AÑO CXLIII - MES XII Caracas, miércoles 28 de septiembre de 2016 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resoluciones mediante las cuales se ordena la ocupación temporal de los inmuebles y los lotes de terrenos que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Milagro de los Ángeles Lugo Torres, en su carácter de Directora General Encargada de la Consultoría Jurídica de este Ministerio, la atribución para solicitar opiniones jurídicas y/o instruir al Procurador o Procuradora General de la República, sobre los asuntos en que deba intervenir en las materias de la competencia de este Ministerio. Resolución mediante la cual se Encarga en carácter de Interina a la ciudadana María Cristina Scioli Palmero, como Directora General de la Oficina de Auditoría Interna (I), de este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esta Oficina. Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Katiuska Josefina Rodríguez Velásquez, como Directora General del Despacho del Viceministro para Asia, Medio Oriente y Oceanía, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS ONAPRE Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de los Ministerios que en ellas se mencionan, por las cantidades que en ellas se especifican. SENIAT Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belinda Marcelina Blanco, como Jefe del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en calidad de Titular. Providencia mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana Matilde Gil. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano David Ramón López Orellana, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, en calidad de Titular. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Alejandro Machado García, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, en calidad de Titular. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Andrés Mendoza Bracho, como Director General (E) de Pesca Artesanal y Alternativa, del Despacho de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Instituto Nacional de Idiomas Indígenas Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Wolfan José Molina Moreno, como Secretario Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PARA LA COMUNICACION E INFORMACIÓN Resoluciones mediante las cuales se otorga Pensión de Discapacidad, a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se indican. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se Encarga a la ciudadana Anabel Pereira Fernández, como Directora General (E), de la Oficina de Servicios Administrativos, de este Ministerio. Número 40.998 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Tribunal Disciplinario Judicial Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-011, de fecha 21 de abril del presente año, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, se anula la referida Decisión y se ordena reponer la causa al Estado en que la Inspectoría General de Tribunales realice las investigaciones pertinentes en el expediente seguido al ciudadano Octavio Ramón Méndez Mujica, con ocasión del proceso N° UP01-P-2014-0006403, que cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N° 160922-0171, mediante la cual se resuelve designar a la ciudadana Claudia Celeste Delacierta Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 23.559.624, como Registradora Civil de la Parroquia Dolores del municipio Rojas, del estado Barinas. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican del Ministerio Público de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se mencionan. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 430.900 Miércoles 28 de septiembre de 2016 Miércoles 28 de septiembre de 2016 l'l\1•1tt:o ~,u t,, l J\clm1111-;ti~ci '11 1in~1u;1er? .t~I ~ar.1nr presupu,·sla,;,, ,, tal cfP.ch,. 1:etie1fl r,•gis11 11 Ohcin3 Nac1..11;Jl ll<JI T050IO 27. Svllc1t¡¡1 ank IJ \ 1r..·111u N,w1L•m1I ele Sl!ilem;• el RESUE LVE 111111¡¡ cJ'lli>1J>:ifr1 en ¡,, !,11 r, ¡...., , .. ... :lo. 1·, •""'º 1 de la Ley de , ·,ec.upue~to Llel ::1°clo1 P111>11~01•-1.., ,·1 1 1'°"<'1t·10 r ,sc~I 011 curso, ptevia ;,¡,,c.,:,ac16n dv la M1nisti,.1 26. Aprobar el irndu, le1n11naci611 o suspen~11,11 11,, In:. µ1u1·P1 l11rnentos t1,, selecc,ón de, 1mh,1t1sta~. de ro11ro,millnd 1:v1, ..r ,,,<1,'ll.11 ,,., ¡uridico Vigente, haSl•J C:IIICll('lll,l 1llll ('\() 1)(10 U I') 1:111d,l•11•~ l 11l" 1l ll1o1S lo"" ,:, 1lhah,·· llu IJ<'ne111·1,, ... cumptu ,uenlu .,., ,:;fmm'.,l,f1h"•; t1rl,tl··: • ¡ ocr l.. 1111.,sr. ti ·I J'u,1 1 f , • ·, J•, 11. • • i , 00 30. lllS dP11t,\f. h•l:"11)¡¡•, p ' <1S1g11a,1;,• ! , , M1!•1s •• 1:,tc, .. ,, • t . •l•,v101141,l Tr:t<Cl:-lll· ' W. , iit ,lol ' n +..h~~e.. ,on ·,. 1 ·u . 1,,: • 1 r,1(lí'1lclt1I" ,•ni 1J,. J1; !,,w 1 11;• .:~ • 1 ,. : o.: • • ,l.lfl •l"'l • •. f'1 1tl.•1 1.- Oficios, flot.. : ll'!m01anda, Cir~·•iaro:S 2jt1\,,lllfi01 ·, de SNvlOO, radiograma; " te'• ·¡•, r jS par,1 lll" Mie11tL'íO\ rt las M•••·lf"' D11,k rr.,r'<"•1J Delt.,¡acfonc ; ·,· · ~s Co11sula1:-s do? r;:; '·.: JI' ·w en "' 1:,.• ,,.,. ,' Dire<:ciones d<>¡¡e, · i •·111<'<: df'I l , -spad10 :1, ...... ,) lf.l: 1¡ •:ll·~ • !' I}\(! ,. ~~ 1"' 11 1 • !·!~' ,1, .. ·u!ll ..... 1 dt,t ,•1 tk'li IU' •. H 1 2.· Comunicaciones dirigi as a los Jefes de M ,, ,. :!S Diplomáticas Permanentes Extranjeras creditacl~s c1nte el Go,h1o~ ..., Naoonal, los Representantes de Orga mos Internac,onales ,, v, lls Funoonarlos Internacionales que tenga tegoria simil~r a los anlE,·, 11,C', ;.:ionados. ., ·"'"'' 11:-• t ~{t.1a,·,11•1c' "' ,1: 430.901 Encargar en c¡i, á, ;~ Je interina a la ci ana MARÍA CRISTINA SCIOU PALME!, () titular de la cédula de id tidad Nº V- 11.820.647, quien ocupa el nt{ll> de A,;istcnte al Direqor de Detenrnnación de Responsábilidüde<" Dlr<!<.1'0:-a GP.nerat di! la Oficini' de Aurtitori:. Interna (I) del F•r·'<,lerio del Pocl!" Pot,uhri1~a ·P.laC.vf' , , · ,,•:10, ·S.• ·• partir de ,a '·~cir. '" su notifir....-.-'é,,, ·. de! la firma -e los actos v documentos ,:onc, · 11•~1t<.'S " I¡¡< .,uibt:ci?n,$ y cti, daeles :: P<a 0fion.·. los cuales ,~e· · t. <·¡ . <:nntsnuaciCq · y 1,·.iqr1c11 ,1oción 1~p10\J1:.m : 1r:u11 11•h'l ::lf~ctr lu«, cród1trJ.., ti: .rn,.,d\ , , 11 ,.~ii,1~t<:111<1 J ,:I flOder 1'0~ 111 ·1, p~u~i RPtt1c1ones txrenrnA~ l .;nhlrll r'" IM' 1uPvis1t>11er, 29. Suscr11J11 J GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 .:5 ::, •.":,\ ' f ....... . • ~ R..snhk.lÓII C lJJ\h I O • :, lun •l ,n,,.·1 t ll·lJl... ;, . y <.fOC..Ulllellll,J '1l• )\t• f1b-,! O:o1 3.· Comunicaciones para s Despachos del EJec1111 , llaflooal y otros Organismos Públicos y Priv os. • • .:..l~tl •1;i "' ••, ,, • .J · ..1,.: ,., 't.! t·• •• l •1hU(.n <lt1 l'!>l, ¡I • ,,.,,oh,:• • 1 C1l11l , ' ": 1\•i M11us1i -., d~I Podu ,-', ··ut(.u lhU·' n ·1..•doné:~ ~ ¡ , ·1 -: ,, ... '- ,,110<•"'1 dt1<..• t~o,1 lo OSltslbledd1J en 1 11i1r••t.tlt> C '.1 •? •. •l,Ji He".1i1l , • 1 '· '"~'fl "'tU ,¡,. f 1111:l:; 11 l<>s IA1111striis ,tel 1·1 .,:, ""º 11, .,. , 4. - Evaluar los estados pertinencia y confiabilidad. ou1N (J 1.os anos y d,x-.1:i.<!111~3 ;... .,...,,. ··. •k ·"·" :o1·: ,, 1,. :.,tablecicio en la µreS('tllt: UcsolUCIOU. J d.etn11 t·a¡; :,l 1111 l , ••• ! • .ll·h.•1Jl 1 IÍl c• delegada ,moca, la ftchd, t:1 11umero ele la 1~.;s. ·· .... "-: i.. 11..i: •. d .. 1.• eiauita ühc1al r.n Id cual haya 5idn J>uhhcada, •:o: ,!. • , .. i,• ... l 1:11 • .d,• ,;o~, Jrt1~ulo 40 c1.i1 Dec,ero con Ran!)•). \.'.1•J1 l- 11 ·: •.. ,r~ 1 ·¡ i, <1e la Adin11 usl ac1ó11 l'tthllca 5.· Evaluar la eficiencia economía de las operar.ione~ realizadas para verificar el cumplimiento de as normas y procedlmientn <le control tlscal. Que<la d salvo lo establecuto en d d1t1cutv .1:, ol, · !.1 1-•\ (,i9anica de la Ad1111rnstrac1ó11 f'1'1blica y lo dispuesto e11 d a,uwi., :1 <ód R~!amento de Delegación de f'inna de los Ministros del E-1..,:111,v,, Ndt.K,i,nl p11bhcaelo en la Gaceta Oficial No. 29 025. de fecha 16 de~~'"""""" .re 1%!1 respecto de los actos y clocumentos cuya firma no puede s.;, lld o-Jd,l:J Se 111sll\lye a la oficina de Hecursos Humanos""''' IH.! 1ol)l11tque a la parte interesada, r:umphendo lo eslablec1do en el ar11rnlo :l 11,' 13 Ley Orgarnr:a ele Procadumenlos Administrativos EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 '"ª'~ª SEXTO· Ld ¡,,.,se11te Resoh,c;c,n ~,11,.ir.; ,e11 V>,t• 11,:i " p.,1111 Cíe su pullltc.ir;1ón en la Gaceta Ohc,al (ln l..:i H.:púh11trt t1•,!P.,1o•.:., •Je Venezuela ancieros del Ministen11 1•a1 ¡, determinar su 6.· Evaluar el sistema de ntrol Interno del Minlste, io tn< luyendo el grado de operatividad de los sist as de administración to11r.,1>1.: y de información con la finalidad de propon a los ór911nos supenor,·, LJ~ rLoeomendaciones para mejorarlo y aumen r la efectividad y ,,f,, ,, 11r1o1 ele la gestión administrativa. 7. - Verificar el cumplimren y resultad,, de los 111,1111 . proyectos de las diferentes dependencias d tro del progra111a del Mull',l,·11,, as, como de sus acciones administrativas y ancle, 11~. 8.· Realizar auditorias, est ios, análisis, lns~clone~ y h~a1i,ar.1ones en las unidades admlnlstrativ (Unidades e¡ccltloré1·. locales tanto desconcentradas como ce al en el servicio Interno y ~" et Servicio Exterior) para verificar la legalidad exactitud de las operarn ,nes administrativas, contables y financieras. 9.- Realizar y sustancl lnvestlgac,ones espec,.ile, y averiguaciones administrativas dentro de Ministerio, formular los reparos pertinentes en caso de dallos patrtmonlal s, Imponer las sanciones o multas a que hubiere lugar. 10.· E.,ercer control poster r de las disposiciones sob11• 1111,nes y servicios. 11.- Declarar la responsa ldad administrativa de los funuondrios y obreros que presten servicio al M lsterlo, así como de los pa, ticulares que hayan incurrido en actos, hech u omisiones generadore: <le responsabilidad e imponer las multas de a rdo con lo previsto en la 11·y Orgánica de la Contraloría General de la pública y del SistPma Nanrn,~I de Control Fiscal. 12.· Evaluar los resulta de la g.:st,.)n adm1111~.,,.;,11°,,1 a ros fines de verific;,r ~ eficacia, efi ncié! \' econom1ddad r1,• 1,,; operaciones y recom.!ndar lo-. conectivo que se estir...-n necesario,. 1 ' ?E " :• ; ,.·A BOLlV.~.RI/INA DEf NEZUEL:, 1 · 'l\!.J'f:'11 0 UEL PODER PULAR .. ,'U\ RELACIONES Ei<TE IORES • ·· •~;PACHO DE i.A MINI !'M N°'09 4 Caracas, 3 1 l RA -~- -- ~GO 20! 6 13.- Ejeroer el control per anente en materia de prest,,r.,ón de cauciones. 14.- Vedflcar que las 10(..iudaclOlles por concept<>¡de renta consular ingresen al 8anco Centr.il , 11) Venezuela, conforme a las previ5iones legales respectivas. · 11 1 l S. - Revisión de• ~ e; gastos de funciona~icnto de la~. unidades administradoras tk"" •Nk..'C'fltradas y ejecutoras I les en el servicio Exterior, formular las co1ro ·,¡~Jndientes observaciones y c.-m,tir los informes pertinentes. 206º 157° y 17° 16.• Practicar los 1,>1,l 11 oles perceptivos que juzgu RESO LUCIÓN La ciudadana DEI .(. ' ·:J.OINA RO DRÍGUEZ MEZ, t,tul¡¡r de la cédula de identidad N' v rn.:'1!:i3.667, en su cará er cte Mini~lra del Poder Populllr para Rcla<.ic,, ~·. r:xteriores, designada m ,ante Dec, l!lO Presidencial Nº 1.569 de fech, :1o ,Je diciembre de 2014, p ~litado en la <.iareta Oficlal de la República B· •hvarlana de "enezuela N 40.569 d<: fecha 2ú de diciembre de io1,1 y d•: acuerdo con el Oecreto lº 2. 18 1 del 6 de l't1¿10 de: 2016, publi~do 111 1:aLeta Ofirial Nº 40.826 de ech.i 12 de ,::ncro de 2•J I G, en concordancia ""' l•,c; articulo 34, 65 y 78 nu erale~ 7 y ·9 c:le' ' 'i<>,: ·tr. Nº l.'12"1 c:on Ha·,••· Valor y Fuei,a d.- Le'I Or i\mrn .11' 1,, Adn>•, ,t,. '·'"" Pública, p<•l>'te.>d.. ,·11 11 Gaceta :)f1d¡¡I •io b.J' · E:xtr¡¡o1d11,-,no del i7 de noviembre ~ 211 . ;' c.on la Oi,po!.11 IÓn l)er atarla Pm ,,,-,a ,le 1,, Lf:'\ Orgárnca dt' ·:~· ···, t xterior, pu:ihcatla ,m la cera Oficl·t Nº -1u.:, t l el< fecha 30 de ,ho v ¿11 lJ, que mant1P.rte vi9er,th 1~ a, ticul ·~ 7 y 68 vi.' 1., Ley de Servido ,,~ ·11•K, los artículos 19 y 2 nurierJI 6 11<' la Ley de1 -Estatuto cw. t11 f 1•111 ""' tJúbl1ca y el artículo 36 numeral 2 •Jel K4..'ºlarnentcOrgánico del l>'i1 • 1o I K, del Poder Popular par Relaciones Ext~riore- ~:, como lo previ~to 11 lv, artículos 1 y s del to Nº 140 cte recha 17 de septiembl"€ uc lo/o~' 1ontentivo del Reglamento~e Delegac,on de Firma de los Mirnstros del l ti!', ,11vo Nacional. 00 17.· Las demás qu" •:•'i\ale otras Leyes de la •blica y el Reglamento Orgánico del Mirn~t~, i1, o.lc•I Poder Popular para Re aciones Ext~iores. Queda a salvo lo c·,t. ,JJlccido en el a,tículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pitl.•1'· a y lo dispuesto en el arti lo J del Reglamento de Delegación de Fi1111,1 <'" los Ministros del Ejecutiv Naoooal, publicado en la Gaceta Oficial Nº L~.l!J.S de fecha 18 de septie bre de 1969, respecto de los actos y documcul• r; cuya firma no puede ser egada. I De conrormldad , •M i:t a,tículo 23 de la Ley cq tra la Corrupción deberá presentar la DecJ;i, ,,, iún Jurada de Patrimoni y anexar fotocopia del comprobante emillcJ., 1·or la Contraloría Gene, al e Repúblic.a y consignarlo ante la Oficina de 1(, •:11rsos Humanos. Se instruye a J;, ..;i· in;i de Recursos Human s para que notifique al interesado, cumplie11ol, 1 lo establecido en el artícu 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos ft.tlruini!:trativos. Comuníquese y Publíqu ' , ~ _........--::, 1 ? ·~~ - - ---7""'=-o ',, ·~ <t¡ l ( =========::J::::., =·=.:.-=-== '- . Por cuanto, el ca1C1<1 d<? Director General de la ,cma ele Auditoria Interna del Ministerio del 1·,~l<!r Popular para Relaciones xteriores, es un cargo de Alto Nivel por ~us lu11d•ll'les. ~ 1 pertinentes. l''''.CY ELOÍNA RODRÍGUEZ MINISTI!/\ I " .l. ' 'Ol>ER POPULAR PARA RELA De••••·· f'" l .~G9 de f ~ 26 de dldembrt dt 2 ei....t• oa~,., ' ,.. " U,S69 de ted1• 211 "~ldemm dt 2 r>-:u .. i,, 11• 2.10 1 de f edla Od• .nt".ro d4i 201' r_;,v , ' " Oíld al Hº 40.816 de t.cha 12 de• rn:: . '...._., -M i?:¡¡ 1 J 430.902 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el artículo 87 numeral l del Reglamento Nº 1 ele la Ley Orgánica de Administración Anandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestaño, se procede a la publicadón del traspaso presupuestar1o de Gastos Corrientes para Gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 9 .630,00), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 09 de Septiembre de 2016, de acuerdo con la siguiente imputación: RL:>IJBLIC~BOU'JI\IUANA DE ENEZUELA MINIS RlO DEL PODER PULAR PARA ELACIONES EXTE IORES DES ACH\) DE LA MIN RA , SGE Nº 09 Caracas, 31 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs, 206~ 1S~ y 17º RESOLUCIÓN La ciudadana r.~LCY ELOÍ RODRÍGUEZ, identidad Nº v- 10.353.667 n su carácter de Relaciones Exteriores, design~a meciante Decreto 26 de diciembre de 2ltl4, publ\aldo en la Gaceta de Venezuela N° 4-0.569 ele ~cha 26 de diciembr Decreto Nº 2.181 del 06 de epero de 2016, publí de fecha 12 de· erv:io de 2~6, l!f\ concordancia 10 1.424 con Rango, numerales 2 y 19 MI Decretó de la Administración .-ublica, 1blicaCa en ¡a Gace del 17 de nov,,:mb·,, de 2014 y cun !~ 01,posició Orgánica del <;~rvic,:, f.xterio puu11cada <?n la Ga 30 de julio de ·,,,:,13. , ue man ne vigente lo; artíc Exterior, los artículos 19, 20 n meral 6 de la Ley d y el articulo 36 m,:neral 2 el Reglamento Org Popular para l<elac:ones Exte res, asr como lo pr Decreto Nº 140 de fecha 17 d septiembre de 196 Delegación de Firma de los Mi stros del Ejecutivo i 060065000 "Fortaleclmlento operativo de las Misiones Diplomáticas, y Oficinas Consulares Rep-ntaclones Permanentes de la República Bolivariana de Venezuela, acreditadas en el servicio exterior." Proyecto: fe Por cuanto, el cargo de Oirec r General del Des Medio Oriente v O< '!anía I Ministerio del P Exteriores, es un.can¡., d<, Attd ;Nivel por sus fundo lal de la República Bolivariana de 2014 y de acu~rdo con e: o en Gaceta Ofiqal Nº 40.826 n los artícul'ls 34, 65 y 78 ·alor y FuP.rza rle Ley Orgónlca clal Nº 6.1 .. 1 ''<traordlnario rogatoria l'r:me1~ de la Ler ta Oficial Nº ·l0.217 de feche :;- 7 y 68 úe la Ley de Servici0 Estatuto de l'i Función Pública leo del Ministerio del Poder isto en los ar tícuk,s 1 y ~ ,:el cqntentlvo del Reglamento de Acción Espedflca: de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Seivlcio Exterior Bolivar1ano en el continente de África" 4.03 Partida: Sub-Partidas o del Vieemlnlstro para Asia, Popular µara Relaciones Espeóflcas y Sub-Especfflcas: it:Jv l.· Suscribir oficio~, notos, J ~rnc,,a1,,Ja, circular e !~struccic·,e, .;e servicio, las Mlsion::s Diplomáticas, radiogramas y telegramas ~ra los Miembros Delegaciones y Oí. :i11ilS Cons~wes ue I¡¡ Repúbli en el Exteri·;r y DireccionPs dependientes del De~- >a(.M. 1 2.· Suscrihir rtn~1.,. ,, ,· lo~ JPff'S el,.. Mis10.1es Dirlomatic;,s Pt~rn,i'l1,r,n1r~. i .,: ,l•\1.-el r;ohicr no Nacional, lo~ v otros Func1CJ11anos . lntcrnado"lült·i.. ·,1•: 3.· Armar los documentos re 4,· Suscribir comunicaclOnes Organismos Públicos y Privado CUARTO: documentos que suscriba en e del Poder Popular para Relaclo el artículo 6 del Reglamento d Nacional. 9.630,00 "Servicios no personales" • I ngresos Ordinarios Genéricas, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 SEGUNDO : La <IUd.··\111a KAi USI<"- JUSEl'INA <iDKÍGUl:Z \/ELÁS~UU , ~.: su carácter d• :)w · t,,ra Gen¡¡(al · !~1 ..'ei~~·:11.; de V1cemln.1 wo ,~ra f\'.-ia. Me'11r, Oriente y Ocear,ía, t. · .lrJ las -r.·f!~ , tribu~;on 9.630,00 DE: cional. PRIMERO: Nombrar a la iudadana KATIUS JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cé ula de Identidad Nº -8.878.095, co1• 10 Directora General del Despac1,o del V1~~mlnistro para Asia, Medio Oriente y Oceanía del Ministerio del Poder Pnpular pqla l'elacivn-~s Exterio s. 9.630,00 060065003 "Ejecución RE'>UELVE ~c1prescnta,1r..· Miércoles 28 de septiembre de 2016 01.01.00 04.01.00 07.01.00 07.03.00 "Alquíleres de edificios y locales" "Electricidad" "Publicidad y propaganda" "Relaciones sociales" 4.086,00 2.350,00 1.192,00 2.7~.... PARA: 1.04 Partida: "Activos reales" • Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específtc:.lS V Sub-ESl)eCif,a,s: 09.01 .00 09.03.00 6.890,00 "Moblliario y equipos de ofidna" "Mobiliario y equipos de alojamiento· 2.740,00 Comuníquese y Publfquese, ,~J!Rt~"ít~ o ~ ~ ~ ~o(E) Resoludón Nº 008 de fecha 14 de enero de 2016 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela \ Nº 10.830 de fecha 16 de enero de 2016 , Reff11)fe5ión G.O.R.B.V. Nº -40.&42 de fecha 03 de febrero de 2016 República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca y Fina?ias • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 314 • Caracas, 13 de sepuembre de 2016 • Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. PROVIDENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación del traspaso presupuestariO de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), que fue aprobado por esta Oficina en fecha 09 de Septiemb<e de 2016, de acuerdo con la siguiente Imputación: QUINTO: '·s actos y docu presente Resolución, deberán fecha y el número de la Resol sido publicada conforme a lo Valor y FtJeria de la Ley Orgán MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Bs. Proyecto: Acción Específica: 060065000 "Fortalec;lmlento operativo de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Ofldnas Represent:adones Permanentes de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela, aa-edltadas en el servicio exterior." 060065001 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALABANCA YFINANZAS "Ejecución de actividades pertinentes a garantizar el soporte operativo del Servido Exteñor Bolivariano en el continente de América Latina y el caribe" 9,700,00 9.700,00 9.700,00 DE: República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca y Ananzas • Oficina Nacional de Presupuesto • Número: 313 • caracas, 13 de septiembre de 2016 • Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvañana. Part1da: 4.02 "Materiales, suministros y mercandas• • Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, PROVIDENCIA De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la.s Disposiciones Gene<ales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto en Específ,cas y Sub·Específlcas: 10.12.00 "Mateñales 10.99.00 sanitarias• "Otros productos y útiles diversos" para instalaciones 1.100,00 ...... 1.400,0~~ Miércoles 28 de septiembre de 2016 Partida: 4.03 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . 430.903 Repúbliea Bo11Varlana de Venezuela • M1n1ster,o del Poder Popular para la Banca y Finanzas • Ofldna Nacional de Presupuesto • Número: 318 • caracas, 21 de septiembre de 2016 • /1/'0S 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17" de la Revoludón Bolivariana. "Servicios no personales" Ingresos Ordinarios SIJl>.ParUda.s Genbic:as. y E5pl!ollcas SutKspeóficas: 06.03.00 10.03.00 4.07 Partida: 'Estadooamlento• "Servidos de procesamiento de datos" 200,00 PROVIDENCIA 500,00 . "Transferencias y donaciones" Ingresos Ordinarios De conformidad con lo establecido en el ar1icul0 4 de las Dlsposídones Generales de la Ley de PresupuestO para el Ejercido Fiscal 2016, en concmlanda con lo dls¡¡uesto en el artículo 87 numeral 3 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánlea de Administración Financiera del Sector PúCllco, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publk:adón de un traspaso de créditos presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, por la cantidad de SEISCIENTOS MIUONES DE BOÚVARES ( Bs. 600.000.000,00), autorizado por esta Oficina en íecha 20 de Septiembre de 2016, de acuerdo con la siguiente Imputación: Sul>-f>artldas Genétb, Específica y SOt>-Espedflca: 02.02.01 ·0onaoones corrientes a personas" 6.500,00 PARA: Partlda: 4.~ . "ActNos reales" Ingresos Ordinanos SOb·Partldas ~ s. Específicas y Sut>-Espedfk.ols: 05.01 .00 07.02.00 'Equipos de l-tJnicadones· "EQI.Ípos de ensellanza, depocte y 09.01.00 "MobiliarlO y equipos de otoona· ~- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS Bs. 600.000.000,00 Acción Centl"llluda: 600.000.000,00 700002000 "Gestión administrativa• 2.200,00 Acdón Espedflca: 500,00 7.000,00 Comunlquese y Publfquese, 700002001 '·''~ \,1.. Ll f ! . . ~IWJWlffflll.0 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 PROVIDENCIA De conformidad coo lo establecido en el artículo 4 de las O.sposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejereldo FISCIII 2016, en CQllCO«lancill con lo dlspucsto en el artfeulo 87 numeral 1 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Públieo, sobre el Sistema Presupuestarlo, se procede a la publicación del traspaso presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES, por la cantidad de DOS MIL SEJSCIENTOS OIU BOÚVARES (Bs. 2.610,00), que fue aprobado por esta Olk:ina en fectoa 08 de Septiembre de 2016, de acuerdo con la siguiente Imputación: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACI ONES EXTERIORES Bs. 4.03 2,610,00 060065000 "Fortaledmlento operativo de las Misiones Diplomáticas, OflclnH Consulares y y Sub-Especifica: 12.01.00 . "SefVldos no personales" Ingresos Ord1nanos 2.610,00 2.610,00 Partida: 4.~ Sub-Partida Genérica, Espeóflea y Sut>-Espeófk:a: 09.01.00 'l.~ Sub-Partidas Genérica, Espeóflca y Sut>-Espeónca: . ºActivos reales" Ingreso; Ordinarios "Equipos de computaaón' 2.400,00 060065000 "Fortaledmlento openittvo de las Misiones DlplomáUcas, Ofldruis Consulares y Repruent.dones 2.610,00 ~ \';/ 09.02.00 600.000.000,00 Repúbl,ca Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para ta Banca y Finanzas • Olk:ina Nacional de Presupuesto • Número: 319 • caracas, 21 de sepdembre 2016 - Wtos 206º de la I ndependencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolvariana. PARA: Partida: 'Moblriano v eq~,pos de ot1ona· Bs. Comuníquese y Publíquese, Genérica, "AlqullettS de equipos de tiansPOrte, tnlcClón y elevación" RQQ OOQ OOQ 00 ·Ingresos Ord1narioS Proyecto: 02.02.00 "Ac:IM)s reales" MINIST!RIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES 8s. 2.§lg.OO Sub-Partidas Especfflca y Sub-Espeóftca: 600.000.000,00 PROVIDENCIA DE: 4.03 "Consetvación y reparaciones menores de obras en bienes del domlnlO privado" De conformidad coo IO estat:leodo en el articulo 4 de las Oisposldones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artlculo 87 numeral I del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Públ.co, sob<e el Sistema Presupuestario, se procede a la publiclJc:ión del traspaso presupuestario de Gastos Comentes para Gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES EXTERIORES, por la canddad de DOS Mil CUATROCIENTOS BOÚVARES (Bs. 2,400,00), que rue aprobado por esta Oficina en fecha 13 de septiembre de 2016, de acuerdo con la siguiente Imputación: 060065006 "Ejecutar actividades pertinentes a garantizar el soporte operatM> en conyunturas iml)(t'v!stas" 600 000 000.00 eABAl Representaclortes Permanentas de la República Bolivariana de Venezuela, acreditadas en el M!rvlclo exb!rfor. • "Serv1clos no personales" -Ingresos Ordinarios Genérica, Espeóflai Repúbllca Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca y Rnanzas • Oficina Nadonal de Presupuesto • Número: 315 • Caracas, 13 de septiembre de 2016 • Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revoluóón Bolivariana. Partida: 6QO 000,000.00 Sut>-Partlda Jefa na Nacional de Presupueffl> (E) Resoludón Nº 008 de recha 14 de enero de 2016 Gacelll Of'ldal de 1a RepúCllca Bollva~ana oe Venezuela Nº 40.830 de fecha 18 de enero de 2016 Rei111)<e$1ón G.O.R.B.V. Nº 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016 Accicln Espedfica: las los Q1. Pal1ida: Proyecto: "Apoyo institucional a acciones específicas de proo¡ectos del organismo• Acción Espeóíica: 060065005 2.610,00 Comuníquese y P\Jblíquese, Permanentes de la República Bollv•riana de Venezuela, acreditadas en el servicio exterior.· 2.400,00 "Ejecución de adMdades pertinentes a garantl.tar el soporte operatr.o del Servido Exterior Bolivariano en el continente de Asia, Medio Oriente y Oceanía" 2.400,00 DE: ~i~~~~~(E) Resoludón Nº 008 de fecha 14 de fflero de 2016 Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40,830 de fecha 18 de enero de 2016 Reimpresión G.O.R.B.V. Nº 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016 Partida: 4.03 . 2.iil!IJl!l "Servicios no personales" Ingresos Ordinarios Sut>-Partldas Genérica, Específica y Sut>-Especílica: 01.01.00 • Alquileres locales" de edifldos / ....--~ ,......., y 2.400,00 430.904 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA: Partida: 4.04 Tributaria (SENI•\ T), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venewcla N" b.l 1¡ · ~uaord•nano de fecha 30 de diciembre de 201S, y en uso de las Jl1ibuc1onl•s que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 del citado De<.relo Ll'y, articulo 21 de la Providencia Administrativa que dicta la Reform~ Parc1?I dt~ Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la c,.ici;la OflClill de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.292 de fed>n 1! de octubre de 2005, artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y f-ul't1.1 (1.• Ley Orgán1Ca de la Administración Pública, publicado en la Gaccld 0<,c~,1 ck 1-i ~epúbhca Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraord1na110 d~ r.. h., 11 :11' noviembre de 2014, articulo 49 del Decreto con Rango, Valor 'f ~•k·r , <'i· LpY Orgánica de AdministraclÓll Financiera del Sector Público. . ,¡,¡,, ·•d ~11 la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuel.l W (,, ltJ "\1J,1ord,nario de fecha 30 de diciembre del 2015, drticulos 48, ,.,, ~ • el• «t..'<Jlamc11lo Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestarlo, pub! cado ,.., 1., <, lí•'l·• Of,e1al de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 txuao·ch11,•11" rl" fl'Chd 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente: "Activos reales" , lngresos Ordinarios Sub-Partidas Gellérica, Específlca y Sub-fspecifica: ll,04.00 programas de "Paquetes y computación• Miércoles 28 de septiembre de 2016 Comuníquese y Publiquese, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/ 2016/0087 Artículo l. Dcs1911c, ,, 1,1 ciudadana BEUNDA MARCEUNA BLANCO, titular de la cédula de 1d<'nlid<Jd V-10.483.810, como Jefe del Sector de Tributos I nterno ~ Gua r enas - Gu atlre de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Reg ion capital en calidad de Tltular, para que c¡erza las compttenc,a, ""gnadas al cargo, señaladas en el Artículo 106 de la R~luc,ón l] <1,• le·, ·,1 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la Rcpublit,1 rk· V, r · •tJ Nº 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, ~ollr" lrl Or<, ,, 1c on, Alrrbuoones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Adm1n,~tr.tuon Tributaria y lo establecido en la Providencia Adm1nistrat1vJ SNA1 / J0 t t1001S de fecha 05 de abril de 2011, publlcada en la Gaceta Ofic1,1I de 1.1 Rr'l)tobhca Bolovatoana de Venewela Nº 39.&49 de la misma techa. Artículo 2. Des,gno a la menaonada funcionaria, responsable de la Unidad Administradora ~~entrada de la Estructura para la Ejecud6n Anandera del Presupuesto de Gastos del Servicio Nacional Integrado de Administradón Aduanera y Tnbutarra (SENIAT), para el e¡erddo fiscal 2016. República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular para la Banca Y Ananzas • Olldna Nadonal de Presupuesto • Número: 321 • caracas, 26 de septjembte de 2016. tw,s 206º de la Independencia, 1570 de la Federadón y 17° de la Revolud6n Bolivariana. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Oisposidones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercido FISGill 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artlaJlo 87 numeral 1 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de Administración Anandera del Sector Público, sobre et Sistema Pres.Jpuestarlo, se procede a la pubficaclón de un traspaso de aéditos presupuestarlo de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del MINISTERIO OEl. PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCUNTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE 80ÚVARES ( &a. 331.470.812,00), autori2ado por esta Ofldna en fecha 26 de Septiembre de 2016, de acuerdo con la s19U'ente lmputadón: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS es. 331.470.812,00 Acción centnlluda: 700002000 "Gestión administrativa· • 331.470.812,00 700002001 "AfJa'IO 1nstrtuaonal a las acciOnes especiftW de IOs proyectos del organismo• 331.470.812,00 Q1. Paltlda: Sub-Partida Genbica, Específica y Sub-Específica: 4.03 12.01.00 "Servidos no personales" Ingresos Ordinarios 331.470.812,00 •Consefvaoón y reparaciones menores de obras en bienes del dominio pnvado" 331.~70.812,00 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 PROVIDENCIA Artículo 3. Delego en la mencionada funcionana la fac:IJltad para obtener comp.-om,sos y pagos por un monto de cinco mil Unidades Tributarlas (5.000 U.T.) Artículo 4. 1:11 los aclo~ y documentos susaitos en ejercicio de esta ~ . se ~berá indicar el número y fecha de la preSEnte Providencia, como el numero de la Gaceta Of1C1al de la República Bolivariana de Venezuela y la fecha de pubhcación. asi s. Artlculo La presente Providencia Admi11Jstratíva entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Olioal de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese ~ ~ s e . • ~ l~ t• ~~rN:~, · 1A~ - -•E NIWI 1 L SE DON CIO NACIONAL INnGRADO DE OON ADUANERA Y TRIBUTARIA «!lo NO S.8SI de fecha 01-02•2008 Gaceta or,tJ,11 c14, •• R~oco Bol vanan;, de VE<>el\lela N<> 38.863 del 01-02·2008 RfPÚIUCA IOUV,U.IANA DE VENEZUELA M1N1STERI0 Dn PODER POPULAR PARA LA 11ANCA Y FlNANZAS SERVICO NACIONAL lNTI:GRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SNAT/ 2016/0088 caracas, 5 de Septlemb<e de 20 6. 206°, 157º y 1 • Partida: Sub-Partida Genél1ca, Específica y Sut>-Especfflc:a: 4.04 09.01.00 "Activos reales" Ingresos Ordinarios "Mobiliario y oficina• 8s 331.470.812,00 equipos dé 331.470.812,00 Comunlquese y PubllQuese, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERI O DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICI O NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Caracas, 23 de sepdembre de 2016. Quien SUlC1be, JOSE OAVJD CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de ldenbdad V· 10.300.226, Superintendente del Servido Nacional Integrado de Adm1nistrac1ón AdurlllCíd y Tnbutana SENIAT, en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d<'I SC'1vocio Mílc1011al Integrado de Administración Aduanera y Quien susc:rlbe, JOSE DAVID CABELLO RONDON, titular de la cédula de lden11 d V· 10.300.226, Supet1ntendente del Saw:lo Nacional l~rado de Admlnlstrac Aduanetll y Tributaria (SENIAD, designado mediante Oeae<o Nº 5.851 de fecha 01 fetnto de 2008, publicado en la Gaceta Olldal de la República Bolivariana de Venezu a NO 38.863 de fecha 01 de febrero de 2008, en mi condición de máxima a conforme lo establece el AIÚQllo 7" del .~ con Rango, Valor y Fuerza de Ley Setv1do Nacional l ntegl8do de Admlnislrac;lón Aduanera y Tributaria (SENIAD, en la Gaceta Oficia! de la Repúbb Bollyar1ana de Venezuela Nº 6.211 Extrllord!Mrio fecha 30 de diciembre de 2015, actuancjo'de conformidad con los artículos 10 y 12 11nstruct111o que establece las normas que r~lan los Requisitos y Tr~mites de Jubilaciones Espedales de tos Fundona,;os, Funcionarias, Empleados, Empleadas la Administración Públiea Nacional, de tos Estados y de los Municipios y para los Obreras al Servicio de la AdtÑIIISl7llCiÓII Pública Nacional, mediante Deaeto Nº t.289 de fecha 02 de oauore de 2014, publicado en la Gaceta Ofocial de ta Repú Bollvailana de Venezuela N" 10.510 de ta misma feclla. Y por dlsposlClón del ciudadano vocepresldente de la República Bol1var1ana de Venezu actuando en el eje,ddo de la delegadón conferida por el ciudadano Plesldente de Repúbl1ca ~ de Venezuela, mediante Decreto Nº 9.102 de fecha 11 de marzo 2013, publicado en la Gaotta Olk:lal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40. de la mtsma fecha, en su Mkulo l º nu¡neral 10 mediante el cual ooncede la atrtbuc de aprobar y firmar el ~miento de .jublladones especiales, y de conformidad oo estableddo en el articulo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley sob<e ~lmen de Jublladones y Pensiones '.de los Trabajadores y Trabajadoras de Admlntstnd6n Públlea Nacional, Estadaf y)_Munieipal, publicado en Gaceta Oflclal Repúbllca Bollwrlana de Venezuela Nº 6.¡l,i, Extraordinario de fecha 19 de noviembre ¡ 2014, dldo la Siguiente: \ a, la 6 to el la la ~} PllOVJDENC~ ADMINISTRATIVA ArtkulO l . 541 Otorga et QeMtldo ~ . ) UIIILACIÓN UPl!CIAL de acueroo a estableddo en los Artículos 4° del l ~ ; o que establece las Normas que R~lan Requisitos y Trámites para la Jubilaclócf Especial de los Fund onarioS, Fu Empleados y Empleadas de la Adminlslrad6n Publoca Nacional, de los Estados y de Municipios y para tos Obreros y Obretas al Servido de la Administración Publica aprobada mediante Ptanlaa FP-026 de fecha 24 de aQOSto de 2016, a la MATtLDI! GIL, Utular de la c4dula de Identidad V·G.396.302, por te- 56 aflos edad y haber prestado sus 5eMdOS durante veinte (20) aflos y tres (J) meses en la Admlnlwadón Pública Naoonal, desempei\ando como oiltimo cargo el de ASISTE ADMINISTRATIVO Grado 08, en el Servido Nacional Integrado de Admlnl Aduanera y Tl1buaw1a (SENIAD, organlscno adscrito al Ministerio del Poder ~ r la Banat y Rnai\z.as. • Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artkulo z. El monto aprobado para el pago de la Jubilación es la cantidad de CUAT 430.905 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICI O NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA MIL TllESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOUVARES CON NOVENTA Y SI E CENTIMOS ( Bs. 4 .339,97), equivalente al dncuenta por ciento ( SO'l'o) de su suel promedlo devengado en los últimos doce ( 12) meses. De conformidad con lo establecido en el arncuto 80 de la Constitución de la Rel)llbl Bollvarlana de Venezuela se ajusta la mencionada Jublladón al Salario Mínimo N a la fecha de publicadón de la pres..'nle Providencia. Carac.is, 23 de septiembre de 2016 ¡Vigente 206º, 157º y 170 Attlculo 3. La presente Provldenda entrará en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta otldal.de la República Bolivarlana de Venezuela. 'ª Quien suscribe; JOSE DAVID CABELLO RONDON, titular de cédula de 1dcnl1dad V· 10.300.226, Superintendente del 5ervtcio Nacional Integrado de Administración Aduílner~ y Tributaria SENIAT, en mi coná,ción de máxima autoridad conforme lo e~tahlece el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y 1uerza de Ley de, <,el\•1c ,o Nacional Integrado de Administración Aduanera y l 11bulilna (Sl:Nl1\ 1¡, 11ur,hcada en la Gaceta Oflcial Extraord,nano de la Rcpúbhca BolrvanJn,, d<' VcneLUcla Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de W 1\ y ,.,, u~ rlc l.ls atribuciones que me conlleren los numerales 3 y 'J rl<; .1rtículo 10 del otaclo Decreto Ley, artículo 21 de la Providenoa Adrr•r. tr,1llv,, que chcta la Reforma Parcial del Estatuto del S1stcm¡¡ de Rea.~ , i 1,,11w1os del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República 8oliva· ,ar.,1 d" Venezuela Nº 38.292 de fecha 13 de oct\Jbre de 2005, artículo 34 d ~ De Ido con Ran90, Valor y Fuen:a de la Ley Orgánica de la Administrdc,on ,>úlll c..i. pubi1cada en la Gaceta Of'ldal de la República Bolivar,an¡¡ de V,''"'"""·' N' 6. 147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, artículo 19 u,·1 r,,,«cto con Rango, Valor y Fuen:a de la Ley Orgánica de la Administra( c\11 hn,mc:,era oel Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la R1:púbhca l!Ohvdn,111~ de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de d1c1embre oc ?(I 1\ MticclOS 48, 49 y 51 del Reglamento Nº 1 sobre el ,,,tcr1d p<csu,M~st.11 ,o, publicado en Id Gaceta Oficial de la República Dol,v¡¡n¡¡na ,le Vcnc111l'líl Nº 5.181 rxtrao,dinarlo, de fecha 12 de agosto de 200$, dicto id s· 1 •e GRADO DE SUPfRINltN ADMIN ERA Y TRIBIITARIA (SENIAT) Deaeto NO 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publ1c.,do en 1a Gacela Olkfal de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.863 det O!'de febrero de 2008 REPU BUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERI O DEL PO DER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIO NAL I NTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Car~cas, 23 de septiembre de 2016 206º, 157º y 17º ,,n, ¡,. PROVIDE NCIA ADMINISTRATIVA SNAT/ 2016/ 0089 Artículo 1. Oes:yllo ,ti 1ud.1rl,1no DAVID RAMON LOPEZ ORELUNA, titular de la cecu a ,1~ 1d<'11l1d,1d V-14.472.993, como Gerente Regional de Tributos Internos de líl Región Nor-Oríental en calidad de Titular, para que ejerza las comr< •,,nr,,is ,1<.1qnadas a1 cargo, señaladas en el Artículo 2 de la Providencii ;';(111 n .:1.il1vd SNAT/201 5·0009 de fecha 03 de febrero de 2015, publicada ..r r, ,rd l)',c,;il el!! la Reoúbhca Bohvariana de Venezuela Nº 40. 598 clC'I 09 el" 1, o·r, ·•.• )0 1'•. Artículo 2. Designo ~1 ,~ •. ,,oonado funcionario, responsable de la Unidad Administradora Oesrnr><cr ,!r adc1 de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de• (,íl~to de>I Serv,c,o Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tnlw1,1, ·., C'>l lv!A r ;wa el e¡erc1c.io fiscal 2016. . , Articulo 3, Delego en el menáonado funcionario la facultad para ordenar comprornísos y pagos hasta por un monto de 5000 U.T. Articulo 4. En los actos y documentos suscritos en e¡erctoo de esta delegación, se deberá Indicar el número y fecha de la presente Providencia, as/ como el número ele la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela y la fecha de publicaci6n. Articulo S. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. PROVIDENCI/1 IIDMINI STRATIVA SNAT/ 2016/ 0090 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 -'l u,en SU!>Crlbe, JOSE DAVID CABELLO RONDON, titular de la cédula de identidad V- 10.300.226, Superintendente del ServiciO Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tnbutana SENlAT, en mi condición de máxima autondad conforme lo c~t..il~t'Ce el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del s~rv Cto Ni1C1onal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEtJIAT), pt:bl,, ád~ en la Gar:eta Oficial Extraordinario de la República Bolivarian<1 d<· VP1'é111ela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 20 t 'i, y ¡,o uw de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 tlr l ,111,n,.o 10 del citado Decreto Ley, artículo 21 de la Providencia Aónun1;l1,1tr1n que cicta la Reforma Pardal del Estatuto del Sistema de Recur\O~ Humanos de SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bohvari,in,1 de Venezuela r-0 38.292 de fecha 13 de octubre de 2005, articulo 34 del 0.•1'11'\0 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administ.rac,o, Púh11r;i, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana <le venr1u<'I~ N 6 .147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, artículo 49 (tJ Dec-cto con Ran<JO valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Adm,ni~trar,ón !· "-11'c,cra de Sector Publ,co, publicada en Gaceta Oflcial de la Repút>hca Bt>livilnarlil de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de d1oembre de 201:, ,111,cubs <8, 49 y Sl del Reglamento Nº 1 sobre el sistema Jll'C~upue~tano. tl'.. b',cado en la Gaceta Ofioal de la República Bo11varlana de Vcm:w<'l,1 N' 5.781 Exlraordmano, de fecha 12 de agosto de 2005, dicto la s1911ien1t" Artículo 1, D<.-.. 10 ,, J ,d,1110 ALEJANDRO MACHADO GARCIA, btular de la cédula d,· ,u:111• a,I V·9.9S4.402, como Gerente Regional de Tributos Internos de l.i Reglón Central en calidad de Titular, para que c¡erza las compelen,,.,•. 1,KJn.idas al cargo, señal.ldas en el Articulo 2 de la PrO\lidencia Adrn1111~l1,11r,.i <;'¡Aí/2015·0009 de fecha 03 de febrero de 201S, r>ub!icada en G,in.!ld ()i ,o.,1 de la República Bohvanana de Vcnewela Nº 40.!>98 del O<J :le h•t>,c 11i de 201 S. Artí~ulo 2. D, "' e,, :1 ~-..ncio11ado func,onario, responsable c!e la Unid3d /\dm,rnstrador., , e , ",·111 r.i rl.i de la C-structura para la Ejccuctón Flnanctern cJcl ?re,;up~to t1 1,.,,, o clrl Serv,c,o Nacional Integrado de Admlmstracíón /',! • 11/1 '; ri,ua el c¡ercicio fiscal 2016. llduancríl y • • • ¡ Articulo 3. Detego en el mencionado funoonarío la facultad para ordenar coo,promlsos y pagos hasta por un monto de 5000 U.T. Articulo 4 . En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta delegación, se debera Indicar el número y fecha de la presente Providencia, así como el número de la Gaceta Oftdal de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela y la fecha de publicación. Articulo 5, 1.11 presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela. N O NACIONAL INTEGRADO DE AN!RA Y TRIBUTARIA .851 de fecha 01-02-2008 Gaceta Olldal de la RA!públk:a 8olMlriana de Venezuela NO 38.863 del 01·02·2008 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEPESCAYACUICULTURA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DM/ Nº 0028· 16 AÑOS 206º, 157º y 17º En ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 78 numerales 19, 22 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la lldmlnistraclón Pública, publlcaclo en la Gaceta Oficial de la Repúblka Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de ft,cha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. RESUELVE DON ClO NACIONAL INTEGRADO DE ON ADUANERA Y TRIBUTARIA l! ere Decreto Nº 5.851 fecha OH>2-2008 Gaceta Ofidal 6c 1& República Bolivariana dt Venel\leta Nº 38.863 del 01-02·2008 Art.ículo l. Designar al ciudadano JOSÉ ANDRÉS MENDOZA BRACHO, titvlar de la cédula de Identidad Nº V -18.479.554, como Directo r Genera l ( E) de Pesca Artesanal y Al ternativa, del Despacho de la Viceminístra de Producción Prima ria Pesquera y Acuícola d el Mi niste rio del Poder Popu lar de Pesca y Acuicultura. 430.906 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgilnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Artículo 2. El ciudadano designado ejercerá las atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 2.385 de fecha 22 de Julio de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministeno del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario, de la rmsma fecha. Articulo 3 . El prenombrado íundonariO, en consecuencia, suscribirá los actos y documentos Inherentes al ejercido de las atribuciones conferidas. CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la v1V1enda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familia~ de escasos recursos y de atención especial; Artículo 4. Los actos y documentos que se suscriben en eJerdoo de la presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de/ funcionario la fecha y número de esta Resolución, así como el número y íechl/-; de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubiere. sido publicada, de conformidad con el numeral 7 del artirulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo s. La Presente Resolución entrará en v1genc,a a partir de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana ele Venezuela. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaáones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS I NDÍGENAS AÑOS 206°, 157° V 17° Caracas, 27 de septiembre de 2016 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001 La ciudadana Kllrln Yanl!lls Herrera Paz, titlllar de la cédula de Identidad Nº 15.719.2'19, designada mediante el Decreto Nº 2.050 de íccha 09 de octubre de 2015, publlcado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Vene-zuela Nº '1().764 de la misma íl!Cha, actuando en su carácter de Pfesldenta del Instituto Nacional de ldlOmas Indígenas, ente creado a través de la Ley de ld10111as Indígenas, publicada en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela NO 38.981 de íecha 28 de julio de 2008, con el supremo comp(omlso y voluntad de proruno1zar la participación del Poder Popl.dar en la gestión del Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectiflcadón, relmpulso y reuniftcadón, que eiclge rundonarias v runclonaños honestos y efldentes, con valores, conducta moral, ~ y digna de! p,¡eblo sollef'llno enalteciendo su vocao6n de servldO; de conrormldad con lo establecido en e! articulo 17 de la Ley Org-'na de Procedlmlentas Admlnlstrattvos v en ejercido de las atr,ooclones oonferidas en et artlculo 18 de la Ley de Idiomas Indígenas, OEClOE Artículo Único, Designar al ciudadano WOLFAN JOSE MOUNA MORENO, btular de la cédula de identidad NO V-14.626.113, como Secretario Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Instltvto Nacio n a l de Idiomas Indígenas, a partir del 26 de septiembre de 2016, qulb> ejercerá las íundones establecidas en e! artículo 22 de la Ley de Idiomas Indígenas, teniendo por norte los p,lnclpios v valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo íundamental es la JU5tlda social, la equidad v la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de fa.'!\epúbllca Bolivariana de Venezuela, contemplados en et Ptan de la Patria, Segundo Plan Socialista de OesarrOllo Económico y Social de la Nackln 2013·2019. Comunlquese y publiquese; KARIN YA~!~:ERA PAZ \ Presidenta det 11151lluto Nacional de Idiomas lnd'genas Oecre<oN02.050dOlecN09dtoctlbttdtlOIS,p,¡-enta GecNOlldlldOlo RApúb11<a -.....,..,.v-,.,.i. ... 40.7"4dtla""51N í«NI MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la polít,cn integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Articulo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "PARCELA 3 -A (I ETAPA)", ubicado en la Vía Turmero - Rosario de Paya, Sector Matacaballo, Turmero, Municipio Santiago Marlño del estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS (118,000,03 M 2) , siendo sus linderos los CUADRADOS siguientes: fiQ&'.ll: cane 17 de la Urbanización Matacaballo, S,UR: Urbanismo en construcción (VIiias de Turmero) Zoológico de Turmero y callejón Los Cocos; iru: Lotes de la parcela Nº 3 del Fundo Paya, y Q.Cm: Parcelas Sector Payita. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: . ·.·-.i ., 1 2 3 4 5 6 1 667.328 98 667.880 28 687.8051 5 687.835 38 687.598 00 667.295 33 667.328 96 1· ~. ~ 1.132.943 32 1.132.839 80 1. 132.864 38 1.132.722 54 1.132.8 16.88_ 1. 132.720 29 1. 132.943 32 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factlbllidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergenáa para Terrenos y Vivienda. Artículo 3, La notificación de la presente Resolución se hará a los propiet.arlos o admlnístradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Articulo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses cont.ados a partir del día siguiente a la fecha de su notfflcaáón, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela. MINÍSTERIODKPODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VI VI ENDA DESPACHO Df;L MINJSTRO CONSULTORÍ A JURIDICA RESOLUCI ÓN Nº 39 9 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Viv1endil, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 Y 28, del Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1 Quevedo Femández Poder Popular para Hábitat y Vivienda Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.907 de. su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Artícul? 5 . ~a presente Resolución entrará en vigencia a partir de su pubhcac,on en Gaceta Oficial de la epública Bolivariana de Venezuela. DESPACHO Del MINJSTRO CONSULTORÍA JURIDICA RESOLUCIÓN Nº 400 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206°, 157º, 17° El Ministro del Poder Popular par<> Hábirat y Vivienda, designado med!ante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d~ Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016· en eíercicio y 28, del de las atribuciones conferidas por los artículos 25, Decreto ~on Rango, Valor y ~uerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el a~~ulo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hab,tat; 26 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que es obhg<>ción del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y 'proyectos que desarrolle en e!xl rna~eriai conforme a l?-5 principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; DESPACHO DeL MINJSTRO CONSULTORÍA JURIDICA RESOLUCIÓN N º 401 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206º, 157°, 17º Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servidos básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado fl PROANACAw, ubicado en la Calle Bermúdez Cruce con Calle Campo Elías, Sector Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de NUEYE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (9.789,21 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Bermúdez; SUR: Parcela de la Urbanización Los Robles; ESTE: Parcela de la Urbanizac.ión Los Robles y OESTE: Calle Campo Elías. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO El M!nistro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercido de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y. Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de ta Ley del Régimen PrestadOnal de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho <> la vivienda consagrado en la Constitución de la República BoliVilriana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial¡ CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE 659.114,80 659.162,89 659.142,12 659.055,05 659,073,33 1.124.280,90 1.124.172.68 1.124.159,71 1.124.279,14 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo ant~rior, e) Ministerio d~I Poder, P'!pular para Hábitat y Vivienda, eJecutara las evaluaaones tecnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. ' Artículo 1. se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "ROBERT SERRA", ubicado al Final de la Calle Andrés Bello, sector Morocopo, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE 2 METROS CUADRADOS ( 96.0S6, 20 mts ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Autopista Regional del Centro; SUR: Canal de Aguas de Lluvia no Embaulada; ESTE: Terreno de Uso Recreacional (Estadio de Béisbol) y OESTE: Terrenos de Uso Agrícola. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: r PTO ESTE NORTt 1 l 2 3 1 4 5 6 7 699.573,00 699.612 00 699.674 00 699.741,00 699.842,00 699.978,00 700.006,00 1.133.041,00 1.133.127.00 1.133.161.00 1.133.344,00 1.133.419,00 1.133.369,00 1.133.323,00 8 699.967,00 1.133.237,00 9 10 11 1 699.866,00 699.765,00 699.567,00 699.567,00 1.133.111,00 1.133.031,00 1.132.961,00 1.133.041,00 i Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. i Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a parti r del día siguiente a la fecha í 1 1 430.908 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilídad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. ;.@~{~~:~;~ s,,,'',.•,,, .,.,-,,, ~ :}1 ~.. . . ., y~~ -~-1.~~=~ \ # "' \ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT YVIVIENDA DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTOIÚA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 402 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206º, 157 °, 17º El Mlnlst.rtJ del Poder Popular para Hábitat y Vlvienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSI DERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programa.s y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejeaJción, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado ~10 DE DICIEMBREH, ubicado en la Avenida 10 de Diciembre, Sector Barrio El carmen, Municipio Girardot, Estado Aragua,· el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS 2 METROS CUADRADOS (662,52 mts ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Avenida 10 de Diciembre; SUR: Callejón 8 Estado; ESTE: Viviendas Barrio Tinajas y OESTE: calle Sucre. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas VTM: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 . i }f:!,~AN""'L QUEVEDO FERNÁNDEZ ~inl s ~ I Po,,er Popular para Hilbltat y Vlvlenda REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUBA 653.540.54 1.133.083,05 s ' 6S3.514,12 1.133.089,80 6S3.517,46 1.133.111,12 1.133.106,22 Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Je'>.,• .. 653,545.16 Artícu lo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el a~culo anterior, e) Ministerio del Poder, Popular para Hábitat y VMenda, ejecutara las evaluaciones tecnlcas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial a República Bolivariana de Venezuela. (i 3 4 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del d/a siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficia República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTORIA JURtDICA RESOLUCION Nº 403 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestadonal de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "LOS TANQUES (ETAPA I)" ubicado e n la Carretera Nacional La Villa-San Juan, Sector La Quinta, Ciudad Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual t iene una superficie de terreno aproximada de CIENTO CONSIDERANDO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREÍNTA Y SEIS METROS CUADRADOS (129.547, 36 m 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcelas Agrícolas y Quebrada; SUR: Carretera Nacional La Villa- San Juan y Parcelas Agrícolas de Hacienda Mont ero; ESTE: Quebrada y Parcelas Agrícolas de Hacienda Montero y; OESTE: Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bol ivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las fam ilias de escasos recursos y de atención especial; Parcelas Agrícolas y Carretera Nacional La Villa- San Juan. Dicho t erreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Coordenadas UTM: 2 3 s 6 7 8 9 10 Jl 12 13 14 1S 662926,7299 662932,74 662932,1112 1110312,349 1110285,682 1110237,633 662921,9098 662907,1176 662897,2188 662890,9231 662887,3288 662890,5943 662874,44SS 662 778,0603 662785,9922 662775,8724 1110184,947 1110149,76 1110112,973 1110072,779 1110024,133 1109978,65 1109974,626 1109939, 718 1109894,569 1109874,314 1109858,885 1109864,622 1109847,576 1109828,122 1109801,565 1110163,851 662755,3624 662718,4735 662679,1318 662648,7704 662580,2717 662517,6697 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibi lidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y F uerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3, La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes ínmuebles indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del T ribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artícu lo 5. La presente Resolución ent rará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolívaríana de Venezuela. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a t ravés del . Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comu nitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiénto y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 '... ' 430.909 RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "VALLES DE SAN JOAQUÍN" ubicado en la calle Piar, Sector San Joaquín, Ciudad Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS aproximada CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (25.652,98 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Piar; SUR: Parcela 10 del Sector La Providencia; ESTE: Urbanismo Valles de San Joaquín y; OESTE: Universidad Bicentenaria de Aragua y Parcela 11 del Sector La Providencia. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Coordenadas UTM: UNTO ESTE NORTE -1 661 279.15 1131 694.36 -?. -3 -4 -1 661 661 661 661 385.86 366.22 267.97 279.15 1131 682.62 1131.436.05 1131 443.10 1 131 694.36 Articu lo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popula r para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias pa ra determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artícu lo 4. Contra la presente decísión, toda persona q ue se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa d el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍ,A JURÍDICA RESOLUCION Nº 404 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17° El Minist ro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 430.910 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT YVIVIE NDA 24 2l_ 26 _JJ__ ------·-·-·--------------- - Miércoles 28 de septiembre de 2016 665.198,64 665.194,15 665.200,39 665.318,48 1.108.792,49 1.108.784,30 1.108.778,66 1.108.802,24 1.108.793 90 1.108.793,05 1.108.790,84 1.108.787,70 1.108.784.41 1.108.632,79 1.108.631,58 1.108.631,15 1.108.634,64 1.108.636, lS 1.108.653,18 1.108.642,87 1.108.531,81 1.108.531,55 1.108.477,65 1.108.473,56 28 - - 665.320,14 665.323,46 665.325.94 ~ ~31 665.327.37 665.327,22 32 33 665.290,50 34 665.289,72 665.288,35 35 36 665.175,34 37 665.161,11 38 665.048,25 39 665.045 54 ! 40 665.016 34 665.017 40 ¡__ 4 1 42 665.002,30 665.001,71 [ 4 4 . _ 665.002,43 664.994,84 ~5 664.9 37,79 46 47 664.930,39 664.909,96 . 48 664.860,78 1- 4~ 664.828,60 .J.9 51 664.793,00 664.787,69 __ll__ , 664.766,08 _ 29.. DESPACHO Dl;L MINJSTRO CONSULTORÍ,A JURíDICA RESOLUCION Nº 405 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157°, 17º El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda y Hábitat; ' 143 CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; ~ CONSIDERANDO .ª Que correspond~ al Estado través del Min(~erio del Poo,er Popular para Habitat y Viv1end~, la regulaa9~, formulac1on, ejecución, seguimiento y evaluación de la pohtíca integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado " EL TOQUITO,. ubicado en la avenida Amador Bendayán, Sector El Toqulto, Ciudad Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCH O CON DIECISÉIS 2 METROS CUADRADOS ( 215.758, 16 m ), slendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales por el Cerro Las Cuevitas; SUR: Sector Corocito por El Cerro El Viñedo; ESTE: Sector el Toquito y; OESTE: Terrenos. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Coordenadas UTM: 3 4 5 6 7 ~ ._ 9_ 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 664.706,80 664.724,79 664.751.24 664 .888,29 664.931.25 664.964,08 664.972.07 664.993,14 665.000,62 66S.023,87 665.046,98 665.074,21 665.090,08 665.097.81 665.103,29 665.112.19 665.133,49 665.160,93 665.181,58 665.193,98 66S.201,27 665.201,89 1.108.903,08 1.108.907,60 1.108.932,28 1.108.936,32 1.108.916,30 1.108.897.85 1.108.890,49 1.108.879,91 1.108.862,71 1.108.824 74 1.108.793,36 1.108.795,05 1.108.810,25 1.108.821,00 1.108.839,50 1.108.852 83 1.108.862.15 1.108,862, lS 1.108.852,96 1.108.841,79 1.108.826,03 1.108.806,86 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que induyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 1.108.465,95 1.108.435,80 1.108.411,14 1.108.409,01 1.108.420,04 1.108.414,72 1.108.377,47 1.108.346,61 1.108.350 S3 1.108.376,35 .~ t 55 56 -; 57 S8 59 60 61 :~J ._64 ~ ~-1- - 664.751.36 664.754,30 664.742,58 664.719.98 660 15,15 664.716,99 664.707,87 664 698,78 664 699,38 664 689,42 4.620.08 664.623,05 1 1.108.422.S6 1.108.448.10 1.108.455,38 1.108.458,96 1.108.503,69 1.108.S42.67 1.108.564,56 1.108.681,01 1.108.706,17 1.108.793,17 1.108.839,42 1.108.849,82 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el articulo ant erior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artícu lo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se · considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. ~a presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicacion en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOlNARlANA DE VENEZUELA 666,122.07 666,149.93 32 33 MIÑISTERIÓ-DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA 430.911 1,125,346.66 1.125,337,45 666,149.87 ·- - - - - - -- - ~•1;;1~:;• .. DESPACHO Dl;L MINISTRO CONSULTORÍ.A JURÍDICA RESOLUCION Nº 416 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157º, 17° mr.·;, .. 34 lS l6 l7 3' 39 El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vlvienda, designado mediante Decreto Nº 2. 181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016¡ en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de VIVienda y Hábitat; CONSIDERANDO 40 41 o 4) ••45 .,•6 48 49 ~ so SI 52 53 Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1 asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las pohticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia soelal, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; 54 SS 56 '--· 57 58 >L 34 .. 1, ,·, 666,565.21 666.501.25 666,'95.IS 66605. 11 66U1S.07 666.«s..1 666,447.02 666.. 2'61 666,3'7.03 666 361-06 666 34911 666 334.74 666 306.42 666216.91 666 216.11 666,305.20 666 277.52 666 426.24 666471.03 666 490,14 666Sl 3.47 666525,17 666 534,43 666 546.91 666,S5S,OS 666 S65.21 ,. 1,125,655.98 1,125,sa:!.94 J..12S,S83.9 2 l llS,563..08 1125.556.69 1,125,5'7.25 Ll2S.Sl5.19 1,125.SU.36 1.125504.59 l.12S,,,,.,2 1 US,CH . 72 1125,U S.SS 1 125,U S.SS 1 125.411.)) l,12SUU9 1 US.490,00 1 IIS S90,72 1 125,612.92 1125619.74 1 125,622.U 1125 629.61 1125 63"43 1 115 6'3.15 1 125 65'.U 1 125 661,09 1 125,655.91 Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO .ª Que correspond~ al Estado través del Min!~erio del Poo,er Popular para Habitat y Vivienda, la regulac1on, formulac1on, ej ecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal de un lote de terreno denominado " PRADOS DE ARAGUA", ubicado en la Carretera Nacional vía Santa Cruz· Cagua, urbanización Prados de Aragua, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (134.780,83 m2 ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con parcela camino de tierra sin nombre que separa las parcelas agrícolas del lote Inspeccionado; SUR: con Carretera Nacional Santa Cruz· Cagua; ESTE: con parcela agrícola y OESTE: con camino de tierra usados por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE). Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: ~~:~·~1~.i{···:,.t,,,1~ .. *I ! OTI;;·· ,r ' ' 666,066.74 9 10 666.067.63 666,039.17 666,016.85 666,002.17 66S,986.2• 665,975.33 665,957.00 66S,94S 38 1,125,218.29 1 125 211,84 12 13 14 IS 16 17 18 19 20 21 665,938 22 66S,92S.2S 66S,917.S9 665.898. 24 665.196,95 22 665,762.94 23 24 666.027."6 666,061.05 ,-. JS 666,094.60 26 27 666,101.21 28 - 3029 ' .lL. Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el articulo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Articulo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes Inmuebles indicados en el articulo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Articulo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir det día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de epública Bolivariana de su publicación en Gaceta Oficial Venezuela ,•~ (.., 8 11 ,-. ,.,~ 6 7 4 ' 4 ·~ {~ '1 ,l 112S,337.,t5 s ' .. JO:..• 666,149.87 666,133,74 666.128,76 666,108.79 666,092. 59 666,089.01 666,083. 24 1 2 3 - '• /1/ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO 1,115,301.14 1125 299.21 1,125,268.01 1 125 246,0 112S,242,67 1 125,2,1.96 1, 125, 175.03 1,12S.147.76 1,125,133.08 1,125,111.12 1.12s. 110.3s 1,125,098,16 1,125,092.69 1,125 085,12 1,125,069.16 1,llS,055,91 1.l2S,0l0.26 1. llS.029,64 1.IISSII.S3 l,12S,S51.99 REPÚBLICA BOUVARIAÑA DE VENEZtJELA ·- - ·~-· - MIÑISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA RESOLUCI ÓN Nº 417 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157º, 17º El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de ener~ de 2016 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016· en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articules 25, 26 y 28, del Decreto ~on Rango, Valor y ~uerza de Ley Organica de Em,ergenc1a para Terrenos y Vivienda en concordancia con el articulo 52 de la Ley del Régimen Prestadonal de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO l,12S.. 29J9 1125.-08 1.12S,416.21 666 104. S2 666,105.34 666,106.49 666,110,59 1,125,'17.20 1,l2S,4IU6 666,116.59 112S 391.U 1 J2S41t..25 1 125.399.24 Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las . políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa ma!ena! conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial¡ 430.912 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - - - -MINI STERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; ·- - ---------·-DESPACHO D~L MIN,STRO CONSULTORIA JURIDICA RESOLUCIÓN Nº 415 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17º CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del P~er Popular para Hábitat y Vivienda,, la regulac1?~· f_ ormulac1on, ejecución, seguimiento y evaluac1on de la polit1ca integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d~ Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal de un lote de terreno denominado "SAN LUIS", ubicado en la calle Intersan, sector Barrio San Luis, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de·CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y ÚN METROS CUADRADOS (43.666,91 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con galpones de la zona industrial El Piñonal; SUR: con Barrio San Luis (viviendas blandas); ESTE: con Avenida Los Aviadores y OESTE: con Barrio San Luis (viviendas blandas). Dicho terreno se encuentra enmarca:lo dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: í ! Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, MINHVI, ej ecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la facti bilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y =uerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 655.588 84 1.129.733 79 655.666 78 1.129.708 04 655.773 40 1.129.673 64 4 -- ~ 655.855 00 1.129.649 83 _ _6___ 655.880 54 1.129.642 52 7 656.012 23 1.129.604 37 _ 8 655.984 49 1.129.514 93 9 655.968 27 1.129.519 21 ,_....19~ 655.8=9~7~8~5-1~1~.1=2~9-=5=38=2=5~ 1 11 655.823 26 1.129.557 89 r 12 655.768 03 1.129.572 65 -ú· 655.750 86 1.129.577 24 ~ 1 4-- -655.712 98 1.129.587 99 15.. _ 655.~.9-"-6=13~º~ ~1.~12=9~.5~93~6~9__, ~ 655.679 42 1.129.596 82 l--lL_ 655.679,84 1.129.598 07 _ _1?__ 655.566 63 1.129.631 72 ~ 2 --··-'6=5=5·=56=5=5=3-1....:1:..:..:.1=2=9-=62=8=5-=91 L._ 1 655.557 34 1.129.631 34 CONSI DERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado " RUIZ PINEDA", ubicado en la calle Vía Alto carinagua, sector Ruiz Pineda, Puerto Ayacucho, municipio Atu res, estado Amazonas, el cual tiene una superficie de terreno DIECISIETE MIL SETECIENTOS aproximada de 2 VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (17,724 m ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con Escuela Especial Amazonas; SUR: calle ciega; ESTE: con terrenos de Ecosocialismo y Aguas y OESTE: con Urbanización Rulz Pineda. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: . Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles :ndicados en el artículo l O de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo s. La presente Resolución en ará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Miércoles 28 de septiembre de 2016 . . 1 2 3 4 5 6 7 8 1 . 624.584 00 624.500.00 624.441 00 624.407,00 624.430 00 624.513.00 624.568,00 624.598,00 624.584 00 655.881 00 655.894,00 655.9 14 00 655.924 00 656.003,00 656.046 00 655.904.00 655.837 00 655.881 00 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Ra ngo, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 10 Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela 1476404 00 1083008 00 11 476384 94 1083063 28 12 476392 98 1083065 70 1 476328 40 1083248 86 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el articulo anterior, la Gobernación del Estado Monagas, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo J . La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. REPÚ8l.lCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DELPODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORf.A JURÍDICA RESOLUCION Nº 397 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17º CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial¡ CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vlvienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo Inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CON SIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vlvienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vlvienda y Hábitat; Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MÍNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT YVIVIENDA - --- -------- DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTORIA JURtDICA RESOLUCIÓN Nº 398 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "VALLE REAL U ", ubicado en la Vía Principal Valle Real, Sector Tipuro 11, Valle Real, Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 62.482,44 M2) , siendo sus linderos los siguientes: ~ : Avenida Principal Tipuro 11, ~ : Urbanización Vllla Real: ~ : Terreno Baldío y ~ : Con calle 1 - Calle 2 - calle 3 - calle 4. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: PUNTO 476328 40 1083248 86 2 476578 00 1083309 00 r- : - NORTE ESTE 1 476658 70 1083069 88 476571 64 1083035 25 s 476553 78 1083084 94 6 476497 7 476505 93 1083046 53 8 476505 33 1083044 57 9 476503 67 1083043 03 so 1083067 77 Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la Re.pública Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las pohticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitvdonales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral del Estado en materia de vivienda y hábitat¡ RESUELVE Artículo 1. Se ordena la~ Ocupación Temporal del Inmueble denominado "LA MONTANITA", ubicado en la Av. Orinoco, 430.913 430.914 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sector Brisas del Orinoco, Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.161, 24 M2 ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Taller Auto Periquito, fill.R: C/Casa que es o fue del Señor Cortes; ~ : Lote de Terreno; y ~ : Av. Orinoco. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: PUNTO ESTE CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integ ral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "ANDRÉS ELOY BLANCO", ubicado en la NORTE 1 480SlJ.35 1076381.57 2 480602 05 1076397.28 J 480608 87 1076375 61 4 480SJ4 99 1076351 41 1 480523.:!5 1076381 57 ét~, prnevali . Parroquia _San Simón, Mun)cipio Maturín, Sector Alb! (Las Avenrdas), Calle Andres Eloy Blanco, estado Mo ag,,~s, el cual tiene una superficie de terreno aproximada ·; i,:VN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTI1 .f1,/,'4ETROS CUADRADOS (1.237,21 mts2 ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Av. Andrés Eloy Blanco (su fren ~); SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Clínica y OESTE: .DVSA Mina. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de l~s 'siguientes coordenadas UTM: Regven Huso 20. ,. Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, la Gobernación del Estado Monagas, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUElA - - - - - -M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1 asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las politicas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia social, igualdad y equidad, dando prioridad ¡i las familias de escasos recursos y de iltención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular par¡i Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Ra ngo, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectiv<;> inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incl uyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; ESTE NORTI: 1 481 .042.76 1.076.675.42 . • 2 481.068,33 1.076.673 99 3 481.063.22 1.076.624,94 4 481.038,39 481.042,76 1.076.626,92 1.076.675 42 1SUPERFICIE r '. .·, 1.237,21 •, Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa co'ntériida en el artículo anterior, la Gobernación del Estado Monagas,· ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolucióri se hará a los propietarios o administradores de los bienes 1·inmuebles indicados en el artículo 1º de esta Resolución, . de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación-..e~~ceta Ofi · República Bolivariana de ,'~t,f.M,\• ' Venezue1a·tf..~. . . . •ºvº~·~<J,.' ! /(·/'o.$..,-.\ '"~º..e:.~,. ('t !-i \• ,;~; ,.. . • 1 e y \ ~i . 'ló. QUEVEDO FERNÁNDEZ· ANU Min~delP _ r Popular para Hábitat y Vivienda DESPACHO DEL MINJSTRO CONSULTORÍ A JURIDICA RESOLUCIÓN Nº 409 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206°, 157°, 17º El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ej ercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; PUNTO 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Miércoles 28 de septiembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ\JElA - -- - ~ iSTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT YVIVIENDA DESPACHO Dl;L MINJSTRO CONSULTORi.A JURtDICA RESOLUCI0N Nº 410 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206°, 1S7º, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25,-26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 'Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho .a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las famil ias de escasos recursos y de atención especial; Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.915 Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; CONSIDERANDO RESUELVE Que corresponde al Estado a través del Ministe·io del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "ORINOCO", ubicado en la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Sector Cúcuta, Avenida Orinoco entre Avenida Jun=al y Avenida Rojas, Frente al Banco Mercantil, estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de · TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA 2 Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 .539,74 mts ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Av. Orinoco; SUR: Banco de Venezuela; ESTE: Casa que es o fue de Zamora y OESTE: CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; Bomba de Gasolina PDV. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM, Regven Huso 20. ESTE NORTf l 479.869.56 1.076.870.38 2 479.930.00 1.076.870.13 3 479.929.18 1.o76.857,99 4 479.930,09 1.076.844,80 s 479.928.00 1.076:828,87 6 479.929,86 1.076.828.49 7 479.924,14 1.076.808.10 8 479.862,50 1.076.820 93 l 479.869,56 1.076.870,38 SUPERl'ICJE 3.539,74 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, la Gobernación del estado Monagas, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RESUELVE PUNTO Artículo 1. Se orde1a la Ocupación Temporal del inmueble denominado "JUANA RAMÍREZ", ubicado en la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Sector Negro Primero, Avenida Libertador con Calle La Planta al lado de la Farmacia La Planta, estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6.083,77 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Tcmístode García; SUR: Con calle La Planta; ESTE: Farm~cia Los Godos y OESTE: Av. Libertador. Dicho terreno se encuentr¡¡ enmarcado C:entro de las siguientes coordenadas UTM, Regven Huso 20. DESPACHO D~L MIN¡STRO CONSULTORIA JURIDICA RESOLUCIÓN N° 411 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206º, 157º, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Jn.J99.oo 1.076.050 34 ' 47~ 4)0.34 1.075.986,15 478 423,6 1 1.075.983,50 s 8 478.4~5.73 478.398 71 478.372 98 478.3~3.79 1.075.955 29 1.075.938,96 l .075.967 00 l.075.980 81 1 478.330,84 1.076.019 74 6.083,77 Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. ~ MA~ UEL QUEVEDO FERNÁNDEZ inistro det:ifoder Popular para Hábitat y Vivienda INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA 2 SUPfRflClf Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, la Gobernación del estado Monagas, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. ~ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1.076.019 74 7 -~•ºº'• ,...~º~ ~,. ...,. ~""'"~ . ' ·~,:º~~,~ . '.. . \ 'i!i ~~<,,}~·: 'et.._ ... ~, ¡-if ,;~ ;,;\' - -~ NOI\Tf 4iS.3J0.84 (, Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezue~ - - fSTI 1 4 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. .. PUNTO ~')ir... F ~ . .~ , !,.a presente Resolución entrará en vigencia a partir de ,...,eton en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de -~" ;; 430.916 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA ~~~:~~T~gf¡ fJ:1:~ RESOLUCIÓN Nº 412 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2016 206°, 157°, 17º . Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Ofi · e a República Bolivariana de Venezuela. : - ·..:.... ~ ,;~~~~i~ ;-t} ~ / /§{;~::,,·<[~ El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; !'~; ~ . ~~~\ · · "'' ot, ,;.\111 ~ ~ ~ ~ ~ ='!"; .-.:.~'/(. > ·~ \\ ' '.>. ':· .:fiJAN L QUEVEDO FERNÁNDEZ M¡nist'rtrtfel P8, er Popular para Hábitat y Vivienda REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU~ · ':J. MINISTERIO DEL PODER POPULAR i Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; PARA HÁBITAT Y VIVIENDA RESUELVE Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "MANZANILLO 1 ", ubicado en la calle Principal Brisas de Varadero, corresponde a la lotíficación conocida como cabo Negro de Manzanillo, Sector cabo Negro de Manzanillo, Parroquia capital Antolín, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS (36.901 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Lote de Terreno; SUR: Boulevard Paseo El Agua; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Viviendas Sector Manzanillo. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; I . f ! : ~ ~: t . - ---··-··- - --·-- - - - - - ----'-..:-1---- CONSIDERANDO CONSIDERANDO . ,q l t~! ,b CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; om DESPACHO D~L MINJSTRO 1 CONSULTORIAJURIDICA , RESOLUCIÓN Nº 413 ,. CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE 2()j 16: 206 °, 157 °, 17º ,, f, 1 • El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Viviend ¡1· 'esignado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de ene o ' e 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República · iv riana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2019 .e~' ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25)1' 6 1Y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ¡'d>r ~nlca de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concorcfánda con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional d~ Yt¡vienda y Hábitat; ! ' .¡ . CONSIDERANDO : :I; Que es obligación del Estado garantizar el derecho .~ 1~ vivienda consagrado en la Constitución de la República ~liváriana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y cludadanas a las políticas, programas y proyectos que desart9lle en esa materia, conforme a los principios constitucionales • de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a la's! :ramillas de escasos recursos y de atención especial; · !:¡ .' CONSIDERANDO ; ~ ~: Que corresponde al Estado a través del Minister)o -~el Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del De<treto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que induyan un hábitat que humanice las relaciones fami liares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; 8 9 10 403.829 403.708 403.570 403.582 403.821 403.824 403.9S3 403.950 404.024 RESUELVE 1.233.210 1.233.231 1.233.258 1.233.388 1.233.284 1.233.294 1.233.422 1.233.423 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Tlerras Urbanas del estado Nueva Esparta, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal ·del inmueble de.nominado ~MANZANILLO 2", ubicado en la Calle Principal Brisas de Varadero, corresponde a la lotificación conocida como Cabo Negro de Manzanillo, Sector Cabo Negro de Manzanillo Parroquia Capital Antolín, Municipio Antolín del Campo, Estad~ Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y ~INCO CON CINCO METROS CUADRADOS (31.465,5 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Boulevard Playa El Agua; SUR: Hotel Tropical Refuge; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Calle Herrada. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: 403.806 403.940 1.233.240 1.233.262 33"' .2..;;. 80= -._, 404.030 -~_;;.l..;;.'2;;.: Miércoles 28 de septiembre de 2016 - 404.057 403.975 403.869 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.917 Estado Portuguesa, el cual tiene una superti~1~1¡ · t terreno aproxi mada de DOCE MIL QUINIENTOS 1iJ E CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 . O f- 6 mts2 ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vivienp~r~(Carretera Nacional vía San Carlos; SUR: Viviendas y Aven¡da'J t~s Llanos; ESTE: Avenida Páez y OESTE: Urbanizacíón Bar.au'r Sector 1 y 2. Dicho terreno se encuentra enmarcado 1 jd de las siguientes coordenadas UTM: '¡ ,f 1.233.147 1.233.120 1.233.088 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Nueva Esparta, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. iH 'ítl .! !, 1 i fij Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a 1 los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1º de esta Resolucíón, de manera personal por el ente ej ecutor. 2 3 4 5 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala . Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 6 7 1, ·, Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, la Inmobiliaria Nacional S.A., ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Ra ngo, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela,:;::,,,..,. 'º º'.t r- :-, omu íq r,tit QUEVEDO FERNÁNDEZ 1 t.4lnistro dekJ?.oder Popular para Hábitat y Vivienda REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 / o"' ·/._.-.:d..:.,,v•,,:,.,;--:·.·.. 478.820.1 0 478.842.51 478.933.82 476.898,75 478.878,1 2 478.867,38 478.774,34 478.820,1 0 Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resol ución, de manera persona I por el ente ejecutor. Artículo 4. Contra la presente decisión, toda : persona que se conswere afectada podrá ejercer recurso de nulidaa ante la Sala Político Administrativa del Tribu~al Supremo de J1.1sticia, dentro . de los seis (6) meses contados a partir del día SIQUl~rite a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el 1 artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supre't)o ~e Justicia de la Repúbl ica Bolivariana de Ve~ezuela. ' :1 ¡ '. Artículo S. La presente Resolución entrará en vigef tgiJ,a partir de su publicación en Gaceta Oficíali d República I variana de Venezuela. · : , '1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de j usticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTORI.A JURÍDICA RESOLUCION Nº 406 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE ~· 1iá ., j •r Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Tempor ; ' :li inmueble denominado "VILLA DE BARAURE I ", ubicad ' ·lt Avenida Páez al lado de la Estación de Servicio La Grar . ~r.fda y del Módulo de Barrio Adentro, Sector Baraure I, Mt;u\i~ipJ~ Araure, Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y 430.918 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Vivienda, proteger el Interés colectivo Inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con serv,cios básico"s esenciales que induyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Miércoles 28 de septiembre de 2016 Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivartana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando priortdad a las famifias de escasos recursos y de atención especial; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado "VILACHA", ubicado en la Av. Principal de Vi lacha, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, el, cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS ( 2,988, 15 m ts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Vilacha . y " iviendas unifamíliares; SUR: Calle Los Mangos; ESTE: easa familiar s/n y OESTE: Residencias Vilacha y Av. Principal El Rincón. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO ESiE 724.003,27 724.039,72 724 .038,77 s 6 ..__7 ..._ 8 9 10 -" ' - - 11 - 12 13 1 1 1 724.0S2,36 724.071,10 724.086,3S 724.106,08 724.084,79 724.088,7S 724.078,51 724.062,40 724.Cl'7,73 724.004,S4 724.003,27 NORTE 1.171.632,28 1.171.639,23 1.171 .642,63 1.171 .649.63 1.171 .6S9,22 1.171.63S,02 1.171 .606,66 1.171.SSS.22 1.171.S71,SS 1.171.570,83 1.171.603,4S 1.171.632,84 1.171.624,SS 1.171.632,28 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (IVIVAR), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Articul o 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejeo.Jtor. Artícul o 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ./ ,,~f~~:~~:~~~ Comuníq 'I~~·..."<-·\ ' Jfl ti"\{~\ Al¡f' ,.-,," ~; 'í l ,,,.,?.. ·~ \ , \ , ;~~ ; ~~ AN ~j9.istro del Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder_ Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, focmuiación, ejeo.Jción, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 PTOS 1 2 3 4 RESUELVE Articulo 1. Se ordena la OCUP.ación Temporal del inmueble denominado ~ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 1 ( PARCELA 01)", ubicado en la Av. El Parque accediendo por la Av. Principal de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS {1.371, 58 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Av. El Parque; SUR: Av. Principal Boulevard Nalguatá; ESTE: Av. El Parque y OESTE: Edif. Casa Blanca y edif. Playa Coral. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: PTOS 1 2 3 4 5 16 7 8 9 10 11 12 13 14 1S 16 17 18 19 20 21 1 1-- ESiE 1.173.763,03 1.173.760,24 1.173.761,96 1.173.751,99 1.173.7S0,90 1.173.748,92 1.173.746,9.5 1.173.745,15 . 1.173.743,63 1.173.741,80 1.173.739,51 1.173.737,08 1.173.734,45 1.173.732,13 1.173.730,70 1.173.728,80 1.173.727,24 1.173. 725,67 1.173. 724,37 1.173.712,91 1.173.733,39 1.173.763.03 NORTE 738.146,33 738.lSO,lS 738.151,89 738.16S,75 738.168,04 738.169,23 738.170,44 738.170,77 738.171,66 738.172,16 738.172,21 738.172,08 738.171,60 738.170,75 738.169,86 738.168,61 738.167,08 738.165,25 738.163,30 738.139,62 738.127,64 738.146,33 L QUEVEDO FERNÁNDEZ er Popular para H6bltat y Vivienda REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO Dl;L MINJSTRO CONSULTORtA JUR1DICA RESOLUCION Nº 407 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157°, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivartana de Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (MINCOMUNAS), ejecutará las . evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibllidad de.. uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3 . La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles Indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Articulo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (!VIVAR), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuel~....:-: ., .. ~ A ci,,¡i ~¡ • Z»t.P.•1,.',.;;~ 10ll,',1, (., ~ JI"'.._...,., · :,,,. ·.-~-~·\ , Comun, ·..;,,,~ t~f"'} \¡¡..1stro dci Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. EL QUEVEDO FERNÁNDEZ der Popular para Hilbltat y Vivienda Articulo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer reairso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artíailo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUB.A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1 asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las pohticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos reairsos y de atención especial; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerto del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios báslcos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que corresponde al Estado a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; RESUELVE Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del Inmueble denominado "DESARROLLO HABITAClONAL CACIQUE TEREPAIMA", ubicado en la carretera nacional Caracas - El Junko con calle real El Junquito antiguo estacionamiento del Gran Hotel, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.718,SO mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera El Junquito; SUR: Carretera nacional; ESTE: Pueblo El Junquito y OESTE: Pueblo El Junquito. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las slgulentes coordenadas UTM: PTOS 2-. 2 3 4 s '--- 6 7 8 9 l.;__ em l.157.031.60 1.157.043,80 1.1S7.041,92 1.IS7.061,21 1.157.114,77 1.1S7.1l4,78 1.157.106,11 1.1S7.062.03 1.157.058,27 1.157.031.60 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍ,A JURÍDICA RESOLUCION Nº 408 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157º, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2. 181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercido de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; 430.919 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT YVIVIE NDA DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTORíA JURÍDICA RfSOLUCION Nº 418 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 11• B Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2Ql6; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el articulo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social de derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedad jusm, la promoción de la prospe.ridad del pueblo y la satisfacción de las necesidades mediante la ejeaición eficiente de las políticas y planes establecidos para las diversas áreas. CONSIDERANDO Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la distribución más adecuada de la población en todo espacio geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios que permitan elevar la calidad de la vida de la población mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la mitigación de riesgos y protección ambiental. NORTE 710.104,20 710.073,72 710.073,72 710.023,8' 710.038,99 710.068,04 710.122,SS 710.112,08 710.111.13 710.104,20 CONSIDERANDO Que en la actualidad existen en el terrttorlo nacional, terrenos · aptos, con condiciones y potencial, para la construcción d~ viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se corresponde con las políticas y planes de poblamiento que adelanta el Ejecutivo Nacional. 430.920 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 CONSIDERANDO Que la afectación de terrenos resulta prioritari_a para la ejecuci~n de proyectos habitacionales de Desarrollo Endogeno, construcc1on de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del Gobierno Bolivariano. RESUELVE Articulo 1, Se ordena la Ocupación Temporal del lote de terreno denominado "GETSEMANI", ubicado en la carretera principal sector 1 de Weekend accediendo por la Av. 1 de Weekend, municipio Vargas, estado Vargas, conformado por una superficie total de terreno aproximada de Doce Mil Ochocientos Ochenta y Un con Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (12.881,59 m 2 ), siendo sus linderos los siguientes: ~ : Calle Zona Militar; Slffi: Talud; ESTE: Calle Zona Militar y ~ : Con Calle Zona Militar, se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 20: 1.171.614,17 2 717.732,41 717.740,25 717.748,09 1.171.614,55 1.171.611,02 1.171 .604,69 717.771,50 717.784,80 1.171.604,02 1.171.602,59 1.171.589,94 1.171.585,01 1.171.584,91 1.171.588,12 1.171.588,03 8 9 10 11 12 13 14 IS 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 1 17.801,36 717.816,68 717 .829.65 717.840,40 717.862, 27 717.868,70 717.877.33 717.869.41 717.864,83 717.862.35 717.856,25 717.851,65 717.850.30 717.850,64 717.8Sl.4S 717 .854,34 717.858,75 717.862,86 717.868,99 717.867,04 717.857,74 717.845,04 717.825,38 717.800,16 717.818,37 717.772,83 717,762.01 717.74~.87 717.721,84 717.714,24 717.707,27 717.701.74 717.700,23 717.704,74 717.714,06 717.725.25 1.171.583,38 1.171.579,75 1.171.561,88 1.171.551,19 1.171.542,54 1.171.531,29 1.171.519,99 1.171.516,17 1.171.502,54 1.171.490,47 1.171.475,88 1.171.461,39 1.171.453,88 1.171.445,74 1.171.444,33 1.171.442,63 1.171.451,12 1.171.470,33 1.171.495,84 1.171.518,68 1.171.539,00 1.171.545.SS 1.171.S46,72 1.171.548,28 1.171.549,38 l.171.S5S,64 1.171.563,63 1.171.575,93 1.171.589,60 1.171.607,27 1.171.614,17 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el do artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del esta_ vargas (!VIVAR), ejecutará las evaluacione~ t~nicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos Y Vivienda. DESPACHO O~L MINJSTRO _CONSULTORIA JURIDICA RESOLUCI0N Nº 419 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157°, 17° EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ESTE 717.725,25 5 6 _ 7_ _ ~ MI NISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA NORTE PTO 1 3 4 REPÚBLICA BOLNARJANA DE VENEZUELA El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social.de derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas y planes establecidos para las diversas áreas. CONSIDERANDO Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la distribución más adecuada de la población en todo espacio geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios que permitan elevar la calidad de la vida de la población mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la mitigación de riesgos y protección ambiental. CONSIDERANDO Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenos aptos, con condiciones y potencial, para la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se corresponde con las políticas y planes de poblamiento que adelanta el Ejecutivo Nacional. CONSIDERANDO Que la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del Gobierno Bolivariano. RESUELVE Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1º de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con· 10 establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 1. Se ordena la ocupación Temporal del lote de terreno denominado "CHE GUEVARA", ubicado en la Av. Circunvalación accediendo por Av. Guaicamacuto, Sector Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas, conformado por una superficie total de terreno aproximada de Tres MIi Setecientos Treinta y Cinco con Veintiséis Metros Cuadrados (3.735,26 m2 ), siendo sus : : Residencia Sol del Caribe; ~ linderos los siguientes: ~ : Residencia Montañamar y .Q.Em: Avenida Circunvalación; ~ con Avenida Circunvalación, se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 20: Miércoles 28 de septiembre de 2016 18 ESTE 735.816,93 735.825,45 735.838,69 735.847,29 735.857,49 735.866,35 735.873,53 735.880.86 735.884,14 735.886,71 735.886,93 735.88S,91 735.884,65 735.881,70 735.874,16 735.871,72 735.867,03 735.862,00 NORTE 1.173.636,20 1.173.638,05 1.173.639,39 1.173.638,32 1.173.634,64 1.173.629,33 1.173.623,22 1.173.613,08 1.173.605,44 1.173.594,57 1.173.587, 13 1.173.579,47 1.173.574,83 1.173.570,34 1.173.565,89 1.173.565,61 1.173.566,26 1.173.568.98 19 20 21 22 23 735.854,12 73S.83S,51 735.826,21 735.818,00 735.811,91 1.173.574,34 1.173.588,01 1.173.59S,80 1.173.603,90 1.173.613,02 24 735.811,06 735.806,16 735.812,66 735.820,81 735.816,93 1.173.612,25 1.173.621,19 1.173.629,41 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 25 26 27 1 artículo anterior, el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (!VIVAR), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibil idad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo s. La presente Resolución en su publicación en Gaceta Oficia e 1 Venezu~la';;,., ·;, ~, . ¡/o,:~.=:...~-r\ ~ ·~••: : ......~,' .\ 1lt~r.1:t~ \ií]\ ~~~===~~~~ 1 Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social de derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, humanita ria y socialista; así como la construcción de una sociedad j usta, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas y planes establecidos para las diversas áreas. CONSIDERANDO Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el cua l debe estar asociado al concepto de hábitat , conllevado a la distribución más adecuada de la población en todo espacio geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin _de lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios que permitan elevar la calidad de la vida de la población mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la mitigación de riesgos y protección ambiental. CONSIDERANDO 1.173.634.41 1.173.636,20 Artícu lo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el ,.irr--~~ . ] ..• MA QUEVEDO FERNÁNDEZ , Ministro áel Poder Popular para Hábitat y Vivienda Que en la ,Ktua 1tl.:id existen en el territorio nacional, terrenos aptos, con conclic1ones y potencial, para la construcción de viviendas familia e~ y multifam iliares, cuyo uso actua l no se corresponde con lns políticas y planes de poblamiento que adelanta pi EJ•YtJ:i·,n Nacional. CONSIDERANDO Que la afectac,on de terrenos resul ta prioritaria para la ejecución de proyectos hilb1lac1011ales de Desarrollo Endógeno, construcción de urban1zac1ones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de 111lP1 é~ socia l, acorde a las polít icas y planes del Gobierno Boliv,m,1110. RESUELVE Artículo 1. ~,. , el,. ·n;i la Ocupación Temporal del lote de terreno denominado " VAVA 0 17", ubicado en la Av . los Corales, entre La Av. 12-A y la /.i. 14-A, Sector los Cora les, municipio Vargas, estado Va19i1s, conformado por una superficie total de terreno aproximada de Diez Mil Tresciento s Veintidós con Veintiún Metros Cuadrados (10.322, 21 m 2 ) , siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Av. 12; fil[&: Av. 14; ~ : Av. Principal Los Corales y OESTE: con Calle 6, se encuentra enmarcado dentro de las siguientes cocrrlenadas UTM Regven Huso 20: -· 1 ¡- - ESTE PTO ,,., m .02 __ 7 ''l •IOOAO .l ; ' l J}t,)(, a : ti ,l i,t,2 2 ·- ', 1 17-_qt, ,, ' 1 ,11'1.0f, 1 :.'\'",.A7 1 ,lS::J;.0,1 .. -p --- ·- ·· MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DESPACHO D~L MIN,STRO CONSULTORIA JURIDICA RESOLUCIÓN Nº 420 CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157º, 17° El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivaria.na . de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en e¡erc1c10 de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y· Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda Y Hábitat; i ••181,11 7' 1 .IJCJ,ll> li 13 14 15 16 17 18 l 1 1.173.87 1,(),l 1.173.885,19 ' ..' : 1 1 1 J ~ i.s·~ 734.327,61 734.324,33 734.315,20 734.315,92 734.317,65 734.320,16 734 .322,02 173.895,52 - -- - - J.l.173.895,54 1.173.893,03 l.173.891,04 1.173.841,19 - - . t ,lt{t,. l 1 - ,, ·- -JO - ¡ l ~ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.921 CONSIDERANDO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 PTO l 2 3 4 5 6 7 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - -- - - l.l73.838,3! _ - . J.173.835_.~ 1.173.834,08 ~--- -- 1.173.821,30 1.173.811,59 1.173.810,77 1.173.812,02 1.173.865,74 1.173.867,28 1.173.868,91 1.173.870,.40 1.173.871,04 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien Inmueble para el . desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Dea-eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. 430.922 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESUELVE Artículo 4 . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: Otorgar la Pensión de D1sc,1p.1c1<J.1<' 1110!\ 1d,1 mediante Punto de Cuenta st) Nº 001 Agenda 41 l de rec:11,1 " '"' 10', : .i.. Jgosto de 2016 al ciudadano, LUIS CARDOZO ROMERO titular de i1 C,~1uld de Identidad Nº 4.087 .857 quien se desempeíia como Dise1iMlor Gráfico adscrito "' Viceministerio de Planificación Comunicacional . Artícu lo S. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publlqición en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ven ~a;,,, ••c,.'\. A o" ,1,1,, ,v,:, ?.,;~\ ' (¿ Miércoles 28 de septiembre de 2016 SEGUNDO: El monto de la Pensión de Di scapacid ad qué se otorga es ,,_, ·t'::;i'/ ·,;,i\;;,, por la cantidad de D ieciocho Mil Se t ecientos Cincue nt a y Cuatro 1 . setenta por ciento (70%) de ~u últ11nv s.:it ,r:u Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.18.754,96) equivalente al I }; .~~•.- ~·~ \ !• \,;.;'.··· fi:tlo- .·.;;¡ •::i ' ~ l) ~ '~ . -~ Ó - ~1/MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ ¡_1.{7 Q:1 ~ 0 1,· Jnlor1111ddtl ¡i to establecido en el a1tícu10 15 del decreto con H, 11111•. ·, •l.i ~ h 11'1la de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jub1lauon,.., y 1', ·1 , . e 11• ·, ,1.~ to, runcionano, o Funcionarias, Empleados o Emplc•Jcfil.., ~:, . •, • ~fstro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda ,\•1n11w,trac1ón PúbliG1 Nac,onal, Estadal y Mun1c1pal. MINISTERIO DEL PODER POPULAR TERCERO: El pago del referido be11efic10 s., PARA LA COMUNICACIÓN a la ·t1"'" Co1nunicac1ón e Información. ciudadano LUIS JOSÉ MARCANO SALAZA R ti tular de la Cédula de Identidad Nº V-16.799.910 , , 1,·•.1qi..,rlo mediante Decreto Nº 1.281 de fecha 6 de enero de 2016, pubhCildo 1.:11 1,1 Gaceta Of1c1al de la República Bolrvariana de l 2 de enero de 2016, actuando de co11form1dad con lo ~·.1 ,I ·•, , ,do ~n el articulo 65, concatenado con el numeral 19 dt::I ,11t1n 1lr, 7:, rl-·I Occ1cto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org~n,c.i ti• 1,, ,· ,. . , .,t,,,"ú" Públrca, de fecha 17 de noviembre de 2014, publ1cac10 c11 1., , ,.,,ei,1 o r,cwl de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6. l 11 1,t .1c1 f, 1íl1 1íl, de la misma fecha, y de conformidad con el articulo 15 del D,·r 1>'lri con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de J11b1lauonc , y Pensiones de los Trabajadores, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RESOLUCI ÓN Nº 043 r, ·rli,1 ·', Oficina de Gestión Humana a realizar la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la 'l)h' l 57° y 17º Venezuela N_º 40.:l2C,. ,:. la Ley Orgánica de Proced11111entos Administrativos. Caracas. 19 de agost o de 2016 '" a CUARTO: Se autoriza , •• M"usteno del PCkl1.,• Pn,•11111 p,11',l J,1 Conuuucación e Información D~spacho dd 1>1111,st11 , El Min,st,o del Pode, l'u¡ :11,•: p,H c1 ,.,11, ,·1111, 11tt,, ,1 las pensiones del personal empleado, obrero y 1111htJ1. E INFORMACIÓN República Bohv,,r"-111.-t f1 11,1 , . , ,,.,,:,,,,,·cursos asignados partida presupuestarla NO 407.0l.O t.Ol , Comuníquese y Publíquese Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e I nformación Despacho del Ministro Caracas, 05 septiembre de 2016 206º, 157º y 17º y las RESOLUCI ÓN N º 044 Traba¡adoras de la ,\clnu:i.,;, ,,:,011 rí,tihca Nacional, Estadal y Municipal. El Ministro del Poder CONSIDERAN DO Popular para la Comunicación e Información, ciudadano LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR tit ular de la Cédula de Que la Repúbhra Bohv,i11o1·•" de Venewela se constituye en un Estado Identidad N° V-16 .79 9.9 10, designado mediante Decreto Nº 2.18 1 de ., ho y de Justicia, y por ello toda persona tiene fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de ta Republica dPrecho a la '-'<ll" 1tl,i:I ··· , 1o1I como un se1vic10 pubhco de carácter 110 Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 20 16, Democrático y $e( ,1 ci ), lucrativo que le q,ir ,, ni,,, · ., "1l11tl v te Jsegurc la debida protección en caso actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 65, concatenado .,,r. ·m<•dades. ,nvahdez, discapacidad, vejez, cargas con el numeral 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y de contingenc,a, como , derivadas de 1., v111,1 f,111 .,1., , y cualquier otra circunstancia de la previsión Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de nov iembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República ~oc1al. Bolivariana de Venezuela Nº 6. l 4 7 Extraordinaria, de la misma fecha, y de CONSI DERANDO conformidad con el articulo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Que verificados como han sido los requisito·, p,111 l,1 procedencia del beneficio de Pensión de Discapacidad a ,.,· fn,", rle ga,ant,za1 el sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensi ones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la Administración Publica Nacional, Estada! y Municipal. cumplimiento del art iculo 86 de la Co11st1tuc1011 J, ,., P,·pubhca Bohvarianíl CONSIDERANDO de Venezuela al ciudadano, LUIS CARDOZO ROMERO, t,tula1 de la cédu a de identidad Nº V-4.087 .857, cumple ron '"'·, •,p.·•,11 .., <'',l<thlec,dos en d artículo 15 del Decreto con Rango, \/.ilor y ,.,, .. , , , •., · . -.vtir,· el Ré91n1~11 de Jubilaciones y Pensiones de lo~ TralJnJ,HI.>;, , " 11oll a¡acloras de a Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Just icia, y por ello toda persona tiene Administración Pública Nacional, Estadal y Ml!lu• ,,. ,11, "' cu11cordanc1a con el derecho a la segundad social como un servicio público de carácter no artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según P, ·suluoón d<! Discapacidad lucrativo que le garantice su salud v te asegure la debida protección en caso <1,· lo, ~,·gu,os Sociales, a de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas través de la cual declara que su d1S<".apuc1d;W :><11 ·1 c'I t raba¡o es de un derivadas de la vida familrar y cualquier otra circunstancia de la previsión sesenta y siete por ciento (67%). social. Residual, emanada del Instituto Vene, 01~, .. Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 CONSIDERANDO ANTECEDElm:S Se Inició el presente prooeso en f.,.-.ho 22 de enero ée 2015. en wtud dt oftcio N" 0.022/'2015 de fecha 14 de enero do 2015 $U$Ctl!O po, la ciudadano Oa,q lon,na Sánchez lfieto, on au oonclic:16n de Juno Recto<a y Pres.denta del Circuito~ PON! del YOtOCJY, me<!i,nte la cual hilo del coroorruenlo que el audadano OCTAVIO RAMON Ml':NDEZ .. del Munlclpoo MUJICA. JU<1z roular del Juzgado de Mungpio O<dinario y Ejecuta< de Pe~, de lo Clrcunoctipc,6n Judletal del Estado Yaracuy, ccn Hd4I en Yontagu,,, fue Imputado eo ta cauoa N' UP01·P-2014-0006-403, po, el delio do oa.ctamionlo do doc:.montoo que QftJn ante a<ganismo p(rblic;o previsto y sancionado en e4 articulo 78 de la l ey Contra la Comipclón. Que verificados como han sido los requisito~ p;irJ 1~ procedencia del beneficio de Pensión de D1scapac1dad a lo~ fines ele garantuar el cumplimiento det articulo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana, Carln Ivette Perelra Pér ez, titular de la cédula de Identidad En fec:111 17 de marzo de 2016. el TDJ dioló aúo rno<liatú el c:ual lo do • la couaa iud)eiat. ouatanclada po, la IGT en el expocfiente admlnlotralivo N' 15.0001 (nomondot\n del relendo 6,gano instrudC<). En ese m15mo ou\o se designó, según chlribudón lleatoct, corno pon•nte para el eonocirrier.to del asunto a ti juez.a Jaoqueine Sou M&Mo. Nº V-4 .765 .399. cumple con los requisitos estableCJdos en et artículo IS del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley El 21 de abril de 2016. el TOJ d'Cló de<i>ión N' TOJ-$0.2011-011 en la cual doct.t6 el sobleseimiento de la inve.stigaCtón seguida al referido juez.. confonne a lo pt'Wllto en el nume.-.1 2 del anleuo 71 del v gente Códlgo de l':tica de4 Juez Vonozctano y Juoza sobíe el Régimen de Jubilac,ones y Pensiones de los TrabaJadores, y las Traba,adoras de la Adm•nistración Pub! ca Nacional, (stadal y Municipal, en concordancia con et Venezolana. articulo 13 de 1a Ley del Seguro Social, según En fecha 10 de mayo de 2016. lc1 Primera Instancia 011,Cip:inañl Judlc::ial libro o&io N9 TOJ-293-2016 a la IGT. mediante el cual not.ficó de la dedolón dlclada en la causa en R<!SOludón de Otscapaodad Rcs,du;, 1, emanada del Instituto Venezolano de referencia. los Seguros Sooales, a tJ aves de la cual oeclara que su discapacidad para el El 31 de mavo de 2016, el dud1d1~ ,~,ro Jtrt,, ac1uando tn su cond~n dt Al&UKII dtl TI>J, con:~~ oficio W TOJ·293•2016 J,brJdO J IJ {(jl mtdl1nt, l.l ( UII l'tlto COIUllr la tntrtp de IJ rtfer1J, trabajo es de un sesenta y s,ete por c~nto (67%). ' ' comunluclón •n 1, of,c.n, rtctpto,, d• ,orr.,pond•oci, de,,.°"'"'""°· ~ \. , ~ iendo I• opo,tunktad legal para dec,dlf, eo«11pond1 1 1et1 Corte 0.1dpllnatl J ronunciamiento en relación a la consutt, obllg1tori1 1tev1d1. Pf9vio " / slgu'ente• consideroc,ones \,,\ ! RESUELVE ;, PRIMERO: Otorgar la Pensión de Otsc.ipactdad, aprobada mediante P\Jnto de Cuenta Nº P-006·16 de fecha qL1nce (15) de agosto de 2016. a la 11 DEL FALLO EN CONSULTA 'Úolco: se deCtO'I II SOBRESEIMIENTO de 11 /nl'0$1/gac/On Hgulr/1 11 -.no OCTAVIO RAMÓN MtNOEZ MUJICA_, btullt de lt <fdu/a de kSontJdad N" V· 4.38.J JJIJ, duranle do IU doHmpelto como JV.l TIMN d-.l JU1QIJdo dt Munldplo Ordin•no y EJ,.cu:Or et. l,wdidH dtl Municipio PM!t tH 11 CA,;un~ Jtx:lk:Jel del E1ttdo Y111'1ly. con ae-d• en Yont,gut, de conformtdtd con ti numtrwl 2 dt/ 1rrfeullo 11 delCOd,-goc» Et,c1 cJ.i Jue, v,ntzOleno yM11 VtMloltnt <# 2015• adserita a la Vlcepresldeocia di' Ges!·ér, rroduct1va. Bolívares con Diez Cénti m os ( Bs.24.243,10 ) equivalente al setenta por dento (70%) de su último salario de conformidad a lo establecido en et articulo 15 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley det Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funoooarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Adn11nistrac1ón Pública Nacional, Estadal y Municipal. TERCERO: El pago del referido benelic,o se hara con los recursos asignados a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.01, concernientes a las pensiones del personal empleado, obrero y militar. CUARTO: Se autoriza a la Oficina de Talento Humano de la Corporación venezolana de Telecomunicaciones a realiz~r la notificaoón correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El aob<eHJfflitnto 1olscit1do por 11 IGT ae r11llz6 conforme• &o 11tlbltddo tn ti numerel 1 del del Código de éuca del Juet Venezolano y la Jueza Venezolana derogedo artfeulo acwalmenle numeral 1 del a~lculo 71 del vigente Código, por lo san.lado on t i oficio N' e022/2015 de fec:11• 14 de onoro ~• 2015 ou1<:oto po, la 1bogod1 Darcy lorona s , nohez Nieto en su oond<:16n de Jueza Ret1ora y Presidenta del C~cutto Judlclol Penal dt la Cltcunserlpcl6n Judlclal del Estado Yaraeuy. modlarte OI cuol Informó que II rererldo Juez denunciado fue imputedo en la couoa penal N' UP01,P-2014-000&403, por ti dolllo do oeuilllmltnlo de documento, que curtan ante 0<gan,a.mo púbt1co pr1vl1to y laf'\don1do t n el 1rtlcuk> 78 de ta ley Contra la Corrupc;16n eo EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 se otorga es ....~ ,-9 AP61-S-201e-ooooo&. mediante la cual declaró. a,¡n 4 .0 87.85 7 quien se desempeña ccrr.o Analist a de Administración IV por la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres /, , , En fecha 21 de abril de 2016. el TOJ público Hnlencla N' TOJ.S0,2016.011 , en II cauta N' nudadana C11 rin Ivette Perelra Pcrez titular de l.i Cedula de Identidad SEGUNDO: El monto de la Pensión de Disca pacidad que 430.923 El 5 de enero de 2015, el Tnbunol Quonto dt Pnmore Instancia e , tada!H y Munk:lpales on , - de Control del c,n:u,10 Jud,c,al Penal del Estado Yarecuy, oOC<dó d• rlt enlrad• a la ec::uuca,6n fttcal y r,1ar la oportur1dad pefe 11 c.Sebtedón dt lt 1udlt ndt prelfmlner. Aalmltmo, .., ftcllo 30 de junio do 2015 M celebró la audlenola ..-.hnilnar on el precf11do Juzgodo Quinto de Pnrnera lne11nc:.1 E111dalo1 y Mun,c,paJ11 on funcione• do Control, doclart nclo la nulidad de la acu...c::lón P'•Nnta.dl por 11 F11call1 Nom1 Cu1rt1 del Mlnlater1o POblleo y ordenando 11 ~ d e l a couaa al astado de lniP<1tacl6n confa<mt a la ley vigente pare el momento de 11 oo._ón de loo de< r 11 l ey de 8at>.og,mda del Potrlmonlo Públloo, en vlr1ud que 'Hglln ,. - · y OCIOS qU<t COl,Of (aic) "1HrfH ,n "OXP"dltnf• ~ hecho• ,,,.,.,,ig,do• U(l<lr! i. /Hfl<,flC'e do •• v/CI""" 11 2009'2000, como H •tllllo, (sic), el cludedono Oct....., Romdt! M- z Muj,co. /<Jo ,mputodo por el referido 1/pQ pone/ contenido en le Loy Confll la Cor,upc,On /tfl.c,¡jQ 78}. QU<I ,,,.,. ti momento do~ hecho, Hfab• vlgonle l• '*"°' " L., do - ~ do/ Pelnmon,o P,,t,1,co • 1'J fNl*lo. el TOJ M11al6 l1 lfflPQ<1ancia de dehn,~ar ti la imputoclón del Juez oonsti1uye una concMlo do&Cll>lon• blo olactuanclo en IH 11n1tdo conoldonldono, 11principio de log111d1d y ou - • en II pr\nClptO de 1·poeld1d de conformld•d a lo utabltddo en ti numetal 6 del 1111- 40 Conshtuconal En Hte Nnlido ti • ouo. a,gumentb que en virtud del princlpo de t.gllidad ninguna peraon1 ~ IUfrit una nonna ltgal que la prevea y de outoridadeo que ltgalmiente • puedan lm-1a El prlnopio de 14galodad •• en "r"""°' gener1le1 la oujoclón de todu ,in Ita,,., ~ - - . clol P - Pobl;co I de cualqulota de w, 6rv• nos e IOI nonnh • ccnstituaonalos y 1tga,e1. del ffldfflO modo que corno ..ni<lnte del principio de legalidad •• h~..::::,:!:~d:ix.,~xlge C~s= delmi1a- COOC'Otl de ' AalmllfnO, nc!,c6 que el Cód,go de !!tea del Juez Vonozdano y JU<lza Venezolana vigente, lnoorpo<ó la mne111o6n del PM<IC)OO de ~p,c,dad en el de<ocho dlsciplnarlo judicial en ccnsonanc,o con ol nurne<al 5 det an,QJlo , o de 11 Ccnotlluclonol el H lableceroe con,o cauul de loór....,,lenlo de la ffltlt'IJICaón la falta de ~plctdad po, no revestir la ..iuaeoón do aridtt cl.ao:,l,nar,o y ~ace alusoón II artleuo 71 numeral 2 clol lligente Códivo de d.lo-• \ / ~ :0e Igual l!IIN<l, rocolc6, sol>tt la "'uncoa de ~ad de la -Ullla cond~ •~J;i<!" ~el Juez denunoado, en re aoon a la rnputK,ón en la ra(lrido cauu penal • ~ 3. po, cuanlo obNrvó que el cal6logo de 11ndones proviltas en el ~z Venezolano y la Juez vono,d1na derogado, el cual II enooncraba , ~1,f-:,0~~ ~ el • pano ~I" 'l'ºmooo> de la presunta com,ohl del hecho oe encuentra eetabfec:ldo on o l ~ 10 ~ , •nleulo 33 y que el mCK>Clonldo precepto le<,¡11 lplical,lo I la oanclcln fue modllicido-.11 el Código do l':bco vigente. Del m,omo modo, ind<ó que tanto la nonna .., el Código do EbCI derogedo, como en el v,genlt Códtgo so des;nndo que en ambol es oxlgjble 11 -del c1tego,f1 de condln• por la con,i.lOn dt un deLto y que clcha cond.ne II encuentre deelatada mteh.nt• ••nl•nda o.fin bvamente firn,e Finalmente, ccnoideró que la sola omputoo6n po, la preaunta deilo no constituye a la luz del Cód!QO de l':bCI v,gente una infracaón • lu dlsposidonol que del>en ~ la conducta de 101 j ~ • y ,-ieus de la Rtpubllca., por no reveldr ca,jctlf sandon8torio, por lo que decretó el SOBRESEIMIENTO de la invesligaci6n aegúda al referido Í\JeZ de ccnformidad oon ol numorol 2 articulo 71 del C6dgo de ttica del Juez Venezolano y Juoza V vlgonte. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUR1SD1CCl0N DISCIPLINARIA JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL 111 DE LA COMPETENCIA A los fine, dt determ,nar la eompe1enda de esta Corte Oiaoplnaña Judictll para la con&Ub de la, decillonea em1.n1d11 del TDJ que emitan un prornn:iamlenlo IObre et aobte.Mi'nilnto de la lnveatlgac:ión, corMene refenrse a lo previs10 tn el wticdo 71 det C6dioo de ttica del Juez Venezolano y Jueu Venezol1na vigente JUEZ PONENTE: TULIO JIMl':NEZ RODRIGUEZ Exp. Al't1-S·2011.000008 Medante of'IClo N' TOJ-537-2011 dol 27 de jUlo do 2015. ol Tnbunal 0..dl)llnari> Judicial (en lo .-mo, TOJ) re<Nbo • ..1. Corto o , ~ JudlQII II oxpeóento lq,edo con ol N' APe1· S-2011-GOOOOa, (nor,e,,dalura de docho tnbunal) contonlM> clol ...-,i.nto dloclpllnarlo roeliiado po, la lnspoclorla General de Tób.no:.. (on lo sucoalvo, IGT) conlta II ciudadano OCTAVIO RAMON Ml!NOEZ MUJ1CA búúr de la ~ de idontlclod N' V-'.313.llf. por actuac10M1 efectuadas d\lron:o , u deMmpol\o como Juu T1lulat clol Juzgado de MunidlliO Oíd.nano y E¡ecutor de Med<las del MPtll<I do la C•cunaerlpc;l6n JUdlcial clol EMado Yarao,y, con 11de ""Yantagua Al reapedo. d~h• d11poS1c..ón rorma:iva estabte.ee en au último aparte: Artlcuto n . El *f'ltJ«nwe~ pone ttnniio 11 ~ y , . . 11 ~ di cea ~ . tod, ~ pttMCUdón ~ cit.nn flptz j¡J1~e. mp,dit por -1 ffll$m0 r.,,,...st,·~ I (.. J 1.• E, htcho no sN lip~o por di• clplln•rlo; crae.,u de llM Mfll"'6n qu• no """"e. c.,.tw ... ( } Tal ron,iai6n M ofactu6 on Wlud de la santonaa N' TOJ.S0-2018.o11, de ftdla 21 de obrilde 201e, dlCllda por II TOJ mediante la cual H declaró el SOBRESEIMIENTO de la ln-tlgad6n llg<Mda 11 cludodano OCTAVIO RAMON 11t NOEZ MUJICA, 1Mee ldonUflcado; la . .rtdt ,,. remlllón fue reaizado • los etectoo de la con&u!la o1>1ga10<1a. de ccnfonnldad ccn la pan. in ,,,,. del l!tleuo 71 del vigente C6dogo do ~bca del Juez Venezolano y .i,-. Venezolana. En facha 2 de agosto de 2016. la s.crt11ri1 de Hla Cert. r9Cibl6 p,ocedenle de la Unlcled de Rocepcl6n y 011tnbuc:10n de 0ocurnen1.. (en lo suceffiO, URDO) el preunte exJ*liente S!Qnado b110 el N" APS1-S,2016-400008, y dejó oonalanda de au d11tnbuclón en fecha 3 de 1goa10 de 201&. c:orreapondl6ndole la ponencia al juez Tulo J1m6nez Rod~guez Quien con tal carácter suscnbe ti presenle follo. . l l ~c:.,•rtoctu t 1 J 1 ~ QWOCW'n Ml'tub.wlfl,IÍClll:)c:tcf.ecfM. lo, ótpe,,,o., CW f• j4Msdi''X'On d l ~n·• judla.l diK'fflWM " ~CUMdo: Prts.ent.tdl te &0'iol'ud df soói·tseimitnto. .S Tdbwlll Dls°"'"'Jio JudJt:RI 11 ~ . , _ CHI l#Jp&o dt Q'ICO d.'H s,pv...ntH. El ,uro ,.z()f'lfdO Po( e>J cwl ot TfftJunel ~ r i o Aldlr:HI ~ t • ti • r,ms,, ._.,,.,_,ro, ,90.,"'/f' ot11rg,torl1 anc, I• con, Ol1"P/#Mrl• Jlldlt;ltt, oencro '11 IOI ck>OO dfH • l gutentH . (tqg,,Jh,~ <t• e.1r1 Al 111rn). Preeep1úa la norma transcrita que e! sob<esoimiento trae como eonaeeuencla ta tem'lin.tdón dt,I proceso y la materia.lizaci6n c:e los c-oue.spondientes efecto,, c:omo lo et ta co11 juzglda. y la cea.ación de las medidas impue.stas. al respecto aet\ala. eomo uno d. lo, , upuea.tos para la procedencia del sobresetm·ento. ta atip1c-idad. por tratarse un htcho que no re'Mtt eartetet ; : {•dpli.nario. 1 430.924 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 Jud,lc:(&l. ,n eotJtfl' d9' n,/orido Ciuda dano, po1 r, p,9.unta ~ d« df,'it.> e# OculcamJ.nfO 'ºSp\.bseNa. que el TOJ en fecha 21 de abril de 2016 dietó la sentencia N' TOJ-S0-2016-011 mlp~nte la. cual decretó el sobreseimiento do la investig ación seguida aJ Juez OCTAVIÚ ·'1,IIA~i:>N MENDEZ MUJICA. plenamente ódenlific:,ido en autos de oonformicfad con lo d• Oocumtl'lfo qv, Cur•• •11t• Org1nI1m o PfJbl#co. da 00t1kmnldad conbl ~ , ,, y 11$ thl C6'flOo Orp;nko PIOCH., ~11. tn ~ d a oon lo.s ttú<:vlo$ 40.1 y 23 d, t• Cons.!íhldón d• 1, R ep1iblíc• EkiN'lt1ian, d• v,,mu.t, y 121.1 dal Cddfoo Otpltlico PIOCNIJ PMel. M ,.,,,,d:, " ' •~~ ceus, a/ Hiedo th l n w ~ M Ct.lfltrD • lt imr)l.l!ldon lomlel, en .sodt .ff~ • Jos Ws que al "1)utldo P'Jfdl t}M»t pten,mant• al dc,.cho • ~ d•f•l'I$• y r,wda ~ 1 1 ! Ja prictfca da ~nc/N qw cc,n.-,.. ~Nrll_,, a/ ti . t• • gi.spu~sto en el numeral 2 del articu!o 71 del Código de Etica vigente, por eonaiderar que la sola ir1Put~ci6n por la presunta comis16n de un delito no OOnJlituye a la luz del Código de Eties una · infracl!ión a laa dispoaieiones que deben regir la eoncfucta de 101 Jueeea y juezH de la ...;'Repy):,lica, por no revestir carácter sencionatorios. Una vet , expuntils las consideraciones ores. esta Cor;e Oisciplinam1 Judicial se declara competente para el eonoclmienlo de la p_1 . ente consulta. Asl •• d ocido. É' ~ 1 ~ ~ w \ \\ (~• <>!lllgatOlia y, al respecio ooseNa: cual '81\aie que los ae1.os cumplidos en contravención o con inobaervancia de las condiciones previstas en el referido Código. no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utiliz.adot como presupuestos de elta, salvo que e1 defecto haya sido subsanado o se desprende de los autos que el acto viciado de nulidad no sido convaltdado mediante la celebraci6n del acto de inputación formal en contra del ·on.,;io Juez. As.imilmo. el articulo 175 ejusdem, lndl-ce q ue aer,n conaide.radas nulid.cte.a utas aquellas que lmp4iquen lnObservancia o v!olaci6n de d erechos y g arantías Wrlil en1ales previstas an este Código, en tal sentido, el Jtllgado Quinto d e Control en su dec~ n de fecha 3 de julio de 2015, ordenó rep004r 11 ceun el H tado dt c.i.bración del acto •,~ e l~futación formal, de ccnf0tmidad eo.n el precepto leg al vigente. ~ nvalidado. En el c.Ho de marras, 1 ~ o¡t t 1 ~ b Efectuadas las ~teriores consideraciones, es necenrio hacer m ención I los ef8Cto1 de ras nulidades previstas en el C6digo Orgánico Proceul Penal establ&eid11 en au artleulo 174, el /B " 1/¡. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ditermlnada la CQmpetenoa, pasa es13 Corte a pronunciarse sobre la correaP(I dielj Mtnl-1tit,rio Publico como lltthrdtt J• -«"Ión ¡wMI in,W. MI• '""1u/~ da U1• fo)o ~ tn virtud M lo, l':oehM u,~,.ntg~ obi•fo d,1 f>l'O"'#O ( .,J•, ~ \ . ali! I 1 A 10, efectos de resolver la consu:1a obligatoria de ley. esta Alzada observa, q ue~.qbj'IJo d~"°/ presento oonsulta lo constrtuye la decisi6n N· TOJ.SD-2016.011 de fecha 21 de abril dé"~'ó16, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano OCTAVIO RAMÓN MÉNDEZ MUJICA. por las actuacionet realtzadas durante 1u deaempel\o oomo Juez T~uler del Juzgado de Muntc.pio Ordinario y EjeC>Jlo< de Medidas del Municipio Po~a de la cato b•Jo e.stud10 , se observa que el Juzgado Quinto de Primera lnatancle Estadales y . ieipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 3 jul o de 2015, declar~ la nutidad de la acusación p,e1entada po< el Ministerio Público en contra de1 Juez d enunciado. por cuanto la lmputación se realizó de acuerdo al Upo penal contenxio on la Ley Cootra la Corrupción siendo que para el momento que aucedieron los hechos H encontraba vigente la Ley de Salvagua1da del Patrimonio Público. y en consecuencia. ordenó la reposición de la causa al estado de imputaei6n formal en aede fiscal conforme a la ley vigente para el momento de la com1116n de loa hecho,. H declt. la referida Ley de Salvaguarda deJ Patrimonio Público, circunstancia por la cual no ae dio por terminado 11 procedimiento on contra del precitado J1Jez. y mucho monos puede considerarse como lo senalo el e ouo en au deci3ión de sobres.eimiento, que el hecho denunciado no ea tfpico por tratarse de una &ituaetón quo no reviste carácter disciplinario, cuando lo anteñor depende q ue se dé cumptim1ento a lo ordenado por el Tribum1I de la causa e imputar al ciUQad1no Juez: de acuerdo al precepto teg,1 vigente para el momento quo ocurrieron k)s hechos, lo c:u1J pudiera dar lugar a la continuación del proceso disciplinalio y no el ,obteseimienlo como fue 101k:ilado ''P r la IGT y acordado por el TDJ. Eo ~=~e-:~:~:y ~!~Z"t:ezC::n~ ~::~:~:~~r ;~r~~~t :tsea ~ d~r~~;~r~~ytt:' ds:id~u: vigente: · E/ h8Gho no tlp,co por tratarse de uns dueclón qlHI no revbte ca,.,,cter discipllnsn'o·. Dicho procedimiento se inició según oficio W 0 .0 22/2015 de fecha 14 de enero de 2015 susC1ito por la abogada Oarcy Lorena Sánchez Nieto en su condiel6n d e Juez.e Rectora y Presidenta del Circoito Judicial Penal do la ClrcunoaipelOn Judicial del E1tldo Yar1CJJY. mediante el cual informó que el referido juez inv11tlgado fue imputado en la cauaa penal ~ UP01·P·201'4.0006403, por el delito de ocultamlento de documento, que aKa.an ante or¡¡anlsmo público. previsto y sancionado en el artlculo 78 de la Ley Conlnl la Corrupcloo. Ea preci10 Indicar, que el sobreseimiento ocurre dentro d el proteSO judtei1I, oomo una resolución que en forma d e auto puede dic~ar el Jue.z deapu6a do 11 faae de !nve$Ugaci6n, ~~uciendo la terminación del prooed,miento por falta da elementos que permltirfan la \ ~icael6n de la noma disciplinaria al caso, de modo q:ue no tendri, Hntld o proseguir con la ~usa. En nte sentido, la jurisprudencia ha elCpresado •... El sobreseimiento pone término al ~ J')~edimiento y lif,ne la auton'dad do cosa juzgada. Impide. PfJf el mismo hecho, toda nueva : p,<$ocuci6n contra el rmputado o acusado a favor d9 qulan S9 hubiaro daclarodo: (V id. , ~ntencia N· 514. de fecha 8 de ago$to de 2005. proferida por la Sala de Caución Penal d el _f tM.mal Supremo de Ju,tleia). En relación al caso de marras. &e observa que la IGT solicitó el eobreaelmlento en atención a que el hecho que la originó no se PtJtde atribuir al ciud adano juaz Octavio Ram ón M•ndez Mujiea, de conformidad oon lo establecido en el artfcuk> 71. numeral 1 del Código de ~tica del Juez y Jueza Venezolana vigento. con fundamonto a que el: (folios 220 al 223, pieza 2) IN'., ••• ~ , ll'IVHt~ 30 f'ncu9"f'' lm,putHO -..unto ,,.IM, N" VPOr.P.:ZOf~O.,. por# <M,Wo d• ocuft•mfM:o df doevmM!os cu• curu.n -.nt• ~i,mo ~ " conat,Jó dt tu ,.,uffu d• la ínwistig.,c,,6n qu. Clittt.am.nt. la /l1Pf'9Hntaddn Rfcftl del Minls~ pOblico PIHtl'lt6 Imputación al Jr..~1 lf'lv'fSliQedc po< ta presunt, comi.sSOn dM dt*' (Jic} OetAlffWmo dfl Docur'l*'ltos qu• cursa -,i,fo un Ofp1I\ÍSl'IIO POIJNoo. en vttud <1- la cftni.r,,cía Wiwprut$.lt po, ta dudad11a Norm, Josefinf leaJ MC'lt1. -' 5 dt didtl'nbt-. dt 20()2., no obst.antt un. vtz :·:.= :.s:=r~"=~.~=~ua~dtMn~.: =':,,,: r:: ::~~::1!:°,:'L:~ r::~::r,:~ ':':t::; =:..e: ro::,:t::=::.~m s.• , oo·•mbrt dt 201, y 19puso Ja ,;11e1n ,, u11d0 ti. ~vr1ddn COl'lfonnfl , 1, t.,y vfQffll• p.,. ., . \ :.. Wnro de los Meho$ t.s dOO(, ta Le:t óa Sal-11{1Ufrdf (MI Pll.tfrnonlo Ptlbloo. 1\J ~ , // e,,,oo,l{n,tan •ntH p.,,. al ,nofflM,0 en qw a c • ~ heclwn. como tampoco &n las ffttbl.odu .,, .i C6d:go di tticl rJt,I Jvtz VtMZdMo y ,. Ju.i• V•ntzolanf. por no m estif A:.11 n11si,,os ~ • ~ , . lo omset:toCt N \ ,?Olip,(lt 9 t§f TI?~"''' p,¡dpfcr,fQO .Juq,daJ ,t 49b!'fftíro'tote df lf tzrté~ av,,, bt1iho cvetJ~.J:112.J,#wtdt flébu,'f.,r:Nd-1eno OCTAVl'ORAAI "NDUI"\ • \ MWTCA, da oontom1idld CM to lnstrumtnros lflOl ,to.J qvt ro*" ... t.... ' 'J Juez y la .luen J'' !:.' '~~-,..·~ e.st,bleddO tn ., " ' ~ 1,. ni.meral 1 ótl ~ de ~ dtl~ 1 Venez~n• • \\ ~ eie nntido, ~~: el TOJ decretó el sobren miento en la causa seguida al r ¡ · .. · conformidad con el numeral 2 artic.ufo 71 del CódtgO de Ética del Juez Ven ~o 'I Jueuj' ¡Venezolana vigente. 'El hecho no sea tlp;co por lf8terse de un, situación q fJQJO"!_~f / caráGter dlsciplmario~. por c.onstderar que la sola imputación por la pre,1unt1 t;0mlt \..~el to no constituye a la luz del C6chgo de E.tieai una 1nfracc.ón a 111 disposiciones que deben regl t la conducta de k>a jueces y 1ueias de la Repub!M;a, po< no revea.tir caricler sancionatorio. Asimi&mo. indicó que el Cóchgo de Etica éol Juez Venezolano y Jueu Venezolana vigente, Incorporó la mandestaOOn del principio de bpddad en el derecho disciplinario judicial en consonancia con el numeral 6 do! anlculo 49 Con,tituc.onll al eat1blecene como eeunl de sobreseimiento de a investigación discipUna1ia la falta de tipicidad por no revestir la a.ituaciOn car,ctet disciplinario e h,zo alus;6n al articulo 71 numeral 2 del vlgette C6digo de ttiea. De igual manera, recalcó. sobre la ausenela de tipicidad de la presunta conduela incurrida pe,, el Juez denunciado, en la referida causa penal W UP01-P-2014-0006'403, que el cat.iogo de sancionet previstas en et Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza VenezOCana d erogado el cual ae encontraba vigente pwa el momento de la pruunta comiltón del hecho, utablecla en el nl.ffletal 10 del artf~lo 33 y. que el mencionado precepto legal aplicable a la sanción, fue modif~ado en el Cód.go de Ética vi¡¡ente. Del mismo modo, indicó que tanto la rme establecida en el Código ée Ética derogado, como en t i vigente, se desprende que en bos es exlgib:e la eategoria de condena POf la comlai6n de un delito y que dicha c.ondena ee ,._ entre declarada media nte sentencia deftnrtivamente firme i º," s. ~. ,,es, esto k> anterior. es1a Allada esuma que ta repre¡entación de la IGT al no conMgnar las resu! a de la actuaa6n del M 1nis1erio Público en relación a lo ordenado pcr el mencionado '-.Jui;a o Quanto de Control en la audiencia prellminar concernie nte • la realiza ción del ae(o de iroput · fonnal on sede f\Scal conforme al precepto legal vigente para el momento de la ~rrenela de k)s hechos y, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso Nlab{~do en los arllc ulos 49 1 y 26 do la Con,1rtuCl6n do la República Bolivarlana de ~veneiliela, como determinó el referido Juzgado de Control en au decisión 11 indicar q ue •... Ero EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 .:::6e modo que. el sobresermiento es a~uel!a decistón que dicta t i órgano jurisd1cclonal en el ·, CUl'$O de la investigación al lograr determinar la ocurrencia de lot aupu11t o1 previstos en la no,ma para su pJodueción y da témirno a1 procedimiento de forma definitiva e Irrevocable respecio a esa persona y produce los mismos efectos que una sentencia ablolutoria, solo q ue 1in emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. ' ~. ffPOII*'' ,, ';t:~~n :=,.q: ::7.~ :,~:~::•,~,::::o n:'~f: ~s::~•;::ºq:: ~e:;~d;\ Mini$terlo PfJbNco 011• menoscaban su derocllo a ta defensa. "1 principio de lgu1ld1d rJrJ ta, partN y '4 tutera judicial ehtcliva ~v·sto en los arflct1k,.s 49 y 26 de 1, COnltilución de 1, República BollV1rian1 de Venezuefa, lo que ovidonte.-nen:e GOQSr,ruye un \ll'Clo M nulidad que d(Jbe nr 1dwrlido por est• Trilxmal f ~P11mot1 Inste.?<:'ª en 111,:,"'~s ~e C,rurot • esta Corte c.onsldera Que lo pr te Ya 1.1sta~ · • qerecho ya que no Ct)l'Sa en e' c~d.ente discplll\a.00 tates actuecl de1f&tén proferid.¡ por e1 TDJ en fecha 21 de abril de 2016 y reponer fa eau IGl reeltee 1as ,nvestigaetones oeninent&s y presente un nuevo acto conc , ,. disc,ohnaria ugu1d3 al c1udadar:o OCTAV10 RAMÓN M~NOEZ MUJICA to • a , p,9Ceso N" uP01..P ..2014·000640J c¡ue cursa en el Juzgado . Qulnlo de rim ~ dsi~arcia ,. estadale$ y Munic,pates en tullt1onu de Cor'ltrol del areu1to Judicial Penal de ~ a~CUY....' , 'Ási II doclde. ~"?. ..f..;· V DECISIÓN Por las razones antes expuestas, esta Corte O.sc1plinaria Judittal, administraooo Justicia, en nombre de la RepU'b!tea 8ol·vanana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ded ara: PRIMERO: RESUELTA !a con5ulta ob!19atooa con motivo de la senlenela N· TOJ-S0-2016-011 que d&cretO el $0bc"ese1m,cnto de IJ investigación dtCtada por el Tribunal Disciplinario Judicial eri fecha 21 de abr 12016 SEGUNDA: Se ANULA la s•n1eno,o N' TDJ-SD-2016-011. d e focllo 21 do ab<il de 2016. profenda pcr eJ Tnbunal Olsc1pl nano Jud.c,aJ mediante l.i cual DECRETÓ el sobfe,ej,niento del procedimiento d15eipl1nar,o. de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artk:ulo 71 del Código de Etica det Juez Venezolano y Jueza Venezolana vigente. TERCERO: REPONE la causa al estado que la Jnsp&etorfa General d e Tribunales realice las inves1,gaciones pertinentes y presente un nuevo acto conclusivo en la cau" seguid a al coudadano OCTAVIO RAMÓN MÉNDEZ M UJICA. con ocasión del pr()()flO N' UPOl -P -2014, 0006403 que cursa en el Juz~aoo Ou,nt:, de Pnmer• Instancia Estadales y Munio,pales en '• t0ne.s de Control del Circuito Ju:hcaal Pemll del Estado Yaraeuy. 'L Ptcb uese. registrese y notrl101..ese CUmplase lo ordenado. Remi1as.e ~a ceruticada aJ ·~¡n&, al Supremo de Ju$tiO:a. al Poder Ciudadrmo. a la Comisc6n Naeional del Sistema de J.µ5,~ a. a la 0 1recOOn EJecuhva de la Magistratura y al M,nlsteno Público. ' ~ <Jldena la publ.caeión de la presente deas16n en la Gacela Oficial de la República , :8~11'rriana de Venezuela. de conformidad eon lo previsto en el articulo &4 del Código de é.ttca. ..D'~ a. fi;mada 1 y sellada en el salón de despacho de la Cone Olaciptinaria Judicial en la ciudad dé Caracas a tos veinte (20¡~~1$.de s:eptsembre oe 2016. M o ~ · de la I nd ependencia Y 151•oel1Federacion.J.o.., o,¡~ #a bien, de la rev¡-s•ón de las actas que conforman el preaente expediente. observa k> ('sigu!ente: • 1; El 5 de enero de 2015, el Tribunal Quinto de Primera lnttlnell E:&tad1les y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Es·tado Yaraeuy, acordó darle .~:ji1 entrada a la acusación fiscal presentada en centre del juez denunciado pcr la pr•sunta ~ ... 1-8 1 . ; comis~n del delito de Oeuitamionto do Documentos que eut1an ante Organismo Público, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley ContJa la Com;pc:16n interpuesta por la ciudadan a Norma Josefuia Leal Motta, en fecha 5 de diciembre de 2002 y fijó la oportunodod para la celebración de la audiencia preliminar (follo, 157 al 174, pieza 2) , El 30 de j unio de 2015. el referido Juzgodo Quinto do Primera Instancia E1ladale1 y Municipales on funciones de Control, eelebr6 11 audiencia preliminar en ta CIUl8 N· UP01-P-2015-001259 seguida al Juoz denunciado (follo• 210 al 212, pieza 2) El 3 do julio de 2015, el Juzgado Quinto de Primera lnatancia Ettad1!et y Munklp1!e1 en tunCtOMs de Control. dictó auto mediante el cual declaró la nulidad de la acusación pt"eHntada por la Fiscalla Décima Cuarta d el Ministerio Público en los siguientes término1: (lol1os 216 y 217. pieza 2) N• º(. . J S• ObHrv• qvo •n oportunidad, /t,f "1pu\'ade) por le p,e.u,ta comfslórt o,I ~ et. Ocuir.mlento et. 0ocunl(lnto que wri, po, (s!c} Ot'Ofnl#no ~ pJWl/f$/O y nttr.JoMdo M fil ft'l'IC\lo 1a d• 14 Ley Cont,s,. e ~ RrMMlu ,.., . ~... obff,v• ut• Tribunal qu• s."""1 It c/.riuneill y «tu ()W ectt'tn ffltvtas M ., a~.,;j·.,,;•. loJ 1*hos Íl'lvts-6~ OCW!'t.ron s.~::n ,, denuncia do lo vJcrm• et 2®912000. Como u ~ • I dudlld,no Octel-'io Ramón Mlnd•z l.fvi'C4, M lfflP(,lfodO OOf ti relet100 {*tll, COlllanido M ,. Uy Contri la Conupddn, .sl-endo QUO PMII el ~ ' O dt lo, hK"hOs, •slaba vlgant• ,, L• y M Sf1Nff/W/'d• *° dtl Pe!.lfr.'IOn,oPüt>.IICO ( .. J dttbe w, od-.~tfido #>Of cs!c Tr.bunar de Ptfme:ra lttsftrrd• •n Fclnt:JoMt dt dookfro. (..J '"°' ÜHICO: v,r.f;cado qw ' ' " ' " ~ ' · ., . , . , , . ~ tH UJd,da,io oc Mi.NOEZ MUJ/CA, c,i,dt.Q dfl ldtntidad N" V-4.383.334, I• MIOfl ~ lundtmantlfH ff.llbtfCido$ tn /.t C<wtilucldn dt ti Rfp6blic-l ~ . da L•Y Atlifllive Penaf, ffl I• (IJ$(t fH inw. s ~ (Ac.lo M """'l•dón fi:ltmalJ M P•MI. ,., por to que d1'1t!I ,, Nu'·'d«d A'.t ,, ,w.wt1t<1• -, dlcifmbn dt 2014, por Jo F/#11'10 DKimt Cll&l18 dol Mltt/mrlo PIJbko et• N ta Clrcu'I u Acuuctéa flfctl El PresKlel)le-Ponente/ ~ .,,La Vlc.epreside.nta, Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NAClONAL ELECTORAi . MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POD ER ELECTORAL CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 160922· 0171 Car <>cas, 22 de septiembre de 2016 206º y 157° L,1 c1udildilna TIBI SAY LUC:ENA Identidad No. 5. 2~4 n., REPÚBLI CA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA MI J\IISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal Genera l de la República Caracas, 21 de septiembre de 2016 Años 206° y 157º RESOlUOÓN Nº 1623 RAMÍREZ, titular de la Cédula de r>1csi<le.11ta del Consejo Nacional Electoral, en LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República ne las ltm<"K>I'!'', , ¡1,,• '" ,.onf,ere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la ejercicio 430.925 Ley Orgánic¡¡ del Poder l.'lcctc, ,,1, el artículo 5 del Estatuto de Personal, en En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley concordancia con '-'' ~,tiru1, ·;5 de,~ Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los siguler,tc Re~.ohit •t •1. numerales 1 y 3 del articulo 25 e1usdem. R~SUELYE: ·CONSIDERANDO ~ : Trasladar a la ciudadana Abogada PETRA YECENIA Que de confo11r id,1d " '" 1a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y co" l,1 LC~ o,! 1¡\111tc1 de Registro Civil, servicio público c,,,11n,,I ("'I"' CASTILLO BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.543, quien el Registro Civil es un se venía desempeñando COffi<l FISCAL AUXILIAR INTERINO procedimientos y trámites deben guardar, en la Fiscalía Novena del Mmisterio Púbhco de la Orcunscripción Judicial del estado Amazonas; entre otros princi¡ >10•., ,,; ,. ·.,•11plicid,1d, celeridad y eficiencia. a la FISCAÚA OCTAVA del Ministerio Público de la citada O rcunscripción Judicial, con sede en Puerto Ayacucho y competencia en materia Contra las Drogas, cargo vacante, a part,r del 26 de septiembre de 2016 y hasta nuevas EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Que el art,cul•J '.' •¡, • org;i 11c~ ele Registro Civil establece que el J Consejo Niluo11,,1 J·I• ",, ,1 11·.po11dra de una Oficina de Registro Civil Municipal. <1si LOlllO u, .cl,ul,, <i<• Re~istro Civil en parroquias, cementerios y cst'1blecimientos d•? ~.alud pub!ir os o ;)rivados. CO NSIDERAN DO Que según Resoh11.,,,., '! •,1• 0~8-20 16 de fecha 01 de agosto de 2016, emanada de la Alt <1i<h.1 .¡ • 1l;inin¡>K> Pedro Manuel Rojas del estado Barinas. se aprobó la d<'•,ir¡11.. ,, .,. , 1,, 1.1 (1Udadm1a Claudia Celeste Delacierta R,unírcL, 1,1111, 11 ,, • r ~lr<JO de , :, ., .i Ir 1dc11t,rlnd Nº 23.559.624, para ocupar el ,!,· 1,, P,,11 oquid Dolores del referido Municipio, Rt•q1•.t 1 i..:on v1gcnc1il 1., 1hli1.1c1ón en la Gaceta Oficial de la Repl'.1blica p.11'11 13olivarian~ (h.· v,•nP/111 ·1, 1. RESUELVE: Ún ico: Dc~iqn,tr i'"' , , , J> ,, ,·1 c,11\JO de Registradora Civil de la Parroquia Sl-' especiíir., Nº , Resolución DP 058· 2016 .. "l'I. 1- qucdílndo de la siguiente manera: Resp:n~a~le C.11!)0 J~('(_lt,1 1,1.I.•;,, \:1vi: ele l<t P,un 1.¡,:1.t Dolon---!-. del t-lu111rip11, Peoro 1 M,1rn 11...~I Ro1.,1~~ del t~.:..téldn Bi111n._,·,. C .I. \ .. \ .·,. ' ~TEGA,DÍAZ ~ ~1sca1}:;eneral d~~~Repúbtl(a -~ REPÚ BLICA RO LJVWANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 1628 l nss~.:241I (ldudi:~~~~e Delacierta Ram,rez _ - 'td;~r"~ ) Despacho de J~ Fiscal General de la República <".araca~. 21 de sept~mbre de 2016 Años 206º y 157° Dolores del Mu1w •I '" 1. , , • ·.,1111<'1Ro¡as del estado Barinas, a la ciudadana que ~ instrucciones de esta_~~.P,_erí~ndad. CONSIDERANDO __ _J __ _ _ LUISA ORTEGA DfAZ Fiscal General de la República En ejercido de la facultad conferida por el artírulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribudoneS establecidas Resolución d,r1ad,1 ,1 1,,,. v,·,l't1dó, (22) días del mes de septiembre de 2016. en los numerales 1 y 3 del artículo 25 P.1usdem. RESUELVE: Ílltli;Q: Trasladar a la ciudadana Abogada NEYLA del CARMEN Co1m1níquec.t,. y pulllu 11)l·.,· YSTURDES MORALES, titular de la cédula de Identidad Nº 10.511.119, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalía /t,. .-.- .,' -~/ 1_ Centéslrna Trigésima Sexta del MinistP.rio f>úblk:o de la Orcunsaipción Judicial del • / Área Metropolitana de Caracas; a la FISCAÚA SUPERIOR del Ministerio Público TIBISAY LUCEN A RAMIREZ de la Orcunscripción Ju,Jicia! del estado Vargas, con sede en PRESID ENTA catia La Mar, cargo vacante, a partir del 23 de seotiembre de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad. Comuní~ :' e y PubliQuese __ r -::..... ~:;.,, J( / . 1 • !¡ '• ··/1. 11·11 I f ' ¡~-1(• I V•' • 1 (7} / \ • / XAVIER ANTONIO MORENO REYES SECRETARIO GE NERAL ~~ r ·-.'\. . t \. = - -;, ----'C..¡;; r 1 . ~ ~TEGAD~ _.... Fisca! ,,eneral de la-Rel5u0Íica~ GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas~ 20 de septiembre de 2016 Años 206° y 157º RESOLUCIÓN Nº 1613 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 430.926 numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ·ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO 11 a la ciudadana TIUSDEY ESTEFANY MARRERÓ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.200.176, en la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La referida ciudadana se venía desempeñando como Abogado Adjunto I en la citada Fiscalía Superior. El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del 26 de septiembre de 2016. Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBL6CA BOLI VARI ANA DF. VENEZ UELA MI NISTER IO PÚBL!CO Despacho de la Fiscal Ge ner=:il de l a Repú blica Ca racas, 20 de septiem bre de 2016 l\ños 206" v l :1 7º RESOLUCI Óf\ ~Q 1617 t :L!l~ SA OR'T['~iJt. Or.11,Z Fisca~ G:enera l df'! Ba República En ejercic io de i<l faculta(: o v1f~rida por el artícu lo 6 de la Ley Orgánica del Mirnstenn Público y. en uso de las atribuci ones EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 estab lecidas en los numerales 1 y 3 de: ~rt.h:u lo 25 eiusdem. ÚNi_t_Q_: Designar a 1~ e;!_ Jdadana Licenciada THAIS YELDTZA ARANGUREN CARRllLOr ti ~llitV de la cédula de identidad Nº 10.775.462, ESPECiALaSTA IN-rEt;R.At DE T ECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN del Cf.NTRO DE f.lAYOS ALTE RNO DEL ESTADO LARA en la Cooniinación df~ Platafo.--1-.2 T~r:nológica de la Dirección de Tecnología, a adscrita l¡~ Vicef,sr;: lí? .r.r1 rgo creado y de libre nombramiento y remo(;ón , c:ie confor~rti c'..::..-J con lo previsto en el primer apürte del artícL·io 3 ,:,el ~:;·:::. ~11to de h.:·'"·~; :wéJ I c!el Ministerio Público. La referida ciudadd -,:~ ~:.ir: v(~.-.ía dcs~·r, ·; ~;íJ ndo Informática en la Fisca1ío 5...i:-,erio ( e, ; corno Asistente en i\·i:niste rio Público de la citada Ci rcunscriµció n Judicial. E! pre~entc n·'.:\rr;L,r!~m iEnt:c. -;- ~n( rj !:fectos ad ministrativos a r:e ·-L~:-- t··1¿: ~0.t) ;·• '~.. ;'.·-1-~ ~. ·)" . 01- h - ~ ..-=--::: ·· ·: ~ -·--- ,,_ :.J ~- . .') '-·. J - ~ -. . t;. - --.. - --.......... P c.·..:.rt·1 .!. de! ")":) 1 --...."'.::-r!. e· -. ·- .. _.. • • • - ....~--::::-.: __ . ~ .. Corr11JrriQ-trew~/P1:1t,Tit¡..u~ :1:· ···- ····- ---- .. ,'. . - ('!\. . \ \ I ', 430.927 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 28 de septiembre de 2016 RE PÚB LICA BOLIVARIANA DIE VE NEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despach o de la Fiscal Gene ral de !a República Caracas, 20 de septiembre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1618 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 430.928 RESUELVE: ÚNICO: Designar al ciudadano Técnico Superior Universitario HAYDAN ANTONIO PIMENTIEL VILLARROEl, titular de la cédula de identidad Nº 12.054.483, JEFE DE DIVISIÓN del CENTRO DE DATOS ALTERNO DEL ESTADO LARA, en la Coordinación de Plataforma Tecnológica de la Dirección de Tecnología, adscrita a la Vicefiscalía, cargo creado y de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El referido ciudadano se venía desempeñando como Especialista Integral de Tecnología de Información en la citada Dirección. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 23 de septiembre de 2016. Miércoles 28 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE NE ZUELA l' 1HNISTERIO PIJR,JCO Despac ho de la Fiscal Ge neral de l;::i República Caracas, 20 de septiembre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1619 fd.JI5A ORTEGA DÍ.U Fiscail Generande la Re pública En ejercicio de 1:1 facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público v, en uso de las atribuciones establecidas en los EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. ~tESUELV~: !ÚNJ~j).: Designar al ciudad~no f>EDVYS HANYELING LUCENA §ALCEDO, titular de lr1 cédula de identidad Nº 13.187.303, ESPECIALISTA INTEGRAL DE TIF.CNOI.OGÍA DE INFORMACIÓN del CENTRO DE DATOS ALTERNO DEL ESTADO LARA en la Coordinación de Plataforma Tecnológica de la Dirección de Tecnología, acscr'ta a :., '/:cef.scalía, cargo creado y de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo orevisto en el primer aparte del artículo 3 del Estat.Jto d2 Pe,·sünai del Ministeri,J H.1biic:o. El referido ciudadano se venía desempeñando como Supervisor de 1"'lantenirniento de Edificación II en la Unidad Administradora Desconcr~ntrada del 1Vliniste,..io Público de la citada entidad. El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir del 23 de septiembre de 2016. ..-·-~-- · -----~ -~ Comunítj~esi(~(,;;r¡6íf~.\~--------- ~~..::_- : )·:'.._...,___. ··::..::.,.~ --· r· ( :.·. tt1ISA.. ORTEGA [) ÍAl , e--.::.----/ ------=~ Fisr a1 General dA líl R.e':'!'J GHca---·--... _ ·>; __ ·: 430.929 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 AÑO CXLIII - MES XII Número 40.998 Caracas, miércoles 28 de septiembre de 2016
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