Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.10.05 15:09:59 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 6 de octubre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 192 32 páginas Si usted es usuario del sector público de nuestro servicio de publicaciones en los Diarios Oficiales y necesita tramitar o cotizar documentos en nuestro sitio Web recuerde que: Imagen por Freepik Debe solicitar la creación de las cuentas autorizadas enviando al señor Franco Alfaro un oficio en papel (en las oficinas de la Imprenta Nacional) o un documento con firma digital al correo electrónico [email protected] con los siguientes datos: Nombre completo del funcionario autorizado Correo electrónico y Teléfono Número de cédula Rol que desempeñará en el sitio Web (tramitador o encargado financiero) www.imprentanacional.go.cr • Tel: 2296-9570 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Resoluciones....................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS................................................. 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Avisos................................................................................. 8 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.......................... 8 REMATES......................................................................... 10 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS................. 13 RÉGIMEN MUNICIPAL................................................. 15 AVISOS.............................................................................. 16 NOTIFICACIONES......................................................... 28 FE DE ERRATAS............................................................. 32 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Resolución DM-DJ-376-2016.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Manuel Antonio González Sanz, cédula de identidad Nº 1-720-207, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República Nº 001-P del 08 de mayo del 2014; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y con el artículo 6º del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561; resuelve, en procura de una administración más eficiente, delegar el conocimiento y la firma de los documentos referentes a liquidación de viáticos en el exterior del país, en ausencia del señor Viceministro Alejandro Solano Ortiz, en el señor Alexander Montero Campos, portador de la cédula de identidad Nº 1-08430314, Viceministro Administrativo, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República Nº 658-P del 18 de agosto del 2016. La presente resolución modifica la Resolución DM-DJ-327-2016, de cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al señor Alexander Montero, Viceministro Administrativo. Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 62899.—Solicitud Nº 19320.—( IN2016066693 ). Resolución DM-DJ-377-2016.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Manuel Antonio González Sanz, cédula de identidad Nº 1-720-207, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República Nº 001-P del 08 de mayo del 2014; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y con el artículo 6º del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, resuelve: delegar la firma de las resoluciones para ejecución de partidas presupuestarias del programa 079 de este Ministerio, exigidas por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, Ley Nº 9341 del primero de diciembre del dos mil quince, así como todo documento de carácter presupuestario en el señor Alexander Montero Campos, portador de la cédula de identidad Nº 1-0843-0314, Viceministro Administrativo, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República Nº 658-P del 18 de agosto del 2016; y en ausencia de éste en el señor Mario Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº 1-472-775. La presente resolución modifica la Resolución DM-DJ-0325-2016, de fecha tres de agosto del dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al señor Alexander Montero, Viceministro Administrativo y al señor Mario Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo. Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 62899.—Solicitud Nº 19320.—( IN2016066694 ). DOCUMENTOS VARIOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL N° 147-2016.—Mnisterio de Obras Publicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 24 de agosto del 2016. Se conoce solicitud de la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada por los señores Luis Diego Rodríguez Sánchez y Carlo Federico Sosto Littleton, para la suspensión del Certificado de Explotación. Resultandos 1º—Que mediante la resolución número 84-2015 del 13 de mayo de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de personas con aeronaves de ala rotativa, con una vigencia de quince años a partir de su expedición. 2º—Que mediante oficio número VEA-005-16 de fecha 12 de julio de 2016, los señores Luis Diego Rodríguez Sánchez y Carlo Sosto Littleton, en su condición de Apoderados Especiales de la empresa Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, solicitaron autorización para suspender el Certificado de Explotación de manera Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 temporal a partir de dicha solicitud y hasta el 01 de noviembre de 2016, la compañía indicó que la razón se debe a que se le ha presentado dificultades técnicas de mantenimiento de la aeronave por lo que se ven imposibilitados de brindar los servicios conferidos. 3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1713-2016 de fecha 26 de julio de 2016, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente: “En respuesta a su nota de la solicitud de la empresa VEASA suspensión temporal del Certificado de Explotación hasta I de noviembre del presente año, esta oficina no tiene objeción técnica en aceptar lo solicitado”. 4º—Que mediante oficio número DGAC-A1R-OF-0849-2016 de fecha 21 de julio de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente: “Me permito saludarle y manifestarle que de parte del departamento de aeronavegabilidad no existe ningún impedimento técnico en contra de dicha compañía para realizar la gestión solicitada”. 5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-OFINF-0188-2016 de fecha 26 de julio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente: “a) Autorizar a la compañía Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), a suspender temporalmente su certificado de explotación, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de noviembre del 2016. b) Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo las tarifas correspondientes si las actuales sufren alguna variante. c) Se debe realizar la consulta al Departamento Financiero de la DGAC, sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución”. 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima para que se les autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación. Señalan que la solicitud de suspensión obedece a dificultades técnicas de mantenimiento de la aeronave que se les ha presentado, por lo que se ven imposibilitados de brindar los servicios conferidos. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 10 y 157, de la Ley General de Aviación Civil, veamos: “Artículo 10 Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil: 1) El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa a que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”. Artículo 157.-E1 Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos”. Pág 3 Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Autorizar a la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada por los señores Luis Diego Rodríguez Sánchez y Carlo Sosto Littleton, suspender de forma temporal el Certificado de Explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de personas con aeronaves de ala rotativa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de noviembre de 2016, con el fin de que en este plazo logren darle el mantenimiento que requiere la aeronave con la que brinda los servicios. Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. De previo a reiniciar operaciones, la compañía Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo las tarifas correspondientes si las actuales sufren alguna variante. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 61-2016, celebrada el día 24 de agosto de 2016. Notifíquese, publíquese. William Rodríguez López, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud N° 14585.—( IN2016064752 ). N° 151-2016.—San José, a las 18:30 horas del 24 de agosto del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud de la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, para la renovación de su Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija. Resultando: Primero.—Que Prestige Wings Sociedad Anónima es una empresa poseedora de un certificado de explotación otorgado mediante resolución número 512011 del 11 de julio de 2011, publicada en La Gaceta número 168 del 01 de setiembre de 2011, para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, con una vigencia hasta el 11 de julio de 2016. Segundo.—Que el 15 de marzo de 2016, el representante de la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima, presentó ante la ventanilla único del Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicitó la renovación al Certificado de Explotación. Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-OPSOF-729-2016, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “La empresa Prestige Wings S. A. se ha sometido a la vigilancia continua durante los cinco años anteriores, los cuales han cumplido con las exigencias de las Regulaciones aplicables. Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente de otorgarle la renovación solicitada por el interesado”. Cuarto.—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0108-2016 de fecha 19 de abril de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía Prestige Wings S. A. la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales...” “(...) Otorgar a la compañía Prestige Wings S. A. un permiso provisional de operación a partir del 11 de julio de 2016, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluyen los trámites de la renovación del certificado de explotación”. Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-AIROF-0480-2016 de fecha 26 de abril de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: Pág 4 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 “le informo que el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Prestige Wings S. A., se le otorgue la renovación al certificado de Explotación así como los permisos de operación de conformidad como se establece en la Ley General de Aviación Civil y el RAC OPS1. Lo anterior en vista que esta empresa que brinda servicios de vuelos especiales se encuentra dentro del plan Anual de Vigilancia aprobado por esta Dirección General de Aviación Civil”. Sexto.—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 34-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de mayo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima; asimismo, se les otorgó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 11 de julio de 2016. Quinto.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 129 del 05 de julio de 2016, celebrándose dicha audiencia el día 29 de julio de 2016 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones. Sexto.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 16 de agosto del 2016, se verifica que la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de Nº Saldo Nº- 096-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Sétimo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 11. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día el día 29 de julio de 2016 a las 09:00 horas. 4. Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro Social el día 05 de agosto del 2016, se verifica que la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la empresa Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, la RENOVACIÓN al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes especificaciones: Base de operaciones: Hangar Nº 47 y espacio S-8 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Equipo: Piper Seneca, con una capacidad de 5 personas y Piper Navajo, con capacidad para 7 pasajeros. Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, sea 15 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de Ley. La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Notifíquese y publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 61-2016, celebrada el día 24 de agosto de 2016. William Rodríguez López, Presidente AD HOC.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14586.—( IN2016064755 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 262, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Méndez Óscar Mario, cédula 1-0846-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063979 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 97, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Carvajal Murillo Mariana, cédula N° 1-1474-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063998 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 622, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Salas Emeralda María, cédula: 2-0363-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016064030 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 1819, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Valverde Natalia Raquel, cédula Nº 1-16670935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016069018 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 110, emitido por el Liceo Los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Tatiana Esperanza Lobo Córdoba, cedula 2-0683-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064301). Pág 5 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 615, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Montes Reyes Norman Javier, cédula: 1-1008-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2016.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064520 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 94, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Retana Chavaría Jarlyn Pamela, cédula: 1-1471-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064676 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 66, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Cordero Mauricio, cédula 1-1195-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064688 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Euterpe R. L., siglas: COOPEUTERPE R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el 24 de febrero del 2016. Resolución C-0014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples CoopeEuterpe R. L., siglas: COOPEUTERPE R. L.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016070139 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Marcas de ganado Solicitud N° 2016-1814.—Gregorio Guevara Cortes, cédula de identidad 0501430733, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, El Obispo, 2 kilómetros al oeste del cruce de la Mansión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2016, según el expediente N° 20161814.—San José, 31 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064827 ). Solicitud Nº 2016-1425.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, cédula de identidad 0501471009, solicita la inscripción de: Pág 6 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Barrio Unión Ferrer, del cruce de la Colonia del ICE 800 metros al este, finca Colinas del Miravalles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1425.—San José, 28 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016064834 ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Andrés Fernando González Sierra, solicita la Diseño Industrial denominada CIERRE. EI presente diseño industrial está aplicado a un tapón de cierre de dosificador de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Danny Bohorquez Montenegro (CO). Prioridad: N° 15-252316 del 22/10/2015 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000189, y fue presentada a las 12:51:00 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2016064280 ). La señora(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Talavera, Pasaporte 465238208, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA CORTAR EL CABELLO. Se proporciona un dispositivo para cortar los extremos distales del cabello atraídos a través del mismo que tiene una porción de cabeza que tiene una porción de mango que se extiende desde el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26B 19/00 y B26B 19/20; cuyo inventor es Talavera, Víctor (US). Prioridad: N° 14/617,894 del 09/02/2015 (US) y N° 61/937,289 del 07/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/120415. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000386, y fue presentada a las 11:05:54 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto de 2016.— Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016064643 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la patente PCT denominada: MÉTODOS PARA USAR SISTEMAS DE SUMINISTRO DE HERBICIDAS SÓLIDOS ESTABLES. Métodos de control de la vegetación no deseable que comprende poner en contacto la vegetación o su locus o aplicar al suelo para controlar o prevenir la emergencia de la vegetación una cantidad de eficacia herbicida de un sistema de suministro de herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 37/10, A01N 37/40, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buttimor, Robert (CA). Prioridad: Nº 621068 del 10/02/2014 (NZ). Publicación internacional: WO/2015/119513. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000375, y fue presentada a las 13:26:44 del 16 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016065348). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO., LTD., solicita la patente PCT denominada: INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a un análogo de insulina que presenta una afinidad reducida de la unión al receptor de insulina con el propósito de aumentar la vida media en sangre de la insulina, y a una insulina de acción prolongada, a un conjugado, y a un método de preparación de una insulina de acción prolongada que la utilice. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jung, Sung Youb (KR); Hwang, Sang, Youn (KR); Oh, Euh, Lim (KR); Park, Sung Hee (KR); Kim, Hyun Uk (KR); Lim, Chang, Ki (KR) y Kwon, Se Chang (KR). Prioridad: Nº 10-2014-006938 del 20/01/2014 (KR). Publicación internacional: WO/2015/108398. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000376, y fue presentada a las 13:28:10 del 16 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016065549 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECIFICOS ANTI-IL13/IL-17 Y SUS USOS. La invención proporciona anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17, en particular, anticuerpos anti-IL13/IL17 AA, AF y FF y métodos de uso de ellos, incluyendo, sin limitación, métodos de uso de los anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17 para tratar asma moderada a severa y/o asma eosinofílica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spiess, Christoph (DE); WU, Lawren (US); Arron, Joseph R. (US); Dillon, Michael (US); Choy, David, F. (US); Sohn, Sue (US) y Shatz, Whitney (US). Prioridad: Nº 61/942,823 del 21/02/2014 (US) y Nº 61/983,945 del 24/02/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/127405. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000379, y fue presentada a las 14:16:32 del 18 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016065552 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Reata Prarmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS C17-ALCANDILO Y ALQUENDILO DEL ÁCIDO OLEANÓLICO Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados C17-alcandiilo y alquendiilo, que incluyen los derivados de la siguiente fórmula: en donde las variables son como se definen en la presente. También se proveen composiciones farmacéuticas, conjuntos de elementos y artículos de manufactura que comprenden dichos compuestos. Se proveen asimismo métodos e intermediarios que son de utilidad para elaborar los compuestos, y métodos para utilizar los compuestos, por ejemplo como moduladores antioxidantes de inflamación, y composiciones con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes es: C07J 63/00; A61K 31/56; A61P 29/00; cuyos inventores son: Bender, Christopher, F., Jiang, Xin, Anderson, Eric, Visnick, Melean. Prioridad: 10/09/2012 US 61/699,122; 13/03/2013 OS 61/780,540; 10/09/2013 WO 2013US059207. Publicación internacional: La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 13/03/2014 WO2014/040060. La solicitud correspondiente lleva el número 20150117, y fue presentada a las 9:19:00 del 6 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016064805 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNA VARGAS HERNÁNDEZ con cédula de identidad número 1-0977-0850, carné número 24646. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001944-0624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, AbogadoUnidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016069816 ). INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MEIBOL. JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 5-0305-0418, carné número 24595. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001940-0624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, AbogadoUnidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016069822 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-0518-2016. Exp 16742P.—Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-432 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Consumo Humano Doméstico y Riego Ornamentales. Coordenadas 235.629 / 381.207 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070054 ). ED-0730-2016.—Exp. N° 10916A.—Linda Vista S.R.L., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de William Paniagua en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 202.550 / 539.700 hoja Istarú; 4 litros por segundo de la quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 201.200 / 539.300 hoja Tapantí; 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 202.000 / 540.400 hoja Istarú; 0.4 litros por segundo de la quebrada F-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Pág 7 Coordenadas 202.200 / 540.450 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070192 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 2633A.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 5,57 litros por segundo del Río Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario – riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. 4,85 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072840 ). ED-0477-2016. Exp. 17081A.—Condominio Hacienda Espinal, solicita concesión de: 17,43 litros por segundo del Río Río de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. 15,15 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016072841 ). ED-0763-2016. Exp 17285A.—La Valcueva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Aliento de La Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072883 ). ED-0761-2016 Exp 17283A.—Krippen Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072884 ). ED-0757-2016 Exp 17278A.—3-101-613792 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072886 ). ED-0767-2016. Exp 17290A.—Jacaranda de Mis Sueños Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento De La Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016072888 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 8 ED-0759-2016 Exp 17280A.—Jorge Luis Cordero Araya y Adela Gerardina González Castillo, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072889 ). ED-0764-2016.—Exp. 17286A.—Jesús Alfredo Salazar Fernández, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016072891 ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-UTN Construcción de Laboratorios Sedes Pacífico y Guanacaste La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves 03 de noviembre del 2016, para la Construcción de Laboratorios Sedes Pacífico y Guanacaste. El cartel, planos y especificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas. Adicionalmente, todas las modificaciones, aclaraciones y prórrogas serán publicadas por dicho medio. Para consultas al correo [email protected] con copia al [email protected] y/o al fax 2430-3496. Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016072990 ). González INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización José Luis Soza Pineda, mayor, soltero, tapicero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802288518, vecino de San José, La Uruca, La Peregrina, 2da Alameda, casa esquinera, dos plantas, color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138240-2015.—San José, 20 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064837 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000183-01 El Banco Hipotecario de la Vivienda con autorización de la Gerencia General da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000183-01, para la “Contratación de servicios de una empresa (persona jurídica) o de un profesional (persona física) para que realice el levantamiento del Plan de Atención de Emergencias, así como la confección e instalación de la señalización requerida en materia de salud ocupacional dentro del edificio”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel. Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de octubre del 2016 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072782 ). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-10 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional de Cartago (nuevas instalaciones) El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA000006-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2016, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central de Cartago. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.— Solicitud N° 66841.—( IN2016072680 ). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO GRECIA CIRCUITO EDUCATIVO 06 PROCESO LICITATORIO N° J.A.L.N.G-DANEA.2016-001 Compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres módulos frutas y verduras, abarrotes y carnes para el ejercicio económico 2017 La Junta Administrativa del Liceo Nocturno Grecia, invita a todos los interesados a participar en registro de proveedores para el Proceso Licitatorio N° J.A.L.N.G-DANEA.2016-001, para la compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres módulos frutas y verduras, abarrotes y carnes para el ejercicio económico 2017. El respectivo cartel está a disposición en las oficinas principales de la institución del 10 al 14 de octubre del 2016. Hora: 4:30 a 8:00 p.m. Publíquese. Grecia, 3 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Morales Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016072808 ). JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016 Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución La Junta Administrativa Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios pan el comedor estudiantil de la institución para el La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 periodo 2017”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Secretaría de la institución a partir del día de la publicación de esta invitación hasta el día 12 de octubre de 2016 de las 8:00 a. m. a 1:00 p. m., las ofertas se recibirán hasta la 1 de la tarde del día 26 de octubre del año en curso, momento a partir del cual se realizará el acto de apertura. El cartel tiene un costo de ¢10.000 (colones). Junta Administrativa.—Virginia vez.—( IN2016072870 ). Salazar V.—1 ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-PROV Contratación de Servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en la Delegación del O.I.J y en los Tribunales de Justicia de Limón Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 90-16, celebrada el 29 de setiembre del año en curso artículos V, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente: A: María Félix Espinoza Espinoza, cédula de identidad Nº 5-0180-0947. Los servicios de alimentación con los siguientes precios: Monto por desayuno: ¢1.500,00. Monto por almuerzo: ¢2.000,00. Monto por cena: ¢2.000,00 Demás características según pliegos de condiciones San José, 4 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016072805 ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-DCADM Contratación de dos empresas que brinden los servicios de calificadoras de riesgo para el Banco Popular (Consumo según demanda) La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 400-2016 del día 30 de setiembre del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de las siguientes empresas: Empresa N° 1- Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-171837. Empresa N° 2- Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-098280. Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que para cada empresa constan en folios 207, 366 y 396 vuelto del expediente de contratación. La estimación anual de esta contratación es de ¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones 00/100). Garantía de cumplimiento: Deberá rendir cada adjudicatario por este concepto dentro de los siguientes cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, un monto del ¢1.700.000,00 (un millón setecientos mil colones exactos) y con una vigencia mínima de doce meses. Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario así como el Informe de Adjudicación N° 139-2016. 3 de octubre del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016072865 ). Pág 9 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000069-01 Contratación de una empresa que brinde el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, ubicados en el edificio del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000069-01, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable, ubicados en el edificio del BANHVI” a la empresa Representaciones Morelli S. A. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072780 ). CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000071-01 Contratación del servicio de desinstalación de lavamanos existentes, fabricación, suministro e instalación de 19 sobres para lavamanos nuevos, en los baños ubicados en el edificio del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa N° 2016CD-000071-01, para la “Contratación del servicio de desinstalación de lavamanos existentes, fabricación, suministro e instalación de 19 sobres para lavamanos nuevos, en los baños ubicados en el edificio del BANHVI”, al señor José Enrique Salazar Vargas. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072781 ). LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01 Contratación de una empresa que brinde el servicio de adquisición de una herramienta para administrar, implementar y monitorear la seguridad de la información del BANHVI El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de adquisición de una herramienta para administrar, implementar y monitorear la seguridad de la información del BANHVI” a la empresa Alta Tecnología S. A. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016072783 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS “DR. CARLOS SÁENZ HERRERA” CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S. ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-2103 Frutas y vegetales frescos y mínimamente procesados frescos Declaratoria de infructuoso La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 29 de setiembre del 2016, se declara infructuoso este trámite debido a que “La oferta recibida no cumple técnicamente con el requisito de admisibilidad descrito en el cartel”. San José, 30 de setiembre del 2016.—Yajaira Quesada Godinez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016072985 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 10 INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-01 (Anulación) Contratación de servicios para la inspección de las obras de ampliación de la planta física Apra Docencia y Apoyo Administrativo de la Unidad Regional Brunca en Pérez Zeledón El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en el cartel de esta licitación, que por interés Institucional se anula el trámite. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.— Solicitud N° 66842.—( IN2016072681 ). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000041-PROV (Modificación y Prorroga Nº 2) Compra e instalación de varias unidades o equipos para aire acondicionado tipo manejadoras o fan coil El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e ingresar al botón “Contrataciones Disponibles” para descargar el cartel modificado. La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 14 de octubre del 2016, a las 10:00 horas. San José, 4 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016072826 ). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-01 (Modificación N° 2) Aprovisionamiento de equipos wan y lan de telecomunicaciones por demanda Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente: 1- El punto N° 1 del Cartel, debe leerse de la siguiente manera: El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 26 de octubre del 2016. 2- Al cartel y Especificaciones Técnicas, se le han realizado algunas modificaciones, por lo tanto, los interesados pueden obtener el documento modificado en la página electrónica www.bancobcr.com, según la siguiente ruta bancobcr.com/ Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública Las demás condiciones se mantienen invariables. San José, 4 de octubre del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 66879.—( IN2016072854 ). UNIVERSIDAD NACIONAL SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-SCA: Construcción Complejo San Pablo Se informa que se han realizado algunas aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN000008-SCA, las cuales se pueden obtener a partir de la publicación de este aviso, en la página web de la Proveeduría Institucional, en el apartado de carteles, www.una.ac.cr/proveeduria. Por otra parte, se informa que la fecha de apertura de ofertas de esta Licitación se traslada para el día 02 de noviembre del 2016 a las 10:00 a. m. Heredia, 03 de octubre del 2016.—Proveeduría Institucional.— Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.— Solicitud N° 66914.—( IN2016072987 ). CONSEJO NACIONAL DE RECTORES LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-CNR Modernización de la subestación y la transferencia automática del sistema eléctrico en las instalaciones del Conare El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000010-CNR, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al cartel presentado ante la Administración. Pavas, 3 de octubre de 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. N° 0014628.— Solicitud N° 66794.—(IN2016072832). REMATES AVISOS RBT TRUST SERVICES LTDA. RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Servicios Logísticos Siglo Veintiuno S. A. /RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, edificio Integra Legal, quinto piso. I.-Finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos diecisiete -F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número cuatro de una planta ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Área común de pasillo; sur, Espacio Vacío; este, Espacio vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: Ciento quince metros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero doscero cero uno y de obligaciones ref: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. II.-Finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos veinte-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número siete de una planta ubicada en el quinto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Espacio vacío; sur, Área común de pasillo; este, Espacio vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: Ciento La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 veintinueve metros con treinta decímetros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero dos- cero cero uno y de obligaciones ref: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. III.-Finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos veintiuno-f-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número ocho de una planta ubicada en el quinto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Área común de pasillo; sur, Espacio vacío; este, espacio vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: ciento veintinueve metros con treinta decímetros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero dos- cero cero uno y de obligaciones ref: uno nueve cero ochouno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres unouno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de ochenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$80.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el “Fiduciario”, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas adjudicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador respectivo deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público o profesionales elegidos por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016072732 ). Pág 11 RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Acuarela Servicios Logísticos Siglo Veintiuno S. A. /RBT/Dos Mil Dieciséis” en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil dieciséis si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día primero de diciembre del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Legal, quinto piso. I- Finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos catorce-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número uno de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte: espacio vacío; sur: área común de pasillo; este: espacio vacío; oeste: espacio vacío. Medida: ciento quince metros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres unouno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones ref.: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. IIFinca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos veintidós-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial número nueve de una planta ubicada en el sexto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte: espacio vacío; sur: espacio vacío; este: espacio vacío; oeste: área común de pasillo. Medida: doscientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cerocero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones ref.: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero unocero nueve cero tres-cero cero uno. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de doscientos veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$220.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el “FIDUCIARIO”, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante cheque de gerencia de un banco costarricense o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de Pág 12 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el FIDEICOMISO. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas adjudicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del FIDEICOMISO. Lo anterior, en virtud de que el lo FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador respectivo deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público o profesionales elegidos por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016072737 ). RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Acuarela 5A /RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Legal, quinto piso. 1º—Finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos dieciocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca Filial número cinco de una planta ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: Distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Espacio vacío; sur, área común de pasillo; este, espacio vacío; oeste, Espacio vacío. Medida: Ciento quince metros cuadrados; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno y de obligaciones Ref: uno nueve cero ocho-uno dos cuatro-cero uno tres inscrito bajo las citas tres tres uno-uno dos cero cuatro cero-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $115.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el “Fiduciario”, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador respectivo deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público o profesionales elegidos por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016072739 ). RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía 3-102-542801 SRL /RBT/dos mil catorce”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso. 1-Finca del Partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca Filial D-Dos de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: Distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: Norte: Finca Filial C- Dos; sur: Pared Común exterior; este: Pared común exterior; oeste: Pared común exterior. Medida: Ciento Cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- cero ochocientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho-dos mil tres; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas tres siete cinco-cero tres tres uno La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos De América (USD$100.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca Finca del Partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ciento ochenta y dos-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Ronald Zúñiga Delgado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016072741 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-2849-2016.—Aguirre Vidaurre Ernestina, costarricense, cédula 5 0151 0428. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre Pág 13 la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016064591 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica a Alba Luz García Briones, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Mayerling Iveth García, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja; 175 metros al oeste y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-003282016.—Oficina Local de Santa Ana.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064810 ). Ana Lucía Alfaro Chávez. Se les comunica la resolución de las trece horas del día 29 de agosto del 2016, en la que se ordenó se conferir de forma provisional la Guarda, Crianza y Educación en Ejercicio Exclusivo de la persona menor de edad Edwin Ariel Zamora Alfaro a cargo de su progenitor señor Edwin Gerardo Zamora Salas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-005612015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064811 ). Pág 14 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 A la señora Alexandra Fonseca Rivera de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2016, a favor de la persona menor de edad Kimberly Tamara Arias Fonseca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expediente administrativo N° OLPO-00093-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064812 ). A los señores Daniel de los Ángeles Pérez Álvarez y Yuni Mileni Durán Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución se sustituye medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2016, a favor de la persona menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo N° OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064813 ). A Escarleth Mendoza (único apellido en razón de su nacionalidad), se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena, la medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de la persona menor de edad Yanina Massiel Potosme Mendoza, ubicándosele en el Albergue Institucional de Naranjo, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-003752015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.— Solicitud N° 16000048.—( IN2016064814 ). A Jaime Gerardo Vindas Carranza, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de: Shirley Daniela y Gerald Josué: Vindas Mena en albergue del PANI de Grecia. Esta medida se dicta por un plazo de seis meses siendo que la misma vence el 28 de febrero del 2017. Se autorizan visitas a la madre, no al padre, por desconocerse su paradero. Se ordena a los padres acudir al IAFA y al padre al Instituto WEM. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Órgano Director del Procedimiento, San Ramón.— Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064815 ). A Kerlin Geovani Urbina Rivas, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis que ordenó: primero: se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Ingrid Massiel Urbina Mairena. Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ingrid Massiel Urbina Mairena a efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Segundo: se le ordena a Walkiria Raquel Mairena en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada incorporarse a la academia de crianza que brinda el Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: remítase la presente documentación a la Oficina Local de la Uruca a efecto de que se incorpore a la persona menor de edad al proceso de atención psicoterapéutico, que se valore la condición de los hermanos de la persona menor de edad al lado de la progenitora y se brinde seguimiento de conformidad con las recomendaciones emitidas en el informe. Cuarto: se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintinueve de enero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Quinto: notifíquese la presente resolución a los progenitores para lo cual se comisiona a la Oficina Local de Uruca. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Sexto: garantia de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de la Uruca dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Sétimo: recursos. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064816 ). A la señora Maryina Centeno Martínez, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez que por resoluciones de las dieciséis horas del diecinueve de agosto y ocho horas del primero de octubre, ambas del dos mil quince, se modificó medida de protección dictada; la primera modificación de abrigo temporal en Albergue Institucional a Tratamiento en Alternativa Especializada Hogar Crea Niños y Adolescentes Birrisito y la Segunda de Alternativa Especializada a Abrigo Temporal en Albergue Institucional Gunther. Expediente administrativo número 643-00009-2011. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064817 ). A Óscar Luis Madrigal Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se declaró Adoptabilidad en Sede Administrativa de la persona menor de edad Alessandro Madrigal Villalta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00273-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.— O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064818 ). Oficina Local San José Oeste, a Yolan Rafael Luna Martínez y Luis Carlos González, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 02 de setiembre del 2016, dictada por esta oficina local, que ordenó sustituir dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Gipzy Valery Luna Martínez, Pamela Pág 15 Nicole Luna Martínez, Manfred Adiel González Martínez, Jostin Stiven González Martínez, en la alternativa de protección institucional Obras del Espíritu Santo, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Yolan Rafael Luna Martínez y Luis Carlos González, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000048.—( IN2016064819 ). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AVISO El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a agosto del 2016 es de 100,077, el cual muestra una variación mensual de 0,03 % y una variación acumulada del primero de setiembre de 2015 al treinta y uno de agosto de 2016 (doce meses) de 0,60 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, 07 de setiembre del 2016.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 65439.—( IN2016064824 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En el Cementerio Central de Heredia, en Anexo, existe un derecho a nombre de Serrano Víquez Marcelo, fallecido el 2 setiembre del 2012, los beneficiarios nombrados solicitan pasar este derecho a uno de ellos, quedándose con los mismos beneficiarios ya nombrados, indicándose así: Arrendataria: Ruth Serrano Víquez, cédula 04-0125-0330 Beneficiarios: Luis Sergio Serrano Víquez, cédula 04-0111-0414 Bernardita Serrano Víquez, cédula 04-0114-0545 María Isabel Serrano Víquez, cédula 04-01180698 Álvaro Serrano Víquez, cédula 04-0120-0362 Rosa María Serrano Víquez, cédula 04-01430848 Lilliarn Serrano Víquez, cédula 04-0104-1430 Teresita Serrano Víquez, cédula 04-0143-0845 Juan Carlos Serrano Víquez, cédula 04-01370781 Ricardo Serrano Víquez, cédula 04-0121-0573 Lote Nº 39 Bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 338, recibo 541959, inscrito en Folio 44 Libros 2. El cual fue adquirido el día 13 de diciembre del 2000. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administradora.—1 vez.—( IN2016064830 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 16 AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria, se celebrará el lunes 21 de noviembre del 2016, a las 17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de Yara Costa Rica SRL., 175 metros sur de la Dirección General de Migración y Extranjería, La Uruca, San José. Orden del día 1) Informe del presidente. 2) Informe del tesorero. 3) Informe del fiscal. 4) Elección de junta directiva y fiscal para el período del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2017. 5) Otros asuntos. Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6° del estatuto), toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el presidente (Art. 11 del estatuto).— San José, 22 de setiembre del 2016.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2016072717 ). CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE S C SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios de Centro Educativo Bosque Verde S C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195015, a celebrar en sus instalaciones en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Almacén El Colono de Cedral ciento cincuenta metros al sur, la primera convocatoria a las siete horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, y en segunda convocatoria, a las ocho horas; para conocer los siguientes asuntos: Primero: Aprobación informes económicos períodos 2014-2015 y 2015-2016, cédula 2-316-612.—Manuel Emilio Hidalgo Orozco, Presidente.—1 vez.—( IN2016072856 ). SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 18 de noviembre del 2016, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 25 de noviembre de 2016, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 25 de noviembre de 2016, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Museo de los niños, San José, Costa Rica.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016072787 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LONDRES Yo, Allan Leal Calderón, con cedula de identidad 1-10730469, propietario de la filial 22 del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Londres, cédula 3-109-623125, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—( IN2016063965 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CARIARI COUNTRY CLUB S. A. Para efectos de reposición yo María Gabriela Lizano Lugo, cedula identidad N° 1-498-446, en mi condición de propietaria de la acción y título N° 2123 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y a mi persona al correo glizano19@gmail. com, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María Gabriela Lizano Lugo.—( IN2016064636 ). CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A. La suscrita María del Pilar Pozuelo Arce, cédula número 1 556 - 789, es propietaria de la acción 998 de Club y Hotel Condovac La Costa S. A., cedula 3-101-024662, la cual desea informar que el presente certificado se encuentra extraviado por lo que se procederá a su reposición.—San José, 16 de agosto de 2016.—María del Pilar Pozuelo Arce.—( IN2016064679 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ GALASSIA DORATA S. A. Se hace constar que en lugar y fecha desconocido se extraviaron los tomos 2 de los libros sociales y contables de la empresa Galassia Dorata S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y seis, por lo que será solicitada su reposición ante el Registro Nacional.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Laura Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016064738 ). CORPORACIÓN EDUCATIVA DE OCCIDENTE Presente en mi notaría el señor Roy Ramírez Vega, cédula dos-cuatro nueve nueve-nueve ocho seis, en calidad de presidente de Corporación Educativa de Occidente, cedula jurídica tresciento uno-uno siete tres cero tres siete, manifiesta que en este acto informa la pérdida de los tres libros legales, y a reposición, una vez publicado este edicto.—Licda. Silvia Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2016064806). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesoamérica Partners MP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reduce el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo José Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—( IN2016064554 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Que por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, ante mi notaría protocolicé constitución de sociedad anónima denominada igual que su cédula jurídica sociedad anónima.—San José, 8 de marzo del 2016.— Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016064779 ). En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios de Corporación Educativa de Occidente S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, once de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016064781 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Arte Creativo R&H de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arte Creativo R&H de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y en parte activos. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas del doce de setiembre de dos mil dieciséis.— MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064782 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad tres-ciento dos-siete uno ocho tres dos ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-siete uno ocho tres dos ocho y en forma unánime mediante escritura número doscientos sesenta otorgada en la ciudad de Atenas, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, escritura visible al folio ochenta vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016064820 ). Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paysage d´Ete Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.— Atenas, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016064821 ). Mediante escritura 215-8 de las 19:00 horas del 19 de agosto del 2016, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Habit Is Second Nature SRL, cédula jurídica 3-102-514374, donde se modifica el plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016064826 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del 2016, la empresa Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064829 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del día 13 de setiembre del 2016, la empresa Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064831 ) Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizo en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Condado del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372548 y en la cual se procede a modificar las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo, modificando el domicilio y la administración.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2016064832 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis se reformó el pacto social en su cláusula quinta de la sociedad: S y M Climatización Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016064848 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Serviexpo Guápiles S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016064859 ). Mediante escritura otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Promociones Transamericanas de Grecia Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento unocuatro siete seis tres dos ocho.—San José, ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016064861 ). Por escritura número 74 otorgada a las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2016, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Papietro-Ramos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona Pág 17 jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento dieciséis. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2016.— Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016064862 ). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Ganadera La Esperanza S. A. en la que se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016064865 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa El Bobo Frito MBANBG Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, El repasto, doscientos metros al sur de pulpería La Violeta. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016064866 ). Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Palomino Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la compañía.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016064875 ). Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vientos de Energía Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la Compañía.—San José, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016064876 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la denominada Country Folks Sociedad Anónima.—San de agosto del 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas Notario.—1 vez.—CE2016010773.—( IN2016068294 ). 10 horas sociedad José, 25 Alemán, Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Viva Personal Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016010774.—( IN2016068295 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Mary Embry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2016010775.—( IN2016068296 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos A Y B Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.— CE2016010776.—( IN2016068297 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fun Lake Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2016010777.—( IN2016068298 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Upekkha Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016010778.—( IN2016068299 ). Pág 18 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Mercadito Ecoartesanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2016010779.—( IN2016068300 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada PC Literatura e Info CR Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2016010780.—( IN2016068301 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Los Litros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.— CE2016010781.—( IN2016068302 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada GL Guanacaste Law Firm Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2016010790.—( IN2016068312 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Conservación, Tecnología y Sostenibilidad Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.— CE2016010791.—( IN2016068313 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ran-Ran Rikki-Tikki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016010792.—( IN2016068314 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad AGAMHPJ Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2016010782.—( IN2016068304 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roble del Ángel Ra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.— CE2016010793.—( IN2016068315 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Costa Rican Vacations Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.— Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2016010783.—( IN2016068305 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Muti Servicios Profecionales Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.— CE2016010794.—( IN2016068316 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Tres de Tres en Viernes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—–Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2016010784.—( IN2016068306 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fit Kitchen Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Barbara Van Nierop, Notario.—1 vez.— CE2016010795.—( IN2016068317 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Latinoamericana Latam Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.— Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2016010785.—( IN2016068307 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Glanmore Group Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2016010786.—( IN2016068308 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rodsa del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016010787.—( IN2016068309 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inno Way Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010788.—( IN2016068310 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada J C Asociados Impuestos y Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.— CE2016010789.—( IN2016068311 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo López Sociedad Anónima.— San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2016010796.—( IN2016068318 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Evergreen Acquisitions and Develompment Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016010797.—( IN2016068319 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Multiservicios Nenajim de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.— CE2016010798.—( IN2016068320 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro MG Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2016010799.—( IN2016068321 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Puradina Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.— CE2016010800.—( IN2016068322 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 19 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tacos Tico Mex Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016010801.—( IN2016068323 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sweet Cut Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016010942.—( IN2016068340 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Charrito de la Mexicana Sociedad Anónima.— San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016010802.—( IN2016068324 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inhisa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016010943.—( IN2016068341 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Vato del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2016010803.—( IN2016068325 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Canaán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Hannia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016010944.—( IN2016068342 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Marianne Eco Panadería Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016010804.—( IN2016068326 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Los Cuatro A Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2016010805.—( IN2016068327 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almo Ochenta Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2016010806.—( IN2016068328 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada M.L. López Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2016010807.—( IN2016068329 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 minutos del 13 de mayo del 2016, se constituyó la denominada KSQP Group Sociedad Anónima.—San de agosto del 2016.—Licda. Hellen Carolina Aburto Notario.—1 vez.—CE2016010937.—( IN2016068335 ). 14 horas sociedad José, 29 Castillo, Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Sculpsure Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notario.—1 vez.—CE2016010938.—( IN2016068336 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inka Boller Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016010939.—( IN2016068337 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Koff Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2016010945.—( IN2016068343 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DAI Holdings Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.— CE2016010946.—( IN2016068344 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lumapa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.— CE2016010947.—( IN2016068345 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lizansuzammen Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016010948.—( IN2016068346 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes Roqui Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016010949.—( IN2016068347 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Pool Atenas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016010950.—( IN2016068348 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Norumbega Uvita LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010951.— ( IN2016068349 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Forza de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016010940.—( IN2016068338 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Castle Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.— Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016010952.— ( IN2016068350 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sheldons Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016010941.—( IN2016068339 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dogwrangler LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010953.—( IN2016068351 ). Pág 20 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Lunatica de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.— CE2016010954.—( IN2016068353 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuente de Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2016010966.—( IN2016068365 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Echeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notario.—1 vez.—CE2016010955.—( IN2016068354 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2016010967.—( IN2016068366 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consort Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.— CE2016010956.—( IN2016068355 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prisma Electrónicos PEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.— Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2016010957.— ( IN2016068356 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Magilla Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.— CE2016010958.—( IN2016068357 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Two Bro´s Food Co Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2016010959.—( IN2016068358 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 22 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bernard Doiron Consulting Ltd. Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2016010960.—( IN2016068359 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hidrotechnologies de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.— CE2016010961.—( IN2016068360 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Navina Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016010962.—( IN2016068361 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Kesalofran R Y R Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Antonio Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016010963.—( IN2016068362 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & J Seguridad y Protección Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.— CE2016010968.—( IN2016068367 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Administración de Personal SERVIAP Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2016010969.—( IN2016068368 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Volcanes del Norte K.L.C Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016010970.—( IN2016068369 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CO Work Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.— CE2016010971.—( IN2016068370 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada WM Kitchens Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2016010972.—( IN2016068371 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dosbuffer Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.— CE2016010973.—( IN2016068372 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nueve CLR Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2016010974.—( IN2016068385 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MNM Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016010964.—( IN2016068363 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Oro Q Tres Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016010975.—( IN2016068386 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manparts Specialists Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016010965.—( IN2016068364 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fei Yang Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016010976.—( IN2016068387 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 21 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Backyard Nosara Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.— CE2016010977.—( IN2016068388 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bajo Paraíso Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010989.—( IN2016068400 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Gardens Homeowner Association Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016010978.—( IN2016068389 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Metal House Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—CE2016010990.—( IN2016068401 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Versisa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016010979.—( IN2016068390 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Los Álamos de San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.— CE2016010980.—( IN2016068391 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cretagaming Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2016010981.—( IN2016068392 ) Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calton Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Martín De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016010982.—( IN2016068393 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Novafruit del Pacífico S. A. Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados, Notario.—1 vez.—CE2016010983.—( IN2016068394 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada D López JHL Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2016010984.—( IN2016068395 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calvises Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2016010985.—( IN2016068396 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grecoturismo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016010986.—( IN2016068397 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Beef Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2016010987.—( IN2016068398 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sandozara Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016010988.—( IN2016068399 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Twins Mini Market Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—CE2016010991.—( IN2016068402 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Mundo Editores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.–Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016010992.—( IN2016068403 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H V V Hermanos Villalta Vargas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016010993.—( IN2016068404 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grandville París Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.–Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—CE2016010994.—( IN2016068405 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pequeño Río Portátil y Generador Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Ether Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.— CE2016010995.—( IN2016068406 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nyumba Mababu Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016010996.—( IN2016068407 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Phirod Alquileres Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2016010997.—( IN2016068408 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Tránsito y Carreteras (INTRACA) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2016010998.—( IN2016068409 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Patología Analítica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016010999.—( IN2016068410 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NOA Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016011000.—( IN2016068411 ). Pág 22 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa María Villa California Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016011001.—( IN2016068412 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Misticanza Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2016011013.—( IN2016068451 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Altaira Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2016011002.—( IN2016068440 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gómez Vega Asesores y Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016011014.—( IN2016068452 ) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Murillo JM Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.— CE2016011003.—( IN2016068441 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Joalé Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2016011015.—( IN2016068453 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería S Y S Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.— CE2016011004.—( IN2016068442 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nelvi Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2016011016.—( IN2016068454 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cedro del Este Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.— CE2016011005.—( IN2016068443 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Montoya Madrigal & Cia Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2016011017.—( IN2016068455 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bloom Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2016011006.—( IN2016068444 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vivir La Vida Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2016011018.—( IN2016068469 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Espazio Caribe de Inversiones Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016011007.—( IN2016068445 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Xiaomi Mi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016011008.—( IN2016068446 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Genética Pecuaria Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ósman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016011009.—( IN2016068447 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Huepaje Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2016011010.—( IN2016068448 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MGL de Colorado Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2016011019.—( IN2016068470 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maquifa Cinco del Este Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2016011020.—( IN2016068471 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Filippa Industries Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016011021.—( IN2016068472 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Código Once Holdings Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016011022.—( IN2016068473 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mas Allá del Cielo Azul Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2016011011.—( IN2016068449 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Natuur Orgánico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2016011023.—( IN2016068474 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alter Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016011012.—( IN2016068450 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hachi Bahn Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016011024.—( IN2016068475 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 23 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Redsun Ranch Developments Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016011025.—( IN2016068476 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Femuza Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.— CE2016011037.—( IN2016068488 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Linfa y Olape Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016011026.—( IN2016068477 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas de La Cruz Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.— CE2016011038.—( IN2016068489 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blanco Encalada Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2016011027.—( IN2016068478 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresas con Propósito ACFPA Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.— CE2016011028.—( IN2016068479 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ITS Really Gonna BE A While Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016011029.—( IN2016068480 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Novafruit del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados, Notario.—1 vez.—CE2016011030.—( IN2016068481 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tachefi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2016011031.—( IN2016068482 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Importaciones El Fuerte Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016011032.—( IN2016068483 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanita de Escazú Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016011033.—( IN2016068484 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Almacén Inbra Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016011034.—( IN2016068485 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Management D Dos Mil Diecisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—CE2016011035.—( IN2016068486 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Fénix Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.— CE2016011036.—( IN2016068487 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flotilla de Mantenimiento Refricenter Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.— CE2016011039.—( IN2016068490 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Patología Analítica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.— CE2016011040.—( IN2016068491 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LPH Consultores Electromecánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2016011041.—( IN2016068492 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 37 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Universales R & E Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016011042.—( IN2016068493 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Refricenter Store Equipos y Suministros Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.— CE2016011043.—( IN2016068494 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada 2 Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016011044.—( IN2016068495 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Canaán Meraki N&K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Hannia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016011045.— ( IN2016068496 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aceca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.— CE2016011046.—( IN2016068497 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prius FN Corp Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2016011047.—( IN2016068498 ). Pág 24 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Going Bananas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2016011048.—( IN2016068499 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Traintronics CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016011049.—( IN2016068500 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plus Technology Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2016011060.—( IN2016068511 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Design WM Kitchens Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2016011061.—( IN2016068512 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Colores e Inversiones Madriz Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016011050.—( IN2016068501 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El León de Judá Logística Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016011062.—( IN2016068513 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora H.L.R. Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ligia Rodriguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2016011051.—( IN2016068502 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad IPG International Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016011063.—( IN2016068514 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Two Bros Food CO Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2016011052.—( IN2016068503 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnojail Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016011064.—( IN2016068515 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Navas Beauty Line Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016011053.—( IN2016068504 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TO Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016011065.—( IN2016068516 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Clauga de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.— CE2016011054.—( IN2016068505 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Poletti&Levice de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.— CE2016011055.—( IN2016068506 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dean Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.— CE2016011056.—( IN2016068507 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Thripitaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2016011057.—( IN2016068508 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Lofer de Cañas Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2016011066.—( IN2016068517 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dionesan Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016011067.—( IN2016068518 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Fabricación Solufasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2016011068.—( IN2016068519 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Morcamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—CE2016011069.—( IN2016068520 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Britv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016011058.—( IN2016068509 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrella del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016011070.—( IN2016068521 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.W.D. Juansita Escazuceña Limitada.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016011059.—( IN2016068510 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mister Shawarma Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2016011071.—( IN2016068522 ). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Pág 25 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Nivabe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2016011072.—( IN2016068523 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Info Tech Um Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016004266.—( IN2016068573 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Suministros de Sublimación Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016011073.—( IN2016068524 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 5 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Life Mobility & Relocation Solutions Limitada.— San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016004267.—( IN2016068574 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Impulsos Publicitarios Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016011074.—( IN2016068525 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lion Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016004268.—( IN2016068575 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Gods Art Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.— CE2016011075.—( IN2016068526 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Gareba Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—CE2016004269.—( IN2016068576 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Veranera Silvestre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.— CE2016011076.—( IN2016068530 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Extremo Oriente Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2016.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2016004270.—( IN2016068577 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Manejo A Y B Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—CE2016011077.—( IN2016068531 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Sergol del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2016004271.—( IN2016068578 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 58 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Multiservicios JR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.— Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.— CE2016011078.—( IN2016068532 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Infoanalytics Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—CE2016011084.—( IN2016068731 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanlian Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2016011079.—( IN2016068533 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tempus Connections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016011080.—( IN2016068534 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Lira y Duarte Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016011081.—( IN2016068535 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Coto Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— CE2016011082.—( IN2016068536 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mifloma de Belén Sociedad Anónima.— San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016011083.—( IN2016068537 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pz De Cr Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016011085.—( IN2016068732 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mercado La Fila L & L Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016011086.—( IN2016068733 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Autos Valmi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016011087.—( IN2016068734 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ventanas Paraíso Chirripó Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2016011088.—( IN2016068735 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Going Bananas G B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2016011089.—( IN2016068736 ). Pág 26 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Genética Pecuaria.Com Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016011090.—( IN2016068737 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Naturaseekers Holdings International Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016011091.—( IN2016068738 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 7 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Azur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2016011092.—( IN2016068739 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MT Dos Mil Cinco Integradores y Consultores CA Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016011093.—( IN2016068740 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Amalias Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Federico José González, Notario.—1 vez.—CE201601194.—( IN2016068741 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 1° de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BYM Constructions, Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2016011095.—( IN2016068742 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Andra Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016011096.—( IN2016068743 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrotrading Internacional Sociedad Anónima.— San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1 vez.—CE2016011097.—( IN2016068744 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada APR Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.— Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2016011098.—( IN2016068745 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultores y Academia de Futbol Chaves Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016011099.—( IN2016068746 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada ALF Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016011100.—( IN2016068747 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nicanor Araya & López de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2016011101.—( IN2016068748 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 8 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.— CE2016011102.—( IN2016068760 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Coctelería Mundial Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2016011103.—( IN2016068761 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Business Hunters Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2016011104.—( IN2016068762 ) Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Siete Setas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2016.— Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2016011105.—( IN2016068763 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fixautomotriz Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016011106.—( IN2016068764 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Retail Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016011107.—( IN2016068765 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mieles de La Amistad Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2016011108.—( IN2016068766 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Múltiples R Y D Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016011109.— ( IN2016068767 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías G.P.C.A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016011110.—( IN2016068768 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pro Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016011111.—( IN2016068769 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada P.A.C.R Patología Analítica de La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016011112.—( IN2016068770 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Condo Sauces Tres Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2016011113.—( IN2016068771 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrobotánica Landscaping Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.— Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2016011114.—( IN2016068772 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Luke Sociedad Anónima.— San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016011115.—( IN2016068773 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pernoi Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2016011116.—( IN2016068774 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada DHA CR Auto Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.— CE2016011117.—( IN2016068775 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Universales Uninvest Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2016011118.—( IN2016068776 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Piratería Solar Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016011119.—( IN2016068777 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fazer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—CE2016011120.—( IN2016068778 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alma de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2016011121.—( IN2016068779 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Sueño Hecho Realidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2016011122.—( IN2016068780 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Metalmecánica C.M.I Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.— CE2016011123.—( IN2016068781 ). Pág 27 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Green Solutions Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.— CE2016011124.—( IN2016068782 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Navina Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2016011125.—( IN2016068783 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lote Comercial Entrada a Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.— CE2016011126.—( IN2016068784 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sakoan Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016011127.—( IN2016068785 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quality Design By Seven Sisters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2016011128.—( IN2016068786 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cooper Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016011129.—( IN2016068787 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constru Dream Home Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016011130.—( IN2016068788 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada Herederos Manuel Guido Quirós M Y M de Dota Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.— CE2016011131.—( IN2016068789 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veintisiete de Setiembre Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2016011132.—( IN2016068790 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrobagatzi Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016011133.—( IN2016068791 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PACR Patología Analítica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016011134.—( IN2016068792 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acecas Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2016011135.—( IN2016068793 ). Pág 28 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Marisquería y Taquería Fofo Sociedad Anónima.— San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016011136.—( IN2016068794 ). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luvalca Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016011137.—( IN2016068795 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Legalservival Escrow Services Sociedad Anónima.— San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2016011138.—( IN2016068796 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Invercasbar Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016011139.—( IN2016068797 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Wool and More Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2016011140.—( IN2016068798 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Alf León Fonseca Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2016.— Lic. Sergio Martin Sancho Hernández, Notario.—1 vez.— CE2016011141.—( IN2016068800 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada ICON Development & Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de septiembre del 2016.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2016011142.—( IN2016068801 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sand Shark Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2016011143.—( IN2016068802 ). NOTIFICACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA Segunda intimación de pago. Concepto arreglo de pago. Contra: Javier Federico Vargas León, apoderado generalísimo empresa Analytical Instruments. Resolución Nº 022-2016.— Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Laboratorio Costarricense de Metrología, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis. Con fundamento en la Resolución Nº DAF-00003-2016 de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dictada por el Laboratorio Costarricense de Metrología, se resolvió: 1) Proceder al cobro de la cláusula penal, por un monto de veinticinco mil quinientos ochenta dólares exactos ($25.580,00) equivalente al 1% por día de atraso del monto adjudicado en la línea 1 de la contratación $127.900,00 (ciento veintisiete mil novecientos dólares exactos), de la Contratación Directa Nº 2014CD-00001200500 de conformidad con lo establecido en el punto 6 del cartel y los considerandos indicados. 2) Que la primera intimación de pago de la resolución indicada se dio mediante Resolución Nº DAF-0052016 de las 10:30 horas del 13 de abril del 2016, notificada mediante correo electrónico del día 26 de abril del 2016, y también en forma personal a las 12:45 horas del 08 de setiembre del 2016 en el lugar señalado. 3) Que la segunda intimación de pago se dio mediante Resolución Nº DAF-007-2016 de las 09:00 horas del día 27 de abril del 2016, notificada mediante correo electrónico en la misma fecha. Además nos apersonamos al lugar señalado para notificar al señor Javier Federico Vargas León la segunda intimación y no fue posible localizarlo. En ese sentido, este Despacho, resuelve: 1) Prevenir al señor Javier Federico Vargas León, portador de la cédula de identidad Nº 1-0507-0824, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a cancelar la suma de veinticinco mil quinientos ochenta dólares exactos ($25.580,00), equivalente a 1% por día de atraso del monto adjudicado en la línea de la contratación sea $127.900,00 (ciento veintisiete mil novecientos dólares exactos), de la Contratación Directa Nº 2014CD-000012-00500, de conformidad con lo establecido en el punto 6 del cartel y los considerandos indicados, pago que deberá cancelar directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica a la cuenta Nº 001277284-1 o en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno, posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo: [email protected], para respectivo control. 2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses, costas, etc. Notifíquese al señor Javier Federico Vargas León en la siguiente Dirección Física: Analytical Instruments S. A., 400 metros norte de la antigua fábrica Irex, Urbanización Cocorí, Curridabat, San José, Costa Rica.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 29116.—Solicitud Nº 11413.—( IN2016066933 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ RF-99008. Ref. 30/2016/16318. Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Fabiola Sáenz Q). Nro. y fecha: anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422 Registro Nº 166412 La Completa en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:09:48 del 29 de abril de 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 30 de setiembre de 2015, Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, descrito anteriormente (folio 1 al 6). II.—Que por resolución de las 09:42:51 horas del 9 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante (folio12), prevención que file subsanada mediante escrito adicional al día 19 de octubre de 2015 (folio 13). La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 III.—Que por resolución de las 9:00:45 horas del 21 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de octubre de 2015 (folio 14 vuelto). III.—Que por resolución de las 10:51:35 horas del 20 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 15 vuelto). IV.—Que por memorial de fecha 7 de marzo de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado en el Diario Oficial La Gaceta N 43,44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 18 al 20). V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa LÁCTEOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua. (folio 21). Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2015, bajo el expediente 2015-7716, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pino R.L, solicitó la inscripción del signo LA COMPLETA, en clase 29 para proteger leche, quesos y natilla, misma que se encuentra actualmente en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (folio 22). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 8 al 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad número 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6). V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la titular del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, 44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 17 al 20).), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: Pág 29 ...a solicitud de cualquier persona interesada, [...] el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica [...] ...se procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados del país, en aras de corroborar el uso real y concreto de la marca LA COMPLETA [...], no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica artículo alguno bajo la marca LA COMPLETA[...] ... no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla f.] ... en atención a todo lo expuesto supra, respetuosamente solicito la cancelación por no uso de la marca LA COMPLETA, registro 166412, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada[...] VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: ...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. ...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. ...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: ...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Pág 30 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. ...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la “LA COMPLETA”, registro número 166412. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-7716, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, descrita anteriormente. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412 en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016062868 ). Ref: 30/2016/32791.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A. c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Arrocera San) Nro y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015. Expediente: 2009-0010649 Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto. La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:38 del 24 de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias”. en clase 30 internacional, cuyo propietario es Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 24 de setiembre de 2015, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias. en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima (F. 1 a 14). II.—Que mediante resolución de las 09:43:51 del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 15). III.—Que por resolución de las 9:56:50 del 6 de abril de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportan posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 22). IV.—Que por memorial de fecha 12 de julio de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 del 6,7 y 8 de julio de 2016. (F 23-26). V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. ● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 21 de mayo de 2010, la marca de comercio “Tía Conchita” diseño, N° 200974, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima y vigente hasta el 21 de mayo de 2020. ● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de julio de 2015, con el número 2015-6759, la marca de comercio Arroz Tía Pochita diseño actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 30 arroz, solicitada por Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. José Pablo Sánchez Hernández sobre la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. (F. 7-9) IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Arroz Tía Pochita diseño, en clase 30, bajo el expediente número 2015-6759, por lo que demuestra ser competidor en el mercado. Pág 31 V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (F 23-26), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-6759. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, Pág 32 La Gaceta Nº 192 — Jueves 6 de octubre del 2016 tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Tía Conchita Diseño, con el número 200974, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias ., en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Cancélese el registro 200974. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016063899 ). Documento admitido traslado al titular Ref: 30/2016/22892.—Viña Seña S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Roberto Brenes.—N° y fecha: Anotación/2-99310 de 29/10/2015.—Expediente: 20020008799.—Registro N° 139984.—Arboleda en clase 33.—Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 10 de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Sánchez Sánchez, en calidad de apoderada especial de Roberto Brenes Romero, contra el registro de la marca Arboleda, registro N° 139984 inscrita el 13 de agosto del 2003 y con vencimiento el 13 de agosto del 2023, la cual protege en clase 33 vinos, propiedad de Viña Seña S. A., con domicilio en Av. Nueva Tajamar N° 481, Torre sur of N° 503, Los Condes, Santiago, Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016064230 ). FE DE ERRATAS AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA En La Gaceta N° 185 del martes 27 de setiembre del 2016, se publicó las convocatorias a las Asambleas Generales de sus Colegios Miembros, por un error material involuntario, en la Convocatoria del Colegio de Ingenieros Topógrafos se omitió una información. En consecuencia, debe leerse Las actas Nº 02-2015AGOT, 01-2016-AGET como los informes de Presidente, Tesorero y Fiscal, se encontrarán disponibles en el sitio web del CIT (www. colegiotopografoscr.com), a partir del día 10 de octubre de 2016 y ….) 29 de setiembre del 2016.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 553-2016.—Solicitud N° 66798.—( IN2016072679 ).
© Copyright 2024