componente II de Asistencia Técnica Agrícola, está orientado a mejorar la eficiencia de riego y propender a la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), para preservar la inocuidad y calidad de los alimentos, así como también, eficientizar el uso de los recursos. 16. En cuanto al componente III de Fortalecimiento Institucional, busca mejorar el funcionamiento de la asociación e inspecciones de cauces involucradas, desde el punto de vista operativo y organizacional; además de fortalecer el vínculo entre los usuarios de riego y la institución. Este componente también involucra actividades de seguimiento en la ejecución y plan de gestión ambiental y social (PGAS) del proyecto. 17. Cabe mencionar que en el marco del componente de Fortalecimiento Institucional, figura la Evaluación Ambiental del proyecto, dentro de cuyas prioridades en términos de protección ambiental, destaca en la etapa de construcción, la protección de la salud y seguridad del personal de la obra, capacitaciones, gestión de residuos y efluentes en zona de obradores y una adecuada gestión en el uso y mantenimiento de maquinarias. VI. BENEFICIARIOS 18. El número de beneficiarios ha sido separado en dos (2) zonas. La Zona 1 con sesenta y dos (62) beneficiarios, tres mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas (3.584 ha) y la Zona 2 con ciento once (111) beneficiarios un mil noventa y cinco hectáreas (1.095 ha). 19. Sumando las dos zonas, los beneficiarios directos del proyecto son ciento setenta y tres (173) productores, incluidos en el área de influencia; de los cuales existen cuarenta y dos (42) usuarios del sistema de riego del Canal Villegas y Canal La Pampa, organizados en ochenta y cinco (85) padrones. En algunos casos, un usuario cuenta con más de un padrón. Los beneficiarios restantes pertenecen a las ya mencionadas áreas de Agua Amarga, Guiñazú y Salas Carocas. 20. Hay un total predominio agrícola en el uso del agua superficial, dado que el noventa y nueve con setenta y tres por ciento (99.73%) de las hectáreas empadronadas corresponden a este uso; con un cero con veintisiete por ciento (0.27%) destinado a uso público. 21. En cuanto a la situación de los derechos legales, de las un mil ochocientas cincuenta y nueve hectáreas (1.859 ha) empadronadas en los sistemas de Arroyo Villegas y Canal La Pampa, el ochenta y cinco por ciento (85%) tiene concesión de carácter permanente y a perpetuidad (derechos definitivos, eventuales y dominio privado); y sólo el quince por ciento (15%) derechos precarios. Asimismo, hay ciento once (111) regantes con derecho a agua subterránea y de arroyo de manantiales un mil noventa y cinco hectáreas (1.095 ha). 22. En total son ciento setenta y tres (173) beneficiarios, en un área de cuatro mil seiscientas setenta y nueve hectáreas (4.679 ha). VII. BENEFICIOS 1. Beneficios cuantitativos Los beneficios cuantitativos del proyecto son: a. Variación de la superficie cultivada, como consecuencia de la mayor eficiencia global del sistema de riego, que se lograría con el proyecto en la conducción, distribución y aplicación del agua. Con la ejecución del proyecto, la superficie cultivada en el sistema Villegas-La Pampa aumentará doscientas ochenta y nueve hectáreas (289 ha). Esta superficie a implantar corresponde a superficie con derecho de riego superficial. En la Zona 1-D, con uso exclusivo de agua subterránea y en la Zona 2, la superficie cultivada se mantiene, adaptándose a las consecuencias del cambio climático. b. Aumento en los rendimientos, como consecuencia de incorporación de mejoras de riego intrafinca y de buenas prácticas agrícolas, básicamente por el impacto de la Asistencia Técnica Agrícola que se le brindará a los productores beneficiarios. c. Ahorro de operación y mantenimiento del sistema de riego: La modernización de la infraestructura de riego junto a la impermeabilización de canales y los reservorios, generan ahorro de costos de operación y mantenimiento en la red de riego, al disminuir la acumulación de residuos y vegetación en los canales, reducir los tiempos de manejo del sistema, como así también reducir el tiempo de llenado de los canales y mejorar las condiciones de derivación y disminuir las pérdidas por infiltración. Se obtiene un ahorro del treinta y tres por ciento (33%) en dichos costos. d. Variación en el costo operativo: básicamente en el ahorro de costo energético, para los casos de riego complementario y de sólo bombeo. El ahorro por menor consumo energético a nivel global del proyecto, se ha estimado en alrededor del treinta por ciento (30%) en los primeros diez (10) años y del cuarenta por ciento (40%) a partir 8713 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 del décimo año como consecuencia de la adaptación al Cambio Climático. e. Todos estos beneficios se verán reflejados en un incremento en el valor bruto de la producción de la zona del proyecto. En plena producción de los modelos productivos y con el cien por ciento (100%) de la superficie incorporada en el décimo año. El valor bruto de la producción que se lograría rondaría la suma de Pesos trescientos treinta millones ochocientos setenta y tres mil quinientos diecinueve ($330.873.519) a valores constantes de hoy, significando un incremento del veintitrés por ciento (23%) con respecto a la situación actual y del treinta y un por ciento (31%) comparada con la Sin Proyecto en el décimo año. 2. Beneficios cualitativos a. Se describen aquellos beneficios esperados por el proyecto, que si bien no inciden directamente en las variables monetarias de los productores, tienen un fuerte impacto en los habitantes de la zona de proyecto y aledaños. b. Aumento en el nivel de actividad económica de la zona: Como consecuencia del aumento de la producción agropecuaria, en cuanto a la industrialización de la misma, empresas de servicios, comercio, entre otros (sólo se ha cuantificado en la evaluación el efecto en la producción primaria). c. Aumento de la calidad de vida en la región: La creación de empleo conjuntamente con los mayores beneficios esperados para la actividad agrícola se traducirá en mejoras de la calidad de vida de las personas dentro del área de proyecto. d. Incremento en el arraigo de la población joven: Las mejores perspectivas creadas por el proyecto fomentarán el arraigo de la población joven de la zona, disminuyendo así la migración hacia las ciudades. e. Mejoras ambientales: Las obras y acciones previstas tienden a aportar mejoras en calidad de agua y disminución de contaminación, por lo cual se esperan aportes en este sentido, adaptándose al cambio climático. f. Reducción de los sistemáticos déficits de primavera, agravados por los efectos del cambio climático, al optimizar las eficiencias globales y posibilitar una reducción de la utilización de agua subterránea, a la que recurren los productos mayores que disponen de perforaciones. Dicha sustitución del uso de agua subterránea genera un impacto positivo en la disponibilidad del área de vertientes de la parte inferior de la subcuenta, beneficiando a los productores localizados en las áreas de los sistemas de Arroyo Claro, Salas Carota y Arroyo Guiñazú. g. El presente proyecto posibilita por primera vez, en la Provincia de Mendoza, la implementación de mecanismos para una distribución volumétrica, tendiendo a un nuevo sistema de riego a la demanda. VIII. COSTO DEL PROYECTO 23. La totalidad de costos requeridos por el proyecto asciende a la suma de pesos noventa millones quinientos sesenta y nueve mil Componente I. INFRAESTRUCTURA II. ASISTENCIA TÉCNICA AGRÍCOLA III. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TOTAL trescientos ochenta y uno ($ 90.569.381.-), dólares estadounidenses seis millones treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve (US$ 6.037.959.-). La mayor proporción de dicho total, corresponde a Infraestructura de Riego noventa y dos con diecisiete por ciento (92,17%); el cuatro con cero seis por ciento (4,06%) corresponde a Asistencia Técnica y el tres con setenta y seis por ciento (3,76%) a Fortalecimiento Institucional. 24. En el cuadro siguiente se observa el costo final de cada uno de los componentes, por año de inversión. Año 2016 3.332.847 109.503 Año 2017 2.232.564 135.939 126.897 100.209 3.569.246 2.468.712 Contempla diez por ciento (10%) de contingencias físicas en Infraestructura – Tipo de Cambio 1U$S= $15. 25. Por otro lado, el financiamiento solicitado al PROSAP/UCAR representa el sesenta y cinco con veintiséis por ciento (65,26%) del costo total del proyecto, mientras que el treinta y cuatro con setenta y cuatro por ciento (34,74%) constituye la contrapartida provincial. IX. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA a. Evaluación Económica 26. Para el análisis de la rentabilidad del proyecto, se tuvo en cuenta la totalidad de los costos, beneficios e inversiones incrementales; desde el punto de vista económico, es decir neto de impuestos. Cuadro Nº 1. Evaluación Económica. Indicadores de rentabilidad V.A.N (12% $145.457.683 25 Años) 9.697.179 USD TIR (25 Años) 25,2% Fuente: Elaboración equipo de formulación b. Evaluación Financiera 27.La evaluación financiera identifica la rentabilidad privada de los productores beneficiados con el proyecto, a partir de la aplicación del "software" FARMOD. Cuadro Nº 1. Indicadores Financieros - Modelos de Finca $103.595.903 VAN (1.2,% 25 Años) USD 06.393,52 TIR (25 Año) 19,2% Fuente: Elaboración equipo de formulación X - IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL 28. El proyecto ha sido catalogado dentro de las categorías am- Total % Costo 5.565.411 92,17% 245.442 4,06% 227.106 3,76% 6.037.959 100,00% bientales del PROSAP/UCAR como Proyecto B. 29. Como aspecto relevante, puede destacarse que la conjunción de las características de sus aguas, suelos, clima y paisaje le otorgan al área un destacado valor estratégico. 30. Las previsiones respecto del Cambio Climático, señalan una tendencia a una disminución de las precipitaciones nivales y aumento de los aportes de precipitaciones de origen pluvial, potenciando riesgos como el aluvional. Se destaca que en los ámbitos andinos centrales y sur es donde hay bastante consenso sobre las previsiones de cambio del clima a mediano y largo plazo, según señalan las comunicaciones nacionales sobre la temática. 31. Geomorfológicamente el área se encuentra en un sector de piedemonte de Cordillera Frontal. Los suelos se han desarrollado sobre depósitos aluvionales, aluviales y fluviales recientes a muy recientes, generalmente presentan poco desarrollo y escaso contenido de materia orgánica. Los suelos son profundos, excesivamente drenados, con características propicias para la producción de vides y frutales de pepita y carozo. 32. Hidrológicamente el área pertenece a la cuenca del río Tunuyán ubicada en la zona centro norte y centro de la Provincia de Mendoza. La subcuenta de manejo se denomina del Tunuyán Superior, la cual está conformada principalmente por el curso dominante y de mayor caudal que nace en Cordillera Principal y un conjunto de arroyos que se originan en Cordillera Frontal. 33. El agua superficial para riego en el área de proyecto proviene del arroyo Villegas y del río Las Tunas, de origen predominantemente nival. Una parte importante del área de influencia del proyecto, es regada con agua subterránea. 34. La calidad del agua de riego, tanto superficial como subterránea, es excelente con muy bajos contenidos de sólidos disueltos y sodio. 35. Desde el punto de vista florístico, la zona pertenece a la Provincia Fitogeográfica del Monte Occidental. El tipo de vegetación dominante es la estepa arbustiva, dominada por especies del genero Larrea (jarilla) y otras especies menos abundantes o de menor porte y gramíneas que conforman el estrato inferior. En el área no se ha detectado fauna autóctona relevante, vinculado a las condiciones de modificación para uso agrícola, antes mencionado. 36. En el área de influencia directa del proyecto no se encuentran bosques protegidos en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo ni Áreas Protegidas, considerando normativas nacionales, internacionales, provinciales o municipales. 37. El Área Protegida más cercana es Manzano - Portillo de Piequenes, que protege el ambiente cordillerano al Este de la zona de proyecto. Se destaca entre las características principales del área, la preservación del agua en cantidad y calidad, y el paisaje. 1. Metodología de evaluación 38. Para la realización de la evaluación ambiental y social del proyecto, es necesario en primera instancia identificar todos los impactos que puedan producirse cuando las acciones del proyecto interactúen con los componentes del ambiente. Luego, estos impactos se caracterizan mediante criterios preestablecidos a los fines del presente estudio. La definición y selección de los mismos surge a partir de la discusión y análisis entre los profesionales intervinientes sobre base de la experiencia de cada experto así como de otros estudios de proyectos de obras de riego y manejo de cuencas. 39. Los impactos sobre cada componente fueron evaluados en forma transversal, considerando todos los usos previos, presentes y futuros, y el historial ambiental y socioproductivo del área de influencia. 40. Para la valoración de impactos, se le asignan particularidades cualitativas que permitan caracterizarlos, y se proponen como criterios de evaluación considerar el Carácter o Signo, la Magnitud o Intensidad y la Probabilidad de Ocurrencia. 41. Carácter o Signo: Consiste en diferenciar si el cambio que produce la acción sobre el componente ambiental mejora (positivo) o empeora (negativo) la calidad ambiental del factor considerado. 42. Intensidad o Magnitud: es el criterio que expresa la significancia 8714 del cambio para la calidad ambiental inicial y la final del componente analizado, independientemente de su signo. Se tomaron cuatro magnitudes de impacto: Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto. 43. En la matriz se integran, a través de la codificación propuesta, el carácter y la intensidad: Cuadro Nº 2. Valoración de impactos Magnitud Posi- Negativos tivos Bajo 1 -1 Moderado 2 -2 Alto 3 -3 Muy Alto 4 -4 Fuente: Elaboración equipo de formulación 44. Probabilidad de ocurrencia: complementariamente se hace una estimación cualitativa de la probabilidad de ocurrencia del impacto en las condiciones previstas. La calificación utilizada en este criterio es Alta, Media y Baja. 2. Análisis de impactos ambientales y sociales 45. Respecto del impacto ambiental del proyecto, en la fase de construcción se destacan que se producirán acciones como la instalación de obradores y campamentos de obra, acondicionamiento del sitio de instalación de obras de toma, impermeabilización de canales, instalación de cañerías de conducción y obras de arte asociadas, que generarán impactos moderados o bajos sobre la calidad del aire, calidad del agua, suelos, paisaje, flora implantada, y usos del suelo. Como acciones positivas en la etapa de construcción se destaca la generación de trabajo temporal y actividad comercial asociada al desarrollo del proyecto en la zona. 46. En operación y mantenimiento los aspectos principales se relacionan con mayor disponibilidad de agua para riego, mejoramiento de las condiciones de equilibrio del acuífero en las zonas de influencia por disminución de los niveles de bombeo y aumento de las superficies cultivadas, fortalecimiento de la gestión institucional y mejoras en prácticas productivas lo que generará beneficios concretos a la producción y al empleo. 47. El beneficio cuantitativo principal está relacionado con un aumento en el valor de la producción agrícola en la zona del proyecto; especialmente vinculada a la mayor productividad, en la situación con proyecto, ya que se garantiza a corto, mediano y largo plazo el abastecimiento en las áreas de manejo. Se destacan las consecuencias complementarias de los componentes del proyecto: aumento de eficiencia por mejoramiento en infraestructura, mejoramiento en la gestión de agua superficial y subte- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 rránea, mejoramiento en la aplicación del riego y prácticas agrícolas. El valor bruto de la producción se verá incrementado debido al aumento de productividad de los rendimientos de la superficie cultivada en la situación sin proyecto debido a las mejoras en el manejo de cultivos y a la disponibilidad cierta de agua. Se destaca una sensible disminución del consumo eléctrico, por menor bombeo de aguas subterráneas principalmente y presurización de la red por gravedad. 3. Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) 48. El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) se compone de cuatro (4) programas: Protección Ambiental y Social, Capacitación Ambiental y Social, Comunicación Social y Vigilancia y Monitoreo. 49. El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) prevé medidas vinculadas a la prevención de impactos de la obra sobre medios físico biológicos y socioeconómicos. Se incluye un plan de gestión para el análisis de la optimización de la recarga de acuíferos y el control de los mismos, tendiente a generar un manejo equitativo entre zonas de influencia del proyecto. 50. Se ha elaborado además un Plan de Manejo de Plagas que garantice una producción ambientalmente sostenible en la zona de proyecto. 51. En la fase de formulación se ha identificado la afectación de activos, principalmente el recorrido de las trazas nuevas planificadas y por la construcción del reservorio, para lo cual es necesaria la constitución de servidumbres y restricciones al dominio. Por lo mencionado se diseñó un Plan de Afectación de Activos. La ejecución del mencionado plan le agregará valor al proyecto, al reducir al mínimo los impactos negativos que repercutirían en el estilo de vida actual de las personas potencialmente afectadas. XI. FINANCIAMIENTO 52. El esquema de financiamiento propuesto para la ejecución del proyecto contempla la participación del Gobierno de la Provincia de Mendoza y del PROSAP/UCAR, como programa receptor de recursos de préstamos suscriptos con el Banco Interamericano de Rescontrucción y Fomento (BIRF). Los requisitos para la transferencia de fondos y las condiciones de financiamiento, se establecen en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril de 2009, modificado por la Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y modificado y com- plementado por el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno de la Provincia de Mendoza. 53. El préstamo solicitado al PROSAP/UCAR asciende a dólares estadounidenses tres millones novecientos cuarenta mil setenta y dos (U$S 3.940.072.-), mientras que el financiamiento con recursos de contrapartida provincial alcanza la suma de dólares estadounidenses dos millones noventa y siete ochocientos ochenta y siete (U$S 2.097.887.-). En el siguiente cuadro se detalla el esquema propuesto, desagregado según los componentes del proyecto y las fuentes de financiamiento: Financiamiento por componente y fuente de financiamiento (U$S) Componentes Componente Aporte Total $ BIRF Provincia 1. Infraestructura Riego y Drenaje 3.650.036 1.915.376 5.565.411 2. Asistencia Técnica Agrícola 117.391 128.051 245.442 3. Fortalecimiento Institucional 172.645 54.460 227.106 Costo total 3.940.072 2.097.887 6.037.959 Fuente: COSTAB 54. Se ha contemplado el financiamiento del sesenta y seis por ciento (66%) en los rubros de Obras, del ochenta por ciento (80%) Vehículos, Equipos y Otros Costos de Inversión, mientras que para la Asistencia Técnica y la Capacitación el financiamiento es del sesenta y nueve por ciento (69%). Los costos recurrentes son cien por ciento (100%) a cargo de la Provincia de Mendoza. XII. ORGANISMO EJECUTOR 55. Se prevé como organización para la ejecución del proyecto, además de su control y seguimiento, a las instituciones que llevan a cabo dicha tarea en otros proyectos de riego ejecutados en la Provincia de Mendoza, en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). En este sentido, la Entidad de Programación y Desarrollo Agropecuario (EPDA), es el organismo encargado de supervisar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del PROSAP. 56. Asimismo, la ejecución de los proyectos de riego en la Provincia de Mendoza, se realiza a través del Departamento General de Irrigación (DGI), quien se desempeña como Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP). 57. El proyecto prevé además la contratación de personal de Inspección de Obras, Técnicos para los Componentes Blandos y adquisición de equipamiento, lo cual se desarrollará en el ámbito de la UEP, en conformidad a la normativa vigente del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF). 58. Para la ejecución del presente proyecto, se reforzará a la UEP con una serie de consultores financiados por el proyecto. El financiamiento de los mismos se encuentra contemplado dentro de los componentes de Asistencia Técnica Agrícola y Fortalecimiento Institucional. 59. La UEP estará a cargo de los procedimientos de seguimiento y evaluación. El PGAS y el Marco Lógico establecen indicadores a monitorear, para todas las actividades de los componentes, y para el cumplimiento del propósito y fin del proyecto. 60. Para el seguimiento de la ejecución de las obras se contará con las actas de medición, las certificaciones de obra y los informes de los auditores, principalmente. 61. Para el caso de los componentes no estructurales, se prevén informes de la unidad ejecutora, registros de las actividades realizadas y encuestas a beneficiarios para valorar su percepción. 62. Asimismo, semestralmente la UEP remitirá a la Unidad de Monitoreo y Evaluación dependiente del Área de Control de Gestión de la UCAR, el Informe de Avance conforme los plazos dispuestos en el Convenio de Préstamo BIRF N° 7597- AR. La herramienta utilizada para tal fin será el Sistema Integrado e Integral de Gestión (SIIG), mediante el cual se registrará el avance de los indicadores definidos en el Marco Lógico del proyecto, y la evaluación de desempeño de los mismos, de acuerdo a lo proyectado en el documento de proyecto y en el plan operativo anual (POA) correspondiente al período informado. En tal sentido, se deberá presentar un detalle de lo realizado y una justificación de los desvíos registrados. Al finalizar la ejecución del proyecto, se deberá presentar ante la Unidad antes mencionada el Informe de Cierre conforme la metodología dispuesta por el organismo financiador. A su vez la EPDA será responsable del cumplimiento general de Ios componentes del proyecto y ejerciendo en forma simultánea las funciones generales de super- 8715 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 visión y enlace entre el DGI (la UEP) y la Unidad Ejecutora Central del PROSAP. XIII - RIESGO DE SOSTENIBILIDAD 63. El proyecto presenta una serie de riesgos, tenidos en cuenta con sus correspondientes medidas preventivas o de mitigación. Si bien con el desarrollo del proyecto se generan algunos riesgos ambientales y sociales, que han sido minuciosamente evaluados, en la integralidad del mismo, compensa y/o modera estos riesgos, por lo cual se requiere el cumplimiento total de lo previsto en el Plan de Gestión Ambiental y Social. (PGAS) 64. Pueden mencionarse también algunos riesgos durante la ejecución de las obras, relacionados con el mantenimiento del servicio, fundamentalmente al efectuar obras sobre los canales existentes. Este impacto se reduce al mínimo con la organización de la ejecución de las obras en cortas programadas o mediante la construcción de "bypass". APÉNDICE "B" COSTOS DEL PROYECTO I. COSTOS Y FINANCIAMIENTO Costos por categoría de gastos (U$S) y por fuente de financiamiento UCAR/ Aporte PROSAP Provincia Total I. Costos de Inversión A. Obras Civiles (1.1.0.0) 2. Irrigación y Drenaje (1.1.2.0) 3.650.036 1.891.375 5.541.411 B. Bienes (1.2.0.0) 3. Equipamiento de Computación 3.280 820 4.100 (1.2.3.0) 6. Equipamiento (Otros) (1.2.6.0) 2.507 627 3.133 7. Vehículos (1.2.8.0) 25.600 6.400 32.000 11. Publicaciones y Folletería 9.600 12.400 22.000 (1.2.12.0) 12. Otros Costos de Inversión 4.800 1.200 6.000 (1.2.14.0) Subtotal Bienes (1.2.0.0) 45.787 21.447 67.233 C. Consultoría y Capacitación (1.4.0.0) 1. Consultor Nacional (1.4.1.0) 244.250 110.665 354.914 Total Costos de Inversión 3.940.072 2.023.487 5.963.559 II. Costos Recurrentes A. Costos Recurrentes (1.5.0.0) 1. Operación y Mantenimiento (1.5.1.0) Operación y Mantenimiento de 24.000 24.000 Construcciones (1.5.1.7) 2. Otros Gastos Recurrentes (1.5.2.0) Gastos operativos (1.5.2.2) 32.400 32.400 5. Movilidad y otros Gastos Recurrentes (1.5.5.0) Movilidad y otros Gastos 18.000 18.000 Recurrentes (1.5.5.2) Total Costos Recurrentes 74.400 74.400 TOTAL 3.940.072 2.097.887 6.037.959 VII. DESEMBOLSOS PROGRAMADOS Costos por categoría de gastos (U$S) y por año ANO ANO Componentes Financiamiento TOTAL 2016 2017 Componentes Financiamiento UCAR/PROSAP Año Año 2016 2017 Total 2.190.021 1.460.015 3.650.036 PROVINCIA UCAR/PROSAP PROVINCIA UCAR/PROSAP PROVINCIA 1.142.826 89.256 20.247 116.697 10.200 UCAR/PROSAP PROVINCIA TOTAL 2.395.974 1.544.098 3.940.072 1.173.273 924.614 2.097.887 3.569.247 2.468.712 6.037.959 I INFRAESTRUCTURA II. ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA III. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL COSTO TOTAL APÉNDICE "C" PLAN DE RECUPERACIÓN DE COSTOS I. RECUPERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN El total de los recursos com- 772.550 1.915.376 28.135 117.391 107.804 128.051 55.948 172.645 44.260 54.460 prometidos en el Programa del Riego y Drenaje de la Provincia de Mendoza (PRM) y en particular el reembolso de costos del proyecto, serán responsabilidad de la mencionada Provincia. En confor- midad con las decisiones de las autoridades provinciales, la política de recuperación de costos será la indicada a continuación, y siguiendo el mecanismo actualmente utilizado para el pago de la cuota de riego (mediante seis (6) pagos bimensuales): Obras civiles de riego y drenaje: sesenta por ciento (60%) será reembolsado por los usuarios de las Inspecciones de Cauce. En el caso del Componente de Asistencia Técnica Agropecuaria se tiene previsto la ejecución sólo en el primer año, los productores beneficiarios no reembolsarían el costo, el cual será cien por ciento (100%) a cargo de la Provincia de Mendoza. En cuanto al Componente de Fortalecimiento Institucional el reemCentro Norte (A+B+F) % reembolso Ha 13,83% 706 bolso será cien por ciento (100%) a cargo de la citada Provincia. Se prevé recaudar los recursos necesarios para financiar el cien por ciento (100%) de los costos de operación y mantenimiento dándole sustentabilidad en el tiempo al proyecto. Del sesenta por ciento (60%) que reembolsarían los productores, se contemplaron distintos porcentajes de reembolso en función de la zona de riego y del beneficio que percibirían. En función de lo anterior, el total de la superficie que estaría empadronada ascendería a las un mil millón ochocientas cincuenta y nueve mil ochenta y nueve hectáreas (1.859.089 ha), de acuerdo al siguiente Cuadro: Rama Sur (A+C+F) % reembolso Ha 14,49% 338 Presurizado (LP + V) % reembolso Ha 72% 815 Para la estimación del canon correspondiente al reembolso por hectárea se consideró las mismas condiciones del préstamo BIRF Nº 7597- AR. Canon de reembolso de obra por ha/ año y de acuerdo a la zona de riego GCN GRS Presurizado (LP (A+B+F) (A+C+F) + V) REEMBOLSO PROMEDIO SEMESTRAL EN $/HA $255 $558 $1.145 REEMBOLSO PROMEDIO ANUAL EN $/HA $509 $1.116 $2.289 Los productores también asumen los costos de inversión intraprediales necesarios para mejorar la calidad y cantidad de su producción. II. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Costos de Operación y Mantenimiento Para la situación con proyecto, se han determinado los costos contemplando jornales, gastos administrativos y mantenimiento y limpieza del sistema; aporte indispensable para poder contar con un buen servicio en forma continua y tender a una optimización en el uso del recurso hídrico y una mejora en las condiciones productivas en general. El costo de operación y mantenimiento anual en la situación con proyecto ascendería a la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés ($1.662.423) anuales. Este valor será pagado a través del canon anual, por los treinta y nueve (39) regantes de la Zona 1 (A-B-C), propietarios de un mil ochocientas cincuenta y nueve hectáreas (1.859 ha) beneficiarias del proyecto de infraestructura. El monto prorrateado representa pesos ochocientos noventa y cuatro por hectáreas ($ 894 /ha/año) por año. Dicho canon no contempla el reembolso de obra. III. NORMAS LEGALES Y METODOLOGÍA QUE GARANTIZAN LA RECUPERACIÓN DE COSTOS La Provincia Mendoza a través del artículo 35 de la Ley Provincial N° 7.490 crea el Fondo de Desarrollo Hídrico destinado al financiamiento de obras de infraestructura y fortalecimiento de la gestión del sistema hídrico cuya administración recae en el Departamento General de Irrigación, constituido con el recupero de los costos de las obras financiadas por Ley 6.455 de fecha 6 de febrero de 1997 y Decreto Provincial 592 de fecha 9 de mayo de 1997, entre otros recursos. En la cláusula 4 del Anexo II del referido Decreto, se definen las reglas que rigen la restitución de los fondos objeto del presente convenio. Subproyecto El Departamento 1- PROYECTOS DE DESARROLLO AGRICOLA Obras Civiles 60% Investigación 0% Extensión Año 1 0% La Provincia 40% 100% 100% 8716 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 Resoluciones Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Diego G. Gareca _____ SECRETARIA DE CULTURA ______ RESOLUCIÓN Nº 1.953 Mendoza, 28 de septiembre de 2016 Visto, el Expediente Nº 3059D-2016-18005, en el que se gestiona la emisión de una norma legal que permita la aprobación de las Bases para el Llamado Público, a presentación de Propuestas Artísticas para la Edición 2016 del Festival "MENDOROCK"; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección de Actividades Artísticas, llama a presentación de propuestas para la Selección de números artísticos con motivo de realizarse la Edición 2016 del "MENDOROCK", los días 5, 12, 19 y 26 de noviembre en los Departamentos de San Martín, Malargüe, San Carlos, Luján y La Paz; Que el mencionado Festival tiene por objetivos prioritarios y fundamentales para el Estado, promover, promocionar y fomentar las propuestas mendocinas, como forma de alentar la creatividad y la construcción de identidad propia y local; Que conforme se consigna a fs. 07 obra intervención de la Dirección General de Administración, informando que los gastos que involucra esta Convocatoria se tramitarán por cuerda separada; Que la composición del Jurado de Selección de Propuestas, se conformará en el marco de lo previsto en las presentes Bases Capítulo IV, arts. 7º, 8º y 9º; Por ello, desde el punto de vista legal la tramitación es procedente, de acuerdo con lo dispuesto por los arta. 2°, 19 y 23, cc, y ss. de la Ley 8830 y en virtud a lo dictaminado a fs. 08 por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura; EL SECRETARIO DE CULTURA RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese al Llamado a Concurso Público para la presentación de Propuestas Artísticas para la Edición 2016 del Festival "MENDOROCK", organizado por la Secretaría de Cultura, a realizarse 5, 12, 19 y 26 de noviembre de 2016, y apruébense las Bases que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, conforme a la normativa vigente sobre el particular, ANEXO BASES PARA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ARTÍSTICAS PARA LA EDICION 2016 DEL FESTIVAL "MENDOROCK" CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Artículo 1º - La Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección de Actividades Artísticas, llama a presentación de propuestas para la selección de Números Artísticos con motivo de la realización del Festival "MENDOROCK" 2016, a realizarse los días 5, 12, 19 y 26 de noviembre en los Departamentos de San Martin, Malargüe, San Carlos, Luján y La Paz. *Fechas con locaciones sujeta a modificaciones Artículo 2º - El festival MENDOROCK tiene por objetivos prioritarios y fundamentales para el Estado promover, promocionar y fomentar las propuestas de artistas mendocinas cuyo repertorio incluya temas propios, como una forma de alentar la participación y creatividad de los artistas locales, junto a la construcción de identidad propia y local. En la presente edición de MENDOROCK se dispondrá federalizar el festival a fin de poder brindar espacios diversos a bandas de todos los Departamentos de la Provincia de Mendoza. Las propuestas presentadas deberán ajustarse a las cláusulas y condiciones establecidas en las presentes bases. La sola presentación de las propuestas implica, por parte de los interesados, el total conocimiento y aceptación de las condiciones y especificaciones contenidas en las presentes bases. Artículo 3º - Los interesados que presenten propuestas para la selección de números musicales deberán ser cantantes y/o músicos solistas y/o grupos musicales del genero rock. En la edición 2016 de MENDOROCK no podrán presentar propuestas los cantantes y/o músicos solistas y/o grupos musicales que hayan actuado consecutivamente en las ediciones 2014 y 2015. CAPÍTULO II: DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Artículo 4º I) Las propuestas de números artísticos deberán estar enmarcadas dentro del estilo mencionado en el Capítulo I, Artículo 3º de las presentes bases. II) Todas las propuestas de solistas o grupos, deberán incluir dentro de su repertorio en carácter de Obligatorio, temas de su autoría en un 100%. III) Las propuestas presentadas serán evaluadas por un Jurado, de la forma en que se describe en el Capítulo IV. IV) La programación de la grilla artística estará a cargo de la Dirección de Actividades Artísticas de la Secretaría de Cultura de Mendoza, atendiendo el orden de mérito establecido por el jurado, según se describe en el Capitulo IV, a razón de 2 (dos) bandas por día, reservándose la Secretaría Cultura, a través de la Dirección de Actividades Artísticas, la posibilidad de invitar a una banda de carácter nacional o internacional que formará parte de la grilla de MENDOROCK 2016. V) La propuesta NO podrá incluir dispositivos escenográficos ni utilería mayor y menor, por la acotada disposición de los tiempos y la seguridad del espectáculo. Podrá contemplarse en la propuesta un artista invitado, quien deberá ser mencionado en la misma como tal. VI) El público asistente a MENDOROCK, objetivo central para la Secretaria Cultura y para las Instituciones que lo acompañan, es esencialmente heterogéneo. Sugerimos claramente que, a la hora de elegir el programa, se tenga especialmente en cuenta esta condición. Para el Jurado, éste será un elemento más a considerar en la evaluación. Artículo 5º - Las propuestas no podrán superar bajo ningún concepto los 35 (treinta y cinco) minutos de actuación total con el bis incluido. CAPÍTULO III: DEL FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS ARTISTICAS Artículo 6º - Cada propuesta deberá presentar Obligatoriamente: 1. Datos personales de la totalidad de las personas que conforman la propuesta, sean artistas o técnicos: Nombre y Apellido, DNI, teléfono, correo electrónico, instrumento que ejecuta, función y/o cargo dentro de la propuesta, debiéndose consignar además al Responsable Artístico de cada Propuesta con los mismos datos enunciados anteriormente (una sola persona por propuesta), quien será el encargado de recibir las comunicaciones y representar al grupo ante la Secretaría de Cultura. 2. Nombre y Apellido, D.N.I., domicilio, números de teléfono y correo electrónico de la persona Responsable de la Facturación, tipo de factura y si llegase a facturar a través de alguna institución, mencionar a cuál institución pertenece. En el caso de que la persona designada como Responsable de Facturación tenga factura propia no podrá facturar a través de ninguna Asociación. 3. Es obligatoria la presentación de un CD con 2 temas musicales por cada propuesta. Los demos, CDs y/o DVDs no pueden tener más de 2 (dos) años de grabados. 4. Presentación de antecedentes artísticos de las agrupaciones: Los solistas o grupos deberán presentar una breve reseña por escrito de su banda, mencionando estilo y antecedentes. 5. Presentar Planta de sonido y planta de escenario requeridas, que se utilizarán como basamento para realizar un análisis técnico y elaborar una Planta de Sonido General para todo el evento. 6. Cualquier otra información que los proponentes crean conveniente adjuntar a la propuesta para una mejor evaluación por parte del jurado. 7. Los solistas o bandas de rock aspirantes del MENDOROCK 2016 deberán presentar antecedentes de por los menos 1 (un) año de antigüedad como banda, a la fecha de presentación de la propuesta y al menos 4 (cuatro) presentaciones anuales certificadas en los últimos 3 años, a excepción de las bandas de de uno (1) o dos (2) años quienes deberán presentar 4 u 8 presentaciones respectivamente. Las mencionadas actuaciones deberán ser acreditadas mediante recortes periodísticos de diarios, revistas, publicidades radiales, flyers, banners, o cualquier campaña publicitaria gráfica o digital. Las actuaciones efectuadas en las ediciones anteriores de MENDOROCK, no serán computadas como acreditación y/o certificación. 8. Mencionar si los temas a ejecutar están registrados en SADAIC y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. 9. Mencionar el Departamento del BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 cual es oriunda la banda o solista de Rock. En caso de ser seleccionados para integrar la grilla artística del MENDOROCK 2016, los postulantes luego de ser comunicados de esta situación deberán enviar en un plazo de 24hs, los datos abajos requeridos a [email protected]: • Dos (2) fotos en formato digital en alta resolución del solista o grupo que compongan la propuesta. • Breve gacetilla para la prensa de no más de media hoja A4) via email que incluya antecedentes y lo que el grupo quiera comunicar respecto al espectáculo artístico a presentar. • Datos de Facturación: Si es factura propia (B o C) adjuntar fotocopia de una factura en blanco y copia del DNI del titular. Si factura por medio de alguna asociación, mencionar el nombre de 1 (un) responsable de cobro y adjuntar fotocopia del DNI. Nota: Las propuestas provenientes de los departamentos que no pertenecen al Gran Mendoza, podrán enviar la documentación vía email a la siguiente dirección: [email protected] CAPÍTULO IV: DEL JURADO DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS ARTÍSTICAS Artículo 7º - Los miembros del Jurado de Selección de Propuestas, serán convocados por la Secretaría de Cultura de Mendoza, según el procedimiento que se menciona en el Artículo siguiente. El Jurado de Selección de Propuestas estará conformado por un (1) representante de la AMC (Asociación de Músicos de Cuyo), un (1) representante del MIMM (Movimiento Independiente de Músicos Mendocinos), un (1) representante por la U.N.Cuyo y un (1) representante de la Secretaría de Cultura, todos relacionados fehacientemente con las expresiones artísticas del genero Rock. La participación como miembro del jurado para la selección de propuestas Será Remunerada con la suma de $ 3.000 (tres mil pesos) por parte de la Secretaría de Cultura para cada miembro del jurado y el fallo del jurado en cuestión será inapelable. Los miembros del jurado no podrán ser cónyuges, o tener algún grado de parentesco con el artista concursante. Los miembros del Jurado, no podrán presentar propuestas que los incluyan como artistas. Artículo 8º - El Jurado seleccionado será el encargado de efectuar la evaluación individual de las propuestas y de realizar la selección artística para MENDOROCK 2016, Se establece como requisito para sesionar, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y para emitir su informe final, lo que deberá hacer por escrito y bajo firma, se requerirá de la simple mayoría de los miembros presentes. El presidente del jurado será el representante seleccionado por la Secretaría de Cultura de Mendoza que en caso de empate, su voto valdrá doble en la votación correspondiente. Artículo 9º - El Jurado evaluará que la propuesta se ajuste a: • Los requisitos de admisibilidad formales y técnicos establecidos en las presentes bases. • Composición musical y letras. • Arreglos musicales. • Interpretación Vocal y arreglos corales • Interpretación instrumental. • Identidad de la propuesta. Artículo 10º - El Jurado deberá seleccionar las 10 (diez) propuestas mejor calificadas. Artículo 11º - Una vez seleccionadas las propuestas por el jurado, la contratación de las mismas correrá por cuenta de la Secretaría de Cultura de Mendoza. El monto de cachet a pagar será estipulado de la siguiente manera: para dúos $ 6000, para tríos $ 9000, para cuartetos $ 12000, para quintetos $ 14000, para propuestas integradas por 6 músicos o más $ 16000. En la determinación del cachet a pagar se considerará la formación estable de la agrupación, no considerándose bailarines, utileros, técnicos ni cualquier otro participante que este incluido en la propuesta, independientemente de la función que cumpla en la misma. Una vez realizada la asignación de cada grupo a cada día y lugar en la grilla de programación, los resultados serán notificados fehacientemente a los responsables de las propuestas seleccionadas. Artículo 12º - Las propuestas que no sean seleccionadas podrán solicitar una devolución al Jurado después de haber sido difundidas las propuestas elegidas a la dirección de correo [email protected] En dicha ocasión se informara el lugar, día y horario de la devolución. Artículo 13º - Toda circunstancia que no esté contemplada en las presentes Bases, será resuelta por el Jurado. CAPÍTULO VI: PLAZOS DE ENTREGA RECEPCIÓN Y CONSULTAS Artículo 14º - Las bases podrán ser retiradas en Mesa de Entra- das (planta baja) de la Secretaría de Cultura, ubicado en Calle Gutiérrez 204, esquina Avenida España de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, o pueden descargarse en formato digital del sitio: www.cultura.mendoza.gov.ar , hasta el día anterior de la fecha que se establezca como fecha de recepción de propuestas. Artículo 15º - Las consultas podrán efectuarse, antes del plazo de entrega de propuestas, a la siguiente dirección de correo elect r ó n i c o : [email protected] o a los Tel: 0261-4495847 o 02614495833. Artículo 16º - Las propuestas se presentarán en un sobre cerrado, en el frente deberá detallarse Nombre del Grupo o Solista, conteniendo todos los datos requeridos impresos en papel y deberá contener el demo con todos los requisitos mencionados en las presentes bases. En caso de que el Jurado preseleccione una propuesta y ésta no cumpla con la totalidad de la documentación solicitada, se le otorgarán 24 horas para completar los datos exigidos en el presente llamado. Artículo 17º - La presentación formal de las propuestas se realizara personalmente, desde el lunes 3 de octubre al jueves 13 de octubre del presente, de 9 a 13 horas, en la oficina de Mesa de Entradas, Planta Baja de la Secretaría de Cultura, ubicada en Calle Gutiérrez 204 esquina España, de la Ciudad de Mendoza. Las propuestas provenientes de Departamentos que no sean del Gran Mendoza, podrán ser enviadas vía email a [email protected] En el caso de las propuestas enviadas por correo postal, la fecha del matasellos no debe exceder a la mencionada precedentemente. El resultado de la selección será comunicado y publicado en la página web del Ministerio de C u l t u r a : www.cultura.mendoza.gov.ar. __________________________________ RESOLUCIÓN Nº 2.022 Mendoza, 30 de septiembre de 2016 Visto el Expediente Nº 3097-D2016-18005 en el que se tramita el Llamado a Concurso Público de Diseño de Sistema Gráfico para Fiesta Nacional de la Vendimia 2017; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Cultura 8717 del Gobierno de Mendoza, a través de la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, convoca a diseñadores gráficos y creativos publicitarios a presentar propuestas para el Diseño de Sistema Gráfico, que promocionará la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017; Que obra a fs. 10 el correspondiente volante de imputación preventiva relativo a gasto atinente a pago de Premio a la persona ganadora de dicho Concurso; Que conforme se constata en informe de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura, obrante a fs. 11, el Jurado interviniente en el proceso de Selección de Propuestas, no percibirá honorarios; Por ello, en virtud de lo prescripto en los términos de los arts. 2º, 19 y 23 cc y ss. de la Ley de Ministerio N° 8830, en art. 146 cc y ss. de Decreto Acuerdo N° 1000/16, Ley N° 8706 y en conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura a fs. 12; EL SECRETARIO DE CULTURA RESUELVE: Artículo 1º - Convóquese al Llamado a Concurso Público de Diseño de Sistema Gráfico para Fiesta Nacional de la Vendimia 2017, organizada por la Secretaría de Cultura del Gobierno de Mendoza y apruébense las Bases del mismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º - Autorícese a la Dirección General de Administración de la Secretaria de Cultura, a invertir la suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000,00), en concepto de Premio será atendido por Tesorería de la Secretaría de Cultura, con cargo a la: U.G.C.: CU6001-43104-0, U.G.E.: CU0023; del Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2016. Articulo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Diego G. Gareca _____ ANEXO CONCURSO DE DISEÑO DE SISTEMA GRÁFICO PARA FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA 2017 BASES: OBJETO DEL CONCURSO: La Secretaría de Cultura del Gobierno de Mendoza, a través de la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, constituyendo domicilio legal en Gutiérrez 204, planta baja, de la Ciudad de Mendoza, llama a Concurso de Diseño de 8718 Sistema Gráfico que promocionará la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017. CONTENIDO DEL MENSAJE: La propuesta debe reflejar el significado que tiene la Fiesta Nacional de la Vendimia en su contexto social y cultural, para esta presente edición 2017, según: 1. Síntesis Argumental de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 (adjunto a las presentes bases) El concepto de sistema es para dar una imagen integrada y fuerte a todas las piezas gráficas de la Fiesta Nacional de la Vendimia. Aquí radica la importancia de que cada pieza cumpla su función específica y que se articule con las restantes, en una imagen unificada. CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DEL SISTEMA GRÁFICO A CONCURSAR: ¤ Pieza Gráfica 1: Diseño de Afiche, que tendrá como destino un formato de 500 mm x 700 mm, impresos en cuatricromía, en papel ilustración brillante de 115 gramos, barnizados o con proceso similar. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PIEZA GRÁFICA NÚMERO 1 1. El tamaño de presentación será de 250 mm x 350 mm, la mitad de la pieza original. 2. Para su ejecución podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela, témpera, acrílico, fotomontaje, collage u otros, debiendo preverse, en todos los casos, la forma de reproducción, según el destino final de la pieza gráfica solicitada. 3. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en todos los casos, ser posibles de imprimir en cuatricromía. 4. Obligación de presentación del afiche en formato digital: Se deberá presentar: –Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclusive. –Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS, a 300 dpi, en CMYK. –Archivo testigo de la pieza en JPG para visualización en pantalla. –Detalle de fuente tipográfica empleada 5. El texto Obligatorio y Único del afiche será: Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 "Con el Vino en la Piel" 26 de febrero: Bendición de los Frutos 3 de marzo: Vía Blanca 4 de marzo: Carrusel BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 4 de marzo: Acto Central 5 de marzo: Segunda Noche 6 de marzo: Tercera Noche Mendoza - Argentina 6. El trabajo debe ser presentado en forma vertical, previendo, en todos los casos, su presentación horizontal (apaisado), debiendo destinar espacio para la inclusión de la marca oficial del Gobierno de la Provincia de Mendoza, más logotipos de auspiciantes (hasta un máximo de tres auspiciantes privados, de igual categoría comercial). 7. La tipografía, tamaño y color quedan a criterio del autor del proyecto, siempre y cuando se priorice la legibilidad del texto obligatorio a colocar. ¤ Pieza Gráfica 2: Obleas de Identificación Personal que tendrán un formato real de 100 mm x 150 mm, impresas en cuatricromía, anverso, en cartulina plastificada (solo anverso) de 300 gramos. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PIEZA GRÁFICA NÚMERO 2 1. El diseño a presentar debe prever el Espacio para la colocación de hasta Tres (3) Logotipos de auspiciantes de igual Categoría Comercial. 2. El diseño a presentar debe prever las diferentes denominaciones de áreas de trabajo y funciones, con diferenciación de colores y/o tramas, según el siguiente detalle: ¤ Prensa Bendición de Frutos 2017 ¤ Prensa Vía Blanca / Carrusel 2017 ¤ Vía Blanca / Carro 2017 ¤ Carrusel / Carro 2017 ¤ Organización Bendición de Frutos 2017 ¤ Organización Vía Blanca 2017 ¤ Organización Carrusel 2017 ¤ Artistas Bendición de Frutos 2017 ¤ Técnicos Bendición de Frutos 2017 ¤ Organización Bendición de Frutos 2017 3. El diseño a presentar debe prever espacio para incluir posteriormente algún sistema de seguridad para evitar falsificación, por ejemplo: código de barras. 4. El diseño deberá presentarse en tamaño real. 5. Para su ejecución, podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela, témpera, acrílico, fotomontaje, collage u otros, debiendo preverse, en todos los casos, la forma de reproducción, según el destino final de la pieza gráfica solicitada. 6. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en todos los casos, ser posibles de imprimir en cuatricromía. 7. El trabajo puede ser presentado en forma vertical. 8. La tipografía, tamaño y color quedan a criterio del autor del proyecto, siempre y cuando se priorice la legibilidad del texto obligatorio a colocar. 9. El texto Base será: • Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 "Con el Vino en la Piel" • (Espacio en el diseño para Nombre / Apellido y DNI) Obligatorio 11. Obligación de presentación de la entrada en formato digital: Se deberá presentar: –Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclusive. –Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS, a 300 dpi, en CMYK. –Archivo testigo de la pieza en JPG para visualización en pantalla. –Fuente/s tipográfica empleada ¤ Pieza Gráfica 3: Franjas Vehiculares que tendrán un formato real de 400 mm x 120 mm, impresas en cuatricromía, anverso, en cartulina plastificada (solo anverso) de 300 gramos. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PIEZA GRÁFICA NÚMERO 3 1. El diseño a presentar debe prever el Espacio para la Colocación de hasta Tres (3) Logotipos de auspiciantes de igual Categoría Comercial. 2. El diseño a presentar debe prever las diferentes denominaciones de áreas de trabajo y funciones - con diferenciación de colores y/o tramas, según el siguiente detalle: ¤ Coordinación General 2017 ¤ Asistentes de Coordinación 2017 ¤ Técnicos 2017 ¤ Prensa 2017 ¤ Bendición de los Frutos 2017 ¤ Vía Blanca 2017 ¤ Carrusel 2017 ¤ Servicios Teatro Griego 2017 ¤ Servicios Teatro Griego sin Estacionamiento 2017 ¤ Artistas 2017 3. El diseño a presentar debe prever espacio para incluir, posteriormente, algún sistema de seguridad para evitar falsificación, por ejemplo imagen holográfica. 4. El diseño deberá presentarse en Tamaño Real. 5. Para su ejecución podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela, témpera, acrílico, fotomontaje, collage u otros, debiendo preverse, en todos los casos, la forma de reproducción, según el destino final de la pieza gráfica solicitada. 6. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en todos los casos, ser posibles de imprimir en cuatricromía. 7. El trabajo puede ser presentado en forma horizontal. 8. La tipografía, tamaño y color quedan a criterio del autor del proyecto, siempre y cuando se priorice la legibilidad del texto obligatorio a colocar. 10. El texto Base será: Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 "Con el Vino en la Piel" Denominación de áreas de trabajo y funciones (ver punto 2) 12. Obligación de presentación de la entrada en formato digital: Se deberá presentar: –Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclusive. –Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS, a 300 dpi, en CMYK. –Archivo testigo de la pieza en JPG para visualización en pantalla. –Datos de fuente/s tipográfica/ s empleada/s ¤ Pieza Gráfica 4: Afiche de Vía Pública: Aún cuando el tamaño definitivo de la pieza final sea el paño completo habitual en este tipo de cartelería pública, la presentación obligatoria de esta pieza deberá ser de 200 X 270 mm. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PIEZA GRÁFICA NÚMERO 4 1. Para su ejecución podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela, témpera, acrílico, fotomontaje, collage u otros, debiendo preverse, en todos los casos, la forma de reproducción, según el destino final de la pieza gráfica solicitada. 2. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en todos los casos, ser posibles de imprimir en cuatricromía. 3. El texto Obligatorio y Único del afiche será: Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 "Con el Vino en la Piel" 26 de febrero: Bendición de los Frutos 3 de marzo: Vía Blanca 4 de marzo: Carrusel 4 de marzo: Acto Central 5 de marzo: Segunda Noche 6 de marzo: Tercera Noche Mendoza - Argentina BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 4. El trabajo debe ser presentado en forma horizontal (apaisado), debiendo destinar espacio para la inclusión de la Marca oficial del Gobierno de Mendoza más logotipos de auspiciantes (hasta un máximo de tres auspiciantes privados, de igual categoría comercial). 5. La tipografía, tamaño y color quedan a criterio del autor del proyecto, siempre y cuando se priorice la legibilidad del texto obligatorio a colocar. 6. Obligación de presentación de la entrada en formato digital: Se deberá presentar: –Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclusive. –Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS, a 300 dpi, en CMYK. –Archivo testigo de la pieza en JPG para visualización en pantalla. –Fuente/s tipográfica empleada ¤ Pieza Gráfica 5: Programa de Mano - Tipo Tabloide (Diario de Mano) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PIEZA GRÁFICA NÚMERO 5 Su formato real será de 21 cm x 42 cm errado, impresos en cuatricromía, anverso y reverso, de 16 (dieciséis) páginas, incluidas tapas, en papel de diario. 1. Tapas: para el diseño de la tapa Deberá contemplarse la Inclusión de las Siguientes Leyendas: 1. (Título de la Fiesta Nacional de la Vendimia edición 2017) "Con el Vino en la Piel" 2. 4 de marzo: Acto Central 3. 5 de marzo: Segunda Noche 4. 6 de marzo: Tercera Noche 5. Mendoza - Argentina 6. Marca Mendoza (Isologo Adjunto) 2. Puesta en Página del Interior: se deberá presentar a tamaño real -21cm x 42cm- una propuesta de doble página, donde se visualice grilla editorial, propuesta tipográfica, cromática y de composición (con imágenes y textos). El/los ganador/res del concurso deberá/n diseñar el interior del programa, una vez que le sean entregados los contenidos para su edición, en el tiempo y forma en que le sean solicitados por la Dirección de Producción Cultural y Vendimia. PRESENTACIÓN DE PROGRAMA EN FORMATO DIGITAL: –Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclu- sive o documento de QuarkXPress hasta versión 5 inclusive. –Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS, a 300 dpi, en CMYK. –Archivos testigo de las tapas en JPG y PDF del interior para visualización en pantalla. –Datos de fuente/s tipográfica/s empleada/s PROPUESTAS: Los concursantes deberán presentar diseños en Todas las Piezas Gráficas Mencionadas, no obstante de la obligatoriedad de las piezas mencionadas, el/los concursante/s podrá/n agregar Piezas Gráficas o para Difusión en Redes Sociales no Solicitadas en el Presente Reglamento. - No excluyente PARTICIPANTES: Podrá participar todo el público en general, excluidas aquellas personas que mantengan relación de dependencia laboral, en cualquiera de sus formas, con la Secretaria de Cultura del Gobierno de Mendoza. RECEPTOR DEL MENSAJE: Los receptores del mensaje serán los habitantes de Mendoza en particular y potenciales visitantes del resto del país y del mundo, previendo, además, su difusión en el exterior, como forma de promover el turismo local. SELECCIÓN: La elección del ganador estará orientada a la propuesta de un Sistema Comunicacional, teniendo en cuenta que la propuesta se ajuste a los requerimientos formales y técnicos establecidos en las presentes bases. RETIRO DE BASES: Las bases del concurso podrán ser retiradas, a partir de la publicación del presente llamado en los medios de comunicación y hasta el 15 de octubre de 2016, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00, en la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, Secretaría de Cultura, ubicada en Gutiérrez 204 - Planta baja, de la Ciudad de Mendoza. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La presentación de la totalidad de las piezas gráficas (salvo la pieza número 5 "Programa de Mano", que su presentación quedará a criterio del concursante) deberán ajustarse a los siguientes requisitos: 1. Los diseños deberán ser presentados en soportes rígidos o semi - rígidos (cartón, panelco, etc.), Todos juntos, en un Único Envase, indicando el Seudónimo a utilizar por el Concursante. 2. En la parte posterior de cada soporte debe figurar, en forma legible, el seudónimo que servirá de identificación, NO los datos personales. 3. Junto con el proyecto, deberá presentarse un sobre aparte (Sobre Número 2), obligatoriamente cerrado, que se entregará junto con el proyecto, debiendo figurar, en el frente, el seudónimo y, en su interior, constará la Declaración Jurada firmada por el concursante, que se adjunta con las presentes bases. En caso de que el proyecto tenga más de un autor, deberá incluirse una Declaración Jurada firmada por cada uno de los participantes. 4. Podrá incluirse una síntesis de la memoria descriptiva o fundamentación del diseño, escrita a máquina y adherida a la parte posterior del soporte, identificada solamente con el seudónimo. 5. Los participantes podrán presentar más de una propuesta de diseño. En ese caso, las presentaciones se harán en sobres separados y con distinto seudónimo y hasta un máximo de 3 (tres) propuestas por participante. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS: La presentación de las propuestas deberá realizarse en la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, Secretaría de Cultura, ubicada en Gutiérrez 204 - Planta baja, de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de 08.30hs a 13.30hs y quedará formalizada antes de las 13:00 hs. del 15 de noviembre de 2016; la Dirección de Producción Cultural y Vendimia entregará una constancia con el seudónimo, número de orden, fecha y hora en que se recepciona el trabajo. JURADO: El jurado estará integrado por: 1 (uno) representante de la Subsecretaría de Cultura (con antecedentes en este tipo de concursos, propuesto por el propio organismo) recayendo en este la Presidencia del jurado. 1 (uno) representante del Ente Autárquico de Turismo (con antecedentes en este tipo de concursos, propuesto por el propio organismo) 1 (uno) representante de la Facultad de Arte y Diseño de la UNCuyo, Universidad Nacional de Cuyo 2 (dos) Representantes con antecedentes en este tipo de concursos elegidos en común 8719 acuerdo entre las siguientes entidades educativas: Universidad Champagnat Universidad Mendoza Fundación Gutenberg IES "Manuel Belgrano" Dir. de Educación Superior Fundación Universitas Universidad Aconcagua 1 (uno) representante de ADIMZA Asociación Civil sin Fines de Lucro, con antecedentes en este tipo de concursos 1 (uno) un representante del Equipo Artístico Ganador para la realización Escénica, Libreto y Puesta en Escena de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 (elegido por el propio Staff). La Presidencia del Jurado recaerá en el representante de la Secretaría de Cultura, quien tendrá doble voto, a los fines de dirimir, en caso de empate. El jurado requerirá la simple mayoría de la totalidad de los miembros para sesionar y, para emitir su fallo, la simple mayoría de los miembros presentes, al momento de la votación. El jurado deberá expedirse en la tercera semana de Noviembre de 2016 y se reserva el derecho de declarar desierto el concurso. PREMIO: Se otorgará a la propuesta ganadora un premio consistente en la suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000,00), además podrán otorgarse tres (3) menciones especiales a sugerencia del Jurado. La Secretaría se reserva el derecho, previo asentamiento en el acta del jurado, al momento de emitir el fallo sobre el ganador/es del presente concurso y previa conformidad por escrito de el o los ganadores del presente concurso, de realizar por su cuenta y cargo cambios en el proyecto ganador, que no modifiquen esencialmente el trabajo, entendiéndose por esto, el motivo principal, su disposición espacial y la orientación de la pieza. PROPIEDAD: El autor de la propuesta ganadora, con la sola presentación, acepta las condiciones establecidas en las presentes bases, percibiendo por la cesión del trabajo y derecho de autor como Único Pago el importe establecido como premio, no teniendo absolutamente nada que reclamar y quedando obligado a entregar el original del trabajo realizado, en soporte digital, a la Secretaría de Cultura. La Secretaría de Cultura se reserva el derecho de publicar los diseños de las piezas y utilizarlas según crea conveniente, para la promoción de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017. 8720 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 DEVOLUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Los trabajos no seleccionados podrán ser retirados por sus autores, en la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, Secretaría de Cultura, ubicada en Gutiérrez 204 - Plata baja, de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes en horario de 8.30 a 13.00, previa presentación de la constancia correspondiente, a Partir del 13 de marzo de 2017, teniendo en cuenta la posibilidad de uso de la totalidad de los trabajos presentados para su exposición y/o exhibición gratuita, por parte de la Secretaría de Cultura. Cualquier controversia que surgiera con motivo del presente concurso, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN _____ Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2669/2015 HCD, por la que se establece el monto a abonar en concepto de Becas, a cada uno de los integrantes del Ballet Municipal "Raíces Huarpes". Visto el Expte. Nº 1793/2016 D.E., iniciado por Dirección de Cultura, mediante el cual solicita pago de becas correspondiente al año 2.016, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 2669/2015, se autoriza a abonar en concepto de becas a cada uno de los integrantes del Ballet Municipal "Raíces Huarpes", un monto de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes. Que teniendo en cuenta el pedido efectuado por la Dirección de Cultura de esta Municipalidad, que considera insuficiente el importe de esta ayuda, atento las obligaciones y gastos que requiere el funcionamiento del referido ballet. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.747/2016 Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2669/ 2015 HCD, el que quedará redactado como a continuación se expresa: "Autorízase al D. Ejecutivo a abonar en concepto de becas a cada uno de los integrantes del Ballet Municipal "Raíces Huarpes", un monto de pesos cuatrocientos veinticinco ($ 425) por mes. Artículo 2º - Considérese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, a partir del mes de Enero de 2.016. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 2.174/2016 Gral. San Martín (Mza.), septiembre 23 de 2016 Promúlgase la Ordenanza Nº 2747/2016 - Expte. Nº 1793/2016 Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2747/2016, mediante la cual se solicita modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 2669/ 2015 HCD, por la que se establece el monto a abonar en concepto de becas, a cada uno de los integrantes del Ballet Municipal "Raíces Huarpes" y; CONSIDERANDO: Que, no surgen impedimentos para efectuar la promulgación de la norma legal emanada por el Honorable Cuerpo y teniendo en cuenta que son válidos los fundamentos esgrimidos que sirvieron de base para el dictado de la Ordenanza en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 2747/2016, dada por el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín.Artículo 2º - Por Secretaría de Gobierno y Administración dispóngase la publicación de la Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme las normas vigentes.Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Oscar E. González Sec. de Gbno. y Administración Bto. 5937 6/10/2016 (1 P.) $ 215,00 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ______ ORDENANZA Nº 1.611/16 Visto: El Expediente Nº 216368-S/16 por el cual se solicita la creación de un cargo Encargado Museo Municipal Categoría "E", y; CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de dicho cargo ya que el Museo Municipal Cuenta de Muchas Muestras que deben ser cuidadas y además deben mantener un control sobre las visitas guiadas que se llevan a cabo en el mismo; Que el Museo Municipal resguarda Historia de nuestro Departamento y merece ser mostrado a la comunidad y para ello debe ser cuidado bajo un encargado para llevar así un mejor control sobre él; Que en las atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante con forme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Artículo 71° - Apartado 4, está el de dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Créase el Cargo de Encargado de Museo Municipal Categoría "E" Régimen Salarial 21, Agrupamiento 1, Tramo 3, Sub Tramo 06.Artículo 2º - Informar a la Oficina de Personal de la Municipalidad de San Carlos a sus efectos.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 798/2016 San Carlos, 1 de agosto de 2016. Visto la Ordenanza Nº 1611/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que a través de la misma se solicita la creación de un Cargo Categoría "E", Encargado Museo Municipal- Régimen Salarial 21Agrupamiento 1- Tramo 3- Sub tramo 06, destinada al Museo Muni- cipal, debido a que cuenta con muchas Muestras y que deben ser cuidadas y a su vez mantener un control sobre las visitas guiadas que se llevan a cabo en el mismo; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1611/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría Gobierno, Departamento de Personal, Asesoría Letrada. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 195,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.612/16 Visto: El Expediente Nº 216602-C/16 por el cual se solicita la creación de un Cargo Jefatura de Departamento Higiene y Seguridad en el Trabajo categoría "G", y; CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de dicho cargo para tener un control referido al tema, Higiene y Seguridad en el Trabajo más eficiente; Que dicho cargo es muy importante para así llevar a cabo todo lo referido a este ambiente de trabajo; Que en las atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante con forme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Artículo 71° - Apartado 4, está el de dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Créase el Cargo de Jefatura de Departamento Higiene y Seguridad en el Trabajo, Régimen Salarial 21, Agrupamiento 1, Tramo 3, Subtramo 08, Categoría "G".Artículo 2º - Informar a la Oficina de Personal de la Municipalidad de San Carlos a sus efectos.- 8721 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 799/2016 San Carlos, 1 de agosto de 2016 Visto la Ordenanza Nº 1612/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que a través de la misma se solicita la creación de un Cargo Categoría "G", Jefatura de Departamento Higiene y Seguridad en el Trabajo- Régimen Salarial 21Agrupamiento 1- Tramo 3Subtramo 08, con el fin de brindar un mejor control con respecto al ambiente de trabajo; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1612/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría Gobierno, Departamento de Personal, Asesoría Letrada. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 195,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.613/16 Visto: El Expediente Nº 217416-S/16 por el cual se solicita la creación de un cargo Coordinadora de Oficina de Empleo categoría "G", y; CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de dicho cargo a fines de tener un control administrativo más eficiente; Que dicho cargo es muy importante para así llevar a cabo todo lo referido a este ambiente de trabajo; Que este cargo se creara para llevar a cargo toda la oficina de empleo, donde llevan un control administrativo de los habitantes que presentan su curriculum vitae para poder trabajar en distintas áreas que soliciten trabajo; Que en las atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante con forme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Artículo 71° - Apartado 4, está el de dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Créase el Cargo de Coordinadora de Oficina de Empleo Categoría "G" del Presupuesto Vigente, revistiendo en Régimen Salarial 21, Agrupamiento 1, Tramo 3, Subtramo 07.Artículo 2º - Informar a la Oficina de Personal de la Municipalidad de San Carlos a sus efectos.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 800/2016 San Carlos, 1 de agosto de 2016 Visto la Ordenanza Nº 1613/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que a través de la misma se solicita la creación de un Cargo Categoría "G", Coordinadora de Oficina de Empleo- Régimen Salarial 21- Agrupamiento 1- tramo 3- Subtramo 07, con el fin de obtener un control administrativo más eficiente; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1613/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promul- ga a través de Secretaría Gobierno, Departamento de Personal, Asesoría Letrada. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 190,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.616/16 Visto: La Nota N° 452/16 donde se expresa la necesidad de derogar la Ordenanza 1451/13 y modificar la Ordenanza N°1486/13, y; CONSIDERANDO: Que a fin de modificar el Artículo N° 18 de la Ordenanza 1486/13, se hace necesario derogar la Ordenanza N° 1451/13; Que en dicho sentido se debe adecuar la presente Norma a la Paritaria Municipal; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Derogar en todos los términos la Ordenanza N° 1451/13.Artículo 2º - Modificar el Art 18° de la Ordenanza 1486/13, que quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase el desenganche de los sueldos que perciben el Departamento Ejecutivo y Legislativo de San Carlos que actualmente son un porcentual del sueldo del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, los que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza estará dado en porcentual y en base al actual sueldo del Intendente Municipal y conforme al porcentaje establecido en la Planta de Personal que compone el Presupuesto 2.014, como así los aumentos de sueldos que regirán por la Paritaria Municipal".Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 986/2016 San Carlos, 22 de agosto de 2016 Visto la Ordenanza Nº 1616/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que hace referencia a modificar el Art. N° 18 de la Ordenanza 1486/13, que quedara redactado de la siguiente manera: Establézcase el desenganche de los sueldos que perciben el Departamento Ejecutivo y Legislativo de San Carlos que actualmente son un porcentual del sueldo del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, los que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza estará dado en porcentual y en base al actual sueldo del Intendente Municipal y conforme al porcentaje establecido en la Planta de Personal que compone el presupuesto 2014, como así los aumentos de sueldos que regirán por la Paritaria Municipal; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL EL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1616/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Hacienda, Contaduría y Departamento de Personal. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 220,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.617/16 Visto: La Nota N° 467/16 referida a la necesidad de lograr una mejora continua en la tarea legislativa, y; CONSIDERANDO: Que, es menester dotar al personal del H.C.D. de San Carlos, de capacitaciones que mejore su empleo y rendimiento laboral; Que la Honorable Legislatura de Mendoza ha implementado una escuela de Gobierno y Capacitación Legislativa; Que, dicha escuela de gobierno revela las necesidades de capacitación y gestiona programas de formación brindando herramientas para adquirir las competencias profesionales necesarias para su carrera en la administración pública; 8722 Que, dentro de su oferta de capacitación cuenta con un Programa de Profesionalización del Agente Público ya sea logrando la terminalidad secundaria o bien con una Tecnicatura en Administración Pública; Que, dispone de un programa de Formación Continua y Actualización Permanente en las áreas de Gestión Legislativa, administración y gestión y la posibilidad de realizar planes de capacitación a medida, de acuerdo a los requerimientos de cada cuerpo legislativo; Que, dichas capacitaciones son gratuitas para el personal legislativo y con sistemas no presenciales vía on-line o semis-presenciales, de acuerdo a la capacitación requerida; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Autorícese al Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de San Carlos, a firmar los convenios necesarios con la Honorable Legislatura de Mendoza con el fin de llevar adelante las capacitaciones a su personal legislativos y municipal, a través de la Escuela de Capacitación Legislativa.Artículo 2º - Notifíquese de la sanción de la presente Ordenanza, e invítese a participar a todo el personal legislativo y/o dependientes de Honorable Concejo Deliberante de San Carlos.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los un días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.036/2016 San Carlos, 2 de setiembre de 2016 Visto la Ordenanza Nº 1617/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que hace referencia a firmar los convenios necesarios con el Honorable Legislatura de Mendoza con el fin de llevar adelante las capacitaciones a sus personales legislativo y municipal, a través de la Escuela de Capacitación Legislativa; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1617/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Hacienda, Contaduría y Departamento de Personal. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 240,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.618/16 Visto: La Nota N° 468/16 donde se expresa la necesidad de establecer la Señalización de Sentido y Cartelería Correspondiente a la Calle Juan Domingo Perón y a las demás calles que limitan la Terminal de Omnibus Miguel Natalio Firpo, y; CONSIDERANDO: Que si bien existe una ordenanza que fija el sentido de circulación, es confusa y debe ser actualizada; Que la Ordenanza N° 1232/08 fija que la actual Calle Juan Domingo Perón posee sentido Norte-Sur, siendo esto dificultoso por la salida de los autos y se puede observar que en la actualidad pareciera ser su sentido diferente; Que la Ordenanza 1568/15 que fija la imposición de nombre Juan Domingo Perón a la calle lateral este de la Ruta Nacional N° 40, tramo comprendido entre, Boulevard Bernardo Quiroga e Instituto Rosario Vera Peñaloza, como así también la futura prolongación, hacia el norte hasta calle Ejercito de los Andes, y hacia el sur hasta calle Cobos, del Distrito de Eugenio Bustos, y en su artículo N° 4 solicita al Ejecutivo Municipal realice todos los trámites necesarios para colocar la carcelería indicativa correspondiente, como así también informe a la Dirección de Transporte y Dirección de Catastro de lo impuesto, hasta el momento no se ha cumplido con lo estipulado; Que se observa que los vecinos al no conocer su sentido y al no estar debidamente señalizado, se estacionan y circulan de cualquier forma; Que el tema del sentido de dichas calles es un tema debatido y tratado, pero creemos que merece una solución Definitiva y que se Cumpla, ya que los vecinos y los que circulan por el lugar Desconocen su Sentido y Circulación; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Deróguese, en todos sus términos la Ordenanza Nº 1232/08. Artículo 2º - Solicitar al Ejecutivo que a través del Área que corresponda fije el Sentido de la Calle Juan Domingo Perón Doble mano, exceptuando el trayecto frente a la terminal que será de Sur a Norte, señalizando dicho lugar con la Cartelería Correspondiente.Artículo 3º - Fíjese también doble mano las Calles lateral Este y Norte de dicha Terminal, prohibiéndose el estacionamiento en la Calle Lateral Oeste ya que es entrada y salida de colectivos.Artículo 4º - Comunicar a los entes correspondientes, es decir a Vías y Medios de Transportes de la Provincia y a la Comisaría 18 de la presente Ordenanza.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.037/2016 San Carlos, 2 de setiembre de 2016. Visto la Ordenanza Nº 1618/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que hace referencia a establecer la señalización de Sentido y carteleria correspondiente a la calle Juan Domingo Perón y a las demás calles que limitan a la Terminal de Ómnibus Miguel Natalio Firpo; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Car- los, la Ordenanza N° 1618/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Hacienda, Contaduría y Departamento de Personal. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 280,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.619/16 Visto: El Expediente N° 217.574/16 por el cual la Cooperativa de Vivienda, La Integración Ltda. de Mendoza ofrece donación sin cargo de terrenos destinados a calles y prolongaciones de calles, y; CONSIDERANDO: Que la aceptación de la donación permitirá una mejor circulación del tránsito y de la proyección urbanística en este Distrito, además de generar nuevos contribuyentes por la creación de lotes por estar ubicados con frente a una calle de uso y dominio público; Que si bien una de las tres superficies de las fracciones ofrecidas donada para calles publicas es aproximada, ya que la definitiva surgirá de la aprobación del plano que en consecuencia deberá ser presentado por parte del donante, previo a la Inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz por parte del Municipio el que además tendrá que estar visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro, es conveniente a los intereses del Municipio aceptar el presente ofrecimiento, ya que el mismo brindara al donante la posibilidad de instalar en esas superficies aceptadas los servicios necesarios e indispensables para los propietarios y/o poseedores de lotes con frentes a esas calles; Que a Fs. 24 obra plano de mensura y fraccionamiento aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 14189 de San Carlos con demarcación definitiva de dos de las fracciones donadas y a fs. 25 obra plano con demarcación de la superficie aproximada de calle publica a donar; Que a los efectos de dejar regularizada la superficie que conforma con calles se hace necesario inscribir la misma en el Registro Raíz a favor de la Municipalidad de San Carlos; Que en las atribuciones que BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades N° 1079, en su art. N° 71 - apartado 4, está el dictar Ordenanzas, resoluciones y pedidos de informe; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo efectuada por la Cooperativa de Vivienda de Integración Limitada de Mendoza de los terrenos destinados a prolongación de las calles Martin Miguel de Güemes, Juan Manuel de Rosas y Pública del distrito Chilecito.Artículo 2º - Las fracciones donadas poseen los siguientes límites y medidas perimetrales: a) Prolongación de Calle Martín Miguel de Güemes Superficie según mensura 2.319,77 m2 y según título 2.327,58 m2.Norte: Con prolongación calle Martin Miguel de Güemes en 20.00 mts. Sur: con calle Cisterna en 20.00 mts. Este: Con cooperativa de Vivienda La Integración limitada de Mendoza en 105.97 mts. Oeste: Con Cooperativa de Vivienda La Integración limitada de Mendoza en 106.88 mts. b) Prolongación de Calle Juan Manuel de Rosas Superficie según mensura en 2.314,21 m2 y según título en 2.322,00 m2 con los siguientes límites: Norte: con prolongación calle Juan Manuel de Rosas en 20.00 mts. Sur: con calle Cisterna en 20.00 mts. Este: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada de Mendoza en 115.69 mts. Oeste: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada de Mendoza en 115.73 mts. c) Calle Pública Superficie aproximada: 2.400,00 m2. Norte: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada de Mendoza en 119.97 mts. Sur: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada de Mendoza en 120.00 mts. Este: Con prolongación calle Juan Manuel de Rosas en 20.00 mts. Oeste: Con prolongación de calle Martin Miguel de Güemes en 20.00 mts. Las medidas de la calle Calle son aproximadas ya que las defi- nitivas surgirán del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro.Artículo 3º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las dependencias pertinentes a inscribir la presente donación a favor de la Municipalidad de San Carlos.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.038/2016 San Carlos, 2 de setiembre de 2016 Visto la Ordenanza Nº 1619/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que hace referencia a una donación sin cargo, por la cual la Cooperativa de Vivienda, La Integración Lda. de Mendoza de terreno destinados a calles y prolongaciones de calles; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1619/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 380,00 ________________________________ ORDENANZA Nº 1.620/16 Visto: El Expediente Municipal N° 207027-R-15 iniciado por la Dirección de Hacienda Municipal re- ferente al "Reembolso de Construcción de Veredas en el Barrio Carrasco del distrito Tres Esquinas", y; CONSIDERANDO: Que se han emitido distintas Ordenanzas por el Honorable Concejo Deliberante de San Carlos vigentes a la fecha que tienen como esencia el "Reembolso de Obras realizadas por la Municipalidad", entre los que se encuentran la Ordenanza N° 238/91- Código Tributario- Art. 6 - Concepto de Reembolso- Art. 117 Contribuciones de Mejoras- Ordenanza N° 1441/13 Declaración de Utilidad Calle de las Obras de Red de Gas Natural", y 1440/13 "Mejoro Mi Vereda" se hace necesario dictar norma específica que establezca la modalidad de reembolso, plan de facilidades de pago, exenciones entre otros de la Obra en ejecución mencionada dado su costo, materiales empleados etc. que le son imputables a las mismas; Que el total de la Obra a reembolsar y conforme a informe de la Dirección de Obras a Fs. 34 de la pieza nombrada es de $ 130.062,00, que dicho monto incluye Materiales y Mano de Obra siendo el total de 24 (Veinticuatro) padrones beneficiados, en los que se incluye Adheridos y No Adheridos no existiendo estamentos públicos que se encuentran emplazados en la misma, pero no así a 6 (seis) vecinos que han construido las veredas por cuenta propia; Que el Código Tributario Municipal- Ordenanza 238/91, establece en su Título II, Capítulo Único Art. 117°-Contribución de mejoras: "Los propietarios de inmuebles ubicados en el ejido Municipal, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras o trabajos públicos, efectuados total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribución de mejoras de acuerdo a los metros de frente…" en el caso de reembolso que nos ocupa el beneficio es por boca requerida al efecto del aporte; Que por su parte la Ordenanza mencionada con anterioridad en su Art. 72° establece - "El Organismo Fiscal no podrá otorgar facilidades de pago por importes inferiores a los mínimos que al efecto establezca anualmente la Ordenanza Tarifaria en vigencia" y en su Artículo 75° dice "Para los casos de reembolso de obras, el número de cuotas mensuales podrá ser como máximo de 20 (veinte) con las limitaciones del Artículo 72° de este Código…" y 8723 por otra parte la Ordenanza N° 1378/12 Modifica el Art. 73 de la Ordenanza 238/91 otorgando en Plan de Facilidades de Pago amplio hasta 30 cuotas y superadas las mismas para casos en los cuales la situación económica así lo requiera con una cláusula modificatoria que hay que realizar para la obra a reembolsar; Que dada la situación económica por la que atraviesa el País, la Provincia que el Departamento no es ajeno, si bien se debe facultar al Ejecutivo Municipal a otorgar un número de cuotas acorde a los ingresos de los vecinos beneficiarios siempre y cuando las mismas no sean inferiores al monto fijado por la Ordenanza Tarifaria en vigencia; Que en el contexto mencionado precedentemente es ineludible que la obra "Construcción de Veredas en el Barrio Carrasco" y por ende le son de aplicación todas las ordenanzas emitidas más la especifica N° 1440/13 y la que se dicte a través de la presente norma; Que por encontrarse determinadas técnicamente las zonas afectadas por la Obra de la Construcción de las Veredas cuyas constancias obran en el expediente N° 207027-R-15, por ende la norma a dictarse contemplará el costo que afectará a todos los frentistas ubicados en el Barrio Carrasco y en un todo de acuerdo al empadronamiento que se encuentren registrados en el Departamento Catastro y Departamento Rentas Municipal; Que se hace necesario que el Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda por intermedio de su Dirección realice los aforos pertinentes por frentistas beneficiados como Reembolso de la Obra Construcción de Vereda en ejecución basados en lo normado en la presente Ordenanza; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, se encuentra la facultad de dictar Ordenanzas; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Establézcase la aplicación de la Ordenanza N° 1440/13 Programa Mejoro Mi Vereda N° 1441/13 declaración de Utilidad Pública a la Obra en ejecución de "Reembolso de la Construcción de Veredas Barrio Carrasco en el distrito Tres Esquinas en un todo de acuerdo y así corresponda a lo establecido en la Ordenanza N° 238/91 -Código 8724 Tributario Artículos N°s 6°, 71°,72°,75° y 117°; Ordenanza N° 1378/12-Art N° 10 y Ordenanza Tarifaria 417/95 sus modificatorias, ampliatorias y complementarias en plena vigencia y emitidas a tal efecto por cumplimentarse entre sí.Artículo 2º - Autorícese al Departamento ejecutivo para que la Secretaría de Hacienda a través de su Dirección realice todas las acciones administrativas tendientes a producir el Aforo y Reembolso de la Obra mencionada en el Artículo 1°, que afectará a los frentistas ubicados en El Barrio Carrasco del distrito Tres Esquinas excepto los 6 (seis) frentistas a los cuales no se le ha realizado la obra por parte del Municipio y no forma parte de la Licitación que se está reembolsando.Artículo 3º - Establézcase el Costo total de $ 130.062,00.- (pesos Ciento Treinta Mil Sesenta y dos) en concepto de "Reembolso de la Construcción de Veredas Barrio Carrasco en el distrito Tres Esquinas" informado y avalado por la Dirección de Obras Públicas, en la pieza administrativa origen de la presente norma correspondiendo: PADRONES ADHERIDOS a) Total de Obra Erogado $ 130.062,00 b) Total de Beneficiario 24 (Veinticuatro) c) Aforo por Padrón drón de los Frentistas cada un Adheridos y no Adherido a la Obra $ 5.419,25 Artículo 4º - Establézcase a efectos de la financiación, actualización u otros, el estipulado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, a través de los índices quincenales emitidos por la misma y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria N° 417/95 - Capítulo XVI (Disposiciones Complementarias) en su artículo N° 27.Artículo 5º - Establecer las formas de pago que a continuación se especificará en equidad de similares obras a saber: Aforo de la Obra 01-10-2015 1- Padrones adheridos a) Pago contado 5% de descuento y sin intereses al 01/ 11/2016. b) Financiado en 09 (mueve) cuotas primer vencimiento de la cuota 01/11/2016 sin intereses. c) Financiación en más cuotas conforme las disposiciones vigentes se aplicarán los in- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016 tereses pertinentes y se podrá abonar conforme Ordenanzas de Plan Facilidades de Pago.2- Padrones No Adheridos a) Conforme a las disposiciones vigentes se aplicarán los intereses pertinentes y se podrá abonar conforme Ordenanzas de Plan Facilidades de Pago, y con aforo a octubre del 2015.Artículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo para que en casos excepcionales y munido de informes socio económico entre otros, se aplique un mayor número de cuotas siempre y cuando la misma no sea inferior al monto establecido por el Art. 27 de la Ordenanza N° 417/95, su modificatoria, ampliatoria y complementaria, como así mismo las actuaciones administrativas necesarias que hagan al total del reembolso y contemplar las salvedades establecidas en las Ordenanzas N°s 1440/13 y 1441/13, teniendo plena vigencia para las moras en los Planes de Facilidades de Pago de la obra que trata la presente norma los alcances del Art. 11° de la Ordenanza N° 1378/12.A efecto de cualquier autorización municipal los vecinos deberán contar con el Libre Deuda Municipal, no debiendo permitirse divisiones, unificaciones, transferencias y/ o cualquier otro trámite sin el pago respectivo del aforo realizado.Artículo 7º - A los fines del estricto cumplimiento de la presente Norma y para un mejor y acabado conocimiento de los beneficiarios de la presente Ordenanza deberá darse una amplia y sostenida publicidad de la misma como así la notificación pertinente.Artículo 8º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.088/2016 San Carlos, 12 de setiembre de 2016. Visto la Ordenanza Nº 1620/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que hace referencia al Reembolso de Construcción de Veredas en el Barrio Carrasco del distrito Tres Esquinas; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1620/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 660,00 ________________________________ sos en que dicha diferencia sea negativa, el valor de la “Tasa de Reconversión de Alumbrado Público” será Cero Pesos ($0,00); Que es necesaria la aplicación de la Ordenanza con el Convenio de Aplicación del EPRE; Que es necesaria la Ratificación de la Nota enviada por el EPRE, Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Ratificar en todos sus términos el Decreto 1042/16 referente a la Ordenanza N°1615/ 16 con su Decreto Promulgatorio N° 919/16 y la Nota Enviada por el EPRE.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ ORDENANZA Nº 1.622/16 DECRETO Nº 1.262/2016 Visto: El Expediente 220586-0/ 16, mediante el cual se solicita la ratificación Decreto 1042/16, referente a la Ordenanza 1615/16 con su Decreto Promulgatorio 919/16, y; CONSIDERANDO: Que el EPRE informa (Nota GTR N° 282/16) que habiendo tomado conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial el día 2908-2016 de la Ordenanza N°1615/ 16 – Municipalidad de San Carlos – Decreto Municipal N°919/2016, respecto a la aplicación de la “Tasas de Reconversión de Alumbrado Público” (Ordenanza N° 1445/ 2013) cuya inclusión en la factura de energía eléctrica fuera autorizada mediante Resolución EPRE N° 087/2013, por la que se instrumentará a EDEMSA a lo establecido en Ordenanza N° 1615/ 16: Los usuarios de energía eléctrica de la categoría Residencial pagará una “Tasa de Reconversión de Alumbrado Público” bimestral, independiente del Cargo de Alumbrado Público (CAP), cuyo valor resultará de: la diferencia entre el quince por ciento (15%) de los cargos fijos y variables de la facturación sin impuestos, a la que se le agregarán los valores definidos por la tabla indicada en la Ordenanza, respecto del CAP vigente para toda la Provincia, siempre y cuando la diferencia sea positiva. Y en los ca- San Carlos, 3 de octubre de 2016 Visto la Ordenanza Nº 1622/ 2016 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que por la presente se ratifica el Decreto N° 1042/16, que hace referencia al EPRE y a la "Tasa de Reconversión de Alumbrado Público"; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1622/2016. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través Secretaría de Hacienda. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 50923 6/10/2016 (1 P.) $ 220,00
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