Instructivo de Entrega de Mercadería Fecha: 05/10/2016 - Versión 35 1 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 1. Generalidades ................................................................................................................... 4 1.1 Reglas de interpretación.............................................................................................. 4 1.2 Precio de la Carátula de Entrega y Precio de Referencia................................................ 4 1.3 Derechos de registro y demás gastos de transacción .................................................... 4 1.4 Márgenes y Diferencias diarias .................................................................................... 5 2. Ofertas de entrega............................................................................................................. 5 2.1 Notificación de Oferta de Entrega ................................................................................ 5 2.2 Presentación de la Oferta de Entrega - Vendedor ......................................................... 5 2.3 Solicitud de asignación de Oferta de Entrega - Comprador............................................ 6 2.4 Asignación de Ofertas de Entrega ................................................................................ 6 2.5 Aceptación de la Oferta de Entrega.............................................................................. 7 3. Liquidación fuera de mercado ............................................................................................ 7 3.1 Naturaleza de la operación .......................................................................................... 7 3.2 Plazos y Formalidades de la Notificación ...................................................................... 8 3.3 Documentación adicional a presentar .......................................................................... 8 3.4 Condiciones que deberá acreditar un EFP..................................................................... 8 3.4.1 Relación de los Instrumentos ................................................................................. 8 3.4.2 Relación entre comitentes ..................................................................................... 8 3.4.3 Naturaleza de la transacción .................................................................................. 8 3.4.4 Precio de la transacción ......................................................................................... 9 3.5 Autorización ............................................................................................................... 9 4. Modalidad de la Entrega .................................................................................................... 9 4.1 Sistema de Cupos ........................................................................................................ 9 4.2 Entrega con Cupo Libre................................................................................................ 9 4.3 Cartas de Porte de Carátulas...................................................................................... 10 5. Cumplimiento de la Entrega ............................................................................................. 10 5.1 Plazo de Entrega ....................................................................................................... 10 5.2 Radio de entrega ....................................................................................................... 11 5.2.1. Contratos de Futuros en General ........................................................................ 11 5.2.2. Contratos de Futuros sobre Base Sur................................................................... 11 5.3 Tolerancia sobre tonelaje original .............................................................................. 12 5.4 Calidad de la Mercadería ........................................................................................... 12 5.5 Garantía por excedentes y bonificaciones por calidad ................................................ 13 6. Liquidación ...................................................................................................................... 13 6.1 Facturación por Mercadería....................................................................................... 13 6.2 Facturación por gastos .............................................................................................. 15 6.3 Liquidación Final ....................................................................................................... 15 7. Método de Certificación de las carátulas (contratos) ........................................................ 15 8. Incumplimientos y penalidades ........................................................................................ 16 8.1 Acciones posibles ...................................................................................................... 16 8.2 Caso fortuito o Fuerza mayor..................................................................................... 16 8.3 Deslinde de Responsabilidades .................................................................................. 16 8.4 Casos no previstos..................................................................................................... 16 9. Responsabilidades del ALyC y/o Agente que participe en la liquidación por Entrega Física de la Mercadería. ................................................................................................................. 17 9.1 Obligaciones del ALyC y/o Agente.............................................................................. 17 9.2 Obligaciones del Vendedor y Comprador ................................................................... 17 9.3 Facultad de Supervisión y vigilancia de la Cámara Compensadora .............................. 17 2 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 9.4 Incumplimientos del Vendedor y Comprador ............................................................. 18 9.5 Medidas reglamentarias ............................................................................................ 18 9.6 Intervención Agente distinto del ALyC ....................................................................... 18 9.7 Conformación de Comisión ad hoc ............................................................................. 19 10. Resumen................................................................................................................... 19 11. Anexos...................................................................................................................... 20 11.1 Anexo I - Gastos e Impuestos de la Entrega ......................................................... 20 11.2 Anexo II- Aviso Oferta de Entrega ....................................................................... 21 11.3 Anexo III - Solicitud Asignación Ofertas de Entrega .............................................. 22 11.4 Anexo IV- Carátula de Entrega ............................................................................ 23 11.5 Anexo V- Adhesión al Sistema de Cupos .............................................................. 24 11.6 Anexo VI- Notificación de Cupos ......................................................................... 25 11.7 Anexo VII - Carta Recibo ..................................................................................... 26 11.8 Anexo VIII – Carta Acuerdo por Excedente .......................................................... 27 11.9 Anexo IX – Carta Acuerdo por Faltante ................................................................ 28 11.10 Anexo X - EFP ..................................................................................................... 29 11.11 Anexo XI – ADENDA CARÁTULAS ENTREGA MERCADERÍA .................................... 30 11.12 Anexo XII – Rebajas por Calidad .......................................................................... 31 11.13 Anexo XIII – Nota Adhesión “Esquema de Pago anticipado” ................................. 32 11.14 Anexo XIV - Confección de Cartas de Porte de Carátulas ...................................... 33 11.15 Anexo XV- Formulario Declaración Jurada para los participantes en la Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por Entrega Física de la Mercadería 35 11.16 Anexo XVI- Formulario Declaración Jurada para los Miembros Compensadores que participen en la Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por Entrega Física de la Mercadería ................................................................................. 38 11.17 Anexo XVII - Autorización para Firma del Recibo Electrónico de Mercadería......... 40 3 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 1. Generalidades 1.1 Reglas de interpretación El presente es un Instructivo con fines operativos en el que se detallará el procedimiento de entrega de la mercadería y que complementa pero de ningún modo reemplaza al Reglamento Interno, Avisos o a toda otra disposición sobre la materia emanada del Directorio y demás órganos competentes de la Cámara Compensadora, en adelante “Argentina Clearing”. La aplicación del presente Instructivo es obligatoria. Los plazos y términos para la entrega de la mercadería se considerarán expresados en días corridos. Los referidos al pago o a las actividades que deban desarrollarse con intervención de las Cámaras, Bolsas o Mercados, se entenderán como días hábiles administrativos para el comercio de granos. Cuando el vencimiento de un plazo opere en un día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente al primer día hábil posterior. El horario límite para la presentación de documentación y/o comunicación de cualquier información que a los efectos de la entrega deba realizarse ante Argentina Clearing se extenderá hasta las dieciocho (18) horas. IMPORTANTE: Este Instructivo puede ser actualizado y/o modificado por lo que es obligación del Agente/ALyC informarse de las mismas a través de Avisos que para tales efectos Argentina Clearing publicará en su website www.argentinaclearing.com.ar 1.2 Precio de la Carátula de Entrega y Precio de Referencia El Precio de la Carátula de Entrega será un valor en U$S (Dólares) idéntico para el comprador y el vendedor y será el determinado por el Mercado adherido como precio de ajuste del futuro correspondiente al día de presentación de la Oferta de Entrega y confección de la Carátula. El Precio de Referencia durante el período de entrega será el valor en Pesos que surgirá del Precio de Ajuste que determine el/los Mercado/s Adherido/s para cada día pesificado al tipo de cambio de referencia del BCRA según Com. A 3500, del mismo día. 1.3 Derechos de registro y demás gastos de transacción El comprador abonará conjuntamente con el monto facturado en concepto de mercadería, un corretaje del uno por ciento (1%) sobre el valor que resulte de multiplicar los kilos recibidos por el Precio de Referencia del día en que se acepta la Carátula de entrega. Argentina Clearing debitará a las partes todos los conceptos relativos a impuestos, intervención de bolsa y derechos de registro de acuerdo al Anexo I. Los conceptos enunciados en el mencionado Anexo están sujetos a las variaciones establecidas por los organismos que los regulan. 4 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 1.4 Márgenes y Diferencias diarias Las diferencias que surjan entre el precio de la Carátula y el respectivo precio de ajuste se cobrarán o pagarán diariamente hasta que se produzca el cumplimiento del contrato el que se operará con el pago de la mercadería para el comprador y con la entrega de la misma para el vendedor. 2. Ofertas de entrega 2.1 Notificación de Oferta de Entrega El vendedor notificará la Oferta de Entrega a través de una nota o formulario de Aviso de Oferta de Entrega autorizado por Argentina Clearing (Anexo II). En todos los casos, se entiende que la entrega de la mercadería se realizará por camión salvo que el vendedor, con conformidad del comprador, consignarán algún otro medio de transporte, en cuyo caso deberá constar en la respectiva Oferta de Entrega. 2.2 Presentación de la Oferta de Entrega - Vendedor El vendedor podrá presentar la Oferta de Entrega para sus contratos abiertos entre los días 1ro y el último día de negociación del mes del contrato durante todo el día hasta el horario terminal de presentación de documentación establecido en 1.1. Las Ofertas de Entrega presentadas antes del cierre de la rueda serán cursadas en el día, caso contrario, al día siguiente. Los contratos vendidos que permanezcan abiertos al cierre del último día de negociación y sobre los cuales aún no se haya realizado la correspondiente presentación de Ofertas de Entrega por parte del vendedor, se caratularán contra las posiciones compradas a ese momento de acuerdo al criterio establecido en el punto 2.4. Cupos: a) Las Ofertas de Entrega presentadas durante los dos primeros días hábiles del mes del contrato recibirán cupos por al menos el 50% de su tonelaje o equivalente en camiones hasta el día 15 del mes del contrato, pudiendo por el tonelaje restante darse cupo hasta el último día del mes del contrato. b) Las Ofertas de Entrega presentadas a partir del 3er día hábil y hasta el día 15 inclusive del mes del contrato, recibirán cupos hasta el último día del mes del contrato. c) Las Ofertas de entrega presentadas a partir del día 16 del mes del contrato, recibirán cupos hasta el día 10 del mes siguiente del contrato. d) Las Ofertas de entrega para operaciones que se hayan negociado en la modalidad de “Entrega dentro de los 7 días”, deberán presentarse en el mismo día de la operación, sin excepción, y recibirán cupos dentro de los 7 días corridos contando la 5 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. fecha de realización de la operación. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte incumplidora deberá abonar a la contraparte un cargo administrativo fijado por comunicación. El Mercado o la Cámara Compensadora podrán por Comunicación disponer extensiones de estos plazos. Convenido: Para acogerse a esta modalidad el vendedor deberá insertar al frente de la Oferta de Entrega la leyenda “Convenido con…”, seguida del nombre del comprador con el que se hubiera convenido la entrega. La oferta así presentada, pasará directamente al comprador que figure en la misma. Las ofertas de entrega presentadas bajo esta modalidad podrán realizarse a partir del día 16 del mes anterior al del contrato. Para las ofertas de entrega presentadas en el mes anterior al del contrato, los cupos serán convenidos entre las partes. Las operaciones convenidas sobre posiciones que se encuentren en el período de entrega deberán consignarse en la oferta de entrega el mismo día en que sean aprobadas por las partes. Caso contrario, la Cámara Compensadora no asegura que esa Oferta de entrega sea adjudicada a la contraparte convenida. 2.3 Solicitud de asignación de Oferta de Entrega - Comprador Los compradores interesados en recibir mercadería, podrán solicitar se les apliquen Ofertas de Entrega remitiendo a Argentina Clearing la correspondiente Solicitud de Asignación de Oferta de Entrega, según modelo Anexo III, indicando un único destino en el cual hará efectivo el recibo de la mercadería. Dicho destino deberá encontrarse dentro del radio establecido y será obligatorio para el vendedor. Dichas solicitudes podrán estar referidas a tonelajes parciales o al total de la posición a recibir y serán asignadas tomando como base la fecha y hora de su recepción en Argentina Clearing. Se admite también que estos pedidos sean modificados siempre que ello sea previo a las asignaciones de las Ofertas de Entrega. 2.4 Asignación de Ofertas de Entrega A los efectos de facilitar el proceso de entrega de mercadería Argentina Clearing asignará las Ofertas de Entrega en función de las siguientes prioridades: a) Operaciones Convenidas b) Vendedores que hayan solicitado entrega por vagón. c) Compradores que hayan solicitado la asignación de Ofertas de acuerdo al punto 2.3. d) Compradores y Vendedores por cantidad. e) Vendedores que hayan solicitado destino (Norte – Sur). Ante igualdad de prioridades Argentina Clearing asignará las ofertas a los compradores mediante un proceso aleatorio. Las asignaciones de ofertas de entrega serán inapelables por las partes. 6 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 2.5 Aceptación de la Oferta de Entrega Argentina Clearing, antes del inicio de la rueda, comunicará en forma fehaciente al comprador a quien le ha sido asignada una Oferta de Entrega mediante el envío de la Carátula correspondiente (Anexo IV). En todos los casos, el comprador deberá retornar a Argentina Clearing la Carátula antes de las 18 horas del mismo día de recibida. Al conformar la Carátula de Entrega, el comprador deberá indicar en la misma un único destino en el cual hará efectivo el recibo de la mercadería. Dicho destino deberá encontrarse dentro del radio que para cada producto fije el Directorio y será obligatorio para el vendedor. Si indicado un destino por el comprador, no fuese posible hacer llegar la mercadería al mismo por razones ajenas a la voluntad del vendedor y salvo en los casos debidamente justificados a criterio del Directorio, el comprador está obligado a dar un nuevo destino dentro del radio de entrega establecido para cada producto. Las diferencias de gastos, por cualquier concepto que pudieran producirse por el cambio de destino, serán por cuenta del comprador. Conformada la Carátula de Entrega, ninguna de las partes podrá modificar lo allí consignado sin la previa conformidad por escrito de la otra parte. En todos los casos, tal acuerdo deberá ser notificado a Argentina Clearing. El ALyC que no sea Corredor de Cereales o no actúe como Operador inscripto en el Registro de Operadores del Mercado Físico de Granos de la BCR, deberá cumplir el proceso de entrega por intermedio de un Operador, cooperativa de 2ª grado o Corredor inscripto en el Registro de Operadores del Mercado Físico de Granos de la BCR que a su vez sea Agente de ROFEX y que cumpla con un patrimonio neto mínimo de $ 10.000.000. A tales efectos, se deberá completar la Carátula de Entrega (Anexo IV) en el espacio destinado a “Agente Vendedor” o “Agente Comprador” según corresponda, con los datos del Corredor, cooperativa de 2ª grado u operador de Cereales. A su vez, deberá presentar el Anexo XI (Adenda Carátula). El ALyC será responsable ante la Cámara Compensadora de la registración, compensación y liquidación de las operaciones que el Corredor celebre por su cuenta y por cuenta de sus comitentes. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá el ALyC oponer la relación con el Corredor a fin de eximirse de sus obligaciones. 3. Liquidación fuera de mercado 3.1 Naturaleza de la operación Las partes podrán optar por liquidar sus respectivas posiciones fuera de Argentina Clearing mediante un Intercambio de Futuros por Físico conocido por la industria bajo las siglas EFP (Exchange of Futures for Physical) . Un EFP es generado cuando dos partes acuerdan intercambiar un determinado tonelaje de grano para cancelar una posición de similar tamaño en contratos de 7 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. futuros. Esta operatoria constituye una transacción fuera de mercado donde todos los términos de contratación (precio, calidad, cantidad, etc.) son acordados por las partes en forma privada. 3.2 Plazos y Formalidades de la Notificación Las partes notificarán a Argentina Clearing su voluntad de liquidar sus posiciones fuera del mercado mediante la presentación de nota o formulario autorizado por Argentina Clearing (Anexo X) donde constará la intención en firme de celebrar un EFP así como los términos y condiciones bajo los cuales se realizará dicha transacción. El plazo de presentación se extenderá desde los 30 días corridos anteriores al último día de negociación inclusive establecido para cada contrato y hasta la finalización del período de entrega, sin perjuicio del procedimiento de presentación y asignación de Ofertas de Entregas previsto en el presente Instructivo. 3.3 Documentación adicional a presentar La nota o formulario de EFP deberá estar acompañado por la documentación adicional que en su caso exija la Gerencia de Argentina Clearing. 3.4 Condiciones que deberá acreditar un EFP Todo EFP se presumirá realizado de buena fe siempre que se observen las siguientes condiciones: 3.4.1 Relación de los Instrumentos Un EFP involucra una parte integrada por contratos de futuros y otra integrada por mercadería disponible. Ambas partes deberán presentar una fuerte relación cualitativa como cuantitativa. A tales efectos, se considerará que existe relación cualitativa cuando el activo subyacente no presente desvíos significativos respecto de las especificaciones de entrega establecidas para el contrato de futuros en tanto que, se entenderá que existe relación cuantitativa cuando el tamaño en toneladas de la posición de contado sea aproximadamente equivalente al tamaño en toneladas de la posición en futuros. 3.4.2 Relación entre comitentes Sólo se aceptarán EFP concertados entre partes independientes entre sí. En este sentido, se presumirá independencia entre las partes cuando las mismas operen con cuentas pertenecientes a distintos propietarios, siempre que no pertenezcan a un mismo grupo económico. 3.4.3 Naturaleza de la transacción La transacción debe involucrar un intercambio de contratos de futuros por mercadería física en la cual ambas partes de la transacción asumen riesgos económicos. La parte de futuros queda sujeta a similares derechos y obligaciones que cualquier otra transacción de futuros que se realice en los Mercados adheridos. 8 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. La parte de contado asumirá la obligación real de cumplir con la entrega y recepción de la mercadería ajustándose a los períodos, términos y condiciones según los usos y costumbres del comercio de granos. 3.4.4 Precio de la transacción El precio de la transacción será determinado por mutuo acuerdo de las partes. El precio determinado deberá reflejar la realidad comercial de la transacción; no obstante, cualquier precio significativamente alejado del precio de mercado deberá ser justificado por medio de los respectivos documentos presentados por las partes, quedando a criterio de Argentina Clearing su aceptación. 3.5 Autorización Argentina Clearing verificará la documentación recibida y se pronunciará aprobando o desaprobando el EFP antes del cierre de la rueda siguiente a la presentación, siempre que las notificaciones hayan sido realizadas dentro de los plazos y condiciones establecidos en el punto 3.2. Aprobado un EFP, Argentina Clearing emitirá Autorización de EFP donde se consignarán en forma definitiva los términos de transacción aprobados por Argentina Clearing. La emisión de la Autorización de EFP importará la cancelación de las respectivas posiciones de futuros. 4. Modalidad de la Entrega 4.1 Sistema de Cupos Los compradores que destinen mercadería a plantas propias, poseen la opción de ordenar el ingreso de los camiones mediante el sistema de cupos. En caso de ejercer esta opción, deberán indicarlo en la respectiva Carátula de Entrega, comunicando dentro de las 24 hs. y mediante una nota de Adhesión al Sistema de Cupos (Anexo V) el detalle de cupos otorgados. Cuando la entrega de la mercadería se realice en plantas de terceros o en destinos donde el ordenamiento por cupos sea uso y costumbre, es exclusiva responsabilidad de los compradores la gestión y reserva de espacio en las terminales así como la asignación de cupos a Argentina Clearing, dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos Argentina Clearing se limitará a distribuir los cupos entre los vendedores por orden de antigüedad en la presentación de Ofertas, informándolos a través del formulario de Notificación de Cupos (Anexo VI). 4.2 Entrega con Cupo Libre En los casos en los que el comprador, habiendo destinado la mercadería a plantas propias, no comunicara a Argentina Clearing su adhesión al sistema de cupos de 9 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.1., se entenderá que la entrega se realizará bajo la modalidad de “cupo libre”. 4.3 Cartas de Porte de Carátulas Con el objeto de estandarizar la emisión de las Cartas de Porte correspondientes al cumplimiento de Carátulas, se sugiere la confección de las mismas conforme al Anexo XIV “Confección de Cartas de Porte de Carátulas”. Las partes podrán acordar una confección de carta de porte diferente a la sugerida siempre que figure en la misma las Partes Participantes de la Carátula (Comprador, Agente Comprador, Vendedor y Agente Vendedor). A pedido de alguna de las partes, la Cámara o el Mercado podrán solicitar mayor información a la otra parte en caso de que la confección de la Carta de Porte no se ajuste a lo sugerido. 5. Cumplimiento de la Entrega 5.1 Plazo de Entrega El plazo para cumplimentar la entrega total de la mercadería expira el último día del mes contractual, salvo en los supuestos en que se disponga la extensión del plazo por Comunicación del Mercado o la Cámara Compensadora, y dentro del horario establecido por la CACR para la recepción de mercadería. A los efectos del cumplimiento del contrato, se considerará que la mercadería ha sido presentada dentro del plazo antes establecido cuando el camión arribe al lugar de destino hasta las diecisiete (17) horas. En caso que las partes hubieran consignado en la correspondiente Oferta de Entrega que la misma se realizara sobre vagones, los mismos deberán ser despachados hasta el último día inclusive, siempre que la entrega de la mercadería se concrete dentro de los diez (10) días siguientes. Si presentada la mercadería dentro del plazo contractual, ésta resultara de rechazo, el vendedor tendrá derecho a presentar nueva mercadería siempre que dentro de las veinticuatro (24) horas del rechazo notificara al comprador que hará uso de este derecho. Si el plazo para la entrega lo permite, la reposición deberá completarse dentro de dicho plazo; si el rechazo se produjera en el último día del plazo contractual para entrega, el vendedor podrá –por única vez- reponer la mercadería rechazada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del rechazo o al de notificada la resolución de Argentina Clearing que así lo declare. En los casos en que el vendedor demostrara a Argentina Clearing que por culpa del comprador no ha podido efectuar la entrega en el plazo estipulado, tendrá derecho a una prórroga de tantos días cuantos haya sido suspendida su ejecución por tal causa. En caso de entregas bajo la modalidad de cupos, el incumplimiento del vendedor al cupo asignado no importará automáticamente el incumplimiento del contrato, siempre que dentro de los dos (2) días siguientes solicite al comprador la asignación de un nuevo cupo. En tal caso, el comprador deberá otorgar un segundo cupo. Este 10 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. segundo cupo nunca podrá extenderse más de diez (10) días del último día del plazo contractual establecido para la entrega. El incumplimiento del segundo cupo importará el incumplimiento automático del contrato. Si el vendedor no respetara el cronograma de cupos asignado por el comprador, éste podrá solicitar a Argentina Clearing el reintegro del pago efectuado, correspondiéndole también el derecho de peticionar que el Directorio sancione al vendedor por dicho incumplimiento. Toda entrega realizada con anterioridad a la comunicación de Argentina Clearing no contará con la garantía de cobro de Argentina Clearing. Tanto comprador como vendedor deberán aceptar las modificaciones que efectúe Argentina Clearing en los cupos en la medida que éstas se produzcan por un incumplimiento de la contraparte. Los nuevos cupos no podrán exceder en más de diez (10) días el último fijado para la entrega del contrato. 5.2 Radio de entrega 5.2.1. Contratos de Futuros en General El destino que el comprador consigne para la recepción de la mercadería deberá situarse sobre un área extendida hasta 40 km. alrededor de Rosario, a partir de la intersección de avenida Oroño y Córdoba (mojón km. 304), siempre sobre territorio de la provincia de Santa Fe. Al oeste, esta distancia alcanza la localidad de San Jerónimo. Al norte del radio, se admitirán como destinos elegibles para la recepción de la mercadería, los puertos de la localidad de Timbúes. 5.2.2. Contratos de Futuros sobre Base Sur El destino que el comprador consigne para la recepción de la mercadería deberá situarse sobre un área extendida hasta 50km. a partir de la intersección de avenida Oroño y Córdoba (mojón km. 304), al sur de la Ruta Nacional N ° 9 y siempre sobre territorio de la provincia de Santa Fe. Para la Base Sur quedan 11 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. excluidas, como destinos elegibles para la entrega, las localidades de San Jerónimo y Carcarañá. Al sur esta distancia alcanza la localidad de Villa Constitución. 5.3 Tolerancia sobre tonelaje original La entrega de la mercadería deberá completarse por el tonelaje exacto del último registro que integre la carátula. Sin embargo, igualmente se dará por cumplido el contrato si se entregara hasta tres toneladas de más o de menos respecto de la cantidad total de la carátula. Los faltantes o excedentes que hubiere respecto de la cantidad original y dentro del tonelaje de tolerancia antes mencionado, se liquidarán: Excedente: al Precio de referencia del día de la última entrega, o el que convengan las partes, en $. (Anexo VIII) Faltante: al Precio de referencia del día de la última entrega, o el que convengan las partes, en U$S. (Anexo IX) 5.4 Calidad de la Mercadería La mercadería entregada deberá reunir las condiciones de calidad establecidas por la CACR consistentes con los estándares de comercialización aprobados por el Ministerio de Agroindustria. Para el producto Soja, en caso de optarse por la calidad “Fábrica”, de acuerdo a lo establecido en el Aviso 232 de ROFEX o sus modificatorios, las condiciones de recibo y rebajas por calidad serán las detalladas en el Anexo XII. Una vez llegada la mercadería a destino y puesta a disposición del comprador, éste entregará una constancia del arribo. La mercadería deberá ser revisada dentro del plazo máximo de treinta y seis (36) horas corridas, incluyendo un turno hábil de trabajo, siendo obligación del comprador aceptar o rechazar la mercadería dentro de dicho plazo. 12 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. En caso de desacuerdo entre entregador y recibidor sobre la calidad, condición o cualquier otra causa relacionada con la mercadería, que fuera motivo de arbitraje, deberán proceder conjuntamente a extraer las muestras necesarias para efectuar las determinaciones correspondientes, dentro de las doce (12) horas de haberse originado el desacuerdo, las que serán lacradas y firmadas por ambas partes, con los detalles del caso, para ser sometidas a la CACR. La mercadería entregada sin lacrar muestras, se considerará recibida “Calidad Conforme” no quedando sujeta a ulteriores reclamos. Para aquellos Vendedores a los cuales no les aplique lo regido por la Resolución 207/16 del 23/06/16 del INASE (y modificatorias) y a su vez no adhieran voluntariamente al Sistema Bolsatech, o bien, no posean Licencia del propietario de la tecnología, se establece la siguiente cláusula para la entrega de granos: “En consonancia con el régimen establecido y a los efectos del mejor cumplimiento de la normativa vigente, el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la presencia de tecnologías patentadas el comprador podrá proporcionar dicha información al INASE y/o Bolsatech y/o al propietario de dicha tecnología o a quienes estos designen”. Cláusula de indemnidad: “Las partes se comprometen a (i) abstenerse de efectuar cualquier reclamo a Argentina Clearing por la calidad o condición de la mercadería entregada por la parte vendedora (incluyendo, sin limitación, la alegación de derechos de propiedad industrial o intelectual sobre dicha mercadería) ni por el pago del precio mientras el mismo no hubiera sido previamente percibido por Argentina Clearing de la parte compradora y (ii) mantener indemne a Argentina Clearing frente a cualquier reclamo de terceros por cualquier causa relacionada con la Carátula de mercadería incluyendo, sin limitación, la alegación de derechos de propiedad industrial o intelectual sobre la mercadería objeto de la misma”. 5.5 Garantía por excedentes y bonificaciones por calidad A los efectos del pago de excedentes y/o bonificaciones, Argentina Clearing actuará sólo como intermediario de las partes, garantizando como máximo el monto establecido en el cuarto párrafo del punto 6.1 de este Instructivo. 6. Liquidación 6.1 Facturación por Mercadería Argentina Clearing facturará al comprador el cien por ciento (100%) de la mercadería más el monto que surja de aplicar la alícuota de IVA. Para el cálculo del valor a facturar se tomará como base el Precio de la Carátula de Entrega en U$S y se convertirá a pesos aplicando el tipo de cambio de referencia del BCRA según Com. A 3500. El pago de las facturas se hará exigible a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al de su emisión. Argentina Clearing no garantiza al Vendedor el proceso de entrega de mercadería. No obstante, a los fines de mitigar el riesgo de principal asumido 13 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. por el Vendedor, Argentina Clearing exigirá Márgenes Adicionales al comprador sobre el total de la mercadería en proceso de entrega. El requerimiento de Márgenes Adicionales surgirá como el menor de los siguientes valores: a) Riesgo de Principal – PN ALyC Comprador; b) Monto fijo determinado por Argentina Clearing según Comunicación; donde Riesgo de Principal = Toneladas en Proceso de Entrega * Precio de Ajuste * TC Argentina Clearing se reserva el derecho de realizar análisis del riesgo crediticio del comprador y en función de ello solicitar márgenes adicionales por encima de lo establecido en el punto anterior. El Vendedor podrá solicitar a Argentina Clearing que el proceso sea garantizado y que el Comprador realice el pago anticipado. En estos casos el pago del monto en pesos estimado de facturación se hará exigible con la aceptación de la Oferta de Entrega, en caso de ofertas aceptadas bajo la modalidad de “cupo libre”, y cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cupo, en caso de ofertas adheridas al sistema de cupos. El monto definitivo en pesos que surja de la aplicación de los tipos de cambios respectivos a cada factura será determinado al final de la operación debiendo el Comprador cubrir las diferencias o retirar los saldos excedentes, en caso de corresponder. El Vendedor que solicite el proceso garantizado con pago anticipado deberá presentar la Nota que se agrega en el Anexo XIII. La presentación de Facturas por parte del vendedor en concepto de mercadería deberá ser acompañada por los respectivos Recibos de Entrega de Mercaderías (documento emitido por el comprador y endosado por el vendedor), por una Carta Recibo firmada por el comprador y el vendedor (Anexo VII), o la generación y aprobación del Recibo Electrónico de Mercadería a través de AnywherePortfolio, para el cual deberán solicitar previamente a la Cámara Compensadora habilitación mediante el Anexo XVII “Autorización para Firma del Recibo Electrónico de Mercadería”. Las Facturas que contengan excedentes, serán abonadas a las setenta y dos (72) horas de su presentación en Argentina Clearing; en caso contrario, el pago se realizará a las cuarenta y ocho (48) horas. Ambos plazos correrán a partir de la presentación en Argentina Clearing, siempre que la misma se realice hasta las trece (13) horas. Al darse por concluida la entrega de cada carátula (última descarga o nota de faltante/excedente de mercadería), las liquidaciones de finales deberán presentarse dentro de los 60 días corridos. Aquellas liquidaciones de finales que se presenten con posterioridad, ACSA no estará obligada a liquidar las mismas. La parte vendedora deberá emitir sus facturas en el mismo período mensual fiscal en el cual se hubiera suscripto la respectiva carátula. Sin perjuicio de esto, el comprador podrá solicitar la facturación inmediata una vez firmada la Carta Recibo o aprobado el Recibo electrónico de mercadería a través de AnywherePortfolio. El establecimiento de este plazo no modifica en modo alguno el momento del pago y tampoco modifica los requisitos necesarios para que Argentina Clearing proceda al pago efectivo de dichas facturas. 14 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 6.2 Facturación por gastos Cuando una de las partes presente a Argentina Clearing facturas por honorarios o gastos de cualquier tipo o por cualquier perjuicio ocasionado, Argentina Clearing, previa conformidad de la otra parte, procederá al cobro y pago de las respectivas liquidaciones, las que deberán ser presentadas por el interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de la entrega. Argentina Clearing actuará a estos efectos como simple intermediario de los pagos y no garantizará los mismos. Si transcurridos cinco (5) días hábiles quien reciba una Factura o Nota de Débito en virtud de lo indicado precedentemente no pusiera reparos a la misma, se entenderá que existe conformidad tácita y Argentina Clearing procederá a efectuar la respectiva liquidación. 6.3 Liquidación Final Las rebajas y/o bonificaciones que deban aplicarse de acuerdo a la Liquidación Final presentada por el vendedor, serán facturadas al comprador tomando como base el Precio de Referencia en Pesos del día de la aceptación de la Carátula de Entrega. El pago de los conceptos facturados en la respectiva Liquidación Final se harán efectivos dentro de los quince (15) días de presentada la Liquidación Final. 7. Método de Certificación de las carátulas (contratos) Comprador: Deberá estar activo en el Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria, establecido por medio de la Resolución RUCA Nº 7953/08. Vendedor: Deberá: i) estar incluido en el Registro fiscal de operadores en la cadena de compraventa de granos y legumbres secas, determinado por la Resolución General (AFIP) Nº 2300/07 y ii) estar activo en el Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria, establecido por medio de la Resolución RUCA Nº 7953/08, excepto que se trate de un productor que venda mercadería de propia producción. El único procedimiento admitido por Argentina Clearing para verificar las facultades legales de los firmantes de las carátulas, tanto sea por operaciones de inmediato, de disponible o por entregas consecuencia de contratos de futuros y opciones, será lo dictaminado por el servicio que a tales fines ofrecen las Bolsas de Cereales. Argentina Clearing rechazará toda carátula (contrato) que no cuente con la validación y registración del contrato por parte de AFIP de acuerdo a lo establecido en la RG 2596/09 de AFIP y modificatorias. Serán por cuenta y responsabilidad de la parte incumplidora los gastos y erogaciones por diferencias de precio y cualquier otro daño, intereses o perjuicios en que se incurra para dar satisfacción a la parte cumplidora. 15 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, los Vendedores intervinientes en carátulas que no cumplan lo dispuesto en los puntos anteriores serán pasibles de las sanciones que pueda aplicar Argentina Clearing en ejercicio del poder disciplinario que le compete. 8. Incumplimientos y penalidades 8.1 Acciones posibles El Directorio ante el incumplimiento del vendedor o del comprador de cualquiera de las obligaciones previstas en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación del Título IX, Capítulo I, en forma simultánea o sucesiva, una o varias de las siguientes medidas: 1. Otorgar prórrogas, tanto las establecidas en este Reglamento como así también aquellos plazos que las partes convengan de mutuo acuerdo; 2. Cancelar la posición del incumplidor mediante la operación inversa, siempre que el contrato no hubiera vencido; 3. Cumplimiento por parte de la Cámara Compensadora con la entrega o recibo de la mercadería, según los procedimientos establecidos por el Directorio; 4. Liquidación por diferencia de precio. El Directorio determinará el precio que resulte más favorable a la parte perjudicada; 5. Resolución de la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario. La Cámara Compensadora podrá delegar en esa Entidad la resolución del contrato con entrega incumplido. Previamente liquidará el contrato, retendrá todos los fondos disponibles y aguardará la definición del litigio. 8.2 Caso fortuito o Fuerza mayor El Directorio, a su exclusivo juicio, determinará cuando un caso es o no fortuito o de fuerza mayor, y si lo considera como tal, el plazo fijado para el cumplimiento de la operación podrá será prorrogado por tantos días como haya estado suspendida su ejecución por esa causa. 8.3 Deslinde de Responsabilidades La Cámara Compensadora no será responsable frente a cualquier participante por pérdidas, daños o responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones provenientes de un contrato de futuro con entrega, si una de las partes hubiese actuado asumiendo una conducta ilegal o en contravención a las disposiciones del Título XI del Reglamento. 8.4 Casos no previstos Los casos no previstos en las normas serán resueltos de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad. A falta de éstos, la CACR resolverá según criterios de equidad, a su leal saber y entender. 16 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 9. Responsabilidades del ALyC y/o Agente que participe en la liquidación por Entrega Física de la Mercadería. 9.1 Obligaciones del ALyC y/o Agente. Es obligación del ALyC dar cumplimiento, respecto de los Vendedores y Compradores con las normas internas del Mercado y la Cámara Compensadora, en particular las disposiciones del Código de Ética, las normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo dictadas por los organismos competentes y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el comercio de granos. A los fines de cumplimentar la obligación de “conozca a su cliente” que recae sobre el ALyC para asegurar la identidad de las personas y la veracidad de los negocios en que intervienen, y sin perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia de la Cámara Compensadora, el ALyC, al momento de iniciar su relación comercial con el Vendedor y/o Comprador deberá analizar, entre otros: referencias comerciales y situación crediticia; para tal fin, podrán valerse de las consultas provistas por los organismos públicos o centrales crediticias de información públicas o privadas. Es obligación del ALyC solicitar la documentación que la Cámara Compensadora en ejercicio de sus facultades reglamentarias le exija respecto de sus Vendedores y Compradores. 9.2 Obligaciones del Vendedor y Comprador A los fines de que el ALyC pueda dar cumplimiento respecto del punto anterior los Vendedores y Compradores están obligados a brindar al ALyC toda la información y/o documentación que la Cámara Compensadora requiera al ALyC para verificar el cumplimiento, respecto de aquellos, de las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, en particular para acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Asimismo, los Vendedores y Compradores están obligados a acatar las medidas reglamentarias que la Cámara compensadora ordene de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II del Reglamento Interno. 9.3 Facultad de Supervisión y vigilancia de la Cámara Compensadora En ejercicio de las facultades previstas en el Título VIII, Capítulo I del Reglamento Interno, la Cámara Compensadora tendrá a su cargo la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Instructivo y demás normas internas y resoluciones complementarias, así como también de las disposiciones legales que resulten de aplicación. A tal fin la Cámara Compensadora podrá: a) Realizar una revisión de los Vendedores y Compradores. Para esto podrá valerse, entre otros elementos con lo dispuesto en el punto siguiente. b) Requerir, información de índole operativa, comercial, contable, legal, impositiva u otra índole, en la forma y plazos que considere convenientes, pudiendo valerse de Declaraciones Juradas según modelo de Anexo XV y XVI, con el fin de analizar, entre otros, su actividad comercial, sus proveedores, situación crediticia. Asimismo, 17 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. podrá requerir informes registrales o de dominio u otra índole ante otros organismos competentes o cualquier otra información que a criterio de la Cámara Compensadora sea necesario para realizar un análisis del Vendedor y Comprador. c) Realizar auditorías en las oficinas del ALyC y/o Agente para corroborar el cumplimiento de las normas internas de la Cámara Compensadora, del Mercado y de la legislación vigente. d) Realizar respecto del Vendedor una evaluación del riesgo crédito y fiscal de los vendedores según parámetros a definir por la Cámara Compensadora. 9.4 Incumplimientos del Vendedor y Comprador Se considerará configurado un incumplimiento por parte del Vendedor y Comprador en los siguientes supuestos: a) La falta de presentación en tiempo y forma de la información y/o documentación del Vendedor y Comprador requerida por parte de la Cámara Compensadora, b) El resultado desfavorable, de acuerdo a las parametrizaciones de riesgo de la Cámara Compensadora, de las revisiones previstas en el punto 9.3. 9.5 Medidas reglamentarias La Cámara Compensadora ante un incumplimiento del Vendedor o del Comprador estará facultada para disponer en forma inmediata, sin necesidad de notificación previa al ALyC, con respecto a dicho Vendedor o del Comprador, alguna de las siguientes medidas, pudiendo aplicarse las mismas en forma sucesiva: A. Restringir la operatoria de contratos con liquidación por entrega de mercadería, mediante el establecimiento de cupos o cancelación de operaciones en curso. B. Suspender la operatoria de contratos con liquidación por entrega de mercadería por tiempo determinado. C. Inhabilitar al vendedor o al comprador para participar en la liquidación por entrega de mercadería. Las medidas reglamentarias dispuestas a un Vendedor implicarán un incumplimiento del ALyC a este Instructivo, que podrá ser causa suficiente para la aplicación de medidas pertinentes. En el supuesto que el ALyC sea distinto del Agente interviniente, las medidas reglamentarias dispuestas implicarán un incumplimiento del Agente. La Cámara Compensadora, en coordinación con el Mercado a Término adherido podrá aplicar medidas pertinentes establecidas en los respectivos Reglamentos Internos. 9.6 Intervención Agente distinto del ALyC En el supuesto en que el ALyC sea distinto del Agente interviniente, recaerá sobre el Agente del Vendedor o Comprador, según sea el caso la obligación de cumplir con todo lo previsto en el punto 9 de este Instructivo. 18 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 9.7 Conformación de Comisión ad hoc A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Cámara Compensadora podrá convocar a una Comisión ad hoc para analizar la aplicación de las medidas contempladas en los puntos precedentes. La misma se conformará con cinco (5) miembros, tres (3) Directores y dos (2) Gerentes, que en ambos casos podrán ser de la Cámara Compensadora y/o el o los Mercado(s) adherido(s), cuya integración será ratificada por Directorio en cada caso. Las decisiones y/o acciones a seguir que se adopten en el seno de dicha Comisión serán propuestas de Directorio y las mismas tendrán carácter no vinculante. 10. Resumen Concepto Diferencias Diarias (1.3) Precio de liquidación Cuenta a imputar Precio de Ajuste de la posición (U$S) Precio de Referencia del día de la aceptación de la Carátula ($) CCL. en U$S de cada ALyC CCL. en $ de cada ALyC Precio de Referencia del día de la última entrega (U$S) o el que convengan las partes (U$S)de Precio Referencia del día de la última entrega ($) CCL. en U$S de cada ALyC Bonificaciones y descuentos (6.3) Precio de Referencia del día de la aceptación de la Carátula ($) CCL. en $ de cada ALyC Facturación por mercadería Precio de la Carátula (U$S) multiplicado por el TC del día anterior a la factura Precio de la Carátula (U$S) multiplicado por el TC del día anterior a la factura CCL. en $ de cada ALyC Corretaje y gastos de certificación BCR (1.2) Liquidación de Diferencias por Faltantes (5.3) Excedentes (5.3) IVA (6.1) Tipo de cambio CCL. en $ de cada ALyC Dólar BCRA Com. A 3500 CCL. en $ de cada ALyC 19 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.Anexos 11.1 Anexo I - Gastos e Impuestos de la Entrega Seguidamente se detallan los conceptos más usuales de acuerdo a las características de las partes. Los conceptos enunciados en el presente anexo están sujetos a las variaciones establecidas por los organismos que los regulan. Los casos no contemplados se resolverán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes. Concepto Derecho de registro BCR Impuesto de Sellos IVA Ganancias Ganancias-Acopios Consignatarios Productor inscripto Retenciones fuera de Santa Fe Acopio inscripto solo ISIB en Santa Fe Acopio en Convenio inscripto en Santa Fe Derechos de Registro por contrato Derechos de Registro – Cancelación por entrega Reimpresión o modificación carátula Carátulas que no sean firmadas mediante Confirma Comprad or0.045% 0.04% Vendedor 0.045% 0.04% 8% 2% s/montos > $12.000 2% s/montos * 6% Sobre el 15% de la operación 1,00% Sobre el 5% de la operación 4,10% Sobre el 5% de la operación 0.70% U$S U$S 3.00 3.00 U$S U$S 5.50$ 200 a la parte que 5.50 lo solicita U$S 20 por cada parte que no esté habilitada en Confirma 20 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.2 Anexo II- Aviso Oferta de Entrega Lugar y fecha….………………. Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Por la presente notificamos a Uds. nuestra decisión de proceder con la entrega de los contratos detallados a continuación: Nº Cuenta Comitente Producto Posición Destino preferido (Norte – Sur) Medio de Entrega(*) (*) Se entenderá “Camión” salvo aclaración en contrario Quien suscribe la presente declara que los comitentes consignados se encuentran inscriptos en la BCR quien certifica la inclusión de los vendedores y corredores en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Cereales y Legumbres Secas. En consecuencia, solicitamos a Uds. que realicen las gestiones conducentes a concretar lo dispuesto precedentemente. Atentamente, 21 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. Cantidad Contratos 11.3 Anexo III - Solicitud Asignación Ofertas de Entrega Lugar y fecha…………………. Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Ref.: SOLICITUD ASIGNACIÓN OFERTAS DE ENTREGA Por la presente solicitamos a Uds. nos sean aplicadas Ofertas de Entrega según el siguiente detalle: Nº Cuenta Producto Posición Cantidad Contratos Conocemos que la presente será asignada tomando como base la fecha y hora de su recepción en esa Cámara. En consecuencia, solicitamos a Uds. que realicen las gestiones conducentes a concretar lo dispuesto precedentemente. Atentamente, 22 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.4 Anexo IV- Carátula de Entrega Lugar y Fecha …………………………………. CARÁTULA N°: Producto: Mes de Entrega: Procedencia: Cantidad: toneladas Precio de referencia: $ Cosecha: AGENTE VENDEDOR: C.U.I.T: PROPIETARIO: Domicilio: Ingresos Brutos: C.U.I.T.: Operación primaria: SI NO NO, en consignación SELLO Y FIRMA PROPIETARIO SELLO Y FIRMA CORREDOR AGENTE COMPRADOR: C.U.I.T: COMPRADOR: Domicilio: Ingresos Brutos: C.U.I.T.: Damos para la referida mercadería el siguiente destino: Recepción bajo el sistema de: Entrega Libre Cupos SELLO Y FIRMA COMPRADOR Las Ofertas de Entrega se considerarán hechas de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Interno de Argentina Clearing S.A., disposiciones complementarias y modificaciones que el Directorio creyere necesario introducir y obligan al vendedor y al comprador a cumplir en todo con las mismas. COPIA ACSA 23 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.5 Anexo V- Adhesión al Sistema de Cupos Lugar y fecha……………………. Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Ref.: ADHESIÓN AL SISTEMA DE CUPOS Por la presente notificamos nuestra adhesión al sistema de cupos para la recepción de la mercadería consignada en la/s CARÁTULA/S DE ENTREGA Número/s , conforme a lo establecido en el Reglamento y demás resoluciones dictadas por esta Cámara, estableciendo para ello el siguiente cronograma: 1° cupo 2° cupo 3° cupo 4° cupo 5° cupo 6° cupo 7° cupo 8° cupo 9° cupo fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón Observaciones: Atentamente, FIRMA Y SELLO COMPRADOR COMPROBANTE EMITIDO POR DUPLICADO 24 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.6 Anexo VI- Notificación de Cupos Rosario Sres. Presente De nuestra mayor consideración: Por la presente notificamos las fechas de los cupos para la/s CARÁTULA/S DE ENTREGA Número/s , conforme a lo establecido en el Reglamento y demás resoluciones dictadas por esta Cámara. 1° cupo 2° cupo 3° cupo 4° cupo 5° cupo 6° cupo 7° cupo 8° cupo 9° cupo fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: fecha: TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón TT/cami ón Observaciones: Sin otro particular, saluda atte. FIRMA Y SELLO COMPROBANTE EMITIDO POR DUPLICADO 25 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.7 Anexo VII - Carta Recibo Lugar y Fecha......................................... Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Ref.: CARTA RECIBO De nuestra mayor consideración: Por la presente hacemos saber a Uds. que hemos recibido la Mercadería que se detalla a continuación, conforme a lo establecido en el Reglamento y demás resoluciones dictadas por esta Cámara: Carátula N°: Producto: Recibido “Calidad Conforme” Cantidad: Si kilos No Observaciones: Sirva el presente recibo para efectuar el pago de la Mercadería a la parte vendedora. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para Saludarles muy atte. FIRMA Y SELLO VENDEDOR FIRMA Y SELLO COMPRADOR 26 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.8 Anexo VIII – Carta Acuerdo por Excedente Lugar y Fecha........................................... Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Ref.: CARTA ACUERDO POR EXCEDENTE De nuestra mayor consideración: Por la presente hacemos saber a Uds. que hemos pactado un excedente de .................. kilos de ………………… a $..........., correspondientes a la carátula Nº ........... emitida por Uds. Sirva la presente para efectuar el pago de la mercadería a la parte vendedora. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atte. FIRMA Y SELLO VENDEDOR FIRMA Y SELLO COMPRADOR 27 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.9 Anexo IX – Carta Acuerdo por Faltante Lugar y Fecha ...................................... Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Ref.: CARTA ACUERDO POR FALTANTE Carátula N°: Producto: De nuestra mayor consideración: Por la presente dejamos constancia de haber convenido terminar el contrato de referencia con kgs. de mercadería entregada. Para tal efecto, se pacta liquidar el faltante correspondiente al precio de $ Sin otro particular, saludan atte. FIRMA Y SELLO VENDEDOR FIRMA Y SELLO COMPRADOR 28 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.10 Anexo X - EFP Rosario,……………. Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15. Presente Hemos convenido liquidar fuera de la sociedad …… toneladas de ………………, quedando Argentina Clearing S.A., desligado de toda responsabilidad por la entrega y/o pago de la mercadería. Precio convenido para liquidar las operaciones: U$S ……/tt.La presente se hace en un todo de acuerdo al punto 3 (liquidación por fuera del mercado) del Instructivo de Entrega de Mercadería el cual manifestamos conocer y aceptamos todas sus condiciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Comitente: Firma vendedor ................................................... p.p. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Comitente: Firma comprador ................................................... p.p. 29 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.11 Anexo XI – ADENDA CARÁTULAS ENTREGA MERCADERÍA Rosario, …………… Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 piso 15. Rosario. Las partes toman conocimiento que: AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION:………………. C.U.I.T: ………… Actúa en carácter de Agente de Compensación y Liquidación registrando, compensando y liquidando las carátulas correspondientes al comitente detallado más abajo según las normas del Reglamento Interno de Argentina Clearing SA, del Mercado a Término Rosario SA, Instructivo de Entrega de mercaderías y demás resoluciones dictadas por la Cámara Compensadora. AGENTE VENDEDOR/AGENTE COMPRADOR: …………….. C.U.I.T: ……………. Actúa como Corredor cooperativa de 2° grado ejecutando operaciones por cuenta de la cooperativa de 1° grado detallada más abajo Operador de Cereales (marcar con una cruz según corresponda), y declara conocer y aceptar todas las normas vigentes establecidas en el Reglamento Interno e Instructivo de Entrega de Mercaderías de Argentina Clearing SA, el Reglamento Interno del Mercado a Término Rosario; el Reglamento de Operadores del Mercado Físico de Granos de la Bolsa de Comercio de Rosario, Reglas y Usos del Comercio de Granos y demás normas vigentes dictadas en la materia. COMITENTE: ………….. C.U.I.T: ……………. Actúa en carácter de propietario vendedor o Comprador conociendo y aceptando todas las normas establecidas en el Reglamento Interno, Instructivo de Entrega de Mercaderías y demás resoluciones dictadas por la Cámara Compensadora. FIRMA AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN FIRMA AGENTE VENDEDOR/AGENTE COMPRADOR FIRMA COMITENTE 30 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.12 Anexo XII – Rebajas por Calidad De acuerdo a lo indicado en el punto 5.4, se aplicará el siguiente esquema de rebajas para la condición fábrica: BASE COMERCIALIZACION DE SOJA (Condición Fábrica) RUBROS BASE S % TOLERANC IA DE RECIBO % REBAJAS MERMAS Materias extrañas 1 4 ---- Incluido Tierra 0,5 0,5 Granos negros ---- 1 Para valores superiores al 1,0% y hasta el 4,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 4,0% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción Para valores superiores al 0,5% aproporcional. razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. ---- Granos quebrados y/o partidos 50 Granos dañados (brotados, fermentados, ardidos, dañados por calor, podridos) Incluido Granos quemados o "avería" 8 8,5 ---- 1 Granos verdes 8 12 Humedad ---- 13,5 Para valores superiores al 50,0% y hasta el 55,0% a razón del 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 55,0% y hasta el 60,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 60,0% a razón del 0,75% por cada por ciento o fracción Para valores superiores al 8,0% aproporcional. razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 1,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción Para valores superiores al 8,0% proporcional. se rebajará a razón del 0,2% por cada por ciento o fracción proporcional. ---- ---- ---- Cuando exceda la tolerancia establecida, se aplicará la merma porcentual correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse además la tarifa de secada convenida o fijada Chamico ---30 sem. c/kg ---Cuando exceda la tolerancia de recibo, se aplicará una merma porcentual de peso calculada según lo especificado en la norma XVII - S.A.G.P.y Libre de insectos y/o arácnidos vivos. Arbitraje: para los rubros condición "revolcado en tierra", "olores A.151/2008 (punto 7) comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje con un descuento sobre el precio de 0,5 a 2% según intensidad. 31 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.13 Anexo XIII – Nota Adhesión “Esquema de Pago anticipado” Lugar y Fecha ...................................... Sres. Argentina Clearing S.A. Paraguay 777 Piso 15 Rosario Presente Ref.: Adhesión Esquema Pago anticipado De nuestra mayor consideración: Por la presente solicitamos nuestra adhesión al Esquema de Pago anticipado y aceptamos los términos y condiciones establecidos en el punto 6.1 del Instructivo de Entrega de Mercadería, sus modificatorias y complementarias para las siguientes carátulas: ………………….. Sin otro particular, saludan atte. Firma y Sello del MC 32 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.14 Anexo XIV - Confección de Cartas de Porte de Carátulas SITUACION 1 Agente Vendedor A en ROFEX vende por cuenta y orden del Propietario Vendedor. Agente Comprador B en ROFEX compra por cuenta y orden del Comprador. Titular Carta de Porte: Corresponde al cargador de la mercadería (productor, acopio o Cooperativa). Consignar al Propietario Vendedor de la carátula. Intermediario: Corresponde en el caso que la operación sea cancelada por cuenta y orden. Consignar el Propietario Vendedor de la carátula en caso que el titular de la carta de porte sea otra persona. Remitente Comercial: Sujeto a cuyo nombre el destinatario liquida la operación correspondiente a los granos transportados. Consignar a Argentina Clearing SA CUIT 30-70726541-4. Corredor: Consignar el Agente Vendedor de la carátula Destinatario: Consignar el Comprador de la Mercadería de la carátula Destino: Consignar el Responsable legal del establecimiento donde se efectúa la entrega física de los granos. Observaciones: Consignar los siguientes datos - Carátula Argentina Clearing Nro…… Agente Comprador de la carátula: Razón Social CUIT Nro…… SITUACION 2 Agente Vendedor A en ROFEX vende por cuenta y orden del Propietario Vendedor. Agente Comprador B en ROFEX compra por cuenta y orden del Comprador. El Comprador a su vez actúa como Propietario Vendedor de otro negocio de mercadería Titular Carta de Porte: Corresponde al cargador de la mercadería (productor, acopio o cooperativa). Consignar al Propietario Vendedor de la carátula. Intermediario: Corresponde en el caso que la operación sea cancelada por cuenta y orden. Consignar el Propietario Vendedor de la carátula en caso que el titular de la carta de porte sea otra persona. Remitente Comercial: Sujeto a cuyo nombre el destinatario liquida la operación correspondiente a los granos transportados. Consignar al Comprador de la Mercadería de la carátula. Corredor: Consignar el Agente Comprador de la carátula Destinatario: Consignar el Comprador del otro negocio de mercadería 33 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. Destino: Consignar el Responsable legal del establecimiento donde se efectúa la entrega física de los granos. Observaciones: Consignar los siguientes datos - Carátula Argentina Clearing CUIT 30-70726541-4 Nro…… Agente Vendedor de la carátula: Razón Social CUIT Nro…… 34 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.15 Anexo XV- Formulario Declaración Jurada para los participantes en la Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por Entrega Física de la Mercadería (Formulario a completar y suscribir por el Comitente y Miembro Compensador o Agente (*) (*)Suscribir por el Agente del comitente cuando éste sea distinto del Miembro Compensador El presente Formulario debe ser suscripto y entregado a la Cámara Compensadora por el Comitente con el objeto de mantener la habilitación para participar en la liquidación por entrega física de la mercadería de los contratos de futuros agrícolas que celebren en los Mercados de Futuros adheridos y registren ante Argentina Clearing SA. El Comitente declara bajo juramento que los datos consignados en el presente Cuestionario así como la documentación que acompaña son verdaderos y exactos. El presente formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato. La declaración de información, documentos, y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, pueden dar lugar a sus infractores a la revocatoria de la habilitación para participar en la liquidación por entrega de mercadería y/o a la aplicación de otras medidas disciplinarias, así como también a las sanciones previstas por las leyes vigentes. A) DATOS PERSONALES DEL COMITENTE (**) Persona Física 1. Apellido y Nombre: 2. Fecha y lugar de nacimiento: 3. Nacionalidad: 4. Tipo y número de documento: 5. Domicilio: 6. Teléfono: 7. Correo electrónico: Persona Jurídica 1. Razón Social: 2. Fecha y número de inscripción registral: 3. CUIT : 4. Domicilio: 5. Teléfono: 6. Correo electrónico: (**) Completar según si es persona física o jurídica. B) INFORMACION GENERAL 1 Actividad Principal: 2 Inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos: . SI 3 Inscripto en el ONCCA: SI NO -Fecha de . inscripción 4 Bolsa en la que presentó documentación: . Banco(s) o Entidad(es) Financiera(s) con la(s) que opera: 5 .6 Patrimonio neto al cierre del ejercicio: . Fecha de cierre ultimo de ejercicio: 7 . Autoridades: 8 .9 Accionistas o socios: . C) ACTIVIDAD EN QUE SE DESARROLLA (***) Productor -Ubicación de la explotación: (Localidad- Provincia) Titularidad Propia Co titulares Titularidad Terceros Superficie (has) N O -Fecha de inscripción Superficie (has) Nombre o denominación de/los Titulares / Co titulares Tipo y Nro. de documento o CUIT de los Titulares / Cotitulares 35 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. -Información sobre el/los campo/s: Rinde por ha, producción -Referencias comerciales (al menos de un comprador y de un vendedor de insumos) -Antigüedad real en el negocio agropecuario: -Estimación del volumen anual con el cual va a participar del proceso de entrega (Información brindada solo a título indicativo) … -Compradores con los que opera: Acopiador -Ubicación de la planta (Localidad- Provincia) -Provincia de origen de la mercadería -Capacidad de almacenamiento Planta propia SI NO Tiene otra planta? SI NO Planta alquilada SI NO Nombre o denominación de/los Titulares Tipo y Nro.de documento o CUIT de los Titulares -Referencias comerciales (al menos de un comprador/vendedor -Antigüedad real en el negocio agropecuario -Compradores con los que opera: -En caso de ser Cooperativa, agregar: Cantidad de asociados: Nómina y domicilios de los miembros del Consejo de Administración: Estimación del volumen con el cual va a participar del proceso de entrega (Información brindada solo a título indicativo) (***) Completar según la actividad principal del comitente. D) DECLARACIONES : Declaro que he presentado la siguiente documentación y que la misma se encuentra en poder del Miembro Compensador, o en su caso en poder de la Bolsa donde se presentó documentación, la cual podrá ser objeto de verificación en las auditorías que sobre el Miembro Compensador lleve a cabo el Mercado a Término de Rosario SA y/o la Cámara Compensadora. Asimismo, tomo conocimiento de que la Cámara Compensadora podrá requerir información y/o documentación adicional a través del Miembro Compensador: 1. 2. 3. 1. 2. 4. 3. 5. o Persona Física Fotocopia de DNI y Constancia de CUIT/CUIL – Documentación presentada en Bolsa SI NO Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos y la correspondiente documentación respaldatoria de la situación patrimonial y financiera. Manifestación de Bienes con certificación de C.P. y firma certificada ante el C.P.C.E. o Persona jurídica Copia del contrato social y modificaciones - Documentación presentada en Bolsa SI NO Copia última acta de Directorio y Asamblea (con la última distribución de cargos y aprobación del balance). Constancias de inscripción ante AFIP – Documentación presentada en Bolsa SI NO Copia del último balance anual certificado ante C.P.C.E. Fotocopia DNI y CUIT de los miembros del órgano de administración y/o apoderados autorizados a suscribir la documentación correspondiente a la compraventa de granos: – Documentación presentada en Bolsa SI NO Cualquier modificación que se produzca respecto de los datos declarados en el presente formulario me obligo a notificarlo al Miembro Compensador, quien a su vez dará aviso en forma inmediata a la Cámara Compensadora. Declaro que conozco y acepto que la Cámara Compensadora podrá recabar informes de antecedentes comerciales y/o crediticios, como así también solicitar constancias de inscripción impositiva ante la AFIP o informes registrales o de dominio ante otros organismos competentes. 36 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. Declaro que conozco y acepto lo establecido en el PUNTO 8.4. DEL INSTRUCTIVO DE ENTREGA DE MERCADERÍA DE ACSA. SUPERVISIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, que dice: “Los Vendedores estarán obligados a brindar al Miembro Compensador toda la información y/o documentación que la Cámara Compensadora requiera al Miembro Compensador para verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, en particular para acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La Cámara Compensadora estará facultada para disponer en forma inmediata - sin necesidad de notificación previa al Miembro Compensador- la suspensión del Vendedor de la habilitación para participar en la liquidación por entrega de mercadería ante alguno de los siguientes supuestos: a) La falta de presentación de la documentación del Vendedor requerida por parte de la Cámara Compensadora, b) Si de la información suministrada o recabada o del resultado de las auditorías practicadas surgiera el incumplimiento a las disposiciones de este Instructivo, del Reglamento o demás normas internas o resoluciones de la Cámara Compensadora y/o del Mercado adherido y/o normas legales Asimismo, ante alguno de los supuestos anteriores, podrá ordenar respecto del Miembro Compensador, en los casos que correspondan, el ejercicio del poder disciplinario conforme con lo previsto Título IX Capítulo I del Reglamento Interno FIRMA COMITENTE (****) Nombre y apellido DNI Cargo FIRMA MIEMBRO COMPENSADOR O AGENTE (****) Nombre y apellido DNI Cargo (****) Las firmas deben estar certificadas por escribano público o entidad bancaria 37 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.16 Anexo XVI- Formulario Declaración Jurada para los Miembros Compensadores que participen en la Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por Entrega Física de la Mercadería (Formulario para ser suscripto por el Miembro Compensador o Agente (*) (*) Suscribir por el Agente cuando éste sea distinto del Miembro Compensador Declaro que he recibido por parte del Comitente (nombre del Comitente) la documentación indicada en el punto D) del “Formulario Declaración Jurada para los participantes en la operatoria de contratos de futuros agrícolas con liquidación por entrega física de la mercadería”. Declaro que he dado cumplimiento a la POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS”, DE LAS RESOLUCIONES DE LA UIF VIGENTES que exige, entre otras obligaciones disponer de un legajo actualizado de cada Comitente que contenga toda la información y su respectiva documentación respaldatoria requerida por la mencionada normativa. Asimismo declaro que entiendo y acepto lo dispuesto en el LIBRO 6. CAPÍTULO XXI. “TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de las NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (texto ordenado 2001). que dice: “Art. 18°.- Los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas deberán, de acuerdo con las modalidades operativas, el correspondiente ámbito de actuación y las adecuaciones que resulten pertinentes, observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado. a) Se encuentran especialmente obligados a:… a.1.1) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos……..”; lo dispuesto en el CAPÍTULO II DE LA LEY 25.246 DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y FINANCIACION DEL TERRORISMO que dispone: “Art. 20°: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley: (…) 6. Los Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto; Art 21°” Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes obligaciones: a) recabar de sus clientes requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. ………….…”, .b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada….”. y lo dispuesto en el PUNTO 8.4 DEL INSTRUCTIVO DE ENTREGA DE MERCADERÍA DE ACSA.SUPERVISIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, que dice: “Los Vendedores estarán obligados a brindar al Miembro Compensador toda la información y/o 38 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. documentación que la Cámara Compensadora requiera al Miembro Compensador para verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, en particular para acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La Cámara Compensadora estará facultada para disponer en forma inmediata - sin necesidad de notificación previa al Miembro Compensador- la suspensión del Vendedor de la habilitación para participar en la liquidación por entrega de mercadería ante alguno de los siguientes supuestos: a) La falta de presentación de la documentación del Vendedor requerida por parte de la Cámara Compensadora, b) Si de la información suministrada o recabada o del resultado de las auditorías practicadas surgiera el incumplimiento a las disposiciones de este Instructivo, del Reglamento o demás normas internas o resoluciones de la Cámara Compensadora y/o del Mercado adherido y/o normas legales. Asimismo, ante alguno de los supuestos anteriores, podrá ordenar respecto del Miembro Compensador, en los casos que correspondan, el ejercicio del poder disciplinario conforme con lo previsto Título IX Capítulo I del Reglamento Interno. Declaro cumplir con lo establecido por las disposiciones internas de la Cámara Compensadora, particularmente con lo previsto en el REGLAMENTO INTERNO, TÍTULO XI- CAPÍTULO I. “CÓDIGO DE ÉTICA”, que dispone: “Art. 11.1.1 Los Miembros Compensadores deben observar siempre una elevada actitud profesional, un estricto cumplimiento del Estatuto, Reglamento y demás resoluciones del Directorio como también el respeto por sus colegas. La ética comercial debe ser, en todo momento, la guía de sus conductas; Art. 11.1.2 Los Miembros Compensadores deberán: ….11.1.2.1 Obrar siempre con honradez y buena fe, siendo su obligación el combatir las prácticas comerciales ilícitas como así también las conductas censurables de quienes intervengan en esta Cámara Compensadora; Art 11.1.2.4 Cumplir con la normativa contra el lavado de dinero que dicten las autoridades competentes”. Declaro que conozco y acepto que la Cámara Compensadora podrá recabar informes de antecedentes comerciales y/o crediticios, como así también solicitar constancias de inscripción impositiva ante la AFIP o informes registrales o de dominio ante otros organismos competentes. Finalmente, declaro que cualquier modificación que informe el Comitente respecto de los datos declarados en el Formulario “Declaración Jurada para los participantes en la operatoria de contratos de futuros agrícolas con liquidación por entrega física de la mercadería,“ me obligo a dar aviso en forma inmediata a la Cámara Compensadora. FIRMA MIEMBRO COMPENSADOR o AGENTE (**) Nombre y apellido DNI Cargo (**) Las firmas deben estar certificadas por escribano público o entidad bancaria 39 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18. 11.17 Anexo XVII - Autorización para Firma del Recibo Electrónico de Mercadería Fecha: 1. Miembro Compensador Razón Social: Domicilio: 2. Usuario AnywherePortfolio Nombre y Apellido: D.N.I.: Puesto: Usuario: Correo electrónico: Por medio de la presente, el MC solicita a Argentina Clearing S.A. qué se autorice al usuario que se detalla en la presente, la habilitación para firmar electrónicamente el Anexo VII “Carta de Recibo”, contemplado en el Instructivo de mercadería ítem 6.1 “Facturación por Mercadería”. Declaramos conocer y aceptar que el recibo firmado electrónicamente tendrá la misma validez que el recibo presentado en forma física. FIRMA MIEMBRO COMPENSADOR (Apoderado) FIRMA USUARIO 40 Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
© Copyright 2024