PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 05 de octubre de 2016 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SIETE.- Por el que se abroga el diverso número Trescientos Noventa y Dos, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5383 el día veintitrés de marzo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Marco Antonio Rodríguez Gómez. ………………………………Pág. 2 DECRETO NÚMERO MIL OCHO.- Por el que se abroga el diverso número Quinientos Cuarenta y Ocho, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5401, el día primero de junio del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Jaime Castillo Rodríguez. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número Seiscientos Cuarenta y Tres, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404, el día quince de junio del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorgó pensión por Jubilación, al C. David Tapia Conde. ………………………………Pág. 10 6a. época 5438 DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.- Por el que se abroga el diverso número Trescientos Noventa y Tres, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5383, el día veintitrés de marzo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Víctor Castrejón Hernández. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Por el que se abroga el diverso número Seiscientos Dieciséis, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5403, el día ocho de junio del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Eleuterio Peralta Bravo. ………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Por el que se abroga el diverso número Trescientos Veintidós, de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5378 el día nueve de marzo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Jesús Joel Torres Flores. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se abroga el diverso número Setecientos, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406, el día veintinueve de junio del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz. ………………………………Pág. 24 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL PODER EJECUTIVO OFICINA DE LA GUBERNATURA Nombramiento de Jorge Michel Luna como: Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. ………………………………Pág. 28 SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Convenio de Asociación Notarial que celebran por una parte, el licenciado José Antonio Acosta Pérez en su carácter de titular de la Notaría Pública Número Nueve de la Primera Demarcación Notarial del Estado, a quien en lo sucesivo se le denominada “El Notario Nueve”; y, por otra parte, el licenciado José Antonio Acosta Moreno en su carácter de titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado ………………………………Pág. 29 CONSEJERÍA JURÍDICA Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Consejería Jurídica. ………………………………Pág. 31 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC Reglamento Interno de Gobierno y de la Administración Pública del municipio de Mazatepec, Morelos. ………………………………Pág. 33 Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Mazatepec, Morelos. ………………………………Pág. 69 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETECALA Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Tetecala, Morelos. ………………………………Pág. 75 Reglamento municipal para la Prevención, Control y Protección del Dengue, Chikungunya, Zika; enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva. ………………………………Pág. 80 Proyecto de reforma al artículo 57, del Reglamento de Mercados del municipio de Tetecala, Morelos. ………………………………Pág. 86 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAQUILTENANGO Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Tlaquiltenango, Morelos. ………………………………Pág. 90 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 95 05 de octubre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 10 de septiembre de 2015, el C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Director de Personal, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, habiendo acreditado, 29 años, 02 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Trescientos Noventa y Dos, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5383, el veintitrés de marzo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 95%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. III).- Que en fecha 13 de abril de 2016, el C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “ACTOS RECLAMADOS: “1. La expedición y promulgación del decreto trescientos noventa y dos, publicado el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis en el periódico oficial “Tierra y Libertad.” 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 14 de abril de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 635/2016. V).- Con fecha 19 de julio de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 18 del mismo mes y año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que en el decreto reclamado se aplicó el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el cual es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Marco Antonio Rodríguez Gómez el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. Sexto. Efectos de la concesión. Al resultar procedente la concesión de la protección constitucional, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos son que el Congreso, Gobernador Constitucional y Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que se les notifique que ha causado ejecutoria el presente fallo, realicen dentro de sus facultades, lo siguiente: a) Desincorporen de la esfera jurídica de Marco Antonio Rodríguez Gómez, el artículo impugnado, esto es, deberán dejar sin efectos el decreto trescientos noventa y dos, publicado el veintitrés de marzo de este año en el periódico oficial “Tierra y Libertad” , por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa y cinco por ciento del último salario; y, b) En su lugar expidan, promulguen y publiquen otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en perjuicio de Marco Antonio Rodríguez Gómez, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b, es decir, que se le idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a, del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al cien por ciento (100%), del último salario de la parte quejosa. La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, del decreto reclamado por estar fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.” … Página 3 “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo; se, RESUELVE Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a Marco Antonio Rodríguez Gómez, contra los actos que reclamó del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades, consistentes en el Decreto Trescientos Noventa y Dos, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución y para los efectos precisados en el considerando sexto de la misma.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Marco Antonio Rodríguez Gómez con fecha 10 de septiembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; 05 de octubre de 2016 f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5383 EL VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de septiembre del 2015, el C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 02 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar (Supernumerario), en la Dirección General de Recursos Humanos, del 06 de junio de 1986, al 29 de marzo de 1988; Analista (Base), en la Oficina de Personal, del 30 de marzo de 1988, al 18 de marzo de 1990; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Personal, del 19 de marzo, al 31 de mayo de 1990; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Recursos Humanos, del 01 de junio de 1990, al 28 de febrero de 1998; Subdirector, en la Dirección General de Recursos Humanos, del 01 de marzo de 1998, al 29 de febrero de 2000; Asesor, en la Contraloría General del Estado, del 01 al 31 de marzo de 2000; Secretario Particular, en la Contraloría General del Estado, del 01 de abril, al 07 de diciembre de 2000; Jefe de Departamento, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 08 de diciembre de 2000, al 19 de abril de 2001; Subdirector de Recursos Humanos, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 20 de abril de 2001, al 15 de julio de 2002; Perito, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 2002, al 29 de octubre de 2008; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Página 5 Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de octubre de 2008, al 28 de febrero de 2012; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 24 de junio de 2012; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 09 de julio, al 30 de octubre de 2012; Director de Capacitación, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Administración, del 01 de noviembre de 2012, al 31 de marzo de 2013; Director de Personal, en la Dirección General de Recursos humanos de la Secretaría de Administración, del 01 de abril de 2013, al 28 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5383 EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Trescientos Noventa y Dos, de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5383 el 23 de marzo de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Marco Antonio Rodríguez Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Personal, en la Dirección General de Recursos humanos de la Secretaría de Administración. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 635/2016, promovido por el C. Marco Antonio Rodríguez Gómez. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 05 de octubre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 18 de noviembre de 2015, el C. Jaime Castillo Rodríguez, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla, habiendo acreditado, 25 años, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Jaime Castillo Rodríguez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Quinientos Cuarenta y Ocho, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5401, el primero de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 75% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que en fecha 03 de junio de 2016, el C. Jaime Castillo Rodríguez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: AUTORIDADES RESPONSABLES: … “3. Congreso del Estado de Morelos.” … 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ACTOS RECLAMADOS: “1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 2. El acto de aplicación consistente en el decreto quinientos cuarenta y ocho publicado el uno de junio de dos mil dieciséis, en el que se le concedió y fijó el monto de pensión.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 06 de junio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 957/2016-VII. V).- Que con fecha 15 de julio de 2016, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos dictó sentencia resolviendo conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jaime Castillo Rodríguez, en los siguientes términos: “SEXTO. Efectos del amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Jaime Castillo Rodríguez, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional; b) Deje sin efectos el decreto número quinientos cuarenta y ocho, que emitió el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el uno de junio de dos mil dieciséis; y, c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.” Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74 fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo. “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo, es de resolverse y se Página 7 RESUELVE: “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Jaime Castillo Rodríguez, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Jaime Castillo Rodríguez con fecha 18 de noviembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. 05 de octubre de 2016 Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5401, EL PRIMERO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAIME CASTILLO RODRÍGUEZ para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 18 de noviembre del 2015, el C. Jaime Castillo Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jaime Castillo Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes de: Docente, Plantel 04 Cuautla, del 01 de septiembre de 1990, al 03 de mayo de 2001; Subdirector , Plantel 04 Cuautla, del 01 de mayo de 1996, al 12 de agosto de 1998; Director, Plantel 04 Cuautla, del 13 de agosto de 1998, al 03 de mayo de 2001; Docente, Plantel 04 Cuautla, del 04 de mayo de 2001, al 18 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5401, EL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAIME CASTILLO RODRÍGUEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Quinientos Cuarenta y Ocho, de fecha 04 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5401 el 01 de junio de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Jaime Castillo Rodríguez, dejándolo sin efecto legal alguno. Página 9 ARTICULO 2°.-Se concede pensión por Jubilación al C. Jaime Castillo Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 957/2016-VII, promovido por el C. Jaime Castillo Rodríguez. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 14 de enero de 2015, el C. David Tapia Conde, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Giras en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura del Estado de Morelos, habiendo acreditado, 28 años, 03 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. David Tapia Conde, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos Cuarenta y Tres, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5404, el quince de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 90% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que en fecha 20 de junio de 2016, el C. David Tapia Conde, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: AUTORIDADES RESPONSABLES: … “3. Congreso del Estado de Morelos.” … 05 de octubre de 2016 ACTOS RECLAMADOS: “1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 2. El acto de aplicación consistente en el decreto número seiscientos cuarenta y tres publicado el siete (sic) de junio de dos mil dieciséis, en el que se le concedió y fijó el monto de pensión.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 21 de junio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1075/2016-V. V).- Que con fecha 13 de julio de 2016, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos dictó sentencia resolviendo conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. David Tapia Conde, en los siguientes términos: “SEXTO. Efectos del amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso David Tapia Conde, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional; b) Deje sin efectos el decreto número seiscientos cuarenta y tres, que emitió el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el quince de junio de dos mil dieciséis; y, c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.” Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74 fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo. “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo, es de resolverse y se 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL RESUELVE: “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a David Tapia Conde, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. David Tapia Conde con fecha 14 de enero de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: Página 11 I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; Página 12 PERIÓDICO OFICIAL b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5404, EL QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. DAVID TAPIA CONDE para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de enero del 2015, el C. David Tapia Conde, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. 05 de octubre de 2016 III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. David Tapia Conde, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 03 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo en el Departamento de Servicios Públicos, del 20 de febrero de 1986, al 15 de agosto de 1990 y del 01 de julio de 1994 al 30 de noviembre del 2000. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Sección en la Dirección General de Logística de la Secretaría Auxiliar de Logística, del 01 de septiembre de 1990 al 04 de junio de 1994; Jefe de Oficina en la Secretaría Particular de la Gubernatura, de16 de marzo del 2001 al 30 de abril del 2008; Auxiliar de Eventos en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de mayo del 2008 al 15 de agosto del 2012; Subdirector de Agenda en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 16 de agosto, al 31 de diciembre del 2012; Subdirector de Giras en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de enero del 2013, al 15 de noviembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NUEVE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5404, EL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORG PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. DAVID TAPIA CONDE. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Cuarenta y Tres, de fecha 18 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404 el 15 de junio de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. David Tapia Conde, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. David Tapia Conde, quien ha prestado sus servicios en el en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Giras en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura del Estado de Morelos. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1075/2016-V, promovido por el C. David Tapia Conde. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 13 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 13 de noviembre de 2015, el C. Víctor Castrejón Hernández, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, actualmente Fiscalía General del Estado, habiendo acreditado, 21 años, 01 mes, 22 días de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Víctor Castrejón Hernández para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Trescientos Noventa y Tres, de fecha veinticuatro de febrero dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5383, el veintitrés de marzo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 30 de marzo de 2016, el C. Víctor Castrejón Hernández, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “ACTOS RECLAMADOS: “1. La expedición y promulgación del decreto trescientos noventa y tres, publicado el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis en el periódico oficial “Tierra y Libertad.” Página 14 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 31 de marzo de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 535/2016. V).- Con fecha 15 de julio de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 14 del mismo mes y año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Víctor Castrejón Hernández, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Víctor Castrejón Hernández el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. Sexto. Efectos de la concesión. Al resultar procedente la concesión de la protección constitucional, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos son que el Congreso del Estado de Morelos y el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que se les notifique que ha causado ejecutoria el presente fallo, realicen lo siguiente: a) Desincorporen de la esfera jurídica de Víctor Castrejón Hernández, el artículo impugnado, esto es, deberán dejar sin efectos el decreto trescientos noventa y tres, publicado el veintitrés de marzo de este año en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario; y, b) En su lugar dicten otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en perjuicio de Víctor Castrejón Hernández, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso j), que se le idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 16, fracción II, inciso h, del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al sesenta y cinco por ciento (65%), del último salario de la parte quejosa. La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, del decreto reclamado por estar fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.” … “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo; se, 05 de octubre de 2016 RESUELVE Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a Víctor Castrejón Hernández, contra los actos que reclamó del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades, consistentes en el Decreto Trescientos Noventa y Tres, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución y para los efectos precisados en el considerando sexto de la misma.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Víctor Castrejón Hernández con fecha 13 de noviembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; Página 15 g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5383, EL VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR CASTREJÓN HERNÁNDEZ, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 13 de noviembre del 2015, el C. Víctor Castrejón Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 16 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Castrejón Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 22 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía General Bis 05 de octubre de 2016 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 15 de agosto de 1994, al 15 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 16 de agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 07 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DIEZ POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5383, EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR CASTREJÓN HERNÁNDEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Trescientos Noventa y Tres, de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5383 el 23 de marzo del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Víctor Castrejón Hernández, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Castrejón Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 17 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 09 diciembre de 2015, el C. Eleuterio Peralta Bravo, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio Segundo, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, habiendo acreditado, 25 años, 03 meses, 20 días de antigüedad de servicio efectivo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Eleuterio Peralta Bravo para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos Dieciséis, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5403, el ocho de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 10 de junio de 2016, el C. Eleuterio Peralta Bravo, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “ACTOS RECLAMADOS: “1. La expedición y promulgación del decreto seiscientos dieciséis, publicado el ocho de junio de dos mil dieciséis en el periódico oficial “Tierra y Libertad.” Página 18 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 13 de junio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 994/2016-4. V).- Con fecha 21 de julio de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada en la misma fecha por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Eleuterio Peralta Bravo, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Eleuterio Peralta Bravo el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. Sexto. Efectos de la concesión. Al resultar procedente la concesión de la protección constitucional, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos son que el Congreso y el Gobernador, ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que se les notifique que ha causado ejecutoria el presente fallo, realicen lo siguiente: a) Desincorporen de la esfera jurídica de Eleuterio Peralta Bravo, el artículo impugnado, esto es, deberán dejar sin efectos el decreto seiscientos dieciséis, publicado el ocho de junio de este año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por Jubilación, a razón del sesenta y cinco por ciento del último salario; y, b) En su lugar dicten otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en perjuicio de Eleuterio Peralta Bravo, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso f); esto es, se le deberá dar idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 16, fracción II, inciso d), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al ochenta y cinco por ciento (85%), del último salario de la parte quejosa. La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, del decreto reclamado por estar fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.” … 05 de octubre de 2016 “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217, de la Ley de Amparo; se, RESUELVE Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a Eleuterio Peralta Bravo, contra los actos que reclamó del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades, consistentes en el Decreto Seiscientos Dieciséis, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución y para los efectos precisados en el considerando sexto de la misma.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Eleuterio Peralta Bravo con fecha 09 de diciembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Página 19 Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS, DE FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5403, EL OCHO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ELEUTERIO PERALTA BRAVO, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Eleuterio Peralta Bravo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, 47 fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eleuterio Peralta Bravo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 20 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en Apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública; del 01 de diciembre de 1993, al 18 de enero de 1994; Custodio, adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Social, 05 de octubre de 2016 del 19 de enero de 1994, al 30 de agosto de 1998; Custodio, adscrito en el Cereso Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de enero de 2000, al 15 de junio de 2003; Custodio, adscrito en la Subdirección del Área Femenil Cereso Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de octubre de 2011, al 31 de agosto de 2013; Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de mayo de 2015; Policía Custodio Segundo, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 2015, al 18 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOCE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS, DE FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5403, EL DÍA OCHO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ELEUTERIO PERALTA BRAVO. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Dieciséis, de fecha 11 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5403 el 08 de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Eleuterio Peralta Bravo, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eleuterio Peralta Bravo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio Segundo, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso d) de la citada Ley. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 994/2016-4, promovido por el C. Eleuterio Peralta Bravo. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 21 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 28 de octubre de2015, el C. Jesús Joel Torres Flores, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Docente, habiendo acreditado, 25 años, 07meses, 12 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Jesús Joel Torres Flores, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Trescientos Veintidós, de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5378, el nueve de marzo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. III).- Que en fecha 06 de abril de 2016, el C. Jesús Joel Torres Flores, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “ACTOS RECLAMADOS: “8. a) El artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos” … “9. b) La aprobación del decreto trescientos veintidós, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, mediante el cual se concedió la pensión por jubilación al quejoso.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, admitiendo a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 577/2016-7. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL V).- Con fecha 22 de julio de 2016, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, dictó sentencia mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jesús Joel Torres Flores, en los siguientes términos: “Efectos de la sentencia “86. Una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, así como del acto de aplicación, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor de Jesús Joel Torres Flores, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: A) No aplique al quejoso el precepto legal declarado inconstitucional –artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil. B) Deje sin efectos el decreto número trescientos veintidós, que emitió la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el nueve de marzo de dos mil dieciséis; y, C) Emita otro, en el cual determine la pensión por jubilación desde la fecha en que el trabajador ingresó al Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos hasta la data en que cesaron los efectos de su nombramiento, esto es, a partir de la entrada en vigor del Decreto trescientos veintidós. Asimismo, deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión que le corresponde al quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista, según lo establece la fracción II, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.” … “Por lo expuesto, fundado en el artículo 74, fracciones IV y VI, de la Ley de Amparo de RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a Jesús Joel Torres Flores, en contra de los actos reclamados al Congreso del Estado de Morelos, consistente en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como la aprobación del decreto trescientos veintidós, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, por el que se concedió pensión por Jubilación al quejoso, e términos de lo razonado y par los efectos precisados en los considerandos V y VI de esta sentencia” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Jesús Joel Torres Flores con fecha 28 de octubre de 2015. 05 de octubre de 2016 SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIDÓS, DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5378 EL NUEVE DE MARZO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS JOEL TORRES FLORES, para quedar en los siguientes términos: Página 23 CONSIDERACIONES I.- En fecha 28 de octubre del 2015, el C. Jesús Joel Torres Flores, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Joel Torres Flores, por lo que se acreditan 26 años, 08 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 01 de marzo de 1990, al 09 de marzo de 2016, fecha en que cesaron los efectos de su nombramiento, es decir a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Trescientos Veintidós motivo de la presente resolución. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRECE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIDÓS, DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5378 EL DÍA NUEVE DE MARZO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS JOEL TORRES FLORES. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Trescientos Veintidós, de fecha 10 de febrero de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5378 el 09 de marzo de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Jesús Joel Torres Flores, dejándolo sin efecto legal alguno. Página 24 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Joel Torres Flores, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 577/2016-7, promovido por el C. Jesús Joel Torres Flores. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 05 de octubre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 15 de enero de 2016, el C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla, Morelos, habiendo acreditado, 21 años, 01 mes, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Setecientos, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5406, el veintinueve de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que en fecha 04 de julio de 2016, el C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: AUTORIDADES RESPONSABLES: … “3. Congreso del Estado de Morelos.” … ACTOS RECLAMADOS: “1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 2. El acto de aplicación consistente en el decreto setecientos publicado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el que se le concedió y fijó el monto de pensión.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 06 de julio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1177/2016-VII. V).- Que con fecha 05 de agosto de 2016, fue notificado al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia dictada el 29 de julio del mismo año por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos mediante el cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, en los siguientes términos: “SEXTO. Efectos del amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Leobardo Antonio Cabrera Cruz, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional; b) Deje sin efectos el decreto número setecientos, que emitió el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis; y, c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista. Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo. “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107, de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo, es de resolverse y se RESUELVE: “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Leobardo Antonio Cabrera Cruz, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.” Página 25 Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz con fecha 15 de enero de 2016. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: Página 26 PERIÓDICO OFICIAL I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como, realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. 05 de octubre de 2016 Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SETECIENTOS, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5406, EL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LEOBARDO ANTONIO CABRERA CRUZ para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de enero del 2016, el C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 25 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, Plantel 04 Cuautla, Morelos, del 20 de febrero de 1995, al 15 de abril de 2016, fecha correspondiente a la primera quincena de abril del 2016, justificado con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SETECIENTOS, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5406, EL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LEOBARDO ANTONIO CABRERA CRUZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Setecientos, de fecha 31 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406 el 29 de junio de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 04 Cuautla, Morelos. Página 27 ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1177/2016-VII, promovido por el C. Leobardo Antonio Cabrera Cruz. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 05 de octubre de 2016 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CONVENIO DE ASOCIACIÓN NOTARIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO NUEVE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINADA “EL NOTARIO NUEVE”; Y, POR OTRA PARTE, EL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESITO SE LE DENOMINARA “EL NOTARIO OCHO”; MISMOS QUE ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio número CG/2016 de fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, la Secretaría de Gobierno del estado de Morelos, a través de su Dirección General Jurídica, autorizó a los Licenciados en Derecho José Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno, Notarios Nueve y Ocho respectivamente, ambos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, la celebración del convenio de asociación y/o suplencia notarial, estando sujeta la misma a los lineamientos establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Morelos y su Reglamento. 2. La Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, a través de la Dirección General Jurídica con fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis, otorgó: 2.1 La póliza de pago a los Licenciados José Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno, por la cantidad de mil seiscientos cuarenta y dos pesos, moneda nacional, de conformidad con lo que dispone el artículo 82, fracción VIII, inciso b), de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos, por concepto de convenio de Asociación Notarial. 2.2 La póliza de pago a los Licenciados José Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno, por la cantidad de mil seiscientos cuarenta y dos pesos, moneda nacional, de conformidad con lo que dispone el artículo 82, fracción VIII, inciso a), de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos, por concepto de convenio de Suplencia Notarial. Página 29 2.3 Los Licenciados José Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno, enteraron la cantidad de mil seiscientos cuarenta y dos pesos, moneda nacional, a la Subsecretaria de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos como se desprende del comprobante fiscal con número de folio “408247” de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis, correspondiente al Convenio de Asociación Notarial a otorgar entre ambos Profesionales del Derecho en su carácter de Notario Número Nueve y Notario Número Ocho, respectivamente de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos. 2.4 Los Licenciados José Antonio Acosta Pérez y José Antonio Acosta Moreno, enteraron la cantidad de cuatro mil ciento cinco pesos, moneda nacional, a la Subsecretaria de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos como se desprende del comprobante fiscal con número de folio “408243” de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis, correspondiente al Convenio de Suplencia Notarial a otorgar entre ambos Profesionales del Derecho en su carácter de Notario Número Nueve y Notario Número Ocho, respectivamente, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos. DECLARACIONES I. Declara “EL NOTARIO NUEVE”: a) Que con fecha 21 de septiembre del 2004 se le expidió la patente de titular de la Notaría Pública Número Nueve de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que actualmente comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca, Morelos. b) Que el local que ocupa la notaría de la que es titular se encuentra en Avenida San Diego número 210, esquina Privada Veracruz, colonia Vista Hermosa, Código Postal 62290, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. c) Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente convenio de asociación, para prestar de manera más eficaz el servicio público notarial que la población de la primera demarcación requiere. II. Declara “EL NOTARIO OCHO”: a) Que con fecha 15 de julio del 2016 se le expidió la patente de titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que actualmente comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca, Morelos. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL b) Que el local que ocupa la Notaría de la que es titular se encuentra en Avenida San Diego número 210, esquina Privada Veracruz, colonia Vista Hermosa, Código Postal 62290, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. c) Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente convenio de asociación, para prestar de manera más eficaz el servicio público notarial que la población de la primera demarcación requiere. III. Declaran “LAS PARTES”: ÚNICO. Que de acuerdo con los antecedentes y en virtud de las declaraciones que en lo individual formulan, se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan así como su capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio En mérito de lo cual, de común acuerdo, se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. “EL NOTARIO NUEVE” conviene con “EL NOTARIO OCHO” en asociarse en términos de las disposiciones relativas y aplicables de la Ley del Notariado del estado de Morelos. SEGUNDA. LAS PARTES, reconocen que los servicios notariales que actualmente se prestan a la sociedad, al Estado y al gremio al cual pertenecen, son conforme lo disponen las Leyes respectivas, por lo que CONVIENEN en Asociarse a efecto de mejorar la prestación del servicio notarial. TERCERA. NOTARIO “EL NUEVE” NOTARIO convienen OCHO” que, y “EL dentro del Convenio de Asociación Notarial, está implícito el Convenio de Suplencia a que alude el primer párrafo del artículo treinta y tres de la Ley del Notariado para que recíprocamente se suplan en sus ausencias temporales, teniendo todas las atribuciones y funciones legales del Notario suplido en el ejercicio de su cargo. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en actuar indistintamente en sus respectivos protocolos mientras subsista el presente instrumento, debiendo cada una firmar las razones de apertura y de clausura en los volúmenes que integren el que les corresponde. 05 de octubre de 2016 TERCERA. “LAS PARTES” convienen en establecer como local para ejercer sus funciones el ubicado en Avenida San Diego, número 210, esquina Privada Veracruz, colonia Vista Hermosa, Código Postal 62290, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Por tanto, deberán colocar en lugar visible de la notaría un letrero con el nombre y apellidos de cada uno seguido de las palabras “Notario Asociado”, sin perjuicio de los demás datos que al efecto establece el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado. CUARTA. De conformidad con el artículo 30, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado, el presente convenio de asociación empezará a surtir efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. QUINTA. La duración del presente convenio será por tiempo indefinido, pudiendo adicionarse, modificarse o darse por concluido en cualquier tiempo, de común acuerdo entre “LAS PARTES” surtiendo efectos en términos de la cláusula anterior. SEXTA. “LAS PARTES” convienen en que, previa declaratoria hecha por la autoridad competente, la falta definitiva de cualquiera de ellos será causa de terminación del presente Convenio. SÉPTIMA. En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33, de la Ley del Notariado del Estado, el presente convenio de asociación notarial y, en su caso, la adición, modificación o disolución del mismo, deberán registrarse en la Secretaría de Gobierno, en el Archivo General de Notarías, en el Institutito de Servicios Registrales y Catastrales del Estado y en el Colegio de Notarios del Estado. OCTAVA. El presente Convenio de Asociación se rige por la voluntad de las partes y es producto de la buena fe; las dudas o controversias serán resueltas de común acuerdo y de no llegar a solucionarse se someterán a la competencia de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del estado de Morelos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiere llegar a corresponder. Leído el presente instrumento jurídico y advertidas las partes de su valor, alcance legal y validez, lo ratifican y firman por triplicado, de común acuerdo, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ “EL NOTARIO NUEVE” LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO “EL NOTARIO OCHO” RÚBRICAS. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 8, 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Es importante señalar que mediante DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6 constitucional creándose dos apartados, el apartado A para regir al tema de la transparencia, protección de datos personales, acceso a la información y el procedimiento de designación, así como la conformación del órgano garante de la transparencia federal; y el apartado B relativo a las telecomunicaciones. Posteriormente, con fecha 07 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6; Decreto que logró la consolidación del derecho de acceso a la información pública, consagrado como un derecho fundamental de las personas. Página 31 Dicha reforma constitucional estableció en su Artículo Segundo Transitorio la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del Artículo 6o. de esa Constitución, así como las reformas que correspondieran a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto. Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del citado Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las Legislaturas de los Estados a realizar la correspondiente armonización legislativa, en un término de un año, a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto. En ese tenor y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el antecitado artículo segundo transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que tiene por objeto principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Esta Ley General de Transparencia, en su Artículo Quinto Transitorio, estableció que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico. Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano de acceso a la información pública deberá ser garantizado por el Estado, derecho que además es una extensión de la libertad de pensamiento y no debe tener más restricciones que las inherentes a la intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en la materia. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL No obstante, resultó necesario expedir el DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, de fecha 11 de agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones de la Constitución Federal con la Constitución Estatal y así dar el debido cumplimiento a los Artículos Transitorios anteriormente aludidos. En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria de dicho Decreto, estableció que el Congreso del Estado debería adecuar la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en los términos de lo previsto en esa reforma y de conformidad con el plazo establecido en el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5392, la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, misma que abroga mediante su disposición Tercera Transitoria a la otra Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4274, de fecha 27 de agosto de 2003. En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley de Transparencia, establece que los titulares de los Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, establecerán una Unidad de Transparencia, así como también, se integrará el Comité de Transparencia tal y como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley. Por tal motivo, se expide el presente ordenamiento, que tiene por objeto establecer la Unidad de Transparencia e integrar el Comité de Transparencia de la Consejería Jurídica, en términos de lo dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Cabe señalar que la Disposición Quinta Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, establece que el Instituto Morelense de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin que esto obstaculice la expedición del presente ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el Consejo que se establecen habrán de sujetarse a dichas disposiciones reglamentarias. 05 de octubre de 2016 Asimismo es menester destacar que los Acuerdos tomados hasta ahora por el Consejo de Información Clasificada de la Consejería Jurídica no se verán afectados en su validez con la emisión del presente instrumento, ya que aunque se trata de uno nuevo que abroga al anterior, sólo tiene por objeto la reconfiguración de la Unidad de Información Pública de la Consejería Jurídica como Unidad de Transparencia y su Consejo de Información Clasificada como Comité de Transparencia. Finalmente, el derecho de acceso a la Información Pública es una prerrogativa de los gobernados, incluido en el eje rector número 5, del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, que contempla como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con la sociedad, estableciendo esquemas y políticas en materia de transparencia y acceso a la Información Pública, a través de diferentes líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la Información Pública en conjunto con el Instituto Morelense Información Pública y Estadística. Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Artículo 1. Se establece la Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, de la siguiente manera: I. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, será la responsable y, por tanto, titular de la Unidad de Transparencia, con domicilio ubicado en Jardín Juárez, número dos, Edificio Ocampo, Colonia Centro de esta ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, Código Postal 62000; con un horario de atención de las 8:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes de cada semana, con número telefónico 777 3292389, y II. Las personas titulares de las Unidades Administrativas que integran la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, serán los sujetos obligados responsables de proporcionar materialmente la información que obren en sus archivos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y atribuciones, así mismo fungirán como auxiliares de la persona titular de la Unidad de Transparencia. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2. El Comité de Transparencia de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal estará integrado por: I. Un Presidente, que será la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, por sí o por el representante que designe; II. Un Coordinador, que será la persona titular de la Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal; III. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la Dirección General Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal; IV. La persona titular de la Unidad de Transparencia, y V. La persona titular de la Contraloría Interna del Sector Central, dependiente de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Información Pública y se integra el Consejo de Información Clasificada de la Consejería Jurídica, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5301, de fecha 01 de julio de 2015. TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, la Consejería Jurídica, a través de su Unidad de Transparencia, deberá informar al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística sobre la publicación del presente Acuerdo. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 19 días del mes de septiembre de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA JOSÉ ANUAR GONZÁLEZ CIANCI PÉREZ RÚBRICAS. Página 33 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal Constitucional de Mazatepec. Al margen derecho un logotipo que dice: Mazatepec.- Ayuntamiento 20162018.Gobierno Humano, Democrático y Transparente. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2016-2018 REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS. Licenciado Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal del Ayuntamiento del municipio de Mazatepec, Estado de Morelos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 113 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Morelos, 4 y 41 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para esta entidad federativa, a los habitantes del Municipio de Mazatepec, Morelos, sabed: Que el Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, en la sesión de cabildo respectiva, y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 115, fracción I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 118, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Morelos, 38, fracción III, 60, 61, fracción IV, 63 y 64, de la Ley Orgánica Municipal para esta Entidad Federativa, aprobó por unanimidad de votos, el Reglamento Interno de Gobierno para el Municipio de Mazatepec, Morelos, cuyo texto íntegro es el siguiente: CONSIDERANDO. I.- Que en el ejercicio de las facultades constitucionales y normativas que rigen a los municipios, se acordó la abrogación del Reglamento del Gobierno Interno y para la Administración Pública del municipio de Mazatepec, con el objeto de actualizar y complementar el marco normativo de las distintas dependencias de la Administración Pública del municipio de Mazatepec, mediante la reestructuración y asignación de funciones que las facultan a fin de hacerlas más eficientes y eficaces; II.- Que aún y cuando el Ayuntamiento, goza de prerrogativas suficientes para ejercer sus funciones de gobierno, hemos considerado a través de este reglamento, establecer políticas que coadyuven a su trabajo, haciendo de sus resoluciones acuerdos plurales y expeditos, que por medio de la estructura administrativa de gobierno garanticen respuestas oportunas a la demanda ciudadana, y III.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción I y 63, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se remitió el presente al Ciudadano Licenciado Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal Constitucional de Mazatepec, quien por su conducto lo presentó ante los integrantes del Ayuntamiento para su discusión y aprobación en la tetragesima sesión extraordinaria de cabildo; el cual fue aprobado mediante votación económica y por unanimidad de votos. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo colegiado ha tenido a bien aprobar el presente: REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS. TÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Mazatepec y su objeto es establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del ayuntamiento de Mazatepec y de las dependencias y organismos descentralizados que integran la Administración Pública Municipal, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 2.- Este reglamento es expedido por el Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades consagradas en la Constitución Estatal y en la Ley Orgánica Municipal del Estado. Artículo 3.- La Administración Pública Municipal, se regula por los acuerdos y resoluciones de cabildo como asamblea suprema deliberante y por el Presidente Municipal con las facultades ejecutivas que la ley le confiere. Por lo que en todo momento y para lo no previsto en el presente Reglamento, esto se resolverá mediante acuerdo de cabildo y en su caso, cuando así proceda conforme a otras disposiciones de carácter general que emita el Presidente Municipal. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- ACUERDO.- A la decisión del Ayuntamiento en asuntos de su competencia, o al consenso logrado en una reunión de trabajo; II.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.Conjunto de Dependencias, Organismos Descentralizados Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal; III.- AYUDANTE MUNICIPAL.- Autoridad auxiliar municipal, que ejerce sus funciones en la demarcación territorial que les corresponde, conforme a las atribuciones que le delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la reglamentación municipal que corresponda, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos de su demarcación; 05 de octubre de 2016 IV.- AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un Presidente, un Síndico de mayoría relativa y tres regidores de representación proporcional; V.- BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.- El Bando de Policía y Gobierno del municipio de Mazatepec; VI.- CABILDO.- El Ayuntamiento reunido en sesión y como máximo cuerpo colegiado deliberante de gobierno; VII.- COMISIÓN.- A las Comisiones Edilicias determinadas por el Ayuntamiento; VIII.- COMISIÓN PERMANENTE.- Cada uno de los grupos formados por miembros del Ayuntamiento, al cual se le ha encomendado la vigilancia de alguno de los ramos de la Administración Municipal encargados directamente de la prestación de los servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Orgánica Municipal; IX.- CONGRESO DEL ESTADO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos; X.CONSTITUCIÓN FEDERAL.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI.CONSTITUCIÓN ESTATAL.La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; XII.- CONVOCATORIA.- Al anuncio o escrito con que se cita a los Integrantes del Ayuntamiento para que concurran al lugar o acto determinado; XIII.DEPENDENCIA.Área de la Administración Municipal encargada del ejercicio directo de alguna de las funciones o la prestación directa de alguno de los servicios indispensables para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo diversas Coordinaciones, Departamentos, Jefaturas y demás órganos que dependen de la misma; XIV.- GOBIERNO ESTATAL.- El Gobierno del Estado de Morelos; XV.- GOBIERNO FEDERAL.- El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos; XVI.- GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica el municipio, conformado por el Ayuntamiento, las autoridades Auxiliares del Presidente Municipal, y la Administración Municipal; XVII.- HACIENDA MUNICIPAL.- Conjunto de recursos y derechos del municipio, incluyendo tanto aquellos con los que cuenta como los que por Ley tiene derecho a percibir, así como la distribución y aplicación de dichos recursos mediante el gasto, para alcanzar los objetivos de gobierno; XVIII.- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XIX.- MUNICIPIO.- El municipio Libre de Mazatepec, Morelos., como ente público, dotada de nombre, población, territorio y patrimonio propios, con los límites y escudo que tiene establecidos a la fecha, autónomo en su régimen interior y respecto de su ámbito de competencia exclusiva y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las leyes vigentes; XX.- PATRIMONIO MUNICIPAL.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones propios del municipio, así como los productos y beneficios que de estos se deriven; XXI.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- Persona física en la que recaen las facultades que le otorga la propia Ley Orgánica Municipal, así como las que derivan de este Reglamento Interno, para la adecuada dirección de la Administración Municipal y de sus Órganos Auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Cabildo; XXII.- QUÓRUM.- A la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento a una Sesión a reunión de trabajo; XXIII.- REGLAMENTO INTERNO.- Es el Reglamento Interno de Gobierno y de la Administración Pública del municipio de Mazatepec, Morelos; XXIV.- SESIÓN.- A la reunión de los integrantes del Ayuntamiento en la Sala de Cabildos; XXV.- VOTO.- A la manifestación de la voluntad de los Integrantes del Ayuntamiento en sentido afirmativo o negativo respecto de algún punto sometido a su consideración en una sesión; XXVI.- RECINTO OFICIAL.- Es el lugar oficialmente designado por el cabildo para llevar a cabo sus sesiones; XXVII.- EQUIDAD DE GÉNERO.- Promueve y fomenta las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, entre mujeres y hombres; XXVIII.- CRÉDITO FISCAL.- Es el impuesto soportado entre otros documentos, facturas de compras, de proveedores, notas de débito que acredite las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período fiscal respectivo; XXIX.- EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD.- se ocupa establecer los niveles meta para las productibilidades totales y/o parciales de manera que estos niveles se puedan usar como cifras de comparación en la etapa de evaluación del ciclo de productividad, al igual que para delinear las estrategias de mejoramiento de la productividad en la etapa de, mejoramiento del ciclo; XXX.- UDIP.- Unidad de Información Pública; y XXXI.- COPLADEMUN. Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal. Página 35 CAPÍTULO II DEL AYUNTAMIENTO Artículo 5.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado de elección popular, en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio por el cual se establecen y definen las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del municipio; y se encarga de la Administración Pública Municipal. Entre el ayuntamiento y los poderes del Estado no habrá autoridad intermedia. Artículo 6.- El Ayuntamiento, se renovará cada tres años y se integrará por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el sistema de mayoría relativa y, además, con tres Regidores electos por el principio de representación proporcional, quienes cuentan con la atribución de voz y voto en el desarrollo de las sesiones de cabildo, para decidir y establecer las políticas, criterios y acciones con que deban despacharse los asuntos del gobierno municipal. Artículo 7.- La elección de los miembros del Ayuntamiento, así como los requisitos que deben satisfacer, se regirán por las disposiciones establecidas en la Constitución Estatal y el Código Electoral del Estado. Artículo 8.- El Ayuntamiento constituido conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal y Estatal, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es el representante del municipio de Mazatepec y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 9.- El Presidente Municipal, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas por el Ayuntamiento, se apoyará en las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal. CAPÍTULO III DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN Artículo 10.- El Ayuntamiento de Mazatepec residirá en la cabecera municipal, y sólo por decreto de la Legislatura local podrá trasladarse a otro lugar comprendido dentro de los límites territoriales del mismo, tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe la sede principal de la Administración Pública Municipal. Artículo 11.- El día primero de enero del año siguiente a su elección, el Ayuntamiento electo se instalará legalmente, mediante la celebración de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN Artículo 12.- El Ayuntamiento saliente deberá hacer la entrega formal de inventarios e informes relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros; archivos administrativos, fiscales y legales; obras públicas, derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente, así como informes sobre los avances de programas, convenios y contratos de gobierno pendientes o de carácter permanente, dentro de los diez días posteriores a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; esta entrega se realizará siguiendo los lineamientos, instructivos y formularios que compongan el acta administrativa, tal como lo dispone la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado y municipios de Morelos. Si el Ayuntamiento saliente se negará a hacer la entrega, la Comisión que señala el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal, levantará el acta correspondiente dando aviso con ella al Congreso del Estado, que resolverá lo conducente. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial en el proceso de entrega recepción. CAPÍTULO V DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 13.- El Ayuntamiento del Municipio de Mazatepec se integra de la siguiente manera: I.- Un Presidente Municipal; II.- Un Síndico, y III.- Tres Regidores. SECCIÓN PRIMERA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Artículo 14.- El Presidente Municipal, es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y como superior jerárquico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el responsable directo del funcionamiento administrativo, político y jurídico de la Administración Pública Municipal y el encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios municipales. Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias, áreas y organismos descentralizados que establezcan las leyes, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Artículo 16.- En cualquier tiempo y para el cumplimiento de sus funciones el Presidente Municipal podrá auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento, solicitando al mismo la formación de comisiones temporales o permanentes, distintas de las integradas conforme a la Ley Orgánica Municipal. Corresponde a este la titularidad de las comisiones de Seguridad Pública y Gobernación y Reglamentos. Así mismo, es el único autorizado para dar los permisos para el uso de todos los espacios Públicos Municipales. 05 de octubre de 2016 Artículo 17.- El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento en sesión de Cabildo, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en su artículo 24, fracción I, el nombramiento de los servidores públicos, de conformidad con la estructura orgánica aprobada por el Ayuntamiento en reunión de Cabildo. Atendiendo los principios de Igualdad de Género, Inclusión, la no Discriminación y el Respeto a los Derechos Humanos. SECCIÓN SEGUNDA DEL SÍNDICO MUNICIPAL Artículo 18.- El Síndico tendrá a su cargo la procuración, defensa y vigilancia de los derechos e intereses del municipio, así como representar jurídicamente al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, formulando las denuncias y querellas ante las autoridades correspondientes, auxiliado por la Consejería Jurídica. Firmar, en casos urgentes, en ausencia del Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal o en ambos casos, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo; asimismo, firmar las promociones, requerimientos, interponer los recursos y demás documentos de naturaleza jurídica en los asuntos y controversias en que sean parte, seguidos ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas que corresponda. De igual forma, se faculta al Síndico para endosar las facturas de bienes muebles propiedad del municipio, en el caso de enajenación, transmisión de la propiedad, bajo las modalidades que al efecto establezca el Cabildo. Tendrá además, la facultad de imponer las sanciones o correctivos disciplinarios que prevean los diferentes ordenamientos legales. Corresponde a esta sindicatura la titularidad de las comisiones de Tránsito Municipal, Patrimonio Municipal, Educación y Cultura y Recreación. Dentro de sus funciones administrativas, el Síndico podrá certificar los documentos que obren en el archivo de las unidades administrativas a él adscritas, así como de la propia oficina de la Sindicatura. Artículo 19.- El Síndico será responsable de vigilar que los ingresos del municipio y las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería; así como verificar el adecuado procedimiento para el ingreso del recurso, asistiendo a las visitas de inspección que realice a aquella, el Órgano Constitucional de Fiscalización, informando al Ayuntamiento de los resultados. Además, debe supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario, actualizar los inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio municipal, conforme lo dispone la Ley Orgánica Municipal. Emitirá los lineamientos para la formulación del inventario general de muebles e Inmuebles propiedad del municipio. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL De igual forma, el Síndico tendrá la facultad delegada por el Cabildo o el Presidente Municipal de signar todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de las funciones de la administración. Asimismo, signarán los documentos anteriormente señalados los titulares de las dependencias que correspondan, salvo aquellos casos en que se amerite la suscripción directa del Presidente Municipal. Asimismo, el Síndico cubrirá las ausencias del Secretario Municipal, en las sesiones de cabildo en las que éste estuviere ausente, asumiendo las atribuciones y funciones de dicho servidor público, en tanto duren sus ausencias temporales. Las ausencias temporales del Síndico, en su función administrativa, serán cubiertas por el Consejero Jurídico. Artículo 20.- El Síndico tendrá las atribuciones y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables. Tendrá la obligación de informar trimestralmente de sus actividades en relación a las comisiones que tiene por encargo del Ayuntamiento, teniendo como apoyo y bajo su supervisión, las unidades administrativas que en seguida se señalan: I.- Dirección de Patrimonio Municipal; y II.- El Juzgado Cívico. Asimismo, por conducto de los Jueces Cívicos, el Síndico coordinará, supervisará, y vigilará la aplicación de las sanciones que por infracciones al Bando de Policía y Gobierno del municipio de Mazatepec, Morelos, cometan los ciudadanos. SECCIÓN TERCERA DE LOS REGIDORES Artículo 21.- Los Regidores representan a la comunidad y su misión es la de participar de manera colegiada en la definición de políticas y dirección de los asuntos del municipio, velando porque el ejercicio de la administración pública municipal se desarrolle conforme a la legislación aplicable. Artículo 22.- Los Regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento y están investidos de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal en su artículo 48; Independientemente podrán desempeñarse como consejeros del Presidente Municipal y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas en sus comisiones que les confiera expresamente el Ayuntamiento. Al Regidor de Hacienda corresponden las siguientes comisiones: Hacienda, Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales, Desarrollo Económico, Asuntos de la Juventud y Planeación y Desarrollo. Página 37 Al Regidor de Bienestar Social corresponde las siguientes comisiones: Bienestar Social, Protección Ambiental, Derechos Humanos, Relaciones públicas y comunicación Social, Desarrollo Agropecuario, Asuntos Migratorios, Desarrollo Social y Humano y Salud. Al Regidor de Turismo corresponden las siguientes comisiones: Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, Coordinación de Organismos Descentralizados, Turismo, Equidad de Género y Protección del Patrimonio Cultural. TÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DEL CABILDO Artículo 23.- El Cabildo es el órgano supremo deliberante del Gobierno Municipal, el cual llevará a cabo las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes, mediante la expedición de Bandos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para efectos de regular las atribuciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Artículo 24.- Compete al Cabildo la definición de las políticas generales del Gobierno Municipal, en los términos de las leyes aplicables. Artículo 25.- La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan, bajo la investidura del Presidente Municipal, en los diversos órganos y dependencias del Gobierno Municipal, de conformidad con la normatividad impuesta por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, las leyes federales y locales aplicables y el presente Reglamento. Artículo 26.- En todo lo concerniente para la aprobación de los Reglamentos, Acuerdos y resoluciones del Cabildo se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento y en todo caso, se deberá observar en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. Artículo 27.- Las normas que expida el Cabildo podrán ser: I.- Bandos de Policía y Gobierno; II.- Reglamentos; III.- Acuerdos; IV.- Circulares; V.- Presupuesto de egresos; VI.- Iniciativas de leyes; VII.- Disposiciones normativas o resoluciones de observancia general; VIII.- Disposiciones normativas de alcance particular, y IX.- Acuerdos económicos. Artículo 28.- Los Bandos de Policía y Gobierno, son normas que regulan las actividades de los habitantes del municipio en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 29.- Son Reglamentos las resoluciones de Cabildo que teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales, permanentes, obligatorias y coercibles, no se refieran a persona o personas determinadas, y tiendan a proveer al cumplimiento, ejecución y aplicación de las leyes que otorguen competencia municipal en cualquier materia, a la mejor prestación de los servicios públicos municipales, así como al adecuado desempeño de las funciones públicas municipales. Artículo 30.- Los Acuerdos son resoluciones unilaterales, decisiones de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria, adoptadas y aprobadas por el Cabildo en su función administrativa-legislativa, mediante los cuales se expiden normas que regulan situaciones generales o particulares del Ayuntamiento y entre éste y los particulares, para crear, aclarar o modificar obligaciones, facultades o situaciones jurídicas administrativas. Artículo 31.- Son Circulares las comunicaciones mediante las cuales el Presidente Municipal da a conocer a las dependencias u organismos descentralizados, sus instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones normativas realizadas por el Cabildo. Artículo 32.- El Presupuesto de Egresos, en tanto que constituye el documento rector del gasto del Ayuntamiento, es el instrumento jurídico-financiero municipal por virtud del cual el Ayuntamiento ejerce su autonomía hacendaria, en lo que al ejercicio del gasto público anual se refiere, en los términos de la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. Artículo 33.- Tienen el carácter de Iniciativas de Leyes las resoluciones del Cabildo que sean emitidas para plantear al Congreso del Estado, la formación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes y decretos, en términos del artículo 42, fracción IV de la Constitución Estatal. Particularmente tienen este carácter las resoluciones del Cabildo por las cuales se formula ante el Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos del municipio de Mazatepec para cada ejercicio fiscal, en los términos del artículo 32, de la Constitución Estatal y 30, fracción III y 38, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 34.- Son disposiciones normativas o resoluciones de observancia general, las resoluciones de Cabildo que, teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, se dicten con vigencia temporal o transitoria, en atención a las necesidades urgentes de la administración o de los particulares. Artículo 35.- Son disposiciones normativas de alcance particular, las resoluciones de Cabildo que, teniendo el carácter de concretas, personales y de cumplimiento optativo, se dicten a petición de una persona o grupo de personas para la satisfacción de necesidades particulares. 05 de octubre de 2016 Artículo 36.- Son acuerdos económicos las resoluciones de cabildo que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares, y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, jurídica, social o cultural del Cabildo, respecto de asuntos de interés público. Artículo 37.- El Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las oficinas y lugares públicos. El Presidente Municipal, por conducto del Secretario Municipal, solicitará la publicación de las normas municipales emitidas por el Cabildo que así procedan. Por regla general y salvo previsión transitoria en otro sentido, los ordenamientos aprobados por el Cabildo entrarán en vigor simultáneamente en todo el territorio del municipio el día estipulado, a falta de disposición al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos. Las disposiciones normativas o resoluciones de observancia general, deberán señalar en sus previsiones transitorias el tiempo durante el cual estarán vigentes. Artículo 38.- Para el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal, a través del Secretario Municipal, girará las instrucciones respectivas a sus órganos, dependencias y a los funcionarios de la administración pública municipal, así como a sus autoridades auxiliares que deban intervenir. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES Artículo 39.- Se denomina Sesión de Cabildo, a cada una de las reuniones del Ayuntamiento en pleno como asamblea suprema deliberante, para la toma de decisiones y definición de las políticas generales de la administración pública municipal. Artículo 40.- Para resolver los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento celebrará sesiones a través de las cuales, se tomará sus decisiones, vía acuerdos o resoluciones del mismo órgano, sobre las políticas generales de promoción del desarrollo y bienestar social de la población del municipio. Artículo 41.- Para instalar legalmente la sesión del Ayuntamiento, se requiere la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 42.- Las sesiones de Cabildo serán: I.- Ordinarias; II.- Extraordinarias; III.- Solemnes, y IV.- Públicas. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 43.- Las sesiones ordinarias son las que se desarrollan cuando menos una vez cada quince días. Los miembros del Ayuntamiento podrán pedir que se incluyan en el orden del día de una sesión ordinaria, los asuntos de la competencia del cuerpo edilicio, en que tengan interés, siempre que entreguen la documentación pertinente y hagan la solicitud al Secretario del Ayuntamiento veinticuatro horas antes del día de la sesión. Cuando un asunto a tratar no se haya solicitado en el término establecido en el párrafo anterior, el Presidente Municipal podrá incluirlo en el orden del día a petición de un integrante del Ayuntamiento, siempre y cuando la urgencia e importancia del asunto lo amerite y no exija el examen de documentos. De igual forma, deberá considerarse en el orden del día el punto relativo a los asuntos generales. El Ayuntamiento determinará cada año, el calendario de sesiones ordinarias a celebrar, mismo que podrá ser modificado, mediante acuerdo de la propia Asamblea, respetando en todo momento lo establecido en los artículos 29 y 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Las sesiones serán declaradas permanentes cuando la importancia del asunto lo requiera. Asimismo, las sesiones ordinarias podrán ser prorrogadas por el tiempo necesario para agotar los asuntos correspondientes, siempre que medie la moción del Presidente Municipal o del cincuenta por ciento más uno de los asistentes. Toda sesión ordinaria se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, para el efecto de su aprobación o modificación, misma que se podrá dispensar su lectura mediante acuerdo de la propia Asamblea. Artículo 44.- Las sesiones extraordinarias, son las que celebran cuando algún asunto urgente o que por su naturaleza, importancia o necesidad lo justifique. Para ello bastará la convocatoria del Presidente Municipal o cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Ayuntamiento, quienes presentarán una solicitud por escrito al Secretario Municipal y especificarán los asuntos a tratar. En estas sesiones únicamente se tratarán él o los asuntos que dieron origen a la celebración de la sesión. Artículo 45.- Las sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les dé ese carácter por la importancia del asunto de que se trate. Serán sesiones solemnes: I.- La toma de protesta del Ayuntamiento; II.- La lectura del informe del Presidente Municipal; III.- Las sesiones a las que concurra el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, a las que concurran los miembros de los poder público federal, estatal, de otros municipios, o de autoridades de otros estados de la República o países; Página 39 IV.- En las que se haga entrega de premios o reconocimientos que el ayuntamiento determine otorgar; V.- Las que se celebren para la conmemoración de aniversarios históricos o cívicos, y VI.- Las demás que determine el Cabildo. Artículo 46.- las Sesiones Públicas son aquellas a las que el Ayuntamiento decide hacerlas en alguna Ayudantía o lugar público del municipio, estando presentes los integrantes de la sociedad o el pueblo. Todas las sesiones de cabildo se celebrarán a convocatoria del Presidente Municipal, previa citación formulada por el Secretario Municipal a los miembros del Cabildo. Artículo 47.- El público asistente a las sesiones de cabildo deberá guardar orden y compostura, absteniéndose de hacer cualquier manifestación. El Presidente Municipal llamará al orden a quienes lo alteren y, en caso de reincidencia, les exhortará para que abandonen el recito, en caso de negativa, está facultado para ordenar el desalojo del recinto del cabildo, haciendo uso de la fuerza pública si resultase necesario y aún imponerles arresto administrativo, sin perjuicio de ponerlo a disposición de la autoridad competente por la comisión de un delito, si fuere el caso. Artículo 48.- Las sesiones de cabildo, serán públicas, salvo en los siguientes casos: I.- Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea a juicio del ayuntamiento, conveniente la presencia exclusiva de sus miembros, y II.- Cuando los asistentes no guarden el orden debido, para lo cual, el Presidente Municipal con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y en el presente Reglamento, les hará un exhorto para que abandonen el recinto o en su caso ordenará su desalojo y reanudar la sesión únicamente con los miembros del Ayuntamiento y personal de apoyo. Artículo 49.- Las sesiones se celebrarán en el Salón de Cabildos, recinto oficial del Ayuntamiento o, cuando la solemnidad del acto lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal fin, siempre y cuando sea dentro del territorio del municipio. Artículo 50.- En la sesión, el Secretario Municipal, dará cuenta de los asuntos a tratar en el orden siguiente: I.- Pase de lista de asistencia; II.- Declaratoria de quórum y de la apertura de la sesión; III.- Lectura y aprobación en su caso, del orden del día, correspondiente a la sesión; IV.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, de la que previamente se recibirán las sugerencias que formulen los miembros del Ayuntamiento para su corrección, consultándose sobre su aprobación o modificación, en caso de divergencia sobre su contenido. A continuación se procederá a firmar dicha acta por cada uno de los integrantes; Página 40 PERIÓDICO OFICIAL V.- Iniciativas propuestas por los integrantes del Ayuntamiento; VI.- Asuntos específicos a tratar por las comisiones municipales; VII.- Asuntos generales, y VIII.- Clausura de la sesión. Se proporcionarán con anterioridad a los miembros del Ayuntamiento, copias de la correspondencia y de los asuntos a tratar en la sesión, así como también copias impresas de las actas de la sesión anterior del cabildo, para que oportunamente formulen por escrito las sugerencias de corrección. Artículo 51.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán asistir a todas las sesiones, desde el inicio hasta el fin de éstas. Se considerará ausente de una sesión al miembro del Ayuntamiento que no esté presente al tomarse asistencia o que no se integre durante el desarrollo de la misma. En caso de no tener la posibilidad de asistir, lo harán saber, en forma escrita o verbal de manera directa al Presidente Municipal, o por conducto del Secretario Municipal, para efecto de la justificación respectiva ante el Cabildo. Artículo 52.- Los titulares de las dependencias administrativas, cuando se discuta algún asunto de su competencia, deberán comparecer ante el Ayuntamiento, por acuerdo del mismo o a solicitud del Presidente Municipal. Dicha reunión será privada o pública a criterio del Presidente Municipal. Artículo 53.- Todos los integrantes del Ayuntamiento, tendrán los mismos derechos y obligaciones, sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la del Estado y la Ley Orgánica Municipal determinen una forma de votación diferente. Artículo 54.- En los términos del artículo 41, fracción III, inciso c), de la Constitución Estatal, la falta de asistencia de un miembro del Ayuntamiento a cinco sesiones consecutivas del Cabildo, sin causa justificada, obliga al Ayuntamiento a notificar de dicha falta al Congreso del Estado de Morelos, a efecto de determinar lo que conforme a derecho proceda, llamándose al suplente respectivo. Artículo 55.- Una vez instalada la sesión no puede suspenderse, sino en los siguientes casos: I.- Cuando se retire alguno o algunos de los miembros del cabildo, de manera que se disuelva el quórum legal para sesionar; II.- Cuando el Presidente Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesión por causa de fuerza mayor; III.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de la sesión, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por algún o algunos de los munícipes presentes en el mismo, y IV.- Por declararse un receso por el Presidente Municipal. 05 de octubre de 2016 Cuando se suspenda una sesión de cabildo, el Secretario del Ayuntamiento hará constar de manera expresa en el acta correspondiente la hora y la causa que haya motivado la suspensión. Artículo 56.- Cuando se declare suspender temporalmente una sesión o se declarare un receso, el Secretario Municipal notificará fehacientemente a los integrantes del Cabildo la fecha y hora en que la sesión deberá reanudarse. Artículo 57.- Habiéndose convocado en los términos de este Reglamento para que sea celebrada una sesión de Cabildo, ésta no podrá diferirse sino en los siguientes casos: I.- Cuando lo solicite la mayoría de los integrantes del Cabildo mediante escrito dirigido al Presidente Municipal, siempre y cuando se trate de sesión ordinaria, y II.- Cuando el Presidente Municipal esté impedido para asistir a la sesión, en atención a las funciones propias de su investidura, y no haya habido posibilidad para que la presida el Síndico. Cuando se difiera una sesión ordinaria, el Secretario Municipal lo comunicará a los demás integrantes del Cabildo, convocando para celebrar la sesión dentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha en que debía celebrarse, previo acuerdo con el Presidente Municipal. Para el caso de que se difiera una sesión extraordinaria, la convocatoria para su celebración se hará en cualquier tiempo, como lo establece el artículo 44 del presente Reglamento. Artículo 58.- Corresponde al Secretario Municipal, integrar los expedientes relativos a las sesiones de Cabildo y a sus acuerdos y resoluciones, teniendo la obligación de estar presente en las sesiones de Cabildo, sólo con voz informativa y levantar las actas correspondientes, autorizándolas con su firma, así como recabar las firmas de los integrantes del Cabildo presentes en la sesión y expedir copias certificadas en términos del artículo 33 y 78, fracciones IV, V y XIII, de la Ley Orgánica Municipal, así como las que le sean solicitadas tanto por los integrantes del Ayuntamiento, servidores públicos o ciudadanos. En caso de ausencia de dicho Secretario, lo suplirá el Síndico Municipal. Artículo 59.- Para resolver lo no previsto por este ordenamiento en relación con el desarrollo de las sesiones, el Cabildo dispondrá de las medidas que resulten necesarias, para efectos de procurar el eficaz desempeño de sus funciones. CAPÍTULO III DE LAS DISCUSIONES EN LAS SESIONES Artículo 60.- El Presidente Municipal, presidirá las sesiones de cabildo, dirigirá los debates y solicitará al Secretario la información necesaria para la deliberación de los asuntos. En su ausencia presidirá el Síndico Municipal. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 61.- Instalada la sesión, serán presentados y discutidos en su caso, los asuntos contenidos en el orden del día que se encuentren en estado de resolución por el Cabildo, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, el propio Ayuntamiento acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales. Artículo 62.- Al aprobarse el orden del día, se entrará al estudio y resolución de los asuntos planteados, siguiendo la secuencia establecida en dicha orden; en el supuesto de que previamente se hayan circulado documentos de los asuntos a tratar, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los mismos. Artículo 63.- En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Cabildo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los miembros del Cabildo intervendrán en el orden en que lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos como máximo. Artículo 64.- Después de haber intervenido todos los oradores que así desearán hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. A petición de cualquiera de los integrantes del Cabildo, si así lo consideran necesario, aprobarán una ronda más, por acuerdo del propio Cabildo. En la segunda o tercera ronda de oradores, éstos participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos en la segunda y de dos en la tercera. Lo anterior, salvo la lectura de algún o algunos documentos, caso en el que el tiempo empleado no contará en la intervención. La misma regla se aplicará respecto del tiempo señalado en el artículo que antecede. Artículo 65.- Cuando nadie pida el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso. Artículo 66.- En el caso de las deliberaciones, los integrantes del Cabildo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Cabildo, así como realizar alusiones personales u ofensas que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto el Presidente Municipal podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento. Página 41 Artículo 67.- Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento o por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento. Artículo 68.- Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace referencia que ofenda a cualquiera de los miembros del Cabildo, el Presidente Municipal le advertirá. Si un orador persiste en su conducta, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Artículo 69.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos: I.- Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; II.- Solicitar algún receso durante la sesión; III.- Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular; IV.- Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; V.- Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparta del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Cabildo; VI.- Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento, y VII.- Solicitar la dispensa de la lectura de algún documento que sea del conocimiento de los integrantes del ayuntamiento. Artículo 70.- Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quién la aceptará o negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá en curso. Artículo 71.- Cualquier miembro del Cabildo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Artículo 72.- Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente Municipal y contar con la anuencia de aquél a quién se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos. Artículo 73.- Todos los integrantes del Ayuntamiento que hagan uso de la palabra, disfrutarán de la más amplia libertad para expresar sus ideas, sujetándose al presente Reglamento. Artículo 74.- Cuando una moción o proposición constare de más de un asunto, será discutido primero en lo general y posteriormente cada uno de los asuntos en lo particular; si contuvieren un solo asunto será discutido en lo general y en lo particular a la vez. Artículo 75.- Si durante la discusión se proponen enmiendas a un asunto o parte de la propuesta, éstas serán sometidas a la consideración del Cabildo para que mediante votación decida si se admiten o se rechazan. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 76.- No se pondrá a discusión asunto alguno en ausencia del titular de la Comisión del ramo respectivo, o en su caso del autor de la propuesta, salvo que por la urgencia del asunto sea inminente su resolución. En caso de propuestas de una comisión formada por varios miembros del Ayuntamiento, bastará la presencia de uno de ellos. Artículo 77.- El miembro de alguna Comisión que disienta del dictamen de la mayoría, podrá presentar sus argumentos, que serán puestos a discusión en lo particular. Artículo 78.- En cualquier momento de la discusión podrá preguntarse si se considera suficientemente discutido el asunto y se procederá como lo acuerde el Cabildo. Artículo 79.- De considerarse un asunto de urgente y obvia resolución, una vez expuesta la proposición por quien la formula, se pasará a votación y surtirá sus efectos desde el momento mismo de su aprobación. Artículo 80.- El Ayuntamiento podrá declarar un receso o suspensión de las sesiones de Cabildo, siempre y cuando sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes, si la situación lo amerita. El tiempo del receso lo determinará el Presidente Municipal. CAPÍTULO IV DE LAS VOTACIONES Artículo 81.- Las resoluciones o acuerdos del Ayuntamientos se tomarán por mayoría simple de votos salvo en los casos que la Constitución Federal, la del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos determinen una forma de votación diferente, no podrán ser revocados, sino en aquellos casos en que hubieren sido dictados en contravención a la Ley. En el caso de empate el Presidente Municipal tendrá el voto de calidad. El sentido de las votaciones será a favor o en contra, no estarán permitidas las abstenciones, salvo el caso señalado en el artículo 84 del presente ordenamiento. Por mayoría simple se entenderá el voto de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento asistentes, y mayoría calificada, a las dos terceras partes en similares condiciones. Artículo 82.- Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones del Ayuntamiento: I.- Votación Económica: que consiste en levantar la mano los que aprueben; II.- Votación Nominal: que consiste en preguntar a cada uno de los miembros del Ayuntamiento si aprueba o desaprueba, debiendo contestar sí o no, y III.- Votación Secreta: que consiste en emitir el voto en cédulas y que se entregarán al Secretario del Ayuntamiento y éste las depositará, sin leerlas, en un recipiente transparente que al efecto se colocará en la mesa, procediendo al recuento de la votación y a manifestar el resultado de la votación en voz alta. 05 de octubre de 2016 Artículo 83.- Las votaciones se harán ordinariamente en forma económica, pero en cualquier momento, previa consulta al Cabildo se indicará que la votación se realizará en forma nominal o secreta. Artículo 84.Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, salvo que tuviere impedimento legal para hacerlo, tuviere algún beneficio personal en un asunto a discusión, o fuere pariente dentro del cuarto grado, por consanguinidad o por afinidad, de la persona interesada, no podrán votar ni intervenir en las discusiones. Tampoco lo hará quien hubiera sido o fuera apoderado de alguna de las partes que intervinieron en dicho asunto. Artículo 85.- Los acuerdos legalmente tomados sólo podrán revocarse o modificarse por acuerdo del Ayuntamiento en sesión en que estén presentes un mínimo de tres cuartas partes de sus miembros y con la votación de las dos terceras partes del pleno, además de observar lo dispuesto en el artículo 81 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 86.- El Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria de Cabildo, que se efectuará al día siguiente de la instalación del mismo, determinará las Comisiones Municipales, de acuerdo a sus necesidades, las cuales no podrán ser menores que las señaladas en la Ley Orgánica Municipal; además, se deberá tomar en consideración el perfil e instrucción de los Regidores. Dichas Comisiones se encargarán del estudio, examen y propuesta de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración pública municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. Las Comisiones de referencia, serán colegiadas y permanentes, debiendo, en la misma sesión, designar a los titulares de cada una de ellas. Las Comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo causa grave justificada, así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento. Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del municipio, el Ayuntamiento está facultado para constituir Comisiones Temporales. En la asignación de las Comisiones se deberá respetar el principio de equidad; los Regidores deberán tener asignada cuando menos una comisión, y será el Ayuntamiento, quien haga dicha asignación. Para el mejor cumplimiento de sus funciones estas Comisiones tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal. Artículo 87.- A partir de su designación, los titulares de las Comisiones deberán informar trimestralmente y por escrito al Ayuntamiento de las actividades encomendadas. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 88.- Los asuntos que no se hubieran encomendado expresamente a una Comisión, quedarán al cuidado y atención del Presidente Municipal. Artículo 89.- Con el objeto de atender otras materias no previstas o en su caso asuntos específicos, según las necesidades del municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir otras comisiones, que podrán ser permanentes, temporales y especiales. Artículo 90.- El Síndico y los Regidores desempeñarán las comisiones permanentes, temporales y especiales para las que fueren nombrados por el Ayuntamiento conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así mismo, formarán parte de órganos, organismos descentralizados o comités relacionados con la administración municipal, para los que fueren designados durante el ejercicio de sus cargos. Artículo 91.- En el acuerdo de creación de Comisiones no previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ayuntamiento señalará su integración, la materia y plazo de su actuación, así como la forma y términos de su desempeño. Artículo 92.- Para el desempeño de sus funciones los miembros de las comisiones contarán con el apoyo documental y administrativo necesario, en los términos previstos en el presente Reglamento. Dichas comisiones otorgadas al Cabildo, están señaladas en los artículos 16, 18 y 22 del presente Reglamento. Artículo 93.- Las Comisiones formularán por escrito sus dictámenes, que constarán de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarán los fundamentos de la resolución que se proponga y en la segunda se expondrá dicha resolución, reduciéndola a proposiciones claras, precisas y sencillas, ordenados en caso de Acuerdos o Reglamentos en artículos numerados, que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento. No se tomarán en consideración los dictámenes que carezcan de los requisitos expresados, ni aquellos cuya parte resolutiva no forme un todo completo. Los dictámenes podrán proponer la resolución en sentido aprobatorio o desaprobatorio respecto de la iniciativa que se dictamina, pudiendo el cabildo modificar el contenido de la misma. Artículo 94.- Las Comisiones son órganos que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que el Ayuntamiento cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Artículo 95.- Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas. Página 43 CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Artículo 96.- El objeto del presente capítulo es normar el procedimiento para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Ayuntamiento de Mazatepec. Artículo 97.- Corresponde al Ayuntamiento la formación, aprobación, expedición, derogación, abrogación, adición, y en general toda reforma de los Reglamentos municipales respectivos. Artículo 98.- Corresponde el derecho de presentar los Proyectos de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general y demás normas de competencia municipal, a las siguientes personas: I.- Presidente Municipal; II.- Síndico Municipal, y III.- Regidores. Artículo 99.- Los habitantes del municipio de Mazatepec, podrán presentar sus proyectos o propuestas de creación o de reformas a las disposiciones reglamentarias municipales a través de los miembros del Ayuntamiento o en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos. Artículo 100.- Previo a todo proceso de reglamentación municipal, deberán establecerse los medios idóneos para la participación y opinión de los habitantes del Municipio, con excepción de la reglamentación para el gobierno interior del Ayuntamiento. Artículo 101.- La discusión y aprobación de los proyectos de reglamentación municipal o modificación a la misma, deberán realizarse en sesión de cabildo, la cual, para su validez, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes. Artículo 102.- Cuando un Reglamento fuere aprobado o reformado, el Secretario del Ayuntamiento refrendará el acta respectiva, enviando un tanto de la misma para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra Y Libertad”, Órgano informativo que edita el Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo 103.- Son autoridades auxiliares en el municipio, los ayudantes municipales; su elección, designación y remoción se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En el Presupuesto Anual de Egresos del municipio se destinará una partida para sufragar los gastos que se deriven de las actividades que en ejercicio de sus funciones desarrollen las Autoridades Auxiliares Municipales. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL La partida a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar invariablemente que sea suficiente para cubrir los gastos de administración que por motivo de sus actividades generen. Artículo 104.- En caso de falta temporal o definitiva de las autoridades auxiliares, entrará en funciones el respectivo suplente, y a falta de éste, quien designe temporalmente el Presidente Municipal, a reserva de informar al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente. Artículo 105.- El municipio de Mazatepec, Morelos, cuenta con las siguientes Ayudantías Municipales: I.- Santa Cruz Vista Alegre, y II.- Cuauchichinola. Artículo 106.- Las Autoridades Auxiliares, tendrán las atribuciones que les asigna la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las que les conceda el Ayuntamiento, las que en su favor delegue el Presidente Municipal y las que les otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 107.- Es responsabilidad primordial de las autoridades auxiliares, en coordinación con las demás autoridades mantener el orden público, garantizar la convivencia pacífica de los habitantes, cuidar de la eficaz y oportuna prestación de los servicios públicos, la supervisión y canalización de la obra pública municipal en la jurisdicción territorial que les corresponde. Artículo 108.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, las autoridades auxiliares practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones públicas y en su caso podrán plantear posibles soluciones a los problemas expuestos. Artículo 109.- Los habitantes podrán presentar sus quejas e información por escrito y anexando copia de la credencial de elector, respecto a la prestación de los servicios públicos y a la irregularidad de la actuación de los servidores públicos municipales, las que canalizarán a las instancias legalmente competentes, debiendo contestar por escrito a los particulares de las resoluciones emitidas. Las quejas o denuncias anónimas no producirán efecto legal. Artículo 110.- Los Ayudantes Municipales no pueden: I.- Cobrar contribuciones municipales; II.- Autorizar ningún tipo de concesión, licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos; III.- Mantener detenida a persona alguna; IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero común o federal; V.- Autorizar inhumaciones y exhumaciones; VI.- Otorgar constancias de posesión; 05 de octubre de 2016 VII.- Autorizar la obstrucción de la vía pública; VIII.- Autorizar espectáculos públicos, y IX.- Hacer lo que no esté previsto en este reglamento y en otros ordenamientos municipales. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 111.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para que se constituyan y operen los organismos descentralizados auxiliares que ordenen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y otras leyes, así como las que determine el Bando de Policía y Gobierno. Artículo 112.- Los Consejos Municipales de Participación Social son el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal. Artículo 113.- Los Consejos Municipales de Participación Social, tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice la administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y ciudadanos interesados; serán la instancia de participación a nivel local que presente propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN. Su integración y funcionamiento se regirá por los Reglamentos que al efecto se emitan. Artículo 114.- Los Consejos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la competencia que les otorga la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 108, 109 y 110, así como las demás que señalen los Reglamentos correspondientes. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 115.- El objeto del presente título, es regular el funcionamiento de la Administración Pública del municipio de Mazatepec, la cual se integra por dependencias administrativas y organismos descentralizados. Artículo 116.- El Presidente Municipal tendrá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes aplicables. Artículo 117.- El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, salvo aquellas que la Constitución Federal, la Estatal, las Leyes y los Reglamentos, dispongan sean ejercidas personalmente por éste. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste se auxiliará de las siguientes Dependencias, Jefaturas. Coordinaciones, Áreas, Organismos Descentralizados, Consejos, Comisiones y Comités: A).- Dependencias: I.- Secretaría Municipal; II.- Tesorería Municipal; III.- Contraloría Municipal; IV.- Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; V.- Dirección de Recursos Humanos y Materiales; VI.- Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; VII.Dirección de Servicios Públicos Municipales; VIII.- Dirección de Turismo; IX.- Dirección de Patrimonio Municipal; X.- Coordinación de Fomento al Crédito Agropecuario y Comercial; XI.- Dirección de Agua Potable y Saneamiento; XII.- Dirección de Desarrollo Social y Humano; XIII.- Dirección de Predial y Catastro; XIV.- Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer; XV.- Consejería Jurídica; XVI.- Secretaría Particular; XVII.- Oficialía del Registro Civil; XVIII.- Dirección de Educación; IXX.- Dirección de Cultura y Eventos Especiales; XX.- Jefatura del Deporte y Cultura Física; XXI.- Coordinación de Bibliotecas; XXII.- Dirección de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente; XXIII.- Coordinación de Cultura del Agua y Medio Ambiente; XXIV.- Dirección de Desarrollo Agropecuario y Fomento al Crédito Agropecuario y Comercial; XXV.- Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo; XXVI.- Jefatura de Archivo y Cronista Municipal; XXVII.- Dirección de la Instancia Municipal para Adolecentes y Juventudes; XXVIII.- Coordinación de Comunicación Social; XXIX.- Dirección de Protección Civil; XXX.- Juez Cívico; XXXI.- Juzgado de Paz; XXXII.- Coordinación para la Prevención del Delito; XXXIII.- Titular de Ia Unidad de Transparencia (U.T.); XXXIV.- Del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia de Mazatepec; XXXV.- Dirección de Gobernación y Reglamentos; XXXVI.- Jefatura de Licencias y Reglamentos; XXXVII.- Coordinación de COPLADEMUN, y XXXVIII.- Dirección de Salud. B).- Organismos Descentralizados. Página 45 C).- Consejos, Comisiones y Comités: Que serán constituidos e integrados por acuerdo de Cabildo y por el término que en el mismo se señale, los cuales se considerarán como apoyo de la administración con cargo honorífico, y en los casos que en su integración estén consideradas organizaciones civiles o personas de la sociedad, éstas no tendrán el carácter de servidores públicos municipales, ni vínculo laboral con el Ayuntamiento. Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados serán designados en la forma y términos previstos por la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 118. Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y todas las leyes y reglamentos que de ellas emanen. Artículo 119.- Para ser titular de la Secretaría Municipal, de la Tesorería Municipal, de la Contraloría Municipal, de la Dirección de Obras Públicas, de la Oficialía del Registro Civil y del Coordinador de COPLADEMUN se deberán satisfacer los requisitos que para estas dependencias establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 120.- Para ser titular de cualquier otra dependencia, exceptuando las que refiere el artículo anterior, se requiere: I.- Ser Morelense en pleno uso de sus Derechos civiles y políticos; II.- Haber cumplido 18 años como mínimo; III.Poseer capacidad administrativa, experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo, a juicio del Ayuntamiento; y IV.- Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos intencionales, además de no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos por cualquiera de los órganos de control de los tres niveles de gobierno. Artículo 121.- Las dependencias municipales están obligadas a coordinarse e integrarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran y a facilitar la información necesaria del ejercicio de sus atribuciones. Artículo 122.- Corresponderá a los titulares de las dependencias, las responsabilidades, facultades y funciones, a que se refiere este Reglamento, quienes podrán tener la estructura administrativa suficiente para el desempeño de sus labores; asimismo auxiliarán al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como sus correspondientes reformas. Artículo 123.- Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal, deberán conducir sus actividades en las directrices que establezca el Plan de Desarrollo Municipal. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 124.- Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal podrán delegar por escrito, en sus subalternos las facultades consignadas en este reglamento, salvo aquellas que por disposiciones legales dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos. Artículo 125.- Corresponde a los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas, dentro de las actividades de su competencia: I.- Ejercer las atribuciones que les confiere este Reglamento; II.- Diseñar, mantener actualizados y autorizar los manuales de organización, de sistemas y procedimientos de trabajo; III.- Acordar con el Presidente Municipal, la resolución de los asuntos cuya tramitación lo requiera; IV.- Informar mensualmente al Presidente Municipal y al Regidor de la comisión que corresponda de las actividades desarrolladas por la dependencia a su cargo; V.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la comisión que corresponda los anteproyectos de programas anuales de actividades; VI.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la dependencia a su cargo, en base a las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del Gobierno Municipal; VII.- Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; VIII.- Llevar un control de ingresos, licencias, promoción, remoción y revocación del nombramiento del personal de la dependencia a su cargo; IX.- Coordinar sus actividades con los titulares de las demás dependencias; X.- Recibir en acuerdo ordinario a los subalternos y conceder audiencias al público; XI.- Vigilar que se cumplan con las disposiciones legales relativas a los asuntos de la dependencia a su cargo; XII.- Observar, cumplir y hacer cumplir, en las áreas a su cargo las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XIII.- Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y aprobar los anteproyectos de programas, presupuestos y el informe de labores de la dependencia a su cargo; XIV.- Presentar al Tesorero Municipal, para los trámites correspondientes proyecto de presupuesto anual de la dependencia a su cargo, en forma oportuna y de acuerdo al plazo establecido por el mismo; 05 de octubre de 2016 XV.- Atender las solicitudes y peticiones que les formulen los miembros del ayuntamiento; XVI.- Proponer la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas de la dependencia a su cargo; así como los cambios necesarios para su organización y funcionamiento; XVII.- Elaborar y proponer los proyectos de iniciativas, modificaciones o reformas de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, y XVIII.- Cumplir con los horarios de trabajo establecidos por el Ayuntamiento, así como en cada una de las áreas y que son responsabilidad de su titular. Así mismo las demás que les señalen otras disposiciones legales y el Presidente Municipal. Artículo 126.- El Presidente Municipal resolverá cualquier controversia que surgiere sobre la competencia de las dependencias municipales. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Artículo 127.- El Secretario Municipal se encargará del despacho de las atribuciones que expresamente le confiere el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 128.- Además de las atribuciones que le corresponden en la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Promover la participación social para que en coordinación con las dependencias del Ayuntamiento se puedan satisfacer las necesidades de la comunidad; II.- Diagnosticar y organizar el desarrollo administrativo del Municipio; III.- Coordinar el diseño y funcionamiento del Sistema Municipal de planeación democrática y participativa; IV.- Elaborar e integrar y asesorar la participación de las dependencias del Ayuntamiento en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo e informes de Gobierno; V.- Difundir objetivamente y oportunamente las diferentes actividades del Ayuntamiento, así como también organizar correctamente los eventos de inauguraciones, arranques de obras y acciones, con la finalidad de que la sociedad esté informada de los trabajos que realiza el Ayuntamiento en todo el municipio; VI.- Coordinar las publicaciones de la Gaceta Municipal, así como realizar las gestiones para la publicación de Reglamentos, Bando y cualquier otra ley o norma que corresponda a nivel Municipal; VII.- Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de la Oficialía del Registro Civil del municipio; VIII.- Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo dentro del Consejo Municipal de Seguridad Pública del Municipio, y 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL IX.- Las demás que señale y se desprendan de las Leyes y Reglamentos aplicables, así como del Bando de Policía y Gobierno. Artículo 129.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Oficialía del Registro Civil; II.- Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo; III.- Coordinación de COPLADEMUN; IV.- Jefatura del Archivo Histórico y Cronista Municipal, y V.- Titular de informática y UDIP. CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA Artículo 130.- A la Tesorería Municipal, le corresponde las facultades y obligaciones que expresamente señala el artículo 82, de la Ley Orgánica Municipal. Articulo 131.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Jefatura de ingresos; II.- Jefatura de presupuesto y egresos; III.- Jefatura de nómina e impuestos; IV.- Contador Municipal; V.- Cajera, y VI.- Asistente Administrativo. CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Artículo 132.- La Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración pública municipal, con el objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 133.- Corresponde a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Mazatepec, las atribuciones señaladas en el artículo 86, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como el despacho de los siguientes asuntos: I.- Planear, organizar y coordinar los sistemas de prevención, así como vigilar, controlar, evaluar y fiscalizar a las dependencias y organismos descentralizados que integran a la administración pública municipal en congruencia con la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, planes y programas autorizados y con el avance del ejercicio del gasto público; Página 47 II.- Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales y substanciar las investigaciones respectivas por incumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 27, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, imponiendo las sanciones disciplinarias que correspondan cuando así proceda, siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular; III.- Substanciar el procedimiento administrativo correspondiente en materia de responsabilidades, emitiendo las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a los servidores públicos que no sean de elección popular; IV.- Recibir y canalizar la queja o denuncia contra servidores públicos d e elección popular en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; V.- Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control interno, que las dependencias y organismos descentralizados del ayuntamiento cumplan con las normas y disposiciones establecidas en materia de sistemas de registro, contabilidad, nombramiento y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, compras, arrendamientos, usos, destino, afectación, enajenación y bajas de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás materiales y activos de toda clase, propiedad del ayuntamiento, así como participar en los actos de entrega recepción, de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia; VI.- Elaborar y presentar al Presidente Municipal, un informe sobre el resultado de las evaluaciones realizadas en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; VII.- Coadyuvar con las labores del seguimiento, control y evaluación, con los órganos de control del poder ejecutivo y legislativo estatal, así como con el órgano de control de gobierno federal; VIII.Realizar auditorías, revisiones o inspecciones a las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal; IX.- Dar cuenta al Presidente Municipal, de las irregularidades que advierta en la prestación de los servicios públicos municipales; X.- Formular recomendaciones a los titulares de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la atención a la población; XI.- Solicitar información y documentación a las entidades o dependencias fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales, con motivo de los actos de fiscalización que se lleven a cabo para recabar la evidencia necesaria y suficiente que soporte las observaciones determinadas por la Contraloría Municipal; Página 48 PERIÓDICO OFICIAL XII.- Emitir lineamientos y políticas de carácter general, para el ejercicio de las atribuciones que la normatividad le confiere; XIII.- Fomentar la participación ciudadana mediante la contraloría social, y XIV,- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, el Presidente M u n i c i p a l y las disposiciones legales y reglamentarias municipales. Artículo 134.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Auxiliar Administrativo; II.- Abogado Dictaminador, y III.- Auditor de Obra. Artículo 135.- Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública municipal deberán rendir a la Contraloría Municipal los informes que ésta les requiera en el ejercicio de sus atribuciones, asimismo, deberán informar a la Contraloría Municipal del trámite que se haya dado a las recomendaciones que les formule con objeto de mejorar la eficiencia en la administración pública municipal. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Artículo 136.- La Comisión de Seguridad Pública y Tránsito, a través del Mando Único, es la dependencia responsable de salvaguardar la seguridad, la integridad de las personas así como la de sus bienes, la moral, el orden y la paz pública, y vialidad dentro de su circunscripción territorial, mediante la prevención del delito, así como la determinación y aplicación de las infracciones en la materias que les corresponda, para lo cual además de las atribuciones y deberes señalados en la Ley Orgánica Municipal y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos tendrá las siguientes: I.- Ejercer las funciones y servicios públicos, establecidos en el artículo 115, fracción III, inciso h), De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Vigilar el buen funcionamiento, selección y capacitación de los elementos policiales; III.- Fijar, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como lo correspondiente a las unidades administrativas que integran la Comisión; IV.- Participar en los programas emanados del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las bases de los mismos; V.- Intervenir en la firma y concertación de los convenios o acuerdos en materia de seguridad pública, con las autoridades Federales, Estatales, Municipales y con asociaciones pública y privadas, previa autorización del Ayuntamiento; VI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en materia de seguridad pública se celebren con la Federación, el Estado y municipios; 05 de octubre de 2016 VII.- Establecer los programas operativos para conservar y preservar el orden y la tranquilidad, así como la seguridad pública en el municipio de Mazatepec; VIII.- Coordinar los programas operativos y preventivos de protección civil para conservar y preservar la seguridad de la población en casos de contingencias ambientales, así como emergencia de todo tipo que pongan en riesgo a la ciudadanía del municipio de Mazatepec en áreas públicas y en los edificios públicos, privados y comercios; IX.- Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo de Seguridad Pública Municipal, los programas y acciones de seguridad pública; X.- Procurar la prevención de conductas antisociales, antes que su persecución; XI.- Fijar la política de vinculación entre el Estado y el municipio en materia de Comisión de seguridad pública; XII.- Establecer estrategias en acciones de prevención, persecución de un delito o ante desastres por caso fortuito o provocadas por el hombre; XIII.- Propiciar la participación ciudadana en actividades de prevención del delito y faltas administrativas; XIV.- Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas en los auxilios solicitados, cuando por disposición de la ley sea competencia de la Comisión; XV.- Proporcionar la información requerida a las autoridades correspondientes en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y este Reglamento; XVI.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos y su Reglamento; el Bando de Policía y Gobierno del municipio de Mazatepec, Morelos, así como los acuerdos y circulares que emita el Ayuntamiento en materia de Tránsito; XVII.- Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Presidente Municipal; XVIII.- Integrar el Consejo de Seguridad Pública Municipal; así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos de cada sesión de trabajo; XIX.- Integrar el Consejo de Honor y Justicia; XX.- Requerir a los elementos de las corporaciones policiales cumplan con los deberes, obligaciones y principios de actuación establecidos por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; XXI.- Establecer los horarios de trabajo de los funcionarios que integran las unidades administrativas y de los elementos operativos de acuerdo a las necesidades del servicio, para salvaguardar la seguridad pública en el municipio; XXII.- Suscribir todos los acuerdos, circulares u oficios, en los que se fijen los lineamientos y normas que deberá adoptar el personal de la Comisión para el adecuado funcionamiento de la misma; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XXIII.- Coordinarse con la Procuraduría General de Justicia del Estado, y demás Instituciones de Seguridad Pública, en lo referente a las actividades en donde se incluya la información necesaria para la prevención del delito, procuración y administración de justicia; XXIV.- Proveer asistencia telefónica para responder y orientar a la población en casos de emergencia, así como coordinar rápida y eficientemente a los cuerpos de protección civil para que presten los primeros auxilios y atención médica especializada; XXV.- Proponer la instalación de módulos de vigilancia permanente en el municipio; XXVI.- Emitir el dictamen de impacto vial, con motivo de las solicitudes realizadas por los ciudadanos o agrupaciones del transporte público; XXVII.- Establecer los comités, programas de apoyo y cooperación voluntaria de la ciudadanía, tendientes a la prevención de conductas antisociales; XXVIII.- Promover a través de las instituciones públicas y privadas, la capacitación dirigida a los elementos policiales, a fin de suprimir prácticas incorrectas en el desempeño del servicio; XXIX.- Establecer y difundir los programas y comités de apoyo de Protección Civil Escolar en las escuelas, tendientes a la prevención de desastres y accidentes dentro de las mismas así como los resultados de los mismos; XXX.- Difundir los programas que se establezcan en materia de seguridad pública, así como los resultados de los mismos, a través de los diversos medios de comunicación; XXXI.- Intervenir en coordinación con el Síndico Municipal como conciliador en los conflictos, que atenten contra la seguridad pública, la paz, y el orden en el municipio de Mazatepec, Morelos; XXXII.- Controlar y coordinar el área de inspección de los establecimientos de empresas, comercios, casas habitación, obras públicas o privadas y cualquier tipo de instalaciones a fin de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes; y XXXIII.- Las demás que determinen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 137.- La Comisión de Seguridad Pública y Tránsito, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: I.- Dirección de Protección Civil; II.- Jefatura de ERUM; III.- Jefatura de Policía Preventiva; IV.- Jefatura de Tránsito; y Página 49 V.- Coordinación de la Prevención del Delito. Artículo 138.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, será designado y dependerá directa e inmediatamente del Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Pública, tendrá autonomía técnica y de gestión para alcanzar los objetivos establecidos en dicha ley y contará con los elementos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de sus atribuciones. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Artículo 139.- La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es la dependencia encargada de organizar, coordinar, suministrar y optimizar los recursos humanos de la estructura administrativa del Ayuntamiento, así como de los recursos materiales y servicios generales, implementando programas que tiendan a hacer más efectiva la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 140.- A la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Controlar y operar la administración de los recursos humanos de las distintas dependencias del Ayuntamiento, así como conducir las relaciones con los trabajadores; turnando los informes y datos respectivos a la Tesorería para la formulación de la nómina correspondiente; II.- Recibir de las dependencias, las propuestas para la contratación del personal del Ayuntamiento, y previo acuerdo con el Presidente Municipal, para llevar a cabo la selección y contratación de los recursos humanos en función de las plazas vacantes; atendiendo en lo posible los principios de paridad de género, inclusión y la no discriminación; III.- Tramitar los nombramientos, bajas, renuncias, cambios de adscripción, incapacidades, licencias, pensiones y jubilaciones del personal que labora en la administración pública municipal y expedir a los servidores públicos que así lo soliciten, las constancias relacionadas con los datos que obren en sus expedientes personales; IV.- Celebrar los instrumentos jurídicos que regulen la relación de trabajo entre el Ayuntamiento y sus trabajadores eventuales o personal contratado por honorarios; V.- Integrar y operar programas de capacitación y desarrollo del capital humano que labora en la administración pública municipal, para fortalecer tantos sus capacidades técnicas y profesionales, como en derechos humanos, igualdad de género, inclusión y la no discriminación; VI.- Llevar la conducción de las relaciones laborales con los trabajadores municipales, procurando una relación digna y decorosa, sin demérito de la intervención que en forma directa llegare a tener el Presidente Municipal; Página 50 PERIÓDICO OFICIAL VII.- Por acuerdo del Presidente Municipal, implantar y vigilar los sistemas y métodos para la evaluación de la productividad de los trabajadores del Ayuntamiento; para el control de las entradas y salidas del personal; así como los estímulos y recompensas que procedan; VIII.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y sistemas que sobre el personal dicte el Ayuntamiento; emitir circulares, acuerdos y disposiciones de orden interno para la administración del personal, requerir informes, documentos y demás datos a los titulares de las dependencias sobre estos asuntos, así como a los organismos descentralizados; IX.- Vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo a que está sujeto el personal que labora en la administración pública municipal y aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, en caso de acumular tres retardos serán acreedores a una falta y el descuento correspondiente; X.Integrar y mantener actualizado permanentemente los registros de estructura, plantilla del personal por dependencia, así como el tabulador de sueldos, a través del cual se establezcan los niveles, puestos y salarios de los servidores públicos; XI.- Integrar y ejecutar el programa de adquisiciones, suministros, arrendamientos, prestación de servicios y mantenimiento vehicular de la administración pública municipal; XII.- Proveer a las dependencias municipales de los materiales, equipos, arrendamientos, servicios, mantenimiento vehicular y en general todos los bienes muebles e inmuebles que requieran para su adecuado funcionamiento; XIII.- Suscribir los actos o contratos de adquisiciones, prestación de servicios y arrendamientos, así como recabar de los proveedores las garantías correspondientes, debiendo remitirlos de manera conjunta e inmediata a la Tesorería Municipal para su guarda y custodia; XIV.- Dar aviso inmediato al Presidente Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Consejería Jurídica, cuando se advierta cualquier incumplimiento imputable a los proveedores, prestadores de servicios o arrendadores, derivado de actos jurídicos celebrados con la administración pública municipal; XV.- Integrar y ejecutar el programa de adquisiciones y suministros de las autoridades auxiliares municipales, con el objeto de proveer a dichas autoridades auxiliares, previa autorización del Presidente Municipal, de los recursos materiales para el buen desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal; XVI.- Elaborar y mantener permanentemente actualizado el padrón de proveedores de la administración pública municipal; XVII.- Resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su competencia le corresponda conocer; 05 de octubre de 2016 XVIII.- Coordinarse con la Consejería Jurídica en materia de sanciones disciplinarias, controversias laborales y en las acciones de rescisión y terminación de la relación laboral, así como en aquellas previstas por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; XIX.- Promover el buen uso y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicios con que cuenta la administración pública municipal, con criterios de transparencia, legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal; XX.- Hacer cumplir los horarios laborales en cada una de las áreas, los cuales fueron establecidos por el Presidente Municipal e integrantes de cabildo, dando una tolerancia de diez minutos después de las 8 am que es la hora de entrada; XXI.- Establecer las normas de vestimenta para el personal administrativo y directivo, así también los horarios para el personal y vigilar el estricto cumplimiento del mismo en sus funciones administrativas; XXII.- Establecer a todo el personal a través de varias acciones, los valores del respeto hacia la mujer, la diversidad sexual, respetar la igualdad de género y exhórtales a todos los Directores de área para que respeten a las mujeres que trabajen en sus áreas y que no les falten al respeto por ningún motivo, que no sean objeto de presión moral o acoso sexual; XXIII.- Conocer oportunamente de cada Director, Coordinador, Jefatura y del personal en general, si tienen comisiones de salida, a través de oficios correspondientes para justificar su ausencia, y XXIV.- Las demás que le señalen otros ordenamientos, el Ayuntamiento o le designe el Presidente Municipal en su ámbito de competencia. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 141.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los centros de población del Municipio y la programación, ejecución de obras públicas, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos federales, estatales y municipales en la materia, así como el despacho de lo siguiente: I.Formular en coordinación con el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, así como con las autoridades federales y estatales, los proyectos de programas de desarrollo urbano en sus diferentes modalidades dentro del ámbito municipal; II.- Promover y vigilar el desarrollo urbano del municipio, mediante una adecuada planificación y zonificación; III.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de construcción y asentamientos humanos; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Elaborar el Programa de Desarrollo Urbano, así como el Reglamento de Construcción del municipio de Mazatepec, en congruencia con la normatividad vigente que regula la actividad en los órdenes federal y estatal; V.- Conducir y realizar los estudios técnicos necesarios para actualizar la información relativa al desarrollo urbano del Municipio; VI.- Regular y controlar los usos, destinos y reservas mediante el otorgamiento de los permisos de uso de suelo, conforme a las normas que establezca el programa de desarrollo urbano; VII.- Vigilar la aplicación y cumplimiento del Reglamento de Construcción correspondiente al municipio y la ejecución del programa de desarrollo urbano municipal; VIII.- Participar, en coordinación con las otras dependencias del Ayuntamiento y de las dependencias y entidades estatales y federales, en la promoción y ejecución de programas para la regularización de la tenencia de la tierra; IX.- Proponer al Ayuntamiento la formación y manejo de reservas territoriales en los términos de la normatividad aplicable; X.- Formular y conducir el programa general de obras a cargo del Ayuntamiento, que deberá tener congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Urbano; XI.- Integrar y operar el sistema de información para el seguimiento físico y financiero de las obras que se realicen con recursos propios del Ayuntamiento, así como los provenientes de partidas presupuestales federales y estatales; así mismo, formular informes semanales al Presidente Municipal; XII.- Planear, ejecutar y supervisar la construcción de los edificios públicos municipales, atendiendo los principios de atención a personas con necesidades diferentes; XIII.- Ejecutar la suspensión o clausura de obras en los casos previstos en el Reglamento de Construcción para el municipio; XIV.- Imponer sanciones por violaciones al Reglamento de Construcción de Mazatepec auxiliándose en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones; XV.- Otorgar los permisos y licencias para la construcción previa solicitud en la que se anexe los documentos requeridos por esta dependencia, con sujeción a las reglas y requisitos exigidos por el Reglamento de Construcción del municipio de Mazatepec, previo dictamen de la comisión correspondiente; XVI.- Promover el Consejo de Desarrollo Regional para la integración de un Plan de Desarrollo Regional entre los Municipios necesarios; y XVII.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Página 51 Artículo 142.- Para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de las siguientes administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia; I.- Departamento de Obras para Ramo 33 Fondo 3; II.- Departamento de Obras de Recursos Federales y Ramo 20; III.- Departamento de Obras para Fondos Municipales; IV.- Subdirección de Obras Públicas; V.- Área de Control de Obra y Supervisión; VI.- Área de proyectos; VII.- Área de Topografía; VIII.- El área Análisis, Concurso y Expedientes Técnicos; IX.- Coordinación de Desarrollo Urbano Sustentable; y X.- Auxiliar Administrativo. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 143.- La Dirección de Servicios Públicos es la encargada de diseñar, planear, operar, ejecutar, supervisar, dirigir y controlar el buen funcionamiento y la eficiente prestación de los servicios públicos que le competen y que el Ayuntamiento ofrece a la ciudadanía, vigilando el cumplimiento de la normatividad jurídica aplicable. Artículo 144.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, las siguientes: I.- Proporcionar los servicios de; alumbrado público, recolección y traslado de residuos sólidos; mantenimiento de mercados, panteones, parques, camellones, y jardines; II.- Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de mantener en óptimas condiciones los bienes, equipos e instalaciones de los servicios públicos municipales; III.Elaborar y mantener actualizado permanentemente el padrón de usuarios de cada servicio público municipal; IV.- Planear, dirigir y operar la prestación de los servicios que sean de su competencia, elaborando para tal efecto un programa que considere a todas las colonias y poblados del municipio; V.- Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, medidas que contribuyan a que la población cumpla con el pago de los derechos por concepto de prestación de servicios municipales; VI.- A través de la Jefatura de panteones vigilar y ordenar que la operación de los panteones municipales, se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento de Panteones del Municipio de Mazatepec y demás ordenamientos Federales o Estatales aplicables; VII.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Mazatepec; Página 52 PERIÓDICO OFICIAL VIII.- Otorgar una imagen digna y segura del Municipio, a través del mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de alumbrado público y de la infraestructura pública municipal; VIII.- Conservar y mantener en buen estado los camellones, parques, jardines y áreas recreativas del municipio; IX.- Realizar la recolección de desechos domiciliarios, el barrido manual, el almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales; X.- En coordinación con el Síndico y el Tesorero Municipal supervisar, calificar e imponer las sanciones por las infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su competencia; XI.- Vigilar la prestación de los servicios públicos que tenga concesionados el Ayuntamiento y hacer que se cumplan las obligaciones consignadas; y XII.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Artículo 145.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Servicios Públicos Municipales se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia; I.- Auxiliar Administrativo; II.- Coordinador Operativo; III.- Jefatura de Panteones; y IV.- Cuadrillas de Trabajo. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO Artículo 146.- Corresponde a la Dirección de Turismo, generar e implantar los mecanismos, de promoción y difusión, que permita y favorezca la afluencia de visitantes a nuestro territorio municipal. Artículo 147.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de Turismo, las siguientes: I.- Gestionar, administrar y planificar tareas de acuerdo a las necesidades que demande el municipio; II.- Conocer y comprender la problemática Turística del municipio; III.- Diseñar, dirigir y ejecutar programas y proyectos de turismo pero siempre teniendo presente el cuidado del medio ambiente y cultural; IV.Diseñar y operar campañas de mercadotecnia e información que orienten a incrementar la afluencia turística en el municipio aplicando elementos de comunicación, promoción y publicidad; V.- Participar en reuniones programadas tanto por la presidencia municipal o gobierno del estado en donde la principal finalidad sea el interés para el desarrollo y beneficio turístico de nuestro municipio; VI.- Promover, coordinar y desarrollar eventos de promoción Turística, como recorridos turísticos, exposiciones y ferias regionales con la finalidad de impulsar y dar a conocer el legado turístico del municipio de Mazatepec; 05 de octubre de 2016 VII.- Impulsar un turismo basado en principios de sustentabilidad donde prevalezca la conservación ambiental, la integración social, cultural y rentabilidad económica; VIII.- Tomar conocimiento de programas y proyectos ya existentes y otros que se puedan originar; IX.- Colaborar en acciones que promuevan y fortalezcan el desarrollo turístico del municipio de Mazatepec; X.- Coordinar eventos y actividades turísticas que se realicen en el municipio; XI.- Colaborar en la preparación de la información turística con fines promocionales para conocimiento de los visitantes; XII.- Generar e implementar los Reglamentos y mecanismos de regulación, de promoción, desarrollo de infraestructura y promover un marco regulatorio eficaz y eficiente para las actividades turísticas, y XIII.- Implementar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo turístico en beneficio del municipio, con sentido de inclusión, y no discriminación en atención a la diversidad social. CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo. 148.- El Patrimonio Municipal se integra con los Bienes Muebles e Inmuebles, posesiones y derechos de dominio público y privado que pertenezcan en propiedad al municipio y los que en lo futuro se integren a su patrimonio. Artículo. 149.- Las funciones y atribuciones de la Dirección de Patrimonio Municipal, son las siguientes: I.- Actualización del inventario Municipal del Ayuntamiento, en coordinación con la Secretaria Municipal para actualizar el padrón de Bienes Muebles e Inmuebles, asignándoles su costo aproximado en virtud de sus condiciones, con el objeto de depurar cuestiones obsoletas y tener certeza y control sobre el registro total del patrimonio; II.- Regular los predios propiedad del Ayuntamiento que son susceptibles de regularizar, con el objeto de contar con un Padrón Actualizado; III.- Otorgar soporte técnico a las demás áreas administrativas en el ámbito Patrimonial; IV.- Vigilar el cuidado y resguardo de los Bienes Muebles e Inmuebles mediante la actualización de seguros; V.- Registrar en el libro especial de Bienes Muebles e Inmuebles y valores que integran el Patrimonio del municipio, las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos; VI.- Actualizar información del Parque Vehicular con el que cuente el municipio, asignando su costo aproximado en virtud de sus condiciones; VII.- Programar el calendario de inventarios; VIII.- Realizar las altas y bajas de Bienes Muebles y Vehículos; IX.- Realizar el procedimiento de control de inventarios de Bienes Muebles y Vehículos; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL X.- Realizar el procedimiento de pago de verificación del Parque Vehicular; XI.- El procedimiento de pagos y actualizaciones de la tenencia del Parque Vehicular, y XII.- Las demás que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO XI COORDINACIÓN DE FOMENTO AL CRÉDITO AGROPECUARIO Y COMERCIAL Artículo. 150.- Corresponde a esta Coordinación de desarrollo económico complementar e implementar los instrumentos de regularización, promoción y desarrollo de infraestructura, la cual permitirá la inversión productiva de los diversos sectores; los cuales pueden contribuir a la generación de empleos y promover el abasto de productos a nivel Municipal. Esta Coordinación tiene las siguientes facultades y atribuciones: I.- Proponer alternativas para simplificar la normatividad municipal para las actividades económicas, con el propósito de gestionar, agilizar, transparentar, eliminar, simplificar o fortalecer los trámites, plazos y requisitos que deban exigirse a las empresas, así como los servicios que prestan las dependencias municipales para el mismo fin; II.- Implementar los mecanismos que favorezcan la inversión productiva en los diferentes sectores; III.- Propiciar la generación de empleos, para ayudar a elevar la calidad de vida de los habitantes del municipio, atendiendo los principios de inclusión, no discriminación e igualdad de género; IV.- Implementar la mejora regulatoria como mecanismo coadyuvante al Desarrollo y fomento económico del municipio; V.- Generar y mantener una infraestructura eficiente, en la administración de los mercados, tianguis y plazas; VI.- Consolidar la infraestructura suficiente y eficiente para promover la inversión, fortalecimiento y desarrollo de las empresas u organizaciones Agropecuarias; VII.- Fomentar, coordinar y ejecutar los programas relacionados con el sector productivo del municipio; VIII.- Elaborar, fortalecer, controlar y dar seguimiento a los proyectos que en materia agropecuaria se desarrollen en el municipio; IX.- Generar e implementar los reglamentos y mecanismos de regulación, de promoción, desarrollo de infraestructura y promover un marco regulatorio eficaz y eficiente para las actividades turísticas, y X.- Las demás atribuciones y obligaciones que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales de organización y el Presidente Municipal. Artículo 151.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Coordinación de fomento al crédito agropecuario y comercial, se auxiliará de la siguiente unidad administrativa: I.- Auxiliar administrativo. Página 53 CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 152.- La Dirección de Agua Potable y saneamiento es la encargada de prestar los servicios públicos de Agua Potable, así como de cumplir y hacer cumplir las normas en materia de agua. Artículo 153.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, las siguientes: I.- Ejecutar la política de desarrollo en materia ambiental, elaborando para tal efecto los programas y planes que sean necesarios, así como definir las metas y objetivos que se pretenden alcanzar, asegurando la congruencia con las normas jurídicas federales y estatales; II.- Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad federal, estatal y municipal en materia de agua potable; III.- Desarrollar los estudios pertinentes a fin de obtener el ordenamiento de las redes de agua potable así como las tomas correspondientes en todo el municipio; IV.- Llevar a cabo acciones de prevención y control de la contaminación de las aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos corresponda al Gobierno del Estado; V.- Evitar y erradicar la fauna nociva, que afecte la contaminación a los ríos y aguas dentro del Territorio Municipal; VI.- Verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se expidan para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado y de tratamiento y disposición final de desechos; VII. En coordinación con las autoridades estatales, promover el saneamiento de las barrancas, lagos, ríos, parques, jardines y cualquier otra zona natural que se vea amenazada por la contaminación ambiental; VIII.- Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los convenios de coordinación celebrados con los ejecutivos federal y estatal en materia de agua potable; IX.- Evaluar a través de los consejos ciudadanos, el servicio otorgado en materia de agua potable y servicios de reparación; X.- Planear, programar, estudiar, proyectar, presupuestar para construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar y mejorar tanto los sistemas de captación y conservación de agua, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de saneamiento, incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, rehúso de las mismas y manejo de lodos en coordinación con las áreas competentes; Página 54 PERIÓDICO OFICIAL XI.- Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo; XII.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios por los servicios de agua potable, tratamiento, saneamiento y manejo de lodos, así como aplicar el procedimiento administrativo de ejecución fiscal sobre los créditos fiscales derivados de los derechos por los servicios de agua potable, su conservación y saneamiento; XIII.- Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio, previa su limitación en el caso de uso doméstico, por falta reiterada de pago, así como en los demás casos que se señalan en la ley estatal de agua potable; XIV.- Elaborar los estudios necesarios que fundamenten y permitan la fijación de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios; XV.- Apoyar técnicamente y fijar, sobre las bases establecidas por el congreso del estado, las cuotas o tarifas, cuando de conformidad con la ley, se concesione, se permita o se autorice a particulares, la conducción, distribución, de agua potable, embasamiento o transporte de aguas para servicio al público. La determinación de las tarifas o cuotas y el procedimiento previo para fijarlas se hará conforme a lo previsto en la Ley Estatal de Agua Potable; XVI.- Celebrar con personas de los sectores público, social o privado, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento total o parcial de sus atribuciones, en los términos de la Ley Estatal de Agua Potable y los demás ordenamientos aplicables; XVII.- Vigilar que se cubran oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua, que establezca la legislación fiscal aplicable; XVIII.- Promover programas para el uso racional del agua potable; XIX.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la Ley Estatal de Agua Potable; XX.- Proponer al Presidente Municipal medidas que coadyuven a mejorar la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado del municipio; XXI.- Suspender el suministro de agua potable o cortar la toma correspondiente en virtud de que se esté haciendo mal uso del líquido o desperdiciando de manera irracional, y XXII.- Las demás que expresamente le señalen el Presidente Municipal y otras disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Artículo 154.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Agua Potable, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: I.- Auxiliar administrativo, y II.- Cuadrilla de Fontaneros. 05 de octubre de 2016 CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL. Artículo 155.- La Dirección de Desarrollo Humano y Social, es la encargada de promover y coordinar el desarrollo, crecimiento y el bienestar de la población del municipio de Mazatepec. Artículo 156.- La Dirección de Desarrollo Humano y Social, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Promover y dar seguimiento a las acciones para la ejecución de todos los programas de la Secretaria de Desarrollo Social, (SEDESOL); II.- Crear los Consejos de Participación Social para promover y desarrollar las actividades señaladas en la fracción que antecede y las que el Ayuntamiento le asigne; III.- Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, a fin de facilitar a la ciudadanía las diversas actividades a que se refiere la fracción I de este ordenamiento; IV.- Utilizar los espacios públicos tales como instalaciones deportivas, bibliotecas, jardines y plazas del Municipio, para que se lleven a cabo las posibles actividades educativas, culturales, sociales, deportivas, empresariales, de gobierno y otras; V.- Coadyuvar con las diversas dependencias de los tres niveles de gobierno, para establecer acciones que sean de la aprobación del Ayuntamiento y que promuevan las actividades para el Desarrollo Social; VI.- Promover convenios con las diversas instituciones educativas, para que los estudiantes puedan realizar su servicio social en el Ayuntamiento de Mazatepec; VII.- Hacer llegar a todas las Ayudantías, colonias y poblados del Municipio, los programas implementados por esta Dirección; VIII.- Promover la participación ciudadana para que, en coordinación con las dependencias del Ayuntamiento, se puedan crear diversos espacios públicos que satisfagan las necesidades de la comunidad; IX.- Promover en el marco del respeto a los Derechos Humanos, las tradiciones, usos y costumbres propias del municipio de Mazatepec; X.- Fomentar el Desarrollo y la aplicación de acciones de Igualdad, inclusión y la No Discriminación, y XI.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de Desarrollo Social; Artículo 157.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Desarrollo Humano y Social se auxiliará de las siguientes unidades administrativas mismas que estarán bajo su cargo y vigilancia: I.- Enlace de Prospera; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Coordinación de inmigrantes e indígenas; III.- Coordinación de Asuntos Migratorios; y IV.- Auxiliar administrativo. CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO Artículo 158.- La Dirección de Predial y Catastro es la instancia administrativa en la que se delega las funciones del Ayuntamiento en materia de Catastro, siendo la encargada de integrar, registrar y actualizar el inventario de bienes inmuebles existentes en el municipio de Mazatepec, para fines fiscales, administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación; Artículo 159.- La Dirección de Predial y Catastro, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Integrar y registrar debidamente el inventario de bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio del municipio; II.- Integrar y registrar en el inventario de inmuebles los elementos físicos, técnicos, históricos, administrativos, geográficos, cartográficos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y sociales inherentes a los predios y sus construcciones adheridas a él. Para ello se deberá llevar un control por cédulas catastrales, o bien, por un sistema informático, si las condiciones presupuestarias y técnicas lo permiten; III.- Preparar estudios y proposiciones de las áreas de valor y sus respectivos valores unitarios de terreno. Así como los valores unitarios de construcción, en su caso, actualización periódica anual de los mismos de acuerdo a estudios realizados por la autoridad municipal; IV.- Identificar, medir, deslindar, clasificar, valuar los bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rústicos o rurales y de dominio público del municipio de Mazatepec; V.- Formular y actualizar la zonificación catastral correspondiente a los predios de su territorio. Así mismo, autorizar levantamientos topográficos, cálculos topográficos, trazos y rectificaciones de áreas y demás trabajos de carácter técnico, así como la determinación del valor catastral de los inmuebles con base en los valores unitarios de suelo y construcción, considerando los incrementos y decrementos por vocación, uso, destino y edad de construcciones relacionados con los inmuebles y las construcciones adheridas a él. Lo anterior se calcula con base en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Catastro del municipio de Mazatepec y a la norma aplicable; VI.- Registrar los cambios que sufran los bienes inmuebles y que alteren los datos que integran el catastro del municipio. Hacerlo de tal manera que se conserven los registros históricos; VII.- Mantener actualizados los planos de los polígonos catastrales del municipio; Página 55 VIII.- Interactuar con las distintas dependencias municipales a fin de contar con los datos que se generen y que sirvan de base en los registros, reclasificaciones, operaciones, movimientos catastrales múltiples e individuales y otras gestiones de importancia y beneficio a las diferentes áreas de acuerdo a la competencia y alcance de cada una de ellas; IX.- Controlar el padrón catastral y sus registros; X.- Informar con oportunidad y transparencia sobre las actividades, programas y datos catastrales a particulares y al cabildo, así como a las autoridades que se señalen en el presente reglamento y que cumplan con los requisitos; XI.- Describir objetivamente las medidas, colindancias, datos limítrofes y superficies del territorio Municipal; XII.-. Mantener actualizados los planos reguladores de la Ciudad y poblaciones que forman el municipio de Mazatepec, en coordinación con las autoridades de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano y Rural; XIII.- Conocer, asesorar y tramitar las necesidades de la población del Municipio en materia de reordenación y regularización de la tenencia de la tierra y determinar las áreas susceptibles de regularización, con el auxilio de la Consejería Jurídica; siendo el enlace entre el Ayuntamiento y la Delegación Federal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y otras instancias correspondientes para realizar las solicitudes y trámites correspondientes, competencia de dicha instancia federal, y XIV.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 160.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Predial y Catastro se auxiliará de las siguientes unidades administrativas mismas que estarán bajo su cargo y vigilancia: I.- Auxiliar de Predial; y II.- Auxiliar administrativo. CAPÍTULO XV DE LA DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER Artículo 161.- La Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer promueve y fomenta las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social, al alentar su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión y promover ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello. Asimismo ejecutar las acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer. Página 56 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 162.- Funciones y responsabilidades de la Dirección de la Instancia de la Mujer: I.- Llevar a cabo programas de información a la población conforme lo marca el sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; II.- Implementar programas de capacitación y asesoría de acuerdo al programa nacional para la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra las mujeres; III.- Elaborar el programa municipal de atención y participación de la mujer; IV.- Ser el enlace ante el instituto nacional y estatal de la mujer; V.- Promover acciones para combatir la pobreza, marginación y exclusión de la mujer; VI.- Impulsar y coordinar programas sobre la profesionalización del personal femenino que pertenece a la administración pública municipal; VII.- Impulsar y difundir la Igualdad de género en la sociedad; VIII.- Promover presupuestos con visión de Género; IX,- Promover al interior del Ayuntamiento el lenguaje de Genero y el respeto de la Diversidad Sexual; X.- Incorporar al municipio al programa de Instituciones comprometidas con la inclusión; y XI.- Emprender campañas de difusión en todo el municipio sobre los derechos de la mujer, igualdad de género, igualdad de oportunidades y para erradicar toda forma de violencia y discriminación en su contra. Artículo 163.- Las facultades y atribuciones de la Dirección de la Instancia de la Mujer, son las que le confieren los artículos 89-bis y 89- ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. CAPÍTULO XVI CONSEJERÍA JURÍDICA Artículo 164.- La Consejería Jurídica es el área que en coordinación con la Sindicatura coadyuvará en la defensa y vigilancia de los intereses del Ayuntamiento, así como en su representación en los conflictos o juicios o procedimientos contenciosos o no contenciosos que se desahoguen ante las diversas autoridades jurisdiccionales o administrativas, correspondiéndole revisar, analizar y mantener actualizado el marco jurídico municipal. Artículo 165.- Para los efectos del artículo anterior, el titular de la Consejería Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I.- Intervenir en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte, tenga interés jurídico o bien, cuando se afecte el patrimonio municipal; II.- Vigilar y coadyuvar que en los asuntos del orden administrativo, los actos y resoluciones que competen al Ayuntamiento, se observen los principios de legalidad y se ajusten a la normatividad vigente; III.- Prestar consejo jurídico, emitir opinión, proporcionar la información, datos o cooperación técnica y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por los miembros del Ayuntamiento y dependencias de la administración pública municipal; 05 de octubre de 2016 IV.- Revisar, analizar y en su caso elaborar los proyectos de contratos, acuerdos, convenios, documentos y demás actos jurídicos que contengan textos de naturaleza jurídica, que pretendan celebrar las dependencias o deban ser aprobados por el Ayuntamiento; V.- Solicitar informes, documentos, opiniones y elementos de prueba a las entidades de la administración municipal para el debido ejercicio de sus funciones; VI.- Atender y en su caso, llevar a cabo funciones conciliatorias, respecto de las quejas que en materia de derechos humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento y conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la Contraloría Municipal, proponiendo incoar los procedimientos para que en su momento se imponga la sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados con la violación a derechos humanos por servidores públicos Municipales; asimismo, dar la intervención que compete a la instancia respectiva por casos vinculados con elementos de la Comisión de Seguridad Pública; VII.- Fungir como delegado jurídico de los miembros del Cabildo y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII.- Representar, con el carácter de apoderado legal, al Ayuntamiento y sus dependencias en los asuntos y controversias en que sean parte, seguidos ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas que corresponda; IX.- Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades del Ayuntamiento; X.- Apoyar a las dependencias municipales en la substanciación y resolución de los medios de impugnación interpuestos en contra de sus resoluciones, así como en los asuntos jurídicos a la Sindicatura Municipal, en el ejercicio de su responsabilidad y en la rendición de informes de los asuntos encomendados, con la periodicidad que se requiera; XI.- Presentar denuncias o querellas y promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, en contra de personas físicas o morales en defensa de los intereses del Ayuntamiento; XII.Intervenir en representación del Ayuntamiento ante las instancias administrativas o del trabajo, a efecto de conciliar intereses y evitar juicios; XIII.- Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los juicios en que el Ayuntamiento o alguna de las dependencias sea parte o algunos de sus servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, sea parte o tenga interés jurídico; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XIV.- Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y de otros municipios, XV.- Proponer al Presidente Municipal modificaciones a los ordenamientos jurídicos municipales; XVI.- Opinar lo conducente a los proyectos de ordenamientos jurídicos y normativos que el Presidente Municipal le encomiende o las dependencias de la administración pública municipal le hagan llegar para su análisis, así como las reformas a éstos; XVII.- Responder las quejas sobre los Derechos Humanos, que se interpongan contra el Ayuntamiento y cualquiera de sus integrantes; XVIII.- Proporcionar la información y en su caso apoyar técnicamente a las dependencias de la administración pública municipal en la elaboración de proyectos de reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como sus correspondientes reformas; XIX.- Asesorar en materia de reordenación y regularización de la Tenencia de la Tierra; XX.- Asesorar al Ayuntamiento cuando se presenten iniciativas de leyes o decretos, así como sus correspondientes reformas al Congreso del Estado, en coordinación con las dependencias competentes; XXI.- Rendir a la Sindicatura informe mensual de la gestión de los asuntos en trámite y hacer de su conocimiento inmediato, aquellos que afecten el patrimonio municipal o se refieran a sus atribuciones, y XXII.Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, o le sean asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal. CAPÍTULO XVII DE LA SECRETARÍA PARTICULAR. Artículo 166.- La Secretaría Particular es el área encargada de dar seguimiento a las acciones y programas del gabinete municipal, así como de agendar las actividades a desarrollar por el Presidente Municipal y girar las instrucciones del Presidente a las áreas correspondientes para el cumplimiento de las mismas. Artículo 167.- Corresponde a la Secretaría Particular del Ayuntamiento el despacho de los siguientes asuntos: I.- Informar al Presidente Municipal los asuntos existentes, para que éste resuelva lo conducente; II.- Registrar y dar seguimiento a los asuntos específicos de los acuerdos en los que el Presidente instruya a las dependencias Municipales; III.- Coordinar la organización general de las reuniones de trabajo del Presidente Municipal; IV.- Convocar a las reuniones que el Presidente Municipal sostenga con las diferentes dependencias de la administración pública Municipal; V.- En general, asistir al Presidente Municipal en todas y cada una de las actividades que realice en el ejercicio de su labor Pública; Página 57 VI.- Llevar el registro de combustible para todo el parque vehicular del Ayuntamiento; y VII.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal. CAPÍTULO XVIII DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL Artículo 168.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de los hechos y actos jurídicos que afecten el estado civil de las personas, reglamentándose en términos de las disposiciones que establece la legislación estatal en materia familiar y demás ordenamientos aplicables en la materia. Para tal efecto, el Ayuntamiento de Mazatepec, designará al Oficial de Registro Civil. Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con título de Licenciado en Derecho o pasantía debidamente acreditados. Artículo 169.- Son atribuciones de los Oficiales del Registro Civil las señaladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 170.- Será facultad del Presidente Municipal, la designación de una persona que asistirá a los Oficiales del municipio, en los casos siguientes: I.- En la celebración de matrimonios simultáneos, y II.- Para cubrir sus ausencias en el uso de derechos que otorga la Ley del Servicio Civil a los trabajadores. Artículo 171.- El Presidente Municipal delegará al Secretario Municipal, la facultad de coordinar, vigilar, supervisar y administrar el funcionamiento de la Oficialía del Registro Civil del municipio de Mazatepec. CAPITULO XIX DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Artículo 172.- La Dirección Municipal de Educación tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio público de calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones educativas de su competencia, con relación a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que genere una visión de responsabilidad compartida con esencia humana, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre los actores del sector educativo y que impacten en el ámbito territorial del municipio de Mazatepec. Artículo 173.- Esta se integra por un Director y sus principales atribuciones de la Dirección Municipal de Educación, son las siguientes: I.- Proponer al Presidente Municipal las políticas públicas, programas y acciones que en materia de educación deberán regir al municipio de Mazatepec, Morelos, dentro de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, y llevar a cabo su aplicación; Página 58 PERIÓDICO OFICIAL II.- Asesorar al Presidente Municipal en relación a los vínculos con instituciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles, instituciones educativas, organismos no gubernamentales y órganos descentralizados de la administración pública municipal; III.- Ser promotores de los programas y acciones del Gobierno Municipal que tiendan a mejorar la calidad de la educación de los Mazatepequenses y el desarrollo educativo del municipio; IV.- Gestionar con el aval del Ayuntamiento Municipal ante instancias públicas y privadas, recursos tendientes a la atención de ciudadanos que se encuentren dentro de los grupos vulnerables en edad escolar que residan en el municipio; V.- Administrar eficientemente los recursos destinados a la educación, otorgados en su caso por el Ayuntamiento y las partidas federales y estatales de manera transparente y equitativa; VI.- Promover y generar espacios de análisis, investigación y propuesta sobre la situación y problemática educativa en el municipio, con el fin de buscar las estrategias más adecuadas para la mejora sostenida de la calidad educativa; VII.- Vigilar el otorgamiento cabal de los premios y estímulos a docentes, alumnos y padres de familia del municipio, distinguidos por su dedicación y excelencia en el desempeño de sus funciones particulares; VIII.- Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, sujetas a un reglamento propio; y apoyos económicos a los alumnos de escasos recursos de los centros de educación básica en el municipio, así como del nivel superior y medio superior; IX.- Promover la participación ciudadana en los programas y políticas públicas que en materia de educación emita la administración pública 2016-2018 a través de sociedades de padres de familia, sociedades de alumnos y estructuras del sector educativo; X.- Coadyuvar con otras áreas del gobierno municipal a la difusión en cuanto a programas de educación vial, del medio ambiente y de otros temas que por parte del Ayuntamiento se emitan de manera general a la población del municipio; XI.- Recomendar y asesorar al Presidente Municipal sobre posibles acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades estatales y federales para realizar acciones de apoyo a la educación; XII.- Proponer al Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y seguimiento de las obras de construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y mejora en infraestructura, equipo e instalaciones de las escuelas del municipio; XIII.- Constituir e impulsar las actividades del Consejo Municipal de participación social para la educación; 05 de octubre de 2016 XIV.- Promover la edición de libros y materiales de apoyo para la educación; XVI.- Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en el municipio; XVII.- Participar en acciones de formación, actualización y capacitación de los bibliotecarios de la administración Municipal; y XVIII.Vigilar el cumplimiento y la responsabilidad del personal de bibliotecas, deportes, del ámbito de su dirección, con apego a lo que le delegue el Presidente Municipal. Artículo 174.- La Dirección de Educación, debe brindar un trato humano y de calidad a los solicitantes de los diversos servicios, que en el ámbito de sus facultades se otorgan, así como a las Instituciones Educativas. Artículo 175.-La Dirección de Educación, está obligada a cumplir cabalmente y en estricto apego a los lineamientos Municipales, con la función para la que ha sido nombrada. CAPÍTULO XX DIRECCIÓN DE CULTURA Y EVENTOS ESPECIALES Artículo 176.- La Dirección de Cultura y eventos especiales se integra por un Director y principalmente realizará eventos culturales para dar realce y reafirmar la identidad del municipio. Artículo 177.- La Dirección de Cultura y Eventos Culturales tiene la finalidad de ofrecer las condiciones para la promoción y difusión, así como el impulso al desarrollo de las artes plásticas, la literatura, las artes dancísticas y teatrales, la música, el cine, la televisión cultural y el video, así como los procesos culturales comunitarios, generando el encuentro y el disfrute de la ciudadanía con eventos que le permitan generar la cultura en un ambiente familiar y social, del propio municipio. Sus principales funciones son: I.- Operar y promover las actividades artísticas culturales y recreativas a realizarse en colonias, poblados y áreas de esparcimiento público del municipio de Mazatepec, Morelos; II.- Informar al Presidente Municipal sobre los avances de los programas de trabajo, conforme al programa operativo anual; III.- Promover y apoyar en actividades culturales y artísticas con instituciones educativas del propio municipio; IV.- Realizar las funciones administrativas que se requieran a su cargo; V.- Promover y resignificar las tradiciones y costumbres populares mediante la realización de actividades y eventos artísticos; VI.- Promover la cultura con instituciones públicas y privadas en materia de actividades culturales, artísticas y recreativas; VII.Fungir como enlace con otras dependencias e instituciones públicas y privadas para organizar y difundir actividades culturales y artísticas; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL VIII.- Realizar vinculaciones con los medios de comunicación para promocionar y fomentar la cultura; IX.- Promover en las colonias del propio municipio los eventos que se realizaran; X.- Dar seguimiento administrativo a las peticiones aprobadas por el Presidente Municipal; y XI.- Las demás funciones que le encomiende el Presidente Municipal. CAPÍTULO XXI JEFATURA DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA Articulo 178.Esta Jefatura depende directamente de la Dirección de Educación. Artículo 179.- Esta Jefatura del Deporte tendrá las siguientes Funciones: I.- Coordinar y fomentar el desarrollo de eventos culturales y deportivos; II.- Realizar actividades recreativas y deportivas; III.- Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de las expresiones deportivas; IV.- Estimular, promover la cultura física entre los diversos sectores de la población; V.- Gestionar los recursos económicos e infraestructura que permitan masificar las actividades físicas y deportivas del municipio; VI.- Fomentar la participación de las personas con capacidades diferentes mediante la elaboración de programas especiales, como la auto superación, motivación y adherencia hacia la práctica deportiva, integración e inclusión; VII.- Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de cultura deportiva y escenarios recreativos; VIII.- Presentar el plan anual de trabajo dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año; IX.- Promover la conformación y consolidación de políticas que propicien la permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones deportivas en el municipio; X.- Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva, para los niños, jóvenes, amas de casa y adultos mayores, de manera inclusiva y también para personas con alguna discapacidad atendiendo el principio de inclusión; XI.- Gestionar la construcción de parques, espacios públicos deportivos y recreativos; XII.- Promover el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestro municipio en las participaciones deportivas; y XIII.- Prestar los servicios públicos de centros deportivos y recreativos, siempre y cuando no sean con fines de lucro. CAPÍTULO XXII COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS Artículo 180.- Esta Coordinación dependerá de la Dirección de Educación y se encargará de las bibliotecas Municipales. Página 59 Artículo 181.- Las funciones y responsabilidades del área de coordinación de bibliotecas son las siguientes: I.- Elaborar anualmente el plan de actividades de la biblioteca de acuerdo con las necesidades de la misma y presentar en forma mensual, los informes correspondientes; II.- Organizar la Biblioteca y los materiales teniendo en cuenta las normas establecidas; III.- Establecer y coordinar los servicios técnicos y administrativos de la biblioteca, así como programas de promoción de lectura; IV.- Elaborar y actualizar el reglamento interno de la biblioteca; V.- Promover la participación de la sociedad en las actividades del servicio bibliotecario a su cargo; VII.- Orientar y promover el uso de las fuentes de información y demás materiales disponibles; VIII.- Promover y organizar grupos de la sociedad hacia la biblioteca tales como: Clubes de lectores, tardes literarias, etc.; IX.- Organizar y desarrollar actividades de divulgación y extensión cultural; X.- Mantenerse en contacto permanente con la Red departamental de bibliotecas públicas, mediante él envió periódico de información; XI.- Gestionar proyectos para la realización de actividades culturales y de relevancia del municipio; y XII.- Promover y promocionar a la biblioteca modelo “Octavio Paz”. CAPÍTULO XXIII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y MEDIO AMBIENTE Artículo 182.- Esta Dirección se integra por un Director y un Coordinador. Artículo.- 183.- Corresponde a esta Dirección las siguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en el presente Reglamento; III.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal; IV.- La autorización y regulación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, del funcionamiento de los sistemas de recolección, trasporte, almacenamiento, manejo, rehuso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales; V.- Establecer y operar los sistemas y medidas necesarias para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población; VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; Página 60 PERIÓDICO OFICIAL VII.- La prevención y control de la contaminación de las aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que conforme a la presente Ley corresponda al Estado de Morelos; VIII.- La verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado; IX.- El dictamen de las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y establecer condiciones particulares de descarga a dichos sistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal; X.- El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen aprovechen en actividades económicas, aguas federales concesionadas a los municipios para la presentación de servicios públicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas; XI.- La implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; XII.- Proponer planes y programas al Ayuntamiento para llevar a cabo el Desarrollo Sustentable en nuestro Municipio; y XIII.- Coordinarse interinstitucionalmente con otros municipios del estado y estados vecinos, organismos, dependencias, asociaciones nacionales e internacionales, para el mejoramiento e implementación de programas para el medio ambiente respetando la normatividad. CAPÍTULO XXIV COORDINACIÓN DE CULTURA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Artículo 184.- Esta Coordinación coadyuvara con el Director de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, así como el Director de Agua potable y Saneamiento. Artículo 185.- Corresponde a esta Coordinación las siguientes atribuciones y funciones: I.- Promover y coordinar campañas sobre el cuidado del Agua en todo el municipio; II.- Solicitar el apoyo de las escuelas para promover y difundir entre los niños el cuidado del agua; III.- Supervisar la dosificación del cloro en los depósitos de agua y llevar a cabo el análisis de calidad de la misma; IV.- Realizar muestreos para verificar que el agua cuente con las normas requeridas por la Secretaria de Salud, en todos los pozos de Mazatepec; 05 de octubre de 2016 V.- Capacitar al personal que maneja la cloración en los pozos, para que tengan el cuidado y el trato correspondiente al vital líquido, para que su calidad sea eficiente para la sociedad; VI.- Difundir las actividades sobre la cultura del agua a través de diversos medios de comunicación; VII.- Promover estrategias a corto y largo plazo a través de las cuales se articule los mecanismos para hacer operativa y efectiva la participación de la comunidad en el cuidado del Medio Ambiente; VIII.- Analizar los problemas locales del municipio de manera sectorial; IX.- Definir objetivos para la solución a la problemática del Medio Ambiente, de manera sostenible y sustentable; X.- Informar acerca de las implicaciones del Desarrollo Sostenible en cada sector de la sociedad; XI.- Estimular y promover la participación ciudadana en el proceso de elaboración y desarrollo de la agenda local 21; XII.Emprender campañas para la concientización, cuidado y conservación del agua y medio ambiente; y XIII.- Debatir y difundir las cuestiones relativas a la elaboración de la agenda local 21 y ejecución de los planes de acción. CAPÍTULO XXV DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FOMENTO AL CRÉDITO AGROPECUARIO Y COMERCIAL Artículo 186.- Esta Dirección está integrada por la Coordinación de Fomento al crédito agropecuario y comercial, y se auxiliará con un coordinador A. Artículo 187.- Corresponde a esta Dirección las siguientes acciones y funciones: I.- Llevar a cabo todas las acciones pertinentes para atender a los productores y ofrecerles información sobre todos los programas federales, estatales y municipales en materia agropecuaria; II.- Impulsar e integrar el Consejo de Desarrollo Rural Sustentable de Mazatepec; III.- Realizar en tiempo y forma la propuesta de la distribución del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), para beneficiar a los productores y ganaderos de Mazatepec; IV.- Implementar los mecanismos que favorezcan la inversión productiva en los sectores agropecuarios, servicios, industrias, turismo y comercio, para propiciar la generación de empleos que ayuden a elevar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Mazatepec; V.- Controlar y coordinar el área de inspección en materia Pecuaria, Ganadera y Agrícola, así como aplicar las sanciones administrativas correspondientes. VI.- Elaborar y mantener actualizado el registro de ganaderos en el municipio, así como elaborar las tarjetas de identificación; y 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL VII.- Mantener actualizado el registro municipal de fierro quemador. CAPíTULO XXVI DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO Artículo 188.- Para el desarrollo de las funciones de la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo se auxiliara de las siguientes: Coordinación General del COPLADEMUN, Coordinación de capacitación y Agenda para el Desarrollo Municipal, Jefe de logística y auxiliar administrativo. Las facultades y atribuciones de la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo, son las siguientes: I.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia de Planeación Federal y/o Estatal y sus anexos, demás disposiciones de carácter general municipal, que resulten de su competencia, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia; II.- Coordinar el proceso de planeación, elaborar y proponer el plan municipal de desarrollo y los programas operativos anuales de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables; III.- Colaborar, coordinar y presentar la propuesta ante el Cabildo del Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación y coordinar su entrega ante el Congreso del Estado. IV.- Participar con la Federación y el Estado en la elaboración de los planes regionales, sectoriales y especiales que se deriven de los mismos, así como darles seguimiento y vigilar su cumplimiento en aquellos en los que el Municipio debe intervenir o participar; V.- Recopilar, preparar, analizar y aplicar la información estadística que apoye la planeación, programación de acciones municipales y la elaboración de proyectos de inversión municipal; VI.- Coordinar y conducir la participación del municipio en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, en la realización del proceso de programación y presupuestación anual de obras y acciones de los planes y programas que incidan en el municipio; VII.- Elaborar planes integrales y sectoriales destinados a prever, dirigir, ordenar y estimular el desarrollo social, Sustentable y económico del municipio, sujetando los mismos a lo determinado dentro del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Estatal y el Plan Federal, en su caso; debiendo considerar casos atípicos que potencien el desarrollo regional o local, siempre que para ello se cuente con los estudios de análisis y evaluación correspondientes; Página 61 VIII.- Participar, coordinar y conducir el Comité de planeación para el desarrollo del municipio, para la formulación de planes y programas, y la realización del proceso de programación y presupuestación anual de obras y acciones; IX.- Auxiliar al Presidente Municipal en el ámbito de su competencia, en la conducción de las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal; X.- Dar seguimiento y mantener el control sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones contempladas en los programas operativos anuales del municipio, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos sean aplicables; XI.- Integrar los programas y presupuestos anuales de las fuentes de financiamiento federal, estatal y municipal que ejecuta y administra el Municipio, así como los expedientes técnicos de los programas que sustentan el ejercido de la inversión; XII.- Dar seguimiento al ejercicio de los recursos que emplea el Ayuntamiento en la realización de obra pública, programas y acciones sociales; cuyo financiamiento es a través de fondos federales, estatales y municipales; XIII.- Ser el vínculo entre el municipio y las dependencias estatales y federales involucradas en la programación y realización de obras y acciones; XV.- Coordinar, integrar y formular los informes anuales y parciales de la Administración Municipal, en coordinación con el resto de las direcciones y áreas del municipio; XVI.- Elaborar el informe anual sobre el trabajo del Comité de Planeación para el desarrollo del municipio, para la elaboración del proyecto de presupuesto del año siguiente; XVII.- Coordinar la recopilación y elaboración de la información estadística que apoye la planeación, la programación de acciones del municipio y la elaboración de proyectos de inversión municipal, en. Coordinación de la dirección de informática, obras públicas, desarrollo social y las demás Áreas de la Administración Pública Municipal; XVIII.- Elaborar manuales de operación con sus anexos programáticos necesarios para regular el ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los planes, programas, acciones, así como de la inversión pública municipal; XIX.- Vigilar que la aplicación de los recursos federales y estatales se realicen conforme a las reglas de operación de los programas correspondientes; XXVII. Fomentar y apoyar la participación de los Sectores, Publico, Privado y Social en el desarrollo integral del municipio; XXVIII.- Integrar la documentación que se genera por concepto de ejecución de obras y acciones derivadas de recursos federales, estatales y municipales, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Estado y de la Hacienda Municipal, y que se encuentren contemplados en el Programa Operativo Anual del ejercido que corresponda, coordinándose con las áreas que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho fin; Página 62 PERIÓDICO OFICIAL XXIX.- Proponer al Presidente Municipal, los reglamentos, acuerdos, reformas, circulares y demás disposiciones de conformidad a las normas vigentes; con la finalidad de optimizar el buen funcionamiento administrativo con actividades inherentes a la Planeación, Evaluación y Desarrollo de Programas Municipales; XXX.- Colaborar con el Gobierno del Estado en la coordinación de aquellos programas, sistemas y políticas de carácter Interinstitucional que le soliciten, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos sean aplicables; A. Analizar políticas sociales; B.- Generar propuestas que permitan el diseño de nuevas prácticas gubernamentales; C. Hacer diagnósticos; D. Desarrollar estrategias de mediano y largo plazo para la gestión gubernamental; E. Proponer acciones y políticas públicas; F. Planear, coordinar y dirigir estudios y proyectos especializados; G. Formalizar los contratos y convenios vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones; H. Integrar los informes de gobierno, con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; I. Contribuir al eficiente desarrollo de las funciones del Ejecutivo estatal y de los integrantes del Gabinete Ampliado; que incidan en programas y estrategias dentro del territorio municipal. J. Preparar reuniones y coordinar los gabinetes especiales y grupos de trabajo interinstitucional de la Administración Municipal y llevar el registro, seguimiento y análisis de los acuerdos que se tomen en estos y formular actas de sesiones de los mismos; K. Dirigir el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; y M. Las demás que considere el Gobernador del Estado. XXXI.Presentar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Planeación, Evaluación y Desarrollo, para su análisis y aprobación en su caso; XXXII.- Vigilar el correcto y oportuno ejercicio del presupuesto autorizado, en los términos de la legislación y controles administrativos aplicables; XXXIII. Presentar el Programa de Trabajo Anual de la Dirección Planeación, Evaluación y Desarrollo que contenga los objetivos estratégicos, indicadores de desempeño, proyectos, actividades y metas; XXXV.- Llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento de la economía municipal; realizando acciones estratégicas que impliquen cambios en leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general que regulen la actividad de los particulares, buscando mejorar la calidad e incrementar la eficiencia de la regulación a través de la disminución de los costos de cumplimiento a los particulares; 05 de octubre de 2016 XXXVI.- Fortalecer la relación entre el gobierno municipal y los diferentes sectores empresariales a través de eventos que les brindan un espacio de opinión en la toma de decisiones del gobierno municipal; XXXVII.- Coordinar la implementación, a nivel municipal, de estudios de impacto regulatorio como apoyo a la técnica normativa para la elaboración de regulaciones municipales; XXXVIII.- Impulsar y Dar seguimiento a la operación de consejos Consultivos, para el desarrollo municipal. XXXIX.- Coordinar las acciones que modifiquen los procesos y procedimientos que realiza la autoridad municipal para dar un adecuado registro, vigilancia y seguimiento a las actividades de los particulares que estén sujetos a regulación; buscando una reingeniería en los procesos municipales a través de una evaluación de satisfacción del contribuyente; XL.- Coordinar el seguimiento a los Convenios de Colaboración que el municipio celebre entre los gobiernos Federal y Estatal, o con los organismos públicos o privados y tengan relación con la Mejora Regulatoria del municipio o le sean encomendados directamente; XLI.- Coordinar la integración de los proyectos, acciones y obras de cada uno de los programas municipales, que se tengan que realizar con recursos federales, estatales o municipales; de las diferentes direcciones ejecutoras, así como de la totalidad de los recursos ejecutados por el municipio; XLII.- Coordinar los trabajos de la agenda para el desarrollo municipal; XLIII.- Ser secretario técnico del Programa de Mejora Regulatoria en el municipio; y XLIV.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones federales, estatales y municipales le confieran. CAPÍTULO XXVII JEFATURA DE ARCHIVO Y CRONISTA MUNICIPAL Artículo 189.- Esta Jefatura se encarga del archivo histórico del municipio y hacer las compilaciones de datos históricos, para trasmitirlas a las diferentes generaciones y a través de eventos culturales y educativos. Artículo 190.- Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de archivo son las siguientes: I.- Recibir la documentación de todas las áreas administrativas del Ayuntamiento; II.- Llevar a cabo la clasificación de todos los paquetes documentales; III.- Realizar la búsqueda de documentación cuando así sea requerida por el Secretario Municipal y por instrucción del Presidente Municipal; IV.- Realizar los Inventarios de la nueva documentación; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL V.- Atender la visita de estudiantes de todos los niveles educativos y público en general, interesados en la consulta de documento del archivo; VI.- Resguardar la seguridad de los documentos de trámite y el Archivo Histórico; VII.- No puede prestar ningún documento si no es por autorización del Presidente, a través de su Secretario Municipal; VIII.- Llevar un registro de los acontecimientos importantes del Municipio; así como también recopilar y difundir la memoria Histórica de Mazatepec; y IX.- Coordinar las actividades inherentes a la búsqueda, resguardo y conservación de los documentos declarados como patrimonio histórico por el Archivo General de la Nación. CAPÍTULO XXVIII DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES Y JUVENTUDES Artículo 191.- Esta Dirección es la encargada de Fortalecer las políticas públicas destinadas a propiciar y acompañar el desarrollo de adolescentes y jóvenes de todo el municipio a fin de promover, el plan de desarrollo municipal 2016-2018, proponiendo diferentes alternativas que responden a las necesidades y expectativas de los adolescentes. Artículo 192.- Las funciones de la Dirección de la Instancia Municipal para Adolescentes y Juventudes, son las siguientes: I.- Definir con base en los Planes Nacionales y Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de la Juventud y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento; II.- Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación en el ámbito estatal como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud; III.- Proponer al cabildo celebrar acuerdos o convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud; IV.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles; V.- Recibir y canalizar propuestas sugerencias e inquietudes de la juventud a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan; VI.- Auxiliar a las dependencias de la administración pública federal, estatal y a los gobiernos municipales que así lo requieran, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran; VII.- Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el órgano administrativo de atención a la juventud de acuerdo a las atribuciones que marca el mismo; VIII.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de la entidad en distintos ámbitos del acontecer estatal, nacional e internacional; Página 63 IX.- Elaborar programas, cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes, impartidos por la Secretaria de Educación del Estado; X.- Fomentar la creación de Centros Municipales de Servicios con los programas de atención directa a los jóvenes; XI.- Impulsar el mejoramiento de las instalaciones y servicios para la juventud, y en su caso, administrar su operación; XII.- Establecer lineamientos en participaciones juveniles de carácter estatal, nacional e internacional; XIII.- Promover acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, así como con las autoridades federales, estatales y municipales, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud; XIV.- Establecer, coordinar e impulsar programas que favorezcan el desenvolvimiento y expresión de los jóvenes del municipio en el Estado; y XV.- Las demás que le otorgue el presente y otros ordenamientos legales. CAPÍTULO XXIX COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 193.- Esta se integra del Coordinador y su auxiliar. Artículo 194.- Las funciones y responsabilidades de la Coordinación de Comunicación Social son las siguientes: I.- Se elaborará una síntesis periódica de lo publicado en prensa, radio o televisión, la información deberá ser de tipo político, social y administrativo. Se deberá homologar la información que se publica en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión); II.- Debe de elaborar las fichas informativas; II.- Organizar y clasificar la información recabada en los eventos del Ayuntamiento de Mazatepec, con el fin de redactar los distintos boletines; III.- Para la difusión y publicación de los distintos medios de comunicación, se optará para los medios de mayor responsabilidad, honestidad y eficiencia, tomando en cuenta que se deberá de tener en primera instancia el principio de austeridad y las indicaciones principales del Presidente; IV.- Las publicaciones oficiales se realizaran previa autorización del Presidente Municipal; V.- La responsabilidad de las notas periódicas, boletines, publicaciones, spots para radio y televisión, perifoneo y demás formas y medios de comunicación recaerá únicamente al Director de Comunicación Social. Por lo tanto en caso de alguna nota de discriminación o que cause perturbación será este último quien realice las aclaraciones correspondientes; y VI.- Las demás que le encomiende el Presidente Municipal. Página 64 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO XXX DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 195.- Esta Dirección está integrada por un Director y su auxiliar. Artículo 196.- Las funciones y responsabilidades de la Dirección de Protección Civil, son las siguientes: I.- Controlar y coordinar el área de inspección de comercios, casa habitación, obras públicas o privadas y cualquier tipo de instalaciones a fin de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes; II.- Atender las diferentes necesidades que competen al área de protección civil; III.- Apoyar a la ciudadanía en cualquier contingencia ya sea causada por desastre natural o humano; IV.- Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones del Sistema Municipal de Protección Civil; V.- La aplicación de las bases para el establecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil en Coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil; VI.- Organizar a la sociedad civil con base en el principio de la solidaridad para recoger y encausar la participación social; VII.- Promover la capacitación de los habitantes en materia de protección Civil; VIII.- Conducir las acciones tendientes a proteger a las personas y en caso de riesgo provocado por agentes naturales o humanos; IX.- Participar en coordinación con el ejecutivo del Estado en la planeación y ejecución de acciones de Protección Civil; X.- Controlar y coordinar el área de inspección de los establecimientos de empresas, comercios, casa habitación, obras públicas o privadas y cualquier tipo de instalaciones a fin de salvaguardar la integración física de personas y sus bienes; XI.- Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de Protección Civil, con el Gobierno del Estado de Morelos y otros municipios, de la entidad y con organizaciones de los sectores social y privado; XII.- Promover la capacitación para todo el personal del ayuntamiento para participar en simulacros a fin de tener una cultura de protección civil; XIII.- Realizar las gestiones necesarias ante empresas importantes para la donación de vehículos, materiales o instrumentos para la correcta aplicación de la protección civil en el municipio; y XIV.- Integrar, promover y difundir el atrás de riesgo del municipio de Mazatepec. CAPÍTULO XXXI JUEZ CÍVICO Artículo 197.- Las Funciones del Juez Cívico, son las siguientes; 05 de octubre de 2016 I.- Corresponde al Juez Cívico determinar y sancionar las infracciones al Bando de Policía y de Gobierno establecidas en los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, debiendo enterar la recaudación de multas a la Tesorería; II.- Declarar la responsabilidad de los presuntos infractores; III.- Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de las faltas cometidas se den daños y perjuicios, y en su caso obtener la reparación del daño o dejar a salvo los derechos de ambas partes; y IV.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO XXXII JUZGADO DE PAZ Artículo 198.- Este cargo es nombrado por el Consejo de la Judicatura en relación en una terna que se presenta por parte del Presidente Municipal con aprobación del cabildo, dependiendo del Poder Judicial del Estado de Morelos y remunerativamente de este Ayuntamiento. Artículo 199.- Para ser Juez de Paz se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 79, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y las funciones del Juez de Paz son las siguientes: I.- De los Juicios cuyo monto no exceda del importe de ciento cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos. Se exceptúan los juicios que versen sobre propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, los posesorios y los que versen sobre estado y condición de las personas y derechos de familia; II.- De la diligenciación de los exhortos y despacho; III.- De los delitos sancionados únicamente con multa o con pena alternativa; IV.- Practicar las diligencias que les sean encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la ley; V.- Visitar los reclusorios Municipales, e informar del resultado al Juez Menor de la demarcación correspondiente; VI.- Informar mensualmente, dentro de los primeros tres días de cada mes, al juzgado menor de la demarcación correspondiente, de todos los asuntos que se ventilen en su juzgado, enviando copia del mismo al Tribunal Superior de Justicia; VII.- Diligenciar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, todo despacho, requisitoria u orden que reciban de las autoridades judiciales superiores del estado o federales; VIII.- Excusarse en los casos en que tenga impedimento de acuerdo con las leyes aplicables, en cuyo caso conocerá del asunto el juez de paz suplente; IX.- Los demás asuntos que les corresponda conforme a la ley; y X.- Posee las atribuciones que esta dicha Ley establece para los Jueces menores, dentro de sus competencia. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO XXXIII COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Artículo 200.- Las Funciones de esta Coordinación son las siguientes; I.- La promoción de valores sociales y cívicos que induzcan a los individuos al conocimiento y al respeto de la legalidad, Inclusión, Igualdad, la No Discriminación y los que engloban los Derechos Humanos; II.- La prevención de las adicciones, a través de conferencias y ponencias; III.- El tratamiento y disminución de la violencia intrafamiliar y el fortalecimiento de la integración familiar; IV.- El fomento de las intervenciones multidisciplinarias, entre otras las de índole cultural, de educación, deportivas, médicas y laborales, ante los grupos de mayor riesgo o propensión hacia las conductas antisociales; V.- El apoyo a los esfuerzos colectivos e individuales de autoprotección en su integridad física y patrimonial; VI.- El abatimiento de la marginación económica y social de las poblaciones más vulnerables, mediante la coordinación con instituciones de desarrollo social, económico y agropecuario, de manera estratégica en aquellas zonas cuya prosperidad impacte en el descenso de los índices delictivos; VII.- El impulso de habilidades de comunicación, producción, creatividad y en general de la inteligencia social que permita la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas; VIII.- La implementación de campañas específicas durante las temporadas del año en que se requiera por la afluencia turística en el Estado; y IX.- Difundir y promover la Política Social del Ayuntamiento, sobre la Protección de los Derechos Humanos en todos los ámbitos. Artículo 201.- Las instituciones de Seguridad Públicas Estatales o Municipales tienen como misión primordial la prevención del delito; de manera primaria, mediante intervenciones frente a los factores que provocan las conductas antisociales, así como fortaleciendo las causas que generan Seguridad Pública y de manera secundaria mediante las tareas de producción de información criminal, vigilancia, reacción inmediata y detenciones en flagrancia. Artículo 202.- Por prevención se entiende el conjunto de acciones no coercitivas y con visión de largo plazo que desarrollan las instituciones de Seguridad Pública, con participación de la sociedad, para actuar sobre los factores que generan o favorecen las conductas antisociales, a fin de impedir su ocurrencia. Las instituciones señaladas deberán promover la participación de la sociedad, especialmente de centros de investigación, instituciones de educación superior, barras y asociaciones de profesionistas y en general de todas aquellas personas físicas y morales que siendo científicos o especialistas puedan aportar soluciones para el fortalecimiento de la seguridad pública en el estado. Página 65 Artículo 203.- Las actividades de prevención a desarrollar requerirán de la participación multidisciplinaria de autoridades de diferentes ámbitos de gobierno, organizaciones civiles, instituciones educativas y especialistas. CAPÍTULO XXXIV TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (U.T.) Artículo 204.- Este Cargo es nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal y las Funciones de esta Jefatura son las siguientes; I.- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos; II.- Agilizar Procesos internos y demás acciones necesarias para garantizar el acceso a la información pública en términos de normatividad aplicable; III.- Hacer del conocimiento de los servidores públicos la corresponsabilidad que existe al entregar la información solicitada por el Titular de la Unidad de Transparencia; IV.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las relativas al ejercicio de la acción de habeas data; V.- Difundir en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes la información a que se refiere el artículo 32, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de datos del Estado de Morelos; VI.- Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información clasificada, como reservada y confidencial en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes; VII.- Notificar al consejo de información clasificada acerca de toda la información, susceptible de considerarse como reservada, para que este resuelva al respecto; VIII.- Promover en sus ayudantías de su adscripción la actualización periódica de la información a la que se refiere la ley; IX.- Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información; X.- Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; XI.- Promover la capacitación, actualización y habilitación oficial de los servidores públicos que se encargaran de recibir y dar trámite a las solicitudes presentadas; XII.- Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuesta, trámites y costos que impliquen el cumplimiento de sus funciones; Página 66 PERIÓDICO OFICIAL XIII.- Capacitar y actualizar de manera permanente por medio de cursos, talleres, seminarios y cualquier otra forma de enseñanza que se considere permanente a los servidores públicos en la cultura de accesibilidad y apertura informativa como un derecho humano de la población Morelense, para tal efecto se firmaran convenio de colaboración en el instituto Morelense de información pública y estadística y la entidad pública obligada, y XIV.- Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección general de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley. CAPÍTULO XXXV DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Artículo 205.- La asistencia social del municipio se prestará por conducto del organismo público denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Mazatepec, mismo que tendrá por objeto ejecutar los programas, acciones y políticas, que correspondan a los organismos descentralizados públicos de los Gobiernos Nacional y Estatal. La conformación del Organismo Municipal, su organización y fines, así como la forma de generar ingresos propios se establecerá en su Estatuto Orgánico aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo. Artículo 206.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Mazatepec, a través del Sistema Estatal, se incorporará a los programas nacionales, estatales y municipales de salud en el campo de asistencia social a fin de lograr el apoyo y colaboración técnica y administrativa para alcanzar su finalidad asistencial en beneficio de la población del municipio. Artículo 207.- Para el desarrollo de sus actividades, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Mazatepec, contará además de las partidas que le asigne el presupuesto de egresos del municipio, con los subsidios, subvenciones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba, las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley y en general, los demás bienes muebles e inmuebles derechos e ingresos que obtengan por cualquier título. Artículo 208.- El Sistema Municipal DIF, contará con una Dirección la cual desarrollara importantes actividades para la administración del Sistema y las Funciones de la misma, son las siguientes; I.- Planear, coordinar y dirigir las actividades propias del Sistema Municipal; II.- Apoyar a la Presidenta del Sistema Municipal DIF en los eventos que así lo requiera; III.- Fungir como representante legal del sistema; 05 de octubre de 2016 IV.- Asistir a reuniones de trabajo que convoque el Ayuntamiento y dar seguimiento a los proyectos y actividades que se acuerden; V.- Canalizar las actividades al área indicada y cuando la situación lo requiera; VI.- Gestionar las peticiones ante las instituciones de Salud; VII.- Supervisar que todas las áreas cumplan con los objetivos y metas trazadas; VIII.- Supervisar y coordinar la planeación y realización de eventos especiales; IX.- Realizar informes de manera periódica al Ayuntamiento Municipal, Sistema DIF- Estatal y Sistema DIF. Nacional; X.- Otorgar con eficacia y eficiencia los servicios con los que cuenta el Sistema DIF. Municipal; XI.Ayuda a la gestión de apoyos; XII.- Dar información clara y oportuna; XIII.- Asumir los compromisos adquiridos como servidores públicos con apego a lo que se espera de nosotros; XIV.- Crear un ambiente de respeto y convivencia sana, y XV.- Alcanzar la realización de los objetivos a través del trabajo constante y organizado. Artículo 209.- Sin perjuicio de las facultades conferidas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, dichos sistemas Municipales tendrán las siguientes atribuciones: I.- Implementar a través de la procuraduría de la defensa del menor y la familia el procedimiento de la mediación previsto por la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia Familiar en el Estado de Morelos; II.- Imponer las sanciones administrativas previstas en la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos; III.- Sensibilizar y capacitar a su personal operativo para detectar, atender y canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar; IV.- Promover acciones y programas de protección social, a las receptoras de la violencia familiar, así como también a los menores y a los adultos mayores; V.Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia; y VI.- Tramitar ante los jueces competentes, las órdenes de protección de carácter urgente y temporal, que se requieran para la salvaguarda de los derechos de las personas receptoras de la violencia familiar. CAPÍTULO XXXVI DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS Artículo 210.- Esta Dirección se integrara por su titular y auxiliar administrativo y las Funciones de esta Dirección son las siguientes; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL I.- Recopilar las Leyes y Reglamentos de la Administración anterior, para actualizarlos conjuntamente con los directores y jefes de las áreas correspondientes; II.- Elaborar el Reglamento Interno de Gobierno y de la Administración Pública Municipal; III.- Actualizar el Bando Municipal, con las debidas observaciones, modificaciones y/o adiciones, que realicen todos los integrantes del Cabildo, los cuales lo aprobaran en su momento oportuno y le darán la publicidad correspondiente; IV.- Asesorar a los Directores en la elaboración de su Reglamento Interno; V.- Actualizar el padrón de los diferentes ministros de todos los cultos religiosos que hay en el municipio, así como establecer contacto directo con ellos y verificar sus licencias; VI.- Realizar un padrón de las estructuras políticas de los diferentes Partidos Políticos que tengan actividad en el municipio; VII.- Realizar un padrón de los representantes de cada uno de los sectores que están inmersos en el desarrollo y la actividad económico social del municipio; y VIII.- Mantener una estrecha comunicación con la Secretaria General de Gobierno del Estado de Morelos y la Delegación Estatal de la Secretaria de Gobierno Federal. CAPÍTULO XXXVII DE LA JEFATURA DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS Artículo 211.- Esta Jefatura está integrada por su titular y su auxiliar. Artículo 212.- Las Funciones de esta Jefatura son las siguientes; I.- Tener actualizado en padrón de comercios de los diferentes ramos de todo el municipio; II.- Realizar visitas constantes a los establecimientos de giros rojos, para que se sujeten a los horarios establecidos en sus licencias respectivas; III.- Participar en operativos junto a la Sindicatura, Gobernación y Reglamentos, y Seguridad Publica del Mando Único, para supervisar en giros rojos que no haga menores de edad ni venta de bebidas alcohólicas a los mismos; IV.- Otorgar permisos a los ciudadanos que soliciten licencias para establecimientos comerciales y que cubran los requisitos establecidos para su operación y cumplan la normatividad aplicable; V.- Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Agropecuario y fomento al crédito agropecuario y comercial, con la Dirección de Gobernación y Reglamentos y Sindicatura Municipal; VI.- En casos de Ferias Regionales o Tianguis ambulantes, temporalmente será asistido por inspectores eventuales; VII.- Ser el responsable del Programa de Mejora Regulatoria en el municipio junto con su auxiliar técnico, y Página 67 VIII.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal. CAPÍTULO XXXVIII COORDINACIÓN DE COPLADEMUN Articulo 213.- Esta Coordinación en base a los lineamientos que le marque la Dirección de Planeación y Evaluación para el Desarrollo, elaborara los planes y programas de desarrollo, sustentados en la participación organizada de la sociedad, para el bien se sus comunidades, colonias y ayudantías. Artículo 214.La Coordinación del COPLADEMUN estará facultada para lo siguiente: I.Promover la participación democrática de la sociedad de manera organizada; II.- Aportara la información, diagnósticos y análisis necesarios para los programas, proyectos y acciones de Gobierno Municipal; III.- Establecer en orden de prioridad, las obras y acciones que requiere la sociedad; IV.- Prever las gestiones encaminadas a obtener los recursos necesario para el Desarrollo Integral del Municipio; y V.- Elaborar la prospectiva del municipio, que sirva de base para el establecimiento de propuestas, líneas de acción y decisiones estratégicas para la instrumentación del Plan de Desarrollo. CAPÍTULO XXXIX DIRECCIÓN DE SALUD Artículo 215.- Esta Dirección es la encargada de la promoción y protección de la salud publica en el territorio Municipal. Corresponde a su titular las siguientes funciones: I.- El control y el fomento sanitario en las materias que establece la Ley de Salud en el Estado de Morelos; II.- Conserva y mejoras las condiciones de salud para toda la población y propiciar hábitos, valores y conductas en beneficio de la salud individual y colectiva; III.Formular y desarrollar programas Municipales de salud mediante la realización de acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y daños a la salud de la población; IV.- Implementar programas para la prevención, control y protección del Dengue, Chikungunya y Zika; V.- Ejercer el control y fomento en todos los establecimientos que tengan relación con la salud pública; VI.- Otorgar las autorizaciones sanitarias en el marco de la Ley de Salud del Estado de Morelos; VII.- Ser enlace con la Secretaria de Salud, Hospitales y Dependencias Federales y Estatales en materia de Salud; VIII.- Ser portavoz y vocero municipal de diversos programas y avances competentes a la Salud Pública; IX.- Verificar que hagan y se respeten las aportaciones Federales y Estatales en los programas sanitarios y en los medios de prevención, control y mejora de la Salud Pública; Página 68 PERIÓDICO OFICIAL X.- Implementar y verificar que se realicen los programas Estatales con participación municipal en materia de Salud Pública; y XI.- Trabajar en coordinación con las dependencias Federales y Estatales en casos de desastres o fenómenos naturales que pongan en peligro a la Salud Pública. CAPÍTULO XL DE LAS SUPLENCIAS Artículo 216.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días; II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales; y III.- Definitivas. Las ausencias del presidente Municipal, serán suplidas en los términos del artículo 172 y 172 bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo. Para cubrir las ausencias definitivas de los miembros de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes respectivos, para que dentro de un término de tres días, se presenten a desempeñar sus funciones. Los integrantes del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar licencia para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección popular. Artículo 217.- Las licencias temporales y determinadas del Presidente Municipal serán suplidas por el Síndico y las definitivas por el suplente respectivo. En caso de que el Síndico y/o el suplente faltaren o se encuentren imposibilitados para ocupar el cargo, el Cabildo en sesión extraordinaria designará mediante acuerdo, al Presidente Municipal que cubra las licencias temporales y determinadas de entre los regidores que integran el cabildo. Tratándose de las licencias definitivas, serán cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quien en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna para ocupar el cargo de Presidente Municipal respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes de los Integrantes del Congreso del Estado, se designará al sustituto en un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que se reciba la terna. En tanto el Congreso del Estado designa al Presidente Municipal sustituto, el Cabildo acordará de entre sus miembros, quien cubrirá la ausencia definitiva del Presidente Municipal. 05 de octubre de 2016 Artículo 218.- La ausencia del Síndico y de los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la falta no exceda de quince días mientras haya el número suficiente de miembros para constituir el quórum; cuando el número de miembros sea insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto en la forma indicada en el artículo anterior. Una vez vencido el plazo de la licencia concedida, ya sea temporal o determinada, el propietario deberá reintegrarse de inmediato a su cargo. En caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia para la separación del cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en la sesión inmediata siguiente. Las licencias temporales podrán otorgarse con goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión. Artículo 219.- Sólo el Ayuntamiento en funciones de Cabildo podrá conceder a sus miembros licencias mayores de quince días, en casos debidamente justificados. Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán cubiertas por sus respectivos suplentes. Artículo 220.Los servidores públicos municipales necesitan licencia del Presidente Municipal para separarse de sus funciones; las ausencias podrán ser temporales o determinadas, siendo las primeras aquéllas que no excedan de quince días hábiles. Artículo 221.- Las ausencias temporales del Tesorero Municipal podrán serán cubiertas por la persona que expresamente designe el Presidente Municipal. Artículo 222.- Las ausencias temporales de los demás titulares de las dependencias municipales serán cubiertas por la persona que expresamente designe el Presidente Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Se abroga el Reglamento del Gobierno Interno y para la Administración Pública del Municipio de Mazatepec, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4921 de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil once. CUARTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto mediante acuerdo de los miembros del Ayuntamiento y conforme a las disposiciones legales vigentes. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL QUINTO.- Se instruye a las áreas competentes de la administración pública municipal para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros, de las unidades administrativas que cambian de adscripción y en lo que respecta a las unidades de nueva creación, se deberán realizar los trámites necesarios para la formalización de dichas áreas nuevas. SEXTO.- La estructura administrativa podrá ser ampliada o modificada de acuerdo con las necesidades propias de la Administración Pública Municipal de Mazatepec, previa autorización del Ayuntamiento. SÉPTIMO.- La Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia permanecerá dentro de la estructura centralizada de la Administración Pública Municipal, hasta el momento en que concluya el proceso de descentralización que la transforma en un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. OCTAVO.- Toda las Dependencias adscritas a la Administración Municipal, podrán ser autorizadas, modificadas y removidas por el Presidente Municipal, a excepción de las que establezca la Ley Orgánica Municipal, bajo un procedimiento previamente establecido. ATENTAMENTE LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS. LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PROFRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO SÍNDICA MUNICIPAL TEC. IND. CARLOS ALDAY ARRIAGA REGIDOR DE HACIENDA PROFRA. VERÓNICA GARCÍA MENDOZA REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL C. CRISTINA DE LOURDES CAMACHO TORRES REGIDORA DE TURISMO Dado en el municipio de Mazatepec, Morelos, a seis de mayo del año dos mil dieciséis, en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos. En consecuencia remítase al Ciudadano Lic. Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal Constitucional de este Municipio, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de Gobierno Interno y de la Administración Pública del municipio de Mazatepec Morelos para su debido cumplimiento y observancia. RUBRICAS LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN SECRETARIO MUNICIPAL Página 69 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal Constitucional de Mazatepec. Al margen derecho un logotipo que dice: Mazatepec.- Ayuntamiento 20162018.Gobierno Humano, Democrático y Transparente. Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mazatepec,Morelos. EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población. Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia. En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la administración pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de impulsar las acciones de los municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias”. En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal ha determinado expedir un nuevo Reglamento de la Ley de la materia, en el que se contemple una estructura funcional que tiene como principales objetivos garantizar certeza jurídica a la ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o trámites a las instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la integridad y confidencialidad de los actos, transparentar la actuación de las autoridades y aprovechar la tecnología, para brindar la mejor atención a los ciudadanos. A través de este instrumento jurídico, se logran definir de manera clara aspectos que permiten orientar la adecuada implementación de los órganos y herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el Consejo Municipal de Mejora, las Unidades Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro Único de Personas Acreditadas, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las Infracciones y Sanciones Administrativas. Por lo que en atención y cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Decreto Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el siguiente: 05 de octubre de 2016 REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y de aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y servicios de las Dependencias y Entidades del municipio de Mazatepec, para prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto promover acciones, políticas públicas y estrategias en favor de la mejora regulatoria en el municipio de Mazatepec Para ello, resulta prioritario mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la competitividad, alentar acciones en favor de la competencia, fortalecer la capacidad para atraer y retener inversiones productivas y talento, reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir ante las instancias gubernamentales para detonar el crecimiento económico. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y su Reglamento, se entenderá por: I.- Cabildo: Al órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II.- Dependencias: Dependencias de la Administración Pública del Municipio. III.- Enlace de Mejora Regulatoria. La persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos de la mejora regulatoria en coordinación con la Unidad Municipal. IV.Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública del Municipio; V.- Municipio: El Municipio de Mazatepec VI.- Programa: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, y VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de coordinación y participación entre sí y con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5. Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria: I. El Cabildo del Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Consejo Municipal IV.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y V.- La Unidad Municipal. Artículo 6 - El Cabildo del Ayuntamiento tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con la Unidad Municipal para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en materia de mejora regulatoria; II. Analizar el avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de resultados; III. Implementar políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio; IV. Regular las actividades y funcionamiento del SARE del Municipio; V. Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en el Municipio; VI. Normar en materia de aplicación y promoción del proceso de Mejora Regulatoria para todas las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal; VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables; VIII. Promover la adecuada implementación de las herramientas de la mejora regulatoria, y IX. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria; II. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades; III. Designar al Titular de la Unidad Municipal quien será el Responsable Oficial y al Responsable Técnico, en los términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley, y IV. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Página 71 Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Conformar comités técnicos especializados para tratar asuntos específicos; II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y III. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 9. Las Dependencias y Entidades tendrá además de las establecidas en el artículo 77 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. El titular de las mismas deberá designar a una persona que funja como Enlace de Mejora Regulatoria; II. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III. Prevenir situaciones de daños y costos que causen o puedan causar en perjuicio del público por insuficiencia de información; IV. Promover y facilitar la disminución de los tiempos de respuesta previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general; V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro Municipal; VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las herramientas de mejora regulatoria. y VII. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- Ser el vínculo del Municipio con la Comisión; II.- Integrar un Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, que estará conformado por los programas remitidos por las dependencias y entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión; III.- Enviar un informe trimestral al Consejo Municipal y a la Comisión que contenga: 1.- Relación de anteproyectos y MIR dictaminado; 2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o eliminados en el Registro Municipal; 3.- Total de empresas aperturadas, monto de inversión y empleos generados a través del SARE; 4.- Avance en el cumplimiento del Programa; 5.- Programas y acciones relevantes en materia de mejora regulatoria, y 6.- Las demás que determine el Consejo o la Comisión. Página 72 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Coordinar acciones en materia de mejora regulatoria con los sectores público, privado y social. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del municipio en materia de mejora regulatoria, en el que participan los representantes de los sectores público, privado y social. Artículo 12. El Consejo Municipal, se conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley. Artículo 13. Las convocatorias que realice el Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias, deberán estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada uno de ellos. Artículo 14. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el consejero propietario durante su suplencia. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de mejora regulatoria, los suplentes de los integrantes del Consejo Municipal deberán ser preferentemente personas relacionadas con esta materia. La designación de suplentes deberá realizarse mediante escrito dirigido al Secretario Técnico del Consejo, suscrito por el consejero propietario de que se trate, en la primera sesión de cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que asista el suplente respectivo. Las sesiones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento o su suplente. Artículo 15. Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los integrantes presentes. Artículo 16. Los integrantes del Consejo Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por un período de dos años, pudiendo ser designados para un período más, a propuesta del propio Consejo Municipal, propiciando que tengan acceso en la integración del Consejo Municipal, el sector empresarial, social, Académico y colegios de profesionistas. Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes del Consejo Municipal: 05 de octubre de 2016 I. Asistir a las sesiones a que fueren convocados; II. Desempeñar, con la debida diligencia, las comisiones que se les asigne; III. Firmar el acta de la sesión para los efectos de aprobación, ya sea de carácter ordinario o extraordinario; IV. Acompañar a las sesiones los documentos anexos sobre los asuntos a tratar; V. Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Expresar su opinión sobre los asuntos del Orden del Día; II. Tener voz y voto; III. Formar parte de las comisiones que designe el Consejo Municipal; IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal los proyectos que consideren necesarios para presentarlos al Consejo Municipal; V. Realizar observaciones, comentarios o rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción de las mismas, y VI. Designar y remover, en su caso, a los integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal serán válidas con la asistencia de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 20. Serán causas de revocación de los integrantes del Consejo Municipal previstos en las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las siguientes: I. No asistir más de dos veces consecutivas a las sesiones; II. No desempeñar con la debida diligencia las Comisiones que se les asigne; III. Incumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y IV. No firmar el acta de sesión. Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 22. La convocatoria para celebrar sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes de la misma. Artículo 24. Son facultades del Presidente del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos legales y disposiciones generales para simplificar los trámites y servicios del Municipio; III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de competitividad, y IV. Plantear sustituciones de consejeros en los casos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades: I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal un informe sobre los avances de los planes o programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades; II. Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo Municipal e invitados en materia de Mejora Regulatoria; III. Someter a revisión de los Comités Técnicos Especializados las propuestas de modificaciones y reformas reglamentarias, que tengan impacto en la actividad empresarial; IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario de sesiones ordinarias; V.- Proponer la integración de los Comités Técnicos Especializados; VI.- Convocar a las sesiones del Consejo Municipal y remitir la información respectiva a sus integrantes; VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su realización; VIII. Difundir las actividades del Consejo Municipal; IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar los libros o folios de las mismas; así como el control de asistencias, y X.- Las demás que sean acordadas por el pleno del Consejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD MUNICIPAL Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará por los servidores públicos designados en los términos del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así mismo el personal necesario para atender de forma adecuada la implementación de esta política pública. Página 73 Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como objeto esencial, promover, coordinar y supervisar todas las acciones tendientes al desarrollo de la mejora regulatoria en el Municipio. CAPÍTULO V DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I. Coordinar conjuntamente con la Unidad Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad correspondiente; II. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad Municipal, según corresponda, y en las cuales se traten asuntos en los que esté involucrado algún aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad que representa; III. Asistir a los cursos de capacitación que promueva la Unidad Municipal; IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría necesaria para el cumplimiento de los programas y acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad; V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus correspondientes MIR; VI. Informar bimestralmente, de conformidad con el calendario que establezca la Unidad Municipal, los avances de la ejecución del Programa; VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la información por inscribir, modificar o eliminar en el Registro; VIII. Reportar al titular de las Dependencias o Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza con la Unidad Municipal; IX. Coordinar e integrar el Programa de la Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la Unidad Municipal; X Mantener actualizada la información contenida en el Registro, y XI. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable. CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 29. Las herramientas de regulatoria en el Municipio son las siguientes: mejora Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria 2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios 3.- Manifestación de Impacto Regulatorio 4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas 5.- Registro Único de Personas Acreditadas 6.- Afirmativa Ficta Para la implementación, coordinación, desarrollo, operación y acciones de estas herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, de conformidad a las atribuciones que correspondan a cada una de las autoridades sobre la materia en el Municipio. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30. Las autoridades en materia de mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la Contraloría Municipal respecto de los casos que tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto en la Ley, su Reglamento y en el presente ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a que haya lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento. TERCERA. La Unidad Municipal deberá integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción III del presente Reglamento, designará al Responsable Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal. CUARTA. El Consejo Municipal deberá instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. QUINTA. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Unidad Municipal los nombramientos de los Enlaces de Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9 fracción I del presente Reglamento en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. 05 de octubre de 2016 SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar las acciones necesarias para la integración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con el área de desarrollo económico del Municipio deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual deberá estar operando en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia. NOVENA. Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de presentar ante la Unidad Municipal su primer Programa Anual de Mejora Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. ATENTAMENTE LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS. LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PROFRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO SÍNDICA MUNICIPAL TEC. IND. CARLOS ALDAY ARRIAGA REGIDOR DE HACIENDA PROFRA. VERÓNICA GARCÍA MENDOZA REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL C. CRISTINA DE LOURDES CAMACHO TORRES REGIDORA DE TURISMO Dado en la Oficina declarada como Recinto Oficial de la Presidencia Municipal de Mazatepec, a los 21 días del mes de junio del año 2016. En consecuencia remítase al Ciudadano Lic. Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal Constitucional de este Municipio, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de Gobierno Interno y de la Administración Pública del Municipio de Mazatepec Morelos para su debido cumplimiento y observancia. RUBRICAS LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS PROFR. ROBERTO ARELLANO CALDERÓN SECRETARIO MUNICIPAL 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Tetecala, Morelos.2016-2018. Al margen derecho una leyenda que dice: Tetecala. Un Gobierno Sensible y Humano.Administración Municipal 2016-2018. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el artículo 4, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población. Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia. En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la administración pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos. Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de impulsar las acciones de los municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias”. Página 75 En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal ha determinado expedir un nuevo Reglamento de la Ley de la materia, en el que se contemple una estructura funcional que tiene como principales objetivos garantizar certeza jurídica a la ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o trámites a las instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la integridad y confidencialidad de los actos, transparentar la actuación de las autoridades y aprovechar la tecnología, para brindar la mejor atención a los ciudadanos. A través de este instrumento jurídico, se logran definir de manera clara aspectos que permiten orientar la adecuada implementación de los órganos y herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el Consejo Municipal de Mejora, las Unidades Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro Único de Personas Acreditadas, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las Infracciones y Sanciones Administrativas. Por lo que en atención y cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el siguiente: REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE TETECALA MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y de aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y servicios de las dependencias y entidades del municipio de Tetecala Morelos, para prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto promover acciones, políticas públicas y estrategias en favor de la mejora regulatoria en el municipio de Tetecala Morelos. Para ello, resulta prioritario mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la competitividad, alentar acciones en favor de la competencia, fortalecer la capacidad para atraer y retener inversiones productivas y talento, reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir ante las instancias gubernamentales para detonar el crecimiento económico. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y su Reglamento, se entenderá por: I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio de Tetecala Morelos, integrada por el(la) Presidente(a) Municipal, Síndico(a) y Regidores(as); Página 76 PERIÓDICO OFICIAL II. Dependencias: Dependencias de la Administración Pública del municipio. III.- Enlace de Mejora Regulatoria. La persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos de la mejora regulatoria en coordinación con la Unidad Municipal; IV.Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de participación estatal mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública del municipio; V. Municipio: el municipio de Tetecala, Morelos; VI.- Programa: Programa Anual de Mejora Regulatoria del municipio, y VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir Convenios de Coordinación y participación entre sí y con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5. Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria: I.- El Cabildo del H. Ayuntamiento; II.- La persona titular de la Presidencia Municipal; III.- El Consejo Municipal; IV.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y V.- La Unidad Municipal. Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con la Unidad Municipal para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en materia de mejora regulatoria; II. Analizar el avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de resultados; III. Implementar políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el municipio; IV. Regular las actividades y funcionamiento del SARE del municipio; V. Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en el municipio; VI. Normar en materia de aplicación y promoción del proceso de Mejora Regulatoria para todas las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal; VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables; 05 de octubre de 2016 VIII. Promover la adecuada implementación de las herramientas de la mejora regulatoria, IX. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 7. El(la) Presidente(a) Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Suscribir Convenios de Colaboración y Coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria; II. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades; III. Designar al Titular de la Unidad Municipal quien será el Responsable Oficial y al Responsable Técnico, en los términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley; IV. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Conformar comités técnicos especializados para tratar asuntos específicos; II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y III. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 9. Las Dependencias y Entidades tendrá además de las establecidas en el artículo 77 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. El titular de las mismas deberá designar a una persona que funja como Enlace de Mejora Regulatoria; II. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III. Prevenir situaciones de daños y costos que causen o puedan causar en perjuicio del público por insuficiencia de información; IV. Promover y facilitar la disminución de los tiempos de respuesta previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general; V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro Municipal; VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las herramientas de mejora regulatoria, y VII. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Integrar un Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, que estará conformado por los programas remitidos por las dependencias y entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión; III.- Enviar un informe trimestral al Consejo Municipal y a la Comisión que contenga: 1.- Relación de anteproyectos y MIR dictaminado; 2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o eliminados en el Registro Municipal; 3.- Total de empresas aperturadas, monto de inversión y empleos generados a través del SARE; 4.- Avance en el cumplimiento del Programa; 5.- Programas y acciones relevantes en materia de mejora regulatoria, y 6.- Las demás que determine el Consejo o la Comisión. IV.- Coordinar acciones en materia de mejora regulatoria con los sectores público, privado y social. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del municipio en materia de mejora regulatoria, en el que participan los representantes de los sectores público, privado y social. Artículo 12. El Consejo Municipal, se conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley. Artículo 13. Las Convocatorias que realice el Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias, deberán estar firmadas por la persona titular de la Presidencia Municipal y/o por la persona titular de la Secretaría Técnica, y deberá incluir el orden del día que contenga los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada uno de ellos. Artículo 14. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el(la) consejero(a) propietario(a) durante su suplencia. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de mejora regulatoria, los(as) suplentes de los integrantes del Consejo Municipal deberán ser preferentemente personas relacionadas con esta materia. La designación de suplentes deberá realizarse mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo, suscrito por el(la) consejero(a) propietario(a) de que se trate, en la primera sesión de cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que asista el suplente respectivo. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Presidencia Municipal y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o su suplente. Página 77 Artículo 15. Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los integrantes presentes. Artículo 16. Los integrantes del Consejo Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por un período de dos años, pudiendo ser designados para un período más, a propuesta del propio Consejo Municipal, propiciando que tengan acceso en la integración del Consejo Municipal, el sector empresarial, social, Académico y colegios de profesionistas. Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Asistir a las sesiones a que fueren convocados; II. Desempeñar, con la debida diligencia, las comisiones que se les asigne; III. Firmar el acta de la sesión para los efectos de aprobación, ya sea de carácter ordinario o extraordinario; IV. Acompañar a las sesiones los documentos anexos sobre los asuntos a tratar; V. Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Expresar su opinión sobre los asuntos del Orden del Día; II. Tener voz y voto; III. Formar parte de las comisiones que designe el Consejo Municipal; IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal los proyectos que consideren necesarios para presentarlos al Consejo Municipal; V. Realizar observaciones, comentarios o rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción de las mismas, y VI. Designar y remover, en su caso, a los integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal serán válidas con la asistencia de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 20. Serán causas de revocación de los integrantes del Consejo Municipal previstos en las fracciones VII y VIII, del artículo 74 de la Ley, las siguientes: I. No asistir más de dos veces consecutivas a las sesiones; II. No desempeñar con la debida diligencia las Comisiones que se les asigne; III. Incumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y IV. No firmar el acta de sesión. Página 78 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 21. El(la) Presidente(a) del Consejo Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 22. La Convocatoria para celebrar sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) Técnico(a), y por integrantes de la misma. Artículo 24. Son facultades del(la) Presidente(a) del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos legales y disposiciones generales para simplificar los trámites y servicios del municipio; III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los Programas de competitividad; IV. Plantear sustituciones de consejeros en los casos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 25. El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades: I.- Presentar al(a la) Presidente(a) del Consejo Municipal un informe sobre los avances de los Planes o Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades; II.- Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo Municipal e invitados en materia de Mejora Regulatoria; III.- Someter a revisión de los Comités Técnicos Especializados las propuestas de modificaciones y reformas reglamentarias, que tengan impacto en la actividad empresarial; IV.- Proponer al Consejo Municipal el calendario de sesiones ordinarias; V.- Proponer la integración de los Comités Técnicos Especializados; VI.- Convocar a las sesiones del Consejo Municipal y remitir la información respectiva a sus integrantes; VII.- Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su realización; VIII.- Difundir las actividades del Consejo Municipal; 05 de octubre de 2016 IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar los libros o folios de las mismas; así como el control de asistencias, y X.- Las demás que sean acordadas por el pleno del Consejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD MUNICIPAL Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará por los servidores públicos designados en los términos del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así mismo el personal necesario para atender de forma adecuada la implementación de esta política pública. Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como objeto esencial, promover, coordinar y supervisar todas las acciones tendientes al desarrollo de la mejora regulatoria en el municipio. CAPÍTULO V DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I. Coordinar conjuntamente con la Unidad Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad correspondiente; II. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad Municipal, según corresponda, y en las cuales se traten asuntos en los que esté involucrado algún aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad que representa; III. Asistir a los cursos de capacitación que promueva la Unidad Municipal; IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría necesaria para el cumplimiento de los programas y acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad; V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus correspondientes MIR; VI. Informar bimestralmente, de conformidad con el calendario que establezca la Unidad Municipal, los avances de la ejecución del Programa; VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la información por inscribir, modificar o eliminar en el Registro; VIII. Reportar al titular de las Dependencias o Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza con la Unidad Municipal; IX. Coordinar e integrar el Programa de la Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la Unidad Municipal; X Mantener actualizada la información contenida en el Registro; XI. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 29. Las herramientas de mejora regulatoria en el Municipio son las siguientes: 1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria 2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios 3.- Manifestación de Impacto Regulatorio 4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas 5.- Registro Único de Personas Acreditadas 6.- Afirmativa Ficta Para la implementación, coordinación, desarrollo, operación y acciones de estas herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, de conformidad a las atribuciones que correspondan a cada una de las autoridades sobre la materia en el Municipio. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30. Las autoridades en materia de mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la Contraloría Municipal respecto de los casos que tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto en la Ley, su Reglamento y en el presente ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a que haya lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento. TERCERA. La Unidad Municipal deberá integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, para lo cual el(la) Presidente(a) Municipal en uso de la atribución conferida en el artículo 7 fracción III del presente Reglamento, designará a las personas Responsables Oficial y Técnico(a) que conforman la Unidad Municipal. CUARTA. El Consejo Municipal deberá instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. QUINTA. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Unidad Municipal los nombramientos de los Enlaces de Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9 fracción I del presente Reglamento en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Página 79 SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar las acciones necesarias para la integración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con el área de desarrollo económico del municipio deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual deberá estar operando en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia. NOVENA. Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de presentar ante la Unidad Municipal su primer Programa Anual de Mejora Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de Tetecala Morelos a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA. L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO. SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. SEBASTIÁN DAVID SOTELO CORTES. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TETECALA. C. ARELI ORTEGA PLASCENCIA. ING. RICARDO CUEVAS CASTAÑEDA. C. FELIPE PINEDA TOLEDO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA. En consecuencia, remítase a la Ciudadana LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO, Presidenta Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA. L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA RÚBRICAS. Página 80 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Tetecala, Morelos.2016-2018. Al margen derecho una leyenda que dice: Tetecala. Un Gobierno Sensible y Humano.Administración Municipal 2016-2018. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 dispone que “…Los Estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre…”, el cual esta investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en el párrafo segundo establece que “…Los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. …” Actualmente en nuestro país y particularmente en el estado de Morelos, el índice de casos de Dengue, Chikungunya y Zika ha alcanzado niveles preocupantes, ocasionando que ante tan alta incidencia, se afecte la salud de los ciudadanos, trascendiendo en graves afectaciones al patrimonio, peligro para la integridad física y llegando a ocasionar la pérdida de vidas y secuelas de por vida en el caso de mujeres embarazadas y recién nacidos; lo anterior con prevalencia importante en el municipio de Tetecala, resultando necesario que nuestro municipio se sume a la implementación de los objetivos sanitarios estatales y nacionales para prevenir, evitar, contener, disminuir y, en lo posible, erradicar la multiplicación de casos de Dengue, Chikungunya y Zika. En consecuencia es obligación de la autoridad municipal, como lo es de los dos órdenes de gobierno estatal y federal, tomar las medidas y ejecutar las acciones necesarias para preservar la salud de la ciudadanía tanto en sus bienes, personas y familia, por lo que existe la obligación no solamente jurídica, sino ética y moral, de actuar bajo la premisa y en la inteligencia de que una herramienta útil es la reglamentación necesaria para la prevención, control y protección del Dengue, Chikungunya y Zika, en el ámbito de la competencia municipal en beneficio de los tetecalences. 05 de octubre de 2016 Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y PROTECCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA; ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR Y EL CONTROL DE FAUNA NOCIVA. CAPÍTULO I GENERALIDADES Y OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Tetecala Morelos, y se aplicará en materia de salubridad local para la protección, prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika; cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el control de fauna nociva. Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto promover y proteger la salud; así como, ejecutar las acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación con las Secretarías, Dependencias, Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, autoridades municipales y los sectores público, social y privado, en el ámbito de sus competencias, implementando objetivos sanitarios para prevenir, evitar, contener, disminuir y, en lo posible, erradicar la multiplicación de casos de Dengue, Chikungunya y Zika, con las siguientes prioridades: I. Fortalecer la vigilancia epidemiológica en el ámbito de su atribución y de conductas humanas claves para la prevención, detección y diagnóstico oportuno de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el control de fauna nociva; II. Implementación de jornadas intensivas para el control de los vectores transmisores; III. Promover y/o Referir los pacientes sospechosos de Dengue, Chikungunya, Zika, con signos y síntomas de alarma de las enfermedades motivo de este Reglamento a las unidades médicas del sector salud; IV. Promoción de la salud y prevención con la participación comunitaria, en especial de la salud de las mujeres embarazadas, a través del fomento de la atención prenatal temprana; V. Programa municipal estratégico de comunicación de riesgos; VI. Promover el fortalecimiento de la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana; VII. Establecer estrategias locales para limitar y erradicar la reproducción de los vectores en especial del Aedes aegypti, tales como descacharrización y saneamiento básico, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Adulticidas residuales, a los insecticidas que se aplican por rociado residual, el cual se aplica en las superficies de paredes y techos, así como en todo tipo de bienes muebles; II. Adulticidas, a los insecticidas que se aplican en el aire o en el medio ambiente para los moscos en estado adulto; III. Aedes aegypti, a la especie de mosco blanquinegro que es vector en la transmisión del virus del Dengue, Chikungunya y Zika; IV. Atención prenatal, a la serie de contactos, entrevistas o visitas programadas de la embarazada con alguno de los integrantes del equipo de salud, a efecto de vigilar la evolución del embarazo y obtener una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo del recién nacido, acciones que se deberán registrar en el expediente clínico. V. Campaña, a la actividad programada en algún municipio, localidad o colonia determinada, por algún riesgo epidemiológico, en la cual se programan y coordinan actividades que pueden ser preventivas y de control, durante un tiempo determinado; esta campaña tienen que ser rápida, con cobertura amplia, simultanea, integral e intersectorial; VI. Comité, al Comité Municipal para la Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika; VII. Control Sanitario para la Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika, al conjunto de acciones de orientación, educación, prevención, contención, visita sanitaria y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen las autoridades Municipales en el ámbito de su competencia; VIII. Chikungunya, enfermedad transmitida por picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados, caracterizada por fiebre, poliartralgia severa, mialgias, cefalea, náusea, vómito y exantema. IX. COPRISEM, a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Morelos, dependiente de Servicios de Salud de Morelos; X. Criadero, al recipiente natural o artificial con agua, donde el vector hembra pone sus huevos desarrollándose posteriormente las fases de larva, pupa y adulto; XI. Dengue Grave, a la variedad del Dengue que se caracteriza por tener una o más de las siguientes condiciones: extravasación de plasma que puede conducir a choque o acumulación de líquidos, con insuficiencia respiratoria o sin ella, o ambas o sangrado grave o deterioro de órganos grave, o a las manifestaciones de fuga plasmática, hemorragia grave, afección orgánica grave; XII. Dengue, a la enfermedad viral aguda, producida por el virus del Dengue, transmitida por el mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados, caracterizada por fiebre, cefalea, mialgias, artralgias, exantema, dolor retroocular; Página 81 XIII. Denuncia Ciudadana, a la manifestación por la cual se da a conocer a la autoridad municipal competente hechos que se presumen violatorios. La denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos casos, puede ser denuncia interesada, en cuyo caso, puede aparejarse con una petición; XIV. Depósito, Lugar o recipiente donde se 1 deposita. XV. Descacharrización, al Proceso de identificación, recolección, eliminación y disposición final de artículos diversos; objetos, vasijas, aparatos deteriorados o que funcionan mal, que no tengan utilidad o en desuso y se encuentren o no a la intemperie, que pueden contener agua y considerarse criaderos reales o potenciales del mosco Aedes aegypti; XVI. Fumigación, a la aplicación de un plaguicida en estado gaseoso como fumigante, para el control y eventual eliminación de especies de insectos nocivas para la salud o que causan molestias sanitarias, identificada como la aplicación de insecticidas, larvicidas para el control de insectos vectores; XVII. Larvicidas, a los insecticidas que matan larvas de los insectos; XVIII. Reglamento, al presente Reglamento Municipal para la Prevención, Control y Protección del Dengue, Chikungunya, Zika; enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva; XIX. Peligro Inminente, a cualquier condición o práctica en cualquier lugar cuya naturaleza representa un peligro inmediato que pudiera causar la muerte o una lesión física grave, o donde la posibilidad inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante los procedimientos de aplicación de que brinda este Reglamento; XX. Promoción de la Salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud; XXI. S.S.M., al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder ejecutivo Estatal; XXII. Verificación Sanitaria, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, las autoridades administrativas podrán llevar a cabo a las visitas al inmueble, señalado para inspección, búsqueda y trata de criaderos actuales o potenciales; así como, la indicación de medidas de corrección para las irregularidades encontradas para la erradicación del mosco y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; 1 Fuente la Real Academia Española. Página 82 PERIÓDICO OFICIAL XXIII. Verificador Sanitario, a la persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; XXIV. Visita Sanitaria, a la visita tendiente a corroborar las condiciones y tipo de recipientes de almacenamiento de agua en búsqueda de presencia de huevecillos, larvas, pupas, moscos y fauna nociva, así como las recomendaciones de control; XXV. Zika, enfermedad transmitida por picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados, caracterizada por fiebre, exantema maculopapular, conjuntivitis no purulenta, cefalea, mialgias, artralgias, dolor retroocular. Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, de acuerdo a su ámbito competencial, coadyuvarán: I. El Cabildo Municipal; II. La persona titular de la Presidencia Municipal; III. La persona titular de la Sindicatura Municipal; IV. La persona titular de la Regiduría de Salud y Bienestar Social; V. La Dirección de Salud Municipal; VI. Los(as) Ayudantes Municipales. Artículo 5. En los procedimientos jurídicos o administrativos de verificación, impugnaciones y sanciones a que se refiere el presente Reglamento será aplicable la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de Morelos y, en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS Artículo 6. La estrategia integral de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika incluye: I. Desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosco Aedes aegypti, con la participación la comunidad, a través del Comité Municipal, en coordinación con las áreas de S.S.M.; II. Disposición de personal de los Ayuntamientos, para la integración del equipo de trabajo de las campañas, de acuerdo a la normativa aplicable; III. Realización de visitas o verificaciones sanitarias en inmuebles, y otros locales o sitios, tanto privados como públicos, dando preferencia a los de mayor riesgo; IV. Acceso a los trabajadores, tanto en campaña como en actividades permanentes, a todos los lugares señalados en la fracción anterior para su inspección previa identificación, en los términos del presente Reglamento; V. Fomento a la Promoción de la Salud; VI. Participación ciudadana con base en la corresponsabilidad; VII. Información a la sociedad sobre las zonas de Dengue, Chikungunya y Zika, así como las acciones anticipatorias de prevención para reducir el riesgo de transmisión; 05 de octubre de 2016 VIII. Fortalecimiento de la participación social para la acción comunitaria, con apoyo constante en acciones de información a la sociedad, capacitada y consciente para el autocuidado de la salud en función de los determinantes del Dengue, Chikungunya y Zika; IX. Creación de entornos saludables a través de la participación comprometida de todas las instituciones y autoridades municipales; así como, de la sociedad; X. Los Ayuntamientos procurarán que en los espacios, privados y públicos tales como escuelas, parques, jardines, bibliotecas, mercados, terminales, panteones, establecimientos comerciales, predios baldíos, entre otros cuenten con las condiciones sanitarias y realicen actividades de Promoción de la Salud, Fomento y Control Sanitario específicos determinados por la autoridad sanitaria estatal correspondiente, de manera particular el proceso de descacharrización periódico y emergente. Artículo 7.- Se harán cumplir las acciones básicas, en materia de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika, como mecanismos idóneos que permitan a las autoridades municipales y sanitarias, con la participación de la comunidad, la eliminación de criaderos para lo cual se citan las siguientes: I. Visitas o verificaciones sanitarias con la posibilidad del auxilio de la fuerza pública tanto en espacios públicos como privados, prestando particular atención en los predios baldíos; II. Acuerdos institucionales locales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil para la realización inmediata de actividades de descacharrización y recolección diferenciada, con el objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares mediante el reconocimiento, detección y control; III. Promoción a la salud; IV. Efectuar la Verificación Sanitaria para la identificación de criaderos en neumáticos, recipientes de metal o plástico, botellas y otros objetos, para su recolección y reciclaje, en lugares como depósitos de basura, terrenos baldíos, cementerios públicos o privados, lugares de riesgo y estanques o cursos de agua, y V. Manejo responsable del empleo de Adulticidas como Larvicidas por parte de los Ayuntamientos, prestando especial vigilancia en la utilización de insecticidas de uso en salud pública recomendados por Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. CAPÍTULO III DEL COMITÉ MUNICIPAL Artículo 8. El Comité Municipal es el órgano de consulta que tiene por objeto brindar asesoría para la planeación y coordinación de las acciones destinadas a la prevención, disminución y contención de los casos de Dengue, Chikungunya y Zika. El Comité se integra de la siguiente manera: I. La persona titular de la Presidencia Municipal; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II. La persona titular de la Sindicatura Municipal; III. La persona titular de la Regiduría de Salud y Bienestar Social; IV. La Dirección de Salud Municipal, y V. Los Ayudantes Municipales. Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. Por cada miembro propietario del Comité se nombrará un suplente, el cual deberá contar con facultad para la toma de decisiones, así como estar debidamente acreditado por el Presidente, teniendo las mismas facultades que el integrante propietario. Los cargos de los integrantes del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones. El Presidente podrá invitar a incorporarse a tantos invitados como estime conveniente, siempre y cuando el número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Comité y exista mayoría de los miembros de la Administración Pública Municipal. Artículo 9. El Comité cuenta con las siguientes atribuciones: I. Diseñar una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosco Aedes aegypti, con la participación de todos los sectores de la comunidad; II. Planear y coordinar las actividades tendientes a evitar, contener, disminuir y en lo posible, erradicar y prevenir la multiplicación del mosco transmisor; III. Fomentar el apoyo de la comunidad en actividades específicas de prevención del Dengue, Chikungunya y Zika; IV. Organizar el diseño del programa estratégico de comunicación de riesgos en su comunidad; V. Promover la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud personal y colectiva, alentando esfuerzos para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana; VI. Promover acuerdos institucionales locales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil para la realización inmediata de actividades de descacharrización y recolección diferenciada con el objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares; VII. Coordinar el diseño de las campañas de información y orientación, y VIII. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia por parte de las instancias competentes. CAPÍTULO IV DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES SANITARIAS Artículo 10.- Las autoridades municipales en coordinación con los Servicios de Salud Morelos, dispondrán de la realización de una evaluación entomológica en los domicilios y establecimientos públicos y privados, con el propósito de: I. Suministrar información en el marco de las campañas de comunicación en curso o por desarrollarse; Página 83 II. Efectuar consultas básicas y brindar información acerca de los centros de acopio de llantas o neumáticos, y III. Recabar información para la implementación de las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que implique la disminución de criaderos de moscos y fauna nociva. Artículo 11. El procedimiento en la Verificación Sanitaria se realizará conforme a lo dispuesto por los artículos 101 a 108, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 12. Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados están obligados a facilitar la inspección de estos locales por parte del personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de moscos o fauna nociva. En caso necesario, el personal o Verificador Sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes que coadyuvarán a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Artículo 13. Si al momento de realizar la disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos o espejos de agua o Fumigación en inmuebles no se encuentran personas responsables que permitan el ingreso del personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios designados al efecto para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de criaderos y vectores, los inmuebles serán declarados por la autoridad competente de aplicación como sitios de riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán susceptibles de apercibimiento. Para tal efecto, se dejará constancia de la Visita Sanitaria mediante citatorio de espera, poniendo en conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si transcurrido dicho plazo el domicilio se encuentra nuevamente sin responsable alguno, la citación se entenderá con el vecino más cercano. Si para la segunda inspección tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la sanción que corresponda, en términos del presente Reglamento. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para la apertura e ingreso a un inmueble por razones de salubridad o riesgo sanitario inminente. Artículo 14. El Verificador Sanitario deberá portar carta credencial vigente de la COPRISEM, a efecto de realizar la Verificación Sanitaria. Asimismo, el personal sanitario deberá portar credencial y carta credencial vigente de los S.S.M. y/o de la Autoridad Municipal para realizar las visitas o verificaciones sanitarias correspondientes. Página 84 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 15. Los focos o criaderos de moscos serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 16. Los propietarios, inquilinos o poseedores de cualquier título de propiedad o posesión de vivienda o inmueble en el municipio, deberán adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la propagación de insectos vectores y fauna nociva, tomando en consideración las siguientes disposiciones: I. Acciones de Saneamiento Básico y eliminación de objetos o recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores del establecimiento o la vivienda en los que pudiera almacenarse agua, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, cubiertas inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de plástico o vidrio, baldes, juguetes, barriles destapados, tinacos y contenedores de todo tipo que sean una fuente para el criadero de moscos y fauna nociva; II. Cubrir de forma higiénica los recipientes, barriles, tambos, tanques o contenedores que sean utilizados para almacenar agua para el uso doméstico y otros similares de agua de consumo; III. Manejar los residuos sólidos conforme a la normativa aplicable y las recomendaciones de los organismos competentes, en particular su recolección en bolsas debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de residuos, específicamente en los días y horas prefijados, con el objeto de que los particulares realicen de manera correcta su disposición final; IV. Proceder al drenaje de las aguas estancadas en sitios como patios, jardines, floreros, macetas, albercas, tinas de hidromasaje, estanques, fuentes y todo espacio del inmueble que requiera lavado periódico y cloración, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y de desagüe y V. Permitir el ingreso a sus inmuebles a los verificadores sanitarios acreditados por la Autoridad Municipal y la COPRISEM, a efecto de llevar a cabo la Verificación Sanitaria o del personal sanitario acreditado para realizar las Visitas Sanitarias correspondientes. Artículo 17. Se prohíbe el abandono a la intemperie de llantas y/o neumáticos, latas, botellas, otros objetos y recipientes, que puedan almacenar agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los propietarios de inmuebles mantener la limpieza de exteriores e interiores; así como evitar o erradicar objetos que puedan almacenar agua sin las condiciones adecuadas. 05 de octubre de 2016 Artículo 18. Los propietarios o poseedores, a cualquier título, de establecimientos educativos, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, de salud, residencias para personas de la tercera edad, geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte público o cualquier otro lugar similar de concentración pública, darán cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede. Artículo 19. Toda persona, física o moral, propietaria, poseedora o tenedora de predios sin construir, así como inmuebles en construcción, deberá proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que haya crecido en el mismo y a limpiarlo de residuos sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA DENUNCIA CIUDADANA Artículo 20. Toda persona podrá presentar denuncia ante la Autoridad Municipal, en caso de que observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 21. La Autoridad Municipal que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior, estará obligada a guardar en secrecía la identidad del ciudadano denunciante. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 22. El incumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Salud del Estado de Morelos y este Reglamento, será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias correspondientes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Las sanciones administrativas consistirán en: I. Apercibimiento; II. Multa de entre diez y hasta cien unidades de medida y actualización; III. Clausura temporal o definitiva de espacios físicos de uso público, misma que podrá ser parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 23. El apercibimiento se realizará de manera verbal y comprende la reprimenda al infractor para que cumpla de inmediato con el deber de cuidar de la salud como bien social en los términos que exige el presente Reglamento. Si los Verificadores Sanitarios en su primera visita comprueban la existencia de un riesgo sanitario en los términos del presente Reglamento, conciliarán el cese de las conductas o indicarán acciones a cumplimentar en el plazo de veinticuatro horas de efectuado el aviso. De no encontrar personas responsables en el domicilio, levantarán el acta dejando constancia de dicha circunstancia y se notificará por medio fehaciente. Artículo 24. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria competente, fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. Artículo 25. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia que el infractor incumpla la misma disposición de la Ley de Salud del Estado de Morelos o el presente Reglamento dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. Artículo 26. El monto recaudado como producto de las sanciones económicas será destinado a las actividades de control y vigilancia sanitaria que establece este Reglamento. Artículo 27.- La clausura temporal o definitiva de espacios físicos, que podrá ser parcial o total; opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los términos del presente Reglamento. La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio se cumplan las condiciones de salubridad correspondientes. Artículo 28. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Página 85 Artículo 29. Cuando con motivo de la aplicación de este Reglamento se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia ante Fiscalía General del Estado sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda. Artículo 30. Los Verificadores Sanitarios estarán sujetos a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Morelos. CAPÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Artículo 31. Las acciones de control y fomento sanitario realizadas por la autoridad municipal, deberán ser informadas a la autoridad estatal correspondiente para la medición del impacto epidemiológico y como fuente primaria de información para el análisis y acciones de actividades de control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el Presente Reglamento. Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de Tetecala Morelos a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA. L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO. SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. SEBASTIÁN DAVID SOTELO CORTES. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TETECALA. C. ARELI ORTEGA PLASCENCIA. ING. RICARDO CUEVAS CASTAÑEDA. C. FELIPE PINEDA TOLEDO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA. En consecuencia, remítase a la Ciudadana LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO, Presidenta Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA. L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA RÚBRICAS. Página 86 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Tetecala, Morelos.2016-2018. Al margen derecho una leyenda que dice: Tetecala. Un Gobierno Sensible y Humano.Administración Municipal 2016-2018. Proyecto de reforma al artículo 57 del Reglamento de Mercados del Municipio de Tetecala Morelos. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 dispone que “…Los Estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre…”, el cual esta investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en el párrafo segundo establece que “…Los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. …” El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se declaran reformas y adiciones diversas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, con el cual se reforman el inciso a), de la base II, del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción IV del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución, en donde se destaca que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y se crea la Unidad de Medida y Actualización que tiene estas funciones y deberá ser utilizada para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos que establecen las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanen de éstas. 05 de octubre de 2016 Conforme a los transitorios del decreto en comento, existe un plazo de un año para todos los niveles de gobierno, donde se incluye al municipal, para adecuar la legislación referente al tema ya descrito, por lo que el plazo vence el 27 de enero de 2016 y en consecuencia, esta administración municipal se encuentra en tiempo para dar cumplimiento a las disposiciones legales ya citadas, por lo que en uso de todas las atribuciones legales ya fundadas y motivadas, en sesión de cabildo del día diecinueve de julio del año 2016, se acordó reformar el artículo 57, del Reglamento de Mercados del Municipio de Tetecala Morelos publicado el 7 de octubre de 2015 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5332, que actualmente señala las sanciones por infracciones al mismo, en medidas de salarios mínimos, para establecerlas en Unidades de Medida y Actualización, al tenor siguiente: TEXTO ACTUAL: Artículo 57.- Son infracciones al presente Reglamento, por las que se aplicarán las sanciones respectivas mediante la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos por la Dirección de Licencias y Reglamentos en coordinación con el Juez Cívico Municipal, las siguientes: I.- Funcionar fuera del horario establecido por la Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el importe de tres días de salario mínimo vigente en el Estado y en reincidencia la rescisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva; II.- Colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas, costales y cualquier otro tipo de objetos que en cualquier forma obstaculicen el tránsito de personas en el interior o en el exterior en las zonas de influencia de los Mercados, tianguis o plazas de comercio, multa por el importe de tres días de salario mínimo vigente en el Estado y plazo de 24 a 72 horas de acuerdo a la naturaleza del objeto, para retirar el objeto u objetos que se encuentren estorbando, en caso contrario la Dirección de Licencias y Reglamentos procederá a su inmediato retiro; III.- El comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos permanentes o temporales, que funcionen en el interior o en el exterior de los Mercados Públicos, Tianguis y Plazas de Comercio, incluidos los vendedores ambulantes y demás comerciantes determinados en el artículo 3, de este ordenamiento, excepto en los casos autorizados en este ordenamiento; Multa por el importe de 60 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. En caso de reincidencia, se procederá a la rescisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Tener mercancías en estado de descomposición, aun cuando el propietario de ellas manifieste no tenerlas para su venta, así como mercancías abandonadas cual fuere su estado y naturaleza. Además del retiro de tales mercancías por parte de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se aplicará multa por el importe de 20 días de, salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; y en caso de reincidencia la rescisión del Título de Concesión respectivo; V.- Posesión o venta en los puestos a que este Reglamento se refiere, incluidos los comerciantes ambulantes, de materias flamables o explosivos. Además del aseguramiento de tal mercancía por parte de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se aplicará multa por el equivalente a 70 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente se procederá a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Poniéndose a disposición de la Autoridad competente al infractor, en unión de las mercancías o bienes peligrosos; VI.- No mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales, aún en el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal, multa por el importe de un día de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; VII.- En los puestos permanentes o temporales sobrepasar las dimensiones que determine la Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en este caso, se dará un plazo de 5 días hábiles para que el comerciante se ajuste a las determinaciones que en cuanto a dimensiones del puesto; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; VIII.- Realizar trabajos de electricidad o cualquier otro, que puedan constituir un riesgo para las personas. Además de las medidas de seguridad que se impongan, se aplicará multa por el importe de 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; IX.- Ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, personas distintas de las autorizadas, o en su caso con giro mercantil del autorizado, multa por el equivalente a tres días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos y se otorgará plazo de 5 días hábiles para regularizar tal situación; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; X.- Tener en la denominación de los giros o expedir propaganda comercial que ofenda a, la moral y a las buenas costumbres, multa por el importe de tres días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos y se otorgará un plazo de 10 días hábiles para regularizar tal situación; en caso de reincidencia se cancelará la Licencia de Funcionamiento respectiva; Página 87 XI.- Maltratar, dar crueldad y sufrimiento a los animales vivos por parte de comerciantes que los expendan en los mercados, tianguis o plazas de comercio en los términos que determina este ordenamiento. Se aplicará multa por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; XII.- No proporcionar la información, los documentos o datos que solicite la Autoridad competente o negarse a la práctica de las visitas de inspección, verificación o vigilancia por parte de dichas Autoridades. Se aplicará multa por el importe de 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa de la Licencia de Funcionamiento respectiva. XIII.- Ejercer actos de comercio en Mercados, tianguis o plazas de comercio, distintos de los autorizados en el título de concesión respectivo. Se aplicará multa por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; XIV.- Utilizar los puestos, locales o los Mercados o plazas de comercios como viviendas o para cualquier otro fin distinto del autorizado. Se aplicará multa por el importe de tres días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos y en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; XV.- Enajenar en cualquier forma, otorgar en comodato, arrendar o subarrendar los derechos derivados del título de concesión o el lugar, zona, los puestos o locales en los que se preste el servicio. Se procederá a la rescisión administrativa del contratoconcesión; XVI.- Introducir, almacenar, enajenar o Ingerir bebidas embriagantes en el interior de éstos, multa por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos además de las que correspondan por violaciones a otras normas, en caso de reincidencia se procederá a la rescisión del título de concesión respectivo. XVII.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del Mercado, se sancionará con multa por el importe de tres días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión; XVIII.- Hacer funcionar cualquier aparato de radio o fonoelectromecánico, como sinfonolas, rockolas, maqnavoces y cualquier otro de naturaleza análoga, a un volumen que origine molestias al público. Se procederá a amonestar al infractor exigiéndole bajar el volumen. En caso de reincidencia se aplicará multa por el importe de un día de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; XIX.- Alterar el orden público en los Mercados, Tianguis o Plazas de Comercio, se sancionará con multa por el importe de 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, independientemente de las sanciones que en su caso, sean aplicables .por violaciones a los ordenamientos de policía. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación del título de concesión; Página 88 PERIÓDICO OFICIAL XX.- No suspender, al retirarse de sus puestos, el funcionamiento de radios, planchas, eléctricas, radiadores, tostadores eléctricos, y en general, todos los utensilios que funcionen a base de combustible y de fuerza eléctrica, con excepción de los aparatos congelantes que mantengan en buen estado productos perecederos. Se aplicará multa por el equivalente a tres días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; y XXI.- quien no maneje adecuadamente sus residuos originados por la prestación del servicio o comercialización de productos; Se aplicará multa por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos XXII.- Las demás infracciones que violenten en cualquier forma este ordenamiento, se sancionarán con multa equivalente a tres días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos; y en caso de reincidencia con la rescisión administrativa del título de concesión respectivo. DEBE DECIR: Artículo 57.- Son infracciones al presente Reglamento, por las que se aplicarán las sanciones respectivas mediante la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos por la Dirección de Licencias y Reglamentos en coordinación con el Juez Cívico Municipal, las siguientes: I.- Funcionar fuera del horario establecido por la Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el importe de tres unidades de medida y actualización y en reincidencia la rescisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva; II.- Colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas, costales y cualquier otro tipo de objetos que en cualquier forma obstaculicen el tránsito de personas en el interior o en el exterior en las zonas de influencia de los mercados, tianguis o plazas de comercio, multa por el importe de tres unidades de medida y actualización y plazo de 24 a 72 horas de acuerdo a la naturaleza del objeto, para retirar el objeto u objetos que se encuentren estorbando, en caso contrario la Dirección de Licencias y Reglamentos procederá a su inmediato retiro; III.- El comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos permanentes o temporales, que funcionen en el interior o en el exterior de los mercados públicos, tianguis y plazas de comercio, incluidos los vendedores ambulantes y demás comerciantes determinados en el artículo 3, de este ordenamiento, excepto en los casos autorizados en este ordenamiento; multa por el importe de 60 unidades de medida y actualización. En caso de reincidencia, se procederá a la rescisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva; 05 de octubre de 2016 IV.- Tener mercancías en estado de descomposición, aun cuando el propietario de ellas manifieste no tenerlas para su venta, así como mercancías abandonadas cual fuere su estado y naturaleza. Además del retiro de tales mercancías por parte de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se aplicará multa por el importe de 20 unidades de medida y actualización; y en caso de reincidencia la rescisión del Título de Concesión respectivo; V.- Posesión o venta en los puestos a que este Reglamento se refiere, incluidos los comerciantes ambulantes, de materias flamables o explosivos. Además del aseguramiento de tal mercancía por parte de la Dirección de Licencias y Reglamentos, se aplicará multa por el equivalente a 70 unidades de medida y actualización. En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente se procederá a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Poniéndose a disposición de la Autoridad competente al infractor, en unión de las mercancías o bienes peligrosos; VI.- No mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales, aún en el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal, multa por el importe de una unidad de medida y actualización; VII.- En los puestos permanentes o temporales sobrepasar las dimensiones que determine la Dirección de Licencias y Reglamentos, multa por el equivalente a 10 unidades de medida y actualización, en este caso, se dará un plazo de 5 días hábiles para que el comerciante se ajuste a las determinaciones que en cuanto a dimensiones del puesto; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; VIII.- Realizar trabajos de electricidad o cualquier otro, que puedan constituir un riesgo para las personas. Además de las medidas de seguridad que se impongan, se aplicará multa por el importe de 10 unidades de medida y actualización; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; IX.- Ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, personas distintas de las autorizadas, o en su caso con giro mercantil del autorizado, multa por el equivalente a tres unidades de medida y actualización y se otorgará plazo de 5 días hábiles para regularizar tal situación; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; X.- Tener en la denominación de los giros o expedir propaganda comercial que ofenda a, la moral y a las buenas costumbres, multa por el importe de tres unidades de medida y actualización y se otorgará un plazo de 10 días hábiles para regularizar tal situación; en caso de reincidencia se cancelará la Licencia de Funcionamiento respectiva; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XI.- Maltratar, dar crueldad y sufrimiento a los animales vivos por parte de comerciantes que los expendan en los mercados, tianguis o plazas de comercio en los términos que determina este ordenamiento. Se aplicará multa por el equivalente a 10 unidades de medida y actualización; XII.- No proporcionar la información, los documentos o datos que solicite la autoridad competente o negarse a la práctica de las visitas de inspección, verificación o vigilancia por parte de dichas Autoridades. Se aplicará multa por el importe de 10 unidades de medida y actualización, en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa de la Licencia de Funcionamiento respectiva. XIII.- Ejercer actos de comercio en mercados, tianguis o plazas de comercio, distintos de los autorizados en el título de concesión respectivo. Se aplicará multa por el equivalente a 10 unidades de medida y actualización; XIV.- Utilizar los puestos, locales o los mercados o plazas de comercios como viviendas o para cualquier otro fin distinto del autorizado. Se aplicará multa por el importe de tres unidades de medida y actualización y en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; XV.- Enajenar en cualquier forma, otorgar en comodato, arrendar o subarrendar los derechos derivados del título de concesión o el lugar, zona, los puestos o locales en los que se preste el servicio. Se procederá a la rescisión administrativa del contratoconcesión; XVI.- Introducir, almacenar, enajenar o Ingerir bebidas embriagantes en el interior de éstos, multa por el equivalente a 10 unidades de medida y actualización además de las que correspondan por violaciones a otras normas, en caso de reincidencia se procederá a la rescisión del título de concesión respectivo; XVII.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del Mercado, se sancionará con multa por el importe de tres unidades de medida y actualización; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión; XVIII.- Hacer funcionar cualquier aparato de radio o fonoelectromecánico, como sinfonolas, rockolas, magnavoces y cualquier otro de naturaleza análoga, a un volumen que origine molestias al público. Se procederá a amonestar al infractor exigiéndole bajar el volumen. En caso de reincidencia se aplicará multa por el importe de una unidad de medida y actualización; XIX.- Alterar el orden público en los mercados, tianguis o plazas de comercio, se sancionará con multa por el importe de 10 unidades de medida y actualización, independientemente de las sanciones que en su caso, sean aplicables por violaciones a los ordenamientos de policía. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación del título de concesión; Página 89 XX.- No suspender, al retirarse de sus puestos, el funcionamiento de radios, planchas, eléctricas, radiadores, tostadores eléctricos, y en general, todos los utensilios que funcionen a base de combustible y de fuerza eléctrica, con excepción de los aparatos congelantes que mantengan en buen estado productos perecederos. Se aplicará multa por el equivalente a tres unidades de medida y actualización; en caso de reincidencia se procederá a la rescisión administrativa del título de concesión respectivo; XXI.- Quien no maneje adecuadamente sus residuos originados por la prestación del servicio o comercialización de productos; Se aplicará multa por el equivalente a 10 unidades de medida y actualización, y XXII.- Las demás infracciones que violenten en cualquier forma este ordenamiento, se sancionarán con multa equivalente a tres unidades de medida y actualización; y en caso de reincidencia con la rescisión administrativa del título de concesión respectivo. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente reforma y que se encuentren en nivel de coordinación o subordinación respecto al Reglamento de Mercados Municipal. Dado en el Salón de Cabildo, en la Ciudad de Tetecala Morelos a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA. L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO. SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. SEBASTIAN DAVID SOTELO CORTES. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TETECALA. C. ARELI ORTEGA PLASCENCIA. ING. RICARDO CUEVAS CASTAÑEDA. C. FELIPE PINEDA TOLEDO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA. En consecuencia, remítase a la Ciudadana LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO, Presidenta Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA. L.E.S. LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA TALAVERA RÚBRICAS. Página 90 PERIÓDICO OFICIAL Al centro un logotipo que dice: Tlaquiltenango.El municipio grande. ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, A SUS AYUNTAMIENTO DE HABITANTES SABED: QUE EL TLAQUILTENANGO, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el artículo 4, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, eficientar el marco que tienen jurídico y por los objeto trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población. Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia. En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la administración pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos. 05 de octubre de 2016 Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de impulsar las acciones de los Municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias”. En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal ha determinado expedir un nuevo Reglamento de la Ley de la materia, en el que se contemple una estructura funcional que tiene como principales objetivos garantizar certeza jurídica a la ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o trámites a las instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la integridad y confidencialidad de los actos, transparentar la actuación de las autoridades y aprovechar la tecnología, para brindar la mejor atención a los ciudadanos. A través de este instrumento jurídico, se logran definir de manera clara aspectos que permiten orientar la adecuada implementación de los órganos y herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el Consejo Municipal de Mejora, las Unidades Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro Único de Personas Acreditadas, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las Infracciones y Sanciones Administrativas. Por lo que en atención y cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Mejora Regulatoria para el estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el siguiente: 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y de aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y servicios de las Dependencias y Entidades del municipio de Tlaquiltenango, para prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto promover acciones, políticas públicas y estrategias en favor de la mejora regulatoria en el municipio de Tlaquiltenango. Para ello, resulta prioritario mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la competitividad, alentar acciones en favor de la competencia, fortalecer la capacidad para atraer y retener inversiones productivas y talento, reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir ante las instancias gubernamentales para detonar el crecimiento económico. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el estado de Morelos y su Reglamento, se entenderá por: I.- Cabildo: al Órgano Colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II.- Dependencias: Dependencias de la Administración Pública del municipio; III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos de la mejora regulatoria en coordinación con la Unidad Municipal; IV.Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública del municipio; V.- Municipio: el municipio de Tlaquiltenango; VI.- Programa: Programa Anual de Mejora Regulatoria del municipio, y VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir Convenios de Coordinación y participación entre sí y con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. Página 91 CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5. Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria: I.- El Cabildo del H. Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Consejo Municipal IV.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y V.- La Unidad Municipal. Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- Coordinarse con la Unidad Municipal para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en materia de mejora regulatoria; II.- Analizar el avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de resultados; III.- Implementar políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el municipio; IV.- Regular las actividades y funcionamiento del SARE del municipio; V.- Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en el municipio; VI.- Normar en materia de aplicación y promoción del proceso de Mejora Regulatoria para todas las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal; VII.- Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables; VIII.- Promover la adecuada implementación de las herramientas de la mejora regulatoria, y IX.- Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I.- Suscribir Convenios de Colaboración y Coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria; II.- Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades; III.- Designar al Titular de la Unidad Municipal quien será el Responsable Oficial y al Responsable Técnico, en los términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley, y IV.- Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las siguientes atribuciones: Página 92 PERIÓDICO OFICIAL I.- Conformar comités técnicos especializados para tratar asuntos específicos II.- Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y III.- Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 9. Las Dependencias y Entidades tendrán además de las establecidas en el artículo 77 de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- El titular de las mismas deberá designar a una persona que funja como Enlace de Mejora Regulatoria; II.- Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III.- Prevenir situaciones de daños y costos que causen o puedan causar en perjuicio del público por insuficiencia de información; IV.- Promover y facilitar la disminución de los tiempos de respuesta previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general; V.- Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro Municipal; VI.- Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las herramientas de mejora regulatoria, y VII.- Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión; II.- Integrar un Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, que estará conformado por los programas remitidos por las dependencias y entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión; III.- Enviar un informe trimestral al Consejo Municipal y a la Comisión que contenga: 1.- Relación de anteproyectos y MIR dictaminado; 2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o eliminados en el Registro Municipal; 3.- Total de empresas aperturadas, monto de inversión y empleos generados a través del SARE; 4.- Avance en el cumplimiento del Programa; 5.- Programas y acciones relevantes en materia de mejora regulatoria, y 6.- Las demás que determine el Consejo o la Comisión. IV.- Coordinar acciones en materia de mejora regulatoria con los sectores público, privado y social. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del municipio en materia de mejora regulatoria, en el que participan los representantes de los sectores público, privado y social. 05 de octubre de 2016 Artículo 12. El Consejo Municipal, se conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley. Artículo 13. Las Convocatorias que realice el Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias, deberán estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada uno de ellos. Artículo 14. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el consejero propietario durante su suplencia. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de mejora regulatoria, los suplentes de los integrantes del Consejo Municipal deberán ser preferentemente personas relacionadas con esta materia. La designación de suplentes deberá realizarse mediante escrito dirigido al Secretario Técnico del Consejo, suscrito por el consejero propietario de que se trate, en la primera sesión de cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que asista el suplente respectivo. Las sesiones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento o su suplente. Artículo 15. Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los integrantes presentes. Artículo 16. Los integrantes del Consejo Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por un período de dos años, pudiendo ser designados para un período más, a propuesta del propio Consejo Municipal, propiciando que tengan acceso en la integración del Consejo Municipal, el sector empresarial, social, Académico y colegios de profesionistas. Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes del Consejo Municipal: I.- Asistir a las sesiones a que fueren convocados; II.- Desempeñar, con la debida diligencia, las comisiones que se les asigne; III.- Firmar el acta de la sesión para los efectos de aprobación, ya sea de carácter ordinario o extraordinario; IV.- Acompañar a las sesiones los documentos anexos sobre los asuntos a tratar; V.- Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y VI.- Las demás que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Expresar su opinión sobre los asuntos del Orden del Día; 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II. Tener voz y voto; III. Formar parte de las comisiones que designe el Consejo Municipal; IV.- Proponer y entregar a la Unidad Municipal los proyectos que consideren necesarios para presentarlos al Consejo Municipal; V.- Realizar observaciones, comentarios o rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción de las mismas, y VI. Designar y remover, en su caso, a los integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal serán válidas con la asistencia de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 20. Serán causas de revocación de los integrantes del Consejo Municipal previstos en las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las siguientes: I.- No asistir más de dos veces consecutivas a las sesiones; II.- No desempeñar con la debida diligencia las Comisiones que se les asigne; III.- Incumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y IV.- No firmar el acta de sesión. Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la Convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 22. La Convocatoria para celebrar sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes de la misma. Artículo 24. Son facultades del Presidente del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes: I.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II.- Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos legales y disposiciones generales para simplificar los trámites y servicios del municipio; III.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de competitividad, y IV.- Plantear sustituciones de consejeros en los casos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento. Página 93 Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades: I.- Presentar al Presidente del Consejo Municipal un informe sobre los avances de los planes o programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades; II.- Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo Municipal e invitados en materia de Mejora Regulatoria; III.- Someter a revisión de los Comités Técnicos Especializados las propuestas de modificaciones y reformas reglamentarias, que tengan impacto en la actividad empresarial; IV.- Proponer al Consejo Municipal el calendario de sesiones ordinarias; V.- Proponer la integración de los Comités Técnicos Especializados; VI.- Convocar a las sesiones del Consejo Municipal y remitir la información respectiva a sus integrantes; VII.- Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su realización; VIII.- Difundir las actividades del Consejo Municipal; IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar los libros o folios de las mismas; así como el control de asistencias, y X.- Las demás que sean acordadas por el pleno del Consejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD MUNICIPAL Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará por los servidores públicos designados en los términos del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así mismo el personal necesario para atender de forma adecuada la implementación de esta política pública. Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como objeto esencial, promover, coordinar y supervisar todas las acciones tendientes al desarrollo de la mejora regulatoria en el Municipio. CAPÍTULO V DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I.- Coordinar conjuntamente con la Unidad Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad correspondiente; II.- Participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad Municipal, según corresponda, y en las cuales se traten asuntos en los que esté involucrado algún aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad que representa; III.- Asistir a los cursos de capacitación que promueva la Unidad Municipal; IV.- Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría necesaria para el cumplimiento de los programas y acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad; Página 94 PERIÓDICO OFICIAL V.- Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus correspondientes MIR; VI.- Informar bimestralmente, de conformidad con el calendario que establezca la Unidad Municipal, los avances de la ejecución del Programa; VII.- Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la información por inscribir, modificar o eliminar en el Registro; VIII.- Reportar al titular de las Dependencias o Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza con la Unidad Municipal. IX.- Coordinar e integrar el Programa de la Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la Unidad Municipal; X.- Mantener actualizada la información contenida en el Registro, y XI.- Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable. CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 29. Las herramientas de mejora regulatoria en el Municipio son las siguientes: 1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria 2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios 3.- Manifestación de Impacto Regulatorio 4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas 5.- Registro Único de Personas Acreditadas 6.- Afirmativa Ficta Para la implementación, coordinación, desarrollo, operación y acciones de estas herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, de conformidad a las atribuciones que correspondan a cada una de las autoridades sobre la materia en el municipio. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30. Las autoridades en materia de mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la Contraloría Municipal respecto de los casos que tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto en la Ley, su Reglamento y en el presente ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a que haya lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento. TERCERA. La Unidad Municipal deberá integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción III del presente Reglamento, designará al Responsable Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal. 05 de octubre de 2016 CUARTA. El Consejo Municipal deberá instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. QUINTA. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Unidad Municipal los nombramientos de los Enlaces de Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9 fracciones I del presente Reglamento en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar las acciones necesarias para la integración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con el área de desarrollo económico del Municipio deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual deberá estar operando en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia. NOVENA. Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de presentar ante la Unidad Municipal su primer Programa Anual de Mejora Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el salón del Cabildo del Recinto Municipal de Tlaquiltenango, Morelos, a los veinte días del mes de julio del año dos dieciséis. RÚBRICAS C. ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA PRESDIENTE MUNICIPAL C. YASMIN VELÁZQUEZ FLORES SINDICO MUNICIPAL LIC. EDER ALAN CAMPOS DOMÍNGUEZ REGIDOR DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD C. IGNACIO FLORES FRANCISCO REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL C. PEDRO ARAGÓN MICHACA REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO C. ARMANDO MANUEL PÉREZ PINEDA REGIDOR PROTECCIÓN AMBIENTAL LIC. PAOLA LIZBETH CHÁVEZ RAMÍREZ SECRETARIA MUNICIPAL 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Cuernavaca, Morelos, a 20 de agosto de 2016. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, titular de la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: Que por escritura pública número 294,284, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ENRIQUETA ELIZONDO LÓPEZ, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA USAR EL NOMBRE DE ENRIQUETA ELIZONDO LÓPEZ DE HUERTA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora ALEJANDRA HUERTA ELIZONDO, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE TUTOR otorgada por el señor CARLOS FÉLIX HUERTA ELIZONDO, del menor CARLOS EMMANUEL HUERTA RANGEL; la ACEPTACIÓN DE LEGADOS ESPECÍFICOS, otorgada por el señor CARLOS FÉLIX HUERTA ELIZONDO, por su propio derecho y en representación del menor de nombre CARLOS EMMANUEL HUERTA RANGEL, y el señor CARLOS HUERTA SIGLER. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante escritura pública número 85,002, de fecha 12 de septiembre del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor ALEJANDRO GARCÍA OROZCO, a solicitud de la señora ROSALÍA ARELLANO SÁNCHEZ, acepta la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA. Página 95 En el mismo instrumento, la señora ROSALÍA ARELLANO SÁNCHEZ, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 21 de septiembre del 2016. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA. Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital. (2-2) AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante escritura Pública Número 85,010, de fecha 14 de septiembre del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor JOSÉ FELIPE DE JESÚS LÓPEZ ORTEGA, también conocido como FELIPE LÓPEZ ORTEGA, a solicitud de los señores MÓNICA TERESA HERNÁNDEZ NAVARRO, también conocida como MÓNICA HERNÁNDEZ NAVARRO, ULISES LÓPEZ GÓMEZ, ERIKA LÓPEZ GÓMEZ, PATRICIA LÓPEZ GÓMEZ, CARLA PAOLA LÓPEZ GÓMEZ y EVA GÓMEZ GUERRERO, aceptan LA HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituyen formalmente como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. En el mismo instrumento, la señora ERIKA LÓPEZ GÓMEZ, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuernavaca, Mor., a 20 de septiembre del 2016 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA. Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital. (2-2) Página 96 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintinueve mil doscientos ochenta y uno, de fecha diez de septiembre del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, el señor FRANCISCO DEL PASO MORÓN y la señorita ALINA IWERA DEL PASO WEPPEN, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora IWERA ELIZABETH WEPPEN NISSEN, declarando válido el testamento; (i) la señorita ALINA IWERA DEL PASO WEPPEN, aceptó la herencia instituida en su favor; y, (ii) el señor FRANCISCO DEL PASO MORÓN, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA. Cuernavaca, Morelos a 10 de septiembre del 2016. (2-2) AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 22,615, de fecha seis de septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRÁMITACION DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus MATILDE NAZARENA GARRIDO NIEMBRO, a solicitud de la señora NAZARENA ANZA GARRIDO, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y de los señores HEIDI, BOLÍVAR y TAMARA todos de apellidos GARRIDO GONZÁLEZ ARAGÓN, en su CALIDAD DE LEGATARIOS. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 07 de septiembre del 2016 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. (2-2) 05 de octubre de 2016 AVISO NOTARIAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 702, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO, SE HA RADICADO PARA SU TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO 63,025, DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑO 2016, QUE OBRA A FOLIOS 13, EN EL VOLUMEN 1055, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA GUADALUPE FLORES FLORES, A SOLICITUD DE LA SEÑORA BRENDA ELIZABETH FLORES FLORES, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, Y EL SEÑOR GILBERTO NAVARRO CORREA, en su carácter de LEGATARIO, QUIENES DÁNDOSE POR ENTERADOS DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO NÚMERO 49,623, OTORGADO EN EL PROTOCOLO A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA SEÑORA BRENDA ELIZABETH FLORES FLORES, ACEPTA LA HERENCIA Y EL CARGO DE ALBACEA; DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN EL ACERVO HEREDITARIO. CUERNAVACA, MORELOS A 9 DE JULIO 2015. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS” (1-2) 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 63,096, volumen 1056, página 75, de fecha 14 de junio del 2016, en la notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA, de la sucesión a bienes de VICENTE VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, que otorgaron los señores CLAUDIA VÁZQUEZ ORTIZ, MARÍA DE LOURDES VÁQUEZ ORTIZ, MARIO VICENTE VÁZQUEZ ORTIZ y GLORIA VALENTINA VÁZQUEZ ORTIZ; quienes dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 45,586, volumen 746, página 115, otorgado con fecha 2 de octubre de 2006, ante la fe del suscrito notario, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y así mismo, la señora CLAUDIA VÁZQUEZ ORTIZ, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley. Cuernavaca, Mor; a 24 de junio del 2016. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR. RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”. (1-2) AVISO NOTARIAL En la escritura pública número 2,580, asentada el día 28 de julio del año 2016, en el volumen 60, página 78, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo, las señoras MARIANELA PURÓN ESCALANTE y ROCÍO PURÓN ESCALANTE, TRAMITARON NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de su finado padre señor MIGUEL ÁNGEL PURÓN LAZCANO, RECONOCIERON Y ACEPTARON LOS DERECHOS QUE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS POR PARTES IGUALES LES CORRESPONDEN; y, la señora ROCÍO PURÓN ESCALANTE, ACEPTÓ su institución como ALBACEA, que testamentariamente le confirió el autor de la sucesión y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria. Cuernavaca, Morelos, a 2 de agosto del año 2016. LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL. RÚ BR IC A . Un a p u b lic ac i ón c a da 10 dí as ( s ol o 2 v ec es ) . (1-2) Página 97 AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,002, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, EN EL VOLUMEN 382, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA SANDRA MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ VELARDE, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y COHEREDERA, Y EL SEÑOR MARCO ANTONIO JIMÉNEZ VELARDE, EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO, ACEPTARON LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA EUGENIA VELARDE Y VILLANUEVA, QUIEN EN VIDA TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA EUGENIA VELARDE DE HIDMAN, EXPRESANDO DICHA ALBACEA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,067, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 387, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE MARTÍNEZ CASTRO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LOS SEÑORES PAULA, ANGELITA, CAROLINA Y BALDEMAR TODOS DE APELLIDOS MARTINEZ VERGARA Y EL SEÑOR ÉLFEGO MARTÍNEZ VERGARA, REPRESENTADO EN ESE ACTO POR SU HIJO EL SEÑOR JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MACARIO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LA SEÑORA PAULA MARTÍNEZ VERGARA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA MULTICITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) Página 98 PERIÓDICO OFICIAL Cuernavaca, Morelos, a 17 de agosto del año 2016. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Notario Público Titular de la Notaría Número Once, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que mediante escritura pública número 3,518, de fecha 17 de agosto del año 2016, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MARGARITO LOZA SOSA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JESÚS LOZA SOSA, en su carácter de ALBACEA de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de los señores MARÍA TERESA GONZÁLEZ ARGUELLES y JOSÉ LOZA MOTA, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL FINANCIERO" y El Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por escritura número 28,079, de fecha 17 de septiembre del 2016, los ciudadanos ANGELINA MOLINA JARAMILLO, ALEJANDRA CAROLINA MOLINA JARAMILLO, TEÓFILO ELOY MOLINA ARELLANO, CARITINA, GENOVEVA BENITA, GLORIA Y MARÍA DE LA LUZ, de apellidos MOLINA ROJAS; LUCÍA REINA MOLINA ROJAS, en su calidad de apoderada legal del ciudadano ARMANDO ZÚÑIGA MOLINA, en sus calidades de únicos y universales herederos y la primera mencionada también en su carácter de albacea, RADICAN la testamentaria a bienes de la de cujus señora MARÍA ROJAS ROSALES, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederá a formular el inventario y avalúo. 05 de octubre de 2016 Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA. EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por escritura número 28,082, de fecha 17 de septiembre del 2016, los ciudadanos ANGELINA MOLINA JARAMILLO, ALEJANDRA CAROLINA MOLINA JARAMILLO, TEÓFILO ELOY MOLINA ARELLANO, CARITINA, GENOVEVA BENITA, GLORIA Y MARÍA DE LA LUZ, de apellidos MOLINA ROJAS; LUCÍA REINA MOLINA ROJAS, en su calidad de apoderada legal del ciudadano ARMANDO ZÚÑIGA MOLINA, en sus calidades de únicos y universales herederos y la primera mencionada también en su carácter de albacea, RADICAN la testamentaria a bienes del de cujus señor DELFINO MOLINA MILLÁN, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el inventario y avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA. EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. (1-2) 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 70,250 de fecha 14 de septiembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ENRIQUE MARIACA AGUIRRE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ALICIA ESQUIVEL SÁNCHEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y el señor FRANCISCO ENRIQUE MARIACA ESQUIVEL, (quien también utiliza su nombre como ENRIQUE MARIACA ESQUIVEL), aceptó el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 14 de septiembre de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 70,090, de fecha 7 de septiembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor RAMÓN MAYA NOVA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual el señor RAMÓN MAYA MANCILLA, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Página 99 Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 07 de septiembre de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 70,257, de fecha 15 de septiembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor RICARDO CHACÓN CARREÓN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora IMELDA PÉREZ BAUTISTA, aceptó la herencia instituida en su favor y el señor licenciado HUGO PÉREZ BAUTISTA, por conducto de su representado señor RICARDO CHACÓN PÉREZ, aceptó el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 15 de septiembre de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Página 100 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 70,096, de fecha 8 de septiembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor HUMBERTO OCTAVIO GALLEGOS ENRÍQUEZ, quien también utilizó su nombre como HUMBERTO GALLEGOS ENRÍQUEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores HUMBERTO ARMANDO GALLEGOS VALDÉS y LAURA MIRIAM VALDÉS ZERMEÑO, aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su favor y ésta última además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 08 de septiembre de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) EXPEDIENTE T.U.A. 49: 297/2015 POBLADO: COCOYOC MUNICIPIO: YAUTEPEC ESTADO: MORELOS EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario Distrito 49. AL DEMANDADO CÉSAR MENDIETA TORRES. PRESENTE. De conformidad con los artículos 173 de la Ley Agraria, 315 y 328, del Código Federal de Procedimientos Civiles, este Tribunal en audiencia de cinco de enero de dos mil dieciséis, en el expediente 297/2015, se dictó un Acuerdo para que se les haga 05 de octubre de 2016 saber del juicio promovido por HERMINIA DÍAZ CAMACHO, mediante el cual reclama la nulidad del documento de promesa de compraventa entre la C. HERMINIA DÍAZ CAMACHO y CÉSAR MENDIETA TORRES, entre otras prestaciones; para que produzca contestación a la demanda entablada en su contra y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, para cuyo efecto desde este momento se fijan las TRECE HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, misma que tendrá verificativo en las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en calle General Gabriel Tepepa número 115, colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contraria; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados, haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado y los autos del expediente para que se impongan de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes, que las notificaciones practicadas en la forma antes prevista, surtirán efectos una vez transcurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación. El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Cocoyoc, municipio de Yautepec, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Cocoyoc, municipio de Yautepec, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Distrito 49, para que surta los efectos a que se contrae el artículo 173 de la Ley Agraria. H. Cuautla, Morelos, 1 de septiembre de 2016. LICENCIADO JORGE ARTURO BERNAL LASTIRI SECRETARIO DE ACUERDOS RÚBRICA. (1-2) 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 101 (1-2) Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 05 de octubre de 2016 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. ) Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. TARIFA II. A) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. B) 1. 2. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": VENTA DE EJEMPLARES: SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: SUSCRIPCIÓN ANUAL: EJEMPLAR DE LA FECHA: EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: COLECCIÓN ANUAL: INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN: DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES: 1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: 1.2. POR CADA PLANA: DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: 2.2. POR CADA PLANA: $368.00 $734.00 $9.00 $19.00 $28.00 $46.00 $176.00 $70.00 $1,086.00 $0.50 $1,030.00 $2.00 $1,030.00 05 de octubre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 103 Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 05 de octubre de 2016
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