Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de

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1.DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxi.
El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión plenaria celebrada el 26 de julio de 2016
adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Servicio
de Autotaxi del Ayuntamiento de Colindres. El presente anuncio se publicó en el Boletín Oficial
de Cantabria número 155 de 11 de agosto de 2016.
ORDENANZAREGULADORADELSERVICIODEAUTOTAXIDELAYUNTAMIENTODECOLINDRES
Artículo1.Fundamentaciónjurídica.
Lapresenteordenanzareguladoradelserviciodeautotaxisedictadeconformidadconlodispuestoenel
artículo25.2ll)delaLey7/1985,de2deabril,debasesderégimenlocal;ylaLeydeCantabria1/2014,
de17denoviembre,detransportedeviajerosporcarretera.
Elobjetodelapresenteordenanzaeslaregulacióndelserviciodeautotaxi.
Artículo2.Definición.
Seentiendecomoserviciomunicipaldeautotaxieltransportepúblicourbanodeviajerosenautomóviles
deturismo,concapacidadigualoinferioranueveplazasincluidaladelconductor,quesepresteenel
términomunicipaldeColindres.
Artículo3.Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será
necesarialapreviaobtencióndelacorrespondientelicenciadeautotaxiotorgadaporelAyuntamiento.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya
identificaciónfiguraráenlamisma.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener previamente, del órgano
autonómico competente en materia de transportes, el informe favorable que permita la posterior
expedición de la autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de
viajerosenvehículosdeturismo.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará
condicionadaalcumplimientodelascondicionesyrequisitosestablecidosparalaobtencióndelalicencia
ylaconstataciónanualdedichacircunstancia.
Artículo4.Ámbitodelaslicencias.
Elrégimendeotorgamientoyutilización,suspensión,modificaciónyextincióndelaslicenciasdeautotaxi
seajustaráaloprevistoenlaLeydeCantabria1/2014,de17denoviembre,deTransportedeViajeros
porCarreteraylapresenteordenanza.
ElRealDecreto763/1979,de16demarzo,porelqueseapruebaelreglamentonacionaldelosservicios
urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros tendrá carácter supletorio respecto de
dichasnormas.
La pérdidao retirada, por cualquier causa legal, dela autorización de transporte interubano otorgada
porlaComunidadAutónomadarálugar,asimismo,alacancelacióndelalicenciamunicipal.
Lapérdidaocancelación,porcualquiercausalegal,delalicenciamunicipaldarálugar,asimismo,ala
retiradadelaautorizaciónautonómicadetransporteinterurbano.
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Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de
dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la
publicación del texto de la referida Ordenanza, quedando su redacción del modo siguiente:
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Artículo5.Ampliacióndelicencias.
MedianteacuerdodePleno,yconpreviaaudienciadelosposeedoresdelaslicenciasyAsociacionesde
profesionalesdeempresariosytrabajadores,sepodrá,siemprequeelinteréspúblicoloprecise,ampliar
elnúmerodelasmismas.
Previamente a la ampliación del número de licencias municipales de autotaxi será necesario obtener
informefavorabledelórganoautonómicocompetenteenmateriadetransporte.
Artículo6.Transmisibilidaddelaslicencias.
La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los
tributosysancionespecuniariasquerecaigansobreeltitulartransmitenteporelejerciciodelaactividad.
Laslicenciasseránintransmisibles,salvoenlossupuestossiguientes:
a)Enelfallecimientodeltitular,afavordesucónyugeviudooherederoslegítimos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las
licenciascomoactividadúnicayexclusiva,ypreviaautorizacióndelaEntidadLocal,enfavorde
los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, teniendo en todo caso
derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del «permiso local de
Conductor»:
x
x
x
Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que
presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada
mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local
creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad
Social.
LostitularesdelaclaseB)delaCorporaciónlocaladjudicadoradelaslicenciasA)yB),
siempre que sean poseedores de una sola de las de autoturismo y se anule ésta
cuandoobtenganladeautotaxis.
Laspersonasnaturalesojurídicasquelasobtenganmedianteconcursolibre.
c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada
definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los
solicitantesdelapartadoanterior.
d)Cuandolalicenciatengaunaantigüedadsuperioracincoaños,eltitularpodrátransmitirla,
previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del
mismo Ente local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en este
Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el
presenteartículo.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando,
teniendounaantigüedaddecincoaños,seenajenelatotalidaddelostítulos.
En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la licencia pasará a ser titularidad del
cónyugeafavordelcualseadjudique,ensucaso,enlaliquidacióndelasociedadlegaldegananciales
aprobada judicialmente o en escritura pública suscrita de común acuerdo. En el supuesto de que la
licencia se adjudique a ambos cónyuges, sólo uno de ellos contará como titular de la misma y podrá
conducirelautotaxientalconcepto.Dichacircunstanciadeberásermanifestadaporlosinteresados,yse
hará constar en el Registro Municipal de licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran
corresponder. En todo caso, la adjudicación deberá ser acreditada documentalmente ante el
Ayuntamiento de Colindres, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la
mismahubieretenidolugar.
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Lastransmisionesqueserealicencontraviniendolosapartadosanterioresproduciránlarevocacióndela
licenciaporelEntelocal,previatramitacióndeexpedienteiniciadodeoficio,ainstanciadelasCentrales
sindicales,Asociacionesprofesionalesocualquierotrointeresado.
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Artículo7.Otorgamientodelaslicencias.
Las licencias de autotaxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la
libreconcurrenciaentrelosinteresadosenelotorgamientooportransmisióndelicencias.
Cuando una licencia municipal se extinga por renuncia, muerte o jubilación de su titular, caducidad o
revocación, el Ayuntamiento de Colindres podrá optar entre su amortización o nueva adjudicación por
concurso.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases para la adjudicación de las
licenciasmedianteconcurso.
Artículo8.Solicitantedelicenciadeautotaxi.
Podrán solicitar licencias de autotaxi cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en
posesión de permiso de conducir de clase BTP o superior, y las personas jurídicas que cuenten con
personalqueposeadichopermisodeconducción.
Ademásdeberánacreditarlosrequisitosdesolvenciaeconómica,financieraytécnicaoprofesionalque
determinanlasbasesdelconcurso.
Artículo9.Duración,caducidadyrevocacióndelaslicencias.
Laslicenciasmunicipalesdeautotaxiseotorgaránportiempoindefinido.
Lalicenciadeautotaxiseextinguirá:
a. Porrenunciavoluntariadeltitular
b. Por caducidad de la licencia. La caducidad exigirá un acto administrativo dictado con previa
audienciaalinteresado.Daránlugaralacaducidaddelalicencialossiguientessupuestos:
x Lamuerteojubilacióndesutitularsinqueseproduzcasutransmisiónenelplazodetres
mesesdesdeelfallecimientoojubilacióndeltitular
x Dejardeprestarelserviciodurantetreintadíasconsecutivososesentaalternosduranteel
período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el
Ayuntamiento.
c.
Porrevocacióncomoconsecuenciadelaimposicióndesanciónquelleveaparejadalapérdida
delatitularidad.Seráncausasderevocaciónyretiradadelalicencialassiguientes:
x Usarunvehículonoautorizadooutilizarelvehículodemododiferentealautorizado
x Noestarenposesióndelapólizadeseguroenvigor
x Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizadaporestaordenanza
x Realizarunatransferenciadelicencianoautorizada
x Incumplimientogravedelasobligacionesinherentesalalicenciaydemásobligaciones
quehaganreferenciaalvehículo
x Contratarpersonalasalariadosinelpermisodeconducirosinelaltaycotizaciónenla
seguridadsocial.
Artículo10.Registromunicipaldelicenciadeautotaxi
PorlaSecretaríadelAyuntamientosellevaráunregistrooficherodelaslicenciasexistentes,endondese
haránconstarlasdiferentesincidenciasrelativasalostitularesoalosvehículosafectosalasmismas.
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Lostitularesdeunalicenciadeautotaxideberánexplotarlapersonalmenteomediantelacontrataciónde
conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducción de clase BTP o superior y
afiliadosalaSeguridadSocial.
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Artículo11.Explotacióndelalicencia.
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Enelsupuestodequelanoprestacióndelserviciosedebieraacausamayorpreviamentejustificada,el
titulardelalicenciapodrásolicitarautorización,paraqueelserviciodeautotaxipuedaserprestadopor
otrotitular;estaautorizacióntendráunaduraciónmáximadetresmeses.
Artículo12.Prestacióndelosservicios.
Lostitularesdeunalicenciamunicipaldeautotaxideberáncomenzaraprestarelservicioenelplazode
sesentadíasnaturalescontadosdesdelafechadelaconcesiónyconelvehículoafectoalamisma.
Enelcasodenopodercumplirsedichaobligación,eltitulardeberájustificarantelaAlcaldíalosmotivos
ysolicitarunaprórrogaporescritoparalaconcesióndeunsegundoplazo.
Artículo13.Condicionesdelaprestacióndelosservicios.
Lacontratacióndelserviciodeautotaxipodrárealizarse:
Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo,
momentoenelcualseentenderácontratadoelservicio
Mediantelarealizacióndeunallamadaalacentralitacorrespondiente.
Las paradas de autotaxi se establecen en la Alameda del Ayuntamiento, pudiendo modificarse por la
JuntadeGobiernoLocalcuandoloconsidereoportunoyconveniente,previaaudienciaalostitularesde
laslicenciasdeautotaxi.Ningúnautotaxipodráseralquiladoaunadistanciainferiora50metrosdela
paradadondeexistanvehículoslibres,salvoenelcasodepersonasdiscapacitadasoconbultos.
Artículo14.Obligacionesdelosconductores.
Losconductoresdeberánseguireltrayectomáscortoparallegaraldestinomarcadoporelviajero,salvo
quesemanifiestelocontrario.
Losconductoressolicitadosnopodránnegarseaprestarelserviciosolicitadopersonalotelefónicamente,
salvoqueexistacausajustificada.Seentiendeporcausajustificada:
Serrequeridoporindividuoperseguidoporcuerposdeseguridad
Sersolicitadoparatransportarunnúmerodepersonassuperioraldeplazasautorizadasparael
vehículo
Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su
vidaointegridadfísica.
Cuandosearequeridoparaprestarelservicioporvíasintransitablesqueofrezcanpeligropara
laseguridadeintegridadtantodelosocupantesydelConductorcomodelvehículo
Cuandoelatuendodelosviajeros,olanaturalezaycarácterdelosbultos,equipajesoanimales
dequeseanportadores,puedandeteriorarocausardañosenelinteriordelvehículo.
Durantelaprestacióndelserviciolosconductoresdeberánirprovistosdelossiguientesdocumentos:
a. Referentesalvehículo:licencia,placaconelnúmerodelicenciayplazasdelvehículo,permisode
circulacióndelvehículo,pólizadeseguroyrecibo.
b. Referentesalconductor:permisodeconducircorrespondiente,permisomunicipaldeconducir.
El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del
vehículolosbultosqueporteelpasajero.
Nosepodráfumarenelinteriordelvehículocuandoestosseencuentrenocupados,debiendocolocarse
uncartelindicadordetalprohibiciónenelinteriordelvehículo.
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El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 €. Si
tuviera queabandonarel vehículo paraobtener cambiopara una cantidad superior,deberá detener el
taxímetro.Enelsupuestodequefueraelclientequientuvieraqueabandonarelvehículoparaobtener
cambio,eltaxímetropodráseguircorriendo.
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El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina de la Policía Local aquellos objetos que los
viajeroshubierendejadoolvidadosensuvehículo.
Artículo15.Capacidaddelosvehículos.
Lacapacidaddelosvehículosseráigualoinferioranueveplazasincluidaladelconductor.
Artículo16.Colorydistintivosdelosvehículos.
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza
deberánserdecolorblancoyllevarándistintivoconsistenteenunabandadecolorblancoarribayazul
abajo,deochocentímetrosdeancho,quecruzarálaspuertasdelvehículodiagonalmente,sobrelacual
seimprimiráelnúmerodelicencia.Sobredichabanda,centradoenelespacioresultante,seubicaráel
escudooficialdelAyuntamientodeColindres.
Artículo17.Requisitosdelosvehículos.
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendolosrequisitosexigidosporlanormativacorrespondiente,yencualquiercaso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil accesoyfuncionamiento que facilite la maniobra con
suavidad.
Lasdimensionesmínimasylascaracterísticasdelinteriordelvehículoydelosasientosseránlas
precisasparaproporcionaralusuariolaseguridadycomodidadsuficientes
Tantolaspuertasdelanterascomolastraserasestarándotadasdeventanillasquegaranticenla
visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e
inastillable,igualmentedeberánirdotadasdemecanismosparaaccionarlasavoluntaddelos
particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
documentosymonedas
Irprovistosdeextintoresdeincendio,segúnlopreceptuadoporlalegislaciónvigenteaplicable
Podránirprovistosdemamparasdeseguridad.
Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos
aplicablesacadakilometraje.
Artículo18.Publicidadenlosvehículos
Quedaprohibidoinstalarcualquiertipodepublicidadtantoenelinteriorcomoenelexteriordelvehículo,
salvoautorizaciónexpresadelaAlcaldía.
Artículo19.Tarifas.
Seestablecenlassiguientestarifas:
TARIFA1
LABORABLESDIURNA:delunesaviernes,de6.00a22.00horas
Serviciomínimo
Bajadadebandera
Kilómetrorecorrido
Horadeespera
Suplementoporbultos
3,64€
1,35€
0,92€
15,50€
0,56€
Serviciomínimo
Bajadadebandera
Kilómetrorecorrido
Horadeespera
Suplementoporbultos
4,55€
1,65€
1,20€
15,50€
0,56€
A dichas tarifas se les aplicará el tipo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que
correspondaencadamomento.
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TARIFA2
LABORABLESNOCTURA:delunesaviernes,de22.00a6.00horas
FESTIVOS:sábados,domingosyfestivosde0:00a24:00horas
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Artículo20.Infracciones.
1.Seconsideraninfraccionesleves:
a. Negarseaprestarunserviciosolicitadopersonalotelefónicamentesinconcurrircausajusta
b. Noportarladocumentaciónexigidareferentealvehículoyalconductor
c. Noproporcionarcambioalclienteenlacantidadmínimaexigida
d. Prestarelserviciosinlacorrecciónynormasbásicasdeeducaciónsocial,faltandoalrespetoal
viajero.
e. Lafaltadeaseopersonal
f. Lafaltadelimpiezadelvehículo
g. Fumarenelinteriordelvehículo
h. Nodepositarenlaoficinamunicipalcorrespondienteaquellosobjetosquelosviajeroshubieran
dejadoolvidadosensuvehículo
2.Seconsideraninfraccionesgraves:
a. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se
manifiestelocontrario
b. Norespetarelcalendariodetrabajo
c. Prestarelserviciosinhaberpasadolasrevisioneslegalmenteobligatoriasparaelvehículo
d. Elincumplimientodelrégimentarifario
e. Prestarelserviciocareciendodelossegurosobligatorios
f. Falsificacióndeltítulohabilitante
g. Reincidirenunainfracciónlevedentrodelmismoaño.
3.Seconsideraninfraccionesmuygraves:
a. Cometercuatroinfraccionesgravesenelperíododeunaño
b. LacomisióndedelitoscalificadosenelCódigoPenalcomodolosos,conocasiónomotivodela
profesión
c. Abandonaralviajerosinrendirelservicioparaelquefuerarequeridosincausajustificada.
d. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras
sustanciasqueproduzcanefectosanálogos.
e. Las infracciones determinadas en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
VehículosaMotorySeguridadVial,ylamanifiestadesobedienciaalasórdenesdelaAlcaldía
enestamateria.
Artículo21.Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes
limitaciones:
Sancionesleves:sesancionaránconapercibimientoomultadehasta750€
Sancionesgraves:sesancionaránconmultadehasta1.500€
Sancionesmuygraves:sesancionaránconmultadehasta3.000€
Colindres, 22 de septiembre de 2016.
El alcalde,
Javier Incera Goyenechea.
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Artículo22.Procedimientosancionador.
Elprocedimientosancionadorseiniciarádeoficiooainstanciadeparte,deconformidadconloprevisto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimientoadministrativocomún,yelReglamentodelprocedimientoparaelejerciciodelapotestad
sancionadoraaprobadomedianteRealDecreto1398/1993.
DISPOSICIONFINAL
LapresenteordenanzaentraráenvigorunavezpublicadocompletamentesutextoenelBoletínOficial
de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladoradelasbasesderégimenlocal,porremisiónalartículo70.2delacitadaley.”
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