Primera Sección Buenos Aires, miércoles 28 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.471 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5183398I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Decreto 1043/2016. Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado....................................................................................................................... 1 CONTRATOS Decreto 1042/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.............................................. 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1041/2016. Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo... 3 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Decreto 1043/2016 Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:369187/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 25.406, y CONSIDERANDO: Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1048/2016. Designación....................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1053/2016. Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1052/2016. Desígnase Director de Política de Recursos Humanos........ 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1050/2016. Orden de Compra N° 198/2014. Ampliación....................... 4 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 1049/2016. Desígnase Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros................................................................................................................................... 4 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1051/2016. Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016..................................................................... 5 Resoluciones Ministerio de Energía y Minería ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 196 - E/2016. Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica................................................................................. 5 MINISTERIO DE SALUD Resolución 1565 - E/2016. Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer. Creación........................................................................................................................ 6 Que el turismo es una actividad estratégica dentro de la economía argentina, por su fuerte contribución al nivel de actividad, de empleo, al ingreso de divisas y su gran importancia en las economías regionales. Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales. Que la misma norma dispone que, para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje. Que, a través del Artículo 2° de la Ley N° 25.406, se previó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía extender a todo el país el régimen en cuestión. Que resulta conveniente propiciar el establecimiento de un mecanismo de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, en los términos antes señalados, en pos de reducir para éstos el costo de tales servicios. Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el Artículo 2° de la Ley N° 25.406. Que la medida mejorará la competitividad del turismo receptivo en Argentina. Que se espera contribuir a los logros de las metas plasmadas en el Plan Integral de Gestión 2016-2019 del MINISTERIO DE TURISMO, promoviendo el crecimiento del sector, la generación de empleo y mayores niveles de formalidad. Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Resoluciones Generales COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 674/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 8 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 675/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 2 #I5183396I# CONTRATOS Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 15 - E/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos........................................................................................................................................ 9 Disposiciones Decreto 1042/2016 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01: 0240766/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 destinado a la ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y CONSIDERANDO: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 10630/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 10 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 10627/2016. Modificación. Disposición N° 9579/2016............................................ 11 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 10628/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 11 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 10629/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 11 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 10626/2016. Prohibición de uso y distribución........................................................ 12 Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 13 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 13 Anteriores.................................................................................................................................. 40 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 40 Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000). Que el objetivo del citado Programa es colaborar con los esfuerzos del gobierno para restaurar la infraestructura y los servicios básicos afectados por las fuertes lluvias que causaron inundaciones de diferente consideración en SIETE (7) provincias de litoral argentino. Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Infraestructura y Servicios Básicos; (ii) Estudios; y (iii) Costos Administrativos. Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), en su carácter de “Organismo Ejecutor”. Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, según lo previsto en el séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 2º — Darán lugar al reintegro del impuesto indicado en el artículo anterior, los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio conforme a las pautas que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada. ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-01574003-APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2016-01574059-APN-SSRFI#MH) y III (IF-2016-01574103-APN-SSRFI#MH), las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011. ARTÍCULO 3° — A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria. ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto. ARTÍCULO 4º — A los fines de la fiscalización del cumplimiento del régimen se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará los procedimientos aplicables a tal efecto. ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo AR-L 1245, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 5º — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento. ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE TURISMO evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado. ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5183398F# ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” AR-L 1245, quien actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5183396F# Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 3 #I5183395I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1041/2016 Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0333905/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18 de abril de 2000 y sus respectivos modificatorios, 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 161 de fecha 9 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 445 de fecha 28 de marzo de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se desempeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino. Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994 que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos e iliquidez en el sistema financiero. Que a través del dictado del Decreto N° 342 de fecha 18 de abril de 2000 se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS estableciéndose, asimismo, su objeto y forma de integración. Que en virtud del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y atento las circunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera. Que, asimismo, y en virtud de la ampliación de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso modificar su denominación por la de “FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS”, y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001. Que por el Artículo 8° del decreto citado en último término se estableció un plazo de disolución del Fondo de DOCE (12) años a contar desde su dictado. Que por el Decreto N° 161 de fecha 9 de febrero de 2015 se prorrogó el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS hasta el 27 de diciembre de 2015. Que a la fecha del presente decreto el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS no vio agotado aún el objeto de su creación. Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido. Que por todo lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo establecido para la disolución del Fondo mencionado, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 161/15, hasta el 27 de diciembre de 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Xoan Manuel NEGREIRA BARRETO (D.N.I. N° 36.398.956) en el cargo de planta permanente de Asesor en Relaciones Institucionales, Protocolo y Ceremonial del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5183344F# EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I5183394I# ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 161 de fecha 9 de febrero de 2015, hasta el 27 de diciembre de 2016. Decisión Administrativa 1053/2016 ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y las condiciones actuales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5183395F# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00023414 -APN-DDYME#JGM, y sus agregados EX-201600023401- APN-DDYME#JGM, EX-2016-00023424 -APN-DDYME#JGM, EX-2016-00023422 -APN- DDYME#JGM y EX-2016-00023524 -APN-DDYME#JGM todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.198, la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Decisiones Administrativas #I5183344I# INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1048/2016 Designación. Buenos Aires, 27/09/2016 Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de los agentes D. Matías Nicolás CAMPOAMOR como COORDINADOR TÉCNICO, D. Leonardo Fabián CASTALDO como COORDINADOR EJECUTIVO, Da. Lola GIMENEZ como COORDINADOR DE AGENDA INTERNACIONAL, D. Raúl NEMMI como COORDINADOR OPERATIVO y Da. Laura Noelia OJEDA como COORDINADOR DE AGENDA INSTITUCIONAL, todos cargos de carácter extraescalafonarios, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, se crearon los cargos anteriormente detallados, todos con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. VISTO el Expediente Nº S04:0010867/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y Que en la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes y financiados los cargos extraescalafonarios mencionados precedentemente. CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR TÉCNICO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Dr. D. Matías Nicolás CAMPOAMOR (D.N.I. Nº 33.272.197). ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR EJECUTIVO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a D. Leonardo Fabián CASTALDO (D.N.I. Nº 31.791.475). ARTÍCULO 3° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE AGENDA INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a la Licenciada Da. Lola GIMENEZ (D.N.I. Nº 32.242.894). ARTÍCULO 4° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR OPERATIVO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, al Licenciado D. Raúl NEMMI (D.N.I. Nº 7.657.596). ARTÍCULO 5° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE AGENDA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a la Licenciada Da. Laura Noelia OJEDA (D.N.I. Nº 27.273.844). ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5183394F# #I5183393I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1052/2016 Desígnase Director de Política de Recursos Humanos. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente Nº 17259/16 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto Nº 227/16 confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director de Política de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16. 4 ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2016. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5183393F# #I5183346I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1050/2016 Orden de Compra N° 198/2014. Ampliación. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-31449/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión Administrativa N° 415 de fecha 28 de mayo de 2014 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 25/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de reactivos HAI para el diagnóstico de la enfermedad de chagas, reactivos IGM y NS1 para el diagnóstico de la enfermedad de dengue, determinaciones de antitransglutaminasa humana clase inmunoglobulina A (IgA) para el diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca, sets para test de embarazo en orina y reactivos para diagnóstico y seguimiento de hepatitis virales. Que en virtud de cumplir con el objetivo de detección temprana de la enfermedad celíaca, y atento que el último proceso de compra de kits de reactivos ha quedado sin efecto, el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACA del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contratado en el renglón 18 de la mencionada licitación. Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, han prestado conformidad a la presente ampliación, y a su vez la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en la misma. Que por lo expuesto corresponde ampliar el monto contratado con la firma BIOARS S.A., mediante la Orden de Compra N° 198/2014, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124, inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, este ultimo de acuerdo a la redacción del Decreto Nº 1039/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Amplíase en un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto contratado en el renglón 18 con la firma BIOARS S.A., CUIT N° 30-68999191-9, mediante la Orden de Compra N° 198/2014 emitida en el marco de la Licitación Pública N° 25/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de reactivos HAI para el diagnóstico de la enfermedad de chagas, reactivos IGM y NS1 para el diagnóstico de la enfermedad de dengue, determinaciones de antitransglutaminasa humana clase inmunoglobulina A (IgA) para el diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca, sets para test de embarazo en orina y reactivos para diagnóstico y seguimiento de hepatitis virales, por un total de 12.864 unidades, por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 119.377,92). ARTÍCULO 2° — La suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 119.377,92) se imputará con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 42, Actividad 6, IPP 251, Fuente de Financiamiento 11Tesoro Nacional. ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD indistintamente, a suscribir la pertinente orden de compra. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5183346F# #I5183345I# Por ello, MINISTERIO DE TRANSPORTE EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Decisión Administrativa 1049/2016 ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1º de julio de 2016 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Política de Recursos Humanos Nivel B – Función Ejecutiva III dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Fabián Horacio SANCHEZ (D.N.I. Nº 16.037.187), quien revista en la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en un cargo Nivel B - Grado 9 - Agrupamiento General - Tramo Avanzado, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 Desígnase Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0037829/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas, de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, solicita la designación transitoria de la Doctora María Salome CHIRDO (D.N.I. N° 27.658.393) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 5 PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía. Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, que como Anexo (IF-2016-01541340-APN-SSP#MH) forma parte integrante de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 2º — Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia. ARTÍCULO 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5183377F# Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Resoluciones Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. #I5183385I# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, Inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, partir del día 1° de junio de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Doctora María Salome CHIRDO (D.N.I. N° 27.658.393). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich. #F5183345F# #I5183377I# PRESUPUESTO Ministerio de Energía y Minería Resolución 196 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas. Que a tales efectos, este Ministerio definió, a través de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 y 7 de fecha 27 de enero de 2016, los criterios regulatorios a aplicar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y en la distribución de energía eléctrica sujeta a jurisdicción federal. Que entre otras cuestiones, por medio de la referida Resolución N° 7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, dentro del ámbito de sus competencias, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, encontrándose dicha revisión a la fecha en pleno proceso. Que, además de dicha instrucción, corresponde en esta instancia instruir al ENRE para que lleve a cabo también los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017. Que las audiencias públicas que deban llevarse a cabo en el proceso de dicha Revisión Tarifaria Integral, resultan una oportunidad propicia para ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y facilitar de tal modo una mayor participación de los usuarios de servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio. CONSIDERANDO: Que en efecto, si bien el bloque normativo rector de la energía eléctrica no exige la celebración de audiencia pública para considerar los Precios Estacionales que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el contexto de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, en el de la particular necesidad que enfrenta el sector de retornar gradualmente a la aplicación de precios que alienten la competitividad de los mercados e inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (incisos b) y c), Artículo 2º de la Ley N° 24.065) y de la progresiva disminución de subsidios que ello implica, se estima pertinente y oportuno que este Ministerio, en ocasión de las audiencias públicas que convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años. Que el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE Que cabe apuntar que el establecimiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) resulta de competencia de este Ministe- Decisión Administrativa 1051/2016 Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 6 rio, previa elevación por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; a diferencia de la fijación del precio de gas en boca de pozo, en donde su determinación es actualmente dispuesta por la Administración, de manera excepcional, a partir de lo dispuesto en el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, siendo que una vez superadas las circunstancias que impiden la plena aplicación de lo establecido en el último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, deberán resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en dicho artículo. Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como la de convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el Plan Federal de Salud y/o por este Instituto, en concordancia con sus objetivos. Que se entiende necesario, además, que en dichas audiencias públicas, este Ministerio explicite los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, previstos en la citada Resolución N° 6/2016 de este Ministerio. Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga. Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER que tendrá como objeto reducir la morbimortalidad por cáncer en este grupo etario, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones. Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia y propicia la aprobación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017. ARTÍCULO 2° — Instrúyese al ENRE para que incorpore al objeto de las audiencias públicas a realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio. ARTÍCULO 3° — El objeto de la audiencia incluirá, además, el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social. ARTÍCULO 4° — Para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los términos del artículo 2° de la presente, así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren. #F5183385F# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños y adolescentes, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que como ANEXO (GDE IF-2016-01638281-APN-DD#MS) forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER cumplir con el registro de casos de cáncer en pacientes menores de DIECINUEVE (19) años; gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a estos pacientes a nivel nacional; difundir guías de detección temprana del cáncer en niños y adolescentes; elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento; asistir a los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete todos los derechos de los niños y adolescentes con cáncer; capacitar a los equipos de salud a través del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. A los fines de cumplir con estas funciones, el Programa deberá articular su actividad con las áreas del Ministerio que desarrollen actividades de cuidado de la salud en la población objetivo antes definida. ARTÍCULO 3° — Facúltese al CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER de este Ministerio a confeccionar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución, conforme el Artículo 6° del Decreto N° 1286/10, elevándolas al director de dicho organismo para su aprobación. #I5182630I# ARTÍCULO 4° — El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud PROGRAMA 43 - INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER, ACTIVIDAD 01 - INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER. Resolución 1565 - E/2016 ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER. MINISTERIO DE SALUD Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer. Creación. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Jorge D. Lemus. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-27101-15-3 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y ANEXO Fundamentos: CONSIDERANDO: El cáncer infantil estuvo fuera de la agenda sanitaria de los países de ingreso medio y bajo hasta hace poco tiempo. Su baja frecuencia y lo complejo de su abordaje, justificaban, en parte, su relegamiento en las políticas públicas en salud. Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio entender en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo. En nuestro país, sin políticas centrales con foco específico en este problema, quienes históricamente han dado respuesta a los pacientes y a sus familias fueron grupos cooperativos terapéuticos como el Grupo Argentino de Tratamiento de la Leucemia Aguda (GATLA), centros pediátricos públicos y organizaciones de la sociedad civil. (1) Que el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la segunda infancia. A principios del siglo XXI, en el contexto de la mayor crisis social de la historia del país, la inequidad en el tratamiento de estos niños se evidenciaba en centros públicos que reportaban resultados comparables a los europeos pero sólo accesibles a un tercio de la población. (2) Que en la República Argentina se diagnostican alrededor de MIL CUATROCIENTOS (1.400) casos nuevos por año de cáncer en la infancia, muriendo CUATROCIENTOS (400) niños por año por causa de esta enfermedad. Que el diagnóstico oportuno del cáncer en la niñez y adolescencia mejora el pronóstico del niño/ adolescente y disminuye la mortalidad precoz, haciendo que el tratamiento sea menos intenso y con menos complicaciones, y pudiendo disminuir las secuelas orgánicas y psicológicas. Que el cáncer infantil engloba una variedad de enfermedades potencialmente curables, de baja frecuencia, elevada morbimortalidad, y que requiere estrategias diagnósticas y terapéuticas de alta especificidad para su adecuado control. Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social. Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen el control del cáncer en niños y adolescentes en el marco de programas organizados. En los últimos años, la disminución de la mortalidad infantil a expensas del control de las enfermedades prevalentes, la inclusión social, el saneamiento ambiental y la extensión del sistema de salud llevaron a un nuevo mapa epidemiológico que destaca al cáncer como la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años. (3) En la actualidad, se diagnostican en nuestro país aproximadamente 1400 casos de cáncer en la niñez por año. La distribución por sexo, edad, histología y región es similar a la registrada internacionalmente. (4) La sobrevida general en cáncer infantil es de un 61,7%.(4) Estos resultados se consiguen gracias a la disponibilidad gratuita y universal en el país de tratamientos de alta complejidad y también a la existencia —no formalizada— de una red de referencia y contra-referencia. Argentina ha sido clasificada por el Banco Mundial como un país de ingresos medios-altos. Si bien en este país están disponibles los mismos tratamientos que se llevan a cabo en países de altos ingresos, los resultados obtenidos en dichos países muestran una sobrevida mayor a la argentina, cercana al 80%. (5) Cuadro 1. Gasto en salud per cápita (u$s), Gasto de en salud como % de PBI, y Gasto público en salud como % del total de gasto en salud. Argentina y Promedio Países de Ingresos Mediosaltos, años 2010 y 2012. Fuente: Banco Mundial Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Argentina (2010) Argentina (2012) 751 8,2 995 8,5 Países Ingresos Medios-Altos (2010) 379 6 64 69,2 54,4 Gasto en salud per cápita (u$s) Gasto en salud como % del PBI Gasto público en salud como % del total de gasto en salud A la hora de entender el porqué de la diferencia en los resultados, se deben contemplar distintos factores que hacen a la efectividad de los tratamientos. El abordaje del cáncer infantil en nuestro país es complejo y se caracteriza por la centralización de los recursos humanos y tecnológicos específicos, en un territorio de vasta extensión y gran diversidad. Esta situación ha potenciado las asimetrías regionales para el acceso a la atención y cuidado adecuado de los pacientes. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 7 1. EPIDEMIOLOGÍA Y REGISTRO: REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO Es un registro central de base fundamentalmente hospitalaria organizado como una red de Centros Informantes que registra todos los pacientes menores de 19 años con nuevo diagnóstico de cáncer desde el año 2000. El primer objetivo de ROHA fue desarrollar un modelo único de registro de cáncer infantil en el país siguiendo los lineamientos internacionales (OMS / IARC), con cobertura nacional. El segundo objetivo es la coordinación y centralización de la información, para realizar el análisis estadístico de lo que sucede a escala provincial, regional y nacional. Los datos obtenidos nos permiten conocer la realidad epidemiológica y los patrones migratorios de los pacientes. 2. ACCESIBILIDAD Y EQUIDAD: RED DE ONCO-PEDIATRÍA En los últimos años se ha trabajado en la formación y consolidación de una Red de Onco Pediatría con los siguientes objetivos: Según el Registro Oncológico Hospitalario Argentino (ROHA), en la actualidad se registran 37 centros públicos que atienden cáncer infantil en la Argentina, y se encuentran distribuidos en 16 de las 23 provincias argentinas. Es remarcable que cuatro de estos centros, ubicados en 3 provincias distintas, atienden al 60% de los pacientes. (6) • Mejorar la sobrevida global de los pacientes y su calidad de vida, disminuyendo de este modo la brecha que aún nos separa de los resultados de los países de altos ingresos. En la última publicación del ROHA, se observan diferencias regionales significativas en cuanto a la sobrevida de los niños con cáncer. • Generar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. En el mismo trabajo se analiza también la correlación positiva débil (r2 0,2) entre el Índice de Desarrollo Humano (IDH) regional y la sobrevida de estos niños. Por el contrario, cuando se analiza la correlación entre el IDH Provincial y la tasa de mortalidad infantil, la correlación presenta mayor fortaleza (r2 0,56). También es débil la correlación entre la Sobrevida Provincial por Cáncer Infantil (SPCI) y la Tasa Provincial de Mortalidad Infantil TPMI (r2 0,12). La debilidad de esta correlación puede deberse, en parte, a las migraciones extra-provinciales. Según los datos de ROHA (2012), un 49% de los niños con cáncer migra para tratar su enfermedad. Esto explicaría que provincias con IDH relativamente alto e infraestructura sanitaria específica disponible tengan resultados menores que provincias con menor IDH. Se destaca también la diferencia de sobrevida observada en las provincias de IDH bajo, entre los pacientes oriundos de las capitales provinciales y el resto de sus comprovincianos. • Disminuir las inequidades inter e intra-provinciales en el tratamiento de los niños con cáncer. En la actualidad, dicha Red conecta a los centros de atención de cáncer infantil, sosteniendo la atención y el cuidado de los niños con cáncer, con resultados aceptablemente buenos. El funcionamiento de la Red está basado en el contacto intersectorial, las relaciones académicas, institucionales, profesionales y personales entre los integrantes del campo de la oncología infantil. Sin embargo, no cuenta con reglas de circulación de pacientes formalmente establecidas, lo que le resta previsibilidad y aumenta el nivel de dependencia de la red de las relaciones interpersonales entre profesionales. A partir de esta situación se ha identificado la necesidad de formalizar la Red, generando los mecanismos necesarios para que los pacientes sean referidos y contra-referidos fluidamente, con reglas claras y explícitas, evitando demoras en el diagnóstico y en el tratamiento que vayan en detrimento de las posibilidades de curación. Nuestra propuesta de formalización jerarquiza el concepto de cuidado integral de los niños con cáncer desde un enfoque de derechos, buscando cambiar el concepto de “atención única” por el de cuidado continuo, integral y compartido del niño a lo largo de toda una red de atención en la que intervienen diferentes profesionales y, eventualmente, distintos centros de salud. Por otro lado, la mortalidad de las enfermedades hemato-oncológicas pediátricas tanto en etapas tempranas del tratamiento, como luego de haber logrado el control de la enfermedad, se mantiene por encima de las tasas esperables en muchos de los centros nacionales que diagnostican y tratan estos pacientes. (7) Las causas de esta mortalidad son varias y van desde falencias para el diagnóstico correcto de la enfermedad hasta dificultades en el manejo de las complicaciones del tratamiento o para administrar en tiempo y forma el tratamiento adecuado. La formalización de la red está basada en tres procesos: El cáncer infantil engloba una variedad de enfermedades de baja frecuencia, elevada morbimortalidad, y que requiere estrategias diagnósticas y terapéuticas de alta especificidad. El tratamiento en niños, considerando el nivel de centralización antes mencionado, implica una significativa movilización y reorganización familiar. El impacto económico que conlleva la enfermedad a nivel familiar es alto y proporcionalmente mayor en las familias de menores ingresos. (8) Para garantizar estándares mínimos de calidad en el cuidado de los niños, se han identificado y jerarquizado a los centros tratantes en Argentina según su capacidad de resolución de los diferentes cuidados integrales de niños con cáncer. Los resultados globales no se optimizarán sólo con mejoras generales de los diferentes contextos socio-sanitarios, sino con políticas específicas que favorezcan la accesibilidad en tiempo y forma al diagnóstico y tratamiento adecuado y un cuidado integral posterior. (9) A) Centros de Referencia Nacional: pueden tratar íntegramente a cualquier niño con cáncer y pueden recibir derivaciones de otras jurisdicciones. Estos centros pueden tratar a cualquier paciente oncológico infantil en cualquier estadio de su enfermedad. Las políticas específicas deben considerar la enfermedad en toda su dimensión, considerando aspectos clínicos, paliativos, oncológicos, sociales, psicológicos y económicos en relación con una definición amplia de “calidad de vida”. B) Centros Provinciales: tienen capacidad para realizar prácticas de diagnóstico y tratamiento en algunas patologías y seguimiento en todas. Estos centros también pueden recibir derivaciones, ya sea de la propia provincia o de otra provincia, para tratar ciertas patologías. Misión: C) Unidades de Diagnóstico, Referencia y Seguimiento (UDRS): están focalizados en el diagnóstico precoz, referencia y contra-referencia y seguimiento. Estos centros no cumplen con requisitos para realizar tratamiento específico, pero sí deben estar en condiciones de ser centros de seguimiento y cuidado del paciente intra-tratamiento y fuera del mismo, siempre en relación con su centro de referencia. Son la puerta de acceso a la red en provincias sin centros oncológicos regionales. Promover y garantizar calidad, acceso y equidad en toda la línea de cuidado del niño y adolescente con cáncer desde un enfoque de derechos. Visión: Un país que garantice que los niños y adolescentes con cáncer tengan un acceso equitativo a un cuidado de calidad, continuo, integral, adecuado y oportuno. • Continuo implica el espectro de intervenciones que van desde la detección precoz hasta los cuidados paliativos. • Integral implica reconocer a la persona como una integralidad física, psicológica y social. • Adecuado implica basado en la evidencia científica y en estándares de calidad aceptados. • Oportuno implica en el tiempo óptimo. Objetivos generales: 1. Mejorar la sobrevida global de los pacientes. 2. Mejorar la calidad de vida. 3. Aumentar la estancia local de los niños con cáncer sin alterar la calidad de la atención. 4. Garantizar equidad al acceso de tratamiento de calidad en todo el país. Objetivos específicos: 1. Aumentar la cobertura del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino. 2. Desarrollar un sistema eficiente de seguimiento y tratamiento de los pacientes. 3. Establecer un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento de los niños y adolescentes con cáncer. 4. Asegurar la calidad de los servicios de detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de derechos. 2.1) La Estratificación de los Efectores La estratificación de los centros oncológicos se asienta en el entendimiento de que en la atención del cáncer infantil, los equipos de salud y los centros tratantes pueden ser múltiples. Los centros fueron divididos en tres grupos: Los cinco criterios utilizados para la estratificación incluyen las pautas modificadas de AAP y SIOPE (función, recursos humanos e infraestructura) y dos criterios propios (número de pacientes por año de cada centro y accesibilidad geográfica). 2.2) La Institucionalización de la Red El primer paso en el proceso de institucionalización de la Red se cumple con el nombramiento de un referente para cada efector miembro de la Red. El segundo paso consiste en la centralización de las actividades en una plataforma virtual (Plataforma Salud.AR) que permitirá realizar consultas específicas a cualquiera de los médicos que participan de la Red y realizar acciones de referencia y contra-referencia. De este modo, se podrá agilizar el tránsito de los pacientes a través de la Red y llevar un registro sistemático del mismo. Además, el registro de las actividades de la Red en este soporte virtual permitirá obtener información sobre su funcionamiento para optimizar la gestión de la política pública para el cáncer infantil. 2.3) Estandarización de Procesos Diagnósticos y Terapéuticos La Red de Onco-Pediatría debe poder apoyarse en lineamientos claros de referencia y contrareferencia. Para ello, el INC está trabajando actualmente en la confección de recomendaciones al respecto para las siguientes patologías 1) Evaluaciones de tecnologías sanitarias sobre el manejo inicial de los Tumores del SNC y Tumores Óseos. 2) Criterios de derivación en LMA y LLA de alto riesgo. 3) DIAGNÓSTICO OPORTUNO: PROGRAMA “CUÁNDO SOSPECHAR CÁNCER EN EN NIÑO” 5. Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa. El Programa resume, difunde y capacita estrategias para optimizar el diagnóstico precoz en cáncer infantil. Líneas de acción: En formato impreso y digital, ha permitido la capacitación de profesionales de la salud en todos los niveles de atención de las 24 provincias. También forma parte de la currícula de pregrado de algunas universidades. Operativamente el programa constará de 7 líneas de acción: Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Se han realizado capacitaciones en distintas provincias sobre el diagnóstico temprano de cáncer en niños, ofreciendo a los equipos de la salud la guía de referencia “Cuándo sospechar cáncer en el niño”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 8 Resoluciones Generales 4) ESTANDARIZACIÓN DE PRÁCTICAS: GUÍAS DE MANEJO INICIAL EN TUMORES DEL SNC, DE SOPORTE CLÍNICO Y DE CUIDADOS PALIATIVOS. Además de las ya citadas guías de manejo inicial en tumores del SNC, desde el INC se publicaron y se difundieron guías de soporte clínico y cuidados paliativos del niño con cáncer. #I5182165I# También se fomentó la capacitación específica de pediatras generales en el manejo clínico integral de estos pacientes con el programa de becas ya citado. Resolución General 674/2016 5) CALIDAD Y CUIDADO INTEGRAL: ETIQUETA DE CALIDAD CuIDO Esta iniciativa tiene como objetivo principal la mejora de la atención y el cuidado de los niños y adolescentes con cáncer, garantizando las condiciones necesarias para que puedan ejercer sus derechos: 1. Descanso, esparcimiento y juego 2. Volver a sus casas 3. Recibir educación 4. Saber lo que les sucede, estar informados COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO el Expediente N° 2515/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN REQUISITO ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE AGENTES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 26.831 Y LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y CONSIDERANDO: 5. Alivio del dolor Que analizados los requisitos normativos vigentes sobre la exigencia de presentar actas y nóminas de los miembros del órgano de administración y órgano de fiscalización a las distintas categorías de Agentes contemplados en la Ley N° 26.831 y en el texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deviene necesario efectuar una revisión integral sobre los mismos. 6. Tomar decisiones 7. Recibir una atención médica de calidad Esta iniciativa busca aportar nuevas herramientas teóricas y prácticas a los centros oncológicos de todo el territorio argentino para posibilitar una mejor atención a los niños y adolescentes con cáncer. Se ha elaborado una Guía Operativa que expone las variables a tener en cuenta para determinar si los centros oncológicos reúnen las condiciones necesarias para garantizar un efectivo cumplimiento de los derechos de los niños con cáncer. 6) BECAS DE CAPACITACIÓN El Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer se creó con el objetivo de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina. Desde el año 2011, se han otorgado 49 becas vinculadas al cáncer infantil para capacitar a médicos y enfermeros de 14 provincias argentinas. Dichas becas cubrieron las siguientes áreas de vacancia: • Onco-pediatría Que en orden a ello, se concluye la necesidad de distinguir, en el caso de las personas jurídicas, el vehículo jurídico utilizado para establecer su organización. Que, con fines aclaratorios, se aprecia recomendable establecer los requisitos normativos atendiendo a la personalidad jurídica de cada uno de los Agentes inscriptos y al vehículo jurídico sobre el cual basa su organización. Que en tal sentido, se propende adecuar la normativa a lo establecido en el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de las personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: • Soporte clínico en cáncer infantil ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 23 del Título XVI —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: • Traumatología oncológica infantil “ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES. • Anatomía Patológica Pediátrica ARTÍCULO 23.- En cuanto a la administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del TÍTULO V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de requisitos particulares en la Ley N° 26.831 y su Decreto Reglamentario N° 1023/2013, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación”. • Biología molecular • Citogenética • Cuidados Paliativos 7) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: ARTICULACION CON EL PROGRAMA SUMAR El Programa SUMAR ha desarrollado en conjunto con el INC un conjunto de prestaciones orientadas, en primer lugar, a la visibilización y detección precoz del cáncer en pediatría y adolescencia y, en segundo lugar, al fortalecimiento del funcionamiento en red en el proceso de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes con Leucemia o Linfoma. Las prestaciones son las siguientes: 1. Sospecha de patología oncológica. Referencia a segundo nivel de atención. 2. Contra referencia o notificación de diagnóstico de beneficiario derivado por sospecha oncológica hacia el primer nivel de atención. 3. Referencia desde Hospital con UDRS hacia centro oncológico para confirmación diagnóstica y tratamiento. ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito. #F5182165F# #I5182172I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 675/2016 Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. 4. Diagnóstico de Leucemia o Linfoma en población de 0 a 5 años. 5. Consulta de Seguimiento clínico post tratamiento específico, de leucemia y linfoma infantil. Buenos Aires, 22/09/2016 Cuando cualquier centro de salud realice una de las prestaciones antes detalladas, el personal de salud deberá completar en la Plataforma Salud.AR los datos requeridos por el Programa SUMAR para el registro y cobro de la misma. VISTO el Expediente N° 2915/2016 caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y De esta manera, la Red de Onco-Pediatría contará con un registro de todas las actividades ligadas a la atención de cáncer en niños. BIBLIOGRAFÍA Diez B, Becu L. Pediatric Oncology in Argentina: A Historical Overview. Pediatric Hematology and Oncology 1997; 14: 299-305. (2) Scopinaro M, Casak S. Paediatric oncology in Argentina: medical and ethical issues. Lancet Oncology 2002; 3: 111-17. (3) MSAL, Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación. DEIS, Dirección de estadísticas e Información en Salud. “Estadísticas Vitales. Información Básica. Año 2013.” Serie 5 - Número 57. 2014. (4) Moreno F, Dussel V, Abriata G, Doria D et al. Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino: incidencia 20002009 supervivencia 2000-2007 tendencia de mortalidad 1997-2010 1 a ed. Buenos Aires: Instituto Nacional del Cáncer, 2012. (5) Sullivan R, Kowalczyk, Agarwal B, Ladenstein R, et al. New policies to address the global burden of childhood cancers. The Lancet. 2013 Mar; 14(3):125-135. (6) Primeras Jornadas Nacionales de Cuidado Integral del Niño con Cáncer. INC, Buenos Aires. 2012. (7) Felice M; Díaz V; Livio V, García Domínguez M et al. Análisis de la mortalidad en enfermedades hemato-oncológicas malignas en pediatría en hospitales públicos de Argentina. Revista Argentina Salud Pública 2013, 4(14):2331. (8) Bona K, Dussel V, Orellana L, Kang T et al. Economic Impact of Advanced Pediatric Cancer on Families. Journal of Pain and Symptom Management 2014. 47(3):594-603. (9) Pritchard-Jones K, Pieters R, Reaman GH, Hjorth L et al. Sustaining innovation and improvement in the treatment of childhood cancer: lessons from high-income countries. Lancet Oncol. 2013; 14(3):e95-e103. (1) IF-2016-01638281-APN-DD#MS #F5182630F# CONSIDERANDO: Que el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública. Que los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual podrán emitirse las diferentes series de fideicomisos financieros. Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario establecer un mecanismo de simplificación de los procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de oferta pública de series emitidas en forma frecuente, sin que ello importe menoscabo alguno de los derechos del público inversor. Que asimismo, la incorporación de un procedimiento de autorización simplificado de oferta pública, aplicable exclusivamente a las series de fideicomisos financieros que reúnan los requisitos establecidos en la normativa, persigue la finalidad de agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al inversor. Que en concordancia con ello, las entidades que opten por el trámite simplificado de autorización deberán presentar un Suplemento de Prospecto de Términos Generales que será actualiza- Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección do en forma anual, en el cual se expondrá la información que se prevé no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia del mismo, y un Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que contendrá los términos propios de la emisión, el cual se presentará en oportunidad de la solicitud de autorización de oferta pública de la serie respectiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 9 vigentes, y que el presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y los que se expongan en el presente documento”. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Los términos y condiciones que no fueran contenidos en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares deberán encontrarse debidamente individualizados en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y no podrán ser objeto de modificación alguna salvo expresa autorización de esta Comisión. ARTÍCULO 1° — Incorporar como artículo 12 bis de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: La información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares deberá ser expuesta en forma exacta y, sin excepción, conforme a lo indicado en el presente”. “ARTÍCULO 12 bis.- Trámite simplificado. Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses, contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por las Normas para la autorización de oferta pública de valores fiduciarios, TRES (3) series de fideicomisos financieros de idénticas características en el marco de un programa global de valores fiduciarios, podrán solicitar la oferta pública de las series sucesivas mediante el procedimiento simplificado de autorización. ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Será condición para poder ejercer la opción descripta que se mantengan las entidades que actúan en carácter de fiduciario y fiduciante/s, así como la composición del activo subyacente. A tal efecto, se deberá presentar un Suplemento de Prospecto de Términos Generales que deberá contener toda la información que se prevé no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia del mismo, conforme los términos del artículo 21 del presente Capítulo, el cual regirá para las consecutivas series; y, en oportunidad de cada solicitud de oferta pública de la serie respectiva, un Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que contendrá los términos propios de la emisión. Se exigirá la actualización del Suplemento de Prospecto de Términos Generales con periodicidad anual, el cual deberá ser publicado en forma previa al inicio del período de colocación de la primera serie a emitirse en el curso de dicho año calendario”. ARTÍCULO 2° — Incorporar como artículo 21 bis de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “ARTÍCULO 21 bis.- Las entidades que opten por el procedimiento de autorización simplificado previsto en el artículo 12 bis del presente Capítulo, deberán presentar los suplementos de prospectos que se indican a continuación conforme a los siguientes términos: SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES. Deberá contener la siguiente información conforme los términos del artículo 21 del presente Capítulo: i) Portada; ii) Advertencias; iii) Consideraciones de riesgo para la inversión; iv) Resumen de términos y condiciones; v) Descripción del fiduciario; vi) Descripción del fiduciante conforme el inciso g) apartados 1., 2., 3. y 5.; vii) Descripción de otros participantes, en caso de corresponder; viii) Descripción gráfica de la estructura fiduciaria; ix) Descripción del haber fideicomitido (incluyendo políticas de originación, términos de la administración y cobranza, entre otros), y; x) Tratamiento impositivo aplicable. Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 21, inciso a) apartado 4. del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto: “El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales debe ser leído en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada emisión de series bajo el [Programa Global / Serie] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales y los que se expongan en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares. El Fiduciario y el Fiduciante deberán actualizar en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el presente”. SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES. Deberá contener la siguiente información conforme los términos del artículo 21 del presente Capítulo: i) Portada. ii) Advertencias. iii) Resumen de términos y condiciones, conforme el inciso e) apartado 1. al 22. inclusive. iv) Descripción del fiduciante, conforme el inciso g) apartados 4., 6., 7., 8., 9., 10. y 11. v) Descripción de otros participantes, de corresponder. vi) Descripción de haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso conforme inciso j) apartados 1. y 2. vii) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración. viii) Régimen de comisiones y gastos imputables. ix) Declaraciones del o los fiduciarios en los términos del inciso i). x) Descripción del procedimiento de colocación de los valores negociables fiduciarios conforme inciso p). xi) En su caso, información relativa a todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales. xii) Transcripción del contrato de fideicomiso. Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 21, inciso a) apartado 4. del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto: “El presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares debe leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos Generales autorizados por la CNV con fecha [...] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito. #F5182172F# Resoluciones Conjuntas #I5183397I# Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 15 - E/2016 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-01624337-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo bono en Pesos a tasa fija a CINCO (5) años de plazo, y de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a CIENTO DIECINUEVE (119) días de plazo, y a la reapertura de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018” emitido mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que asimismo resulta conveniente permitir a los participantes en la licitación de los bonos citados en el considerando anterior, la suscripción de los mismos en Pesos o Dólares Estadounidenses a fin de posibilitar la participación de inversores del exterior. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 10 Por ello, Amortización: Íntegra al vencimiento. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa nominal anual de VEINTIUNO COMA VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (21,20 %) determinada en la licitación pública de fecha 15 de septiembre de 2016. Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 19 de marzo y 19 de septiembre hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 3 de octubre de 2016. Fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2021. Plazo: CINCO (5) años. Moneda de emisión y pago: Pesos. Moneda de suscripción: Pesos y Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación. Amortización: Íntegra al vencimiento. Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10 %). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 3 de abril y 3 de octubre hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.” ARTÍCULO 4º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato. #F5183397F# Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Disposiciones Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. #I5182631I# ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 300.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Fecha de emisión: 3 de octubre de 2016. Disposición 10630/2016 Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2017. Prohibición de uso y comercialización. Plazo: CIENTO DIECINUEVE (119) días. Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses. Buenos Aires, 26/09/2016 Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación. VISTO el Expediente N° 1-47-1110-262-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Amortización: Íntegra al vencimiento. Interés: Cupón cero (a descuento). Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 3º— Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que se han detectado irregularidades con respecto a determinados productos cosméticos, sugiriendo en consecuencia la adopción de medidas preventivas. Que la DVS informa que en virtud de una inspección efectuada en el establecimiento sito en calle Jacinto N° 2878, de la localidad de Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, se han detectado irregularidades respecto a los productos rotulados como: A) “MC MEGA COSMETICOS - H.R. MEGA COSMETICOS- Emulsión para masajes con salisilato de metilo, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina- Mega masajes para todo el cuerpo con aloe vera, H.R. Mega Cosméticos, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires - Vto: 12/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); B) “MC MEGA COSMETICOS Shampoo Ortiga, evita la caída del cabello, con Aloe Vera, nueva fórmula ecológica, Industria Argentina, Cont. Neto 330 cc, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires - F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); C) “MC H.R. MEGA COSMETICOS- Crema Rosa - Crema para manos y cuerpo, Cont. Neto 350 cc, Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 01/2018”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); D) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Shampoo Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires - F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); E) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Crema enjuague Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); F) “MC MEGA COSMETICOS Baño de Crema Barro Vegetal - Hidratación y Restauración, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto 330 cc, Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 320/02, Moreno - Buenos Aires, Cosmética Natural”; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98, datos del responsable de la comercialización, de la fecha de vencimiento y del número de lote). Moneda de emisión y pago: Pesos. Que la DVS señala que los productos detallados fueron retirados en carácter de muestra en virtud de una inspección en conjunto con la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, según acta de inspección N° 5067 serie A, en el establecimiento mencionado, en el marco de las actuaciones cursadas ante dicho organismo provincial por expediente N° 2900-12657/15. Moneda de suscripción: Pesos y Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación. Que asimismo informa que con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante la ANMAT realizó la consulta en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marca. Fecha de vencimiento: 19 de septiembre de 2018. Plazo: VEINTICUATRO (24) meses. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección Que posteriormente, mediante OI N° 2016/1289-DVS-6183 realizó la verificación de legitimidad de los productos detallados en los Ítems A al E, en la firma INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA S.A., cuyo legajo N° 129 obra en los rótulos de los mismos. Que en el citado procedimiento, el Jefe del Dpto. de Calidad y Gestión Ambiental de la firma expresó que los productos descriptos en los ítems A al E no fueron elaborados, envasados ni acondicionados por el laboratorio; ni constan como elaboradores contratados, por lo cual no los reconoció como originales de la firma INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA S.A. Que por lo expuesto, en atención a que los productos en cuestión carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce quiénes son sus elaboradores y responsables de la comercialización en Argentina, que declaran datos no veraces en su rotulado, y se desconoce si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, la DVS sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en los ítems A al F. Que la DVS sugiere la medida virtud de que se estaría infringiendo lo establecido en el artículo 3° de la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92. Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización; de los productos rotulados como: A) “MC MEGA COSMETICOS H.R. MEGA COSMETICOS- Emulsión para masajes con salisilato de metilo, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina- Mega masajes para todo el cuerpo con aloe vera, H.R. Mega Cosméticos, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires - Vto: 12/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); B) “MC MEGA COSMETICOS Shampoo Ortiga, evita la caída del cabello, con Aloe Vera, nueva fórmula ecológica, Industria Argentina, Cont. Neto 330 cc, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, - F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); C) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Crema Rosa - Crema para manos y cuerpo, Cont. Neto 350 cc, Industria Argentina, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 01/2018”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); D) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Shampoo Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria Argentina, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); E) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Crema enjuague Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria Argentina, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); F) “MC MEGA COSMETICOS Baño de Crema Barro Vegetal - Hidratación y Restauración, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto 330 cc, Industria Argentina, Resolución M.S. y A.S. 320/02, Moreno - Buenos Aires, Cosmética Natural”; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98, datos del responsable de la comercialización, de la fecha de vencimiento y del número de lote), por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5182631F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 11 Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 9579/16, por el siguiente: “Prohíbese el uso y comercialización de los productos: A) PINK MASK Máscara de uñas, cuyo rótulo carece de datos de inscripción del producto ante la ANMAT, datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, contenido neto, país de origen y de la codificación de lote y vencimiento; B) ACRYSOFT Esmalte gel UV, esmalte color UV semipermanente de fácil remoción, contenido 11 ml, Lote B0166-0, ACRILAB, Industria Argentina; C) ACRYSOFT BaseSealer Gel, gel base y sealer UV para el esmalte UV color semipermanente, contenido 11 ml, Lote B0164, ACRILAB, Industria Argentina”, hasta tanto se obtenga la habilitación correspondiente, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale. #F5182605F# #I5182624I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 10628/2016 Prohibición de uso y comercialización. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-363-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el VISTO Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) emite su informe a fs. 1 en el que manifiesta que, mediante nota recepcionada el 20 de abril del corriente año (fs. 2), la firma Roemmers S.A.I.C.F. hace saber que sufrió el robo de los productos detallados a continuación, mientras eran transportados por la firma Andreani Logística S.A.: a) 46.820 unidades del producto “OSTELIN ACD, solución oral por 20 ml., Lote 00080”; b) 5.910 unidades del producto “COMPLEGEL VASCULAR citicolina sódica 100 mg y dihidroergotoxina mesilato 4,5 mg por 30 comprimidos recubiertos, Lote 00005”. Que la referida Dirección manifiesta que el Lote 00080 de OSTELIN ACD corresponde a la totalidad del lote elaborado. Que continúa el informe haciendo saber que con relación al Lote 00005 del producto COMPLEGEL VASCULAR, la directora técnica del laboratorio informó que no fue distribuido antes del siniestro. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, teniendo en cuenta que se desconoce el estado de conservación y destino de las especialidades medicinales involucradas, lo que deviene en un riesgo para la salud, sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos aludidos. Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N° 1.490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, #I5182605I# EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: PRODUCTOS COSMÉTICOS ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “OSTELIN ACD, solución oral por 20 ml, Lote 00080, y “COMPLEGEL VASCULAR citicolina sódica 100 mg y dihidroergotoxina mesilato 4,5 mg por 30 comprimidos recubiertos, Lote 00005; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Disposición 10627/2016 Modificación. Disposición N° 9579/2016. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-439-16-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Considerando: Que por Disposición ANMAT N° 9579/16 se prohibió, entre otros, el producto “PINK MASK Máscara de uñas” y se instruyó sumario sanitario al Señor Walter Hugo SILVESTRINI. ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5182624F# #I5182627I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Que habiéndose omitido en la instrucción sumarial la aclaración del producto que se prohíbe, conforme surge de las actuaciones del expediente, del informe elaborado por el Departamento de Productos Cosméticos, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y del Considerando de la Disposición ANMAT N° 9579/16, corresponde rectificar el artículo 1° de la mencionada Disposición haciendo la aclaración pertinente del producto. PRODUCTOS MÉDICOS Que corresponde en consecuencia rectificar la Disposición ANMAT N° 9579/16, conforme lo establecido en el artículo 101° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el cual establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. Buenos Aires, 26/09/2016 Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Disposición 10629/2016 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el expediente n° 1-47-1110-362-16-0 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto la firma NOVA ARGENTIA S.A., informa a la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS), la sustracción de DIECISEIS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS (16452) unidades de la especialidad medicinal “Gastrosedol 150 mg. por 30 comprimidos, lote 00055, de NOVA ARGENTIA S.A.”. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 12 Que la Directora Técnica de NOVA ARGENTIA S.A., se constituyó en sede de la DVS, para explicar que las unidades robadas del producto en cuestión corresponde a la totalidad del lote. Que a fs. 4 vta, se adjunta copia del certificado de denuncia efectuada ante la Comisaría 24 de la Ciudad de Buenos Aires. Que atento a lo expuesto y toda vez que se desconoce el estado de conservación y destino de la especialidad medicinal involucrada y que tales circunstancias devienen en un riesgo para la salud, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Gastrosedol 150 mg. por 30 comprimidos, lote 00055, de NOVA ARGENTIA S.A.”. Que al respecto cabe señalar, que el artículo 7° del Decreto 1299/97, establece que las empresas que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales quedan obligadas a notificar fehacientemente a la autoridad de aplicación la sustracción, pérdida y/o destrucción de aquellas, indicando los datos que estén en su poder de los productos en cuestión. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 8°, Inc. ñ) y 10, inc. q) del Decreto N° 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como GASTROSEDOL 150 mg por 30 comprimidos, lote 00055, Nova Argentia S.A. ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5182627F# #I5182600I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 10626/2016 Prohibición de uso y distribución. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-3110-1495-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones referidas en el VISTO han sido iniciadas por una denuncia efectuada por la firma Tecnoimagen S.A. (fs. 1 y siguientes) referida al robo de los siguientes productos: a) Ecógrafo portátil Sonosite 180 Plus marca Sonosite, Serie N° 0351TC; b) Transductor Lineal modelo L38 marca Sonosite, Serie N° 0354DT; c) Transductor Convexo C60 marca Sonosite, Serie N° 03573M. Que a fs. 2/8 se agregan las planillas de importación del producto y la denuncia policial pertinente con el detalle de lo sustraído. Que en su informe de fs. 18 la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud manifiesta que el producto en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo II y se encuentra autorizado por esta ANMAT bajo el registro PM 1075-1, que incluye el ecógrafo y el resto de sus componentes. Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la Dirección aludida concluye su informe sugiriendo prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico detallado en el inciso a) y sus accesorios indicados en los puntos b) y c). Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos n) y ñ) del Decreto N° 1.490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto médico Ecógrafo portátil Sonosite 180 Plus marca Sonosite, Serie N° 0351TC y sus accesorios Transductor Lineal modelo L38 marca Sonosite, Serie N° 0354DT y Transductor Convexo C60 marca Sonosite, Serie N° 03573M; por los motivos vertidos en el considerando de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; notifíquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5182600F# Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 13 Por ello, Concursos Oficiales LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: NUEVOS #I5183077I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Cont. Púb. Juan Pablo RICHTER 035642/10 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 E (DI RNEU) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RNEU) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 28/09/2016 N° 71155/16 v. 28/09/2016 #F5182316F# #I5182317I# EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA ASOCIACIÓN VIVIENDA ECONÓMICA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: • CENTRO EXPERIMENTAL DE LA VIVIENDA ECONÓMICA (CEVE) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 472/2016 Asunto: S/Régimen de Reemplazos de la Sede de la Dirección de Capacitación. Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO razones funcionales y la Actuación Sigea N° 10138-480-2016, y APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2016 CONSIDERANDO: Que por las mismas, se propone establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Sede de la Dirección de Capacitación de esta Subdirección General. CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847 Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: AVE: http://www.ave.org.ar/ / Correo electrónico: [email protected] Tel: (0351) 489-4442 / 488-5176 ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • CONICET - Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sede de la Dirección de Capacitación, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCION DE CAPACITACIÓN • AVE - Igualdad 3585, (X5003BHG), Villa Siburu, Córdoba. REEMPLAZANTE DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN Y CONTROL ACADÉMICO DEPARTAMENTO FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN INTERNA ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales. e. 28/09/2016 N° 71916/16 v. 28/09/2016 #F5183077F# e. 28/09/2016 N° 71156/16 v. 28/09/2016 #F5182317F# #I5182619I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 473/2016 Avisos Oficiales Asunto: Abogada RACCA María Silvina s/ otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas. Buenos Aires, 23/09/2016 NUEVOS #I5182316I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 469/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11118-7-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Posadas propicia designar a la abogada María Silvina RACCA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas. Asunto: Finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Buenos Aires, 23/09/2016 Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. VISTO la Actuación N° 10138-457-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Neuquén propone designar al Contador Público Juan Pablo RICHTER en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Nro. 1, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo 1 E, en el ámbito de su jurisdicción. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada María Silvina RACCA (D.N.I. N° 23.949.723 - Legajo N° 40.150.109) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 28/09/2016 N° 71458/16 v. 28/09/2016 #F5182619F# #I5182595I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y PROVEIDOS, cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previsiones del art. 933 del C.A. SUMARIOS APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: ART. C.A. MULTA 029-SC-025-15/K MARBRAS S.A., CUIT N° 30-71216483-9 994 inc. c) $ 500 029-SC-409-15/8 SERRUYA RODOLFO, DNI N° 8.494.055 962 $ 11.053,69 029-SC-416-15/1 BELSITO JONATHAN MAXIMILIANO, DNI N° 30.037.742 977 ap. 1 $ 9.332,57 029-SC-421-15/3 SANCHEZ MARCELO ANDRES, DNI N° 24.385.096 977 ap. 1 $ 4.864,21 029-SC-447-15/4 JUAREZ MARIANO CESAR, DNI N° 18.241.388 977 ap. 1 $ 9.587,48 986/7 $ 2.992,58 029-SC-006-16/5 FERNANDEZ ORREGO JAVIER ALBERTO, DNI N° 23.769.015 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 #I5182597I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: 12301-646-2012 12301-1169-2012 12301-1247-2012 12301-1385-2012 12301-1609-2012 12301-1616-2012 12301-1622-2012 12301-1629-2012 12301-606-2012 12301-607-2012 12301-610-2012 12301-611-2012 12301-631-2012 12301-635-2012 12301-639-2012 12301-1373-2012 12301-1549-2012 12301-1599-2012 INTERESADO/S DISP. Nº MARTINEZ ELISA ARMENTANO CESILIA SOSA DE LEZCANO RIVERO CRISTIAN DUARTE ROSA MARTINEZ IRMA GONZALEZ EMISTERIO N.N. MARIA R. GONZALEZ CARLOS GONZALEZ GONZALEZ SERGIO RICARDO GONZALEZ EMILIANA R. GONZALEZ ROBERTO GONZALEZ FRANCISCO GONZALEZ N.N. ELISA MARTINEZ GOMEZ LUIS 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 347/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 351/16 (AD IGUA) 029-SC-046-16/1 BENEDITO MARIO ALBERTO, DNI N° 26.798.682 985/7 $ 29.143,96 029-SC-078-16/2 LAGOS DE LA CORDILLERA S.R.L., CUIT N° 30.71070566-2 986/7 $ 32.845,51 029-SC-081-16/3 MERCADO OMAR VALENTIN, DNI N° 12.221.043 986/7 $ 6.654,33 029-SC-100-16/2 MOREYRA MONICA DE LOURDES, DNI N° 18.016.751 986/7 $ 8.530,20 029-SC-107-16/K VIVAS LUCIO VALENTIN, DNI N° 28.796.848 986/7 $ 4.783,83 029-SC-109-16/1 OLIVERA ALDO JAVIER, DNI N° 30.790.299 986/7 $ 11.792,28 029-SC-126-16/8 FAGUNDEZ EVALDO CARLOS, DNI N° 17.415.084 986/7 $ 11.972,60 029-SC-131-16/5 986/7 $ 42.031,89 029-SC-140-16/5 LOPEZ RODOLFO, DNI N° 92.639.501 986/7 $ 13.442,09 029-SC-141-16/3 WALTER FERNANDO GUILLERMO, DNI N° 20.932.056 986/7 $ 15.646,72 029-SC-142-16/1 CAMPOS ALBERTO ANGEL, DNI N° 25.049.584 986/7 $ 36.754,81 “ $ “ 986/7 $ 5.206,04 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ “ SANTISTEBAN SEBASTIAN DARIO, DNI N° 32.509.493 AVALOS VICENTE DANIEL, DNI N° 17.224.281 029-SC-143-16/K MIÑARRO PERLA ISABEL, DNI N° 94.617.150 029-SC-144-16/8 MIÑARRO PERLA ISABEL, DNI N° 94.617.150 029-SC-175-16/6 FERNANDEZ ELADIO, DNI N° 24.854.301 986/7 $ 7.077,02 965 inc. b) $ 4.335,71 029-SC-179-16/9 SUAREZ PABLO ESTEBAN, DNI N° 25.223.871 977 ap. 1 $ 26.501,83 029-SC-219-16/8 OBREGO CORONEL BLANCA ELIZABETH, DNI N° 92.996.302 977 ap. 1 $ 5.721,44 029-SC-223-16/1 TRINIDAD DANIEL ALBERTO, DNI N° 26.682.306 965 inc. b) $ 21.724,72 029-SC-227-16/K BEAUFORT DIEGO JAVIER, DNI N° 94.309.472 947 $ 7.947,26 029-SC-237-16/8 ARAUJO HERNAN CESAR, DNI N° 24.348.424 985 $ 2.175,84 029-SC-180-16/8 DIOP MOR, DNI N° 95.105.583 977 ap. 1 $ 4.922,66 029-SC-221-16/K QUEIROZ DE ALMEIDA FABIAN, DNI N° 31.468.819 965 inc. b) $ 9.792,16 029-SC-243-16/8 GODOY MARIO ARIEL, DNI N° 34.477.317 965 inc. b) $ 6.110,65 029-SC-244-16/1 SANTILLAN MARIA HORTENCIA, DNI N° 24.346.711 977 ap. 1 $ 2.776,03 977 ap. 1 y 2 $ 3.306,60 029-SC-178-16/0 VILLALBA EMILCE, DNI N° 34.016.626 029-SC-181-16/1 SKRAUBA ADOLFO EXQUIEL, DNI N° 30.698.075 029-SC-192-16/8 VALDEVINO VIEIRA SACUNHA, CI (BR) N° 3.973.210 029-SC-220-16/7 BENITEZ POLONIA ANA DNI N° 21.921.558 029-SC-226-16/1 MELONI EMERSON JOSE, RG N° 35.248.229-1 977 ap. 1 $ 4.835,07 977 ap. 1 $ 45.694,60 977 ap. 1 y 2 $ 3.306,60 965 inc. b) $ 4.732,92 986/7 $ 8.231,03 977 ap. 1 y 2 $ 3.306,60 029-SC-240-16/3 FALCON GALEANO MIGUEL ANGEL, CI (PY) N° 2.984.827 965 inc. b) $ 2.930,39 029-SC-241-16/1 965 inc. b) $ 2.711,44 977 ap. 1 $ 4.200,54 977 ap. 1 y 2 $ 4.829,95 029-SC-248-16/4 NUÑEZ ANTONIO HILARIO, DNI N° 24.865.484 977 ap. 1 $ 3.934,06 029-SC-249-16/2 MEDINA PEDRO GUSTAVO, DNI N° 26.850.430 029-SC-236-16/K BORBA VALERIO RAFAEL, DNI N° 34.034.318 029-SC-239-16/4 PEREYRA RAMON SEBASTIAN, DNI N° 36.451.793 GAUNA ESTEBAN ARIEL, DNI N° 28.017.693 029-SC-246-16/8 VIERA NUÑEZ FERNANDO, DNI N° 22.932.439 029-SC-247-16/6 LEIVA RICARDO ORTIZ, DNI N° 94.990.252 e. 28/09/2016 N° 71436/16 v. 28/09/2016 #F5182597F# #I5182601I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO... CONSIDERANDO: Que recepcionadas y evaluadas las actuaciones... las mismas carecen de los requisitos normativos exigidos por el Art. 1082 del C.A. Que en razón de ello y a fin de evitar un dispendio innecesario de recursos y en virtud de... facultades conferidas a los Jueces Administrativos por el Art. 1090 in. b) del Código Aduanero... EL JUEZ ADMINISTRATIVO DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU DISPONE: ART. 1º: DESESTIMAR las denuncias interpuestas en base a los fundamentos expresados... de conformidad en los términos del artículo 1090 inc. b) del C.A. - Ley 22.415. ART. 2º: PROCEDER, con respecto a las mercaderías involucradas..., por Oficina de Secuestro y Ventas de esta División, conforme el Art. 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. ACTUACIÓN 12301-363-2011 12301-653-2011 DISP. 319/16 (AD IGUA) 320/16 (AD IGUA) APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO KHALIL ALEJANDRA ISABEL VAZQUEZ CARLOS LUIS e. 28/09/2016 N° 71440/16 v. 28/09/2016 #F5182601F# #I5182602I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS $ 15.760,83 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 985 $ 2.429,82 029-SC-288-16/7 ACOSTA MORINIGO MIGUEL, CI (PY) N° 2.801.313 985 $ 4.456,74 DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ 985 $ 2.715,95 985 $ 5.842,83 029-SC-291-16/8 DUARTE BRITEZ ANTONIO, CI (PY) N° 3.612.371 985 $ 2.140,05 029-SC-292-16/6 MONGELOS OJEDA FIDECINO, CI (PY) N° 1.735.815 985 $ 2.082,20 029-SC-293-16/4 VILLALBA LOPEZ JUAN ANDRES, CI (PY) N° 1.715.398 985 $ 2.921,42 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 28/09/2016 N° 71434/16 v. 28/09/2016 #F5182595F# DOC. Nº 29.407.449 31.350.420 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. 965 inc. a) y b) 029-SC-289-16/5 LOPEZ SILVERO DIOSNEL, CI (PY) N° 5.800.328 DESCRIPCIÓN MERCADERÍA CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS MERCADERÍAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. 029-SC-261-16/8 GONZALEZ COLMAN ALBERTO, CI (PY) N° 5.836.015 029-SC-290-16/K CAMARGO JORGE ROGELIO, DNI N° 29.357.489 14 Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: 12301-1395-2012 12301-72-2013 12301-79-2014 12301-663-2012 12301-664-2012 12301-665-2012 12301-667-2012 12301-668-2012 12301-670-2012 12301-47-2013 12301-50-2013 12301-51-2013 12301-54-2013 12301-1192-2012 17369-164-2015 17369-169-2015 17369-612-2015 17369-69-2016 INTERESADO/S VARGAS ERNESTO GONZALEZ SEBASTIAN BRIZUELA RAMIREZ AGUERO GONZALO GONZALEZ ANA MEZA RAMON PEREIRA ROBERTO OJEDA MARCELA TORRES MARCELO AYALA RUFINO RAMIREZ SIXTO BAEZ ROJAS ARMOA PABLO PARALTA SIVINO Y OTRO DE COLMAN LIDIA ACUÑA RUBEN GONZALEZ JUAN GONZALEZ CARLOS DISP. Nº 336/16 (AD IGUA) 336/16 (AD IGUA) 336/16 (AD IGUA) 337/16 (AD IGUA) 337/16 (AD IGUA) 337/16 (AD IGUA) 337/16 (AD IGUA) 337/16 (AD IGUA) 337/16 (AD IGUA) 339/16 (AD IGUA) 339/16 (AD IGUA) 339/16 (AD IGUA) 339/16 (AD IGUA) 340/16 (AD IGUA) 340/16 (AD IGUA) 340/16 (AD IGUA) 340/16 (AD IGUA) 340/16 (AD IGUA) DESCRIPCIÓN MERCADERÍA MERCADERÍAS VARIAS MERCADERÍAS VARIAS COMBUSTIBLE BEBIDAS ALCHOLICAS BEBIDAS ALCHOLICAS BEBIDAS ALCHOLICAS BEBIDAS ALCHOLICAS BEBIDAS ALCHOLICAS BEBIDAS ALCHOLICAS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS Y OTRAS MERC. CIGARRILLOS INDUMENTARIAS VARIAS MERCADERÍAS VARIAS MERCADERÍAS VARIAS MERCADERÍAS VARIAS MERCADERÍAS VARIAS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 28/09/2016 N° 71441/16 v. 28/09/2016 #F5182602F# 15 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 #I5182609I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y PROVEIDOS, cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previsiones del art. 933 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SUMARIOS: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO: 029-SC-315-13/3 HAZZI VICTOR EDGARDO, DNI N° 25.279.155 ART. C.A. MULTA 947 $ 43.627,36 029-SC-111-16/9 SOTO ROBERTO JAVIER, DNI N° 31.910.487 029-SC-169-16/0 BARRIOS ZARACHO EDGAR ANSELMO, DNI N° 94.150.761 986/7 $ 7.343,31 977, Ap. 1 $ 11.035,20 029-SC-176-16/4 LOPEZ LUIS ENRIQUE, DNI N° 12.565.139 977, Ap. 1 $ 9.271,08 029-SC-187-16/0 LAIME MAMANI FELIX, DNI N° 95.139.152 979, Ap. 1 $ 6.884,73 029-SC-191-16/k BAUZA RODRIGO, DNI N° 31.449.127 977, Ap. 1 $ 31.322,47 029-SC-265-16/6 SOLIS TORRES RAMON, DNI N° 95.126.812 965 Inc. b) $ 4.082,29 029-SC-228-16/8 VERON JORGE DANIEL, DNI N° 28.256.293 947 $ 3.134,90 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 28/09/2016 N° 71448/16 v. 28/09/2016 #F5182609F# #I5182606I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS #I5182618I# DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SIGEA Nº: 12301-90-2013 12301-89-2013 12301-116-2013 12301-126-2013 12301-129-2013 12301-50-2014 12301-51-2014 12301-49-2016 12301-62-2013 12301-63-2013 12301-85-2013 12301-91-2013 12301-92-2013 12301-93-2013 12301-95-2013 12301-103-2013 12301-105-2013 12301-124-2013 12301-125-2013 12301-127-2013 12301-128-2013 12301-132-2013 12301-258-2013 INTERESADO/S GONZALEZ ANTUNEZ CAÑETE MARIO MOREIRA ROMILDA PAREDES JUAN GOZALEZ MARIA SAMUDIO GUSTAVO GARCIA RUBEN MARTINEZ ANTONIA BOGADO LILIANA ARMOA LUIS RODRIGUEZ VALDOMIRO GUZMAN GERARDO GONZALEZ EUSEBIO GALEANO JUAN KOLIS AGUSTIN MERELE ANA PEREZ SERGIO EUCEBIO JOSE GONZALEZ ORTEGA GLADYS DUARTE LUGO GONZALEZ DARIO BARREÑO JUAN DISP. Nº 335/16 (AD IGUA) 335/16 (AD IGUA) 335/16 (AD IGUA) 342/16 (AD IGUA) 342/16 (AD IGUA) 342/16 (AD IGUA) 342/16 (AD IGUA) 342/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) 349/16 (AD IGUA) DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS CIGARRILLOS CIGARRILLOS BEBIDAS ALCOHOLICAS BEBIDAS ALCOHOLICAS BEBIDAS ALCOHOLICAS BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADERIAS VARIAS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS Y OTROS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS Y OTROS CIGARRILLOS Y OTROS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS CIGARRILLOS Y OTROS Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 28/09/2016 N° 71445/16 v. 28/09/2016 #F5182606F# DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercadería afectada no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. ACTUACIÓN DISP. 12301-1604-2012 238/2016 (AD IGUA) APELLIDO Y NOMBRE DEL INTERESADO BRITEZ GABRIEL ORLANDO, DNI N° 20.982.921 12301-1615-2012 237/2016 (AD IGUA) ROTELA LUIS CARLOS, DNI N° 33.865.933 12301-3-2012 236/2016 (AD IGUA) OSORIO MIGUEL ANGEL, DNI N° 33.933.302 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 28/09/2016 N° 71457/16 v. 28/09/2016 #F5182618F# #I5183107I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).EXPEDIENTE 12181-4798-2005 IMPUTADO PETER GIULIANI (PAS N° E7547295) INFRACCION MULTA 970 $ 4580,50.- y Multa Sustitutiva del Comiso $ 16147.- TRIBUTOS U$$ 1478,06 $ 1566,50 ACTA Imp Temp Obj transp como Equipaje N° 353313/04 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 28/09/2016 N° 71946/16 v. 28/09/2016 #F5183107F# Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 #I5182397I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 16 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 2. Finalidad DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos. DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA - Muestra el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional. EDICTO Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente. ACTUACIÓN 12475-282-2015 12475-110-2015 12475-1494-2014 12475-230-2015 12475-821-2014/3 12475-310-2015 12475-821-2014/2 12475-821-2014/21 IMPUTADO SANTA CRUZ VILLALBA, MARTA SANTA CRUZ VILLALBA, MARTA ANDRIAN, EDUARDO GASTON ARISPE ZAMBRANA, INES HERLEIN, VANINA SOLEDAD CALDERON CHINCHAI, FANI ALVAREZ, ROSA SUSANA ROMERO, VIVIANA ALEJADNRA D.N.I./C.I./R.U.C. 94.720.460 94.720.460 39.685.336 92.482.244 28.109.860 95.522.233 10.911.545 23.907.439 PAÍS Argentina Argentina Argentina Argentina Argentina Argentina Argentina Argentina RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I), Aduana de Concordia, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 28/09/2016 N° 71236/16 v. 28/09/2016 #F5182397F# #I5182340I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA - Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto. - Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental. 3. Aspectos generales El clasificador institucional abarca todo el ámbito del Sector Público Nacional no Financiero; no obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales, municipales y a las instituciones públicas financieras. Con estos niveles institucionales se completa el Sector Público Argentino. En el diseño del clasificador institucional se considera la organización del sector público definida en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley N° 25.917 que instituye el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. De acuerdo a dicha normativa el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social; los Fondos Fiduciarios; las Empresas y Sociedades del Estado; los Entes Interestaduales; las Universidades Nacionales; las Obras Sociales Estatales; otros entes que si bien pertenecen al Sector Público Nacional no Financiero no revisten el carácter de empresa o sociedad del Estado y no consolidan en el presupuesto de la Administración Nacional; y por el Sector Público Nacional Financiero, integrado por el Sistema Bancario Oficial y otras Instituciones Públicas Financieras. Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. En tanto que los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y Sociedades del Estado, son entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio. Los fondos fiduciarios detallados en el presente clasificador son aquellos constituidos por el Sector Público Nacional no Financiero. No se incluyen los fondos fiduciarios constituidos por los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras u Otras Instituciones Públicas Financieras. Resolución 179 - E/2016 Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-01199062- -APN-DMEYN#MH, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nros. 866 de fecha 28 de mayo de 1992, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución N° 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y En el caso de las obras sociales estatales se detallan en particular aquellas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. CONSIDERANDO: b) El segundo dígito identifica, dentro del Sector Público Nacional no Financiero, a los subsectores Administración Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Interestaduales, Universidades Nacionales, Fondos Fiduciarios, Obras Sociales Estatales y Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero. Asimismo, dentro del Sector Público Nacional Financiero, el segundo dígito identifica el Sistema Financiero Bancario y no Bancario. Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 como Anexo al Artículo 1° (IF-2016-01336657-APN-SSP#MH) de la citada medida, el cual establece en su Artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario. Que el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 1992 aprobó los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones. Que la Resolución N° 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico del Gasto, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos. Que el Artículo 4° del Decreto N° 866/92 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por dicho decreto. Que el Artículo 6º de la citada Resolución N° 891/92 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha resolución. Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, incorporó cambios de carácter sustantivo a la estructura institucional del Sector Público Nacional. Que resulta conveniente proceder a reordenar el texto de la clasificación institucional con el objeto de plasmar en la misma los cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional. Que la clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos. Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de DIEZ (10) dígitos numéricos divididos en SEIS (6) campos definidos según los siguientes criterios: a) El primer dígito identifica al sector público nacional financiero y no financiero. c) El tercer dígito se asigna a los niveles que conforman la Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) y a los tipos de Empresas y Sociedades del Estado y Entes Interestaduales. En este sentido, se tiene un código diferenciado para la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades del Estado y de Entes Interestaduales. Asimismo, dentro del Sector Público Nacional Financiero, el tercer dígito identifica a los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras y otras Instituciones Públicas Financieras. d) El cuarto y quinto dígito identifican a las jurisdicciones. e) El sexto y séptimo dígito corresponden a las subjurisdicciones. f) Los TRES (3) últimos dígitos corresponden a la numeración correlativa asignada a cada una de las entidades públicas, es decir, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social de la Administración Nacional, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Interestaduales, las Universidades Nacionales, los Fondos Fiduciarios, las Obras Sociales Estatales, los Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero, los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras y Otras Instituciones Públicas Financieras. 4. Catálogo de Cuentas CLASIFICADOR INSTITUCIONAL 1.0.0.00.00.000 - Sector Público Nacional no Financiero 1.1.0.00.00.000 - Administración Nacional 1.1.1.00.00.000 - Administración Central 1.1.1.01.00.000 - Poder Legislativo Nacional Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dirección y supervisión de los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 6º del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. 1.1.1.05.00.000 - Poder Judicial de la Nación Por ello, 1.1.1.20.00.000 - Presidencia de la Nación EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE: 1.1.1.20.01.000 - Secretaría General 1.1.1.10.00.000 - Ministerio Público 1.1.1.20.02.000 - Secretaría Legal y Técnica ARTÍCULO 1° — Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional vigente a partir del Ejercicio fiscal 2017, de acuerdo con el detalle obrante en que el Anexo (IF-2016-01336657-APN-SSP#MH) forma parte integrante del presente artículo. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda. 1.1.1.20.08.000 - Agencia Federal de Inteligencia 1.1.1.20.11.000 - Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico 1.1.1.20.16.000 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 1.1.1.25.00.000 - Jefatura de Gabinete de Ministros 1.1.1.26.00.000 - Ministerio de Modernización ANEXO AL ARTÍCULO 1° 1.1.1.30.00.000 - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL 1.1.1.35.00.000 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1. Concepto 1.1.1.40.00.000 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y prevén recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos. 1.1.1.40.01.000 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Gastos Propios) 1.1.1.40.02.000 - Servicio Penitenciario Federal 1.1.1.41.00.000 - Ministerio de Seguridad Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 17 1.1.1.41.01.000 - Ministerio de Seguridad (Gastos Propios) 1.1.2.58.00.652 - Ente Nacional Regulador de la Electricidad 1.1.1.41.04.000 - Policía Federal Argentina 1.1.2.59.00.207 - Ente Nacional de Comunicaciones 1.1.1.41.05.000 - Gendarmería Nacional 1.1.2.70.00.101 - Fundación Miguel Lillo 1.1.1.41.06.000 - Prefectura Naval Argentina 1.1.2.70.00.804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria 1.1.1.41.07.000 - Policía de Seguridad Aeroportuaria 1.1.2.71.00.103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas 1.1.1.45.00.000 - Ministerio de Defensa 1.1.2.71.00.106 - Comisión Nacional de Actividades Espaciales 1.1.1.45.20.000 - Ministerio de Defensa (Gastos Propios) 1.1.2.72.00.113 - Teatro Nacional Cervantes 1.1.1.45.21.000 - Estado Mayor General del Ejército 1.1.2.72.00.116 - Biblioteca Nacional 1.1.1.45.22.000 - Estado Mayor General de la Armada 1.1.2.72.00.117 - Instituto Nacional del Teatro 1.1.1.45.23.000 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea 1.1.2.72.00.802 - Fondo Nacional de las Artes 1.1.1.45.24.000 - Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas 1.1.2.75.00.852 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo 1.1.1.50.00.000 - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas 1.1.2.80.00.902 - Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” 1.1.1.51.00.000 - Ministerio de Producción 1.1.1.52.00.000 - Ministerio de Agroindustria 1.1.1.53.00.000 - Ministerio de Turismo 1.1.1.57.00.000 - Ministerio de Transporte 1.1.2.80.00.903 - Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer 1.1.2.80.00.904 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica 1.1.2.80.00.905 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante 1.1.1.58.00.000 - Ministerio de Energía y Minería 1.1.2.80.00.906 - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán 1.1.1.59.00.000 - Ministerio de Comunicaciones 1.1.2.80.00.908 - Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas 1.1.1.70.00.000 - Ministerio de Educación y Deportes 1.1.2.80.00.909 - Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca 1.1.1.71.00.000 - Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 1.1.2.80.00.910 - Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone 1.1.1.72.00.000 - Ministerio de Cultura 1.1.2.80.00.912 - Servicio Nacional de Rehabilitación 1.1.1.75.00.000 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1.1.2.80.00.914 - Superintendencia de Servicios de Salud 1.1.1.80.00.000 - Ministerio de Salud 1.1.2.81.00.107 - Administración de Parques Nacionales 1.1.1.81.00.000 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable 1.1.2.85.00.114 - Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 1.1.1.85.00.000 - Ministerio de Desarrollo Social 1.1.3.00.00.000 - Instituciones de Seguridad Social 1.1.1.90.00.000 - Servicio de la Deuda Pública 1.1.3.41.04.250 - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal 1.1.1.91.00.000 - Obligaciones a Cargo del Tesoro 1.1.3.45.00.470 - Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares 1.1.2.00.00.000 - Organismos Descentralizados 1.1.3.75.00.850 - Administración Nacional de la Seguridad Social 1.1.2.01.00.001 - Auditoría General de la Nación 1.2.0.00.00.000 - Empresas y Sociedades del Estado 1.1.2.20.00.109 - Sindicatura General de la Nación 1.2.2.00.00.000 - Sociedades del Estado 1.1.2.20.00.112 - Autoridad Regulatoria Nuclear 1.2.2.25.00.776 - Radio y Televisión Argentina S.E. 1.1.2.25.00.205 - Agencia de Administración de Bienes del Estado 1.2.2.25.00.791 - TELAM S.E. 1.1.2.30.00.108 - Instituto Nacional del Agua 1.2.2.50.00.720 - Casa de Moneda S.E. 1.1.2.30.00.200 - Registro Nacional de las Personas 1.2.2.57.00.705 - Administración General de Puertos S.E. (AGP S.E.) 1.1.2.30.00.201 - Dirección Nacional de Migraciones 1.2.2.57.00.727 - Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. 1.1.2.30.00.612 - Tribunal de Tasaciones de la Nación 1.2.2.57.00.766 - Ferrocarriles Argentinos S.E. 1.1.2.30.00.613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento 1.2.2.57.00.777 - Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E 1.1.2.30.00.656 - Organismo Regulador de Seguridad de Presas 1.2.2.57.00.778 - Operadora Ferroviaria S.E. 1.1.2.30.00.671 - Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil 1.2.2.70.00.799 - Educ.ar S.E. 1.1.2.40.00.118 - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas 1.2.2.85.00.920 - Lotería Nacional S.E. 1.1.2.40.00.202 - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo 1.2.3.00.00.000 - Empresas del Estado 1.1.2.40.00.206 - Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos 1.2.3.45.22.501 - Construcción de Viviendas para la Armada (COVIARA) 1.1.2.40.00.208 - Agencia Nacional de Materiales Controlados 1.2.4.00.00.000 - Sociedades de Economía Mixta 1.1.2.45.00.450 - Instituto Geográfico Nacional 1.2.4.70.00.156 - EUDEBA 1.1.2.45.00.451 - Dirección General de Fabricaciones Militares 1.2.5.00.00.000 - Sociedades Anónimas 1.1.2.45.00.452 - Servicio Meteorológico Nacional 1.2.5.30.00.753 - Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) 1.1.2.50.00.602 - Comisión Nacional de Valores 1.2.5.45.00.557 - Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR) 1.1.2.50.00.603 - Superintendencia de Seguros de la Nación 1.2.5.45.00.563 - Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A. (FADEA) 1.1.2.50.00.620 - Tribunal Fiscal de la Nación 1.2.5.52.00.741 - Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (INTEA S.A.) 1.1.2.50.00.670 - Unidad de Información Financiera 1.2.5.57.00.714 - INTERCARGO S.A. 1.1.2.51.00.608 - Instituto Nacional de Tecnología Industrial 1.2.5.57.00.775 - Belgrano Cargas y Logística S.A. 1.1.2.51.00.622 - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial 1.2.5.57.00.789 - Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A. 1.1.2.52.00.606 - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria 1.2.5.57.00.728 - Aerolíneas Argentinas S.A 1.1.2.52.00.607 - Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero 1.2.5.57.00,729 - Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. 1.1.2.52.00.609 - Instituto Nacional de Vitivinicultura 1.2.5.58.00.181 - DIOXITEK S.A. 1.1.2.52.00.614 - Instituto Nacional de Semillas 1.2.5.58.00.510 - Energía Argentina S.A. (ENARSA) 1.1.2.52.00.623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 1.2.5.58.00.794 - Nucleoeléctrica Argentina S.A. 1.1.2.53.00.119 - Instituto Nacional de Promoción Turística 1.2.5.58.00.798 - Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. - (EBISA) 1.1.2.57.00.203 - Agencia Nacional de Seguridad Vial 1.2.5.59.00.752 - Correo Oficial de la República Argentina S.A. 1.1.2.57.00.604 - Dirección Nacional de Vialidad 1.2.5.59.00.754 - Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR - SAT) 1.1.2.57.00.661 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte 1.2.5.70.00.153 - Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba 1.1.2.57.00.664 - Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos 1.2.5.70.00.155 - Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. 1.1.2.57.00.669 - Administración Nacional de Aviación Civil 1.2.5.70.00.182 - Polo Tecnológico Constituyentes S.A. 1.1.2.57.00.671 - Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil 1.2.5.71.00.755 - VENG S.A. 1.1.2.58.00.105 - Comisión Nacional de Energía Atómica 1.2.6.00.00.000 - Empresas Residuales 1.1.2.58.00.624 - Servicio Geológico Minero Argentino 1.2.6.50.00.151 - Argentina Televisora Color S.A. (ATC S.A.) 1.1.2.58.00.651 - Ente Nacional Regulador del Gas 1.2.6.50.00.152 - TELAM SAIP Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 18 1.2.6.50.00.733 - Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) 1.4.0.70.00.869 - Universidad Nacional de Hurlingham 1.2.7.00.00.000 - Otros Entes Públicos Empresariales 1.4.0.70.00.870 - Universidad Nacional del Alto Uruguay 1.2.7.58.00.721 - Yacimientos Carboníferos Río Turbio 1.4.0.70.00.871 - Universidad Nacional de Rafaela 1.3.0.00.00.000 - Entes Interestaduales 1.4.0.70.00.872 - Universidad de la Defensa Nacional 1.3.1.00.00.000 - Empresas Interestaduales 1.4.0.70.00.873 - Universidad Nacional San Antonio de Areco 1.3.1.25.00.749 - Corporación Puerto Madero 1.4.0.70.00.874 - Universidad Nacional Guillermo Brown 1.3.1.50.00.751 - Mercado Central 1.4.0.70.00.875 - Universidad Pedagógica Nacional 1.3.1.58.00.750 - Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) 1.4.0.70.00.876 - Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz 1.3.2.00.00.000 - Entes Binacionales 1.4.0.70.00.877 - Universidad Nacional de Comechingones 1.3.2.35.00.550 - Comisión Técnica Mixta Salto Grande 1.5.0.00.00.000 - Fondos Fiduciarios 1.3.2.35.00.552 - Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná (COMIP) 1.5.0.30.00.954 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional 1.3.2.57.00.568 - Ente Binacional para el Proyecto Túnel Baja Altura 1.5.0.30.00.969 - Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica 1.3.2.58.00.551 - Ente Binacional Yacyretá 1.5.0.50.00.951 - Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial 1.3.3.00.00.000 - Otros Entes Interestaduales 1.5.0.50.00.956 - Fondo Fiduciario de Capital Social 1.3.3.30.00.555 - Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) 1.5.0.50.00.961 - Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas 1.3.3.30.00.667 - Ente Regulador de Agua y Saneamiento 1.5.0.50.00.973 - Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria 1.3.3.30.00.668 - Agencia de Planificación 1.5.0.51.00.965 - Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 1.3.3.81.00.556 - Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (ACUMAR) 1.5.0.51.00.566 - Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento Operativo Federal (Dto. N° 1.765/14) 1.4.0.00.00.000 - Universidades Nacionales 1.5.0.51.00.765 - Fondo Fiduciario para el Desarrollo Argentino 1.4.0.70.00.806 - Universidad de Buenos Aires 1.5.0.51.00.966 - Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 1.4.0.70.00.807 - Universidad Nacional de Catamarca 1.5.0.51.00.981 - Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) 1.4.0.70.00.808 - Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 1.4.0.70.00.809 - Universidad Nacional de Comahue 1.4.0.70.00.810 - Universidad Nacional de Córdoba 1.4.0.70.00.811 - Universidad Nacional de Cuyo 1.4.0.70.00.812 - Universidad Nacional de Entre Ríos 1.4.0.70.00.813 - Universidad Nacional de Formosa 1.4.0.70.00.814 - Universidad Nacional de General San Martín 1.4.0.70.00.815 - Universidad Nacional de General Sarmiento 1.4.0.70.00.816 - Universidad Nacional de Jujuy 1.4.0.70.00.817 - Universidad Nacional de La Matanza 1.4.0.70.00.818 - Universidad Nacional de La Pampa 1.4.0.70.00.819 - Universidad Nacional de La Plata 1.5.0.52.00.968 - Fondo Fiduciario para la Promoción de la Ganadería Ovina (Ley 25.422) 1.5.0.57.00.964 - Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte 1.5.0.58.00.513 - Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Ley N° 27.191) 1.5.0.58.00.565 - Fondo Argentino de Hidrocarburos 1.5.0.58.00.960 - Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal 1.5.0.58.00.967 - Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas (Ley 25.565) 1.5.0.58.00.980 - Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (Ley 26.020) 1.5.0.59.00.567 - Fondo Fiduciario del Servicio Universal (Ley N° 27.078) 1.5.0.71.00.950 - Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software 1.5.0.71.00.957 - Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica 1.4.0.70.00.820 - Universidad Nacional del Litoral 1.5.0.80.00.983 - Fondo Fiduciario para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (Decreto N° 34/15) 1.4.0.70.00.821 - Universidad Nacional de Lomas de Zamora 1.6.0.00.00.000 - Obras Sociales Estatales 1.4.0.70.00.822 - Universidad Nacional de Luján 1.6.0.40.02.404 - Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal 1.4.0.70.00.823 - Universidad Nacional de Mar del Plata 1.6.0.41.04.403 - Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina 1.4.0.70.00.824 - Universidad Nacional de Misiones 1.6.0.45.00.408 - Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) 1.4.0.70.00.825 - Universidad Nacional del Nordeste 1.9.0.00.00.000 - Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero 1.4.0.70.00.826 - Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco 1.9.0.50.00.625 - Administración Federal de Ingresos Públicos 1.4.0.70.00.827 - Universidad Nacional de Quilmes 1.9.0.58.00.790 - Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) 1.4.0.70.00.828 - Universidad Nacional de Río Cuarto 1.9.0.72.00.158 - Instituto Nacional de la Música (INAMU) 1.4.0.70.00.829 - Universidad Nacional de Rosario 1.9.0.72.14.801 - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales 1.4.0.70.00.830 - Universidad Nacional de Salta 1.9.0.75.00.911 - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 1.4.0.70.00.831 - Universidad Nacional de San Juan 2.0.0.00.00.000 - Sector Público Nacional Financiero 1.4.0.70.00.832 - Universidad Nacional de San Luis 2.1.0.00.00.000 - Sistema Bancario 1.4.0.70.00.833 - Universidad Nacional de Santiago del Estero 2.1.1.00.00.000 - Bancos Oficiales 1.4.0.70.00.834 - Universidad Nacional del Sur 2.1.1.50.00.990 - Banco Central de la República Argentina (BCRA) 1.4.0.70.00.835 - Universidad Tecnológica Nacional 2.1.1.50.00.991 - Banco de la Nación Argentina (BNA) 1.4.0.70.00.836 - Universidad Nacional de Tucumán 2.1.1.50.00.992 - Banco Hipotecario S.A. 1.4.0.70.00.837 - Universidad Nacional de la Rioja 2.1.1.51.00.993 - Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) 1.4.0.70.00.839 - Universidad Nacional de Lanús 2.2.0.00.00.000 - Sistema Financiero no Bancario 1.4.0.70.00.840 - Universidad Nacional Tres de Febrero 2.2.1.00.00.000 - Empresas Públicas Financieras 1.4.0.70.00.841 - Universidad Nacional de Villa María 2.2.1.50.00.709 - Pellegrini S.A. – Fondos Comunes de Inversión 1.4.0.70.00.842 - Universidad Nacional de la Patagonia Austral 2.2.1.50.00.711 - Nación Retiro S.A. 1.4.0.70.00.843 - Universidad Nacional de las Artes 2.2.1.50.00.713 - Nación Seguros S.A. 1.4.0.70.00.845 - Universidad Nacional de Chilecito 2.2.1.50.00.715 - Nación Bursátil S.A. 1.4.0.70.00.846 - Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires 2.2.1.50.00.716 - Nación Fideicomisos S.A. 1.4.0.70.00.847 - Universidad Nacional de Río Negro 2.2.1.50.00.717 - Nación Factoring S.A. 1.4.0.70.00.855 - Universidad Nacional del Chaco Austral 2.2.1.50.00.718 - Nación Leasing S.A. 1.4.0.70.00.861 - Universidad Nacional de Villa Mercedes 2.2.1.50.00.719 - Nación Servicios S.A. 1.4.0.70.00.862 - Universidad Nacional de Avellaneda 2.2.1.50.00.722 - Nación Reaseguros S.A. 1.4.0.70.00.863 - Universidad Nacional del Oeste 2.2.9.00.00.000 - Otras Instituciones Públicas Financieras 1.4.0.70.00.864 - Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 2.2.9.45.00.977 - Instituto de Vivienda del Ejército 1.4.0.70.00.865 - Universidad Nacional de Moreno 2.2.9.45.00.978 - Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea 1.4.0.70.00.866 - Universidad Nacional Arturo Jauretche 1.4.0.70.00.867 - Universidad Nacional de José Clemente Paz IF-2016-01336657-APN-SSP#MH e. 28/09/2016 N° 71179/16 v. 28/09/2016 #F5182340F# Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección #I5182323I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 91 - E/2016 Buenos Aires, 20/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0340087/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, con fecha 26 de noviembre de 2015, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071113648-3) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 138/144 del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y UNO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (81,69%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (82,78%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 21/24 del Expediente Nº S01:0144129/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (96,43%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el NOVENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES (96,43%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 138/144 del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 14 del Expediente Nº S01:0144129/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 138/144 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (7,42%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 25 del Expediente Nº S01:0144129/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 129 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 19 Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 138/144 del expediente de la referencia, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71113648-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95,95%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. ARTÍCULO 11. — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el NOVENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (96,43%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio de Producción. e. 28/09/2016 N° 71162/16 v. 28/09/2016 #F5182323F# Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección #I5182324I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 93 - E/2016 Buenos Aires, 20/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0132246/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N° 158 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa BUSINESS VISION S.A. (C.U.I.T. N° 30-70816148-5) se encuentra inscripta desde el día 28 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa BUSINESS VISION S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 516/524 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (89,11%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA CERO UNO POR CIENTO (92,01%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 45/48 del Expediente N° S01:0026839/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 487 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (97,96%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (97,96%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 516/524 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa BUSINESS VISION S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1.809) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa BUSINESS VISION S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0174588/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 506 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 516/524 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del TRES COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (3,39%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación incorporada a foja 49 del Expediente N° S01:0026839/2015 del Registro del BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 20 ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 487 del expediente cabeza y haber realizado exportaciones por el DIECIOCHO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (18,88%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 45/48 del citado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso a) y c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 516/524 del expediente cabeza, la empresa BUSINESS VISION S.A. mediante el Expediente N° S01:0092404/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 503 del expediente cabeza, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa BUSINESS VISION S.A en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa BUSINESS VISION S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa BUSINESS VISION S.A. (C.U.I.T. N° 30-70816148-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa BUSINESS VISION S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1.809) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo, y exportaciones cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa BUSINESS VISION S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y NUEVE COMA ONCE (89,11%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa BUSINESS VISION S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un DIECIOCHO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (18,88%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (97,96%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio de Producción. e. 28/09/2016 N° 71163/16 v. 28/09/2016 #F5182324F# #I5182325I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 94 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0108970/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 21 Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa WORLDSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0347611/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 202 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 216/223 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,64%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente Nº S01:0294371/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente de la cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el QUINCE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (15,87%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 4 del citado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 216/223 del expediente citado en el Visto, la empresa WORLDSYS S.A. a foja 2 del Expediente N° S01:0101319/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 183 del expediente madre, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa WORLDSYS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70127063-7) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa WORLDSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, mediante el Anexo de la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso como fecha de presentación de la solicitud de inscripción el día 28 de julio de 2005. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa WORLDSYS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 216/223 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA COMA CERO TRES POR CIENTO (60,03%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y SEIS COMA VEINTE POR CIENTO (66,20%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0294371/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (92,06%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país, con destino a mercados interno y externo, desarrollo de productos y servicios de provisión de aplicaciones, y servicios de diseño sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “f1” y “g1” y el NOVENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (92,06%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 216/223 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa WORLDSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TRES (603) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa WORLDSYS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa WORLDSYS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70127063-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa WORLDSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TRES (603) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa WORLDSYS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (90,87%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa WORLDSYS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,64%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa WORLDSYS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “f1” y “g1”, y el NOVENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (92,06%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 28/09/2016 N° 71164/16 v. 28/09/2016 #F5182325F# #I5182326I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 95 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0142418/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante la Resolución N° 170 de fecha 26 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SANTEX AMERICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70926299-4) se encuentra inscripta desde el día 26 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, con fecha 14 de julio de 2014, la empresa SANTEX AMERICA S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 193/201 del expediente cabeza. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (79,35%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CINCO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (85,61%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 10/13 del Expediente N° S01:0095935/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 180 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (98,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país, y desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el exterior. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 22 Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (98,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 193/201 del expediente citado en el Visto. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN (581) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 vuelta del Expediente N° S01:0330149/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 185 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 193/201 del expediente de la referencia mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79,79%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 10/13 del Expediente Nº S01:0095935/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 180 del expediente de la referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 193/201 del expediente cabeza, la empresa SANTEX AMERICA S.A., a foja 1 del Expediente N° S01:0268339/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 184 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SANTEX AMERICA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SANTEX AMERICA S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SANTEX AMERICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70926299-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SANTEX AMERICA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN (581) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportación, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 6° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SANTEX AMERICA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (95,63%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SANTEX AMERICA S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79,79%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (98,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 28/09/2016 N° 71165/16 v. 28/09/2016 #F5182326F# #I5182327I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 96 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0129684/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante la Resolución N° 124 de fecha 26 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. (C.U.I.T. N° 30-68228956-9) se encuentra inscripta desde el día 4 de agosto de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, con fecha 26 de junio de 2014, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignado en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 134/140 del expediente de la referencia. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 23 Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (91,84%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (93,48%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 47/50 del Expediente Nº S01:0187984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 113 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO (99,08%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercados interno y externo, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y el exterior y servicios de soporte sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno y externo. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO (99,08%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 134/140 del expediente citado en el Visto. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0148117/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 122 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 134/140 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (60,59%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 47/50 del Expediente N° S01:0187984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 113 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 134/140 del expediente de la referencia, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A., mediante el Expediente N° S01:0116476/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 121 del expediente citado en el Visto, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. (C.U.I.T. N° 30-68228956-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (99,92%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (60,59%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO (99,08%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 28/09/2016 N° 71166/16 v. 28/09/2016 #F5182327F# #I5182328I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 97 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0106737/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante la Resolución N° 706 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa NEOSUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70981144-0) se encuentra inscripta desde el día 6 de mayo de 2011 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 24 Que, con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa NEOSUR S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 460/469 del expediente cabeza. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (92,75%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA POR CIENTO (95,80%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 50/53 del Expediente N° S01:0165173/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 445 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (98,29%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos de terceros elaborado en el país con destino a mercados interno y externo, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior; y edición y publicación electrónica de información. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a2”, “d2”, “d4” y “f5”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (98,29%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 460/469 del expediente cabeza. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa NEOSUR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS TRES (703) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa NEOSUR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 vuelta del Expediente N° S01:0203341/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 453 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 460/469 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones por el DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 50/53 del Expediente N° S01:0165173/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 445 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 460/469 del expediente cabeza, la empresa NEOSUR S.A. mediante el Expediente N° S01:0086948/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 450 del expediente cabeza, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que, en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa NEOSUR S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa NEOSUR S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 25 Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley. EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa NEOSUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70981144-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa NEOSUR S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa NEOSUR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa NEOSUR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS TRES (703) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa NEOSUR S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa NEOSUR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa NEOSUR S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa NEOSUR S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa NEOSUR S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (98,76%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa NEOSUR S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa NEOSUR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a2”, “d2”, “d4” y “f5”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (98,29%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo. Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Que de acuerdo a ese cronograma, el día 30 de septiembre de 2016 caducarán todas las Licencias emitidas hasta el día 30 de septiembre de 2011. Que, en virtud de ello, la cantidad de trámites en curso de renovación de Licencias para Configuración de Modelo, próximas a caducar, excede la capacidad operativa para su resolución con anterioridad a esa fecha. Que por tanto, resulta necesario modificar el cronograma de caducidad a los efectos de evitar disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la industria automotriz. Que, asimismo, y a efectos de una mejor previsión operativa, se establece que las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- La vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo anterior: a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017. b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión. Las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarán conforme el procedimiento previsto para la emisión de una nueva Licencia para Configuración de Modelo establecido en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución N°. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”. ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios. e. 28/09/2016 N° 71269/16 v. 28/09/2016 #F5182430F# #I5182461I# ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0075894/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 28/09/2016 N° 71167/16 v. 28/09/2016 #F5182328F# #I5182430I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 314 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0422465/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito. Resolución 341 - E/2016 Buenos Aires, 22/09/2016 CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que del resultado de tal procedimiento de evaluación del período 2013 surgió la nómina de los agentes propuestos para ser acreedores a dicha bonificación. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 9 de diciembre de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se cumplimentó con la remisión electrónica de la información emitida por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado de conformidad al artículo 3° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 28 de fecha 25 de febrero de 2010. Que se ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias. Por ello, 26 Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 20-30225631-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta permanente de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2016-01201175-APN-DGRRHH#MAD) forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 2030225631-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 2030225631-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ANEXO BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a la Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Unidad de Análisis: ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable CUIL 23-14033477-4 27-23554875-0 20-24114260-5 27-13952531-6 20-08386017-1 20-06305368-7 20-20233671-0 27-12792907-1 20-14860288-4 20-13289694-2 20-04982434-4 27-10258044-9 23-16258740-4 20-10109549-6 27-21088921-9 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 APELLIDO Alcolumbre Capelo Escalada Giangiobbe Isarría Machado Mazzilli Moreno Oficialdeguy Pallecchi Palotta Ramos Rivero Rodríguez Tagliafico NOMBRE Adriana Cecilia Verónica Elizabeth Martín José María Silvia Ambrosio Alejandro Eduardo Brígido Gustavo Alberto Alicia Susana Omar Eugenio Miguel Ángel Ricardo César Liliana Mabel Liliana Guillermo Héctor Consuelo IF-2016-01201175-APN-DGRRHH#MAD e. 28/09/2016 N° 71300/16 v. 28/09/2016 #F5182461F# #I5182531I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6698 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 3933/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 20-30225631-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que el señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 20-30225631-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71370/16 v. 28/09/2016 #F5182531F# #I5182534I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6699 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO los Expedientes N° 418.00.0/2014 y N° 418.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CAMPO SANTO, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la señora Emma Nelly RUIZ, documentada como Expediente Nro. 418.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, la oferta presentada por la señora RUIZ, documentada mediante Expediente Nº 418.01.0/2014, no acredita la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 27 Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 418 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CAMPO SANTO, provincia de SALTA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Emma Nelly RUIZ (DNI Nº 5.665.288 - CUIT Nº 23-05665288-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 115 (CIENTO QUINCE), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71373/16 v. 28/09/2016 #F5182534F# #I5182535I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6700 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO los Expedientes N° 115.00.0/14, 115.01.0/14, 115.02.0/14, 115.03.0/14, 115.04.0/14 y 115.05.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categorías E y F en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA. Por ello, ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Marco Antonio ORBEZ (DNI Nº 26.840.038 - CUIT Nº 2326840038-9), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHz, canal 286, con categoría E, en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE al señor Lucas Exequiel RAMALLO (DNI Nº 35.564.867 - CUIT Nº 20-35564867-3), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz, canal 247, con categoría F, en la localidad de COLONÍA CAROYA, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 4° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Roberto Adrián LONDERO (DNI N° 20.547.302 - CUIT Nº 20-20547302-6), documentada mediante Expediente N° 115.01.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 5° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Rolando LUCERO PACHECO (DNI N° 18.707.298 - CUIT Nº 20-18707298-1), documentada mediante Expediente N° 115.04.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 6° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Alejandro Maximiliano ALVAREZ (DNI N° 23.210.975 - CUIT Nº 20-23210975-1), documentada mediante Expediente N° 115.05.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 7° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CINCO (5) ofertas, realizadas por los señores Roberto Adrián LONDERO, Lucas Exequiel RAMALLO, Marco Antonio ORBEZ, Rolando LUCERO PACHECO y Alejandro Maximiliano ALVAREZ, documentadas mediante Expedientes Nro. 115.01.0/14, 115.02.0/14, 115.03.0/14, 115.04.0/14 y 115.05.0/14, respectivamente. ARTÍCULO 8° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Marco Antonio ORBEZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($6.720), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. ARTÍCULO 9° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Lucas Exequiel RAMALLO, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.502,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 115.02.0/14 y 115.03.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que conforme lo establece el referido pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta del señor ORBEZ en primer lugar y la oferta correspondiente al señor RAMALLO en segundo lugar. Que asimismo, el artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.”. Que en efecto, la oferta que tramita mediante Expediente N° 115.01.0/14, correspondiente al señor LONDERO, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto patrimonial y técnico, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que la oferta acompañada por el señor Rolando LUCERO PACHECO documentada como Expediente N° 115.04.0/14 no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto patrimonial, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Asimismo, no ha dado cabal cumplimiento con el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522 ARTÍCULO 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 11. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 12. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 13. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 14. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71374/16 v. 28/09/2016 #F5182535F# #I5182539I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6714 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 9.509/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que la oferta tramitada mediante Expediente N° 115.05.0/14 a nombre del señor Alejandro Maximiliano ALVAREZ, no ha cumplimentado con los extremos exigidos por el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522. Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose a los señores ORBEZ y RAMALLO, sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y rechazándose por inadmisibles las ofertas pertenecientes a los señores LONDERO, LUCERO PACHECO y ALVAREZ, documentadas mediante Expedientes Nros. 115.01.0/14, 115.04.0/15 y 115.05.0/14. Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente. Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad. Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada. Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social. Que el MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “14Y”, para canalizar todas las inquietudes, consultas y reclamos respecto de servicios, trámites y prestaciones a cargo de la Administración Pública Provincial. Que la asignación de un único número abreviado para todo el territorio nacional, resulta de fácil memorización y acceso, simplificando la operatoria del servicio, al momento de su utilización. Que con el fin de generar un canal de comunicación telefónico con los gobiernos provinciales, para poder canalizar todas las inquietudes, consultas y reclamos respecto a los servicios trámites y presentaciones, se ha conceptuado procedente destinar el número especial “148”. Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 28 Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71386/16 v. 28/09/2016 #F5182547F# #I5182549I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6728 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 3372/2015 del Registro de la ex AUTORIDAS FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y Por ello, CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTÍCULO 1° — Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales “148” para la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos a los centros de información de los Gobiernos Provinciales de todo el TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71378/16 v. 28/09/2016 #F5182539F# #I5182547I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6727 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 2869/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) solicitó que se le otorgue Licencia de Servicios TIC y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71388/16 v. 28/09/2016 #F5182549F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 29 ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71389/16 v. 28/09/2016 #F5182550F# #I5182551I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6730 - E/2016 #I5182550I# Buenos Aires, 23/09/2016 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES VISTO el Expediente Nº 2038/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Resolución 6729 - E/2016 CONSIDERANDO: Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 4076/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16. Que la empresa WIRELESS NET SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-714198021), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de WIRELESS NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71419802-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa WIRELESS NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71419802-1) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa WIRELESS NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71419802-1) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor, Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que el señor Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71390/16 v. 28/09/2016 #F5182551F# Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 30 #I5182553I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6734 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 771/14 del registro de la EX AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 7 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución 661-AFSCA/14, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2.015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por Ley 26.522, promulgada por Decreto Nº 1467, el día 10 de octubre de 2009, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), como continuadora del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, creado por Ley 22.285. Que a su vez el Decreto Nº 267/15, en su artículo 26 establece que el ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la citada Autoridad Federal. Que el 12 de junio de 2014 se publicó la Resolución Nº 661-AFSCA/2014 por la cual se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285. Que por artículo 4° y Anexo IV del citado acto administrativo se aprobó la OPCIÓN POR EL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUACIÓN DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014 inclusive, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26.522. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario flexibilizar el sistema de pago establecido mediante la Resolución Nº 661-AFSCA/2014. Que por ello y a fin de facilitar que el mayor número de infractores posible, ejerza su opción por el régimen de facilidades de pago, resulta razonable ampliar el número de cuotas cualquiera sea la fecha de comisión de la infracción. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016 se acordó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC-Servicios Valor Agregado- Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES del Anexo IV de la Resolución Nº 661- AFSCA/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES. Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522. Se establece un plan de pagos de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000). e. 28/09/2016 N° 71395/16 v. 28/09/2016 #F5182556F# Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos. La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda — por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma”. ARTÍCULO 2° — Establécese que aquellos infractores que tengan emitido plan de pago y se encuentre en ejecución podrán optar por abonar el saldo de conformidad con las previsiones de los artículo 1º de la presente. El número total de cuotas de los planes emitidos en ningún caso podrá superar las sesenta (60) CUOTAS. El valor de las cuotas en ningún caso podrá ser inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000). ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71392/16 v. 28/09/2016 #F5182553F# #I5182558I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6737 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 268/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). #I5182556I# Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Resolución 6736 - E/2016 Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Buenos Aires, 23/09/2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de su Artículo Primero autorizó la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que por el Artículo Segundo de la precitada Resolución quedó condicionada la autorización de la transferencia al cumplimiento efectivo por parte de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de las obligaciones asumidas con el Estado Nacional y al resultado de la auditoría que efectuare la entonces Gerencia de Control de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones respecto del cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. VISTO el Expediente Nº 572/2012 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 31 Que la ex Comisión Nacional de Comunicaciones mediante Nota CNC Nº 234 de fecha 15 de marzo de 2005, remitió los resultados de las auditorías ordenadas mediante el reseñado Artículo Segundo de la Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex Secretaría de Comunicaciones, dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3063928332-8) el registro del servicio solicitado. Que en virtud de las verificaciones efectuadas en las actuaciones precitadas, la Gerencia de Control de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que no existían objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto Nº 764/2000. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que consecuentemente, la empresa RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3366332132-9) ha dado cumplimiento con lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto Nº 764/00, habiéndose expedido las áreas competentes, considerando que la empresa adquirida también ha cumplido a los compromisos asumidos con el Estado Nacional. Que con posterioridad a la adquisición de RADIO MOVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), dicha sociedad fue absorbida por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9) —hoy denominada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA—, habiéndose inscripto dicha operación en la Inspección General de Justicia. Que más allá de lo expuesto precedentemente, habida cuenta el marco normativo aplicable, como así también el tiempo trascurrido desde la Resolución que condicionó la autorización de la transferencia en trato, y a fin de evitar mayores dilaciones sobre situaciones que se encontrarían consolidadas, se considera pertinente emitir el acto que permita regularizar la operación en cuestión. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE en forma definitiva la transferencia de las acciones de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) a favor de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) y a NEXTEL HOLDINGS INC., en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 dictada por el ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 1.883/91). ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71397/16 v. 28/09/2016 #F5182558F# #I5182560I# EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4, del artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES e. 28/09/2016 N° 71399/16 v. 28/09/2016 #F5182560F# Resolución 6738 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 3291/2011, del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: #I5182563I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6741 - E/2016 Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Buenos Aires, 23/09/2016 Que la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3063928332-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios. Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley Nº 27.078 —texto conforme al Decreto Nº 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8º y 9º de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”. Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de General Arenales, Arribeños, Ascensión y Ferré, Provincia de Buenos Aires, adjudicada mediante Resolución Nº 415-COMFER/94 de fecha 15 de abril de 1994 y en la Localidad de Juan Bautista Alberdi, de dicha Provincia, adjudicada mediante Resolución N° 908-COMFER/94, de fecha 23 de agosto de 1994. Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley Nº 27.078, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital. VISTO el Expediente Nº 746/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16. Que mediante Resolución Nº 298, de fecha 8 de junio de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional. Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que como consecuencia de una operación societaria inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el 30 de abril de 2008, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - hoy denominada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), absorbió a la Empresa RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9). Que teniendo en cuenta que las empresas involucradas en la operación societaria señalada en el considerando anterior, poseen licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, procede la baja de la licencia que le fuera otorgada a RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), la sociedad absorbida. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 32 ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia otorgada a la empresa RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) por Resolución Nº 298, de fecha 8 de junio de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional. ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo precedente, tendrá vigencia a partir del 30 de abril de 2008. e. 28/09/2016 N° 71404/16 v. 28/09/2016 #F5182565F# #I5182567I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6752 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91). VISTO el Expediente Nº 11.166/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 28/09/2016 N° 71402/16 v. 28/09/2016 #F5182563F# #I5182565I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6743 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 2411/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. CONSIDERANDO: Que la empresa NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69936393-2), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que el señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 9 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) Licencia, que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69936393-2), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-699363932), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3069936393-2), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71406/16 v. 28/09/2016 #F5182567F# Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 #I5182569I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6778 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 7262/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor ARNDT, CRISTIAN JONATAN (CUIT 20-32916151-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor ARNDT, CRISTIAN JONATAN (CUIT 20-32916151-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor ARNDT, CRISTIAN JONATAN (CUIT 20-32916151-0) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor CRISTIAN JONATAN ARNDT (CUIT 20-32916151-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71408/16 v. 28/09/2016 #F5182569F# #I5182570I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6779 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 7326/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 33 Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha de 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) Licencia, que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71409/16 v. 28/09/2016 #F5182570F# #I5182571I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6780 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 7329/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que el señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 34 ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° —NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: e. 28/09/2016 N° 71413/16 v. 28/09/2016 #F5182574F# ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor LUZZI LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. #I5182575I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6783 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 6307/2015 del Registro de la EX COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que el señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado- Acceso a Internet. e. 28/09/2016 N° 71410/16 v. 28/09/2016 #F5182571F# Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. #I5182574I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6782 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente Nº 6310/2015 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado- Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71414/16 v. 28/09/2016 #F5182575F# Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 #I5182577I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 35 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES 2º) Actual titular: TRES ASES S.A. Resolución 6784 - E/2016 Dirección del punto de suministro: Toschi esq. Los Pinos, Cipolletti, Provincia de Rio Negro Buenos Aires, 23/09/2016 Anterior titular: EXPOFRUT ARGENTINA S.A. VISTO el Expediente Nº 6.309/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Distribuidor o PAFTT: EDERSA S.A. CONSIDERANDO: Dirección del punto de suministro: R. N. N° 7, Km. 208,5, Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Anterior titular: ARGENSUN S.A. Que la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0431807/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 28/09/2016 N° 71498/16 v. 28/09/2016 #F5182659F# Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que la señora POZO BUSTOS MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 3º) Actual titular: INCOMCER S.A. Distribuidor o PAFTT: Cooperativa de Chacabuco OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. #I5182708I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO TRIBUNAL DE DISCIPLINA EDICTO El Tribunal de Disciplina del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (E.N.A.R.D.), con asiento en la calle Buschiazzo N° 3060, en el marco del Expediente N° 01/2014, que tramitan ante dicho organismo, NOTIFICA, cita y emplaza al Señor Carlos Enrique DE LA VEGA Pasaporte N° 13.542.189, para comparezca, constituya domicilio y efectúe por escrito su descargo, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos y ofrezca la prueba que haga a su derecho, haciéndosele saber que podrá tener asistencia letrada a su costa si lo estimare conveniente a la mejor defensa de sus derechos. Todo ello bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya o de un apoderado o representante legal. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la calle Buschiazzo N° 3060, ciudad de Buenos Aires de lunes a viernes de 10 hs. a 17 hs. En la Ciudad de Buenos Aires a 22 de septiembre de 2016. El presente edicto debe publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Dr. EDUARDO VÍCTOR VITTAR SMITH, Presidente del TD ENARD. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Buenos Aires, 21/09/2016 ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-239776219) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° —NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/09/2016 N° 71416/16 v. 28/09/2016 #F5182577F# #I5182659I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) y solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares. 1º) Actual titular: LANOLEC INVERSIONES S.A. Dirección del punto de suministro: Avda. del Libertador N° 1855, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. Distribuidor o PAFTT: EDENOR S.A. #I5182423I# Resolución 1025/2016 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Anterior titular: NESTLÉ ARGENTINA S.A. e. 28/09/2016 N° 71547/16 v. 30/09/2016 #F5182708F# VISTO el Expediente N° S02:0109133/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la reglamentación atinente a las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos. Que a tales efectos y en un todo conforme con lo estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación se distinguen las diferentes etapas del ciclo de desarrollo y vida de los menores de edad, hasta alcanzar su mayoría a los DIECIOCHO (18) años, y los requisitos y condiciones a cumplimentarse respecto de cada una de las mismas a los efectos del traslado de menores. Que en función de ello, los menores de SEIS (6) años únicamente pueden viajar acompañados por al menos UN (1) representante legal o por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, los menores entre SEIS (6) y DOCE (12) años, además de las opciones anteriores, pueden utilizar el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer a tales efectos y los adolescentes entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad pueden viajar según cualquiera de las modalidades antes previstas o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto. Que asimismo se estatuye la forma de acreditación del vínculo entre el menor y su representante legal y, dada la naturaleza contractual del transporte automotor interjurisdiccional de carácter nacional, se consignan las formalidades a cumplimentar a los fines de brindar un consentimiento válido por parte de los representantes legales mayores de edad en forma previa a la venta del pasaje o al ingreso a la unidad, según que la misma sea presencial o mediante autorización. Que por el artículo 9° de la Resolución en trato se dispone que en los casos en que se compruebe el incumplimiento de lo normado por dicho acto administrativo se aplicará la multa prevista en el artículo 90 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace, a cuyos efectos instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su artículo 10. Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Nacional podrá aplicar adicionalmente las sanciones previstas en el Régimen precedentemente mencionado que estime corresponder según las particularidades del caso. Que en esta instancia y con el objeto de fiscalizar y controlar el cumplimiento de lo estatuido por la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta oportuno esclarecer algunas situaciones particulares que se presentan en torno a la prestación de servicios de transporte donde se encuentran involucrados menores de edad. Que entre ellas resulta dable señalar los viajes de estudios o de egresados, reglamentados por la Ley N° 25.599, sus normas modificatorias y complementarias, donde se enviste a la SECRE- Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 36 TARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, y por la cual se requieren autorizaciones especiales para la prestación de los servicios involucrados. Que por tal motivo las autorizaciones que se brinden en el marco de la precitada normativa constituirán instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Que igual criterio deberá adoptarse respecto de los menores extranjeros que hayan ingresado al país mediante las autorizaciones exigidas a tales efectos por el plexo normativo aplicable y deseen trasladarse por el territorio de nuestro país, cuya Autoridad de Aplicación es la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Que por otra parte, en lo que respecta a las autorizaciones de tipo presencial, ya sea para facultar al menor a trasladarse con una persona diferente a su representante legal, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sin acompañante en el caso de los adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, corresponde aprobar un modelo tipo de formulario en post de instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor. Que asimismo esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá colaborar con las empresas de transporte involucradas, a través del personal del Organismo, afectado a la atención del usuario en las oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se habilitasen en el futuro a tales efectos, en la corroboración de los extremos exigidos por la norma. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y lo estatuido por el artículo 10 de la Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese que la autorización y/o adhesión que brinden los representantes legales de los menores que realicen viajes de estudios o de egresados en servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 25.599 y sus normas modificatorias y reglamentarias, constituirán instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A tales efectos la precitada documentación deberá encontrarse a bordo del vehículo que se encuentre afectado a la prestación de los servicios mencionados. ARTÍCULO 2° — Establécese que la documentación intervenida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias, respecto de los menores extranjeros, constituirá instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. A tales efectos, el menor extranjero deberá realizar el viaje con la documentación a bordo del vehículo. ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de autorización a suscribir por el representante legal que permita, bajo la modalidad presencial, que el menor de edad o adolescente viaje acompañado por un tercero autorizado a tales efectos, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sin acompañante según las edades habilitadas respecto de cada una de las precitadas modalidades a través de la Resolución 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La autorización deberá ser suscripta por duplicado, quedando el original en el lugar donde se realice la compraventa de pasaje y archivado por el plazo de TRES (3) años y el duplicado en poder del tercero o adolescente autorizados. El tercero autorizado y el adolescente deberán conservar su duplicado durante la realización del viaje. ARTÍCULO 4° — Establécese que cuando se prevea una autorización para el traslado ida y vuelta del menor o adolescente, el modelo aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución sólo podrá ser utilizado cuando la empresa y localidades consignadas en el mismo resulten coincidentes. En caso que difieran las localidades o la empresa permisionaria del servicio deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. (1) Deberá acompañar copia de: Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor/adolescente y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales (artículo 4 de la Resolución N° 43/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte). En todos los casos deberá exhibirse el original correspondiente. (2) Acompañar copia del DNI del menor/adolescente, exhibiendo el original del mismo. (3) En caso de consignarse fecha de regreso en la presente autorización, el regreso únicamente tendrá como punto de partida el destino al que haya llegado el menor/adolescente y como punto de llegada el de origen del mismo. (4) Deberá acompañar copia del DNI del acompañante, exhibiendo el original del mismo. e. 28/09/2016 N° 71262/16 v. 28/09/2016 #F5182423F# #I5182795I# ARTÍCULO 5° — Establécese que respecto de aquellos menores de edad que por motivos laborales, educativos, de salud u otros deban utilizar servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, la autorización requerida conforme el modelo previsto por el artículo 3° de la presente Resolución podrá realizarse por períodos semanales, mensuales o anuales según corresponda. MINISTERIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 6° — Establécese que en caso que el menor se traslade con su padre, madre o representante legal, éste deberá poseer consigo la documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del viaje. Buenos Aires, 15/09/2016 ARTÍCULO 7° — Establécese que para los servicios de turismo contemplados en el Artículo 36 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el régimen que en el futuro lo reemplace, la autorización y su documentación deberá ser corroborada por la operadora de transporte conforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE o en su defecto el transportista podrá recibir una Declaración Jurada suscripta por la persona humana o representante legal de la persona jurídica que contrate el viaje en la que se consigne el vínculo filial y la autorización para cada uno de los menores transportados. Tanto la documentación como la declaración jurada deberá conservarse en el vehículo durante la realización del viaje. ARTÍCULO 8° — El personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, afectado a la atención del usuario en las oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se habilitasen en el futuro a tales efectos, podrá colaborar con las empresas de transporte involucradas que deban emitir pasajes a menores de edad sujetos a la autorización prevista conforme el modelo aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución, a los fines de la acreditación de las condiciones previstas y suscripción de las mismas; todo ello sin perjuicio de las competencias de fiscalización y control que debe ejercer sobre las autorizaciones para el traslado de menores que perciban las empresas permisionarias de los servicios y su registración por parte de las mismas. Asimismo, dicho personal y el afectado a la atención al público mediante la línea telefónica 0800-333-0300 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE prestarán colaboración para el tratamiento de los casos especiales que se susciten en relación a la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la presente. ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 416/2016 VISTO el expediente N° S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363 y Decretos reglamentarios, el Decreto N° 1.787/08, N° 8/2016, y la Disposición 207/09, sus modificatorias y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, —actual MINISTERIO DE TRANSPORTE- (conforme Decreto 8/2016 de fecha 5 de enero de 2016)—, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto 1787/2008, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes. Que en idéntico sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 inciso a) punto 8 de la Ley N° 24.449 y artículo 26 de la Ley N° 26.363, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7. Primera Sección Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Miércoles 28 de septiembre de 2016 Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta determinar, homologar yDE auditar los contenidos de los exámenes que deben Que la competente DIRECCIÓN para NACIONAL DE LICENCIAS CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, rendir solicitantespara de la Licencia Nacional deyConducir, conforme lo establece el mencionado Deresultalos competente determinar, homologar auditar los contenidos de los exámenes que deben creto Punto 4), como tambiénconforme para organizar y administrar el Registro de rendirN° 1.787/2.008 los solicitantes(Acciones, de la Licencia Nacional deasí Conducir, lo establece el mencionado Dela Licencias Nacionales de Conducir el artículo 16 de layLey N° 26.363— dentro de del creto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto—creado 4), comomediante así también para organizar administrar el Registro cual deberánNacionales inscribirsede la totalidad los datos de las licencias deN° 26.363— conducir emitidas, los la Licencias Conducirde —creado mediante el artículonacionales 16 de la Ley dentro del de sus renovaciones o cancelaciones, otro detalle que determine la reglamentación. cual deberán inscribirse la totalidad deasí loscomo datoscualquier de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus o cancelaciones, así como cualquier otro detalle quecon determine la reglamentación. Que elrenovaciones Registro mencionado precedentemente se complementa la creación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, creado mediante el Anexo V del Decreto N° 1.716/0 —ReQue el Registro mencionado precedentemente se complementa con la creación del Sistema glamentario artículode 16Conducir, de la Ley creado N° 26.363—, el cual establece una N° 1.716/0 de sus funciones Nacional de del Licencias mediante el Anexo V delentre Decreto —Rela de “...establecer los contenidos mínimos de los exámenes de aptitud requeridos para el otorglamentario del artículo 16 de la Ley N° 26.363—, el cual establece entre una de sus funciones gamiento de la Licencia Nacional de Conducir...”. la de “...establecer los contenidos mínimos de los exámenes de aptitud requeridos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir...”. Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición A.N.S.V mediante cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONQue en N° 207/09, ese lineamiento, la la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición DUCIR-Si.Na.LiC, fin de unificar lossecriterios el paísNACIONAL respecto alDE formato de las DE licencias, A.N.S.V N° 207/09,amediante la cual apruebaeneltodo SISTEMA LICENCIAS CONlos requisitos previos la solicitud, lacriterios emisión en y todas laspaís cuestiones la misma. todo el respectoatinentes al formatoa de las licencias, DUCIR-Si.Na.LiC, a finade unificar los los requisitos a la solicitud, emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que asimismoprevios la Disposición anteslamencionada establece en el Capítulo 2, Anexo II, los requisitos y procedimientos necesarios que deberá contener médico psicofísico como Que asimismo la Disposición antes mencionada estableceelenexamen el Capítulo 2, Anexo II, los requirequisito obligatorio quenecesarios deberán cumplimentar los aspirantes a la médico obtención de la Licencia sitos y procedimientos que deberá contener el examen psicofísico como Nacional Conducir.que deberán cumplimentar los aspirantes a la obtención de la Licencia requisito de obligatorio Nacional de Conducir. Que la DIRECCION DE NACIONAL DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marQuedela sus DIRECCION DE NACIONAL CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en elcomo marco competencias, procedióDE a analizar la normativa vigente tanto a nivel nacional co de sus competencias, procedió un a analizar la de normativa vigente a nivel como internacional, con el fin de proponer proyecto modificación quetanto propicie unanacional adecuada exiinternacional, el fin de proponer un proyecto de modifi cación que brindando propicie una exigencia de las con capacidades psicofísicas de los futuros conductores, asíadecuada la posibilidad gencia de las capacidades los futuros conductores, brindando la posibilidad de corregir aquéllas que no psicofísicas resulten ser de limitativas de una conducción segura yasí discriminatorias, de corregir aquéllas de quelos noderechos resulten ser limitativas depersonas una conducción segurao yhipoacusia discriminatorias, respecto al ejercicio conferidos a las con anacusia severa. respecto al ejercicio de los derechos conferidos a las personas con anacusia o hipoacusia severa. Que estudios empíricos han demostrado que la anacusia provoca un mayor desarrollo comQue estudios hanvisual, demostrado que la anacusia provoca un mayor compensatorio de empíricos la capacidad como asimismo una mayor habilidad en las desarrollo resoluciones de pensatorio de la capacidad visual,atencional, como asimismo de tareas vinculadas a la capacidad sobre una todomayor de la habilidad selectiva, en porlas lo resoluciones que se propone tareas a lasufren capacidad atencional, sobre todo de la una selectiva, por lo que se propone que lasvinculadas personas que tal discapacidad puedan obtener licencia para conducir, atento querepresentar las personas que sufren tal discapacidad obtener una licencia para conducir, no una peligrosidad mayor como puedan conductores respecto de personas oyentesatento por el no representar una peligrosidad mayor como conductores respecto de personas oyentes por el sólo hecho de tener menor percepción auditiva. sólo hecho de tener menor percepción auditiva. Que a fin de consolidar una óptima visibilidad del conductor con anacusia, profesionales en Que a fin de consolidar una adecuado óptima visibilidad del conductor con anacusia, profesionales en la materia, han considerado exigir como complemento, la utilización de un espejo la materia,de han considerado exigir comoalcomplemento, la utilización de unprovisto espejo retrovisor tipo panorámicoadecuado parabólico ajustado retrovisor interno del automóvil retrovisor tipo panorámico parabólico al retrovisor internosevero del automóvil provisto de fábrica,de para que amplíe el campo visualajustado del conductor hipoacúsico y/o anacúsico. de fábrica, para que amplíe el campo visual del conduc tor hipoacúsico severo y/o anacúsico. Que, ese tipo de espejo amplía el campo visual hacia atrás y hacia los laterales, el cual, al ser Que, ese deafectado espejo amplía el variaciones campo visual hacia atrás y hacia losAsimismo, laterales, la el facilidad cual, al ser interno notipo se ve por las climáticas ni lumínicas. de interno no se ve afectado por lasalvariaciones lumínicas. Asimismo, la facilidad de desmontar dicho espejo permite conductor climáticas afectarlo anicualquier tipo de vehículo. desmontar dicho espejo permite al conductor afectarlo a cualquier tipo de vehículo. Que por lo precedentemente expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUQue Ypor lo precedentemente expuesto, la DIRECCIÓN DE LICENCIAS CIR ANTECEDENTES DE TRANSITO considera que NACIONAL se torna necesario realizarDE unaCONDUreforma CIRelYprocedimiento ANTECEDENTES DE TRANSITO considera que por se torna necesario una reforma en establecido en el Anexo aprobado el Artículo 1° de realizar la Disposición ANSV en el procedimiento establecido el Anexo por el Artículo 1° de la Disposición N° 207/2009, Capítulo 2, ANEXO en II, Punto 14 aprobado “Baremos”, punto 2 “Capacidad Auditiva”. ANSV N° 207/2009, Capítulo 2, ANEXO II, Punto 14 “Baremos”, punto 2 “Capacidad Auditiva”. Que la modificación que se propicia, ofrece una alternativa superadora de la situación actual en Que la modifi cación vulnerar que se propicia, ofrece una superadora de laanacúsicas, situación actual la materia, evitando arbitrariamente los alternativa derechos de las personas para en las la materia, evitando vulnerar arbitrariamente derechosde detrabajo las personas anacúsicas, para cuales el vehículo automotor puede ser una los herramienta y de desarrollo pleno enlas su ser una herramienta de trabajo y de desarrollo pleno en su cuales el vehículo automotor puede vida personal y familiar. vida personal y familiar. Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 2 “PROCESO DE EMISION DE Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 2 “PROCESO DE EMISION DE LICENCIAS” - ANEXO II “EXAMEN PSICOFISICO” - Punto 14 “Baremos”, punto 2 “Capacidad LICENCIAS” - ANEXO II “EXAMEN PSICOFISICO” - Punto 14 “Baremos”, punto 2 “Capacidad Auditiva”, en lo que respecta a los requisitos exigidos para el otorgamiento y/o renovación de la Auditiva”, en lo que respecta a los requisitos exigidos para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de conformidad conformidad con con lo lo precedentemente precedentemente expuesto. expuesto. Licencia Nacional Nacional de de Conducir, Conducir, de Que, DE LICENCIAS LICENCIAS DE DE CONDUCIR CONDUCIR Y Y ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE DE TRÁNSITRÁNSIQue, la la DIRECCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL NACIONAL DE TO, DE LICENCIAS LICENCIAS DE DE CONDUCIR CONDUCIR dependiente dependiente de de la la primera primera yy la la TO, la la DIRECCIÓN DIRECCIÓN DEL DEL SISTEMA SISTEMA DE DIRECCIÓN Y JURÍDICOS JURÍDICOS de de la la AGENCIA AGENCIA NACIONAL NACIONAL DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD DIRECCIÓN DE DE ASUNTOS ASUNTOS LEGALES LEGALES Y VIAL, que les les compete. compete. VIAL, han han tomado tomado la la intervención intervención que Que de la la AGENCIA AGENCIA NACIONAL NACIONAL DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD VIAL VIAL resulta resultacompetencompetenQue el el DIRECTOR DIRECTOR EJECUTIVO EJECUTIVO de te Disposición en en virtud virtud de de las las competencias competencias expresamente expresamente atriatrite para para la la suscripción suscripción de de la la presente presente Disposición buidas a) yy b) b) de de la la Ley Ley N° 26.363 N° 26.363 yy en en el el Anexo Anexo VV del del Decreto Decreto N° 1716/08. N° 1716/08. buidas por por el el artículo artículo 7° 7° incisos incisos a) Por Por ello, ello, #I5182989I# #I5182989I# AUTORIDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 37 37 DE CUENCA MATANZA RIACHUELO AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 100/2016 Resolución Buenos Aires,100/2016 21/09/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 248/2010ACR y sus modificatorias, y VISTO el Expediente N° 0000771/2016,N° 79/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 248/2010 y sus modificatorias, N° 79/2016, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como entelade derecho público competencias el área de la(ACUMAR) Cuenca Matanza Que Ley N° 26.168 creó interjurisdiccional, la AUTORIDAD DE con CUENCA MATANZAenRIACHUELO como Riachuelo en el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires partidos de Lanús, Avellaente de derecho públicode interjurisdiccional, con competencias enyellos área de la Cuenca Matanza neda, Lomas Zamora, Esteban La Buenos Matanza, Ezeiza, Almirante Brown, Riachuelo en elde ámbito de la CiudadEcheverría, Autónoma de Aires y losCañuelas, partidos de Lanús, AvellaMorón, Merlo,deMarcos Paz, Presidente Perón, La SanMatanza, Vicente, Ezeiza, y General Las Heras, de la Provincia neda, Lomas Zamora, Esteban Echeverría, Cañuelas, Almirante Brown, de Buenos Aires. Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos organización y deen operación. Que la citadade Ley de creacióninterna establece su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 248/2010, Que en usolade susaprobó facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR mediante cual como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para laN° 248/2010, Contratación mediante laObras cual aprobó comode ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, y Servicios la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual esde Bienes, y Servicios de ladeterminan AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual establece lasObras normas básicas que losDE lineamientos que la ACUMAR y sus órganos intablece lasdeben normas básicasen que loscompras lineamientos que la ACUMAR y susyórganos in-la tegrantes observar losdeterminan procesos de y contrataciones de bienes servicios, tegrantes deben observar en los de compras y contrataciones de bienes y servicios, la cual fue modificada mediante lasprocesos Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 180/2012, N° 933/2013, cual fue modifiycada mediante las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 180/2012, N° 933/2013, N° 190/2014 N° 41/2016. N° 190/2014 y N° 41/2016. Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, la ACUMAR aprobó un nuevo Que mediantedelaOrganización Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, ACUMAR del aprobó un nuevo Reglamento Interna introduciendo cambios a lala estructura organismo, radel organismo, raReglamento de resulta Organización Interna introduciendo cambios a la aestructura zón por la cual pertinente adecuar el Reglamento vigente fin de adecuarlo a las modifizón por la adoptadas, cual resulta manteniendo pertinente adecuar elforma Reglamento vigente a fin de adecuarlo a las modificaciones de esta la integridad y uniformidad del plexo normativo caciones adoptadas, manteniendo de estadel forma la integridad y uniformidad dellaplexo normativo vigente, con la consecuente derogación Reglamento aprobado mediante Resolución Previgente, la consecuente derogación del Reglamento aprobado mediante la Resolución Presidenciacon ACUMAR N° 248/2010. sidencia ACUMAR N° 248/2010. Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PREQue en ese asentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente. SIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR. Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Que la presente se dictaN° 79/2016. en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR Presidencia ACUMAR N° 79/2016. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE EL DEPRESIDENTE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE: RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATAARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA DE AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUECION BIENES, OBRASI Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, elDE que como ANEXO forma parte integrante de la presente. LO, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). FacúlARTÍCULO 2° — Fíjase del MÓDULO (M) en la suma PESOS(M), UN previa MIL ($ 1.000). Facúltase al PRESIDENTE deellavalor ACUMAR a modificar el valor del de MODULO aprobación del tase al PRESIDENTE de la ACUMAR a modificar el valor del MODULO (M), previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO. CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 3° — Deróganse las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 248/2010, N° 933/2013, ARTÍCULO 3° — Deróganse las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 248/2010, N° 933/2013, N° 190/2014 y N° 41/2016. N° 190/2014 y N° 41/2016. ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 5° 5° — —Regístrese, Regístrese,comuníquese, comuníquese,publíquese, publíquese,dése déseaalalaDIRECCIÓN DIRECCIÓNNACIONAL NACIONALDEL DEL ARTÍCULO REGISTRO OFICIAL OFICIAL yy archívese. archívese. — —Rabino RabinoSERGIO SERGIOA. A.BERGMAN, BERGMAN,Presidente, Presidente,Autoridad Autoridadde de REGISTRO Cuenca Matanza Riachuelo. Cuenca Matanza Riachuelo. EL EL DIRECTOR DIRECTOR EJECUTIVO EJECUTIVO DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD VIAL VIAL DE LA LA AGENCIA AGENCIA NACIONAL NACIONAL DE DISPONE: DISPONE: ARTÍCULO Punto 14 14 “Baremos”, “Baremos”, punto punto 22 “Capacidad “Capacidad Auditiva” Auditiva” del del Capítulo Capítulo ARTÍCULO 1° 1° — — Modifíquese Modifíquese el el Punto 2 “PROCESO DE EMISION DE LICENCIAS” LICENCIAS” -- ANEXO ANEXO IIII “EXAMEN “EXAMEN PSICOFISICO” PSICOFISICO” -- pertenecienperteneciente ANSV N° 207/2009, N° 207/2009, el el que que quedará quedará te al Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Disposición ANSV redactado en la forma que a continuación continuación se se indica indica:: NOTA: El/los El/los Anexo/s Anexo/sque queintegra/n integra/neste(a) este(a)Resolución Resoluciónse sepublican publicanen enlalaedición ediciónweb webdel delBORA BORA NOTA: —www.boletinoficial.gob.ar— tambiénpodrán podránser serconsultados consultadosen enlalaSede SedeCentral Centralde deesta estaDirecDirec—www.boletinofi cial.gob.ar— yytambién ciónNacional Nacional(Suipacha (Suipacha767 767--Ciudad CiudadAutónoma Autónomade deBuenos BuenosAires). Aires). ción 2-CAPACIDAD AUDITIVA #I5183172I# #I5183172I# “Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida requerida en en los los siguientes siguientes apartados apartados sea sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse su su uso uso obligatorio obligatorio en en el el lugar lugar destinado destinado a observaciones/restricciones del carnet. Exploración AGUDEZA AUDITIVA 2-1 ANACUSIA 2-2 Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones Criterios de aptitud en las personas, en los vehículos o de circulación y que deben constar en el carnet Clases A, B y G Clases C, D y E Clases A, B y G Clases C, D y E Hipoacusia mayor a 45% No se admiten, No se admiten, de pérdida combinada con con o sin audífono con o sin audífono o sin audífono o implante o implante coclear, o implante coclear, coclear, con o sin lenguaje las hipoacusias las hipoacusias oral Corresponde clase F de más del de más del No se admiten Adaptaciones: Espejo 35% de pérdida 45% de pérdida retrovisor panorámico combinada combinada interior y ambos entre los 2 oídos entre los 2 oídos laterovisores obtenido con obtenido con audiometría tonal audiometría tonal Clase A no se admite Anacusia con o sin audífono o implante coclear, con o sin lenguaje oral Corresponde clase F No se permite No se permite Adaptaciones: Espejo retrovisor panorámico interior y ambos laterovisores No se admiten Clase A no se admite ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, publíquese, dese dese aa la la DIRECCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL NACIONAL DEL DEL REGISTRO OFICIAL OFICIAL yy archívese. archívese. — REGISTRO — CARLOS CARLOS A. A. PEREZ, PEREZ, Director Director Ejecutivo, Ejecutivo, Agencia Agencia Nacional Nacional de de Seguridad Vial, Vial, Ministerio Ministerio de Seguridad de Transporte. Transporte. e. e. 28/09/2016 28/09/2016 N° 71634/16 N° 71634/16 v. v. 28/09/2016 28/09/2016 #F5182795F# #F5182795F# 28/09/2016N° 71828/16 N° 71828/16v.v.28/09/2016 28/09/2016 e.e.28/09/2016 #F5182989F# #F5182989F# MINISTERIODEL INTERIOR, DEL INTERIOR,OBRAS OBRASPÚBLICAS PÚBLICASY VIVIENDA Y VIVIENDA MINISTERIO DIRECCIÓN NACIONAL NACIONALDE MIGRACIONES DE MIGRACIONES DIRECCIÓN Disposición5143/2016 5143/2016 Disposición BuenosAires, Aires,23/09/2016 23/09/2016 Buenos VISTOelelExpediente ExpedienteNº S02:0014005/2016 Nº S02:0014005/2016del delregistro registrode delalaDIRECCIÓN DIRECCIÓNNACIONAL NACIONALDE DEMIGRAMIGRAVISTO CIONES,organismo organismodescentralizado descentralizadoactuante actuanteen enlalaórbita órbitadel delMINISTERIO MINISTERIODEL DELINTERIOR, INTERIOR,OBRAS OBRAS CIONES, PÚBLICASYYVIVIENDA, VIVIENDA,lalaLey LeyN° 22.520 N° 22.520yysus susmodifi modificatorias, LeyN° 25.871 N° 25.871yylalaLey LeyN° 25.506, N° 25.506, PÚBLICAS catorias, lalaLey elDecreto DecretoN° 616 N° 616del del33de demayo mayode de2010, 2010,lalaDisposición DisposiciónDNM DNMN° 4592 N° 4592del del30 30de deagosto agostode de2016, 2016,y y el CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la la Ley Ley de de Migraciones MigracionesN° 25.871 N° 25.871establece establecelas laslíneas líneaspolíticas políticasfundamentales fundamentalesyybases basesesesQue tratégicasen enmateria materiamigratoria, migratoria,regulando regulandolalaadmisión, admisión,ingreso, ingreso,permanencia permanenciayyegreso egresode deperpertratégicas sonasalalpaís. país. sonas Queentre entrelos losobjetivos objetivosde delalaLey LeyN° 25.871 N° 25.871se seestablece estableceen ensu suartículo artículo3°3°literal literalj)j)que: que:“Facilitar “Facilitar Que la entrada entrada de de visitantes visitantesaalalaRepública RepúblicaArgentina Argentinapara paralos lospropósitos propósitosde deimpulsar impulsarelelcomercio, comercio, la elturismo, turismo,las lasactividades actividadesculturales, culturales,científi científicas, tecnológicasyylas lasrelaciones relacionesinternacionales”. internacionales”. el cas, tecnológicas Que Que mediante medianteelelDecreto DecretoN° 892 N° 892del del25 25de dejulio juliode de2016, 2016,elelPODER PODEREJECUTIVO EJECUTIVONACIONAL NACIONALha ha decidido decidido eximir eximir del del requisito requisitode devisación visaciónconsular consularargentina argentinaaalos losextranjeros extranjerosnacionales nacionalesde delala REPÚBLICA REPÚBLICAPOPULAR POPULARCHINA, CHINA,titulares titularesde depasaporte pasaporteordinario ordinariosiempre siempreque quesu suingreso ingresoalalpaís país se seefectúe efectúeen encarácter caráctertransitorio transitorioen enlos lostérminos términosdel delinciso incisoa)a)“Turistas” “Turistas”del delartículo artículo24 24de delalaLey Ley N° 25.871, N° 25.871,yysean seantitulares titularesde devisado visadoválido válidoyyvigente vigentepara paraelelingreso ingresoaalos losESTADOS ESTADOSUNIDOS UNIDOSDE DE AMÉRICA AMÉRICAooaalalaUNIÓN UNIÓNEUROPEA EUROPEAen ensimilares similarescategorías. categorías. Que cio mencionado Que aaefectos efectosde depoder poderser seralcanzado alcanzadopor porelelbenefi beneficio mencionadoen enelelpárrafo párrafoanterior anteriorseseha ha previsto previsto en en dicha dichanorma normalalanecesidad necesidadde decontar contarcon conlalaAutorización Autorizaciónde deViaje ViajeElectrónica Electrónica(AVE) (AVE) debiendo debiendo ser ser lala misma mismaimplementada implementadapor porlalaDIRECCIÓN DIRECCIÓNNACIONAL NACIONALDE DEMIGRACIONES MIGRACIONESestaestableciendo, bleciendo, para para ello, ello,elelprocedimiento procedimientoque quecorresponda correspondapara parasu sutramitación tramitaciónyyeleldesarrollo desarrollodel del aplicativo aplicativopara parasu suejecución. ejecución. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 38 Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que permita la constatación de la existencia de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen y la verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad o de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir de los registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar el ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento. e. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, aprobando o denegando la AVE. Que se ha procedido a emitir la Disposición DNM N° 4592/16, resultando necesario efectuar modificaciones al texto de la misma. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete. h. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá informar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones del rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidad del solicitante de recurrir a una representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud de visado consular. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996. i. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID) generado con el pago de la tasa. Por ello, j. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de AVE DOS (2) trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva solicitud mientras la primera continúe vigente. EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: f. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud. g. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la AVE conforme el Anexo III. 4. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNM Nº 4648 del 1° de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 3° — Apruébase el protocolo de causales de denegatoria del AVE que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 4° — Apruébase la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 5° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. ANEXO I REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA 1. ALCANCE: Extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario válido y vigente, que viajen con fines de turismo a la REPÚBLICA ARGENTINA. Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o un visado Schengen emitido por alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen al momento de iniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de Viaje, en adelante denominada “AVE”. La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3) meses subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorio nacional. 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en el aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este extremo. b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del icono identificado como ‘‘Tasa de Turismo” y seleccionando la opción Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente a completar el formulario de solicitud. La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el área responsable de verificar los datos ingresados por el solicitante. Deberá constatarse que: I. Posea visa vigente categoría B2 para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en calidad de turista o un visado Schengen. II. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria. b. Si la verificación de la información suministrada por el solicitante de la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE correspondiente y remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico. c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES fundamentará la denegatoria de la autorización de viaje en lo expuesto en el Anexo II de la presente Disposición. d. La denegatoria implicará la generación de un registro en el Sistema de Aptitud Migratoria. 5. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA. VALIDEZ: Una vez aprobada la AVE, la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a contar desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3) meses, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples entradas y salidas. Asimismo se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un periodo similar. El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran en el pasaporte con el que viajará el beneficiario. 6. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA: a. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, los funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la autenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida. Por último, deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM). b. Las empresas de transporte de pasajeros podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los mismos son trasladados con toda la documentación necesaria a través del número de pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no implica el derecho a ser admitido al territorio nacional, quedando el funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa vigente. ANEXO II PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE PARA CIUDADANOS CHINOS - AVE c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde información al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación. d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en los idiomas castellano, inglés y chino mandarín. CAUSALES DE DENEGATORIA La Autorización de Viaje Electrónica (AVE) será denegada cuando: 1. El extranjero no remita el pasaporte escaneado completo en ninguna de las instancias. e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos electrónicos que el organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar continuidad al trámite. 2. El escaneo no sea idóneo, en color y completamente legible. f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado. 5. Haya incongruencias entre los datos de la solicitud y los datos de la documentación escaneada. 3. INGRESO DEL TRAMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA: 8. Posea antecedentes en el Siger IMR (Información Migratoria Relevante). a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de solicitud de la AVE. El formulario deberá completarse en su totalidad, sin errores u omisiones, pudiendo optarse entre los idiomas castellano o inglés. 9. Posea visas denegadas. b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema solicitará que se adjunte un archivo en formato PDF con la copia de todas las hojas del pasaporte del solicitante en color, incluyendo las hojas en blanco. Entre las mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen siendo estos elementos excluyentes del presente procedimiento. 11. Posea trámites de Control de Permanencia. c. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE. d. Si las imágenes del pasaporte no estuvieran completas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha comunicación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada por el solicitante, donde serán válidas todas las notificaciones. 3. El Pasaporte Ordinario no se encuentre vigente. 4. Ante la ausencia de visa de turismo emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (B2) o los países que conforman el espacio Schengen (A o C). 6. Posea antecedentes en el Sistema de Aptitud Migratoria. 7. Posea antecedentes en la base de Interpol (I24/7). 10. Posea trámites de radicación denegados, cancelados o pendientes de resolución. 12. Existan sospechas de documentación alterada y/o adulterada, falsa o falsificada. 13. Posea antecedentes de habilitaciones de salida por haber excedido el plazo de permanencia autorizado. 14. Posea solicitud de refugio denegada. 15. Haya excedido el tiempo de permanencia autorizado. 16. Posea rechazos por Pseudo Turista/Sospecha fundada (Disposición DNM N° 4362/14). 17. Haya ingresado de manera irregular en otra oportunidad. 18. Posea AVE denegada anteriormente (quedan exceptuadas las denegatorias por documentación faltante). Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 ANEXO III FORMULARIO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 39 Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2016, estableciéndose nuevos precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Que, asimismo, a través de la norma precedentemente indicada se definieron criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista (Plan Estímulo) y se estableció un precio caracterizado como de Tarifa Social. Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en ejercicio de facultades que le son propias, efectuara, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribución de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2 y siguientes, Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y las empresas concesionarias señaladas. e. 28/09/2016 N° 72011/16 v. 28/09/2016 #F5183172F# #I5183173I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 5147/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0008352/2016 y su agregado N° S02:0021838/2011 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, la Disposición DNM N° 54618 del 29 de julio de 2008, la Disposición DNM N° 3309 del 6 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871. Que mediante la Disposición DNM N° 56647/05 se creó el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros. Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó el texto ordenado mediante la Disposición DNM N° 54618/08. Que de la mencionada Disposición se desprende que deberán inscribirse en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros toda persona física o jurídica que solicite el ingreso o la radicación de UNA (1) persona extranjera en el territorio nacional. Que mediante la Disposición DNM N° 3309/11, se eximió de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los Secretarios de Estado, a la CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Gobernadores de las Provincias y sus Ministros y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus Ministros. Que el Jefe del Departamento Atenciones Especiales de la DIRECCIÓN DE RELACIONES OFICIALES de la Honorable CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, ha solicitado la posibilidad de inscribir en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros o eximir de la inscripción en el mismo a la mencionada Cámara. Que el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha informado que la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN no se encuentra inscripta ante ese Registro. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan acceder a lo solicitado. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Exímase de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros al señor Presidente de la Honorable CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 28/09/2016 N° 72012/16 v. 28/09/2016 #F5183173F# #I5183386I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 197 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas. Que, en tal sentido, a través de la referida Resolución Nº 7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENRE para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral y para que aplique, al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., según corresponda de acuerdo a lo establecido por la normativa específica, una Tarifa Social y el Plan Estímulo al Ahorro de energía eléctrica. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENRE, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. Que a través de la Resolución Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2016, estableciéndose los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Que en la causa “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, a través de la que se promoviera acción de amparo con el objeto de que se resolviera la nulidad de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este Ministerio y Nº 1/2016 del ENRE, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había dispuesto la suspensión por el término de TRES (3) meses de las resoluciones mencionadas para el ámbito geográfico de la Provincia de BUENOS AIRES. Que, asimismo, diversos juzgados federales y locales han resuelto distintas medidas cautelares que suspendieron transitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este Ministerio, Nº 1/2016 del ENRE y Nº 41/2016 de la SEE, algunas de las cuales fueron notificadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA). Que CAMMESA, en cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas, emitió documentos comerciales a los Agentes alcanzados, por sus compras en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sin considerar la aplicación de las Resoluciones N° 6/2016 de este Ministerio y N° 41/2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Que algunas de las medidas cautelares referenciadas fueron revocadas por instancias judiciales superiores y otras han perdido eficacia en función de lo dispuesto en la normativa vigente correspondiendo, en consecuencia, determinar la forma en que se percibirán los montos no abonados por los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA). Que, en tal sentido, resulta necesario posibilitar su cancelación en hasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016. Que se estima pertinente también que el ENRE instruya en idéntico sentido y modalidad de cancelación a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., respecto de los montos no abonados por los usuarios del servicio público de distribución de electricidad de jurisdicción federal. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a facilitar la cancelación de los montos que deban abonarle los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida), por haber quedado sin efecto las distintas medidas cautelares que suspendieran transitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016. ARTÍCULO 2° — Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida) por los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal, el ENRE instruirá a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a los efectos que adopten las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería. e. 28/09/2016 N° 72225/16 v. 28/09/2016 #F5183386F# Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 40 Convenciones Colectivas de Trabajo Avisos Oficiales ANTERIORES #I5180033I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5182269I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 591 - E/2016 EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan (D.N.I. N° 94.058.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5458, Expediente N° 101.462/11, caratulado “CRISTIAN PIEROLA LIÑAN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 26/09/2016 N° 68872/16 v. 30/09/2016 #F5180033F# #I5182050I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.731.216/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 23/25, luce el Acuerdo, junto a las planillas de escalas salariales a fojas 26/27, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 822/06 “E”, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes 1° de Julio 2016 hasta el 30 de junio de 2017. Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes —sindical y empresario— luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo. SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Cruz ARRAMBIDE (D.N.I. N° 29.967.236), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 07/09/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 27/09/2016 N° 70889/16 v. 29/09/2016 #F5182050F# Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo PRIMERO, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el artículo SEGUNDO, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. #I5182059I# Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. DIRECCIÓN DE PERSONAL Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Diego Ricardo CALA’LESINA (D.N.I. N° 27.843.690), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 07/09/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 27/09/2016 N° 70898/16 v. 29/09/2016 #F5182059F# #I5182180I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA EDICTO El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13° Nominación, a cargo del Dr. Christian GONZALEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por tres (3) días en el Boletín Oficial y por dos (2) días en el Diario de Cuyo de la provincia de San Juan en autos “AGROBEL FRUITS S.R.L. C/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 24.837-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2016... SE RESUELVE: Atento al estado de la causa y dejando la debida constancia en autos, publíquense edictos por tres días en el Boletín oficial y por dos días en el DIARIO DE CUYO de la provincia de San Juan, emplazando a la empresa AGROBEL S.R.L. para que, dentro de los diez (10) días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en éste proceso. (conf. Arts. 42, 145 y 146 del CPCCN). Notifíquese. FIRMADO: Dr. Christian González Palazzo. Vocal.”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 27/09/2016 N° 71019/16 v. 29/09/2016 #F5182180F# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 23/25, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.216/16, ratificado a fojas 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/27 del Expediente N° 1.731.216/16. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 822/06 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.731.216/16 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 591/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 916/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SI.L.O.E.E.S.I.T), representado por el Sr. Osvaldo Enrique PAGANO, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 822/06 “E”: PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 2.870 3.293 3.908 4.403 4.569 4.795 4.935 5.137 5.305 4.737 5.176 5.581 5.990 6.412 6.811 7.214 7.641 En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 Z2 Z3 Z4 Acuerdo Julio 2016 3.348 3.842 4.559 5.137 5.331 5.594 5.757 5.993 6.189 5.527 6.039 6.511 6.988 7.481 7.946 8.416 8.914 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable. CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”. QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 822/06 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación: CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016 Acta Julio 2013 (1655) Adicional Especial (1335) Acta 6/14 (1663) Acta 12/08/2013 (1678) Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247) Suma Rem. Ley 26341 LC (2850) Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851) CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 41 co mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”. OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968: CONCEPTO Sueldo Básico Adicional Especial Acuerdo Junio 2015 Acuerdo Julio 2016 NR Comp. Mensual Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL Valor a partir de Julio/16 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 4.403 $ 1.355 $ 357 $ 22.371 Valor a partir de Febrero/17 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 5.137 $ 1.355 $ 357 $ 23.105 Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente. DÉCIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016. DÉCIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad. DÉCIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DÉCIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DÉCIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A - Escalas Salariales ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016 Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 1 6.506 1.068 2 7.722 1.230 3 9.352 1.468 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa telefónica Acuerdo Julio 2016 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 2.274 9.848 1.355 357 2.664 11.616 1.355 357 2.870 4.582 14.430 3.293 5.005 3.366 14.186 1.355 357 3.908 16.621 5.620 19.806 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 4.403 6.115 22.371 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 4.569 6.281 23.233 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 4.795 6.507 24.401 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 4.935 6.647 25.126 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.137 6.849 26.173 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 5.305 7.017 27.042 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 4.737 6.449 24.103 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 5.176 6.888 26.381 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 5.581 7.293 28.476 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 5.990 7.702 30.595 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 6.412 8.124 33.209 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 6.811 8.523 35.466 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 7.214 8.926 37.653 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 7.641 9.353 39.634 ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017 Adicional Especial (1335) Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto. SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cin- Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 1 6.506 1.068 2 7.722 1.230 3 9.352 1.468 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa Acuerdo Julio telefónica 2016 NR 2.274 9.848 1.355 357 2.664 11.616 1.355 357 3.366 14.186 1.355 357 Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 3.348 5.060 14.908 3.842 5.554 17.170 4.559 6.271 20.457 4 10.684 1.659 3.913 16.256 1.355 357 5.137 6.849 23.105 5’ 11.133 1.723 4.096 16.952 1.355 357 5.331 7.043 23.995 5 11.769 1.811 4.314 17.894 1.355 357 5.594 7.306 25.200 6’ 12.143 1.864 4.472 18.479 1.355 357 5.757 7.469 25.948 6 12.713 1.942 4.669 19.324 1.355 357 5.993 7.705 27.029 7 13.161 2.007 4.857 20.025 1.355 357 6.189 7.901 27.926 Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Categoría Salario Básico Acta Julio 2015 Adicional Especial Sub total Rem. Fijos Viáticos Tarifa Acuerdo Julio telefónica 2016 NR Sub total no Rem. TOTAL CONFORM. 24.893 W 11.549 1.788 4.317 17.654 1.355 357 5.527 7.239 X 13.013 1.958 4.522 19.493 1.355 357 6.039 7.751 27.244 Y 14.143 2.114 4.926 21.183 1.355 357 6.511 8.223 29.406 Z 15.282 2.271 5.340 22.893 1.355 357 6.988 8.700 31.593 Z1 16.697 2.475 5.913 25.085 1.355 357 7.481 9.193 34.278 Z2 17.909 2.646 6.388 26.943 1.355 357 7.946 9.658 36.601 Z3 19.107 2.811 6.809 28.727 1.355 357 8.416 10.128 38.855 Z4 20.135 2.954 7.192 30.281 1.355 357 8.914 10.626 40.907 ANEXO B - Adicionales y Compensaciones CONCEPTO Coeficiente Antigüedad Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3) Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías) Automotor Función Adicional Unidades Especiales 1 Idioma 2 Idiomas Becas Capacitación (por Hora) Comp. Escolaridad Plus Comida Falla Caja (Cajeros) Falla Caja (Otros) Benef. Guardería Adic. Función Critica 0,3795% 0,0262% 0,0385% 0,0454% 0,0661% 0,3634% 0,7268% 0,7268% 0,3198% 0,2181% 0,2617% 0,0768% 0,0390% 8,2390% 5,9461% Valor a partir de Julio/16 $ 84,90 $ 5,86 $ 8,61 $ 10,16 $ 14,79 $ 81,30 $ 162,59 $ 162,59 $ 71,54 $ 48,79 $ 58,54 $ 17,18 $ 8,72 $ 1.843,00 $ 1.330,00 Valor a partir de Febrero/17 $ 87,68 $ 6,05 $ 8,90 $ 10,49 $ 15,27 $ 83,96 $ 167,93 $ 167,93 $ 73,89 $ 50,39 $ 60,47 $ 17,74 $ 9,01 $ 1.904,00 $ 1.373,00 Valor a partir de Abril/17 $ 92,06 $ 6,36 $ 9,34 $ 11,01 $ 16,03 $ 88,15 $ 176,30 $ 176,30 $ 77,57 $ 52,90 $ 63,48 $ 18,63 $ 9,46 $ 1.999,00 $ 1.442,00 #F5182269F# #I5182295I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 595 - E/2016 Buenos Aires, 12/08/2016 VISTO el Expedientes N° 1.724.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) por el sector empleador y la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, junto con las escalas salariales a fojas 5, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) por el sector empleador y la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/4 junto con las escalas salariales a fojas 5, del Expediente Nº 1.724.351/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 42 Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.724.351/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.724.351/16 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 595/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE - AEDBA En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Darío Sosta, Juan Litwiller y Carlos Conte; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, y acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2016 a abril 2017 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo. SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores. TERCERA: Se pacta un aumento sobre los salarios básicos en 3 tramos acumulativos conforme el siguiente detalle: El primer tramo será igual al 15% y se aplicará a partir del mes de mayo de 2016. El segundo tramo será del 9% (sobre base septiembre 2016) a partir de octubre de 2016. El tercer y último tramo será del 4% (sobre base diciembre 2016) y se aplicará a partir de enero 2017. Los incrementos previstos para los dos primeros tramos, tendrán carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las remuneraciones del mes de enero de 2017. CUARTA: Todas las sumas del incremento salarial pactadas en el presente acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, feriados nacionales y demás licencias legales, abonándose los mismos también como rubros no remunerativos. QUINTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen en el presente acuerdo, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a la Obra Social del Personal Gráfico, y se depositarán conformes a lo establecido por el art. 56 de la C.C.T. 60/89, y se efectuará la retención de cuota sindical y aporte solidario al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense. SEXTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado. SÉPTIMA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642. OCTAVA: Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 60/89 (sector diarios), una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por una única vez, equivalente a la suma de $ 4.000.- (pesos cuatro mil). Esta gratificación será abonada en 2 cuotas de $ 2.000.- (pesos dos mil) cada una de ellas. La primera cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de julio de 2016, y la segunda cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de octubre de 2016. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 43 NOVENA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la C.C.T. 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho Convenio. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). DÉCIMA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al respecto. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.726.863/16 DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2017 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha. DÉCIMO SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3) folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada precedentemente. Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 602/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 915/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Acuerdo AEDBA - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - ANEXO I Mayo - Septiembre 2016 (15%) Octubre - Diciembre 2016 (9%) Enero - Abril (4%) Categorías Abril 2016 Remunerativo No remunerativo Remunerativo No Remunerativo Remunerativo 10 12.794,00 12.794,00 1.919,10 12.794,00 3.243,28 16.676,98 9 11.782,00 11.782,00 1.767,30 11.782,00 2.986,74 15.357,84 8 10.914,00 10.914,00 1.637,10 10.914,00 2.766,70 14.226,40 7 10.054,00 10.054,00 1.508,10 10.054,00 2.548,69 13.105,39 6 9.396,00 9.396,00 1.409,40 9.396,00 2.381,89 12.247,69 5 8.745,00 8.745,00 1.311,75 8.745,00 2.216,86 11.399,11 4 8.240,00 8.240,00 1.236,00 8.240,00 2.088,84 10.740,84 3 7.733,00 7.733,00 1.159,95 7.733,00 1.960,32 10.079,97 2 7.339,00 7.339,00 1.100,85 7.339,00 1.860,44 9.566,39 1 7.326,00 7.326,00 1.098,90 7.326,00 1.857,14 9.549,44 Antigüedad 77,00 88,55 Vale de Comida 77,00 88,55 96,52 96,52 100,37 100,37 #F5182295F# En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio de 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Antonio CASSIA, y en representación de YPF S.A., el Sr. Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que: PRIMERO: A fin de evitar discrepancias en su implementación, las partes acuerdan establecer el marco normativo, alcance y proceso de aplicación a los efectos de regular los diagramas de Trabajo en Contingencia que afecten la continuidad de las operaciones en sus condiciones normales y habituales, cuyo instituto se encuentra estipulado en el art. 218 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”. Las posiciones del personal de Supervisión Operativa que podrán ser convocadas, según necesidades operativas, son: • Producción • Mantenimiento • Supervisores de Plantas de Petróleo y Agua • Auxiliares • Servicios al Pozo #I5182294I# Las mismas son mencionadas a título meramente informativo, no siendo limitante a las anteriormente detalladas. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES SEGUNDO: Que atento lo mencionado en el párrafo anterior es primordial definir las condiciones necesarias para proceder a declarar el estado de contingencia. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 602 - E/2016 Buenos Aires, 12/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.726.863/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una modalidad de trabajo para los supuestos de contingencias y se estipulan los haberes para el personal que desarrolle tales tareas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la a la actividad de las Empresas firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se han acreditado los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”. • Se considerará contingencia toda atención a la operación en forma excepcional y adicional a los trabajos normales y habituales que aseguren la continuidad de los servicios, en situaciones donde es necesaria la participación de personal propio ante la falta total o parcial del servicio de empresas contratistas. En este sentido, abarcará todo hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no hubiere podido ser evitado. • Entiéndase complementariamente por situación de contingencia y al solo efecto enunciativo, la situación generada por cortes de ruta, piquetes, bloqueo de instalaciones, falta de personal o servicio por causas inherentes a contratistas, medidas gremiales y cualquier otra situación extraordinaria, etc.; que generen la necesidad de cubrir la carencia mencionada, a través de una acción materializada por personal superior de YPF. • La empresa declara situación de contingencia cuando sea necesario asegurar la consecución de tareas de índole permanente, asociada a la actividad del negocio e imprescindible para la continuidad de las operaciones. • Se deba cubrir la carencia del servicio de la contratista con personal propio. Asimismo, las partes acuerdan que: • Las situaciones de conflicto, que pongan en riesgo la producción de OIL & GAS, y mientras la extensión de la jornada no excedan las 12 horas deberán ser atendidas por personal propio, del sector afectado, pudiendo recibir colaboración de otros sectores, no siendo aplicable en tal sentido el pago del adicional por Trabajo en Contingencias. En efecto, YPF y FSUPeH con el fin de remunerar la situación antes mencionada han acordado oportunamente el pago de los siguientes adicionales: a) dedicación funcional, b) adicional supervisor, c) adicional de campo E&P, d) guardia, etc. • El cumplimiento de las tareas mencionadas en el punto anterior, se canalizan mediante un diagrama de turnos rotativos permanentes, conformado por personal propio e idóneo técnicamente en función de la naturaleza de la actividad a realizar. Dicho diagrama entra en vigencia a partir de la activación formal del estado de contingencia. La duración de los turnos puede variar en función de la necesidad operativa de cada área o sector, no debiendo ser en ningún caso inferior a 8 horas. El diagrama rotativo permanece en vigencia hasta la desactivación formal del estado de contingencia. • Las tareas operativas realizadas por el personal propio en situaciones de contingencia, no responden a funciones normales y habituales propias de su puesto de trabajo. • La activación de personal en diagrama de contingencia no implica el pago del concepto de “Franco Trabajado”. • La situación de contingencia quedará establecida luego de la conformación del comité nivel amarillo, convocado por Gerente Regional. TERCERO: Que asimismo ambas partes consideran necesario estipular un proceso de aplicación ordenado al régimen de contingencias operativas, el cual entienden se regirá por los siguientes lineamientos: a) El Gerente de la Regional es el responsable de la activación y desactivación formal del estado de contingencia, a partir de una situación de contexto que no permita el normal funcionamiento de las operaciones. El Gerente de la Regional podrá delegar la decisión al Gerente de la Unidad de Negocio. b) Los Responsables de Área, cuyo nivel jerárquico sea de reporte directo al Gerente de la Unidad de Negocio, son los encargados de definir el tipo de diagrama y el personal afectado, en el ámbito de su área o sector, asegurando su cumplimiento. Dicho diagrama debe estar consensuado a nivel de Gerencia y sobre el mismo, poner en conocimiento a la entidad sindical, en función del plan de trabajo de la misma y la correspondencia según la realidad operativa de la actividad en cuestión. Como criterio general, se deberá otorgar prioridad para la asignación en el diagrama de contingencia, al personal que esté en cumplimiento de la guardia activa semanal en su área o sector. Los responsables de guardia podrán suplir esta definición, la que será rectificada o ratificada por el Responsable de Área en la primera oportunidad. El Responsable de Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección Área deberá informar con el Jefe de Recursos Humanos el diagrama de contingencia. No deberá permitir que una persona supere un período de 7 días corridos o 14 días alternados en el mes. En caso de que por fuerza mayor debiera extenderse dicho plazo, se deberá tener una autorización excepcional por el Gerente de la Regional. c) Una vez finalizado el estado de contingencia, cada Responsable de Área deberá informar al Gerente de la Unidad de Negocio el detalle de las personas de su respectiva área o sector afectados en los diagramas rotativos operativos, indicando por día calendario la duración del turno, para la totalidad de los días del período en cuestión. El Gerente de la Unidad de Negocio validará el listado consolidado de cada una de las áreas y lo remitirá al Jefe de Recursos Humanos de cada ámbito. d) La liquidación de los haberes por el “Trabajo en Contingencias” se harán efectivas en nómina en el mes posterior a la fecha de desactivación formal del estado de contingencia, las que se compensarán de acuerdo al grado de participación conforme lo estipulado en el siguiente detalle: Participación en Q de Días Monto a cobrar por pers. 1 $ 1.950 2a4 $ 5.850 5a7 $ 9.750 8 a 10 $ 14.625 11 a 15 $ 19.500 mayor a 15 $ 29.250 Vigencia: Junio 2016 - Junio 2017 CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5182294F# #I5182249I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 607 - E/2016 Buenos Aires, 16/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.717.828/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 44 Expediente N° 1.717.828/16 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 607/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 954/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal incluido en el Capítulo II del CCT 1261/12 “E”: PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 136 del CCT 1261/12 “E”, las partes han acordado la metodología y forma de pago que se utilizará en caso de que un empleado desempeñe transitoriamente tareas superiores a las que desarrolla habitualmente (DESEMPEÑO TRANSITORIO DE MAYORES FUNCIONES). SEGUNDO: La metodología de pago expuesta en el artículo antes mencionado, encuentra una laguna normativa y practica; cuando un empleado que ostenta la “Categoría D” (Personal de Base - Capítulo II del CCT 1261/12 “E”) desempeña transitoriamente tareas de “Supervisor” u otra posición encuadrada en la categoría de Personal Superior según el Capítulo IV del CCT 1261/12 “E”. TERCERO: A efectos de superar la laguna antes mencionada, las partes acuerdan que: Para el caso del trabajador que ostente la “Categoría D” en turnos, y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo, dentro de un plazo de 60 días corridos, a realizar tareas de “Supervisor” u otra posición contemplada como Personal Superior, tendrá derecho a percibir además de sus remuneraciones normales, un adicional del veinticinco por ciento (25%) de todos los conceptos remunerativos, mensuales, normales y habituales, que se denominará “Adic. Mayor Función”, el cual compensa ampliamente las tareas superiores realizadas por el trabajador. Para el caso del resto del trabajador que ostente la “Categoría D” y no se desempeñe en sistema de turnos, y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo y continuo, a realizar tareas de “Supervisor” u otra posición contemplada como Personal Superior, tendrá derecho a percibir además de sus remuneraciones normales, un adicional del veinticinco por ciento (25%) de todos los conceptos remunerativos, mensuales, normales y habituales, que se denominará “Adic. Mayor Función”, el cual compensa ampliamente las tareas superiores realizadas por el trabajador. CONSIDERANDO: Lo establecido en los párrafos anteriores entrará en vigencia a partir del mes de enero del presente año. Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). CUARTO: Ambas partes ratifican lo establecido en el artículo 138 del CCT 1261/12 “E”. Por consiguiente, al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando automáticamente de percibir el adicional establecido en el punto TERCERO. Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional por tareas, denominado “Adicional Mayor Función”, conforme los detalles del texto convencional acordado. Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.” Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones QUINTO: Las partes asumen el compromiso de analizar el adicional en cuestión y en su caso dejarlo sin efectos, si acordasen determinar, para este universo de trabajadores, otra forma de compensar la realización de tareas superiores a las desarrolladas habitualmente. SEXTO: Las partes dejan expresamente establecido que la entrada en vigencia del presente “Adicional Mayor Función”, compensa integralmente las tareas transitorias realizadas por el trabajador, siendo el único adicional o ítem que el trabajador perciba por las mismas. De esta manera, se deja establecido que, desde el momento de su entrada en vigencia, este adicional reemplazará y anulará cualquier otro adicional, ítem y/o metodología de liquidación que haga referencia a este concepto o tarea que actualmente se estén abonando en los servicios de producción y mantenimiento. SÉPTIMO: Las partes asumen el compromiso de revisar las situaciones puntuales que se presenten en adelante y que no se encuentren expresamente contempladas en las consideraciones del presente Acta. En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5182249F# Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. #I5182250I# Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 610 - E/2016 Buenos Aires, 17/08/2016 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. VISTO el Expediente Nº 1.720.832/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Por ello, CONSIDERANDO: LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15 de las presentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.828/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.828/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Que es dable indicar que por medio del acuerdo de referencia las partes convinieron una garantía mínima de remuneración, conforme a las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que se pone en relieve que el presente texto convencional traído a marras se efectúa en el marco del Convenio Colectivo N° 295/97, del cual las partes son signatarias. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 13/15 del Expediente N° 1.720.832/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente N°1.720.832/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.720.832/16 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 610/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 953/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 45 TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Mayo de 2017, a partir de la vigencia anual que exhibe el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la realidad económico-social imponga adecuarlas. CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijo remunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan: 4.1- Adicional Fijo Remuneratorio: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en general y la industria en particular. A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias, la documentación para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la empresa. El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”. QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral. SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). En uso de la palabra, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO, Presidente de ALPHA designa miembros paritarios al Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. GUILLERMO AICARDI (DNI 14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), y al Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI 16.717.590). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. #F5182250F# #I5182251I# Expediente N° 1.720.832/16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General, el Sr. Roberto DE LA CAMARA (DNI 17.114.566) Secretario General Adjunto, el Sr. Sebastián Pablo RODRÍGUEZ (DNI: 24.881.486), en su calidad de Secretario de Encuadramientos, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI: 23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa y de Finanzas; en representación de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, lo hace el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661), Secretario Gremial e Interior, el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), Secretario de Acción Social, el Sr. Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), ambas organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24.527.117); y en representación de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO (DNI 06.082.383), Presidente, el Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. Guillermo AICARDI (DNI 14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI 16.717.590), quien a su vez es miembro paritario. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por las partes a fojas 1/3 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta manifiestan que: en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo: Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en consecuencia los CCT 308/75, 22/98. SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario de fecha 18 de junio de 2015 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan: 2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 01 de Junio de 2016, en la suma de Pesos Quince Mil Quinientos Diez con Noventa y Uno centavos ($ 15.510,91) con la escala de incremento del 1.5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2016 y a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, el importe de dicho instituto será de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Cuatro con Ocho Centavos ($ 17.504,08) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad. Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”. Resolución 611 - E/2016 Buenos Aires, 17/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.772/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a foja 14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del presente, se convino el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1319/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 19 la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 46 en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 14 del Expediente N° 1.706.772/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Por ello, ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 14 del Expediente N° 1.706.772/16. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SINDICATO BUENOS AIRES—, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 48/49 y escalas salariales a fojas 50/52 del Expediente N° 1.731.220/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1319/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.706.772/16 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 611/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 952/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 48/52 del Expediente N° 1.731.220/16/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.731.220/16 ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA. CCT 1319/13 “E” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Enero del 2016, se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo 1319/13 “E”, por un lado, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante La Empresa— representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Presidente de la Sociedad. Las partes se reúnen con el fin de discutir el otorgamiento de un pago extraordinario para todos los trabajadores, conforme fuera requerido por ALEARA, llegando al siguiente ACUERDO: PRIMERO: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1319/13 “E” un pago excepcional, extraordinario y por única vez, de naturaleza no remunerativa, de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero 2016, el que se liquidará bajo el rubro “Pago extraordinario ALEARA”. Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación. #F5182251F# #I5182248I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 612 - E/2016 Buenos Aires, 17/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.731.220/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.731.220/16 obra el Acuerdo y escalas salariales a fojas 50/52, concertado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SINDICATO BUENOS AIRES— (FOETRA), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del mentado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, conforme los detalles allí impuestos. Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes —sindical y empresaria— luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria de la Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo y ratificaron ante esta Autoridad interviniente a fojas 53. Que los ámbitos de aplicación del Acuerdo se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el Orden Público Laboral. Que sin perjuicio de ello resulta dable señalar que, en relación con el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en la Cláusula Primera del Acuerdo, la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 612/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 955/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto “las partes”, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 547/03 E y representado por FOETRA: PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”. Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación. Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 - A Z2 - A1 Z3 - A2 Z4 - A3 Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016” $ 2.870 $ 3.293 $ 3.908 $ 4.403 $ 4.569 $ 4.795 $ 4.935 $ 5.137 $ 5.305 $ 4.737 $ 5.176 $ 5.581 $ 5.990 $ 6.412 $ 6.811 $ 7.214 $ 7.641 En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: Categoría 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1-A Z2-A1 Z3-A2 Z4-A3 Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016” $ 3.348 $ 3.842 $ 4.559 $ 5.137 $ 5.331 $ 5.594 $ 5.757 $ 5.993 $ 6.189 $ 5.527 $ 6.039 $ 6.511 $ 6.988 $ 7.481 $ 7.946 $ 8.416 $ 8.914 Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores. El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”. TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable. CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno diagramado”. QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada. SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”. SÉPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000 (pesos seis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”. OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO. NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968.-: Valor a partir de julio 2016 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 4.403 $ 1.355 $ 357 $ 22.371 Concepto Básico Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Acuerdo julio 2016 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total Valor a partir de febrero 2017 $ 10.684 $ 3.913 $ 1.659 $ 5.137 $ 1.355 $ 357 $ 23.105 Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente. DÉCIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no autorizada”, ajustándose respecto de sus haberes y contribuciones con los haberes del mes de agosto del 2016 DÉCIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo. DÉCIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A - Escalas salariales ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016 Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 - A Z2 - A1 Z3 - A2 Z4 - A3 6506 7722 9352 10684 11133 11769 12143 12713 13161 11528 12753 13791 14837 15950 17047 18141 19303 2274 2664 3366 3913 4096 4314 4472 4669 4857 4338 4778 5276 5781 6270 6686 7119 7577 1068 1230 1468 1659 1723 1811 1864 1942 2007 1788 1958 2114 2271 2434 2588 2744 2909 Compensación mensual por Viáticos 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 ESCALA SALARIAL DESDE JULIO 2016 Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Acuerdo julio 2016 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 - A Z2 - A1 Z3 - A2 Z4 - A3 6506 7722 9352 10684 11133 11769 12143 12713 13161 11528 12753 13791 14837 15950 17047 18141 19303 2274 2664 3366 3913 4096 4314 4472 4669 4857 4338 4778 5276 5781 6270 6686 7119 7577 1068 1230 1468 1659 1723 1811 1864 1942 2007 1788 1958 2114 2271 2434 2588 2744 2909 2870 3293 3908 4403 4569 4795 4935 5137 5305 4737 5176 5581 5990 6412 6811 7214 7641 Compensación mensual por Viáticos 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 Compensación Tarifa Telefónica 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO 2017 Categoría Básico Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Acuerdo julio 2016 1 2 3 4 5’ 5 6’ 6 7 W X Y Z Z1 - A Z2 - A1 Z3 - A2 Z4 - A3 6506 7722 9352 10684 11133 11769 12143 12713 13161 11528 12753 13791 14837 15950 17047 18141 19303 2274 2664 3366 3913 4096 4314 4472 4669 4857 4338 4778 5276 5781 6270 6686 7119 7577 1068 1230 1468 1659 1723 1811 1864 1942 2007 1788 1958 2114 2271 2434 2588 2744 2909 3348 3842 4559 5137 5331 5594 5757 5993 6189 5527 6039 6511 6988 7481 7946 8416 8914 Compensación mensual por Viáticos 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 1355 Compensación Tarifa Telefónica 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 ANEXO B Adicionales y Compensaciones Concepto Coeficiente Antigüedad Disponibilidad día hábil (categoría 1, 2 y 3) Disponibilidad día hábil (resto de las categorías) Automotores función adicional Unidades especiales 1 idioma 2 idiomas Becas Capacitación (x hora) Escolaridad Comida Falla de caja (cajeros) Falla de caja (otros) Plus por Guardería Gastos de sepelio Adicional función crítica 0,3795% 0,0262% 0,0385% 0,0454% 0,0661% 0,3634% 0,7268% 0,7268% 0,3198% 0,2181% 0,2617% 0,0768% 0,0390% 8,2390% 17,7820% 5,9461% Valores desde julio-16 $ 84,90 $ 5,86 $ 8,61 $ 10,16 $ 14,79 $ 81,30 $ 162,59 $ 162,59 $ 71,54 $ 48,79 $ 58,54 $ 17,18 $ 8,72 $ 1.843,15 $ 3.978,01 $ 1.330,20 Valores desde febrero-17 $ 87,68 $ 6,05 $ 8,90 $ 10,49 $ 15,27 $ 83,96 $ 167,93 $ 167,93 $ 73,89 $ 50,39 $ 60,47 $ 17,74 $ 9,01 $ 1.903,62 $ 4.108,53 $ 1.373,85 Viáticos por Comisiones y Adscripciones Concepto Desayuno Almuerzo Cena Alojamiento Gastos Menores Total Viático diario Valores desde julio-16 $ 56 $ 235 $ 235 $ 582 $ 78 $ 1.186 Compensación Tarifa Telefónica 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 357 47 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 Valores desde febrero-17 $ 58 $ 243 $ 243 $ 601 $ 81 $ 1.226 #F5182248F# #I5182254I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 615 - E/2016 Buenos Aires, 18/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 89 y 89 vta. y a fojas 90 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y el Anexo II, respectivamente, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo Regional las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una Gratificación Extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Primera Sección Miércoles Miércoles 28 28 de de septiembre septiembre de 2016 Colectivo N° 130/75, N° 130/75, comprendiendo comprendiendo como ámbito geográfico geográfico a las localidades de Río Grande, Colectivo Tolhuin, San San Sebastián Sebastián yy sus sus áreas áreas de influencia, influencia, conforme surge del texto convencional traído Tolhuin, marras. aa marras. BOLETÍN BOLETÍN OFICIAL OFICIAL Nº Nº 33.471 33.471 48 48 CONVENIO CONVENIO PARITARIAS PARITARIAS 2016 2016 En la ciudad de Río Grande, Grande, aa los los 23 23 días días del del mes mes de de Marzo Marzo de de 2016, 2016, se se reúnen reúnen los los Señores Señores EUSEBIO BARRIOS titular titular del del DNI DNI 20.777.359, 20.777.359, en en su su carácter carácter de de Secretario Secretario General General yy DADANIEL RIVAROLA, titular del del DNI DNI 17.147.170, 17.147.170, en en su su Carácter Carácter de de Secretario Secretario Adjunto Adjunto del del CENTRO CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO COMERCIO RIO RIO GRANDE, GRANDE, por por una una parte parte yy por por la la otra otra lo lo hace hace el el Sr. Sr. DIEGO DIEGO NAVARRO titular del DNI 13.819.233, 13.819.233, en en su su carácter carácter de de PRESIDENTE PRESIDENTE de de la la CAMARA CAMARA DE DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN rmar el PRODUCCIÓN DE DE RIO RIO GRANDE GRANDE aa los los efectos efectos de de fifirmar el presente presente acuerdo acuerdo salarial Paritario para el período período comprendido comprendido entre entre el el 1° 1° de de Abril Abril de de 2016 2016 yy el el 30 30 de de SepSeptiembre del 2016. Que en en el el marco marco del del Convenio Convenio Colectivo Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el Acuerdo 207/16 homologado Que por Resolución Resolución SECRETARÍA SECRETARÍA DE DE TRABAJO N° 62 de fecha 30 de marzo de 2016, las partes por intervinientes en en estos estos obrados obrados han concertado dicho Acuerdo. intervinientes Que conforme conforme surge surge de de los los obrados, obrados, ambas ambas partes han ratificado ratificado el citado acuerdo y su Anexo Que II, aa la la vez vez que que la la FEDERACIÓN FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS II, (FAECYS), los los ratifica ratifica aa fojas fojas 111. 111. (FAECYS), PRIMERO: Cuadro fáctico. Las Las respectivas respectivas Federaciones Federaciones de de Empleados Empleados yy Empleadores Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) Empresariales) han han celebrado celebrado un un acuerdo acuerdo en en la la sede sede central central de de MTEySS MTEySS de la Nación el día 17 de Marzo Marzo de de 2016, 2016, mediante mediante Expediente Expediente N° 1.712.986/16 N° 1.712.986/16 el el cual cual aa su su vez produce efectos locales locales en en tanto tanto activa activa la la negociación negociación salarial salarial prevista prevista en en el el Articulo Articulo N° 6 del Acuerdo Regional Regional correspondiente correspondiente al al Departamento Departamento Río Río Grande, Grande, Tierra Tierra del del Fuego, Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre noviembre de de 2007, 2007, Expediente Expediente N° 1.246.565/07 N° 1.246.565/07 yy homologado homologado el 09/11/2007, por Resolución Resolución ST ST N° N° 1368/07, 1368/07, quedando quedando registrado registrado con con el el N° N° 1480/07, 1480/07, reregistro, convenios colectivos cado por colectivos de de trabajo, trabajo, D.T.O. D.T.O. Coordinación Coordinación D.N.R.T. D.N.R.T. modifi modificado por acueracuerdos complementarios, complementarios, expedientes expedientes N° 1-222-1926/08 N° 1-222-1926/08 (Res. (Res. S.T. S.T. 1883/08) 1883/08) yy N° 1-222.388/09. N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el el mencionado mencionado Acuerdo Acuerdo Regional Regional correspondiente correspondiente al al DepartamenDepartamento Río Grande se articula articula con con el el CCT CCT 130/75. 130/75. En En tal tal sentido sentido yy siendo siendo que que oportunamente oportunamente se convino que el complemento complemento regional regional absorberá absorberá hasta hasta su su concurrencia concurrencia aquellas aquellas sumas sumas acordadas a nivel nacional nacional salvo salvo los los importes importes convencionales convencionales de de zona, zona, resulta resulta necesario necesario consensuar a través del del presente presente los los efectos efectos que que se se le le asignan asignan en en el el orden orden local local al al celebrado celebrado en el orden nacional.- Que el el ámbito ámbito de de aplicación aplicación del del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la reQue presentación empresaria empresaria signataria, signataria, como así con los ámbitos de representación personal presentación actuación territorial territorial de de la la Entidades Sindicales firmantes emergentes de su Personería yy actuación Gremial. Gremial. Que se se acreditan acreditan los los recaudos recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que Que la la Asesoría Asesoría Legal Legal de de la la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, Que tomó la la intervención intervención que que le le compete. tomó Que por por lo lo expuesto, expuesto, corresponde corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de Que conformidad con con los los antecedentes antecedentes mencionados. conformidad Que una una vez vez dictado dictado el el presente presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se Que procederá aa remitir remitir aa la la Dirección Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin fin de evaluar la procedencia procederá de efectuar efectuar el el pertinente pertinente Proyecto Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a de lo establecido establecido en en el el Artículo Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. modificatorias. lo SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: ciente la ALCANZADAS: Ya Ya reconocida reconocida antes antes de de ahora ahora como como sufi suficiente la persopersonería para representar representar aa los los trabajadores trabajadores (CEC) (CEC) yy los los empleadores empleadores (CCIPRG), (CCIPRG), este este acuerdo acuerdo regirá y será obligatorio obligatorio para para todos todos los los empleadores empleadores yy trabajadores trabajadores comprendidos comprendidos en en el el Convenio Colectivo co defi nido en Colectivo de de Trabajo Trabajo N° 130/75; N° 130/75; en en el el ámbito ámbito geográfi geográfico definido en dicho dicho acuerdo acuerdo regional (Res. S.T S.T N° 1368/07), N° 1368/07), comprendiendo comprendiendo las las localidades localidades de de Río Río Grande Grande Tolhuin, Tolhuin, San San Sebastián y sus áreas uencia.áreas de de infl influencia.- Que las las facultades facultades de de la la suscripta suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las Que atribuciones otorgadas otorgadas por el Decreto Nº 53/15. atribuciones Por ello, ello, Por LA SUBSECRETARIA SUBSECRETARIA LA DE RELACIONES RELACIONES LABORALES LABORALES DE RESUELVE: RESUELVE: n de llevar can, aceptan TERCERO: A fifin llevar mayor mayor claridad claridad aa los los sujetos sujetos alcanzados, alcanzados, ratifi ratifican, aceptan yy apliaplican todos los elementos elementos del del convenio convenio celebrado celebrado ante ante el el Ministerio Ministerio de de Trabajo, Trabajo, Empleo Empleo yy SeSeguridad Social de la Nación Nación el el día día 17 17 de de Marzo Marzo de de 2016 2016 entre entre las las respectivas respectivas Federaciones Federacionesde de Empleados y Empleadores Empleadores bajo bajo el el Expediente Expediente N° 1.712.986/16 N° 1.712.986/16 (obligatorios (obligatorios para para las las partes), partes), que se adjunta como ANEXO ANEXO I.I. Luego, Luego, las las partes partes agregan agregan con con los los mismos mismos alcances alcances yy efectos efectos del acuerdo nacional, un un complemento complemento regional regional que que se se sumará sumará al al porcentaje porcentaje otorgado otorgado en en la la negociación negociación paritaria paritaria nacional, nacional, yy durante durante toda toda la la vigencia vigencia del del presente presente convenio convenio de de acuerdo acuerdo a las planillas identifi cadas como identificadas como ANEXO ANEXO IIII yy que que forman forman parte parte del del presente; presente; conteniendo conteniendo las las escalas salariales aplicables ca yy para aplicables dentro dentro de de la la competencia competencia geográfi geográfica para todos todos los los sujetos sujetos alcanzados. ARTÍCULO 1° 1° — — Declárase Declárase homologado homologado el Acuerdo y el Anexo II celebrado entre el CENTRO ARTÍCULO DE EMPLEADOS EMPLEADOS DE DE COMERCIO COMERCIO DE RÍO GRANDE y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE DE RÍO RÍO GRANDE, GRANDE, por la parte empleadora, obrantes a fojas 89 y 89 vta. y 90 YY PRODUCCIÓN ratificados a fojas 111 por parte de la FEDErespectivamente del del Expediente Expediente N° 1.678.178/15, ratificados respectivamente RACIÓN ARGENTINA ARGENTINA DE DE EMPLEADOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme lo RACIÓN establecido en en la la Ley Ley N° 14.250 N° 14.250 (t.o. (t.o. 2004). 2004). establecido ARTÍCULO 2° 2° — — Gírense Gírense aa la la Dirección Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de ARTÍCULO la SUBSECRETARÍA SUBSECRETARÍA DE DE COORDINACIÓN. COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Cola lectiva aa fin fin de de que que el el Departamento Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 89 lectiva 89 vta., vta., 90 90 yy 111 111 respectivamente respectivamente del Expediente N° 1.678.178/15. yy 89 CUARTO: En concordancia concordancia con con el el punto punto anterior anterior yy entendiendo entendiendo las las partes partes que que la la GRATIFICAGRATIFICACION EXTRORDINARIA jada en EXTRORDINARIA ACUERDO ACUERDO 2016 2016 fifijada en el el Art. Art. Segundo Segundo del del acuerdo acuerdo homologado homologado en el Expediente N° 1.712.986/16 N° 1.712.986/16 como como una una Asignación Asignación No No Remunerativa Remunerativa por por única única vez vez yy de de carácter extraordinario (no (no regular regular ni ni habitual habitual como como excepción excepción del del art. art. 66 Ley Ley 24241 24241 —contrario —contrario sensu—), fueron acordadas acordadas aa valor valor Nacional Nacional yy estableciendo estableciendo la la plena plena vigencia vigencia territorial territorial del del Complemento Regional, Regional, se se conviene conviene en en agregar agregar aa dichos dichos importes importes un un ADICIONAL ADICIONAL REGIONAL, REGIONAL, resultando el valor total en en pesos pesos cuatro cuatro mil mil quinientos quinientos ($ ($ 4.500.-) 4.500.-) pagadero pagadero de de la la siguiente siguiente forma: Una cuota de pesos pesos mil mil quinientos quinientos ($ 1.500.-) ($ 1.500.-) que que se se hará hará efectiva efectiva entre entre el el 1° 1° al al 66 de de abril de corriente, con los los haberes haberes de de Marzo Marzo 2016 2016 yy tres tres cuotas cuotas de de pesos pesos mil mil ($ 1.000.-) ($ 1.000.-) con conlos los haberes haberes de Mayo, Julio y Agosto Agosto de de 2016 2016 respectivamente respectivamente como como reconocimiento reconocimiento del del complecomplemento antes nombrado. nombrado. ARTÍCULO 3° 3° — — Notifíquese Notifíquese aa las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de ReARTÍCULO gulaciones del del Trabajo, Trabajo, aa fin fin de de evaluar evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio gulaciones Tope Indemnizatorio, Indemnizatorio, de de las las escalas escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a yy Tope lo establecido establecido en en el el Artículo Artículo 245 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. modificatorias. Finalmente lo procédase aa la la guarda guarda del del presente presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo procédase N° 130/75. N° 130/75. ARTÍCULO 4° 4° — — Hágase Hágase saber saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, ARTÍCULO EMPLEO Y Y SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo EMPLEO homologado yy de de esta esta Resolución, Resolución, las las partes partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en homologado el Artículo Artículo 55 de de la la Ley Nº 14.250 Nº 14.250 (t.o. (t.o. 2004). 2004). el QUINTO: Las partes manifi estan su car el manifiestan su compromiso compromiso de de ratifi ratificar el presente presente acuerdo acuerdo con con sus sus dos ANEXOS por ante el el Ministerio Ministerio de de Trabajo, Trabajo, Empleo Empleo yy Seguridad Seguridad Social Social de de la la Nación Nación en en la la Ciudad de Buenos e homologación. Buenos Aires Aires yy solicitar solicitar la la correspondient correspondiente homologación. ARTÍCULO 5° 5° — — Comuníquese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi cial ARTÍCULO Oficial archívese. — — SILVIA SILVIA JULIA JULIA SQUIRE, SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborayy archívese. les. les. SEXTO: Se ratifi ca la constitución, nalidad de ratifica constitución, funcionamiento funcionamiento yy fifinalidad de la la Comisión Comisión de de InterpretaInterpretación y Resolución de Confl ictos. Dicha Conflictos. Dicha Comisión Comisión estará estará integrada integrada por por seis seis (6) (6) miembros; miembros; tres tres (3) por el sector Sindical aa saber: saber: Daniel Daniel Rivarola Rivarola titular titular del del DNI DNI 17.147.170; 17.147.170; Eusebio Eusebio Barrios Barrios titular del DNI 20.777.359 20.777.359 yy Rosa Rosa Delgado Delgado titular titular del del DNI DNI 27.546.273 27.546.273 yy tres tres (3) (3) por por el el sector sector empresario a saber: Diego Diego Navarro Navarro titular titular del del DNI DNI 13.819.233; 13.819.233; Henninger, Henninger, Marilina Marilina titular titular del del DNI 22.855.284 y José Luis Iglesias cio oo aa pediIglesias DNI DNI 7.888.240. 7.888.240. Esta Esta Comisión Comisión actuará actuará de de ofi oficio pediicto yy deberá do de cualquiera de las las partes partes que que se se encuentren encuentren en en confl conflicto deberá expedirse expedirse por por escrito escrito en un plazo máximo de de 30 30 días días hábiles hábiles contados contados aa partir partir del del pedido pedido de de intervención. intervención. Durante Durante dicho plazo las partes en icto deberán en confl conflicto deberán abstenerse abstenerse de de tomar tomar medidas medidas de de acción acción directa. directa. Esta Comisión funcionará funcionará en en el el ámbito ámbito del del Ministerio Ministerio de de Trabajo, Trabajo, Empleo Empleo yy Seguridad Seguridad Social Social y como método alternativo ictos. alternativo de de solución solución de de confl conflictos. Expediente N° 1.678.178/15 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 De conformidad conformidad con con lo lo ordenado ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 615/16 se ha tomado razón del De acuerdo obrante obrante aa fojas fojas 89 89 yy 89 89 vuelta, vuelta, 90 y 111 del expediente de referencia, quedando regisacuerdo trado bajo bajo el el número número 947/16. 947/16. — — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, trado Departamento Coordinación Coordinación -- D.N.R.T. D.N.R.T. Departamento ANEXO II ESCALA DE DE SUELDOS SUELDOS DE DE COMERCIO COMERCIO ABRIL 2016 / SEPTIEMBRE 2016 ESCALA AMBITO DE DE APLICACIÓN APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN) AMBITO CATEGORIAS MAESTRANZA A MAESTRANZA B MAESTRANZA C ADMINISTRATIVO A ADMINISTRATIVO B ADMINISTRATIVO C ADMINISTRATIVO D ADMINISTRATIVO E ADMINISTRATIVO F CAJEROS A CAJEROS B CAJEROS C AUXILIAR A AUXILIAR B AUXILIAR C AUXILIAR ESP. A AUXILIAR ESP. B VENDEDOR A Básico CCT 130/75 Complemento Regional Salario Conf. Regional Antigüedad 1% Presentismo Art. 40 $ 12.905,50 $ 12.954,34 $ 13.125,47 $ 13.088,83 $ 13.162,22 $ 13.235,53 $ 13.455,58 $ 13.638,91 $ 13.907,84 $ 13.149,92 $ 13.235,53 $ 13.345,56 $ 13.149,92 $ 13.272,17 $ 13.675,58 $ 13.296,67 $ 13.516,68 $ 13.149,92 $ 7.746,05 $ 7.765,44 $ 7.832,33 $ 7.817,20 $ 7.847,21 $ 7.875,62 $ 7.961,98 $ 8.035,39 $ 8.141,20 $ 7.843,27 $ 7.875,62 $ 7.918,76 $ 7.843,27 $ 7.890,66 $ 8.048,30 $ 7.899,25 $ 7.985,70 $ 7.843,27 $ 20.651,55 $ 20.719,78 $ 20.957,79 $ 20.906,03 $ 21.009,43 $ 21.111,15 $ 21.417,56 $ 21.674,30 $ 22.049,04 $ 20.993,20 $ 21.111,15 $ 21.264,32 $ 20.993,19 $ 21.162,83 $ 21.723,88 $ 21.195,92 $ 21.502,38 $ 20.993,20 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año 1 % x Año $ 1.720,27 $ 1.725,96 $ 1.745,78 $ 1.741,47 $ 1.750,09 $ 1.758,56 $ 1.784,08 $ 1.805,47 $ 1.836,68 $ 1.748,73 $ 1.758,56 $ 1.771,32 $ 1.748,73 $ 1.762,86 $ 1.809,60 $ 1.765,62 $ 1.791,15 $ 1.748,73 REMUNERACION BRUTA S/ANT. $ 22.371,82 $ 22.445,74 $ 22.703,58 $ 22.647,50 $ 22.759,51 $ 22.869,71 $ 23.201,64 $ 23.479,77 $ 23.885,72 $ 22.741,93 $ 22.869,71 $ 23.035,64 $ 22.741,92 $ 22.925,70 $ 23.533,48 $ 22.961,54 $ 23.293,53 $ 22.741,93 Primera Sección Miércoles Miércoles 28 28 de de septiembre septiembre de de 2016 2016 CATEGORIAS VENDEDOR B VENDEDOR C VENDEDOR D ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 36 ARTÍCULO 23 ANTIGÜEDAD GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO 2016 Art. 04 Conv. Regional Básico CCT 130/75 Complemento Regional Salario Conf. Regional BOLETÍN OFICIAL OFICIAL Nº Nº 33.471 33.471 BOLETÍN Antigüedad 1% $ 13.516,72 $ 7.985,70 $ 21.502,42 1 % x Año $ 13.638,91 $ 8.035,39 $ 21.674,30 1 % x Año $ 13.907,84 $ 8.141,20 $ 22.049,04 1 % x Año ADICIONAL CAJERO/A “A” Y “C” ADICIONAL CAJERO/A “B” FALTANTE DE CAJA CAJERO/A “B” ART. 18° AC. 22/06/2011 X MES ADICIONAL AYUDANTE CHOFER PRIMEROS 100 KM. X KM. RECORRIDO ADICIONAL AYUDANTE CHOFER MAS DE 100 KM. X KM. RECORRIDO ADICIONAL CHOFER PRIMEROS 100 KM. X KM. RECORRIDO ADICIONAL CHOFER MAS DE 100 KM. X KM. RECORRIDO ARMADOR DE VIDRIERA INCREMENTAR EL SALARIO CONFORMADO REGIONAL EN 1 % POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD (NO ACUMULATIVO). SE ABONA DEL 1 AL 6 DE ABRIL DEL 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA) SE ABONA CON LOS HABERES DE MAYO 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA) SE ABONA CON LOS HABERES DE JULIO 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA) SE ABONA CON LOS HABERES DE AGOSTO 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA) Expediente N° 1.678.178/15.En En la la Ciudad Ciudad Autónoma Autónoma de de Buenos Buenos Aires, Aires, aa los los 88 días días del del mes de abril de 2016 siendo las 12,30 12,30horas, horas, comparecen comparecen en en el el MINISTERIO MINISTERIO DE DE TRABAJO, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por por ante ante el el Señor Señor Secretario Secretario de de Conciliación Conciliación del del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES RALES N° 1, N° 1, Dr. Dr. Pablo Pablo Marcelo Marcelo Greco, Greco, por por el el FEDERACIÓN FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE DE COMERCIO COMERCIO YY SERVICIOS SERVICIOS (FAECyS) (FAECyS) el el Sr. Sr. Jorge Jorge BENCE BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Asuntos Laborales. Laborales. #I5182268I# #I5182268I# MINISTERIO MINISTERIO DE TRABAJO, DE TRABAJO, EMPLEO EMPLEO Y SEGURIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE RELACIONES LABORALES Resolución Resolución 616 616 -- E/2016 E/2016 Presentismo Art. 40 $ 1.791,15 $ 1.805,47 $ 1.836,68 actuante, cedida cedida la la palabra palabra aa la la asociación asociación sindical sindical presente, presente, Declarado abierto el acto por el actuante, ésta RATIFICA el CONVENIO PARITARIAS PARITARIAS 2016 2016 de de fecha fecha 23 23 de de marzo marzo de de 2016 2016 en en una una foja foja —anverso— en en donde donde constan constan las las ESCALAS ESCALAS DE DE SUELDOS SUELDOS —anverso y reverso— y ANEXO IIII —anverso— 2016/SEPTIMBRE 2016 2016 para para las las localidades localidades de de Rio Rio Grande, Grande, Tolhuin, Tolhuin, DE COMERCIO ABRIL 2016/SEPTIMBRE San Sebastián y sus áreas de infl influencia, que han han suscripto suscripto en en forma forma directa, directa, solicitando solicitando su su uencia, que respectiva HOMOLOGACIÓN. más se se cerró cerró el el acto, acto, siendo siendo las las 13,30 13,30 horas, horas, labrándose labrándose la la prepreCon lo que no siendo para más sente que leída es fifirmada conformidad yy para para constancia constancia ante ante el el actuante actuante que que certifi certifica. rmada de conformidad ca. #F5182254F# #F5182254F# modificatorias. Finalmente, procédase procédase aa la la guarda guarda del del presente presentelegajo legajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi catorias. Finalmente, Convenio Colectivo Colectivo de de Trabajo Trabajo Nº 179/75. Nº 179/75. conjuntamente con el Convenio ARTÍCULO 4º — Comuníquese, Comuníquese, publíquese, publíquese, dése dése aa la la Dirección Dirección Nacional Nacional del del Registro Registro Ofi Oficial cial SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaria, Subsecretaría Subsecretaría de de Relaciones Relaciones Laborales. Laborales. y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Expediente N° 1.705.923/16 N° 1.705.923/16 Expediente VISTO VISTOel elExpediente Expediente Nº 1.705.923/16 Nº 1.705.923/16 del del Registro Registro del del MINISTERIO MINISTERIO DE DE TRABAJO, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD GURIDAD SOCIAL, SOCIAL, la la Ley Ley Nº 14.250 Nº 14.250 (t.o. (t.o. 2004), 2004), la la Ley Ley Nº 20.744 Nº 20.744 (t.o. (t.o. 1976) y sus modificatorias, modificatorias, y Que Queaafojas fojas 35/37 35/37 del del Expediente Expediente Nº 1.705.923/16, Nº 1.705.923/16, obra obra el el Acuerdo Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TOOBRERO OBRERODEL DEL CAUCHO, CAUCHO, ANEXOS ANEXOS YY AFINES AFINES (S.O.C.A.Y.A.), (S.O.C.A.Y.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN RACIÓNARGENTINA ARGENTINA DE DE LA LA INDUSTRIA INDUSTRIA DEL DEL CAUCHO, CAUCHO, por por el el sector empleador, conforme a lo establecido establecido en en la la Ley Ley N° 14.250 N° 14.250 (t.o. (t.o. 2004). 2004). Que Queel el presente presente se se celebra celebra en en el el marco marco del del Convenio Convenio Colectivo Colectivo de Trabajo Nº 179/75. Que Que mediante mediante el el mentado mentado Acuerdo Acuerdo los los agentes agentes negociadores negociadores establecen el pago de una suma única únicade de carácter carácter remunerativa remunerativa para para el el personal personal enmarcado enmarcado bajo bajo el convenio referido, abonable en envarias varias cuotas cuotas de de conformidad conformidad con con las las condiciones condiciones yy términos términos allí establecidos. Que Que el el ámbito ámbito de de aplicación aplicación del del mentado mentado texto texto convencional convencional se circunscribe a la estricta correspondencia rrespondencia entre entre la la representatividad representatividad que que ostenta ostenta el el sector sector empresarial firmante firmante y el sector sindical sindical signatario, signatario, emergente emergente de de su su personería personería gremial. gremial. Que negociales de de marras marras han han ratificado ratificado el el contenido contenido y firmas firmas allí insertas, acrediQue los los agentes agentes negociales tando tando la la personería personería yy facultades facultades para para negociar negociar colectivamente colectivamente invocadas, con las constancias obrantes obrantes en en autos. autos. Que no surge surge contradicción contradicción con la normativa laboral Que de de la la lectura lectura de de las las cláusulas cláusulas pactadas, pactadas, no vigente. vigente. Que Quela laAsesoría AsesoríaTécnico Técnico Legal Legal de de la la Dirección Dirección Nacional Nacional de de Relaciones Relaciones del Trabajo de este Ministerio, terio,ha ha tomado tomado la la intervención intervención que que le le compete. compete. Que Queasimismo asimismo se se acreditan acreditan los los recaudos recaudos formales formales establecidos establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que Que en en virtud virtud de de lo lo expuesto, expuesto, correspondería correspondería dictar dictar el el acto acto administrativo administrativo de homologación de conformidad conformidad con con los los antecedentes antecedentes mencionados. mencionados. Que Que por por último, último, correspondería correspondería que que una una vez vez homologado homologado el el acuerdo acuerdo de referencia, se remitan estas estasactuaciones actuaciones aala la Dirección Dirección Nacional Nacional de de Regulaciones Regulaciones del del Trabajo, a fin fin de evaluar la procedencia dencia de de elaborar elaborar el el cálculo cálculo del del tope tope previsto previsto por por el el Artículo Artículo 245 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) yysus susmodificatorias. modificatorias. Que Que las las facultades facultades de de la la suscripta suscripta para para resolver resolver en en las las presentes presentes actuaciones, surgen de las atribuciones atribuciones otorgadas otorgadas por por el el Decreto Decreto N° 53/15. N° 53/15. Por Porello, ello, LA LASUBSECRETARIA SUBSECRETARIA DE DERELACIONES RELACIONES LABORALES LABORALES RESUELVE: RESUELVE: ARTÍCULO ARTÍCULO1° 1° — — Declárese Declárese homologado homologado el el Acuerdo Acuerdo celebrado celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, CAUCHO,ANEXOS ANEXOSYYAFINES AFINES(S.O.C.A.Y.A.), (S.O.C.A.Y.A.), por por el el sector sector sindical, sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE por el el sector sector empleador, empleador, que que luce a fojas 35/37 del Expediente DELA LAINDUSTRIA INDUSTRIA DEL DEL CAUCHO, CAUCHO, por Nº 1.705.923/16, Nº 1.705.923/16,conforme conforme aa lo lo dispuesto dispuesto en en la la Ley Ley de de Negociación Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO ARTÍCULO 2° 2° — — Regístrese Regístrese la la presente presente Resolución Resolución por por la la Dirección Dirección General de Registro, Gestión tiónyyArchivo ArchivoDocumental Documental dependiente dependiente de de la la SUBSECRETARÍA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase pase aa la laDirección Dirección de de Negociación Negociación Colectiva Colectiva aa fin fin de de que que el Departamento Coordinación registre tre el el Acuerdo Acuerdo obrante obrante aa fojas fojas 35/37 35/37 Expediente Expediente Nº 1.705.923/16. Nº 1.705.923/16. ARTÍCULO ARTÍCULO 3° 3° — — Notifíquese Notifíquese aa las las partes partes signatarias. signatarias. Posteriormente, Posteriormente, pase a la Dirección Nacional cional de de Regulaciones Regulaciones del del Trabajo, Trabajo, aa fin fin de de evaluar evaluar la la procedencia procedencia de elaborar el Proyecto de Base Base Promedio Promedio yy Tope Tope Indemnizatorio, Indemnizatorio, de de acuerdo acuerdo aa lo lo establecido establecido en el Artículo 245 de la Ley REMUNERACION BRUTA S/ANT. $ 23.293,57 $ 23.479,77 $ 23.885,72 $ 2.577,39 $ 10.164,88 $ 950,97 $ 1,08 p/km $ 1,33 p/km $ 1,33 p/km $ 1,55 p/km $ 517,69 $ 1.500,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00 Buenos Buenos Aires, Aires, 18/08/2016 18/08/2016 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 49 49 Buenos Aires, Aires, 24 24 de de Agosto Agostode de2016 2016 Buenos ordenado en en la la RESOLUCION RESOLUCION SSRL SSRL N° 616/16 N° 616/16 se se ha ha tomado tomado razón razón del del De conformidad con lo ordenado expediente de de referencia, referencia, quedando quedando registrado registradobajo bajoel elnúmero número acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente SALAZAR RIZZO, RIZZO, Registro Registro de de Convenios Convenios Colectivos, Colectivos,DepartaDeparta935/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR mento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.705.923/16 N° 1.705.923/16 Expediente 23 de de Febrero Febrero de de 2016, 2016, siendo siendo las las 15:00 15:00 horas, horas, comparecen comparecen en en En la Ciudad de Buenos Aires, 23 EMPLEO Y Y SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIAL, SOCIAL, por por ante ante la la Secretaría Secretaría de de ConConel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Relaciones Laborales Laborales N° 3, N° 3, Licenciada Licenciada Daniela Daniela PESSI, PESSI, por por una una ciliación del Departamento de Relaciones parte y en representación del del SINDICATO SINDICATO OBRERO OBRERO DEL DEL CAUCHO, CAUCHO, ANEXOS ANEXOSYYAFINES, AFINES,los losSres. Sres. (Secretario General) General) DNI DNI N° 6.993.460; N° 6.993.460; Rodolfo Rodolfo S. S. VAIS VAIS(Secretario (SecretarioAdjunto) Adjunto) Juan Carlos PONCE (Secretario VEGA (Secretario (Secretario Tesorero) Tesorero) DNI DNI N° 5.834.188, N° 5.834.188, Juan Juan D. D. CANCIANI CANCIANI DNI N° 10.929.634; Asunción VEGA N° 5.064.975; Mario Mario PREISS PREISS (Secretario (Secretario de de Actas) Actas) DNI DNI N° 20.321.917 N° 20.321.917 (Secretario Gremial) DNI N° 5.064.975; Titular Segundo) Segundo) DNI DNI N° N° 24.020.813; 24.020.813; quienes quienes constituyen constituyen y Juana Estela VELÁSQUEZ (Vocal Titular la comisión negociadora negociadora paritaria paritaria del del Gremio, Gremio, con con el el patrocinio patrocinio letrado letrado de de los los Dres. Dres. Rodolfo Rodolfo GROSSMAN y Francisco RODRIGUEZ RODRIGUEZ SAMBADE, SAMBADE, yy por por la la otra otra parte parte yy en en representación representación de de la la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA INDUSTRIA DEL DEL CAUCHO, CAUCHO, en en carácter carácter de de miembros miembros paritaparitarios los Sres. Sebastián MARCHIORI, MARCHIORI, Walter Walter FALCO, FALCO, el el Dr. Dr. Pedro Pedro GONZALEZ GONZALEZ yy Néstor NéstorCOSENCOSENletrado del del Dr. Dr. Claudio Claudio César César COROL, COROL, quienes quienes concurren concurren aa la la audiencia. audiencia. ZA, con el patrocinio letrado funcionaria actuante, actuante, LAS LAS PARTES PARTES DE DE COMUN COMUN ACUERDO ACUERDO dedeDeclarado abierto el acto por la funcionaria claran y pactan lo siguiente: PRIMERA - OBJETO de carácter carácter salarial, salarial, mediante mediante el el cual cual la la representación representación empleaempleaQue han arribado a un acuerdo de dora reconoce a favor de cada uno uno de de los los trabajadores trabajadores comprendidos comprendidos en en el el C.C.T. C.C.T. N° 179/75 N° 179/75 el el remunerativa de de $ 4.800.$ 4.800.- (pesos (pesos cuatro cuatro mil mil ochocientos), ochocientos), la la que que se se pago de una suma única remunerativa forma; la la suma suma de de $ 1.600 $ 1.600 (un (un mil mil seiscientos) seiscientos) conjuntamente conjuntamente con con los los abonará de la siguiente forma; la segunda segunda quincena quincena de de febrero/2016 febrero/2016 yy el el saldo saldo esto esto es es la la suma sumade de salarios correspondientes a la doscientos) se se abonará abonará en en cuatro cuatro cuotas cuotas de de $ 800.$ 800.- (pesos (pesos ochocientos) ochocientos)cada cada $ 3.200.- (tres mil doscientos) conjuntamente con con los los salarios salarios correspondientes correspondientes aa la la primera primeraquincena quincenade deMarMaruna a abonarse conjuntamente quincena de de Marzo/2016; Marzo/2016; primera primera quincena quincena de de Abril/2016 Abril/2016yysegunda segundaquincena quincena zo/2016; segunda quincena asignación acordada acordada será será abonada abonada por por los los empleadores empleadoresaún aúnaalos lostrabajadores trabajadores de Abril/2016. La asignación que se encuentran en periodo periodo de de licencia licencia por por maternidad maternidad (art. (art. 167 167 LCT) LCT) oo con con licencia licencia por por enentrabajo. Ambas Ambas partes partes dejan dejan expresado expresado que que este este importe importe no no se se toma toma fermedad o accidente de trabajo. de la la próxima próxima negociación negociación paritaria paritaria 2016-2017, 2016-2017, ni ni se se incorpora incorpora como base de cálculo a los fifines nes de mismos efectos. efectos. Asimismo, Asimismo, la la parte parte empleadora empleadora reconoce reconoce en en fafaa los básicos vigentes a esos mismos aporte de de $ 400.$ 400.- (pesos (pesos cuatrocientos) cuatrocientos) por por cada cada trabajador, trabajador, para para vor de la entidad gremial un aporte los fifines sociales yy culturales culturales de de la la misma, misma, pagaderos pagaderos en en dos dos el cumplimiento y desarrollo de los nes sociales $ 200 (pesos (pesos doscientos) doscientos) cada cada una una de de ellas, ellas, su su pago pago se se efecefeccuotas iguales y consecutivas de $ 200 cuentas que que al al efecto efecto tiene tiene habilitadas habilitadas el el gremio gremioen enel elBanco Bancode de tuará mediante depósito en las cuentas la Nación Argentina, conjuntamente conjuntamente con con el el pago pago de de los los aportes aportes yy contribuciones contribuciones de de los los haberes haberes quincena de de Febrero/2016 Febrero/2016 yy segunda segunda quincena quincena Marzo/2016. Marzo/2016. correspondientes a la segunda quincena SEGUNDA - ABSORCION La suma acordada absorbe y/o compensa compensa hasta hasta su su concurrencia: concurrencia: las empresas empresas con con carácter carácter remuneratorio remuneratorio oo no no remuneratorio remuneratorio con con 1) Los pagos efectuados por las aumentos”, aa partir partir del del 1°/12/2015. 1°/12/2015. Se Se exceptúan exceptúan de de esta esta ababimputación a “a cuenta de futuros aumentos”, sorción los incrementos otorgados otorgados como como premios premios por por contraprestaciones contraprestacionesmensurables mensurables. . otorgamientos de de prestación prestación no no remuneratoria remuneratoria ooremuneratoria remuneratoriaque que 2) Los aumentos salariales u otorgamientos una norma norma estatal estatal en en el el futuro futuro durante durantela lavigencia vigenciadel delpresente, presente,en en disponga con carácter general una Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición. TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017. HOMOLOGACION En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5182268F# #I5182253I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 621 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.707.835/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 y 3/5 del Expediente N° 1.707.835/16, obra los Acuerdos, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. 50 Expediente N° 1.707.835/16 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 621/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 948/16 y 949/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. El presente se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de noviembre de 2014, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Eduardo Salinas en el carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoletti y Maria Paz Carreira, en su carácter de delegados del personal respectivamente y por la otra parte, Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y la Sra. Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos. Artículo 1° - Extensión Transitoria Asignación No Remunerativa Las partes acuerdan extender el plazo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Salarial celebrado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos (SATTSAID), la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de fecha 10 de septiembre de 2014 (el “Acuerdo Salarial”), manteniendo el incremento establecido en la Cláusula 3 del Acuerdo Salarial, en forma transitoria y excepcional de naturaleza no remunerativa hasta el 30 de abril de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo de pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2015. Vencido el plazo antes mencionado, el incremento del 30% se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre de 2014. Artículo 2° - Gratificación Extraordinaria Fin de Año Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores de la Empresa, con carácter extraordinario y por única vez, una gratificación de fin de año mediante la entrega de vales o bonos de compra por una suma equivalente a $1.500. En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad, la misma tendrá naturaleza no remunerativa. Las partes acuerdan que la entrega se instrumentará antes del [15] de diciembre de 2014. Se deja constancia que la presente gratificación extraordinaria se abona hasta su concurrencia a cuenta de cualquier suma fija remunerativa o no remunerativa que acuerde abonar a la actividad el SATTSAID con ATA. Artículo 3° - Homologación Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo. ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATTSAID En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID o el Sindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Horacio DRI, Gerardo GONZALEZ y Julio BARRIOS, todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Eduardo Salinas en su carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoleti y Maria Paz Carreira Griot, en su carácter de delegados del personal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla: Artículo 1° - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. Artículo 2° - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional. Artículo 3° - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.641.900/2014. Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo expediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo Salarial”) la empresa acuerda otorgar, en el mes de diciembre de 2015, una cuota adicional de la gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $ 4.000 (pesos cuatro mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea. En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentra encuadrada en el marco de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2 del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza no remunerativa. A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de octubre 2015 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras Independien- Miércoles 28 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 51 tes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014 respecto a las empresas indicadas en el segundo párrafo de dicho artículo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de marzo de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Abril de 2016. mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En igual sentido, las partes acuerdan que el incremento del 13 % que surge de la segunda etapa en el artículo 3°.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 30 de junio de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de julio de 2016. Expediente N° 180.136/16 Artículo 6° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75 Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 18% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de 2016, y la referente al incremento del 13% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016. Artículo 7° - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. #F5182253F# #I5182252I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 625 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente Nº 180.136/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/54 y a fojas 55/56 y Anexos de fojas 57/58 lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa TEGRAL S.A. por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los acuerdos establecen incrementos de los básicos de las categorías con vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta marzo 2016 y desde el 1 abril de 2016 hasta marzo 2017 entre otros temas. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa TEGRAL S.A. por la parte empresaria, que lucen a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/54 y a fojas 55/56 y Anexos de fojas 57/58 del Expediente N° 180.136 /16. ARTÍCULO 2° — Gírense la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/54 y a fojas 55/56 y anexos de fojas 57/58 del Expediente N° 180.136/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho- ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 625/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 y 53/54 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 55/56 y 57/58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 950/16 y 951/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES TEGRAL SA - SPIQPyA B. BLANCA Período Enero 2016 - Marzo 2016 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr LUCIANO SALVADOR GACENE, DNI 29.145.305, en el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y TEGRAL S.A, CUIT 30-68806103-9, representada en este acto por el Sr. ROBERTO ASCANI, DNI 10.103.159 en carácter de Presidente de la firma, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA ZOTTA, constituyendo domicilio en Roca 62 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016. b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO I Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015 Categoría Operador Encargado de tareas Sueldo Básico $ 13.447,37 $ 15.633,22 ANEXO II Escala salarial vigente al 1° de Enero de 2016 (9%) Categoría Operador Encargado de tareas Sueldo Básico $ 17481.57 $ 20323.18 Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%) Categoría Operador Encargado de tareas Sueldo Básico $ 18346.23 $ 21328.40 Primera Sección Miércoles 28 de septiembre de 2016 ACTA ACUERDO DE PARTES TEGRAL SA - SPIQPyA B. BLANCA Período 01/04/2016 - 31/03/2017 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr LUCIANO SALVADOR GACENE, DNI 29.145.305, en el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y TEGRAL S.A, CUIT 30-68806103-9, representada en este acto por el Sr. ROBERTO ASCANI, DNI 10.103.159 en carácter de Presidente de la firma, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA ZOTTA, constituyendo domicilio en Roca 62 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016. b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016. c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO I Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 Categoría Sueldo Básico Operador $ 18346.23 Encargado de tareas $ 21328.40 ANEXO II Escala salarial vigente al 1° de Abril de 2016 (15%) Categoría Sueldo Básico Operador $ 21098.17 Encargado de tareas $ 24527.65 Escala salarial vigente al 1° de Octubre de 2016 (7%) Categoría Sueldo Básico Operador $ 22382.41 Encargado de tareas $ 26020.64 Escala salarial vigente al 1° de Enero de 2017 (8%) CENTRAL B CORREO ARGENTINO Categoría $ 23850.11 Encargado de tareas $ 27726.91 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Sueldo Básico Operador Impreso por Graficase SRL #F5182252F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471 52
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