Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 28
de septiembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.471
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5183398I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Decreto 1043/2016. Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto
al valor agregado....................................................................................................................... 1
CONTRATOS
Decreto 1042/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.............................................. 2
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1041/2016. Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo... 3
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Decreto 1043/2016
Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:369187/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones y la Ley N° 25.406, y
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decisión Administrativa 1048/2016. Designación....................................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1053/2016. Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.... 3
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1052/2016. Desígnase Director de Política de Recursos Humanos........ 4
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1050/2016. Orden de Compra N° 198/2014. Ampliación....................... 4
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1049/2016. Desígnase Directora Nacional de Transporte Automotor de
Pasajeros................................................................................................................................... 4
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1051/2016. Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016..................................................................... 5
Resoluciones
Ministerio de Energía y Minería
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 196 - E/2016. Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio
público de transporte de energía eléctrica................................................................................. 5
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1565 - E/2016. Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con
Cáncer. Creación........................................................................................................................ 6
Que el turismo es una actividad estratégica dentro de la economía argentina, por su fuerte
contribución al nivel de actividad, de empleo, al ingreso de divisas y su gran importancia en las
economías regionales.
Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por
los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos
ubicados en las provincias con límites internacionales.
Que la misma norma dispone que, para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren
en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones
de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro,
con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e) del Artículo 3° de
la ley del gravamen cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del
hospedaje.
Que, a través del Artículo 2° de la Ley N° 25.406, se previó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía extender a todo el país el régimen en cuestión.
Que resulta conveniente propiciar el establecimiento de un mecanismo de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, en los términos antes señalados, en pos de reducir para éstos
el costo de tales servicios.
Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en
el mencionado séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el Artículo 2° de la Ley N° 25.406.
Que la medida mejorará la competitividad del turismo receptivo en Argentina.
Que se espera contribuir a los logros de las metas plasmadas en el Plan Integral de Gestión
2016-2019 del MINISTERIO DE TURISMO, promoviendo el crecimiento del sector, la generación
de empleo y mayores niveles de formalidad.
Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Resoluciones Generales
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 674/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 8
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 675/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 8
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
2
#I5183396I#
CONTRATOS
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 15 - E/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos........................................................................................................................................ 9
Disposiciones
Decreto 1042/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01: 0240766/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 destinado a la ejecución
del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina”
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10630/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 10
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10627/2016. Modificación. Disposición N° 9579/2016............................................ 11
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10628/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 11
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10629/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 11
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10626/2016. Prohibición de uso y distribución........................................................ 12
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 13
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 13
Anteriores.................................................................................................................................. 40
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 40
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA
a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por
las Inundaciones en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES (U$S 20.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es colaborar con los esfuerzos del gobierno para restaurar
la infraestructura y los servicios básicos afectados por las fuertes lluvias que causaron inundaciones de diferente consideración en SIETE (7) provincias de litoral argentino.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Infraestructura y Servicios Básicos; (ii) Estudios; y (iii) Costos Administrativos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas
a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), en su carácter de “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter
de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el
Contrato de Préstamo AR-L 1245 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para
la ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones
en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de
los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento
arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, según lo previsto en el séptimo
párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 2º — Darán lugar al reintegro del impuesto indicado en el artículo anterior, los montos
facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en
el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto
de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten
mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país
provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del
beneficio conforme a las pautas que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de
servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las
Inundaciones en Argentina” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2016-01574003-APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida,
como Anexos II (IF-2016-01574059-APN-SSRFI#MH) y III (IF-2016-01574103-APN-SSRFI#MH),
las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda
persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual
en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º — A los fines de la fiscalización del cumplimiento del régimen se observará, en lo
pertinente, lo dispuesto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará los procedimientos aplicables a tal efecto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo AR-L 1245, cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro del plazo
de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE TURISMO evaluará el impacto de la implementación del
régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas
extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de
dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.
ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5183398F#
ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las
Inundaciones en Argentina” AR-L 1245, quien actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba
por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultado para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5183396F#
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
3
#I5183395I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1041/2016
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0333905/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18
de abril de 2000 y sus respectivos modificatorios, 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 161
de fecha 9 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 445 de fecha 28 de marzo de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO
DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se desempeñaban
en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.
Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994 que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, aumento de las tasas de interés de depósitos y
préstamos e iliquidez en el sistema financiero.
Que a través del dictado del Decreto N° 342 de fecha 18 de abril de 2000 se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A
ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS estableciéndose, asimismo, su objeto y forma de
integración.
Que en virtud del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y atento las circunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades
financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y
servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos
de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera.
Que, asimismo, y en virtud de la ampliación de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso
modificar su denominación por la de “FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS”, y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos
sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas
con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Que por el Artículo 8° del decreto citado en último término se estableció un plazo de disolución
del Fondo de DOCE (12) años a contar desde su dictado.
Que por el Decreto N° 161 de fecha 9 de febrero de 2015 se prorrogó el plazo establecido para
la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS hasta el
27 de diciembre de 2015.
Que a la fecha del presente decreto el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS no vio agotado aún el objeto de su creación.
Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo establecido para la disolución del
Fondo mencionado, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 161/15, hasta el 27 de diciembre
de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar
a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del
presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Xoan Manuel
NEGREIRA BARRETO (D.N.I. N° 36.398.956) en el cargo de planta permanente de Asesor en
Relaciones Institucionales, Protocolo y Ceremonial del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de
acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5183344F#
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
#I5183394I#
ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS previsto en el Artículo 1° del Decreto
N° 161 de fecha 9 de febrero de 2015, hasta el 27 de diciembre de 2016.
Decisión Administrativa 1053/2016
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y las condiciones actuales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5183395F#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00023414 -APN-DDYME#JGM, y sus agregados EX-201600023401- APN-DDYME#JGM, EX-2016-00023424 -APN-DDYME#JGM, EX-2016-00023422
-APN- DDYME#JGM y EX-2016-00023524 -APN-DDYME#JGM todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.198, la Decisión Administrativa N° 556 del
31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
#I5183344I#
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decisión Administrativa 1048/2016
Designación.
Buenos Aires, 27/09/2016
Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de los agentes D. Matías Nicolás CAMPOAMOR como COORDINADOR TÉCNICO, D. Leonardo Fabián CASTALDO
como COORDINADOR EJECUTIVO, Da. Lola GIMENEZ como COORDINADOR DE AGENDA INTERNACIONAL, D. Raúl NEMMI como COORDINADOR OPERATIVO y Da. Laura Noelia OJEDA
como COORDINADOR DE AGENDA INSTITUCIONAL, todos cargos de carácter extraescalafonarios, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, en los artículos 2°, 3°,
4°, 5° y 6°, se crearon los cargos anteriormente detallados, todos con rango de Director General
y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
VISTO el Expediente Nº S04:0010867/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
Que en la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes y financiados los cargos extraescalafonarios mencionados
precedentemente.
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR TÉCNICO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Dr. D. Matías Nicolás CAMPOAMOR (D.N.I. Nº 33.272.197).
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario
de COORDINADOR EJECUTIVO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una
remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a D. Leonardo Fabián CASTALDO (D.N.I.
Nº 31.791.475).
ARTÍCULO 3° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR DE AGENDA INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General
y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a la Licenciada Da. Lola GIMENEZ
(D.N.I. Nº 32.242.894).
ARTÍCULO 4° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR OPERATIVO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, al Licenciado D. Raúl NEMMI (D.N.I. Nº 7.657.596).
ARTÍCULO 5° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR DE AGENDA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General
y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a la Licenciada Da. Laura Noelia
OJEDA (D.N.I. Nº 27.273.844).
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5183394F#
#I5183393I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1052/2016
Desígnase Director de Política de Recursos Humanos.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 17259/16 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198,
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de
enero de 2016 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la
fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto Nº 227/16 confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar
al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente
y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de Política de Recursos Humanos dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 27.198
y 1º del Decreto N° 227/16.
4
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2016.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.
#F5183393F#
#I5183346I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1050/2016
Orden de Compra N° 198/2014. Ampliación.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-31449/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 415 de fecha 28 de mayo de 2014 se aprobó y
adjudicó la Licitación Pública N° 25/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la
adquisición de reactivos HAI para el diagnóstico de la enfermedad de chagas, reactivos IGM y
NS1 para el diagnóstico de la enfermedad de dengue, determinaciones de antitransglutaminasa
humana clase inmunoglobulina A (IgA) para el diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca, sets
para test de embarazo en orina y reactivos para diagnóstico y seguimiento de hepatitis virales.
Que en virtud de cumplir con el objetivo de detección temprana de la enfermedad celíaca, y
atento que el último proceso de compra de kits de reactivos ha quedado sin efecto, el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACA del MINISTERIO
DE SALUD solicita la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contratado en el
renglón 18 de la mencionada licitación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD,
han prestado conformidad a la presente ampliación, y a su vez la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en la misma.
Que por lo expuesto corresponde ampliar el monto contratado con la firma BIOARS S.A., mediante la Orden de Compra N° 198/2014, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del
Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124,
inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y el artículo 14, inciso g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, este ultimo de
acuerdo a la redacción del Decreto Nº 1039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Amplíase en un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto contratado en el renglón 18
con la firma BIOARS S.A., CUIT N° 30-68999191-9, mediante la Orden de Compra N° 198/2014
emitida en el marco de la Licitación Pública N° 25/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a
cabo para la adquisición de reactivos HAI para el diagnóstico de la enfermedad de chagas, reactivos IGM y NS1 para el diagnóstico de la enfermedad de dengue, determinaciones de antitransglutaminasa humana clase inmunoglobulina A (IgA) para el diagnóstico precoz de la enfermedad
celíaca, sets para test de embarazo en orina y reactivos para diagnóstico y seguimiento de
hepatitis virales, por un total de 12.864 unidades, por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 119.377,92).
ARTÍCULO 2° — La suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 119.377,92) se imputará con cargo al MINISTERIO
DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 42, Actividad 6, IPP 251, Fuente de Financiamiento 11Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y
SERVICIOS y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD
indistintamente, a suscribir la pertinente orden de compra.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5183346F#
#I5183345I#
Por ello,
MINISTERIO DE TRANSPORTE
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Decisión Administrativa 1049/2016
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1º de julio de 2016 con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Política de Recursos Humanos Nivel B – Función Ejecutiva III dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Fabián Horacio SANCHEZ (D.N.I. Nº 16.037.187), quien
revista en la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en un cargo Nivel B - Grado 9
- Agrupamiento General - Tramo Avanzado, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del citado
Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
Desígnase Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0037829/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
13 del 10 de diciembre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y
la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyeron el Artículo 1° y
el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa de
los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias
de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas, de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y
acciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, solicita la designación transitoria de la Doctora María
Salome CHIRDO (D.N.I. N° 27.658.393) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.
Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
5
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS preparará anualmente
el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas
que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, que como Anexo (IF-2016-01541340-APN-SSP#MH) forma
parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º — Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone
por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos
expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite
de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5183377F#
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el
Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
presente medida.
Resoluciones
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
#I5183385I#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, Inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del Artículo 1° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, partir del día 1° de junio de 2016 con carácter transitorio y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente
medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Doctora María Salome CHIRDO (D.N.I. N° 27.658.393). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en
el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.
#F5183345F#
#I5183377I#
PRESUPUESTO
Ministerio de Energía y Minería
Resolución 196 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia
del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo
en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad
del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que a tales efectos, este Ministerio definió, a través de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de
enero de 2016 y 7 de fecha 27 de enero de 2016, los criterios regulatorios a aplicar en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y en la distribución de energía eléctrica sujeta a jurisdicción federal.
Que entre otras cuestiones, por medio de la referida Resolución N° 7/2016 de este Ministerio, se
instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, dentro del ámbito de
sus competencias, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder
a la Revisión Tarifaria Integral de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia
antes del 31 de diciembre de 2016, encontrándose dicha revisión a la fecha en pleno proceso.
Que, además de dicha instrucción, corresponde en esta instancia instruir al ENRE para que lleve
a cabo también los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017.
Que las audiencias públicas que deban llevarse a cabo en el proceso de dicha Revisión Tarifaria
Integral, resultan una oportunidad propicia para ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) y facilitar de tal modo una mayor participación de los usuarios de servicio eléctrico de las
distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que en efecto, si bien el bloque normativo rector de la energía eléctrica no exige la celebración
de audiencia pública para considerar los Precios Estacionales que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el contexto de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, en el de la
particular necesidad que enfrenta el sector de retornar gradualmente a la aplicación de precios
que alienten la competitividad de los mercados e inversiones para asegurar el suministro a largo
plazo (incisos b) y c), Artículo 2º de la Ley N° 24.065) y de la progresiva disminución de subsidios
que ello implica, se estima pertinente y oportuno que este Ministerio, en ocasión de las audiencias públicas que convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral del
Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el tratamiento de la determinación de
los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años.
Que el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE
Que cabe apuntar que el establecimiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) resulta de competencia de este Ministe-
Decisión Administrativa 1051/2016
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2016.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
6
rio, previa elevación por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y en “Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; a diferencia de la fijación del precio de gas
en boca de pozo, en donde su determinación es actualmente dispuesta por la Administración,
de manera excepcional, a partir de lo dispuesto en el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de
2004, siendo que una vez superadas las circunstancias que impiden la plena aplicación de lo
establecido en el último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, deberán resultar de la libre
interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en dicho
artículo.
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los
enfermos aquejados por la enfermedad; así como la de convenir con las autoridades sanitarias
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la aplicación, en sus respectivas
jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el Plan Federal de Salud y/o por
este Instituto, en concordancia con sus objetivos.
Que se entiende necesario, además, que en dichas audiencias públicas, este Ministerio explicite
los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica,
con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad
a un precio caracterizado como de Tarifa Social, previstos en la citada Resolución N° 6/2016 de
este Ministerio.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional
que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER que tendrá como objeto reducir la
morbimortalidad por cáncer en este grupo etario, garantizando un adecuado y eficaz servicio de
salud a la población afectada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios
para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de este
programa dará a lugar.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies
de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificaciones.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia y
propicia la aprobación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al ENRE para que incorpore al objeto de las audiencias públicas a
realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance
nacional, el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución
proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y
facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — El objeto de la audiencia incluirá, además, el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en
una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de
los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.
ARTÍCULO 4° — Para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y
energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los términos del artículo 2° de la presente,
así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan J. Aranguren.
#F5183385F#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños y adolescentes, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que como ANEXO (GDE IF-2016-01638281-APN-DD#MS) forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL
NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER cumplir con el registro de casos de cáncer en pacientes
menores de DIECINUEVE (19) años; gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a estos pacientes a nivel nacional; difundir guías de detección temprana del
cáncer en niños y adolescentes; elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para
la detección, diagnóstico y tratamiento; asistir a los centros oncológicos para que brinden una
atención de calidad que respete todos los derechos de los niños y adolescentes con cáncer;
capacitar a los equipos de salud a través del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS EN CÁNCER. A los fines de cumplir con estas funciones, el Programa deberá articular su actividad con las áreas del Ministerio que desarrollen actividades de cuidado de la salud
en la población objetivo antes definida.
ARTÍCULO 3° — Facúltese al CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
de este Ministerio a confeccionar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de
la presente Resolución, conforme el Artículo 6° del Decreto N° 1286/10, elevándolas al director
de dicho organismo para su aprobación.
#I5182630I#
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional del
Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud PROGRAMA 43 - INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DEL CÁNCER, ACTIVIDAD 01 - INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER.
Resolución 1565 - E/2016
ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER.
MINISTERIO DE SALUD
Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer. Creación.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Jorge D. Lemus.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-27101-15-3 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1.286
de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por
el Decreto N° 13/2015, y
ANEXO
Fundamentos:
CONSIDERANDO:
El cáncer infantil estuvo fuera de la agenda sanitaria de los países de ingreso medio y bajo hasta
hace poco tiempo. Su baja frecuencia y lo complejo de su abordaje, justificaban, en parte, su
relegamiento en las políticas públicas en salud.
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio entender en su ámbito,
en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes
en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
En nuestro país, sin políticas centrales con foco específico en este problema, quienes históricamente han dado respuesta a los pacientes y a sus familias fueron grupos cooperativos terapéuticos como el Grupo Argentino de Tratamiento de la Leucemia Aguda (GATLA), centros
pediátricos públicos y organizaciones de la sociedad civil. (1)
Que el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la segunda infancia.
A principios del siglo XXI, en el contexto de la mayor crisis social de la historia del país, la inequidad en el tratamiento de estos niños se evidenciaba en centros públicos que reportaban
resultados comparables a los europeos pero sólo accesibles a un tercio de la población. (2)
Que en la República Argentina se diagnostican alrededor de MIL CUATROCIENTOS (1.400) casos nuevos por año de cáncer en la infancia, muriendo CUATROCIENTOS (400) niños por año
por causa de esta enfermedad.
Que el diagnóstico oportuno del cáncer en la niñez y adolescencia mejora el pronóstico del niño/
adolescente y disminuye la mortalidad precoz, haciendo que el tratamiento sea menos intenso y
con menos complicaciones, y pudiendo disminuir las secuelas orgánicas y psicológicas.
Que el cáncer infantil engloba una variedad de enfermedades potencialmente curables, de baja
frecuencia, elevada morbimortalidad, y que requiere estrategias diagnósticas y terapéuticas de
alta especificidad para su adecuado control.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520
(T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el fin de
implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad
social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen el control del cáncer en niños y adolescentes en el marco
de programas organizados.
En los últimos años, la disminución de la mortalidad infantil a expensas del control de las enfermedades prevalentes, la inclusión social, el saneamiento ambiental y la extensión del sistema de
salud llevaron a un nuevo mapa epidemiológico que destaca al cáncer como la primera causa de
muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años. (3)
En la actualidad, se diagnostican en nuestro país aproximadamente 1400 casos de cáncer en
la niñez por año. La distribución por sexo, edad, histología y región es similar a la registrada
internacionalmente. (4)
La sobrevida general en cáncer infantil es de un 61,7%.(4) Estos resultados se consiguen gracias
a la disponibilidad gratuita y universal en el país de tratamientos de alta complejidad y también a
la existencia —no formalizada— de una red de referencia y contra-referencia.
Argentina ha sido clasificada por el Banco Mundial como un país de ingresos medios-altos. Si
bien en este país están disponibles los mismos tratamientos que se llevan a cabo en países de
altos ingresos, los resultados obtenidos en dichos países muestran una sobrevida mayor a la
argentina, cercana al 80%. (5)
Cuadro 1. Gasto en salud per cápita (u$s), Gasto de en salud como % de PBI, y Gasto público
en salud como % del total de gasto en salud. Argentina y Promedio Países de Ingresos Mediosaltos, años 2010 y 2012. Fuente: Banco Mundial
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Argentina (2010)
Argentina (2012)
751
8,2
995
8,5
Países Ingresos
Medios-Altos
(2010)
379
6
64
69,2
54,4
Gasto en salud per cápita (u$s)
Gasto en salud como % del PBI
Gasto público en salud como % del total de
gasto en salud
A la hora de entender el porqué de la diferencia en los resultados, se deben contemplar distintos
factores que hacen a la efectividad de los tratamientos.
El abordaje del cáncer infantil en nuestro país es complejo y se caracteriza por la centralización
de los recursos humanos y tecnológicos específicos, en un territorio de vasta extensión y gran
diversidad. Esta situación ha potenciado las asimetrías regionales para el acceso a la atención y
cuidado adecuado de los pacientes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
7
1. EPIDEMIOLOGÍA Y REGISTRO: REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO
Es un registro central de base fundamentalmente hospitalaria organizado como una red de Centros Informantes que registra todos los pacientes menores de 19 años con nuevo diagnóstico de
cáncer desde el año 2000.
El primer objetivo de ROHA fue desarrollar un modelo único de registro de cáncer infantil en el
país siguiendo los lineamientos internacionales (OMS / IARC), con cobertura nacional.
El segundo objetivo es la coordinación y centralización de la información, para realizar el análisis
estadístico de lo que sucede a escala provincial, regional y nacional. Los datos obtenidos nos
permiten conocer la realidad epidemiológica y los patrones migratorios de los pacientes.
2. ACCESIBILIDAD Y EQUIDAD: RED DE ONCO-PEDIATRÍA
En los últimos años se ha trabajado en la formación y consolidación de una Red de Onco Pediatría con los siguientes objetivos:
Según el Registro Oncológico Hospitalario Argentino (ROHA), en la actualidad se registran 37
centros públicos que atienden cáncer infantil en la Argentina, y se encuentran distribuidos en
16 de las 23 provincias argentinas. Es remarcable que cuatro de estos centros, ubicados en 3
provincias distintas, atienden al 60% de los pacientes. (6)
• Mejorar la sobrevida global de los pacientes y su calidad de vida, disminuyendo de este modo
la brecha que aún nos separa de los resultados de los países de altos ingresos.
En la última publicación del ROHA, se observan diferencias regionales significativas en cuanto a
la sobrevida de los niños con cáncer.
• Generar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
En el mismo trabajo se analiza también la correlación positiva débil (r2 0,2) entre el Índice de
Desarrollo Humano (IDH) regional y la sobrevida de estos niños.
Por el contrario, cuando se analiza la correlación entre el IDH Provincial y la tasa de mortalidad
infantil, la correlación presenta mayor fortaleza (r2 0,56).
También es débil la correlación entre la Sobrevida Provincial por Cáncer Infantil (SPCI) y la Tasa
Provincial de Mortalidad Infantil TPMI (r2 0,12).
La debilidad de esta correlación puede deberse, en parte, a las migraciones extra-provinciales.
Según los datos de ROHA (2012), un 49% de los niños con cáncer migra para tratar su enfermedad. Esto explicaría que provincias con IDH relativamente alto e infraestructura sanitaria específica disponible tengan resultados menores que provincias con menor IDH.
Se destaca también la diferencia de sobrevida observada en las provincias de IDH bajo, entre los
pacientes oriundos de las capitales provinciales y el resto de sus comprovincianos.
• Disminuir las inequidades inter e intra-provinciales en el tratamiento de los niños con cáncer.
En la actualidad, dicha Red conecta a los centros de atención de cáncer infantil, sosteniendo
la atención y el cuidado de los niños con cáncer, con resultados aceptablemente buenos. El
funcionamiento de la Red está basado en el contacto intersectorial, las relaciones académicas,
institucionales, profesionales y personales entre los integrantes del campo de la oncología infantil. Sin embargo, no cuenta con reglas de circulación de pacientes formalmente establecidas,
lo que le resta previsibilidad y aumenta el nivel de dependencia de la red de las relaciones interpersonales entre profesionales.
A partir de esta situación se ha identificado la necesidad de formalizar la Red, generando los
mecanismos necesarios para que los pacientes sean referidos y contra-referidos fluidamente,
con reglas claras y explícitas, evitando demoras en el diagnóstico y en el tratamiento que vayan
en detrimento de las posibilidades de curación.
Nuestra propuesta de formalización jerarquiza el concepto de cuidado integral de los niños con
cáncer desde un enfoque de derechos, buscando cambiar el concepto de “atención única” por
el de cuidado continuo, integral y compartido del niño a lo largo de toda una red de atención en
la que intervienen diferentes profesionales y, eventualmente, distintos centros de salud.
Por otro lado, la mortalidad de las enfermedades hemato-oncológicas pediátricas tanto en etapas tempranas del tratamiento, como luego de haber logrado el control de la enfermedad, se
mantiene por encima de las tasas esperables en muchos de los centros nacionales que diagnostican y tratan estos pacientes. (7) Las causas de esta mortalidad son varias y van desde
falencias para el diagnóstico correcto de la enfermedad hasta dificultades en el manejo de las
complicaciones del tratamiento o para administrar en tiempo y forma el tratamiento adecuado.
La formalización de la red está basada en tres procesos:
El cáncer infantil engloba una variedad de enfermedades de baja frecuencia, elevada morbimortalidad, y que requiere estrategias diagnósticas y terapéuticas de alta especificidad. El tratamiento en niños, considerando el nivel de centralización antes mencionado, implica una significativa movilización y reorganización familiar. El impacto económico que conlleva la enfermedad
a nivel familiar es alto y proporcionalmente mayor en las familias de menores ingresos. (8)
Para garantizar estándares mínimos de calidad en el cuidado de los niños, se han identificado
y jerarquizado a los centros tratantes en Argentina según su capacidad de resolución de los
diferentes cuidados integrales de niños con cáncer.
Los resultados globales no se optimizarán sólo con mejoras generales de los diferentes contextos socio-sanitarios, sino con políticas específicas que favorezcan la accesibilidad en tiempo y
forma al diagnóstico y tratamiento adecuado y un cuidado integral posterior. (9)
A) Centros de Referencia Nacional: pueden tratar íntegramente a cualquier niño con cáncer y
pueden recibir derivaciones de otras jurisdicciones. Estos centros pueden tratar a cualquier
paciente oncológico infantil en cualquier estadio de su enfermedad.
Las políticas específicas deben considerar la enfermedad en toda su dimensión, considerando
aspectos clínicos, paliativos, oncológicos, sociales, psicológicos y económicos en relación con
una definición amplia de “calidad de vida”.
B) Centros Provinciales: tienen capacidad para realizar prácticas de diagnóstico y tratamiento en
algunas patologías y seguimiento en todas. Estos centros también pueden recibir derivaciones,
ya sea de la propia provincia o de otra provincia, para tratar ciertas patologías.
Misión:
C) Unidades de Diagnóstico, Referencia y Seguimiento (UDRS): están focalizados en el diagnóstico precoz, referencia y contra-referencia y seguimiento. Estos centros no cumplen con requisitos para realizar tratamiento específico, pero sí deben estar en condiciones de ser centros de
seguimiento y cuidado del paciente intra-tratamiento y fuera del mismo, siempre en relación con
su centro de referencia. Son la puerta de acceso a la red en provincias sin centros oncológicos
regionales.
Promover y garantizar calidad, acceso y equidad en toda la línea de cuidado del niño y adolescente con cáncer desde un enfoque de derechos.
Visión:
Un país que garantice que los niños y adolescentes con cáncer tengan un acceso equitativo a
un cuidado de calidad, continuo, integral, adecuado y oportuno.
• Continuo implica el espectro de intervenciones que van desde la detección precoz hasta los
cuidados paliativos.
• Integral implica reconocer a la persona como una integralidad física, psicológica y social.
• Adecuado implica basado en la evidencia científica y en estándares de calidad aceptados.
• Oportuno implica en el tiempo óptimo.
Objetivos generales:
1. Mejorar la sobrevida global de los pacientes.
2. Mejorar la calidad de vida.
3. Aumentar la estancia local de los niños con cáncer sin alterar la calidad de la atención.
4. Garantizar equidad al acceso de tratamiento de calidad en todo el país.
Objetivos específicos:
1. Aumentar la cobertura del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino.
2. Desarrollar un sistema eficiente de seguimiento y tratamiento de los pacientes.
3. Establecer un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y
oportuno diagnóstico y tratamiento de los niños y adolescentes con cáncer.
4. Asegurar la calidad de los servicios de detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde
un enfoque de derechos.
2.1) La Estratificación de los Efectores
La estratificación de los centros oncológicos se asienta en el entendimiento de que en la atención del cáncer infantil, los equipos de salud y los centros tratantes pueden ser múltiples.
Los centros fueron divididos en tres grupos:
Los cinco criterios utilizados para la estratificación incluyen las pautas modificadas de AAP y
SIOPE (función, recursos humanos e infraestructura) y dos criterios propios (número de pacientes por año de cada centro y accesibilidad geográfica).
2.2) La Institucionalización de la Red
El primer paso en el proceso de institucionalización de la Red se cumple con el nombramiento
de un referente para cada efector miembro de la Red.
El segundo paso consiste en la centralización de las actividades en una plataforma virtual (Plataforma Salud.AR) que permitirá realizar consultas específicas a cualquiera de los médicos que
participan de la Red y realizar acciones de referencia y contra-referencia.
De este modo, se podrá agilizar el tránsito de los pacientes a través de la Red y llevar un registro
sistemático del mismo.
Además, el registro de las actividades de la Red en este soporte virtual permitirá obtener información sobre su funcionamiento para optimizar la gestión de la política pública para el cáncer
infantil.
2.3) Estandarización de Procesos Diagnósticos y Terapéuticos
La Red de Onco-Pediatría debe poder apoyarse en lineamientos claros de referencia y contrareferencia. Para ello, el INC está trabajando actualmente en la confección de recomendaciones
al respecto para las siguientes patologías
1) Evaluaciones de tecnologías sanitarias sobre el manejo inicial de los Tumores del SNC y Tumores Óseos.
2) Criterios de derivación en LMA y LLA de alto riesgo.
3) DIAGNÓSTICO OPORTUNO: PROGRAMA “CUÁNDO SOSPECHAR CÁNCER EN EN NIÑO”
5. Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el
monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.
El Programa resume, difunde y capacita estrategias para optimizar el diagnóstico precoz en
cáncer infantil.
Líneas de acción:
En formato impreso y digital, ha permitido la capacitación de profesionales de la salud en todos
los niveles de atención de las 24 provincias. También forma parte de la currícula de pregrado de
algunas universidades.
Operativamente el programa constará de 7 líneas de acción:
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Se han realizado capacitaciones en distintas provincias sobre el diagnóstico temprano de cáncer en niños, ofreciendo a los equipos de la salud la guía de referencia “Cuándo sospechar
cáncer en el niño”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
8
Resoluciones Generales
4) ESTANDARIZACIÓN DE PRÁCTICAS: GUÍAS DE MANEJO INICIAL EN TUMORES DEL SNC,
DE SOPORTE CLÍNICO Y DE CUIDADOS PALIATIVOS.
Además de las ya citadas guías de manejo inicial en tumores del SNC, desde el INC se publicaron y se difundieron guías de soporte clínico y cuidados paliativos del niño con cáncer.
#I5182165I#
También se fomentó la capacitación específica de pediatras generales en el manejo clínico integral de estos pacientes con el programa de becas ya citado.
Resolución General 674/2016
5) CALIDAD Y CUIDADO INTEGRAL: ETIQUETA DE CALIDAD CuIDO
Esta iniciativa tiene como objetivo principal la mejora de la atención y el cuidado de los niños
y adolescentes con cáncer, garantizando las condiciones necesarias para que puedan ejercer
sus derechos:
1. Descanso, esparcimiento y juego
2. Volver a sus casas
3. Recibir educación
4. Saber lo que les sucede, estar informados
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° 2515/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN REQUISITO ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE
AGENTES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 26.831 Y LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.)”
del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
5. Alivio del dolor
Que analizados los requisitos normativos vigentes sobre la exigencia de presentar actas y nóminas de los miembros del órgano de administración y órgano de fiscalización a las distintas
categorías de Agentes contemplados en la Ley N° 26.831 y en el texto de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), deviene necesario efectuar una revisión integral sobre los mismos.
6. Tomar decisiones
7. Recibir una atención médica de calidad
Esta iniciativa busca aportar nuevas herramientas teóricas y prácticas a los centros oncológicos
de todo el territorio argentino para posibilitar una mejor atención a los niños y adolescentes con
cáncer.
Se ha elaborado una Guía Operativa que expone las variables a tener en cuenta para determinar
si los centros oncológicos reúnen las condiciones necesarias para garantizar un efectivo cumplimiento de los derechos de los niños con cáncer.
6) BECAS DE CAPACITACIÓN
El Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer se creó con el objetivo de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la
oncología para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.
Desde el año 2011, se han otorgado 49 becas vinculadas al cáncer infantil para capacitar a médicos y enfermeros de 14 provincias argentinas.
Dichas becas cubrieron las siguientes áreas de vacancia:
• Onco-pediatría
Que en orden a ello, se concluye la necesidad de distinguir, en el caso de las personas jurídicas,
el vehículo jurídico utilizado para establecer su organización.
Que, con fines aclaratorios, se aprecia recomendable establecer los requisitos normativos atendiendo a la personalidad jurídica de cada uno de los Agentes inscriptos y al vehículo jurídico
sobre el cual basa su organización.
Que en tal sentido, se propende adecuar la normativa a lo establecido en el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de las personas jurídicas privadas enumeradas
en el artículo 148 del mismo cuerpo legal.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
• Soporte clínico en cáncer infantil
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 23 del Título XVI —DISPOSICIONES GENERALES—
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
• Traumatología oncológica infantil
“ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.
• Anatomía Patológica Pediátrica
ARTÍCULO 23.- En cuanto a la administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del TÍTULO
V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de requisitos particulares en la
Ley N° 26.831 y su Decreto Reglamentario N° 1023/2013, deberá estarse a lo dispuesto por el
artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
• Biología molecular
• Citogenética
• Cuidados Paliativos
7) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: ARTICULACION CON EL PROGRAMA SUMAR
El Programa SUMAR ha desarrollado en conjunto con el INC un conjunto de prestaciones orientadas, en primer lugar, a la visibilización y detección precoz del cáncer en pediatría y adolescencia y, en segundo lugar, al fortalecimiento del funcionamiento en red en el proceso de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes con Leucemia o Linfoma.
Las prestaciones son las siguientes:
1. Sospecha de patología oncológica. Referencia a segundo nivel de atención.
2. Contra referencia o notificación de diagnóstico de beneficiario derivado por sospecha oncológica hacia el primer nivel de atención.
3. Referencia desde Hospital con UDRS hacia centro oncológico para confirmación diagnóstica
y tratamiento.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos
Hourbeigt. — Martín Gavito.
#F5182165F#
#I5182172I#
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 675/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
4. Diagnóstico de Leucemia o Linfoma en población de 0 a 5 años.
5. Consulta de Seguimiento clínico post tratamiento específico, de leucemia y linfoma infantil.
Buenos Aires, 22/09/2016
Cuando cualquier centro de salud realice una de las prestaciones antes detalladas, el personal
de salud deberá completar en la Plataforma Salud.AR los datos requeridos por el Programa
SUMAR para el registro y cobro de la misma.
VISTO el Expediente N° 2915/2016 caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia
de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia
de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos
Jurídicos, y
De esta manera, la Red de Onco-Pediatría contará con un registro de todas las actividades ligadas a la atención de cáncer en niños.
BIBLIOGRAFÍA
Diez B, Becu L. Pediatric Oncology in Argentina: A Historical Overview. Pediatric Hematology and Oncology
1997; 14: 299-305.
(2)
Scopinaro M, Casak S. Paediatric oncology in Argentina: medical and ethical issues. Lancet Oncology 2002; 3:
111-17.
(3)
MSAL, Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación. DEIS, Dirección de estadísticas e Información en Salud.
“Estadísticas Vitales. Información Básica. Año 2013.” Serie 5 - Número 57. 2014.
(4)
Moreno F, Dussel V, Abriata G, Doria D et al. Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino: incidencia 20002009 supervivencia 2000-2007 tendencia de mortalidad 1997-2010 1 a ed. Buenos Aires: Instituto Nacional del
Cáncer, 2012.
(5)
Sullivan R, Kowalczyk, Agarwal B, Ladenstein R, et al. New policies to address the global burden of childhood
cancers. The Lancet. 2013 Mar; 14(3):125-135.
(6)
Primeras Jornadas Nacionales de Cuidado Integral del Niño con Cáncer. INC, Buenos Aires. 2012.
(7)
Felice M; Díaz V; Livio V, García Domínguez M et al. Análisis de la mortalidad en enfermedades hemato-oncológicas malignas en pediatría en hospitales públicos de Argentina. Revista Argentina Salud Pública 2013, 4(14):2331.
(8)
Bona K, Dussel V, Orellana L, Kang T et al. Economic Impact of Advanced Pediatric Cancer on Families. Journal
of Pain and Symptom Management 2014. 47(3):594-603.
(9)
Pritchard-Jones K, Pieters R, Reaman GH, Hjorth L et al. Sustaining innovation and improvement in the
treatment of childhood cancer: lessons from high-income countries. Lancet Oncol. 2013; 14(3):e95-e103.
(1)
IF-2016-01638281-APN-DD#MS
#F5182630F#
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, como autoridad de aplicación
respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública.
Que los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del
cual podrán emitirse las diferentes series de fideicomisos financieros.
Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario establecer un mecanismo de simplificación
de los procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de oferta pública de series
emitidas en forma frecuente, sin que ello importe menoscabo alguno de los derechos del público
inversor.
Que asimismo, la incorporación de un procedimiento de autorización simplificado de oferta pública, aplicable exclusivamente a las series de fideicomisos financieros que reúnan los requisitos
establecidos en la normativa, persigue la finalidad de agilizar la tramitación y generar procesos
de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al
inversor.
Que en concordancia con ello, las entidades que opten por el trámite simplificado de autorización deberán presentar un Suplemento de Prospecto de Términos Generales que será actualiza-
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
do en forma anual, en el cual se expondrá la información que se prevé no sufrirá modificaciones
durante el plazo de vigencia del mismo, y un Suplemento de Prospecto de Términos Particulares
que contendrá los términos propios de la emisión, el cual se presentará en oportunidad de la
solicitud de autorización de oferta pública de la serie respectiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de
la Ley N° 26.831 y el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
9
vigentes, y que el presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares contiene, a la
fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda
afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba
ser de conocimiento del público inversor, con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los consideraciones de riesgo
para la inversión contenidas en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y los que se
expongan en el presente documento”.
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Los términos y condiciones que no fueran contenidos en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares deberán encontrarse debidamente individualizados en el Suplemento de
Prospecto de Términos Generales y no podrán ser objeto de modificación alguna salvo expresa
autorización de esta Comisión.
ARTÍCULO 1° — Incorporar como artículo 12 bis de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
La información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares deberá ser
expuesta en forma exacta y, sin excepción, conforme a lo indicado en el presente”.
“ARTÍCULO 12 bis.- Trámite simplificado. Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE
(12) meses, contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por
las Normas para la autorización de oferta pública de valores fiduciarios, TRES (3) series de fideicomisos financieros de idénticas características en el marco de un programa global de valores
fiduciarios, podrán solicitar la oferta pública de las series sucesivas mediante el procedimiento
simplificado de autorización.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Será condición para poder ejercer la opción descripta que se mantengan las entidades que actúan en carácter de fiduciario y fiduciante/s, así como la composición del activo subyacente. A
tal efecto, se deberá presentar un Suplemento de Prospecto de Términos Generales que deberá
contener toda la información que se prevé no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia
del mismo, conforme los términos del artículo 21 del presente Capítulo, el cual regirá para las
consecutivas series; y, en oportunidad de cada solicitud de oferta pública de la serie respectiva,
un Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que contendrá los términos propios de
la emisión.
Se exigirá la actualización del Suplemento de Prospecto de Términos Generales con periodicidad anual, el cual deberá ser publicado en forma previa al inicio del período de colocación de la
primera serie a emitirse en el curso de dicho año calendario”.
ARTÍCULO 2° — Incorporar como artículo 21 bis de la Sección X del Capítulo IV del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21 bis.- Las entidades que opten por el procedimiento de autorización simplificado
previsto en el artículo 12 bis del presente Capítulo, deberán presentar los suplementos de prospectos que se indican a continuación conforme a los siguientes términos:
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES. Deberá contener la siguiente información conforme los términos del artículo 21 del presente Capítulo: i) Portada; ii) Advertencias; iii) Consideraciones de riesgo para la inversión; iv) Resumen de términos y condiciones; v)
Descripción del fiduciario; vi) Descripción del fiduciante conforme el inciso g) apartados 1., 2.,
3. y 5.; vii) Descripción de otros participantes, en caso de corresponder; viii) Descripción gráfica de la estructura fiduciaria; ix) Descripción del haber fideicomitido (incluyendo políticas de
originación, términos de la administración y cobranza, entre otros), y; x) Tratamiento impositivo
aplicable.
Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 21, inciso a) apartado 4. del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales debe ser leído en forma conjunta
con el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada emisión de series bajo el [Programa Global / Serie] y publicado en
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad
de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre
todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la
sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor conforme las normas
vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo
para la inversión contenidas en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales y
los que se expongan en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares.
El Fiduciario y el Fiduciante deberán actualizar en el Suplemento de Prospecto de Términos
Particulares todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el
presente”.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES. Deberá contener la siguiente
información conforme los términos del artículo 21 del presente Capítulo:
i) Portada.
ii) Advertencias.
iii) Resumen de términos y condiciones, conforme el inciso e) apartado 1. al 22. inclusive.
iv) Descripción del fiduciante, conforme el inciso g) apartados 4., 6., 7., 8., 9., 10. y 11.
v) Descripción de otros participantes, de corresponder.
vi) Descripción de haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que constituyen el haber
del fideicomiso conforme inciso j) apartados 1. y 2.
vii) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital de los valores representativos de
deuda y/o certificados de participación, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración.
viii) Régimen de comisiones y gastos imputables.
ix) Declaraciones del o los fiduciarios en los términos del inciso i).
x) Descripción del procedimiento de colocación de los valores negociables fiduciarios conforme
inciso p).
xi) En su caso, información relativa a todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales.
xii) Transcripción del contrato de fideicomiso.
Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 21, inciso a) apartado 4. del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares debe leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos Generales autorizados por la CNV con fecha
[...] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el
Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos
y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos
Hourbeigt. — Martín Gavito.
#F5182172F#
Resoluciones Conjuntas
#I5183397I#
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 15 - E/2016
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01624337-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y
Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E/2016 de fecha 13 de septiembre de
2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la
emisión de UN (1) nuevo bono en Pesos a tasa fija a CINCO (5) años de plazo, y de una Letra del
Tesoro en Dólares Estadounidenses a CIENTO DIECINUEVE (119) días de plazo, y a la reapertura
de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018” emitido mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que asimismo resulta conveniente permitir a los participantes en la licitación de los bonos citados en el considerando anterior, la suscripción de los mismos en Pesos o Dólares Estadounidenses a fin de posibilitar la participación de inversores del exterior.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos
en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
10
Por ello,
Amortización: Íntegra al vencimiento.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa nominal anual de VEINTIUNO COMA VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (21,20 %) determinada en la licitación pública de fecha 15 de septiembre de 2016. Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los
días 19 de marzo y 19 de septiembre hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre
la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de
TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha
de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A
TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL
MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2016.
Fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2021.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos y Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de
la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa anual que se determine
mediante licitación pública, la que será expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10 %). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 3 de
abril y 3 de octubre hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de un año de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada
uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta
la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas
de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas
cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.”
ARTÍCULO 4º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración
de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.
#F5183397F#
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Disposiciones
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas
cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
#I5182631I#
ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O.
U$S 300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2016.
Disposición 10630/2016
Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2017.
Prohibición de uso y comercialización.
Plazo: CIENTO DIECINUEVE (119) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Buenos Aires, 26/09/2016
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de
la licitación.
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-262-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas
cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º— Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 14-E2016 de fecha 13 de septiembre de 2016,
ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A
TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL
MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
(DVS), informa que se han detectado irregularidades con respecto a determinados productos
cosméticos, sugiriendo en consecuencia la adopción de medidas preventivas.
Que la DVS informa que en virtud de una inspección efectuada en el establecimiento sito en calle
Jacinto N° 2878, de la localidad de Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, se han detectado
irregularidades respecto a los productos rotulados como: A) “MC MEGA COSMETICOS - H.R.
MEGA COSMETICOS- Emulsión para masajes con salisilato de metilo, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina- Mega masajes para todo el cuerpo con aloe vera, H.R. Mega Cosméticos,
Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires - Vto: 12/2017”;
cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); B) “MC MEGA COSMETICOS Shampoo
Ortiga, evita la caída del cabello, con Aloe Vera, nueva fórmula ecológica, Industria Argentina,
Cont. Neto 330 cc, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos
Aires - F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); C) “MC H.R. MEGA COSMETICOS- Crema Rosa - Crema para manos y cuerpo, Cont. Neto 350 cc, Industria Argentina, Resolución M.S
y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 01/2018”; cuyo envase
carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); D) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Shampoo Manzana, para todo tipo de
cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129,
Malvinas Argentina - Buenos Aires - F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); E) “MC H.R.
MEGA COSMETICOS Crema enjuague Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc,
Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos
Aires, F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); F) “MC MEGA COSMETICOS Baño de
Crema Barro Vegetal - Hidratación y Restauración, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto 330 cc,
Industria Argentina, Resolución M.S y A.S. 320/02, Moreno - Buenos Aires, Cosmética Natural”;
cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98, datos del responsable de la comercialización, de la fecha
de vencimiento y del número de lote).
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Que la DVS señala que los productos detallados fueron retirados en carácter de muestra en
virtud de una inspección en conjunto con la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires,
según acta de inspección N° 5067 serie A, en el establecimiento mencionado, en el marco de
las actuaciones cursadas ante dicho organismo provincial por expediente N° 2900-12657/15.
Moneda de suscripción: Pesos y Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de
la licitación.
Que asimismo informa que con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante la ANMAT realizó la consulta en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marca.
Fecha de vencimiento: 19 de septiembre de 2018.
Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
Que posteriormente, mediante OI N° 2016/1289-DVS-6183 realizó la verificación de legitimidad
de los productos detallados en los Ítems A al E, en la firma INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA S.A., cuyo legajo N° 129 obra en los rótulos de los mismos.
Que en el citado procedimiento, el Jefe del Dpto. de Calidad y Gestión Ambiental de la firma
expresó que los productos descriptos en los ítems A al E no fueron elaborados, envasados ni
acondicionados por el laboratorio; ni constan como elaboradores contratados, por lo cual no los
reconoció como originales de la firma INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA S.A.
Que por lo expuesto, en atención a que los productos en cuestión carecen de inscripción ante
la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce quiénes son sus elaboradores y responsables de la comercialización en Argentina, que declaran datos no veraces en su rotulado, y se
desconoce si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo
a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, la DVS sugiere la prohibición preventiva
de comercialización y uso de los productos detallados en los ítems A al F.
Que la DVS sugiere la medida virtud de que se estaría infringiendo lo establecido en el artículo
3° de la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo
10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en
virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización; de los productos rotulados como: A) “MC MEGA COSMETICOS H.R. MEGA COSMETICOS- Emulsión para masajes
con salisilato de metilo, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina- Mega masajes para todo el
cuerpo con aloe vera, H.R. Mega Cosméticos, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129,
Malvinas Argentina - Buenos Aires - Vto: 12/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, listado de ingredientes y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución
N° 155/98); B) “MC MEGA COSMETICOS Shampoo Ortiga, evita la caída del cabello, con Aloe
Vera, nueva fórmula ecológica, Industria Argentina, Cont. Neto 330 cc, Resolución M.S. y A.S.
330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, - F. Vto: 10/2017”; cuyo envase carece
en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución
N° 155/98); C) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Crema Rosa - Crema para manos y cuerpo,
Cont. Neto 350 cc, Industria Argentina, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas
Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 01/2018”; cuyo envase carece en su rotulado del número de
lote y del dato de inscripción vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); D) “MC H.R. MEGA
COSMETICOS Shampoo Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria
Argentina, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F.
Vto: 10/2017”; cuyo envase carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción
vigente ante ANMAT (Resolución N° 155/98); E) “MC H.R. MEGA COSMETICOS Crema enjuague
Manzana, para todo tipo de cabellos, Cont. Neto 430 cc, Industria Argentina, Resolución M.S.
y A.S. 330/88, Legajo N° 129, Malvinas Argentina - Buenos Aires, F. Vto: 10/2017”; cuyo envase
carece en su rotulado del número de lote y del dato de inscripción vigente ante la ANMAT (Resolución N° 155/98); F) “MC MEGA COSMETICOS Baño de Crema Barro Vegetal - Hidratación y
Restauración, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto 330 cc, Industria Argentina, Resolución M.S.
y A.S. 320/02, Moreno - Buenos Aires, Cosmética Natural”; cuyo envase carece en su rotulado
de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98,
datos del responsable de la comercialización, de la fecha de vencimiento y del número de lote),
por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
#F5182631F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
11
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 9579/16, por el siguiente:
“Prohíbese el uso y comercialización de los productos: A) PINK MASK Máscara de uñas, cuyo
rótulo carece de datos de inscripción del producto ante la ANMAT, datos del responsable de la
comercialización, listado de ingredientes, contenido neto, país de origen y de la codificación de
lote y vencimiento; B) ACRYSOFT Esmalte gel UV, esmalte color UV semipermanente de fácil
remoción, contenido 11 ml, Lote B0166-0, ACRILAB, Industria Argentina; C) ACRYSOFT BaseSealer Gel, gel base y sealer UV para el esmalte UV color semipermanente, contenido 11 ml, Lote
B0164, ACRILAB, Industria Argentina”, hasta tanto se obtenga la habilitación correspondiente,
por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
#F5182605F#
#I5182624I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10628/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-363-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
(DVS) emite su informe a fs. 1 en el que manifiesta que, mediante nota recepcionada el 20 de
abril del corriente año (fs. 2), la firma Roemmers S.A.I.C.F. hace saber que sufrió el robo de los
productos detallados a continuación, mientras eran transportados por la firma Andreani Logística S.A.: a) 46.820 unidades del producto “OSTELIN ACD, solución oral por 20 ml., Lote 00080”;
b) 5.910 unidades del producto “COMPLEGEL VASCULAR citicolina sódica 100 mg y dihidroergotoxina mesilato 4,5 mg por 30 comprimidos recubiertos, Lote 00005”.
Que la referida Dirección manifiesta que el Lote 00080 de OSTELIN ACD corresponde a la totalidad del lote elaborado.
Que continúa el informe haciendo saber que con relación al Lote 00005 del producto COMPLEGEL VASCULAR, la directora técnica del laboratorio informó que no fue distribuido antes del
siniestro.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, teniendo en cuenta que se desconoce el estado de conservación y destino de las especialidades medicinales involucradas, lo que
deviene en un riesgo para la salud, sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio
nacional de los productos aludidos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N° 1.490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de
fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
#I5182605I#
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
PRODUCTOS COSMÉTICOS
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los
productos “OSTELIN ACD, solución oral por 20 ml, Lote 00080, y “COMPLEGEL VASCULAR
citicolina sódica 100 mg y dihidroergotoxina mesilato 4,5 mg por 30 comprimidos recubiertos,
Lote 00005; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
Disposición 10627/2016
Modificación. Disposición N° 9579/2016.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-439-16-8 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que por Disposición ANMAT N° 9579/16 se prohibió, entre otros, el producto “PINK MASK Máscara de uñas” y se instruyó sumario sanitario al Señor Walter Hugo SILVESTRINI.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la
prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido,
archívese. — Carlos Chiale.
#F5182624F#
#I5182627I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
Que habiéndose omitido en la instrucción sumarial la aclaración del producto que se prohíbe,
conforme surge de las actuaciones del expediente, del informe elaborado por el Departamento
de Productos Cosméticos, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
y del Considerando de la Disposición ANMAT N° 9579/16, corresponde rectificar el artículo 1° de
la mencionada Disposición haciendo la aclaración pertinente del producto.
PRODUCTOS MÉDICOS
Que corresponde en consecuencia rectificar la Disposición ANMAT N° 9579/16, conforme lo
establecido en el artículo 101° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el cual establece que en cualquier momento podrán rectificarse
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.
Buenos Aires, 26/09/2016
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Disposición 10629/2016
Prohibición de uso y comercialización.
VISTO el expediente n° 1-47-1110-362-16-0 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la firma NOVA ARGENTIA S.A., informa a la Dirección
de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS), la sustracción de DIECISEIS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS (16452) unidades de la especialidad medicinal “Gastrosedol 150 mg.
por 30 comprimidos, lote 00055, de NOVA ARGENTIA S.A.”.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
12
Que la Directora Técnica de NOVA ARGENTIA S.A., se constituyó en sede de la DVS, para explicar que las unidades robadas del producto en cuestión corresponde a la totalidad del lote.
Que a fs. 4 vta, se adjunta copia del certificado de denuncia efectuada ante la Comisaría 24 de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que atento a lo expuesto y toda vez que se desconoce el estado de conservación y destino de
la especialidad medicinal involucrada y que tales circunstancias devienen en un riesgo para la
salud, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Gastrosedol 150 mg. por 30
comprimidos, lote 00055, de NOVA ARGENTIA S.A.”.
Que al respecto cabe señalar, que el artículo 7° del Decreto 1299/97, establece que las empresas
que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales quedan obligadas a notificar fehacientemente a la autoridad de aplicación la sustracción, pérdida y/o destrucción de aquellas, indicando los datos que estén en su poder de los productos en cuestión.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo
a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 8°, Inc. ñ) y 10, inc. q) del Decreto
N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto
rotulado como GASTROSEDOL 150 mg por 30 comprimidos, lote 00055, Nova Argentia S.A.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
#F5182627F#
#I5182600I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10626/2016
Prohibición de uso y distribución.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-3110-1495-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones referidas en el VISTO han sido iniciadas por una denuncia efectuada por
la firma Tecnoimagen S.A. (fs. 1 y siguientes) referida al robo de los siguientes productos: a)
Ecógrafo portátil Sonosite 180 Plus marca Sonosite, Serie N° 0351TC; b) Transductor Lineal
modelo L38 marca Sonosite, Serie N° 0354DT; c) Transductor Convexo C60 marca Sonosite,
Serie N° 03573M.
Que a fs. 2/8 se agregan las planillas de importación del producto y la denuncia policial pertinente con el detalle de lo sustraído.
Que en su informe de fs. 18 la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud manifiesta que
el producto en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo II y se encuentra autorizado por esta
ANMAT bajo el registro PM 1075-1, que incluye el ecógrafo y el resto de sus componentes.
Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda
vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la Dirección aludida concluye su informe sugiriendo prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico
detallado en el inciso a) y sus accesorios indicados en los puntos b) y c).
Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° incisos n) y ñ) del Decreto N° 1.490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de
fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto médico Ecógrafo portátil Sonosite 180 Plus marca Sonosite, Serie N° 0351TC y sus accesorios
Transductor Lineal modelo L38 marca Sonosite, Serie N° 0354DT y Transductor Convexo C60
marca Sonosite, Serie N° 03573M; por los motivos vertidos en el considerando de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial; notifíquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras
del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias
provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
#F5182600F#
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
13
Por ello,
Concursos Oficiales
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
NUEVOS
#I5183077I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Juan Pablo
RICHTER
035642/10
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO 1 E
(DI RNEU)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACION NRO. 1
(DI RNEU)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 28/09/2016 N° 71155/16 v. 28/09/2016
#F5182316F#
#I5182317I#
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y LA ASOCIACIÓN VIVIENDA ECONÓMICA
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
• CENTRO EXPERIMENTAL DE LA VIVIENDA ECONÓMICA (CEVE)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 472/2016
Asunto: S/Régimen de Reemplazos de la Sede de la Dirección de Capacitación.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO razones funcionales y la Actuación Sigea N° 10138-480-2016, y
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2016
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se propone establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia
o impedimento de la Sede de la Dirección de Capacitación de esta Subdirección General.
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO,
TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected]
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
AVE: http://www.ave.org.ar/ /
Correo electrónico: [email protected]
Tel: (0351) 489-4442 / 488-5176
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• CONICET - Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB)
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la Jefatura de la Sede de la Dirección de Capacitación, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIRECCION DE CAPACITACIÓN
• AVE - Igualdad 3585, (X5003BHG), Villa Siburu, Córdoba.
REEMPLAZANTE
DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN Y CONTROL ACADÉMICO
DEPARTAMENTO FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN INTERNA
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales.
e. 28/09/2016 N° 71916/16 v. 28/09/2016
#F5183077F#
e. 28/09/2016 N° 71156/16 v. 28/09/2016
#F5182317F#
#I5182619I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 473/2016
Avisos Oficiales
Asunto: Abogada RACCA María Silvina s/ otorgamiento de poder para representar al Fisco en
jurisdicción de la Dirección Regional Posadas.
Buenos Aires, 23/09/2016
NUEVOS
#I5182316I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 469/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11118-7-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección
Regional Posadas propicia designar a la abogada María Silvina RACCA para que en el carácter
de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción
de la Dirección Regional Posadas.
Asunto: Finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección
Regional Neuquén.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una
mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Buenos Aires, 23/09/2016
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
VISTO la Actuación N° 10138-457-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección Regional Neuquén propone designar al Contador Público Juan Pablo RICHTER en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Nro. 1,
quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo 1 E, en el ámbito de su
jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación
presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y N° 254 (AFIP) del
22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada María Silvina RACCA (D.N.I. N° 23.949.723 - Legajo
N° 40.150.109) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal
que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas, en las situaciones a que se
refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del
Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización
expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 28/09/2016 N° 71458/16 v. 28/09/2016
#F5182619F#
#I5182595I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se
ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios
Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y PROVEIDOS, cítese a las
personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles,
comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no
la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se
encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art.
1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana,
bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones
que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.
1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los
beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo
para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo
hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana
de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana
de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previsiones del art. 933 del C.A.
SUMARIOS
APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:
ART. C.A.
MULTA
029-SC-025-15/K MARBRAS S.A., CUIT N° 30-71216483-9
994 inc. c)
$ 500
029-SC-409-15/8 SERRUYA RODOLFO, DNI N° 8.494.055
962
$ 11.053,69
029-SC-416-15/1 BELSITO JONATHAN MAXIMILIANO, DNI N° 30.037.742
977 ap. 1
$ 9.332,57
029-SC-421-15/3 SANCHEZ MARCELO ANDRES, DNI N° 24.385.096
977 ap. 1
$ 4.864,21
029-SC-447-15/4 JUAREZ MARIANO CESAR, DNI N° 18.241.388
977 ap. 1
$ 9.587,48
986/7
$ 2.992,58
029-SC-006-16/5 FERNANDEZ ORREGO JAVIER ALBERTO, DNI N° 23.769.015
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
#I5182597I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha
ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones,
en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad
preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417
C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para
este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no
obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro,
en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia
omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría
con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de
las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán
solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de
treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de
ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán
a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en
trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av.
Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú,
LIC. ENRIQUE JUAN A.
SIGEA Nº:
12301-646-2012
12301-1169-2012
12301-1247-2012
12301-1385-2012
12301-1609-2012
12301-1616-2012
12301-1622-2012
12301-1629-2012
12301-606-2012
12301-607-2012
12301-610-2012
12301-611-2012
12301-631-2012
12301-635-2012
12301-639-2012
12301-1373-2012
12301-1549-2012
12301-1599-2012
INTERESADO/S
DISP. Nº
MARTINEZ ELISA
ARMENTANO CESILIA
SOSA DE LEZCANO
RIVERO CRISTIAN
DUARTE ROSA
MARTINEZ IRMA
GONZALEZ EMISTERIO
N.N.
MARIA R. GONZALEZ
CARLOS GONZALEZ
GONZALEZ SERGIO
RICARDO GONZALEZ
EMILIANA R. GONZALEZ
ROBERTO GONZALEZ
FRANCISCO GONZALEZ
N.N.
ELISA MARTINEZ
GOMEZ LUIS
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
347/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
351/16 (AD IGUA)
029-SC-046-16/1 BENEDITO MARIO ALBERTO, DNI N° 26.798.682
985/7
$ 29.143,96
029-SC-078-16/2 LAGOS DE LA CORDILLERA S.R.L., CUIT N° 30.71070566-2
986/7
$ 32.845,51
029-SC-081-16/3 MERCADO OMAR VALENTIN, DNI N° 12.221.043
986/7
$ 6.654,33
029-SC-100-16/2 MOREYRA MONICA DE LOURDES, DNI N° 18.016.751
986/7
$ 8.530,20
029-SC-107-16/K VIVAS LUCIO VALENTIN, DNI N° 28.796.848
986/7
$ 4.783,83
029-SC-109-16/1 OLIVERA ALDO JAVIER, DNI N° 30.790.299
986/7
$ 11.792,28
029-SC-126-16/8 FAGUNDEZ EVALDO CARLOS, DNI N° 17.415.084
986/7
$ 11.972,60
029-SC-131-16/5
986/7
$ 42.031,89
029-SC-140-16/5 LOPEZ RODOLFO, DNI N° 92.639.501
986/7
$ 13.442,09
029-SC-141-16/3
WALTER FERNANDO GUILLERMO, DNI N° 20.932.056
986/7
$ 15.646,72
029-SC-142-16/1
CAMPOS ALBERTO ANGEL, DNI N° 25.049.584
986/7
$ 36.754,81
“
$ “
986/7
$ 5.206,04
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
“
SANTISTEBAN SEBASTIAN DARIO, DNI N° 32.509.493
AVALOS VICENTE DANIEL, DNI N° 17.224.281
029-SC-143-16/K MIÑARRO PERLA ISABEL, DNI N° 94.617.150
029-SC-144-16/8 MIÑARRO PERLA ISABEL, DNI N° 94.617.150
029-SC-175-16/6 FERNANDEZ ELADIO, DNI N° 24.854.301
986/7
$ 7.077,02
965 inc. b)
$ 4.335,71
029-SC-179-16/9 SUAREZ PABLO ESTEBAN, DNI N° 25.223.871
977 ap. 1
$ 26.501,83
029-SC-219-16/8 OBREGO CORONEL BLANCA ELIZABETH, DNI N° 92.996.302
977 ap. 1
$ 5.721,44
029-SC-223-16/1 TRINIDAD DANIEL ALBERTO, DNI N° 26.682.306
965 inc. b)
$ 21.724,72
029-SC-227-16/K BEAUFORT DIEGO JAVIER, DNI N° 94.309.472
947
$ 7.947,26
029-SC-237-16/8 ARAUJO HERNAN CESAR, DNI N° 24.348.424
985
$ 2.175,84
029-SC-180-16/8 DIOP MOR, DNI N° 95.105.583
977 ap. 1
$ 4.922,66
029-SC-221-16/K QUEIROZ DE ALMEIDA FABIAN, DNI N° 31.468.819
965 inc. b)
$ 9.792,16
029-SC-243-16/8 GODOY MARIO ARIEL, DNI N° 34.477.317
965 inc. b)
$ 6.110,65
029-SC-244-16/1 SANTILLAN MARIA HORTENCIA, DNI N° 24.346.711
977 ap. 1
$ 2.776,03
977 ap. 1 y 2
$ 3.306,60
029-SC-178-16/0 VILLALBA EMILCE, DNI N° 34.016.626
029-SC-181-16/1
SKRAUBA ADOLFO EXQUIEL, DNI N° 30.698.075
029-SC-192-16/8 VALDEVINO VIEIRA SACUNHA, CI (BR) N° 3.973.210
029-SC-220-16/7 BENITEZ POLONIA ANA DNI N° 21.921.558
029-SC-226-16/1 MELONI EMERSON JOSE, RG N° 35.248.229-1
977 ap. 1
$ 4.835,07
977 ap. 1
$ 45.694,60
977 ap. 1 y 2
$ 3.306,60
965 inc. b)
$ 4.732,92
986/7
$ 8.231,03
977 ap. 1 y 2
$ 3.306,60
029-SC-240-16/3 FALCON GALEANO MIGUEL ANGEL, CI (PY) N° 2.984.827
965 inc. b)
$ 2.930,39
029-SC-241-16/1
965 inc. b)
$ 2.711,44
977 ap. 1
$ 4.200,54
977 ap. 1 y 2
$ 4.829,95
029-SC-248-16/4 NUÑEZ ANTONIO HILARIO, DNI N° 24.865.484
977 ap. 1
$ 3.934,06
029-SC-249-16/2 MEDINA PEDRO GUSTAVO, DNI N° 26.850.430
029-SC-236-16/K BORBA VALERIO RAFAEL, DNI N° 34.034.318
029-SC-239-16/4 PEREYRA RAMON SEBASTIAN, DNI N° 36.451.793
GAUNA ESTEBAN ARIEL, DNI N° 28.017.693
029-SC-246-16/8 VIERA NUÑEZ FERNANDO, DNI N° 22.932.439
029-SC-247-16/6
LEIVA RICARDO ORTIZ, DNI N° 94.990.252
e. 28/09/2016 N° 71436/16 v. 28/09/2016
#F5182597F#
#I5182601I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha
ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO... CONSIDERANDO: Que recepcionadas
y evaluadas las actuaciones... las mismas carecen de los requisitos normativos exigidos por el
Art. 1082 del C.A. Que en razón de ello y a fin de evitar un dispendio innecesario de recursos y
en virtud de... facultades conferidas a los Jueces Administrativos por el Art. 1090 in. b) del Código Aduanero... EL JUEZ ADMINISTRATIVO DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU DISPONE:
ART. 1º: DESESTIMAR las denuncias interpuestas en base a los fundamentos expresados... de
conformidad en los términos del artículo 1090 inc. b) del C.A. - Ley 22.415. ART. 2º: PROCEDER,
con respecto a las mercaderías involucradas..., por Oficina de Secuestro y Ventas de esta División, conforme el Art. 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE...
ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.
ACTUACIÓN
12301-363-2011
12301-653-2011
DISP.
319/16 (AD IGUA)
320/16 (AD IGUA)
APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO
KHALIL ALEJANDRA ISABEL
VAZQUEZ CARLOS LUIS
e. 28/09/2016 N° 71440/16 v. 28/09/2016
#F5182601F#
#I5182602I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
$ 15.760,83
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
985
$ 2.429,82
029-SC-288-16/7 ACOSTA MORINIGO MIGUEL, CI (PY) N° 2.801.313
985
$ 4.456,74
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
985
$ 2.715,95
985
$ 5.842,83
029-SC-291-16/8 DUARTE BRITEZ ANTONIO, CI (PY) N° 3.612.371
985
$ 2.140,05
029-SC-292-16/6 MONGELOS OJEDA FIDECINO, CI (PY) N° 1.735.815
985
$ 2.082,20
029-SC-293-16/4 VILLALBA LOPEZ JUAN ANDRES, CI (PY) N° 1.715.398
985
$ 2.921,42
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 28/09/2016 N° 71434/16 v. 28/09/2016
#F5182595F#
DOC. Nº 29.407.449
31.350.420
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
965 inc. a) y b)
029-SC-289-16/5 LOPEZ SILVERO DIOSNEL, CI (PY) N° 5.800.328
DESCRIPCIÓN
MERCADERÍA
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
MERCADERÍAS VARIAS
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
029-SC-261-16/8 GONZALEZ COLMAN ALBERTO, CI (PY) N° 5.836.015
029-SC-290-16/K CAMARGO JORGE ROGELIO, DNI N° 29.357.489
14
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha
ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones,
en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad
preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417
C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para
este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no
obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro,
en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia
omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de
las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán
solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de
treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de
ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán
a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en
trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av.
Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú,
LIC. ENRIQUE JUAN A.
SIGEA Nº:
12301-1395-2012
12301-72-2013
12301-79-2014
12301-663-2012
12301-664-2012
12301-665-2012
12301-667-2012
12301-668-2012
12301-670-2012
12301-47-2013
12301-50-2013
12301-51-2013
12301-54-2013
12301-1192-2012
17369-164-2015
17369-169-2015
17369-612-2015
17369-69-2016
INTERESADO/S
VARGAS ERNESTO
GONZALEZ SEBASTIAN
BRIZUELA RAMIREZ
AGUERO GONZALO
GONZALEZ ANA
MEZA RAMON
PEREIRA ROBERTO
OJEDA MARCELA
TORRES MARCELO
AYALA RUFINO
RAMIREZ SIXTO
BAEZ ROJAS
ARMOA PABLO
PARALTA SIVINO Y OTRO
DE COLMAN LIDIA
ACUÑA RUBEN
GONZALEZ JUAN
GONZALEZ CARLOS
DISP. Nº
336/16 (AD IGUA)
336/16 (AD IGUA)
336/16 (AD IGUA)
337/16 (AD IGUA)
337/16 (AD IGUA)
337/16 (AD IGUA)
337/16 (AD IGUA)
337/16 (AD IGUA)
337/16 (AD IGUA)
339/16 (AD IGUA)
339/16 (AD IGUA)
339/16 (AD IGUA)
339/16 (AD IGUA)
340/16 (AD IGUA)
340/16 (AD IGUA)
340/16 (AD IGUA)
340/16 (AD IGUA)
340/16 (AD IGUA)
DESCRIPCIÓN MERCADERÍA
MERCADERÍAS VARIAS
MERCADERÍAS VARIAS
COMBUSTIBLE
BEBIDAS ALCHOLICAS
BEBIDAS ALCHOLICAS
BEBIDAS ALCHOLICAS
BEBIDAS ALCHOLICAS
BEBIDAS ALCHOLICAS
BEBIDAS ALCHOLICAS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS Y OTRAS MERC.
CIGARRILLOS
INDUMENTARIAS VARIAS
MERCADERÍAS VARIAS
MERCADERÍAS VARIAS
MERCADERÍAS VARIAS
MERCADERÍAS VARIAS
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 28/09/2016 N° 71441/16 v. 28/09/2016
#F5182602F#
15
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
#I5182609I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se
ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios
Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y PROVEIDOS, cítese a las
personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles,
comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no
la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se
encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art.
1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana,
bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones
que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.
1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los
beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo
para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo
hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana
de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana
de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previsiones del art. 933 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC.
ENRIQUE JUAN A.
SUMARIOS:
APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:
029-SC-315-13/3
HAZZI VICTOR EDGARDO, DNI N° 25.279.155
ART. C.A.
MULTA
947
$ 43.627,36
029-SC-111-16/9
SOTO ROBERTO JAVIER, DNI N° 31.910.487
029-SC-169-16/0
BARRIOS ZARACHO EDGAR ANSELMO, DNI N° 94.150.761
986/7
$ 7.343,31
977, Ap. 1
$ 11.035,20
029-SC-176-16/4
LOPEZ LUIS ENRIQUE, DNI N° 12.565.139
977, Ap. 1
$ 9.271,08
029-SC-187-16/0
LAIME MAMANI FELIX, DNI N° 95.139.152
979, Ap. 1
$ 6.884,73
029-SC-191-16/k
BAUZA RODRIGO, DNI N° 31.449.127
977, Ap. 1
$ 31.322,47
029-SC-265-16/6
SOLIS TORRES RAMON, DNI N° 95.126.812
965 Inc. b)
$ 4.082,29
029-SC-228-16/8
VERON JORGE DANIEL, DNI N° 28.256.293
947
$ 3.134,90
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 28/09/2016 N° 71448/16 v. 28/09/2016
#F5182609F#
#I5182606I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I5182618I#
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha
ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones,
en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad
preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez
Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo
417 C.A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA,
para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por
no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro,
en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia
omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría
con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de
las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán
solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de
treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de
ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán
a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en
trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av.
Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú,
LIC. ENRIQUE JUAN A.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SIGEA Nº:
12301-90-2013
12301-89-2013
12301-116-2013
12301-126-2013
12301-129-2013
12301-50-2014
12301-51-2014
12301-49-2016
12301-62-2013
12301-63-2013
12301-85-2013
12301-91-2013
12301-92-2013
12301-93-2013
12301-95-2013
12301-103-2013
12301-105-2013
12301-124-2013
12301-125-2013
12301-127-2013
12301-128-2013
12301-132-2013
12301-258-2013
INTERESADO/S
GONZALEZ ANTUNEZ
CAÑETE MARIO
MOREIRA ROMILDA
PAREDES JUAN
GOZALEZ MARIA
SAMUDIO GUSTAVO
GARCIA RUBEN
MARTINEZ ANTONIA
BOGADO LILIANA
ARMOA LUIS
RODRIGUEZ VALDOMIRO
GUZMAN GERARDO
GONZALEZ EUSEBIO
GALEANO JUAN
KOLIS AGUSTIN
MERELE ANA
PEREZ SERGIO
EUCEBIO JOSE
GONZALEZ
ORTEGA GLADYS
DUARTE LUGO
GONZALEZ DARIO
BARREÑO JUAN
DISP. Nº
335/16 (AD IGUA)
335/16 (AD IGUA)
335/16 (AD IGUA)
342/16 (AD IGUA)
342/16 (AD IGUA)
342/16 (AD IGUA)
342/16 (AD IGUA)
342/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
349/16 (AD IGUA)
DESCRIPCION MERCADERIA
MERCADERIAS VARIAS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
BEBIDAS ALCOHOLICAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS
MERCADERIAS VARIAS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS Y OTROS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS Y OTROS
CIGARRILLOS Y OTROS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS Y OTROS
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 28/09/2016 N° 71445/16 v. 28/09/2016
#F5182606F#
DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en
atención a la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la
mercadería afectada no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil), se ha dispuesto
el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de
QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las
mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en
situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y
NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú,
LIC. ENRIQUE JUAN A.
ACTUACIÓN
DISP.
12301-1604-2012
238/2016 (AD IGUA)
APELLIDO Y NOMBRE DEL INTERESADO
BRITEZ GABRIEL ORLANDO, DNI N° 20.982.921
12301-1615-2012
237/2016 (AD IGUA)
ROTELA LUIS CARLOS, DNI N° 33.865.933
12301-3-2012
236/2016 (AD IGUA)
OSORIO MIGUEL ANGEL, DNI N° 33.933.302
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 28/09/2016 N° 71457/16 v. 28/09/2016
#F5182618F#
#I5183107I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de
los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del
radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004
del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de
corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).EXPEDIENTE
12181-4798-2005
IMPUTADO
PETER GIULIANI
(PAS N° E7547295)
INFRACCION
MULTA
970
$ 4580,50.- y Multa
Sustitutiva del
Comiso $ 16147.-
TRIBUTOS
U$$ 1478,06
$ 1566,50
ACTA
Imp Temp Obj transp
como Equipaje
N° 353313/04
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 28/09/2016 N° 71946/16 v. 28/09/2016
#F5183107F#
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
#I5182397I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
16
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
2. Finalidad
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
- Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones,
respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos.
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
- Muestra el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional.
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este
medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en
calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en
dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.
ACTUACIÓN
12475-282-2015
12475-110-2015
12475-1494-2014
12475-230-2015
12475-821-2014/3
12475-310-2015
12475-821-2014/2
12475-821-2014/21
IMPUTADO
SANTA CRUZ VILLALBA, MARTA
SANTA CRUZ VILLALBA, MARTA
ANDRIAN, EDUARDO GASTON
ARISPE ZAMBRANA, INES
HERLEIN, VANINA SOLEDAD
CALDERON CHINCHAI, FANI
ALVAREZ, ROSA SUSANA
ROMERO, VIVIANA ALEJADNRA
D.N.I./C.I./R.U.C.
94.720.460
94.720.460
39.685.336
92.482.244
28.109.860
95.522.233
10.911.545
23.907.439
PAÍS
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I), Aduana de Concordia, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
e. 28/09/2016 N° 71236/16 v. 28/09/2016
#F5182397F#
#I5182340I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
- Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en
todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto.
- Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.
3. Aspectos generales
El clasificador institucional abarca todo el ámbito del Sector Público Nacional no Financiero; no
obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales, municipales y a las instituciones públicas financieras. Con estos niveles
institucionales se completa el Sector Público Argentino.
En el diseño del clasificador institucional se considera la organización del sector público definida
en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y la Ley N° 25.917 que instituye el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
De acuerdo a dicha normativa el Sector Público Nacional está integrado por la Administración
Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social; los Fondos Fiduciarios; las Empresas y Sociedades
del Estado; los Entes Interestaduales; las Universidades Nacionales; las Obras Sociales Estatales; otros entes que si bien pertenecen al Sector Público Nacional no Financiero no revisten el
carácter de empresa o sociedad del Estado y no consolidan en el presupuesto de la Administración Nacional; y por el Sector Público Nacional Financiero, integrado por el Sistema Bancario
Oficial y otras Instituciones Públicas Financieras.
Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por
la Constitución Nacional. En tanto que los Organismos Descentralizados, las Instituciones de
Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y
Sociedades del Estado, son entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio.
Los fondos fiduciarios detallados en el presente clasificador son aquellos constituidos por el
Sector Público Nacional no Financiero. No se incluyen los fondos fiduciarios constituidos por los
Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras u Otras Instituciones Públicas Financieras.
Resolución 179 - E/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-01199062- -APN-DMEYN#MH, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 866 de fecha 28 de mayo de 1992, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución N° 891 de fecha 23 de julio de
1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
En el caso de las obras sociales estatales se detallan en particular aquellas dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional.
CONSIDERANDO:
b) El segundo dígito identifica, dentro del Sector Público Nacional no Financiero, a los subsectores Administración Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Interestaduales, Universidades Nacionales, Fondos Fiduciarios, Obras Sociales Estatales y Otros Entes del Sector
Público Nacional no Financiero. Asimismo, dentro del Sector Público Nacional Financiero, el
segundo dígito identifica el Sistema Financiero Bancario y no Bancario.
Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 como
Anexo al Artículo 1° (IF-2016-01336657-APN-SSP#MH) de la citada medida, el cual establece en
su Artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.
Que el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 1992 aprobó los clasificadores por Objeto del
Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.
Que la Resolución N° 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico del Gasto, y las correspondientes
metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 866/92 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a dictar las normas de interpretación como
así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada
uno de los clasificadores aprobados por dicho decreto.
Que el Artículo 6º de la citada Resolución N° 891/92 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a
dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores
aprobados por dicha resolución.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, incorporó cambios de
carácter sustantivo a la estructura institucional del Sector Público Nacional.
Que resulta conveniente proceder a reordenar el texto de la clasificación institucional con el
objeto de plasmar en la misma los cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector
Público Nacional.
Que la clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura
organizativa del sector público y refleja las instituciones a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.
Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de DIEZ (10) dígitos
numéricos divididos en SEIS (6) campos definidos según los siguientes criterios:
a) El primer dígito identifica al sector público nacional financiero y no financiero.
c) El tercer dígito se asigna a los niveles que conforman la Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) y a los tipos de
Empresas y Sociedades del Estado y Entes Interestaduales. En este sentido, se tiene un código
diferenciado para la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones
de Seguridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades del Estado y de Entes Interestaduales. Asimismo, dentro del Sector Público Nacional Financiero, el tercer dígito identifica a los
Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras y otras Instituciones Públicas Financieras.
d) El cuarto y quinto dígito identifican a las jurisdicciones.
e) El sexto y séptimo dígito corresponden a las subjurisdicciones.
f) Los TRES (3) últimos dígitos corresponden a la numeración correlativa asignada a cada una
de las entidades públicas, es decir, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social de la Administración Nacional, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Interestaduales, las Universidades Nacionales, los Fondos Fiduciarios, las Obras Sociales
Estatales, los Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero, los Bancos Oficiales, las
Empresas Públicas Financieras y Otras Instituciones Públicas Financieras.
4. Catálogo de Cuentas
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL
1.0.0.00.00.000 - Sector Público Nacional no Financiero
1.1.0.00.00.000 - Administración Nacional
1.1.1.00.00.000 - Administración Central
1.1.1.01.00.000 - Poder Legislativo Nacional
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades de la SECRETARÍA DE HACIENDA
de dirección y supervisión de los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad, de acuerdo
a las disposiciones del Artículo 6º del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
1.1.1.05.00.000 - Poder Judicial de la Nación
Por ello,
1.1.1.20.00.000 - Presidencia de la Nación
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
1.1.1.20.01.000 - Secretaría General
1.1.1.10.00.000 - Ministerio Público
1.1.1.20.02.000 - Secretaría Legal y Técnica
ARTÍCULO 1° — Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para
el Sector Público Nacional vigente a partir del Ejercicio fiscal 2017, de acuerdo con el detalle
obrante en que el Anexo (IF-2016-01336657-APN-SSP#MH) forma parte integrante del presente
artículo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda.
1.1.1.20.08.000 - Agencia Federal de Inteligencia
1.1.1.20.11.000 - Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha
contra el Narcotráfico
1.1.1.20.16.000 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
1.1.1.25.00.000 - Jefatura de Gabinete de Ministros
1.1.1.26.00.000 - Ministerio de Modernización
ANEXO AL ARTÍCULO 1°
1.1.1.30.00.000 - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
1.1.1.35.00.000 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
1. Concepto
1.1.1.40.00.000 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan
los créditos y prevén recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante
la ejecución de los mismos.
1.1.1.40.01.000 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Gastos Propios)
1.1.1.40.02.000 - Servicio Penitenciario Federal
1.1.1.41.00.000 - Ministerio de Seguridad
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
17
1.1.1.41.01.000 - Ministerio de Seguridad (Gastos Propios)
1.1.2.58.00.652 - Ente Nacional Regulador de la Electricidad
1.1.1.41.04.000 - Policía Federal Argentina
1.1.2.59.00.207 - Ente Nacional de Comunicaciones
1.1.1.41.05.000 - Gendarmería Nacional
1.1.2.70.00.101 - Fundación Miguel Lillo
1.1.1.41.06.000 - Prefectura Naval Argentina
1.1.2.70.00.804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
1.1.1.41.07.000 - Policía de Seguridad Aeroportuaria
1.1.2.71.00.103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
1.1.1.45.00.000 - Ministerio de Defensa
1.1.2.71.00.106 - Comisión Nacional de Actividades Espaciales
1.1.1.45.20.000 - Ministerio de Defensa (Gastos Propios)
1.1.2.72.00.113 - Teatro Nacional Cervantes
1.1.1.45.21.000 - Estado Mayor General del Ejército
1.1.2.72.00.116 - Biblioteca Nacional
1.1.1.45.22.000 - Estado Mayor General de la Armada
1.1.2.72.00.117 - Instituto Nacional del Teatro
1.1.1.45.23.000 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
1.1.2.72.00.802 - Fondo Nacional de las Artes
1.1.1.45.24.000 - Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
1.1.2.75.00.852 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
1.1.1.50.00.000 - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
1.1.2.80.00.902 - Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”
1.1.1.51.00.000 - Ministerio de Producción
1.1.1.52.00.000 - Ministerio de Agroindustria
1.1.1.53.00.000 - Ministerio de Turismo
1.1.1.57.00.000 - Ministerio de Transporte
1.1.2.80.00.903 - Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer
1.1.2.80.00.904 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
1.1.2.80.00.905 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
1.1.1.58.00.000 - Ministerio de Energía y Minería
1.1.2.80.00.906 - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G.
Malbrán
1.1.1.59.00.000 - Ministerio de Comunicaciones
1.1.2.80.00.908 - Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas
1.1.1.70.00.000 - Ministerio de Educación y Deportes
1.1.2.80.00.909 - Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca
1.1.1.71.00.000 - Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
1.1.2.80.00.910 - Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone
1.1.1.72.00.000 - Ministerio de Cultura
1.1.2.80.00.912 - Servicio Nacional de Rehabilitación
1.1.1.75.00.000 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
1.1.2.80.00.914 - Superintendencia de Servicios de Salud
1.1.1.80.00.000 - Ministerio de Salud
1.1.2.81.00.107 - Administración de Parques Nacionales
1.1.1.81.00.000 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
1.1.2.85.00.114 - Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
1.1.1.85.00.000 - Ministerio de Desarrollo Social
1.1.3.00.00.000 - Instituciones de Seguridad Social
1.1.1.90.00.000 - Servicio de la Deuda Pública
1.1.3.41.04.250 - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
1.1.1.91.00.000 - Obligaciones a Cargo del Tesoro
1.1.3.45.00.470 - Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares
1.1.2.00.00.000 - Organismos Descentralizados
1.1.3.75.00.850 - Administración Nacional de la Seguridad Social
1.1.2.01.00.001 - Auditoría General de la Nación
1.2.0.00.00.000 - Empresas y Sociedades del Estado
1.1.2.20.00.109 - Sindicatura General de la Nación
1.2.2.00.00.000 - Sociedades del Estado
1.1.2.20.00.112 - Autoridad Regulatoria Nuclear
1.2.2.25.00.776 - Radio y Televisión Argentina S.E.
1.1.2.25.00.205 - Agencia de Administración de Bienes del Estado
1.2.2.25.00.791 - TELAM S.E.
1.1.2.30.00.108 - Instituto Nacional del Agua
1.2.2.50.00.720 - Casa de Moneda S.E.
1.1.2.30.00.200 - Registro Nacional de las Personas
1.2.2.57.00.705 - Administración General de Puertos S.E. (AGP S.E.)
1.1.2.30.00.201 - Dirección Nacional de Migraciones
1.2.2.57.00.727 - Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
1.1.2.30.00.612 - Tribunal de Tasaciones de la Nación
1.2.2.57.00.766 - Ferrocarriles Argentinos S.E.
1.1.2.30.00.613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
1.2.2.57.00.777 - Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E
1.1.2.30.00.656 - Organismo Regulador de Seguridad de Presas
1.2.2.57.00.778 - Operadora Ferroviaria S.E.
1.1.2.30.00.671 - Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil
1.2.2.70.00.799 - Educ.ar S.E.
1.1.2.40.00.118 - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
1.2.2.85.00.920 - Lotería Nacional S.E.
1.1.2.40.00.202 - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
1.2.3.00.00.000 - Empresas del Estado
1.1.2.40.00.206 - Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos
1.2.3.45.22.501 - Construcción de Viviendas para la Armada (COVIARA)
1.1.2.40.00.208 - Agencia Nacional de Materiales Controlados
1.2.4.00.00.000 - Sociedades de Economía Mixta
1.1.2.45.00.450 - Instituto Geográfico Nacional
1.2.4.70.00.156 - EUDEBA
1.1.2.45.00.451 - Dirección General de Fabricaciones Militares
1.2.5.00.00.000 - Sociedades Anónimas
1.1.2.45.00.452 - Servicio Meteorológico Nacional
1.2.5.30.00.753 - Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA)
1.1.2.50.00.602 - Comisión Nacional de Valores
1.2.5.45.00.557 - Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR)
1.1.2.50.00.603 - Superintendencia de Seguros de la Nación
1.2.5.45.00.563 - Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A. (FADEA)
1.1.2.50.00.620 - Tribunal Fiscal de la Nación
1.2.5.52.00.741 - Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (INTEA S.A.)
1.1.2.50.00.670 - Unidad de Información Financiera
1.2.5.57.00.714 - INTERCARGO S.A.
1.1.2.51.00.608 - Instituto Nacional de Tecnología Industrial
1.2.5.57.00.775 - Belgrano Cargas y Logística S.A.
1.1.2.51.00.622 - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
1.2.5.57.00.789 - Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.
1.1.2.52.00.606 - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
1.2.5.57.00.728 - Aerolíneas Argentinas S.A
1.1.2.52.00.607 - Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
1.2.5.57.00,729 - Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.
1.1.2.52.00.609 - Instituto Nacional de Vitivinicultura
1.2.5.58.00.181 - DIOXITEK S.A.
1.1.2.52.00.614 - Instituto Nacional de Semillas
1.2.5.58.00.510 - Energía Argentina S.A. (ENARSA)
1.1.2.52.00.623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
1.2.5.58.00.794 - Nucleoeléctrica Argentina S.A.
1.1.2.53.00.119 - Instituto Nacional de Promoción Turística
1.2.5.58.00.798 - Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. - (EBISA)
1.1.2.57.00.203 - Agencia Nacional de Seguridad Vial
1.2.5.59.00.752 - Correo Oficial de la República Argentina S.A.
1.1.2.57.00.604 - Dirección Nacional de Vialidad
1.2.5.59.00.754 - Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR - SAT)
1.1.2.57.00.661 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte
1.2.5.70.00.153 - Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba
1.1.2.57.00.664 - Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
1.2.5.70.00.155 - Radio Universidad Nacional del Litoral S.A.
1.1.2.57.00.669 - Administración Nacional de Aviación Civil
1.2.5.70.00.182 - Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
1.1.2.57.00.671 - Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil
1.2.5.71.00.755 - VENG S.A.
1.1.2.58.00.105 - Comisión Nacional de Energía Atómica
1.2.6.00.00.000 - Empresas Residuales
1.1.2.58.00.624 - Servicio Geológico Minero Argentino
1.2.6.50.00.151 - Argentina Televisora Color S.A. (ATC S.A.)
1.1.2.58.00.651 - Ente Nacional Regulador del Gas
1.2.6.50.00.152 - TELAM SAIP
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
18
1.2.6.50.00.733 - Instituto Nacional de Reaseguros (INDER)
1.4.0.70.00.869 - Universidad Nacional de Hurlingham
1.2.7.00.00.000 - Otros Entes Públicos Empresariales
1.4.0.70.00.870 - Universidad Nacional del Alto Uruguay
1.2.7.58.00.721 - Yacimientos Carboníferos Río Turbio
1.4.0.70.00.871 - Universidad Nacional de Rafaela
1.3.0.00.00.000 - Entes Interestaduales
1.4.0.70.00.872 - Universidad de la Defensa Nacional
1.3.1.00.00.000 - Empresas Interestaduales
1.4.0.70.00.873 - Universidad Nacional San Antonio de Areco
1.3.1.25.00.749 - Corporación Puerto Madero
1.4.0.70.00.874 - Universidad Nacional Guillermo Brown
1.3.1.50.00.751 - Mercado Central
1.4.0.70.00.875 - Universidad Pedagógica Nacional
1.3.1.58.00.750 - Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD)
1.4.0.70.00.876 - Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz
1.3.2.00.00.000 - Entes Binacionales
1.4.0.70.00.877 - Universidad Nacional de Comechingones
1.3.2.35.00.550 - Comisión Técnica Mixta Salto Grande
1.5.0.00.00.000 - Fondos Fiduciarios
1.3.2.35.00.552 - Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná (COMIP)
1.5.0.30.00.954 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
1.3.2.57.00.568 - Ente Binacional para el Proyecto Túnel Baja Altura
1.5.0.30.00.969 - Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica
1.3.2.58.00.551 - Ente Binacional Yacyretá
1.5.0.50.00.951 - Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
1.3.3.00.00.000 - Otros Entes Interestaduales
1.5.0.50.00.956 - Fondo Fiduciario de Capital Social
1.3.3.30.00.555 - Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE)
1.5.0.50.00.961 - Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas
1.3.3.30.00.667 - Ente Regulador de Agua y Saneamiento
1.5.0.50.00.973 - Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria
1.3.3.30.00.668 - Agencia de Planificación
1.5.0.51.00.965 - Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
1.3.3.81.00.556 - Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (ACUMAR)
1.5.0.51.00.566 - Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento Operativo Federal (Dto. N° 1.765/14)
1.4.0.00.00.000 - Universidades Nacionales
1.5.0.51.00.765 - Fondo Fiduciario para el Desarrollo Argentino
1.4.0.70.00.806 - Universidad de Buenos Aires
1.5.0.51.00.966 - Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
1.4.0.70.00.807 - Universidad Nacional de Catamarca
1.5.0.51.00.981 - Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda
Única Familiar (Pro.Cre.Ar)
1.4.0.70.00.808 - Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
1.4.0.70.00.809 - Universidad Nacional de Comahue
1.4.0.70.00.810 - Universidad Nacional de Córdoba
1.4.0.70.00.811 - Universidad Nacional de Cuyo
1.4.0.70.00.812 - Universidad Nacional de Entre Ríos
1.4.0.70.00.813 - Universidad Nacional de Formosa
1.4.0.70.00.814 - Universidad Nacional de General San Martín
1.4.0.70.00.815 - Universidad Nacional de General Sarmiento
1.4.0.70.00.816 - Universidad Nacional de Jujuy
1.4.0.70.00.817 - Universidad Nacional de La Matanza
1.4.0.70.00.818 - Universidad Nacional de La Pampa
1.4.0.70.00.819 - Universidad Nacional de La Plata
1.5.0.52.00.968 - Fondo Fiduciario para la Promoción de la Ganadería Ovina (Ley 25.422)
1.5.0.57.00.964 - Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte
1.5.0.58.00.513 - Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Ley N° 27.191)
1.5.0.58.00.565 - Fondo Argentino de Hidrocarburos
1.5.0.58.00.960 - Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal
1.5.0.58.00.967 - Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas (Ley 25.565)
1.5.0.58.00.980 - Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado
de Petróleo (Ley 26.020)
1.5.0.59.00.567 - Fondo Fiduciario del Servicio Universal (Ley N° 27.078)
1.5.0.71.00.950 - Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software
1.5.0.71.00.957 - Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica
1.4.0.70.00.820 - Universidad Nacional del Litoral
1.5.0.80.00.983 - Fondo Fiduciario para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (Decreto N° 34/15)
1.4.0.70.00.821 - Universidad Nacional de Lomas de Zamora
1.6.0.00.00.000 - Obras Sociales Estatales
1.4.0.70.00.822 - Universidad Nacional de Luján
1.6.0.40.02.404 - Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal
1.4.0.70.00.823 - Universidad Nacional de Mar del Plata
1.6.0.41.04.403 - Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina
1.4.0.70.00.824 - Universidad Nacional de Misiones
1.6.0.45.00.408 - Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)
1.4.0.70.00.825 - Universidad Nacional del Nordeste
1.9.0.00.00.000 - Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero
1.4.0.70.00.826 - Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
1.9.0.50.00.625 - Administración Federal de Ingresos Públicos
1.4.0.70.00.827 - Universidad Nacional de Quilmes
1.9.0.58.00.790 - Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY)
1.4.0.70.00.828 - Universidad Nacional de Río Cuarto
1.9.0.72.00.158 - Instituto Nacional de la Música (INAMU)
1.4.0.70.00.829 - Universidad Nacional de Rosario
1.9.0.72.14.801 - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
1.4.0.70.00.830 - Universidad Nacional de Salta
1.9.0.75.00.911 - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
1.4.0.70.00.831 - Universidad Nacional de San Juan
2.0.0.00.00.000 - Sector Público Nacional Financiero
1.4.0.70.00.832 - Universidad Nacional de San Luis
2.1.0.00.00.000 - Sistema Bancario
1.4.0.70.00.833 - Universidad Nacional de Santiago del Estero
2.1.1.00.00.000 - Bancos Oficiales
1.4.0.70.00.834 - Universidad Nacional del Sur
2.1.1.50.00.990 - Banco Central de la República Argentina (BCRA)
1.4.0.70.00.835 - Universidad Tecnológica Nacional
2.1.1.50.00.991 - Banco de la Nación Argentina (BNA)
1.4.0.70.00.836 - Universidad Nacional de Tucumán
2.1.1.50.00.992 - Banco Hipotecario S.A.
1.4.0.70.00.837 - Universidad Nacional de la Rioja
2.1.1.51.00.993 - Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE)
1.4.0.70.00.839 - Universidad Nacional de Lanús
2.2.0.00.00.000 - Sistema Financiero no Bancario
1.4.0.70.00.840 - Universidad Nacional Tres de Febrero
2.2.1.00.00.000 - Empresas Públicas Financieras
1.4.0.70.00.841 - Universidad Nacional de Villa María
2.2.1.50.00.709 - Pellegrini S.A. – Fondos Comunes de Inversión
1.4.0.70.00.842 - Universidad Nacional de la Patagonia Austral
2.2.1.50.00.711 - Nación Retiro S.A.
1.4.0.70.00.843 - Universidad Nacional de las Artes
2.2.1.50.00.713 - Nación Seguros S.A.
1.4.0.70.00.845 - Universidad Nacional de Chilecito
2.2.1.50.00.715 - Nación Bursátil S.A.
1.4.0.70.00.846 - Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
2.2.1.50.00.716 - Nación Fideicomisos S.A.
1.4.0.70.00.847 - Universidad Nacional de Río Negro
2.2.1.50.00.717 - Nación Factoring S.A.
1.4.0.70.00.855 - Universidad Nacional del Chaco Austral
2.2.1.50.00.718 - Nación Leasing S.A.
1.4.0.70.00.861 - Universidad Nacional de Villa Mercedes
2.2.1.50.00.719 - Nación Servicios S.A.
1.4.0.70.00.862 - Universidad Nacional de Avellaneda
2.2.1.50.00.722 - Nación Reaseguros S.A.
1.4.0.70.00.863 - Universidad Nacional del Oeste
2.2.9.00.00.000 - Otras Instituciones Públicas Financieras
1.4.0.70.00.864 - Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
2.2.9.45.00.977 - Instituto de Vivienda del Ejército
1.4.0.70.00.865 - Universidad Nacional de Moreno
2.2.9.45.00.978 - Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea
1.4.0.70.00.866 - Universidad Nacional Arturo Jauretche
1.4.0.70.00.867 - Universidad Nacional de José Clemente Paz
IF-2016-01336657-APN-SSP#MH
e. 28/09/2016 N° 71179/16 v. 28/09/2016
#F5182340F#
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
#I5182323I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 91 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0340087/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, con fecha 26 de noviembre de 2015, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. (C.U.I.T. N° 3071113648-3) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 138/144 del expediente
de la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
Y UNO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (81,69%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (82,78%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 21/24 del Expediente
Nº S01:0144129/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
129 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y
SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (96,43%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio
elaborado en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido
el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el NOVENTA Y SEIS COMA
CUARENTA Y TRES (96,43%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad
con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 138/144 del expediente
de la referencia.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total
de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 14 del Expediente
Nº S01:0144129/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
129 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a
la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto
Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 138/144 del expediente de la referencia,
mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
SIETE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (7,42%) del gasto total de las actividades sujetas
a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la
certificación contable incorporada a foja 25 del Expediente Nº S01:0144129/2016 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 129 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del
Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
19
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria
del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 138/144 del expediente de la referencia,
la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar
comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71113648-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. en el Registro mencionado
en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y
su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total
de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento
del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto
Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida
en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95,95%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L.
ARTÍCULO 11. — La empresa CONFLUENCIA FTO S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción
del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo
5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el NOVENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (96,43%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio
de Producción.
e. 28/09/2016 N° 71162/16 v. 28/09/2016
#F5182323F#
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
#I5182324I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 93 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0132246/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que mediante la Resolución N° 158 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa BUSINESS VISION S.A. (C.U.I.T. N° 30-70816148-5)
se encuentra inscripta desde el día 28 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de
fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa BUSINESS VISION S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley
N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo
previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo
normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en
la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 516/524
del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (89,11%) sobre el total de empleados de la requirente y la
masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el
NOVENTA Y DOS COMA CERO UNO POR CIENTO (92,01%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 45/48 del Expediente N° S01:0026839/2015
del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 487 del expediente
cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SIETE
COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (97,96%) sobre el total de ventas, las cuales consisten
en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el
país y en el exterior.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el NOVENTA Y SIETE COMA
NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (97,96%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 516/524 del
expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa BUSINESS
VISION S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al
momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1.809) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa BUSINESS VISION S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de
la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente
N° S01:0174588/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
506 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 516/524 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
que la empresa realiza gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del TRES COMA
TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (3,39%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II
de la certificación incorporada a foja 49 del Expediente N° S01:0026839/2015 del Registro del
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
20
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 487 del expediente cabeza y haber
realizado exportaciones por el DIECIOCHO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (18,88%),
lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a
fojas 45/48 del citado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los
parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso a) y c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 516/524 del expediente cabeza, la
empresa BUSINESS VISION S.A. mediante el Expediente N° S01:0092404/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 503 del expediente cabeza, declara
juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional
administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa BUSINESS VISION S.A en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa BUSINESS VISION S.A. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa BUSINESS VISION S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70816148-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas
en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del
citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa BUSINESS VISION S.A. en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el
marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de
enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento
de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los
fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total
de MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1.809) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos de gastos en investigación y desarrollo, y exportaciones cuyos porcentajes serán
modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del
Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá efectuar el pago correspondiente
a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa BUSINESS VISION S.A. beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley
Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y NUEVE COMA ONCE (89,11%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente
abonadas por la empresa BUSINESS VISION S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un
DIECIOCHO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (18,88%) del bono de crédito fiscal para la
cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa BUSINESS VISION S.A. deberá, a los efectos de la percepción del
bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º
de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”,
y el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (97,96%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio
de Producción.
e. 28/09/2016 N° 71163/16 v. 28/09/2016
#F5182324F#
#I5182325I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 94 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0108970/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
21
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa WORLDSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control
y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente
N° S01:0347611/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
202 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 216/223 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del DOS COMA SESENTA Y CUATRO
POR CIENTO (2,64%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación
contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente Nº S01:0294371/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente de la cabeza, resultando
dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en
investigación y desarrollo por el QUINCE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (15,87%) del
gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de
gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 4 del citado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del
Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 216/223 del expediente citado en el
Visto, la empresa WORLDSYS S.A. a foja 2 del Expediente N° S01:0101319/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 183 del expediente madre, manifiesta
en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto
N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa WORLDSYS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70127063-7) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa WORLDSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que, mediante el Anexo de la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso como fecha de presentación de la solicitud de
inscripción el día 28 de julio de 2005.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa WORLDSYS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 216/223 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA
COMA CERO TRES POR CIENTO (60,03%) sobre el total de empleados de la requirente y la
masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el
SESENTA Y SEIS COMA VEINTE POR CIENTO (66,20%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0294371/2015 del Registro
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y DOS COMA
CERO SEIS POR CIENTO (92,06%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y
puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados
en el país, con destino a mercados interno y externo, desarrollo de productos y servicios de
provisión de aplicaciones, y servicios de diseño sobre productos propios, elaborados en el país,
con destino al mercado interno.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “f1” y “g1” y el NOVENTA Y DOS
COMA CERO SEIS POR CIENTO (92,06%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 216/223 del
expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa WORLDSYS
S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
SEISCIENTOS TRES (603) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa WORLDSYS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa WORLDSYS S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70127063-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias
promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el
marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa WORLDSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con
efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de
alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los
fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TRES (603) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines
de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento
Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa WORLDSYS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa WORLDSYS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (90,87%)
de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa WORLDSYS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar
hasta DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,64%) del bono de crédito fiscal para la
cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa WORLDSYS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la
Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “f1” y “g1”,
y el NOVENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR CIENTO (92,06%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 28/09/2016 N° 71164/16 v. 28/09/2016
#F5182325F#
#I5182326I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 95 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0142418/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, mediante la Resolución N° 170 de fecha 26 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SANTEX AMERICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70926299-4)
se encuentra inscripta desde el día 26 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de
fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 14 de julio de 2014, la empresa SANTEX AMERICA S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley
N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo
previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 193/201 del expediente cabeza.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA
Y NUEVE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (79,35%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el OCHENTA Y CINCO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (85,61%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 10/13 del Expediente
N° S01:0095935/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
180 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO
COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (98,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten
en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el
país, y desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros
en el exterior.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
22
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el NOVENTA Y OCHO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (98,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 193/201 del
expediente citado en el Visto.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SANTEX
AMERICA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada
al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN (581) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 vuelta del Expediente
N° S01:0330149/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja
185 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 193/201 del expediente de la referencia mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA
Y NUEVE POR CIENTO (79,79%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 10/13 del Expediente Nº S01:0095935/2016 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 180 del expediente de la referencia,
y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro
del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 193/201 del expediente cabeza, la
empresa SANTEX AMERICA S.A., a foja 1 del Expediente N° S01:0268339/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 184 del expediente de la referencia,
manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del
Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SANTEX AMERICA S.A. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SANTEX AMERICA S.A. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SANTEX AMERICA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70926299-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas
en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación
conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SANTEX AMERICA S.A. en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el
marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de
enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento
de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los
fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada
al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN (581) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportación, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo
estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener
su calidad de beneficiaria.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 6° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente
a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SANTEX AMERICA S.A. beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley
Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO
(95,63%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa SANTEX AMERICA S.A. Asimismo, la empresa
podrá utilizar hasta un SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79,79%) del
bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa SANTEX AMERICA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido
por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y TRES POR
CIENTO (98,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte
entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 28/09/2016 N° 71165/16 v. 28/09/2016
#F5182326F#
#I5182327I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 96 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0129684/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, mediante la Resolución N° 124 de fecha 26 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. (C.U.I.T. N° 30-68228956-9) se encuentra inscripta desde el día 4 de agosto de 2010 en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo
1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 26 de junio de 2014, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. optó de manera
expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la
Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignado
en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria,
conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 134/140 del expediente de la referencia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
23
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA
Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (91,84%) sobre el total de empleados de la
requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (93,48%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 47/50 del Expediente
Nº S01:0187984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
113 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE
COMA CERO OCHO POR CIENTO (99,08%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el
país con destino a mercados interno y externo, implementación y puesta a punto para terceros
de productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y
el exterior y servicios de soporte sobre productos propios elaborados en el país con destino al
mercado interno y externo.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO (99,08%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas
134/140 del expediente citado en el Visto.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada
al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a
un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente
N° S01:0148117/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja
122 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 134/140 del expediente de la referencia,
mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones
por el SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (60,59%) de las ventas totales de
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la
certificación contable incorporada a fojas 47/50 del Expediente N° S01:0187984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 113 del expediente citado en el
Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3°
del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 134/140 del expediente de la referencia, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A., mediante el Expediente N° S01:0116476/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 121 del expediente citado
en el Visto, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. accederá a los
beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y
su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa QPLUS CONSULTORES
S.A. (C.U.I.T. N° 30-68228956-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco
de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las
facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en
el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de
enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada
al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a
lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida
en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO
(99,92%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa QPLUS CONSULTORES S.A. Asimismo, la
empresa podrá utilizar hasta el SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (60,59%)
del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa QPLUS CONSULTORES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el
Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los
rubros “a1”, “b1”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR
CIENTO (99,08%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 28/09/2016 N° 71166/16 v. 28/09/2016
#F5182327F#
#I5182328I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 97 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0106737/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que, mediante la Resolución N° 706 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa NEOSUR S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70981144-0) se encuentra inscripta desde el día 6 de mayo de 2011 en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
24
Que, con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa NEOSUR S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo
normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en
la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 460/469
del expediente cabeza.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
NOVENTA Y DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (92,75%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas
actividades representa el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA POR CIENTO (95,80%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 50/53 del Expediente
N° S01:0165173/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
445 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO
COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (98,29%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos de terceros elaborado
en el país con destino a mercados interno y externo, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior; y edición y publicación
electrónica de información.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a2”, “d2”, “d4” y “f5”, y el NOVENTA Y OCHO
COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (98,29%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 460/469 del
expediente cabeza.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa NEOSUR
S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
SETECIENTOS TRES (703) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa NEOSUR S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 vuelta del Expediente
N° S01:0203341/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
453 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 460/469 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones por
el DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) de las ventas totales de
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la
certificación contable incorporada a fojas 50/53 del Expediente N° S01:0165173/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 445 del expediente cabeza,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del
Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 460/469 del expediente cabeza, la empresa NEOSUR S.A. mediante el Expediente N° S01:0086948/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 450 del expediente cabeza, declara juradamente no
estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional
administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa NEOSUR S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa NEOSUR S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
25
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente
a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa NEOSUR S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70981144-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de
la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las
facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa NEOSUR S.A. en el Registro mencionado en el
artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día
18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa NEOSUR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa NEOSUR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS TRES (703) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa NEOSUR S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa NEOSUR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa NEOSUR S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa NEOSUR S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa NEOSUR S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO
(98,76%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa NEOSUR S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) del bono de crédito
fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa NEOSUR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley
Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a2”, “d2”, “d4” y
“f5”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (98,29%) del personal afectado
a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable,
aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que de acuerdo a ese cronograma, el día 30 de septiembre de 2016 caducarán todas las Licencias emitidas hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Que, en virtud de ello, la cantidad de trámites en curso de renovación de Licencias para Configuración de Modelo, próximas a caducar, excede la capacidad operativa para su resolución con
anterioridad a esa fecha.
Que por tanto, resulta necesario modificar el cronograma de caducidad a los efectos de evitar
disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la industria automotriz.
Que, asimismo, y a efectos de una mejor previsión operativa, se establece que las solicitudes
de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de
su fecha de caducidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la
Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente
cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo anterior:
a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.
b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.
Las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de
su fecha de caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarán conforme el procedimiento previsto para la emisión de una nueva Licencia
para Configuración de Modelo establecido en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995
y la Resolución N°. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.
e. 28/09/2016 N° 71269/16 v. 28/09/2016
#F5182430F#
#I5182461I#
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0075894/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 28/09/2016 N° 71167/16 v. 28/09/2016
#F5182328F#
#I5182430I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 314 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0422465/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.
Resolución 341 - E/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
permanente de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme
a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN
ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que del resultado de tal procedimiento de evaluación del período 2013 surgió la nómina de los
agentes propuestos para ser acreedores a dicha bonificación.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad
según consta en el Acta de fecha 9 de diciembre de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se cumplimentó con la remisión electrónica de la información emitida por el Sistema de
Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado de conformidad al artículo
3° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 28 de fecha 25 de febrero de 2010.
Que se ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias.
Por ello,
26
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 20-30225631-5) de
los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta permanente de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período
2013, de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2016-01201175-APN-DGRRHH#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 2030225631-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 2030225631-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ANEXO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a la Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Unidad de Análisis: ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CUIL
23-14033477-4
27-23554875-0
20-24114260-5
27-13952531-6
20-08386017-1
20-06305368-7
20-20233671-0
27-12792907-1
20-14860288-4
20-13289694-2
20-04982434-4
27-10258044-9
23-16258740-4
20-10109549-6
27-21088921-9
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
APELLIDO
Alcolumbre
Capelo
Escalada
Giangiobbe
Isarría
Machado
Mazzilli
Moreno
Oficialdeguy
Pallecchi
Palotta
Ramos
Rivero
Rodríguez
Tagliafico
NOMBRE
Adriana Cecilia
Verónica Elizabeth
Martín José
María Silvia
Ambrosio Alejandro
Eduardo Brígido
Gustavo Alberto
Alicia Susana
Omar Eugenio
Miguel Ángel
Ricardo César
Liliana Mabel
Liliana
Guillermo Héctor
Consuelo
IF-2016-01201175-APN-DGRRHH#MAD
e. 28/09/2016 N° 71300/16 v. 28/09/2016
#F5182461F#
#I5182531I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6698 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 3933/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 20-30225631-5) solicitó que se le
otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor
Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que el señor Pedro Federico Salvador NARDANONE (CUIT 20-30225631-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71370/16 v. 28/09/2016
#F5182531F#
#I5182534I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6699 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO los Expedientes N° 418.00.0/2014 y N° 418.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CAMPO SANTO,
provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por la señora Emma Nelly RUIZ, documentada como Expediente Nro.
418.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...”.
Que, la oferta presentada por la señora RUIZ, documentada mediante Expediente
Nº 418.01.0/2014, no acredita la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 10 de
fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
27
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 10 de
fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 418 (CUATROCIENTOS
DIECIOCHO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación
de frecuencia, para la localidad de CAMPO SANTO, provincia de SALTA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Emma Nelly
RUIZ (DNI Nº 5.665.288 - CUIT Nº 23-05665288-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 115 (CIENTO QUINCE),
convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la
localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71373/16 v. 28/09/2016
#F5182534F#
#I5182535I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6700 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO los Expedientes N° 115.00.0/14, 115.01.0/14, 115.02.0/14, 115.03.0/14, 115.04.0/14 y
115.05.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categorías E y F en la localidad de COLONIA
CAROYA, provincia de CÓRDOBA.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Marco Antonio ORBEZ (DNI Nº 26.840.038 - CUIT Nº 2326840038-9), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHz, canal 286, con categoría E, en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE al señor Lucas Exequiel RAMALLO (DNI Nº 35.564.867 - CUIT
Nº 20-35564867-3), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz, canal 247, con categoría F, en la localidad de
COLONÍA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Roberto Adrián
LONDERO (DNI N° 20.547.302 - CUIT Nº 20-20547302-6), documentada mediante Expediente
N° 115.01.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Rolando LUCERO PACHECO (DNI N° 18.707.298 - CUIT Nº 20-18707298-1), documentada mediante Expediente N° 115.04.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Alejandro Maximiliano ALVAREZ (DNI N° 23.210.975 - CUIT Nº 20-23210975-1), documentada mediante Expediente N° 115.05.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 7° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años,
contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y
en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda
el Decreto Nº 267/15.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
CINCO (5) ofertas, realizadas por los señores Roberto Adrián LONDERO, Lucas Exequiel RAMALLO, Marco Antonio ORBEZ, Rolando LUCERO PACHECO y Alejandro Maximiliano ALVAREZ,
documentadas mediante Expedientes Nro. 115.01.0/14, 115.02.0/14, 115.03.0/14, 115.04.0/14 y
115.05.0/14, respectivamente.
ARTÍCULO 8° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
adjudicación, correspondiente al señor Marco Antonio ORBEZ, conforme el artículo 25, inciso
a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS
VEINTE ($6.720), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en
el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
ARTÍCULO 9° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
adjudicación, correspondiente al señor Lucas Exequiel RAMALLO, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS
DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.502,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de notificada la presente.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a
las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego
de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
documentadas en los Expedientes Nros. 115.02.0/14 y 115.03.0/14, han cumplido la totalidad de
los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de
bases y condiciones.
Que conforme lo establece el referido pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta del señor
ORBEZ en primer lugar y la oferta correspondiente al señor RAMALLO en segundo lugar.
Que asimismo, el artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.”.
Que en efecto, la oferta que tramita mediante Expediente N° 115.01.0/14, correspondiente al
señor LONDERO, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos
del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto patrimonial y técnico, ni acreditó la sujeción de los
porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación,
con relación a la propuesta de programación.
Que la oferta acompañada por el señor Rolando LUCERO PACHECO documentada como Expediente N° 115.04.0/14 no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto patrimonial, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Asimismo,
no ha dado cabal cumplimiento con el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522
ARTÍCULO 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a
la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 11. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta
comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la
licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 12. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos
precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 13. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71374/16 v. 28/09/2016
#F5182535F#
#I5182539I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6714 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 9.509/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la oferta tramitada mediante Expediente N° 115.05.0/14 a nombre del señor Alejandro Maximiliano ALVAREZ, no ha cumplimentado con los extremos exigidos por el artículo 24 inciso g)
de la Ley N° 26.522.
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, adjudicándose a los señores ORBEZ y RAMALLO, sendas licencias para la prestación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y rechazándose por inadmisibles las ofertas pertenecientes a los señores LONDERO, LUCERO PACHECO y ALVAREZ,
documentadas mediante Expedientes Nros. 115.01.0/14, 115.04.0/15 y 115.05.0/14.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha
13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a
clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos
“10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y
“12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de
indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad.
Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos
de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.
Que el MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “14Y”, para canalizar todas las inquietudes, consultas y reclamos respecto de servicios, trámites y prestaciones
a cargo de la Administración Pública Provincial.
Que la asignación de un único número abreviado para todo el territorio nacional, resulta de fácil
memorización y acceso, simplificando la operatoria del servicio, al momento de su utilización.
Que con el fin de generar un canal de comunicación telefónico con los gobiernos provinciales,
para poder canalizar todas las inquietudes, consultas y reclamos respecto a los servicios trámites y presentaciones, se ha conceptuado procedente destinar el número especial “148”.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del
Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de
fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar
recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
28
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) Licencia, para
prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) en el Registro
de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo
de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71386/16 v. 28/09/2016
#F5182547F#
#I5182549I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6728 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 3372/2015 del Registro de la ex AUTORIDAS FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 1° — Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales “148” para la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos a los centros de información de los Gobiernos
Provinciales de todo el TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71378/16 v. 28/09/2016
#F5182539F#
#I5182547I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6727 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 2869/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Que el señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) solicitó la inscripción en el Registro de
Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 20-31388131-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1)
solicitó que se le otorgue Licencia de Servicios TIC y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1)
solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-70931304-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con
o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa NEXTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70931304-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso
a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71388/16 v. 28/09/2016
#F5182549F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
29
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71389/16 v. 28/09/2016
#F5182550F#
#I5182551I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6730 - E/2016
#I5182550I#
Buenos Aires, 23/09/2016
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VISTO el Expediente Nº 2038/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Resolución 6729 - E/2016
CONSIDERANDO:
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 4076/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto Nº 7/16.
Que la empresa WIRELESS NET SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-714198021), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del
Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en
todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en
la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de WIRELESS NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-71419802-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el
otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de
enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa WIRELESS NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-71419802-1) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al
público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional
o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764
de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa WIRELESS NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71419802-1) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el
servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor, Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) solicitó que se le otorgue Licencia
Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada
el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre
de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la
prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que el señor Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) solicitó la inscripción en el Registro
de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) de los requisitos previstos
en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso
a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto
de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos
del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Edgar Alfredo MARTIN (CUIT 20-25335807-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71390/16 v. 28/09/2016
#F5182551F#
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
30
#I5182553I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6734 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 771/14 del registro de la EX AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, el Decreto Nº 7 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución 661-AFSCA/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2.015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Ley 26.522, promulgada por Decreto Nº 1467, el día 10 de octubre de 2009, se creó
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), como
continuadora del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, creado por Ley 22.285.
Que a su vez el Decreto Nº 267/15, en su artículo 26 establece que el ENACOM es continuador,
a todos los efectos legales, de la citada Autoridad Federal.
Que el 12 de junio de 2014 se publicó la Resolución Nº 661-AFSCA/2014 por la cual se aprobó un
Régimen de Facilidades de Pago para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010
inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285.
Que por artículo 4° y Anexo IV del citado acto administrativo se aprobó la OPCIÓN POR EL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUACIÓN DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a
las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de
junio de 2014 inclusive, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26.522.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario flexibilizar el sistema
de pago establecido mediante la Resolución Nº 661-AFSCA/2014.
Que por ello y a fin de facilitar que el mayor número de infractores posible, ejerza su opción por
el régimen de facilidades de pago, resulta razonable ampliar el número de cuotas cualquiera sea
la fecha de comisión de la infracción.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de
fecha 18 de agosto de 2016 se acordó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7) solicitó que se le otorgue
Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC-Servicios Valor
Agregado- Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7)
Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Leandro Ricardo del Valle PACHA (CUIT 20-22118651-7)
en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo
3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES del Anexo IV de la Resolución
Nº 661- AFSCA/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES. Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la
fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará
el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Se establece un plan de pagos de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa
de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
e. 28/09/2016 N° 71395/16 v. 28/09/2016
#F5182556F#
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior
a la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de
la boleta de deuda — por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la
fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma”.
ARTÍCULO 2° — Establécese que aquellos infractores que tengan emitido plan de pago y se
encuentre en ejecución podrán optar por abonar el saldo de conformidad con las previsiones de
los artículo 1º de la presente. El número total de cuotas de los planes emitidos en ningún caso
podrá superar las sesenta (60) CUOTAS. El valor de las cuotas en ningún caso podrá ser inferior
a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71392/16 v. 28/09/2016
#F5182553F#
#I5182558I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6737 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 268/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
#I5182556I#
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Resolución 6736 - E/2016
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto Nº 7/16.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Buenos Aires, 23/09/2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de su Artículo Primero autorizó la transferencia del CIEN
POR CIENTO (100%) de las acciones de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que por el Artículo Segundo de la precitada Resolución quedó condicionada la autorización
de la transferencia al cumplimiento efectivo por parte de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, de las obligaciones asumidas con el Estado Nacional y al resultado de la auditoría
que efectuare la entonces Gerencia de Control de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones
respecto del cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del
Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
VISTO el Expediente Nº 572/2012 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
31
Que la ex Comisión Nacional de Comunicaciones mediante Nota CNC Nº 234 de fecha 15 de marzo de 2005, remitió los resultados de las auditorías ordenadas mediante el reseñado Artículo Segundo de la Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex Secretaría de Comunicaciones, dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo
prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar
a la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3063928332-8) el registro del servicio solicitado.
Que en virtud de las verificaciones efectuadas en las actuaciones precitadas, la Gerencia de
Control de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que no existían objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del
Decreto Nº 764/2000.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que consecuentemente, la empresa RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3366332132-9) ha dado cumplimiento con lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo
IV del Decreto Nº 764/00, habiéndose expedido las áreas competentes, considerando que la
empresa adquirida también ha cumplido a los compromisos asumidos con el Estado Nacional.
Que con posterioridad a la adquisición de RADIO MOVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
33-66332132-9), dicha sociedad fue absorbida por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9) —hoy denominada NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA—, habiéndose inscripto dicha operación en la Inspección General de Justicia.
Que más allá de lo expuesto precedentemente, habida cuenta el marco normativo aplicable, como
así también el tiempo trascurrido desde la Resolución que condicionó la autorización de la transferencia en trato, y a fin de evitar mayores dilaciones sobre situaciones que se encontrarían consolidadas, se considera pertinente emitir el acto que permita regularizar la operación en cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD
ANONIMA (CUIT 30-63928332-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias
mencionado, para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE en forma definitiva la transferencia de las acciones de RADIO
MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) a favor de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) y
a NEXTEL HOLDINGS INC., en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo Segundo de la
Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 dictada por el ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de
1972 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71397/16 v. 28/09/2016
#F5182558F#
#I5182560I#
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR
CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8), en el Registro de Servicios previsto en el
apartado 5.4, del artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000,
el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el artículo 11, de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
e. 28/09/2016 N° 71399/16 v. 28/09/2016
#F5182560F#
Resolución 6738 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 3291/2011, del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
#I5182563I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6741 - E/2016
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Buenos Aires, 23/09/2016
Que la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3063928332-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley Nº 27.078 —texto conforme al Decreto
Nº 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8º y 9º de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) posee Licencia de Servicio de
Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de General Arenales, Arribeños, Ascensión y Ferré, Provincia de Buenos Aires, adjudicada mediante Resolución Nº 415-COMFER/94
de fecha 15 de abril de 1994 y en la Localidad de Juan Bautista Alberdi, de dicha Provincia, adjudicada mediante Resolución N° 908-COMFER/94, de fecha 23 de agosto de 1994.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8)
encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley Nº 27.078, modificada por el Decreto
Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular
de una Licencia Única Argentina Digital.
VISTO el Expediente Nº 746/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto Nº 7/16.
Que mediante Resolución Nº 298, de fecha 8 de junio de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de
febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES,
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que como consecuencia de una operación societaria inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA el 30 de abril de 2008, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - hoy denominada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), absorbió a la Empresa RADIO MÓVIL
DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9).
Que teniendo en cuenta que las empresas involucradas en la operación societaria señalada
en el considerando anterior, poseen licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces, procede la baja de la licencia que le fuera otorgada a RADIO MÓVIL
DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), la sociedad absorbida.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención que le compete, el
servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se expide en el
sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
32
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia otorgada a la empresa RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) por Resolución Nº 298, de fecha 8 de
junio de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para
la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo precedente, tendrá vigencia a partir del 30
de abril de 2008.
e. 28/09/2016 N° 71404/16 v. 28/09/2016
#F5182565F#
#I5182567I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6752 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).
VISTO el Expediente Nº 11.166/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 28/09/2016 N° 71402/16 v. 28/09/2016
#F5182563F#
#I5182565I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6743 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 2411/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
CONSIDERANDO:
Que la empresa NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69936393-2), solicitó que se le otorgue
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en
todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en
la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado
- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta,
baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 9 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) Licencia, que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo
o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en
los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor CAZZUCHELLI LUIS BENITO (CUIT 20-17973143-7) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69936393-2), de los requisitos
previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el
registro del servicio a su nombre.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de
2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-699363932), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin
infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre
de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa NEAUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3069936393-2), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo
I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso
a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71406/16 v. 28/09/2016
#F5182567F#
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
#I5182569I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6778 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 7262/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor ARNDT, CRISTIAN JONATAN (CUIT 20-32916151-0) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor ARNDT, CRISTIAN JONATAN (CUIT 20-32916151-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor ARNDT, CRISTIAN JONATAN (CUIT 20-32916151-0) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo
o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en
los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor CRISTIAN JONATAN ARNDT (CUIT 20-32916151-0) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71408/16 v. 28/09/2016
#F5182569F#
#I5182570I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6779 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 7326/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) solicitó la inscripción en el Registro de
Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
33
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte del señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha de 18 de agosto de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) Licencia,
que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor MOISES LUIS SALDE (CUIT 20-16856043-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71409/16 v. 28/09/2016
#F5182570F#
#I5182571I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6780 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 7329/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado
– Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que el señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
34
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° —NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
e. 28/09/2016 N° 71413/16 v. 28/09/2016
#F5182574F#
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor LUZZI, LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor LUZZI LEONARDO JAVIER (CUIT 20-28489692-1) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
#I5182575I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6783 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 6307/2015 del Registro de la EX COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Que el señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) solicitó la inscripción en el Registro de
Servicios TIC Valor Agregado- Acceso a Internet.
e. 28/09/2016 N° 71410/16 v. 28/09/2016
#F5182571F#
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
#I5182574I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6782 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 6310/2015 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta,
baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor
Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor NORBERTO CARLOS WEHRLI (CUIT 20-23356336-7)
Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto
de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) Licencia, para
prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo
de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor EDUARDO NARVAY (CUIT 20-22257211-9) en el Registro
de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado- Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo
de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71414/16 v. 28/09/2016
#F5182575F#
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
#I5182577I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
35
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
2º) Actual titular: TRES ASES S.A.
Resolución 6784 - E/2016
Dirección del punto de suministro: Toschi esq. Los Pinos, Cipolletti, Provincia de Rio Negro
Buenos Aires, 23/09/2016
Anterior titular: EXPOFRUT ARGENTINA S.A.
VISTO el Expediente Nº 6.309/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Distribuidor o PAFTT: EDERSA S.A.
CONSIDERANDO:
Dirección del punto de suministro: R. N. N° 7, Km. 208,5, Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Anterior titular: ARGENSUN S.A.
Que la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) solicitó que se le otorgue
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado
– Acceso a Internet.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0431807/2016 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a
Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
e. 28/09/2016 N° 71498/16 v. 28/09/2016
#F5182659F#
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que la señora POZO BUSTOS MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
3º) Actual titular: INCOMCER S.A.
Distribuidor o PAFTT: Cooperativa de Chacabuco
OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte
y Distribución de Energía Eléctrica.
#I5182708I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
EDICTO
El Tribunal de Disciplina del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (E.N.A.R.D.),
con asiento en la calle Buschiazzo N° 3060, en el marco del Expediente N° 01/2014, que tramitan
ante dicho organismo, NOTIFICA, cita y emplaza al Señor Carlos Enrique DE LA VEGA Pasaporte
N° 13.542.189, para comparezca, constituya domicilio y efectúe por escrito su descargo, dentro
del plazo de QUINCE (15) días corridos y ofrezca la prueba que haga a su derecho, haciéndosele
saber que podrá tener asistencia letrada a su costa si lo estimare conveniente a la mejor defensa
de sus derechos. Todo ello bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya o
de un apoderado o representante legal.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la calle Buschiazzo N° 3060, ciudad de Buenos Aires de lunes a viernes de 10 hs. a 17 hs.
En la Ciudad de Buenos Aires a 22 de septiembre de 2016.
El presente edicto debe publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
Dr. EDUARDO VÍCTOR VITTAR SMITH, Presidente del TD ENARD.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Buenos Aires, 21/09/2016
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-23977621-9)
Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la señora POZO BUSTOS, MARIA CARINA (CUIT 27-239776219) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el
artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° —NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71416/16 v. 28/09/2016
#F5182577F#
#I5182659I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han
asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) y solicitan su habilitación para seguir
actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares.
1º) Actual titular: LANOLEC INVERSIONES S.A.
Dirección del punto de suministro: Avda. del Libertador N° 1855, Vicente López, Provincia de
Buenos Aires.
Distribuidor o PAFTT: EDENOR S.A.
#I5182423I#
Resolución 1025/2016
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Anterior titular: NESTLÉ ARGENTINA S.A.
e. 28/09/2016 N° 71547/16 v. 30/09/2016
#F5182708F#
VISTO el Expediente N° S02:0109133/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la reglamentación atinente a
las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de
disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de
sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos.
Que a tales efectos y en un todo conforme con lo estatuido por el Código Civil y Comercial de
la Nación se distinguen las diferentes etapas del ciclo de desarrollo y vida de los menores de
edad, hasta alcanzar su mayoría a los DIECIOCHO (18) años, y los requisitos y condiciones a
cumplimentarse respecto de cada una de las mismas a los efectos del traslado de menores.
Que en función de ello, los menores de SEIS (6) años únicamente pueden viajar acompañados por al
menos UN (1) representante legal o por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal,
los menores entre SEIS (6) y DOCE (12) años, además de las opciones anteriores, pueden utilizar el
Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer a tales efectos y los
adolescentes entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad pueden viajar según cualquiera de
las modalidades antes previstas o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto.
Que asimismo se estatuye la forma de acreditación del vínculo entre el menor y su representante
legal y, dada la naturaleza contractual del transporte automotor interjurisdiccional de carácter
nacional, se consignan las formalidades a cumplimentar a los fines de brindar un consentimiento
válido por parte de los representantes legales mayores de edad en forma previa a la venta del
pasaje o al ingreso a la unidad, según que la misma sea presencial o mediante autorización.
Que por el artículo 9° de la Resolución en trato se dispone que en los casos en que se compruebe el incumplimiento de lo normado por dicho acto administrativo se aplicará la multa prevista
en el artículo 90 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el
Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace, a cuyos efectos
instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su artículo 10.
Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Nacional podrá aplicar adicionalmente las sanciones
previstas en el Régimen precedentemente mencionado que estime corresponder según las particularidades del caso.
Que en esta instancia y con el objeto de fiscalizar y controlar el cumplimiento de lo estatuido por
la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta oportuno esclarecer algunas situaciones particulares que se presentan en torno a la prestación de servicios
de transporte donde se encuentran involucrados menores de edad.
Que entre ellas resulta dable señalar los viajes de estudios o de egresados, reglamentados por
la Ley N° 25.599, sus normas modificatorias y complementarias, donde se enviste a la SECRE-
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
36
TARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, y por la cual
se requieren autorizaciones especiales para la prestación de los servicios involucrados.
Que por tal motivo las autorizaciones que se brinden en el marco de la precitada normativa
constituirán instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones
de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que igual criterio deberá adoptarse respecto de los menores extranjeros que hayan ingresado al
país mediante las autorizaciones exigidas a tales efectos por el plexo normativo aplicable y deseen
trasladarse por el territorio de nuestro país, cuya Autoridad de Aplicación es la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por otra parte, en lo que respecta a las autorizaciones de tipo presencial, ya sea para facultar al menor a trasladarse con una persona diferente a su representante legal, mediante el
Servicio Menor No Acompañado o sin acompañante en el caso de los adolescentes de entre
TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, corresponde aprobar un modelo tipo de formulario en post
de instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor.
Que asimismo esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá colaborar con las empresas de transporte involucradas, a través del personal del Organismo, afectado
a la atención del usuario en las oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO,
en las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se habilitasen en el futuro
a tales efectos, en la corroboración de los extremos exigidos por la norma.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de
2015, y lo estatuido por el artículo 10 de la Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la autorización y/o adhesión que brinden los representantes legales de los menores que realicen viajes de estudios o de egresados en servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, en el marco de lo establecido en la
Ley N° 25.599 y sus normas modificatorias y reglamentarias, constituirán instrumento suficiente a los
fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tales efectos la precitada documentación deberá encontrarse a bordo del vehículo que se
encuentre afectado a la prestación de los servicios mencionados.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la documentación intervenida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias, respecto de
los menores extranjeros, constituirá instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento
de las prescripciones de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
A tales efectos, el menor extranjero deberá realizar el viaje con la documentación a bordo del vehículo.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de autorización a suscribir por el representante legal que
permita, bajo la modalidad presencial, que el menor de edad o adolescente viaje acompañado
por un tercero autorizado a tales efectos, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sin
acompañante según las edades habilitadas respecto de cada una de las precitadas modalidades a través de la Resolución 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que
como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
La autorización deberá ser suscripta por duplicado, quedando el original en el lugar donde se
realice la compraventa de pasaje y archivado por el plazo de TRES (3) años y el duplicado en
poder del tercero o adolescente autorizados. El tercero autorizado y el adolescente deberán
conservar su duplicado durante la realización del viaje.
ARTÍCULO 4° — Establécese que cuando se prevea una autorización para el traslado ida y vuelta
del menor o adolescente, el modelo aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución sólo podrá ser utilizado cuando la empresa y localidades consignadas en el mismo resulten coincidentes.
En caso que difieran las localidades o la empresa permisionaria del servicio deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
(1)
Deberá acompañar copia de: Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de
Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público
que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor/adolescente y del
representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento
nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales (artículo 4
de la Resolución N° 43/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte). En todos los casos deberá exhibirse el original correspondiente.
(2)
Acompañar copia del DNI del menor/adolescente, exhibiendo el original del mismo.
(3)
En caso de consignarse fecha de regreso en la presente autorización, el regreso únicamente tendrá como punto
de partida el destino al que haya llegado el menor/adolescente y como punto de llegada el de origen del mismo.
(4)
Deberá acompañar copia del DNI del acompañante, exhibiendo el original del mismo.
e. 28/09/2016 N° 71262/16 v. 28/09/2016
#F5182423F#
#I5182795I#
ARTÍCULO 5° — Establécese que respecto de aquellos menores de edad que por motivos laborales, educativos, de salud u otros deban utilizar servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, la autorización requerida conforme el modelo
previsto por el artículo 3° de la presente Resolución podrá realizarse por períodos semanales,
mensuales o anuales según corresponda.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 6° — Establécese que en caso que el menor se traslade con su padre, madre o
representante legal, éste deberá poseer consigo la documentación que acredite dicho vínculo
durante la realización del viaje.
Buenos Aires, 15/09/2016
ARTÍCULO 7° — Establécese que para los servicios de turismo contemplados en el Artículo 36 del
Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el régimen que en el futuro lo reemplace, la autorización y su documentación deberá ser corroborada por la operadora de transporte conforme lo
dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE o en su defecto el transportista podrá recibir una Declaración Jurada suscripta por la persona humana o representante legal de la persona jurídica que contrate el viaje en la que se consigne el
vínculo filial y la autorización para cada uno de los menores transportados. Tanto la documentación
como la declaración jurada deberá conservarse en el vehículo durante la realización del viaje.
ARTÍCULO 8° — El personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, afectado
a la atención del usuario en las oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO,
en las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se habilitasen en el futuro
a tales efectos, podrá colaborar con las empresas de transporte involucradas que deban emitir
pasajes a menores de edad sujetos a la autorización prevista conforme el modelo aprobado por
el artículo 3° de la presente Resolución, a los fines de la acreditación de las condiciones previstas y suscripción de las mismas; todo ello sin perjuicio de las competencias de fiscalización y
control que debe ejercer sobre las autorizaciones para el traslado de menores que perciban las
empresas permisionarias de los servicios y su registración por parte de las mismas.
Asimismo, dicho personal y el afectado a la atención al público mediante la línea telefónica
0800-333-0300 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE prestarán
colaboración para el tratamiento de los casos especiales que se susciten en relación a la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la presente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin
de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 416/2016
VISTO el expediente N° S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363 y Decretos reglamentarios, el Decreto N° 1.787/08, N° 8/2016, y la Disposición 207/09, sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, —actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE- (conforme Decreto 8/2016 de fecha 5 de enero de 2016)—, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto 1787/2008, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional
de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la
emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes.
Que en idéntico sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 inciso a) punto 8 de la Ley
N° 24.449 y artículo 26 de la Ley N° 26.363, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará,
homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
resulta
determinar,
homologar yDE
auditar
los contenidos
de los exámenes
que deben
Que la competente
DIRECCIÓN para
NACIONAL
DE LICENCIAS
CONDUCIR
Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO,
rendir
solicitantespara
de la
Licencia Nacional
deyConducir,
conforme
lo establece
el mencionado
Deresultalos
competente
determinar,
homologar
auditar los
contenidos
de los exámenes
que deben
creto
Punto
4), como
tambiénconforme
para organizar
y administrar
el Registro
de
rendirN° 1.787/2.008
los solicitantes(Acciones,
de la Licencia
Nacional
deasí
Conducir,
lo establece
el mencionado
Dela
Licencias
Nacionales
de Conducir
el artículo
16 de layLey
N° 26.363—
dentro de
del
creto
N° 1.787/2.008
(Acciones,
Punto—creado
4), comomediante
así también
para organizar
administrar
el Registro
cual
deberánNacionales
inscribirsede
la totalidad
los datos
de las licencias
deN° 26.363—
conducir emitidas,
los
la Licencias
Conducirde
—creado
mediante
el artículonacionales
16 de la Ley
dentro del
de
sus
renovaciones
o cancelaciones,
otro detalle
que determine
la reglamentación.
cual
deberán
inscribirse
la totalidad deasí
loscomo
datoscualquier
de las licencias
nacionales
de conducir
emitidas, los
de sus
o cancelaciones,
así como cualquier
otro detalle quecon
determine
la reglamentación.
Que
elrenovaciones
Registro mencionado
precedentemente
se complementa
la creación
del Sistema
Nacional
de
Licencias
de
Conducir,
creado
mediante
el
Anexo
V
del
Decreto
N° 1.716/0
—ReQue el Registro mencionado precedentemente se complementa con la creación
del Sistema
glamentario
artículode
16Conducir,
de la Ley creado
N° 26.363—,
el cual
establece
una N° 1.716/0
de sus funciones
Nacional de del
Licencias
mediante
el Anexo
V delentre
Decreto
—Rela
de “...establecer
los contenidos
mínimos
de los exámenes
de aptitud
requeridos
para
el otorglamentario
del artículo
16 de la Ley
N° 26.363—,
el cual establece
entre
una de sus
funciones
gamiento
de la Licencia
Nacional de
Conducir...”.
la de “...establecer
los contenidos
mínimos
de los exámenes de aptitud requeridos para el otorgamiento
de la
Licencia Nacional
de Conducir...”.
Que
en ese
lineamiento,
la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición
A.N.S.V
mediante
cual se aprueba
el SISTEMA
NACIONAL
DE LICENCIAS
DE CONQue en N° 207/09,
ese lineamiento,
la la
AGENCIA
NACIONAL
DE SEGURIDAD
VIAL
dictó la Disposición
DUCIR-Si.Na.LiC,
fin de unificar
lossecriterios
el paísNACIONAL
respecto alDE
formato
de las DE
licencias,
A.N.S.V N° 207/09,amediante
la cual
apruebaeneltodo
SISTEMA
LICENCIAS
CONlos
requisitos previos
la solicitud,
lacriterios
emisión en
y todas
laspaís
cuestiones
la misma.
todo el
respectoatinentes
al formatoa de
las licencias,
DUCIR-Si.Na.LiC,
a finade
unificar los
los requisitos
a la solicitud,
emisión y todas
las cuestiones
atinentes
a la misma.
Que
asimismoprevios
la Disposición
anteslamencionada
establece
en el Capítulo
2, Anexo
II, los requisitos
y procedimientos
necesarios
que deberá contener
médico
psicofísico
como
Que asimismo
la Disposición
antes mencionada
estableceelenexamen
el Capítulo
2, Anexo
II, los requirequisito
obligatorio quenecesarios
deberán cumplimentar
los aspirantes
a la médico
obtención
de la Licencia
sitos y procedimientos
que deberá contener
el examen
psicofísico
como
Nacional
Conducir.que deberán cumplimentar los aspirantes a la obtención de la Licencia
requisito de
obligatorio
Nacional de Conducir.
Que la DIRECCION DE NACIONAL DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marQuedela sus
DIRECCION
DE NACIONAL
CONDUCIR
Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO,
en elcomo
marco
competencias,
procedióDE
a analizar
la normativa
vigente tanto
a nivel nacional
co de sus competencias,
procedió un
a analizar
la de
normativa
vigente
a nivel
como
internacional,
con el fin de proponer
proyecto
modificación
quetanto
propicie
unanacional
adecuada
exiinternacional,
el fin de proponer
un proyecto
de modifi
cación que brindando
propicie una
exigencia
de las con
capacidades
psicofísicas
de los futuros
conductores,
asíadecuada
la posibilidad
gencia
de las
capacidades
los futuros
conductores,
brindando
la posibilidad
de
corregir
aquéllas
que no psicofísicas
resulten ser de
limitativas
de una
conducción
segura yasí
discriminatorias,
de corregir
aquéllas de
quelos
noderechos
resulten ser
limitativas
depersonas
una conducción
segurao yhipoacusia
discriminatorias,
respecto
al ejercicio
conferidos
a las
con anacusia
severa.
respecto al ejercicio de los derechos conferidos a las personas con anacusia o hipoacusia severa.
Que estudios empíricos han demostrado que la anacusia provoca un mayor desarrollo comQue estudios
hanvisual,
demostrado
que la anacusia
provoca
un mayor
compensatorio
de empíricos
la capacidad
como asimismo
una mayor
habilidad
en las desarrollo
resoluciones
de
pensatorio
de la capacidad
visual,atencional,
como asimismo
de
tareas
vinculadas
a la capacidad
sobre una
todomayor
de la habilidad
selectiva, en
porlas
lo resoluciones
que se propone
tareas
a lasufren
capacidad
atencional, sobre
todo
de la una
selectiva,
por
lo que
se propone
que
lasvinculadas
personas que
tal discapacidad
puedan
obtener
licencia
para
conducir,
atento
querepresentar
las personas
que
sufren tal discapacidad
obtener
una licencia
para conducir,
no
una
peligrosidad
mayor como puedan
conductores
respecto
de personas
oyentesatento
por el
no representar
una peligrosidad
mayor como
conductores respecto de personas oyentes por el
sólo
hecho de tener
menor percepción
auditiva.
sólo hecho de tener menor percepción auditiva.
Que a fin de consolidar una óptima visibilidad del conductor con anacusia, profesionales en
Que
a fin de
consolidar
una adecuado
óptima visibilidad
del conductor
con anacusia,
profesionales
en
la
materia,
han
considerado
exigir como
complemento,
la utilización
de un espejo
la materia,de
han
considerado
exigir
comoalcomplemento,
la utilización
de unprovisto
espejo
retrovisor
tipo
panorámicoadecuado
parabólico
ajustado
retrovisor interno
del automóvil
retrovisor
tipo
panorámico
parabólico
al retrovisor
internosevero
del automóvil
provisto
de
fábrica,de
para
que
amplíe el campo
visualajustado
del conductor
hipoacúsico
y/o anacúsico.
de fábrica, para que amplíe el campo visual del conduc tor hipoacúsico severo y/o anacúsico.
Que, ese tipo de espejo amplía el campo visual hacia atrás y hacia los laterales, el cual, al ser
Que, ese
deafectado
espejo amplía
el variaciones
campo visual
hacia atrás
y hacia losAsimismo,
laterales, la
el facilidad
cual, al ser
interno
notipo
se ve
por las
climáticas
ni lumínicas.
de
interno no se
ve afectado
por lasalvariaciones
lumínicas.
Asimismo,
la facilidad de
desmontar
dicho
espejo permite
conductor climáticas
afectarlo anicualquier
tipo
de vehículo.
desmontar dicho espejo permite al conductor afectarlo a cualquier tipo de vehículo.
Que por lo precedentemente expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUQue Ypor
lo precedentemente
expuesto, la
DIRECCIÓN
DE LICENCIAS
CIR
ANTECEDENTES
DE TRANSITO
considera
que NACIONAL
se torna necesario
realizarDE
unaCONDUreforma
CIRelYprocedimiento
ANTECEDENTES
DE TRANSITO
considera
que por
se torna
necesario
una reforma
en
establecido
en el Anexo
aprobado
el Artículo
1° de realizar
la Disposición
ANSV
en el procedimiento
establecido
el Anexo
por
el Artículo
1° de la Disposición
N° 207/2009,
Capítulo
2, ANEXO en
II, Punto
14 aprobado
“Baremos”,
punto
2 “Capacidad
Auditiva”. ANSV
N° 207/2009, Capítulo 2, ANEXO II, Punto 14 “Baremos”, punto 2 “Capacidad Auditiva”.
Que la modificación que se propicia, ofrece una alternativa superadora de la situación actual en
Que
la modifi
cación vulnerar
que se propicia,
ofrece una
superadora
de laanacúsicas,
situación actual
la
materia,
evitando
arbitrariamente
los alternativa
derechos de
las personas
para en
las
la materia,
evitando
vulnerar arbitrariamente
derechosde
detrabajo
las personas
anacúsicas,
para
cuales
el vehículo
automotor
puede ser una los
herramienta
y de desarrollo
pleno
enlas
su
ser
una
herramienta
de
trabajo
y
de
desarrollo
pleno
en
su
cuales
el
vehículo
automotor
puede
vida personal y familiar.
vida personal y familiar.
Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 2 “PROCESO DE EMISION DE
Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 2 “PROCESO DE EMISION DE
LICENCIAS” - ANEXO II “EXAMEN PSICOFISICO” - Punto 14 “Baremos”, punto 2 “Capacidad
LICENCIAS” - ANEXO II “EXAMEN PSICOFISICO” - Punto 14 “Baremos”, punto 2 “Capacidad
Auditiva”, en lo que respecta a los requisitos exigidos para el otorgamiento y/o renovación de la
Auditiva”, en lo que respecta a los requisitos exigidos para el otorgamiento y/o renovación de la
Licencia
de conformidad
conformidad con
con lo
lo precedentemente
precedentemente expuesto.
expuesto.
Licencia Nacional
Nacional de
de Conducir,
Conducir, de
Que,
DE LICENCIAS
LICENCIAS DE
DE CONDUCIR
CONDUCIR Y
Y ANTECEDENTES
ANTECEDENTES DE
DE TRÁNSITRÁNSIQue, la
la DIRECCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL
NACIONAL DE
TO,
DE LICENCIAS
LICENCIAS DE
DE CONDUCIR
CONDUCIR dependiente
dependiente de
de la
la primera
primera yy la
la
TO, la
la DIRECCIÓN
DIRECCIÓN DEL
DEL SISTEMA
SISTEMA DE
DIRECCIÓN
Y JURÍDICOS
JURÍDICOS de
de la
la AGENCIA
AGENCIA NACIONAL
NACIONAL DE
DE SEGURIDAD
SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE
DE ASUNTOS
ASUNTOS LEGALES
LEGALES Y
VIAL,
que les
les compete.
compete.
VIAL, han
han tomado
tomado la
la intervención
intervención que
Que
de la
la AGENCIA
AGENCIA NACIONAL
NACIONAL DE
DE SEGURIDAD
SEGURIDAD VIAL
VIAL resulta
resultacompetencompetenQue el
el DIRECTOR
DIRECTOR EJECUTIVO
EJECUTIVO de
te
Disposición en
en virtud
virtud de
de las
las competencias
competencias expresamente
expresamente atriatrite para
para la
la suscripción
suscripción de
de la
la presente
presente Disposición
buidas
a) yy b)
b) de
de la
la Ley
Ley N° 26.363
N° 26.363 yy en
en el
el Anexo
Anexo VV del
del Decreto
Decreto N° 1716/08.
N° 1716/08.
buidas por
por el
el artículo
artículo 7°
7° incisos
incisos a)
Por
Por ello,
ello,
#I5182989I#
#I5182989I#
AUTORIDAD
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
37
37
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
AUTORIDAD
DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO
Resolución 100/2016
Resolución
Buenos Aires,100/2016
21/09/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia
ACUMAR
N° 248/2010ACR
y sus
modificatorias,
y
VISTO
el Expediente
N° 0000771/2016,N° 79/2016,
la Ley N° 26.168,
las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 248/2010 y sus modificatorias, N° 79/2016, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como
entelade
derecho
público
competencias
el área de la(ACUMAR)
Cuenca Matanza
Que
Ley
N° 26.168
creó interjurisdiccional,
la AUTORIDAD DE con
CUENCA
MATANZAenRIACHUELO
como
Riachuelo
en el ámbito
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
partidos
de Lanús,
Avellaente
de derecho
públicode
interjurisdiccional,
con competencias
enyellos
área
de la Cuenca
Matanza
neda, Lomas
Zamora,
Esteban
La Buenos
Matanza,
Ezeiza,
Almirante
Brown,
Riachuelo
en elde
ámbito
de la
CiudadEcheverría,
Autónoma de
Aires
y losCañuelas,
partidos de
Lanús, AvellaMorón,
Merlo,deMarcos
Paz,
Presidente
Perón, La
SanMatanza,
Vicente, Ezeiza,
y General
Las Heras,
de la Provincia
neda,
Lomas
Zamora,
Esteban
Echeverría,
Cañuelas,
Almirante
Brown,
de Buenos
Aires.
Morón,
Merlo,
Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia
de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos
organización
y deen
operación.
Que
la citadade
Ley
de creacióninterna
establece
su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 248/2010,
Que
en usolade
susaprobó
facultades
la ACUMAR
dictó
la Resolución
Presidencia ACUMAR
mediante
cual
como
ANEXO I el
Reglamento
de Procedimientos
para laN° 248/2010,
Contratación
mediante
laObras
cual aprobó
comode
ANEXO
I el Reglamento
de Procedimientos
para la Contratación
de Bienes,
y Servicios
la AUTORIDAD
DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO,
el cual esde
Bienes,
y Servicios
de ladeterminan
AUTORIDAD
CUENCA MATANZA
RIACHUELO,
el cual establece
lasObras
normas
básicas que
losDE
lineamientos
que la ACUMAR
y sus órganos
intablece
lasdeben
normas
básicasen
que
loscompras
lineamientos
que la ACUMAR
y susyórganos
in-la
tegrantes
observar
losdeterminan
procesos de
y contrataciones
de bienes
servicios,
tegrantes
deben observar
en los
de compras
y contrataciones
de bienes y servicios,
la
cual fue modificada
mediante
lasprocesos
Resoluciones
Presidencia
ACUMAR N° 180/2012,
N° 933/2013,
cual
fue modifiycada
mediante las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 180/2012, N° 933/2013,
N° 190/2014
N° 41/2016.
N° 190/2014 y N° 41/2016.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, la ACUMAR aprobó un nuevo
Que
mediantedelaOrganización
Resolución Presidencia
ACUMAR N° 79/2016,
ACUMAR del
aprobó
un nuevo
Reglamento
Interna introduciendo
cambios a lala estructura
organismo,
radel organismo,
raReglamento
de resulta
Organización
Interna
introduciendo
cambios
a la aestructura
zón por la cual
pertinente
adecuar
el Reglamento
vigente
fin de adecuarlo
a las modifizón
por la adoptadas,
cual resulta manteniendo
pertinente adecuar
elforma
Reglamento
vigente
a fin de adecuarlo
a las
modificaciones
de esta
la integridad
y uniformidad
del plexo
normativo
caciones
adoptadas,
manteniendo
de estadel
forma
la integridad
y uniformidad
dellaplexo
normativo
vigente, con
la consecuente
derogación
Reglamento
aprobado
mediante
Resolución
Previgente,
la consecuente
derogación del Reglamento aprobado mediante la Resolución Presidenciacon
ACUMAR
N° 248/2010.
sidencia ACUMAR N° 248/2010.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PREQue
en ese asentido
el CONSEJO
DIRECTIVO
aprobó
la presente
medida e instruyó a esta PRESIDENCIA
proceder
a la suscripción
del acto
administrativo
correspondiente.
SIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución
Que
la presente
se dictaN° 79/2016.
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución
Presidencia
ACUMAR
Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
EL
DEPRESIDENTE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATAARTÍCULO
1° — Apruébase
el REGLAMENTO
PROCEDIMIENTOS
PARA
LA CONTRATACION DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS
DE LA DE
AUTORIDAD
DE CUENCA
MATANZA
RIACHUECION
BIENES,
OBRASI Y
SERVICIOS
DE LA AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, elDE
que
como ANEXO
forma
parte integrante
de la presente.
LO, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). FacúlARTÍCULO
2° — Fíjase
del MÓDULO
(M) en
la suma
PESOS(M),
UN previa
MIL ($ 1.000).
Facúltase al PRESIDENTE
deellavalor
ACUMAR
a modificar
el valor
del de
MODULO
aprobación
del
tase al PRESIDENTE de la ACUMAR a modificar el valor del MODULO (M), previa aprobación del
CONSEJO DIRECTIVO.
CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 248/2010, N° 933/2013,
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 248/2010, N° 933/2013,
N° 190/2014 y N° 41/2016.
N° 190/2014 y N° 41/2016.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°
5° —
—Regístrese,
Regístrese,comuníquese,
comuníquese,publíquese,
publíquese,dése
déseaalalaDIRECCIÓN
DIRECCIÓNNACIONAL
NACIONALDEL
DEL
ARTÍCULO
REGISTRO OFICIAL
OFICIAL yy archívese.
archívese. —
—Rabino
RabinoSERGIO
SERGIOA.
A.BERGMAN,
BERGMAN,Presidente,
Presidente,Autoridad
Autoridadde
de
REGISTRO
Cuenca
Matanza
Riachuelo.
Cuenca Matanza Riachuelo.
EL
EL DIRECTOR
DIRECTOR EJECUTIVO
EJECUTIVO
DE
DE SEGURIDAD
SEGURIDAD VIAL
VIAL
DE LA
LA AGENCIA
AGENCIA NACIONAL
NACIONAL DE
DISPONE:
DISPONE:
ARTÍCULO
Punto 14
14 “Baremos”,
“Baremos”, punto
punto 22 “Capacidad
“Capacidad Auditiva”
Auditiva” del
del Capítulo
Capítulo
ARTÍCULO 1°
1° —
— Modifíquese
Modifíquese el
el Punto
2 “PROCESO DE EMISION DE LICENCIAS”
LICENCIAS” -- ANEXO
ANEXO IIII “EXAMEN
“EXAMEN PSICOFISICO”
PSICOFISICO” -- pertenecienperteneciente
ANSV N° 207/2009,
N° 207/2009, el
el que
que quedará
quedará
te al Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Disposición ANSV
redactado en la forma que a continuación
continuación se
se indica
indica::
NOTA: El/los
El/los Anexo/s
Anexo/sque
queintegra/n
integra/neste(a)
este(a)Resolución
Resoluciónse
sepublican
publicanen
enlalaedición
ediciónweb
webdel
delBORA
BORA
NOTA:
—www.boletinoficial.gob.ar—
tambiénpodrán
podránser
serconsultados
consultadosen
enlalaSede
SedeCentral
Centralde
deesta
estaDirecDirec—www.boletinofi
cial.gob.ar— yytambién
ciónNacional
Nacional(Suipacha
(Suipacha767
767--Ciudad
CiudadAutónoma
Autónomade
deBuenos
BuenosAires).
Aires).
ción
2-CAPACIDAD AUDITIVA
#I5183172I#
#I5183172I#
“Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida
requerida en
en los
los siguientes
siguientes apartados
apartados sea
sea
necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse su
su uso
uso obligatorio
obligatorio en
en el
el lugar
lugar destinado
destinado
a observaciones/restricciones del carnet.
Exploración
AGUDEZA
AUDITIVA
2-1
ANACUSIA
2-2
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones
Criterios de aptitud
en las personas, en los vehículos o de circulación
y que deben constar en el carnet
Clases A, B y G
Clases C, D y E
Clases A, B y G
Clases C, D y E
Hipoacusia mayor a 45%
No se admiten,
No se admiten,
de pérdida combinada con
con o sin audífono con o sin audífono
o sin audífono o implante
o implante coclear, o implante coclear,
coclear, con o sin lenguaje
las hipoacusias
las hipoacusias
oral Corresponde clase F
de más del
de más del
No se admiten
Adaptaciones: Espejo
35% de pérdida
45% de pérdida
retrovisor panorámico
combinada
combinada
interior y ambos
entre los 2 oídos
entre los 2 oídos
laterovisores
obtenido con
obtenido con
audiometría tonal
audiometría tonal
Clase A no se admite
Anacusia con o sin
audífono o implante
coclear, con o sin lenguaje
oral Corresponde clase F
No se permite
No se permite
Adaptaciones: Espejo
retrovisor panorámico
interior y ambos
laterovisores
No se admiten
Clase A no se admite
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese,
publíquese, dese
dese aa la
la DIRECCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL
NACIONAL DEL
DEL
REGISTRO OFICIAL
OFICIAL yy archívese.
archívese. —
REGISTRO
— CARLOS
CARLOS A.
A. PEREZ,
PEREZ, Director
Director Ejecutivo,
Ejecutivo, Agencia
Agencia Nacional
Nacional de
de
Seguridad Vial,
Vial, Ministerio
Ministerio de
Seguridad
de Transporte.
Transporte.
e.
e. 28/09/2016
28/09/2016 N° 71634/16
N° 71634/16 v.
v. 28/09/2016
28/09/2016
#F5182795F#
#F5182795F#
28/09/2016N° 71828/16
N° 71828/16v.v.28/09/2016
28/09/2016
e.e.28/09/2016
#F5182989F#
#F5182989F#
MINISTERIODEL INTERIOR,
DEL INTERIOR,OBRAS
OBRASPÚBLICAS
PÚBLICASY VIVIENDA
Y VIVIENDA
MINISTERIO
DIRECCIÓN NACIONAL
NACIONALDE MIGRACIONES
DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN
Disposición5143/2016
5143/2016
Disposición
BuenosAires,
Aires,23/09/2016
23/09/2016
Buenos
VISTOelelExpediente
ExpedienteNº S02:0014005/2016
Nº S02:0014005/2016del
delregistro
registrode
delalaDIRECCIÓN
DIRECCIÓNNACIONAL
NACIONALDE
DEMIGRAMIGRAVISTO
CIONES,organismo
organismodescentralizado
descentralizadoactuante
actuanteen
enlalaórbita
órbitadel
delMINISTERIO
MINISTERIODEL
DELINTERIOR,
INTERIOR,OBRAS
OBRAS
CIONES,
PÚBLICASYYVIVIENDA,
VIVIENDA,lalaLey
LeyN° 22.520
N° 22.520yysus
susmodifi
modificatorias,
LeyN° 25.871
N° 25.871yylalaLey
LeyN° 25.506,
N° 25.506,
PÚBLICAS
catorias, lalaLey
elDecreto
DecretoN° 616
N° 616del
del33de
demayo
mayode
de2010,
2010,lalaDisposición
DisposiciónDNM
DNMN° 4592
N° 4592del
del30
30de
deagosto
agostode
de2016,
2016,y y
el
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la
la Ley
Ley de
de Migraciones
MigracionesN° 25.871
N° 25.871establece
establecelas
laslíneas
líneaspolíticas
políticasfundamentales
fundamentalesyybases
basesesesQue
tratégicasen
enmateria
materiamigratoria,
migratoria,regulando
regulandolalaadmisión,
admisión,ingreso,
ingreso,permanencia
permanenciayyegreso
egresode
deperpertratégicas
sonasalalpaís.
país.
sonas
Queentre
entrelos
losobjetivos
objetivosde
delalaLey
LeyN° 25.871
N° 25.871se
seestablece
estableceen
ensu
suartículo
artículo3°3°literal
literalj)j)que:
que:“Facilitar
“Facilitar
Que
la entrada
entrada de
de visitantes
visitantesaalalaRepública
RepúblicaArgentina
Argentinapara
paralos
lospropósitos
propósitosde
deimpulsar
impulsarelelcomercio,
comercio,
la
elturismo,
turismo,las
lasactividades
actividadesculturales,
culturales,científi
científicas,
tecnológicasyylas
lasrelaciones
relacionesinternacionales”.
internacionales”.
el
cas, tecnológicas
Que
Que mediante
medianteelelDecreto
DecretoN° 892
N° 892del
del25
25de
dejulio
juliode
de2016,
2016,elelPODER
PODEREJECUTIVO
EJECUTIVONACIONAL
NACIONALha
ha
decidido
decidido eximir
eximir del
del requisito
requisitode
devisación
visaciónconsular
consularargentina
argentinaaalos
losextranjeros
extranjerosnacionales
nacionalesde
delala
REPÚBLICA
REPÚBLICAPOPULAR
POPULARCHINA,
CHINA,titulares
titularesde
depasaporte
pasaporteordinario
ordinariosiempre
siempreque
quesu
suingreso
ingresoalalpaís
país
se
seefectúe
efectúeen
encarácter
caráctertransitorio
transitorioen
enlos
lostérminos
términosdel
delinciso
incisoa)a)“Turistas”
“Turistas”del
delartículo
artículo24
24de
delalaLey
Ley
N° 25.871,
N° 25.871,yysean
seantitulares
titularesde
devisado
visadoválido
válidoyyvigente
vigentepara
paraelelingreso
ingresoaalos
losESTADOS
ESTADOSUNIDOS
UNIDOSDE
DE
AMÉRICA
AMÉRICAooaalalaUNIÓN
UNIÓNEUROPEA
EUROPEAen
ensimilares
similarescategorías.
categorías.
Que
cio mencionado
Que aaefectos
efectosde
depoder
poderser
seralcanzado
alcanzadopor
porelelbenefi
beneficio
mencionadoen
enelelpárrafo
párrafoanterior
anteriorseseha
ha
previsto
previsto en
en dicha
dichanorma
normalalanecesidad
necesidadde
decontar
contarcon
conlalaAutorización
Autorizaciónde
deViaje
ViajeElectrónica
Electrónica(AVE)
(AVE)
debiendo
debiendo ser
ser lala misma
mismaimplementada
implementadapor
porlalaDIRECCIÓN
DIRECCIÓNNACIONAL
NACIONALDE
DEMIGRACIONES
MIGRACIONESestaestableciendo,
bleciendo, para
para ello,
ello,elelprocedimiento
procedimientoque
quecorresponda
correspondapara
parasu
sutramitación
tramitaciónyyeleldesarrollo
desarrollodel
del
aplicativo
aplicativopara
parasu
suejecución.
ejecución.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
38
Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que permita la constatación de la existencia de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen
de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen
y la verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad o de otro tipo de
restricciones u observaciones que pudieran surgir de los registros migratorios que sirvan
como elemento para autorizar el ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado
procedimiento.
e. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.
Que se ha procedido a emitir la Disposición DNM N° 4592/16, resultando necesario efectuar
modificaciones al texto de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
h. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberá informar dicho extremo, sin
incluir en el mensaje las razones del rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo,
la posibilidad del solicitante de recurrir a una representación consular argentina para iniciar el
trámite de solicitud de visado consular.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107
de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29
de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
i. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o por las líneas aéreas, en la
página oficial del Organismo, ingresando el número de pasaporte y el código de Identificación
Unívoco (ID) generado con el pago de la tasa.
Por ello,
j. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de AVE DOS (2) trámites generados a nombre del mismo
titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva solicitud mientras la primera continúe vigente.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
f. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.
g. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con
la constancia de la AVE conforme el Anexo III.
4. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNM Nº 4648 del 1° de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el protocolo de causales de denegatoria del AVE que como Anexo
II forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica que como Anexo
III forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016
para los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario,
cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso
a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio
Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
1. ALCANCE:
Extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario
válido y vigente, que viajen con fines de turismo a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA o un visado Schengen emitido por alguno de los Estados integrantes
de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas
u otros Estados que formen parte del espacio Schengen al momento de iniciar la solicitud de
la Autorización Electrónica de Viaje, en adelante denominada “AVE”. La/s visa/s mencionada/s
deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por parte
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3) meses subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorio nacional.
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único sitio a través del
cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios.
Una leyenda en el aplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar este extremo.
b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del sitio web oficial de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través
del icono identificado como ‘‘Tasa de Turismo” y seleccionando la opción Autorización de Viaje
Electrónica, lo cual permitirá al interesado acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente a completar el formulario de solicitud.
La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
será el área responsable de verificar los datos ingresados por el solicitante. Deberá constatarse que:
I. Posea visa vigente categoría B2 para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en
calidad de turista o un visado Schengen.
II. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.
b. Si la verificación de la información suministrada por el solicitante de la AVE fuera considerada
para resolución favorable por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema
emitirá la AVE correspondiente y remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la
comunicación de denegatoria vía correo electrónico.
c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES fundamentará la denegatoria de la autorización de viaje en lo expuesto en el Anexo II de la presente Disposición.
d. La denegatoria implicará la generación de un registro en el Sistema de Aptitud Migratoria.
5. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA. VALIDEZ:
Una vez aprobada la AVE, la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a contar
desde su emisión. La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista para el
solicitante será de TRES (3) meses, a partir del primer ingreso permitiendo múltiples entradas y salidas. Asimismo se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un periodo similar.
El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos personales del solicitante que deberán ser
idénticos a los que figuran en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.
6. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, los funcionarios de control migratorio
cotejarán los datos de la AVE impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la autenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de
los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros
Estados que formen parte del espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE
emitida. Por último, deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).
b. Las empresas de transporte de pasajeros podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE
a fines de constatar que los mismos son trasladados con toda la documentación necesaria a
través del número de pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no implica el derecho a ser
admitido al territorio nacional, quedando el funcionario de control migratorio, facultado para
autorizar la admisión o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa vigente.
ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
DE VIAJE PARA CIUDADANOS CHINOS - AVE
c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brinde información al solicitante del alcance
del beneficio dispuesto en el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.
d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en los idiomas castellano,
inglés y chino mandarín.
CAUSALES DE DENEGATORIA
La Autorización de Viaje Electrónica (AVE) será denegada cuando:
1. El extranjero no remita el pasaporte escaneado completo en ninguna de las instancias.
e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 5°
del Decreto N° 892/16 en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la
plataforma de pagos electrónicos que el organismo disponga a estos efectos. Cumplimentado
el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación unívoco (ID)
que habilitará al interesado a dar continuidad al trámite.
2. El escaneo no sea idóneo, en color y completamente legible.
f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo la
solicitud de la AVE fuera denegada toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que
se presta al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.
5. Haya incongruencias entre los datos de la solicitud y los datos de la documentación escaneada.
3. INGRESO DEL TRAMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
8. Posea antecedentes en el Siger IMR (Información Migratoria Relevante).
a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de solicitud de la AVE. El formulario deberá completarse
en su totalidad, sin errores u omisiones, pudiendo optarse entre los idiomas castellano o inglés.
9. Posea visas denegadas.
b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema solicitará que se adjunte un
archivo en formato PDF con la copia de todas las hojas del pasaporte del solicitante en color,
incluyendo las hojas en blanco. Entre las mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los Estados integrantes de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen parte del espacio Schengen siendo
estos elementos excluyentes del presente procedimiento.
11. Posea trámites de Control de Permanencia.
c. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar
con la tramitación de la AVE.
d. Si las imágenes del pasaporte no estuvieran completas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad
de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal
efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha comunicación se cursará a la dirección
de correo electrónico consignada por el solicitante, donde serán válidas todas las notificaciones.
3. El Pasaporte Ordinario no se encuentre vigente.
4. Ante la ausencia de visa de turismo emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (B2) o los
países que conforman el espacio Schengen (A o C).
6. Posea antecedentes en el Sistema de Aptitud Migratoria.
7. Posea antecedentes en la base de Interpol (I24/7).
10. Posea trámites de radicación denegados, cancelados o pendientes de resolución.
12. Existan sospechas de documentación alterada y/o adulterada, falsa o falsificada.
13. Posea antecedentes de habilitaciones de salida por haber excedido el plazo de permanencia
autorizado.
14. Posea solicitud de refugio denegada.
15. Haya excedido el tiempo de permanencia autorizado.
16. Posea rechazos por Pseudo Turista/Sospecha fundada (Disposición DNM N° 4362/14).
17. Haya ingresado de manera irregular en otra oportunidad.
18. Posea AVE denegada anteriormente (quedan exceptuadas las denegatorias por documentación faltante).
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
ANEXO III
FORMULARIO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
39
Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril
de 2016, estableciéndose nuevos precios de referencia estacionales de la potencia y energía en
el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, asimismo, a través de la norma precedentemente indicada se definieron criterios para
instrumentar un sistema de premios al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista (Plan Estímulo) y se estableció un precio caracterizado
como de Tarifa Social.
Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en ejercicio de facultades que
le son propias, efectuara, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribución de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para
ello el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2
y siguientes, Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y las empresas
concesionarias señaladas.
e. 28/09/2016 N° 72011/16 v. 28/09/2016
#F5183172F#
#I5183173I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5147/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0008352/2016 y su agregado N° S02:0021838/2011 del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, la Disposición DNM N° 54618 del 29 de julio de 2008, la Disposición DNM N° 3309 del 6 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley
N° 25.871.
Que mediante la Disposición DNM N° 56647/05 se creó el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.
Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó el texto ordenado mediante la Disposición
DNM N° 54618/08.
Que de la mencionada Disposición se desprende que deberán inscribirse en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros toda persona física o jurídica que solicite el ingreso o la
radicación de UNA (1) persona extranjera en el territorio nacional.
Que mediante la Disposición DNM N° 3309/11, se eximió de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a los Secretarios de Estado, a la CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los
Gobernadores de las Provincias y sus Ministros y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus Ministros.
Que el Jefe del Departamento Atenciones Especiales de la DIRECCIÓN DE RELACIONES OFICIALES de la Honorable CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, ha solicitado la posibilidad
de inscribir en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros o eximir de la inscripción en el mismo a la mencionada Cámara.
Que el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INMIGRACIÓN ha informado que la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN no
se encuentra inscripta ante ese Registro.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan acceder a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y
107 de la Ley N° 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Exímase de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de
Extranjeros al señor Presidente de la Honorable CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 28/09/2016 N° 72012/16 v. 28/09/2016
#F5183173F#
#I5183386I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 197 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia
del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo
en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad
del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que, en tal sentido, a través de la referida Resolución Nº 7/2016 de este Ministerio, se instruyó
al ENRE para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder
a la Revisión Tarifaria Integral y para que aplique, al universo de usuarios de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A., según corresponda de acuerdo a lo establecido por la normativa específica, una
Tarifa Social y el Plan Estímulo al Ahorro de energía eléctrica.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, a través de la Resolución Nº 1
de fecha 29 de enero de 2016 del ENRE, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de
EDENOR S.A. y EDESUR S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
Que a través de la Resolución Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2016, estableciéndose los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en
el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que en la causa “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y
Minería y otro s/amparo ley 16.986”, a través de la que se promoviera acción de amparo con
el objeto de que se resolviera la nulidad de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de este
Ministerio y Nº 1/2016 del ENRE, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata que había dispuesto la suspensión por el término de
TRES (3) meses de las resoluciones mencionadas para el ámbito geográfico de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, diversos juzgados federales y locales han resuelto distintas medidas cautelares que suspendieron transitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6/2016 y
7/2016 de este Ministerio, Nº 1/2016 del ENRE y Nº 41/2016 de la SEE, algunas de las cuales
fueron notificadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
Que CAMMESA, en cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas, emitió documentos comerciales a los Agentes alcanzados, por sus compras en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
sin considerar la aplicación de las Resoluciones N° 6/2016 de este Ministerio y N° 41/2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que algunas de las medidas cautelares referenciadas fueron revocadas por instancias judiciales superiores y otras han perdido eficacia en función de lo dispuesto en la normativa vigente
correspondiendo, en consecuencia, determinar la forma en que se percibirán los montos no
abonados por los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
Que, en tal sentido, resulta necesario posibilitar su cancelación en hasta CUATRO (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago,
la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.
Que se estima pertinente también que el ENRE instruya en idéntico sentido y modalidad de
cancelación a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., respecto de los montos no abonados por los
usuarios del servicio público de distribución de electricidad de jurisdicción federal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies
de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a facilitar la cancelación de los montos
que deban abonarle los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida), por haber
quedado sin efecto las distintas medidas cautelares que suspendieran transitoriamente la
aplicación de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero
de 2016 de este Ministerio, Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento
en el mes de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha
de la presente medida) por los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica
de jurisdicción federal, el ENRE instruirá a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a los efectos que
adopten las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de
ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
e. 28/09/2016 N° 72225/16 v. 28/09/2016
#F5183386F#
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
40
Convenciones Colectivas de Trabajo
Avisos Oficiales
ANTERIORES
#I5180033I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5182269I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 591 - E/2016
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan (D.N.I.
N° 94.058.942) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°,
oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5458, Expediente N° 101.462/11, caratulado “CRISTIAN PIEROLA LIÑAN”, que se
le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO
G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/09/2016 N° 68872/16 v. 30/09/2016
#F5180033F#
#I5182050I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.216/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25, luce el Acuerdo, junto a las planillas de escalas salariales a fojas 26/27, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 822/06 “E”, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con
vigencia a partir del mes 1° de Julio 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes —sindical y empresario— luego de
prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley
N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Cruz ARRAMBIDE (D.N.I. N° 29.967.236), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes
de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 07/09/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/09/2016 N° 70889/16 v. 29/09/2016
#F5182050F#
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído
a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al
incremento pactado en el artículo PRIMERO, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el artículo SEGUNDO, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
#I5182059I#
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Diego Ricardo CALA’LESINA (D.N.I. N° 27.843.690), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 07/09/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/09/2016 N° 70898/16 v. 29/09/2016
#F5182059F#
#I5182180I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13° Nominación, a cargo del Dr. Christian GONZALEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal,
comunica por tres (3) días en el Boletín Oficial y por dos (2) días en el Diario de Cuyo de la
provincia de San Juan en autos “AGROBEL FRUITS S.R.L. C/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 24.837-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 6 de
Septiembre de 2016... SE RESUELVE: Atento al estado de la causa y dejando la debida
constancia en autos, publíquense edictos por tres días en el Boletín oficial y por dos días
en el DIARIO DE CUYO de la provincia de San Juan, emplazando a la empresa AGROBEL
S.R.L. para que, dentro de los diez (10) días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en éste proceso. (conf. Arts. 42, 145 y 146
del CPCCN). Notifíquese. FIRMADO: Dr. Christian González Palazzo. Vocal.”. — Dr. JUAN
BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 27/09/2016 N° 71019/16 v. 29/09/2016
#F5182180F#
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 23/25, junto a las escalas salariales a fojas
26/27 del Expediente N° 1.731.216/16, ratificado a fojas 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
23/27 del Expediente N° 1.731.216/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 822/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.216/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 591/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
916/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 03 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte
el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SI.L.O.E.E.S.I.T), representado por el Sr. Osvaldo
Enrique PAGANO, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por
los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 822/06 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del
salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
2.870
3.293
3.908
4.403
4.569
4.795
4.935
5.137
5.305
4.737
5.176
5.581
5.990
6.412
6.811
7.214
7.641
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para
cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Acuerdo Julio 2016
3.348
3.842
4.559
5.137
5.331
5.594
5.757
5.993
6.189
5.527
6.039
6.511
6.988
7.481
7.946
8.416
8.914
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir
del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma
el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros
“Productividad” y “Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el
C.C.T. 822/06 “E”, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
Acta Julio 2013 (1655)
Adicional Especial (1335)
Acta 6/14 (1663)
Acta 12/08/2013 (1678)
Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)
Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)
CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
41
co mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968:
CONCEPTO
Sueldo Básico
Adicional Especial
Acuerdo Junio 2015
Acuerdo Julio 2016 NR
Comp. Mensual Viáticos
Comp. Tarifa Telefónica
TOTAL
Valor a partir de Julio/16
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 4.403
$ 1.355
$ 357
$ 22.371
Valor a partir de Febrero/17
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 5.137
$ 1.355
$ 357
$ 23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DÉCIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado
descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 “Inasistencia en horas”,
ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión
Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del
servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la
mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DÉCIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente
acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DÉCIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DÉCIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
1
6.506
1.068
2
7.722
1.230
3
9.352
1.468
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
telefónica
Acuerdo
Julio 2016
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
2.274
9.848
1.355
357
2.664
11.616
1.355
357
2.870
4.582
14.430
3.293
5.005
3.366
14.186
1.355
357
3.908
16.621
5.620
19.806
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
4.403
6.115
22.371
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
4.569
6.281
23.233
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
4.795
6.507
24.401
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
4.935
6.647
25.126
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.137
6.849
26.173
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
5.305
7.017
27.042
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
4.737
6.449
24.103
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
5.176
6.888
26.381
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
5.581
7.293
28.476
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
5.990
7.702
30.595
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
6.412
8.124
33.209
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
6.811
8.523
35.466
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
7.214
8.926
37.653
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
7.641
9.353
39.634
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Adicional Especial (1335)
Así, a partir del 1° de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede
pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”; siendo el valor
de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cin-
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
1
6.506
1.068
2
7.722
1.230
3
9.352
1.468
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
Acuerdo Julio
telefónica
2016 NR
2.274
9.848
1.355
357
2.664
11.616
1.355
357
3.366
14.186
1.355
357
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
3.348
5.060
14.908
3.842
5.554
17.170
4.559
6.271
20.457
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
5.137
6.849
23.105
5’
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
5.331
7.043
23.995
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
5.594
7.306
25.200
6’
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
5.757
7.469
25.948
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.993
7.705
27.029
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
6.189
7.901
27.926
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Categoría
Salario
Básico
Acta Julio
2015
Adicional
Especial
Sub total
Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa
Acuerdo Julio
telefónica
2016 NR
Sub total
no Rem.
TOTAL
CONFORM.
24.893
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
5.527
7.239
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
6.039
7.751
27.244
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
6.511
8.223
29.406
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
6.988
8.700
31.593
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
7.481
9.193
34.278
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
7.946
9.658
36.601
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
8.416
10.128
38.855
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
8.914
10.626
40.907
ANEXO B - Adicionales y Compensaciones
CONCEPTO
Coeficiente
Antigüedad
Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3)
Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías)
Automotor Función Adicional
Unidades Especiales
1 Idioma
2 Idiomas
Becas
Capacitación (por Hora)
Comp. Escolaridad
Plus Comida
Falla Caja (Cajeros)
Falla Caja (Otros)
Benef. Guardería
Adic. Función Critica
0,3795%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
8,2390%
5,9461%
Valor a partir
de Julio/16
$ 84,90
$ 5,86
$ 8,61
$ 10,16
$ 14,79
$ 81,30
$ 162,59
$ 162,59
$ 71,54
$ 48,79
$ 58,54
$ 17,18
$ 8,72
$ 1.843,00
$ 1.330,00
Valor a partir
de Febrero/17
$ 87,68
$ 6,05
$ 8,90
$ 10,49
$ 15,27
$ 83,96
$ 167,93
$ 167,93
$ 73,89
$ 50,39
$ 60,47
$ 17,74
$ 9,01
$ 1.904,00
$ 1.373,00
Valor a partir
de Abril/17
$ 92,06
$ 6,36
$ 9,34
$ 11,01
$ 16,03
$ 88,15
$ 176,30
$ 176,30
$ 77,57
$ 52,90
$ 63,48
$ 18,63
$ 9,46
$ 1.999,00
$ 1.442,00
#F5182269F#
#I5182295I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 595 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expedientes N° 1.724.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) por el
sector empleador y la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, junto con las escalas salariales a fojas 5, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido
por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados en la cláusula tercera,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA) por el sector empleador y
la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/4 junto con las escalas salariales a fojas 5, del Expediente
Nº 1.724.351/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
42
Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.724.351/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, pase a la guarda del presente Acuerdo
conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.724.351/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 595/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
913/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE - AEDBA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se reúnen, los miembros
paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Darío
Sosta, Juan Litwiller y Carlos Conte; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de
Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, y Luis Gómez Marlasca, a fin
de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, y acuerdan
lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En
consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo
al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector
diarios, que regirá para los meses de mayo 2016 a abril 2017 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a
cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado
en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de
absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Se pacta un aumento sobre los salarios básicos en 3 tramos acumulativos conforme
el siguiente detalle: El primer tramo será igual al 15% y se aplicará a partir del mes de mayo de
2016. El segundo tramo será del 9% (sobre base septiembre 2016) a partir de octubre de 2016.
El tercer y último tramo será del 4% (sobre base diciembre 2016) y se aplicará a partir de enero
2017. Los incrementos previstos para los dos primeros tramos, tendrán carácter no remunerativo
y se incorporarán a los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las remuneraciones
del mes de enero de 2017.
CUARTA: Todas las sumas del incremento salarial pactadas en el presente acuerdo como no
remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras,
feriados nacionales y demás licencias legales, abonándose los mismos también como rubros
no remunerativos.
QUINTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen en el presente
acuerdo, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a la
Obra Social del Personal Gráfico, y se depositarán conformes a lo establecido por el art. 56
de la C.C.T. 60/89, y se efectuará la retención de cuota sindical y aporte solidario al Sindicato
Federación Gráfica Bonaerense.
SEXTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en el C.C.T.
60/89, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre
el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera
fuera su conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe
del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares,
en lugar del general aquí acordado.
SÉPTIMA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte
solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9
de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir
los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo
cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos
sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales,
contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja
aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido
en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán
como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de
acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la
cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total
o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o
el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido
en la Ley 24.642.
OCTAVA: Las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 60/89 (sector diarios),
una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por una única vez, equivalente a la suma de
$ 4.000.- (pesos cuatro mil). Esta gratificación será abonada en 2 cuotas de $ 2.000.- (pesos
dos mil) cada una de ellas. La primera cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones
devengadas durante el mes de julio de 2016, y la segunda cuota se abonará conjuntamente con
las remuneraciones devengadas durante el mes de octubre de 2016.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
43
NOVENA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas
de la C.C.T. 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS
y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención
Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
DÉCIMA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la
aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y
buscar entendimiento al respecto.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.726.863/16
DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2017
a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3) folios de un mismo tenor y a
un solo efecto, en fecha indicada precedentemente.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 602/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
915/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Acuerdo AEDBA - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - ANEXO I
Mayo - Septiembre 2016 (15%)
Octubre - Diciembre 2016 (9%)
Enero - Abril (4%)
Categorías
Abril 2016
Remunerativo
No remunerativo
Remunerativo
No Remunerativo
Remunerativo
10
12.794,00
12.794,00
1.919,10
12.794,00
3.243,28
16.676,98
9
11.782,00
11.782,00
1.767,30
11.782,00
2.986,74
15.357,84
8
10.914,00
10.914,00
1.637,10
10.914,00
2.766,70
14.226,40
7
10.054,00
10.054,00
1.508,10
10.054,00
2.548,69
13.105,39
6
9.396,00
9.396,00
1.409,40
9.396,00
2.381,89
12.247,69
5
8.745,00
8.745,00
1.311,75
8.745,00
2.216,86
11.399,11
4
8.240,00
8.240,00
1.236,00
8.240,00
2.088,84
10.740,84
3
7.733,00
7.733,00
1.159,95
7.733,00
1.960,32
10.079,97
2
7.339,00
7.339,00
1.100,85
7.339,00
1.860,44
9.566,39
1
7.326,00
7.326,00
1.098,90
7.326,00
1.857,14
9.549,44
Antigüedad
77,00
88,55
Vale de Comida
77,00
88,55
96,52
96,52
100,37
100,37
#F5182295F#
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio de 2016, se reúnen
representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.),
el Sr. Antonio CASSIA, y en representación de YPF S.A., el Sr. Fernando DASSO, con el objetivo
de manifestar que:
PRIMERO: A fin de evitar discrepancias en su implementación, las partes acuerdan establecer
el marco normativo, alcance y proceso de aplicación a los efectos de regular los diagramas de
Trabajo en Contingencia que afecten la continuidad de las operaciones en sus condiciones normales y habituales, cuyo instituto se encuentra estipulado en el art. 218 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Las posiciones del personal de Supervisión Operativa que podrán ser convocadas, según necesidades operativas, son:
• Producción
• Mantenimiento
• Supervisores de Plantas de Petróleo y Agua
• Auxiliares
• Servicios al Pozo
#I5182294I#
Las mismas son mencionadas a título meramente informativo, no siendo limitante a las anteriormente detalladas.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
SEGUNDO: Que atento lo mencionado en el párrafo anterior es primordial definir las condiciones
necesarias para proceder a declarar el estado de contingencia.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 602 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.726.863/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial
y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado por OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una modalidad de trabajo para
los supuestos de contingencias y se estipulan los haberes para el personal que desarrolle tales
tareas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la a la actividad de las Empresas
firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se han acreditado los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.863/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
• Se considerará contingencia toda atención a la operación en forma excepcional y adicional a
los trabajos normales y habituales que aseguren la continuidad de los servicios, en situaciones
donde es necesaria la participación de personal propio ante la falta total o parcial del servicio
de empresas contratistas. En este sentido, abarcará todo hecho que no ha podido ser previsto
o que, habiendo sido previsto, no hubiere podido ser evitado.
• Entiéndase complementariamente por situación de contingencia y al solo efecto enunciativo,
la situación generada por cortes de ruta, piquetes, bloqueo de instalaciones, falta de personal
o servicio por causas inherentes a contratistas, medidas gremiales y cualquier otra situación
extraordinaria, etc.; que generen la necesidad de cubrir la carencia mencionada, a través de una
acción materializada por personal superior de YPF.
• La empresa declara situación de contingencia cuando sea necesario asegurar la consecución
de tareas de índole permanente, asociada a la actividad del negocio e imprescindible para la
continuidad de las operaciones.
• Se deba cubrir la carencia del servicio de la contratista con personal propio.
Asimismo, las partes acuerdan que:
• Las situaciones de conflicto, que pongan en riesgo la producción de OIL & GAS, y mientras
la extensión de la jornada no excedan las 12 horas deberán ser atendidas por personal propio,
del sector afectado, pudiendo recibir colaboración de otros sectores, no siendo aplicable en
tal sentido el pago del adicional por Trabajo en Contingencias. En efecto, YPF y FSUPeH con
el fin de remunerar la situación antes mencionada han acordado oportunamente el pago de los
siguientes adicionales: a) dedicación funcional, b) adicional supervisor, c) adicional de campo
E&P, d) guardia, etc.
• El cumplimiento de las tareas mencionadas en el punto anterior, se canalizan mediante un diagrama de turnos rotativos permanentes, conformado por personal propio e idóneo técnicamente
en función de la naturaleza de la actividad a realizar. Dicho diagrama entra en vigencia a partir
de la activación formal del estado de contingencia. La duración de los turnos puede variar en
función de la necesidad operativa de cada área o sector, no debiendo ser en ningún caso inferior
a 8 horas. El diagrama rotativo permanece en vigencia hasta la desactivación formal del estado
de contingencia.
• Las tareas operativas realizadas por el personal propio en situaciones de contingencia, no
responden a funciones normales y habituales propias de su puesto de trabajo.
• La activación de personal en diagrama de contingencia no implica el pago del concepto de
“Franco Trabajado”.
• La situación de contingencia quedará establecida luego de la conformación del comité nivel
amarillo, convocado por Gerente Regional.
TERCERO: Que asimismo ambas partes consideran necesario estipular un proceso de aplicación ordenado al régimen de contingencias operativas, el cual entienden se regirá por los
siguientes lineamientos:
a) El Gerente de la Regional es el responsable de la activación y desactivación formal del estado
de contingencia, a partir de una situación de contexto que no permita el normal funcionamiento
de las operaciones.
El Gerente de la Regional podrá delegar la decisión al Gerente de la Unidad de Negocio.
b) Los Responsables de Área, cuyo nivel jerárquico sea de reporte directo al Gerente de la
Unidad de Negocio, son los encargados de definir el tipo de diagrama y el personal afectado,
en el ámbito de su área o sector, asegurando su cumplimiento. Dicho diagrama debe estar consensuado a nivel de Gerencia y sobre el mismo, poner en conocimiento a la entidad sindical, en
función del plan de trabajo de la misma y la correspondencia según la realidad operativa de la
actividad en cuestión. Como criterio general, se deberá otorgar prioridad para la asignación en
el diagrama de contingencia, al personal que esté en cumplimiento de la guardia activa semanal
en su área o sector. Los responsables de guardia podrán suplir esta definición, la que será rectificada o ratificada por el Responsable de Área en la primera oportunidad. El Responsable de
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
Área deberá informar con el Jefe de Recursos Humanos el diagrama de contingencia. No deberá
permitir que una persona supere un período de 7 días corridos o 14 días alternados en el mes. En
caso de que por fuerza mayor debiera extenderse dicho plazo, se deberá tener una autorización
excepcional por el Gerente de la Regional.
c) Una vez finalizado el estado de contingencia, cada Responsable de Área deberá informar al
Gerente de la Unidad de Negocio el detalle de las personas de su respectiva área o sector afectados en los diagramas rotativos operativos, indicando por día calendario la duración del turno,
para la totalidad de los días del período en cuestión. El Gerente de la Unidad de Negocio validará
el listado consolidado de cada una de las áreas y lo remitirá al Jefe de Recursos Humanos de
cada ámbito.
d) La liquidación de los haberes por el “Trabajo en Contingencias” se harán efectivas en nómina en el mes posterior a la fecha de desactivación formal del estado de contingencia, las que
se compensarán de acuerdo al grado de participación conforme lo estipulado en el siguiente
detalle:
Participación en Q de Días
Monto a cobrar por pers.
1
$ 1.950
2a4
$ 5.850
5a7
$ 9.750
8 a 10
$ 14.625
11 a 15
$ 19.500
mayor a 15
$ 29.250
Vigencia: Junio 2016 - Junio 2017
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5182294F#
#I5182249I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 607 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.828/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
44
Expediente N° 1.717.828/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 607/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
954/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF S.A. y
OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes
han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal incluido en el Capítulo II del CCT 1261/12
“E”:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 136 del CCT 1261/12 “E”, las partes han
acordado la metodología y forma de pago que se utilizará en caso de que un empleado desempeñe transitoriamente tareas superiores a las que desarrolla habitualmente (DESEMPEÑO
TRANSITORIO DE MAYORES FUNCIONES).
SEGUNDO: La metodología de pago expuesta en el artículo antes mencionado, encuentra una
laguna normativa y practica; cuando un empleado que ostenta la “Categoría D” (Personal de
Base - Capítulo II del CCT 1261/12 “E”) desempeña transitoriamente tareas de “Supervisor” u
otra posición encuadrada en la categoría de Personal Superior según el Capítulo IV del CCT
1261/12 “E”.
TERCERO: A efectos de superar la laguna antes mencionada, las partes acuerdan que:
Para el caso del trabajador que ostente la “Categoría D” en turnos, y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo, dentro de un plazo de 60 días corridos,
a realizar tareas de “Supervisor” u otra posición contemplada como Personal Superior, tendrá
derecho a percibir además de sus remuneraciones normales, un adicional del veinticinco por
ciento (25%) de todos los conceptos remunerativos, mensuales, normales y habituales, que se
denominará “Adic. Mayor Función”, el cual compensa ampliamente las tareas superiores realizadas por el trabajador.
Para el caso del resto del trabajador que ostente la “Categoría D” y no se desempeñe en sistema de turnos, y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo y
continuo, a realizar tareas de “Supervisor” u otra posición contemplada como Personal Superior,
tendrá derecho a percibir además de sus remuneraciones normales, un adicional del veinticinco por ciento (25%) de todos los conceptos remunerativos, mensuales, normales y habituales,
que se denominará “Adic. Mayor Función”, el cual compensa ampliamente las tareas superiores
realizadas por el trabajador.
CONSIDERANDO:
Lo establecido en los párrafos anteriores entrará en vigencia a partir del mes de enero del presente año.
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial,
y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
CUARTO: Ambas partes ratifican lo establecido en el artículo 138 del CCT 1261/12 “E”. Por
consiguiente, al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando automáticamente de percibir el adicional establecido en el punto TERCERO.
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional por tareas, denominado “Adicional Mayor Función”, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o.
2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no
contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la
incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras
negociaciones
QUINTO: Las partes asumen el compromiso de analizar el adicional en cuestión y en su caso
dejarlo sin efectos, si acordasen determinar, para este universo de trabajadores, otra forma de
compensar la realización de tareas superiores a las desarrolladas habitualmente.
SEXTO: Las partes dejan expresamente establecido que la entrada en vigencia del presente “Adicional Mayor Función”, compensa integralmente las tareas transitorias realizadas por el
trabajador, siendo el único adicional o ítem que el trabajador perciba por las mismas. De esta
manera, se deja establecido que, desde el momento de su entrada en vigencia, este adicional
reemplazará y anulará cualquier otro adicional, ítem y/o metodología de liquidación que haga
referencia a este concepto o tarea que actualmente se estén abonando en los servicios de producción y mantenimiento.
SÉPTIMO: Las partes asumen el compromiso de revisar las situaciones puntuales que se presenten en adelante y que no se encuentren expresamente contempladas en las consideraciones
del presente Acta.
En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5182249F#
Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
#I5182250I#
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 610 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
VISTO el Expediente Nº 1.720.832/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15 de las presentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la
ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE
ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.828/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.828/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Que es dable indicar que por medio del acuerdo de referencia las partes convinieron una garantía mínima de remuneración, conforme a las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que se pone en relieve que el presente texto convencional traído a marras se efectúa en el marco
del Convenio Colectivo N° 295/97, del cual las partes son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los
actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá
a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA
DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL
HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas
13/15 del Expediente N° 1.720.832/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente N°1.720.832/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 295/97.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.720.832/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 610/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
953/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
45
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde
la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Mayo de 2017, a partir de la vigencia
anual que exhibe el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la
negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la realidad económico-social
imponga adecuarlas.
CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijo remunerativo” previsto en el CCT
de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:
4.1- Adicional Fijo Remuneratorio: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de
antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la cual será liquidada en
tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno,
la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda
junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017.
Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo y el CCT
295/97. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo
o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a
la evolución y ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en general y la
industria en particular. A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se
compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias, la documentación para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los
viajantes vendedores exclusivos de la empresa.
El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional
Artículo 19 bis CCT 295/97”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la
armonía laboral.
SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
En uso de la palabra, el Sr. Miguel Ángel QUERALTO, Presidente de ALPHA designa miembros paritarios al Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. GUILLERMO AICARDI (DNI
14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), y al Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI
16.717.590).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo, del
cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se
da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
#F5182250F#
#I5182251I#
Expediente N° 1.720.832/16
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, siendo las
11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA,
con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General, el Sr. Roberto DE LA CAMARA (DNI 17.114.566) Secretario General
Adjunto, el Sr. Sebastián Pablo RODRÍGUEZ (DNI: 24.881.486), en su calidad de Secretario de
Encuadramientos, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI: 23.941.111) en su carácter de Secretaria
Administrativa y de Finanzas; en representación de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, lo hace el Sr. Luis María CEJAS (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario
General, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661), Secretario Gremial e Interior, el Sr. Mariano
Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), Secretario de Acción Social, el Sr. Francisco Javier MORALES
(DNI 22.372.241), ambas organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ
(DNI 24.527.117); y en representación de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE
ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35, el Sr. Miguel Ángel
QUERALTO (DNI 06.082.383), Presidente, el Sr. Rafael WULFESOHN (DNI 22.620.162), el Sr. Guillermo AICARDI (DNI 14.851.736), Gustavo Daniel VERA (DNI 12.086.808), miembros paritarios,
con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCÍA (DNI 16.717.590), quien a su vez es
miembro paritario.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de
la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por las partes a fojas 1/3 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta manifiestan que: en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al
siguiente acuerdo:
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y por tal es aplicable a
todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no
se le aplicarán en consecuencia los CCT 308/75, 22/98.
SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario de fecha 18 de junio de
2015 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración
Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:
2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos,
comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 01
de Junio de 2016, en la suma de Pesos Quince Mil Quinientos Diez con Noventa y Uno centavos ($ 15.510,91) con la escala de incremento del 1.5% por año de antigüedad, ello hasta el
31 de agosto de 2016 y a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, el
importe de dicho instituto será de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Cuatro con Ocho Centavos
($ 17.504,08) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad. Déjase especialmente
establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total
mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del
Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.
Resolución 611 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.772/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa
GODEL QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se convino el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1319/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 19 la representación prevista por el Artículo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
46
en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 14 del Expediente N° 1.706.772/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 14 del Expediente N° 1.706.772/16.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SINDICATO BUENOS
AIRES—, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas
48/49 y escalas salariales a fojas 50/52 del Expediente N° 1.731.220/16, conforme lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1319/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.706.772/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 611/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
952/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes
a fojas 48/52 del Expediente N° 1.731.220/16/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.220/16
ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA. CCT 1319/13 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Enero del 2016, se encuentran reunidas las
partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo 1319/13 “E”, por un lado, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA) —en adelante ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano
ZEISS PRIETO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante La Empresa— representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Presidente de la Sociedad.
Las partes se reúnen con el fin de discutir el otorgamiento de un pago extraordinario para todos
los trabajadores, conforme fuera requerido por ALEARA, llegando al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1319/13 “E”
un pago excepcional, extraordinario y por única vez, de naturaleza no remunerativa, de PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de
Enero 2016, el que se liquidará bajo el rubro “Pago extraordinario ALEARA”.
Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.
#F5182251F#
#I5182248I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 612 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.220/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.731.220/16 obra el Acuerdo y escalas salariales a fojas 50/52,
concertado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SINDICATO BUENOS AIRES— (FOETRA), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”, cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para
los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, con
vigencia a partir del 1 de julio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes —sindical y empresaria— luego de
prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria de la
Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo y ratificaron ante esta Autoridad interviniente a fojas 53.
Que los ámbitos de aplicación del Acuerdo se corresponden con los surgidos de la Personería
Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el Orden Público Laboral.
Que sin perjuicio de ello resulta dable señalar que, en relación con el carácter atribuido por las
partes a las sumas previstas en la Cláusula Primera del Acuerdo, la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 612/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 48/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
955/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro
Tagliacozzo, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por
los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto “las partes”, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 547/03 E y representado por FOETRA:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016,
cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1 - A
Z2 - A1
Z3 - A2
Z4 - A3
Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
$ 2.870
$ 3.293
$ 3.908
$ 4.403
$ 4.569
$ 4.795
$ 4.935
$ 5.137
$ 5.305
$ 4.737
$ 5.176
$ 5.581
$ 5.990
$ 6.412
$ 6.811
$ 7.214
$ 7.641
En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se
le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de
2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional
serán los siguientes:
Categoría
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1-A
Z2-A1
Z3-A2
Z4-A3
Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
$ 3.348
$ 3.842
$ 4.559
$ 5.137
$ 5.331
$ 5.594
$ 5.757
$ 5.993
$ 6.189
$ 5.527
$ 6.039
$ 6.511
$ 6.988
$ 7.481
$ 7.946
$ 8.416
$ 8.914
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha
suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros
“Productividad” y “Turno diagramado”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco
mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo
la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SÉPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000 (pesos seis mil), de carácter
remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las
voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo
en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del
sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $ 17.968.-:
Valor a partir
de julio 2016
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 4.403
$ 1.355
$ 357
$ 22.371
Concepto
Básico
Adicional Especial
Acuerdo 30-6-15
Acuerdo julio 2016
Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
Total
Valor a partir
de febrero 2017
$ 10.684
$ 3.913
$ 1.659
$ 5.137
$ 1.355
$ 357
$ 23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DÉCIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en
carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula
PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de julio
de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no autorizada”, ajustándose
respecto de sus haberes y contribuciones con los haberes del mes de agosto del 2016
DÉCIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente
acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016,
hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los
fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que
existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DÉCIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los
argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen
el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas salariales
ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016
Categoría
Básico
Adicional
Especial
Acuerdo
30-6-15
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1 - A
Z2 - A1
Z3 - A2
Z4 - A3
6506
7722
9352
10684
11133
11769
12143
12713
13161
11528
12753
13791
14837
15950
17047
18141
19303
2274
2664
3366
3913
4096
4314
4472
4669
4857
4338
4778
5276
5781
6270
6686
7119
7577
1068
1230
1468
1659
1723
1811
1864
1942
2007
1788
1958
2114
2271
2434
2588
2744
2909
Compensación
mensual por
Viáticos
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO 2016
Categoría
Básico
Adicional
Especial
Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1 - A
Z2 - A1
Z3 - A2
Z4 - A3
6506
7722
9352
10684
11133
11769
12143
12713
13161
11528
12753
13791
14837
15950
17047
18141
19303
2274
2664
3366
3913
4096
4314
4472
4669
4857
4338
4778
5276
5781
6270
6686
7119
7577
1068
1230
1468
1659
1723
1811
1864
1942
2007
1788
1958
2114
2271
2434
2588
2744
2909
2870
3293
3908
4403
4569
4795
4935
5137
5305
4737
5176
5581
5990
6412
6811
7214
7641
Compensación
mensual por
Viáticos
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
Compensación
Tarifa Telefónica
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO 2017
Categoría
Básico
Adicional
Especial
Acuerdo
30-6-15
Acuerdo
julio 2016
1
2
3
4
5’
5
6’
6
7
W
X
Y
Z
Z1 - A
Z2 - A1
Z3 - A2
Z4 - A3
6506
7722
9352
10684
11133
11769
12143
12713
13161
11528
12753
13791
14837
15950
17047
18141
19303
2274
2664
3366
3913
4096
4314
4472
4669
4857
4338
4778
5276
5781
6270
6686
7119
7577
1068
1230
1468
1659
1723
1811
1864
1942
2007
1788
1958
2114
2271
2434
2588
2744
2909
3348
3842
4559
5137
5331
5594
5757
5993
6189
5527
6039
6511
6988
7481
7946
8416
8914
Compensación
mensual por
Viáticos
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
1355
Compensación
Tarifa Telefónica
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
ANEXO B
Adicionales y Compensaciones
Concepto
Coeficiente
Antigüedad
Disponibilidad día hábil (categoría 1, 2 y 3)
Disponibilidad día hábil (resto de las categorías)
Automotores función adicional
Unidades especiales
1 idioma
2 idiomas
Becas
Capacitación (x hora)
Escolaridad
Comida
Falla de caja (cajeros)
Falla de caja (otros)
Plus por Guardería
Gastos de sepelio
Adicional función crítica
0,3795%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
8,2390%
17,7820%
5,9461%
Valores
desde julio-16
$ 84,90
$ 5,86
$ 8,61
$ 10,16
$ 14,79
$ 81,30
$ 162,59
$ 162,59
$ 71,54
$ 48,79
$ 58,54
$ 17,18
$ 8,72
$ 1.843,15
$ 3.978,01
$ 1.330,20
Valores
desde febrero-17
$ 87,68
$ 6,05
$ 8,90
$ 10,49
$ 15,27
$ 83,96
$ 167,93
$ 167,93
$ 73,89
$ 50,39
$ 60,47
$ 17,74
$ 9,01
$ 1.903,62
$ 4.108,53
$ 1.373,85
Viáticos por Comisiones y Adscripciones
Concepto
Desayuno
Almuerzo
Cena
Alojamiento
Gastos Menores
Total Viático diario
Valores desde julio-16
$ 56
$ 235
$ 235
$ 582
$ 78
$ 1.186
Compensación
Tarifa Telefónica
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
357
47
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
Valores desde febrero-17
$ 58
$ 243
$ 243
$ 601
$ 81
$ 1.226
#F5182248F#
#I5182254I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 615 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89 y 89 vta. y a fojas 90 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y el Anexo II,
respectivamente, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO
GRANDE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo Regional las partes pactan nuevas condiciones económicas y el
pago de una Gratificación Extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Primera Sección Miércoles
Miércoles 28
28 de
de septiembre
septiembre de 2016
Colectivo N° 130/75,
N° 130/75, comprendiendo
comprendiendo como ámbito geográfico
geográfico a las localidades de Río Grande,
Colectivo
Tolhuin, San
San Sebastián
Sebastián yy sus
sus áreas
áreas de influencia,
influencia, conforme surge del texto convencional traído
Tolhuin,
marras.
aa marras.
BOLETÍN
BOLETÍN OFICIAL
OFICIAL Nº
Nº 33.471
33.471
48
48
CONVENIO
CONVENIO PARITARIAS
PARITARIAS 2016
2016
En la ciudad de Río Grande,
Grande, aa los
los 23
23 días
días del
del mes
mes de
de Marzo
Marzo de
de 2016,
2016, se
se reúnen
reúnen los
los Señores
Señores
EUSEBIO BARRIOS titular
titular del
del DNI
DNI 20.777.359,
20.777.359, en
en su
su carácter
carácter de
de Secretario
Secretario General
General yy DADANIEL RIVAROLA, titular del
del DNI
DNI 17.147.170,
17.147.170, en
en su
su Carácter
Carácter de
de Secretario
Secretario Adjunto
Adjunto del
del CENTRO
CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO
COMERCIO RIO
RIO GRANDE,
GRANDE, por
por una
una parte
parte yy por
por la
la otra
otra lo
lo hace
hace el
el Sr.
Sr. DIEGO
DIEGO
NAVARRO titular del DNI 13.819.233,
13.819.233, en
en su
su carácter
carácter de
de PRESIDENTE
PRESIDENTE de
de la
la CAMARA
CAMARA DE
DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN
rmar el
PRODUCCIÓN DE
DE RIO
RIO GRANDE
GRANDE aa los
los efectos
efectos de
de fifirmar
el presente
presente acuerdo
acuerdo
salarial Paritario para el período
período comprendido
comprendido entre
entre el
el 1°
1° de
de Abril
Abril de
de 2016
2016 yy el
el 30
30 de
de SepSeptiembre del 2016.
Que en
en el
el marco
marco del
del Convenio
Convenio Colectivo
Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el Acuerdo 207/16 homologado
Que
por Resolución
Resolución SECRETARÍA
SECRETARÍA DE
DE TRABAJO N° 62 de fecha 30 de marzo de 2016, las partes
por
intervinientes en
en estos
estos obrados
obrados han concertado dicho Acuerdo.
intervinientes
Que conforme
conforme surge
surge de
de los
los obrados,
obrados, ambas
ambas partes han ratificado
ratificado el citado acuerdo y su Anexo
Que
II, aa la
la vez
vez que
que la
la FEDERACIÓN
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
II,
(FAECYS), los
los ratifica
ratifica aa fojas
fojas 111.
111.
(FAECYS),
PRIMERO: Cuadro fáctico. Las
Las respectivas
respectivas Federaciones
Federaciones de
de Empleados
Empleados yy Empleadores
Empleadores
(FAECyS y Cámaras Empresariales)
Empresariales) han
han celebrado
celebrado un
un acuerdo
acuerdo en
en la
la sede
sede central
central de
de MTEySS
MTEySS
de la Nación el día 17 de Marzo
Marzo de
de 2016,
2016, mediante
mediante Expediente
Expediente N° 1.712.986/16
N° 1.712.986/16 el
el cual
cual aa su
su
vez produce efectos locales
locales en
en tanto
tanto activa
activa la
la negociación
negociación salarial
salarial prevista
prevista en
en el
el Articulo
Articulo
N° 6 del Acuerdo Regional
Regional correspondiente
correspondiente al
al Departamento
Departamento Río
Río Grande,
Grande, Tierra
Tierra del
del Fuego,
Fuego,
suscripto el día 7 del mes de noviembre
noviembre de
de 2007,
2007, Expediente
Expediente N° 1.246.565/07
N° 1.246.565/07 yy homologado
homologado
el 09/11/2007, por Resolución
Resolución ST
ST N° N° 1368/07,
1368/07, quedando
quedando registrado
registrado con
con el
el N° N° 1480/07,
1480/07, reregistro, convenios colectivos
cado por
colectivos de
de trabajo,
trabajo, D.T.O.
D.T.O. Coordinación
Coordinación D.N.R.T.
D.N.R.T. modifi
modificado
por acueracuerdos complementarios,
complementarios, expedientes
expedientes N° 1-222-1926/08
N° 1-222-1926/08 (Res.
(Res. S.T.
S.T. 1883/08)
1883/08) yy N° 1-222.388/09.
N° 1-222.388/09.
Todo ello en razón que el
el mencionado
mencionado Acuerdo
Acuerdo Regional
Regional correspondiente
correspondiente al
al DepartamenDepartamento Río Grande se articula
articula con
con el
el CCT
CCT 130/75.
130/75. En
En tal
tal sentido
sentido yy siendo
siendo que
que oportunamente
oportunamente
se convino que el complemento
complemento regional
regional absorberá
absorberá hasta
hasta su
su concurrencia
concurrencia aquellas
aquellas sumas
sumas
acordadas a nivel nacional
nacional salvo
salvo los
los importes
importes convencionales
convencionales de
de zona,
zona, resulta
resulta necesario
necesario
consensuar a través del
del presente
presente los
los efectos
efectos que
que se
se le
le asignan
asignan en
en el
el orden
orden local
local al
al celebrado
celebrado
en el orden nacional.-
Que el
el ámbito
ámbito de
de aplicación
aplicación del
del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la reQue
presentación empresaria
empresaria signataria,
signataria, como así con los ámbitos de representación personal
presentación
actuación territorial
territorial de
de la
la Entidades Sindicales firmantes emergentes de su Personería
yy actuación
Gremial.
Gremial.
Que se
se acreditan
acreditan los
los recaudos
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
Que la
la Asesoría
Asesoría Legal
Legal de
de la
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
Que
tomó la
la intervención
intervención que
que le
le compete.
tomó
Que por
por lo
lo expuesto,
expuesto, corresponde
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
Que
conformidad con
con los
los antecedentes
antecedentes mencionados.
conformidad
Que una
una vez
vez dictado
dictado el
el presente
presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
Que
procederá aa remitir
remitir aa la
la Dirección
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin
fin de evaluar la procedencia
procederá
de efectuar
efectuar el
el pertinente
pertinente Proyecto
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a
de
lo establecido
establecido en
en el
el Artículo
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
modificatorias.
lo
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS:
ciente la
ALCANZADAS: Ya
Ya reconocida
reconocida antes
antes de
de ahora
ahora como
como sufi
suficiente
la persopersonería para representar
representar aa los
los trabajadores
trabajadores (CEC)
(CEC) yy los
los empleadores
empleadores (CCIPRG),
(CCIPRG), este
este acuerdo
acuerdo
regirá y será obligatorio
obligatorio para
para todos
todos los
los empleadores
empleadores yy trabajadores
trabajadores comprendidos
comprendidos en
en el
el
Convenio Colectivo
co defi
nido en
Colectivo de
de Trabajo
Trabajo N° 130/75;
N° 130/75; en
en el
el ámbito
ámbito geográfi
geográfico
definido
en dicho
dicho acuerdo
acuerdo
regional (Res. S.T
S.T N° 1368/07),
N° 1368/07), comprendiendo
comprendiendo las
las localidades
localidades de
de Río
Río Grande
Grande Tolhuin,
Tolhuin, San
San
Sebastián y sus áreas
uencia.áreas de
de infl
influencia.-
Que las
las facultades
facultades de
de la
la suscripta
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
Que
atribuciones otorgadas
otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
atribuciones
Por ello,
ello,
Por
LA SUBSECRETARIA
SUBSECRETARIA
LA
DE RELACIONES
RELACIONES LABORALES
LABORALES
DE
RESUELVE:
RESUELVE:
n de llevar
can, aceptan
TERCERO: A fifin
llevar mayor
mayor claridad
claridad aa los
los sujetos
sujetos alcanzados,
alcanzados, ratifi
ratifican,
aceptan yy apliaplican todos los elementos
elementos del
del convenio
convenio celebrado
celebrado ante
ante el
el Ministerio
Ministerio de
de Trabajo,
Trabajo, Empleo
Empleo yy SeSeguridad Social de la Nación
Nación el
el día
día 17
17 de
de Marzo
Marzo de
de 2016
2016 entre
entre las
las respectivas
respectivas Federaciones
Federacionesde
de
Empleados y Empleadores
Empleadores bajo
bajo el
el Expediente
Expediente N° 1.712.986/16
N° 1.712.986/16 (obligatorios
(obligatorios para
para las
las partes),
partes),
que se adjunta como ANEXO
ANEXO I.I. Luego,
Luego, las
las partes
partes agregan
agregan con
con los
los mismos
mismos alcances
alcances yy efectos
efectos
del acuerdo nacional, un
un complemento
complemento regional
regional que
que se
se sumará
sumará al
al porcentaje
porcentaje otorgado
otorgado en
en la
la
negociación
negociación paritaria
paritaria nacional,
nacional, yy durante
durante toda
toda la
la vigencia
vigencia del
del presente
presente convenio
convenio de
de acuerdo
acuerdo
a las planillas identifi
cadas como
identificadas
como ANEXO
ANEXO IIII yy que
que forman
forman parte
parte del
del presente;
presente; conteniendo
conteniendo las
las
escalas salariales aplicables
ca yy para
aplicables dentro
dentro de
de la
la competencia
competencia geográfi
geográfica
para todos
todos los
los sujetos
sujetos
alcanzados.
ARTÍCULO 1°
1° —
— Declárase
Declárase homologado
homologado el Acuerdo y el Anexo II celebrado entre el CENTRO
ARTÍCULO
DE EMPLEADOS
EMPLEADOS DE
DE COMERCIO
COMERCIO DE RÍO GRANDE y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA
DE
PRODUCCIÓN DE
DE RÍO
RÍO GRANDE,
GRANDE, por la parte empleadora, obrantes a fojas 89 y 89 vta. y 90
YY PRODUCCIÓN
ratificados a fojas 111 por parte de la FEDErespectivamente del
del Expediente
Expediente N° 1.678.178/15, ratificados
respectivamente
RACIÓN ARGENTINA
ARGENTINA DE
DE EMPLEADOS
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme lo
RACIÓN
establecido en
en la
la Ley
Ley N° 14.250
N° 14.250 (t.o.
(t.o. 2004).
2004).
establecido
ARTÍCULO 2°
2° —
— Gírense
Gírense aa la
la Dirección
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de
ARTÍCULO
la SUBSECRETARÍA
SUBSECRETARÍA DE
DE COORDINACIÓN.
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Cola
lectiva aa fin
fin de
de que
que el
el Departamento
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 89
lectiva
89 vta.,
vta., 90
90 yy 111
111 respectivamente
respectivamente del Expediente N° 1.678.178/15.
yy 89
CUARTO: En concordancia
concordancia con
con el
el punto
punto anterior
anterior yy entendiendo
entendiendo las
las partes
partes que
que la
la GRATIFICAGRATIFICACION EXTRORDINARIA
jada en
EXTRORDINARIA ACUERDO
ACUERDO 2016
2016 fifijada
en el
el Art.
Art. Segundo
Segundo del
del acuerdo
acuerdo homologado
homologado
en el Expediente N° 1.712.986/16
N° 1.712.986/16 como
como una
una Asignación
Asignación No
No Remunerativa
Remunerativa por
por única
única vez
vez yy de
de
carácter extraordinario (no
(no regular
regular ni
ni habitual
habitual como
como excepción
excepción del
del art.
art. 66 Ley
Ley 24241
24241 —contrario
—contrario
sensu—), fueron acordadas
acordadas aa valor
valor Nacional
Nacional yy estableciendo
estableciendo la
la plena
plena vigencia
vigencia territorial
territorial del
del
Complemento Regional,
Regional, se
se conviene
conviene en
en agregar
agregar aa dichos
dichos importes
importes un
un ADICIONAL
ADICIONAL REGIONAL,
REGIONAL,
resultando el valor total en
en pesos
pesos cuatro
cuatro mil
mil quinientos
quinientos ($ ($ 4.500.-)
4.500.-) pagadero
pagadero de
de la
la siguiente
siguiente
forma: Una cuota de pesos
pesos mil
mil quinientos
quinientos ($ 1.500.-)
($ 1.500.-) que
que se
se hará
hará efectiva
efectiva entre
entre el
el 1°
1° al
al 66 de
de
abril de corriente, con los
los haberes
haberes de
de Marzo
Marzo 2016
2016 yy tres
tres cuotas
cuotas de
de pesos
pesos mil
mil ($ 1.000.-)
($ 1.000.-) con
conlos
los
haberes
haberes de Mayo, Julio y Agosto
Agosto de
de 2016
2016 respectivamente
respectivamente como
como reconocimiento
reconocimiento del
del complecomplemento antes nombrado.
nombrado.
ARTÍCULO 3°
3° —
— Notifíquese
Notifíquese aa las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de ReARTÍCULO
gulaciones del
del Trabajo,
Trabajo, aa fin
fin de
de evaluar
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio
gulaciones
Tope Indemnizatorio,
Indemnizatorio, de
de las
las escalas
escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a
yy Tope
lo establecido
establecido en
en el
el Artículo
Artículo 245
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
modificatorias. Finalmente
lo
procédase aa la
la guarda
guarda del
del presente
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
procédase
N° 130/75.
N° 130/75.
ARTÍCULO 4°
4° —
— Hágase
Hágase saber
saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
ARTÍCULO
EMPLEO Y
Y SEGURIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
EMPLEO
homologado yy de
de esta
esta Resolución,
Resolución, las
las partes
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
homologado
el Artículo
Artículo 55 de
de la
la Ley Nº 14.250
Nº 14.250 (t.o.
(t.o. 2004).
2004).
el
QUINTO: Las partes manifi
estan su
car el
manifiestan
su compromiso
compromiso de
de ratifi
ratificar
el presente
presente acuerdo
acuerdo con
con sus
sus
dos ANEXOS por ante el
el Ministerio
Ministerio de
de Trabajo,
Trabajo, Empleo
Empleo yy Seguridad
Seguridad Social
Social de
de la
la Nación
Nación en
en la
la
Ciudad de Buenos
e homologación.
Buenos Aires
Aires yy solicitar
solicitar la
la correspondient
correspondiente
homologación.
ARTÍCULO 5°
5° —
— Comuníquese,
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi
cial
ARTÍCULO
Oficial
archívese. —
— SILVIA
SILVIA JULIA
JULIA SQUIRE,
SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborayy archívese.
les.
les.
SEXTO: Se ratifi
ca la constitución,
nalidad de
ratifica
constitución, funcionamiento
funcionamiento yy fifinalidad
de la
la Comisión
Comisión de
de InterpretaInterpretación y Resolución de Confl
ictos. Dicha
Conflictos.
Dicha Comisión
Comisión estará
estará integrada
integrada por
por seis
seis (6)
(6) miembros;
miembros; tres
tres
(3) por el sector Sindical aa saber:
saber: Daniel
Daniel Rivarola
Rivarola titular
titular del
del DNI
DNI 17.147.170;
17.147.170; Eusebio
Eusebio Barrios
Barrios
titular del DNI 20.777.359
20.777.359 yy Rosa
Rosa Delgado
Delgado titular
titular del
del DNI
DNI 27.546.273
27.546.273 yy tres
tres (3)
(3) por
por el
el sector
sector
empresario a saber: Diego
Diego Navarro
Navarro titular
titular del
del DNI
DNI 13.819.233;
13.819.233; Henninger,
Henninger, Marilina
Marilina titular
titular del
del
DNI 22.855.284 y José Luis Iglesias
cio oo aa pediIglesias DNI
DNI 7.888.240.
7.888.240. Esta
Esta Comisión
Comisión actuará
actuará de
de ofi
oficio
pediicto yy deberá
do de cualquiera de las
las partes
partes que
que se
se encuentren
encuentren en
en confl
conflicto
deberá expedirse
expedirse por
por escrito
escrito
en un plazo máximo de
de 30
30 días
días hábiles
hábiles contados
contados aa partir
partir del
del pedido
pedido de
de intervención.
intervención. Durante
Durante
dicho plazo las partes en
icto deberán
en confl
conflicto
deberán abstenerse
abstenerse de
de tomar
tomar medidas
medidas de
de acción
acción directa.
directa.
Esta Comisión funcionará
funcionará en
en el
el ámbito
ámbito del
del Ministerio
Ministerio de
de Trabajo,
Trabajo, Empleo
Empleo yy Seguridad
Seguridad Social
Social
y como método alternativo
ictos.
alternativo de
de solución
solución de
de confl
conflictos.
Expediente N° 1.678.178/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad
conformidad con
con lo
lo ordenado
ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 615/16 se ha tomado razón del
De
acuerdo obrante
obrante aa fojas
fojas 89
89 yy 89
89 vuelta,
vuelta, 90 y 111 del expediente de referencia, quedando regisacuerdo
trado bajo
bajo el
el número
número 947/16.
947/16. —
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
trado
Departamento Coordinación
Coordinación -- D.N.R.T.
D.N.R.T.
Departamento
ANEXO II
ESCALA DE
DE SUELDOS
SUELDOS DE
DE COMERCIO
COMERCIO ABRIL 2016 / SEPTIEMBRE 2016
ESCALA
AMBITO DE
DE APLICACIÓN
APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)
AMBITO
CATEGORIAS
MAESTRANZA A
MAESTRANZA B
MAESTRANZA C
ADMINISTRATIVO A
ADMINISTRATIVO B
ADMINISTRATIVO C
ADMINISTRATIVO D
ADMINISTRATIVO E
ADMINISTRATIVO F
CAJEROS A
CAJEROS B
CAJEROS C
AUXILIAR A
AUXILIAR B
AUXILIAR C
AUXILIAR ESP. A
AUXILIAR ESP. B
VENDEDOR A
Básico CCT 130/75
Complemento Regional
Salario Conf. Regional
Antigüedad 1%
Presentismo Art. 40
$ 12.905,50
$ 12.954,34
$ 13.125,47
$ 13.088,83
$ 13.162,22
$ 13.235,53
$ 13.455,58
$ 13.638,91
$ 13.907,84
$ 13.149,92
$ 13.235,53
$ 13.345,56
$ 13.149,92
$ 13.272,17
$ 13.675,58
$ 13.296,67
$ 13.516,68
$ 13.149,92
$ 7.746,05
$ 7.765,44
$ 7.832,33
$ 7.817,20
$ 7.847,21
$ 7.875,62
$ 7.961,98
$ 8.035,39
$ 8.141,20
$ 7.843,27
$ 7.875,62
$ 7.918,76
$ 7.843,27
$ 7.890,66
$ 8.048,30
$ 7.899,25
$ 7.985,70
$ 7.843,27
$ 20.651,55
$ 20.719,78
$ 20.957,79
$ 20.906,03
$ 21.009,43
$ 21.111,15
$ 21.417,56
$ 21.674,30
$ 22.049,04
$ 20.993,20
$ 21.111,15
$ 21.264,32
$ 20.993,19
$ 21.162,83
$ 21.723,88
$ 21.195,92
$ 21.502,38
$ 20.993,20
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
1 % x Año
$ 1.720,27
$ 1.725,96
$ 1.745,78
$ 1.741,47
$ 1.750,09
$ 1.758,56
$ 1.784,08
$ 1.805,47
$ 1.836,68
$ 1.748,73
$ 1.758,56
$ 1.771,32
$ 1.748,73
$ 1.762,86
$ 1.809,60
$ 1.765,62
$ 1.791,15
$ 1.748,73
REMUNERACION BRUTA
S/ANT.
$ 22.371,82
$ 22.445,74
$ 22.703,58
$ 22.647,50
$ 22.759,51
$ 22.869,71
$ 23.201,64
$ 23.479,77
$ 23.885,72
$ 22.741,93
$ 22.869,71
$ 23.035,64
$ 22.741,92
$ 22.925,70
$ 23.533,48
$ 22.961,54
$ 23.293,53
$ 22.741,93
Primera Sección
Miércoles
Miércoles 28
28 de
de septiembre
septiembre de
de 2016
2016
CATEGORIAS
VENDEDOR B
VENDEDOR C
VENDEDOR D
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 23
ANTIGÜEDAD
GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA
ACUERDO 2016
Art. 04 Conv. Regional
Básico CCT 130/75
Complemento Regional
Salario Conf. Regional
BOLETÍN OFICIAL
OFICIAL Nº
Nº 33.471
33.471
BOLETÍN
Antigüedad 1%
$ 13.516,72
$ 7.985,70
$ 21.502,42
1 % x Año
$ 13.638,91
$ 8.035,39
$ 21.674,30
1 % x Año
$ 13.907,84
$ 8.141,20
$ 22.049,04
1 % x Año
ADICIONAL CAJERO/A “A” Y “C”
ADICIONAL CAJERO/A “B”
FALTANTE DE CAJA CAJERO/A “B” ART. 18° AC. 22/06/2011 X MES
ADICIONAL AYUDANTE CHOFER PRIMEROS 100 KM. X KM. RECORRIDO
ADICIONAL AYUDANTE CHOFER MAS DE 100 KM. X KM. RECORRIDO
ADICIONAL CHOFER PRIMEROS 100 KM. X KM. RECORRIDO
ADICIONAL CHOFER MAS DE 100 KM. X KM. RECORRIDO
ARMADOR DE VIDRIERA
INCREMENTAR EL SALARIO CONFORMADO REGIONAL EN 1 % POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD (NO ACUMULATIVO).
SE ABONA DEL 1 AL 6 DE ABRIL DEL 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA)
SE ABONA CON LOS HABERES DE MAYO 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA)
SE ABONA CON LOS HABERES DE JULIO 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA)
SE ABONA CON LOS HABERES DE AGOSTO 2016 (PROPORCIONAL A LA JORNADA)
Expediente N° 1.678.178/15.En
En la
la Ciudad
Ciudad Autónoma
Autónoma de
de Buenos
Buenos Aires,
Aires, aa los
los 88 días
días del
del mes de abril de 2016 siendo las
12,30
12,30horas,
horas, comparecen
comparecen en
en el
el MINISTERIO
MINISTERIO DE
DE TRABAJO,
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por
por ante
ante el
el Señor
Señor Secretario
Secretario de
de Conciliación
Conciliación del
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
RALES N° 1,
N° 1, Dr.
Dr. Pablo
Pablo Marcelo
Marcelo Greco,
Greco, por
por el
el FEDERACIÓN
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE
DE COMERCIO
COMERCIO YY SERVICIOS
SERVICIOS (FAECyS)
(FAECyS) el
el Sr.
Sr. Jorge
Jorge BENCE
BENCE en carácter de Secretario de
Asuntos
Asuntos Laborales.
Laborales.
#I5182268I#
#I5182268I#
MINISTERIO
MINISTERIO DE TRABAJO,
DE TRABAJO, EMPLEO
EMPLEO Y SEGURIDAD
Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
DE RELACIONES LABORALES
Resolución
Resolución 616
616 -- E/2016
E/2016
Presentismo Art. 40
$ 1.791,15
$ 1.805,47
$ 1.836,68
actuante, cedida
cedida la
la palabra
palabra aa la
la asociación
asociación sindical
sindical presente,
presente,
Declarado abierto el acto por el actuante,
ésta RATIFICA el CONVENIO PARITARIAS
PARITARIAS 2016
2016 de
de fecha
fecha 23
23 de
de marzo
marzo de
de 2016
2016 en
en una
una foja
foja
—anverso— en
en donde
donde constan
constan las
las ESCALAS
ESCALAS DE
DE SUELDOS
SUELDOS
—anverso y reverso— y ANEXO IIII —anverso—
2016/SEPTIMBRE 2016
2016 para
para las
las localidades
localidades de
de Rio
Rio Grande,
Grande, Tolhuin,
Tolhuin,
DE COMERCIO ABRIL 2016/SEPTIMBRE
San Sebastián y sus áreas de infl
influencia,
que han
han suscripto
suscripto en
en forma
forma directa,
directa, solicitando
solicitando su
su
uencia, que
respectiva HOMOLOGACIÓN.
más se
se cerró
cerró el
el acto,
acto, siendo
siendo las
las 13,30
13,30 horas,
horas, labrándose
labrándose la
la prepreCon lo que no siendo para más
sente que leída es fifirmada
conformidad yy para
para constancia
constancia ante
ante el
el actuante
actuante que
que certifi
certifica.
rmada de conformidad
ca.
#F5182254F#
#F5182254F#
modificatorias.
Finalmente, procédase
procédase aa la
la guarda
guarda del
del presente
presentelegajo
legajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi
catorias. Finalmente,
Convenio Colectivo
Colectivo de
de Trabajo
Trabajo Nº 179/75.
Nº 179/75.
conjuntamente con el Convenio
ARTÍCULO 4º — Comuníquese,
Comuníquese, publíquese,
publíquese, dése
dése aa la
la Dirección
Dirección Nacional
Nacional del
del Registro
Registro Ofi
Oficial
cial
SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaria, Subsecretaría
Subsecretaría de
de Relaciones
Relaciones Laborales.
Laborales.
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE,
Expediente N° 1.705.923/16
N° 1.705.923/16
Expediente
VISTO
VISTOel
elExpediente
Expediente Nº 1.705.923/16
Nº 1.705.923/16 del
del Registro
Registro del
del MINISTERIO
MINISTERIO DE
DE TRABAJO,
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
GURIDAD SOCIAL,
SOCIAL, la
la Ley
Ley Nº 14.250
Nº 14.250 (t.o.
(t.o. 2004),
2004), la
la Ley
Ley Nº 20.744
Nº 20.744 (t.o.
(t.o. 1976) y sus modificatorias,
modificatorias, y
Que
Queaafojas
fojas 35/37
35/37 del
del Expediente
Expediente Nº 1.705.923/16,
Nº 1.705.923/16, obra
obra el
el Acuerdo
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
TOOBRERO
OBRERODEL
DEL CAUCHO,
CAUCHO, ANEXOS
ANEXOS YY AFINES
AFINES (S.O.C.A.Y.A.),
(S.O.C.A.Y.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN
RACIÓNARGENTINA
ARGENTINA DE
DE LA
LA INDUSTRIA
INDUSTRIA DEL
DEL CAUCHO,
CAUCHO, por
por el
el sector empleador, conforme a lo
establecido
establecido en
en la
la Ley
Ley N° 14.250
N° 14.250 (t.o.
(t.o. 2004).
2004).
Que
Queel
el presente
presente se
se celebra
celebra en
en el
el marco
marco del
del Convenio
Convenio Colectivo
Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
Que
Que mediante
mediante el
el mentado
mentado Acuerdo
Acuerdo los
los agentes
agentes negociadores
negociadores establecen el pago de una suma
única
únicade
de carácter
carácter remunerativa
remunerativa para
para el
el personal
personal enmarcado
enmarcado bajo
bajo el convenio referido, abonable
en
envarias
varias cuotas
cuotas de
de conformidad
conformidad con
con las
las condiciones
condiciones yy términos
términos allí establecidos.
Que
Que el
el ámbito
ámbito de
de aplicación
aplicación del
del mentado
mentado texto
texto convencional
convencional se circunscribe a la estricta correspondencia
rrespondencia entre
entre la
la representatividad
representatividad que
que ostenta
ostenta el
el sector
sector empresarial firmante
firmante y el sector
sindical
sindical signatario,
signatario, emergente
emergente de
de su
su personería
personería gremial.
gremial.
Que
negociales de
de marras
marras han
han ratificado
ratificado el
el contenido
contenido y firmas
firmas allí insertas, acrediQue los
los agentes
agentes negociales
tando
tando la
la personería
personería yy facultades
facultades para
para negociar
negociar colectivamente
colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes
obrantes en
en autos.
autos.
Que
no surge
surge contradicción
contradicción con la normativa laboral
Que de
de la
la lectura
lectura de
de las
las cláusulas
cláusulas pactadas,
pactadas, no
vigente.
vigente.
Que
Quela
laAsesoría
AsesoríaTécnico
Técnico Legal
Legal de
de la
la Dirección
Dirección Nacional
Nacional de
de Relaciones
Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
terio,ha
ha tomado
tomado la
la intervención
intervención que
que le
le compete.
compete.
Que
Queasimismo
asimismo se
se acreditan
acreditan los
los recaudos
recaudos formales
formales establecidos
establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
Que en
en virtud
virtud de
de lo
lo expuesto,
expuesto, correspondería
correspondería dictar
dictar el
el acto
acto administrativo
administrativo de homologación de
conformidad
conformidad con
con los
los antecedentes
antecedentes mencionados.
mencionados.
Que
Que por
por último,
último, correspondería
correspondería que
que una
una vez
vez homologado
homologado el
el acuerdo
acuerdo de referencia, se remitan
estas
estasactuaciones
actuaciones aala
la Dirección
Dirección Nacional
Nacional de
de Regulaciones
Regulaciones del
del Trabajo, a fin
fin de evaluar la procedencia
dencia de
de elaborar
elaborar el
el cálculo
cálculo del
del tope
tope previsto
previsto por
por el
el Artículo
Artículo 245
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
yysus
susmodificatorias.
modificatorias.
Que
Que las
las facultades
facultades de
de la
la suscripta
suscripta para
para resolver
resolver en
en las
las presentes
presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones
atribuciones otorgadas
otorgadas por
por el
el Decreto
Decreto N° 53/15.
N° 53/15.
Por
Porello,
ello,
LA
LASUBSECRETARIA
SUBSECRETARIA
DE
DERELACIONES
RELACIONES LABORALES
LABORALES
RESUELVE:
RESUELVE:
ARTÍCULO
ARTÍCULO1°
1° —
— Declárese
Declárese homologado
homologado el
el Acuerdo
Acuerdo celebrado
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO,
CAUCHO,ANEXOS
ANEXOSYYAFINES
AFINES(S.O.C.A.Y.A.),
(S.O.C.A.Y.A.), por
por el
el sector
sector sindical,
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE
por el
el sector
sector empleador,
empleador, que
que luce a fojas 35/37 del Expediente
DELA
LAINDUSTRIA
INDUSTRIA DEL
DEL CAUCHO,
CAUCHO, por
Nº 1.705.923/16,
Nº 1.705.923/16,conforme
conforme aa lo
lo dispuesto
dispuesto en
en la
la Ley
Ley de
de Negociación
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
ARTÍCULO 2°
2° —
— Regístrese
Regístrese la
la presente
presente Resolución
Resolución por
por la
la Dirección
Dirección General de Registro, Gestión
tiónyyArchivo
ArchivoDocumental
Documental dependiente
dependiente de
de la
la SUBSECRETARÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase
pase aa la
laDirección
Dirección de
de Negociación
Negociación Colectiva
Colectiva aa fin
fin de
de que
que el Departamento Coordinación registre
tre el
el Acuerdo
Acuerdo obrante
obrante aa fojas
fojas 35/37
35/37 Expediente
Expediente Nº 1.705.923/16.
Nº 1.705.923/16.
ARTÍCULO
ARTÍCULO 3°
3° —
— Notifíquese
Notifíquese aa las
las partes
partes signatarias.
signatarias. Posteriormente,
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
cional de
de Regulaciones
Regulaciones del
del Trabajo,
Trabajo, aa fin
fin de
de evaluar
evaluar la
la procedencia
procedencia de elaborar el Proyecto de
Base
Base Promedio
Promedio yy Tope
Tope Indemnizatorio,
Indemnizatorio, de
de acuerdo
acuerdo aa lo
lo establecido
establecido en el Artículo 245 de la Ley
REMUNERACION BRUTA
S/ANT.
$ 23.293,57
$ 23.479,77
$ 23.885,72
$ 2.577,39
$ 10.164,88
$ 950,97
$ 1,08 p/km
$ 1,33 p/km
$ 1,33 p/km
$ 1,55 p/km
$ 517,69
$ 1.500,00
$ 1.000,00
$ 1.000,00
$ 1.000,00
Buenos
Buenos Aires,
Aires, 18/08/2016
18/08/2016
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
49
49
Buenos Aires,
Aires, 24
24 de
de Agosto
Agostode
de2016
2016
Buenos
ordenado en
en la
la RESOLUCION
RESOLUCION SSRL
SSRL N° 616/16
N° 616/16 se
se ha
ha tomado
tomado razón
razón del
del
De conformidad con lo ordenado
expediente de
de referencia,
referencia, quedando
quedando registrado
registradobajo
bajoel
elnúmero
número
acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente
SALAZAR RIZZO,
RIZZO, Registro
Registro de
de Convenios
Convenios Colectivos,
Colectivos,DepartaDeparta935/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
mento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.705.923/16
N° 1.705.923/16
Expediente
23 de
de Febrero
Febrero de
de 2016,
2016, siendo
siendo las
las 15:00
15:00 horas,
horas, comparecen
comparecen en
en
En la Ciudad de Buenos Aires, 23
EMPLEO Y
Y SEGURIDAD
SEGURIDAD SOCIAL,
SOCIAL, por
por ante
ante la
la Secretaría
Secretaría de
de ConConel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Relaciones Laborales
Laborales N° 3,
N° 3, Licenciada
Licenciada Daniela
Daniela PESSI,
PESSI, por
por una
una
ciliación del Departamento de Relaciones
parte y en representación del
del SINDICATO
SINDICATO OBRERO
OBRERO DEL
DEL CAUCHO,
CAUCHO, ANEXOS
ANEXOSYYAFINES,
AFINES,los
losSres.
Sres.
(Secretario General)
General) DNI
DNI N° 6.993.460;
N° 6.993.460; Rodolfo
Rodolfo S.
S. VAIS
VAIS(Secretario
(SecretarioAdjunto)
Adjunto)
Juan Carlos PONCE (Secretario
VEGA (Secretario
(Secretario Tesorero)
Tesorero) DNI
DNI N° 5.834.188,
N° 5.834.188, Juan
Juan D.
D. CANCIANI
CANCIANI
DNI N° 10.929.634; Asunción VEGA
N° 5.064.975; Mario
Mario PREISS
PREISS (Secretario
(Secretario de
de Actas)
Actas) DNI
DNI N° 20.321.917
N° 20.321.917
(Secretario Gremial) DNI N° 5.064.975;
Titular Segundo)
Segundo) DNI
DNI N° N° 24.020.813;
24.020.813; quienes
quienes constituyen
constituyen
y Juana Estela VELÁSQUEZ (Vocal Titular
la comisión negociadora
negociadora paritaria
paritaria del
del Gremio,
Gremio, con
con el
el patrocinio
patrocinio letrado
letrado de
de los
los Dres.
Dres. Rodolfo
Rodolfo
GROSSMAN y Francisco RODRIGUEZ
RODRIGUEZ SAMBADE,
SAMBADE, yy por
por la
la otra
otra parte
parte yy en
en representación
representación de
de la
la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
INDUSTRIA DEL
DEL CAUCHO,
CAUCHO, en
en carácter
carácter de
de miembros
miembros paritaparitarios los Sres. Sebastián MARCHIORI,
MARCHIORI, Walter
Walter FALCO,
FALCO, el
el Dr.
Dr. Pedro
Pedro GONZALEZ
GONZALEZ yy Néstor
NéstorCOSENCOSENletrado del
del Dr.
Dr. Claudio
Claudio César
César COROL,
COROL, quienes
quienes concurren
concurren aa la
la audiencia.
audiencia.
ZA, con el patrocinio letrado
funcionaria actuante,
actuante, LAS
LAS PARTES
PARTES DE
DE COMUN
COMUN ACUERDO
ACUERDO dedeDeclarado abierto el acto por la funcionaria
claran y pactan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
de carácter
carácter salarial,
salarial, mediante
mediante el
el cual
cual la
la representación
representación empleaempleaQue han arribado a un acuerdo de
dora reconoce a favor de cada uno
uno de
de los
los trabajadores
trabajadores comprendidos
comprendidos en
en el
el C.C.T.
C.C.T. N° 179/75
N° 179/75 el
el
remunerativa de
de $ 4.800.$ 4.800.- (pesos
(pesos cuatro
cuatro mil
mil ochocientos),
ochocientos), la
la que
que se
se
pago de una suma única remunerativa
forma; la
la suma
suma de
de $ 1.600
$ 1.600 (un
(un mil
mil seiscientos)
seiscientos) conjuntamente
conjuntamente con
con los
los
abonará de la siguiente forma;
la segunda
segunda quincena
quincena de
de febrero/2016
febrero/2016 yy el
el saldo
saldo esto
esto es
es la
la suma
sumade
de
salarios correspondientes a la
doscientos) se
se abonará
abonará en
en cuatro
cuatro cuotas
cuotas de
de $ 800.$ 800.- (pesos
(pesos ochocientos)
ochocientos)cada
cada
$ 3.200.- (tres mil doscientos)
conjuntamente con
con los
los salarios
salarios correspondientes
correspondientes aa la
la primera
primeraquincena
quincenade
deMarMaruna a abonarse conjuntamente
quincena de
de Marzo/2016;
Marzo/2016; primera
primera quincena
quincena de
de Abril/2016
Abril/2016yysegunda
segundaquincena
quincena
zo/2016; segunda quincena
asignación acordada
acordada será
será abonada
abonada por
por los
los empleadores
empleadoresaún
aúnaalos
lostrabajadores
trabajadores
de Abril/2016. La asignación
que se encuentran en periodo
periodo de
de licencia
licencia por
por maternidad
maternidad (art.
(art. 167
167 LCT)
LCT) oo con
con licencia
licencia por
por enentrabajo. Ambas
Ambas partes
partes dejan
dejan expresado
expresado que
que este
este importe
importe no
no se
se toma
toma
fermedad o accidente de trabajo.
de la
la próxima
próxima negociación
negociación paritaria
paritaria 2016-2017,
2016-2017, ni
ni se
se incorpora
incorpora
como base de cálculo a los fifines
nes de
mismos efectos.
efectos. Asimismo,
Asimismo, la
la parte
parte empleadora
empleadora reconoce
reconoce en
en fafaa los básicos vigentes a esos mismos
aporte de
de $ 400.$ 400.- (pesos
(pesos cuatrocientos)
cuatrocientos) por
por cada
cada trabajador,
trabajador, para
para
vor de la entidad gremial un aporte
los fifines
sociales yy culturales
culturales de
de la
la misma,
misma, pagaderos
pagaderos en
en dos
dos
el cumplimiento y desarrollo de los
nes sociales
$ 200 (pesos
(pesos doscientos)
doscientos) cada
cada una
una de
de ellas,
ellas, su
su pago
pago se
se efecefeccuotas iguales y consecutivas de $ 200
cuentas que
que al
al efecto
efecto tiene
tiene habilitadas
habilitadas el
el gremio
gremioen
enel
elBanco
Bancode
de
tuará mediante depósito en las cuentas
la Nación Argentina, conjuntamente
conjuntamente con
con el
el pago
pago de
de los
los aportes
aportes yy contribuciones
contribuciones de
de los
los haberes
haberes
quincena de
de Febrero/2016
Febrero/2016 yy segunda
segunda quincena
quincena Marzo/2016.
Marzo/2016.
correspondientes a la segunda quincena
SEGUNDA - ABSORCION
La suma acordada absorbe y/o compensa
compensa hasta
hasta su
su concurrencia:
concurrencia:
las empresas
empresas con
con carácter
carácter remuneratorio
remuneratorio oo no
no remuneratorio
remuneratorio con
con
1) Los pagos efectuados por las
aumentos”, aa partir
partir del
del 1°/12/2015.
1°/12/2015. Se
Se exceptúan
exceptúan de
de esta
esta ababimputación a “a cuenta de futuros aumentos”,
sorción los incrementos otorgados
otorgados como
como premios
premios por
por contraprestaciones
contraprestacionesmensurables
mensurables.
.
otorgamientos de
de prestación
prestación no
no remuneratoria
remuneratoria ooremuneratoria
remuneratoriaque
que
2) Los aumentos salariales u otorgamientos
una norma
norma estatal
estatal en
en el
el futuro
futuro durante
durantela
lavigencia
vigenciadel
delpresente,
presente,en
en
disponga con carácter general una
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la
disposición.
TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para
comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.
HOMOLOGACION
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas
partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5182268F#
#I5182253I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 621 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.835/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/5 del Expediente N° 1.707.835/16, obra los Acuerdos, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no
remunerativa, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los Acuerdos de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican
en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los
Acuerdos obrante a fojas 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
50
Expediente N° 1.707.835/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 621/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 948/16 y 949/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
El presente se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de noviembre de
2014, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Eduardo Salinas en el carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio
Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoletti y Maria Paz Carreira, en su carácter de
delegados del personal respectivamente y por la otra parte, Imagen Satelital SA (en adelante la
“Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad
A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de
apoderado y la Sra. Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos.
Artículo 1° - Extensión Transitoria Asignación No Remunerativa
Las partes acuerdan extender el plazo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Salarial celebrado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales,
lnteractivos y de Datos (SATTSAID), la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), y la
Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de fecha 10 de septiembre de 2014 (el “Acuerdo Salarial”), manteniendo el incremento establecido en la Cláusula 3 del
Acuerdo Salarial, en forma transitoria y excepcional de naturaleza no remunerativa hasta el 30 de
abril de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo de pleno derecho a partir del 1 de mayo
de 2015. Vencido el plazo antes mencionado, el incremento del 30% se aplicará en forma directa
a la escala salarial vigente a septiembre de 2014.
Artículo 2° - Gratificación Extraordinaria Fin de Año
Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores de la Empresa, con carácter extraordinario
y por única vez, una gratificación de fin de año mediante la entrega de vales o bonos de compra
por una suma equivalente a $1.500. En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los
extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad,
la misma tendrá naturaleza no remunerativa. Las partes acuerdan que la entrega se instrumentará antes del [15] de diciembre de 2014. Se deja constancia que la presente gratificación extraordinaria se abona hasta su concurrencia a cuenta de cualquier suma fija remunerativa o no
remunerativa que acuerde abonar a la actividad el SATTSAID con ATA.
Artículo 3° - Homologación
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente
convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha citado al comienzo.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATTSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen
Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A.
de Buenos Aires, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID
o el Sindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Horacio DRI, Gerardo
GONZALEZ y Julio BARRIOS, todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y
Eduardo Salinas en su carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina
Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoleti y Maria Paz Carreira Griot, en su carácter de delegados
del personal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de
2016.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito
de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación
de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de
fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del
Expediente 1.641.900/2014.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con
fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo expediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo
Salarial”) la empresa acuerda otorgar, en el mes de diciembre de 2015, una cuota adicional de la
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $ 4.000 (pesos cuatro mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra para
supermercados o tiendas de primera línea.
En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6
de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentra encuadrada en el marco
de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2 del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza
no remunerativa.
A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta
el mes de octubre 2015 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho
mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras Independien-
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
51
tes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014
respecto a las empresas indicadas en el segundo párrafo de dicho artículo, las partes acuerdan
que el carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de marzo de 2016. En razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Abril de 2016.
mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En igual sentido, las partes acuerdan que el incremento del 13 % que surge de la segunda etapa en el artículo 3°.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter
transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable
hasta el 30 de junio de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a
partir del 1 de julio de 2016.
Expediente N° 180.136/16
Artículo 6° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT
131/75 referente al incremento del 18% se realizará en los plazos establecidos para los aportes
y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de
2016, y la referente al incremento del 13% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero
de 2016.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas
facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto.
#F5182253F#
#I5182252I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 625 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 180.136/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/54 y a fojas 55/56 y Anexos de fojas 57/58 lucen los
acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa TEGRAL S.A. por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos establecen incrementos de los básicos de las categorías con vigencia desde
el 1 de enero de 2016 hasta marzo 2016 y desde el 1 abril de 2016 hasta marzo 2017 entre otros
temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el Artículo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por
la parte sindical, y la empresa TEGRAL S.A. por la parte empresaria, que lucen a fojas 51/52 y
Anexos de fojas 53/54 y a fojas 55/56 y Anexos de fojas 57/58 del Expediente N° 180.136 /16.
ARTÍCULO 2° — Gírense la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/54 y a fojas 55/56 y anexos de fojas 57/58 del
Expediente N° 180.136/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 625/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 51/52 y 53/54 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas
55/56 y 57/58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 950/16 y
951/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES TEGRAL SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y
A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr LUCIANO SALVADOR GACENE, DNI 29.145.305, en
el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa, con domicilio en la calle Sarmiento
265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y TEGRAL S.A, CUIT 30-68806103-9, representada en este acto por el
Sr. ROBERTO ASCANI, DNI 10.103.159 en carácter de Presidente de la firma, con la asistencia
letrada de la Dra. NATALIA ZOTTA, constituyendo domicilio en Roca 62 de la ciudad de Bahía
Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada
previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires -Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categoría
Operador
Encargado de tareas
Sueldo Básico
$ 13.447,37
$ 15.633,22
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1° de Enero de 2016 (9%)
Categoría
Operador
Encargado de tareas
Sueldo Básico
$ 17481.57
$ 20323.18
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría
Operador
Encargado de tareas
Sueldo Básico
$ 18346.23
$ 21328.40
Primera Sección
Miércoles 28 de septiembre de 2016
ACTA ACUERDO DE PARTES TEGRAL SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y
A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr LUCIANO SALVADOR GACENE, DNI 29.145.305, en
el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa, con domicilio en la calle Sarmiento
265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y TEGRAL S.A, CUIT 30-68806103-9, representada en este acto por el
Sr. ROBERTO ASCANI, DNI 10.103.159 en carácter de Presidente de la firma, con la asistencia
letrada de la Dra. NATALIA ZOTTA, constituyendo domicilio en Roca 62 de la ciudad de Bahía
Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
Categoría
Sueldo Básico
Operador
$ 18346.23
Encargado de tareas
$ 21328.40
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1° de Abril de 2016 (15%)
Categoría
Sueldo Básico
Operador
$ 21098.17
Encargado de tareas
$ 24527.65
Escala salarial vigente al 1° de Octubre de 2016 (7%)
Categoría
Sueldo Básico
Operador
$ 22382.41
Encargado de tareas
$ 26020.64
Escala salarial vigente al 1° de Enero de 2017 (8%)
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Categoría
$ 23850.11
Encargado de tareas
$ 27726.91
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Sueldo Básico
Operador
Impreso por Graficase SRL
#F5182252F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471
52