provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CXVI
LEYES
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_____
LEY Nº 8.909
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Adhiérase la Provincia de Mendoza al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior regulado
en el Régimen de Sinceramiento
Fiscal implementado en el Libro II
- Título I de la Ley Nacional 27.260
respecto de los tributos locales,
en los términos del Artículo 49 de
esa norma.
Artículo 2° - Libérase del pago
de los tributos provinciales que
hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados de
conformidad con el Régimen de
Sinceramiento previsto en la Ley
Nacional 27.260, siempre y cuando los sujetos beneficiados por dicho régimen acrediten el acabado
cumplimiento de los recaudos exigidos por aquella norma y sus
complementarias, en la forma y
plazos que a tal fin establezca la
Administración Tributaria Mendoza.
Artículo 3° - Libérase a los sujetos comprendidos en el artículo
precedente de toda sanción que
pudiera corresponder conforme al
Código Fiscal de la Provincia por
el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen
exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las
rentas que éstos hubieran gene-
rado con anterioridad a la adhesión
al
Régimen
de
Sinceramiento.
Artículo 4° - Los depósitos efectuados conforme al Artículo 44 de
la Ley Nacional 27.260 no se encuentran sometidos al régimen de
retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza.
Artículo 5° - Las operaciones
que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a
su nombre los bienes exteriorizados en los términos del Artículo 38
de la Ley Nacional 27.260 se encontrarán exentas del Impuesto de
Sellos que establece el Título IV
del Libro Segundo del Código Fiscal de Mendoza.
Artículo 6° - Los beneficios excepcionales previstos en la presente Ley sólo se mantendrán
respecto de los sujetos que adhieran
al
Régimen
de
Sinceramiento Fiscal de la Ley
Nacional 27.260, en tanto y en
cuanto no se verifiquen a su respecto las causales de decaimiento de los beneficios previstos en
esta última norma.
Artículo 7° - Incorpórase a partir del 01 de enero de 2.017 al régimen de autodeclaración de avalúo previsto en el Artículo 11 de la
Ley 8.836 a los inmuebles que
hubieren sido exteriorizados voluntariamente en los términos de
la Ley Nacional 27.260.
Artículo 8° - Ninguna de las disposiciones de la presente ley deberá ser considerada restrictiva de
las facultades de verificación o fiscalización que el Código Fiscal y
demás leyes atribuyen a la Administración Tributaria Mendoza.
Artículo 9° - Los sujetos titulares de vehículos automotores registrados en otras jurisdicciones,
pero cuya guarda habitual
tributaria se realice en la Provincia de Mendoza de conformidad
con el Artículo 252 del Código Fiscal y por ello deban tributar el Impuesto a los Automotores en esta
jurisdicción, podrán declarar los
mismos ante la Administración
Tributaria Mendoza de manera voluntaria.
En la medida en que los vehículos voluntariamente declarados
sean efectivamente inscriptos a
nombre del mismo sujeto en alguno
de
los
Registros
Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que correspondan a la Provincia de Mendoza con
anterioridad al 30 de diciembre de
2.016, sus titulares accederán a
los siguientes beneficios:
a) Las operaciones de transferencia que se realicen a los fines
de registrar en la Provincia de
Mendoza los vehículos declarados voluntariamente conforme a
esta disposición, se encontrarán
exentas del Impuesto de Sellos
y del Impuesto Automotor correspondiente del corriente año.
b) Quedarán liberados de toda
sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal
de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que hubieran tenido origen exclusivamente en los vehículos declarados voluntariamente, incluso
la multa establecida en el artículo siguiente.
Artículo 10 - Serán pasibles de
una multa equivalente a seis (6)
veces el valor del Impuesto Automotor que corresponda al ejercicio en curso al momento de la
constatación, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal por delitos comunes, los sujetos que
hubieren registrado en extrañas
jurisdicciones vehículos que deban tributar en Mendoza de conformidad con el Código Fiscal de
PODER EJECUTIVO 8709
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.216
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
DECRETOS
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Secretaría de Cultura
ORDENANZAS
Municipalidad de
General San Martín
Municipalidad de
San Carlos
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
8.709
8.710
8.716
8.720
8.720
8.725
8.726
8.729
8.729
8.732
8.733
8.741
8.748
8.751
8.753
8.754
8.756
la Provincia. En ningún caso la
sanción prevista en esta norma
podrá exceder del diez por ciento
(10%) del valor del vehículo de que
se trate. Detectada la presunta infracción, conjuntamente con el inicio del sumario, el funcionario actuante deberá formular denuncia
penal en el plazo de diez (10) días,
y en el mismo plazo poner los hechos detectados en conocimiento
de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y del Fisco en el cual se encuentre registrado el rodado.
Artículo 11 - A los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 9° de la presente Ley, no será requisito adherir al
régimen de Sinceramiento establecido en la Ley Nacional 27.260.
8710
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Artículo 12 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a
dictar las normas necesarias para
la aplicación o interpretación de lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 13 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/cargo de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO N° 1.314
Mendoza, 5 de octubre de 2016
Visto el Expediente N° 7616D-2016-00020 y su acumulado N°
6989-D-2016-00020, en el que a
fs. 1 obra nota de la H. Cámara de
Senadores de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de septiembre
de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8909,
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8909.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
LAURA MONTERO
Pedro Martín Kerchner
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
DECRETO N° 1.162
Mendoza, 8 de setiembre de
2016
Visto el expediente N° 1045-D2016-01283, en el cual se tramita
la ratificación de la Addenda al
Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 abril de
2009 - Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Provincia de Mendoza, como así también del Convenio de Préstamo
Subsidiario/Anexo Proyecto "Mo-
dernización de los sistemas de
Riego Arroyo Villegas y Canal La
Pampa" y sus Apéndices A, B y C;
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos arriba citados, fueron suscriptos en fecha
29 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Mendoza.
Que con fecha 15 de abril de
2009 se suscribió un Convenio
Marco de Préstamo Subsidiario N°
43, ratificado por Decreto N° 2485/
09, por el cual el Gobierno Nacional se comprometió a transferir a
la Provincia recursos provenientes
de los Contratos de Préstamo
suscriptos entre la Nación y los
Bancos Interamericano de Desarrollo (BID) y el Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF),
para la ejecución del Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales.
Que dentro del marco de este
Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43, se suscribe la
Addenda de fecha 29 de agosto
de 2016, con el objeto de ampliar
los
recursos
a
U$S
165.779.656,10, los cuales serán
asignados en calidad de préstamo que la Provincia acepta de
manera inmediata y cuyos desembolsos se producirán en relación
a los proyectos debidamente aprobados.
Que, además, el Ministerio de
Agroindustria de la Nación y la Provincia de Mendoza acuerdan que
las asignaciones que se otorguen
a la Provincia mediante el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario ratificado por Decreto 2485/09,
podrán ser distribuidas entre todas la fuentes de financiamiento
disponibles, incluida ésta, conforme a los proyectos que cada Banco considere elegibles para financiar en la Provincia.
Que, en el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto
"Modernización de los Sistemas de
Riego Arroyo Villegas y Canal La
Pampa" de fecha 29 de agosto de
2016, la Nación asignará a la Provincia una parte de los recursos
provenientes del Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales III
(PROSAP III) hasta la suma de
U$S 3.940.072,00 para ser aplicada a dicho "Proyecto".
Que, a los fines de complementar los recursos provenientes
del préstamo BIRF N° 7597-AR del
Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales III (PROSAP III), la Provincia se compromete a aportar
los fondos y las especies de contraparte provincial por un monto de
(U$S 2.097.887).
Que el "Proyecto" será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación
de
Desarrollo
Agropecuario (EPDA) de la Provincia
de Mendoza y ejecutado, por el Departamento General de Irrigación,
según la Cláusula Octava del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo
Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" de referencia.
Que la Provincia de Mendoza
se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de
bienes, obras y servicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Por ello, teniendo en cuenta lo
dispuesto en los Artículo 3 Inciso
i) de la Ley N° 8830 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese la
Addenda al Convenio Marco de
Préstamo Subsidiario N° 43 Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Provincia de
Mendoza, suscripta en fecha 29 de
agosto de 2016, entre el Ministerio
de Agroindustria de la Nación, representado por su titular, Contador
Ricardo Buryaile y la Provincia de
Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo
Cornejo. El mencionado instrumento integra el presente decreto
en fotocopia autenticada como
Anexo I, constante de dos (2) fojas.
Artículo 2° - Ratifíquese el Convenio de Préstamo Subsidiario/
Anexo Proyecto "Modernización de
los Sistemas de Riego Arroyo
Villegas y Canal La Pampa" y sus
Apéndices A, B, C, Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP), suscripto en fecha 29
de agosto de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación,
representado por su titular, Contador Ricardo Buryaile y la Provincia de Mendoza, representada por
el Señor Gobernador, Licenciado
Alfredo Cornejo. El mencionado
instrumento integra el presente
Decreto en fotocopia autenticada
como Anexo II, constante de treinta y tres (33) fojas.
Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto
"Modernización de los sistemas de
Riego Arroyo Villegas y Canal La
Pampa", Programa de Servicios
Agrícolas Provinciales (PROSAP)
previsto por la Cláusula Primera,
que asciende a la suma de Cincuenta y tres millones quinientos
diecisiete mil doscientos ochenta
y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 53.517.285,49)
será atendido por intermedio de
la Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de
Erogaciones vigente Ejercicio
2016, Unidad de Gestión de Crédito Q82038-512-01-271; Unidad
de Gestión de Consumo: Q82038.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Mtro. de Hacienda y Finanzas
a/c. Mrio. de Economía,
Infraestructura y Energía
_____
ANEXO - I ADDENDA AL CONVENIO MARCO
DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
N° 43 DE FECHA 15 DE ABRIL
DE 2009. PROGRAMA DE
SERVICIOS AGRÍCOLAS
PROVINCIALES (PROSAP)
PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Ministerio de Agroindustria, representado en este acto
por el Señor Ministro, Contador
Don Ricardo Buryaile, por una parte, denominado en adelante "El
Gobierno Nacional", y el Gobierno
de la Provincia de Mendoza, en
adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor
Gobernador, Licenciado Don
Alfredo Cornejo, por la otra parte,
en conjunto aludidos como "Las
Partes Intervinientes", con el objeto de ampliar los recursos del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril
de 2009, modificado por la
Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ex-Ministerio de la Producción y el
Gobierno de la Provincia de Mendoza, y modificado y complementado por el Convenio Marco de
Préstamo Subsidiario N° 46 de
fecha 27 de diciembre de 2013
suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca y el Gobierno de la Provincia de Mendoza para la ejecución
del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), acuerdan lo siguiente:
Primera: El Artículo 2° del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43/09 modificado por la
citada Addenda 1/09 y complementado por el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha
27 de diciembre de 2013, se modifica de forma tal que los recursos
provenientes del Contrato de
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Préstamo BID N° 1956/OC-AR, BID
N° 2573/OC-AR y/o BIRF N° 7597AR se incrementen hasta la suma
de Dólares Estadounidenses cuatro millones (U$S 4.000.000) los
que integran los recursos totales
hasta la cantidad de Dólares Estadounidenses ciento sesenta y cinco millones setecientos setenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y
seis con diez centavos (U$S
165.779.656,10) los cuales serán
asignados en calidad de préstamo, que La Provincia acepta de
manera inmediata y en la medida
en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a
las solicitudes que formule La Provincia en relación a los proyectos
debidamente aprobados.
Segundo: Todos los demás
términos pactados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril de
2009, en la Addenda N° 1 de fecha
24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca y el Gobierno
de la Provincia de Mendoza mantienen su plena vigencia.
En prueba de conformidad, se
firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, en
la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 29 días del mes de
agosto del año 2016.
ADDENDA N° 01/2016
____
ANEXO - II PROGRAMA DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS PROVINCIALES
CONVENIO DE PRÉSTAMO
SUBSIDIARIO / ANEXO
PROYECTO
"MODERNIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE RIEGO ARROYO
VILLEGAS Y CANAL LA PAMPA"
Entre el Ministerio de Agroindustria, representado en este acto por
el Señor Ministro, Contador Don Ricardo Buryaile, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno
Nacional", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Licenciado Don Alfredo Cornejo, por
la otra parte, en conjunto aludidos
como "Las Partes Intervinientes",
con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes
del préstamo BIRF N° 7597-AR,
suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que
ha sido aprobado por el Decreto N°
159 de fecha 6 de marzo de 2009,
para la ejecución del Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP III), para el financiamiento
del Proyecto "Modernización de los
Sistemas de Riego Arroyo Villegas
y Canal La Pampa", se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexa, sujeto a las
siguientes cláusulas:
Primera: El Gobierno Nacional
asignará a La Provincia, una parte
de los recursos provenientes del
Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales (PROSAP III), Préstamo BIRF N° 7597-AR, la cual asciende hasta la suma de Dólares
Estadounidenses tres millones
novecientos cuarenta mil setenta
y dos (U$S 3.940.072). Sin perjuicio del plazo previsto para la ejecución del Proyecto, la aplicación
de los fondos BIRF no podrá exceder de la fecha de cierre del
Préstamo N° 7597-AR.
Segunda: La asignación a que
se refiere la Cláusula Primera del
presente instrumento, será aplicada al Proyecto "Modernización de
los Sistemas de Riego Arroyo
Villegas y Canal La Pampa", en
adelante denominado el "Proyecto", conforme a los Apéndices "A",
Aspectos Técnicos; "B", Costos
del Proyecto y "C", Plan de Recuperación de los Costos, que forman parte integrante del presente
Convenio y cuyo plazo de ejecución es de dieciocho (18) meses.
Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder
a efectuar una Addenda al Apéndice B "Costos del Proyecto", cuando el monto total indicado sufriera
modificaciones, habilitándose a la
Unidad Ejecutora de Proyectos
(UEP) - a través de la Entidad de
Programación del Desarrollo
Agropecuario (EPDA) o la Entidad
de Enlace (EE) - para gestionar directamente ante la Unidad
Ejecutora Central (UEC), modificaciones en los importes de las
subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando ello no modifique el monto total
del presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo.
Tercera: Las condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en
la Cláusula Primera del presente
Convenio son las establecidas en
el Contrato de Préstamo BIRF N°
7597-AR.
Cuarta: La Provincia deberá
abrir dos (2) cuentas en el Banco
de la Nación Argentina o en el Banco designado a tales efectos por
la Provincia. Una de esas cuentas
será denominada "SubpréstamoPROSAP- Aporte BIRF 7597-AR
Provincia de Mendoza", sobre la
que se librarán los pagos a efec-
tuar con los recursos provenientes del Préstamo BIRF y otra denominada
"Subpréstamo
PROSAP- Aporte Provincial Mendoza", para efectuar los pagos con
recursos de Aporte Local Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto.
Quinta: A los fines de complementar los recursos provenientes
del Préstamo BIRF N° 7597-AR
hasta la suma de Dólares Estadounidenses seis millones treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve (U$S 6.037.959) necesarios para atender a la totalidad
del costo del Proyecto, La Provincia se obliga a aportar los fondos
de contraparte local provincial, por
un monto de Dólares Estadounidenses dos millones noventa y
siete mil ochocientos ochenta y
siete (U$S 2.097.887)
Sexta: La Provincia afrontará
las sumas necesarias para el
pago de las cargas impositivas y
demás gastos adicionales que
recaigan sobre el Proyecto y no
resulten elegibles para su
financiamiento con recursos del
Préstamo BIRF N° 7597-AR.
Séptima: El Proyecto será coordinado y evaluado por la Entidad
de Programación de Desarrollo
Agropecuario (EPDA), creada por
Decreto Provincial N° 271 de fecha 5 de marzo de 1997.
Octava: El Proyecto será ejecutado por la Provincia de Mendoza, a través del Departamento General de Irrigación, organismo
descentralizado con jerarquía
constitucional de La Provincia,
quien se desempeña como Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
Novena: La Provincia se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del Banco
Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y en todos los casos utilizar la documentación tipo
de procedimientos de contratación
elaborados por el PROSAP.
Décima: El presente Convenio, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco N°
43 de fecha 15 de abril de 2009
suscripto entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno
de la Provincia de Mendoza.
En prueba de conformidad, se
firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto en
la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los 29 días del mes de
agosto de 2016.
Convenio N° 55/2016
APÉNDICE "A"
ASPECTOS TÉCNICOS
I. DENOMINACIÓN
DEL PROYECTO
"Proyecto de Modernización de
8711
los Sistemas de Riego Arroyo
Villegas y Canal La Pampa" correspondiente al Programa de
Riego y Drenaje de la Provincia de
Mendoza.
II. UBICACIÓN
1. El área de influencia geográfica del proyecto, se ubica políticamente en el denominado Valle de
Uco, en los Departamentos de
Tupungato y Tunuyán, en los parajes y localidades San Pablo, Finca La Pampa y Los Árboles, pertenecientes a la cuenca del río
Tunuyán Superior.
2. Se ha dividido el área de influencia en dos, Zona 1: Arroyo
Villegas, Canal La Pampa y Agua
Amarga; Zona 2: Guiñazú y Salas
Carocas.
3. El territorio de impacto de las
obras de infraestructura corresponde a la Inspección del Canal
La Pampa (ICLP), integrante de
Inspecciones de Cauces Asociadas de Tupungato (ICAT) y a la Inspección de Cauce Arroyo Villegas
(ICAV). Ambas jurídicamente dependen de la Subdelegación de
Aguas del Río Tunuyán Superior
(SARTS).
4. El número de beneficiarios
ha sido separado en dos zonas.
La Zona 1 con sesenta y dos (62)
beneficiarios, tres mil quinientas
ochenta y cuatro hectáreas (3.584
ha) y la Zona 2 con ciento once
(111) beneficiarios, un mil noventa y cinco hectáreas (1.095 ha).
5. Sumando las dos zonas,
los beneficiarios directos del proyecto son ciento setenta y tres
(173) productores, incluidos en
el área de influencia; de los cuales existen cuarenta y dos (42)
usuarios del sistema de riego
del Canal Villegas y Canal La
Pampa, organizados en ochenta
y cinco (85) padrones. En algunos casos, un usuario cuenta
con más de un padrón. Los beneficiarios restantes pertenecen
a las ya mencionadas áreas de
Agua Amarga, Guiñazú y Salas
Carocas.
6. En total son ciento setenta y
tres (173) beneficiarios, en un área
de cuatro mil seiscientas setenta
y nueve hectáreas (4.679 ha).
III. JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO
7. El diagnóstico de los problemas en la zona, fue efectuado
mediante numerosos recorridos
de campo, entrevistas a productores, funcionarios del Departamento General de Irrigación (DGI) ente
autárquico del Gobierno de la Provincia de Mendoza, autoridades de
la Asociación de Inspecciones de
Cauces y referentes del área de
proyecto, como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA) organismo descentralizado
en la órbita del Ministerio de
8712
Agroindustria, Municipio de
Tupungato y Municipio de
Tunuyán. Además, se recopilaron
antecedentes y realizaron talleres
participativos; entre los cuales
destaca el Taller de Árbol de Problemas y Objetivos, con la participación de productores y funcionarios de diversas instituciones.
8. Se observan dificultades en
el mantenimiento y la operación
en algunos cauces, debido a su
trazado
en
suelos
muy
permeables o con alta pendiente,
lo que dificulta la conducción y distribución del agua de riego.
9. Principalmente en las redes
sin revestir, aparecen pérdidas por
infiltración y los mencionados problemas operativos. Esto se agrava por las dificultades asociadas
a la distribución de parcelas que
no se presentan agrupadas en un
área, sino que se extienden
longitudinalmente dando lugar a
un mayor desarrollo de red por
unidad de superficie servida.
10. El diagnóstico permite concluir que la zona presenta un abandono parcial de superficie empadronada con hectáreas agrícolas
incultas y al mismo tiempo una
producción por debajo de su potencial. Además, los regantes que
poseen perforaciones de agua
subterránea, realizan un uso intensivo de este recurso, para satisfacer las demandas con un elevado
consumo de energía eléctrica en
un acuífero que presenta restricciones. Esto se traduce en una
baja rentabilidad y, a su vez, baja
sustentabilidad económica y ambiental, generada por la escasez
del recurso hídrico y la falta de
asistencia técnica.
IV. OBJETIVO GENERAL
DE PROYECTO
Fin del proyecto
11. El fin del proyecto consiste
en contribuir al desarrollo sustentable del área beneficiada, mejorando la infraestructura de riego, las
prácticas culturales y la gestión del
recurso, permitiendo principalmente el uso sostenible del recurso
hídrico superficial y subterráneo.
Propósito del proyecto
12. El propósito del proyecto
es lograr un sistema de distribución de agua moderno, gestionado eficazmente, que brinde un servicio confiable de entrega, equitativo y flexible a los usuarios, y tienda al sostenimiento ambiental.
Objetivos específicos
• Los objetivos específicos del
proyecto se encuentran alineados a los objetivos del Plan
Agua 2020 del Departamento
General de Irrigación (DGI), Plan
Estratégico de los Recursos
Hídricos de Mendoza, el cual tiene por eje central, obtener y proyectar, en un horizonte temporal
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definido,
los
máximos
estándares posibles de eficacia,
eficiencia, sustentabilidad, equidad, calidad y competitividad, en
la gestión integrada de los recursos hídricos de la Provincia
de Mendoza.
• Así, las acciones prioritarias antes mencionadas, se orientan a
cumplir los siguientes objetivos
específicos:
• Disminuir pérdidas de agua a través de la impermeabilización de
las conducciones para una mejor
operación y control del sistema.
• Aprovechar las condiciones
topográficas para posibilitar la
entrega presurizada y ofrecer un
mejor servicio de riego.
• Establecer una distribución más
equitativa del agua en los sistemas de riego del Arroyo Villegas
y Canal La Pampa y promover la
disminución del uso de agua
subterránea; mediante la mejora en las derivaciones, la construcción de un reservorio, y secciones de aforo.
• Fortalecer las entidades de administración del recurso hídrico en las
inspecciones de cauce del Arroyo
Villegas y Canal La Pampa y su
vínculo con los productores.
• Proveer asistencia técnica a los
productores para obtener un sistema más eficiente del uso de
los recursos, especialmente el
agua intrafinca.
• Mejorar la rentabilidad e incrementar la intensidad de actividades productivas.
• Mejorar aspectos ambientales
en relación con la infraestructura de riego prevista y la futura
operación del sistema.
• Orientar a los actores del proyecto hacia una mayor
sustentabilidad en las técnicas
productivas y la gestión del recurso hídrico, atentos a la adaptación al cambio climático.
V. COMPONENTES
DEL PROYECTO
13. En respuesta a las necesidades del proyecto, el mismo contiene los siguientes componentes.
Componente I: Infraestructura
(con ocho (8) subcomponentes)
Componente II: Asistencia Técnica Agrícola
Componente III: Fortalecimiento Institucional
14. El componente I de Infraestructura, ha sido dividido en ocho (8)
subcomponentes. Subcomponente 1:
Canal
Villegas
Unificado;
Subcomponente 2: Rama Centro Norte;
Subcomponente 3: Rama Sur Vinculación; Subcomponente 4: Rama Sur Margen Derecha; Subcomponente 5: Toma
Directa y adecuación Canal La Pampa
Primer Tramo; Subcomponente 6:
Impermeabilización Canal La Pampa
Segundo Tramo; Subcomponente 7: Sistema de Riego Presurizado Colectivo
Villegas La Pampa; y Subcomponente 8:
Equipamiento Telemétrico y Obras de
Control y Distribución.
15. El componente II de Asistencia Técnica Agrícola, está orientado
a mejorar la eficiencia de riego y
propender a la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), para
preservar la inocuidad y calidad de
los alimentos, así como también,
eficientizar el uso de los recursos.
16. En cuanto al componente
III de Fortalecimiento Institucional,
busca mejorar el funcionamiento
de la asociación e inspecciones
de cauces involucradas, desde el
punto de vista operativo y
organizacional; además de fortalecer el vínculo entre los usuarios
de riego y la institución. Este componente también involucra actividades de seguimiento en la ejecución y plan de gestión ambiental y social (PGAS) del proyecto.
17. Cabe mencionar que en el
marco del componente de Fortalecimiento Institucional, figura la
Evaluación Ambiental del proyecto, dentro de cuyas prioridades en
términos de protección ambiental,
destaca en la etapa de construcción, la protección de la salud y
seguridad del personal de la obra,
capacitaciones, gestión de residuos y efluentes en zona de
obradores y una adecuada gestión en el uso y mantenimiento de
maquinarias.
VI. BENEFICIARIOS
18. El número de beneficiarios
ha sido separado en dos (2) zonas. La Zona 1 con sesenta y dos
(62) beneficiarios, tres mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas
(3.584 ha) y la Zona 2 con ciento
once (111) beneficiarios un mil noventa y cinco hectáreas (1.095 ha).
19. Sumando las dos zonas, los
beneficiarios directos del proyecto
son ciento setenta y tres (173) productores, incluidos en el área de
influencia; de los cuales existen
cuarenta y dos (42) usuarios del sistema de riego del Canal Villegas y
Canal La Pampa, organizados en
ochenta y cinco (85) padrones. En
algunos casos, un usuario cuenta
con más de un padrón. Los beneficiarios restantes pertenecen a las
ya mencionadas áreas de Agua
Amarga, Guiñazú y Salas Carocas.
20. Hay un total predominio agrícola en el uso del agua superficial,
dado que el noventa y nueve con
setenta y tres por ciento (99.73%)
de las hectáreas empadronadas
corresponden a este uso; con un
cero con veintisiete por ciento
(0.27%) destinado a uso público.
21. En cuanto a la situación de
los derechos legales, de las un
mil ochocientas cincuenta y nueve hectáreas (1.859 ha) empadronadas en los sistemas de Arroyo
Villegas y Canal La Pampa, el
ochenta y cinco por ciento (85%)
tiene concesión de carácter permanente y a perpetuidad (derechos definitivos, eventuales y dominio privado); y sólo el quince por
ciento (15%) derechos precarios.
Asimismo, hay ciento once (111)
regantes con derecho a agua subterránea y de arroyo de manantiales un mil noventa y cinco hectáreas (1.095 ha).
22. En total son ciento setenta y
tres (173) beneficiarios, en un área
de cuatro mil seiscientas setenta y
nueve hectáreas (4.679 ha).
VII. BENEFICIOS
1. Beneficios cuantitativos
Los beneficios cuantitativos
del proyecto son:
a. Variación de la superficie cultivada, como consecuencia de la
mayor eficiencia global del sistema de riego, que se lograría
con el proyecto en la conducción,
distribución y aplicación del
agua. Con la ejecución del proyecto, la superficie cultivada en
el sistema Villegas-La Pampa
aumentará doscientas ochenta
y nueve hectáreas (289 ha). Esta
superficie a implantar corresponde a superficie con derecho
de riego superficial. En la Zona
1-D, con uso exclusivo de agua
subterránea y en la Zona 2, la
superficie cultivada se mantiene,
adaptándose a las consecuencias del cambio climático.
b. Aumento en los rendimientos,
como consecuencia de incorporación de mejoras de riego
intrafinca y de buenas prácticas
agrícolas, básicamente por el
impacto de la Asistencia Técnica Agrícola que se le brindará a
los productores beneficiarios.
c. Ahorro de operación y mantenimiento del sistema de riego: La
modernización de la infraestructura de riego junto a la
impermeabilización de canales y
los reservorios, generan ahorro
de costos de operación y mantenimiento en la red de riego, al disminuir la acumulación de residuos y vegetación en los canales,
reducir los tiempos de manejo del
sistema, como así también reducir el tiempo de llenado de los canales y mejorar las condiciones
de derivación y disminuir las pérdidas por infiltración. Se obtiene
un ahorro del treinta y tres por ciento (33%) en dichos costos.
d. Variación en el costo operativo:
básicamente en el ahorro de
costo energético, para los casos de riego complementario y
de sólo bombeo. El ahorro por
menor consumo energético a
nivel global del proyecto, se ha
estimado en alrededor del treinta por ciento (30%) en los primeros diez (10) años y del cuarenta por ciento (40%) a partir
8713
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
del décimo año como consecuencia de la adaptación al
Cambio Climático.
e. Todos estos beneficios se verán reflejados en un incremento en el valor bruto de la producción de la zona del proyecto. En
plena producción de los modelos productivos y con el cien por
ciento (100%) de la superficie
incorporada en el décimo año.
El valor bruto de la producción
que se lograría rondaría la
suma de Pesos trescientos
treinta millones ochocientos
setenta y tres mil quinientos
diecinueve ($330.873.519) a valores constantes de hoy, significando un incremento del veintitrés por ciento (23%) con respecto a la situación actual y del
treinta y un por ciento (31%)
comparada con la Sin Proyecto
en el décimo año.
2. Beneficios cualitativos
a. Se describen aquellos beneficios
esperados por el proyecto, que
si bien no inciden directamente
en las variables monetarias de
los productores, tienen un fuerte
impacto en los habitantes de la
zona de proyecto y aledaños.
b. Aumento en el nivel de actividad
económica de la zona: Como
consecuencia del aumento de la
producción agropecuaria, en
cuanto a la industrialización de la
misma, empresas de servicios,
comercio, entre otros (sólo se ha
cuantificado en la evaluación el
efecto en la producción primaria).
c. Aumento de la calidad de vida en la
región: La creación de empleo conjuntamente con los mayores beneficios esperados para la actividad
agrícola se traducirá en mejoras de
la calidad de vida de las personas
dentro del área de proyecto.
d. Incremento en el arraigo de la
población joven: Las mejores
perspectivas creadas por el proyecto fomentarán el arraigo de
la población joven de la zona,
disminuyendo así la migración
hacia las ciudades.
e. Mejoras ambientales: Las obras
y acciones previstas tienden a
aportar mejoras en calidad de
agua y disminución de contaminación, por lo cual se esperan
aportes en este sentido, adaptándose al cambio climático.
f. Reducción de los sistemáticos
déficits de primavera, agravados
por los efectos del cambio
climático, al optimizar las
eficiencias globales y posibilitar
una reducción de la utilización
de agua subterránea, a la que
recurren los productos mayores
que disponen de perforaciones.
Dicha sustitución del uso de
agua subterránea genera un
impacto positivo en la disponibilidad del área de vertientes de la
parte inferior de la subcuenta,
beneficiando a los productores
localizados en las áreas de los
sistemas de Arroyo Claro, Salas
Carota y Arroyo Guiñazú.
g. El presente proyecto posibilita
por primera vez, en la Provincia
de Mendoza, la implementación
de mecanismos para una distribución volumétrica, tendiendo
a un nuevo sistema de riego a
la demanda.
VIII. COSTO DEL PROYECTO
23. La totalidad de costos requeridos por el proyecto asciende
a la suma de pesos noventa millones quinientos sesenta y nueve mil
Componente
I. INFRAESTRUCTURA
II. ASISTENCIA TÉCNICA
AGRÍCOLA
III. FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
TOTAL
trescientos ochenta y uno ($
90.569.381.-), dólares estadounidenses seis millones treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve (US$ 6.037.959.-). La mayor proporción de dicho total, corresponde a Infraestructura de Riego noventa y dos con diecisiete por ciento (92,17%); el cuatro con cero seis
por ciento (4,06%) corresponde a
Asistencia Técnica y el tres con
setenta y seis por ciento (3,76%) a
Fortalecimiento Institucional.
24. En el cuadro siguiente se
observa el costo final de cada uno
de los componentes, por año de
inversión.
Año 2016
3.332.847
109.503
Año 2017
2.232.564
135.939
126.897
100.209
3.569.246
2.468.712
Contempla diez por ciento
(10%) de contingencias físicas en
Infraestructura – Tipo de Cambio
1U$S= $15.
25. Por otro lado, el
financiamiento solicitado al
PROSAP/UCAR representa el
sesenta y cinco con veintiséis
por ciento (65,26%) del costo
total del proyecto, mientras que
el treinta y cuatro con setenta y
cuatro por ciento (34,74%) constituye la contrapartida provincial.
IX. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA
a. Evaluación Económica
26. Para el análisis de la rentabilidad del proyecto, se tuvo en
cuenta la totalidad de los costos,
beneficios
e
inversiones
incrementales; desde el punto de
vista económico, es decir neto de
impuestos.
Cuadro Nº 1. Evaluación
Económica. Indicadores de
rentabilidad
V.A.N (12%
$145.457.683
25 Años)
9.697.179 USD
TIR (25 Años)
25,2%
Fuente: Elaboración equipo
de formulación
b. Evaluación Financiera
27.La evaluación financiera
identifica la rentabilidad privada
de los productores beneficiados
con el proyecto, a partir de la
aplicación del "software"
FARMOD.
Cuadro Nº 1. Indicadores
Financieros - Modelos de Finca
$103.595.903
VAN (1.2,% 25 Años)
USD 06.393,52
TIR (25 Año)
19,2%
Fuente: Elaboración equipo
de formulación
X - IMPACTO AMBIENTAL
Y SOCIAL
28. El proyecto ha sido catalogado dentro de las categorías am-
Total
% Costo
5.565.411 92,17%
245.442
4,06%
227.106
3,76%
6.037.959 100,00%
bientales del PROSAP/UCAR
como Proyecto B.
29. Como aspecto relevante,
puede destacarse que la conjunción de las características de sus
aguas, suelos, clima y paisaje le
otorgan al área un destacado valor estratégico.
30. Las previsiones respecto del
Cambio Climático, señalan una tendencia a una disminución de las precipitaciones nivales y aumento de los
aportes de precipitaciones de origen
pluvial, potenciando riesgos como el
aluvional. Se destaca que en los
ámbitos andinos centrales y sur es
donde hay bastante consenso sobre las previsiones de cambio del
clima a mediano y largo plazo, según señalan las comunicaciones
nacionales sobre la temática.
31. Geomorfológicamente el
área se encuentra en un sector de
piedemonte de Cordillera Frontal.
Los suelos se han desarrollado
sobre depósitos aluvionales,
aluviales y fluviales recientes a muy
recientes, generalmente presentan
poco desarrollo y escaso contenido de materia orgánica. Los suelos son profundos, excesivamente
drenados, con características propicias para la producción de vides
y frutales de pepita y carozo.
32. Hidrológicamente el área
pertenece a la cuenca del río
Tunuyán ubicada en la zona centro
norte y centro de la Provincia de Mendoza. La subcuenta de manejo se
denomina del Tunuyán Superior, la
cual está conformada principalmente por el curso dominante y de mayor
caudal que nace en Cordillera Principal y un conjunto de arroyos que
se originan en Cordillera Frontal.
33. El agua superficial para riego en el área de proyecto proviene
del arroyo Villegas y del río Las Tunas, de origen predominantemente nival. Una parte importante del
área de influencia del proyecto, es
regada con agua subterránea.
34. La calidad del agua de riego,
tanto superficial como subterránea,
es excelente con muy bajos contenidos de sólidos disueltos y sodio.
35. Desde el punto de vista
florístico, la zona pertenece a la
Provincia Fitogeográfica del Monte Occidental. El tipo de vegetación
dominante es la estepa arbustiva,
dominada por especies del genero Larrea (jarilla) y otras especies
menos abundantes o de menor
porte y gramíneas que conforman
el estrato inferior. En el área no se
ha detectado fauna autóctona relevante, vinculado a las condiciones de modificación para uso agrícola, antes mencionado.
36. En el área de influencia directa del proyecto no se encuentran bosques protegidos en el
marco de la Ley de Ordenamiento
Territorial de Bosque Nativo ni
Áreas Protegidas, considerando
normativas nacionales, internacionales, provinciales o municipales.
37. El Área Protegida más cercana es Manzano - Portillo de
Piequenes, que protege el ambiente cordillerano al Este de la
zona de proyecto. Se destaca entre las características principales
del área, la preservación del agua
en cantidad y calidad, y el paisaje.
1. Metodología de evaluación
38. Para la realización de la evaluación ambiental y social del proyecto, es necesario en primera instancia
identificar todos los impactos que
puedan producirse cuando las acciones del proyecto interactúen con los
componentes del ambiente. Luego,
estos impactos se caracterizan mediante criterios preestablecidos a los
fines del presente estudio. La definición y selección de los mismos surge a partir de la discusión y análisis
entre los profesionales intervinientes
sobre base de la experiencia de cada
experto así como de otros estudios
de proyectos de obras de riego y
manejo de cuencas.
39. Los impactos sobre cada
componente fueron evaluados en forma transversal, considerando todos
los usos previos, presentes y futuros,
y el historial ambiental y socioproductivo
del área de influencia.
40. Para la valoración de impactos, se le asignan particularidades
cualitativas
que
permitan
caracterizarlos, y se proponen como
criterios de evaluación considerar el
Carácter o Signo, la Magnitud o Intensidad y la Probabilidad de Ocurrencia.
41. Carácter o Signo: Consiste
en diferenciar si el cambio que produce la acción sobre el componente ambiental mejora (positivo) o
empeora (negativo) la calidad ambiental del factor considerado.
42. Intensidad o Magnitud: es el
criterio que expresa la significancia
8714
del cambio para la calidad ambiental inicial y la final del componente
analizado, independientemente de
su signo. Se tomaron cuatro magnitudes de impacto: Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto.
43. En la matriz se integran, a
través de la codificación propuesta, el carácter y la intensidad:
Cuadro Nº 2. Valoración
de impactos
Magnitud
Posi- Negativos
tivos
Bajo
1
-1
Moderado
2
-2
Alto
3
-3
Muy Alto
4
-4
Fuente: Elaboración equipo
de formulación
44. Probabilidad de ocurrencia: complementariamente se
hace una estimación cualitativa de
la probabilidad de ocurrencia del
impacto en las condiciones previstas. La calificación utilizada en
este criterio es Alta, Media y Baja.
2. Análisis de impactos
ambientales y sociales
45. Respecto del impacto ambiental del proyecto, en la fase de
construcción se destacan que se
producirán acciones como la instalación de obradores y campamentos de obra, acondicionamiento del
sitio de instalación de obras de
toma, impermeabilización de canales, instalación de cañerías de conducción y obras de arte asociadas,
que generarán impactos moderados o bajos sobre la calidad del aire,
calidad del agua, suelos, paisaje,
flora implantada, y usos del suelo.
Como acciones positivas en la etapa de construcción se destaca la
generación de trabajo temporal y
actividad comercial asociada al desarrollo del proyecto en la zona.
46. En operación y mantenimiento los aspectos principales se
relacionan con mayor disponibilidad
de agua para riego, mejoramiento
de las condiciones de equilibrio del
acuífero en las zonas de influencia
por disminución de los niveles de
bombeo y aumento de las superficies cultivadas, fortalecimiento de
la gestión institucional y mejoras en
prácticas productivas lo que generará beneficios concretos a la producción y al empleo.
47. El beneficio cuantitativo principal está relacionado con un aumento en el valor de la producción
agrícola en la zona del proyecto;
especialmente vinculada a la mayor productividad, en la situación con
proyecto, ya que se garantiza a corto, mediano y largo plazo el abastecimiento en las áreas de manejo.
Se destacan las consecuencias
complementarias de los componentes del proyecto: aumento de
eficiencia por mejoramiento en infraestructura, mejoramiento en la
gestión de agua superficial y subte-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
rránea, mejoramiento en la aplicación del riego y prácticas agrícolas.
El valor bruto de la producción se
verá incrementado debido al aumento de productividad de los rendimientos de la superficie cultivada
en la situación sin proyecto debido
a las mejoras en el manejo de cultivos y a la disponibilidad cierta de
agua. Se destaca una sensible disminución del consumo eléctrico, por
menor bombeo de aguas subterráneas principalmente y presurización
de la red por gravedad.
3. Plan de Gestión Ambiental
y Social (PGAS)
48. El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) se compone de
cuatro (4) programas: Protección
Ambiental y Social, Capacitación
Ambiental y Social, Comunicación
Social y Vigilancia y Monitoreo.
49. El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) prevé medidas
vinculadas a la prevención de impactos de la obra sobre medios físico biológicos y socioeconómicos.
Se incluye un plan de gestión para
el análisis de la optimización de la
recarga de acuíferos y el control de
los mismos, tendiente a generar
un manejo equitativo entre zonas
de influencia del proyecto.
50. Se ha elaborado además
un Plan de Manejo de Plagas que
garantice
una
producción
ambientalmente sostenible en la
zona de proyecto.
51. En la fase de formulación
se ha identificado la afectación de
activos, principalmente el recorrido de las trazas nuevas planificadas y por la construcción del
reservorio, para lo cual es necesaria la constitución de servidumbres y restricciones al dominio.
Por lo mencionado se diseñó un
Plan de Afectación de Activos. La
ejecución del mencionado plan le
agregará valor al proyecto, al reducir al mínimo los impactos negativos que repercutirían en el estilo de vida actual de las personas
potencialmente afectadas.
XI. FINANCIAMIENTO
52. El esquema de financiamiento
propuesto para la ejecución del proyecto contempla la participación del
Gobierno de la Provincia de Mendoza
y del PROSAP/UCAR, como programa receptor de recursos de préstamos suscriptos con el Banco Interamericano de Rescontrucción y Fomento (BIRF). Los requisitos para la
transferencia de fondos y las condiciones de financiamiento, se establecen en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de
abril de 2009, modificado por la
Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de
2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de la
Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y modificado y com-
plementado por el Convenio Marco de
Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha
27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno
de la Provincia de Mendoza.
53. El préstamo solicitado al
PROSAP/UCAR asciende a dólares estadounidenses tres millones novecientos cuarenta mil setenta y dos (U$S 3.940.072.-),
mientras que el financiamiento
con recursos de contrapartida provincial alcanza la suma de dólares estadounidenses dos millones noventa y siete ochocientos
ochenta y siete (U$S 2.097.887.-).
En el siguiente cuadro se detalla
el
esquema
propuesto,
desagregado según los componentes del proyecto y las fuentes
de financiamiento:
Financiamiento por componente y fuente de financiamiento (U$S)
Componentes
Componente
Aporte
Total $
BIRF
Provincia
1. Infraestructura Riego y
Drenaje
3.650.036
1.915.376 5.565.411
2. Asistencia Técnica
Agrícola
117.391
128.051
245.442
3. Fortalecimiento
Institucional
172.645
54.460
227.106
Costo total
3.940.072
2.097.887 6.037.959
Fuente: COSTAB
54. Se ha contemplado el
financiamiento del sesenta y seis
por ciento (66%) en los rubros de
Obras, del ochenta por ciento
(80%) Vehículos, Equipos y Otros
Costos de Inversión, mientras
que para la Asistencia Técnica y
la Capacitación el financiamiento
es del sesenta y nueve por ciento
(69%). Los costos recurrentes
son cien por ciento (100%) a cargo de la Provincia de Mendoza.
XII. ORGANISMO EJECUTOR
55. Se prevé como organización
para la ejecución del proyecto, además de su control y seguimiento, a
las instituciones que llevan a cabo
dicha tarea en otros proyectos de riego ejecutados en la Provincia de
Mendoza, en el marco del Programa
de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP). En este sentido, la Entidad de Programación y Desarrollo
Agropecuario (EPDA), es el organismo encargado de supervisar la ejecución de los proyectos financiados
con recursos del PROSAP.
56. Asimismo, la ejecución de los
proyectos de riego en la Provincia de
Mendoza, se realiza a través del Departamento General de Irrigación
(DGI), quien se desempeña como
Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
57. El proyecto prevé además
la contratación de personal de Inspección de Obras, Técnicos para
los Componentes Blandos y adquisición de equipamiento, lo cual
se desarrollará en el ámbito de la
UEP, en conformidad a la normativa vigente del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
58. Para la ejecución del presente proyecto, se reforzará a la UEP con
una serie de consultores financiados por el proyecto. El financiamiento
de los mismos se encuentra contemplado dentro de los componentes de Asistencia Técnica Agrícola y
Fortalecimiento Institucional.
59. La UEP estará a cargo de los
procedimientos de seguimiento y evaluación. El PGAS y el Marco Lógico
establecen indicadores a monitorear,
para todas las actividades de los componentes, y para el cumplimiento del
propósito y fin del proyecto.
60. Para el seguimiento de la
ejecución de las obras se contará
con las actas de medición, las certificaciones de obra y los informes
de los auditores, principalmente.
61. Para el caso de los componentes no estructurales, se
prevén informes de la unidad
ejecutora, registros de las actividades realizadas y encuestas a
beneficiarios para valorar su percepción.
62. Asimismo, semestralmente la UEP remitirá a la Unidad de
Monitoreo y Evaluación dependiente del Área de Control de Gestión de la UCAR, el Informe de Avance conforme los plazos dispuestos en el Convenio de Préstamo
BIRF N° 7597- AR. La herramienta
utilizada para tal fin será el Sistema Integrado e Integral de Gestión (SIIG), mediante el cual se registrará el avance de los
indicadores definidos en el Marco
Lógico del proyecto, y la evaluación de desempeño de los mismos, de acuerdo a lo proyectado
en el documento de proyecto y en
el plan operativo anual (POA) correspondiente al período informado. En tal sentido, se deberá presentar un detalle de lo realizado y
una justificación de los desvíos
registrados. Al finalizar la ejecución del proyecto, se deberá presentar ante la Unidad antes mencionada el Informe de Cierre conforme la metodología dispuesta
por el organismo financiador.
A su vez la EPDA será responsable del cumplimiento general de
Ios componentes del proyecto y
ejerciendo en forma simultánea
las funciones generales de super-
8715
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
visión y enlace entre el DGI (la
UEP) y la Unidad Ejecutora Central del PROSAP.
XIII - RIESGO
DE SOSTENIBILIDAD
63. El proyecto presenta una
serie de riesgos, tenidos en cuenta
con sus correspondientes medidas
preventivas o de mitigación. Si bien
con el desarrollo del proyecto se
generan algunos riesgos ambientales y sociales, que han sido minuciosamente evaluados, en la
integralidad del mismo, compensa
y/o modera estos riesgos, por lo
cual se requiere el cumplimiento
total de lo previsto en el Plan de
Gestión Ambiental y Social. (PGAS)
64. Pueden mencionarse también algunos riesgos durante la ejecución de las obras, relacionados con
el mantenimiento del servicio, fundamentalmente al efectuar obras sobre
los canales existentes. Este impacto
se reduce al mínimo con la organización de la ejecución de las obras en
cortas programadas o mediante la
construcción de "bypass".
APÉNDICE "B"
COSTOS DEL PROYECTO
I. COSTOS Y FINANCIAMIENTO
Costos por categoría de gastos
(U$S) y por fuente de financiamiento
UCAR/
Aporte
PROSAP Provincia
Total
I. Costos de Inversión
A. Obras Civiles (1.1.0.0)
2. Irrigación y Drenaje (1.1.2.0)
3.650.036 1.891.375 5.541.411
B. Bienes (1.2.0.0)
3. Equipamiento de Computación
3.280
820
4.100
(1.2.3.0)
6. Equipamiento (Otros) (1.2.6.0)
2.507
627
3.133
7. Vehículos (1.2.8.0)
25.600
6.400
32.000
11. Publicaciones y Folletería
9.600
12.400
22.000
(1.2.12.0)
12. Otros Costos de Inversión
4.800
1.200
6.000
(1.2.14.0)
Subtotal Bienes (1.2.0.0)
45.787
21.447
67.233
C. Consultoría y Capacitación
(1.4.0.0)
1. Consultor Nacional (1.4.1.0)
244.250
110.665
354.914
Total Costos de Inversión
3.940.072 2.023.487 5.963.559
II. Costos Recurrentes
A. Costos Recurrentes (1.5.0.0)
1. Operación y Mantenimiento
(1.5.1.0)
Operación y Mantenimiento de
24.000
24.000
Construcciones (1.5.1.7)
2. Otros Gastos Recurrentes
(1.5.2.0)
Gastos operativos (1.5.2.2)
32.400
32.400
5. Movilidad y otros Gastos
Recurrentes (1.5.5.0)
Movilidad y otros Gastos
18.000
18.000
Recurrentes (1.5.5.2)
Total Costos Recurrentes
74.400
74.400
TOTAL
3.940.072 2.097.887 6.037.959
VII. DESEMBOLSOS PROGRAMADOS
Costos por categoría de gastos (U$S) y por año
ANO
ANO
Componentes
Financiamiento
TOTAL
2016
2017
Componentes
Financiamiento
UCAR/PROSAP
Año
Año
2016
2017
Total
2.190.021 1.460.015 3.650.036
PROVINCIA
UCAR/PROSAP
PROVINCIA
UCAR/PROSAP
PROVINCIA
1.142.826
89.256
20.247
116.697
10.200
UCAR/PROSAP
PROVINCIA
TOTAL
2.395.974 1.544.098 3.940.072
1.173.273
924.614 2.097.887
3.569.247 2.468.712 6.037.959
I INFRAESTRUCTURA
II. ASISTENCIA
TECNICA AGRICOLA
III.
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
COSTO TOTAL
APÉNDICE "C"
PLAN DE RECUPERACIÓN
DE COSTOS
I. RECUPERACIÓN DE LOS
COSTOS DE INVERSIÓN
El total de los recursos com-
772.550 1.915.376
28.135
117.391
107.804
128.051
55.948
172.645
44.260
54.460
prometidos en el Programa del
Riego y Drenaje de la Provincia de
Mendoza (PRM) y en particular el
reembolso de costos del proyecto, serán responsabilidad de la
mencionada Provincia. En confor-
midad con las decisiones de las
autoridades provinciales, la política de recuperación de costos será
la indicada a continuación, y siguiendo el mecanismo actualmente utilizado para el pago de la
cuota de riego (mediante seis (6)
pagos bimensuales): Obras civiles de riego y drenaje: sesenta por
ciento (60%) será reembolsado
por los usuarios de las Inspecciones de Cauce.
En el caso del Componente de
Asistencia Técnica Agropecuaria se
tiene previsto la ejecución sólo en el
primer año, los productores beneficiarios no reembolsarían el costo, el
cual será cien por ciento (100%) a
cargo de la Provincia de Mendoza.
En cuanto al Componente de
Fortalecimiento Institucional el reemCentro Norte
(A+B+F)
%
reembolso
Ha
13,83%
706
bolso será cien por ciento (100%) a
cargo de la citada Provincia.
Se prevé recaudar los recursos
necesarios para financiar el cien
por ciento (100%) de los costos
de operación y mantenimiento
dándole sustentabilidad en el
tiempo al proyecto.
Del sesenta por ciento (60%)
que reembolsarían los productores, se contemplaron distintos
porcentajes de reembolso en función de la zona de riego y del beneficio que percibirían.
En función de lo anterior, el total de la superficie que estaría empadronada ascendería a las un
mil millón ochocientas cincuenta
y nueve mil ochenta y nueve hectáreas (1.859.089 ha), de acuerdo
al siguiente Cuadro:
Rama Sur (A+C+F)
%
reembolso
Ha
14,49%
338
Presurizado (LP + V)
%
reembolso
Ha
72%
815
Para la estimación del canon correspondiente al reembolso por
hectárea se consideró las mismas condiciones del préstamo BIRF Nº
7597- AR.
Canon de reembolso de obra por ha/ año
y de acuerdo a la zona de riego
GCN
GRS
Presurizado (LP
(A+B+F) (A+C+F)
+ V)
REEMBOLSO PROMEDIO
SEMESTRAL EN $/HA
$255
$558
$1.145
REEMBOLSO PROMEDIO
ANUAL EN $/HA
$509
$1.116
$2.289
Los productores también asumen los costos de inversión
intraprediales necesarios para
mejorar la calidad y cantidad de
su producción.
II. OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO
Costos de Operación
y Mantenimiento
Para la situación con proyecto,
se han determinado los costos
contemplando jornales, gastos
administrativos y mantenimiento y
limpieza del sistema; aporte indispensable para poder contar con
un buen servicio en forma continua y tender a una optimización
en el uso del recurso hídrico y una
mejora en las condiciones productivas en general.
El costo de operación y mantenimiento anual en la situación
con proyecto ascendería a la
suma de pesos un millón seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés ($1.662.423)
anuales.
Este valor será pagado a través del canon anual, por los treinta y nueve (39) regantes de la Zona
1 (A-B-C), propietarios de un mil
ochocientas cincuenta y nueve
hectáreas (1.859 ha) beneficiarias
del proyecto de infraestructura. El
monto prorrateado representa pesos ochocientos noventa y cuatro
por hectáreas ($ 894 /ha/año) por
año. Dicho canon no contempla el
reembolso de obra.
III. NORMAS LEGALES Y METODOLOGÍA QUE GARANTIZAN
LA RECUPERACIÓN DE COSTOS
La Provincia Mendoza a través
del artículo 35 de la Ley Provincial
N° 7.490 crea el Fondo de Desarrollo Hídrico destinado al
financiamiento de obras de infraestructura y fortalecimiento de la
gestión del sistema hídrico cuya
administración recae en el Departamento General de Irrigación,
constituido con el recupero de los
costos de las obras financiadas
por Ley 6.455 de fecha 6 de febrero de 1997 y Decreto Provincial 592
de fecha 9 de mayo de 1997, entre
otros recursos.
En la cláusula 4 del Anexo II
del referido Decreto, se definen las
reglas que rigen la restitución de
los fondos objeto del presente
convenio.
Subproyecto
El Departamento
1- PROYECTOS DE DESARROLLO AGRICOLA
Obras Civiles
60%
Investigación
0%
Extensión
Año 1
0%
La Provincia
40%
100%
100%
8716
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
Resoluciones
Artículo 2º - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese.
Diego G. Gareca
_____
SECRETARIA DE CULTURA
______
RESOLUCIÓN Nº 1.953
Mendoza, 28 de septiembre de
2016
Visto, el Expediente Nº 3059D-2016-18005, en el que se gestiona la emisión de una norma legal que permita la aprobación de
las Bases para el Llamado Público, a presentación de Propuestas
Artísticas para la Edición 2016 del
Festival "MENDOROCK"; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Cultura de
la Provincia de Mendoza, a través
de la Dirección de Actividades Artísticas, llama a presentación de
propuestas para la Selección de
números artísticos con motivo de
realizarse la Edición 2016 del
"MENDOROCK", los días 5, 12, 19
y 26 de noviembre en los Departamentos de San Martín, Malargüe,
San Carlos, Luján y La Paz;
Que el mencionado Festival
tiene por objetivos prioritarios y
fundamentales para el Estado,
promover, promocionar y fomentar las propuestas mendocinas,
como forma de alentar la creatividad y la construcción de identidad
propia y local;
Que conforme se consigna a
fs. 07 obra intervención de la Dirección General de Administración, informando que los gastos
que involucra esta Convocatoria
se tramitarán por cuerda separada;
Que la composición del Jurado de Selección de Propuestas,
se conformará en el marco de lo
previsto en las presentes Bases
Capítulo IV, arts. 7º, 8º y 9º;
Por ello, desde el punto de vista legal la tramitación es procedente, de acuerdo con lo dispuesto por los arta. 2°, 19 y 23, cc, y ss.
de la Ley 8830 y en virtud a lo dictaminado a fs. 08 por Asesoría
Letrada de la Secretaría de Cultura;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese al Llamado a Concurso Público para la
presentación de Propuestas Artísticas para la Edición 2016 del Festival "MENDOROCK", organizado
por la Secretaría de Cultura, a realizarse 5, 12, 19 y 26 de noviembre
de 2016, y apruébense las Bases
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución,
conforme a la normativa vigente
sobre el particular,
ANEXO
BASES PARA EL LLAMADO
PÚBLICO A PRESENTACIÓN
DE PROPUESTAS ARTÍSTICAS
PARA LA EDICION 2016
DEL FESTIVAL "MENDOROCK"
CAPÍTULO I:
CONVOCATORIA
Artículo 1º - La Secretaría de
Cultura de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección de Actividades Artísticas, llama a presentación de propuestas para la selección de Números Artísticos con
motivo de la realización del Festival "MENDOROCK" 2016, a realizarse los días 5, 12, 19 y 26 de
noviembre en los Departamentos
de San Martin, Malargüe, San Carlos, Luján y La Paz.
*Fechas con locaciones
sujeta a modificaciones
Artículo 2º - El festival
MENDOROCK tiene por objetivos
prioritarios y fundamentales para
el Estado promover, promocionar
y fomentar las propuestas de artistas mendocinas cuyo repertorio
incluya temas propios, como una
forma de alentar la participación y
creatividad de los artistas locales,
junto a la construcción de identidad propia y local. En la presente
edición de MENDOROCK se dispondrá federalizar el festival a fin
de poder brindar espacios diversos a bandas de todos los Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Las propuestas presentadas
deberán ajustarse a las cláusulas y condiciones establecidas en
las presentes bases. La sola presentación de las propuestas implica, por parte de los interesados,
el total conocimiento y aceptación
de las condiciones y especificaciones contenidas en las presentes bases.
Artículo 3º - Los interesados
que presenten propuestas para la
selección de números musicales
deberán ser cantantes y/o músicos solistas y/o grupos musicales del genero rock. En la edición
2016 de MENDOROCK no podrán
presentar propuestas los cantantes y/o músicos solistas y/o grupos musicales que hayan actuado consecutivamente en las ediciones 2014 y 2015.
CAPÍTULO II:
DEL CONTENIDO
DE LAS PROPUESTAS
Artículo 4º I) Las propuestas de números
artísticos deberán estar
enmarcadas dentro del estilo
mencionado en el Capítulo I,
Artículo 3º de las presentes
bases.
II) Todas las propuestas de solistas o grupos, deberán incluir
dentro de su repertorio en carácter de Obligatorio, temas de
su autoría en un 100%.
III) Las propuestas presentadas
serán evaluadas por un Jurado, de la forma en que se describe en el Capítulo IV.
IV) La programación de la grilla artística estará a cargo de la Dirección de Actividades Artísticas de la Secretaría de Cultura de Mendoza, atendiendo el
orden de mérito establecido
por el jurado, según se describe en el Capitulo IV, a razón de
2 (dos) bandas por día, reservándose la Secretaría Cultura,
a través de la Dirección de Actividades Artísticas, la posibilidad de invitar a una banda de
carácter nacional o internacional que formará parte de la
grilla de MENDOROCK 2016.
V) La propuesta NO podrá incluir
dispositivos escenográficos ni
utilería mayor y menor, por la
acotada disposición de los
tiempos y la seguridad del espectáculo. Podrá contemplarse en la propuesta un artista
invitado, quien deberá ser
mencionado en la misma
como tal.
VI) El público asistente a
MENDOROCK, objetivo central
para la Secretaria Cultura y
para las Instituciones que lo
acompañan, es esencialmente heterogéneo. Sugerimos
claramente que, a la hora de
elegir el programa, se tenga
especialmente en cuenta esta
condición. Para el Jurado, éste
será un elemento más a considerar en la evaluación.
Artículo 5º - Las propuestas no
podrán superar bajo ningún concepto los 35 (treinta y cinco) minutos de actuación total con el bis
incluido.
CAPÍTULO III:
DEL FORMATO
DE PRESENTACIÓN DE LAS
PROPUESTAS ARTISTICAS
Artículo 6º - Cada propuesta
deberá presentar Obligatoriamente:
1. Datos personales de la totalidad de las personas que conforman la propuesta, sean artistas o técnicos: Nombre y Apellido, DNI, teléfono, correo electrónico, instrumento que ejecuta, función y/o cargo dentro de
la propuesta, debiéndose consignar además al Responsable
Artístico de cada Propuesta con
los mismos datos enunciados
anteriormente (una sola persona por propuesta), quien será
el encargado de recibir las comunicaciones y representar al
grupo ante la Secretaría de Cultura.
2. Nombre y Apellido, D.N.I., domicilio, números de teléfono y correo electrónico de la persona
Responsable de la Facturación,
tipo de factura y si llegase a facturar a través de alguna institución, mencionar a cuál institución pertenece. En el caso de
que la persona designada
como Responsable de Facturación tenga factura propia no podrá facturar a través de ninguna Asociación.
3. Es obligatoria la presentación
de un CD con 2 temas musicales por cada propuesta. Los
demos, CDs y/o DVDs no pueden tener más de 2 (dos) años
de grabados.
4. Presentación de antecedentes
artísticos de las agrupaciones:
Los solistas o grupos deberán
presentar una breve reseña por
escrito de su banda, mencionando estilo y antecedentes.
5. Presentar Planta de sonido y
planta de escenario requeridas,
que se utilizarán como basamento para realizar un análisis
técnico y elaborar una Planta de
Sonido General para todo el
evento.
6. Cualquier otra información que
los proponentes crean conveniente adjuntar a la propuesta
para una mejor evaluación por
parte del jurado.
7. Los solistas o bandas de rock
aspirantes del MENDOROCK
2016 deberán presentar antecedentes de por los menos 1
(un) año de antigüedad como
banda, a la fecha de presentación de la propuesta y al menos
4 (cuatro) presentaciones anuales certificadas en los últimos 3
años, a excepción de las bandas de de uno (1) o dos (2) años
quienes deberán presentar 4 u
8 presentaciones respectivamente. Las mencionadas actuaciones deberán ser acreditadas mediante recortes periodísticos de diarios, revistas,
publicidades radiales, flyers,
banners, o cualquier campaña
publicitaria gráfica o digital. Las
actuaciones efectuadas en las
ediciones
anteriores
de
MENDOROCK, no serán computadas como acreditación y/o
certificación.
8. Mencionar si los temas a ejecutar están registrados en
SADAIC y la Dirección Nacional
de Derechos de Autor.
9. Mencionar el Departamento del
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
cual es oriunda la banda o solista de Rock.
En caso de ser seleccionados
para integrar la grilla artística del
MENDOROCK
2016,
los
postulantes luego de ser comunicados de esta situación deberán
enviar en un plazo de 24hs, los
datos abajos requeridos a
[email protected]:
• Dos (2) fotos en formato digital
en alta resolución del solista o
grupo que compongan la propuesta.
• Breve gacetilla para la prensa de
no más de media hoja A4) via
email que incluya antecedentes
y lo que el grupo quiera comunicar respecto al espectáculo artístico a presentar.
• Datos de Facturación: Si es factura propia (B o C) adjuntar fotocopia de una factura en blanco y
copia del DNI del titular. Si factura por medio de alguna asociación, mencionar el nombre de 1
(un) responsable de cobro y adjuntar fotocopia del DNI.
Nota: Las propuestas provenientes de los departamentos que no
pertenecen al Gran Mendoza, podrán enviar la documentación vía
email a la siguiente dirección:
[email protected]
CAPÍTULO IV:
DEL JURADO DE SELECCIÓN DE
LAS PROPUESTAS ARTÍSTICAS
Artículo 7º - Los miembros del
Jurado de Selección de Propuestas, serán convocados por la Secretaría de Cultura de Mendoza,
según el procedimiento que se
menciona en el Artículo siguiente.
El Jurado de Selección de Propuestas estará conformado por un
(1) representante de la AMC (Asociación de Músicos de Cuyo), un
(1) representante del MIMM (Movimiento Independiente de Músicos
Mendocinos), un (1) representante por la U.N.Cuyo y un (1) representante de la Secretaría de Cultura,
todos
relacionados
fehacientemente con las expresiones artísticas del genero Rock. La
participación como miembro del
jurado para la selección de propuestas Será Remunerada con la
suma de $ 3.000 (tres mil pesos)
por parte de la Secretaría de Cultura para cada miembro del jurado y el fallo del jurado en cuestión
será inapelable.
Los miembros del jurado no
podrán ser cónyuges, o tener algún grado de parentesco con el
artista concursante. Los miembros del Jurado, no podrán presentar propuestas que los incluyan como artistas.
Artículo 8º - El Jurado seleccionado será el encargado de efectuar la evaluación individual de las
propuestas y de realizar la selección artística para MENDOROCK
2016, Se establece como requisito para sesionar, la mitad más uno
de la totalidad de sus miembros,
y para emitir su informe final, lo
que deberá hacer por escrito y bajo
firma, se requerirá de la simple
mayoría de los miembros presentes. El presidente del jurado será
el representante seleccionado por
la Secretaría de Cultura de Mendoza que en caso de empate, su
voto valdrá doble en la votación
correspondiente.
Artículo 9º - El Jurado evaluará
que la propuesta se ajuste a:
• Los requisitos de admisibilidad
formales y técnicos establecidos
en las presentes bases.
• Composición musical y letras.
• Arreglos musicales.
• Interpretación Vocal y arreglos
corales
• Interpretación instrumental.
• Identidad de la propuesta.
Artículo 10º - El Jurado deberá
seleccionar las 10 (diez) propuestas mejor calificadas.
Artículo 11º - Una vez seleccionadas las propuestas por el jurado, la contratación de las mismas
correrá por cuenta de la Secretaría de Cultura de Mendoza. El monto de cachet a pagar será estipulado de la siguiente manera: para
dúos $ 6000, para tríos $ 9000,
para cuartetos $ 12000, para quintetos $ 14000, para propuestas integradas por 6 músicos o más $
16000. En la determinación del
cachet a pagar se considerará la
formación estable de la agrupación, no considerándose bailarines, utileros, técnicos ni cualquier
otro participante que este incluido
en la propuesta, independientemente de la función que cumpla
en la misma. Una vez realizada la
asignación de cada grupo a cada
día y lugar en la grilla de programación, los resultados serán notificados fehacientemente a los
responsables de las propuestas
seleccionadas.
Artículo 12º - Las propuestas
que no sean seleccionadas podrán solicitar una devolución al
Jurado después de haber sido difundidas las propuestas elegidas
a la dirección de correo
[email protected] En
dicha ocasión se informara el lugar, día y horario de la devolución.
Artículo 13º - Toda circunstancia que no esté contemplada en
las presentes Bases, será resuelta por el Jurado.
CAPÍTULO VI:
PLAZOS DE ENTREGA
RECEPCIÓN Y CONSULTAS
Artículo 14º - Las bases podrán
ser retiradas en Mesa de Entra-
das (planta baja) de la Secretaría
de Cultura, ubicado en Calle
Gutiérrez 204, esquina Avenida
España de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de 9 a 13
horas, o pueden descargarse en
formato digital del sitio:
www.cultura.mendoza.gov.ar ,
hasta el día anterior de la fecha
que se establezca como fecha de
recepción de propuestas.
Artículo 15º - Las consultas podrán efectuarse, antes del plazo
de entrega de propuestas, a la siguiente dirección de correo elect
r
ó
n
i
c
o
:
[email protected]
o a los Tel: 0261-4495847 o 02614495833.
Artículo 16º - Las propuestas
se presentarán en un sobre cerrado, en el frente deberá
detallarse Nombre del Grupo o
Solista, conteniendo todos los
datos requeridos impresos en
papel y deberá contener el demo
con todos los requisitos mencionados en las presentes bases. En
caso de que el Jurado
preseleccione una propuesta y
ésta no cumpla con la totalidad de
la documentación solicitada, se le
otorgarán 24 horas para completar los datos exigidos en el presente llamado.
Artículo 17º - La presentación
formal de las propuestas se realizara personalmente, desde el lunes 3 de octubre al jueves 13 de
octubre del presente, de 9 a 13 horas, en la oficina de Mesa de Entradas, Planta Baja de la Secretaría de Cultura, ubicada en Calle
Gutiérrez 204 esquina España, de
la Ciudad de Mendoza. Las propuestas provenientes de Departamentos que no sean del Gran
Mendoza, podrán ser enviadas vía
email
a
[email protected] En
el caso de las propuestas enviadas por correo postal, la fecha del
matasellos no debe exceder a la
mencionada precedentemente.
El resultado de la selección
será comunicado y publicado en
la página web del Ministerio de
C
u
l
t
u
r
a
:
www.cultura.mendoza.gov.ar.
__________________________________
RESOLUCIÓN Nº 2.022
Mendoza, 30 de septiembre de
2016
Visto el Expediente Nº 3097-D2016-18005 en el que se tramita
el Llamado a Concurso Público de
Diseño de Sistema Gráfico para
Fiesta Nacional de la Vendimia
2017;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Cultura
8717
del Gobierno de Mendoza, a través de la Dirección de Producción
Cultural y Vendimia, convoca a
diseñadores gráficos y creativos
publicitarios a presentar propuestas para el Diseño de Sistema
Gráfico, que promocionará la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017;
Que obra a fs. 10 el correspondiente volante de imputación preventiva relativo a gasto atinente a
pago de Premio a la persona ganadora de dicho Concurso;
Que conforme se constata en
informe de la Dirección General de
Administración de la Secretaría de
Cultura, obrante a fs. 11, el Jurado
interviniente en el proceso de Selección de Propuestas, no percibirá honorarios;
Por ello, en virtud de lo
prescripto en los términos de los
arts. 2º, 19 y 23 cc y ss. de la Ley
de Ministerio N° 8830, en art. 146
cc y ss. de Decreto Acuerdo N°
1000/16, Ley N° 8706 y en conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de
Cultura a fs. 12;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese al Llamado a Concurso Público de Diseño de Sistema Gráfico para
Fiesta Nacional de la Vendimia
2017, organizada por la Secretaría de Cultura del Gobierno de
Mendoza y apruébense las Bases
del mismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º - Autorícese a la Dirección General de Administración
de la Secretaria de Cultura, a invertir la suma de pesos sesenta y
cinco mil ($ 65.000,00), en concepto de Premio será atendido por
Tesorería de la Secretaría de Cultura, con cargo a la: U.G.C.:
CU6001-43104-0,
U.G.E.:
CU0023; del Presupuesto de
Erogaciones vigente, Ejercicio
2016.
Articulo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Diego G. Gareca
_____
ANEXO
CONCURSO DE DISEÑO
DE SISTEMA GRÁFICO PARA
FIESTA NACIONAL
DE LA VENDIMIA 2017
BASES:
OBJETO DEL CONCURSO:
La Secretaría de Cultura del
Gobierno de Mendoza, a través de
la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, constituyendo domicilio legal en Gutiérrez 204, planta baja, de la Ciudad de Mendoza,
llama a Concurso de Diseño de
8718
Sistema
Gráfico
que
promocionará la Fiesta Nacional
de la Vendimia 2017.
CONTENIDO DEL MENSAJE:
La propuesta debe reflejar el
significado que tiene la Fiesta Nacional de la Vendimia en su contexto social y cultural, para esta
presente edición 2017, según:
1. Síntesis Argumental de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2017
(adjunto a las presentes bases)
El concepto de sistema es
para dar una imagen integrada y
fuerte a todas las piezas gráficas
de la Fiesta Nacional de la Vendimia. Aquí radica la importancia de
que cada pieza cumpla su función
específica y que se articule con las
restantes, en una imagen unificada.
CONTENIDO Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DEL SISTEMA
GRÁFICO A CONCURSAR:
¤ Pieza Gráfica 1: Diseño de
Afiche, que tendrá como destino
un formato de 500 mm x 700 mm,
impresos en cuatricromía, en
papel ilustración brillante de 115
gramos, barnizados o con proceso similar.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
PARA LA PIEZA GRÁFICA
NÚMERO 1
1. El tamaño de presentación será
de 250 mm x 350 mm, la mitad
de la pieza original.
2. Para su ejecución podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela,
témpera, acrílico, fotomontaje,
collage u otros, debiendo preverse, en todos los casos, la
forma de reproducción, según
el destino final de la pieza gráfica solicitada.
3. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en
todos los casos, ser posibles
de imprimir en cuatricromía.
4. Obligación de presentación del
afiche en formato digital:
Se deberá presentar:
–Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclusive.
–Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS,
a 300 dpi, en CMYK.
–Archivo testigo de la pieza en
JPG para visualización en
pantalla.
–Detalle de fuente tipográfica
empleada
5. El texto Obligatorio y Único del
afiche será:
Fiesta Nacional
de la Vendimia 2017
"Con el Vino en la Piel"
26 de febrero: Bendición de los
Frutos
3 de marzo: Vía Blanca
4 de marzo: Carrusel
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
4 de marzo: Acto Central
5 de marzo: Segunda Noche
6 de marzo: Tercera Noche
Mendoza - Argentina
6. El trabajo debe ser presentado
en forma vertical, previendo, en
todos los casos, su presentación horizontal (apaisado), debiendo destinar espacio para la
inclusión de la marca oficial del
Gobierno de la Provincia de
Mendoza, más logotipos de
auspiciantes (hasta un máximo
de tres auspiciantes privados,
de igual categoría comercial).
7. La tipografía, tamaño y color
quedan a criterio del autor del
proyecto, siempre y cuando se
priorice la legibilidad del texto
obligatorio a colocar.
¤ Pieza Gráfica 2: Obleas de Identificación Personal que tendrán
un formato real de 100 mm x 150
mm, impresas en cuatricromía,
anverso, en cartulina plastificada
(solo anverso) de 300 gramos.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
PARA LA PIEZA GRÁFICA
NÚMERO 2
1. El diseño a presentar debe prever el Espacio para la colocación de hasta Tres (3) Logotipos
de auspiciantes de igual Categoría Comercial.
2. El diseño a presentar debe prever las diferentes denominaciones de áreas de trabajo y funciones, con diferenciación de
colores y/o tramas, según el siguiente detalle:
¤ Prensa Bendición de Frutos
2017
¤ Prensa Vía Blanca / Carrusel
2017
¤ Vía Blanca / Carro 2017
¤ Carrusel / Carro 2017
¤ Organización Bendición de
Frutos 2017
¤ Organización Vía Blanca 2017
¤ Organización Carrusel 2017
¤ Artistas Bendición de Frutos
2017
¤ Técnicos Bendición de Frutos
2017
¤ Organización Bendición de
Frutos 2017
3. El diseño a presentar debe prever espacio para incluir posteriormente algún sistema de seguridad para evitar falsificación,
por ejemplo: código de barras.
4. El diseño deberá presentarse
en tamaño real.
5. Para su ejecución, podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela,
témpera,
acrílico,
fotomontaje, collage u otros,
debiendo preverse, en todos los
casos, la forma de reproducción, según el destino final de
la pieza gráfica solicitada.
6. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en
todos los casos, ser posibles
de imprimir en cuatricromía.
7. El trabajo puede ser presentado en forma vertical.
8. La tipografía, tamaño y color
quedan a criterio del autor del
proyecto, siempre y cuando se
priorice la legibilidad del texto
obligatorio a colocar.
9. El texto Base será:
• Fiesta Nacional de la Vendimia 2017 "Con el Vino en la
Piel"
• (Espacio en el diseño para
Nombre / Apellido y DNI) Obligatorio
11. Obligación de presentación
de la entrada en formato digital:
Se deberá presentar:
–Documento editable convertido a
curvas, en CMYK, formato Adobe
Illustrator hasta versión 10 inclusive.
–Vínculos (si hubiere) a tamaño
real en formato TIFF o EPS, a 300
dpi, en CMYK.
–Archivo testigo de la pieza en JPG
para visualización en pantalla.
–Fuente/s tipográfica empleada
¤ Pieza Gráfica 3: Franjas
Vehiculares que tendrán un formato real de 400 mm x 120 mm,
impresas en cuatricromía, anverso, en cartulina plastificada
(solo anverso) de 300 gramos.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
PARA LA PIEZA GRÁFICA
NÚMERO 3
1. El diseño a presentar debe
prever el Espacio para la Colocación de hasta Tres (3)
Logotipos de auspiciantes de
igual Categoría Comercial.
2. El diseño a presentar debe
prever las diferentes denominaciones de áreas de trabajo
y funciones - con diferenciación
de colores y/o tramas, según
el siguiente detalle:
¤ Coordinación General 2017
¤ Asistentes de Coordinación
2017
¤ Técnicos 2017
¤ Prensa 2017
¤ Bendición de los Frutos
2017
¤ Vía Blanca 2017
¤ Carrusel 2017
¤ Servicios Teatro Griego 2017
¤ Servicios Teatro Griego sin
Estacionamiento 2017
¤ Artistas 2017
3. El diseño a presentar debe
prever espacio para incluir,
posteriormente, algún sistema
de seguridad para evitar falsificación, por ejemplo imagen
holográfica.
4. El diseño deberá presentarse
en Tamaño Real.
5. Para su ejecución podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela, témpera, acrílico,
fotomontaje, collage u otros,
debiendo preverse, en todos
los casos, la forma de reproducción, según el destino final
de la pieza gráfica solicitada.
6. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en
todos los casos, ser posibles
de imprimir en cuatricromía.
7. El trabajo puede ser presentado en forma horizontal.
8. La tipografía, tamaño y color
quedan a criterio del autor del
proyecto, siempre y cuando se
priorice la legibilidad del texto
obligatorio a colocar.
10. El texto Base será:
Fiesta Nacional de la Vendimia
2017
"Con el Vino en la Piel"
Denominación de áreas de trabajo y funciones (ver punto 2)
12. Obligación de presentación de
la entrada en formato digital:
Se deberá presentar:
–Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta
versión 10 inclusive.
–Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o
EPS, a 300 dpi, en CMYK.
–Archivo testigo de la pieza en
JPG para visualización en
pantalla.
–Datos de fuente/s tipográfica/
s empleada/s
¤ Pieza Gráfica 4: Afiche de Vía
Pública: Aún cuando el tamaño
definitivo de la pieza final sea el
paño completo habitual en este
tipo de cartelería pública, la presentación obligatoria de esta
pieza deberá ser de 200 X 270
mm.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
PARA LA PIEZA GRÁFICA
NÚMERO 4
1. Para su ejecución podrá utilizarse cualquier técnica: acuarela,
témpera, acrílico, fotomontaje,
collage u otros, debiendo preverse, en todos los casos, la
forma de reproducción, según
el destino final de la pieza gráfica solicitada.
2. Los colores utilizados en el diseño a presentar deberán, en
todos los casos, ser posibles
de imprimir en cuatricromía.
3. El texto Obligatorio y Único del
afiche será:
Fiesta Nacional de la Vendimia
2017
"Con el Vino en la Piel"
26 de febrero: Bendición de los
Frutos
3 de marzo: Vía Blanca
4 de marzo: Carrusel
4 de marzo: Acto Central
5 de marzo: Segunda Noche
6 de marzo: Tercera Noche
Mendoza - Argentina
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
4. El trabajo debe ser presentado
en forma horizontal (apaisado),
debiendo destinar espacio para
la inclusión de la Marca oficial
del Gobierno de Mendoza más
logotipos de auspiciantes (hasta un máximo de tres
auspiciantes privados, de igual
categoría comercial).
5. La tipografía, tamaño y color
quedan a criterio del autor del
proyecto, siempre y cuando se
priorice la legibilidad del texto
obligatorio a colocar.
6. Obligación de presentación de
la entrada en formato digital:
Se deberá presentar:
–Documento editable convertido a curvas, en CMYK, formato Adobe Illustrator hasta versión 10 inclusive.
–Vínculos (si hubiere) a tamaño real en formato TIFF o EPS,
a 300 dpi, en CMYK.
–Archivo testigo de la pieza en
JPG para visualización en
pantalla.
–Fuente/s tipográfica empleada
¤ Pieza Gráfica 5: Programa de
Mano - Tipo Tabloide (Diario de
Mano)
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
PARA LA PIEZA GRÁFICA
NÚMERO 5
Su formato real será de 21 cm
x 42 cm errado, impresos en
cuatricromía, anverso y reverso, de
16 (dieciséis) páginas, incluidas
tapas, en papel de diario.
1. Tapas: para el diseño de la tapa
Deberá contemplarse la Inclusión de las Siguientes Leyendas:
1. (Título de la Fiesta Nacional
de la Vendimia edición 2017)
"Con el Vino en la Piel"
2. 4 de marzo: Acto Central
3. 5 de marzo: Segunda Noche
4. 6 de marzo: Tercera Noche
5. Mendoza - Argentina
6. Marca Mendoza (Isologo Adjunto)
2. Puesta en Página del Interior:
se deberá presentar a tamaño
real -21cm x 42cm- una propuesta de doble página, donde
se visualice grilla editorial, propuesta tipográfica, cromática y
de composición (con imágenes
y textos).
El/los ganador/res del concurso deberá/n diseñar el interior
del programa, una vez que le
sean entregados los contenidos
para su edición, en el tiempo y
forma en que le sean solicitados por la Dirección de Producción Cultural y Vendimia.
PRESENTACIÓN DE PROGRAMA
EN FORMATO DIGITAL:
–Documento editable convertido a
curvas, en CMYK, formato Adobe
Illustrator hasta versión 10 inclu-
sive
o
documento
de
QuarkXPress hasta versión 5 inclusive.
–Vínculos (si hubiere) a tamaño
real en formato TIFF o EPS, a 300
dpi, en CMYK.
–Archivos testigo de las tapas en
JPG y PDF del interior para visualización en pantalla.
–Datos de fuente/s tipográfica/s
empleada/s
PROPUESTAS:
Los concursantes deberán
presentar diseños en Todas las
Piezas Gráficas Mencionadas, no
obstante de la obligatoriedad de
las piezas mencionadas, el/los
concursante/s podrá/n agregar
Piezas Gráficas o para Difusión en
Redes Sociales no Solicitadas en
el Presente Reglamento. - No excluyente PARTICIPANTES:
Podrá participar todo el público en general, excluidas aquellas
personas que mantengan relación de dependencia laboral, en
cualquiera de sus formas, con la
Secretaria de Cultura del Gobierno de Mendoza.
RECEPTOR DEL MENSAJE:
Los receptores del mensaje
serán los habitantes de Mendoza
en particular y potenciales visitantes del resto del país y del mundo,
previendo, además, su difusión en
el exterior, como forma de promover el turismo local.
SELECCIÓN:
La elección del ganador estará orientada a la propuesta de un
Sistema Comunicacional, teniendo en cuenta que la propuesta se
ajuste a los requerimientos formales y técnicos establecidos en las
presentes bases.
RETIRO DE BASES:
Las bases del concurso podrán ser retiradas, a partir de la
publicación del presente llamado
en los medios de comunicación y
hasta el 15 de octubre de 2016,
de lunes a viernes, en horario de
9:00 a 13:00, en la Dirección de
Producción Cultural y Vendimia,
Secretaría de Cultura, ubicada en
Gutiérrez 204 - Planta baja, de la
Ciudad de Mendoza.
PRESENTACIÓN
DE LAS PROPUESTAS:
La presentación de la totalidad
de las piezas gráficas (salvo la
pieza número 5 "Programa de
Mano", que su presentación quedará a criterio del concursante)
deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1. Los diseños deberán ser presentados en soportes rígidos o
semi - rígidos (cartón, panelco,
etc.), Todos juntos, en un Único
Envase, indicando el Seudónimo a utilizar por el Concursante.
2. En la parte posterior de cada
soporte debe figurar, en forma
legible, el seudónimo que servirá de identificación, NO los datos personales.
3. Junto con el proyecto, deberá
presentarse un sobre aparte
(Sobre Número 2), obligatoriamente cerrado, que se entregará junto con el proyecto, debiendo figurar, en el frente, el seudónimo y, en su interior, constará la Declaración Jurada firmada por el concursante, que se
adjunta con las presentes bases. En caso de que el proyecto tenga más de un autor, deberá incluirse una Declaración
Jurada firmada por cada uno de
los participantes.
4. Podrá incluirse una síntesis de
la memoria descriptiva o
fundamentación del diseño, escrita a máquina y adherida a la
parte posterior del soporte, identificada solamente con el seudónimo.
5. Los participantes podrán presentar más de una propuesta
de diseño. En ese caso, las presentaciones se harán en sobres separados y con distinto
seudónimo y hasta un máximo
de 3 (tres) propuestas por participante.
RECEPCIÓN
DE LAS PROPUESTAS:
La presentación de las propuestas deberá realizarse en la
Dirección de Producción Cultural
y Vendimia, Secretaría de Cultura,
ubicada en Gutiérrez 204 - Planta
baja, de la Ciudad de Mendoza, de
lunes a viernes de 08.30hs a
13.30hs y quedará formalizada
antes de las 13:00 hs. del 15 de
noviembre de 2016; la Dirección
de Producción Cultural y Vendimia
entregará una constancia con el
seudónimo, número de orden, fecha y hora en que se recepciona
el trabajo.
JURADO:
El jurado estará integrado por:
1 (uno) representante de la Subsecretaría de Cultura (con antecedentes en este tipo de
concursos, propuesto por el
propio organismo) recayendo
en este la Presidencia del jurado.
1 (uno) representante del Ente
Autárquico de Turismo (con antecedentes en este tipo de concursos, propuesto por el propio
organismo)
1 (uno) representante de la Facultad de Arte y Diseño de la
UNCuyo, Universidad Nacional
de Cuyo
2 (dos) Representantes con antecedentes en este tipo de concursos elegidos en común
8719
acuerdo entre las siguientes
entidades educativas: Universidad Champagnat
Universidad Mendoza
Fundación Gutenberg
IES "Manuel Belgrano"
Dir. de Educación Superior
Fundación Universitas
Universidad Aconcagua
1 (uno) representante de ADIMZA
Asociación Civil sin Fines de Lucro, con antecedentes en este
tipo de concursos
1 (uno) un representante del
Equipo Artístico Ganador para la
realización Escénica, Libreto y
Puesta en Escena de la Fiesta
Nacional de la Vendimia 2017
(elegido por el propio Staff).
La Presidencia del Jurado
recaerá en el representante de la
Secretaría de Cultura, quien tendrá
doble voto, a los fines de dirimir, en
caso de empate. El jurado requerirá la simple mayoría de la totalidad
de los miembros para sesionar y,
para emitir su fallo, la simple mayoría de los miembros presentes,
al momento de la votación.
El jurado deberá expedirse en
la tercera semana de Noviembre
de 2016 y se reserva el derecho
de declarar desierto el concurso.
PREMIO:
Se otorgará a la propuesta ganadora un premio consistente en
la suma de pesos sesenta y cinco
mil ($ 65.000,00), además podrán
otorgarse tres (3) menciones especiales a sugerencia del Jurado.
La Secretaría se reserva el derecho, previo asentamiento en el
acta del jurado, al momento de
emitir el fallo sobre el ganador/es
del presente concurso y previa
conformidad por escrito de el o los
ganadores del presente concurso, de realizar por su cuenta y cargo cambios en el proyecto ganador, que no modifiquen esencialmente el trabajo, entendiéndose
por esto, el motivo principal, su
disposición espacial y la orientación de la pieza.
PROPIEDAD:
El autor de la propuesta ganadora, con la sola presentación,
acepta las condiciones establecidas en las presentes bases, percibiendo por la cesión del trabajo
y derecho de autor como Único
Pago el importe establecido como
premio, no teniendo absolutamente nada que reclamar y quedando
obligado a entregar el original del
trabajo realizado, en soporte
digital, a la Secretaría de Cultura.
La Secretaría de Cultura se reserva el derecho de publicar los
diseños de las piezas y utilizarlas
según crea conveniente, para la
promoción de la Fiesta Nacional
de la Vendimia 2017.
8720
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
DEVOLUCIÓN
DE LOS TRABAJOS:
Los trabajos no seleccionados podrán ser retirados por sus
autores, en la Dirección de Producción Cultural y Vendimia, Secretaría de Cultura, ubicada en
Gutiérrez 204 - Plata baja, de la
Ciudad de Mendoza, de lunes a
viernes en horario de 8.30 a 13.00,
previa presentación de la constancia correspondiente, a Partir del
13 de marzo de 2017, teniendo en
cuenta la posibilidad de uso de la
totalidad de los trabajos presentados para su exposición y/o exhibición gratuita, por parte de la Secretaría de Cultura.
Cualquier controversia que
surgiera con motivo del presente concurso, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia
de Mendoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL SAN MARTIN
_____
Modifícase el Artículo 1º de la
Ordenanza Nº 2669/2015 HCD,
por la que se establece el monto
a abonar en concepto de Becas, a
cada uno de los integrantes del
Ballet Municipal "Raíces Huarpes".
Visto el Expte. Nº 1793/2016
D.E., iniciado por Dirección de
Cultura, mediante el cual solicita
pago de becas correspondiente al
año 2.016, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº
2669/2015, se autoriza a abonar
en concepto de becas a cada uno
de los integrantes del Ballet Municipal "Raíces Huarpes", un monto
de pesos trescientos cincuenta ($
350) por mes.
Que teniendo en cuenta el pedido efectuado por la Dirección de
Cultura de esta Municipalidad, que
considera insuficiente el importe
de esta ayuda, atento las obligaciones y gastos que requiere el
funcionamiento del referido ballet.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín,
Mza, luego de analizar el citado
Expte. constituido el H. Cuerpo en
Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.747/2016
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2669/
2015 HCD, el que quedará redactado como a continuación se expresa: "Autorízase al D. Ejecutivo
a abonar en concepto de becas a
cada uno de los integrantes del
Ballet Municipal "Raíces Huarpes",
un monto de pesos cuatrocientos
veinticinco ($ 425) por mes.
Artículo 2º - Considérese la
aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1º, a partir del mes de Enero de 2.016.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
cinco días del mes de Setiembre
del año dos mil dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 2.174/2016
Gral. San Martín (Mza.), septiembre 23 de 2016
Promúlgase la Ordenanza Nº
2747/2016 - Expte. Nº 1793/2016
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2747/2016, mediante la
cual se solicita modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 2669/
2015 HCD, por la que se establece el monto a abonar en concepto
de becas, a cada uno de los integrantes del Ballet Municipal "Raíces Huarpes" y;
CONSIDERANDO:
Que, no surgen impedimentos
para efectuar la promulgación de
la norma legal emanada por el
Honorable Cuerpo y teniendo en
cuenta que son válidos los fundamentos esgrimidos que sirvieron
de base para el dictado de la Ordenanza en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 2747/2016,
dada por el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín.Artículo 2º - Por Secretaría de
Gobierno y Administración dispóngase la publicación de la Ordenanza y su decreto promulgatorio en
el Boletín Oficial de la Provincia,
conforme las normas vigentes.Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese
en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Oscar E. González
Sec. de Gbno. y Administración
Bto. 5937
6/10/2016 (1 P.) $ 215,00
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
______
ORDENANZA Nº 1.611/16
Visto: El Expediente Nº
216368-S/16 por el cual se solicita la creación de un cargo Encargado Museo Municipal Categoría
"E", y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la creación
de dicho cargo ya que el Museo
Municipal Cuenta de Muchas
Muestras que deben ser cuidadas
y además deben mantener un
control sobre las visitas guiadas
que se llevan a cabo en el mismo;
Que el Museo Municipal resguarda Historia de nuestro Departamento y merece ser mostrado a la comunidad y para ello debe
ser cuidado bajo un encargado
para llevar así un mejor control
sobre él;
Que en las atribuciones que
posee el Honorable Concejo Deliberante con forme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Artículo
71° - Apartado 4, está el de dictar
Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Créase el Cargo
de Encargado de Museo Municipal Categoría "E" Régimen Salarial 21, Agrupamiento 1, Tramo 3,
Sub Tramo 06.Artículo 2º - Informar a la Oficina de Personal de la Municipalidad de San Carlos a sus efectos.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veintisiete días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 798/2016
San Carlos, 1 de agosto de
2016.
Visto la Ordenanza Nº 1611/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se
solicita la creación de un Cargo
Categoría "E", Encargado Museo
Municipal- Régimen Salarial 21Agrupamiento 1- Tramo 3- Sub tramo 06, destinada al Museo Muni-
cipal, debido a que cuenta con
muchas Muestras y que deben ser
cuidadas y a su vez mantener un
control sobre las visitas guiadas
que se llevan a cabo en el mismo;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1611/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría Gobierno, Departamento de Personal,
Asesoría Letrada.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 195,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.612/16
Visto: El Expediente Nº
216602-C/16 por el cual se solicita la creación de un Cargo Jefatura de Departamento Higiene y Seguridad en el Trabajo categoría
"G", y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la creación
de dicho cargo para tener un control referido al tema, Higiene y Seguridad en el Trabajo más eficiente;
Que dicho cargo es muy importante para así llevar a cabo todo
lo referido a este ambiente de trabajo;
Que en las atribuciones que
posee el Honorable Concejo Deliberante con forme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Artículo
71° - Apartado 4, está el de dictar
Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Créase el Cargo
de Jefatura de Departamento Higiene y Seguridad en el Trabajo,
Régimen Salarial 21, Agrupamiento 1, Tramo 3, Subtramo 08, Categoría "G".Artículo 2º - Informar a la Oficina de Personal de la Municipalidad de San Carlos a sus efectos.-
8721
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veintisiete días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 799/2016
San Carlos, 1 de agosto de
2016
Visto la Ordenanza Nº 1612/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se
solicita la creación de un Cargo
Categoría "G", Jefatura de Departamento Higiene y Seguridad en
el Trabajo- Régimen Salarial 21Agrupamiento 1- Tramo 3Subtramo 08, con el fin de brindar
un mejor control con respecto al
ambiente de trabajo;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1612/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría Gobierno, Departamento de Personal,
Asesoría Letrada.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 195,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.613/16
Visto: El Expediente Nº
217416-S/16 por el cual se solicita la creación de un cargo Coordinadora de Oficina de Empleo categoría "G", y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la creación de
dicho cargo a fines de tener un control administrativo más eficiente;
Que dicho cargo es muy importante para así llevar a cabo todo lo
referido a este ambiente de trabajo;
Que este cargo se creara
para llevar a cargo toda la oficina de empleo, donde llevan un
control administrativo de los habitantes que presentan su
curriculum vitae para poder trabajar en distintas áreas que soliciten trabajo;
Que en las atribuciones que
posee el Honorable Concejo Deliberante con forme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Artículo
71° - Apartado 4, está el de dictar
Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Créase el Cargo
de Coordinadora de Oficina de
Empleo Categoría "G" del Presupuesto Vigente, revistiendo en Régimen Salarial 21, Agrupamiento
1, Tramo 3, Subtramo 07.Artículo 2º - Informar a la Oficina de Personal de la Municipalidad de San Carlos a sus efectos.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veintisiete días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 800/2016
San Carlos, 1 de agosto de
2016
Visto la Ordenanza Nº 1613/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se
solicita la creación de un Cargo
Categoría "G", Coordinadora de
Oficina de Empleo- Régimen Salarial 21- Agrupamiento 1- tramo
3- Subtramo 07, con el fin de obtener un control administrativo más
eficiente;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1613/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promul-
ga a través de Secretaría Gobierno, Departamento de Personal,
Asesoría Letrada.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 190,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.616/16
Visto: La Nota N° 452/16 donde se expresa la necesidad de derogar la Ordenanza 1451/13 y modificar la Ordenanza N°1486/13, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de modificar el Artículo N° 18 de la Ordenanza 1486/13,
se hace necesario derogar la Ordenanza N° 1451/13;
Que en dicho sentido se debe
adecuar la presente Norma a la
Paritaria Municipal;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Derogar en todos los
términos la Ordenanza N° 1451/13.Artículo 2º - Modificar el Art 18°
de la Ordenanza 1486/13, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establézcase
el
desenganche de los sueldos que
perciben el Departamento Ejecutivo y Legislativo de San Carlos que
actualmente son un porcentual del
sueldo del Señor Gobernador de
la Provincia de Mendoza, los que a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza estará dado en
porcentual y en base al actual sueldo del Intendente Municipal y conforme al porcentaje establecido en
la Planta de Personal que compone el Presupuesto 2.014, como así
los aumentos de sueldos que regirán por la Paritaria Municipal".Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los dieciocho días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 986/2016
San Carlos, 22 de agosto de
2016
Visto la Ordenanza Nº 1616/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que hace referencia a modificar el Art. N° 18 de la Ordenanza
1486/13, que quedara redactado
de la siguiente manera: Establézcase el desenganche de los sueldos que perciben el Departamento Ejecutivo y Legislativo de San
Carlos que actualmente son un
porcentual del sueldo del Señor
Gobernador de la Provincia de
Mendoza, los que a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza estará dado en porcentual y en base al actual sueldo del
Intendente Municipal y conforme al
porcentaje establecido en la Planta de Personal que compone el
presupuesto 2014, como así los
aumentos de sueldos que regirán
por la Paritaria Municipal;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
EL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1616/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Hacienda, Contaduría y Departamento de Personal.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 220,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.617/16
Visto: La Nota N° 467/16 referida a la necesidad de lograr una
mejora continua en la tarea legislativa, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester dotar al personal del H.C.D. de San Carlos,
de capacitaciones que mejore su
empleo y rendimiento laboral;
Que la Honorable Legislatura
de Mendoza ha implementado una
escuela de Gobierno y Capacitación Legislativa;
Que, dicha escuela de gobierno revela las necesidades de capacitación y gestiona programas
de formación brindando herramientas para adquirir las competencias profesionales necesarias
para su carrera en la administración pública;
8722
Que, dentro de su oferta de capacitación cuenta con un Programa de Profesionalización del Agente Público ya sea logrando la
terminalidad secundaria o bien
con una Tecnicatura en Administración Pública;
Que, dispone de un programa
de Formación Continua y Actualización Permanente en las áreas de
Gestión Legislativa, administración
y gestión y la posibilidad de realizar
planes de capacitación a medida,
de acuerdo a los requerimientos de
cada cuerpo legislativo;
Que, dichas capacitaciones
son gratuitas para el personal legislativo y con sistemas no presenciales vía on-line o semis-presenciales, de acuerdo a la capacitación requerida;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Autorícese al Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante de San Carlos, a firmar los convenios necesarios con
la Honorable Legislatura de Mendoza con el fin de llevar adelante
las capacitaciones a su personal
legislativos y municipal, a través
de la Escuela de Capacitación Legislativa.Artículo 2º - Notifíquese de la
sanción de la presente Ordenanza, e invítese a participar a todo el
personal legislativo y/o dependientes de Honorable Concejo Deliberante de San Carlos.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los un días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.036/2016
San Carlos, 2 de setiembre de
2016
Visto la Ordenanza Nº 1617/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que hace referencia a firmar los
convenios necesarios con el Honorable Legislatura de Mendoza con
el fin de llevar adelante las capacitaciones a sus personales legislativo y municipal, a través de la Escuela de Capacitación Legislativa;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1617/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Hacienda, Contaduría y Departamento de Personal.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 240,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.618/16
Visto: La Nota N° 468/16 donde se expresa la necesidad de
establecer la Señalización de Sentido y Cartelería Correspondiente
a la Calle Juan Domingo Perón y
a las demás calles que limitan la
Terminal de Omnibus Miguel
Natalio Firpo, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien existe una ordenanza que fija el sentido de circulación, es confusa y debe ser actualizada;
Que la Ordenanza N° 1232/08
fija que la actual Calle Juan Domingo Perón posee sentido Norte-Sur, siendo esto dificultoso por
la salida de los autos y se puede
observar que en la actualidad pareciera ser su sentido diferente;
Que la Ordenanza 1568/15
que fija la imposición de nombre
Juan Domingo Perón a la calle lateral este de la Ruta Nacional N°
40, tramo comprendido entre,
Boulevard Bernardo Quiroga e
Instituto Rosario Vera Peñaloza,
como así también la futura prolongación, hacia el norte hasta calle
Ejercito de los Andes, y hacia el
sur hasta calle Cobos, del Distrito
de Eugenio Bustos, y en su artículo N° 4 solicita al Ejecutivo Municipal realice todos los trámites necesarios para colocar la carcelería
indicativa correspondiente, como
así también informe a la Dirección
de Transporte y Dirección de Catastro de lo impuesto, hasta el
momento no se ha cumplido con
lo estipulado;
Que se observa que los vecinos al no conocer su sentido y al
no estar debidamente señalizado,
se estacionan y circulan de cualquier forma;
Que el tema del sentido de dichas calles es un tema debatido y
tratado, pero creemos que merece una solución Definitiva y que se
Cumpla, ya que los vecinos y los
que circulan por el lugar Desconocen su Sentido y Circulación;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Deróguese, en todos sus términos la Ordenanza Nº
1232/08.
Artículo 2º - Solicitar al Ejecutivo que a través del Área que corresponda fije el Sentido de la
Calle Juan Domingo Perón Doble
mano, exceptuando el trayecto
frente a la terminal que será de
Sur a Norte, señalizando dicho lugar con la Cartelería Correspondiente.Artículo 3º - Fíjese también doble mano las Calles lateral Este y
Norte de dicha Terminal, prohibiéndose el estacionamiento en
la Calle Lateral Oeste ya que es
entrada y salida de colectivos.Artículo 4º - Comunicar a los
entes correspondientes, es decir
a Vías y Medios de Transportes de
la Provincia y a la Comisaría 18 de
la presente Ordenanza.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.037/2016
San Carlos, 2 de setiembre de
2016.
Visto la Ordenanza Nº 1618/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que hace referencia a establecer la señalización de Sentido y
carteleria correspondiente a la
calle Juan Domingo Perón y a las
demás calles que limitan a la Terminal de Ómnibus Miguel Natalio
Firpo;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Car-
los, la Ordenanza N° 1618/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Hacienda, Contaduría y Departamento de Personal.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 280,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.619/16
Visto: El Expediente N°
217.574/16 por el cual la Cooperativa de Vivienda, La Integración
Ltda. de Mendoza ofrece donación
sin cargo de terrenos destinados
a calles y prolongaciones de calles, y;
CONSIDERANDO:
Que la aceptación de la donación permitirá una mejor circulación del tránsito y de la proyección
urbanística en este Distrito, además de generar nuevos contribuyentes por la creación de lotes por
estar ubicados con frente a una
calle de uso y dominio público;
Que si bien una de las tres superficies de las fracciones ofrecidas donada para calles publicas
es aproximada, ya que la definitiva surgirá de la aprobación del plano que en consecuencia deberá
ser presentado por parte del donante, previo a la Inscripción en el
Registro de la Propiedad Raíz por
parte del Municipio el que además
tendrá que estar visado y archivado por la Dirección Provincial de
Catastro, es conveniente a los intereses del Municipio aceptar el
presente ofrecimiento, ya que el
mismo brindara al donante la posibilidad de instalar en esas superficies aceptadas los servicios
necesarios e indispensables para
los propietarios y/o poseedores
de lotes con frentes a esas calles;
Que a Fs. 24 obra plano de
mensura y fraccionamiento aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro bajo el N° 14189 de San
Carlos con demarcación definitiva de dos de las fracciones donadas y a fs. 25 obra plano con demarcación de la superficie aproximada de calle publica a donar;
Que a los efectos de dejar regularizada la superficie que conforma con calles se hace necesario inscribir la misma en el Registro Raíz a favor de la Municipalidad de San Carlos;
Que en las atribuciones que
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades N° 1079, en su art. N°
71 - apartado 4, está el dictar Ordenanzas, resoluciones y pedidos
de informe;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo efectuada por
la Cooperativa de Vivienda de Integración Limitada de Mendoza
de los terrenos destinados a prolongación de las calles Martin Miguel de Güemes, Juan Manuel de
Rosas y Pública del distrito
Chilecito.Artículo 2º - Las fracciones donadas poseen los siguientes límites y medidas perimetrales:
a) Prolongación de Calle Martín
Miguel de Güemes
Superficie según mensura
2.319,77 m2 y según título
2.327,58 m2.Norte: Con prolongación calle
Martin Miguel de Güemes
en 20.00 mts.
Sur: con calle Cisterna en 20.00
mts.
Este: Con cooperativa de Vivienda La Integración limitada
de Mendoza en 105.97 mts.
Oeste: Con Cooperativa de Vivienda La Integración limitada
de Mendoza en 106.88 mts.
b) Prolongación de Calle Juan
Manuel de Rosas
Superficie según mensura en
2.314,21 m2 y según título en
2.322,00 m2 con los siguientes límites:
Norte: con prolongación calle
Juan Manuel de Rosas en
20.00 mts.
Sur: con calle Cisterna en 20.00
mts.
Este: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada
de Mendoza en 115.69 mts.
Oeste: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada
de Mendoza en 115.73 mts.
c) Calle Pública
Superficie
aproximada:
2.400,00 m2.
Norte: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada
de Mendoza en 119.97 mts.
Sur: Con Cooperativa de Vivienda La Integración Limitada
de Mendoza en 120.00 mts.
Este: Con prolongación calle
Juan Manuel de Rosas en
20.00 mts.
Oeste: Con prolongación de calle
Martin Miguel de Güemes
en 20.00 mts.
Las medidas de la calle Calle
son aproximadas ya que las defi-
nitivas surgirán del plano visado y
archivado por la Dirección Provincial de Catastro.Artículo 3º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a
través de las dependencias pertinentes a inscribir la presente donación a favor de la Municipalidad
de San Carlos.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.038/2016
San Carlos, 2 de setiembre de
2016
Visto la Ordenanza Nº 1619/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que hace referencia a una donación sin cargo, por la cual la
Cooperativa de Vivienda, La Integración Lda. de Mendoza de terreno destinados a calles y prolongaciones de calles;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1619/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 380,00
________________________________
ORDENANZA Nº 1.620/16
Visto: El Expediente Municipal
N° 207027-R-15 iniciado por la Dirección de Hacienda Municipal re-
ferente al "Reembolso de Construcción de Veredas en el Barrio
Carrasco del distrito Tres Esquinas", y;
CONSIDERANDO:
Que se han emitido distintas
Ordenanzas por el Honorable Concejo Deliberante de San Carlos
vigentes a la fecha que tienen
como esencia el "Reembolso de
Obras realizadas por la Municipalidad", entre los que se encuentran la Ordenanza N° 238/91- Código Tributario- Art. 6 - Concepto
de Reembolso- Art. 117 Contribuciones de Mejoras- Ordenanza N°
1441/13 Declaración de Utilidad
Calle de las Obras de Red de Gas
Natural", y 1440/13 "Mejoro Mi Vereda" se hace necesario dictar
norma específica que establezca
la modalidad de reembolso, plan
de facilidades de pago, exenciones entre otros de la Obra en ejecución mencionada dado su costo, materiales empleados etc. que
le son imputables a las mismas;
Que el total de la Obra a reembolsar y conforme a informe de la
Dirección de Obras a Fs. 34 de la
pieza nombrada es de $
130.062,00, que dicho monto incluye Materiales y Mano de Obra
siendo el total de 24 (Veinticuatro)
padrones beneficiados, en los
que se incluye Adheridos y No Adheridos no existiendo estamentos
públicos que se encuentran emplazados en la misma, pero no así
a 6 (seis) vecinos que han construido las veredas por cuenta propia;
Que el Código Tributario Municipal- Ordenanza 238/91, establece en su Título II, Capítulo Único
Art. 117°-Contribución de mejoras:
"Los propietarios de inmuebles
ubicados en el ejido Municipal,
que se encuentren beneficiados
directa o indirectamente por la realización de obras o trabajos públicos, efectuados total o parcialmente por la Municipalidad, quedan
sujetos al pago de la contribución
de mejoras de acuerdo a los metros de frente…" en el caso de reembolso que nos ocupa el beneficio es por boca requerida al efecto
del aporte;
Que por su parte la Ordenanza
mencionada con anterioridad en
su Art. 72° establece - "El Organismo Fiscal no podrá otorgar facilidades de pago por importes inferiores a los mínimos que al efecto
establezca anualmente la Ordenanza Tarifaria en vigencia" y en
su Artículo 75° dice "Para los casos de reembolso de obras, el
número de cuotas mensuales
podrá ser como máximo de 20
(veinte) con las limitaciones del
Artículo 72° de este Código…" y
8723
por otra parte la Ordenanza N°
1378/12 Modifica el Art. 73 de la
Ordenanza 238/91 otorgando en
Plan de Facilidades de Pago amplio hasta 30 cuotas y superadas
las mismas para casos en los
cuales la situación económica así
lo requiera con una cláusula
modificatoria que hay que realizar
para la obra a reembolsar;
Que dada la situación económica por la que atraviesa el País,
la Provincia que el Departamento
no es ajeno, si bien se debe facultar al Ejecutivo Municipal a otorgar
un número de cuotas acorde a los
ingresos de los vecinos beneficiarios siempre y cuando las mismas
no sean inferiores al monto fijado
por la Ordenanza Tarifaria en vigencia;
Que en el contexto mencionado precedentemente es ineludible
que la obra "Construcción de Veredas en el Barrio Carrasco" y por
ende le son de aplicación todas
las ordenanzas emitidas más la
especifica N° 1440/13 y la que se
dicte a través de la presente norma;
Que por encontrarse determinadas técnicamente las zonas
afectadas por la Obra de la Construcción de las Veredas cuyas
constancias obran en el expediente N° 207027-R-15, por ende la
norma a dictarse contemplará el
costo que afectará a todos los
frentistas ubicados en el Barrio
Carrasco y en un todo de acuerdo
al empadronamiento que se encuentren registrados en el Departamento Catastro y Departamento
Rentas Municipal;
Que se hace necesario que el
Ejecutivo Municipal a través de la
Secretaría de Hacienda por intermedio de su Dirección realice los
aforos pertinentes por frentistas
beneficiados como Reembolso de
la Obra Construcción de Vereda en
ejecución basados en lo normado
en la presente Ordenanza;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, se encuentra la facultad
de dictar Ordenanzas;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Establézcase la
aplicación de la Ordenanza N°
1440/13 Programa Mejoro Mi Vereda N° 1441/13 declaración de
Utilidad Pública a la Obra en ejecución de "Reembolso de la
Construcción de Veredas Barrio
Carrasco en el distrito Tres Esquinas en un todo de acuerdo y así
corresponda a lo establecido en
la Ordenanza N° 238/91 -Código
8724
Tributario Artículos N°s 6°,
71°,72°,75° y 117°; Ordenanza N°
1378/12-Art N° 10 y Ordenanza
Tarifaria 417/95 sus modificatorias, ampliatorias y complementarias en plena vigencia y emitidas
a tal efecto por cumplimentarse
entre sí.Artículo 2º - Autorícese al Departamento ejecutivo para que la
Secretaría de Hacienda a través
de su Dirección realice todas las
acciones administrativas tendientes a producir el Aforo y Reembolso de la Obra mencionada en el
Artículo 1°, que afectará a los
frentistas ubicados en El Barrio
Carrasco del distrito Tres Esquinas excepto los 6 (seis) frentistas
a los cuales no se le ha realizado
la obra por parte del Municipio y
no forma parte de la Licitación que
se está reembolsando.Artículo 3º - Establézcase el
Costo total de $ 130.062,00.- (pesos Ciento Treinta Mil Sesenta y
dos) en concepto de "Reembolso
de la Construcción de Veredas
Barrio Carrasco en el distrito Tres
Esquinas" informado y avalado
por la Dirección de Obras Públicas, en la pieza administrativa origen de la presente norma correspondiendo:
PADRONES ADHERIDOS
a) Total de Obra
Erogado
$ 130.062,00
b) Total de Beneficiario 24 (Veinticuatro)
c) Aforo por Padrón
drón de los Frentistas cada un
Adheridos y no
Adherido a la
Obra
$ 5.419,25
Artículo 4º - Establézcase a
efectos de la financiación, actualización u otros, el estipulado por la
Dirección General de Rentas de
la Provincia, a través de los índices quincenales emitidos por la
misma y en un todo de acuerdo a
lo dispuesto en la Ordenanza
Tarifaria N° 417/95 - Capítulo XVI
(Disposiciones Complementarias) en su artículo N° 27.Artículo 5º - Establecer las formas de pago que a continuación
se especificará en equidad de similares obras a saber:
Aforo de la Obra 01-10-2015
1- Padrones adheridos
a) Pago contado 5% de descuento y sin intereses al 01/
11/2016.
b) Financiado en 09 (mueve)
cuotas primer vencimiento de
la cuota 01/11/2016 sin intereses.
c) Financiación en más cuotas
conforme las disposiciones
vigentes se aplicarán los in-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 6 de octubre de 2016
tereses pertinentes y se podrá abonar conforme Ordenanzas de Plan Facilidades
de Pago.2- Padrones No Adheridos
a) Conforme a las disposiciones vigentes se aplicarán los
intereses pertinentes y se
podrá abonar conforme Ordenanzas de Plan Facilidades
de Pago, y con aforo a octubre del 2015.Artículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo para que en
casos excepcionales y munido de
informes socio económico entre
otros, se aplique un mayor número de cuotas siempre y cuando la
misma no sea inferior al monto establecido por el Art. 27 de la Ordenanza N° 417/95, su modificatoria,
ampliatoria y complementaria,
como así mismo las actuaciones
administrativas necesarias que
hagan al total del reembolso y contemplar las salvedades establecidas en las Ordenanzas N°s
1440/13 y 1441/13, teniendo plena vigencia para las moras en los
Planes de Facilidades de Pago de
la obra que trata la presente norma los alcances del Art. 11° de la
Ordenanza N° 1378/12.A efecto de cualquier autorización municipal los vecinos deberán
contar con el Libre Deuda Municipal, no debiendo permitirse divisiones, unificaciones, transferencias y/
o cualquier otro trámite sin el pago
respectivo del aforo realizado.Artículo 7º - A los fines del estricto cumplimiento de la presente
Norma y para un mejor y acabado
conocimiento de los beneficiarios
de la presente Ordenanza deberá
darse una amplia y sostenida publicidad de la misma como así la
notificación pertinente.Artículo 8º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.088/2016
San Carlos, 12 de setiembre
de 2016.
Visto la Ordenanza Nº 1620/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que hace referencia al Reembolso de Construcción de Veredas
en el Barrio Carrasco del distrito
Tres Esquinas;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1620/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 660,00
________________________________
sos en que dicha diferencia sea
negativa, el valor de la “Tasa de
Reconversión de Alumbrado Público” será Cero Pesos ($0,00);
Que es necesaria la aplicación de
la Ordenanza con el Convenio de
Aplicación del EPRE;
Que es necesaria la Ratificación de la Nota enviada por el
EPRE,
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Ratificar en todos
sus términos el Decreto 1042/16
referente a la Ordenanza N°1615/
16 con su Decreto Promulgatorio
N° 919/16 y la Nota Enviada por el
EPRE.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veintinueve días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
ORDENANZA Nº 1.622/16
DECRETO Nº 1.262/2016
Visto: El Expediente 220586-0/
16, mediante el cual se solicita la
ratificación Decreto 1042/16, referente a la Ordenanza 1615/16 con
su Decreto Promulgatorio 919/16,
y;
CONSIDERANDO:
Que el EPRE informa (Nota
GTR N° 282/16) que habiendo tomado conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial el día 2908-2016 de la Ordenanza N°1615/
16 – Municipalidad de San Carlos
– Decreto Municipal N°919/2016,
respecto a la aplicación de la “Tasas de Reconversión de Alumbrado Público” (Ordenanza N° 1445/
2013) cuya inclusión en la factura
de energía eléctrica fuera autorizada mediante Resolución EPRE
N° 087/2013, por la que se
instrumentará a EDEMSA a lo establecido en Ordenanza N° 1615/
16: Los usuarios de energía eléctrica de la categoría Residencial
pagará
una
“Tasa
de
Reconversión de Alumbrado Público” bimestral, independiente del
Cargo de Alumbrado Público
(CAP), cuyo valor resultará de: la
diferencia entre el quince por ciento (15%) de los cargos fijos y variables de la facturación sin impuestos, a la que se le agregarán
los valores definidos por la tabla
indicada en la Ordenanza, respecto del CAP vigente para toda la Provincia, siempre y cuando la diferencia sea positiva. Y en los ca-
San Carlos, 3 de octubre de
2016
Visto la Ordenanza Nº 1622/
2016 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que por la presente se ratifica
el Decreto N° 1042/16, que hace
referencia al EPRE y a la "Tasa de
Reconversión de Alumbrado Público";
Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1622/2016.
Artículo 2º - Cumpliméntese
lo dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través Secretaría de Hacienda.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 50923
6/10/2016 (1 P.) $ 220,00