Instructivo de Entrega de Mercadería

Instructivo de Entrega de Mercadería
Fecha: 05/10/2016 - Versión 35
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
1. Generalidades ................................................................................................................... 4
1.1 Reglas de interpretación.............................................................................................. 4
1.2 Precio de la Carátula de Entrega y Precio de Referencia................................................ 4
1.3 Derechos de registro y demás gastos de transacción .................................................... 4
1.4 Márgenes y Diferencias diarias .................................................................................... 5
2. Ofertas de entrega............................................................................................................. 5
2.1 Notificación de Oferta de Entrega ................................................................................ 5
2.2 Presentación de la Oferta de Entrega - Vendedor ......................................................... 5
2.3 Solicitud de asignación de Oferta de Entrega - Comprador............................................ 6
2.4 Asignación de Ofertas de Entrega ................................................................................ 6
2.5 Aceptación de la Oferta de Entrega.............................................................................. 7
3. Liquidación fuera de mercado ............................................................................................ 7
3.1 Naturaleza de la operación .......................................................................................... 7
3.2 Plazos y Formalidades de la Notificación ...................................................................... 8
3.3 Documentación adicional a presentar .......................................................................... 8
3.4 Condiciones que deberá acreditar un EFP..................................................................... 8
3.4.1 Relación de los Instrumentos ................................................................................. 8
3.4.2 Relación entre comitentes ..................................................................................... 8
3.4.3 Naturaleza de la transacción .................................................................................. 8
3.4.4 Precio de la transacción ......................................................................................... 9
3.5 Autorización ............................................................................................................... 9
4. Modalidad de la Entrega .................................................................................................... 9
4.1 Sistema de Cupos ........................................................................................................ 9
4.2 Entrega con Cupo Libre................................................................................................ 9
4.3 Cartas de Porte de Carátulas...................................................................................... 10
5. Cumplimiento de la Entrega ............................................................................................. 10
5.1 Plazo de Entrega ....................................................................................................... 10
5.2 Radio de entrega ....................................................................................................... 11
5.2.1. Contratos de Futuros en General ........................................................................ 11
5.2.2. Contratos de Futuros sobre Base Sur................................................................... 11
5.3 Tolerancia sobre tonelaje original .............................................................................. 12
5.4 Calidad de la Mercadería ........................................................................................... 12
5.5 Garantía por excedentes y bonificaciones por calidad ................................................ 13
6. Liquidación ...................................................................................................................... 13
6.1 Facturación por Mercadería....................................................................................... 13
6.2 Facturación por gastos .............................................................................................. 15
6.3 Liquidación Final ....................................................................................................... 15
7. Método de Certificación de las carátulas (contratos) ........................................................ 15
8. Incumplimientos y penalidades ........................................................................................ 16
8.1 Acciones posibles ...................................................................................................... 16
8.2 Caso fortuito o Fuerza mayor..................................................................................... 16
8.3 Deslinde de Responsabilidades .................................................................................. 16
8.4 Casos no previstos..................................................................................................... 16
9. Responsabilidades del ALyC y/o Agente que participe en la liquidación por Entrega Física de
la Mercadería. ................................................................................................................. 17
9.1 Obligaciones del ALyC y/o Agente.............................................................................. 17
9.2 Obligaciones del Vendedor y Comprador ................................................................... 17
9.3 Facultad de Supervisión y vigilancia de la Cámara Compensadora .............................. 17
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
9.4 Incumplimientos del Vendedor y Comprador ............................................................. 18
9.5 Medidas reglamentarias ............................................................................................ 18
9.6 Intervención Agente distinto del ALyC ....................................................................... 18
9.7 Conformación de Comisión ad hoc ............................................................................. 19
10.
Resumen................................................................................................................... 19
11.
Anexos...................................................................................................................... 20
11.1
Anexo I - Gastos e Impuestos de la Entrega ......................................................... 20
11.2
Anexo II- Aviso Oferta de Entrega ....................................................................... 21
11.3
Anexo III - Solicitud Asignación Ofertas de Entrega .............................................. 22
11.4
Anexo IV- Carátula de Entrega ............................................................................ 23
11.5
Anexo V- Adhesión al Sistema de Cupos .............................................................. 24
11.6
Anexo VI- Notificación de Cupos ......................................................................... 25
11.7
Anexo VII - Carta Recibo ..................................................................................... 26
11.8
Anexo VIII – Carta Acuerdo por Excedente .......................................................... 27
11.9
Anexo IX – Carta Acuerdo por Faltante ................................................................ 28
11.10 Anexo X - EFP ..................................................................................................... 29
11.11 Anexo XI – ADENDA CARÁTULAS ENTREGA MERCADERÍA .................................... 30
11.12 Anexo XII – Rebajas por Calidad .......................................................................... 31
11.13 Anexo XIII – Nota Adhesión “Esquema de Pago anticipado” ................................. 32
11.14 Anexo XIV - Confección de Cartas de Porte de Carátulas ...................................... 33
11.15 Anexo XV- Formulario Declaración Jurada para los participantes en la Operatoria
de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por Entrega Física de la Mercadería
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11.16 Anexo XVI- Formulario Declaración Jurada para los Miembros Compensadores que
participen en la Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por
Entrega Física de la Mercadería ................................................................................. 38
11.17 Anexo XVII - Autorización para Firma del Recibo Electrónico de Mercadería......... 40
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
1. Generalidades
1.1 Reglas de interpretación
El presente es un Instructivo con fines operativos en el que se detallará el
procedimiento de entrega de la mercadería y que complementa pero de ningún
modo reemplaza al Reglamento Interno, Avisos o a toda otra disposición sobre la
materia emanada del Directorio y demás órganos competentes de la Cámara
Compensadora, en adelante “Argentina Clearing”. La aplicación del presente
Instructivo es obligatoria.
Los plazos y términos para la entrega de la mercadería se considerarán expresados en
días corridos. Los referidos al pago o a las actividades que deban desarrollarse
con intervención de las Cámaras, Bolsas o Mercados, se entenderán como días
hábiles administrativos para el comercio de granos. Cuando el vencimiento de un
plazo opere en un día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente al primer día
hábil posterior.
El horario límite para la presentación de documentación y/o comunicación de
cualquier información que a los efectos de la entrega deba realizarse ante
Argentina Clearing se extenderá hasta las dieciocho (18) horas.
IMPORTANTE: Este Instructivo puede ser actualizado y/o modificado por lo que es
obligación del Agente/ALyC informarse de las mismas a través de Avisos que para tales
efectos Argentina Clearing publicará en su website www.argentinaclearing.com.ar
1.2 Precio de la Carátula de Entrega y Precio de Referencia
El Precio de la Carátula de Entrega será un valor en U$S (Dólares) idéntico para el
comprador y el vendedor y será el determinado por el Mercado adherido como precio
de ajuste del futuro correspondiente al día de presentación de la Oferta de
Entrega y confección de la Carátula.
El Precio de Referencia durante el período de entrega será el valor en Pesos que
surgirá del Precio de Ajuste que determine el/los Mercado/s Adherido/s para cada
día pesificado al tipo de cambio de referencia del BCRA según Com. A 3500, del
mismo día.
1.3 Derechos de registro y demás gastos de transacción
El comprador abonará conjuntamente con el monto facturado en concepto de
mercadería, un corretaje del uno por ciento (1%) sobre el valor que resulte de
multiplicar los kilos recibidos por el Precio de Referencia del día en que se acepta la
Carátula de entrega.
Argentina Clearing debitará a las partes todos los conceptos relativos a impuestos,
intervención de bolsa y derechos de registro de acuerdo al Anexo I. Los
conceptos enunciados en el mencionado Anexo están sujetos a las variaciones
establecidas por los organismos que los regulan.
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1.4 Márgenes y Diferencias diarias
Las diferencias que surjan entre el precio de la Carátula y el respectivo precio de ajuste
se cobrarán o pagarán diariamente hasta que se produzca el cumplimiento del
contrato el que se operará con el pago de la mercadería para el comprador y con la
entrega de la misma para el vendedor.
2. Ofertas de entrega
2.1 Notificación de Oferta de Entrega
El vendedor notificará la Oferta de Entrega a través de una nota o formulario de Aviso
de Oferta de Entrega autorizado por Argentina Clearing (Anexo II).
En todos los casos, se entiende que la entrega de la mercadería se realizará por
camión salvo que el vendedor, con conformidad del comprador, consignarán algún
otro medio de transporte, en cuyo caso deberá constar en la respectiva Oferta de
Entrega.
2.2 Presentación de la Oferta de Entrega - Vendedor
El vendedor podrá presentar la Oferta de Entrega para sus contratos abiertos entre
los días 1ro y el último día de negociación del mes del contrato durante todo el día
hasta el horario terminal de presentación de documentación establecido en 1.1. Las
Ofertas de Entrega presentadas antes del cierre de la rueda serán cursadas en el día,
caso contrario, al día siguiente.
Los contratos vendidos que permanezcan abiertos al cierre del último día de
negociación y sobre los cuales aún no se haya realizado la correspondiente
presentación de Ofertas de Entrega por parte del vendedor, se caratularán
contra las posiciones compradas a ese momento de acuerdo al criterio establecido en
el punto 2.4.
Cupos:
a) Las Ofertas de Entrega presentadas durante los dos primeros días hábiles del mes
del contrato recibirán cupos por al menos el 50% de su tonelaje o equivalente en
camiones hasta el día 15 del mes del contrato, pudiendo por el tonelaje restante
darse cupo hasta el último día del mes del contrato.
b) Las Ofertas de Entrega presentadas a partir del 3er día hábil y hasta el día
15 inclusive del mes del contrato, recibirán cupos hasta el último día del mes del
contrato.
c) Las Ofertas de entrega presentadas a partir del día 16 del mes del contrato,
recibirán cupos hasta el día 10 del mes siguiente del contrato.
d) Las Ofertas de entrega para operaciones que se hayan negociado en la modalidad
de “Entrega dentro de los 7 días”, deberán presentarse en el mismo día de la
operación, sin excepción, y recibirán cupos dentro de los 7 días corridos contando la
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fecha de realización de la operación. En caso de incumplimiento por alguna de las
partes, la parte incumplidora deberá abonar a la contraparte un cargo
administrativo fijado por comunicación.
El Mercado o la Cámara Compensadora podrán por Comunicación disponer
extensiones de estos plazos.
Convenido: Para acogerse a esta modalidad el vendedor deberá insertar al frente de
la Oferta de Entrega la leyenda “Convenido con…”, seguida del nombre del
comprador con el que se hubiera convenido la entrega. La oferta así presentada,
pasará directamente al comprador que figure en la misma. Las ofertas de entrega
presentadas bajo esta modalidad podrán realizarse a partir del día 16 del mes anterior
al del contrato. Para las ofertas de entrega presentadas en el mes anterior al del
contrato, los cupos serán convenidos entre las partes.
Las operaciones convenidas sobre posiciones que se encuentren en el período de
entrega deberán consignarse en la oferta de entrega el mismo día en que sean
aprobadas por las partes. Caso contrario, la Cámara Compensadora no asegura que
esa Oferta de entrega sea adjudicada a la contraparte convenida.
2.3 Solicitud de asignación de Oferta de Entrega - Comprador
Los compradores interesados en recibir mercadería, podrán solicitar se les apliquen
Ofertas de Entrega remitiendo a Argentina Clearing la correspondiente Solicitud
de Asignación de Oferta de Entrega, según modelo Anexo III, indicando un único
destino en el cual hará efectivo el recibo de la mercadería. Dicho destino deberá
encontrarse dentro del radio establecido y será obligatorio para el vendedor.
Dichas solicitudes podrán estar referidas a tonelajes parciales o al total de la posición a
recibir y serán asignadas tomando como base la fecha y hora de su recepción en
Argentina Clearing. Se admite también que estos pedidos sean modificados siempre
que ello sea previo a las asignaciones de las Ofertas de Entrega.
2.4 Asignación de Ofertas de Entrega
A los efectos de facilitar el proceso de entrega de mercadería Argentina Clearing
asignará las Ofertas de Entrega en función de las siguientes prioridades:
a) Operaciones Convenidas
b) Vendedores que hayan solicitado entrega por vagón.
c) Compradores que hayan solicitado la asignación de Ofertas de acuerdo al
punto 2.3.
d) Compradores y Vendedores por cantidad.
e) Vendedores que hayan solicitado destino (Norte – Sur).
Ante igualdad de prioridades Argentina Clearing asignará las ofertas a los
compradores mediante un proceso aleatorio.
Las asignaciones de ofertas de entrega serán inapelables por las partes.
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2.5 Aceptación de la Oferta de Entrega
Argentina Clearing, antes del inicio de la rueda, comunicará en forma fehaciente al
comprador a quien le ha sido asignada una Oferta de Entrega mediante el envío de
la Carátula correspondiente (Anexo IV).
En todos los casos, el comprador deberá retornar a Argentina Clearing la Carátula
antes de las 18 horas del mismo día de recibida.
Al conformar la Carátula de Entrega, el comprador deberá indicar en la misma un
único destino en el cual hará efectivo el recibo de la mercadería. Dicho destino
deberá encontrarse dentro del radio que para cada producto fije el Directorio y será
obligatorio para el vendedor.
Si indicado un destino por el comprador, no fuese posible hacer llegar la mercadería al
mismo por razones ajenas a la voluntad del vendedor y salvo en los casos
debidamente justificados a criterio del Directorio, el comprador está obligado a dar
un nuevo destino dentro del radio de entrega establecido para cada producto. Las
diferencias de gastos, por cualquier concepto que pudieran producirse por el
cambio de destino, serán por cuenta del comprador.
Conformada la Carátula de Entrega, ninguna de las partes podrá modificar lo allí
consignado sin la previa conformidad por escrito de la otra parte. En todos los casos,
tal acuerdo deberá ser notificado a Argentina Clearing.
El ALyC que no sea Corredor de Cereales o no actúe como Operador inscripto en el
Registro de Operadores del Mercado Físico de Granos de la BCR, deberá cumplir el
proceso de entrega por intermedio de un Operador, cooperativa de 2ª grado o
Corredor inscripto en el Registro de Operadores del Mercado Físico de Granos de
la BCR que a su vez sea Agente de ROFEX y que cumpla con un patrimonio neto
mínimo de $ 10.000.000. A tales efectos, se deberá completar la Carátula de Entrega
(Anexo IV) en el espacio destinado a “Agente Vendedor” o “Agente Comprador” según
corresponda, con los datos del Corredor, cooperativa de 2ª grado u operador de
Cereales. A su vez, deberá presentar el Anexo XI (Adenda Carátula).
El ALyC será responsable ante la Cámara Compensadora de la registración,
compensación y liquidación de las operaciones que el Corredor celebre por su cuenta
y por cuenta de sus comitentes. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá el
ALyC oponer la relación con el Corredor a fin de eximirse de sus obligaciones.
3. Liquidación fuera de mercado
3.1 Naturaleza de la operación
Las partes podrán optar por liquidar sus respectivas posiciones fuera de Argentina
Clearing mediante un Intercambio de Futuros por Físico conocido por la industria
bajo las siglas EFP (Exchange of Futures for Physical) .
Un EFP es generado cuando dos partes acuerdan intercambiar un determinado
tonelaje de grano para cancelar una posición de similar tamaño en contratos de
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futuros. Esta operatoria constituye una transacción fuera de mercado donde todos
los términos de contratación (precio, calidad, cantidad, etc.) son acordados por
las partes en forma privada.
3.2 Plazos y Formalidades de la Notificación
Las partes notificarán a Argentina Clearing su voluntad de liquidar sus posiciones
fuera del mercado mediante la presentación de nota o formulario autorizado por
Argentina Clearing (Anexo X) donde constará la intención en firme de celebrar un EFP
así como los términos y condiciones bajo los cuales se realizará dicha transacción.
El plazo de presentación se extenderá desde los 30 días corridos anteriores al último
día de negociación inclusive establecido para cada contrato y hasta la finalización
del período de entrega, sin perjuicio del procedimiento de presentación y
asignación de Ofertas de Entregas previsto en el presente Instructivo.
3.3 Documentación adicional a presentar
La nota o formulario de EFP deberá estar acompañado por la documentación adicional
que en su caso exija la Gerencia de Argentina Clearing.
3.4 Condiciones que deberá acreditar un EFP
Todo EFP se presumirá realizado de buena fe siempre que se observen las siguientes
condiciones:
3.4.1 Relación de los Instrumentos
Un EFP involucra una parte integrada por contratos de futuros y otra integrada por
mercadería disponible. Ambas partes deberán presentar una fuerte relación
cualitativa como cuantitativa.
A tales efectos, se considerará que existe relación cualitativa cuando el activo
subyacente no presente desvíos significativos respecto de las especificaciones de
entrega establecidas para el contrato de futuros en tanto que, se entenderá que
existe relación cuantitativa cuando el tamaño en toneladas de la posición de
contado sea aproximadamente equivalente al tamaño en toneladas de la posición en
futuros.
3.4.2 Relación entre comitentes
Sólo se aceptarán EFP concertados entre partes independientes entre sí. En este
sentido, se presumirá independencia entre las partes cuando las mismas operen
con cuentas pertenecientes a distintos propietarios, siempre que no pertenezcan a un
mismo grupo económico.
3.4.3 Naturaleza de la transacción
La transacción debe involucrar un intercambio de contratos de futuros por
mercadería física en la cual ambas partes de la transacción asumen riesgos
económicos.
La parte de futuros queda sujeta a similares derechos y obligaciones que cualquier
otra transacción de futuros que se realice en los Mercados adheridos.
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La parte de contado asumirá la obligación real de cumplir con la entrega y recepción
de la mercadería ajustándose a los períodos, términos y condiciones según los usos
y costumbres del comercio de granos.
3.4.4 Precio de la transacción
El precio de la transacción será determinado por mutuo acuerdo de las partes.
El precio determinado deberá reflejar la realidad comercial de la transacción; no obstante,
cualquier precio significativamente alejado del precio de mercado deberá ser justificado por
medio de los respectivos documentos presentados por las partes, quedando a criterio de
Argentina Clearing su aceptación.
3.5 Autorización
Argentina Clearing verificará la documentación recibida y se pronunciará aprobando o
desaprobando el EFP antes del cierre de la rueda siguiente a la presentación,
siempre que las notificaciones hayan sido realizadas dentro de los plazos y
condiciones establecidos en el punto 3.2.
Aprobado un EFP, Argentina Clearing emitirá Autorización de EFP donde se
consignarán en forma definitiva los términos de transacción aprobados por
Argentina Clearing.
La emisión de la Autorización de EFP importará la cancelación de las respectivas
posiciones de futuros.
4. Modalidad de la Entrega
4.1 Sistema de Cupos
Los compradores que destinen mercadería a plantas propias, poseen la opción de
ordenar el ingreso de los camiones mediante el sistema de cupos. En caso de ejercer
esta opción, deberán indicarlo en la respectiva Carátula de Entrega, comunicando
dentro de las 24 hs. y mediante una nota de Adhesión al Sistema de Cupos (Anexo V) el
detalle de cupos otorgados.
Cuando la entrega de la mercadería se realice en plantas de terceros o en
destinos donde el ordenamiento por cupos sea uso y costumbre, es exclusiva
responsabilidad de los compradores la gestión y reserva de espacio en las terminales
así como la asignación de cupos a Argentina Clearing, dentro de los plazos establecidos
en el párrafo anterior.
En todos los casos Argentina Clearing se limitará a distribuir los cupos entre los
vendedores por orden de antigüedad en la presentación de Ofertas,
informándolos a través del formulario de Notificación de Cupos (Anexo VI).
4.2 Entrega con Cupo Libre
En los casos en los que el comprador, habiendo destinado la mercadería a plantas
propias, no comunicara a Argentina Clearing su adhesión al sistema de cupos de
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acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.1., se entenderá que la entrega se realizará
bajo la modalidad de “cupo libre”.
4.3 Cartas de Porte de Carátulas
Con el objeto de estandarizar la emisión de las Cartas de Porte correspondientes
al cumplimiento de Carátulas, se sugiere la confección de las mismas conforme al
Anexo XIV “Confección de Cartas de Porte de Carátulas”.
Las partes podrán acordar una confección de carta de porte diferente a la
sugerida siempre que figure en la misma las Partes Participantes de la Carátula
(Comprador, Agente Comprador, Vendedor y Agente Vendedor).
A pedido de alguna de las partes, la Cámara o el Mercado podrán solicitar
mayor información a la otra parte en caso de que la confección de la Carta de Porte no
se ajuste a lo sugerido.
5. Cumplimiento de la Entrega
5.1 Plazo de Entrega
El plazo para cumplimentar la entrega total de la mercadería expira el último día del
mes contractual, salvo en los supuestos en que se disponga la extensión del plazo
por Comunicación del Mercado o la Cámara Compensadora, y dentro del horario
establecido por la CACR para la recepción de mercadería.
A los efectos del cumplimiento del contrato, se considerará que la mercadería ha sido
presentada dentro del plazo antes establecido cuando el camión arribe al lugar de
destino hasta las diecisiete (17) horas. En caso que las partes hubieran consignado en
la correspondiente Oferta de Entrega que la misma se realizara sobre vagones, los
mismos deberán ser despachados hasta el último día inclusive, siempre que la
entrega de la mercadería se concrete dentro de los diez (10) días siguientes.
Si presentada la mercadería dentro del plazo contractual, ésta resultara de rechazo,
el vendedor tendrá derecho a presentar nueva mercadería siempre que dentro de las
veinticuatro (24) horas del rechazo notificara al comprador que hará uso de este
derecho. Si el plazo para la entrega lo permite, la reposición deberá completarse
dentro de dicho plazo; si el rechazo se produjera en el último día del plazo
contractual para entrega, el vendedor podrá –por única vez- reponer la mercadería
rechazada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del rechazo o al de
notificada la resolución de Argentina Clearing que así lo declare.
En los casos en que el vendedor demostrara a Argentina Clearing que por culpa del
comprador no ha podido efectuar la entrega en el plazo estipulado, tendrá derecho a
una prórroga de tantos días cuantos haya sido suspendida su ejecución por tal causa.
En caso de entregas bajo la modalidad de cupos, el incumplimiento del vendedor al
cupo asignado no importará automáticamente el incumplimiento del contrato,
siempre que dentro de los dos (2) días siguientes solicite al comprador la asignación de
un nuevo cupo. En tal caso, el comprador deberá otorgar un segundo cupo. Este
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segundo cupo nunca podrá extenderse más de diez (10) días del último día del
plazo contractual establecido para la entrega. El incumplimiento del segundo cupo
importará el incumplimiento automático del contrato.
Si el vendedor no respetara el cronograma de cupos asignado por el comprador,
éste podrá solicitar a Argentina Clearing el reintegro del pago efectuado,
correspondiéndole también el derecho de peticionar que el Directorio sancione al
vendedor por dicho incumplimiento.
Toda entrega realizada con anterioridad a la comunicación de Argentina Clearing no
contará con la garantía de cobro de Argentina Clearing. Tanto comprador como
vendedor deberán aceptar las modificaciones que efectúe Argentina Clearing en
los cupos en la medida que éstas se produzcan por un incumplimiento de la
contraparte. Los nuevos cupos no podrán exceder en más de diez (10) días el
último fijado para la entrega del contrato.
5.2 Radio de entrega
5.2.1. Contratos de Futuros en General
El destino que el comprador consigne para la recepción de la mercadería deberá
situarse sobre un área extendida hasta 40 km. alrededor de Rosario, a partir de la
intersección de avenida Oroño y Córdoba (mojón km. 304), siempre sobre territorio
de la provincia de Santa Fe. Al oeste, esta distancia alcanza la localidad de San
Jerónimo. Al norte del radio, se admitirán como destinos elegibles para la
recepción de la mercadería, los puertos de la localidad de Timbúes.
5.2.2. Contratos de Futuros sobre Base Sur
El destino que el comprador consigne para la recepción de la mercadería deberá
situarse sobre un área extendida hasta 50km. a partir de la intersección de
avenida Oroño y Córdoba (mojón km. 304), al sur de la Ruta Nacional N ° 9 y
siempre sobre territorio de la provincia de Santa Fe. Para la Base Sur quedan
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excluidas, como destinos elegibles para la entrega, las localidades de San Jerónimo
y Carcarañá. Al sur esta distancia alcanza la localidad de Villa Constitución.
5.3 Tolerancia sobre tonelaje original
La entrega de la mercadería deberá completarse por el tonelaje exacto del último
registro que integre la carátula. Sin embargo, igualmente se dará por cumplido el
contrato si se entregara hasta tres toneladas de más o de menos respecto de la
cantidad total de la carátula.
Los faltantes o excedentes que hubiere respecto de la cantidad original y dentro del
tonelaje de tolerancia antes mencionado, se liquidarán:
 Excedente: al Precio de referencia del día de la última entrega, o el que
convengan las partes, en $. (Anexo VIII)
 Faltante: al Precio de referencia del día de la última entrega, o el que
convengan las partes, en U$S. (Anexo IX)
5.4 Calidad de la Mercadería
La mercadería entregada deberá reunir las condiciones de calidad establecidas por la
CACR consistentes con los estándares de comercialización aprobados por el
Ministerio de Agroindustria. Para el producto Soja, en caso de optarse por la calidad
“Fábrica”, de acuerdo a lo establecido en el Aviso 232 de ROFEX o sus modificatorios,
las condiciones de recibo y rebajas por calidad serán las detalladas en el Anexo XII.
Una vez llegada la mercadería a destino y puesta a disposición del comprador, éste
entregará una constancia del arribo. La mercadería deberá ser revisada dentro del
plazo máximo de treinta y seis (36) horas corridas, incluyendo un turno hábil de
trabajo, siendo obligación del comprador aceptar o rechazar la mercadería dentro
de dicho plazo.
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
En caso de desacuerdo entre entregador y recibidor sobre la calidad, condición o
cualquier otra causa relacionada con la mercadería, que fuera motivo de arbitraje,
deberán proceder conjuntamente a extraer las muestras necesarias para efectuar
las determinaciones correspondientes, dentro de las doce (12) horas de haberse
originado el desacuerdo, las que serán lacradas y firmadas por ambas partes, con
los detalles del caso, para ser sometidas a la CACR.
La mercadería entregada sin lacrar muestras, se considerará recibida “Calidad
Conforme” no quedando sujeta a ulteriores reclamos.
Para aquellos Vendedores a los cuales no les aplique lo regido por la Resolución
207/16 del 23/06/16 del INASE (y modificatorias) y a su vez no adhieran
voluntariamente al Sistema Bolsatech, o bien, no posean Licencia del propietario de la
tecnología, se establece la siguiente cláusula para la entrega de granos: “En
consonancia con el régimen establecido y a los efectos del mejor cumplimiento de la
normativa vigente, el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la presencia
de tecnologías patentadas el comprador podrá proporcionar dicha información al
INASE y/o Bolsatech y/o al propietario de dicha tecnología o a quienes estos
designen”.
Cláusula de indemnidad: “Las partes se comprometen a (i) abstenerse de efectuar
cualquier reclamo a Argentina Clearing por la calidad o condición de la mercadería
entregada por la parte vendedora (incluyendo, sin limitación, la alegación de derechos
de propiedad industrial o intelectual sobre dicha mercadería) ni por el pago del precio
mientras el mismo no hubiera sido previamente percibido por Argentina Clearing de la
parte compradora y (ii) mantener indemne a Argentina Clearing frente a cualquier
reclamo de terceros por cualquier causa relacionada con la Carátula de mercadería
incluyendo, sin limitación, la alegación de derechos de propiedad industrial o
intelectual sobre la mercadería objeto de la misma”.
5.5 Garantía por excedentes y bonificaciones por calidad
A los efectos del pago de excedentes y/o bonificaciones, Argentina Clearing actuará
sólo como intermediario de las partes, garantizando como máximo el monto
establecido en el cuarto párrafo del punto 6.1 de este Instructivo.
6. Liquidación
6.1 Facturación por Mercadería
Argentina Clearing facturará al comprador el cien por ciento (100%) de la mercadería
más el monto que surja de aplicar la alícuota de IVA. Para el cálculo del valor a facturar
se tomará como base el Precio de la Carátula de Entrega en U$S y se convertirá a
pesos aplicando el tipo de cambio de referencia del BCRA según Com. A 3500.
El pago de las facturas se hará exigible a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al
de su emisión. Argentina Clearing no garantiza al Vendedor el proceso de entrega
de mercadería. No obstante, a los fines de mitigar el riesgo de principal asumido
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
por el Vendedor, Argentina Clearing exigirá Márgenes Adicionales al comprador sobre
el total de la mercadería en proceso de entrega. El requerimiento de Márgenes
Adicionales surgirá como el menor de los siguientes valores:
a) Riesgo de Principal – PN ALyC Comprador;
b) Monto fijo determinado por Argentina Clearing según
Comunicación; donde
Riesgo de Principal = Toneladas en Proceso de Entrega * Precio de Ajuste * TC
Argentina Clearing se reserva el derecho de realizar análisis del riesgo crediticio del
comprador y en función de ello solicitar márgenes adicionales por encima de lo
establecido en el punto anterior.
El Vendedor podrá solicitar a Argentina Clearing que el proceso sea garantizado y que
el Comprador realice el pago anticipado. En estos casos el pago del monto en
pesos estimado de facturación se hará exigible con la aceptación de la Oferta de
Entrega, en caso de ofertas aceptadas bajo la modalidad de “cupo libre”, y
cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cupo, en caso de ofertas adheridas
al sistema de cupos. El monto definitivo en pesos que surja de la aplicación de los
tipos de cambios respectivos a cada factura será determinado al final de la operación
debiendo el Comprador cubrir las diferencias o retirar los saldos excedentes, en caso
de corresponder. El Vendedor que solicite el proceso garantizado con pago
anticipado deberá presentar la Nota que se agrega en el Anexo XIII.
La presentación de Facturas por parte del vendedor en concepto de mercadería
deberá ser acompañada por los respectivos Recibos de Entrega de Mercaderías
(documento emitido por el comprador y endosado por el vendedor), por una Carta
Recibo firmada por el comprador y el vendedor (Anexo VII), o la generación y
aprobación del Recibo Electrónico de Mercadería a través de AnywherePortfolio, para
el cual deberán solicitar previamente a la Cámara Compensadora habilitación
mediante el Anexo XVII “Autorización para Firma del Recibo Electrónico de
Mercadería”. Las Facturas que contengan excedentes, serán abonadas a las setenta
y dos (72) horas de su presentación en Argentina Clearing; en caso contrario, el pago
se realizará a las cuarenta y ocho (48) horas. Ambos plazos correrán a partir de la
presentación en Argentina Clearing, siempre que la misma se realice hasta las trece
(13) horas.
Al darse por concluida la entrega de cada carátula (última descarga o nota de
faltante/excedente de mercadería), las liquidaciones de finales deberán presentarse
dentro de los 60 días corridos. Aquellas liquidaciones de finales que se presenten
con posterioridad, ACSA no estará obligada a liquidar las mismas.
La parte vendedora deberá emitir sus facturas en el mismo período mensual fiscal en el
cual se hubiera suscripto la respectiva carátula. Sin perjuicio de esto, el
comprador podrá solicitar la facturación inmediata una vez firmada la Carta Recibo o
aprobado el Recibo electrónico de mercadería a través de AnywherePortfolio. El
establecimiento de este plazo no modifica en modo alguno el momento del pago y
tampoco modifica los requisitos necesarios para que Argentina Clearing proceda al
pago efectivo de dichas facturas.
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
6.2 Facturación por gastos
Cuando una de las partes presente a Argentina Clearing facturas por honorarios o
gastos de cualquier tipo o por cualquier perjuicio ocasionado, Argentina Clearing,
previa conformidad de la otra parte, procederá al cobro y pago de las respectivas
liquidaciones, las que deberán ser presentadas por el interesado dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a la finalización de la entrega. Argentina Clearing
actuará a estos efectos como simple intermediario de los pagos y no garantizará los
mismos.
Si transcurridos cinco (5) días hábiles quien reciba una Factura o Nota de Débito en
virtud de lo indicado precedentemente no pusiera reparos a la misma, se entenderá
que existe conformidad tácita y Argentina Clearing procederá a efectuar la respectiva
liquidación.
6.3 Liquidación Final
Las rebajas y/o bonificaciones que deban aplicarse de acuerdo a la Liquidación Final
presentada por el vendedor, serán facturadas al comprador tomando como base el
Precio de Referencia en Pesos del día de la aceptación de la Carátula de Entrega.
El pago de los conceptos facturados en la respectiva Liquidación Final se harán
efectivos dentro de los quince (15) días de presentada la Liquidación Final.
7. Método de Certificación de las carátulas (contratos)
Comprador: Deberá estar activo en el Registro único de operadores de la cadena
comercial agropecuaria alimentaria, establecido por medio de la Resolución RUCA Nº
7953/08.
Vendedor: Deberá: i) estar incluido en el Registro fiscal de operadores en la cadena
de compraventa de granos y legumbres secas, determinado por la Resolución
General (AFIP) Nº 2300/07 y ii) estar activo en el Registro único de operadores de
la cadena comercial agropecuaria alimentaria, establecido por medio de la Resolución
RUCA Nº 7953/08, excepto que se trate de un productor que venda mercadería de
propia producción.
El único procedimiento admitido por Argentina Clearing para verificar las facultades
legales de los firmantes de las carátulas, tanto sea por operaciones de inmediato,
de disponible o por entregas consecuencia de contratos de futuros y opciones,
será lo dictaminado por el servicio que a tales fines ofrecen las Bolsas de Cereales.
Argentina Clearing rechazará toda carátula (contrato) que no cuente con la validación
y registración del contrato por parte de AFIP de acuerdo a lo establecido en la
RG 2596/09 de AFIP y modificatorias.
Serán por cuenta y responsabilidad de la parte incumplidora los gastos y
erogaciones por diferencias de precio y cualquier otro daño, intereses o perjuicios en
que se incurra para dar satisfacción a la parte cumplidora.
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, los Vendedores intervinientes
en carátulas que no cumplan lo dispuesto en los puntos anteriores serán pasibles
de las sanciones que pueda aplicar Argentina Clearing en ejercicio del poder
disciplinario que le compete.
8. Incumplimientos y penalidades
8.1 Acciones posibles
El Directorio ante el incumplimiento del vendedor o del comprador de cualquiera de
las obligaciones previstas en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación del Título IX,
Capítulo I, en forma simultánea o sucesiva, una o varias de las siguientes medidas:
1. Otorgar prórrogas, tanto las establecidas en este Reglamento como así
también aquellos plazos que las partes convengan de mutuo acuerdo;
2. Cancelar la posición del incumplidor mediante la operación inversa, siempre
que el contrato no hubiera vencido;
3. Cumplimiento por parte de la Cámara Compensadora con la entrega o recibo
de la mercadería, según los procedimientos establecidos por el Directorio;
4. Liquidación por diferencia de precio. El Directorio determinará el precio que
resulte más favorable a la parte perjudicada;
5. Resolución de la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de
Rosario. La Cámara Compensadora podrá delegar en esa Entidad la resolución
del contrato con entrega incumplido. Previamente liquidará el contrato,
retendrá todos los fondos disponibles y aguardará la definición del litigio.
8.2 Caso fortuito o Fuerza mayor
El Directorio, a su exclusivo juicio, determinará cuando un caso es o no fortuito o de
fuerza mayor, y si lo considera como tal, el plazo fijado para el cumplimiento de
la operación podrá será prorrogado por tantos días como haya estado suspendida su
ejecución por esa causa.
8.3 Deslinde de Responsabilidades
La Cámara Compensadora no será responsable frente a cualquier participante
por pérdidas, daños o responsabilidad derivada del incumplimiento de las
obligaciones provenientes de un contrato de futuro con entrega, si una de las partes
hubiese actuado asumiendo una conducta ilegal o en contravención a las
disposiciones del Título XI del Reglamento.
8.4 Casos no previstos
Los casos no previstos en las normas serán resueltos de acuerdo a los usos y
costumbres de la actividad. A falta de éstos, la CACR resolverá según criterios de
equidad, a su leal saber y entender.
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9. Responsabilidades del ALyC y/o Agente que participe en la liquidación
por Entrega Física de la Mercadería.
9.1 Obligaciones del ALyC y/o Agente.
Es obligación del ALyC dar cumplimiento, respecto de los Vendedores y
Compradores con las normas internas del Mercado y la Cámara Compensadora, en
particular las disposiciones del Código de Ética, las normas sobre prevención de
lavado de activos y financiación del terrorismo dictadas por los organismos
competentes y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el comercio de
granos.
A los fines de cumplimentar la obligación de “conozca a su cliente” que recae sobre el
ALyC para asegurar la identidad de las personas y la veracidad de los negocios en que
intervienen, y sin perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia de la Cámara
Compensadora, el ALyC, al momento de iniciar su relación comercial con el
Vendedor y/o Comprador deberá analizar, entre otros: referencias comerciales y
situación crediticia; para tal fin, podrán valerse de las consultas provistas por los
organismos públicos o centrales crediticias de información públicas o privadas.
Es obligación del ALyC solicitar la documentación que la Cámara Compensadora en
ejercicio de sus facultades reglamentarias le exija respecto de sus Vendedores y
Compradores.
9.2 Obligaciones del Vendedor y Comprador
A los fines de que el ALyC pueda dar cumplimiento respecto del punto anterior
los Vendedores y Compradores están obligados a brindar al ALyC toda la
información y/o documentación que la Cámara Compensadora requiera al ALyC
para verificar el cumplimiento, respecto de aquellos, de las disposiciones
reglamentarias y legales vigentes, en particular para acreditar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
Asimismo, los Vendedores y Compradores están obligados a acatar las medidas
reglamentarias que la Cámara compensadora ordene de acuerdo con lo previsto en
el Título IV, Capítulo II del Reglamento Interno.
9.3 Facultad de Supervisión y vigilancia de la Cámara Compensadora
En ejercicio de las facultades previstas en el Título VIII, Capítulo I del Reglamento
Interno, la Cámara Compensadora tendrá a su cargo la supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones del presente Instructivo y demás normas internas
y resoluciones complementarias, así como también de las disposiciones legales que
resulten de aplicación. A tal fin la Cámara Compensadora podrá:
a) Realizar una revisión de los Vendedores y Compradores. Para esto podrá
valerse, entre otros elementos con lo dispuesto en el punto siguiente.
b) Requerir, información de índole operativa, comercial, contable, legal, impositiva
u otra índole, en la forma y plazos que considere convenientes, pudiendo valerse
de Declaraciones Juradas según modelo de Anexo XV y XVI, con el fin de analizar, entre
otros, su actividad comercial, sus proveedores, situación crediticia. Asimismo,
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
podrá requerir informes registrales o de dominio u otra índole ante otros
organismos competentes o cualquier otra información que a criterio de la Cámara
Compensadora sea necesario para realizar un análisis del Vendedor y Comprador.
c) Realizar auditorías en las oficinas del ALyC y/o Agente para corroborar el
cumplimiento de las normas internas de la Cámara Compensadora, del Mercado y
de la legislación vigente.
d) Realizar respecto del Vendedor una evaluación del riesgo crédito y fiscal de los
vendedores según parámetros a definir por la Cámara Compensadora.
9.4 Incumplimientos del Vendedor y Comprador
Se considerará configurado un incumplimiento por parte del Vendedor y Comprador
en los siguientes supuestos:
a) La falta de presentación en tiempo y forma de la información y/o documentación
del Vendedor y Comprador requerida por parte de la Cámara Compensadora,
b) El resultado desfavorable, de acuerdo a las parametrizaciones de riesgo de la
Cámara Compensadora, de las revisiones previstas en el punto 9.3.
9.5 Medidas reglamentarias
La Cámara Compensadora ante un incumplimiento del Vendedor o del Comprador
estará facultada para disponer en forma inmediata, sin necesidad de notificación
previa al ALyC, con respecto a dicho Vendedor o del Comprador, alguna de las
siguientes medidas, pudiendo aplicarse las mismas en forma sucesiva:
A. Restringir la operatoria de contratos con liquidación por entrega de
mercadería, mediante el establecimiento de cupos o cancelación de operaciones en
curso.
B. Suspender la operatoria de contratos con liquidación por entrega de mercadería
por tiempo determinado.
C. Inhabilitar al vendedor o al comprador para participar en la liquidación por
entrega de mercadería.
Las medidas reglamentarias dispuestas a un Vendedor implicarán un incumplimiento del
ALyC a este Instructivo, que podrá ser causa suficiente para la aplicación de medidas
pertinentes.
En el supuesto que el ALyC sea distinto del Agente interviniente, las medidas reglamentarias
dispuestas implicarán un incumplimiento del Agente. La Cámara Compensadora, en
coordinación con el Mercado a Término adherido podrá aplicar medidas pertinentes
establecidas en los respectivos Reglamentos Internos.
9.6 Intervención Agente distinto del ALyC
En el supuesto en que el ALyC sea distinto del Agente interviniente, recaerá sobre el
Agente del Vendedor o Comprador, según sea el caso la obligación de cumplir con
todo lo previsto en el punto 9 de este Instructivo.
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9.7 Conformación de Comisión ad hoc
A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Cámara Compensadora
podrá convocar a una Comisión ad hoc para analizar la aplicación de las medidas
contempladas en los puntos precedentes. La misma se conformará con cinco (5)
miembros, tres (3) Directores y dos (2) Gerentes, que en ambos casos podrán ser de
la Cámara Compensadora y/o el o los Mercado(s) adherido(s), cuya integración será
ratificada por Directorio en cada caso. Las decisiones y/o acciones a seguir que
se adopten en el seno de dicha Comisión serán propuestas de Directorio y las
mismas tendrán carácter no vinculante.
10. Resumen
Concepto
Diferencias
Diarias (1.3)
Precio de
liquidación
Cuenta a
imputar
Precio de Ajuste de la
posición (U$S)
Precio de
Referencia del día de
la aceptación de la
Carátula ($)
CCL. en U$S de
cada ALyC
CCL. en $ de
cada ALyC
Precio de
Referencia del día de
la última entrega
(U$S) o el que
convengan las partes
(U$S)de
Precio
Referencia del día de
la última entrega ($)
CCL. en U$S de
cada ALyC
Bonificaciones
y descuentos
(6.3)
Precio de
Referencia del día de
la aceptación de la
Carátula ($)
CCL. en $ de
cada ALyC
Facturación
por mercadería
Precio de la
Carátula (U$S)
multiplicado por el TC
del día anterior a la
factura
Precio de la
Carátula (U$S)
multiplicado por el TC
del día anterior a la
factura
CCL. en $
de cada ALyC
Corretaje y
gastos de
certificación
BCR (1.2)
Liquidación de
Diferencias por
Faltantes (5.3)
Excedentes
(5.3)
IVA (6.1)
Tipo de cambio
CCL. en $ de
cada ALyC
Dólar
BCRA Com. A 3500
CCL. en $ de
cada ALyC
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11.Anexos
11.1 Anexo I - Gastos e Impuestos de la Entrega
Seguidamente se detallan los conceptos más usuales de acuerdo a las características de las
partes. Los conceptos enunciados en el presente anexo están sujetos a las variaciones
establecidas por los organismos que los regulan. Los casos no contemplados se resolverán
de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes.
Concepto
Derecho de registro BCR
Impuesto de Sellos
IVA
Ganancias
Ganancias-Acopios
Consignatarios
Productor inscripto
Retenciones
fuera de Santa Fe
Acopio inscripto solo
ISIB
en Santa Fe
Acopio en Convenio inscripto en Santa Fe
Derechos de Registro por contrato
Derechos de Registro – Cancelación por entrega
Reimpresión o modificación carátula
Carátulas que no sean firmadas mediante
Confirma
Comprad
or0.045%
0.04%
Vendedor
0.045%
0.04%
8%
2% s/montos >
$12.000
2% s/montos * 6%
Sobre el 15% de la
operación 1,00%
Sobre el 5% de la
operación 4,10%
Sobre el 5% de la
operación 0.70%
U$S
U$S
3.00
3.00
U$S
U$S
5.50$ 200 a la parte que
5.50
lo solicita
U$S 20 por cada parte que no esté
habilitada en Confirma
20
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.2 Anexo II- Aviso Oferta de Entrega
Lugar y fecha….……………….
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Por la presente notificamos a Uds. nuestra decisión de proceder con la entrega de los
contratos detallados a continuación:
Nº Cuenta
Comitente
Producto
Posición
Destino
preferido
(Norte – Sur)
Medio de
Entrega(*)
(*) Se entenderá “Camión” salvo aclaración en contrario
Quien suscribe la presente declara que los comitentes consignados se encuentran
inscriptos en la BCR quien certifica la inclusión de los vendedores y corredores en el
Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Cereales y Legumbres Secas.
En consecuencia, solicitamos a Uds. que realicen las gestiones conducentes a concretar
lo dispuesto precedentemente.
Atentamente,
21
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
Cantidad
Contratos
11.3 Anexo III - Solicitud Asignación Ofertas de Entrega
Lugar y fecha………………….
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Ref.: SOLICITUD ASIGNACIÓN OFERTAS DE ENTREGA
Por la presente solicitamos a Uds. nos sean aplicadas Ofertas de Entrega según el
siguiente detalle:
Nº Cuenta
Producto
Posición
Cantidad
Contratos
Conocemos que la presente será asignada tomando como base la fecha y hora de su
recepción en esa Cámara.
En consecuencia, solicitamos a Uds. que realicen las gestiones conducentes a concretar
lo dispuesto precedentemente.
Atentamente,
22
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.4 Anexo IV- Carátula de Entrega
Lugar y Fecha ………………………………….
CARÁTULA N°:
Producto:
Mes de Entrega:
Procedencia:
Cantidad:
toneladas
Precio de referencia: $
Cosecha:
AGENTE VENDEDOR:
C.U.I.T:
PROPIETARIO:
Domicilio:
Ingresos Brutos:
C.U.I.T.:
Operación primaria:
SI
NO
NO, en consignación
SELLO Y FIRMA PROPIETARIO
SELLO Y FIRMA CORREDOR
AGENTE COMPRADOR:
C.U.I.T:
COMPRADOR:
Domicilio:
Ingresos Brutos:
C.U.I.T.:
Damos para la referida mercadería el siguiente destino:
Recepción bajo el sistema de:
Entrega Libre
Cupos
SELLO Y FIRMA COMPRADOR
Las Ofertas de Entrega se considerarán hechas de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Interno de Argentina
Clearing S.A., disposiciones complementarias y modificaciones que el Directorio creyere necesario introducir y
obligan al vendedor y al comprador a cumplir en todo con las mismas.
COPIA ACSA
23
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11.5 Anexo V- Adhesión al Sistema de Cupos
Lugar y fecha…………………….
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Ref.: ADHESIÓN AL SISTEMA DE CUPOS
Por la presente notificamos nuestra adhesión al sistema de cupos para la recepción de la
mercadería
consignada
en
la/s
CARÁTULA/S
DE
ENTREGA
Número/s
, conforme a lo establecido en el Reglamento y demás
resoluciones dictadas por esta Cámara, estableciendo para ello el siguiente cronograma:
1°
cupo
2°
cupo
3°
cupo
4°
cupo
5°
cupo
6°
cupo
7°
cupo
8°
cupo
9°
cupo
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
Observaciones:
Atentamente,
FIRMA Y SELLO COMPRADOR
COMPROBANTE EMITIDO POR DUPLICADO
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11.6 Anexo VI- Notificación de Cupos
Rosario
Sres.
Presente
De nuestra mayor consideración:
Por la presente notificamos las fechas de los cupos para la/s
CARÁTULA/S DE ENTREGA Número/s
, conforme a lo
establecido en el Reglamento y demás resoluciones dictadas por esta Cámara.
1°
cupo
2°
cupo
3°
cupo
4°
cupo
5°
cupo
6°
cupo
7°
cupo
8°
cupo
9°
cupo
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
fecha:
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
TT/cami
ón
Observaciones:
Sin otro particular, saluda atte.
FIRMA Y SELLO
COMPROBANTE EMITIDO POR DUPLICADO
25
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.7 Anexo VII - Carta Recibo
Lugar y Fecha.........................................
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Ref.: CARTA RECIBO
De nuestra mayor consideración:
Por la presente hacemos saber a Uds. que hemos recibido la
Mercadería que se detalla a continuación, conforme a lo establecido en el Reglamento y demás
resoluciones dictadas por esta Cámara:
Carátula N°:
Producto:
Recibido “Calidad Conforme”
Cantidad:
Si
kilos
No
Observaciones:
Sirva el presente recibo para efectuar el pago de la
Mercadería a la parte vendedora.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para
Saludarles muy
atte.
FIRMA Y SELLO VENDEDOR
FIRMA Y SELLO COMPRADOR
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.8 Anexo VIII – Carta Acuerdo por Excedente
Lugar y Fecha...........................................
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Ref.: CARTA ACUERDO POR EXCEDENTE
De nuestra mayor consideración:
Por la presente hacemos saber a Uds. que hemos pactado un
excedente de .................. kilos de ………………… a $..........., correspondientes a la carátula
Nº ........... emitida por Uds.
Sirva la presente para efectuar el pago de la mercadería a la
parte vendedora.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para
saludarles muy atte.
FIRMA Y SELLO VENDEDOR
FIRMA Y SELLO COMPRADOR
27
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.9 Anexo IX – Carta Acuerdo por Faltante
Lugar y Fecha ......................................
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Ref.: CARTA ACUERDO POR FALTANTE
Carátula N°:
Producto:
De nuestra mayor consideración:
Por la presente dejamos constancia de haber convenido
terminar el contrato de referencia con
kgs. de mercadería entregada. Para tal
efecto, se pacta liquidar el faltante correspondiente al precio de $
Sin otro particular, saludan atte.
FIRMA Y SELLO VENDEDOR
FIRMA Y SELLO COMPRADOR
28
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.10
Anexo X - EFP
Rosario,…………….
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15.
Presente
Hemos convenido liquidar fuera de la sociedad …… toneladas de
………………, quedando Argentina Clearing S.A., desligado de toda
responsabilidad por la entrega y/o pago de la mercadería.
Precio convenido para liquidar las operaciones: U$S ……/tt.La presente se hace en un todo de acuerdo al punto 3 (liquidación por fuera del
mercado) del Instructivo de Entrega de Mercadería el cual manifestamos conocer y
aceptamos todas sus condiciones.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------Comitente:
Firma vendedor
...................................................
p.p.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------Comitente:
Firma comprador
...................................................
p.p.
29
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.11
Anexo XI – ADENDA CARÁTULAS ENTREGA MERCADERÍA
Rosario, ……………
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 piso 15.
Rosario.
Las partes toman conocimiento que:
AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION:……………….
C.U.I.T: …………
Actúa en carácter de Agente de Compensación y Liquidación registrando,
compensando y liquidando las carátulas correspondientes al comitente detallado
más abajo según las normas del Reglamento Interno de Argentina Clearing SA, del
Mercado a Término Rosario SA, Instructivo de Entrega de mercaderías y demás
resoluciones dictadas por la Cámara Compensadora.
AGENTE VENDEDOR/AGENTE COMPRADOR: ……………..
C.U.I.T: …………….
Actúa como Corredor cooperativa de 2° grado ejecutando operaciones por
cuenta de la cooperativa de 1° grado detallada más abajo Operador de Cereales
(marcar con una cruz según corresponda), y declara conocer y aceptar todas las
normas vigentes establecidas en el Reglamento Interno e Instructivo de Entrega de
Mercaderías de Argentina Clearing SA, el Reglamento Interno del Mercado a
Término Rosario; el Reglamento de Operadores del Mercado Físico de Granos de la
Bolsa de Comercio de Rosario, Reglas y Usos del Comercio de Granos y demás
normas vigentes dictadas en la materia.
COMITENTE: …………..
C.U.I.T: …………….
Actúa en carácter de propietario vendedor o Comprador conociendo y aceptando
todas las normas establecidas en el Reglamento Interno, Instructivo de Entrega de
Mercaderías y demás resoluciones dictadas por la Cámara Compensadora.
FIRMA AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
FIRMA AGENTE VENDEDOR/AGENTE COMPRADOR
FIRMA COMITENTE
30
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.12
Anexo XII – Rebajas por Calidad
De acuerdo a lo indicado en el punto 5.4, se aplicará el siguiente esquema de rebajas
para la condición fábrica:
BASE COMERCIALIZACION DE SOJA (Condición Fábrica)
RUBROS
BASE
S
%
TOLERANC
IA DE
RECIBO %
REBAJAS
MERMAS
Materias extrañas
1
4
----
Incluido Tierra
0,5
0,5
Granos negros
----
1
Para valores superiores al 1,0%
y hasta el 4,0% a razón del
1,0%
por cada por ciento o
fracción proporcional. Para
valores superiores al 4,0%
a razón del 1,5% por cada
por ciento
o fracción
Para
valores
superiores al 0,5%
aproporcional.
razón del 1,5% por cada por
ciento o fracción proporcional.
----
Granos quebrados y/o
partidos
50
Granos dañados (brotados,
fermentados, ardidos,
dañados por calor,
podridos)
Incluido Granos quemados
o
"avería"
8
8,5
----
1
Granos verdes
8
12
Humedad
----
13,5
Para valores superiores al
50,0%
y hasta el 55,0% a razón del
0,25% por cada por ciento o
fracción proporcional. Para
valores superiores al 55,0%
y hasta el 60,0% a razón del
0,5% por cada por ciento o
fracción proporcional. Para
valores superiores al 60,0% a
razón del 0,75% por cada
por ciento
o fracción
Para
valores
superiores al 8,0%
aproporcional.
razón del 1,0% por cada por
ciento o fracción proporcional.
Para valores superiores al 1,0%
a
razón del 1,0% por cada
por ciento o fracción
Para
valores superiores al 8,0%
proporcional.
se rebajará a razón del 0,2%
por cada por ciento o
fracción proporcional.
----
----
----
Cuando exceda la tolerancia
establecida, se aplicará la
merma porcentual
correspondiente según
tabla vigente. Deberá
abonarse además la
tarifa de secada
convenida
o fijada
Chamico
---30 sem. c/kg
---Cuando
exceda
la tolerancia
de
recibo, se aplicará una
merma porcentual de peso
calculada según lo
especificado en la
norma XVII
- S.A.G.P.y
Libre de insectos y/o arácnidos vivos. Arbitraje: para los rubros condición "revolcado
en tierra",
"olores
A.151/2008 (punto 7)
comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje con un descuento sobre
el precio de 0,5 a 2% según intensidad.
31
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11.13
Anexo XIII – Nota Adhesión “Esquema de Pago anticipado”
Lugar y Fecha ......................................
Sres.
Argentina Clearing S.A.
Paraguay 777 Piso 15
Rosario
Presente
Ref.: Adhesión Esquema Pago anticipado
De nuestra mayor consideración:
Por la presente solicitamos nuestra adhesión al
Esquema de Pago anticipado y aceptamos los términos y condiciones establecidos en el
punto 6.1 del Instructivo de Entrega de Mercadería, sus modificatorias y
complementarias para las siguientes carátulas: …………………..
Sin otro particular, saludan atte.
Firma y Sello del MC
32
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.14
Anexo XIV - Confección de Cartas de Porte de Carátulas
SITUACION 1
Agente Vendedor A en ROFEX vende por cuenta y orden del Propietario
Vendedor.
Agente Comprador B en ROFEX compra por cuenta y orden del Comprador.
Titular Carta de Porte: Corresponde al cargador de la mercadería (productor, acopio o
Cooperativa). Consignar al Propietario Vendedor de la
carátula.
Intermediario: Corresponde en el caso que la operación sea cancelada por cuenta y
orden. Consignar el Propietario Vendedor de la carátula en caso que el titular de la carta
de porte sea otra persona.
Remitente Comercial: Sujeto a cuyo nombre el destinatario liquida la operación
correspondiente a los granos transportados. Consignar a Argentina Clearing SA CUIT
30-70726541-4.
Corredor: Consignar el Agente Vendedor de la carátula
Destinatario: Consignar el Comprador de la Mercadería de la carátula
Destino: Consignar el Responsable legal del establecimiento donde se efectúa la
entrega física de los granos.
Observaciones: Consignar los siguientes datos
-
Carátula Argentina Clearing Nro……
Agente Comprador de la carátula: Razón Social CUIT Nro……
SITUACION 2
Agente Vendedor A en ROFEX vende por cuenta y orden del Propietario
Vendedor.
Agente Comprador B en ROFEX compra por cuenta y orden del Comprador. El
Comprador a su vez actúa como Propietario Vendedor de otro negocio de
mercadería
Titular Carta de Porte: Corresponde al cargador de la mercadería (productor, acopio o
cooperativa). Consignar al Propietario Vendedor de la carátula.
Intermediario: Corresponde en el caso que la operación sea cancelada por cuenta y
orden. Consignar el Propietario Vendedor de la carátula en caso que el titular de la carta
de porte sea otra persona.
Remitente Comercial: Sujeto a cuyo nombre el destinatario liquida la operación
correspondiente a los granos transportados. Consignar al Comprador de la Mercadería
de la carátula.
Corredor: Consignar el Agente Comprador de la carátula
Destinatario: Consignar el Comprador del otro negocio de mercadería
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Destino: Consignar el Responsable legal del establecimiento donde se efectúa la
entrega física de los granos.
Observaciones: Consignar los siguientes datos
-
Carátula Argentina Clearing CUIT 30-70726541-4 Nro……
Agente Vendedor de la carátula: Razón Social CUIT Nro……
34
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11.15
Anexo XV- Formulario Declaración Jurada para los participantes en la
Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas con Liquidación por Entrega Física de
la Mercadería
(Formulario a completar y suscribir por el Comitente y Miembro Compensador o Agente (*)
(*)Suscribir por el Agente del comitente cuando éste sea distinto del Miembro Compensador
El presente Formulario debe ser suscripto y entregado a la Cámara Compensadora por el
Comitente con el objeto de mantener la habilitación para participar en la liquidación por entrega
física de la mercadería de los contratos de futuros agrícolas que celebren en los Mercados de
Futuros adheridos y registren ante Argentina Clearing SA.
El Comitente declara bajo juramento que los datos consignados en el presente Cuestionario así como
la documentación que acompaña son verdaderos y exactos.
El presente formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni
falsear ningún dato. La declaración de información, documentos, y/o declaraciones que
no
corresponden a la verdad, pueden dar lugar a sus infractores a la revocatoria de la habilitación para
participar en la liquidación por entrega de mercadería y/o a la aplicación de otras medidas disciplinarias,
así como también a las sanciones previstas por las leyes vigentes.
A) DATOS PERSONALES DEL COMITENTE (**)
Persona Física
1. Apellido y Nombre:
2. Fecha y lugar de nacimiento:
3. Nacionalidad:
4. Tipo y número de documento:
5. Domicilio:
6. Teléfono:
7. Correo electrónico:
Persona Jurídica
1. Razón Social:
2. Fecha y número de inscripción registral:
3. CUIT :
4. Domicilio:
5. Teléfono:
6. Correo electrónico:
(**) Completar según si es persona física o jurídica.
B) INFORMACION GENERAL
1 Actividad Principal:
2 Inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos:
. SI
3 Inscripto en el ONCCA: SI
NO -Fecha de
. inscripción
4 Bolsa en la que presentó documentación:
. Banco(s) o Entidad(es) Financiera(s) con la(s) que opera:
5
.6 Patrimonio neto al cierre del ejercicio:
. Fecha de cierre ultimo de ejercicio:
7
. Autoridades:
8
.9 Accionistas o socios:
.
C) ACTIVIDAD EN QUE SE DESARROLLA (***)
Productor
-Ubicación de la explotación: (Localidad- Provincia)
Titularidad Propia
Co titulares
Titularidad Terceros
Superficie (has)
N
O
-Fecha de
inscripción
Superficie (has)
Nombre o denominación de/los Titulares / Co titulares
Tipo y Nro. de documento o CUIT de los Titulares / Cotitulares
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Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
-Información sobre el/los campo/s: Rinde por ha, producción
-Referencias comerciales (al menos de un comprador y de un vendedor de insumos)
-Antigüedad real en el negocio agropecuario:
-Estimación del volumen anual con el cual va a participar del proceso de entrega (Información
brindada solo a título indicativo) …
-Compradores con los que opera:
Acopiador
-Ubicación de la planta (Localidad- Provincia)
-Provincia de origen de la mercadería
-Capacidad de almacenamiento
Planta propia
SI
NO
Tiene otra planta? SI
NO
Planta alquilada SI
NO
Nombre o denominación de/los Titulares
Tipo y Nro.de documento o CUIT de los Titulares
-Referencias comerciales (al menos de un comprador/vendedor
-Antigüedad real en el negocio agropecuario
-Compradores con los que opera:
-En caso de ser Cooperativa, agregar:
Cantidad de asociados:
Nómina y domicilios de los miembros del Consejo de Administración:
Estimación del volumen con el cual va a participar del proceso de entrega (Información brindada solo a
título indicativo)
(***) Completar según la actividad principal del comitente.
D) DECLARACIONES :

Declaro que he presentado la siguiente documentación y que la misma se encuentra en poder
del Miembro Compensador, o en su caso en poder de la Bolsa donde se presentó documentación,
la cual podrá ser objeto de verificación en las auditorías que sobre el Miembro Compensador lleve
a cabo el Mercado a Término de Rosario SA y/o la Cámara Compensadora. Asimismo, tomo
conocimiento de que la Cámara Compensadora podrá requerir información y/o documentación
adicional a través del Miembro Compensador:
1.
2.
3.
1.
2.
4.
3.
5.
o Persona Física
Fotocopia de DNI y Constancia de CUIT/CUIL – Documentación presentada en Bolsa SI
NO
Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos y la correspondiente documentación
respaldatoria de la situación patrimonial y financiera.
Manifestación de Bienes con certificación de C.P. y firma certificada ante el C.P.C.E.
o Persona jurídica
Copia del contrato social y modificaciones - Documentación presentada en Bolsa SI
NO
Copia última acta de Directorio y Asamblea (con la última distribución de cargos y aprobación
del balance).
Constancias de inscripción ante AFIP – Documentación presentada en Bolsa SI
NO
Copia del último balance anual certificado ante C.P.C.E.
Fotocopia DNI y CUIT de los miembros del órgano de administración y/o apoderados autorizados
a suscribir la documentación correspondiente a la compraventa de granos: – Documentación
presentada en Bolsa SI
NO
 Cualquier modificación que se produzca respecto de los datos declarados en el presente
formulario me obligo a notificarlo al Miembro Compensador, quien a su vez dará aviso en forma
inmediata a la Cámara Compensadora.
 Declaro que conozco y acepto que la Cámara Compensadora podrá recabar informes de
antecedentes comerciales y/o crediticios, como así también solicitar constancias de inscripción
impositiva ante la AFIP o informes registrales o de dominio ante otros organismos competentes.
36
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.

Declaro que conozco y acepto lo establecido en el PUNTO 8.4. DEL INSTRUCTIVO DE
ENTREGA
DE
MERCADERÍA
DE
ACSA.
SUPERVISIÓN
Y
REQUERIMIENTO
DE
INFORMACIÓN, que dice: “Los Vendedores estarán obligados a brindar al Miembro
Compensador toda la información y/o documentación que la Cámara Compensadora requiera al
Miembro Compensador para verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y
legales vigentes, en particular para acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La Cámara Compensadora estará facultada para disponer en forma inmediata - sin necesidad de
notificación previa al Miembro Compensador- la suspensión del Vendedor de la habilitación para
participar en la liquidación por entrega de mercadería ante alguno de los siguientes supuestos:
a) La falta de presentación de la documentación del Vendedor requerida por parte de la Cámara
Compensadora,
b) Si de la información suministrada o recabada o del resultado de las auditorías practicadas
surgiera el incumplimiento a las disposiciones de este Instructivo, del Reglamento o demás
normas internas o resoluciones de la Cámara Compensadora y/o del Mercado adherido y/o
normas legales

Asimismo, ante alguno de los supuestos anteriores, podrá ordenar respecto del Miembro
Compensador, en los casos que correspondan, el ejercicio del poder disciplinario conforme con
lo previsto Título IX Capítulo I del Reglamento Interno
FIRMA COMITENTE (****)
Nombre y apellido
DNI
Cargo
FIRMA MIEMBRO COMPENSADOR O AGENTE (****)
Nombre y apellido
DNI
Cargo
(****) Las firmas deben estar certificadas por escribano público o entidad bancaria
37
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.
11.16
Anexo XVI- Formulario Declaración Jurada para los Miembros
Compensadores que participen en la Operatoria de Contratos de Futuros Agrícolas
con Liquidación por Entrega Física de la Mercadería
(Formulario para ser suscripto por el Miembro Compensador o Agente (*)
(*) Suscribir por el Agente cuando éste sea distinto del Miembro Compensador

Declaro que he recibido por
parte
del
Comitente
(nombre
del
Comitente)
la
documentación indicada en el punto D) del “Formulario Declaración Jurada para los participantes
en la operatoria de contratos de futuros agrícolas con liquidación por entrega física de la
mercadería”.

Declaro que he dado cumplimiento a la POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO
DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y
MODIFICATORIAS”, DE LAS RESOLUCIONES DE LA UIF VIGENTES que exige, entre otras
obligaciones disponer de un legajo actualizado de cada Comitente que contenga toda la
información y su respectiva documentación respaldatoria requerida por la mencionada normativa.

Asimismo declaro que entiendo y acepto lo dispuesto en el LIBRO 6. CAPÍTULO XXI.
“TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de las NORMAS DE LA
COMISION NACIONAL DE VALORES (texto ordenado 2001). que dice: “Art. 18°.- Los
intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones,
negociados en entidades autorreguladas deberán, de acuerdo con las modalidades operativas, el
correspondiente ámbito de actuación y las adecuaciones que resulten pertinentes, observar una
conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás
participantes en el mercado. a) Se encuentran especialmente obligados a:… a.1.1) Tener un
conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y
objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y
procedimientos necesarios a estos efectos……..”; lo dispuesto en el CAPÍTULO II DE LA LEY
25.246 DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y
FINANCIACION DEL TERRORISMO que dispone: “Art. 20°: Están obligados a informar a la
Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley: (…) 6. Los
Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
Art 21°” Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes
obligaciones: a) recabar de sus clientes requirentes o aportantes, documentos que prueben
fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se
estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. ………….…”, .b)
Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A
los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que
de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la
experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación
económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o
reiterada….”. y lo dispuesto en el PUNTO 8.4 DEL INSTRUCTIVO DE ENTREGA DE
MERCADERÍA DE ACSA.SUPERVISIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, que dice:
“Los Vendedores estarán obligados a brindar al Miembro Compensador toda la información y/o
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documentación que la Cámara Compensadora requiera al Miembro Compensador para verificar el
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, en particular para acreditar
el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La Cámara Compensadora estará facultada para disponer en forma inmediata - sin necesidad de
notificación previa al Miembro Compensador- la suspensión del Vendedor de la habilitación para
participar en la liquidación por entrega de mercadería ante alguno de los siguientes supuestos:
a) La falta de presentación de la documentación del Vendedor requerida por parte de la Cámara
Compensadora,
b) Si de la información suministrada o recabada o del resultado de las auditorías practicadas
surgiera el incumplimiento a las disposiciones de este Instructivo, del Reglamento o demás
normas internas o resoluciones de la Cámara Compensadora y/o del Mercado adherido y/o
normas legales.
Asimismo, ante alguno de los supuestos anteriores, podrá ordenar respecto del Miembro
Compensador, en los casos que correspondan, el ejercicio del poder disciplinario conforme con lo
previsto Título IX Capítulo I del Reglamento Interno.

Declaro cumplir con lo establecido por las disposiciones internas de la Cámara Compensadora,
particularmente con lo previsto en el REGLAMENTO INTERNO, TÍTULO XI- CAPÍTULO I.
“CÓDIGO DE ÉTICA”, que dispone: “Art. 11.1.1 Los Miembros Compensadores deben observar
siempre una elevada actitud profesional, un estricto cumplimiento del Estatuto, Reglamento y
demás resoluciones del Directorio como también el respeto por sus colegas. La ética comercial
debe ser, en todo momento, la guía de sus conductas; Art. 11.1.2 Los Miembros Compensadores
deberán: ….11.1.2.1 Obrar siempre con honradez y buena fe, siendo su obligación el combatir
las prácticas comerciales ilícitas como así también las conductas censurables de quienes
intervengan en esta Cámara Compensadora; Art 11.1.2.4 Cumplir con la normativa contra el
lavado de dinero que dicten las autoridades competentes”.

Declaro que conozco y acepto que la Cámara Compensadora podrá recabar informes de
antecedentes comerciales y/o crediticios, como así también solicitar constancias de inscripción
impositiva ante la AFIP o informes registrales o de dominio ante otros organismos competentes.

Finalmente, declaro que cualquier modificación que informe el Comitente respecto de los datos
declarados en el Formulario “Declaración Jurada para los participantes en la operatoria de
contratos de futuros agrícolas con liquidación por entrega física de la mercadería,“ me obligo a
dar aviso en forma inmediata a la Cámara Compensadora.
FIRMA MIEMBRO COMPENSADOR o AGENTE (**)
Nombre y apellido
DNI
Cargo
(**) Las firmas deben estar certificadas por escribano público o entidad bancaria
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11.17
Anexo XVII - Autorización para Firma del Recibo Electrónico de Mercadería
Fecha:
1.
Miembro Compensador
Razón Social:
Domicilio:
2.
Usuario AnywherePortfolio
Nombre y Apellido:
D.N.I.:
Puesto:
Usuario:
Correo electrónico:
Por medio de la presente, el MC solicita a Argentina Clearing S.A. qué se autorice al usuario que se
detalla en la presente, la habilitación para firmar electrónicamente el Anexo VII “Carta de Recibo”,
contemplado en el Instructivo de mercadería ítem 6.1 “Facturación por Mercadería”.
Declaramos conocer y aceptar que el recibo firmado electrónicamente tendrá la misma validez que el
recibo presentado en forma física.
FIRMA MIEMBRO COMPENSADOR (Apoderado)
FIRMA USUARIO
40
Argentina Clearing S.A. Registrada como Cámara Compensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago ante CNV bajo el Nro. de matrícula 18.