verificaciones - Migración Colombia

VERIFICACIONES
44. ¿Qué es Verificación Migratoria en Colombia?
Es el procedimiento mediante el cual se controla el cumplimiento de las normas
migratorias por parte de los extranjeros o de las personas naturales o jurídicas con
quienes estos tengan vínculos dentro del territorio nacional. Se verifica la regularidad
del ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia y que sus
actividades se desarrollen dentro del marco jurídico migratorio.
45. ¿Qué tipo de sanciones se aplican por
infracción a la normatividad migratoria?
Las sanciones, a los ciudadanos extranjeros en orden a la gravedad de la infracción
son:
 Inadmisión, Deportación, Expulsión.
En el caso de ciudadanos nacionales y extranjeros, son:
 Multas, que pueden oscilar entre medio y siete (7) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
46. ¿Se puede sancionar a un menor de edad?
No. La sanción administrativa y pecuniaria, se impone al representante legal en el
país.
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47. ¿Qué es la Verificación a Personas Jurídicas
Es la verificación que realiza MIGRACIÓN COLOMBIA a entidades públicas y privadas de
cualquier orden, con el fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones,
consignadas en el Decreto 1067 de 2015.
48. ¿A qué Personas Jurídicas se aplica la
normatividad migratoria Colombiana?
Toda persona jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante
cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un
beneficio para el extranjero, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita
desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa y
suministrar la información que le solicite la autoridad de control migratorio.
Asimismo, deberá solicitar al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería
cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos
migratorios. Visas con vigencia superior a tres
(3) meses con excepción de los titulares de Visa Preferencial, titulares de Visa de
Negocios NE-1 que permanezcan por termino inferior a tres (3) meses dentro del
territorio nacional, titulares y beneficiarios de Visas de Negocios NE-2 y NE-4 que
permanezcan por termino inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional,
titulares de las Visas TP-11 y TP-12.
Igualmente, deberán reportar las instituciones educativas, religiosas, voluntariados,
espectáculos y servicios de salud, entre otros.
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49. ¿Qué es y cuál es el uso del SIRE?
Es una herramienta tecnológica creada con el objetivo de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones migratorias Una aplicación Web, que permite a los usuarios reportar
los extranjeros con los cuales tienen alguna relación. Su sigla significa, SISTEMA DE
INFORMACION PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS. Está diseñada para que los
usuarios del Sistema reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión,
matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica
de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del
territorio nacional, relacionadas con los extranjeros, personas Naturales o Jurídicas,
con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas. Este es el medio electrónico
implementado por parte de Migración Colombia (Decreto 1067 de 2015) para los
reportes, antes mencionados
El SIRE, tiene un diseño que permite realizar diferentes tipos de reporte, como de:
Alojamiento y Hospedaje, Académicos, Vinculación o Contratación, Cooperantes y
Voluntarios, Religiosas, Espectáculos Artísticos, Culturales o Deportivos, Transporte
Internacional y atención por urgencias u hospitalización en Servicios de Salud. Para las
empresas que prestan el servicio de Transporte Internacional se permite el registro de
viajeros, ya sea colombianos o extranjeros.
50. ¿Qué se inscribe en el SIRE?
Migración Colombia al aceptar la solicitud de activación de cuenta, enviará al correo
registrado por el usuario la clave y el código de la empresa. De esta manera el
responsable de la inscripción, podrá acceder al sistema donde reportara a los
extranjeros que tengan alguna Vinculación o Contratación que generan beneficio y de
servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.
Estos son los reportes, las obligaciones y los tiempos en los cuales se deben realizar los
reportes en el SIRE
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51.
¿Cómo se inscriben en el SIRE?
De acuerdo al Decreto 1067 de 2015, las personas Naturales y Jurídicas que tienen
obligaciones de vinculación, contratación o servicios prestados, con ciudadanos
extranjeros deben inscribirse en la plataforma SIRE.
La inscripción para el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) se
realiza de la siguiente manera: el usuario debe ingresar a la página de Migración
Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co y luego buscar el ícono denominado
SIRE.
Al dar clic en el ícono mencionado, SIRE, aparece la página inicial del Sistema que
permite acceder al formulario; este se debe diligenciar paso a paso como se indica. En
el primer paso se solicitan los datos básicos, datos de inscripción, y datos del
responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado, Migración Colombia tendrá
tres días hábiles para responder (aceptada o rechazada la solicitud) a la dirección de
correo que el usuario radicó.
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52. ¿En qué lugar deben informase actividades
que generen beneficio para un extranjero?
Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un
extranjero mediante cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en
especial laboral, cooperativa o civil, deberá informar a través del Sistema de
Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE o por los medios establecidos para
tal fin, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre su vinculación,
contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
iniciación o terminación de labores o a la ocurrencia del hecho. Se reportan las
actividades:
Académicas: Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes
extranjeros de cursos regulares, la visa que los faculte para realizar sus estudios antes
de la iniciación de clases e informar por escrito o por los medios electrónicos
establecidos a Migración Colombia, de la matrícula de estudiantes extranjeros y de la
terminación definitiva de sus estudios dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la ocurrencia de los mismos.
Religiosas: Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad,
congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por
los medios electrónicos establecidos para tal fin a Migración Colombia del ingreso o
retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su ocurrencia.
Espectáculos artísticos, culturales o deportivos: Los contratantes o empresarios de
espectáculos artísticos, culturales o deportivos, deberán informar por escrito o por los
medios electrónicos establecidos a Migración Colombia del ingreso del extranjero,
dentro de los cinco (5) días calendarios anteriores a la ocurrencia del espectáculo o
acto público cultural o deportivo.
Cooperantes y Voluntarios: Toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No
Gubernamental ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo
internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de
desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda
humanitaria, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos
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para tal fin a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores
al ingreso o retiro del extranjero.
Ejercicio o los Cambios de Actividad, Ocupación u Oficio: Los titulares de las visas que
se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán
informar a Migración Colombia, de forma escrita o por los medios electrónicos
establecidos para tal fin, el cambio en la profesión, oficio, actividad u ocupación
autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su
ocurrencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar el cambio en el ejercicio de otra
profesión, oficio, actividad u ocupación, previo cumplimiento de las condiciones
establecidas para el efecto de acuerdo con lo indicado en el presente Decreto 1067 de
2015.
Servicios de Hospedaje: En hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y
demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y en campamentos en
cualquier modalidad, están autorizados para solicitar la presentación del documento
de identificación a los extranjeros para efectos de su registro o de la prestación del
servicio y llevarán un registro diario de extranjeros con numeración continua del
ingreso y salida de los usuarios de estos servicios, en el cual consten los siguientes
datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, fecha
de nacimiento, género, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada
y de salida. Estos establecimientos reportarán diariamente.
Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o
inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje y
campamento en cualquier modalidad a extranjeros, deberán informar a la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia por escrito o en la forma dispuesta para
tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber realizado la entrega
formal del inmueble, para lo cual se debe consignar la misma información establecida
en el inciso primero del presente artículo. Las autoridades migratorias estarán
facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento.
Servicios de Salud. Los servicios de urgencias y hospitalización en las instituciones
prestadoras de servicios de salud, llevará un registro de los extranjeros que ingresen
como pacientes, en el cual consten los siguientes datos: Nombres, apellidos completos,
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nacionalidad, documento de identidad, dirección de ubicación en el país. Estas
instituciones enviarán diariamente o en su defecto cada vez que se presenten los casos
a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros a
través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, o por el
medio establecido, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier
momento las autoridades de migración.
Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al
ser requerido mediante escrito por el Director Migración Colombia, o por sus
delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación.
53.
¿Qué sanción genera el incumplimiento de la
normatividad migratoria o el favorecimiento
de la permanencia irregular?
El empleador o contratante por vincular, contratar, emplear, admitir o permitir
desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero, sin el cumplimiento de los
requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular, será objeto de una
multa económica que oscila entre ½ salario y 7 salarios mínimos legales vigentes para
personas naturales y de uno (01) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv) para personas jurídicas.
54. ¿Puede un ciudadano matricularse en una
institución educativa con el pasaporte
vencido, pero la visa y la cédula de extranjería
vigentes?
Puede hacerlo con la Cédula de Extranjería vigente. No obstante, el ciudadano
extranjero debe acercarse a su representación consular y tramitar un documento de
viaje vigente, el cual será necesario para todos sus trámites migratorios. Una vez
trámite el pasaporte nuevo, deberá actualizar la información en SIRE.
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55. Los ciudadanos nacionales de los países
miembros del Convenio Mercosur, que
actualmente estén tramitando visa de
residente en Colombia, si se encuentran en
permanencia irregular, ¿Cuánto deben pagar
de multa?
De acuerdo con la Decisión CMC No. 28 de diciembre 6 de 2002 del Convenio
MERCOSUR, los nacionales paraguayos que se encuentren en territorio colombiano
tramitando Visa de Residente, quedarán exonerados del pago de multas que por
permanencia irregular les sean impuestas a partir del 29 de junio de 2012, fecha de
adhesión de Colombia al mencionado Acuerdo.
56. ¿Qué es la deportación?
Es la sanción oficial del país que consiste en enviarlo a su país de origen o de
procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado, por haber
incurrido en alguna falta en contra de la norma migratoria vigente. Se deportará al
ciudadano extranjero que se encuentre incurso en cualquiera de las causales
contenidas en el Artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015:
 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la
materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la
sanción de multa.
 Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la
autoridad migratoria o cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución
del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono de la obligación.
 Encontrarse en permanencia irregular en los términos del Capítulo 11, de Título
1 del Decreto 1067 de 2015 siempre y cuando no existan circunstancias
especiales que ameriten la sanción económica.
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 Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la
solicitud de la visa, presentar documentos que induzcan a un error al MRE o a
la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
 Abstenerse de cambiar o no solicitar la misma cuando estuviera en la
obligación de hacerlo
 Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en permiso de ingreso.
 Incurrir en alguna de las cáusales de inadmisión o rechazo
 Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona non
grata.
 No abandonar el país dentro de los 30 días calendario siguiente a la cancelación
de la visa.
 Mostrar renuencia al pago de obligaciones pecuniarias de orden tributario o
parafiscal.
 Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo
año calendario por parte de una misma entidad pública.
 Haber sido sancionado por la autoridad migratoria al desarrollar actividades
que afecten de manera indebida el espacio público y sea reincidente en la
misma conducta.
 Ocultar extranjeros que se encuentren en situación irregular, Irrespetar o
amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia en razón al desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las demás
sanciones de orden penal, policivo o de otra índole a que haya lugar.
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57. ¿Cuándo puede regresar al país un extranjero
deportado?
Puede regresar al país una vez transcurrido el término de la sanción establecida en la
resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses, ni superior a diez (10)
años; previa expedición de la visa otorgada por de las Oficinas Consulares de la
República.
58. ¿Qué es la expulsión?
Significa sacarlo del territorio colombiano por haber incurrido en alguna falta grave
contra la norma migratoria vigente. Son causales de expulsión las previstas en el
artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1067 de 2015:
 Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del
término establecido o regresar al país antes del término de prohibición
establecido
 Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades
competentes, por promocionar el ingreso de extranjeros con falsas promesas
de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia
 Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no
contemple como accesorio la expulsión del territorio nacional.
 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro
país.
59. ¿Cuándo puede regresar al país un extranjero
expulsado?
Puede regresar al país una vez haya cumplido con el termino de expulsión, la cual no
podrá ser inferior a cinco (5) años, acompañando su ingreso con una visa expedida por
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los consulados colombianos en el exterior. Cuando la medida de expulsión a ordenar
es superior a diez (10) años deberá ser consultada al Director de UAEMC o al
Subdirector de Extranjería. No obstante, si en Colombia fue condenado a pena de
prisión, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país
60. ¿Qué procedimiento debe seguir un extranjero
objeto de una sanción (no discrecional),
cuando NO comparte la decisión?
Una vez es notificada la resolución que impone la sanción, puede interponer los
recursos de ley dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación,
mediante una solicitud en la que se invoque el recurso de Reposición o de Apelación.
Es de aclarar, que ello no implica que no se vaya a sancionar; simplemente se entrará a
resolver los recursos y a analizar los argumentos presentados para decidir si se
confirma la sanción o se revoca.
61. ¿Cómo se puede obtener información sobre
estos documentos?
Acercándose a las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA a nivel nacional, en los Centros
Facilitadores de Servicios Migratorios. Igualmente a través de una consulta en el
Centro Virtual de Atención al Ciudadano.
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