C O M UNICADO SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES Y SECRETARÍA DE ACCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SUTUACM, SOBRE EL CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO NOVENO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015-2017. Durante los primeros años posteriores a la fundación de nuestra Casa de Estudios, por diversas situaciones derivadas de supuestas necesidades “institucionales”, se llevaron a cabo contrataciones de personal académico utilizando folios de personal administrativo; asimismo, la falta de recursos para atender a la creciente matrícula de estudiantes que año con año ingresan a la UACM, llevó a la necesidad de que la Coordinación Académica lanzara convocatorias e invitaciones para que personal administrativo con perfil y capacidad docente impartiera cursos en diversas licenciaturas y posgrados, cabe aclarar que esta labor docente la realizó el personal administrativo, después de cumplir con su jornada de trabajo en sus áreas de adscripción, sin recibir ningún sobresueldo o pago por concepto de tiempo extraordinario, en muchos casos la asignación de cursos a dichas (os) trabajadoras (es) se dio en planteles y horarios en los que era difícil que el personal docente los atendiera. Derivado de esta situación, desde las primeras revisiones a nuestro Contrato Colectivo se pactó como artículo transitorio la regularización de dicho personal que con esfuerzo y dedicación ha apoyado a la UACM para cumplir con su fin primordial: brindar educación superior gratuita, crítica y popular a las y los habitantes de la Ciudad de México. El planteamiento para la resolución a dicho problema laboral fue concretado en el Contrato Colectivo de Trabajo 2015-2017, en el artículo transitorio nueve del mismo, que dice: “…La Universidad, a través de los órganos académicos se compromete a regularizar la situación de los profesores que imparten clases sin estar dictaminados; de los trabajadores administrativos que desempeñan labores de docencia sin haber pasado por dictaminación; de los trabajadores que imparten clase sin contar con título o grado mínimo requerido o equivalente; de los trabajadores que habiendo obtenido una dictaminación desfavorable, sigan impartiendo clase; a través de procesos de dictaminación que ex profeso establezcan los órganos académicos correspondientes. En caso de que este procedimiento de regularización no resuelva favorablemente, Las Partes [sic] buscarán una solución conciliatoria resguardando los derechos laborales del Trabajador o Trabajadora, procurando su reubicación. En caso de inconformidad por parte del Trabajador o Trabajadora respecto del procedimiento de regularización, podrá impugnar el mismo ante la Comisión Mixta que para ese efecto sea creada…” El señalado artículo transitorio Noveno establece que: la regularización/dictaminación debe ser a través de procesos de dictaminación ex profeso*: *(a propósito) que deriva de situaciones excepcionales, que se considera no pueden ser de carácter general, sino que deben ser diseñados ad hoc, dados los derechos de preferencia que han generado los trabajadores administrativos que se han desempeñado durante varios años en funciones docentes Lo anterior tiene su fundamento (por analogía) en lo dispuesto por la cláusula 16 del Contrato Colectivo de Trabajo que menciona: “…Los trabajadores administrativos de la UACM tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, para ocupar vacantes y puestos de nueva creación…” En el último año, un grupo mayor a cincuenta profesores, conjuntamente con el respaldo de la Coordinación Ejecutiva del SUTUACM, hemos denunciado en diversos foros de la UACM la irregular situación en que han mantenido a dichos trabajadores, así como también la ilegal intromisión de órganos no colegiados en el proceso de regularización previsto en el transitorio noveno del Contrato Colectivo de Trabajo 2015-2017. De lo anterior se logró que dicha situación irregular fuera presentada por la Coordinación Ejecutiva del Sindicato como una violación al Contrato Colectivo de Trabajo en el pasado emplazamiento a Huelga por Revisión Salarial y por Violaciones al citado contrato, la cual inclusive fue aceptada, por parte de la Institución, con la firma del acuerdo DOCE con fecha 15 de marzo de 2016. El pasado 26 de septiembre 2016, la Institución presentó una convocatoria para las (os) trabajadores administrativos con funciones docentes vinculados al Transitorio Noveno, que consideramos es discriminatoria y atenta contra sus derechos humanos y laborales. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano de Igualdad y el derecho a la no discriminación, por lo cual es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Lo anterior fue sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir el 23 de septiembre de 2016, la jurisprudencia número 2012594 que se cita: Época: Décima Época Registro: 2012594 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: P./J. 9/2016 (10a.) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL. El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta. En tales condiciones, se considera se violaron los derechos humanos de las y los trabajadoras/es administrativos en funciones docentes al emitir una convocatoria con parámetros y requisitos muy distantes a los aplicados a las y los profesoras/es investigadores en procesos anteriores, aludiendo una supuesta búsqueda de la excelencia académica, se vulneran derechos humanos de compañeras (os) que en algunos casos llevan más de diez años impartiendo docencia, intentando de un plumazo desaparecer o desconocer sus derechos adquiridos de preferencia, plasmados en la cláusula 16 del Contrato Colectivo de Trabajo y 154 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, violaciones a derechos laborales que no permitiremos en éste y los demás casos, que oportunamente hemos denunciado. En cuanto a los anexos de la citada convocatoria, en una primera revisión detectamos graves inconsistencias, por ejemplo: 1.En las Normas Académicas Generales expresamente se señala que: “El proceso debe ser absolutamente transparente: estas normas generales, las especificidades que establezcan los órganos académicos y toda la información pertinente, deberán ponerse a disposición de los postulantes y de la comunidad universitaria en general con anticipación suficiente para que aquellos puedan prepararse y, quien esté interesado, pueda hacer un seguimiento crítico de las dictaminaciones.”; pero es el caso que en la convocatoria entre la publicación de la convocatoria y el momento del registro en el cual se entrega toda la documentación, solo transcurren escasos doce días hábiles, tiempo a toda luces insuficiente para la preparación de los interesados. 2.En el apartado seis del formato de currículum vitae requiere referir los trabajos recepcionales o tesis dirigidas, sin embargo en los casos de todos los compañeros contemplados en el noveno transitorio del Contrato Colectivo de Trabajo esto es imposible de cumplir, dado que el Artículo 39 fracción I del Reglamento de Titulación de la UACM establece como requisito el ser profesor-investigador de la Universidad dictaminado favorablemente . 3.En la cédula de evaluación del perfil curricular se establece un apartado que señala: “1. Evidencia haber realizado actividades de investigación o de saber elaborar un protocolo de investigación”; pero en el caso de todos los compañeros contemplados en el noveno transitorio esto es imposible de cumplir, dado que la Universidad siempre establece en sus convocatoria para registrar proyectos de investigación el requisito de ser profesor-investigador dictaminado favorablemente. 4.La implementación de perfiles rígidos olvidando la multi e interdisciplinariedad, se elaboraron desde una visión sesgada que no tomó en cuenta los perfiles de las y los trabajadores administrativos en funciones docentes a quienes va dirigida esta convocatoria, con lo cual se viola el pacto bilateral establecido en el Transitorio Noveno, ya que entonces no se trata de una regularización ex profeso. Hacemos un llamado a los órganos de gobierno universitario a retomar el curso democrático e incluyente que ha caracterizado a nuestra Casa de Estudios y que la ha posicionado como un modelo de vanguardia no solo a nivel nacional, sino de América Latina. En este sentido, la Coordinación Ejecutiva del SUTUACM refrenda su compromiso de acompañar a la administración para el cumplimiento y respeto de los derechos humanos tutelados en la normatividad aplicable a la UACM, que invariablemente estamos obligados a cumplir y hacer cumplir. A T E N T A M E N T E LIC. ERNESTO GUIJOSA HERNANDEZ. SECRETARIO GENERAL DEL SUTUACM. LIC. ESTHER MANNING ORTEGA. SECRETARIA TITULAR DE ORGANIZACIÓN DEL SUTUACM. LIC. MAURICIO BALLESTEROS BECERRIL. SECRETARIO TITULAR DE ASUNTOS LABORALES DEL SUTUACM. CARLOS OMAR GARCÍA MORALES. SECRETARIO TITULAR DE ACCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SUTUACM. URIEL ALVARADO TREJO. SECRETARIO SUPLENTE DE ACCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SUTUACM Dr. Salvador García Diego 164, segundo piso, Col. Doctores, Deleg. Cuauhtémoc, CP 06720 [email protected] www.sutuacm.org.mx
© Copyright 2024