CCC L., fm;e 09f-ilo G?~ 500000354/20l2/TOl/CFCl-CSl D. F. Y otros s/ robo en poblado y en banda. ck ~ ck la QJ1í~ ekI P/J~úema#io ck la PlJ~ ck la oYnde¡wnclff)wla Buenos Vistos QJf~ .k¡JfilJU4/on; de Z:¡'(Ú Aires, los autos: "L., 20/6 si robo en poblado D. F. Y otros y en banda". Considerando: 0 1 Penal Que ) rechazó, tos por la Sala por mayoría, las defensas Arancibia mediante contra la que Contra que versan "banda" la sentencia se impuso esa Penal; Denis del Tribunal decisión se alzaron agregados tales la aplicación determinación ma especial regulado de la agravante "los de determinación el traslado contrario segundo, genérica previs- en la sen- de las penas Carrizo, en el marco im- vinculado del siste- han de ley al Fiscal a la viabilidad -con una integración concederlos impugnantes del término ordenamiento de su necesidad de correr sos, la Sala interviniente que y 704/726, por la ley 22.278. su dictamen resolvió y mediante 167, inciso en el caso del imputado a la previa ferente- las defensas como la interpretación y el juicio y de recibir n° 3 de cinco a fs. 684/703 tencia Luego Emanuel de Menores las penas en la figura del artículo Esto último, interpues- y de David Oral a los nombrados 41 qua ter de ese mismo puestas. de Casación de casación Carrizo ta en el artículo de condena Federal respectivamente. sobre puntos del Código la Cámara los recursos extraordinarios contenido de de Dylan siete años de prisión, los recursos Ir invocando, cumplido -1- con los como General de los recur- parcialmente único recaudos di- fundamento, para la in- terposición del recurso extraordinario establecidos 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada prema de Justicia 2°) transcripto bilidad mediante resulta claro de los recursos su decisión. Ello formularia vistas por las normas concesión, otra tas, prima agravios rayar que la que del que argumento a quo admitió la via- consistentes se limitó de a indicar federales de modo genérico, de pre- en el auto de circunstanciadamente. si las apelaciones respecto con fundamentos directa del de las cuestiones cuentan las originan objeto vez considerado valoradas, relación cuestión toda invocadas, ha expresión fundamentos identificarlas tampoco facie sola sin brindar la presencia omitiendo parte, la que el tribunal es así, manera n° 4/2007 de la Corte Su- (cf. fs. 734). de la Nación" Que en los arts. p-1-ei:to(cf. en deben este propü.es~ de cada uno de los suficientes aquellas Por para guardar sentido sub- con la 310: Fallos: 2306) . 3°) Que, en esas condiciones, no puede admitirse que ..•", r.,. la jurisdicción denegada irroga sin del Tribunal razones declarar 329:4279; la al no dar la obtención (artículo de de la finalidad la Nación; doctrina "Almonacid, por que Gustavo otros) . -2- lo que los se halla Procesal Fallos: Martín" lo cual corresponde a los requisitos del Código o' de los litigan- concede a la que de habilitada" resultado, de defensa satisfacción párrafo, entre muchos u otro resolución segundo y causa uno de justicia, 169, de en principio, al derecho servicio la nulidad extraordinarios mercial avalen un claro perjuicio tes y al adecuado para que se vea, recursos idóneos destinada Civil 323: 1247; -Fallos: y Co- 325: 2319; 339:307-; 1 CCC 500000354/20l2/TOl/CFCl-CSl L., D. F. Y otros s/ robo en poblado ~~ d7~ QQÍñ~del de ~ se declara fs. 734. Devuélvanse de que se dicte de la GI10~ rffnck}~ la presente. de la cvVacWn r!lJÚXYJÚe/Jw/Jlio.de la PlJeeIa~ Por ello, y en banda. la nulidad las actuaciones una nueva Notifíquese decisión de la resolución al tribunal sobre ELENA l. HIGHTON de NOlASCO -3- de origen el punto remítase. obrante a a fin con arreglo a '. Recurso extraordinario interpuesto por Dylan Dra. Matilde Bruera, Defensora Pública Oficial cJ.on Penal; y por David Emanuel Arancibia, Rodríguez. . Traslado contestado Federal de Casación por el Dr. Penal. Raúl Tribunal de origen: Sala 11 de la Cámara Tribunal que intervino Denis Carrizo, asistido por la ante la Cámara Federal de Casaasistido por el Dr. Sebastián Ornar Pleé, con anterioridad: Federal Tribunal -4- Fiscal General de Casación ante la Cámara Penal. Oral de Menores nO 3.
© Copyright 2024