SUMARIO - Juris-Line

AÑO CXLIII - MES XII
Caracas, miércoles 28 de septiembre de 2016
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resoluciones mediante las cuales se ordena la ocupación temporal de
los inmuebles y los lotes de terrenos que en ellas se especifican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Milagro de
los Ángeles Lugo Torres, en su carácter de Directora General
Encargada de la Consultoría Jurídica de este Ministerio,
la atribución para solicitar opiniones jurídicas y/o instruir al
Procurador o Procuradora General de la República, sobre los
asuntos en que deba intervenir en las materias de la competencia
de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se Encarga en carácter de Interina a la
ciudadana María Cristina Scioli Palmero, como Directora General
de la Oficina de Auditoría Interna (I), de este Ministerio; y se
delega la firma de los actos y documentos concernientes a las
atribuciones y actividades de esta Oficina.
Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Katiuska
Josefina Rodríguez Velásquez, como Directora General del
Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía,
de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los
Traspasos de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para
Gastos de Capital de los Ministerios que en ellas se mencionan,
por las cantidades que en ellas se especifican.
SENIAT
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belinda
Marcelina Blanco, como Jefe del Sector de Tributos Internos
Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos
de la Región Capital, en calidad de Titular.
Providencia mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación
Especial, a la ciudadana Matilde Gil.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano David Ramón
López Orellana, como Gerente Regional de Tributos Internos de
la Región Nor-Oriental, en calidad de Titular.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Alejandro
Machado García, como Gerente Regional de Tributos Internos de
la Región Central, en calidad de Titular.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PESCA Y ACUICULTURA
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Andrés
Mendoza Bracho, como Director General (E) de Pesca Artesanal
y Alternativa, del Despacho de la Viceministra de Producción
Primaria Pesquera y Acuícola, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Instituto Nacional de Idiomas Indígenas
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Wolfan José
Molina Moreno, como Secretario Ejecutivo de la Dirección
Ejecutiva, de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA PARA LA COMUNICACION E INFORMACIÓN
Resoluciones mediante las cuales se otorga Pensión de Discapacidad,
a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se indican.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES
Resolución mediante la cual se Encarga a la ciudadana Anabel
Pereira Fernández, como Directora General (E), de la Oficina de
Servicios Administrativos, de este Ministerio.
Número 40.998
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Disciplinario Judicial
Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria
de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-011, de fecha 21 de abril del
presente año, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, se anula
la referida Decisión y se ordena reponer la causa al Estado en que
la Inspectoría General de Tribunales realice las investigaciones
pertinentes en el expediente seguido al ciudadano Octavio Ramón
Méndez Mujica, con ocasión del proceso N° UP01-P-2014-0006403,
que cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y
Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Yaracuy.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 160922-0171, mediante la cual se resuelve designar
a la ciudadana Claudia Celeste Delacierta Ramírez, titular de la
cédula de identidad N° 23.559.624, como Registradora Civil de la
Parroquia Dolores del municipio Rojas, del estado Barinas.
MINISTERIO PÚBLICO
Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas que
en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican
del Ministerio Público de las Circunscripciones Judiciales que en
ellas se mencionan.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que
en ellas se especifican, de este Organismo
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
430.900
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Miércoles 28 de septiembre de 2016
l'l\1•1tt:o ~,u t,, l
J\clm1111-;ti~ci '11 1in~1u;1er? .t~I ~ar.1nr
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Ohcin3 Nac1..11;Jl ll<JI T050IO
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de la Ley de , ·,ec.upue~to Llel ::1°clo1 P111>11~01•-1.., ,·1 1 1'°"<'1t·10 r ,sc~I 011
curso, ptevia ;,¡,,c.,:,ac16n dv la M1nisti,.1
26. Aprobar el irndu, le1n11naci611 o suspen~11,11 11,, In:. µ1u1·P1 l11rnentos t1,,
selecc,ón de, 1mh,1t1sta~. de ro11ro,millnd 1:v1, ..r ,,,<1,'ll.11
,,., ¡uridico
Vigente, haSl•J C:IIICll('lll,l 1llll ('\() 1)(10 U I') 1:111d,l•11•~ l 11l" 1l ll1o1S
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1.- Oficios, flot.. : ll'!m01anda, Cir~·•iaro:S 2jt1\,,lllfi01 ·, de SNvlOO,
radiograma; " te'• ·¡•, r jS par,1 lll" Mie11tL'íO\ rt las M•••·lf"' D11,k rr.,r'<"•1J
Delt.,¡acfonc ; ·,· · ~s Co11sula1:-s do? r;:; '·.: JI' ·w en "' 1:,.• ,,.,. ,'
Dire<:ciones d<>¡¡e, · i •·111<'<: df'I l , -spad10
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2.· Comunicaciones dirigi as a los Jefes de M ,, ,. :!S Diplomáticas
Permanentes Extranjeras creditacl~s c1nte el Go,h1o~ ..., Naoonal, los
Representantes de Orga mos Internac,onales ,, v, lls Funoonarlos
Internacionales que tenga tegoria simil~r a los anlE,·, 11,C', ;.:ionados.
., ·"'"'' 11:-• t ~{t.1a,·,11•1c'
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430.901
Encargar en c¡i, á, ;~ Je interina a la ci
ana MARÍA CRISTINA
SCIOU PALME!, () titular de la cédula de id tidad Nº V- 11.820.647,
quien ocupa el nt{ll> de A,;istcnte al Direqor de Detenrnnación de
Responsábilidüde<"
Dlr<!<.1'0:-a GP.nerat di! la Oficini' de Aurtitori:.
Interna (I) del F•r·'<,lerio del Pocl!" Pot,uhri1~a ·P.laC.vf' , , · ,,•:10, ·S.• ·•
partir de ,a '·~cir. '" su notifir....-.-'é,,, ·. de!
la firma -e los actos v
documentos ,:onc, · 11•~1t<.'S " I¡¡< .,uibt:ci?n,$ y cti, daeles :: P<a 0fion.·.
los cuales ,~e· · t. <·¡ . <:nntsnuaciCq ·
y
1,·.iqr1c11 ,1oción
1~p10\J1:.m : 1r:u11 11•h'l ::lf~ctr lu«, cród1trJ.., ti: .rn,.,d\ , , 11 ,.~ii,1~t<:111<1 J ,:I
flOder 1'0~ 111 ·1, p~u~i RPtt1c1ones txrenrnA~ l .;nhlrll r'" IM' 1uPvis1t>11er,
29. Suscr11J11
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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y <.fOC..Ulllellll,J '1l•
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3.· Comunicaciones para s Despachos del EJec1111 , llaflooal y otros
Organismos Públicos y Priv os.
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M11us1i -., d~I Podu ,-', ··ut(.u lhU·' n ·1..•doné:~ ~ ¡ , ·1 -: ,, ... '- ,,110<•"'1 dt1<..• t~o,1
lo OSltslbledd1J en 1 11i1r••t.tlt> C '.1 •? •. •l,Ji He".1i1l , • 1 '· '"~'fl "'tU ,¡,. f 1111:l:; 11
l<>s IA1111striis ,tel 1·1 .,:, ""º 11, .,. ,
4. - Evaluar los estados
pertinencia y confiabilidad.
ou1N (J 1.os anos y d,x-.1:i.<!111~3 ;... .,...,,. ··. •k ·"·" :o1·: ,, 1,. :.,tablecicio
en la µreS('tllt: UcsolUCIOU. J d.etn11 t·a¡; :,l 1111 l , ••• ! • .ll·h.•1Jl 1 IÍl c• delegada
,moca, la ftchd, t:1 11umero ele la 1~.;s. ·· .... "-: i.. 11..i: •. d .. 1.• eiauita ühc1al
r.n Id cual haya 5idn J>uhhcada, •:o: ,!. • , .. i,• ... l 1:11 • .d,• ,;o~, Jrt1~ulo 40
c1.i1 Dec,ero con Ran!)•). \.'.1•J1
l- 11 ·: •.. ,r~ 1 ·¡ i,
<1e la
Adin11 usl ac1ó11 l'tthllca
5.· Evaluar la eficiencia economía de las operar.ione~ realizadas para
verificar el cumplimiento de as normas y procedlmientn <le control tlscal.
Que<la d salvo lo establecuto en d d1t1cutv .1:, ol, · !.1 1-•\ (,i9anica de la
Ad1111rnstrac1ó11 f'1'1blica y lo dispuesto e11 d a,uwi., :1 <ód R~!amento de
Delegación de f'inna de los Ministros del E-1..,:111,v,, Ndt.K,i,nl p11bhcaelo en la
Gaceta Oficial No. 29 025. de fecha 16 de~~'"""""" .re 1%!1 respecto de
los actos y clocumentos cuya firma no puede s.;, lld o-Jd,l:J
Se 111sll\lye a la oficina de Hecursos Humanos""''' IH.! 1ol)l11tque a la parte
interesada, r:umphendo lo eslablec1do en el ar11rnlo :l 11,' 13 Ley Orgarnr:a
ele Procadumenlos Administrativos
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
'"ª'~ª
SEXTO· Ld ¡,,.,se11te Resoh,c;c,n ~,11,.ir.; ,e11 V>,t• 11,:i " p.,1111 Cíe su
pullltc.ir;1ón en la Gaceta Ohc,al (ln l..:i H.:púh11trt t1•,!P.,1o•.:., •Je Venezuela
ancieros del Ministen11 1•a1 ¡, determinar su
6.· Evaluar el sistema de ntrol Interno del Minlste, io tn< luyendo el grado
de operatividad de los sist as de administración to11r.,1>1.: y de información
con la finalidad de propon a los ór911nos supenor,·, LJ~ rLoeomendaciones
para mejorarlo y aumen r la efectividad y ,,f,, ,, 11r1o1 ele la gestión
administrativa.
7. - Verificar el cumplimren y resultad,, de los 111,1111 . proyectos de las
diferentes dependencias d tro del progra111a del Mull',l,·11,, as, como de sus
acciones administrativas y ancle, 11~.
8.· Realizar auditorias, est ios, análisis, lns~clone~ y h~a1i,ar.1ones en las
unidades
admlnlstrativ
(Unidades
e¡ccltloré1·.
locales
tanto
desconcentradas como ce al en el servicio Interno y ~" et Servicio Exterior)
para verificar la legalidad exactitud de las operarn ,nes administrativas,
contables y financieras.
9.- Realizar y sustancl
lnvestlgac,ones espec,.ile, y averiguaciones
administrativas dentro de Ministerio, formular los reparos pertinentes en
caso de dallos patrtmonlal s, Imponer las sanciones o multas a que hubiere
lugar.
10.· E.,ercer control poster r de las disposiciones sob11• 1111,nes y servicios.
11.- Declarar la responsa ldad administrativa de los funuondrios y obreros
que presten servicio al M lsterlo, así como de los pa, ticulares que hayan
incurrido en actos, hech u omisiones generadore: <le responsabilidad e
imponer las multas de a rdo con lo previsto en la 11·y Orgánica de la
Contraloría General de la pública y del SistPma Nanrn,~I de Control Fiscal.
12.· Evaluar los resulta
de la g.:st,.)n adm1111~.,,.;,11°,,1 a ros fines de
verific;,r ~ eficacia, efi ncié! \' econom1ddad r1,• 1,,; operaciones y
recom.!ndar lo-. conectivo que se estir...-n necesario,.
1
' ?E " :• ; ,.·A BOLlV.~.RI/INA DEf NEZUEL:,
1 · 'l\!.J'f:'11 0 UEL PODER
PULAR
.. ,'U\ RELACIONES Ei<TE IORES
• ·· •~;PACHO DE i.A MINI
!'M N°'09 4
Caracas, 3
1
l
RA
-~- --
~GO 20! 6
13.- Ejeroer el control per anente en materia de prest,,r.,ón de cauciones.
14.- Vedflcar que las 10(..iudaclOlles por concept<>¡de renta consular ingresen
al 8anco Centr.il , 11) Venezuela, conforme a las previ5iones legales
respectivas.
· 11
1
l S. - Revisión de• ~ e; gastos de funciona~icnto de la~. unidades
administradoras tk"" •Nk..'C'fltradas y ejecutoras I les en el servicio Exterior,
formular las co1ro ·,¡~Jndientes observaciones y c.-m,tir los informes
pertinentes.
206º 157° y 17°
16.• Practicar los 1,>1,l 11 oles perceptivos que juzgu
RESO LUCIÓN
La ciudadana DEI .(. ' ·:J.OINA RO DRÍGUEZ
MEZ, t,tul¡¡r de la cédula
de identidad N' v rn.:'1!:i3.667, en su cará er cte Mini~lra del Poder
Populllr para Rcla<.ic,, ~·. r:xteriores, designada m ,ante Dec, l!lO Presidencial
Nº 1.569 de fech, :1o ,Je diciembre de 2014, p ~litado en la <.iareta Oficlal
de la República B· •hvarlana de "enezuela N 40.569 d<: fecha 2ú de
diciembre de io1,1 y d•: acuerdo con el Oecreto lº 2. 18 1 del 6 de l't1¿10 de:
2016, publi~do 111 1:aLeta Ofirial Nº 40.826 de ech.i 12 de ,::ncro de 2•J I G,
en concordancia ""' l•,c; articulo 34, 65 y 78 nu erale~ 7 y ·9 c:le' ' 'i<>,: ·tr.
Nº l.'12"1 c:on Ha·,••· Valor y Fuei,a d.- Le'I Or i\mrn .11' 1,, Adn>•, ,t,. '·'""
Pública, p<•l>'te.>d.. ,·11 11 Gaceta :)f1d¡¡I •io b.J' · E:xtr¡¡o1d11,-,no del i7 de
noviembre ~ 211 . ;' c.on la Oi,po!.11 IÓn l)er atarla Pm ,,,-,a ,le 1,, Lf:'\
Orgárnca dt' ·:~· ···, t xterior, pu:ihcatla ,m la
cera Oficl·t Nº -1u.:, t l el<
fecha 30 de ,ho v ¿11 lJ, que mant1P.rte vi9er,th 1~ a, ticul ·~ 7 y 68 vi.' 1.,
Ley de Servido ,,~ ·11•K, los artículos 19 y 2 nurierJI 6 11<' la Ley de1
-Estatuto cw. t11 f 1•111 ""' tJúbl1ca y el artículo 36 numeral 2 •Jel K4..'ºlarnentcOrgánico del l>'i1 • 1o I K, del Poder Popular par Relaciones Ext~riore- ~:,
como lo previ~to 11 lv, artículos 1 y s del
to Nº 140 cte recha 17 de
septiembl"€ uc lo/o~' 1ontentivo del Reglamento~e Delegac,on de Firma de
los Mirnstros del l ti!', ,11vo Nacional.
00
17.· Las demás qu" •:•'i\ale otras Leyes de la
•blica y el Reglamento
Orgánico del Mirn~t~, i1, o.lc•I Poder Popular para Re aciones Ext~iores.
Queda a salvo lo c·,t. ,JJlccido en el a,tículo 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pitl.•1'· a y lo dispuesto en el arti lo J del Reglamento de
Delegación de Fi1111,1 <'" los Ministros del Ejecutiv Naoooal, publicado en la
Gaceta Oficial Nº L~.l!J.S de fecha 18 de septie bre de 1969, respecto de
los actos y documcul• r; cuya firma no puede ser
egada.
I
De conrormldad , •M i:t a,tículo 23 de la Ley cq tra la Corrupción deberá
presentar la DecJ;i, ,,, iún Jurada de Patrimoni y anexar fotocopia del
comprobante emillcJ., 1·or la Contraloría Gene, al e Repúblic.a y consignarlo
ante la Oficina de 1(, •:11rsos Humanos.
Se instruye a J;, ..;i· in;i de Recursos Human s para que notifique al
interesado, cumplie11ol, 1 lo establecido en el artícu 73 de la Ley Orgánica de
Procedimientos ft.tlruini!:trativos.
Comuníquese y Publíqu ' , ~
_........--::,
1
? ·~~
- - ---7""'=-o ',,
·~ <t¡
l
(
=========::J::::.,
=·=.:.-=-== '- .
Por cuanto, el ca1C1<1 d<? Director General de la ,cma ele Auditoria Interna
del Ministerio del 1·,~l<!r Popular para Relaciones xteriores, es un cargo de
Alto Nivel por ~us lu11d•ll'les.
~
1 pertinentes.
l''''.CY ELOÍNA RODRÍGUEZ
MINISTI!/\ I " .l. ' 'Ol>ER POPULAR PARA RELA
De••••·· f'"
l .~G9 de f ~
26 de dldembrt dt 2
ei....t• oa~,., ' ,.. " U,S69 de ted1• 211 "~ldemm dt 2
r>-:u .. i,, 11• 2.10 1 de f edla Od• .nt".ro d4i 201'
r_;,v , ' " Oíld al Hº 40.816 de t.cha 12 de•
rn::
. '...._.,
-M
i?:¡¡
1
J
430.902
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
el artículo 87 numeral l del Reglamento Nº 1 ele la Ley Orgánica de Administración
Anandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestaño, se procede a la
publicadón del traspaso presupuestar1o de Gastos Corrientes para Gastos de capital
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por
la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 9 .630,00),
que fue aprobado por esta Oficina en fecha 09 de Septiembre de 2016, de acuerdo
con la siguiente imputación:
RL:>IJBLIC~BOU'JI\IUANA DE ENEZUELA
MINIS RlO DEL PODER
PULAR
PARA ELACIONES EXTE IORES
DES ACH\) DE LA MIN
RA ,
SGE Nº
09
Caracas,
31
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
EXTERIORES
Bs,
206~ 1S~ y 17º
RESOLUCIÓN
La ciudadana r.~LCY ELOÍ
RODRÍGUEZ,
identidad Nº v- 10.353.667 n su carácter de
Relaciones Exteriores, design~a meciante Decreto
26 de diciembre de 2ltl4, publ\aldo en la Gaceta
de Venezuela N° 4-0.569 ele ~cha 26 de diciembr
Decreto Nº 2.181 del 06 de epero de 2016, publí
de fecha 12 de· erv:io de 2~6, l!f\ concordancia
10
1.424 con Rango,
numerales 2 y 19 MI Decretó
de la Administración .-ublica, 1blicaCa en ¡a Gace
del 17 de nov,,:mb·,, de 2014 y cun !~ 01,posició
Orgánica del <;~rvic,:, f.xterio puu11cada <?n la Ga
30 de julio de ·,,,:,13. , ue man ne vigente lo; artíc
Exterior, los artículos 19, 20 n meral 6 de la Ley d
y el articulo 36 m,:neral 2 el Reglamento Org
Popular para l<elac:ones Exte res, asr como lo pr
Decreto Nº 140 de fecha 17 d septiembre de 196
Delegación de Firma de los Mi stros del Ejecutivo
i
060065000 "Fortaleclmlento operativo de
las Misiones Diplomáticas,
y
Oficinas
Consulares
Rep-ntaclones
Permanentes de la República
Bolivariana
de
Venezuela,
acreditadas en el servicio
exterior."
Proyecto:
fe
Por cuanto, el cargo de Oirec r General del Des
Medio Oriente v O< '!anía
I Ministerio del P
Exteriores, es un.can¡., d<, Attd ;Nivel por sus fundo
lal de la República Bolivariana
de 2014 y de acu~rdo con e:
o en Gaceta Ofiqal Nº 40.826
n los artícul'ls 34, 65 y 78
·alor y FuP.rza rle Ley Orgónlca
clal Nº 6.1 .. 1 ''<traordlnario
rogatoria l'r:me1~ de la Ler
ta Oficial Nº ·l0.217 de feche
:;- 7 y 68 úe la Ley de Servici0
Estatuto de l'i Función Pública
leo del Ministerio del Poder
isto en los ar tícuk,s 1 y ~ ,:el
cqntentlvo del Reglamento de
Acción
Espedflca:
de
actividades
pertinentes a garantizar el soporte
operativo del Seivlcio Exterior
Bolivar1ano en el continente de
África"
4.03
Partida:
Sub-Partidas
o del Vieemlnlstro para Asia,
Popular µara Relaciones
Espeóflcas
y
Sub-Especfflcas:
it:Jv
l.· Suscribir oficio~, notos, J ~rnc,,a1,,Ja, circular e !~struccic·,e, .;e servicio,
las Mlsion::s Diplomáticas,
radiogramas y telegramas ~ra los Miembros
Delegaciones y Oí. :i11ilS Cons~wes ue I¡¡ Repúbli en el Exteri·;r y DireccionPs
dependientes del De~- >a(.M. 1
2.· Suscrihir rtn~1.,.
,, ,· lo~ JPff'S el,.. Mis10.1es Dirlomatic;,s
Pt~rn,i'l1,r,n1r~.
i .,:
,l•\1.-el r;ohicr no Nacional, lo~
v
otros
Func1CJ11anos .
lntcrnado"lült·i.. ·,1•:
3.· Armar los documentos re
4,· Suscribir comunicaclOnes
Organismos Públicos y Privado
CUARTO:
documentos que suscriba en e
del Poder Popular para Relaclo
el artículo 6 del Reglamento d
Nacional.
9.630,00
"Servicios no personales"
• I ngresos Ordinarios
Genéricas,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
SEGUNDO : La <IUd.··\111a KAi USI<"- JUSEl'INA <iDKÍGUl:Z \/ELÁS~UU , ~.:
su carácter d• :)w · t,,ra Gen¡¡(al · !~1 ..'ei~~·:11.; de V1cemln.1 wo ,~ra f\'.-ia. Me'11r,
Oriente y Ocear,ía, t. · .lrJ las
-r.·f!~ , tribu~;on
9.630,00
DE:
cional.
PRIMERO: Nombrar a la iudadana KATIUS
JOSEFINA RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ, titular de la Cé ula de Identidad Nº -8.878.095, co1• 10 Directora
General del Despac1,o del V1~~mlnistro para Asia, Medio Oriente y Oceanía del
Ministerio del Poder Pnpular pqla l'elacivn-~s Exterio s.
9.630,00
060065003 "Ejecución
RE'>UELVE
~c1prescnta,1r..·
Miércoles 28 de septiembre de 2016
01.01.00
04.01.00
07.01.00
07.03.00
"Alquíleres de edificios y locales"
"Electricidad"
"Publicidad y propaganda"
"Relaciones sociales"
4.086,00
2.350,00
1.192,00
2.7~....
PARA:
1.04
Partida:
"Activos reales"
• Ingresos Ordinarios
Sub-Partidas
Genéricas,
Específtc:.lS
V
Sub-ESl)eCif,a,s:
09.01 .00
09.03.00
6.890,00
"Moblliario y equipos de ofidna"
"Mobiliario
y
equipos
de
alojamiento·
2.740,00
Comuníquese y Publfquese,
,~J!Rt~"ít~
o
~ ~ ~ ~o(E)
Resoludón Nº 008 de fecha 14 de enero de 2016
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela \
Nº 10.830 de fecha 16 de enero de 2016
,
Reff11)fe5ión G.O.R.B.V. Nº -40.&42 de fecha 03 de febrero de 2016
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Fina?ias • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 314 • Caracas, 13 de
sepuembre de 2016 • Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de
la Revolución Bolivariana.
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la
Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 87 numeral 1 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la
publicación del traspaso presupuestariO de Gastos Corrientes para Gastos de Capital
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por
la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), que fue
aprobado por esta Oficina en fecha 09 de Septiemb<e de 2016, de acuerdo con la
siguiente Imputación:
QUINTO: '·s actos y docu
presente Resolución, deberán
fecha y el número de la Resol
sido publicada conforme a lo
Valor y FtJeria de la Ley Orgán
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
EXTERIORES
Bs.
Proyecto:
Acción
Específica:
060065000 "Fortalec;lmlento operativo de
las Misiones
Diplomáticas,
Consulares
y
Ofldnas
Represent:adones
Permanentes de la Repúbllca
Bolivariana
de
Venezuela,
aa-edltadas en el servicio
exterior."
060065001
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALABANCA YFINANZAS
"Ejecución
de
actividades
pertinentes a garantizar el soporte
operativo del Servido Exteñor
Bolivariano en el continente de
América Latina y el caribe"
9,700,00
9.700,00
9.700,00
DE:
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Ananzas • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 313 • caracas, 13 de
septiembre de 2016 • Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de
la Revolución Bollvañana.
Part1da:
4.02
"Materiales,
suministros
y
mercandas•
• Ingresos Ordinarios
Sub-Partidas
Genéricas,
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la.s Disposiciones Gene<ales de la
Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto en
Específ,cas
y
Sub·Específlcas:
10.12.00
"Mateñales
10.99.00
sanitarias•
"Otros productos y útiles diversos"
para
instalaciones
1.100,00
......
1.400,0~~
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Partida:
4.03
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.
430.903
Repúbliea Bo11Varlana de Venezuela • M1n1ster,o del Poder Popular para la Banca y
Finanzas • Ofldna Nacional de Presupuesto • Número: 318 • caracas, 21 de
septiembre de 2016 • /1/'0S 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17" de
la Revoludón Bolivariana.
"Servicios no personales"
Ingresos Ordinarios
SIJl>.ParUda.s
Genbic:as.
y
E5pl!ollcas
SutKspeóficas:
06.03.00
10.03.00
4.07
Partida:
'Estadooamlento•
"Servidos de procesamiento de
datos"
200,00
PROVIDENCIA
500,00
.
"Transferencias y donaciones"
Ingresos Ordinarios
De conformidad con lo establecido en el ar1icul0 4 de las Dlsposídones Generales de la
Ley de PresupuestO para el Ejercido Fiscal 2016, en concmlanda con lo dls¡¡uesto en
el artículo 87 numeral 3 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánlea de Administración
Financiera del Sector PúCllco, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la
publk:adón de un traspaso de créditos presupuestario de Gastos Corrientes para
Gastos de Capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y
FINANZAS, por la cantidad de SEISCIENTOS MIUONES DE BOÚVARES
( Bs. 600.000.000,00), autorizado por esta Oficina en íecha 20 de Septiembre de
2016, de acuerdo con la siguiente Imputación:
Sul>-f>artldas
Genétb,
Específica
y
SOt>-Espedflca:
02.02.01
·0onaoones corrientes a personas"
6.500,00
PARA:
Partlda:
4.~
.
"ActNos reales"
Ingresos Ordinanos
SOb·Partldas
~ s.
Específicas
y
Sut>-Espedfk.ols:
05.01 .00
07.02.00
'Equipos de l-tJnicadones·
"EQI.Ípos de ensellanza, depocte y
09.01.00
"MobiliarlO y equipos de otoona·
~-
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y
FINANZAS
Bs.
600.000.000,00
Acción
Centl"llluda:
600.000.000,00
700002000 "Gestión administrativa•
2.200,00
Acdón
Espedflca:
500,00
7.000,00
Comunlquese y Publfquese,
700002001
'·''~ \,1.. Ll
f ! . . ~IWJWlffflll.0
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
PROVIDENCIA
De conformidad coo lo establecido en el artículo 4 de las O.sposidones Generales de la
Ley de Presupuesto para el Ejereldo FISCIII 2016, en CQllCO«lancill con lo dlspucsto en
el artfeulo 87 numeral 1 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Públieo, sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la
publicación del traspaso presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES, por
la cantidad de DOS MIL SEJSCIENTOS OIU BOÚVARES (Bs. 2.610,00), que
fue aprobado por esta Olk:ina en fectoa 08 de Septiembre de 2016, de acuerdo con la
siguiente Imputación:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACI ONES
EXTERIORES
Bs.
4.03
2,610,00
060065000 "Fortaledmlento operativo de
las
Misiones
Diplomáticas,
OflclnH
Consulares
y
y
Sub-Especifica:
12.01.00
.
"SefVldos no personales"
Ingresos Ord1nanos
2.610,00
2.610,00
Partida:
4.~
Sub-Partida
Genérica,
Espeóflea
y
Sut>-Espeófk:a:
09.01.00
'l.~
Sub-Partidas
Genérica,
Espeóflca
y
Sut>-Espeónca:
.
ºActivos reales"
Ingreso; Ordinarios
"Equipos de computaaón'
2.400,00
060065000 "Fortaledmlento openittvo
de
las
Misiones
DlplomáUcas,
Ofldruis
Consulares
y
Repruent.dones
2.610,00
~ \';/
09.02.00
600.000.000,00
Repúbl,ca Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para ta Banca y
Finanzas • Olk:ina Nacional de Presupuesto • Número: 319 • caracas, 21 de
sepdembre 2016 - Wtos 206º de la I ndependencia, 157º de la Federación y 17° de la
Revolución Bolvariana.
PARA:
Partida:
'Moblriano v eq~,pos de ot1ona· Bs.
Comuníquese y Publíquese,
Genérica,
"AlqullettS de equipos de tiansPOrte,
tnlcClón y elevación"
RQQ OOQ OOQ 00
·Ingresos Ord1narioS
Proyecto:
02.02.00
"Ac:IM)s reales"
MINIST!RIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
EXTERIORES
8s.
2.§lg.OO
Sub-Partidas
Especfflca
y
Sub-Espeóftca:
600.000.000,00
PROVIDENCIA
DE:
4.03
"Consetvación y reparaciones
menores de obras en bienes del
domlnlO privado"
De conformidad coo IO estat:leodo en el articulo 4 de las Oisposldones Generales de la
Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto en
el artlculo 87 numeral I del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Públ.co, sob<e el Sistema Presupuestario, se procede a la
publiclJc:ión del traspaso presupuestario de Gastos Comentes para Gastos de capital
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES, por
la canddad de DOS Mil CUATROCIENTOS BOÚVARES (Bs. 2,400,00), que
rue aprobado por esta Oficina en fecha 13 de septiembre de 2016, de acuerdo con la
siguiente Imputación:
060065006 "Ejecutar actividades pertinentes a
garantizar el soporte operatM> en
conyunturas iml)(t'v!stas"
600 000 000.00
eABAl
Representaclortes Permanentas
de la República Bolivariana de
Venezuela, acreditadas en el
M!rvlclo exb!rfor. •
"Serv1clos no personales"
-Ingresos Ordinarios
Genérica,
Espeóflai
Repúbllca Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Rnanzas • Oficina Nadonal de Presupuesto • Número: 315 • Caracas, 13 de
septiembre de 2016 • Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de
la Revoluóón Bolivariana.
Partida:
6QO 000,000.00
Sut>-Partlda
Jefa
na Nacional de Presupueffl> (E)
Resoludón Nº 008 de recha 14 de enero de 2016
Gacelll Of'ldal de 1a RepúCllca Bollva~ana oe Venezuela
Nº 40.830 de fecha 18 de enero de 2016
Rei111)<e$1ón G.O.R.B.V. Nº 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016
Accicln
Espedfica:
las
los
Q1.
Pal1ida:
Proyecto:
"Apoyo institucional a
acciones específicas de
proo¡ectos del organismo•
Acción
Espeóíica:
060065005
2.610,00
Comuníquese y P\Jblíquese,
Permanentes
de
la
República Bollv•riana de
Venezuela, acreditadas en
el servicio exterior.·
2.400,00
"Ejecución
de
adMdades
pertinentes a garantl.tar el
soporte operatr.o del Servido
Exterior Bolivariano en el
continente de Asia, Medio
Oriente y Oceanía"
2.400,00
DE:
~i~~~~~(E)
Resoludón Nº 008 de fecha 14 de fflero de 2016
Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40,830 de fecha 18 de enero de 2016
Reimpresión G.O.R.B.V. Nº 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016
Partida:
4.03
.
2.iil!IJl!l
"Servicios no personales"
Ingresos Ordinarios
Sut>-Partldas
Genérica,
Específica
y
Sut>-Especílica: 01.01.00
• Alquileres
locales"
de
edifldos
/
....--~
,.......,
y
2.400,00
430.904
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PARA:
Partida:
4.04
Tributaria (SENI•\ T), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venewcla N" b.l 1¡ · ~uaord•nano de fecha 30 de diciembre de 201S, y en
uso de las Jl1ibuc1onl•s que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10
del citado De<.relo Ll'y, articulo 21 de la Providencia Administrativa que dicta
la Reform~ Parc1?I dt~ Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT,
publicada en la c,.ici;la OflClill de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.292 de fed>n 1! de octubre de 2005, artículo 34 del Decreto con
Rango, Valor y f-ul't1.1 (1.• Ley Orgán1Ca de la Administración Pública, publicado
en la Gaccld 0<,c~,1 ck 1-i ~epúbhca Bolivariana de Venezuela Nº 6.147
Extraord1na110 d~ r.. h., 11 :11' noviembre de 2014, articulo 49 del Decreto con
Rango, Valor 'f ~•k·r , <'i· LpY Orgánica de AdministraclÓll Financiera del
Sector Público. . ,¡,¡,, ·•d ~11 la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuel.l W (,, ltJ "\1J,1ord,nario de fecha 30 de diciembre del 2015,
drticulos 48, ,.,, ~ • el• «t..'<Jlamc11lo Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestarlo,
pub! cado ,.., 1., <, lí•'l·• Of,e1al de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 5.781 txuao·ch11,•11" rl" fl'Chd 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente:
"Activos reales"
, lngresos Ordinarios
Sub-Partidas
Gellérica,
Específlca
y
Sub-fspecifica: ll,04.00
programas de
"Paquetes y
computación•
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Comuníquese y Publiquese,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/ 2016/0087
Artículo l. Dcs1911c, ,, 1,1 ciudadana BEUNDA MARCEUNA BLANCO, titular
de la cédula de 1d<'nlid<Jd V-10.483.810, como Jefe del Sector de
Tributos I nterno ~ Gua r enas - Gu atlre de la Gerencia Regional de
Tributos Internos de la Reg ion capital en calidad de Tltular, para que
c¡erza las compttenc,a, ""gnadas al cargo, señaladas en el Artículo 106 de
la R~luc,ón l] <1,• le·, ·,1 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial
de la Rcpublit,1 rk· V, r · •tJ Nº 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo
de 1995, ~ollr" lrl Or<, ,, 1c on, Alrrbuoones y Funciones del Servicio Nacional
Integrado de Adm1n,~tr.tuon Tributaria y lo establecido en la Providencia
Adm1nistrat1vJ SNA1 / J0 t t1001S de fecha 05 de abril de 2011, publlcada en la
Gaceta Ofic1,1I de 1.1 Rr'l)tobhca Bolovatoana de Venewela Nº 39.&49 de la misma
techa.
Artículo 2. Des,gno a la menaonada funcionaria, responsable de la Unidad
Administradora ~~entrada de la Estructura para la Ejecud6n Anandera
del Presupuesto de Gastos del Servicio Nacional Integrado de Administradón
Aduanera y Tnbutarra (SENIAT), para el e¡erddo fiscal 2016.
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca Y
Ananzas • Olldna Nadonal de Presupuesto • Número: 321 • caracas, 26 de
septjembte de 2016. tw,s 206º de la Independencia, 1570 de la Federadón y 17° de
la Revolud6n Bolivariana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Oisposidones Generales de la
Ley de Presupuesto para el Ejercido FISGill 2016, en concordancia con lo dispuesto en
el artlaJlo 87 numeral 1 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Administración
Anandera del Sector Público, sobre et Sistema Pres.Jpuestarlo, se procede a la
pubficaclón de un traspaso de aéditos presupuestarlo de Gastos Corrientes para
Gastos de Capital del MINISTERIO OEl. PODER POPULAR PARA LA BANCA Y
FINANZAS, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCUNTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE 80ÚVARES
( &a. 331.470.812,00), autori2ado por esta Ofldna en fecha 26 de Septiembre de
2016, de acuerdo con la s19U'ente lmputadón:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y
FINANZAS
es. 331.470.812,00
Acción
centnlluda: 700002000 "Gestión administrativa·
• 331.470.812,00
700002001 "AfJa'IO 1nstrtuaonal a las
acciOnes especiftW de IOs
proyectos del organismo•
331.470.812,00
Q1.
Paltlda:
Sub-Partida
Genbica,
Específica
y
Sub-Específica:
4.03
12.01.00
"Servidos no personales"
Ingresos Ordinarios
331.470.812,00
•Consefvaoón y reparaciones
menores de obras en bienes
del dominio pnvado"
331.~70.812,00
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
PROVIDENCIA
Artículo 3. Delego en la mencionada funcionana la fac:IJltad para obtener
comp.-om,sos y pagos por un monto de cinco mil Unidades Tributarlas (5.000
U.T.)
Artículo 4. 1:11 los aclo~ y documentos susaitos en ejercicio de esta
~ . se ~berá indicar el número y fecha de la preSEnte Providencia,
como el numero de la Gaceta Of1C1al de la República Bolivariana de
Venezuela y la fecha de pubhcación.
asi
s.
Artlculo La presente Providencia Admi11Jstratíva entrará en vigencia a partir
de la fecha de publicación en la Gaceta Olioal de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese ~ ~ s e .
•
~ l~
t•
~~rN:~,
· 1A~ - -•E
NIWI
1
L SE
DON
CIO NACIONAL INnGRADO DE
OON ADUANERA Y TRIBUTARIA
«!lo NO S.8SI de fecha 01-02•2008
Gaceta or,tJ,11 c14, •• R~oco Bol vanan;, de VE<>el\lela N<> 38.863 del 01-02·2008
RfPÚIUCA IOUV,U.IANA DE VENEZUELA
M1N1STERI0 Dn PODER POPULAR PARA LA 11ANCA Y FlNANZAS
SERVICO NACIONAL lNTI:GRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/ 2016/0088
caracas, 5 de Septlemb<e de 20 6.
206°, 157º y 1 •
Partida:
Sub-Partida
Genél1ca,
Específica
y
Sut>-Especfflc:a:
4.04
09.01.00
"Activos reales"
Ingresos Ordinarios
"Mobiliario y
oficina•
8s
331.470.812,00
equipos dé
331.470.812,00
Comunlquese y PubllQuese,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICI O NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Caracas, 23 de sepdembre de 2016.
Quien SUlC1be, JOSE OAVJD CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de
ldenbdad V· 10.300.226, Superintendente del Servido Nacional Integrado de
Adm1nistrac1ón AdurlllCíd y Tnbutana SENIAT, en mi condición de máxima
autoridad conforme lo establece el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley d<'I SC'1vocio Mílc1011al Integrado de Administración Aduanera y
Quien susc:rlbe, JOSE DAVID CABELLO RONDON, titular de la cédula de lden11 d
V· 10.300.226, Supet1ntendente del Saw:lo Nacional l~rado de Admlnlstrac
Aduanetll y Tributaria (SENIAD, designado mediante Oeae<o Nº 5.851 de fecha 01
fetnto de 2008, publicado en la Gaceta Olldal de la República Bolivariana de Venezu a
NO 38.863 de fecha 01 de febrero de 2008, en mi condición de máxima a
conforme lo establece el AIÚQllo 7" del .~
con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Setv1do Nacional l ntegl8do de Admlnislrac;lón Aduanera y Tributaria (SENIAD,
en la Gaceta Oficia! de la Repúbb Bollyar1ana de Venezuela Nº 6.211 Extrllord!Mrio
fecha 30 de diciembre de 2015, actuancjo'de conformidad con los artículos 10 y 12
11nstruct111o que establece las normas que r~lan los Requisitos y Tr~mites de
Jubilaciones Espedales de tos Fundona,;os, Funcionarias, Empleados, Empleadas
la
Administración Públiea Nacional, de tos Estados y de los Municipios y para los
Obreras al Servicio de la AdtÑIIISl7llCiÓII Pública Nacional, mediante Deaeto
Nº t.289 de fecha 02 de oauore de 2014, publicado en la Gaceta Ofocial de ta Repú
Bollvailana de Venezuela N" 10.510 de ta misma feclla.
Y por dlsposlClón del ciudadano vocepresldente de la República Bol1var1ana de Venezu
actuando en el eje,ddo de la delegadón conferida por el ciudadano Plesldente de
Repúbl1ca ~ de Venezuela, mediante Decreto Nº 9.102 de fecha 11 de marzo
2013, publicado en la Gaotta Olk:lal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.
de la mtsma fecha, en su Mkulo l º nu¡neral 10 mediante el cual ooncede la atrtbuc
de aprobar y firmar el ~miento de .jublladones especiales, y de conformidad oo
estableddo en el articulo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley sob<e
~lmen de Jublladones y Pensiones '.de los Trabajadores y Trabajadoras de
Admlntstnd6n Públlea Nacional, Estadaf y)_Munieipal, publicado en Gaceta Oflclal
Repúbllca Bollwrlana de Venezuela Nº 6.¡l,i, Extraordinario de fecha 19 de noviembre
¡ 2014, dldo la Siguiente:
\
a,
la
6
to
el
la
la
~}
PllOVJDENC~ ADMINISTRATIVA
ArtkulO l . 541 Otorga et QeMtldo ~ . ) UIIILACIÓN UPl!CIAL de acueroo a
estableddo en los Artículos 4° del l ~ ; o que establece las Normas que R~lan
Requisitos y Trámites para la Jubilaclócf Especial de los Fund onarioS, Fu
Empleados y Empleadas de la Adminlslrad6n Publoca Nacional, de los Estados y de
Municipios y para tos Obreros y Obretas al Servido de la Administración Publica
aprobada mediante Ptanlaa FP-026 de fecha 24 de aQOSto de 2016, a la
MATtLDI! GIL, Utular de la c4dula de Identidad V·G.396.302, por te- 56 aflos
edad y haber prestado sus 5eMdOS durante veinte (20) aflos y tres (J) meses en la
Admlnlwadón Pública Naoonal, desempei\ando como oiltimo cargo el de ASISTE
ADMINISTRATIVO Grado 08, en el Servido Nacional Integrado de Admlnl
Aduanera y Tl1buaw1a (SENIAD, organlscno adscrito al Ministerio del Poder ~ r
la Banat y Rnai\z.as.
•
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artkulo z. El monto aprobado para el pago de la Jubilación es la cantidad de CUAT
430.905
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICI O NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA
Y TRIBUTARIA
MIL TllESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOUVARES CON NOVENTA Y SI E
CENTIMOS ( Bs. 4 .339,97), equivalente al dncuenta por ciento ( SO'l'o) de su suel
promedlo devengado en los últimos doce ( 12) meses.
De conformidad con lo establecido en el arncuto 80 de la Constitución de la Rel)llbl
Bollvarlana de Venezuela se ajusta la mencionada Jublladón al Salario Mínimo N
a la fecha de publicadón de la pres..'nle Providencia.
Carac.is, 23 de septiembre de 2016
¡Vigente
206º, 157º y 170
Attlculo 3. La presente Provldenda entrará en vigencia a partir de su publicaci6n en la
Gaceta otldal.de la República Bolivarlana de Venezuela.
'ª
Quien suscribe; JOSE DAVID CABELLO RONDON, titular de
cédula de
1dcnl1dad V· 10.300.226, Superintendente del 5ervtcio Nacional Integrado de
Administración Aduílner~ y Tributaria SENIAT, en mi coná,ción de máxima
autoridad conforme lo e~tahlece el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y
1uerza de Ley de, <,el\•1c ,o Nacional Integrado de Administración Aduanera y
l 11bulilna (Sl:Nl1\ 1¡, 11ur,hcada en la Gaceta Oflcial Extraord,nano de la
Rcpúbhca BolrvanJn,, d<' VcneLUcla Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de
diciembre de W 1\ y ,.,, u~ rlc l.ls atribuciones que me conlleren los
numerales 3 y 'J rl<; .1rtículo 10 del otaclo Decreto Ley, artículo 21 de la
Providenoa Adrr•r. tr,1llv,, que chcta la Reforma Parcial del Estatuto del
S1stcm¡¡ de Rea.~ , i 1,,11w1os del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de
la República 8oliva· ,ar.,1 d" Venezuela Nº 38.292 de fecha 13 de oct\Jbre de
2005, artículo 34 d ~ De Ido con Ran90, Valor y Fuen:a de la Ley Orgánica de
la Administrdc,on ,>úlll c..i. pubi1cada en la Gaceta Of'ldal de la República
Bolivar,an¡¡ de V,''"'"""·' N' 6. 147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre
de 2014, artículo 19 u,·1 r,,,«cto con Rango, Valor y Fuen:a de la Ley Orgánica
de la Administra( c\11 hn,mc:,era oel Sector Público, publicada en Gaceta Oficial
de la R1:púbhca l!Ohvdn,111~ de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30
de d1c1embre oc ?(I 1\ MticclOS 48, 49 y 51 del Reglamento Nº 1 sobre el
,,,tcr1d p<csu,M~st.11 ,o, publicado en Id Gaceta Oficial de la República
Dol,v¡¡n¡¡na ,le Vcnc111l'líl Nº 5.181 rxtrao,dinarlo, de fecha 12 de agosto de
200$, dicto id s· 1
•e
GRADO DE
SUPfRINltN
ADMIN
ERA Y TRIBIITARIA (SENIAT)
Deaeto NO 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publ1c.,do en 1a
Gacela Olkfal de la República Bolivariana de Venezuela
N" 38.863 det O!'de febrero de 2008
REPU BUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERI O DEL PO DER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIO NAL I NTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA
Y TRIBUTARIA
Car~cas, 23 de septiembre de 2016
206º, 157º y 17º
,,n,
¡,.
PROVIDE NCIA ADMINISTRATIVA SNAT/ 2016/ 0089
Artículo 1. Oes:yllo ,ti 1ud.1rl,1no DAVID RAMON LOPEZ ORELUNA,
titular de la cecu a ,1~ 1d<'11l1d,1d V-14.472.993, como Gerente Regional de
Tributos Internos de líl Región Nor-Oríental en calidad de Titular, para
que ejerza las comr< •,,nr,,is ,1<.1qnadas a1 cargo, señaladas en el Artículo 2
de la Providencii ;';(111 n .:1.il1vd SNAT/201 5·0009 de fecha 03 de febrero de
2015, publicada ..r r, ,rd l)',c,;il el!! la Reoúbhca Bohvariana de Venezuela
Nº 40. 598 clC'I 09 el" 1, o·r, ·•.• )0 1'•.
Artículo 2. Designo ~1 ,~ •. ,,oonado funcionario, responsable de la Unidad
Administradora Oesrnr><cr ,!r adc1 de la Estructura para la Ejecución Financiera
del Presupuesto de• (,íl~to de>I Serv,c,o Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tnlw1,1, ·., C'>l lv!A r ;wa el e¡erc1c.io fiscal 2016.
.
,
Articulo 3, Delego en el menáonado funcionario la facultad para ordenar
comprornísos y pagos hasta por un monto de 5000 U.T.
Articulo 4. En los actos y documentos suscritos en e¡erctoo de esta
delegación, se deberá Indicar el número y fecha de la presente Providencia,
as/ como el número ele la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de
Venezuela y la fecha de publicaci6n.
Articulo S. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir
de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
PROVIDENCI/1 IIDMINI STRATIVA SNAT/ 2016/ 0090
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
-'l u,en SU!>Crlbe, JOSE DAVID CABELLO RONDON, titular de la cédula de
identidad V- 10.300.226, Superintendente del ServiciO Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tnbutana SENlAT, en mi condición de máxima
autondad conforme lo c~t..il~t'Ce el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor Y
Fuerza de Ley del s~rv Cto Ni1C1onal Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SEtJIAT), pt:bl,, ád~ en la Gar:eta Oficial Extraordinario de la
República Bolivarian<1 d<· VP1'é111ela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de
diciembre de 20 t 'i, y ¡,o uw de las atribuciones que me confieren los
numerales 3 y 9 tlr l ,111,n,.o 10 del citado Decreto Ley, artículo 21 de la
Providencia Aónun1;l1,1tr1n que cicta la Reforma Pardal del Estatuto del
Sistema de Recur\O~ Humanos de SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bohvari,in,1 de Venezuela r-0 38.292 de fecha 13 de octubre de
2005, articulo 34 del 0.•1'11'\0 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
la Administ.rac,o, Púh11r;i, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana <le venr1u<'I~ N 6 .147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre
de 2014, artículo 49 (tJ Dec-cto con Ran<JO valor y Fuerza de la Ley Orgánica
de la Adm,ni~trar,ón !· "-11'c,cra de Sector Publ,co, publicada en Gaceta Oflcial
de la Repút>hca Bt>livilnarlil de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30
de d1oembre de 201:, ,111,cubs <8, 49 y Sl del Reglamento Nº 1 sobre el
sistema Jll'C~upue~tano. tl'.. b',cado en la Gaceta Ofioal de la República
Bo11varlana de Vcm:w<'l,1 N' 5.781 Exlraordmano, de fecha 12 de agosto de
2005, dicto la s1911ien1t"
Artículo 1, D<.-.. 10 ,,
J ,d,1110 ALEJANDRO MACHADO GARCIA, btular
de la cédula d,· ,u:111• a,I V·9.9S4.402, como Gerente Regional de
Tributos Internos de l.i Reglón Central en calidad de Titular, para que
c¡erza las compelen,,.,•. 1,KJn.idas al cargo, señal.ldas en el Articulo 2 de la
PrO\lidencia Adrn1111~l1,11r,.i <;'¡Aí/2015·0009 de fecha 03 de febrero de 201S,
r>ub!icada en G,in.!ld ()i ,o.,1 de la República Bohvanana de Vcnewela
Nº 40.!>98 del O<J :le h•t>,c 11i de 201 S.
Artí~ulo 2. D, "' e,, :1 ~-..ncio11ado func,onario, responsable c!e la Unid3d
/\dm,rnstrador., , e , ",·111 r.i rl.i de la C-structura para la Ejccuctón Flnanctern
cJcl ?re,;up~to t1 1,.,,, o clrl Serv,c,o Nacional Integrado de Admlmstracíón
/',! • 11/1 '; ri,ua el c¡ercicio fiscal 2016.
llduancríl y • • •
¡
Articulo 3. Detego en el mencionado funoonarío la facultad para ordenar
coo,promlsos y pagos hasta por un monto de 5000 U.T.
Articulo 4 . En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta
delegación, se debera Indicar el número y fecha de la presente Providencia,
así como el número de la Gaceta Oftdal de la Repúbllca Bolivariana de
Venezuela y la fecha de publicación.
Articulo 5, 1.11 presente Providencia Administrativa entrará
en vigencia a partir
de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de
Venezuela.
N
O NACIONAL INTEGRADO DE
AN!RA Y TRIBUTARIA
.851 de fecha 01-02-2008
Gaceta Olldal de la RA!públk:a 8olMlriana de Venezuela NO 38.863 del 01·02·2008
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DEPESCAYACUICULTURA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
RESOLUCIÓN DM/ Nº 0028· 16
AÑOS 206º, 157º y 17º
En ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 78 numerales 19,
22 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
lldmlnistraclón Pública, publlcaclo en la Gaceta Oficial de la Repúblka
Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de ft,cha 17 de noviembre
de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y
20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 50 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.
RESUELVE
DON
ClO NACIONAL INTEGRADO DE
ON ADUANERA Y TRIBUTARIA
l!
ere
Decreto Nº 5.851 fecha OH>2-2008
Gaceta Ofidal 6c 1& República Bolivariana dt Venel\leta Nº 38.863 del 01-02·2008
Art.ículo l. Designar al ciudadano JOSÉ ANDRÉS MENDOZA BRACHO,
titvlar de la cédula de Identidad Nº V -18.479.554, como Directo r Genera l
( E) de Pesca Artesanal y Al ternativa, del Despacho de la Viceminístra
de Producción Prima ria Pesquera y Acuícola d el Mi niste rio del Poder
Popu lar de Pesca y Acuicultura.
430.906
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgilnica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
Artículo 2. El ciudadano designado ejercerá las atribuciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 2.385 de fecha 22 de Julio
de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministeno del
Poder Popular de Pesca y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario, de la rmsma
fecha.
Articulo 3 . El prenombrado íundonariO, en consecuencia, suscribirá los actos
y documentos Inherentes al ejercido de las atribuciones conferidas.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la v1V1enda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familia~ de
escasos recursos y de atención especial;
Artículo 4. Los actos y documentos que se suscriben en eJerdoo de la
presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de/
funcionario la fecha y número de esta Resolución, así como el número y íechl/-;
de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubiere.
sido publicada, de conformidad con el numeral 7 del artirulo 18 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo s. La Presente Resolución entrará en v1genc,a a partir de
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana ele Venezuela.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaáones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS I NDÍGENAS
AÑOS 206°, 157° V 17°
Caracas, 27 de septiembre de 2016
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001
La ciudadana Kllrln Yanl!lls Herrera Paz, titlllar de la cédula de Identidad
Nº 15.719.2'19, designada mediante el Decreto Nº 2.050 de íccha 09 de octubre de
2015, publlcado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Vene-zuela Nº '1().764
de la misma íl!Cha, actuando en su carácter de Pfesldenta del Instituto Nacional de
ldlOmas Indígenas, ente creado a través de la Ley de ld10111as Indígenas, publicada en la
Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela NO 38.981 de íecha 28 de julio de
2008, con el supremo comp(omlso y voluntad de proruno1zar la participación del Poder
Popl.dar en la gestión del Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectiflcadón,
relmpulso y reuniftcadón, que eiclge rundonarias v runclonaños honestos y efldentes, con
valores, conducta moral, ~ y digna de! p,¡eblo sollef'llno enalteciendo su vocao6n
de servldO; de conrormldad con lo establecido en e! articulo 17 de la Ley Org-'na de
Procedlmlentas Admlnlstrattvos v en ejercido de las atr,ooclones oonferidas en et artlculo
18 de la Ley de Idiomas Indígenas,
OEClOE
Artículo Único, Designar al ciudadano WOLFAN JOSE MOUNA MORENO, btular de
la cédula de identidad NO V-14.626.113, como Secretario Ejecutivo de la Dirección
Ejecutiva del Instltvto Nacio n a l de Idiomas Indígenas, a partir del 26 de
septiembre de 2016, qulb> ejercerá las íundones establecidas en e! artículo 22 de la Ley
de Idiomas Indígenas, teniendo por norte los p,lnclpios v valores humanistas del
socialismo, cuyo objetivo íundamental es la JU5tlda social, la equidad v la solidaridad
entre los seres humanos y las instituciones de fa.'!\epúbllca Bolivariana de Venezuela,
contemplados en et Ptan de la Patria, Segundo Plan Socialista de OesarrOllo Económico y
Social de la Nackln 2013·2019.
Comunlquese y publiquese;
KARIN YA~!~:ERA PAZ
\
Presidenta det 11151lluto Nacional de Idiomas lnd'genas
Oecre<oN02.050dOlecN09dtoctlbttdtlOIS,p,¡-enta
GecNOlldlldOlo RApúb11<a -.....,..,.v-,.,.i.
... 40.7"4dtla""51N í«NI
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la polít,cn integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Articulo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "PARCELA 3 -A (I ETAPA)", ubicado en la Vía
Turmero - Rosario de Paya, Sector Matacaballo, Turmero,
Municipio Santiago Marlño del estado Aragua, el cual tiene una
superficie de terreno aproximada de CIENTO DIECIOCHO MIL
METROS
CUADRADOS
CON
TRES
DECIMETROS
(118,000,03 M 2) , siendo sus linderos los
CUADRADOS
siguientes: fiQ&'.ll: cane 17 de la Urbanización Matacaballo,
S,UR: Urbanismo en construcción (VIiias de Turmero) Zoológico de
Turmero y callejón Los Cocos; iru: Lotes de la parcela Nº 3 del
Fundo Paya, y Q.Cm: Parcelas Sector Payita.
Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM:
. ·.·-.i
.,
1
2
3
4
5
6
1
667.328 98
667.880 28
687.8051 5
687.835 38
687.598 00
667.295 33
667.328 96
1·
~.
~
1.132.943 32
1.132.839 80
1. 132.864 38
1.132.722 54
1.132.8 16.88_
1. 132.720 29
1. 132.943 32
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para
determinar la factlbllidad de uso del bien inmueble para el
desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergenáa para Terrenos y
Vivienda.
Artículo 3, La notificación de la presente Resolución se hará a
los propiet.arlos o admlnístradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Articulo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses cont.ados a partir del día siguiente a la fecha
de su notfflcaáón, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela.
MINÍSTERIODKPODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VI VI ENDA
DESPACHO Df;L MINJSTRO
CONSULTORÍ A JURIDICA
RESOLUCI ÓN Nº 39 9
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Viv1endil, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 Y 28, del
Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
1 Quevedo Femández
Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.907
de. su notificación, de conformidad con lo establecido en el
articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Artícul? 5 . ~a presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su pubhcac,on en Gaceta Oficial de la epública Bolivariana de
Venezuela.
DESPACHO Del MINJSTRO
CONSULTORÍA JURIDICA
RESOLUCIÓN Nº 400
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206°, 157º, 17°
El Ministro del Poder Popular par<> Hábirat y Vivienda, designado
med!ante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d~
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016· en eíercicio
y 28, del
de las atribuciones conferidas por los artículos 25,
Decreto ~on Rango, Valor y ~uerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
a~~ulo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hab,tat;
26
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
Que es obhg<>ción del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y 'proyectos que desarrolle en e!xl
rna~eriai conforme a l?-5 principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
DESPACHO DeL MINJSTRO
CONSULTORÍA JURIDICA
RESOLUCIÓN N º 401
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206º, 157°, 17º
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servidos
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado fl PROANACAw, ubicado en la Calle Bermúdez Cruce
con Calle Campo Elías, Sector Palo Negro, Municipio Libertador,
Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada
de NUEYE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
VEINTIUN METROS CUADRADOS (9.789,21 mts2), siendo
sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Bermúdez; SUR:
Parcela de la Urbanización Los Robles; ESTE: Parcela de la
Urbanizac.ión Los Robles y OESTE: Calle Campo Elías. Dicho
terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
El M!nistro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercido
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y. Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de ta Ley del Régimen PrestadOnal de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho <> la vivienda
consagrado en la Constitución de la República BoliVilriana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial¡
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
659.114,80
659.162,89
659.142,12
659.055,05
659,073,33
1.124.280,90
1.124.172.68
1.124.159,71
1.124.279,14
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo ant~rior, e) Ministerio d~I Poder, P'!pular para Hábitat y
Vivienda, eJecutara las evaluaaones tecnicas necesarias para
determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. '
Artículo 1. se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "ROBERT SERRA", ubicado al Final de la Calle
Andrés Bello, sector Morocopo, Municipio Santos Michelena,
Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada
de NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE
2
METROS CUADRADOS ( 96.0S6, 20 mts ), siendo sus linderos
los siguientes: NORTE: Autopista Regional del Centro; SUR:
Canal de Aguas de Lluvia no Embaulada; ESTE: Terreno de Uso
Recreacional (Estadio de Béisbol) y OESTE: Terrenos de Uso
Agrícola. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las
siguientes coordenadas UTM:
r
PTO
ESTE
NORTt
1
l
2
3
1
4
5
6
7
699.573,00
699.612 00
699.674 00
699.741,00
699.842,00
699.978,00
700.006,00
1.133.041,00
1.133.127.00
1.133.161.00
1.133.344,00
1.133.419,00
1.133.369,00
1.133.323,00
8
699.967,00
1.133.237,00
9
10
11
1
699.866,00
699.765,00
699.567,00
699.567,00
1.133.111,00
1.133.031,00
1.132.961,00
1.133.041,00
i
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
i
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a parti r del día siguiente a la fecha
í
1
1
430.908
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para
determinar la factibilídad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT YVIVIENDA
DESPACHO D~L MINJSTRO
CONSULTOIÚA JURÍDICA
RESOLUCIÓN Nº 402
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206º, 157 °, 17º
El Mlnlst.rtJ del Poder Popular para Hábitat y Vlvienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSI DERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programa.s y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejeaJción, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado ~10 DE DICIEMBREH, ubicado en la Avenida 10 de
Diciembre, Sector Barrio El carmen, Municipio Girardot, Estado
Aragua,· el cual tiene una superficie de terreno aproximada de
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS
2
METROS CUADRADOS (662,52 mts ), siendo sus linderos los
siguientes: NORTE: Avenida 10 de Diciembre; SUR: Callejón 8
Estado; ESTE: Viviendas Barrio Tinajas y OESTE: calle Sucre.
Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas VTM:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
. i }f:!,~AN""'L QUEVEDO FERNÁNDEZ
~inl s ~ I Po,,er Popular para Hilbltat y Vlvlenda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUBA
653.540.54
1.133.083,05
s '
6S3.514,12
1.133.089,80
6S3.517,46
1.133.111,12
1.133.106,22
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Je'>.,•
..
653,545.16
Artícu lo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
a~culo anterior, e) Ministerio del Poder, Popular para Hábitat y
VMenda, ejecutara las evaluaciones tecnlcas necesarias para
determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial
a República Bolivariana de
Venezuela.
(i
3
4
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del d/a siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficia
República Bolivariana de
Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO D~L MINJSTRO
CONSULTORIA JURtDICA
RESOLUCION Nº 403
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestadonal de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "LOS TANQUES (ETAPA I)" ubicado e n la
Carretera Nacional La Villa-San Juan, Sector La Quinta, Ciudad
Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual t iene
una superficie de terreno aproximada de CIENTO
CONSIDERANDO
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON TREÍNTA Y SEIS METROS CUADRADOS (129.547,
36 m 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcelas
Agrícolas y Quebrada; SUR: Carretera Nacional La Villa- San
Juan y Parcelas Agrícolas de Hacienda Mont ero; ESTE:
Quebrada y Parcelas Agrícolas de Hacienda Montero y; OESTE:
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bol ivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las fam ilias de
escasos recursos y de atención especial;
Parcelas Agrícolas y Carretera Nacional La Villa- San Juan.
Dicho t erreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
Coordenadas UTM:
2
3
s
6
7
8
9
10
Jl
12
13
14
1S
662926,7299
662932,74
662932,1112
1110312,349
1110285,682
1110237,633
662921,9098
662907,1176
662897,2188
662890,9231
662887,3288
662890,5943
662874,44SS
662 778,0603
662785,9922
662775,8724
1110184,947
1110149,76
1110112,973
1110072,779
1110024,133
1109978,65
1109974,626
1109939, 718
1109894,569
1109874,314
1109858,885
1109864,622
1109847,576
1109828,122
1109801,565
1110163,851
662755,3624
662718,4735
662679,1318
662648,7704
662580,2717
662517,6697
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para
determinar la factibi lidad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor
y F uerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3, La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes ínmuebles
indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del T ribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artícu lo 5. La presente Resolución ent rará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolívaríana de
Venezuela.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a t ravés del . Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comu nitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiénto y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
'...
'
430.909
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "VALLES DE SAN JOAQUÍN" ubicado en la calle
Piar, Sector San Joaquín, Ciudad Turmero, Municipio Santiago
Mariño, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno
de
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS
aproximada
CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (25.652,98 m2), siendo sus linderos los
siguientes: NORTE: Calle Piar; SUR: Parcela 10 del Sector La
Providencia; ESTE: Urbanismo Valles de San Joaquín y;
OESTE: Universidad Bicentenaria de Aragua y Parcela 11 del
Sector La Providencia. Dicho terreno se encuentra enmarcado
dentro de las siguientes Coordenadas UTM:
UNTO ESTE
NORTE
-1
661 279.15 1131 694.36
-?.
-3
-4
-1
661
661
661
661
385.86
366.22
267.97
279.15
1131 682.62
1131.436.05
1131 443.10
1 131 694.36
Articu lo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio del Poder Popula r para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias pa ra
determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artícu lo 4. Contra la presente decísión, toda persona q ue se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa d el Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍ,A JURÍDICA
RESOLUCION Nº 404
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17°
El Minist ro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
430.910
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
~
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT YVIVIE NDA
24
2l_ 26
_JJ__
------·-·-·--------------- -
Miércoles 28 de septiembre de 2016
665.198,64
665.194,15
665.200,39
665.318,48
1.108.792,49
1.108.784,30
1.108.778,66
1.108.802,24
1.108.793 90
1.108.793,05
1.108.790,84
1.108.787,70
1.108.784.41
1.108.632,79
1.108.631,58
1.108.631,15
1.108.634,64
1.108.636, lS
1.108.653,18
1.108.642,87
1.108.531,81
1.108.531,55
1.108.477,65
1.108.473,56
28 - - 665.320,14
665.323,46
665.325.94
~ ~31
665.327.37
665.327,22
32
33
665.290,50
34
665.289,72
665.288,35
35
36
665.175,34
37
665.161,11
38
665.048,25
39
665.045 54
! 40
665.016 34
665.017 40
¡__ 4 1
42
665.002,30
665.001,71
[ 4 4 . _ 665.002,43
664.994,84
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664.9 37,79
46
47
664.930,39
664.909,96
. 48
664.860,78
1- 4~
664.828,60
.J.9
51
664.793,00
664.787,69
__ll__ ,
664.766,08
_ 29..
DESPACHO Dl;L MINJSTRO
CONSULTORÍ,A JURíDICA
RESOLUCION Nº 405
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 157°, 17º
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda y
Hábitat;
'
143
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
~
CONSIDERANDO
.ª
Que correspond~ al Estado
través del Min(~erio del Poo,er
Popular para Habitat y Viv1end~, la regulaa9~, formulac1on,
ejecución, seguimiento y evaluación de la pohtíca integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado " EL TOQUITO,. ubicado en la avenida Amador
Bendayán, Sector El Toqulto, Ciudad Villa de Cura, Municipio
Ezequiel Zamora, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de
terreno aproximada de DOSCIENTOS QUINCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCH O CON DIECISÉIS
2
METROS CUADRADOS ( 215.758, 16 m ), slendo sus
linderos los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales por el
Cerro Las Cuevitas; SUR: Sector Corocito por El Cerro El
Viñedo; ESTE: Sector el Toquito y; OESTE: Terrenos. Dicho
terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
Coordenadas UTM:
3
4
5
6
7
~
._
9_
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
664.706,80
664.724,79
664.751.24
664 .888,29
664.931.25
664.964,08
664.972.07
664.993,14
665.000,62
66S.023,87
665.046,98
665.074,21
665.090,08
665.097.81
665.103,29
665.112.19
665.133,49
665.160,93
665.181,58
665.193,98
66S.201,27
665.201,89
1.108.903,08
1.108.907,60
1.108.932,28
1.108.936,32
1.108.916,30
1.108.897.85
1.108.890,49
1.108.879,91
1.108.862,71
1.108.824 74
1.108.793,36
1.108.795,05
1.108.810,25
1.108.821,00
1.108.839,50
1.108.852 83
1.108.862.15
1.108,862, lS
1.108.852,96
1.108.841,79
1.108.826,03
1.108.806,86
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que induyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
1.108.465,95
1.108.435,80
1.108.411,14
1.108.409,01
1.108.420,04
1.108.414,72
1.108.377,47
1.108.346,61
1.108.350 S3
1.108.376,35
.~ t
55
56 -;
57
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664.751.36
664.754,30
664.742,58
664.719.98
660 15,15
664.716,99
664.707,87
664 698,78
664 699,38
664 689,42
4.620.08
664.623,05
1
1.108.422.S6
1.108.448.10
1.108.455,38
1.108.458,96
1.108.503,69
1.108.S42.67
1.108.564,56
1.108.681,01
1.108.706,17
1.108.793,17
1.108.839,42
1.108.849,82
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
articulo ant erior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para
determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artícu lo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se ·
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. ~a presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicacion en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOlNARlANA DE VENEZUELA
666,122.07
666,149.93
32
33
MIÑISTERIÓ-DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
430.911
1,125,346.66
1.125,337,45
666,149.87
·- - - - - - -- - ~•1;;1~:;• ..
DESPACHO Dl;L MINISTRO
CONSULTORÍ.A JURÍDICA
RESOLUCION Nº 416
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 157º, 17°
mr.·;, ..
34
lS
l6
l7
3'
39
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vlvienda, designado
mediante Decreto Nº 2. 181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016¡ en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de VIVienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
40
41
o
4)
••45
.,•6
48
49
~
so
SI
52
53
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela1 asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las pohticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
soelal, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
54
SS
56
'--·
57
58
>L 34
..
1,
,·,
666,565.21
666.501.25
666,'95.IS
66605. 11
66U1S.07
666.«s..1
666,447.02
666.. 2'61
666,3'7.03
666 361-06
666 34911
666 334.74
666 306.42
666216.91
666 216.11
666,305.20
666 277.52
666 426.24
666471.03
666 490,14
666Sl 3.47
666525,17
666 534,43
666 546.91
666,S5S,OS
666 S65.21
,.
1,125,655.98
1,125,sa:!.94
J..12S,S83.9 2
l llS,563..08
1125.556.69
1,125,5'7.25
Ll2S.Sl5.19
1,125.SU.36
1.125504.59
l.12S,,,,.,2
1 US,CH . 72
1125,U S.SS
1 125,U S.SS
1 125.411.))
l,12SUU9
1 US.490,00
1 IIS S90,72
1 125,612.92
1125619.74
1 125,622.U
1125 629.61
1125 63"43
1 115 6'3.15
1 125 65'.U
1 125 661,09
1 125,655.91
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
.ª
Que correspond~ al Estado
través del Min!~erio del Poo,er
Popular para Habitat y Vivienda, la regulac1on, formulac1on,
ej ecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal de un lote de
terreno denominado " PRADOS DE ARAGUA", ubicado en la
Carretera Nacional vía Santa Cruz· Cagua, urbanización Prados de
Aragua, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, el cual tiene una
superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA y
CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS (134.780,83 m2 ), siendo sus
linderos los siguientes: NORTE: con parcela camino de tierra sin
nombre que separa las parcelas agrícolas del lote Inspeccionado;
SUR: con Carretera Nacional Santa Cruz· Cagua; ESTE: con
parcela agrícola y OESTE: con camino de tierra usados por el
Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE). Dicho terreno se
encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM
Regven Huso 19:
~~:~·~1~.i{···:,.t,,,1~ ..
*I !
OTI;;··
,r ' '
666,066.74
9
10
666.067.63
666,039.17
666,016.85
666,002.17
66S,986.2•
665,975.33
665,957.00
66S,94S 38
1,125,218.29
1 125 211,84
12
13
14
IS
16
17
18
19
20
21
665,938 22
66S,92S.2S
66S,917.S9
665.898. 24
665.196,95
22
665,762.94
23
24
666.027."6
666,061.05
,-. JS
666,094.60
26
27
666,101.21
28
- 3029
' .lL.
Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
articulo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas
necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para
el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto
oon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Articulo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes Inmuebles
indicados en el articulo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Articulo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
dentro de los seis (6) meses contados a partir det día siguiente a
la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
epública Bolivariana de
su publicación en Gaceta Oficial
Venezuela
,•~ (..,
8
11
,-.
,.,~
6
7
4
'
4 ·~ {~ '1 ,l
112S,337.,t5
s
'
..
JO:..•
666,149.87
666,133,74
666.128,76
666,108.79
666,092. 59
666,089.01
666,083. 24
1
2
3
-
'•
/1/
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
1,115,301.14
1125 299.21
1,125,268.01
1 125 246,0
112S,242,67
1 125,2,1.96
1, 125, 175.03
1,12S.147.76
1,125,133.08
1,125,111.12
1.12s. 110.3s
1,125,098,16
1,125,092.69
1,125 085,12
1,125,069.16
1,llS,055,91
1.l2S,0l0.26
1. llS.029,64
1.IISSII.S3
l,12S,S51.99
REPÚBLICA BOUVARIAÑA DE VENEZtJELA
·- - ·~-· - MIÑISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCI ÓN Nº 417
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157º, 17º
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de ener~ de 2016
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016· en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los articules 25, 26 y 28, del
Decreto ~on Rango, Valor y ~uerza de Ley Organica de
Em,ergenc1a para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
articulo 52 de la Ley del Régimen Prestadonal de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
l,12S.. 29J9
1125.-08
1.12S,416.21
666 104. S2
666,105.34
666,106.49
666,110,59
1,125,'17.20
1,l2S,4IU6
666,116.59
112S 391.U
1 J2S41t..25
1 125.399.24
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las . políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
ma!ena! conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial¡
430.912
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CON SIDERANDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- - - -MINI STERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
·- - ---------·-DESPACHO D~L MIN,STRO
CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCIÓN Nº 415
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17º
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del P~er
Popular para Hábitat y Vivienda,, la regulac1?~· f_
ormulac1on,
ejecución, seguimiento y evaluac1on de la polit1ca integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d~
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal de un lote de
terreno denominado "SAN LUIS", ubicado en la calle Intersan,
sector Barrio San Luis, Maracay, municipio Girardot, estado
Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de·CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
CON
NOVENTA
Y
ÚN
METROS
CUADRADOS
(43.666,91 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con
galpones de la zona industrial El Piñonal; SUR: con Barrio San
Luis (viviendas blandas); ESTE: con Avenida Los Aviadores y
OESTE: con Barrio San Luis (viviendas blandas). Dicho terreno se
encuentra enmarca:lo dentro de las siguientes coordenadas UTM
Regven Huso 19:
í
!
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, MINHVI, ej ecutará las evaluaciones técnicas
necesarias para determinar la facti bilidad de uso del terreno para
el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto
con Rango, Valor y =uerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
655.588 84
1.129.733 79
655.666 78
1.129.708 04
655.773 40
1.129.673 64
4
-- ~
655.855 00
1.129.649 83
_ _6___
655.880 54
1.129.642 52
7
656.012 23
1.129.604 37
_ 8
655.984 49
1.129.514 93
9
655.968 27
1.129.519 21
,_....19~
655.8=9~7~8~5-1~1~.1=2~9-=5=38=2=5~
1
11
655.823 26
1.129.557 89
r
12
655.768 03
1.129.572 65
-ú·
655.750 86
1.129.577 24
~ 1 4-- -655.712 98
1.129.587 99
15..
_ 655.~.9-"-6=13~º~ ~1.~12=9~.5~93~6~9__,
~
655.679 42
1.129.596 82
l--lL_ 655.679,84
1.129.598 07
_ _1?__
655.566 63
1.129.631 72
~ 2 --··-'6=5=5·=56=5=5=3-1....:1:..:..:.1=2=9-=62=8=5-=91
L._ 1
655.557 34
1.129.631 34
CONSI DERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado " RUIZ PINEDA", ubicado en la calle Vía Alto
carinagua, sector Ruiz Pineda, Puerto Ayacucho, municipio
Atu res, estado Amazonas, el cual tiene una superficie de terreno
DIECISIETE
MIL
SETECIENTOS
aproximada
de
2
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (17,724 m ), siendo
sus linderos los siguientes: NORTE: con Escuela Especial
Amazonas; SUR: calle ciega; ESTE: con terrenos de
Ecosocialismo y Aguas y OESTE: con Urbanización Rulz Pineda.
Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM Regven Huso 19:
.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
:ndicados en el artículo l O de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a
la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo s. La presente Resolución en ará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial
la República Bolivariana de
Venezuela
Miércoles 28 de septiembre de 2016
.
.
1
2
3
4
5
6
7
8
1
.
624.584 00
624.500.00
624.441 00
624.407,00
624.430 00
624.513.00
624.568,00
624.598,00
624.584 00
655.881 00
655.894,00
655.9 14 00
655.924 00
656.003,00
656.046 00
655.904.00
655.837 00
655.881 00
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para
determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de
proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Ra ngo, Valor
y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a
la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
10
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de
Venezuela
1476404 00
1083008 00
11
476384 94 1083063 28
12
476392 98 1083065 70
1
476328 40 1083248 86
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
articulo anterior, la Gobernación del Estado Monagas, ejecutará
las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad
de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de
viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo J . La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
REPÚ8l.lCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
MINISTERIO DELPODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORf.A JURÍDICA
RESOLUCION Nº 397
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17º
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial¡
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vlvienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo Inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CON SIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vlvienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vlvienda y
Hábitat;
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MÍNISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT YVIVIENDA
-
--- --------
DESPACHO D~L MINJSTRO
CONSULTORIA JURtDICA
RESOLUCIÓN Nº 398
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "VALLE REAL U ", ubicado en la Vía Principal Valle
Real, Sector Tipuro 11, Valle Real, Maturín, Municipio Maturín del
estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno
aproximada de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y
CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 62.482,44 M2) , siendo
sus linderos los siguientes: ~
: Avenida Principal Tipuro 11,
~
: Urbanización Vllla Real: ~
: Terreno Baldío y ~
:
Con calle 1 - Calle 2 - calle 3 - calle 4.
Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM:
PUNTO
476328 40 1083248 86
2
476578 00 1083309 00
r- :
-
NORTE
ESTE
1
476658 70 1083069 88
476571 64 1083035 25
s
476553 78 1083084 94
6
476497
7
476505 93 1083046 53
8
476505 33 1083044 57
9
476503 67 1083043 03
so
1083067 77
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la Re.pública Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las pohticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitvdonales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat¡
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la~ Ocupación Temporal del Inmueble
denominado "LA MONTANITA", ubicado en la Av. Orinoco,
430.913
430.914
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sector Brisas del Orinoco, Maturín, Municipio Maturín del estado
Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de
DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON
VEINTICUATRO
DECIMETROS
CUADRADOS
(2.161, 24 M2 ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE:
Taller Auto Periquito, fill.R: C/Casa que es o fue del Señor Cortes;
~
: Lote de Terreno; y ~ : Av. Orinoco.
Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM:
PUNTO
ESTE
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integ ral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "ANDRÉS ELOY BLANCO", ubicado en la
NORTE
1
480SlJ.35
1076381.57
2
480602 05
1076397.28
J
480608 87
1076375 61
4
480SJ4 99
1076351 41
1
480523.:!5
1076381 57
ét~, prnevali .
Parroquia _San Simón, Mun)cipio Maturín, Sector Alb!
(Las Avenrdas), Calle Andres Eloy Blanco, estado Mo ag,,~s, el cual
tiene una superficie de terreno aproximada ·; i,:VN MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTI1 .f1,/,'4ETROS
CUADRADOS (1.237,21 mts2 ), siendo sus linderos los
siguientes: NORTE: Av. Andrés Eloy Blanco (su fren ~); SUR: Su
fondo correspondiente; ESTE: Clínica y OESTE: .DVSA Mina.
Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de l~s 'siguientes
coordenadas UTM: Regven Huso 20.
,.
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, la Gobernación del Estado Monagas, ejecutará
las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad
de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de
viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUElA
- - - - - -M INISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela1 asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las politicas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia
social, igualdad y equidad, dando prioridad ¡i las familias de
escasos recursos y de iltención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular par¡i Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Ra ngo, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectiv<;> inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incl uyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
ESTE
NORTI:
1
481 .042.76
1.076.675.42
.
•
2
481.068,33
1.076.673 99
3
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1.076.624,94
4
481.038,39
481.042,76
1.076.626,92
1.076.675 42
1SUPERFICIE
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Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa co'ntériida en el
artículo anterior, la Gobernación del Estado Monagas,· ejecutará
las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad
de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en
el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolucióri se hará a
los propietarios o administradores de los bienes 1·inmuebles
indicados en el artículo 1º de esta Resolución, . de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación-..e~~ceta Ofi ·
República Bolivariana de
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Min~delP _ r Popular para Hábitat y Vivienda
DESPACHO DEL MINJSTRO
CONSULTORÍ A JURIDICA
RESOLUCIÓN Nº 409
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206°, 157°, 17º
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ej ercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
PUNTO
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ\JElA
- --
- ~ iSTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT YVIVIENDA
DESPACHO Dl;L MINJSTRO
CONSULTORi.A JURtDICA
RESOLUCI0N Nº 410
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206°, 1S7º, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25,-26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 'Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho .a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las famil ias de
escasos recursos y de atención especial;
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.915
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
CONSIDERANDO
RESUELVE
Que corresponde al Estado a través del Ministe·io del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "ORINOCO", ubicado en la Parroquia San Simón,
Municipio Maturín, Sector Cúcuta, Avenida Orinoco entre Avenida
Jun=al y Avenida Rojas, Frente al Banco Mercantil, estado
Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de ·
TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA
2
Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 .539,74 mts ), siendo
sus linderos los siguientes: NORTE: Av. Orinoco; SUR: Banco de
Venezuela; ESTE: Casa que es o fue de Zamora y OESTE:
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
Bomba de Gasolina PDV. Dicho terreno se encuentra enmarcado
dentro de las siguientes coordenadas UTM, Regven Huso 20.
ESTE
NORTf
l
479.869.56
1.076.870.38
2
479.930.00
1.076.870.13
3
479.929.18
1.o76.857,99
4
479.930,09
1.076.844,80
s
479.928.00
1.076:828,87
6
479.929,86
1.076.828.49
7
479.924,14
1.076.808.10
8
479.862,50
1.076.820 93
l
479.869,56
1.076.870,38
SUPERl'ICJE
3.539,74
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, la Gobernación del estado Monagas, ejecutará
las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad
de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en
el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
RESUELVE
PUNTO
Artículo 1. Se orde1a la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "JUANA RAMÍREZ", ubicado en la Parroquia San
Simón, Municipio Maturín, Sector Negro Primero, Avenida
Libertador con Calle La Planta al lado de la Farmacia La Planta,
estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno
aproximada de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS (6.083,77 mts 2), siendo sus
linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Tcmístode
García; SUR: Con calle La Planta; ESTE: Farm~cia Los Godos y
OESTE: Av. Libertador. Dicho terreno se encuentr¡¡ enmarcado
C:entro de las siguientes coordenadas UTM, Regven Huso 20.
DESPACHO D~L MIN¡STRO
CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCIÓN N° 411
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206º, 157º, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Jn.J99.oo
1.076.050 34
'
47~ 4)0.34
1.075.986,15
478 423,6 1
1.075.983,50
s
8
478.4~5.73
478.398 71
478.372 98
478.3~3.79
1.075.955 29
1.075.938,96
l .075.967 00
l.075.980 81
1
478.330,84
1.076.019 74
6.083,77
Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
~
MA~ UEL QUEVEDO FERNÁNDEZ
inistro det:ifoder Popular para Hábitat y Vivienda
INISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
2
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Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, la Gobernación del estado Monagas, ejecutará
las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad
de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en
el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vivienda.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1.076.019 74
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su publicación en Gaceta Oficial
República Bolivariana de
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Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
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430.916
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
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RESOLUCIÓN Nº 412
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016
206°, 157°, 17º .
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Ofi ·
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Venezuela.
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El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU~ · ':J.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR i
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
RESUELVE
Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "MANZANILLO 1 ", ubicado en la calle Principal Brisas de Varadero, corresponde a la lotíficación conocida como
cabo Negro de Manzanillo, Sector cabo Negro de Manzanillo,
Parroquia capital Antolín, Municipio Antolín del Campo, Estado
Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de terreno aproximada
de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN METROS
CUADRADOS (36.901 mts2), siendo sus linderos los siguientes:
NORTE: Lote de Terreno; SUR: Boulevard Paseo El Agua; ESTE:
Calle sin nombre y OESTE: Viviendas Sector Manzanillo. Dicho
terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
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CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
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DESPACHO D~L MINJSTRO 1
CONSULTORIAJURIDICA ,
RESOLUCIÓN Nº 413
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CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2()j 16:
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El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Viviend ¡1· 'esignado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de ene o ' e 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República
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Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2019 .e~' ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25)1' 6 1Y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ¡'d>r ~nlca de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concorcfánda con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional d~ Yt¡vienda y
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consagrado en la Constitución de la República ~liváriana de
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a las políticas, programas y proyectos que desart9lle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales • de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a la's! :ramillas de
escasos recursos y de atención especial;
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Que corresponde al Estado a través del Minister)o -~el Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del De<treto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que induyan un hábitat que humanice las
relaciones fami liares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
8
9
10
403.829
403.708
403.570
403.582
403.821
403.824
403.9S3
403.950
404.024
RESUELVE
1.233.210
1.233.231
1.233.258
1.233.388
1.233.284
1.233.294
1.233.422
1.233.423
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Instituto Nacional de Tlerras Urbanas del
estado Nueva Esparta, ejecutará las evaluaciones técnicas
necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para
el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal ·del inmueble
de.nominado ~MANZANILLO 2", ubicado en la Calle Principal
Brisas de Varadero, corresponde a la lotificación conocida como
Cabo Negro de Manzanillo, Sector Cabo Negro de Manzanillo
Parroquia Capital Antolín, Municipio Antolín del Campo, Estad~
Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de terreno aproximada
de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
~INCO CON CINCO METROS CUADRADOS (31.465,5 mts 2),
siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Boulevard Playa El
Agua; SUR: Hotel Tropical Refuge; ESTE: Calle sin nombre y
OESTE: Calle Herrada. Dicho terreno se encuentra enmarcado
dentro de las siguientes coordenadas UTM:
403.806
403.940
1.233.240
1.233.262
33"'
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Miércoles 28 de septiembre de 2016
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404.057
403.975
403.869
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.917
Estado Portuguesa, el cual tiene una superti~1~1¡ · t terreno
aproxi mada de DOCE MIL QUINIENTOS 1iJ E CON
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 . O f- 6 mts2 ),
siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vivienp~r~(Carretera
Nacional vía San Carlos; SUR: Viviendas y Aven¡da'J t~s Llanos;
ESTE: Avenida Páez y OESTE: Urbanizacíón Bar.au'r
Sector 1
y 2. Dicho terreno se encuentra enmarcado 1 jd
de las
siguientes coordenadas UTM:
'¡ ,f
1.233.147
1.233.120
1.233.088
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del
estado Nueva Esparta, ejecutará las evaluaciones técnicas
necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para
el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
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Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
1
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1º de esta Resolucíón, de manera
personal por el ente ej ecutor.
2
3
4
5
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
. Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
6
7
1,
·,
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, la Inmobiliaria Nacional S.A., ejecutará las
evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de
uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el
marco del Decreto con Ra ngo, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial
República Bolivariana de
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QUEVEDO FERNÁNDEZ
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
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478.867,38
478.774,34
478.820,1 0
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resol ución, de manera
persona I por el ente ejecutor.
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda : persona que se
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
DESPACHO D~L MINJSTRO
CONSULTORI.A JURÍDICA
RESOLUCION Nº 406
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
~·
1iá
.,
j
•r
Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Tempor ; ' :li inmueble
denominado "VILLA DE BARAURE I ", ubicad ' ·lt Avenida
Páez al lado de la Estación de Servicio La Grar . ~r.fda y del
Módulo de Barrio Adentro, Sector Baraure I, Mt;u\i~ipJ~ Araure,
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
430.918
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vivienda, proteger el Interés colectivo Inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con serv,cios
básico"s esenciales que induyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivartana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando priortdad a las famifias de
escasos recursos y de atención especial;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble
denominado "VILACHA", ubicado en la Av. Principal de
Vi lacha, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, el, cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOS
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS ( 2,988, 15
m ts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle
Vilacha . y " iviendas unifamíliares; SUR: Calle Los Mangos;
ESTE: easa familiar s/n y OESTE: Residencias Vilacha y Av.
Principal El Rincón. Dicho terreno se encuentra enmarcado
dentro de las siguientes coordenadas UTM:
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
ESiE
724.003,27
724.039,72
724 .038,77
s
6
..__7
..._
8
9
10
-"
' - - 11
-
12
13
1
1
1
724.0S2,36
724.071,10
724.086,3S
724.106,08
724.084,79
724.088,7S
724.078,51
724.062,40
724.Cl'7,73
724.004,S4
724.003,27
NORTE
1.171.632,28
1.171.639,23
1.171 .642,63
1.171 .649.63
1.171 .6S9,22
1.171.63S,02
1.171 .606,66
1.171.SSS.22
1.171.S71,SS
1.171.570,83
1.171.603,4S
1.171.632,84
1.171.624,SS
1.171.632,28
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado
Vargas (IVIVAR), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias
para determinar la factibilidad de uso del terreno para el
desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Articul o 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejeo.Jtor.
Artícul o 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
./
,,~f~~:~~:~~~ Comuníq
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Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder_
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, focmuiación,
ejeo.Jción, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
PTOS
1
2
3
4
RESUELVE
Articulo 1. Se ordena la OCUP.ación Temporal del inmueble
denominado ~ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 1 ( PARCELA
01)", ubicado en la Av. El Parque accediendo por la Av.
Principal de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Municipio
Vargas, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno
aproximada de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO
CENTIMETROS {1.371, 58 mts2), siendo sus linderos los
siguientes: NORTE: Av. El Parque; SUR: Av. Principal
Boulevard Nalguatá; ESTE: Av. El Parque y OESTE: Edif. Casa
Blanca y edif. Playa Coral. Dicho terreno se encuentra
enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM:
PTOS
1
2
3
4
5
16
7
8
9
10
11
12
13
14
1S
16
17
18
19
20
21
1
1--
ESiE
1.173.763,03
1.173.760,24
1.173.761,96
1.173.751,99
1.173.7S0,90
1.173.748,92
1.173.746,9.5
1.173.745,15
. 1.173.743,63
1.173.741,80
1.173.739,51
1.173.737,08
1.173.734,45
1.173.732,13
1.173.730,70
1.173.728,80
1.173.727,24
1.173. 725,67
1.173. 724,37
1.173.712,91
1.173.733,39
1.173.763.03
NORTE
738.146,33
738.lSO,lS
738.151,89
738.16S,75
738.168,04
738.169,23
738.170,44
738.170,77
738.171,66
738.172,16
738.172,21
738.172,08
738.171,60
738.170,75
738.169,86
738.168,61
738.167,08
738.165,25
738.163,30
738.139,62
738.127,64
738.146,33
L QUEVEDO FERNÁNDEZ
er Popular para H6bltat y Vivienda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO Dl;L MINJSTRO
CONSULTORtA JUR1DICA
RESOLUCION Nº 407
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 157°, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivartana de
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas
y los Movimientos Sociales (MINCOMUNAS), ejecutará las
. evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibllidad de..
uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el
marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
Indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Articulo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado
Vargas (!VIVAR), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias
para determinar la factibilidad de uso del terreno para el
desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de
República Bolivariana de
Venezuel~....:-: ., ..
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Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
EL QUEVEDO FERNÁNDEZ
der Popular para Hilbltat y Vivienda
Articulo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer reairso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro
de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artíailo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUB.A
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela1 asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas
a las pohticas, programas y proyectos que desarrolle en esa
materia, conforme a los principios constitucionales de justicia
social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de
escasos reairsos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerto del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios
báslcos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del
Estado en materia de vivienda y hábitat;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del Inmueble
denominado "DESARROLLO HABITAClONAL CACIQUE
TEREPAIMA", ubicado en la carretera nacional Caracas - El
Junko con calle real El Junquito antiguo estacionamiento del
Gran Hotel, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado
Vargas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de
CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO METROS
CUADRADOS
CON
CINCUENTA
CENTIMETROS
(5.718,SO mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE:
Carretera El Junquito; SUR: Carretera nacional; ESTE: Pueblo
El Junquito y OESTE: Pueblo El Junquito. Dicho terreno se
encuentra enmarcado dentro de las slgulentes coordenadas
UTM:
PTOS
2-.
2
3
4
s
'---
6
7
8
9
l.;__
em
l.157.031.60
1.157.043,80
1.1S7.041,92
1.IS7.061,21
1.157.114,77
1.1S7.1l4,78
1.157.106,11
1.1S7.062.03
1.157.058,27
1.157.031.60
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍ,A JURÍDICA
RESOLUCION Nº 408
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157º, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2. 181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercido
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
430.919
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT YVIVIE NDA
DESPACHO D~L MINJSTRO
CONSULTORíA JURÍDICA
RfSOLUCION Nº 418
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 11•
B Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2Ql6; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
articulo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social de
derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales
asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna,
humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedad
jusm, la promoción de la prospe.ridad del pueblo y la satisfacción
de las necesidades mediante la ejeaición eficiente de las políticas
y planes establecidos para las diversas áreas.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan
garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el
cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la
distribución más adecuada de la población en todo espacio
geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de
lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios
que permitan elevar la calidad de la vida de la población
mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la
mitigación de riesgos y protección ambiental.
NORTE
710.104,20
710.073,72
710.073,72
710.023,8'
710.038,99
710.068,04
710.122,SS
710.112,08
710.111.13
710.104,20
CONSIDERANDO
Que en la actualidad existen en el terrttorlo nacional, terrenos ·
aptos, con condiciones y potencial, para la construcción d~
viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se
corresponde con las políticas y planes de poblamiento que
adelanta el Ejecutivo Nacional.
430.920
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
CONSIDERANDO
Que la afectación de terrenos resulta prioritari_a para la ejecuci~n
de proyectos habitacionales de Desarrollo Endogeno, construcc1on
de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas
adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del
Gobierno Bolivariano.
RESUELVE
Articulo 1, Se ordena la Ocupación Temporal del lote de terreno
denominado "GETSEMANI", ubicado en la carretera principal
sector 1 de Weekend accediendo por la Av. 1 de Weekend,
municipio Vargas, estado Vargas, conformado por una superficie
total de terreno aproximada de Doce Mil Ochocientos Ochenta
y Un con Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (12.881,59
m 2 ), siendo sus linderos los siguientes: ~ : Calle Zona
Militar; Slffi: Talud; ESTE: Calle Zona Militar y ~ : Con Calle
Zona Militar, se encuentra enmarcado dentro de las siguientes
coordenadas UTM Regven Huso 20:
1.171.614,17
2
717.732,41
717.740,25
717.748,09
1.171.614,55
1.171.611,02
1.171 .604,69
717.771,50
717.784,80
1.171.604,02
1.171.602,59
1.171.589,94
1.171.585,01
1.171.584,91
1.171.588,12
1.171.588,03
8
9
10
11
12
13
14
IS
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
1
17.801,36
717.816,68
717 .829.65
717.840,40
717.862, 27
717.868,70
717.877.33
717.869.41
717.864,83
717.862.35
717.856,25
717.851,65
717.850.30
717.850,64
717.8Sl.4S
717 .854,34
717.858,75
717.862,86
717.868,99
717.867,04
717.857,74
717.845,04
717.825,38
717.800,16
717.818,37
717.772,83
717,762.01
717.74~.87
717.721,84
717.714,24
717.707,27
717.701.74
717.700,23
717.704,74
717.714,06
717.725.25
1.171.583,38
1.171.579,75
1.171.561,88
1.171.551,19
1.171.542,54
1.171.531,29
1.171.519,99
1.171.516,17
1.171.502,54
1.171.490,47
1.171.475,88
1.171.461,39
1.171.453,88
1.171.445,74
1.171.444,33
1.171.442,63
1.171.451,12
1.171.470,33
1.171.495,84
1.171.518,68
1.171.539,00
1.171.545.SS
1.171.S46,72
1.171.548,28
1.171.549,38
l.171.S5S,64
1.171.563,63
1.171.575,93
1.171.589,60
1.171.607,27
1.171.614,17
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
do
artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del esta_
vargas (!VIVAR), ejecutará las evaluacione~ t~nicas necesarias
para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el
desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos Y
Vivienda.
DESPACHO O~L MINJSTRO
_CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCI0N Nº 419
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17°
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
ESTE
717.725,25
5
6
_ 7_ _ ~
MI NISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
NORTE
PTO
1
3
4
REPÚBLICA BOLNARJANA DE VENEZUELA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social.de
derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales
asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna,
humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedad
justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción
de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas
y planes establecidos para las diversas áreas.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan
garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el
cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la
distribución más adecuada de la población en todo espacio
geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de
lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios
que permitan elevar la calidad de la vida de la población
mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la
mitigación de riesgos y protección ambiental.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenos
aptos, con condiciones y potencial, para la construcción de
viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se
corresponde con las políticas y planes de poblamiento que
adelanta el Ejecutivo Nacional.
CONSIDERANDO
Que la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución
de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción
de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas
adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del
Gobierno Bolivariano.
RESUELVE
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de
los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de
su notificación, de conformidad con· 10 establecido en el artículo 21
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1. Se ordena la ocupación Temporal del lote de terreno
denominado "CHE GUEVARA", ubicado en la Av. Circunvalación
accediendo por Av. Guaicamacuto, Sector Caraballeda, municipio
Vargas, estado Vargas, conformado por una superficie total de
terreno aproximada de Tres MIi Setecientos Treinta y Cinco
con Veintiséis Metros Cuadrados (3.735,26 m2 ), siendo sus
:
: Residencia Sol del Caribe; ~
linderos los siguientes: ~
: Residencia Montañamar y .Q.Em:
Avenida Circunvalación; ~
con Avenida Circunvalación, se encuentra enmarcado dentro de
las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 20:
Miércoles 28 de septiembre de 2016
18
ESTE
735.816,93
735.825,45
735.838,69
735.847,29
735.857,49
735.866,35
735.873,53
735.880.86
735.884,14
735.886,71
735.886,93
735.88S,91
735.884,65
735.881,70
735.874,16
735.871,72
735.867,03
735.862,00
NORTE
1.173.636,20
1.173.638,05
1.173.639,39
1.173.638,32
1.173.634,64
1.173.629,33
1.173.623,22
1.173.613,08
1.173.605,44
1.173.594,57
1.173.587, 13
1.173.579,47
1.173.574,83
1.173.570,34
1.173.565,89
1.173.565,61
1.173.566,26
1.173.568.98
19
20
21
22
23
735.854,12
73S.83S,51
735.826,21
735.818,00
735.811,91
1.173.574,34
1.173.588,01
1.173.59S,80
1.173.603,90
1.173.613,02
24
735.811,06
735.806,16
735.812,66
735.820,81
735.816,93
1.173.612,25
1.173.621,19
1.173.629,41
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
25
26
27
1
artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado
Vargas (!VIVAR), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias
para determinar la factibil idad de uso del bien inmueble para el
desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de
los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de
su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo s. La presente Resolución en
su publicación en Gaceta Oficia e 1
Venezu~la';;,., ·;, ~, .
¡/o,:~.=:...~-r\ ~ ·~••: : ......~,' .\
1lt~r.1:t~ \ií]\ ~~~===~~~~
1
Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social de
derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales
asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna,
humanita ria y socialista; así como la construcción de una sociedad
j usta, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción
de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas
y planes establecidos para las diversas áreas.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan
garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el
cua l debe estar asociado al concepto de hábitat , conllevado a la
distribución más adecuada de la población en todo espacio
geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin _de
lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios
que permitan elevar la calidad de la vida de la población
mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la
mitigación de riesgos y protección ambiental.
CONSIDERANDO
1.173.634.41
1.173.636,20
Artícu lo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
,.irr--~~ . ]
..• MA
QUEVEDO FERNÁNDEZ
, Ministro áel Poder Popular para Hábitat y Vivienda
Que en la ,Ktua 1tl.:id existen en el territorio nacional, terrenos
aptos, con conclic1ones y potencial, para la construcción de
viviendas familia e~ y multifam iliares, cuyo uso actua l no se
corresponde con lns políticas y planes de poblamiento que
adelanta pi EJ•YtJ:i·,n Nacional.
CONSIDERANDO
Que la afectac,on de terrenos resul ta prioritaria para la ejecución
de proyectos hilb1lac1011ales de Desarrollo Endógeno, construcción
de urban1zac1ones obreras a ser construidas por viviendas
adecuadas de 111lP1 é~ socia l, acorde a las polít icas y planes del
Gobierno Boliv,m,1110.
RESUELVE
Artículo 1. ~,. , el,. ·n;i la Ocupación Temporal del lote de terreno
denominado " VAVA 0 17", ubicado en la Av . los Corales, entre La
Av. 12-A y la /.i. 14-A, Sector los Cora les, municipio Vargas,
estado Va19i1s, conformado por una superficie total de terreno
aproximada de Diez Mil Tresciento s Veintidós con Veintiún
Metros Cuadrados (10.322, 21 m 2 ) , siendo sus linderos los
siguientes: NORTE: Av. 12; fil[&: Av. 14; ~ : Av. Principal Los
Corales y OESTE: con Calle 6, se encuentra enmarcado dentro de
las siguientes cocrrlenadas UTM Regven Huso 20:
-·
1
¡- -
ESTE
PTO
,,., m .02 __
7
''l •IOOAO
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1 ,lS::J;.0,1
..
-p
--- ·- ·· MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO D~L MIN,STRO
CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCIÓN Nº 420
CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 157º, 17°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivaria.na . de
Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en e¡erc1c10
de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y· Vivienda en concordancia con el
artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda Y
Hábitat;
i ••181,11
7' 1 .IJCJ,ll>
li
13
14
15
16
17
18
l
1
1.173.87 1,(),l
1.173.885,19
'
..'
:
1
1
1
J
~
i.s·~
734.327,61
734.324,33
734.315,20
734.315,92
734.317,65
734.320,16
734 .322,02
173.895,52
- -- - - J.l.173.895,54
1.173.893,03
l.173.891,04
1.173.841,19
- -
.
t ,lt{t,. l 1
- ,,
·- -JO
-
¡
l
~
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
430.921
CONSIDERANDO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
PTO
l
2
3
4
5
6
7
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- -- - -
l.l73.838,3!
_
-
.
J.173.835_.~
1.173.834,08
~--- --
1.173.821,30
1.173.811,59
1.173.810,77
1.173.812,02
1.173.865,74
1.173.867,28
1.173.868,91
1.173.870,.40
1.173.871,04
Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el
artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y
Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para
determinar la factibilidad de uso del bien Inmueble para el .
desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Dea-eto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y
Vivienda.
Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a
los propietarios o administradores de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera
personal por el ente ejecutor.
430.922
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RESUELVE
Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se
considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de
los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de
su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Otorgar la Pensión de D1sc,1p.1c1<J.1<' 1110!\ 1d,1 mediante Punto
de Cuenta
st)
Nº 001 Agenda 41 l de rec:11,1 " '"' 10', : .i.. Jgosto de 2016 al
ciudadano, LUIS CARDOZO ROMERO titular de i1 C,~1uld de Identidad Nº
4.087 .857 quien
se
desempeíia como Dise1iMlor Gráfico
adscrito "'
Viceministerio de Planificación Comunicacional .
Artícu lo S. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publlqición en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Ven ~a;,,,
••c,.'\.
A o" ,1,1,,
,v,:, ?.,;~\
'
(¿
Miércoles 28 de septiembre de 2016
SEGUNDO: El monto de la Pensión de Di scapacid ad qué se otorga es
,,_,
·t'::;i'/ ·,;,i\;;,,
por la cantidad de D ieciocho Mil Se t ecientos Cincue nt a y Cuatro
1
.
setenta por ciento (70%) de ~u últ11nv s.:it ,r:u
Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.18.754,96) equivalente al
I }; .~~•.- ~·~ \
!• \,;.;'.···
fi:tlo- .·.;;¡
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~1/MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ
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establecido en el a1tícu10 15 del decreto con H, 11111•. ·, •l.i ~ h 11'1la de la Ley
del Estatuto sobre Régimen de Jub1lauon,.., y 1', ·1 , . e 11• ·, ,1.~ to, runcionano,
o Funcionarias, Empleados o Emplc•Jcfil.., ~:, . •,
• ~fstro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
,\•1n11w,trac1ón PúbliG1
Nac,onal, Estadal y Mun1c1pal.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
TERCERO: El pago del referido be11efic10 s.,
PARA LA COMUNICACIÓN
a la
·t1"'"
Co1nunicac1ón e Información. ciudadano
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZA R ti tular de la Cédula de Identidad
Nº V-16.799.910 , , 1,·•.1qi..,rlo mediante Decreto Nº 1.281 de fecha 6 de
enero de 2016, pubhCildo 1.:11 1,1 Gaceta Of1c1al de la República Bolrvariana de
l 2 de enero de 2016, actuando de
co11form1dad con lo ~·.1 ,I ·•, , ,do ~n el articulo 65, concatenado con el
numeral 19 dt::I ,11t1n 1lr, 7:, rl-·I Occ1cto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Org~n,c.i ti• 1,, ,· ,. . , .,t,,,"ú" Públrca, de fecha 17 de noviembre de
2014, publ1cac10 c11 1., , ,.,,ei,1 o r,cwl de la República Bolivariana de
Venezuela
Nº 6. l 11 1,t .1c1 f, 1íl1 1íl, de la misma fecha, y de conformidad
con el articulo 15 del D,·r 1>'lri con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el
Régimen
de J11b1lauonc ,
y
Pensiones de
los Trabajadores,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
RESOLUCI ÓN Nº 043
r, ·rli,1
·',
Oficina de Gestión Humana a realizar la
notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la
'l)h' l 57° y 17º
Venezuela N_º 40.:l2C,. ,:.
la
Ley Orgánica de Proced11111entos Administrativos.
Caracas. 19 de agost o de 2016
'"
a
CUARTO: Se autoriza
, ••
M"usteno del PCkl1.,• Pn,•11111 p,11',l J,1 Conuuucación e Información
D~spacho dd 1>1111,st11 ,
El Min,st,o del Pode, l'u¡ :11,•: p,H c1
,.,11, ,·1111, 11tt,, ,1 las pensiones
del personal empleado, obrero y 1111htJ1.
E INFORMACIÓN
República Bohv,,r"-111.-t f1
11,1 , . , ,,.,,:,,,,,·cursos asignados
partida presupuestarla NO 407.0l.O t.Ol ,
Comuníquese y Publíquese
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e I nformación
Despacho del Ministro
Caracas, 05 septiembre de 2016
206º, 157º y 17º
y las
RESOLUCI ÓN N º 044
Traba¡adoras de la ,\clnu:i.,;, ,,:,011 rí,tihca Nacional, Estadal y Municipal.
El Ministro del Poder
CONSIDERAN DO
Popular para la Comunicación e Información,
ciudadano LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR tit ular de la Cédula de
Que la Repúbhra
Bohv,i11o1·•" de Venewela se constituye en un Estado
Identidad N° V-16 .79 9.9 10, designado mediante Decreto Nº 2.18 1 de
., ho y de Justicia, y por ello toda persona tiene
fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de ta Republica
dPrecho a la '-'<ll" 1tl,i:I ··· , 1o1I como un se1vic10 pubhco de carácter 110
Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 20 16,
Democrático y $e( ,1 ci
),
lucrativo que le q,ir ,, ni,,, · ., "1l11tl v te Jsegurc la debida protección en caso
actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 65, concatenado
.,,r. ·m<•dades. ,nvahdez, discapacidad, vejez, cargas
con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y
de contingenc,a, como ,
derivadas de 1., v111,1 f,111 .,1., , y cualquier otra circunstancia de la previsión
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de
nov iembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República
~oc1al.
Bolivariana de Venezuela Nº 6. l 4 7 Extraordinaria, de la misma fecha, y de
CONSI DERANDO
conformidad con el articulo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Que verificados como han sido los requisito·, p,111 l,1 procedencia del
beneficio de Pensión de Discapacidad a ,.,· fn,", rle ga,ant,za1 el
sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensi ones de los Trabajadores, y las
Trabajadoras de la Administración Publica Nacional, Estada! y Municipal.
cumplimiento del art iculo 86 de la Co11st1tuc1011 J, ,., P,·pubhca Bohvarianíl
CONSIDERANDO
de Venezuela al ciudadano, LUIS CARDOZO ROMERO, t,tula1 de la cédu a
de identidad Nº V-4.087 .857, cumple ron '"'·, •,p.·•,11 .., <'',l<thlec,dos en d
artículo 15 del Decreto con Rango, \/.ilor y ,.,, .. , , , •., · . -.vtir,· el Ré91n1~11
de Jubilaciones y Pensiones de lo~ TralJnJ,HI.>;, ,
" 11oll a¡acloras de a
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado
Democrático y Social de Derecho y de Just icia, y por ello toda persona tiene
Administración Pública Nacional, Estadal y Ml!lu• ,,. ,11, "' cu11cordanc1a con el
derecho a la segundad social como un servicio público de carácter no
artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según P, ·suluoón d<! Discapacidad
lucrativo que le garantice su salud v te asegure la debida protección en caso
<1,· lo, ~,·gu,os Sociales, a
de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas
través de la cual declara que su d1S<".apuc1d;W :><11 ·1 c'I t raba¡o es de un
derivadas de la vida familrar y cualquier otra circunstancia de la previsión
sesenta y siete por ciento (67%).
social.
Residual, emanada del Instituto Vene, 01~, ..
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1
CONSIDERANDO
ANTECEDElm:S
Se Inició el presente prooeso en f.,.-.ho 22 de enero ée 2015. en wtud dt oftcio N" 0.022/'2015
de fecha 14 de enero do 2015 $U$Ctl!O po, la ciudadano Oa,q lon,na Sánchez lfieto, on au
oonclic:16n de Juno Recto<a y Pres.denta del Circuito~ PON! del YOtOCJY,
me<!i,nte la cual hilo del coroorruenlo que el audadano OCTAVIO RAMON Ml':NDEZ
.. del Munlclpoo
MUJICA. JU<1z roular del Juzgado de Mungpio O<dinario y Ejecuta< de Pe~, de lo Clrcunoctipc,6n Judletal del Estado Yaracuy, ccn Hd4I en Yontagu,,, fue Imputado
eo ta cauoa N' UP01·P-2014-0006-403, po, el delio do oa.ctamionlo do doc:.montoo que QftJn
ante a<ganismo p(rblic;o previsto y sancionado en e4 articulo 78 de la l ey Contra la Comipclón.
Que verificados como han sido los requisito~ p;irJ 1~ procedencia del
beneficio de Pensión de D1scapac1dad a lo~ fines ele garantuar el
cumplimiento det articulo 86 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela a la ciudadana, Carln Ivette Perelra Pér ez, titular de la
cédula de Identidad
En fec:111 17 de marzo de 2016. el TDJ dioló aúo rno<liatú el c:ual lo do • la couaa
iud)eiat. ouatanclada po, la IGT en el expocfiente admlnlotralivo N' 15.0001 (nomondot\n del
relendo 6,gano instrudC<). En ese m15mo ou\o se designó, según chlribudón lleatoct, corno
pon•nte para el eonocirrier.to del asunto a ti juez.a Jaoqueine Sou M&Mo.
Nº V-4 .765 .399. cumple con los requisitos
estableCJdos en et artículo IS del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley
El 21 de abril de 2016. el TOJ d'Cló de<i>ión N' TOJ-$0.2011-011 en la cual doct.t6 el
sobleseimiento de la inve.stigaCtón seguida al referido juez.. confonne a lo pt'Wllto en el
nume.-.1 2 del anleuo 71 del v gente Códlgo de l':tica de4 Juez Vonozctano y Juoza
sobíe el Régimen de Jubilac,ones y Pensiones de los TrabaJadores, y las
Traba,adoras de la Adm•nistración Pub! ca Nacional, (stadal y Municipal, en
concordancia con et
Venezolana.
articulo 13 de 1a Ley del Seguro Social, según
En fecha 10 de mayo de 2016. lc1 Primera Instancia 011,Cip:inañl Judlc::ial libro o&io N9
TOJ-293-2016 a la IGT. mediante el cual not.ficó de la dedolón dlclada en la causa en
R<!SOludón de Otscapaodad Rcs,du;, 1, emanada del Instituto Venezolano de
referencia.
los Seguros Sooales, a tJ aves de la cual oeclara que su discapacidad para el
El 31 de mavo de 2016, el dud1d1~ ,~,ro Jtrt,, ac1uando tn su cond~n dt Al&UKII dtl TI>J, con:~~
oficio W TOJ·293•2016 J,brJdO J IJ {(jl mtdl1nt, l.l ( UII l'tlto COIUllr la tntrtp de IJ rtfer1J,
trabajo es de un sesenta y s,ete por c~nto (67%).
' ' comunluclón •n 1, of,c.n, rtctpto,, d• ,orr.,pond•oci, de,,.°"'"'""°·
~
\.
,
~
iendo I• opo,tunktad legal para dec,dlf, eo«11pond1 1 1et1 Corte 0.1dpllnatl J
ronunciamiento en relación a la consutt, obllg1tori1 1tev1d1. Pf9vio "
/ slgu'ente• consideroc,ones
\,,\
!
RESUELVE
;,
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Otsc.ipactdad, aprobada mediante P\Jnto
de Cuenta Nº P-006·16 de fecha qL1nce (15) de agosto de 2016. a la
11
DEL FALLO EN CONSULTA
'Úolco: se deCtO'I II SOBRESEIMIENTO de 11 /nl'0$1/gac/On Hgulr/1 11 -.no
OCTAVIO RAMÓN MtNOEZ MUJICA_, btullt de lt <fdu/a de kSontJdad N" V·
4.38.J JJIJ, duranle do IU doHmpelto como JV.l TIMN d-.l JU1QIJdo dt Munldplo
Ordin•no y EJ,.cu:Or et. l,wdidH dtl Municipio PM!t tH 11 CA,;un~ Jtx:lk:Jel del
E1ttdo Y111'1ly. con ae-d• en Yont,gut, de conformtdtd con ti numtrwl 2 dt/ 1rrfeullo
11 delCOd,-goc» Et,c1 cJ.i Jue, v,ntzOleno yM11 VtMloltnt <# 2015•
adserita a la Vlcepresldeocia di' Ges!·ér, rroduct1va.
Bolívares con Diez Cénti m os ( Bs.24.243,10 ) equivalente al setenta por
dento (70%) de su último salario de conformidad a lo establecido en et
articulo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley det Estatuto
sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funoooarios o
Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Adn11nistrac1ón Pública Nacional,
Estadal y Municipal.
TERCERO: El pago del referido benelic,o se hara con los recursos asignados
a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.01, concernientes a las pensiones
del personal empleado, obrero y militar.
CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Talento Humano de la Corporación
venezolana de Telecomunicaciones a realiz~r la notificaoón correspondiente,
en virtud de lo dispuesto en el Articulo 73 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
El aob<eHJfflitnto 1olscit1do por 11 IGT ae r11llz6 conforme• &o 11tlbltddo tn ti numerel 1 del
del Código de éuca del Juet Venezolano y la Jueza Venezolana derogedo
artfeulo
acwalmenle numeral 1 del a~lculo 71 del vigente Código, por lo san.lado on t i oficio N'
e022/2015 de fec:11• 14 de onoro ~• 2015 ou1<:oto po, la 1bogod1 Darcy lorona s , nohez Nieto
en su oond<:16n de Jueza Ret1ora y Presidenta del C~cutto Judlclol Penal dt la Cltcunserlpcl6n
Judlclal del Estado Yaraeuy. modlarte OI cuol Informó que II rererldo Juez denunciado fue
imputedo en la couoa penal N' UP01,P-2014-000&403, por ti dolllo do oeuilllmltnlo de
documento, que curtan ante 0<gan,a.mo púbt1co pr1vl1to y laf'\don1do t n el 1rtlcuk> 78 de ta
ley Contra la Corrupc;16n
eo
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
se otorga es
....~ ,-9
AP61-S-201e-ooooo&. mediante la cual declaró.
a,¡n 4 .0 87.85 7 quien se desempeña ccrr.o Analist a de Administración IV
por la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres
/,
, ,
En fecha 21 de abril de 2016. el TOJ público Hnlencla N' TOJ.S0,2016.011 , en II cauta N'
nudadana C11 rin Ivette Perelra Pcrez titular de l.i Cedula de Identidad
SEGUNDO: El monto de la Pensión de Disca pacidad que
430.923
El 5 de enero de 2015, el Tnbunol Quonto dt Pnmore Instancia e , tada!H y Munk:lpales on
, - de Control del c,n:u,10 Jud,c,al Penal del Estado Yarecuy, oOC<dó d• rlt enlrad• a la
ec::uuca,6n fttcal y r,1ar la oportur1dad pefe 11 c.Sebtedón dt lt 1udlt ndt prelfmlner. Aalmltmo,
.., ftcllo 30 de junio do 2015 M celebró la audlenola ..-.hnilnar on el precf11do Juzgodo Quinto
de Pnrnera lne11nc:.1 E111dalo1 y Mun,c,paJ11 on funcione• do Control, doclart nclo la nulidad
de la acu...c::lón P'•Nnta.dl por 11 F11call1 Nom1 Cu1rt1 del Mlnlater1o POblleo y ordenando 11
~ d e l a couaa al astado de lniP<1tacl6n confa<mt a la ley vigente pare el momento de 11
oo._ón de loo
de< r 11 l ey de 8at>.og,mda del Potrlmonlo Públloo, en vlr1ud que
'Hglln ,. - · y OCIOS qU<t COl,Of (aic) "1HrfH ,n "OXP"dltnf• ~ hecho• ,,,.,.,,ig,do•
U(l<lr! i. /Hfl<,flC'e do •• v/CI""" 11 2009'2000, como H •tllllo, (sic), el cludedono
Oct....., Romdt! M- z Muj,co. /<Jo ,mputodo por el referido 1/pQ pone/ contenido en le Loy
Confll la Cor,upc,On /tfl.c,¡jQ 78}. QU<I ,,,.,. ti momento do~ hecho, Hfab• vlgonle l•
'*"°' "
L.,
do - ~ do/ Pelnmon,o P,,t,1,co •
1'J fNl*lo. el TOJ M11al6 l1 lfflPQ<1ancia de dehn,~ar ti la imputoclón del Juez oonsti1uye una
concMlo do&Cll>lon• blo olactuanclo en IH 11n1tdo conoldonldono, 11principio de log111d1d y ou
- • en II pr\nClptO de 1·poeld1d de conformld•d a lo utabltddo en ti numetal 6 del
1111- 40 Conshtuconal
En Hte Nnlido ti • ouo. a,gumentb que en virtud del princlpo de t.gllidad ninguna peraon1
~ IUfrit una nonna ltgal que la prevea y de outoridadeo que ltgalmiente
• puedan lm-1a El prlnopio de 14galodad •• en "r"""°' gener1le1 la oujoclón de todu
,in
Ita,,.,
~ - - . clol P - Pobl;co I
de cualqulota de w, 6rv• nos e IOI nonnh
• ccnstituaonalos y 1tga,e1. del ffldfflO modo que corno ..ni<lnte del principio de legalidad ••
h~..::::,:!:~d:ix.,~xlge
C~s=
delmi1a-
COOC'Otl de
' AalmllfnO, nc!,c6 que el Cód,go de !!tea del Juez Vonozdano y JU<lza Venezolana vigente,
lnoorpo<ó la mne111o6n del PM<IC)OO de ~p,c,dad en el de<ocho dlsciplnarlo judicial en
ccnsonanc,o con ol nurne<al 5 det an,QJlo , o de 11 Ccnotlluclonol el H lableceroe con,o cauul
de loór....,,lenlo de la ffltlt'IJICaón
la falta de ~plctdad po, no revestir la
..iuaeoón do aridtt cl.ao:,l,nar,o y ~ace alusoón II artleuo 71 numeral 2 clol lligente Códivo de
d.lo-•
\ /
~
:0e Igual l!IIN<l, rocolc6, sol>tt la "'uncoa de ~ad de la -Ullla cond~
•~J;i<!"
~el Juez denunoado, en re aoon a la rnputK,ón en la ra(lrido cauu
penal •
~ 3. po, cuanlo obNrvó que el cal6logo de 11ndones proviltas en el
~z Venezolano y la Juez vono,d1na derogado, el cual II enooncraba ,
~1,f-:,0~~
~
el
• pano ~I"
'l'ºmooo> de la presunta com,ohl del hecho oe encuentra eetabfec:ldo on o l ~ 10 ~ ,
•nleulo 33 y que el mCK>Clonldo precepto le<,¡11 lplical,lo I la oanclcln fue modllicido-.11 el
Código do l':bco vigente. Del m,omo modo, ind<ó que tanto la nonna .., el Código
do EbCI derogedo, como en el v,genlt Códtgo so des;nndo que en ambol es oxlgjble 11
-del
c1tego,f1 de condln• por la con,i.lOn dt un deLto y que clcha cond.ne II encuentre deelatada
mteh.nt• ••nl•nda o.fin bvamente firn,e
Finalmente, ccnoideró que la sola omputoo6n po, la preaunta
deilo no constituye a
la luz del Cód!QO de l':bCI v,gente una infracaón • lu dlsposidonol que del>en ~ la
conducta de 101 j ~ • y ,-ieus de la Rtpubllca., por no reveldr ca,jctlf sandon8torio, por lo
que decretó el SOBRESEIMIENTO de la invesligaci6n aegúda al referido Í\JeZ de ccnformidad
oon ol numorol 2 articulo 71 del C6dgo de ttica del Juez Venezolano y Juoza V vlgonte.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUR1SD1CCl0N DISCIPLINARIA JUDICIAL
CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
111
DE LA COMPETENCIA
A los fine, dt determ,nar la eompe1enda de esta Corte Oiaoplnaña Judictll para la con&Ub de
la, decillonea em1.n1d11 del TDJ que emitan un prornn:iamlenlo IObre et aobte.Mi'nilnto de
la lnveatlgac:ión, corMene refenrse a lo previs10 tn el wticdo 71 det C6dioo de ttica del Juez
Venezolano y Jueu Venezol1na vigente
JUEZ PONENTE: TULIO JIMl':NEZ RODRIGUEZ
Exp. Al't1-S·2011.000008
Medante of'IClo N' TOJ-537-2011 dol 27 de jUlo do 2015. ol Tnbunal 0..dl)llnari> Judicial (en lo
.-mo, TOJ) re<Nbo • ..1. Corto o , ~ JudlQII II oxpeóento lq,edo con ol N' APe1·
S-2011-GOOOOa, (nor,e,,dalura de docho tnbunal) contonlM> clol ...-,i.nto dloclpllnarlo
roeliiado po, la lnspoclorla General de Tób.no:.. (on lo sucoalvo, IGT) conlta II ciudadano
OCTAVIO RAMON Ml!NOEZ MUJ1CA búúr de la ~ de idontlclod N' V-'.313.llf. por
actuac10M1 efectuadas d\lron:o , u deMmpol\o como Juu T1lulat clol Juzgado de MunidlliO
Oíd.nano y E¡ecutor de Med<las del MPtll<I do la C•cunaerlpc;l6n JUdlcial clol EMado
Yarao,y, con 11de ""Yantagua
Al reapedo. d~h• d11poS1c..ón rorma:iva estabte.ee en au último aparte:
Artlcuto n . El *f'ltJ«nwe~ pone ttnniio 11 ~ y , . . 11 ~ di cea
~
. tod, ~ pttMCUdón ~ cit.nn flptz
j¡J1~e. mp,dit por -1 ffll$m0
r.,,,...st,·~
I
(.. J
1.• E, htcho no sN lip~o por
di• clplln•rlo;
crae.,u
de llM Mfll"'6n
qu• no
""""e. c.,.tw
...
( }
Tal ron,iai6n M ofactu6 on Wlud de la santonaa N' TOJ.S0-2018.o11, de ftdla 21 de obrilde
201e, dlCllda por II TOJ mediante la cual H declaró el SOBRESEIMIENTO de la ln-tlgad6n
llg<Mda 11 cludodano OCTAVIO RAMON 11t NOEZ MUJICA, 1Mee ldonUflcado; la . .rtdt
,,. remlllón fue reaizado • los etectoo de la con&u!la o1>1ga10<1a. de ccnfonnldad ccn la pan. in
,,,,. del l!tleuo 71 del vigente C6dogo do ~bca del Juez Venezolano y .i,-. Venezolana.
En facha 2 de agosto de 2016. la s.crt11ri1 de Hla Cert. r9Cibl6 p,ocedenle de la
Unlcled de Rocepcl6n y 011tnbuc:10n de 0ocurnen1.. (en lo suceffiO, URDO) el
preunte exJ*liente S!Qnado b110 el N" APS1-S,2016-400008, y dejó oonalanda de au
d11tnbuclón en fecha 3 de 1goa10 de 201&. c:orreapondl6ndole la ponencia al juez Tulo
J1m6nez Rod~guez Quien con tal carácter suscnbe ti presenle follo.
. l l ~c:.,•rtoctu t 1 J 1 ~ QWOCW'n Ml'tub.wlfl,IÍClll:)c:tcf.ecfM.
lo, ótpe,,,o., CW f• j4Msdi''X'On d l ~n·• judla.l diK'fflWM " ~CUMdo:
Prts.ent.tdl te &0'iol'ud df soói·tseimitnto. .S Tdbwlll Dls°"'"'Jio JudJt:RI 11 ~ . , _
CHI l#Jp&o dt Q'ICO d.'H s,pv...ntH.
El
,uro ,.z()f'lfdO Po( e>J cwl ot TfftJunel ~ r i o Aldlr:HI ~ t • ti •
r,ms,,
._.,,.,_,ro,
,90.,"'/f' ot11rg,torl1 anc, I• con, Ol1"P/#Mrl• Jlldlt;ltt, oencro '11 IOI ck>OO
dfH • l gutentH . (tqg,,Jh,~ <t• e.1r1 Al 111rn).
Preeep1úa la norma transcrita que e! sob<esoimiento trae como eonaeeuencla ta tem'lin.tdón dt,I
proceso y la materia.lizaci6n c:e los c-oue.spondientes efecto,, c:omo lo et ta co11 juzglda. y la
cea.ación de las medidas impue.stas. al respecto aet\ala. eomo uno d. lo, , upuea.tos para la
procedencia del sobresetm·ento. ta atip1c-idad. por tratarse un htcho que no re'Mtt eartetet
; : {•dpli.nario.
1
430.924
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
Jud,lc:(&l. ,n eotJtfl' d9' n,/orido Ciuda dano, po1 r, p,9.unta ~ d« df,'it.> e# OculcamJ.nfO
'ºSp\.bseNa. que el TOJ en fecha 21 de abril de 2016 dietó la sentencia N' TOJ-S0-2016-011
mlp~nte la. cual decretó el sobreseimiento do la investig ación seguida aJ Juez OCTAVIÚ
·'1,IIA~i:>N MENDEZ MUJICA. plenamente ódenlific:,ido en autos de oonformicfad con lo
d• Oocumtl'lfo qv, Cur•• •11t• Org1nI1m o PfJbl#co. da 00t1kmnldad conbl ~ , ,, y
11$ thl C6'flOo Orp;nko PIOCH., ~11. tn ~ d a oon lo.s ttú<:vlo$ 40.1 y 23 d, t•
Cons.!íhldón d• 1, R ep1iblíc• EkiN'lt1ian, d• v,,mu.t, y 121.1 dal Cddfoo Otpltlico PIOCNIJ
PMel. M
,.,,,,d:, " ' •~~
ceus, a/ Hiedo th l n w ~ M Ct.lfltrD • lt
imr)l.l!ldon lomlel, en .sodt .ff~ • Jos Ws que al "1)utldo P'Jfdl t}M»t pten,mant• al
dc,.cho • ~ d•f•l'I$• y r,wda ~ 1 1 ! Ja prictfca da ~nc/N qw cc,n.-,.. ~Nrll_,, a/ ti
.
t•
• gi.spu~sto en el numeral 2 del articu!o 71 del Código de Etica vigente, por eonaiderar que la sola
ir1Put~ci6n por la presunta comis16n de un delito no OOnJlituye a la luz del Código de Eties una
· infracl!ión a laa dispoaieiones que deben regir la eoncfucta de 101 Jueeea y juezH de la
...;'Repy):,lica, por no revestir carácter sencionatorios. Una vet , expuntils las consideraciones
ores. esta Cor;e Oisciplinam1 Judicial se declara competente para el eonoclmienlo de la
p_1 . ente consulta. Asl •• d ocido.
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<>!lllgatOlia y, al respecio ooseNa:
cual '81\aie que los ae1.os cumplidos en contravención o con inobaervancia de las condiciones
previstas en el referido Código. no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni
utiliz.adot
como presupuestos de elta, salvo que e1 defecto haya sido subsanado o
se desprende de los autos que el acto viciado de nulidad no
sido convaltdado mediante la celebraci6n del acto de inputación formal en contra del
·on.,;io Juez. As.imilmo. el articulo 175 ejusdem, lndl-ce q ue aer,n conaide.radas nulid.cte.a
utas aquellas que lmp4iquen lnObservancia o v!olaci6n de d erechos y g arantías
Wrlil en1ales previstas an este Código, en tal sentido, el Jtllgado Quinto d e Control en su
dec~ n de fecha 3 de julio de 2015, ordenó rep004r 11 ceun el H tado dt c.i.bración del acto
•,~
e l~futación
formal, de ccnf0tmidad eo.n el precepto leg al vigente.
~ nvalidado. En el c.Ho de marras,
1
~ o¡t
t
1
~
b
Efectuadas las ~teriores consideraciones, es necenrio hacer m ención I los ef8Cto1 de ras
nulidades previstas en el C6digo Orgánico Proceul Penal establ&eid11 en au artleulo 174, el
/B
" 1/¡.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ditermlnada la CQmpetenoa, pasa es13 Corte a pronunciarse sobre la correaP(I dielj
Mtnl-1tit,rio Publico como lltthrdtt J• -«"Ión ¡wMI in,W. MI• '""1u/~ da U1• fo)o ~ tn
virtud M lo, l':oehM u,~,.ntg~ obi•fo d,1 f>l'O"'#O ( .,J•,
~
\
. ali!
I
1 A 10, efectos de resolver la consu:1a obligatoria de ley. esta Alzada observa, q ue~.qbj'IJo d~"°/
presento oonsulta lo constrtuye la decisi6n N· TOJ.SD-2016.011 de fecha 21 de abril dé"~'ó16,
mediante la cual decretó el sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano OCTAVIO
RAMÓN MÉNDEZ MUJICA. por las actuacionet realtzadas durante 1u deaempel\o oomo Juez
T~uler del Juzgado de Muntc.pio Ordinario y EjeC>Jlo< de Medidas del Municipio Po~a de la
cato b•Jo e.stud10 , se observa que el Juzgado Quinto de Primera lnatancle Estadales y .
ieipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 3
jul o de 2015, declar~ la nutidad de la acusación p,e1entada po< el Ministerio Público en
contra de1 Juez d enunciado. por cuanto la lmputación se realizó de acuerdo al Upo penal
contenxio on la Ley Cootra la Corrupción siendo que para el momento que aucedieron los
hechos H encontraba vigente la Ley de Salvagua1da del Patrimonio Público. y en
consecuencia. ordenó la reposición de la causa al estado de imputaei6n formal en aede fiscal
conforme a la ley vigente para el momento de la com1116n de loa hecho,. H declt. la referida
Ley de Salvaguarda deJ Patrimonio Público, circunstancia por la cual no ae dio por terminado 11
procedimiento on contra del precitado J1Jez. y mucho monos puede considerarse como lo
senalo el e ouo en au deci3ión de sobres.eimiento, que el hecho denunciado no ea tfpico por
tratarse de una &ituaetón quo no reviste carácter disciplinario, cuando lo anteñor depende q ue
se dé cumptim1ento a lo ordenado por el Tribum1I de la causa e imputar al ciUQad1no Juez: de
acuerdo al precepto teg,1 vigente para el momento quo ocurrieron k)s hechos, lo c:u1J pudiera
dar lugar a la continuación del proceso disciplinalio y no el ,obteseimienlo como fue 101k:ilado
''P r la IGT y acordado por el TDJ.
Eo
~=~e-:~:~:y ~!~Z"t:ezC::n~
~::~:~:~~r ;~r~~~t :tsea
~
d~r~~;~r~~ytt:' ds:id~u:
vigente: · E/ h8Gho no
tlp,co por tratarse de uns dueclón qlHI no revbte ca,.,,cter
discipllnsn'o·. Dicho procedimiento se inició según oficio W 0 .0 22/2015 de fecha 14 de enero de
2015 susC1ito por la abogada Oarcy Lorena Sánchez Nieto en su condiel6n d e Juez.e Rectora y
Presidenta del Circoito Judicial Penal do la ClrcunoaipelOn Judicial del E1tldo Yar1CJJY.
mediante el cual informó que el referido juez inv11tlgado fue imputado en la cauaa penal ~
UP01·P·201'4.0006403, por el delito de ocultamlento de documento, que aKa.an ante
or¡¡anlsmo público. previsto y sancionado en el artlculo 78 de la Ley Conlnl la Corrupcloo.
Ea preci10 Indicar, que el sobreseimiento ocurre dentro d el proteSO judtei1I, oomo una
resolución que en forma d e auto puede dic~ar el Jue.z deapu6a do 11 faae de !nve$Ugaci6n,
~~uciendo la terminación del prooed,miento por falta da elementos que permltirfan la
\ ~icael6n de la noma disciplinaria al caso, de modo q:ue no tendri, Hntld o proseguir con la
~usa. En nte sentido, la jurisprudencia ha elCpresado •... El sobreseimiento pone término al
~ J')~edimiento y lif,ne la auton'dad do cosa juzgada. Impide. PfJf el mismo hecho, toda nueva
: p,<$ocuci6n contra el rmputado o acusado a favor d9 qulan S9 hubiaro daclarodo: (V id.
, ~ntencia N· 514. de fecha 8 de ago$to de 2005. proferida por la Sala de Caución Penal d el
_f tM.mal Supremo de Ju,tleia).
En relación al caso de marras. &e observa que la IGT solicitó el eobreaelmlento en atención a
que el hecho que la originó no se PtJtde atribuir al ciud adano juaz Octavio Ram ón M•ndez
Mujiea, de conformidad oon lo establecido en el artfcuk> 71. numeral 1 del Código de ~tica del
Juez y Jueza Venezolana vigento. con fundamonto a que el: (folios 220 al 223, pieza 2)
IN'.,
••• ~ , ll'IVHt~ 30 f'ncu9"f'' lm,putHO
-..unto ,,.IM, N" VPOr.P.:ZOf~O.,. por#
<M,Wo d• ocuft•mfM:o df doevmM!os cu• curu.n -.nt• ~i,mo ~ " conat,Jó dt tu
,.,uffu d• la ínwistig.,c,,6n qu. Clittt.am.nt. la /l1Pf'9Hntaddn Rfcftl del Minls~ pOblico
PIHtl'lt6 Imputación al Jr..~1 lf'lv'fSliQedc po< ta presunt, comi.sSOn dM dt*' (Jic} OetAlffWmo
dfl Docur'l*'ltos qu• cursa -,i,fo un Ofp1I\ÍSl'IIO POIJNoo. en vttud <1- la cftni.r,,cía Wiwprut$.lt po,
ta dudad11a Norm, Josefinf leaJ MC'lt1. -' 5 dt didtl'nbt-. dt 20()2., no obst.antt un. vtz
:·:.= :.s:=r~"=~.~=~ua~dtMn~.: =':,,,: r::
::~~::1!:°,:'L:~ r::~::r,:~
':':t::; =:..e: ro::,:t::=::.~m
s.•
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oo·•mbrt dt 201, y 19puso Ja ,;11e1n ,, u11d0 ti. ~vr1ddn COl'lfonnfl , 1, t.,y vfQffll• p.,. .,
. \ :..
Wnro de los Meho$ t.s dOO(, ta Le:t óa Sal-11{1Ufrdf (MI Pll.tfrnonlo Ptlbloo.
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//
e,,,oo,l{n,tan •ntH p.,,. al ,nofflM,0 en qw a c • ~
heclwn. como tampoco &n las ffttbl.odu .,, .i C6d:go di tticl rJt,I Jvtz VtMZdMo y ,.
Ju.i• V•ntzolanf. por no m estif A:.11 n11si,,os ~ • ~ , . lo omset:toCt N \
,?Olip,(lt 9 t§f TI?~"''' p,¡dpfcr,fQO .Juq,daJ ,t 49b!'fftíro'tote df lf tzrté~
av,,, bt1iho cvetJ~.J:112.J,#wtdt flébu,'f.,r:Nd-1eno OCTAVl'ORAAI "NDUI"\
• \
MWTCA, da oontom1idld CM to
lnstrumtnros lflOl ,to.J qvt
ro*"
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t.... '
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Juez y la .luen
J''
!:.' '~~-,..·~
e.st,bleddO tn ., " ' ~ 1,. ni.meral 1 ótl ~ de ~ dtl~
1
Venez~n• •
\\
~ eie nntido,
~~:
el TOJ decretó el sobren miento en la causa seguida al r ¡ ·
..
· conformidad con el numeral 2 artic.ufo 71 del CódtgO de Ética del Juez Ven
~o 'I Jueuj'
¡Venezolana vigente. 'El hecho no sea tlp;co por lf8terse de un, situación q
fJQJO"!_~f /
caráGter dlsciplmario~. por c.onstderar que la sola imputación por la pre,1unt1 t;0mlt \..~el to
no constituye a la luz del C6chgo de E.tieai una 1nfracc.ón a 111 disposiciones que deben regl t la
conducta de k>a jueces y 1ueias de la Repub!M;a, po< no revea.tir caricler sancionatorio.
Asimi&mo. indicó que el Cóchgo de Etica éol Juez Venezolano y Jueu Venezolana vigente,
Incorporó la mandestaOOn del principio de bpddad en el derecho disciplinario judicial en
consonancia con el numeral 6 do! anlculo 49 Con,tituc.onll al eat1blecene como eeunl de
sobreseimiento de a investigación discipUna1ia la falta de tipicidad por no revestir la a.ituaciOn
car,ctet disciplinario e h,zo alus;6n al articulo 71 numeral 2 del vlgette C6digo de
ttiea.
De igual manera, recalcó. sobre la ausenela de tipicidad de la presunta conduela incurrida pe,,
el Juez denunciado, en la referida causa penal W UP01-P-2014-0006'403, que el cat.iogo de
sancionet previstas en et Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza VenezOCana
d erogado el cual ae encontraba vigente pwa el momento de la pruunta comiltón del hecho,
utablecla en el nl.ffletal 10 del artf~lo 33 y. que el mencionado precepto legal aplicable a la
sanción, fue modif~ado en el Cód.go de Ética vi¡¡ente. Del mismo modo, indicó que tanto la
rme establecida en el Código ée Ética derogado, como en t i vigente, se desprende que en
bos es exlgib:e la eategoria de condena POf la comlai6n de un delito y que dicha c.ondena ee
,._
entre declarada media nte sentencia deftnrtivamente firme
i
º,"
s. ~.
,,es,
esto k> anterior. es1a Allada esuma que ta repre¡entación de la IGT al no conMgnar las
resu! a de la actuaa6n del M 1nis1erio Público en relación a lo ordenado pcr el mencionado
'-.Jui;a o Quanto de Control en la audiencia prellminar concernie nte • la realiza ción del ae(o de
iroput ·
fonnal on sede f\Scal conforme al precepto legal vigente para el momento de la
~rrenela de k)s hechos y, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso
Nlab{~do en los arllc ulos 49 1 y 26 do la Con,1rtuCl6n do la República Bolivarlana de
~veneiliela, como determinó el referido Juzgado de Control en au decisión 11 indicar q ue •... Ero
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
.:::6e modo que. el sobresermiento es a~uel!a decistón que dicta t i órgano jurisd1cclonal en el
·, CUl'$O de la investigación al lograr determinar la ocurrencia de lot aupu11t o1 previstos en la
no,ma para su pJodueción y da témirno a1 procedimiento de forma definitiva e Irrevocable
respecio a esa persona y produce los mismos efectos que una sentencia ablolutoria, solo q ue
1in emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
'
~.
ffPOII*'' ,,
';t:~~n :=,.q: ::7.~ :,~:~::•,~,::::o n:'~f: ~s::~•;::ºq:: ~e:;~d;\
Mini$terlo PfJbNco 011• menoscaban su derocllo a ta defensa. "1 principio de lgu1ld1d rJrJ ta, partN y '4
tutera judicial ehtcliva ~v·sto en los arflct1k,.s 49 y 26 de 1, COnltilución de 1, República BollV1rian1 de
Venezuefa, lo que ovidonte.-nen:e GOQSr,ruye un \ll'Clo M nulidad que d(Jbe nr 1dwrlido por est• Trilxmal f
~P11mot1 Inste.?<:'ª en 111,:,"'~s ~e C,rurot • esta Corte c.onsldera Que lo pr
te Ya 1.1sta~ ·
• qerecho ya que no Ct)l'Sa en e' c~d.ente discplll\a.00 tates actuecl
de1f&tén proferid.¡ por e1 TDJ en fecha 21 de abril de 2016 y reponer fa eau
IGl reeltee 1as ,nvestigaetones oeninent&s y presente un nuevo acto conc
, ,.
disc,ohnaria ugu1d3 al c1udadar:o OCTAV10 RAMÓN M~NOEZ MUJICA to • a ,
p,9Ceso N" uP01..P ..2014·000640J c¡ue cursa en el Juzgado . Qulnlo de rim ~ dsi~arcia
,. estadale$ y Munic,pates en tullt1onu de Cor'ltrol del areu1to Judicial Penal de ~ a~CUY....' ,
'Ási II doclde.
~"?.
..f..;·
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte O.sc1plinaria Judittal, administraooo Justicia, en
nombre de la RepU'b!tea 8ol·vanana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ded ara:
PRIMERO: RESUELTA !a con5ulta ob!19atooa con motivo de la senlenela N· TOJ-S0-2016-011 que d&cretO el $0bc"ese1m,cnto de IJ investigación dtCtada por el Tribunal Disciplinario
Judicial eri fecha 21 de abr 12016
SEGUNDA: Se ANULA la s•n1eno,o N' TDJ-SD-2016-011. d e focllo 21 do ab<il de 2016.
profenda pcr eJ Tnbunal Olsc1pl nano Jud.c,aJ mediante l.i cual DECRETÓ el sobfe,ej,niento del
procedimiento d15eipl1nar,o. de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artk:ulo 71 del
Código de Etica det Juez Venezolano y Jueza Venezolana vigente.
TERCERO: REPONE la causa al estado que la Jnsp&etorfa General d e Tribunales realice las
inves1,gaciones pertinentes y presente un nuevo acto conclusivo en la cau" seguid a al
coudadano OCTAVIO RAMÓN MÉNDEZ M UJICA. con ocasión del pr()()flO N' UPOl -P -2014, 0006403 que cursa en el Juz~aoo Ou,nt:, de Pnmer• Instancia Estadales y Munio,pales en
'•
t0ne.s de Control del Circuito Ju:hcaal Pemll del Estado Yaraeuy.
'L
Ptcb
uese. registrese y notrl101..ese CUmplase lo ordenado. Remi1as.e ~a ceruticada aJ
·~¡n&, al Supremo de Ju$tiO:a. al Poder Ciudadrmo. a la Comisc6n Naeional del Sistema de
J.µ5,~ a. a la 0 1recOOn EJecuhva de la Magistratura y al M,nlsteno Público.
'
~ <Jldena la publ.caeión de la presente deas16n en la Gacela Oficial de la República
, :8~11'rriana de Venezuela. de conformidad eon lo previsto en el articulo &4 del Código de é.ttca.
..D'~ a. fi;mada
1
y sellada en el salón de despacho de la Cone Olaciptinaria Judicial en la ciudad
dé Caracas a tos veinte (20¡~~1$.de s:eptsembre oe 2016. M o ~ · de la I nd ependencia Y
151•oel1Federacion.J.o..,
o,¡~
#a bien, de la rev¡-s•ón de las actas que conforman el preaente expediente. observa k>
('sigu!ente:
• 1; El 5 de enero de 2015, el Tribunal Quinto de Primera lnttlnell E:&tad1les y Municipales
en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Es·tado Yaraeuy, acordó darle
.~:ji1 entrada a la acusación fiscal presentada en centre del juez denunciado pcr la pr•sunta
~
...
1-8
1
.
;
comis~n del delito de Oeuitamionto do Documentos que eut1an ante Organismo
Público, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley ContJa la Com;pc:16n
interpuesta por la ciudadan a Norma Josefuia Leal Motta, en fecha 5 de diciembre de
2002 y fijó la oportunodod para la celebración de la audiencia preliminar (follo, 157 al
174, pieza 2)
,
El 30 de j unio de 2015. el referido Juzgodo Quinto do Primera Instancia E1ladale1 y
Municipales on funciones de Control, eelebr6 11 audiencia preliminar en ta CIUl8 N·
UP01-P-2015-001259 seguida al Juoz denunciado (follo• 210 al 212, pieza 2)
El 3 do julio de 2015, el Juzgado Quinto de Primera lnatancia Ettad1!et y Munklp1!e1
en tunCtOMs de Control. dictó auto mediante el cual declaró la nulidad de la
acusación pt"eHntada por la Fiscalla Décima Cuarta d el Ministerio Público en los
siguientes término1: (lol1os 216 y 217. pieza 2)
N•
º(. . J S• ObHrv• qvo •n
oportunidad, /t,f "1pu\'ade) por le p,e.u,ta comfslórt o,I ~ et.
Ocuir.mlento et. 0ocunl(lnto que wri, po, (s!c} Ot'Ofnl#no ~ pJWl/f$/O y nttr.JoMdo M fil
ft'l'IC\lo 1a d• 14 Ley Cont,s,. e ~ RrMMlu ,.., . ~... obff,v• ut• Tribunal
qu• s."""1 It c/.riuneill y «tu ()W ectt'tn ffltvtas M ., a~.,;j·.,,;•. loJ 1*hos Íl'lvts-6~
OCW!'t.ron s.~::n ,, denuncia do lo vJcrm• et 2®912000. Como u ~ • I dudlld,no Octel-'io
Ramón Mlnd•z l.fvi'C4, M lfflP(,lfodO OOf ti relet100
{*tll, COlllanido M ,. Uy Contri la
Conupddn, .sl-endo QUO PMII el ~ ' O dt lo, hK"hOs, •slaba vlgant• ,, L• y M Sf1Nff/W/'d•
*°
dtl Pe!.lfr.'IOn,oPüt>.IICO
( .. J
dttbe w, od-.~tfido #>Of cs!c Tr.bunar de Ptfme:ra lttsftrrd• •n
Fclnt:JoMt dt
dookfro.
(..J
'"°'
ÜHICO: v,r.f;cado qw ' ' " ' " ~ ' · ., . , . , , . ~ tH
UJd,da,io oc
Mi.NOEZ MUJ/CA, c,i,dt.Q dfl ldtntidad N" V-4.383.334, I• MIOfl ~
lundtmantlfH ff.llbtfCido$ tn /.t C<wtilucldn dt ti Rfp6blic-l ~ . da
L•Y Atlifllive Penaf, ffl I• (IJ$(t fH inw. s ~ (Ac.lo M """'l•dón fi:ltmalJ M
P•MI. ,., por to que d1'1t!I ,, Nu'·'d«d A'.t ,,
,w.wt1t<1• -,
dlcifmbn dt 2014, por Jo F/#11'10 DKimt Cll&l18 dol Mltt/mrlo PIJbko et• N ta Clrcu'I
u
Acuuctéa flfctl
El PresKlel)le-Ponente/ ~
.,,La Vlc.epreside.nta,
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NAClONAL ELECTORAi .
MINISTERIO PÚBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POD ER ELECTORAL
CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 160922· 0171
Car <>cas, 22 de septiembre de 2016
206º y 157°
L,1 c1udildilna TIBI SAY LUC:ENA
Identidad No. 5. 2~4
n.,
REPÚBLI CA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
MI J\IISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal Genera l de la República
Caracas, 21 de septiembre de 2016
Años 206° y 157º
RESOlUOÓN Nº 1623
RAMÍREZ, titular de la Cédula de
r>1csi<le.11ta del Consejo Nacional Electoral, en
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
ne las ltm<"K>I'!'', , ¡1,,• '" ,.onf,ere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la
ejercicio
430.925
Ley Orgánic¡¡ del Poder l.'lcctc, ,,1, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
concordancia con '-'' ~,tiru1, ·;5 de,~ Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
siguler,tc Re~.ohit •t •1.
numerales 1 y 3 del articulo 25 e1usdem.
R~SUELYE:
·CONSIDERANDO
~ : Trasladar a la ciudadana Abogada PETRA YECENIA
Que de confo11r id,1d " '" 1a Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y co" l,1 LC~
o,! 1¡\111tc1 de Registro Civil,
servicio público c,,,11n,,I
("'I"'
CASTILLO BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.543, quien
el Registro Civil es un
se venía desempeñando COffi<l FISCAL AUXILIAR INTERINO
procedimientos y trámites deben guardar,
en
la Fiscalía
Novena del Mmisterio Púbhco de la Orcunscripción Judicial del estado Amazonas;
entre otros princi¡ >10•., ,,; ,. ·.,•11plicid,1d, celeridad y eficiencia.
a la FISCAÚA OCTAVA del Ministerio Público de la citada O rcunscripción
Judicial, con sede en Puerto Ayacucho y competencia en materia Contra las
Drogas, cargo vacante, a part,r del 26 de septiembre de 2016 y hasta nuevas
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Que el art,cul•J '.' •¡,
• org;i 11c~ ele Registro Civil establece que el
J
Consejo Niluo11,,1 J·I• ",, ,1 11·.po11dra de una Oficina de Registro Civil
Municipal. <1si
LOlllO
u, .cl,ul,, <i<• Re~istro Civil en parroquias,
cementerios y
cst'1blecimientos d•? ~.alud pub!ir os o ;)rivados.
CO NSIDERAN DO
Que según Resoh11.,,,., '!
•,1• 0~8-20 16 de fecha 01 de agosto de 2016,
emanada de la Alt <1i<h.1 .¡ • 1l;inin¡>K> Pedro Manuel Rojas del estado Barinas.
se aprobó la d<'•,ir¡11.. ,, .,. , 1,, 1.1 (1Udadm1a Claudia Celeste Delacierta
R,unírcL, 1,1111, 11 ,, •
r ~lr<JO
de
, :, .,
.i
Ir 1dc11t,rlnd Nº 23.559.624, para ocupar el
,!,· 1,, P,,11 oquid Dolores del referido Municipio,
Rt•q1•.t 1
i..:on v1gcnc1il
1., 1hli1.1c1ón en la Gaceta Oficial de la Repl'.1blica
p.11'11
13olivarian~ (h.· v,•nP/111 ·1, 1.
RESUELVE:
Ún ico: Dc~iqn,tr i'"' , , , J> ,, ,·1 c,11\JO de Registradora Civil de la Parroquia
Sl-'
especiíir.,
Nº
, Resolución
DP 058·
2016
.. "l'I.
1-
qucdílndo de la siguiente manera:
Resp:n~a~le
C.11!)0
J~('(_lt,1 1,1.I.•;,, \:1vi: ele l<t
P,un 1.¡,:1.t Dolon---!-. del
t-lu111rip11,
Peoro 1
M,1rn 11...~I
Ro1.,1~~
del
t~.:..téldn Bi111n._,·,.
C .I.
\
..
\ .·,.
' ~TEGA,DÍAZ
~
~1sca1}:;eneral d~~~Repúbtl(a
-~
REPÚ BLICA RO LJVWANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN Nº 1628
l
nss~.:241I
(ldudi:~~~~e Delacierta Ram,rez
_
-
'td;~r"~ )
Despacho de J~ Fiscal General de la República
<".araca~. 21 de sept~mbre de 2016
Años 206º y 157°
Dolores del Mu1w •I '" 1. , , • ·.,1111<'1Ro¡as del estado Barinas, a la ciudadana
que
~
instrucciones de esta_~~.P,_erí~ndad.
CONSIDERANDO
__ _J __ _ _
LUISA ORTEGA DfAZ
Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artírulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribudoneS establecidas
Resolución d,r1ad,1 ,1 1,,,. v,·,l't1dó, (22) días del mes de septiembre de 2016.
en
los
numerales 1 y 3 del artículo 25 P.1usdem.
RESUELVE:
Ílltli;Q: Trasladar a la ciudadana Abogada NEYLA del CARMEN
Co1m1níquec.t,. y pulllu 11)l·.,·
YSTURDES MORALES, titular de la cédula de Identidad Nº 10.511.119, quien se
venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalía
/t,. .-.- .,' -~/
1_
Centéslrna Trigésima Sexta del MinistP.rio f>úblk:o de la Orcunsaipción Judicial del
•
/
Área Metropolitana de Caracas; a la FISCAÚA SUPERIOR del Ministerio Público
TIBISAY LUCEN A RAMIREZ
de la Orcunscripción Ju,Jicia! del estado Vargas, con sede en
PRESID ENTA
catia La Mar, cargo
vacante, a partir del 23 de seotiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de
esta Superioridad.
Comuní~
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XAVIER ANTONIO MORENO REYES
SECRETARIO GE NERAL
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Fisca! ,,eneral de la-Rel5u0Íica~
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas~ 20 de septiembre de 2016
Años 206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº 1613
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
430.926
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
·ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO 11 a la ciudadana
TIUSDEY ESTEFANY MARRERÓ CASANOVA, titular de la cédula de identidad
Nº 19.200.176, en la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, adscrita a la
Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. La referida ciudadana se venía desempeñando como
Abogado Adjunto I en la citada Fiscalía Superior.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir
del 26 de septiembre de 2016.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBL6CA BOLI VARI ANA DF. VENEZ UELA
MI NISTER IO PÚBL!CO
Despacho de la Fiscal Ge ner=:il de l a Repú blica
Ca racas, 20 de septiem bre de 2016
l\ños 206" v l :1 7º
RESOLUCI Óf\ ~Q 1617
t :L!l~ SA OR'T['~iJt. Or.11,Z
Fisca~ G:enera l df'! Ba República
En ejercic io de i<l faculta(: o v1f~rida por el artícu lo 6 de la
Ley Orgánica del Mirnstenn Público y. en uso de las atribuci ones
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
estab lecidas en los numerales 1 y 3 de: ~rt.h:u lo 25 eiusdem.
ÚNi_t_Q_: Designar a 1~ e;!_ Jdadana
Licenciada
THAIS
YELDTZA ARANGUREN CARRllLOr ti ~llitV de la cédula de identidad Nº
10.775.462,
ESPECiALaSTA
IN-rEt;R.At
DE
T ECNOLOGÍA
DE
INFORMACIÓN del Cf.NTRO DE f.lAYOS ALTE RNO DEL ESTADO
LARA en la Cooniinación df~ Platafo.--1-.2 T~r:nológica de la Dirección de
Tecnología,
a
adscrita
l¡~ Vicef,sr;: lí?
.r.r1 rgo
creado
y
de
libre
nombramiento y remo(;ón , c:ie confor~rti c'..::..-J con lo previsto en el primer
apürte del artícL·io 3 ,:,el ~:;·:::. ~11to de h.:·'"·~; :wéJ I c!el Ministerio Público. La
referida
ciudadd -,:~
~:.ir:
v(~.-.ía
dcs~·r, ·; ~;íJ ndo
Informática en la Fisca1ío 5...i:-,erio (
e, ;
corno
Asistente
en
i\·i:niste rio Público de la citada
Ci rcunscriµció n Judicial.
E! pre~entc n·'.:\rr;L,r!~m iEnt:c. -;- ~n( rj !:fectos ad ministrativos a
r:e ·-L~:-- t··1¿: ~0.t) ;·• '~.. ;'.·-1-~ ~. ·)" . 01- h
- ~ ..-=--::: ·· ·: ~ -·--- ,,_ :.J ~- . .') '-·. J - ~ -. .
t;.
- --.. - --..........
P c.·..:.rt·1 .!. de! ")":)
1
--...."'.::-r!.
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Corr11JrriQ-trew~/P1:1t,Tit¡..u~ :1:· ···- ····- ---- ..
,'.
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- ('!\. .
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I
',
430.927
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 28 de septiembre de 2016
RE PÚB LICA BOLIVARIANA DIE VE NEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despach o de la Fiscal Gene ral de !a República
Caracas, 20 de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1618
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1
y 3 del artículo 25 eiusdem.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
430.928
RESUELVE:
ÚNICO: Designar al ciudadano Técnico Superior Universitario
HAYDAN ANTONIO PIMENTIEL VILLARROEl, titular de la cédula de identidad
Nº 12.054.483, JEFE DE DIVISIÓN del CENTRO DE DATOS ALTERNO DEL
ESTADO LARA, en la Coordinación de Plataforma Tecnológica de la Dirección de
Tecnología, adscrita a la Vicefiscalía, cargo creado y de libre nombramiento y
remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del
Estatuto de Personal del Ministerio Público. El referido ciudadano se venía
desempeñando como Especialista Integral de Tecnología de Información en la
citada Dirección.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 23
de septiembre de 2016.
Miércoles 28 de septiembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE NE ZUELA
l' 1HNISTERIO PIJR,JCO
Despac ho de la Fiscal Ge neral de l;::i República
Caracas, 20 de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1619
fd.JI5A ORTEGA DÍ.U
Fiscail Generande la Re pública
En ejercicio de 1:1 facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público v, en uso de las atribuciones establecidas en los
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
~tESUELV~:
!ÚNJ~j).: Designar al ciudad~no f>EDVYS HANYELING LUCENA
§ALCEDO, titular de lr1 cédula de identidad Nº 13.187.303, ESPECIALISTA
INTEGRAL DE TIF.CNOI.OGÍA DE INFORMACIÓN del CENTRO DE DATOS
ALTERNO DEL ESTADO LARA en la Coordinación de Plataforma Tecnológica de
la Dirección de Tecnología,
acscr'ta a :., '/:cef.scalía, cargo creado y de libre
nombramiento y remoción, de conformidad con lo orevisto en el primer aparte del
artículo 3 del Estat.Jto d2 Pe,·sünai del Ministeri,J H.1biic:o. El referido ciudadano se
venía desempeñando como Supervisor de 1"'lantenirniento de Edificación II en la
Unidad Administradora Desconcr~ntrada del 1Vliniste,..io Público de la citada entidad.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir
del 23 de septiembre de 2016.
..-·-~-- · -----~
-~
Comunítj~esi(~(,;;r¡6íf~.\~---------
~~..::_- : )·:'.._...,___.
··::..::.,.~ --·
r·
(
:.·. tt1ISA.. ORTEGA [) ÍAl
,
e--.::.----/
------=~
Fisr a1 General dA líl R.e':'!'J GHca---·--... _
·>; __ ·:
430.929
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
AÑO CXLIII - MES XII
Número 40.998
Caracas, miércoles 28 de septiembre de 2016