LA GACETA N° 192 de la fecha 06 10 2016

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.10.05
15:09:59 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 6 de octubre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 192
32 páginas
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Resoluciones....................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS................................................. 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos................................................................................. 8
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.......................... 8
REMATES......................................................................... 10
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS................. 13
RÉGIMEN MUNICIPAL................................................. 15
AVISOS.............................................................................. 16
NOTIFICACIONES......................................................... 28
FE DE ERRATAS............................................................. 32
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución DM-DJ-376-2016.—Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las
quince horas con cuarenta minutos del día cinco de setiembre del
dos mil dieciséis.
Manuel Antonio González Sanz, cédula de identidad Nº
1-720-207, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según
nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la
República Nº 001-P del 08 de mayo del 2014; de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo
de 1978 y con el artículo 6º del Reglamento de Tareas y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo
Nº 19561; resuelve, en procura de una administración más eficiente,
delegar el conocimiento y la firma de los documentos referentes
a liquidación de viáticos en el exterior del país, en ausencia del
señor Viceministro Alejandro Solano Ortiz, en el señor Alexander
Montero Campos, portador de la cédula de identidad Nº 1-08430314, Viceministro Administrativo, según nombramiento que consta
en el acuerdo de la Presidencia de la República Nº 658-P del 18
de agosto del 2016. La presente resolución modifica la Resolución
DM-DJ-327-2016, de cuatro de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al
señor Alexander Montero, Viceministro Administrativo.
Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 62899.—Solicitud
Nº 19320.—( IN2016066693 ).
Resolución DM-DJ-377-2016.—Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las
quince horas con cuarenta minutos del día cinco de setiembre del
dos mil dieciséis.
Manuel Antonio González Sanz, cédula de identidad Nº
1-720-207, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según
nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la
República Nº 001-P del 08 de mayo del 2014; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02
de mayo de 1978 y con el artículo 6º del Reglamento de Tareas y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto
Ejecutivo Nº 19561, resuelve: delegar la firma de las resoluciones
para ejecución de partidas presupuestarias del programa 079 de
este Ministerio, exigidas por la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2016, Ley Nº 9341 del primero de diciembre del dos mil quince,
así como todo documento de carácter presupuestario en el señor
Alexander Montero Campos, portador de la cédula de identidad Nº
1-0843-0314, Viceministro Administrativo, según nombramiento
que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República Nº 658-P
del 18 de agosto del 2016; y en ausencia de éste en el señor Mario
Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo de este Ministerio,
portador de la cédula de identidad Nº 1-472-775. La presente
resolución modifica la Resolución DM-DJ-0325-2016, de fecha tres
de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al
señor Alexander Montero, Viceministro Administrativo y al señor
Mario Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo.
Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 62899.—Solicitud
Nº 19320.—( IN2016066694 ).
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 147-2016.—Mnisterio de Obras Publicas y Transportes,
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del
24 de agosto del 2016.
Se conoce solicitud de la compañía Viajes Especiales Aéreos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada por los señores
Luis Diego Rodríguez Sánchez y Carlo Federico Sosto Littleton,
para la suspensión del Certificado de Explotación.
Resultandos
1º—Que mediante la resolución número 84-2015 del 13 de
mayo de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- diez mil trescientos
setenta y uno, la renovación del Certificado de Explotación para
brindar servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales
e internacionales de personas con aeronaves de ala rotativa, con una
vigencia de quince años a partir de su expedición.
2º—Que mediante oficio número VEA-005-16 de fecha 12 de
julio de 2016, los señores Luis Diego Rodríguez Sánchez y Carlo
Sosto Littleton, en su condición de Apoderados Especiales de la
empresa Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, solicitaron
autorización para suspender el Certificado de Explotación de manera
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
temporal a partir de dicha solicitud y hasta el 01 de noviembre
de 2016, la compañía indicó que la razón se debe a que se le ha
presentado dificultades técnicas de mantenimiento de la aeronave
por lo que se ven imposibilitados de brindar los servicios conferidos.
3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1713-2016
de fecha 26 de julio de 2016, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
indicó lo siguiente:
“En respuesta a su nota de la solicitud de la empresa VEASA
suspensión temporal del Certificado de Explotación hasta I
de noviembre del presente año, esta oficina no tiene objeción
técnica en aceptar lo solicitado”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-A1R-OF-0849-2016
de fecha 21 de julio de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó
lo siguiente:
“Me permito saludarle y manifestarle que de parte
del departamento de aeronavegabilidad no existe ningún
impedimento técnico en contra de dicha compañía para realizar
la gestión solicitada”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-OFINF-0188-2016 de fecha 26 de julio de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“a) Autorizar a la compañía Viajes Especiales Aéreos S. A.
(VEASA), a suspender temporalmente su certificado de
explotación, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 01 de noviembre del 2016.
b) Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las
operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico
de Aviación Civil, incluyendo las tarifas correspondientes si
las actuales sufren alguna variante.
c) Se debe realizar la consulta al Departamento Financiero de
la DGAC, sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la
institución”.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima para que se
les autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación.
Señalan que la solicitud de suspensión obedece a dificultades
técnicas de mantenimiento de la aeronave que se les ha presentado,
por lo que se ven imposibilitados de brindar los servicios conferidos.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa
en lo establecido en los artículos 10 y 157, de la Ley General de
Aviación Civil, veamos:
“Artículo 10 Son atribuciones del Consejo Técnico de
Aviación Civil:
1) El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves,
fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para
la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa a que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado
de explotación o permiso provisional”.
Artículo 157.-E1 Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo
o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de
los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá
modificar y cancelar el certificado por razones de interés público
o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la
ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos”.
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Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diez
mil trescientos setenta y uno, representada por los señores Luis Diego
Rodríguez Sánchez y Carlo Sosto Littleton, suspender de forma
temporal el Certificado de Explotación para brindar los servicios
bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
de personas con aeronaves de ala rotativa, a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de noviembre de
2016, con el fin de que en este plazo logren darle el mantenimiento
que requiere la aeronave con la que brinda los servicios.
Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las
operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
De previo a reiniciar operaciones, la compañía Viajes
Especiales Aéreos Sociedad Anónima, debe presentar la solicitud
al Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo las tarifas
correspondientes si las actuales sufren alguna variante.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación civil, mediante
artículo tercero de la sesión ordinaria N° 61-2016, celebrada el día
24 de agosto de 2016.
Notifíquese, publíquese.
William Rodríguez López, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—O.C.
N° 25622.—Solicitud N° 14585.—( IN2016064752 ).
N° 151-2016.—San José, a las 18:30 horas del 24 de agosto
del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la empresa Prestige Wings Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563,
representada por el señor Francisco Araya Corrales, para la
renovación de su Certificado de Explotación para brindar los servicios
de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con
aeronaves de ala fija.
Resultando:
Primero.—Que Prestige Wings Sociedad Anónima es una
empresa poseedora de un certificado de explotación otorgado
mediante resolución número 512011 del 11 de julio de 2011,
publicada en La Gaceta número 168 del 01 de setiembre de
2011, para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo)
nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, con una
vigencia hasta el 11 de julio de 2016.
Segundo.—Que el 15 de marzo de 2016, el representante
de la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima, presentó ante
la ventanilla único del Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito
mediante el cual solicitó la renovación al Certificado de Explotación.
Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-OPSOF-729-2016, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“La empresa Prestige Wings S. A. se ha sometido a la
vigilancia continua durante los cinco años anteriores, los cuales
han cumplido con las exigencias de las Regulaciones aplicables.
Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente de otorgarle
la renovación solicitada por el interesado”.
Cuarto.—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0108-2016 de fecha 19 de abril de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Otorgar a la compañía Prestige Wings S. A. la renovación
del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales...”
“(...) Otorgar a la compañía Prestige Wings S. A. un permiso
provisional de operación a partir del 11 de julio de 2016, para
que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto
se concluyen los trámites de la renovación del certificado de
explotación”.
Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-AIROF-0480-2016 de fecha 26 de abril de 2016, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
“le informo que el Departamento de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica para que a la empresa Prestige Wings
S. A., se le otorgue la renovación al certificado de Explotación
así como los permisos de operación de conformidad como se
establece en la Ley General de Aviación Civil y el RAC OPS1. Lo
anterior en vista que esta empresa que brinda servicios de vuelos
especiales se encuentra dentro del plan Anual de Vigilancia
aprobado por esta Dirección General de Aviación Civil”.
Sexto.—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria
34-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 18 de mayo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa
Prestige Wings Sociedad Anónima; asimismo, se les otorgó un
primer permiso provisional de operación por un período de tres
meses a partir del 11 de julio de 2016.
Quinto.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado
en La Gaceta número 129 del 05 de julio de 2016, celebrándose
dicha audiencia el día 29 de julio de 2016 a las 09:00 horas sin que
se presentaran oposiciones.
Sexto.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social el día 16 de agosto del 2016, se verifica que la empresa
Prestige Wings Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS
e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de Nº Saldo
Nº- 096-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil,
se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
Sétimo.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
11. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales
para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas
de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un
certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo,
se requiere un certificado de explotación que otorgará
el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T,
publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores, la
empresa Prestige Wings Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarle la renovación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día el día 29 de julio de 2016 a las 09:00 horas.
4. Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro
Social el día 05 de agosto del 2016, se verifica que la
empresa Prestige Wings Sociedad Anónima se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así
como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de acuerdo
con información suministrada por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha
empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias
con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-451563, representada por
el señor Francisco Araya Corrales, la RENOVACIÓN al Certificado
de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi
Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo
las siguientes especificaciones:
Base de operaciones: Hangar Nº 47 y espacio S-8 en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Equipo: Piper Seneca, con una capacidad de 5 personas y
Piper Navajo, con capacidad para 7 pasajeros.
Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación
por el plazo establecido en la legislación vigente, sea 15 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y
de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de
las especificaciones de operación, además se deberá someter
a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y
el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo
número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil,
se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en
el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo,
deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de Ley.
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Notifíquese y publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 61-2016, celebrada el día
24 de agosto de 2016.
William Rodríguez López, Presidente AD HOC.—1 vez.—O.
C. N° 25622.—Solicitud N° 14586.—( IN2016064755 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 26, título N° 262, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Jiménez Méndez Óscar Mario, cédula 1-0846-0853.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063979 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 78, título N° 97, emitido por el Centro Educativo Graymar, en
el año dos mil nueve, a nombre de Carvajal Murillo Mariana, cédula
N° 1-1474-0441. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063998 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 63, diploma N° 622, emitido por el Instituto Superior
Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Rodríguez Salas Emeralda María, cédula: 2-0363-0162.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—( IN2016064030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 288, título Nº 1819, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Rodríguez Valverde Natalia Raquel, cédula Nº 1-16670935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016069018 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 38, título N° 110, emitido por el Liceo Los Ángeles, en el año
dos mil diez, a nombre de Tatiana Esperanza Lobo Córdoba, cedula
2-0683-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064301).
Pág 5
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, título N° 615, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Montes Reyes Norman Javier, cédula: 1-1008-0471. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2016.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064520 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 57, título N° 94, emitido por el Colegio Bilingüe
Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Retana
Chavaría Jarlyn Pamela, cédula: 1-1471-0737. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016064676 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 22, título N° 66, emitido por el Colegio Laboratorio San José,
en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Cordero Mauricio,
cédula 1-1195-0048. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064688 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Cooperativa Euterpe R. L., siglas: COOPEUTERPE
R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el 24 de febrero
del 2016. Resolución C-0014. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus
reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará
Cooperativa de Servicios Múltiples CoopeEuterpe R. L., siglas:
COOPEUTERPE R. L.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016070139 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-1814.—Gregorio Guevara Cortes, cédula
de identidad 0501430733, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La
Mansión, El Obispo, 2 kilómetros al oeste del
cruce de la Mansión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2016, según el expediente N° 20161814.—San José, 31 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016064827 ).
Solicitud Nº 2016-1425.—Jorge Eduardo Arias Elizondo,
cédula de identidad 0501471009, solicita la inscripción de:
Pág 6
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Barrio Unión
Ferrer, del cruce de la Colonia del ICE 800 metros
al este, finca Colinas del Miravalles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según el expediente
N° 2016-1425.—San José, 28 de julio del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016064834 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1010180975, en calidad de apoderado especial de Andrés Fernando
González Sierra, solicita la Diseño Industrial denominada
CIERRE. EI presente diseño
industrial está aplicado a un tapón
de cierre de dosificador de acuerdo a
las ilustraciones que se aportan al
efecto con la solicitud. La memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños
quedan
depositados,
la
Clasificación
Internacional
de
Diseños
Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es)
es(son)
Danny
Bohorquez Montenegro (CO).
Prioridad: N° 15-252316 del
22/10/2015 (CO). Publicación
Internacional:
La
solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000189, y fue presentada
a las 12:51:00 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2016064280 ).
La señora(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Talavera,
Pasaporte 465238208, solicita la Patente PCT denominada
DISPOSITIVO PARA CORTAR EL CABELLO. Se proporciona
un dispositivo para cortar los extremos distales del cabello
atraídos a través del mismo que tiene una porción de cabeza que
tiene una porción de mango que se extiende desde el mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26B
19/00 y B26B 19/20; cuyo inventor es Talavera, Víctor (US).
Prioridad: N° 14/617,894 del 09/02/2015 (US) y N° 61/937,289
del 07/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/120415.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000386, y
fue presentada a las 11:05:54 del 25 de agosto de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto de 2016.—
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016064643 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, solicita la patente PCT denominada: MÉTODOS PARA
USAR SISTEMAS DE SUMINISTRO DE HERBICIDAS
SÓLIDOS ESTABLES. Métodos de control de la vegetación
no deseable que comprende poner en contacto la vegetación o su
locus o aplicar al suelo para controlar o prevenir la emergencia de
la vegetación una cantidad de eficacia herbicida de un sistema de
suministro de herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N
25/26, A01N 37/10, A01N 37/40, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N
43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buttimor, Robert
(CA). Prioridad: Nº 621068 del 10/02/2014 (NZ). Publicación
internacional: WO/2015/119513. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000375, y fue presentada a las 13:26:44 del 16
de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
agosto del 2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016065348).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm
CO., LTD., solicita la patente PCT denominada: INSULINA
DE ACCIÓN PROLONGADA Y USO DE LA MISMA. La
presente invención se refiere a un análogo de insulina que presenta
una afinidad reducida de la unión al receptor de insulina con el
propósito de aumentar la vida media en sangre de la insulina, y a
una insulina de acción prolongada, a un conjugado, y a un método
de preparación de una insulina de acción prolongada que la utilice.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/28, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jung, Sung Youb (KR); Hwang, Sang, Youn (KR); Oh, Euh, Lim
(KR); Park, Sung Hee (KR); Kim, Hyun Uk (KR); Lim, Chang, Ki
(KR) y Kwon, Se Chang (KR). Prioridad: Nº 10-2014-006938 del
20/01/2014 (KR). Publicación internacional: WO/2015/108398.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000376, y fue
presentada a las 13:28:10 del 16 de agosto del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2016065549 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech
Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS ANTI-IL13/IL-17 Y SUS USOS. La invención
proporciona anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17, en particular,
anticuerpos anti-IL13/IL17 AA, AF y FF y métodos de uso de ellos,
incluyendo, sin limitación, métodos de uso de los anticuerpos
biespecíficos anti-IL-13/IL-17 para tratar asma moderada a severa
y/o asma eosinofílica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spiess, Christoph (DE); WU, Lawren (US);
Arron, Joseph R. (US); Dillon, Michael (US); Choy, David, F. (US);
Sohn, Sue (US) y Shatz, Whitney (US). Prioridad: Nº 61/942,823 del
21/02/2014 (US) y Nº 61/983,945 del 24/02/2014 (US). Publicación
internacional: WO/2015/127405. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000379, y fue presentada a las 14:16:32 del 18
de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016065552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San
José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Reata
Prarmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS C17-ALCANDILO Y ALQUENDILO
DEL ÁCIDO OLEANÓLICO Y SUS MÉTODOS DE USO. La
presente invención se refiere a nuevos derivados C17-alcandiilo y
alquendiilo, que incluyen los derivados de la siguiente fórmula: en donde
las variables son como se definen en la presente. También se proveen
composiciones farmacéuticas, conjuntos de elementos y artículos
de manufactura que comprenden dichos compuestos. Se proveen
asimismo métodos e intermediarios que son de utilidad para elaborar
los compuestos, y métodos para utilizar los compuestos, por ejemplo
como moduladores antioxidantes de inflamación, y composiciones
con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes
es: C07J 63/00; A61K 31/56; A61P 29/00; cuyos inventores son:
Bender, Christopher, F., Jiang, Xin, Anderson, Eric, Visnick, Melean.
Prioridad: 10/09/2012 US 61/699,122; 13/03/2013 OS 61/780,540;
10/09/2013 WO 2013US059207. Publicación internacional:
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
13/03/2014 WO2014/040060. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150117, y fue presentada a las 9:19:00 del 6 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016064805 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
JOHANNA VARGAS HERNÁNDEZ con cédula de identidad
número 1-0977-0850, carné número 24646. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 16-001944-0624-NO.—San José,
21 de setiembre del 2016.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, AbogadoUnidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016069816 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
MEIBOL. JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
número 5-0305-0418, carné número 24595. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 16-001940-0624-NO.—San José,
20 de setiembre del 2016.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, AbogadoUnidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016069822 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0518-2016. Exp 16742P.—Inmobiliaria Santa
Teresita de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MT-432 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste,
para uso Consumo Humano Doméstico y Riego Ornamentales.
Coordenadas 235.629 / 381.207 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
mayo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070054 ).
ED-0730-2016.—Exp. N° 10916A.—Linda Vista S.R.L.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en finca de William Paniagua en Tobosi,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas: 202.550 / 539.700 hoja Istarú; 4 litros por segundo de
la quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan
Andrés Piedra Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 201.200 / 539.300
hoja Tapantí; 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas:
202.000 / 540.400 hoja Istarú; 0.4 litros por segundo de la quebrada
F-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Pág 7
Coordenadas 202.200 / 540.450 hoja Istarú. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2633A.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de:
5,57 litros por segundo del Río Ojo de Agua, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario – riego. Coordenadas 216.900 / 511.300
hoja Abra. 4,85 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
216.200 / 511.900 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016072840 ).
ED-0477-2016. Exp. 17081A.—Condominio Hacienda
Espinal, solicita concesión de: 17,43 litros por segundo del Río
Río de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. 15,15 litros
por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 216.900 / 511.300
hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—( IN2016072841 ).
ED-0763-2016. Exp 17285A.—La Valcueva Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Aliento
de La Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de setiembre de 2016.— Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072883 ).
ED-0761-2016 Exp 17283A.—Krippen Inc Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Aliento de la Montaña en Concepción, San Rafael, Heredia, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072884 ).
ED-0757-2016 Exp 17278A.—3-101-613792 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento
de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19
de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072886 ).
ED-0767-2016. Exp 17290A.—Jacaranda de Mis Sueños
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de El Aliento De La Montaña S. A. en Concepción,
San Rafael, Heredia, para uso Consumo Humano Doméstico.
Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
setiembre de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016072888 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Pág 8
ED-0759-2016 Exp 17280A.—Jorge Luis Cordero Araya
y Adela Gerardina González Castillo, solicita concesión de:
0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en
Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016072889 ).
ED-0764-2016.—Exp. 17286A.—Jesús Alfredo Salazar
Fernández, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento
de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072891 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-UTN
Construcción de Laboratorios Sedes Pacífico y Guanacaste
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves
03 de noviembre del 2016, para la Construcción de Laboratorios
Sedes Pacífico y Guanacaste. El cartel, planos y especificaciones
se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link
Contratación Administrativa > Contratación Administrativa >
Licitaciones Públicas. Adicionalmente, todas las modificaciones,
aclaraciones y prórrogas serán publicadas por dicho medio.
Para consultas al correo [email protected] con copia al
[email protected] y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría
Institucional.—Lic.
Miguel
Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016072990 ).
González
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Luis Soza Pineda, mayor, soltero, tapicero, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155802288518, vecino de San José,
La Uruca, La Peregrina, 2da Alameda, casa esquinera, dos plantas,
color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.138240-2015.—San José, 20
de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016064837 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000183-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda con autorización de la
Gerencia General da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2016CD-000183-01, para la “Contratación de servicios de una
empresa (persona jurídica) o de un profesional (persona física) para
que realice el levantamiento del Plan de Atención de Emergencias,
así como la confección e instalación de la señalización requerida en
materia de salud ocupacional dentro del edificio”, de conformidad
con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este
procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de octubre del
2016 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar
el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072782 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-10
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de la Unidad
Regional de Cartago (nuevas instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA000006-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2016, los interesados
podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y
25 metros norte del Parque Central de Cartago.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 66841.—( IN2016072680 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
NOCTURNO GRECIA
CIRCUITO EDUCATIVO 06
PROCESO LICITATORIO N° J.A.L.N.G-DANEA.2016-001
Compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres
módulos frutas y verduras, abarrotes y carnes
para el ejercicio económico 2017
La Junta Administrativa del Liceo Nocturno Grecia, invita a
todos los interesados a participar en registro de proveedores para
el Proceso Licitatorio N° J.A.L.N.G-DANEA.2016-001, para la
compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres módulos
frutas y verduras, abarrotes y carnes para el ejercicio económico
2017. El respectivo cartel está a disposición en las oficinas
principales de la institución del 10 al 14 de octubre del 2016. Hora:
4:30 a 8:00 p.m. Publíquese.
Grecia, 3 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Morales Jiménez,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016072808 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor estudiantil de la institución
La Junta Administrativa Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel,
invita a los interesados en participar en la Licitación Pública
001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios pan el comedor estudiantil de la institución para el
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
periodo 2017”, asimismo se les comunica que los carteles estarán
disponibles en la Secretaría de la institución a partir del día de la
publicación de esta invitación hasta el día 12 de octubre de 2016
de las 8:00 a. m. a 1:00 p. m., las ofertas se recibirán hasta la 1 de
la tarde del día 26 de octubre del año en curso, momento a partir
del cual se realizará el acto de apertura. El cartel tiene un costo de
¢10.000 (colones).
Junta Administrativa.—Virginia
vez.—( IN2016072870 ).
Salazar
V.—1
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-PROV
Contratación de Servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en la Delegación
del O.I.J y en los Tribunales de Justicia de Limón
Se comunica a los interesados en el procedimiento de
contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 90-16, celebrada el 29 de setiembre
del año en curso artículos V, se dispuso adjudicarla de la forma
siguiente:
A: María Félix Espinoza Espinoza, cédula de identidad
Nº 5-0180-0947. Los servicios de alimentación con los siguientes
precios:
Monto por desayuno: ¢1.500,00.
Monto por almuerzo: ¢2.000,00.
Monto por cena:
¢2.000,00
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 4 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016072805 ).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-DCADM
Contratación de dos empresas que brinden los servicios de
calificadoras de riesgo para el Banco Popular
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 400-2016 del día 30 de
setiembre del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a
favor de las siguientes empresas:
Empresa N° 1- Sociedad Calificadora de Riesgo
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-171837.
Empresa N° 2- Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-098280.
Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados,
mismos que para cada empresa constan en folios 207, 366 y 396
vuelto del expediente de contratación.
La estimación anual de esta contratación es de ¢34.000.000,00
(treinta y cuatro millones de colones 00/100).
Garantía de cumplimiento: Deberá rendir cada adjudicatario
por este concepto dentro de los siguientes cinco días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, un monto
del ¢1.700.000,00 (un millón setecientos mil colones exactos) y con
una vigencia mínima de doce meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego
cartelario así como el Informe de Adjudicación N° 139-2016.
3 de octubre del 2016.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2016072865 ).
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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000069-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio de
mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control,
bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el
suministro de agua potable, ubicados en el edificio del
BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar
el procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000069-01,
para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de
mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control,
bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el
suministro de agua potable, ubicados en el edificio del BANHVI” a
la empresa Representaciones Morelli S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072780 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000071-01
Contratación del servicio de desinstalación de lavamanos
existentes, fabricación, suministro e instalación de 19
sobres para lavamanos nuevos, en los baños ubicados
en el edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el
procedimiento de Contratación Directa N° 2016CD-000071-01,
para la “Contratación del servicio de desinstalación de lavamanos
existentes, fabricación, suministro e instalación de 19 sobres
para lavamanos nuevos, en los baños ubicados en el edificio del
BANHVI”, al señor José Enrique Salazar Vargas.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072781 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio de
adquisición de una herramienta para administrar,
implementar
y monitorear la seguridad de la información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución
motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el
procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para la
“Contratación de una empresa que brinde el servicio de adquisición
de una herramienta para administrar, implementar y monitorear
la seguridad de la información del BANHVI” a la empresa Alta
Tecnología S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072783 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-2103
Frutas y vegetales frescos y mínimamente procesados frescos
Declaratoria de infructuoso
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los
proveedores interesados en este concurso que por resolución de
la Dirección General de este Hospital, del día 29 de setiembre del
2016, se declara infructuoso este trámite debido a que “La oferta
recibida no cumple técnicamente con el requisito de admisibilidad
descrito en el cartel”.
San José, 30 de setiembre del 2016.—Yajaira Quesada
Godinez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016072985 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-01
(Anulación)
Contratación de servicios para la inspección de las obras
de ampliación de la planta física Apra Docencia
y Apoyo Administrativo de la Unidad Regional
Brunca en Pérez Zeledón
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
el cartel de esta licitación, que por interés Institucional se anula el
trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—
Solicitud N° 66842.—( IN2016072681 ).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000041-PROV
(Modificación y Prorroga Nº 2)
Compra e instalación de varias unidades o equipos para aire
acondicionado tipo manejadoras o fan coil
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las
cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello,
los interesados podrán obtener el cartel a través de Internet, en
la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e
ingresar al botón “Contrataciones Disponibles” para descargar el
cartel modificado. La fecha de apertura de ofertas se prorroga para
el 14 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 4 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016072826 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-01
(Modificación N° 2)
Aprovisionamiento de equipos wan y lan
de telecomunicaciones por demanda
Se informa a los interesados en la licitación en referencia que
el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo
siguiente:
1- El punto N° 1 del Cartel, debe leerse de la siguiente manera:
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las
once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 26 de
octubre del 2016.
2- Al cartel y Especificaciones Técnicas, se le han realizado
algunas modificaciones, por lo tanto, los interesados pueden
obtener el documento modificado en la página electrónica
www.bancobcr.com, según la siguiente ruta bancobcr.com/
Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 4 de octubre del 2016.—Oficina
Contratación
Administrativa.—Francis
Hernández
Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 66879.—( IN2016072854 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-SCA:
Construcción Complejo San Pablo
Se informa que se han realizado algunas aclaraciones y
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN000008-SCA, las cuales se pueden obtener a partir de la publicación
de este aviso, en la página web de la Proveeduría Institucional, en el
apartado de carteles, www.una.ac.cr/proveeduria.
Por otra parte, se informa que la fecha de apertura de ofertas
de esta Licitación se traslada para el día 02 de noviembre del 2016
a las 10:00 a. m.
Heredia, 03 de octubre del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—
Solicitud N° 66914.—( IN2016072987 ).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-CNR
Modernización de la subestación y la transferencia
automática del sistema eléctrico en
las instalaciones del Conare
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000010-CNR, que se
suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de
objeción al cartel presentado ante la Administración.
Pavas, 3 de octubre de 2016.—MAP Jonathan Chaves
Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—
Solicitud N° 66794.—(IN2016072832).
REMATES
AVISOS
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Servicios Logísticos Siglo Veintiuno
S. A. /RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día tres de noviembre del año
dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será
a las quince horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince
horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral,
Torre Uno, edificio Integra Legal, quinto piso. I.-Finca del partido
de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos
diecisiete -F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca
filial número cuatro de una planta ubicada en el tercer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación:
distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia
de San José. Linderos: norte, Área común de pasillo; sur, Espacio
Vacío; este, Espacio vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: Ciento
quince metros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con
los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres
tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero doscero cero uno y de obligaciones ref: uno nueve cero ocho-uno dos
cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero
cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. II.-Finca
del partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil
trescientos veinte-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza:
finca filial número siete de una planta ubicada en el quinto nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación:
distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia
de San José. Linderos: norte, Espacio vacío; sur, Área común de
pasillo; este, Espacio vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: Ciento
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
veintinueve metros con treinta decímetros cuadrados; libre de todo
tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero
uno-cero nueve cero dos- cero cero uno y de obligaciones ref: uno
nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas
tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero
tres-cero cero uno. III.-Finca del partido de San José, matrícula
número ciento treinta y ocho mil trescientos veintiuno-f-cero cero
cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número ocho de
una planta ubicada en el quinto nivel destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas,
cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos:
norte, Área común de pasillo; sur, Espacio vacío; este, espacio
vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: ciento veintinueve metros
con treinta decímetros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones
y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las
citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve
cero dos- cero cero uno y de obligaciones ref: uno nueve cero ochouno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres unouno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero
uno. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de
ochenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$80.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust
Services Ltda., en adelante el “Fiduciario”, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y
un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a
lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial,
los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos
montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del
remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al
crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado
el fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio
fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso
de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan
sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público
de su elección para otorgar escritura pública correspondiente
al traspaso de las fincas adjudicadas, a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en
su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador respectivo deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales
del Notario Público o profesionales elegidos por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, y demás
gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016072732 ).
Pág 11
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Acuarela Servicios Logísticos Siglo
Veintiuno S. A. /RBT/Dos Mil Dieciséis” en adelante identificado
como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que
se encuentran fideicometidos en el FIDEICOMISO, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
primero de noviembre del año dos mil dieciséis si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del día primero de diciembre
del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Legal, quinto piso.
I- Finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta
y ocho mil trescientos catorce-F-cero cero cero, que se describe
así: naturaleza: finca filial número uno de una planta ubicada
en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón
primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte:
espacio vacío; sur: área común de pasillo; este: espacio vacío;
oeste: espacio vacío. Medida: ciento quince metros cuadrados;
libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres unouno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero dos-cero
cero uno y de obligaciones ref.: uno nueve cero ocho-uno dos
cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno
dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero
uno.
IIFinca del Partido de San José, matrícula número ciento
treinta y ocho mil trescientos veintidós-F-cero cero cero, que
se describe así: naturaleza: finca filial número nueve de una
planta ubicada en el sexto nivel destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas,
cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos:
norte: espacio vacío; sur: espacio vacío; este: espacio vacío;
oeste: área común de pasillo. Medida: doscientos treinta y un
metros con sesenta decímetros cuadrados; libre de todo tipo de
anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cerocero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones
ref.: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito
bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero unocero nueve cero tres-cero cero uno.
El precio base de dichos bienes para la primera subasta es
de doscientos veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (USD$220.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será
un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
“FIDUCIARIO”, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial, los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante cheque de
gerencia de un banco costarricense o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no
paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se
tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de
Pág 12
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto
que haya causado el FIDEICOMISO. Se deja constancia que una vez
que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme,
se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO deberá
comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de las fincas adjudicadas, a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del FIDEICOMISO. Lo anterior, en virtud
de que el lo FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del
FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El
adjudicatario y/o comprador respectivo deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario
Público o profesionales elegidos por el FIDUCIARIO para efectuar
el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y
todos los honorarios, tributos, y demás gastos causados por el
FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1
vez.—( IN2016072737 ).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Acuarela 5A /RBT/Dos Mil Quince”, en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar
el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito
a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del día catorce de
noviembre del dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del día veintinueve de noviembre
del dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Legal,
quinto piso.
1º—Finca del Partido de San José, matrícula número ciento
treinta y ocho mil trescientos dieciocho-F-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: Finca Filial número cinco de una planta
ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situación: Distrito noveno Pavas, cantón primero
San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Espacio
vacío; sur, área común de pasillo; este, espacio vacío; oeste, Espacio
vacío. Medida: Ciento quince metros cuadrados; libre de todo tipo
de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones Ref: uno
nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas
tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero
tres-cero cero uno.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de
ciento quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD $115.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el “Fiduciario”, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar
el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT
Trust Services Ltda., mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad
de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo
señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia,
el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios
y cualquier otro gasto que haya causado el fideicomiso. Se deja
constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes
descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación
y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no
existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por
la administración, gestión o ejecución del fideicomiso, el fiduciario
deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se
libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para
la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador
respectivo deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público o profesionales
elegidos por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para
que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura
de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura
pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos
los honorarios, tributos, y demás gastos causados por el fideicomiso,
caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1
vez.—( IN2016072739 ).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“fideicomiso de garantía 3-102-542801 SRL /RBT/dos mil catorce”,
en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso,
descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del
día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día diez de
noviembre del año dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del veinticinco de noviembre
del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
1-Finca del Partido de San José, matrícula número treinta y
seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: Finca Filial D-Dos de una planta ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situación: Distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la
provincia de San José. Linderos: Norte: Finca Filial C- Dos; sur:
Pared Común exterior; este: Pared común exterior; oeste: Pared
común exterior. Medida: Ciento Cincuenta y un metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- cero
ochocientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho-dos mil tres;
libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas tres siete cinco-cero tres tres uno
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno. El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de
los Estados Unidos De América (USD$100.000,00); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero
bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea
de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no
paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea
de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono
al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez
que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme,
se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá
comparecer ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca
Finca del Partido de San José, matrícula número treinta y seis mil
ciento ochenta y dos-F-cero cero cero a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe
velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en
su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales
del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el
traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1
vez.—( IN2016072741 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2849-2016.—Aguirre Vidaurre Ernestina, costarricense,
cédula 5 0151 0428. Ha solicitado reposición del título de Licenciada
en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
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la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del
año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016064591 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Alba Luz García Briones, que por resolución
de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las quince
horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a
favor de la niña Mayerling Iveth García, en el cual se ordena el
Abrigo Temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, cantón Santa
Ana sita de la Cruz Roja; 175 metros al oeste y 150 metros al
suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-003282016.—Oficina Local de Santa Ana.—MSC. Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000048.—( IN2016064810 ).
Ana Lucía Alfaro Chávez. Se les comunica la resolución de
las trece horas del día 29 de agosto del 2016, en la que se ordenó
se conferir de forma provisional la Guarda, Crianza y Educación
en Ejercicio Exclusivo de la persona menor de edad Edwin Ariel
Zamora Alfaro a cargo de su progenitor señor Edwin Gerardo
Zamora Salas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-005612015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000048.—( IN2016064811 ).
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
A la señora Alexandra Fonseca Rivera de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio
del proceso especial de protección y medida de protección de cuido
provisional de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2016, a favor de la
persona menor de edad Kimberly Tamara Arias Fonseca. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
Expediente administrativo N° OLPO-00093-2016.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064812 ).
A los señores Daniel de los Ángeles Pérez Álvarez y Yuni
Mileni Durán Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución se sustituye medida de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de
cuido provisional de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2016, a favor
de la persona menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente administrativo N° OLPO-00108-2015.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064813 ).
A Escarleth Mendoza (único apellido en razón de su
nacionalidad), se les comunica la resolución de las doce horas
del treinta de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordena, la medida de protección de abrigo temporal en albergue
institucional, a favor de la persona menor de edad Yanina Massiel
Potosme Mendoza, ubicándosele en el Albergue Institucional de
Naranjo, con la finalidad de brindarle protección ante su condición
de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-003752015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000048.—( IN2016064814 ).
A Jaime Gerardo Vindas Carranza, se le comunica la
resolución de las diez horas y veinte minutos del treinta de agosto
del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de:
Shirley Daniela y Gerald Josué: Vindas Mena en albergue del PANI
de Grecia. Esta medida se dicta por un plazo de seis meses siendo
que la misma vence el 28 de febrero del 2017. Se autorizan visitas
a la madre, no al padre, por desconocerse su paradero. Se ordena a
los padres acudir al IAFA y al padre al Instituto WEM. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Órgano Director del Procedimiento, San Ramón.—
Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000048.—( IN2016064815 ).
A Kerlin Geovani Urbina Rivas, se le comunica la resolución
de las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos
mil dieciséis que ordenó: primero: se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad
Ingrid Massiel Urbina Mairena. Se confiere medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ingrid Massiel
Urbina Mairena a efecto de que sea ubicada en una alternativa de
protección institucional. Segundo: se le ordena a Walkiria Raquel
Mairena en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada incorporarse a la academia de crianza que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia. Tercero: remítase la presente documentación
a la Oficina Local de la Uruca a efecto de que se incorpore a la
persona menor de edad al proceso de atención psicoterapéutico, que
se valore la condición de los hermanos de la persona menor de edad
al lado de la progenitora y se brinde seguimiento de conformidad con
las recomendaciones emitidas en el informe. Cuarto: se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
en tanto no se modifique vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintinueve de enero del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Quinto: notifíquese la presente resolución a los progenitores para lo
cual se comisiona a la Oficina Local de Uruca. Se advierte a las partes
la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio. Sexto: garantia de defensa:
se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local de la Uruca dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Sétimo: recursos.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Anargerie
Alvarado Ulloa, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064816 ).
A la señora Maryina Centeno Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno
Martínez que por resoluciones de las dieciséis horas del diecinueve
de agosto y ocho horas del primero de octubre, ambas del dos mil
quince, se modificó medida de protección dictada; la primera
modificación de abrigo temporal en Albergue Institucional a
Tratamiento en Alternativa Especializada Hogar Crea Niños y
Adolescentes Birrisito y la Segunda de Alternativa Especializada
a Abrigo Temporal en Albergue Institucional Gunther. Expediente
administrativo número 643-00009-2011. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064817 ).
A Óscar Luis Madrigal Rojas se le comunica que por
resolución de las ocho horas con treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil dieciséis, se declaró Adoptabilidad en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Alessandro Madrigal
Villalta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00273-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—
O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064818 ).
Oficina Local San José Oeste, a Yolan Rafael Luna
Martínez y Luis Carlos González, se les comunica la resolución
de las 15:30 horas del 02 de setiembre del 2016, dictada por esta
oficina local, que ordenó sustituir dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia por medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad Gipzy Valery Luna Martínez, Pamela
Pág 15
Nicole Luna Martínez, Manfred Adiel González Martínez,
Jostin Stiven González Martínez, en la alternativa de protección
institucional Obras del Espíritu Santo, por el periodo máximo de
seis meses. Notifíquese la presente resolución a Yolan Rafael Luna
Martínez y Luis Carlos González, así como a los demás legítimos
interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina
Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o
llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San
José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Expediente: OLSJO-00053-2016.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000048.—( IN2016064819 ).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice
de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a
agosto del 2016 es de 100,077, el cual muestra una variación mensual
de 0,03 % y una variación acumulada del primero de setiembre de
2015 al treinta y uno de agosto de 2016 (doce meses) de 0,60 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 07 de setiembre del 2016.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N°
65439.—( IN2016064824 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, en Anexo, existe
un derecho a nombre de Serrano Víquez Marcelo, fallecido el 2
setiembre del 2012, los beneficiarios nombrados solicitan pasar este
derecho a uno de ellos, quedándose con los mismos beneficiarios ya
nombrados, indicándose así:
Arrendataria: Ruth Serrano Víquez, cédula 04-0125-0330
Beneficiarios: Luis Sergio Serrano Víquez, cédula 04-0111-0414
Bernardita Serrano Víquez, cédula 04-0114-0545
María Isabel Serrano Víquez, cédula 04-01180698
Álvaro Serrano Víquez, cédula 04-0120-0362
Rosa María Serrano Víquez, cédula 04-01430848
Lilliarn Serrano Víquez, cédula 04-0104-1430
Teresita Serrano Víquez, cédula 04-0143-0845
Juan Carlos Serrano Víquez, cédula 04-01370781
Ricardo Serrano Víquez, cédula 04-0121-0573
Lote Nº 39 Bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 338, recibo 541959, inscrito en Folio 44 Libros
2. El cual fue adquirido el día 13 de diciembre del 2000. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 28 de junio del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administradora.—1
vez.—( IN2016064830 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Pág 16
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general
ordinaria, se celebrará el lunes 21 de noviembre del 2016, a las
17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de Yara Costa
Rica SRL., 175 metros sur de la Dirección General de Migración y
Extranjería, La Uruca, San José.
Orden del día
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Elección de junta directiva y fiscal para el período del 1° de
enero al 31 de diciembre del año 2017.
5) Otros asuntos.
Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto
deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6°
del estatuto), toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse
válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que
concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos
y en caso de empate decidirá el presidente (Art. 11 del estatuto).—
San José, 22 de setiembre del 2016.—Rodrigo Vargas Ruiz,
Presidente.—1 vez.—( IN2016072717 ).
CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE
S C SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios de
Centro Educativo Bosque Verde S C Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-195015, a celebrar en sus instalaciones en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, del Almacén El Colono de Cedral
ciento cincuenta metros al sur, la primera convocatoria a las siete
horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, y en segunda
convocatoria, a las ocho horas; para conocer los siguientes asuntos:
Primero: Aprobación informes económicos períodos 2014-2015 y
2015-2016, cédula 2-316-612.—Manuel Emilio Hidalgo Orozco,
Presidente.—1 vez.—( IN2016072856 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación
(SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día
viernes 18 de noviembre del 2016, a las 7:00 a. m., de no existir el
quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes
25 de noviembre de 2016, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum
necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 25
de noviembre de 2016, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad
de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Museo de los niños,
San José, Costa Rica.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016072787 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LONDRES
Yo, Allan Leal Calderón, con cedula de identidad 1-10730469, propietario de la filial 22 del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Londres,
cédula 3-109-623125, solicita al Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los
8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Mónica
López Solano, Notaria.—( IN2016063965 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo María Gabriela Lizano Lugo,
cedula identidad N° 1-498-446, en mi condición de propietaria
de la acción y título N° 2123 hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria
de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio
de Belén- Heredia y a mi persona al correo glizano19@gmail.
com, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María
Gabriela Lizano Lugo.—( IN2016064636 ).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
La suscrita María del Pilar Pozuelo Arce, cédula número 1 556 - 789, es propietaria de la acción 998 de Club y Hotel Condovac
La Costa S. A., cedula 3-101-024662, la cual desea informar que el
presente certificado se encuentra extraviado por lo que se procederá
a su reposición.—San José, 16 de agosto de 2016.—María del Pilar
Pozuelo Arce.—( IN2016064679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GALASSIA DORATA S. A.
Se hace constar que en lugar y fecha desconocido se extraviaron
los tomos 2 de los libros sociales y contables de la empresa Galassia
Dorata S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y seis, por lo
que será solicitada su reposición ante el Registro Nacional.—San
José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Laura Varela Fallas,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016064738 ).
CORPORACIÓN EDUCATIVA DE OCCIDENTE
Presente en mi notaría el señor Roy Ramírez Vega, cédula
dos-cuatro nueve nueve-nueve ocho seis, en calidad de presidente
de Corporación Educativa de Occidente, cedula jurídica tresciento uno-uno siete tres cero tres siete, manifiesta que en este acto
informa la pérdida de los tres libros legales, y a reposición, una vez
publicado este edicto.—Licda. Silvia Chaves, Notaria.—1 vez.—
(IN2016064806).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a
las ocho horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mesoamérica Partners MP S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos
noventa y seis, mediante la cual se reduce el capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12
de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo José Apéstegui Steinvorth,
Notario.—1 vez.—( IN2016064554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis, ante mi notaría protocolicé
constitución de sociedad anónima denominada igual que su cédula
jurídica sociedad anónima.—San José, 8 de marzo del 2016.—
Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016064779 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de
socios de Corporación Educativa de Occidente S. A., en la que
se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, once de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016064781 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
compañía Arte Creativo R&H de Costa Rica Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Arte Creativo R&H de
Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y
en parte activos. Plazo 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las
diecisiete horas del doce de setiembre de dos mil dieciséis.—
MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016064782 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
compareció la totalidad de los socios que conforman el capital
social de la sociedad tres-ciento dos-siete uno ocho tres dos ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-siete uno ocho tres dos ocho y en forma unánime
mediante escritura número doscientos sesenta otorgada en la ciudad
de Atenas, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis, escritura visible al folio ochenta vuelto del tomo
catorce del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se
acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2016064820 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, a las
ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Paysage d´Ete Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente
y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—
Atenas, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2016064821 ).
Mediante escritura 215-8 de las 19:00 horas del 19 de agosto
del 2016, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Habit Is Second Nature SRL,
cédula jurídica 3-102-514374, donde se modifica el plazo social
de la sociedad.—Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016064826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del
día 13 de setiembre del 2016, la empresa Scana de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del
día 13 de setiembre del 2016, la empresa Cristóbal de Nacascolo
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064831 )
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
doce de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizo en
lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada
Condado del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-372548 y en la cual se procede a modificar las
clausulas segunda y octava del pacto constitutivo, modificando
el domicilio y la administración.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2016064832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis
se reformó el pacto social en su cláusula quinta de la sociedad: S
y M Climatización Sociedad Anónima.—San José, catorce de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016064848 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Serviexpo
Guápiles S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 12
de setiembre del 2016.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2016064859 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del dos de
setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad
denominada Promociones Transamericanas de Grecia Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento unocuatro siete seis tres dos ocho.—San José, ocho horas del día dieciséis
de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016064861 ).
Por escritura número 74 otorgada a las 15:00 horas del 14 de
setiembre de 2016, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza
Papietro-Ramos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona
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jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
ciento dieciséis. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2016.—
Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016064862 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de
setiembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número
dos de la sociedad Ganadera La Esperanza S. A. en la que se
nombra nueva junta directiva.—Turrialba, seis de setiembre del
dos mil dieciséis.—Licda. Xinia conocida como Xennia Montero
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016064865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del
nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa El
Bobo Frito MBANBG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Cartago, Turrialba, El repasto, doscientos metros
al sur de pulpería La Violeta. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, nueve
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016064866 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas
del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Palomino Sur Sociedad Anónima, mediante la
cual se aprueba la disolución de la compañía.—San José, 14
de setiembre del 2016.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2016064875 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas
quince minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Vientos de Energía Sociedad Anónima, mediante
la cual se aprueba la disolución de la Compañía.—San José, catorce
de setiembre del dos mil dieciséis.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2016064876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la
denominada Country Folks Sociedad Anónima.—San
de agosto del 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Notario.—1 vez.—CE2016010773.—( IN2016068294 ).
10 horas
sociedad
José, 25
Alemán,
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Casa Viva Personal Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2016010774.—( IN2016068295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Finca Mary Embry Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2016010775.—( IN2016068296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos A Y B Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—
CE2016010776.—( IN2016068297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Fun Lake Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—
CE2016010777.—( IN2016068298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Upekkha Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2016010778.—( IN2016068299 ).
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 06 de julio del año 2007, se constituyó
la sociedad denominada Mercadito Ecoartesanal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—
CE2016010779.—( IN2016068300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
30 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada PC Literatura e Info CR Creativa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—
CE2016010780.—( IN2016068301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Los Litros de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2016010781.—( IN2016068302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada GL Guanacaste Law Firm Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—
CE2016010790.—( IN2016068312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Conservación, Tecnología y
Sostenibilidad Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2016010791.—( IN2016068313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Ran-Ran Rikki-Tikki Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016010792.—( IN2016068314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad AGAMHPJ Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—CE2016010782.—( IN2016068304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Roble del Ángel Ra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—
CE2016010793.—( IN2016068315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Exclusive Costa Rican Vacations
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—
Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2016010783.—( IN2016068305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora de Muti Servicios
Profecionales Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2016010794.—( IN2016068316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Tres de Tres en Viernes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—–Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—
CE2016010784.—( IN2016068306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Fit Kitchen Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Licda. Barbara Van Nierop, Notario.—1 vez.—
CE2016010795.—( IN2016068317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Latinoamericana Latam
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—
Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—
CE2016010785.—( IN2016068307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Glanmore Group Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—
CE2016010786.—( IN2016068308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Rodsa del Pacifico Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2016010787.—( IN2016068309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inno Way Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010788.—( IN2016068310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada J C Asociados Impuestos y Consultorías Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—
CE2016010789.—( IN2016068311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Corporativo López Sociedad Anónima.—
San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Roger Arturo Trigueros
García, Notario.—1 vez.—CE2016010796.—( IN2016068318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Evergreen Acquisitions and
Develompment Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2016010797.—( IN2016068319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Multiservicios Nenajim
de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—
CE2016010798.—( IN2016068320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
50 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lubricentro MG Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2016.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2016010799.—( IN2016068321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Puradina Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2016010800.—( IN2016068322 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Pág 19
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tacos Tico Mex Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2016.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016010801.—( IN2016068323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sweet Cut Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2016.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2016010942.—( IN2016068340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 11 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada El Charrito de la Mexicana Sociedad Anónima.—
San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alicia Barzallo Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2016010802.—( IN2016068324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Inhisa Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2016010943.—( IN2016068341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias Vato del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2016010803.—( IN2016068325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Canaán Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Hannia Murillo
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016010944.—( IN2016068342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Marianne Eco Panadería Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2016010804.—( IN2016068326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 21 de julio del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Los
Cuatro A Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—
CE2016010805.—( IN2016068327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Almo Ochenta Ochenta
y Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—
CE2016010806.—( IN2016068328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
30 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada M.L. López Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2016010807.—( IN2016068329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 minutos del 13 de mayo del 2016, se constituyó la
denominada KSQP Group Sociedad Anónima.—San
de agosto del 2016.—Licda. Hellen Carolina Aburto
Notario.—1 vez.—CE2016010937.—( IN2016068335 ).
14 horas
sociedad
José, 29
Castillo,
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sculpsure Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía,
Notario.—1 vez.—CE2016010938.—( IN2016068336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
15 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inka Boller Sociedad Anónima.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2016010939.—( IN2016068337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Koff Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2016.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2016010945.—( IN2016068343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada DAI Holdings Jaco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—
CE2016010946.—( IN2016068344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lumapa Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2016.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—
CE2016010947.—( IN2016068345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lizansuzammen Sociedad Anónima.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2016010948.—( IN2016068346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
30 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Auto Partes Roqui Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2016010949.—( IN2016068347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada H Dos O Pool Atenas Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2016010950.—( IN2016068348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Norumbega Uvita LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—
Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010951.—
( IN2016068349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
00 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Forza de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Ramírez
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016010940.—( IN2016068338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Villa Castle Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—
Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016010952.—
( IN2016068350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sheldons Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016010941.—( IN2016068339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dogwrangler LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010953.—( IN2016068351 ).
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Cabinas Lunatica de Puerto
Viejo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—
CE2016010954.—( IN2016068353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Fuente de Sabor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—
CE2016010966.—( IN2016068365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Echeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Sharon Ferris Macaya,
Notario.—1 vez.—CE2016010955.—( IN2016068354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Megasabor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—
CE2016010967.—( IN2016068366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Consort Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—
CE2016010956.—( IN2016068355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Prisma Electrónicos PEL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—
Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2016010957.—
( IN2016068356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Magilla Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—
CE2016010958.—( IN2016068357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Two Bro´s Food Co Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2016010959.—( IN2016068358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 22 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Bernard Doiron Consulting Ltd. Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2016010960.—( IN2016068359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Hidrotechnologies de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—
CE2016010961.—( IN2016068360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas
30 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Navina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016010962.—( IN2016068361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Kesalofran R Y R Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Antonio
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016010963.—( IN2016068362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada J & J Seguridad y Protección Electrónica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—
CE2016010968.—( IN2016068367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Administración de
Personal SERVIAP Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2016.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—CE2016010969.—( IN2016068368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Volcanes del Norte
K.L.C Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2016010970.—( IN2016068369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00
horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada CO Work Costa Ballena Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—
CE2016010971.—( IN2016068370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas
00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada WM Kitchens Sociedad Anónima.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—CE2016010972.—( IN2016068371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dosbuffer Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2016.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—
CE2016010973.—( IN2016068372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Nueve CLR Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—
CE2016010974.—( IN2016068385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada MNM Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2016010964.—( IN2016068363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Montaña de Oro Q Tres Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2016010975.—( IN2016068386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Manparts Specialists Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2016010965.—( IN2016068364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Fei Yang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2016010976.—( IN2016068387 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Backyard Nosara Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—
CE2016010977.—( IN2016068388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Bajo Paraíso Tico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016010989.—( IN2016068400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada The Gardens Homeowner
Association Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2016010978.—( IN2016068389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas
20 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Metal House Sociedad Anónima.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1
vez.—CE2016010990.—( IN2016068401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Versisa Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2016010979.—( IN2016068390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Los Álamos de San
Francisco Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—
CE2016010980.—( IN2016068391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
30 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Cretagaming Soluciones Tecnológicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—
CE2016010981.—( IN2016068392 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Calton Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Martín De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2016010982.—( IN2016068393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Novafruit del Pacífico S. A. Sociedad Anónima.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Geiner Roberto Quintana
Granados, Notario.—1 vez.—CE2016010983.—( IN2016068394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas
30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada D López JHL Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2016010984.—( IN2016068395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Calvises Sociedad Anónima.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2016010985.—( IN2016068396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grecoturismo Sociedad Anónima.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2016010986.—( IN2016068397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 28 de julio del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Beef Market Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Licda. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—
CE2016010987.—( IN2016068398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas
30 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sandozara Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2016010988.—( IN2016068399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Twins Mini Market Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1
vez.—CE2016010991.—( IN2016068402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada El Mundo Editores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.–Lic. Otto José André
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016010992.—( IN2016068403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada H V V Hermanos Villalta Vargas Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Luis Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016010993.—( IN2016068404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grandville París Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.–Licda. María Lupita Quintero Nassar,
Notaria.—1 vez.—CE2016010994.—( IN2016068405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Pequeño Río Portátil y
Generador Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Ether Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—
CE2016010995.—( IN2016068406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Nyumba Mababu Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2016010996.—( IN2016068407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
45 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Phirod Alquileres Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza,
Notaria.—1 vez.—CE2016010997.—( IN2016068408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
15 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería de Tránsito y Carreteras (INTRACA)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—
CE2016010998.—( IN2016068409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Patología Analítica Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2016010999.—( IN2016068410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada NOA Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2016011000.—( IN2016068411 ).
Pág 22
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Casa María Villa California Sociedad Anónima.—
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016011001.—( IN2016068412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada La Misticanza Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2016011013.—( IN2016068451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Altaira Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—
CE2016011002.—( IN2016068440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
30 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Gómez Vega Asesores y Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016011014.—( IN2016068452 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
08 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez
Murillo JM Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—
CE2016011003.—( IN2016068441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
45 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Joalé Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—
CE2016011015.—( IN2016068453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas
00 minutos del 05 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería S Y S Sociedad Anónima.—San José, 30
de agosto del 2016.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—
CE2016011004.—( IN2016068442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Nelvi Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—
CE2016011016.—( IN2016068454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Cedro del Este Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—
CE2016011005.—( IN2016068443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Montoya Madrigal & Cia
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—
CE2016011017.—( IN2016068455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Bloom Capital Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2016011006.—( IN2016068444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Vivir La Vida Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—
CE2016011018.—( IN2016068469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
30 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Espazio Caribe de Inversiones Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2016011007.—( IN2016068445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Xiaomi Mi Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2016011008.—( IN2016068446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Genética Pecuaria Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Ósman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2016011009.—( IN2016068447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Huepaje Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—
CE2016011010.—( IN2016068448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones MGL de Colorado Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Miguel Redondo
Campos, Notario.—1 vez.—CE2016011019.—( IN2016068470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 12 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Maquifa Cinco del Este Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun,
Notario.—1 vez.—CE2016011020.—( IN2016068471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Filippa Industries Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2016011021.—( IN2016068472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Código Once Holdings Limitada.—San José, 31
de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2016011022.—( IN2016068473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mas Allá del Cielo Azul Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle,
Notario.—1 vez.—CE2016011011.—( IN2016068449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Natuur Orgánico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—
CE2016011023.—( IN2016068474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Alter Arquitectura Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2016011012.—( IN2016068450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Hachi Bahn Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016011024.—( IN2016068475 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
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Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Redsun Ranch Developments Limitada.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2016011025.—( IN2016068476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Femuza Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2016011037.—( IN2016068488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Linfa y Olape Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016011026.—( IN2016068477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas
de La Cruz Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—
CE2016011038.—( IN2016068489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Blanco Encalada Mil Ochocientos Cincuenta
y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2016011027.—( IN2016068478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 27 de julio del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Empresas con Propósito ACFPA
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—
CE2016011028.—( IN2016068479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada ITS Really Gonna BE A While Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2016011029.—( IN2016068480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Novafruit del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Geiner Roberto Quintana
Granados, Notario.—1 vez.—CE2016011030.—( IN2016068481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas
00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tachefi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2016011031.—( IN2016068482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Corporativo Importaciones
El Fuerte Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2016011032.—( IN2016068483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 03 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Juanita de Escazú Limitada.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2016011033.—( IN2016068484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Ferretería y Almacén Inbra Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—CE2016011034.—( IN2016068485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Management D Dos Mil Diecisiete
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2016.—Lic. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1
vez.—CE2016011035.—( IN2016068486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Fénix
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—
CE2016011036.—( IN2016068487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Flotilla de Mantenimiento
Refricenter Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—
CE2016011039.—( IN2016068490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19
horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Patología Analítica de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—
CE2016011040.—( IN2016068491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada LPH Consultores Electromecánicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—
CE2016011041.—( IN2016068492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
37 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Universales R & E Sociedad Anónima.—San José, 31
de agosto del 2016.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2016011042.—( IN2016068493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Refricenter Store Equipos y
Suministros Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—
CE2016011043.—( IN2016068494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
50 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada 2 Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2016011044.—( IN2016068495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Canaán Meraki N&K Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Hannia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016011045.—
( IN2016068496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Aceca Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—
CE2016011046.—( IN2016068497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
30 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Prius FN Corp Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—
CE2016011047.—( IN2016068498 ).
Pág 24
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Going Bananas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—
CE2016011048.—( IN2016068499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Traintronics CR Sociedad Anónima.—San José, 31
de agosto del 2016.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2016011049.—( IN2016068500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 16 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Plus Technology Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—CE2016011060.—( IN2016068511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas
00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Design WM Kitchens Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—CE2016011061.—( IN2016068512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Colores e Inversiones Madriz Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016011050.—( IN2016068501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada El León de Judá Logística Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2016011062.—( IN2016068513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas
00 minutos del 19 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Constructora H.L.R. Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Ligia Rodriguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2016011051.—( IN2016068502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas
00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad IPG International Limitada.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2016011063.—( IN2016068514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Two Bros Food CO Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2016011052.—( IN2016068503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
30 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tecnojail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra María Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016011064.—( IN2016068515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Navas Beauty Line Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016011053.—( IN2016068504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
50 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada TO Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—CE2016011065.—( IN2016068516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Cabinas Clauga de
Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—
CE2016011054.—( IN2016068505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Poletti&Levice de Puerto Viejo
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—
CE2016011055.—( IN2016068506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
40 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dean Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—
CE2016011056.—( IN2016068507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Thripitaka Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—
CE2016011057.—( IN2016068508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria Lofer de Cañas Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. José Ángel Acon Wong,
Notario.—1 vez.—CE2016011066.—( IN2016068517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dionesan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra María Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016011067.—( IN2016068518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones de Fabricación Solufasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—
CE2016011068.—( IN2016068519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Morcamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—CE2016011069.—( IN2016068520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Britv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2016011058.—( IN2016068509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Estrella del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2016011070.—( IN2016068521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 03 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones J.W.D. Juansita Escazuceña Limitada.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2016011059.—( IN2016068510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mister Shawarma Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—
CE2016011071.—( IN2016068522 ).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Pág 25
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 23 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Nivabe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2016011072.—( IN2016068523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
30 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Info Tech Um Sociedad Anónima.—San José, 10 de
abril del 2016.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2016004266.—( IN2016068573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 6 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Suministros de Sublimación Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2016011073.—( IN2016068524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 5 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Life Mobility & Relocation Solutions Limitada.—
San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2016004267.—( IN2016068574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Impulsos Publicitarios Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2016011074.—( IN2016068525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 11 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lion Sociedad Anónima.—San José, 11 de
abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016004268.—( IN2016068575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Gods Art Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—
CE2016011075.—( IN2016068526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 04 de abril del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Gareba Sociedad De Responsabilidad Limitada.—
San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras,
Notario.—1 vez.—CE2016004269.—( IN2016068576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada La Veranera Silvestre Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—
CE2016011076.—( IN2016068530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 07 de abril del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Extremo Oriente Sociedad Anónima.—San José,
11 de abril del 2016.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés,
Notaria.—1 vez.—CE2016004270.—( IN2016068577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Escuela de Manejo A Y B Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—CE2016011077.—( IN2016068531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 19 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sergol del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11
de abril del 2016.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2016004271.—( IN2016068578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07
horas 58 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Estructuras y Multiservicios JR
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—
Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—
CE2016011078.—( IN2016068532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas
00 minutos del 09 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Infoanalytics Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata,
Notaria.—1 vez.—CE2016011084.—( IN2016068731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Juanlian Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura,
Notario.—1 vez.—CE2016011079.—( IN2016068533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tempus Connections Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016011080.—( IN2016068534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
00 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Lira y Duarte Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016011081.—( IN2016068535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Familiares Coto Solano Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2016.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
CE2016011082.—( IN2016068536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mifloma de Belén Sociedad Anónima.—
San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada,
Notario.—1 vez.—CE2016011083.—( IN2016068537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Pz De Cr Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2016011085.—( IN2016068732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
30 minutos del 23 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mercado La Fila L & L Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016011086.—( IN2016068733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Autos Valmi Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2016011087.—( IN2016068734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas
20 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Ventanas Paraíso Chirripó Limitada.—San José,
01 de septiembre del 2016.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario.—1 vez.—CE2016011088.—( IN2016068735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Going Bananas G B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del
2016.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—
CE2016011089.—( IN2016068736 ).
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
00 minutos del 19 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Genética Pecuaria.Com Sociedad Anónima.—San
José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Osman González Araya,
Notario.—1 vez.—CE2016011090.—( IN2016068737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Naturaseekers Holdings
International Sociedad Anónima.—San José, 1° de
septiembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2016011091.—( IN2016068738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 7 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Azur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de septiembre del
2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—
CE2016011092.—( IN2016068739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada MT Dos Mil Cinco Integradores
y Consultores CA Sociedad Anónima.—San José, 01
de setiembre del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016011093.—( IN2016068740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Las Amalias Sociedad Anónima.—San
José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Federico José González,
Notario.—1 vez.—CE201601194.—( IN2016068741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 15 minutos del 1° de septiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada BYM Constructions,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1° de
septiembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2016011095.—( IN2016068742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Andra Sociedad Anónima.—San José, 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2016011096.—( IN2016068743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agrotrading Internacional Sociedad Anónima.—
San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Araya
Masis, Notario.—1 vez.—CE2016011097.—( IN2016068744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada APR Consultores Internacionales
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—
Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
CE2016011098.—( IN2016068745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de julio del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Consultores y Academia
de Futbol Chaves Sociedad Anónima.—San José, 01 de
septiembre del 2016.—Licda. Kattia Hernández Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2016011099.—( IN2016068746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada ALF Construcción Sociedad Anónima.—San José,
01 de setiembre del 2016.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2016011100.—( IN2016068747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Nicanor Araya & López de Pérez
Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del
2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—
CE2016011101.—( IN2016068748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22
horas 00 minutos del 8 de julio del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Lex Mechanics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de septiembre
del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—
CE2016011102.—( IN2016068760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
42 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Coctelería Mundial Sociedad Anónima.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2016011103.—( IN2016068761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Business Hunters Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre
del 2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—
CE2016011104.—( IN2016068762 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Siete Setas Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2016.—
Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
CE2016011105.—( IN2016068763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 30 de septiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fixautomotriz Sociedad Anónima.—San
José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2016011106.—( IN2016068764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Retail Consulting Services Sociedad Anónima.—San
José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016011107.—( IN2016068765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas
30 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mieles de La Amistad Sociedad Anónima.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Mileny Quesada Avendaño,
Notaria.—1 vez.—CE2016011108.—( IN2016068766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Agrícolas Múltiples R Y D
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016011109.—
( IN2016068767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas
00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías G.P.C.A. Sociedad Anónima.—San
José, 01 de septiembre del 2016.—Licda. Elena María Escalante
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016011110.—( IN2016068768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas
00 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Pro Trescientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016011111.—( IN2016068769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19
horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada P.A.C.R Patología Analítica de
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre
del 2016.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016011112.—( IN2016068770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Condo Sauces Tres Sociedad Anónima.—San José,
01 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno,
Notario.—1 vez.—CE2016011113.—( IN2016068771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Agrobotánica Landscaping
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—
Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2016011114.—( IN2016068772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 08 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Productos y Servicios Luke Sociedad Anónima.—
San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—CE2016011115.—( IN2016068773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Pernoi Limitada.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—
CE2016011116.—( IN2016068774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó
la sociedad denominada DHA CR Auto Flamingo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—
CE2016011117.—( IN2016068775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Universales
Uninvest Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2016011118.—( IN2016068776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
30 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Piratería Solar Sociedad Anónima.—San José, 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—CE2016011119.—( IN2016068777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Fazer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Larissa Seravalli Saurez,
Notaria.—1 vez.—CE2016011120.—( IN2016068778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas
00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Alma de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 01
de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos,
Notario.—1 vez.—CE2016011121.—( IN2016068779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas
00 minutos del 01 de septiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Nuestro Sueño Hecho Realidad Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del
2016.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—
CE2016011122.—( IN2016068780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Metalmecánica
C.M.I Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre
del 2016.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—
CE2016011123.—( IN2016068781 ).
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Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Green Solutions Latinoamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del
2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—
CE2016011124.—( IN2016068782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Navina Costa Rica Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2016011125.—( IN2016068783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas
00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lote Comercial Entrada a Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del
2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—
CE2016011126.—( IN2016068784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas
00 minutos del 01 de septiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Sakoan Sociedad Anónima.—San José, 01
de septiembre del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2016011127.—( IN2016068785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
20 minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Quality Design By Seven Sisters Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—
CE2016011128.—( IN2016068786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Cooper Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2016011129.—( IN2016068787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 28 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Constru Dream Home Sociedad Anónima.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2016011130.—( IN2016068788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de agosto del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Herederos Manuel Guido Quirós M Y
M de Dota Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—
CE2016011131.—( IN2016068789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Veintisiete de Setiembre Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—CE2016011132.—( IN2016068790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas
30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agrobagatzi Sociedad Anónima.—San José, 01 de
septiembre del 2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2016011133.—( IN2016068791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19
horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada PACR Patología Analítica de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016011134.—( IN2016068792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas
00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Acecas Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 01
de septiembre del 2016.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2016011135.—( IN2016068793 ).
Pág 28
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas
00 minutos del 10 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Marisquería y Taquería Fofo Sociedad Anónima.—
San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—CE2016011136.—( IN2016068794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00
minutos del 01 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Luvalca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Ana Laura Vásquez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016011137.—( IN2016068795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Legalservival Escrow Services Sociedad Anónima.—
San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Norman Frederick Mory
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016011138.—( IN2016068796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 28 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Invercasbar Sociedad Anónima.—San José, 01
de septiembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2016011139.—( IN2016068797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Wool and More Sociedad Anónima.—San José, 01
de setiembre del 2016.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—CE2016011140.—( IN2016068798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Alf León Fonseca Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—
Lic. Sergio Martin Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2016011141.—( IN2016068800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 01 de septiembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada ICON Development & Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del
2016.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
CE2016011142.—( IN2016068801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sand Shark Limitada.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
CE2016011143.—( IN2016068802 ).
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Segunda intimación de pago. Concepto arreglo de pago.
Contra: Javier Federico Vargas León, apoderado generalísimo
empresa Analytical Instruments. Resolución Nº 022-2016.—
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Laboratorio
Costarricense de Metrología, a las doce horas con cuarenta y cinco
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis.
Con fundamento en la Resolución Nº DAF-00003-2016 de las
nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dictada
por el Laboratorio Costarricense de Metrología, se resolvió: 1)
Proceder al cobro de la cláusula penal, por un monto de veinticinco
mil quinientos ochenta dólares exactos ($25.580,00) equivalente
al 1% por día de atraso del monto adjudicado en la línea 1 de la
contratación $127.900,00 (ciento veintisiete mil novecientos
dólares exactos), de la Contratación Directa Nº 2014CD-00001200500 de conformidad con lo establecido en el punto 6 del cartel y
los considerandos indicados. 2) Que la primera intimación de pago
de la resolución indicada se dio mediante Resolución Nº DAF-0052016 de las 10:30 horas del 13 de abril del 2016, notificada mediante
correo electrónico del día 26 de abril del 2016, y también en forma
personal a las 12:45 horas del 08 de setiembre del 2016 en el lugar
señalado. 3) Que la segunda intimación de pago se dio mediante
Resolución Nº DAF-007-2016 de las 09:00 horas del día 27 de
abril del 2016, notificada mediante correo electrónico en la misma
fecha. Además nos apersonamos al lugar señalado para notificar
al señor Javier Federico Vargas León la segunda intimación y no
fue posible localizarlo. En ese sentido, este Despacho, resuelve: 1)
Prevenir al señor Javier Federico Vargas León, portador de la cédula
de identidad Nº 1-0507-0824, para que proceda, dentro del plazo
de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente,
a cancelar la suma de veinticinco mil quinientos ochenta dólares
exactos ($25.580,00), equivalente a 1% por día de atraso del monto
adjudicado en la línea de la contratación sea $127.900,00 (ciento
veintisiete mil novecientos dólares exactos), de la Contratación
Directa Nº 2014CD-000012-00500, de conformidad con lo
establecido en el punto 6 del cartel y los considerandos indicados,
pago que deberá cancelar directamente en Caja Única del Estado, en
las cuentas de la Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica a la
cuenta Nº 001277284-1 o en la cuenta del Banco Nacional de Costa
Rica Nº 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno,
posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo:
[email protected], para respectivo control. 2)
De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este
Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría
General de la República, para que sea esa entidad la que proceda
con el correspondiente cobro judicial, lo cual acarreará el
consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los
respectivos intereses, costas, etc. Notifíquese al señor Javier
Federico Vargas León en la siguiente Dirección Física: Analytical
Instruments S. A., 400 metros norte de la antigua fábrica Irex,
Urbanización Cocorí, Curridabat, San José, Costa Rica.—Ileana
Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 29116.—Solicitud
Nº 11413.—( IN2016066933 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RF-99008. Ref. 30/2016/16318. Lácteos Centroamericanos
Sociedad Anónima Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por
Fabiola Sáenz Q). Nro. y fecha: anotación/2-99008 de 06/10/2015.
Expediente: 2006-0007422 Registro Nº 166412 La Completa en
clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 09:09:48 del 29 de abril de 2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº
1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra
el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412,
solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007
y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional,
para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca,
leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de
arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de
coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas,
sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos
Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Km 46.5.
Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de setiembre de 2015,
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su
condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de
Productos de Leche Dos Pinos R.L presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “LA COMPLETA”,
registro Nº 166412, descrito anteriormente (folio 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 09:42:51 horas del 9 de octubre
de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante (folio12), prevención que file subsanada mediante escrito
adicional al día 19 de octubre de 2015 (folio 13).
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
III.—Que por resolución de las 9:00:45 horas del 21 de
octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 28 de octubre de 2015 (folio 14 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:51:35 horas del 20 de
enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en vista
de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego
de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 7 de marzo de 2016 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado en el Diario Oficial La Gaceta N 43,44 y 45 de fecha 2, 3 y
4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 18 al 20).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca
“LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto
de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de
febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas
de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche
descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de
huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de
coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad
de la empresa LÁCTEOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa —
Masaya, Managua, Nicaragua. (folio 21).
Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2015, bajo el expediente
2015-7716, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pino R.L, solicitó la inscripción del signo LA COMPLETA, en clase
29 para proteger leche, quesos y natilla, misma que se encuentra
actualmente en suspenso a la espera de las resultas del presente
trámite (folio 22).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 8 al 9 del
expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
número 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la
empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso (folio 1 al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó a la titular del signo mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, 44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de
marzo de 2016 respectivamente (folio 17 al 20).), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
Pág 29
...a solicitud de cualquier persona interesada, [...] el Registro
de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca
cuando no se haya usado en Costa Rica [...]
...se procedió a realizar un estudio de mercado por los
principales supermercados del país, en aras de corroborar el uso
real y concreto de la marca LA COMPLETA [...], no fue posible
ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica artículo alguno
bajo la marca LA COMPLETA[...]
... no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como lo
establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca
por parte de un tercero con interés real de utilizarla f.] ... en atención
a todo lo expuesto supra, respetuosamente solicito la cancelación
por no uso de la marca LA COMPLETA, registro 166412, y la
concesión de registro para la solicitud de mi representada[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba
de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la
Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce
la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de
nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando
así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la
misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos
ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7,
marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta),
o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se
inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales,
es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos
productos o servicios.
Pág 30
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la “LA COMPLETA”, registro número 166412.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el
expediente 2015-7716, tal y como consta en la certificación de folio
22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores
directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por
el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
“LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha
en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya
que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no
uso la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial
de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L,
contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número
166412. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número
166412 en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures,
nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche
de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de
coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada,
quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa
Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General
de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector.—( IN2016062868 ).
Ref: 30/2016/32791.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.
c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Arrocera
San) Nro y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015. Expediente:
2009-0010649 Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca
Mixto.
La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:38 del 24 de
agosto de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández,
como apoderado de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra
el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el
número 200974, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar,
arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería,
miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias”. en clase 30
internacional, cuyo propietario es Proyectos CR para Costa Rica
Inversiones Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de setiembre de 2015, el
Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera
San Pedro de Lagunilla S. A., solicita la cancelación por falta de
uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita
Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue café, té,
cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y
confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias. en
clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica
Inversiones Sociedad Anónima (F. 1 a 14).
II.—Que mediante resolución de las 09:43:51 del 17 de
noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 15).
III.—Que por resolución de las 9:56:50 del 6 de abril de 2016
se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho
al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado
por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportan posteriormente
a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los
documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F 22).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de julio de 2016, el
solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 130, 131 y
132 del 6,7 y 8 de julio de 2016. (F 23-26).
V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 21 de mayo de 2010, la marca de comercio
“Tía Conchita” diseño, N° 200974, la cual protege y distingue:
café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan,
pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos),
especias, en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima y vigente
hasta el 21 de mayo de 2020.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de julio de 2015, con el número
2015-6759, la marca de comercio Arroz Tía Pochita diseño
actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger
y distinguir: en clase 30 arroz, solicitada por Arrocera San
Pedro de Lagunilla S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta el Lic. José Pablo Sánchez Hernández
sobre la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. (F. 7-9)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca Arroz Tía Pochita diseño, en clase 30,
bajo el expediente número 2015-6759, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
Pág 31
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular por
los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (F 23-26), sin embargo,
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya
carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada
norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcarlo, en este caso a Proyectos CR para
Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, que por cualquier
medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S.
A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud
2015-6759.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
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La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Tía
Conchita Diseño, con el número 200974, que protege y distingue
“Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan,
pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos),
especias, en clase 30 internacional; propiedad de la empresa
Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de
uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de
Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la
marca de fábrica “Tía Conchita diseño”, con el número 200974,
que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del
café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias ., en clase 30 internacional; propiedad de
la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad
Anónima. Cancélese el registro 200974. Se ordena la publicación
integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en
los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley
general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley
de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016063899 ).
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/22892.—Viña Seña S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentado por Roberto Brenes.—N°
y fecha: Anotación/2-99310 de 29/10/2015.—Expediente: 20020008799.—Registro N° 139984.—Arboleda en clase 33.—Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 10 de
junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Laura Sánchez Sánchez, en calidad
de apoderada especial de Roberto Brenes Romero, contra el registro
de la marca Arboleda, registro N° 139984 inscrita el 13 de agosto
del 2003 y con vencimiento el 13 de agosto del 2023, la cual protege
en clase 33 vinos, propiedad de Viña Seña S. A., con domicilio
en Av. Nueva Tajamar N° 481, Torre sur of N° 503, Los Condes,
Santiago, Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2016064230 ).
FE DE ERRATAS
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En La Gaceta N° 185 del martes 27 de setiembre del 2016,
se publicó las convocatorias a las Asambleas Generales de sus
Colegios Miembros, por un error material involuntario, en la
Convocatoria del Colegio de Ingenieros Topógrafos se omitió una
información. En consecuencia, debe leerse Las actas Nº 02-2015AGOT, 01-2016-AGET como los informes de Presidente, Tesorero
y Fiscal, se encontrarán disponibles en el sitio web del CIT (www.
colegiotopografoscr.com), a partir del día 10 de octubre de 2016 y
….)
29 de setiembre del 2016.—Ing. Javier Chacón Hernández,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 553-2016.—Solicitud N°
66798.—( IN2016072679 ).