L., DF Y otros s/ robo en poblado y en banda

CCC
L.,
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09f-ilo
G?~
500000354/20l2/TOl/CFCl-CSl
D. F. Y otros s/ robo en poblado
y en banda.
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ck la QJ1í~
ekI P/J~úema#io ck la PlJ~
ck la
oYnde¡wnclff)wla
Buenos
Vistos
QJf~
.k¡JfilJU4/on; de
Z:¡'(Ú
Aires,
los autos:
"L.,
20/6
si robo en poblado
D. F. Y otros
y
en banda".
Considerando:
0
1
Penal
Que
)
rechazó,
tos por
la Sala
por mayoría,
las defensas
Arancibia
mediante
contra
la que
Contra
que versan
"banda"
la sentencia
se impuso
esa
Penal;
Denis
del Tribunal
decisión
se alzaron
agregados
tales
la aplicación
determinación
ma especial
regulado
de la agravante
"los
de determinación
el traslado
contrario
segundo,
genérica
previs-
en la sen-
de las penas
Carrizo,
en el marco
im-
vinculado
del siste-
han
de ley al Fiscal
a la viabilidad
-con una integración
concederlos
impugnantes
del término
ordenamiento
de su necesidad
de correr
sos, la Sala interviniente
que
y 704/726,
por la ley 22.278.
su dictamen
resolvió
y
mediante
167, inciso
en el caso del imputado
a la previa
ferente-
las defensas
como la interpretación
y el juicio
y de recibir
n° 3
de cinco
a fs. 684/703
tencia
Luego
Emanuel
de Menores
las penas
en la figura del artículo
Esto último,
interpues-
y de David
Oral
a los nombrados
41 qua ter de ese mismo
puestas.
de Casación
de casación
Carrizo
ta en el artículo
de condena
Federal
respectivamente.
sobre puntos
del Código
la Cámara
los recursos
extraordinarios
contenido
de
de Dylan
siete años de prisión,
los recursos
Ir
invocando,
cumplido
-1-
con
los
como
General
de los recur-
parcialmente
único
recaudos
di-
fundamento,
para
la
in-
terposición
del recurso
extraordinario
establecidos
14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada
prema
de Justicia
2°)
transcripto
bilidad
mediante
resulta
claro
de los recursos
su decisión.
Ello
formularia
vistas
por las normas
concesión,
otra
tas, prima
agravios
rayar
que
la
que
del
que
argumento
a quo admitió
la via-
consistentes
se limitó
de
a indicar
federales
de modo genérico,
de
pre-
en el auto de
circunstanciadamente.
si las
apelaciones
respecto
con fundamentos
directa
del
de las cuestiones
cuentan
las originan
objeto
vez
considerado
valoradas,
relación
cuestión
toda
invocadas,
ha
expresión
fundamentos
identificarlas
tampoco
facie
sola
sin brindar
la presencia
omitiendo
parte,
la
que el tribunal
es así,
manera
n° 4/2007 de la Corte Su-
(cf. fs. 734).
de la Nación"
Que
en los arts.
p-1-ei:to(cf. en
deben
este
propü.es~
de cada uno de los
suficientes
aquellas
Por
para
guardar
sentido
sub-
con
la
310:
Fallos:
2306) .
3°) Que,
en esas
condiciones,
no puede
admitirse
que
..•", r.,.
la jurisdicción
denegada
irroga
sin
del Tribunal
razones
declarar
329:4279;
la
al no dar
la obtención
(artículo
de
de
la finalidad
la
Nación;
doctrina
"Almonacid,
por
que
Gustavo
otros) .
-2-
lo que
los
se halla
Procesal
Fallos:
Martín"
lo cual
corresponde
a los requisitos
del Código
o'
de los litigan-
concede
a la que
de
habilitada"
resultado,
de defensa
satisfacción
párrafo,
entre muchos
u otro
resolución
segundo
y causa
uno
de justicia,
169,
de
en principio,
al derecho
servicio
la nulidad
extraordinarios
mercial
avalen
un claro perjuicio
tes y al adecuado
para
que
se vea,
recursos
idóneos
destinada
Civil
323: 1247;
-Fallos:
y Co-
325: 2319;
339:307-;
1
CCC
500000354/20l2/TOl/CFCl-CSl
L., D. F. Y otros s/ robo en poblado
~~ d7~
QQÍñ~del
de ~
se declara
fs. 734. Devuélvanse
de que se dicte
de la
GI10~
rffnck}~
la presente.
de la cvVacWn
r!lJÚXYJÚe/Jw/Jlio.de la PlJeeIa~
Por ello,
y en banda.
la nulidad
las actuaciones
una nueva
Notifíquese
decisión
de la resolución
al tribunal
sobre
ELENA l. HIGHTON de NOlASCO
-3-
de origen
el punto
remítase.
obrante
a
a fin
con arreglo
a
'.
Recurso
extraordinario
interpuesto
por Dylan
Dra. Matilde Bruera, Defensora Pública Oficial
cJ.on Penal;
y por David Emanuel
Arancibia,
Rodríguez.
.
Traslado contestado
Federal de Casación
por el Dr.
Penal.
Raúl
Tribunal
de origen:
Sala 11 de la Cámara
Tribunal
que intervino
Denis Carrizo,
asistido
por la
ante la Cámara Federal de Casaasistido
por el Dr. Sebastián
Ornar Pleé,
con anterioridad:
Federal
Tribunal
-4-
Fiscal
General
de Casación
ante
la Cámara
Penal.
Oral de Menores
nO 3.