PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas (IRC) por período Anual? El plazo máximo para la presentación del IRC por período anual vence el último día hábil del mes de abril del año siguiente al período reportado. Pero en el caso que el Titular de la entidad cese durante el primer trimestre de un año, el plazo para la presentación del IRC por período anual, es de 14 días hábiles contados a partir del día siguiente de producido el cese. 2. ¿Cuál es el plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período final? El Titular de una entidad tiene un plazo máximo de 14 días útiles contados a partir del día siguiente de producido su cese. 3. ¿Puedo presentar el IRC en fecha posterior a los plazos establecidos en la Directiva N° 015-2016CG/GPROD? La presentación del IRC debe efectuarse indefectiblemente dentro los plazos establecidos. El aplicativo informático no permite la presentación fuera de plazo y no será considerada como válido la presentación en formato físico. 4. ¿Quién es el responsable de la remisión y el contenido del IRC a la CGR? El responsable de la remisión y el contenido del IRC es el titular de la entidad. 5. ¿Las unidades ejecutoras deben presentar IRC ante la Contraloría? No. El titular del pliego consolida la información de sus unidades ejecutoras. 6. ¿Desde cuándo el uso del nuevo aplicativo informático de Rendición de Cuentas será obligatorio? El 01 de octubre de 2016. A partir de esta fecha los IRC solo serán presentados haciendo uso del aplicativo informático. 7. ¿Cómo se solicita el acceso al nuevo aplicativo informático de Rendición de Cuentas? El Titular de la entidad debe registrar su solicitud de acceso en la opción “Registrarse” de la pantalla principal del nuevo aplicativo informático de Rendición de Cuentas. La Contraloría, acepta o rechaza la solicitud en un plazo máximo de un día útil. 8. ¿Quiénes deben tener acceso al aplicativo informático de rendición de cuentas? El titular de la entidad, los jefes de las unidades orgánicas que el titular designe y los responsables de unidades ejecutoras. 9. ¿Los accesos del anterior sistema se pueden utilizar en el nuevo aplicativo informático de rendición de cuentas? No. El Titular debe solicitar su acceso en línea a través del nuevo aplicativo informático y luego crear los accesos para los gestores que él designe. 10. ¿Cuántos usuarios con el rol “Gestor de Unidad Orgánica” puede tener una entidad? Un máximo de cuatro (04) usuarios, quienes deberán ser los jefes de las unidades orgánicas que el titular de la entidad designe teniendo en cuenta la información que debe registrar. 11. ¿Cuántos usuarios con el rol “Gestor de Unidad Ejecutora” puede designar el titular de la entidad? Un (01) usuario para cada responsable de unidad ejecutora de la entidad. 12. Si la unidad ejecutora para la cual deseo registrar un usuario no se encuentra en el listado de unidades ejecutoras mostrado por el aplicativo informático Rendición de Cuentas ¿Qué debo hacer? Debe remitir un correo electrónico a [email protected] adjuntando la copia del documento la creación de la misma. Asimismo, deberá efectuar una precisión el campo comentarios del Formato N° 1. 13. Si en el listado de unidades ejecutoras mostrado por el aplicativo informático Rendición de Cuentas aparece una unidad ejecutora desactivada ¿Qué debo hacer? Debe remitir un correo electrónico a [email protected] adjuntando la copia del documento que dispone la desactivación de la misma y efectuar una precisión en el campo comentarios del Formato N° 1, a efectos de no tener inconvenientes con la remisión del IRC. Tenga en cuenta, que si la unidad ejecutora fue desactivada dentro del período reportado, tiene obligación de registrar la información de los Formatos N° 3, 4 y 5. 14. Intento crear un IRC y el aplicativo informático muestra el siguiente mensaje: “Para algunas ejecutoras no se ha registrado ningún responsable”, ¿Qué debo hacer? Debe verificar que el Titular de la entidad haya designado a todos los gestores de sus unidades ejecutoras, haciendo uso en el aplicativo informático de la opción “Gestión de usuario” del Rol “Titular”. 15. En el Formato N° 2A, en caso de existir modificaciones al PEI o POI ¿Se consigna el documento que aprueba el plan inicial o el que aprueba la última modificación? Debe consignar el documento que aprueba la última modificación efectuada. 16. Si la entidad no administró obras ¿debo registrar el Formato N° 3? No. Solo debe indicar en el Formato N° 3 del aplicativo informático que la entidad no cuenta con información de obras. 17. Para el registro del Formato N° 3 – Obras ¿Qué se considera como obra? Se considera como obra, a aquella que cuenta con expediente técnico aprobado, con residente y supervisor. 18. ¿Las obras que han sido formuladas como un proyecto de inversión pública o como parte de uno de ellos, únicamente deben ser registradas en el Formato N° 5? No. Adicionalmente, deben ser consideradas en la información registrada en el Formato 3 - Obras. 19. Si la entidad no gestionó proyectos de inversión pública ¿debo registrar el Formato N° 5? No. Solo debe indicar en el Formato N° 5 del aplicativo informático que la entidad no cuenta con información sobre proyectos de inversión pública. 20. ¿Dónde considero al personal profesional altamente calificado? En caso el régimen legal de personal no aparezcan en el Formato N° 4, las cantidades y gastos deben ser consignados el rubro “Otros” de dicho formato. 21. En el Formato N° 4 - Personal ¿debo incluir a los practicantes que realizan actividades en la institución? Sí se debe considerar en el Formato N° 4 a los practicantes. 22. En el Formato N° 4 ¿en los gastos reportados se debe incluir las cargas sociales como aportes a Essalud o EPS? Sí. Debe incluir dicha información. 23. ¿Los proyectos de inversión pública exonerados del SNIP deben registrarse en el Formato N° 5? Sí, los proyectos exonerados deben ser registrados en el Formato N° 5. 24. Si el gestor de unidad orgánica o unidad ejecutora requiere editar la información de un formato luego de haber dado clic en “Concluir registro” ¿qué debe hacer? El gestor debe coordinar con el Titular de la entidad para habilitar la opción de edición del formato correspondiente. 25. ¿Se debe considerar a personas jurídicas en los rubros de servicios de terceros y locación de servicios? No. Solo se debe considerar a personas naturales que realizan labores permanentes en la entidad pública.
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