Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México

viernes 7 de octubre de 2016
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN LA
MAESTRA EN DERECHO FLOR ALEJANDRA
KIWAN ALTAMIRANO, NOTARIO VEINTITRÉS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA MAESTRA EN
DERECHO ARACELI HERNÁNDEZ DE COSS
NOTARIO TREINTA Y NUEVE DEL ESTADO DE
MÉXICO, AMBAS CON RESIDENCIA EN EL
MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.
AVISOS JUDICIALES: 4501, 4503, 4504, 4506, 4507,
1872-A1, 1869-A1, 1875-A1, 712-B1, 4494, 4495,
4496, 4497, 4498, 4499, 1876-A1, 712-B1, 713-B1,
4489, 4487, 4488, 4490, 4491, 4492, 4493, 1877-A1
y 1874-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
4500, 1873-A1 y 1871-A1.
CCII
IIIIII
I 78
70
4502,
SECCIÓN SEGUNDA
300
Página 2
7 de octubre de 2016
CONVENIO SUPLENCIA
Convenio de Suplencia que celebran la Maestra en Derecho Flor Alejandra Kiwan Altamirano
Notario Veintitrés del Estado de México y la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss
Notario Treinta y Nueve del Estado de México, ambas con residencia en el Municipio de
Nezahualcóyotl, en términos de lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley del Notariado en el
Estado de México, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: La Maestra en Derecho Flor Alejandra Kiwan Altamirano Notario Veintitrés del
Estado de México y la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss Notario Treinta y
Nueve del Estado de México, ambas con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México, se obligan por el presente convenio a suplirse recíprocamente en sus
funciones, en los casos y términos previstos en el Artículo 24 de la Ley del Notariado del
Estado de México, teniendo en su actuación como suplentes todas las facultades y
obligaciones que legalmente les correspondan.
SEGUNDA: Ambas Notarios se comprometen a darse aviso por escrito en caso se
ausentarse de su Notaria, por lo menos con tres días de anticipación.
TERCERA: El presente convenio será por tiempo indefinido hasta en tanto las personas no
renuncien a los derechos y obligaciones adquiridos por el mismo, o cualquiera de ellas dejare
de ser Notario en ejercicio.
CUARTA: En términos del Artículo 26 de la Ley del Notariado del Estado de México, el
presente convenio surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” y en diarios de mayor circulación en el Estado de México, así como
su registro en la Secretaria General de Gobierno, Colegio de Notarios del Estado de México y
Archivo General de Notarias.
Cd. Nezahualcóyotl Estado de México, a 12 de Septiembre del 2016.
LICENCIADA FLOR ALEJANDRA KIWAN
ALTAMIRANO
NOTARIO 23
(RÚBRICA).
LICENCIADA ARACELI HERNANDEZ DE
COSS
NOTARIO 39
(RÚBRICA).
7 de octubre de 2016
A V I S O S
Página 3
J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
E D I C T O
Que en el expediente número 988/2016, promovido por
ELENA GONZÁLEZ RIOVALLE y VIANEY INÉS GONZÁLEZ
RIOVALLE por su propio derecho Diligencias de Inmatriculación
sobre Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en:
CALLE 20 DE NOVIEMBRE ANTIGUO CAMINO A SAN MATEO
TEXCALYACAC, denominado paraje XULATLATZINTLA o
TEJOCOTE
EN
EL
PUEBLO
DE
SAN
LORENZO
HUEHUETITLAN, MUNICIPIO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO,
ESTADO DE MÉXICO” con las siguientes medidas y colindancias
AL NORTE: 11.05 metros y colinda con CALLE ADOLFO LÓPEZ
MATEOS; AL SUR: 53.35 metros y colinda con CALLE 20 DE
NOVIEMBRE: AL ORIENTE: 52.57 metros con SANTOS
RIOVALLE GONZÁLEZ; AL PONIENTE: 63.80 metros y colinda
con CARLOS PEÑAFLOR MORALES. CON UNA SUPERFICIE
APRÓXIMADA DE 2,941.00 METROS CUADRADOS. El Juez
admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES
CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor
circulación que se edita en esta Ciudad. Haciéndoles saber a los
que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos
de ley; edictos que se expiden a los veintiocho días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. MARIO MEJIA VILLA.-RÚBRICA.
4501.-7 y 12 octubre.
JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER MEXICO, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO
SANTANDER, EN CONTRA DE MARIA MARTHA ESTELA
COYOTE LOPEZ y GUADALUPE COYOTE LOPEZ,
EXPEDIENTE NÚMERO 1255/2011, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL, DICTÓ DOS AUTOS Y AUDIENCIA
QUE A LA LETRA DICE: En la Ciudad de México, siendo las diez
horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil
dieciséis,... Se tienen por hechas las manifestaciones que hace el
compareciente, como lo solicita de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles se
ordena sacar a remate en TERCERA ALMONEDA el bien
inmueble embargado antes descrito con una rebaja del 10% de la
tasación del valor a que se refiere la segunda almoneda es decir
en la cantidad de $1'667,952.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes y para que tenga verificativo dicha subasta en
tercera almoneda y a solicitud del compareciente se señalan las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE
DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, anunciándose por medio
de edictos que se publicarán en los mismos términos ordenados
en los autos de fechas treinta y uno de marzo y veintiuno de abril
de dos mil dieciséis; consecuentemente, elabórense los edictos
correspondientes, así como el oficio a la Tesorería del Gobierno
del Distrito Federal, tal y como se encuentra ordenado en dichos
proveídos, en el entendido que los postores que deseen participar
en la subasta deberán exhibir billete de depósito con el diez por
ciento del valor del bien, es decir la cantidad de $166,795.20
(CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
CINCO PESOS 20/100 M.N.) de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No
habiendo cuestión o manifestación que proveer se da por
concluida la presente audiencia siendo las once horas con treinta
minutos del día en que se actúa, firmando al margen y al calce los
comparecientes en unión del C. Juez Sexagésimo Segundo Civil
Licenciado RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, y el
C. Secretario de Acuerdos "A", Licenciado SALVADOR
COVARRUBIAS TORO, que da fe respecto del inmueble
embargado en autos consistente EN EL INMUEBLE UBICADO
EN EL LOTE 4 (CUATRO) DE LA MANZANA 45 (CUARENTA Y
CINCO) SECCIÓN SEGUNDA, (TAMBIÉN IDENTIFICADO CON
EL NÚMERO 14 DE LA AV. OCÉANO PACIFICO), EN LA
COLONIA LOMAS LINDAS, EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO (INSCRITO EN EL FOLIO REAL
ELECTRÓNICO NÚMERO 18003 EN EL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO) . . .
ANUNCIÁNDOSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE
DÍAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1411 del
Código de Comercio, mediante edictos que se publicarán en la
Tesorería del Distrito Federal, y en el periódico "EL
FINANCIERO" y en los estrados de este Juzgado... Toda vez que
el domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la
Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos
necesarios, gírese atento exhorto y edictos correspondientes al C.
JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE
ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO a efecto de que proceda con
plenitud de jurisdicción a publicar los edictos en los lugares
públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de
dicha entidad en igual plazo; facultando al Juez exhortado a girar
los oficios correspondientes... Notifíquese.- Lo proveyó y firma el
C. Juez Sexagésimo Segundo Civil Licenciado RODRIGO
CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, asistido del C. Secretario
de Acuerdos "A" Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO,
con quien actúa y da fe.-DOY FE.-Ciudad de México, a 06 de
septiembre de 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”,
LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO.-RÚBRICA.
4503.-7, 13 y 19 octubre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente 587/2016 relativo al PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE
DOMINIO, promovido por LORENZO ESTRADA OSORIO, en
términos del auto de fecha nueve de septiembre de dos mil
dieciséis, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble
ubicado en calle Las Rosas sin número, Santa María del Monte,
Zinacantepec, México, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: 60.55 METROS, QUIEBRA AL NORTE
EN 3.21, QUIEBRA AL NORTE EN 93.11 METROS CON CALLE
Y PROPIEDAD PRIVADA, QUIEBRA AL SUR EN 3.58,
QUIEBRA AL NORESTE EN 4.83 METROS CON CERRADA
LEÓN DE LAS ALMADAS; AL SUR: 153.44 METROS CON
GUILLERMO LADRILLERO; AL PONIENTE: 95.8 METROS CON
CAMINO VECINAL; AL ORIENTE: 39.03 METROS CON JULIA
ESCOBAR y RAÚL NAVA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE
11051.96 METROS CUADRADOS; para acreditar que lo ha
poseído desde el veinte de junio de mil novecientos setenta y
seis, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta
el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de
dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro
periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se
crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado,
comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a
4 de octubre de 2016.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO
DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
Página 4
7 de octubre de 2016
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TOLUCA, MEXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA.
4504.-7 y 12 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - -ROCIO ADELINA CRUZ CRUZ, por su propio
derecho, bajo el expediente número 866/2016, promueve ante
este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso
Inmatriculación Judicial, respecto del Inmueble ubicado en Calle
Privada Sin Nombre, s/n, Col. San Bartolo Cuautlalpan, C.P
55600 Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 24.00 metros
con Juana Sánchez Ayala; AL SUR.- 24.00 metros con Rosa
Cardona Álvarez; AL ORIENTE.- 20.00 metros con Calle s/n; AL
PONIENTE.- 20.00 metros con Calle s/n, con una superficie total
aproximada de 480.00 metros cuadrados, para su publicación en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad,
por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio
de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los
presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día tres (03) del
mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del
edicto.-Acuerdo de fecha: veintitrés (23) de Septiembre de dos mil
dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz
Mendoza.-Secretario de Acuerdos, FIRMA.-RÚBRICA.
4506.-7 y 12 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
EXPEDIENTE: 864/16.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
AL NORTE.-9.80 METROS COLINDA CON VALENTÍN
VALENCIA HUERTAS;
COLINDA
CON
4507.-7 y 12 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
---ANDREA TAPIA SANCHEZ, por su propio derecho,
bajo el expediente número 720/2016, promueve ante este
Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso mediante
Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado calle
Allende, sin número, Barrio de San Martín, Municipio de Jaltenco,
Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 41.70 metros con Andrea Rodríguez
Lira, AL SUR: 40.00 metros con Roberto Tapia Sánchez, AL
ORIENTE: 14.80 con Silvano Payne Morales, AL PONIENTE:
14.80 metros con calle Allende, teniendo una superficie
aproximada de 605.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos
de por lo menos dos días por medio de edictos, para
conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y
lo hagan valer en términos de Ley. Se expiden los presentes en la
Ciudad de Zumpango, México, a los tres (3) días del mes de
octubre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo
de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz Mendoza, Secretario de
Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
1872-A1.-7 y 12 octubre.
Se le hace saber que en el expediente número 864/2016
que se tramita en este Juzgado, GERARDO DUQUE LÓPEZ, por
propio derecho, promueve en la Vía de Procedimiento Judicial no
Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto de la
fracción de terreno ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO,
SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA MARIA, C.P. 52104,
MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO,
con las siguientes medidas y colindancias:
AL SUR.-10.00 METROS
FRANCISCO I. MADERO;
propietario de forma pública, pacifica, continua, de buena fe a
título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con
mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este
Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su
publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos
días en el Periódico Oficial ''GACETA DEL GOBIERNO'' y en otro
periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los
veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-DOY
FE.-FECHA DE VALIDACION 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: MARIA DEL
CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.
CALLE
AL ORIENTE.- 17.50 METROS CON PATRICIA DERGAL
ALPIZAR;
AL PONIENTE.- DOS LINEAS 11.50 METROS CON
ROSA PAREDES REYES Y OTRA DE 6.00 METROS CON
HEREDEROS DEL SEÑOR MARIO SALAZAR, EN ESTA
ÚLTIMA LINEA ACTUALMENTE CON EL LICENCIADO
ROBERTO SANABRIA ROJAS.
Con una superficie de 173 metros cuadrados.
Que desde que lo adquirió del señor ALEJANDRO
GONZALEZ LEON, lo ha venido poseyendo en concepto de
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
Que en los autos del expediente número 1058/2016,
relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por TOMAS ELOY
PRADO OLMOS ALFONSO VAZQUEZ PRADO, en el que por
auto dictado en fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO, se ordenó publicar edictos con un extracto de la
solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos
de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en la entidad, a efecto de que si existe alguna
persona que se sienta afectada con dicha información lo haga
valer en términos de Ley, respecto de los hechos que
resumidamente se señalan a continuación: BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD MANIFESTAMOS A SU SEÑORIA que en fecha
cuatro de enero de dos mil cinco, celebramos contrato de compra
venta con la señora MARIA PILAR PRADO, QUINTANAR, con
respecto del inmueble ubicado en paseo Bugambilias sin número
Barrio Refugio, San Mateo Xolox, Municipio de Tepotzotlán,
Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: EN 65.60 METROS CON MARIA CLEMENTINA PRADO
QUINTANAR, ACTUALMENTE CON TRANSPORTES GARCIA
TRUCKING, AL SUR: EN 6491 METROS CON ZANJA
7 de octubre de 2016
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REGADORA, AL ORIENTE: EN DOS TRAMOS EL PRIMERO EN
108.90 METROS Y EL SEGUNDO DE 40.09 METROS CON EL
RANCHO ACTUALMENTE CON ZANJA REGADORA, AL
PONIENTE: EN SEIS TRAMOS EL PRIMERO DE 94.42
METROS, EL SEGUNDO DE 23.24, EL TERCERO DE 9.19 EL
CUARTO DE 4.28 METROS, EL QUINTO DE 4.99 METROS Y
EL SEXTO DE 3.25 METROS CON ZANJA REGADORA.
SUPERFICIE DE 8,388.0047 METROS CUADRADOS. II.- A
partir de la fecha que señalamos en el contrato de compraventa
hemos tenidos y tenemos la posesión de forma, pacífica,
continua, pública, de buena fe y en calidad de copropietario
hechos que le consta a diferentes personas a las CC. MARIA DE
LOURDES SERRANO BLANCO y MARIA DE LA CRUZ LUNA
LOPEZ. Se expide para su publicación a los treinta días del mes
de septiembre del año dos mil dieciséis.-Fecha del acuerdo que
ordena la publicación de edictos: 22 de septiembre del 2016.SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN
CARLOS SOLANOS SALAS.-RÚBRICA.
1869-A1.-7 y 12 octubre.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE; 981/2009.
DEMANDADO. HÉCTOR GÓMEZ REBELO.
En los autos del expediente 981/2009, relativo al Juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por PETER JULIUS
RICHARD BERNTHALER SCHMID en contra de HÉCTOR
GÓMEZ REBELO, se dictó auto de fecha dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis; en el que se señalaron las DIEZ HORA DEL
DIA VEITICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS;
para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE
REMATE; respecto del bien inmueble embargado en autos
ubicado en VIVEROS DE XOCHIMILCO, NÚMERO CINCUENTA
Y SIETE, FRACCINAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA,
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE
MÉXICO, C.P. 54080, debiéndose convocar postores mediante la
publicación de EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE
NUEVE DIAS, que se publiquen en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN LA TABLA
DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL DE ESTE JUZGADO,
sin que medie un término que sea menos de cinco días entre la
fecha de la última publicación del último edicto y la señalada para
la almoneda de remate, siendo postura legal, la que cubra las dos
terceras partes del precio fijado por el perito designado como
tercero en discordia y que lo es de $2,904, 000.00 (DOS
MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL. Se expide el presente a los treinta días del
mes de agosto de dos mil dieciséis. DOY FE.-Auto que ordena la
publicación de edictos: dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,
expedido por la LICENCIADA MONICA ISADORA MUCIÑO
MUCIÑO.-Primer
Secretario.-SECRETARIO
JUDICIAL.RÚBRICA.
1875-A1.- 7, 13 y 19 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
EL C. JOSE ERASMO ROJAS ORTEGA, promueve ante
el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente
número
1215/2016,
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
SOBRE
INMATRICULACION
JUDICIAL
respecto del predio denominado “TEZONTEPEC” ubicado en
calle XOCHITECUI, SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE SAN
PEDRO CHIAUTZINGO, MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC,
ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORESTE: 140.00 metros y colinda con JOSE
ERASMO ROJAS ORTEGA, AL NOROESTE: 200.00 metros y
colinda con VEREDA, AL SURESTE: 128.38 metros y colinda con
MIGUEL MORALES GALINDO, AL SURESTE: 90.24 metros y
colinda con PRICILIANO ALVA ESPEJEL, AL SUROESTE: 63.69
metros y colinda con PRICILIANO ALVA ESPEJEL, Y AL
SUROESTE: 92.16 metros y colinda con CALLE XOCHITECUI,
con una superficie aproximada de 24,530.63 metros cuadrados.
Refiriendo el promovente que el día SEIS DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL DOS, celebro un contrato privado de compraventa
respecto del inmueble referido con PATRICIO ROJAS ESPEJEL,
y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en
forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción
alguna, desde hace más de diez años y en calidad de propietario,
exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS 30
TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU
PUBLICACION: 22 VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
2016.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO
VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA.
712-B1.- 7 y 12 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y
CAMPESTRES S.A. Y CRÉDITO MINERO Y MERCANTIL S.A.
Se hace saber que MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ
y MARÍA GUADALUPE GÓMEZ Y NAVARRO, promueven Juicio
Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de
expediente 935/2015, en contra: FRACCIONAMIENTOS
URBANOS Y CAMPESTRES S.A. y CRÉDITO MINERO Y
MERCANTIL S.A., de quien reclama las siguientes Prestaciones:
“A) La declaración que su Señoría emita mediante sentencia
definitiva a favor de las suscritas, en el sentido de que ha operado
la usucapión a favor de MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y
MARÍA GUADALUPE GÓMEZ Y NAVARRO y por lo tanto hemos
adquirido la propiedad del inmueble ubicado en Avenida de Los
Reyes, Lote 44, Manzana 21, actualmente número 102 del
Fraccionamiento residencial El Dorado, en Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de
la Función Registral del Estado de México competente en
Tlalnepantla bajo el folio real electrónico 00164786.. “B). En
consecuencia de la declaración solicitada en la prestación
anterior, se condene a la parte demandada a la pérdida de todo
derecho de propiedad sobre el inmueble señalado en la
prestación anterior. “C). Se ordene al Instituto de la Función
Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla, se
inscriba la sentencia definitiva que sirva de título de propiedad a
las accionantes, de conformidad con los antecedentes y datos
registrales que se agregan más adelante. “D) Se demanda la
extinción del fideicomiso que aparece inscrito dentro del folio real
electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la
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usucapión y el cual se constituyó por Fraccionamientos Urbanos y
Campestres, S.A. como fideicomitente, Crédito Minero y Mercantil
S.A. como fideicomisario y Banco Comercial Mexicano, S.A.
como fiduciario y consta dentro de la escritura pública número
100 del volumen 10 de fecha 30 de septiembre del año de 1975
ante la fe del Notario Público número 20 de Tlalnepantla Jesús
Zamudio Villanueva, tal y como se corrobora con el certificado de
libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente
demanda. E) Como consecuencia de la prestación anterior, se
solicita también la cancelación de la inscripción del fideicomiso
que obra inscrito con los datos anteriores dentro del folio real
electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la
usucapión como se corrobora con el certificado de libertad o
existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda.
F) La prescripción de la acción correspondiente a los acreedores
garantizados con el fideicomiso del cual se demanda la extinción
en las prestaciones anteriores por el simple paso del tiempo, tal y
como se expone en la presente demanda. G) La prescripción de
las obligaciones a cargo de las promoventes derivadas del
contrato de compraventa celebrado con FRACCIONAMIENTOS
URBANOS Y CAMPESTRES S.A. H) El pago de los gastos y
costas que se generen dentro del presente juicio. Basándose
substancialmente en los siguientes Hechos: 1. En fecha 9 de
septiembre del año de 1981 la suscrita MARÍA GUADALUPE
GÓMEZ Y NAVARRO y mi esposo CÉSAR AUGUSTO PÉREZ Y
PÉREZ, adquirimos en propiedad el inmueble ubicado en Avenida
de Los Reyes, Lote 44, Manzana 21 (actualmente número oficial
102 del Fraccionamiento Residencial El Dorado, en Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, ello a través del contrato de
compraventa identificado con el número 26-81/0048 que
celebramos con la empresa FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y
CAMPESTRES S.A., en su carácter de parte vendedora del
inmueble y los suscritos en nuestro carácter de parte compradora.
II. En fecha ocho de enero del año dos mil dos, la suscrita MARÍA
GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ adquirí de parte de mi papá el
señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ Y PÉREZ los derechos de
propiedad y de posesión del inmueble que mis padres compraron
en el año de 1981 al cual se hizo referencia en el hecho anterior,
con el conocimiento y consentimiento de mi mamá quien es parte
actora en el presente juicio. Por lo que a partir de esa fecha
comencé a poseer dicho inmueble a título de dueña. III.- Por otro
lado, es importante hacer del conocimiento de su Señoría que la
empresa que vendió el inmueble y que es la ahora demandada
FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. sigue
siendo la titular registral del inmueble, pues aparece como
propietaria del inmueble en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, lo cual se acredita fehacientemente con el
Certificado de Inscripción expedido por la Registradora
Licenciada Adriana Valle Hernández, del cual se desprende que
el inmueble materia de la usucapión está registrado ante el
Instituto bajo el número de folio real electrónico 00164786 a
nombre de la citada demandada. IV.- Ahora bien, la moral
demandada FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES
S.A. hizo entrega material y jurídica del inmueble a partir de la
fecha de celebración del contrato, es decir, se comenzó a poseer
a título de dueño el inmueble señalado en el hecho “I” desde el
día 9 de septiembre del año de 1981, mientras que la parte actora
MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ adquirió los derechos de
posesión y propiedad del inmueble desde el 8 de enero del año
2002, sumándose el tiempo anterior que poseyó el cedente a
título de dueño. V.- Siguiendo en el mismo tenor, las suscritas
actoras hemos poseído de manera pública, pacífica y sin
interrupciones el inmueble materia de la acción de Usucapión en
exceso del término que la Ley señala para la posesión de buena
fe, e incluso para la posesión de mala fe, la diferencia entre
términos no haría nugatorio el derecho adquirido por el transcurso
del tiempo a favor de las suscritas, ello en atención a que desde
el día 9 de septiembre del año de 1981 e incluso desde el 8 de
enero del año 2002 y hasta la fecha han transcurrido más de diez
años, lo cual es superior a lo establecido por el artículo 1.130 del
Código Sustantivo Aplicable en la Entidad. VI.- A fin de concluir
con la narración de los hechos que hacen evidente la procedencia
7 de octubre de 2016
de la acción de usucapión a favor de los suscritos, es prudente
acudir a lo previsto por los artículos 5.128 y 5.129 del Código
sustantivo, los cuales advierten que para darse la adquisición de
bienes en virtud de la posesión, ésta debe ser en concepto de
propietario, de forma pacífica, continua, y pública; aunado a los
plazos que establece el artículo 5.130 de mismo ordenamiento
legal en cita. VII.- Por otro lado, tal y como se advierte del
certificado de libertad de gravámenes que se agrega al presente
escrito de demanda, consta la existencia de un fideicomiso en
garantía el cual fue celebrado por Fraccionamientos Urbanos y
Campestres, S.A. en su carácter de fideicomitente, Crédito
Minero y Mercantil S.A. en su carácter de fideicomisario y Banco
Comercial Mexicano, S.A. en su carácter de fiduciario. Este
fideicomiso consta inscrito en el Instituto de la Función Registral
del Estado de México dentro del folio real electrónico 00164786
con la escritura pública número 100 del volumen 10 de fecha 30
de septiembre del año de 1975 ante la fe del notario público
número 20 de Tlalnepantla, licenciado Jesús Zamudio Villanueva.
VIII.- También es importante hacer mención a su Señoría que
derivado del transcurso del tiempo, contado desde que se
constituyó el fideicomiso hasta la fecha, ha hecho operar la
prescripción de la acción en que su caso puede haber tenido el
acreedor garantizado, es decir, prescribió la acción de Crédito
Minero y Mercantil S.A. en su carácter de fideicomisario y
garantizado con el fideicomiso. De tal forma, las acciones que
derivaban del fideicomiso en garantía a favor de Crédito Minero y
Mercantil S.A. se encuentran prescritas. IX. Por último, es
menester señalar que ha prescrito cualquier obligación a cargo de
las promoventes y a favor de Fraccionamientos Urbanos y
Campestres S.A. ya que ha transcurrido en exceso el plazo
establecido dentro del artículo 7.474 del Código Civil del Estado
de México el cual previene el plazo genérico de prescripción de
las obligaciones. Por auto de veintitrés de Agosto de dos mil
dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES
VECES, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el periódico oficial, Gaceta
del Gobierno del Estado, en otro de mayor circulación de esta
Ciudad “El Rapsoda” y el boletín judicial, haciéndoles saber que
deberán comparecer a este Juzgado dentro del término de
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación a dar contestación a la instaurada en su contra y
fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento en la
inteligencia de que, si no comparece, por si, por apoderado o
gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía,
teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal
2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores
notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla,
Estado de México; Licenciada MARTHA MARIA DOLORES
HERNANDEZ GONZALEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de
Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los doce días del
mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-Doy Fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación,
veintitrés (23) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-PRIMERA
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARTHA MARIA
DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ.-RÚBRICA.
4494.- 7, 18 y 27 octubre.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,
seguido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD
7 de octubre de 2016
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en
contra de REYNOSO ORTIZ ALEJANDRO y JUÁREZ MORENO
MARÍA GUADALUPE, EXPEDIENTE 147/2015. LA C. JUEZ
INTERINA DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL HA DICTADO
VARIOS AUTOS ENTRE ELLOS, LOS QUE EN LO MEDULAR
DICEN: “EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS DIEZ
HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTÓ DE DOS MIL
DIECISÉIS, día y hora señalados en el expediente 147/2015,
para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera
Almoneda, encontrándose en Audiencia Pública de derecho el
personal del Juzgado integrado por la C. Juez Interina Décimo
Octavo de lo Civil, Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado y la
C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Karla Jackeline Álvarez
Figueroa con quien actúa y da fe; ...” “... LA C. JUEZ ACUERDA.
Téngase a la parte actora haciendo las manifestaciones que
refiere y como se solicita toda vez que no compareció postor
alguno a la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, para que
tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda
se señalan las DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE
DEL AÑO EN CURSO, debiendo prepararse la misma tal y como
ya se encuentra ordenada en autos, en la inteligencia que el valor
para el bien materia de remate con la tasación o rebaja del veinte
por ciento, lo es la cantidad de $278,400.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100
M.N.) por lo que los posibles licitadores deberán dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 574 de la legislación procesal civil
antes invocada. Con lo que se da por concluida la presente
audiencia siendo las once horas con diez minutos del día de la
fecha firmando la compareciente en unión del C. Juez Interina
Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado y C. Secretaria de
Acuerdos Licenciada Karla Jackeline Álvarez Figueroa que
autoriza y da fe. DOY FE.” “Ciudad de México, dos de junio de
dos mil dieciséis. A su expediente 147/2015 el escrito de la
apoderada de la parte actora a quien se le tiene haciendo las
manifestaciones a que se contrae el de cuenta y vista las
constancias de autos, como se solicita, ...” “... para que tenga
verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien
inmueble hipotecado identificado como: VIVIENDA NÚMERO 29
(VEINTINUEVE) DEL CONDOMINIO 62 (SESENTA Y DOS)
LOTE 14 (CATORCE), MANZANA II (DOS ROMANO),
MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 3 (TRES), DE LA CALLE
PROLONGACIÓN PRIVADA SAMUEL GUTIÉRREZ, DEL
CONJUNTO
HABITACIONAL
DE
INTERÉS
SOCIAL
DENOMINADO "MISIONES II", MARCADO CON EL NÚMERO 68
(SESENTA Y OCHO) DE LA AVENIDA SEIS Y NUMERO 29
(VEINTINUEVE)
DE
PROLONGACIÓN
AVENIDA
POLITÉCNICO, UBICADO EN EL "RANCHO SAN BLAS", EN EL
MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CUYAS
CARACTERÍSTICA MEDIDAS Y COLINDANCIAS OBRAN EN
AUTOS,…” “…debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos
Civiles, esto es, deberán consignar previamente una cantidad
igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del
inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos, ...” “...
NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Décimo
Octavo de lo Civil Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado, ante
la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Karla Jackeline
Álvarez Figueroa con quien Actúa. DOY FE.”
EDICTO QUE SERÁ FIJADO EN LOS TABLEROS DE
AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO “LA
CRÓNICA” POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO MEDIAR
ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO
MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, ASÍ COMO FIJARLO POR UNA
SOLA OCASIÓN EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DE LA
LOCALIDAD EXHORTADA, ASÍ COMO PUBLICARSE EN EL
DIARIO DE CIRCULACIÓN EN ESA LOCALIDAD QUE SEÑALE
EL JUEZ EXHORTADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA
PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS
CINCO DÍAS HÁBILES. -CIUDAD DE MÉXICO, 22 DE AGOSTO
Página 7
DE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, LIC. KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA.RÚBRICA.
4495.- 7 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
En el expediente 951/2016, URIEL ARAGÓN MARTÍNEZ,
promueve ante éste Juzgado, EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS DE INFORMACION DE
DOMINIO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del bien
inmueble denominado “TEMAXCALTITLA”, ubicado en Calle de
Las Flores sin número en la población de Santiago Tepopula,
Municipio de Tenango del Aire, Estado de México, mismo que
tiene una superficie de 270.00 m2 (DOSCIENTOS SETENTA
METROS CUADRADOS), y las siguientes medidas y
colindancias: al NORTE: 9.00 metros y colinda con MARIA DE LA
LUZ GUTIERREZ AGUILAR, actualmente MA. LETICIA
RODRIGUEZ MARTINEZ; al SUR: 12.25 y 3.00 metros y colinda
con CALLE DE LAS FLORES, al ORIENTE: 29.50 metros y
colinda con AGUSTIN LINARES FLORES, y por el PONIENTE:
8.70, 1.95 y 12.75 metros y colinda con JACINTA CASTRO
CONCHA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON
INTERVALOS
DE
POR
LO
MENOS
DOS
DIAS,
PUBLICANDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO
OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR
CIRCULACION DIARIA.
DADOS EN AMECAMECA EL CINCO DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.
Fecha del acuerdo: uno de septiembre del dos mil
dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.Rúbrica.
4496.- 7 y 12 octubre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el
número 464/16, promovido por JUAN MANUEL CRUZ BERNAL,
relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto
Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en
Metepec, México, el cual promueve para acreditar su propiedad
respecto de una fracción de terreno ubicado en: CALLE NICOLAS
BRAVO, ANDADOR SIN NOMBRE SIN NUMERO COLONIA
MAGDALENA OCOTITLAN, MUNICIPIO DE METEPEC ESTADO
DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias actuales son las
siguientes: AL NORTE: 07.00 METROS CON JULIA DE LA
CRUZ NORIEGA, AL SUR: 07.00 METROS CON CARMELO DE
LA CRUZ NORIEGA, AL ORIENTE: 11.25 METROS CON
FILIBERTO RAMIREZ Y BENITA ENRÍQUEZ DIAZ, AL
PONIENTE: 11.25 METROS CON AMDADOR SIN NOMBRE
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 80.00 METROS
CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se
crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON
INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO
Página 8
7 de octubre de 2016
DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, DADO EN EL
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE
TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS ML
DIECISEIS.-DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: 19/08/16.- SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC,
ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIA ALICIA OSORIO
ARELLANO.-RÚBRICA.
denominado “TEPETLAPA” ubicado en Calle Morelos número 17,
del Poblado de San Pedro Tepetitlán, perteneciente al Municipio
de Acolman, Estado de México, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 20.80 METROS Y LINDA
CON JUAN CARREON GARCIA, AL SUR: 27.95 METROS
LINDA CON MARIANA ENRIQUETA FLORES ROMO, AL
ORIENTE: 18.45 METROS; LINDA CON CALLE MORELOS, AL
PONIENTE: 20.60 METROS CON ERNESTO CARREON
VILLAGRAN; Con una superficie de 475 METROS CUADRADOS
y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en
fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, de SERAFÍN
CARREON VILLAGRAN.
4497.- 7 y 12 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 1070/2016.
PRIMERA SECRETARIA.
ANA
MARIA
CARREON
FLORES,
promueve
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un terreno rustico
denominado “HUEYOTLE” ubicado en Avenida Hidalgo sin
número del poblado de San Francisco Zacango, perteneciente al
Municipio de Acolman, Estado de México, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: AL NORTE: 19.28 metros linda
con SERAFÍN CARREON VILLAGRAN; AL SUR: 23.85 metros
linda con Avenida Hidalgo, AL ORIENTE: 24.80 metros y linda
con calle 2 de marzo, AL PONIENTE: 12.56 metros y linda con
ELÍSEO VENEGAS con una superficie total de 370.36 metros
cuadrados, fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho
especifico de que en fecha Veinticuatro de enero del dos mil tres
adquirió del señor SERAFÍN CARREON VILLAGRAN el inmueble
descrito con antelación en la cantidad de $20,000.00 (VEINTE
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) adquirió el inmueble
de cuya INMATRICULACION se trata, el cual no se encuentra
inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los
bienes del dominio público o privado; no forma parte de los
bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el
pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las
pruebas documentales que corren agregadas a los autos del
expediente citado.
Agrega la promovente que como lo justifica con el formato
de la declaración para el pago de impuestos para traslación de
dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, el predio de
referencia se encuentra inscrito a su nombre.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS
VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE
TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EL PRESENTE EDICTO.
DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE
RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.
4498.- 7 y12 octubre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
Se hace saber que en el expediente número 860/2016,
relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO) promovido por
ANA MARIA CARREON FLORES, respecto del terreno
SE EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR
DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD, dado en la Ciudad
de Texcoco, México, al día vertidos de septiembre del año dos mil
dieciséis.-DOY FE.
FECHA
DE
ACUERDO
QUE
ORDENA
LA
PUBLICACION: SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS (2016), LIC. LETICIA PEREZ GONZALEZ.RÚBRICA.
4499.- 7 y 12 octubre.
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En cumplimiento al auto de fecha dieciocho de agosto del
dos mil dieciséis, dictado en el expediente 770/2016, relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, promovido
por GUILLERMINA TREJO TÉLLEZ, se ordena la publicación de
edictos con un extracto de la solicitud de Inmatriculación Judicial,
por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, y en otro de mayor circulación diaria,
para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho, con el fin de que comparezcan a deducirlo ante este
Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos:
La promovente GUILLERMINA TREJO TÉLLEZ, en fecha
quince de julio del dos mil siete, celebró contrato de donación
simple y pura con JAVIER SEGURA VELÁZQUEZ, en su carácter
de donante y la solicitante como donataria de una fracción de
terreno el inmueble “El Encino” ubicado en Camino Los Duraznos,
pueblo de Santa María Cahuacan, Municipio de Nicolás Romero,
Estado de México, C.P. 54430, el cual se formalizó mediante la
Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de mayo del dos mil
quince, por la acción de otorgamiento y firma de escritura ante el
Juzgado 3 Civil de Tlalnepantla, México; entregándole la posesión
material, real y jurídica del inmueble al momento de la firma del
contrato de manera pacífica, continua, ininterrumpida, de buena
fe y a título de propietario, por lo que el citado inmueble es la
causa generadora de su posesión, acreditando para tal efecto
que el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de ninguna
persona con el certificado de no inscripción correspondiente; el
cual tiene una superficie de: 8,710.00 m2 (ocho mil setecientos
diez metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias: Noroeste: 34.00 mts. y linda con EUTIMIO
GONZALEZ; Noreste: 130.00 mts. y linda con GREGORIO
GONZÁLEZ; Noroeste: 77.00 mts. y linda con GREGORIO
GONZÁLEZ; Noreste: 39.00 mts. y linda con MARTIN ALMAZAN;
Sureste: 110.00 mts. y linda con ÁNGEL RAMIREZ, y Suroeste:
168.00 mts. y linda con TOMAS GONZÁLEZ. Inmueble que
desde la celebración de la donación se le dio de forma inmediata
la posesión, sin que nadie hasta la actualidad se lo haya
reclamado, y es a la vista de todo el mundo de forma pacífica,
continua, pública y de buena fe. Tributado actualmente bajo el
número de clave catastral 099 12 093 82 00 0000, en el Municipio
de Nicolás Romero, Estado de México.
7 de octubre de 2016
Página 9
Validación: El presente Edicto se elaboró el día veintiuno
de septiembre del dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. VERÓNICA
RODRÍGUEZ TREJO.-RÚBRICA.
1876-A1.-7 y 12 octubre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA: En los autos del expediente
553/2016, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso,
Información de Dominio promovido por M. CONSEPCIÓN DE
JESÚS BARCENAS HERNÁNDEZ, en el Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con
residencia en Chimalhuacán, Estado de México, respecto del
inmueble ubicado en Calle Flores S/N, Barrio Santa María
Nativitas, perteneciente a este Municipio de Chimalhuacán,
Estado de México, con la siguientes medidas y colindancias: al
Noreste: 10.00 metros con Francisco Jiménez Constantino; al
Suroeste: 10.00 metros con calle Las Flores: al Sureste: 15.00
metros con Alejandro Atilano Yáñez: al Noroeste: 15.00 metros
con Aniceto Aguilar Pérez; con una superficie de 150.00 (ciento
cincuenta) metros cuadrados. HECHOS. 1.- En fecha 20 de
diciembre de 1983, adquirí en propiedad mediante contrato
privado de compra- venta celebrado con el señor JESÚS
JIMÉNEZ SUÁREZ, respecto del inmueble detallado en líneas
que anteceden, y desde entonces lo estoy poseyendo de manera
pacífica, continua, pública y con el carácter de propietaria, sin que
hasta el momento jamás se me haya reclamado por persona
alguna, ni la propiedad, ni la posesión del bien y ni tampoco ha
existido interrupción alguna de dicha posesión, a más que dicha
tenencia la he ejercido con la mejor buena fe. 2.- Dicho predio
presenta las medidas y colindancias descritas en líneas que
anteceden. 3.- Dicho predio carece de antecedentes de propiedad
en el Instituto de la Función Registral tal y como se desprende del
Certificado de no Inscripción, emitido por el Registrador del
Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México.
4.- El bien inmueble, se encuentra al corriente en el pago del
impuesto predial. 5.- El bien que tengo en posesión, no pertenece
a bienes ejidales, de la misma manera no se encuentra
considerado ni afecta bienes del dominio público, como se
acredita con la Constancia emitida por el Comisario Ejidal,
Consejo de Vigilancia del Ejido de Santa María Chimalhuacán,
así como la constancia respectiva emitida por el Secretario del
Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México. Publicación
que será por dos veces con intervalos de por lo menos dos días
en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro
periódico de circulación diaria.- Se expide a los 27 días de
Septiembre de 2016. DOY FE
superficie total de 400.00 metros cuadrados, con las siguientes
medidas: al Norte en 25.00 metros con lote 23; al Sur en 25.00
metros con lote 20; al Oriente en 16.00 metros, con calle s/n; al
Poniente en 16.00 metros con lotes 34 y 35, aclarando ante su
señoría bajo protesta que el predio antes mencionado es
conocido actualmente por su ubicación y nomenclatura en calle
Rafael Delgado, números oficiales 160 y 162, manzana (cinco) 5,
lote (veintiuno) 21 y (veintidós) 22, colonia México, segunda
sección, C.P. 57620, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, el cual se encuentra inscrito a favor del demandado
ARISTEO REYNOSO RICO, B).- La CANCELACIÓN Y
TILDACIÓN del anterior propietario en la Oficina Registral de
Nezahualcóyotl, del Instituto de la Función Registral del Estado
de México así como que se decrete a mi favor sentencia definitiva
y firme. Manifestando en los hechos que a partir del (veinte) 20 de
junio de (mil novecientos noventa y nueve) 1999, celebro contrato
de compraventa con ARISTEO REYNOSO RICO, respecto el lote
de terreno, (veintiuno) 21 y (veintidós) 22, manzana (cinco) 5 de
la Colonia México, segunda sección, en el Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, que desde la fecha en que
adquirió el inmueble descrito y hasta el día de hoy, lo he poseído
en carácter de propietario, de manera pacífica, continua, pública y
de buena fe, no obstante el inmueble materia de la litis aún se
encuentra inscrito en su totalidad en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México a favor del demandado ARISTEO
REYNOSO RICO. Ignorándose el domicilio del demandado
ARISTEO REYNOSO RICO, se le emplaza para que dentro del
PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de
la última publicación ordenada, comparezca a contestar la
demanda y señale domicilio dentro de la Colonia Benito Juárez de
esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término, no
comparece por sí o por apoderado que pueda representarlo a
juicio, el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndole por
contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por medio
de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a
su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de
la demanda. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA,
MÉXICO, EN LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
ESTA CIUDAD “EL RAPSODA, RUMBO DE MÉXICO, OCHO
COLUMNAS O DIARIO AMANECER”, ASÍ COMO EN LA
PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL.
SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL,
MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
22 de Septiembre de 2016.-Primer Secretario de Acuerdos,
Licenciada Ana Luisa Reyes Ordóñez.-Rúbrica.
EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE FECHA
VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y
VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN
BERNARDO JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
712-B1.- 7 y 12 octubre.
713-B1.- 7, 18 y 27 octubre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
En los autos del expediente número 543/2016, se ordena
el emplazamiento al demandado ARISTEO REYNOSO RICO,
toda vez que JUAN CRUZ GONZÁLEZ CRUZ, le demanda en la
VIA ORDINARIA CIVIL: A).- LA USUCAPIÓN, del bien inmueble
ubicado en el lote de terreno, (veintiuno) 21 y (veintidós) 22,
manzana (cinco) 5, de la colonia México, segunda sección, en el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SEC: “B”.
EXP: 1140/2014.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por CI BANCO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
Página 10
7 de octubre de 2016
MÚLTIPLE, en contra de VARGAS RAMÍREZ ROSALINDA, LA C.
JUEZ VIGÉSIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO DE
FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
QUE A LA LETRA DICE: se saca a REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA el bien inmueble, identificado como: LA CASA
LETRA B, DE LA MANZANA 43 DEL LOTE NÚMERO 31, DEL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO REAL DE COSTITLÁN I,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE,
ESTADO DE MÉXICO actualmente, LA CASA LETRA B, DE LA
MANZANA 43 DEL LOTE NÚMERO 31 DEL CONJUNTO
URBANO DENOMINADO REAL DE COSTITLÁN I, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE CHICOLOAPAN,
ESTADO DE MÉXICO; sirviendo como base para el remate la
cantidad de $307,000.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS
00/100 M.N.), precio de avalúo, respecto del cual con fundamento
en lo dispuesto por el artículos 486 fracción II y III se tiene por
conforme a la parte demandada y se toma como base para el
remate; para tal efecto se señalan las ONCE HORAS DEL
DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS; asimismo,
tomando en consideración la reforma del catorce de julio del dos
mil catorce, decretada al artículo 570 del código en cita,
convóquese postores por medio de edictos que se publiquen, en
el periódico DIARIO DE MÉXICO, en la Tesorería de la Ciudad de
México y en los estrados de este Juzgado, mismos que deberán
de publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar entre la
publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días
hábiles, tomando en consideración que el inmueble se encuentra
fuera de la jurisdicción de este juzgado, envíese atento exhorto al
C. JUEZ COMPETENTE EN SAN MIGUEL VICENTE
CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, a fin de que por su
conducto se practique la notificación del edicto ordenado para la
publicidad del remate decretado, debiéndose publicar el edicto
ordenado en los lugares de costumbre y en los estrados del
juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 572 del Código
Procesal Civil, asimismo tomando en consideración que el valor
del bien inmueble sujeto a remate es mayor a trescientos mil
pesos, se deberá de publicar dicho edicto en un periódico de
información de dicha entidad, lo anterior en términos de lo
dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos
Civiles para la Ciudad de México; sirviendo de base para la
almoneda la cantidad antes referida, y siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes de dicho precio, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 573 del Código en cita,
debido los licitadores que quieran participar en la subasta
ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la
ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor
efectivo del bien. Para tal efecto se le faculta al C. Juez exhortado
en términos que de lo dispuesto por el artículo 109 del Código de
Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, para que
acuerde todo tipo de promociones tendientes a dar cumplimiento
al presente proveído y un término de TREINTA DÍAS para su
diligenciación. Notifíquese. Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo
Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada PATRICIA
MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B",
Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTÍNEZ, que autoriza
y da fe. Doy fe. SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN
LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, EN LOS
TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO
FEDERAL, (HOY CIUDAD DE MÉXICO), DEBIENDO MEDIAR
ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO
MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE
MÉXICO".
CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE AGOSTO DE 2016.- C.
SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. BARBARA ARELY
MUÑOZ MARTÍNEZ.- RÚBRICA.
4489.- 7 octubre.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
CONYUGAL, promovido por MARIA GUADALUPE ORTIZ VEGA
en contra de ROBERTO MARTIN BARBA, deducido del
expediente número 981/2011, relativo al PROCEDIMIENTO DE
DIVORCIO INCAUSADO; LA JUEZA TERCERO FAMILIAR DE
PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO, DICTO EL SIGUIENTE AUTO QUE
ENTRE OTRAS DISPOSICIONES DICE:
CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO; LUNES, DOCE
12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS 2016.
Se tiene por recibido el escrito de cuenta, atendiendo a su
contenido, dese cumplimiento al auto de fecha tres de Diciembre
de dos mil catorce, por tanto, se señalan las DOCE HORAS 12:00
DEL DIA JUEVES, VEINTISIETE 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS 2016 para que tenga verificativo la PRIMERA
ALMONEDA DE REMATE del inmueble consistente en: lote de
terreno número 25, de la manzana 33, supermanzana 6,
anteriormente lote 925, manzana 633, Fraccionamiento Valle de
Aragón, Nezahualcóyotl, Estado de México con una SUPERFICIE
DE 122.50 METROS CUADRADOS, con las siguientes MEDIDAS
y COLINDANCIAS: al norte: 17.50 metros con Lote 24, al Sur:
17.50 metros con Lote 16, al Oriente: en 7.00 metros con Calle
Valle del Colorado, al Poniente: en 7.00 metros con Lote 38.
En tal virtud, en términos del artículo 2.234 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, anúnciese por una
sola vez en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en
el “Boletín Judicial”, así como en la tabla de avisos del Juzgado,
convocándose postores para la almoneda, sin que medien menos
de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda;
sirviendo como precio base para el remate la cantidad de
$1'795,100.00 M.N. (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA
NACIONAL), en atención al avaluó emitido por el Perito Valuador,
siendo postura legal la que cubra el importe antes fijado conforme
lo establece el artículo 2.239 de la Ley en cita, debiéndose
notificar personalmente el presente proveído a las partes en su
domicilio procesal.
NOTIFÍQUESE.
Así, lo acordó y firmo la licenciada GUADALUPE
ADRIANA CRUZ LARA, Jueza Tercero de lo Familiar de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México, quien
actúa con Secretario licenciado con especialidad en derecho civil
Ismael Lagunas Palomares, que autoriza y firma. DOY FE.
Para su publicación EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EN
EL BOLETÍN JUDICIAL, DEBIENDO MEDIAR POR LO MENOS
DE SIETE DÍAS ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL
EDICTO Y LA ALMONEDA. Expedido en Nezahualcóyotl, México,
el día veintiséis (16) de septiembre del dos mil dieciséis (2016).
Validación. Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
doce (12) de septiembre del dos mil dieciséis (2016).SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ISMAEL LAGUNAS
PALOMARES.- RÚBRICA.
4487.- 7 octubre.
7 de octubre de 2016
JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
PATRICIA VELAZQUEZ BECERRA:
Se le hace saber que MIGUEL ANGEL ARMENTA
MARTINEZ, por su propio derecho, bajo el expediente 407/2016
promovió ante este juzgado PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO, manifestando su voluntad de no querer
continuar con el matrimonio; fundándose en los siguientes
hechos: 1. En fecha 15 de septiembre de dos mil once… bajo el
régimen de SOCIEDAD CONYUGAL…2… domicilio…conyugal…
CALLE MARIANO MATAMOROS NUMERO 14, COLONIA
SANTA CLARA COATITLA, ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO. 3…el poco tiempo que duró… no se
adquirieron bienes…susceptibles de repartición y… no he
adquirido bien alguno… nunca se embarazo..el tiempo que
estuvo con el suscrito. 4… en marzo de 2010… me di a la tarea
de buscarla… nadie de sus conocidos supo darme noticias… no
se donde se encuentra…5… la demandada es de origen
brasileño… bajo protesta de decir verdad solo estuvo en esta
ciudad… once meses…
Haciéndole saber a la cónyuge citada PATRICIA
VELAZQUEZ BECERRA, que dentro de los CINCO DÍAS,
contados a partir del siguiente en que surta efectos la última
publicación deberá de pronunciarse respecto de la solicitud de
Divorcio y la propuesta de convenio que realiza su cónyuge y en
su caso realizar la propuesta a ese efecto; previniéndole que
señale domicilio dentro de la población donde se ubica este
juzgado, siendo AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEO NUMERO
57, COLONIA LA MORA, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MEXICO C.P. 55000, para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores aun las de
carácter personal se le harán por Lista y Boletín Judicial, en
términos de lo dispuesto por los artículos 1.182, 1.183 y 1.185 del
Código en consulta.
Con fundamento en lo que establece el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a notificar
a juicio a PATRICIA VELÁZQUEZ BECERRA a través de
EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la solicitud, los
cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, y EN OTRO DE
MAYOR CIRCULACIÓN, y en el BOLETÍN JUDICIAL, además
fíjese una copia íntegra de la resolución en la PUERTA de este
TRIBUNAL por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndole
saber a la divorciante referida que debe presentarse dentro del
plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del siguiente al de
la última publicación, apercibido que de no desahogar la vista por
sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le tendrá
por precluido su derecho para hacerlo y el juicio se seguirá en su
rebeldía. Se expide el catorce de septiembre de 2016.
Validación: Acuerdo de veinticuatro de agosto y ocho de
septiembre de dos mil dieciséis, que ordena la publicación de
cinco de abril del mismo año.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADO GAMALIEL VILLANUEVA CAMPOS.- RÚBRICA.
4488.- 7, 18 y 27 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JOSE JAIME RAMIREZ VAZQUEZ.
Por medio del presente y a lo ordenado en auto de fecha
tres de agosto del año en curso se le hace saber que en el
juzgado primero civil y extinción de dominio de primera instancia
de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el juicio
Ordinario Civil, bajo el expediente número 04/2016 promovido por
ADIEL PEREZ FLORES, en contra de JOSE JAIME RAMIREZ
Página 11
VAZQUEZ por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y
por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor
a continuación: a).- Se decrete la propiedad por Usucapión
respecto del inmueble que se encuentra ubicado en calle sur 54,
manzana 98, lote 13, fraccionamiento nuevo paseo san Agustín
segunda sección Ecatepec Estado de México; b).- La
modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México tiene el hoy demandado JOSE
JAIME RAMIREZ VAZQUEZ y se inscriba en su lugar la
declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del
suscrito C. ADIEL PEREZ FLORES, ante el citado registro, de la
usucapión a mi favor. Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.En fecha 26 de noviembre de 1985, el suscrito celebro Contrato
de Compraventa con el demandado C. JOSE JAIME RAMIREZ
VAZQUEZ, sobre el inmueble ubicado en calle sur 54, manzana
98, lote 13, fraccionamiento nuevo paseo san Agustín segunda
sección Ecatepec Estado de México, con una superficie total de
105.00 metros cuadrados; 2.- Desde la fecha 26 de noviembre de
1985, el señor JOSE JAIME RAMIREZ VAZQUEZ me entrego la
posesión física, jurídica y material del inmueble materia del
presente juicio, lo que se acredita con el contrato de
compraventa, es por ello que he venido poseyendo el inmueble
en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio
sobre el inmueble materia de este juicio, ya que lo adquirí de
buena fe, sin que hasta la fecha me hayan reclamado o disputado
la posesión del inmueble en cuestión, lo he poseído con
características de ley, para poder usucapir, ya que ha sido de
manera pública porque todos me han visto, y en forma pacífica
porque comencé a poseer sin violencia y nadie me ha molestado,
continua e ininterrumpidamente porque desde el 26 de noviembre
de 1985 que el hoy demandado me entregara la posesión, la
misma ha sido de buena fe, siendo la causa generadora de mi
posesión el contrato de compraventa de fecha 26 de noviembre
de 1985, firmado por el demandado, persona que ha su vez me
dio el dominio absoluto de dicho inmueble en he hecho actos de
dominio sobre el mismo, y ha sido con el carácter de propietario
como he poseído el inmueble materia de esta controversia y que
deriva en la posesión física que ejerzo sobre el bien inmueble
mencionado por más de 29 años; 3.- Asimismo manifiesto a su
señoría que he venido poseyendo el inmueble materia de esta
controversia en calidad de propietario por lo que se han generado
diversos documentos, como lo son: oficio expedido por el
delegado del IMEVIS región III-Ecatepec; 4.- Por otra parte el
inmueble materia de esta controversia que hoy demandado la
usucapión en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante el
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE
MEXICO EN ECATEPEC, a nombre de José Jaime Ramírez
Vázquez. Indicando que la escritura y el certificado indican que
existe una clausula rescisoria misma que ha sido cancelada
situación que se acredita con la cancelación de la cláusula
rescisoria. Haciéndole de su conocimiento se le concede el
termino de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación
a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles
las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de
la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA
POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DEBIENDOSE
ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA
COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO
EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE. DADO EN
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A VEINTIDOS DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO
LA PUBLICACIÓN: TRES DE AGOSTO DEL 2016.SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.RÚBRICA.
4490.- 7, 18 y 27 octubre.
Página 12
7 de octubre de 2016
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 223/2016.
ACTOR: ANA MARIA MARTINEZ COTERO.
DEMANDADOS:
ACOSTA.
MARIA
TERESA
GARCIA
GAMINDE
Y
EMPLAZAR POR EDICTOS A: MARIA TERESA GARCIA
GAMINDE Y ACOSTA.
ANA MARIA MARTINEZ COTERO por su propio derecho
demanda en juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) de MARIA
TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA, las siguientes
prestaciones: A) La Usucapión respecto del inmueble que se
encuentra ubicado en el predio denominado EL VIVERO BAJO
LA
DENOMINACION
FRACCIONAMIENTO
XALOSTOC,
SECCIÓN A Y B, LOTE 30, MANZANA 10, SECCIÓN A
UBICADA EN LA CALLE TAMEME actualmente LOTE 30,
MANZANA
10,
DE
LA
CALLE
CHOPO
DEL
FRACCIONAMIENTO XALOSTOC, SECCIÓN “A”, DEL PREDIO
DENOMINADO “EL VIVERO”, DEL PUEBLO DE SAN PEDRO
XALOSTOC, ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO; B).- La
modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, tiene la demandada y se inscriba
a favor de la actora. Funda la señora ANA MARIA MARTINEZ
COTERO su acción en los siguientes hechos: Señala que en
fecha 18 de julio de 1987 celebró contrato de compraventa con la
demanda MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA,
respecto del inmueble antes citado, con una superficie de 342
metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 10.00 metros con calle Tameme; AL SUR: 10.00 metro
con lote 31; AL ESTE: 34.15 metros con lote 32; AL OESTE:
34.26 metros con lote 28; que desde la fecha antes mencionado,
recibió la posesión física, jurídica y material del inmueble materia
del presente juicio y que desde entonces ha venido poseyendo el
inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de
dominio sobre el inmueble materia de este juicio, ya que lo
adquirió de buen fe, sin que hasta la fecha le hayan reclamado o
disputado la posesión del inmueble en cuestión; siendo la causa
generado de su posesión, el contrato de compraventa de fecha
18 de julio de 1987; agregando que el inmueble de esta
controversia se encuentra debidamente inscrito ante el
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE
MEXICO, bajo el folio real electrónico 335585 a nombre de
MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ
LÓPEZ.- RÚBRICA.
4491.- 7, 18 y 27 octubre.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE
DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 819/2015
promovido por Roberto García González en contra de Gloria
González García por lo que se le ordena emplazarla mediante
edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones
y hechos del actor a continuación: A) Se decrete la propiedad por
usucapión respecto del inmueble que se encuentra ubicado en
CALLE VALLE DEL PECHORA, SUPER MANZANA 9, COLONIA
VALLE DE ARAGON, MANZANA 16, LOTE 17, ECATEPEC DE
MORELOS ESTADO DE MEXICO. B) como consecuencia de la
anterior prestación, la modificación de la inscripción que ante el
instituto de la función registral del Estado de México tiene la hoy
demandada GLORIA GONZALEZ GARCIA y se inscriba en su
lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a
favor del suscrito ROBERTO GARCIA GONZALEZ, ante el citado
registro, de la usucapión a mi favor. C) El pago de gastos y
costas que originen en el presente juicio. Fundando su demanda
bajo los siguientes hechos: 1.- En fecha 10 de marzo del 2000, el
suscrito celebro contrato de compraventa con la demandada C.
GLORIA GONZALEZ GARCIA sobre el inmueble ubicado en
CALLE VALLE DEL PECHORA, SUPER MANZANA 9, COLONIA
VALLE DE ARAGON, MANZANA 16, LOTE 17, ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, que cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte: 12:00 metros con lote 18; Al sur
12:00 metros con lote 16; Al oriente 7.00 metros con lote 4; Al
poniente 7:00 metros con valle de pechora. 2.-Desde la fecha de
10 marzo de 200, la C. GLORIA GONZALEZ GARCIA, me
entrego la posesión física jurídica y material del inmueble materia
del presente juicio, lo que se acredita con el contrato de
compraventa, es por ello que he venido poseyendo el inmueble
en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio
sobre el inmueble en calidad de propietario, de buena fe sin que a
la fecha se me haya disputado la posesión del inmueble en
cuestión, lo he poseído con las características de ley, para
usucapir, ya que ha sido de manera pública por que todos me
han visto, y en forma pacífica porque comencé a poseer sin
violencia
y
nadie
me
ha
molestado,
continua
e
ininterrumpidamente desde que el hoy demandado me entregara
la posesión con el contrato de fecha 10 de marzo del 2000. 3.-El
inmueble materia de la controversia que hoy demando la
usucapión en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante el
Instituto de la Función Registral del Estado de México en
Ecatepec, con sus medidas y colindancias originales bajo los
siguientes datos registrales: partida 671, volumen 847, libro
primero, sección primera, folio real electrónico: 00268366, a
nombre de GLORIA GONZALEZ GARCIA, lo cual se acredita en
el certificado de Inscripción expedido por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México en Ecatepec. Comunicándole que
se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que
produzca su contestación a la demanda, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun
las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS,
EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA
POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE
ÉSTE TRIBUNAL. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE
MORELOS, MÉXICO; TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO
LA PUBLICACIÓN: 9 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ
MENDOZA.- RÚBRICA.
GLORIA GONZALEZ GARCIA.
Por medio del presente se le hace saber que en el
Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio se tiene se radico
4492.- 7, 18 y 27 octubre.
7 de octubre de 2016
Página 13
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA
SOCIEDAD ANÓNIMA, se les hace de su conocimiento que
MERCADO MONTES ISABEL, promovió JUICIO ORDINARIO
CIVIL, en su contra, mismo que le recayera el número de
expediente 638/2015, reclamándole las siguientes prestaciones:
a) El cumplimiento del contrato preliminar de compraventa de
fecha seis de enero de mil novecientos setenta, celebrado entre
mi poderdante como comprador y la persona moral
“FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA, S.A.”, como
“La Compañía”; B) Como consecuencia de lo anterior, el
Otorgamiento y Firma de la Escritura a mi favor respecto del
inmueble ubicado en Boulevard Lomas de la Hacienda número
nueve, manzana IV, Lote 2, Fraccionamiento Lomas de la
Hacienda, Atizapán de Zaragoza, Estado de México; C) De los
gastos y costas que el presente juicio origine: basándose en la
narración de las prestaciones aducidos en la misma. Por lo que
ignorándose el domicilio de la demandada, llámese a juicio a
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por medio de edictos que deberán contener una
relación sucinta de la demanda que deberá publicarse por TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial,
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico
de Mayor Circulación de esta Cuidad y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse o
apersonarse al presente juicio, dentro del plazo de TREINTA
DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación
a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término se
seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a
petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119
del Código en consulta. Debiendo señalar domicilio dentro del
primer cuadro de ubicación de este Tribunal para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por Lista y Boletín Judicial, en términos
del artículo 1.170 de la Ley en cita. Procédase a Fijar en la puerta
de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por
todo el tiempo del emplazamiento. Se expide el presente a los
veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- DOY
FE.
Validación: Fechas de acuerdo que ordenan la
publicación catorce de septiembre de dos mil dieciséis.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA
RUIZ.- RÚBRICA.
4493.- 7, 18 y 27 octubre.
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCA A POSTORES
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 30 de
agosto de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de AGUILAR MEDINA
ERIK, expediente número 545/2015, el C. Juez Trigésimo Sexto
de lo Civil del Distrito Federal Licenciado JULIO GABRIEL
IGLESIAS GOMEZ, señalo las DOCE HORAS DEL DIA
DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, para que
tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda y
Publica Subasta, respecto al inmueble ubicado en la: LA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NUMERO DOS, DEL LOTE
NUMERO CUARENTA Y NUEVE, EDIFICIO 1 (UNO), DE LA
MANZANA 53 (CINCUENTA Y TRES), SECCION IV (CUATRO
ROMANO), DE LA PRIMERA ETAPA, QUE PERTENECEN AL
CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL
SOCIAL PROGRESIVO, INTERES SOCIAL Y COMERCIAL Y DE
SERVICIOS) DENOMINADO “LOS HEROES CHALCO”,
UBICADO EN EL RANCHO EL CUPIDO, SIN NUMERO SAN
MARTIN CUAUTLALPAN, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO
DE MEXICO, sirve de base para el remate la cantidad de
$529,000.00 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), que es el precio de avaluó, siendo
postura legal la que cubra las dos tercera partes de dicha
cantidad,. Para que los posibles postores puedan tomar parte en
la subasta, deberán consignar previamente una cantidad igual o
por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del avaluó, tal
como lo exige el artículo 574 de la ley procesal civil. Toda vez que
el inmueble a rematar se encuentra fuera de la competencia
territorial de este juzgador, líbrese atento exhorto al C. Juez
competente en Chalco, Estado de México, para que en auxilio de
la labores de este juzgado se sirva publicar los edictos
correspondientes en los lugares que su legislación establezca, así
como en un periódico de circulación amplia de dicha Entidad,
debiendo publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar entre
dicha publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días
hábiles.
PARA SU PUBLICACION POR UNA OCASIÓN
DEBIENDO PUBLICARSE POR UNA SOLA OCASIÓN,
DEBIENDO MEDIAR ENTRE DICHA PUBLICACION Y LA
FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES.
En la Ciudad de México, a 31 de agosto del 2016.- LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LIZBETH GUTIERREZ
GUTIERREZ.- RÚBRICA.
1877-A1.- 7 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
- - - JESÚS TAPIA SÁNCHEZ. por su propio derecho,
bajo el expediente número 722/2016, promueve ante este
Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso mediante
Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en
Primera Cerrada Flores Magón, sin número, Barrio de
Cahualco, perteneciente al Municipio de Jaltenco, Estado de
México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE.- 85.00 metros con Ricardo Tapia Rivero; AL SUR.- 91.41
metros con José Antonio Pineda Flores; AL ORIENTE.- 52.50 con
José Antonio Pineda Flores; AL PONIENTE.- 48.21 metros con
Gloria Rodríguez Villanueva, Ma. Guadalupe Lorenzo Rodríguez,
1er Cerrada de Flores Magón, teniendo una superficie
aproximada de 4,444.00 metros cuadrados, para su publicación
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad,
por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio
de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los
presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los tres (3) días
del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: treinta (30) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Funcionario: Licenciada
Ereneyda Cruz Mendoza. Secretario de Acuerdos. FIRMA.RÚBRICA.
1874-A1.- 7 y 12 octubre.
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7 de octubre de 2016
.
A V I S O S
A D M I N I S T R A T I V O S
Y
G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EXP. 404540/60/2016 EL C. ANSELMO CHINO SANCHEZ, PROMUEVE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA, SOBRE
UN PREDIO LLAMADO LOTE, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO S/N COL. RANCHO SAN LUIS,
MUNICIPIO DE METEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 7.15 MTS CON GUADALUPE
MAYA, SUR: 7.15 MTS CON JULIAN SAMANO, ORIENTE: 12.40 MTS CON PAZ SAMANO GONZALEZ, PONIENTE: 12.40 MTS
CON RAYMUNDO SAMANO MAYA. TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 88.66 METROS CUADRADOS.
EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACION EN “GACETA DEL
GOBIERNO” Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS; HACIÉNDOSE SABER A
QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO, TOLUCA, MEXICO A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016.C. REGISTRADOR, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.
4502.-7, 12 y 17 octubre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 7 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
29 de septiembre de 2016.
La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, Notaria Provisional de la
Notaría Pública Número Siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en funciones,
hace de su conocimiento lo siguiente:
Por Escritura Número 99,722 (noventa y nueve mil setecientos veintidós), de fecha 29 veintinueve
de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se radicó la
Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora PAULINA EDELMIRA NAVA ESCAMILLA quien también
era conocida como EDELMIRA NAVA ESCAMILLA y/o EDELMIRA NAVA DE ORIHUELA; a solicitud de
los señores DELIA LILIAM, MARÍA DE LOURDES CATALINA, IGNACIO RUBÉN, MARÍA MARGARITA,
ANA BELLA MARÍA CRISTINA, GUILLERMO, RAÚL y LUCERO todos de apellidos ORIHUELA NAVA;
y ALMA ELIZABETH y JUAN CARLOS ambos de apellidos GARCÍA ORIHUELA quienes fueron
reconocidos como Únicos y Universales Herederos y como Albacea de la citada sucesión el señor RAÚL
ORIHUELA NAVA.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de
México, para dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” y en un Diario de circulación Nacional.
ATENTAMENTE
LIC. GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS.-RÚBRICA.
NOTARIA PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO.
4500.- 7 y 19 octubre.
7 de octubre de 2016
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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
“DEL CLUB DE TIRO CAZA Y PESCA HALCONES DE SAN MATEO CUAUTEPEC” A.C.
EL DIA 09 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 4 DE LA TARDE EN LAS OFICINAS
ORDEN DEL DIA
1.- PROPUESTA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACION DE REMOCION DE MIEMBROS DE
LA MESA DIRECTIVA Y MIEMBROS DE LA ASOCIACION.
2.- NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA
3.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES
4.- NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO ESPECIAL
ATENTAMENTE
BENJAMIN NAVARRO PINEDA
SUB SECRETARIO
(RÚBRICA).
AV. DE LA CRUZ No. 13 SAN MATEO CUAUTEPEC TULTITLAN EDO DE MEXICO.
1873-A1.-7 octubre.
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7 de octubre de 2016
NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
NO. OFICIO 227B13212/1118/2016
ASUNTO: PUBLICACIONES DE EDICTOS
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE:
EDICTO:
POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL
PROMOVENTE DE NOMBRE LIC. CARLOS RICARDO VIÑAS BEREA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 72
DEL D.F., PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE
GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA
FORMULADA DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE LA
PARTIDA 85 VOLUMEN 42 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE
1964, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO NUMERO CUATRO,
DE LA MANZANA CIENTO DIECIOCHO, DE LA CALLE PASEO HACIENDA DE ECHEGARAY NUMERO 42,
DEL FRACCIONAMIENTO "BOSQUE DE ECHEGARAY", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO
NAUCALPAN, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
CON LAS SIGUIENTE SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
SUPERFICIE DE: 269.70 MTS.
AL NORTE: EN VEINTISEIS METROS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CON EL LOTE CINCO;
AL SUR: EN VEINTISEIS METROS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS, CON EL LOTE TRES;
AL ORIENTE: EN DIEZ METROS CON EL LOTE SEIS;
AL PONIENTE: EN DIEZ METROS CON LA CALLE PASEO HACIENDA DE ECHEGARAY.
LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE:
"ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE
EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE
CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO".
LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN.
LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA).
1871-A1.- 7, 12 y 17 octubre.