Konseilu Errektorea | Consejo Rector

Konseilu Errektorea | Consejo Rector
ERMUKO UDAL KIROL ERAKUNDEAREN
KONTSEILU ERREKTOREAREN
OHIKO BILKURAREN AKTA
2015eko urriaren 7an
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL
CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA
7 de octubre de 2015
BERTARATUAK | ASISTENTES:
PRESIDENTEORDEA | VICEPRESIDENTE (PSE-EE-PSOE):
D. José Ramón Gombau Ibarz jn.
BATZORDEKIDEAK | VOCALES:
D. Miguel Ledesma Piñeiro jn. (PSE-EE-PSOE)
D. Jol Gisasola Garai jn. (EAJ-PNV)
Dña. Mireia Arginzoniz Garitaonandia and. (EH-BILDU)
D. Javier Lobato Tedejo jn. (SE PUEDE ERMUA-AHAL DA)
D. Fernando Lecumberri Gaisán jn. (PP)
D. Julen Domínguez Sánchez jn. (IRABAZI)
ZUZENDARI GERENTEA | DIRECTOR GERENTE
D. Pedro Díaz Morante jn.
IDAZKARIA | SECRETARIO
D. José Antonio Fernández Celada jn.
KONTU-HARTZAILEA | INTERVENTOR
Dña. Idoia Izagirre Mendikute and.
EZ ETORTZEA JUSTIFIKATU DUTE | EXCUSAN SU ASISTENCIA:
PRESIDENTEA | PRESIDENTE (PSE-EE-PSOE):
D. Carlos Totorika Izagirre jn.
Ermuan, 2013ko otsailaren 27ko 18:30ak
direnean, Tokiko Erakunde Autonomiadunaren
Estatutuetan ezarritako aurrerapenez deialdia
idatziz bidali ondoren, Udaletxeko Kontseilu
Errektorearen ohiko bilkura egiteko.
Bileraren mahaiburu Miguel
hasiera eman dio bilkurari eta eguneko gaizerrendako gaiak aztertzeari ekin zaio.
1.- 2013/01/28
ONESTEA
ETA
2013/02/27KO
AKTAK
2.- EGUN EDO KONTRATUAK INDARREAN
DIRAUEN
ARTE
ERMUKO
UDAL
KIROL
ERAKUNDEAK ZUZENEAN KUDEATZEN DITUEN
UDAL ERAIKIN ETA INSTALAZIO BADA, ONESTEA.
En Ermua, siendo las 12:00 horas del día 7 de octubre de
2015, previa citación por escrito remitida con la
antelación exigida en los Estatutos del Organismo
Autónomo Local, se reúnen en la Sala de Juntas del
Instituto Municipal de Deportes de Ermua las personas
arriba citadas en sesión ordinaria del Consejo Rector del
Instituto Municipal de Deportes.
Preside la reunión el Sr. Vicepresidente del Consejo
Rector, D. José Ramón Gombau Ibarz.
Abierta la sesión por el Sr. Vicepresidente, y una vez
comprobado el quórum de asistencia para la válida
celebración de la sesión, el Sr. Gombau pasa a dar a
conocer los puntos incluidos en el orden del día:
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS PLIEGOS DE
CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE ACCESOS DE LOS
EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
QUE SON DIRECTAMENTE GESTIONADOS POR EL
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA EN LA
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AKTA
1.
ACTA
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3.
UKEREN
AURKEZTEA
2013RAKOKO
AURREKONTUA
ACTUALIDAD
CONTRATO.
O
DURANTE
LA
VIGENCIA
DEL
El Sr. Vicepresidente se presenta ante el resto de
miembros del Consejo Rector, ya que es la primera
sesión que se convoca tras su designación como nuevo
vicepresidente del Consejo Rector.
En la anterior sesión del 30 de septiembre ya se
presentaron y debatieron los pliegos del concurso
mencionado en el encabezamiento, por eso el Sr.
Gombau sólo realiza una breve introducción del
concurso para la adjudicación del servicio, incidiendo en
que debemos ser capaces de encajar legalmente una
solución que consiga la eficiencia y la eficacia del
contrato. Debemos intentar que la subcontratación del
servicio resulte lo más económica posible para el IMD,
ya que, en última instancia, los servicios públicos los
pagamos los ermuarras pero, al mismo tiempo,
conseguir un servicio eficaz y que sus trabajadores
tengan una estabilidad económica y laboral. Debemos
conseguir un equilibrio entre estos dos factores.
Según los informes que los servicios jurídicos de
contratación del Ayuntamiento han recabado, así como
el que ha elaborado el Director Gerente del IMD, todo
parece señalar que imponer en un Pliego la obligación
de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente no
se ajustaría a la legalidad.
A continuación, interviene el Sr. Director-Gerente para
explicar que ha elaborado un informe (avalado por el
Secretario y la Interventor del IMD) basado en la
recopilación de sentencias y resoluciones de juntas
consultivas y Tribunales de justicia, en las que concluye
unánimemente que, tanto la subrogación de los
trabajadores como la mención expresa al convenio
laboral que debe ser de aplicación, no se ajustan a la
legalidad.
Concluye el informe que sólo en el caso de que el
contratista que esté prestando los servicios objeto del
contrato conteste al requerimiento de información
sobre las condiciones laborales del personal adscrito al
servicio afirmando que, según el convenio que aplica,
existe obligación de informar a los licitadores de las
condiciones de los contratos vigentes antes del nuevo
concurso, para lo cual se deberían introducir los dos
siguientes párrafos en los Pliegos (en concreto, en la
cláusula relativa al objeto del contrato):
“En cumplimiento del artículo 120 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (en lo sucesivo, TRLCSP), se facilitará, en las
oficinas sitas en […] ([…]), información sobre las
condiciones de los contratos de los trabajadores a los
que, según la empresa contratista que actualmente
presta los servicios objeto del contrato, afectaría la
obligación de subrogación conforme al convenio de
aplicación.
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AKTA
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ACTA
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Dicha información, que ha sido suministrada por la
empresa que actualmente presta los servicios objeto del
contrato, se facilita en cumplimiento de lo previsto en
el precitado artículo 120 del TRLCSP y sin que suponga
prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de
subrogación.”
Por todo ello, si se incluye la obligación de subrogar,
puede derivar en la declaración de nulidad del contrato
(si media la impugnación de algún licitador) y, respecto
al convenio regulador, el mismo informe concluye que
un contrato administrativo de servicios, no puede
imponer un convenio, son cláusulas que pertenecen al
ámbito laboral. La Ley de Contratos del Sector Público
no otorga potestad a la Administración para imponer un
convenio regulador ni la obligación de subrogar.
La Sra. Interventor advierte de que si en los Pliegos
Administrativos se introducen cláusulas que pueden ser
consideradas como ilegales, la situación puede derivar
en recursos y sentencias indemnizatorias, o tener que
admitir a los trabajadores como personal propio.
Añade que en las resoluciones emitidas por el Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales (en adelante,
OARC) se deduce que la obligación de subrogar a los
trabajadores no puede emanar de un Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, sino del convenio colectivo
regulador aplicable en cada caso. Así, recuerda la
mención que se hace en el informe suscrito al artículo
120 del TRLCSP transcrito con anterioridad.
El Sr. Secretario Municipal afirma que suscribe
íntegramente el mencionado informe, si bien opina que
las decisiones de los políticos no tienen porqué coincidir
con las de los técnicos. En este sentido, el Sr.
Fernández constata que la decisión política de
introducir la subrogación y la aplicación del Convenio de
Locales y Campos Deportivos de Bizkaia, no puede
afirmar que sea ilegal, ya que la potestad de declararlo
ilegal es únicamente de los Tribunales; no obstante,
quiere dejar constancia de que han realizado la
advertencia a los miembros del Consejo Rector. La
responsabilidad de la aprobación de estos Pliegos recae
en los representantes políticos. Los servicios técnicos ya
han advertido de que se puede estar incurriendo en una
irregularidad.
Dicho esto, D. José Antonio Fernández comenta que es
bastante inusual que se pidan responsabilidades a los
políticos por este tipo de cuestiones. Ahora bien, si se
efectúa alguna reclamación al OARC, se paralizaría
cautelarmente la contratación, pudiendo afectar
seriamente a un servicio crítico para el IMD.
La Interventor ratifica las palabras del Secretario y
rubrica también el informe del Director Gerente del
IMD.
El Sr. Vicepresidente agradece a los técnicos el esfuerzo
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AKTA
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ACTA
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realizado pero, comenta que quiere disponer de algún
informe que concluya que sí se pueden introducir en los
pliegos cláusulas que obliguen a subrogar personal y a
aplicar el convenio de Locales y Campos e Instalaciones
de Bizkaia. Al hilo de esto, dice que ha recibido un
correo electrónico de D. José Raimundo Cuesta, en el
que le resume esta posibilidad de incluir las cláusulas
mencionadas y se compromete a enviarle un informe
que lo apoye a la mayor brevedad posible.
El Sr. Gisasola comenta que no ha podido leer la
documentación recibida, ya que se ha enviado con muy
poca antelación. Añade que, una vez advertido por el
Sr. Secretario de las posibles irregularidades en que
pueden incurrir, asume y acepta que, tal y como a su
entender lo han hecho un alto porcentaje de los
políticos del resto de localidades de Bizkaia, por
ejemplo en el ayuntamiento de Portugalete (gobernado
por el PSE), puede convertirse en un prevaricador.
D. Jol Gisasola afirma que su principal interés es que las
personas que trabajen para este servicio tengan unas
condiciones dignas y para ello, si es preciso, se
proclama a sí mismo “prevaricador”. Añade que, visto lo
ocurrido en el anterior concurso de este servicio cuyo
adjudicatario es el que está actualmente prestando
servicio, desconfía de la voluntad política de garantizar
esas condiciones a los trabajadores, ha perdido la
confianza.
El Sr. Vicepresidente pregunta si técnicamente es
posible garantizar las condiciones de estabilidad laboral
y suficiencia salarial, sin necesidad de incluir
explícitamente la aplicación del Convenio de Locales y
Campos Deportivos de Bizkaia.
El Sr. Díaz responde que, aunque no puede garantizar al
100% ese cumplimiento, los Pliegos tal y como están
redactados, así como las condiciones económicas que
incluyen, permiten sin tener que exigirlo, la aplicación
de dicho Convenio, si las empresas licitadoras entienden
que debe ser el de aplicación al servicio.
El Sr. Domínguez insiste en que primero se debería
conocer qué costaría la prestación del servicio de
recepción y control de accesos realizada con personal
propio.
El Sr. Vicepresidente comenta que, aunque se declara
un firme defensor del sector público, en estos
momentos este debate no está encima de la mesa.
Además, añade que a día de hoy muchos servicios
municipales se están planteando la externalización,
siempre, por supuesto, con garantías del control de la
gestión. Dicho esto, apunta a que queda recogida la
sugerencia.
La Sra. Arginzoniz pregunta: ¿qué convenio regulador
está aplicando a sus trabajadores la actual
adjudicataria?
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El Sr. Díaz responde que no nos han facilitado esta
información pero deducimos que aplica un convenio
propio de empresa, lo cual es considerado por la
empresa actual legal. Prosigue el Sr. Director explicando
que a las empresas que estén interesadas en licitar al
concurso se les va a explicar el compromiso que tiene el
IMD para garantizar el cumplimiento de unas
condiciones laborales dignas para con los trabajadores
de recepción. A estas empresas se les va a informar de
las sentencias que han dictado los Tribunales, fallando a
favor de la aplicación del Convenio de Locales y Campos
Deportivos de Bizkaia. Ahora bien, con la legislación
actual, una empresa puede descolgarse del convenio
sectorial y firmar un convenio propio de empresa. Esta
empresa podría perfectamente licitar a este concurso y
sería legal a todas luces.
El Sr. Lobato comenta que, aun no habiendo tenido
tiempo para convocar una asamblea, que es su forma de
tomar decisiones habitualmente, sí ha hablado con
algunos compañeros y -al igual que él mismo- abogan
por una contratación directa de personal para prestar
este servicio. No obstante y teniendo en cuenta que
para el 1 de diciembre se acaba la prórroga del contrato
en vigor y no hay tiempo material para adoptar otras
medidas, como mínimo, se deberían de incluir en los
pliegos la obligación de subrogar el personal así como la
aplicación del Convenio de Locales y Campos Deportivos
de Bizkaia.
El Sr. Lecumberri manifiesta su apoyo a la redacción
actual de los Pliegos. Está de acuerdo con que se
indique que la empresa adjudicataria se atendrá a lo
que dicte el convenio sectorial que sea de aplicación,
posibilitando así la libre competencia. A su entender,
está claro que la Administración no debe inmiscuirse en
el terreno laboral de las empresas subcontratadas, debe
ceñirse a la contratación administrativa. Dicho esto, le
parecen suficientes las cautelas introducidas en los
pliegos para garantizar la estabilidad laboral y
económica de los trabajadores de las subcontratas.
Sobre el tema de la exigencia de euskera al personal de
recepción, la Sra. Arginzoniz comenta que, tal y como
viene recogido en los pliegos este asunto, “deberá
poseer un nivel fluido de conocimiento, comprensión y
expresión de euskera”, no se garantiza la atención en
este idioma. El nivel mínimo de euskera requerido en un
puesto de atención al público como el que nos ocupa,
sería un PL2. Si no exigimos el mínimo en este tipo de
puestos, el citado PL2, estaríamos rompiendo un
acuerdo del Ayuntamiento de Ermua sobre los derechos
lingüísticos. Si nos saltamos la exigencia, estaríamos
ignorando una cuestión ya consensuada hace tiempo.
El Sr. Lobato pregunta: ¿qué ocurriría si los actuales
trabajadores carecen de perfil lingüístico 2 y se exigiera
la obligación de subrogar la plantilla?
La Sra. Arginzoniz defiende un punto intermedio. Si los
actuales trabajadores carecen de perfil lingüístico se les
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AKTA
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ACTA
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concede un plazo para ir alcanzándolo, facilitando su
aprendizaje, sin medidas drásticas pero fijando un
objetivo.
El Sr. Director-Gerente explica que en el IMD no ha
habido problemas con la aplicación de los convenios que
han aplicado las distintas empresas adjudicatarias del
mantenimiento, ni de la limpieza. El contratista ya se
preocupará de aplicar el convenio que le corresponda
porque, de lo contrario, sus trabajadores se encargarán
de denunciarle.
En este punto del debate, el Sr. Gombau plantea que
estarían dispuestos a continuar manteniendo los pliegos
actuales pero si son aprobados por unanimidad.
La Sra. Arginzoniz no aprueba los actuales pliegos tal y
como están, ni tampoco los Sres. Lobato, Domínguez, ni
Gisasola.
A la vista del resultado, el Sr. Vicepresidente propone
que se modifiquen los pliegos de condiciones
administrativas con la inclusión de la obligación de
subrogar al personal, la obligación de aplicar el
Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia y la
modificación en la proporción entre la valoración de la
propuesta económica y la técnica, pasando a un 60/40
(en lugar del 70/30 planteado en un principio). Respecto
al tema del euskera, propone dejarlo como está, ya que
no pretende crear un problema donde no lo hay.
El Sr. Gisasola confirma que está a favor de esta
segunda propuesta planteada por el Sr. Vicepresidente.
Además, quiere matizar que por él, la exigencia de
euskera al personal de recepción no se va a convertir en
un problema. Afirma que él en su vida privada ya utiliza
el euskera y lo intenta transmitir a sus allegados pero,
en el caso del personal que nos ocupa, prefiere
anteponer los derechos laborales de estas personas a los
derechos lingüísticos de los ciudadanos.
El Sr. Gombau comenta que como de EH-Bildu no está
dispuesto a ceder, no van a poder llegar a un acuerdo.
La Sra. Arginzoniz contesta que ese discurso de
anteponer los derechos laborales al idioma es
tergiversar el debate. Está aprobado en el propio
Ayuntamiento de Ermua que a las personas que atiendan
directamente al público, se exigirá un Perfil Lingüístico
2. También rechaza la acusación que se le hace de no
negociar, de no ceder. Estaría dispuesta a aceptar
incluso un PL1, pero ni siquiera se ha planteado esa
posibilidad, ni ninguna otra contrapropuesta. Además,
le manifiesta al Sr. Gisasola su especial indignación con
el planteamiento que el representante de EAJ-PNV
acaba de realizar en este tema.
D. Jol Gisasola le responde que se ratifica en su postura
y que la mantiene aquí, en el Salón de Plenos del
Ayuntamiento y donde proceda defenderla.
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AKTA
1.
ACTA
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No habiendo más comentarios al respecto, se procede a
votar este punto con el siguiente resultado:
Votos a favor: Sres. José Ramón Gombau, Miguel
Ledesma, Jol Gisasola y Fernando Lecumberri.
Votos en contra: Sra. Mireia Arginzoniz y Sres. Javier
Lobato y Julen Domínguez.
En consecuencia, por mayoría de los presentes se
acuerda lo siguiente:
“Aprobar los Pliegos de condiciones para la contratación
del Servicio de recepción y control de accesos de los
edificios e instalaciones deportivas municipales que son
directamente gestionados por el Instituto Municipal de
Deportes de Ermua en la actualidad o durante la
vigencia del contrato”.
3º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
El Sr. Secretario del Ayuntamiento plantea que -a la
vista de la situación provocada y de cara a futuras
decisiones de contratación del IMD y del propio
Ayuntamiento- deberíamos de contemplar la posibilidad
de enviarle los dos informes (el favorable y el contrario
al planteamiento inicial) al Órgano Administrativo de
Recursos Contractuales, dependiente del Gobierno
Vasco, con el fin de que emita una valoración al
respecto.
No habiendo más asuntos que tratar en el orden del día,
el Sr. Gombau levanta la sesión cuando son las 13:50
horas del día indicado al principio.
Y para constancia de lo que se ha tratado y de los
acuerdos emitidos, extiendo la presente acta, que
incluye, salvo error u omisión, un resumen de las
intervenciones de las Sras. y Sres. Consejeros/as y
demás asistentes, de todo lo cual como Secretario doy
fe.
Consta esta acta de 7 folios, escritos por una cara,
numerados del 214 al 220.
220
AKTA
1.
ACTA