E16 PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA CONEXIÓN DE REDES PRIVATIVAS DE DOS INDUSTRIAS EXISTENTES A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA PETICIONARIOS GRUPO GARNICA PLYWOOD, S.A. RIOJANA DE GRASAS, S.A. SITUACIÓN BAÑOS DE RÍO TOBÍA 26.320 LA RIOJA FECHA 18 de mayo de 2.015 MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -1- E16 ÍNDICE 1.1 PETICIONARIOS....................................................................................................................... 3 1.2 PLANEAMIENTO VIGENTE ...................................................................................................... 3 1.3 FASES DE APROBACIÓN ........................................................................................................ 3 1.4 OBJETO..................................................................................................................................... 4 1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................... 4 1.6 ESTADO ACTUAL Y NECESIDADES........................................................................................ 5 1.8 NORMAS MÍNIMAS DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS ......................................................... 6 1.9 ESTUDIO ECONÓMICO .......................................................................................................... 6 1.10 GESTIÓN................................................................................................................................. 8 1.11 DOCUMENTACIÓN............................................................................................................... 8 MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -2- E16 1.1 PETICIONARIOS Riojana de Grasas, S.A., con C.I.F. A26271914 y domicilio fiscal en la Calle Acequia, 61 del municipio de Baños de Río Tobía (La Rioja). Grupo Garnica Plywood, S.A., con C.I.F. A26011114 y domicilio fiscal en la Calle Berceo, S/N, del municipio de Baños de Río Tobía (La Rioja). 1.2 PLANEAMIENTO VIGENTE En el ámbito urbanístico y dentro del municipio de Baños de Río Tobía, la normativa aplicable en la actualidad es el Plan General Municipal aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2006 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, (BOR nº 7 de 13 de enero de 2007), siguiendo las directrices marcadas por la Ley 10/1998 de 2 julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. La elaboración de este Plan Especial de Infraestructuras se adecuará además a lo establecido en las siguientes disposiciones: - Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (en adelante LOTUR), en cuanto a normativa urbanística autonómica aplicable. - El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.) elaborado por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y aprobado definitivamente por su Consejero el 28 de junio de 1988. - Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en cuanto a normativa urbanística básica estatal de aplicación en todo el territorio nacional en cuanto derechos y deberes derivados de las actuaciones de transformación urbanística, y demás régimen jurídico aplicable a las mismas. - Normativa técnica particular que resulte de aplicación. 1.3 FASES DE APROBACIÓN Para su aprobación se contemplan las fases siguientes: - Documento de Aprobación Inicial. - Exposición pública por período no inferior a un mes, a efectos de alegaciones, remitiéndose el Plan aprobado inicialmente a las Administraciones afectadas para que emitan Informe en el plazo de un mes, entendiéndose cumplido este trámite MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -3- E16 transcurrido el plazo desde la remisión del expediente sin haber comunicado acto alguno. - Documento de Aprobación Provisional. - Exposición al público por plazo de veinte días, si las modificaciones significaran un cambio sustancial del Plan aprobado inicialmente. - Texto Refundido. - Aprobación definitiva por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 1.4 OBJETO El presente Plan Especial de Infraestructuras tiene por objeto la elaboración de un instrumento de planeamiento municipal adecuado que constituya la base de la actuación tanto en el suelo urbanizable no delimitado como en el suelo urbanizable no delimitado industrial, que permita, con la documentación técnica pertinente, habilitar la conexión de las redes privadas de dos industrias existentes en los mencionados suelos a la red general de saneamiento de Baños de Río Tobía. 1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN El Plan Especial de Infraestructuras para la conexión de redes privativas de dos industrias existentes a la red general de saneamiento de Baños de Río Tobía se refiere al ámbito de actuación situado en el extremo norte del municipio, donde termina el límite del suelo urbano y comienza el suelo urbanizable no delimitado donde se sitúa la industria de Grupo Garnica Plywood, S.A. y junto a ésta, separada por la carretera LR113, el suelo urbanizable no delimitado industrial donde se sitúa la industria de Riojana de Grasas, S.A. La red de conexión al saneamiento general municipal discurrirá por las tres siguientes fincas catastrales: 26026A003090040000YA Polígono 3 / Parcela 9004 Camino de Nájera Uso Agrario [Vía de comunicación de dominio público] 26026A003090050000YB Polígono 3 / Parcela 9005 Camino de las Barreras Uso Agrario [Vía de comunicación de dominio público] MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -4- E16 26026A004090060000YZ Polígono 4 / Parcela 9006 Camino de la Calleja Uso Agrario [Vía de comunicación de dominio público] Discurre por la totalidad de la parcela 26026A003090040000YA, por la porción de la parcela 26026A004090060000YZ que une Riojana de Grasas, S.A. con el Camino de Nájera y por la porción de la parcela 26026A003090050000YB que comunica el camino de Nájera con el límite del suelo urbano del municipio, que es donde encontramos el pozo de registro de la red general de saneamiento donde se conectarán las conducciones que se pretenden ejecutar a la misma. Para estos tipos de suelo, según lo dispuesto en el PGM en el correspondiente artículo, mientras no se aprueben propuestas de delimitación de suelo, se le aplicará al Suelo Urbanizable No Delimitado el mismo régimen establecido para el Suelo No Urbanizable sin protección específica del P.E.P.M.A.N.R. 1.6 ESTADO ACTUAL Y NECESIDADES En la actualidad ambas industrias no vierten sus aguas residuales a la red general municipal, haciéndolo al Barranco del Prado y de ahí al cauce del río Najerilla, previo tratamiento de las mismas. Tanto desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, como desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja en sendos documentos, instan en uno de sus apartados, a la empresa RIOJANA DE GRASAS, S.A. a que sus vertidos deban conectados a una red de saneamiento y dejar así de realizarlos al cauce del Barranco del Prado. En el plano adjunto correspondiente se reflejan los puntos de origen de las aguas residuales de ambas industrias y el punto de conexión con la red general. La conexión a la red general de saneamiento mediante una solución global a dicha necesidad conlleva una mayor coherencia al suponer una planificación de conjunto que tiene en cuenta las necesidades comunes y, a su vez, permitiendo una gestión, proyección y ejecución única o común de la misma. Esto permitirá evitar divergencias o disfunciones que actuaciones aisladas implicaría y posibilitará un cierto ahorro económico en su establecimiento para la iniciativa privada al acometerse dicha gestión de forma global y conjunta. MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -5- E16 1.8 NORMAS MÍNIMAS DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS Las soluciones técnicas para la consecución de este Plan vendrán definidas en los proyectos técnicos que se redacten para el desarrollo del mismo y se ajustarán a las siguientes normativas: - Plan General Municipal de Baños de Río Tobía, respetando lo establecido en el art. 121 referente a saneamiento y alcantarillado. - Código Técnico de la Edificación, y sus documentos básicos, aprobado según Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. - Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.), aprobado el 28 de junio de 1988. - Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. - Normas UNE. 1.9 ESTUDIO ECONÓMICO La valoración de la actuación planteada en el presente Plan Especial de Infraestructuras se aporta a modo de estimación. Será la redacción del requerido Proyecto (o proyectos) Técnico lo que nos permita obtener la correcta valoración detallada. Se considera que el nivel de detalle es el necesario y suficiente para la ejecución de este Plan Especial de Infraestructuras sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores debido a un desarrollo más exhaustivo. Por la diferencia de cotas entre las dos industrias y la red general de saneamiento municipal, se estima la necesidad de la colocación de dos grupos de bombeo además de las correspondientes conducciones. REDES DE SANEAMIENTO DE CONEXIÓN A LA RED GENERAL Movimiento de Tierras y Acondicionamiento del Terreno Cantidad UD. Unidad de Obra 1600 m³ Excavación de zanjas en terreno flojo por medio de maquinaria con retirada estimada del 40% incluyendo la carga y el transporte a vertedero autorizado. €/Ud. 6,00 € 9.600 960 m³ Relleno, extendido y compactado de tierras propias, estimando un aprovechamiento del 60% retirado. 3,00 2.880 480 m³ Base de hormigón en zanjas para saneamiento 30,00 14.400 MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -6- E16 de 30 cm. de espesor. Red de Saneamiento Cantidad UD. Unidad de Obra ml Tubería de PVC lisa continua enterrada 2.600 para conducción de saneamiento con presión totalmente montada, incluidas arquetas y pozos de registro necesarios y conexiones a las redes privativas y general Equipos de Bombeo Cantidad UD. Unidad de Obra 2 Ud Equipo de bombeo de aguas residuales totalmente montado incluido parte proporcional de preparación de terreno y acabados €/Ud. 4,00 € 10.400 €/Ud. 10.000,00 € 20.000 57.280 Otros Cantidad 10 5 UD. % % Seguridad y Salud Cantidad UD. 1 % Unidad de Obra Imprevistos Gestión de Residuos €/Ud. s/57.280 s/57.280 € 5.728 2.864 Unidad de Obra Seguridad y Salud €/Ud. s/57.280 € 572,80 PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL ________________________________________ 67.038,80 19% Gastos Generales y Beneficio Industrial 12.737,37 4% Honorarios Técnicos y Gastos Colegiales 2.681,55 82.457.72 21% I.V.A. 17.316,12 TOTAL DE LA INVERSIÓN CON IMPUESTOS INCLUIDOS: ______________99.773,84 € MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -7- E16 1.10 GESTIÓN La ejecución del Plan Especial se llevará a cabo según lo establecido en el Título IV de la LOTUR y del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Se realizará mediante una única actuación concreta, promovida por los particulares interesados, que serán quienes deban contratar los proyectos de instalaciones, según las necesidades precisas y con los condicionantes que se indican en este Plan Especial. 1.11 DOCUMENTACIÓN Se acompaña a esta memoria de los planos de información que se estiman necesarios y de la documentación que tanto desde la Confederación Hidrográfica del Ebro como desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja se envió en su momento a Riojana de Grasas, S.A. para que procediera a la conexión con una red municipal cuando ello fuera viable. Logroño, a 18 de mayo de 2.016 Fdo: Daniel Sanz Maisterra Arquitecto Nº Colegiado 849 del C.O.A.R. MAYO 2.016 danielsanzmaisterra -8- E16 PLANOS MAYO 2.016 danielsanzmaisterra E16 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Informe N/REF 2005.S.349 de 25 de noviembre de 2005 – REVISIÓN DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE INDUSTRIA DE FUNDICIÓN DE GRASAS MAYO 2.016 danielsanzmaisterra E16 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Resolución nº 185, de 31 de julio de 2014 del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 3 en el término municipal de Baños de Río Tobía cuyo titular es Riojana de Grasas, S.A., concedida mediante Resolución nº 821, de 11 de diciembre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental MAYO 2.016 danielsanzmaisterra
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