Konseilu Errektorea | Consejo Rector ERMUKO UDAL KIROL ERAKUNDEAREN KONTSEILU ERREKTOREAREN OHIKO BILKURAREN AKTA 2015eko urriaren 7an ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA 7 de octubre de 2015 BERTARATUAK | ASISTENTES: PRESIDENTEORDEA | VICEPRESIDENTE (PSE-EE-PSOE): D. José Ramón Gombau Ibarz jn. BATZORDEKIDEAK | VOCALES: D. Miguel Ledesma Piñeiro jn. (PSE-EE-PSOE) D. Jol Gisasola Garai jn. (EAJ-PNV) Dña. Mireia Arginzoniz Garitaonandia and. (EH-BILDU) D. Javier Lobato Tedejo jn. (SE PUEDE ERMUA-AHAL DA) D. Fernando Lecumberri Gaisán jn. (PP) D. Julen Domínguez Sánchez jn. (IRABAZI) ZUZENDARI GERENTEA | DIRECTOR GERENTE D. Pedro Díaz Morante jn. IDAZKARIA | SECRETARIO D. José Antonio Fernández Celada jn. KONTU-HARTZAILEA | INTERVENTOR Dña. Idoia Izagirre Mendikute and. EZ ETORTZEA JUSTIFIKATU DUTE | EXCUSAN SU ASISTENCIA: PRESIDENTEA | PRESIDENTE (PSE-EE-PSOE): D. Carlos Totorika Izagirre jn. Ermuan, 2013ko otsailaren 27ko 18:30ak direnean, Tokiko Erakunde Autonomiadunaren Estatutuetan ezarritako aurrerapenez deialdia idatziz bidali ondoren, Udaletxeko Kontseilu Errektorearen ohiko bilkura egiteko. Bileraren mahaiburu Miguel hasiera eman dio bilkurari eta eguneko gaizerrendako gaiak aztertzeari ekin zaio. 1.- 2013/01/28 ONESTEA ETA 2013/02/27KO AKTAK 2.- EGUN EDO KONTRATUAK INDARREAN DIRAUEN ARTE ERMUKO UDAL KIROL ERAKUNDEAK ZUZENEAN KUDEATZEN DITUEN UDAL ERAIKIN ETA INSTALAZIO BADA, ONESTEA. En Ermua, siendo las 12:00 horas del día 7 de octubre de 2015, previa citación por escrito remitida con la antelación exigida en los Estatutos del Organismo Autónomo Local, se reúnen en la Sala de Juntas del Instituto Municipal de Deportes de Ermua las personas arriba citadas en sesión ordinaria del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes. Preside la reunión el Sr. Vicepresidente del Consejo Rector, D. José Ramón Gombau Ibarz. Abierta la sesión por el Sr. Vicepresidente, y una vez comprobado el quórum de asistencia para la válida celebración de la sesión, el Sr. Gombau pasa a dar a conocer los puntos incluidos en el orden del día: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE ACCESOS DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES QUE SON DIRECTAMENTE GESTIONADOS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA EN LA 214 AKTA 1. ACTA Konseilu Errektorea | Consejo Rector 3. UKEREN AURKEZTEA 2013RAKOKO AURREKONTUA ACTUALIDAD CONTRATO. O DURANTE LA VIGENCIA DEL El Sr. Vicepresidente se presenta ante el resto de miembros del Consejo Rector, ya que es la primera sesión que se convoca tras su designación como nuevo vicepresidente del Consejo Rector. En la anterior sesión del 30 de septiembre ya se presentaron y debatieron los pliegos del concurso mencionado en el encabezamiento, por eso el Sr. Gombau sólo realiza una breve introducción del concurso para la adjudicación del servicio, incidiendo en que debemos ser capaces de encajar legalmente una solución que consiga la eficiencia y la eficacia del contrato. Debemos intentar que la subcontratación del servicio resulte lo más económica posible para el IMD, ya que, en última instancia, los servicios públicos los pagamos los ermuarras pero, al mismo tiempo, conseguir un servicio eficaz y que sus trabajadores tengan una estabilidad económica y laboral. Debemos conseguir un equilibrio entre estos dos factores. Según los informes que los servicios jurídicos de contratación del Ayuntamiento han recabado, así como el que ha elaborado el Director Gerente del IMD, todo parece señalar que imponer en un Pliego la obligación de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente no se ajustaría a la legalidad. A continuación, interviene el Sr. Director-Gerente para explicar que ha elaborado un informe (avalado por el Secretario y la Interventor del IMD) basado en la recopilación de sentencias y resoluciones de juntas consultivas y Tribunales de justicia, en las que concluye unánimemente que, tanto la subrogación de los trabajadores como la mención expresa al convenio laboral que debe ser de aplicación, no se ajustan a la legalidad. Concluye el informe que sólo en el caso de que el contratista que esté prestando los servicios objeto del contrato conteste al requerimiento de información sobre las condiciones laborales del personal adscrito al servicio afirmando que, según el convenio que aplica, existe obligación de informar a los licitadores de las condiciones de los contratos vigentes antes del nuevo concurso, para lo cual se deberían introducir los dos siguientes párrafos en los Pliegos (en concreto, en la cláusula relativa al objeto del contrato): “En cumplimiento del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), se facilitará, en las oficinas sitas en […] ([…]), información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que, según la empresa contratista que actualmente presta los servicios objeto del contrato, afectaría la obligación de subrogación conforme al convenio de aplicación. 215 AKTA 1. ACTA Konseilu Errektorea | Consejo Rector Dicha información, que ha sido suministrada por la empresa que actualmente presta los servicios objeto del contrato, se facilita en cumplimiento de lo previsto en el precitado artículo 120 del TRLCSP y sin que suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación.” Por todo ello, si se incluye la obligación de subrogar, puede derivar en la declaración de nulidad del contrato (si media la impugnación de algún licitador) y, respecto al convenio regulador, el mismo informe concluye que un contrato administrativo de servicios, no puede imponer un convenio, son cláusulas que pertenecen al ámbito laboral. La Ley de Contratos del Sector Público no otorga potestad a la Administración para imponer un convenio regulador ni la obligación de subrogar. La Sra. Interventor advierte de que si en los Pliegos Administrativos se introducen cláusulas que pueden ser consideradas como ilegales, la situación puede derivar en recursos y sentencias indemnizatorias, o tener que admitir a los trabajadores como personal propio. Añade que en las resoluciones emitidas por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (en adelante, OARC) se deduce que la obligación de subrogar a los trabajadores no puede emanar de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sino del convenio colectivo regulador aplicable en cada caso. Así, recuerda la mención que se hace en el informe suscrito al artículo 120 del TRLCSP transcrito con anterioridad. El Sr. Secretario Municipal afirma que suscribe íntegramente el mencionado informe, si bien opina que las decisiones de los políticos no tienen porqué coincidir con las de los técnicos. En este sentido, el Sr. Fernández constata que la decisión política de introducir la subrogación y la aplicación del Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia, no puede afirmar que sea ilegal, ya que la potestad de declararlo ilegal es únicamente de los Tribunales; no obstante, quiere dejar constancia de que han realizado la advertencia a los miembros del Consejo Rector. La responsabilidad de la aprobación de estos Pliegos recae en los representantes políticos. Los servicios técnicos ya han advertido de que se puede estar incurriendo en una irregularidad. Dicho esto, D. José Antonio Fernández comenta que es bastante inusual que se pidan responsabilidades a los políticos por este tipo de cuestiones. Ahora bien, si se efectúa alguna reclamación al OARC, se paralizaría cautelarmente la contratación, pudiendo afectar seriamente a un servicio crítico para el IMD. La Interventor ratifica las palabras del Secretario y rubrica también el informe del Director Gerente del IMD. El Sr. Vicepresidente agradece a los técnicos el esfuerzo 216 AKTA 1. ACTA Konseilu Errektorea | Consejo Rector realizado pero, comenta que quiere disponer de algún informe que concluya que sí se pueden introducir en los pliegos cláusulas que obliguen a subrogar personal y a aplicar el convenio de Locales y Campos e Instalaciones de Bizkaia. Al hilo de esto, dice que ha recibido un correo electrónico de D. José Raimundo Cuesta, en el que le resume esta posibilidad de incluir las cláusulas mencionadas y se compromete a enviarle un informe que lo apoye a la mayor brevedad posible. El Sr. Gisasola comenta que no ha podido leer la documentación recibida, ya que se ha enviado con muy poca antelación. Añade que, una vez advertido por el Sr. Secretario de las posibles irregularidades en que pueden incurrir, asume y acepta que, tal y como a su entender lo han hecho un alto porcentaje de los políticos del resto de localidades de Bizkaia, por ejemplo en el ayuntamiento de Portugalete (gobernado por el PSE), puede convertirse en un prevaricador. D. Jol Gisasola afirma que su principal interés es que las personas que trabajen para este servicio tengan unas condiciones dignas y para ello, si es preciso, se proclama a sí mismo “prevaricador”. Añade que, visto lo ocurrido en el anterior concurso de este servicio cuyo adjudicatario es el que está actualmente prestando servicio, desconfía de la voluntad política de garantizar esas condiciones a los trabajadores, ha perdido la confianza. El Sr. Vicepresidente pregunta si técnicamente es posible garantizar las condiciones de estabilidad laboral y suficiencia salarial, sin necesidad de incluir explícitamente la aplicación del Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia. El Sr. Díaz responde que, aunque no puede garantizar al 100% ese cumplimiento, los Pliegos tal y como están redactados, así como las condiciones económicas que incluyen, permiten sin tener que exigirlo, la aplicación de dicho Convenio, si las empresas licitadoras entienden que debe ser el de aplicación al servicio. El Sr. Domínguez insiste en que primero se debería conocer qué costaría la prestación del servicio de recepción y control de accesos realizada con personal propio. El Sr. Vicepresidente comenta que, aunque se declara un firme defensor del sector público, en estos momentos este debate no está encima de la mesa. Además, añade que a día de hoy muchos servicios municipales se están planteando la externalización, siempre, por supuesto, con garantías del control de la gestión. Dicho esto, apunta a que queda recogida la sugerencia. La Sra. Arginzoniz pregunta: ¿qué convenio regulador está aplicando a sus trabajadores la actual adjudicataria? 217 AKTA 1. ACTA Konseilu Errektorea | Consejo Rector El Sr. Díaz responde que no nos han facilitado esta información pero deducimos que aplica un convenio propio de empresa, lo cual es considerado por la empresa actual legal. Prosigue el Sr. Director explicando que a las empresas que estén interesadas en licitar al concurso se les va a explicar el compromiso que tiene el IMD para garantizar el cumplimiento de unas condiciones laborales dignas para con los trabajadores de recepción. A estas empresas se les va a informar de las sentencias que han dictado los Tribunales, fallando a favor de la aplicación del Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia. Ahora bien, con la legislación actual, una empresa puede descolgarse del convenio sectorial y firmar un convenio propio de empresa. Esta empresa podría perfectamente licitar a este concurso y sería legal a todas luces. El Sr. Lobato comenta que, aun no habiendo tenido tiempo para convocar una asamblea, que es su forma de tomar decisiones habitualmente, sí ha hablado con algunos compañeros y -al igual que él mismo- abogan por una contratación directa de personal para prestar este servicio. No obstante y teniendo en cuenta que para el 1 de diciembre se acaba la prórroga del contrato en vigor y no hay tiempo material para adoptar otras medidas, como mínimo, se deberían de incluir en los pliegos la obligación de subrogar el personal así como la aplicación del Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia. El Sr. Lecumberri manifiesta su apoyo a la redacción actual de los Pliegos. Está de acuerdo con que se indique que la empresa adjudicataria se atendrá a lo que dicte el convenio sectorial que sea de aplicación, posibilitando así la libre competencia. A su entender, está claro que la Administración no debe inmiscuirse en el terreno laboral de las empresas subcontratadas, debe ceñirse a la contratación administrativa. Dicho esto, le parecen suficientes las cautelas introducidas en los pliegos para garantizar la estabilidad laboral y económica de los trabajadores de las subcontratas. Sobre el tema de la exigencia de euskera al personal de recepción, la Sra. Arginzoniz comenta que, tal y como viene recogido en los pliegos este asunto, “deberá poseer un nivel fluido de conocimiento, comprensión y expresión de euskera”, no se garantiza la atención en este idioma. El nivel mínimo de euskera requerido en un puesto de atención al público como el que nos ocupa, sería un PL2. Si no exigimos el mínimo en este tipo de puestos, el citado PL2, estaríamos rompiendo un acuerdo del Ayuntamiento de Ermua sobre los derechos lingüísticos. Si nos saltamos la exigencia, estaríamos ignorando una cuestión ya consensuada hace tiempo. El Sr. Lobato pregunta: ¿qué ocurriría si los actuales trabajadores carecen de perfil lingüístico 2 y se exigiera la obligación de subrogar la plantilla? La Sra. Arginzoniz defiende un punto intermedio. Si los actuales trabajadores carecen de perfil lingüístico se les 218 AKTA 1. ACTA Konseilu Errektorea | Consejo Rector concede un plazo para ir alcanzándolo, facilitando su aprendizaje, sin medidas drásticas pero fijando un objetivo. El Sr. Director-Gerente explica que en el IMD no ha habido problemas con la aplicación de los convenios que han aplicado las distintas empresas adjudicatarias del mantenimiento, ni de la limpieza. El contratista ya se preocupará de aplicar el convenio que le corresponda porque, de lo contrario, sus trabajadores se encargarán de denunciarle. En este punto del debate, el Sr. Gombau plantea que estarían dispuestos a continuar manteniendo los pliegos actuales pero si son aprobados por unanimidad. La Sra. Arginzoniz no aprueba los actuales pliegos tal y como están, ni tampoco los Sres. Lobato, Domínguez, ni Gisasola. A la vista del resultado, el Sr. Vicepresidente propone que se modifiquen los pliegos de condiciones administrativas con la inclusión de la obligación de subrogar al personal, la obligación de aplicar el Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia y la modificación en la proporción entre la valoración de la propuesta económica y la técnica, pasando a un 60/40 (en lugar del 70/30 planteado en un principio). Respecto al tema del euskera, propone dejarlo como está, ya que no pretende crear un problema donde no lo hay. El Sr. Gisasola confirma que está a favor de esta segunda propuesta planteada por el Sr. Vicepresidente. Además, quiere matizar que por él, la exigencia de euskera al personal de recepción no se va a convertir en un problema. Afirma que él en su vida privada ya utiliza el euskera y lo intenta transmitir a sus allegados pero, en el caso del personal que nos ocupa, prefiere anteponer los derechos laborales de estas personas a los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El Sr. Gombau comenta que como de EH-Bildu no está dispuesto a ceder, no van a poder llegar a un acuerdo. La Sra. Arginzoniz contesta que ese discurso de anteponer los derechos laborales al idioma es tergiversar el debate. Está aprobado en el propio Ayuntamiento de Ermua que a las personas que atiendan directamente al público, se exigirá un Perfil Lingüístico 2. También rechaza la acusación que se le hace de no negociar, de no ceder. Estaría dispuesta a aceptar incluso un PL1, pero ni siquiera se ha planteado esa posibilidad, ni ninguna otra contrapropuesta. Además, le manifiesta al Sr. Gisasola su especial indignación con el planteamiento que el representante de EAJ-PNV acaba de realizar en este tema. D. Jol Gisasola le responde que se ratifica en su postura y que la mantiene aquí, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento y donde proceda defenderla. 219 AKTA 1. ACTA Konseilu Errektorea | Consejo Rector No habiendo más comentarios al respecto, se procede a votar este punto con el siguiente resultado: Votos a favor: Sres. José Ramón Gombau, Miguel Ledesma, Jol Gisasola y Fernando Lecumberri. Votos en contra: Sra. Mireia Arginzoniz y Sres. Javier Lobato y Julen Domínguez. En consecuencia, por mayoría de los presentes se acuerda lo siguiente: “Aprobar los Pliegos de condiciones para la contratación del Servicio de recepción y control de accesos de los edificios e instalaciones deportivas municipales que son directamente gestionados por el Instituto Municipal de Deportes de Ermua en la actualidad o durante la vigencia del contrato”. 3º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Secretario del Ayuntamiento plantea que -a la vista de la situación provocada y de cara a futuras decisiones de contratación del IMD y del propio Ayuntamiento- deberíamos de contemplar la posibilidad de enviarle los dos informes (el favorable y el contrario al planteamiento inicial) al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, dependiente del Gobierno Vasco, con el fin de que emita una valoración al respecto. No habiendo más asuntos que tratar en el orden del día, el Sr. Gombau levanta la sesión cuando son las 13:50 horas del día indicado al principio. Y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos emitidos, extiendo la presente acta, que incluye, salvo error u omisión, un resumen de las intervenciones de las Sras. y Sres. Consejeros/as y demás asistentes, de todo lo cual como Secretario doy fe. Consta esta acta de 7 folios, escritos por una cara, numerados del 214 al 220. 220 AKTA 1. ACTA
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