plan especial de infraestructuras para la conexión de redes

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PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS
PARA LA CONEXIÓN DE REDES PRIVATIVAS
DE DOS INDUSTRIAS EXISTENTES
A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO
DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA
PETICIONARIOS
GRUPO GARNICA PLYWOOD, S.A.
RIOJANA DE GRASAS, S.A.
SITUACIÓN
BAÑOS DE RÍO TOBÍA
26.320
LA RIOJA
FECHA
18 de mayo de 2.015
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ÍNDICE
1.1 PETICIONARIOS....................................................................................................................... 3
1.2 PLANEAMIENTO VIGENTE ...................................................................................................... 3
1.3 FASES DE APROBACIÓN ........................................................................................................ 3
1.4 OBJETO..................................................................................................................................... 4
1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................... 4
1.6 ESTADO ACTUAL Y NECESIDADES........................................................................................ 5
1.8 NORMAS MÍNIMAS DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS ......................................................... 6
1.9 ESTUDIO ECONÓMICO .......................................................................................................... 6
1.10 GESTIÓN................................................................................................................................. 8
1.11 DOCUMENTACIÓN............................................................................................................... 8
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1.1 PETICIONARIOS
Riojana de Grasas, S.A., con C.I.F. A26271914 y domicilio fiscal en la Calle
Acequia, 61 del municipio de Baños de Río Tobía (La Rioja).
Grupo Garnica Plywood, S.A., con C.I.F. A26011114 y domicilio fiscal en la Calle
Berceo, S/N, del municipio de Baños de Río Tobía (La Rioja).
1.2 PLANEAMIENTO VIGENTE
En el ámbito urbanístico y dentro del municipio de Baños de Río Tobía, la
normativa aplicable en la actualidad es el Plan General Municipal aprobado
definitivamente el 1 de diciembre de 2006 por la Comisión de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de La Rioja, (BOR nº 7 de 13 de enero de 2007), siguiendo las directrices
marcadas por la Ley 10/1998 de 2 julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja.
La elaboración de este Plan Especial de Infraestructuras se adecuará además
a lo establecido en las siguientes disposiciones:
- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (en
adelante LOTUR), en cuanto a normativa urbanística autonómica aplicable.
- El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.)
elaborado por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
aprobado definitivamente por su Consejero el 28 de junio de 1988.
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en cuanto a normativa urbanística básica
estatal de aplicación en todo el territorio nacional en cuanto derechos y deberes
derivados de las actuaciones de transformación urbanística, y demás régimen jurídico
aplicable a las mismas.
- Normativa técnica particular que resulte de aplicación.
1.3 FASES DE APROBACIÓN
Para su aprobación se contemplan las fases siguientes:
- Documento de Aprobación Inicial.
- Exposición pública por período no inferior a un mes, a efectos de alegaciones,
remitiéndose el Plan aprobado inicialmente a las Administraciones afectadas para que
emitan Informe en el plazo de un mes, entendiéndose cumplido este trámite
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transcurrido el plazo desde la remisión del expediente sin haber comunicado acto
alguno.
- Documento de Aprobación Provisional.
- Exposición al público por plazo de veinte días, si las modificaciones significaran
un cambio sustancial del Plan aprobado inicialmente.
- Texto Refundido.
- Aprobación definitiva por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de La Rioja.
1.4 OBJETO
El presente Plan Especial de Infraestructuras tiene por objeto la elaboración de
un instrumento de planeamiento municipal adecuado que constituya la base de la
actuación tanto en el suelo urbanizable no delimitado como en el suelo urbanizable
no delimitado industrial, que permita, con la documentación técnica pertinente,
habilitar la conexión de las redes privadas de dos industrias existentes en los
mencionados suelos a la red general de saneamiento de Baños de Río Tobía.
1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Plan Especial de Infraestructuras para la conexión de redes privativas de dos
industrias existentes a la red general de saneamiento de Baños de Río Tobía se refiere
al ámbito de actuación situado en el extremo norte del municipio, donde termina el
límite del suelo urbano y comienza el suelo urbanizable no delimitado donde se sitúa la
industria de Grupo Garnica Plywood, S.A. y junto a ésta, separada por la carretera LR113, el suelo urbanizable no delimitado industrial donde se sitúa la industria de Riojana
de Grasas, S.A.
La red de conexión al saneamiento general municipal discurrirá por las tres
siguientes fincas catastrales:
26026A003090040000YA
Polígono 3 / Parcela 9004
Camino de Nájera
Uso Agrario [Vía de comunicación de dominio público]
26026A003090050000YB
Polígono 3 / Parcela 9005
Camino de las Barreras
Uso Agrario [Vía de comunicación de dominio público]
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26026A004090060000YZ
Polígono 4 / Parcela 9006
Camino de la Calleja
Uso Agrario [Vía de comunicación de dominio público]
Discurre por la totalidad de la parcela 26026A003090040000YA, por la porción
de la parcela 26026A004090060000YZ que une Riojana de Grasas, S.A. con el Camino
de Nájera y por la porción de la parcela 26026A003090050000YB que comunica el
camino de Nájera con el límite del suelo urbano del municipio, que es donde
encontramos el pozo de registro de la red general de saneamiento donde se
conectarán las conducciones que se pretenden ejecutar a la misma.
Para estos tipos de suelo, según lo dispuesto en el PGM en el correspondiente
artículo, mientras no se aprueben propuestas de delimitación de suelo, se le aplicará al
Suelo Urbanizable No Delimitado el mismo régimen establecido para el Suelo No
Urbanizable sin protección específica del P.E.P.M.A.N.R.
1.6 ESTADO ACTUAL Y NECESIDADES
En la actualidad ambas industrias no vierten sus aguas residuales a la red
general municipal, haciéndolo al Barranco del Prado y de ahí al cauce del río Najerilla,
previo tratamiento de las mismas.
Tanto desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del
Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, como desde la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja en sendos
documentos, instan en uno de sus apartados, a la empresa RIOJANA DE GRASAS, S.A.
a que sus vertidos deban conectados a una red de saneamiento y dejar así de
realizarlos al cauce del Barranco del Prado.
En el plano adjunto correspondiente se reflejan los puntos de origen de las
aguas residuales de ambas industrias y el punto de conexión con la red general.
La conexión a la red general de saneamiento mediante una solución global a
dicha necesidad conlleva una mayor coherencia al suponer una planificación de
conjunto que tiene en cuenta las necesidades comunes y, a su vez, permitiendo una
gestión, proyección y ejecución única o común de la misma. Esto permitirá evitar
divergencias o disfunciones que actuaciones aisladas implicaría y posibilitará un cierto
ahorro económico en su establecimiento para la iniciativa privada al acometerse
dicha gestión de forma global y conjunta.
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1.8 NORMAS MÍNIMAS DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS
Las soluciones técnicas para la consecución de este Plan vendrán definidas en
los proyectos técnicos que se redacten para el desarrollo del mismo y se ajustarán a
las siguientes normativas:
- Plan General Municipal de Baños de Río Tobía, respetando lo establecido
en el art. 121 referente a saneamiento y alcantarillado.
- Código Técnico de la Edificación, y sus documentos básicos, aprobado
según Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja.
Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja
(P.E.P.M.A.N.), aprobado el 28 de junio de 1988.
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.
- Normas UNE.
1.9 ESTUDIO ECONÓMICO
La valoración de la actuación planteada en el presente Plan Especial de
Infraestructuras se aporta a modo de estimación. Será la redacción del requerido
Proyecto (o proyectos) Técnico lo que nos permita obtener la correcta valoración
detallada.
Se considera que el nivel de detalle es el necesario y suficiente para la
ejecución de este Plan Especial de Infraestructuras sin perjuicio de las posibles
modificaciones posteriores debido a un desarrollo más exhaustivo.
Por la diferencia de cotas entre las dos industrias y la red general de
saneamiento municipal, se estima la necesidad de la colocación de dos grupos de
bombeo además de las correspondientes conducciones.
REDES DE SANEAMIENTO DE CONEXIÓN A LA RED GENERAL
Movimiento de Tierras y Acondicionamiento del Terreno
Cantidad
UD.
Unidad de Obra
1600
m³
Excavación de zanjas en terreno flojo por
medio de maquinaria con retirada estimada del
40% incluyendo la carga y el transporte a
vertedero autorizado.
€/Ud.
6,00
€
9.600
960
m³
Relleno, extendido y compactado de tierras
propias, estimando un aprovechamiento del
60% retirado.
3,00
2.880
480
m³
Base de hormigón en zanjas para saneamiento
30,00
14.400
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de 30 cm. de espesor.
Red de Saneamiento
Cantidad
UD.
Unidad de Obra
ml
Tubería de PVC lisa continua enterrada
2.600
para conducción de saneamiento con
presión totalmente montada, incluidas arquetas
y pozos de registro necesarios y conexiones a
las redes privativas y general
Equipos de Bombeo
Cantidad
UD.
Unidad de Obra
2
Ud
Equipo de bombeo de aguas residuales
totalmente montado incluido parte
proporcional de preparación de terreno
y acabados
€/Ud.
4,00
€
10.400
€/Ud.
10.000,00
€
20.000
57.280
Otros
Cantidad
10
5
UD.
%
%
Seguridad y Salud
Cantidad
UD.
1
%
Unidad de Obra
Imprevistos
Gestión de Residuos
€/Ud.
s/57.280
s/57.280
€
5.728
2.864
Unidad de Obra
Seguridad y Salud
€/Ud.
s/57.280
€
572,80
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL ________________________________________ 67.038,80
19%
Gastos Generales y Beneficio Industrial
12.737,37
4%
Honorarios Técnicos y Gastos Colegiales
2.681,55
82.457.72
21%
I.V.A.
17.316,12
TOTAL DE LA INVERSIÓN CON IMPUESTOS INCLUIDOS: ______________99.773,84 €
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1.10 GESTIÓN
La ejecución del Plan Especial se llevará a cabo según lo establecido en el
Título IV de la LOTUR y del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Se realizará
mediante una única actuación concreta, promovida por los particulares interesados,
que serán quienes deban contratar los proyectos de instalaciones, según las
necesidades precisas y con los condicionantes que se indican en este Plan Especial.
1.11 DOCUMENTACIÓN
Se acompaña a esta memoria de los planos de información que se estiman
necesarios y de la documentación que tanto desde la Confederación Hidrográfica del
Ebro como desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del
Gobierno de La Rioja se envió en su momento a Riojana de Grasas, S.A. para que
procediera a la conexión con una red municipal cuando ello fuera viable.
Logroño, a 18 de mayo de 2.016
Fdo: Daniel Sanz Maisterra
Arquitecto
Nº Colegiado 849 del C.O.A.R.
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PLANOS
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Informe N/REF 2005.S.349 de 25 de noviembre de 2005 –
REVISIÓN DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES
DE INDUSTRIA DE FUNDICIÓN DE GRASAS
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO
AMBIENTE
Resolución nº 185, de 31 de julio de 2014 del Director
General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la
autorización ambiental integrada de planta de
transformación de subproductos animales no destinados
a consumo humano de categoría 3 en el término
municipal de Baños de Río Tobía cuyo titular es Riojana
de Grasas, S.A., concedida mediante Resolución nº 821,
de 11 de diciembre de 2007, del Director General de
Calidad Ambiental
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