viernes 7 de octubre de 2016 CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN LA MAESTRA EN DERECHO FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO, NOTARIO VEINTITRÉS DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA MAESTRA EN DERECHO ARACELI HERNÁNDEZ DE COSS NOTARIO TREINTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, AMBAS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL. AVISOS JUDICIALES: 4501, 4503, 4504, 4506, 4507, 1872-A1, 1869-A1, 1875-A1, 712-B1, 4494, 4495, 4496, 4497, 4498, 4499, 1876-A1, 712-B1, 713-B1, 4489, 4487, 4488, 4490, 4491, 4492, 4493, 1877-A1 y 1874-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4500, 1873-A1 y 1871-A1. CCII IIIIII I 78 70 4502, SECCIÓN SEGUNDA 300 Página 2 7 de octubre de 2016 CONVENIO SUPLENCIA Convenio de Suplencia que celebran la Maestra en Derecho Flor Alejandra Kiwan Altamirano Notario Veintitrés del Estado de México y la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss Notario Treinta y Nueve del Estado de México, ambas con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, en términos de lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley del Notariado en el Estado de México, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: La Maestra en Derecho Flor Alejandra Kiwan Altamirano Notario Veintitrés del Estado de México y la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss Notario Treinta y Nueve del Estado de México, ambas con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, se obligan por el presente convenio a suplirse recíprocamente en sus funciones, en los casos y términos previstos en el Artículo 24 de la Ley del Notariado del Estado de México, teniendo en su actuación como suplentes todas las facultades y obligaciones que legalmente les correspondan. SEGUNDA: Ambas Notarios se comprometen a darse aviso por escrito en caso se ausentarse de su Notaria, por lo menos con tres días de anticipación. TERCERA: El presente convenio será por tiempo indefinido hasta en tanto las personas no renuncien a los derechos y obligaciones adquiridos por el mismo, o cualquiera de ellas dejare de ser Notario en ejercicio. CUARTA: En términos del Artículo 26 de la Ley del Notariado del Estado de México, el presente convenio surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en diarios de mayor circulación en el Estado de México, así como su registro en la Secretaria General de Gobierno, Colegio de Notarios del Estado de México y Archivo General de Notarias. Cd. Nezahualcóyotl Estado de México, a 12 de Septiembre del 2016. LICENCIADA FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO NOTARIO 23 (RÚBRICA). LICENCIADA ARACELI HERNANDEZ DE COSS NOTARIO 39 (RÚBRICA). 7 de octubre de 2016 A V I S O S Página 3 J U D I C I A L E S JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO E D I C T O Que en el expediente número 988/2016, promovido por ELENA GONZÁLEZ RIOVALLE y VIANEY INÉS GONZÁLEZ RIOVALLE por su propio derecho Diligencias de Inmatriculación sobre Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CALLE 20 DE NOVIEMBRE ANTIGUO CAMINO A SAN MATEO TEXCALYACAC, denominado paraje XULATLATZINTLA o TEJOCOTE EN EL PUEBLO DE SAN LORENZO HUEHUETITLAN, MUNICIPIO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO” con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 11.05 metros y colinda con CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS; AL SUR: 53.35 metros y colinda con CALLE 20 DE NOVIEMBRE: AL ORIENTE: 52.57 metros con SANTOS RIOVALLE GONZÁLEZ; AL PONIENTE: 63.80 metros y colinda con CARLOS PEÑAFLOR MORALES. CON UNA SUPERFICIE APRÓXIMADA DE 2,941.00 METROS CUADRADOS. El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edita en esta Ciudad. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley; edictos que se expiden a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIO MEJIA VILLA.-RÚBRICA. 4501.-7 y 12 octubre. JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER MEXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, EN CONTRA DE MARIA MARTHA ESTELA COYOTE LOPEZ y GUADALUPE COYOTE LOPEZ, EXPEDIENTE NÚMERO 1255/2011, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, DICTÓ DOS AUTOS Y AUDIENCIA QUE A LA LETRA DICE: En la Ciudad de México, siendo las diez horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis,... Se tienen por hechas las manifestaciones que hace el compareciente, como lo solicita de conformidad a lo dispuesto por el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles se ordena sacar a remate en TERCERA ALMONEDA el bien inmueble embargado antes descrito con una rebaja del 10% de la tasación del valor a que se refiere la segunda almoneda es decir en la cantidad de $1'667,952.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes y para que tenga verificativo dicha subasta en tercera almoneda y a solicitud del compareciente se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, anunciándose por medio de edictos que se publicarán en los mismos términos ordenados en los autos de fechas treinta y uno de marzo y veintiuno de abril de dos mil dieciséis; consecuentemente, elabórense los edictos correspondientes, así como el oficio a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, tal y como se encuentra ordenado en dichos proveídos, en el entendido que los postores que deseen participar en la subasta deberán exhibir billete de depósito con el diez por ciento del valor del bien, es decir la cantidad de $166,795.20 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) de conformidad a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No habiendo cuestión o manifestación que proveer se da por concluida la presente audiencia siendo las once horas con treinta minutos del día en que se actúa, firmando al margen y al calce los comparecientes en unión del C. Juez Sexagésimo Segundo Civil Licenciado RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, y el C. Secretario de Acuerdos "A", Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que da fe respecto del inmueble embargado en autos consistente EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 4 (CUATRO) DE LA MANZANA 45 (CUARENTA Y CINCO) SECCIÓN SEGUNDA, (TAMBIÉN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 14 DE LA AV. OCÉANO PACIFICO), EN LA COLONIA LOMAS LINDAS, EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO (INSCRITO EN EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 18003 EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO) . . . ANUNCIÁNDOSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1411 del Código de Comercio, mediante edictos que se publicarán en la Tesorería del Distrito Federal, y en el periódico "EL FINANCIERO" y en los estrados de este Juzgado... Toda vez que el domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos necesarios, gírese atento exhorto y edictos correspondientes al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO a efecto de que proceda con plenitud de jurisdicción a publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad en igual plazo; facultando al Juez exhortado a girar los oficios correspondientes... Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil Licenciado RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, asistido del C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, con quien actúa y da fe.-DOY FE.-Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO.-RÚBRICA. 4503.-7, 13 y 19 octubre. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente 587/2016 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LORENZO ESTRADA OSORIO, en términos del auto de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en calle Las Rosas sin número, Santa María del Monte, Zinacantepec, México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 60.55 METROS, QUIEBRA AL NORTE EN 3.21, QUIEBRA AL NORTE EN 93.11 METROS CON CALLE Y PROPIEDAD PRIVADA, QUIEBRA AL SUR EN 3.58, QUIEBRA AL NORESTE EN 4.83 METROS CON CERRADA LEÓN DE LAS ALMADAS; AL SUR: 153.44 METROS CON GUILLERMO LADRILLERO; AL PONIENTE: 95.8 METROS CON CAMINO VECINAL; AL ORIENTE: 39.03 METROS CON JULIA ESCOBAR y RAÚL NAVA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 11051.96 METROS CUADRADOS; para acreditar que lo ha poseído desde el veinte de junio de mil novecientos setenta y seis, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a 4 de octubre de 2016.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- Página 4 7 de octubre de 2016 SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA. 4504.-7 y 12 octubre. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - -ROCIO ADELINA CRUZ CRUZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 866/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del Inmueble ubicado en Calle Privada Sin Nombre, s/n, Col. San Bartolo Cuautlalpan, C.P 55600 Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 24.00 metros con Juana Sánchez Ayala; AL SUR.- 24.00 metros con Rosa Cardona Álvarez; AL ORIENTE.- 20.00 metros con Calle s/n; AL PONIENTE.- 20.00 metros con Calle s/n, con una superficie total aproximada de 480.00 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día tres (03) del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto.-Acuerdo de fecha: veintitrés (23) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz Mendoza.-Secretario de Acuerdos, FIRMA.-RÚBRICA. 4506.-7 y 12 octubre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA E D I C T O EXPEDIENTE: 864/16. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. AL NORTE.-9.80 METROS COLINDA CON VALENTÍN VALENCIA HUERTAS; COLINDA CON 4507.-7 y 12 octubre. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O ---ANDREA TAPIA SANCHEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 720/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado calle Allende, sin número, Barrio de San Martín, Municipio de Jaltenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 41.70 metros con Andrea Rodríguez Lira, AL SUR: 40.00 metros con Roberto Tapia Sánchez, AL ORIENTE: 14.80 con Silvano Payne Morales, AL PONIENTE: 14.80 metros con calle Allende, teniendo una superficie aproximada de 605.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz Mendoza, Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica. 1872-A1.-7 y 12 octubre. Se le hace saber que en el expediente número 864/2016 que se tramita en este Juzgado, GERARDO DUQUE LÓPEZ, por propio derecho, promueve en la Vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto de la fracción de terreno ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA MARIA, C.P. 52104, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL SUR.-10.00 METROS FRANCISCO I. MADERO; propietario de forma pública, pacifica, continua, de buena fe a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial ''GACETA DEL GOBIERNO'' y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACION 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: MARIA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA. CALLE AL ORIENTE.- 17.50 METROS CON PATRICIA DERGAL ALPIZAR; AL PONIENTE.- DOS LINEAS 11.50 METROS CON ROSA PAREDES REYES Y OTRA DE 6.00 METROS CON HEREDEROS DEL SEÑOR MARIO SALAZAR, EN ESTA ÚLTIMA LINEA ACTUALMENTE CON EL LICENCIADO ROBERTO SANABRIA ROJAS. Con una superficie de 173 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió del señor ALEJANDRO GONZALEZ LEON, lo ha venido poseyendo en concepto de JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O Que en los autos del expediente número 1058/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por TOMAS ELOY PRADO OLMOS ALFONSO VAZQUEZ PRADO, en el que por auto dictado en fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos de Ley, respecto de los hechos que resumidamente se señalan a continuación: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFESTAMOS A SU SEÑORIA que en fecha cuatro de enero de dos mil cinco, celebramos contrato de compra venta con la señora MARIA PILAR PRADO, QUINTANAR, con respecto del inmueble ubicado en paseo Bugambilias sin número Barrio Refugio, San Mateo Xolox, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: EN 65.60 METROS CON MARIA CLEMENTINA PRADO QUINTANAR, ACTUALMENTE CON TRANSPORTES GARCIA TRUCKING, AL SUR: EN 6491 METROS CON ZANJA 7 de octubre de 2016 Página 5 REGADORA, AL ORIENTE: EN DOS TRAMOS EL PRIMERO EN 108.90 METROS Y EL SEGUNDO DE 40.09 METROS CON EL RANCHO ACTUALMENTE CON ZANJA REGADORA, AL PONIENTE: EN SEIS TRAMOS EL PRIMERO DE 94.42 METROS, EL SEGUNDO DE 23.24, EL TERCERO DE 9.19 EL CUARTO DE 4.28 METROS, EL QUINTO DE 4.99 METROS Y EL SEXTO DE 3.25 METROS CON ZANJA REGADORA. SUPERFICIE DE 8,388.0047 METROS CUADRADOS. II.- A partir de la fecha que señalamos en el contrato de compraventa hemos tenidos y tenemos la posesión de forma, pacífica, continua, pública, de buena fe y en calidad de copropietario hechos que le consta a diferentes personas a las CC. MARIA DE LOURDES SERRANO BLANCO y MARIA DE LA CRUZ LUNA LOPEZ. Se expide para su publicación a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 22 de septiembre del 2016.SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN CARLOS SOLANOS SALAS.-RÚBRICA. 1869-A1.-7 y 12 octubre. JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. EXPEDIENTE; 981/2009. DEMANDADO. HÉCTOR GÓMEZ REBELO. En los autos del expediente 981/2009, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por PETER JULIUS RICHARD BERNTHALER SCHMID en contra de HÉCTOR GÓMEZ REBELO, se dictó auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; en el que se señalaron las DIEZ HORA DEL DIA VEITICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS; para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE; respecto del bien inmueble embargado en autos ubicado en VIVEROS DE XOCHIMILCO, NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, FRACCINAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54080, debiéndose convocar postores mediante la publicación de EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, que se publiquen en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL DE ESTE JUZGADO, sin que medie un término que sea menos de cinco días entre la fecha de la última publicación del último edicto y la señalada para la almoneda de remate, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes del precio fijado por el perito designado como tercero en discordia y que lo es de $2,904, 000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL. Se expide el presente a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis. DOY FE.-Auto que ordena la publicación de edictos: dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, expedido por la LICENCIADA MONICA ISADORA MUCIÑO MUCIÑO.-Primer Secretario.-SECRETARIO JUDICIAL.RÚBRICA. 1875-A1.- 7, 13 y 19 octubre. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O A LOS INTERESADOS. EL C. JOSE ERASMO ROJAS ORTEGA, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 1215/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL respecto del predio denominado “TEZONTEPEC” ubicado en calle XOCHITECUI, SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE SAN PEDRO CHIAUTZINGO, MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 140.00 metros y colinda con JOSE ERASMO ROJAS ORTEGA, AL NOROESTE: 200.00 metros y colinda con VEREDA, AL SURESTE: 128.38 metros y colinda con MIGUEL MORALES GALINDO, AL SURESTE: 90.24 metros y colinda con PRICILIANO ALVA ESPEJEL, AL SUROESTE: 63.69 metros y colinda con PRICILIANO ALVA ESPEJEL, Y AL SUROESTE: 92.16 metros y colinda con CALLE XOCHITECUI, con una superficie aproximada de 24,530.63 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS, celebro un contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido con PATRICIO ROJAS ESPEJEL, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna, desde hace más de diez años y en calidad de propietario, exhibiendo documentos para acreditar su dicho. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS 30 TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION: 22 VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA. 712-B1.- 7 y 12 octubre. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA EDICTO EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. Y CRÉDITO MINERO Y MERCANTIL S.A. Se hace saber que MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y MARÍA GUADALUPE GÓMEZ Y NAVARRO, promueven Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 935/2015, en contra: FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. y CRÉDITO MINERO Y MERCANTIL S.A., de quien reclama las siguientes Prestaciones: “A) La declaración que su Señoría emita mediante sentencia definitiva a favor de las suscritas, en el sentido de que ha operado la usucapión a favor de MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y MARÍA GUADALUPE GÓMEZ Y NAVARRO y por lo tanto hemos adquirido la propiedad del inmueble ubicado en Avenida de Los Reyes, Lote 44, Manzana 21, actualmente número 102 del Fraccionamiento residencial El Dorado, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla bajo el folio real electrónico 00164786.. “B). En consecuencia de la declaración solicitada en la prestación anterior, se condene a la parte demandada a la pérdida de todo derecho de propiedad sobre el inmueble señalado en la prestación anterior. “C). Se ordene al Instituto de la Función Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla, se inscriba la sentencia definitiva que sirva de título de propiedad a las accionantes, de conformidad con los antecedentes y datos registrales que se agregan más adelante. “D) Se demanda la extinción del fideicomiso que aparece inscrito dentro del folio real electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la Página 6 usucapión y el cual se constituyó por Fraccionamientos Urbanos y Campestres, S.A. como fideicomitente, Crédito Minero y Mercantil S.A. como fideicomisario y Banco Comercial Mexicano, S.A. como fiduciario y consta dentro de la escritura pública número 100 del volumen 10 de fecha 30 de septiembre del año de 1975 ante la fe del Notario Público número 20 de Tlalnepantla Jesús Zamudio Villanueva, tal y como se corrobora con el certificado de libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda. E) Como consecuencia de la prestación anterior, se solicita también la cancelación de la inscripción del fideicomiso que obra inscrito con los datos anteriores dentro del folio real electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la usucapión como se corrobora con el certificado de libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda. F) La prescripción de la acción correspondiente a los acreedores garantizados con el fideicomiso del cual se demanda la extinción en las prestaciones anteriores por el simple paso del tiempo, tal y como se expone en la presente demanda. G) La prescripción de las obligaciones a cargo de las promoventes derivadas del contrato de compraventa celebrado con FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. H) El pago de los gastos y costas que se generen dentro del presente juicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1. En fecha 9 de septiembre del año de 1981 la suscrita MARÍA GUADALUPE GÓMEZ Y NAVARRO y mi esposo CÉSAR AUGUSTO PÉREZ Y PÉREZ, adquirimos en propiedad el inmueble ubicado en Avenida de Los Reyes, Lote 44, Manzana 21 (actualmente número oficial 102 del Fraccionamiento Residencial El Dorado, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ello a través del contrato de compraventa identificado con el número 26-81/0048 que celebramos con la empresa FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A., en su carácter de parte vendedora del inmueble y los suscritos en nuestro carácter de parte compradora. II. En fecha ocho de enero del año dos mil dos, la suscrita MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ adquirí de parte de mi papá el señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ Y PÉREZ los derechos de propiedad y de posesión del inmueble que mis padres compraron en el año de 1981 al cual se hizo referencia en el hecho anterior, con el conocimiento y consentimiento de mi mamá quien es parte actora en el presente juicio. Por lo que a partir de esa fecha comencé a poseer dicho inmueble a título de dueña. III.- Por otro lado, es importante hacer del conocimiento de su Señoría que la empresa que vendió el inmueble y que es la ahora demandada FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. sigue siendo la titular registral del inmueble, pues aparece como propietaria del inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, lo cual se acredita fehacientemente con el Certificado de Inscripción expedido por la Registradora Licenciada Adriana Valle Hernández, del cual se desprende que el inmueble materia de la usucapión está registrado ante el Instituto bajo el número de folio real electrónico 00164786 a nombre de la citada demandada. IV.- Ahora bien, la moral demandada FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. hizo entrega material y jurídica del inmueble a partir de la fecha de celebración del contrato, es decir, se comenzó a poseer a título de dueño el inmueble señalado en el hecho “I” desde el día 9 de septiembre del año de 1981, mientras que la parte actora MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ adquirió los derechos de posesión y propiedad del inmueble desde el 8 de enero del año 2002, sumándose el tiempo anterior que poseyó el cedente a título de dueño. V.- Siguiendo en el mismo tenor, las suscritas actoras hemos poseído de manera pública, pacífica y sin interrupciones el inmueble materia de la acción de Usucapión en exceso del término que la Ley señala para la posesión de buena fe, e incluso para la posesión de mala fe, la diferencia entre términos no haría nugatorio el derecho adquirido por el transcurso del tiempo a favor de las suscritas, ello en atención a que desde el día 9 de septiembre del año de 1981 e incluso desde el 8 de enero del año 2002 y hasta la fecha han transcurrido más de diez años, lo cual es superior a lo establecido por el artículo 1.130 del Código Sustantivo Aplicable en la Entidad. VI.- A fin de concluir con la narración de los hechos que hacen evidente la procedencia 7 de octubre de 2016 de la acción de usucapión a favor de los suscritos, es prudente acudir a lo previsto por los artículos 5.128 y 5.129 del Código sustantivo, los cuales advierten que para darse la adquisición de bienes en virtud de la posesión, ésta debe ser en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, y pública; aunado a los plazos que establece el artículo 5.130 de mismo ordenamiento legal en cita. VII.- Por otro lado, tal y como se advierte del certificado de libertad de gravámenes que se agrega al presente escrito de demanda, consta la existencia de un fideicomiso en garantía el cual fue celebrado por Fraccionamientos Urbanos y Campestres, S.A. en su carácter de fideicomitente, Crédito Minero y Mercantil S.A. en su carácter de fideicomisario y Banco Comercial Mexicano, S.A. en su carácter de fiduciario. Este fideicomiso consta inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México dentro del folio real electrónico 00164786 con la escritura pública número 100 del volumen 10 de fecha 30 de septiembre del año de 1975 ante la fe del notario público número 20 de Tlalnepantla, licenciado Jesús Zamudio Villanueva. VIII.- También es importante hacer mención a su Señoría que derivado del transcurso del tiempo, contado desde que se constituyó el fideicomiso hasta la fecha, ha hecho operar la prescripción de la acción en que su caso puede haber tenido el acreedor garantizado, es decir, prescribió la acción de Crédito Minero y Mercantil S.A. en su carácter de fideicomisario y garantizado con el fideicomiso. De tal forma, las acciones que derivaban del fideicomiso en garantía a favor de Crédito Minero y Mercantil S.A. se encuentran prescritas. IX. Por último, es menester señalar que ha prescrito cualquier obligación a cargo de las promoventes y a favor de Fraccionamientos Urbanos y Campestres S.A. ya que ha transcurrido en exceso el plazo establecido dentro del artículo 7.474 del Código Civil del Estado de México el cual previene el plazo genérico de prescripción de las obligaciones. Por auto de veintitrés de Agosto de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad “El Rapsoda” y el boletín judicial, haciéndoles saber que deberán comparecer a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento en la inteligencia de que, si no comparece, por si, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; Licenciada MARTHA MARIA DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-Doy Fe. Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veintitrés (23) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARTHA MARIA DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ.-RÚBRICA. 4494.- 7, 18 y 27 octubre. JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD 7 de octubre de 2016 REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de REYNOSO ORTIZ ALEJANDRO y JUÁREZ MORENO MARÍA GUADALUPE, EXPEDIENTE 147/2015. LA C. JUEZ INTERINA DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL HA DICTADO VARIOS AUTOS ENTRE ELLOS, LOS QUE EN LO MEDULAR DICEN: “EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTÓ DE DOS MIL DIECISÉIS, día y hora señalados en el expediente 147/2015, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, encontrándose en Audiencia Pública de derecho el personal del Juzgado integrado por la C. Juez Interina Décimo Octavo de lo Civil, Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado y la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Karla Jackeline Álvarez Figueroa con quien actúa y da fe; ...” “... LA C. JUEZ ACUERDA. Téngase a la parte actora haciendo las manifestaciones que refiere y como se solicita toda vez que no compareció postor alguno a la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, debiendo prepararse la misma tal y como ya se encuentra ordenada en autos, en la inteligencia que el valor para el bien materia de remate con la tasación o rebaja del veinte por ciento, lo es la cantidad de $278,400.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por lo que los posibles licitadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 de la legislación procesal civil antes invocada. Con lo que se da por concluida la presente audiencia siendo las once horas con diez minutos del día de la fecha firmando la compareciente en unión del C. Juez Interina Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado y C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Karla Jackeline Álvarez Figueroa que autoriza y da fe. DOY FE.” “Ciudad de México, dos de junio de dos mil dieciséis. A su expediente 147/2015 el escrito de la apoderada de la parte actora a quien se le tiene haciendo las manifestaciones a que se contrae el de cuenta y vista las constancias de autos, como se solicita, ...” “... para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado identificado como: VIVIENDA NÚMERO 29 (VEINTINUEVE) DEL CONDOMINIO 62 (SESENTA Y DOS) LOTE 14 (CATORCE), MANZANA II (DOS ROMANO), MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 3 (TRES), DE LA CALLE PROLONGACIÓN PRIVADA SAMUEL GUTIÉRREZ, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "MISIONES II", MARCADO CON EL NÚMERO 68 (SESENTA Y OCHO) DE LA AVENIDA SEIS Y NUMERO 29 (VEINTINUEVE) DE PROLONGACIÓN AVENIDA POLITÉCNICO, UBICADO EN EL "RANCHO SAN BLAS", EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CUYAS CARACTERÍSTICA MEDIDAS Y COLINDANCIAS OBRAN EN AUTOS,…” “…debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, esto es, deberán consignar previamente una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos, ...” “... NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Décimo Octavo de lo Civil Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Karla Jackeline Álvarez Figueroa con quien Actúa. DOY FE.” EDICTO QUE SERÁ FIJADO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO “LA CRÓNICA” POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, ASÍ COMO FIJARLO POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DE LA LOCALIDAD EXHORTADA, ASÍ COMO PUBLICARSE EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN EN ESA LOCALIDAD QUE SEÑALE EL JUEZ EXHORTADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES. -CIUDAD DE MÉXICO, 22 DE AGOSTO Página 7 DE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA.RÚBRICA. 4495.- 7 octubre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA EDICTO En el expediente 951/2016, URIEL ARAGÓN MARTÍNEZ, promueve ante éste Juzgado, EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del bien inmueble denominado “TEMAXCALTITLA”, ubicado en Calle de Las Flores sin número en la población de Santiago Tepopula, Municipio de Tenango del Aire, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 270.00 m2 (DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS), y las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 9.00 metros y colinda con MARIA DE LA LUZ GUTIERREZ AGUILAR, actualmente MA. LETICIA RODRIGUEZ MARTINEZ; al SUR: 12.25 y 3.00 metros y colinda con CALLE DE LAS FLORES, al ORIENTE: 29.50 metros y colinda con AGUSTIN LINARES FLORES, y por el PONIENTE: 8.70, 1.95 y 12.75 metros y colinda con JACINTA CASTRO CONCHA. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, PUBLICANDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DIARIA. DADOS EN AMECAMECA EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE. Fecha del acuerdo: uno de septiembre del dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Escobar Flores.Rúbrica. 4496.- 7 y 12 octubre. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC EDICTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 464/16, promovido por JUAN MANUEL CRUZ BERNAL, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar su propiedad respecto de una fracción de terreno ubicado en: CALLE NICOLAS BRAVO, ANDADOR SIN NOMBRE SIN NUMERO COLONIA MAGDALENA OCOTITLAN, MUNICIPIO DE METEPEC ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: 07.00 METROS CON JULIA DE LA CRUZ NORIEGA, AL SUR: 07.00 METROS CON CARMELO DE LA CRUZ NORIEGA, AL ORIENTE: 11.25 METROS CON FILIBERTO RAMIREZ Y BENITA ENRÍQUEZ DIAZ, AL PONIENTE: 11.25 METROS CON AMDADOR SIN NOMBRE CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 80.00 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO Página 8 7 de octubre de 2016 DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS ML DIECISEIS.-DOY FE. FECHA DE ACUERDO: 19/08/16.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIA ALICIA OSORIO ARELLANO.-RÚBRICA. denominado “TEPETLAPA” ubicado en Calle Morelos número 17, del Poblado de San Pedro Tepetitlán, perteneciente al Municipio de Acolman, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.80 METROS Y LINDA CON JUAN CARREON GARCIA, AL SUR: 27.95 METROS LINDA CON MARIANA ENRIQUETA FLORES ROMO, AL ORIENTE: 18.45 METROS; LINDA CON CALLE MORELOS, AL PONIENTE: 20.60 METROS CON ERNESTO CARREON VILLAGRAN; Con una superficie de 475 METROS CUADRADOS y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, de SERAFÍN CARREON VILLAGRAN. 4497.- 7 y 12 octubre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO EDICTO EXPEDIENTE NUMERO: 1070/2016. PRIMERA SECRETARIA. ANA MARIA CARREON FLORES, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un terreno rustico denominado “HUEYOTLE” ubicado en Avenida Hidalgo sin número del poblado de San Francisco Zacango, perteneciente al Municipio de Acolman, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 19.28 metros linda con SERAFÍN CARREON VILLAGRAN; AL SUR: 23.85 metros linda con Avenida Hidalgo, AL ORIENTE: 24.80 metros y linda con calle 2 de marzo, AL PONIENTE: 12.56 metros y linda con ELÍSEO VENEGAS con una superficie total de 370.36 metros cuadrados, fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho especifico de que en fecha Veinticuatro de enero del dos mil tres adquirió del señor SERAFÍN CARREON VILLAGRAN el inmueble descrito con antelación en la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) adquirió el inmueble de cuya INMATRICULACION se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado. Agrega la promovente que como lo justifica con el formato de la declaración para el pago de impuestos para traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, el predio de referencia se encuentra inscrito a su nombre. PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EL PRESENTE EDICTO. DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA. 4498.- 7 y12 octubre. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO EDICTO Se hace saber que en el expediente número 860/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO) promovido por ANA MARIA CARREON FLORES, respecto del terreno SE EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD, dado en la Ciudad de Texcoco, México, al día vertidos de septiembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE. FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION: SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), LIC. LETICIA PEREZ GONZALEZ.RÚBRICA. 4499.- 7 y 12 octubre. JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO EDICTO En cumplimiento al auto de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, dictado en el expediente 770/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, promovido por GUILLERMINA TREJO TÉLLEZ, se ordena la publicación de edictos con un extracto de la solicitud de Inmatriculación Judicial, por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en otro de mayor circulación diaria, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, con el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos: La promovente GUILLERMINA TREJO TÉLLEZ, en fecha quince de julio del dos mil siete, celebró contrato de donación simple y pura con JAVIER SEGURA VELÁZQUEZ, en su carácter de donante y la solicitante como donataria de una fracción de terreno el inmueble “El Encino” ubicado en Camino Los Duraznos, pueblo de Santa María Cahuacan, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, C.P. 54430, el cual se formalizó mediante la Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de mayo del dos mil quince, por la acción de otorgamiento y firma de escritura ante el Juzgado 3 Civil de Tlalnepantla, México; entregándole la posesión material, real y jurídica del inmueble al momento de la firma del contrato de manera pacífica, continua, ininterrumpida, de buena fe y a título de propietario, por lo que el citado inmueble es la causa generadora de su posesión, acreditando para tal efecto que el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de ninguna persona con el certificado de no inscripción correspondiente; el cual tiene una superficie de: 8,710.00 m2 (ocho mil setecientos diez metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Noroeste: 34.00 mts. y linda con EUTIMIO GONZALEZ; Noreste: 130.00 mts. y linda con GREGORIO GONZÁLEZ; Noroeste: 77.00 mts. y linda con GREGORIO GONZÁLEZ; Noreste: 39.00 mts. y linda con MARTIN ALMAZAN; Sureste: 110.00 mts. y linda con ÁNGEL RAMIREZ, y Suroeste: 168.00 mts. y linda con TOMAS GONZÁLEZ. Inmueble que desde la celebración de la donación se le dio de forma inmediata la posesión, sin que nadie hasta la actualidad se lo haya reclamado, y es a la vista de todo el mundo de forma pacífica, continua, pública y de buena fe. Tributado actualmente bajo el número de clave catastral 099 12 093 82 00 0000, en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. 7 de octubre de 2016 Página 9 Validación: El presente Edicto se elaboró el día veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. VERÓNICA RODRÍGUEZ TREJO.-RÚBRICA. 1876-A1.-7 y 12 octubre. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN EDICTO A QUIEN CORRESPONDA: En los autos del expediente 553/2016, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso, Información de Dominio promovido por M. CONSEPCIÓN DE JESÚS BARCENAS HERNÁNDEZ, en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, respecto del inmueble ubicado en Calle Flores S/N, Barrio Santa María Nativitas, perteneciente a este Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con la siguientes medidas y colindancias: al Noreste: 10.00 metros con Francisco Jiménez Constantino; al Suroeste: 10.00 metros con calle Las Flores: al Sureste: 15.00 metros con Alejandro Atilano Yáñez: al Noroeste: 15.00 metros con Aniceto Aguilar Pérez; con una superficie de 150.00 (ciento cincuenta) metros cuadrados. HECHOS. 1.- En fecha 20 de diciembre de 1983, adquirí en propiedad mediante contrato privado de compra- venta celebrado con el señor JESÚS JIMÉNEZ SUÁREZ, respecto del inmueble detallado en líneas que anteceden, y desde entonces lo estoy poseyendo de manera pacífica, continua, pública y con el carácter de propietaria, sin que hasta el momento jamás se me haya reclamado por persona alguna, ni la propiedad, ni la posesión del bien y ni tampoco ha existido interrupción alguna de dicha posesión, a más que dicha tenencia la he ejercido con la mejor buena fe. 2.- Dicho predio presenta las medidas y colindancias descritas en líneas que anteceden. 3.- Dicho predio carece de antecedentes de propiedad en el Instituto de la Función Registral tal y como se desprende del Certificado de no Inscripción, emitido por el Registrador del Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México. 4.- El bien inmueble, se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial. 5.- El bien que tengo en posesión, no pertenece a bienes ejidales, de la misma manera no se encuentra considerado ni afecta bienes del dominio público, como se acredita con la Constancia emitida por el Comisario Ejidal, Consejo de Vigilancia del Ejido de Santa María Chimalhuacán, así como la constancia respectiva emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México. Publicación que será por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria.- Se expide a los 27 días de Septiembre de 2016. DOY FE superficie total de 400.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas: al Norte en 25.00 metros con lote 23; al Sur en 25.00 metros con lote 20; al Oriente en 16.00 metros, con calle s/n; al Poniente en 16.00 metros con lotes 34 y 35, aclarando ante su señoría bajo protesta que el predio antes mencionado es conocido actualmente por su ubicación y nomenclatura en calle Rafael Delgado, números oficiales 160 y 162, manzana (cinco) 5, lote (veintiuno) 21 y (veintidós) 22, colonia México, segunda sección, C.P. 57620, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual se encuentra inscrito a favor del demandado ARISTEO REYNOSO RICO, B).- La CANCELACIÓN Y TILDACIÓN del anterior propietario en la Oficina Registral de Nezahualcóyotl, del Instituto de la Función Registral del Estado de México así como que se decrete a mi favor sentencia definitiva y firme. Manifestando en los hechos que a partir del (veinte) 20 de junio de (mil novecientos noventa y nueve) 1999, celebro contrato de compraventa con ARISTEO REYNOSO RICO, respecto el lote de terreno, (veintiuno) 21 y (veintidós) 22, manzana (cinco) 5 de la Colonia México, segunda sección, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que desde la fecha en que adquirió el inmueble descrito y hasta el día de hoy, lo he poseído en carácter de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, no obstante el inmueble materia de la litis aún se encuentra inscrito en su totalidad en el Instituto de la Función Registral del Estado de México a favor del demandado ARISTEO REYNOSO RICO. Ignorándose el domicilio del demandado ARISTEO REYNOSO RICO, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD “EL RAPSODA, RUMBO DE MÉXICO, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”, ASÍ COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 22 de Septiembre de 2016.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada Ana Luisa Reyes Ordóñez.-Rúbrica. EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE FECHA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.- RÚBRICA. 712-B1.- 7 y 12 octubre. 713-B1.- 7, 18 y 27 octubre. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO En los autos del expediente número 543/2016, se ordena el emplazamiento al demandado ARISTEO REYNOSO RICO, toda vez que JUAN CRUZ GONZÁLEZ CRUZ, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL: A).- LA USUCAPIÓN, del bien inmueble ubicado en el lote de terreno, (veintiuno) 21 y (veintidós) 22, manzana (cinco) 5, de la colonia México, segunda sección, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO SEC: “B”. EXP: 1140/2014. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por CI BANCO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA Página 10 7 de octubre de 2016 MÚLTIPLE, en contra de VARGAS RAMÍREZ ROSALINDA, LA C. JUEZ VIGÉSIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS QUE A LA LETRA DICE: se saca a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble, identificado como: LA CASA LETRA B, DE LA MANZANA 43 DEL LOTE NÚMERO 31, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO REAL DE COSTITLÁN I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE, ESTADO DE MÉXICO actualmente, LA CASA LETRA B, DE LA MANZANA 43 DEL LOTE NÚMERO 31 DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO REAL DE COSTITLÁN I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO; sirviendo como base para el remate la cantidad de $307,000.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo, respecto del cual con fundamento en lo dispuesto por el artículos 486 fracción II y III se tiene por conforme a la parte demandada y se toma como base para el remate; para tal efecto se señalan las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS; asimismo, tomando en consideración la reforma del catorce de julio del dos mil catorce, decretada al artículo 570 del código en cita, convóquese postores por medio de edictos que se publiquen, en el periódico DIARIO DE MÉXICO, en la Tesorería de la Ciudad de México y en los estrados de este Juzgado, mismos que deberán de publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, tomando en consideración que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, envíese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN SAN MIGUEL VICENTE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, a fin de que por su conducto se practique la notificación del edicto ordenado para la publicidad del remate decretado, debiéndose publicar el edicto ordenado en los lugares de costumbre y en los estrados del juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 572 del Código Procesal Civil, asimismo tomando en consideración que el valor del bien inmueble sujeto a remate es mayor a trescientos mil pesos, se deberá de publicar dicho edicto en un periódico de información de dicha entidad, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; sirviendo de base para la almoneda la cantidad antes referida, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 573 del Código en cita, debido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien. Para tal efecto se le faculta al C. Juez exhortado en términos que de lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a dar cumplimiento al presente proveído y un término de TREINTA DÍAS para su diligenciación. Notifíquese. Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTÍNEZ, que autoriza y da fe. Doy fe. SE CONVOCAN POSTORES. PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, (HOY CIUDAD DE MÉXICO), DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE MÉXICO". CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE AGOSTO DE 2016.- C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTÍNEZ.- RÚBRICA. 4489.- 7 octubre. JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, promovido por MARIA GUADALUPE ORTIZ VEGA en contra de ROBERTO MARTIN BARBA, deducido del expediente número 981/2011, relativo al PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO INCAUSADO; LA JUEZA TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, DICTO EL SIGUIENTE AUTO QUE ENTRE OTRAS DISPOSICIONES DICE: CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO; LUNES, DOCE 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS 2016. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, atendiendo a su contenido, dese cumplimiento al auto de fecha tres de Diciembre de dos mil catorce, por tanto, se señalan las DOCE HORAS 12:00 DEL DIA JUEVES, VEINTISIETE 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS 2016 para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble consistente en: lote de terreno número 25, de la manzana 33, supermanzana 6, anteriormente lote 925, manzana 633, Fraccionamiento Valle de Aragón, Nezahualcóyotl, Estado de México con una SUPERFICIE DE 122.50 METROS CUADRADOS, con las siguientes MEDIDAS y COLINDANCIAS: al norte: 17.50 metros con Lote 24, al Sur: 17.50 metros con Lote 16, al Oriente: en 7.00 metros con Calle Valle del Colorado, al Poniente: en 7.00 metros con Lote 38. En tal virtud, en términos del artículo 2.234 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, anúnciese por una sola vez en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el “Boletín Judicial”, así como en la tabla de avisos del Juzgado, convocándose postores para la almoneda, sin que medien menos de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda; sirviendo como precio base para el remate la cantidad de $1'795,100.00 M.N. (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), en atención al avaluó emitido por el Perito Valuador, siendo postura legal la que cubra el importe antes fijado conforme lo establece el artículo 2.239 de la Ley en cita, debiéndose notificar personalmente el presente proveído a las partes en su domicilio procesal. NOTIFÍQUESE. Así, lo acordó y firmo la licenciada GUADALUPE ADRIANA CRUZ LARA, Jueza Tercero de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México, quien actúa con Secretario licenciado con especialidad en derecho civil Ismael Lagunas Palomares, que autoriza y firma. DOY FE. Para su publicación EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DEBIENDO MEDIAR POR LO MENOS DE SIETE DÍAS ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA ALMONEDA. Expedido en Nezahualcóyotl, México, el día veintiséis (16) de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Validación. Fecha de acuerdo que ordena la publicación: doce (12) de septiembre del dos mil dieciséis (2016).SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ISMAEL LAGUNAS PALOMARES.- RÚBRICA. 4487.- 7 octubre. 7 de octubre de 2016 JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO PATRICIA VELAZQUEZ BECERRA: Se le hace saber que MIGUEL ANGEL ARMENTA MARTINEZ, por su propio derecho, bajo el expediente 407/2016 promovió ante este juzgado PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio; fundándose en los siguientes hechos: 1. En fecha 15 de septiembre de dos mil once… bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL…2… domicilio…conyugal… CALLE MARIANO MATAMOROS NUMERO 14, COLONIA SANTA CLARA COATITLA, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 3…el poco tiempo que duró… no se adquirieron bienes…susceptibles de repartición y… no he adquirido bien alguno… nunca se embarazo..el tiempo que estuvo con el suscrito. 4… en marzo de 2010… me di a la tarea de buscarla… nadie de sus conocidos supo darme noticias… no se donde se encuentra…5… la demandada es de origen brasileño… bajo protesta de decir verdad solo estuvo en esta ciudad… once meses… Haciéndole saber a la cónyuge citada PATRICIA VELAZQUEZ BECERRA, que dentro de los CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente en que surta efectos la última publicación deberá de pronunciarse respecto de la solicitud de Divorcio y la propuesta de convenio que realiza su cónyuge y en su caso realizar la propuesta a ese efecto; previniéndole que señale domicilio dentro de la población donde se ubica este juzgado, siendo AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEO NUMERO 57, COLONIA LA MORA, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO C.P. 55000, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores aun las de carácter personal se le harán por Lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182, 1.183 y 1.185 del Código en consulta. Con fundamento en lo que establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a notificar a juicio a PATRICIA VELÁZQUEZ BECERRA a través de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la solicitud, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN, y en el BOLETÍN JUDICIAL, además fíjese una copia íntegra de la resolución en la PUERTA de este TRIBUNAL por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndole saber a la divorciante referida que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no desahogar la vista por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le tendrá por precluido su derecho para hacerlo y el juicio se seguirá en su rebeldía. Se expide el catorce de septiembre de 2016. Validación: Acuerdo de veinticuatro de agosto y ocho de septiembre de dos mil dieciséis, que ordena la publicación de cinco de abril del mismo año.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO GAMALIEL VILLANUEVA CAMPOS.- RÚBRICA. 4488.- 7, 18 y 27 octubre. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO JOSE JAIME RAMIREZ VAZQUEZ. Por medio del presente y a lo ordenado en auto de fecha tres de agosto del año en curso se le hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio de primera instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 04/2016 promovido por ADIEL PEREZ FLORES, en contra de JOSE JAIME RAMIREZ Página 11 VAZQUEZ por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- Se decrete la propiedad por Usucapión respecto del inmueble que se encuentra ubicado en calle sur 54, manzana 98, lote 13, fraccionamiento nuevo paseo san Agustín segunda sección Ecatepec Estado de México; b).- La modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene el hoy demandado JOSE JAIME RAMIREZ VAZQUEZ y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito C. ADIEL PEREZ FLORES, ante el citado registro, de la usucapión a mi favor. Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.En fecha 26 de noviembre de 1985, el suscrito celebro Contrato de Compraventa con el demandado C. JOSE JAIME RAMIREZ VAZQUEZ, sobre el inmueble ubicado en calle sur 54, manzana 98, lote 13, fraccionamiento nuevo paseo san Agustín segunda sección Ecatepec Estado de México, con una superficie total de 105.00 metros cuadrados; 2.- Desde la fecha 26 de noviembre de 1985, el señor JOSE JAIME RAMIREZ VAZQUEZ me entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente juicio, lo que se acredita con el contrato de compraventa, es por ello que he venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre el inmueble materia de este juicio, ya que lo adquirí de buena fe, sin que hasta la fecha me hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble en cuestión, lo he poseído con características de ley, para poder usucapir, ya que ha sido de manera pública porque todos me han visto, y en forma pacífica porque comencé a poseer sin violencia y nadie me ha molestado, continua e ininterrumpidamente porque desde el 26 de noviembre de 1985 que el hoy demandado me entregara la posesión, la misma ha sido de buena fe, siendo la causa generadora de mi posesión el contrato de compraventa de fecha 26 de noviembre de 1985, firmado por el demandado, persona que ha su vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en he hecho actos de dominio sobre el mismo, y ha sido con el carácter de propietario como he poseído el inmueble materia de esta controversia y que deriva en la posesión física que ejerzo sobre el bien inmueble mencionado por más de 29 años; 3.- Asimismo manifiesto a su señoría que he venido poseyendo el inmueble materia de esta controversia en calidad de propietario por lo que se han generado diversos documentos, como lo son: oficio expedido por el delegado del IMEVIS región III-Ecatepec; 4.- Por otra parte el inmueble materia de esta controversia que hoy demandado la usucapión en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, a nombre de José Jaime Ramírez Vázquez. Indicando que la escritura y el certificado indican que existe una clausula rescisoria misma que ha sido cancelada situación que se acredita con la cancelación de la cláusula rescisoria. Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: TRES DE AGOSTO DEL 2016.SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.RÚBRICA. 4490.- 7, 18 y 27 octubre. Página 12 7 de octubre de 2016 JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO: 223/2016. ACTOR: ANA MARIA MARTINEZ COTERO. DEMANDADOS: ACOSTA. MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y EMPLAZAR POR EDICTOS A: MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA. ANA MARIA MARTINEZ COTERO por su propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) de MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA, las siguientes prestaciones: A) La Usucapión respecto del inmueble que se encuentra ubicado en el predio denominado EL VIVERO BAJO LA DENOMINACION FRACCIONAMIENTO XALOSTOC, SECCIÓN A Y B, LOTE 30, MANZANA 10, SECCIÓN A UBICADA EN LA CALLE TAMEME actualmente LOTE 30, MANZANA 10, DE LA CALLE CHOPO DEL FRACCIONAMIENTO XALOSTOC, SECCIÓN “A”, DEL PREDIO DENOMINADO “EL VIVERO”, DEL PUEBLO DE SAN PEDRO XALOSTOC, ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO; B).- La modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene la demandada y se inscriba a favor de la actora. Funda la señora ANA MARIA MARTINEZ COTERO su acción en los siguientes hechos: Señala que en fecha 18 de julio de 1987 celebró contrato de compraventa con la demanda MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA, respecto del inmueble antes citado, con una superficie de 342 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros con calle Tameme; AL SUR: 10.00 metro con lote 31; AL ESTE: 34.15 metros con lote 32; AL OESTE: 34.26 metros con lote 28; que desde la fecha antes mencionado, recibió la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente juicio y que desde entonces ha venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre el inmueble materia de este juicio, ya que lo adquirió de buen fe, sin que hasta la fecha le hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble en cuestión; siendo la causa generado de su posesión, el contrato de compraventa de fecha 18 de julio de 1987; agregando que el inmueble de esta controversia se encuentra debidamente inscrito ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, bajo el folio real electrónico 335585 a nombre de MARIA TERESA GARCIA GAMINDE Y ACOSTA. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.- RÚBRICA. 4491.- 7, 18 y 27 octubre. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 819/2015 promovido por Roberto García González en contra de Gloria González García por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones y hechos del actor a continuación: A) Se decrete la propiedad por usucapión respecto del inmueble que se encuentra ubicado en CALLE VALLE DEL PECHORA, SUPER MANZANA 9, COLONIA VALLE DE ARAGON, MANZANA 16, LOTE 17, ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO. B) como consecuencia de la anterior prestación, la modificación de la inscripción que ante el instituto de la función registral del Estado de México tiene la hoy demandada GLORIA GONZALEZ GARCIA y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito ROBERTO GARCIA GONZALEZ, ante el citado registro, de la usucapión a mi favor. C) El pago de gastos y costas que originen en el presente juicio. Fundando su demanda bajo los siguientes hechos: 1.- En fecha 10 de marzo del 2000, el suscrito celebro contrato de compraventa con la demandada C. GLORIA GONZALEZ GARCIA sobre el inmueble ubicado en CALLE VALLE DEL PECHORA, SUPER MANZANA 9, COLONIA VALLE DE ARAGON, MANZANA 16, LOTE 17, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 12:00 metros con lote 18; Al sur 12:00 metros con lote 16; Al oriente 7.00 metros con lote 4; Al poniente 7:00 metros con valle de pechora. 2.-Desde la fecha de 10 marzo de 200, la C. GLORIA GONZALEZ GARCIA, me entrego la posesión física jurídica y material del inmueble materia del presente juicio, lo que se acredita con el contrato de compraventa, es por ello que he venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre el inmueble en calidad de propietario, de buena fe sin que a la fecha se me haya disputado la posesión del inmueble en cuestión, lo he poseído con las características de ley, para usucapir, ya que ha sido de manera pública por que todos me han visto, y en forma pacífica porque comencé a poseer sin violencia y nadie me ha molestado, continua e ininterrumpidamente desde que el hoy demandado me entregara la posesión con el contrato de fecha 10 de marzo del 2000. 3.-El inmueble materia de la controversia que hoy demando la usucapión en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México en Ecatepec, con sus medidas y colindancias originales bajo los siguientes datos registrales: partida 671, volumen 847, libro primero, sección primera, folio real electrónico: 00268366, a nombre de GLORIA GONZALEZ GARCIA, lo cual se acredita en el certificado de Inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México en Ecatepec. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: 9 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA. GLORIA GONZALEZ GARCIA. Por medio del presente se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio se tiene se radico 4492.- 7, 18 y 27 octubre. 7 de octubre de 2016 Página 13 JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA EDICTO FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, se les hace de su conocimiento que MERCADO MONTES ISABEL, promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL, en su contra, mismo que le recayera el número de expediente 638/2015, reclamándole las siguientes prestaciones: a) El cumplimiento del contrato preliminar de compraventa de fecha seis de enero de mil novecientos setenta, celebrado entre mi poderdante como comprador y la persona moral “FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA, S.A.”, como “La Compañía”; B) Como consecuencia de lo anterior, el Otorgamiento y Firma de la Escritura a mi favor respecto del inmueble ubicado en Boulevard Lomas de la Hacienda número nueve, manzana IV, Lote 2, Fraccionamiento Lomas de la Hacienda, Atizapán de Zaragoza, Estado de México; C) De los gastos y costas que el presente juicio origine: basándose en la narración de las prestaciones aducidos en la misma. Por lo que ignorándose el domicilio de la demandada, llámese a juicio a FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de edictos que deberán contener una relación sucinta de la demanda que deberá publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico de Mayor Circulación de esta Cuidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse o apersonarse al presente juicio, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119 del Código en consulta. Debiendo señalar domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores se le harán por Lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 de la Ley en cita. Procédase a Fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide el presente a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- DOY FE. Validación: Fechas de acuerdo que ordenan la publicación catorce de septiembre de dos mil dieciséis.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.- RÚBRICA. 4493.- 7, 18 y 27 octubre. JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO SE CONVOCA A POSTORES En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 30 de agosto de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de AGUILAR MEDINA ERIK, expediente número 545/2015, el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal Licenciado JULIO GABRIEL IGLESIAS GOMEZ, señalo las DOCE HORAS DEL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda y Publica Subasta, respecto al inmueble ubicado en la: LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NUMERO DOS, DEL LOTE NUMERO CUARENTA Y NUEVE, EDIFICIO 1 (UNO), DE LA MANZANA 53 (CINCUENTA Y TRES), SECCION IV (CUATRO ROMANO), DE LA PRIMERA ETAPA, QUE PERTENECEN AL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO, INTERES SOCIAL Y COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “LOS HEROES CHALCO”, UBICADO EN EL RANCHO EL CUPIDO, SIN NUMERO SAN MARTIN CUAUTLALPAN, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, sirve de base para el remate la cantidad de $529,000.00 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el precio de avaluó, siendo postura legal la que cubra las dos tercera partes de dicha cantidad,. Para que los posibles postores puedan tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente una cantidad igual o por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del avaluó, tal como lo exige el artículo 574 de la ley procesal civil. Toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la competencia territorial de este juzgador, líbrese atento exhorto al C. Juez competente en Chalco, Estado de México, para que en auxilio de la labores de este juzgado se sirva publicar los edictos correspondientes en los lugares que su legislación establezca, así como en un periódico de circulación amplia de dicha Entidad, debiendo publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar entre dicha publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles. PARA SU PUBLICACION POR UNA OCASIÓN DEBIENDO PUBLICARSE POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO MEDIAR ENTRE DICHA PUBLICACION Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES. En la Ciudad de México, a 31 de agosto del 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LIZBETH GUTIERREZ GUTIERREZ.- RÚBRICA. 1877-A1.- 7 octubre. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO EDICTO - - - JESÚS TAPIA SÁNCHEZ. por su propio derecho, bajo el expediente número 722/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Primera Cerrada Flores Magón, sin número, Barrio de Cahualco, perteneciente al Municipio de Jaltenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 85.00 metros con Ricardo Tapia Rivero; AL SUR.- 91.41 metros con José Antonio Pineda Flores; AL ORIENTE.- 52.50 con José Antonio Pineda Flores; AL PONIENTE.- 48.21 metros con Gloria Rodríguez Villanueva, Ma. Guadalupe Lorenzo Rodríguez, 1er Cerrada de Flores Magón, teniendo una superficie aproximada de 4,444.00 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Validación del edicto. Acuerdo de fecha: treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz Mendoza. Secretario de Acuerdos. FIRMA.RÚBRICA. 1874-A1.- 7 y 12 octubre. Página 14 7 de octubre de 2016 . A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O EXP. 404540/60/2016 EL C. ANSELMO CHINO SANCHEZ, PROMUEVE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO LLAMADO LOTE, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO S/N COL. RANCHO SAN LUIS, MUNICIPIO DE METEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 7.15 MTS CON GUADALUPE MAYA, SUR: 7.15 MTS CON JULIAN SAMANO, ORIENTE: 12.40 MTS CON PAZ SAMANO GONZALEZ, PONIENTE: 12.40 MTS CON RAYMUNDO SAMANO MAYA. TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 88.66 METROS CUADRADOS. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACION EN “GACETA DEL GOBIERNO” Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO, TOLUCA, MEXICO A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016.C. REGISTRADOR, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA. 4502.-7, 12 y 17 octubre. NOTARIA PUBLICA NUMERO 7 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO AVISO NOTARIAL 29 de septiembre de 2016. La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, Notaria Provisional de la Notaría Pública Número Siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en funciones, hace de su conocimiento lo siguiente: Por Escritura Número 99,722 (noventa y nueve mil setecientos veintidós), de fecha 29 veintinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora PAULINA EDELMIRA NAVA ESCAMILLA quien también era conocida como EDELMIRA NAVA ESCAMILLA y/o EDELMIRA NAVA DE ORIHUELA; a solicitud de los señores DELIA LILIAM, MARÍA DE LOURDES CATALINA, IGNACIO RUBÉN, MARÍA MARGARITA, ANA BELLA MARÍA CRISTINA, GUILLERMO, RAÚL y LUCERO todos de apellidos ORIHUELA NAVA; y ALMA ELIZABETH y JUAN CARLOS ambos de apellidos GARCÍA ORIHUELA quienes fueron reconocidos como Únicos y Universales Herederos y como Albacea de la citada sucesión el señor RAÚL ORIHUELA NAVA. Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un Diario de circulación Nacional. ATENTAMENTE LIC. GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS.-RÚBRICA. NOTARIA PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO. 4500.- 7 y 19 octubre. 7 de octubre de 2016 Página 15 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “DEL CLUB DE TIRO CAZA Y PESCA HALCONES DE SAN MATEO CUAUTEPEC” A.C. EL DIA 09 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 4 DE LA TARDE EN LAS OFICINAS ORDEN DEL DIA 1.- PROPUESTA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACION DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y MIEMBROS DE LA ASOCIACION. 2.- NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA 3.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES 4.- NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO ESPECIAL ATENTAMENTE BENJAMIN NAVARRO PINEDA SUB SECRETARIO (RÚBRICA). AV. DE LA CRUZ No. 13 SAN MATEO CUAUTEPEC TULTITLAN EDO DE MEXICO. 1873-A1.-7 octubre. Página 16 7 de octubre de 2016 NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016. NO. OFICIO 227B13212/1118/2016 ASUNTO: PUBLICACIONES DE EDICTOS A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE: EDICTO: POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE DE NOMBRE LIC. CARLOS RICARDO VIÑAS BEREA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 72 DEL D.F., PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 85 VOLUMEN 42 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1964, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO NUMERO CUATRO, DE LA MANZANA CIENTO DIECIOCHO, DE LA CALLE PASEO HACIENDA DE ECHEGARAY NUMERO 42, DEL FRACCIONAMIENTO "BOSQUE DE ECHEGARAY", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO NAUCALPAN, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTE SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS. SUPERFICIE DE: 269.70 MTS. AL NORTE: EN VEINTISEIS METROS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CON EL LOTE CINCO; AL SUR: EN VEINTISEIS METROS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS, CON EL LOTE TRES; AL ORIENTE: EN DIEZ METROS CON EL LOTE SEIS; AL PONIENTE: EN DIEZ METROS CON LA CALLE PASEO HACIENDA DE ECHEGARAY. LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO". LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. ATENTAMENTE LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN. LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA). 1871-A1.- 7, 12 y 17 octubre.
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