Click para ver Publicación - Periódico Oficial

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 05 de octubre de 2016
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL SIETE.- Por el que se
abroga el diverso número Trescientos Noventa y
Dos, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5383 el día veintitrés de marzo
del mismo año, y se emite decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Marco
Antonio Rodríguez Gómez.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL OCHO.- Por el que se
abroga el diverso número Quinientos Cuarenta y
Ocho, de fecha cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5401, el día primero de junio del
mismo año, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Jaime Castillo
Rodríguez.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Por el que se
abroga el diverso número Seiscientos Cuarenta y
Tres, de fecha dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5404, el día quince de junio del
mismo año, y se emite decreto mediante el cual se
otorgó pensión por Jubilación, al C. David Tapia
Conde.
………………………………Pág. 10
6a. época
5438
DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.- Por el que se
abroga el diverso número Trescientos Noventa y
Tres, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5383, el día veintitrés de marzo
del mismo año, y se emite decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Víctor
Castrejón Hernández.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Por el que se
abroga el diverso número Seiscientos Dieciséis, de
fecha once de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5403, el día ocho de junio del mismo año,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Eleuterio Peralta
Bravo.
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Por el que se
abroga el diverso número Trescientos Veintidós,
de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5378 el día nueve de marzo del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Jesús Joel Torres
Flores.
………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y
SIETE.- Por el que se abroga el diverso número
Setecientos, de fecha treinta y uno de mayo de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5406, el día veintinueve
de junio del mismo año, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz.
………………………………Pág. 24
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
PODER EJECUTIVO
OFICINA DE LA GUBERNATURA
Nombramiento de Jorge Michel Luna como:
Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del
estado de Morelos.
………………………………Pág. 28
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Convenio de Asociación Notarial que celebran por
una parte, el licenciado José Antonio Acosta Pérez
en su carácter de titular de la Notaría Pública
Número Nueve de la Primera Demarcación
Notarial del Estado, a quien en lo sucesivo se le
denominada “El Notario Nueve”; y, por otra parte,
el licenciado José Antonio Acosta Moreno en su
carácter de titular de la Notaría Pública Número
Ocho de la Primera Demarcación Notarial del
Estado
………………………………Pág. 29
CONSEJERÍA JURÍDICA
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia de la Consejería Jurídica.
………………………………Pág. 31
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
MAZATEPEC
Reglamento Interno de Gobierno y de la
Administración
Pública
del
municipio
de
Mazatepec, Morelos.
………………………………Pág. 33
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Mazatepec, Morelos.
………………………………Pág. 69
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TETECALA
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Tetecala, Morelos.
………………………………Pág. 75
Reglamento municipal para la Prevención,
Control y Protección del Dengue, Chikungunya,
Zika; enfermedades transmitidas por vector y el
control de fauna nociva.
………………………………Pág. 80
Proyecto de reforma al artículo 57, del
Reglamento de Mercados del municipio de
Tetecala, Morelos.
………………………………Pág. 86
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TLAQUILTENANGO
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
………………………………Pág. 90
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 95
05 de octubre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 10 de septiembre de 2015, el
C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos;
desempeñando como último cargo el de: Director de
Personal, en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración,
habiendo acreditado, 29 años, 02 meses, 04 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Marco Antonio Rodríguez
Gómez, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Trescientos Noventa y Dos, de fecha
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5383, el veintitrés de marzo del mismo año, le
concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del
equivalente al 95%, del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
III).- Que en fecha 13 de abril de 2016, el C.
Marco Antonio Rodríguez Gómez, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS:
“1. La expedición y promulgación del decreto
trescientos noventa y dos, publicado el veintitrés de
marzo de dos mil dieciséis en el periódico oficial
“Tierra y Libertad.”
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 14 de
abril de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 635/2016.
V).- Con fecha 19 de julio de 2016, se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 18 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Marco Antonio Rodríguez
Gómez, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que en el decreto reclamado se aplicó el
artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, el cual es violatorio del principio de igualdad
entre el varón y la mujer por discriminación indirecta,
lo procedente es conceder a Marco Antonio Rodríguez
Gómez el amparo y protección de la Justicia Federal
solicitado.
Sexto. Efectos de la concesión.
Al resultar procedente la concesión de la
protección constitucional, es pertinente señalar que de
conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de
Amparo, los efectos son que el Congreso, Gobernador
Constitucional y Secretario de Gobierno y Director del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos del Estado
Libre y Soberano de Morelos, una vez que se les
notifique que ha causado ejecutoria el presente fallo,
realicen dentro de sus facultades, lo siguiente:
a) Desincorporen de la esfera jurídica de
Marco Antonio Rodríguez Gómez, el artículo
impugnado, esto es, deberán dejar sin efectos el
decreto trescientos noventa y dos, publicado el
veintitrés de marzo de este año en el periódico oficial
“Tierra y Libertad” , por medio del cual se concedió a
la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del
noventa y cinco por ciento del último salario; y,
b) En su lugar expidan, promulguen y
publiquen otro en el que en acatamiento a la garantía
de igualdad, no se aplique en perjuicio de Marco
Antonio Rodríguez Gómez, la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I, inciso b, es decir, que se le idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a, del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al cien por ciento (100%), del último salario de
la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, del decreto reclamado por estar
fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado
a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto
es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir
de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de
conformidad con la tesis antes señaladas.”
…
Página 3
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
RESUELVE
Primero. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Marco Antonio Rodríguez Gómez, contra los
actos que reclamó del Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y otra
autoridades, consistentes en el Decreto Trescientos
Noventa y Dos, por los motivos expuestos en el
considerando quinto de la presente resolución y para
los efectos precisados en el considerando sexto de la
misma.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada por el C. Marco
Antonio Rodríguez Gómez con fecha 10 de septiembre
de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
05 de octubre de 2016
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE
DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5383 EL VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO,
y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, para
quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 10 de septiembre del 2015, el C.
Marco Antonio Rodríguez Gómez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Marco Antonio
Rodríguez Gómez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 29 años, 02 meses, 04 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar (Supernumerario), en la Dirección General de
Recursos Humanos, del 06 de junio de 1986, al 29 de
marzo de 1988; Analista (Base), en la Oficina de
Personal, del 30 de marzo de 1988, al 18 de marzo de
1990; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General
de Personal, del 19 de marzo, al 31 de mayo de 1990;
Jefe de Departamento, en la Dirección General de
Recursos Humanos, del 01 de junio de 1990, al 28 de
febrero de 1998; Subdirector, en la Dirección General
de Recursos Humanos, del 01 de marzo de 1998, al
29 de febrero de 2000; Asesor, en la Contraloría
General del Estado, del 01 al 31 de marzo de 2000;
Secretario Particular, en la Contraloría General del
Estado, del 01 de abril, al 07 de diciembre de 2000;
Jefe de Departamento, en la Coordinación de Control
Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,
del 08 de diciembre de 2000, al 19 de abril de 2001;
Subdirector
de
Recursos
Humanos,
en
la
Coordinación de Control Administrativo de la
Procuraduría General de Justicia, del 20 de abril de
2001, al 15 de julio de 2002; Perito, en la Coordinación
de Control Administrativo de la Procuraduría General
de Justicia, del 16 de julio de 2002, al 29 de octubre
de 2008; Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procedimientos
Página 5
Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 30 de octubre de 2008, al 28
de febrero de 2012; Agente del Ministerio Público, en
la Dirección General de Investigaciones y Procesos
Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de marzo, al 24 de junio de
2012; Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 09 de julio, al 30 de octubre de 2012; Director de
Capacitación, en la Dirección General de Gestión del
Capital Humano de la Secretaría de Administración,
del 01 de noviembre de 2012, al 31 de marzo de 2013;
Director de Personal, en la Dirección General de
Recursos
humanos
de
la
Secretaría
de
Administración, del 01 de abril de 2013, al 28 de
agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, DE
FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5383 EL
DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO, Y
SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Trescientos Noventa y Dos, de fecha 24 de febrero de
2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5383 el 23 de marzo de 2016, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Marco
Antonio Rodríguez Gómez, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Marco Antonio Rodríguez Gómez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Director de Personal, en la Dirección
General de Recursos humanos de la Secretaría de
Administración.
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 635/2016, promovido por el C. Marco Antonio
Rodríguez Gómez.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
05 de octubre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 18 de noviembre de 2015, el
C. Jaime Castillo Rodríguez, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Docente,
Plantel 04 Cuautla, habiendo acreditado, 25 años, 14
días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jaime Castillo Rodríguez, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Quinientos
Cuarenta y Ocho, de fecha cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5401, el primero de junio del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del 75% del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
III).- Que en fecha 03 de junio de 2016, el C.
Jaime Castillo Rodríguez, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
…
“3. Congreso del Estado de Morelos.”
…
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ACTOS RECLAMADOS:
“1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. El acto de aplicación consistente en el
decreto quinientos cuarenta y ocho publicado el uno
de junio de dos mil dieciséis, en el que se le concedió
y fijó el monto de pensión.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 06 de junio
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 957/2016-VII.
V).- Que con fecha 15 de julio de 2016, el
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
dictó sentencia resolviendo conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Jaime Castillo
Rodríguez, en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Jaime Castillo Rodríguez,
para el efecto de que el Congreso del Estado de
Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el decreto número
quinientos cuarenta y ocho, que emitió el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el uno de
junio de dos mil dieciséis; y,
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista.”
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de
aplicación de la norma declarada inconstitucional se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74 fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo, es de
resolverse y se
Página 7
RESUELVE:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Jaime Castillo Rodríguez, como quedó
establecido en los considerandos quinto y sexto de
esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Jaime Castillo
Rodríguez con fecha 18 de noviembre de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
05 de octubre de 2016
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y
OCHO, DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5401, EL
PRIMERO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAIME
CASTILLO RODRÍGUEZ para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 18 de noviembre del 2015, el C.
Jaime Castillo Rodríguez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jaime Castillo
Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 14 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes de:
Docente, Plantel 04 Cuautla, del 01 de septiembre de
1990, al 03 de mayo de 2001; Subdirector , Plantel 04
Cuautla, del 01 de mayo de 1996, al 12 de agosto de
1998; Director, Plantel 04 Cuautla, del 13 de agosto de
1998, al 03 de mayo de 2001; Docente, Plantel 04
Cuautla, del 04 de mayo de 2001, al 18 de septiembre
de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, DE
FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5401, EL DÍA PRIMERO DE
JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. JAIME CASTILLO RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Quinientos Cuarenta y Ocho, de fecha 04 de mayo de
2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5401 el 01 de junio de 2016, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Jaime
Castillo Rodríguez, dejándolo sin efecto legal alguno.
Página 9
ARTICULO 2°.-Se concede pensión por
Jubilación al C. Jaime Castillo Rodríguez, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente, Plantel 04 Cuautla.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 957/2016-VII, promovido por el C. Jaime
Castillo Rodríguez.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 14 de enero de 2015, el C.
David Tapia Conde, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el H.
Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, así como
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Subdirector
de Giras en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura
del Estado de Morelos, habiendo acreditado, 28 años,
03 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo
interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. David Tapia Conde, para ser
beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del
Estado, mediante Decreto Número Seiscientos
Cuarenta y Tres, de fecha dieciocho de mayo de dos
mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5404, el quince de junio del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del 90% del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 20 de junio de 2016, el C.
David Tapia Conde, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
…
“3. Congreso del Estado de Morelos.”
…
05 de octubre de 2016
ACTOS RECLAMADOS:
“1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. El acto de aplicación consistente en el
decreto número seiscientos cuarenta y tres publicado
el siete (sic) de junio de dos mil dieciséis, en el que se
le concedió y fijó el monto de pensión.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 21 de junio
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1075/2016-V.
V).- Que con fecha 13 de julio de 2016, el
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
dictó sentencia resolviendo conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. David Tapia
Conde, en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso David Tapia Conde, para el
efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el decreto número
seiscientos cuarenta y tres, que emitió el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el quince de
junio de dos mil dieciséis; y,
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista.”
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de
aplicación de la norma declarada inconstitucional se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74 fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo, es de
resolverse y se
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
RESUELVE:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a David Tapia Conde, como quedó
establecido en los considerandos quinto y sexto de
esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. David Tapia Conde con
fecha 14 de enero de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
Página 11
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS
MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5404, EL
QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. DAVID TAPIA
CONDE para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de enero del 2015, el C. David
Tapia Conde, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
05 de octubre de 2016
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. David Tapia
Conde, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 03 meses, 26 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar
Administrativo en el Departamento de Servicios
Públicos, del 20 de febrero de 1986, al 15 de agosto
de 1990 y del 01 de julio de 1994 al 30 de noviembre
del 2000. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado
los cargos siguientes: Jefe de Sección en la Dirección
General de Logística de la Secretaría Auxiliar de
Logística, del 01 de septiembre de 1990 al 04 de junio
de 1994; Jefe de Oficina en la Secretaría Particular de
la Gubernatura, de16 de marzo del 2001 al 30 de abril
del 2008; Auxiliar de Eventos en la Secretaría
Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de mayo del 2008
al 15 de agosto del 2012; Subdirector de Agenda en la
Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 16 de
agosto, al 31 de diciembre del 2012; Subdirector de
Giras en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del
01 de enero del 2013, al 15 de noviembre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, DE
FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5404, EL
DÍA QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORG
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. DAVID TAPIA
CONDE.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Seiscientos Cuarenta y Tres, de fecha 18 de mayo de
2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5404 el 15 de junio de 2016, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. David Tapia
Conde, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. David Tapia Conde, quien ha prestado
sus servicios en el en el H. Ayuntamiento de Coatlán
del Río, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Subdirector de Giras en la Secretaría Ejecutiva
de la Gubernatura del Estado de Morelos.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1075/2016-V, promovido por el C. David
Tapia Conde.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 13
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 13 de noviembre de 2015, el
C. Víctor Castrejón Hernández, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía Ministerial B, en la Dirección Regional
Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia del Estado,
actualmente Fiscalía General del Estado, habiendo
acreditado, 21 años, 01 mes, 22 días de antigüedad
de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Víctor Castrejón Hernández
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Trescientos Noventa y Tres, de fecha veinticuatro de
febrero dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5383, el veintitrés
de marzo del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55%,
de
la
última
remuneración
del
solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 30 de marzo de 2016, el C.
Víctor Castrejón Hernández, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS:
“1. La expedición y promulgación del decreto
trescientos noventa y tres, publicado el veintitrés de
marzo de dos mil dieciséis en el periódico oficial
“Tierra y Libertad.”
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 31 de
marzo de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 535/2016.
V).- Con fecha 15 de julio de 2016, se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 14 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Víctor Castrejón Hernández, en
los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
es violatorio del principio de igualdad entre el varón y
la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es
conceder a Víctor Castrejón Hernández el amparo y
protección de la Justicia Federal solicitado.
Sexto. Efectos de la concesión.
Al resultar procedente la concesión de la
protección constitucional, es pertinente señalar que de
conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de
Amparo, los efectos son que el Congreso del Estado
de Morelos y el Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, una vez que se les
notifique que ha causado ejecutoria el presente fallo,
realicen lo siguiente:
a) Desincorporen de la esfera jurídica de Víctor
Castrejón Hernández, el artículo impugnado, esto es,
deberán dejar sin efectos el decreto trescientos
noventa y tres, publicado el veintitrés de marzo de
este año en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, por
medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión
por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento
del último salario; y,
b) En su lugar dicten otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en perjuicio de Víctor Castrejón Hernández, la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo
16, fracción I, inciso j), que se le idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 16, fracción II, inciso h, del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al sesenta y cinco por ciento (65%), del último
salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, del decreto reclamado por estar
fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado
a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto
es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir
de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de
conformidad con la tesis antes señaladas.”
…
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
05 de octubre de 2016
RESUELVE
Primero. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Víctor Castrejón Hernández, contra los actos
que reclamó del Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades,
consistentes en el Decreto Trescientos Noventa y
Tres, por los motivos expuestos en el considerando
quinto de la presente resolución y para los efectos
precisados en el considerando sexto de la misma.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Víctor Castrejón
Hernández con fecha 13 de noviembre de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
Página 15
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y
TRES, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5383, EL VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO,
y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
VÍCTOR CASTREJÓN HERNÁNDEZ, para quedar en
los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de noviembre del 2015, el C.
Víctor Castrejón Hernández, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso h), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Castrejón
Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 01 mes, 22 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial
“B”, en la Dirección General de la Policía General Bis
05 de octubre de 2016
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del
15 de agosto de 1994, al 15 de agosto de 2003;
Judicial “B”, en la Dirección Regional Metropolitana de
la Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, del 16 de agosto de 2003, al 30 de
septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B,
en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del
Estado actualmente Fiscalía General del Estado, del
01 de octubre de 2010, al 07 de octubre de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto
por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DIEZ
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, DE
FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5383, EL
DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO, Y
SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
VÍCTOR CASTREJÓN HERNÁNDEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Trescientos Noventa y Tres, de fecha 24 de febrero de
2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5383 el 23 de marzo del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Víctor
Castrejón Hernández, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Víctor Castrejón Hernández, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía Ministerial B, en la
Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del
Estado actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 17
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 09 diciembre de 2015, el C.
Eleuterio Peralta Bravo, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Custodio Segundo,
adscrito en la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, habiendo
acreditado, 25 años, 03 meses, 20 días de antigüedad
de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Eleuterio Peralta Bravo para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos
Dieciséis, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5403, el ocho de junio del mismo año, le
concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del
equivalente al 75%, de la última remuneración del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 10 de junio de 2016, el C.
Eleuterio Peralta Bravo, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS:
“1. La expedición y promulgación del decreto
seiscientos dieciséis, publicado el ocho de junio de
dos mil dieciséis en el periódico oficial “Tierra y
Libertad.”
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 13 de
junio de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 994/2016-4.
V).- Con fecha 21 de julio de 2016, se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada en la misma fecha por el Juez Primero de
Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual
resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Eleuterio Peralta Bravo, en los
siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
es violatorio del principio de igualdad entre el varón y
la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es
conceder a Eleuterio Peralta Bravo el amparo y
protección de la Justicia Federal solicitado.
Sexto. Efectos de la concesión.
Al resultar procedente la concesión de la
protección constitucional, es pertinente señalar que de
conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de
Amparo, los efectos son que el Congreso y el
Gobernador, ambos del Estado Libre y Soberano de
Morelos, una vez que se les notifique que ha causado
ejecutoria el presente fallo, realicen lo siguiente:
a) Desincorporen de la esfera jurídica de
Eleuterio Peralta Bravo, el artículo impugnado, esto
es, deberán dejar sin efectos el decreto seiscientos
dieciséis, publicado el ocho de junio de este año en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , por medio del
cual se concedió a la parte quejosa pensión por
Jubilación, a razón del sesenta y cinco por ciento del
último salario; y,
b) En su lugar dicten otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en perjuicio de Eleuterio Peralta Bravo, la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo
16, fracción I, inciso f); esto es, se le deberá dar
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 16,
fracción II, inciso d), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al ochenta y cinco
por ciento (85%), del último salario de la parte
quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, del decreto reclamado por estar
fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado
a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto
es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir
de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de
conformidad con la tesis antes señaladas.”
…
05 de octubre de 2016
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217, de la Ley
de Amparo; se,
RESUELVE
Primero. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Eleuterio Peralta Bravo, contra los actos que
reclamó del Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades,
consistentes en el Decreto Seiscientos Dieciséis, por
los motivos expuestos en el considerando quinto de la
presente resolución y para los efectos precisados en el
considerando sexto de la misma.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Eleuterio Peralta Bravo
con fecha 09 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Página 19
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS, DE
FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” No. 5403, EL OCHO DE JUNIO DEL
MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. ELEUTERIO PERALTA BRAVO, para quedar en
los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
diciembre de 2015, ante este Congreso del Estado, el
C. Eleuterio Peralta Bravo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, 47 fracción I,
inciso d), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Eleuterio Peralta
Bravo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 03 meses, 20 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito en Apoyo a las Regiones Operativas de la
Dirección General de Seguridad Pública; del 01 de
diciembre de 1993, al 18 de enero de 1994; Custodio,
adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Social,
05 de octubre de 2016
del 19 de enero de 1994, al 30 de agosto de 1998;
Custodio, adscrito en el Cereso Atlacholoaya de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de
enero de 2000, al 15 de junio de 2003; Custodio,
adscrito en la Subdirección del Área Femenil Cereso
Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 17 de octubre de 2011, al 31 de agosto de
2013; Custodio, adscrito en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de
mayo de 2015; Policía Custodio Segundo, adscrito en
la
Dirección
General
de
Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
junio de 2015, al 18 de abril de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOCE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS, DE FECHA
ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5403, EL DÍA OCHO DE JUNIO
DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. ELEUTERIO PERALTA BRAVO.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Seiscientos Dieciséis, de fecha 11 de mayo de 2016,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5403 el 08 de junio del mismo año, por el que
se otorga pensión por Jubilación al C. Eleuterio Peralta
Bravo, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Eleuterio Peralta Bravo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Custodio Segundo, adscrito en la
Dirección General de Establecimientos Penitenciarios
de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso d) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
d) de la citada Ley.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 994/2016-4, promovido por el C. Eleuterio
Peralta Bravo.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 21
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 28 de octubre de2015, el C.
Jesús Joel Torres Flores, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos; desempeñando
como último cargo el de: Docente, habiendo
acreditado, 25 años, 07meses, 12 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jesús Joel Torres Flores, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Trescientos
Veintidós, de fecha diez de febrero de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5378, el nueve de marzo del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del equivalente al 75%, del último salario del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
III).- Que en fecha 06 de abril de 2016, el C.
Jesús Joel Torres Flores, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS:
“8. a) El artículo 58, fracción I, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos”
…
“9. b) La aprobación del decreto trescientos
veintidós, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el nueve de marzo de dos mil dieciséis,
mediante el cual se concedió la pensión por jubilación
al quejoso.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, admitiendo a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
577/2016-7.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
V).- Con fecha 22 de julio de 2016, el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
sentencia mediante la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jesús
Joel Torres Flores, en los siguientes términos:
“Efectos de la sentencia
“86. Una vez demostrada la inconstitucionalidad
del precepto legal invocado, así como del acto de
aplicación, procede conceder el amparo y protección
de la justicia federal a favor de Jesús Joel Torres
Flores, para el efecto de que el Congreso del Estado
de Morelos:
A) No aplique al quejoso el precepto legal
declarado inconstitucional –artículo 58, fracción I,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil.
B) Deje sin efectos el decreto número
trescientos veintidós, que emitió la Quincuagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos, publicado en el Periódico Oficial del estado
de Morelos “Tierra y Libertad”, el nueve de marzo de
dos mil dieciséis; y,
C) Emita otro, en el cual determine la pensión
por jubilación desde la fecha en que el trabajador
ingresó al Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos hasta la data en que cesaron los efectos de
su nombramiento, esto es, a partir de la entrada en
vigor del Decreto trescientos veintidós. Asimismo,
deberá equiparar el porcentaje del monto de la
pensión que le corresponde al quejoso, en el que le
asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer,
por los mismos años de servicio prestados por el
amparista, según lo establece la fracción II, del artículo
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”
…
“Por lo expuesto, fundado en el artículo 74,
fracciones IV y VI, de la Ley de Amparo de
RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y
PROTEGE a Jesús Joel Torres Flores, en contra de
los actos reclamados al Congreso del Estado de
Morelos, consistente en el artículo 58, fracción I, inciso
f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
así como la aprobación del decreto trescientos
veintidós, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, por
el que se concedió pensión por Jubilación al quejoso,
e términos de lo razonado y par los efectos precisados
en los considerandos V y VI de esta sentencia”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por Jubilación presentada por el C. Jesús Joel
Torres Flores con fecha 28 de octubre de 2015.
05 de octubre de 2016
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIDÓS, DE
FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” No. 5378 EL NUEVE DE MARZO DEL
MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. JESÚS JOEL TORRES FLORES, para quedar en
los siguientes términos:
Página 23
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 28 de octubre del 2015, el C. Jesús
Joel Torres Flores, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Joel
Torres Flores, por lo que se acreditan 26 años, 08
días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya
que ha prestado sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el
cargo de: Docente, del 01 de marzo de 1990, al 09 de
marzo de 2016, fecha en que cesaron los efectos de
su nombramiento, es decir a partir de la fecha de
entrada en vigor del Decreto Trescientos Veintidós
motivo de la presente resolución. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRECE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIDÓS, DE FECHA
DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5378 EL DÍA NUEVE DE
MARZO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. JESÚS JOEL TORRES FLORES.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Trescientos Veintidós, de fecha 10 de febrero de 2016,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5378 el 09 de marzo de 2016, por el que se
otorga pensión por Jubilación al C. Jesús Joel Torres
Flores, dejándolo sin efecto legal alguno.
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Joel Torres Flores, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 577/2016-7, promovido por el C. Jesús Joel
Torres Flores.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
05 de octubre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 15 de enero de 2016, el C.
Leobardo Antonio Cabrera Cruz, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Docente,
Plantel 04 Cuautla, Morelos, habiendo acreditado, 21
años, 01 mes, 25 días de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Leobardo Antonio Cabrera
Cruz, para ser beneficiario de pensión por Jubilación,
el Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Setecientos, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5406, el veintinueve de junio del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del 55% del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
III).- Que en fecha 04 de julio de 2016, el C.
Leobardo Antonio Cabrera Cruz, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
…
“3. Congreso del Estado de Morelos.”
…
ACTOS RECLAMADOS:
“1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
2. El acto de aplicación consistente en el
decreto setecientos publicado el veintinueve de junio
de dos mil dieciséis, en el que se le concedió y fijó el
monto de pensión.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 06 de julio
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1177/2016-VII.
V).- Que con fecha 05 de agosto de 2016, fue
notificado al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia dictada el 29 de julio del mismo año por el
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
mediante el cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Leobardo
Antonio Cabrera Cruz, en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Leobardo Antonio Cabrera
Cruz, para el efecto de que el Congreso del Estado de
Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el decreto número
setecientos, que emitió el Congreso del Estado de
Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Morelos “Tierra y Libertad”, el veintinueve de junio
de dos mil dieciséis; y,
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de
aplicación de la norma declarada inconstitucional se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107, de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo, es de
resolverse y se
RESUELVE:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Leobardo Antonio Cabrera Cruz, como
quedó establecido en los considerandos quinto y sexto
de esta sentencia.”
Página 25
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Leobardo Antonio
Cabrera Cruz con fecha 15 de enero de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como, realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
05 de octubre de 2016
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO SETECIENTOS, DE FECHA
TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” No. 5406, EL VEINTINUEVE DE JUNIO
DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. LEOBARDO ANTONIO CABRERA CRUZ para
quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de enero del 2016, el C.
Leobardo Antonio Cabrera Cruz, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que
se
hubiere
separado
justificada
o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Leobardo
Antonio Cabrera Cruz, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 25 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando el cargo de:
Docente, Plantel 04 Cuautla, Morelos, del 20 de
febrero de 1995, al 15 de abril de 2016, fecha
correspondiente a la primera quincena de abril del
2016, justificado con recibo de nómina. De lo anterior
se desprende que la jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SETECIENTOS, DE FECHA TREINTA Y
UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5406, EL DÍA VEINTINUEVE
DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C.
LEOBARDO ANTONIO
CABRERA CRUZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Setecientos, de fecha 31 de mayo de 2016, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406
el 29 de junio de 2016, por el que se otorga pensión
por Jubilación al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, quien
ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla, Morelos.
Página 27
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1177/2016-VII, promovido por el C. Leobardo
Antonio Cabrera Cruz.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
05 de octubre de 2016
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CONVENIO DE ASOCIACIÓN NOTARIAL QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL LICENCIADO
JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO NUEVE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINADA “EL NOTARIO
NUEVE”; Y, POR OTRA PARTE, EL LICENCIADO
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO OCHO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO, A QUIEN EN LO
SUCESITO SE LE DENOMINARA “EL NOTARIO
OCHO”; MISMOS QUE ACTUANDO DE FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”;
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número CG/2016 de fecha
diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, la
Secretaría de Gobierno del estado de Morelos, a
través de su Dirección General Jurídica, autorizó a los
Licenciados en Derecho José Antonio Acosta Pérez y
José Antonio Acosta Moreno, Notarios Nueve y Ocho
respectivamente, ambos de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, la celebración del
convenio de asociación y/o suplencia notarial, estando
sujeta la misma a los lineamientos establecidos en la
Ley del Notariado del Estado de Morelos y su
Reglamento.
2. La Secretaria de Gobierno del Poder
Ejecutivo del estado de Morelos, a través de la
Dirección General Jurídica con fecha veintiocho de
septiembre del dos mil dieciséis, otorgó:
2.1 La póliza de pago a los Licenciados José
Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno,
por la cantidad de mil seiscientos cuarenta y dos
pesos, moneda nacional, de conformidad con lo que
dispone el artículo 82, fracción VIII, inciso b), de la Ley
General de Hacienda para el Estado de Morelos, por
concepto de convenio de Asociación Notarial.
2.2 La póliza de pago a los Licenciados José
Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno,
por la cantidad de mil seiscientos cuarenta y dos
pesos, moneda nacional, de conformidad con lo que
dispone el artículo 82, fracción VIII, inciso a), de la Ley
General de Hacienda para el Estado de Morelos, por
concepto de convenio de Suplencia Notarial.
Página 29
2.3 Los Licenciados José Antonio Acosta Pérez
y José Antonio Acosta Moreno, enteraron la cantidad
de mil seiscientos cuarenta y dos pesos, moneda
nacional, a la Subsecretaria de Ingresos del Gobierno
del estado de Morelos como se desprende del
comprobante fiscal con número de folio “408247” de
fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis,
correspondiente al Convenio de Asociación Notarial a
otorgar entre ambos Profesionales del Derecho en su
carácter de Notario Número Nueve y Notario Número
Ocho, respectivamente de la Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos.
2.4 Los Licenciados José Antonio Acosta Pérez
y José Antonio Acosta Moreno, enteraron la cantidad
de cuatro mil ciento cinco pesos, moneda nacional, a
la Subsecretaria de Ingresos del Gobierno del Estado
de Morelos como se desprende del comprobante fiscal
con número de folio “408243” de fecha veintinueve de
septiembre del dos mil dieciséis, correspondiente al
Convenio de Suplencia Notarial a otorgar entre ambos
Profesionales del Derecho en su carácter de Notario
Número
Nueve
y
Notario
Número
Ocho,
respectivamente, de la Primera Demarcación Notarial
del Estado de Morelos.
DECLARACIONES
I. Declara “EL NOTARIO NUEVE”:
a) Que con fecha 21 de septiembre del 2004 se
le expidió la patente de titular de la Notaría Pública
Número Nueve de la Primera Demarcación Notarial
del Estado, que actualmente comprende los
municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con
sede en Cuernavaca, Morelos.
b) Que el local que ocupa la notaría de la que es
titular se encuentra en Avenida San Diego número
210, esquina Privada Veracruz, colonia Vista
Hermosa, Código Postal 62290, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
c) Que tiene interés en llevar a cabo el objeto
del presente convenio de asociación, para prestar de
manera más eficaz el servicio público notarial que la
población de la primera demarcación requiere.
II. Declara “EL NOTARIO OCHO”:
a) Que con fecha 15 de julio del 2016 se le
expidió la patente de titular de la Notaría Pública
Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del
Estado, que actualmente comprende los municipios de
Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en
Cuernavaca, Morelos.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
b) Que el local que ocupa la Notaría de la que
es titular se encuentra en Avenida San Diego número
210,
esquina
Privada
Veracruz,
colonia
Vista
Hermosa, Código Postal 62290, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
c) Que tiene interés en llevar a cabo el objeto
del presente convenio de asociación, para prestar de
manera más eficaz el servicio público notarial que la
población de la primera demarcación requiere.
III. Declaran “LAS PARTES”:
ÚNICO. Que de acuerdo con los antecedentes y
en virtud de las declaraciones que en lo individual
formulan,
se
reconocen
recíprocamente
la
personalidad que ostentan así como su capacidad
jurídica para celebrar el presente Convenio
En mérito de lo cual, de común acuerdo, se
sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “EL NOTARIO NUEVE” conviene
con “EL NOTARIO OCHO” en asociarse en términos
de las disposiciones relativas y aplicables de la Ley del
Notariado del estado de Morelos.
SEGUNDA. LAS PARTES, reconocen que los
servicios notariales que actualmente se prestan a la
sociedad, al Estado y al gremio al cual pertenecen,
son conforme lo disponen las Leyes respectivas, por lo
que CONVIENEN en Asociarse a efecto de mejorar la
prestación del servicio notarial.
TERCERA.
NOTARIO
“EL
NUEVE”
NOTARIO
convienen
OCHO”
que,
y “EL
dentro
del
Convenio de Asociación Notarial, está implícito el
Convenio de Suplencia a que alude el primer párrafo
del artículo treinta y tres de la Ley del Notariado para
que recíprocamente se suplan en sus ausencias
temporales,
teniendo
todas
las
atribuciones
y
funciones legales del Notario suplido en el ejercicio de
su cargo.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en actuar
indistintamente en sus respectivos protocolos mientras
subsista el presente instrumento, debiendo cada una
firmar las razones de apertura y de clausura en los
volúmenes que integren el que les corresponde.
05 de octubre de 2016
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en
establecer como local para ejercer sus funciones el
ubicado en Avenida San Diego, número 210, esquina
Privada Veracruz, colonia Vista Hermosa, Código
Postal 62290, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Por tanto, deberán colocar en lugar visible de la
notaría un letrero con el nombre y apellidos de cada
uno seguido de las palabras “Notario Asociado”, sin
perjuicio de los demás datos que al efecto establece el
artículo 8 del Reglamento de la Ley del Notariado del
Estado.
CUARTA. De conformidad con el artículo 30, del
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado, el
presente convenio de asociación empezará a surtir
efectos al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
QUINTA. La duración del presente convenio
será por tiempo indefinido, pudiendo adicionarse,
modificarse o darse por concluido en cualquier tiempo,
de común acuerdo entre “LAS PARTES” surtiendo
efectos en términos de la cláusula anterior.
SEXTA. “LAS PARTES” convienen en que,
previa declaratoria hecha por la autoridad competente,
la falta definitiva de cualquiera de ellos será causa de
terminación del presente Convenio.
SÉPTIMA. En cumplimiento de lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 33, de la Ley del
Notariado del Estado, el presente convenio de
asociación notarial y, en su caso, la adición,
modificación o disolución del mismo, deberán
registrarse en la Secretaría de Gobierno, en el Archivo
General de Notarías, en el Institutito de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado y en el Colegio de
Notarios del Estado.
OCTAVA. El presente Convenio de Asociación
se rige por la voluntad de las partes y es producto de
la buena fe; las dudas o controversias serán resueltas
de común acuerdo y de no llegar a solucionarse se
someterán a la competencia de los Tribunales
competentes del Primer Distrito Judicial del estado de
Morelos, renunciando expresamente a cualquier otro
fuero que por razón de su domicilio presente o futuro
les pudiere llegar a corresponder.
Leído el presente instrumento jurídico y
advertidas las partes de su valor, alcance legal y
validez, lo ratifican y firman por triplicado, de común
acuerdo, en la ciudad de Cuernavaca, capital del
estado de Morelos, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ
“EL NOTARIO NUEVE”
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO
“EL NOTARIO OCHO”
RÚBRICAS.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 2, 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y
76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 8, 9 Y
10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO
26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda la información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal
y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y
seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Es importante señalar que mediante DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6,
7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6
constitucional creándose dos apartados, el apartado A
para regir al tema de la transparencia, protección de
datos personales, acceso a la información y el
procedimiento de designación, así como la
conformación del órgano garante de la transparencia
federal; y el apartado B relativo a las
telecomunicaciones.
Posteriormente, con fecha 07 de febrero de
2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó
el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman
las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona
una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6;
Decreto que logró la consolidación del derecho de
acceso a la información pública, consagrado como un
derecho fundamental de las personas.
Página 31
Dicha reforma constitucional estableció en su
Artículo Segundo Transitorio la obligación del
Congreso de la Unión de expedir la Ley General del
Artículo 6o. de esa Constitución, así como las
reformas que correspondieran a la Ley Federal de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
a la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y los demás
ordenamientos necesarios, en un plazo de un año,
contado a partir de la fecha de publicación del
Decreto.
Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del
citado Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las
Legislaturas de los Estados a realizar la
correspondiente armonización legislativa, en un
término de un año, a partir de la entrada en vigor de
dicho Decreto.
En ese tenor y para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el antecitado artículo segundo
transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial
de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto
principal establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar el derecho de acceso a
la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos
de autoridad de la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios.
Esta Ley General de Transparencia, en su
Artículo Quinto Transitorio, estableció que el Congreso
de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un
plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada
en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme
a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución
Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano
de acceso a la información pública deberá ser
garantizado por el Estado, derecho que además es
una extensión de la libertad de pensamiento y no debe
tener más restricciones que las inherentes a la
intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en
la materia.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
No obstante, resultó necesario expedir el
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE
A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5315, de fecha 11 de
agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones
de la Constitución Federal con la Constitución Estatal
y así dar el debido cumplimiento a los Artículos
Transitorios anteriormente aludidos.
En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria
de dicho Decreto, estableció que el Congreso del
Estado debería adecuar la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en
los términos de lo previsto en esa reforma y de
conformidad con el plazo establecido en el Artículo
Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a
lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5392, la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, misma que abroga mediante su
disposición Tercera Transitoria a la otra Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4274, de
fecha 27 de agosto de 2003.
En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley
de Transparencia, establece que los titulares de los
Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá
publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
establecerán una Unidad de Transparencia, así como
también, se integrará el Comité de Transparencia tal y
como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.
Por tal motivo, se expide el presente
ordenamiento, que tiene por objeto establecer la
Unidad de Transparencia e integrar el Comité de
Transparencia de la Consejería Jurídica, en términos
de lo dispuesto por la multicitada Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos.
Cabe señalar que la Disposición Quinta
Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos, establece
que el Instituto Morelense de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá
que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin
que esto obstaculice la expedición del presente
ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el
Consejo que se establecen habrán de sujetarse a
dichas disposiciones reglamentarias.
05 de octubre de 2016
Asimismo es menester destacar que los
Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de
Información Clasificada de la Consejería Jurídica no
se verán afectados en su validez con la emisión del
presente instrumento, ya que aunque se trata de uno
nuevo que abroga al anterior, sólo tiene por objeto la
reconfiguración de la Unidad de Información Pública
de la Consejería Jurídica como Unidad de
Transparencia y su Consejo de Información
Clasificada como Comité de Transparencia.
Finalmente, el derecho de acceso a la
Información Pública es una prerrogativa de los
gobernados, incluido en el eje rector número 5, del
Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, denominado
“MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA”, que contempla como objetivo
estratégico, vincular al Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos con la sociedad, estableciendo esquemas y
políticas en materia de transparencia y acceso a la
Información Pública, a través de diferentes líneas de
acción, que coadyuven al cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia de acceso a la
Información Pública en conjunto con el Instituto
Morelense Información Pública y Estadística.
Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA CONSEJERÍA
JURÍDICA
Artículo 1. Se establece la Unidad de
Transparencia de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal, de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Unidad de Enlace
Financiero Administrativo de la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo Estatal, será la responsable y, por
tanto, titular de la Unidad de Transparencia, con
domicilio ubicado en Jardín Juárez, número dos,
Edificio Ocampo, Colonia Centro de esta ciudad de
Cuernavaca, estado de Morelos, Código Postal 62000;
con un horario de atención de las 8:00 a las 17:00
horas, de lunes a viernes de cada semana, con
número telefónico 777 3292389, y
II. Las personas titulares de las Unidades
Administrativas que integran la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo Estatal, serán los sujetos obligados
responsables de proporcionar materialmente la
información que obren en sus archivos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia y atribuciones,
así mismo fungirán como auxiliares de la persona
titular de la Unidad de Transparencia.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 2. El Comité de Transparencia de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal estará
integrado por:
I.
Un Presidente, que será la persona titular
de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal,
por sí o por el representante que designe;
II. Un Coordinador, que será la persona titular
de la Dirección General de Consultoría de Asuntos
Administrativos de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal;
III. Un Secretario Técnico, que será la persona
titular
de
la
Dirección
General
Asuntos
Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica
del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. La persona titular de la Unidad de
Transparencia, y
V. La persona titular de la Contraloría Interna
del Sector Central, dependiente de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo mediante el
cual se establece la Unidad de Información Pública y
se integra el Consejo de Información Clasificada de la
Consejería Jurídica, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5301, de fecha 01 de julio
de 2015.
TERCERA. De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 26, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos, la Consejería Jurídica, a través de su Unidad
de Transparencia, deberá informar al Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística sobre
la publicación del presente Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 19
días del mes de septiembre de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
JOSÉ ANUAR GONZÁLEZ CIANCI PÉREZ
RÚBRICAS.
Página 33
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal
Constitucional de Mazatepec. Al margen derecho un
logotipo que dice: Mazatepec.- Ayuntamiento 20162018.Gobierno
Humano,
Democrático
y
Transparente.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2016-2018
REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
MAZATEPEC, MORELOS.
Licenciado
Jorge
Toledo
Bustamante,
Presidente Municipal del Ayuntamiento del municipio
de Mazatepec, Estado de Morelos, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 113 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de
Morelos, 4 y 41 fracción I, de la Ley Orgánica
Municipal para esta entidad federativa, a los
habitantes del Municipio de Mazatepec, Morelos,
sabed:
Que el Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, en
la sesión de cabildo respectiva, y con apoyo en lo
dispuesto en los artículos 115, fracción I y II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 112 y 118, primer párrafo de la
Constitución Política del Estado de Morelos, 38,
fracción III, 60, 61, fracción IV, 63 y 64, de la Ley
Orgánica Municipal para esta Entidad Federativa,
aprobó por unanimidad de votos, el Reglamento
Interno de Gobierno para el Municipio de Mazatepec,
Morelos, cuyo texto íntegro es el siguiente:
CONSIDERANDO.
I.- Que en el ejercicio de las facultades
constitucionales y normativas que rigen a los
municipios, se acordó la abrogación del Reglamento
del Gobierno Interno y para la Administración Pública
del municipio de Mazatepec, con el objeto de
actualizar y complementar el marco normativo de las
distintas dependencias de la Administración Pública
del
municipio
de
Mazatepec,
mediante
la
reestructuración y asignación de funciones que las
facultan a fin de hacerlas más eficientes y eficaces;
II.- Que aún y cuando el Ayuntamiento, goza de
prerrogativas suficientes para ejercer sus funciones de
gobierno, hemos considerado a través de este
reglamento, establecer políticas que coadyuven a su
trabajo, haciendo de sus resoluciones acuerdos
plurales y expeditos, que por medio de la estructura
administrativa de gobierno garanticen respuestas
oportunas a la demanda ciudadana, y
III.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 41, fracción I y 63, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, se remitió el presente al
Ciudadano Licenciado Jorge Toledo Bustamante,
Presidente Municipal Constitucional de Mazatepec,
quien por su conducto lo presentó ante los integrantes
del Ayuntamiento para su discusión y aprobación en la
tetragesima sesión extraordinaria de cabildo; el cual
fue aprobado mediante votación económica y por
unanimidad de votos.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
cuerpo colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:
REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
MAZATEPEC, MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de
interés público y de observancia general en el territorio
del municipio de Mazatepec y su objeto es establecer
las normas de integración, organización
y
funcionamiento del ayuntamiento de Mazatepec y de
las dependencias y organismos descentralizados que
integran la Administración Pública Municipal, en los
términos señalados por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado
Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 2.- Este reglamento es expedido por el
Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades
consagradas en la Constitución Estatal y en la Ley
Orgánica Municipal del Estado.
Artículo 3.- La Administración Pública Municipal,
se regula por los acuerdos y resoluciones de cabildo
como asamblea suprema deliberante y por el
Presidente Municipal con las facultades ejecutivas que
la ley le confiere.
Por lo que en todo momento y para lo no
previsto en el presente Reglamento, esto se resolverá
mediante acuerdo de cabildo y en su caso, cuando así
proceda conforme a otras disposiciones de carácter
general que emita el Presidente Municipal.
Artículo 4.- Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
I.- ACUERDO.- A la decisión del Ayuntamiento
en asuntos de su competencia, o al consenso logrado
en una reunión de trabajo;
II.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.Conjunto
de
Dependencias,
Organismos
Descentralizados Municipales y demás órganos que
tienen a su cargo la prestación de servicios públicos,
ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y
demás actividades necesarias para el funcionamiento
del Gobierno Municipal;
III.- AYUDANTE MUNICIPAL.- Autoridad auxiliar
municipal, que ejerce sus funciones en la demarcación
territorial que les corresponde, conforme a las
atribuciones que le delegue el Ayuntamiento y el
Presidente Municipal y las que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la
reglamentación municipal que corresponda, con el
propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz
social, la seguridad y la protección de los vecinos de su
demarcación;
05 de octubre de 2016
IV.- AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo del
Gobierno Municipal, de elección popular directa,
conformado por un Presidente, un Síndico de mayoría
relativa y tres regidores de representación
proporcional;
V.- BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.- El
Bando de Policía y Gobierno del municipio de
Mazatepec;
VI.- CABILDO.- El Ayuntamiento reunido en
sesión y como máximo cuerpo colegiado deliberante
de gobierno;
VII.- COMISIÓN.- A las Comisiones Edilicias
determinadas por el Ayuntamiento;
VIII.- COMISIÓN PERMANENTE.- Cada uno de
los grupos formados por miembros del Ayuntamiento,
al cual se le ha encomendado la vigilancia de alguno
de los ramos de la Administración Municipal
encargados directamente de la prestación de los
servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas
por la Ley Orgánica Municipal;
IX.- CONGRESO DEL ESTADO.- El Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos;
X.CONSTITUCIÓN
FEDERAL.La
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XI.CONSTITUCIÓN
ESTATAL.La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos;
XII.- CONVOCATORIA.- Al anuncio o escrito
con que se cita a los Integrantes del Ayuntamiento
para que concurran al lugar o acto determinado;
XIII.DEPENDENCIA.Área
de
la
Administración Municipal encargada del ejercicio
directo de alguna de las funciones o la prestación
directa de alguno de los servicios indispensables para
el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal.
Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá
a su cargo diversas Coordinaciones, Departamentos,
Jefaturas y demás órganos que dependen de la
misma;
XIV.- GOBIERNO ESTATAL.- El Gobierno del
Estado de Morelos;
XV.- GOBIERNO FEDERAL.- El Gobierno
Federal de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI.- GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de
órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y
jerárquica el municipio, conformado por el
Ayuntamiento, las autoridades Auxiliares del
Presidente Municipal, y la Administración Municipal;
XVII.- HACIENDA MUNICIPAL.- Conjunto de
recursos y derechos del municipio, incluyendo tanto
aquellos con los que cuenta como los que por Ley
tiene derecho a percibir, así como la distribución y
aplicación de dichos recursos mediante el gasto, para
alcanzar los objetivos de gobierno;
XVIII.- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.- La Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XIX.- MUNICIPIO.- El municipio Libre de
Mazatepec, Morelos., como ente público, dotada de
nombre, población, territorio y patrimonio propios, con
los límites y escudo que tiene establecidos a la fecha,
autónomo en su régimen interior y respecto de su
ámbito de competencia exclusiva y con libertad para
administrar su Hacienda conforme a las leyes
vigentes;
XX.- PATRIMONIO MUNICIPAL.- Conjunto
de bienes, derechos y obligaciones propios del
municipio, así como los productos y beneficios que de
estos se deriven;
XXI.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- Persona
física en la que recaen las facultades que le otorga la
propia Ley Orgánica Municipal, así como las que
derivan de este Reglamento Interno, para la adecuada
dirección de la Administración Municipal y de sus
Órganos Auxiliares, encargado en su caso de la
ejecución de las determinaciones del Cabildo;
XXII.- QUÓRUM.- A la asistencia de la mitad
más uno de los integrantes del Ayuntamiento a una
Sesión a reunión de trabajo;
XXIII.- REGLAMENTO INTERNO.- Es el
Reglamento Interno de Gobierno y de la
Administración Pública del municipio de Mazatepec,
Morelos;
XXIV.- SESIÓN.- A la reunión de los integrantes
del Ayuntamiento en la Sala de Cabildos;
XXV.- VOTO.- A la manifestación de la voluntad
de los Integrantes del Ayuntamiento en sentido
afirmativo o negativo respecto de algún punto
sometido a su consideración en una sesión;
XXVI.- RECINTO OFICIAL.- Es el lugar
oficialmente designado por el cabildo para llevar a
cabo sus sesiones;
XXVII.- EQUIDAD DE GÉNERO.- Promueve y
fomenta las condiciones que posibiliten la no
discriminación, la igualdad de oportunidades y de
trato, entre mujeres y hombres;
XXVIII.- CRÉDITO FISCAL.- Es el impuesto
soportado entre otros documentos, facturas de
compras, de proveedores, notas de débito que
acredite las adquisiciones o la utilización de servicios
efectuados en el período fiscal respectivo;
XXIX.- EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN DE LA
PRODUCTIVIDAD.- se ocupa establecer los niveles
meta para las productibilidades totales y/o parciales de
manera que estos niveles se puedan usar como cifras
de comparación en la etapa de evaluación del ciclo de
productividad, al igual que para delinear las
estrategias de mejoramiento de la productividad en la
etapa de, mejoramiento del ciclo;
XXX.- UDIP.- Unidad de Información Pública; y
XXXI.- COPLADEMUN. Consejo de Planeación
para el Desarrollo Municipal.
Página 35
CAPÍTULO II
DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 5.- El Ayuntamiento es un órgano
colegiado de elección popular, en el que se deposita el
gobierno y la representación jurídica y política del
municipio por el cual se establecen y definen las
acciones, criterios y políticas con que deban
manejarse los asuntos y recursos del municipio; y se
encarga de la Administración Pública Municipal. Entre
el ayuntamiento y los poderes del Estado no habrá
autoridad intermedia.
Artículo 6.- El Ayuntamiento, se renovará cada
tres años y se integrará por un Presidente Municipal y
un Síndico, electos por el sistema de mayoría relativa
y, además, con tres Regidores electos por el principio
de representación proporcional, quienes cuentan con
la atribución de voz y voto en el desarrollo de las
sesiones de cabildo, para decidir y establecer las
políticas, criterios y acciones con que deban
despacharse los asuntos del gobierno municipal.
Artículo 7.- La elección de los miembros del
Ayuntamiento, así como los requisitos que deben
satisfacer, se regirán por las disposiciones
establecidas en la Constitución Estatal y el Código
Electoral del Estado.
Artículo 8.- El Ayuntamiento constituido
conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal
y Estatal, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, es el representante del municipio de
Mazatepec y posee autonomía, personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Artículo 9.- El Presidente Municipal, para el
mejor desempeño de las funciones encomendadas
por el Ayuntamiento, se apoyará en las Dependencias
que conforman la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN
Artículo 10.- El Ayuntamiento de Mazatepec
residirá en la cabecera municipal, y sólo por decreto de
la Legislatura local podrá trasladarse a otro lugar
comprendido dentro de los límites territoriales del
mismo, tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe
la sede principal de la Administración Pública
Municipal.
Artículo 11.- El día primero de enero del año
siguiente a su elección, el Ayuntamiento electo se
instalará legalmente, mediante la celebración de la
Sesión Pública y Solemne de Cabildo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA RECEPCIÓN
Artículo 12.- El Ayuntamiento saliente deberá
hacer la entrega formal de inventarios e informes
relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario,
recursos
humanos
y
financieros;
archivos
administrativos, fiscales y legales; obras públicas,
derechos y obligaciones que el gobierno municipal
ostente, así como informes sobre los avances de
programas, convenios y contratos de gobierno
pendientes o de carácter permanente, dentro de los
diez días posteriores a la toma de posesión del
Ayuntamiento entrante; esta entrega se realizará
siguiendo los lineamientos, instructivos y formularios
que compongan el acta administrativa, tal como lo
dispone la Ley de Entrega Recepción de la
Administración Pública del Estado y municipios de
Morelos.
Si el Ayuntamiento saliente se negará a hacer la
entrega, la Comisión que señala el artículo 24,
fracción III, de la Ley Orgánica Municipal, levantará el
acta correspondiente dando aviso con ella al
Congreso del Estado, que resolverá lo conducente.
En el último año de ejercicio constitucional,
el Ayuntamiento saliente deberá prever en el
Presupuesto de Egresos una partida especial en el
proceso de entrega recepción.
CAPÍTULO V
DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 13.- El Ayuntamiento del Municipio de
Mazatepec se integra de la siguiente manera:
I.- Un Presidente Municipal;
II.- Un Síndico, y
III.- Tres Regidores.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 14.- El Presidente Municipal, es el
ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y
como superior jerárquico de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, el
responsable directo del funcionamiento administrativo,
político y jurídico de la Administración Pública
Municipal y el encargado de velar por la correcta
ejecución de los programas de obras y servicios
municipales.
Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos
que le competen, el Presidente Municipal se auxiliará
de las dependencias, áreas
y organismos
descentralizados que establezcan las leyes, el
Presupuesto de Egresos y demás disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Artículo 16.- En cualquier tiempo y para el
cumplimiento de sus funciones el Presidente Municipal
podrá auxiliarse de los demás integrantes del
Ayuntamiento, solicitando al mismo la formación de
comisiones temporales o permanentes, distintas de
las integradas conforme a la Ley Orgánica Municipal.
Corresponde a este la titularidad de las comisiones de
Seguridad Pública y Gobernación y Reglamentos. Así
mismo, es el único autorizado para dar los permisos
para el uso de todos los espacios Públicos
Municipales.
05 de octubre de 2016
Artículo 17.- El Presidente Municipal propondrá
al Ayuntamiento en sesión de Cabildo, en términos de
lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en su
artículo 24, fracción I, el nombramiento de los
servidores públicos, de conformidad con la estructura
orgánica aprobada por el Ayuntamiento en reunión de
Cabildo. Atendiendo los principios de Igualdad de
Género, Inclusión, la no Discriminación y el Respeto a
los Derechos Humanos.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SÍNDICO MUNICIPAL
Artículo 18.- El Síndico tendrá a su cargo la
procuración, defensa y vigilancia de los derechos e
intereses del municipio, así como representar
jurídicamente al Ayuntamiento de conformidad con lo
dispuesto en las leyes, reglamentos y acuerdos de
Cabildo, formulando las denuncias y querellas ante las
autoridades correspondientes, auxiliado por la
Consejería Jurídica.
Firmar, en casos urgentes, en ausencia del
Presidente Municipal y de los titulares de las
dependencias de la administración pública municipal o
en ambos casos, los informes previos y justificados
que deban rendir cuando sean señalados como
autoridad responsable en los juicios de amparo, las
promociones o requerimientos e interponer los
recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo;
asimismo, firmar las promociones, requerimientos,
interponer los recursos y demás documentos de
naturaleza jurídica en los asuntos y controversias en
que sean parte, seguidos ante las autoridades
jurisdiccionales y administrativas que corresponda.
De igual forma, se faculta al Síndico para
endosar las facturas de bienes muebles propiedad del
municipio, en el caso de enajenación, transmisión de
la propiedad, bajo las modalidades que al efecto
establezca el Cabildo.
Tendrá además, la facultad de imponer las
sanciones o correctivos disciplinarios que prevean los
diferentes ordenamientos legales. Corresponde a esta
sindicatura la titularidad de las comisiones de Tránsito
Municipal, Patrimonio Municipal, Educación y Cultura y
Recreación.
Dentro de sus funciones administrativas, el
Síndico podrá certificar los documentos que obren en
el archivo de las unidades administrativas a él
adscritas, así como de la propia oficina de la
Sindicatura.
Artículo 19.- El Síndico será responsable de
vigilar que los ingresos del municipio y las multas que
impongan las autoridades municipales ingresen a la
Tesorería; así como
verificar el
adecuado
procedimiento para el ingreso del recurso, asistiendo a
las visitas de inspección que realice a aquella, el
Órgano Constitucional de Fiscalización, informando al
Ayuntamiento de los resultados. Además, debe
supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario,
actualizar los inventarios de todos los bienes muebles
e inmuebles que integran el patrimonio municipal,
conforme lo dispone la Ley Orgánica Municipal. Emitirá
los lineamientos para la formulación del inventario
general de muebles e Inmuebles propiedad del
municipio.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
De igual forma, el Síndico tendrá la facultad
delegada por el Cabildo o el Presidente Municipal de
signar todos los contratos, convenios y demás actos
jurídicos con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de las funciones
de la administración. Asimismo, signarán los
documentos anteriormente señalados los titulares de
las dependencias que correspondan, salvo aquellos
casos en que se amerite la suscripción directa del
Presidente Municipal.
Asimismo, el Síndico cubrirá las ausencias del
Secretario Municipal, en las sesiones de cabildo en las
que éste estuviere ausente, asumiendo las
atribuciones y funciones de dicho servidor público, en
tanto duren sus ausencias temporales.
Las ausencias temporales del Síndico, en su
función administrativa, serán cubiertas por el
Consejero Jurídico.
Artículo 20.- El Síndico tendrá las atribuciones y
obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal,
el presente Reglamento y las demás disposiciones
legales aplicables. Tendrá la obligación de informar
trimestralmente de sus actividades en relación a las
comisiones que tiene por encargo del Ayuntamiento,
teniendo como apoyo y bajo su supervisión, las
unidades administrativas que en seguida se señalan:
I.- Dirección de Patrimonio Municipal; y
II.- El Juzgado Cívico.
Asimismo, por conducto de los Jueces Cívicos,
el Síndico coordinará, supervisará, y vigilará la
aplicación de las sanciones que por infracciones al
Bando de Policía y Gobierno del municipio de
Mazatepec, Morelos, cometan los ciudadanos.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS REGIDORES
Artículo 21.- Los Regidores representan a la
comunidad y su misión es la de participar de manera
colegiada en la definición de políticas y dirección de los
asuntos del municipio, velando porque el ejercicio de la
administración pública municipal se desarrolle
conforme a la legislación aplicable.
Artículo 22.- Los Regidores son representantes
populares integrantes del Ayuntamiento y están
investidos de las atribuciones que les confiere la Ley
Orgánica
Municipal
en
su
artículo
48;
Independientemente podrán desempeñarse como
consejeros del Presidente Municipal y cumplirán con
las comisiones o representaciones que se les
encomienden, así como las funciones específicas en
sus comisiones que les confiera expresamente el
Ayuntamiento.
Al Regidor de Hacienda corresponden las
siguientes comisiones: Hacienda, Programación y
Presupuesto, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas, Servicios Públicos Municipales, Desarrollo
Económico, Asuntos de la Juventud y Planeación y
Desarrollo.
Página 37
Al Regidor de Bienestar Social corresponde las
siguientes comisiones: Bienestar Social, Protección
Ambiental, Derechos Humanos, Relaciones públicas y
comunicación
Social,
Desarrollo
Agropecuario,
Asuntos Migratorios, Desarrollo Social y Humano y
Salud.
Al Regidor de Turismo corresponden las
siguientes comisiones: Asuntos Indígenas, Colonias y
Poblados,
Coordinación
de
Organismos
Descentralizados, Turismo, Equidad de Género y
Protección del Patrimonio Cultural.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DEL CABILDO
Artículo 23.- El Cabildo es el órgano supremo
deliberante del Gobierno Municipal, el cual llevará a
cabo las atribuciones materialmente legislativas
que le conceden las leyes, mediante la expedición
de Bandos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de
naturaleza administrativa, para efectos de regular las
atribuciones de su competencia de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 24.- Compete al Cabildo la definición de
las políticas generales del Gobierno Municipal, en los
términos de las leyes aplicables.
Artículo 25.- La ejecución de dichas políticas y
el ejercicio de las funciones administrativas del
Ayuntamiento se depositan, bajo la investidura del
Presidente Municipal, en los diversos órganos y
dependencias del Gobierno Municipal, de conformidad
con la normatividad impuesta por la Constitución
Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica
Municipal, las leyes federales y locales aplicables y el
presente Reglamento.
Artículo 26.- En todo lo concerniente para la
aprobación de los Reglamentos, Acuerdos y
resoluciones del Cabildo se estará a lo dispuesto por
la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento y en todo
caso, se deberá observar en su reforma, derogación y
abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.
Artículo 27.- Las normas que expida el Cabildo
podrán ser:
I.- Bandos de Policía y Gobierno;
II.- Reglamentos;
III.- Acuerdos;
IV.- Circulares;
V.- Presupuesto de egresos;
VI.- Iniciativas de leyes;
VII.- Disposiciones normativas o resoluciones de
observancia general;
VIII.- Disposiciones normativas de alcance
particular, y
IX.- Acuerdos económicos.
Artículo 28.- Los Bandos de Policía y Gobierno,
son normas que regulan las actividades de los
habitantes del municipio en un marco de respeto al
derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien
el desarrollo de la vida comunitaria.
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 29.- Son Reglamentos las resoluciones
de Cabildo que teniendo el carácter de generales,
abstractas, impersonales, permanentes, obligatorias y
coercibles, no se refieran a persona o personas
determinadas, y tiendan a proveer al cumplimiento,
ejecución y aplicación de las leyes que otorguen
competencia municipal en cualquier materia, a la
mejor prestación de los servicios públicos municipales,
así como al adecuado desempeño de las funciones
públicas municipales.
Artículo 30.- Los Acuerdos son resoluciones
unilaterales, decisiones de carácter ejecutivo
unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza
reglamentaria, adoptadas y aprobadas por el Cabildo
en su función administrativa-legislativa, mediante los
cuales se expiden normas que regulan situaciones
generales o particulares del Ayuntamiento y entre éste
y los particulares, para crear, aclarar o modificar
obligaciones, facultades o situaciones jurídicas
administrativas.
Artículo 31.- Son Circulares las comunicaciones
mediante las cuales el Presidente Municipal da a
conocer a las dependencias u organismos
descentralizados, sus instrucciones, órdenes, avisos o
la interpretación de disposiciones normativas
realizadas por el Cabildo.
Artículo 32.- El Presupuesto de Egresos, en
tanto que constituye el documento rector del gasto del
Ayuntamiento, es el instrumento jurídico-financiero
municipal por virtud del cual el Ayuntamiento ejerce su
autonomía hacendaria, en lo que al ejercicio del gasto
público anual se refiere, en los términos de la
Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal y la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Morelos.
Artículo 33.- Tienen el carácter de Iniciativas de
Leyes las resoluciones del Cabildo que sean emitidas
para plantear al Congreso del Estado, la formación,
reforma, adición, derogación o abrogación de leyes y
decretos, en términos del artículo 42, fracción IV de la
Constitución Estatal. Particularmente tienen este
carácter las resoluciones del Cabildo por las cuales se
formula ante el Congreso del Estado, la iniciativa de
Ley de Ingresos del municipio de Mazatepec para
cada ejercicio fiscal, en los términos del artículo 32, de
la Constitución Estatal y 30, fracción III y 38, fracción
V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Artículo 34.- Son disposiciones normativas o
resoluciones de observancia general, las resoluciones
de Cabildo que, teniendo el carácter de generales,
abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, se
dicten con vigencia temporal o transitoria, en atención
a las necesidades urgentes de la administración o de
los particulares.
Artículo 35.- Son disposiciones normativas de
alcance particular, las resoluciones de Cabildo que,
teniendo el carácter de concretas, personales y de
cumplimiento optativo, se dicten a petición de una
persona o grupo de personas para la satisfacción de
necesidades particulares.
05 de octubre de 2016
Artículo 36.- Son acuerdos económicos las
resoluciones de cabildo que sin incidir directa o
indirectamente en la esfera jurídica de los particulares,
y sin modificar el esquema de competencias de la
autoridad municipal, tienen por objeto establecer la
posición política, económica, jurídica, social o cultural
del Cabildo, respecto de asuntos de interés público.
Artículo 37.- El Bando de Policía y Gobierno,
los
Reglamentos,
Circulares
y disposiciones
administrativas de observancia general, una vez
aprobadas por el Ayuntamiento, deberán ser
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia,
estableciéndose expresamente la fecha en que se
inicie su obligatoriedad, en la gaceta del Ayuntamiento,
y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados
de las oficinas y lugares públicos.
El Presidente Municipal, por conducto del
Secretario Municipal, solicitará la publicación de las
normas municipales emitidas por el Cabildo que así
procedan. Por regla general y salvo previsión
transitoria en otro sentido, los ordenamientos
aprobados por el Cabildo entrarán en vigor
simultáneamente en todo el territorio del municipio el
día estipulado, a falta de disposición al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos. Las
disposiciones
normativas
o
resoluciones
de
observancia general, deberán señalar en sus
previsiones transitorias el tiempo durante el cual
estarán vigentes.
Artículo 38.- Para el cumplimiento de los
acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal, a través
del Secretario Municipal, girará las instrucciones
respectivas a sus órganos, dependencias y a los
funcionarios de la administración pública municipal, así
como a sus autoridades auxiliares que deban
intervenir.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES
Artículo 39.- Se denomina Sesión de Cabildo, a
cada una de las reuniones del Ayuntamiento en pleno
como asamblea suprema deliberante, para la toma de
decisiones y definición de las políticas generales de la
administración pública municipal.
Artículo 40.- Para resolver los asuntos de su
competencia, el Ayuntamiento celebrará sesiones a
través de las cuales, se tomará sus decisiones, vía
acuerdos o resoluciones del mismo órgano, sobre las
políticas generales de promoción del desarrollo y
bienestar social de la población del municipio.
Artículo 41.- Para instalar legalmente la sesión
del Ayuntamiento, se requiere la mitad más uno de
sus integrantes.
Artículo 42.- Las sesiones de Cabildo serán:
I.- Ordinarias;
II.- Extraordinarias;
III.- Solemnes, y
IV.- Públicas.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 43.- Las sesiones ordinarias son las
que se desarrollan cuando menos una vez cada
quince días.
Los miembros del Ayuntamiento podrán pedir
que se incluyan en el orden del día de una sesión
ordinaria, los asuntos de la competencia del cuerpo
edilicio, en que tengan interés, siempre que entreguen
la documentación pertinente y hagan la solicitud al
Secretario del Ayuntamiento veinticuatro horas antes
del día de la sesión.
Cuando un asunto a tratar no se haya solicitado
en el término establecido en el párrafo anterior, el
Presidente Municipal podrá incluirlo en el orden del día
a petición de un integrante del Ayuntamiento, siempre
y cuando la urgencia e importancia del asunto lo
amerite y no exija el examen de documentos.
De igual forma, deberá considerarse en el orden
del día el punto relativo a los asuntos generales.
El Ayuntamiento determinará cada año, el
calendario de sesiones ordinarias a celebrar, mismo
que podrá ser modificado, mediante acuerdo de la
propia Asamblea, respetando en todo momento lo
establecido en los artículos 29 y 30, fracción I, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Las sesiones serán declaradas permanentes
cuando la importancia del asunto lo requiera.
Asimismo, las sesiones ordinarias podrán ser
prorrogadas por el tiempo necesario para agotar los
asuntos correspondientes, siempre que medie la
moción del Presidente Municipal o del cincuenta por
ciento más uno de los asistentes.
Toda sesión ordinaria se iniciará con la lectura
del acta de la sesión anterior, para el efecto de su
aprobación o modificación, misma que se podrá
dispensar su lectura mediante acuerdo de la propia
Asamblea.
Artículo 44.- Las sesiones extraordinarias, son
las que celebran cuando algún asunto urgente o que
por su naturaleza, importancia o necesidad lo
justifique. Para ello bastará la convocatoria del
Presidente Municipal o cuando menos el cincuenta por
ciento más uno de los integrantes del Ayuntamiento,
quienes presentarán una solicitud por escrito al
Secretario Municipal y especificarán los asuntos a
tratar.
En estas sesiones únicamente se tratarán él o
los asuntos que dieron origen a la celebración de la
sesión.
Artículo 45.- Las sesiones solemnes son
aquellas a las que el Ayuntamiento les dé ese carácter
por la importancia del asunto de que se trate. Serán
sesiones solemnes:
I.- La toma de protesta del Ayuntamiento;
II.- La lectura del informe del Presidente
Municipal;
III.- Las sesiones a las que concurra el
Presidente de la República o el Gobernador del
Estado, a las que concurran los miembros de los
poder público federal, estatal, de otros municipios, o
de autoridades de otros estados de la República o
países;
Página 39
IV.- En las que se haga entrega de premios o
reconocimientos que el ayuntamiento determine
otorgar;
V.- Las que se celebren para la conmemoración
de aniversarios históricos o cívicos, y
VI.- Las demás que determine el Cabildo.
Artículo 46.- las Sesiones Públicas son aquellas
a las que el Ayuntamiento decide hacerlas en alguna
Ayudantía o lugar público del municipio, estando
presentes los integrantes de la sociedad o el pueblo.
Todas las sesiones de cabildo se celebrarán a
convocatoria del Presidente Municipal, previa citación
formulada por el Secretario Municipal a los miembros
del Cabildo.
Artículo 47.- El público asistente a las sesiones
de cabildo deberá guardar orden y compostura,
absteniéndose de hacer cualquier manifestación. El
Presidente Municipal llamará al orden a quienes lo
alteren y, en caso de reincidencia, les exhortará para
que abandonen el recito, en caso de negativa, está
facultado para ordenar el desalojo del recinto del
cabildo, haciendo uso de la fuerza pública si resultase
necesario y aún imponerles arresto administrativo, sin
perjuicio de ponerlo a disposición de la autoridad
competente por la comisión de un delito, si fuere el
caso.
Artículo 48.- Las sesiones de cabildo, serán
públicas, salvo en los siguientes casos:
I.- Cuando por la naturaleza de los asuntos a
tratar, sea a juicio del ayuntamiento, conveniente la
presencia exclusiva de sus miembros, y
II.- Cuando los asistentes no guarden el orden
debido, para lo cual, el Presidente Municipal con las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y
en el presente Reglamento, les hará un exhorto para
que abandonen el recinto o en su caso ordenará su
desalojo y reanudar la sesión únicamente con los
miembros del Ayuntamiento y personal de apoyo.
Artículo 49.- Las sesiones se celebrarán en el
Salón de Cabildos, recinto oficial del Ayuntamiento o,
cuando la solemnidad del acto lo requiera, en el
recinto previamente declarado oficial para tal fin,
siempre y cuando sea dentro del territorio del
municipio.
Artículo 50.- En la sesión, el Secretario
Municipal, dará cuenta de los asuntos a tratar en el
orden siguiente:
I.- Pase de lista de asistencia;
II.- Declaratoria de quórum y de la apertura de
la sesión;
III.- Lectura y aprobación en su caso, del orden
del día, correspondiente a la sesión;
IV.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la sesión anterior, de la que previamente se
recibirán las sugerencias que formulen los miembros
del Ayuntamiento para su corrección, consultándose
sobre su aprobación o modificación, en caso de
divergencia sobre su contenido. A continuación se
procederá a firmar dicha acta por cada uno de los
integrantes;
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
V.- Iniciativas propuestas por los integrantes del
Ayuntamiento;
VI.- Asuntos específicos a tratar por las
comisiones municipales;
VII.- Asuntos generales, y
VIII.- Clausura de la sesión.
Se proporcionarán con anterioridad a los
miembros
del
Ayuntamiento,
copias
de
la
correspondencia y de los asuntos a tratar en la sesión,
así como también copias impresas de las actas de la
sesión anterior del cabildo, para que oportunamente
formulen por escrito las sugerencias de corrección.
Artículo 51.- Los integrantes del Ayuntamiento
deberán asistir a todas las sesiones, desde el inicio
hasta el fin de éstas. Se considerará ausente de una
sesión al miembro del Ayuntamiento que no esté
presente al tomarse asistencia o que no se integre
durante el desarrollo de la misma. En caso de no tener
la posibilidad de asistir, lo harán saber, en forma
escrita o verbal de manera directa al Presidente
Municipal, o por conducto del Secretario Municipal,
para efecto de la justificación respectiva ante el
Cabildo.
Artículo 52.- Los titulares de las dependencias
administrativas, cuando se discuta algún asunto de su
competencia,
deberán
comparecer
ante
el
Ayuntamiento, por acuerdo del mismo o a solicitud del
Presidente Municipal. Dicha reunión será privada o
pública a criterio del Presidente Municipal.
Artículo 53.- Todos los integrantes del
Ayuntamiento, tendrán los mismos derechos y
obligaciones, sus acuerdos serán tomados por
mayoría simple de votos, salvo en los casos que la
Constitución Federal, la del Estado y la Ley Orgánica
Municipal determinen una forma de votación diferente.
Artículo 54.- En los términos del artículo 41,
fracción III, inciso c), de la Constitución Estatal, la falta
de asistencia de un miembro del Ayuntamiento a cinco
sesiones consecutivas del Cabildo, sin causa
justificada, obliga al Ayuntamiento a notificar de dicha
falta al Congreso del Estado de Morelos, a efecto de
determinar lo que conforme a derecho proceda,
llamándose al suplente respectivo.
Artículo 55.- Una vez instalada la sesión no
puede suspenderse, sino en los siguientes casos:
I.- Cuando se retire alguno o algunos de los
miembros del cabildo, de manera que se disuelva el
quórum legal para sesionar;
II.- Cuando el Presidente Municipal estime
imposible continuar con el desarrollo de la sesión por
causa de fuerza mayor;
III.- Cuando se altere gravemente el desarrollo
de la sesión, ya sea por desorden provocado por el
público asistente o por algún o algunos de los
munícipes presentes en el mismo, y
IV.- Por declararse un receso por el Presidente
Municipal.
05 de octubre de 2016
Cuando se suspenda una sesión de cabildo, el
Secretario del Ayuntamiento hará constar de manera
expresa en el acta correspondiente la hora y la causa
que haya motivado la suspensión.
Artículo 56.- Cuando se declare suspender
temporalmente una sesión o se declarare un receso, el
Secretario Municipal notificará fehacientemente a los
integrantes del Cabildo la fecha y hora en que la
sesión deberá reanudarse.
Artículo 57.- Habiéndose convocado en los
términos de este Reglamento para que sea celebrada
una sesión de Cabildo, ésta no podrá diferirse sino en
los siguientes casos:
I.- Cuando lo solicite la mayoría de los
integrantes del Cabildo mediante escrito dirigido al
Presidente Municipal, siempre y cuando se trate de
sesión ordinaria, y
II.- Cuando el Presidente Municipal esté
impedido para asistir a la sesión, en atención a las
funciones propias de su investidura, y no haya habido
posibilidad para que la presida el Síndico. Cuando se
difiera una sesión ordinaria, el Secretario Municipal lo
comunicará a los demás integrantes del Cabildo,
convocando para celebrar la sesión dentro de los
siguientes cinco días hábiles a la fecha en que debía
celebrarse, previo acuerdo con el Presidente
Municipal. Para el caso de que se difiera una sesión
extraordinaria, la convocatoria para su celebración se
hará en cualquier tiempo, como lo establece el artículo
44 del presente Reglamento.
Artículo 58.- Corresponde
al Secretario
Municipal, integrar los expedientes relativos a las
sesiones de Cabildo y a sus acuerdos y resoluciones,
teniendo la obligación de estar presente en las
sesiones de Cabildo, sólo con voz informativa y
levantar las actas correspondientes, autorizándolas
con su firma, así como recabar las firmas de los
integrantes del Cabildo presentes en la sesión y
expedir copias certificadas en términos del artículo 33
y 78, fracciones IV, V y XIII, de la Ley Orgánica
Municipal, así como las que le sean solicitadas tanto
por los integrantes del Ayuntamiento, servidores
públicos o ciudadanos. En caso de ausencia de dicho
Secretario, lo suplirá el Síndico Municipal.
Artículo 59.- Para resolver lo no previsto por
este ordenamiento en relación con el desarrollo de las
sesiones, el Cabildo dispondrá de las medidas que
resulten necesarias, para efectos de procurar el eficaz
desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
DE LAS DISCUSIONES EN LAS SESIONES
Artículo 60.- El Presidente Municipal, presidirá
las sesiones de cabildo, dirigirá los debates y solicitará
al Secretario la información necesaria para la
deliberación de los asuntos. En su ausencia presidirá
el Síndico Municipal.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 61.- Instalada la sesión, serán
presentados y discutidos en su caso, los asuntos
contenidos en el orden del día que se encuentren en
estado de resolución por el Cabildo, salvo cuando con
base en consideraciones fundadas, el propio
Ayuntamiento acuerde posponer la discusión o
votación de algún asunto en particular, sin que ello
implique la contravención de disposiciones legales.
Artículo 62.- Al aprobarse el orden del día, se
entrará al estudio y resolución de los asuntos
planteados, siguiendo la secuencia establecida en
dicha orden; en el supuesto de que previamente se
hayan circulado documentos de los asuntos a tratar,
se consultará en votación económica si se dispensa la
lectura de los mismos.
Artículo 63.- En la discusión de cada punto del
orden del día, el Presidente concederá el uso de la
palabra a los miembros del Cabildo que quieran hacer
uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los
miembros del Cabildo intervendrán en el orden en que
lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán
hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos como
máximo.
Artículo 64.- Después de haber intervenido
todos los oradores que así desearán hacerlo en la
primera ronda, el Presidente preguntará si el punto
está suficientemente discutido y en caso de no ser así,
se realizará una segunda ronda de debates. A petición
de cualquiera de los integrantes del Cabildo, si así lo
consideran necesario, aprobarán una ronda más, por
acuerdo del propio Cabildo.
En la segunda o tercera ronda de oradores,
éstos participarán de acuerdo con las reglas fijadas
para la primera ronda, pero sus intervenciones no
podrán exceder de tres minutos en la segunda y de
dos en la tercera.
Lo anterior, salvo la lectura de algún o algunos
documentos, caso en el que el tiempo empleado no
contará en la intervención. La misma regla se aplicará
respecto del tiempo señalado en el artículo que
antecede.
Artículo 65.- Cuando nadie pida el uso de la
palabra, se procederá de inmediato a la votación en los
asuntos que así corresponda o a la simple conclusión
del punto, según sea el caso.
Artículo 66.- En el caso de las deliberaciones,
los integrantes del Cabildo se abstendrán de entablar
polémicas o debates en forma de diálogo con otro
miembro del Cabildo, así como realizar alusiones
personales u ofensas que pudiesen generar
controversias o discusiones ajenas a los asuntos
agendados en el orden del día que en su caso se
discutan. En dicho supuesto el Presidente Municipal
podrá interrumpir las manifestaciones de quien
cometa las referidas conductas, con el objeto de
conminarlo a que se conduzca en los términos
previstos en el presente Reglamento.
Página 41
Artículo 67.- Los oradores no podrán ser
interrumpidos, salvo por medio de una moción
siguiendo las reglas establecidas en el presente
Reglamento o por la intervención del Presidente para
conminarlo a que se conduzca dentro de los
supuestos previstos por el presente ordenamiento.
Artículo 68.- Si el orador se aparta de la
cuestión en debate o hace referencia que ofenda a
cualquiera de los miembros del Cabildo, el Presidente
Municipal le advertirá. Si un orador persiste en su
conducta, el Presidente podrá retirarle el uso de la
palabra.
Artículo 69.- Es moción de orden toda
proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos:
I.- Aplazar la discusión de un asunto pendiente
por tiempo determinado o indeterminado;
II.- Solicitar algún receso durante la sesión;
III.- Solicitar la resolución sobre un aspecto del
debate en lo particular;
IV.- Suspender la sesión por alguna de las
causas establecidas en este Reglamento;
V.- Pedir la suspensión de una intervención que
no se ajuste al orden, que se aparta del punto a
discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún
miembro del Cabildo;
VI.- Ilustrar la discusión con la lectura breve de
algún documento, y
VII.- Solicitar la dispensa de la lectura de algún
documento que sea del conocimiento de los
integrantes del ayuntamiento.
Artículo 70.- Toda moción de orden deberá
dirigirse al Presidente, quién la aceptará o negará. En
caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes
para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión
seguirá en curso.
Artículo 71.- Cualquier miembro del Cabildo
podrá realizar mociones al orador que esté haciendo
uso de la palabra, con el objeto de hacerle una
pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto
de su intervención.
Artículo 72.- Las mociones al orador deberán
dirigirse al Presidente Municipal y contar con la
anuencia de aquél a quién se hacen. En caso de ser
aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar
más de dos minutos.
Artículo 73.- Todos los integrantes del
Ayuntamiento que hagan uso de la palabra, disfrutarán
de la más amplia libertad para expresar sus ideas,
sujetándose al presente Reglamento.
Artículo 74.- Cuando una moción o proposición
constare de más de un asunto, será discutido primero
en lo general y posteriormente cada uno de los
asuntos en lo particular; si contuvieren un solo asunto
será discutido en lo general y en lo particular a la vez.
Artículo 75.- Si durante la discusión se proponen
enmiendas a un asunto o parte de la propuesta, éstas
serán sometidas a la consideración del Cabildo para
que mediante votación decida si se admiten o se
rechazan.
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 76.- No se pondrá a discusión asunto
alguno en ausencia del titular de la Comisión del ramo
respectivo, o en su caso del autor de la propuesta,
salvo que por la urgencia del asunto sea inminente su
resolución. En caso de propuestas de una comisión
formada por varios miembros del Ayuntamiento,
bastará la presencia de uno de ellos.
Artículo 77.- El miembro de alguna Comisión
que disienta del dictamen de la mayoría, podrá
presentar sus argumentos, que serán puestos a
discusión en lo particular.
Artículo 78.- En cualquier momento de la
discusión podrá preguntarse si se considera
suficientemente discutido el asunto y se procederá
como lo acuerde el Cabildo.
Artículo 79.- De considerarse un asunto de
urgente y obvia resolución, una vez expuesta la
proposición por quien la formula, se pasará a votación
y surtirá sus efectos desde el momento mismo de su
aprobación.
Artículo 80.- El Ayuntamiento podrá declarar un
receso o suspensión de las sesiones de Cabildo,
siempre y cuando sea aprobada por las dos terceras
partes de los miembros asistentes, si la situación lo
amerita. El tiempo del receso lo determinará el
Presidente Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES
Artículo 81.- Las resoluciones o acuerdos del
Ayuntamientos se tomarán por mayoría simple de
votos salvo en los casos que la Constitución Federal,
la del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos determinen una forma de votación
diferente, no podrán ser revocados, sino en aquellos
casos en que hubieren sido dictados en contravención
a la Ley.
En el caso de empate el Presidente Municipal
tendrá el voto de calidad.
El sentido de las votaciones será a favor o en
contra, no estarán permitidas las abstenciones, salvo
el caso señalado en el artículo 84 del presente
ordenamiento.
Por mayoría simple se entenderá el voto de la
mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento
asistentes, y mayoría calificada, a las dos terceras
partes en similares condiciones.
Artículo 82.- Habrá tres formas de ejercer el
voto en las sesiones del Ayuntamiento:
I.- Votación Económica: que consiste en
levantar la mano los que aprueben;
II.- Votación Nominal: que consiste en preguntar
a cada uno de los miembros del Ayuntamiento si
aprueba o desaprueba, debiendo contestar sí o no, y
III.- Votación Secreta: que consiste en emitir el
voto en cédulas y que se entregarán al Secretario del
Ayuntamiento y éste las depositará, sin leerlas, en un
recipiente transparente que al efecto se colocará en la
mesa, procediendo al recuento de la votación y a
manifestar el resultado de la votación en voz alta.
05 de octubre de 2016
Artículo 83.- Las votaciones se harán
ordinariamente en forma económica, pero en cualquier
momento, previa consulta al Cabildo se indicará que la
votación se realizará en forma nominal o secreta.
Artículo
84.Ningún
integrante
del
Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, salvo que
tuviere impedimento legal para hacerlo, tuviere algún
beneficio personal en un asunto a discusión, o fuere
pariente dentro del cuarto grado, por consanguinidad
o por afinidad, de la persona interesada, no podrán
votar ni intervenir en las discusiones. Tampoco lo hará
quien hubiera sido o fuera apoderado de alguna de las
partes que intervinieron en dicho asunto.
Artículo 85.- Los acuerdos legalmente tomados
sólo podrán revocarse o modificarse por acuerdo del
Ayuntamiento en sesión en que estén presentes un
mínimo de tres cuartas partes de sus miembros y con
la votación de las dos terceras partes del pleno,
además de observar lo dispuesto en el artículo 81 del
presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Artículo 86.- El Ayuntamiento, en la primera
sesión ordinaria de Cabildo, que se efectuará al día
siguiente de la instalación del mismo, determinará las
Comisiones Municipales, de acuerdo a sus
necesidades, las cuales no podrán ser menores que
las señaladas en la Ley Orgánica Municipal; además,
se deberá tomar en consideración el perfil e
instrucción de los Regidores. Dichas
Comisiones se encargarán del estudio, examen
y propuesta de solución de los problemas que se
presenten en relación con el ramo de la administración
pública municipal que les corresponda y vigilar que se
cumplan las
disposiciones
y acuerdos
del
Ayuntamiento.
Las Comisiones de referencia, serán colegiadas
y permanentes, debiendo, en la misma sesión,
designar a los titulares de cada una de ellas.
Las Comisiones que se designen a los
miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables,
salvo causa grave justificada, así calificada por la
mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento.
Con el objeto de atender asuntos específicos,
según las necesidades del municipio, el Ayuntamiento
está facultado para constituir Comisiones Temporales.
En la asignación de las Comisiones se deberá
respetar el principio de equidad; los Regidores
deberán tener asignada cuando menos una comisión,
y será el Ayuntamiento, quien haga dicha asignación.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones
estas Comisiones tendrán la coordinación que sea
necesaria con las dependencias de la administración
pública municipal.
Artículo 87.- A partir de su designación, los
titulares de las Comisiones deberán informar
trimestralmente y por escrito al Ayuntamiento de las
actividades encomendadas.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 88.- Los asuntos que no se hubieran
encomendado expresamente a una Comisión,
quedarán al cuidado y atención del Presidente
Municipal.
Artículo 89.- Con el objeto de atender otras
materias no previstas o en su caso asuntos
específicos, según las necesidades del municipio, los
Ayuntamientos están facultados para constituir otras
comisiones, que podrán ser permanentes, temporales
y especiales.
Artículo 90.- El Síndico y los Regidores
desempeñarán
las
comisiones
permanentes,
temporales y especiales para las que fueren
nombrados por el Ayuntamiento conforme a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así mismo,
formarán
parte
de
órganos,
organismos
descentralizados o comités relacionados con la
administración municipal, para los que fueren
designados durante el ejercicio de sus cargos.
Artículo 91.- En el acuerdo de creación de
Comisiones no previstas en la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, el Ayuntamiento señalará su
integración, la materia y plazo de su actuación, así
como la forma y términos de su desempeño.
Artículo 92.- Para el desempeño de sus
funciones los miembros de las comisiones contarán
con el apoyo documental y administrativo necesario,
en los términos previstos en el presente Reglamento.
Dichas comisiones otorgadas al Cabildo, están
señaladas en los artículos 16, 18 y 22 del presente
Reglamento.
Artículo 93.- Las Comisiones formularán por
escrito sus dictámenes, que constarán de dos partes,
una expositiva y otra resolutiva. En la primera
expresarán los fundamentos de la resolución que se
proponga y en la segunda se expondrá dicha
resolución, reduciéndola a proposiciones claras,
precisas y sencillas, ordenados en caso de Acuerdos o
Reglamentos en artículos numerados, que permitan
orientar la consecución de acuerdos y resoluciones
sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento.
No se tomarán en consideración los dictámenes
que carezcan de los requisitos expresados, ni aquellos
cuya parte resolutiva no forme un todo completo.
Los dictámenes podrán proponer la resolución
en sentido aprobatorio o desaprobatorio respecto de la
iniciativa que se dictamina, pudiendo el cabildo
modificar el contenido de la misma.
Artículo 94.- Las Comisiones son órganos que a
través de la elaboración de dictámenes, informes,
opiniones o resoluciones contribuyen a que el
Ayuntamiento
cumpla
sus
atribuciones
constitucionales y legales.
Artículo 95.- Los miembros de las Comisiones
no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el
desempeño de las mismas.
Página 43
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN
MUNICIPAL.
Artículo 96.- El objeto del presente capítulo es
normar el procedimiento para el ejercicio de la facultad
reglamentaria del Ayuntamiento de Mazatepec.
Artículo 97.- Corresponde al Ayuntamiento la
formación, aprobación, expedición, derogación,
abrogación, adición, y en general toda reforma de los
Reglamentos municipales respectivos.
Artículo 98.- Corresponde el derecho de
presentar los Proyectos de Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general
y demás normas de competencia municipal, a las
siguientes personas:
I.- Presidente Municipal;
II.- Síndico Municipal, y
III.- Regidores.
Artículo 99.- Los habitantes del municipio de
Mazatepec, podrán presentar sus proyectos o
propuestas de creación o de reformas a las
disposiciones reglamentarias municipales a través de
los miembros del Ayuntamiento o en términos de la
Ley de Participación Ciudadana del Estado de
Morelos.
Artículo 100.- Previo a todo proceso de
reglamentación municipal, deberán establecerse los
medios idóneos para la participación y opinión de los
habitantes del Municipio, con excepción de la
reglamentación para el gobierno interior del
Ayuntamiento.
Artículo 101.- La discusión y aprobación de los
proyectos de reglamentación municipal o modificación
a la misma, deberán realizarse en sesión de cabildo, la
cual, para su validez, deberá contar con la aprobación
de las dos terceras partes.
Artículo 102.- Cuando un Reglamento fuere
aprobado o reformado, el Secretario del Ayuntamiento
refrendará el acta respectiva, enviando un tanto de la
misma para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra Y Libertad”, Órgano informativo que edita el
Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 103.- Son autoridades auxiliares en el
municipio, los ayudantes municipales; su elección,
designación y remoción se harán conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
En el Presupuesto Anual de Egresos del
municipio se destinará una partida para sufragar los
gastos que se deriven de las actividades que en
ejercicio de sus funciones desarrollen las Autoridades
Auxiliares Municipales.
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
La partida a que se refiere el párrafo anterior,
deberá considerar invariablemente que sea suficiente
para cubrir los gastos de administración que por
motivo de sus actividades generen.
Artículo 104.- En caso de falta temporal o
definitiva de las autoridades auxiliares, entrará en
funciones el respectivo suplente, y a falta de éste,
quien designe temporalmente el Presidente Municipal,
a reserva de informar al Ayuntamiento para que
resuelva lo conducente.
Artículo 105.- El municipio de Mazatepec,
Morelos, cuenta con las siguientes Ayudantías
Municipales:
I.- Santa Cruz Vista Alegre, y
II.- Cuauchichinola.
Artículo 106.- Las Autoridades Auxiliares,
tendrán las atribuciones que les asigna la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, las que les conceda
el Ayuntamiento, las que en su favor delegue el
Presidente Municipal y las que les otorguen otras
disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 107.- Es responsabilidad primordial de
las autoridades auxiliares, en coordinación con las
demás autoridades mantener el orden público,
garantizar la convivencia pacífica de los habitantes,
cuidar de la eficaz y oportuna prestación de los
servicios públicos, la supervisión y canalización de la
obra pública municipal en la jurisdicción territorial que
les corresponde.
Artículo 108.- Para el mejor desempeño de sus
atribuciones, las autoridades auxiliares practicarán
recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de
verificar la forma y las condiciones en que se presten
los servicios públicos, así como el estado en que se
encuentren los sitios, obras e instalaciones públicas y
en su caso podrán plantear posibles soluciones a los
problemas expuestos.
Artículo 109.- Los habitantes podrán presentar
sus quejas e información por escrito y anexando copia
de la credencial de elector, respecto a la prestación
de los servicios públicos y a la irregularidad de la
actuación de los servidores públicos municipales, las
que canalizarán a las instancias legalmente
competentes, debiendo contestar por escrito a los
particulares de las resoluciones emitidas. Las quejas o
denuncias anónimas no producirán efecto legal.
Artículo 110.- Los Ayudantes Municipales no
pueden:
I.- Cobrar contribuciones municipales;
II.- Autorizar ningún tipo de concesión, licencia
de construcción y alineamiento o para la apertura de
establecimientos;
III.- Mantener detenida a persona alguna;
IV.- Poner en libertad a los detenidos en
flagrancia por delitos del fuero común o federal;
V.- Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI.- Otorgar constancias de posesión;
05 de octubre de 2016
VII.- Autorizar la obstrucción de la vía pública;
VIII.- Autorizar espectáculos públicos, y
IX.- Hacer lo que no esté previsto en este
reglamento y en otros ordenamientos municipales.
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 111.- El Ayuntamiento tomará las
medidas necesarias para que se constituyan y operen
los organismos descentralizados auxiliares que
ordenen la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y otras leyes, así como las que determine el
Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 112.- Los Consejos Municipales de
Participación Social son el instrumento que promueve
e integra la participación plural y democrática de la
sociedad, así como los esfuerzos de la administración
pública en las acciones inherentes al Gobierno
Municipal.
Artículo 113.- Los Consejos Municipales de
Participación
Social,
tendrán
como
objetivo
fundamental establecer espacios de participación de la
comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de
los programas de acción que realice la administración
municipal. Atenderán a la estructura sectorial,
territorial e institucional y deberán integrar en forma
honorífica a miembros de las diversas organizaciones
y agrupaciones civiles representativas de la
comunidad y ciudadanos interesados; serán la
instancia de participación a nivel local que presente
propuestas integrales de desarrollo comunitario ante
el COPLADEMUN. Su integración y funcionamiento se
regirá por los Reglamentos que al efecto se emitan.
Artículo 114.- Los Consejos a que se refiere el
artículo anterior, tendrán la competencia que les
otorga la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 108,
109 y 110, así como las demás que señalen los
Reglamentos correspondientes.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 115.- El objeto del presente título, es
regular el funcionamiento de la Administración Pública
del municipio de Mazatepec, la cual se integra por
dependencias
administrativas
y
organismos
descentralizados.
Artículo 116.- El Presidente Municipal tendrá las
atribuciones que le confieren la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Morelos, la Ley Orgánica
Municipal, el presente Reglamento y las demás leyes,
Reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes
aplicables.
Artículo 117.- El Presidente Municipal podrá
delegar las facultades que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del presente Reglamento,
salvo aquellas que la Constitución Federal, la Estatal,
las Leyes y los Reglamentos, dispongan sean
ejercidas personalmente por éste.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Para el despacho de los asuntos que competen
al Presidente Municipal, éste se auxiliará de las
siguientes Dependencias, Jefaturas. Coordinaciones,
Áreas, Organismos Descentralizados, Consejos,
Comisiones y Comités:
A).- Dependencias:
I.- Secretaría Municipal;
II.- Tesorería Municipal;
III.- Contraloría Municipal;
IV.- Comisión de Seguridad Pública y Tránsito;
V.- Dirección de Recursos Humanos y
Materiales;
VI.- Dirección de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas;
VII.Dirección
de
Servicios
Públicos
Municipales;
VIII.- Dirección de Turismo;
IX.- Dirección de Patrimonio Municipal;
X.- Coordinación de Fomento al Crédito
Agropecuario y Comercial;
XI.- Dirección de Agua Potable y Saneamiento;
XII.- Dirección de Desarrollo Social y Humano;
XIII.- Dirección de Predial y Catastro;
XIV.- Dirección de la Instancia Municipal de la
Mujer;
XV.- Consejería Jurídica;
XVI.- Secretaría Particular;
XVII.- Oficialía del Registro Civil;
XVIII.- Dirección de Educación;
IXX.- Dirección de Cultura y Eventos
Especiales;
XX.- Jefatura del Deporte y Cultura Física;
XXI.- Coordinación de Bibliotecas;
XXII.- Dirección de Desarrollo Sustentable y
Medio Ambiente;
XXIII.- Coordinación de Cultura del Agua y
Medio Ambiente;
XXIV.- Dirección de Desarrollo Agropecuario y
Fomento al Crédito Agropecuario y Comercial;
XXV.- Dirección de Planeación, Evaluación y
Desarrollo;
XXVI.- Jefatura de Archivo y Cronista Municipal;
XXVII.- Dirección de la Instancia Municipal para
Adolecentes y Juventudes;
XXVIII.- Coordinación de Comunicación Social;
XXIX.- Dirección de Protección Civil;
XXX.- Juez Cívico;
XXXI.- Juzgado de Paz;
XXXII.- Coordinación para la Prevención del
Delito;
XXXIII.- Titular de Ia Unidad de Transparencia
(U.T.);
XXXIV.- Del Sistema Municipal Para el
Desarrollo Integral de la Familia de Mazatepec;
XXXV.- Dirección de Gobernación y Reglamentos;
XXXVI.- Jefatura de Licencias y Reglamentos;
XXXVII.- Coordinación de COPLADEMUN, y
XXXVIII.- Dirección de Salud.
B).- Organismos Descentralizados.
Página 45
C).- Consejos, Comisiones y Comités: Que
serán constituidos e integrados por acuerdo de
Cabildo y por el término que en el mismo se señale,
los cuales se considerarán como apoyo de la
administración con cargo honorífico, y en los casos
que en su integración estén consideradas
organizaciones civiles o personas de la sociedad,
éstas no tendrán el carácter de servidores públicos
municipales, ni vínculo laboral con el Ayuntamiento.
Los titulares de las dependencias y organismos
descentralizados serán designados en la forma y
términos previstos por la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 118. Los titulares de las
dependencias y organismos descentralizados de la
administración pública municipal al entrar a
desempeñar sus cargos, harán protesta formal de
guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y
todas las leyes y reglamentos que de ellas emanen.
Artículo 119.- Para ser titular de la Secretaría
Municipal, de la Tesorería Municipal, de la Contraloría
Municipal, de la Dirección de Obras Públicas, de la
Oficialía del Registro Civil y del Coordinador de
COPLADEMUN se deberán satisfacer los requisitos
que para estas dependencias establece la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 120.- Para ser titular de cualquier otra
dependencia, exceptuando las que refiere el artículo
anterior, se requiere:
I.- Ser Morelense en pleno uso de sus Derechos
civiles y políticos;
II.- Haber cumplido 18 años como mínimo;
III.Poseer
capacidad
administrativa,
experiencia y conocimientos suficientes para el
desempeño del cargo, a juicio del Ayuntamiento; y
IV.- Disfrutar de buena fama y no estar
procesado ni haber sido sentenciado por delitos
intencionales, además de no estar inhabilitado para
desempeñar cargos públicos por cualquiera de los
órganos de control de los tres niveles de gobierno.
Artículo 121.- Las dependencias municipales
están obligadas a coordinarse e integrarse en las
actividades que por su naturaleza lo requieran y a
facilitar la información necesaria del ejercicio de sus
atribuciones.
Artículo 122.- Corresponderá a los titulares de
las dependencias, las responsabilidades, facultades y
funciones, a que se refiere este Reglamento, quienes
podrán tener la estructura administrativa suficiente
para el desempeño de sus labores; asimismo auxiliarán
al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas, así como sus correspondientes
reformas.
Artículo 123.- Las dependencias y organismos
descentralizados de la administración pública
municipal, deberán conducir sus actividades en las
directrices que establezca el Plan de Desarrollo
Municipal.
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 124.- Los titulares de las dependencias
y organismos descentralizados de la administración
pública municipal podrán delegar por escrito, en sus
subalternos las facultades consignadas en este
reglamento, salvo aquellas que por disposiciones
legales dispongan que deban ser ejercidas
directamente por ellos.
Artículo 125.- Corresponde a los titulares de las
dependencias y organismos descentralizados de la
administración pública municipal, el ejercicio de las
siguientes atribuciones genéricas, dentro de las
actividades de su competencia:
I.- Ejercer las atribuciones que les confiere este
Reglamento;
II.- Diseñar, mantener actualizados y autorizar
los manuales de organización, de sistemas y
procedimientos de trabajo;
III.- Acordar con el Presidente Municipal, la
resolución de los asuntos cuya tramitación lo requiera;
IV.- Informar mensualmente al Presidente Municipal y
al Regidor de la comisión que corresponda de las
actividades desarrolladas por la dependencia a su
cargo;
V.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal
y al Regidor de la comisión que corresponda los
anteproyectos de programas anuales de actividades;
VI.- Planear, programar, organizar, dirigir y
evaluar las actividades que tengan encomendadas en
la dependencia a su cargo, en base a las políticas y
prioridades establecidas para el logro de los objetivos
y metas del Gobierno Municipal;
VII.- Integrar, controlar y custodiar los archivos
administrativos a su cargo;
VIII.- Llevar un control de ingresos, licencias,
promoción, remoción y revocación del nombramiento
del personal de la dependencia a su cargo;
IX.- Coordinar sus actividades con los titulares
de las demás dependencias;
X.- Recibir en acuerdo ordinario a los
subalternos y conceder audiencias al público;
XI.- Vigilar que se cumplan con las disposiciones
legales relativas a los asuntos de la dependencia a su
cargo;
XII.- Observar, cumplir y hacer cumplir, en las
áreas a su cargo las políticas y lineamientos
establecidos para la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros;
XIII.- Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y
aprobar
los
anteproyectos
de
programas,
presupuestos y el informe de labores de la
dependencia a su cargo;
XIV.- Presentar al Tesorero Municipal, para los
trámites correspondientes proyecto de presupuesto
anual de la dependencia a su cargo, en forma
oportuna y de acuerdo al plazo establecido por el
mismo;
05 de octubre de 2016
XV.- Atender las solicitudes y peticiones que les
formulen los miembros del ayuntamiento;
XVI.- Proponer la creación, modificación o
supresión de las unidades administrativas de la
dependencia a su cargo; así como los cambios
necesarios para su organización y funcionamiento;
XVII.- Elaborar y proponer los proyectos de
iniciativas, modificaciones o reformas de reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas de
observancia general, y
XVIII.- Cumplir con los horarios de trabajo
establecidos por el Ayuntamiento, así como en cada
una de las áreas y que son responsabilidad de su
titular. Así mismo las demás que les señalen otras
disposiciones legales y el Presidente Municipal.
Artículo 126.- El Presidente Municipal resolverá
cualquier controversia que surgiere sobre la
competencia de las dependencias municipales.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 127.- El Secretario Municipal se
encargará del despacho de las atribuciones que
expresamente le confiere el artículo 78 de la Ley
Orgánica Municipal.
Artículo 128.- Además de las atribuciones que le
corresponden en la Ley Orgánica Municipal, tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
I.- Promover la participación social para que en
coordinación con las dependencias del Ayuntamiento
se puedan satisfacer las necesidades de la
comunidad;
II.- Diagnosticar y organizar el desarrollo
administrativo del Municipio;
III.- Coordinar el diseño y funcionamiento del
Sistema Municipal de planeación democrática y
participativa;
IV.- Elaborar e integrar y asesorar la
participación de las dependencias del Ayuntamiento
en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo e
informes de Gobierno;
V.- Difundir objetivamente y oportunamente las
diferentes actividades del Ayuntamiento, así como
también organizar correctamente los eventos de
inauguraciones, arranques de obras y acciones, con la
finalidad de que la sociedad esté informada de los
trabajos que realiza el Ayuntamiento en todo el
municipio;
VI.- Coordinar las publicaciones de la Gaceta
Municipal, así como realizar las gestiones para la
publicación de Reglamentos, Bando y cualquier otra
ley o norma que corresponda a nivel Municipal;
VII.- Coordinar y supervisar el buen
funcionamiento de la Oficialía del Registro Civil del
municipio;
VIII.- Desempeñar el cargo de Secretario
Ejecutivo dentro del Consejo Municipal de Seguridad
Pública del Municipio, y
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
IX.- Las demás que señale y se desprendan de
las Leyes y Reglamentos aplicables, así como del
Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 129.- Para el despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría Municipal se auxiliará de las
siguientes unidades administrativas, mismas que estarán
bajo su mando y vigilancia:
I.- Oficialía del Registro Civil;
II.- Dirección de Planeación, Evaluación y
Desarrollo;
III.- Coordinación de COPLADEMUN;
IV.- Jefatura del Archivo Histórico y Cronista
Municipal, y
V.- Titular de informática y UDIP.
CAPÍTULO III
DE LA TESORERÍA
Artículo 130.- A la Tesorería Municipal, le
corresponde las facultades y obligaciones que
expresamente señala el artículo 82, de la Ley
Orgánica Municipal.
Articulo 131.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia, la Tesorería Municipal, se
auxiliará de las siguientes unidades administrativas,
mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:
I.- Jefatura de ingresos;
II.- Jefatura de presupuesto y egresos;
III.- Jefatura de nómina e impuestos;
IV.- Contador Municipal;
V.- Cajera, y
VI.- Asistente Administrativo.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Artículo 132.- La Contraloría Municipal, es el
órgano encargado del control, inspección, supervisión
y evaluación del desempeño de las distintas áreas de
la administración pública municipal, con el objeto de
promover la productividad, eficiencia, a través de la
implantación de sistemas de control interno, siendo el
órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la ley
estatal de responsabilidades de los servidores
públicos.
Artículo 133.- Corresponde a la Contraloría
Municipal del Ayuntamiento de Mazatepec, las
atribuciones señaladas en el artículo 86, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Planear, organizar y coordinar los sistemas
de prevención, así como vigilar, controlar, evaluar y
fiscalizar a las dependencias y organismos
descentralizados que integran a la administración
pública municipal en congruencia con la Ley de
Ingresos, el Presupuesto de Egresos, planes y
programas autorizados y con el avance del ejercicio
del gasto público;
Página 47
II.- Recibir quejas o denuncias en contra de los
servidores públicos municipales y substanciar las
investigaciones respectivas por incumplimiento a las
obligaciones que impone el artículo 27, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos,
imponiendo
las
sanciones
disciplinarias
que
correspondan cuando así proceda, siempre que se
trate de servidores públicos que no sean de elección
popular;
III.- Substanciar el procedimiento administrativo
correspondiente en materia de responsabilidades,
emitiendo las resoluciones administrativas absolutorias
o sancionadoras a los servidores públicos que no sean
de elección popular;
IV.- Recibir y canalizar la queja o denuncia
contra servidores públicos d e elección popular en
términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos;
V.- Inspeccionar y vigilar directamente o a
través de los órganos de control interno, que las
dependencias y organismos descentralizados del
ayuntamiento
cumplan con las
normas
y
disposiciones establecidas en materia de sistemas de
registro, contabilidad, nombramiento y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública,
compras, arrendamientos, usos, destino, afectación,
enajenación y bajas de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás materiales y activos de toda
clase, propiedad del ayuntamiento, así como participar
en los actos de entrega recepción, de conformidad con
las disposiciones de la ley de la materia;
VI.- Elaborar y presentar al Presidente
Municipal, un informe sobre el resultado de las
evaluaciones realizadas en las dependencias y
entidades de la administración pública municipal;
VII.- Coadyuvar con las labores del seguimiento,
control y evaluación, con los órganos de control del
poder ejecutivo y legislativo estatal, así como con el
órgano de control de gobierno federal;
VIII.Realizar
auditorías,
revisiones
o
inspecciones
a
las
dependencias,
unidades
administrativas y entidades de la administración
pública municipal;
IX.- Dar cuenta al Presidente Municipal, de las
irregularidades que advierta en la prestación de los
servicios públicos municipales;
X.- Formular recomendaciones a los titulares de
las dependencias, unidades administrativas y
entidades de la administración pública municipal
tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación de
los servicios públicos y la atención a la población;
XI.- Solicitar información y documentación a las
entidades o dependencias fiscalizadas, servidores
públicos y a las personas físicas y morales, con
motivo de los actos de fiscalización que se lleven a
cabo para recabar la evidencia necesaria y suficiente
que soporte las observaciones determinadas por la
Contraloría Municipal;
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
XII.- Emitir lineamientos y políticas de carácter
general, para el ejercicio de las atribuciones que la
normatividad le confiere;
XIII.- Fomentar la participación ciudadana
mediante la contraloría social, y
XIV,- Las demás que expresamente le señalen
el Ayuntamiento, el Presidente M u n i c i p a l y las
disposiciones legales y reglamentarias municipales.
Artículo 134.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia, la Contraloría Municipal se
auxiliará de las siguientes unidades administrativas,
mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:
I.- Auxiliar Administrativo;
II.- Abogado Dictaminador, y
III.- Auditor de Obra.
Artículo 135.- Los titulares de las dependencias,
unidades administrativas y organismos descentralizados
de la administración pública municipal deberán rendir a la
Contraloría Municipal los informes que ésta les requiera
en el ejercicio de sus atribuciones, asimismo, deberán
informar a la Contraloría Municipal del trámite que se haya
dado a las recomendaciones que les formule con objeto
de mejorar la eficiencia en la administración pública
municipal.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO
Artículo 136.- La Comisión de Seguridad Pública
y Tránsito, a través del Mando Único, es la
dependencia responsable de salvaguardar la seguridad,
la integridad de las personas así como la de sus bienes, la
moral, el orden y la paz pública, y vialidad dentro de su
circunscripción territorial, mediante la prevención del delito,
así como la determinación y aplicación de las infracciones
en la materias que les corresponda, para lo cual además
de las atribuciones y deberes señalados en la Ley
Orgánica Municipal y la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos tendrá las siguientes:
I.- Ejercer las funciones y servicios públicos,
establecidos en el artículo 115, fracción III, inciso h),
De la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II.- Vigilar el buen funcionamiento, selección y
capacitación de los elementos policiales;
III.- Fijar, dirigir y controlar la política de la
dependencia, así como lo correspondiente a las
unidades administrativas que integran la Comisión;
IV.- Participar en los programas emanados del
Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública,
conforme a las bases de los mismos;
V.- Intervenir en la firma y concertación de los
convenios o acuerdos en materia de seguridad
pública, con las autoridades Federales, Estatales,
Municipales y con asociaciones pública y privadas,
previa autorización del Ayuntamiento;
VI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los
convenios que en materia de seguridad pública se
celebren con la Federación, el Estado y municipios;
05 de octubre de 2016
VII.- Establecer los programas operativos para
conservar y preservar el orden y la tranquilidad, así
como la seguridad pública en el municipio de
Mazatepec;
VIII.- Coordinar los programas operativos y
preventivos de protección civil para conservar y
preservar la seguridad de la población en casos de
contingencias ambientales, así como emergencia de
todo tipo que pongan en riesgo a la ciudadanía del
municipio de Mazatepec en áreas públicas y en los
edificios públicos, privados y comercios;
IX.- Hacer del conocimiento del Presidente del
Consejo de Seguridad Pública Municipal, los
programas y acciones de seguridad pública;
X.- Procurar la prevención de conductas
antisociales, antes que su persecución;
XI.- Fijar la política de vinculación entre el
Estado y el municipio en materia de Comisión de
seguridad pública;
XII.- Establecer estrategias en acciones de
prevención, persecución de un delito o ante desastres
por caso fortuito o provocadas por el hombre;
XIII.- Propiciar la participación ciudadana en
actividades de prevención del delito y faltas
administrativas;
XIV.- Apoyar a las autoridades judiciales y
administrativas en los auxilios solicitados, cuando por
disposición de la ley sea competencia de la Comisión;
XV.- Proporcionar la información requerida a las
autoridades correspondientes en términos de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública y este Reglamento;
XVI.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito
y Transportes del Estado de Morelos y su
Reglamento; el Bando de Policía y Gobierno del
municipio de Mazatepec, Morelos, así como los
acuerdos y circulares que emita el Ayuntamiento en
materia de Tránsito;
XVII.- Desempeñar las comisiones y funciones
que le confiera el Presidente Municipal;
XVIII.- Integrar el Consejo de Seguridad Pública
Municipal; así como vigilar el cumplimiento de los
acuerdos de cada sesión de trabajo;
XIX.- Integrar el Consejo de Honor y Justicia;
XX.- Requerir a los elementos de las
corporaciones policiales cumplan con los deberes,
obligaciones y principios de actuación establecidos
por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos;
XXI.- Establecer los horarios de trabajo de los
funcionarios que integran las unidades administrativas
y de los elementos operativos de acuerdo a las
necesidades del servicio, para salvaguardar la
seguridad pública en el municipio;
XXII.- Suscribir todos los acuerdos, circulares u
oficios, en los que se fijen los lineamientos y normas
que deberá adoptar el personal de la Comisión para el
adecuado funcionamiento de la misma;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XXIII.- Coordinarse con la Procuraduría General
de Justicia del Estado, y demás Instituciones de
Seguridad Pública, en lo referente a las actividades en
donde se incluya la información necesaria para la
prevención del delito, procuración y administración de
justicia;
XXIV.- Proveer asistencia telefónica para
responder y orientar a la población en casos de
emergencia,
así
como
coordinar
rápida
y
eficientemente a los cuerpos de protección civil para
que presten los primeros auxilios y atención médica
especializada;
XXV.- Proponer la instalación de módulos de
vigilancia permanente en el municipio;
XXVI.- Emitir el dictamen de impacto vial, con
motivo de las solicitudes realizadas por los
ciudadanos o agrupaciones del transporte público;
XXVII.- Establecer los comités, programas de
apoyo y cooperación voluntaria de la ciudadanía,
tendientes a la prevención de conductas antisociales;
XXVIII.- Promover a través de las instituciones
públicas y privadas, la capacitación dirigida a los
elementos policiales, a fin de suprimir prácticas
incorrectas en el desempeño del servicio;
XXIX.- Establecer y difundir los programas y
comités de apoyo de Protección Civil Escolar en las
escuelas, tendientes a la prevención de desastres y
accidentes dentro de las mismas así como los
resultados de los mismos;
XXX.- Difundir los programas que se
establezcan en materia de seguridad pública, así
como los resultados de los mismos, a través de los
diversos medios de comunicación;
XXXI.- Intervenir en coordinación con el Síndico
Municipal como conciliador en los conflictos, que
atenten contra la seguridad pública, la paz, y el orden
en el municipio de Mazatepec, Morelos;
XXXII.- Controlar y coordinar el área de
inspección de los establecimientos de empresas,
comercios, casas habitación, obras públicas o
privadas y cualquier tipo de instalaciones a fin de
salvaguardar la integridad física de las personas y sus
bienes; y
XXXIII.- Las demás que determinen la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 137.- La Comisión de Seguridad Pública
y Tránsito, para el mejor desempeño de sus funciones,
se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I.- Dirección de Protección Civil;
II.- Jefatura de ERUM;
III.- Jefatura de Policía Preventiva;
IV.- Jefatura de Tránsito; y
Página 49
V.- Coordinación de la Prevención del Delito.
Artículo 138.- El Secretario Ejecutivo del
Consejo Municipal de Seguridad Pública, en términos
de lo dispuesto por el artículo 29, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
será designado y dependerá directa e inmediatamente
del Presidente del Consejo Municipal de Seguridad
Pública, tendrá autonomía técnica y de gestión para
alcanzar los objetivos establecidos en dicha ley y
contará con los elementos humanos, materiales y
financieros para el cumplimiento de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y
MATERIALES
Artículo 139.- La Dirección de Recursos
Humanos y Materiales es la dependencia encargada
de organizar, coordinar, suministrar y optimizar los
recursos humanos de la estructura administrativa del
Ayuntamiento, así como de los recursos materiales y
servicios generales, implementando programas que
tiendan a hacer más efectiva la prestación de los
servicios públicos y los actos administrativos,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 140.- A la Dirección de Recursos
Humanos y Materiales, le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I.- Controlar y operar la administración de los
recursos humanos de las distintas dependencias del
Ayuntamiento, así como conducir las relaciones con
los trabajadores; turnando los informes y datos
respectivos a la Tesorería para la formulación de la
nómina correspondiente;
II.- Recibir de las dependencias, las propuestas
para la contratación del personal del Ayuntamiento, y
previo acuerdo con el Presidente Municipal, para llevar
a cabo la selección y contratación de los recursos
humanos en función de las plazas vacantes;
atendiendo en lo posible los principios de paridad de
género, inclusión y la no discriminación;
III.- Tramitar los nombramientos, bajas,
renuncias, cambios de adscripción, incapacidades,
licencias, pensiones y jubilaciones del personal que
labora en la administración pública municipal y expedir
a los servidores públicos que así lo soliciten, las
constancias relacionadas con los datos que obren en
sus expedientes personales;
IV.- Celebrar los instrumentos jurídicos que
regulen la relación de trabajo entre el Ayuntamiento y
sus trabajadores eventuales o personal contratado por
honorarios;
V.- Integrar y operar programas de capacitación
y desarrollo del capital humano que labora en la
administración pública municipal, para fortalecer tantos
sus capacidades técnicas y profesionales, como en
derechos humanos, igualdad de género, inclusión y la
no discriminación;
VI.- Llevar la conducción de las relaciones
laborales
con
los
trabajadores
municipales,
procurando una relación digna y decorosa, sin
demérito de la intervención que en forma directa
llegare a tener el Presidente Municipal;
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
VII.- Por acuerdo del Presidente Municipal,
implantar y vigilar los sistemas y métodos para la
evaluación de la productividad de los trabajadores del
Ayuntamiento; para el control de las entradas y salidas
del personal; así como los estímulos y recompensas
que procedan;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y
sistemas que sobre el personal dicte el Ayuntamiento;
emitir circulares, acuerdos y disposiciones de orden
interno para la administración del personal, requerir
informes, documentos y demás datos a los titulares de
las dependencias sobre estos asuntos, así como a los
organismos descentralizados;
IX.- Vigilar el cumplimiento de las condiciones
generales de trabajo a que está sujeto el personal que
labora en la administración pública municipal y aplicar
las sanciones disciplinarias que correspondan, en
caso de acumular tres retardos serán acreedores a
una falta y el descuento correspondiente;
X.Integrar
y
mantener
actualizado
permanentemente los registros de estructura, plantilla
del personal por dependencia, así como el tabulador
de sueldos, a través del cual se establezcan los
niveles, puestos y salarios de los servidores públicos;
XI.- Integrar y ejecutar el programa de
adquisiciones, suministros, arrendamientos, prestación
de servicios y mantenimiento vehicular de la
administración pública municipal;
XII.- Proveer a las dependencias municipales de
los materiales, equipos, arrendamientos, servicios,
mantenimiento vehicular y en general todos los bienes
muebles e inmuebles que requieran para su adecuado
funcionamiento;
XIII.- Suscribir los actos o contratos de
adquisiciones,
prestación
de
servicios
y
arrendamientos, así como recabar de los proveedores
las garantías correspondientes, debiendo remitirlos de
manera conjunta e inmediata a la Tesorería Municipal
para su guarda y custodia;
XIV.- Dar aviso inmediato al Presidente
Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Consejería
Jurídica, cuando se advierta cualquier incumplimiento
imputable a los proveedores, prestadores de servicios
o arrendadores, derivado de actos jurídicos celebrados
con la administración pública municipal;
XV.- Integrar y ejecutar el programa de
adquisiciones y suministros de las autoridades
auxiliares municipales, con el objeto de proveer a
dichas autoridades auxiliares, previa autorización del
Presidente Municipal, de los recursos materiales para
el buen desempeño de sus funciones, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal;
XVI.- Elaborar y mantener permanentemente
actualizado el padrón de proveedores de la
administración pública municipal;
XVII.- Resolver los recursos administrativos que
en el ámbito de su competencia le corresponda
conocer;
05 de octubre de 2016
XVIII.- Coordinarse con la Consejería Jurídica
en materia de sanciones disciplinarias, controversias
laborales y en las acciones de rescisión y terminación
de la relación laboral, así como en aquellas previstas
por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;
XIX.- Promover el buen uso y aprovechamiento
de los recursos humanos, materiales, técnicos y de
servicios con que cuenta la administración pública
municipal, con criterios de transparencia, legalidad,
eficiencia y austeridad presupuestal;
XX.- Hacer cumplir los horarios laborales en
cada una de las áreas, los cuales fueron establecidos
por el Presidente Municipal e integrantes de cabildo,
dando una tolerancia de diez minutos después de las
8 am que es la hora de entrada;
XXI.- Establecer las normas de vestimenta para
el personal administrativo y directivo, así también los
horarios para el personal y vigilar el estricto
cumplimiento del mismo en sus funciones
administrativas;
XXII.- Establecer a todo el personal a través de
varias acciones, los valores del respeto hacia la mujer,
la diversidad sexual, respetar la igualdad de género y
exhórtales a todos los Directores de área para que
respeten a las mujeres que trabajen en sus áreas y
que no les falten al respeto por ningún motivo, que no
sean objeto de presión moral o acoso sexual;
XXIII.- Conocer oportunamente de cada
Director, Coordinador, Jefatura y del personal en
general, si tienen comisiones de salida, a través de
oficios correspondientes para justificar su ausencia, y
XXIV.- Las demás que le señalen otros
ordenamientos, el Ayuntamiento o le designe el
Presidente Municipal en su ámbito de competencia.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS
Artículo 141.- Corresponde a la Dirección de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas ejecutar las
determinaciones del Ayuntamiento en materia de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los
centros de población del Municipio y la programación,
ejecución de obras públicas, en los términos de la Ley
Orgánica Municipal y demás ordenamientos federales,
estatales y municipales en la materia, así como el
despacho de lo siguiente:
I.Formular
en
coordinación
con
el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal, así como con
las autoridades federales y estatales, los proyectos de
programas de desarrollo urbano en sus diferentes
modalidades dentro del ámbito municipal;
II.- Promover y vigilar el desarrollo urbano del
municipio, mediante una adecuada planificación y
zonificación;
III.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones legales en materia de construcción y
asentamientos humanos;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Elaborar el Programa de Desarrollo Urbano,
así como el Reglamento de Construcción del municipio
de Mazatepec, en congruencia con la normatividad
vigente que regula la actividad en los órdenes federal
y estatal;
V.- Conducir y realizar los estudios técnicos
necesarios para actualizar la información relativa al
desarrollo urbano del Municipio;
VI.- Regular y controlar los usos, destinos y
reservas mediante el otorgamiento de los permisos de
uso de suelo, conforme a las normas que establezca
el programa de desarrollo urbano;
VII.- Vigilar la aplicación y cumplimiento del
Reglamento de Construcción correspondiente al
municipio y la ejecución del programa de desarrollo
urbano municipal;
VIII.- Participar, en coordinación con las otras
dependencias
del
Ayuntamiento
y
de
las
dependencias y entidades estatales y federales, en la
promoción y ejecución de programas para la
regularización de la tenencia de la tierra;
IX.- Proponer al Ayuntamiento la formación y
manejo de reservas territoriales en los términos de la
normatividad aplicable;
X.- Formular y conducir el programa general de
obras a cargo del Ayuntamiento, que deberá tener
congruencia con los objetivos y prioridades de los
Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y el
Programa de Desarrollo Urbano;
XI.- Integrar y operar el sistema de información
para el seguimiento físico y financiero de las obras que
se realicen con recursos propios del Ayuntamiento, así
como los provenientes de partidas presupuestales
federales y estatales; así mismo, formular informes
semanales al Presidente Municipal;
XII.- Planear, ejecutar y supervisar la
construcción de los edificios públicos municipales,
atendiendo los principios de atención a personas con
necesidades diferentes;
XIII.- Ejecutar la suspensión o clausura de obras
en los casos previstos en el Reglamento de
Construcción para el municipio;
XIV.- Imponer sanciones por violaciones al
Reglamento
de
Construcción
de
Mazatepec
auxiliándose en su caso, de la fuerza pública para
hacer cumplir sus determinaciones;
XV.- Otorgar los permisos y licencias para la
construcción previa solicitud en la que se anexe los
documentos requeridos por esta dependencia, con
sujeción a las reglas y requisitos exigidos por el
Reglamento de Construcción del municipio de
Mazatepec, previo dictamen de la comisión
correspondiente;
XVI.- Promover el Consejo de Desarrollo
Regional para la integración de un Plan de Desarrollo
Regional entre los Municipios necesarios; y
XVII.- Las demás que expresamente le señalen
el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o
reglamentarias vigentes.
Página 51
Artículo 142.- Para el mejor desempeño de sus
funciones
se
auxiliará
de
las
siguientes
administrativas, mismas que estarán bajo su mando y
vigilancia;
I.- Departamento de Obras para Ramo 33
Fondo 3;
II.- Departamento de Obras de Recursos
Federales y Ramo 20;
III.- Departamento de Obras para Fondos
Municipales;
IV.- Subdirección de Obras Públicas;
V.- Área de Control de Obra y Supervisión;
VI.- Área de proyectos;
VII.- Área de Topografía;
VIII.- El área Análisis, Concurso y Expedientes
Técnicos;
IX.- Coordinación de Desarrollo Urbano
Sustentable; y
X.- Auxiliar Administrativo.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 143.- La Dirección de Servicios Públicos
es la encargada de diseñar, planear, operar, ejecutar,
supervisar, dirigir y controlar el buen funcionamiento y
la eficiente prestación de los servicios públicos que le
competen y que el Ayuntamiento ofrece a la
ciudadanía, vigilando el cumplimiento de la
normatividad jurídica aplicable.
Artículo 144.- Son facultades y obligaciones de
la Dirección de Servicios Públicos Municipales, las
siguientes:
I.- Proporcionar los servicios de; alumbrado
público, recolección y traslado de residuos sólidos;
mantenimiento de mercados, panteones, parques,
camellones, y jardines;
II.- Llevar a cabo las acciones necesarias a
efecto de mantener en óptimas condiciones los bienes,
equipos e instalaciones de los servicios públicos
municipales;
III.Elaborar
y
mantener
actualizado
permanentemente el padrón de usuarios de cada
servicio público municipal;
IV.- Planear, dirigir y operar la prestación de los
servicios que sean de su competencia, elaborando
para tal efecto un programa que considere a todas las
colonias y poblados del municipio;
V.- Proponer al Ayuntamiento por conducto del
Presidente Municipal, medidas que contribuyan a que
la población cumpla con el pago de los derechos por
concepto de prestación de servicios municipales;
VI.- A través de la Jefatura de panteones vigilar
y ordenar que la operación de los panteones
municipales, se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento
de Panteones del Municipio de Mazatepec y demás
ordenamientos Federales o Estatales aplicables;
VII.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de
Aseo Urbano del Municipio de Mazatepec;
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
VIII.- Otorgar una imagen digna y segura del
Municipio, a través del mantenimiento preventivo y
correctivo del servicio de alumbrado público y de la
infraestructura pública municipal;
VIII.- Conservar y mantener en buen estado los
camellones, parques, jardines y áreas recreativas del
municipio;
IX.- Realizar la recolección de desechos
domiciliarios, el barrido manual, el almacenamiento
temporal, transporte y disposición final de los residuos
sólidos municipales;
X.- En coordinación con el Síndico y el Tesorero
Municipal supervisar, calificar e imponer las sanciones
por las infracciones que se cometan a los
ordenamientos cuya aplicación sean de su
competencia;
XI.- Vigilar la prestación de los servicios
públicos que tenga concesionados el Ayuntamiento y
hacer que se cumplan las obligaciones consignadas; y
XII.- Las demás que expresamente le señalen el
Ayuntamiento y otras disposiciones legales o
reglamentarias vigentes.
Artículo 145.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia, la Dirección de Servicios Públicos
Municipales se auxiliará de las siguientes unidades
administrativas, mismas que estarán bajo su mando y
vigilancia;
I.- Auxiliar Administrativo;
II.- Coordinador Operativo;
III.- Jefatura de Panteones; y
IV.- Cuadrillas de Trabajo.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Artículo 146.- Corresponde a la Dirección de
Turismo, generar e implantar los mecanismos, de
promoción y difusión, que permita y favorezca la
afluencia de visitantes a nuestro territorio municipal.
Artículo 147.- Son facultades y obligaciones de
la Dirección de Turismo, las siguientes:
I.- Gestionar, administrar y planificar tareas de
acuerdo a las necesidades que demande el municipio;
II.- Conocer y comprender la problemática
Turística del municipio;
III.- Diseñar, dirigir y ejecutar programas y
proyectos de turismo pero siempre teniendo presente
el cuidado del medio ambiente y cultural;
IV.Diseñar
y operar
campañas
de
mercadotecnia e información que orienten a
incrementar la afluencia turística en el municipio
aplicando elementos de comunicación, promoción y
publicidad;
V.- Participar en reuniones programadas tanto
por la presidencia municipal o gobierno del estado en
donde la principal finalidad sea el interés para el
desarrollo y beneficio turístico de nuestro municipio;
VI.- Promover, coordinar y desarrollar eventos
de promoción Turística, como recorridos turísticos,
exposiciones y ferias regionales con la finalidad de
impulsar y dar a conocer el legado turístico del
municipio de Mazatepec;
05 de octubre de 2016
VII.- Impulsar un turismo basado en principios
de sustentabilidad donde prevalezca la conservación
ambiental, la integración social, cultural y rentabilidad
económica;
VIII.- Tomar conocimiento de programas y
proyectos ya existentes y otros que se puedan
originar; IX.- Colaborar en acciones que promuevan y
fortalezcan el desarrollo turístico del municipio de
Mazatepec;
X.- Coordinar eventos y actividades turísticas
que se realicen en el municipio;
XI.- Colaborar en la preparación de la
información turística con fines promocionales para
conocimiento de los visitantes;
XII.- Generar e implementar los Reglamentos y
mecanismos de regulación, de promoción, desarrollo
de infraestructura y promover un marco regulatorio
eficaz y eficiente para las actividades turísticas, y
XIII.- Implementar la ejecución de programas y
proyectos de desarrollo turístico en beneficio del
municipio, con sentido de inclusión, y no
discriminación en atención a la diversidad social.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo. 148.- El Patrimonio Municipal se
integra con los Bienes Muebles e Inmuebles,
posesiones y derechos de dominio público y privado
que pertenezcan en propiedad al municipio y los que
en lo futuro se integren a su patrimonio.
Artículo. 149.- Las funciones y atribuciones de la
Dirección de Patrimonio Municipal, son las siguientes:
I.- Actualización del inventario Municipal del
Ayuntamiento, en coordinación con la Secretaria
Municipal para actualizar el padrón de Bienes Muebles
e Inmuebles, asignándoles su costo aproximado en
virtud de sus condiciones, con el objeto de depurar
cuestiones obsoletas y tener certeza y control sobre el
registro total del patrimonio;
II.- Regular los predios propiedad del
Ayuntamiento que son susceptibles de regularizar, con
el objeto de contar con un Padrón Actualizado;
III.- Otorgar soporte técnico a las demás áreas
administrativas en el ámbito Patrimonial;
IV.- Vigilar el cuidado y resguardo de los Bienes
Muebles e Inmuebles mediante la actualización de
seguros;
V.- Registrar en el libro especial de Bienes
Muebles e Inmuebles y valores que integran el
Patrimonio del municipio, las características de
identificación, así como el uso y destino de los
mismos;
VI.- Actualizar información del Parque Vehicular
con el que cuente el municipio, asignando su costo
aproximado en virtud de sus condiciones;
VII.- Programar el calendario de inventarios;
VIII.- Realizar las altas y bajas de Bienes
Muebles y Vehículos;
IX.- Realizar el procedimiento de control de
inventarios de Bienes Muebles y Vehículos;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
X.- Realizar el procedimiento de pago de
verificación del Parque Vehicular;
XI.- El procedimiento de pagos y actualizaciones
de la tenencia del Parque Vehicular, y
XII.- Las demás que determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO XI
COORDINACIÓN DE FOMENTO AL CRÉDITO
AGROPECUARIO Y COMERCIAL
Artículo. 150.- Corresponde a esta Coordinación
de desarrollo económico complementar e implementar
los instrumentos de regularización, promoción y
desarrollo de infraestructura, la cual permitirá la
inversión productiva de los diversos sectores; los
cuales pueden contribuir a la generación de empleos y
promover el abasto de productos a nivel Municipal.
Esta Coordinación tiene las siguientes facultades y
atribuciones:
I.- Proponer alternativas para simplificar la
normatividad
municipal
para
las
actividades
económicas, con el propósito de gestionar, agilizar,
transparentar, eliminar, simplificar o fortalecer los
trámites, plazos y requisitos que deban exigirse a las
empresas, así como los servicios que prestan las
dependencias municipales para el mismo fin;
II.- Implementar los mecanismos que favorezcan
la inversión productiva en los diferentes sectores;
III.- Propiciar la generación de empleos, para
ayudar a elevar la calidad de vida de los habitantes del
municipio, atendiendo los principios de inclusión, no
discriminación e igualdad de género;
IV.- Implementar la mejora regulatoria como
mecanismo coadyuvante al Desarrollo y fomento
económico del municipio;
V.- Generar y mantener una infraestructura
eficiente, en la administración de los mercados,
tianguis y plazas;
VI.- Consolidar la infraestructura suficiente y
eficiente para promover la inversión, fortalecimiento y
desarrollo de las empresas u organizaciones
Agropecuarias;
VII.- Fomentar, coordinar y ejecutar los
programas relacionados con el sector productivo del
municipio;
VIII.- Elaborar, fortalecer, controlar y dar
seguimiento a los proyectos que en materia
agropecuaria se desarrollen en el municipio;
IX.- Generar e implementar los reglamentos y
mecanismos de regulación, de promoción, desarrollo
de infraestructura y promover un marco regulatorio
eficaz y eficiente para las actividades turísticas, y
X.- Las demás atribuciones y obligaciones que
le otorguen las leyes, reglamentos, manuales de
organización y el Presidente Municipal.
Artículo 151.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia la Coordinación de fomento al
crédito agropecuario y comercial, se auxiliará de la
siguiente unidad administrativa:
I.- Auxiliar administrativo.
Página 53
CAPÍTULO XII
DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
Artículo 152.- La Dirección de Agua Potable y
saneamiento es la encargada de prestar los servicios
públicos de Agua Potable, así como de cumplir y hacer
cumplir las normas en materia de agua.
Artículo 153.- Son facultades y obligaciones de
la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, las
siguientes:
I.- Ejecutar la política de desarrollo en materia
ambiental, elaborando para tal efecto los programas y
planes que sean necesarios, así como definir las
metas y objetivos que se pretenden alcanzar,
asegurando la congruencia con las normas jurídicas
federales y estatales;
II.- Vigilar el debido cumplimiento de la
normatividad federal, estatal y municipal en materia de
agua potable;
III.- Desarrollar los estudios pertinentes a fin de
obtener el ordenamiento de las redes de agua potable
así como las tomas correspondientes en todo el
municipio;
IV.- Llevar a cabo acciones de prevención y
control de la contaminación de las aguas federales
que se tengan asignadas o concesionadas para la
prestación de servicios públicos y de las que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado
de los centros de población, con la participación que
conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos
corresponda al Gobierno del Estado;
V.- Evitar y erradicar la fauna nociva, que afecte
la contaminación a los ríos y aguas dentro del
Territorio Municipal;
VI.- Verificar el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas que se expidan para el vertimiento
de aguas residuales en los sistemas de drenaje y
alcantarillado y de tratamiento y disposición final de
desechos;
VII. En coordinación con las autoridades
estatales, promover el saneamiento de las barrancas,
lagos, ríos, parques, jardines y cualquier otra zona
natural que se vea amenazada por la contaminación
ambiental;
VIII.- Dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas de los convenios de coordinación
celebrados con los ejecutivos federal y estatal en
materia de agua potable;
IX.- Evaluar a través de los consejos
ciudadanos, el servicio otorgado en materia de agua
potable y servicios de reparación;
X.- Planear, programar, estudiar, proyectar,
presupuestar para construir, rehabilitar, ampliar,
operar, administrar y mejorar tanto los sistemas de
captación y conservación de agua, potabilización,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, como los sistemas de saneamiento,
incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguas
residuales, rehúso de las mismas y manejo de lodos
en coordinación con las áreas competentes;
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
XI.- Formular y mantener actualizado el padrón
de usuarios de los servicios a su cargo;
XII.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios
por los servicios de agua potable, tratamiento,
saneamiento y manejo de lodos, así como aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución fiscal sobre
los créditos fiscales derivados de los derechos por los
servicios de agua potable, su conservación y
saneamiento;
XIII.- Ordenar y ejecutar la suspensión del
servicio, previa su limitación en el caso de uso
doméstico, por falta reiterada de pago, así como en los
demás casos que se señalan en la ley estatal de agua
potable;
XIV.- Elaborar los estudios necesarios que
fundamenten y permitan la fijación de cuotas y tarifas
apropiadas para el cobro de los servicios;
XV.- Apoyar técnicamente y fijar, sobre las
bases establecidas por el congreso del estado, las
cuotas o tarifas, cuando de conformidad con la ley, se
concesione, se permita o se autorice a particulares, la
conducción,
distribución,
de
agua
potable,
embasamiento o transporte de aguas para servicio al
público. La determinación de las tarifas o cuotas y el
procedimiento previo para fijarlas se hará conforme a
lo previsto en la Ley Estatal de Agua Potable;
XVI.- Celebrar con personas de los sectores
público, social o privado, los convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento total o parcial de sus
atribuciones, en los términos de la Ley Estatal de Agua
Potable y los demás ordenamientos aplicables;
XVII.- Vigilar que se cubran oportunamente las
contribuciones,
derechos,
aprovechamientos
y
productos federales en materia de agua, que
establezca la legislación fiscal aplicable;
XVIII.- Promover programas para el uso racional
del agua potable;
XIX.- Otorgar los permisos de descargas de
aguas residuales a los sistemas de drenaje o
alcantarillado, en los términos de la Ley Estatal de
Agua Potable;
XX.- Proponer al Presidente Municipal medidas
que coadyuven a mejorar la prestación del servicio de
agua potable y alcantarillado del municipio;
XXI.- Suspender el suministro de agua potable o
cortar la toma correspondiente en virtud de que se
esté haciendo mal uso del líquido o desperdiciando de
manera irracional, y
XXII.- Las demás que expresamente le señalen
el Presidente Municipal y otras disposiciones legales o
reglamentarias vigentes.
Artículo 154.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia la Dirección de Agua Potable, se
auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I.- Auxiliar administrativo, y
II.- Cuadrilla de Fontaneros.
05 de octubre de 2016
CAPÍTULO XIII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y
SOCIAL.
Artículo 155.- La Dirección de Desarrollo
Humano y Social, es la encargada de promover y
coordinar el desarrollo, crecimiento y el bienestar de la
población del municipio de Mazatepec.
Artículo 156.- La Dirección de Desarrollo
Humano y Social, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Promover y dar seguimiento a las acciones
para la ejecución de todos los programas de la
Secretaria de Desarrollo Social, (SEDESOL);
II.- Crear los Consejos de Participación Social
para promover y desarrollar las actividades señaladas
en la fracción que antecede y las que el Ayuntamiento
le asigne;
III.- Promover la celebración de convenios de
colaboración con instituciones públicas y privadas, a
fin de facilitar a la ciudadanía las diversas actividades
a que se refiere la fracción I de este ordenamiento;
IV.- Utilizar los espacios públicos tales como
instalaciones deportivas, bibliotecas, jardines y plazas
del Municipio, para que se lleven a cabo las posibles
actividades
educativas,
culturales,
sociales,
deportivas, empresariales, de gobierno y otras;
V.- Coadyuvar con las diversas dependencias
de los tres niveles de gobierno, para establecer
acciones que sean de la aprobación del Ayuntamiento
y que promuevan las actividades para el Desarrollo
Social;
VI.- Promover convenios con las diversas
instituciones educativas, para que los estudiantes
puedan realizar su servicio social en el Ayuntamiento
de Mazatepec;
VII.- Hacer llegar a todas las Ayudantías,
colonias y poblados del Municipio, los programas
implementados por esta Dirección;
VIII.- Promover la participación ciudadana para
que, en coordinación con las dependencias del
Ayuntamiento, se puedan crear diversos espacios
públicos que satisfagan las necesidades de la
comunidad;
IX.- Promover en el marco del respeto a los
Derechos Humanos, las tradiciones, usos y
costumbres propias del municipio de Mazatepec;
X.- Fomentar el Desarrollo y la aplicación de
acciones de Igualdad, inclusión y la No Discriminación,
y
XI.- Las demás que expresamente le señalen el
Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
materia de Desarrollo Social;
Artículo 157.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia la Dirección de Desarrollo Humano
y Social se auxiliará de las siguientes unidades
administrativas mismas que estarán bajo su cargo y
vigilancia:
I.- Enlace de Prospera;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Coordinación de inmigrantes e indígenas;
III.- Coordinación de Asuntos Migratorios; y
IV.- Auxiliar administrativo.
CAPÍTULO XIV
DE LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO
Artículo 158.- La Dirección de Predial y Catastro
es la instancia administrativa en la que se delega las
funciones del Ayuntamiento en materia de Catastro,
siendo la encargada de integrar, registrar y actualizar
el inventario de bienes inmuebles existentes en el
municipio de Mazatepec, para fines fiscales,
administrativos,
geográficos,
estadísticos,
socioeconómicos y de planeación;
Artículo 159.- La Dirección de Predial y
Catastro, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Integrar y registrar debidamente el inventario
de bienes inmuebles que se encuentran dentro del
territorio del municipio;
II.- Integrar y registrar en el inventario de
inmuebles los elementos físicos, técnicos, históricos,
administrativos,
geográficos,
cartográficos,
estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y sociales
inherentes a los predios y sus construcciones
adheridas a él. Para ello se deberá llevar un control
por cédulas catastrales, o bien, por un sistema
informático, si las condiciones presupuestarias y
técnicas lo permiten;
III.- Preparar estudios y proposiciones de las
áreas de valor y sus respectivos valores unitarios de
terreno. Así como los valores unitarios de
construcción, en su caso, actualización periódica anual
de los mismos de acuerdo a estudios realizados por la
autoridad municipal;
IV.- Identificar, medir, deslindar, clasificar, valuar
los bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rústicos o
rurales y de dominio público del municipio de
Mazatepec;
V.- Formular y actualizar la zonificación catastral
correspondiente a los predios de su territorio. Así
mismo, autorizar levantamientos topográficos, cálculos
topográficos, trazos y rectificaciones de áreas y demás
trabajos de carácter técnico, así como la
determinación del valor catastral de los inmuebles con
base en los valores unitarios de suelo y construcción,
considerando los incrementos y decrementos por
vocación, uso, destino y edad de construcciones
relacionados con los inmuebles y las construcciones
adheridas a él. Lo anterior se calcula con base en las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento
de Catastro del municipio de Mazatepec y a la norma
aplicable;
VI.- Registrar los cambios que sufran los bienes
inmuebles y que alteren los datos que integran el
catastro del municipio. Hacerlo de tal manera que se
conserven los registros históricos;
VII.- Mantener actualizados los planos de los
polígonos catastrales del municipio;
Página 55
VIII.- Interactuar con las distintas dependencias
municipales a fin de contar con los datos que se
generen y que sirvan de base en los registros,
reclasificaciones,
operaciones,
movimientos
catastrales múltiples e individuales y otras gestiones
de importancia y beneficio a las diferentes áreas de
acuerdo a la competencia y alcance de cada una de
ellas;
IX.- Controlar el padrón catastral y sus registros;
X.- Informar con oportunidad y transparencia
sobre las actividades, programas y datos catastrales a
particulares y al cabildo, así como a las autoridades
que se señalen en el presente reglamento y que
cumplan con los requisitos;
XI.- Describir objetivamente las medidas,
colindancias, datos limítrofes y superficies del territorio
Municipal;
XII.-. Mantener actualizados los planos
reguladores de la Ciudad y poblaciones que forman el
municipio de Mazatepec, en coordinación con las
autoridades de Asentamientos Humanos y Desarrollo
Urbano y Rural;
XIII.- Conocer, asesorar y tramitar las
necesidades de la población del Municipio en materia
de reordenación y regularización de la tenencia de la
tierra y determinar las áreas susceptibles de
regularización, con el auxilio de la Consejería Jurídica;
siendo el enlace entre el Ayuntamiento y la Delegación
Federal de la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra y otras instancias
correspondientes para realizar las solicitudes y
trámites correspondientes, competencia de dicha
instancia federal, y
XIV.- Las demás que expresamente le señalen
el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 160.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia la Dirección de Predial y Catastro
se auxiliará de las siguientes unidades administrativas
mismas que estarán bajo su cargo y vigilancia:
I.- Auxiliar de Predial; y
II.- Auxiliar administrativo.
CAPÍTULO XV
DE LA DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA MUNICIPAL
DE LA MUJER
Artículo 161.- La Dirección de la Instancia
Municipal de la Mujer promueve y fomenta las
condiciones que posibiliten la no discriminación, la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres, tiene por objeto establecer políticas y
acciones que propicien y faciliten la plena
incorporación de la mujer en la vida económica,
política, cultural y social, al alentar su participación en
todos los niveles y ámbitos de decisión y promover
ante las autoridades e instancias competentes los
mecanismos necesarios para ello. Asimismo ejecutar
las acciones para prevenir, atender y erradicar la
violencia contra la mujer.
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 162.- Funciones y responsabilidades de
la Dirección de la Instancia de la Mujer:
I.- Llevar a cabo programas de información a la
población conforme lo marca el sistema nacional de
prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres;
II.- Implementar programas de capacitación y
asesoría de acuerdo al programa nacional para la
igualdad de oportunidades y la no discriminación
contra las mujeres;
III.- Elaborar el programa municipal de atención
y participación de la mujer;
IV.- Ser el enlace ante el instituto nacional y
estatal de la mujer;
V.- Promover acciones para combatir la
pobreza, marginación y exclusión de la mujer;
VI.- Impulsar y coordinar programas sobre la
profesionalización del personal femenino que
pertenece a la administración pública municipal;
VII.- Impulsar y difundir la Igualdad de género
en la sociedad; VIII.- Promover presupuestos con
visión de Género;
IX,- Promover al interior del Ayuntamiento el
lenguaje de Genero y el respeto de la Diversidad
Sexual;
X.- Incorporar al municipio al programa de
Instituciones comprometidas con la inclusión; y
XI.- Emprender campañas de difusión en todo el
municipio sobre los derechos de la mujer, igualdad de
género, igualdad de oportunidades y para erradicar
toda forma de violencia y discriminación en su contra.
Artículo 163.- Las facultades y atribuciones de la
Dirección de la Instancia de la Mujer, son las que le
confieren los artículos 89-bis y 89- ter de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
CAPÍTULO XVI
CONSEJERÍA JURÍDICA
Artículo 164.- La Consejería Jurídica es el área
que en coordinación con la Sindicatura coadyuvará en
la defensa y vigilancia de los intereses del
Ayuntamiento, así como en su representación en los
conflictos o juicios o procedimientos contenciosos o no
contenciosos que se desahoguen ante las diversas
autoridades
jurisdiccionales
o
administrativas,
correspondiéndole revisar, analizar y mantener
actualizado el marco jurídico municipal.
Artículo 165.- Para los efectos del artículo
anterior, el titular de la Consejería Jurídica tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Intervenir en los juicios en que el
Ayuntamiento sea parte, tenga interés jurídico o bien,
cuando se afecte el patrimonio municipal;
II.- Vigilar y coadyuvar que en los asuntos del
orden administrativo, los actos y resoluciones que
competen al Ayuntamiento, se observen los principios
de legalidad y se ajusten a la normatividad vigente;
III.- Prestar consejo jurídico, emitir opinión,
proporcionar la información, datos o cooperación
técnica y resolver las consultas que en materia jurídica
le sean planteadas por los miembros del Ayuntamiento
y dependencias de la administración pública municipal;
05 de octubre de 2016
IV.- Revisar, analizar y en su caso elaborar los
proyectos de contratos, acuerdos, convenios,
documentos y demás actos jurídicos que contengan
textos de naturaleza jurídica, que pretendan celebrar
las dependencias o deban ser aprobados por el
Ayuntamiento;
V.- Solicitar informes, documentos, opiniones y
elementos de prueba a las entidades de la
administración municipal para el debido ejercicio de
sus funciones;
VI.- Atender y en su caso, llevar a cabo
funciones conciliatorias, respecto de las quejas que en
materia de derechos humanos existan relacionadas
con los servidores públicos del Ayuntamiento y
conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la
Contraloría Municipal, proponiendo incoar los
procedimientos para que en su momento se imponga
la sanción correspondiente sobre los asuntos
relacionados con la violación a derechos humanos por
servidores públicos Municipales; asimismo, dar la
intervención que compete a la instancia respectiva por
casos vinculados con elementos de la Comisión de
Seguridad Pública;
VII.- Fungir como delegado jurídico de los
miembros del Cabildo y demás titulares de las
dependencias de la administración pública municipal,
en las acciones y controversias a que se refiere el
artículo 105, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
VIII.- Representar, con el carácter de apoderado
legal, al Ayuntamiento y sus dependencias en los
asuntos y controversias en que sean parte, seguidos
ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas
que corresponda;
IX.- Formular los informes previos y justificados,
así como las promociones y recursos que deban
interponerse en los juicios de amparo promovidos
contra actos de las autoridades del Ayuntamiento;
X.- Apoyar a las dependencias municipales en
la substanciación y resolución de los medios de
impugnación interpuestos en contra de sus
resoluciones, así como en los asuntos jurídicos a la
Sindicatura Municipal, en el ejercicio de su
responsabilidad y en la rendición de informes de los
asuntos encomendados, con la periodicidad que se
requiera;
XI.- Presentar denuncias o querellas y promover
demandas y juicios de cualquier naturaleza, en contra
de personas físicas o morales en defensa de los
intereses del Ayuntamiento;
XII.Intervenir
en
representación
del
Ayuntamiento ante las instancias administrativas o del
trabajo, a efecto de conciliar intereses y evitar juicios;
XIII.- Dar seguimiento permanente a todos y
cada uno de los juicios en que el Ayuntamiento o
alguna de las dependencias sea parte o algunos de
sus servidores públicos, en el ejercicio de sus
funciones, sea parte o tenga interés jurídico;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XIV.- Actuar como enlace en asuntos jurídicos
con las áreas correspondientes de las dependencias y
entidades de la administración pública federal, estatal
y de otros municipios,
XV.- Proponer al Presidente Municipal
modificaciones a los ordenamientos jurídicos
municipales;
XVI.- Opinar lo conducente a los proyectos de
ordenamientos jurídicos y normativos que el
Presidente Municipal le encomiende o las
dependencias de la administración pública municipal le
hagan llegar para su análisis, así como las reformas a
éstos;
XVII.- Responder las quejas sobre los Derechos
Humanos, que se interpongan contra el Ayuntamiento
y cualquiera de sus integrantes;
XVIII.- Proporcionar la información y en su caso
apoyar técnicamente a las dependencias de la
administración pública municipal en la elaboración de
proyectos de reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como sus correspondientes
reformas;
XIX.- Asesorar en materia de reordenación y
regularización de la Tenencia de la Tierra;
XX.- Asesorar al Ayuntamiento cuando se
presenten iniciativas de leyes o decretos, así como
sus correspondientes reformas al Congreso del
Estado, en coordinación con las dependencias
competentes;
XXI.- Rendir a la Sindicatura informe mensual
de la gestión de los asuntos en trámite y hacer de su
conocimiento inmediato, aquellos que afecten el
patrimonio municipal o se refieran a sus atribuciones, y
XXII.Las
demás
que
le
atribuyan
expresamente las leyes, reglamentos, o le sean
asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal.
CAPÍTULO XVII
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR.
Artículo 166.- La Secretaría Particular es el área
encargada de dar seguimiento a las acciones y
programas del gabinete municipal, así como de
agendar las actividades a desarrollar por el Presidente
Municipal y girar las instrucciones del Presidente a las
áreas correspondientes para el cumplimiento de las
mismas.
Artículo 167.- Corresponde a la Secretaría
Particular del Ayuntamiento el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Informar al Presidente Municipal los asuntos
existentes, para que éste resuelva lo conducente;
II.- Registrar y dar seguimiento a los asuntos
específicos de los acuerdos en los que el Presidente
instruya a las dependencias Municipales;
III.- Coordinar la organización general de las
reuniones de trabajo del Presidente Municipal;
IV.- Convocar a las reuniones que el Presidente
Municipal sostenga con las diferentes dependencias
de la administración pública Municipal;
V.- En general, asistir al Presidente Municipal en
todas y cada una de las actividades que realice en el
ejercicio de su labor Pública;
Página 57
VI.- Llevar el registro de combustible para todo
el parque vehicular del Ayuntamiento; y
VII.- Las demás que le confiera el Presidente
Municipal.
CAPÍTULO XVIII
DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 168.- En términos de lo dispuesto por el
artículo 130, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del
Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración,
registro y certificación de los hechos y actos jurídicos
que afecten el estado civil de las personas,
reglamentándose en términos de las disposiciones que
establece la legislación estatal en materia familiar y
demás ordenamientos aplicables en la materia.
Para tal efecto, el Ayuntamiento de Mazatepec,
designará al Oficial de Registro Civil.
Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere
contar con título de Licenciado en Derecho o pasantía
debidamente acreditados.
Artículo 169.- Son atribuciones de los Oficiales
del Registro Civil las señaladas en el artículo 92 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 170.- Será facultad del Presidente
Municipal, la designación de una persona que asistirá
a los Oficiales del municipio, en los casos siguientes:
I.- En la celebración de matrimonios
simultáneos, y
II.- Para cubrir sus ausencias en el uso de
derechos que otorga la Ley del Servicio Civil a los
trabajadores.
Artículo 171.- El Presidente Municipal delegará
al Secretario Municipal, la facultad de coordinar,
vigilar, supervisar y administrar el funcionamiento de la
Oficialía del Registro Civil del municipio de Mazatepec.
CAPITULO XIX
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
Artículo 172.- La Dirección Municipal de
Educación tiene como objetivo fundamental la
prestación de un servicio público de calidad orientado
a la intervención del municipio en las labores y
acciones educativas de su competencia, con relación
a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que genere
una visión de responsabilidad compartida con esencia
humana, para desarrollar una administración con
corresponsabilidad entre los actores del sector
educativo y que impacten en el ámbito territorial del
municipio de Mazatepec.
Artículo 173.- Esta se integra por un Director y
sus principales atribuciones de la Dirección Municipal
de Educación, son las siguientes:
I.- Proponer al Presidente Municipal las políticas
públicas, programas y acciones que en materia de
educación deberán regir al municipio de Mazatepec,
Morelos, dentro de los lineamientos establecidos en el
Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, y llevar a
cabo su aplicación;
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Asesorar al Presidente Municipal en relación
a los vínculos con instituciones gubernamentales de
los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles,
instituciones
educativas,
organismos
no
gubernamentales y órganos descentralizados de la
administración pública municipal;
III.- Ser promotores de los programas y
acciones del Gobierno Municipal que tiendan a
mejorar la calidad de la educación de los
Mazatepequenses y el desarrollo educativo del
municipio;
IV.- Gestionar con el aval del Ayuntamiento
Municipal ante instancias públicas y privadas, recursos
tendientes a la atención de ciudadanos que se
encuentren dentro de los grupos vulnerables en edad
escolar que residan en el municipio;
V.- Administrar eficientemente los recursos
destinados a la educación, otorgados en su caso por
el Ayuntamiento y las partidas federales y estatales de
manera transparente y equitativa;
VI.- Promover y generar espacios de análisis,
investigación y propuesta sobre la situación y
problemática educativa en el municipio, con el fin de
buscar las estrategias más adecuadas para la mejora
sostenida de la calidad educativa;
VII.- Vigilar el otorgamiento cabal de los premios
y estímulos a docentes, alumnos y padres de familia
del municipio, distinguidos por su dedicación y
excelencia en el desempeño de sus funciones
particulares;
VIII.- Otorgar de conformidad con los recursos
presupuestales disponibles, becas, sujetas a un
reglamento propio; y apoyos económicos a los
alumnos de escasos recursos de los centros de
educación básica en el municipio, así como del nivel
superior y medio superior;
IX.- Promover la participación ciudadana en los
programas y políticas públicas que en materia de
educación emita la administración pública 2016-2018 a
través de sociedades de padres de familia, sociedades
de alumnos y estructuras del sector educativo;
X.- Coadyuvar con otras áreas del gobierno
municipal a la difusión en cuanto a programas de
educación vial, del medio ambiente y de otros temas
que por parte del Ayuntamiento se emitan de manera
general a la población del municipio;
XI.- Recomendar y asesorar al Presidente
Municipal sobre posibles acuerdos o convenios de
colaboración con las autoridades estatales y federales
para realizar acciones de apoyo a la educación;
XII.- Proponer al Presidente Municipal sobre la
planeación, programación y aplicación de recursos y
seguimiento de las obras de construcción, ampliación,
mantenimiento,
rehabilitación
y
mejora
en
infraestructura, equipo e instalaciones de las escuelas
del municipio;
XIII.- Constituir e impulsar las actividades del
Consejo Municipal de participación social para la
educación;
05 de octubre de 2016
XIV.- Promover la edición de libros y materiales
de apoyo para la educación;
XVI.- Impulsar programas y actividades que
fortalezcan los valores educativos en el municipio;
XVII.- Participar en acciones de formación,
actualización y capacitación de los bibliotecarios de la
administración Municipal; y
XVIII.Vigilar
el
cumplimiento
y
la
responsabilidad del personal de bibliotecas, deportes,
del ámbito de su dirección, con apego a lo que le
delegue el Presidente Municipal.
Artículo 174.- La Dirección de Educación, debe
brindar un trato humano y de calidad a los solicitantes
de los diversos servicios, que en el ámbito de sus
facultades se otorgan, así como a las Instituciones
Educativas.
Artículo 175.-La Dirección de Educación, está
obligada a cumplir cabalmente y en estricto apego a
los lineamientos Municipales, con la función para la
que ha sido nombrada.
CAPÍTULO XX
DIRECCIÓN DE CULTURA Y EVENTOS
ESPECIALES
Artículo 176.- La Dirección de Cultura y eventos
especiales se integra por un Director y principalmente
realizará eventos culturales para dar realce y reafirmar
la identidad del municipio.
Artículo 177.- La Dirección de Cultura y Eventos
Culturales tiene la finalidad de ofrecer las condiciones
para la promoción y difusión, así como el impulso al
desarrollo de las artes plásticas, la literatura, las artes
dancísticas y teatrales, la música, el cine, la televisión
cultural y el video, así como los procesos culturales
comunitarios, generando el encuentro y el disfrute de
la ciudadanía con eventos que le permitan generar la
cultura en un ambiente familiar y social, del propio
municipio. Sus principales funciones son:
I.- Operar y promover las actividades artísticas
culturales y recreativas a realizarse en colonias,
poblados y áreas de esparcimiento público del
municipio de Mazatepec, Morelos;
II.- Informar al Presidente Municipal sobre los
avances de los programas de trabajo, conforme al
programa operativo anual;
III.- Promover y apoyar en actividades culturales
y artísticas con instituciones educativas del propio
municipio;
IV.- Realizar las funciones administrativas que
se requieran a su cargo;
V.- Promover y resignificar las tradiciones y
costumbres populares mediante la realización de
actividades y eventos artísticos;
VI.- Promover la cultura con instituciones
públicas y privadas en materia de actividades
culturales, artísticas y recreativas;
VII.Fungir
como
enlace
con
otras
dependencias e instituciones públicas y privadas para
organizar y difundir actividades culturales y artísticas;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
VIII.- Realizar vinculaciones con los medios de
comunicación para promocionar y fomentar la cultura;
IX.- Promover en las colonias del propio
municipio los eventos que se realizaran;
X.- Dar seguimiento administrativo a las
peticiones aprobadas por el Presidente Municipal; y
XI.- Las demás funciones que le encomiende el
Presidente Municipal.
CAPÍTULO XXI
JEFATURA DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA
Articulo
178.Esta
Jefatura
depende
directamente de la Dirección de Educación.
Artículo 179.- Esta Jefatura del Deporte tendrá
las siguientes Funciones:
I.- Coordinar y fomentar el desarrollo de eventos
culturales y deportivos;
II.- Realizar actividades recreativas y deportivas;
III.- Formular estrategias para garantizar la
conservación y enriquecimiento de las expresiones
deportivas;
IV.- Estimular, promover la cultura física entre
los diversos sectores de la población;
V.- Gestionar los recursos económicos e
infraestructura que permitan masificar las actividades
físicas y deportivas del municipio;
VI.- Fomentar la participación de las personas
con capacidades diferentes mediante la elaboración
de programas especiales, como la auto superación,
motivación y adherencia hacia la práctica deportiva,
integración e inclusión;
VII.- Formular políticas, vigilar y supervisar la
correcta administración y funcionamiento de los
sistemas de cultura deportiva y escenarios recreativos;
VIII.- Presentar el plan anual de trabajo dentro
de los primeros quince días del mes de diciembre de
cada año;
IX.- Promover la conformación y consolidación
de políticas que propicien la permanencia de los
clubes, escuelas, ligas o asociaciones deportivas en el
municipio;
X.- Promocionar actividades recreativas e
impulsar masivamente la práctica deportiva no
competitiva, para los niños, jóvenes, amas de casa y
adultos mayores, de manera inclusiva y también para
personas con alguna discapacidad atendiendo el
principio de inclusión;
XI.- Gestionar la construcción de parques,
espacios públicos deportivos y recreativos;
XII.- Promover el reconocimiento público a los
deportistas de alta figuración y rendimiento que
representen a nuestro municipio en las participaciones
deportivas; y
XIII.- Prestar los servicios públicos de centros
deportivos y recreativos, siempre y cuando no sean
con fines de lucro.
CAPÍTULO XXII
COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS
Artículo 180.- Esta Coordinación dependerá de
la Dirección de Educación y se encargará de las
bibliotecas Municipales.
Página 59
Artículo 181.- Las funciones y responsabilidades
del área de coordinación de bibliotecas son las
siguientes:
I.- Elaborar anualmente el plan de actividades
de la biblioteca de acuerdo con las necesidades de la
misma y presentar en forma mensual, los informes
correspondientes;
II.- Organizar la Biblioteca y los materiales
teniendo en cuenta las normas establecidas;
III.- Establecer y coordinar los servicios técnicos
y administrativos de la biblioteca, así como programas
de promoción de lectura;
IV.- Elaborar y actualizar el reglamento interno
de la biblioteca;
V.- Promover la participación de la sociedad en
las actividades del servicio bibliotecario a su cargo;
VII.- Orientar y promover el uso de las fuentes
de información y demás materiales disponibles;
VIII.- Promover y organizar grupos de la
sociedad hacia la biblioteca tales como: Clubes de
lectores, tardes literarias, etc.;
IX.- Organizar y desarrollar actividades de
divulgación y extensión cultural;
X.- Mantenerse en contacto permanente con la
Red departamental de bibliotecas públicas, mediante
él envió periódico de información;
XI.- Gestionar proyectos para la realización de
actividades culturales y de relevancia del municipio; y
XII.- Promover y promocionar a la biblioteca
modelo “Octavio Paz”.
CAPÍTULO XXIII
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
MEDIO AMBIENTE
Artículo 182.- Esta Dirección se integra por un
Director y un Coordinador.
Artículo.- 183.- Corresponde a esta Dirección
las siguientes facultades:
I.- La formulación, conducción y evaluación de
la política ambiental municipal en congruencia con las
disposiciones jurídicas federales y estatales;
II.- La aplicación de los instrumentos de política
ambiental previstos en el presente Reglamento;
III.- El aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en
bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las
materias que no estén expresamente atribuidas a la
Federación o al Gobierno Estatal;
IV.- La autorización y regulación, conforme a las
Normas Oficiales Mexicanas, del funcionamiento de
los
sistemas
de
recolección,
trasporte,
almacenamiento, manejo, rehuso, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos municipales;
V.- Establecer y operar los sistemas y medidas
necesarias para la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los
centros de población;
VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas
en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos mercantiles o de
servicios;
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
VII.- La prevención y control de la
contaminación de las aguas federales que se tengan
asignadas o concesionadas para la prestación de
servicios públicos y de las que se descarguen en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población, con la participación que conforme a la
presente Ley corresponda al Estado de Morelos;
VIII.- La verificación del cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para el
vertimiento de aguas residuales en los sistemas de
drenaje y alcantarillado;
IX.- El dictamen de las solicitudes de
autorización para descargar aguas residuales en los
sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y
establecer condiciones particulares de descarga a
dichos sistemas, salvo que se trate de aguas
residuales generadas en bienes y zonas de
jurisdicción federal;
X.- El requerimiento de la instalación de
sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen
aprovechen en actividades económicas, aguas
federales concesionadas a los municipios para la
presentación de servicios públicos, así como a
quienes viertan descargas de aguas residuales a los
sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y no
satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas;
XI.- La implantación y operación de sistemas
municipales de tratamiento de aguas residuales de
conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
XII.- Proponer planes y programas al
Ayuntamiento para llevar a cabo el Desarrollo
Sustentable en nuestro Municipio; y
XIII.- Coordinarse interinstitucionalmente con
otros municipios del estado y estados vecinos,
organismos, dependencias, asociaciones nacionales e
internacionales,
para
el
mejoramiento
e
implementación de programas para el medio ambiente
respetando la normatividad.
CAPÍTULO XXIV
COORDINACIÓN DE CULTURA DEL AGUA Y MEDIO
AMBIENTE
Artículo 184.- Esta Coordinación coadyuvara
con el Director de Desarrollo Sustentable y Medio
Ambiente, así como el Director de Agua potable y
Saneamiento.
Artículo 185.- Corresponde a esta Coordinación
las siguientes atribuciones y funciones: I.- Promover y
coordinar campañas sobre el cuidado del Agua en
todo el municipio;
II.- Solicitar el apoyo de las escuelas para
promover y difundir entre los niños el cuidado del
agua; III.- Supervisar la dosificación del cloro en los
depósitos de agua y llevar a cabo el análisis de calidad
de la misma;
IV.- Realizar muestreos para verificar que el
agua cuente con las normas requeridas por la
Secretaria de Salud, en todos los pozos de
Mazatepec;
05 de octubre de 2016
V.- Capacitar al personal que maneja la
cloración en los pozos, para que tengan el cuidado y el
trato correspondiente al vital líquido, para que su
calidad sea eficiente para la sociedad;
VI.- Difundir las actividades sobre la cultura del
agua a través de diversos medios de comunicación;
VII.- Promover estrategias a corto y largo plazo
a través de las cuales se articule los mecanismos para
hacer operativa y efectiva la participación de la
comunidad en el cuidado del Medio Ambiente;
VIII.- Analizar los problemas locales del
municipio de manera sectorial;
IX.- Definir objetivos para la solución a la
problemática del Medio Ambiente, de manera
sostenible y sustentable;
X.- Informar acerca de las implicaciones del
Desarrollo Sostenible en cada sector de la sociedad;
XI.- Estimular y promover la participación ciudadana
en el proceso de elaboración y desarrollo de la agenda
local 21;
XII.Emprender
campañas
para
la
concientización, cuidado y conservación del agua y
medio ambiente; y
XIII.- Debatir y difundir las cuestiones relativas a
la elaboración de la agenda local 21 y ejecución de los
planes de acción.
CAPÍTULO XXV
DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y
FOMENTO AL CRÉDITO AGROPECUARIO Y
COMERCIAL
Artículo 186.- Esta Dirección está integrada por
la Coordinación de Fomento al crédito agropecuario y
comercial, y se auxiliará con un coordinador A.
Artículo 187.- Corresponde a esta Dirección las
siguientes acciones y funciones:
I.- Llevar a cabo todas las acciones pertinentes
para atender a los productores y ofrecerles
información sobre todos los programas federales,
estatales y municipales en materia agropecuaria;
II.- Impulsar e integrar el Consejo de Desarrollo
Rural Sustentable de Mazatepec;
III.- Realizar en tiempo y forma la propuesta
de la distribución del recurso del Fondo de
Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico
(FAEDE), para beneficiar a los productores y
ganaderos de Mazatepec;
IV.- Implementar los mecanismos que
favorezcan la inversión productiva en los sectores
agropecuarios, servicios, industrias, turismo y
comercio, para propiciar la generación de empleos que
ayuden a elevar la calidad de vida de los habitantes
del municipio de Mazatepec;
V.- Controlar y coordinar el área de inspección
en materia Pecuaria, Ganadera y Agrícola, así como
aplicar
las
sanciones
administrativas
correspondientes.
VI.- Elaborar y mantener actualizado el registro
de ganaderos en el municipio, así como elaborar las
tarjetas de identificación; y
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
VII.- Mantener actualizado el registro municipal
de fierro quemador.
CAPíTULO XXVI
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN
Y DESARROLLO
Artículo 188.- Para el desarrollo de las funciones
de la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo
se auxiliara de las siguientes: Coordinación General
del COPLADEMUN, Coordinación de capacitación y
Agenda para el Desarrollo Municipal, Jefe de logística
y auxiliar administrativo.
Las facultades y atribuciones de la Dirección de
Planeación, Evaluación y Desarrollo, son las
siguientes:
I.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, convenios de colaboración administrativa en
materia de Planeación Federal y/o Estatal y sus
anexos, demás disposiciones de carácter general
municipal, que resulten de su competencia, así como
proveer en la esfera administrativa a su exacta
observancia;
II.- Coordinar el proceso de planeación, elaborar
y proponer el plan municipal de desarrollo y los
programas operativos anuales de las dependencias y
entidades de la administración pública municipal, darle
seguimiento y evaluar su cumplimiento de conformidad
con lo dispuesto en las disposiciones legales
aplicables;
III.- Colaborar, coordinar y presentar la
propuesta ante el Cabildo del Plan Municipal de
Desarrollo, para su aprobación y coordinar su entrega
ante el Congreso del Estado.
IV.- Participar con la Federación y el Estado en
la elaboración de los planes regionales, sectoriales y
especiales que se deriven de los mismos, así como
darles seguimiento y vigilar su cumplimiento en
aquellos en los que el Municipio debe intervenir o
participar;
V.- Recopilar, preparar, analizar y aplicar la
información estadística que apoye la planeación,
programación de acciones municipales y la
elaboración de proyectos de inversión municipal;
VI.- Coordinar y conducir la participación del
municipio en el Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal, en la realización del proceso de
programación y presupuestación anual de obras y
acciones de los planes y programas que incidan en el
municipio;
VII.- Elaborar planes integrales y sectoriales
destinados a prever, dirigir, ordenar y estimular el
desarrollo social, Sustentable y económico del
municipio, sujetando los mismos a lo determinado
dentro del Plan Municipal de Desarrollo, en
congruencia con el Plan Estatal y el Plan Federal, en
su caso; debiendo considerar casos atípicos que
potencien el desarrollo regional o local, siempre que
para ello se cuente con los estudios de análisis y
evaluación correspondientes;
Página 61
VIII.- Participar, coordinar y conducir el Comité
de planeación para el desarrollo del municipio, para la
formulación de planes y programas, y la realización del
proceso de programación y presupuestación anual de
obras y acciones;
IX.- Auxiliar al Presidente Municipal en el ámbito
de su competencia, en la conducción de las relaciones
con las dependencias y entidades de la administración
pública federal y estatal;
X.- Dar seguimiento y mantener el control sobre
el avance físico y financiero de las obras y acciones
contempladas en los programas operativos anuales
del municipio, de conformidad con las disposiciones
que para tales efectos sean aplicables;
XI.- Integrar los programas y presupuestos
anuales de las fuentes de financiamiento federal,
estatal y municipal que ejecuta y administra el
Municipio, así como los expedientes técnicos de los
programas que sustentan el ejercido de la inversión;
XII.- Dar seguimiento al ejercicio de los recursos
que emplea el Ayuntamiento en la realización de obra
pública, programas y acciones sociales; cuyo
financiamiento es a través de fondos federales,
estatales y municipales;
XIII.- Ser el vínculo entre el municipio y las
dependencias estatales y federales involucradas en la
programación y realización de obras y acciones;
XV.- Coordinar, integrar y formular los informes
anuales y parciales de la Administración Municipal, en
coordinación con el resto de las direcciones y áreas
del municipio;
XVI.- Elaborar el informe anual sobre el trabajo
del Comité de Planeación para el desarrollo del
municipio, para la elaboración del proyecto de
presupuesto del año siguiente;
XVII.- Coordinar la recopilación y elaboración de
la información estadística que apoye la planeación, la
programación de acciones del municipio y la
elaboración de proyectos de inversión municipal, en.
Coordinación de la dirección de informática, obras
públicas, desarrollo social y las demás Áreas de la
Administración Pública Municipal;
XVIII.- Elaborar manuales de operación con sus
anexos programáticos necesarios para regular el
ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los
planes, programas, acciones, así como de la inversión
pública municipal;
XIX.- Vigilar que la aplicación de los recursos
federales y estatales se realicen conforme a las reglas
de operación de los programas correspondientes;
XXVII. Fomentar y apoyar la participación de los
Sectores, Publico, Privado y Social en el desarrollo
integral del municipio;
XXVIII.- Integrar la documentación que se
genera por concepto de ejecución de obras y acciones
derivadas de recursos federales, estatales y
municipales, derivados del Presupuesto de Egresos de
la Federación, del Estado y de la Hacienda Municipal,
y que se encuentren contemplados en el Programa
Operativo Anual del ejercido que corresponda,
coordinándose con las áreas que resulten necesarias
para el cumplimiento de dicho fin;
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
XXIX.- Proponer al Presidente Municipal, los
reglamentos, acuerdos, reformas, circulares y demás
disposiciones de conformidad a las normas vigentes;
con la finalidad de optimizar el buen funcionamiento
administrativo con actividades inherentes a la
Planeación, Evaluación y Desarrollo de Programas
Municipales;
XXX.- Colaborar con el Gobierno del Estado en
la coordinación de aquellos programas, sistemas y
políticas de carácter Interinstitucional que le soliciten,
de conformidad con las disposiciones que para tales
efectos sean aplicables;
A. Analizar políticas sociales;
B.- Generar propuestas que permitan el diseño
de nuevas prácticas gubernamentales;
C. Hacer diagnósticos;
D. Desarrollar estrategias de mediano y largo
plazo para la gestión gubernamental;
E. Proponer acciones y políticas públicas;
F. Planear, coordinar y dirigir estudios y
proyectos especializados;
G. Formalizar los contratos y convenios
vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones;
H. Integrar los informes de gobierno, con el
apoyo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal;
I. Contribuir al eficiente desarrollo de las
funciones del Ejecutivo estatal y de los integrantes del
Gabinete Ampliado; que incidan en programas y
estrategias dentro del territorio municipal.
J. Preparar reuniones y coordinar los gabinetes
especiales y grupos de trabajo interinstitucional de la
Administración Municipal y llevar el registro,
seguimiento y análisis de los acuerdos que se tomen
en estos y formular actas de sesiones de los mismos;
K. Dirigir el Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal; y
M. Las demás que considere el Gobernador del
Estado.
XXXI.Presentar
el
anteproyecto
de
presupuesto de la Dirección Planeación, Evaluación y
Desarrollo, para su análisis y aprobación en su caso;
XXXII.- Vigilar el correcto y oportuno ejercicio
del presupuesto autorizado, en los términos de la
legislación y controles administrativos aplicables;
XXXIII. Presentar el Programa de Trabajo Anual
de la Dirección Planeación, Evaluación y Desarrollo
que contenga los objetivos estratégicos, indicadores
de desempeño, proyectos, actividades y metas;
XXXV.- Llevar a cabo acciones que fomenten el
crecimiento de la economía municipal; realizando
acciones estratégicas que impliquen cambios en leyes,
reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general que regulen la actividad de los
particulares, buscando mejorar la calidad e
incrementar la eficiencia de la regulación a través de la
disminución de los costos de cumplimiento a los
particulares;
05 de octubre de 2016
XXXVI.- Fortalecer la relación entre el gobierno
municipal y los diferentes sectores empresariales a
través de eventos que les brindan un espacio de
opinión en la toma de decisiones del gobierno
municipal;
XXXVII.- Coordinar la implementación, a nivel
municipal, de estudios de impacto regulatorio como
apoyo a la técnica normativa para la elaboración de
regulaciones municipales;
XXXVIII.- Impulsar y Dar seguimiento a la
operación de consejos Consultivos, para el desarrollo
municipal.
XXXIX.- Coordinar las acciones que modifiquen
los procesos y procedimientos que realiza la autoridad
municipal para dar un adecuado registro, vigilancia y
seguimiento a las actividades de los particulares que
estén sujetos a regulación; buscando una reingeniería
en los procesos municipales a través de una
evaluación de satisfacción del contribuyente;
XL.- Coordinar el seguimiento a los Convenios
de Colaboración que el municipio celebre entre los
gobiernos Federal y Estatal, o con los organismos
públicos o privados y tengan relación con la Mejora
Regulatoria del municipio o le sean encomendados
directamente;
XLI.- Coordinar la integración de los proyectos,
acciones y obras de cada uno de los programas
municipales, que se tengan que realizar con recursos
federales, estatales o municipales; de las diferentes
direcciones ejecutoras, así como de la totalidad de los
recursos ejecutados por el municipio;
XLII.- Coordinar los trabajos de la agenda para
el desarrollo municipal;
XLIII.- Ser secretario técnico del Programa de
Mejora Regulatoria en el municipio; y
XLIV.- Las demás que le asigne el Presidente
Municipal, el Bando de Policía y Gobierno del
Municipio, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, los reglamentos, convenios, acuerdos y
demás
disposiciones
federales,
estatales
y
municipales le confieran.
CAPÍTULO XXVII
JEFATURA DE ARCHIVO Y CRONISTA MUNICIPAL
Artículo 189.- Esta Jefatura se encarga del
archivo histórico del municipio y hacer las
compilaciones de datos históricos, para trasmitirlas a
las diferentes generaciones y a través de eventos
culturales y educativos.
Artículo 190.- Las funciones y responsabilidades
de la Jefatura de archivo son las siguientes:
I.- Recibir la documentación de todas las áreas
administrativas del Ayuntamiento;
II.- Llevar a cabo la clasificación de todos los
paquetes documentales;
III.- Realizar la búsqueda de documentación
cuando así sea requerida por el Secretario Municipal y
por instrucción del Presidente Municipal;
IV.- Realizar los Inventarios de la nueva
documentación;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
V.- Atender la visita de estudiantes de todos los
niveles educativos y público en general, interesados
en la consulta de documento del archivo;
VI.- Resguardar la seguridad de los documentos
de trámite y el Archivo Histórico;
VII.- No puede prestar ningún documento si no
es por autorización del Presidente, a través de su
Secretario Municipal;
VIII.- Llevar un registro de los acontecimientos
importantes del Municipio; así como también recopilar
y difundir la memoria Histórica de Mazatepec; y
IX.- Coordinar las actividades inherentes a la
búsqueda, resguardo y conservación de los
documentos declarados como patrimonio histórico por
el Archivo General de la Nación.
CAPÍTULO XXVIII
DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA
ADOLESCENTES Y JUVENTUDES
Artículo 191.- Esta Dirección es la encargada
de Fortalecer las políticas públicas destinadas a
propiciar y acompañar el desarrollo de adolescentes y
jóvenes de todo el municipio a fin de promover, el plan
de desarrollo municipal 2016-2018, proponiendo
diferentes alternativas que responden a las
necesidades y expectativas de los adolescentes.
Artículo 192.- Las funciones de la Dirección de
la Instancia Municipal para Adolescentes y
Juventudes, son las siguientes:
I.- Definir con base en los Planes Nacionales y
Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de la
Juventud y ejecutar las acciones necesarias
para su cumplimiento;
II.- Promover la colaboración y coordinación
interinstitucional con organismos gubernamentales, no
gubernamentales y de cooperación en el ámbito
estatal como mecanismo eficaz para fortalecer las
acciones a favor de la juventud;
III.- Proponer al cabildo celebrar acuerdos o
convenios de colaboración y coordinación con
organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo
de proyectos que beneficien a la juventud;
IV.- Realizar, promover y difundir estudios e
investigaciones de la problemática y características
juveniles;
V.- Recibir y canalizar propuestas sugerencias e
inquietudes de la juventud a los organismos públicos,
privados y sociales que correspondan;
VI.- Auxiliar a las dependencias de la
administración pública federal, estatal y a los
gobiernos municipales que así lo requieran, en la
difusión y promoción de los servicios que presten a la
juventud cuando así lo requieran;
VII.- Prestar los servicios que se establezcan en
los programas que formule el órgano administrativo de
atención a la juventud de acuerdo a las atribuciones
que marca el mismo;
VIII.- Promover y ejecutar acciones para el
reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de los jóvenes de la entidad en
distintos ámbitos del acontecer estatal, nacional e
internacional;
Página 63
IX.- Elaborar programas, cursos de capacitación
y desarrollo destinados a jóvenes, impartidos por la
Secretaria de Educación del Estado;
X.- Fomentar la creación de Centros
Municipales de Servicios con los programas de
atención directa a los jóvenes;
XI.- Impulsar el mejoramiento de las
instalaciones y servicios para la juventud, y en su
caso, administrar su operación;
XII.- Establecer lineamientos en participaciones
juveniles de carácter estatal, nacional e internacional;
XIII.- Promover acuerdos y convenios de
colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano
de la Juventud, así como con las autoridades
federales, estatales y municipales, para promover, con
la participación, en su caso, de los sectores social y
privado, las políticas, acciones y programas tendientes
al desarrollo integral de la juventud;
XIV.- Establecer, coordinar e impulsar
programas que favorezcan el desenvolvimiento y
expresión de los jóvenes del municipio en el Estado; y
XV.- Las demás que le otorgue el presente y
otros ordenamientos legales.
CAPÍTULO XXIX
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 193.- Esta se integra del Coordinador y
su auxiliar.
Artículo 194.- Las funciones y responsabilidades
de la Coordinación de Comunicación Social son las
siguientes:
I.- Se elaborará una síntesis periódica de lo
publicado en prensa, radio o televisión, la información
deberá ser de tipo político, social y administrativo. Se
deberá homologar la información que se publica en los
medios de comunicación (prensa escrita, radio y
televisión);
II.- Debe de elaborar las fichas informativas;
II.- Organizar y clasificar la información
recabada en los eventos del Ayuntamiento de
Mazatepec, con el fin de redactar los distintos
boletines;
III.- Para la difusión y publicación de los distintos
medios de comunicación, se optará para los medios
de mayor responsabilidad, honestidad y eficiencia,
tomando en cuenta que se deberá de tener en primera
instancia el principio de austeridad y las indicaciones
principales del Presidente;
IV.- Las publicaciones oficiales se realizaran
previa autorización del Presidente Municipal;
V.- La responsabilidad de las notas periódicas,
boletines, publicaciones, spots para radio y televisión,
perifoneo y demás formas y medios de comunicación
recaerá únicamente al Director de Comunicación
Social. Por lo tanto en caso de alguna nota de
discriminación o que cause perturbación será este
último quien realice las aclaraciones correspondientes;
y
VI.- Las demás que le encomiende el Presidente
Municipal.
Página 64
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO XXX
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 195.- Esta Dirección está integrada por
un Director y su auxiliar.
Artículo 196.- Las funciones y responsabilidades
de la Dirección de Protección Civil, son las siguientes:
I.- Controlar y coordinar el área de inspección
de comercios, casa habitación, obras públicas o
privadas y cualquier tipo de instalaciones a fin de
salvaguardar la integridad física de las personas y sus
bienes;
II.- Atender las diferentes necesidades que
competen al área de protección civil;
III.- Apoyar a la ciudadanía en cualquier
contingencia ya sea causada por desastre natural o
humano;
IV.- Coordinar y supervisar la ejecución de las
acciones del Sistema Municipal de Protección Civil;
V.- La aplicación de las bases para el
establecimiento del Sistema Municipal de Protección
Civil en Coordinación con el Sistema Estatal de
Protección Civil;
VI.- Organizar a la sociedad civil con base en el
principio de la solidaridad para recoger y encausar la
participación social;
VII.- Promover la capacitación de los habitantes
en materia de protección Civil;
VIII.- Conducir las acciones tendientes a
proteger a las personas y en caso de riesgo provocado
por agentes naturales o humanos;
IX.- Participar en coordinación con el ejecutivo
del Estado en la planeación y ejecución de acciones
de Protección Civil;
X.- Controlar y coordinar el área de inspección
de los establecimientos de empresas, comercios, casa
habitación, obras públicas o privadas y cualquier tipo
de instalaciones a fin de salvaguardar la integración
física de personas y sus bienes;
XI.- Promover la celebración de convenios de
colaboración en materia de Protección Civil, con el
Gobierno del Estado de Morelos y otros municipios, de
la entidad y con organizaciones de los sectores social
y privado;
XII.- Promover la capacitación para todo el
personal del ayuntamiento para participar en
simulacros a fin de tener una cultura de protección
civil;
XIII.- Realizar las gestiones necesarias ante
empresas importantes para la donación de vehículos,
materiales o instrumentos para la correcta aplicación
de la protección civil en el municipio; y
XIV.- Integrar, promover y difundir el atrás de
riesgo del municipio de Mazatepec.
CAPÍTULO XXXI
JUEZ CÍVICO
Artículo 197.- Las Funciones del Juez Cívico,
son las siguientes;
05 de octubre de 2016
I.- Corresponde al Juez Cívico determinar y
sancionar las infracciones al Bando de Policía y de
Gobierno establecidas en los artículos 135, 136, 137,
138, 139, 140, debiendo enterar la recaudación de
multas a la Tesorería;
II.- Declarar la responsabilidad de los presuntos
infractores;
III.- Ejercer de oficio las funciones conciliatorias
cuando de las faltas cometidas se den daños y
perjuicios, y en su caso obtener la reparación del daño
o dejar a salvo los derechos de ambas partes; y
IV.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO XXXII
JUZGADO DE PAZ
Artículo 198.- Este cargo es nombrado por el
Consejo de la Judicatura en relación en una terna que
se presenta por parte del Presidente Municipal con
aprobación del cabildo, dependiendo del Poder
Judicial del Estado de Morelos y remunerativamente
de este Ayuntamiento.
Artículo 199.- Para ser Juez de Paz se requiere
cumplir con los requisitos que establece el artículo 79,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Morelos y las funciones del Juez de Paz son las
siguientes:
I.- De los Juicios cuyo monto no exceda del
importe de ciento cincuenta veces el salario mínimo
diario general vigente en el Estado de Morelos. Se
exceptúan los juicios que versen sobre propiedad y
demás derechos reales sobre inmuebles, los
posesorios y los que versen sobre estado y condición
de las personas y derechos de familia;
II.- De la diligenciación de los exhortos y
despacho;
III.- De los delitos sancionados únicamente con
multa o con pena alternativa;
IV.- Practicar las diligencias que les sean
encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la ley;
V.- Visitar los reclusorios Municipales, e
informar del resultado al Juez Menor de la
demarcación correspondiente;
VI.- Informar mensualmente, dentro de los
primeros tres días de cada mes, al juzgado menor de
la demarcación correspondiente, de todos los asuntos
que se ventilen en su juzgado, enviando copia del
mismo al Tribunal Superior de Justicia;
VII.- Diligenciar, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su recibo, todo despacho,
requisitoria u orden que reciban de las autoridades
judiciales superiores del estado o federales;
VIII.- Excusarse en los casos en que tenga
impedimento de acuerdo con las leyes aplicables, en
cuyo caso conocerá del asunto el juez de paz
suplente;
IX.- Los demás asuntos que les corresponda
conforme a la ley; y
X.- Posee las atribuciones que esta dicha Ley
establece para los Jueces menores, dentro de sus
competencia.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO XXXIII
COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Artículo 200.- Las Funciones de esta
Coordinación son las siguientes;
I.- La promoción de valores sociales y cívicos
que induzcan a los individuos al conocimiento y al
respeto de la legalidad, Inclusión, Igualdad, la No
Discriminación y los que engloban los Derechos
Humanos;
II.- La prevención de las adicciones, a través de
conferencias y ponencias;
III.- El tratamiento y disminución de la violencia
intrafamiliar y el fortalecimiento de la integración
familiar;
IV.- El fomento de las intervenciones
multidisciplinarias, entre otras las de índole cultural, de
educación, deportivas, médicas y laborales, ante los
grupos de mayor riesgo o propensión hacia las
conductas antisociales;
V.- El apoyo a los esfuerzos colectivos e
individuales de autoprotección en su integridad física y
patrimonial;
VI.- El abatimiento de la marginación económica
y social de las poblaciones más vulnerables, mediante
la coordinación con instituciones de desarrollo social,
económico y agropecuario, de manera estratégica en
aquellas zonas cuya prosperidad impacte en el
descenso de los índices delictivos;
VII.- El impulso de habilidades de comunicación,
producción, creatividad y en general de la inteligencia
social que permita la satisfacción de las necesidades
individuales y colectivas;
VIII.- La implementación de campañas
específicas durante las temporadas del año en que se
requiera por la afluencia turística en el Estado; y
IX.- Difundir y promover la Política Social del
Ayuntamiento, sobre la Protección de los Derechos
Humanos en todos los ámbitos.
Artículo 201.- Las instituciones de Seguridad
Públicas Estatales o Municipales tienen como misión
primordial la prevención del delito; de manera primaria,
mediante intervenciones frente a los factores que
provocan las conductas antisociales, así como
fortaleciendo las causas que generan Seguridad
Pública y de manera secundaria mediante las tareas
de producción de información criminal, vigilancia,
reacción inmediata y detenciones en flagrancia.
Artículo 202.- Por prevención se entiende el
conjunto de acciones no coercitivas y con visión de
largo plazo que desarrollan las instituciones de
Seguridad Pública, con participación de la sociedad,
para actuar sobre los factores que generan o
favorecen las conductas antisociales, a fin de impedir
su ocurrencia. Las instituciones señaladas deberán
promover
la
participación
de
la
sociedad,
especialmente
de
centros
de
investigación,
instituciones de educación superior, barras y
asociaciones de profesionistas y en general de todas
aquellas personas físicas y morales que siendo
científicos o especialistas puedan aportar soluciones
para el fortalecimiento de la seguridad pública en el
estado.
Página 65
Artículo 203.- Las actividades de prevención a
desarrollar
requerirán
de
la
participación
multidisciplinaria de autoridades de diferentes ámbitos
de gobierno, organizaciones civiles, instituciones
educativas y especialistas.
CAPÍTULO XXXIV
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
(U.T.)
Artículo 204.- Este Cargo es nombrado y
removido libremente por el Presidente Municipal y las
Funciones de esta Jefatura son las siguientes;
I.- Cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales en el Estado de Morelos;
II.- Agilizar Procesos internos y demás acciones
necesarias para garantizar el acceso a la información
pública en términos de normatividad aplicable;
III.- Hacer del conocimiento de los servidores
públicos la corresponsabilidad que existe al entregar la
información solicitada por el Titular de la Unidad de
Transparencia;
IV.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información pública y a las relativas al
ejercicio de la acción de habeas data;
V.- Difundir en coordinación con las
dependencias
y
unidades
administrativas
correspondientes la información a que se refiere el
artículo 32, de la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de datos del Estado de
Morelos;
VI.- Administrar, sistematizar, archivar y
resguardar la información clasificada, como reservada
y confidencial en coordinación con las dependencias y
unidades administrativas correspondientes;
VII.- Notificar al consejo de información
clasificada acerca de toda la información, susceptible
de considerarse como reservada, para que este
resuelva al respecto;
VIII.- Promover en sus ayudantías de su
adscripción la actualización periódica de la información
a la que se refiere la ley;
IX.- Orientar y auxiliar a las personas en la
elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la
información;
X.- Realizar los trámites y gestiones dentro de la
entidad pública de su adscripción para entregar la
información solicitada y efectuar las notificaciones
correspondientes;
XI.- Promover la capacitación, actualización y
habilitación oficial de los servidores públicos que se
encargaran de recibir y dar trámite a las solicitudes
presentadas;
XII.- Administrar y actualizar mensualmente el
registro de las solicitudes, respuesta, trámites y costos
que impliquen el cumplimiento de sus funciones;
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
XIII.- Capacitar y actualizar de manera
permanente por medio de cursos, talleres, seminarios
y cualquier otra forma de enseñanza que se considere
permanente a los servidores públicos en la cultura de
accesibilidad y apertura informativa como un derecho
humano de la población Morelense, para tal efecto se
firmaran convenio de colaboración en el instituto
Morelense de información pública y estadística y la
entidad pública obligada, y
XIV.- Las necesarias para facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información y la protección
general de datos personales de acuerdo con los
principios y preceptos establecidos en la Ley.
CAPÍTULO XXXV
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
Artículo 205.- La asistencia social del municipio
se prestará por conducto del organismo público
denominado Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Mazatepec, mismo que tendrá
por objeto ejecutar los programas, acciones y políticas,
que correspondan a los organismos descentralizados
públicos de los Gobiernos Nacional y Estatal.
La conformación del Organismo Municipal, su
organización y fines, así como la forma de generar
ingresos propios se establecerá en su Estatuto
Orgánico aprobado por la Junta de Gobierno del
Organismo.
Artículo 206.- El Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Mazatepec, a
través del Sistema Estatal, se incorporará a los
programas nacionales, estatales y municipales de
salud en el campo de asistencia social a fin de lograr
el apoyo y colaboración técnica y administrativa para
alcanzar su finalidad asistencial en beneficio de la
población del municipio.
Artículo 207.- Para el desarrollo de sus
actividades, el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Mazatepec, contará además
de las partidas que le asigne el presupuesto de
egresos
del
municipio,
con
los
subsidios,
subvenciones y demás ingresos que los gobiernos
federal, estatal y municipal le otorguen, así como las
aportaciones,
donaciones,
legados
y
demás
liberalidades que reciba, las concesiones, permisos,
licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme
a la ley y en general, los demás bienes muebles e
inmuebles derechos e ingresos que obtengan por
cualquier título.
Artículo 208.- El Sistema Municipal DIF, contará
con una Dirección la cual desarrollara importantes
actividades para la administración del Sistema y las
Funciones de la misma, son las siguientes;
I.- Planear, coordinar y dirigir las actividades
propias del Sistema Municipal;
II.- Apoyar a la Presidenta del Sistema Municipal
DIF en los eventos que así lo requiera;
III.- Fungir como representante legal del
sistema;
05 de octubre de 2016
IV.- Asistir a reuniones de trabajo que convoque
el Ayuntamiento y dar seguimiento a los proyectos y
actividades que se acuerden;
V.- Canalizar las actividades al área indicada y
cuando la situación lo requiera;
VI.- Gestionar las peticiones ante las
instituciones de Salud;
VII.- Supervisar que todas las áreas cumplan
con los objetivos y metas trazadas; VIII.- Supervisar y
coordinar la planeación y realización de eventos
especiales;
IX.- Realizar informes de manera periódica al
Ayuntamiento Municipal, Sistema DIF- Estatal y
Sistema DIF. Nacional;
X.- Otorgar con eficacia y eficiencia los servicios
con los que cuenta el Sistema DIF. Municipal; XI.Ayuda a la gestión de apoyos;
XII.- Dar información clara y oportuna;
XIII.- Asumir los compromisos adquiridos como
servidores públicos con apego a lo que se espera de
nosotros;
XIV.- Crear un ambiente de respeto y
convivencia sana, y
XV.- Alcanzar la realización de los objetivos a
través del trabajo constante y organizado.
Artículo 209.- Sin perjuicio de las facultades
conferidas a los Sistemas Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el
derecho a las mujeres a una vida libre de violencia,
dichos sistemas Municipales tendrán las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar a través de la procuraduría de la
defensa del menor y la familia el procedimiento de la
mediación previsto por la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia Familiar en el Estado
de Morelos;
II.- Imponer las sanciones administrativas
previstas en la ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;
III.- Sensibilizar y capacitar a su personal
operativo para detectar, atender y canalizar a víctimas
y generadores de la violencia familiar;
IV.- Promover acciones y programas de
protección social, a las receptoras de la violencia
familiar, así como también a los menores y a los
adultos mayores;
V.Coadyuvar
con
las
dependencias
competentes en las acciones y programas de
seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de
dicha violencia; y
VI.- Tramitar ante los jueces competentes, las
órdenes de protección de carácter urgente y temporal,
que se requieran para la salvaguarda de los derechos
de las personas receptoras de la violencia familiar.
CAPÍTULO XXXVI
DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN Y
REGLAMENTOS
Artículo 210.- Esta Dirección se integrara por su
titular y auxiliar administrativo y las Funciones de esta
Dirección son las siguientes;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
I.- Recopilar las Leyes y Reglamentos de la
Administración
anterior,
para
actualizarlos
conjuntamente con los directores y jefes de las áreas
correspondientes;
II.- Elaborar el Reglamento Interno de Gobierno
y de la Administración Pública Municipal;
III.- Actualizar el Bando Municipal, con las
debidas observaciones, modificaciones y/o adiciones,
que realicen todos los integrantes del Cabildo, los
cuales lo aprobaran en su momento oportuno y le
darán la publicidad correspondiente;
IV.- Asesorar a los Directores en la elaboración
de su Reglamento Interno;
V.- Actualizar el padrón de los diferentes
ministros de todos los cultos religiosos que hay en el
municipio, así como establecer contacto directo con
ellos y verificar sus licencias;
VI.- Realizar un padrón de las estructuras
políticas de los diferentes Partidos Políticos que
tengan actividad en el municipio;
VII.- Realizar un padrón de los representantes
de cada uno de los sectores que están inmersos en el
desarrollo y la actividad económico social del
municipio; y
VIII.- Mantener una estrecha comunicación con
la Secretaria General de Gobierno del Estado de
Morelos y la Delegación Estatal de la Secretaria de
Gobierno Federal.
CAPÍTULO XXXVII
DE LA JEFATURA DE LICENCIAS Y
REGLAMENTOS
Artículo 211.- Esta Jefatura está integrada por
su titular y su auxiliar.
Artículo 212.- Las Funciones de esta Jefatura
son las siguientes;
I.- Tener actualizado en padrón de comercios de
los diferentes ramos de todo el municipio;
II.- Realizar visitas constantes a los
establecimientos de giros rojos, para que se sujeten a
los horarios establecidos en sus licencias respectivas;
III.- Participar en operativos junto a la
Sindicatura, Gobernación y Reglamentos, y Seguridad
Publica del Mando Único, para supervisar en giros
rojos que no haga menores de edad ni venta de
bebidas alcohólicas a los mismos;
IV.- Otorgar permisos a los ciudadanos que
soliciten licencias para establecimientos comerciales y
que cubran los requisitos establecidos para su
operación y cumplan la normatividad aplicable;
V.- Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo
Agropecuario y fomento al crédito agropecuario y
comercial, con la
Dirección de Gobernación y
Reglamentos y Sindicatura Municipal;
VI.- En casos de Ferias Regionales o Tianguis
ambulantes, temporalmente será asistido por
inspectores eventuales;
VII.- Ser el responsable del Programa de Mejora
Regulatoria en el municipio junto con su auxiliar
técnico, y
Página 67
VIII.- Las demás que le confiera el Presidente
Municipal.
CAPÍTULO XXXVIII
COORDINACIÓN DE COPLADEMUN
Articulo 213.- Esta Coordinación en base a los
lineamientos que le marque la Dirección de Planeación
y Evaluación para el Desarrollo, elaborara los planes y
programas de desarrollo, sustentados en la
participación organizada de la sociedad, para el bien
se sus comunidades, colonias y ayudantías.
Artículo
214.La
Coordinación
del
COPLADEMUN estará facultada para lo siguiente: I.Promover la participación democrática de la sociedad
de manera organizada;
II.- Aportara la información, diagnósticos y
análisis necesarios para los programas, proyectos y
acciones de Gobierno Municipal;
III.- Establecer en orden de prioridad, las obras
y acciones que requiere la sociedad;
IV.- Prever las gestiones encaminadas a
obtener los recursos necesario para el Desarrollo
Integral del Municipio; y
V.- Elaborar la prospectiva del municipio, que
sirva de base para el establecimiento de propuestas,
líneas de acción y decisiones estratégicas para la
instrumentación del Plan de Desarrollo.
CAPÍTULO XXXIX
DIRECCIÓN DE SALUD
Artículo 215.- Esta Dirección es la encargada de
la promoción y protección de la salud publica en el
territorio Municipal. Corresponde a su titular las
siguientes funciones:
I.- El control y el fomento sanitario en las
materias que establece la Ley de Salud en el Estado
de Morelos;
II.- Conserva y mejoras las condiciones de salud
para toda la población y propiciar hábitos, valores y
conductas en beneficio de la salud individual y
colectiva;
III.Formular
y
desarrollar
programas
Municipales de salud mediante la realización de
acciones necesarias que tengan por objeto prevenir
riesgos y daños a la salud de la población;
IV.- Implementar programas para la prevención,
control y protección del Dengue, Chikungunya y Zika;
V.- Ejercer el control y fomento en todos los
establecimientos que tengan relación con la salud
pública;
VI.- Otorgar las autorizaciones sanitarias en el
marco de la Ley de Salud del Estado de Morelos;
VII.- Ser enlace con la Secretaria de Salud,
Hospitales y Dependencias Federales y Estatales en
materia de Salud;
VIII.- Ser portavoz y vocero municipal de
diversos programas y avances competentes a la Salud
Pública;
IX.- Verificar que hagan y se respeten las
aportaciones Federales y Estatales en los programas
sanitarios y en los medios de prevención, control y
mejora de la Salud Pública;
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
X.- Implementar y verificar que se realicen los
programas Estatales con participación municipal en
materia de Salud Pública; y
XI.- Trabajar en coordinación con las
dependencias Federales y Estatales en casos de
desastres o fenómenos naturales que pongan en
peligro a la Salud Pública.
CAPÍTULO XL
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 216.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días;
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales; y
III.- Definitivas.
Las ausencias del presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del artículo 172 y 172 bis, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Las
de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no
excedan de tres sesiones consecutivas, si se
excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo.
Para cubrir las ausencias definitivas de los miembros
de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes
respectivos, para que dentro de un término de tres
días, se presenten a desempeñar sus funciones.
Los integrantes del Ayuntamiento tendrán
derecho a solicitar licencia para separarse del cargo
en caso de contender a un cargo de elección popular.
Artículo 217.- Las licencias temporales y
determinadas del Presidente Municipal serán suplidas
por el Síndico y las definitivas por el suplente
respectivo. En caso de que el Síndico y/o el suplente
faltaren o se encuentren imposibilitados para ocupar el
cargo, el Cabildo en sesión extraordinaria designará
mediante acuerdo, al Presidente Municipal que cubra
las licencias temporales y determinadas de entre los
regidores que integran el cabildo.
Tratándose de las licencias definitivas, serán
cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se
encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el
Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quien en un
plazo máximo de diez días, contados a partir de la
notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna
para ocupar el cargo de Presidente Municipal
respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes
de los Integrantes del Congreso del Estado, se
designará al sustituto en un término máximo de cinco
días hábiles, contados a partir de que se reciba la
terna.
En tanto el Congreso del Estado designa al
Presidente Municipal sustituto, el Cabildo acordará de
entre sus miembros, quien cubrirá la ausencia
definitiva del Presidente Municipal.
05 de octubre de 2016
Artículo 218.- La ausencia del Síndico y de los
Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la
falta no exceda de quince días mientras haya el
número suficiente de miembros para constituir el
quórum; cuando el número de miembros sea
insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se
llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad
de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto
en la forma indicada en el artículo anterior.
Una vez vencido el plazo de la licencia
concedida, ya sea temporal o determinada, el
propietario deberá reintegrarse de inmediato a su
cargo.
En caso de reincorporación anticipada al
vencimiento de la licencia para la separación del
cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de
cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en
la sesión inmediata siguiente.
Las licencias temporales podrán otorgarse con
goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del
Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión.
Artículo 219.- Sólo el Ayuntamiento en
funciones de Cabildo podrá conceder a sus miembros
licencias mayores de quince días, en casos
debidamente justificados.
Las faltas temporales de las autoridades
auxiliares serán cubiertas por sus respectivos
suplentes.
Artículo
220.Los
servidores
públicos
municipales necesitan licencia del Presidente
Municipal para separarse de sus funciones; las
ausencias podrán ser temporales o determinadas,
siendo las primeras aquéllas que no excedan de
quince días hábiles.
Artículo 221.- Las ausencias temporales del
Tesorero Municipal podrán serán cubiertas por la
persona que expresamente designe el Presidente
Municipal.
Artículo 222.- Las ausencias temporales de los
demás titulares de las dependencias municipales
serán cubiertas por la persona que expresamente
designe el Presidente Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita
el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones
municipales que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento del
Gobierno Interno y para la Administración Pública del
Municipio de Mazatepec, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” 4921 de fecha veintiuno de
septiembre del año dos mil once.
CUARTO.- Lo no previsto en el presente
Reglamento, será resuelto mediante acuerdo de los
miembros del Ayuntamiento y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
QUINTO.- Se instruye a las áreas competentes
de la administración pública municipal para la
transferencia de recursos humanos, materiales y
financieros, de las unidades administrativas que
cambian de adscripción y en lo que respecta a las
unidades de nueva creación, se deberán realizar los
trámites necesarios para la formalización de dichas
áreas nuevas.
SEXTO.- La estructura administrativa podrá ser
ampliada o modificada de acuerdo con las
necesidades propias de la Administración Pública
Municipal de Mazatepec, previa autorización del
Ayuntamiento.
SÉPTIMO.- La Dirección del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia permanecerá
dentro de la estructura centralizada de la
Administración Pública Municipal, hasta el momento
en que concluya el proceso de descentralización que
la
transforma
en
un
Organismo
Público
Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
OCTAVO.- Toda las Dependencias adscritas a
la Administración Municipal, podrán ser autorizadas,
modificadas y removidas por el Presidente Municipal,
a excepción de las que establezca la Ley Orgánica
Municipal, bajo un procedimiento previamente
establecido.
ATENTAMENTE
LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
MAZATEPEC, MORELOS.
LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
PROFRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO
SÍNDICA MUNICIPAL
TEC. IND. CARLOS ALDAY ARRIAGA
REGIDOR DE HACIENDA
PROFRA. VERÓNICA GARCÍA MENDOZA
REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL
C. CRISTINA DE LOURDES CAMACHO TORRES
REGIDORA DE TURISMO
Dado en el municipio de Mazatepec, Morelos, a
seis de mayo del año dos mil dieciséis, en el Salón de
Cabildos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.
En consecuencia remítase al Ciudadano Lic.
Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal
Constitucional de este Municipio, para que en uso de
las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se
imprima y circule el Reglamento de Gobierno Interno y
de la Administración Pública del municipio de
Mazatepec Morelos para su debido cumplimiento y
observancia.
RUBRICAS
LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC, MORELOS
PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN
SECRETARIO MUNICIPAL
Página 69
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal
Constitucional de Mazatepec. Al margen derecho un
logotipo que dice: Mazatepec.- Ayuntamiento 20162018.Gobierno
Humano,
Democrático
y
Transparente.
Reglamento de Mejora Regulatoria
para el Municipio de Mazatepec,Morelos.
EL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC MORELOS, A
SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN
III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
La Mejora Regulatoria ha sido definida por el
artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, como el conjunto de acciones
jurídico administrativas, que tienen por objeto
eficientar el marco jurídico y los trámites
administrativos para elevar la calidad de la gestión
pública en beneficio de la población.
Derivado de lo anterior, existe una visión
integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se
limita al ámbito económico o empresarial, sino que
implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión
pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el
marco jurídico de actuación de la autoridad encargada
de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los
mecanismos adecuados para que pueda implementar
las acciones, instrumentos y sus facultades en la
materia.
En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo
Municipal impulsar cambios para construir y actualizar
un marco regulatorio transparente y eficiente, que
propicie la simplificación de los actos, procedimientos,
trámites y servicios de la administración pública,
empleando
medidas
de
modernización,
automatización, simplificación y desregulación jurídica
y administrativa, aprovechando las tecnologías de
información y comunicación para generar estímulos
sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar
los niveles de competitividad del estado de Morelos.
Página 70
PERIÓDICO OFICIAL
Esta regulación conserva la visión de parte del
Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de
impulsar
las
acciones
de
los
municipios,
proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo
para la instrumentación de las herramientas y políticas
regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de
ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es
fundamental de acuerdo a lo expresado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia
una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora
Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear
instituciones sólidas para que la reforma regulatoria
eche raíces y logre continuidad en los estados y
municipios de México. Supervisar la actual puesta en
servicio de instituciones y herramientas es importante
para asegurar que éstas no queden confinadas en la
letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos
constitutivos: leyes para la reforma regulatoria,
unidades encargadas de operar la reforma regulatoria,
y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las
políticas regulatorias”.
En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo
Municipal ha determinado expedir un nuevo
Reglamento de la Ley de la materia, en el que se
contemple una estructura funcional que tiene como
principales objetivos garantizar certeza jurídica a la
ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o
trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,
incrementar la integridad y confidencialidad de los
actos, transparentar la actuación de las autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se logran
definir de manera clara aspectos que permiten orientar
la adecuada implementación de los órganos y
herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el
Consejo Municipal de Mejora, las Unidades
Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro
Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de
la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro
Único de Personas Acreditadas, el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Por lo que en atención y cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Decreto
Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el
siguiente:
05 de octubre de 2016
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA
PARA EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y de
aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y
servicios de las Dependencias y Entidades del
municipio de Mazatepec, para prever el exacto
cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, su Reglamento y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto promover acciones, políticas públicas y
estrategias en favor de la mejora regulatoria en el
municipio de Mazatepec Para ello, resulta prioritario
mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la
competitividad, alentar acciones en favor de la
competencia, fortalecer la capacidad para atraer y
retener inversiones productivas y talento, reducir la
carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las
empresas y ciudadanos deben cumplir ante las
instancias
gubernamentales
para
detonar
el
crecimiento económico.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Morelos y su Reglamento, se entenderá por:
I.- Cabildo: Al órgano colegiado y deliberante en
el que se deposita el gobierno y la representación
jurídica y política del municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II.- Dependencias: Dependencias de la
Administración Pública del Municipio.
III.- Enlace de Mejora Regulatoria. La persona
designada por el titular de la Dependencia o Entidad,
con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los
programas e instrumentos de la mejora regulatoria en
coordinación con la Unidad Municipal.
IV.Entidades:
Organismos
Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la
Administración Pública del Municipio;
V.- Municipio: El Municipio de Mazatepec
VI.- Programa: Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, y
VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y
Servicios.
Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir
convenios de coordinación y participación entre sí y
con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio
de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos
deberán observarse las disposiciones de la Ley y el
Reglamento, y proveer a la creación y consolidación
de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación
y de simplificación de los procesos de gestión de
trámites y servicios administrativos, que abonen a la
eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio
público.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA
Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Son autoridades en materia de
Mejora Regulatoria:
I. El Cabildo del Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Consejo Municipal
IV.- Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, y
V.- La Unidad Municipal.
Artículo 6 - El Cabildo del Ayuntamiento tendrá
además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley,
las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y en
general todo tipo de disposiciones de carácter general,
para la aplicación de las disposiciones legales y
administrativas en materia de mejora regulatoria;
II. Analizar el avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de resultados;
III. Implementar políticas y acciones que
permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el
Municipio;
IV. Regular las actividades y funcionamiento del
SARE del Municipio;
V. Establecer la clasificación de los giros o
actividades empresariales en el Municipio;
VI. Normar en materia de aplicación y
promoción del proceso de Mejora Regulatoria para
todas las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Municipal;
VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
VIII. Promover la adecuada implementación de
las herramientas de la mejora regulatoria, y
IX. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las
siguientes facultades:
I. Suscribir convenios de colaboración y
coordinación con el objeto de propiciar un proceso
integral de Mejora Regulatoria;
II. Promover la realización de un proceso
continuo y permanente de Mejora Regulatoria,
buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de
mayor
seguridad
jurídica
los
procedimientos
administrativos que lleven a cabo las Dependencias y
Entidades;
III. Designar al Titular de la Unidad Municipal
quien será el Responsable Oficial y al Responsable
Técnico, en los términos de lo establecido por el
artículo 34 de la Ley, y
IV. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Página 71
Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I. Conformar comités técnicos especializados
para tratar asuntos específicos;
II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de
las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y
III. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades
tendrá además de las establecidas en el artículo 77 de
la Ley, las siguientes atribuciones:
I. El titular de las mismas deberá designar a una
persona que funja como Enlace de Mejora
Regulatoria;
II. Promover la disminución de costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
III. Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
IV. Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el Registro Municipal;
VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las
herramientas de mejora regulatoria. y
VII. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser el vínculo del Municipio con la Comisión;
II.- Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, que estará conformado por
los programas remitidos por las dependencias y
entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;
III.- Enviar un informe trimestral al Consejo
Municipal y a la Comisión que contenga:
1.- Relación de anteproyectos y MIR
dictaminado;
2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados
y/o eliminados en el Registro Municipal;
3.- Total de empresas aperturadas, monto de
inversión y empleos generados a través del SARE;
4.- Avance en el cumplimiento del Programa;
5.- Programas y acciones relevantes en materia
de mejora regulatoria, y
6.- Las demás que determine el Consejo o la
Comisión.
Página 72
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Coordinar acciones en materia de mejora
regulatoria con los sectores público, privado y social.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA
REGULATORIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
municipio en materia de mejora regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
Artículo 12. El Consejo Municipal, se
conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley.
Artículo 13. Las convocatorias que realice el
Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación en el
caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro
horas de anticipación para las extraordinarias, deberán
estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario
Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga
los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada
uno de ellos.
Artículo 14. Cada uno de los integrantes del
Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá
las mismas facultades que el consejero propietario
durante su suplencia. Con el fin de preservar la
continuidad del proceso de mejora regulatoria, los
suplentes de los integrantes del Consejo Municipal
deberán ser preferentemente personas relacionadas
con esta materia. La designación de suplentes deberá
realizarse mediante escrito dirigido al Secretario
Técnico del Consejo, suscrito por el consejero
propietario de que se trate, en la primera sesión de
cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que
asista el suplente respectivo.
Las sesiones serán presididas por el Presidente
y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento
o su suplente.
Artículo 15. Los integrantes del Consejo
Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo
Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del
artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por
un período de dos años, pudiendo ser designados
para un período más, a propuesta del propio Consejo
Municipal, propiciando que tengan acceso en la
integración del Consejo Municipal, el sector
empresarial, social, Académico y colegios de
profesionistas.
Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
05 de octubre de 2016
I. Asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
II. Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III. Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV. Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V. Cumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Expresar su opinión sobre los asuntos del
Orden del Día;
II. Tener voz y voto;
III. Formar parte de las comisiones que designe
el Consejo Municipal;
IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal
los proyectos que consideren necesarios para
presentarlos al Consejo Municipal;
V. Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas, y
VI. Designar y remover, en su caso, a los
integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74
de la Ley.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno
del total de sus integrantes.
Artículo 20. Serán causas de revocación de los
integrantes del Consejo Municipal previstos en las
fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las
siguientes:
I. No asistir más de dos veces consecutivas a
las sesiones;
II. No desempeñar con la debida diligencia las
Comisiones que se les asigne;
III. Incumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
IV. No firmar el acta de sesión.
Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal
podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo
considere necesario, debiendo justificar las razones en
la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al
menos cuarenta y ocho horas antes de su realización.
Artículo 22. La convocatoria para celebrar
sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el
tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar
de reunión, e incluir el orden del día, con el
señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán
motivo de análisis, opinión y/o resolución.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo
Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;
el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que
fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el
Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes
de la misma.
Artículo 24. Son facultades del Presidente del
Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:
I.
Presidir
las
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias;
II. Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del Municipio;
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
programas de competitividad, y
IV. Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo
Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal
un informe sobre los avances de los planes o
programas de Mejora Regulatoria en cada una de las
Dependencias o Entidades;
II. Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo Municipal e invitados en materia de
Mejora Regulatoria;
III. Someter a revisión de los Comités Técnicos
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario
de sesiones ordinarias;
V.- Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;
VI.- Convocar a las sesiones del Consejo
Municipal y remitir la información respectiva a sus
integrantes;
VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo
Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su
realización;
VIII. Difundir las actividades del Consejo
Municipal;
IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar
los libros o folios de las mismas; así como el control de
asistencias, y
X.- Las demás que sean acordadas por el pleno
del Consejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará
por los servidores públicos designados en los términos
del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así
mismo el personal necesario para atender de forma
adecuada la implementación de esta política pública.
Página 73
Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como
objeto esencial, promover, coordinar y supervisar
todas las acciones tendientes al desarrollo de la
mejora regulatoria en el Municipio.
CAPÍTULO V
DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,
en
su
ámbito
de
competencia,
las
funciones
siguientes:
I. Coordinar conjuntamente con la Unidad
Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad correspondiente;
II. Participar en las reuniones de trabajo
convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad
Municipal, según corresponda, y en las cuales se
traten asuntos en los que esté involucrado algún
aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad
que representa;
III. Asistir a los cursos de capacitación que
promueva la Unidad Municipal;
IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría
necesaria para el cumplimiento de los programas y
acciones en materia de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad;
V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a
la
Unidad
Municipal
los
Anteproyectos
y
sus
correspondientes MIR;
VI. Informar bimestralmente, de conformidad
con el calendario que establezca la Unidad Municipal,
los avances de la ejecución del Programa;
VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la
información por inscribir, modificar o eliminar en el
Registro;
VIII. Reportar al titular de las Dependencias o
Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza
con la Unidad Municipal;
IX. Coordinar e integrar el Programa de la
Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la
Unidad Municipal;
X
Mantener
actualizada
la
información
contenida en el Registro, y
XI. Las demás que establezca la Ley y la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
Artículo
29.
Las
herramientas
de
regulatoria en el Municipio son las siguientes:
mejora
Página 74
PERIÓDICO OFICIAL
1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria
2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios
3.- Manifestación de Impacto Regulatorio
4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas
5.- Registro Único de Personas Acreditadas
6.- Afirmativa Ficta
Para
la
implementación,
coordinación,
desarrollo, operación
y acciones de estas
herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido
en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, de conformidad a
las atribuciones que correspondan a cada una de las
autoridades sobre la materia en el Municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 30. Las autoridades en materia de
mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la
Contraloría Municipal respecto de los casos que
tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto
en la Ley, su Reglamento y en el presente
ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas
disposiciones que se opongan o contravengan al
presente Reglamento.
TERCERA. La Unidad Municipal deberá
integrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en
uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción
III del presente Reglamento, designará al Responsable
Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.
CUARTA. El Consejo Municipal deberá
instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
QUINTA. Las Dependencias y Entidades
deberán hacer del conocimiento de la Unidad
Municipal los nombramientos de los Enlaces de
Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9 fracción I
del presente Reglamento en un término máximo de
cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
05 de octubre de 2016
SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con
los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar
las acciones necesarias para la integración del
Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual
deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto
en la Ley, en un término máximo de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con
el área de desarrollo económico del Municipio deberán
coordinar las acciones necesarias para
la
implementación del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas, el cual deberá estar operando en los
términos de lo dispuesto en la Ley, en un término
máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora
regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la
Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.
NOVENA. Las Dependencias y Entidades
tendrán la obligación de presentar ante la Unidad
Municipal su primer Programa Anual de Mejora
Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento
cincuenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
ATENTAMENTE
LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
MAZATEPEC, MORELOS.
LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
PROFRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO
SÍNDICA MUNICIPAL
TEC. IND. CARLOS ALDAY ARRIAGA
REGIDOR DE HACIENDA
PROFRA. VERÓNICA GARCÍA MENDOZA
REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL
C. CRISTINA DE LOURDES CAMACHO TORRES
REGIDORA DE TURISMO
Dado en la Oficina declarada como Recinto
Oficial de la Presidencia Municipal de Mazatepec, a
los 21 días del mes de junio del año 2016.
En consecuencia remítase al Ciudadano Lic. Jorge
Toledo Bustamante, Presidente Municipal Constitucional
de este Municipio, para que en uso de las facultades que
le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del
Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento
de Gobierno Interno y de la Administración Pública del
Municipio de Mazatepec Morelos para su debido
cumplimiento y observancia.
RUBRICAS
LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC, MORELOS
PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN
SECRETARIO MUNICIPAL
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.
Ayuntamiento Constitucional de Tetecala, Morelos.2016-2018. Al margen derecho una leyenda que dice:
Tetecala. Un Gobierno Sensible y Humano.Administración Municipal 2016-2018.
LUZ
DARY
QUEVEDO
MALDONADO,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TETECALA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN
III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
La Mejora Regulatoria ha sido definida por el
artículo 4, de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, como el conjunto de acciones
jurídico administrativas, que tienen por objeto
eficientar el marco jurídico y los trámites
administrativos para elevar la calidad de la gestión
pública en beneficio de la población.
Derivado de lo anterior, existe una visión
integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se
limita al ámbito económico o empresarial, sino que
implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión
pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el
marco jurídico de actuación de la autoridad encargada
de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los
mecanismos adecuados para que pueda implementar
las acciones, instrumentos y sus facultades en la
materia.
En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo
Municipal impulsar cambios para construir y actualizar
un marco regulatorio transparente y eficiente, que
propicie la simplificación de los actos, procedimientos,
trámites y servicios de la administración pública,
empleando
medidas
de
modernización,
automatización, simplificación y desregulación jurídica
y administrativa, aprovechando las tecnologías de
información y comunicación para generar estímulos
sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar
los niveles de competitividad del estado de Morelos.
Esta regulación conserva la visión de parte del
Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de
impulsar
las
acciones
de
los
municipios,
proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo
para la instrumentación de las herramientas y políticas
regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de
ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es
fundamental de acuerdo a lo expresado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia
una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora
Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear
instituciones sólidas para que la reforma regulatoria
eche raíces y logre continuidad en los estados y
municipios de México. Supervisar la actual puesta en
servicio de instituciones y herramientas es importante
para asegurar que éstas no queden confinadas en la
letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos
constitutivos: leyes para la reforma regulatoria,
unidades encargadas de operar la reforma regulatoria,
y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las
políticas regulatorias”.
Página 75
En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo
Municipal ha determinado expedir un nuevo
Reglamento de la Ley de la materia, en el que se
contemple una estructura funcional que tiene como
principales objetivos garantizar certeza jurídica a la
ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o
trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,
incrementar la integridad y confidencialidad de los
actos, transparentar la actuación de las autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se logran
definir de manera clara aspectos que permiten orientar
la adecuada implementación de los órganos y
herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el
Consejo Municipal de Mejora, las Unidades
Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro
Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de
la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro
Único de Personas Acreditadas, el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Por lo que en atención y cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto
Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el
siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA
PARA EL MUNICIPIO DE TETECALA MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y de
aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y
servicios de las dependencias y entidades del
municipio de Tetecala Morelos, para prever el exacto
cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, su Reglamento y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto promover acciones, políticas públicas y
estrategias en favor de la mejora regulatoria en el
municipio de Tetecala Morelos. Para ello, resulta
prioritario mejorar el entorno para hacer negocios,
incrementar la competitividad, alentar acciones en
favor de la competencia, fortalecer la capacidad para
atraer y retener inversiones productivas y talento,
reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y
tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir
ante las instancias gubernamentales para detonar el
crecimiento económico.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Morelos y su Reglamento, se entenderá por:
I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en
el que se deposita el gobierno y la representación
jurídica y política del municipio de Tetecala Morelos,
integrada por el(la) Presidente(a) Municipal, Síndico(a)
y Regidores(as);
Página 76
PERIÓDICO OFICIAL
II. Dependencias: Dependencias de la
Administración Pública del municipio.
III.- Enlace de Mejora Regulatoria. La persona
designada por el titular de la Dependencia o Entidad,
con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los
programas e instrumentos de la mejora regulatoria en
coordinación con la Unidad Municipal;
IV.Entidades:
Organismos
Públicos
Descentralizados, las Empresas de participación
estatal mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la
Administración Pública del municipio;
V. Municipio: el municipio de Tetecala, Morelos;
VI.- Programa: Programa Anual de Mejora
Regulatoria del municipio, y
VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y
Servicios.
Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir
Convenios de Coordinación y participación entre sí y
con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio
de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos
deberán observarse las disposiciones de la Ley y el
Reglamento, y proveer a la creación y consolidación
de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación
y de simplificación de los procesos de gestión de
trámites y servicios administrativos, que abonen a la
eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio
público.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Son autoridades en materia de
Mejora Regulatoria:
I.- El Cabildo del H. Ayuntamiento;
II.- La persona titular de la Presidencia
Municipal;
III.- El Consejo Municipal;
IV.- Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, y
V.- La Unidad Municipal.
Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento
tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de
la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y en
general todo tipo de disposiciones de carácter general,
para la aplicación de las disposiciones legales y
administrativas en materia de mejora regulatoria;
II. Analizar el avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de resultados;
III. Implementar políticas y acciones que
permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el
municipio;
IV. Regular las actividades y funcionamiento del
SARE del municipio;
V. Establecer la clasificación de los giros o
actividades empresariales en el municipio;
VI. Normar en materia de aplicación y
promoción del proceso de Mejora Regulatoria para
todas las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Municipal;
VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
05 de octubre de 2016
VIII. Promover la adecuada implementación de
las herramientas de la mejora regulatoria,
IX. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. El(la) Presidente(a) Municipal tendrá
las siguientes facultades:
I. Suscribir Convenios de Colaboración y
Coordinación con el objeto de propiciar un proceso
integral de Mejora Regulatoria;
II. Promover la realización de un proceso
continuo y permanente de Mejora Regulatoria,
buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de
mayor
seguridad
jurídica
los
procedimientos
administrativos que lleven a cabo las Dependencias y
Entidades;
III. Designar al Titular de la Unidad Municipal
quien será el Responsable Oficial y al Responsable
Técnico, en los términos de lo establecido por el
artículo 34 de la Ley;
IV. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.
Conformar comités técnicos especializados
para tratar asuntos específicos;
II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento
de las atribuciones y operación de la Unidad
Municipal, y
III. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades
tendrá además de las establecidas en el artículo 77
de la Ley, las siguientes atribuciones:
I. El titular de las mismas deberá designar a una
persona que funja como Enlace de Mejora
Regulatoria;
II. Promover la disminución de costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
III. Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
IV. Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el Registro Municipal;
VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las
herramientas de mejora regulatoria, y
VII. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, que estará conformado por
los programas remitidos por las dependencias y
entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;
III.- Enviar un informe trimestral al Consejo
Municipal y a la Comisión que contenga:
1.- Relación de anteproyectos y MIR
dictaminado;
2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados
y/o eliminados en el Registro Municipal;
3.- Total de empresas aperturadas, monto de
inversión y empleos generados a través del SARE;
4.- Avance en el cumplimiento del Programa;
5.- Programas y acciones relevantes en materia
de mejora regulatoria, y
6.- Las demás que determine el Consejo o la
Comisión.
IV.- Coordinar acciones en materia de mejora
regulatoria con los sectores público, privado y social.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA
REGULATORIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
municipio en materia de mejora regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
Artículo 12. El Consejo Municipal, se
conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley.
Artículo 13. Las Convocatorias que realice el
Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación en el
caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro
horas de anticipación para las extraordinarias, deberán
estar firmadas por la persona titular de la Presidencia
Municipal y/o por la persona titular de la Secretaría
Técnica, y deberá incluir el orden del día que contenga
los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada
uno de ellos.
Artículo 14. Cada uno de los integrantes del
Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá
las mismas facultades que el(la) consejero(a)
propietario(a) durante su suplencia. Con el fin de
preservar la continuidad del proceso de mejora
regulatoria, los(as) suplentes de los integrantes del
Consejo Municipal deberán ser preferentemente
personas relacionadas con esta materia. La
designación de suplentes deberá realizarse mediante
escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría
Técnica del Consejo, suscrito por el(la) consejero(a)
propietario(a) de que se trate, en la primera sesión de
cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que
asista el suplente respectivo.
Las sesiones serán presididas por la persona
titular de la Presidencia Municipal y, en su ausencia,
por la persona titular de la Secretaría del
Ayuntamiento o su suplente.
Página 77
Artículo 15. Los integrantes del Consejo
Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo
Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del
artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por
un período de dos años, pudiendo ser designados
para un período más, a propuesta del propio Consejo
Municipal, propiciando que tengan acceso en la
integración del Consejo Municipal, el sector
empresarial, social, Académico y colegios de
profesionistas.
Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
II. Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III. Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV. Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V. Cumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Expresar su opinión sobre los asuntos del
Orden del Día;
II. Tener voz y voto;
III. Formar parte de las comisiones que designe
el Consejo Municipal;
IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal
los proyectos que consideren necesarios para
presentarlos al Consejo Municipal;
V. Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas, y
VI. Designar y remover, en su caso, a los
integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74
de la Ley.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno
del total de sus integrantes.
Artículo 20. Serán causas de revocación de los
integrantes del Consejo Municipal previstos en las
fracciones VII y VIII, del artículo 74 de la Ley, las
siguientes:
I. No asistir más de dos veces consecutivas a
las sesiones;
II. No desempeñar con la debida diligencia las
Comisiones que se les asigne;
III. Incumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
IV. No firmar el acta de sesión.
Página 78
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 21. El(la) Presidente(a) del Consejo
Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias
cuando lo considere necesario, debiendo justificar las
razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá
emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su
realización.
Artículo 22. La Convocatoria para celebrar
sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el
tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar
de reunión, e incluir el orden del día, con el
señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán
motivo de análisis, opinión y/o resolución.
Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo
Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;
el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que
fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el(la)
Presidente(a) y el(la) Secretario(a) Técnico(a), y por
integrantes de la misma.
Artículo 24. Son facultades del(la) Presidente(a)
del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:
I.
Presidir
las
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias;
II. Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del municipio;
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
Programas de competitividad;
IV. Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Artículo 25. El(la) Secretario(a) Técnico(a) del
Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I.- Presentar al(a la) Presidente(a) del Consejo
Municipal un informe sobre los avances de los Planes
o Programas de Mejora Regulatoria en cada una de
las Dependencias o Entidades;
II.- Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo Municipal e invitados en materia de
Mejora Regulatoria;
III.- Someter a revisión de los Comités Técnicos
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV.- Proponer al Consejo Municipal el calendario
de sesiones ordinarias;
V.- Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;
VI.- Convocar a las sesiones del Consejo
Municipal y remitir la información respectiva a sus
integrantes;
VII.- Dar seguimiento a los Acuerdos del
Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario
para su realización;
VIII.- Difundir las actividades del Consejo
Municipal;
05 de octubre de 2016
IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar
los libros o folios de las mismas; así como el control de
asistencias, y
X.- Las demás que sean acordadas por el pleno
del Consejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará
por los servidores públicos designados en los términos
del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así
mismo el personal necesario para atender de forma
adecuada la implementación de esta política pública.
Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como
objeto esencial, promover, coordinar y supervisar
todas las acciones tendientes al desarrollo de la
mejora regulatoria en el municipio.
CAPÍTULO V
DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,
en su ámbito de competencia, las funciones
siguientes:
I. Coordinar conjuntamente con la Unidad
Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad correspondiente;
II. Participar en las reuniones de trabajo
convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad
Municipal, según corresponda, y en las cuales se
traten asuntos en los que esté involucrado algún
aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad
que representa;
III. Asistir a los cursos de capacitación que
promueva la Unidad Municipal;
IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría
necesaria para el cumplimiento de los programas y
acciones en materia de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad;
V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a
la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus
correspondientes MIR;
VI. Informar bimestralmente, de conformidad
con el calendario que establezca la Unidad Municipal,
los avances de la ejecución del Programa;
VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la
información por inscribir, modificar o eliminar en el
Registro;
VIII. Reportar al titular de las Dependencias o
Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza
con la Unidad Municipal;
IX. Coordinar e integrar el Programa de la
Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la
Unidad Municipal;
X Mantener actualizada la información
contenida en el Registro;
XI. Las demás que establezca la Ley y la
normatividad aplicable.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO VI
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 29. Las herramientas de mejora
regulatoria en el Municipio son las siguientes:
1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria
2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios
3.- Manifestación de Impacto Regulatorio
4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas
5.- Registro Único de Personas Acreditadas
6.- Afirmativa Ficta
Para
la
implementación,
coordinación,
desarrollo, operación
y acciones de estas
herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido
en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, de conformidad a
las atribuciones que correspondan a cada una de las
autoridades sobre la materia en el Municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 30. Las autoridades en materia de
mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la
Contraloría Municipal respecto de los casos que
tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto
en la Ley, su Reglamento y en el presente
ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas
disposiciones que se opongan o contravengan al
presente Reglamento.
TERCERA. La Unidad Municipal deberá
integrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, para lo cual el(la) Presidente(a) Municipal
en uso de la atribución conferida en el artículo 7
fracción III del presente Reglamento, designará a las
personas Responsables Oficial y Técnico(a) que
conforman la Unidad Municipal.
CUARTA. El Consejo Municipal deberá
instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
QUINTA. Las Dependencias y Entidades
deberán hacer del conocimiento de la Unidad
Municipal los nombramientos de los Enlaces de
Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9 fracción I
del presente Reglamento en un término máximo de
cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
Página 79
SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con
los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar
las acciones necesarias para la integración del
Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual
deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto
en la Ley, en un término máximo de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con
el área de desarrollo económico del municipio deberán
coordinar las acciones necesarias para
la
implementación del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas, el cual deberá estar operando en los
términos de lo dispuesto en la Ley, en un término
máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora
regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la
Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.
NOVENA. Las Dependencias y Entidades
tendrán la obligación de presentar ante la Unidad
Municipal su primer Programa Anual de Mejora
Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento
cincuenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de
Tetecala Morelos a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETECALA.
L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO.
SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. SEBASTIÁN DAVID SOTELO CORTES.
REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE TETECALA.
C. ARELI ORTEGA PLASCENCIA.
ING. RICARDO CUEVAS CASTAÑEDA.
C. FELIPE PINEDA TOLEDO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA.
En consecuencia, remítase a la Ciudadana LUZ
DARY
QUEVEDO
MALDONADO,
Presidenta
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría
del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ATENTAMENTE
LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETECALA.
L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA
RÚBRICAS.
Página 80
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.
Ayuntamiento Constitucional de Tetecala, Morelos.2016-2018. Al margen derecho una leyenda que dice:
Tetecala. Un Gobierno Sensible y Humano.Administración Municipal 2016-2018.
LUZ
DARY
QUEVEDO
MALDONADO,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TETECALA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 115 dispone que “…Los
Estados establecerán para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa el
municipio libre…”, el cual esta investido de
personalidad jurídica y maneja su patrimonio propio,
en relación a lo señalado en la fracción II del artículo
anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en el
párrafo segundo establece que “…Los Ayuntamientos
tienen facultades para aprobar de acuerdo con las
leyes en materia municipal que para tal efecto expidan
las legislaturas de los estados, los reglamentos que
organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia. …”
Actualmente en nuestro país y particularmente
en el estado de Morelos, el índice de casos de
Dengue, Chikungunya y Zika ha alcanzado niveles
preocupantes, ocasionando que ante tan alta
incidencia, se afecte la salud de los ciudadanos,
trascendiendo en graves afectaciones al patrimonio,
peligro para la integridad física y llegando a ocasionar
la pérdida de vidas y secuelas de por vida en el caso
de mujeres embarazadas y recién nacidos; lo anterior
con prevalencia importante en el municipio de
Tetecala, resultando necesario que nuestro municipio
se sume a la implementación de los objetivos
sanitarios estatales y nacionales para prevenir, evitar,
contener, disminuir y, en lo posible, erradicar la
multiplicación de casos de Dengue, Chikungunya y
Zika.
En consecuencia es obligación de la autoridad
municipal, como lo es de los dos órdenes de gobierno
estatal y federal, tomar las medidas y ejecutar las
acciones necesarias para preservar la salud de la
ciudadanía tanto en sus bienes, personas y familia,
por lo que existe la obligación no solamente jurídica,
sino ética y moral, de actuar bajo la premisa y en la
inteligencia de que una herramienta útil es la
reglamentación necesaria para la prevención, control y
protección del Dengue, Chikungunya y Zika, en el
ámbito de la competencia municipal en beneficio de
los tetecalences.
05 de octubre de 2016
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN,
CONTROL Y PROTECCIÓN DEL DENGUE,
CHIKUNGUNYA, ZIKA; ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR VECTOR Y EL CONTROL DE
FAUNA NOCIVA.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social y de observancia general en el
municipio de Tetecala Morelos, y se aplicará en
materia de salubridad local para la protección,
prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika;
cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el
control de fauna nociva.
Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto
promover y proteger la salud; así como, ejecutar las
acciones intensivas e integrales en áreas de mayor
riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación
con las Secretarías, Dependencias, Entidades del
Poder Ejecutivo Estatal, autoridades municipales y los
sectores público, social y privado, en el ámbito de sus
competencias, implementando objetivos sanitarios
para prevenir, evitar, contener, disminuir y, en lo
posible, erradicar la multiplicación de casos de
Dengue, Chikungunya y Zika, con las siguientes
prioridades:
I. Fortalecer la vigilancia epidemiológica en el
ámbito de su atribución y de conductas humanas
claves para la prevención, detección y diagnóstico
oportuno de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y
cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el
control de fauna nociva;
II. Implementación de jornadas intensivas para el
control de los vectores transmisores;
III. Promover
y/o
Referir
los
pacientes
sospechosos de Dengue, Chikungunya, Zika, con
signos y síntomas de alarma de las enfermedades
motivo de este Reglamento a las unidades médicas
del sector salud;
IV. Promoción de la salud y prevención con la
participación comunitaria, en especial de la salud de
las mujeres embarazadas, a través del fomento de la
atención prenatal temprana;
V. Programa
municipal
estratégico
de
comunicación de riesgos;
VI. Promover el fortalecimiento de la adopción de
hábitos y comportamientos favorables a la salud
individual
y
colectiva,
alentando
esfuerzos
intersectoriales para la implementación de acciones y
la activa participación ciudadana;
VII. Establecer estrategias locales para limitar y
erradicar la reproducción de los vectores en especial
del Aedes aegypti, tales como descacharrización y
saneamiento básico, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de su objeto.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se
entiende por:
I. Adulticidas residuales, a los insecticidas que
se aplican por rociado residual, el cual se aplica en las
superficies de paredes y techos, así como en todo tipo
de bienes muebles;
II. Adulticidas, a los insecticidas que se aplican
en el aire o en el medio ambiente para los moscos en
estado adulto;
III. Aedes aegypti, a la especie de mosco
blanquinegro que es vector en la transmisión del virus
del Dengue, Chikungunya y Zika;
IV. Atención prenatal, a la serie de contactos,
entrevistas o visitas programadas de la embarazada
con alguno de los integrantes del equipo de salud, a
efecto de vigilar la evolución del embarazo y obtener
una adecuada preparación para el parto, el puerperio y
el manejo del recién nacido, acciones que se deberán
registrar en el expediente clínico.
V. Campaña, a la actividad programada en algún
municipio, localidad o colonia determinada, por algún
riesgo epidemiológico, en la cual se programan y
coordinan actividades que pueden ser preventivas y
de control, durante un tiempo determinado; esta
campaña tienen que ser rápida, con cobertura amplia,
simultanea, integral e intersectorial;
VI. Comité, al Comité Municipal para la
Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika;
VII. Control Sanitario para la Prevención y Control
del Dengue, Chikungunya y Zika, al conjunto de
acciones de orientación, educación, prevención,
contención, visita sanitaria y, en su caso, aplicación de
medidas de seguridad y sanciones que ejercen las
autoridades Municipales en el ámbito de su
competencia;
VIII. Chikungunya, enfermedad transmitida por
picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes
albopictus que se crían en el agua acumulada en
recipientes variados, caracterizada por fiebre,
poliartralgia severa, mialgias, cefalea, náusea, vómito
y exantema.
IX. COPRISEM, a la Comisión para la Protección
contra Riesgos Sanitarios del estado de Morelos,
dependiente de Servicios de Salud de Morelos;
X. Criadero, al recipiente natural o artificial con
agua, donde el vector hembra pone sus huevos
desarrollándose posteriormente las fases de larva,
pupa y adulto;
XI. Dengue Grave, a la variedad del Dengue que
se caracteriza por tener una o más de las siguientes
condiciones: extravasación de plasma que puede
conducir a choque o acumulación de líquidos, con
insuficiencia respiratoria o sin ella, o ambas o
sangrado grave o deterioro de órganos grave, o a las
manifestaciones de fuga plasmática, hemorragia
grave, afección orgánica grave;
XII. Dengue, a la enfermedad viral aguda,
producida por el virus del Dengue, transmitida por el
mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus
que se crían en el agua acumulada en recipientes
variados, caracterizada por fiebre, cefalea, mialgias,
artralgias, exantema, dolor retroocular;
Página 81
XIII. Denuncia Ciudadana, a la manifestación por la
cual se da a conocer a la autoridad municipal
competente hechos que se presumen violatorios. La
denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos
casos, puede ser denuncia interesada, en cuyo caso,
puede aparejarse con una petición;
XIV. Depósito, Lugar o recipiente donde se
1
deposita.
XV. Descacharrización,
al
Proceso
de
identificación, recolección, eliminación y disposición
final de artículos diversos; objetos, vasijas, aparatos
deteriorados o que funcionan mal, que no tengan
utilidad o en desuso y se encuentren o no a la
intemperie, que pueden contener agua y considerarse
criaderos reales o potenciales del mosco Aedes
aegypti;
XVI. Fumigación, a la aplicación de un plaguicida
en estado gaseoso como fumigante, para el control y
eventual eliminación de especies de insectos nocivas
para la salud o que causan molestias sanitarias,
identificada como la aplicación de insecticidas,
larvicidas para el control de insectos vectores;
XVII. Larvicidas, a los insecticidas que matan larvas
de los insectos;
XVIII. Reglamento,
al
presente
Reglamento
Municipal para la Prevención, Control y Protección del
Dengue,
Chikungunya,
Zika;
enfermedades
transmitidas por vector y el control de fauna nociva;
XIX. Peligro Inminente, a cualquier condición o
práctica en cualquier lugar cuya naturaleza representa
un peligro inmediato que pudiera causar la muerte o
una lesión física grave, o donde la posibilidad
inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante
los procedimientos de aplicación de que brinda este
Reglamento;
XX. Promoción de la Salud, al proceso que permite
fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de
las personas para participar corresponsablemente en
el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida
saludable, facilitando el logro y la conservación de un
adecuado estado de salud individual, familiar y
colectiva mediante actividades de participación social,
comunicación educativa y educación para la salud;
XXI. S.S.M., al Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos,
sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder
ejecutivo Estatal;
XXII. Verificación Sanitaria, para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, las autoridades administrativas podrán
llevar a cabo a las visitas al inmueble, señalado para
inspección, búsqueda y trata de criaderos actuales o
potenciales; así como, la indicación de medidas de
corrección para las irregularidades encontradas para
la erradicación del mosco y, en su caso, aplicación de
medidas de seguridad y sanciones, a fin de comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias;
1
Fuente la Real Academia Española.
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
XXIII. Verificador Sanitario, a la persona facultada
por la autoridad competente para realizar funciones de
vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento
de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Visita Sanitaria, a la visita tendiente a
corroborar las condiciones y tipo de recipientes de
almacenamiento de agua en búsqueda de presencia
de huevecillos, larvas, pupas, moscos y fauna nociva,
así como las recomendaciones de control;
XXV. Zika, enfermedad transmitida por picadura del
mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus
que se crían en el agua acumulada en recipientes
variados, caracterizada por fiebre, exantema
maculopapular, conjuntivitis no purulenta, cefalea,
mialgias, artralgias, dolor retroocular.
Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de
este Reglamento, de acuerdo a su ámbito
competencial, coadyuvarán:
I. El Cabildo Municipal;
II. La persona titular de la Presidencia Municipal;
III. La persona titular de la Sindicatura Municipal;
IV. La persona titular de la Regiduría de Salud y
Bienestar Social;
V. La Dirección de Salud Municipal;
VI. Los(as) Ayudantes Municipales.
Artículo 5. En los procedimientos jurídicos o
administrativos de verificación, impugnaciones y
sanciones a que se refiere el presente Reglamento
será aplicable la Ley General de Salud, Ley de Salud
del Estado de Morelos y, en lo no previsto, se aplicará
de manera supletoria la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS
Artículo 6. La estrategia integral de prevención y
control del Dengue, Chikungunya y Zika incluye:
I. Desarrollo de una campaña sistemática y
permanente para la eliminación de criaderos del
mosco Aedes aegypti, con la participación la
comunidad, a través del Comité Municipal, en
coordinación con las áreas de S.S.M.;
II. Disposición de personal de los Ayuntamientos,
para la integración del equipo de trabajo de las
campañas, de acuerdo a la normativa aplicable;
III. Realización de visitas o verificaciones
sanitarias en inmuebles, y otros locales o sitios, tanto
privados como públicos, dando preferencia a los de
mayor riesgo;
IV. Acceso a los trabajadores, tanto en campaña
como en actividades permanentes, a todos los lugares
señalados en la fracción anterior para su inspección
previa identificación, en los términos del presente
Reglamento;
V. Fomento a la Promoción de la Salud;
VI. Participación ciudadana con base en la
corresponsabilidad;
VII. Información a la sociedad sobre las zonas de
Dengue, Chikungunya y Zika, así como las acciones
anticipatorias de prevención para reducir el riesgo de
transmisión;
05 de octubre de 2016
VIII. Fortalecimiento de la participación social para
la acción comunitaria, con apoyo constante en
acciones de información a la sociedad, capacitada y
consciente para el autocuidado de la salud en función
de los determinantes del Dengue, Chikungunya y Zika;
IX. Creación de entornos saludables a través de la
participación comprometida de todas las instituciones
y autoridades municipales; así como, de la sociedad;
X. Los Ayuntamientos procurarán que en los
espacios, privados y públicos tales como escuelas,
parques, jardines, bibliotecas, mercados, terminales,
panteones, establecimientos comerciales, predios
baldíos, entre otros
cuenten con las condiciones
sanitarias y realicen actividades de Promoción de la
Salud, Fomento y Control Sanitario específicos
determinados por la autoridad sanitaria estatal
correspondiente, de manera particular el proceso de
descacharrización periódico y emergente.
Artículo 7.- Se harán cumplir las acciones
básicas, en materia de prevención y control del
Dengue, Chikungunya y Zika, como mecanismos
idóneos que permitan a las autoridades municipales y
sanitarias, con la participación de la comunidad, la
eliminación de criaderos para lo cual se citan las
siguientes:
I. Visitas o verificaciones sanitarias con la
posibilidad del auxilio de la fuerza pública tanto en
espacios públicos como privados, prestando particular
atención en los predios baldíos;
II. Acuerdos institucionales locales, municipales y
con organizaciones de la sociedad civil para la
realización
inmediata
de
actividades
de
descacharrización y recolección diferenciada, con el
objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e
inmuebles particulares mediante el reconocimiento,
detección y control;
III. Promoción a la salud;
IV. Efectuar la Verificación Sanitaria para la
identificación de criaderos en neumáticos, recipientes
de metal o plástico, botellas y otros objetos, para su
recolección y reciclaje, en lugares como depósitos de
basura, terrenos baldíos, cementerios públicos o
privados, lugares de riesgo y estanques o cursos de
agua, y
V. Manejo responsable del empleo de Adulticidas
como Larvicidas por parte de los Ayuntamientos,
prestando especial vigilancia en la utilización de
insecticidas de uso en salud pública recomendados
por Centro Nacional de Programas Preventivos y
Control de Enfermedades.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ MUNICIPAL
Artículo 8. El Comité Municipal es el órgano de
consulta que tiene por objeto brindar asesoría para la
planeación y coordinación de las acciones destinadas
a la prevención, disminución y contención de los casos
de Dengue, Chikungunya y Zika.
El Comité se integra de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II. La persona titular de la Sindicatura Municipal;
III. La persona titular de la Regiduría de Salud y
Bienestar Social;
IV. La Dirección de Salud Municipal, y
V. Los Ayudantes Municipales.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a
voz y voto. Por cada miembro propietario del Comité
se nombrará un suplente, el cual deberá contar con
facultad para la toma de decisiones, así como estar
debidamente acreditado por el Presidente, teniendo
las mismas facultades que el integrante propietario.
Los cargos de los integrantes del Comité serán
honoríficos, por lo que no recibirán retribución,
emolumento, ni compensación alguna por el
desempeño de sus funciones.
El Presidente podrá invitar a incorporarse a
tantos invitados como estime conveniente, siempre y
cuando el número de integrantes permita la operación
ágil y eficiente del Comité y exista mayoría de los
miembros de la Administración Pública Municipal.
Artículo 9. El Comité cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar
una
campaña
sistemática
y
permanente para la eliminación de criaderos del
mosco Aedes aegypti, con la participación de todos los
sectores de la comunidad;
II. Planear y coordinar las actividades tendientes
a evitar, contener, disminuir y en lo posible, erradicar y
prevenir la multiplicación del mosco transmisor;
III. Fomentar el apoyo de la comunidad en
actividades específicas de prevención del Dengue,
Chikungunya y Zika;
IV. Organizar el diseño del programa estratégico
de comunicación de riesgos en su comunidad;
V. Promover la adopción de hábitos y
comportamientos favorables a la salud personal y
colectiva, alentando esfuerzos para la implementación
de acciones y la activa participación ciudadana;
VI. Promover acuerdos institucionales locales,
municipales y con organizaciones de la sociedad civil
para la realización inmediata de actividades de
descacharrización y recolección diferenciada con el
objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e
inmuebles particulares;
VII. Coordinar el diseño de las campañas de
información y orientación, y
VIII. Vigilar
el
cumplimiento
del
presente
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables
en la materia por parte de las instancias competentes.
CAPÍTULO IV
DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 10.- Las autoridades municipales en
coordinación con los Servicios de Salud Morelos,
dispondrán de la realización de una evaluación
entomológica en los domicilios y establecimientos
públicos y privados, con el propósito de:
I. Suministrar información en el marco de las
campañas de comunicación en curso o por
desarrollarse;
Página 83
II. Efectuar consultas básicas
y brindar
información acerca de los centros de acopio de llantas
o neumáticos, y
III. Recabar información para la implementación
de las acciones de disposición final de residuos
sólidos domiciliarios que implique la disminución de
criaderos de moscos y fauna nociva.
Artículo 11. El procedimiento en la Verificación
Sanitaria se realizará conforme a lo dispuesto por los
artículos 101 a 108, de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 12. Los propietarios, inquilinos,
poseedores o responsables de todos los inmuebles
que se encuentren deshabitados están obligados a
facilitar la inspección de estos locales por parte del
personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios
debidamente acreditados, con el objeto de
inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar o
destruir criaderos potenciales de moscos o fauna
nociva. En caso necesario, el personal o Verificador
Sanitario se hará acompañar de las autoridades
correspondientes que coadyuvarán a efecto de dar
cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato
por escrito de la autoridad sanitaria competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 13. Si al momento de realizar la
disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos
o espejos de agua o Fumigación en inmuebles no se
encuentran personas responsables que permitan el
ingreso del personal sanitario o de los Verificadores
Sanitarios designados al efecto para llevar a cabo las
labores de prevención o destrucción de criaderos y
vectores, los inmuebles serán declarados por la
autoridad competente de aplicación como sitios de
riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán
susceptibles de apercibimiento.
Para tal efecto, se dejará constancia de la Visita
Sanitaria mediante citatorio de espera, poniendo en
conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de
las veinticuatro horas siguientes. Si transcurrido dicho
plazo el domicilio se encuentra nuevamente sin
responsable alguno, la citación se entenderá con el
vecino más cercano. Si para la segunda inspección
tampoco se encontrare a persona alguna que permita
el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la
sanción que corresponda, en términos del presente
Reglamento.
La autoridad competente podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para
la apertura e ingreso a un inmueble por razones de
salubridad o riesgo sanitario inminente.
Artículo 14. El Verificador Sanitario deberá
portar carta credencial vigente de la COPRISEM, a
efecto de realizar la Verificación Sanitaria. Asimismo,
el personal sanitario deberá portar credencial y carta
credencial vigente de los S.S.M. y/o de la Autoridad
Municipal para realizar las visitas o verificaciones
sanitarias correspondientes.
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 15. Los focos o criaderos de moscos
serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las
normas oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 16. Los propietarios, inquilinos o
poseedores de cualquier título de propiedad o
posesión de vivienda o inmueble en el municipio,
deberán adoptar medidas preventivas y correctivas
para evitar la propagación de insectos vectores y
fauna nociva, tomando en consideración las siguientes
disposiciones:
I. Acciones
de
Saneamiento
Básico
y
eliminación de objetos o recipientes naturales o
artificiales que existan en el interior y alrededores del
establecimiento o la vivienda en los que pudiera
almacenarse
agua,
tales
como
agujeros,
construcciones inconclusas o deterioradas, cubiertas
inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de
plástico o vidrio, baldes, juguetes, barriles destapados,
tinacos y contenedores de todo tipo que sean una
fuente para el criadero de moscos y fauna nociva;
II. Cubrir de forma higiénica los recipientes,
barriles, tambos, tanques o contenedores que sean
utilizados para almacenar agua para el uso doméstico
y otros similares de agua de consumo;
III. Manejar los residuos sólidos conforme a la
normativa aplicable y las recomendaciones de los
organismos competentes, en particular su recolección
en bolsas debidamente cerradas para su posterior
disposición en el vehículo recolector de residuos,
específicamente en los días y horas prefijados, con el
objeto de que los particulares realicen de manera
correcta su disposición final;
IV. Proceder al drenaje de las aguas estancadas
en sitios como patios, jardines, floreros, macetas,
albercas, tinas de hidromasaje, estanques, fuentes y
todo espacio del inmueble que requiera lavado
periódico y cloración, así como la limpieza de los
canales de techo, cunetas y de desagüe y
V. Permitir el ingreso a sus inmuebles a los
verificadores sanitarios acreditados por la Autoridad
Municipal y la COPRISEM, a efecto de llevar a cabo la
Verificación Sanitaria o del personal sanitario
acreditado para realizar las Visitas Sanitarias
correspondientes.
Artículo 17. Se prohíbe el abandono a la
intemperie de llantas y/o neumáticos, latas, botellas,
otros objetos y recipientes, que puedan almacenar
agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los
propietarios de inmuebles mantener la limpieza de
exteriores e interiores; así como evitar o erradicar
objetos que puedan almacenar agua sin las
condiciones adecuadas.
05 de octubre de 2016
Artículo 18. Los propietarios o poseedores, a
cualquier título, de establecimientos educativos,
hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes
de todo tipo, centros industriales, comerciales, de
salud, residencias para personas de la tercera edad,
geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fábricas,
ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte
público o cualquier otro lugar similar de concentración
pública, darán cumplimiento a lo establecido en el
artículo que antecede.
Artículo 19. Toda persona, física o moral,
propietaria, poseedora o tenedora de predios sin
construir, así como inmuebles en construcción, deberá
proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que
haya crecido en el mismo y a limpiarlo de residuos
sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe
ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo
sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las
sanciones administrativas correspondientes, de
conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 20. Toda persona podrá presentar
denuncia ante la Autoridad Municipal, en caso de que
observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado
del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Reglamento y demás normativa
aplicable.
Artículo 21. La Autoridad Municipal que reciba la
denuncia a que se refiere el artículo anterior, estará
obligada a guardar en secrecía la identidad del
ciudadano denunciante.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 22. El incumplimiento a los preceptos
establecidos en la Ley de Salud del Estado de Morelos
y
este
Reglamento,
será
sancionado
administrativamente por las autoridades sanitarias
correspondientes, sin perjuicio de las penas que
correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas consistirán en:
I. Apercibimiento;
II. Multa de entre diez y hasta cien unidades de
medida y actualización;
III. Clausura temporal o definitiva de espacios
físicos de uso público, misma que podrá ser parcial o
total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 23. El apercibimiento se realizará de
manera verbal y comprende la reprimenda al infractor
para que cumpla de inmediato con el deber de cuidar
de la salud como bien social en los términos que exige
el presente Reglamento. Si los Verificadores
Sanitarios en su primera visita comprueban la
existencia de un riesgo sanitario en los términos del
presente Reglamento, conciliarán el cese de las
conductas o indicarán acciones a cumplimentar en el
plazo de veinticuatro horas de efectuado el aviso. De
no encontrar personas responsables en el domicilio,
levantarán el acta dejando constancia de dicha
circunstancia y se notificará por medio fehaciente.
Artículo 24. Al imponer una sanción, la autoridad
sanitaria competente, fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan
producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las
condiciones
socio-económicas
del
infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor como
resultado de la infracción.
Artículo 25. En caso de reincidencia se
duplicará el monto de la multa que corresponda. Para
los efectos de este Capítulo se entiende por
reincidencia que el infractor incumpla la misma
disposición de la Ley de Salud del Estado de Morelos
o el presente Reglamento dos o más veces dentro del
periodo de un año, contado a partir de la fecha en que
se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 26. El monto recaudado como producto
de las sanciones económicas será destinado a las
actividades de control y vigilancia sanitaria que
establece este Reglamento.
Artículo 27.- La clausura temporal o definitiva de
espacios físicos, que podrá ser parcial o total; opera
únicamente para los casos de establecimientos de uso
público y procede cuando se compruebe una reiterada
actitud infractora por parte de los responsables en los
términos del presente Reglamento. La autoridad
competente podrá ordenar la reapertura del lugar de
que se trate cuando a su criterio se cumplan las
condiciones de salubridad correspondientes.
Artículo 28. Se sancionará con arresto hasta por
treinta y seis horas:
I. A la persona que interfiera o se oponga al
ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
II. A la persona que en rebeldía se niegue a
cumplir los requerimientos y disposiciones de la
autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la
salud de las personas.
Página 85
Artículo 29. Cuando con motivo de la aplicación
de este Reglamento se advierta la posible comisión de
uno o varios delitos, la autoridad correspondiente
formulará la denuncia ante Fiscalía General del Estado
sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 30. Los Verificadores Sanitarios estarán
sujetos a la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano
de Morelos.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Artículo 31. Las acciones de control y fomento
sanitario realizadas por la autoridad municipal,
deberán ser informadas a la autoridad estatal
correspondiente para la medición del impacto
epidemiológico y como fuente primaria de información
para el análisis y acciones de actividades de control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.Se
derogan
todas
las
disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo dispuesto en el Presente Reglamento.
Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de
Tetecala Morelos a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETECALA.
L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO.
SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. SEBASTIÁN DAVID SOTELO CORTES.
REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
TETECALA.
C. ARELI ORTEGA PLASCENCIA.
ING. RICARDO CUEVAS CASTAÑEDA.
C. FELIPE PINEDA TOLEDO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA.
En consecuencia, remítase a la Ciudadana LUZ
DARY
QUEVEDO
MALDONADO,
Presidenta
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría
del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ATENTAMENTE
LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETECALA.
L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA
RÚBRICAS.
Página 86
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.
Ayuntamiento Constitucional de Tetecala, Morelos.2016-2018. Al margen derecho una leyenda que dice:
Tetecala. Un Gobierno Sensible y Humano.Administración Municipal 2016-2018.
Proyecto de reforma al artículo 57 del Reglamento
de Mercados del Municipio de Tetecala Morelos.
LUZ
DARY
QUEVEDO
MALDONADO,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TETECALA, MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 115 dispone que “…Los
Estados establecerán para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa el
municipio libre…”, el cual esta investido de
personalidad jurídica y maneja su patrimonio propio,
en relación a lo señalado en la fracción II del artículo
anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en el
párrafo segundo establece que “…Los Ayuntamientos
tienen facultades para aprobar de acuerdo con las
leyes en materia municipal que para tal efecto expidan
las legislaturas de los estados, los reglamentos que
organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia. …”
El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el cual se
declaran reformas y adiciones diversas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de desindexación del salario mínimo, con el
cual se reforman el inciso a), de la base II, del artículo
41, y el párrafo primero de la fracción IV del Apartado
A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y
séptimo al Apartado B del artículo 26 de la
Constitución, en donde se destaca que el salario
mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad,
base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza y se crea la Unidad de Medida y
Actualización que tiene estas funciones y deberá ser
utilizada para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos que establecen las leyes
federales, de las entidades federativas y del Distrito
Federal, así como las disposiciones jurídicas que
emanen de éstas.
05 de octubre de 2016
Conforme a los transitorios del decreto en
comento, existe un plazo de un año para todos los
niveles de gobierno, donde se incluye al municipal,
para adecuar la legislación referente al tema ya
descrito, por lo que el plazo vence el 27 de enero de
2016 y en consecuencia, esta administración
municipal se encuentra en tiempo para dar
cumplimiento a las disposiciones legales ya citadas,
por lo que en uso de todas las atribuciones legales ya
fundadas y motivadas, en sesión de cabildo del día
diecinueve de julio del año 2016, se acordó reformar el
artículo 57, del Reglamento de Mercados del Municipio
de Tetecala Morelos publicado el 7 de octubre de 2015
en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5332,
que actualmente señala las sanciones por infracciones
al mismo, en medidas de salarios mínimos, para
establecerlas en Unidades de Medida y Actualización,
al tenor siguiente:
TEXTO ACTUAL:
Artículo 57.- Son infracciones al presente
Reglamento, por las que se aplicarán las sanciones
respectivas mediante la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos por la
Dirección de Licencias y Reglamentos en coordinación
con el Juez Cívico Municipal, las siguientes:
I.- Funcionar fuera del horario establecido por la
Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el
importe de tres días de salario mínimo vigente en el
Estado y en reincidencia la rescisión de la Licencia de
Funcionamiento respectiva;
II.- Colocar marquesinas, toldos, rótulos,
cajones, canastos, huacales, jaulas, costales y
cualquier otro tipo de objetos que en cualquier forma
obstaculicen el tránsito de personas en el interior o en
el exterior en las zonas de influencia de los Mercados,
tianguis o plazas de comercio, multa por el importe de
tres días de salario mínimo vigente en el Estado y
plazo de 24 a 72 horas de acuerdo a la naturaleza del
objeto, para retirar el objeto u objetos que se
encuentren estorbando, en caso contrario la Dirección
de Licencias y Reglamentos procederá a su inmediato
retiro;
III.- El comercio de alcohol y bebidas alcohólicas
en puestos permanentes o temporales, que funcionen
en el interior o en el exterior de los Mercados Públicos,
Tianguis y Plazas de Comercio, incluidos los
vendedores ambulantes y demás comerciantes
determinados en el artículo 3, de este ordenamiento,
excepto en los casos autorizados en este
ordenamiento; Multa por el importe de 60 días de
salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. En
caso de reincidencia, se procederá a la rescisión de la
Licencia de Funcionamiento respectiva;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Tener mercancías en estado de
descomposición, aun cuando el propietario de ellas
manifieste no tenerlas para su venta, así como
mercancías abandonadas cual fuere su estado y
naturaleza. Además del retiro de tales mercancías por
parte de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se
aplicará multa por el importe de 20 días de, salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos; y en caso de
reincidencia la rescisión del Título de Concesión
respectivo;
V.- Posesión o venta en los puestos a que este
Reglamento se refiere, incluidos los comerciantes
ambulantes, de materias flamables o explosivos.
Además del aseguramiento de tal mercancía por parte
de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se
aplicará multa por el equivalente a 70 días de salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos. En caso de
reincidencia, además de la multa correspondiente se
procederá a la cancelación de la Licencia de
Funcionamiento respectiva. Poniéndose a disposición
de la Autoridad competente al infractor, en unión de
las mercancías o bienes peligrosos;
VI.- No mantener aseados los puestos en que
efectúen sus actividades comerciales, aún en el
exterior de los puestos dentro de un espacio de tres
metros contados a partir de su límite frontal, multa por
el importe de un día de salario mínimo vigente en el
Estado de Morelos;
VII.- En los puestos permanentes o temporales
sobrepasar las dimensiones que determine la
Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el
equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el
Estado de Morelos, en este caso, se dará un plazo de
5 días hábiles para que el comerciante se ajuste a las
determinaciones que en cuanto a dimensiones del
puesto; en caso de reincidencia se procederá a la
rescisión administrativa del título de concesión
respectivo;
VIII.- Realizar trabajos de electricidad o
cualquier otro, que puedan constituir un riesgo para las
personas. Además de las medidas de seguridad que
se impongan, se aplicará multa por el importe de 10
días de salario mínimo vigente en el Estado de
Morelos; en caso de reincidencia se procederá a la
rescisión administrativa del título de concesión
respectivo;
IX.- Ejercer el comercio en
puestos
permanentes o temporales, personas distintas de las
autorizadas, o en su caso con giro mercantil del
autorizado, multa por el equivalente a tres días de
salario mínimo vigente en el Estado de Morelos y se
otorgará plazo de 5 días hábiles para regularizar tal
situación; en caso de reincidencia se procederá a la
rescisión administrativa del título de concesión
respectivo;
X.- Tener en la denominación de los giros o
expedir propaganda comercial que ofenda a, la moral
y a las buenas costumbres, multa por el importe de
tres días de salario mínimo vigente en el Estado de
Morelos y se otorgará un plazo de 10 días hábiles para
regularizar tal situación; en caso de reincidencia se
cancelará la Licencia de Funcionamiento respectiva;
Página 87
XI.- Maltratar, dar crueldad y sufrimiento a los
animales vivos por parte de comerciantes que los
expendan en los mercados, tianguis o plazas de
comercio en los términos que determina este
ordenamiento. Se aplicará multa por el equivalente a
10 días de salario mínimo vigente en el Estado de
Morelos;
XII.- No proporcionar la información, los
documentos o datos que solicite la Autoridad
competente o negarse a la práctica de las visitas de
inspección, verificación o vigilancia por parte de dichas
Autoridades. Se aplicará multa por el importe de 10
días de salario mínimo vigente en el Estado de
Morelos, en caso de reincidencia se procederá a la
rescisión
administrativa
de
la
Licencia
de
Funcionamiento respectiva.
XIII.- Ejercer actos de comercio en Mercados,
tianguis o plazas de comercio, distintos de los
autorizados en el título de concesión respectivo. Se
aplicará multa por el equivalente a 10 días de salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos;
XIV.- Utilizar los puestos, locales o los
Mercados o plazas de comercios como viviendas o
para cualquier otro fin distinto del autorizado. Se
aplicará multa por el importe de tres días de salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos y en caso de
reincidencia se procederá a la rescisión administrativa
del título de concesión respectivo;
XV.- Enajenar en cualquier forma, otorgar en
comodato, arrendar o subarrendar los derechos
derivados del título de concesión o el lugar, zona, los
puestos o locales en los que se preste el servicio. Se
procederá a la rescisión administrativa del contratoconcesión;
XVI.- Introducir, almacenar, enajenar o Ingerir
bebidas embriagantes en el interior de éstos, multa por
el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en
el Estado de Morelos además de las que
correspondan por violaciones a otras normas, en caso
de reincidencia se procederá a la rescisión del título de
concesión respectivo.
XVII.- Usar veladoras, velas y utensilios
similares que puedan constituir un peligro para la
seguridad del Mercado, se sancionará con multa por el
importe de tres días de salario mínimo vigente en el
Estado de Morelos; en caso de reincidencia se
procederá a la rescisión administrativa del título de
concesión;
XVIII.- Hacer funcionar cualquier aparato de
radio o fonoelectromecánico, como sinfonolas,
rockolas, maqnavoces y cualquier otro de naturaleza
análoga, a un volumen que origine molestias al
público. Se procederá a amonestar al infractor
exigiéndole bajar el volumen. En caso de reincidencia
se aplicará multa por el importe de un día de salario
mínimo vigente en el Estado de Morelos;
XIX.- Alterar el orden público en los Mercados,
Tianguis o Plazas de Comercio, se sancionará con
multa por el importe de 10 días de salario mínimo
vigente en el Estado de Morelos, independientemente
de las sanciones que en su caso, sean aplicables .por
violaciones a los ordenamientos de policía. En caso de
reincidencia se procederá a la cancelación del título de
concesión;
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
XX.- No suspender, al retirarse de sus puestos,
el funcionamiento de radios, planchas, eléctricas,
radiadores, tostadores eléctricos, y en general, todos
los utensilios que funcionen a base de combustible y
de fuerza eléctrica, con excepción de los aparatos
congelantes que mantengan en buen estado
productos perecederos. Se aplicará multa por el
equivalente a tres días de salario mínimo vigente en el
Estado de Morelos; en caso de reincidencia se
procederá a la rescisión administrativa del título de
concesión respectivo; y
XXI.- quien no maneje adecuadamente sus
residuos originados por la prestación del servicio o
comercialización de productos; Se aplicará multa por
el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en
el Estado de Morelos
XXII.- Las demás infracciones que violenten en
cualquier forma este ordenamiento, se sancionarán
con multa equivalente a tres días de salario mínimo
vigente en el Estado de Morelos; y en caso de
reincidencia con la rescisión administrativa del título de
concesión respectivo.
DEBE DECIR:
Artículo 57.- Son infracciones al presente
Reglamento, por las que se aplicarán las sanciones
respectivas mediante la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos por la
Dirección de Licencias y Reglamentos en coordinación
con el Juez Cívico Municipal, las siguientes:
I.- Funcionar fuera del horario establecido por la
Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el
importe de tres unidades de medida y actualización y
en reincidencia la rescisión de la Licencia de
Funcionamiento respectiva;
II.- Colocar marquesinas, toldos, rótulos,
cajones, canastos, huacales, jaulas, costales y
cualquier otro tipo de objetos que en cualquier forma
obstaculicen el tránsito de personas en el interior o en
el exterior en las zonas de influencia de los mercados,
tianguis o plazas de comercio, multa por el importe de
tres unidades de medida y actualización y plazo de 24
a 72 horas de acuerdo a la naturaleza del objeto, para
retirar el objeto u objetos que se encuentren
estorbando, en caso contrario la Dirección de
Licencias y Reglamentos procederá a su inmediato
retiro;
III.- El comercio de alcohol y bebidas alcohólicas
en puestos permanentes o temporales, que funcionen
en el interior o en el exterior de los mercados públicos,
tianguis y plazas de comercio, incluidos los
vendedores ambulantes y demás comerciantes
determinados en el artículo 3, de este ordenamiento,
excepto en los casos autorizados en este
ordenamiento; multa por el importe de 60 unidades de
medida y actualización. En caso de reincidencia, se
procederá a la rescisión de la Licencia de
Funcionamiento respectiva;
05 de octubre de 2016
IV.- Tener mercancías en estado de
descomposición, aun cuando el propietario de ellas
manifieste no tenerlas para su venta, así como
mercancías abandonadas cual fuere su estado y
naturaleza. Además del retiro de tales mercancías por
parte de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se
aplicará multa por el importe de 20 unidades de
medida y actualización; y en caso de reincidencia la
rescisión del Título de Concesión respectivo;
V.- Posesión o venta en los puestos a que este
Reglamento se refiere, incluidos los comerciantes
ambulantes, de materias flamables o explosivos.
Además del aseguramiento de tal mercancía por parte
de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se
aplicará multa por el equivalente a 70 unidades de
medida y actualización. En caso de reincidencia,
además de la multa correspondiente se procederá a la
cancelación de la Licencia de Funcionamiento
respectiva. Poniéndose a disposición de la Autoridad
competente al infractor, en unión de las mercancías o
bienes peligrosos;
VI.- No mantener aseados los puestos en que
efectúen sus actividades comerciales, aún en el
exterior de los puestos dentro de un espacio de tres
metros contados a partir de su límite frontal, multa por
el importe de una unidad de medida y actualización;
VII.- En los puestos permanentes o temporales
sobrepasar las dimensiones que determine la
Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el
equivalente a 10 unidades de medida y actualización,
en este caso, se dará un plazo de 5 días hábiles para
que el comerciante se ajuste a las determinaciones
que en cuanto a dimensiones del puesto; en caso de
reincidencia se procederá a la rescisión administrativa
del título de concesión respectivo;
VIII.- Realizar trabajos de electricidad o
cualquier otro, que puedan constituir un riesgo para las
personas. Además de las medidas de seguridad que
se impongan, se aplicará multa por el importe de 10
unidades de medida y actualización; en caso de
reincidencia se procederá a la rescisión administrativa
del título de concesión respectivo;
IX.- Ejercer el comercio en
puestos
permanentes o temporales, personas distintas de las
autorizadas, o en su caso con giro mercantil del
autorizado, multa por el equivalente a tres unidades de
medida y actualización y se otorgará plazo de 5 días
hábiles para regularizar tal situación; en caso de
reincidencia se procederá a la rescisión administrativa
del título de concesión respectivo;
X.- Tener en la denominación de los giros o
expedir propaganda comercial que ofenda a, la moral
y a las buenas costumbres, multa por el importe de
tres unidades de medida y actualización y se otorgará
un plazo de 10 días hábiles para regularizar tal
situación; en caso de reincidencia se cancelará la
Licencia de Funcionamiento respectiva;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XI.- Maltratar, dar crueldad y sufrimiento a los
animales vivos por parte de comerciantes que los
expendan en los mercados, tianguis o plazas de
comercio en los términos que determina este
ordenamiento. Se aplicará multa por el equivalente a
10 unidades de medida y actualización;
XII.- No proporcionar la información, los
documentos o datos que solicite la autoridad
competente o negarse a la práctica de las visitas de
inspección, verificación o vigilancia por parte de dichas
Autoridades. Se aplicará multa por el importe de 10
unidades de medida y actualización, en caso de
reincidencia se procederá a la rescisión administrativa
de la Licencia de Funcionamiento respectiva.
XIII.- Ejercer actos de comercio en mercados,
tianguis o plazas de comercio, distintos de los
autorizados en el título de concesión respectivo. Se
aplicará multa por el equivalente a 10 unidades de
medida y actualización;
XIV.- Utilizar los puestos, locales o los
mercados o plazas de comercios como viviendas o
para cualquier otro fin distinto del autorizado. Se
aplicará multa por el importe de tres unidades de
medida y actualización y en caso de reincidencia se
procederá a la rescisión administrativa del título de
concesión respectivo;
XV.- Enajenar en cualquier forma, otorgar en
comodato, arrendar o subarrendar los derechos
derivados del título de concesión o el lugar, zona, los
puestos o locales en los que se preste el servicio. Se
procederá a la rescisión administrativa del contratoconcesión;
XVI.- Introducir, almacenar, enajenar o Ingerir
bebidas embriagantes en el interior de éstos, multa por
el equivalente a 10 unidades de medida y
actualización además de las que correspondan por
violaciones a otras normas, en caso de reincidencia se
procederá a la rescisión del título de concesión
respectivo;
XVII.- Usar veladoras, velas y utensilios
similares que puedan constituir un peligro para la
seguridad del Mercado, se sancionará con multa por el
importe de tres unidades de medida y actualización;
en caso de reincidencia se procederá a la rescisión
administrativa del título de concesión;
XVIII.- Hacer funcionar cualquier aparato de
radio o fonoelectromecánico, como sinfonolas,
rockolas, magnavoces y cualquier otro de naturaleza
análoga, a un volumen que origine molestias al
público. Se procederá a amonestar al infractor
exigiéndole bajar el volumen. En caso de reincidencia
se aplicará multa por el importe de una unidad de
medida y actualización;
XIX.- Alterar el orden público en los mercados,
tianguis o plazas de comercio, se sancionará con
multa por el importe de 10 unidades de medida y
actualización, independientemente de las sanciones
que en su caso, sean aplicables por violaciones a los
ordenamientos de policía. En caso de reincidencia se
procederá a la cancelación del título de concesión;
Página 89
XX.- No suspender, al retirarse de sus puestos,
el funcionamiento de radios, planchas, eléctricas,
radiadores, tostadores eléctricos, y en general, todos
los utensilios que funcionen a base de combustible y
de fuerza eléctrica, con excepción de los aparatos
congelantes que mantengan en buen estado
productos perecederos. Se aplicará multa por el
equivalente a tres unidades de medida y actualización;
en caso de reincidencia se procederá a la rescisión
administrativa del título de concesión respectivo;
XXI.- Quien no maneje adecuadamente sus
residuos originados por la prestación del servicio o
comercialización de productos; Se aplicará multa por
el equivalente a 10 unidades de medida y
actualización, y
XXII.- Las demás infracciones que violenten en
cualquier forma este ordenamiento, se sancionarán
con multa equivalente a tres unidades de medida y
actualización; y en caso de reincidencia con la
rescisión administrativa del título de concesión
respectivo.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.Se
derogan
todas
las
disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo dispuesto en la presente reforma y que
se encuentren en nivel de coordinación o
subordinación respecto al Reglamento de Mercados
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de
Tetecala Morelos a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETECALA.
L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO.
SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. SEBASTIAN DAVID SOTELO CORTES.
REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
TETECALA.
C. ARELI ORTEGA PLASCENCIA.
ING. RICARDO CUEVAS CASTAÑEDA.
C. FELIPE PINEDA TOLEDO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA.
En consecuencia, remítase a la Ciudadana LUZ
DARY
QUEVEDO
MALDONADO,
Presidenta
Municipal Constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría
del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ATENTAMENTE
LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETECALA.
L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA
RÚBRICAS.
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
Al centro un logotipo que dice: Tlaquiltenango.El municipio grande.
ENRIQUE
ALONSO
PLASCENCIA,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TLAQUILTENANGO,
MORELOS,
A
SUS
AYUNTAMIENTO
DE
HABITANTES SABED:
QUE
EL
TLAQUILTENANGO, MORELOS, EN USO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113,
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15;
17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
La Mejora Regulatoria ha sido definida por el
artículo 4, de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, como el conjunto de acciones
jurídico
administrativas,
eficientar
el
marco
que
tienen
jurídico
y
por
los
objeto
trámites
administrativos para elevar la calidad de la gestión
pública en beneficio de la población.
Derivado de lo anterior, existe una visión
integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se
limita al ámbito económico o empresarial, sino que
implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión
pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el
marco jurídico de actuación de la autoridad encargada
de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los
mecanismos adecuados para que pueda implementar
las acciones, instrumentos y sus facultades en la
materia.
En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo
Municipal impulsar cambios para construir y actualizar
un marco regulatorio transparente y eficiente, que
propicie la simplificación de los actos, procedimientos,
trámites y servicios de la administración pública,
empleando
medidas
de
modernización,
automatización, simplificación y desregulación jurídica
y administrativa, aprovechando las tecnologías de
información y comunicación para generar estímulos
sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar
los niveles de competitividad del estado de Morelos.
05 de octubre de 2016
Esta regulación conserva la visión de parte del
Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de
impulsar
las
acciones
de
los
Municipios,
proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo
para la instrumentación de las herramientas y políticas
regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de
ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es
fundamental de acuerdo a lo expresado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia
una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora
Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear
instituciones sólidas para que la reforma regulatoria
eche raíces y logre continuidad en los estados y
municipios de México. Supervisar la actual puesta en
servicio de instituciones y herramientas es importante
para asegurar que éstas no queden confinadas en la
letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos
constitutivos: leyes para la reforma regulatoria,
unidades encargadas de operar la reforma regulatoria,
y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las
políticas regulatorias”.
En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo
Municipal ha determinado expedir un nuevo
Reglamento de la Ley de la materia, en el que se
contemple una estructura funcional que tiene como
principales objetivos garantizar certeza jurídica a la
ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o
trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,
incrementar la integridad y confidencialidad de los
actos, transparentar la actuación de las autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se logran
definir de manera clara aspectos que permiten orientar
la adecuada implementación de los órganos y
herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el
Consejo Municipal de Mejora, las Unidades
Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro
Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de
la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro
Único de Personas Acreditadas, el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Por lo que en atención y cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto
Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el
siguiente:
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA
PARA EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y de
aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y
servicios de las Dependencias y Entidades del
municipio de Tlaquiltenango, para prever el exacto
cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, su Reglamento y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto promover acciones, políticas públicas y
estrategias en favor de la mejora regulatoria en el
municipio de Tlaquiltenango. Para ello, resulta
prioritario mejorar el entorno para hacer negocios,
incrementar la competitividad, alentar acciones en
favor de la competencia, fortalecer la capacidad para
atraer y retener inversiones productivas y talento,
reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y
tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir
ante las instancias gubernamentales para detonar el
crecimiento económico.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley de Mejora Regulatoria para el estado de
Morelos y su Reglamento, se entenderá por:
I.- Cabildo: al Órgano Colegiado y deliberante
en el que se deposita el gobierno y la representación
jurídica y política del municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II.- Dependencias: Dependencias de la
Administración Pública del municipio;
III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona
designada por el titular de la Dependencia o Entidad,
con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los
programas e instrumentos de la mejora regulatoria en
coordinación con la Unidad Municipal;
IV.Entidades:
Organismos
Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la
Administración Pública del municipio;
V.- Municipio: el municipio de Tlaquiltenango;
VI.- Programa: Programa Anual de Mejora
Regulatoria del municipio, y
VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y
Servicios.
Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir
Convenios de Coordinación y participación entre sí y
con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio
de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos
deberán observarse las disposiciones de la Ley y el
Reglamento, y proveer a la creación y consolidación
de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación
y de simplificación de los procesos de gestión de
trámites y servicios administrativos, que abonen a la
eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio
público.
Página 91
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Son autoridades en materia de
Mejora Regulatoria:
I.- El Cabildo del H. Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Consejo Municipal
IV.- Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, y
V.- La Unidad Municipal.
Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento
tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de
la Ley, las siguientes atribuciones:
I.- Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y en
general todo tipo de disposiciones de carácter general,
para la aplicación de las disposiciones legales y
administrativas en materia de mejora regulatoria;
II.- Analizar el avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de resultados;
III.- Implementar políticas y acciones que
permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el
municipio;
IV.- Regular las actividades y funcionamiento
del SARE del municipio;
V.- Establecer la clasificación de los giros o
actividades empresariales en el municipio;
VI.- Normar en materia de aplicación y
promoción del proceso de Mejora Regulatoria para
todas las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Municipal;
VII.- Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
VIII.- Promover la adecuada implementación de
las herramientas de la mejora regulatoria, y
IX.- Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las
siguientes facultades:
I.- Suscribir Convenios de Colaboración y
Coordinación con el objeto de propiciar un proceso
integral de Mejora Regulatoria;
II.- Promover la realización de un proceso
continuo y permanente de Mejora Regulatoria,
buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de
mayor seguridad
jurídica los procedimientos
administrativos que lleven a cabo las Dependencias y
Entidades;
III.- Designar al Titular de la Unidad Municipal
quien será el Responsable Oficial y al Responsable
Técnico, en los términos de lo establecido por el
artículo 34 de la Ley, y
IV.- Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
Página 92
PERIÓDICO OFICIAL
I.- Conformar comités técnicos especializados
para tratar asuntos específicos
II.- Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de
las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y
III.- Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades
tendrán además de las establecidas en el artículo 77
de la Ley, las siguientes atribuciones:
I.- El titular de las mismas deberá designar a
una persona que funja como Enlace de Mejora
Regulatoria;
II.- Promover la disminución de costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
III.- Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
IV.- Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
V.- Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el Registro Municipal;
VI.- Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las
herramientas de mejora regulatoria, y
VII.- Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión;
II.- Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, que estará conformado por
los programas remitidos por las dependencias y
entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;
III.- Enviar un informe trimestral al Consejo
Municipal y a la Comisión que contenga:
1.- Relación de anteproyectos y MIR
dictaminado;
2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados
y/o eliminados en el Registro Municipal;
3.- Total de empresas aperturadas, monto de
inversión y empleos generados a través del SARE;
4.- Avance en el cumplimiento del Programa;
5.- Programas y acciones relevantes en materia
de mejora regulatoria, y
6.- Las demás que determine el Consejo o la
Comisión.
IV.- Coordinar acciones en materia de mejora
regulatoria con los sectores público, privado y social.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA
REGULATORIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
municipio en materia de mejora regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
05 de octubre de 2016
Artículo 12. El Consejo Municipal, se
conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley.
Artículo 13. Las Convocatorias que realice el
Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación en el
caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro
horas de anticipación para las extraordinarias, deberán
estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario
Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga
los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada
uno de ellos.
Artículo 14. Cada uno de los integrantes del
Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá
las mismas facultades que el consejero propietario
durante su suplencia. Con el fin de preservar la
continuidad del proceso de mejora regulatoria, los
suplentes de los integrantes del Consejo Municipal
deberán ser preferentemente personas relacionadas
con esta materia. La designación de suplentes deberá
realizarse mediante escrito dirigido al Secretario
Técnico del Consejo, suscrito por el consejero
propietario de que se trate, en la primera sesión de
cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que
asista el suplente respectivo.
Las sesiones serán presididas por el Presidente
y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento
o su suplente.
Artículo 15. Los integrantes del Consejo
Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo
Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del
artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por
un período de dos años, pudiendo ser designados
para un período más, a propuesta del propio Consejo
Municipal, propiciando que tengan acceso en la
integración del Consejo Municipal, el sector
empresarial, social, Académico y colegios de
profesionistas.
Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I.- Asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
II.- Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III.- Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV.- Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V.- Cumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
VI.- Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Expresar su opinión sobre los asuntos del
Orden del Día;
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II. Tener voz y voto;
III. Formar parte de las comisiones que designe
el Consejo Municipal;
IV.- Proponer y entregar a la Unidad Municipal
los proyectos que consideren necesarios para
presentarlos al Consejo Municipal;
V.- Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas, y
VI. Designar y remover, en su caso, a los
integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74
de la Ley.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno
del total de sus integrantes.
Artículo 20. Serán causas de revocación de los
integrantes del Consejo Municipal previstos en las
fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las
siguientes:
I.- No asistir más de dos veces consecutivas a
las sesiones;
II.- No desempeñar con la debida diligencia las
Comisiones que se les asigne;
III.- Incumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
IV.- No firmar el acta de sesión.
Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal
podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo
considere necesario, debiendo justificar las razones en
la Convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al
menos cuarenta y ocho horas
antes de su
realización.
Artículo 22. La Convocatoria para celebrar
sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el
tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar
de reunión, e incluir el orden del día, con el
señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán
motivo de análisis, opinión y/o resolución.
Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo
Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;
el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que
fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el
Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes
de la misma.
Artículo 24. Son facultades del Presidente del
Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:
I.- Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
II.- Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del municipio;
III.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
programas de competitividad, y
IV.- Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Página 93
Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo
Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I.- Presentar al Presidente del Consejo
Municipal un informe sobre los avances de los planes
o programas de Mejora Regulatoria en cada una de
las Dependencias o Entidades;
II.- Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo Municipal e invitados en materia de
Mejora Regulatoria;
III.- Someter a revisión de los Comités Técnicos
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV.- Proponer al Consejo Municipal el calendario
de sesiones ordinarias;
V.- Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;
VI.- Convocar a las sesiones del Consejo
Municipal y remitir la información respectiva a sus
integrantes;
VII.- Dar seguimiento a los Acuerdos del
Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario
para su realización;
VIII.- Difundir las actividades del Consejo
Municipal;
IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar
los libros o folios de las mismas; así como el control de
asistencias, y
X.- Las demás que sean acordadas por el pleno
del Consejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará
por los servidores públicos designados en los términos
del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así
mismo el personal necesario para atender de forma
adecuada la implementación de esta política pública.
Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como
objeto esencial, promover, coordinar y supervisar
todas las acciones tendientes al desarrollo de la
mejora regulatoria en el Municipio.
CAPÍTULO V
DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,
en su ámbito de competencia, las funciones
siguientes:
I.- Coordinar conjuntamente con la Unidad
Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad correspondiente;
II.- Participar en las reuniones de trabajo
convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad
Municipal, según corresponda, y en las cuales se
traten asuntos en los que esté involucrado algún
aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad
que representa;
III.- Asistir a los cursos de capacitación que
promueva la Unidad Municipal;
IV.- Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría
necesaria para el cumplimiento de los programas y
acciones en materia de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad;
Página 94
PERIÓDICO OFICIAL
V.- Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a
la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus
correspondientes MIR;
VI.- Informar bimestralmente, de conformidad
con el calendario que establezca la Unidad Municipal,
los avances de la ejecución del Programa;
VII.- Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la
información por inscribir, modificar o eliminar en el
Registro;
VIII.- Reportar al titular de las Dependencias o
Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza
con la Unidad Municipal.
IX.- Coordinar e integrar el Programa de la
Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la
Unidad Municipal;
X.- Mantener actualizada la información
contenida en el Registro, y
XI.- Las demás que establezca la Ley y la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 29. Las herramientas de mejora
regulatoria en el Municipio son las siguientes:
1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria
2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios
3.- Manifestación de Impacto Regulatorio
4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas
5.- Registro Único de Personas Acreditadas
6.- Afirmativa Ficta
Para
la
implementación,
coordinación,
desarrollo, operación
y acciones de estas
herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido
en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, de conformidad a
las atribuciones que correspondan a cada una de las
autoridades sobre la materia en el municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 30. Las autoridades en materia de
mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la
Contraloría Municipal respecto de los casos que
tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto
en la Ley, su Reglamento y en el presente
ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas
disposiciones que se opongan o contravengan al
presente Reglamento.
TERCERA. La Unidad Municipal deberá
integrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en
uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción
III del presente Reglamento, designará al Responsable
Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.
05 de octubre de 2016
CUARTA. El Consejo Municipal deberá
instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
QUINTA. Las Dependencias y Entidades
deberán hacer del conocimiento de la Unidad
Municipal los nombramientos de los Enlaces de
Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9
fracciones I del presente Reglamento en un término
máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes
a la entrada en vigor del presente Reglamento.
SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con
los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar
las acciones necesarias para la integración del
Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual
deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto
en la Ley, en un término máximo de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con
el área de desarrollo económico del Municipio deberán
coordinar las acciones necesarias para
la
implementación del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas, el cual deberá estar operando en los
términos de lo dispuesto en la Ley, en un término
máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora
regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la
Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.
NOVENA. Las Dependencias y Entidades
tendrán la obligación de presentar ante la Unidad
Municipal su primer Programa Anual de Mejora
Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento
cincuenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
Dado en el salón del Cabildo del Recinto
Municipal de Tlaquiltenango, Morelos, a los veinte días
del mes de julio del año dos dieciséis.
RÚBRICAS
C. ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
PRESDIENTE MUNICIPAL
C. YASMIN VELÁZQUEZ FLORES
SINDICO MUNICIPAL
LIC. EDER ALAN CAMPOS DOMÍNGUEZ
REGIDOR DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
C. IGNACIO FLORES FRANCISCO
REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL
C. PEDRO ARAGÓN MICHACA
REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO
C. ARMANDO MANUEL PÉREZ PINEDA
REGIDOR PROTECCIÓN AMBIENTAL
LIC. PAOLA LIZBETH CHÁVEZ RAMÍREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Cuernavaca, Morelos, a 20 de agosto de 2016.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
titular de la Notaría Pública Número Dos de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber:
Que por escritura pública número 294,284, de
fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA ENRIQUETA ELIZONDO
LÓPEZ, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA USAR
EL NOMBRE DE ENRIQUETA ELIZONDO LÓPEZ DE
HUERTA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó
la señora ALEJANDRA HUERTA ELIZONDO, en su
carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
TUTOR otorgada por el señor CARLOS FÉLIX
HUERTA
ELIZONDO,
del
menor
CARLOS
EMMANUEL HUERTA RANGEL; la ACEPTACIÓN DE
LEGADOS ESPECÍFICOS, otorgada por el señor
CARLOS FÉLIX HUERTA ELIZONDO, por su propio
derecho y en representación del menor de nombre
CARLOS EMMANUEL HUERTA RANGEL, y el señor
CARLOS HUERTA SIGLER.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", con circulación en el estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 85,002, de
fecha 12 de septiembre del año dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
sucesión testamentaria a bienes del señor
ALEJANDRO GARCÍA OROZCO, a solicitud de la
señora ROSALÍA ARELLANO SÁNCHEZ, acepta la
HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia
se constituye formalmente como la ÚNICA y
UNIVERSAL HEREDERA.
Página 95
En el mismo instrumento, la señora ROSALÍA
ARELLANO SÁNCHEZ, se constituye formalmente
como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta
que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes
que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de septiembre del 2016.
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura Pública Número 85,010, de
fecha 14 de septiembre del año dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
sucesión testamentaria a bienes del señor JOSÉ
FELIPE DE JESÚS LÓPEZ ORTEGA, también
conocido como FELIPE LÓPEZ ORTEGA, a solicitud
de los señores MÓNICA TERESA HERNÁNDEZ
NAVARRO, también conocida como MÓNICA
HERNÁNDEZ NAVARRO, ULISES LÓPEZ GÓMEZ,
ERIKA LÓPEZ GÓMEZ, PATRICIA LÓPEZ GÓMEZ,
CARLA PAOLA LÓPEZ GÓMEZ y EVA GÓMEZ
GUERRERO, aceptan LA HERENCIA instituida en su
favor, y en consecuencia se constituyen formalmente
como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el mismo instrumento, la señora ERIKA
LÓPEZ GÓMEZ, se constituye formalmente como
ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que
procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 20 de septiembre del 2016
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
Página 96
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número veintinueve mil doscientos ochenta y
uno, de fecha diez de septiembre del dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, el señor FRANCISCO DEL PASO
MORÓN y la señorita ALINA IWERA DEL PASO
WEPPEN,
INICIARON
LA
TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora IWERA ELIZABETH WEPPEN NISSEN,
declarando válido el testamento; (i) la señorita ALINA
IWERA DEL PASO WEPPEN, aceptó la herencia
instituida en su favor; y, (ii) el señor FRANCISCO DEL
PASO MORÓN, aceptó el cargo de ALBACEA que le
fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y
manifestando que procederá a formular el inventario a
bienes de la sucesión, lo que mando publicar de
conformidad con el artículo setecientos cincuenta y
ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 10 de septiembre del 2016.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 22,615, de
fecha seis de septiembre del año dos mil dieciséis,
ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA
TRÁMITACION DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a bienes de la de cujus MATILDE NAZARENA
GARRIDO NIEMBRO, a solicitud de la señora
NAZARENA ANZA GARRIDO, en su carácter de
ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y de
los señores HEIDI, BOLÍVAR y TAMARA todos de
apellidos GARRIDO GONZÁLEZ ARAGÓN, en su
CALIDAD DE LEGATARIOS.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 07 de septiembre del 2016
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(2-2)
05 de octubre de 2016
AVISO NOTARIAL
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 702, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO
DE
MORELOS,
HAGO
DEL
CONOCIMIENTO
PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO,
SE
HA
RADICADO
PARA
SU
TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO
63,025, DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑO 2016, QUE
OBRA A FOLIOS 13, EN EL VOLUMEN 1055, DEL
PROTOCOLO
A
MI
CARGO,
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA
GUADALUPE FLORES FLORES, A SOLICITUD DE
LA SEÑORA BRENDA ELIZABETH FLORES FLORES, en su
carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, Y
EL SEÑOR GILBERTO NAVARRO CORREA, en su carácter de
LEGATARIO, QUIENES DÁNDOSE POR ENTERADOS
DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
NÚMERO 49,623, OTORGADO EN EL PROTOCOLO
A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ
BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO
DE MORELOS, LA SEÑORA BRENDA ELIZABETH
FLORES FLORES, ACEPTA LA HERENCIA Y EL
CARGO DE ALBACEA; DE LA SUCESIÓN ANTES
MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE
PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO
CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN
EL ACERVO HEREDITARIO.
CUERNAVACA, MORELOS A 9 DE JULIO
2015.
FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO
OFICIAL
Y
EN
“LA
UNIÓN
DE
MORELOS”
(1-2)
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que mediante escritura número 63,096, volumen 1056,
página 75, de fecha 14 de junio del 2016, en la notaría
a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE
HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE
ALBACEA, de la sucesión a bienes de VICENTE
VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, que otorgaron los señores
CLAUDIA VÁZQUEZ ORTIZ, MARÍA DE LOURDES
VÁQUEZ ORTIZ, MARIO VICENTE VÁZQUEZ ORTIZ
y GLORIA VALENTINA VÁZQUEZ ORTIZ; quienes
dándose por enterados del contenido del testamento
público abierto número 45,586, volumen 746, página
115, otorgado con fecha 2 de octubre de 2006, ante la
fe del suscrito notario, y no habiendo impugnación que
hacerle, reconocieron la validez del mismo,
ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y
así mismo, la señora CLAUDIA VÁZQUEZ ORTIZ,
ACEPTÓ el cargo de ALBACEA que le confirió el autor
de la sucesión, y declaró que procederá a la formación
del inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 24 de junio del 2016.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE
MOR.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE
MORELOS”.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
En la escritura pública número 2,580, asentada
el día 28 de julio del año 2016, en el volumen 60,
página 78, del Protocolo de Instrumentos Públicos que
es a mi cargo, las señoras MARIANELA PURÓN
ESCALANTE y ROCÍO PURÓN ESCALANTE,
TRAMITARON NOTARIALMENTE la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES de su finado padre
señor
MIGUEL
ÁNGEL
PURÓN
LAZCANO,
RECONOCIERON Y ACEPTARON LOS DERECHOS
QUE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
POR PARTES IGUALES LES CORRESPONDEN; y,
la señora ROCÍO PURÓN ESCALANTE, ACEPTÓ su
institución como ALBACEA, que testamentariamente
le confirió el autor de la sucesión y expresó que
procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los
bienes que constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 2 de agosto del año 2016.
LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO
Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL.
RÚ BR IC A .
Un a p u b lic ac i ón c a da 10 dí as ( s ol o 2
v ec es ) .
(1-2)
Página 97
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
27,002, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2016,
EN EL VOLUMEN 382, DEL PROTOCOLO A MI
CARGO, LA SEÑORA SANDRA MARÍA EUGENIA
JIMÉNEZ VELARDE, ACEPTÓ EL CARGO DE
ALBACEA Y COHEREDERA, Y EL SEÑOR MARCO
ANTONIO JIMÉNEZ VELARDE, EN SU CARÁCTER
DE COHEREDERO, ACEPTARON LA HERENCIA A
TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA
MARÍA
EUGENIA
VELARDE
Y
VILLANUEVA, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN SE
OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE
MARÍA
EUGENIA
VELARDE
DE
HIDMAN,
EXPRESANDO
DICHA
ALBACEA,
QUE
PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA
SUCESIÓN,
LO
ANTERIOR
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE
SEPTIEMBRE DEL 2016.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
27,067, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016,
QUE OBRA EN EL VOLUMEN 387, DEL
PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA
TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE
MARTÍNEZ
CASTRO,
A
FIN
DE
DEJAR
FORMALIZADO
EL
RECONOCIMIENTO
DEL
TESTAMENTO
PÚBLICO
ABIERTO,
LA
ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA
ACEPTACIÓN
DE
LA
HERENCIA
Y
EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS,
QUE
OTORGARON
LOS
SEÑORES PAULA, ANGELITA, CAROLINA Y
BALDEMAR TODOS DE APELLIDOS MARTINEZ
VERGARA Y EL SEÑOR ÉLFEGO MARTÍNEZ
VERGARA, REPRESENTADO EN ESE ACTO POR
SU HIJO EL SEÑOR JOSÉ LUIS MARTÍNEZ
MACARIO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
LEGAL; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LA
SEÑORA PAULA MARTÍNEZ VERGARA, QUE
ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU
PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL
DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A
LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS
DE LA MULTICITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE SEPTIEMBRE
DE 2016
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
Cuernavaca, Morelos, a 17 de agosto del año 2016.
AVISO NOTARIAL
Licenciado
HUGO
MANUEL
SALGADO
BAHENA, Notario Público Titular de la Notaría Número
Once, actuando en la Primera Demarcación Notarial
del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago
saber:
Que mediante escritura pública número 3,518,
de fecha 17 de agosto del año 2016, otorgada ante mi
fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MARGARITO LOZA
SOSA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor
JESÚS LOZA SOSA, en su carácter de ALBACEA de
la citada sucesión, con la comparecencia y
conformidad de los señores MARÍA TERESA
GONZÁLEZ ARGUELLES y JOSÉ LOZA MOTA, en su
carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
FINANCIERO" y El Periódico Oficial "TIERRA Y
LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por escritura número 28,079, de fecha 17 de
septiembre del 2016, los ciudadanos ANGELINA
MOLINA JARAMILLO, ALEJANDRA CAROLINA
MOLINA JARAMILLO, TEÓFILO ELOY MOLINA
ARELLANO, CARITINA, GENOVEVA BENITA,
GLORIA Y MARÍA DE LA LUZ, de apellidos MOLINA
ROJAS; LUCÍA REINA MOLINA ROJAS, en su calidad
de apoderada legal del ciudadano ARMANDO
ZÚÑIGA MOLINA, en sus calidades de únicos y
universales herederos y la primera mencionada
también en su carácter de albacea, RADICAN la
testamentaria a bienes de la de cujus señora MARÍA
ROJAS ROSALES, manifestando que aceptan la
herencia a su favor y procederá a formular el
inventario y avalúo.
05 de octubre de 2016
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por escritura número 28,082, de fecha 17 de
septiembre del 2016, los ciudadanos ANGELINA
MOLINA JARAMILLO,
ALEJANDRA CAROLINA
MOLINA JARAMILLO, TEÓFILO ELOY MOLINA
ARELLANO, CARITINA, GENOVEVA BENITA,
GLORIA Y MARÍA DE LA LUZ, de apellidos MOLINA
ROJAS; LUCÍA REINA MOLINA ROJAS, en su calidad
de apoderada legal del ciudadano ARMANDO
ZÚÑIGA MOLINA, en sus calidades de únicos y
universales herederos y la primera mencionada
también en su carácter de albacea, RADICAN la
testamentaria a bienes del de cujus señor DELFINO
MOLINA MILLÁN, manifestando que aceptan la
herencia a su favor y procederán a formular el
inventario y avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
(1-2)
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 70,250 de fecha 14
de septiembre del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor ENRIQUE MARIACA
AGUIRRE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora ALICIA ESQUIVEL
SÁNCHEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y
el
señor
FRANCISCO
ENRIQUE
MARIACA
ESQUIVEL, (quien también utiliza su nombre como
ENRIQUE MARIACA ESQUIVEL), aceptó el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 14 de septiembre de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 70,090, de fecha 7
de septiembre del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor RAMÓN MAYA NOVA;
LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERO
Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual el señor RAMÓN MAYA MANCILLA, aceptó
la herencia instituida en su favor y además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Página 99
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 07 de septiembre de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 70,257, de fecha 15
de septiembre del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO
DEL
TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor RICARDO CHACÓN
CARREÓN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud
de
la
cual
la
señora
IMELDA
PÉREZ
BAUTISTA, aceptó la herencia instituida en su favor y
el señor licenciado HUGO PÉREZ BAUTISTA, por
conducto
de
su
representado
señor
RICARDO
CHACÓN PÉREZ, aceptó el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 15 de septiembre de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 70,096, de fecha 8
de septiembre del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor HUMBERTO OCTAVIO
GALLEGOS ENRÍQUEZ, quien también utilizó su
nombre como HUMBERTO GALLEGOS ENRÍQUEZ;
LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores HUMBERTO ARMANDO
GALLEGOS VALDÉS y LAURA MIRIAM VALDÉS
ZERMEÑO, aceptaron recíprocamente la herencia
instituida en su favor y ésta última además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 08 de septiembre de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 297/2015
POBLADO: COCOYOC
MUNICIPIO: YAUTEPEC
ESTADO: MORELOS
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario
Distrito 49.
AL
DEMANDADO
CÉSAR
MENDIETA
TORRES.
PRESENTE.
De conformidad con los artículos 173 de la Ley
Agraria, 315 y 328, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, este Tribunal en audiencia de
cinco de enero de dos mil dieciséis, en el expediente
297/2015, se dictó un Acuerdo para que se les haga
05 de octubre de 2016
saber del juicio promovido por HERMINIA DÍAZ
CAMACHO, mediante el cual reclama la nulidad del
documento de promesa de compraventa entre la C.
HERMINIA DÍAZ CAMACHO y CÉSAR MENDIETA
TORRES, entre otras prestaciones; para que produzca
contestación a la demanda entablada en su contra y
ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a
más tardar el día de la audiencia prevista por el
artículo 185 de la Ley Agraria, para cuyo efecto desde
este momento se fijan las TRECE HORAS DEL DÍA
MIÉRCOLES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS, misma que tendrá verificativo en
las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en
calle General Gabriel Tepepa número 115, colonia
Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por
perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las
afirmaciones de su contraria; asimismo, deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las
subsecuentes aún las de carácter personal se le harán
por medio de estrados, haciéndole de su conocimiento
que quedan a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, las copias de
traslado y los autos del expediente para que se
impongan de su contenido. Las notificaciones
practicadas en la forma prevista surtirán efectos una
vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la
última publicación.
Asimismo, se hace del conocimiento de las
partes, que las notificaciones practicadas en la forma
antes prevista, surtirán efectos una vez transcurridos
quince días a partir de la fecha de la última
publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, en uno de
los diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el poblado de Cocoyoc,
municipio de Yautepec, Morelos, en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Estado, en la Oficina de la
Presidencia Municipal de Cocoyoc, municipio de
Yautepec, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal
Distrito 49, para que surta los efectos a que se contrae
el artículo 173 de la Ley Agraria.
H. Cuautla, Morelos, 1 de septiembre de 2016.
LICENCIADO JORGE ARTURO BERNAL LASTIRI
SECRETARIO DE ACUERDOS
RÚBRICA.
(1-2)
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 101
(1-2)
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
05 de octubre de 2016
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a
publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten
publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya
señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado
el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA
II.
A)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
B)
1.
2.
DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":
VENTA DE EJEMPLARES:
SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL:
SUSCRIPCIÓN ANUAL:
EJEMPLAR DE LA FECHA:
EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO:
EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES:
EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS:
PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO:
COLECCIÓN ANUAL:
INSERCIONES:
PUBLICACIONES
ESPECIALES,
EDICTOS,
LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA:
1.2. POR CADA PLANA:
DE PARTICULARES:
2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA:
2.2. POR CADA PLANA:
$368.00
$734.00
$9.00
$19.00
$28.00
$46.00
$176.00
$70.00
$1,086.00
$0.50
$1,030.00
$2.00
$1,030.00
05 de octubre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 103
Página 104
PERIÓDICO OFICIAL
05 de octubre de 2016