Dirección de Educación Superior El Consejo de la Unidad 31-A de la Universidad Pedagógica Nacional, considerando: 1. El espíritu y la letra del Artículo Tercero Constitucional, que tiene como principio fundamental desarrollar la vida democrática en sus diversas manifestaciones. 2. El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de 1992, que se orienta a corregir el centralismo mediante un federalismo que desencadene iniciativas y la participación responsable de las instituciones en todas las regiones del país. 3. El Acuerdo número 7 del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 1995, que en su Artículo Cuarto señala: “La Unidad 31-A seguirá los lineamientos del proyecto Académico de la UPN en lo que se refiere a su Plan Institucional de Desarrollo, su Estructura Orgánica Académica y su Normatividad conforme al documento aprobado por el Consejo Académico en su Cuadragésima Sexta Sesión ordinaria.” 4. El apartado sobre Estructura Orgánica del documento mencionado en el punto anterior, el cual, en la página 51 señala textualmente que: “El Director de la Unidad será nombrado por la autoridad educativa estatal tomando en cuenta una terna propuesta por el Consejo de Unidad.” 1 Dirección de Educación Superior CONVOCA A los profesionales de la educación, a participar como candidatos(as) a integrar la terna que se presentará a la Autoridad de la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán, para la designación del(a) próximo(a) Director(a) de la Unidad 31-A de la Universidad Pedagógica Nacional, por un período de tres años. PERFIL ACADÉMICO BASICO Con base en el Plan Institucional de Desarrollo, su Estructura Orgánica Académica y su Normatividad (1994), los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser un profesional de la educación con amplia experiencia académica y administrativa de base. Conocer el Proyecto Académico de la UPN y la problemática educativa estatal, particularmente la de la Unidad. Poseer título profesional equivalente o superior a la licenciatura. Garantizar la dedicación de tiempo completo a las labores de la dirección. Haberse distinguido en la cátedra o en la investigación. No ocupar durante su ejercicio ningún cargo como funcionario público, ni en alguna delegación sindical, no ser directivo de escuela, partido o agrupación política o religiosa, ni ser ministro de culto religioso. 2 Dirección de Educación Superior REGISTRO DE CANDIDATOS(AS) Para registrarse como candidatos(as), los(as) interesados(as) deberán presentar a la Dirección de la Unidad dos juegos de copias de los siguientes documentos: Formato de registro. Currículum Vitae actualizado con documentos comprobatorios. Constancia de servicios expedida por la institución donde labora. Carta compromiso de dedicación exclusiva a la Unidad, señalando también que no podrán ocupar ningún otro puesto de confianza ni sindical en el tiempo que dure la gestión. Plan de trabajo para el desarrollo de la Unidad que contemple básicamente: Panorama sobre la situación actual de la Unidad. Líneas de trabajo para impulsar el fortalecimiento de la Unidad. Perspectivas internas y externas para el desarrollo de la Institución. El período de registro de los y las aspirantes será del 12 al 14 de Octubre del año en curso, de 9:00 a 14:00 horas. No se registrará a ningún aspirante que no cumple con todos los requisitos. 3 Dirección de Educación Superior Posteriormente al registro de los(as) aspirantes para la conformación de la terna, el Consejo de Unidad convocará a la Comunidad Universitaria para el Foro de Presentación de los Planes de Trabajo de cada aspirante a la Dirección, el cual se realizará el día 19 de octubre 2016. El Foro de Presentación de Planes de Trabajo tiene el propósito de que la Comunidad Universitaria cuente con más y mejores elementos de juicio que le permita decidir en la reunión plenaria y en voto secreto, sobre la integración de la terna. En este Foro de Presentación: El Presidente del Consejo de Unidad hará la instalación formal de la reunión y será el moderador de cada presentación. Un Miembro del Consejo de Unidad hará la presentación del Currículo Vitae de cada candidato o candidata. Cada aspirante expondrá el contenido de su proyecto a la Comunidad Universitaria y dialogará abiertamente con la misma. Los(as) candidatos(as) podrán utilizar los medios que consideren necesarios para dar a conocer su Plan de Trabajo. El Consejo de Unidad considerará la pertinencia de que el Foro de Presentación se realice en un solo día o en días subsecuentes. El orden y tiempo de presentación de los proyectos y diálogo con la comunidad de cada uno(a) de los(as) aspirantes serán acordados por el Consejo de Unidad. 4 Dirección de Educación Superior PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN CANDIDATOS(AS) PARA LA DIRECCIÓN. DE LA TERNA DE A. En caso de que el número de candidatos registrados sea inferior a tres, el Consejo de Unidad emitirá una nueva Convocatoria en un período no mayor de 90 días. B. Si en la segunda Convocatoria tampoco se registraran al menos tres personas, la Autoridad Educativa del Gobierno del Estado designará al nuevo Director. El procedimiento será el siguiente: 1) De los(as) participantes: a) El Consejo de Unidad convocará a todo el personal de base a una reunión plenaria, el día 21 de octubre 2016 a las 12:00 horas, para elegir a los(as) candidatos(as) que integrarán la terna para la Dirección. b) En dicha reunión sólo tendrán derecho a voto en el proceso de elección de la terna los integrantes del personal de base de la Unidad 31-A, docentes y no docentes así como todos los integrantes del Consejo de Unidad. 2) Del Quórum: a. La terna será conformada mediante votación directa y secreta en una reunión plenaria a la que deberán asistir cuando menos las dos terceras partes de las personas convocadas para la conformación del quórum. b. Si en la reunión plenaria no hubiera el quórum para conformar la terna, se convocará a una segunda reunión. 5 Dirección de Educación Superior c. Si en la segunda reunión no hubiera quórum, se convocará a una tercera sesión en la que se realizará la conformación de la terna con las personas convocadas que asistan. d. La celebración de la segunda y tercera sesiones se llevará a cabo dentro de las 48 horas siguientes de la sesión inmediata anterior. 3) De los procedimientos de la elección: C. En caso de que el número de candidatos(as) sea mayor que tres, se efectuará una votación secreta. La terna será conformada por los tres candidatos(as) que obtengan el mayor número de votos. Si se diera un empate para el tercer sitio, se consignará en el acta correspondiente, y se procederá a realizar otra elección para el desempate, en el transcurso de las 48 horas hábiles siguientes. D. En caso de que el número de candidatos sea igual a tres, el proceso de selección se realizará siempre en votación secreta para la ratificación de la terna. E. En caso de que el número de candidatos sea inferior a tres, o bien no haya candidatos para conformar la terna, el Consejo de Unidad emitirá una nueva Convocatoria en un período no mayor de 90 días. F. Si en la segunda Convocatoria tampoco hubiere terna, las autoridades educativas del Gobierno del Estado designarán al nuevo director. 4) De la Votación: a) Para la elección del candidato(a), se elaborará una boleta electoral con los nombres de los(as) aspirantes registrados(as) en el proceso. Las boletas estarán debidamente foliadas, selladas y firmadas por el presidente del Consejo de Unidad. b) El personal de base elegirá el nombre de una persona, del total de nombres que aparezcan en la boleta, marcando con una X el nombre de un solo candidato(a). 6 Dirección de Educación Superior c) En caso de que en la boleta aparezcan marcados más de un nombre de candidato(a), ésta se anulará. d) Para el acto de elección, la reunión plenaria nombrará a dos escrutadores: un(a) trabajador(a) docente y otro(a) no docente. 5) De los Resultados: Una vez conformada la terna, el Consejo de Unidad levantará el acta correspondiente con el resultado de la votación, respaldada con la relación y las firmas de los trabajadores asistentes a la reunión plenaria. El presidente del Consejo de Unidad comunicará a la Autoridad Educativa Estatal el resultado del proceso, con la documentación correspondiente adjunta. A partir de la fecha de entrega de la documentación, la Autoridad de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, procederá a la designación del Director o Directora. Mérida, Yucatán, a 06 de octubre 2016. EL CONSEJO DE UNIDAD 7
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